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La Gaceta No. 36482 — 20240311

La Gaceta No. 36,482

INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGIA Y MINAS INHGEOMIN Acuerdos INHGEOMIN No. 07/02/2024, 08/02/2024 A. 1 - 12

Avisos Legales B. 1 - 48 Desprendible para su comodidad Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ACUERDO INHGEOMIN N o. 07/02/2024 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN” .- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 27 de febrero del dos mil veinticuatro. CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y las demás que le confieren la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO (3): Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (4): La Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, crear y mantener los servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros.

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (5): Que de acuerdo a la Ley General de Minería Artículo 101 literal b, establece que: “Son recursos del INHGEOMIN…b) Los montos provenientes de los ingresos por concepto de tasas por servicios, pago de Canon, penalidades y multas”. CONSIDERANDO (6): Que de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Minería en el Artículo 5 literal c, establece que: El Director Ejecutivo, además de las atribuciones establecidas en el artículo 101 de la Ley General de Minería, tiene las atribuciones siguientes: “…c) Proponer al Presidente de la República, las políticas, metas, objetivos, estrategias y prioridades para la aplicación de la legislación minera. CONSIDERANDO (7): Que de acuerdo a la Ley General de Minería en el Artículo 4 literal c, de la Ley General de Minería, establece que son postulados de la presente Ley, los siguientes: …c) Fortalecer las finanzas del Estado y la de los municipios, mediante el establecimiento de regímenes tributarios justos, reales y competitivos. CONSIDERANDO (8): Que la Constitución de la República, otorga a la Presidenta de la República la atribución de emitir Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones. CONSIDERANDO (9): Que, mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,088 de fecha 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de septiembre del año 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Minería. CONSIDERANDO (10) Que el artículo 340 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO (11): Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO (12): Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 126-2023, fue nombrado a partir del 08 de mayo del 2023, por la Presidenta de la República de Honduras el Ingeniero

CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES , en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. CONSIDERANDO (13): Que el Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre los recursos minerales que se encuentran en su territorio y regula su aprovechamiento técnico y racional por los particulares mediante concesiones o permisos que otorga a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. CONSIDERANDO (14): Que son atribuciones de la autoridad del Instituto Hondureño de Geología y Minas, otorgar, modificar y extinguir derechos mineros y otras obligaciones mineras de conformidad con la Ley General de Minería. CONSIDERANDO (15): Que la regulación de la actividad minera requiere realizar la inspección de las zonas de interés, solicitadas como concesionadas a fin de constatar sus condiciones antes, durante y después de la actividad minera, garantizando el cumplimiento de las normas legales, técnicas y ambientales, aplicables. CONSIDERANDO (16): Corresponde a INHGEOMIN a través de la Unidad Operativa de Registro Minero y Catastral elaborar a petición de parte interesada más, copias, informes, croquis y tractos registrales, que se concederán de conformidad al último párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Minería, previo el pago de la tasa correspondiente. CONSIDERANDO (17): Que es necesario que la Institución perciba el pago de la tasa correspondiente a la prestación efectiva los servicios que presta en concepto de inspecciones, monitoreo, toma de muestras, elaboración de mapas y el mantenimiento actualizado del Registro de Derechos Mineros, entre otros. CONSIDERANDO (18): Que la última modificación a las tasas y servicios del INHGEOMIN fue bajo el Acuerdo No. 37/08/2012 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de agosto del 2012. Encontrándose desactualizado en cuanto a costos para generar estos servicios y no incluye nuevos servicios que el INHGEOMIN en la actualidad puede realizar. POR TANTO, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 1, 245 numeral 2, 11 y 19, 248, 321, 328, 331, 333, 340 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 4 literal c, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 18, 21, 24, 28, 33, 36, 37, 66, 69, 71, 90, 92, 96, 98, 99 atribuciones, 101 incisos, de la Ley General de Minería; 7, 11, 116, 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 19, 26, 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, 5, 18, 19, 31, 34, 39, 42, 45, 46, 59, 61, 62, 63 al 67, 81, 85, 92 párrafo segundo, 94 y 96 del Reglamento de la Ley General de Minería. ACUERDA PRIMERO: Aprobar lo siguiente: TASA POR CONCEPTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ANTE EL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN), para concesiones Mineras (No incluye tarifas Minería Artesanal y Pequeña Minería):

CONSIDERANDO (17): Que es necesario que la Institución perciba el pago de la tasa correspondiente a la prestación efectiva los servicios que presta en concepto de inspecciones, monitoreo, toma de muestras, elaboración de mapas y el mantenimiento actualizado del Registro de Derechos Mineros, entre otros. CONSIDERANDO (18): Que la última modificación a las tasas y ser vicios del INHGEOMIN fue bajo el Acuerdo No. 37/08/2012 publicado en el diario oficial La Gaceta en fecha 28 de agosto del 2012. Encontrándose desactualizado en cuanto a costos para generar es tos servicios y no incluye nuevos servicios que el INHGEOMIN en la actualidad puede realizar. POR TANTO, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 1, 2 45 numeral 2, 11 y 19, 248, 321, 328, 331, 333, 340 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 4 literal c, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 18, 21, 24, 28, 33, 36, 37, 66, 69, 71, 90, 92, 96, 98, 99 atribuciones, 101 incisos, de la Ley General de Minería ; 7, 11, 116 , 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 19, 26, 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo ; 1, 2, 4, 5, 18, 19 , 31, 34, 39, 42, 45, 46, 59, 61, 62, 63 al 67, 81, 85, 92 párrafo segundo, 94 y 96 del Reglamento de la Ley Genera l de Minería. ACUERDA PRIMERO: Aprobar lo siguiente: TASA POR CONCEPTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ANTE EL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGIA Y MINAS (INHGEOMIN), para concesiones Mineras: 1.) Inspecciones (No incluyen costos por análisis de laboratorio):

No. Código Nombre de Servicio Valor de Tasa Observaciones 1 A-001 Inspección por solicitud de Concesión de Exploración, Explotación, Beneficio. $ 1,000.00 El equivalente a moneda nacional. 2 A-002 Inspección por Declaración Anual Consolidada $ 1,000.00 El equivalente a moneda nacional. 3 A-003 Inspección por Prospección $ 1,300.00 El equivalente a moneda nacional. 4 A-004 Inspección por Monitoreo Ambiental $ 4,500.00 El equivalente a moneda nacional. 5 A-005 Inspección por toma de muestra puntual $ 1,500.00 El equivalente a moneda nacional. 6 A-006 Inspecciones técnicas especiales. Primer día de gira $ 560.00 + $ 450.00/día adicional El equivalente a moneda nacional. $560 primer día de gira más $ 450.00 por días adicional.

