Comunicar el presente Reglamento a través de la Secretaría
General a:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General del Registro Nacional de
las Personas, CERTIFICA: El punto de Acta de la Sesión
Ordinaria No. CPRNP-043-2021 celebrada por la Comisión
Permanente del Registro Nacional de las Personas el día
martes siete del mes de diciembre del año dos mil veintiuno,
que literalmente dice: PUNTO DE AGENDA NÚMERO
CUATRO: "DISCUTIR LA HABILITACIÓN DE DÍAS
HÁBILES PARA EL CÓMPUTO DE TÉRMINOS
PARA ACTOS ADMINISTRATIVOS".- El señor Roberto
Brevé Reyes, quien hace las funciones de Secretario de
Actas para la presente sesión de la Comisión Permanente,
procedió a la lectura del punto número cuatro de la agenda
de sesión No. CPRNP-043-2021 en la cual dice: "Discutir
la habilitación de días hábiles para el cómputo de términos
para actos administrativos".- Después de lo cual se declaró
suficientemente discutido el asunto y en consecuencia, se
sometió a votación, por lo que la Comisión Permanente del
RNP, con amplias y plenas facultades para realizar este tipo de
actuaciones, de manera unánime y consensuada RESUELVE:
HABILITAR a partir del día tres (3) de enero del año dos mil
veintidós (2022), los plazos administrativos para que vuelvan
a computarse los términos legales contemplados en la Ley
del Registro Nacional de las Personas y su Reglamento, para
todos los actos administrativos e inscripciones de hechos y
actos vitales que fueron inhabilitados en el Punto de Acta
número cinco de la Sesión Ordinaria CPRNP-012-2020
celebrada en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil
veinte (2020), término que se tendrá por vencido el día treinta
y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021 ).
Comunicar la presente resolución a través de la Secretaría
General, a los señores, Miembros de la Comisión Permanente
del RNP, Oscar Porfirio Rivera Inestroza, Comisionado
Presidente, Roberto Brevé Reyes, Comisionado Propietario,
Rolando Enrique Kattán Bojórquez, Comisionado Propietario
y a los Departamentos de Recursos Humanos, Asesoría Legal,
Registro Civil, Archivo Central.- CUMPLASE. Extendida
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil
veintitrés (2023).
ABG. MARIO FLORES URRUTIA
Secretario General
11 M. 2024
a) Comisión Permanente.
b) Departamento de Registro Civil.
c) Oficialía Civil.
d) Asesoría Legal.
e) lnspectoría General.
f) Identificación.
g) Tecnología de la Información.
h) Archivo Central.
i) Asesoría Técnica y Desarrollo Institucional.
j) Formación Integral y Estudios Registrales.
k) La Unidad Administradora de Proyectos.
- Dirección Proyecto "IDENTIFICATE".
Comunicar la presente resolución a través de la Secretaría
General, a los señores, Miembros de la Comisión Permanente
del RNP, Rolando Enrique Kattán Bojórquez, Comisionado
Presidente, Oscar Porfirio Rivera Inestroza, Comisionado
Propietario, Roberto Brevé Reyes, Comisionado Propietario
y a los Departamentos de Registro Civil, Archivo Central y
Oficialía Civil.- CUMPLASE.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los trece (13) días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés (23).
ABG. MARIO FLORES URRUTIA
Secretario General
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito, Secretario General del Registro Nacional de
las Personas, CERTIFICA: El punto de Acta de la Sesión
Ordinaria No. CPRNP-044-2022 celebrada por la Comisión
Permanente del Registro Nacional de las Personas el día
viernes diecinueve del mes de agosto del año dos mil
veintidós, que literalmente dice: PUNTO DE AGENDA
NÚMERO DIEZ : "DISCUTIR EL OFICIO N°
SGPGR-88-2022 DE FECHA NUEVE (9) DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), MEDIANTE
EL CUAL LA SECRETARÍA GENERAL POR LEY DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ABOGADA KAREN ROSIBEL FÚNEZ FLORES SE
DIRIGE AL COMISIONADO PRESIDENTE, OSCAR
PORFIRIO RIVERA INESTROZA, REMITIENDO
CERTIFICACIÓN EMITIDA EN EL EXPEDIENTE
CON REGISTRO Nº PGR-0989-2022 REFERENTE A
REFORMAR EL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO
DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS".- El Comisionado Roberto Breve Reyes,
quien hace las funciones de Secretario de Actas para la
presente sesión de la Comisión Permanente, procedió a la
lectura del punto de agenda número diez de la sesión No.
CPRNP-044-2022 en la cual dice: "Discutir el Oficio Nº.
SGPGR-88-2022 de fecha nueve (9) de agosto del año dos
mil veintidós (2022), mediante el cual la Secretaría General
por Ley de la Procuraduría General de la República, Abogada
Karen Rosibel Fúnez Flores se dirige al Comisionado
Presidente, Oscar Porfirio Rivera Inestroza, remitiendo
certificación emitida en el expediente con registro N°. PGR-
0989-2022 referente a reformar el artículo 23 del Reglamento
de la Ley del Registro Nacional de las Personas".- El que fue
sujeto a votación, el que de manera unánime y consensuada
RESUELVE: 1) TENER POR RECIBIDA la certificación
de la Opinión Legal Nº. PGR-DNC-039- 2022, emitida por
la Dirección Nacional de Consultoría de la Procuraduría
General de la República en el expediente Nº. PGR-0989-
2022 en relación a reformar el artículo 23 del Reglamento de
la Ley del Registro Nacional de las Personas, en cuya parte
conducente literalmente cita: "Se colige que el objeto de
reforma pretendida al artículo 23 del Reglamento de la Ley
del RNP, no contraría los límites de lo preceptuado por su Ley,
ya que esta última se limita en definir la conceptualización
y actuar de los registradores civiles, siendo su cuantificación
municipal, desarrollada por vía reglamento, por lo que
ésta Dirección Nacional de Consultoría; considera, que
no existiría impedimento de naturaleza legislativa para
que dicha disposición reglamentaria pueda ser sometida
al procedimiento de reforma, que en congruencia con lo
aquí expuesto, corresponde a la Comisión Permanente del
RNP una vez recibida dicha propuesta, aprobar la misma,
ordenando a la Empresa Nacional de Artes Gráficas su
publicación.".- 2) APROBAR la Reforma del artículo
23 del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las
Personas el cual, se leerá así: "Artículo 23.- En cada cabecera
municipal habrá un Registro Civil Municipal Cargo.." de
un Registrador, salvo en el municipio del Distrito Central
y la ciudad de San Pedro Sula, pudiendo haber más de un
Registrador Civil Municipal, nombrados por la Comisión
Permanente del RNP, en cuyo caso la titularidad la podrán
ejercer más de un Registrador Civil Municipal de manera
conjunta, con una rotación por el período de seis (6) meses
la cual consistirá solamente en el cambio de espacio físico
dentro de la jurisdicción Municipal en el cual fue nombrado,
donde ejercerán sus funciones siendo los responsables del
normal funcionamiento del Registro Civil Municipal y se
deberá distribuir equitativamente el trabajo entre los demás
titulares conforme lo que establezca este Reglamento".- 3)
Que la Secretaría General notifique la presente resolución
mediante la respectiva certificación al Departamento de
Recursos Humanos, Departamento de Registros Civiles,
Departamento de Administración para que se proceda a dar
estricto cumplimiento sin mayor dilación.
Comunicar la presente resolución a través de la Secretaría
General, a los señores, Miembros de la Comisión Permanente
del RNP, Oscar Porfirio Rivera Inestroza, Comisionado
Presidente, Roberto Breve Reyes, Comisionado Propietario,
Rolando Enrique Kattan Bojórquez, Comisionado Propietario y al Departamento de Recursos Humanos, Departamento
de Registros Civiles, Departamento de Administración .-
CUMPLASE.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los 29 días del mes de agosto del año dos
mil veintidós.
ABG. MARIO FLORES URRUTIA
Secretario General
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito, Secretario General del Registro Nacional de
las Personas, CERTIFICA: El punto de Acta de la Sesión
Ordinaria No.CPRNP-012-2020 celebrada por la Comisión
Permanente del Registro Nacional de las Personas el día lunes
dieciséis del mes de marzo del año dos mil veinte, que literalmente dice: PUNTO NÚMERO CINCO: “DISCUTIR
LA APROBACIÓN DE DECLARAR COMO DÍAS
INHÁBILES ADMINISTRATIV AMENTE, LOS DÍAS
QUÉ, POR LA EMERGENCIA MUNDIAL, DE LA QUE
HONDURAS NO ES LA EXCEPCIÓN, SIGNIFICA
LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS TAMBIÉN
CONOCIDO COMO COVID-19”.- El señor Ingeniero
Oscar Porfirio Rivera lnestroza, quien hace las funciones de
Secretario de Actas para la presente sesión de la Comisión
Permanente, procedió a la lectura del punto número cinco
de la agenda de sesión No.CPRNP-012-2020 en la cual dice:
“Discutir la aprobación de declarar como días inhábiles
administrativamente, los días qué, por la emergencia mundial,
de la que Honduras no es la excepción, significa la pandemia
del Coronavirus también conocido como COVID-19”.-
Después de lo cual se declaró suficientemente discutido
el asunto y en consecuencia, se sometió a votación, por lo
que la Comisión Permanente del RNP, con amplias y plenas
facultades para realizar este tipo de actuaciones, de manera
unánime y consensuada. RESUELVE: DECLARAR a
nivel nacional como días inhábiles, es decir, no computables
para todo acto administrativo para aquellas gestiones que los
ciudadanos realicen ante las oficinas del Registro Nacional
de las Personas, referente a sus actos de vida y de estado
civil o solicitudes de constancias de ello; por el tiempo que
dure inclusive desde el inicio de la emergencia y hasta que
se dé por finalizada la misma y para el personal del Registro
Nacional de las Personas quedar aprestas a cualquier
llamado de las autoridades para el cumplimiento de misiones
especificas o de carácter de urgencia que deban ser atendidas
para solventar diferentes situaciones de la ciudadanía en
general o de otras instituciones públicas y/o privadas, así
como permanecer aprestos a realizar teletrabajo desde casa.
Comunicar la presente resolución a través de la Secretaría
General, a los señores, Miembros de la Comisión Permanente
del RNP, Rolando Enrique Kattan Bojórquez, Comisionado
Presidente, Oscar Porfirio Rivera Inestroza, Comisionado
Propietario, Roberto Breve Reyes, Comisionado Propietario
y al Departamento de Recursos Humanos.- CUMPLASE.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés (2023),
ABG. MARIO FLORES URRUTIA
Secretario General
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General del Registro Nacional de
las Personas, CERTIFICA: El punto de Acta de la Sesión
Ordinaria No. CPRNP-066-2023, celebrada por la Comisión
Permanente del Registro Nacional de las Personas el día
viernes trece (13) del mes de octubre del año dos mil veintitrés,
que literalmente dice: "PUNTO DE AGENDA NÚMERO
SIETE: DISCUTIR LA REFORMA DEL PÁRRAFO
CUARTO DEL ARTÍCULO 133 DEL REGLAMENTO
DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS".- EI Comisionado Propietario lng. Roberto
Brevé Reyes, quien hace las funciones de Secretario de Actas
para la presente sesión de la Comisión Permanente, procedió
a la lectura del punto de agenda número siete de la sesión
No. CPRNP-066-2023 en el cual dice: "Discutir la reforma
del párrafo cuarto del artículo 133 del Reglamento de la Ley
del Registro Nacional de las Personas".- El que fue sujeto a
votación, análisis y CONSIDERANDO: Que actualmente
el párrafo cuarto del artículo 133 del Reglamento de la Ley
del RNP establece: "Cuando en un documento que acredita
el nacimiento ocurrido en el extranjero expedido por la
autoridad competente del país o Consulado de Honduras, se
consigne un apellido que no corresponda al padre o la madre
mencionados en el documento, se le generarán los apellidos
de acuerdo a la información correspondiente del padre o la
madre que consten en el documento".- CONSIDERANDO:
La Ley del Registro Nacional de las Personas en su artículo
100 establece: "CONFORMACIÓN DEL NUMERO DE
IDENTIDAD.- El número de identidad de los documentos
de Identificación, tiene una base geográfica departamental y
municipal, combinada con el año de inscripción y el correlativo
del orden de las Inscripciones anuales de Nacimiento de cada
municipio. No obstante, el Registro Nacional de las Personas
(RNP), podrá crear códigos especiales en casos debidamente
justificados.- El número constituye la base sobre la cual
la Sociedad y el Estado identifican a la persona natural
para todos los efectos legales. En tal virtud será adoptado
obligatoriamente por todas las dependencias como
número único de identificación".- CONSIDERANDO: El
Decreto 200- 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 34,856 de fecha 28 de enero de 2019, adiciona al Decreto
No. 131 de fecha 11 de enero de 1982, contentivo de la
Constitución de la República, el Capítulo III-A del Registro
Nacional de las Personas el artículo 43-B que literalmente
cita: "La función pública registral corresponde al Registro
Nacional de las Personas, quien es el órgano del Estado
encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica
a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con
las personas naturales, con los objetivos de garantizar
sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones
y anotaciones en sus registros, encargado de administrar
el Sistema de Identificación Nacional y de elaborar y
extender el Documento Nacional de Identificación, a todos
los ciudadanos; además será el encargado de proporcionar,
permanentemente, sin costo alguno, al Consejo Nacional
Electoral la información depurada de los ciudadanos que
hayan obtenido dicho Documento de Identificación, así como
de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros,
para la elaboración del Censo Nacional Electoral".- POR
TANTO: La Comisión Permanente en el pleno uso de sus
facultades legales, en cumplimiento del artículo 16 numeral
2) de la Ley del Registro Nacional de las Personas, de manera
unánime y consensuada RESUELVE: 1) APROBAR la
reforma del párrafo cuarto del Reglamento de la Ley del
Registro Nacional de las Personas, el cual se leerá así:
"Cuando en un documento que acredita el nacimiento ocurrido
en el extranjero, expedido por la autoridad competente del
país o Consulado de Honduras, se consigne el o los nombres,
el o los apellidos que no corresponda al padre o la madre
mencionados en el documento, de conformidad al número
de Identidad consignado se generarán los nombres y/o los
apellidos de acuerdo a la información que conste en la base
de datos del Registro Nacional de las Personas vinculado al
número de identidad y nacionalidad. Mediante nota técnica
se hará constar la información contenida en el documento
proveniente del extranjero y que difiere de la base de datos".
