la Chorrera, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
La Gaceta No. 36377 — 20231107
La Gaceta No. 36,377
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN N o. 2619-2021
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Certificación, Resolución No. 2619-2021 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE Acuerdo CREE-120-2023 AVANCE A. 1 - 8 A. 9 - 11 A. 12
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad El suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.2619-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-25062019-499, por la Abogada CINTHIA CARELIA DIAZ RIVERA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de La Chorrera, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira; contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada CINTHIA CARELIA DIAZ RIVERA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de La Chorrera, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, al nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco seis al doce, trece al dieciocho, diecinueve al veinte, veintiuno (3, 4, 5, 6-12, 13, 18, 19-20, 21) los documentos referentes a: Certificación de acta de constitución, Certificación para que el Presidente para la contratación de un abogado, carta poder, certificación de nombramiento y elección de Junta Directiva, copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, Certificación emitida por la corporación municipal de San Sebastián, enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: 1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada, que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación de servicio comunal, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de La Chorrera, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO ART ÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de la Chorrera, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Chorrera.
Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad de
Artículo 3 — Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a. Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, básicos j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas -(Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías del miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros : a) ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos) : a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.-Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares , pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. - c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua, Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a) ; 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un V ocal Segundo.
Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así como los problemas no resueltos.
Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.-La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ART ÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la
exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca. - c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.
Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentar a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con, el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el Presidente.
Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel
Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de 1a Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.
Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.
Artículo 24 — son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES ART ÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LA CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y líquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 16 días del mes de agosto de dos mil veintidós. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURÍDICO
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-120-2023 “MODIFICACION A LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS TRANSITORIAS PARA EL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE DEMANDA INTERRUMPIBLE Y COMPRAS SIMPLIFICADAS EN EL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los veinticinco días de octubre de dos mil veintitrés. Resultando:
- Que mediante Acuerdo CREE-30-2023 de fecha 15 de marzo de 2023 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó las Disposiciones Técnicas Transitorias del Servicio Complementario de Demanda Interrumpible y para Compras Simplificadas en el Mercado Eléctrico Regional.
- Que mediante oficio número CREE-276-2023 de fecha 13 de septiembre de 2023 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) requirió al Centro Nacional de Despacho (CND) para que dentro del plazo de 10 días hábiles presentara un análisis al detalle del déficit previsto para el año dos mil veinticuatro (2024). En consecuencia, el Centro Nacional de Despacho mediante el oficio número GD-CND-275-IX-2023 de fecha 26 de septiembre de 2023 el Centro Nacional de Despacho (CND) remitió a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el análisis correspondiente con las conclusiones y recomendaciones del caso.
- Que conforme con lo establecido en el análisis realizado por el Centro Nacional de Despacho (CND) para el año 2024 se prevé un déficit estimado de 270.72 MW.
- Que mediante el oficio número GG-ENEE-1497-2023 de fecha 13 de octubre de 2023 la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) indicó y solicitó lo siguiente: “…que el período de contratación para los contratos firmes sea de un año y no solamente de 120 días…”
- Que el informe de planificación operativa de largo plazo para los años 2023-2025 actualizado, mismo que puede ser consultado en la página web del Centro Nacional de Despacho, se puede identificar un déficit para el año 2025 estimado de 147.36 MW. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que conforme con la Constitución de la República de Honduras, los Tratados Internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor pasarán a formar parte del Derecho Interno. Que mediante la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, el Estado de Honduras declaró en emergencia nacional el subsector eléctrico.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) el Estado supervisará la operación del subsector eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, tiene dentro de sus funciones expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica dispone entre los objetos de la ley, la regulación de operación del sistema eléctrico nacional, incluyendo su relación con los sistemas eléctricos de los países vecinos, así como con el sistema eléctrico y el mercado eléctrico regional centroamericano. Que según lo dispuesto por la Ley General de la Industria Eléctrica, la exportación de energía es permitida de conformidad con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus protocolos y el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria, faculta al órgano que haya emitido un acto administrativo para revocar o modificar el mismo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevivieren otras que, de haber existido a la razón, el mismo no habría sido dictado, también para revocarlo o modificarlo cuando no fuera oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-56-2023 del 25 de octubre de 2023 el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto, La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 párrafo segundo de la Constitución de la República de Honduras; artículo 2, literal b del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central; artículos 1, literal A romano III y literal B, 3 primer
párrafo, literal D romano III; 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 4, 15, 16 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicado de manera supletoria, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Modificar el artículo 13 y romano i del artículo 15 de las Disposiciones Técnicas Transitorias del Servicio Complementario de Demanda Interrumpible y para Compras Simplificadas en el Mercado Eléctrico Regional, mismos que de ahora en adelante se leerán de la manera siguiente: “Artículo 13. Disposiciones transitorias para compras en el Mercado Eléctrico Regional. Las presentes disposiciones transitorias desarrollan el procedimiento para que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública de distribución y autorizada mediante el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central para realizar transacciones en el Mercado Eléctrico Regional (MER), realice compra de capacidad y/o energía bajo los parámetros que mejor se adapten para atender la declaración de emergencia y el déficit de energía proyectado para los años 2023, 2024 y 2025 bajo los términos acá expuestos. Artículo 14…
