La Gaceta No. 35921 — 20220512
La Gaceta No. 35,921
Instituto Nacional de Conservación Forestal ACUERDO N o. 003-2022
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL - ICF Acuerdo Número 003-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 031-2022, 032-2022, 036-2022 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo Número 292-2022 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo No. 189-2022 CONGRESO NACIONAL Fe de Errata SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA Acuerdo Ejecutivo número 012-SEP-2022 AVANCE A. 1 A. 2 - 5 A. 6 - 8 A. 8 - 9 A. 9 A. 10-11 A. 12
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACION Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por Ley sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que la Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la Abogada SHERYL MARISELA CRUZ PINEDA, gozará un período de vacaciones del 28 de febrero al 18 de mayo del 2022, CONSIDERANDO: Que, con el fin de cumplir con los objetivos de la simplificación administrativa y evitar su dilación, se hace necesario delegar el ejercicio de las funciones atribuidas por Ley al Director Ejecutivo, específicaniente los actos de trámite, cualquiera que fuere su naturaleza. POR TANTO: El Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades de que está investido y con base a los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 26, del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: Delegar en la Abogada ALBA ROSARIO MURILLO LARA , las funciones y facultades de la Secretaria General, durante el periodo comprendido del 28 de febrero al 18 de mayo del 2022. SEGUNDO: El pregunte acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en Comayagüela, M.D.C., a los 25 días del mes de febrero de 2022. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 031-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al Licenciado CESAR ANTONIO DIAZ MATUTE, Director General de Administración y Negociación de Tratados, como encargado la Dirección General de Integración Económica , para que pueda firmar todos los asuntos relacionados con dicho cargo, efectivo del 21 de abril del 2022. SEGUNDO: El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún (21) de abril del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 032-2022 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 204-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investida nombró al ciudadano MELVIN ENRIQUE REDONDO, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al Licenciado MELVIN ENRIQUE REDONDO, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo a partir del lunes 25 de abril del 2022, al viernes 29 de abril del 2022. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 036-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma del Secretario de Estado en estos casos será autorizada por el respectivo Secretario General. CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben adjuntarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiablidad a los procesos de contratación que realiza el Estado. CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. CONSIDERANDO: Que el ámbito de aplicación para la contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la ley de Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.” CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado establece que se deberá crear una Comisión de Evaluación. Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designar á una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, No podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado. CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado, establece “Si el oferente a quien se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la Administración hará efectiva la garantía de mantenimiento de oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de sus atribuciones y en aplicación de los
Artículos: 247 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; 21, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, 33, 58 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; 169, 170 y 171, del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar la “COMISIÓN DE EV ALUACIÓN y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS” para la adquisición de Licencias Informáticas Office 365 E3 solicitadas por la Unidad de Informática la que estará conformada por las personas siguientes:
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. sde.hn @SDEHonduras sde.hn
POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos: 247 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; 21, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, 33, 58 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar la COMISIÓN DE EVALUACIÓN y ADJUDICACION DE OFERTAS” para la adquisición de Licencias Informáticas Office 365 E3 solicitadas por la Unidad de Informática la que estará conformada por las personas siguientes:
Nombre Puesto Numero de Identidad Número de Teléfono Correo Electrónico
Marco Tulio Sosa Moncada
Oficial Jurídico
0801-1982-05970
9668-1703
Arlen Rolando Urquía Sub-Gerente de Recursos Materiales
0318-1973-00886
9804-5569
arlen.urquia@sde.gob.hn Marlon Hipólito Sánchez Ponce
Jefe de Unidad de Informática
0601-1983-03795
3350-4300
Reyna Yajaira Handal
Encargada de la Unidad de Transparencia
0801-1985-04844
9857-6363
Ritza Sofia Altamirano Ballecillo
Encargada de la Unidad de Bienes Nacionales
0801-1987-03298
9985-2645
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata, y deberá ser Publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a los cinco (05) días del mes de mayo del año COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata y deberá ser Publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General
Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 292-2022 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 18 de abril de 2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: El nuevo Gobierno de la República 2022-2025 ha encontrado una grave crisis fiscal y financiera, unas finanzas públicas deterioradas, una tesorería sin recursos financieros para cubrir todos los gastos y obligaciones requeridas; al inicio del 2022 se realizaron pagos históricamente altos y no apegados a las prioridades de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Aunado a la rigidez del gasto público con asignaciones predeterminadas que constituyen para el Gobierno, compromisos adquiridos mediante leyes, aumento de la masa salarial y del servicio de deuda pública; contribuyeron al aumento de la brecha fiscal y por ende, a las necesidades de nuevo financiamiento. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero del 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes; asimismo, autorizó a la SEFIN para que en caso de ser necesario durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de Dos Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$2 ,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No. 107-2021 del 10 de diciembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 17 de diciembre del 2021. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras está expuesta a fenómenos naturales y dada su vulnerabilidad, que ponen en riesgo la integridad fisica de la población, las condiciones para la ejecución de actividades productivas en el territorio, la sostenibilidad fiscal de las finanzas públicas y la estabilidad macroeconómica del país. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a Ley General de la Administración Pública (Decreto Legislativo No. 218- 96), y de conformidad al Artículo 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, compete a la Secretaría de Finanzas según lo señalado en el numeral 1) La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, asegurando su compatibilidad con las estrategias definidas por el Presidente de la República, incluyendo: inciso a) los asuntos relativos a la administración de la Hacienda Pública; numeral 2) Lo relativo al crédito público y la deuda pública, interna y externa, incluyendo su registro y administración; numeral 3) La programación de la inversión pública de acuerdo con las políticas aprobadas
por el Presidente de la República en el Gabinete Económico, entre otros. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto tiene por objeto regular y armonizar la administración financiera del sector público para lograr el cumplimiento de las metas y objetivos del Estado a través de la eficiente gestión de los recursos públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Responsabilidad Fiscal, en su Artículo 4, numeral 1 establece que: “Por emergencia nacional declarada, por catástrofe natural que pueda afectar seriamente la economía nacional (definida como un daño igual o mayor al equivalente de uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) anual y previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de dos (2) años la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la presente Ley; para tal fin el Poder Ejecutivo debe establecer en su solicitud de excepción las siguientes: a) Los límites numéricos de déficit fiscal y gasto corriente máximos a aplicarse en el referido periodo con relación a los establecidos en las reglas macro fiscales señaladas en el numeral 1) del literal a) y b) del Artículo 3 de la presente Ley. Estos límites deben ser autorizados por el Congreso Nacional de la República en la ley que para tal efecto debe expedir; y, b) Las acciones conducentes para dar cumplimiento a la regla macro fi scal señalada en el numeral 1) del literal a) del Artículo 3 de la presente Ley”. CONSIDERANDO: Que es prioritario establecer responsabilidades y directrices dentro de la Secretaría de Finanzas para la gestión financiera del riesgo de desastres, y el man ejo de las contingencias fiscales relacionadas a fenómenos naturales, con el objetivo de mantener la estabilidad macro fiscal y el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 195- 2020 se instruyó a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) la elaboración de la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres (EGFRD), en coordinación con otras dependencias de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) con el objetivo de fortalecer la resiliencia fis cal y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. CONSIDERANDO: Que para lograr la implementación de la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres de Honduras se debe contar con un Plan de Implementación que identifique y proponga acciones y productos a desarrollar para lograr los objetivos de cada línea planteadas bajo el liderazgo de las Direcciones Generales y Unidades de SEFIN, en coordinación con los principales actores de la gestión del riesgo de desastres. CONSIDERANDO: Que tanto la EGFRD fue finalizada en diciembre del 2020 y que el Plan de Implementación de la EGFRD fue finalizado en junio de 2021 como instrumentos de política orientados a fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 33, 36 numerales 1 y 8 de la Ley General
