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La Gaceta No. 36298 — 20230803

La Gaceta No. 36,298

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS (SEDESPA) Acuerdo 07-SG-SEDESPA-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 0687-SE-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 066-2023 A. 1 -10 A. 11 -12 A. 12 -15 A. 16

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) ACUERDO 07-SG-SEDESPA-2023 LA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de abril de 2022, se creó la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 23-2023 de fecha 4 de mayo de 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de mayo de 2023, se reforma por adición el Decreto Ejecutivo Número PCM 008-97, contentivo del “Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo”, adicionando el Artículo 87-J; 87-K; 87-L mediante los que se establecen las funciones y estructura orgánica de la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM 23-2023 establece que las instituciones públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022, incluidas en dicho Decreto Ejecutivo, contarán con su reglamento de organización interna, que determinará las funciones y atribuciones de las direcciones y órganos de apoyo y demás instrumentos necesarios para su funcionamiento, con apego al Artículo 36 numeral 6 y 101 de la “Ley General de la Administración Pública”; Artículo 101 y demás aplicables del “Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo”, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del Decreto Ejecutivo.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 36, numeral 6 de la “Ley General de la Administración Pública”, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos. POR TANTO: En uso de las facultades de la que está investida y en aplicación de los Artículos: 36 numeral 6 de la “Ley General de la Administración Pública”; 101 del “Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo”, Decreto Ejecutivo Número PCM 008-97 y PCM 05-2022. ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS (SEDESPA)

Artículo 1 — El presente reglamento constituye un

conjunto de normas y disposiciones que tiene por objeto regular la organización interna de la Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA).

Artículo 2 — Para el cumplimiento de sus cometidos la

Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), contará con las Estructura Organizacional siguiente: a) Secretario (a) de Estado; b) Secretaría General; c) Dirección de Seguimiento y Evaluación de Proyectos; d) Dirección de Desarrollo de Proyectos; e) Dirección del Sistema de Seguimiento y Gestión de Programas, Políticas y Proyectos (SIGEPP); f) Dirección de Seguimiento de Proyectos Municipales; g) Gerencia Administrativa; h) Auditoría Interna; y, i) Los demás órganos de apoyo establecidos en la “Ley General de la Administración Pública” y normativas afines, así como las creadas en el presente Reglamento.

Artículo 3 — El Secretario(a) de Estado será asistido

directamente por un Gabinete que tendrá las funciones de coordinación, ejecución, seguimiento, asesoría y análisis de temas administrativos, legales y técnicos específicos, que se detallan: a) Oficina Técnica del Despacho del Secretario(a) de Estado: corresponde el apoyo relativo al manejo de la correspondencia y agenda; apoyo protocolario y logístico; asistencia técnica y administrativa en la revisión de documentos previo a firma de la Máxima Autoridad; comunicación de instrucciones a lo interno de la institución, así como la realización del seguimiento para su cumplimiento; realización de la diligencia debida de temas determinados; apoyo en el relacionamiento de la Autoridad Superior con actores externos; apoyo en la preparación de respuestas y realización de tareas específicas en atención a

solicitudes de la Presidencia de la República a la Máxima Autoridad; y, otras que le sean requeridas; b) Asesoría Jurídica: es la responsable de proporcionar asistencia legal al Secretario(a), en los asuntos que le requiera; elaborar informes de avance y emitir recomendaciones con base a las revisiones de los procesos normativos de los proyectos institucionales asignados; y, asesorar brindar acompañamiento a las instituciones en el cumplimiento del marco regulatorio aplicable a los programas y proyectos; c) Asesoría Técnica: es la responsable de proporcionar asesoría y asistencia técnica especializada al Secretario(a) en los asuntos que le requiera.

Artículo 4 — La Secretaría General es el órgano de

comunicación de la Secretaria de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos, su titular tiene función de fedatario y le corresponde la coordinación y supervisión de las siguientes unidades: a) Unidad de Servicios Legales: Es coordinada por la Secretaría General, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Secretaría de Estado sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de Ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda; b) Unidad de Comunicación Institucional: Tiene a su cargo los asuntos relacionados con la divulgación de las actividades de la Secretaría de Estado, servicios de información y prensa y, la atención de asuntos protocolarios; c) Unidad de Cooperación Externa y Movilización de Recursos: Tiene a su cargo asistir al Secretario de Estado en la formulación de estrategias de cooperación externa que faciliten la ejecución de programas y proyectos. Para estos fines, dicha Unidad coordinará sus actividades con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y la Secretaría de Finanzas (SEFIN) en su caso.

Artículo 5 — Son funciones del Secretario General:

a) Asistir al Secretario de Estado; b) Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten en el Despacho y llevar registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes; c) Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos; d) Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo; e) Llevar el archivo general del Despacho; f) Autorizar la firma del Secretario(a) de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten; g) Notificar a los interesados las providencias o resoluciones y, en su caso, expedir certificaciones y razonar documentos; h) Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo; i) Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario(a) de Estado; j) Informar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento; k) Coordinar y supervisar las funciones de las Unidades de Servicios Legales, Comunicación Institucional; y, de la Cooperación Externa y Movilización de Recursos; y; l) Ejercer otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

Artículo 6 — La Dirección de Seguimiento y Evaluación

de Proyectos (DSEP) es la responsable del seguimiento y supervisión de los programas, proyectos y acuerdos, así como de la evaluación de diseño e impacto y tendrá las siguientes funciones: i. Dar seguimiento a la ejecución física y seguimiento de proyectos; ii. Definir y determinar los indicadores físicos y financieros que permitan un efectivo seguimiento y evaluación; iii. Asesorar y brindar acompañamiento técnico a las unidades ejecutoras en las diferentes etapas del ciclo de proyectos cuando sea requerido de manera oficial por las instituciones ejecutoras; iv. Evaluar el diseño, impacto y valor público de programas y proyectos priorizados. v. Generar alertas cuando se identifiquen altos riesgos en la ejecución de los proyectos, para la toma de decisiones; vi. Realizar revisiones periódicas, en coordinación con las unidades ejecutoras y las entidades financieras, a la cartera de programas y proyectos; vii. Preparar informes trimestrales y anuales sobre la gestión, ejecución y evaluación de proyectos, a nivel institucional y sectorial. viii. Mapear geográficamente la localización de los proyectos a nivel de componentes y obras, para orientar la supervisión de los mismos; ix. Priorizar, los proyectos a ser supervisados, utilizando criterios como: ser parte del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) o de cualquier otro tipo de proyectos; su nivel de incidencia; y su nivel de impacto socioeconómico; x. Acompañar técnicamente a las entidades ejecutoras en la supervisión de los proyectos, para verificar in situ el avance físico; xi. Realizar levantamiento de información primaria cuantitativa y cualitativa de los proyectos; xii. Preparar informes de supervisión del proyecto priorizado, componente u obra de éste, por cada evento de supervisión y mensual y trimestral, de forma agregada, por institución y sector.