- Que la Secretaría General notifique la presente resolución
mediante la respectiva certificación al Departamento de
Asesoría Legal, al personal de la Secretaría General, al
Departamento de Registros Civiles, al Departamento de
Oficialías Civiles, a la Asesoría Técnica y Desarrollo
Institucional, Departamento de Formación Integral de
Estudios Registrales y los Despachos de los señores
Comisionados Propietarios y Comisionados suplentes, para
conocimiento.
Comunicar la presente resolución a través de la Secretaría
General, a los señores, Miembros de la Comisión Permanente
del RNP, Oscar Porfirio Rivera Inestroza, Comisionado
Presidente Roberto Brevé Reyes, Comisionado Propietario;
Rolando Enrique Kattan Bojórquez, Comisionado
Propietario; y al Departamento de Asesoría, Legal, al
personal de la Secretaría General, al Departamento de
Registros Civiles, al Departamento de Oficialías Civiles, a la
Asesoría Técnica y Desarrollo Institucional, Departamento de
Formación Integral de Estudios Registrales y los Despachos
de los señores Comisionados Propietarios y Comisionados
Suplentes.- CUMPLASE.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los trece (13) días del mes noviembre del
año dos mil veintitrés (2023).
ABG. MARIO FLORES URRUTIA
Secretario General
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General del Registro Nacional
de las Personas, CERTIFICA: El punto de Acta de la
Sesión Ordinaria No. CPRNP-066-2023 celebrada por
la Comisión Permanente del Registro Nacional de las
Personas, el día viernes trece (13) del mes de octubre del
año dos mil veintitrés, que literalmente dice: "PUNTO DE
AGENDA NÚMERO DIEZ: DISCUTIR LA REFORMA
POR ADICIÓN DE LOS NUMERALES 2, 5 Y 6 DEL
ARTÍCULO Nº. 11 DEL REGLAMENTO DE VIÁTICOS
Y GASTOS DE VIAJE DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS APROBADO MEDIANTE
ACUERDO 090-2019, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL LA GACETA Nº. 35,105 DE FECHA 22 DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE
(2019)".- EI Comisionado Propietario, Ing. Roberto Breve
Reyes, quien hace las funciones de Secretario de Actas para
la presente sesión de la Comisión Permanente, procedió
a la lectura del punto de agenda número diez de la sesión
No. CPRNP-066-2023 en el cual dice: "Discutir la reforma
por adición de los numerales 2, 5 y 6 del artículo Nº. 11 del
REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS aprobado
mediante Acuerdo 090-2019, publicado en el Diario Oficial
dos mil diecinueve (2019)".- Después de lo cual se declaró
suficientemente discutido el asunto y en consecuencia, se
sometió a votación, por lo que la Comisión Permanente
del RNP, con amplias y plenas facultades para realizar este
tipo de actuaciones, de manera unánime y consensuada
RESUELVE: 1) APROBAR la reforma por adición de los
numerales 2, 5 y 6 del artículo Nº. 11 del REGLAMENTO
DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, aprobado mediante
Acuerdo 090-2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº. 35,105 de fecha 22 de noviembre del año dos mil
diecinueve (2019), los cuales se leerán así:
"Artículo 11.- Las liquidaciones de los viáticos y otros
gastos de viaje se harán obligatoriamente de conformidad a
los siguientes lineamientos:
2.- Para los viajes efectuados al interior del país, deberá
presentarse dentro de la liquidación, la factura o comprobante
de pago, sea del hotel o alojamiento en que se hospedó el
Comisionado, empleado o funcionario del Registro Nacional
de las Personas, que acredite que permaneció en el lugar
establecido en la actividad de trabajo, a fin de verificar que
se cumple con la gira programada y se permanece en la
ciudad destino los días pagados en concepto de viáticos.
5.- Gastos de representación fuera y dentro del país,
presentando original de la factura pagada o comprobantes
de pago generados de manera digital, debidamente impresos.
Otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial,
presentando los recibos y/o comprobantes correspondientes.
6.- Gastos de movilización en viajes dentro del país: pasaje,
combustible, etc. presentando las facturas correspondientes
o comprobantes de pago generados de manera digital
debidamente impresos. En el caso de combustible,
previamente autorizado por la autoridad superior, se deberá
además verificar el kilometraje recorrido".
2) Que a Secretaría General notifique la presente resolución
mediante la respectiva certificación al Departamento de
Administración, para que se proceda a socializar su contenido
y proceda a darse estricto cumplimiento sin mayor dilación.
Comunicar la presente resolución a través de la Secretaría
General, a los señores Miembros de la Comisión Permanente
del RNP, Osear Porfirio Rivera lnestroza, Comisionado
Presidente, Roberto Breve Reyes, Comisionado Propietario,
Rolando Enrique Kattan Bojórquez, Comisionado Propietario
y al Departamento de Administración.- CUMPLASE.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los trece (13) días del mes noviembre del
año dos mil veintitrés (2023).
ABG. MARIO FLORES URRUTIA
Secretario General
11 M. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-001-2024
El Gobierno de la República de Honduras por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y
en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La
Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de
Paso, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“REHABILITACION DE PUENTE MANACAL SOBRE
RIO CHAMELECON, MUNICIPIO DE SAN PEDRO
SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas
en Obras de Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 1 de marzo, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn.
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2024. hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras.
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura: Transporte ( SIT), nombrará
una omisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 1 de marzo del 2024.
ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante resolución número 169-2024 de fecha 28
de febrero del año 2024, que LITERALMENTE DICE :
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el
artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende
la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO a la sociedad mercantil GRUPO VEHICO,
S.A. DE C.V ., como concesionaria de la sociedad mercantil
ZHENGZHOU NISSAN AUTOMOBILE CO., LTD.
(ZNA) de nacionalidad china, como DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO, para hacer las ventas y el servicio postventa
de ZNA Pickup en el mercado de Honduras, Modelos Rich 6
4x4, Rich 7 4x4, por TIEMPO INDEFINIDO, para todo el
TERRITORIO DE LA RÉPUBLICA DE HONDURAS
(F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA POR-
TILLO. SubSecretaria de Desarrollo Empresarial y
Comercio Interior; DelSegado mediante Acuerdo No. 141-2022.
(F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario
General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si
la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta"
dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección
General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veintinueve días del mes de febrero del año dos
mil veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
11 M. 2024
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
ADENDUM # 1
"ADQUISICION DE LICENCIAS MICROSOFT 365"
IPM-LPN-GC-2024-001
El Instituto de Previsión Militar, comunica a las empresas
que han solicitado los pliegos de condiciones de la Licitación
Pública IPM-LPN-GC-2024-001 para la:
"ADQUISICION DE LICENCIAS MICROSOFT 365",
lo siguiente:
Se modifica en el anexo No. 2, requisitos a los proveedores,
la fecha y hora de apertura:
Se elimina en el anexo No. 2 en los requisitos a los
proveedores en el numeral 1, el proveedor no tiene que ser
certificado License Software Providers (LSP).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del
edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más
tardar a las 10:45 a.m. del jueves 14 de marzo de 2024. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes vía virtual, a las 11:00 a.m. del jueves 14 de marzo
de 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, 21 de febrero de 2024.
CORONEL (R), LICENCIADO Y MBA
ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO
GERENTE
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
COMISION DE BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaría General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del
Acta de la Sesión No.1781 celebrada en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central el dieciséis de febrero del dos
mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente;
ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada
Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR
PINEDA, Secretaria General; que dice: "... 5. Asuntos de la
Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia
e Innovación Financiera; ... literal a) ... RESOLUCIÓN
GEE No.096/16-02-2024.- La Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 21 de septiembre
de 2023, el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico en
su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA CREDI
Q,S.A., presentó escrito intitulado: "SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FINANCIERA
CREDI Q,S.A., POR AUMENTO DE CAPITAL",
solicitando autorización para modificación de la Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales por reformas a las
Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de
Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, por
aumento de capital social de Trescientos Millones de
Lempiras (L300,000,000.00) con que cuenta en la actualidad
a Cuatrocientos Millones de Lempiras (L400,000,000.00), lo
que equivale a un incremento de Cien Millones de Lempiras
(L100,000,000.00), a realizarse mediante la capitalización
de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por
FINANCIERA CREDI Q,S.A., se fundamenta en lo
establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema
Financiero, que refieren que toda modificación de la Escritura
Pública de Constitución y de los Estatutos Sociales de las
instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o
reducciones de capital, requieren la autorización de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se
ajusta a lo establecido en Resolución. SBO No.706/01-11-
2023 de fecha 1 de noviembre de 2023, mediante la cual este
Ente Supervisor resolvió no objetar a FINANCIERA CREDI
Q,S.A., el proyecto de distribución de utilidades en efectivo
por un monto de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L100,000,000.00); con recursos provenientes
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de las Utilidades de años Anteriores al 31 de diciembre de
2022, con el propósito de capitalizar dichas utilidades y
fortalecer el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo
aprobado en el punto DECIMO PRIMERO del acta de la
sesión de Junta Directiva celebrada en fecha 21 de agosto de
2023. Para efectos de concretizar el aumento de capital y
efectuar las reformas a la Escritura de Constitución y
Estatutos Sociales de FINANCIERA CREDI Q,S.A.,
CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de modificación
de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de
Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales por
aumento de capital social de FINANCIERA CREDI Q, S.A.,
fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de
Accionístas de la financiera, celebrada el 25 de agosto de
2023, según consta en el Acta No.56 protocolizada mediante
Testimonio de Instrumento Público No.94 del 31 de agosto
de 2023, autorizado ante los oficios del Notario Luis
Alejandro Matamoros Quilico, inscrito en fecha 14 de
septiembre de 2023 con presentación 1056685, Inscripción
84988 y Matricula 68333 del Registro Mercantil del Centro
Asociado al Instituto de la Propiedad de Francisco Morazán.
CONSIDERANDO (4): Que el Dictamen Técnico SBOUA-
DT-118/2023 de fecha 7 de noviembre de 2023, emitido por
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, concluye que es procedente autorizar las
reformas a las cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura
de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de
FINANCIERA CREDI Q,S.A. de conformidad con lo
aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de FINANCIERA CREDI Q,S.A. en su sesión
celebrada el viernes veinticinco (25) de agosto del dos mil
veintitrés (2023), Recomendar a la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera trasladar a la Gerencia Legal las reformas en
mención a efecto de que se evalúe los aspectos legales
correspondientes. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen
Legal GLEAI-DL-815/2023 del 13 de diciembre de 2023,
emitido por la Gerencia Legal, concluye procedente que la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a
FINANCIERA CREDI Q, S.A., el aumento de capital por el
valor de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS
(Ll00,000,000.00) así como la modificación de las
CLÁUSULAS QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de
Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales; en
virtud que está conforme a los acuerdos UNO y TRES del
Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la referida institución, celebrada el 25 de agosto del 2023
y el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y
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Estatutos Sociales. Se adjunta Proyecto de Reforma de
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por
esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (6): Que el
Dictamen Técnico GEEEE-DT-15-2024 fecha 7 de febrero
de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera, en
atención a las disposiciones legales citadas, los Dictámenes
de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y la Gerencia Legal, y con base a la documentación que acompaña la solicitud de mérito, concluye y
recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
autorizar a FINANCIERA CREDI Q,S.A., el aumento de su
capital social de Trescientos Millones de Lempiras
(L300,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a
Cuatrocientos Millones de Lempiras (L400,000,000.00), lo
que equivale a un incremento de Cien Millones de Lempiras
(Ll00,000,000.00), a realizarse mediante la capitalización de
utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2022, así como las
correspondientes reformas de las Cláusulas QUINTA y
SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de
los Estatutos Sociales derivadas del señalado aumento de
capital, mismas que se encuentran de conformidad con la
Legislación vigente aplicable y conforme a derecho y en
cumplimiento a lo acordado en el Acta No.56 de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de FINANCIERA
CREDI Q, S.A., celebrada el 25 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO (7): Que con fundamento en los
Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente
que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva
autorizar la solicitud de mérito a FINANCIERA CREDI
Q,S.A., POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y
13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y
Resolución SBO No.706/01-11-2023 emitida por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, RESUELVE: l.
