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La Gaceta No. 36299 — 20230804

La Gaceta No. 36,299

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo Ministerial No. SAG-130-2023 AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) Acuerdo No. 468-2023 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE-DCHA-007-2023, 008-2023, 009- 2023,010-2023,011-2023, 012-2023 A. 1 - 6 A. 6 - 9 A. 10- 15 A. 16

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería ACUERDO MINISTERIAL No. SAG-130-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “De utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO (2): Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO (3): Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), tiene la finalidad de establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y fomento de los recursos Hidrobiológicos correspondiente a la actividad Pesquera y Acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas. CONSIDERANDO (4): Que corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura Investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, asimismo su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas. CONSIDERANDO (5): Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es el ente que regula administrativamente la actividad pesquera y Acuícola Nacional extiendo para ello: Licencias, permisos, registros concesiones y otorgamiento de otros derechos administrativos en la pesca, acuicultura y actividades conexas. CONSIDERANDO (6): Que el Código de Conducta Para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas de Derecho Internacional relativos para que la pesca y las actividades relacionadas con ésta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, sociales, ambientales y comerciales. Que esta norma internacional invita a los Estados a aplicar ampliamente el Criterio de Precaución para la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos, con el fin de proteger y preservar el medio

acuático, señalando además que la falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias. CONSIDERANDO (7): Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), regular los métodos de capturas tales como: tipos de artes o métodos de pesca, embarcaciones especiales, aperos de pesca, número de pescadores. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y párrafo último y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 inciso b) y f) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 8 numeral 1, 15, y 23 numeral 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, 3, 31, 56, 57, 71 y 72 de la Ley General del Ambiente, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 21, 26, 27, 29, 32, 35, 37, 38, 66 numeral 1, 70 y 71 de la Ley de Pesca y Acuicultura Vigente. ACUERDA: PRIMERO: Que las Embarcaciones para la Pesca Artesanal Avanzada están sujetas a Licenciamiento mediante carné y deben presentar solicitud de renovación a través de solicitud dirigida a la Dirección General de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que el Permiso de Embarcación Artesanal Avanzada será emitido a través de la Plataforma del Registro General de Pescadores (RGP) mediante carné generado por las oficinas Regionales de DIGEPESCA y previamente autorizado por la Directora General de Pesca y Acuicultura; permiso que será otorgado con vigencia de un año a partir de su fecha de emisión. TERCERO: Que la Pesca Artesanal Avanzada puede realizarse hasta un máximo de ocho (8) millas náuticas a distancia de playa marítima, continental o de islas pobladas, las embarcaciones bajo esta categoría deberán estar dotadas de instrumentos de navegación utilizando motores de mayor potencia y con un arqueo no mayor de 5 toneladas netas. CUARTO: Que las Embarcaciones Artesanales Avanzadas serán autorizadas única y exclusivamente para la extracción de especies de escama de interés comercial, utilizando como artes de pesca palangres verticales y/o palangres horizontales y línea de mano. Para la pesca de Escama se prohíbe el uso de nasas metálicas, así como portar equipo de buceo.

QUINTO: Los Armadores y Propietarios de Embarcaciones Artesanales Avanzadas están obligados a presentar declaraciones juradas de pesca con el propósito de evidenciar el aprovechamiento sostenible de las distintas especies de escama de interés comercial. SEXTO: Los Armadores y Propietarios de Embarcaciones Artesanales Avanzadas están obligados a presentar reportes de captura, firmados por el jefe regional de su puerto de asiento, a la unidad de Estadísticas de la DIGEPESCA, en los primeros diez (10) días de cada mes. SÉPTIMO: Todas la Embarcaciones Artesanales Avanzadas están obligadas a tener instalado y activo el Sistema de Monitoreo Satelital, en cumplimiento a la Ley de Pesca y Acuicultura (artículo 57) y el Reglamento Regional OSP-03-10, para garantizar la trazabilidad y el aprovechamiento sostenible del recurso pesquero. OCTA VO: Se prohíbe la pesca del Mero Nassau (Epinephelus striatus), hasta que los estudios determinen que su aprovechamiento puede realizarse en forma sostenible y gradual. NOVENO: Establecer como techo máximo 80 cupos de Embarcaciones Artesanales Avanzadas, cualquier aumento en el número de embarcaciones artesanales avanzadas, queda sujeto a estudios científicos que validen que un aumento en el esfuerzo pesquero no perjudicará la salud poblacional de las especies comerciales de escama. DECIMO: Quedan prohibidas las capturas de especies de aprovechamiento en las siguientes áreas: zonas de recuperación pesquera (ZRP), Sitios/ áreas de no pesca, Subzona de pesca con veda temporal, incluidas en los planes de manejo de áreas protegidas, planes de manejo pesquero, reglamentos de pesca de las áreas protegidas y ordenanzas municipales correspondientes. Siendo considerados espacios protegidos para la repoblación (Ley de pesca, artículo 22). DECIMO: PRIMERO Todos los pescadores a bordo de las embarcaciones Artesanales Avanzadas deben contar con sus respectivos carnés, emitidos por la Dirección General de Pesca y Acuicultura. DECIMO SEGUNDO: Para solicitar el permiso de Embarcación Artesanal Avanzada, se deben presentar los siguientes requisitos:

  1. Nota de Solicitud dirigida al Director(a) General de la DIGEPESCA.

  2. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación del propietario o armador de la Embarcación.