Artículo 7 — La Dirección de Desarrollo de Proyectos

(DDP), es la responsable del acompañamiento técnico en el diseño de nuevos proyectos, que sean identificados mediante el análisis de los diferentes instrumentos de planificación o a solicitud de instituciones o gabinetes sectoriales; así como por requerimiento explícito de la Presidencia de la República. Lo anterior se corresponde con las siguientes funciones: a) Realizar análisis de planes y políticas públicas vigentes con el objetivo de identificar ideas de proyectos para la solución de problemas económicos, sociales y ambientales; b) Apoyar y brindar acompañamiento técnico a las instituciones públicas en el diseño de nuevos proyectos alineados con la planificación nacional y las prioridades presidenciales; c) Generar información para el SIGEPP, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Proyectos, para la elaboración integrada de informes.

Artículo 8 — Para ejecutar sus funciones, la DDP contará

con dos unidades y las siguientes funciones: a) Análisis de Políticas y Proyectos: i. Realizar análisis de los instrumentos de planificación, políticas y propuestas técnicas de entidades del gobierno, en sus diferentes niveles;

ii. Revisar los documentos que surjan de los procesos de formulación de nuevos proyectos y emitir recomendaciones de mejora; b) Diseño de Proyectos: i. Brindar asistencia técnica a las Instituciones Públicas que promuevan iniciativas de proyectos, en coordinación con la SPE y la Dirección General de Inversión Públicas de la SEFIN, la Secretaría de Relaciones Externas y Cooperación Internacional (SRECI), entre otras. ii. Evaluar el diseño técnico y financiero de los nuevos proyectos, previo a la revisión de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), Secretaría de Finanzas (SEFIN).

Artículo 9 — La Dirección del Sistema de Seguimiento

y Gestión de Programas, Políticas y Proyectos (SIGEPP), es la responsable de la implementación de una herramienta informática mediante la cual se administrará una base de datos de identificación y gestión de programas, políticas y proyectos, para lo cual todas las entidades de la Administración Pública a través de sus unidades ejecutoras deberán registrar de manera obligatoria, la información correspondiente a todos sus programas y proyectos en el Sistema SIGEPP, conforme se ejecuten los mismos. El SIGEPP tendrá las funciones siguientes: a) Administra el Sistema mediante la definición e implementación de políticas y procedimientos para el sistema SIGEPP; b) Gestionar la actualización de la base de datos del sistema, conforme a las políticas y procesos; c) Realizar eventos de capacitación a las unidades ejecutoras y otros actores que alimentan el SIGEPP para el correcto uso de las aplicaciones informáticas; d) Generar salidas de información conforme a las solicitudes de los usuarios, para apoyar el seguimiento y evaluación de proyectos; e) Asesorar y brindar soporte técnico a las unidades ejecutoras y otros actores en el uso del sistema SIGEPP; y, f) Evaluar continuamente el desempeño del sistema SIGEPP para proponer mejoras de optimización y eficiencia en la gestión de la cartera de programas y proyectos de desarrollo.

Artículo 10 — Para ejecutar sus funciones, Dirección del

Sistema de Seguimiento y Gestión de Programas, Políticas y Proyectos (SIGEPP) contará en su estructura organizacional con dos unidades con las siguientes funciones: a) Unidad de Desarrollo de Sistemas de Información (UDSI): Esta unidad estará encargada de desarrollar y mantener actualizadas las aplicaciones informáticas del SIGEPP, en línea con las políticas y procedimientos establecidos y tendrá las siguientes funciones: i. Analizar los requerimientos de los usuarios del SIGEPP para desarrollar soluciones que se ajusten a sus necesidades; ii. Diseñar, desarrollar y realizar pruebas de las aplicaciones informáticas para la gestión de la cartera de programas, políticas y proyectos de desarrollo; iii. Mantener actualizado el software del SIGEPP, asegurando su correcto funcionamiento y compatibilidad con otros sistemas;

iv. Brindar soporte técnico y capacitación a las unidades ejecutoras y otros actores que alimentan el SIGEPP. b) Unidad de Análisis de Datos del SIGEPP (UADS): Esta unidad estaría encargada de generar información útil para la toma de decisiones y el monitoreo del desempeño de la cartera de programas y proyectos de desarrollo, a partir de los datos almacenados en el SIGEPP y tendrá las siguientes funciones: i. Diseñar y ejecutar análisis de datos para identificar tendencias, patrones y oportunidades de mejora en la gestión de la cartera de programas y proyectos de desarrollo; ii. Desarrollar y mantener actualizados los reportes y dashboards del SIGEPP, que permitan a los usuarios tomar decisiones informadas; iii. Identificar oportunidades de mejora en la gestión de la cartera de programas y proyectos de desarrollo, a partir de los análisis realizados; iv. Brindar recomendaciones para la mejora continua del SIGEPP y su uso por parte de las unidades ejecutoras y otros actores.

Artículo 11 — La Dirección de Seguimiento de Proyectos

Municipales (DSPM) como responsable de asistir, a solicitud de las municipalidades y mancomunidades a nivel nacional, en el fortalecimiento y desarrollo de capacidades, relacionadas con la formulación y seguimiento de la ejecución física y financiera en todo el ciclo de vida de un proyecto, promoviendo una cultura de transparencia y rendición de cuentas. Lo anterior en apoyo al rol coordinador de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), la cual tendrá las atribuciones siguientes: a) Impulsar la subscripción de convenios de cooperación técnica interinstitucional con fin de coordinar y aunar esfuerzos en el desarrollo de acciones complementarias que contribuyan a mejorar la capacidad de las municipalidades en la formulación y, en la ejecución física y financiera de proyectos; instituciones como la AMHON, la SEGOB, la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), entre otras; b) Dar seguimiento a los avances físicos y financieros de los proyectos, para la preparación de informes mensuales, trimestrales o de acuerdo con el ciclo definido por la Secretaría de Estado de SEDESPA; c) Desarrollar talleres de capacitación, en coordinación con la AMHON, SEGOB, y otras instituciones y organizaciones, para mejorar las capacidades del personal de las municipalidades y mancomunidades, sobre lo relacionado con el ciclo de gestión de un proyecto: Inicio, formulación, ejecución, seguimiento y cierre; d) Asesorar y brindar acompañamiento técnico a las municipalidades y mancomunidades, en las diferentes etapas del ciclo de gestión de los proyectos en ejecución, priorizados por SEDESPA en coordinación con las municipalidades; e) Proporcionar asistencia a las unidades ejecutoras de proyectos, con base en la solicitud expresa de las municipalidades, para el fortalecimiento de las capacidades técnicas y los mecanismos de gobernanza; f) Promover la rendición de cuentas, para fomentar la transparencia y la lucha contra la corrupción, abordando el tema en los diferentes talleres de capacitación que se realicen y como parte de proceso de seguimiento de proyectos; g) Trabajar de manera coordinada y en el ámbito de sus competencias, con la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB) y la

Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), y otras instituciones y organizaciones, con el fin de generar acciones armonizadas, que beneficien a las municipalidades y mancomunidades.

