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La Gaceta No. 36453 — 20240206

La Gaceta No. 36,453

E MPRESA NACIONAL DE A RTES G R`FICAS

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 009-2024

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 009-2024, 010-2024, 011-2024, 012-2024, 013-2024, 014-2023, 015-2024 A V ANCE A. 1 - 19 A. 20

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzar á de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana. CONSIDERANDO: Que, en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y aprobar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de las Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial, por medio de la Resolución No. 68-2019, de fecha 28 de mayo 2019,

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL designó como Puesto Fronterizo Integrado de la República de El Salvador en la Unión Aduanera a la Aduana Terrestre El Amatillo, y dispuso que sus operaciones iniciarían cuando dicha Instancia emita el acto administrativo correspondiente. CONSIDERANDO: Que las Repúblicas de El Salvador y Honduras han decidido una implementación gradual del Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, iniciando operaciones únicamente del Centro de Control de conformidad con los procedimientos convenidos específicamente para ello. CONSIDERANDO: Que por medio del Acuerdo de la Instancia Ministerial-UA No. 03-2023, de fecha 21 de junio de 2023, fue aprobada la actualización a la Hoja de Ruta para la implementación operativa en El Salvador al Proceso de Integración Profunda, en ese sentido, las autoridades de Honduras y El Salvador han decidido iniciar una primera etapa atendiendo operaciones de control integrado y binacional, en el Puesto Fronterizo El Amatillo El Salvador. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…” ; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 23 de noviembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 110-2023; mediante la cual resuelve: Designar el Puesto Fronterizo El Amatillo del lado de la República de Honduras y el Puesto Fronterizo El Amatillo del lado de la República de El Salvador, como Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, que funcionará como tal en el territorio de la República de El Salvador y en los términos de la Resolución antes indicada. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333; y, 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; Artículo 7 del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras y, mutatis mutandis, el Artículo 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala).

ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 110-2023 ; que RESUELVE : 1. Designar el Puesto Fronterizo El Amatillo del lado de la República de Honduras y el Puesto Fronterizo El Amatillo del lado de la República de El Salvador, como Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, que funcionará como tal en el territorio de la República de El Salvador y en los términos de la presente Resolución. 2. Habilitar a partir del 7 de diciembre de 2023, al Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, ubicado en la República de El Salvador, para que en una primera etapa únicamente atienda las operaciones de Centro de Control, de conformidad con el procedimiento que aparece como Anexo de esta Resolución y que forma parte integral de la misma. 3. El funcionamiento del Centro de Facilitación del Comercio del Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, será dispuesto por la Instancia Ministerial, mediante el acto administrativo correspondiente. 4. Para implementar los numerales 1 y 2 de esta Resolución: a. Las autoridades competentes en materia aduanera, tributaria, migratoria, salud y de medidas sanitarias y fitosanitarias, según corresponda, de las Repúblicas de El Salvador y Honduras realizarán sus procesos y controles en forma simultánea y secuencial, de conformidad con el procedimiento contenido en el Anexo de esta Resolución que forma parte integral de la misma. b. Los funcionarios de las entidades competentes en materia aduanera, tributaria, migratoria, medidas sanitarias y fitosanitarias y de salud de la República de Honduras, que, en razón de sus funciones se trasladen al Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo ubicado en la República de El Salvador, se encuentran investidos para ejercer todas sus funciones en dicho Puesto, entendiéndose que la jurisdicción y competencia de tales funcionarios se considerarán extendidas en ese Puesto Fronterizo Integrado. c. Las Repúblicas de El Salvador y Honduras deberán asegurar que el Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, cuente con el recurso humano y financiero necesario para funcionar de forma eficiente. d. Los gastos e inversiones del Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, incluyendo los servicios necesarios para operar eficientemente, tales como los enlaces y redes informáticas, así como la adquisición de mobiliario y equipo, readecuaciones en infraestructura serán cubiertos por el Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera (FEIUA). e. La República de El Salvador deberá proporcionar las instalaciones y las condiciones necesarias para garantizar la seguridad del personal y equipo de la República de Honduras. f. Las autoridades competentes de la República de Honduras que ejerzan sus funciones en el Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, ubicado en la República de El Salvador, trasladarán el equipo que consideren necesario para el adecuado desempeño de las mismas, adicional al equipo que se asigne de conformidad con el literal d. g. El horario de atención al público del Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo será de 24 horas los 7 días de la semana. h. Las autoridades de las Repúblicas de El Salvador y Honduras que ejerzan controles en el Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, se prestarán toda la colaboración que sea necesaria para el mejor desarrollo de las tareas de control asignadas. i. Los protocolos de seguridad del Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo serán definidos por las autoridades competentes de seguridad de las Repúblicas de El Salvador y Honduras. j. Se crea la figura de Coordinador de Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, el cual regirá sus actuaciones de conformidad con la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 30-2017, del 19 de septiembre de 2017. 5. A partir del 23 de noviembre de 2023 y hasta el 6 de diciembre de 2023, se podrán realizar pruebas piloto en el Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, ubicado en la República de El Salvador, para lo cual se aplicará

el numeral 4 de esta Resolución en lo que corresponda. 6. En tanto la Instancia Ministerial no adopte la decisión mencionada en el numeral 3 de esta Resolución, el Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, será considerado aduana periférica de la Unión Aduanera, de conformidad con la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 18-2017, de fecha 16 de junio de 2017, para las operaciones de ingreso o egreso de mercancías con destino o procedentes de las Repúblicas de Guatemala u Honduras. 7. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 010-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzar á de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana. CONSIDERANDO: Que, en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia

Ministerial de la Unión Aduanera definir y aprobar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de las Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de diciembre de 2021 y sus reformas, se establecieron directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, entre las cuales se encuentra la de atender las condiciones y realidades de cada uno de los países. CONSIDERANDO: Que como parte de los trabajos para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, las autoridades competentes de los Estados Parte han decidido reconocer la misma condición sanitaria y fitosanitaria de envíos y mercancías, para el intercambio comercial entre dichos países. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…” ; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 23 de noviembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 111-2023; mediante la cual resuelve: Reconocer la misma condición sanitaria o fitosanitaria para los envíos sujetos a medidas fitosanitarias y las mercancías sujetas a medidas sanitarias originarios de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, identificados con las categorías “A”, “B”, “C”, descritos en los Anexos de la Resolución antes indicada. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Primero, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; Artículo 7 del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras y, mutatis mutandis , y artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 111-2023 ; que RESUELVE : 1. Reconocer la misma condición sanitaria o fitosanitaria para

los envíos sujetos a medidas fitosanitarias y las mercancías sujetas a medidas sanitarias originarios de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, identificados con las categorías “A”, “B”, “C”, descritos en los Anexos de la presente Resolución. 2. Para los envíos sujetos a medidas fitosanitarias, originarios de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras que se listan en el Anexo 1 de la presente Resolución y que se identifican con las categorías “A” y “B”, no se requerirá de inspección fitosanitaria, toma de muestras, ni tratamiento cuarentenario en los Puestos Fronterizos y Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte, pero deben continuar cumpliendo con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias, (NIMF) N°. 15 (Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el comercio internacional) y presentar el Certificado Fitosanitario sin declaraciones adicionales ante las Autoridades Fitosanitarias en los Puestos Fronterizos y los Puestos Fronterizos Integrados. 3. Se elimina la verificación de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 (Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el comercio internacional) en los Puestos Fronterizos y los Puestos Fronterizos Integrados, puertos marítimos y aeropuertos de los Estados Parte. 4. Los Estados Parte deben seguir observando dentro de sus territorios el cumplimiento de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 (Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional) en la producción y certificación de embalajes. 5. Para las mercancías sujetas a medidas sanitarias, originarias de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras que se listan en el Anexo 2 de la presente Resolución y que se identifican con las categorías “A” y “B”, no se requerirá de inspección sanitaria, toma de muestras ni tratamiento cuarentenario en los Puestos Fronterizos y Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte, pero se debe continuar presentando el Certificado Sanitario sin declaraciones adicionales ante las Autoridades Sanitarias en los Puestos Fronterizos y los Puestos Fronterizos Integrados. 6. Los envíos MSF y mercancías MSF en categoría “C” sujetas a medidas fitosanitarias y sanitarias, originarias de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras que se listan en los anexos de la presente Resolución no requieren de inspección fitosanitaria ni sanitaria, toma de muestras, ni tratamiento cuarentenario en los Puestos Fronterizos y Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte. 7. La presente Resolución aplica, además de los lugares señalados en los numerales 2, 3, 4 y 5, a los puertos marítimos y aeropuertos de los Estados Parte, siempre y cuando durante el traslado no se utilice el territorio de un Estado no parte del Protocolo Habilitante. No obstante, queda exceptuado el ingreso de frutas asociadas a la plaga mosca del Mediterráneo (ceratitis capitata) en el Aeropuerto Internacional Mundo Maya, de la República de Guatemala, por estar declarado el departamento de El Petén de dicho país, como área libre de mosca del Mediterráneo. 8. Para mayor certeza, ninguna disposición de la presente Resolución limita las facultades de las autoridades de los Estados Parte para aplicar las medidas necesarias para salvaguardar el patrimonio de la vida y la salud animal o sanidad vegetal. Los Estados Parte podrán aplicar medidas de emergencia, notificando a la autoridad competente de los otros Estados Parte el mismo día que se adopte la medida. 9. Excluir del requisito de la notificación MSF a los envíos MSF y mercancías MSF, que se identifican con la categoría “C”, contenidos en los Anexos 3 y 4 de la presente Resolución. 10. Instruir a la Instancia Ejecutiva a revisar y actualizar periódicamente los Anexos de la presente Resolución. 11. Derogar las Resoluciones de la Instancia Ministerial-UA No. 07-2016, del 15 de diciembre de 2016, No. 14-2017, del 21 de

abril de 2017; No. 41-2018, del 7 de septiembre de 2018; la No. 96-2021 del 16 de diciembre de 2021; y la No. 100-2021, del 16 de diciembre de 2021 y sus respectivos Anexos. 12. La presente Resolución entra en vigor el 7 de diciembre del 2023 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 011-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios.

