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La Gaceta No. 36198 — 20230405

La Gaceta No. 36,198

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN N o. 1534-2022

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Certificación, Resolución No. 1534-2022 A. 1 - 8

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad El suscrito Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1534-2022. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de noviembre del año dos mil veintidós. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de octubre del año dos mil veintidós, misma que corre a Expediente No. PJ-10102022-597, por el Abogado LEONEL DAMIÁN SUAZO CASTILLO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, contraído a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación de Servicio Comunal, de duración que la indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO : El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ministerial No. 14-2022 de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós. RESUELVE : PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de San Bernardo, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,

efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de San Bernardo, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca.

Artículo 2 — El Domicilio Legal será en la Comunidad

de San Bernardo, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua, tendrá

las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y,

b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a)

Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios, la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de

tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Artículo 17 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora

de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.-Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo

relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando con nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado,

facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar, el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURÍDICO

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: En virtud de lo acordado por el señor Juez de Letras Departamental de Ocotepeque, de Conformidad con el auto de fecha once de marzo del año dos mil veintidós, en la Solicitud de Título Supletorio, promovido por la señora REINA MORAN, quien es mayor de edad, ama de casa, hondureña, con Identidad número 1411-1951-00044 y con domicilio en el Barrio Brisas del Campo, jurisdicción del municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque; se manda a que se proceda a publicar: La Solicitud de Título Supletorio sobre un lote de terreno que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el Barrio Brisas del Campo, ciudad de San Marcos, departamento de Ocotepeque, el cual tiene la relación de las medidas siguientes: Del punto cero (0) al punto uno (1), mide dieciséis punto veintiocho metros (16.28 mts), del punto uno (1) al punto dos (2), mide diez punto setenta y dos metros ( 10.72 mts), del punto dos (2) al punto tres (3), mide uno punto noventa y cuatro metros (1.94 mts), del punto tres (3) al punto cuatro (4), mide once punto noventa y seis metros (11.96 mts), de punto cuatro (4) al punto cinco (5), mide treinta y tres punto setenta metros (33.70 mts ), del punto cinco (5) al punto seis (6), mide veinticinco punto ochenta metros ( 25.80 mts), y del punto seis (6) al punto cero (0), mide veintitrés punto treinta y cinco metros (23.35 mts) ; con un área total de NOVECIENTOS PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS (900.14 m 2), y con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con calle pública, Rene Rigoberto Rivas, Damián Orlando Sánchez y Bertina Suyapa Hernández; Al Sur, colinda con Floridalma Luna Peña; Al Este, colinda con calle pública; y, Al Oeste, colinda con Marcos Leonardo Peña Villeda.- Dicho inmueble antes descrito lo ha poseído en forma quieta pacífica y no interrumpida por más de diez (10) años y que no hay otros poseedores. Ocotepeque, 15 de febrero del año 2022. ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 6 M., 5 A. 5 M. 2023

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO El representante legal MARIA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., tendiente a que autorice el REGISTRO Nombre Comercial: MONDAK 45 SL Compuesto por los elementos: 15% DICAMBA, 30% Grupo al que Pertenece: ÁCIDO BENZOICO, ÁCIDO FENOXICARBOXILICO Clasificación Toxicológica: 4 Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA EXPSENASA: 2209-3584 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 13 M. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE A VISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JEREMIAS MELGAR RAMOS, ha solicitado un

título de un lote d e terreno ubicado, en el lugar llamado La

Yesera sobre el terreno titulado La Hacienda Queranshique, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con un área total de DIECINUEVE MANZANAS CON DIECINUEVE CENTECIMAS DE MANZANAS (19.19Mz), con la colindancias siguientes al NOROESTE; COLINDA CON PROPIEDAD DEL señor Jacob Satos Posadas; AL SUR, colinda con Rolando Alfredo Melgar Melgar; AL SURESTE, con Jacob Santos Posadas; AL SUROESTE, colinda con Adonay Mejía Alcatara; AL ESTE, colinda con Benjamín Ramos García y Oseas Ramos Ventura, calle pública de por medio; y, AL NORESTE, colinda con Armida Melgar Ramos, inmueble este que hubo por Herencia de su difunto padre. El cual he poseído quieta y pacífica.- Representante Legal los Abogados HEYDY YOSSELIN RAMOS FUENTES y FRANCISCO JA VIER LÓPEZ FUENTES, instrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras. Ocotepeque, 01 de marzo del 2023 ABOG. JORGE ARTURO LÓPEZ SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 7 M., 5 A., y 5 M. 2023.



JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado el Abogado JUAN JOSÉ ALCERRO en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil ALTA TECNOLOGIA EN ENV ASES, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien delegó poder en el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2018-00008, contra EL ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en la resolución No. 434- 2017 de fecha 15 de agosto de 2017, emitido por la Dirección General de Propiedad Intelectual y la resolución número 102-SR-17 de fecha 23 de octubre de 2017, emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, por contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder, que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se sustituye poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a 1os interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado señor LINO TOMAS MENDOZA RAMIREZ, quien confirió poder en el Abogado JOSÉ RAMÓN LAMOTHE ROSALES, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00172, contra EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución No. 1800/2015/ SG/TSC, de fecha 01 de octubre del 2015, dictada por el Tribunal Superior de Cuentas, en la que confirma el pliego de responsabilidad civil No. 001-002-2011- DASSJ-SDP-A por la cantidad de LPS. 13,662,581.82 por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, violentando el principio de legalidad, defensa y debido proceso así como circunstancias de fondo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y las medidas que conlleve al pleno restablecimiento del derecho conculcado de no tenerme como deudor del Estado, costas, se acompañan documentos, se confiere poder. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO. 5 A. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de octubre del año 2022, la señora Melissa Xiomara Velásquez Sánchez, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01705, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, interpuso demanda especial en materia de personal se interpone demanda para que se declare no conforme a derecho y se anule el acto administrativo de caracter particular consistente en el Acuerdo no. DGRP-093-2022, de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós emitido por la Dirección General de Regularización Predial, dependencia del Instituto de la Propiedad por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro del empleado a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales a partir de la fecha en que se canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalado en su puesto de trabajo; con especial condena a letras de lo Contencioso Administrativo costas; se acompañan documentos. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora GLENDA XIOMARA SANCHEZ, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, A TRA VÉS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No. 0801-2022-00437, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-098-2022, de fecha tres (03) de mayo del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, consistente en que se ordene, reintegro del empleo a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones;

  • Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales a partir de la fecha en que se celebró el acuerdo hasta que sea reinstalado en su puesto de trabajo; Con especial condena en costas; Se acompañan documentos. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 5 A.2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de marzo del 2023, compareció a este Juzgado el ciudadano WALTER ENRIQUE MAJANO MOTIÑO, VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No.0324-2023 de fecha 21 de febrero del 2023, emitido por la Secretaría de Seguridad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00339. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 5 A. 2023

Número de Solicitud: 2021-6770 Fecha de presentación: 2021-12-03 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPORTLINE AMERICA, INC. Domicilio: Torre de las Américas, Torre C, Piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATTIVA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús, geles de ducha, productos para el depilado y afeitado, loción corporal hidratante (cosméticos), geles para el cuerpo, desodorantes antitranspirantes en spray, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M, 5 y 25 A. 2023 Número de Solicitud: 2021-6771 Fecha de presentación: 2021-12-03 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE (UK) IP LIMITED. Domicilio: 980 GREAT WEST ROAD, BRENTFORD, MIDDLESEX, TW8 9GS, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 83,438 de fecha 03/06/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HALEON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones limpiadoras y para el cuidado de la piel no medicadas; cremas para la piel; lociones para la piel y el cabello; geles para la piel; ungüentos para la piel; cremas frías; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para protegerse del sol; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues bucales que no sean para uso médico; refrescadores del aliento; geles dentales; pasta dental; preparaciones para blanquear los dientes; preparaciones para pulir los dientes, preparaciones y aceleradores para blanquear los dientes, preparaciones cosméticas para eliminar las manchas de los dientes; preparaciones para el cuidado bucal no medicinales; preparaciones para limpiar, lavar, pulir, desodorizar dentaduras postizas, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M, 5, y 25 A. 2023 Número de Solicitud: 2021-6780 Fecha de presentación: 2021-12-03 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GlaxoSmithKline Consumer Healthcare (UK) IP Limited. Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HALEON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recaudación de fondos benéficos; distribuir fondos y subvenciones con fines benéficos; distribuir fondos y subvenciones para el alivio de desastres; distribuir fondos de contrapartida de donaciones; arreglos financieros para facilitar las donaciones caritativas; suministros de información sobre donaciones corporativas y donaciones de nómina por parte de los empleados, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M, 5 y 25 A. 2023