Artículo 12 — Para ejecutar sus funciones, la Dirección

de Seguimiento de Proyectos Municipales (DSPM) contará en su estructura organizacional con tres unidades con las siguientes funciones: a) Unidad de Desarrollo de Capacidades Municipales: i. Desarrollar talleres de capacitación, en coordinación con la AMHON y la SEGOB, para mejorar las capacidades del personal de las municipalidades; ii. Brindar asistencia a las unidades ejecutoras de proyectos, para el fortalecimiento de las capacidades técnicas y los mecanismos de gobernanza; iii. Promover la rendición de cuentas, para fomentar la transparencia y la lucha contra la corrupción; iv. Trabajar de manera coordinada, con la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); y, v. Elaborar informes mensuales, trimestrales o de acuerdo con el ciclo definido por la secretaría de Estado de SEDESPA, de lo realizado por la Unidad. b) Unidad de Análisis y Seguimiento de Proyectos Municipales: i. Dar seguimiento a los avances físicos y financieros de los proyectos; y dar recomendaciones de mejora o de solución a problemas sobre los hallazgos; ii. Asesorar y brindar acompañamiento técnico a las municipalidades, en las diferentes etapas del ciclo de gestión de los proyectos en ejecución; iii. Trabajar de manera coordinada, con la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); iv. Elaborar informes mensuales, trimestrales o de acuerdo con el ciclo definido por la Secretaría de Estado de SEDESPA, de lo realizado por la unidad. c) Unidad de Asistencia Técnica Administrativo- Financiera de Proyectos Municipales: i. Facilitar la coordinación interinstitucional y el establecimiento de convenios de cooperación, con otras instituciones de gobierno; ii. Asesoría y acompañamiento en la gestión de financiamiento de proyectos municipales; iii. Asesoría y acompañamiento en materia de gestión administrativo-financiero; iv. Elaborar informes ejecutivos consolidados mensuales, trimestrales o de acuerdo con el ciclo definido por la Secretaría de Estado de SEDESPA, de la gestión de lo realizado por la institución.

Artículo 13 — La Unidad de Marco Normativo es

la instancia responsable de interpretar, aplicar, vigilar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa que garanticen el cumplimiento de los estándares de los proyectos y sus atribuciones son las siguientes:

  1. Establecer mecanismos para apoyar y acompañar a las diferentes Instituciones que ejecuten proyectos priorizados en el cumplimiento normativo;

  2. Implementar un sistema de monitoreo y evaluación de los procesos legales realizados en la ejecución de los proyectos priorizados;

  3. Vigilar, evaluar, supervisar y dar seguimiento técnico a los programas y proyectos priorizados;

  4. Diseñar y proponer estrategias e instrumentos para implementar las políticas, planes y proyectos en el marco de sus funciones;

  5. Ejercer otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

Artículo 14 — La Gerencia Administrativa, es responsable

de la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo, la cual contará con las siguientes subgerencias: a. Subgerencia de Recursos Humanos: La administración de recursos humanos comprende el manejo de los asuntos relativos al personal, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, incluyendo la preparación y actualización de manuales de funciones y de clasificación de puestos y salarios, el desarrollo de programas de capacitación del personal y la tramitación de las diferentes acciones que sobre esta materia correspondan; b. Subgerencia de Recursos Materiales y Suministros: Comprende las acciones relativas a la adquisición de bienes y servicios y a la contratación de obras públicas y su mantenimiento, de conformidad con la legislación sobre la materia; la administración y custodia de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Secretaría de Estado y la función de proveeduría, incluyendo el manejo de almacenes de bienes consumibles, así como la provisión de servicios generales como transporte, vigilancia, aseo y otros similares; c. Subgerencia de Presupuesto: responsable de la administración presupuestaria la cual comprende, fundamentalmente, la preparación del anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría de Estado y de sus dependencias, el registro y control de la ejecución del gasto de acuerdo con la legislación sobre la materia; la liquidación del presupuesto al término del ejercicio fiscal; la contabilidad financiera de las operaciones de la Secretaría de Estado; la asesoría y apoyo a sus diferentes dependencias en relación con la ejecución y control del presupuesto; la preparación de informes financieros y sobre la ejecución presupuestaria que fueren requeridos; y, el manejo actualizado de los registros y archivos del control presupuestario y de la contabilidad, para su verificación por los órganos contralores del Estado.

Artículo 15 — La Auditoría Interna es el órgano a cargo

de la actividad independiente y objetiva de aseguramiento y asesoría, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de SEDESPA. El funcionamiento de la Auditoría Interna se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Marco Rector de las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público, así como todas aquellas normas que en el ejercicio de sus atribuciones dicte el Tribunal Superior de Cuentas.

Artículo 16 — Las Unidades de Apoyo de la Secretaría de

Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos son las siguientes: a) Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión (UPEG): Depende directamente del Secretario de Estado; es una instancia de carácter estratégico responsable del análisis, diseño y evaluación de las políticas, programas y proyectos; la definición

de prioridades del gasto y de la inversión según el presupuesto anual; de la evaluación periódica de la eficiencia y eficacia de los programas de la SEDESPA, así como de conducir los procesos de reforma institucional y sectorial; b) Unidad de Género: Responsable de promover la efectiva participación de la mujer en los planes, programas y proyectos de la Secretaría con el fin de ampliar libertades y facultades para velar por el cumplimiento de toda normativa atinente a la igualdad de oportunidades a través del diseño, implementación, y evaluación de políticas y presupuestos de la Institución; c) Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Responsable de establecer, operar y difundir los mecanismos necesarios para garantizar y proporcionar de manera eficiente la información que soliciten los ciudadanos(as) a través del cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como promover acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de transparencia, la protección de los datos personales, la rendición de cuentas como normas políticamente reconocidas con el fin de transparentar la gestión institucional; d) Unidad de Modernización: Responsable de coordinar las acciones orientadas a diseñar, ejecutar y evaluar medidas de reforma institucional, dando seguimiento a su ejecución, de acuerdo con los programas de la Secretaría de Estado. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 17 — Los Directores Generales tendrán las

atribuciones comunes siguientes:

  1. Dirigir las actividades técnicas y administrativas de sus dependencias, incluyendo la distribución de tareas y la asignación de responsabilidades al personal a su cargo;

  2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos que se ejecuten a lo interno de su Dirección;

  3. Asistir al Secretario, en los asuntos en materia de su competencia;

  4. Coordinar, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la Dirección General a su cargo;

  5. Acordar con su superior jerárquico la atención, estudio y resolución de los asuntos que sean competencia de la Dirección General a su cargo;

  6. Formular el Anteproyecto del Presupuesto y el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección a su cargo, en coordinación con la Subgerencia de Presupuesto y la UPEG de conformidad con las disposiciones aplicables;