CONSIDERANDO: Que las Repúblicas de Guatemala y Honduras han convenido en la actualización de los listados de “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondientes al año 2024, por lo que han sometido a consideración de este Foro su aprobación. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 113-2023; mediante la cual resuelve: Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2024, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA, No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 113-2023 ; que RESUELVE : 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2024, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 106-2022, del 2 de diciembre de 2022 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante

lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 012-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración

económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios. CONSIDERANDO: Que en la parte conducente del Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte pueden establecer excepciones al régimen de libre circulación y corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera calificar otras circunstancias bajo las cuales se podrán incorporar productos exceptuados a dicho régimen. CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de diciembre de 2021, se establecieron directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación operativa en El Salvador, del Proceso de Integración Profunda, entre las cuales se encuentra la de atender las condiciones y realidades de cada uno de los países. CONSIDERANDO: Que como parte de los trabajos para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, las autoridades competentes de los Estados Parte han definido los listados de “Mercancías exceptuadas a la libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 114-2023; mediante la cual resuelve: Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2024, aplicables a las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, en la forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial

y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 114-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2024, aplicables a las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, en la forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. No obstante lo indicado en el numeral 1 de esta Resolución, el listado al que se refiere dicho numeral, entrará en vigor cuando la Instancia Ministerial adopte el acto administrativo correspondiente, en cuyo caso quedará derogada la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 113-2023, del 5 de diciembre de 2023 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abog. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 013-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana. CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarán los procedimientos administrativos para la administración del régimen de libre circulación de mercancías, pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se perfecciona la Unión Aduanera, excepciones al régimen de libre circulación. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la Instancia Ministerial No. 09-2017, del 27 de enero de 2017, se aprobó el listado de productos exceptuados del régimen de la libre circulación de mercancías entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, que incluye mercancías bajo las categorías que lista el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante y que fue modificado, por sustitución total, en virtud de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 97- 2021, del 16 de diciembre de 2021.

CONSIDERANDO: Que las Repúblicas de Guatemala y Honduras han convenido actualizar el listado de productos exceptuados del régimen de la libre circulación de mercancías bajo las categorías que lista el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 115-2023; mediante la cual resuelve: Aprobar, para las Repúblicas de Guatemala y Honduras, el listado de productos que se encuentran exceptuados del régimen de la libre circulación de mercancías, que aparece como Anexo de esta Resolución y que forma parte integrante de la misma. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Primero, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 115-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar, para las Repúblicas de Guatemala y Honduras, el listado de productos que se encuentran exceptuados del régimen de la libre circulación de mercancías, que aparece como Anexo de esta Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar las Resoluciones de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 09-2017, del 27 de enero de 2017 y No. 97-2021, del 16 de diciembre de 2021 y su Anexo. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente

fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abog. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 014-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se adhirió la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera

gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de diciembre de 2021, se establecieron las directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, entre las cuales se encuentra la de atender las condiciones y realidades de cada uno de los países. CONSIDERANDO: Que como parte de los trabajos para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, las autoridades competentes de los Estados Parte han definido el listado de “Mercancías exceptuadas a la libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 116-2023; mediante la cual resuelve: Aprobar el listado de “Mercancías con condición sanitaria diferenciada para insumos agropecuarios” que están exceptuadas de libre circulación entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, en la forma en la que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la

República de Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 116-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar el listado de “Mercancías con condición sanitaria diferenciada para insumos agropecuarios” que están exceptuadas de libre circulación entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, en la forma en la que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. No obstante lo indicado en el numeral 1 de esta Resolución, el listado al que se refiere dicho numeral entrará en vigor cuando la Instancia Ministerial adopte el acto administrativo correspondiente, en cuyo caso quedará derogada la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 98- 2021, del 16 de diciembre de 2021 y su Anexo. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 015-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se adhirió la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que el Ordinal Décimo del Protocolo Habilitante establece el Fondo Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana y según el Marco General de los Trabajos para el Establecimiento de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que según los artículos 7 y 10 del Reglamento de Constitución y Administración del Fondo Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones), aprobado por medio de la Resolución de la Instancia Ministerial UA- No. 48-2018, del 20 de noviembre de 2018, la Instancia Ministerial es la autoridad superior del Fondo Estructural, cuya administración de fondos le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en su

calidad de Instancia de Apoyo Técnico y Administrativo del Proceso de la Unión Aduanera. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones, los Estados Parte incluirán en sus presupuestos anuales nacionales los aportes que realizarán al Fondo en los subsiguientes años conforme al Presupuesto que la Instancia Ministerial apruebe. CONSIDERANDO: Que conforme a la Declaración de Presidentes celebrada en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, Omoa, Departamento de Cortés de la República de Honduras, el 20 de agosto de 2018, en el acuerdo número 3, literal f), se instruyó a esta Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adoptar un mecanismo de sostenibilidad financiera. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial ha acordado lineamientos para asegurar el financiamiento y sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, para el período 2023-2028. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial - UA No. 05-2023; mediante el cual resuelve: Acuerda aprobar el mecanismo de sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera para el período 2023-2028. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante Acuerdo Instancia Ministerial - UA No. 05-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar el mecanismo de sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera para el período 2023-2028, en los términos siguientes: a. Los Estados Parte realizarán un

aporte anual al FEIUA de un millón quinientos mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 1, 500,000.00), que deberá ser abonado en el primer trimestre de cada año, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones, que será parte del FEIUA y figurará en su Presupuesto. b. No obstante el literal anterior, para el año 2024: i. El Salvador y Honduras aportarán, cada uno, un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1, 500,000.00), en el mes de marzo. ii. Guatemala aportará un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1, 500, 000.00), a más tardar en el mes de junio. c. La implementación de los Puestos Fronterizos Integrados que se listan a continuación, se realizará de conformidad con la siguiente planificación: i. El Amatillo (El Salvador-Honduras) Centro de Facilitación del Comercio -a más tardar el 16 de abril 2024. ii.La Hachadura-Pedro de Alvarado (El Salvador-Guatemala) – Primer Semestre 2024. iii. Anguiatú-La Ermita (El Salvador-Guatemala) – Segundo Semestre 2024. iv. El Poy (El Salvador-Honduras) – Primer Semestre 2025. v. San Cristóbal (El Salvador-Guatemala) – Segundo Semestre 2025. vi. Las Chinamas-Valle Nuevo (El Salvador-Guatemala) – Primer Semestre 2026. El FEIUA deberá completar en su presupuesto anual correspondiente, la planificación mencionada en el literal anterior. d. Se establecerá de cinco dólares de los Estados Unidos de America (US$ 5. 00), efecto a más tardar el 16 de abril de 2024, por cada Factura y Declaración Única Centroameriacana (FYDUCA) transmitida electrónicamente a través de la Plataforma Informática Comunitaria (PIC), que deberá recolectar la SIECA. Los fondos que se perciban en virtud de este literal serán parte del FEIUA y deberán figurar en el Presupuesto Anual correspondiente. La Instancia Ministerial adoptará el acto administrativo correspondiente para implementar este literal. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 8, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 42 del Reglamento General del Fondo de Previsión Social de los Notarios TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-008-2024-SDN, para el proyecto "ADQUISICIÓN DE CALZADO PARA USO DEL PERSONAL DE CADETES DE LA ACADEMIA MILITAR DE A VIACIÓN (AMA) Y ESTUDIANTES TECNICOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE LA FAH (EFSOFAH)".
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Tesoro Nacional.
  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 01 de

Sección “B”

marzo 2024, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 22 de enero hasta el 06 de febrero del año 2024, en el mismo lugar y horario. 4. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE y el objeto a contratar. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la dirección arriba descrita, únicamente el día 01 de marzo del año 2024 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, piso 19 a las 10:30 a.m. del día 01 de marzo del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 6 F. 2024 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-008-2024 SDN "ADQUISICIÓN DE CALZADO PARA USO DEL PERSONAL DE CADETES DE LA ACADEMIA MILITAR DE A VIACIÓN (AMA) Y ESTUDIANTES TECNICOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE LA FAH (EFSOFAH)"

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 COMANDANCIA GENERAL DEL HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS República de Honduras HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS

GC-LPN-HBCBH-INFRAESTRUCTURA- CONSTRUCCION EDIFICIO PARA ESTACION DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPAN -01-2024.

  1. El HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, invita a las empresas precalificadas en categorías 1, 2 y 3, según proceso de precalificación N. GC-PRECALIFICACION-OBRAS PUBLICAS-HBCBH-INFRAESTRUCTURA-001-2022 interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.GC-LPN-HBCBH-INFRAESTRUCTURA-CONS- TRUCCION EDIFICIO PARA ESTACION DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPAN-01-2024 a presentar oferta sellada PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICIO PARA LA ESTACION DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPAN.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los recursos provenientes por tasa del cinco por ciento (5%) sobre el valor de las primas netas cobradas por seguro contra incendios y líneas aliadas.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Comandante General, Teniente Coronel de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del lunes veintinueve (29) de enero del 2024 a partir de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados solamente para efectos de transparencia en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZAN, TEGUCIGALPA, OFICINA DE LA COMANDANCIA GENERAL a más tardar el día viernes, uno (01) de marzo del 2024 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en el Salón de Excomandantes en la Comandancia General. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Teniente Coronel de Bomberos ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ. Comandante General Interino del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. 6 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Instituto de la Propiedad CERTIFICADO El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA: Extracto de la resolución 742/2023 de fecha 22 de diciembre del año 2023. VISTA: ... RESULTA PRIMERO ... CONSIDERANDO PRIMIERO ... CONSIDERANDO SEGUNDO ... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación V oluntaria para resolver la Solicitud de Cancelación V oluntaria No. 2014-33965 con entrada No.2023-001416. Presentado por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M., en su condición de Apoderado Legal de la sociedad MOLINOS IP, S.A. en la acción de Cancelación V oluntaria contra el registro No. 133540 de la marca de fábrica denominada “EMILIA NIETO SENETINER Y DISEÑO”., en clase internacional (33) inscrita a favor de la sociedad mercantil denominada MOLINOS IP, S.A. en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Tegucigalpa, M.D.C. los dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticuatro (2024 ). ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 6 F. 2024 LICITACIÓN PÚBLICA No.35/2023 ADDENDUM No.2

El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.35/2023 contratación para la actualización de la edición del licenciamiento VMware vSphere Standard con que cuenta el Banco Central de Honduras a VMware vSphere Enterprise Plus (vSphere ENT +) y en general las interesadas en participar en dicho proceso que el acto de recepción y apertura de ofertas programado para el miércoles 24 de enero de 2024, se suspende hasta nuevo aviso. Tegucigalpa, MDC, 23 de enero de 2024. JUAN CLIMACO GARCÍA MARTINEZ GERENCIA 6 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-3860 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES JADE-MASIA-A S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Danlí, El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DIEGO ANDRES PEREZ-CADALSO ALV AREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JADE MASIS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JADE MASIS” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas, ceras, lubricantes, combustibles y aditivos, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F y 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-6339 Fecha de presentación: 2022-10-26 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MALLÉN S.A. Domicilio: Calle Euclides Morillo No. 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

RECATOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento cardiometábolico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-6238 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GROZ-BECKERT KG Domicilio: Parkweg 2, 72458 Albstadt, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018700754 de fecha 09/05/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOOP CONTROL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “LOOP CONTROL”, sin otorgar exclusividad sobre sus componentes en forma aislada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Partes y conjuntos de máquinas textiles, en particular telares, máquinas de coser, cardadoras para el hilado textil, máquinas de cardar para no tejidos; máquinas de punzonar; máquinas hidroentrelazadoras; máquinas tufting; máquinas de tejer y de urdimbre; como agujas; agujas para máquinas de coser; agujas para tufting; lanzaderas, módulos de lanzaderas y módulos de agujas; fieltro y agujas de estructurar; tira de jet (franja de chorro); agujas de tejer; platinas, así como pasadores de acero para accionar agujas; piezas similares a agujas de las máquinas antes mencionadas para la producción de lazos; partes de sistemas para máquinas de tejer, a saber partes del sistema de tricotado de máquinas de tejer, a saber platinas; en particular platinas de encierre/desprende; guías de aguja; piezas de selección; émbolos de agujas; piezas articulares y resortes; arneses para tejer, tales como telares de lizos y marcos de lizos [partes de máquinas]; tejido metálico de cardar; piezas giratorias con tejido flexible de cardar o tejido metálico de cardar [piezas de máquinas]; elementos de cardar estacionarios, tejidos flexibles de cardar y dispositivos de servicio para el montaje de tejidos de cardar, a saber, dispositivos de bobinado para tejidos y alambres de dientes de sierra, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024


Número de Solicitud: 2021-6652 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: COSORCIO COMEX, S.A. DE C.V . Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 138 Penthouse 1 y 2, colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLUB DEL MAESTRO PINTOR H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la marca CLUB COMEX en clase 35 cuya solicitud de registro esta siendo presentada de forma simultánea (Sol. 6651/2021). I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración y gestión de un programa de fidelización de socios que proporciona servicios de distribución al por menor y al por mayor en relación con pinturas, suministros de pintura y artículos diversos, materiales y suministros de construcción; servicios de fidelización de consumidores con fines comerciales, promocionales y publicitarios; programas de premios de incentivos mediante la emisión y tramitación de puntos de fidelización para la compra de bienes y servicios de una empresa, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-6108 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NIKE Innovate C.V . Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTIV A H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; prendas de vestir; jerséis; pantalones; pantalones cortos; camisetas; camisas; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones deportivos; chalecos; camisetas sin mangas; chándales; chaquetas; anoraks; abrigos; ropa interior; cinturones; sujetadores deportivos; calcetas; muñequeras; cintas para la cabeza; artículos de sombrerería; sombreros; gorras; viseras; bandas para el sudor; suéteres; faldas; vestidos; bufandas; guantes; ropa deportiva; uniformes deportivos; mallas deportivas; mangas deportivas; ropa para uso deportivo; calzado y prendas de vestir que incorporan tecnología de comunicación de campo cercano (NFC), de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-7010 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Access Bio, Inc. Domicilio: 65 Clyde Rd., Ste A, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97429994 de fecha 26/05/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CARESUPERB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits (juegos o conjuntos) de pruebas diagnósticas. para uso clínico y de laboratorio médico, compuestos de preparaciones de diagnóstico médico de equipo de pruebas diagnósticas para uso en la detección de infecciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-6435 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag. Domicilio: 405 03 Gӧteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEV AX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel toalla; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas desmaquillantes de papel; rollos de papel doméstico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-5014 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company. Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4020220092534 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; drones civiles; vehículos aéreos; aviones sin piloto; vehículos terrestres; ciclomotores (scooters) de movilidad; automóviles robóticos; camiones de motor; vehículos de transporte automáticos; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; autobuses; partes estructurales para autobuses; autos deportivos; furgonetas de turismo; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas; automóviles sin conductor; automóviles autónomos; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles; ciclomotores (scooters) eléctricos; coches eléctricos; ciclomotores (scooters) de energía híbrida; vehículos para acampar; remolques para acampar; coches para inválidos; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos de automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para uso agrícola; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos para vehículos; correas de caucho para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; motores eléctricos para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-4291 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RCN TELEVISIÓN S.A. Domicilio: Av. De Las Américas, No. 65-82, Bogotá, D.C. Colombia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº SD20220044970 de fecha 05/05/2022 de Colombia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RCN ESTUDIOS H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de la palabra “ESTUDIOS”. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos PANTONE 7740C, PANTONE 376C, PANTONE BLACK C. J.- Para Distinguir y Proteger: Organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio, internet y otros medios de comunicación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-6904 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan᾽ an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 65060536 de fecha 02/06/2022 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “BYD”. I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como a aparece en la etiqueta adjunta. La marca consiste en las letras BYD dentro de un óvalo. J.- Para Distinguir y Proteger: Material rodante para ferrocarriles; carretillas elevadoras; autobuses; coches/carros/automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; bicicletas; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; transportadores aéreos; sillas de ruedas; carruajes tirados por caballos; neumáticos para ruedas de vehículos; aeronave; barcos; bombas de aire [accesorios de vehículos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-6903 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan᾽ an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 65060492 de fecha 02/06/2022 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como a aparece en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones de iluminación para vehículos aéreos; lámparas de gas; espetones para asadores; congeladores; aparatos de aire caliente; hidrantes; campanas de ventilación; accesorios para baños de aire caliente; instalaciones de purificación de agua; encendedores de fricción para encender gas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-6906 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan᾽ an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carros; coches; automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-5379 Fecha de presentación: 2022-09-09 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ABOX, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Av. Javier Barros Sierra, No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE TO GO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de vídeo grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, vídeo y digitales; cables de señal para IT (informática), A V (audio y vídeo) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, vídeo y digitales; reproductores multimedia portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2020-15368 Fecha de presentación: 2020-04-30 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. Domicilio: 17 CALLE, BARRIO LA GUARDIA, A VENIDA CIRCUNV ALACIÓN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA MORENAZA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 5, 22 E., y 6 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-5277 Fecha de presentación: 2022-09-06 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG USHAS COSMETICS CO., LTD. Domicilio: NO. 1329, YINHAI ROAD, YIDONG INDUSTRIAL PARK, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FEBBLE H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; preparaciones para el baño, que no sean para uso médico; productos cosméticos; perfumes; pintalabios; polvo de maquillaje; pasta dental; aceites esenciales; lociones para el cuerpo; crema para la piel; sombra para ojos; leche limpiadora facial; mascarillas de belleza; colorantes para el cabello; lápices de cejas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-3736 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Algorand, Inc. Domicilio: 399 Boylston Street, Suite 800, Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software de aplicación informática en línea no descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, a saber, servicios de software en línea no descargable para usar un motor de consenso que incorpora tecnología de cadenas de bloques para proteger datos con información criptográfica; plataformas como servicio de software informático en línea no descargables para plataformas informáticas distribuidas para el comercio de criptomonedas; plataformas como servicio de software informático en línea no descargables para desarrollar, construir y operar aplicaciones distribuidas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-6125 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GROZ-BECKRT KG. Domicilio: Parkweg 2, 72458 Albstadt, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018690800 de fecha 25/04/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Partes y conjuntos de máquinas textiles; en particular telares; máquinas de coser; máquinas de cardar; máquinas de punzonar; máquinas hidroentrelazadora; máquinas tufting; máquinas de tejer; como agujas; agujas para máquinas de coser; agujas para tufting; enganches, módulos de enganches y módulos de agujas; fieltro y agujas de estructurar; tira de jet (franja de chorro); agujas de tejer; platinas; así como pasadores de acero para accionar agujas; piezas similares a agujas de las máquinas antes mencionadas para la producción de puntos; partes de sistemas para máquinas de tejer, a saber partes del sistema de tricotado de máquinas de tejer, a saber platinas; en particular platinas de encierre platinas de desmontaje, agujas punzonadoras; piezas de selección; empujadores de agujas; piezas de acoplamiento y resortes; arneses para tejer tales como lizos y marcos de lizos [partes de máquinas]; tejido de acero; piezas giratorias con tejido flexible o tejidos de acero [piezas de máquinas]; chapas estacionarias, tejidos flexibles y dispositivos de servicio para el montaje de tejido, a saber, dispositivos de bobinado para tejidos y alambres de dientes de sierra, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-4772 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Solutia Singapore Pte. Ltd. Domicilio: 9 North Buona Vista Drive, #05-01,The Metropolis, Singapore 138588, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V-KOOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámina de plástico que no sean para envolver; sustancias plásticas semielaboradas; materiales filtrantes hechos de espumas semielaboradas o láminas de plástico; composiciones plásticas para evitar la radiación de calor, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-1961 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: U.S. Technology South America, Inc. Domicilio: 1997 NW 87th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Controladores de juegos para juegos de ordenador; controladores de juego, del tipo de teclados para juegos de ordenador; auriculares de juegos adaptados para su uso en juegos de vídeo; ratones para juegos; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos de mano; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para consolas de vídeo juegos para usar con una pantalla o monitor externo, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-1049 Fecha de presentación: 2022-02-25 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BioNTech SE Domicilio: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 302021114481.3 de fecha 25/08/2021 de Alemania y Nº. 302021120507.3 de fecha 16/12/2021 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BioNTech H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica con fines médicos; investigación médica y científica en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; suministro de servicios de información, consultoría y asesoramiento en investigaciones médicas y científicas, todo en los campos del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; recopilación de datos para investigación médica y científica, ensayos clínicos y admisión de medicamentos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-6659 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industrias St. Jack᾽s. S.A. de C.V . Domicilio: Zona Industrial Plan de la Laguna, Calle Circunvalación, Polígono B, No. 11. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JACK & CO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “JACK & CO”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. La marca se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir incluyendo camisas, prendas de punto, jerseys [prendas de vestir], pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño [bañadores], chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza [prendas de vestir], chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, ropa de juego para bebés y niños pequeños, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros [cofias], gorras con visera, viseras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-6877 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIANZA MARCAS E IMAGEN, S.A. DE C.V . Domicilio: Lázaro Cardenas # 4070, Fracc. Camino Real, Zapopan, Jal. C.P.45040, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDANTA WORLD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Vidanta World” en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra World. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios; gestión de bienes inmuebles; servicios de asistencia en la adquisición y alquiler de propiedades y bienes inmuebles, compraventa de inmuebles y de apartamentos; servicios de comercialización de inmuebles y apartamentos de tiempo completo y de tiempo compartido, de derecho de uso de tiempo compartido; servicios de información de compraventa de inmuebles y de apartamentos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-4133 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRISTATE TRINOV ATION IP SA. Domicilio: C/O Talenture S.A., Riva Albertolli l, 6900 Lugano, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege “COMPANY” que ilustra la etiqueta; la marca se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, en concreto, ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa de estar en la casa, ropa impermeable, ropa de dormir, ropa deportiva, ropa interior, ropa deportiva, prendas de punto, chaquetas americanas, ropa exterior, pantalones, camisas, sueters, camisetas, chaquetas, abrigos, sudaderas, prendas de punto, sobre camisas, polos, pantalones cortos, bufandas, guantes, calcetines, calzado; sombrerería; cinturones; sudaderas con capucha; gorros; gorra de béisbol; casquetes; pasamontañas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2024 Número de Solicitud: 2023-632 Fecha de presentación: 2023-01-31 Fecha de emisión: 2 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NM FIRE LATIN AMERICA S.A.S. Domicilio: Calle 122, No. 23-46 BOGOTÁ, D.C, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NMFIRE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas contra incendios, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-231 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIMBA & LOLA. S.L. Domicilio: Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave D13, E-36315 VIGO, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos de mano, equipaje; portatarjetas; portafolios de piel; fundas de tarjetas de crédito de cuero; carteras; carteras de piel para documentos; fundas de llaves de cuero; baúles y maletas; fundas de viaje para prendas de vestir; bolsas para contener artículos de tocador; bolsos de deporte comprendidos en esta clase; bolsas para artículos de deporte; bolsos de noche y de bandolera para señora; bolsas de piel para compra; carteras de colegio; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de viaje para zapatos; bolsas de playa; bolsas para panales; mochilas; cofres (baúles) de viaje; bolsos de tela; maletines de viaje; sacos de alpinistas; portafolios escolares; bolsos formales; neceseres (vacíos) de cuero; baúles y cajas elaborados en piel; carteras [marroquinería): arneses de cuero; paraguas; cordones de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-6107 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lashify, Inc. Domicilio: 11437 Chandler Blvd, North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LASHIFY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; servicios de entretenimiento; suministro de formación; servicios educativos y de esparcimiento en los campos de los bienes de consumo, la belleza, la cosmética y la moda; servicios educativos en aplicación y técnica de pestañas; instrucción en artes de la belleza; enseñanza de técnicas de belleza; formación de profesionales de la belleza; suministro de formación educativa en forma de lecciones, vídeos y concursos en materia de cosmética, aplicación y técnica de pestañas; suministro de demostraciones educativas; suministro de sesiones educativas en persona y virtuales sobre la aplicación y la técnica de las pestañas; suministro de un blog con información e instrucción en los campos de la belleza, la cosmética, la técnica y la aplicación de pestañas y la moda; servicios de esparcimiento en la naturaleza de organización, preparación y celebración de eventos de esparcimiento social; planificación de eventos especiales con fines de entretenimiento social; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; prestación de servicios de entretenimiento, a saber, demostraciones de belleza en directo; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F., y 7 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-6044 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: REGENERON PHARMACEUTICALS, INC. Domicilio: 777 Old Saw Mill River Road, Tarrytown, New York 10591, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGENERON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información médica y programas de apoyo al tratamiento; servicios médicos y sanitarios relacionados con el ADN, la genética y las pruebas genéticas; servicios de consultoría e información relacionados con productos farmacéuticos y biofarmacéuticos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F., y 7 M. 2024 Número de Solicitud: 2021-304 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTINEGOCIOS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 35 calle 0-49, zona 8, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos; órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); repuestos de máquinas industriales, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F., y 7 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-4446 Fecha de presentación: 2022-07-27 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V . Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE, HEERLEN, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca bajo el tipo de signo figurativo sin darle protección a la letra que puede visualizarse dentro del diseño presentado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas y bioquímicas para su uso en productos para el cuidado de la piel, humectantes, productos para el cuidado de la piel para la prevención de quemaduras solares, cremas solares, productos bronceadores y productos de protección solar para la absorción de rayos ultravioleta, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F., y 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2023-1858 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Tecnologias Soflobet, S. de R.L. Domicilio: Novacentro, Bulevar Los Próceres, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ARTURO RIVERA MELARA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Salutec H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos para la creación de sitios web; desarrollo, actualización, mantenimiento de programas informáticos y sistemas de bases de datos; alquiler de programas informáticos para la creación de sitios web; consultoría relativa al diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos para el control de procesos; diseño y desarrollo de programas informáticos del sector salud; diseño y desarrollo de programas informáticos para portales de comercio electrónico en el sector de salud; diseño y desarrollo de programas informáticos para la evaluación y el cálculo de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos para la importación y gestión de datos; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; creación y diseño de índices de información en sitios web para terceros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F., y 7 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-4199 Fecha de presentación: 2022-07-15 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RIVERAR, S. DE R.L. Domicilio: PASEO LOS PRÓCERES, LOCALES 1/2, BARRIO SAN FELIPE, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL RIVERA MELARA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIWICHI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración como ser; provisión de alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de lugar y servicios de cafetería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F., y 7 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-1415 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Andrea Cáceres Salgado. Domicilio: Condominios Torre Onyx y Platinum, Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ARTURO RIVERA MELARA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HAPPY HANDS H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “HAPPY HANDS” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR PROTECCION A LOS DEMAS ELEMENTOS DENOMINATIVOS CONTENIDOS EN LA MISMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empaquetado, embotellado, embalaje y reparto de productos y mercancías tipificados como regalos, premios u otros tipos análogos. de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F., y 7 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-1414 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Andrea Cáceres Salgado. Domicilio: Condominios Torre Onyx y Platinum, Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ARTURO RIVERA MELARA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