2.) Servicios de Fiscalización Minera (No Incluyen costos de análisis de Laboratorio):

3.) Servicios Catastrales:

No. Código Nombre de Servicio Valor de Tasa Observaciones 1 B-001 Inspección de Embarque $ 3,600.00 El equivalente a moneda nacional. 2 B-002 Inspección Pre-Embarque $ 1,000.00 El equivalente a moneda nacional. 3 B-003 Inspección de Embarque modalidad FAUCA $ 1,000.00 El equivalente a moneda nacional. 4 B-004 Inspección Contable $ 2,500 El equivalente a moneda nacional. No. Código Nombre de Servicio Valor de Tasa Observaciones 1 C-001 Elaboración e Impresión de mapa nacional (30x42 pulgadas) $ 240.00 El equivalente a moneda nacional. 2 C-002 Elaboración e Impresión de mapa departamental (30x42 pulgadas) $ 160.00 El equivalente a moneda nacional. 3 C-003 Elaboración e Impresión de mapa de municipio (30x42 pulgadas) $ 120.00 El equivalente a moneda nacional. 4 C-004 Elaboración e Impresión de mapa por zona específica o municipal (Tabloide) $ 100.00 El equivalente a moneda nacional. 5 C-005 Elaboración e Impresión de mapa por zona específica o municipal (Legal) $ 40.00 El equivalente a moneda nacional. 6 C-006 Polígonos en formato Shape por zona específica o municipal $ 40.00 El equivalente a moneda nacional.

4.) Servicios de Registro Minero Catastral:

5.) Tasas por Servicios de Laboratorio:

No. Código Nombre de Servicio Valor de Tasa Observaciones 1 D-001 Inscripción y registro de Contrato/Resolución de derecho minero $ 200.00 El equivalente a moneda nacional. 2 D-002 Registro de modificación de contrato $ 200.00 El equivalente a moneda nacional. 3 D-003 Registro de Contratos de Arrendamiento $ 200.00 El equivalente a moneda nacional. 4 D-004 Registro de Comercializadores $ 200.00 El equivalente a moneda nacional. 5 D-005 Inscripción de Cesión de Derechos Mineros 1% del Monto de Inversión del Receptor del Derecho En conjunto con la observancia del Artículo 60 de Ley General de Minería No. Código Nombre de Servicio Valor de Tasa Observaciones 1 E-001 Análisis Metales Pesados Método Espectrometría de Plasma con Acoplamiento Inductivo Emisión Óptica $ 120.00 Incluye 22 metales entre ellos, AS, Se, Hg Análisis de muestras de agua, digestadas por microondas y analizadas con el equipo ICP

2 E-002 Análisis Metales Pesados Métodos Espectrometría Plasma con Acoplamiento Inductivo de Emisión Óptica $ 134.00 MINERALES: (Aluminio, Arsénico, Cadmio, Cobre, Cobalto, Cromo, Magnesio, Manganeso, Mercurio, Níquel, Plata, Plomo, Selenio, Uranio, Zinc) Análisis a muestras de minerales o concentrado por digestión húmeda y finalmente analizadas por ICP-OES.

3 E-003 Análisis de Metales Pesados por Métodos Volumétricos en Concentrados y Minerales. $ 80.00 (Incluye: Plomo y Zinc) Análisis Cuantitativos a muestras minerales por digestión ácida y concluyendo con la determinación del metal por medio de instrumentos de laboratorio.

4 E-004 Análisis Metales Pesados Métodos Volumétricos Concentrados y Minerales $ 60.00 (Incluye: Hierro, Calcio, Antimonio) Análisis Cuantitativos a muestras minerales por digestión ácida y concluyendo con la determinación del metal por medio de instrumentos de laboratorio.

5 E-005 Análisis Metales Preciosos método de espectrometría Plasma con Acoplamiento Inductivo Emisión Óptica $ 134.00 MINERALES (Oro, Mercurio, Paladio, Rodio) Análisis a muestras de minerales o concentrado por digestión húmeda y finalmente analizadas por ICP-OES.

6 E-006 Sólidos Sedimentables $ 6.00 Medición de los sólidos sedimentables de muestras de agua utilizando el cono de Imhoff.

7 E-007 PH $ 7.00 Medición del grado de acidez o alcalinidad de una muestra de agua utilizando como instrumento de medición un pH-metro.

8 E-008 Análisis Cualitativo minerales método de Espectrometría Fluorescencia Rayos X $ 41.00 Incluye 45 elementos Análisis Cualitativo a muestras minerales por medio de dispositivo portátil de Rayos X. 9 E-009 Trituración de minerales por kilogramo $ 4.00 + $ 0.6 Trituración de minerales a través de la pulverizadora de discos. El costo aumentará USD 0.60 por cada kilogramo más de muestra 10 E-010 Pulverización minerales por kilogramo tamaño de 2.05 $ 8.00 + $ 0.6 Pulverización de minerales a través de la pulverizadora de discos. El costo aumentará USD 0.60 por cada kilogramo más de muestra.

