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La Gaceta No. 36403 — 20231207

La Gaceta No. 36,403

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. N o. 170-2023

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 170-2023 PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 203-2023, 204-2023, 205-2023 A. 1 - 9 A. 10-12

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución de la República y el artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, enuncian que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 355 de la Constitución de la República establece que: La administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo. Para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un servicio general de tesorería. El Poder Ejecutivo, sin embargo, podrá delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador y depositario. También la ley podrá establecer servicios de pagadurías especiales. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 6, establece como atribución y deber común de los Secretarios de Estado, emitir los Reglamentos de organización interna de sus respectivos Despachos. CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, establece que la organización y funcionamiento específico de las Fuerzas Armadas se determinará en los Reglamentos que se emita por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que es atribución del Comandante General de las Fuerzas Armadas, según el artículo 23, numeral 12 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el artículo 104 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece, que, para colaborar en el desarrollo nacional, la Fuerza Aérea Hondureña estará a cargo de conducir investigaciones científicas en el campo aeronáutico, que le permitan la venta de servicios aeronáuticos especializados. La organización y funcionamiento de cada tipo de servicio aeronáutico se regulará por el reglamento que al efecto se emita. CONSIDERANDO: Que tal como lo establece la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, es necesario la creación de un instrumento legal que complemente la normativa vigente y que regule el procedimiento de la venta de servicios aeronáuticos, así como la utilización de los recursos adquiridos a través de fondos propios que perciba por esta actividad la Fuerza Aérea Hondureña. CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo S.D.N. No. 056-2022, se crea a partir del 01 de julio del año 2022, la Unidad de Ventas de Servicios Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Hondureña (UVESAFAH), la cual formará parte de la estructura orgánica de la Fuerza Aérea Hondureña; creación que obedece a las necesidades de crear fondos de la autogestión para el mejoramiento y sostenimiento de infraestructura, así como adquisición de herramientas y equipo de apoyo en tierra para el mantenimiento de aeronaves, garantizando un soporte al presupuesto asignado por el Estado de Honduras, contribuyendo de esa manera con el desarrollo nacional y el fortalecimiento de las capacidades de la Fuerza Aérea Hondureña, en el campo de la ciencia tecnológica que posibilite su desempeño adecuado a garantizar la misión en pro de la defensa de la Patria y al cumplimiento de la misión constitucional encomendada a esta Institución. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en uso de las facultades consignadas en los artículos 246, 247, 274 y 355 de la Constitución de la República; artículo 36 numeral 6), de la Ley General de la Administración Pública; artículos 19, 23 numeral 12 y 104 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras y las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. ACUERDA: Aprobar a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. “EL REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE VENTAS DE SERVICIOS AERONÁUTICOS DE LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA (UVESAFAH)”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1: El presente Reglamento tiene como objeto establecer el marco normativo dentro del cual actuará la Fuerza

Aérea Hondureña en la venta de Servicios Aeronáuticos Especializados, mediante los cuales se perciban fondos conforme a lo establecido a las Leyes y Reglamentos, así como Contratos y Convenios de Cooperación Interinstitucional con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, suscritos por la Fuerza Aérea y aprobados por la autoridad competente. Así como establecer las normas que regulan la captación, uso y control de los fondos propios que perciba la Fuerza Aérea Hondureña, por la venta de Servicios Aeronáuticos Especializados. Que serán administrados por la Pagaduría General de la Fuerza Aérea Hondureña, así como el cumplimiento con los procedimientos, acciones y responsabilidades a los que estará sujeta la venta de servicios aeronáuticos. ARTÍCULO 2: Corresponde a la Fuerza Aérea Hondureña, aplicar el presente Reglamento que regula la Venta de Servicios Especializados de conformidad con la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y la utilización de los recursos adquiridos por fondos propios dentro del marco legal, de acuerdo a los objetos del gasto autorizados y en los grupos contemplados en el Clasificador de Gastos por Objeto de la Secretaría de Finanzas y se actualizará conforme a las necesidades de la institución. Así mismo para su ejecución se deben observar las disposiciones Generales de Presupuesto y otras que sobre la materia emita la Secretaría de Finanzas. ARTÍCULO 3: El presente Reglamento es aplicado en las Unidades Aéreas donde se presten servicios especializados o se lleven a cabo Proyectos de Investigación Científica de índole aeronáutica por parte de la Fuerza Aérea Hondureña. Lo anterior, con el propósito de guiar las acciones que deben realizarse para dar cumplimiento a los objetivos y metas que se tengan previstas.

CAPÍTULO II

MARCO CONCEPTUAL ARTÍCULO 4: Para los efectos del presente Reglamento se tendrán en cuenta las definiciones y siglas siguientes. En caso de términos no definidos, se tomará en cuenta el concepto consignado en las demás Leyes y Reglamentos Militares vigentes o demás aplicables. AERONAVE: Es toda máquina o aparato que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera, por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra o del agua. CONTRATANTE O CONSUMIDOR: Es toda persona Natural o Jurídica, Nacional o Extranjera, que adquiera los Servicios Aeronáuticos Especializados brindados por la Fuerza Aérea Hondureña a través de la Unidad de Venta de Servicios Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Hondureña. ESPACIO AÉREO HONDUREÑO: Es aquel en el cual el Estado de Honduras ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental. FAH: Fuerza Aérea Hondureña. FONDOS PROPIOS: Es la cantidad monetaria recauda a través de la venta de servicios por parte de las Secretarías de

Estado, percibida a través de instituciones públicas y privadas para colaborar en el desarrollo nacional, producto de las actividades propias con utilización de su equipo, recursos humanos e infraestructura. INSTALACIONES: Son los terrenos, edificios, hangares, oficinas, estructuras, equipos, aeródromos, pistas de aterrizaje, rampa y todo bien mueble o inmueble propiedad del Estado asignado a la Fuerza Aérea Hondureña para el cumplimiento de su misión. INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS: Es un proceso ordenado y sistemático de indagación en el cual, mediante la aplicación rigurosa de un conjunto de métodos y criterios, se persigue el estudio, análisis o indagación en torno a los asuntos aeronáuticos, con el objetivo subsecuente de aumentar, ampliar o desarrollar el conocimiento. SEDENA: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. OFICINAS RESPONSABLES: Son aquellas que dentro de la estructura organizativa de la Fuerza Aérea Hondureña intervienen en el uso, manejo y control de la venta de servicios aeronáuticos y los fondos propios. PGFAH: Pagaduría General de la Fuerza Aérea Hondureña. TRANSPORTE AÉREO: Es la serie de actos destinados a trasladar de un punto de partida a uno de destino por la vía aérea, pasajeros, carga, o correo. UVESAFAH: Unidad de Ventas de Servicios Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Hondureña.

TÍTULO II

SERVICIOS QUE PRESTA LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA

CAPÍTULO I

UNIDAD DE VENTAS DE SERVICIOS AERONÁUTICOS DE LA FAH (UVESAFAH). ARTÍCULO 5: UVESAFAH, es una unidad legalmente creada, siendo su fin principal la recaudación de fondos propios, mediante el rubro de la venta de servicios varios, que le permite el funcionamiento administrativo, operativo y técnico, específicamente en las ventas de servicios aeronáuticos especializados, respetando la cadena de Mando de la FAH en la toma de decisiones. ARTICULO 6: Debido a la especialidad de funciones, UVESAFAH es administrada técnica y administrativamente por un Oficial de las Armas o de los Servicios de la Fuerza Aérea con el Grado mínimo de Mayor, denominado Gerente de la UVESAFAH, nombrado por el Comandante General de la FAH, quien actuará en apego a la Ley y de acuerdo a las directrices y ordenes emanadas del Comandante General de la FAH, respetando la Cadena de Mando. ARTICULO 7: La Oficina principal de UVESAFAH está ubicada en el Complejo Central de la Fuerza Aérea Hondureña, en las Instalaciones de la Base Aérea Hernán Acosta Mejía (HAM), en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, brindando sus servicios Aeronáuticos especializados a Nivel Nacional en cada una de sus Bases aéreas, situadas en: 1) Comayagua (Base Aérea Coronel José Enrique Soto Cano); 2) La Lima, Cortés (Base Aérea Coronel Armando Escalón Espinal) y 3)

La Ceiba, Atlántida; (Base Aérea Coronel Héctor Caraccioli Moncada). ARTÍCULO 8: Las personas naturales o jurídicas tanto nacionales o extranjeras, que requieran de los servicios aeronáuticos especializados que presta UVESAFAH, debe realizar una solicitud por escrito a esta Unidad y ésta a su vez se encargará de efectuar las coordinaciones pertinentes para su ingreso a las instalaciones, siguiendo los procedimientos establecidos en el Procedimiento Operativo Normal (PON). ARTÍCULO 9: La FAH por medio de UVESAFAH, realizará las ventas de servicios aeronáuticos especializados en sus Bases Aéreas a Nivel Nacional, como ser: a) Servicios aeronáuticos especializados, como asistencia Técnica Especializada en Sistemas Hidráulicos, electricidad, motores, aviónica y/o hélices, entre otros. b) Equipo de Apoyo en Tierra (remolcador, asistencia de plantas eléctricas de 28 VDC, 115 VAC, planta neumática y/o montacargas). c) Ground Handling (Asistencia de Aeronaves en Tierra). d) Alquiler de rampa y/o hangar. e) Análisis de aceite de motores de aeronaves. f) Lavado estructural de aeronaves. g) Inspecciones no destructivas NDI (por sus siglas en inglés Non Destructive Inspection). h) Otros servicios que se establezcan, percibiendo fondos conforme a lo establecido a las leyes y reglamentos, así como en contratos o convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos por la Fuerza Aérea y aprobados por la autoridad competente. i) Cualquier otra actividad conexa derivada o similar a las enunciadas y que tengan por objeto la venta de servicios aeronáuticos. ARTÍCULO 10: La UVESAFAH actuará dentro de las normas establecidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), entre otras entidades en relación a las actividades aéreas sujetas a su regulación, permisos, actualizaciones y autorizaciones aeronáuticas. ARTÍCULO 11: El personal Técnico Especialista, que ejecute los trabajos de Servicios Técnicos Especializados, estará calificado y Autorizado por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), con Licencia de Mecánico de Aviación, T-I y/o T-II, de acuerdo con las regulaciones y lineamientos de la AHAC y la FAH a través de UVESAFAH.

