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La Gaceta No. 36046 — 20221007

La Gaceta No. 36,046

Poder Legislativo DECRETO N o. 86-2022

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 86-2022, 87-2022, 88-2022 AVANCE A. 1 - 35 A. 36

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 literal B de la Ley General de la Industria Eléctrica, establece que la empresa transmisora calcula cada tres (3) años los costos de transmisión y de operación del sistema que entrarán en el cálculo de las tarifas a los usuarios finales de las empresas distribuidoras que formen parte del Sistema Interconectado Nacional y los propondrá a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de la Industria Eléctrica, Decreto No.404- 2013 del 20 de Enero del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Mayo del 2014, en todo lo relativo al cálculo de los costos de generación, de transmisión y de distribución, así como al cálculo de las tarifas a los usuarios finales, la CREE está facultada por disposición expresa de la Ley para realizar en paralelo sus propios cálculos y estudios. CONSIDERANDO: Que en virtud que las empresas transmisoras realizan un cálculo de los costos de transmisión y de operación del siste ma cada tres (3) años y tomando en cuenta que la empresa obligada ya había iniciado dicho proceso y resultaba indispensable que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica acompañara la realización de los estudios de manera paralela en los términos que lo manda la Ley General de la Industria Eléctrica (CREE), no se podía posponer este proceso en virtud que esto atrasaría cumplir con los mandatos legales y las necesidades del subsector eléctrico. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 22 literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) realizó la contratación de una firma consultora para realizar en paralelo sus propios cálculos y estudios a fin de determinar los costos de transmisión y operación del

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sistema, mediante contrato de consultoría denominado “CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS SOBRE TARIFAS DE TRANSMISIÓN PARA ASISTIR Y APOYAR EN EL SEGUIMIENTO A LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)” de fecha 27 de mayo de 2021, con una vigencia de ocho (8) meses contados a partir de la orden de inicio, mismo que fue emitida a partir del 28 de mayo del 2021 para comenzar la consultoría ese mismo día y concluir el 28 de enero del 2021. CONSIDERANDO: Que el contrato relacionado en los considerandos precedentes, debe producir efectos al siguiente periodo de Gobierno de la República, este debe ser aprobado por el Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 atribuciones 1) y 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Así como: Aprobar o improbar los contratos que lleven exenciones, incentivos, y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes, a fin

de que continúe produciendo sus efectos hasta su terminación el 28 de enero de 2022, el “CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA PAR A LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS SOBRE TARIFAS DE TRANSMISIÓN PARA ASISTIR Y APOYAR EN EL SEGUIMIENTO A LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE), celebrado el día 27 de mayo de 2021, entre el Ingeniero JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA, en su condición de Comisionado Presidente de la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE), y el señor LEANDRO PRADO BRUN, como representante de la Sociedad denominada ESTUDIOS ENERGÉTICOS CONSULTORES, S.A., que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS SOBRE TARIFAS DE TRANSMISIÓN PARA ASISTIR Y APOYAR EN EL SEGUIMIENTO A LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). El presente contrato es celebrado

el día 27 de mayo de 2021 entre JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Electricista, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Identidad número 0501- 1967-10111, en su condición de comisionado presidente a. i. de la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) , facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 24-2019 de fecha 12 de marzo de 2019, em itido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y Acuerdo CREE-061 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de junio del 2020, quien para los efectos legales correspond ientes se denominará “ el Contratante”, por una parte; y, por la otra parte, LEANDRO PRADO BRUN, mayor de edad, con Pasaporte No. C971272, argentino y con domicilio en 26 de marzo 3387 Apto 301, quien actúa como representante de la sociedad denominada ESTUDIOS ENERGÉTICOS CONSULTORES S.A. , quien fue elegido Presidente del Directorio mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 04 de mayo de 2018, sociedad con domicilio en la calle Dr. Luis Bonavila 1294, oficina 602, WTC Free Zone, Mon tevideo, Uruguay, constituida mediante Acta de Constitución de fecha 05 de junio de 2000 bajo la denominación “TUTWIER S.A.”, con estatutos aprobados por la Auditoría Interna de la Nación el 07 de agosto de 2000, inscritas en el Registro Nacional de Comercio el 13 de diciembre de 2000 con número 12810, y que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 16 de marzo de 2001 se modificó la denominación de la Sociedad a “Mercados Energéticos S. A.”, y posteriormente a “Mercados Energéticos Consultores S. A.” según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de septiembre de 2007 e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Comercio el 05 de marzo de 2008 con el número 3486, y finalmente modificada su nombre a “Estudios Energéticos Consultores S. A.” según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de agosto de 2012 e inscrita con número 17,419 del Registro de Pe rsonas Jurídicas; y KELLY DE HARO MARTIN , mayor de edad, casada, de nacionalidad española y con pasaporte No. AAJ649919, actuando en representación de la fir ma MERCADO ARIES INTERNACIONAL S.A., poder otorgado en fecha 03 de marzo de 2020 por la junta de directores de dicha sociedad y elevado a público el acuerdo a través de los oficios del Notario Gregorio Javier Sierra Martinez bajo número 1474, sociedad constituida bajo el número 1180, autorizada por el Notario Antonio de la Esperanza Rodríguez en fecha 23 de marzo de 1999 bajo la denominación “Mercados de Energía S.A.” y que a través de Junta General Extraordinaria y Universal de accionista de la sociedad, se cambió de denominación social a “Mercados- Energy Markets International S.A.”, posteriormente modificada la denominación a “Mercados Energ y Markets International” y por último se modificó la denominación a “Mercados Aires International S.A.”, quienes conjuntamente se denominarán “ el Consultor ”. POR CUANTO el Contratante ha llamado al proceso 3C-CREE-03-2021 para la “ELABORACIÓN DE ESTUDIOS SOBRE TARIFAS DE TRANSMISIÓN PARA ASISTIR Y APOYAR EN EL SEGUIMIENTO A LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)” y ha aceptado una oferta del Consultor para dicha consultoría por la suma de CIENTO

VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EXACTOS (USD 120,000.00), suma que constituye el Precio del Contrato, las partes convienen el presente contrato al tenor de las estipulaciones siguientes:

  1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en el Documento contentivo de los Términos de Referencia para el proceso de compra por cotización 3C-CREE-03-2021 “ELABORACIÓN DE ESTUDIOS SOBRE TARIFAS DE TRANSMISIÓN PARA ASISTIR Y APOYAR EN EL SEGUIMIENTO A LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)”.
  2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Contratante y el Consultor y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: a. Este Contrato; b. Términos de Referencia para el proceso de compra por cotización 3C-CREE-03-2021 “Elaboración de Estudios sobre Tarifas de Transmisión para asistir y Apoyar en el Seguimiento a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)”. c. La oferta del Consultor; d. La notificación de contratación emitida por el Contratante.
  3. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. En consider ación a los pagos que el Contratante hará al Consultor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Consultor se compromete a proveer los Servicios al Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.
  4. El plazo de referencia máximo de ejecución de la consultoría será́ de ocho (08) meses, contados a partir de la orden de inicio.
  5. El objetivo general de esta consultoría es apoyar al Contratante en el seguimiento de los estudios que realizará la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en su condición de empresa transmisora, para determinar los ingresos requeridos por medio de la ejecución de estudios en paralelo con la misma información y metodología utilizada por la firma consultora de ENEE, de manera que el Contratante pueda validar de manera oportuna los resultados de dichos estudios y asistir en la revisión de la propuesta del ingreso requerido que presentará ENEE. Se espera también que

esta asesoría apoye al Contratante en el cálculo de los peajes de transmisión, así como en la creación de capacidad técnica propia para el s eguimiento y revisión de futuros estudios tarifarios para la determinación de los ingresos requeridos de la empresa transmisora. 6. Son objetivos específicos de la consultoría los siguientes: a. Revisar el de marco legal actual para la regulación de tarifas en Honduras y del plan de implementación de los estudios tarifarios que presente la b. Realizar el cálculo de lo s ingresos requeridos de la ENEE; c. Supervisión y revisión del cálculo de los ingresos requeridos que haga la firma consultora contratada por la d. Realizar los cálculos de los peajes de transmisión; e. Preparación y desarrollo de la consulta y audiencia pública. 7. El apoyo de parte del Consultor también incluirá la revisión de: a. Bases de activos regulatorios: i. Revisar los datos/información, revisar la propuesta de la base de activos regulatorios de (BAR) y calcular la BAR, con base en la información que proporcione ENEE. ii. Proponer al Contratante una metodología para valorar la BAR y calcular el valor de la BAR, con base en la información que será proporcionada por ENEE. Además, ENEE proporcionará información para diferenciar/separar los activos de transmisión en Honduras considerados parte de la red regional del MER y cualquier ingreso de transmisión del MER para tener en cuenta en la documentación de la solicitud de tarifas, si corresponde, de conformidad con el Reglamento de Tarifas aprobado. iii. Revisar el documento que presente la ENEE al Contratante, con la descripción y justificación para la presentación del ingreso requerido y apoyar al Contratante en la preparación de comentarios y observaciones de ser necesario. b. Plan de Inversión a 3 años: i. Revisar y comentar el plan de inversiones de transmisión para 3 años que presenta la ENEE; ii. Socializar con el Contratante y la ENEE sobre otras inversiones necesarias, si existen; iii. Revisar y comentar el documento que explique y justifique el plan de inversión en la presentación de

los ingresos requeridos que ENEE someterá al Contratante para su aprobación; c. Calidad del servicio: i. Revisar los datos históricos de ENEE, la norma de calidad de servicio de transmisión e mitida por el Contratante y revisar la propuesta de las proyecciones sobre calidad de servicio futura que presente la firma consultora de ENEE, con base en el Plan de Inversión propuesto, plan de inversión de red regional y cualquier otro plan que ENEE puede estar considerando durante el período de la tarifa; ii. Preparar una hoja de cálculo o modelo para calcular los pagos estimados /esperados por ENEE para las compensaciones establecidas en las regulaciones de calidad de servicio; iii. Calcular los pagos estimados por calidad de servicio para e l período tarifario de 3 años que el Reglamento de Tarifas permite para que ENEE pueda recuperarlos en sus ingresos requeridos y hacer un análisis comparativo con los cálculos hechos por la firma consultora de ENEE; d. Gastos de administración, operación y mantenimiento (O&M) i. Con base en la información proporcionada por ENEE, preparar una base de datos/hoja de cálculo simple con información (técnica, costos, etc.) sobre las prácticas y planes de operación y mantenimiento de mane ra que pueda apoyar al Contratante en la revisión de la propuesta preparada por la firma consultora de ENEE; ii. Revisar la coherencia y razonabilidad de los insumos y calcular los gastos de administración, operación y mantenimiento de transmisión propuestos para el periodo tarifario de 3 años, incluida la estimación de las compensaciones debidas a la calidad del servicio en el periodo tarifario permitidas para ser transferidas a tarifas; iii. Revisar y comentar el documento preparado por la firma consultora de ENEE que explique y justifique el gasto de AOyM en la presentación de los ingresos requeridos que se realizará al Contratante; e. Revisar y comentar el documento preparado por el ODS que explica y justifica los ingresos variables de transmisión; f. Con base en la información y los resultados de los ítems anteriores,

calcular los ingresos requeridos de transmisión y los ca rgos por el uso del sistema principal de transmisión (“peaje”), de manera que se pueda comparar con los resultados obtenidos por la firma consultora de ENEE; g. Revisar y comentar el documento para la presentación de los ingresos requeridos que someta la ENEE para aprobación del Contratante. 8. El Consultor preparará informes de progreso mensuales que incluya: a. El alcance del trabajo realizado con detalles en los Anexos, incluyendo documentos para la presentación de sus propios resultados de estudios tarifarios; b. Comentarios sobre el progreso de la firma consultora de ENEE en el avance de la presentación de los ingresos requeridos en comparación con el cronograma y el plan en el Informe Inicial, el análisis de las causas de los retrasos (si los hay) y recomendaciones para la supervisión efectiva del Contratante en la realización de los estudios tarifarios en cumplimiento de la regulación pertinente; c. Plantillas y hojas de cálculo/modelos desarrollados y proporcionados al Contratante para la preparación y presentación de datos y otra información que se proporcionará al Consultor. 9. El Consultor pr eparará y presentará un Informe Final que resuma el alcance del trabajo durante la asignación, incluida la descripción, las lecciones aprendidas y recomendaciones para el próximo período tarifario, y un resumen de capacidades desarrolladas. Como anexos, en español, el informe incluirá al menos lo siguiente: a. Un documento presentando el resultado de sus estudios para determinar las tarifas de transmisión y una comparación con los resultados presentados por la firma consultora de ENEE, explicando el origen de las divergencias y presentand o sugerencias para la función supervisora del Contratante; b. Plantillas desarrolladas y modelos/ hojas de cálculo. c. Las respuestas a las preguntas realizadas por los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional y personas o empresas interesadas que participaron en la consulta pública realizada. d. Las respuestas a las observaciones realizadas por los Agentes del