de Administración Pública, artículo 2 del Acuerdo Número 195-2020. ACUERDA ARTÍCULO 1: Aprobar la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres (EGFRD) que tiene como objetivo fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres. ARTÍCULO 2: Aprobar el Plan de Implementación de la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres que tiene como tiene el objetivo identificar y proponer acciones y productos a desarrollar para lograr los objetivos de cada línea planteadas bajo el liderazgo de las Direcciones Generales y Unidades de SEFIN, en coordinación con los principales actores de la gestión del riesgo de desastres. ARTÍCULO 3: El presente acuerdo e ntrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: RIXI MONCADA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CLAUDIA REGINA SALOMON MENDEZ SECRETARIA GENERAL LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano MIGUEL ANTONIO MEDINA PINEDA en el cargo de Ministro Asesor en Promoción de inversiones, a partir del 11 de marzo del año dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL ANTONIO MEDINA PINEDA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO N o. 189-2022
COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Congreso Nacional FE DE ERRATA En el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,902, de fecha 21 de Abril del 2022, específicamente en la publicación del Decreto No.32-2022 aprobado el día 21 de Abril de 2022, misma que contiene la DEROGACIÓN DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES QUE EN SU MOMENTO FUERON APROBADAS PARA IMPLEMENTAR LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO ZEDE y por un error involuntario, en el Considerando Sexto del referido Decreto, se omitieron palabras y frases, los cuales deben ser enmendados con la correcta literalidad de dicho Considerando, en la forma siguiente: En la página “4 A”, segunda Columna del Diario Oficial "La Gaceta", el Considerando Sexto debe leerse de la manera siguiente: "CONSIDERANDO: Que el Poder Legislativo de períodos anteriores, lejos de cumplir con la legalidad constitucional, respetar la Constitución y las prohibiciones a los poderes constituidos o poderes del Estado establecidas en la Constitución de la República, al aprobar y ratificar mediante reforma constitucional la creación de estas Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) e incorporarlas a la Constitución de la República, teniendo una prohibición taxativa (artículo 374 de la Constitución de la República) para no reformar los artículos 294, 303, 304 y 329 de la Constitución, traspasó y violentó los límites formales (de procedimiento) y materiales (de contenido) como lo es, la forma de gobierno y el territorio nacional. Asimismo, como en la jerarquía del Derecho la reforma constitucional o ley de reforma tiene un rango de ley inferior a la Constitución original, sobre todo frente a las cláusulas de intangibilidad o artículos pétreos, el Poder Legislativo de periodos anteriores al traspasar y violentar los límites mencionados en el párrafo anterior, produjo a la reforma constitucional una nulidad de origen constitucional, por lo que su aprobación y ratificación carece de validez jurídica, por encontrarse absolutamente al margen de la Constitución de la República. En consecuencia, todas aquellas normas jurídicas que se deriven de esta reforma constitucional como ser, ley orgánica, leyes, reglamentos, resoluciones, así como cualquier disposición, contratos, concesiones o toda normativa y/o decisión etc., relacionada con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) carecen de validez jurídica. Puesto que ninguna autoridad tiene facultades para crear este tipo de decisión o leyes secundarias, violando o traspasando los límites formales y materiales impuestos por el constituyente a los poderes del Estado, que protegen nuestro territorio nacional y forma de gobierno, además de valores materiales que trascienden de lo formal, como la soberanía e independencia del pueblo hondureño. Porque la legalidad constitucional responde a unos valores y principios que el poder constituyente protege a través de estas cláusulas intangibles o pétreas, para mantener el orden constitucional, la soberanía y el sistema democrático”. CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL
Secretaría de la Presidencia ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 012-SEP -2022 EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO: Que los órganos o Entidade s Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan. CONSIDERANDO: Que la Dirección Superior del Servicio Civil se encuentra adscrita a la Secretaría de la Presidencia y es a ésta que por atribución legal le corresponde coordinar, orientar y ejecutar las políticas públicas en todo lo concerniente a la Dirección Superior del Servicio Civil. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que en fech a veintisiete (27) de enero del año dos mil veintidós (2022), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022, la Presidenta IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS. CONSIDERANDO: Que en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 001-2022, la Presidenta IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, nombra Director General de Servicio Civil al ciudadano JUAN LEONARDO BU TORO. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de la República; 29 numeral 3, 33 párrafo segundo, 36 numeral 1 y 8, 116 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Director General de la Dirección General de Servicio Civil, el ciudadano JUAN LEONARDO BU TORO , la potestad de fi rmar todos los documentos administrativos que son facultad del Secretario de Estado de la Presidencia en lo concerniente a la Dirección Superior del Servicio Civil. SEGUNDO: Delegar en el ciudadano JUAN LEONARDO BU TORO, la potestad de firmar aquellos documentos cuyo
contenido vayan orientados a autorizar la legalización de:
- Su scripción o visto bueno de los contratos, acuerdos de nombramiento, cancelación, contratos de servicios Profesionales, Consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios en la Dirección General de Servicio Civil que son facultad del Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 235 de la Constitución de la República; 2. Firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas presupuestarias y Convenios Administrativos. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintidós (25.02.2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE DE LA PRESIDENCIA MARIO RENÉ ROJAS RAMIREZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ , Secretario General de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar los Acuerdos de nombramientos ad honorem de los miembros del consejo Directivo del Instituto de la Propiedad. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 637-2022. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. A los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, misma que corre agregada a número de Expediente V-22122021-350, por el Abogado MARCO ANTONIO AMADOR CAMPOS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la EMPRESA MERCANTIL FININVESCO S.A. DE C.V ., extremo que acredita mediante Testimonio de la Escritura Pública No. 2,360, de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, ante los Oficios del Abogado y Notario Alberto Canales Carías, de Poder Especial de Representación Administrativa, contraído a solicitar RENOV ACION DE LICENCIA, DE FUNCIONAMIENTO DE SALA DE JUEGO DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS ELECTRONICAS a favor de la EMPRESA MERCANTIL FININVESCO S.A. DE C.V ., Y OPERATIVIDAD DE LA MISMA TECNOLOGICAMENTE CON LAS MAQUINAS ACTUALES AMPLIACION DE OPERACIÓN EN LINEA DE ACUERDO AL NUEVO ORDEN DE ACTIVIDAD COMERCIAL. CONSIDERANDO: Que el Artículo 80 de la Constitución e la República, en cuanto al derecho de petición se refiere; “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”, siendo la persona humana o jurídica, el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo como pilar la obligación de respetarla y protegerla, garantizando con ello sus derechos, libertades y obligaciones reconocidos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 102-93, de fecha ocho de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 132-97, de fecha doce de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a “Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-97 de fecha veintitrés de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, reformado mediante Acuerdo 088-2004, de fecha de uno de marzo del dos mil cuatro y que mediante Acuerdo No. 08-2004, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,394, se reformó el Artículo 4 numeral 12 de la Ley de Policía y Convivencia Social, creándose con ello el Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas, el cual se encuentra vigente hasta la fecha,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 por lo que, con tal acción el Congreso Nacional trasladó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la facultad y/o competencia de otorgar, denegar y renovar los Permisos para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a Personas Naturales y/o Jurídicas domiciliadas en Honduras, que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en Ley, competencia que es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley. Asimismo, se deberá de dictar o establecer las medidas apropiadas para asegurar la coordinación entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los Gobernadores Departamentales y las Corporaciones Municipales, con el fin de lograr el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que al efecto se emitan, siendo deber del Estado proteger el bienestar económico de los ciudadanos y es de interés público y de conveniencia nacional que los mismos sean reglamentados. CONSIDERANDO: Que el permiso para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas se concederá por un plazo máximo de tres (3) años Renovables por un período igual, siempre y cuando el titular haya cumplido con las disposiciones legales y con las del Reglamento de mérito, según lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 1810- 2015, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince, en ese entonces la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, autorizó la Renovación del Permiso para la Operación de Máquinas Tragamonedas, consistente en DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) Máquinas