La Gaceta No. 36333 — 20230913
La Gaceta No. 36,333
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
AGENCIA DE REGULACION SANITARIA ARSA Acuerdo No. 484-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdos Ejecutivos C.G. Nos. 026-2023, 027-2023, 028-2023, 029-2023 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ICF Acuerdo No. 004-2023 AVANCE A. 1 A. 2 - 11
A. 12-15 A. 16
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO N o. 484-2023 18 de agosto del 2023 El suscrito Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), mediante Acuerdo de Delegación No.479-2023, en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA). ACUERDA PRIMERO: Delegar funcionalmente a la ciudadana Greydy Damaris Sánchez Palma, quien posee el Documento Nacional de Identificación 0714-1986-00170, en el cargo de SECRETARIA GENERAL, mismo que tendrá las facultades del cargo contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, Reglamento de Organización, Atribuciones y Competencias del Poder Ejecutivo y demás asignadas, en el periodo comprendido entre el lunes 21 de agosto al viernes 25 de agosto del año 2023. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 21 de agosto al 25 de agosto del 2023. TERCERO: Transcribir el presente acuerdo para los fines legales correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LIC. SANTOS DONALDO GARCIA SERVELLON Comisionado Presidente Mediante Acuerdo de Delegación 479-2023 ABG. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO EJECUTIVO C.G. N o. 026-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numeral 36 establece que: “Es atribución del señora Presidenta de la Rep ública conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive...”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 establece que: “Los ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la Republica a propuesta del Secretarlo de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de Las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de Las Fuerzas Armadas, en su Artículo 194 enuncia: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 196 enuncia: “Los ascensos de los Ofíciales Subalternos en las Armas, Cuerpos
y Servicios, serán otorgado por la Presidenta de la Republica a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 56 enuncia: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub-Teniente o su equivalente”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascenso de Oficiales, en su Artículo 10 enuncia: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal a) establece: Ascenso al grado de Sub-Teniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios de los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de Las Fuerzas Armadas, mediante Acta N°. 005-2023 de fecha 05 de julio del 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga, a la Excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y confiera el ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval, a partir del 01 de julio del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2020, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero del 2017, a favor del Guardiamarina JAVIER EDUARDO MELENDEZ MEJIA, quien cursó satisfactoriamente su formación como oficial en la Heroica Escuela Naval Militar de los Estados Unidos Mexicanos, obteniendo un promedio final de ochenta y seis punto dos por ciento (86.2%). POR TANTO: En aplicación a los Artículos 245 numeral 36, 274 y 290 de La Constitución de la República; Artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 57 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de Las Fuerzas Armadas; Acta No. 005-2023 emitida en fecha, 05 de julio del 2023 y Dictamen D=128(C-1)2023 de fecha 17 de julio del 2023.
ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de julio del año 2023, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Guardiamarina JAVIER EDUARDO MELENDEZ MEJIA, quien realizó estudios en la Heroica Escuela Naval Militar de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO: Reconocerle su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2020, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero del 2017. TERCERO: EL presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO EJECUTIVO C.G. N o. 027-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numeral 36 establece que: “Es atribución de la señora Presidenta de la Rep ública conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán inclusive...” CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Rep ública en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...” CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Rep ública en su Artículo 290 establece que: “Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece
que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas, se otorgaran de conformidad con la Constitución de la Rep ública, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de Las Fuerzas Armadas, en su Artículo 194 enuncia: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 196 enuncia: “Los ascensos de los Ofíciales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgado por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 56 enuncia: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subteniente o su equivalente”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascenso de Oficiales, en su Artículo 10 enuncia: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal a) establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios de los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta N°. 005-2023 de fecha 05 de julio del 2023, resolvió solicitar al Señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por
su medio proponga, a la Exelentísima Señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y confiera el ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General, a partir del 01 de julio del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2021, por haber ingresado a La Academia Naval de Honduras, el 14 de enero del 2018, a favor del Guardiamarina LUIS ALFONSO TOME LIZARDO, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Escuela Naval Almirante Padilla de la República de Colombia, obteniendo un promedio final de noventa y dos por ciento (92%). POR TANTO: En aplicación a los Artículos 245 numeral 36, 274 y 290 de la Constitución de la República; Artículos 191,192,194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 57 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta N°. 005-2023, emitida en fecha, 05 de julio del 2023 y Dictamen D=129(C-1)2023 de fecha 17 de julio del 2023. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de julio del año 2023, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina LUIS ALFONSO TOME LIZARDO, quien realizó estudios en la Escuela Naval Almirante Padilla de la República de Colombia. SEGUNDO: Reconocerle su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2021, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras, el 14 de enero del 2018. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO EJECUTIVO C.G. N o. 028-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numeral 36 establece que: "Es atribución del señor Presidente de la República conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán inclusive..." CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: "Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento..." CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 establece que: "Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional". CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece que: "Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgaran de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento." CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: "Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento." CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 194 enuncia: "Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas." CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 196 enuncia: "Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgado por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto."
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 56 enuncia: "Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por Las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subteniente o su equivalente." CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascenso de Oficiales, en su Artículo 10 enuncia: "REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal a) establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios de los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta N°. 005-2023 de fecha 05 de julio del 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga, a la Excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y confiera el ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Infantería, a partir del 01 de julio del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2022, asimismo agregarlo a la Promoción LIX por haber ingresado a la Academia militar de Honduras “General Francisco Morazán” el 13 de enero del 2019, a favor del Alférez HEBBER JOEL OSEGUERA CASTAÑEDA, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Academia Militar de los Estados Unidos de Norteamérica, obteniendo un promedio final de ochenta por ciento (80%). POR TANTO: En aplicación a los Artículos 245 numeral 36, 274 y 290 de la Constitución de la República; Artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 57 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta N°. 005-2023 emitida en fecha 05 de julio del 2023 y Dictamen D=130(C-1)2023 de fecha 17 de julio del 2023.