  3. Formulario completo de Embarcación Artesanal Avanzadas.

  4. Presentar el carné original de la temporada anterior. (no aplica en solicitudes por primera vez)

  5. Patente de Navegación vigente.

  6. Inventario Fisco de la Embarcación emitido por el Inspector Regional de la DIGEPESCA.

  7. Listado de Personal a bordo de la embarcación con carné de Marino Pescador y Capitán.

  8. Fotografías de la Embarcación.

  9. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y Monitoreo Satelital.

  10. En caso de obtener visto bueno para la solicitud pagar recibo TGR1-1 con la cantidad de L.2,000 (Artículo 78 Ley de Pesca y Acuicultura). DECIMO TERCERO: Previo a la autorización del Zarpe por la Dirección General de la Marina Mercante, las Embarcaciones Artesanales Avanzadas deberán ser inspeccionadas para determinar el cumplimiento de la Ley de Pesca y Acuicultura y Acuerdos Ministeriales. DECIMO En vista que el artículo 39 de la Ley de Pesca y Acuicultura no regula las embarcaciones con arqueo de 5 a 10 toneladas netas, este Acuerdo Ministerial establece lo siguiente con relación a ello: CUARTO: Las embarcaciones artesanales avanzadas que se encuentran registradas en el Registro General de Pescadores (RGP) y que cuentan con un arqueo mayor a 5 toneladas netas y hasta un máximo de 10 toneladas netas, quedan sujetas al cumplimiento obligatorio de lo establecido en el presente acuerdo ministerial. DECIMO QUINTO: El incumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo, así como la práctica de pesca ilegal (INDNR); el transporte de sustancias y especies no autorizadas, en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra de disposiciones y leyes conexas, dará lugar a la suspensión definitiva del permiso de pesca. DECIMO SEXTO: Salvo notificación mediante manifestación escrita por parte del armador o propietario, dirigida a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, si por cualquier motivo imputable al armador o propietario, caso fortuito o fuerza mayor, la embarcación se mantiene en Estado de inactividad manifiesta por un periodo de seis (6) meses, inactividad que será comprobada de la siguiente manera:

  11. Por no presentar solicitud de renovación de permiso en el lapso de seis (6) meses una vez publicado el presente Acuerdo o haberse vencido su permiso.

  12. Por no presentar reportes de captura en seis (6) meses

Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) ACUERDO No. 468-2023 COMAYAGÜELA, M.D.C., 14 DE JULIO DEL AÑO 2023 LA COMISIONADA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República Libre, Democrática e Independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social garantizando a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la Ley y a la propiedad. CONSIDERANDO: Que el Artículo 43 de la Ley de la Administración P ública establece que la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 7-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de junio de 2021, se ratificó la creación de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013- 3. Por presentar durante seis (6) meses consecutivos Reportes de Captura en cero (0). En Consecuencia, en cualquiera de los casos anteriormente mencionados, será mediante Resolución Administrativa que se ordenará la exclusión definitiva del Registro General de Pescadores (RGP). DECIMO SEPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” DECIMO OCTA VO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACION NO. 335-2022

de Regulación Sanitaria (ARSA), así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios Internacionales aplicables. CONSIDERANDO: Que el Artículo 95 de la Ley Orgánica de Presupuesto, establece en su párrafo II que, el Subsistema de Contabilidad Gubernamental registrara las operaciones económico-financieras y patrimoniales del sector público, facilitando los datos o la información general que fuere necesaria para el desarrollo de sus cometidos. El Subsistema de Contabilidad requiere que cada institución pública, con personería jurídica, patrimonio independiente y presupuesto propios, lleve una contabilidad, que sobre la base de los datos de sus operaciones, muestre los resultados de su gestión, produciendo de manera automática, simultánea e integral, información presupuestaria, de tesorería, de crédito público, patrimonial y económica, la Administración Central cuenta con un solo patrimonio y por tanto es un único ente contable. CONSIDERANDO: Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales, la motivación de los actos que emita la Administración Pública estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. POR TANTO: La Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades que está investida y en aplicación a los Artículos 1 y 321 de la Constitución de la República; 7, 8, 41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la 2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de septiembre del año 2020, como una Entidad Desconcentrada de la Agencia de Regulación Sanitaria, en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, la cual es la entidad responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias con competencia a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto 7-2021 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria dispone que. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), está a cargo de un Comisionado Presidente, quien es la máxima autoridad y el representante legal de la institución, responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado, de cumplir con las metas y resultados institucionales establecidos por la Ley y por la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que la Comisionada Presidenta ostenta todas las facultades que correspondan a los Administradores y Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia

Ley General de la Administración Pública; 3 de la Ley de Simplificación Administrativa; 1, 2, 3, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 112 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 y 5 del Decreto Legislativo 7-2021 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria. ACUERDA: PRIMERO: Crear a partir del uno (01) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) la UNIDAD DE CONTABILIDAD adscrita a la Gerencia Administrativa, a través de la Subgerencia de Presupuesto, la cual apoyará en la ejecución de los procesos administrativos y contables, el control del fondo rotatorio, caja chica y controles administrativos manteniendo actualizada la información contable y financiera como del Sistema de Información Administrativa y Financiera (SIAFI). SEGUNDO: La Unidad de Contabilidad de la Agencia de Regulación Sanitaria tendrá los siguientes objetivos específicos:

  1. Administrar y ordenar la información contable de la Agencia de Regulación Sanitaria bajo la supervisión de la Subgerencia de Presupuesto.

  2. Suministrar información requerida para las operaciones de planeación, monitoreo y evaluación, así como a otras instancias internas y externas autorizadas.

  3. Preparar los Estados Financieros en forma mensual para obtener en cualquier momento información ordenada y sistemática sobre la ejecución y situación financiera. TERCERO: Además de las funciones establecidas en las leyes, Disposiciones Generales de Presupuesto y demás normativa interna de la Agencia de Regulación Sanitaria, la UNIDAD DE CONTABILIDAD tendrá las funciones siguientes:

  4. Presentar en forma sistemática las transacciones de la Institución con el objeto de proveer información sobre su gestión financiera.

