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La Gaceta No. 36097 — 20221208

La Gaceta No. 36,097

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 031-2022

PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo número 031-2022 A. 1 - 4

Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que la titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2 y 11 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; dirigir la política general del Estado y representarlo; así como, emitir los acuerdos conforme a ley. CONSIDERANDO : Que según el artículo 228 de la Constitución de la República y el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de la República (PGR), representa legalmente al Estado de Honduras. CONSIDERANDO : Que conforme al numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Procuraduría General de la República (PGR) comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesado el Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría General de la República (PGR) debe, promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que este fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de un apoderado general; pero, requiere autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el numeral 2 del artículo 81 y numeral 2 del artículo 82 del Código Procesal Civil, entre ellas desistirse de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios y delegar.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 81 del Código Procesal Civil, sobre Clases y modos de otorgar el poder, indica: “Sin embargo no podrá desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar sin que se le haya facultado expresamente para ello”. De igual forma los numerales 2 y 3 del artículo 82 determinan que: se precisa poder especial para ejercer las facultades de expresa mención, y que, el otorgamiento de facultades especiales se rige por la máxima de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente. CONSIDERANDO: Que el presente caso versa sobre la presunta responsabilidad del Estado de Honduras por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección de la honra y de la dignidad, libertad de expresión, igualdad ante la ley, y protección judicial en perjuicio de Leonela Zelaya registrada al nacer como Oscar Orlando Zelaya Murillo; y el derecho a la integridad personal en perjuicio de Talía Rodríguez. CONSIDERANDO: Que el 16 de julio de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aprobó el informe de admisibilidad No. 84/18, asimismo emitió el informe de fondo No. 450/21 del 25 de diciembre de 2021, suscrito por Marisol Blanchard, en su condición de Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); el referido informe indica: “Con base en las determinaciones de hecho y de derecho del Presente informe, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Honduras es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, la honra y dignidad, libertad de expresión, igualdad y no discriminación y protección judicial establecidos en los artículos: 4.1, 5.1, 8.1, 11, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; y del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de Leonela Zelaya y Talía Rodríguez. CONSIDERANDO: Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe No. 450/21 sobre caso de Leonela Zelaya, RECOMIENDA al Estado de Honduras, 1.Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Talía Rodríguez, de ser de su voluntad y de manera concertada. 3. Continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. En el cumplimiento de esta

recomendación, el Estado deberá tomar en consideración las falencias establecidas en el presente informe, incluyendo el diseño de líneas lógicas de investigación referidas en el mismo. 4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para lograr el reconocimiento de la identidad de género auto percibida de las personas trans, no binarias y de género diverso tomando en cuenta los estándares interamericanos en la materia; ii) adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para efectuar un diagnóstico adecuado sobre el contexto de violencia que enfrentan las personas LGBTI en Honduras, incluyendo la recolección de datos desagregados y sistemáticos sobre su prevalencia, y disponer una política integral de prevención y erradicación efectiva del mismo, atendiendo a sus causas estructurales. iii) diseñar programas de formación, sensibilización y capacitación para los cuerpos de seguridad en materia del sistema interamericano de derechos humanos, incluyendo la temática de violencia por prejuicio contra personas LGBTI; iv) elaborar e implementar campañas informativas de sensibilización y concientización en los medios de comunicación sobre orientación sexual, identidad de género, expresión de género y diversidad de características sexuales, y el enfoque de género, promoviendo el respeto y la aceptación e inclusión social integral de todas las personas, incluyendo las personas LGBTI; v) establecer mecanismos adecuados para la rendición de cuentas por parte de cuerpos de seguridad del Estado frente a supuestos de violencia por prejuicios contra personas LGBTI. vi) adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI con base en los estándares interamericanos sobre la materia; y vii) adoptar las medidas necesarias para impulsar la ratificación de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al análisis jurídico: AJ- DNDDHH-LI-PGR-010-2022, la Procuraduría General de la República (PGR), indica que es evidente que del presente caso se desprenden que existen elementos para configurar una presunta vulneración a los derechos de Leonela Zelaya consagrados en los artículos: 1 (derecho a la vida), 5.1 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y la dignidad), 13 (libertad de expresión), 24 (igualdad ante la ley) y 25.1 (protección judicial; asimismo, por la violación al artículo 5.1 (integridad personal) de Talía Rodríguez, relacionados con el 1.1 (CADH). Que el Estado podría ser condenado eventualmente en los mismos términos del caso Vicky Hernández y otras del 2021. CONSIDERANDO: Que mediante análisis jurídico: AJ- DNDDHH-LI-PGR-010-2022, suscrito por la Procuraduría General de la República (PGR), luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, concluye que “existen motivos suficientes para recomendar, gestionar, Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se autorice las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar los convenios de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que pueda hacer uso de las referidas facultades en lo relacionado al caso “Leonela Zelaya vs Honduras.” CONSIDERANDO: Que de conformidad al informe No. 450/21, del 25 de diciembre de 2021, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso 13.645, de Leonela Zelaya-Honduras, y al análisis jurídico: AJ-DNDDHH-LI-PGR-010-2022, de fecha 30 de junio de 2022, emitido por la Procuraduría General de la República, y con fundamento en: Los artículos 228 de la Constitución

de la República, 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2) y 82 numeral 2) del Código Procesal Civil; es procedente emitir el presente Acuerdo Ejecutivo para otorgar al Procurador General de la República Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas las facultades de expresa mención de desistirse de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios y delegar, con el propósito de darle cumplimiento entre otras garantías, a la establecida en el artículo 1 de la Constitución de la República, en lo referente a asegurar a sus habitantes, en este caso en particular a los familiares de Leonela Zelaya el goce de la justicia, reiterando que para esta administración tal y como lo establece la Constitución de la República en su artículo 59 la persona humana es el fin supremo. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 228, 235, 245 incisos 2 y 11, de la Constitución de la República; artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; artículo 1 y 19 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; siguiendo las recomendaciones dadas en el Informe No. 450/21, de fecha 25 de diciembre de 2021, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso 13.645, de Leonela Zelaya-Honduras; y, el análisis jurídico: AJ-DNDDHH-LI-PGR-010-2022, de fecha 30 de junio de 2022, emitido por la Procuraduría General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Investir al Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas, quien constitucionalmente ostenta la representación legal del Estado de Honduras, con las facultades de expresa mención de: desistirse de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios y delegar, establecidas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que comparezca, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o en su defecto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que las mismas puedan ser ejercidas en el momento procesal oportuno, y con la debida diligencia, en el caso: 13.645, de Leonela Zelaya-Honduras ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS

Sección “B”

Poder Judicial REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN PEDRO SULA, CORTES. COMUNICACION ABG.- NELDA SUYAPA SANCHEZ.- Juez de Letras del Trabajo de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, HACE SABER: Que en la Demanda Laboral de para la Disolución de la Personería Jurídica de la organización sindical promovida por SARA ARGENTINA LEMUS ALV ARADO, JOSE ELIAS CHEVEZ DOMINGUEZ, JUNIOR AMAYA ESPINAL, MARVIN YOBANY REYES A VELAR Y HERNÁN PA VON CANALES contra el SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NA VIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA), a través de su Representante Legal señor JOSE MARIO SANDRES, se encuentra la SENTENCIA DEFINITIV A, que en su parte conducente Dice:" En la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, catorce de febrero del año dos mil veintidós, siendo el día y hora señalada para la celebración de la presente audiencia pública de JUZGAMIENTO se abrió la misma SIN la comparecencia de los apoderados legales de las partes actora y demandada respectivamente y teniendo por objeto que comparezcan a notificarse en estrados de la SENTENCIA DEFINITIV A que este juzgado de Letras proferirá en el presente juicio; Así se procede ABG. NELDA SUYAPA SANCHEZ. - JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO.- San Pedro Sula, departamento de Cortés, catorce de febrero del año dos mil veintidós.- VISTA: Para dictar SENTENCIA DEFINITIV A en el juicio iniciado mediante la demanda ordinaria laboral promovida por los señores SARA ARGENTINA LEMUS ALV ARADO, mayor de edad, casada, Marinera, hondureña, con Cédula de Identidad número 1613-1976-01203, con lugar de residencia en el barrio Chamelecón, colonia Ebenezer, calle principal; JOSE ELIAS CHEVEZ DOMINGUEZ, mayor de edad, casado, Marinero, hondureño, con Cédula de Identidad número 1808-1976-00234, con lugar de residencia en El Progreso, Yoro, residencial La Romana, bloque T, casa 12; JUNIOR AMAYA ESPINAL, mayor de edad casado, marinero, hondureño, con Cédula de Identidad número 1804-1966-01398, con lugar de residencia en La Lima, Cortés, aldea Campo Copen viejo, calle principal; MARVIN YOBANY REYES A VELAR, mayor de edad, casado, Marinero, hondureño, con cedula de Identidad número 1717-1983-01112, con lugar de residencia en El Progreso Yoro, barrio Los Ángeles, 5 ave. 16 y 17 calle, casa número 1631 y HERNAN PA VON CANALES, mayor de edad, casado, Marinero, hondureño, con Cédula de Identidad número 1804-1963-00280, con lugar de residencia en El Progreso, Yoro, colonia Esperanza de Jesús, 3 calle, 1 avenida, en contra del SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NA VIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA) representado por representante legal el señor JOSE MARIO SANDRES, quien es mayor de edad, hondureño, casado, Perito Mercantil y Contados Públicos, y en caso contrario se proceda por la demanda contraída para la disolución de la Personería Jurídica del Sindicato Gremial de Trabajadores Navieros Honduras Maya (SITRANHMA). SON PARTES: Los Abogados SAYRA ROCIO HRNANDEZ BAQUEDANO Y FRANCIS LEONEL ENAMORADO, en su condición de apoderados legales de la parte Actora y demandada respectivamente.- ANTECEDENTES DE HECHO:... OBJETO EL DEBATE, HECHOS PROBADOS... FUNDAMENTOS DE DERECHO ... FALLA: PRIMERO: Declarando CON LUGAR la demanda ordinaria laboral para la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO, promovida por los señores SARA ARGENTINA LEMUS ALV ARADO, JOSE ELIAS CHEVEZ DOMINGUEZ, JUNIOR AMAYA ESPINAL, MARVIN YOBANY REYES A VELAR y HERNAN PA VON CANALES, de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia: contra el SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NA VIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA) representado por representante legal el señor JOSE MARIO SANDRES; también de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia; EN CONSECUENCIA:

DECLARESE DISUELTO EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NA VIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA) representado por representante legal el señor JOSE MARIO SANDRES, y su personería jurídica.- Y MANDA: 1) Que se libre atenta Comunicación con las inserciones necesarias a la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, a efecto de que se inscriba al margen del asiento respectivo del Libro de organizaciones Sociales la nota de cancelación respectiva, 2) Que se de certificación de la parte resolutiva dé este fallo para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, una vez quede firme la presente sentencia.- S EGUNDO: SIN COSTAS.- En este acto se notifica en estrados de la presente audiencia a los Abogados Los abogados SAYRA ROCIO HERNANDEZ BAQUEDANO Y FRANCIS LEONEL ENAMORADO, en su condición de apoderados legales de la parte Actora y demandada respectivamente.- Para constancia firma la suscrita Juez y Secretaria del Despacho que da fe de lo actuado.- SELLO Y FIRMA .- ABOG. NELDA SUYAPA SANCHEZ, JUEZ.- SELLO Y FIRMA ABOG. KARLA PATRICIA ALY RODRIGUEZ, SECRETARIA ADJUNTA.- Y para que usted señor(a) Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, se sirva a cumplir con lo ordenado le libro la presente COMUNICACION en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil veintidós.- ABOG.- NELDA SUYAPA SANCHEZ ABOG. KARLA PATRICIA ALY RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C., 07 de noviembre de 2022. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora HEIDY PAOLA COELLO SIERRA, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con orden de ingreso número 0801-2022- 01283, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan. Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte. De igual forma se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo más condena costas. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. DGSC-087-2022 de fecha 31 de agosto del año 2022. efectivo a partir del 01 de septiembre del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 8 D. 2022.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes , HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto de dos mil veintidós (2022), la ciudadana YOSSELIM IVETH OLIVERA HERNANDEZ, quien confirió poder al Abogado OSCAR ORLANDO SEVILLA CASTRO, interponiendo demanda en materia de personal a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2022-01086 J-5, contra el Estado Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, para que se declare ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número 105-A-SEP-2022, de fecha 22 de julio de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Presidencia a restituirme a su cargo o a otro de igual categoría y salario y el pago de una indemnización de daños y perjuicios por concepto de los salarios dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha que fue cancelada o separada injustamente hasta la fecha en que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones que me corresponden así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba.- Con especial condena en costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 D. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Madian Getzabel Villatoro Villatoro, con orden de ingreso número 0801-2022-00144, contra la Dirección General de Servicio Civil, incoando demanda especial contencioso administrativa, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo o en uno de mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Así mismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo más condena costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número DGSC 043- 2022 de fecha 28 de febrero del 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2022

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado CARLOS ENRIQUE GÓMEZ BURGOS, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA UNO, S. de R.L., de C.V ., interponiendo demanda en materia ordinaria a la cual se le asignó la Orden de Ingreso 0801-2014-00330 J-5 contra el Estado de Honduras, a través de la anteriormente denominada SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS TRANSPORTE Y VIVIENDA, AHORA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, donde se pide se anulen los actos administrativos de carácter particular manifestados mediante auto de fecha 29 de abril de 2014; y, contra el auto denegatorio del recurso de fecha 25 de junio de 2014, mediante el cual se entiende desestimado el recurso de reposición interpuesto, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para su pleno restablecimiento se condene el pago de la cantidad de nueve millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos noventa y ocho lempiras con treinta y nueve minutos (L.9895,238.39), por incumplimiento de obligaciones contractuales por la parte demandada, pago de daños y perjuicios más los intereses causados con posterioridad de la demanda en el proyecto de contrato de construcción de ampliación de graderías del Estadio Municipal Nilmo Edward, de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, con especial condena en costas. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 D. 2022


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado la señora KAREN ANDREA CRUZ OCONNOR, con Orden de Ingreso número 0801-2022-01262, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelada o a uno nuevo con igual o mejor categoría y salario. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir. se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al Acuerdo de Cancelación N° CTL 753-2022 de fecha 24 de agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2022


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRA VO La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de mayo del dos mil veintidós (2022), compareció a este juzgada la abogada MARCELA LAITANO BARAHONA, en su condición de representante procesal de la señora CLARISSA ELIZABETH RODRIGUEZ LAITANO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con Orden de Ingreso número 0801-2022-00489, contra la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLECENCIA Y FAMILIA, se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal, se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelada o a uno nuevo con igual o mejor categoría y salario. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir. se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas, se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al acto impugnado de Cancelación No. 190-2022 de fecha 13 de mayo del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2022.

ALCALDIA MUNICIPAL DE CHOLUTECA Choluteca, Honduras, C.A. CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria Municipal de esta ciudad, por medio de la presente CERTIFICA. El punto de acta que literalmente dice: ACTA N°. 07 en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca a las 10:00 a.m., del día viernes dieciocho de noviembre del año 2022, reunidos en el Salón Consistorial de esta ciudad, para celebrar Sesión Extraordinaria, presidida por el Alcalde Municipal QUINTÍN JA VIER SORIANO, PÉREZ con el acompañamiento del Vicealcalde Miguel Ángel Lagos y por los Regidores(as) en su orden: Dolores Rosibeth Banegas Brizuela, Eleodoro Sánchez Rodríguez, Oscar Abraham Espinal, Samuel Armando Aguilera Aguilar, Fanny Jeaneth Sánchez Galo, Eber Josué Aplicano Valladares, Leydi Carolina Hernández Carranza, Cristóbal Jowany Rodríguez Amador, David Carranza Ochoa, José Antonio Flores Turcios.- Con la asistencia de la Secretaria Municipal Kathy Sobeyda Valdez Ordóñez que da fe.-1.-2.-3.-4.-5.- ACUERDA: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO 01: La Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y que tiene entre sus atribuciones la de crear, reformar y derogar instrumentos jurídicos municipales, con autonomía municipal dentro de los límites de la Ciudad de Choluteca. En cuanto a la libre administración y aplica a la toma de decisiones bajo el marco legal incluyendo las inversiones de impacto social que generen riquezas y empleo local, la planificación organización y administración de los servicios públicos municipales y las demás que en el ejercicio de sus atribuciones le competan a las municipalidades CONSIDERANDO 02: El artículo 13 de la Ley de Municipalidades y su Reglamento, manifiesta que las municipalidades tienen atribuciones exclusivas en las cuales una de ellas es la elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio, el control y la regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad en lo prescrito en la ley así como también la construcción y mantenimiento de las vías por sí o en colaboración con otras entidades, la construcción y administración de cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carnes municipales, fomento regulación de la actividad comercial industrial de servicios y otros, la prestación de servicios públicos locales y mediante convenio los servicios prestados por el Estado o instituciones autónomas cuando convenga a la municipalidad, celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia de conformidad con la ley. Cuando las Municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales o empresas particulares con recursos de éstas, podrán autorizarlas a recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más apropiado, sin perjuicio de los derechos que corresponden a la municipalidad.

CONSIDERANDO 03: . Que el verbo rector en la Ley de Municipalidades el artículo 14 manifiesta: Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y de administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente por las facultades otorgadas en la Construcción de la Republica y demás leyes, asegurar la participación de los problemas del municipio, alcanzar el bienestar social y material de municipio ejecutando programas de obras públicas y servicios, propiciar la integración regional, utilizar la planificación para alcanzar la integración del municipio, las municipalidades están en la obligación de elaborar un catastro urbano y rural en su territorio municipal, asimismo, que le corresponde el mantenimiento, limpieza y control sobre las vías públicas, urbanas, aceras y parques que incluyen su ordenamiento, ocupación y señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano.- CONSIDERANDO 04: QUE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN SU

Artículo 1 — Nos manifiesta que la Ley establece que

el ordenamiento territorial se constituye en una política de Estado que incorporando a la planificación nacional, promueve la gestión integral, estratégica y eficiente de todos los recursos de la Nación. La construcción de la infraestructura de servicios públicos municipales, así como recursos humanos, naturales y técnicos, mediante la aplicación de políticas, estrategias y planes efectivos que aseguren el desarrollo humano en forma dinámica, homogénea, equitativa en igualdad de oportunidades y sostenible, en un proceso que reafirme a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y a la vez su recurso más valioso. Un instrumento de gestión sociopolítica para propiciar condiciones de gobernabilidad que fortalezcan la capacidad de la sociedad para articular sus intereses, cumplir sus compromisos y solucionar sus conflictos para lograr una integración justa y la convivencia armónica y democrática. Como objetivo la misma ley ya establece en el artículo 7 establecer los principios y normas que hagan obligatorio el Ordenamiento Territorial a partir de las definiciones, conceptos, fundamentos y objetivos prescritos en esta Ley. Son competencias administrativas de los departamentos y las municipalidades, las señaladas en la Constitución de la República y en la Ley de Municipalidades, referentes al rol de las Gobernaciones Departamentales y de las Municipalidades, en el ejercicio de sus funciones privativas, siempre que no contraríen la Ley y el interés unitario de la Nación. La gestión amplia del ordenamiento territorial en el ámbito municipal, a efecto de promover las condiciones más apropiadas de desarrollo para la vida en comunidad. La construcción de la infraestructura de servicios públicos municipales, es así que en fecha quince de noviembre del dos mil diecisiete, mediante acta No.- 21 punto nueve letra B) la Honorable Corporacion Municipal de Choluteca, acuerda, incluir el área de Valcanes donde se Construirá la Mega Terminal Interurbana la cual se encuentra georreferenciada en los planos adjuntos y sus respectivos cuadros de coordenadas en el PLAN MAESTRO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2007-2027.

CONSIDERANDO 05: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales, así como dictar todas las medidas de ordenamiento urbano, de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento. CONSIDERANDO 06 : Que la Constitución de la República declara, que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tenemos la obligación de protegerla y respetarla. CONSIDERANDO 07 : Que el Congreso Nacional mediante Decreto 91-2017 de fecha veintisiete de septiembre de 2017, autorizó a los gobiernos locales de todos los municipios de Honduras para que dentro de sus prioridades y planes de desarrollo municipales. CONSIDERANDO 08: Que el servicio público es la actividad que realiza la Municipalidad para satisfacer la necesidad colectiva, ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión administrativa; y que los mismos se determinan en función de las necesidades básicas de la población respecto a la higiene, salud, medio ambiente, educación, cultura, ordenamiento urbano y en general aquellos que se requieren para el cumplimiento de actos civiles y comerciales. CONSIDERANDO 09: Que la Corporación Municipal de la ciudad Choluteca, departamento de Choluteca, mediante punto 5 Acta No. 6 del 2 de octubre del 2020, autorizó al señor Alcalde Municipal Quintín Javier Soriano Pérez, para suscribir el contrato de Concesión denominado: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN, MANTENI- MIENTO Y CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE LA GRAN TERMINAL DE BUSES DEL PACÍFICO EN LA CIUDAD DE CHOLUTECA. CONSIDERANDO 10: Que durante la vigencia del contrato de Concesión y la Alcaldía Municipal de Choluteca no otorgará dentro de los límites de la ciudad ningún permiso de construcción y operación de terminales de buses de conformidad con el literal c) del numeral 2) de su Cláusula Décimo Segunda (XII). CONSIDERANDO 11 : Que el supra mencionado Decreto 91-2017 de fecha veintisiete de septiembre de 2017, además de establecer las opciones legales, espera realizar dichos procesos de adjudicación y construcción de obra pública, dispone que las alcaldías municipales deben emitir ordenanzas municipales para el traslado de transportistas. CONSIDERANDO 12 : Que las obligaciones del Concedente es emitir todas las autorizaciones necesarias para que el Concesionario desarrolle el funcionamiento y la operatividad de la Gran Terminal de Buses del Pacífico.