  7. Elaborar y mantener actualizados en coordinación con el Comité de Control Interno Institucional (COCOIN) y la Unidad de Modernización (UDEM), el manual de procedimientos de la Dirección a su cargo;

  8. Participar en las comisiones, comités u otros cuerpos colegiados cuando así se establezca en la Ley o lo disponga el Secretario de Estado;

  9. Prestar la colaboración que les sea requerida por otras dependencias, direcciones, unidades administrativas de la SEDESPA o por otras dependencias o entidades de la Administración Pública, dentro del ámbito de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y los lineamientos que para tal efecto establezca el Secretario de Estado;

  10. Participar en seminarios, conferencias, simposios, coloquios y congresos sobre temas de su competencia;

  11. Elaborar propuestas para crear, reorganizar o suprimir unidades de la Dirección a su cargo y someterlas a consideración de su superior jerárquico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 18 — El presente Reglamento podrá modificarse

y/o adecuarse en función de las necesidades operativas de acuerdo a criterios de eficiencia y racionalización, siguiendo para ello el mismo procedimiento para su aprobación. La propuesta de modificación deberá contar con una justificación técnica y un sustento legal que indique que no es violatorio a ninguna regulación vigente.

Artículo 19 — Sin perjuicio de la potestad del Secretario

de SEDESPA de hacer propuestas de organización interna de la institución, se considerarán motivos para la modificación del presente reglamento: a) La creación de una nueva entidad; b) La fusión de entidades; c) Por modificación del marco legal sustantivo que conlleve Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones una afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcial las funciones previstas para la entidad; d) Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; e) Por efectos de la transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización.

Artículo 20 — El presente Reglamento deberá estar al

alcance del personal de SEDESPA, a efecto de facilitarle la comprensión de la estructura organizacional en su conjunto y las funciones de las partes que la integran.

Artículo 21 — La implementación de las disposiciones

contenidas en el presente Reglamento se efectuará en forma gradual de acuerdo al plan que se formule para tal efecto, el cual incluirá entre otras cosas, la formulación de los manuales de organización y funcionamientos general y específicos.

Artículo 22 — El presente Acuerdo entrará en vigor el día

de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Abg. FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA Secretaria de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos Abg. WALKIRIA NINOSKA PICHARDO AMADOR Secretaria General Acuerdo de Delegación N°. 05-SG-SEDESPA-2023 de fecha 26 de abril de 2023

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 0687-SE-2023 Para su conocimiento y demás fines transcribo a usted el Acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO No. 0687- SE-2023. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2023. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 1 y 11 de la Constitución de la República establece que la Presidenta de la República tiene la administración general del Estado y le concede la atribución de emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley y cumplir con la Constitución de la República, Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación, inciso g, el Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece la creación de un sistema de Becas y ayudas para garantizar el acceso, o la continuidad de los estudios en educandos que destaquen en su rendimiento académico y no cuenten con los recursos económicos para cubrir los costos de la educación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 del Reglamento de Participación de la Comunidad Educativa de la Ley Fundamental de Educación, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Plan Operativo y Presupuesto Anual por Resultados deberá consignar parte de su presupuesto para entrega de incentivos a educandos, de centros educativos gubernamentales del país. Por todo lo antes expuesto la Presidenta de la República aprueba el Reglamento Nacional de Becas para Educandos de Educación Básica y Educación Media en el Sistema Educativo Nacional. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación al Decreto No. 266-2013 que reforma el Artículo 41 de la Ley de Administración Pública, Artículo 12 inciso a y g del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación y Artículo 24 del Reglamento de Participación de la Comunidad Educativa de la Ley Fundamental de Educación. ACUERDA

Artículo 1 — Reformar los artículos: 15, inciso a) y b)

del Capítulo IV DE LAS BECAS A EDUCANDOS; y 22 del Capítulo VI BECAS ESPECIFICAS O DIFERENCIADAS del Reglamento de Becas, contenida en el Acuerdo No.0573-SE-2022, de fecha 17 de junio de 2022, los cuales se deben leer de la manera siguiente:

CAPITULO IV

DE LAS BECAS A EDUCANDOS

Artículo 15 — El Programa Nacional de Becas a Educandos

tendrá las siguientes categorías: Becas de Excelencia Académica se asignará un 50% del presupuesto. Becas Sociales se asignará un 50% del presupuesto.

a) Becas por Excelencia Académica para los educandos de los niveles de educación básica y media de los Centros Educativos Oficiales, que en el año actual hayan obtenido un índice académico igual o mayor a noventa y uno por ciento (91%). El valor del estipendio deberá ser pagado en un único desembolso a cada estudiante; de los niveles de pre básica, básica y media, mismo que será revisado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. b) Becas Sociales para Educandos de los niveles de educación básica y media de los Centros Educativos oficiales, que en el año hayan obtenido un índice académico igual o mayor setenta (70%). El valor del estipendio deberá ser pagado en un único desembolso a cada estudiante; de los niveles de pre básica, básica y media, mismo que será revisado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Los beneficiarios de becas sociales serán rotados cada año, de acuerdo a la matrícula del centro educativo a fin de beneficiar la mayor cantidad de estudiantes

CAPITULO VI

BECAS ESPECÍFICAS O DIFERENCIADAS

Artículo 22 — Serán aquellas comprendidas bajo Sentencia

de las Cortes Nacionales e Internacionales en casos que el recurrente ha peticionado relacionados a: discriminación de raza, sexo, bulling, religión e ideologías. Asignándoles un estipendio mensual equivalente a Lps. 1000.00; pero realizando el desembolso en un pago único total en el año (Lps. 10,000.00).

Artículo 2 — El presente Reglamento entrará en vigencia

a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 09 días del mes de mayo de dos mil veintitrés. 6. Transcribir el presente Acuerdo a la Dirección Departamental de Educación de Comayagua y al interesado para los fines legales consiguientes. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE: f) PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ. SECRETARIO DE ESTADO. f) ABOG. EDWIN EMILIO OLIV A, SECRETARIO GENERAL”. ABOG. EDWIN EMILIO OLIV A SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 066-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Económico recibió comunicación de la sociedad mercantil denominada LACTHOSA de fecha 08 de mayo de 2023, para que se autorice y aperture un contingente de importación por desabasto, por la cantidad de 6,000,000 millones de libras líquidas (libras netas) de concentrado de jugo de naranja congelado, clasificado en la fracción arancelaría 2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con Derecho Arancelario a la Importación de 0% para ser importado en el periodo comprendido entre mayo 2023 a mayo 2024. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 392-DGIEPC- SDE-2023 la Secretaría de Desarrollo Econ ómico solicitó a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, realizar un análisis desde el punto de vista técnico, científico y de producción, así como la emisión de un dictamen sobre lo solicitado por la sociedad mercantil LACTHOSA. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería mediante Oficio SAG-842-2023 de fecha 23 de mayo de 2023, informó a la Secretaría de Desarrollo Económico que en vista de la reducción de la plantaciones afectadas por la enfermedad Huanglongbing (HLB), considera la asignación de una cuota de importación inmediata por desabasto para cubrir el periodo antes de la próxima cosecha nacional, de aproximadamente un millón de libras netas (1,000,000 lbs), cantidad derivada del consumo mensual propuesto por el sector industrial, y revisar una futura asignación de cuotas adicionales en el mes de octubre de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio SAG-1039-2023 de fecha 22 de junio de 2023, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, reconsidera el volumen del contingente de importación de jugo de concentrado de naranja indicado en el Oficio SAG-842-2023, recomendando un contingente de desabasto por 2,000,000 de kilogramos de concentrado de jugo de naranja, de conformidad a la solicitud recibida de la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche (APROLECHE), y a la vez indica la necesidad de establecer la normativa y la regulación apropiada para la determinación de dichos contingentes. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de julio del año 2023, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitió Informe T écnico en base al Oficio SAG- 842-2023 de fecha 23 de mayo del año 2023 y Oficio SAG- 1039-2023 de fecha 22 de junio de 2023, emitidos por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, pronunciándose de que es procedente la emisión del Acuerdo por medio el cual se establezca un contingente de importación por desabasto por un volumen de 2,000,000 de kilogramos de concentrado de jugo de naranja clasificado bajo la fracción arancelaria