Autorizar a FINANCIERA CREDI Q, S.A., el aumento de
su capital social de Trescientos Millones de Lempiras
(L300,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a
Cuatrocientos Millones de Lempiras (L400,000,000.00), lo
que equivale a un incremento de Cien Millones de Lempiras
(Ll00,000,000.00), a realizarse mediante la capitalización de
utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2022, mismas que
se encuentran de conformidad con la Legislación vigente
aplicable y conforme a derecho. Lo anterior, en virtud de los
aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos
(3), (4), (5) y (6) de la presente Resolución. 2. Autorizar a
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
FINANCIERA CREDI Q,S.A, reformar las Cláusulas
QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el
Artículo 5 de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento
de capital social de Cien Millones de Lempiras
(Ll00,000,000.00), de conformidad con lo acordado en el
Acta No.56 de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de FINANCIERA CREDI Q,S.A., celebrada el
25 de agosto de 2023; y de acuerdo al Proyecto de reforma
de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que se
adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. Autorizar
a la Secretaría General de la Comisión para que extienda
certificación de la presente Resolución con el fin de que el
Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de
ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas,
señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el
otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha
certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La
Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el país,
por cuenta de FINANCIERA CREDI Q, S.A., Asimismo, la
Institución Financiera debe inscribir el instrumento público
de reformas en el Registro correspondiente. 4. FINANCIERA
CREDI Q,S.A., debe remitir a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción
de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales
conteniendo las reformas aprobadas en la presente
Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en
el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida
forma la presente Resolución al Abogado Luis Alejandro
Matamoros Quilico, Apoderado Legal de FINANCIERA
CREDI Q,S.A., para los efectos legales correspondientes y
comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia
Legal para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de
ejecución inmediata .... Queda aprobado por unanimidad ....
F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente;
ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada
Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR
PINEDA, Secretaria General".
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veinte días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA
Secretaria General
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
INVITACIÓN A CONCURSO
CONSULTORIA INDIVIDUAL PARA UN SUBCOR-
DlNADOR TÉCNICO DE PROYECTOS DE LA
UNIDAD EJECUTORA BCIE
Modalidad: Comparación de Calificaciones
Fecha: 01 de marzo del año 2024
- FUENTE DE RECURSOS.
El Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), como parte de los servicios que brinda a
sus países socios beneficiarios, está otorgando el
financiamiento Total para la contratación de un
SUBCORDINADOR TÉCNICO DE PROYECTOS
DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE
LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT), es el responsable del presente
proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité
Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas
para la contratación requerida.
El Consultor será seleccionado de acuerdo con los
procedimientos del Banco Centroamericano de
Integración Económica, establecidos en la Política
para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y
Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para
la Aplicación, que se encuentran en el siguiente sitio de
Internet: https://www.bcie.org
- PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSUL
TORIA.
II.1 Objetivos generales del proceso para la contratación
del Consultor(a).
II.2 El objetivo de la Consultoría es el de contratar
un SUBCORDINADOR TÉCNICO DE
PROYECTOS DE LA UNIDAD EJECUTORA
II.3 El organismo ejecutor pone a disposición de los
interesados toda la documentación relacionada
con esta Consultoría, necesaria para la preparación
de las propuestas.
Dicha información estará disponible:
a) Para descarga en el sitio web oficial de
HONDUCOMPRAS 1 (si se descargan los
Términos de Referencia de la plataforma de
Honducompras mandar expresión de interés a
participar en el Concurso al siguiente correo
electrónico contrataciones@sit.gob.hn
b) Físicamente en: Honduras, C.A., departamento
de Francisco Morazán, municipio del Distrito
Central, ciudad de Comayagüela, Barrio La
Bolsa, Edificio Administrativo, Sala de Juntas
de la Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión
(UATI), desde el 01 de marzo del año 2024,
9:00 a.m. a 5:00 p.m.
II.4 Se recibirán las expresiones de interés y hojas de
vida para esta consultoría a más tardar el día 15
de marzo del año 2024, hasta las 4:00 p.m., en la
dirección física siguiente:
a) En la dirección física siguiente: Honduras
C.A., departamento de Francisco Morazán,
municipio del Distrito Central, ciudad de
Comayagüela, Barrio La Bolsa. edificio
Administrativo, Sala de Juntas de la Unidad de
Apoyo Técnico a la Inversión (UATI),
b) En la dirección de correo siguiente:
contrataciones@sit.gobhn
MSC. Ing. Octavo José Pineda Paredes
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
INVITACIÓN A CONCURSO
CONSULTORIA INDIVIDUAL PARA UN ASESOR
LEGAL DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE
Modalidad: Comparación de Calificaciones
Fecha: 01 de marzo del año 2024
- FUENTE DE RECURSOS.
El Banco Centroamericano de Integración Económica
(BClE), como parte de los servicios que brinda a sus países
socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento
Total para la contratación de un ASESOR LEGAL DE
LA UNIDAD EJECUTORA BCIE.
LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT), es el responsable del presente
proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité
Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas
para la contratación requerida.
El Consultor será seleccionado de acuerdo con los
procedimientos del Banco Centroamericano de
Integración Económica establecidos en la Política para
la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías
con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación,
que se encuentran en el siguiente sitio de internet:
https://www.bcie.org
- PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE
CONSULTORIA.
II.1 Objetivos generales del proceso para la
contratación del Consultor(a).
II.2 El objetivo de la Consultoría es el de contratar
un ASESOR LEGAL DE LA UNIDAD
EJECUTORA BCIE
II.3 El organismo ejecutor pone a disposición de los
interesados toda la documentación relacionada
con esta Consultoría, necesaria para la
preparación de las propuestas.
Dicha información estará disponible:
a) Para descarga en el sitio web oficial de
HONDUCOMPRAS 1 (si se descargan
los Términos de Referencia de la
plataforma de Honducompras mandar
expresión de interés a participar en el
Concurso al siguiente correo electrónico
contrataciones@sit.gob.hn
b) Físicamente en: Honduras C.A., Departamento de Francisco Morazán, Municipio del
Distrito Central. Ciudad de Comayagüela,
Barrio La Bolsa. Edificio Administrativo,
Sala de Juntas de la Unidad de Apoyo
Técnico a la Inversión (UATI), desde el 01
de marzo del año 2024, 9:00 a.m. a 5:00
II.4 Se recibirán las expresiones de interés y hojas de vida
para esta consultoría a más tardar el día 15 de marzo del
año 2024, hasta las 4:00 p.m. en la dirección física
siguiente:
a) En la dirección física siguiente: Honduras C.A.,
Departamento de Francisco Morazán, Municipio
del Distrito Central, Ciudad de Comayagüela,
Barrio La Bolsa, Edificio Administrativo. Sala de
Juntas de la Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión
(UATI).
b) En la dirección de correo siguiente:
contrataciones@sit.gob.hn
MSC. Ing. Octavio José Pineda Paredes
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-SIT-003-2024
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Otro Tipo
de Proyectos, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas
para el Proyecto: "REMOCIÓN DE DERRUMBE
EN CARRETERA CA-5 SUR, LA MORAMULCA,
MUNICIPIO DE LA VENTA, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN".
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas
en Otro Tipo de Proyectos, Categorías 1, 2, 3 y 4, por
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que
de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de
Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 1 de marzo, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.
gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de
Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2024, hasta
las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 1 de marzo del 2024
ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintinueve (29) de agosto del dos mil veintitrés (2023),
compareció ante este Juzgado el Abogado GUILLERMO
ANTONIO V ALLADARES GARCIA, en su condición
de representante procesal del señor JOSE ARMANDO
CARDONA VELASQUEZ, incoando demanda en materia
personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-001268,
contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA
DE FINANZAS, se presenta demanda ordinaria para que se
declare la nulidad de un acto administrativo, contenido en
la resolución número 456-2023, de fecha 19 de octubre del
2023, dictada por la Secretaría de Finanzas como parte del
Estado de Honduras notificada vía correo electrónico en fecha
23 de octubre del 2023, a la cual se le interpuso un recurso de
reposición de fecha 30 de octubre del 2023, por ser producto
de una violación a la Ley de Procedimiento Administrativo y
a Ley Nacional y Constitucional; se reconozca una situación
jurídica individualizada.- se adopten medidas para su pleno
restablecimiento.- se condene a la parte demandada como
corresponde en Ley al Ajuste y Nivelación Salarial más los
aumentos dejados de percibir durante todo el tiempo que se
le ha cercenado ese derecho todo el cálculo en base al índice
inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras y
de conformidad a lo ordenado en el Arancel de Profesionales
de la Ingeniería Mecánicos Electricistas y Químicos de
Honduras desde la antigüedad de su cargo el día 15 de mayo
del 2001, hasta el momento en que en sujeción a derecho
quede firme la sentencia que al efecto se dicte en este
juicio.- Condena en costas al demandado.- Se acompañan
documentos debidamente legalizados.- Se acredita poder.-
Apertura a pruebas.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2024
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplícación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha ocho de
septiembre del año dos mil veintitrés la señora Claudia
Janeth Sánchez Gáleas, actuando en su condición
personal; interpone demanda contra El Estado de Honduras,
por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO); misma que se encuentra registrada bajo el
número No. 136-2023, con correlativo No. 0501-2023-
00130-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene
como finalidad que se declare no conforme a derecho y la
nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo No. 200-C-2023, de
fecha 10 de agosto del año dos mil veintitrés, emitido por
la Secretaría de Estados en los Despachos de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales, a través de la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO), por haber sido
dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente,
solicita la compareciente que se declare el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y la adopción de
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento,
consistente en que se ordene su reintegro a su puesto de
trabajo en iguales mejores condiciones que ordene el pago
de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales
como ser: incrementos salariales que se den en su ausencia
a partir de la fecha en que se fue cancelado su acuerdo hasta
que sea reinstalada a su puesto de trabajo, reconocimiento de
su antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación
laboral mediante Acuerdo de Nombramiento y se condene
en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 29 de febrero del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
INVITACIÓN A CONCURSO
CONSULTORIA INDIVIDUAL PARA UN
ESPECIALISTA FINANCIERO DE LA
UNIDAD EJECUTORA BCIE
Modalidad: Comparación de Calificaciones
Fecha: 01 de marzo del año 2024
l. FUENTE DE RECURSOS.
El Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países
socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento Total
para la contratación de un ESPECIALISTA FINANCIERO
DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE.
LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT), es el responsable del presente
proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité
Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas para
la contratación requerida.
El Consultor será seleccionado de acuerdo con los
procedimientos del Banco Centroamericano de Integración
Económica establecidos en la Política para la Obtención de
Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del
BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en
el siguiente sitio de Internet: https//:www.bcie.org
2. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSUL TORIA.
II.1 Objetivos generales del proceso para la contratación
del Consultor(a).
II.2 El objetivo de la Consultoría es el de contratar un
ESPECIALISTA FINANCIERO DE LA UNIDAD
EJECUTORA BCIE.
II.3 El organismo ejecutor pone a disposición de los
interesados toda la documentación relacionada con
esta Consultoría, necesaria para la preparación de las
propuestas.
Dicha información estará disponible:
a) Para descarga en el sitio web oficial de
HONDUCOMPRAS 1 (si se descargan los
Términos de Referencia de la plataforma de
Honducompras mandar expresión de interés a
participar en el Concurso al siguiente correo
electrónico contrataciones@sit.gob.hn
b) Físicamente en: Honduras C.A., Departamento
de Francisco Morazán, Municipio del Distrito
Central, Ciudad de Comayagüela, Barrio La
Bolsa. Edificio Administrativo, Sala de Juntas
de la Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión
(UATI), desde el 01 de marzo del año 2024, 9:00
a.m. a 5:00 p.m.