11 E-011 Pulverización minerales por kilogramo tamaño de 75 micrómetros $ 20.00 Pulverización de minerales a través de la pulverizadora de discos. 12 E-012 Determinación Granulometría $ 13.00 Distribución por tamaños de partículas de un suelo, esto se consigue haciendo pasar el suelo por una serie de tamices de diferente apertura de malla.

SEGUNDO. - Sin perjuicio de que las tasas que se señalan en el ordinal precedente se establecen en dólares de los Estados Unidos de América para guardar coherencia con la Ley General de Minería, los valores establecidos podrán pagarse en su equivalente en Lempiras por ser ésta la moneda oficial de Honduras, de conformidad al factor oficial de cambio vigente en el país al momento de efectuarse el pago (precio de venta del día en que se efectúa el pago). TERCERO. - Las cuantías de las tasas señaladas en el presente acuerdo serán revisadas periódicamente de conformidad al índice inflacionario que opere en el País. CUARTO. - El presente acuerdo es efectivo a partir de la fecha. - Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. CARLOS M. MARADIAGA ABG. SAUL RODRIGUEZ Director Ejecutivo Secretario General INHGEOMIN INHGEOMIN

SEGUNDO. - Sin perjuicio de que las tasas que se señalan en el ordinal precedente se establecen en dólares de los Estados Unidos de América para guardar coherencia con la Ley General de Minería, los valores establecidos podrán pagarse en su equivalente en Lempiras p or ser ésta la moneda oficial de Honduras, de conformidad al factor oficial de cambio vigente en el país al momento de efectuarse el pago (precio de venta del día en que se efectúa el pago). TERCERO. - Las cuantías de las tasas señaladas en el presente acuerdo serán revisadas periódicamente de conformidad al índice inflacionario que opere en el País. CUARTO. - El presente acuerdo es efectivo a partir de la fecha. - Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

ING. CARLOS M. MARADIAGA ABG. SAUL RODRIGUEZ Director Ejecutivo Secretario General INHGEOMIN INHGEOMIN

13 E-013 Determinación del contenido de Humedad en suelos y rocas por métodos gravimétrico $ 11.00 Cuantificar la cantidad de agua contenida en la muestra por medio de calor utilizando para tal fin un horno de convención. 14 E-14 Determinación del Porcentaje de Partículas menores a 75 micrómetros. $ 10.00 Medición de la cantidad de partículas mayores a 75 micrómetros en una muestra pulverizada. 15 E-15 Cuarteo de Mineral por Kilogramo $ 2.00 + $ 0.6 Subdivisiones de una muestra para obtener una muestra representativa de menor tamaño. El costo aumentará USD 0.60 por cada kilogramo más de muestra.

Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ACUERDO INHGEOMIN N o. 08/02/2024 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”. - Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 27 de febrero del dos mil veinticuatro. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No. 238 – 2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042 – 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de septiembre del año 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Minería, creando a su vez el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” , como la Autoridad Minera a nivel nacional facultada para regular la actividad minera, otorgar derechos mineros, fiscalizar su ejercicio, consolidar su Registro, manteniendo una base de datos actualizada de los recursos minerales en el país accesible a los interesados; correspondiéndole asimismo certificar la calidad y cantidad de los recursos minerales previo a su exportación, a través de las diferentes Aduanas del País, que sirva de base para el cálculo de los impuestos nacionales y municipales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 39 del reglamento de la Ley General de Minería establece que la Autoridad Minera es la facultada de otorgar permisos para pequeña minería metálica y de gemas o piedras preciosas. En el caso de la pequeña minería no metálica corresponde a la Autoridad Municipal su otorgamiento. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 088 B-2018 de fecha 22 de diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de abril del año 2019, se aprobó el Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña minería (MAPE), considerando que la actividad de minería artesanal y pequeña minería, generan crecimiento económico en las comunidades en donde se realiza, siendo de vital importancia para el desarrollo de las mismas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 del Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería (MAPE), establece que la Pequeña Minería estará sujeta a las tasas tributarias y cánones que para tal efecto rijan las actividades productivas en el país, conforme a sus cantidades de producción, área y utilidades obtenidas; así como a las tasas por servicios emitidas por la Autoridad Minera y Municipal, según corresponda. CONSIDERANDO: Que el Artículo 38 del Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería (MAPE) establece que el Objetivo de la MAPE bajo las condiciones señaladas en la normativa legal reglamentaria aplicables a la Minería Artesanal y Pequeña Minería, es el de impulsar el pleno empleo, eliminar el subempleo y el desempleo, fomentar la productividad y competitividad, la

acumulación del conocimiento científico y tecnológico, a la vez promover el desarrollo de la minería a nivel nacional. CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 126-2023, fue nombrado a partir del 08 de mayo del 2023, por la Presidenta de la República de Honduras el Ingeniero CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES , en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. CONSIDERANDO: Que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los participantes intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”, CONSIDERANDO: Que los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. CONSIDERANDO: Que la última modificación a las tasas y servicios prestados por el INHGEOMIN al sector de pequeña minería metálica y de gemas o piedras preciosas fue bajo el Acuerdo No. 18/09/2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de octubre del año 2021. Encontrándose desactualizado en cuanto a costos para generar estos servicios.

POR TANTO El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 59, 321 y 340 de la Constitución de la República ; 7, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 19, 26, 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 inciso c), 6, 33, 35, 39, 44, 45, 54 incisos d), f) y g) 75 inciso d), 86, 87, 88, 91, 92, 93, 99 atribución b), 101 incisos a), b), y d) de la Ley General de Minería; 1, 2, 4, 5 incisos a), b), d), h), i) y m), 11 al 17, 19, 31, 34, 42, 45, 46, 59, 61, 62, 63 al 67, 81, 85, 92 del Reglamento de la Ley General de Minería; 1, 2, 3, 4, 7, 13, 15, 18, 23, 24, 34, 35 y 38 del Reglamento Especial de Minería Artesanal y Pequeña Minería , 1, 2, 4 del Decreto No. 119 – 2008; y Decreto Ejecutivo PCM 009 – 2018 y sus reformas contenidas en el Decreto Ejecutivo PCM 025 – 2018. ACUERDA PRIMERO: Establecer las tasas por los servicios prestados por el INHGEOMIN al sector de pequeña minería y de gemas o piedras preciosas, siguientes (No incluyen costos por análisis de laboratorio):