2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%). CONSIDERANDO: Que para garantizar que las empresas procesadoras puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario establecer un contingente arancelario por desabastecimiento para el concentrado de jugo naranja congelado con un DAI de 0% dentro del contingente. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente arancelario por desabastecimiento. POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. ACUERDA: PRIMERO: Establecer un contingente arancelario por desabasto por un volumen de 2,000,000 de kilogramos de concentrado de jugo naranja clasificado bajo la fracción arancelaria 2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%) en régimen de nación más favorecida, por un plazo de 30 (treinta) días de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. SEGUNDO: Dentro del plazo consignado en el ordinal primero, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas, de conformidad al segundo párrafo del Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

TERCERO: Lo consignado en el ordinal primero, no deberá exceder más allá del 31 de diciembre de 2023. CUARTO: Las importaciones de concentrado de jugo de naranja dentro del contingente arancelario por desabasto establecido en el Ordinal Primero requerirán de un Certificado de Importación que será emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. QUINTO: Los agentes económicos interesados en acceder al contingente arancelario por desabasto establecido en el Ordinal Primero deberá presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, una solicitud consignando lo siguiente: a) Datos generales (nombre o razón social, teléfono, di - rección y correo electrónico) del solicitante; b) Identificación del solicitante conforme a su RTN; c) Descripción de su actividad económica; d) Descripción y fracción arancelaria del producto a importar; e) V olumen a importar en kilogramos y fecha probable de importación; La solicitud referida, debe acompa ñarse de la siguiente documentación: a) En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual;

b) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; c) Copia del Registro de establecimiento de importador procesador y/o exportadores de productos y subproductos de origen vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); d) Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, con - forme aplique, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); e) Constancia vigente de estar Solvente con sus obliga - ciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013; f) Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. SEXTO: Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras, implementar los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. SEPTIMO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de esta Secretaría de Estado, para que en conjunto con la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Administración de Aduanas de Honduras realicen, a más tardar en el mes de enero del año 2024, una auditoría sobre el uso o destino de los montos autorizados dentro del contingente a los beneficiarios de un Certificado de Importación bajo el presente Acuerdo. OCTA VO: Solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería, presentar a más tardar en el mes de octubre 2023, un estimado de producción de naranja fresca apta para la producción de concentrado de jugo de naranja, según los requerimientos industriales, a efectos de que conjuntamente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico se determinen las condiciones de abastecimiento para el ciclo 2023-2024 y determinar la necesidad de autorizar contingentes de desabastecimiento para el año 2024 a fin de asegurar satisfacer la demanda nacional y las exportaciones de jugo de naranja procesado y se emita la regulación correspondiente. NOVENO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. DÉCIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V . Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD” No. SEDS-LPN-GA-2023-031 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2023-031, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  3. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:20 p.m. del día lunes 28 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  4. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 28 de agosto de 2023, a las 01:30 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 18 de julio de 2023. DOCTOR HECTOR GUSTA VO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 3 A. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte de los señores RONAL AMILCAR INESTROZA ROMERO, JOSE LUIS FERRUFINO GONZALEZ y FAUSTO JOSE RAMIREZ MATUTE , interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-01437, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN No. CTL 523-2022, No. CTL 700-2022 y No. CTL 1089-2022, todos de fecha 24 de agosto del año 2022, que se reconozca la situación jurídica individualizada por las cancelaciones ilegales de que fuimos objeto por cesantía.- y medida para el restablecimiento de nuestros derechos que se condene al reintegro.- pago de salarios caídos.- reconocimiento de la antigüedad laboral desde que dio origen la relaciones de trabajo.- el reconocimiento de beneficios colaterales causados, pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el gobierno, incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela de juicio.- pago de vacaciones pendientes.- nivelación salarial.- aportaciones previsionales. Nos reservamos el derecho a las prestaciones en el caso de que los reintegros se tornen materialmente imposible o no se ordene su procedencia.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder.- Abg. Hamelin F. Ávila García SECRETARIO(A) 3 A. 2023


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor PABLO ANTONIO GARCÍA ORTIZ quien confirió poder al abogado JOSÉ SANTOS SAA VEDRA PAZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01054, contra LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el acuerdo de cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-106-2022 de fecha quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022), emitido por la Administración Aduanera de Honduras como ente desconcentrado de la Presidencia de la República de Honduras. Se declare la ilegalidad y su nulidad, se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto que he sido objeto, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser: A) Restitución al cargo y B) Pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de cancelación, tomando en cuenta cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación, se acompañan documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 3 A. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de junio del año dos mil veintitrés el Abogado Dennis Alejandro Orellana Reyes. - Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023- 00089.-LAP y número asignado por el Juzgado 93-2023-S.P.S.- contra el Estado de Honduras , representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud.- demanda en materia personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo No. ARSA-356- 2023, de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil venintitrés emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); reconocimiento de una situación jurídica individualizada; que se ordene el reintegro al trabajo que desempeñaba al momento de la cancelación del nombramiento o a otro de igual o mejor categoría; que se condene el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de la cancelación hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales se efectúe la reinstalación; se solicita el reconocimiento y pago de todos los beneficios incrementos de más derechos laborales que se otorguen durante la secuela del Juicio. San Pedro Sula, Cortés, veintitrés de julio del año dos mil veintitrés. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 3 A. 2023

A VISO DE CONCURSO PÚBLICO REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA CONCURSO PÚBLICO CPN-BANHPROVI No. 02/2023

“CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA DE ABOGADOS EXTERNOS PARA LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DEL BANHPROVI”