II.4 Se recibirán las expresiones de interés y hojas de vida
para esta consultoría a más tardar el día 15 de marzo
del año 2024, hasta las 4:00 p.m. en la dirección física
siguiente:
a) En la dirección fisica siguiente: Honduras C.A..
Departamento de Francisco Morazán, Municipio
del Distrito Central, Ciudad de Comayagüela,
Barrio La Bolsa, Edificio Administrativo, sala
de Juntas de la Unidad de Apoyo Técnico a la
Inversión (UATI).
b) En la dirección de correo siguiente:
contrataciones@sit.gob.hn
MSC. Ing. Octavio José Pineda Paredes
Secretario de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT)
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
INVITACIÓN A CONCURSO
CONSULTORIA INDIVIDUAL PARA UN
ESPECIALISTA EN INFRAESTRUCTURA VIAL DE
LA UNIDAD EJECUTORA BCIE
Modalidad: Comparación de Calificaciones
Fecha: 01 de marzo del año 2024
l. FUENTE DE RECURSOS.
El Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países
socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento
Total para la contratación de ESPECIALISTA EN
INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA UNIDAD
EJECUTORA BCIE.
LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT), es el responsable del presente
proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité
Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas para
la contratación requerida.
El Consultor será seleccionado de acuerdo con los
procedimientos del Banco Centroamericano de Integración
Económica establecidos en la Política para la Obtención de
Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del
BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en
el siguiente sitio de Internet: https://www.bcie.org.
2. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTORlA.
II.1 Objetivos generales del proceso para la contratación del
Consultor(a).
II.2 El objetivo de la Consultoría es el de contratar un
ESPECIALISTA EN INFRAESTRUCTURA VIAL
DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE.
II.3 El organismo ejecutor pone a disposición de los
interesados toda la documentación relacionada con
esta Consultoría, necesaria para la preparación de las
propuestas.
Dicha información estará disponible:
a) Para descarga en el sitio web oficial de
HONDUCOMPRAS I (si se descargan los términos
de referencia de la plataforma de Honducompras
mandar expresión de interés a participar en
el Concurso al siguiente correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn.
b) Físicamente en: Honduras C.A., departamento de
Francisco Morazán, municipio del Distrito Central,
ciudad de Comayagüela, barrio La Bolsa, edificio
Administrativo, Sala de Juntas de la Unidad de
Apoyo Técnico a la Inversión (UATI), desde el 01
de marzo del año 2024, 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
II.4 Se recibirán las expresiones de interés y hojas de vida
para esta consultoría a más tardar el día 15 de marzo
del año 2024, hasta las 4:00 p.m. en la dirección física
siguiente:
a) En la dirección fisica siguiente: Honduras C.A.,
departamento de Francisco Morazán, municipio del
Distrito Central, ciudad de Comayagüela, barrio La
Bolsa, Edificio Administrativo, Sala de Juntas de la
Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión (UATI).
b) En la dirección de correo siguiente:
contrataciones@sit.gob.hn.
MSC. Ing. Octavio José Pineda Paredes
Secretario de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT)
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de julio del
2023, compareció a este Juzgado por el abogado José de la Cruz
Oseguera Valle, en su condición de representante procesal del
Ciudadano Luis Antonio Gutiérrez Rodríguez, por la vía del
procedimiento Personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad
del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO
No. 095-2023, con fecha tres de julio de 2023, emitido por
actuaciones de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Que
se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas
en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo
el orden de ingreso No. 0801-2023-00831. Asimismo, se hace
la advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diez (10) de
enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado la señora ROSA REGINA MENDOZA MELENDEZ,
incoando demanda contencioso administrativa en materia personal
con orden de ingreso número 0801-2023-00065 contra del Estado
de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE ENERGIA RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS (SERNA)., para que se declare" nulidad
de un acto administrativo, contenido en el Acuerdo de Cancelación
número 21-2022 de fecha 29 de noviembre del año 2022, efectivo
a partir del 5 de diciembre del año 2022, el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada que conlleve a la adopción de
las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de derechos
violados.- El reintegro al cargo que ocupaba a la fecha que fui
ilegal y arbitrariamente despedida con los salarios dejados de
percibir a título de indemnización de daños y perjuicios desde
la fecha de la cancelación hasta que, en cumplimiento de la
sentencia definitiva sea reinstalada en el cargo que ocupaba.- Los
incrementos que se otorguen a los empleados públicos durante
la sustanciación del juicio se acompañan documentos.- Poder.-”
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO POR LEY
11 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que
en fecha ocho de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), la
señora Blanca Lidia Hernández Romero.- Interpone demanda
con número de Correlativo 0501-2023-00131.-LAP y número
asignado en el Juzgado 137-2023-S.P.S.- Contra el Estado de
Honduras representado legalmente por el Procurador General
de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por
actos de la Secretaria de Estado en los Despacho de Gestión
de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), demanda
en materia personal, para que se declare no conforme a derecho y
se anule un Acto Administrativo de carácter particular consistente
en el acuerdo Nº 191-C-2023 de fecha diez de agosto del año dos
mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento
jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el
reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones.-
Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en
su ausencia a partir de la fecha en que se canceló el acuerdo hasta
que sea reinstalada al puesto de trabajo.- Reconocimiento de la
antigüedad laboral desde la fecha en que inicie la relación laboral
mediante Acuerdo de Nombramiento.- COSTAS
San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de febrero del año dos mil
veinticuatro.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
CONVOCATORIA-A VISO DE CONCURSO
INVITACIÓN
República de Honduras
Municipalidad de Siguatepeque a través de la Unidad
Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque
Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo AECID
Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento
(FCAS)
TERMINOS DE REFERENCIA PARA EL CONCURSO
PÚBLICO No: SBCC/HND-020-B004/2024
“CONSULTORÍA DE VIABILIDAD Y FACTIBILIDAD
PARA LA INCORPORACIÓN DE NUEV AS FUENTES
DE AGUA AL SISTEMA DE AGUA POTABLE
ADMINISTRADO POR LA UMD AGUAS DE
SIGUATEPEQUE”.
- Por el presente Concurso Público No: SBCC/HND-
020-B 004/2024 la Municipalidad de Siguatepeque, a
través de la Unidad Municipal Desconcentrada Aguas
de Siguatepeque, en el marco del Programa "Mejora
de la Gestión del Recurso Hídrico de las Microcuencas
Productoras de Agua y Mejora del Servicio de Agua
Potable y Saneamiento en Zonas Periurbanas y
Rurales del Municipio de Siguatepeque, Comayagua,
Honduras", necesita contratar a una firma o empresa
consultora con experiencia en identificación de
fuentes superficiales, subterráneas y estudios
hidrogeológicos, entre otros, por lo que se le invita
a presentar propuestas para la “CONSULTORIA
DE VIABILIDAD Y FACTIBILIDAD PARA LA
INCORPORACIÓN DE NUEV AS FUENTES
DE AGUA AL SISTEMA DE AGUA POTABLE
ADMINISTRADO POR LA UMD AGUAS DE
SIGUATEPEQUE”
- En cuanto a contrataciones y adquisiciones, las
subvenciones del FCAS se rigen por los siguientes
documentos de obligado cumplimiento, que se
ordenan por orden de prioridad:
- Ley General de Subvenciones española del 17 de
noviembre, 38/2003.
- Convenio de Financiamiento suscrito entre el ICO
(Instituto de Crédito Oficial) del Gobierno de España
y la contraparte beneficiaria: La Municipalidad de
Siguatepeque con fecha 21 de diciembre de 2020.
- Reglamento Operativo del Programa HND-020-B
Programa "Mejora de la Gestión del Recurso Hídrico
de las Microcuencas Productoras de Agua y Mejora
del Servicio de Agua Potable y Saneamiento en Zonas
Periurbanas y Rurales del municipio de Siguatepeque,
Comayagua, Honduras" y sus disposiciones
administrativas.
- Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los cuatro (4) documentos comparten los siguientes principios
básicos que constituyen la base para los procedimientos de
contratación de los Fondos de Cooperación para el Agua y
Saneamiento (FCAS):
a. Publicidad, transparencia, libre competencia y
concurrencia de las firmas o empresas consultoras
de otros países en igualdad de condiciones,
objetividad, igualdad y no discriminación.
MUNICIPALIDAD
de Siguatepeque
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados
por la Administración otorgante.
c. Eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
3. Se seleccionará las firmas o empresas consultoras que
cumplan con la experiencia solicitada y estén dentro
del rango de precios estimados para esta consultoría,
la contratación será siguiendo los procedimientos
descritos en el apartado correspondiente de este
documento de Términos de Referencia.
4. Los presentes TdR's están disponibles, de manera
gratuita, tal y como establece el Convenio de
Financiación, en el portal web del Servicio de
Contrataciones de Estado de la República de Honduras
(www.honducompras.gob.hn), y en el apartado de
convocatorias de la página web de la AECID en
Honduras (www.aecid.hn).
Las aplicaciones deberán hacerse llegar a la dirección
abajo indicada a más tardar a las 2:00 p.m. hora oficial
de la República de Honduras del día lunes veintidós (22)
de abril del 2024.
Dirección física: Oficina del Equipo de Gestión del
Programa HND-020-B, barrio Abajo sobre 5ta. calle entre
4ta. avenida y 5ta. avenida, sur este, (Edificio del Prestador
del Servicio UMD “Aguas de Siguatepeque”), ciudad de
Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras.
Teléfonos: 2773-9410 /2773-9438.
11 M. 2024
UNIDAD MUNICIPAL DESCONCENTRADA
“AGUAS DE SIGUATEPEQUE”
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA ADS/No. 001-2024
La Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de
Siguatepeque, invita a las empresas interesadas a participar
en la presentación de ofertas para la “ADQUISICIÓN DE
DOS VEHÍCULOS PICK UP, DOBLE CABINA, 4X4
(DOBLE TRACCIÓN); PARA USO DE LA UNIDAD
MUNICIPAL DESCONCENTRADA AGUAS DE
SIGUATEPEQUE”.
Las Bases de Licitación se podrán obtener a partir del
día lunes once (11) de marzo hasta el día miércoles tres
(03) de abril del dos mil veinticuatro, en las oficinas de
administración de Aguas de Siguatepeque ubicadas en el
barrio Abajo, sobre la 5ta calle, entre 4 y 5 avenida sur este,
o por medio de correo electrónico.
En las Bases de Licitación se detalla que la recepción y
apertura de ofertas, se realizará el día martes veintitrés
(23) de abril del dos mil veinticuatro a las 02:00 horas
de la tarde en las instalaciones de la Unidad Municipal
Desconcentrada Aguas de Siguatepeque, las ofertas que se
reciban fuera del plazo antes indicado serán rechazadas.
Para cualquier información puede comunicarse a
los teléfonos 2773-9438 / 2773-9410 o escribir al
E-mail procesosyadquisicionesumd.ads@gmail.com,
aguasdesiguatepeque@yahoo.com
Siguatepeque, departamento de Comayagua; once de marzo
del 2024.