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO EJECUTIVO C.G. N o. 029-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constítución de la República en su Artículo 245 numeral 36 establece que: "Es atribución del señor Presidente de la República conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán inclusive..." CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: "Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...". CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 establece que: "Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional". CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de Las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de julio del año 2023, al grado de Subteniente en el Arma de Infantería al Alférez HEBBER JOEL OSEGUERA CASTAÑEDA, quien realizó estudios en la Academia Militar de los Estados Unidos de Norteamérica. SEGUNDO: Reconocerle su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2022, asimismo agregarlo a la Promoción LIX por haber ingresado a la Academia militar de Honduras “General Francisco Morazán” el 13 de enero del 2019. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
que: "Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento". CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: "Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento". CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 194 enuncia: "Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas". CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 196 enuncia: "Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgado por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto". CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 56 enuncia: "Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subteniente o su equivalente". CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascenso de Oficiales, en su Artículo 10 enuncia: "REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal a) establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios de los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta N°. 005-2023 de fecha 05 de julio del 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga, a la Excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y confiera el ascenso al grado de Alférez de Fragata en el servicio de Administración, a partir del 01 de julio del presente año, a favor del Guardiamarina DIEGO ANDRE MARTÍNEZ MENA, quien cursó satisfactoriamente su formación como oficial en la Academia Naval (ANNAPOLIS) Maryland, Estados Unidos de Norteamérica, obteniendo un promedio final de setenta y cinco por ciento (75%). POR TANTO: En aplicación a los Artículos 245 numeral 36, 274 y 290 de la Constitución de la República; Artículos 191, 192,194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 57 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta N°. 005-2023 emitida en fecha 05 de julio del 2023 y Dictamen D=131(C-1)2023 de fecha 17 de julio del 2023. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de julio del año 2023, al grado de Alférez de Fragata en el servicio de Administración al Guardiamarina DIEGO ANDRE MARTÍNEZ MENA, quien realizó estudios en la Academia Naval (ANNAPOLIS) Maryland, Estados Unidos de Norteamérica. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO N o. 004-2023 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley Forestal, el (ICF) es un ente desconcentrado y dependiente de la Presidencia de la República con exclusividad en la competencia que determina la Ley, la que ejerce con independencia técnica, administrativa y financiera, actuando como el Ente Ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país. CONSIDERANDO: Que El ICF es el órgano encargado de aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, así como ejecutar acciones necesarias para el cumplimiento de la política, los principios y objetivos de la Ley Forestal. CONSIDERANDO : Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 25 manda literalmente que los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre en uso de sus facultades y con fundamentado en los artículos 1, 247, 340 y 341 de la Constitución de la República; Artículos 1, 3, 14, 18 y 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 3, 7, 152, 174, 183, 211 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 1, 7, 8 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 3, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 20 y 22 del Código Procesal Civil; 27 numeral 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Se DELEGA en cada Jefe Regional del ICF la firma de la aprobación de los Certificados de Árboles
y Plantaciones Forestales y Regeneración Natural establecidos en el Acuerdo 032-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,016 en fecha 31 de agosto del 2022. SEGUNDO: Reformar el Acuerdo 023-2022 contentiva de la Normativa Interna Procedimental para el Seguimiento y la Aprobación de Prórrogas en los Plazos en la Ejecución de Planes Operativos Anuales, Planes de Salvamento, Planes de Saneamiento, Planes de Aprovechamiento Mediante Certificados de Plantación y/o Regeneración Natural , publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,014, en fecha 29 de agosto del 2022, la que a partir de la fecha se debe cumplir de la siguiente forma: Artículo 1: Delegación de Firma: Se Delega en las Jefaturas Regionales del ICF la aprobación y firma de las Prórrogas de los Plazos en la Ejecución Planes de Salvamento, Planes de Saneamiento que fueron aprobados en cada Región Forestal, Planes de Aprovechamiento Mediante Certificados de Plantación y/o Regeneración Natural. Es entendido que las prórrogas de los planes operativos anuales y Planes de Salvamento mayor a 200 metros cúbicos seguirán siendo aprobados en la Dirección Ejecutiva del ICF. Artículo 2: De los Requisitos Documentales a Presentar: Los interesados en la solicitud de prórrogas deben presentar de forma obligatoria los siguientes documentos: A) Solicitud por parte del propietario (La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección Ejecutiva del ICF y será presentada en la Oficina Local o Regional del ICF). Para tal fin se facilitará el formato correspondiente en la oficina de la Región Forestal. B) Justificación técnica y legal (cuando corresponda) debidamente acreditada. C) Informe técnico, elaborado por el Técnico Forestal correspondiente en los casos de prórrogas a planes operativos anuales; en los casos de otras autorizaciones como Planes de Salvamento, Planes de Saneamiento, Planes de Aprovechamiento Mediante Certificados de Plantación y/o Regeneración Natural se deberá elaborar informe por un Técnico Forestal indicando los saldos del volumen a aprovechar, entrega de guías y demás compromisos inherentes al Plan Operativo Anual y/o autorizaciones. D) Informe emitido por la oficina de Control Volumétrico (de la oficina Regional correspondiente) donde acredite el saldo del volumen pendiente por aprovechar. Para la aprobación de pr órrogas a los plazos de los planes operativos anuales, planes de salvamento, planes de saneamiento, planes de aprovechamiento mediante certificados de plantación y/o regeneración natural, la solicitud debe pedirse antes de que expire el plazo de los mismos.
Artículo 3: Del Procedimiento Admitida a trámite la solicitud con todos los requisitos, el ICF procederá lo siguiente:
- La Oficina Local o Regional a través del Encargado del Departamento Manejo y Desarrollo Forestal recepcionará la solicitud y si la misma contiene todos los requisitos documentales, emitirá un informe situacional detallando el estado de la solicitud y calendarizará la inspección In Situ.
- La coordinación de Manejo y Desarrollo Forestal de la Región Forestal correspondiente, será el responsable del monitoreo y seguimiento de todas las actividades de dicha prórroga y deberá realizar las inspecciones in situ para verificar los extremos señalados en las justificaciones de la solicitud; una vez verificados los extremos de la solicitud y cumplimentados todos los requisitos, emitirá el respectivo dictamen técnico sobre la procedencia o no de la solicitud.
- La Jefatura Regional emitirá, cuando proceda, la correspondiente aprobación de la prórroga en función del volumen pendiente de aprovechar, de igual manera determina el plazo autorizado para la prórroga.