Artículo 15 — Procedimiento para efectuar compras en el
MER mediante concurso público simplificado. i. La ENEE podrá solicitar la autorización para iniciar concursos públicos simplificados supervisados por la CREE para comprar potencia y energía en el MER, en el escenario de no tener cubierta su demanda de potencia firme mediante licitaciones públicas internacionales. La ENEE podrá contratar en el MER bajo este procedimiento hasta por un año….”. SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el contenido de las Disposiciones Técnicas Transitorias del Servicio Complementario de Demanda Interrumpible y para Compras Simplificadas en el Mercado Eléctrico Regional que no fueron modificados mediante el presente acto administrativo. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el presente acto administrativo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE RAFAEL VIRGILIO PADILLA WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ, Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, la firma de las “Solicitudes de Descargos de Bienes Propiedad del Estado”, a fin de que se puedan descargar los bienes muebles que han perdido su vida útil ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado, siempre y cuando los mismos estén asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Sección “B”
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Secretaría de Salud Licitación Pública Nacional No. 07-2023-SESAL “ADQUISICIÓN PRENDAS DE VESTIR PARA USO DE LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, NIVEL CENTRAL AÑO 2023” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 07-2023-SESAL a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN PRENDAS DE VESTIR PARA USO DE LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, NIVEL CENTRAL AÑO 2023”. El Financiamiento es con Recursos Nacionales.
- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237-9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L. 500.00) recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
- El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día jueves veintiséis (26) de octubre del presente año.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficina principal de la Secretaría de Salud, departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn a las 10:00 A.M. del día MARTES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL
- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 AM del mismo día MARTES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. octubre de 2023. DR. JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 7 N. 2023
A VISO DE LICITACIÓN La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores de Vehículos Automotores, a presentar Ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PROFORCEPS-UNAG- GAP-2023-006, “Adquisición de Vehículos Automotores para uso de la Universidad Nacional de Agricultura, del Proyecto de PROFORCEPS”. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del miércoles 25 de octubre de 2023, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc. honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx El financiamiento es con Fondos Nacionales BCH. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrados, la recepción y apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M del lunes 04 de diciembre de 2023. Siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRAN OFERTAS DESPUES DE LA HORA ANTES INDICADA). La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original, con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en lempiras.
El Acto de Apertura de las Ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad Administradora de Proyectos y correo electrónico proforceps@unag.edu.hn. Catacamas, Olancho, martes 25 de octubre de 2023. Víctor Javier Gonzales Santos, M.Sc. Rector. Universidad Nacional de Agricultura 7 N. 2023
CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2023-364 de fecha 14 de agosto del 2023, que en su parte contundente dice: “VISTA:... Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No.146401 de la marca denominada “COMPASS” clase internacional (5) a favor de la Sociedad Mercantil WASTRADE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.; acción presentada por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, quien a su vez delega poder conferido a la Abogada EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada ABBOTT PRODUCTS OPERATION AG, RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTA VO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.146401 de la marca denominada “COMPASS” clase internacional (05) a favor de la Sociedad Mercantil WESTRADE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA; acción presentada por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, quien a su vez delega Poder conferido a la Abogada EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad denominada: ABBOTT PRODUCTS OPERATION AG; en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica “COMPASS” clase internacional (05), vigente hasta el 10 de Mayo del 2028, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas, de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.-REGISTRADOR LEGAL. ABOGADO. FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 7 N. 2023
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-010-2023 para la “Renovación de Licencia y Soporte Contact Center A V AYA, Renovación de Licencia y Soporte Exinda “Controlador de Ancho de Banda”, Renovación de Licencia Malware y URL Filtering para Cisco Firepower y ASA, Gestión 2024”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-010-2023 a presentar ofertas para la “Renovación de Licencia y Soporte Contact Center A V AYA, Renovación de Licencia y Soporte Exinda “Controlador de Ancho de Banda”, Renovación de Licencia Malware y URL Filtering para Cisco Firepower y ASA, Gestión 2024”. EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales, correspondientes a la gestión 2024. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Licenciada Vilma Cruz Muñoz, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día miércoles 25 de octubre del 2023 de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del lunes 11 de diciembre del 2023. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) del lunes 11 de diciembre del 2023. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-010-2023, para la “Renovación de Licencia y Soporte Contact Center A V AYA, Renovación de Licencia y Soporte Exinda “Controlador de Ancho de Banda”, Renovación de Licencia Malware y URL Filtering para Cisco Firepower y ASA, Gestión 2024” está abierta para toda empresa interesada en participar y que esté legalmente constituida. El Servicio de Administración de Rentas garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C. miércoles 25 de octubre del 2023 Lic. Vilma Cruz Muñoz Directora Nacional Administrativa Financiera Acuerdo de Delegación No. SAR-096-2023 7 N. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de las señoras V ALERIA MARIA PONCE DUARTE, JESSIE LIZBETH ALONZO CERRATO y AURA ESTHER FLORES TREJO, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023- 00094, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN SAR-N0. 484-2022, SAR-N0. 441-2022 y SAR-No. 413-2022. todos de fecha 09 de diciembre del año 2022 . Se alega notificación defectuosa.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir.- Pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonificaciones por metas de recaudación o cualquier otra bonificación eventual o general, aumentos generales o cuales quiera que haya sido otorgados al cargo ocupábamos.- Poder.- Anexos. SECRETARIO(A) 7 N. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C.