CONSIDERANDO 13: Que en la Cláusula XI del Contrato de Concesión denominado DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPE- RACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE LA GRAN TERMINAL DE BUSES DEL PACÍFICO EN LA CIUDAD DE CHOLUTECA, establece que se deberá emitir una ordenanza municipal para el traslado de los buses interurbanos y otras a la gran terminal de buses del Pacífico para el inicio de operaciones de dicha terminal. CONSIDERANDO 14: Que las ordenanzas y acuerdos municipales son instrumentos jurídicos municipales que contienen normas de aplicación general dentro del término municipal, sobre asuntos de exclusiva competencia de la Municipalidad. CONSIDERANDO 15 : Que dentro del término municipal, las autoridades civiles y militares están obligadas a cumplir y hacer que se cumplan las ordenanzas emitidas por la municipalidad. CONSIDERANDO 16: Que es potestad de la Alcaldía Municipal el ordenamiento, disciplina y el bienestar de la población cuya actividad principal es el comercio en todos sus aspectos y que debe de regir la administración de los mercados municipales San Antonio, Inmaculada Concepción, mercado El Rápido, para que no quede desprotegido.- CONSIDERANDO 17 : Que son funciones de la policía y exclusiva competencia de las Corporaciones Municipales las relacionadas con el libre tránsito en las vías públicas urbanas, señalamiento vial, rutas de transporte público urbano, entre otras. CONSIDERANDO 18 : Que la Alcaldía Municipal para velar por el bienestar social de la población del municipio de Choluteca y que por costumbre, compra, revende, realiza actividades, ejecutar actos de comercios en los diferentes puntos de los mercados y evitando riesgo e la seguridad y en el patrimonio económico.- POR TANTO: La Honorable Corporación Municipal en uso de las facultades, atribuciones y en aplicación de los Artículos 80 de la Constitución de la República; 12 numeral 1, 2, 3, 5, 7 y 8, 13 numerales 1), 2), 5), 7), 8), 16); 14 numerales 1), 2), 3), 6); 25)numerales 1) y 20), 65 numeral 1), 66, 67 y 125 de la Ley de Municipalidades; artículos 57, 58, 64 y 151 del Reglamento de la Ley de Municipalidades; artículos 4, 8, 35, 36 numerales 3) y 10), 129, 132 y 153 numeral 16 de la Ley de Policía y Convivencia Social; artículo 1, 7, 22, 24 de la Ley de Ordenamiento Territorial, así como los artículos que aplicables en las disposiciones establecidas en el Plan de Arbitrios Vigente y el Decreto 91-2017; ORDENA LO SIGUIENTE: “ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL INICIO DE OPERACIONES DE LA GRAN TERMINAL DE BUSES DEL PACÍFICO DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA” PRIMERO: La presente ordenanza se aplicará en el perímetro urbano de la ciudad de Choluteca, a las

personas naturales o jurídicas propietarias de negocios o vehículos que presten el servicio de “transporte de personas” que realizan el abordaje y desabordaje de pasajeros en el margen de la ciudad de Choluteca con destino a otros municipios, que para el efecto se definen como rutas interurbanas. SEGUNDO: La prioridad de la Alcaldía Municipal de Choluteca es velar por los derechos de las personas, en consecuencias, es bienestar para los dueños de vehículos de autobuses urbano e interurbano establecer la actividad de entradas y salida, así como la subida y bajada de pasajero y que cumplan con lo ordenado en esta ordenanza.- TERCERO: La Alcaldía Municipal de Choluteca está obligada a emitir todas las autorizaciones necesarias para que el Concesionario desarrolle el funcionamiento y la operatividad de la Gran Terminal de Buses del Pacífico. CUARTO: Como lo establece el literal c) del numeral 2) de su Cláusula Décimo Segunda (XII) del contrato de Concesión, la Alcaldía Municipal de Choluteca no otorgará dentro de los límites de la ciudad ningún permiso de construcción y operación de terminales de buses. QUINTO: A los locatarios de los mercados El Rápido, San Antonio e Inmaculada Concepción, se le ordenan respetar las vías públicas donde harán las rutas de transporte los buses urbanos e interurbanos. El Ordenamiento de las rutas de Transporte Terrestre le compete directamente al Instituto de Transporte Terrestre (IHTT), el cual deberá vigilar, registrar, modificar y ampliar las nuevas rutas de Transporte Terrestre a crear desde la gran terminal de buses del Pacífico a los diferentes mercados. SEXTO: Notificada LA ALCALDIA MUNICIPAL por parte de EL CONCESIONARIO del inicio de operaciones de LA GRAN TERMINAL DE BUSES DEL PACIFICO, comenzará a computarse el plazo establecido en el contrato de concesión. SEPTIMO: Créase la Comisión Interinstitucional para la operación vial de la Gran Terminal del Pacífico de la Ciudad de Choluteca, la cual estará conformada de la manera siguiente:

  1. Un representante de la Policía Nacional.
  2. Dos representantes de la Alcaldía Municipal, quien ostenta la comisión de transporte.
  3. Un representante del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.
  4. Un representante del operador de la Gran Terminal del Pacífico.
  5. Un Representante del Mercado. Dicha comisión tendrá a su cargo de ordenar, supervisar y ejecutar las diferentes acciones para el traslado de

las diferentes rutas de los buses interurbanas, urbanas y otras a la gran terminal de buses del pacífico para el inicio de operaciones de dicha terminal. OCTA VO. - El inmueble donde operará la Gran Terminal de Buses del Pacífico, cuenta con área suficiente para estacionamiento de vehículos, motocicletas y unidades de transporte, además de patio de maniobras y área comercial, por lo que queda terminantemente prohibido utilizar sus áreas exteriores como espacio para estacionamiento, desembarque de pasajeros, ventas ambulantes o estacionarias de cualquier tipo. De igual manera, a partir de la aprobación de la presente ordenanza se prohíbe el uso de la vía pública de la Ciudad de Choluteca para el abordaje y desabordaje de pasajeros, estacionamiento de cualquier tipo de vehículo o cualquier otro tipo de actividad relacionada con el negocio del transporte público interurbano con destino hacia o salida desde Choluteca. NOVENO: La Alcaldía Municipal de Choluteca le comunicará al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre la presente ordenanza para el cumplimiento de los establecido en el Decreto Legislativo 91-2017. DECIMO: Para efecto de inicio de operación de la Gran Terminal del Pacífico deberá observarse la aplicación de tarifas por salida de autobuses, establecida en la Cláusula XXIX del Contrato de Concesión denominado “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE LA GRAN TERMINAL DE BUSES DEL PACÍFICO EN LA CIUDAD DE CHOLUTECA”. Los ajustes correspondientes a los años posteriores de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de dicha cláusula. Igualmente se instruye a la administración de la Municipalidad del Choluteca, para que a través de la unidad que al efecto designe, proceda a registrar a personas naturales o jurídicas que sean propietarios de vehículos o que presten el servicio de transporte de personas, así como ejercer las funciones de control y fiscalización de servicio, en coordinación con la Gerencia de la Gran Terminal del Pacífico y en aplicación del “Reglamento de Operaciones de Locales y Terminal” que al efecto se emita, así como las demás disposiciones legales inherentes al giro de dicha terminal. DÉCIMO PRIMERO: La gerencia de la Gran Terminal del Pacífico, será la encargada de administrar y analizar los inmuebles que se utilizarán para el desarrollo de las diferentes actividades en el área comercial de la edificación, sin embargo, deberán de solicitar los permisos de operación correspondientes de la Municipalidad de Choluteca, así como cumplir con todas sus obligaciones tributarias. DÉCIMO SEGUNDO: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ordenanza constituyen infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. DÉCIMO TERCERO: Se considera infracción el incumplimiento de las normas contenidas la Ley de Tránsito, la Ley del Instituto Hondureño del Transporte

Terrestre, así como las establecidas a lo largo de la presente ordenanza y las siguientes: a) Realizar la actividad abordaje y desabordaje de pasajeros fuera de los lugares autorizados por la comisión interinstitucional. b) Estacionar unidades de transporte de pasajeros en la Vía Pública. c) Realizar actividades que detengan la libre circulación peatonal y vehicular en la zona. d) Movilizar las unidades de transporte fuera del delimitante establecida bajo esta ordenanza. e) Daños a la estructura de la Gran Terminal de Buses del Pacífico. Las mismas serán consideradas como infracciones leves, sin embargo, podrá darse la libre valoración según la reincidencia y la gravedad del daño. En el caso de daños ocasionados por las unidades de transporte, conductores o cobradores de las mismas, estos deberán ser reparados por la empresa o persona natural que brinde el servicio de transporte directamente a la Gran Terminal del Pacífico, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en derecho conforme las facultades de la Alcaldía Municipal de Choluteca y el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre. DÉCIMO CUARTO: La administración municipal deberá realizar las coordinaciones tanto internas en coordinación con el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre y la Policía Nacional de Honduras para la aplicación de la presente ordenanza; además se notifica a la administración de la Municipalidad de Choluteca y al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) para que en el plazo de treinta días (30) después de publicada la presente ordenanza se proceda a registrar a todos los comerciantes individuales, sociales que sean propietarios de autobuses que presten el servicio de Transporte Terrestre de personas en el sector Interurbano, deberán instalarse y operar en la gran Terminal de Buses del Pacífico y en aplicación del “Reglamento de Operación de Locales y Terminal” que al efecto se emita, así como las demás disposiciones legales inherentes al giro de dicha terminal. DÉCIMO QUINTO: La presente Ordenanza es una norma de aplicación general y de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas dentro del término municipal, quienes tienen el deber de acatar, colaborar y asistir en el cumplimiento de estas disposiciones. DÉCIMO SEXTO: El no cumplimiento a la presente Ordenanza da lugar a que el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) sancione con multas que irían desde CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00) hasta VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L.25,000.00) e inclusive la cancelación del permiso de operación de

las diferentes unidades de transporte, como lo establece el artículo 4 del Decreto 91-2017. DÉCIMO SEPTIMO.- Son complementarias de esta ordenanza las normas o preceptos contenidos en la Ley de Tránsito, Ley de Transporte Terrestre y la Ley de Policía y Convivencia Social, Decreto Legislativo 91- 2017, Plan de Arbitrios Vigente y otra normativa que pueda ser aplicables según los casos concretos. DÉCIMO OCTA VO.- Dentro del término municipal, las autoridades civiles y militares están obligadas a cumplir y hacer que se cumpla la presente Ordenanza Municipal. DÉCIMO NOVENO .- Para la imposición de infracciones, sanciones y multas se establecerá un periodo de gracia por el término de 60 días calendario para el cumplimiento de la presente ordenanza. VIGÉSIMO.- Se establecerá las rutas y horarios de transporte que ingresarán a los mercados El Rápido, Inmaculada Concepción y San Antonio provenientes exclusivamente de las zonas rurales en beneficio directo de los locatarios, conforme a la Comisión creada en la cláusula SÉPTIMO, sin perjuicio de pagar el canon vigente. VIGÉSIMO PRIMERO: TRANSITORIOS: Las terminales privadas que posean permisos de operaciones y/o licencias extendidas en legal y debida forma por la administración de la Municipalidad de Choluteca a favor de personas naturales jurídicas seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2022, bajo la condición que todas las unidades de transporte interurbano que utilizan dichas terminales pagarán el canon aprobado en el contrato de concesión a favor de la Gran Terminal de Buses de Pacífico en las instalaciones de dicha terminal. Desde el 01 de enero del 2023 deberán sujetarse al estricto cumplimento de la presente ordenanza. VIGÉSIMO SEGUNDO .- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta municipal o en un medio escrito de mayor circulación del territorio nacional y deberá ser difundida a través de medios radiales y digitales. Dado en el municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- KATHY SOBEYDA V ALDEZ ORDOÑEZ SECRETARIA MUNICIPAL 8 D. 2022

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* CASO DERAS GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS SENTENCIA DE 25 DE AGOSTO DE 2022 (Fondo, Reparaciones y Costas) RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA El 25 de agosto de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República de Honduras (en adelante “el Estado”, “el Estado de Honduras”, o “Honduras”) por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de asociación y a los derechos políticos, contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 13.1, 16.1 y 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Herminio Deras García. Asimismo, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la protección a la honra, la dignidad y la vida privada, la protección de la familia, los derechos del niño, la propiedad privada y la protección judicial, contenidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 11.1, 11.2, 17.1, 19, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de 17 miembros de la familia del señor Deras García identificados en la Sentencia, algunos de los cuales eran niños y niñas al momento en que ocurrieron los hechos. Finalmente, el Tribunal consideró Honduras internacionalmente responsable por la violación del derecho de circulación y residencia, establecidos en el