Tragamonedas, para que continúen operando en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por el término concedido de CINCO (05) AÑOS, a favor de la EMPRESA MERCANTIL FININVESCO S.A. DE C.V ., contados a partir del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, hasta el veintiocho de febrero del año dos mil veintidós. CONSIDERANDO: Que la solicitud presentada por el Abogado MARCO ANTONIO AMADOR CAMPOS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la EMPRESA MERCANTIL FININVESCO S.A. DE C.V ., consiste en la RENOV ACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE SALA DE JUEGO DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS ELECTRONICAS Y OPERATIVIDAD DE LA MISMA TECNOLOGICAMENTE CON LAS MAQUINAS ACTUALES AMPLIACION DE OPERACION EN LINEA DE ACUERDO AL NUEVO ORDEN DE ACTIVIDAD COMERCIAL, por lo que en base al Artículo 2 del Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas, el que literalmente dice así: “Para los efectos del presente Reglamento se consideran máquinas tragamonedas cualquier máquina, dispositivo electrónico o electromecánico dotadas de pantallas, proyectores, luces o vídeo que a cambio de un precio permiten el mero pasatiempo o recreo del jugador y la posibilidad de la obtención por éste un premio”,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 tomando en cuenta lo solicitado, en relación a la ampliación de operación en línea de acuerdo al nuevo orden de actividad comercial, nos basaremos en lo establecido en el Artículo 3 numeral 3, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 131-2014, de fecha treinta de abril del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,718, contentivo de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, el que literalmente dice: “Las entidades que, en forma habitual, se dediquen a operaciones de explotación de juegos de azar, tales como casinos, tragamonedas, bingos y loterías, de manera tradicional o electrónica”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2022 de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintidós, se nombró al ciudadano TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS, como Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 80, 246, 247, 321, 323 y 324 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 4, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 83, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, 5 numerales 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, del Acuerdo No. 08-2004, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,394, contentivo del Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de Máquinas Tragamonedas; 1, 3 numeral 3, 5, 7, 9, 11, 12, 23 del Decreto Ejecutivo No. 131-2014, de fecha treinta de abril del año dos mil quince, publicado mediante el Diario Oficial La Gaceta No. 33,718, contentivo de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD); 1, 4 numerales 1, 5, 7, 9, 10, 27 del Decreto Ejecutivo No. 149- 2014, de fecha veintisiete de abril del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,715, contentivo de la Ley Sobre Comercio Electrónico. RESUELVE: PRIMERO: AUTORIZAR la RENOV ACION DE PERMISO PARA FUNCIONAMIENTO DE SALA DE JUEGO DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) Máquinas tragamonedas y la AMPLIACION DE MODALIDAD PARA OPERAR EL SERVICIO EN LINEA DE ACUERDO AL NUEVO ORDEN DE ACTIVIDAD COMERCIAL, para que continúen operando en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por el término de CINCO (5) AÑOS, contados a partir del diecinueve de abril del año dos mil veintidós hasta el diecinueve de abril del año dos mil veintisiete , a favor de la EMPRESA MERCANTIL FININVESCO S.A. DE SEGUNDO: El titular de este permiso para la Operación de Máquinas Tragamonedas y Ampliación de Modalidad para
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 Operar del Servicio en Línea de Acuerdo al Nuevo Orden de Actividad Comercial, deberá haber enterado a la Tesorería General de la República de Honduras, la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00) por cada máquina que se autorice su Renovación, en concepto de Derechos de Supervisión del funcionamiento de las mismas, sin perjuicio del pago de los Derechos e Impuestos Municipales. TERCERO: Se prohíbe a la EMPRESA MERCANTIL FININVESCO, S.A. DE C.V ., lo siguiente: a) Transferir, traspasar u otorgar en concesión, a cualquier título el permiso, pena de la cancelación inmediata del mismo; b) Admitir en el establecimiento a personas menores de veintiún años y de vender bebidas alcohólicas de cualquier clase, so pena de la cancelación inmediata del permiso; y c) Ampliar el número de máquinas autorizadas y cambiar el lugar de establecimiento, total o parcialmente dentro o fuera del término municipal para el que fue autorizado, sin previa autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, so pena de la cancelación inmediata del permiso. CUARTO: Extender por parte de esta Secretaría de Estado, un Certificado, el cual se deberá exhibir en el lugar más visible al público del establecimiento en donde opere el Establecimiento de las máquinas tragamonedas, conforme a lo establecido en el Artículo 18 del Acuerdo Ejecutivo No. 08-2004, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro, publicado en El Diario Oficial La Gaceta No. 30,394. QUINTO: La presente resolución debe ser publicada a costas del interesado en el Diario Oficial LA GACETA. SEXTO: Transcribir la presente Resolución, al Servicio de Administración de Rentas (SAR); Gobernación Departamental de Cortés; Alcaldía Municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortes; Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Instituto Hondureño de Turismo, con el propósito de dar estricto cumplimiento a la presente Resolución. SÉPTIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. - NOTIFIQUESE. (F)TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve días del mes de abril del dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL 12 M. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 101 -2022, de fecha 22 de abril del año 2022, en relación a la Carta de fecha 31 de diciembre del 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR, a la Sociedad Mercantil CORPORACION FLORES, S.A., como Concesionaria de la empresa Concedente SHELL LUBRICANTS SUPPLY COMPANY B. V ., de nacionalidad países bajos, de forma NO EXCLUSIV A,- POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 30 de junio del año 2022, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de abril del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 12 M. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de enero del 2022, compareció ante este juzgado los abogados José David Landa Flores y Mario Alonzo Laitano Espinoza, en sus condiciones de representantes legales de la señora Claudia Campos David, incoando demanda por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO JEMC-S.G. No. 187-2021, de fecha ocho de diciembre del 2021, emitido por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento como ser: ordenar el reintegro, pagos de salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la fecha en que quede firme la sentencia, reconocimiento al derecho de ascenso al grado superior inmediato, pago de ajuste de aumento salarial correspondiente a los que se produzcan durante la secuencia del juicio, pago de indemnizaciones que correspondan, se señala lugar donde se encuentran documentos, que se libre acto de comunicación de oficio dirigido al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, costas; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00020.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abog. KENIA MARÍTZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de marzo del año dos mil veintidós el Abogado JOSE ALFREDO MOLINA VERELA, en su condición de apoderado Judicial de la señora Keydy Mirella Navarro Osorio, Interpone demanda con número de correlativo 0501-2022-00027- LAO, contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido con exceso y abuso de poder sin respetar el procedimiento y requisito de Ley: violación del derecho de defensa y procedimiento Legal estipulado para el acto.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejor condiciones o a uno de igual categoría; se le paguen salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal acto hasta la fecha que se ejecute la sentencia de reintegro con los aumentos generales o selectivos que se produzca. Deducción de responsabilidad al funcionario por la ilegalidad del acto que produce perjuicio.- San Pedro Sula, Cortés, 06 de mayo del año 2022. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 12 M. 2022
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Quimistán, Santa Bárbara, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor JOSE JULIAN RIV AS HERNÁNDEZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en el Municipio de Florida, del Departamento de Copán y con tarjeta de identidad 1008-1987- 00013, es dueño de un lote de terreno de ochenta y cuatro punto treinta y nueve (84.39 mz) manzanas de extensión superficial, se encuentra ubicado en el lugar denominado Brazo Seco, jurisdicción del municipio de Macuelizo, Santa Bárbara; con las colindancias Específicas Siguientes: AL NORTE, colinda con José Núñez y Marcos Perdomo.- AL SUR ,con propiedad del vendedor.- AL ESTE, colinda con Marcos Perdomo, Joemal Portillo Portillo.- AL OESTE, colinda con Víctor Manuel Flores; el cual se encuentran construidas dos casas de habitación una con paredes de bloque y otra con paredes de madera y cercado todo el lote por todos los rumbos con alambre de púas haciendo constar que hay entrada propia por el lado este; dicho terreno lo obtuvo por compra hecha al señor Salomón Rodríguez el veintiocho de febrero del año dos mil nueve.- REPRESENTA- Abogada CLAUDIA MARIA VILLAFUERTE.- Quimistán Santa Bárbara, 02 de mayo del 2022.- ARMANDO ENRIQUE BU BUESO SECRETARIO ADJUNTO 12 M., 13 J. y 16 J. 2022
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de
Título Supletorio promovida por el señor SANTOS BRIZUELA,
mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0412 1980 00305, con domicilio en El Corpus, municipio de La Unión, departamento de Copán es dueño desde hace más de DIEZ AÑOS, de un lote de terreno con un área de VEINTIDOS MANZANAS (22.00 Mz) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado El Carrizal, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán; el cual consta con las colindancias siguientes: AL NORTE; colinda quebrada de por medio con propiedad del señor Efraín Alvarado; AL ESTE; colinda quebrada de por medio con propiedad del señor Efraín Alvarado y propiedad del señor Expectacion Yanes; AL SUR; colinda con propiedad del señor Juan Jose Brizuela; AL OESTE; con propiedad de Herederos del señor Hugo Alvarado, el cual se encuentra cercado con alambre de púas por todos sus rumbos. Representa Abog. CARLOS ROBERTO ALV ARADO CHINCHILLA. Santa Rosa Copán, 04 de abril del 2022. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO, POR LEY 12 A., 12 M. y 13 J. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) "Construcción de obras eléctricas y comunicaciones en complejo de Liceo Militar de Honduras. Acompañada de la instalación de sistemas electromecánicos y tecnológicos para estructuración y construcción de Data Center". IPM-LPN-GC-2022-008
