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La Gaceta No. 36402 — 20231206

La Gaceta No. 36,402

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 310 -2023

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos Números 310-2023, 335-2023, 336-2023, 361-2023, 362-2023, 365-2023, 366-2023, Acuerdo Número 385-2023 AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA Acuerdo No. 570-2023 A. 1 - 24 A. 24

Avisos Legales B. 1 - 40 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la lucha contra la corrupción es un imperativo moral y una prioridad fundamental para el Gobierno de Honduras, en consonancia con los principios de transparencia, legalidad y justicia, por lo cual es esencial promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública tomando en cuenta que las estadísticas revelan que la corrupción ha socavado la eficacia de las instituciones gubernamentales, debilitando la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia, la administración pública y otras entidades fundamentales para la gobernanza. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 se creó la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), con la finalidad de prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental. El diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen Gobierno.

CONSIDERANDO: Que los bajos niveles de transparencia están asociados a: (i) existencia de información atomizada e incompleta sobre el gasto, de difícil acceso a ciudadanos, sector privado y otros organismos de control para conocer en qué, cómo y qui énes ejecutan los recursos públicos; y , (ii) deficiencias en la gestión de los riesgos fiscales, con subregistro de pasivos contingentes en los estados financieros y un enfoque reactivo en la gestión de riesgos. A su vez, la plataforma de datos abiertos tiene 75 conjuntos de datos pertenecientes únicamente a siete instituciones, reflejando el estado embrionario de la iniciativa Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) en el país. A nivel sectorial, el de agua potable y saneamiento se destaca debido a que la falta de transparencia impone sobrecostos a las familias y a las finanzas públicas, limitando las posibilidades de acceso de los hogares al servicio y encareciendo el desarrollo de la infraestructura. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) para la ejecución del Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo Sostenible , como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal CONSIDERANDO: Que el objetivo del Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo Sostenible es aumentar la transparencia y fortalecer la credibilidad del gobierno a través de una gobernanza que promueva la estabilización del país y contribuya a su desarrollo económico. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución

de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA

MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), hasta por un monto de Trece Mil Trescientos Noventa Millones de Yenes (¥13,390,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo Sostenible , como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 335 -2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los

Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el sector de Agua y Saneamiento (AyS) en Honduras y en particular en Tegucigalpa, enfrenta importantes retos en términos de cobertura y calidad en la prestación de los servicios, así como apoyo en la consolidación del proceso de reforma institucional, el fortalecimiento de los entres prestadores y entidades sectoriales, y la gestión de los recursos hídricos; tan solo el 66% de los hogares en la capital cuentan con una conexión al sistema de agua potable, lo cual provoca que más del 30% de la población dependa de alternativas costosas y de baja calidad, como camiones cisterna cuyo precio unitario llega a ser 50 veces mayor al sufragado por los hogares con conexión, mientras que sólo 47% de la población tiene acceso al sistema de alcantarillado y únicamente el 17% de las aguas residuales son tratadas. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Reforma de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Distrito Central II , a través del cual se espera: (i) promover el desarrollo operativo y de gestión que permita incrementar la eficiencia en la prestación de Agua y Saneamiento de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (APyS) Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS); (ii) contribuir a mejorar la sostenibilidad financiera de los servicios prestados por la UMAPS; (iii) fortalecer la planificación de la UMAPS; y, (iv) fortalecer el marco sectorial a través de una mejor rectoría, regulación, gestión del recurso en un contexto de Cambio Climático y prestación para atender mejor la demanda por los servicios hídricos. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA

MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Cincuenta y Seis Millones Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$56,100,000.00), recursos destinados para la ejecución del Programa de Reforma de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Distrito Central II.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras

ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 336 -2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y

Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el sistema de salud en Honduras está estructurado por varios subsectores: i) la Secretaría de Salud (SESAL) a la cual corresponde el rol rector, regulador y de prestación de servicios de salud a toda la población hondureña; ii) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) encargado de recaudar, administrar recursos fiscales y provenientes de las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores; y, iii) subsector privado conformado por instituciones con o sin fines de lucro. CONSIDERANDO: Que la infraestructura y el equipamiento hospitalario de calidad son de las determinantes que limitan el acceso de la población hondureña a servicios de calidad y especializados en salud, repercutiendo en el tiempo para realizar diagnóstico y hospitalización. En ese sentido se hace necesario realizar inversión física y gestión hospitalaria con el fin de disminuir las brechas de atención en la salud de la población. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria , a través del cual se espera: (i) aumentar la oferta de servicios hospitalarios de la red pública; (ii) mejorar la oferta de recursos humanos calificados para la operación y gestión en los hospitales de intervención; y, (iii) fortalecer la integración y gestión de las redes de servicios de los hospitales intervenidos. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA

MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 361 -2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00) recursos destinados para la ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) en Honduras emplean a más de 700,000 personas y contribuyen hasta en un 25% del Producto Interno Bruto (PIB). En base a su tamaño, las microempresas representan un 76% de las MiPyME, seguidas por las pequeñas con un 17%. Pese a su contribución, para su desarrollo, las MiPyME enfrentan una serie de desafíos particularmente en materia de uso de tecnología, capacidades (técnicas, humanas y empresariales), orientación de mercado y de financiamiento. Con la crisis generada por la pandemia del COVID-19, qued ó evidenciada la vulnerabilidad de las MiPyME especialmente en el área rural, que con la desaceleración de la actividad económica comenzó a experimentar menores o ninguna venta, desempleo, falta de financiamiento y acceso a los insumos requeridos para reactivar la producción. En este grupo de empresas las más vulnerables son las constituidas por mujeres. CONSIDERANDO: Que las empresas lideradas por mujeres son de gran importancia económica y social en América Latina dada su alta correlación positiva con el crecimiento del PIB ya que las mujeres tienden a invertir sus ingresos en educación, salud y bienestar del hogar y la comunidad. Asimismo, las empresas propiedad de mujeres presentan bajas tasas de supervivencia y mayores dificultades en el acceso a crédito, por lo que es necesario desarrollar programas que se enfoquen en el apoyo a emprendimientos liderados

por mujeres, particularmente en la provisión de asistencia técnica y apoyo para la incorporación de nuevas tecnologías. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir el Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión No. GRT/WE-20251-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Proyecto Adopción de Tecnologías Climáticamente Inteligentes en MIPYMES Agrícolas Lideradas por Mujeres, a través del cual se espera aumentar el uso de nuevas tecnologías en empresas lideradas por mujeres mediante el apoyo para la adopción de tecnologías Climáticamente Inteligentes (CI) y/o asistencia técnica integral. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Artículo 1 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA

MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriba el Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión No. GRT/WE-20251-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de Agencia Implementadora del Fondo de Iniciativa de Financiamiento para Mujeres Emprendedoras (We-Fi), hasta por un monto de Un Millón Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,400,000.00) para la ejecución del Proyecto Adopción de Tecnologías Climáticamente Inteligentes en MIPYMES Agrícolas Lideradas por Mujeres.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 362 -2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020 contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; en su artículo ocho (8), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales dos mil veinte (2020) y dos mil veintiuno (2021), realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 17 del Decreto Legislativo No.33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril del 2020, se autorizó al BANHPROVI para que constituya y administre cualquier

tipo de Fondos de Garantías. Asimismo, para que otorgue financiamiento al Sector MIPYME a través de todas las Instituciones Financieras calificadas como Elegibles, aceptando entre otras, un colateral consistente en un Certificado de Garantía emitido por cualquier Entidad autorizada para administrar Fondos de Garantía. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.142-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de noviembre del 2020, aprobó en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.5082/ BL-HO suscrito el 2 de septiembre de 2020, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$19,960,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo. CONSIDERANDO: Que en la Cláusula 3.01, inciso (a) de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo No.5082/BL- HO, establece que el primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan a satisfacción del BID, lo siguiente: Que haya entrado en vigencia un convenio subsidiario entre la SEFIN, en representación del Prestatario, y el BANHPROVI, como Organismo Ejecutor, para la transferencia de los recursos del Préstamo y las obligaciones asociadas, en los términos previamente acordados con el BID. CONSIDERANDO: Que el 7 de diciembre del año 2020 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos Financieros entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para la ejecución del Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.66-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de junio de 2020, aprobó en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.2248 Tramo A, suscrito el 20 de mayo de 2020, entre el Banco Centroamericano de Integración

Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00) para financiar el Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras. CONSIDERANDO: Que en el marco al Contrato de Préstamo No.2248 Tramo A, el 4 de junio del año 2020 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos Financieros entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para la ejecución del Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante resolución CD-212- 28/2022 del 28 de julio de 2022, del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), aprobó la modificación al Plan de la Posición Corta en Moneda Extranjera, realizando pagos extraordinarios a las obligaciones en moneda extranjera dependiendo de las condiciones de mercado. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución SBO No.518/19-08-2022 del 23 de agosto de 2022, resolvió aprobar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), el plan de medidas para adecuar los excedentes de sus pasivos en moneda extranjera, para cumplir con el límite permitido por dicho ente regulador 2022-2024, con base en el cual, debe adecuarse al límite regulatorio establecido para posición corta en moneda extranjera a más tardar al 31 de diciembre de 2024. CONSIDERANDO: Que la utilización de los recursos se orientará a la atención oportuna de las necesidades de inversión en capital de trabajo y capital de inversión para las MIPYME para alcanzar un desarrollo social equitativo. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA

MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir:

  1. Adendum Número Uno (1) al Convenio de Transferencia de Recursos Financieros entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) relacionado con el Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo , Contrato de Préstamo No.5082/BL-HO mediante el cual se transferirán y registrarán bajo la modalidad no reembolsable los recursos del mencionado Contrato de Préstamo.
  2. Adendum Número Uno (1) al Convenio de Transferencia de Recursos Financieros entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) relacionado con el Programa para la Reactivación Económica a Través de la Mipyme en la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras , Contrato de Préstamo No.2248 Tramo A, mediante el cual se transferirán y registrarán bajo la modalidad no reembolsable los recursos del mencionado Contrato de Préstamo.
  3. Convenios de administración de fondos y/o Instrumentos de administración de productos financieros entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), producto de los Adendum arriba señalados, para la administración de los recursos provenientes de los Contratos de Préstamo BID No.5082/BL-HO y/o BCIE No.2248 Tramo A, para la atención oportuna a las necesidades de inversión en capital de trabajo y capital de inversión para las MIPYME.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 365 -2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras reconoce la importancia fundamental de garantizar el acceso a servicios de salud de calidad para su población,

como un componente esencial para el bienestar y la prosperidad de sus ciudadanos, tomando en consideración que se encuentra en una región propensa a diversas amenazas naturales y situaciones de emergencia. La capacidad de preparación y respuesta ante desastres y emergencias de salud pública debe ser fortalecida, con el fin de proteger la vida y la seguridad de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que para la población menor de 1 año, la cobertura de la vacunación pentavalente, que protege contra enfermedades infantiles clave, cayó del 88 por ciento en 2019 al 77 por ciento en 2021. La cobertura nacional de vacunación pentavalente cayó por debajo del 85 por ciento en más de la mitad (14) de las 20 regiones sanitarias de Honduras, y cinco regiones (incluida la más poblada) cayeron por debajo del 75 por ciento. CONSIDERANDO: Que existe una necesidad urgente de apoyar la restauración de los servicios de inmunización de rutina, aumentando la demanda y el acceso de la comunidad y la creación de capacidad institucional para ofrecer un programa de inmunización equitativo (incluidos los recursos físicos y humanos y los sistemas de información). CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento del sistema de vigilancia y respuesta a nivel central y regional, la capacidad de prueba de la red de laboratorios gestionada por SESAL y la eficiencia e integración del Sistema Integrado de Información en Salud, debe ser apoyado mediante inversiones y asistencia técnica, así como la aplicación de las mejores prácticas internacionales. CONSIDERANDO: Que los trabajadores de salud necesitan mejorar sus capacidades para que presten servicios de salud integrados, sensibles a la edad y que respondan a las necesidades de las personas que buscan servicios de salud. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría

de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento para la ejecución del “Proyecto de Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias” , como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023. CONSIDERANDO: Que los objetivos del “Proyecto de Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias” son (i) mejorar la utilización de los servicios de salud reproductiva e infantil en las regiones prioritarias, (ii) fortalecer las capacidades del sistema de salud pública para la preparación ante emergencias ; y, (iii) en caso de una Crisis o Emergencia Elegible, responder de manera rápida y efectiva a la misma. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA

MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento hasta por un monto de Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$60,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Proyecto de Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias” , como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el sistema de salud en Honduras está estructurado por varios subsectores distribuidos de la siguiente manera: i) Secretaría Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 366 -2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.

de Salud (SESAL) a la cual le corresponde el rol rector, regulador y prestación de servicios de salud a toda la población hondureña; ii) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) encargado de recaudar, administrar recursos fiscales y los provenientes de las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores; y, iii) subsector privado conformado por instituciones con o sin fines de lucro. CONSIDERANDO: Que la infraestructura y el equipamiento hospitalario de calidad son determinantes que limitan el acceso de la población hondureña a servicios especializados y de calidad en la eficacia de la salud, repercutiendo en el tiempo para realizar diagnóstico y hospitalización, por lo que se hace necesario optimizar la inversión física y la gestión hospitalaria con el fin de ir disminuyendo las brechas de atención en la salud de la población. CONSIDERANDO: Que la zona Sur del país cuenta con un edificio de 80 años de vida, con áreas insuficientes en espacio y sin criterios estandarizados para la salud funcional, además de no reunir las condiciones idóneas para la atención hospitalaria, por lo que es urgente construir un Hospital Nacional en el Departamento de Choluteca, que incluya áreas de rehabilitación física, infectología, aplicación ambulatoria, tratamientos oncológicos, nefrología (unidades de diálisis), entre otros. Su especial énfasis será médico quirúrgico para fortalecer significativamente las áreas de quirófanos, cuidado intensivo e intermedio. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.48-2012 de fecha 17 de abril de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.32,828 del 24 de mayo de 2012, se aprobó en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo No.HND-4, suscrito el 16 de febrero de 2012 entre el Export - Import Bank de Corea y el Gobierno de la República de Honduras, por un monto de hasta Treinta y Tres Millones Veintidós Mil Dólares de los Estados Unidos de América

(US$33,022,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del Proyecto Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca , y pasados más de diez años de la suscripción del Contrato de Préstamo del cual solo se desembolsó el 4% de los recursos financieros contratados, el hospital nunca fue construido y aunque el Congreso Nacional autorizó la ampliación del período de desembolso y ejecución del mismo, no fue posible materializarlo. CONSIDERANDO: Que el Hospital de San Isidro ubicado en el municipio de Tocoa, cuenta con una infraestructura hospitalaria decadente, poco adecuada para la atención de la población hondureña. La construcción de un hospital básico que posea áreas principales de medicina interna como ser, cirugía general, neumología ortopedia, odontología, genera una necesidad, con énfasis en las especialidades de pediatría, neonatología ginecoobstetricia, sustituyendo totalmente el actual hospital. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para la ejecución del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PAHR), que tiene por objetivo apoyar la red sanitaria mediante el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de dos centros hospitalarios con el fin de mejorar la atención a pacientes de Choluteca y Tocoa, apoyando las capacidades técnicas del personal médico de los hospitales, promoviendo la gestión del conocimiento con especial énfasis en enfermedades renales y neonatal y de esta forma mejorar el acceso a la salud de la población más vulnerable. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA

MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto de Ciento Treinta y Cinco Millones de Dólares (US$135,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH).