CAPÍTULO II

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO AERONÁUTICO ARTÍCULO 12: La FAH llevará a cabo proyectos de investigación científica en el Campo Aeronáutico, para contribuir al desarrollo Nacional, fortaleciendo las capacidades para la Defensa de la integridad del territorio hondureño, promover la seguridad de vuelo y modernizar la institucionalidad. Se realizarán previo análisis y autorización de las Autoridades competentes las siguientes actividades: a) Certificación de Talleres Aeronáuticos, a través de solicitud a la AHAC. b) Estudios de Meteorología. c) Actualización de cartas aeronáuticas. d) Desarrollo del transporte Aéreo, a través de solicitud a la AHAC. e) Diseño y fabricación de Aeronaves no Tripuladas. f) Elaboración de boletines informativos para el Mantenimiento Aeronáutico. g) Otros requeridos, en el Campo Aeronáutico.

CAPÍTULO III

CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, RECONVERSIÓN ARTÍCULO 13: La regularización de la ejecución de los fondos propios será mediante la actividad obra del mantenimiento de la organización operacional y equipo militar de la Unidad Ejecutora de la Fuerza Aérea Hondureña, de ser necesario crear á una actividad obra de acuerdo a las necesidades, específicamente fuente 12, fondos propios; de acuerdo al crecimiento de UVESAFAH, en cuanto a su venta de servicios se creará una Unidad Ejecutora que regulará su Ejecución Presupuestaria y se destinarán a los programas de inversión, funcionamiento, investigación, innovación y desarrollo de UVESAFAH y de las Bases Aéreas de la FAH. ARTICULO 14: Con el objeto de repotenciar las instalaciones aéreas existentes para el desarrollo de los Proyectos de Investigación en mención y mejorar los servicios Aeronáuticos Especializados que brinda la FAH, se destinarán los fondos obtenidos a través de estos servicios especializados, para lo siguiente: a) Reparación, mantenimiento y repotenciación, de aeronaves de la FAH. b) Reparación, mantenimiento y repotenciación del equipo de Apoyo en Tierra. c) Compra y calibración de Herramientas especiales para aviación. d) Compra de equipo de protección personal. e) Construcción, reparación o extensión de rampas y calles de rodaje. f) Compra de Herramientas requeridas para los tool room (cuarto de herramienta) de la FAH. g) Construcción o remodelación de hangares. h) Servicios personales (Grupo del Gasto 20000) i) Bienes y suministros (Grupo del Gasto 30000) j) Bienes capitalizables (Grupo del Gasto 40000) k) Transferencias (Grupo del Gasto 50000) j) Otras que necesite y sean de utilidad para la FAH.

TÍTULO III

COBRO, MANEJO DE FONDOS Y RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO I

DEL COBRO DE TARIFAS ARTÍCULO 15: El cobro de la tarifa, será de acuerdo con la tabla propuesta por el personal de administración de UVESAFAH y aprobada por el Comandante General de la FAH, debiendo estar de acorde a los precios que se manejan en el campo aeronáutico a nivel Nacional e internacional. ARTÍCULO 16: El mes de enero de cada año se realizará la revisión de los precios, para proponer su modificación o actualización según: a) Precio del dólar. b) Precio del combustible. c) Precio de la energía eléctrica. d) Cualquier otro costo que implique efectuar cambios.

CAPÍTULO II

DEL MANEJO FINANCIERO DE LOS FONDOS DE PROPIOS ARTÍCULO 17: Se consideran fondos propios, los siguientes: a) Venta de servicios aeronáuticos especializados. b) Pagos efectuados por Compañía Aseguradoras. c) Por servicios y atenciones prestadas a aeronaves nacionales y extranjeras.

d) Las donaciones, herencias, legados recibidas de sociedades, asociaciones y particulares tanto nacionales como extranjeras, por organismos internacionales o institutos de previsión, entre otros. e) Rentas percibidas f) Entre otros ARTICULO 18: Corresponde a la PGFAH, la incorporación de los fondos propios en la formulación anual del presupuesto. ARTICULO 19: Los fondos propios percibidos deben ser depositados en cuenta bancaria de cheques del Banco Central de Honduras a nombre de Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional / Fuerza Aérea Hondureña/Fondos Propios; registrando las firmas requeridas. ARTÍCULO 20: Los recursos obtenidos mediante fondos propios, se destinarán exclusivamente a los objetos del gasto autorizados y en los grupos contemplados en el clasificador de Gastos por Objeto de la Secretaría de Finanzas y se actualizará conforme a las necesidades de la institución. Así mismo para su ejecución se deben observar las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para cada año fiscal y otras que sobre la materia emita la Secretaría de Finanzas. ARTICULO 21 : Los gastos generados por la suscripción de convenios, acuerdos o alianzas institucionales sean estos nacionales o internacionales, serán erogados de acuerdo a la naturaleza y obligaciones adquiridas en los mismos y su regulación estará sujeta a lo establecido en el procedimiento del presente Reglamento, así como a las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de cada año fiscal. ARTÍCULO 22: La UVESAFAH, deberá presentar a la Pagaduría General de la FAH, un informe mensual, sobre los ingresos captados el mes anterior por concepto de fondos propios, para que sea remitido a la Dirección de Presupuesto del Estado Mayor Conjunto y este a su vez al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. ARTÍCULO 23: Es responsabilidad del Gerente de la UVESAFAH, brindar informe mensual a la Pagaduría General de la FAH, sobre la ejecución de los recursos por concepto de fondos propios, para que sea remitido a la Dirección de Presupuesto del Estado Mayor Conjunto y este a su vez al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. ARTÍCULO 24: La Unidad de Auditoría Interna de la SEDENA, practicará las auditorías que sean necesarias y ejercerán los controles de conformidad a lo establecido en este Reglamento y demás aplicables para el control a posteriori de las operaciones que se generen con recursos de fondos propios. ARTÍCULO 25: Se prohíbe el uso de recursos de fondos propios, para fines ajenos y/o distintos a la naturaleza, funciones y utilidad de la Fuerza Aérea Hondureña.

CAPÍTULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 26: La FAH no se responsabiliza por daños, deterioro, destrucción o pérdida total o parcial de cualquier material o equipo por causas no imputables a la institución, especialmente por aquellas producidas por la naturaleza, así mismo el contratante firmará un documento mediante el cual

libera a la Fuerza Aérea Hondureña/Estado de Honduras de toda responsabilidad por daños que sufran las aeronaves que se encuentren estacionadas en la rampa o hangares de esta institución y que sean causas derivadas por caso fortuito y fuerza mayor, caso contrario que sea por negligencia debidamente comprobada. ARTÍCULO 27: La FAH creará planes de contingencia que se practicarán cada tres (03) meses de manera que sus servicios aeronáuticos sean completamente seguros y haya respuesta inmediata a cualquier incidente, de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento Operativo de Emergencia (POE). ARTÍCULO 28: Es responsabilidad de la FAH elaborar un contrato por cada servicio prestado, los cuales serán firmados por el señor Comandante General de la FAH y cuando sea requerida la elaboración de Convenios de Colaboración Interinstitucional serán firmados por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional o en su defecto, emitir Acuerdo de delegación de firma para que estos puedan ser firmados por el señor Comandante General de la FAH y el contratante del servicio o su Representante Legal, llevando UVESAFAH una bitácora y seguimiento para el cumplimiento de los mismos. ARTÍCULO 29: El Gerente de UVESAFAH informará por escrito al Comandante General de la FAH, de cualquier anomalía o discrepancia en las normas de seguridad aérea u otras de las disposiciones que hayan sido violadas, quien realizará deducción de responsabilidades que correspondan al responsable. ARTÍCULO 30: La UVESAFAH, tiene la responsabilidad de suscribir un seguro cada año, contando con cobertura suficiente y permanente para cubrir cualquier eventualidad o daño ocasionado a equipos, aeronaves o cualquier propiedad de quienes contraten sus servicios, daños que pueden ser ocasionados mediante el desarrollo de sus actividades de venta de servicios aeronáuticos especializados.