A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de abril del 2023, compareció a este Juzgado por la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante procesal de los ciudadanos Luis Manuel Garcia Santos, Jimy Santos Velásquez Cruz, Hugo Rafael Cerrato Bustillo, Marlon Josué Isaula Hernandez, Marco Antonio Rigamonti Alcerro y Carlos Giovany Flores Reyes, por la vía del procedimiento ordinario, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora ANGÉLICA MARÍA GARCÍA MALDONADO, quien confirió poder al Abogado CARLOS ROBERTO ALONZO MEDINA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00644, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA. Para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 063-SEP-2023 de fecha 16 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. Por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, violación al debido proceso, que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo, que se reconozca una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, reajustes e incrementos salariales que se originen durante la secuela del juicio, pago de quinquenios de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 139-2000, costas del juicio, se acompañan documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 N. 2023 consistente en el Reclamo Administrativo No. SG-STSS-013-2022, con fecha 29 de septiembre de 2022, emitido por actuaciones de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas, se otorgue la reclasificación de puestos de trabajo a conductores de Automóviles III, en virtud de cumplir los requisitos de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento por supra o infra valoración condena en costas a la parte demandada. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00545. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de marzo del año 2023 comparece el abogado Roger Edgardo Urquía Machado representante procesal de la señora Karen Leticia Padilla García, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023- 00424, contra la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional incoando demanda especial contencioso administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se reintegre o restituya en un cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que corresponden a partir de la fecha de la cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que le correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Acompañan documentos; en relación al Acuerdo de Cancelación No. 099-SRH-2023 de fecha 15 de marzo del 2023. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de marzo del dos mil veintiuno (2021), comparecieron a este Juzgado el señor Román Ártica Rodríguez, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No.0801-2021-00222, para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de carácter particular por no estar ajustado a derecho, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder al haber emitido una resolución sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido, Resolución Administrativa No. SEDS-0142-2021, de PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado el señor CARLOS ANDRES PEREZ GONZALEZ, se interpone demanda ordinaria en contra el Estado de Honduras para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución SDN. No. 014-2020.- Emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada para el pago de una indemnización por concepto de auxilio de cesantía o prestación similar por ser superior a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral que mantiene el Instituto de Previsión Militar desde el año 2007.- Se acompañan documentos.- Razonamiento petición.- Poder. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIA GENERAL 7 N. 2023 fecha veintidós de enero del dos mil veintiuno y Resolución No. SEDS- 0398-2021, de fecha dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, la cual supuestamente agota la vía administrativa, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las labores en el puesto en igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión de sus labores y los demás derechos dejados de percibir como ser, ascenso al grado superior inmediato, aumentos, bonos, nivelación en todo la ausencia del proceso, daños y perjuicios, hasta que quede firme este juicio, se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales.¬Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 7 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) A VISOS DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado y 106, 107, 158 y 159 de su Reglamento de aplicación, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para los siguientes proyectos: Las empresas que participen deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 01 de noviembre de 2023 . Cualquier aclaración o consulta al Documento de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en el Documento de Concurso. Las propuestas y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar en las fechas establecidas arriba descritas, seguidamente a la hora máxima establecida se realizará el acto recepción pública de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela M.D.C., 01 de Noviembre de 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 7 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)
AVISOS DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado y 106, 107, 158 y 159 de su Reglamento de aplicación , INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para los siguientes proyectos:
NO. NOMBRE DEL PROCESO TIPO DE EMPRESAS QUE PUEDEN PARTICIPAR FECHA, LUGAR Y HORA DE RECEPCION DE OFERTAS 1 CPN-SIT-114-2023: " SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,14V93300 SENSENTI - SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE" Todas las Empresas Consultoras precalificadas en Obras Viales, Categoría IV-A, IV-B y IV-C por la SIT. Salón de Usos Múltiples de la SIT, a más tardar el día 20 de noviembre del 2023, se recibirán ofertas hasta las 2:00 p.m. CPN-SIT-115-2023: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,15V36000 S083 - LAS MESETAS - BACADILLAS, (SANTA CLARA - LAS MESETAS), 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, FASE I” Todas las Empresas Consultoras precalificadas en Obras Viales, Categ oría IV-A, IV-B y IV-C por la SIT. Salón de Usos Múltiples de la SIT, a más tardar el día 20 de noviembre del 2023, se recibirán ofertas hasta las 3:00 p.m. CPN-SIT-116-2023: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 40000 PSI, 16V43700 SAN JOSÉ DE COLINAS - SAN FCO DEL CARRIZAL - SAN LUIS (SAN LUIS - SAN JOSÉ DE COLINAS), 3.00 KM, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, FASE I” Todas las Empresas Consultoras