No. Nombre del Servicio Clasificación del Derecho Minero TGR -1 Valor de la Tasa Inspección para la Evaluación por Declaración Anual Consolidada de Permisos de Pequeña Minería Metálica y de Gemas o Piedras Preciosas Pequeña Minería Metálica/ de Gemas o Piedras Preciosas Código 12116 - Inspecciones geológicas y embarque 800.00 Inspección para la Solicitud de Permiso de Pequeña Minería Metálica y de Gemas o Piedras Preciosas Pequeña Minería Metálica/ de Gemas o Piedras Preciosas 800.00 Inspección para la Evaluación de Cierre Minero en Permisos de Pequeña Minería Metálica y de Gemas o Piedras Preciosas Pequeña Minería Metálica/ de Gemas o Piedras Preciosas 1,000.00 Inspección monitoreos ambientales y de seguridad laboral Pequeña Minería Metálica/ de Gemas o Piedras Preciosas Código 12117 – Monitoreos Ambientales

2,000.00 Toma de muestras de agua *Según aplique el caso Pequeña Minería Metálica/ de Gemas o Piedras Preciosas Código 12899 – Ingresos 800.00

No. Nombre del Servicio Vía de salida / Aduana (s) TGR -1 Valor de la Tasa Inspección de exportación de minerales Vía marítima y aeroportuaria / Aduanas: La Mesa, Puerto Cortés, Puerto Castilla y El Henecán Código 12116 - Inspecciones geológicas y embarque 1,600.00 Vía aeroportuaria / Aduana: Toncontín 600.00 Vía aérea / Aduana: Palmerola 600.00 Vía terrestre – FAUCA / Aduanas: La Fraternidad, Las Manos, Guasaule, Amatillo, El Poy, Agua Caliente, El Florido y Corinto 1,000.00 6 Inspección contable *Depende del caso específico Código 12899 – ingresos 1,800.00

SEGUNDO: Queda excluida del presente acuerdo de tasas por servicios, las solicitudes de Muestras sin Valor Comercial, que hagan los permisionarios o solicitantes de pequeña minería metálica y de gemas y piedras preciosas, debido a que estos servicios ya están establecido s en el protocolo de muestra si valor comercial con los valores tipificados en el mismo.

TERCERO: El INHGEOMIN, anualmente actualizará el presente instrumento, los valores según Índice de Precios al Consumo y Precio Promedio Anual de Venta del Dólar de Es tados Unidos de América, las cuales deben ser notificadas a la Secretaría de Finanzas en el mes de noviembre de cada Ejercicio Fiscal y publicadas en el mes de diciembre de cada año en página WEB de la Institución.

CUARTO: La vigencia del presente Acuer do es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

SEGUNDO: Queda excluida del presente acuerdo de tasas por servicios, las solicitudes de Muestras sin Valor Comercial, que hagan los permisionarios o solicitantes de pequeña minería metálica y de gemas y piedras preciosas, debido a que estos servicios ya están establecidos en el protocolo de muestra si valor comercial con los valores tipificados en el mismo. TERCERO: El INHGEOMIN, anualmente actualizará el presente instrumento, los valores según Índice de Precios al Consumo y Precio Promedio Anual de Venta del Dólar de Estados Unidos de América, las cuales deben ser notificadas a la Secretaría de Finanzas en el mes de noviembre de cada Ejercicio Fiscal y publicadas en el mes de diciembre de cada año en página WEB de la Institución. CUARTO: La vigencia del presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. CARLOS M. MARADIAGA ABG. SAUL RODRIGUEZ Director Ejecutivo Secretario General INHGEOMIN INHGEOMIN


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482

Sección “B”

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS CERTIFICACIÓN

El Infrascrito, Secretario General del Registro Nacional de las Personas, CERTIFICA: El punto de Acta de la Sesión Ordinaria No.CPRNP-012-2020, celebrada por la Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas el día lunes dieciséis del mes de marzo del año dos mil veinte, que literalmente dice: PUNTO NÚMERO DOS : "DISCUTIR LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 125 REFORMADO DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS".- El Señor Ingeniero Oscar Porfirio Rivera lnestroza, quien hace las funciones de Secretario de Actas para la presente sesión de la Comisión Permanente, procedió a la lectura del punto número dos de la agenda de sesión No. CPRNP-012- 2020 en la cual dice: "Discutir la solicitud de aprobación del REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 125 REFORMADO DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS".- Después de lo cual se declaró suficientemente discutido el asunto y en consecuencia, se sometió a votación, por lo que la Comisión Permanente del RNP, con amplias y plenas facultades para realizar este tipo de actuaciones, de manera unánime y consensuada RESUELVE: Autorizar la aprobación del REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 125 REFORMADO DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el cual se leerá de la siguiente manera: REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS La Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas: CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de septiembre del 2018, mediante Decreto Legislativo No. 103-2018, el Congreso Nacional de la República, eligió la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP), por tiempo indefinido, teniendo el objetivo de implementar un proceso de reestructuración, mejoramiento y optimización administrativa, técnica gerencial y entrega a la población hondureña de un nuevo Documento Nacional de Identificación, confiable y una Base de Datos depurada del censo poblacional que garantice la transparencia en los procesos electorales CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de enero del 2019, mediante Decreto Legislativo 200-2018, el Congreso Nacional de la República, publicó en el Diario Oficial La