HAPPY HANDS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion “HAPPY HANDS” en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado al empaquetado, embotellado, embalaje y reparto de productos y mercancías tipificados como regalos, premios u otros tipos análogos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F., y 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-4559 Fecha de presentación: 2022-08-03 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Juniper Networks, Inc. Domicilio: 1133 Innovation Way,Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 85768 de fecha 18/02/2022 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad uso sobre el término “AI”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware informático; Conmutadores de redes informáticas, enrutadores, adaptadores y dispositivos de interfaz: dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP): dispositivos de puntos de acceso a redes de área local: enrutadores de puerta de enlace; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de datos, audio, vídeo o imágenes; Hardware informático que contiene funcionalidad de seguridad de red, a saber, cortafuegos, cifrado de datos e interoperabilidad con protocolos de seguridad de red; Software informático descargable; software de sistema operativo descargable; software de sistema operativo descargable para la gestión de infraestructuras de redes y enrutadores, software de sistema operativo descargable que aloja aplicaciones de software informático y facilita las interacciones con otras computadoras y periféricos a través de redes empresariales; software descargable de redes informáticas; Software informático descargable, a saber, programas de sistema operativo descargables para servicios de gestión de enrutadores; software informático descargable para gestionar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar. optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualizar, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; Software informático descargable para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualizar, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas inforrnáticos; Software informático descargable lestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar. automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear. analizar, virtualizar, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas. puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de datos: software informático descargable para gestionar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualizar, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticas en la nube y programas en la nube; Software informático descargable para la automatización, el funcionamiento, la gestión y el control del funcionamiento de infraestructuras informática e infraestructuras de redes: software descargable para la gestión, el control y el funcionamiento de aplicaciones informáticos y de redes; software descargable de redes informáticas para la administración, gestión y optimización de redes informáticas; software descargable para desarrollar y operar aplicaciones y redes informáticas en la nube; software descargable para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, MIST AI analizar, asegurar, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfíco de voz, paquetes e información: Software informático descargable para programar redes de área local, amplia y mundial e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de vídeo; software descargable para operar, optimizar, configurar, mantener, monitorear, administrar y desplegar software a través de redes informáticas en la nube: software informático descargable, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red; Software informático descargable para la seguridad y protección de datos; software descargable para proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores y protección contra intrusiones y virus en la red; Software informático descargable para la seguridad de redes informáticas, a saber, software para priorización de tráfico, control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado, gestión de seguridad y prevención de intrusiones: software descargable para monitorear, analizar o informar sobre información, datos y tráfico de redes; software descargable de inteligencia artificial y aprendizaje automático para su uso en la gestión, supervisión, automatización y resolución de problemas de redes informáticas; software descargable para interconectar, monitorear, administrar, controlar, analizar, asegurar y operar redes locales, de área amplia, inalámbricas y centros de datos; software descargable de borde de servicio de acceso seguro (SASE) para seguridad de datos y redes: Hardware y software informático para manejar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas: Hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear. analizar, virtualizar, asegurar y solución de problemas de aplicaciones de red, programas de red. aplicaciones informático y programas informático; Hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir. interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, infraestructura de red e infraestructura informática: Hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; hardware y software informático para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, proteger, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, vídeo, audio, tráfico de voz, paquetes e información; hardware y software informático para programar redes de área local, amplia y mundial e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de vídeo: transmisiones web descargables, seminarios web, estudios de casos, archivos de audio y videos en los campos de interconexión, establecimiento, administración, seguridad, monitoreo, solución de problemas, operación, acceso y automatización de hardware, software, tecnología, periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, redes informáticas, infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web, dispositivos electrónicos, computación en la nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-5082 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA Y SUPERMERCADO MONTERROSO, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RHINOCERONTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la etiqueta presentada en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas eléctricas, a saber, taladros, esmeriladoras, pulidoras, tronzadoras, sierras, cepilladoras, lavadoras a presión, clavadoras, rotamartillos, caladoras (sierra), sierra circular, lijadora, cepillos eléctricos, abrillantadoras de piso, fresadora, canteadora de capador, grapadora eléctrica, pistola de calor, pistola de silicón, soldadoras, aspiradoras, compresores, sierras de cinta, aplanadora, cortadoras de metal, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-5086 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA Y SUPERMERCADO MONTERROSO, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RHINOCERONTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la etiqueta presentada en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Contrachapado; armazones no metálicos para la construcción; cartón para la construcción; cartón de pasta de madera para la construcción; madera semielaborada; madera de construcción / madera de obra; madera de chapado; paneles [revestimientos] de madera; paneles no metálicos para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; tablones [madera de construcción], de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-5087 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA Y SUPERMERCADO MONTERROSO, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RHINOCERONTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la etiqueta presentada en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cubetas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-5088 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA Y SUPERMERCADO MONTERROSO, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RHINOCERONTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la etiqueta presentada en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Esponjas de albañil; cepillos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-6350 Fecha de presentación: 2022-10-27 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE GERV AIS DANONE Domicilio: 17, boulevard Haussmann, 75009 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTIVIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales y preparaciones a base de cereales; cereales de desayuno; barras de cereal; muesli; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de arroz; bizcochos; barras de cereales ricas en proteínas; barritas energéticas que no sean para fines dietéticos o médicos; tortas; pasteles; confitería de azúcar; mousses de postre [productos de confitaría]: panqueques; gofres; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; natilla; helado; sorbetes [helados]; helados comestibles; coulis de frutas [salsas]; pastas para untar a base de chocolate; pastas para untar de chocolate que contienen nueces, de la clases 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-4251 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97314304 de fecha 16/03/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargables para servicios de tiendas minorista y servicios de tiendas minoristas en línea; software informático para contratar y coordinar servicios de entrega; software deseargable del tipo de una aplicación para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software descargable del tipo de aplicaciones móviles a saber software que proporciona información sobre servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software informático descargable para su uso en pedidos, pagos y seguimiento de compras en tiendas minoristas y compras en tiendas minoristas en línea; software informático descargable para su uso en la recepción, gestión y seguimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024 PRICESMART Número de Solicitud: 2023-674 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano para el tratamiento de cáncer de próstata metastásico y no metastásico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024 ALUDEL