Mercado Eléctrico Nacional y personas o empresas interesadas que participaron en la audiencia pública y la nota técnica final con el cálculo del ingreso requerido y peajes del sistema principal de transmisión. 10. El Consultor presentará en formato digital cada informe al Directorio de Comisionados y a la Ingeniera Jocelyn Mendoza en su condición de Jefa de Unidad de Tarifas, así como toda persona que el Contratante designe y notifique previamente al Consultor. Cada informe se presentará en español. Cada informe incluirá un resumen ejecutivo que incluya los principales hallazgos y recomendaciones; un glosario y como secciones o capítulos separados, las revisiones específicas y el trabajo o las recomendaciones realizadas por el Consultor p ara cada componente de la metodología tarifaria. Cada informe incluirá como anexos (i) una lista de reuniones y asistencia; y, (ii) descripción de las actividades para el desarrollo de capacidades. E l alcance del Consultor incluirá el desarrollo de capacidades para el Contratante, mientras se trabaja con el Consultor en la supervisión de los estudios tarifarios que ejecutará la firma consultora de ENEE, y la realización de talleres específicos y/o su participación en éstos. Junto con cada informe, el Consultor entregará en formato digital cualquier presentación realizada al Contratante en reuniones o en actividades de desarrollo de capacidades. Los materiales de presentació n deben prepararse y entregarse en español. El Consultor organizará y desarrollará reuniones y talleres mediante videoconferencia, a través de la plataforma “Microsoft TEAMS”. En caso de que el Consultor tuviese la necesidad de visitar Honduras para una mejor recopilación de datos o para una mejor obtención de información, lo podrá hacer siempre y cuando el Directorio de Comisionados de la CREE lo apruebe. Dicho viaje se deberá de tomar como un gasto aparte de la presente consultoría y será el Contratante quien absorberá los gastos, incluyendo pasajes de avión, viáticos y otros que sean necesarios. 11. El Contratante se compromete pagar al Consultor como contrapartida del suministro de los servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato de conformidad con las sumas que resulten pagaderas según lo dispuesto en el presente Contrato, en el plazo y en la forma estipulados en éste y sus documentos.

  • 12 - presente consultoría y será el Contratante quien absorberá los gastos, incluyendo pasajes de avió n, viáticos y otros que sean necesarios.
  1. El Contratante se c ompromete pagar al Consultor como contrapartida del suministro de los servicios y la subsanación de sus defe ctos, el Precio del Contrato de conformidad con las sumas que resulten pagaderas según lo dispuesto en el presente Contrato, en el plazo y en la for ma estipulados en éste y sus documentos.

  2. Forma de pago: Producto Fecha/Período estimado una vez iniciada la consultoría PRODUCTO 30 días calen dario después de recibida la Orden de Inicio PRODUCTO Informe mensual No .1 sobre los avances de la tarifa de transmisión que deberá de ser entregado 30 días después del producto No. Informe mensual No .1 sobre los avances de la tari fa de transmisión que deberá de ser entregado 30 días después del informe No. Informe mensual No .1 sobre los avances de la tarifa de transmisión que deberá de ser entregado 30 días después del informe No. Informe mensual No .1 sobre lo s avances de la tarifa de transmisión que deberá de ser entregado 30 días después del informe No.

  • 13 - Informe mensual No .1 sob re los avances de la tarifa de transmisión que deberá de ser entregado 30 días después del informe No. Informe m ensual No .1 sobre los avances de la tar ifa de transmisión que deberá de ser entregado 30 días después del informe No. PRODUCTO Informe Final

Total 100%

El Consultor someterá a aprobación de las autoridades del Contratante cada uno de los productos detallados, en t anto que la aprobación del Contratante es requisito nec esario previo al desembolso de cada pago.

  1. De conformidad con las leyes nacionales, el presente contrato estará́ sujeto a las siguientes retenciones: a. Retención del 10% de cada pago, lo que constitui rá́ la garantía de cumplimiento que se estipula en el a rtículo 106 de la Ley de Contratación d el Estado. Este ser á́ devuelto con la liquidación correspondiente de los servicios prestados. b. Retención del 25% de cada pago, según lo establecido en el artícul o 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para adjudicatario extranjero.

El Consultor someterá a aprobación de las autoridades del Contratante cada uno de los productos detallados, en tanto que la aprobación del Contratante es requisito necesario previo al desembolso de cada 13. De conformidad con las leyes nacionales, el presente contrato estará́ sujeto a las siguientes retenciones: a. Retención del 10% de cada pago, lo que consti tuirá la garantía de cumplimiento que se estipula en el artículo 106 de la Ley de Contratación del Estado. Este será devuelto con la liquidación correspondiente de lo s servicios prestados. b. Retención del 25% de cada pago, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Imp uesto Sobre la Renta para adjudicatario extranjero. c. El costo por transferencia en el caso de adjudicatario extranjero o internacional es responsabilidad del adjudicatario. 14. Para efecto del presente contrato, la dirección de las oficinas del contratante es: Colonia Matamoros, Avenida Santander, a un costado de las oficinas de USAID, casa 2716, Tegucigalpa M. del D. C., país: Honduras, C. A. 15. Los derechos y obligaciones del Consultor están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato, cuya suscripción no genera ninguna relación empleadoempleador con el Contratante. En ningún momento el Consultor o sus empleados serán considerados como funcionarios del Gobierno, ni tendrán derecho a prestaciones, bonos, aguinaldos, subsidios, indemnizaciones u otros pagos de ninguna naturaleza que no estén expresamente previstos en este Contrato. 16. Los derechos de propiedad, derechos de autor y demás derechos de la naturaleza que fueren sobre cualquier material y documentación producida en el desarrollo de la consultoría, corresponden exclusivamente al Contratante. El Consultor no podrá utilizar los materiales y/o la documentación para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo del Contratante. 17. El Consultor guardará completa confidencialidad y reserva sobre los documentos y la información a los que pueda tener acceso durante el desarrollo de la presente consultoría, por lo que su divulgación, publicación, reproducción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización expresa del Contratante. Cualquier información o documentación que El Consultor

reciba del Contratan te durante la vigencia de este contrato, será tratada con absoluta discreción y no podrá ser revelada a otras personas naturales o jurídicas fuera de la Institución, salvo en los casos que lo indiquen las leyes y demás normas, políticas, reglas e instrucciones que emita el Contratante. En el caso que el Consultor revelase o divulgase información o documentación en relación con los asuntos de la Institución o se aproveche de la misma para fines propios o en daño de la Institución, el Estado o terceros, dará lugar a la resolución del contrato sin responsabilidad del Contratante y en los términos que los dispone este Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda reclamar. El Contratante podrá solicitar una pronta de volución de toda la información o documentación provista previamente y podrá demandar por los daños y perjuicios ocasionados.

  1. Son excepciones a la obligación de confidencialidad y reserva que deberá guardar el Consultor en consonancia con lo acordado en la estipulación anterior, los casos siguientes: a. Que su revelamiento sea requerido, ordenado, o de cualquier otra forma exigido coercitivamente por cualquier autoridad gubernamental competente, a través de un acto administrativo, legislativo o judicial; b. Que su revelamiento se haga a empleados, agentes, oficiales o compañías filiales o subsidiarias, con el único propósito de cumplir con el resto de las obligaciones que le corresponden a cada una de las partes bajo este Contrato y sus documentos; y, c. Que la información confidencial sea de dominio público o la parte receptora la haya recibido de un tercero no sometido a un compromiso de confidencialidad con la parte reveladora.

  2. El Consultor reconoce al Contratante el derecho de efectuar inspecciones sobre la labor que realiza y de pedir informes especiales cuando lo requieran, sin que esta facultad signifique un incremento en la remuneración fijada en el presente Contrato.

  3. El Contratante se reserva el derecho de resolver el Contrato, si el Consultor incumple las obligaciones señaladas en este contrato y los términos de referencia o incurre en violaciones y/o prohibiciones de las normas legales vigentes en el país. La resolución del Contrato se verificará mediante un aviso previo cursado por escrito con cinco (05) días calendario de anticipación.

  4. Las controversias relativas a la interpretación o a la ejecución del presente Contrato deberán ser resueltas por la vía administrativa. Agotada la vía administrativa, los actos administrativos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del presente contrato, podrán ser impugnados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

  5. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: a. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: integridad, lealtad contractual, equidad, tolerancia, imparcialidad y discreción con la información confidencial que manejamos, absteniéndonos de dar declaraciones públicas sobre la misma. b. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. c.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; y/o, Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. d. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y

asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. e. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. f. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. g. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los proveedores de la sociedad ESTUDIOS ENERGÉTICOS CONSULTORES S. A. y MERCADO ARIES INTERNACIONAL S. A. con los cuales tenga relación, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: de parte del Consultor: (i) a la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele; y, (ii) a la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan; y, de parte del Contratante: (i) a la eliminación definitiva del Consultor y a los responsables o que no denunciaron la irregularidad, de su Registro de Proveedores y Contratantes que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación; y, (ii) a la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. 23. En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte

del Estado, que al pago correspondiente a los bienes o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. 24. El Consultor deberá entregar los productos a entera satisfacción del Contratante y de conformidad con la forma y demás condiciones de contratación contenidas en el Contrato y sus documentos. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la legislación hondureña, incluyendo la Ley General de la Industria Eléctrica, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, en el día, mes y año antes indicados. (F) LEANDRO PRADO BRUN ESTUDIOS ENERGETICOS CONSULTORES, S. A. (F) KELLY DE HARO MARTIN, MERCADOS ARIES INTERNACIONAL, S. A. y (F) JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)”.