CAPÍTULO IV

ATRIBUCIONES ARTÍCULO 31: El Comandante General de la FAH dentro de sus atribuciones, presentará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) para la respectiva aprobación lo siguiente: a) Propuestas de los proyectos de Investigación Científica en el campo aeronáutico. b) Propuestas para contratar aquellas empresas nacionales o extranjeras necesarias para llevar a cabo, reparación, mantenimiento y repotenciación de aeronaves de la FAH. c) Propuestas de firma o delegación de firma de Convenios de Colaboración Interinstitucional. ARTÍCULO 32: Además de las atribuciones ya establecidas, la FAH tendrá las siguientes: a) Establecer procedimientos y normas internas, que deberán cumplirse en los diferentes tipos de servicios aeronáuticos especializados a prestar en el campo aeronáutico. b) Velar por que se cumpla el presente Reglamento y las disposiciones correspondientes. c) Imponer sanciones de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Leyes y Reglamentos militares vigentes, cuando se constate incumplimiento del presente reglamento.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

PERSONAL Y SERVICIOS ARTÍCULO 33: La FAH para llevar un mejor control de los servicios a prestar y de la ejecución de los Proyectos de Investigación, debe contar con personal debidamente capacitado, en las siguientes áreas. a) Administrativa. b) Técnicos Especialistas en Mecánica de Aviación, calificados y autorizados por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, (Mecánicos Especialistas, Supervisores Técnicos e Inspectores Técnicos). c) Ingenierías que comprenden electrónica, mecánica, hidráulica, civil, mecatrónica e Ingenieros de Vuelo. d) Inspección y evaluación de aeronaves. e) Pilotos Aviadores Militares (Pilotos, Copilotos, Capitanes de Nave y Pilotos de Prueba). f) Demás personal Especialista en las áreas Técnicas y Aeronáuticas que se considere necesario para fortalecer los fines enunciados. ARTÍCULO 34: Durante el día, el personal en servicio será responsable de llevar una bitácora de novedades, registrando las entradas, salidas de aeronaves y tripulaciones a la rampa militar, conforme a lo establecido en el Plan Operativo Normal (PON). ARTÍCULO 35: El Uniforme a utilizar para el Personal asignado a la Unidad de Venta de Servicios Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Hondureña (UVESAFAH), será distinto al Uniforme militar para tener una mejor aceptación con el cliente aeronáutico entre otros sectores. ARTICULO 36 : La Fuerza Aérea Hondureña a través de UVESAFAH, nombrará un encargado, quien estará a cargo de mantener comunicación directa con la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) para agilizar los procesos en tema de ventas de servicios.

CAPITULO II

VIGENCIA ARTÍCULO 37: El presente Reglamento de la Unidad de Ventas de Servicios Aeronáuticos Especializados de la Fuerza Aérea Hondureña y la Administración de los Fondos Propios, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 203-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdos Ejecutivos Nos. 43-2023 de fecha 10 de febrero de 2023, 133-2023 y 134-2023, ambos de fecha 9 de mayo, 2023, se nombró la Comisión Interventora en la Dirección General de Servicio Civil, por un período de seis (6) meses, a partir del nueve (9) de febrero del dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 36-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 9 de agosto del año 2023, se amplió el plazo de la Comisión Interventora por treinta (30) días más, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de dicha Comisión. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo No. PCM 08-2023 de fecha 9 de febrero del 2023; y Decreto Ejecutivo No. PCM 36-2023, publicado en el Diario Oficial ACUERDA: PRIMERO: Ampliar la vigencia del nombramiento de la ciudadana Lenni Aída Ordóñez Ortiz, en el cargo de Comisionada Presidenta ante la Comisión Interventora de la Dirección General de Servicio Civil, del 9 de febrero del 2023 hasta el 9 de septiembre del 2023. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

ACUERDO EJECUTIVO N o. 204-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdos Ejecutivos Nos. 43-2023 de fecha 10 de febrero de 2023, 133-2023 y 134-2023, ambos de fecha 9 de mayo, 2023, se nombró la Comisión Interventora en la Dirección General de Servicio Civil, por un período de seis (6) meses, a partir del nueve (9) de febrero del dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 36-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 9 de agosto del año 2023, se amplió el plazo de la Comisión Interventora por treinta (30) días más, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de dicha Comisión. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo No. PCM 08-2023 de fecha 9 de febrero del 2023; y Decreto Ejecutivo No. PCM 36-2023, publicado en el Diario Oficial ACUERDA: PRIMERO: Ampliar la vigencia del nombramiento de la ciudadana Alejandra María Mancía Gómez, en el cargo de Comisionada Adjunta ante la Comisión Interventora de la Dirección General de Servicio Civil, del 9 de febrero del 2023 hasta el 9 de septiembre del 2023. SEGUNDO: En lo que corresponde a los honorarios por la labor a desempeñar de la ciudadana Alejandra María Mancía Gómez, este no podrá ser mayor a lo que correspondería de salario a la Dirección General de Servicios Civil. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO N o. 205-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdos Ejecutivos Nos. 43-2023 de fecha 10 de febrero de 2023, 133-2023 y 134-2023, ambos de fecha 9 de mayo 2023, se nombró la Comisión Interventora en la Dirección General de Servicio Civil, por un período de seis (6) meses, a partir del nueve (9) de febrero del dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 36-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 9 de agosto del año 2023, se amplió el plazo de la Comisión Interventora por treinta (30) días más, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de dicha Comisión. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo No. PCM 08-2023 de fecha 9 de febrero del 2023; y Decreto Ejecutivo No. PCM 36-2023, publicado en el Diario Oficial ACUERDA: PRIMERO: Ampliar la vigencia del nombramiento del ciudadano Amable de Jesús Hernández, en carácter Ad Honorem, en el cargo de Comisionado Adjunto ante la Comisión Interventora de la Dirección General de Servicio Civil, del 9 de febrero del 2023 hasta el 9 de septiembre del 2023. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Poder Ejecutivo

Sección “B”

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de septiembre del año 2023, compareció la señora DANIELA STEPHANIA GONZALES MIDENCE, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-01029, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se anule un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación juridica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a mi puesto, más pago de los salarios dejados de percibir, ajustes salariales y demás beneficios se otorgaran al personal durante el tiempo que se desarrolle el proceso, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen, con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. Acuerdo de Cancelación No. 468- SRH-2023 de fecha 21 de agosto del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 7 D. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTECIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor JOSE ALEJANDRO AYALA MEZA, quien confirió poder a los Abogados JUAN ANGEL BENA VIDES PAZ y MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, interponiendo demanda en materia de personal demanda con orden de ingreso 0801-2022-00213, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el acuerdo de cancelación número ADUANAS-DEGNGTH-025-2022 de fecha 23 de marzo del 2022, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelado sin causa justificada. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 D. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de junio del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la señora SANDRA CAROLINA BAIDE FUNEZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00766, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN N° SETRASS-273-2023, de fecha 06 de junio del año 2023, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su restablecimiento; entre ellas el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones del cual fui ilegalmente cancelada.- Se solicita el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios, así como también el pago de los beneficios obtenidos en mi ausencia como ser: incrementos salariales, nivelación salarial, décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas, quinquenios y así como otros derechos que pudieran corresponderme.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas. Viky Mariel Montoya SECRETARIO (A), POR LEY 7 D. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada Kensy Ramona Escobar Banegas, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada C.N.K. S. de R.L. de C.V , incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con orden de ingreso No.0801-2023-00257, por responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras para el pago de cantidades adeudadas por servicio de vigilancia brindada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en diferentes sitios del país.- Se declare la nulidad de un Acto Presunto por silencio negativo constituido por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por contener vicios de nulidad e infringir el ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras ordenando el pago de la cantidad reclamada más el pago de intereses a la tasa promedio activa del sistema Bancario Nacional sobre la cantidad reclamada conforme señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado, calculándose los mismos desde la fecha en que se debieron haber realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo siendo las cantidades el daño real efectivamente causado.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 7 D. 2023

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN DEL EDIFICIO PRINCIPAL Y ALGUNOS INMUEBLES, PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM). IPM-LPN-GC-2023-015

  1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2023-015, a presentar ofertas selladas ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN DEL EDIFICIO PRINCIPAL Y ALGUNOS INMUEBLES, PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM).
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios.
  3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel (R), Licenciado y MBA Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica a partir del día lunes 27 de noviembre de 2023 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a las 9:45 a.m. el jueves 11 de enero de
  6. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. horas del jueves 11 de enero de 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. CORONEL (R), LICENCIADO Y MBA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE 7 D. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha nueve de noviembre del año dos mil veintitrés la Abogada Melissa Cueva Prado. - Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00151.-LAP y número asignado por el Juzgado 157-2023-S.P.S., contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Administración Aduanera de Honduras, para que se declare la nulidad de un acto administrativo notificación defectuosa, consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº. ADUANAS-DE-GNGTH-297-2023. Yerlin lveth Pineda Pineda, emitida por la Administración Aduanera de Honduras en fecha veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés (2023), se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se ordene el reintegro al trabajo que desempeñaba al momento de la cancelación del nombramiento, o a otra de igual o mejor categoría, que se condene el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de la cancelación hasta la fecha en que con sujeción las normas procesales se efectúa la reinstalación, se solicita el reconocimiento y pago de todos los beneficios, incrementos y demás derechos laborales que se otorguen durante la secuela del juicio. San Pedro Sula, Cortés, 28 de noviembre del año dos mil veintitrés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 D. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de noviembre del año dos mil veintitrés la Abogada Melissa Cueva Prado.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023- 00155.-LAP y número asignado por el Juzgado 161-2023-S.P.S., contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Administración Aduanera de Honduras, para que se declare la nulidad de un acto administrativo notificación defectuosa, consistente en el Acuerdo de Cancelación N o. ADUANAS- DE-GNGTH-299-2023. Xenia Dolores Ortega Paz , emitida por la Administración Aduanera de Honduras en fecha veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés (2023), se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se ordene el reintegro al trabajo que desempeñaba al momento de la cancelación del nombramiento, o a otra de igual o mejor categoría, que se condene el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de la cancelación hasta la fecha en que con sujeción la normas procesales, se efectúa la reinstalación, se solicita el reconocimiento y pago de todos los beneficios, incrementos y demás derechos laborales que se otorguen durante la secuela del juicio. San Pedro Sula, Cortés, 28 de noviembre del año dos mil veintitrés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 D. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, en su condición de representar procesal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR S.A. DE C.V ., incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023-00188 contra el Estado de Honduras, a través de LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, se interpone demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2023 de la Municipalidad de San Lorenzo, específicamente del título III, capítulo V , capítulo V , artículo 53 y 54.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan sentencias emitidas por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula en asuntos idénticos al presente.- Medios de prueba.- Costas.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2023