Número de Solicitud: 2022-6327 Fecha de presentación: 2022-10-26 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V . Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2. Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLY FORM HOME H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “POLY FORM HOME” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra el óxido y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-5084 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA Y SUPERMERCADO MONTERROSO S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RHINOCERONTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la etiqueta presentada en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metros (instrumentos de medición): cintas métricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-5085 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA Y SUPERMERCADO MONTERROSO S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RHINOCERONTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la etiqueta presentada en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Brochas para pintores; rodillos de pintura, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-6496 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP CO.. LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; carros; tablas de autoequilibrio; chasis de automóvil; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; pasadores de capó de vehículos; enganches de remolque para vehículos; techos corredizos para automóviles; espejos retrovisores laterales para automóviles; puertas para automóviles; tapones para depósitos de combustible de vehículos; depósitos de combustible para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; escobillas de limpiaparabrisas para vehículos; turbinas para vehículos terrestres; motores de automóviles; cajas de cambios para automóviles; embragues para vehículos terrestres; correas de transmisión para vehículos terrestres; reposabrazos para asientos de automóviles; parrillas de radiador para vehículos; parachoques para automóviles; guardabarros para automóviles; freno de bloque para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos; brazos de señales para vehículos; amortiguadores para automóviles; chasis de vehículos; bielas para vehículos terrestres, excepto partes de motores de combustión y motores eléctricos; palancas de vehículos; tambor de freno para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; pomos de palanca de cambios para vehículos; reposabrazos para vehículos; bujes para ruedas de automóviles; vehículos eléctricos,de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-1063 Fecha de presentación: 2022-02-25 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BioNTech SE Domicilio: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 302021114486.4 de fecha 25/08/2021 de Alemania y N° 302021120510.3 de fecha 16/12/2021 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BioNTech H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica con fines médicos: investigación médica y científica en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas: suministro de servicios de información, consultoría y asesoramiento en investigaciones médicas y científicas, todo en los campos del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas: recopilación de datos para investigación médica y científica, ensayos clínicos y admisión de medicamentos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2023-891 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: L’ OREAL Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para teñir y decolorar el cabello; protector de color para cabello tratado; preparaciones para ondulación y rizado permanentes; preparaciones para alisar el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024 GARNIER NUTRISSE OLEOS


Número de Solicitud: 2021-412 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Joint Stock Company “BIOCAD” Domicilio: 198515 Saint Petersburg, Petrodvortsoviy district, Strelna, Svyazi st, bld.34, Liter A, Federación de Rusia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOCAD H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “BIOTECHNOLOGY COMPANY” presente en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reinvindican los tonos de color Negro y Verde, tal y como se muestran en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Cintas para la cabeza [prendas de vestir]; botas para deportes; camisetas deportivas, calcetería, chaquetas [prendas de vestir]; chaquetas con relleno [prendas de vestir]; zapatos deportivos; calzado; ropa para exteriores; ropa; bufandas; pañuelos; camisas; suéteres; jerséis; suéteres [jerséis]; prendas de punto [prendas de vestir]; sombrerería para vestir; camisetas; fajas para vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-5024 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020220092544 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYUNDAI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; drones civiles; vehículos aéreos; aviones sin piloto; vehículos terrestres; ciclomotores (scooters) de movilidad; automóviles robóticos; camiones de motor; vehículos de transporte automáticos; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; autobuses; partes estructurales para autobuses; autos deportivos; furgonetas de turismo; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas; automóviles sin conductor; automóviles autónomos; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles; ciclomotores (scooters) eléctricos; coches eléctricos; ciclomotores (scooters) de energía híbrida; vehículos para acampar; remolques para acampar; coches para inválidos; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos de automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para uso agrícola; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos para vehículos; correas de caucho para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; motores eléctricos para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-5020 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020220092541 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYUNDAI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación/mantenimiento/reparación de cargador de gas natural comprimido; servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos automotores; servicios de reemplazo de batería de automóvil; carga de batería de vehículo; servicios de reparación de vehículos; mantenimiento, servicio y reparación de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor eléctricos; servicio de reabastecimiento de combustible de gas hidrógeno para vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de automóviles y partes de los mismos; proporcionar información relacionada con la reparación o mantenimiento de automóviles; mantenimiento y reparación del vehículos motorizados; reparación de piezas internas automóviles; reparación y mantenimiento de vehículos; inspección de automóviles y partes de los mismos antes del mantenimiento y la reparación; servicio de reabastecimiento de combustible de gas natural para vehículos automotores; mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; reparación de dispositivos de frenado; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; gestión de baterías; instalación de sistemas de arranque remoto automotriz; limpieza de automóviles y lavado de automóviles; desinfectado para vehículos; instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de los vehículos [ajustes]; afinamiento (tuning) de vehículos de motor, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-2191 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: 4Life Trademarks, LLC Domicilio: 9850 South 300 West, Sandy, UTAH 84070, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97/077,285 de fecha 15/10/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “4LIFE TRANSFER FACTOR PLUS” en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas, minerales y hierbas; preparaciones nutracéuticas de factor inmunitario para su uso como suplemento dietético destinado a mejorar y estimular el sistema inmunitario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 de E. y 6 F. 2024 4LIFE TRANSFER FACTOR PLUS


Número de Solicitud: 2020-20142 Fecha de presentación: 2020-07-15 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOREMARTEC S.A. Domicilio: 16 Route de Tréves, L-2633 Senningerberg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 1413921 de fecha 24/03/2020 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CYNTHIA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protegen, todos los elementos que componen el diseño como se muestra en el ejemplar de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pasteles y confitería; chocolate; helado; sorbetes y otros helados comestibles; confitería de chocolate; todos los productos antes mencionados que contienen mantequilla de maní, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 de E. y 6 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-3051 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Huawei Technologies Co., Ltd. Domicilio: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; servicios de instrucción; proporcionar información en el campo de la educación; organización de concursos [educación o esparcimiento]; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización y dirección de conciertos; organización de eventos de entretenimiento de cosplay; organización de desfiles de moda con fines de entretenimiento; proporcionar publicaciones eléctronicas en línea no descargables; servicios de maquetación que no sean con fines publicitarios; producción de música; proporcionar música en línea, no descargable; proporcionar vídeos en línea, no descargables; distribución de películas; servicios de entretenimiento; servicios de animador; planificación de fiestas [entretenimiento]; servicios de disk jockeys; proporcionar reseñas de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; proporcionar calificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 de E. y 6 F. 2024 My HUAWEI


Número de Solicitud: 2022-4375 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Empower Brands, LLC Domicilio: 3001 Deming Way,Middleton WI 53562, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PowerXL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege PowerXL en su conjunto sin darle exclusividad de uso a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Batidoras de alimentos eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; extractores de jugo eléctricos; exprimidores eléctricos, extractores de jugo eléctricos para frutas; empujadores de exprimidores, tapas de exprimidores, protectores de pulpa de exprimidores, receptáculos de exprimidores, filtros de exprimidores, colectores de pulpa de exprimidores, cabezales de limpieza de exprimidores, picos de exprimidores y cepillos de limpieza de exprimidores, todos ellos como accesorios, partes y piezas para exprimidores de jugos eléctricos; selladores eléctricos de alimentos para uso doméstico; bolsas, recipientes para alimentos, selladores de tarros y accesorios de succión, todos ellos como accesorios, partes y piezas para selladores eléctricos de alimentos para uso doméstico; cuchillos eléctricos; mezcladoras eléctricas de alimentos; picadoras eléctricas de alimentos: abrelatas eléctricos; jarras de licuadora como accesorios, partes y piezas para licuadoras eléctricas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 de E. y 6 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2021-5925 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Brinker International, Inc. Domicilio: 3000 Olympus Boulevard, Dallas, Texas 75019, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHILI’S H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y bar; servicios de restaurante para llevar; servicios de restaurante que ofrecen tarjetas de regalo; preparación de alimentos y bebidas; servicios de restaurante sólo a domicilio; servicios de cocina virtual / cocina fantasma, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 E., 6 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-7769 Fecha de presentación: 2022-12-28 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas y no carbonatadas con sabor a frutas; bebidas para el rendimiento deportivo, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 E., 6 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-4249 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Faron Pharmaceuticals Oy Domicilio: Joukahaisenkatu 6,20520 Turku, Finlandia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018665893 de fecha 02/03/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer: Agentes supresores de tumores; antineoplásicos; preparaciones contra el cáncer; compuestos para el tratamiento del cáncer; anticuerpos; preparaciones biológicas para uso médico; adyuvantes para uso médico; adyuvantes de vacunas; preparaciones antineoplásicos de origen químico; preparaciones antineoplásicos de origen microbiano; antígenos; preparaciones biológicas para el tratamiento del cáncer; productos biofarmacéuticos para el tratamiento del cáncer; preparaciones biotecnológicos para uso médico; inmunomoduladores; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmune; preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología; preparaciones farmacéuticas para la prevención de trastornos del sistema inmune; medicamentos seroterapéuticos; preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; preparaciones farmacéuticas para regular el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 E., 6 F. 2024 BEXCLEVY


Número de Solicitud: 2022-3050 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Huawei Technologies Co., Ltd. Domicilio: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar información sobre reparaciones: Instalación y reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; lavado de vehículos; carga de la batería del vehículo; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; reparación de aparatos fotográficos; instalación y reparación de teléfonos; reparación de neumáticos de caucho; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; alquiler de equipos de construcción; limpieza de ventanas; limpieza de edificios [superficies exteriores]; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación de equipos de cocina; mantenimiento de vehículos; reparación de relojes de mano y relojes de pared; instalación, cambio, sustitución y reparación de cerraduras; reparación de cerraduras de seguridad; servicios de carga de baterías de teléfonos móviles; instalación de monitor electrónico; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos informáticos y periféricos informáticos; instalación de sistemas informáticos; mantenimiento de equipos de comunicaciones; servicios de asesoramiento relacionados con la reparación de equipos de comunicación; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; servicios de supresión de interferencias para aparatos eléctricos; reparación de aparatos electrónicos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 E., 6 F. 2024 My HUAWEI