- El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2022-008 a presentar ofertas selladas para "Construcción de obras eléctricas y comunicaciones en complejo de Liceo Militar de Honduras. Acompañada de la instalación de sistemas electromecánicos y tecnológicos para estructuración y construcción de Data Center".
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Fortalecimiento de las Instituciones Educativas del Régimen de Riesgos Especiales (REE).
- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M.A. Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día viernes 06 de mayo de 2022 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. Piso, Departamento de Compras y Licitaciones del Edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 a.m. del día jueves 16 de junio de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. horas del día jueves 16 de junio de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa 28 de abril de 2022 CORONEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONS DEMA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 12 M. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE , otorgada en la Resolución Número 109-2022, de fecha 27 de abril del 2022, en relación al Contrato Soporte de Ventas Internacionales de PWPW otorgado por la empresa Concedente en fecha 30 de marzo del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de AGENTE al señor SAUL MOISES LEON titular de la empresa mercantil SECURITY SOLUTIONS LEÒN , como Concesionaria de la empresa Concedente POLSKA WYTWÒRNIA PAPIEROW WARTOSCIOWYCH S.A., de nacionalidad polaca, de forma EXCLUSIV A; POR TIEMPO INDEFINIDO; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley, Acuerdo No.032-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga. se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, cuatro de mayo del año dos mil veintidós JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 12 M. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado en el expediente Número 0801-2022-00491- CV, dictó Sentencia en fecha veintisiete de abril del año dos mil veintidós, que en su parte resolutiva dice: Este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el parecer del señor Fiscal del Despacho, FALLA: 1) Declarar heredero testamentario Universal al señor JORGE HERNAN MOLINA COREA, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunta tía la señora ASTRID ESTER COREA MOLINA (QDDG), referente a la cláusula TERCERA, CUARTA Y QUINTO del testimonio de Escritura pública número 182, del Testamento Abierto autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince, ante los oficios del Notario MILTON RUBEN SANDOV AL PERALTA, cláusula cuarta que consisten en: Instituir como único heredero en forma universal de todos los bienes, derechos y acciones a su sobrino JORGE HERNAN MOLIINA COREA, descritos en el testamento abierto número 182 a partir de la cláusula tercera de dicho testamento. 2) Conceder la posesión efectiva de a herencia al señor JORGE HERNAN MOLINA COREA, sin perjuicio de otros herederos ab-intestato o testamentarios de igual o mejor derecho. 3) Hacer las publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este Departamento, o por carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días, trascurrido el término antes señalado, se extienda certificación integra del presente fallo para que se hagan las anotaciones, inscripciones y los trámites legales correspondientes. JOHANA D. LOPEZ RUBIO SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 114-2022, de fecha 02 de mayo del 2022; en relación al Testimonio de Escritura Pública No.495 otorgado por la empresa Concedente de fecha 04 de noviembre del año 2016, que LITERALMENTE DICE : La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TOLEDO, S. DE R.L. DE C.V ., como Concesionaria de la empresa Concedente CERVECERÍA HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V .), de nacionalidad hondureña, de forma NO EXCLUSIV A; POR TIEMPO INDEFINIDO; con jurisdicción en Siguatepeque que comprende las siguientes dos zonas: Jesús de Otoro y la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua; Intibucá y La Paz, que se describe de la siguiente manera: Zona de Jesús de Otoro con centro en la población de Jesús de Otoro abracando las poblaciones que se encuentran en los limites siguientes: Al norte, (veinticuatro kilómetros); al sur, hasta el Cipresal (veintisiete kilómetros), incluido el municipio de Santiago de Puringla. Zona de Siguatepeque: con centro de la ciudad de Siguatepeque, misma que abarcará todos los barrios, colonias de esta ciudad y los pueblos que se encuentren entre los limites siguientes: Al norte, sobre carretera secundaria hasta la población de Meámbar; al sur, hasta el kilómetro ciento cinco (105), sobre carretera principal ciudad Comayagua o El Siguayabo; y, al oeste sobre carretera de Jesús de Otoro hasta el Rincón, todas comunidades del departamento de Comayagua e Intibucá, para comprar y vender los productos comercializados por la empresa concedente; F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de mayo del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 12 M. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, S.A. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de marzo del 2022, compareció ante este Juzgado el abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada Sociedad Suministros, Ingeniería, Tecnología S. de R. L. (S.L.T.), incoando demanda EN MATERIA ORDINARIA, para la declaración de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos impugnados consistentes en la RESOLUCIÓN No. SEDS-156-2022, de fecha 20 de enero del 2022, y la RESOLUCIÓN No. SEDS-0295-2022, de fecha ocho de febrero del 2022, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de estas, que se deje sin valor y efecto la resolución del contrato de obra No. BID. 4518- 037-2021, relacionado a la construcción de la Unidad Metropolitana de la Policía (UMEP), en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortes y en consecuencia se ordene mediante sentencia definitiva la continuación de la relación contractual entre la Sociedad Suministro, Ingeniería, Tecnología, S. de R. L. y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, elaborado para tal efecto, su representada un nuevo cronograma de ejecución; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00126.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abog. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-1860 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARMEN ADELA RIVERA MESA Domicilio: COLONIA 21 DE OCTUBRE, SECTOR 9, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOV AL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRIMIX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la Denominación NUTRIMIX y su apariencia, sin darle exclusividad sobre la figura o representación del Mapa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales procesados alimenticios para el consumo humano. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 13 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4724 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 21 de abril de 2022 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: Hospital Veterinario Rivera, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ana Elisa Larios Fajardo E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMBLEMA H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Emblema se protege únicamente la conformación figurativa. I.- Reivindicaciones: Color Verde: C61%, M 0% Y 86% K 19% R 89 G 161 B77 #59A 14D Color Azul; C 100% M 91% Y 6% K 2% R 36 G 61 B 142 #243D8E J.- Para Distinguir y Proteger: El funcionamiento de un Hospital y Clínica Veterinaria, consulta. vacunas, rayos x, ultrasonidos, laboratorio, hospitalización y cirugía, importainón, exportación, compra y venta de accesorios, medicamentos y alimentos para animales en general, sala de belleza para mascotas, servicio de ambulancia, hospedaje para animales, o cualquier otra actividad comercial que se relacione directa o indirectamente con su actividad principal, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 13 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-6568 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MI PATRIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RAFAEL ENRIQUE GOMEZ MATEO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN “miPatria” H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos y desarrollo de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 13 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-1428 Fecha de presentación: 2021-03-25 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGADA A.- TITULAR Solicitante: Correo y Remesas Electrónicas S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lilian Estefani Irias Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENVIOS QUE NOS UNEN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será usada con la marca “AIRPAK Y DISEÑO” registro 17697, tomo 81, folio 79, clase 36. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recolectores de pagos de energía, agua, teléfono, cable, seguros, colegiaturas, universidades e impuestos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 13 J. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 Número de Solicitud: 2022- 629 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de máquinas y equipos de oficina, publicidad; teneduría de libros; sistematización de información en bases de datos inforrnáticas, publicidad en línea en una red informática; servicios de agencia de importación-exportación; consultoría en gestión de personal; asistencia en gestión empresarial; servicios administrativos para la reubicación de empresas; mercadeo; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas], promoción de ventas para terceros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; alquiler de puestos de venta; búsqueda de patrocinio; agencia de empleo; alquiler de máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, de la clase 35.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022..