Artículo 2 — La aprobación de estos contratos es

sin perjuicio de la asunción de la res ponsabilidad de los Funcionarios Públicos que suscribieron tales contratos en observancia a la Constitución de la República y las leyes en los términos y condiciones contenidos en los mismos.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil veintidós. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICK MEDARDO TEJADA

Poder Legislativo DECRETO N o. 87-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra f acultada para supervisar el avance del estudio y hacer las observaciones que considere necesarias en caso de encontrar que el consultor se ha desviado de lo que plantean los términos de referencia, así mismo, la CREE se encuentra facultada por Ley para realizar en paralelo sus propios cálculos o, en el caso de la distribución, contratar a otra de las firmas consultoras precalificadas por ella y encomendarle la elaboración de un estudio alterno para la determinación del Valor Agregado de Distribución (V AD) y de las tarifas a los usuarios finales, utilizando los mismos términos de referencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22, literal A, de la Ley General de la Industria Eléctrica Decreto No.404-2013 del 20 de Enero del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de Mayo del 2014, manda que las empresas distribuidoras hagan un cálculo y ajuste periódico de tarifas, por lo cual cada empresa distribuidora debe contratar, con una firma consultora precalificada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), el estudio necesario para determinar cada cinco (5) años su Valor Agregado de Distribución (V AD), así como las tarifas a l os usuarios finales y sus mecanismos de ajuste, debiendo proponerlo a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación. CONSIDERANDO: Que en virtud que las empresas distribuidoras realizan un cálculo y ajuste de tarifas cada cinco (5) años y tomando en cuenta que la empresa obligada ya había iniciado dicho proceso y resultaba indispensable que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) acompañara la realización de los estudios de manera paralela en los términos que lo manda la Ley General de la Industria Eléctrica, no se podía posponer este proceso en virtud que ésto atrasaría cumplir con los mandatos legales y las necesidades del subsector eléctrico. CONSIDERANDO: Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) firmó el Contrato de Consultoría denominado “CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS SOBRE V ALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN Y CÁLCULO DE TARIFAS AL USUARIO FINAL PARA ASISTIR Y APOYAR EN EL SEGUIMIENTO A LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)” en fecha 12 de Mayo de 2021 con una vigencia de diez (10) meses contados a partir de la Orden de Inicio, misma que fue emitida a partir del 20 de Mayo del 2021 para comenzar la consultoría ese mismo día y concluir en Marzo del 2022. CONSIDERANDO: Que el Contrato relacionado en los considerandos precedentes debe producir efectos al siguiente período de Gobierno de la República, por lo tanto, éste debe ser aprobado por el Congreso Nacional tal como lo manda la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 atribuciones 1) y 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,

reformar y derogar las leyes; así como: Aprobar o improbar los contratos que lleven exenciones, incentivos, y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes, a fin

de que continúe produciendo sus efectos hasta su terminación en Marzo de 2022, el CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS SOBRE V ALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN Y CÁLCULO DE TARIFAS AL USUARIO FINAL PARA ASISTIR Y APOYAR EN EL SEGUIMIENTO A LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE), celebrado el día 12 de Mayo de 2021, entre el Ingeniero JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA, en su condición de Comisionado Presidente de la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) y el Señor TRISTAN ALFREDO GARCÍA BOLL, como representante de la Sociedad denominada QUANTUM, S. A., que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA. CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS SOBRE V ALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN Y CÁLCULO DE TARIFAS AL USUARIO FINAL PARA ASISTIR Y APOYAR EN EL SEGUIMIENTO A LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). El presente contrato es celebrado el día 12 de mayo de 2021 entre JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Electricista, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con identidad número 0501-1967-10111, en su condición de comisionado presidente a. i. de la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 24-2019 de fecha 12 de marzo de 2019, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y Acuerdo CREE- 061 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de junio del 2020, quien para los efectos legales correspondientes se denominará “el Contratante”; y, TRISTAN ALFREDO GARCÍA BOLL mayor de edad, con DNI No. 22.224.869, argentino y con domicilio en calle lgarzabal 851 de Bario Parque Vélez Sarsfield de la ciudad de Córdoba, quien actúa como representante de la sociedad denominada QUANTUM, S. A., con domicilio en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República de Argentina, inscrita en el Registro Público de Comercio, Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo el No. 1452, folio 5179 Tomo 21, representación que acredita según Poder Especial para Gestiones Administrativas otorgado mediante Testimonio de Escritura Pública número 188, Sección B, autorizado ante la Escribana Pública María Elena Mugas de Guillermón en fecha 13 de diciembre de 2014, quien en adelante se denominará “el Consultor” POR CUANTO el Contratante ha llamado a un proceso de cotización número 3C-CREE-02-2021 para la “Elaboración de Estudios sobre Valor Agregado de Distribución y Calculo de Tarifas al Usuario Final para Asistir y Apoyar el Seguimiento a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)” y ha aceptado una oferta del Consultor para dicha consultoría por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EXACTOS (USD 156,000.00), suma que constituye el Precio del Contrato, las partes convienen en el presente contrato al tenor de las estipulaciones siguientes: 1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en el Documento contentivo de los Términos de Referencia para el proceso de compra por cotización 3C-CREE-02- 2021“Elaboración de Estudios sobre Valor Agregado de Distribución y Calculo de Tarifas al Usuario Final para Asistir y Apoyar el Seguimiento a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)”. 2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Contratante y el Consultor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: a. Este Contrato; b. Términos de Referencia para el proceso de compra por cotización 3C-CREE-02-2021“Elaboración de Estudios sobre Valor Agregado de Distribución y Calculo de Tarifas al Usuario Final para Asistir y Apoyar el Seguimiento a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)”. c. La oferta del Consultor y la lista de precios de la oferta original; d. La notificación de contratación emitida por el Contratante. 3. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. En consideración a los pagos que el Contratante hará al Consultor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Consultor se compromete a proveer los Servicios al Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 4. El plazo de referencia máximo de ejecución de la consultoría será́ de diez (10) meses, contados a partir de la orden de inicio. 5. El objetivo general de esta consultoría es apoyar al Contratante en el seguimiento de los estudios tarifarios que realizará la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), actuando en su calidad de empresa distribuidora, para determinar el Valor Agregado de Distribución (V AD) y la estructura tarifaria final, por medio de la ejecución de estudios en paralelo con la misma información, términos de referencia y metodología utilizada por la firma consultora contratada por la ENEE, de manera que el Contratante pueda validar de manera oportuna los resultados de dichos estudios y asistir en la revisión de la propuestas tarifarias que presentará ENEE. Se espera también que esta consultoría apoye al Contratante en la creación de capacidad técnica propia para el seguimiento y revisión de futuros estudios tarifarios para la determinación del V AD, sus mecanismos de ajuste y estructura tarifaria final. 6. Son objetivos específicos de la consultoría los siguientes: a. Revisar el marco legal actual, el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, el Reglamento de Tarifas y las Normas Técnicas de Calidad; b. Revisar el esquema tarifario actual, pérdidas históricas, cobros, calidad de servicio y otros informes técnicos relevantes proporcionados y/o preparados y suministrados por ENEE, actuando en su calidad de empresa distribuidora, o su firma consultora. c. Familiarizarse con el plan de trabajo y metodologías propuestas por la firma consultora de ENEE; d. Realizar los estudios tarifarios en paralelo con la misma información y metodología utilizada por la firma consultora contratada por la ENEE; e. Asistir en la revisión de las propuestas tarifarias que presentará ENEE; f. Revisar todos los diferentes análisis y documentos elaborador por la firma consultora contratada por la ENEE. g. Apoyar al Contratante en la creación de capacidad técnica propia para el seguimiento y revisión de futuros estudios tarifarios para la determinación del V AD y estructura tarifaria final. h. Apoyo en la preparación y desarrollo de la audiencia pública, así como apoyo para responder a los comentarios y preguntas del

Contratante sobre la aplicación de las tarifas. i. Elaborar un informe de revisión del marco legal para la regulación de las tarifas en Honduras y del plan de implementación de los estudios tarifarios. El Consultor revisará el marco legal actual, es decir, el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, el Reglamento de Tarifas y las Normas Técnicas de Calidad, esto con el objetivo de desarrollar una buena comprensión del proceso, incluyendo requerimientos para la determinación de las tarifas a los usuarios finales. El Consultor también revisará el esquema tarifario actual, las pérdidas históricas, los cobros realizados, la calidad de servicio brindado y otros informes técnicos relevantes proporcionados y/o preparados y suministrados por la ENEE, o su firma consultora para la preparación de la aplicación de tarifas, de conformidad con el Reglamento de Tarifas, y deberá también familiarizarse con el plan de trabajo y metodologías propuestas por la firma consultora de ENEE, para la realización de los estudios tarifarios. 7. El apoyo de parte del Consultor también incluirá la revisión de: a. Datos históricos: Revisar los datos/ información de soporte proporcionados por la ENEE Distribución y analizar la información histórica tales como demanda/ventas totales y para cada categoría de consumidor, base de datos de los consumidores, pérdidas, indicadores de calidad del servicio, pérdidas y cobros, etc.; b. Calidad de servicio: Revisar los datos históricos de ENEE, actuando en su calidad de empresa distribuidora, las normas de calidad de servicio de distribución CREE y revisar la propuesta de zonas de distribución representativas y sus características (es decir, urbano y rural) que presente la firma consultora de ENEE; c. Revisar los planes/programas de distribución de ENEE para mejoras de calidad, y verificar las proyecciones o expectativas de distribución de ENEE sobre la calidad futura del servicio que utilizará la firma consultora de ENEE; d. Preparar una hoja de cálculo o modelo para calcular el pago estimado/ esperado por ENEE, actuando en su calidad de empresa distribuidora, para las compensaciones establecidas en las regulaciones de calidad de servicio; e. Calcular los pagos estimados por calidad de servicio para el período tarifario de 5 años que el Reglamento de Tarifas permite para que ENEE, actuando en su calidad de empresa distribuidora, pueda recuperarlos en sus ingresos requeridos y hacer un análisis comparativo con los cálculos hechos por la firma consultora de ENEE; f. Base de activos regulatorios (BAR): Revisar los datos/información, revisar la propuesta de BAR y calcular el valor de la BAR, con base en la información que proporcione ENEE; g. Proponer al Contratante una metodología para valorar la BAR, y proporcionar la información necesaria para poder realizarla. h. Revisar el documento que presente la ENEE, actuando en su calidad de empresa distribuidora, al Contratante con la descripción y justificación para la presentación de tarifas, y apoyar al Contratante en la preparación de comentarios y observaciones de ser necesario; i. Mercado de consumo y perfiles: Revisar las proyecciones de consumo del mercado que presente la ENEE, actuando en su calidad de empresa distribuidora, incluido el crecimiento de la demanda y las nuevas conexiones (crecimiento en el número de consumidores por categoría de tarifa), y el perfil de carga representativo para cada categoría de tarifa basado en la información disponible para ser utilizada como datos de entrada para los cálculos de la tarifa y su aplicación, diseño y cálculo de la estructura tarifaria; j. El Consultor preparará una hoja de cálculo o una base de datos para organizar la información para el cálculo de la tarifa. k. Plan Quinquenal de Negocios de Distribución: Revisar y comentar el plan de negocios/inversión de distribución para 5 años que presente la ENEE, actuando en su calidad de empresa distribuidora, y