- Si la solicitud de Prórroga es para Planes Operativos y Planes de Salvamento mayores a doscientos metros cúbicos (200 m3) el Jefe Regional remitirá el expediente al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal de la oficina central, adjuntando los dictámenes correspondientes, para su pronunciamiento y remisión cuando corresponda a la Dirección Ejecutiva; en todo caso debe seguir el proceso establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 4: De las Justificación para la aprobación de prórrogas, se autorizarán prórrogas cuando concurran cualquiera de las siguientes justificaciones debidamente comprobadas:
- Oposición de realizar el aprovechamiento por problemas sociales o comunitarios.
- Condiciones climáticas adversas que impidan el aprovechamiento.
- Paralización por falta de mercado con baja rentabilidad para el propietario. (La cual deberá ser notificada en el momento de la paralización a la Oficina Local o Regional del ICF).
- Declaratorias de vedas o emergencias municipales o nacionales.
- Medidas legales aprobadas por los Órganos Jurisdiccionales correspondientes.
- Caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. El Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal emitirá una guía práctica para facilitar a los usuarios las solicitudes por justificaciones técnicas, misma que se pondrá a
disposición de los usuarios en la página web del ICF y en el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y en las Oficinas Regionales. Artículo 5: Pr órrogas en Planes Operativos Anuales Se podrá conceder un máximo de dos (2) prórrogas, la primera por un periodo no mayor de doce (12) meses y la segunda por un período no mayor de seis (6) meses. Dichas prórrogas podrán ser concedidas tomando siempre como fundamento el ritmo de aprovechamiento y en función de los saldos pendientes de aprovechar y de las condiciones propias de las labores de aprovechamiento. En el caso de solicitudes de prórroga de índole excepcional o que se salga de los parámetros establecidos en los acápites anteriores (posterior a las prórrogas establecidas en los artículos que anteceden), la Dirección Ejecutiva podrá ordenar la conformación de una mesa técnica institucional, quien valorará el caso, estudiando los elementos técnicos, administrativos, legales y sociales de la solicitud de prórroga, a fin de dictaminar su procedencia o no, mediante el respectivo informe y opinión legal de la Departamento Legal. Finalmente, la Dirección Ejecutiva o la Subdirección de Manejo Forestal, amparada en los dictámenes técnicos y opiniones legales emitirá la resolución correspondiente de aprobación o denegatoria de la prórroga solicitada, la cual deberá contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva. Artículo 6 : El Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal queda como responsable de crear una base de datos para el seguimiento de todas las prórrogas autorizadas, llevando un registro, control y seguimiento, para lo cual cada región forestal a través de las coordinaciones del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, enviará mensual y obligatoriamente el informe de las prórrogas autorizadas. TERCERO: El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el portal de transparencia ICF y la página web del ICF. - CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF DANIA MARIA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARÍA GENERAL ICF
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. A c u e r d a: Primero: Crear y organizar un Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, que integre los órganos jurisdiccionales con competencia nacional que conocen de todos los delitos y procesos señalados en el Decreto No 247-2010, de fecha 15 de enero de 2011, el Decreto No 89-2016 y el Decreto No 102-2017, contentivo de la “Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal” y sus reformas. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS Instituto Nacional de Previsión del Magisterio RTN 08019995359959 CERTIFICACION
La infrascrita, Secretaria General Interina del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), CERTIFICA: La parte conducente del Punto QUINTO del Acta de la Sesión Ordinaria No. 15-2023, celebrada por la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) en fechas dieciocho (18) y veintidós (22) de mayo del dos mil veintitrés (2023), contentivo de la Resolución No. CI-INPREMA/145/18-05-2023, por medio de la que se modificó la Resolución No. DE/173/30-06-2020 EMITIDA POR LOS DIRECTORES ESPECIALISTAS INTERINOS DEL INSTITUTO, EN SESIÓN ORDI- NARIA CELEBRADA El DÍA TREINTA (30) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTE (2020), SEGÚN ACTA No. 26-2020, en lo que respecta a la reforma al artículo 28 del REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) y que literalmente dice: "QUINTO: PRESENTACIÓN, PARA CONOCIMI- ENTO DE LA COMISIÓN INTERVENTORA DEL INPREMA, DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. DE/173/30-06-2020 EMITIDA POR LOS DIRECTORES ESPECIALISTAS INTERINOS DEL INSTITUTO, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA TREINTA (30) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTE (2020), SEGÚN ACTA No. 26-2020, EN LO QUE RESPECTA AL ARTÍCULO 28 RELACIONADO A LA ENTREGA DE COPIA DE LAS ACTAS, A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, LO ANTERIOR PARA SU REMISIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), PARA LA NO OBJECIÓN. ... La Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), por unanimidad, DECIDE: Que se proceda a la elaboración del proyecto de Resolución, reformando el Artículo 28 del Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), adicionando cinco (5) días hábiles para la entrega de Actas a la Unidad de Auditoría Interna, con el propósito que sean dentro de los quince (15) días hábiles y que el mismo se fundamente en el Decreto Ejecutivo 02-2022, relacionado a la administración del Instituto como función de la Comisión Interventora del INPREMA, así como en la aceptación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en caso de no objetar la reforma dentro del plazo de diez (10) días, Resolución que será comunicada al referido ente supervisor únicamente para su conocimiento, sin solicitud de dictamen, por ser este un cambio que no altera el fondo del Reglamento y ser más de carácter administrativo. La Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) RESUELVE: Resolución No. CI-INPREMA/145/18-05-2023. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023). ... RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación del Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), aprobado por el Directorio de Especialistas Interino del Instituto, mediante Resolución No. DE/173/30-06-2020 de fecha treinta (30) de junio del dos mil veinte (2020), según Acta No. 26-2020, específicamente en su artículo 28, para que el referido Reglamento sea leído a partir de ahora de la manera siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) ... Artículo 28. COPIA PARA LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Una copia de las actas será
remitida a la Unidad de Auditoría Interna dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la sesión en la que fueron ratificadas. Toda la documentación archivada quedará a su disposición o del Tribunal Superior de Cuentas, Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otras autoridades competentes, para los fines consiguientes ... ... Con el voto favorable de los tres (3) Comisionados, queda aprobado por unanimidad... F) y S) HECTOR WILFREDO DÍAZ ROMERO, Comisionado Presidente; F) y S) JORGE ADALID RODRIGUEZ MURILLO, Comisionado Adjunto; F) y S), FRANCISCO ALBERTO BOCANEGRA MURCIA, Comisionado Adjunto". Y para los fines que interesen, se exitiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cuatro (04) días del mes de septiembre del dos mil veintitrés (2023). DOY FE. ABG. YARIXSA MICHELL LANZA LARA Secretaria General Interina 13 S. 2023.