JADEVER Número de Solicitud: 2021- 4444 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Person & Covey, Inc. Domicilio: 616 Allen Avenue Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90/549,836 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gel de baño; champú para el cabello; acondicionador para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021- 6384 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CASA LUNBRE, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: Paseo de los Tamarindos No. 90, torre 2, piso 5, Col. Bosque de las Lomas, 05120, ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: DELOLA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021- 6664 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música, fotografias, vídeos y juegos; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de software no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información, consultoría asesoraramiento relacionados con lo anterior, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022..
Número de Solicitud: 2021- 6663 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables, suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música, canciones, letras de canciones no descargables, presentación de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil, suministro en línea de música y música digital, no descargable; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografias, vídeos, música, canciones, comentarios y letras, edición de fotografias, audios y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 Número de Solicitud: 2021- 7064 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TP-LINK CORPORATION LIMITED Domicilio: ROOM 901, 9/F, NEW EAST OCEAN CENTRE, 9 SCIENCE MUSEUM ROAD, TSIM SHA TSUI, KOWLOON, HONG KONG, Hong Kong. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOMECARE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Módems: conmutadores de red para ordenadores; módulos de conmutador de redes informáticas; extensores de alcance de red inalámbricos; aparatos de intercomunicación; enrutadores de red (routers): programas de ordenador descargables para controlar los dispositivos mencionados; aplicaciones descargables de dispositivo portátil e inteligente para controlar los dispositivos mencionados; software y firmware de ordenador para instalar y garantizar una red doméstica segura y rápida para los usuarios; programas de ordenador para instalar y garantizar una red doméstica segura y rápida para los usuarios: sistemas operativos informáticos; programas de sistemas operativos informáticos, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022..
Número de Solicitud: 2021-7024 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUTURE COLLECTIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes; joyería; cajas de joyería y accesorios; estuches organizadores de joyería; gemelos (mancuernillas); bandas y correas de reloj; clips de corbata y barras de corbata, de de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022..
Número de Solicitud: 2021-7023 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUTURE COLLECTIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas; gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021- 6662 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KYI - 1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de acceso a contenidos multimedia en línea: difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento. canciones, letras de canciones, citas: transmisión de música digital: transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes. servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet, foros en línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios: servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior, de la clase 38.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 A. 2022.
Número de Solicitud: 2020- 24265 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WORLD´S BRANDS, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TORO LIBRE Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 Número de Solicitud: 2021- 4446 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Person & Covey, Inc. Domicilio: 616 Allen Avenue Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90/549,878 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Humectantes faciales; loción hidratante; crema hidratante, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021- 4445 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Person & Covey, Inc. Domicilio: 616 Allen Avenue Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champú aclarante medicado para el tratamiento de afecciones dermatológicas del cabello y del cuero cabelludo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021- 6256 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Evolution Group USA LLC Domicilio: 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, 33305, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombra de yoga; alfombras de piso; alfombra de ejercicios personales, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021- 6255 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Evolution Group USA LLC Domicilio: 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, 33305, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, mallas, tops, camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres, chalecos, ropa interior, sujetadores, calcetines y prendas interiores; trajes de sauna; guantes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2022- 810 Fecha de presentación: 2022-02-11 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A VON PRODUCTS, INC. Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador no medicinales, artículos de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tonificadores de piel, preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el rostro, las manos y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético, preparaciones bronceadoras cosméticas; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de haño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño preparaciones efervescentes para el baño, mascarillas de belleza; talcos de tocador; esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas, adhesivos para uso cosmético, productos cosméticos incluyendo sombra de ojos delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscaras de pestañas, lápiz labial, ojos, delineador de labios, brillo de labios, base de maquíllaje, corrector facial, colorete, crema para los geles para los ojos; lociones para los ojos, desmaquilladores de ojos; bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo, bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmetico; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir, peinar el cabello; champús, acondicionadores. lacas de acabado y geles, todo para el cabello, preparaciones para limpiar los dientes, preparaciones para el afeitado y para después del afeitado, perfumes, fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; preparaciones para perfumar el ambiente, varitas de incienso; desodorantes para uso humano, antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos), aceites para perfumes y aromas, popurrí; kits de cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022. PROTINOL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 Número de Solicitud: 2021-5395 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD. Domicilio:Rm 101, 201, 402, 502 of Bldg 1, NO.30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEIGENE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación química; ensayos clínicos; investigación tecnológica; investigación biológica, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-7129 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 26 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co.. Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WADFOW H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cajas fuertes; trampas para animales salvajes; clavos; campanas para animales; alambre de acero; ganchos [herrajes metálicos]; materiales metálicos de refuerzo para tubos; uniones metálicas para tubos; codos de metal para tubos; herrajes metálicos para muebles; herrajes metálicos para la construcción; etiquetas de metal; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; veletas metálicas; cofres de herramientas de metal, vacíos; candados de metal que no sean electrónicos; tubos de metal; alambre de soldar de metal; varillas de metal para soldar; bisagras de metal; mordazas de metal; poleas metálicas que no sean para máquinas; monumentos de metal; materiales de construcción metálicos; hierros angulares de metal; andamios Número de Solicitud: 2022-625 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, P.R. China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JADEVER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de envasado; bombas [máquinas]; máquinas para trabajar el vidrio; perforadores de minas; cortadores de forraje; máquinas de cocina eléctricas; herramientas [partes de máquinas]; máquinas para fabricar baterías eléctricas; pulidores de zapatos eléctricos; máquinas eléctricas para cortar el cabello; rodillos de puerta eléctricos; abridores de puertas eléctricos; máquinas y aparatos eléctricos para la limpieza; máquinas de galvanoplastia; máquinas de soldar eléctricas; máquinas para la industria electrónica; máquinas de grabado; dínamos; válvulas [partes de máquinas]; motores que no sean para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; herramientas de mano que no sean operadas manualmente; desintegradores; instalaciones eólicas para generar electricidad; máquinas de coser; lavadoras de alta presión; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas ópticas de procesamiento en frío; máquinas para la fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; sierras [máquinas]; correas para máquinas; soportes para máquinas; máquinas de ordeño; amoladoras angulares; máquinas mezcladoras; máquinas para trabajar metales; máquinas de aire comprimido; máquinas para hacer cremalleras; molinos centrífugos; máquinas para fabricar briquetas de carbón; máquinas para trabajar la madera; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas de elaboración de cerveza; máquinas agrícolas; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; máquinas de pulverización de pintura; grúas [aparatos de elevación e izado]; martillos neumáticos; máquinas para separar gas; cilindro neumático (parte de máquinas); cortadores [máquinas]; máquinas de corte; máquinas de calibrado; bombas para pozos de petróleo especiales para el petróleo; bombas de aireación para acuarios; lavadoras [lavandería]; prensas de filtro; máquinas procesadoras de tabaco; máquinas de impresión; máquinas de aplicación de pegamento; aspiradoras; máquinas de vapor; máquinas recortadoras; telares de tejer; máquinas para fabricar cartón; máquinas para fabricar pañales de papel; máquinas de procesamiento de té; máquinas para fabricar bombillas; máquinas para trabajar el cuero; máquinas para fabricar cordones; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; máquinas para fabricar esmaltes; máquinas para fabricar alambres y cables; máquinas para hacer agujas; cojinetes [partes de máquinas]; máquinas de fundición; máquinas de montaje de bicicletas; cabezales de perforación [partes de máquinas]; máquinas para fabricar ladrillos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022. de metal; escaleras de metal; tomillos de metal; timbres de puerta metálicos no eléctricos; boquillas de metal; enchufes de pared metálicos; cuerdas de metal; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; peldaños [escaleras] de metal; manguitos [herrajes metálicos]; llaves de metal; vallas metálicas; accesorios de metal; brazaletes de identificación metálicos; collarines metálicos para sujetar tubos; construcciones transportables metálicas; bandas de metal para atar; clips metálicos para cables y tubos; anclas; aleaciones de metales comunes; hebillas de metales común [ferretería]; obras de arte de metales comunes; protectores de árboles de metal; minerales de hierro; material ferroviario metálico; metales comunes en bruto o semielaborados; herrajes pequeños de metal, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 Número de Solicitud: 2021-6252 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Evolution Group USA LLC Domicilio: 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, 33305, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKELCORE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombra de yoga; alfombras de piso; alfombra de ejercicios personales, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6983 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BR IP HOLDER LLC Domicilio: 130 ROYALL STREET, CANTON, MASSACHUSETTS 02021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B 31 R H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Café y Rosado, tal y como se muestran en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas de tipo granizado con sabor a frutas; batidos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6984 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BR IP HOLDER LLC Domicilio: 130 ROYALL STREET, CANTON, MASSACHUSETTS 02021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B 31 R H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Café y Rosado, tal y como se muestran en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de restaurante de comida rápida, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6982 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BR IP HOLDER LLC Domicilio: 130 ROYALL STREET, CANTON, MASSACHUSETTS 02021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B 31 R H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color café y rosado, tal y como se muestran en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, pasteles de helados, sundaes de helado, yogur congelado, crema (natilla) congelada, salsas y siropes para su uso en helados, cobertura de praliné para su uso en helados, sorbetes, hielos, pasteles, dulces, saborizantes de alimentos para su uso en la elaboración de helados, bebidas de tipo granizado con sabor a café, bebidas de tipo granizado con sabor a vainilla, café, bebidas a base de café, té, bebidas a base de té, cacao, bebidas a base de cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6253 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Evolution Group USA LLC Domicilio: 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, 33305, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKELCORE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cintas de correr para ejercicios; bicicletas estacionarias para ejercicios; máquinas de ejercicio elípticas; máquinas de ejercicios para subir escaleras; equipos de ejercicio, a saber, máquinas de remo; equipo de ejercicio accionado manualmente; equipos de ejercicio, a saber, máquinas para levantar pesas, barras, bancos, torres, jaulas y estantes; rejillas para sentadillas; abrazaderas especialmente adaptadas para su uso con barras de levantamiento de pesas; pesas de ejercicio; placas de peso para ejercicios; pesas rusas (kettle bells); mancuernas; barras con peso; equipos de fitness, a saber, sacos de arena; estantes de almacenamiento para equipos de fitness, a saber, pesas de ejercicio; cinturones de levantamiento de pesas; equipos de ejercicio, a saber, correas que se fijan a puertas para la realización de diversos ejercicios utilizando la resistencia del peso corporal; agarraderas para pesas de ejercicio; pelotas de ejercicio; balones medicinales; cuerda de saltar; rodillos de ruedas abdominales para fitness; equipos de ejercicio en forma de bandas de resistencia; bandas elásticas para yoga y fitness; máquinas de ejercicio, a saber, cajas pliométricas, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 Número de Solicitud: 2021-4450 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Person & Covey, lnc. Domicilio: 616 Allen Avenue Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N0. 90/550,120 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERSON & COVEY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado de la piel, a saber, champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; antitranspirantes; protectores solares; limpiadores; productos antipruríticos (anti-comezón); humectantes; gel de baño y desinfectantes para manos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5733 Fecha de presentación: 2021-10-28 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CREATIVE INFORMATION TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V . (C.I.T., S. DE R.L. DE C.V .) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software para cobros en línea, envío de cobros y manejo de formas de pagos de negocios; software para el manejo de citas, cobro por citas y agenda de clientes; software para su uso como billetera digital, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5734 Fecha de presentación: 2021-10-28 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CREATIVE INFORMATION TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V . (C.I.T., S. DE R.L. DE C.V .) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sofware como servicio, que ofrece un software para cobros en línea, envío de cobros y manejo de formas de pagos de negocios; software como servicio, que ofrece un software para el manejo de citas, cobro por citas y agenda de clientes; software como servicios, que ofrece un software para su uso como billetera digital, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-7022 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, lnc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUTURE COLLECTIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Peines; cepillos para el cabello; cepillos de dientes; esponjas de baño; cepillos de baño; esponjas cosméticas; esponjas para maquillarse; paños para limpiar gafas; platos de jabón; caddies de ducha; pastilleros para uso personal; palitos aplicadores de maquillaje; cepillos y juegos de cepillos cosméticos; pinceles de maquillaje; cepillos para cejas; vasos para sostener cosméticos; portapinceles de maquillaje; productos de baño, a saber, esponjas de lufa, pufs, mitones exfoliantes; bandejas de valet; cocteleras; palillos de cócteles; agitadores de cócteles; vasos de cóctel; cucharón para hielo; cubos de esteatita para enfriar whisky; moldes de cubitos de hielo, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6436 Fecha de presentación: 2021-11-22 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Strong Wave H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente, a saber, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para depurar agua; colectores solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calentar; iluminación de diodos emisores de luz (LED); cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas de gestión de ropa para secar ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; campanas de ventilación; campanas de ventilación para hornos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 Número de Solicitud: 2021-6435 Fecha de presentación: 2021-11-22 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Strong Wave H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de varilla; sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas); bombas de aire comprimido; compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadores giratorios (no calentados); mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots para limpieza, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6874 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. Domicilio: VIA 3 5-42 DE LA ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6254 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Evolution Group USA LLC Domicilio: 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, 33305, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Botellas vendidas vacías; recipientes para beber (vasos), de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-7131 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618. Building Number I, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park. Suzhou City, Jiangsu Province, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; herramientas de perforación [herramientas de mano]; herramientas de grabado [herramientas de mano]; instrumentos y herramientas para desollar animales; instrumentos de mano para rizar el cabello; remachadoras [herramientas de mano]; instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; implementos agrícolas accionados manualmente; sables; herramientas manuales accionadas manualmente; pistolas accionadas manualmente para la extrusión de masillas: gatos elevadores accionados manualmente; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente; maquinillas para cortar la barba; podaderas; juegos de manicura: arpones; herramientas de jardín accionadas manualmente; planchas; paletas para albañil; brocas [partes de herramientas de mano], de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2020-7122 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 40-2019-0189938 de fecha 06/12/2019 de República de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Portallaves [anilla abierta con abalorio o llavero decorativo]; llaveros de metales preciosos; llaveros bañados con metal precios; llaveros retráctiles; llaveros de metal; abalorios para llaveros; llaveros de cuero de imitación; llaveros como joyas [abalorios o llaveros]; llaveros de cuero; llaveros de plástico; llaveros [anilla abierta con abalorio o llavero decorativo]; abalorios para llaveros; llaveros metálicos; relojes de golf; mancuernas; llaveros de cuero; cronómetros; relojes de pulseras / relojes de pared; instrumentos cronológicos y cronométricos y sus partes; partes y accesorios para relojes; relojes para automóviles; joyería y metales preciosos; tazas conmemorativas de metales preciosos; tabletas conmemorativas de metales preciosos; trofeos de metales preciosos; obras de arte de metales preciosos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 Número de Solicitud: 2020-11052 Fecha de presentación: 2020-03-06 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYTEDANCE LTD. Domicilio: P.O. BOX 31119, GRAND PA VILION, HIBISCUS WAY , 802 WEST BAY ROAD, GRAND CAYMAN, CAYMAN ISLANDS, KY1-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N0. 