Instituto de la Propiedad CERTIFICACIÓN PARA EFECTO DE PUBLICACIÓN EL infrascrito, Rcgistrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual Certifica la Resolución Que Literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 2023/30 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. - OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resolver la solicitud de Registro No. 2014-17616, contentiva de la “Marca de Fábrica” , denominada “DUESSGO”, clase internacional (5), presentada el 20 de Mayo de 2014 , por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH”., con domicilio en binger strasse 173, 55218 ingelheim, Alemania . RESULTA... RESULTA ...CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO ... POR TANTO: ... RESUELVE.- PRIMERO: Declarar Con Lugar la acción de Cancelación V oluntaria No. 2014-17616 del Registro No.130590 de la Marca de Fábrica denominada “DUESSGO” en la clase internacional (05) presentado por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH, en vista de haber sido solicitada por su titular. En aplicación del artículo 109 de la Ley, de propiedad Industrial.- El titular de una marca registrada podría en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de los productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, reducción o limitación del registro devengará la tasa establecida. SEGUNDO: Previo extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán de cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, por cuenta del interesado mándese a publicar la presente resólución por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país y el pago de la correspondiente tasa por concepto de Cancelación V oluntaria; cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. CUARTO: De proceder a su cancelación y no cumplimentarsc lo procedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el artículo 80 de la Ley de procedimiento Administrativo se caducará de oficio a solicitud de cancelación por falta de uso..- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Legal 7 D. 2023

PODER JUDICIAL JUGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula. departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, la abogada Melissa Cueva Prado, en su condición de apoderada judicial del señor Santos Isaac Flores Rivera , interpuso demanda contra El Estado de Honduras por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 160-2023 , con correlativo No. 0501-2023-00154-LAP , en este despacho: dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-295-2023, de fecha 23 de octubre del 2023. notificación defectuosa; asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se ordene el reintegro al trabajo que desempeñaba al momento de la cancelación del nombramiento o a otro de igual o mejor categoría, que se condene el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de la cancelación hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales se efectúe la reinstalación. Solicita el reconocimiento y pagó de todos los beneficios, incrementos y demás derechos laborales que se otorguen durante la secuela de este juicio. San Pedro Sula, Cortés. 28 de noviembre del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 D. 2023


PODER JUDICIAL JUGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula. departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, la abogada Melissa Cueva Prado, en su condición de apoderada judicial de la señora Silvia María Munguía , interpuso demanda contra El Estado de Honduras por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 158-2023 , con correlativo No. 0501-2023-00152-LAP , en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS -DE- GNGTH-298-2023, de fecha 23 de octubre del 2023 notificación defectuosa; asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se ordene el reintegro al trabajo que desempeñaba al momento de la cancelación del nombramiento, o a otro de igual o mejor categoría, que se condene el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de la cancelación hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales se efectúe la reinstalación. Solicita el reconocimiento y pago de todos los beneficios, incrementos y demás derechos laborales que se otorguen durante la secuela de este juicio. San Pedro Sula, Cortés, 28 de noviembre del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 D. 2023


PODER JUDICIAL JUGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha nueve de noviembre del año dos mil veintitrés la Abogada Melissa Cueva Prado.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00153.-LAP y número asignado por el Juzgado 159-2023-S.P.S, contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos De la Administración Aduanera de Honduras, para que se declare la nulidad de un acto administrativo, notificación defectuosa, consistente en el acuerdo de cancelación N° ADUANAS-DE- GNGTH-294-2023. Edgardo Rene Ordoñez Reyes , emitida por ta Administración Aduanera de Honduras en fecha veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés (2023), se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se ordene el reintegro al trabajo que desempeñaba al momento de la cancelación del nombramiento, o a otra de igual o mejor categoría, que se condene el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de la cancelación hasta la fecha en que con sujeción la normas procesales se efectúa la reinstalación, se solicita el reconocimiento y pago de todos los beneficios, incrementos y demás derechos laborales que se otorguen durante la secuela del juicio. San Pedro Sula, Cortés, 28 de noviembre del año dos mil veintitrés. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 D. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora JENNIFER ALANAS SOTO ZUNIGA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023- 01003.- Demanda en Materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras.- Para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular. Que se declare nulo un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas las medidas necesarias para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de ilegal categoría y jerarquía, Se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en el concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, con especial condena en costas.- Se acompaña documentos.- Poder. En relación al acuerdo de cancelación No.ADUANAS-DE-GNGTH-0165-2023 de fecha 18 de agosto del año 2023. VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 7 D. 2023


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de enero del año 2022 comparece el abogado José Antonio Mejía Corleto demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00061, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda contencioso administrativo para que se declare la anulación de los actos administrativos contenidos en la resolución número 001/2022, emitida por la oficina administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos y número 132-SR-17 emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos, se designa el lugar donde obran otros.- Costas. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2023


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor RONY OMAR OYUELA LAINEZ, quien confirió poder a los Abogados JOSE SANTOS SAA VEDRA PAZ y JOSE OSWALDO GUILLEN D., interponiendo demanda con orden de ingreso 0801-2022-00343, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION; para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 194-2022 de fecha 8 de abril de 2022 y efectivo a partir de esa misma fecha y que me fue notificado también en esa misma fecha, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) Restitución al cargo; y, b) Pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, tomando en cuenta cualquier aumento o beneficio adicional que pudiera darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación.- Se alega violación al fuero gremial. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 D. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de agosto del año 2023, comparece el Abogado José Santos Saavedra Paz, representante procesal de los señores Guadalupe Toro Rivera y Lesbia Azucena Espinal, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-00911, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas, incoando demanda para que se declare la nulidad de unos Actos Administrativo de carácter particular emitidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto.- Se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser: A) Restitución al cargo, y B) Pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de las cancelaciones, tomando en cuenta el bono de vacaciones, el bono por cumplimiento de meta, el pago del sueldo pagado a los 14 días de cada mes y cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación.- Se acompaña documentos.- Se acredita representación. Petición; En relación a los Acuerdos de Cancelación SAR-No. 232-2023 y SAR-No.233-2023, ambos de fecha 03 de julio de 2023. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2023


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la ciudadana INGRID YAMILETH NUÑEZ NUÑEZ, quien confirió poder en el Abogado CARLOS ROBERTO ALONZO MEDINA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00456, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación número 041-SEP-2023 de fecha 28 de marzo del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. Por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo, que se reconozca una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, reajustes e incrementos salariales que se originen durante la secuela del juicio, pago de quinquenios de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 139-2000, costas del juicio, se acompañan documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 D. 2023 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de diciembre del 2022, compareció a este Juzgado por los Ciudadanos Alfredo Ernesto Ponce Sierche y Ana Rosa Pagoaga Hernandez, en sus condiciones personales, por la vía del procedimiento ordinario, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistentes en la Resolución No. SEP-009-2022 de fecha seis de abril 2022 y la Resolución No.SEP-021-2022 de fecha cinco de septiembre 2022, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Presidencia. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten cuantas medidas sean necesarias; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022- 01940. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2023

Número de Solicitud: 2021-6070 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: R.M.W. IP CORP. Domicilio: Corregimiento de Bella, Vista Obarrio, calle 56 y 57, Edf. Time Square piso 1, Ofc.105, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cubitt H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes inteligentes (smart watches); artículos de electrónica no comprendidos en otras clases, teléfonos inteligentes, balanzas, balanzas electrónicas para cocina, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 ____________ Número de Solicitud: 2021-6071 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: R.M.W. IP CORP. Domicilio: Corregimiento de Bella, Vista Obarrio, calle 56 y 57, Edf. Time Square piso 1, Ofc.105, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cubitt H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pesas para hacer ejercicio, cinturones de levantamiento de pesas [artículos de deporte], de la clase 28.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 Número de Solicitud: 2021-3889 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Sloggi Cosmetics Co., LTD. Domicilio: No. 2838, Xicheng Road, Chengxi Street Yiwu Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad sobre la palabra “PINK” solo podrá ser usada en su forma conjunta “PINK IN SWEET”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Limpiador facial; aceite para cabello; preparaciones cosméticas para baños; champús; productos cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; perfumes; kits de cosméticos; leche limpiadora para el tocador; popurrís aromáticos [fragancias], de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 ____________ PINK IN SWEET Número de Solicitud: 2022-6011 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 10 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOV AN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el aparato respiratorio para uso humano, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 RESFRIOL Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2022-6024 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOV AN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el aparato respiratorio, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 ____________ NASEV AN Número de Solicitud: 2023-662 Fecha de presentación: 2023-02-01 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U. Domicilio: C/ Sant Gabriel, 5008950 Esplugues de Llobregat (BARCE- LONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmaceúticos para uso humano. Específicamente un fármaco para el tratamiento de hiperplasia de próstata, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 DUTAMSUVITAE Número de Solicitud: 2020-18945 Fecha de presentación: 2020-07-01 Fecha de emisión: 26 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIMEDA ANIMAL HEALTH LIMITED Domicilio: First floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin 18, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMEDA BIO-SAFE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas biológicos; bactericidas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 ____________ Número de Solicitud: 2022-4867 Fecha de presentación: 2022-08-19 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AiPharma Development LLC. Domicilio: 16192 Coastal Highway Lewes Delaware 19958, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para matar virus, bacterias, coronavirus, incluido el COVID-19, biopelículas, hongos, moho y esporas y para el tratamiento y la prevención de la diabetes; preparaciones farmacéuticas, a saber, antiinfecciosos para su uso en o como quimioterapéuticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades virales para uso en o como quimioterapéuticos; desinfectantes; preparaciones desinfectantes para uso doméstico, comercial y hospitalario; desinfectantes multiusos para matar virus, bacterias, coronavirus, incluido el COVID-19, biopelículas, hongos, moho y esporas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 Qifenda