Mtr. Fernando Luis Villalvir Martínez
Gerente General Unidad Municipal Desconcentrada
Aguas de Siguatepeque
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN
RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN
EXTRACTO DE SOLICITUD DE TITULO
SUPLETORIO
A VISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al
público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER:
Que el señor EUSEBIO TRIGUEROS con número
de Documento Nacional de Identificación 0402-1952-
00060, representado por la Abogada IRMA MARGOTH
RAMIREZ, ha solicitado TITULO SUPLETORIO del
inmueble el cual Consta de: Un (01) lote de terreno de
Naturaleza Jurídica Privada, ubicado en la aldea El Guayabo,
jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de
Copán, mismo que se describe a continuación: Un área de
TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS
(376,501.50 mts2) equivalente a QUINIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL PUNTO NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y UNO
V ARAS CUADRADAS (539,999.91 V2) equivalente a
CINCUENTA Y CUATRO MANZANAS (54.00 MZ)
de extensión superficial, con la relación de medidas y
colindancias siguientes: Estación (1) a estación (2), (S39°02
08’’E) distancia (95 M), colinda con José Jorge Santamaria;
estación (2) a estación (3) , (S74°37 25’’Ë) distancia (83 M),
colinda con José Jorge Santamaria; estación (3) a estación
(4), (S63°26 06 Ë) distancia de (87 M), colinda con José
Jorge Santamaria; estación (4) a estación (5), (S 43° 30
57’’E) distancia (76 M) colinda con zanjón; estación (5) a
estación (6), (S 12° 28 04’’O) distancia (204 M), colinda
con Florentino Portillo, estación (6) a estación (7) (86° 45
37’’O) distancia (53 M), colinda con Florentino Portillo; (7)
a estación (8) (S 21° 15 47’’E) distancia de (157 M), colinda
con Florentino Portillo, estación (8) a estación (9) (S 16°
01 44’’O) distancia (89 M) colinda con Florentino Portillo;
estación (9) a estación (10), (S 60° 50 52’’O) distancia
(60 M), colinda con Florentino Portillo; estación (10) a
estación (11), (S 29° 36 57’’O) distancia (114 M), colinda
con Porfirio Mánchame Portela, estación (11) a estación
(12) (S 05° 06 32’’O) distancia (189 M) colinda con Porfirio
Mánchame Portela, estación (12) a estación (13) (S 49° 00
38’’E) distancia (192 M) colinda Porfirio Mánchame Portela,
estación (13) a estación (14) (S 47° 58 02’’O) distancia (309
M), colinda con la familia Canán; estación (14) a estación
(15), (N 73°10 18”O) distancia (243 M), colinda con familia
Canán; estación (15) a estación (16), (N 09°24 28’’E)
distancia (264 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto;
estación (16) a estación (17), (N 18° 49 34’’E) distancia de
(154 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación
(17) a estación (18), (N 02° 19 18’’O) distancia (74 M),
colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (18) a
estación (19), (N 07° 25 53’’O) distancia (70 M), colinda
con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (19) a estación
(20), (N 01° 20 11’’E) distancia (98 M), colinda con Marvin
Edgardo Reyes Coto; estación (20) a estación (21), ( N 52°
07 30’’E) distancia (67 M) colinda con Marvin Edgardo
Reyes Coto; estación (21) a estación (22), (N 33° 41 24’’O)
distancia (29 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto;
estación (22) a estación (23), (N 20° 16 57’’E) distancia (98
M), colinda con Mario Ramos; estación (23) a la estación
(24), (N 01° 47 24’’E) distancia (32 M), colinda con Mario
Ramos; estación (24) a (25) (N 14° 37 15’’E) distancia (24
M), colinda con Mario Ramos; estación (25) a estación (26),
(N 57° 05 41’’E) distancia (20 M) colinda con Mario Ramos;
estación (26) a estación (27), (N 28° 44 45’’O) distancia (117
M), colinda con Mario Ramos; estación (27) a estación (28),
(N 13° 56 45’’O) distancia (82 M) colinda con Mario Ramos;
estación (28) a estación (29), (N 33° 26 48’’E) distancia (131
M), colinda con Mario Ramos; estación (29) a estación (1),
(N 60° 56 43’’E) distancia (72M), colinda con Mario Ramos.
Representante Legal del señor EUSEBIO TRIGUEROS
en la presente solicitud la Abogada IRMA MARGOTH
RAMIREZ. - Copán Ruinas, seis (06) de diciembre del año
dos mil veintitrés (2023).
ABOGADA NORMA E. LOPEZ, SRIA., POR LEY
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN
RUINAS.
9 E., 9 F. y 11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-001-2024
La Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo al Artículo N° 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar
Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras
PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA V . OBRAS DE
PASO CLASIFICACIÓN A, B y C, vigente (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
‘‘SUPERVISIÓN DE REHABILITACIÓN DE
PUENTE MANACAL SOBRE RÍO CHAMELECÓN,
MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS’’
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de
contratación se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley, Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transpone (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1 copia
en digital) se presentarán debidamente selladas, dirigidas a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT), el día 21 de marzo de 2024 a las
10:00 A.M. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES,
DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA,
COMAYAGÜELA, M.D.C. , en donde se realizará la
recepción de las Ofertas Técnicas y Económicas por las
autoridades respectivas de los funcionarios designados por
la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
- Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
‘‘SUPERVISIÓN DE REHABILITACIÓN DE
PUENTE MANACAL SOBRE RÍO CHAMELECÓN,
MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO
DE CORTÉS’’
- Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a tras de la presente
invitación es Concurso Público Nacional, la firma será
seleccionada mediante el método ‘‘Selección Basada en la
Calidad y el Costo (SBCC)’’ y siguiendo los procedimientos
descritos en este PP y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
- Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transpone (SIT), Barrio
La Bolsa. Comayagüela. Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER:
Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos
mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la
abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES,
actuando en su condición de representante procesal del
señor SALOMON SORTO DELCID., incoando demanda
contencioso administrativa en materia personal con orden
de ingreso número 0801-2023-01063 contra del Estado
de Honduras a través de la SECRETARIA DE SALUD ,
para que se declare ‘‘la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en un acto presunto por
silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo
establecido el reclamo administrativo consistente en el pago
de complemento de bonificación concedida según el artículo
46 y 47 del Estatuto del Médico Empleado.- Se aplique
las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado
del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda
el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico
Empleado. Se reconozca la situación jurídica individualizada
y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante
sentencia el pago del complemento de la bonificación. Se
solicita a este tribunal que la presente demanda se tramite
de acuerdo lo dispuesto a las reglas de Brasilia número 3
de la Cumbre Iberoamericana sobre acceso a la justicia de
personas en condición de vulnerabilidad. Intereses. Costas.
Se adjuntan documentos. Delegación de poder’’.
ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
A VISO DE REGISTRO DE COADYUV ANTES Y
SUSTANCIAS AFINES.
Al comercio, agroindustria y público en gereral y para efectos de
ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS
AFINES.
El representante o apoderado legal:
María Adelina Mejía Mejía
Actuando en representación de la empresa:
MABO PLANTS, S.A.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS
AFINES.
De nombre Comercial:
ACIDO INDOL 3 BUTIRICO 97 SP
Ingrediente activo:
Indole-3-butyric acid
Grupo al que pertenece:
Auxina
Tipo de Formulación:
Polvo soluble (SP)
Clasificación toxicológica: 5
Estado Físico:
Solido
Formulador y País de Origen:
INTERCONTINENTAL IMPORT EXPORT, S.A. DE C.V ./
MÉXICO Tipo de Uso: Regulador de crecimiento (Sustancia
afines).
EXPSENASA: 2308-2906
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un
plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para
ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo
Legal siguiente Ley: Fitozoosanitaria, Decreto ejecutivo No.
157-94. Reformada mediante Decreto legislativo No.344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
De Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Direccion Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
"ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA"
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
INVITACIÓN A CONCURSO
CONSULTORIA INDIVIDUAL PARA UN
ESPECIALISTA AMBIENTAL Y
SOCIAL DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE
Modalidad: Comparación de Calificaciones
Fecha: 01 de marzo del año 2024.
- FUENTE DE RECURSOS.
El Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus paises
socios beneficiarios. está otorgando el financiamiento Total
para la contratación de un ESPECIALISTA AMBIENTAL
Y SOCIAL DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE.
LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) , es el responsable del presente
proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité
Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas para
la contratación requerida.
El Consultor será seleccionado de acuerdo con los
procedimientos del Banco Centroamericano de Integración
Económica, establecidos en la Política para la Obtención de
Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del
BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en
el siguiente sitio de Internet: https://www.bcie.org
- PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE
CONSULTORIA.
II.1 Objetivos generales del proceso para la contratación del
Consultor(a).
II.2 El objetivo de la Consultoría es el de contratar un
ESPECIALISTA AMBIENTAL Y SOCIAL DE UNIDAD
LA EJECUTORA BCIE.
II.3 El organismo ejecutor pone a disposición de los
interesados toda la documentación relacionada con esta
Consultoría, necesaria para la preparación de las propuestas.
Dicha información estará disponible:
a) Para descarga en el sitio web oficial de HONDUCOMPRAS
1 (si se descargan los Términos de Referencia de la
plataforma de Honducompras mandar expresión de interés
a participar en el Concurso al siguiente correo electrónico
contrataciones@sit.gob.hn.
b) Físicamente en: Honduras C.A.. departamento de
Francisco Morazán, municipio del Distrito Central, Ciudad
de Comayagüela, Barrio La Bolsa, Edificio Administrativo.
Sala de Juntas de la Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión
(UATI), desde el 01 de marzo del año 2024, 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
II.4 Se recibirán las expresiones de interés y hojas de vida
para esta consultoría a más tardar el día 15 de marzo del año
2024, hasta las 4:00 p.m. en la dirección física siguiente:
a) En la dirección física siguiente: Honduras C.A.,
departamento de Francisco Morazán, municipio del Distrito
Central, Ciudad de Comayagüela, Barrio La Bolsa, Edificio
Administrativo, Sala de Juntas de la Unidad de Apoyo
Técnico a la Inversión (UATI).
b) En la dirección de correo siguiente:
contrataciones@sit.gob.hn
MSC. Ing Octavio José Pineda Paredes
Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT)
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha diecinueve (19) de enero del dos mil
veinticuatro, comparecieron ante este Juzgado los señores
MARLON JOEL LAGOS DIAZ, MARVIN JOSE REYES
DIAZ, DARWIN LEBER SANCHEZ BACA, BESSY
RAQUEL AMADOR V ALDALLO, RUTH LORENA
V ALLEJO PA VON y MARITZA SUYAPA PEREZ
RODRIGUEZ, incoando demanda en materia personal.
Con orden de ingreso número 0801-2024-00044, contra el
Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL
PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES
(INAMI). Se interpone demanda contenciosa administrativa
de procedimiento especial en materia de personal, para que
se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo
tácito de carácter particular el que fue dictado con
infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso
y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean
necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento,
se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores
Infractores (INAMI), a restituirnos a nuestros cargo, o a otro
de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios
el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha
de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que
se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos
como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma
proporcional que me correspondan, así como los incrementos
salariales que se otorguen al cargo que desempeñábamos
desde nuestra cancelación hasta la finalización del juicio.-
Se alega notificación defectuosa.- Se decrete en su caso la
nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado
nuestro sustituto en el cargo que desempeñábamos.- Se nos
incorpore al INJUPEMP.- Con especial condena en costas.
se acompañan documentos. Poder. En relación al acto
impugnado notificación de fecha 22 y 27 de diciembre 2023.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
17 de noviembre del año 2023 comparece la abogada
Lilian Rosario López García representante procesal de la
sociedad mercantil TRANYCOP, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL V ARIABLE (TRANYCOP, S.A. DE
C.V .)., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2023-00042 fiscal, contra el Servicio de
Administración de Rentas, incoando demanda especial en
materia tributaria para que se declare la ilegalidad y nulidad
parcial de actos administrativos de carácter particular
consistentes en la resolución 171-18-12000-2738 de fecha
nueve de noviembre de 2017, la resolución 171-19-13000-
4231 de fecha cinco de agosto de 2019, ambas dictadas por el
Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la resolución
número A.L. 909 2021 de fecha diez de noviembre de
2021 dictada por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) con
la cual se agotó la vía administrativa, todas por infringir
el ordenamiento jurídico, quebrantar las formalidades
esenciales del procedimiento, además de contener vicios de
anulabilidad como el exceso y la desviación de poder, así
como la vulneración de garantías constitucionales por vicio
al derecho legítimo de la defensa y debido proceso, que se
reconozca la situación jurídica individualizada reclamada
y se adopten medidas para su pleno restablecimiento,
entre ellas que se otorgue nota de crédito por el valor de
L.8,421,922.35 más el pago de interés. - Se deje sin valor
y efecto ajuste al Impuesto Sobre las Ventas por la cantidad
de L. 5,745,178.26 por infringir normas constitucionales y
tributarias. Se señala la cuantía de la presente demanda y se
alega que no es necesario la acreditación de caución alguna,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 numeral 3
del código tributario, considerando que, dicho cuerpo legal
precitado entró en vigencia en fecha 1 de enero de 2017,
los cinco (5) años referidos en el artículo antes indicado
vencieron en fecha 1 de enero de 2022, consecuentemente
no es exigible a mi representada garantía alguna para la
admisión de la presente demanda. Se solicita autorización
para presentar dictámenes periciales con posterioridad a la
presentación de la demanda en aplicación del artículo 317.2
del Código Procesal Civil.- Se acompañan documentos.-
Poder.- Se delega poder.- Petición.
MARGARITA ALV ARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
INVITACIÓN A CONCURSO
CONSULTORIA INDIVIDUAL
PARA UN COORDINADOR GENERAL DE LA
UNIDAD EJECUTORA BCIE
Modalidad: Comparación de Calificaciones
Fecha: 01 de marzo del año 2024
l. FUENTE DE RECURSOS.
El Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países
socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento Total
para la contratación de un COORDlNADOR GENERAL
DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE.
LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT), es el responsable del presente
proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité
Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas para
la contratación requerida.
El Consultor será seleccionado de acuerdo con los
procedimientos del Banco Centroamericano de Integración
Económica establecidos en la Política para la Obtención de
Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del
BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en
el siguiente sitio de Internet: https://www.bcie.org.
2. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTORIA.
II.1 Objetivos generales del proceso para la contratación del
Consultor(a).
II.2 El objetivo de la Consultoría es el de contratar un
COORDINADOR GENERAL DE LA UNIDAD
EJECUTORA BCIE.
II.3 El organismo ejecutor pone a disposición de los
interesados toda la documentación relacionada con esta
Consultoría, necesaria para la preparación de las propuestas.