  5. Supervisar el registro de operaciones contables, Presupuestarias y tributarias de acuerdo a la normativa vigente en los plazos y términos establecidos.

  6. Analizar y preparar informes de la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos ejecutados por todas las unidades ejecutoras a nivel institucional.

  7. Revisar y Aprobar todos los registros contables manuales del registro de bienes de consumo.

  8. Revisar, elaborar y Aprobar los estados financieros de la Agencia conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Finanzas.

  9. Analizar y revisar las Conciliaciones de Bienes Nacionales con el Sistema Contable, Conciliaciones de Libretas y registros de bienes de consumo.

  10. Supervisar y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria.

  11. Participar en la creación de nuevos procedimientos para el área administrativa y contable.

  12. Brindar apoyo y acompañamiento en los procesos solicitados por la Contaduría General de la República.

  13. Analizar y revisar la información financiera solicitada por el portal de transparencia.

  14. Supervisar que se lleve a cabo el cierre contable del ejercicio vigente de acuerdo a las disposiciones legales y técnicas emitidas por la Secretaría de Finanzas.

  15. Supervisar que se realicen todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos ejecutados.

  16. Brindar apoyo en la elaboración del PACC a fin de que este sea compatible con el presupuesto Aprobado.

  17. Llevar control de los archivos de la documentación contable, Presupuestaria y Tributaria de la Agencia de Regulación Sanitaria.

  18. Realizar cualquier otra función que le sea asignada por su jefe inmediato o superior jerárquico. CUARTO: La UNIDAD DE CONTABILIDAD para el óptimo desarrollo de sus funciones estará a cargo de una persona responsable, dependiente jerárquicamente de la Subgerencia de Presupuesto estando organizada de la siguiente manera.

  19. Jefatura de la Unidad de Contabilidad.

  20. Contador.

  21. Otras que se creen según la necesidad del servicio. QUINTO: Incorporar al Plan Operativo Anual correspondiente al año 2024 los requerimientos de recurso humano, técnico y financiero para la consolidación de la Unidad de Contabilidad para su funcionamiento y administración. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. Dra. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMÉNEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal DE-DCHA-007-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL DE-DCHA-007-2023

CONSIDERANDO: Que las comunidades San Isidro de Jacán, Gracias, San Isidro de Jacán, La Iguala, se abastecen de agua de la microcuenca Peña Blanca por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de "Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente". CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV , artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120,121,122,123,124, 125 del capítulo IV sobre "Conservación y Protección de Suelos y Aguas" de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98- 2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Peña Blanca, ubicada en el sitio: EL Caral, municipio de Gracias, departamento de Lempira; con un área de 88.3671 hectáreas, con coordenadas de referencia represa 1 de 335 4711629245 represa 2 con 3355621629 397, la represa 3 con 336 2451629 962. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Gracias, patronatos y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Gracias, para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central a los 29 días del mes de marzo, 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF

ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-008-2023 CONSIDERANDO: Que las comunidades de Morazán, El Cerrón, Las Crucitas Borbollón se abastecen de agua de la microcuenca EL Borbollón, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de "Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente". CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120,121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre "Conservación y Protección de Suelos y Aguas" de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona DE-DCHA-008-2023 de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Borbollón, ubicada en el sitio: El Mezcalito (El Borbollón) municipio de Marcala, departamento de La Paz; con un área de 18.7898 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 390 133 Y:1 557 150. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Marcala, Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Marcala para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central a los 26 días del mes de junio 2023 Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal

DE-DCHA-009-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL DE-DCHA-009-2023 CONSIDERANDO: Que las comunidades Arada, el Guatateca, El Naranjo, Arrayanes, San Antonio, se abastece de la microcuenca Pela de Nariz, Aguas Cristalinas, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de "Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente" CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección, las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre "Conservación y Protección de Suelos y Aguas" de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Pela de Nariz, Aguas Cristalinas, ubicada en el sitio: Copantillo y Matazanitos, municipio de Masaguara e Intibucá será Observadora y Supervisora del manejo adecuado del área a declarar, en el departamento de lntibucá; con un área de 16.0451 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 385840 Y: 1,585,953 (represa 2) UMTX: 385720 Y: 1,586119 (represa 3)UTM X; 385837 Y: 1586259. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de lntibucá será un observador y supervisor del manejo adecuado del área a declarar y la Corporación Municipal de Masaguara, los patronatos y la Junta Administradora de Agua, de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Masaguara, lntibucá será observadora del manejo para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de abril, 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal

ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL DE-DCHA-010-2023 CONSIDERANDO: Que la comunidad de Cabañas se abastece de la microcuenca LA RUDA, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de "Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente". CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV , artículo 124, se declaran como Zonas de Protección, las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre "Conservación y Protección de Suelos y Aguas" de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona DE-DCHA-010-2023 de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA LA RUDA, ubicada en el sitio La Ruda, municipio Cabañas, departamento de Copán, con un área de 8.4603 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 273130 Y: 1632933. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Cabañas la Juntas Administradoras de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Copán, para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 12 días del mes de junio, 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal

DE-DCHA-011-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL DE-DCHA-011-2023 CONSIDERANDO: Que las comunidades de Bañadero y Guaspololo en Santiago de Puringla y Palo Colorado de Comayagua se abastecen de agua de la microcuenca Montecillos, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, articulo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente” CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección, las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120,121,122,123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Montecillos, ubicada en el sitio: Montecillos, en el municipio de Santiago de Purinqla, departamento de La Paz y Comayagua en el departamento de Comayagua, será Observadora y Supervisora del manejo adecuado del área a declarar: con un área de 41.8504 hectáreas. con coordenadasde referencia represa X: 409 848 Y:1 591 934. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Comayagua en el departamento de Comayagua será un observador y supervisor del manejo adecuado del área a declarar y la Corporación Municipal de Santiago de Puringla, los patronatos y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Santiago de Puringla en La Paz en Comayagua porque será observadora del manejo para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 12 días del mes de junio, 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal

DE-DCHA-012-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL DE-DCHA-012-2O23 CONSIDERANDO: Que las comunidades: El Carrizal, El Carrizalito y El Planon se abastecen de la microcuenca El Carrizal por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de "Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente". CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección, las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre "Conservación y Protección de Suelos y Aguas" de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA EL CARRIZAL, ubicada en el sitio El Pepinal, municipio Santa Rita, departamento de Copán, con un área de 11.4967 hectáreas, con coordenadas de referencia X:278611 Y:1646960, SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Santa Rita y la Juntas Administradoras de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente. CUARTO: El presente Acuerdo serán entregado a la Corporación Municipal de Santa Rita , departamento de Copán, para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 26 días del mes de junio, 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal

Aviso de Licitación Pública Internacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Internacional Nº. LPI-001-2023 “ADQUISICIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE SOFTWARE ERP, RECURSOS HUMANOS Y SU HERRAMIENTA, MANTENIMIENTO DE SOFTWARE MÉDICO PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL”

El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Honduras, invita a participar en la Licitación Pública Internacional Nº. LPI 001-2023 a presentar ofertas selladas a las empresas nacionales e internacionales para la “ADQUISICIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE SOFTWARE ERP, RECURSOS HUMANOS Y SU HERRAMIENTA, MANTENIMIENTO DE SOFTWARE MÉDICO PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La Licitación Pública Internacional 001-2023, se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras de 7:00 a.m., a 3:00 p.m; a partir del día viernes 21 de Julio de 2023 previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta Nº. 730440861. A las empresas extranjeras, este documento será remitido en forma digital a la embajada de su país. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras dentro de los veinte (20) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el salón de sesiones, décimo piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, a.m.; del día miércoles 30 de agosto de 2023 y ese mismo día en el mismo salón del IHSS, 10 piso del Edificio Administrativo, a las 10:15 a.m., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes nacionales e internacionales, de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil, en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. José Gaspar Rodríguez Mendoza Director Ejecutivo del IHSS Instituto Hondureño de Seguridad Social 4 A. 2023

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional Nº LPN-003-2023 “ADQUISICIÓN DE UN SERVICIO PARA GESTIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD (SECURITY OPERATION CENTER, SOC) PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)” El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional N° LPN-003-2023 a presentar ofertas selladas a las empresas para la “ADQUISICIÓN DE UN SERVICIO PARA GESTIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD (SECURITY OPERATION CENTER, SOC) PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. a partir del día 28 de junio del 2023 previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta No. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el salón de sesiones, décimo piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, del día 08 de agosto del 2023 y ese mismo día se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La oferta deberá acompañarse de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un valor equivalente por lo menos al 2% de su valor. Tegucigalpa, M.D.C. junio, 2023. DRA. YADIRA YAMILETH ALV AREZ MORENO Subdirector Ejecutivo del IHSS Instituto Hondureño de Seguridad Social 4 A. 2023

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Aviso de Licitación Pública Nacional Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional Nº. LPN-004-2023 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE EMPLEADOS PARA LOS HOSPITALES, HOSPITAL GENERAL DE ESPECIALIDADES Y HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE, BIENES Y SUMINISTROS PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) A NIVEL NACIONAL” El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional Nº.LPN-004-2023 a presentar ofertas selladas a las empresas de prestación de servicios de transporte para la “Contratación de Servicios de Transporte de Empleados para los Hospitales, Hospital General de Especialidades y Hospital Regional del Norte, Bienes y Suministros para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a nivel nacional”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. a partir del día 10 de julio de 2023 previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS Nº. 730440861 Banco Credomatic. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para consultas o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el tercer piso Salón de Sesiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del Instituto Hondureño de Seguridad Social, (IHSS) Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., hasta las 10:00 a.m. del día 22 de agosto de 2023 y ese mismo día a las 10:15 a.m. se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Jose Gaspar Rodríguez Mendoza Director Ejecutivo Instituto Hondureño de Seguridad Social 4 A. 2023

INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA No. 01-2023 LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE, invita a los distribuidores o representantes de casas fabricantes de vehículos automotores, debidamente autorizados conforme a las leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para "ADQUISICIÓN DE UNA MOTONIVELADORA, PARA USO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE". Los pliegos de condiciones de la presente licitación, estarán disponibles en formato digital y se entregarán completamente gratuitos a partir del día 10 de agosto de 2023 en las oficinas de la Alcaldía Municipal de San Marcos de Ocotepeque, ubicado en Barrio El Centro, San Marcos de Ocotepeque, o solicitarlos a los correos electrónicos munisanmarcos.ocot@gmail.com / ocotepeguesanmarcos@municipalidadhn.info. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día martes 05 de septiembre de 2023, a las 10:00 a.m., en presencia del equipo gerencial de la Municipalidad y los miembros de la ciudadanía en general o representantes de la Sociedad Civil Organizada del Municipio que quieran estar presentes y de los oferentes o sus representantes debidamente acreditados, en salón de juntas de la Alcaldía Municipal de San Marcos de Ocotepeque, ubicado en Barrio El Centro, San Marcos de Ocotepeque. Las ofertas presentadas fuera de la fecha y hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. San Marcos de Ocotepeque, 27 de julio de 2023. GERARDO MEJIA ALCALDE MUNICIPAL 4 A. 2023

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N°.LPN-013-2023 CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS GESTIONADOS DE FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN RARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN- 013-2023 a presentar ofertas selladas a las empresas para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS GESTIONADOS DE FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-013-2023 establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., a partir del día miércoles 19 de julio de 2023, previo a la presentación de comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta No. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) Tercer Piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. La hora límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m. del día 28 de agosto de 2023, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10:15 am) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Toda oferta presentada fuera de tiempo, sera rechazada.