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidente de la República de Honduras

ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 385 -2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO (1): Que mediante Acuerdo No. 7-2022, de fecha 27 de enero del año 2022, la Señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana RIXI MONCADA GODOY, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO (2) : Que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (3): Que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su

competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General, y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen y tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número PCM- 008-97, pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO (4): Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO (5): Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO (6): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 036-2023, de fecha 8 de febrero del año 2023, esta Secretaría de Estado contrató a la ciudadana ONY VIRGINIA SIERRA FLORES, como Oficial Jurídico Junior en la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO (7): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 475-2022, de fecha 21 de octubre del año 2022, se le delegó a la ciudadana ONY VIRGINIA SIERRA FLORES, las siguientes facultades: a. Realizar y refrendar las notificaciones en la forma prevista por la Ley de Procedimiento Administrativo, Código Tributario vigente, cédulas de notificación por tabla de avisos y constancias de notificación, dándolas por válidas con su sola firma; b. Firma de autos de admisión, improcedencia, impulsación, requerimiento, caducidad; c. Cotejo de documentos en las diferentes gestiones. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 247 y 255 de la Constitución de la República; 33, 36 numerales 8) y 19), 116, 118 y 122 de la Ley General

de la Administración Pública; 4, 5, 19, 27 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97. ACUERDA: PRIMERO: Revocar a partir de la fecha, el Acuerdo de Delegación No. 475-2022, de fecha 21 de octubre del año 2022, a través del cual se le delega a la ciudadana ONY VIRGINIA SIERRA FLORES, atribuciones de la Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO N o. 570-2023 13 de noviembre del 2023 La suscrita Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA). ACUERDA PRIMERO: Delegar funcionalmente al ciudadano SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1964-05064, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE , con la facultad de firmar; Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, correcciones, sustancias controladas, y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta a excepción de lo delegado en acuerdo No. 028-2022, desde el día lunes 13 al viernes 17 de noviembre del año 2023.

SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir del día lunes 13 al viernes 17 de noviembre del año TERCERO: Transcribir el presente acuerdo para los fines legales correspondientes NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dra. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General

Sección “B”

CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1765 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el catorce de noviembre de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 4. Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera : … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.740/14-11-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; asimismo, dictar las normas que requieren las instituciones supervisadas para el cumplimiento de su cometido, lo mismo que las normas prudenciales que deben cumplir éstas, basándose en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a las que están sujetas las instituciones supervisadas. CONSIDERANDO (2): Que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicó en 2011, la metodología para la Identificación de Instituciones Sistémicas a nivel Global (“Global Sistemically Important Banks”, G-SIBs) como parte de las reformas para mejorar la resistencia de los bancos y de los sistemas bancarios; además, dicho Comité acordó elevar en cantidad y calidad, los requerimientos de capital para el sistema bancario, mejorar la cobertura de riesgos, introducir un coeficiente de apalancamiento como complemento del régimen basado en el riesgo, colchones de conservación de capital y anticíclicos, así como, un marco internacional para el riesgo de liquidez. En 2012, dicho Comité publicó el texto de la Metodología para Identificación de Instituciones Sistémicas a Nivel Local (“Domestic Sistemically Important Banks”, D-SIBs), con el objetivo de complementar la identificación de G-SIBs que sugiere que la evaluación de la importancia sistémica local debe ser valorada en función del impacto generado dentro del país y no a nivel mundial, por tanto, la metodología mide los bancos activos en la economía local en términos de su importancia sistémica. De igual forma, sugiere que los D-SIBs, pueden generar externalidades transfronterizas, aun y cuando la naturaleza de sus efectos no sea mundial. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 115-R de la Ley del Sistema Financiero establece, entre otros, que se entenderá

como institución del sistema financiero de importancia sistémica aquella cuyo deterioro en su condición financiera o fracaso tendría graves efectos negativos sobre la estabilidad financiera del país. Asimismo, el riesgo sistémico puede configurarse cuando varios bancos medianos o pequeños crean un riesgo para la estabilidad financiera. Finalmente, el referido Artículo manda que las instituciones de importancia sistémica deben ser identificadas por el Consejo de Estabilidad Financiera a recomendación de manera coordinada por la Comisión y el Banco Central de Honduras (BCH), con base a criterios y la metodología establecida mediante normativa, teniendo en cuenta el tamaño de la institución, su interconexión con otros participantes en el sistema financiero y su sustitución en dicho sistema, así como, la complejidad de sus operaciones, entre otros. CONSIDERANDO (4): Que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 115-R de la Ley del Sistema Financiero, descrito en el Considerando (3) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros procedió a elaborar una metodología para la identificación de instituciones de importancia sistémica en Honduras basada en los estándares emitidos por el Comité de Basilea en 2012, adaptada a la situación del sistema financiero nacional y a la información disponible; adicionalmente, coordinó con el Banco Central de Honduras (BCH) las acciones orientadas a la definición de la referida metodología, presentándola al Consejo de Estabilidad Financiera (CEF). CONSIDERANDO (5): Que con base en lo expuesto en los Considerandos (3) y (4) precedentes, y en virtud del Dictamen Técnico GEEGE-DT-16/2023 de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, se considera procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros se emitan disposiciones regulatorias relacionadas con la metodología a implementar para la identificación de instituciones de importancia sistémica, lo cual permitirá orientar mayores esfuerzos en la vigilancia y control de instituciones que por sí solas o en conjunto representan riesgos a la estabilidad financiera nacional, fortaleciendo además la cobertura de los riesgos asumidos y aumentar su resiliencia ante choques internos y externos. CONSIDERANDO (6): Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 7 de diciembre de 2022, este Ente Supervisor publicó en su página web en la sección de “Proyectos de Normativa”, el proyecto de las “NORMAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE INSTITUCIONES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general y de las instituciones del sistema financiero, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del 8 al 21 de diciembre de 2022. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 245, atribución 31) de la Constitución de la República; 1, 3, 4, 30, numerales 4) y 6), 72 y 73, numerales 3), 4) y 6), y 115-R de la Ley del Sistema Financiero; 1, incisos d), e), g) y h), 6 y 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;

RESUELVE:

  1. Aprobar las “Normas para la Identificación de Instituciones de Importancia Sistémica”, las que deberán leerse de la manera siguiente:

“NORMAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE INSTITUCIONES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — OBJETO

Las presentes Normas tienen por objeto establecer los criterios generales utilizados en la identificación de instituciones de importancia sistémica a nivel local, en adelante denominados D-SIB.

Artículo 2 — ALCANCE

Las disposiciones contenidas en las presentes Normas son aplicables a los bancos comerciales privados que operan en el territorio nacional autorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero.

Artículo 3 — DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en las presentes Normas, se entenderá a) Activos en Custodia: Son las operaciones de valores en custodia y los valores de fideicomisos, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Manual Contable para Instituciones Financieras. b) Activos Inter-financieros: Representan la suma de préstamos concedidos a otros bancos nacionales, depósitos en bancos, acciones y participaciones en Instituciones del Sistema Financiero, así como cualquier otro activo mantenido en otros bancos del sistema financiero y registrados en el Estado de Situación Financiera. c) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. d) Exposición: Saldo total de los activos, netos de estimaciones, depreciaciones y amortizaciones más activos contingentes. El valor de la “exposición” es el mismo valor utilizado como denominador en el cálculo del coeficiente de apalancamiento definido en las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento Aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”. e) Indicadores: Son las principales razones o ratios utilizados para calcular el valor del indicador de importancia sistémica de los bancos comerciales privados, estos son: tamaño, interconexión y sustituibilidad.

f) Institución/es: Banco(s) comercial(es) privado(s). g) Instituciones Financieras Domésticamente Importantes ( D-SIB, por sus siglas en inglés ): Instituciones que tienen la potencialidad de generar episodios de riesgo sistémico en Honduras, afectando no sólo el mercado financiero sino también a otros sectores, incluyendo el sector real. h) Interconexión: Mide la relación o conexión entre las instituciones, por medio de los activos y pasivos inter-financieros que mantienen en el Estado de Situación Financiera. i) Ley: Ley del Sistema Financiero. j) Operaciones en el Mercado de Deuda : Son las operaciones de Valores, Títulos y Obligaciones en circulación registradas. k) Pasivos Inter-financieros: Son los préstamos concedidos por otros bancos comerciales nacionales, depósitos y cualquier otra obligación con otras instituciones bancarias comerciales. l) Producto Interno Bruto (PIB): Para efectos de estas Normas se utilizará el valor nominal publicado por el Banco Central de Honduras (BCH). m) Posición Acreedora en el Sistema de Pagos: Son los flujos recibidos de la institución, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, por parte del resto de instituciones a través de los diferentes sistemas de pago. n) Puntos de Servicio: Se refiere a los diferentes canales de atención u oficinas que posee cada institución para atención al público, es decir, el número de sucursales, agencias, ventanillas, autobancos, cajeros automáticos, agentes corresponsales, bodegas habilitadas y otras oficinas. o) Riesgo Sistémico: Es el riesgo de perturbación de los servicios financieros, causado por un daño en la totalidad o parte del sistema financiero y que tiene el potencial de generar consecuencias negativas graves para la economía. p) Sistema Bancario Comercial (SBC): Conformado por los bancos privados que operan en el territorio nacional autorizados por la CNBS, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero. q) Sistema de Pagos: Conjunto de normas, acuerdos, instrumentos y procedimientos que tienen por objeto principal la ejecución de órdenes de transferencia de fondos aceptados entre sus entidades participantes.

CAPÍTULO II

DE LA METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE INSTITUCIONES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

Artículo 4 — INSTITUCIONES DE

IMPORTANCIA SISTÉMICA Para efectos de identificar una Institución como de Importancia Sistémica bajo la Metodología D-SIB, esta debe cumplir con al menos dos (2) de los tres (3) umbrales establecidos en el Artículo 12 de las presentes Normas.

Artículo 5 — INDICADOR DE IMPORTANCIA

SISTÉMICA El Indicador de Importancia Sistémica se calcula a través de tres (3) categorías que miden tamaño, interconexión y sustituibilidad. Cada indicador tiene asignada una ponderación, cuya sumatoria es igual a la ponderación asignada a cada categoría y la sumatoria de las ponderaciones de todos los indicadores es igual al cien por ciento (100%), tal como se observa en el Cuadro 1, que se muestra a continuación

o) Riesgo Sistémico: Es el riesgo de perturbación de los serv icios financieros, causado por un daño en la totalidad o parte del sistema financiero y que tiene el potencial de generar consecuencias negativas graves para la economía.

p) Sistema Bancario Comercial (SBC): Conformado por los b ancos privados que operan en el territorio nacional autorizados por la CNBS, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero.

q) Sistema de Pagos: Conjunto de normas, acuerdos, instrumentos y procedimientos que tienen por objeto principal la ejecución de órdenes de transferencia de fondos aceptados entre sus entidades participantes.

CAPÍTULO II

DE LA METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE INSTITUCIONES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

Artículo 4 — INSTITUCIONES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

Para efectos de identificar una Institución como de Importancia Sistémica bajo la Metodología D-SIB, esta debe cumplir con al menos dos (2) de los tres (3) umbrales establecidos en el Artículo 12 de las presentes Normas.

Artículo 5 — INDICADOR DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

El Indicador de Importancia Sistémica se calcula a través de tres (3) categorías que miden tamaño, interconexión y sustituibilidad. Cada indicador tiene asignada una ponderación, cuya sumatoria es igual a la ponderaci ón asignada a cada categoría y la sumatoria de las ponderaciones de todos los indicadores es igu al al cien por ciento (100%), tal como se observa en el Cuadro 1, que se muestra a continuación:

Cuadro 1

Artículo 6 — CÁLCULO DEL INDICADOR DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

La importancia sistémica se mide en términos del impacto que la liquidación de una Institución pueda tener en el sistema financiero y consecuentemente en la economía. Este indicador se mide en una escala de cero (0) a cien por ciento (100%), construyendo un promedio ponderado de los valores resultantes del cálculo de las c ategorías de tamaño, interconexión y sustituibilidad a n ivel de cada Institución y en forma relativa, es decir, como proporción del total del sistema bancario comercial.

