Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de un hermano y una hermana del
señor Deras García. Lo anterior como consecuencia de la
ejecución extrajudicial de Herminio Deras García, así como
las persecuciones, detenciones arbitrarias, torturas, exilio
forzado, entre otros actos violatorios perpetrados contra sus
familiares por 30 años.
En el presente caso el Estado realizó un reconocimiento total
de responsabilidad internacional, en virtud del cual reconoció
todos los hechos y violaciones contenidos en el Informe de
Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)
y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los
representantes de las víctimas y se comprometió a una serie
de medidas de reparación específicas planteadas por la
Comisión y los representantes.
I. Hechos
A. Contexto de graves violaciones de derechos humanos
en el marco de la doctrina de la seguridad nacional en
Honduras
La Corte ya se ha pronunciado en casos anteriores sobre
el contexto de graves violaciones de derechos humanos
en la década de 1980 en Honduras, en el marco del cual
sucedieron los hechos del presente caso, considerando que
“existía un patrón de desapariciones forzadas y ejecuciones
extrajudiciales cometidas por las fuerzas militares”, las cuales
“capturaban a las personas “peligrosas” o “sospechosas”
de ser presuntos subversivos hondureños, simpatizantes de
la guerrilla salvadoreña o de los sandinistas”. Sobre este
particular, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación
(CVR) de Honduras ha indicado que muchas de las víctimas
de la aplicación de la doctrina de la seguridad nacional eran
políticos sindicalistas y profesores, tal como el señor Deras
García. Los crímenes citados permanecían impunes, debido
a que las fuerzas militares ejercían un gran control sobre las
fuerzas policiales y el poder judicial.
B. La muerte de Herminio Deras García
Herminio Deras García, nacido en septiembre de 1941, vivía
en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en
Honduras. Era maestro de profesión, dirigente político
- Integrada por las juezas y jueces siguientes: Ricardo C. Pérez Manrique,
Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Poisot; Nancy López; Verónica Gomez; Patricia Pérez Goldberg y Rodrigo Mudrovitsch.
del Partido Comunista de Honduras y asesor de distintos
sindicatos de la costa norte del país.
En la mañana del 26 de noviembre de 1981 el Tercer
Batallón de Infantería y agentes de la Dirección Nacional de
Investigación (en adelante “DNI”) allanaron el domicilio de
Herminio Deras García y su esposa Otilia Flores Ortiz. Al
momento del ingreso de los agentes, se encontraban en la
casa, entre otras personas, la cuñada del señor Deras García,
Elba Flores Ortiz, a quien se le indicó que buscaban armas y
el paradero del señor Deras García. Durante el allanamiento
llegaron a la casa Herminio Deras García, Otilia Flores
Ortiz y sus dos hijos, Lorena Deras Flores y Herminio Deras
Flores. Tras su ingreso, el señor Deras García fue encañonado
y amenazado de muerte. Logró escapar al saltar el muro
perimetral de su vivienda y fue, posteriormente, perseguido
por ocho vehículos de la fuerza pública.
En la madrugada del 29 de enero de 1983, mientras Herminio
Deras García se encontraba conduciendo su vehículo por
el barrio Las Flores en San Pedro Sula, fue interceptado
y requisado por un oficial de tránsito, quien había sido
instruido por el capitán R.C.N., a cargo del Batallón 3-16,
para realizar un operativo de registro de documentos a fin de
“detener y poner bajo disposición de la Fuerza de Seguridad
a un terrorista”. Mientras se requisaba el vehículo del señor
Deras García, dos miembros del Batallón 3-16, incluido
el entonces oficial Marco Tulio Regalado Hernández,
ingresaron a su automóvil. Posteriormente, el mismo oficial
de tránsito habría visto al señor Deras García conducir su
vehículo junto a los dos miembros del Batallón 3-16 y,
momentos después, oyó un disparo. Al llegar al lugar de los
hechos, encontró a Herminio Deras García sin vida dentro
del vehículo. Según testigos oculares, uno de los individuos
le dijo al señor Deras García: “vos sos el maleante que
andamos buscando”, momento en el cual se habría iniciado
una lucha cuerpo a cuerpo entre el señor Deras García y sus
captores, quienes querían introducirlo a otro vehículo y al
no lograrlo, le habrían disparado en múltiples ocasiones
causándole la muerte.
C. Los hechos relacionados con la familia de Herminio
Deras García
En la época de la muerte del señor Deras García, su familia
estaba integrada por: i) su esposa, Otilia Flores Ortiz; ii)
sus hijos, Herminio y Lorena Deras Flores; iii) sus padres
Eustaquia García Alvarado y Domingo Deras Henríquez; iv)
sus hermanas/os Alba Luz Deras García, Irma Isabel Deras
García, Consuelo Deras García, Héctor García y Luis Rolando
Deras García; y, v) sus sobrinos/as, prima y cuñados/a José
Herminio García, Sandra Ivón Hernández Deras, Marlon
Javier García Barahona, Marlen García Pineda, Julio Cesar
Chavarría Banegas, Elba Flores Ortiz y Cristóbal Hernández
Pérez.
En el año 1975 Alba Deras García había viajado a realizar
estudios a Rumania. Cuando finalizó dichos estudios, no
pudo regresar a Honduras debido a la situación política
imperante en el país y por la persecución de la cual era objeto
su familia, por lo que radicó en Cuba hasta 1993, año en el que
regresó a Honduras. Con motivo de la intolerancia política
que aún persistía en Honduras, tuvo que salir nuevamente
del país. En el año 2000 Alba Deras García tomó la decisión
de regresar a Honduras. En el año 2009, fue fotografiada y
amenazada en el marco de la violencia política.
El 26 de noviembre de 1981, tras el allanamiento de la
residencia de la familia Deras Flores, Otilia Flores Ortiz
y Elba Flores Ortiz fueran detenidas por los efectivos del
Tercer Batallón de Infantería, agentes de la DNI y la policía
y trasladadas a las celdas de la DNI en San Pedro Sula,
donde fueron interrogadas varias veces para conocer la
ubicación de Herminio Deras García. Posteriormente, les
amarraron los pies y manos, las vendaron y las trasladaron
al cuartel policial de Casamata en Tegucigalpa, donde
las pusieron en fila y simularon que las fusilarían. En el
autobús, las hermanas Flores Ortiz iban acostadas en los
asientos, mientras en el asiento del lado, agentes armados
les apuntaban en forma permanente. Cuando llegaron al
cuartel policial de Casamata, no se les permitió tomar agua,
ni ingerir alimentos y cada hora el interrogador hacía sonar
un arma para infundirles temor. El 28 de noviembre de 1981,
al volver a la casa, encontraron a Lorena y Herminio Deras
Flores traumatizados y nerviosos y a la hija recién nacida de
Elba Flores Ortiz, llorando. Sus hijas e hijo habían estado en
militares y agentes de investigación durante todo el tiempo
en que estuvieron detenidas.
El 8 de junio de 1984 la casa de la familia Deras García fue
allanada por miembros de la Policía, el Ejército y agentes de
la DNI. Los agentes obligaron a Irma Deras García a salir de
la casa, la amarraron de sus muñecas y la detuvieron junto
a sus familiares: su sobrina Sandra Hernández Deras, de 19
años; su hermana Consuelo Deras García; su prima Marlen
García Pineda; su cuñado Cristóbal Hernández Pérez; su
sobrino José Herminio García, de 16 años; su esposo Julio
Chavarría Banegas y su sobrino Marlon García Barahona,
de 11 años. Irma Deras García relató que en aquella ocasión
un gran número de agentes militares armados ingresaron en
la residencia y la dejaron en la acera de la parte de afuera
de la casa en ropa de dormir mientras sacaban de la casa a
toda su familia. Cuando ella les pidió para cambiarse, uno
de los agentes la acompaño y la “manoseó”. Todos fueron
trasladados, caminando, hasta la delegación de la Fuerza
de Seguridad Pública. Esa misma noche fue allanado el
negocio familiar donde permanecía el señor Domingo Deras,
quien fue capturado. Al llegar Héctor García a la casa de
la familia Deras García para informar sobre la captura de
su padre, también fue detenido y trasladado, junto al resto
de su familia, a las instalaciones de la Fuerza de Seguridad
Pública, las cuales estaban bajo vigilancia de unos 25
“agentes cobras”, todos armados con fusiles de asalto. Los
llevaron hasta una celda y a todos los obligaron a pegar
el rostro contra la pared. Por unos momentos estuvieron
juntos, después a Irma Deras García la sacaron de la celda,
la vendaron y la interrogaron sobre su participación en una
célula guerrillera; cuando negó la acusación, la golpearon
en el rostro y otro agente expresó: “sácale la lengua[;] es
la hermana del comunista muerto”. Posteriormente, todos
fueron vendados, amarrados y llevados a la base área de San
Pedro Sula, donde los obligaron a subir a un avión militar y
fueron llevados a Tegucigalpa. Fueron sometidos a golpes
constantes y puntapiés. Cuando Irma Deras fue interrogada,
escuchó los gritos de sus familiares mientras estaban siendo
agredidos y con frecuencia eran colocados contra la pared y
amenazados de muerte.