Artículo 22 — 1 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de un hermano y una hermana del señor Deras García. Lo anterior como consecuencia de la ejecución extrajudicial de Herminio Deras García, así como las persecuciones, detenciones arbitrarias, torturas, exilio forzado, entre otros actos violatorios perpetrados contra sus familiares por 30 años. En el presente caso el Estado realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional, en virtud del cual reconoció todos los hechos y violaciones contenidos en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las víctimas y se comprometió a una serie de medidas de reparación específicas planteadas por la Comisión y los representantes. I. Hechos A. Contexto de graves violaciones de derechos humanos en el marco de la doctrina de la seguridad nacional en Honduras La Corte ya se ha pronunciado en casos anteriores sobre el contexto de graves violaciones de derechos humanos en la década de 1980 en Honduras, en el marco del cual sucedieron los hechos del presente caso, considerando que “existía un patrón de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas militares”, las cuales “capturaban a las personas “peligrosas” o “sospechosas” de ser presuntos subversivos hondureños, simpatizantes de la guerrilla salvadoreña o de los sandinistas”. Sobre este particular, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) de Honduras ha indicado que muchas de las víctimas de la aplicación de la doctrina de la seguridad nacional eran políticos sindicalistas y profesores, tal como el señor Deras García. Los crímenes citados permanecían impunes, debido a que las fuerzas militares ejercían un gran control sobre las fuerzas policiales y el poder judicial. B. La muerte de Herminio Deras García Herminio Deras García, nacido en septiembre de 1941, vivía en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en Honduras. Era maestro de profesión, dirigente político

  • Integrada por las juezas y jueces siguientes: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Nancy López; Verónica Gomez; Patricia Pérez Goldberg y Rodrigo Mudrovitsch.

del Partido Comunista de Honduras y asesor de distintos sindicatos de la costa norte del país. En la mañana del 26 de noviembre de 1981 el Tercer Batallón de Infantería y agentes de la Dirección Nacional de Investigación (en adelante “DNI”) allanaron el domicilio de Herminio Deras García y su esposa Otilia Flores Ortiz. Al momento del ingreso de los agentes, se encontraban en la casa, entre otras personas, la cuñada del señor Deras García, Elba Flores Ortiz, a quien se le indicó que buscaban armas y el paradero del señor Deras García. Durante el allanamiento llegaron a la casa Herminio Deras García, Otilia Flores Ortiz y sus dos hijos, Lorena Deras Flores y Herminio Deras Flores. Tras su ingreso, el señor Deras García fue encañonado y amenazado de muerte. Logró escapar al saltar el muro perimetral de su vivienda y fue, posteriormente, perseguido por ocho vehículos de la fuerza pública. En la madrugada del 29 de enero de 1983, mientras Herminio Deras García se encontraba conduciendo su vehículo por el barrio Las Flores en San Pedro Sula, fue interceptado y requisado por un oficial de tránsito, quien había sido instruido por el capitán R.C.N., a cargo del Batallón 3-16, para realizar un operativo de registro de documentos a fin de “detener y poner bajo disposición de la Fuerza de Seguridad a un terrorista”. Mientras se requisaba el vehículo del señor Deras García, dos miembros del Batallón 3-16, incluido el entonces oficial Marco Tulio Regalado Hernández, ingresaron a su automóvil. Posteriormente, el mismo oficial de tránsito habría visto al señor Deras García conducir su vehículo junto a los dos miembros del Batallón 3-16 y, momentos después, oyó un disparo. Al llegar al lugar de los hechos, encontró a Herminio Deras García sin vida dentro del vehículo. Según testigos oculares, uno de los individuos le dijo al señor Deras García: “vos sos el maleante que andamos buscando”, momento en el cual se habría iniciado una lucha cuerpo a cuerpo entre el señor Deras García y sus captores, quienes querían introducirlo a otro vehículo y al no lograrlo, le habrían disparado en múltiples ocasiones causándole la muerte. C. Los hechos relacionados con la familia de Herminio Deras García En la época de la muerte del señor Deras García, su familia estaba integrada por: i) su esposa, Otilia Flores Ortiz; ii) sus hijos, Herminio y Lorena Deras Flores; iii) sus padres Eustaquia García Alvarado y Domingo Deras Henríquez; iv) sus hermanas/os Alba Luz Deras García, Irma Isabel Deras García, Consuelo Deras García, Héctor García y Luis Rolando Deras García; y, v) sus sobrinos/as, prima y cuñados/a José Herminio García, Sandra Ivón Hernández Deras, Marlon Javier García Barahona, Marlen García Pineda, Julio Cesar Chavarría Banegas, Elba Flores Ortiz y Cristóbal Hernández Pérez. En el año 1975 Alba Deras García había viajado a realizar estudios a Rumania. Cuando finalizó dichos estudios, no pudo regresar a Honduras debido a la situación política imperante en el país y por la persecución de la cual era objeto su familia, por lo que radicó en Cuba hasta 1993, año en el que regresó a Honduras. Con motivo de la intolerancia política que aún persistía en Honduras, tuvo que salir nuevamente del país. En el año 2000 Alba Deras García tomó la decisión de regresar a Honduras. En el año 2009, fue fotografiada y amenazada en el marco de la violencia política. El 26 de noviembre de 1981, tras el allanamiento de la residencia de la familia Deras Flores, Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz fueran detenidas por los efectivos del Tercer Batallón de Infantería, agentes de la DNI y la policía y trasladadas a las celdas de la DNI en San Pedro Sula, donde fueron interrogadas varias veces para conocer la ubicación de Herminio Deras García. Posteriormente, les amarraron los pies y manos, las vendaron y las trasladaron al cuartel policial de Casamata en Tegucigalpa, donde las pusieron en fila y simularon que las fusilarían. En el autobús, las hermanas Flores Ortiz iban acostadas en los asientos, mientras en el asiento del lado, agentes armados les apuntaban en forma permanente. Cuando llegaron al cuartel policial de Casamata, no se les permitió tomar agua, ni ingerir alimentos y cada hora el interrogador hacía sonar un arma para infundirles temor. El 28 de noviembre de 1981, al volver a la casa, encontraron a Lorena y Herminio Deras Flores traumatizados y nerviosos y a la hija recién nacida de Elba Flores Ortiz, llorando. Sus hijas e hijo habían estado en

militares y agentes de investigación durante todo el tiempo en que estuvieron detenidas. El 8 de junio de 1984 la casa de la familia Deras García fue allanada por miembros de la Policía, el Ejército y agentes de la DNI. Los agentes obligaron a Irma Deras García a salir de la casa, la amarraron de sus muñecas y la detuvieron junto a sus familiares: su sobrina Sandra Hernández Deras, de 19 años; su hermana Consuelo Deras García; su prima Marlen García Pineda; su cuñado Cristóbal Hernández Pérez; su sobrino José Herminio García, de 16 años; su esposo Julio Chavarría Banegas y su sobrino Marlon García Barahona, de 11 años. Irma Deras García relató que en aquella ocasión un gran número de agentes militares armados ingresaron en la residencia y la dejaron en la acera de la parte de afuera de la casa en ropa de dormir mientras sacaban de la casa a toda su familia. Cuando ella les pidió para cambiarse, uno de los agentes la acompaño y la “manoseó”. Todos fueron trasladados, caminando, hasta la delegación de la Fuerza de Seguridad Pública. Esa misma noche fue allanado el negocio familiar donde permanecía el señor Domingo Deras, quien fue capturado. Al llegar Héctor García a la casa de la familia Deras García para informar sobre la captura de su padre, también fue detenido y trasladado, junto al resto de su familia, a las instalaciones de la Fuerza de Seguridad Pública, las cuales estaban bajo vigilancia de unos 25 “agentes cobras”, todos armados con fusiles de asalto. Los llevaron hasta una celda y a todos los obligaron a pegar el rostro contra la pared. Por unos momentos estuvieron juntos, después a Irma Deras García la sacaron de la celda, la vendaron y la interrogaron sobre su participación en una célula guerrillera; cuando negó la acusación, la golpearon en el rostro y otro agente expresó: “sácale la lengua[;] es la hermana del comunista muerto”. Posteriormente, todos fueron vendados, amarrados y llevados a la base área de San Pedro Sula, donde los obligaron a subir a un avión militar y fueron llevados a Tegucigalpa. Fueron sometidos a golpes constantes y puntapiés. Cuando Irma Deras fue interrogada, escuchó los gritos de sus familiares mientras estaban siendo agredidos y con frecuencia eran colocados contra la pared y amenazados de muerte. El 9 de junio de 1984 fueron liberados Domingo Deras, José Herminio García y Consuelo Deras García. El 11 de junio de 1984 los demás familiares de Herminio Deras García fueron liberados bajo el decreto de libertad provisional, pero debieron pagar una fianza colectiva por el delito de sedición. En septiembre de 1984 Héctor García se vio obligado a salir del país después que un agente de la DNI le informara a su padre, Domingo Deras Henríquez, que había un plan para matarlo. Tuvo que dejar a sus hijos al cuidado de su madre Eustaquia García Alvarado. Sólo se volvió a encontrar con su familia 16 años después. Héctor García murió en 2010, en el exilio, al día siguiente de haber regresado de Honduras de visitar a su madre enferma. El 12 de junio de 1987 Domingo Deras Henríquez, de entonces 72 años, quien padecía una profunda depresión generada por el asesinato de su hijo, se suicidó. D. El proceso penal El 4 de febrero de 1983 Otilia Flores Ortiz compareció ante el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal, denunciando el asesinato de su esposo Herminio Deras García. La denuncia nunca fue tramitada y ni Otilia Flores ni los testigos oculares fueron llamados a declarar. El 30 de julio de 1998 el Ministerio Público presentó denuncia contra tres miembros del Batallón 3-16: Marco Tulio Regalado Hernández, R.C.N. y A.R.H.S. por el homicidio de Herminio Deras García. Ese mismo día el Juzgado Tercero de Letras de lo Criminal de San Pedro Sula admitió la denuncia. El 5 de octubre de 1999 el señor Regalado Hernández fue detenido y rendió su indagatoria. El 17 de marzo de 2004 el Juzgado Penal Seccional Judicial de San Pedro Sula dictó sentencia absolviendo a Marco Tulio Regalado Hernández de toda responsabilidad penal por el delito de homicidio en perjuicio de Herminio Deras García. Del 1 de abril de 2004 al 23 de mayo de 2005, se realizaron diligencias con relación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público. Al respecto, el 23 de mayo de 2005, la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula (en adelante “Corte de Apelaciones”) revocó la sentencia de 17 de marzo de 2004 y condenó a Marco Tulio Regalado Hernández a 12 años de prisión por el delito de asesinato