precalificadas en Obras Viales, Categoría IV-A, IV-B y IV-C por la SIT. Salón de Usos Múltiples de la SIT, a más tardar el día 20 de noviembre del 2023, se recibirán ofertas hasta las 4:00 p.m. 4 CPN-SIT-117-2023: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 40000 PSI (POTRERILLOS - CA5), 1.00 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS” Todas las Empresas Consultoras precalificadas en Obras Viales, Categoría IV-A, IV-B y IV-C por la SIT. Salón de Usos Múltiples de la SIT, a más t ardar el día 21 de noviembre del 2023, se recibirán ofertas hasta las 10:00 a.m. CPN-SIT-118-2023:“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI 08V37620 CORAY - LA LIBERTAD (DE: LD VA/FM A: LA LIBERTAD), 3.00 KM, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, FASE I” Todas las Empresas Consultoras precalificadas en Obras Viales, Categoría IV-A, IV-B y IV-C por la SIT. Salón de Usos Múltiples de la SIT, a más tardar el día 21 de noviembre del 2023, se recibirán ofertas hasta las 11:00 a.m. 6 CPN-SIT-119-2023:“ SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P - 015 - EL TAMAGAS (LEPAGUARE - EL TAMAGAS), 3.00 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, FASE I” Todas las Empresas Consultoras precalificadas en Obras Viales, Categoría IV-A, IV-B y IV-C por la SIT. Salón de Usos Múltiples de la SIT, a más tardar el día 21 de noviembre del 2023, se recibirán ofertas hasta las 2:00 p.m. 7 CPN-SIT-120-2023:“ SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04V24500 RUTA CA-4 - VERACRUZ, 2.00 KM, DEPARTAMENTO DE COPÁN, FASE I” Todas las Empresas Consultoras precalificadas en Obras Viales, Categoría IV-A, IV-B y IV-C por la SIT. Salón de Usos Múltiples de la SIT, a más tardar el día 21 de noviembre del 2023, se recibirán ofertas hasta las 3:00 p.m. 8 CPN-SIT-121-2023: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 40000 PSI 16V47100 S078 - LA ARADA - EL OCOTAL, 3.00 KM, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” Todas las Empresas Consultoras precalificadas en Obras Viales, Categoría IV-A, IV-B y IV-C por la SIT. Salón de Usos Múlt iples de la SIT, a más tardar el día 21 de noviembre del 2023, se recibirán ofertas hasta las 4:00 p.m.
Las empresas que participen deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficin a Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compra s y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 01 de noviembre de 2023. Cualquier aclaración o consulta al Documento de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en el Documento de Concurso.
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) A VISOS DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para los siguientes proyectos: Las empresas que participen deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 01 de noviembre del 2023 . Cualquier aclaración o consulta al Documento de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en el Documento de Concurso y Licitación. Las propuestas y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar en las fechas establecidas arriba descritas, seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 01 de noviembre del 2023.
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 7 N 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)
AVISOS DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para los siguientes proyectos:
NO. NOMBRE DEL PROCESO TIPO DE EMPRESAS QUE PUEDEN PARTICIPAR FECHA, LUGAR Y HORA DE RECEPCION DE OFERTAS 1 LPN-SIT-156-2023: "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,14V93300 SENSENTI - SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE" Todas las Empresas precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, 2 y 3, por la SIT. Salón de Usos Múltiples de la SIT, a más tardar el día 17 de noviembre del 2023, se recibirán ofertas hasta las 10:00 a.m. 2 LPN-SIT-157-2023: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,15V36000 S083 - LAS MESETAS
- BACADILLAS, (SANTA CLARA - LAS MESETAS), 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, FASE I” Todas las Empresas precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, 2 y 3, por la SIT. Salón de Usos Múltiples de la SIT, a más tardar el día 17 de noviembre del 2023, se recibirán ofertas hasta las 11:00 a.m. LPN-SIT-158-2023: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 40000 PSI, 16V43700 SAN JOSÉ DE COLINAS - SAN FCO DEL CARRIZAL - SAN LUIS (SAN LUIS - SAN JOSÉ DE COLINAS), 3.00 KM, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, FASE I” Todas las Empresas precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, 2 y 3, por la SIT. Salón de Usos Múltiples de la SIT, a más tardar el día 17 de noviembre del 2023, se recibirán ofertas hasta las 2:00 p.m. 4 LPN-SIT-159-2023: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 40000 PSI (POTRERILLOS - CA5), 1.00 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS” Todas las Empresas precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, 2 y 3, por la SIT. Salón de Usos Múltiples de la SIT, a más tardar el día 17 de noviembre del 2023, se recibirán ofertas hasta las 03:00 p.m. 5 LPN-SIT-160-2023: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI 08V37620 CORAY - LA LIBERTAD (DE: LD VA/FM A: LA LIBERTAD), 3.00 KM, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, FASE I” Todas las Empresas precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, 2 y 3, por la SIT. Salón de Usos Múltiples de la SIT, a más tardar el día 17 de noviembre del 2023, se recibirán ofertas hasta las 04:00 p.m. 6 LPN-SIT-161-2023:“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P -015 - EL TAMAGAS (LEPAGUARE - EL TAMAGAS), 3.00 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, FASE I” Todas las Empresas precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, 2 y 3, por la SIT. Salón de Usos Múltiples de la SIT, a más tardar el día 20 de noviembre del 2023, se recibirán ofertas hasta las 10:00 a.m. 7 LPN-SIT-162-2023:“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04V24500 RUTA CA -4 - VERACRUZ, 2.00 KM, DEPARTAMENTO DE COPÁN, FASE I” Todas las Empresas precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, 2 y 3, por la SIT. Salón de Usos Múltiples de la SIT, a más tardar el día 20 de noviembre del 2023, se recibirán ofertas hasta las 11:00 a.m. 8 LPN-SIT-163-2023:“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 40000 PSI 16V47100 S078 - LA ARADA - EL OCOTAL, 3.00 KM, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” Todas las Empresas precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, 2 y 3, por la SIT. Salón de Usos Múltiples de la SIT, a más tardar el día 20 de noviembre del 2023, se recibirán ofertas hasta las 1:00 p.m.