El 9 de junio de 1984 fueron liberados Domingo Deras, José
Herminio García y Consuelo Deras García. El 11 de junio
de 1984 los demás familiares de Herminio Deras García
fueron liberados bajo el decreto de libertad provisional, pero
debieron pagar una fianza colectiva por el delito de sedición.
En septiembre de 1984 Héctor García se vio obligado a salir
del país después que un agente de la DNI le informara a su
padre, Domingo Deras Henríquez, que había un plan para
matarlo. Tuvo que dejar a sus hijos al cuidado de su madre
Eustaquia García Alvarado. Sólo se volvió a encontrar con
su familia 16 años después. Héctor García murió en 2010, en
el exilio, al día siguiente de haber regresado de Honduras de
visitar a su madre enferma.
El 12 de junio de 1987 Domingo Deras Henríquez, de
entonces 72 años, quien padecía una profunda depresión
generada por el asesinato de su hijo, se suicidó.
D. El proceso penal
El 4 de febrero de 1983 Otilia Flores Ortiz compareció ante
el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal, denunciando el
asesinato de su esposo Herminio Deras García. La denuncia
nunca fue tramitada y ni Otilia Flores ni los testigos oculares
fueron llamados a declarar.
El 30 de julio de 1998 el Ministerio Público presentó denuncia
contra tres miembros del Batallón 3-16: Marco Tulio
Regalado Hernández, R.C.N. y A.R.H.S. por el homicidio de
Herminio Deras García. Ese mismo día el Juzgado Tercero de
Letras de lo Criminal de San Pedro Sula admitió la denuncia.
El 5 de octubre de 1999 el señor Regalado Hernández fue
detenido y rendió su indagatoria. El 17 de marzo de 2004 el
Juzgado Penal Seccional Judicial de San Pedro Sula dictó
sentencia absolviendo a Marco Tulio Regalado Hernández
de toda responsabilidad penal por el delito de homicidio en
perjuicio de Herminio Deras García.
Del 1 de abril de 2004 al 23 de mayo de 2005, se realizaron
diligencias con relación al recurso de apelación presentado
por el Ministerio Público. Al respecto, el 23 de mayo de
2005, la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula
(en adelante “Corte de Apelaciones”) revocó la sentencia de
17 de marzo de 2004 y condenó a Marco Tulio Regalado
Hernández a 12 años de prisión por el delito de asesinato
en perjuicio de Herminio Deras García. Frente al recurso
de casación de 31 de mayo de 2005 interpuesto por la
defensa del señor Regalado Hernández, la Corte Suprema de
Justicia dictó sentencia de casación el 8 de marzo de 2007,
confirmando la sentencia de 23 de mayo de 2005 emitida
por la Corte de Apelaciones. El 27 de febrero de 2009 el
Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de San Pedro
Sula dictó orden de captura contra el señor Marco Tulio
Regalado Hernández pues el juzgado de primera instancia
había emitido carta de libertad en su favor, alegando que
desconocía la apelación contra la sentencia de 17 de marzo
de 2004. Ante tales circunstancias, Marco Tulio Regalado
Hernández se dio a la fuga. Fue capturado el 16 de noviembre
del 2016, y detenido en el Centro Penal de San Pedro Sula.
Posteriormente, fue transferido al Centro Penal de Tela
para cumplir la condena de doce años, por los delitos de
asesinato, abuso de autoridad, violaciones de los deberes de
los funcionarios y detención ilegal, en perjuicio de Herminio
Deras García. El 25 de marzo de 2021 le fue otorgado el
beneficio de libertad condicional y fue excarcelado a partir
de esa fecha.
II. Fondo
La Corte consideró que Herminio Deras García fue víctima
de una ejecución extrajudicial por sus actividades políticas
y sindicales, de modo que los allanamientos a su domicilio,
las persecuciones a él y su familia y, finalmente, la privación
de su vida, constituyeron una acción deliberada a silenciar
su voz opositora y detener su militancia política y sindical.
Sobre el particular, la Corte recordó su jurisprudencia en el
sentido de que, cuando las violaciones de derechos humanos
se vinculan al ejercicio de la libertad sindical o de derechos
políticos, como en el caso del señor Deras, pueden tener
un efecto amedrentador en las organizaciones respectivas,
afectando su capacidad de agruparse para defender sus
intereses, lo que puede verse agravado en contextos de
impunidad.
Por otra parte, la Corte encontró que el señor Deras García
tuvo que sufrir angustia y un temor profundo ante el peligro
real e inminente de que las agresiones y otros actos a los
cuales estaba siendo sometido culminarían en su muerte,
a manos de agentes estatales. En vista de lo anterior, el
Tribunal concluyó que el Estado violó los derechos a la
vida, la integridad personal, la libertad de pensamiento
y de expresión, la libertad de asociación y a los derechos
políticos, contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 13.1, 16.1 y
23.1 de la Convención Americana en relación con el artículo
1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Herminio
Deras García.
De otro lado, la Corte notó que diversos miembros de la familia
del señor Deras García, algunos de los cuales eran niñas y
niños o personas adolescentes al momento de los hechos,
fueron blanco de persecuciones, detenciones ilegales, malos
tratos y torturas, allanamientos a sus viviendas, destrucción
de sus bienes, los cuales incluso causaron la desintegración
de la familia. En efecto, la Corte determinó que los hechos
relacionados con el allanamiento de la residencia de la
familia Deras Flores el 26 de noviembre de 1981 y los actos
subsecuentes resultaron en las detenciones ilegales y tortura
de Otilia Flores Ortiz, Elba Flores Ortiz y Luis Deras García.
Adicionalmente, el Tribunal estableció que el allanamiento
de la residencia de la familia Deras García el 8 de junio de
1984 y los hechos subsecuentes resultaron en las detenciones
arbitrarias y violaciones a la integridad personal de Irma
Deras García, Consuelo Deras García, Cristóbal Hernández
Pérez, Julio Chavarría Banegas, Marlen García Pineda,
Sandra Hernández Deras, José Herminio García, Marlon
García Barahona, Héctor Deras García y Domingo Deras.
La Corte consideró que durante la detención de Irma Deras
García, esta fue sometida a tortura.
La Corte consideró que Héctor García y Alba Luz Deras
García experimentaron una situación de exilio forzado a
raíz de la persecución y las amenazas dirigidas a su hermano
Herminio Deras García, a su familia y específicamente en su
contra. En consecuencia, el Tribunal encontró que el Estado
violó su derecho de circulación y residencia, establecidos en
el artículo 22.1 de la Convención, en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento.
Tomando en consideración la persecución de los miembros
de la familia Deras García durante 30 años, la ejecución
extrajudicial del señor Herminio Deras García, la situación
de exilio forzado en la que algunos de ellos permanecieron
por muchos años, las detenciones arbitrarias, la tortura y
tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que fueron
sometidos, inclusive a posibles actos de violencia sexual,
el Tribunal concluyó que hubo un ataque deliberado a la
familia Deras García, que causó profundas consecuencias
en su dinámica y afectaciones a la salud psíquica de sus
integrantes.
En consideración a todo lo anterior, la Corte determinó que
Honduras es responsable por las violaciones a los derechos
a la integridad personal, la libertad personal, la protección
a la honra, la dignidad y la vida privada, la protección de
la familia, los derechos del niño y la propiedad privada,
contenidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 11.1, 11.2,
17.1, 19 y 21 de la Convención Americana, en relación con
el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de 16
miembros de la familia del señor Deras García1.
La Corte además advirtió que hubo una demora excesiva
en la tramitación del proceso penal iniciado a raíz de la
muerte de Herminio Deras García, la cual atribuyó a las
autoridades estatales. De otra parte, observó que nunca se
amplió la investigación respecto a los otros 2 imputados
de la referida muerte y que Honduras no cumplió de forma
satisfactoria con sus obligaciones de investigar y procesar
con la debida diligencia. El Tribunal notó, asimismo, que no
hubo investigación alguna sobre los hechos relacionados con
las detenciones arbitrarias de los familiares del señor Deras
García, los actos de tortura, los malos tratos, los allanamientos
a sus casas y aprehensión y/o destrucción de sus bienes. En
vista de ello, la Corte consideró el Estado responsable por
la violación de los derechos a las garantías judiciales y la
protección judicial, contenidos en los artículos 8.1 y 25 de
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
del mismo instrumento, en perjuicio de los 17 familiares de
Herminio Deras García identificados en la Sentencia.
Finalmente, el Tribunal observó que, a raíz del profundo
sufrimiento ocasionado a los familiares de Herminio Deras
García, el Estado responsable por la violación del derecho
a la integridad personal, establecido en el artículo 5.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio de los 17 familiares de
Herminio Deras García identificados en la Sentencia.