recomendar mejoras basadas en la coherencia con las proyecciones de consumo del mercado; desafíos que enfrenta la utilidad; calidad de servicio, mejoras en cobros y planes de reducción de pérdidas. l. Revisar y comentar la ruta de reducción de pérdidas y las mejoras en los indicadores de calidad de servicio, que se haya utilizado para la preparación del plan; m. Revisar y comentar el documento que explica y justifica el plan en la presentación de tarifas que ENEE, actuando en su calidad de empresa distribuidora, someterá al Contratante para su aprobación; n. Gastos de administración, operación y mantenimiento (AOyM): Con base en la información proporcionada por ENEE, actuando en su calidad de empresa distribuidora, preparar una base de datos/hoja de cálculo simple con información histórica (técnica, costos, etc.) sobre las prácticas y planes de operación y mantenimiento de manera que pueda apoyar al Contratante en la revisión de la propuesta preparada por la firma consultora de ENEE; o. Revisar la coherencia y razonabilidad de los insumos y calcular los gastos de administración, operación y mantenimiento de distribución propuestos para el período tarifario de 5 años, incluida la estimación de las compensaciones debidas a la calidad del servicio en el período tarifario permitidas para ser transferidas a tarifas; p. Revisar y comentar el documento preparado por la firma consultora de ENEE, actuando en su calidad de empresa distribuidora, que explique y justifica el gasto de AOyM en la presentación de tarifas que se realizará al Contratante; q. Con base en la información y los resultados de los incisos anteriores, calcular los ingresos requeridos de distribución y el V AD, de manera que se pueda comparar con los resultados obtenidos por la firma consultora de ENEE; r. Estimar los costos mayoristas que se transferirán a las tarifas iniciales, en función de la información proporcionada y/o aprobada por el Contratante, incluido el costo base de generación, los costos de participar en el Mercado Eléctrico Regional (MER) y los cargos de transmisión; s. Estimar los costos/cargos evitados y la tarifa propuesta correspondiente para las compras de energía de la compañía de distribución inyectada a través de la medición neta, con base en la información y los costos resultantes de los incisos anteriores; t. Utilizar los resultados anteriores para revisar la consistencia, coherencia y razonabilidad de la propuesta de la firma consultora de ENEE, actuando en su calidad de empresa distribuidora, con respecto a la estructura tarifaria (fija y variable), método para asignar costos entre categorías de consumidores en función del costo del servicio, incluida la asignación por bloques de uso horario en función del perfil de carga y la gestión del lado de la demanda, y la tarifa de bloque residencial que promueve el uso eficiente de electricidad. Llevar a cabo un análisis y una revisión de la estructura tarifaria que incluya consideraciones sobre señales de precios eficientes para los consumidores finales; y, u. Revisar y comentar el documento para la presentación de tarifas que someta la ENEE, actuando en su calidad de empresa distribuidora, para aprobación del Contratante. 8. El Consultor preparará informes de progreso mensuales que incluya: a. El alcance del trabajo realizado con detalles en los Anexos, incluyendo documentos para la presentación de sus propios resultados de estudios tarifarios; b. Cometarios sobre el progreso de la firma consultora de ENEE, actuando en su calidad de empresa distribuidora, en el avance de la presentación de tarifas en comparación con el cronograma y el plan en el Informe Inicial, el análisis de las causas de los retrasos (si los hay) y recomendaciones para la supervisión efectiva del Contratante en la realización de los estudios tarifarios en cumplimiento de la regulación pertinente; c. Plantillas y hojas de cálculo/modelos desarrollados y

proporcionados al Contratante para la preparación y presentación de datos y otra información que se proporcionará al Consultor. 9. El Consultor preparará y presentará un Informe Final que resuma el alcance del trabajo durante la asignación, incluida la descripción, las lecciones aprendidas y recomendaciones para el próximo período tarifario, y un resumen de capacidades desarrolladas. Como anexos, en español, el informe incluirá al menos lo siguiente: a. Un documento presentando el resultado de sus estudios para determinar las tarifas de distribución y una comparación con los resultados presentados por la firma consultora de ENEE, actuando en su calidad de empresa distribuidora, explicando el origen de las divergencias y presentando sugerencias para la función supervisora del Contratante; b. Plantillas desarrolladas y modelos/hojas de cálculo. 10. El Consultor incluirá el desarrollo de capacidades para el Contratante, mientras se trabaja con el Consultor en la supervisión de los estudios tarifarios que ejecutará la firma consultora de ENEE, actuando en su calidad de empresa distribuidora, y la realización de talleres específicos y/o su participación en éstos. Junto con cada informe, el Consultor entregará en formato digital cualquier presentación entregada al Contratante en reuniones o en actividades de desarrollo de capacidades. Los materiales de presentación deben prepararse y entregarse en español. 11. El Contratante se compromete a pagar al Consultor como contrapartida del suministro de los servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato de conformidad con las sumas que resulten pagaderas según lo dispuesto en el presente Contrato, en el plazo y en la forma estipulados en éste y sus documentos. 12. Forma de pago:

  • 11 - función supervisora del Contratante; b. Plantillas desarrolladas y modelos/hojas de cálculo. 10. El Consultor incluirá el desarrollo de capacidades para el Contratante, mientras se trabaja con el Consultor en la supervisión de los estudios tarifarios que ejecutará la firma consultora de ENEE, ac tuando en su calidad de empresa distribuidora, y la realización de talleres específicos y/o su participación en éstos. Junto con cada informe, el Consultor entregará en formato digital cualqui er presentación entregada al Contratante en reuniones o en activ idades de desarrollo de capacidades. Los materiales de presentación deben prepararse y entregarse en español. 11. El Contratante se compromete a pagar al C onsultor como contrapartida del suministro de los servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato de conformidad con las sumas que resulten pagaderas según lo dispuesto en el presente Contrato, en el plazo y en la forma estipulados en és te y sus documentos. 12. Forma de pago:

Producto Fecha/Período estimado una vez iniciada la consultoría Pagos PRODUCTO 30 días calendario después de recibida la Orden de Inicio 10% PRODUCTO Informe mensual de progreso de la tari fa de distribución No.1, que deberá de ser entregado 30 días después del producto No 1. Informe me nsual de progreso de la tarifa de distribución No.2, que deberá de ser entregado 30 días después del informe mensual No.1. Informe men sual de progreso de la tarifa de dist ribución No.3, que deberá de ser entregado 30 días después del informe mensual No.2. Informe mensual de progreso de la tarifa de distribución No.4, que deberá de ser entregado 30

  • 12 - días después del informe mensual No.3. Informe mensual de pro greso de la tarifa de distribución No.5, que deberá de ser entregado 30 días después del informe mensual No.4. Informe mensual de progreso de la tarifa de distribución No.6, que deberá de ser entregado 30 días después del informe mensual No.5. Informe mensual de progreso de la tarifa de distribución No.7, que deberá de ser entregado 30 días después del informe mensual No.6. Informe mensual de progreso de la tarifa de distribución No.8, que deberá de ser entregado 30 días después del informe mensual No.7. PRODUCTO Informe Final

Total 100%

  1. De conformidad con las leyes nacionales, el presente contrato estar á́ sujeto a las siguientes retenciones: a. Retención del 10% de cada pago, lo que constituirá́ la garantía de cumplimiento que se estipula en el artículo 106 de la Ley de Contratación del Estado. Este ser á́ devuelto con la liquidación correspondiente de los servicios prestados. b. Retención del 25% de cada pago, según lo establecido en el artíc ulo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para adjudicatario extranjero. c. Si no demuestra est ar sujeto al Régimen de Pago a Cuenta, se retendr á́ 1% que corresponde al Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la Ley de Impuesto sobre la Renta. d. El costo por transferencia en el caso de adjudicatario extranjero o internacional es responsabilidad del adjudicatario. 14. Para efecto del presente contrato, la dirección de las oficinas del contratante es: Colonia Matamoros, Avenida Santander, a un costado de las oficinas
  2. De conformidad con las leyes nacionales, el presente contrato estará ́ sujeto a las siguientes retenciones: a. Retención del 10% de cada pago, lo que constituirá́ la garantía de cumplimiento que se estipula en el artículo 106 de la Ley de Contratación del Estado. Este será ́ devuelto con la liquidación correspondiente de los servicios prestados. b. Retención del 25% de cada pago, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para adjudicatario extranjero. c. Si no demuestra estar sujeto al Régimen de Pago a Cuenta, se retendrá ́ 1% que corresponde al Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con la Ley de Impuesto Sobre la Renta. d. El costo por transferencia en el caso de adjudicatario extranjero o internacional es responsabilidad del adjudicatario. 14. Para efecto del presente contrato, la dirección de las oficinas del contratante es: Colonia Matamoros, Avenida Santander, a un costado de las oficinas de USAID, casa 2716, Tegucigalpa M. del D. C., país: Honduras, C. A. 15. Los derechos y oblig aciones del Consultor están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato, cuya suscripción no genera ninguna relación empleado-empleador

con la Comisión. En ningún momento el Consultor o sus empleados serán considerados como funcionarios del Gobierno, ni tendrán derecho a prestaciones, bonos, aguinaldos, subsidios, indemnizaciones u otros pagos de ninguna naturaleza que no estén expresamente previstos en este Contrato. 16. Los derechos de propiedad, derechos de autor y demás derechos de la naturaleza que fueren sobre cualquier material y documentación producida en el desarrollo de la consultoría, corresponden exclusivamente al Contratante. El Consultor no podrá utilizar los materiales y/o la documentación para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo del Contratante. 17. El Consultor guardará completa confidencialidad y reserva sobre los documentos y la información a los que pueda tener acceso durante el desarrollo de la presente consultoría, por lo que su divulgación, publicación, reproducción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización expresa del Contratante. Cualquier información o documentación que “El Consultor reciba del Contratante durante la vigencia de este contrato, será tratada con absoluta discreción y no podrá ser revelada a otras personas naturales o jurídicas fuera de la Institución, salvo en los casos que lo indiquen las leyes y demás normas, políticas, reglas e instrucciones que emita el Contratante. En el caso que el Consultor revelase o divulgase información o documentación en relación con los asuntos de la Institución o se aproveche de la misma para fines propios o en daño de la Institución, el Estado o terceros, dará lugar a la resolución del contrato sin responsabilidad del Contratante y en los términos que los dispone este Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda reclamar. El Contratante podrá solicitar una pronta devolución de toda la información o documentación provista previamente y podrá demandar por los daños y perjuicios ocasionados. 18. El Consultor reconoce al Contratante el derecho de efectuar inspecciones sobre la labor que realiza y de pedir informes especiales cuando lo requieran, sin que esta facultad signifique un incremento en la remuneración fijada en el presente Contrato. 19. El Contratante se reserva el derecho de resolver el Contrato, si el Consultor incumple las obligaciones señaladas en este contrato y los términos de referencia o incurre en violaciones y/o prohibiciones de las normas legales vigentes en el país. La resolución del Contrato se verificará mediante un aviso previo cursado por escrito con cinco (05)

días calendario de anticipación. 20. Las controversias relativas a la interpretación o a la ejecución del presente Contrato deberán ser resueltas por la vía administrativa. Agotada la vía administrativa, los actos administrativos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del presente contrato, podrán ser impugnados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 21. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: a. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: integridad, lealtad contractual, equidad, tolerancia, imparcialidad y discreción con la información confidencial que manejamos, absteniéndonos de dar declaraciones públicas sobre la misma. b. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. c.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; y/o, Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. d. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y

asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. e. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. f. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. g. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los proveedores de la sociedad QUANTUM, S. A. con los cuales tenga relación, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: de parte del Consultor: (i) a la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele, y (ii) a la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan; y, de parte del Contratante: (i) a la eliminación definitiva del Consultor y a los responsables o que no denunciaron la irregularidad, de su Registro de Proveedores y Contratantes que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación, y (ii) a la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. 22. En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a los bienes o servicios ya ejecutados a la fecha de

vigencia de la rescisión o resolución del contrato. 23. El Consultor deberá entregar los bienes a entera satisfacción del Contratante y d e conformidad con el lugar de entrega, forma, procedimiento y demás condiciones de contratación contenidas en el Contrato y sus documentos. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la legislación hondureña, incluyendo la Ley General de la Industria Eléctrica, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, en el día, mes y año antes indicados. (F Y S) JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). (F Y S) TRISTAN ALFREDO GARCÍA BOLL, representante legal QUANTUM, S. A.,”