Dicha información estará disponible:
a) Para descarga en el sitio web oficial de
HONDUCOMPRAS 1 (si se descargan los Términos de
Referencia de la plataforma de Honducompras mandar
expresión de interés a participar en el Concurso al
siguiente correo electrónico contrataciones@sit.gob.hn.
b) Físicamente en: Honduras C.A., departamento de
Francisco Morazán, municipio del Distrito Central,
ciudad de Comayagüela, Barrio La Bolsa, Edificio
Administrativo, Sala de Juntas de la Unidad de Apoyo
Técnico a la Inversión (UATI), desde el 01 de marzo
del año 2024, 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
Il.4 Se recibirán las expresiones de interés y hojas de vida
para esta consultoría a más tardar el día 15 de marzo del año
2024, hasta las 4:00 p.m. en la dirección física siguiente:
a) En la dirección física siguiente: Honduras C.A..
departamento de Francisco Morazán, municipio del
Distrito Central, ciudad de Comayagüela., Barrio La
Bolsa. Edificio Administrativo. Sala de Juntas de la
Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión (UATI).
b) En la dirección de correo siguiente:
contrataciones@sit.gob.hn
MSC. Ing. Octavio José Pineda Paredes
Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT)
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
INVITACIÓN A CONCURSO
CONSULTORIA INDIVIDUAL
PARA UN ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES
DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE
Modalidad: Comparación de Calificaciones
Fecha: 01 de marzo del año 2024
l. FUENTE DE RECURSOS.
El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE),
como parte de los servicios que brinda a sus países socios
beneficiarios, está otorgando el financiamiento Total para la
contratación de ESPECIALISTA EN ADQUISICIÓNES
DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE.
LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT), es el responsable del presente
proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité
Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas para
la contratación requerida.
El Consultor será seleccionado de acuerdo con los
procedimientos del Banco Centroamericano de Integración
Económica establecidos en la Política para la Obtención de
Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del
BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en
el siguiente sitio de Internet: https://www.bcie.org
2. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTORIA.
II.1 Objetivos generales del proceso para la contratación del
Consultor(a).
II1.2 El objetivo de la Consultoría es el de contratar
un ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES DE LA
UNIDAD EJECUTORA BCIE.
II.3 El organismo ejecutor pone a disposición de los
interesados toda la documentación relacionada con esta
Consultoría, necesaria para la preparación de las propuestas.
Dicha información estará disponible:
a) Para descarga en el sitio web oficial de
HONDUCOMPRAS 1 (si se descargan los Términos de
Referencia de la plataforma de Honducompras mandar
expresión de interés a participar en el Concurso al
siguiente correo electrónico contrataciones@sit.gob.hn
b) Físicamente en: Honduras C.A., Departamento de
Francisco Morazán, Municipio del Distrito Central,
Ciudad de Comayagüela, Barrio La Bolsa, Edificio
Administrativo, Sala de Juntas de la Unidad de Apoyo
Técnico a la Inversión (UATI), desde el 01 de marzo
del año 2024, 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
II. 4Se recibirán las expresiones de interés y hojas de vida
para esta consultoría a más tardar el día 15 de marzo del año
2024, hasta las 4:00 p.m. en la dirección física siguiente:
a) En la dirección física siguiente: Honduras C.A.,
Departamento de Francisco Morazán, Municipio del
Distrito Central, Ciudad de Comayagüela, Barrio La
Bolsa. Edificio Administrativo. Sala de Juntas de la
Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión (UATI).
b) En la dirección de correo siguiente:
contrataciones@sit.gob.hn
MSC. Ing. Octavio José Pineda Paredes
Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT)
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-002-2024
El Gobierno de la República de Honduras por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y
en aplicación de los Artículos No. 38. 41. 43 y 46 de La
Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales,
Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“PA VIMENTACIÓN DE ESTACIONAMIENTO CON
CARPETA ASFÁLTICA, CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 1 de marzo, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn. en los plazos
establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2024. Hasta
las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A.. seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 1 de marzo del 2024
ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
11 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintitrés (2023),
compareció ante este Juzgado el Abogado Juan Carlos
Elvir García, en su condición de representante procesal
de la sociedad mercantil denominada K Inversiones S.A.
DE C.V . (INTER K, S.A. DE C.V .), incoando demanda
vía procedimiento especial en materia de personal, contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, con orden
de ingreso No.0801-2023-00641, para que se declare la
ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un
acto administrativo de carácter particular consistente en
la Resolución Número DGPC-135-2023, de fecha 28
de febrero del 2023, dictado por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio de
la Dirección General de Protección al Consumidor, por
contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como
el exceso de poder.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y como medida para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje
sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la
sociedad K Inversiones S.A. DE C.V . (INTER K, S.A. DE
C.V .), por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO
MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS
EXACTOS (L.225,575.00), equivalentes a 20 salarios
mínimos.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder.
ALAN MAURICIO MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
11 M. 2024
Número de Solicitud: 2023-6555
Fecha de presentación: 2023-10-17
Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industrias el Dorao Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
Domicilio: Peña Blanca, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés,
CP 21000, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RUBEN DARIO PONCE
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DORADAS” así como la
apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás elementos
denominativos y numéricos que aparecen en ellas
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tajadas de plátano, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 F., 11 y 26 M. 2024
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DORADAS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2023-3311
Fecha de presentación: 2023-05-26
Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Bay Island Petroleum S.A.
Domicilio: Barrio Los Fuertes, oficinas principales Grupo BIP, Roatán, Islas de la
Bahía, CP 34101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Jonathan Neptaly Romero López
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RTB” y la apariencia de
su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tienda de conveniencia para la comercialización de
productos de consumo humano especialmente bebidas y alimentos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 F y 11 M. 2024
Número de Solicitud: 2023-5087
Fecha de presentación: 2023-08-09
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JA VIER JOSÉ CRUZ NA V ARRO
Domicilio: Colonia 15 de Septiembre, frente a Leyde, Boulevar Edy Acosta, Olanchito
Yoro, CP 23000, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
YETHABEL JASMINA AMADOR
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JD El Torito Marisquero
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración, alimentos, hospedaje
temporal, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 F y 11 M. 2024
Número de Solicitud: 2022-1540
Fecha de presentación: 2022-03-17
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FULLTAC S.A.
Domicilio: Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CARPENTER
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pegamento industrial para el pegado de madera a
madera o afines, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 F., 11 y 26 M. 2024
Número de Solicitud: 2023-2859
Fecha de presentación: 2023-05-09
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Titanio S.A.
Domicilio: Col. Linda Vista Este, casa 15, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Enrique Alfonso Sanchez Cardona
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Lirios
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LIRIOS” y la apariencia
de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos
en la misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles; administración
de edificios de viviendas; alquiler de apartamentos / alquiler de departamentos, de
la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 F., 11 y 26 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
Número de Solicitud: 2021-5366
Fecha de presentación: 2021-10-14
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TEQBALL HOLDING, S.A.R.L.
Domicilio: 44 Avenue John F. Kennedy, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TEQBALLG.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos recreativos y de juegos adaptados para su uso con una
pantalla de visualización externa o un monitor; aparatos recreativos que se utilizan con pantallas
de visualización externas o monitores; aparatos de diversión para su uso en salas recreativas;
aparatos para el entretenimiento para su utilización con pantallas de televisión; máquinas de
juegos recreativos; aparatos para juegos de consumo adaptados para su uso con una pantalla de
visualización externa o un monitor; aparatos de juegos electrónicos adaptados para su uso con
pantallas de visualización externas o monitores; aparatos de juegos electrónicos distintos de los
adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; aparatos para juegos;
aparatos para juegos que no se utilicen con pantallas de visualización externas ni monitores;
máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos; máquinas de videojuegos electrónicos
para salas de juego; bolsas adaptadas para su uso con aparatos de deporte; bolsas especialmente
adaptadas para equipamiento deportivo; balones y pelotas de juego; palas con pelota atada;
pelotas de pádel tenis; pelotas para juegos de raqueta; pelotas de deporte; mesas informatizadas
de videojuegos para jugar; videojuegos de mesa informatizados para juego; mandos para
consolas de juego; dreidels (trompos judíos); juguetes adaptados para que sean educativos; mesas
de juegos electrónicos y electromecánicos con salida de vídeo; juegos educativos electrónicos
para niños; aparatos de juegos electrónicos; consolas para juegos electrónicos diseñadas para
ser utilizadas con una pantalla de visualización independiente o un monitor; equipos de juegos
electrónicos portátiles; blancos de tiro electrónicos; dianas electrónicas para juegos y deportes;
juguetes electrónicos; equipos para jugar en juegos al aire libre; aparatos de ejercicios de juguete;
aparatos para ejercicios físicos; equipos de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación médica;
aparatos de puesta en forma, excepto para fisioterapia; fútbol de mesa [juegos]; aparatos de
juego adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externa; consolas de
videojuegos; tragaperras; aparatos para juegos; juegos; juegos y juguetes; aparatos de juegos
para ser utilizados con aparatos de televisión; aparatos de juegos electrónicos de mano; juegos
electrónicos de mano; juegos electrónicos de mano adaptados para uso exclusivo con receptores
de televisión; unidades de juegos electrónicos de mano para· su uso con una pantalla de
visualización externa o monitor; videojuegos electrónicos portátiles; videoconsolas portátiles;
juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); unidades portátiles de juegos electrónicos;
unidades portátiles para jugar juegos electrónicos para su uso con una pantalla o monitor externo;
unidades de mano para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con
pantallas o monitores de visualización externos; consolas de videojuegos portátiles; unidades
portátiles de videojuegos excepto las adaptadas para su uso con pantallas de visualización
externas o monitores; aparatos de videojuegos portátiles; consolas de videojuegos portátiles;
unidades de control remoto interactivo para videojuegos; aparatos para ejercicios físicos;
controladores de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; redes de porterías de
fútbol; equipos para jugar al aire libre; juguetes para exteriores; raquetas para jugar al paddle;
paletas para jugar al tenis de plataforma [platform paddle]; aparatos para ejercicios corporales,
distintos de los que tienen una finalidad médica; redes de pádel; aparatos de bolsillo para jugar
a videojuegos; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas;
juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; balones de fútbol; porterías de fútbol; artículos
deportivos; equipamientos deportivos; máquinas independientes de videojuegos; fútbol de mesa
[juegos]; fútbol de mesa [juegos]; palas de tenis de mesa; redes de pádel; pelotas para tenis
de mesa; mesas para tenis de mesa; juegos de puntería; aparatos de videojuegos; consolas de
videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con pantallas o monitores de visualización
externos; aparatos de videojuegos; aparatos de videojuegos para pantallas o monitores externos;
aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; aparatos de videojuegos
adaptados para su uso con una pantalla externa o monitor; máquinas de juego con salida de
vídeo para su uso con pantalla de visualización externa o monitor; aparatos de juego con salida
vídeo para utilizar con televisores; pelotas de voleibol; material para malabarismo; pelotas para
malabarismo; paletas rebotadoras; redes para juegos de pelota; balones y pelotas de juego; redes
para juegos de pelota, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-2027
Fecha de presentación: 2023-03-31
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INNOV AMED S.A.
Domicilio: Avda. del Libertador 7766, Piso 9, Of 901, CP 1429, Capital Federal,
Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WALETO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los
registros; administración comercial; administración de negocios; administración
de planes de reembolso a pacientes; administración de planes de salud prepagos;
administración de programas de afiliación; administración de programas de
intercambio cultural y educativo; bases de datos informáticas (compilación de datos
en -); comunicación (presentación de productos en cualquier medio de -) para su
venta al por menor; difusión de material de marketing y publicitario; gestión de
archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes; gestión de
bases de datos; gestión de negocios comerciales de puntos de venta al por menor;
marketing digital; organización de programas de fidelización de clientes con fines
comerciales, promocionales o publicitarios; organización y gestión de programas de
fidelización de clientes; procesado, sistematización y gestión de datos; producción
de programas de televenta; promoción de ventas; recopilación de datos estadísticos
relacionados con la investigación médica; servicios administrativos relacionados
con la derivación de los pacientes; servicios de gestión de bases de datos; servicios
de gestión de datos; servicios de gestión de ventas; servicios de información de
negocios prestados en línea desde una base de datos informática o desde internet;
servicios de procesamiento de datos en línea; servicios de publicidad digital;
servicios de publicidad y promoción de ventas; servicios de recopilación de datos
de punto de venta informatizados para minoristas; servicios de venta al por menor
de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y material médico; servicios
de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así
como de suministros médicos; servicios publicitarios prestados mediante una base
de datos; sistematización de información en bases de datos; tratamiento de datos;
venta al por menor (presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su. de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
Número de Solicitud: 2022-6822
Fecha de presentación: 2022-11-16
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Airpak Fidelity Corp (AIFCO).