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2020-11148 Fecha de presentación: 2020-03-09 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: European Beauty Concepts Ltd. Domicilio: 143 Woodworth Avenue, Yonkers, New York 10701, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LINANGE H.- Reservas/Limitaciones: No se protege “ITALY’’ que ilustra la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado del cabello; espumas para fijar el cabello, acondicionadores para el cabello, aerosoles para el cabello, geles líquidos para el cabello, lociones para el cabello, cremas para el cabello, champú, aceites para el cabello, mascarillas para el cabello, polvo para el cabello, peróxido de hidrógeno estabilizado para el cabello, cremas para teñir el cabello, preparaciones para ondular el cabello, lociones para curativas, a saber, lociones capilares no medicinales; lociones para prevenir la caída del cabello, relajantes para el cabello; texturizadores para el cabello, acondicionador neutralizante, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-6105 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 3 de octubre 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lashify, Inc. Domicilio: 11437 Chandler Blvd, North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas y utensilios cosméticos y de belleza; herramientas cosméticas para su uso con pestañas; aplicadores de pestañas; aplicadores de pestañas en forma de pinzas; manguitos y puntas para aplicadores de pestañas artificiales; rizadores de pestañas (eléctricos y no eléctricos); separadores de pestañas y peines para pestañas; herramientas para medir el área de los ojos para uso cosmético; herramientas cosméticas para su uso con las uñas; cortaúñas, limas de uñas, pulidores de uñas, herramientas de manicura y pedicura; herramientas cosméticas para su uso con el cabello; cortadoras de pelo y recortadoras para detallar el pelo para uso personal; planchas eléctricas para peinar el cabello; bolsas y estuches especialmente adaptados para sujetar o transportar planchas eléctricas para peinar el cabello; maquinillas de afeitar desechables; depiladoras; herramentas e implementos, manuales, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024 LASHIFY Número de Solicitud: 2022-7095 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Roche Diagnostics GmbH Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018765421 de fecha 22/09/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas, biológicas y bioquímicas para fines científicos y de investigación; preparaciones químicas para análisis en laboratorios; sustancias químicas para análisis en laboratorios que no sean para uso médico o veterinario; reactivos y preparaciones de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; reactivos para uso en laboratorio in vitro [que no sean para fines médicos o veterinarios], reactivos de diagnóstico para uso in vitro en bioquímica, química clínica y microbiología; soluciones químicas para la calibración y el control de la precisión y el funcionamiento de los aparatos de laboratorio y los resultados de las pruebas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-6042 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REGENERON PHARMACEUTICALS INC. Domicilio: 777 Old Saw Mill River Road, Tarrytown, New York 10591, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades hematológicas, gastrointestinales, neuromusculares, musculares, cardiovasculares, metabólicas, inmunológicas, inflamatorias, oncológicas, oftalmológicas, neurológicas, musculoesqueléticas, oseas, del tejido conjuntivo, dermatológicas, infecciosas, autoinmunes, nefrológicas, hepatológicas, alérgicas, genéticas, respiratoria y enfermedades y trastornos virales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor; preparaciones farmacéuticas para la unión a moléculas diana extracelulares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024 REGENERON

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-5021 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020220092542 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYUNDAI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Topografía marina, aérea y terrestre; diseño de robots industriales; diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de diseño de partes de vehículos de motor; diseño de vehículos de motor; diseño de automóviles; diseño de productos; diseño de vehículos y partes y componentes de vehículos; diseño de aparatos y máquinas para fines del llenado; servicios de diseño textil para molduras de vehículos de motor; programación de aplicaciones multimedia; diseño y desarrollo de software de aplicación para metaverso; diseño y desarrollo de software de aplicación para tokens de seguridad (dispositivos de cifrado); desarrollo de software de computadora para contenido 3D/proyección 3D estereoscópica/tecnología de animación 3D; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología cadenas de bloques (blockchain); ingeniería de software; planificación de software informático para la fabricación de vehículos; desarrollo de software de control para equipos de vehículos eléctricos; servicios de diseño y desarrollo de software; conversión de datos de información electrónica; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; diseño y desarrollo de software operativo para metaverso; diseño y desarrollo de software de juegos para metaverso; mantenimiento de software de aplicación para metaverso; mantenimiento de software operativo para metaverso; mantenimiento de software de juego para metaverso; negocio de desarrollo de software de realidad virtual relacionado con avatares; desarrollo de software informático; servicios de cifrado de datos; desarrollo de software de procesamiento de imágenes; provisión de acceso a plataformas de internet para contenidos en línea; proporcionar paas (plataforma como un servicio, por sus siglas en inglés); investigación y desarrollo de productos; servicios de ensayo, inspección e investigación en los ámbitos de la agricultura, la ganadería y la pesca; investigación relacionada con la ingeniería mecánica; alquiler de robots de laboratorio; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos para comunicación inalámbrica, procesamiento electrónico de datos, electrónica de consumo, electrónica automotriz; inspección de vehículos de motor antes del transporte [para la aptitud de circulación); evaluación de aptitud de circulación de vehículos; inspección de vehículos de motor [para la aptitud de circulación]; desarrollo de vehículos; inspección de automóviles; provisión de información científica relacionada con el rendimiento y el funcionamiento de automóviles; investigación de tecnología automovilística; pruebas de ruedas de automóviles; investigación y desarrollo de convertidores/inversores/cargadores de potencia para uso en sistemas de energía renovable; monitoreo del estado de carga de la batería; mantenimiento de software informático utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; control de calidad; prueba de producto de la forma original del vehículo; inspección de vehículos para la aptitud de circulación; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para personas que compran o venden sus vehículos; servicios de garantía de calidad para automóviles; investigación de tecnología de automóviles, incluyendo vehículos autónomos/vehículos eléctricos/vehículos híbridos/vehículos de hidrógeno/ vehículos conectados; pruebas ambientales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-5019 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020220092540 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYUNDAI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales/promocionales y publicitarios; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; marketing; demostración de productos; promoción de ventas para terceros; publicidad de automóviles en venta a través de internet; provisión de información comercial y de marketing; gestión comercial de instalaciones de estacionamiento de automóviles; suministro de información a través del internet relacionada con la venta de automóviles; servicios de comparación de precios; servicios de agencias de información comercial; servicios de intermediación comercial; servicios de asistencia comercial, de gestión y administrativos; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la organización empresarial; provisión de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; proporcionar recomendaciones de productos a consumidores con fines comerciales; suministro de información al consumidor relacionados con productos y servicios; compilación de información en bases de datos informáticas; agencias de importación y exportación; trabajos de oficina; servicios de pedidos en línea; subastas; servicios secretariales; organización de suscripciones a medios de información; servicios de ventas mayoristas que destacan automóviles; servicios de ventas minoristas que destacan automóviles; servicios de ventas mayoristas que destacan partes y accesorios de automóviles; servicios de ventas minoristas que destacan partes y accesorios de automóviles; servicios de ventas mayoristas que destacan automóviles usados; servicios de ventas minoristas que destacan automóviles usados; servicios de ventas mayoristas que destacan baterías para automóviles; servicios de ventas minoristas que destacan baterías para automóviles; servicios de ventas mayoristas que destacan archivos de imágenes descargables; servicios de ventas minoristas que destacan archivos de imágenes descargables; servicios de tiendas minoristas en línea para archivos de imágenes descargables que destacan tokens no fungibles; servicios de tiendas minoristas en línea para archivos de imágenes descargables que destacan imágenes de personajes para metaverso; servicios de tiendas minoristas en línea para archivos de datos grabados; servicios de tiendas minoristas en línea para archivos de datos grabados que destacan metadatos que contienen información sobre activos digitales; servicios de tiendas minoristas en línea para imágenes digitales descargables; servicios de tiendas minoristas en línea de fotografías digitales disponibles para descarga; servicios de tiendas minoristas en línea de gráficos de computadora descargables; servicios de tiendas minoristas en línea de gráficos descargables para teléfonos móviles; servicios de tiendas minoristas en línea para software de sistemas operativos informáticos; servicios de tienda minorista en línea para software operativo informático; servicios de tiendas minoristas en línea para software de realidad virtual f; negocio de promoción de ventas; negocios de promoción de ventas para la provisión de software relacionado con avatares; promoción de ventas para el suministro de software para tokens no fungibles; promoción de ventas para la provisión de archivos de imágenes descargables; promoción de ventas mediante la provisión de archivos de imágenes descargables con tokens no fungibles (NFTs, por sus siglas en inglés); negocio de promoción de ventas para proveer archivos de imágenes descargables que destacan productos virtuales como ser prendas de vestir, zapatos, bolsos, artículos de sombrerería, lentes, artículos deportivos, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para el metaverso; negocio de promoción de ventas para la provisión de archivos de imágenes descargables para automóviles que destaquen el metaverso; promoción de ventas a través del suministro de bienes virtuales descargables, a saber, provisión de programas informáticos para estar en línea y realidad virtual en línea; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios para el metaverso; negocio de ventas minoristas de software de gestión de contenido del metaverso; negocio de ventas mayoristas de software de gestión de contenido del metaverso; negocio mayorista de interfaz de metaverso; negocio minorista de interfaz de metaverso de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-6249 Fecha de presentación: 2022-10-21 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TK Elevator Innovation and Operations GmbH Domicilio: E-Plus-Strasse 1; Düsseldorf; 40472, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 3020220078895 de fecha 04/05/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Elevadores; correas para la suspensión de elevadores; engranajes para elevadores; accionamientos para elevadores; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas; elevadores de escalera, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024 __________ Número de Solicitud: 2022-4447 Fecha de presentación: 2022-07-27 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V . Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE, HEERLEN, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca bajo el tipo de signo figurativo sin darle protección a la letra que puede visualizarse dentro del diseño presentado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado de la piel para la prevención de quemaduras solares; preparaciones para el bronceado y la protección solar; cremas solares; cosméticos y productos para el cuidado de la piel; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento, cuidado y apariencia de la piel, el cuerpo y la cara; humectantes de la clase 3 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-1057 Fecha de presentación: 2022-02-25 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BioNTech SE Domicilio: An der Goldgrube 12,55131 Mainz, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 302021114485.6 de fecha 25/08/2021 de Alemania y N°. 302021120508.1 de fecha 16/12/2021 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BioNTech H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Verde oscuro y Verde claro, tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamientos médicos; tratamientos de higiene y de belleza; servicios de salud; suministro de información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de salud; servicios médicos, a saber, provisión de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, provisión de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; consulta médica y farmacéutica; servicios de pruebas, monitoreo y reporte de diagnósticos médicos; pruebas genéticas con fines médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024


Número de Solicitud: 2020-17269 Fecha de presentación: 2020-06-15 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Wildher LLC Domicilio: 171 Main Street #275, Los Altos, CA 94022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alojamiento (hosting) de un sitio web de comunidad en línea que destaca comunicaciones compartidas entre miembros de la comunidad interesados en actividades al aire libre; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que usuarios participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus coetáneos y participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la recreación al aire libre; provisión de uso temporal de software no descargable para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, muestra, edición, blogueo, vinculación, intercambio y provisión de medios electrónicos e información vía redes informáticas y de comunicación; provisión de uso temporal de software no descargable que facilite la interconexión social (social networking); provisión de uso temporal de software no descargable para que usuarios compartan medios electrónicos e información en el ámbito de la recreación al aire libre, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024 WILDHER