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 Gaceta, el Artículo 43-A constitucional en donde establece que el Registro Nacional de las Personas, será administrado por una Comisión Permanente que estará integrada por tres Comisionados Propietarios y dos Suplentes, mismos que fueron juramentados en el Congreso Nacional de la República, el día martes 10 de septiembre de 2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de abril del 2019, mediante Decreto Legislativo 20-2019, el Congreso Nacional de la República, publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Artículo 125 reformado de la Ley del Registro Nacional de las Personas a efecto de garantizar los derechos adquiridos en las inscripciones de nacimientos efectuadas antes del año 1984, fecha en que se autorizó el nuevo sistema registral y que deberá respetarse el orden del uso de los apellidos con que la persona solicitó se extendiera su Tarjeta de Identidad, debiendo hacer la anotación marginal de autorización de uso de nombres y apellidos respectiva, para modificar la información en el Sistema del Registro Civil. De igual manera, a las personas que se documentaron en el proceso del Programa de Identificación Nacional en el periodo de 1996 al 2005, se le respetará el uso de los nombres y apellidos con los cuales solicitó y le fue emitida su Tarjeta de Identidad, tales circunstancias se harán constar en el libro de inscripción de nacimiento, elaborando la anotación marginal correspondiente. CONSIDERANDO: Que se creó la Comisión Ad-hoc, para Reglamentar el Artículo 125 reformado de la Ley del Registro Nacional de las Personas, con el propósito de darle solución a más de medio millón de inconsistencias encontradas entre la Base de Datos de Registro Civil e Identificación. CONSIDERANDO: Que el desarrollo y transformación institucional que se ejecuta en el Registro Nacional de las Personas (R.N.P), demanda reorientar las normas vigentes, que permitan hacer más expedito el servicio público institucional, tal como se precisa en la Ley de Simplificación Administrativa que ordena en su artículo número uno (1) qué: "el objeto general de esta Ley es establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, para lograr la pronta y efectiva satisfacción de los interesados". CONSIDERANDO: Que es necesario la aprobación del presente Reglamento para la aplicación del Artículo 125 reformado de la Ley del Registro Nacional de las Personas. POR TANTO: La Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas, en uso de sus facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 43-A, 54, 55 y 245 numeral 11 de la Constitución de la República, artículo 7, 49, 116, 118 numeral 2 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 numeral 2, aprueba el presente Reglamento.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 125 REFORMADO DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. OPCIONES DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD: La presentación de solicitudes para obtener el beneficio de la aplicación del Artículo 125 reformado de la Ley del Registro Nacional de las Personas, en lo que respecta al orden del uso de nombre(s) y apellido(s), los interesados podrán de la siguiente manera: a) En la inconsistencia de nombre hubo consenso en que donde hay una discrepancia entre la información de nombre y apellido y fechas de nacimiento del Registro Civil y de Identificación aún y cuando hayan hecho uso del derecho que otorgó la reforma del Artículo 125 de 1996 siempre se solicitará al ciudadano llenar la respectiva Declaración Jurada de como desea que en definitiva y a partir de la fecha quede consignado su nombre y apellido y fecha de nacimiento de manera definitiva de las opciones existentes acompañado sus respectivos antecedentes penales y policiales. En caso de que hubiera antecedente u orden de captura no se realizará ningún cambio manteniendo el nombre con el cual tuviera asuntos pendientes con la justicia el ciudadano. b) Por medio del Departamento de Registro Civil, en lo que respecta a la autorización del uso de apellido(s). c) Ante las Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales en lo relativo a la autorización de uso de nombre(s), vía rectificación. En el caso de autorización de uso de apellido(s), el interesado podrá presentar la solicitud ante los Registros Civiles Municipales, donde tiene inscrito el nacimiento, donde resida o directamente al Departamento de Registro Civil, siendo este último quien resolverá conforme a derecho. Los Registros Civiles Municipales deberán exigir y adjuntar a la solicitud, fotocopia refrendada del folio original donde esté inscrito el nacimiento del solicitante.

En el caso de autorización de uso de nombre(s) vía rectificación, el interesado podrá presentar la solicitud ante los Registros Civiles Municipales, donde tiene inscrito el nacimiento, donde resida o directamente ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional de su competencia y jurisdicción, quienes resolverán conforme a derecho. En el caso de los Oficiales Civiles, de igual forma se deberá exigir y adjuntar la fotocopia refrendada del folio original donde esté inscrito el nacimiento del interesado.

Artículo 1 — PROCEDIMIENTO REGISTRAL

PARA AUTORIZACIÓN DE USO DE NOMBRE(S) Y APELLIDO(S).

Aprobar el presente Reglamento Especial para la aplicación y resolución del uso de nombre(s) y apellidos, definiendo la facultad de conocer y resolver los casos que se presenten tomando en consideración los antecedentes, requisitos y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 procedimientos relacionados con la aplicación del Artículo 125 reformado de la Ley del Registro Nacional de las Personas que se presenta a continuación: Antecedentes del caso: a) Inscripciones de nacimiento efectuadas antes del año 1984, fecha en que se autorizó el nuevo sistema registral respecto a la calidad del hijo, a efecto de garantizar los derechos adquiridos en dichas inscripciones y a cuyo titular se le emitió su Tarjeta de Identidad en el Proyecto de Identificación Nacional de 1996. b) Personas que se documentaron en el Proyecto de Identificación Nacional, en el periodo 1996 al 2005, se les respetará el uso de nombre(s), apellido(s) con los cuales solicitó y le fue emitida su Tarjeta de Identidad y que utilizó en los diferentes hechos y actos del estado civil y capacidad como persona natural. Requisitos: El solicitante deberá presentar la Tarjeta de Identidad y acreditar la información de los documentos registrales que sustenten el uso de nombre(s), o apellido(s), documentando su solicitud de la siguiente manera:

a) Fotocopia de Tarjeta de Identidad del proceso de identificación correspondiente del año 1996 al 2005, en el caso de no tener la Tarjeta de Identidad por deterioro o extravío, se hace la consulta en la Base de Datos de Identificación y se imprime el Padrón Fotográfico del Sistema con marca de agua para uso exclusivo de los Oficiales Civiles y Departamento de Registro Civil. b) Fotocopia de folio debidamente refrendada por el Registrador Civil Municipal del libro original de la inscripción de nacimiento del titular objeto de derecho, de no encontrarse dicha inscripción o que se encuentre perdido, parcial o totalmente destruido el folio, previo a la aplicación del Artículo 125 reformado de la Ley del Registro Nacional de las Personas, deberá solicitar la reposición de oficio según procedimiento establecido. c) En el caso de las solicitudes de uso de nombre(s) o apellido(s) presentados ante las Oficialías Civiles Departamentales o Seccionales y Departamento de Registro Civil, deberá adjuntar además las Constancias de Antecedentes Penales respectivas. d) Los incisos a), b) y c) serán requisitos indispensables para obtener la autorización de uso de nombre(s) o apellido(s); pudiendo además acompañar los medios probatorios siguientes:

  1. Certificación de actas de nacimiento de hijos (si los tuviere).
  2. Fotocopia del folio de inscripción de acta de matrimonio o unión de hecho (si existiere);

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 3) Documentos personale s opcionales que acrediten su arraigo a efecto de respaldar la solicitud del ciudadano. En los casos de dudas razonables con la información presentada de la inscripción original y/o la de identificación, se documentará la solicitud a nivel central con los respaldos documentales en custodia de la institución en sus diferentes instancias o archivos, debiéndose hacer las valoraciones respectivas. Procedimiento para autorización de uso de apellido(s) ante el Departamento de Registro Civil:

  1. El ciudadano personalmente o en su defecto, por medio de su representante o apoderado legal, podrá solicitar por conducto de los Registradores Civiles Municipales o ante el Departamento de Registro Civil, por escrito; la autorización de uso de apellido(s) por derecho adquirido.
  2. El Departamento de Registro Civil, resolverá mediante resolución que en derecho corresponda en un término de diez (10) días hábiles, a partir de su fecha de recepción en el Departamento de Registro Civil, ordenando al Registrador Civil Municipal correspondiente para que se consigne al margen de la inscripción de nacimiento la anotación marginal de autorización de uso de apellido(s), quien inmediatamente modificará la Base de Datos de Registro Civil conforme a dicha anotación marginal efectuada.
  3. El Departamento de Registro Civil en aplicación de lo establecido en la Ley y este Reglamento resolverá lo que en derecho corresponda.
  4. Para efectos de grabación y actualización de la información en la Base de Datos, los Registros Civiles Municipales que se encuentran automatizados y no están en línea, así como los no automatizados (manuales), deberán de enviar al Departamento de Registro Civil la copia del folio, resolución emitida por el Departamento de Registro Civil autorizando el uso de apellido(s) debidamente refrendadas por el Registrador Civil Municipal (firma y sello) y al Archivo Central la comunicación de anotación marginal y la copia de la resolución para afectar el libro copiador. Información que será incluida al expediente de vida.
  5. En caso de encontrarse indicios de irregularidades, dolo, negligencia o mala fe, en las inscripciones de nacimiento y bases de datos de soporte a los procesos registrales y de identificación, se notificará al Departamento de lnspectoría General del Registro Nacional de las Personas, para las investigaciones correspondientes.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 6. Contra las resoluciones emitidas por el Departamento de Registro Civil, los interesados podrán recurrir al recurso de Reposición y Apelación subsidiaria, los que se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos. Procedimiento para autorización de uso de nombre(s) vía rectificación ante las Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales:

  1. El ciudadano personalmente o en su defecto, por medio de su representante o apoderado legal, podrá solicitar por conducto de los Registros Civiles Municipales o ante las Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales, por escrito; la autorización de uso de nombre(s) por derecho adquirido, vía rectificación.
  2. Las Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales, resolverán mediante resolución que en derecho corresponda, dentro de un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la recepción en las Oficialía Civil Departamental o Seccional Respectiva resolviendo lo procedente, mandándose a publicar conforme al procedimiento establecido. Vencido el plazo, el Oficial Civil librará la comunicación de la resolución dictada al Registrador Civil Municipal respectivo para que proceda a la inscripción, ordenándole al Regist rador Civil Municipal correspondiente para que se consigne al margen de la inscripción de nacimiento la anotación marginal y la respectiva modificación en la Base de Datos de Registro Civil.
  3. En caso de encontrarse indicios de irregularidades, dolo, negligencia o mala fe, en las inscripciones de nacimiento y bases de datos de soporte a los procesos registrales y de identificación se notificará al Departamento de Inspectoría General del Registro Nacional de las Personas, para las investigaciones correspondientes.
  4. Contra las resoluciones emitidas por el Oficial Civil, los interesados podrán recurrir al recurso de Reposición y Apelación subsidiaria, los que se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 2 — DURANTE EL PROCESO DE

ENROLAMIENTO. a) Cuando en el proceso de enrolamiento se detecte inconsistencias en nombre(s) o apellido(s) entre la información de la Base de Datos de Identificación y de Registro Civil, el técnico de enrolamiento llenará la solicitud con carácter de Declaración Jurada del Documento Nacional de Identificación en form a