Domicilio: 16 Calle 055, Zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 8, Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; monetarios y bancarios, en
particular remesas y transferencias de dinero, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024
Número de Solicitud: 2020-23586
Fecha de presentación: 2020-10-19
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NUNOS, LTD
Domicilio: 2nd Floor, O'Neal Marketing Associates Building, P.O. Box 4493, Road Town
Tortola, VG1110, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRUPO ASYS
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de la palabra “GRUPO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Remolque de vehículos en el marco de servicios
de asistencia en carretera; servicios de asistencia en caso de avería de vehículos
(remolque), de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024
Número de Solicitud: 2020-23587
Fecha de presentación: 2020-10-19
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NUNOS, LTD
Domicilio: 2nd Floor, O'Neal Marketing Associates Building, P.O. Box 4493, Road Town
Tortola, British Virgin Islands, VG1110, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRUPO ASYS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle
exclusividad de uso sobre la palabra “GRUPO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría profesional en tecnología médica, cirugía
médica y ortopedia; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de
higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura
y silvicultura, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos de repatriación de restos (como
servicios funerarios), de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-3515
Fecha de presentación: 2022-06-20
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NUNOS, LTD
Domicilio: Edificio O'Neal Marketing Asociados segundo piso, apartado postal 4493,
Road Town Tortola, VG1110, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
Número de Solicitud: 2021-5321
Fecha de presentación: 2021-10-14
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TEQBALL HOLDING, S.A.R.L.
Domicilio: 44 Avenue John F. Kennedy, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos recreativos y de juegos adaptados para su
uso con una pantalla de visualizaciones externa o un monitor; aparatos recreativos que
se utilizan con pantallas de visualización externas o monitores; aparatos de diversión
para su uso en salas recreativas; aparatos para el entretenimiento para su utilización con
pantallas de televisión; máquinas de juegos recreativos; aparatos para juegos de consumo
adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; aparatos
de juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas de visualización externos;
aparatos para juegos; aparatos para juegos que no se utilicen con pantallas de visualización
externas ni monitores; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos; máquinas
de videojuegos electrónicos para salas de juego; bolsas adaptadas para su uso con aparatos
de deporte; bolsa especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; balones y
pelotas de juego; palas con pelota atada; pelotas de pádel de tenis; pelotas para juegos de
raqueta; pelotas de deporte; mesas informatizadas de videojuegos para jugar; videojuegos
de mesa informatizados para juego; mandos para consolas de juegos; dreidels (trompos
judios); juguetes adaptados para que sean educativos; mesas de juegos electrónicos y
electromecánicos con salida de vídeo; juegos educativos electrónicos para niños; aparatos
de juegos electrónicos; consolas para juegos electrónicos diseñadas para ser utilizadas con
una pantalla de visualización independiente o un monitor; equipos de juegos electrónicos
portátiles; blancos de tiro electrónicos; dianas electrónicas para juegos y deportes; juguetes
electrónicos; equipos para jugar en juegos al aire libre; aparatos de ejercicios de juguete;
aparatos para ejercicios físicos; equipo de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación
médica, aparatos de puesta en forma, excepto para fisioterapia; fútbol de mesa [juegos];
aparatos de juego adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización
externa; consolas de videojuegos; tragaperras; aparatos para juegos; juegos; juegos y
juguetes; aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de televisión; aparatos de
juegos electrónicos de mano; juegos electrónicos de mano; juegos electrónicos de mano
adaptados para uso exclusivo con receptores de televisión; unidades de jeugos electrónicos
de mano para su uso con una pantalla de visualización externa o monitor; videojuegos
electrónicos portátiles; videoconsolas portátiles; juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido (LDC); unidades portátiles de juegos electrónicos; unidades portátiles para jugar
juegos electrónicos para su uso con una pantalla o monitor externo; unidades de mano
para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o
monitores de visualización externos; consolas de videojuegos portátiles; unidades portátiles
de videojuegos excepto las adaptadas para su uso con pantallas de visualización externas
o monitores; aparatos de videojuegos portátiles; consolas de videojuegos portátiles;
unidades de control remoto interactivo para videojuegos; aparatos para ejercicios físicos;
controladores de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; redes porterias
de fútbol; equipos para jugar al aire libre; juguetes para exteriores; raquetas para jugar
al paddle; paletas para jugar al tenis de plataforma [platform paddle]; aparatos para
ejercicios corporales, distintos de los que tienen una finalidad médica; redes de pádel;
aparatos de bolsillo para jugar a videojuegos; juegos y juguetes pórtatiles con funciones
de telecomunicaciones integradas; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; balones
de fútbol; porterías de fútbol; artículos deportivos; equipamientos deportivos; máquinas
independientes de videojuegos; fútbol de mesa [juegos]; fútbol de mesa [juegos]; palas de
tenis de mesa; redes de pádel; pelotas para tenis de mesa; mesas para tenis de mesa; juegos
de puntería; aparatos de videojuegos; consolas de videojuegos; consolas de videojuegos
para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; aparatos de videojuegos;
aparatos de videojuegos para pantallas o monitores externos; aparatos de juego con salida
vídeo para utilizar con televisores; aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una
pantalla externa o monitor; máquinas de juego con salida de vídeo para su uso con pantalla
de visualización externa o monitor; aparatos de juegos con salida vídeo para utilizar con
televisores; pelotas de voleibol; material para malabarismo; pelotas para malabarismo;
paletas rebotadoras; redes para juegos de pelotas; balones y pelotas de juego; redes para
juegos de pelota de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-5882
Fecha de presentación: 2022-10-04
Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alimentos Prosalud S.A.
Domicilio: Centro Empresarial Fórum 1, Santa Ana, San
José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perro en forma
de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para
perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para
perro; snacks y galletas tipo premios para perros; alimento
para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en
trocitos y/o filete para gato; pate para gato; snacks y galletas
tipo premios para gatos, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
Número de Solicitud: 2023-189
Fecha de presentación: 2023-01-11
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A.
Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso
al término AMOXICLIN DUO.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un antibiótico, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
11, 26 M. y 12 A. 2024.
AMOXICLIN DUO SIEGFRIED
Número de Solicitud: 2022-2907
Fecha de presentación: 2022-05-30
Fecha de emisión: 27 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LAGARDE, .S.A.S.
Domicilio: Avenida Charles Summer, No. 7, Santo Domingo, República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEAT DEPOT
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "MEAT DEPOT" sin dar
exclusividad a los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, carne de ave y carne de caza; extractos de carne,
de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024.
Número de Solicitud: 2021-3683
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROYAL, S.M., S.A.
Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro piso 6, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ROSAL" así como la apariencia
de los ejemplares de etiqueta; sin dar protección de los demás elementos denominativos
que aparecen en ellas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas de papel, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024.
Número de Solicitud: 2022-7181
Fecha de presentación: 2022-11-29
Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alimentos Prosalud, S.A.
Domicilio: Centro Empresarial Fórum 1, Santa Ana, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle
exclusividad de uso a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perro en forma de concentrado; alimento
húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado
para perro; snacks y galletas tipo premios para perros, alimentos para gato en forma de
concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; paté para gato; snacks y
galletas tipo premios para gatos, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024.
Vital Bites Nutrition
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
Número de Solicitud: 2022-3955
Fecha de presentación: 2022-07-05
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shenzhen KingBoard Technology, Co., Ltd.
Domicilio: Bldg A, Songtai Industrial Park, No. 222 Buxin Road, Guanlan Street, Longhua
District, Shenzhen City, Guangdong Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Altavoces; megáfonos; pabellones [conos] de altavoces;
reproductores de sonido portátiles; pantallas electrónicas publicitarias; captación de sonido,
cámaras para salpicaderos; cascos con micrófono; reproductores multimedia portátiles;
tocadiscos [musical], de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024.
Número de Solicitud: 2022-6690
Fecha de presentación: 2022-11-10
Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Philip Morris Brands Sàrl.
Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PM PHILIP MORRIS
INTERNATIONAL
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco,
puros, cigarros, cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa,
tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromátizados (kretek); tabaco en
polvo (snus); sucedáneos del tabaco (no para uso médico); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar
cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalados, y
sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos,
recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024.
Número de Solicitud: 2022-4642
Fecha de presentación: 2022-08-08
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yiwu Mingge Electric Appliance Co., Ltd.
Domicilio: Room 15A07, International Chamber of Commerce Building, Building 2,
Zhongfu Plaza, No. 799 Chengbei Road, Yiwu City, Zhejiang Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hornos de panadería; utensilios de cocción eléctricos,
cocinas [aparatos]; mecheros de gas; aparatos de torrefacción; ollas a presión eléctricas;
cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras eléctricas; barbacoas; freidoras eléctricas; hervidores
eléctricos; hornos de pan; ollas eléctricas multifuncionales; placas de cocción eléctricas;
freidoras de aire caliente; máquinas eléctricas para elaborar leche de soja; capsulas de
café, vacias para cafeteras eléctricas; aparatos y máquinas de hielo; saturadores secadores
de pelo, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024.
SOKANY
Número de Solicitud: 2023-211
Fecha de presentación: 2023-01-11
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Philip Morris Brands Sàrl.
Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco,
puros, cigarros, cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa,
tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromátizados (kretek); tabaco en
polvo (snus); sucedáneos del tabaco (no para uso médico); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar
cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalados, y
sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos,
recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024.
BLOSSOM FUSION
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
Número de Solicitud: 2022-6139
Fecha de presentación: 2022-10-17
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BLUE STAR GROUP S.A.
Domicilio: Av. Leandro N. Alem Nº. 1002, piso 6, C100lAAS, ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ISADORA
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EL TIPO DE SIGNO “DENOMINATIVO”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Información y consultoría en materia de comercio exterior
y negocios; reagrupamiento por cuenta de terceros, en relación con prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, joyería, bisutería, relojería, productos de cuero y cuero de
imitación, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsas de
playa, bolsas de deporte, gafas de sol, lentes para gafas [anteojos] y accesorios personales
permitiendo a los consumidores examinar y comprar con comodidad, estos servicios pueden
ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos,
catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, sitios web
o programas de televenta; gestión de negocios comerciales; organización de exposiciones
con fines comerciales y/o publicitarios; servicios de abastecimiento para terceros
(abastecimiento de productos y servicios para otras empresas); presentación de productos
y/o servicios en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de
venta al por mayor y al por menor, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-1744
Fecha de presentación: 2023-03-23
Fecha de emisión: 10 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YETI Coolers, LLC.
Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97622385 de fecha 06/10/2022 de Estados
Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cubiteras; baldes; jarras para bebidas; cántaros; boles;
boles aislantes; cocteleras, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024
RAMBLER
Número de Solicitud: 2023-1503
Fecha de presentación: 2023-03-13
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A.
Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, ciudad Autónoma de Buenos Aires, (C 1107CLA),
Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EMECLAD TUTEUR”
en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la
esclerosis múltiple, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024
EMECLAD TUTEUR
Número de Solicitud: 2022-7282
Fecha de presentación: 2022-12-02
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A.
Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, ciudad Autónoma de Buenos Aires, (C 1107CLA),
Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes formadores de órganos de la sangre y otros
agentes hematológicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024
TUTERAM TUTEUR
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
Número de Solicitud: 2021-5351
Fecha de presentación: 2021-10-14
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DELIVERY HERO LATAM MARKETPLACE HOLDING S.A.
Domicilio: César Cortinas 2037,Montevideo, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el signo figurativo sin dar exclusividad a la letra
que podría contener la etiqueta
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción; administración de
empresas en el campo del transporte y la distribución; servicios de gestión empresarial en
el campo del transporte y la distribución; servicios informatizados de pedidos de alimentos
y productos alimenticios; servicio informatizado de pedidos de bienes de consumo ajenos,
alimentos y productos alimenticios; funciones de oficina; servicio en línea de bíenes de
consumo ajenos, alimentos y productos alimenticios; servicios de pedidos en línea de
tiendas de productos alimenticios; servicios de compras por comparación; supervisión,
gestión y seguimiento de paquetes y envíos; supervisión y seguimiento de paquetes y
envíos para garantizar la entrega puntual para fines comerciales; servicios de consultoría
de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un sistema
basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y
empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información
sobre las preferencias de los consumidores para que la utilicen los comerciantes a fin de
crear y gestionar ofertas para la entrega de los consumidores, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024
Número de Solicitud: 2022-5128
Fecha de presentación: 2022-08-30
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERRERO S.P.A.
Domicilio: Piazzale Pietro Ferrero 1, 12051 Alba, Cuneo, Italia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FERRERO ROCHER
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FERRERO ROCHER” así
como la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores Blanco, Café y Dorado.