Artículo 2 — La aprobación de estos contratos es

sin perjuicio de la asunción de la responsabilidad de los funcionarios públicos que suscribieron tales contratos en observancia a la Constitución de la República y las leyes en los términos y condiciones contenidos en los mismos.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vig encia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veintidós. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICK MEDARDO TEJADA

Poder Legislativo DECRETO N o. 88-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) identificó la necesidad de aplicar en la institución, mayor tecnología para la gestión gubernamental y alinearse con la visión de gobierno digital, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. PCM-086-2020; logrando con esto, el surgimiento de una administración pública más eficiente y transparente, para el servicio de información de la ciudadanía en general, empresas y colaboradores del subsector eléctrico hondureño. CONSIDERANDO: Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se ha comprometido en dar a las empresas del sector, cualquier parte interesada y a la sociedad en general, el derecho de participar en procesos de consulta de la regulación que requiere el subsector eléctrico o de su modificación, así como aquellos elementos que, por su importancia dentro del subsector eléctrico, la CREE considere relevante la participación pública, para lo cual ésta requiere disponer de una plataforma informática adecuada para llevar a cabo estos procesos. CONSIDERANDO: Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en cumplimiento de sus funciones suscribió un Contrato denominado “CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS; REDISEÑO Y REPROGRAMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DEL RE GISTRO PÚBLICO PARA LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)”; dicho Contrato fue suscrito el 1 de Julio de 2021, con una vigencia de ocho (8) meses contados a partir de la Orden de Inicio, misma que fue emitida a partir del 28 de Junio para comenzar la consultoría el 1 de Julio del año 2021 y concluir el 1 de Marzo del 2022. CONSIDERANDO: Que, tanto el subsector eléctrico y la ciudadanía en general, se ve altamente beneficiada por la aplicación de las herramientas informáticas y simplificación digital, objetos de esta consultoría; objetivos que también son promovidos dentro del plan y visión de Gobierno Digital de Honduras y los elementos de gobierno digital contenidos en el Decreto Ejecutivo No. PCM-086-2020. CONSIDERANDO: Que el Contrato relacionado en los considerandos precedentes debe producir efectos al siguiente período de Gobierno de la República, por lo que éste debe ser aprobado por el Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 atribuciones 1) y 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Así como: Aprobar o improbar los contratos que lleven exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus

partes, a fin de que continúe produciendo sus efectos hasta su terminación en Marzo de 2022, el CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS; REDISEÑO Y REPROGRAMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DEL REGISTRO PÚBLICO PARA LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE), celebrado el 28 de Junio del 2021, entre el Ingeniero Gerardo Antonio Salgado Ochoa, en su condición de Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), y el señor Demis Esmellyn Anariba Alvarenga, actuando en condición propia como consultor, que literalmente dice:

“SECETARÍA DE ESTADO EN EL DESP ACHO DE ENERGÍA CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS; REDISEÑO Y REPROGRAMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DEL REGISTRO PÚBLICO PARA LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). El presente contrato es celebrado el día 28 de junio de 2021 entre GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA , mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Electricista, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con identidad número 0801-1960-04562, en su condición de comisionado presidente de la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) , facultado para realizar este acto mediante Acuerdo No. 27-2015 de fecha 18 de junio de 2015, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y Acuerdo CREE-27-2021 emitido en fecha 17 de junio de 2021, quien para los efectos legales correspondientes se denominará “el Contratante”, por una parte; y, por la otra parte, DEMIS ESMELLYN ANARIBA ALV ARENGA, mayor de edad, soltero, de nacionalidad hondureña, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, tarjeta de identidad número 0107-1977-02327, actuando en condición propia como consultor independiente quien se denominará “el Consultor”. POR CUANTO el Contratante ha llamado a un proceso de cotización número 3C-CREE-04-2021 para la “ASISTENCIA TÉCNICA PARA MEJORAMIENTO Y FOR TALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS; REDISEÑO Y REPROGRAMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DEL REGISTRO PÚBLICO PARA LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)” y ha aceptado una oferta del Consultor para dicha consultoría por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL LEMPIRAS (L 490,000.00), suma que constituye el Precio del Contrato, las partes convienen en el presente contrato al tenor de las estipulaciones siguientes: 1. En este Contrato las palabras y expr esiones tendrán el mismo significado que se les asigne en el Documento contentivo de los Términos de Referencia para el proceso de compra por cotización 3C-CREE-04-2021 “ASISTENCIA TÉCNICA PARA MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS; REDISEÑO Y REPROGRAMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DEL REGISTRO PÚBLICO PARA LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)”. 2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Contratante y el Consultor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: a. Este Contrato; b. Términos de Referencia para el proceso de compra por cotización 3C-CREE-04-2021 “ASISTENCIA TÉCNICA PARA MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS; REDISEÑO Y REPROGRAMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DEL REGISTRO PÚBLICO PARA LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)”. c. La oferta del Consultor; d. La notificación de contratación emitida por el Contratante. 3. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. En consideración a los pagos que el Contratante hará al Consultor conforme a lo esti pulado en este Contrato, el Consultor se compromete a proveer los Servicios al Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 4. El plazo de referencia máximo de ejecución de la consultoría será de ocho (08) meses, contados a partir de la orden de inicio. 5. El objetivo general de la presente consultoría es contar con asistencia técnica en informática para mejoramiento, fortalecimiento, rediseño y reprogramación de sistemas, lo que repercutirá en la corrección de los incidentes y errores actuales reportados por las unidades operativas de la CREE, puntualmente en los sistemas de registro de empresas y consulta pública; efectuar las adecuaciones y modificaciones que fuesen necesarias para completar la operatividad de los sistemas de acuerdo con las demandas actuales y la creación de los módulos necesarios adicionales enlazados a la entrada principal del sistema, como ser: módulo de Empresas Generadoras, módulo de Empresas Comercializadoras, módulo de Empresas Distribuidoras, módulo de Empresas Transmisoras y el módulo de Consumidores Calificados, así como la programación de un nuevo sistema de Consulta Pública, con mayor eficiencia en el flujo de información. 6. Son objetivos específicos de la consultoría los siguientes: a. Análisis, diseño, programación, implementación y publicación del Sistema de Registro de Empresas que incluye los Módulos de: Generadores, Comercializadores, Distribuidores y Transmisores y creación del Módulo de Consumidores Calificados para las unidades de Secretaría General, Unidad Legal y Unidad Técnica de la CREE. b. Análisis, diseño, programación, implementación y publicación del Sistema de Consulta Pública, para las unidades operativas de la CREE. c. Análisis, diseño, programación e implementación de un módulo de Administración de Usuarios para los sistemas de Registro de Empresas y Consulta Pública. d. Brindar acompañamiento informático en la implementación de la plataforma de colaboración en conjunto con el jefe Especialista en Informática de la CREE. e. Diseñar el plan de seguridad informática e implementar para los sistemas y procedimientos de los desarrollos que ya existen y los que se desarrollarán con esta Consultoría. f. Creación del plan de adquisición anual de licenciamiento informático necesario para el entorno de programación, de los sistemas actuales y

los sistemas a desarrollar como producto de la consultoría. g. Programación de un módulo de gestión de la información que se encuentre dentro del sistema de gestión de registro, incluyendo aquella de carácter geográfico. h. Programación de una interfaz que permita al solicitante dar seguimiento a las solicitudes de inscripción. i. Establecimiento de niveles de seguridad y/o gestión del sistema. j. Integración del sistema con los sistemas de gestión documental y seguimiento de actividades internas. 7. El Consultor será responsable de: a. Cumplir con los Términos de Referencia, oferta técnica, oferta económica y demás condiciones de este contrato. b. Realizar la consultoría bajo la supervisión y vigilancia de la CREE según lo que establece los Términos de Referencia y atender las observaciones y/o recomendaciones de la CREE. c. Se compromete a adoptar las medidas de bioseguridad necesarias para garantizar el acceso a las instalaciones de la CREE, cuando sea necesaria su presencia en las instalaciones del Contratante. 8. El Consultor preparará y presentará un Informe Final que resuma el alcance del trabajo. 9. El Contratante se compromete a pagar al Consultor como contrapartida del suministro de los servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato de conformidad con las sumas que resulten pagaderas según lo dispuesto en este Contrato y en el plazo y en la forma estipulados en éste y sus documentos. 10. El pago se hará una vez presentados los productos esperados por parte del consultor y los mismos sean aprobados por la CREE. El desembolso de los pagos, una vez aprobados por la CREE, se hará en la forma siguiente:

compromete a adoptar las medidas de bioseguridad necesarias para garantizar el acceso a las instalaciones de la CREE, cuando sea necesaria su presencia en las instalaciones del Contratante. 8. El Consultor preparará y presentará un Informe Final que resuma el alcance del trabajo. 9. El Contratante se compromete a pagar al Consultor como contrapartida del suministro de los servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato de conformidad con las sumas que resulten pagaderas según lo dispuesto en este Contrato, y en el plazo y en la forma estipulados en ést e y sus documentos. 10. El pago se hará una vez presentados los productos esperados por parte del consultor y los mismos sean aprobados por la CREE. El desembolso de los pagos, una vez aprobados por la CREE, se hará en la forma siguiente: No. Producto esperado Pago

  1. Informe 1 a) Plan de trabajo de acuerdo con el plan de mejoras a realizar en el entorno de desarrollo de la CREE, toda la documentación de definición de programación de todos los módulos a desarrollar: Formularios, diseños y procesos aprobados. b) Certificación de pruebas y documenta ción de los cambios realizados y aprobados del módulo de Registro de Empresas Generadoras y recibida la capacitación. c) Certificación de buen funcio namiento de la implementación del módulo de Administración de Usuarios para ingreso a los sistemas.

  2. Informe 2 a) Certificación de pruebas y documentación de los cambios realizados y aprobados del módulo de Consumidores Calificados y recibid a la capacitación. b) Certificación de pruebas y documen tación de los cam bios realizados y aprobados del módulo de Registro de Empresas Distribuidoras y recibida

la capacitación. c) Certificación de pruebas y documentación de los cambios realizados y aprobados del módulo de Registro de Empresas de Transmisión y recibida la capacitación. d) Certificación de pruebas y documentación de los cambios realizados y aprobados del módulo de Empresas de Comercialización y recibida la capacitación. 3. Informe 3 a) Certificación de pruebas y documentación de los cambios reali zados y aprobados del Sistema de Consulta Pública y recibida la capacitación. b) Certificación de pruebas y recibo de migración de bases de datos de los sistemas actuales a los nuevos sistemas programados y puestos en producción. c) Entr ega de Informe y estudio sobre Licenciamiento de Software necesario para el entorno de programación y las herramientas de colaboración; necesidades, fechas de vencimien to y plan de crecimiento anual y bianual. d) Documento de Depuración y aplicación de me jores prácticas d e la Plataforma de Administración Office 365.

  1. Informe 4 a) Capacitación y Transferencia de conocimiento técnico y de administración tecnológica a la Unidad de Informática de la CREE, para la administración de los sistemas nuevos puestos e n producción. Manuales de servicio y mantenimiento. b) Entrega del documento conteniendo el plan de seguridad informática y sus pasos de fortalecimiento de la plataforma tecnológica existente y proyección de aseguramiento a largo plazo, a plicación de buen as prácticas y certificación de Active Director y local y en plataforma Azure. c) Entrega de informe final.