III. Reparaciones
La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí
misma, una forma de reparación. Adicionalmente, ordenó
al Estado las siguientes medidas de reparación integral:
(i) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a
todos los responsables de la ejecución extrajudicial del señor
Herminio Deras García y a todos los responsables de las
demás violaciones de derechos humanos declaradas en la
Sentencia; (ii) cerrar de manera definitiva los expedientes
policiales abiertos en contra de los familiares del señor Deras
García; (iii) brindar el tratamiento médico, psicológico y/o
psiquiátrico que requieran las víctimas; (iv) publicar el
resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “La
Gaceta” y en dos diarios de amplia circulación nacional, así
como la Sentencia en su integridad, en los sitios web oficiales
del Poder Judicial, Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional, Procuraduría General de la
República, Secretaría de Defensa Nacional, Secretaría de
Seguridad, Ministerio Público y la Secretaría de Derechos
Humanos; (v) realizar un acto público de reconocimiento
de responsabilidad internacional en relación con los hechos
del presente caso; (vi) construir un mausoleo en la tumba
del señor Herminio Deras García; (vii) diseñar y ejecutar
una política nacional de memoria histórica; (viii) adecuar el
Código Penal vigente; (ix) crear e implementar una política
de preservación de archivos y sitios sobre las violaciones
de derechos humanos cometidas entre los años ochenta y
el presente; (x) incorporar en el currículo educativo de la
educación primaria y secundaria, “la historia de los períodos
de violencia”; y, (xi) pagar las cantidades fijadas en la
Sentencia por concepto de daño material, inmaterial, costas
y gastos.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta
Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento
de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso
una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en la misma.
El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el
siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/
articulos/seriec_462_esp.pdf
El único familiar que no fue considerado víctima de estas violaciones específicas es la
señora Alba Luz Deras García, hermana de Herminio Deras García.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social
LPN/005/2022
El Instituto Hondureño de Seguridad Social invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional N o 005-2022, a presentar ofertas
selladas para la "ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN
DE UN SISTEMA DE CÁMARAS DE VÍDEO
VIGILANCIA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO
DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)".
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios del IHSS.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados previos al pago de Trescientos
Lempiras Exactos (L.300.00), mismos que deberán
ser cancelados en la cuenta del Instituto Hondureño
de Seguridad Social, No. Banco Credomatic (Cuenta
No 730440861) deberán obtener los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras,
ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo
del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. de 8:00 a.m. a
4:00 p.m. a partir del día jueves 22 de septiembre
de 2022. Los documentos de la licitación podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn)
y en el Portal de Transparencia del IHSS
(www.portalunico.iaip.gob.hn).
Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn);
y en el Portal de Transparencia del IHSS
(www.portalunico.iaip.gob.hn). Se recibirán
interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde la
fecha de adquisición de las mismas, hasta quince (15)
días calendarios antes de la fecha de la presentación y
apertura de las ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby
del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a
las 10:00 a.m. del día miércoles 2 de noviembre de
2022, y ese mismo día a las 10:15 pm, hora oficial, se
celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas
en presencia de los oferentes o de sus representantes
legales o de la persona autorizada por el oferente
que acredite su condición mediante carta, firmada
por el representante legal de la sociedad mercantil,
en presencia de los representantes del IHSS que se
designen para este acto.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán/rechazadas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de oferta por el 2% del monto de la oferta
Dr. José Gaspar Rodríguez
Director Ejecutivo
Instituto Hondureño Seguridad Social
8 D. 2022
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (lHSS)
LPN Nº. 008-2022
“CONTRATACIÓN PÓLIZA DE SEGURO DE
VIDA COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS
DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS)”
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (lHSS), invita
a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional Nº. LPN-008-2022, a presentar
ofertas selladas para la Contratación de Póliza de Seguro de
Vida Colectivo para los Empleados del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS) ".
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la
presente licitación en la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
a partir del día 3 de octubre de 2022, previo a la presentación
de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos
Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable,
mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del
IHSS No. Banco Credomatic (Cuenta No 730440861).
Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras",
(www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia
del IHSS ( www.portalunico.iaip.gob.hn). Para consultas
o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de
Suministros, Materiales y Compras por lo menos 15 días
calendario antes de la fecha límite para la presentación de
las ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio
Administrativo, primer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa,
M.D.C., C.A., hasta las 10:00 a.m. del día Lunes 14 de
noviembre de 2022 y ese mismo día a las 10:15 a.m., se
celebrará en audiencia pública la apertura de las ofertas en
presencia de los oferentes o de sus representantes legales
o de la persona autorizada por el oferente que acredite su
condición mediante carta, firmada por el representante
legal de la Sociedad Mercantil, igualmente en presencia de
los representantes del Instituto Hondureño de Seguridad
Social, (IHSS) nombrados al efecto. Las ofertas que se
presenten fuera del plazo señalado serán rechazadas. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta por el dos por ciento (2%) del
monto total de la oferta.
Dr. José Gaspar Rodríguez Mendoza
Director Ejecutivo
Tegucigalpa, 3 de octubre, 2022
8 D. 2022
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales.
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de mayo de
dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora GLORIA
RAFAELA TINOCO ORDOÑEZ, incoando demanda Contenciosa
Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de
ingreso número 0801-2022-00424, contra el Estado de Honduras a
través del CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS, se promueve
demanda Contencioso Administrativo, para que se declare la ilegalidad
y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en
un acuerdo de cancelación.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como
medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en
mi antiguo cargo o a otro de igual categoría y salario. Reconocimiento
de antigüedad desde que se dio inicio la relación contractual; se me
reconozca nivelación salarial.- Pago de los sueldos dejados de percibir,
pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto
mes y vacaciones que corresponda, así como los aumentos que resulten
en relación a mi cargo durante la sustanciación del juicio. Asimismo, se
decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto
de mi cargo que me corresponde desde que se emitió el acto careciente
de legalidad hasta que con apego a las normas se declare procedente la
presente demanda hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, con condena
en costas, se acompaña documentos, nivelación salarial. Documentos de
letra poder. En relación al acto impugnado consistente en Acuerdo de
Cancelación No. CAN CN-168-2022 GRH de fecha 26 de abril del 2022
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
8 D. 2022
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes; HACE SABER : Que en
fecha dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós la abogada
Lesbia Diamantina Antúnez Ochoa.- Interpone demanda con orden
de ingreso N. 183-2022-S.P.S. y Na de Correlativo 0501-2022-00179-
LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el
Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz
Gáleas, en su condición de Procuradora General de la República de
Honduras, por Acto de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
(AHAC); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad
absoluta de los actos administrativos de carácter particular consistente
en los acuerdos de cancelación Nº. 107-2022 de Gladys Vanessa Illa
Manzanares de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós
emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, y acuerdo de
cancelación Nº. 101-2022 de Jeimy Maria Alvarado Mendoza de
fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós emitido por
la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Y acuerdo de cancelación
Nº. 105-2022 de Jorge Antonio Vásquez Gálvez de fecha treinta y
uno de octubre del año dos mil veintidós emitido por la Agencia
Hondureña de Aeronáutica Civil, se declare no ser conforme a derecho
por violaciones e infracciones del ordenamiento jurídico nacional, se
reconozca un situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e
Injustificada de los demandantes y como medidas para el restablecimiento
de sus derechos que se ordene el reintegro o reinstalación al trabajo en
igual o mejores condiciones con el pago de salarios caidos desde la fecha
de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en
que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo, pago dejados de
percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio
sean aplicados por la administración pública y todos los colaterales de
décimo tercer mes de salarios, décimo cuarto mes de salario y vacaciones,
lo anterior atendiendo al principio del alternabilidad que existe en esta
materia.- COSTAS
San Pedro Sula, Cortés, uno de diciembre del año dos mil veintidós
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
8 D. 2022
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez
de noviembre del año dos mil veintidós el señor Eduardo Salvador
Maradiaga Villibord.- Interpone demanda con orden de ingreso N.