Por tanto, el valor del criterio metodológico del indicador de importancia sistémica para cada Institución se calculará aplicando la siguiente fórmula:

IS𝑖𝑖 = ( TMÑ𝑖𝑖 + INT𝑖𝑖 + STB𝑖𝑖 ) × 100 Categoría Indicador Ponderación por Indicador Ponderación por Categoría

  1. Tamaño • Exposición. 40% 40%
  2. Interconexión • Activos Inter-financieros. 10% 20% • Pasivos Inter-financieros. 10%
  3. Sustituibilida • Activos en custodia. 10% • Posición acr eedora en el sistema de pagos. • Operaciones en el mercado de deuda. 10% • Puntos de Servicio. 10% Total 100% 100%

Artículo 6 — CÁLCULO DEL INDICADOR

DE IMPORTANCIA SISTÉMICA La importancia sistémica se mide en términos del impacto que la liquidación de una Institución pueda tener en el sistema financiero y consecuentemente en la economía. Este indicador se mide en una escala de cero (0) a cien por ciento (100%), construyendo un promedio ponderado de los valores resultantes del cálculo de las categorías de tamaño, interconexión y sustituibilidad a nivel de cada Institución y en forma relativa, es decir, como proporción del total del sistema bancario comercial. Por tanto, el valor del criterio metodológico del indicador de importancia sistémica para cada Institución se calculará aplicando la siguiente fórmula:

o) Riesgo Sistémico: Es el riesgo de perturbación de los serv icios financieros, causado por un daño en la totalidad o parte del sistema financiero y que tiene el potencial de generar consecuencias negativas graves para la economía.

p) Sistema Bancario Comercial (SBC): Conformado por los b ancos privados que operan en el territorio nacional autorizados por la CNBS, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero.

q) Sistema de Pagos: Conjunto de normas, acuerdos, instrumentos y procedimientos que tienen por objeto principal la ejecución de órdenes de transferencia de fondos aceptados entre sus entidades participantes.

CAPÍTULO II

DE LA METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE INSTITUCIONES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

Artículo 4 — INSTITUCIONES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

Para efectos de identificar una Institución como de Importancia Sistémica bajo la Metodología D-SIB, esta debe cumplir con al menos dos (2) de los tres (3) umbrales establecidos en el Artículo 12 de las presentes Normas.

Artículo 5 — INDICADOR DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

El Indicador de Importancia Sistémica se calcula a través de tres (3) categorías que miden tamaño, interconexión y sustituibilidad. Cada indicador tiene asignada una ponderación, cuya sumatoria es igual a la ponderaci ón asignada a cada categoría y la sumatoria de las ponderaciones de todos los indicadores es igu al al cien por ciento (100%), tal como se observa en el Cuadro 1, que se muestra a continuación:

Cuadro 1

Artículo 6 — CÁLCULO DEL INDICADOR DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

La importancia sistémica se mide en términos del impacto que la liquidación de una Institución pueda tener en el sistema financiero y consecuentemente en la economía. Este indicador se mide en una escala de cero (0) a cien por ciento (100%), construyendo un promedio ponderado de los valores resultantes del cálculo de las c ategorías de tamaño, interconexión y sustituibilidad a n ivel de cada Institución y en forma relativa, es decir, como proporción del total del sistema bancario comercial.

Por tanto, el valor del criterio metodológico del indicador de importancia sistémica para cada Institución se calculará aplicando la siguiente fórmula:

IS𝑖𝑖 = ( TMÑ𝑖𝑖 + INT𝑖𝑖 + STB𝑖𝑖 ) × 100 Categoría Indicador Ponderación por Indicador Ponderación por Categoría

  1. Tamaño • Exposición. 40% 40%
  2. Interconexión • Activos Inter-financieros. 10% 20% • Pasivos Inter-financieros. 10%
  3. Sustituibilida • Activos en custodia. 10% • Posición acreedora en el sistema de pagos. • Operaciones en el mercado de deuda. 10% • Puntos de Servicio. 10% Total 100% 100%

Artículo 7 — CATEGORÍA DEL TAMAÑO

Una institución será considerada importante por su tamaño, cuando sus actividades representan una parte significativa de la actividad a nivel nacional, en consecuencia, cuanto más grande sea su dimensión, mayor su probabilidad de alterar la estabilidad del sistema financiero y la economía local. La categoría de tamaño se cuantifica por medio de la medida de exposición aplicando la siguiente fórmula:

Artículo 8 — CATEGORÍA DE

INTERCONEXIÓN El impacto sistémico de una institución refleja una correlación positiva con el grado de interconexión que posee con otras instituciones; por tanto, este indicador se medirá a través de la relación que existe entre las instituciones por medio de los activos y pasivos inter-financieros que poseen entre ellos, aplicando la siguiente fórmula:

Donde: IS𝑖𝑖 ∶ Calificación de importancia sistémica del banco i. TMÑ𝑖𝑖 ∶ Valor del indicador de tamaño del banco i. INT𝑖𝑖 ∶ Valor del indicador de interconexión del banco i. STB𝑖𝑖 ∶ Valor del Indicador de sustituibilidad del banco i.

Artículo 7 — CATEGORÍA DEL TAMAÑO

Una institución será considerada importante por su ta maño, cuando sus actividades representan una parte significativa de la actividad a nivel nacional, en consecuencia, cuanto más grande sea su dimensión, mayor su probabilidad de alterar la estabilidad del sistema financiero y la economía local. La categoría de tamaño se cuantifica por medio de la medida de exposición aplicando la siguiente fórmula:

𝑇𝑇𝑇𝑇Ñ𝑖𝑖 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑖𝑖 ∑ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑘𝑘 × 40%

Donde: TMÑ𝑖𝑖 ∶ Tamaño del banco i. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑖𝑖 ∶ Medida de exposición del banco i. ∑ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria de la medida de exposición del total del SBC. 𝑛𝑛 ∶ Número de instituciones que conforman el SBC.

Artículo 8 — CATEGORÍA DE INTERCONEXIÓN

El impacto sistémico de una institución refleja una correlación positiva con el grado de interconexión que posee con otras instituciones ; por tanto, este indicador se medirá a través de la relación que existe entre las instituciones por medio de los activos y pasivos inter-financieros que poseen entre ellos, aplicando la siguiente fórmula:

INT𝑖𝑖 = 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑖𝑖 ∑ 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑘𝑘 × 10% + 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑖𝑖 ∑ 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑘𝑘 × 10%

Donde: INT𝑖𝑖 ∶ Interconexión del banco i. 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑖𝑖 ∶ Saldo de activos inter-financieros del banco i. 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑖𝑖 ∶ Saldo de pasivos inter-financieros del banco i. ∑ 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria del saldo de activos inter-financieros del total del SBC. ∑ 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria del saldo de pasivos inter-financieros del total del SBC. 𝑛𝑛 ∶ Número de instituciones que conforman el SBC.

Artículo 9 — CATEGORÍA DE SUSTITUIBILIDAD

La categoría de sustituibilidad mide la participación de cada institución en el sistema financiero como proveedores de servicios, infraestructura y operador en el sistema de pagos, además de su posición en el mercado de deuda. El grado de su sustituibilidad, se encuentra relacionado de forma inversa, con el impacto sistémico de un banco que atraviese por dificultades, debido a su participación en el mercado ; en consecuencia, la sustituibilidad se mide en función de cuatro (4) indicadores: a) Saldo total de activos que el banco mantiene como custodio de valores; b) Puntos de servicio; c) Posición acreedora en el sistema de pagos; y, d) Operaciones en el mercado de deuda, de conformidad a la siguiente fórmula:

STB𝑖𝑖 = 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑖𝑖 ∑ 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑘𝑘 × 10% + 𝐸𝐸𝑇𝑇𝐴𝐴𝑖𝑖 ∑ 𝐸𝐸𝑇𝑇𝐴𝐴𝑘𝑘 × 10% + 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐸𝐸𝑖𝑖 ∑ 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐸𝐸𝑘𝑘 × 10% + 𝑂𝑂𝑇𝑇𝑂𝑂𝑖𝑖 ∑ 𝑂𝑂𝑇𝑇𝑂𝑂𝑘𝑘 × 10%

Donde: IS𝑖𝑖 ∶ Calificación de importancia sistémica del banco i. TMÑ𝑖𝑖 ∶ Valor del indicador de tamaño del banco i. INT𝑖𝑖 ∶ Valor del indicador de interconexión del banco i. STB𝑖𝑖 ∶ Valor del Indicador de sustituibilidad del banco i.

Artículo 7 — CATEGORÍA DEL TAMAÑO

Una institución será considerada importante por su ta maño, cuando sus actividades representan una parte significativa de la actividad a nivel nacional, en consecuencia, cuanto más grande sea su dimensión, mayor su probabilidad de alterar la estabilidad del sistema financiero y la economía local. La categoría de tamaño se cuantifica por medio de la medida de exposición aplicando la siguiente fórmula:

𝑇𝑇𝑇𝑇Ñ𝑖𝑖 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑖𝑖 ∑ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑘𝑘 × 40%

Donde: TMÑ𝑖𝑖 ∶ Tamaño del banco i. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑖𝑖 ∶ Medida de exposición del banco i. ∑ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria de la medida de exposición del total del SBC. 𝑛𝑛 ∶ Número de instituciones que conforman el SBC.

Artículo 8 — CATEGORÍA DE INTERCONEXIÓN

El impacto sistémico de una institución refleja una correlación positiva con el grado de interconexión que posee con otras instituciones ; por tanto, este indicador se medirá a través de la relación que existe entre las instituciones por medio de los activos y pasivos inter-financieros que poseen entre ellos, aplicando la siguiente fórmula:

INT𝑖𝑖 = 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑖𝑖 ∑ 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑘𝑘 × 10% + 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑖𝑖 ∑ 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑘𝑘 × 10%

Donde: INT𝑖𝑖 ∶ Interconexión del banco i. 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑖𝑖 ∶ Saldo de activos inter-financieros del banco i. 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑖𝑖 ∶ Saldo de pasivos inter-financieros del banco i. ∑ 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria del saldo de activos inter-financieros del total del SBC. ∑ 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria del saldo de pasivos inter-financieros del total del SBC. 𝑛𝑛 ∶ Número de instituciones que conforman el SBC.

Artículo 9 — CATEGORÍA DE SUSTITUIBILIDAD

La categoría de sustituibilidad mide la participación de cada institución en el sistema financiero como proveedores de servicios, infraestructura y operador en el sistema de pagos, además de su posición en el mercado de deuda. El grado de su sustituibilidad, se encuentra relacionado de forma inversa, con el impacto sistémico de un banco que atraviese por dificultades, debido a su participación en el mercado ; en consecuencia, la sustituibilidad se mide en función de cuatro (4) indicadores: a) Saldo total de activos que el banco mantiene como custodio de valores; b) Puntos de servicio; c) Posición acreedora en el sistema de pagos; y, d) Operaciones en el mercado de deuda, de conformidad a la siguiente fórmula:

STB𝑖𝑖 = 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑖𝑖 ∑ 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑘𝑘 × 10% + 𝐸𝐸𝑇𝑇𝐴𝐴𝑖𝑖 ∑ 𝐸𝐸𝑇𝑇𝐴𝐴𝑘𝑘 × 10% + 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐸𝐸𝑖𝑖 ∑ 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐸𝐸𝑘𝑘 × 10% + 𝑂𝑂𝑇𝑇𝑂𝑂𝑖𝑖 ∑ 𝑂𝑂𝑇𝑇𝑂𝑂𝑘𝑘 × 10%

Donde: IS𝑖𝑖 ∶ Calificación de importancia sistémica del banco i. TMÑ𝑖𝑖 ∶ Valor del indicador de tamaño del banco i. INT𝑖𝑖 ∶ Valor del indicador de interconexión del banco i. STB𝑖𝑖 ∶ Valor del Indicador de sustituibilidad del banco i.

Artículo 7 — CATEGORÍA DEL TAMAÑO

Una institución será considerada importante por su ta maño, cuando sus actividades representan una parte significativa de la actividad a nivel nacional, en consecuencia, cuanto más grande sea su dimensión, mayor su probabilidad de alterar la estabilidad del sistema financiero y la economía local. La categoría de tamaño se cuantifica por medio de la medida de exposición aplicando la siguiente fórmula:

𝑇𝑇𝑇𝑇Ñ𝑖𝑖 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑖𝑖 ∑ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑘𝑘 × 40%

Donde: TMÑ𝑖𝑖 ∶ Tamaño del banco i. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑖𝑖 ∶ Medida de exposición del banco i. ∑ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria de la medida de exposición del total del SBC. 𝑛𝑛 ∶ Número de instituciones que conforman el SBC.

Artículo 8 — CATEGORÍA DE INTERCONEXIÓN

El impacto sistémico de una institución refleja una correlación positiva con el grado de interconexión que posee con otras instituciones ; por tanto, este indicador se medirá a través de la relación que existe entre las instituciones por medio de los activos y pasivos inter-financieros que poseen entre ellos, aplicando la siguiente fórmula:

INT𝑖𝑖 = 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑖𝑖 ∑ 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑘𝑘 × 10% + 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑖𝑖 ∑ 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑘𝑘 × 10%

Donde: INT𝑖𝑖 ∶ Interconexión del banco i. 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑖𝑖 ∶ Saldo de activos inter-financieros del banco i. 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑖𝑖 ∶ Saldo de pasivos inter-financieros del banco i. ∑ 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria del saldo de activos inter-financieros del total del SBC. ∑ 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria del saldo de pasivos inter-financieros del total del SBC. 𝑛𝑛 ∶ Número de instituciones que conforman el SBC.