J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolates y dulces, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-351
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ILF INTERNATIONAL CORP.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N o SD20220134960 de fecha 22/12/2022 de
Colombia
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios; administración de
negocios; gestión de negocios comerciales, especialmente de venta al por mayor y al detalle;
importación y exportación de productos tales como vestuario, calzado y sombrerería;
artículos de piel y sus imitaciones; joyas y bisutería; textiles, ropa de cama y de mesa
tejidos y productos textiles; productos cosméticos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-1652
Fecha de presentación: 2023-03-20
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HYATT INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: 150 North Riverside Plaza, 14th Floor Chicago, IL 60606, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HYATT STUDIOS” en
su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; hoteles económicos; hoteles de
estancia prolongada; hoteles de vacaciones; servicios de motel; proporcionar alojamiento
temporal a viajeros y veraneantes; alojamiento temporal; organización de alojamientos
temporales, a saber, apartamentos y condominios; servicios de reserva para proporcionar
alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; reserva de habitaciones de hotel y
alojamiento temporal; proporcionar un sitio web para realizar reservas de habitaciones
de hotel y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes; proporcionar un sitio
web con información en el ámbito de los hoteles y alojamientos temporales para viajeros
y veraneantes, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A. 2024
HYATT STUDIOS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
Número de Solicitud: 2022-6407
Fecha de presentación: 2022-10-31
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd.
Domicilio: Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Diseño Especial de la Letra Q
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; bicicletas eléctricas, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 F., 11 y 26 M. 2024
Número de Solicitud: 2022-6399
Fecha de presentación: 2022-10-31
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd.
Domicilio: Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOTOBI B
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “MOTOBI B” sin
otorgar exclusividad de los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; bicicletas eléctricas, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 F., 11 y 26 M. 2024
Número de Solicitud: 2022-6148
Fecha de presentación: 2022-10-18
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shandong Kaixuan Rubber Co., Ltd.
Domicilio: North of Yalujiang Road and East of Wutaishan Road, Economic
Development Zone, Cao County, Heze City, Shandong Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GREFORCE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cámaras de aire para neumáticos; neumáticos;
equipos para reparar cámaras de aire; cubiertas de neumáticos para vehículos;
cubiertas para neumáticos; clavos para neumáticos; parches adhesivos de caucho
para reparar cámaras de aire; neumáticos para automóviles; cámaras de aire para
neumáticos de bicicleta; bandajes macizos para ruedas de vehículos, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 F., 11 y 26 M. 2024
Número de Solicitud: 2022-5726
Fecha de presentación: 2022-09-27
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Tianjin Fivalco Industrial Co., Ltd.
Domicilio: No. 49, Guanghui Road, Beizhakou Town, Jinnan District, 300350
Tianjin, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
F fivalco
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Válvulas metálicas que no sean partes de
máquinas; sifones de desagüe metálicos; válvulas metálicas para tuberías de
agua; cañerías metálicas, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 F., 11 y 26 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
Número de Solicitud: 2021-5322
Fecha de presentación: 2021-10-14
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TEQBALL HOLDING, S.A.R.L.
Domicilio: 44 Avenue John F. Kennedy, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalones tobilleros; calcetines cortos;
calentadores de brazos [vestidos]; prendas de vestir para personas; calzado de
atletismo para corredores; calzado de atletismo para fútbol; pantalones de gimnasia;
camisas de deporte; calzado de atletismo; pantalones cortos deportivos; faldas
deportivas; mallas deportivas; tops y prendas de la parte inferior de deporte para
corredores; prendas de la parte superior e inferior deportivas para yoga; uniformes
de deporte; bolsas especialmente adaptadas para botas de fútbol; gorras de béisbol;
sombreros de playa; gorras de punto; cinturones [prendas de vestir]; cinturones
de polipiel; cinturones confeccionados en tela; cinturones de cuero; cinturones
de textiles; cazadoras tipo bomber; botas para gimnasia; camisas camp; zapatos
de lona; gorros; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; prendas de
vestir para niños; ropa para chico; ropa de niña; ropa de gimnasia; ropa de hombre;
prendas de vestir para caballero, señora y niños; ropa de deporte; ropa de mujer;
ropa de cuero de imitación; prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; abrigos
para hombre; abrigos para señora, abrigos de algodón; camisas con cuello; mallas
corsario; camisetas ombligueras; vestidos; pañuelos infantiles; vestidos para niñas;
ropa de señora; pantalones de vestir; zapatos de vestir; camisas de vestir; zapatos
planos; calzado para adultos; calzado de niños; prendas de vestir para niños; calzado
de caballero; calzado de señora y de caballero; calzado de señora; sudaderas con
capucha; canguros (suéteres con capucha); tops con capucha; capuchas; zapatos
informales; zapatos informales; ropa de sport; prendas de vestir de lino; calcetines
de caballero; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; camisetas impresas; capas de
lluvia; ponchos para la lluvia; camisetas de fútbol de imitación; medias de fútbol de
imitación; réplicas de camisetas, pantalones cortos y calcetines de fútbol; camisetas
de fútbol de imitación; zapatos para correr; ropa para correr; chaquetillas; pecheras
de camisas; camisas para llevar con trajes; camisas de caballero; camisas para
niños; camisas para adultos; camisas; zapatos; calzado de caballero; zapatos para
niños; calzado de señora; zapatos para adultos; shorts; shorts para caballero; shorts
para niños; pantalones cortos para adultos; juegos de top y culote [ropa]; pantalones
cortos para señora; camisetas de fútbol; bolsas para botas de fútbol; pantalones
cortos de fútbol; calcetines de fútbol; calcetines; americanas; sujetadores de
deporte; gorras de deporte; camisas deportivas; chaquetas deportivas; camisetas
de deporte; camisas deportivas; zapatillas deportivas; calcetines de deporte;
chalecos de atletismo; sujetador sin tirantes; pantalones elásticos; suéteres;
jerseys para adultos; suéteres para niños; jerseys de caballero; jerseys de señora;
pantalones de chandal tipo sudadera; pantalones de chándal tipo sudadera para
adultos; pantalones de chándal tipo sudadera para niños; pantalones de sudadera
para caballero; pantalones de chándal de señora; sudaderas; pantalones cortos de
chándal; calcetines de deporte; ropa de tenis; vestidos de tenis; camisas de tenis;
zapatillas de tenis; pantalones cortos de tenis; faldas de tenis; calcetines de tenis;
trajes de tenis; bandas antisudor de tenis; jerseys de tenis; camisetas de tenis;
cinturones [prendas de vestir]; ropa con aislamiento térmico; tops [ropa]; partes
superiores para adultos; prendas de la parte superior para niños; prendas de vestir
de la parte superior para hombres; tops de señora; tocas [sombreros]; chaquetas de
chándal; calzado de atletismo; chándales; tops de chándal; zapatillas de deporte;
camisetas con logotipos de diseño; camisetas con logotipos; slips; ropa interior;
camisetas de voleibol; zapatos de voleibol; chaquetas de calentamiento; pantalones
de calentamiento; tops de calentamiento; prendas de vestir impermeables; chaquetas
impermeables; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; ropa resistente
a la intemperie; prendas de vestir cortaviento; ropa interior de mujer; medias de
señora, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A.
Número de Solicitud: 2021-5365
Fecha de presentación: 2021-10-14
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TEQBALL HOLDING, S.A.R.L.
Domicilio: 44 Avenue John F. Kennedy, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TEQBALL
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalones tobilleros; calcetines cortos;
calentadores de brazos [vestidos]; prendas de vestir para personas; calzado de
atletismo para corredores; calzado de atletismo para fútbol; pantalones de gimnasia;
camisas de deporte; calzado de atletismo; pantalones cortos deportivos; faldas
deportivas; mallas deportivas; tops y prendas de la parte inferior de deporte para
corredores; prendas de la parte superior e inferior deportivas para yoga; uniformes
de deporte; bolsas especialmente adaptadas para botas de fútbol; gorras de béisbol;
sombreros de playa; gorras de punto; cinturones [prendas de vestir]; cinturones
de polipiel; cinturones confeccionados en tela; cinturones de cuero; cinturones
de textiles; cazadoras tipo bomber; botas para gimnasia; camisas camp; zapatos
de lona; gorros; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; prendas de
vestir para niños; ropa para chico; ropa de niña; ropa de gimnasia; ropa de hombre;
prendas de vestir para caballero, señora y niños; ropa de deporte; ropa de mujer;
ropa de cuero de imitación; prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; abrigos
para hombre; abrigos para señora; abrigos de algodón; camisas con cuello; mallas
corsario; camisetas ombligueras; vestidos; pañuelos infantiles; vestidos para niñas;
ropa de señora; pantalones de vestir; zapatos de vestir; camisas de vestir; zapatos
planos; calzado para adultos; calzado de niños; prendas de vestir para niños; calzado
de caballero; calzado de señora y de caballero; calzado de señora; sudaderas con
capucha; canguros (suéteres con capucha); tops con capucha; capuchas; zapatos
informales; zapatos informales; ropa de sport; prendas de vestir de lino; calcetines
de caballero; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; camisetas impresas; capas de
lluvia; ponchos para la lluvia; camisetas de fútbol de imitación; medias de fútbol de
imitación; réplicas de camisetas, pantalones cortos y calcetines de fútbol; camisetas
de fútbol de imitación; zapatos para correr; ropa para correr; chaquetillas; pecheras
de camisas; camisas para llevar con trajes; camisas de caballero; camisas para
niños; camisas para adultos; camisas; zapatos; calzado de caballero; zapatos para
niños; calzado de señora; zapatos para adultos; shorts; shorts para caballero; shorts
para niños; pantalones cortos para adultos; juegos de top y culote [ropa]; pantalones
cortos para señora; camisetas de fútbol; bolsas para botas de fútbol; pantalones
cortos de fútbol; calcetines de fútbol; calcetines; americanas; sujetadores de
deporte; gorras de deporte; camisas deportivas; chaquetas deportivas; camisetas
de deporte; camisas deportivas; zapatillas deportivas; calcetines de deporte;
chalecos de atletismo; sujetador sin tirantes; pantalones elásticos; suéteres;
jerseys para adultos; suéteres para niños; jerseys de caballero; jerseys de señora;
pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de chándal tipo sudadera para
adultos; pantalones de chándal tipo sudadera para niños; pantalones de sudadera
para caballero; pantalones de chándal de señora; sudaderas; pantalones cortos de
chándal; calcetines de deporte; ropa de tenis; vestidos de tenis; camisas de tenis;
zapatillas de tenis; pantalones cortos de tenis; faldas de tenis; calcetines de tenis;
trajes de tenis; bandas antisudor de tenis; jerseys de tenis; camisetas de tenis;
cinturones [prendas de vestir]; ropa con aislamiento térmico; tops [ropa]; partes
superiores para adultos; prendas de la parte superior para niños; prendas de vestir
de la parte superior para hombres; tops de señora; tocas [sombreros]; chaquetas de
chándal; calzado de atletismo; chándales; tops de chándal; zapatillas de deporte;
camisetas con logotipos de diseño; camisetas con logotipos; slips; ropa interior;
camisetas de voleibol; zapatos de voleibol; chaquetas de calentamiento; pantalones
de calentamiento; tops de calentamiento; prendas de vestir impermeables; chaquetas
impermeables; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; ropa resistente
a la intemperie; prendas de vestir cortaviento; ropa interior de mujer; medias de
señora, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482
Número de Solicitud: 2022-5886
Fecha de presentación: 2022-10-04
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alimentos Prosalud S.A.
Domicilio: Centro Empresarial Fórum I. Santa Ana, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perro en forma de concentrado;
alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para
alimento concentrado para perro; snacks y galletas tipo premios para perros;
alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o
filete para gato; paté para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos, de la
clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A.
Número de Solicitud: 2022-5885
Fecha de presentación: 2022-10-04
Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alimentos Prosalud S.A.
Domicilio: Centro Empresarial Fórum I. Santa Ana, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“SUGAR PET”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perro en forma de concentrado;
alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para
alimento concentrado para perro; snacks y galletas tipo premios para perros;
alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o
filete para gato; paté para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos, de la
clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A.
SUGAR PET
Número de Solicitud: 2022-5881
Fecha de presentación: 2022-10-04
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alimentos Prosalud S.A.
Domicilio: Centro Empresarial Fórum I. Santa Ana, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
‘‘BRANDY’S CLUB’’; sin dar exclusividad de los términos por separado
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perro en forma de concentrado;
alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para
alimento concentrado para perro; snacks y galletas tipo premios para perros;
alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o
filete para gato; paté para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos, de la
clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A.
BRANDY’S CLUB
Número de Solicitud: 2022-5883
Fecha de presentación: 2022-10-04
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alimentos Prosalud S.A.
Domicilio: Centro Empresarial Fórum I. Santa Ana, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“VITAL BITES”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perro en forma de concentrado;
alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para
alimento concentrado para perro; snacks y galletas tipo premios para perros;
alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o
filete para gato; paté para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos, de la
clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 A.
VITAL BITES