en perjuicio de Herminio Deras García. Frente al recurso de casación de 31 de mayo de 2005 interpuesto por la defensa del señor Regalado Hernández, la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de casación el 8 de marzo de 2007, confirmando la sentencia de 23 de mayo de 2005 emitida por la Corte de Apelaciones. El 27 de febrero de 2009 el Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de San Pedro Sula dictó orden de captura contra el señor Marco Tulio Regalado Hernández pues el juzgado de primera instancia había emitido carta de libertad en su favor, alegando que desconocía la apelación contra la sentencia de 17 de marzo de 2004. Ante tales circunstancias, Marco Tulio Regalado Hernández se dio a la fuga. Fue capturado el 16 de noviembre del 2016, y detenido en el Centro Penal de San Pedro Sula. Posteriormente, fue transferido al Centro Penal de Tela para cumplir la condena de doce años, por los delitos de asesinato, abuso de autoridad, violaciones de los deberes de los funcionarios y detención ilegal, en perjuicio de Herminio Deras García. El 25 de marzo de 2021 le fue otorgado el beneficio de libertad condicional y fue excarcelado a partir de esa fecha. II. Fondo La Corte consideró que Herminio Deras García fue víctima de una ejecución extrajudicial por sus actividades políticas y sindicales, de modo que los allanamientos a su domicilio, las persecuciones a él y su familia y, finalmente, la privación de su vida, constituyeron una acción deliberada a silenciar su voz opositora y detener su militancia política y sindical. Sobre el particular, la Corte recordó su jurisprudencia en el sentido de que, cuando las violaciones de derechos humanos se vinculan al ejercicio de la libertad sindical o de derechos políticos, como en el caso del señor Deras, pueden tener un efecto amedrentador en las organizaciones respectivas, afectando su capacidad de agruparse para defender sus intereses, lo que puede verse agravado en contextos de impunidad. Por otra parte, la Corte encontró que el señor Deras García tuvo que sufrir angustia y un temor profundo ante el peligro real e inminente de que las agresiones y otros actos a los cuales estaba siendo sometido culminarían en su muerte, a manos de agentes estatales. En vista de lo anterior, el Tribunal concluyó que el Estado violó los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de asociación y a los derechos políticos, contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 13.1, 16.1 y 23.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Herminio Deras García. De otro lado, la Corte notó que diversos miembros de la familia del señor Deras García, algunos de los cuales eran niñas y niños o personas adolescentes al momento de los hechos, fueron blanco de persecuciones, detenciones ilegales, malos tratos y torturas, allanamientos a sus viviendas, destrucción de sus bienes, los cuales incluso causaron la desintegración de la familia. En efecto, la Corte determinó que los hechos relacionados con el allanamiento de la residencia de la familia Deras Flores el 26 de noviembre de 1981 y los actos subsecuentes resultaron en las detenciones ilegales y tortura de Otilia Flores Ortiz, Elba Flores Ortiz y Luis Deras García. Adicionalmente, el Tribunal estableció que el allanamiento de la residencia de la familia Deras García el 8 de junio de 1984 y los hechos subsecuentes resultaron en las detenciones arbitrarias y violaciones a la integridad personal de Irma Deras García, Consuelo Deras García, Cristóbal Hernández Pérez, Julio Chavarría Banegas, Marlen García Pineda, Sandra Hernández Deras, José Herminio García, Marlon García Barahona, Héctor Deras García y Domingo Deras. La Corte consideró que durante la detención de Irma Deras García, esta fue sometida a tortura. La Corte consideró que Héctor García y Alba Luz Deras García experimentaron una situación de exilio forzado a raíz de la persecución y las amenazas dirigidas a su hermano Herminio Deras García, a su familia y específicamente en su contra. En consecuencia, el Tribunal encontró que el Estado violó su derecho de circulación y residencia, establecidos en el artículo 22.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Tomando en consideración la persecución de los miembros de la familia Deras García durante 30 años, la ejecución extrajudicial del señor Herminio Deras García, la situación de exilio forzado en la que algunos de ellos permanecieron

por muchos años, las detenciones arbitrarias, la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que fueron sometidos, inclusive a posibles actos de violencia sexual, el Tribunal concluyó que hubo un ataque deliberado a la familia Deras García, que causó profundas consecuencias en su dinámica y afectaciones a la salud psíquica de sus integrantes. En consideración a todo lo anterior, la Corte determinó que Honduras es responsable por las violaciones a los derechos a la integridad personal, la libertad personal, la protección a la honra, la dignidad y la vida privada, la protección de la familia, los derechos del niño y la propiedad privada, contenidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 11.1, 11.2, 17.1, 19 y 21 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de 16 miembros de la familia del señor Deras García1. La Corte además advirtió que hubo una demora excesiva en la tramitación del proceso penal iniciado a raíz de la muerte de Herminio Deras García, la cual atribuyó a las autoridades estatales. De otra parte, observó que nunca se amplió la investigación respecto a los otros 2 imputados de la referida muerte y que Honduras no cumplió de forma satisfactoria con sus obligaciones de investigar y procesar con la debida diligencia. El Tribunal notó, asimismo, que no hubo investigación alguna sobre los hechos relacionados con las detenciones arbitrarias de los familiares del señor Deras García, los actos de tortura, los malos tratos, los allanamientos a sus casas y aprehensión y/o destrucción de sus bienes. En vista de ello, la Corte consideró el Estado responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los 17 familiares de Herminio Deras García identificados en la Sentencia. Finalmente, el Tribunal observó que, a raíz del profundo sufrimiento ocasionado a los familiares de Herminio Deras García, el Estado responsable por la violación del derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los 17 familiares de Herminio Deras García identificados en la Sentencia. III. Reparaciones La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Adicionalmente, ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación integral: (i) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Herminio Deras García y a todos los responsables de las demás violaciones de derechos humanos declaradas en la Sentencia; (ii) cerrar de manera definitiva los expedientes policiales abiertos en contra de los familiares del señor Deras García; (iii) brindar el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran las víctimas; (iv) publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos diarios de amplia circulación nacional, así como la Sentencia en su integridad, en los sitios web oficiales del Poder Judicial, Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Procuraduría General de la República, Secretaría de Defensa Nacional, Secretaría de Seguridad, Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos; (v) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso; (vi) construir un mausoleo en la tumba del señor Herminio Deras García; (vii) diseñar y ejecutar una política nacional de memoria histórica; (viii) adecuar el Código Penal vigente; (ix) crear e implementar una política de preservación de archivos y sitios sobre las violaciones de derechos humanos cometidas entre los años ochenta y el presente; (x) incorporar en el currículo educativo de la educación primaria y secundaria, “la historia de los períodos de violencia”; y, (xi) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material, inmaterial, costas y gastos. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/ articulos/seriec_462_esp.pdf El único familiar que no fue considerado víctima de estas violaciones específicas es la señora Alba Luz Deras García, hermana de Herminio Deras García.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social LPN/005/2022

  1. El Instituto Hondureño de Seguridad Social invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N o 005-2022, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE CÁMARAS DE VÍDEO VIGILANCIA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)".

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS.

  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  4. Los interesados previos al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), mismos que deberán ser cancelados en la cuenta del Instituto Hondureño de Seguridad Social, No. Banco Credomatic (Cuenta No 730440861) deberán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a partir del día jueves 22 de septiembre de 2022. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn).

  5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn); y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Se recibirán interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta quince (15) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas.

  6. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a las 10:00 a.m. del día miércoles 2 de noviembre de 2022, y ese mismo día a las 10:15 pm, hora oficial, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán/rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta por el 2% del monto de la oferta Dr. José Gaspar Rodríguez Director Ejecutivo Instituto Hondureño Seguridad Social 8 D. 2022

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (lHSS) LPN Nº. 008-2022 “CONTRATACIÓN PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)” El Instituto Hondureño de Seguridad Social (lHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional Nº. LPN-008-2022, a presentar ofertas selladas para la Contratación de Póliza de Seguro de Vida Colectivo para los Empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) ". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a partir del día 3 de octubre de 2022, previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic (Cuenta No 730440861). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS ( www.portalunico.iaip.gob.hn). Para consultas o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio Administrativo, primer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., C.A., hasta las 10:00 a.m. del día Lunes 14 de noviembre de 2022 y ese mismo día a las 10:15 a.m., se celebrará en audiencia pública la apertura de las ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil, igualmente en presencia de los representantes del Instituto Hondureño de Seguridad Social, (IHSS) nombrados al efecto. Las ofertas que se presenten fuera del plazo señalado serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Dr. José Gaspar Rodríguez Mendoza Director Ejecutivo Tegucigalpa, 3 de octubre, 2022 8 D. 2022

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales. correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora GLORIA RAFAELA TINOCO ORDOÑEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00424, contra el Estado de Honduras a través del CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS, se promueve demanda Contencioso Administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acuerdo de cancelación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi antiguo cargo o a otro de igual categoría y salario. Reconocimiento de antigüedad desde que se dio inicio la relación contractual; se me reconozca nivelación salarial.- Pago de los sueldos dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que corresponda, así como los aumentos que resulten en relación a mi cargo durante la sustanciación del juicio. Asimismo, se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo que me corresponde desde que se emitió el acto careciente de legalidad hasta que con apego a las normas se declare procedente la presente demanda hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, con condena en costas, se acompaña documentos, nivelación salarial. Documentos de letra poder. En relación al acto impugnado consistente en Acuerdo de Cancelación No. CAN CN-168-2022 GRH de fecha 26 de abril del 2022 ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2022


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER : Que en fecha dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós la abogada Lesbia Diamantina Antúnez Ochoa.- Interpone demanda con orden de ingreso N. 183-2022-S.P.S. y Na de Correlativo 0501-2022-00179- LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por Acto de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos de carácter particular consistente en los acuerdos de cancelación Nº. 107-2022 de Gladys Vanessa Illa Manzanares de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, y acuerdo de cancelación Nº. 101-2022 de Jeimy Maria Alvarado Mendoza de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Y acuerdo de cancelación Nº. 105-2022 de Jorge Antonio Vásquez Gálvez de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, se declare no ser conforme a derecho por violaciones e infracciones del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca un situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e Injustificada de los demandantes y como medidas para el restablecimiento de sus derechos que se ordene el reintegro o reinstalación al trabajo en igual o mejores condiciones con el pago de salarios caidos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo, pago dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública y todos los colaterales de décimo tercer mes de salarios, décimo cuarto mes de salario y vacaciones, lo anterior atendiendo al principio del alternabilidad que existe en esta materia.- COSTAS San Pedro Sula, Cortés, uno de diciembre del año dos mil veintidós Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 D. 2022


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de noviembre del año dos mil veintidós el señor Eduardo Salvador Maradiaga Villibord.- Interpone demanda con orden de ingreso N. 172-2022- S.P.S. y Na de Correlativo 0501-2022-00168-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por Acto de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia Personal notificación en forma defectuosa, que se reconozca una situación jurídica individualizada y su restablecimiento al estado anterior consistente en la cancelación dictamen legal No DL-0100-2022 de fecha diecisiete de octubre del año dos mil veintidós.- Emitido por la Dirección General de Servicio Civil, en el reintegro al cargo más el pago de salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reinstalación en igual o mejor categoría, que se reconozca los beneficios laborales y aumentos que ocurran posteriores al ilegítimo despido. Extemporaneidad de la acción de despido por prescripción, se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia.- Costas San Pedro Sula, Cortés, uno de diciembre del año dos mil veintidós Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 D. 2022