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos; software para pemitir a los profesionales sanitarios acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y médicos; software eléctrico e informático; equipo de diagnóstico; aplicaciones de software para su uso en relación con dispositivos médicos; dispositivos de monitoreo electrónicos; aparatos de medición eléctricos; aplicaciones de software (aplicaciones) entregadas en línea o como aplicaciones descargables; software y/o aplicaciones de software (aplicaciones) para aplicaciones médicas y/o quirúrgicas; sistemas de recopilación de datos con fines médicos, todos los productos antes mencionados excepto los productos quirúrgicos y/o profesionales de cuidado de la visión o para uso en los campos quirúrgicos y/o profesionales de la visión, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 M, 5 y 25 A. 2023 Número de Solicitud: 2021-6773 Fecha de presentación: 2021-12-03 Fecha de emisión: 29 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GlaxoSmithKline Consumer Healthcare (UK) IP Limited. Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 83,438 de fecha 03/06/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HALEON Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2022-6063 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARV AGU S.A. Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, Piso 1, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITA TORO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “VITA TORO”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-1212 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fox Head, Inc. Domicilio: 16752 Armstrong Avenue Irvine, California 92606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97164763 de fecha 09/12/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cascos para actividades de ciclismo de montaña y motocross y otras actividades motorizadas; cascos protectores para deportes; cascos de seguridad; partes y accesorios de cascos; ropa de protección para ciclistas, motociclistas y automovilistas para protección contra accidentes o lesiones, a saber, protectores para la espalda, rodilleras, protectores para hombros y codos, trajes protectores, protectores para el pecho y guantes protectores; gafas deportivas; gafas para su uso en motociclismo, ciclismo y otras actividades de deportes de acción; mascarillas protectoras que no sean para uso médico; gafas protectoras; piezas y accesorios para gafas protectoras; gafas y gafas de sol y sus partes y accesorios; estuches para gafas; publicaciones e imágenes electrónicas descargables en forma legible por máquina en el campo de prendas de vestir y motocross, motocicletas, bicicletas, actividades deportivas, productos y servicios, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5240 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIBELL S.A.C. Domicilio: Av. Javier Prado Oeste 1475 San Isidro, Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAN PRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; acondicionadores; tratamientos para el cabello; tintes para coloración; decolorantes para uso cosméticos; lociones capilares; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; preparaciones para alisar el cabello, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-1215 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fox Head, Inc. Domicilio: 16752 Armstrong Avenue Irvine, California 92606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97164763 de fecha 09/12/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de equipo para transportar equipos de motociclismo, ciclismo y otros deportes; alforjas, paquetes de herramientas vendidos vacíos; paraguas; mochilas, mochilas, bolsas de deporte, bolsos de lona, riñoneras, maletas, mochilas, bolsos de mano, bolsas de viaje, bolsas con rueda, carteras, monederos, de la clase 18.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-1216 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fox Head, Inc. Domicilio: 16752 Armstrong Avenue Irvine, California 92606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97164763 de fecha 09/12/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, en concreto, chaquetas, impermeables, chalecos, sudaderas, jerseys, camisas, camisetas sin mangas, blusas, suéteres, pantalones, mallas, pantalones cortos, vestidos, faldas, sombreros, gorras, bandas para el sudor, muñequeras, cintas para la cabeza, polainas para el cuello, trajes de baño, guantes, cinturones, zapatos, sandalias, chancletas, botas y calcetines; guantes para motociclista y ciclistas; camisetas para motociclistas y ciclistas; pantalones para motociclistas y ciclistas; chaquetas para motociclistas y ciclistas; botas para motociclistas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023