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para
los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado JULIO ANDRES RODAS FLORES, actuando en su condición de apoderado legal de la señora DIOXANA LINDALY RODRIGUEZ MONCADA, mayor de edad, soltera, Perito Mercantil y Contador Público, hondureña, con Documento Nacional de Identificación No.0608-1969-00110, con domicilio en el municipio de Morolica, departamento de Choluteca, presento a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre Un predio de terreno de Naturaleza Jurídica, ubicado en el Caserío Los Achiotes, Aldea La Enea, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final: KE-41, con extensión del predio 51 HAS, 17 AS, 01.50. CAS, equivalente a 73 MZ + 3911.46 VRS.2, Naturaleza Jurídica PRIV ADA/ La Enea y San Pedro Morolica. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Colinda con CARLOS R. ESPINAL; AL SUR, con NOE PONCE y RENE RODRIGUEZ; AL ESTE.- CARLOS R. ESPINAL, calle de por medio con CARLOS R. ESPINAL; y AL OESTE, con CARLOS REINERO ESPINAL. Dicho lote lo ha poseído desde hace diez años de manera quieta, pacífica y no interrumpida. Se encuentra cercado por todos sus rumbos con alambre de púas no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 24 de agosto del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 13 S. 2023.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este juzgado los ciudadanos KATY JAQUELIN CARCAMO NA V AS, EDUARDO ENRIQUE CANO VEGA, quienes confirieron y otorgaron poder en el abogado JA VIER ERNERTO GOMEZ DIAZ, promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801- 2022-01655, contra LA DIRECCION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de dos actos administrativos de carácter personal consistente en los Acuerdos de Cancelación No. 437-2022 y 438-2022, ambos de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Por infracción de ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta y para el pleno restablecimiento de los derechos.- Que se ordene el reintegro a cargos en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercero mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago al pago de costas.- Se presentan documentos y se señala donde obran los originales.- Se libre oficio a la dirección de niñez, adolescencia y familia a fin que proporcione copia certificada del expediente de personal.- Poder general para pleitos.- Se acompañan documentos.- Petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 S. 2023.
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de. Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el abogado JOSE MARIA DIAZ A VILA, en su condición de representante procesal del señor JOSE FRANCISCO TABORA TABORA, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-00897, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION JUSTICIA Y DESENTRALIZACION, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.564 -2022. Acto emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, con exceso de poder infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada condene a la institución demandada en hacer valer los derechos de mi representado mediante sentencia firme y se ordene a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y Descentralización, efectuando el reintegro en su antiguo puesto de trabajo, al pago de salarios caídos, pago de vacaciones, aguinaldos, quinquenios, décimo cuarto, décimo tercero y todo desde la injusta separación en concepto de indemnización por daños y perjuicios, pagos a contar desde la separación ilegal e injusta hasta que sea reintegrado efectivamente en el cargo de nuestro representado.- Que en la sentencia se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere designado el sustituto del demandante conforme lo estipulado el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, poder, documentos y costas. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 13 S. 2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIV A, otorgada mediante Resolución Número 618-2023 de fecha 28 de agosto del año 2023, en virtud de la Carta de fecha 09 de marzo del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN a la Sociedad Mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A., como concesionaria de la empresa concedente GENORAY CO., LTD., de nacionalidad surcoreana, para DISTRIBUIR en forma EXCLUSIV A, de todos sus productos y/o equipo Genoray América Inc. y está plenamente autorizado para importar, distribuir, comercializar y prestar servicio técnico ante organismos centralizados y descentralizados del sector público y privadas, por tiempo DEFINIDO hasta el 09 de marzo del 2025, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 13 S. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (21) de julio del dos su condición de representante procesal mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, su condición de representante procesal de los señores JUAN FERNANDO GOMEZ SANCHEZ, OSCAR ANTONIO FLORES CASTILLO, KAREN FRANCISCA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE HERIBERTO BARAHONA GODOY, JORGE LEONARDO MONCADA CARDONA, SAMMY BRYNER CABRERA ERBER, GISSELA MARIBEL VELASQUEZ METZGEN, DARLING JOHANNA GARCIA SANCHEZ, RAMON ORLANDO GODOY, IV AN ADOLFO MARTINEZ ZUNIGA, YEIMI KARINA FLORES LOPEZ Y ALEJANDO DUARTE ZA V ALA, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023-00794, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE SALUD. Se interpone demanda ordinaria para se declare la nulidad e ilegalidad un acto administrativo de carácter particular consistente en acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el reclamo administrativo por nivelación salarial presentado en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), y un acto de carácter particular consistente en la resolución No. 320-2023- SS de fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta e infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, entre ellas, la nivelación de salario aplicando el derecho fundamental de "igual trabajo igual salario sin discriminación" de manera retroactiva desde la presentación del reclamo administrativo hasta la fecha de la ejecución de la sentencia definitiva, más el pago de intereses legales del 6% sobre la cantidad reclamada, reconociendo los derechos laborales, aumentos, decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y quinquenios.- Poder.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 13 S. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de enero de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los Abogados JA VIER ERNESTO GÓMEZ DÍAZ y NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA , actuando en su condición de Apoderados Legales de la señora PAOLA MICHEL MARTÍNEZ CARV AJAL, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00059, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS). Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el acuerdo de cancelación número ADUANAS-DE- GNGTH-160-2022 de fecha uno (1) de diciembre del 2022, emitido por la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras. Por no ser conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, se ordene el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia de la afectada a partir de la fecha de la cancelación del acuerdo de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda, más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones y aumentos, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha de inicio de labores de la afectada, que se arrastre expediente administrativo, costas del juicio, se acompañan documentos, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 S. 2023
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” NO. LPN-007-SE-SDGEM-DGA-2023