  1. El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, invita a las sociedades interesadas en participar en el Concurso Público Nacional CPN-BANHPROVI No. 02/2023, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA DE ABOGADOS EXTERNOS PARA LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DEL BANHPROVI”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
  3. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir el documento base del presente concurso, mediante solicitud escrita al Subgerente de Administración, Licenciado Rosendo Inestroza, en la dirección indicada al final de este llamado en un horario de 8:00 am a 4:00 pm, previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L200.00), mediante cheque de caja o cheque certificado emitido a favor del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Subgerencia de Administración, primer piso, Edificio BANHPROVI, Boulevard Juan Pablo II, contiguo al Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 am del 04 de septiembre del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contengan las ofertas técnicas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am del 04 de septiembre del EDWIN ARAQUE B. PRESIDENTE EJECUTIVO 3 A. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de febrero del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la señora JENNY ELIZABETH ROSALES TINOCO , interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00239, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el ACUERDO DE CANCELACIÓN N°. ADUANAS-DE-GNGTH-010-2023, de fecha 20 de enero del año 2023 , notificado en fecha 20 de enero del 2023.- Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley.- Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para restitución del puesto del que fui cancelada con el pago de los sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso del tiempo que dure el litigio, y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelada injustamente.- Se enuncian medios de prueba.- Citación y emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 3 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el Abogado GILBERTO LEZAMA TORO, en su condición de Representante Procesal del señor NELSON ORLANDO MARTINEZ SANTOS , interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01040, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL 1735-2022, de fecha 05 de julio del año 2022 , que se reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de esta, por violación a normas de jerarquía superior y al debido proceso, como ser la Constitución de la República, Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley General de la Administración Pública, así como la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y demás Leyes, consistente en el reintegro del servidor público a su mismo puesto de trabajo o bien a otro de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las Leyes de la República desde la fecha de la cancelación por cesantía ilegal, hasta la fecha de su reintegro efectivo.-Documentos.- Poder.- ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO(A) 3 A. 2023

JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE A VISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de ley. HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor BENJAMIN RAMOS GARCIA , ha solicitado un

Título de un lote de terreno con una área de DOSCIENTOS

DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CETECIMAS DE METRO CUADRADO (212,365.32 M2), equivale a TREINTA MANZANAS CON TREINTA Y NUEVE CENTESIMAS DE MANZANA (30.39 Mz), ubicado en el caserio Los Lesquines, aldea El Tránsito, Municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con Jacob JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de junio del 2023, compareció a este Juzgado el ciudadano Edgar Josué Hernández Núñez , en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. SE-IP-194-2023 de fecha 29 de mayo del 2023, emitido por actuaciones del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00701. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.

ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2023


Santos Posadas, AL NORESTE: colinda con Oscar Ramos Ventura y Daniel López, AL NOROESTE: Colinda con Jacob Santos Posadas, AL SUR. Colinda con calle pública de por medio con Wilfredo Paz Pineda, AL SURESTE: Colinda con Daniel López, Sonia Margarita Paz Pineda, y calle pública de por medio con Daniel López, Romelia López, Manuel Antonio Santos López y Elisa López. - AL SUROESTE: Colinda con Sonia Margarita Paz Pineda, AL ESTE: Colinda con Jacob Santos Posadas, Oseas Ramos Ventura y Daniel López. Y AL OESTE: Colinda con Alfredo Hernández Henriquez y Sonia Margarita Paz Pineda, calle pública de por medio, el cual he poseído quieta y pacífica por más de once años.- Representante Legal abogado E DGAR JA VIER MADRID CHINCIHILLA.¬ Ocotepeque, 30 de Junio del 2023. ABG. JORGE ARTURO LOPEZ. SRIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE. 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-4393 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA). Domicilio: Edificio Lolita, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANQUERA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida de uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2023 ________ ________ Número de Solicitud: 2022-4113 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA Domicilio: Costa Rica, San José, Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, Edificio Lolita, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto para distinguir un molusquicida de uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2023 BABAFIN Número de Solicitud: 2022-5503 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAJAJ AUTO LIMITED. Domicilio: Akurdi, Pune - 411 035, India, CP 411 035, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres, vehículos automotores, vehículos de motor de pasajeros, patinetes (vehículos); vehículos comerciales, automóviles; motocicletas, vehículos de motor, motores para vehículos terrestres; partes estructurales de motocicletas; partes y piezas para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-4474 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONTANA QUIMICA LTDA. Domicilio: Rua Ptolomeu 674, São Paulo, SP, 04762-040, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, colores, barnices, lacas, perservativos contra el óxido y el deterioro de la madera; materias tintoreas; mordientes, resinas naturales en estado bruto; chapa y polvo para pintores; decoradores, impresores y artistas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2023 Marcas de Fábrica


Número de Solicitud: 2022-7249 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 21 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano para tratar la diabetes, a base de empaglifozina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 NOVANTA Número de Solicitud: 2022-7250 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 21 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de la palabra “DUO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar la diabetes, a base de empaglifozina más metformina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 NOVANTA DUO


Número de Solicitud: 2022-3272 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th. Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Color Azul. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-4024 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOSTIK, SA. Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para papelería o para el hogar; pinceles; materiales de artistas; pegamentos para madera para uso doméstico; adhesivos para telas del hogar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 BOSTIK

Número de Solicitud: 2023-903 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA. A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y PROYECTOS ARTESANALES S. DE R.L. DE Domicilio: RESIDENCIAL PLAZA, CALLE PRINCIPAL CASA 16, TEGUCIGALPA, CP 11101. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Tammy Janneth Zepeda E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMI NINA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAMI NINA” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan; productos de pastelería, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2023-904 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y PROYECTOS ARTESANALES S. DE R.L. DE Domicilio: RESIDENCIAL PLAZA, CALLE PRINCIPAL CASA #16, TEGUCIGALPA, CP 11101. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Tammy Janneth Zepeda Ordoñez E.- CLASE INTERNACIONAL () F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMI NINA H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial se protege únicamente la parte denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y comercialización de productos diversos de panadería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-4033 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DENCO MEDICAL S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: CENTRO COMERCIAL CENTRO AMERICA L 1-A1 BOULEV ARD CENTRO AMÉRICA, TEGUCIGALPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Vilma Iracema Peña E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DENCO MEDICAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de la palabra MEDICAL. Se considera la marca como tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de dispositivos médicos; equipo y material biomédico; equipos de insumo médico y odontológicos; suministros dentales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. Y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-62 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA DE COSMÉTICOS Y NATURALES, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., REPÚBLICA DE HONDURAS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Milton Ruben Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOUTOU H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación TOUTOU y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PRESTAR SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA ANIMALES, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. Y 4 S. 2023