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de junio del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Bryan Enoc Mejía Barrientos, con orden de ingreso número 0801-2022-00526, contra la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF), incoando demanda especial contencioso administrativa, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Así mismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo más condena costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número 239-2022 de fecha 03 de junio del año 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno, compareció ante este Juzgado el Abogado GILBERTO LEZAMA TORO, en su condición de representante legal de los Señores: HERNAN JOSE GIRON MONTOYA, WILFREDO FLORES ANDINO, SANDY PAOLA ARTEAGA, OSMAN MIGUEL ORTIZ LOBO, NADIA ESMERALDA RIVERA MATAMOROS, RICARDO ANTONIO LOPEZ TORRES, ADAN ENRIQUE GARCIA CONTRERAS, JESSICA YADIRA ANDINO RODRIGUEZ, NORMA ELIZABETH MENDEZ MOLINA, JA VIER ARMANDO PADILLA LAGOS, KERLYN HILDEBERTO BARAHONA, ERIC FERNANDO NUÑEZ CASTRO, HERIBERTO SIERRA PA VON, LUZ MARINA BARAHONA BARAHONA, JUAN GABRIEL COLINDRES FAJARDO, GEOV ANY ANTONIO HERNANDEZ, LELIS ARIEL RIVERA ANDINO, JORGE OMAR PERDOMO RODRIGUEZ, GUSTA VO ADOLFO GONZALEZ, ROLMAN GERARDO REYES IRIAS, JUDITH MARIA SARMIENTO FLETES, AMIR ABRAHAM NASSAR VELASQUEZ, RONY ALFREDO RICO CASTELLANOS, ROXANA FABIOLA PERDOMO RIVERA, EDUARDO SALV ADOR MARADIAGA, CRISTIAN JESUS SOTO, NELSON ENRIQUE CERRATO SANTOS, ARNOLD JA VIER ANTUNEZ CARACCIOLI, MANUEL ENRIQUE CRUZ TORRES, LUIS ALONSO WILLIAMS CACERES, NESTOR HENOC MOLINA ALV AREZ, MIGUEL ANGEL CASTELLANOS HERNANDEZ, MARIO JA VIER DELGADO ARANDA, OLBIN MAUDIEL REYES RODRIGUEZ, ELISEO DA VID FLORES MARTINEZ, RONNI ROBERTINO PERDOMO, JOSUE DA VID PERELLO FLORES, CARLOS ALFREDO MONTES DE OCA, WILLY ALEXANDER SALGADO LOPEZ, JOSE ALFREDO FUENTES PERDOMO, ERNESTO EDUARDO PONCE GOURIER, PRAXERIS RAFAEL CRUZ STAMP, MICKOL JOEL MELENDEZ, LEONARDO RAMON COOPER CALIDONIO, EDDY MACARIO LOPEZ ZA V ALA, MILTON JOSUE JUAREZ HERRERA, PEDRO ERNESTO MELENDEZ RUSSEL, REYNALDO URQUIA HERNANDEZ, VICTOR MANUEL MACLELLAN OSORTO Y CHRISTIAN DA VID GARMENDIA TEJEDA, incoando demanda ordinaria con número de ingreso 0801-2021-00459, para el cumplimiento por parte de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil del Acuerdo S.DN. No. 005-2019 emitido por la Secretaría de Defensa Nacional y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,898 de fecha 18 de marzo de 2019. Se declare el reconocimiento de las situaciones jurídicas individualizadas. Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos de los empleados afectados desde el 1 de enero de 2019, que se ordene el pago de la nivelación salarial, así como el pago de los colaterales del décimo tercero, décimo cuarto mes, vacaciones y demás derechos, conforme a lo establecido en el Acuerdo S.DN. No. 005-2019 para el personal de servicio de control de tránsito aéreo a nivel nacional. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 8 D. 2022

Aviso de Licitación Pública Nacional Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional Nº. LPN-030-2022 “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS SUBROGADOS DE SALUD DE LABORATORIO CLINICO PARA EL I NIVEL DE ATENCIÓN MÉDICA DE LA REGIONAL DEL IHSS EN LA CIUDAD DE CATACAMAS”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas legalmente constituidas a participar en la Licitación Pública Nacional Nº. LPN-030-2022 a presentar ofertas selladas para la Contratación de los Servicios Subrogados de Salud de Laboratorio Clínico para el I Nivel de Atención Médica de la Regional del IHSS, en la Ciudad de Catacamas. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a partir del día miércoles 26 de octubre de 2022 previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta Nº 730440861 Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos veinte (20) días calendario antes de la fecha límite para la presentación y apertura de ofertas. Fecha límite para la presentación de aclaraciones: Las ofertas deberán ser presentadas en el Tercer Piso del Edificio del Régimen de Seguridad de Previsión Social (RSPS) Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del día miércoles 7 de diciembre de 2022 y ese mismo día en el Auditorio del IHSS, 11 piso del Edificio Administrativo, a las 10:15a.m. se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por el 2% del monto de la oferta. DR. JOSE GASPAR RODRÍGUEZ MENDOZA Director Ejecutivo del IHSS Instituto Hondureño de Seguridad Social 8 D. 2022

Aviso de Licitación Pública Nacional lnstituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional Nº. LPN-031-2022 “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS SUBROGADOS DE SALUD DE LABORATORIO CLÍNICO PARA EL I NIVEL DE ATENCIÓN MÉDICA DE LA REGIONAL DEL IHSS EN LA CIUDAD DE TOCOA”

El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas legalmente constituidas a paticipar en la Licitación Pública Nacional Nº. LPN-031-2022, a presentar ofertas selladas para la Contratación de los Servicios Subrogados de Salud de Laboratorio Clínico para el I Nivel de Atención Médica de la Regional del IHSS en la Ciudad de Catacamas. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a partir del día jueves 27 de octubre de 2022 previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta Nº. 730440861 Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos veinte (20) días calendario antes de la fecha límite para la presentación y apertura de ofertas. Fecha límite para la presentación de aclaraciones: Las ofertas deberán ser presentadas en el tercer piso del Edificio del Régimen de Seguridad de Previsión Social (RSPS) Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del día jueves 8 de diciembre de 2022 y ese mismo día en el Auditorio del lHSS, 11 piso del Edificio Administrativo, a las 10:15 a.m. se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por el 2% del monto de la oferta. DR. JOSE GASPAR RODRÍGUEZ MENDOZA Director Ejecutivo del IHSS Instituto Hondureño de Seguridad Social 8 D. 2022

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor CHRISTIAN ALEXANDER MALDONADO MEDRANO, quien confirió poder al Abogado EDER LEONARDO FUENTES MARTINEZ, interponiendo demanda especial contencioso administrativa, con orden de ingreso 0801-2022-00143, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación por Periodo de Prueba No. DGSC-037- 2022 de fecha 28 de febrero del 2022, mediante el cual fui cancelado del cargo de TÉCNICO DE EV ALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Presidencia, específicamente de la Dirección General de Servicio Civil, efectivo a partir del 02 de marzo del año 2022, en el que no se establece causas ajustadas a derechos al invocar ineficiencia en el ejercicio del cargo, cuando en la evaluación de desempeño que me practicaron obtuve resultado sobresaliente.- El Acuerdo de Cancelación relacionado es susceptible de toda nulidad y no está ajustado a Derecho, en vista de que no soy un empleado temporal sino que permanente, además sólo se acordó la cancelación por Periodo de Prueba, habiendo ya transcurrido el mismo, por ende extemporáneo, siendo lo anterior un vicio susceptible de nulidad porque los actos de la Administración Pública deben ser válidos, y se puede apreciar que dicho Acuerdo de Cancelación adolece de los procedimientos y criterios que establece de la Ley de Servicio Civil, para establecer la ineficiencia de un empleado en el ejercicio de su cargo, mismo que únicamente obedece a sesgos políticos, sin considerar méritos y expertis.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegré o restituya en mi cargo o a otro mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los Derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se me otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Asimismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo más condena en costas. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO. 8 D. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés.

A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, el señor Elmer Hawans Cabrera Aleman, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 158-2022, con correlativo No. 0501-2022-00156-LAP, en este despacho; dicha demanda personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación IP-DGR-No. 524-2022 de fecha 28 de septiembre del año dos mil veintidós, emitido por la Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho, que se declare la ilegalidad y la nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso de poder resolución administrativa, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualiza por haber sido separado ilegal e injustificadamente, para su pleno restablecimiento y se adopten las medidas necesarias como ser: reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia, a titular de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir, y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta que se produzca el reintegro, habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 02 de diciembre del Año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 8 D. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Edgardo Andrés Molina Ortiz, con orden de ingreso número 0801-2022-01551, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) al tenor de lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 459-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022 emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo Número 322- 2022 por la Secretaría de Finanzas). Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Contador I del ciudadano Edward Gustavo Valladares Lanza, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.-Va en relación al Acuerdo de Cancelación número CTL 459-2022 de fecha 24 de agosto del año 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo l4cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal del señor LUIS GUSTA VO TORRES ALV ARADO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01525 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 839-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022 emitido por la Comisión Técnica liquidadora creada mediante Decreto PCM-11- 2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por la Secretaria de Finanzas), que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Oficial de Capacitación del ciudadano Luis Gustavo Torres Alvarado, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. Juicio. Poder. Se acompañan documentos. - Costa del juicio.

  • Poder ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de septiembre del año 2022 comparece el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ representante procesal de la señora ADA ZULEMA BARRIENTOS ZELAYA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01553, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, incoando demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 258-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022 emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322- 2022 por la Secretaría de Finanzas) que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Secretaria I de la ciudadana Ada Zulema Barrientos Zelaya, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. Acompañan documentos. - Costas del juicio. - Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2022


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor MELVIN EDUARDO MEJÍA HERRERA, incoando Demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento en Materia Ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para la declaración de no ser conforme a derecho la anulación de actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución Administrativa C.T.L. 2021/SG- TV-005-2022 de fecha siete (7) de febrero de año dos mil veintidós y Resolución Administrativa C.T.L. 2021/SG-TV-005-2022 de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veintidós (2022), dictados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, entre ellas, se ordene el pago de salarios adeudados en concepto de sentencia absolutoria firme decretado por la Sala Primera del Tribunal de Sentencias de Tegucigalpa, Francisco Morazán y demás beneficios (aumentos) que se hayan otorgado por el Gobierno Central durante el tiempo de la suspensión laboral.- Notificación defectuosa. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C., 22 de noviembre de 2022. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada MARCELA AYES CALLEJAS en su condición de apoderada legal de la señora DAPNE TAMARA MORALES GUZMAN, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, con orden de ingreso número 0801-2022- 01099, en contra del Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración (INM) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo No. 088-2022 de fecha diecinueve (19) de julio de 2022 emitido por el Director Ejecutivo del INM y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada del cargo de Inspector de Migración de la ciudadana DAPNE TAMARA MORALES GUZMAN, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. En relación al Acuerdo 088-2022 de fecha 19 de julio del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 8 D. 2022


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor ROMMEL JOSE BOCANEGRA PADILLA, incoando demanda en materia ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2022-01406, contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL, demanda en materia de personal por la nulidad de un acto administrativo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordena el reintegro y pago de los salarios no percibidos desde la fecha de la cancelación hasta que se complete la reinstalación. Se acompañan documentos. En relación al acto impugnado el Acuerdo de Cancelación No. DGSC-101-2022 de fecha 31 de agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2022



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Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-23617 Fecha de presentación: 2020-10-20 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PSA AUTOMOBILES SA Domicilio: 2-10 Boulevard de l’Europe, 78300 Poissy, Francia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4641639 de fecha 23/04/2020 de Francia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos, equipo de transporte terrestre, vehículos de motor, sus partes constituyentes, por ejemplo, amortiguadores de suspensión; amortiguadores (resortes) de vehículos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; chasis del vehículo; carrocerías; ejes para vehículos terrestres; sistemas hidráulicos para vehículos; convertidores de par motor para vehículos terrestres; embragues; árboles; frenos de vehículos; volantes; asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; dispositivos de seguridad para vehículos como cinturones de seguridad y bolsas de aire; espejos; limpiaparabrisas; barras de torsión; parachoques; molduras de protección; deflectores; alerones para vehículos; parabrisas; techo corredizo; cristales de vehículos; tapas de tanque; portaequipaje para vehículos; reposabrazos para asientos de autos; acoplamientos de eje para vehículos terrestres; alarmas remotas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; alarmas contra robo de vehículos; amortiguadores para suspensiones de vehículos; ejes cardánicos para vehículos; alarmas de reversa para vehículos; aletas anti-salpicaduras para vehículos; guanteras para vehículos motorizados; cables de frenos para vehículos; capás de vehículos; carcasas como componentes de la caja de cambios para vehículos terrestres; ceniceros para vehículos; carcasas de engranajes para vehículos terrestres; columnas de dirección para vehículos; correas de impulsión para transmisiones de vehículos terrestres; dispositivos y equipos de seguridad, de protección y antirrobo para vehículos; discos de embrague para vehículos terrestres; discos de frenos para sistemas de freno de vehículos; soportes de techo para vehículos motorizados; revestimiento de interiores para vehículos motorizados; grupo motopropulsor, incluyendo motores, para vehículos terrestres; cubiertas de volantes ajustables; fundas protectoras ajustables para asientos de vehículos; bocinas de autos; palancas de cambio; piezas de transmisión de potencia para vehículos terrestres (correas); pastillas de freno para vehículos terrestres; puertas de vehículos; protectores de faros; asientos de seguridad para niños para vehículos motorizados; salpicaderos; estantes para asientos de vehículos; techos de coches; techos convertibles de vehículos motorizados; válvulas de neumáticos; automóviles híbridos; coches sin conductor (autónomos), de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022