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-007-SE- SDGME-DGA-2023, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones, Abg. Jan Cirus Majano Claros, Director General de Adquisiciones, teléfono 2226-6200, Ext. 1117, en la dirección indicada al final de este llamado, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.gob.hn. A partir de su publicación el día Lunes 04 de septiembre de 2023. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) en la misma fecha antes indicada.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo B, 1er piso, Tegucigalpa, M.D.C, oficinas de la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de Educación, a más tardar a las 2:00 p.m. del viernes 13 de octubre del
- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del viernes 13 de octubre del 2023 . Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. PROFESOR DANIEL ESPONDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 13 S. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE REPOSICIÓN DE TITULO V ALOR. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que ante este despacho de justicia compareció el abogado ENEAS PORTILLO CABRERA, en su condición de apoderado legal de la señora MILLYZZEN MARIA SUAREZ RAMIREZ , solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con las siguientes características: Certificado de Depósito número 400948271, por un monto de L. 436,000.00, con fecha 29 de mayo del año 2020, fecha de vencimiento 26 de junio del año 2023, perteneciente a la señora MILLYZZEN MARIA SUAREZ RAMIREZ, emitido por BAC-CREDOMATIC. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- ABG. NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA. 13 S. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de octubre del año 2022 comparece la señora Tanny Michelle Sandoval Flores interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01644, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Técnico de Apoyo de Archivo, dependiente del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial; en relación al Acuerdo de Cancelación SE-IP-271-2022 de fecha treinta de septiembre del año dos mil veintidós emitido por el Instituto de la Propiedad. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 S. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado ANGEL ANTONIO MENDOZA VELÁSQUEZ actuando en su condición de apoderado legal del señor JORGE ADAN MATUTE VELASQUEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2022-00578, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Mecánico, dependiente del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al Acuerdo SE-IP-119-2022 de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veintidós (2022) y efectivo a partir del treinta (30) de mayo del dos mil veintidós (2022). ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 13 S. 2023
PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del Abogado KELVIN ARIEL DUBON TURCIOS, quien actúa en causa propia, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801- 2022-01800, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SETRASS-682-2022 de fecha 01 de noviembre del año 2022 por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación del poder.- Declarar la ilegalidad del mismo reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injusta y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho quebrantado, se ordene a la autoridad nominadora remita los expedientes administrativos del afectado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo según nombramiento, al pago de salarios dejados de percibir, décimo tercero y cuarto mes de salarios, vacaciones doblemente remuneradas, aumentos salariales que hayan otorgado a los servidores públicos durante el tiempo que dure la presente demanda, quinquenios, bonos que se pague retroactivo el salario según el Arancel del Profesional del Derecho y cualquier otro derecho que sea otorgado que el gobierno reconozca, más la indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que quede firme la sentencia definitiva.- Se acompañan documentos, se indica lugar donde se encuentran los originales.- Costas petición.- Poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 13 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-3905 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BENEFICIO DE CAFE ECOLOGICO EXPRESO PARAISEÑO. S. DE R.L. Domicilio: Calle Panamericana, Col. San Isidro, Km 1.8, contiguo a Molinos de Honduras, El Paraíso, El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE MANUEL CHIRINOS RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIMI´S H.- Reservas/Limitaciones : I.- R eivindicaciones: Se protegen los colores Beige, Verde, Café, Rojo y Negro que se muestra en el etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Café molido, café en grano y café instantáneo de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro De La Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-4147 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Grupo B & E, Sociedad de Responsabilidad Limitada Domicilio: Barrio El Tejar, calle principal, Paseo Comercial Kavala, 2da. etapa, 2do. piso, La Esperanza, CP 14101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL César Augusto Bonilla Jr. Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Musas” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de belleza y spa, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro De La Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) A VISOS DE CONCURSO Y LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras y Constructoras debidamente Precalificadas por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para los siguientes proyectos: Las empresas que participen deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso y Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 06 de Septiembre de 2023. Cualquier aclaración o consulta al Documento de Concurso o Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en el Documento de Licitación. Las propuestas y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento de Concurso y Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar en las fechas establecidas arriba descritas, seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 06 de Septiembre de 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 13 S. 2023
Aviso de Concurso Público Nacional República de Honduras PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) No. CPN-PROASOL-001-2023 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVO”
- El Programa de Acción Solidaria (PROASOL), invita a las empresas y personas naturales interesadas a participar en el Concurso Público Nacional No. CPN- PROASOL-001-2023, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN TÉCNICO- PRODUCTIVO”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. El Concurso Público Nacional (CPN), se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados a participar en el Concurso Público Nacional No. CPN-PROASOL-001-2023, podrán adquirir los documentos mediante solicitud escrita dirigida a la Licenciada Alma Lorena Díaz, Gerente Administrativo, Programa de Acción Solidaria (PROASOL), ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Juan Pablo Segundo, Edificio Torre 2, primer nivel, a partir del 04 de septiembre del 2023, en un horario de nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las tres de la tarde (3:00 p.m.).
- El documento base y/o sus anexos podrán ser descargados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” ( www.honducompras.gob.hn), para lectura e información previa. Dentro del periodo estipulado, el interesado deberá presentar una unidad de CD o una USB para que los documentos sean entregados de forma electrónica sin costo alguno.