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-6587 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “DK12” los demás elementos denominativos y figurativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gel de baño antibacterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024 __________ Número de Solicitud: 2022-5744 Fecha de presentación: 2022-09-27 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Teach For All, Inc. Domicilio: 25 Broadway, New York, New York 10004, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “TEACH FOR ALL”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación; formación; organización de reuniones, conferencias y seminarios; servicios de publicación; publicación a través de internet de material didáctico y de formación de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024 TEACH FOR ALL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles y software para permitir que los profesionales de la salud y los pacientes accedan a información sobre productos y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024 __________ Número de Solicitud: 2022-1060 Fecha de presentación: 2022-02-25 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BioNTech SE Domicilio: An der Goldgrube 12,55131 Mainz, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 302021120510.3 de fecha 16/12/2021 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BioNTech Número de Solicitud: 2022-6004 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANNA-BARBERA PRODUCTIONS, INC. Domicilio: 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas, cereales para el desayuno, mezclas para pasteles, mezclas para galletas, goma de mascar, adornos para pasteles hechos de caramelos, goma de mascar, dulces helados, galletas saladas, yogur helado, helado, pretzels, trocitos de confitería de mantequilla de maní, malta para alimentos; malta de soja; bizcochos de malta; artículos de confitería, a saber, caramelos, barras de caramelo, caramelos de menta, palomitas de maíz cubiertas de dulce y caramelo y adornos de caramelo para pasteles; adornos comestibles para tartas dulces; pasteles de arroz; pastillas; pasteles; bizcochos y pan; bebidas de café con leche; bebidas de cacao con leche, bebidas a base de chocolate, café y bebidas a base de café, cacao y bebidas a base de cacao; té, a saber, té de ginseng, té negro, té verde, té oolong, cebada y té de hojas de cebada; ablandadores de carne para uso doméstico; aglutinantes para helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024 PEBBLES

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de prueba de reactivos de diagnóstico compuestos por anticuerpos monoclonales, tampones químicos y reactivos para uso científico o de investigación; kits de prueba de reactivos de diagnóstico que compreden reactivos de tinción de detección e identificación, reactivos de control de calidad asociados, para uso en laboratorios clínicos de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024 __________ Número de Solicitud: 2021-5710 Fecha de presentación: 2021-10-27 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Quidel Corporation Domicilio: 9975 Summers Ridge Road, San Diego, California, 92121, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUIDEL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AZ FIT”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-6293 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Periférico Sur No. 4121, Colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, en México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AZ FIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas descargables para la evaluación nutricional de las personas; publicaciones electrónicas descargables para la evaluación del riesgo de alergias por alimentos en las personas; aplicaciones (software) para teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o para computadoras portátiles y de escritorio (incluyendo softwares para publicar opiniones y recomendaciones sobre productos y servicios de terceros); software descargable a través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o a través de computadoras portátiles y de escritorio; programas de juegos (software) descargables para computadora vía internet (software); discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; software de aplicación para móviles; software educativo de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-7013 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NESTLÉ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de catering, hotel, café, cafetería, bares, restaurantes, restaurantes de autoservicio, cantinas; suministro de cafeteras (alquiler o comodato de); servicios de preparación de alimentos y de bebidas y servicios de comidas y bebidas preparadas para llevar; servicios de asesoramiento sobre cocina y recetas de cocina (preparación de alimentos) suministrados desde una red informática, una red móvil vía sitios web, plataformas en línea, correo electrónico o aplicaciones electrónicas; suministro en línea de información interactiva sobre la preparación de alimentos y bebidas y sobre los servicios de restaurante a través de dispositivos móviles y digitales; consejos relacionados con recetas de cocina; información y asesoramiento en relación con la preparación de comidas; servicios de consultas en relación con las artes culinarias; suministro de información en materia de recetas y cocina desde una base de datos informática de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-7014 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NESTLÉ

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-2439 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 28 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA AMERICANA S.A. de C.V . Domicilio: Barrio San Felipe, calle Bustamante y Rivero, atras de la Iglesia Medalla Milagrosa, casa 3002, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antibiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2024 __________ TRATOMAX-GA Número de Solicitud: 2022-2801 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA AMERICANA Domicilio: Barrio San Felipe, calle Bustamante y Rivero, atras de la Iglesia Medalla Milagrosa, casa 3002, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLOJET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-2465 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA AMERICANA S.A. de C.V . Domicilio: Barrio San Felipe, calle Bustamante y Rivero, atras de la Iglesia Medalla Milagrosa, casa 3002, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico, medicamento farmacéutico de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2024 IMIPEM

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-6817 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Universidad del Istmo Domicilio: Km. 19.2 carretera a Fraijanes, Finca Santa Isabel, Fraijanes, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIS BUSINESS SCHOOL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “UNIS BUSINESS SCHOOL”; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica los tonos de color Pantone 201 CP, Pantone 280 CP, Pantone 7407 CP. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y servicios de formación (entrenamiento), de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2022-6884 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente en granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024 SHAKÚDELO Número de Solicitud: 2020-24179 Fecha de presentación: 2020-11-25 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MARLEY LILLY LLC Domicilio: 300 W Phillips Road, Greer, South Carolina 29650, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARLEYLILLY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombreros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024 _____________ Número de Solicitud: 2021-2003 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o la prevención del covid-19, enfermedad del coronavirus y las enfermedades y trastornos respiratorios; antivirales para el tratamiento o la prevención del covid-19, enfermedad del coronavirus y enfermedades y trastornos respiratorios, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024 RONAPREVE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2023-1859 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tecnologías Soflobet, S. de R.L. Domicilio: Novacentro, bulevar Los Proceres, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ARTURO RIVERA MELARA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Salutec H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de salud de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F y 7 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-1860 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Tecnologías Soflobet, S. de R.L. Domicilio: Novacentro, bulevar Los Proceres, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ARTURO RIVERA MELARA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al diseño y desarrollo de sistemas informáticos, sitios web, bases de datos, orientados al sector salud y portales de comercio, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F y 7 M. 2024 SALUTEC Número de Solicitud: 2023-2835 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RIVERAR, S. DE R.L. Domicilio: Paseo Los Próceres, local 1 y 2, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ARTURO RIVERA MELARA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CANDELA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, a saber, provisión de alimentos y para el consumo dentro y fuera de las instalaciones; servicios de restauración, incluyendo servicios de restaurante de comida para llevar; servicios de restauración, incluyendo servicios de restaurante de comida para consumo fuera del lugar; servicios de comida deli y para llevar; servicios de snack bar; servicios de cafetería de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F y 7 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-2834 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RIVERAR, S. DE R.L. Domicilio: Paseo Los Próceres, local 1 y 2, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ARTURO RIVERA MELARA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con giro de negocio de servicios de restauración, a saber, provisión de alimentos y bebidas, servicios de restaurante de comida para llevar, consumo dentro y fuera del lugar, servicios de cafetería de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F y 7 M. 2024 CANDELA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-3733 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Algorand, Inc. Domicilio: 399 Boylston Street, Suite 800, Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para cadenas de bloque; investigación y desarrollo de software informático; consultoría en desarrollo de software y desarrollo de productos en el campo de las plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para cadenas de bloque; desarrollo de software personalizado en el campo de las plataformas informáticas distribuidas para terceros; desarrollo de software personalizado en el campo del software de cadena de bloques para terceros; desarrollo de software y consultoría de desarrollo de productos en el campo del software de cadenas de bloque, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F y 7 M. 2024 ______________ ALGORAND Número de Solicitud: 2022-3049 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Huawei Technologies Co., Ltd. Domicilio: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta al por menor, investigaciones comerciales; proporcionar reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; consultoría en gestión organización de negocios; proporcionar información de contacto comercial y de negocios; proporcionar clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; proporcionar calificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; elaboración de perfiles de consumidores con fines comerciales o de mercadeo; servicios de agencia de importación; exportación; proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; mercadeo; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; indexación web con fines comerciales o publicitarios; servicios de programación de citas [funciones de oficina]; servicios de recordatorio de citas [funciones de oficina], de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F y 7 M. 2024 My HUAWEI Número de Solicitud: 2023-4780 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CONSTRUCENTRO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOMIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para porcelanato, baldosas y cerámica, de clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F y 7 M. 2024 ______________ Número de Solicitud: 2023-4783 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CONSTRUCENTRO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOMIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Revestimientos no metálicos para el pulido de paredes, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F y 7 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2020-9935 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 18 de julio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: AROMA CAFÉ Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEJANDRINA MELGHEM GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la producción, elaboración, comercialización y distribución del café y sus derivados, así como la importación de maquinaria y equipos para tostaduría de café y la realización de servicios educativos de barismo, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024


AROMA CAFÉ JAZMÍN Número de Solicitud: 2020-15207 Fecha de presentación: 2020-04-28 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JLDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, TOYOTA-CHO, TOYOTA-SHI, AICHI-KEN, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GISSEL ZALA V ARIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, bolsas de aire para automóviles, alarmas antirrobos para vehículos, amortiguadores para vehículos, asientos de carro, cobertores para asientos de carros; altavoces para carros, bombas de aire para automóviles, cadenas de deslizamiento para ruedas de automóviles, cajas de cambios para automóviles, capos de automóviles, capotas convertibles para automóviles, techos corredizos para automóviles, carrocerías (carrocerías), chasis de automóviles, cinturones de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles, señales de dirección para automóviles, limpiaparabrisas para automóviles, motores de automóviles, llantas y aros para automóviles, parabrisas de automóviles, parachoques para automóviles, frenos de automóviles, pastillas de freno para automóviles, volantes para automóviles, parasoles para automóviles, mecanismos de embrague de automóviles, encendedores de cigarrillos para automóviles, soportes para automóviles, cigüeñales para automóviles, correas de transmisión para automóviles; motores para vehículos de motor, ruedas para automóviles, puertas para automóviles, transmisiones para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024 NX350H Número de Solicitud: 2023-7506 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA AROMACAFÉ S. DE R.L. (COMARCA S. DE R.L.) Domicilio: Barrio Santa Cruz, Jesús de Otoro, Intibucá, contiguo al supermercado 30 Menos, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARMINDA SANCHEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AROMA CATRACHO COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AROMA CATRACHO COFFEE” únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café molido, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-4198 Fecha de presentación: 2022-07-15 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RIVERAR, S. DE R.L. Domicilio: PASEO LOS PRÓCERES, LOCALES 1/2, BARRIO SAN FELIPE, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL RIVERA MELARA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIWICHI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, a saber, provisión de alimentos y bebidas para el consumo dentro y fuera de las instalaciones; servicios de restauración, incluyendo servicios de restaurante de comida para llevar; servicios de restauración, incluyendo servicios de restaurante de comida para consumo fuera del lugar; servicios de comida para llevar; servicios de snack bar; servicios de cafetería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-2569 Fecha de presentación: 2022-05-13 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONSEJO GALÁCTICO, S.A. P.I. DE C.V . Domicilio: Paseo de Los Tamarindos No. 90, torre 2, piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024.