Artículo 9 — CATEGORÍA DE SUSTITUIBILIDAD

La categoría de sustituibilidad mide la participación de cada institución en el sistema financiero como proveedores de servicios, infraestructura y operador en el sistema de pagos, además de su posición en el mercado de deuda. El grado de su sustituibilidad, se encuentra relacionado de forma inversa, con el impacto sistémico de un banco que atraviese por dificultades, debido a su participación en el mercado ; en consecuencia, la sustituibilidad se mide en función de cuatro (4) indicadores: a) Saldo total de activos que el banco mantiene como custodio de valores; b) Puntos de servicio; c) Posición acreedora en el sistema de pagos; y, d) Operaciones en el mercado de deuda, de conformidad a la siguiente fórmula:

STB𝑖𝑖 = 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑖𝑖 ∑ 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑘𝑘 × 10% + 𝐸𝐸𝑇𝑇𝐴𝐴𝑖𝑖 ∑ 𝐸𝐸𝑇𝑇𝐴𝐴𝑘𝑘 × 10% + 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐸𝐸𝑖𝑖 ∑ 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐸𝐸𝑘𝑘 × 10% + 𝑂𝑂𝑇𝑇𝑂𝑂𝑖𝑖 ∑ 𝑂𝑂𝑇𝑇𝑂𝑂𝑘𝑘 × 10%

Artículo 9 — CATEGORIA DE

SUSTITUIBILIDAD La categoría de sustituibilidad mide la participación de cada institución en el sistema financiero como proveedores de servicios, infraestructura y operador en el sistema de pagos, además de su posición en el mercado de deuda. El grado de su sustituibilidad, se encuentra relacionado de forma inversa, con el impacto sistémico de un banco que atraviese por dificultades, debido a su participación en el mercado; en consecuencia, la sustituibilidad se mide en función de cuatro (4) indicadores: a) Saldo total de activos que el banco mantiene como custodio de valores; b) Puntos de servicio; c) Posición acreedora en el sistema de pagos; y, d) Operaciones en el mercado de deuda, de conformidad a la siguiente fórmula:

Donde: IS𝑖𝑖 ∶ Calificación de importancia sistémica del banco i. TMÑ𝑖𝑖 ∶ Valor del indicador de tamaño del banco i. INT𝑖𝑖 ∶ Valor del indicador de interconexión del banco i. STB𝑖𝑖 ∶ Valor del Indicador de sustituibilidad del banco i.

Artículo 7 — CATEGORÍA DEL TAMAÑO

Una institución será considerada importante por su ta maño, cuando sus actividades representan una parte significativa de la actividad a nivel nacional, en consecuencia, cuanto más grande sea su dimensión, mayor su probabilidad de alterar la estabilidad del sistema financiero y la economía local. La categoría de tamaño se cuantifica por medio de la medida de exposición aplicando la siguiente fórmula:

𝑇𝑇𝑇𝑇Ñ𝑖𝑖 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑖𝑖 ∑ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑘𝑘 × 40%

Donde: TMÑ𝑖𝑖 ∶ Tamaño del banco i. 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑖𝑖 ∶ Medida de exposición del banco i. ∑ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria de la medida de exposición del total del SBC. 𝑛𝑛 ∶ Número de instituciones que conforman el SBC.

Artículo 8 — CATEGORÍA DE INTERCONEXIÓN

El impacto sistémico de una institución refleja una correlación positiva con el grado de interconexión que posee con otras instituciones ; por tanto, este indicador se medirá a través de la relación que existe entre las instituciones por medio de los activos y pasivos inter-financieros que poseen entre ellos, aplicando la siguiente fórmula:

INT𝑖𝑖 = 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑖𝑖 ∑ 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑘𝑘 × 10% + 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑖𝑖 ∑ 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑘𝑘 × 10%

Donde: INT𝑖𝑖 ∶ Interconexión del banco i. 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑖𝑖 ∶ Saldo de activos inter-financieros del banco i. 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑖𝑖 ∶ Saldo de pasivos inter-financieros del banco i. ∑ 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria del saldo de activos inter-financieros del total del SBC. ∑ 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria del saldo de pasivos inter-financieros del total del SBC. 𝑛𝑛 ∶ Número de instituciones que conforman el SBC.

Artículo 9 — CATEGORÍA DE SUSTITUIBILIDAD

La categoría de sustituibilidad mide la participación de cada institución en el sistema financiero como proveedores de servicios, infraestructura y operador en el sistema de pagos, además de su posición en el mercado de deuda. El grado de su sustituibilidad, se encuentra relacionado de forma inversa, con el impacto sistémico de un banco que atraviese por dificultades, debido a su participación en el mercado ; en consecuencia, la sustituibilidad se mide en función de cuatro (4) indicadores: a) Saldo total de activos que el banco mantiene como custodio de valores; b) Puntos de servicio; c) Posición acreedora en el sistema de pagos; y, d) Operaciones en el mercado de deuda, de conformidad a la siguiente fórmula:

STB𝑖𝑖 = 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑖𝑖 ∑ 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑘𝑘 × 10% + 𝐸𝐸𝑇𝑇𝐴𝐴𝑖𝑖 ∑ 𝐸𝐸𝑇𝑇𝐴𝐴𝑘𝑘 × 10% + 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐸𝐸𝑖𝑖 ∑ 𝐸𝐸𝐴𝐴𝑃𝑃𝐸𝐸𝑘𝑘 × 10% + 𝑂𝑂𝑇𝑇𝑂𝑂𝑖𝑖 ∑ 𝑂𝑂𝑇𝑇𝑂𝑂𝑘𝑘 × 10%

Donde: STB𝑖𝑖 ∶ Sustituibilidad del banco i. 𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑖𝑖 ∶ Saldo de activos en custodia del banco i. 𝑃𝑃𝐴𝐴𝐴𝐴𝑖𝑖 ∶ Puntos de servicio del banco i. 𝑃𝑃𝐴𝐴𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖 : Suma de la posición acreedora en el sistema de pagos del banco i. 𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑖𝑖 ∶ Saldo de operaciones en el mercado de deuda del banco i. ∑ 𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria del saldo de activos en custodia del total del SBC. ∑ 𝑃𝑃𝐴𝐴𝐴𝐴𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria de los puntos de atención del total del SBC. ∑ 𝑃𝑃𝐴𝐴𝑃𝑃𝑃𝑃𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria de la posición a creedora en el sistema de pagos del total del ∑ 𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria del saldo de las operaciones en el mercado de deuda del total del SBC. 𝑛𝑛 ∶ Número de instituciones que conforman el SBC.

Artículo 10 — CÁLCULO DEL RATIO DE ACTIVOS/PIB

El cálculo del ratio de Activos/PBI es un enfoque que otorga especial importancia al tamaño de las pérdidas potenciales, a partir del cual se debería consider ar a una institución como sistémica. Este umbral identifica a las instituciones sistémicas cuy o ratio sea mayor o igual a diez por ciento (10%). Los Activos que deben considerarse para el cálculo de este umbral corresponden al saldo de la Exposición del banco, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7 de las presentes No rmas. Este ratio se calcula aplicando la siguiente fórmula:

𝑅𝑅𝐴𝐴𝑃𝑃𝑅𝑅𝑅𝑅𝑖𝑖 = 𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑖𝑖 𝑃𝑃𝑅𝑅𝑅𝑅

Donde: RAPIB𝑖𝑖 ∶ Ratio de activos sobre PIB del banco i. ACT𝑖𝑖 ∶ Total, activos del banco i. 𝑃𝑃𝑅𝑅𝑅𝑅: Producto interno bruto.

Artículo 11 — CÁLCULO DEL SALTO MÁS GRANDE

El cálculo para el criterio del salto más grande para las Instituciones, asume que existe una Institución que hipotéticamente se ubica exactamente en la línea de corte entre las Instituciones Sistémicas y No Sistémicas, y se refiere al cálculo marginal del Indicador de Importancia Sistémica; es decir, se debe ordenar de mayor a menor en función de los resultados del Indicador de Importancia Sistémica, y restar dicho indicador comenzando desde la primera Institución con el Indicador de la segunda Institución y así sucesivamente, hasta llegar a la última Institución; el salto más grande será aquel donde se encuentre la Institución con la mayor diferencia, obteniendo la segmentación entre los dos (2) grupos (Instituciones Sistémicas e Instituciones No Sistémicas).

Artículo 12 — UMBRALES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE

INSTITUCIONES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA Para que una institución sea identificada como de importancia sistémica a nivel local, debe cumplir al menos dos (2) de los umbrales establecidos en los criterios metodológicos descritos en el Cuadro 2 siguiente:

Cuadro 2

Criterio Umbral

  1. Indicador de Importancia Sistémica. ≥ 10.00%
  2. Ratio de Activos/PIB. ≥ 10.00%
  3. Enfoque del salto más grande. Mayor diferencia marginal del Indicador de Importancia Sistémica.

Artículo 10 — CÁLCULO DEL RATIO DE

ACTIVOS/PIB El cálculo del ratio de Activos/PBI es un enfoque que otorga especial importancia al tamaño de las pérdidas potenciales, a partir del cual se debería considerar a una institución como sistémica. Est e umbral identifica a las instituciones sistémicas cuyo ratio sea mayor o igual a diez por ciento (10%). Los Activos que deben considerarse para el cálculo de este umbral corresponden al saldo de la Exposición del banco, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7 de las presentes Normas. Este ratio se calcula aplicando la siguiente fórmula:

Donde: STB𝑖𝑖 ∶ Sustituibilidad del banco i. 𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑖𝑖 ∶ Saldo de activos en custodia del banco i. 𝑃𝑃𝐴𝐴𝐴𝐴𝑖𝑖 ∶ Puntos de servicio del banco i. 𝑃𝑃𝐴𝐴𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖 : Suma de la posición acreedora en el sistema de pagos del banco i. 𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑖𝑖 ∶ Saldo de operaciones en el mercado de deuda del banco i. ∑ 𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria del saldo de activos en custodia del total del SBC. ∑ 𝑃𝑃𝐴𝐴𝐴𝐴𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria de los puntos de atención del total del SBC. ∑ 𝑃𝑃𝐴𝐴𝑃𝑃𝑃𝑃𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria de la posición a creedora en el sistema de pagos del total del ∑ 𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria del saldo de las operaciones en el mercado de deuda del total del SBC. 𝑛𝑛 ∶ Número de instituciones que conforman el SBC.

Artículo 10 — CÁLCULO DEL RATIO DE ACTIVOS/PIB

El cálculo del ratio de Activos/PBI es un enfoque que otorga especial importancia al tamaño de las pérdidas potenciales, a partir del cual se debería consider ar a una institución como sistémica. Este umbral identifica a las instituciones sistémicas cuy o ratio sea mayor o igual a diez por ciento (10%). Los Activos que deben considerarse para el cálculo de este umbral corresponden al saldo de la Exposición del banco, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7 de las presentes No rmas. Este ratio se calcula aplicando la siguiente fórmula:

𝑅𝑅𝐴𝐴𝑃𝑃𝑅𝑅𝑅𝑅𝑖𝑖 = 𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑖𝑖 𝑃𝑃𝑅𝑅𝑅𝑅

Donde: RAPIB𝑖𝑖 ∶ Ratio de activos sobre PIB del banco i. ACT𝑖𝑖 ∶ Total, activos del banco i. 𝑃𝑃𝑅𝑅𝑅𝑅: Producto interno bruto.

Artículo 11 — CÁLCULO DEL SALTO MÁS GRANDE

El cálculo para el criterio del salto más grande para las Instituciones, asume que existe una Institución que hipotéticamente se ubica exactamente en la línea de corte entre las Instituciones Sistémicas y No Sistémicas, y se refiere al cálculo marginal del Indicador de Importancia Sistémica; es decir, se debe ordenar de mayor a menor en función de los resultados del Indicador de Importancia Sistémica, y restar dicho indicador comenzando desde la primera Institución con el Indicador de la segunda Institución y así sucesivamente, hasta llegar a la última Institución; el salto más grande será aquel donde se encuentre la Institución con la mayor diferencia, obteniendo la segmentación entre los dos (2) grupos (Instituciones Sistémicas e Instituciones No Sistémicas).

Artículo 12 — UMBRALES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE

INSTITUCIONES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA Para que una institución sea identificada como de importancia sistémica a nivel local, debe cumplir al menos dos (2) de los umbrales establecidos en los criterios metodológicos descritos en el Cuadro 2 siguiente:

Cuadro 2

Criterio Umbral

  1. Indicador de Importancia Sistémica. ≥ 10.00%
  2. Ratio de Activos/PIB. ≥ 10.00%
  3. Enfoque del salto más grande. Mayor diferencia marginal del Indicador de Importancia Sistémica.

Artículo 11 — CÁLCULO DEL SALTO MÁS

GRANDE El cálculo para el criterio del salto más grande para las Instituciones, asume que existe una Institución que hipotéticamente se ubica exactamente en la línea de corte entre las Instituciones Sistémicas y No Sistémicas, y se refiere al cálculo marginal del Indicador de Importancia Sistémica; es decir, se debe ordenar de mayor a menor en función de los resultados del Indicador de Importancia Sistémica, y restar dicho indicador comenzando desde la primera Institución con el Indicador de la segunda Institución y así sucesivamente, hasta llegar a la última Institución; el salto más grande será aquel donde se encuentre la Institución con la mayor diferencia, obteniendo la segmentación entre los dos (2) grupos (Instituciones Sistémicas e Instituciones No Sistémicas).

Artículo 12 — UMBRALES PARA LA

IDENTIFICACIÓN DE INSTITUCIONES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA Para que una institución sea identificada como de importancia sistémica a nivel local, debe cumplir al menos dos (2) de los umbrales establecidos en los criterios metodológicos descritos en el Cuadro 2 siguiente:

CAPÍTULO III

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13 — CÁLCULO DE LA COMISIÓN

La Comisión efectuará los cálculos del indicador de riesgo sistémico para los bancos comerciales privados, con los datos al cierre de cada ejercicio fiscal.