172-2022- S.P.S. y Na de Correlativo 0501-2022-00168-LAP.- Contra
el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador
General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en
su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por
Acto de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC); dicha
demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia Personal notificación en
forma defectuosa, que se reconozca una situación jurídica individualizada
y su restablecimiento al estado anterior consistente en la cancelación
dictamen legal No DL-0100-2022 de fecha diecisiete de octubre del
año dos mil veintidós.- Emitido por la Dirección General de Servicio
Civil, en el reintegro al cargo más el pago de salarios dejados de percibir
desde el momento del despido hasta la reinstalación en igual o mejor
categoría, que se reconozca los beneficios laborales y aumentos que
ocurran posteriores al ilegítimo despido. Extemporaneidad de la acción
de despido por prescripción, se adopten las medidas necesarias para el
cumplimiento de la sentencia.- Costas
San Pedro Sula, Cortés, uno de diciembre del año dos mil veintidós
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
8 D. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de junio del
año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este
Juzgado el señor Bryan Enoc Mejía Barrientos, con orden
de ingreso número 0801-2022-00526, contra la Dirección
de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF), incoando
demanda especial contencioso administrativa, para que se
declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de
carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada de cancelación o
separación injusta e ilegal y como medida para su pleno
restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo de
igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados
de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi
cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al
cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo
tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me
correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se
otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la
sentencia condenatoria que se dicte.- Así mismo se decrete la
nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de
mi cargo más condena costas.- Se acompañan documentos.-
Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número
239-2022 de fecha 03 de junio del año 2022.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
8 D. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno,
compareció ante este Juzgado el Abogado GILBERTO
LEZAMA TORO, en su condición de representante legal
de los Señores: HERNAN JOSE GIRON MONTOYA,
WILFREDO FLORES ANDINO, SANDY PAOLA
ARTEAGA, OSMAN MIGUEL ORTIZ LOBO, NADIA
ESMERALDA RIVERA MATAMOROS, RICARDO
ANTONIO LOPEZ TORRES, ADAN ENRIQUE
GARCIA CONTRERAS, JESSICA YADIRA ANDINO
RODRIGUEZ, NORMA ELIZABETH MENDEZ
MOLINA, JA VIER ARMANDO PADILLA LAGOS,
KERLYN HILDEBERTO BARAHONA, ERIC
FERNANDO NUÑEZ CASTRO, HERIBERTO SIERRA
PA VON, LUZ MARINA BARAHONA BARAHONA,
JUAN GABRIEL COLINDRES FAJARDO,
GEOV ANY ANTONIO HERNANDEZ, LELIS ARIEL
RIVERA ANDINO, JORGE OMAR PERDOMO
RODRIGUEZ, GUSTA VO ADOLFO GONZALEZ,
ROLMAN GERARDO REYES IRIAS, JUDITH
MARIA SARMIENTO FLETES, AMIR ABRAHAM
NASSAR VELASQUEZ, RONY ALFREDO RICO
CASTELLANOS, ROXANA FABIOLA PERDOMO
RIVERA, EDUARDO SALV ADOR MARADIAGA,
CRISTIAN JESUS SOTO, NELSON ENRIQUE
CERRATO SANTOS, ARNOLD JA VIER ANTUNEZ
CARACCIOLI, MANUEL ENRIQUE CRUZ TORRES,
LUIS ALONSO WILLIAMS CACERES, NESTOR
HENOC MOLINA ALV AREZ, MIGUEL ANGEL
CASTELLANOS HERNANDEZ, MARIO JA VIER
DELGADO ARANDA, OLBIN MAUDIEL REYES
RODRIGUEZ, ELISEO DA VID FLORES MARTINEZ,
RONNI ROBERTINO PERDOMO, JOSUE DA VID
PERELLO FLORES, CARLOS ALFREDO MONTES
DE OCA, WILLY ALEXANDER SALGADO LOPEZ,
JOSE ALFREDO FUENTES PERDOMO, ERNESTO
EDUARDO PONCE GOURIER, PRAXERIS RAFAEL
CRUZ STAMP, MICKOL JOEL MELENDEZ,
LEONARDO RAMON COOPER CALIDONIO, EDDY
MACARIO LOPEZ ZA V ALA, MILTON JOSUE
JUAREZ HERRERA, PEDRO ERNESTO MELENDEZ
RUSSEL, REYNALDO URQUIA HERNANDEZ,
VICTOR MANUEL MACLELLAN OSORTO Y
CHRISTIAN DA VID GARMENDIA TEJEDA, incoando
demanda ordinaria con número de ingreso 0801-2021-00459,
para el cumplimiento por parte de la Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil del Acuerdo S.DN. No. 005-2019 emitido
por la Secretaría de Defensa Nacional y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 34,898 de fecha 18 de marzo de 2019.
Se declare el reconocimiento de las situaciones jurídicas
individualizadas. Que se dicten las medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de los derechos de los empleados
afectados desde el 1 de enero de 2019, que se ordene el pago
de la nivelación salarial, así como el pago de los colaterales
del décimo tercero, décimo cuarto mes, vacaciones y demás
derechos, conforme a lo establecido en el Acuerdo S.DN.
No. 005-2019 para el personal de servicio de control de
tránsito aéreo a nivel nacional.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
8 D. 2022
Aviso de Licitación Pública Nacional
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional
Nº. LPN-030-2022
“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
SUBROGADOS DE SALUD DE LABORATORIO
CLINICO PARA EL I NIVEL DE ATENCIÓN
MÉDICA DE LA REGIONAL DEL IHSS EN LA
CIUDAD DE CATACAMAS”.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita
a las empresas legalmente constituidas a participar en la
Licitación Pública Nacional Nº. LPN-030-2022 a presentar
ofertas selladas para la Contratación de los Servicios
Subrogados de Salud de Laboratorio Clínico para el I Nivel
de Atención Médica de la Regional del IHSS, en la Ciudad
de Catacamas.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la
presente licitación en la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
a partir del día miércoles 26 de octubre de 2022 previo
a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad
de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no
reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través
de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta Nº
730440861
Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el
portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn).
Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por
escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por
lo menos veinte (20) días calendario antes de la fecha límite para la
presentación y apertura de ofertas. Fecha límite para la presentación
de aclaraciones:
Las ofertas deberán ser presentadas en el Tercer Piso del
Edificio del Régimen de Seguridad de Previsión Social
(RSPS) Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a
las 10:00 a.m. del día miércoles 7 de diciembre de 2022 y
ese mismo día en el Auditorio del IHSS, 11 piso del Edificio
Administrativo, a las 10:15a.m. se celebrará en audiencia
pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes
o de sus representantes legales o de la persona autorizada
por el oferente que acredite su condición mediante carta,
firmada por el representante legal de la sociedad mercantil,
en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento por el 2% del monto de la oferta.
DR. JOSE GASPAR RODRÍGUEZ MENDOZA
Director Ejecutivo del IHSS
Instituto Hondureño de Seguridad Social
8 D. 2022
Aviso de Licitación Pública Nacional
lnstituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional
Nº. LPN-031-2022
“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
SUBROGADOS DE SALUD DE LABORATORIO
CLÍNICO PARA EL I NIVEL DE ATENCIÓN
MÉDICA DE LA REGIONAL DEL IHSS EN LA
CIUDAD DE TOCOA”
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita
a las empresas legalmente constituidas a paticipar en la
Licitación Pública Nacional Nº. LPN-031-2022, a presentar
ofertas selladas para la Contratación de los Servicios
Subrogados de Salud de Laboratorio Clínico para el I Nivel
de Atención Médica de la Regional del IHSS en la Ciudad
de Catacamas.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la
presente licitación en la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. a 4:00
p.m. a partir del día jueves 27 de octubre de 2022 previo
a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad
de Trescientos lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no
reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través
de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta Nº.
730440861
Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en
el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn).
Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por
escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por
lo menos veinte (20) días calendario antes de la fecha límite para la
presentación y apertura de ofertas. Fecha límite para la presentación
de aclaraciones:
Las ofertas deberán ser presentadas en el tercer piso del
Edificio del Régimen de Seguridad de Previsión Social
(RSPS) Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar
a las 10:00 a.m. del día jueves 8 de diciembre de 2022 y
ese mismo día en el Auditorio del lHSS, 11 piso del Edificio
Administrativo, a las 10:15 a.m. se celebrará en audiencia
pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes
o de sus representantes legales o de la persona autorizada
por el oferente que acredite su condición mediante carta,
firmada por el representante legal de la sociedad mercantil,
en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento por el 2% del monto de la oferta.