Número de Solicitud: 2022-2961 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 22 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trouw Nutrition Guatemala, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara Salazar E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Split Feeding H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoría sobre la cría; asesoría en materia de vivienda y condiciones de vivienda de los animales; para el beneficio de empresas agrícolas, con o sin la ayuda de equipo (hardware) de ordenador y programas (software), suministrando información sobre la calidad de alimentos para animales y en relación con la alimentación de animales; asesoría en ámbito de la preparación, producción y composición de productos alimenticios para animales, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023 Número de Solicitud: 2020-22694 Fecha de presentación: 2020-08-24 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: La señal propaganda está relacionada con el registro de la marca de servicio en la clase 45, del expediente 2020-15489. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-140 Fecha de presentación: 2022-01-07 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JENNY PAMELA GUEV ARA SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra “Agroindustrial”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto, frescas sin procesar, de la clase 31.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-2960 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 22 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Trouw Nutrition Guatemala, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara Salazar E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Split Feeding H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos para piensos no medicado; concentrados y mezclas para uso en alimentos para animales; alimentos para animales, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023

Número de Solicitud: 2022-3857 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FREUND DE EL SALV ADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREUND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta y distribución de artículos y ferretería, hogar y materiales para construcción, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 25 A. 2023 __________ Número de Solicitud: 2020-24748 Fecha de presentación: 2020-12-22 Fecha de emisión: 20 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNBOUND Domicilio: 1 Elmwood Avenue Kansas City, Kansas 66103, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de alimentación a ancianos, niños y sus familias, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 25 A. 2023 Número de Solicitud: 2021-7356 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHANGHAI IMILAB TECHNOLOGY CO. LTD. Domicilio: Building no. 1, floor No. 11, Room 001A, Zixing Road No. 588, Minhang District 200241 SHANGHAI, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMILAB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides dotados de inteligencia artificial; palancas de mano [joysticks] de ordenador, que no sean para videojuegos; gafas inteligentes; aparatos de fax; fundas para teléfonos inteligentes; cordones para teléfonos celulares; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; cámaras de vídeo; cascos de realidad virtual; cámaras fotográficas; proyectores LCD; cables USB para teléfonos celulares; convertidores para enchufes eléctricos; cascos de protección; cerraduras eléctricas; lentes para gafas; gafas [óptica]; tarjetas de identidad biométricas; memorias USB; tarjetas de memoria SD; tarjetas de memoria; lectores de tarjeta de memoria; tarjetas SIM; robots de telepresencia; unidad de estado sólido (SSD); aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; dispositivos electrónicos de visualización numérica; monitores de visualización de vídeo ponibles; pantallas fluorescentes; terminales interactivos con pantalla táctil; pantallas de vídeo; tabletas electrónicas; plataformas de software, grabado o descargable; tarjetas de acceso codificadas; aparatos identificadores biométricos; escaneres de huellas dactilares; lectores biométricos; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; webcams; cajas de altavoces; altavoces; aparatos de transmisión de sonido; cámaras de marcha atrás para vehículos; robots de vigilancia para la seguridad; descodificadores de televisión; enchufes eléctricos (portátiles); cajas de conexión o conectores eléctricas; zapatillas eléctricas con enchufes movibles; transductores eléctricos; detectores de infrarrojos; sensores de temperatura; aparatos de control remoto; llaveros electrónicos en cuanto mandas a distancia; timbres de alarma eléctricos; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; mirillas ópticas para puertas; relojes de fichar; candados electrónicos; cerraduras eléctricas; timbres de puerta eléctricos; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; detectores de humo; reductores [electricidad]; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; interruptores (eléctricos); válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; cajas de distribución [electricidad]; tableros de conexión; interruptores de corriente eléctrica; interruptores; interruptores de alta frecuencia; fuentes de alimentación de conmutación de alta frecuencia; interruptores de corriente eléctrica; temporizadores que no sean artículos de relojería; interruptores diferenciales; interruptores de mercurio; interruptores eléctricos; tableros de control [electricidad]; aparatos de comunicación de redes; enrutadores USB inalámbricos; auriculares de diadema; dispositivos eléctricos de encendido a distancia; circuitos integrados; empalmes eléctricos; enchufes macho; paneles solares para producir electricidad; cargadores de pilas solares; cargadores de pilas y baterías; cargadores inalámbricos; baterías recargables; hardware de almacenamiento conectado en red [NAS]; relojes inteligentes; enrutadores de red; repetidoras para estaciones de radio y televisión; teléfonos celulares; detectores de objetos magnéticos; detectores de monóxido de carbono; detectores de dióxido de carbono; detectores; detectores pasivos de infrarrojos; paneles de control eléctricos; monitores para la señalización digital; paneles de control de operaciones eléctricos; adaptadores de corriente; detectores de incendios; detectores de gas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 25 A. 2023