DR. José Gaspar Rodríguez Mendoza Director Ejecutivo del IHSS Instituto Hondureño de Seguridad Social 04 A. 2023

Poder Judicial A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER : Que con fecha trece de marzo del año dos mil veintitrés, el señor CARLOS RIVERA CORDOV A, a través de su apoderada legal la Abogada ARLETH ANAHI ERAZO MEJIA, compareció presentando ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO , de un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (442.18 Mts2) , ubicado en Chepelares, municipio de La Jigua, departamento de Copán; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la señora MARIA ANGELA ESPINOZA; AL SUR, colinda con la señora TRANSITO QUINTANILLA Y JULIA LARIOS CASTAÑEDA; AL ESTE, colinda con calle pública; AL OESTE, colinda con el señor NELSON PRADO.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y lo obtuvo mediante compra que le hiciera a la señora MARIA LUISA VILLEDA. La Entrada, Copán, 11 de abril del 2023 ABG. WENDY SAHARAI MIRANDA SECRETARIA ADJUNTA 4 A., 4 S. y 4 O. 2023


A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veintinueve de Marzo del año dos mil veintitrés, la señora MARIA ESTHER MEJIA TABORA, a través de su apoderada legal, Abg. ARLETH ANAHI ERAZO MEJIA, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO , de un lote de terreno ubicado en Colonia Seis de Enero Nueva Arcadia, Copán, cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, mide una vara y colinda con propiedad de Rosa Amalia Tabora; AL Sur, mide dieciocho varas y colinda con propiedad del señor Ignacio Zamora; Al Este, mide veintisiete varas, colinda con propiedad de Ignacio Zamora; Al Oeste, mide veintitrés varas y colinda con la señora Rosa Amalia Tabora, con un área de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (349.62 MTS2). Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y lo obtuvo mediante compra que le hiciera a la señora ROSA AMELIA TABORA. La Entrada, Copán, 19 de abril del 2022 ABG. WENDY SAHARAI MIRANDA SECRETARIA ADJUNTA 4 A., 4 S. y 4 O. 2023


A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil veintitrés, el señor MARCO TULIO LARA, a través de su apoderada legal, Abg. ARLETH ANAHI ERAZO MEJIA , presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en Colonia Seis de Enero Nueva Arcadia, Copán, cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, mide doce punto cincuenta varas (12.50 vrs) y colinda con callejón de por medio con propiedad de pastor evangélico que vive en Ocotepeque; AL Sur, mide doce punto cincuenta varas (12.50 vrs) y colinda con propiedad de Inés Rivera; Al Este, mide ochocientas veinte varas 820 VRS) y colinda con propiedad de la señora Rosa Maldonado Herrera; Al Oeste, mide veinte varas (20 vrs) y colinda con callejón de por medio con el señor Oscar López, con un área de ciento setenta y cuatro punto treinta y cinco metros cuadrados (174.35 m2). Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y lo obtuvo mediante compra que le hiciera a la señora ROSA AMELIA TABORA. La Entrada, Copán, 29 de mayo del 2023 ABG. WENDY SAHARAI MIRANDA SECRETARIA ADJUNTA 4 A., 4 S. y 4 O. 2023

A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

"CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD" No. CPN-CREE-01-2023 La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), invita a Firmas Consultoras interesadas en participar en este proceso de concurso, a presentar sus ofertas para realizar los trabajos requeridos.

El financiamiento para el presente proceso proviene de Fondos Propios, por lo que se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia del presente Concurso, mediante solicitud escrita dirigida al Abogado Rafael Virgilio Padilla, Comisionado Presidente, Colonia Castaños Sur, Avenida Ramón Ernesto Cruz, Edificio Anexo lnteramericana, primer nivel a partir del día jueves 13 de julio de 2023. Los documentos de este Concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn). Para aclaraciones y enmiendas que se generen en el proceso, la comunicación únicamente será a través de la siguiente dirección electrónica: adquisiciones@cree.gob.hn. Las Ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Colonia Castaños Sur, Avenida Ramón Ernesto Cruz, Edificio Anexo lnteramericana, primer nivel a más tardar a las 3:00 p.m. del lunes 14 de agosto de 2023, las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen participar en el acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada a las 3:15 p.m. del lunes 14 de agosto de 2023. RAFAEL VIRGILIO PADILLA Comisionado Presidente Comisión Reguladora de Energía Electrica 4 A. 2023

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS “LPN-IP-015-2023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTACIÓN PARA PROYETOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.

  1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-015-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTACIÓN PARA PROYECTOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.
  2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.
  5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el miércoles trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo miércoles trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta.