DR. JOSE GASPAR RODRÍGUEZ MENDOZA
Director Ejecutivo del IHSS
Instituto Hondureño de Seguridad Social
8 D. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022),
compareció ante este Juzgado el señor CHRISTIAN
ALEXANDER MALDONADO MEDRANO, quien
confirió poder al Abogado EDER LEONARDO FUENTES
MARTINEZ, interponiendo demanda especial contencioso
administrativa, con orden de ingreso 0801-2022-00143, J.5,
contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL, para que se declare la
ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter
particular en materia de personal consistente en el Acuerdo
de Cancelación por Periodo de Prueba No. DGSC-037-
2022 de fecha 28 de febrero del 2022, mediante el cual fui
cancelado del cargo de TÉCNICO DE EV ALUACIÓN Y
SELECCIÓN DE PERSONAL dependiente de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Presidencia, específicamente
de la Dirección General de Servicio Civil, efectivo a partir
del 02 de marzo del año 2022, en el que no se establece
causas ajustadas a derechos al invocar ineficiencia en el
ejercicio del cargo, cuando en la evaluación de desempeño
que me practicaron obtuve resultado sobresaliente.- El
Acuerdo de Cancelación relacionado es susceptible de toda
nulidad y no está ajustado a Derecho, en vista de que no soy
un empleado temporal sino que permanente, además sólo
se acordó la cancelación por Periodo de Prueba, habiendo
ya transcurrido el mismo, por ende extemporáneo, siendo
lo anterior un vicio susceptible de nulidad porque los actos
de la Administración Pública deben ser válidos, y se puede
apreciar que dicho Acuerdo de Cancelación adolece de
los procedimientos y criterios que establece de la Ley de
Servicio Civil, para establecer la ineficiencia de un empleado
en el ejercicio de su cargo, mismo que únicamente obedece
a sesgos políticos, sin considerar méritos y expertis.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de
cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para
su pleno restablecimiento se me reintegré o restituya en mi
cargo o a otro mejor categoría, más el pago de los sueldos
dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha
de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado
al cargo, más el pago de los Derechos adquiridos, como
décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones
que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios
que se me otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se
ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Asimismo se
decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado
el sustituto de mi cargo más condena en costas.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
8 D. 2022
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: Que en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil
veintidós, el señor Elmer Hawans Cabrera Aleman, actuando
en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de
Honduras por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se
encuentra registrada bajo el número No. 158-2022, con correlativo
No. 0501-2022-00156-LAP, en este despacho; dicha demanda
personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de
Cancelación IP-DGR-No. 524-2022 de fecha 28 de septiembre
del año dos mil veintidós, emitido por la Dirección General de
Registros del Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a
derecho, que se declare la ilegalidad y la nulidad por infracción
del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades
esenciales, exceso de poder resolución administrativa, asimismo
solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica
individualiza por haber sido separado ilegal e injustificadamente,
para su pleno restablecimiento y se adopten las medidas necesarias
como ser: reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones
con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia,
a titular de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir,
y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y
proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir
de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta que se
produzca el reintegro, habilitación de días y horas inhábiles y se
condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 02 de diciembre del Año 2022
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
8 D. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil
veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado
el Abogado Edgardo Andrés Molina Ortiz, con orden de
ingreso número 0801-2022-01551, contra la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), incoando demanda en materia de personal en contra
del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) al tenor
de lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas
pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo
Ejecutivo No. CTL 459-2022 de fecha veinticuatro (24) de
agosto de 2022 emitido por la Comisión Técnica Liquidadora
creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de
abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo Número 322-
2022 por la Secretaría de Finanzas). Que se reconozca la
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal,
inconstitucional e incausada del cargo de Contador I del
ciudadano Edward Gustavo Valladares Lanza, ordenando
como medida para el restablecimiento de la situación jurídica
el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el
pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.-
Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.-Va en
relación al Acuerdo de Cancelación número CTL 459-2022
de fecha 24 de agosto del año 2022.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
8 D. 2022
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,
en aplicación del artículo l4cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció
ante este Juzgado el abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en
su condición de representante procesal del señor LUIS GUSTA VO TORRES
ALV ARADO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso
número 0801-2022-01525 contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT), demanda en materia de personal en contra del
Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) al tenor de lo previsto en el artículo 22 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa
cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No.
CTL 839-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022 emitido por la
Comisión Técnica liquidadora creada mediante Decreto PCM-11- 2022 de fecha
29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por la
Secretaria de Finanzas), que se reconozca la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Oficial de
Capacitación del ciudadano Luis Gustavo Torres Alvarado, ordenando como
medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto
dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales
correspondientes. Juicio. Poder. Se acompañan documentos. - Costa del juicio.
- Poder
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
8 D. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de
septiembre del año 2022 comparece el Abogado EDGARDO
ANDRES MOLINA ORTIZ representante procesal de
la señora ADA ZULEMA BARRIENTOS ZELAYA,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2022-01553, contra el Estado de Honduras a
través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte,
incoando demanda en materia de personal en contra del
Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) al tenor
de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas
pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo
Ejecutivo No. CTL 258-2022 de fecha veinticuatro (24) de
agosto de 2022 emitido por la Comisión Técnica Liquidadora
creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de
abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322-
2022 por la Secretaría de Finanzas) que se reconozca la
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal,
inconstitucional e incausada del cargo de Secretaria I de la
ciudadana Ada Zulema Barrientos Zelaya, ordenando como
medida para el restablecimiento de la situación jurídica el
reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el
pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.
Acompañan documentos. - Costas del juicio. - Poder.
MARGARITA ALV ARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
8 D. 2022
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20)
de abril del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este
Juzgado el señor MELVIN EDUARDO MEJÍA HERRERA,
incoando Demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento
en Materia Ordinaria contra el Estado de Honduras a través de
la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, para la declaración de no ser conforme a derecho
la anulación de actos administrativos de carácter particular
consistentes en la Resolución Administrativa C.T.L. 2021/SG-
TV-005-2022 de fecha siete (7) de febrero de año dos mil veintidós
y Resolución Administrativa C.T.L. 2021/SG-TV-005-2022 de
fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veintidós (2022),
dictados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su
restablecimiento, adopción de medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo violentado, entre ellas, se
ordene el pago de salarios adeudados en concepto de sentencia
absolutoria firme decretado por la Sala Primera del Tribunal de
Sentencias de Tegucigalpa, Francisco Morazán y demás beneficios
(aumentos) que se hayan otorgado por el Gobierno Central durante
el tiempo de la suspensión laboral.- Notificación defectuosa.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
8 D. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C., 22 de noviembre de 2022.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto del año
dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada
MARCELA AYES CALLEJAS en su condición de apoderada
legal de la señora DAPNE TAMARA MORALES GUZMAN,
incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de
Personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto
Nacional de Migración, con orden de ingreso número 0801-2022-
01099, en contra del Estado de Honduras a través del Instituto
Nacional de Migración (INM) como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, acción contenciosa cuyas pretensiones son
la declaración de nulidad del Acuerdo No. 088-2022 de fecha
diecinueve (19) de julio de 2022 emitido por el Director Ejecutivo
del INM y que se reconozca la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal e injustificada del cargo de Inspector
de Migración de la ciudadana DAPNE TAMARA MORALES
GUZMAN, ordenando como medida para el restablecimiento
de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera
administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales
correspondientes. Se acompañan documentos. Costas del juicio.
Poder. En relación al Acuerdo 088-2022 de fecha 19 de julio del
año 2022.
ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO
SECRETARIO ADJUNTO
8 D. 2022
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil
veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor
ROMMEL JOSE BOCANEGRA PADILLA, incoando
demanda en materia ordinaria, con orden de ingreso número
0801-2022-01406, contra el Estado de Honduras, a través
de la DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL,
demanda en materia de personal por la nulidad de un acto
administrativo, el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se ordena el
reintegro y pago de los salarios no percibidos desde la fecha
de la cancelación hasta que se complete la reinstalación. Se
acompañan documentos. En relación al acto impugnado el
Acuerdo de Cancelación No. DGSC-101-2022 de fecha 31
de agosto del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
8 D. 2022
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2020-23617
Fecha de presentación: 2020-10-20
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PSA AUTOMOBILES SA
Domicilio: 2-10 Boulevard de l’Europe, 78300 Poissy, Francia
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4641639 de fecha 23/04/2020 de Francia
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos, equipo de transporte terrestre, vehículos
de motor, sus partes constituyentes, por ejemplo, amortiguadores de suspensión;
amortiguadores (resortes) de vehículos; motores para vehículos terrestres; cajas de
cambio para vehículos terrestres; chasis del vehículo; carrocerías; ejes para vehículos
terrestres; sistemas hidráulicos para vehículos; convertidores de par motor para
vehículos terrestres; embragues; árboles; frenos de vehículos; volantes; asientos de
vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; dispositivos de seguridad para
vehículos como cinturones de seguridad y bolsas de aire; espejos; limpiaparabrisas;
barras de torsión; parachoques; molduras de protección; deflectores; alerones para
vehículos; parabrisas; techo corredizo; cristales de vehículos; tapas de tanque;