Número de Solicitud: 2023-1068 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THOMAS DYNAMIC MATERIAL (JIANGSU) CO., LTD. Domicilio: No.18 Hexin Road, Xishan Economic Development Zone, Wuxi, Jiangsu, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cintas elásticas; pasamanería; cintas para dobladillos; cordoncillos para ribetear; artículos de pasamanería para sombreros; adornos que no sean de metales preciosos para el calzado; chapas de adorno; botones; corchetes [mercería]; hebillas [complementos de vestir]; bordados de sobrepuesto [artículos de mercería]; orlas [pasamanería]; ribetes para prendas de vestir; cierres para prendas de vestir; agujas; guirnaldas artificiales; hombreras para prendas de vestir; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; números o letras para marcar la ropa blanca; pasadores para cuellos postizos, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-1043 Fecha de presentación: 2022-02-25 Fecha de emisión: 1 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Wendo Zhang Domicilio: Unit 1501, Fenglin Jiangpan, No. 203, Zhongping Road, Tajiang District, Fuzhou City, Fujian Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; zapatos; sombreros; prendas de calcetería; cinturones [prendas de vestir]; ropa interior; parkas; prendas de vestir impermeables; prendas de punto; guantes [prendas de, vestir], de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. 4 S. 2023 Kokowei Número de Solicitud: 2022-7738 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WUYI TACHISO DRINKWARE CORPORATION Domicilio: No. 20 Mudan South Road, Shenzhai Village, Baiyang Industrial Function Zone, Baiyang Street, Wuyi County, Jinhua City, Zhejiang Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica Grafía Especial I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes de cocina; ollas; utensilios de cocción no eléctricos; frascos de vidrio [recipientes]; artículos de cerámica para uso doméstico; recipientes para beber; vasos aislantes al vacío; cubos con escurridor para trapeadores; recipientes térmicos para alimentos; bolsas isotérmicas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2021-3879 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMOCEL S.A. Domicilio: Via Matamoros #1501, Fraccionamiento Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, C.P. 66484, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, compost, abonos, fertilizantes y preparaciones biológicas para la industria, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 3, 18 A. 4 S. 2023 BIOMAX

Número de Solicitud: 2022-3279 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building. President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Color morada. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, asi como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 18 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-3284 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building. President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Color Amarillo pálido. J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 18 A. 2023


Número de Solicitud: 2020-19587 Fecha de presentación: 2020-07-08 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORNUA CO-OPERATIVE LIMITED. Domicilio: Lower Mount Street, Dublin 2, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: NO SE PROTEGE LAS PALABRAS “GRASS-FED I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos (para alimentos); leche, leche desnatada, suero de leche, leche agria, crema comestible, todo especialmente en líquido, condensada, congelada o en forma de polvo; productos de leche (para alimentos); leche UHT; bebidas de leche, principalmente de leche o de leche desnatada; mantequilla, queso, yogurt, suero para alimentos (no como una bebida), productos de leche agria, preparaciones de mantequilla, preparaciones de queso, cuajadas (quark); aceites y grasas comestibles, incluyendo aceites de mantequilla, grasa de leche, semigrasas de leche; productos de leche como productos semifabricados para la industria de productos alimenticios; productos alimenticios hechos sustancialmente de leche, productos de leche, aceites comestibles o grasas comestibles con o sin agua; leche seca (preservada), como un producto alimenticio; postres a base de leche, crema, yogurt; untables comestibles, principalmente como una mezcla de uno o más productos lácteos, especialmente queso, mantequilla, crema, leche, leche desnatada o suero de leche, con agua o aceite vegetal; untables de panes, principalmente de una mezcla de uno o más productos lácteos, especialmente mantequilla, crema, leche, leche desnatada o suero de leche, con agua, opcionalmente con proteínas de leche; untables de panes principalmente de queso, con leche y/o leche descremada, opcionalmente con saborizantes, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 18 A. 2023


Número de Solicitud: 2019-48197 Fecha de presentación: 2019-11-22 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IPSEN CONSUMER HEALTHCARE. Domicilio: 65 quai Georges Gorse, 92100 Boulogne-Billancourt, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMECTALIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; sustancias y comidas dietéticas adaptadas para uso médico; comidas para bebés; suplementos nutricionales y dietéticos; complementos alimenticios; formulaciones de bacterias probióticas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 18 A. 2023

Número de Solicitud: 2023-671 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tronador Sociedad Anónima comercial. Domicilio: BARTOLOMÉ MITRE 202, SAN CARLOS DE BARILOCHE, RIONEGRO, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRANUI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos que contienen chocolate [como ingrediente principal]; artículos de confitería cubiertos con chocolate; artículos de confitería hechos a partir de chocolate; barritas cubiertas de chocolate; barritas de chocolate; barritas rellenas de chocolate; bayas con cobertura de chocolate; bombones; bombones con forma de pralinés; bombones de chocolate; chocolate; confitería de chocolate; confitería de fruta; confitería en forma de tabletas; confitería helada; dulce de chocolate; fondue de chocolate; frutas cubiertas de chocolate; frutos secos cubiertos de chocolate; galletas de chocolate; guarniciones de chocolate; huevos de chocolate; mousse de chocolate; mousses (confitería); postres de chocolate; pralinés; pralinés de chocolate; productos a base de chocolate; productos de confitería; sucedáneos de chocolate; tabletas (confitería); trufas [confitería]; trufas de chocolate; bombones helados; bombones helados a base de frutas; frambuesas recubiertas en chocolate; frambuesas heladas recubiertas en chocolate; frutas recubiertas en chocolate; frutas heladas recubiertas en chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-6160 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Asociación Franco-Hondureña de Enseñanza. Domicilio: Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lycée Franco-Hondurien H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Lycée Franco- Hondurien” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de enseñanza; educación escolar; jardines de infancia; educación preescolar; educación media; educación a las personas en todas sus formas y promoción a la cultura franco-hondureña, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-6369 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 12 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JULIO CESAR MEJIA REYES Domicilio: Municipio de Santa Bárbara, Santa Bárbara, CP 22101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIELA ROXANA PORTILLO ARCHILA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GALERÍA CAFÉ H.- Reservas/Limitaciones: No se reivindican las denominaciones individuales siguientes que contiene la imagen; café, frappé, waffle, panini y postres. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de alimentación; servicios de restaurantes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 3, 18 A. y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-5064 Fecha de presentación: 2022-08-26 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Imperia Intercontinental, Inc. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “e-p@y” EN SU FORMA CONJUNTA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de financiación; gestión financiera; operaciones de cambio de monedas virtuales; suministro de información financiera; suministro de información de seguros; procesamiento de pagos por tarjetas de crédito o tarjetas de débito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 S. 2023

Número de Solicitud: 2022-5235 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 29 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OLGER ANTONIO AGURCIA BOSCH Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOGSTERS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Residencia para animales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-3511 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 23 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ClearLeaf Sociedad Anónima Domicilio: Edificio Latitud Dent oficina trescientos seis, Barrio Dent, San José, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ClearLeaf H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ClearLeaf y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas y bactericidas para uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-6892 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico - Farmacéuticos Lancasco, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Turgol H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema digestivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-6518 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico - Farmacéuticos Lancasco, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lanprebal H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023