LUCY IRACEMA SALGADO SUÁREZ SECRETARIA EJECUTIV A 4 A. 2023

A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS CPN-IP-002-2023 “SERVICIO DE CONSULTORIA PARA EL DISEÑO DE CAMPAÑA, ASESORÍA, CONTRATACIÓN Y GESTIÓN EN PLANIFICACIÓN DE MEDIOS, ASÍ COMO LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS PUBLICITARIAS PARA LA CAMPAÑA DE PAGO DE LA TASA ANUAL VEHICULAR (TA V) AÑO

  1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD invita a las empresas interesadas en participar en el CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPN-IP-002-2023 a presentar ofertas selladas para la “SERVICIO DE CONSULTORIA PARA EL DISEÑO DE CAMPAÑA, ASESORÍA, CONTRATACIÓN Y GESTIÓN EN PLANIFICACIÓN DE MEDIOS, ASÍ COMO LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS PUBLICITARIAS PARA LA CAMPAÑA DE PAGO DE LA TASA ANUAL VEHICULAR (TA V) AÑO 2023”.
  2. El financiamiento para la realización del proceso proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.
  3. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente Concurso, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.
  5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento base del Concurso que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse de manera física en sobres separados, cerrados, firmados y sellados, adjuntando la documentación obligatoria legal-técnica y la oferta económica a más tardar el viernes (11) de agosto del dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo viernes (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. LUCY IRACEMA SALGADO SUÁREZ SECRETARIA EJECUTIV A 4 A. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha dieciséis de junio del año dos mil veintitrés el Abogado Saúl Muñoz Orellana.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00084.-LAP y número asignado por el Juzgado 90-2023-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estados en los Despacho de Desarrollo Económico Protección al Consumidor. Demanda en materia Ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho en su caso la anulación de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución Nº. DRPC-090-2023, emitido por la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico Dirección Regional Nor Occidental de fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, de San Pedro Sula por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional y quebrantamiento de formalidades esenciales. San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de julio del año dos mil veintitrés. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 4 A. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACION Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR Exp. 0801-2023-00627-CV El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2023-00627-CV , ante este Despacho de justicia, compareció el Abogado DANIEL ISAIAS ALV ARADO CASTRO, actuando en su condición de representante procesal de los señores VICTORIA HIBETH MONTOYA GARCIA y LAZARO DANIEL MONTOYA GARCIA, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor que consiste en un certificado de depósito a plazo fijo a título personal con número 000000200011020231, a un plazo de 360 días, con un saldo actual de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L565,000.00), con fecha de apertura nueve de noviembre del año dos mil veintidós y fecha de vencimiento nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, en BANCO FICOHSA, S.A., lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. DONALDO JOSE BARAHONA HERNANDEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 A. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor EMERSON ANIBAL SIERRA BRIZO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00230, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, y quebrantar las formalidades esenciales establecidas en la ley; que reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptando como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de oficial mesa de ayuda, que es el cargo en el que se me nombró mediante acuerdo, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, o a otro de igual o mejor categoría y salario; pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado a mi cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, que se me reconozca los respectivos incrementos que tuviera el puesto del cual fui despedido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el trámite de la demanda: décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones; también que me pague tres meses de salario que me adeuda correspondientes a los meses de enero a marzo de 2022; que se condene en costas; se acompañan documentos; se confiere poder. En relación al Acuerdo de Cancelación N°. SCGG-No. 00385-2022 de fecha 23 de marzo del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2023

SECCIÓN I. INVITACIÓN

INVITACIÓN A LICITACION DE PROYECTO Código N°. OSPM-018-2023 Modalidad (LPbNO-001-AMI-OSPM-018-2023) “CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO CON COLECTOR PRINCIPAL EN TRAMO QUE CONDUCE DESDE HOSPITAL ENRIQUE AGULAR CERRATO HASTA PUENTE CASA”, Barrio El Way, Intibucá, Intibucá.

Intibucá, julio 2023. Ref: Invitación a participar en la licitación Nº. LPbNO-00l-AMI-OSPM-018-2023 Estimados Señores: La municipalidad de lntibucá, invita a todo oferente que cumpla con las condiciones especificadas en el presente: “CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO CON COLECTOR PRINCIPAL EN TRAMO QUE CONDUCE DESDE HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO HASTA PUENTE CASA”, Barrio El Way, Intibucá, Intibucá.

  1. Descripción General: Contrato para realizar construcción de Sistema de Alcantarillado con Colector Principal en el Barrio El Way en tramo desde el Hospital hasta el Puente Casa con una longitud aproximada de 1400 metros lineales, construcción de 5 pozos de inspección, con promedio de 1. 60 metros de profundidad, construcción de 7 pozos de inspección de pared doble con una profundidad de 3.82 metros, conexión de tubería a pozos e instalaciones domiciliares.

  2. Modalidad de Contratación: La modalidad de adquisición promovida a través de la presente invitación es licitación pública y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  3. Oferentes elegibles: i. Cualquier oferente que cumpla con las condiciones especificadas en la presente invitación a cotizar. ii. Personas o entidades que no se encuentren sujetas a una declaración de inelegibilidad por Fraude y Corrupción. iii. Los contratistas invitados a este proceso. las personas o entidades sujetas a sanciones y restricciones son objeto de cambio de forma periódica y es necesario remitirse a HonduCompras para revisar la lista más reciente de las restricciones vigentes.

  4. Retroalimentación: En caso de no participar en este proceso de contratación, solicitamos hacernos llegar por escrito las razones, con el objeto de considerarlas en futuros procesos.

  5. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Nombre de la Oficina: Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipales. Dirección: Municipalidad de Intibucá.

Teléfonos y Fax: Telefax (+504) 2783-0069 - 2783-0660.

e-mail: alcaldiaintibuca@gmail.com, infraintibuca@outlook.com Deberá presentar una “Garantía de Mantenimiento de Oferta”, equivalente en monto garantizado, a por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor de la oferta.