STELLANTIS Número de Solicitud: 2021-6482 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Technoform Caprano + Brunnhofer GmbH Domicilio: Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, distribución de agua e instalaciones sanitarias; aires acondicionados para vehículos; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; dispositivos para enfriar el aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación del aire; recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones de calefacción; TECHNOFORM aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; instalaciones de enfriamiento para agua; instalaciones de enfriamiento para líquidos; evaporadores; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de desalinización; instalaciones de desalinización; unidades de desalinización; plantas desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesamientos químicos; aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; calderas de calefacción; instalaciones de calefacción; regeneradores de calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o de gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o de gas; calderas de vapor que no sean partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; aparatos para filtrar el agua; instalaciones de depuración de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022


Número de Solicitud: 2020-23614 Fecha de presentación: 2020-10-20 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PSA AUTOMOBILES SA Domicilio: 2-10 Boulevard de l’Europe, 78300 Poissy, Francia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4641639 de fecha 23/04/2020 de Francia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grupo-motor y motores (excepto para vehículos terrestres); sellos (parte de los grupo-motor de las máquinas) y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; ejes de máquinas; alimentador de carburador; alternadores; aros lubricadores (partes de máquinas); Bujías (de incandescencia) para motores de gasóleo; carburadores; cajas para máquinas, motores y grupo-motor; cilindros de máquinas; cilindros de motores y grupo-motor; colectores de escape de motor; acondicionamientos hidráulicos para máquinas, motores o grupo-motor; acondicionamiento neumático para máquinas, motores o grupo-motor; compresores (máquinas); condensadores de aire; condensadores de vapor (partes de máquinas); cojinetes auto-lubricantes; cojinetes para ejes de transmisión; dispositivos de control de emisiones para motores y grupo-motor; controles de máquinas y motores; Dispositivos eléctricos de apertura de puertas; distribuidores para motores o grupomotor; economizadores de combustible para motores y grupo-motor; eyectores; guadañadoras; filtros (partes de máquinas, motores y grupo-motor); filtro de limpieza de aire de refrigeración para grupo-motor; prensas filtradoras; generadores de energía; generadores de electricidad; juntas universales (articulaciones cardan); acoplamientos de árbol (máquinas); juntas (partes de grupo-motor); inyectores para grupo-motor; sistemas de lavado de vehículos; máquinas agrícolas; grupo-motor para vehículos con colchón de aire; motores hidráulicos y grupo-motor; arrancadores para motores y grupo-motor; Pistones para cilindros; pistones para grupo-motor; pistones para máquinas; poleas (partes de máquinas); radiadores refrigerantes para motores y grupo-motor; reguladores de presión (partes de máquinas); reguladores de velocidad para motores y grupo-motor; reguladores (partes de máquinas); manorreductor de presión (partes de máquinas); Presión ( reguladores de -) [partes de máquinas]; calentadores de agua (partes de máquinas); intercambiadores térmicos (partes de máquinas); cajas de lubricación (máquinas); excavadoras; silenciadores de motores y grupo-motor; culatas de cilindros para grupo-motor; turbinas hidráulicas; turbocompresores; válvulas (partes de máquinas); ventiladores para motores y grupo-motor, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022 STELLANTIS

Número de Solicitud: 2022-518 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 14 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONSULTORES EN DESARROLLO Y AMBIENTE, S. de R.L. Domicilio: MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTEA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección a la frase “CONSULTORES EN DESARROLLO Y AMBIENTE” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, administración comercial. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial N. y 8 y 23 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-3580 Fecha de presentación: 2022-06-21 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LOO, S. DE R.L.. Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NAHUM EDUARDO SALGADO NUÑEZ . E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIJOLES D’LA OLLA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “FRIJOLES D’LA OLLA”, sin dar exclusividad al término “FRIJOLES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles congelados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial N. y 8 y 23 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-553 Fecha de presentación: 2022-01-26 Fecha de emisión: 9 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS VEGETARIANOS SALUD.Y VIDA Domicilio: CIUDAD DE LA MASICA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALUVID H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SALUVID” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, otras bebidas no alcohólicas, bebidas de soya y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial N. y 8 y 23 D. 2022. ________ Número de Solicitud: 2022-2260 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 19 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RODI. Domicilio: Municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICHEF H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la denominación “Es mi sabor” que aparece en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Condimentos, Especias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial N. y 8 y 23 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-3579 Fecha de presentación: 2022-06-21 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CAM S. DE R. L.. Domicilio: MUNICIPIO DE UTILA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UTILA NATURAL’S H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la denominación “UTILA NATURAL´S”. sin dar exclusividad a la palabra “UTILA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosmética natural artesanal, productos capilares, jabones, cuidado facial y corporal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial N. y 8 y 23 D. 2022.

Número de Solicitud: 2022-1021 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUILLERMO JOSE AGUILAR PINTO Domicilio: COLONIA CAMPESTRE A VENIDA MEJIA LARA #6, SAN SALV ADOR, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TODODATO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de investigaciones y automatización de mercado, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2022 y 9 E. 2023


Número de Solicitud: 2021-5147 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 27 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IDT TELECOM, INC. Domicilio: 550 Broad Street, Newark NJ 07102, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro temporal de uso de software en línea no descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero, servicios de cambio de moneda, transferencia electrónica de fondos, transmisión de pagos y datos de pago y servicios de pago electrónico, a saber, servicios de carga y recarga para reponer o agregar minutos a teléfonos móviles, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2022 y 9 E. 2023 BOSS MONEY Número de Solicitud: 2022-3848 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE (UK) IP LIMITED. Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos; software para permitir a los profesionales sanitarios acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y médicos; software eléctrico e informático; equipo de diagnóstico; aplicaciones de software para su uso en relación con dispositivos médicos; dispositivos de monitoreo electrónicos; aparatos de médición eléctricos; aplicaciones de software (aplicaciones) entregadas en línea o como aplicaciones descargables; software yo aplicaciones de software (aplicaciones) para aplicaciones médicas y/o quirúrgicas; sistemas de recopilación de datos con fines medicas; todos los productos antes mencionados excepto los productos quirúrgicos y/o profesionales de cuidado de la visión o para uso en los campos quirúrgicos y/o profesionales de la visión, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2022 y 9 E. 2023


For Health. With Humanity. Número de Solicitud: 2021-6775 Fecha de presentación: 2021-12-03 Fecha de emisión: 16 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GlaxoSmithKline Consumer Healthcare (UK) IP Limited Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex Tw8 9GS, Reino Unido B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 83,438 de fecha 03/06/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo para uso dental, palillos de dientes, contenedores para palillos de dientes (que no sean de metales preciosos) y recipientes de plástico para guardar cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2022 y 9 E. 2023 HALEON

Número de Solicitud: 2021-1442 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LONE FOODS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia San Jorge de Sula, 8 Calle, avenida Marcovia, atrás de sede del Marathon, SPS, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DUNIA YAMILETH ALMENDAREZ CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEMETRIUZ H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “CALIDAD EN CARNES Y EMBUTIDOS” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne y productos cárnicos, embutidos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8, 23 D. 2022


CERTIFICADO DE REGISTRO DE MARCA DE FÁBRICA A.- ESPECIFICACIONES DEL REGISTRO B.- Número de Solicitud 2020-9032 C.- No. de Registro 2022-162672 D.- Tipo de Signo Mixta E.- Resolución de Otorgamiento: No. 5572 de fecha 12 de octubre de 2022 F.- Clase 30 Internacional G.- Fecha de Incripción 12 de octubre de 2022 H.- TITULAR SOLICITANTE: SA VONA, S.A. DE C.V . DOMICILIO: LA LIBERTAD, EL Salvador I.- PRIORIDAD: TERMINO DE VIGENCIA: DIEZ AÑOS J.-APODERADO LEGAL LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO K.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA NEVERÍA M.- Reservas/Limitaciones: No se protege “helado de yogurt” que aparece en la etiqueta N.- Reivindicaciones: Ñ.- Para Distinguir y Proteger: Sorbetes y heladoss, de la clase 30. Doy fe que la información contenida en el presente Certificado concuerda con la documentación que corre agragada al expediente respectivo, el cual obra en el archivo de esta oficina CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2022 y 9 E. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV ACIÓN/ MODIFICACIÓN. La Abg. LIGIA MARIEL LOPEZ, actuando en representación de la empresa CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY S. DE R.L., tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN/ MODIFICACIÓN nombre comercial: NEMAKLIN 7.5 SP, compuesto por los elementos: 7.5% PAECILOMYCES LILACINUS MJ-PI-2637 Grupo al que pertenece: MICROBIOLOGICO Toxicidad: IV Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: Polvo soluble (SP) Formulador y País de Origen: CHEMEXC S. DE R.L./HONDURAS Tipo de Uso: NEMATICIDA MICROBIOLOGICO EXPSENASA No: 2205-1619 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-7067 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TP-LINK CORPORATION LIMITED Domicilio: ROOM 901, 9/F, NEW EAST OCEAN CENTRE, 9 SCIENCE MUSEUM ROAD, TSIM SHA TSUI, KOWLOON, HONG KONG, Hong Kong B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas de iluminación LED, a saber, módulos LED; luminarias LED; bombillas eléctricas; bombillas eléctricas fluorescentes; bombillas halógenas; bombillas LED; bombillas; bombillas en miniatura; aparatos de iluminación LED (diodos emisores de luz); aparatos de iluminación LED (diodos emisores de luz) para su uso en aplicaciones de iluminación de exhibición, comerciales, industriales, residenciales y de acento arquitectónico; aparatos de iluminación LED para aplicaciones de iluminación interior y exterior; casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas; tira de luz, luz de cuerda, luz de inundación, luz y lámparas de escritorio, bombillas, interruptores de luz, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-3936 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 26 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1- 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música, canciones, letras de canciones no descargables; presentación de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil; suministro en línea de música y música digital, no descargable; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografias, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografias, audios y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-3935 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 26 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1- 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-3925 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Alberto Masferrer N° 174-A, Barrio Las Mercedes, Santo Tomas, San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le da uso exclusivo del término “NEURO”, solo de la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Está indicado en adultos y niños mayores de 14 años para el tratamiento de neuritis y neuralgias (neuropatías), por ejemplo, neuralgia del trigémino, neuralgia intercostal, isquialgia, síndrome lumbar, síndrome cervical, síndrome del hombro doloroso, neuritis radicular producto de enfermedades degenerativas de la columna vertebral, parálisis facial; está indicado también en la prevención y tratamiento de deficiencia de vitamina B1, B6 y/o B12 en pacientes y población a riesgo como diabéticos, tercera edad, pacientes que consumen altas cantidades de alcohol, pacientes con insuficiencia renal o en diálisis, en casos de desnutrición, pacientes que usan medicamentos que alteran el estado vitamínico, como en el caso de intoxicación por drogas (isoniacida, anticonceptivos orales, etc.), y otros la deficiencia puede presentarse de múltiples formas y estar asociada a múltiples manifestaciones neurológicas como parestesias y disestesias, alteraciones en la sensibilidad, alodinia y otros de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022 NEURO FOSKROL DC