Las empresas que participen deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficin a Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compra s y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 01 de noviembre del 2023. Cualquier aclaración o consulta al Documento de Licita ción por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en el Documento de Concurso y Licitación.
Las propuestas y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar en las fechas establecidas arriba descritas, seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente.
Comayagüela M.D.C., 01 de noviembre del 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) A VISOS DE CONCURSO Y LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43, 46, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras y Constructoras debidamente Precalificadas por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para los siguientes proyectos: Las empresas que participen deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los Documentos de Concurso y Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 30 de Octubre de 2023. Cualquier aclaración o consulta al Documento de Concurso o Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en el Documento de Concurso y Licitación. Las propuestas y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento de Concurso y Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar en las fechas establecidas arriba descritas, seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 30 de octubre de 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 7 N. 2023
PODER JUDlCIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la sentencia de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil veintitrés, fueron declaradas herederas AB INTESTATO, las señoras MARIA MERCEDES y NORMA YOLANDA, ambas de apellidos MARTINEZ ARGUETA, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su defunción dejara su difunta madre la señora ANTONIA ARGUETA HERNANDEZ (Q.D.D.G), con Documento Nacional de Identificación número: 1301-1939-00114, quien falleció en fecha nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, y se le conceda la posesión efectiva de herencia solicitada, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- Representan la Abogada ILEANA JULISSA LOPEZ MARTINEZ.- Artículo 1043 del Código de Procedimientos Civiles.- Santa Rosa de Copán, 28 de Septiembre del año 2023 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 7 N. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado JOSE MARÍA JUÁREZ PACHECO, en su condición de apoderado legal del señor AUGUSTO RAMOS, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023- 01018, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, incoando demanda especial en materia ordinaria. Para que se declare la nulidad de acto administrativo de carácter particular. Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley. Se reconozca una situación juridica individualizada. Que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Costas del juicio. Petición. Se acompañan documentos. En relación a la Resolución No. 423-2023 de fecha 22 de febrero del año ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 7 N. 2023 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este Juzgado los Abogados Lucas Daniel Zelaya Zelaya y Joaquín Ernesto Alvarado Amador, en su condición de representantes procesales de la sociedad mercantil denominada Espresso Americano S.A, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Turismo, con orden de ingreso No.0801-2023-00848, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 002-1HT-2023, dictado en fecha 10 de febrero del 2023, emitida por el Instituto Hondureño de Turismo, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como desviación del poder.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada de la sociedad mercantil Espresso Americano S.A. y como medida para el pleno restablecimiento del derecho que se reclama, se declare el reconocimiento del derecho de la sociedad Espresso Americano S.A. al acceso de los beneficios de la Ley de Fomento al Turismo como beneficiario siendo otra oferta de naturaleza recreacional turística dentro de la categoría de infraestructura conexa habilitadora de turismo.- Petición. Poder. Se acompañan anexos. Costas del juicio. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 7 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) A VISOS DE CONCURSO Y LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43, 46, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras y Constructoras debidamente Precalificadas por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para los siguientes proyectos:
Las empresas que participen deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los Documentos de Concurso y Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 30 de octubre de 2023. Cualquier aclaración o consulta al Documento de Concurso o Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en el Documento de Concurso y Licitación. Las propuestas y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento de Concurso y Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar en las fechas establecidas arriba descritas, seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 30 de octubre de 2023.