Artículo 14 — PUBLICACIÓN DEL LISTADO

DE D-SIB La Comisión publicará en el mes de mayo de cada

Donde: STB𝑖𝑖 ∶ Sustituibilidad del banco i. 𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑖𝑖 ∶ Saldo de activos en custodia del banco i. 𝑃𝑃𝐴𝐴𝐴𝐴𝑖𝑖 ∶ Puntos de servicio del banco i. 𝑃𝑃𝐴𝐴𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖 : Suma de la posición acreedora en el sistema de pagos del banco i. 𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑖𝑖 ∶ Saldo de operaciones en el mercado de deuda del banco i. ∑ 𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria del saldo de activos en custodia del total del SBC. ∑ 𝑃𝑃𝐴𝐴𝐴𝐴𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria de los puntos de atención del total del SBC. ∑ 𝑃𝑃𝐴𝐴𝑃𝑃𝑃𝑃𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria de la posición a creedora en el sistema de pagos del total del ∑ 𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑘𝑘 𝑘𝑘=1 ∶ Sumatoria del saldo de las operaciones en el mercado de deuda del total del SBC. 𝑛𝑛 ∶ Número de instituciones que conforman el SBC.

Artículo 10 — CÁLCULO DEL RATIO DE ACTIVOS/PIB

El cálculo del ratio de Activos/PBI es un enfoque que otorga especial importancia al tamaño de las pérdidas potenciales, a partir del cual se debería consider ar a una institución como sistémica. Este umbral identifica a las instituciones sistémicas cuy o ratio sea mayor o igual a diez por ciento (10%). Los Activos que deben considerarse para el cálculo de este umbral corresponden al saldo de la Exposición del banco, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7 de las presentes No rmas. Este ratio se calcula aplicando la siguiente fórmula:

𝑅𝑅𝐴𝐴𝑃𝑃𝑅𝑅𝑅𝑅𝑖𝑖 = 𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑖𝑖 𝑃𝑃𝑅𝑅𝑅𝑅

Donde: RAPIB𝑖𝑖 ∶ Ratio de activos sobre PIB del banco i. ACT𝑖𝑖 ∶ Total, activos del banco i. 𝑃𝑃𝑅𝑅𝑅𝑅: Producto interno bruto.

Artículo 11 — CÁLCULO DEL SALTO MÁS GRANDE

El cálculo para el criterio del salto más grande para las Instituciones, asume que existe una Institución que hipotéticamente se ubica exactamente en la línea de corte entre las Instituciones Sistémicas y No Sistémicas, y se refiere al cálculo marginal del Indicador de Importancia Sistémica; es decir, se debe ordenar de mayor a menor en función de los resultados del Indicador de Importancia Sistémica, y restar dicho indicador comenzando desde la primera Institución con el Indicador de la segunda Institución y así sucesivamente, hasta llegar a la última Institución; el salto más grande será aquel donde se encuentre la Institución con la mayor diferencia, obteniendo la segmentación entre los dos (2) grupos (Instituciones Sistémicas e Instituciones No Sistémicas).

Artículo 12 — UMBRALES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE

INSTITUCIONES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA Para que una institución sea identificada como de importancia sistémica a nivel local, debe cumplir al menos dos (2) de los umbrales establecidos en los criterios metodológicos descritos en el Cuadro 2 siguiente:

Cuadro 2

Criterio Umbral

  1. Indicador de Importancia Sistémica. ≥ 10.00%
  2. Ratio de Activos/PIB. ≥ 10.00%
  3. Enfoque del salto más grande. Mayor diferencia marginal del Indicador de Importancia Sistémica.

año o cuando lo estime conveniente, el listado de las Instituciones consideradas de importancia sistémica a nivel local, por los medios que considere pertinentes.

Artículo 15 — REVISIÓN DE LA

METODOLOGÍA La Comisión revisará y actualizará las presentes Normas, de conformidad con la evolución del sistema financiero hondureño y a los estándares internacionales sobre la materia, para lo cual podrá definir nuevos indicadores, variables, ponderaciones y categorías, que resulten procedentes.

Artículo 16 — CASOS NO PREVISTOS

Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por la Comisión, mediante Resolución, de conformidad con las prácticas internacionales, y el marco legal y normativo vigente.

Artículo 17 — VIGENCIA

Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que proceda a remitir la presente Resolución a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Comunicar la presente Resolución al sistema bancario comercial privado para los efectos legales correspondientes, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos de esta Comisión, para su conocimiento. 4. La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA , Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA , Comisionado Propietario; ALEX LARA ENAMORADO, Comisionado Suplente; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA , Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 6 D. 2023

A VISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-003-2023-CN

“ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE UN ELEV ADOR A UBICARSE EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS (CIEL) DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” El Congreso Nacional de la República de Honduras, invita a diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-003-2023-CN, que tiene por objeto la contratación la ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE UN ELEV ADOR A UBICARSE EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS (CIEL) DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, misma que será financiada con fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2023 y demás aplicables. Los interesados en participar en el proceso deberán retirar el Pliego de Condiciones en la Unidad de Compras y Adquisiciones del Congreso Nacional. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del miércoles 06 de diciembre del 2023. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, la recepción y apertura de las mismas se efectuará en un sólo acto público en el Salón Ramón Rosa, en área del Hemiciclo Legislativo del Congreso Nacional de la República, DÍA VIERNES 22 DE DICIEMBRE DEL 2023, 1a hora límite de recepción de ofertas será hasta las 9:59 a.m., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas, no se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, la garantía deberá tener vigencia mínima de CIENTO VEINTE (120) días calendario contados a partir de la fecha estipulada para la recepción y apertura por un monto equivalente al menos por el dos por ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Congreso Nacional de la República y los Licitantes o sus representantes debidamente acreditados. CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Adquisiciones y Compras. Teléfono (504) 2237-2769 Extensión 1206. Correo Electrónico: nelson.guifarro@congresonacional.hn ING. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA 6 D. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA El Representante Legal: Edwin Roberto López Escoto Actuando en representación de la empresa: JEBAGRO GMBH Tendiente a que autorice el REGISTRO/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: STROBISEN 25 SC Compuesto por los elementos: Azoxystrobin 12.5%, Flutriafol 12.5%. Grupo al que Pertenece: Estrobilurina, Triazol. Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido. Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: HANGZHOU UDRAGON CHEMICAL CO., / CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 236-2021/ 1301-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. FREDY SAMUEL RAUDALES Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 D. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Edwin Roberto López Escoto Actuando en representación de la empresa JEBAGRO GMBH Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: OXYNTO 29 SG Compuesto por los elementos: 24% Acetamiprid, 5% Emamectin Benzoate Grupo al que Pertenece: Neonicotinoide, Avermectina Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Gránulos Solubles (SG) Formulador y País de Origen: JIANGSU INTER-CHINA GROUP CORPORATION./ Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 1005-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. FREDY SAMUEL RAUDALES Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 D. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado Juan Carlos Coello Amador, en su condición de representante legal de la señora Carol Elisa Cruz Landa, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso No.0801-2022-01506, al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del ACUERDO No. CTL-372-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, emitida por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11- 2022, de fecha 29 de abril del 2022, (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022, por la Secretaria de Finanzas) que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Oficial de Personal I de la ciudadana Carol Elisa Cruz Landa, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 6 D. 2023


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor MARVIN OMAR RUBIO IZAGUIRRE, quien confirió poder al Abogado JOSÉ LUIS GUERRA GÓMEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00158, contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acta de Finalización de Acuerdo de Trabajo de fecha uno (01) de marzo de dos mil veintidós (2022), de cancelación de mi cargo por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y la violación de mis derechos laborales, que se reconozca mi situación jurídica individualizada como titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el pago de mis prestaciones e indemnizaciones laborales más el pago de los salarios caídos desde la fecha despido hasta que la sentencia quede firme, se acompañan anexos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 D. 2023


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROSALES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00510, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, demanda que se solicita para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter personal en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de la misma entre ellas se ordene la restitución al cargo en iguales o mejores condiciones con el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios.- Incrementos salariales y demás beneficios durante la ausencia.- Vacaciones adeudadas.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición y poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-074-2023 de fecha 24 de marzo del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 D. 2023

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS A V I S O T Í T U L O S U P L E T O R I O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de La Entrada Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que Jorge Eduardo Orellana Barahona, mayor de edad, casado, hondureño y con domicilio en el municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (26,858.50Mts2) TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO MANZANAS (3.85) Manzanas, de extensión superficial ubicado en Barrio El Copantle, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con José Dubon Rivas; AL SUR, colinda con Dolores Alvarenga; AL ESTE, colinda con José Dubon Rivas; y, AL OESTE, colinda con Dolores Alvarenga. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos Pedro Antonio Perdomo y Andres Fernando Peraza Guerra, quienes afirmaran ser cierto.- La Entrada de Copán, 25 de abril del año dos mil 2023 SRA. ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA, POR LEY 6 D. 2023, 8 E. y 8 F. 2024


PODER JUDICIAL A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha quince de agosto del año dos mil veintitrés, el señor ROGER ARQUIMAS POLANCO CORDON, a través de su apoderado legal el Abogado JONATHAN OTONIEL GARCIA AYALA, compareció presentando ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno constante de MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1418.72 Mts2), equivalente a dos mil treinta y cuatro punto ochenta y uno varas cuadradas (2034.81 VRS2), ubicado en la Colonia María Elena, municipio de Florida, Copán; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Irma Dilia Álvarez; AL SUR, colinda con propiedad de Marina Cordón; AL OESTE, colinda con propiedad de Irma Dilia Álvarez; AL ESTE, colinda con calle pública.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años, el cual lo obtuvo mediante compra venta hecha a Hipólito Girón. La Entrada, Copán 21 de agosto del 2023 ABG. ANNYIE DANIELA ZARAGOZA SECRETARIA 6 D. 2023, 8 E. y 8 F. 2024


JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL, EL PROGRESO, YORO A VISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO V ALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY EN EL ARTÍCULO 634, PARRAFO TERCERO Y 640 DEL CODIGO DE COMERCIO, HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consiste en UN CERTIFICADO DE TITULO V ALOR EN LEMPIRAS bajo el número 51000000361, en BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA S.A. (FICENSA) , un depósito por el monto de UN MILLON DE LEMPIRAS EXACTOS (L. l,000,000.00) y de cual es titular el señor FRANCISCO ANTONIO MAYORQUIN GALEANO. El Progreso, Yoro, 14 de junio del 2023 ABG. SARA LETICIA CHA VEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 D. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los señores GLADYS YADIRA CRUZ ORDOÑEZ, LESLY SUYAPA ORTÉZ NUÑEZ Y JOSUE OVIDIO HERNANDEZ RIVERA, quienes confirieron poder a la Abogada DARLI YOHANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023- 01167, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública, consistente en los Acuerdos de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-287-2023, ADUANAS-DE- GNGTH-203-2023 y ADUANAS-DE-GNGTH-288-2023, todos de fecha 18 de octubre de 2023, emitidos por La Administración Aduanera de Honduras. Por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento desde la fecha de Acuerdo de Cancelación hasta que se reconozca el reintegro al puesto de trabajo entre ellas; A) se ordene el reintegro al cargo, B) pago de aumentos y demás beneficios que reciban los demás servidores públicos en nuestra ausencia, C) reconocimiento de antigüedad, D) a

título de daños y perjuicios se condene al pago de los salarios

dejados de percibir, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonos causados y proporcionales, E) nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de nuestros sustitutos, costas del juicio, se Acompañan Documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 D. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del señor ROBEL REYNEL MOLINA OLIV A, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022-00017, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Providencia de fecha 03 de diciembre del año 2021 , reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se anulen las actas CD-0010- 2021 y CS-016-2021, emitidas por el consejo disciplinario y superior de la Academia Militar de Honduras “General Francisco Morazán” dependencia de las Fuerzas Armadas, institución de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, por inaplicación de normas de derecho y doctrina administrativa que afectan los derechos que le corresponden al demandante como miembro de las Fuerzas Armadas.- Se ordene el reintegro y el ascenso al grado que corresponde al militar agraviado.- Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo.- Citación y Emplazamiento a la Procuraduría General de República como Representante Legal del Estado de Honduras.- Librar Comunicaciones.- Inspección personal del Juez.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 6 D. 2023

REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION/MODIFICACION DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES

Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACION/ MODIFICACION DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Bernabe Sorto Rámirez Actuando en representación de la empresa: FERTILI- ZANTES DEL NORTE S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice la RENOV ACION/ MODIFICACION DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: GLIFOSATO 36 SL Compuesto por los elementos: 36% Glyphosate Grupo al que pertenece: Fosfonoglicina Clasificación toxicológica: "5" Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: SHANGHAI SHENGLIAN CHEMICAL CO., LTD. / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2308-2766 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 D. 2023 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS

A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante legal: Edwin Roberto Lopez Escoto Actuando en representación de la empresa: JEBAGRO Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: RABION 62.5 WG Compuesto por los elementos: 37.5% Cyprodinil, 25% Fludioxonil Grupo al que pertenece: Anilinopirimidina, Fenilpirrol Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: HANGZHOU UDRAGON CHEMICAL CO., LTD./ INDIA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 1310-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 D. 2023