- La fecha máxima de recepción de ofertas será el día miércoles veinte (20) de septiembre del 2023 hasta las diez de la mañana (10:00 a.m.). Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La Apertura de las Ofertas Técnicas se realizará en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a la Sala de Reuniones del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), ubicado en el Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo Segundo, Torre 2, primer nivel, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el día miércoles veinte (20) de septiembre del 2023. ABG. YESICA CAROLINA MOLINA Firma, según Acuerdo de Delegación No. 001-PROASOL-2023 Programa de Acción Solidaria 13 S. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS Instituto Nacional de Previsión del Magisterio RTN 08019995359959 A VISO DE CONCURSO PÚBLICO REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) CONCURSO PÚBLICO No.SC-GC-INPREMA-010-2023 “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA FIRMA CONSULTORA PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE CONTINUIDAD DE NEGOCIO EN EL INPREMA” l. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las Firmas dedicadas a brindar Servicios de Consultoría, a participar en el CONCURSO PÚBLICO No.SC-GC-INPREMA-010-2023 titulado “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA FIRMA CONSULTORA PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE CONTINUIDAD DE NEGOCIO EN EL INPREMA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. Este concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Consultoría establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia del presente concurso, mediante solicitud escrita dirigida al Departamento de Compras y Contrataciones de EL INPREMA, en la dirección indicada en el párrafo siguiente, en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., a partir del 30 de agosto de 2023 hasta el 19 de septiembre 2023, a la vez los documentos del presente concurso podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras (www.honducompras.gob.hn). 5. Las Firmas participantes podrán realizar las consultas relacionadas con los Términos de Referencia en físico a la dirección abajo indicada o electrónicamente al correo raguirre@inprema.gob.hn y sverde@inprema.gob.hn hasta el 13 de septiembre de 2023 . 6. Las ofertas con toda la documentación requerida, deberán presentarse en sobres sellados, separados, físicamente en: Las Oficinas del Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado en el 5to. Piso del Edificio INPREMA, frente a Plaza Bancatlan, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del 20 de septiembre de 2023. No se recibirán ofertas fuera de este plazo. LIC HÉCTOR WILFREDO DÍAZ ROMERO Comisionado Presidente 13 S. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín La representante o apoderada legal: Mercedes Yolany Munguia Actuando en representación de la empresa: COAGRO S DE R.L. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de De Nombre Comercial: STICK + 7.6 SL Compuesto por los elementos: 4.80% Nonil Fenol Etoxilado, 2.00% Polisiloxano, 0.80% Acido Fosfórico. Categoría toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: CINCO H, S.A DE C.V ./EL SALV ADOR Tipo de Uso: Adherente EXPSENASA: 2303-0956 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 13 S . 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN La Abg: TANIA ELIZABETH ELVIR Actuando en representación de la empresa: TANIA ELIZABETH Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN Nombre Comercial: VOLIAM FLEXI 30 SC Compuesto por los elementos: 10% CHLORANTRANILIPROLE, 20% THIAMETHOXAM. Grupo al que pertenece: DIAMIDA, NEONICOTINOIDE Toxicidad: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: CHEMARK ZRT /HUNGRIA; SYNGENTA CROP PROTECTION LLC/ESTADOS UNIDOS; SYNGENTA PROTECCIÓN DE CULTIVOS LTDA /BRASIL Tipo de Uso: INSECTICIDA EXPSENASA No: 2209-3578 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 13 S . 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor Juan Carlos Varela Godoy, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No.0801-2022-01962, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en la RESOLUCION SEDS-No. 2334-2022, de fecha 11 de noviembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del derecho subjetivo por haber sido violado y adoptar como medida necesarias para el pleno restablecimiento de la misma a que se le reintegre a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones por el cual me habían nombrado y se pague los salarios y sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia desde la fecha del ilegal despido hasta la fecha que se le materialice el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue despedido en forma arbitraria e ilegal.- Pago de salarios adeudados.- Notificación defectuosa de dicho despido.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECETARIA, POR LEY 13 S. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de agosto del año 2022 comparece él JOSE MARIA DIAZ A VILA representante procesal del señor CRISTIAN GUSTA VO TRIGUEROS MEJIA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01209, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación No. 561-2022, acto emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, generando un acto ilegal, y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, con exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada y se reintegre y reconozcan sus derechos según ley desde el momento de la cancelación injusta hasta tomar posesión del cargo. Poder. Documentos. Costas. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 S. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora MARTHA CECILIA SANDOV AL ANDINO, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801-2022-01643, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SE-IP-274-2022, de fecha 30 de septiembre del 2022, emitido por el Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas por la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, al reintegro al puesto de Técnico de Apoyo de Archivo, dependiente del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante Sentencia Definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como: décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demanda y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 13 S. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La Infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los Abogados GERMAN DANIEL LICONA y ROSMELL JOSE LANZA apoderados legales de los Señores 1.- MIRNA CONCEPCION ESPINO CABELLO, 2.- GLORIA BELINDA BORJAS QUIROZ, 3.- DAMARY ESTHER PERALTA DIAZ, 4.- BELKIS CAROLINA CASTILLO HERNANDEZ, 5.- HENRY GEOV ANNY V ALLE PACHECO, 6.- BETSY TRINIDAD RUIZ FLORES, 7.- VICTORIA ISABEL ROMERO ZELAYA, 8.- IRIS IVETH PONCE BURGOS, 9.- DA VID LEMPIRA ZUNIGA ELVIR, 10.- NINA MELITZA V ASQUEZ ZAPATA, 11.- JUSTO MABIEL ALV ARADO RODRIGUEZ, 12.- DIANA YAQUELIN MARTINEZ GODOY, 13.- GENESIS FIDELIA REYES CORRALES, 14.- JULIA MARIA LOPEZ, 15.- NELY SUYAPA LAGOS LAGOS, 16.- PAMELA DEL CARMEN BARRIENTOS ANDURAY, 17.- CESAR AUGUSTO HERNANDEZ MEDINA, 18.- RIGOBERTO DOMINGUEZ MARQUEZ, 19.- KATHERIN JULISSA SANCHEZ SOSA, y 20.-ELVIA GEORGINA ESPINAL FLORES, contra la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, con orden de ingreso 0801-2022-01257 incoando demanda para la nulidad de los actos administrativos de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de las situaciones jurídicas individualizadas por la cancelación ilegal e injustificada contenidos en los Acuerdos de Cancelación números CTL- 953-2022, CTL-559-2022, CTL-406-2022, CTL-322-2022, CTL-593-2022, CTL-334-2022, CTL-1185-2022, CTL-612- 2022, CTL-415-2022, CTL-975-2022, CTL-751-2022, CTL- 438-2022, CTL-544-2022, CTL-741-2022, CTL-969-2022, CTL-1017-2022, CTL-377-2022, CTL-1068-2022, CTL- 774-2022 y CTL-475-2022, y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios e1 pago de vacaciones pendientes, sueldos y salarios pendientes de pago, el pago de sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, quinquenios, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Costas del juicio.- Pago de Honorarios profesionales.- Se adjuntan documentos.- Poder.- Relacionado con los Acuerdos de Cancelaciones CTL-953-2022, CTL-559-2022, CTL-406- 2022, CTL-322-2022, CTL-593-2022, CTL-334- 2022, CTL-1185-2022, CTL-612-2022, CTL-415-2022, CTL-975-2022, CTL-751-2022, CTL-438-2022, CTL-544- 2022, CTL-741-2022, CTL-969- 2022, CTL-1017-2022, CTL-377-2022, CTL-1068-2022, CTL-774-2022 y CTL- 475-2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 13 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-532 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión:17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FANUC CORPORATION Domicilio: 3580, Shibokusa Aza-Komanba, Oshino-mura, Minamitsuru-gun, y amanashi, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar información meteorológica; diseño arquitectónico; topografía; prospección geológica o investigación; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus partes) o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño; diseño de software de computadora, programación de computadoras o mantenimiento de software de computadora; crear o mantener sitios web para otros; asesoramiento técnico relacionado con el rendimiento el funcionamiento de computadoras, automóviles y otras máquinas que requieren altos niveles de conocimiento personal, habilidad o experiencia de los operadores para cumplir con la precisión requerida en su operación; pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o productos alimenticios; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; pruebas e investigaciones sobre la prevención de la contaminación; pruebas o investigaciones sobre electricidad; pruebas o investigaciones sobre ingeniería civi1; ensayos, inspecciones o investigaciones sobre agricultura, ganadería o pesca; ensayos o investigaciones sobre máquinas, aparatos e instrumentos; alquiler de aparatos de medición; alquiler de computadoras; proporcionar programas informáticos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de instrumentos de giro, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-7271 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dole Plc Domicilio: 29 North Anne Street Dublin 7 D07 PH36, Irlanda B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2022932 de fecha 01/06/2022 de Irlanda C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BE EXOTIC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BE EXOTIC”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se protege: Verde oscuro - pantone 2398C; Verde claro - pantone 389C J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras frescas; frutos secos; aguacate; mangos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-1891 Fecha de presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDÚSTRIA DE RAÇÕES PATENSE LTDA Domicilio: Rua Doutor Marcolino, 79- Patos de Minas/MG- 38700-160, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PATENSE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023