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 7 N. 2023
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 652-2023 de fecha 07 de septiembre del año 2023, en virtud del ACUERDO DE NOMBRAMIENTO NO EXCLUSIVO de fecha 05 de julio del año 2023, que LITERALMENTE DICE : La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIV A a la sociedad mercantil SOFTWAREONE HONDURAS, S. A, como concesionaria de la empresa concedente MICROSOFT HONDURAS, S. DE R. L. DE C. V ., de nacionalidad hondureña, como su DISTRIBUIDOR de forma NO EXCLUSIV A por tiempo DEFINIDO HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2024, para revender programas de licenciamiento específicos como los Microsoft Enterprise Agreements a clientes finales en el territorio de Honduras, CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintidós (22) día del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 7 N. 2023 PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para
los efectos de Ley HACE SABER : Que el Abogado JULIO FRANCISCO MEZA OSORIO , actuando en su condición de Apoderado Legal de los señores JUAN EMILIO RODRIGUEZ SALINAS y MARIA LUISA GUILLEN MALDONADO , ambos mayores de edad, casados, hondureños, con identidades por su orden números 0615-1961-00348 y 0615-1962-00291, con domicilio en La Bodega, Aldea de San Francisco, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio, ubicado frente a la carretera Panamericana en La Bodega, Aldea San Francisco, San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final: KD-32, con una extensión de 00 Has, 06 As, 41.40 Cas, Naturaleza Jurídica Sitio San Francisco (PRIV ADO), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con calle de por medio con JUANA SORIANO; Al SUR, con JUAN EMILIO RODRIGUEZ SALINAS; Al ESTE, con JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ Y JUAN EMILIO RODRIGUEZ SALINAS; Y, AL OESTE, con JUAN EMILIO RODRIGUEZ SALINAS y MAURICIO SIERRA, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tienen más de cuarenta años de poseerlo. Choluteca, 28 de junio del año 2023. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 7 A., 7 S. y 7 N. 2023
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Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-3704 Fecha de presentación: 2023-06-09 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BOMI S. DE R.L. Domicilio: Bo. Medina, 7 y 8, Calle, 4ta Ave. SE, San Pedro Sula, Cortés, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALLAN RUBEN VILCHEZ LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACHOVIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos como ser potenciador sexual de alta potencia y colágeno bebible; suplementos alimenticios como ser jugos dietéticos, sueros hidratantes, bebidas nutricionales, jugo protector gástrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 O. y 7 N. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-2895 Fecha de presentación: 2023-05-10 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CONGELADOS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: BARRIO EL PLAYON, 11-15 A VENIDA, 25 CALLE, BOULEV ARD HACIA LA UNAH, San Pedro Sula CP 21121, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRILL KITCHEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y la apariencia de su etiqueta sin dar exclusividad de uso de forma separada a cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de bares de comida rápida, servicios de cafeterías, servicios de catering, servicio de banquetes, servicio de bebidas y comidas preparadas, servicio de chefs de cocina a domicilio, alquiler de aparatos de cocción y de aparatos para cocinar, servicio de comedores, decoracion de alimentos, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas, servicio de restaurantes y de restaurantes de autoservicio, alquiler de salas de reunión, servicio de reseñas gastronómicas y servicio de restaurantes de comidas para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-6221 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MULTI-INVERSIONES HONDUREÑAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Edificio CIICSA, Colonia Palmira, Avenida República de Chile, No. 1702. Tegucigalpa., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BERNABE SORTO RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: En el color presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N 2023
Número de Solicitud: 2023-3930 Fecha de presentación: 2023-06-19 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RECICLAJE DIAMANTE S.A. Domicilio: COLONIA LA LAGUNA SALIDA A CARRETERA A OLANCHO, FRENTE A MALL PREMIER, TEGUCIGALPA, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Wilberto Flores Pinot E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reciclaje de plásticos, papel, metales y componentes electrónicos, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N 2023
Número de Solicitud: 2022-6566 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antiácido con antiflatulentos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2023
FLATICONA Número de Solicitud: 2022-6525 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fármacos usados en disfunción eréctil en hombres, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2023 DUROFIL Número de Solicitud: 2022-5182 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 18 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Merlin Janeth Cárcamo Méndez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas (Complejo B), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2023
COMPFENAC Número de Solicitud: 2022-6623 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 23 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Expectorantes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2023 TOSSADIOS HH
Número de Solicitud: 2021-3985 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos dermatológicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023
CLOSTEDERM Número de Solicitud: 2021-3986 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones multivitamínicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 COMPLEBEN Número de Solicitud: 2021-4963 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico Antidepresivos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023
DEXILOPRAM Número de Solicitud: 2022-7309 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cero (0) avenida C, dos guión cincuenta y cinco (2-55), Colonia El Pajarito, Zona seis (6), Villa Nueva, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas, suplementos vitamínicos y alimenticios específicamente para quemar y eliminar grasa corporal, previniendo enfermedades corporales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 INTRAGRAS
Número de Solicitud: 2021-4973 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 28 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIBRAGEST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso gástrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023