Número de Solicitud: 2023-1865 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 27 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios SENPRENDE. Domicilio: Boulevard Juan Pablo II, Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, Niveles N°.12 y N°. 21, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARMIDA JOSETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS EMPRENDE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-1864 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios SENPRENDE. Domicilio: Boulevard Juan Pablo II, Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, Niveles N°.12 y N°. 21, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARMIDA JOSETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS EMPRENDE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2023-1862 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios SENPRENDE. Domicilio: Boulevard Juan Pablo II, Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, Niveles N°. 12 y N°. 21, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARMIDA JOSETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS EMPRENDE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad para emprendedores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023


Número de Solicitud: 2023-1863 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 27 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios SENPRENDE. Domicilio: Boulevard Juan Pablo II, Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, Niveles N°. 12 y N°. 21, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARMIDA JOSETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS EMPRENDE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; servicios educación financieros; productos financieros de acceso al crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A., y 4 S. 2023

Número de Solicitud: 2022-4020 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSTIK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para papelería o para el hogar; pinceles; materiales de artistas; pegamentos para madera para uso doméstico; adhesivos para telas del hogar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-4021 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSTIK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados); materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; compuestos selladores para juntas; yeso aislante; barniz aislante; cintas y tiras adhesivas que no sean para uso médico, de papelería o doméstico; empaques impermeables, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-4022 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSTIK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; cemento; revestimientos [materiales de construcción]; yeso; pez; concreto; lima; compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parcheo para paredes, pisos y techos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-4023 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos industriales; productos químicos para la fabricación de adhesivos; adhesivos para su uso en la industria; adhesivos para revestimientos de techos, para revestimientos de suelos, para revestimientos de paredes; adhesivos para la reparación y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; imprimaciones (pegamentos); disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; plásticos sin procesar, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 BOSTIK

Número de Solicitud: 2022-5111 Fecha de presentación: 2022-08-30 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 MCinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios; alimento medicado; aditivos para alimentos para mascotas; suplementos alimenticios para mascotas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. 4 S. 2023


Truequine Número de Solicitud: 2022-5110 Fecha de presentación: 2022-08-30 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc Domicilio: 15407 MCinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enzimas para usar en la fabricación de alimentos para equinos; aditivos para alimentos para animales para usar en la fabricación de alimentos para animales y productos alimenticios para animales, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. 4 S. 2023 Truequine Número de Solicitud: 2023-338 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Rudolf GmbH Domicilio: Altvaterstr. 58 - 64, D-82538 Geretsried, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N o. 3020220120212 de fecha 19/07/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Rudolf H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “RUDOLF” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA. I.- Reivindicaciones: se reivindica color Azul J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos usados en la industria; químicos usados en la industria, principalmente auxiliares textiles para acabados repelentes al agua, al aceite y a la tierra; productos químicos usados en la industria para recubrir textiles, hilados y materiales no textiles; productos químicos usados en la industria para materiales de construcción, en particular aditivos para revestimientos de fachadas; sustancias químicas, en particular auxiliares textiles para acabados repelentes al agua, al aceite y a la tierra; sustancias químicas para recubrir textiles, hilados y materiales no textiles; sustancias químicas para materiales de construcción, en particular aditivos para revestimientos de fachadas; materiales químicos, en particular auxiliares textiles para acabados repelentes al agua, al aceite y a la tierra; materiales químicos para recubrir textiles, hilados y materiales no textiles; materiales químicos para materiales de construcción, en panicular aditivos para revestimientos de fachadas; preparaciones químicas, en particular auxiliares textiles para acabados repelentes al agua, al aceite y a la tierra; preparaciones químicas para recubrir textiles, hilados y materiales no textiles; preparaciones químicas para materiales de construcción, en particular aditivos para revestimientos de fachadas; silicona - agentes de impregnación para mampostería, fachadas y materiales de piedra; productos químicos usados en la industria, principalmente agentes de acabado para textiles, cuero y productos de cuero; agentes suavizantes y agentes de acabado en la industria textil; productos químicos usados en la industria, principalmente agentes humectantes, emulsionantes, de lavado, de limpieza, de blanqueo, de batanes, de encolado, de impregnación para su uso en procesos industriales; agentes de acabado; agentes de acabado para textiles, telas no tejidas, tejidos de punto, tejidos, hilos o para cuero y artículos de cuero; auxiliares químicos para el acabado de pieles; agentes de limpieza químicos para uso en procesos industriales así como auxiliares de tintura; agentes suavizantes; químico para la industria del papel, textil y del cuero; abrillantadores ópticos en la industria textil; productos químicos usados en la industria, principalmente agentes de nivelación y dispersión en la industria textil; auxiliares textiles para el tratamiento enzimático de materiales textiles; agentes hidrófobos; productos químicos como aditivos para cemento; agentes químicos hidrofugantes; productos químicos para la industria del curtido; productos químicos usados en la industria, principalmente agentes químicos para revivir el cuero; productos químicos para la fabricación de revestimientos retardantes de llama; productos químicos para la fabricación de retardantes de llama; productos químicos para la fabricación de polímeros retardantes de llama; productos químicos retardantes de fuego; soluciones retardantes de llama (productos químicos) para uso doméstico para aplicar sobre tejidos; productos químicos para el tratamiento de hilos; mezclas de concreto; productos químicos usados como ingredientes en procesos de fabricación; productos químicos usados en el tratamiento de tejidos textiles (que no sean para lavandería y propósitos de limpieza en seco); productos químicos usados para propósitos industriales; productos químicos usados en la fabricación de revestimientos protectores; agentes repelentes de la humedad; agentes de entrecruzamiento, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. 4 S. 2023

A VISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado, con fecha veintiuno de octubre del año dos mil veintidós se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título de Valor, registrada bajo número 0501- 2022- 04209-LCV , por el abogado JACOBO MEJIA OLIVERA, actuando en su condición de apoderado legal de los señores AIDA BARAHONA LIZARDO y REYNALDO BARAHONA LIZARDO, quien actúa en su condición de personal, tendiente a que se reponga el Título Valor número 334 por 18 Acciones societarias en la Sociedad Mercantil DenominadaTABACALERA HONDUREÑA, S.A. San Pedro Sula, Cortés, 07 de marzo del año 2023. ABG. CARMEN NICOLLE LEIV A MEJIA SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-1431 Fecha de presentación: 2022-03-14 Fecha de emisión: 20 de julio de 2023 Solicitud de registro de: Emblema A.- TITULAR Solicitante: CONSORCIO LEGAL MSC OFFICIUM LEX S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa. D.- APODERADO LEGAL Vera Marcela Molina Argueta E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: SE REGISTRA LOGO PARA SER UTILIZADO EN LA MARCA DE SERVICIOS CON REGISTRO NÚMERO 17637 TOMO 81 FOLIO 19 CLASE 45. J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS JURIDICOS, SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y DE PERSONAS, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 3, 8 A. y 4 S. 2023