Número de Solicitud: 2021-1804 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAM PLASTÍK VE KALIP SANAYÍ TÍCARET LÍMÍTED SÍRKETÍ Domicilio: Kavakli Mah. Deniz Aktas Caddesi No: 32/1, Istanbul, Beylikdüzü, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAM HANGERS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TAM”, así como la apariencia de su etiqueta, sin proteger el término “HANGERS” que aparece en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tablas de planchar y fundas; tendederos para secar la ropa; perchas de ropa, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-5297 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tving Co., Ltd. Domicilio: 15F, DMC DIGITALCUBE, 34, Sangamsan-ro, Mapo-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Renta de máquinas y aparatos de telecomunicación; renta de equipo de radiodifusión; renta de equipo de descodificación, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023


Número de Solicitud: 2023-779 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GEORGETTE KAWAS FAJARDO Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEVENS FRANCISCO ZA V ALA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aderezos alimenticios (salsas), aderezos para ensalada, aderezos condimentados para pescado, aves y carne, salsas picantes, salsas condimentadas, salsas saladas, salsa satay, aliño de vinagreta de arce, vinagre balsámico y aromatizados salsa de pimientos, salsa de garbanzos, harina de garbanzos, salsa de chocolate, postres preparados (pasteles y confitería), postre de chocolate, avena procesada, pastelitos de avena, barritas de avena y harina de avena, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-4649 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman KY1- 1205, CAYMAN ISLANDS, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97508226 de fecha 18/07/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Observaciones: “Diseños se compone de los colores Azul claro, Rojo claro y Negro, la marca consiste en una forma estilizada de la letra M”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas de software descargables para utilizarse en el monitoreo de audio de tercera parte en línea, audiovisual y otros proveedores de contenido multimedia; aplicaciones de software de computadora descargables para la evaluación del contenido de tercera parte; sistemas de software descargables para exploración electrónica, codificación, descodificación y huella digital de terceros, audio, audiovisual y otros contenidos de multimedios, incluyendo música, imágenes y vídeos; programas de software descargables para interfaz de programación (API), es decir, software que facilita el desarrollo de software de computadora y aplicaciones para monitorear, licencia y manejo de audio de tercera parte en línea, audiovisual, imágenes digitales y otros contenidos de multimedios y sus proveedores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-4669 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman KY1- 1205, CAYMAN ISLANDS, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97508226 de fecha 18/07/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: “Diseño se compone de los colores Azul claro, Rojo claro y Negro, la marca consiste en una forma estilizada de la letra M”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un uso temporal de software no descargable en línea para su uso en el monitoreo de los proveedores de contenido de audio, audiovisuales y otros proveedores de contenido multimedia en línea; proporcionar el uso temporal de servicios de software de computadora no descargables en línea para la evaluación del contenido de tercera parte; escaneo electrónico, codificación, descodificación y huella digital de terceros, audio, audiovisual y otros contenidos de multimedios, incluyendo música, imágenes y vídeos; proporcionar plataforma como un servicio (PAAS) para interfaz de programación (API), es decir, software que facilita el desarrollo de software de computadora y aplicaciones para monitorear, autorizar y manejar audio de tercera parte en línea, audiovisual, imágenes digitales y otros contenidos de multimedia y sus proveedores, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023