Número de Solicitud: 2023-1570 Fecha de presentación: 2023-03-15 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stockton (Israel) Ltd. Domicilio: 17 Hamefalsim St., Petach Tikva, Israel. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 361071 de fecha 14/02/2023 de Israel C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TIMOREX PRO” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, herbicidas, pesticidas, insecticidas y bactericidas para uso agrícola, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023


TIMOREX PRO Número de Solicitud: 2020-24006 Fecha de presentación: 2020-11-13 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOYALL (WEIHAI) TIRE CO., LTD. Domicilio: South Side East Kaiyuan Road, International Port Economical & Technological Development Zone, Weihai, Shandong, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GIANROI H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto, la marca se considera de tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; clavos para neumáticos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; neumáticos; neumáticos para automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos de bicicleta; bandajes macizos para ruedas de vehículos, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-6454 Fecha de presentación: 2022-11-02 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHENZHEN DYMIND BIOTECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 10th Floor, Building B, High-tech park, Guangqiao Road, Tianliao Community, Yutang Street, Guangming District, Shenzhen, Guangdong, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DYMIND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones veterinarias; reactivos de biomarcadores de diagnóstico para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos químicos para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso veterinario, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-6455 Fecha de presentación: 2022-11-02 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHENZHEN DYMIND BIOTECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 10th Floor, Building B, High-tech park, Guangqiao Road, Tianliao Community, Yutang Street, Guangming District, Shenzhen, Guangdong, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DYMIND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de análisis de sangre; aparatos de análisis para uso médico; hemocitómetros; aparatos de diagnóstico para uso médico; analizadores de composición corporal para uso médico; aparatos para su uso en análisis médicos; aparatos de respiración artificial; analizadores para la identificación de bacterias con una finalidad médica; aparatos e instrumentos dentales; láseres para uso médico; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para extraer sangre; filtros para sangre y componentes sanguíneos para uso médico; aparatos para tomar muestras de sangre, de la clase 10.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023

Número de Solicitud: 2022-4183 Fecha de presentación: 2022-07-14 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Julia Rebeca Mejía Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud N°.8204/2020 de la marca LAY’S Y DISEÑO en clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 ____________ ACTITUD DE VERANO Número de Solicitud: 2023-1999 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MESOAMERICANOS S.A. DE C.V . Domicilio: Municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMESA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 Número de Solicitud: 2020-4545 Fecha de presentación: 2020-01-30 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOREMARTEC S.A. Domicilio: 16 Route de Tréves, L - 2633, Senningerberg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 1399968 de fecha 31/07/2019 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHIA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 100 GRAND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastelería y confitería; biscochos; pasteles; chocolate y productos a base de chocolate; dulces (confites); goma de mascar; helados comestibles, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 ____________ Número de Solicitud: 2022-1290 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 30 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Archer-Daniels-Midland Company. Domicilio: 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois 62526, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cultivadores, cosechadoras y sembradoras; dispensadores de alimentos y complementos alimenticios para animales; partes y piezas para los productos antes mencionados, de la clase 7.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-2895 Fecha de presentación: 2023-05-10 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CONGELADOS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: BARRIO EL PLAYON, 11-15 A VENIDA, 25 CALLE, BOULEV ARD HACIA LA UNAH, San Pedro Sula CP 21121, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRILL KITCHEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y la apariencia de su etiqueta sin dar exclusividad de uso de forma separada a cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de bares de comida rápida, servicios de cafeterías, servicios de catering, servicio de banquetes, servicio de bebidas y comidas preparadas, servicio de chefs de cocina a domicilio, alquiler de aparatos de cocción y de aparatos para cocinar, servicio de comedores, decoración de alimentos, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas, servicio de restaurantes y de restaurantes de autoservicio, alquiler de salas de reunión, servicio de reseñas gastronómicas y servicio de restaurantes de comidas para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 Número de Solicitud: 2023-4873 Fecha de presentación: 2023-07-28 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO A F, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 12 A VENIDA, 4 Y 5 CALLE, NO, SAN PEDRO SULA, CORTES, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLAUDIA ROCIO MORILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN San Güicho H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación) preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 9 E. 2024 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El representante o Apoderado Legal: Oscar Manuel Tejeda Actuando en representación de la empresa: COSMOAGRO Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. Nombre Comercial: ACONAG 46.00 SL Compuesto por los elementos: 46% Ethylenediamine Tetraacetic Acid (EDTA) Categoría toxicológica: "5" Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: TRIADA EMA S.A. / COLOMBIA Tipo de Uso: Coadyuvante Regulador de Dureza EXPSENASA: 2301-0112 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 D. 2023

Número de Solicitud: 2021-4973 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 28 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIBRAGEST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso gástrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-7310 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Cero (0) avenida C, dos guión cincuenta y cinco (2-55), colonia El Pajarito, zona seis (6), Villa Nueva, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEPSIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, suplementos vitamínicos y alimenticios específicamente para enfermedades autoinmunes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-7170 Fecha de presentación: 2022-11-28 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE MATHILE INSTITUTE, LLC. Domicilio: 6450 Sand Lake Rd. Dayton, Ohio, 45414, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CHISPUDITOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico que consisten de una mezcla de maíz y soya fortificada con vitaminas y minerales destinados para su consumo por niños menores de cinco años de edad y por mujeres embarazadas y madres lactantes; complemento alimenticio que consta de una mezcla de harinas de maíz y soya fortificada con vitaminas y minerales destinados para su consumo por niños menores de cinco años de edad, mujeres embarazadas y madres lactantes; alimentos para bebés, a saber bebidas a base de maíz y soya, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023


Número de Solicitud: 2021-4879 Fecha de presentación: 2021-09-20 Fecha de emisión: 22 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Krazy Kat Sportswear, LLC. Domicilio: 25 East Union Ave., Suite 100 East Rutherford, New Jersey 07073, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90/582,913 de fecha 16/03/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEALING HANDS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir de médicos que no sean para uso quirúrgico, a saber, gorras que sean artículos de sombrerería; pantalones médicos; blusas/camisas médicas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023

Número de Solicitud: 2022-1220 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ELECTRONICA STEREN, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle República de El Salvador No. 20, Col. Centro, Delegación Cuauhtemoc, D.F. Capital de los Estados Unidos Mexicanos, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STEREN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos electrónicos y sus accesorios, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-663 Fecha de presentación: 2023-02-01 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U. Domicilio: C/ Sant Gabriel, 5008950 Esplugues de llobregat (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREGA VITAE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente un fármaco para tratar la epilepsia, la ansiedad y el dolor neuropático, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 Número de Solicitud: 2023-666 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U. Domicilio: C/ Sant Gabriel, 5008950 Esplugues de llobregat (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEMANVITAE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente un fármaco para el tratamiento de la demencia, fármacos para la mejora de la capacidad cognitiva, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-667 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U. Domicilio: C/ Sant Gabriel, 5008950 Esplugues de llobregat (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TADA VITAE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente un fármaco inductor de la erección, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023

Número de Solicitud: 2021-5144 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FIVE ENERGY RENEWABLE CORPORATION, S.A. DE C.V . Domicilio: Dentro de Parque Zip Choloma 11, Kilómetro 1.5 carretera a La Jutosa, Choloma II, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FERCO” los demás elememtos denominativos, que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Operación de plantas generadoras de energía de cualquier fuente, alimentada ya sea con materiales biomásticos, térmicos, hidráulicos, de viento biogás o de cualquier otra naturaleza, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 9 E. 2024


Número de Solicitud: 2021-5757 Fecha de presentación: 2021-10-29 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNITED TEXTILE OF AMERICA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Dentro de Parque Zip Choloma II, Kilómetro 1.5 carretera a La Jutosa, Choloma , Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “UTEXA” no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Hilos textiles de fibras sintéticas, de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 9 E. 2024 Número de Solicitud: 2021-5099 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SAN LUCAS APPAREL, S.DE R.L. DE C.V . Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, Kilómetro 15 1/2, Río Nance, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAN LUCAS APPAREL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la fabricación de productos textiles, manufactura y confección de indumentaria biomédica y otros productos textiles, tales como prendas de vestir, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 9 E. 2024