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 digital y capturará la información proporcionada por el titular de la inscripción y portador de la Tarjeta de Identidad; el solicitante autorizará la aplicación de uso de nombre(s) y/o apellido(s) según sea el caso mediante solicitud correspondiente. b) El técnico de enrolamiento enviará la información a un archivo especial de inconsistencias a nivel central. Para el caso de las inconsistencias relacionadas con la autorización del uso de nombres y apellidos se conforma el Subcomité de Investigación y Documentación, con el objetivo que respalden dichas solicitudes dentro de un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del momento en que se recibe el archivo especial de inconsistencias, quienes lo remitirán a los Departamentos de Registro Civil u Oficialía Civil según corresponda para su análisis y resolución. Cuando se presenten casos atípicos los Departamentos antes mencionados en un término de 3 días hábiles, lo enviarán al Comité de Validación y Depuración de Inconsistencias, el cual estará conformado por el Comité del Sistema Integrado de Registro Civil e Identificación, para su resolución cuando fuere procedente, quienes a su vez tendrán cinco (5) días hábiles para su resolución. El Departamento de Registro Civil, resolverá los casos de autorización de uso de apellido(s) mediante resolución que en derecho corresponda en un término de diez (10) días hábiles contados a partir del momento de recibir el expediente documentado por parte del Subcomité de Investigación y Documentación, ordenando al Registrador Civil Municipal correspondiente para que consigne al margen de la inscripción de nacimiento la anotación marginal de autorización de uso de apellido(s), quien inmediatamente modificará la Base de Datos de Registro Civil conforme a dicha anotación marginal efectuada. c) Las Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales resolverán los casos de autorización de uso de nombre(s) vía rectificación, mediante resolución que en derecho corresponda en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente por parte del Subcomité de Investigación y Documentación. Una vez resuelto, se ordena al Registrador Civil Municipal correspondiente para que consigne al margen de la inscripción de nacimiento la anotación marginal de rectificación.

Artículo 3 — DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

DIGITAL/FÍSICO. Con la finalidad de establecer un procedimiento seguro, expedito y confiable al proceso de aplicación del Artículo 125 reformado de la Ley, la Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas, autoriza el uso del correo electrónico institucional y otros medios digitales para el envío

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 de las imágenes de folios con su respectivo número de tomo de inscripción, de los diferentes hechos y actos debidamente refrendadas por parte de los Registradores Civiles Municipales y Auxiliares, al Subcomité de Investigación y Documentación conformado para tal fin, previo refrendo de éste último. Se autoriza al Departamento de Archivo Central a actualizar la Base de Datos de los Registros Civiles Municipales mecanizados que no están en línea y sistema manual, teniendo como respaldo imágenes recepcionadas a través de correo electrónico institucional y cualquier otro medio digital, dicha imagen consistirá en el folio con la nota marginal de aplicación del Artículo 125 reformado de la Ley, la cual deberá estar refrendada. Posteriormente, los Registradores Civiles Municipales deberán remitir copia de las resoluciones y comunicaciones de anotación marginal respectivas, en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de recibida la imagen digital, pena de deducción de responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento, debiendo el Archivo Central afectar el libro copiador correspondiente.

Artículo 4 — DECLARACIÓN JURADA.

El formulario digital y/o físico de solicitud del Documento Nacional de Identificación, toma el carácter de declaración jurada y solicitud para el caso de aplicación del Artículo 125 reformado de la Ley, hará co nstar la autorización explícita del ciudadano al uso de ese nombre(s) y apellido(s) en toda su documentación registral y de identificación.

Artículo 5 — AUTORIZACIÓN DE USO DE

APELLIDOS POR DERECHOS ADQUIRIDOS EN REGISTRO CIVIL. Se autoriza al Departamento de Registro Civil aplicar el presente Reglamento Especial del Artículo 125 reformado de la Ley para resolver los casos de autorización de uso de apellidos presentados según el procedimiento anteriormente establecido. En el caso de las solicitudes presentadas mediante el proceso de enrolamiento, las mismas serán resueltas por el Departamento de Registro Civil.

Artículo 6 — AUTORIZACIÓN DE USO DE

NOMBRES VÍA RECTIFICACIÓN EN OFICIALÍA CIVIL. Se autoriza a los Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales aplicar el presente Reglamento Especial del Artículo 125 reformado de la Ley para resolver los casos de autorización de uso de nombre(s) vía rectificación presentados según el procedimiento anteriormente establecido. En el caso de las solicitudes presentadas mediante el proceso de enrolamiento, las mismas serán resueltas por las Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales.

Artículo 7 — COMUNICACIONES.

Comunicar el presente Reglamento a través de la Secretaría General a:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Registro Nacional de las Personas, CERTIFICA: El punto de Acta de la Sesión Ordinaria No. CPRNP-043-2021 celebrada por la Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas el día martes siete del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, que literalmente dice: PUNTO DE AGENDA NÚMERO CUATRO: "DISCUTIR LA HABILITACIÓN DE DÍAS HÁBILES PARA EL CÓMPUTO DE TÉRMINOS PARA ACTOS ADMINISTRATIVOS".- El señor Roberto Brevé Reyes, quien hace las funciones de Secretario de Actas para la presente sesión de la Comisión Permanente, procedió a la lectura del punto número cuatro de la agenda de sesión No. CPRNP-043-2021 en la cual dice: "Discutir la habilitación de días hábiles para el cómputo de términos para actos administrativos".- Después de lo cual se declaró suficientemente discutido el asunto y en consecuencia, se sometió a votación, por lo que la Comisión Permanente del RNP, con amplias y plenas facultades para realizar este tipo de actuaciones, de manera unánime y consensuada RESUELVE: HABILITAR a partir del día tres (3) de enero del año dos mil veintidós (2022), los plazos administrativos para que vuelvan a computarse los términos legales contemplados en la Ley del Registro Nacional de las Personas y su Reglamento, para todos los actos administrativos e inscripciones de hechos y actos vitales que fueron inhabilitados en el Punto de Acta número cinco de la Sesión Ordinaria CPRNP-012-2020 celebrada en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veinte (2020), término que se tendrá por vencido el día treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021 ). Comunicar la presente resolución a través de la Secretaría General, a los señores, Miembros de la Comisión Permanente del RNP, Oscar Porfirio Rivera Inestroza, Comisionado Presidente, Roberto Brevé Reyes, Comisionado Propietario, Rolando Enrique Kattán Bojórquez, Comisionado Propietario y a los Departamentos de Recursos Humanos, Asesoría Legal, Registro Civil, Archivo Central.- CUMPLASE. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). ABG. MARIO FLORES URRUTIA Secretario General 11 M. 2024 a) Comisión Permanente. b) Departamento de Registro Civil. c) Oficialía Civil. d) Asesoría Legal. e) lnspectoría General. f) Identificación. g) Tecnología de la Información. h) Archivo Central. i) Asesoría Técnica y Desarrollo Institucional. j) Formación Integral y Estudios Registrales. k) La Unidad Administradora de Proyectos.