Número de Solicitud: 2022-7310 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Cero (0) avenida C, dos guión cincuenta y cinco (2-55), colonia El Pajarito, zona seis (6), Villa Nueva, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEPSIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, suplementos vitamínicos y alimenticios específicamente para enfermedades autoinmunes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-7170 Fecha de presentación: 2022-11-28 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE MATHILE INSTITUTE, LLC. Domicilio: 6450 Sand Lake Rd. Dayton, Ohio, 45414, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHISPUDITOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico que consisten de una mezcla de maíz y soya fortificada con vitaminas y minerales destinados para su consumo por niños menores de cinco años de edad y por mujeres embarazadas y madres lactantes; complemento alimenticio que consta de una mezcla de harinas de maíz y soya fortificada con vitaminas y minerales destinados para su consumo por niños menores de cinco años de edad, mujeres embarazadas y madres lactantes; alimentos para bebés, a saber bebidas a base de maíz y soya, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023
Número de Solicitud: 2021-4879 Fecha de presentación: 2021-09-20 Fecha de emisión: 22 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Krazy Kat Sportswear, LLC. Domicilio: 25 East Union Ave., Suite 100 East Rutherford, New Jersey 07073, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90/582,913 de fecha 16/03/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEALING HANDS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir de médicos que no sean para uso quirúrgico, a saber, gorras que sean artículos de sombrerería; pantalones médicos; blusas/camisas médicas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023
Número de Solicitud: 2022-1220 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ELECTRONICA STEREN, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle República de El Salvador No. 20, Col. Centro, Delegación Cuauhtemoc, D.F. Capital de los Estados Unidos Mexicanos, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STEREN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos electrónicos y sus accesorios, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023
Número de Solicitud: 2023-663 Fecha de presentación: 2023-02-01 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U. Domicilio: C/ Sant Gabriel, 5008950 Esplugues de llobregat (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREGA VITAE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente un fármaco para tratar la epilepsia, la ansiedad y el dolor neuropático, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 Número de Solicitud: 2023-666 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U. Domicilio: C/ Sant Gabriel, 5008950 Esplugues de llobregat (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEMANVITAE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente un fármaco para el tratamiento de la demencia, fármacos para la mejora de la capacidad cognitiva, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023
Número de Solicitud: 2023-667 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U. Domicilio: C/ Sant Gabriel, 5008950 Esplugues de llobregat (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TADA VITAE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente un fármaco inductor de la erección, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023
Número de Solicitud: 2021-6070 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: R.M.W. IP CORP. Domicilio: Corregimiento de Bella, Vista Obarrio, calle 56 y 57, edf. Time Square piso 1, Ofc.105, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cubitt H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes inteligentes (smart watches); artículos de electrónica no comprendidos en otras clases. Teléfonos inteligentes, balanzas, balanzas electrónicas para cocina, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 ____________ Número de Solicitud: 2021-6071 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: R.M.W. IP CORP. Domicilio: Corregimiento de Bella, Vista Obarrio, calle 56 y 57, edf. Time Square piso 1, Ofc.105, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cubitt H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pesas para hacer ejercicio, cinturones de levantamiento de pesas [artículos de deporte], de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 Número de Solicitud: 2021-3889 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Sloggi Cosmetics Co., LTD. Domicilio: No. 2838, Xicheng Road, Chengxi Street Yiwu Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad sobre la palabra “PINK” solo podrá ser usada en su forma conjunta “PINK IN SWEET”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Limpiador facial; aceite para cabello; preparaciones cosméticas para baños; champús; productos cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; perfumes; kits de cosméticos; leche limpiadora para el tocador; popurrís aromáticos [fragancias], de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 ____________ PINK IN SWEET Número de Solicitud: 2022-6011 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 10 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOV AN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el aparato respiratorio para uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 RESFRIOL
Número de Solicitud: 2022-6024 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOV AN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el aparato respiratorio de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 ____________ NASEV AN Número de Solicitud: 2023-662 Fecha de presentación: 2023-02-01 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U. Domicilio: C/ Sant Gabriel, 5008950 Esplugues de Llobregart (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmaceúticos para uso humano. Específicamente un fármaco para el tratamiento de hiperplasia de próstata de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 DUTAMSUVITAE Número de Solicitud: 2020-18945 Fecha de presentación: 2020-07-01 Fecha de emisión: 26 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIMEDA ANIMAL HEALTH LIMITED Domicilio: First floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin 18, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMEDA BIO-SAFE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas biológicos; bactericidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 ____________ Número de Solicitud: 2022-4867 Fecha de presentación: 2022-08-19 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AiPharma Development LLC Domicilio: 16192 Coastal Highway Lewes Delaware 19958, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para matar virus, bacterias, coronavirus, incluido el COVID-19, biopelículas, hongos, moho y esporas, y para el tratamiento y la prevención de la diabetes; preparaciones farmacéuticas, a saber, antiinfecciosos para su uso en o como quimioterapéuticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades virales para uso en o como quimioterapéuticos; desinfectantes; preparaciones desinfectantes para uso doméstico, comercial y hospitalario; desinfectantes multiusos para matar virus, bacterias, coronavirus, incluido el COVID-19, biopelículas, hongos, moho y esporas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 Qinfenda
Número de Solicitud: 2022-7750 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAQUILA INTERNACIONAL DE CONFECCIÓN SAS Domicilio: CALLE 60 SUR 43A 77 SABANETA ANTIOQUIA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Mic” y la apariencia de su etiqueta, tal cual como fue presentada la solicitud. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado y sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023