Número de Solicitud: 2021-6229 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 10 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 Piso, Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BREMIDAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023 Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2021-3571 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Seguros Atlántida S.A. Domicilio: Edificio Sonisa, Colonia San Ignacio, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO ASISTENCIA ATLANTIDA H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de los términos “AUTO” y “ASISTENCIA”. Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de pago y transacciones financieras, la gestión y la investigación financiera, las estimaciones financieras, los servicios de financiación y de crédito, la suscripción de seguros, los servicios actuariales, los servicios de corretaje, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-4504 Fecha de presentación: 2022-07-29 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A. Domicilio: Edificio SONISA, 1er Nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TU MEJOR ALIADO, ERES TU H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda va ligada a la Solicitud de Registro de la Marca de Servicios AFP ATLÁNTIDA que obra bajo el número 2022- I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, muerte o invalidez; determinar los sistemas financieros que permitan establecer una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras de los beneficiarios; dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantía; seguros; negocios financieros; negocios monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2023 Número de Solicitud: 2021-3575 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamerica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO BY BANCO ATLANTIDA H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “UNO”; se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago y de transacciones financieras, gestión y la investigación financiera, estimaciones financieras, servicios de financiación y de crédito, la suscripción de seguros, los servicios actuariales y servicios de corretaje, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2023
Número de Solicitud: 2020-24225 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; reparto de productos; distribución de paquetes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-7186 Fecha de presentación: 2022-11-29 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: De la ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JÓSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLO-TRACK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “DOLO-TRACK” los demás elementos denominativos, que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paracetamol; preparaciones analgésicas; analgésicos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; vitaminas; analgésicos orales; preparaciones farmacéuticas, a saber, un analgésico para consumo humano por vía oral; preparación para el alivio del dolor, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-7577 Fecha de presentación: 2022-12-14 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: De la ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JÓSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIBESTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente para prolongar la acción de las hormonas incretinas al bloquear su degradación en la sangre, acumulando al páncreas para que produzca más insulina cuando los niveles de glucosa en la sangre son elevados, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-7576 Fecha de presentación: 2022-12-14 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: De la ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JÓSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROSTOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente para detener la producción de colesterol en el cuerpo para disminuir la cantidad de colesterol que se puede acumular en las paredes de las arterias y bloquear el flujo sanguíneo al corazón, cerebro y otras partes del cuerpo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas; barnices; bacligeon; secadores (agentes secantes) para pinturas; fijadores (barnices); preparaciones de unión para pinturas; cebadores; tinta de impresión; tintes; aceites antioxidantes; mastic (resina natural), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023 Número de Solicitud: 2019-38013 Fecha de presentación: 2019-09-06 Fecha de emisión: 7 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADV ANCED MATERIALS CO., LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JÓSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Número de Solicitud: 2022-4135 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 25 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: FELLOWSHIP OF CHRISTIAN ATHLETES Domicilio: 8701 Leeds Road Kansas City, Missouri 64129, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JÓSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y entretenimiento, a saber, organizar y llevar a cabo campamentos deportivos, reuniones de grupos pequeños, sesiones de capacitación, talleres y seminarios; servicios educativos, a saber, la realización de talleres y seminarios de capacitación en la esfera de los deportes y la religión; funcionamiento de campamentos deportivos y religiosos; organizar eventos deportivos, a saber, competiciones atléticas y deportivas, prácticas y entrenamiento; proporcionar información sobre deportes juveniles a través de un sitio web; proporcionar información relacionada con deportes y eventos deportivos; proporcionar instrucción religiosa; proporcionar instalaciones deportivas; proporcionar información deportiva; proporcionar información deportiva a través de un portal web en internet; proporcionar información deportiva a través de un sitio web; publicación de revistas electrónicas de atletismo y religión; servicios de educación y capacitación basados en la religión para atletas y entrenadores atléticos, a saber, organizar y llevar a cabo campamentos religiosos, talleres de capacitación, prácticas, clínicas, reuniones de grupos pequeños, sesiones de capacitación, talleres y seminarios en el campo de los deportes y la religión, y distribución de materiales impresos en relación con ello; servicios de educación basados en la religión para entrenadores de atletismo, a saber, la organización y realización de talleres, reuniones de grupos pequeños, sesiones educativas, talleres y seminarios en los campos de la religión y de la utilización de la religión en el desarrollo de la filosofía de las estrategias de entrenamiento y liderazgo y la distribución de materiales impresos y en línea en relación con ellos, todo lo anterior, excluyendo el entrenamiento y la consultoría de acondicionamiento físico personal, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-5291 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD COMPANY LIMITED Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District. Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera Denominativa y se protege en su conjunto Número de Solicitud: 2021-2223 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 23 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VERDANT TECHNOLOGIES, LLC Domicilio: 4567 American Boulevard West, Bloomington, MN 55437, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inserciones de películas de plástico para embalaje, en concreto, películas incluidas en embalajes utilizados en el ámbito de la agricultura para conservar productos frescos o flores de la clase 16 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-927 Fecha de presentación: 2023-02-15 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SR AGROSERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de productos agrícolas; almacenamiento de productos agrícolas; almacenamiento de productos agrícolas en depósitos y almacenes; servicios de distribución; servicios de distribución (reparto) de mercancías de la clase 39
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023
HARVESTHOLD
SRAGRO
I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-3291 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRODUCCIONES RED COMUNICA, INVESTIGA Y CONECTA S. DE R. L. DE C.V . Domicilio: Col. La Reforma, avenida La Paz, edificio Galerías La Paz, oficina número 302, Tegucigalpa, M.D.C., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSSUE ISRRAEL LEMUS NUÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTRA CULTURA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CONTRA Cultura”en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. La denominación se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación y asesoría en producciones periodísticas y gestión de proyectos culturales, productora de contenido editorial, publicidad, eventos culturales y artísticos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023.