Podrá obtener un juego de documentos de la licitación, debiendo hacer efectivo un pago no reembolsable de MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000.00), mediante PAGO EN VENTANILLA DE CONTROL TRIBUTARIO, el recibo deberá ser presentado a oficina de Infraestructuras y/o Gerencia Municipal en el Edificio Municipal en el Barrio El Centro de Intibucá, Intibucá, debiendo realizar la solicitud de los documentos un día antes de su retiro bajo un correo electrónico en la dirección antes mencionada. Los Documentos de la licitación estarán disponible en oficina de Gerencia Municipal en el Edificio Municipal en el Barrio El Centro de Intibucá, Intibucá; así mismo podrá solicitar información adicional (consultas), siempre que sea por o por escrito dirigido a Alcalde Municipal, Gerente Municipal, departamento de obras y servicios públicos municipales en el Edificio Municipal en el Barrio el Centro de Intibucá, Intibucá, Tel: (504) 2783-0069. La recepción se hará del 26 de julio del 2023 al 26 de agosto del 2023. La Apertura de Ofertas se realizará con el Comité de Compras de esta Municipalidad, el 28 de agosto del 2023 a las 16.00 pm. El contratante no se hace responsable si la oferta no es recibida a la hora y fecha indicadas para recepción. Las ofertas tardías no serán aceptadas.

Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con Uds. Norma Alexander Sánchez Alcalde Municipal de Intibucá 4 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5515 Fecha de presentación: 2022-09-19 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nazaret Janira Bustillo Salinas Domicilio: Comayagua, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL David Armando Urtecho López E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PSICODER H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras “PSICOLOGÍA Y DERECHO” presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoría legal, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 5 S. 2023


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

Número de Solicitud: 2023-331 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Administración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V . Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTAL WELLNESS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL WELLNESS” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; específicamente bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023


Número de Solicitud: 2023-330 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Administración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V . Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTAL WELLNESS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL WELLNESS” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para nutrición, preparaciones para uso médico para nutrición; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas; suero oral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-328 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Admininistración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V . Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTAL PERFORMANCE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL PERFORMANCE” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para nutrición, preparaciones para uso médico para nutrición; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas; suero oral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023


Número de Solicitud: 2023-329 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Administración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V . Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTAL PERFORMANCE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL PERFORMANCE” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; específicamente bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2022-2161 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SOFTYS S.A. Domicilio: Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables para bebés; pañales de tela; paños o toallas desinfectantes; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-5765 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos no medicinales para el cuidado de la piel de la cara y del cuerpo, a saber, limpiadores, lociones, cremas, toallitas desechables impregnadas de productos químicos o compuestos para la higiene personal, toallitas y discos, exfoliantes, hidratantes y protectores solares; mascarillas faciales; exfoliantes químicos faciales; cremas antienvejecimiento y sueros antienvejecimiento no medicinales; gel de afeitar; loción para el bronceado de la piel, a saber, protector solar; productos no medicinales para hacer friegas en el pecho en forma de cremas para la piel que no sean para uso médico o terapéutico; lociones, ungüentos y cremas no medicinales contra eritemas producidos por pañales; cosméticos, a saber, bronceadores, delineador para los labios, brillo de labios, bálsamo labial, pintalabios y prebases para labios, base de maquillaje líquida, base de maquillaje compacta y polvos faciales, rímel, sombra de ojos, delineador para los ojos, desmaquillador; preparaciones para el cuidado del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, geles, espumas, aerosoles, lociones, sueros, moldeadores, emolientes, nutrientes, aceites y tratamientos reparadores no medicinales; artículos de tocador para bebés, a saber, aceite para bebés; talco para bebés; gel de baño personal; loción para la piel; champús y acondicionadores para el cabello; y desenredantes para el cabello; colonia para bebés; bastoncillos de algodón para uso personal; toallitas húmedas; enjuague bucal no medicinal; tiras solubles no medicinales para el cuidado bucal; tiras solubles no medicinales para refrescar el aliento; productos no medicinales para refrescar el aliento; pasta dental, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 KENVUE Número de Solicitud: 2022-5772 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo de productos en el ámbito de la belleza, del bienestar, del cuidado del cabello, de las alergias, del cuidado de los niños, del cuidado de los bebés y de los productos para el cuidado de la salud, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 __________ KENVUE Número de Solicitud: 2022-5538 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Biggar & Leith LLC Domicilio: 10 Princeton Place, Montclair, NEW JERSEY 07043, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Scotch; whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 GLADSTONE AXE

Número de Solicitud: 2023-1436 Fecha de presentación: 2023-03-09 Fecha de emisión: 21 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMOAGRO, S.A . Domicilio: Calle 42, No. 30-39, ciudad Valle Palmira, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Aconag H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes y abonos para suelos (coadyuvante), de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023.


Número de Solicitud: 2022-5506 Fecha de presentación: 2022-09-16 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GREEN ENERGY , 360, S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO SUYAPA, 16 A VE, 5 CALLE, S.E., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, H onduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LED 4” en su conjunto únicamente; los demás elementos


Número de Solicitud: 2022-3481 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V . Domicilio: BO. GUAMILITO, 6 A VENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, H onduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMÍREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENIAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul. J.- Para Distinguir y Proteger: Los aparatos de juego como son; videoconsolas, computadoras portátiles de juego, juego portátil de mano, juguetes; muñecas, juguetes de peluche, juguetes de plásticos, cocinas de juguete, los artículos de entretenimiento y de broma; máscara de carnaval, sombreros de papel para fiesta, confetis para fiestas y los envoltorios sorpresa de navidad y cumpleaños; adornos para árboles de navidad, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023. denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hervidores eléctricos; aparatos de alumbrado, por ejemplo, de tipo iluminaria y de flujo luminosos, como ser bombillas, lámparas led incadescentes y fluorescentes, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023.