Número de Solicitud: 2022-1308 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora Comercial, S.A. Domicilio: Barrio Sabanagrande, final Ave. Los Próceres y Blvd. Morazán, edificio "DICOSA", Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA SARAI BARAHONA FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la fabricación, importación, comercialización, distribución y compraventa de medicamentos, equipo médico, dispositivos médicos, quirúrgicos y material hospitalario, representación y agencia de casas nacionales y extranjeras que exploten los fines anteriormente descritos y participar en licitaciones públicas y privadas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023. DICOSA Número de Solicitud: 2022-1307 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA MEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Sabana Grande, Av. Los Próceres. 5a, calle, # 4002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA SARAI BARAHONA FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DROMEINTER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la fabricación, importación, comercialización, distribución y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, cosméticos, higiénicos, medicamentos para uso humano y animal, instrumentos, equipo y materiales médicos, quirúrgicos, hospitalarios y en general productos de consumo masivo, además ejercerá la representación de las casas comerciales que exploten los fines anteriormente descritos, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5860 Fecha de presentación: 2022-10-03 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA SANTA TERESA. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARISSA MARIETH GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Puffin H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PUFFIN”, así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a las letras “HN” presentes en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de cigarros electrónicos, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5991 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HERMAN S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: BOULEV ARD MORAZAN EDIFICIO INTERAMERICANA PRIMER NIVEL, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ON COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bebidas calientes y helados, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M. 5 y 25 A. 2023

Número de Solicitud: 2022-3020 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 7 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLAXO GROUP LIMITED. Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o la prevención de COVID-19, enfermedad coronavirus y enfermedades y trastornos respiratorio, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 25 A. 2023. XEVUDY


Número de Solicitud: 2021-6867 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Moderna TX, Inc. Domicilio: 200 Technology Square, 2nd Floor, Cambridge MA 02139, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos bioquímicos. en concreto, ácidos nucleicos que codifican proteínas y ácidos nucleicos que codifican polipéptidos para investigación científica e investigación médica in vivo, exvivo, in vivo o in vitro y para su uso en la fabricación de complementos alimenticios o nutricionales; productos bioquímicos, a saber; ácidos nucleicos que codifican proteínas y ácidos nucleicos que codifican polipéptidos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos para tratar cánceres, trastornos neurológicos, trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos inmunorreguladores, trastornos metabólicos, trastornos infecciosos y trastornos reproductivos; reactivos para probar la esterilidad de productos farmacéuticos; reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación; productos químicos para su uso en procesos de fabricación y desarrollo de productos bioterapéuticos, biosimilares y terapéuticos; polipéptido que codifica ácidos nucleicos para uso en laboratorios, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 25 A. 2023. MODERNA Número de Solicitud: 2021-5513 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: 3 HOLDINGS LLC. Domicilio: 2250 s. Western Ave. Park Forest IL 60466, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L3 L3VEL3 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús para el cabello: acondicionadores para el cabello; geles de afeitar; exfoliantes faciales [cosméticos]; exfoliantes corporales [cosméticos]; sprays para el cabello; geles para el cabello; cremas cosméticas; cremas faciales [cosméticos]; aceites no medicados para el cuidado de la barba: aceites no medicados para el cuidado del cabello; sueros capilares no medicados; pomadas para fines cosméticos; crema para peinar el cabello; polvos para peinar para el cabello; spray con polvo cosmético para el relleno del cabello con fines cosméticos; cera para peinar el cabello; cremas modeladoras para el cabello; geles tintados para el cabello; perlas de cera pan eliminar el vello corporal; bandas de cera para eliminar el vello corporal; tiras de cera para eliminar el vello facial; tiras limpiadoras de la nariz para la eliminación de puntos negros; coloraciones temporales para la barba; lápices cosméticos para los ojos; fibras para el relleno del cabello [cosméticos]; tintes temporales para el cabello [cosméticos]; desodorantes; productos cosméticos para el cabello, a saber cremas engrosantes; preparaciones para decolorar el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 25 A. 2023.