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACION PARA EFECTOS DE PUBLICACION El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2023-517 de fecha 17 de Octubre del 2023, que en su parte contundente dice: “VISTA: ... Para resolver la acción de Nulidad del registro No.29269 de la marca denominada “ POLLO CAMPECHANO ” clase internacional (43) a favor de la Sociedad Mercantil POLLO CAMPECHANO; acción presentada por la abogada AMALIA GOMEZ ROBLEDA, en su condición de Apoderado Legal del señor JOSE ERASMO OCHOA, RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SEPTIMO: RESULTA OCTA VO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDE- RANDO SEXTO: CONSIDERANDO SEPTIMO: CONSIDERANDO OCTA VO: POR TANTO: RESU- ELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Nulidad No. 2022-000220 presentado en fecha 02 de Marzo del 2021, por LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA, en su condición de apoderada legal del señor JOSE ERASMO OCHOA SIERRA, contra el registro número 29269 de la marca de servicios denominada POLLO CAMPECHANO clase internacional (43) Propiedad de la sociedad POLLO CAMPECHANO en virtud de 1) Que la solicitud presentada por el señor José Erasmo Ochoa Sierra efectivamente es de fecha 12 de marzo del año 2020; con lo cual logra acreditar el Derecho de Prelación que tiene su solicitud en esta oficina, la cual fue anterior a la solicitud Número 2020- 24437 a la cual se le otorgó el registro Número 29269 para la marca de servicio denominada POLLO CAMPECHANO en clase 43. Registro contra el cual se presentó la presente acción de nulidad. 2) Que el registro N.29269 de la marca POLLO CAMPECHANO en clase 43, se realizó en contravención del Artículo N. 84 de la Ley de Propiedad Industrial en lo referente a las marcas vinculantes y a que no podrá ser registrada como Marca los signos los que estén comprendidos en alguna de las prohibiciones siguientes: a) Sea idéntico, o se asemeje de forma que pueda crear confusión visual o gramatical o fonéticamente a una marca registrada o en trámite de registro en Honduras, solicitada por un tercero desde una fecha anterior que distingue los mismos productos o servicios, o productos o servicios diferentes pero susceptibles de ser asociados no vinculados con los que la marca anterior distingue. Por lo que la oficina de Propiedad Industrial tenía la obligación de analizar las fechas de ingreso de ambas solicitudes para determinar quien tenía el derecho de prelación previo al registro de la marca. 3) Que la Ley de Propiedad Industrial en su Artículo 80 párrafo segundo establece que el registro de una marca se concederá bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicio de derechos de terceros, a la persona que primero presente la solicitud correspondiente dos (2) o más personas solicitaren simultáneamente el registro de la misma marca para los mismo productos o servicios, se concederá el registro a la persona que estuviese usando la marca en Honduras, sin interrupción, desde la fecha más antigua salvo que se trate de una marca notoriamente conocida cuyo usuario hubiese adoptado de mala fe.- SEGUNDO: Procédase a anular el registro No.29269 correspondiente a la marca de servicios POLLO CAMPECHANO clase internacional 43.-TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial presentar el recibo de pago correspondiente, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el

libro de registro y en la base de datos que para efectos lleva

esta Oficina de Registro. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. REGISTRADOR LEGAL.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 6 D. 2023

PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora NICOLL ELIZABETH ACOSTA URQUÍA , quien confirió poder al Abogado YERAL JA VIER ROQUE NUÑEZ , interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2023-01159, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS . Para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-207-2023, de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por La Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría, desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Administración Aduanera de Honduras en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO. 6 N. 2023 B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL BERNABE SORTO RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: El presente emblema se encuentra vinculado con el Nombre Comercial “Corporación de Inmuebles Industria Comercio S.A. de C.V .” con registro N°.1351. I.- R eivindicaciones: Reivindicación de colores tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la sociedad es principalmente la compra, venta, arrendamiento y urbanización de bienes inmuebles, la construcción, alquiler y venta de edificios comerciales y casas de habitación, la suscripción, compra y venta de Títulos Valores, el otorgamiento de préstamos, la importación, exportación, representación y distribución de artículos comerciales producidos por empresas nacionales y extranjeras y en general la sociedad puede realizar toda clase de actividades financieras, industriales y comerciales que se relacionan directa o indirectamente con la finalidad principal, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6 y 21 D. 2023 y 8 E. 2024


Número de Solicitud: 2023-2707 Fecha de presentación: 2023-05-02 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Importadora y Exportadora del Valle S A de CV Domicilio: Carretera a Armenia, calle principal contiguo a Ciudad Maya, San Pedro Sula, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hector Ivan Mejia Hall E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE V ALLEY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada a las palabras BLUE V ALLEY . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, Cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6 y 21 D. 2023 y 8 E. 2024


Número de Solicitud: 2022-6222 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE INMUEBLES, INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A. DE Domicilio: Edificio CIICSA. Colonia Palmira avenida República de Chile, No.1702, Tegucigalpa, Honduras.

PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO:

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de agosto del año dos mil veintitrés; la Abogada Lesbia Diamantina Antúnez Ochoa , en su condición de Apoderada Judicial de los señores Melvin Geovany Pacheco Hernández, José Abelardo Cornejo Rivera , Carmen Arnoldo Torre Contreras y Jorge Jefford Cuba Pastor . Interpone demanda con orden de ingreso No. 129-2023-S.P.S. y número correlativo 0501-2023-00123-LAP; contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) , demanda e n materia personal, para que se declare la ilegalidad y la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular, consistente en los acuerdos N°. 183-C-2023 de fecha diez de agosto del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estados en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales ( COPECO a nombre del señor José Abelardo Cornejo Rivera, , acuerdos N°. 189-C-2023 de fecha diez de agosto del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estados en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO a nombre del señor Jorge Jefford Cubas Pastor , acuerdos N°. 190-C-2023 de fecha diez de agosto del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estados en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO a nombre del señor Carmen Arnoldo Torre Contreras y acuerdos N°. 184-C-2023 de fecha diez de agosto del año dos mil veintitrés (2023 ), emitido por la Secretaría de Estados en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO a nombre del señor Melvin Geovany Pacheco Hernández . Que se declare no ser conforme a derecho por violaciones e infracciones del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de los demandantes y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se ordene el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la Cancelación ilegal del Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reiteración al trabajo, pagos de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública y todos los colaterales de décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y vacaciones; lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 24 de noviembre del año 2023. Abogado. ANGEL FRANCISCO SERBELLON TINOCO SECRETARIO ADJUNTO 6 D. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el abogado TITO HERNÁNDEZ SALGADO, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada SEPRIMET, S. DE R.L. (SEGURIDAD PRIV ADA MEJIA TROCHEZ), incoando demanda en materia ordinaria, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI) , con orden de ingreso No.0801-2022-01826, para la nulidad de una acto administrativo negativo presunto dictado en silencio administrativo.- Una vez declarada la nulidad e ilegalidad del acto, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento que se ordene el pago de las cantidades adeudadas en concepto de la prestación del servicio de seguridad privada brindados a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) .- Se reclama como pretensión accesoria el pago del interés legal del 7% que establece el artículo 707 del Código de Comercio sobre la cantidad reclamada.- Se proponen medios de prueba.- Se acredita poder.- Delegación de poder.- Se acompañan documentos.- Señalamiento de audiencias.- TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 6 D. 2023 ______________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor Mario Germán Castejón Calix, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico , con orden de ingreso No. 0801-2023-00929, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo No. 045-2023, de fecha 02 de agosto de 2023, notificado el 03 de agosto del 2023, acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico , en virtud de haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y bloque de constitucionalidad. Como reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, se ordene el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales, así como el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea firme. Condena en costas. Se acompañan documentos. Se confiere poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 6 D. 2023


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora MELIDA PATRICIA ESPINAL GUTIERREZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01157, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, se demanda especial en materia de personal para que se declarar no ser conforme a derecho y en su caso se declarar nulo un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, Se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso. Que se asuma la cuota correspondiente a la Administración Aduanera de Honduras en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas. - Se acompañan documentos. Poder. En relación al acto impugnado acuerdo de cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-285-2023 de fecha 18 de octubre del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 D. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Edwin Roberto Lopez Escoto Actuando en representación de la empresa JEBAGRO GMBH Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: ESKORTE 28 SC Compuesto por los elementos: 8% Cyproconazole, 20% Azoxystrobin Grupo al que pertenece: Triazol, Estrobilurina Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: HANGZHOU UDRAGON CHEMICAL, CO. LTD/ CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 1570-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 D. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Ligia Mariel López Actuando en representación de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A. Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: SYLLIT 40 SC Compuesto por los elementos: 40% Dodine Grupo al que pertenece: Guanidina Clasificación Toxicológica: "5" Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: ARYSTA LIFESCIENCE OUGREE PRODUCTION SPRL/ BELGICA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2308-2947 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 D. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Luis Alonzo Castellanos Sánchez, con orden de ingreso número 0801-2022-01791, contra la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda vía proceso declarativo ordinario para que se declare no conforme a derecho y se declare la nulidad de forma relativa del acto administrativo de carácter general contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 023-2022 de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) contentivo de la creación de la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República como un órgano de la Administración Central adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), publicado en el Diario Oficial del año 2022, emitido por la Presidencia de la República de Honduras en Consejo de Secretarios de Estado.- Se anuncian medios de prueba.- Suspensión del acto impugnado.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de desviación de poder por la infracción al derecho fundamental de libertad de expresión.- Que se adopten las medidas necesarias para restituir íntegramente el derecho fundamental consagrado en nuestra constitución.- Se acompañan documentos.- Trámite.- Sentencia favorable. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 D. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de junio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado JOSÉ ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, en su condición de apoderado legal del ciudadano MARIO ERNESTO SALINAS ZEPEDA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801- 2023-00712, contra el Estado de Honduras a· través de LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en la resolución número 035-2023 de fecha nueve (09) de marzo del dos mil veintitrés (2023), emitida por la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular (CEDC). Por no ser conforme a derecho, lo que conduce a la violación de derechos y garantías constitucionales y derechos humanos emitida por una Comisión del Escalafón Diplomático y Consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional que manda a disponibilidad a un funcionario diplomático de carrera debidamente escalafonado sin determinar el término en que pertenecerá en disponibilidad ni el goce de sus derechos establecidos en la Ley del Servicio Diplomático y Consular, sin tener un Acuerdo de Delegación del Poder Ejecutivo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene la inaplicabilidad de la disponibilidad y a título de daños y perjuicios el reconocimiento de los derechos lesionados y reconocidos en el artículo 46 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular desde la fecha en que se aplica la disponibilidad hasta aquella en que quede firme la sentencia condenatoria respectiva. Se anexan documentos. Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 D. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS

A V I S O T Í T U L O S U P L E T O R IO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que EUSEBIO TABORA LARA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de dos lotes de terreno constante de: 1) UNA MANZANA CON 9.604.03 V2, de extensión superficial ubicado en el lugar denominado Aldea El Rodeo de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, con calle de por medio; Al Sur, colinda con propiedad del señor Orlando Castellanos; Al Este, colinda con la propiedad del señor Fausto Tabora; y, al Oeste, colinda con propiedad del señor Rigo Y . Tabora; 2) UNA MANZANA CON 9.067.93 V2, con las colindancias siguientes: Al Norte, con calle al Rodeo; Al Sur, con calle a la Cubana; Al Este, con Teresa Lara; y, al Oeste, con Rigo Tabora.- El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos RIGOBERTO TABORA TABORA, JOSE ELIAS FUENTES GUEV ARA y MARIA TERESA LARA, quienes afirmarán ser cierto. Santa Rosa de Copán, 29 de septiembre del año dos mil veintitrés. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO, POR LEY 6 N., 6 D. 2023 y 6 E. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para

los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALEZ GUILLEN, actuando en su condición de representante legal de la señora ELADIA GONZALES MARADIAGA, mayor de edad, soltera por viudez, hondureña, ama de casa, con Tarjeta Identidad número No.0605-1955- 00041, con domicilio en el Caserío La Anona, Aldea de Cayanini, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio, sobre dos Lotes de terreno de Naturaleza Jurídica Ubicados en el Caserío La Anona, Aldea de Cayanini, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca: Lote No. 1). - Predio ubicado en el Caserío LA ANONA, Aldea Cayanini, municipio EL CORPUS, departamento CHOLUTECA, Mapa Final: KD- 33, con una extensión del predio 06 Has, 76 As, 69.00 CAS, el predio está ubicado en el Sitio GUAJINIQUIL O CAYANINI, de Naturaleza Jurídica PRIV ADA: Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Jesús Guevara; AL SUR, con Danilo Rodriguez; AL ESTE, calle de por medio con Juan Manuel Centeno, Eladia Gonzales Maradiaga; y, AL OESTE, con Danilo Rodriguez. Lote No. 2).- Predio ubicado en Caserío LA ANONA, Aldea CAYANINI, municipio EL CORPUS, departamento, CHOLUTECA; Mapa Final KD-33, con una Extensión de 01 Has, 58 As, 71.00 Cas, el predio está ubicado en el Sitio GUAJINIQUIL O CAYANINI de Naturaleza Jurídica PRIV ADA, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Juan Manuel Centeno; AL SUR, con Juan Vargas, calle de por medio con Danilo Rodriguez; AL ESTE, con Juan Manuel Centeno, Juan Vargas; y, AL OESTE, con calle de por medio, con Danilo Rodriguez y Eladia Gonzales Maradiaga. Dichos lotes los obtuvo desde hace cuarenta y siete años de manera quieta, pacífica pública ininterrumpida. Choluteca, 17 de octubre del año 2023. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 6 N., 6 D. 2023 y 6 E. 2024


Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-2119 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Bustamante, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELA MARIA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Art H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "The Art" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores y la grafía dispuesta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-2120 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Bustamante, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula. Cortés. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELA MARIA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Art H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "The Art'' en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores y la grafía dispuesta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023 Número de Solicitud: 2023-2123 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Bustamante, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELA MARIA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Art H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "The Art" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores y la grafía dispuesta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-2122 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES BUSTAMANTE, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELA MARIA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Art H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "The Art" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores y la grafía dispuesta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023

Número de Solicitud: 2020-24221 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza II, Piso 10, Local 1005, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el término "NET" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios en relación al transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; reparto de productos; distribución de paquetes, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023


Número de Solicitud: 2020-24210 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza II, Piso 10, Local 1005, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bienvenidos a la manera simple de vivir! H.- Reservas/Limitaciones: Se considera el signo como tipo denominativo. Esta señal de propaganda se encuentra vinculada con el Registro Nº. 2959l de la marca GUIP. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros: operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónico, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023 Número de Solicitud: 2023-206 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A MIXTA SUPERCOOP LIMITADA Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Alvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COOP HOUSE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COOP HOUSE" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; vinos; sidra; aguardientes; licores; extractos de frutas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023