Número de Solicitud: 2022-1917 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes; cajas y accesorios de joyería, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022 Número de Solicitud: 2021-6669 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: 12 A.V . SUR#111 SOYAPANGO, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMÁN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se concede exclusividad sobre las palabras CHICHARRONES CRIOLLOS, PARA TU HAMBRE, se protege el diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Chicharrones; snacks (bocadillos) que consisten principalmente de cerdo de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022 THRESHOLD


Número de Solicitud: 2022-1908 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes para mascotas, de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022 BOOTS & BARKLEY


Número de Solicitud: 2020-23616 Fecha de presentación: 2020-10-20 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PSA AUTOMOBILES SA Domicilio: 2-10 Boulevard de l’Europe, 78300 Poissy, Francia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4641639 de fecha 23/04/2020 de Francia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: STELLANTIS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de iluminación de vehículos; lámparas indicadoras de dirección de vehículos; luces indicadoras de vehículos de motor, por ejemplo, señales de giros; luces traseras de vehículos, luces de posición y luces de reversa para vehículos terrestres; luces de vehículos; faros de vehículos; reflectores de vehículos y luces reflectores de vehículos, de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-766 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PLATINA COSMÉTICOS LTDA Domicilio: Uberaba, Estados de Minas Gerais, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, champús y acondicionadores para el cabello, tratamientos capilares; mascarillas para el cabello/ lociones capilares, cremas corporales y productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos antitranspirantes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022

Número de Solicitud: 2022-1693 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AJINOMOTO CO., INC. Domicilio: 15-1, KYOBASHI 1-CHOME, CHUO-KU, TOKYO, JAPÓN. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AJI-NO-MOTO PLUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Potenciador de sabores; condimentos; mezclas de condimentos; condimentos que tienen glutamato monosódico como ingrediente principal; condimentos que tienen nucleótidos como ingredientes principales; condimentos que tienen glutamato monosódico y nucleótidos como ingredientes principales; salsas [condimentos]; sales de cocina: especias; pimienta; vinagre; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; saborizantes alimenticios, distintos de los aceites esenciales; confitería; preparaciones de cereales; bocadillos a base de cereales; fideos, pizzas; migas de pan, harina de trigo; harina sazonada; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar alimentos; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar bebidas; extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022. Número de Solicitud: 2020-23615 Fecha de presentación: 2020-10-20 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PSA AUTOMOBILES SA Domicilio: 2-10 Boulevard de I´Europe, 78300 Poissy, Francia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4641639 de fecha 23/04/2022 de Francia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STELLANTIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soporte de teléfonos para automóviles; Sistemas electrónicos de posicionamiento global (GPS); navegación electrónica, dispositivos e instrumentos de seguimiento y rastreo; terminales telemáticas y telefónicas, en particular para acceso a redes globales de telecomunicaciones (intemet) o redes privadas (intranet), equipo para conectar equipos de informáticos (módems); conectores a una red informática o telefónica; dispositivos e instrumentos para testear y chequear software, tarjetas inteligentes con o sin contacto, terminales, lectores, etiquetas electrónicas para productos o cualquier objeto equipado con chips electrónicos, equipo informático, equipo de telecomunicaciones. equipo de procesamiento de datos, redes de telecomunicaciones y sistemas informáticos; software (programas informáticos); interfaz (software), todos estos productos en relación con servicios de movilidad (transporte); software para el pago remoto de peajes de autopistas, para el alquiler de espacios de estacionamiento y todo servicio en relación con el transporte desde teléfonos celulares, tabletas digitales y computadoras de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022. Número de Solicitud: 2020-15616 Fecha de presentación: 07/05/2020 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ERBER AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: Erber Campus 1, 3131 Getzersdorfbei Traismaue, Austria B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. AM 884/2019 de fecha 05/11/2019 de Austria C.- CLASE INTERNACIONAL (35) PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de venta mayorista en relación con forraje para animales; servicios de venta mayorista en relación con productos químicos para su uso en la agricultura; servicios de venta mayorista en relación con suplementos dietéticos; servicios de venta mayorista en relación con preparaciones y artículos veterinarios; servicios de venta mayorista en relación con preparaciones veterinarias; servicios de venta minorista en relación con forraje para animales, servicios de venta minorista en relación con productos químicos para su uso en la agricultura; servicios de venta minorista en relación con preparaciones veterinarias; servicios de venta minorista en relación con suplementos dietéticos; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; investigación de mercado; análisis de mercado; consultoría de negocio; ninguno de los servicios antes mencionados en relación con las preparaciones farmacéuticas para uso humano de la clase D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo F.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. Limitaciones:

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022.

Número de Solicitud: 2022-4281 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOYSPUN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Espejos de la clase 20.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022. Número de Solicitud: 2020-15437 Fecha de presentación: 05/05/2020 Fecha de emisión: 16 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: REGENT HOSPITALITY WORLDWIDE, INC. Domicilio: Ugland House, P.O. Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, ISLAS CAIMAN, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL (39) PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de cruceros; transporte de pasajeros en barco; servicios de organización de viajes; servicios de reserva de transporte de la clase 39. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGENT E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. Limitaciones:

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022.


Número de Solicitud: 2020-23619 Fecha de presentación: 2020-10-20 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PSA AUTOMOBILES SA Domicilio: 2-10 Boulevard de I´Europe, 78300 Poissy, Francia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4641639 de fecha 23/04/2020 de Francia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STELLANTIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; asuntos financieros; servicios de financiación; asuntos inmobiliarios; préstamos (financiación); servicios de crédito y arrendamiento de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022. Número de Solicitud: 2022-1918 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THRESHOLD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de iluminación; lámparas; pantallas de lámparas; bases de lámparas; guirnaldas de luces eléctricas decorativas; accesorios de iluminación eléctrica; lámparas de velas y linternas; velas eléctricas; velas LED; accesorios de iluminación solar, a saber, unidades y accesorios de iluminación alimentados por energía solar para exteriores de la clase 11.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Maria Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022. Número de Solicitud: 2020-23621 Fecha de presentación: 2020-10-20 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PSA AUTOMOBILES SA Domicilio: 2-10 Boulevard de I´Europe, 78300 Poissy, Francia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4641639 de fecha 23/04/2020 de Francia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STELLANTIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acompañamiento de viajeros, organización de viajes y de excursiones, organización de visitas turísticas, transporte de viajeros. alquiler, reservación y provisión de vehículos y accesorios de vehículos, alquiler de espacios de estacionamiento de vehículos y áreas de estacionamiento, alquiler de lotes de estacionamientos para vehículos, alquiler de garajes para vehículos, servicios de coche compartido, transporte en taxi, servicio de conductor, servicio de viajes en coche compartido; transporte de pasajeros; información de transporte público. empaquetamiento y almacenamiento de bienes; información de almacenamiento y transporte; operaciones de transbordadores; servicios de remolque marítimo; servicios de descarga; reflotamiento de barcos; almacenamiento de ropa y almacenamiento, distribución de periódicos; reserva de transporte y espacio de viajes; recogida de materiales reciclables de la clase 39.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4776 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 26 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RCARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OROWEAT H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta y no se protege la forma tridimensional del empaque I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022


Número de Solicitud: 2020-16299 Fecha de presentación: 2020-06-02 Fecha de emisión: 6 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAZERAC BRANDS, LLC. Domicilio: 10101 Linn Station Road, Suite 400, Louisville Kentucky 40223, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RCARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; bebidas a base de malta; licores de malta; ale; cerveza tipo lager, cerveza artesanal; cerveza saborizada; whisky y bourbon sin alcohol; whisky y bourbon saborizados sin alcohol; cerveza sin alcohol, vino, sidra y aperitivos; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; refrescos de cola; limonada; ale de gengibre y cerveza de jengibre; agua tónica; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; cordiales, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022 FIREBALL Número de Solicitud: 2022-2388 Fecha de presentación: 2022-05-02 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HUGEL INC. Domicilio: 61-20, SINBUK-RO, SINBUK-EUP, CHUNCHEON-SI, GANGWON-DO, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 40-2021-0219628 de fecha 29/10/2021 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RCARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos médicos para inyectar rellenos; rellenos de huecos óseos compuestos de materiales artificiales; inyectores de relleno para uso médico; dispositivo de inyección para productos farmacéuticos; jeringas para uso médico; jeringas hipodérmicas desechables para uso médico; jeringas hipodérmicas para su uso en la administración de sustancias inyectables; jeringas para inyecciones; aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la piel; aparatos e instrumentos médicos para cirugía plástica; implantes artificiales para la regeneración de la piel; biomateriales artificiales para dermatología; aparatos médicos para mejorar la piel mediante láser; máquina médica estética para masaje cutáneo; aparatos médicos para eliminar las arrugas de la piel; aparatos e instrumentos médicos para uso urológico; aparatos médicos para introducir productos farmacéuticos en el cuerpo humano (incluyendo jeringas); implantes artificiales para cirugía médica, quirúrgica, urológica, dermatológica y plástica, instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; prótesis médicas; aparatos de inyección eléctrica para uso médico (incluyendo inyectores de relleno); implantes dérmicos (incluyendo las sustancias visco-suplementarias para uso médico, usadas para el relleno de arrugas o para el aumento de volumen); jeringas para inyecciones y para uso médico; aparatos médicos; aparatos e instrumentos médicos para uso dermatológico; jeringas para inyección de sustancias médicas para la piel (utilizadas para la inyección de un gel de ácido hialurónico en una jeringa prellenada para reducir arrugas, rellenar cicatrices y contornear los labios y la cara), de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022 BYRYZN


Número de Solicitud: 2021-4542 Fecha de presentación: 2021-09-01 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BRINKER INTERNATIONAL INC. Domicilio: 3000 Olympus Boulevard, Dallas, Texas 75019, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RCARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega de alimentos; entrega de alimentos y bebidas preparados para el consumo, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022 IT’S JUST SLIDERS & PIES


Número de Solicitud: 2022-4292 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RCARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022 GLUFOXONE


Número de Solicitud: 2020-15615 Fecha de presentación: 07/05/2020 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ERBER AKTIENGESELLSCHAFT. Domicilio: Erber Campus 1,3131 Getzersdorfbei Traismaue, Austria. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. AM 884/2019 de fecha 15/11/2019 de Australia C.- CLASE INTERNACIONAL (31) PROTEGE Y DISTINGUE: Alimentos para animales; alimento mixto para animales; piensos en fórmula, preparaciones para piensos; bebidas para mascotas; levadura para piensos, alimentos para animales marinos; productos alimenticios para pescado, de la clase 31. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo F.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALARIANO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-3436 Fecha de presentación: 2022-06-16 Fecha de emisión: 20 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Societé des Produits Nestlé, S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJÍA LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NESTUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias para bebés; alimentos para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan, suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios adaptados para uso médico; confitería de uso médico; fibras alimentarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-1907 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minneasota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RCARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios de aseo para gatos y perros, a saber, guantes de aseo, rodillo para quitar pelusa, esponjas de limpieza, peines y cepillos; dispositivo para recoger excrementos de animales domésticos, a saber, pala de mano; platos de alimentación para mascotas; cuencos para animales; bandejas de arena para gatos; cucharas de comida; recipientes de almacenamiento domésticos para alimentos y golosinas para mascotas; dispensadores portátiles de bolsas de plástico vendidas como una unidad; percha de ventana para mascotas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022 BOOTS & BARKLEY


Número de Solicitud: 2022-1929 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minneasota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toldos; redes no metálicas; marquesinas de lona; cabañas de tela y hamacas, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022


THRESHOLD Número de Solicitud: 2021-3352 Fecha de presentación: 2021-07-02 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V . (IMSA). Domicilio: KM. 13 CARRETERA A PUERTO CORTÉS, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASASUA VE H.- Reservas/Limitaciones: No se concede registro sobre las frases y términos denominativos presentes en la etiqueta adjunta, diferentes de la denominación MASASUA VE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harina de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2022