portaequipaje para vehículos; reposabrazos para asientos de autos; acoplamientos
de eje para vehículos terrestres; alarmas remotas para vehículos terrestres; alarmas
antirrobo para vehículos; alarmas contra robo de vehículos; amortiguadores para
suspensiones de vehículos; ejes cardánicos para vehículos; alarmas de reversa
para vehículos; aletas anti-salpicaduras para vehículos; guanteras para vehículos
motorizados; cables de frenos para vehículos; capás de vehículos; carcasas como
componentes de la caja de cambios para vehículos terrestres; ceniceros para
vehículos; carcasas de engranajes para vehículos terrestres; columnas de dirección
para vehículos; correas de impulsión para transmisiones de vehículos terrestres;
dispositivos y equipos de seguridad, de protección y antirrobo para vehículos;
discos de embrague para vehículos terrestres; discos de frenos para sistemas de
freno de vehículos; soportes de techo para vehículos motorizados; revestimiento de
interiores para vehículos motorizados; grupo motopropulsor, incluyendo motores,
para vehículos terrestres; cubiertas de volantes ajustables; fundas protectoras
ajustables para asientos de vehículos; bocinas de autos; palancas de cambio; piezas
de transmisión de potencia para vehículos terrestres (correas); pastillas de freno para
vehículos terrestres; puertas de vehículos; protectores de faros; asientos de seguridad
para niños para vehículos motorizados; salpicaderos; estantes para asientos de
vehículos; techos de coches; techos convertibles de vehículos motorizados; válvulas
de neumáticos; automóviles híbridos; coches sin conductor (autónomos), de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
STELLANTIS
Número de Solicitud: 2021-6482
Fecha de presentación: 2021-11-23
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Technoform Caprano + Brunnhofer GmbH
Domicilio: Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Alemania
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción
de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, distribución de agua e
instalaciones sanitarias; aires acondicionados para vehículos; aparatos de aire
acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; dispositivos para enfriar el
aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación del aire;
recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones de calefacción;
TECHNOFORM
aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración;
instalaciones de enfriamiento para agua; instalaciones de enfriamiento para
líquidos; evaporadores; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de
instalaciones de aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado; condensadores
de gas, que no sean partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de
desalinización; instalaciones de desalinización; unidades de desalinización; plantas
desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no
sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesamientos químicos;
aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos, líquidos
o gaseosos; calderas de calefacción; instalaciones de calefacción; regeneradores de
calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías
de agua o de gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o de
gas; calderas de vapor que no sean partes de máquinas; instalaciones generadoras
de vapor; aparatos para filtrar el agua; instalaciones de depuración de agua; aparatos
y máquinas de purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua, de la
clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
Número de Solicitud: 2020-23614
Fecha de presentación: 2020-10-20
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PSA AUTOMOBILES SA
Domicilio: 2-10 Boulevard de l’Europe, 78300 Poissy, Francia
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4641639 de fecha 23/04/2020 de Francia
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Grupo-motor y motores (excepto para vehículos
terrestres); sellos (parte de los grupo-motor de las máquinas) y componentes de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; ejes de máquinas; alimentador de carburador;
alternadores; aros lubricadores (partes de máquinas); Bujías (de incandescencia)
para motores de gasóleo; carburadores; cajas para máquinas, motores y grupo-motor;
cilindros de máquinas; cilindros de motores y grupo-motor; colectores de escape
de motor; acondicionamientos hidráulicos para máquinas, motores o grupo-motor;
acondicionamiento neumático para máquinas, motores o grupo-motor; compresores
(máquinas); condensadores de aire; condensadores de vapor (partes de máquinas);
cojinetes auto-lubricantes; cojinetes para ejes de transmisión; dispositivos de
control de emisiones para motores y grupo-motor; controles de máquinas y motores;
Dispositivos eléctricos de apertura de puertas; distribuidores para motores o grupomotor; economizadores de combustible para motores y grupo-motor; eyectores;
guadañadoras; filtros (partes de máquinas, motores y grupo-motor); filtro de
limpieza de aire de refrigeración para grupo-motor; prensas filtradoras; generadores
de energía; generadores de electricidad; juntas universales (articulaciones cardan);
acoplamientos de árbol (máquinas); juntas (partes de grupo-motor); inyectores para
grupo-motor; sistemas de lavado de vehículos; máquinas agrícolas; grupo-motor
para vehículos con colchón de aire; motores hidráulicos y grupo-motor; arrancadores
para motores y grupo-motor; Pistones para cilindros; pistones para grupo-motor;
pistones para máquinas; poleas (partes de máquinas); radiadores refrigerantes para
motores y grupo-motor; reguladores de presión (partes de máquinas); reguladores
de velocidad para motores y grupo-motor; reguladores (partes de máquinas);
manorreductor de presión (partes de máquinas); Presión ( reguladores de -) [partes
de máquinas]; calentadores de agua (partes de máquinas); intercambiadores térmicos
(partes de máquinas); cajas de lubricación (máquinas); excavadoras; silenciadores de
motores y grupo-motor; culatas de cilindros para grupo-motor; turbinas hidráulicas;
turbocompresores; válvulas (partes de máquinas); ventiladores para motores y
grupo-motor, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
STELLANTIS
Número de Solicitud: 2022-518
Fecha de presentación: 2022-01-25
Fecha de emisión: 14 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONSULTORES EN DESARROLLO Y AMBIENTE, S. de R.L.
Domicilio: MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTEA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Nuñez.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección a la frase “CONSULTORES EN
DESARROLLO Y AMBIENTE” presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, administración comercial.
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
N. y 8 y 23 D. 2022.
Número de Solicitud: 2022-3580
Fecha de presentación: 2022-06-21
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES LOO, S. DE R.L..
Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NAHUM EDUARDO SALGADO NUÑEZ .
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRIJOLES D’LA OLLA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “FRIJOLES D’LA OLLA”, sin dar
exclusividad al término “FRIJOLES”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles congelados, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
N. y 8 y 23 D. 2022.
Número de Solicitud: 2022-553
Fecha de presentación: 2022-01-26
Fecha de emisión: 9 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS VEGETARIANOS SALUD.Y VIDA
Domicilio: CIUDAD DE LA MASICA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Nuñez.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SALUVID
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SALUVID” y la apariencia de su
etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, otras bebidas no alcohólicas, bebidas de soya
y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
N. y 8 y 23 D. 2022. ________
Número de Solicitud: 2022-2260
Fecha de presentación: 2022-04-27
Fecha de emisión: 19 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES RODI.
Domicilio: Municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Nuñez.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELICHEF
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la denominación “Es mi sabor” que aparece en los
ejemplares de etiquetas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Condimentos, Especias, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
N. y 8 y 23 D. 2022.
Número de Solicitud: 2022-3579
Fecha de presentación: 2022-06-21
Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES CAM S. DE R. L..
Domicilio: MUNICIPIO DE UTILA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Nuñez.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UTILA NATURAL’S
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la denominación “UTILA
NATURAL´S”. sin dar exclusividad a la palabra “UTILA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosmética natural artesanal, productos capilares, jabones,
cuidado facial y corporal, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
N. y 8 y 23 D. 2022.
Número de Solicitud: 2022-1021
Fecha de presentación: 2022-02-24
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GUILLERMO JOSE AGUILAR PINTO
Domicilio: COLONIA CAMPESTRE A VENIDA MEJIA LARA #6, SAN SALV ADOR,
El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TODODATO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software de investigaciones y automatización de mercado,
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2022 y 9 E. 2023
Número de Solicitud: 2021-5147
Fecha de presentación: 2021-09-30
Fecha de emisión: 27 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IDT TELECOM, INC.
Domicilio: 550 Broad Street, Newark NJ 07102, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro temporal de uso de software en línea no
descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero, servicios de cambio de
moneda, transferencia electrónica de fondos, transmisión de pagos y datos de pago
y servicios de pago electrónico, a saber, servicios de carga y recarga para reponer o
agregar minutos a teléfonos móviles, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2022 y 9 E. 2023
BOSS MONEY
Número de Solicitud: 2022-3848
Fecha de presentación: 2022-06-30
Fecha de emisión: 25 de julio de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE (UK) IP LIMITED.
Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos; software
para permitir a los profesionales sanitarios acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y médicos; software eléctrico e informático; equipo de
diagnóstico; aplicaciones de software para su uso en relación con dispositivos
médicos; dispositivos de monitoreo electrónicos; aparatos de médición eléctricos;
aplicaciones de software (aplicaciones) entregadas en línea o como aplicaciones
descargables; software yo aplicaciones de software (aplicaciones) para aplicaciones
médicas y/o quirúrgicas; sistemas de recopilación de datos con fines medicas; todos
los productos antes mencionados excepto los productos quirúrgicos y/o profesionales
de cuidado de la visión o para uso en los campos quirúrgicos y/o profesionales de la
visión, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2022 y 9 E. 2023
For Health. With Humanity.
Número de Solicitud: 2021-6775
Fecha de presentación: 2021-12-03
Fecha de emisión: 16 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GlaxoSmithKline Consumer Healthcare (UK) IP Limited
Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex Tw8 9GS, Reino Unido
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 83,438 de fecha 03/06/2021 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos,
hilo para uso dental, palillos de dientes, contenedores para palillos de dientes (que no
sean de metales preciosos) y recipientes de plástico para guardar cepillos de dientes,
de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2022 y 9 E. 2023
HALEON
Número de Solicitud: 2021-1442
Fecha de presentación: 2021-03-26
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LONE FOODS S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: Colonia San Jorge de Sula, 8 Calle, avenida Marcovia, atrás de sede del
Marathon, SPS, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DUNIA YAMILETH ALMENDAREZ CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEMETRIUZ
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “CALIDAD EN CARNES Y
EMBUTIDOS” presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne y productos cárnicos, embutidos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8, 23 D. 2022
CERTIFICADO DE REGISTRO DE MARCA DE FÁBRICA
A.- ESPECIFICACIONES DEL REGISTRO
B.- Número de Solicitud 2020-9032
C.- No. de Registro 2022-162672
D.- Tipo de Signo Mixta
E.- Resolución de Otorgamiento: No. 5572 de fecha 12 de octubre de 2022
F.- Clase 30 Internacional
G.- Fecha de Incripción 12 de octubre de 2022
H.- TITULAR
SOLICITANTE: SA VONA, S.A. DE C.V .