4396288 de fecha 02/01/2020 de India. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EDUTOK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de aplicación; software de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas protectoras para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligente y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías, cargadores usb (cargadores de pilas y baterías): cables usb; auriculares intraurales; audífonos; cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], teléfonos celulares; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares; archivos de imágenes descargables, archivos de música descargables, vídeos pregrabados, grabaciones de audio con música y aplicaciones de software para teléfonos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-4042 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 20 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BONAGE, INC Domicilio: Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, Local 6, Colón, Distrito de Colón, Provincia de Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BONAGE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Oficial Jurídico del Departamento Legal Autorizado mediante acuerdo delegación de firma No.003-2021 de fecha 17 de diciembre de 2021 27 A., 12 y 27 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-4044 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S.A.B. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUEROX FUSSION H.- Reservas/Limitaciones: Sólo podrá utilizarlos en su forma conjunta “SUEROX FUSSION”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-6155 Fecha de presentación: 2021-11-11 Fecha de emisión: 26 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ortronics, Inc. Domicilio: 125 Eugene O’Neill Drive, New London, CT 06320, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N. 90/700.814 de fecha 10/05/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INFINIUM ACCLAIM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adaptadores de cable y conectores de cable, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 Número de Solicitud: 2021-5804 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 7a. Avenida 5-10, zona 4 Centro Financiero, Torre I, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Leonardo Casco Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios y financieros de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-7213 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Coinbase, Inc. Domicilio: 100 Pine Street, #1250, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de negociación algorítmica en línea en los que los usuarios publican solicitudes de productos y realizan transacciones a través de internet de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6639 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX, S.A. Domicilio: RUE FRANCOIS-DUSSAUD 3-5-7, GINEBRA, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 09976/2021 de fecha 24/06/2021 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERPETUAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de promoción; creación, producción y distribución de material publicitario (folletos, impresos, demostraciones en vídeo); publicación de textos publicitarios; presentación de artículos de relojería y cronométrica, artículos de joyería en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; publicidad en línea; suministro de información y asesoramiento a consumidores en relación con artículos de relojería y cronométrica, artículos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de venta minorista de artículos de joyería, relojería y cronometría, a través de redes informáticas globales, catálogos, correo y cualquier otro medio electrónico de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2022.
PERPETUAL Número de Solicitud: 2021-6560 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NATROL LLC Domicilio: 21411 Prairie Street, Chatsworth, CA 91311, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATROL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos dietéticos y nutricionales; vitaminas de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-7120 Fecha de presentación: 2021-12-16 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMINA PET FOODS BRASIL LTDA. Domicilio: Rua Armelina, 479, Braganca Paulista (SP), Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “FORMULA ITALIANA”, que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para ganado; alimento para animales; alimento para animales de compañía; harinas para animales; granos para consumo animal; objetos comestibles y masticables para animales; papas para el engorde de ganado; papas para el engorde de animales; sal para ganado; preparaciones para engorde de animales; alimentos para animales; alimentos para pájaros; granos para la alimentación animal de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 Número de Solicitud: 2021-6833 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alticor Inc. Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRILITE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Exprimidores de frutas no eléctricos; pastilleros para uso personal; loncheras; utensilios de cocina; botellas agitadoras vendidas vacías; batidoras de alimentos no eléctricas; jarras para beber; difusores eléctricos de aromaterapia de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6842 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Alticor Inc. Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRILITE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento nutricional de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6834 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alticor Inc. Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRILITE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisetas; sudaderas de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4524 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 18 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Information Systems Audit And Control Association; Inc. Domicilio: 1700 E. Golf Road, Suite 400, Schaumburg, IL 60173, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asociación, a saber, promoción de los intereses de auditores internos, procesadores de datos, gerentes de seguridad de datos e información, gerentes de ciberseguridad, gerentes de tecnología de la información y gerentes de riesgos; servicios de asociación, a saber, promoción de la conciencia pública sobre auditoría interna, procesamiento de datos, seguridad y privacidad de datos, ciberseguridad y gestión de negocios, datos, privacidad y riesgos de seguridad de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5706 Fecha de presentación: 2021-10-26 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Quidel Corporation Domicilio: 9975 Summers Ridge Road, San Diego, California, 92121, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUIDEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de pruebas de diagnóstico médico in vitro para uso clínico, profesional, médico o para el consumidor, que consisten principalmente en reactivos junto con equipos de prueba en la naturaleza de un dispositivo de prueba médica para controlar afecciones y diagnosticar enfermedades; preparaciones químicas, bioquímicas y biológica para uso médico en forma de casette, a saber, para uso en medición, prueba y análisis de sangre y otros fluido corporales; reactivos químicos en forma de casete para fines médicos, a saber, para su uso en relación con kits de pruebas de diagnóstico para la detección de una amplia variedad de enfermedades, afecciones y trastornos; kits de prueba de reactivos de diagnóstico que incluyen reactivos de tinción de detección e identificación, reactivos de control de calidad asociados y portaobjetos para microscopia adaptados, para uso médico y clínico de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 Número de Solicitud: 2021-6672 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: 12 A V . SUR # 111 SOYAPANGO, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Oswaldo Guzmán Palau E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: La etiqueta presenta las palabras CHICHARRONES CRIOLLOS sobre las cuales no reclamamos exclusividad. Se protege el diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos elaborados a base de maíz; productos elaborados a base de tortillas; snacks (bocadillos) que contienen chile; snacks (bocadillos) que contienen limón; snacks (bocadillos) que contienen queso de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5396 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD Domicilio: Rm. 101, 201, 402, 502 of Bldg 1, No. 30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, CHINA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEIGENE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telemedicina; cuidado de la salud; servicios de terapia; asesoramiento de salud; asesoramiento médico de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2022-509 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERZ NORTH AMERICA, INC Domicilio: 6501 SIX FORKS ROAD, RALEIGH, NORTH CAROLINA 27615, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño en su forma figurativa únicamente, no se le da exclusividad de la letra “R”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas para restauración y aumento, en particular, inyecciones biocompatibles que constan de rellenadores dérmicos para uso como alternativas de tratamiento para cirugía plástica y aumento