  2. De conformidad con las leyes nacionales, el presente contrato estará sujeto a las siguientes retenciones: a. Retención del 10% de cada pago, lo que constituirá la garantía de cumplimiento que se estipula en el artículo 106 de la Ley de Contratación del Estado. Este será devuelto con la liquidación correspondiente de los servicios prestados. b. Retención del 12.5% de cada pago en concepto de Impuesto Sobre la Renta. c. Si no demuestra estar sujeto al Régimen de Pago a Cuenta, se retendrá 1% que corresponde al Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con la Ley de Impuesto Sobre la Renta. 12. Para efecto del presente contrato, la dirección de las oficinas del contratante es: Colonia Matamoros, Avenida Santander, a un costado de las oficinas de USAID, casa 2716, Tegucigalpa M. del D. C., país: Honduras, C. A. 13. Los derechos y obligaciones del Consultor están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato, cuya suscripción no genera ninguna relación empleado-empleador con la Comisión. En ningún momento el Consultor o sus empleados ser án considerados como funcionarios del Gobierno, ni tendrán derecho a prestaciones, bonos, aguinaldos, subsidios, indemnizaciones u otros pagos de ninguna naturaleza que no estén expresamente previstos en este Contrato. 14. Los derechos de propiedad, derechos de autor y demás derechos de la naturaleza que fueren sobre cualquier material y documentación producida en el desarrollo de la consultoría, corresponden exclusivamente al Contratante. El Consultor no podrá utilizar los materiales y/o la documentación para fines ajenos a este Contrato si n el consentimiento previo del Contratante. 15. El Consultor guardará completa confidencialidad y reserva sobre los documentos y la información a los que pueda tener acceso durante el desarrollo de la presente consultoría, por lo que su divulgación, publicación, reproducción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización expresa del Contratante. Cualquier información o documentación que el Consultor reciba del Contratante durante la vigencia de este contrato, será tratada con absoluta discreción y no podrá ser

revelada a otras personas naturales o jurídicas fuera de la Institución, salvo en los casos que lo indiquen las leyes y demás normas, políticas, reglas e instrucciones que emita el Contratante. En el caso que el Consultor revelase o divulgase información o documentación en relación con los asuntos de la Institución o se aproveche de la misma para fines propios o en daño de la Institución, el Estado o terceros, dará lugar a la resolución del contrato sin responsabilidad del Contratante y en los términos que los dispone este Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda reclamar. El Contratante podrá solicitar una pronta devolución de toda la información o documentación provista previamente y podrá demandar por los daños y perjuicios ocasionados. 16. El Consultor reconoce al Contratante el derecho de efectuar inspecciones sobre la labor que realiza y de pedir infor mes especiales cuando lo requieran, sin que esta facultad signifique un incremento en la remuneración fijada en el presente Contrato. 17. El Contratante se reserva el derecho de resolver el Contrato, si el Consultor i ncumple las obligaciones señaladas en este contrato y los términos de referencia o incurre en violaciones y/o prohibiciones de las normas legales vigentes en el país. La resolución del Contrato se verificará mediante un aviso previo cursado por escrito con cinco (05) días calendario de anticipación. 18. Las controversias relativas a la interpretación o a la ejecución del presente Contrato deberán ser resueltas por la vía administrativa. Agotada la vía administrativa, los actos administrativos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del presente contrato, podrán ser impugnados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 19. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoy ar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del

Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: a. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: integridad, lealtad contractual, equidad, tolerancia, imparcialidad y discreción con la info rmación confidencial que manejamos, absteniéndonos de dar declaraciones públicas sobre la misma. b. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. c.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente auto rizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solic itar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; y/o, Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. d. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. e. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. f. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta

cláusula por tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. g. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros emplea dos o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende al consultor Demis Esmellyn Anariba Alvarenga, con los cuales tenga relación, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de él. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: de parte del Consultor: (i) a la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele y ( ii) a la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan; y, de parte del Contratante: (i) a la eliminación definiti va del Consultor y a los responsables o que no denunciaron la irregulari dad, de su Registro de Proveedores y Contratantes que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación, y (ii) a la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan s egún el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. 20. En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y finan ciera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a los bienes o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. 21. El Consultor deberá entregar los bienes a entera satisfacción del Contratante y de conformidad con el lugar de entrega, forma, proce dimiento y demás

condiciones de contratación contenidas en el Contrato y s us documentos. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de confor midad con la legislación hondureña, incluyendo la Ley General de la Industria Eléctrica, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, en el día, mes y año antes indicados. (F) GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). (F) DEMIS ESMELLYN ANARIBA ALV ARENGA, Consultor.”

Artículo 2 — La aprobación de estos contratos es

sin perjuicio de la asunción de la responsabilidad de los funcionarios públicos que suscribieron tales contratos en observancia a la Constitución de la República y las leyes en los términos y condiciones contenidos en los mismos.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará a vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, mu nicipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veintidós. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICK MEDARDO TEJADA

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Establecer una nueva identificación a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), mediante un logo distintivo para ser usado en todo documento oficial, comunicación interna o externa, credenciales de identificación de los servidores de la entidad, emblemas, vehículos y cualquier publicación gráfica que haga referencia a la institución. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B”

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada ZAIDA ELIZABETH RAMIREZ BENITEZ, representante legal de los señores GERARDO ANTONIO CEDILLOS CRUZ y WILMER OMAR RIVERA OLIVIA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00637, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos números 437-2022 y 439- 2022, de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022), por conceder cesantía, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclama y adoptar como medidas necesarias par el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro a los cargos de oficinista I oficinista III, respectivamente, de la Gobernación Departamental de Lempira, dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sean reintegrados a los cargos mediante sentencia definitiva procedente, reconociéndoles los respectivos incrementos salariales que en su caso tuvieren los puestos durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como pago de decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Costas del juicio. Se acompañan documentos. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 O. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (21) de julio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor JORGE ALBERTO HERNANDEZ CARIAS, en su condición personal interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-00672, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, contraída a solicitar: “la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su reglamento.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante Sentencia Definitiva se me reintegre a mí antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mí ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia ... costas del juicio ...” Lo anterior en relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo número 433-2022 de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintidós (2022).

ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 7 O. 2022

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de agosto del año 2022 comparece la señora Rosa Isabel Corea Aguilar interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01033, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernacion, Justicia y Descentralización demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular de cancelación de un cargo creado por una Ley especial por un periodo determinado.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada con el objeto de que me indemnice con el pago de salarios que dejé de percibir del 01 de junio del año 2022 al 30 de abril del año 2024 y demás derechos y beneficios sociales tales como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, pago de vacaciones, pago de gastos de representación y prestaciones laborales que me corresponden al vencimiento de dicho periodo, más los incrementos de salario de acuerdo al costo de la vida. Se alega notificación defectuosa del acuerdo de cancelación. - Se acompañan documentos. - Costas. En relación al acuerdo Ejecutivo No.359-A-2022 de fecha 01 de junio del año 2022 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 O. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de julio del año 2022 el señor Gustavo Adolfo Medina Rodriguez interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00673, contra el Estado de Honduras través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, interpuso demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su reglamento.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuí objeto.-Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.-Poder. En relación al acuerdo de cancelación número 430-2022 de fecha 17 de junio del año 2022, emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 O. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Yojana Ibeth Hernández Medina, con orden de ingreso número 0801-2022- 00671, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su reglamento.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuí objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.¬Poder.- Va en relación al Acuerdo Número 431-2022 de fecha 17 de junio del año 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización. LIC. CINTHIA G, CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 7 O. 2022

A VISO DE NOTIFICACIÓN DE PRECALIFICACIÓN No.01/2022 EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA EN LOS RAMOS O ESPECIALIDADES DE EDIFICACION EN GENERAL Y OBRAS HIDRAULICAS.

La Empresa Nacional Portuaria, informa que en observancia a lo establecido en los artículos; 43 y 44 de la Ley de Contratación del Estado y 87, 88, 90, 92, 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y el Documento Base relacionado a la PRECALIFICACIÓN No.01/2022 DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRA, para la ejecución de los proyectos: “Rehabilitación de cerco perimetral y protección costera de Puerto Castilla” y “Rehabilitación de cerco muelle 1-A y protección costera, Puerto Cortés”, fueron calificadas las empresas Constructoras que a continuación se detalla: Puerto Cortés, Cortés, 23 de septiembre del 2022. Dr. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA GERENTE GENERAL ENP. 7 O. 2022

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora ALSACIA OLIVETTI GRADIZ ARDON , incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00669, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION , demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, infringiendo ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. - Costas del juicio.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación N°. 432-2022 de fecha 17 de junio del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 O. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora ANA CAROLINA ORTIZ COVER, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2022-00357, para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto de la Propiedad (I.P) infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, tercer mes, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. En relación al Acuerdo No. DGRP-DG-IP-022-2022 de fecha 22 de abril del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 7 O. 2022


A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto Nacional de Migración

El Gobierno de la República de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas extranjeras fabricantes de Libretas para Pasaporte Electrónico a presentar ofertas para la Licitación Pública Internacional No. INM-LPI-001-2022, para la “SUMINISTRO DE UN MILLÓN QUINIENTAS MIL (1,500,000) LIBRETAS PARA PASAPORTE ELECTRÓNICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. El proceso de licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Internacional establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; la cual estará abierta a todos los oferentes, según se define en el Documento de Licitación. Los interesados en participar en el proceso de licitación, podrán obtener el documento de licitación a partir del 04 de octubre de 2022; descargándolo directamente desde el módulo de HONDUCOMPRAS 1 del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras y en la página web del Instituto Nacional de Migración www.inm.gob.hn; asimismo deben presentar su interés en participar al Instituto Nacional de Migración, por escrito o al correo electrónico lpi.epassport@inm.gob.hn La Presentación de la oferta deberá realizarse en sobres debidamente sellados y firmados por el representante legal de la empresa, rotulado de la siguiente manera: Abogado Allan Fernando Alvarenga/Director Ejecutivo Licitación Pública Internacional No. INM-LPI-001-2022 Instituto Nacional de Migración Centro Cívico Gubernamental, Cuarto Piso del Cuerpo Bajo C, Blvd. Juan Pablo II Tegucigalpa, M.D.C. O podrá realizarse la presentación de la oferta antes de la audiencia pública de apertura de oferta que se realizará en fecha 14 de noviembre de 2022, a las 2:00 p.m. en el Salón Real del Hotel Real Intercontinental, ubicado en la Ciudad de Tegucigalpa, presentadas en sobres debidamente sellados y firmados por el representante legal de la empresa; las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas; la apertura de las ofertas se hará en audiencia pública en observancia a lo establecido en el artículo 50, párrafo segundo de la Ley de Contratación del Estado, 122 y 131 del Reglamento de la referida Ley; se procederá a admitir las ofertas siempre y cuando sean presentadas en tiempo y forma. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en el documento de licitación. Abg. Allan Fernando Alvarenga Gradis Director Ejecutivo 7 O. 2022