Número de Solicitud: 2021-3574 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO BY BANCO ATLANTIDA H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término "UNO"; se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: "Soportes grabados o descargables; software; soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores; periféricos de ordenador", de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023

Número de Solicitud: 2022-2450 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas: preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje; preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial; productos cosméticos para el cuidado y mejoría del aspecto de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024


PEARL GLOW COMPLEX Número de Solicitud: 2022-7277 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de seltz; aguas gaseosas; aguas carbonatadas; aguas minerales [bebidas]; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas de jugo de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteinas para deportistas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol; extractos de frutas sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas carbonatadas; zumos de frutas; jugos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-7296 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: LA MARCA SE PROTEGE EN SU CONJUNTO SIN DAR EXCLUSIVIDAD DE USO A LOS TÉRMINOS POR SEPARADO. Señal de propaganda que será vinculada con la marca principal GOICOECHEA, con registro 0101739. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024


Circulare Complex Número de Solicitud: 2022-5404 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KOMATSU LTD. Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOMATSU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carteles; bolígrafos; plumas; bolígrafos resaltadores; lápices de colores; crayones; lápices; papel adhesivo para notas; reglas de medición; planificadores de día; cuadernos; blocs de notas; papel de relleno; porta documentos [papelería]; carpeta de anillos; carpetas de archivos transparentes; bolsas de transporte hechas de papel; bolsas de compras de transporte hechas de polietileno o polipropileno; bolsas de envoltura de transporte hechas de polietileno o polipropileno; pañuelo de papel; soportes de fotografía; fotografías; calendarios; alfombrillas de escritorio; libros para colorear; porta memos; carretes retráctiles para titulares de distintivos de nombre y titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina]; clips para titulares de distintivos de nombre y titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina]; pegatinas; pegatinas de coches; insignias de papel; titulares de tarjetas de identificación; titulares de tarjetas de identificación de metal o cuero; reglas plegables; sujeta libros; estuches para bolígrafos y lápices; titulares de insignias de nombre; baberos de papel; posavasos hechos de papel; armarios de escritorio para papelería [requisitos de oficina]; materiales de dibujo; carpetas de papel; plumas estilográficas; requisitos de oficina; papelería; lápices mecánicos; gomas de borrar; portaplumas y portalápices; grapadoras; catálogos; folletos; banderas de papel; soportes para blocs de notas; papel y cartón; material impreso; estuches y titulares de pasaportes; pancartas de papel; pendones de papel; carteles textiles, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024

Número de Solicitud: 2022-6597 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: METAFAR S.A. Domicilio: Av. Roque Sáenz Peña 855, Piso 2, Oficina F, Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMAONLINE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos o de investigación, tecnológicos, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información; productos tecnológicos, equipos para el tratamiento de información; aparatos para la transmisión de información relacionados (principalmente para productos farmacéuticos, medicinales, medicamentos, sanitarios, para la higiene personal, de cosmética y tocador, de perfumería y belleza), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-5239 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: UNIBELL S.A.C. Domicilio: Av. Javier Prado oeste 1475 San Isidro, Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA NATURALEZA DE LA BELLEZA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. No se protege el término "SUMAQ" presente en la etiqueta. Se considera a la marca como tipo de signo denominativo. Esta señal de propaganda está vinculada a la marca "SUMAQ" con registro Nº. l64395 en clase 3. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores para el cabello; champús; colorantes para el cabello; tintes para el cabello; decolorantes para uso cosmético; lociones capilares; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; preparaciones para alisar el cabello; tintes cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2023 Número de Solicitud: 2022-4070 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BKM HOLDINGS. CORP. Domicilio: Obarrio. Avenida Ricardo Arango. Edificio De Lesseps. 2do Piso. Oficina 2-3. Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAPICEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de financiamiento para la compra de teléfonos celulares; billetera digital para enviar y recibir dinero y hacer pago de servicios de luz, agua y otros servicios; servicios de financiación y préstamo de dinero; préstamos personales en línea; financiera, operaciones financieras y monetarias, servicios de pago por billetera electrónica, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-5516 Fecha de presentación: 2022-09-19 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Protagonist Therapeutics, Inc. Domicilio: 7707 Gateway Boulevard, Suite 140 Newark, California 94560, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018673888 de fecha 18/03/2022 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer y de las enfermedades y trastornos de la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 3 E. 2023 RELINIFY

Número de Solicitud: 2022-6763 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutriag Ltd. Domicilio: 172 Belfield Road, Toronto, Ontario C.P. M9W 1H1, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ZINCMAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; nutrientes para las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-2840 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 085901 de fecha 07/03/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OTHERSIDE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-2841 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 085901 de fecha 07/03/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OTHERSIDE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; vino; licor; bebidas espirituosas; licores; cócteles, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-6764 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutriag Ltd. Domicilio: 172 Belfield Road, Toronto, Ontario C.P. M9W 1H1, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALCIMAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; nutrientes para las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023

Número de Solicitud: 2023-2118 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES BUSTAMANTE, S. DE R. L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELA MARIA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Art H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “The Art” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores y la grafia dispuesta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-7428 Fecha de presentación: 2022-12-07 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHINA BIRD GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 18 calle 24-69 zona 10, zona Pradera, torre IV , oficina 404, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELA MARIA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bmobile H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “B MOBILE” en su forma conjunta, sin otorgar exclusividad de uso a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de celulares, tabletas y cualquier otro productos tecnológico, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-7429 Fecha de presentación: 2022-12-07 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHINA BIRD GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 18 calle 24-69 zona 10, zona Pradera, torre IV , oficina 404, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELA MARIA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN b mobile H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de celulares, tabletas y cualquier otro productos tecnológicos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-4553 Fecha de presentación: 2023-07-18 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA, MCJ INTERNACIONAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Residencial Centro América, bloque 8, casa 29, Comayagüela, Distrito Central, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENERAL SOUND H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GENERAL SOUND” en su forma conjunta. Se considera la denominación tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul dispuesto en el ejemplar de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Ventiladores, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-4554 Fecha de presentación: 2023-07-18 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA, MCJ INTERNACIONAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Residencial Centro América, bloque 8, casa 29, Comayagüela, Distrito Central, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENERAL SOUND H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GENERAL SOUND” en su forma conjunta. Se considera la denominación tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul dispuesto en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023 Número de Solicitud: 2023-1064 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 21 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS TURISTICOS ANTAÑONA TRA VEL Y TOURS S. DE R. L. Domicilio: Colonia San Martín, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISÉS DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANTAÑONA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Antañona” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-3251 Fecha de presentación: 2023-05-22 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS MÉDICOS, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO LAS ACACIAS, 11 CALLE, 5 A VE. N.O. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ERNESTO FIALLOS CHINCHILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Microxpress H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024

Número de Solicitud: 2023-588 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ZITRO INTERNATIONAL S.à r. l. Domicilio: 17, Boulevard Royal L-2449 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018738473 de fecha 27/07/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento. concretamente suministro de juegos informáticos en línea: servicios de esparcimiento. en concreto. ejecución de un juego de azar simultáneamente en varios establecimientos independientes de juegos de azar; actividades deportivas y culturales; servicios de juegos en línea; servicios de juegos prestados en línea (a través de redes informáticas), concretamente juegos de máquinas tragaperras, juegos de apuestas, máquinas de videojuegos juegos de casino a los que se puede jugar a través de redes informáticas locales o mundiales; organización de competiciones; organización de loterías; explotación de salas de juego; explotación de casinos y casino de juegos, salas de apuestas, salas de bingo, salas de lotería; servicios de juegos de azar; servicios de informaciones en materia de entretenimiento y recreo, incluyendo un tablón de anuncios: explotación de casinos y salas de bingo virtuales; servicios de juegos interactivos y de realidad virtual; facilitación de un sitio web interactivo para servicios de juegos de realidad virtual; servicios de entretenimiento, en concreto suministro de bienes virtuales no descargables en línea para su uso en entornos virtuales en relación con la venta de los siguientes productos: juegos y máquinas para juegos de azar y de apuestas; servicios de entretenimiento, en concreto servicios que ofrecen entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, en relación con los siguientes ámbitos; organización, preparación y hospedaje de espectáculos virtuales y eventos de esparcimiento social; servicios de esparcimiento en concreto, suministro en línea de productos virtuales no descargables para su uso en entornos virtuales; suministro de publicaciones digitales en línea, en concreto suministro de tokens no fungibles en relación con los siguientes ámbitos; juegos y máquinas para juegos de azar y de apuestas, de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024


Número de Solicitud: 2020-15754 Fecha de presentación: 2020-05-11 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; cuidados de higiene y de la belleza para personas; aromaterapia; asesoría en farmacia; servicios para el cuidado de la salud y la belleza; estéticas; servicios de spa; servicios de barberías, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-5409 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KOMATSU LTD. Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOMATSU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Loncheras; envases con aislamiento térmico para bebidas; tazas; botes y termos para beber; botellas para deportes; termos para beber que tienen efecto de aislamiento térmico; termos para beber con función de aislamiento térmico y función de enfriamiento; vasos; vajilla para bebés y niños, excepto cuchillos, tenedores y cucharas, de metales preciosos; cubiertas para botellas de PET; cubiertas aislantes portátiles para botellas de PET; jarrones de flores; cuenco lacado; bandeja lacada; palillos; planchas de barbacoa; guantes de barbacoa o de parrillas; herramientas para barbacoa; espátula de parrilla; pinzas para servir barbacoa; soportes para botellas de PET; instrumentos de limpieza, operados a mano; cepillos; bañeras para bebés; vajilla; posavasos, no de papel ni textiles; servicios de café [vajilla]; utensilios de cocina, no eléctricos; cubiertas para macetas; contenedores para uso doméstico o de cocina; jaboneras; botellas deportivas vendidas vacías; utensilios para uso doméstico; cajas frías portátiles, no eléctricas; servicios [platos]; cuernos de zapatos; adornos de vidrio; obras de arte hechas de porcelana en forma de camiones de volteo; obras de arte de porcelana; obras de arte de cerámica; guantes de trabajo de algodón; envases industriales de vidrio o porcelana; utensilios y recipientes de cocina, sin incluir los calentadores de agua de gas para uso doméstico, los calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, las encimeras de cocina y los fregaderos de cocina; herramientas de limpieza y utensilios de lavado; bolsas térmicas; bolsas para almuerzo térmicas; bolsas de mano con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; paños de pulido; paños para pulir zapatos; cepillos para la limpieza de palos de golf; cepillos de golf, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024


Número de Solicitud: 2022-6265 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARK BUSINESS, S.A. Domicilio: Avenida Aquilino de la Guardia, Ocean Business Plaza, piso 14, oficina 1409, Bella Vista, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELADOS PALIDELI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “HELADOS PALIDELI”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024


Número de Solicitud: 2022-2847 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 085901 de fecha 07/03/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OTHERSIDE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de hoteleros, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-6048 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BKM HOLDINGS, CORP. Domicilio: Obarrio, avenida Ricardo Arango, edificio de Lesseps, 2do piso, oficina 2-3, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CELUYA H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “¡FINANCIAMOS TU CELULAR AL INSTANTE!” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de financiamiento para la compra de teléfonos celulares; billetera digital para enviar y recibir dinero y hacer pago de servicios de luz, agua y otros servicios; servicios de financiación y préstamo de dinero; préstamos personales en línea; financiera, operaciones financieras y monetarias, servicios de pago por billetera electrónica, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024


Número de Solicitud: 2022-6762 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutriag Ltd. Domicilio: 172 Belfield Road, Toronto, Ontario C.P. M9W1H1, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXIBOOST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; nutrientes para las plantas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024

Número de Solicitud: 2023-1749 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Asesores y Capacitadores Internacionales, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ana Elisa Larios Fajardo E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASECAP H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo "Denominativo". Se protege únicamente la denominación "ASECAP", los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos brindados a través de seminarios, asesorías y capacitaciones, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023.


Número de Solicitud: 2022-7695 Fecha de presentación: 2022-12-21 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chocotec, Sociedad Anónima. Domicilio: 25 Avenida 1-89 Zona 15 Colonia Vista Hermosa II Oficina 1114, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OLAT", no se protege los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería; chocolates; galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023. Número de Solicitud: 2023-717 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE MOTORES DE CENTROAMERICA, S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa, contiguo al Polideportivo de la UNAH, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HN MOTOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HN MOTOS” en su forma conjunta; sin dar exclusividad a las letras “HN” por ser usado como siglas de país. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la venta de motocicletas y sus partes, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-1585 Fecha de presentación: 2023-03-16 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REPOSTERÍA EL HOGAR, S.A. Domicilio: Colonia San Felipe, calle Valencia, Ave. Matamoros Casa N°. 645, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ V ALLE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL HOGAR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL HOGAR” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Elaboración de productos de repostería y panadería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023

Número de Solicitud: 2022-2836 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 085901 de fecha 07/03/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sábanas; colchas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023.


OTHERSIDE Número de Solicitud: 2022-2835 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 085901 de fecha 07/03/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas; mochilas; equipaje, billeteras, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023. OTHERSIDE Número de Solicitud: 2022-2837 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 085901 de fecha 07/03/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; sombreros; gorros o tocados; chaquetas; jerseys; pantalones; camisas; playeras; suéteres; sudaderas; zapatos; bufandas; zapatillas deportivas; calcetines, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023.


OTHERSIDE Número de Solicitud: 2018-36621 Fecha de presentación: 2018-08-22 Fecha de emisión: 20 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RECIPE Co., Ltd. Domicilio: (Bangbae-dong, 7F, Yeongshin Bldg.), 125, Bangbae-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RE:CIPE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "RE:CIPE", y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquillaje; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cremas cosméticas para el cuidado de la piel, loción corporal; lociones para la piel; crema para los ojos, crema para blanquear la piel, limpiadores de la piel; lociones para manos; jabones de baño; champús; enjuagues para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas cosméticas para manos; desmaquillantes de ojos; sombra; delineador de ojos; bálsamo y cremas para imperfecciones; preparaciones de protección solar; productos cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023.