Número de Solicitud: 2023-525 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERMAB Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDWIN RODOLFO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMANZA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROMANZA” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, de la clase11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 9 E. 2024

Número de Solicitud: 2021-5784 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MEJOR EQUIPO PARA EL AGRICULTOR H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada con el Registro N°. 86867 de la marca KALEX. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes agricolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 9 D. 2024


Número de Solicitud: 2021-5271 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MEJOR EQUIPO PARA EL AGRICULTOR H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada con el Registro N°. 86869 de la marca FORABUFOS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 9 D. 2024 Número de Solicitud: 2021-5243 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE BEST TEAM FOR FARMERS H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada con el Registro N°. 86869 de la marca FORABUFOS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 9 D. 2024


Número de Solicitud: 2021-5780 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE BEST TEAM FOR FARMERS H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada con el Registro N°. 86867 de la marca KALEX. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes agrícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 9 D. 2024

Número de Solicitud: 2021-3985 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos dermatológicos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023


CLOSTEDERM Número de Solicitud: 2021-3986 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones multivitamínicas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 COMPLEBEN Número de Solicitud: 2021-4963 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico Antidepresivos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023


DEXILOPRAM Número de Solicitud: 2022-7309 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cero (0) avenida C, dos guión cincuenta y cinco (2-55), Colonia El Pajarito, Zona seis (6), Villa Nueva, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas, suplementos vitamínicos y alimenticios específicamente para quemar y eliminar grasa corporal, previniendo enfermedades corporales, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 INTRAGRAS

Número de Solicitud: 2019-10755 Fecha de presentación: 2019-03-07 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CIPLA LIMITED Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg, Lower Parel, Mumbai - 400013, Maharashtra, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: "Preparaciones médicas y farmacéuticas para el tratamiento del VIH y el sida", de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 9 E. 2024


DARUVIR Número de Solicitud: 2023-2080 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Blue Star Pharma Group, S.A. Domicilio: Oceanía Business Plaza, torre l000, piso 33, Oficina 33 A, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Probiótico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 9 E. 2024 Número de Solicitud: 2023-2079 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Blue Star Pharma Group, S.A. Domicilio: Oceanía Business Plaza, torre l000, piso 33, Oficina 33 A, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Probiótico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 9 E. 2024


Normalibs Número de Solicitud: 2021-2797 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bright Domino, S.A. Domicilio: Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar, Costa del Este, MMG Tower, Piso 23, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bright Domino H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Bright Domino" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, formación y entrenamiento; dirección de conferencias, congresos y simposios; publicación de libros y textos que no sean textos publicitarios, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 9 E. 2024

Número de Solicitud: 2022-5915 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Formula One Licensing B.V . Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA Rotterdam, Netherlands. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 1462546 de fecha 06/04/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Concesión de licencias de propiedad intelectual en relación a los contenidos digitales, en concreto, obras de arte digital, textos, medios multimedia interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, imágenes grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, criptomonedas coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles; concesión de licencias de propiedad intelectual relacionados con contenidos informáticos, a saber, obras de arte digital, textos, medios multimedia interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, imágenes grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas coleccionables digitales, criptomonedas coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias de ordenadores; asesoramiento sobre derechos de propiedad intelectual y licencias de programas informáticos concesión de licencias de propiedad intelectual, servicios de redes sociales en línea; arrendamiento y registro de nombres de dominio de internet, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-774 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Estetra, société á responsabilité limitée. Domicilio:Rue Saint-Georges 5, 4000 Liége, Bélgica. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 1468604 de fecha 09/08/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUENREGNA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; preparaciones y sustancias medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos bioquímicos para uso humano; sustancias dietéticas para uso medicinal; productos farmacéuticos en el campo de la ginecología y la salud femenina; preparaciones de estrógenos para uso terapéutico; preparaciones farmacéuticas que contienen estrógenos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción hormonal femenina; preparaciones farmacéuticas para uso en terapia de reemplazo hormonal; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los síntomas, afecciones y trastornos de la menopausia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-334 Fecha de presentación: 2022-01-18 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V oyetra Turtle Beach. Inc. Domicilio: 44 South Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TURTLE BEACH H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “TURTLE BEACH”. NO SE LE CONCEDE EL USO EXCLUSIVO DEL TERMINO “BEACH”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Audífonos incluyendo audífonos intrauriculares, auriculares; cascos para su uso con ordenadores, cascos para su uso con dispositivos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, reproductores MP3, tabletas y organizadores personales digitales (por sus siglas en inglés PDA), auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento doméstico; transmisores de audio digitales inalámbricos y por cable; adaptadores USB; adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio; amplificadores incluyendo amplificadores de sonido para su uso con auriculares junto con controladores de juegos, ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware USB, a saber, controladores de audio; partes para auriculares, a saber, tapas de bateria; dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz, datos o audio; cables de audio; cables de datos; cables de energía; partes para auriculares, a saber, almohadillas para los oídos; micrófonos; transmisores inalámbricos; transmisores de audio por RF; procesador de sonido digital; soportes adaptados para auriculares; partes para auriculares, a saber, placas de altavoz; mezclador de audio, a saber, mezclador de torneos; software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para la manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de auriculares; software para controlar la configuración de tarjetas de sonido de PC; altavoces, a saber, barras de sonido, altoparlantes, controladores de sistemas de entretenimiento doméstico, a saber, interfaces de controlador de audio para auriculares; tarjetas de sonido para ordenadores y videojuegos, archivos descargables con configuraciones de audio para manipular el sonido; dispositivo de reproducción de audio digital en la naturaleza de una red de reproducción de música digital para la conexión a un equipo estéreo doméstico y conectable a un ordenador personal para transferir datos de audio desde el ordenador personal al dispositivo para decodificar para producir una salida acústica a través de interfaces musicales para ordenadores del equipo estéreo doméstico; periféricos de ordenador para conectar ordenadores personales a productos de entretenimiento electrónicos de consumo doméstico; ratones de ordenador; alfombrillas para ratón de ordenador; y teclados de ordenador; auriculares de juegos adaptados para su uso en videojuegos (aparatos de juego y/o mando); auriculares de juego para su uso de consolas de juego (aparatos de juego y /o mando); auriculares de juego para su uso con controladores para consolas de juegos (aparatos de juego y /o mando); auriculares de juego para su uso con unidades portátiles para juagar a videojuegos distintos de los adaptados por su uso con una pantalla o monitor de visualización externos (aparatos de juego y/o mandos) ; partes para auriculares de juegos a saber, placas de altavoz cubiertas de bateria y, almohadilla para los oídos aparatos de juego y/o mando); controladores de audio para juegos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023

Número de Solicitud: 2023-5515 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES EL CEDRITO S. DE R.L. Domicilio: OROCUINA CHOLUTECA, ESQUINA, PULPERIA CASTILLO, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VILMA FABIOLA GALINDO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOLDEER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GOLDEER” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-418 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Workforce Honduras Domicilio: Torre 2 Metropolis, piso 18, local 21809, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL YADIRA ALEJANDRA MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “WORKFORCE HONDURAS” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a “HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, investigacion jurídica, preparación de documentos jurídicos, servicios jurídicos en el ámbito de la inmigración, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 WORKFORCE HONDURAS Número de Solicitud: 2022-6550 Fecha de presentación: 2022-11-04 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Miguel Alejandro Cruz Barahona Domicilio: La Trinidad, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL YADIRA ALEJANDRA MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Villa Mira Luna”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 Villa Mira Luna


Número de Solicitud: 2023-136 Fecha de presentación: 2023-01-06 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones GH S. de R.L. Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA TATIANA ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SANU” y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS DE RESTAURACION, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023

Número de Solicitud: 2020-17268 Fecha de presentación: 2020-06-15 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Wildher LLC Domicilio: 171 Main Street #275, Los Altos, CA 94022, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WILDHER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un blog que destaque noticias, información y comentarios, todo en el ámbito de la recreación al aire libre, provisión de información, noticias y comentarios en el ámbito de actividades recreativas y de ocio: proveer un sitio web que destaque blogs y publicaciones no descargables en la naturaleza de artículos en el ámbito de la recreación al aire libre: servicios educativos, a saber, provisión de talleres, seminarios, conferencias, consorcios, colaboraciones y retiros en el ámbito de la recreación al aire libre, actividades de ocio, arte, cine, comida, emprendimiento, desarrollo profesional de mujeres, desarrollo profesional en general, negocios, bienestar y desarrollo personal: servicios y eventos de entretenimiento, a saber, provisión de talleres, seminarios, consorcios, colaboraciones, conferencias, festivales de cine, retiros y ferias comerciales en los ámbitos de recreación al aire libre, actividades de ocio, negocios, redes de contactos (networking), desarrollo de relaciones, iniciativa empresarial, salud, bienestar, arte, cine, restaurantes, comida, viajes, compras, desarrollo profesional de mujeres, desarrollo profesional en general y desarrollo personal: organización y realización de eventos especiales con fines de entretenimiento social: suministro de información y noticias en el ámbito de eventos actuales relacionados con recreación al aire libre, actividades de ocio, iniciativa empresarial, desarrollo profesional de mujeres, desarrollo profesional en general, negocios, bienestar y desarrollo personal: proporcionar un sitio web, a través del cual las personas localicen y compartan información acerca de eventos educativos y de entretenimiento en el ámbito de la recreación al aire libre, actividades de ocio, arte, iniciativa empresarial, desarrollo profesional de mujeres, desarrollo profesional en general, negocios, bienestar y desarrollo personal de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023