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 593-2021. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, siete de abril del dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de enero del dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-15012021-28, por el Abogado JAVIER ANTONIO PINEL TURCIOS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal - de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JACALITO, con domicilio en la comunidad de Jacalito, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha quince de enero del dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado JAVIER ANTONIO PINEL TURCIOS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JACALITO, con domicilio en la comunidad de Jacalito, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JACALITO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cinco, seis, siete, ocho al nueve, diez, once al dieciséis, dieciocho al treinta y siete, (3, 5, 6, 7, 8 al 9, 10, 11 al 16, 18 al 37), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la Republica, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil, y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a. derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE JACALITO, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRÍNDORA. DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JACALITO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JACALITO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la Republica y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE DISTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 80-2018 y Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JACALITO, con domicilio en la comunidad de Jacalito, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JACALITO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: “LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JACALITO, NAMASIGÜE”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Jacalito, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento, será el Municipio de Namasigüe, y tendrá operación en la comunidad de Jacalito, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados

y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de Microcuencas, el acueducto y saneamiento básico) . i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico afin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la Microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la Microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos do los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir a destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente(a). c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y

egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar y suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la Microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el secretario la agenda. d. Autorizar y aprobar con el secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b. Autorizar con su firma las actuaciones del presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:

El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua) . d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la Microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités

de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA. POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JACALITO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JACALITO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JACALITO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JACALITO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una

organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JACALITO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 27 días del mes de abril de dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL 7 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-4301 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CARLOS EUGENIO SALINAS LOPEZ. Domicilio: Juticalpa, departamento de Olancho, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Patricia Ann Campbell Guilarte. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMANUEL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EMANUEL”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La prestación de servicios de compraventa de productos, equipos, herramientas y materiales de ferretería en general, balconera, fontanería, electricidad, pinturas, construcción, carpintería y todo lo relacionado con la ferretería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 7 y 26 O. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6742 Fecha de presentación: 2021-12-02 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LICHT, TRENDS & MARKETING, S. DE R.L. DE C.V . (L.T. MARKETING) Domicilio: Anillo periférico, desvío UTH, atrás de International School, El Oropel, edificio Tarrius Molina, contiguo a Maya TV , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Javier Moran Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HDF COMMUNITY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HDF COMMUNITY” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Filtro purificador microbiológico de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022.

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-3510 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Pínula, Sociedad Anónima Domicilio: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center Oficina 601. ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemalteca, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas húmedas impregnadas de preparaciones de limpieza para animales de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-3509 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Pínula, Sociedad Anónima Domicilio: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center Oficina 601. ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemalteca, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapetes absorbentes desechables para animales de compañía de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-3507 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS-QUIMICO FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Gastrolac H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema digestivo de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2021-6605 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 11 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT 2453 LUXEMBURGO, LUXEMBURGO B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Feel good farms H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería; helados, polvos de hornear, mostaza; vinagre, salsas, condimentos de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2021-4930 Fecha de presentación: 2021-09-22 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Radzivil H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022.

Número de Solicitud: 2022-1359 Fecha de presentación: 2022-03-10 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; refrescos de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-1355 Fecha de presentación: 2022-03-10 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sábanas; colchas de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2021-4453 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDAN INSTRUMENTS, INC. Domicilio: NO. 15 JINHUI RD., JINSHA COMMUNITY , KENGZI SUBDISTRICT, PINGSHAN DISTRICT, SHENZHEN CITY , GUANGDONG PROVINCE, CHINA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos; cámaras de endoscopia para uso médico; respiradores para respiración artificial; hemocitómetros; aparatos de fisioterapia; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; incubadoras para bebés; electrocardiógrafos; aparatos de prueba para uso médico; aparatos para su uso en análisis médicos; aparatos de rayos X para uso médico; aparatos e instrumentos urológicos; desfibriladores; compresores (quirúrgicos); medidores de pulso; aparatos terapéuticos galvánicos; electrodos para uso médico; aparatos de análisis de sangre; esfigmomanómetros; aparatos e instrumentos veterinarios de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-1356 Fecha de presentación: 2022-03-10 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; sombreros; gorros o tocados; chaquetas; jerseys; pantalones; camisas; playeras; suéteres; sudaderas; zapatos; bufandas; zapatillas deportivas; calcetines de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-1366 Fecha de presentación: 2022-03-10 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022.

Número de Solicitud: 2022-2887 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 27 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG CFMOTO POWER CO., LTD Domicilio: 116 Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100 Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; neumáticos, alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; silines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-1239 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 8 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Grupo de Comidas Extranjeras Asiáticas, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MR. ZAO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2021-758 Fecha de presentación: 2021-02-18 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEANARIO SOFTWARE, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Colonia Montecarlo, cuarta calle, edificio Vallejo y Asociados, piso número 2, Tegucigalpa, D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Humberto Enrique Salgado Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OCHO LA MANERA FÁCIL H.- Reservas/Limitaciones: Se solicita la protección de Diseño Especial de OCHO APP. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos orientados a la entrega de productos de consumo humano, dispositivos electrónicos, farmacéuticos, por medio de entregas a domicilio solicitadas a través de aplicación móvil a la cual se suscriben los usuarios de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2021-596 Fecha de presentación: 2021-02-08 Fecha de emisión: 4 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEANARIO SOFTWARE, S.A. Domicilio: Colonia Montecarlo, cuarta calle, edificio Vallejo, piso 2, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Humberto Enrique Salgado Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Este diseño especial corresponde a la marca de servicio ocho app con número de registro 2021-27949. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2021-3570 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 17 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SIMPLY BELLA LLC Domicilio: 11818-11820 E. Washington Blvd. Whittier, CA 90606, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIMPLY BELLA H.- Reservas/Limitaciones: La Marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para las pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lápices para uso cosméticos, maquillaje, productos de maquillaje, máscara de pestañas, desmaquilladores de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022.

Número de Solicitud: 2022-685 Fecha de presentación: 2022-02-03 Fecha de emisión: 28 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GERBER CHILDRENSWEAR, LLC. Domicilio: 7005 PELHAM RD. STE. D GREENVILLE, SC 29615, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MODERN MOMENTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “MODERN MOMENTS”, sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa maternal; mallas; gorros; chaquetas de punto; prendas de vestir para niños y bebés, a saber, jerséis, ropa de dormir en general, pijamas, peleles y prendas de una sola pieza; monos; vestidos; bandas para la cabeza (prendas de vestir); mitones; pijamas; calzones; conjuntos de vestir; pantalones cortos; calcetines de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2021-4379 Fecha de presentación: 2021-08-23 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Latin Beauty Perspectives, LLC Domicilio: 201 Baldwin Avenue, San Mateo, CA 94401, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRESLUCE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; maquillaje; lápiz labial; brillo de labios; rubor; bronceadores; polvo fijador de la base de maquillaje; lápices de labios; lápices de ojos; delineadores de ojos líquidos; sombras de ojos; paletas de sombras de ojos; pestañas postizas; adhesivos para la fijación de pestañas postizas; removedor de maquillaje; bálsamos desmaquillantes; exfoliantes de labios de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-683 Fecha de presentación: 2022-02-03 Fecha de emisión: 28 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GERBER CHILDRENSWEAR, LLC. Domicilio: 7005 PELHAM RD. STE. D GREENVILLE, SC 29615, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MODERN MOMENTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “MODERN MOMENTS” sin dar exclusividad a los terminos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Decoración de aguardería; a saber decoración de pared de escultura suave de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2019-31217 Fecha de presentación: 2019-07-22 Fecha de emisión: 19 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUMA, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Monterrey, Nuevo León, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASECA ETIQUETA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harina de maíz, masa de maíz y derivados de maíz de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-2900 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 27 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LAGARDE, S.A.S. Domicilio: Avenida Charles Summer, No. 7, Santo Domingo, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEAT DEPOT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “MEAT DEPOT”, sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022.

Número de Solicitud: 2021-7231 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 83739 de fecha 08/07/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de citas y redes sociales en línea; Servicios de redes sociales, presentación social y citas prestados a través del acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes sociales, la presentación social y las citas; Facilitación de información en el ámbito de las redes sociales y la introducción social; Prestación de servicios de redes sociales, en concreto, suministro de información en el ámbito del desarrollo personal, la superación personal, la realización personal, los servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios y actividades humanitarias; Prestación de servicios de conserjería para terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, reservar reservas, facilitar compras personales, organizar entregas personales, realizar arreglos personales solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios, proporcionar información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; Servicios Legales; Revisión de estándares y prácticas relacionados con el contenido de las redes sociales; Consultoría de cumplimiento en el campo de las redes sociales; Servicios de consultoria en el ámbito de las redes sociales en línea y los servicios de redes sociales; Servicios de autenticación; Red de inversión social en línea en forma de servicios de redes sociales en línea en el ámbito de las inversiones; Proporcionar un sitio web con información sobre el desarrollo de datos y tecnologías de privacidad, seguridad, blockchain y contabilidad distribuida, ley de gobemanza; Consultoría de cumplimiento normativo en el campo de la moneda digital, la moneda virtual, la criptomoneda, el activo digital y blockchain, el activo digitalizado, el token digital, el token criptográfico y las aplicaciones de token de utilidad; Servicio de redes sociales en línea para inversores que permite transacciones financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens de cifrado y tokens de servicios públicos; Servicios de verificación de identificación comercial; Servicios de verificación de identificación; Servicios de redes sociales en línea; Servicios de conserjería personal para terceros que comprenden la realización de reservas y arreglos personales solicitados y el suministro de información especifica del cliente para satisfacer necesidades individuales; Facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes sociales, la introducción social y las citas; Servicios de presentación social, creación de redes y citas; Servicios de redes sociales relacionados con deportes, fitness y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; Servicios de verificación de usuarios. de la clase 45 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZ ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-621 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHARMA VITAL S.A. Domicilio: PUNTA PACIFICA, TORRES DE LAS AMERICAS, TORRE B, PISO 8, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos dermocosméticos, productos para tratamiento faciales y corporales de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 BIOAGE


Número de Solicitud: 2021-3910 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: THE STORY STARTUP HUB SOCIEDAD ANÓNIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: El Hatillo km8.3 Calsada Alahuaca Casa: 4521, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 THE STORY Número de Solicitud: 2020-7226 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MAC DEL HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BACTIDEL Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar dentífricos. Productos de perfumería, aceites esenciales; preaparaciones para blanquear, detergentes, jabones, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-4339 Fecha de presentación: 2022-07-22 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARV AGU S.A. Domicilio: Urb Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, Piso 1, Ecuador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas preparaciones a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 NOPALINA


Número de Solicitud: 2022-4341 Fecha de presentación: 2022-07-22 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARV AGU S.A. Domicilio: Urb Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, Piso 1, Ecuador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Miel, jarabe de melaza, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 EUCAMIEL Número de Solicitud: 2022-4340 Fecha de presentación: 2022-07-22 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARV AGU S.A. Domicilio: Urb Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, Piso 1, Ecuador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VENOFLASH H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas, preparaciones a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022



Número de Solicitud: 2022-4511 Fecha de presentación: 2022-08-01 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NUTRIUM S.A.S. Domicilio: CALLE 52 N. 47-42, PISO 32 MEDELLÍN, ANTIOQUIA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el término “CAFÉ” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; bebidas de café; bebidas a base de café; bebidas de café preparadas; bebidas a base de café que contienen leche; café sin tostar; café instantáneo; café molido; café tostado en granos; cápsulas de café llenas; café descafeinado; café sin cafeína; café sin tostar; mezclas de café; paquetes de café instantáneo de una sola ración. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 OASIS CAFÉ Número de Solicitud: 2022-3204 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS D. DE LA VEGA, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Poniente, número exterior 146, número interior 603-J, Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02300, Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OXISUA VE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Peróxido de hidrógeno de grado cosmético (para uso en cosmetología) y tinturas para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-2901 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 27 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LAGARDE, S.A.S. Domicilio: Avenida Charles Summer, No. 7, Santo Domingo, República Dominicana B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEAT DEPOT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “MEAT DEPOT” sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de carne, carne de ave de caza; extractos de carne, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-2322 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 13 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASSIST CARD SMALLINE S.A. Domicilio: RUTA 8 km 17,500 edificio Arroba 3 oficinas 108 & 109 (91600)-Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASSIST CARD H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre el término “CARD”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; servicios financieros; corretaje de seguros; seguros y servicios financieros para viajeros de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 Número de Solicitud: 2021-5155 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Tuteur S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLAPATER TUTEUR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antineoplásticos y agentes inmunomoduladores de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022