Número de Solicitud: 2022-3702 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UAB "Ikarai". Domicilio: Vakaru g. 6, 57238 Kédainiai, Lithuania, Lituania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes nitrogenados, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones para mejorar los suelos; algas [fertilizantes]; preparaciones de oligoelementos para plantas, productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; abonos para el suelo; preparaciones; fertílizantes; mezclas de productos químicos y materiales naturales para su uso como fertilizantes agrícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024


Número de Solicitud: 2022-771 Fecha de presentación: 2022-02-09 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLUE ICP INVESTMENTS, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DULCE FERNANDA SALGADO COELLO E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SINERGIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: El ensamblaje de materiales, el procesamiento y tratamiento de productos alimenticios, la fabricación de productos según el pedido y las especificaciones de terceros, el tratamiento de materiales que puedan intervenir en el proceso de fabricación de cualquier sustancia u objeto que no sea un edificio, servicios de impresión; conservación de alimentos y bebida, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024 Número de Solicitud: 2018-35185 Fecha de presentación: 2018-08-10 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101, Km. 23500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento del aparato urinario, incluyendo próstata, antiespasmódicos, para tratar impotencia u otras disfunciones eréctiles y para tratar alteraciones de la orina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024 PROBICYAN


Número de Solicitud: 2022-7739 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVIANA FOODS, INC. Domicilio: 2777 Allen Parkway, Houston, Texas, 77019, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE RIBBON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024

Número de Solicitud: 2023-586 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ZITRO INTERNATIONAL S.à.r.l. Domicilio: 17, Boulevard Royal L - 2449 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018738473 de fecha 27/07/2022 de Luxemburgo. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware y software para salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos; equipos para el tratamiento de la información; ordenadores; hardware y software para juegos de azar y de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; información descargable relacionada con juegos de azar y de apuestas; publicaciones electrónicas, descargables, relacionadas con los juegos de azar y de apuestas; software de juegos que genera o expone resultados de apuestas de máquinas de juegos; productos virtuales descargables, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea, en concreto programas informáticos que contienen los siguientes productos; juegos, máquinas independientes de videojuegos, máquinas para juegos de azar y de apuestas, carcasas para máquinas de juegos de azar y de apuestas; recursos digitales descargables y archivos de datos electrónicos suministrados con tokens no fungibles (NFT) y otros criptocoleccionables y bienes no fungibles basados en blockchain, en concreto juegos de apuestas, máquinas para juegos de azar y de apuestas, terminales para juegos de apuestas, todos ellos autenticados con NFT; software, en concreto tokens no fungibles (NFT), que permiten la autenticidad, la titularidad, la disponibilidad y el comercio de activos y creaciones en plataformas de software; software descargable para la tramitación de transacciones en relación con los siguiente, productos; criptocoleccionables, tokens no fungibles y tokens con otras aplicaciones; software para salones de bingo y casinos en entornos virtuales; software de realidad virtual y aumentada; software de animación 3D; cascos de realidad virtual; software descargable para crear, producir y modificar personajes y dibujos digitales animados y no animados, avatares digitales, superposiciones, skins y máscaras para acceder y usar en entornos en línea, entornos virtuales en línea y entornos virtuales de realidad extendida, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-7214 Fecha de presentación: 2022-11-30 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lomecan H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón íntimo femenino, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-235 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GOTERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: SAN SALV ADOR, REPÚBLICA DE EL SALV ADOR, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LÉON E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMÁ LYCHA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Especias, arroz, achiote, ajonjolí, alguashte, consomé de camarón, consomé pollo, morro, relajo (mix de especias), semilla de chía, camarón molido (condimentos), dulce de panela o pilón, azúcar; salsas, salsa inglesa, salsa de soya, salsa de tomate y queso, salsa de tomate ranchera, salsa de ajo con perejil, salsa mojo criollo, salsa de tomate sofrito; harina de maíz; cebada; tabletas de chocolate; repostería; galletas, panes, tortas (de todo tipo); lengüitas, pan de yema, rosqueta de maíz, rosquillas, semita de yema, semita de piña, tustacas, margaritas, cocada (respostería), galleta de mantequilla, salpor de arroz, quesadilla (producto de panadería), paletas de hielo con sabor a frutas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-4565 Fecha de presentación: 2022-08-04 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH) Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya V alladares E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FESTIV AL DE LAS FLORES H.- Reserv as/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “FESTIV AL DE LAS FLORES”; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Entretenimiento, actividades deportiv as y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-878 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Industrias Carolina Domicilio: Col. Alameda, ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Keyla Raquel Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “YORK” y la apariencia de su etiqueta tal como se muestra en el ejemplar adjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa inglesa; salsa soya; esencia de vainilla; salsa barbacoa; salsa inglesa espesa dulce; salsa de ajo perejil; salsa de ajo; achiote; especias con comino; curry; azafrán; orégano; sal de ajo; sal de cebolla; condimentos mixtos; semillas para sazonar; nuez moscada; aceituna con y sin hueso; pasas; ciruela pasa; sal china; ajinomoto; albahaca; todo tipo de colores vegetales para cocinar; trajín; chile molido; canela en raja y en polvo; clavo de olor; pimienta gorda; pimienta picante; hojas y semillas para sazonar; vinagre de manzana; vinagre blanco; vinagre condimentado; vinagre de arroz de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar Lopez Santos Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-2311 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGRO INDUSTRIAS DEL CORRAL, S. DE R.L. Domicilio: Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya V alladares E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL CORRAL H.- Reserv as/Limitaciones: No se protege el término “SUPERMERCADOS” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; destinados a la comercialización de todo tipo de productos comestibles, del hogar, limpieza, jardinería, ropa de vestir, calzado, bisutería, higiene personal, cuidado personal, medicamentos y complementos, juguetería, utensilios de cocina, útiles de oficina y suplementos alimenticios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

martha maritza zamora ulloa Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-1423 Fecha de presentación: 2022-03-14 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ACON Biotech (Hangzhou) Co., Ltd. Domicilio: No. 210 Zhenzhong Road, West Lake District, Hangzhou, 310030, Zhejiang, P.R. China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya V alladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLOWFLEX H.- Reserv as/Limitaciones: La marca se considcra denominativ a y se protege la grafía especial consignada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compresas para uso médico; material de relleno dental; sustancias radiactiv as para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico, gasas para uso médico; conductores químicos para eléctrodos de electrocardiógrafo; semen para inseminación artificial; preparaciones veterinarias, plaguicidas; soluciones para lentes de contacto; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, depurativos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-6598 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: METAFAR S.A. Domicilio: Av. Roque Sáenz Peña 855, Piso 2, Oficina F, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMAONLINE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta en línea minorista y mayorista de productos (principalmente farmacéuticos, medicinales, medicamentos, sanitarios, para la higiene personal, de cosmética y tocador, de perfumería y belleza); servicios de publicidad, marketing, promoción y administración de negocios sobre los citados servicios; compilación y sistematización de datos y anuncios para su utilización en páginas web o sitios en internet o para su posterior transmisión por distintos servicios redes, reagrupamiento de productos (principalmente farmacéuticos, medicinales, medicamentos, sanitarios, para la higiene personal, de cosmética y tocador, de perfumería y belleza) en un solo ámbito para facilitar su libre elección y posterior compra por parte del público consumidor, incluyendo su comercialización vía online, virtual o por internet, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-6600 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 22 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: METAFAR S.A. Domicilio: Av. Roque Sáenz Peña 855, Piso 2, Oficina F, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMAONLINE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comunicación por terminales informáticos y transmisión de datos sobre productos (principalmente farmacéuticos, medicinales, medicamentos, sanitarios, para la higiene personal, de cosmética y tocador, de perfumería y belleza) por vía digital, internet; transmisión de información, incluida la información contenida en páginas web, programas informáticos y todo tipo de datos; transmisión y teledifusión de programas relacionados con productos farmacéuticos, medicinales, medicamentos, sanitarios, para la higiene personal, de cosmética y tocador, de perfumería y belleza; servicios de telecomunicaciones entre posibles compradores y vendedores de los productos previamente citados, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-6601 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 22 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: METAFAR S.A. Domicilio: Av. Roque Sáenz Peña 855, Piso 2, Oficina F, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMAONLINE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte y distribución por aire, carretera, ferrocarril y mar de farmacéuticos, medicinales, medicamentos, sanitarios, para la higiene personal, de cosmética y tocador, de perfumería y belleza, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023 Número de Solicitud: 2021-4744 Fecha de presentación: 2021-09-13 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PETTENON COSMETICS SPA S.B. Domicilio: Via del Palù, 7d, 35018 San Martino di Lupari PD, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mascarillas para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; lacas para el cabello; jabones; lociones corporales; cremas antiarrugas; cosméticos; mascarillas de belleza; jabones en forma de gel; geles de manos; geles de limpieza; productos higiénicos [artículos de tocador]; crema para las manos; perfumes; desodorantes; cosméticos para uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023 FANOLA

Número de Solicitud: 2023-2078 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Blue Star Pharma Group, S.A. Domicilio: Oceanía Business Plaza, torre 1000 piso 33 oficina 33 A, Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Probiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024 __________ Calm4Gut Número de Solicitud: 2023-739 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCA PREMIUM 2000 S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Credicorp Bank Plaza, piso 26, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reinvindica los colores del diseño, Pantone ( P-2995 C; P-2195 C; P-1165 C; P-137 C; P-200 C; P-185 C; P-368 C; P-362 C; P-210 C; P-2038 C; P-VIOLET C). J.- Para Distinguir y Proteger: Cereal relleno de chocolate o dulce de leche de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024 Número de Solicitud: 2023-3858 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Closu Iclos H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Closu Iclos". Se considera la marca tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color de la etiqueta, Pantone 2945 C y la tipografía DIN Next Pro Medium. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, antineoplásicos, tratamiento de leucemia y de metástasis de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024 __________ Número de Solicitud: 2022-5589 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 10 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DA VID ARMANDO LOPEZ VELASQUEZ Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TACO CHIDO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta "TACO CHIDO" sin otorgar exlusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; restaurantes asadores; restaurantes de comida para llevar; servicios de reserva en restaurantes; reservas de restaurantes y de comidas de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024

Número de Solicitud: 2022-1477 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V . Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6 y 21 D. 2023 y 8 E. 2024 CALDIC


Número de Solicitud: 2021-3145 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUINGDAO UNION TYRE CO., LTD Domicilio: No. 2050 (A) 2F East, Workshop 4. 38 Beijing Road, Bonded Port District, Qingdao, Shandong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos para bicicletas, neumáticos para ruedas de vehículos, neumáticos para vehículos, ruedas para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6 y 21 D. 2023 y 8 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-1469 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V . Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6 y 21 D. 2023 y 8 E. 2024


Número de Solicitud: 2022-1489 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V . Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azucar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6 y 21 D. 2023 y 8 E. 2024 CALDIC

Número de Solicitud: 2021-6589 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: No Ordinary Designer Label Limited t/a Ted Baker Domicilio: The Ugly Brown Building, 6a St Pancras Way, London NW1 0TB, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de ordenador; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables; aplicaciones para teléfonos inteligentes y tabletas; gafas inteligentes: auriculares; cadenas para gafas y gafas de sol; gafas de sol con clip; monturas para gafas y gafas de sol; correas para gafas de sol; instrumentos de medición del tiempo; gafas de sol; gafas; gafas; estuches de gafas, cadenas y monturas de gafas; estuches para gafas de sol; viseras; lentes; gafas protectoras; cascos protectores; cascos de bicicleta; cascos de motocicleta; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; joyería inteligente; software de la aplicación; software informático interactivo; aparatos de telecomunicaciones móviles; estuches para teléfonos móviles; estuches para tabletas, portátiles, ordenadores, teléfonos inteligentes, reproductores MP3 y equipos fotográficos; soportes para teléfonos móviles; auriculares; altavoces de audio; radios; cargadores cables; DVD; CD; reproductores de mp3; cámaras; imanes palos para selfies; tabletas electrónicas; partes y piezas para todos los productos mencionados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023 TED BAKER


Número de Solicitud: 2021-6351 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAPA JOHN’S INTERNATIONAL, INC. Domicilio: 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville KY 40299, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPA JOHNS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “PAPA JOHNS” los demás elementos de denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo; nuggets de pollo; alitas de pollo, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023 Número de Solicitud: 2021-4515 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege de forma figurativa los caracteres coreanos sin dar exclusividad de los mismo de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas para la alimentación; jamones; compotas; huevos; leche; queso; manteca; yogur; productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; tocino; frijoles en conserva; legumbres y frutos secos preparados para consumo humano; preparaciones para hacer caldos; caldo; caldo, concentrados de caldo; concentrados de caldo, bulgogi; croquetas cuajada; filetes de pescado; pescado, no vivo; pescado en conserva; productos alimenticios a base de pescado; nueces procesadas; bocadillos a base de frutas; jamón; kimchi; bebidas de ácido láctico, laver, conservada, carne; gelatinas de carne, pepinillos; cerdo, albóndigas a base de papa, salchichas aceite de sésamo para el consumo; mariscos, no vivos; preparaciones para hacer sopas, sopas aceite de soja para la alimentación, empanadas de soja; tofu; empanadas de tofu; preparaciones para sopa de verduras; sucedáneos de la carne a base de vegetales; bocadillos a base de algas; alga procesada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-511 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: Calle 80 No. 78B-201, de Barranquilla, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREVENTIA SOY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; medicamentos para uso médico; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales, suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para personas; alimentos dietéticos para uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquínes de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2023