interno, todos los productos antes mencionados para uso médico de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2022-510 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERZ NORTH AMERICA, INC Domicilio: 6501 SIX FORKS ROAD, RALEIGH, NORTH CAROLINA 27615, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño en su forma figurativa únicamente, no se le da exclusividad de la letra “R”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos médicos, aparatos e instrumentos con fines cosméticos para restauración y aumento, a saber dispositivos de inyección, jeringas rellenadas con fines médicos de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-7063 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TP-LINK CORPORATION LIMITED Domicilio: ROOM 901, 9/F, NEW EAST OCEAN CENTRE, 9 SCIENCE MUSEUM ROAD, TSIM SHA TSUI, KOWLOON, HONG KONG, Hong kong B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Extensores de alcance de redes inalámbricas; enrutadores de red (routers); dispositivos de punto de acceso inalámbrico; programas informáticos [software descargable], todo ello para su uso con los productos mencionados de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 Número de Solicitud: 2021-3841 Fecha de presentación: 2021-07-27 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Industrias Pacer, S.A. de C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Héctor A. Fernández E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRANIZADO H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. Se adjunta copia de documento de poder. I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3486 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: F. Hoffmann-La Roche AG Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTIVUE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos oftalmológicos de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4460 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyonggi-do, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018409558 de fecha 26/02/2021 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Secured by Knox H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en seguridad informática: análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; desarrollo de software para operaciones de red seguras: mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos: consultoria de seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación, análisis de amenazas de seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad para teléfonos inteligentes. software de seguridad para tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes. tabletas y redes de comunicación: diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes. tabletas y redes de comunicación; desarrollo de software informático para plataforma de seguridad, seguridad informática; seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; mantenimiento de software informático relacionado con plataformas de seguridad, seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; actualización de software informático relacionado con seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; prevención de riesgos relacionados con la seguridad infomática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para sistemas de gestión logística mediante el uso de información de códigos de barras, desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para el seguimiento de mercancías en tránsito; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático; desarrollo de plataformas informáticas; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de cifrado de datos; provisión de servicios de software de computación en la nube de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-7132 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu province, P.R. China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WADFOW H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Semiconductores; alarmas; pararrayos; aparatos e instrumentos de topografía; reglas cuadradas para medir; aparatos de medición; aparatos de medición de presión; reglas [instrumentos de medida]; sensor; instrumentos de navegación; dispositivos de medición eléctricos; enchufes eléctricos; tomas eléctricas; baterías eléctricas, cargadores de baterías eléctricas; aparatos de videovigilancia electrónica; contactos eléctricos; electrolizadores; interruptores eléctricos; timbres de puerta eléctricos; acoplamientos eléctricos; condensadores [capacitores]; aparatos de televisión; cerraduras eléctricas; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; cubiertas para enchufes eléctricos; instalaciones de prevención de robos eléctricos; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas con chip electrónico; calibradores deslizantes electrónicos; dibujos animados; rompedores de circuito; interfonos; mascarillas protectoras; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; calzado de protección contra accidentes, irradiaciones e incendios; guantes de protección contra accidentes; láseres que no sean para uso médico; termómetros que no sean para uso médico; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; rodilleras para trabajadores; botas de seguridad para uso industrial; aparatos radiológicos para uso industrial; cámaras de endoscopios industriales; aparatos e instrumentos ópticos; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; tacógrafos; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de química; contadores; programas informáticos [software descargable]; conmutadores de redes informáticas; puentes de redes informáticas; cintas métricas; teléfonos de vídeo; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; aparatos de análisis de aire; paneles de control [electricidad]; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; medidas; aparatos de extinción de incendios; instrumentos de prueba de gas; calibres micrométricos; tapones para los oídos para buceadores; aparatos de regulación del calor; aparatos de identificación facial; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; monitor de video; pantallas de video; niveles [instrumentos para determinar la horizontal]; básculas; máquinas de votación; enrutador de internet; receptores y transmisores de radio; radios; sintonizadores de señales de radio; enrutadores inalámbricos; detectores de humo; gafas; detectores de monedas falsas; armarios para altavoces; aparatos de control remoto; fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables; aparatos para comprobar el franqueo; calibradores deslizantes; impresoras para su uso con ordenadores; aparatos de control de velocidad para vehículos; cámaras de visión trasera para vehículos; cámaras [fotografía]; relojes inteligentes (procesamiento de datos); gafas inteligentes (procesamiento de datos); dispensadores de tickets de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 Número de Solicitud: 2020-17924 Fecha de presentación: 2020-06-22 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug. Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVUM A DISPOSICIÓN DEL BIENESTAR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la frase en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: La Señal de Propaganda estará vinculada con la marca de servicios NOVUM Y DISEÑO DE N con registro N°28333. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios,suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-1626 Fecha de presentación: 2021-04-09 Fecha de emisión: 31 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MONKEY FOODS HOLDINGS, INC. Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cya 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONKEYBYTES H.- Reservas/Limitaciones: La traducción al idioma español de la denominación MONKEYBYTES es “BOCADILLOS DE MONO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación y suministro de alimentos y elaboración de recetas de todo tipo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-1226 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MELARA & ASOCIADOS S.A. DE C.V . Domicilio: Penthouse del Edificio Torre Mayab, colonia Lomas del Mayab, avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTA MELARA & ASOCIADOS
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios legales, contables y de administración de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARBELY MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2022 No. 35,921 Número de Solicitud: 2021-6907 Fecha de presentación: 2021-12-09 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ISLAND MED CLINIC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: COXEN HOLE, CALLE PRINCIPAL, BARRIO EL TICKET, FRENTE GASOLINERA PETROSUN, EN EL MUNICIPIO DE ROATAN, ISLAS DE LA BAHIA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOHEL EDGARDO GUILLEN MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISLAND MED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servcios de laboratorio de analisis clinicos, laboratorio de patología médica, servicios de imágenes de diagnosticas, farmacia, dispensario médico, clínica de medicina general y especializada, hospitalización, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-1427 Fecha de presentación: 2021-03-25 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FRIOPARTES, S.A. DE C.V Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANA ELISA LARIOS FAJARDO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Whisper aire H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; reparación; servicios de instalación, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2022
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RAFAEL ALV ARADO RIVERA, mayor de edad, hondureño, soltero por viudez, con identidad N° 0412- 1952-00203, con domicilio en el Sitio, municipio de La Unión, departamento de Copán, es dueño de: 1) Un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado Excesos de Erapuca, Jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área de DIECINUEVE PUNTO CERO CINCO MANZANAS (19.05 MZS) de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes: al NORTE; colinda con Santos Tabora; al SUR, colinda con Eligio Amador; al ESTE, colinda con Santos Tabora y calle pública; al OESTE, colinda con Víctor Ortega, el cual se encuentra cultivado con zacate artificial y árboles maderables, y cercado con alambre de púas, en vista de que adquirió dicho terreno por compra realizada al señor GONZALO ALV ARADO ALV ARADO y lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de once años. REPRESENTA ABG. CARLOS ROBERTO ALV ARADO CHINCHILLA Santa Rosa de Copán, 05 de abril de dos mil veintidós Hogla Selita Medina Secretaria 12 A., 12 M. y 13 J. 2022.