Número de Solicitud: 2021-3615 Fecha de presentación: 2021-07-16 Fecha de emisión: 20 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CARLOS JORGE MARTIN SIMAN SAFIE Domicilio: 77 A VENIDA NORTE, 5 CALLE PONIENTE, #346 COLONIA ESCALÓN, SAN SALV ADOR, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUERTO MARISCO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta no se da exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 Número de Solicitud: 2022-2875 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 27 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Sonoff Technologies Co., Ltd. Domicilio: 3rd Flr and 6th Flr, Bld A, No. 663, Bulong Rd, Dafapu, Community, Bantian Sub-district, Longgang District, Shenzgen, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SONOFF H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Circuitos impresos; tarjetas de circuitos impresos; conmutadores; conectores [electricidad]; cajas de empalme [electricidad]; aparatos eléctricos de control; disyuntores, interruptores; enchufes macho; empalmes eléctricos; temporizadores que no sean artículos de relojería; reguladores de luz eléctricos; bornes de presión; adaptadores eléctricos; aparatos de control remoto; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; apartos de radio; relojes inteligentes; tarjeta de circuitos integrados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-7114 Fecha de presentación: 2021-12-16 Fecha de emisión: 1 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HUMBERTO ENRIQUE SALGADO RIVERA Domicilio: FRANCISCO MORAZÁN, TEGUCIGALPA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUMPLIMIENTO LABORAL PERMANENTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento jurídico, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-1320 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 12 de julio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: AMPM SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: MANAGUA, Nicaragua B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN #EnjoyLife24Seven H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “#EnjoyLife24Seven” en su forma conjunta, sin dar exclusividad al signo “#” y al número “24” presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones, o anuncios relacionados con todo tipo de productos y servicios; gestión de negocios comerciales; administración comercial; agrupamiento para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; servicio prestado por comercios minoritarios y mayoristas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-682 Fecha de presentación: 2022-02-03 Fecha de emisión: 28 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GERBER CHILDRENSWEAR, LLC. Domicilio: 7005 PELHAM RD. STE. D GREENVILLE, SC 29615, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “MODERN MOMENTS” sin dar excluisividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos para pañales, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 MODERN MOMENTS


Número de Solicitud: 2021-6617 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 1 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PETWELL, S.A. Domicilio: Torres Lexus, piso 3, Escazú, Avenida Escazú, San José, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Petgüel H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para perros y gatos de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 Número de Solicitud: 2021-4957 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 1 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GDB International Inc. Domicilio: 1 Home News Row, New Brunswick, NEW JERSEY , 08901, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVOLVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pintura para uso en construcciones de edificios industriales; pinturas de hogar de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022

Número de Solicitud: 2021-2352 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RENEWABLE ENERGY & TECHNICAL SOLUTIONS S.A. Domicilio: A VE. PASEO DEL MAR, PISO 23 TORRE MMG, COSTA DEL ESTE, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUSIÓN SOLAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; y en particular paneles solares e inversores solares, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registrador Legal 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-6618 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 1 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GOURMET TEA COMPANY Domicilio: Torres Lexus, Piso 3, Escazú, Avenida Escazú, San José, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENCHA TEA. CO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, específicamente servicios de venta y comercialización de productos tales como té en todas sus presentaciones y accesorios tales como teteras, tazas, aparatos eléctricos y no eléctricos relacionados al té, cristalería, artículos de té para regalo, recipientes de almacenamiento, ropa, libros, bolsas de té y otros artículos de o para el té, todos relacionados con el té, servicios de venta por Internet de té en todas sus presentaciones y sus accesorios como teteras, tazas, aparatos electrónicos y no electrónicos, cristalería, recipientes de almacenamiento, ropa, libros, bolsas de té, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 Número de Solicitud: 2021-6937 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Brands Sárl Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARLBORO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos. recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas. aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores. fósforos o cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-3917 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401. Unit A. Building 6. Shum Yip Sky Park. No. 8089. Hongli West Road, Xiangmihu Street. Futian District. Shenzhen. Guangdong 518040. China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GO BEYOND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores portátiles, relojes inteligentes, descodificadores de televisión, enrutadores de red, baterías recargables, brazaletes conectados instrumentos de medición. Webcams, instalaciones eléctricas y electrónicas para vigilancia por vídeo, procesadores [unidades centrales de proceso], software de sistemas operativos informáticos, pantallas grandes de LCD, aparatos o dispositivos de reconocimiento ópticos para caracteres (humanos), aparatos identificadores biométricos (para ser usados en el control de asistencia), balanzas, medidores, tablones de anuncio, electrónicos, cámara, fotográficas, aparatos e instrumentos geodésicos, lentes ópticas, cables USB, chips [circuitos integrados], transductores, aparatos de control remoto, cerraduras de puerta digitales, gafas 3D, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física ponibles, brazos extensibles para autofotos [monopies de mano], cajas de altavoces, pantallas touch, baterías eléctricas, tabletas electrónicas, cascos con micrófono, televisores, cámaras de vídeo, reproductores multimedia portátiles, pulseras de identificación codificadas magnéticas, terminales interactivos con pantalla táctil, aparatos analizadores de aire, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registrador Legal 7, 26 O. y 10 N. 2022

Número de Solicitud: 2022-1315 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 11 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365. piso 3. Ciudad Autónoma ele Buenos Aires (C1107CLA), República de Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema respiratorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


TRILEXA TUTEUR Número de Solicitud: 2022-2884 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 27 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DELIVERY HERO LATAM MARKETPLACE HOLDING S.A. Domicilio: Cesar Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago electrónico, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


PEDIDOSYA PAGOS Número de Solicitud: 2021-6616 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NATURAL BITES. S.A. Domicilio: Torres Lexus. piso 3. Avenida Escazú. Escazú. San José. Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURAL BITES H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantequilla de Almendra, Mantequilla de Maní y Mantequilla de Marañón, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-2447 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MODACASA S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación y venta de muebles y elementos artesanales decorativos para el hogar de la marca MODACASA y de marcas de terceros, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


MODACASA Número de Solicitud: 2022-885 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 8 de junio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: SUEÑO, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será utilizada con el registro número 22450 denominado SUEÑA CENTER Y DISEÑO en clase 35. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y la comercialización de los siguientes productos: muebles, artículos de cama, colchones, somieres, almohadas, espejos y marcos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 LOS EXPERTOS EN DESCANSO

Número de Solicitud: 2022-321 Fecha de presentación: 2022-01-17 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA S.R.L Domicilio: San José, Santa Ana, Centro Empresarial, Forum III, Torre L, Primer Piso, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO NUÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON CRISTOBAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, embutidos y huevos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-4081 Fecha de presentación: 2022-07-11 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGENCIAS CELMAR S.A. Domicilio: Calle 5ta, Parque Lefevre, Local No. 29, Corregimiento de Parque Lefevre, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CELYMAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Solución salina para uso nasal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-2172 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AMERICAN FRANCHISING CORP. Domicilio: Calle 52 y Elvira Mendez, edificio Vallarino, piso 7 suite 7-A, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATULAOʼ H.- Reservas/Limitaciones: El término “ATULAO’” es de fantasía. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes, servicios de comidas y bebidas preparadas, restaurantes de autoservicio, servicios de catering, servicios de bar, reserva de alojamiento temporal, servicios de comida y bebida para llevar, servicios de restaurante de comida rápida, servicios de restaurante y bar incluyendo domicilios, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-686 Fecha de presentación: 2022-02-03 Fecha de emisión: 28 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GERBER CHILDRENSWEAR, LLC. Domicilio: 7005 PELHAM RD. STE. D GREENVILLE. SC 29615, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “MODERN MOMENTS” SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapices murales decorativos que no sean de materias textiles, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


MODERN MOMENTS Número de Solicitud: 2022-2907 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 27 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LAGARDE, S.A.S. Domicilio: Avenida Charles Summer. No. 7. Santo Domingo. República Dominicana B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEAT DEPOT H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “MEAT DEPOT” SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022

Número de Solicitud: 2020-19291 Fecha de presentación: 03/07/2020 Fecha de emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA S.A DE C.V . Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 3 PROTEGE Y DISTINGUE: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa F.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


ARABELA LE HOMME FRESH Número de Solicitud: 2022-3653 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema circulatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Vezelán Número de Solicitud: 2020-19292 Fecha de presentación: 03/07/2020 Fecha de emisión: 28 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA S.A DE C.V . Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 3 PROTEGE Y DISTINGUE: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES DREAMER BY ARABELA Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-6861 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEPORCRACIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; Formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2020-20015 Fecha de presentación: 2020-07-14 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA S.A DE C.V . Domicilio: Calle 3 Norte Nº 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin separación de los elementos que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022 ARABELA CHOCO LOVE

Número de Solicitud: 2022-1214 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fox Head, Inc Domicilio: 16752 Armstrong Avenue Irvine, California 92606, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97164763 de fecha 09/12/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calcomanías; pegatinas; calendarios; catálogos en los campos de motocross y ciclismo y otras prendas deportivas, equipos de protección, calzado, ropa casual y accesorios, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-6972 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CLO VIRTUAL FASHION INC. Domicilio: 17-4, Dosan-daero 8-gil, Gangnam-gu, Seoul, Republic of, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de ensayo y análisis de tejidos, en concreto, medición y pesaje de tejidos y evaluación de la calidad de los tejidos; creación de tejidos y telas virtuales que se pueden manipular en software en función de las propiedades físicas y las características de la tela del mundo real, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


CLO-SET Número de Solicitud: 2022-1696 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGF88 HOLDING SRL Domicilio: Via del Palú 7D 35018 San Martino di Lupari (PD), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: ICE CREAM I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones capilares; champús; acondicionadores para el cabello; tinturas para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; lacas para el cabello; aceites esenciales; jabones; cremas faciales para uso cosmético; crema corporal; lociones corporales; cremas antiarrugas; cosméticos; mascarillas de belleza; jabones en forma de gel; geles de manos; geles de limpieza; productos higiénicos [artículos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-6356 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAPA JOHN’S INTERNATIONAL, INC. Domicilio: 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville KY 40299, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPA JOHNS H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege la parte denominativa “PAPAJOHNS”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pizza; pan plano, piadina, pizza empanada, calzone y stromboli; palitos de queso para pizza; rollos de pan; rollos de pepperoni; palitos de pan; galletas; brownies; postres horneados, en concreto, pan de canela y pasteles de galletas; boli donats; salsas de acompañamiento; salsas a base de ajo; salsas picantes; salsas rancheras; salsa de queso azul; salsa de búfalo; Salsa BBQ; salsa de mostaza y miel; salsa de queso; condimentos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-6355 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAPA JOHN’S INTERNATIONAL, INC. Domicilio: 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville KY 40299, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPA JOHNS H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege la parte denominativa “PAPAJOHNS”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo; Nuggets de pollo; alitas de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 26 O. y 10 N. 2022