DOMICILIO: LA LIBERTAD, EL Salvador
I.- PRIORIDAD:
TERMINO DE VIGENCIA: DIEZ AÑOS
J.-APODERADO LEGAL
LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
K.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA NEVERÍA
M.- Reservas/Limitaciones: No se protege “helado de yogurt” que aparece en la etiqueta
N.- Reivindicaciones:
Ñ.- Para Distinguir y Proteger: Sorbetes y heladoss, de la clase 30.
Doy fe que la información contenida en el presente Certificado concuerda con la
documentación que corre agragada al expediente respectivo, el cual obra en el archivo de
esta oficina
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2022 y 9 E. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
A VISO DE RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE
PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta
dependencia se ha presentado solicitud de RENOV ACIÓN/
MODIFICACIÓN.
La Abg. LIGIA MARIEL LOPEZ, actuando
en representación de la empresa CHEMICAL
MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY
S. DE R.L., tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN/
MODIFICACIÓN nombre comercial: NEMAKLIN 7.5 SP,
compuesto por los elementos: 7.5% PAECILOMYCES
LILACINUS MJ-PI-2637
Grupo al que pertenece: MICROBIOLOGICO
Toxicidad: IV
Estado Físico: SOLIDO
Tipo de Formulación: Polvo soluble (SP)
Formulador y País de Origen: CHEMEXC S. DE R.L./HONDURAS
Tipo de Uso: NEMATICIDA MICROBIOLOGICO
EXPSENASA No: 2205-1619
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
“ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
8 D. 2022
Número de Solicitud: 2021-7067
Fecha de presentación: 2021-12-14
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TP-LINK CORPORATION LIMITED
Domicilio: ROOM 901, 9/F, NEW EAST OCEAN CENTRE, 9 SCIENCE MUSEUM
ROAD, TSIM SHA TSUI, KOWLOON, HONG KONG, Hong Kong
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas de iluminación LED, a saber, módulos LED;
luminarias LED; bombillas eléctricas; bombillas eléctricas fluorescentes; bombillas
halógenas; bombillas LED; bombillas; bombillas en miniatura; aparatos de iluminación
LED (diodos emisores de luz); aparatos de iluminación LED (diodos emisores de luz)
para su uso en aplicaciones de iluminación de exhibición, comerciales, industriales,
residenciales y de acento arquitectónico; aparatos de iluminación LED para aplicaciones
de iluminación interior y exterior; casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas; tira de
luz, luz de cuerda, luz de inundación, luz y lámparas de escritorio, bombillas, interruptores
de luz, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-3936
Fecha de presentación: 2022-07-04
Fecha de emisión: 26 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-
1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro en línea de vídeos no descargables; suministro
en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de
audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música, canciones, letras de canciones no
descargables; presentación de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil;
suministro en línea de música y música digital, no descargable; suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de
gráficos, fotografias, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografias,
audios y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información,
comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial; servicios
de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-3935
Fecha de presentación: 2022-07-04
Fecha de emisión: 26 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-
1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad
en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de
anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los
medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el
campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con
fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet;
asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios
de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web;
consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
lo anterior. de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-3925
Fecha de presentación: 2022-07-04
Fecha de emisión: 25 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V .
Domicilio: Calle Alberto Masferrer N° 174-A, Barrio Las Mercedes, Santo Tomas, San
Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: No se le da uso exclusivo del término “NEURO”, solo de la
denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Está indicado en adultos y niños mayores de 14 años
para el tratamiento de neuritis y neuralgias (neuropatías), por ejemplo, neuralgia del
trigémino, neuralgia intercostal, isquialgia, síndrome lumbar, síndrome cervical, síndrome
del hombro doloroso, neuritis radicular producto de enfermedades degenerativas de la
columna vertebral, parálisis facial; está indicado también en la prevención y tratamiento
de deficiencia de vitamina B1, B6 y/o B12 en pacientes y población a riesgo como
diabéticos, tercera edad, pacientes que consumen altas cantidades de alcohol, pacientes con
insuficiencia renal o en diálisis, en casos de desnutrición, pacientes que usan medicamentos
que alteran el estado vitamínico, como en el caso de intoxicación por drogas (isoniacida,
anticonceptivos orales, etc.), y otros la deficiencia puede presentarse de múltiples formas
y estar asociada a múltiples manifestaciones neurológicas como parestesias y disestesias,
alteraciones en la sensibilidad, alodinia y otros de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
NEURO FOSKROL DC
Número de Solicitud: 2022-1917
Fecha de presentación: 2022-04-19
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes; cajas y accesorios de joyería, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
Número de Solicitud: 2021-6669
Fecha de presentación: 2021-11-26
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V .
Domicilio: 12 A.V . SUR#111 SOYAPANGO, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSWALDO GUZMÁN PALAU
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se concede exclusividad sobre las palabras CHICHARRONES CRIOLLOS,
PARA TU HAMBRE, se protege el diseño en su conjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Chicharrones; snacks (bocadillos) que consisten principalmente de
cerdo de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
THRESHOLD
Número de Solicitud: 2022-1908
Fecha de presentación: 2022-04-19
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes para mascotas, de la clase 28
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
BOOTS & BARKLEY
Número de Solicitud: 2020-23616
Fecha de presentación: 2020-10-20
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PSA AUTOMOBILES SA
Domicilio: 2-10 Boulevard de l’Europe, 78300 Poissy, Francia
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 4641639 de fecha 23/04/2020 de Francia
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
STELLANTIS
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de iluminación de vehículos; lámparas indicadoras de
dirección de vehículos; luces indicadoras de vehículos de motor, por ejemplo, señales de giros; luces
traseras de vehículos, luces de posición y luces de reversa para vehículos terrestres; luces de vehículos;
faros de vehículos; reflectores de vehículos y luces reflectores de vehículos, de la clase 11
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
Número de Solicitud: 2021-766
Fecha de presentación: 2021-02-19
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLATINA COSMÉTICOS LTDA
Domicilio: Uberaba, Estados de Minas Gerais, Brasil
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, champús y
acondicionadores para el cabello, tratamientos capilares; mascarillas para el cabello/ lociones capilares,
cremas corporales y productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos antitranspirantes, de la
clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-1693
Fecha de presentación: 2022-04-04
Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AJINOMOTO CO., INC.
Domicilio: 15-1, KYOBASHI 1-CHOME, CHUO-KU, TOKYO, JAPÓN.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AJI-NO-MOTO PLUS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Potenciador de sabores; condimentos;
mezclas de condimentos; condimentos que tienen glutamato monosódico
como ingrediente principal; condimentos que tienen nucleótidos como
ingredientes principales; condimentos que tienen glutamato monosódico y
nucleótidos como ingredientes principales; salsas [condimentos]; sales de
cocina: especias; pimienta; vinagre; saborizantes, distintos de los aceites
esenciales, para bebidas; saborizantes alimenticios, distintos de los aceites
esenciales; confitería; preparaciones de cereales; bocadillos a base de cereales;
fideos, pizzas; migas de pan, harina de trigo; harina sazonada; extractos,
distintos de los aceites esenciales, para saborizar alimentos; extractos,
distintos de los aceites esenciales, para saborizar bebidas; extractos de malta
utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022.
Número de Solicitud: 2020-23615
Fecha de presentación: 2020-10-20
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PSA AUTOMOBILES SA
Domicilio: 2-10 Boulevard de I´Europe, 78300 Poissy, Francia
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 4641639 de fecha 23/04/2022 de Francia
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STELLANTIS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Soporte de teléfonos para automóviles;
Sistemas electrónicos de posicionamiento global (GPS); navegación
electrónica, dispositivos e instrumentos de seguimiento y rastreo;
terminales telemáticas y telefónicas, en particular para acceso a redes
globales de telecomunicaciones (intemet) o redes privadas (intranet),
equipo para conectar equipos de informáticos (módems); conectores a
una red informática o telefónica; dispositivos e instrumentos para testear
y chequear software, tarjetas inteligentes con o sin contacto, terminales,
lectores, etiquetas electrónicas para productos o cualquier objeto equipado
con chips electrónicos, equipo informático, equipo de telecomunicaciones.
equipo de procesamiento de datos, redes de telecomunicaciones y sistemas
informáticos; software (programas informáticos); interfaz (software), todos
estos productos en relación con servicios de movilidad (transporte); software
para el pago remoto de peajes de autopistas, para el alquiler de espacios de
estacionamiento y todo servicio en relación con el transporte desde teléfonos
celulares, tabletas digitales y computadoras de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022.
Número de Solicitud: 2020-15616
Fecha de presentación: 07/05/2020
Fecha de emisión: 21 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ERBER AKTIENGESELLSCHAFT
Domicilio: Erber Campus 1, 3131 Getzersdorfbei Traismaue, Austria
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. AM 884/2019 de fecha 05/11/2019 de Austria
C.- CLASE INTERNACIONAL (35)
PROTEGE Y DISTINGUE:
Servicios de venta mayorista en relación con forraje para animales; servicios
de venta mayorista en relación con productos químicos para su uso en la
agricultura; servicios de venta mayorista en relación con suplementos
dietéticos; servicios de venta mayorista en relación con preparaciones
y artículos veterinarios; servicios de venta mayorista en relación con
preparaciones veterinarias; servicios de venta minorista en relación con
forraje para animales, servicios de venta minorista en relación con productos
químicos para su uso en la agricultura; servicios de venta minorista en
relación con preparaciones veterinarias; servicios de venta minorista en
relación con suplementos dietéticos; organización de exposiciones y eventos
con fines comerciales o publicitarios; investigación de mercado; análisis de
mercado; consultoría de negocio; ninguno de los servicios antes mencionados
en relación con las preparaciones farmacéuticas para uso humano de la clase
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
F.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022.