Número de Solicitud: 2022-3850 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE (UK) IP LIMITED. Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; (excluyendo preparaciones y sustancias quirúrgicas y/o profesionales para el cuidado de la visión); agentes terapéuticos (médicos) (excluyendo agentes quirúrgicos profesionales del cuidado de la visión); parches adhesivos para uso médico (excluyendo parches adhesivos para uso en los campos quirúrgicos y/o cuidado de visión profesional); parches para uso quirúrgico (excluyendo parches adhesivos para uso en los campos quirúrgicos y/o de cuidado profesional): parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica (excluyendo parches adhesivos para uso en los campos quirúrgicos y/o de cuidado de visión profesional); parches; apósitos y apósitos medicinales para el tratamiento de enfermedades. afecciones y trastornos de la piel; vacunas: vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias dietéticas, incluidos alimentos y bebidas adaptados para uso médico: alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el cuidado bucal, en concreto pastas de dientes medicinales, enjuagues bucales medicinales; preparaciones blanqueadoras medicinales; preparaciones para esterilizar dentaduras postizas; chicles y pastillas medicinales para la higiene dental; adhesivos para dentaduras postizas; fijadores de dentaduras postizas, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 25 A. 2023. For Health. With Humanity.

Número de Solicitud: 2022-226 Fecha de presentación: 2022-01-12 Fecha de emisión: 25 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FMC Agricultural Solutions A/S Domicilio: Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; productos químicos para uso agricola, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 25 A. 2023


TULINIA Número de Solicitud: 2021-5764 Fecha de presentación: 2021-10-29 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SWIMC LLC Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios empresariales, es decir, servicios de gestión empresarial en los campos de la pintura de automóviles y colisión, reparación y refinación de automóviles; servicio al cliente, es decir, responder a las preguntas de los clientes sobre otros en los campos de la pintura de automóviles y colisión, reparación y acabado de automóviles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 25 A. 2023


COLLISION CORE Número de Solicitud: 2021-5765 Fecha de presentación: 2021-10-29 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SWIMC LLC Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: COLLISION CORE I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un uso temporal de software informático no descargable en línea para validar procesos de reparación, optimizar la mano de obra y los recursos, formar a los empleados, gestionar el inventario, control de calidad, selección de pintura de automoción, recuperación de fórmulas de color y estimación de volumen en los campos de colisión, reparación y reacabado de automóviles, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 25 A. 2023


Número de Solicitud: 2021-5763 Fecha de presentación: 2021-10-29 Fecha de emisión: 11 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SWIMC LLC Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea no descargables utilizados para la recuperación y la mezcla de fórmulas de color en la industria de la reparación y el repintado de automóviles, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 25 A. 2023


FormulaExpress Número de Solicitud: 2021-6066 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 31 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FMC Quimica Do Brasil LTDA Domicilio: Avenida Jose Bonifacio Coutinho Nogueira n. 150, 1 andar Conjuntos n. 5 103-110, Jardim Madalena, Campinas, São Paulo, 13091-611, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas; insecticidas para uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 25 A. 2023 OREGON

Número de Solicitud: 2022-7458 Fecha de presentación: 2022-12-08 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción Domicilio: Edificios Suyapa 504, séptimo piso, CP 504, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELISA REGINA SPEERS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación y diseño industrial; servicios de análisis industrial, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 25 A. y 11 M. 2023


Número de Solicitud: 2023-651 Fecha de presentación: 2023-02-01 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GOLD CHICKEN GOLD S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: BARRIO MANUEL BONILLA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SARAHI MARES ALMENDARES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOLD CHICKEN GOLD H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “GOLD CHICKEN GOLD” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, NO SE PROTEGE LOS DEMAS ELEMENTOS DENOMINATIVOS CONTENIDOS EN LA MISMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 25 A. y 11 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4761 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RAIMUNDO VIDAL HERNANDEZ COELLO. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO SABILLON PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHOICEBURGER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alimentación, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 25 A. 2023.