Número de Solicitud: 2021-5729 Fecha de presentación: 2021-10-28 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mitsubishi Corporation Domicilio: 3-1. Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, 100-8086, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MITSUBISHI marino y agrícola, motores diésel, motores de vapor, motores de reacción, motores para barcos, inyectores para motores, dispositivos de encendido para motores, válvulas para motores; generadores de electricidad, generadores de motores diésel; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; turbocompresores; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; mecanismos de control para motores de combustión/ motores eléctricos; bombas, bombas centrífugas, bombas de vacío turbomoleculares, máquinas sopladoras para la compresión/extracción y transporte de gases, aparatos para separar gases por adsorción por oscilación de presión, compresores para acondicionadores de aire refrigeradores, unidades condensadoras; centrifugas purificadoras de aceite otras centrifugadoras, purificador de aceite, filtro de tambor giratorio, filtro de bandeja inclinable horizontal, filtros de tipo autolimpiante automático; mezcladores; colectores de lodos; plantas de ácido sulfúrico, plantas de poliacetal, plantas de extracción continua de aceite comestible, plantas de síntesis de formalina, plantas de etileno, plantas de negro de carbón; máquinas herramientas, aparato para mecanizar con dispositivos de control computarizados, herramientas de corte, brocas, barras de perforación, herramientas de carburo, moldes, rotores, fresadoras; puentes rodantes, grúas de molino, grúas para contenedores, grúas de transferencia, grúas flotantes, grúas trepadoras, descargadores, cargadores, torres de perforación (derricks), cintas transportadoras, aparatos de manipulación para carga y descarga; máquinas para la fabricación de hierro y acero, laminadores; máquinas de moldeo de plástico; vulcanizadores de neumáticos; máquinas textiles; máquinas para fabricar y convertir papel; máquinas de envasado de alimentos, máquinas de envasado al vacío, equipos de embotellado y enlatado, llenadores de botellas, limpiadores de botellas, llenadores de latas, cerradoras de latas; máquinas de prensado para uso industrial; máquinas de impresión, prensas offset, prensas offset de bobina; lavadoras (lavandería); robots para usos industriales; unidades de perforación costa afuera, plantas de producción de petróleo y gas, plantas de almacenamiento y distribución de petróleo; máquinas de construcción, excavadoras hidráulicas, máquinas para pavimentar carreteras, máquinas para hacer carreteras, máquinas de reciclaje de superficies de carreteras, motoniveladoras, taladradoras, perforadora sobre orugas, máquinas de protección; equipos hidráulicos; embragues que no sean para vehículos terrestres; unidades de carburador; transmisiones de potencia, cajas de cambios reductores que no sean para vehículos terrestres, convertidores de par; muelles; máquinas agrícolas, cultivadores rotativos, fresadoras, cosechadoras combinadas, trilladoras, trasplantadoras de arroz, podadoras de césped, segadoras de césped, secadores de granos, trituradoras, ascensores, escaleras mecánicas, aceras móviles, máquinas de coser industriales, motores de embrague para máquinas de coser, motores de embrague, motores eléctricos, generadores, distribuidores para vehículos de motor, bobina de encendido para automóviles, bobinas de encendido, generadores de turbina de vapor, motorreductor, bombas domésticas, montacarga, engranaje de cambio, cuerpo de mariposa controlado electrónicamente para vehículos, máquinas de descarga eléctrica, aparato de haz de racimo ionizado para máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de sujeción cilíndrica, soldadoras de costura, máquinas de calentamiento por inducción para hierro y acero, robot industrial para aparatos de elevación, reguladores, válvulas magnéticas, máquinas de tracción sin engranajes, ventiladores para motores de combustión y motores eléctricos, bombas de vacío rotativas de aceite, aireadores, máquinas térmicas, máquinas de coser controladas eléctricamente, arrancadores para motores de combustión y motores eléctricos, servomotores para máquinas de coser, dinamos, generadores de turbina hidráulica, generadores modulares de ancho de pulso, batidoras eléctricas domésticas, lavadoras domésticas, máquinas planchadoras máquinas de cocina eléctricas, filtro de aceite para vehículos, filtro de aire para vehículos, pistones de motor, partes y accesorios de los respectivos productos antes mencionados, impresoras 3d; juntas tóricas [partes de máquinas]; anillos de grasa [partes de máquinas]; juntas para motores de combustión interna, juntas metálicas para motores de vehículos; juntas no metálicas para motores de vehículos, aspiradoras eléctricas; servomotores, máquinas de procesamiento láser para la automatización de fábricas; generadores de turbinas; aceras móviles; generador de energía solar; controladores de inyección para vehículo terrestre; imanes para vehículos terrestres; máquinas y herramienta para trabajar metales; máquinas herramienta para trabajar metales; máquinas de corte; herramientas de corte para maquinaria; cabezales de perforación [partes de máquinas]; taladros [partes de máquinas]; brocas [partes de máquinas]; fresas [partes de máquinas]; cuchillas [partes de máquinas]; fresadoras [para trabajar metales]; taladradoras [para trabajar metales]; cortadoras de engranajes [máquinas herramienta]; insertos de corte y puntas de corte para usar con herramientas de corte; herramientas de mano accionadas por motor; taladros electricos [de mano]; herramientas de carburo cementado [máquina]; herramientas de corte de carburo cementado; puntas de carburo cementado; herramientas de corte sinterizadas de BN (nitruro de boro cúbico); herramientas de corte de diamante para máquinas; herramientas para cortar metales con punta de diamante; brocas de diamante para máquinas; herramientas de corte de diamante sinterizado; moldes y matrices para la conformación de metales; dispositivos de sujección para máquinas; machos de roscar [máquinas herramienta]; mandriles [partes de máquinas]; muelas [partes de máquinas]; mandriles de pinza [partes de máquinas]; [porta herramientas de máquinas]; husillos [partes de máquinas]; máquinas y aparatos de conformado de metales primarios; máquinas y aparatos de conformación de metales secundarios; prensas mecánicas [para trabajar metales]; máquinas de forjar; máquinas formadoras de alambre; máquinas y aparatos de minería; máquinas para minería, planchas de impresión; máquinas y aparatos de impresión de planchas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calderas de motor de vapor, tubos de caldera; turbinas de vapor/turbinas de gas para uso terrestre y marino, turbinas de agua, turbinas de viento; sistemas de generación de energía, plantas de ciclo combinado, plantas de energía geotérmica, plantas de cogeneración, plantas de energía eólica; motores para uso industrial/

Número de Solicitud: 2022-4184 Fecha de presentación: 2022-07-14 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Julia Rebeca Mejía Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTITUD DE VERANO H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro N°157314 de la marca LAY´S en clase 30. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería, helados; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente en granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 ________________ Número de Solicitud: 2022-4182 Fecha de presentación: 2022-07-14 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G GATORADE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “G GATORADE“ sin dar exclusividad de la letra “G”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas deportivas y bebidas energizantes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-3742 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para usarse con el registro No. 93900 de la marca LAY’S, en clase 30. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucédaneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 FANATICOS DEL SABOR


Número de Solicitud: 2022-3743 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para usarse con el registro No. 94406 de la marca LAY’S, en clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 FANATICOS DEL SABOR

Número de Solicitud: 2022-7750 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAQUILA INTERNACIONAL DE CONFECCIÓN SAS Domicilio: CALLE 60 SUR 43A 77 SABANETA ANTIOQUIA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Mic” y la apariencia de su etiqueta, tal cual como fue presentada la solicitud. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado y sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-7751 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAQUILA INTERNACIONAL DE CONFECCIÓN SAS Domicilio: CALLE 60 SUR 43A 77 SABANETA ANTIOQUIA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Mic” y la apariencia de su etiqueta, tal como fue presentada la solicitud. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de ropa, calzado y sombrerería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-7752 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAQUILA INTERNACIONAL DE CONFECCIÓN SAS Domicilio: CALLE 60 SUR 43A 77 SABANETA ANTIOQUIA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LITTLE MIC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Little Mic” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, tal cual como fue presentada la solicitud. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado y sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-7755 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAQUILA INTERNACIONAL DE CONFECCIÓN SAS Domicilio: CALLE 60 SUR 43A 77 SABANETA ANTIOQUIA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MOVIES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “M Movies” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, tal cual como fue presentada la solicitud. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de ropa, calzado y sombrerería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023

Número de Solicitud: 2022-6663 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VM AGRITECH LIMITED Domicilio: 5 Burns Close Long Crendon Aylesbury Buckinghamshire HP18 9BX, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y preparaciones químicas usadas en agricultura y horticultura [excepto fungicidas, productos para eliminar la maleza, herbicidas, insecticidas y parasiticidas]; preparaciones antipatógenas para proteger las plantas, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 9 E. 2024 CUREZIN


Número de Solicitud: 2022-4898 Fecha de presentación: 2022-08-22 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Verdesian Life Sciences U.S., LLC Domicilio: 1001 WINSTEAD DRIVE, SUITE 480, CARY , NORTH CAROLINA, 27513, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion en su conjunto sin darle exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes; fertilizantes; aditivos para fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 9 E. 2024 MACTIVE BANANA Número de Solicitud: 2022-6664 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VM AGRITECH LIMITED Domicilio: 5 Burns Close Long Crendon Aylesbury Buckinghamshire HP18 9BX, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° UK00003786681 de fecha 11/05/2022 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 9 E. 2024


Número de Solicitud: 2023-1583 Fecha de presentación: 2023-03-16 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, República de Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUREZIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2023 y 9 E. 2024 Satufor

Número de Solicitud: 2022-7756 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MAQUILA INTERNACIONAL DE CONFECCIÓN SAS. Domicilio: CALLE 60 SUR 43 A 77 SABANETA ANTIOQUIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de ropa, calzado y sombrerería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023.