Número de Solicitud: 2022-4281
Fecha de presentación: 2022-07-20
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JOYSPUN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Espejos de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022.
Número de Solicitud: 2020-15437
Fecha de presentación: 05/05/2020
Fecha de emisión: 16 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: REGENT HOSPITALITY WORLDWIDE, INC.
Domicilio: Ugland House, P.O. Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, ISLAS CAIMAN, Islas
Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL (39)
PROTEGE Y DISTINGUE:
Servicios de cruceros; transporte de pasajeros en barco; servicios de organización de viajes;
servicios de reserva de transporte de la clase 39.
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REGENT
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022.
Número de Solicitud: 2020-23619
Fecha de presentación: 2020-10-20
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PSA AUTOMOBILES SA
Domicilio: 2-10 Boulevard de I´Europe, 78300 Poissy, Francia
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 4641639 de fecha 23/04/2020 de Francia
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STELLANTIS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; asuntos financieros; servicios de financiación; asuntos
inmobiliarios; préstamos (financiación); servicios de crédito y arrendamiento de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022.
Número de Solicitud: 2022-1918
Fecha de presentación: 2022-04-19
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THRESHOLD
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de iluminación; lámparas; pantallas de lámparas;
bases de lámparas; guirnaldas de luces eléctricas decorativas; accesorios de iluminación eléctrica;
lámparas de velas y linternas; velas eléctricas; velas LED; accesorios de iluminación solar, a saber,
unidades y accesorios de iluminación alimentados por energía solar para exteriores de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Maria Lidia Paz Salas
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022.
Número de Solicitud: 2020-23621
Fecha de presentación: 2020-10-20
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PSA AUTOMOBILES SA
Domicilio: 2-10 Boulevard de I´Europe, 78300 Poissy, Francia
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 4641639 de fecha 23/04/2020 de Francia
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STELLANTIS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acompañamiento de viajeros, organización de viajes y de
excursiones, organización de visitas turísticas, transporte de viajeros. alquiler, reservación y
provisión de vehículos y accesorios de vehículos, alquiler de espacios de estacionamiento de
vehículos y áreas de estacionamiento, alquiler de lotes de estacionamientos para vehículos, alquiler
de garajes para vehículos, servicios de coche compartido, transporte en taxi, servicio de conductor,
servicio de viajes en coche compartido; transporte de pasajeros; información de transporte
público. empaquetamiento y almacenamiento de bienes; información de almacenamiento y
transporte; operaciones de transbordadores; servicios de remolque marítimo; servicios de descarga;
reflotamiento de barcos; almacenamiento de ropa y almacenamiento, distribución de periódicos;
reserva de transporte y espacio de viajes; recogida de materiales reciclables de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4776
Fecha de presentación: 2021-09-14
Fecha de emisión: 26 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V .
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México
D.F., México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RCARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OROWEAT
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los demás elementos denominativos contenidos en
la etiqueta y no se protege la forma tridimensional del empaque
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
Número de Solicitud: 2020-16299
Fecha de presentación: 2020-06-02
Fecha de emisión: 6 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAZERAC BRANDS, LLC.
Domicilio: 10101 Linn Station Road, Suite 400, Louisville Kentucky 40223, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RCARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para
hacer bebidas; bebidas a base de malta; licores de malta; ale; cerveza tipo lager, cerveza
artesanal; cerveza saborizada; whisky y bourbon sin alcohol; whisky y bourbon saborizados sin
alcohol; cerveza sin alcohol, vino, sidra y aperitivos; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas; bebidas carbonatadas; refrescos de cola; limonada; ale de gengibre y cerveza de
jengibre; agua tónica; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para
hacer bebidas; cordiales, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
FIREBALL
Número de Solicitud: 2022-2388
Fecha de presentación: 2022-05-02
Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HUGEL INC.
Domicilio: 61-20, SINBUK-RO, SINBUK-EUP, CHUNCHEON-SI, GANGWON-DO, República
de Corea
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 40-2021-0219628 de fecha 29/10/2021 de República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RCARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos médicos para inyectar rellenos; rellenos de huecos óseos compuestos
de materiales artificiales; inyectores de relleno para uso médico; dispositivo de inyección para productos
farmacéuticos; jeringas para uso médico; jeringas hipodérmicas desechables para uso médico; jeringas
hipodérmicas para su uso en la administración de sustancias inyectables; jeringas para inyecciones; aparatos
e instrumentos médicos para el tratamiento de la piel; aparatos e instrumentos médicos para cirugía plástica;
implantes artificiales para la regeneración de la piel; biomateriales artificiales para dermatología; aparatos
médicos para mejorar la piel mediante láser; máquina médica estética para masaje cutáneo; aparatos médicos
para eliminar las arrugas de la piel; aparatos e instrumentos médicos para uso urológico; aparatos médicos
para introducir productos farmacéuticos en el cuerpo humano (incluyendo jeringas); implantes artificiales para
cirugía médica, quirúrgica, urológica, dermatológica y plástica, instrumentos médicos; aparatos e instrumentos
médicos; prótesis médicas; aparatos de inyección eléctrica para uso médico (incluyendo inyectores de relleno);
implantes dérmicos (incluyendo las sustancias visco-suplementarias para uso médico, usadas para el relleno
de arrugas o para el aumento de volumen); jeringas para inyecciones y para uso médico; aparatos médicos;
aparatos e instrumentos médicos para uso dermatológico; jeringas para inyección de sustancias médicas para la
piel (utilizadas para la inyección de un gel de ácido hialurónico en una jeringa prellenada para reducir arrugas,
rellenar cicatrices y contornear los labios y la cara), de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
BYRYZN
Número de Solicitud: 2021-4542
Fecha de presentación: 2021-09-01
Fecha de emisión: 8 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BRINKER INTERNATIONAL INC.
Domicilio: 3000 Olympus Boulevard, Dallas, Texas 75019, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RCARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega de alimentos; entrega de alimentos y
bebidas preparados para el consumo, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
IT’S JUST SLIDERS & PIES
Número de Solicitud: 2022-4292
Fecha de presentación: 2022-07-20
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RCARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
GLUFOXONE
Número de Solicitud: 2020-15615
Fecha de presentación: 07/05/2020
Fecha de emisión: 21 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ERBER AKTIENGESELLSCHAFT.
Domicilio: Erber Campus 1,3131 Getzersdorfbei Traismaue, Austria.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. AM 884/2019 de fecha 15/11/2019 de Australia
C.- CLASE INTERNACIONAL (31)
PROTEGE Y DISTINGUE:
Alimentos para animales; alimento mixto para animales; piensos en fórmula, preparaciones para piensos;
bebidas para mascotas; levadura para piensos, alimentos para animales marinos; productos alimenticios para
pescado, de la clase 31.
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
F.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALARIANO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-3436
Fecha de presentación: 2022-06-16
Fecha de emisión: 20 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Societé des Produits Nestlé, S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA REBECA MEJÍA LOZANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NESTUM
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias para bebés; alimentos para bebés;
preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para
bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; alimentos y
substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales
de uso médico para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan, suplementos nutricionales;
suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos
alimenticios minerales; suplementos alimenticios adaptados para uso médico; confitería de uso
médico; fibras alimentarias, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-1907
Fecha de presentación: 2022-04-19
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minneasota 55403, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RCARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios de aseo para gatos y perros, a saber, guantes de
aseo, rodillo para quitar pelusa, esponjas de limpieza, peines y cepillos; dispositivo para recoger
excrementos de animales domésticos, a saber, pala de mano; platos de alimentación para
mascotas; cuencos para animales; bandejas de arena para gatos; cucharas de comida; recipientes
de almacenamiento domésticos para alimentos y golosinas para mascotas; dispensadores
portátiles de bolsas de plástico vendidas como una unidad; percha de ventana para mascotas,
de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
BOOTS & BARKLEY
Número de Solicitud: 2022-1929
Fecha de presentación: 2022-04-20
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minneasota 55403, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (22)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toldos; redes no metálicas; marquesinas de lona; cabañas de
tela y hamacas, de la clase 22.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022
THRESHOLD
Número de Solicitud: 2021-3352
Fecha de presentación: 2021-07-02
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V . (IMSA).
Domicilio: KM. 13 CARRETERA A PUERTO CORTÉS, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MASASUA VE
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede registro sobre las frases y términos denominativos
presentes en la etiqueta adjunta, diferentes de la denominación MASASUA VE.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Harina de maíz, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2022