Número de Solicitud: 2023-4210 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 24 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Compañía de Seguridad Integral de Centroamérica, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, CP 01012, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ANDRES SALINAS BERRIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COMSI” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Localización de objetos robados; inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; inspección de fábricas con fines de seguridad; servicios de guardias escoltas personales; guardaespaldas; cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; seguridad mediante GPS; seguridad ejecutiva, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-1413 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA CONSTRUCCION Y FINANZAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Residencial La Cumbre, 1era. avenida, 3era. calle, bloque E, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEX FRANCISCO MONTES AGUIRRE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VERTIS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “VERTIS” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-6375 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 14 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO, S. DE R.L. Domicilio: Barrio El Benque, 10 Calle y 10 Avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ENRIQUE PADILLA PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras “WIEBKE INTERNATIONAL PLAZA” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias inmobiliarias; administración de bienes inmuebles; alquiler de locales; cobro de alquileres, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-7579 Fecha de presentación: 2022-12-14 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: de la ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOMNIUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente un antihistamínico que se utiliza para aliviar temporalmente los síntomas ocasionados por la fiebre del heno, las alergias de las vías respiratorias superiores o el resfriado común, como son la secreción nasal y los estornudos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023.
Número de Solicitud: 2022-7578 Fecha de presentación: 2022-12-14 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: de la ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN METOPRESS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente betabloqueador el cual relaja los vasos sanguíneos y la disminución de la frecuencia cardiaca para mejorar el flujo sanguíneo y disminuir la presión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023. Número de Solicitud: 2022-2239 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 23 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS OLINTEPEQUE, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: KILOMETRO 19.5 SAN JOSÉ PINULA, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAX PAPPEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas húmedas para uso higienico y cosmetico; toallas húmedas con preparaciones de limpieza para uso doméstico, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023.
Número de Solicitud: 2022-4136 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FELLOWSHIP OF CHRISTIAN ATHLETES. Domicilio: 8701 Leeds Road Kansas City, Missouri 64129, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de ministerio cristiano; Servicios ministeriales evangelísticos; Proporcionar servicios evangelísticos y ministeriales cristianos dirigidos a atletas, entrenadores y aquellos a quienes influyen; Proporcionar devocionales basados en la fe, a través de las redes sociales; Proporcionar información sobre los servicios ministeriales, a través de un sitio web; Servicios de redes sociales en línea proporcionados, a través de un sitio web de la comunidad deportiva, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023.
Número de Solicitud: 2022-928 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR S.A. Domicilio: 2, RUE DU FORT BOURBON, L-1249 LUXEMBOURG, LUXEMBOURG LUXEMBURGO, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege los elementos figurativos solamente en su conjunto, sin dar exclusividad al icono de Wifi. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y modem [...] comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y vídeo disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos [SMS], y mensajes de vídeo; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, servicios de consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o internet; transmisión electrónica y transmisión en flujo continuo de contenidos digitales multimedia para terceros, mediante redes informáticas mundiales y locales; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e internet suministro de acceso multiusuario a recopilaciones de información privadas mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, internet y redes inalámbricas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023.
Número de Solicitud: 2018-39994 Fecha de presentación: 2018-09-14 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION. Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300 Frank W. Burr Blvd.. Ste. 21 Teaneck, New Jersey, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEALTHY ANIMALS. HEALTHY FOOD. HEALTHY WORLDG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos para la alimentación de animales; aditivos nutricionales para productos alimenticios de animales; agente contra el apelmazamiento y ayuda de granulación vendido como un componente integral en alimentos para animales terminados; aglutinante de micotóxina vendido como un componente integral en alimentos para animales terminados, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023.
Número de Solicitud: 2018-39993 Fecha de presentación: 2018-09-14 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION. Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300 Frank W. Burr Blvd.. Ste. 21 Teaneck, New Jersey, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEALTHY ANIMALS. HEALTHY FOOD. HEALTHY WORLD. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la salud y nutrición de animales; aditivos alimenticios para la salud y nutrición de animales; aditivos alimenticios y suplementos medicados para animales no humanos; aditivos alimenticios y suplementos no medicados para animales no humanos; suplementos alimenticios para animales no humanos; alimentos medicados para animales: alimentos no medicados para animales; suplementos alimenticios para animales, suplementos alimenticios minerales para animales no humanos; reactivos químicos para uso veterinario; vacunas para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; desinfectantes para uso en la producción de alimentos para animales; suplementos para la salud y nutrición de animales y aditivos para uso nutricional y terapéutico, estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones y diagnósticos veterinarios; suplementos medicados y no medicados para la salud y nutrición, y aditivos para animales no humanos; vitaminas, minerales, levaduras, subproductos de fermentación, enzimas, aglutinante de tóxinas. moduladores inmunológicos, microbiales de alimentación directa, prebióticos, probióticos y productos de exclusión competitiva intestinal para animales no humanos; suplementos nutricionales para las plantas; productos farmacéuticos veterinarios; antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales, antiinfecciosos, anticoccidianos, antihelmínticos, parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y agentes quimioterapéuticos para animales no humanos; productos de vacunas veterinarias para la prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones y para estimular la respuesta inmunológica a virus o bacterias específicas, para animales no humanos; adyuvantes para uso en la fabricación de vacunas; procesamiento de ayudas para la producción de etanol; antimicrobianos, antibióticos, antiinfecciosos, productos de fermentación y productos de levadura usados en la producción de etanol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2023.