GALAXIA Número de Solicitud: 2023-999 Fecha de presentación: 2023-02-20 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FCA US LLC. Domicilio: 1000 Chrysler Drive, Auburn Hills, Michigan 48326-2766, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de motor, excepto neumáticos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024. BLACKHA WK Número de Solicitud: 2022-5261 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAUSCH & LOMB INCORPORATED. Domicilio: 1400 N. Goodman Street, New York 14609, Rochester, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "MOISTURESEAL". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lentes de contacto, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024.


BAUSCH + LOMB MOISTURESEAL Número de Solicitud: 2023-819 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA. Domicilio: San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa número 42, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Loncheras, termos; botellones; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, cestas para uso doméstico; utensilios para uso doméstico; bolsa organizadora plegable (cesta para el hogar); recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; bolsas aislantes de uso doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el almuerzo, alimentadores automáticos para animales; bebederos portátiles, comederos portátiles, tazones; comederos dispensadores activados por contacto con el animal; cajas higiénicas para gatos; bandejas higiénicas para gatos; cucharas para servir alimentos para perros y gatos de uso doméstico; utensilios para recoger el excremento de las mascotas de uso doméstico, de la clase 21 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-7099 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Roche Diagnostics GmbH. Domicilio: Sandhofer Strasse 116, D-68305 Mannheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018765421 de fecha 22/09/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, instrucción, formación y capacitación adicional para terceros. servicios de educación relacionados con la medicina; formación y enseñanza en relación con instrumentos médicos y de tecnología médica; organización de conferencias en el campo de la ciencia médica; planificación, organización y dirección de conferencias, congresos, simposios, talleres en el campo de los aparatos, equipos e instrumentos médicos y de laboratorio y en el campo de los servicios para proveedores de asistencia médica; edición de publicaciones médicas; publicación de revistas, libros y manuales (guías) médicos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024.


Número de Solicitud: 2022-5998 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GT ADVERTISING & INDUSTRIES, CORP. Domicilio: Complejo Trust Company, apartamento 206, Ajeltake Road, P.O. Box 3055, Majuro, MH 96960, Islas Marshall. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería, malvaviscos (marshmallows), de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024. CHOCALE Número de Solicitud: 2022-5999 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GT ADVERTISING & INDUSTRIES, CORP. Domicilio: Complejo Trust Company, apartamento 206, Ajeltake Road, P.O. Box 3055, Majuro, MH 96960, Islas Marshall. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUANDY HIPO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "GUANDY HIPO", sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería, malvaviscos (marshmallows), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024.


Número de Solicitud: 2022-7107 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Roland Foods, LLC Domicilio: 71 W. 23rd Street, Suite 1200, New York, NY 10010, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; arroz, cereales y legumbres; fideos y pastas; harina; pan, pastelería y prostres, chocolate; helado; azúcar; miel; levadura, polvo para hornear, sal, condimentos y especias; vinagre, salsas y pastas para untar; galletas y bocadillos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024. ROLAND

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 Número de Solicitud: 2022-4560 Fecha de presentación: 2022-08-03 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Juniper Networks, Inc. Domicilio: 1133 Innovation Way, Sunny Vale, California 94089, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 85768 de fecha 18/02/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exlusividad uso sobre el término "AI". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría: servicios de consultoría en los campos de redes informáticas, informática en la nube, diseño de centros de datos, diseño de almacenamiento, infraestructura de centros de datos, redes informáticas y gestión de infraestructuras de redes, seguridad de redes informáticas, software informático, desarrollo y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes, seguridad en la nube, virtualización y análisis de redes; servicios de consultoría en el ámbito de los scripts de software para la automatización de redes; servicios de consultoría para desarrollar sistemas informático, aplicaciones, arquitectura y hardware, software y firmware informáticos, en concreto, programas de software informático para el desarrollo de aplicaciones; servicios de soporte técnico; servicios de soporte técnico, en concreto, solución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de hardware informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualización, supervisión, análisis, virtualización y protección de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, enrutadores, conmutadores. redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualización, supervisión, análisis, virtualización y protección de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, enrutadores, conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, a saber, migración de centros de datos, servidores y bases de datos entre redes informáticas; servicios de asistencia técnica en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, web y de redes, a saber, supervisión de sistemas de red con fines técnicos y de seguridad informática; servicios de soporte técnico en los campos de software informático, desarrollo y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, informática en la nube, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño y análisis de centros de datos; diseño de redes informáticas para terceros; programación de computadoras; operación, diseño y desarrollo de aplicaciones de software informático para mejorar la eficiencia de la red, diseño de almacenamiento, MIST AI seguridad en la nube y diseño de centros de datos; servicios de diseño, prueba, ingeniería, investigación y asesoramiento relacionados con ordenadores, tecnología de telecomunicaciones, redes, software, hardware, programación informática y seguridad de redes; diseño y desarrollo de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes alámbricas, redes inalámbricas y dispositivos para conectividad de redes; pruebas, análisis y evaluación de redes informáticas; consultoría técnica y gestión técnica en el ámbito de las redes informáticas; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube; servicios de gestión informática, a saber, supervisión, notificación, gestión y automatización del tráfico de datos a través de redes de comunicaciones inalámbricas e internét; gestión de redes inalámbricas para terceros; servicios de evaluación, control de calidad y autenticación de redes informáticas; suministro de información en el ámbito de las redes informáticas; suministro de información técnica en línea en los campos de redes locales, redes de área amplia, redes inalámbricas, redes informáticas, enrutadores, infraestructura de red, aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas, programas informáticos, datos, tráfico de red, información de red, redes informáticas en la nube programas en la nube y centros de datos; servicios informáticos; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, análisis, virtualización, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, protección, seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de datos; proporcionar software no descargable en linea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar. automatizar, hospedar. navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, análisis, virtualización, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; suministro de software no descargable en línea para enrutamiento, conmutación, transmisión, procesamiento, filtrado, análisis, protección, carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización, grabación y almacenamiento de datos, vídeo, audio, tráfico de voz, paquetes e información; suministro de software no descargable en línea para proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores, protección contra intrusiones en la red y virus, cifrado y autenticación de datos, prevención de pérdidas, recuperación de datos, seguridad de redes y detección, filtrado, análisis, gestión y bloqueo de comunicaciones electrónicas; suministro de software no descargable en línea, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación. prueba, configuración, supervisión y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 FEBRERO DEL 2024 No. 36,453 automatización de aplicaciones de red; suministro de software no descargable en línea para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de vídeo; suministro de software no descargable en línea para automatización, visibilidad, operación, gestión y control de operación de infraestructura de redes, infraestructura informática, aplicaciones y servicios; suministro de software en línea no descargable basado en la nube con un asistente virtual para su uso en la gestión, supervisión, resolución de problemas y automatización de redes informáticas a través de inteligencia artificial y aprendizaje automático; suministro de software de borde de servicio de acceso seguro (SASE) no descargable en línea para seguridad de datos y redes; suministro de software no descargable en línea para el rastreo de proximidad de enfermedades infecciosas; suministro de software no descargable en línea para su uso en procesamiento de redes jerárquicas y distribuidas, análisis de redes informáticas, supervisión de redes informáticas, gestión de redes informáticas, almacenamiento de datos, seguridad de redes informáticas, control de acceso a redes informáticas, extracción de datos, supervisión, análisis y controlar las comunicaciones de máquina a máquina y la interacción hombre-máquina; suministro de software no descargable en línea para la gestión de redes informáticas, la gestión de infraestructuras de redes, la gestión de infraestructuras de tecnología de la información y la gestión de infraestructuras de centros de datos: suministro de software informático en línea para la gestión de redes; suministro de programas informáticos no descargables en línea para su uso en el acceso y la visualización de sistemas e infraestructuras de redes informáticas; software no descargable para gestionar puntos de acceso inalámbricos y puntos de acceso a redes de área local; suministro de software no descargable en línea para su uso en análisis perimetrales; plataforma como servicio (PaaS) para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones implementen, administren, resuelvan problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; servicios de software como servicio (SaaS) para gestionar redes informáticas y redes de telecomunicaciones, proporcionar seguridad de datos, supervisar el rendimiento de la red y recopilar y analizar datos de uso de la red y datos de actividad de usuarios, dispositivos, aplicaciones y clientes; servicios de software como servicio (SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como servicio (SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos de internet de las cosas (IoT) en red; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina: suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos. gestión de dispositivos. configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos de internet de las cosas (IoT); servicios informáticos en la niebla, a saber, suministro de sistemas informáticos virtuales en los que los recursos informáticos y los servicios de aplicaciones se distribuyen como una infraestructura informática descentralizada; suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos, aplicaciones y plataformas de datos conectados; suministro de software en línea no descargable y plataformas en la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos, aplicaciones y redes informáticas conectados; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la seguridad de datos y para monitorear, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de plataforma Número de Solicitud: 2023-312 Fecha de presentación: 2023-01-16 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eugia Pharma Specialities Limited Domicilio: PLOT NO. 2, MAITRI VIHAR, AMEERPET, HYDERABAD- 500038, TELANGANA, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones para inyección, emulsiones para inyección, suspensiones para inyección, composiciones para infusión, composiciones para inyección de liberación prolongada/ prolongada/sostenida/retardada, inyecciones de microesferas, inyecciones de liposomas, composiciones liofilizadas, composiciones estériles, composiciones oftálmicas, colirios, soluciones para ojos, emulsiones para ojos, suspensiones para ojos, geles para los ojos, cremas para los ojos, soluciones de nebulización, composiciones óticas, gotas para los oídos, soluciones para los oídos, emulsiones para los oídos, suspensiones para los oídos, geles para los oídos, cremas para los oídos, composiciones para inhalación, preparaciones de depósito, composiciones para dispositivos de inyección, composiciones para inyección con jeringa precargada, autoinyectores, inyectores de chorro, composiciones para inyecciones sin aguja, suspensiones, emulsiones, soluciones, preparaciones farmacéuticas y medicinales sólidas, tabletas, cápsulas, pellets, polvos, cremas tópicas/para la piel, geles tópicos/para la piel, pomadas tópicas/para la piel, soluciones tópicas/ para la piel, suspensiones tópicas/para la piel, inhaladores de polvo seco, inhaladores de dosis medidas, preparaciones nasales, aerosoles nasales, preparaciones para la piel, preparaciones tópicas, preparaciones dermatológicas, preparaciones transdérmicas, parches transdérmicos, suplementos nutricionales, preparaciones vitamínicas, preparaciones minerales, suplementos para la salud, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024


como servicio (PaaS) que incluyen plataformas de software informático para la seguridad de los datos y para supervisar, analizar y optimizar el rendimiento de las redes informáticas y las aplicaciones web, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 7 M. 2024