Número de Solicitud: 2021-5893 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 12 de enero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: José Armando Arriaga Mejí-a. Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Stephany Michelle Padilla Lozano E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Será utilizada con la marca La Hondureña IP- DIGEPIH/2021/000005512. J.- Para Distinguir y Proteger: Gaseosas y bebidas gasificadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023.


HONDURAS EN UN REFRESCO Número de Solicitud: 2022-4789 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ainhoa Santesteban Larrainzar Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas, Torre Norte oficina 801, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-4790 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ainhoa Santesteban Larrainzar Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas, Torre Norte oficina 801, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MR. KING H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023.


Número de Solicitud: 2022-2160 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 22 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Quala Inc. Domicilio: Pasea Estate P.O. Box. 958, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANELADA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a té, refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023.

Número de Solicitud: 2022-5770 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KENVUE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministros de información sobre productos para los consumidores en relación con el cuidado de la piel y del cabello, la protección solar, el bienestar, la atención sanitaria y la vida saludable, la gimnacia, la nutrición y el estilo de vida saludable; servicio de tienda de venta al por menor en línea de productos para el cuidado de la piel y del cabello, productos para la protección solar, productos dentales, productos para la tos, productos para el resfriado, productos para las alergias, productos nutricionales, cosméticos; servicios de ventas minorista en línea que ofrecen bienes virtuales para la salud de los consumidores y la entrega física de los mismos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-5768 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KENVUE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento coméstico y médico de afecciones cutáneas; vendas adhesivas de compresión para uso médico; compresas de gel de frío y calor para usos terapéuticos; bolsas de calor para usos terapéuticos; aparatos médicos, a saber, un otoscopio habilitado para teléfono inteligente que permite a un paciente realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico y para transmitir los resultados de tales pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; aparatos de suministros de luz fototerapéutica para fines médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5769 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KENVUE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilo dental, aplicadores de hilo dental, recambios para aplicadores de hilo dental; cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-5773 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

KENVUE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministros de información en el ámbito de los productos para los consumidores, de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado de la salud, del bienestar, de las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado de bebés y del cuidado de niños; suministros de un sitio web con información sobre atención médica y vida saludable, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023

Número de Solicitud: 2022-7059 Fecha de presentación: 2022-11-23 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CEREALES Y PASTAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida México - Japón No. 400- A, Col. Ciudad Industrial Celaya, 38010 Celaya Guanajuato, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA COSECHA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “LA COSECHA” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores Pantone 389 C, Pantone 363 C, Pantone 130 C, Pantone Yellow Procces C, Negro 50%. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de cereales, pan, levadura, barritas de cereales ricas en proteínas, refrigerios a bases de cereales, copos de cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos y hojuelas de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-1846 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARKEMA FRANCE. Domicilio: 420 rue d'Estienne d'Orves, 92700 Colombes, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DINORAM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Composiciones de pavimentación de asfalto para carreteras, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-1618 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation. Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 224840682 de fecha 04/02/2022 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Weather Channel H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ THE WEATHER CHANNEL”, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; drones y aparatos para el transporte de personas o productos por tierra, aire o agua, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023


Número de Solicitud: 2023-478 Fecha de presentación: 2023-01-23 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL FARMA, S.A. Domicilio: 5 Avenida 16-62, Edif. Platina nivel 5, Zona 10 Ciudad de Guatemala 01010, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAPAGLOBAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico o medicamento que contiene el principio activo conocido como dapagliflozina, que se emplea para el tratamiento de la diabetes mellitus, medicamento antidiabético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023

Número de Solicitud: 2020-16785 Fecha de presentación: 2020-06-10 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G CORPORATION Domicilio: 71, BEOTKKOT-GIL, DAEDEOK-GU, DAEJEON, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipa para tabaco; filtros para cigarros; cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023


THIS GREEN Número de Solicitud: 2022-5169 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANSEANDINA DEUTSCHLAND GMBH Domicilio: Schleswiger Strasse 8, 21465, Reinbek, Alemania., Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIGMA ME H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; insecticidas; preparaciones insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 Número de Solicitud: 2021-4552 Fecha de presentación: 2021-09-01 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A Nattermann & Cie. GmbH Domicilio: Nattermannallee 1, 50829 KÖln, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de las enfermedades del hígado; complementos alimenticios y aditivos con fines medicinales; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; vitaminas; bebidas y alimentos con fines medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023


ESSENLIV Número de Solicitud: 2022-4363 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería y Laboratorio PHARMALAT, Sociedad Anónima. Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto Farmacéutico oxigenador cerebral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 FORTEBRAL

Número de Solicitud: 2020-10874 Fecha de presentación: 2020-03-06 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA, GUATEMALA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YUS Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; bebidas sin alcohol con sabor a té; refrescos con sabor a frutas; polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023


Número de Solicitud: 2020-10873 Fecha de presentación: 2020-03-06 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA, GUATEMALA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas; bebidas a base de fruta y zumos de frutas; bebidas sin alcohol con sabor a té; refrescos con sabor a frutas; polvo y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 Número de Solicitud: 2021-5512 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 7 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: José Armando Arriaga Mejí-a Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL STEPHANY MICHELLE PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA HONDUREÑA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gaseosas y bebidas gasificadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-3319 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Futura de Honduras S.A. de C.V . Domicilio: 7 calle. 18v 19 Ave. Río Piedras, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Grupo Futura H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios y alquiler de transporte de todo tipo de mercancía y productos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023