Número de Solicitud: 2022-7754 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAQUILA INTERNACIONAL DE CONFECCIÓN SAS. Domicilio: CALLE 60 SUR 43 A 77 SABANETA ANTIOQUIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MOVIES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "M Movies" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, tal cual como fue presentada la solicitud. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado y sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023. Número de Solicitud: 2020-23640 Fecha de presentación: 2020-10-22 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HILL 'S PET NUTRITION, INC. Domicilio: 400 SW Eighth Avenue Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ONC CARE", sin dar exclusividad de la palabras CARE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para mascotas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023. ONC CARE


Número de Solicitud: 2020-24106 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIMEL INGENIERÍA, S.A. Domicilio: KILÓMETRO 3 VÍA CALI CANDELARIA V ALLE DEL CAUCA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIMEL INGENIERIA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso a "INGENIERIA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mástiles [postes] metálicos; postes metálicos; postes metálicos para líneas eléctricas; estructuras metálicas para la construcción, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023.

Número de Solicitud: 2022-2297 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 30 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sea Shepherd Conservation Society. Domicilio: 209 E. Alameda Ave,. #205, Burbank, California 91502, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEA SHEPHERD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, en concreto camisas, gorras de béisbol, sombreros y sudaderas, camisetas gorros, sudaderas con capucha, pañuelos, polos, camisas de manga larga, camisetas sin mangas cortavientos, chaqueta como prendas de vestir, trajes de una pieza para niños y bebés, pantalones deportivos, zapatos, pantalones cortos, suéteres, trajes de baño, calcetines, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023.


Número de Solicitud: 2020-24085 Fecha de presentación: 2020-11-20 Fecha de emisión: 24 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANTIBIÓTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Las Flores número 56, colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023. Número de Solicitud: 2020-1979 Fecha de presentación: 2020-01-14 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MMS USA HOLDING, INC. Domicilio: 1209 ORANGE STREET, WILMINGTON DELAWARE 19801, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARC Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia de publicidad, servicios de mercadeo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 7, 22 N. y 7 D. 2023.


Número de Solicitud: 2022-6015 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOV AN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 7, 22 N. y 7 D. 2023. PROTEJA-C

Número de Solicitud: 2023-1095 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AUTO ESCUELA TROPICAL, S. DE R.L. Domicilio: CENTRO COMERCIAL UNICENTRO, COL. MIRAMONTES, TEGUCI- GALPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA ELOISA PONCE INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO ESCUELA TROPICAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras AUTO ESCUELA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Escuela de manejo de vehículos automotores, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2023.


Número de Solicitud: 2023-2896 Fecha de presentación: 2023-05-10 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CONGELADOS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: BARRIO EL PLAYON, 11-15 A VENIDA, 25 CALLE, BOULEV ARD HACIA LA UNAH, San Pedro Sula, CP 21121, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada a cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la disribución y venta de todo tipo de productos alimenticios, importación y exportación de todo tipo de equipo para mantener productos almenticios y de bedidas y venta de accesorios para cocina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador Legal 7, 22 N. y 7 D. 2023. GRILL KITCHEN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO

La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS DE HONDURAS (SIEMPSARH), con domicilio ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. V Folio N°. 774 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIV A ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 7, 8, 9 D. 2023


SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha primero de agosto del año dos mil veintitrés (2023), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SAN JUAN TEXTILES S. DE R.L. DE C.V . (SITRASJUANTEXTILES), con domicilio Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio N°. 775 del

Libro de Registro de Organizaciones Sociales.

ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIV A ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 7, 8, 9 D. 2023


SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley A VISA: Que en fecha diecisiete de julio del año dos mil veintitrés (2023), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA UNITED TEXTILE OF AMERICA S. DE R.L. DE C. V . (SlTRAUTEXA), con domicilio Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. V Folio No. 776 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIV A ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 7, 8, 9 D. 2023

Número de Solicitud: 2022-3741 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: COLOMBINA, S.A. Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro No. 122653 de la marca BON BON BUM Y DISEÑO CL. 30. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de confitería, especialmente chupetas con o sin relleno de chicle, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023


SUBE DE NIVEL Número de Solicitud: 2022-4181 Fecha de presentación: 2022-07-14 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bébidas deportivas y bebidas energizantes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 GATORADE Número de Solicitud: 2021-1976 Fecha de presentación: 2021-04-30 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V . Domicilio: 12 Av. Sur # 111 Soyapango, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIANA FA VORI MIX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "DIANA FA VORI MIX", en su conjunto y su apariencia los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos elaborados a base de maíz con sabor a queso, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-6944 Fecha de presentación: 2022-11-18 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, Singapur. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 3020221152967 de fecha 20/09/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y accesorios para los mismos, a saber, cargadores de baterías, adaptadores y cubiertas extraíbles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 THINKPHONE

Número de Solicitud: 2022-3070 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: International AFIS Development, S.A. Domicilio: Plaza Cagancha 1145, piso 3, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tecnologías de la información; desarrollo, programación e implementación de software; desarrollo de equipos de hardware; servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software; alquiler de equipos e instalaciones informáticas, consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; serguridad, protección y restauración informáticas; servicios científicos y tecnológicos; servicios de autenticación de usuarios con hardware biométrico y software de tecnología para transacciones comerciales eléctricas; desarrollo, programación e implementación de software; diseño de software; mantenimiento de software; software como servicio; servicios de ingeniería software para el procesamiento de datos; actualización de software; desbloqueo de teléfonos móviles, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-7623 Fecha de presentación: 2022-12-16 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL INCORPORATED Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la marca KIMBY y Diseño con Reg. 147625. I.- Reivindicaciones: Se protege únicamente para ser usado en su forma conjunta "LÍNEA AHORRITOS" sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. J.- Para Distinguir y Proteger: Carnes; pollo, salchicha y fiambres (carnes frías); carnes y pollo crudos y procesados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 LÍNEA AHORRITOS Número de Solicitud: 2023-868 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA, S.A.S. Domicilio: Km. 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIBIO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Tribio" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos color: Pantone 5545 C, Pantone 7480 C, y Pantone 368 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios para servir, a saber, cubiertos, cuchillos, tenedores y cucharas; cubiertos biodegradables; cucharas biodegradables; cuchillos biodegradables; tenedores biodegradables, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-1354 Fecha de presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V . Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados y sustancias veterinarias para la prevención y el tratamiento de trastornos dermatológicos en animales de compañía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 NUMELVI

Número de Solicitud: 2023-1571 Fecha de presentación: 2023-03-15 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stockton (Israel) Ltd. Domicilio: 17 Hamefalsim St., Petach Tikva, Israel. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 361072 de fecha 14/02/2023 de Israel. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIMOREX PRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TIMOREXPRO" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color: Azul y Naranja. J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, herbicidas, pesticidas, insecticidas y bactericidas para uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023


Número de Solicitud: 2023-773 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Estetra, société à responsabilité limitée Domicilio: Rue Saint-Georges 5, 4000 Liège, Bélgica. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 1468605 de fecha 09/08/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas: preparaciones y sustancias medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos bioquímicos para uso humano; sustancias dietéticas para uso medicinal; productos farmacéuticos en el campo de la ginecología y la salud femenina; preparaciones de estrógenos para uso terapéutico; preparaciones farmacéuticas que contienen estrógenos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción hormonal femenina; preparaciones farmacéuticas para uso en terapia de reemplazo hormonal; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los síntomas, afecciones y trastornos de la menopausia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 FYLREVY Número de Solicitud: 2022-1958 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: U.S. Technology South America Inc. Domicilio: 1997 NW 87th. Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Controladores de juegos para juegos de ordenador; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de ordenador; auriculares de juegos adaptados para su uso en juegos de vídeo; ratones para juegos; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos de mano; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para consolas de videojuegos para usar con una pantalla o monitor externo, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 CHECKPOINT


Número de Solicitud: 2023-1073 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MESOAMERICANOS, S.A. DE C.V . Domicilio: Municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos y derivados de estos, a saber, leche, leche entera, leche descremada, leche en polvo, leche evaporada, leche condensada, yogur, quesos, cuajada, crema, mantequilla, bebidas de leche, bebidas lácteas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023

Número de Solicitud: 2022-1781 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONTO ICE H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de la plabra "ICE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granizados a base de café, té y/o chocolate; té helado; cafés helados; bebidas a base de café con helado; bebidas a base de café con o sin saborizante; bebidas heladas de chocolate que contienen leche, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023


Número de Solicitud: 2022-1780 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 31 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONTO ICE H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de la plabra "ICE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granizados a base de café, té y/o chocolate; té helado; cafés helados; bebidas a base de café con helado, bebidas heladas de chocolate que contienen leche; bebidas de café con o sin saborizante, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-6383 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para tratar el refuerzo y lubricación de las articulaciones y desórdenes reumáticos (artritis reumatoide y osteoartritis), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 ACOLAGLU


Número de Solicitud: 2022-6385 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano que facilita la absorción de la glucosa en la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2023 DEGLUFLEX