Número de Solicitud: 2022-7751 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAQUILA INTERNACIONAL DE CONFECCIÓN SAS Domicilio: CALLE 60 SUR 43A 77 SABANETA ANTIOQUIA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Mic” y la apariencia de su etiqueta, tal como fue presentada la solicitud. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de ropa, calzado y sombrerería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-7752 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAQUILA INTERNACIONAL DE CONFECCIÓN SAS Domicilio: CALLE 60 SUR 43A 77 SABANETA ANTIOQUIA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LITTLE MIC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Little Mic” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, tal cual como fue presentada la solicitud. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado y sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023
Número de Solicitud: 2022-7755 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAQUILA INTERNACIONAL DE CONFECCIÓN SAS Domicilio: CALLE 60 SUR 43A 77 SABANETA ANTIOQUIA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MOVIES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “M Movies” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, tal cual como fue presentada la solicitud. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de ropa, calzado y sombrerería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023
Número de Solicitud: 2022-6572 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDRATILO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antidiarreico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-6579 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IBERZ H PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “IBERZ H PLUS” sin otorgar exclusividad de “H y PLUS” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; diurético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-6567 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GERMINTEROL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antidiarreico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-6565 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EFFCEE-ZNK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; (vitamina c), de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-7756 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MAQUILA INTERNACIONAL DE CONFECCIÓN SAS. Domicilio: CALLE 60 SUR 43 A 77 SABANETA ANTIOQUIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de ropa, calzado y sombrerería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023.
Número de Solicitud: 2022-7754 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAQUILA INTERNACIONAL DE CONFECCIÓN SAS. Domicilio: CALLE 60 SUR 43 A 77 SABANETA ANTIOQUIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MOVIES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "M Movies" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, tal cual como fue presentada la solicitud. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado y sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023. Número de Solicitud: 2020-23640 Fecha de presentación: 2020-10-22 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HILL 'S PET NUTRITION, INC. Domicilio: 400 SW Eighth Avenue Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (31 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ONC CARE", sin dar exclusividad de la palabras CARE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para mascotas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023. ONC CARE
Número de Solicitud: 2020-24106 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIMEL INGENIERÍA, S.A. Domicilio: KILÓMETRO 3 VÍA CALI CANDELARIA V ALLE DEL CAUCA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIMEL INGENIERIA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso a "INGENIERIA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mástiles [postes] metálicos; postes metálicos; postes metálicos para líneas eléctricas; estructuras metálicas para la construcción, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023.
Número de Solicitud: 2022-2297 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 30 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sea Shepherd Conservation Society. Domicilio: 209 E. Alameda Ave,. #205, Burbank, California 91502, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEA SHEPHERD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, en concreto camisas, gorras de béisbol, sombreros y sudaderas, camisetas gorros, sudaderas con capucha, pañuelos, polos, camisas de manga larga, camisetas sin mangas cortavientos, chaqueta como prendas de vestir, trajes de una pieza para niños y bebes, pantalones deportivos, zapatos, pantalones cortos, suéteres, trajes de baño, calcetines, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023.
Número de Solicitud: 2020-24085 Fecha de presentación: 2020-11-20 Fecha de emisión: 24 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANTIBIÓTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Las Flores número 56, colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; bebidas sin alcohól; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohól para elaborar bebidas; bebidas; energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023. Número de Solicitud: 2020-1979 Fecha de presentación: 2020-01-14 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MMS USA HOLDING, INC. Domicilio: 1209 ORANGE STREET, WILMINGTON DELAWARE 19801, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARC Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia de publicidad, servicios de mercadeo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abg. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 7, 22 N. y 7 D. 2023.
Número de Solicitud: 2022-6015 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOV AN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 7, 22 N. y 7 D. 2023. PROTEJA-C
Número de Solicitud: 2023-1095 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AUTO ESCUELA TROPICAL, S. DE R.L. Domicilio: CENTRO COMERCIAL UNICENTRO, COL. MIRAMONTES, TEGUCI- GALPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA ELOISA PONCE INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO ESCUELA TROPICAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras AUTO ESCUELA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Escuela de manejo de vehículos automotores, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023.
Número de Solicitud: 2023-2896 Fecha de presentación: 2023-05-10 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CONGELADOS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: BARRIO EL PLAYON, 11-15 A VENIDA, 25 CALLE, BOULEV ARD HACIA LA UNAH, San Pedro Sula, CP 21121, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada a cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la disribución y venta de todo tipo de productos alimenticios, importación y exportación de todo tipo de equipo para mantener productos almenticios y de bedidas y venta de accesorios para cocina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador Legal 7, 22 N. y 7 D. 2023. GRILL KITCHEN