  1. Dirección Proyecto "IDENTIFICATE". Comunicar la presente resolución a través de la Secretaría General, a los señores, Miembros de la Comisión Permanente del RNP, Rolando Enrique Kattán Bojórquez, Comisionado Presidente, Oscar Porfirio Rivera Inestroza, Comisionado Propietario, Roberto Brevé Reyes, Comisionado Propietario y a los Departamentos de Registro Civil, Archivo Central y Oficialía Civil.- CUMPLASE. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (23). ABG. MARIO FLORES URRUTIA Secretario General 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS CERTIFICACIÓN

El Infrascrito, Secretario General del Registro Nacional de las Personas, CERTIFICA: El punto de Acta de la Sesión Ordinaria No. CPRNP-044-2022 celebrada por la Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas el día viernes diecinueve del mes de agosto del año dos mil veintidós, que literalmente dice: PUNTO DE AGENDA NÚMERO DIEZ : "DISCUTIR EL OFICIO N° SGPGR-88-2022 DE FECHA NUEVE (9) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), MEDIANTE EL CUAL LA SECRETARÍA GENERAL POR LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ABOGADA KAREN ROSIBEL FÚNEZ FLORES SE DIRIGE AL COMISIONADO PRESIDENTE, OSCAR PORFIRIO RIVERA INESTROZA, REMITIENDO CERTIFICACIÓN EMITIDA EN EL EXPEDIENTE CON REGISTRO Nº PGR-0989-2022 REFERENTE A REFORMAR EL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS".- El Comisionado Roberto Breve Reyes, quien hace las funciones de Secretario de Actas para la presente sesión de la Comisión Permanente, procedió a la lectura del punto de agenda número diez de la sesión No. CPRNP-044-2022 en la cual dice: "Discutir el Oficio Nº. SGPGR-88-2022 de fecha nueve (9) de agosto del año dos mil veintidós (2022), mediante el cual la Secretaría General por Ley de la Procuraduría General de la República, Abogada Karen Rosibel Fúnez Flores se dirige al Comisionado Presidente, Oscar Porfirio Rivera Inestroza, remitiendo certificación emitida en el expediente con registro N°. PGR- 0989-2022 referente a reformar el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas".- El que fue sujeto a votación, el que de manera unánime y consensuada RESUELVE: 1) TENER POR RECIBIDA la certificación de la Opinión Legal Nº. PGR-DNC-039- 2022, emitida por la Dirección Nacional de Consultoría de la Procuraduría General de la República en el expediente Nº. PGR-0989- 2022 en relación a reformar el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas, en cuya parte conducente literalmente cita: "Se colige que el objeto de reforma pretendida al artículo 23 del Reglamento de la Ley del RNP, no contraría los límites de lo preceptuado por su Ley, ya que esta última se limita en definir la conceptualización y actuar de los registradores civiles, siendo su cuantificación municipal, desarrollada por vía reglamento, por lo que ésta Dirección Nacional de Consultoría; considera, que no existiría impedimento de naturaleza legislativa para que dicha disposición reglamentaria pueda ser sometida al procedimiento de reforma, que en congruencia con lo aquí expuesto, corresponde a la Comisión Permanente del RNP una vez recibida dicha propuesta, aprobar la misma, ordenando a la Empresa Nacional de Artes Gráficas su publicación.".- 2) APROBAR la Reforma del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas el cual, se leerá así: "Artículo 23.- En cada cabecera municipal habrá un Registro Civil Municipal Cargo.." de un Registrador, salvo en el municipio del Distrito Central y la ciudad de San Pedro Sula, pudiendo haber más de un Registrador Civil Municipal, nombrados por la Comisión Permanente del RNP, en cuyo caso la titularidad la podrán ejercer más de un Registrador Civil Municipal de manera conjunta, con una rotación por el período de seis (6) meses la cual consistirá solamente en el cambio de espacio físico dentro de la jurisdicción Municipal en el cual fue nombrado, donde ejercerán sus funciones siendo los responsables del normal funcionamiento del Registro Civil Municipal y se deberá distribuir equitativamente el trabajo entre los demás titulares conforme lo que establezca este Reglamento".- 3) Que la Secretaría General notifique la presente resolución mediante la respectiva certificación al Departamento de Recursos Humanos, Departamento de Registros Civiles, Departamento de Administración para que se proceda a dar estricto cumplimiento sin mayor dilación. Comunicar la presente resolución a través de la Secretaría General, a los señores, Miembros de la Comisión Permanente del RNP, Oscar Porfirio Rivera Inestroza, Comisionado Presidente, Roberto Breve Reyes, Comisionado Propietario, Rolando Enrique Kattan Bojórquez, Comisionado Propietario y al Departamento de Recursos Humanos, Departamento de Registros Civiles, Departamento de Administración .- CUMPLASE. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil veintidós. ABG. MARIO FLORES URRUTIA Secretario General 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS CERTIFICACIÓN El Infrascrito, Secretario General del Registro Nacional de las Personas, CERTIFICA: El punto de Acta de la Sesión Ordinaria No.CPRNP-012-2020 celebrada por la Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas el día lunes dieciséis del mes de marzo del año dos mil veinte, que literalmente dice: PUNTO NÚMERO CINCO: “DISCUTIR LA APROBACIÓN DE DECLARAR COMO DÍAS INHÁBILES ADMINISTRATIV AMENTE, LOS DÍAS QUÉ, POR LA EMERGENCIA MUNDIAL, DE LA QUE HONDURAS NO ES LA EXCEPCIÓN, SIGNIFICA LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS TAMBIÉN CONOCIDO COMO COVID-19”.- El señor Ingeniero Oscar Porfirio Rivera lnestroza, quien hace las funciones de Secretario de Actas para la presente sesión de la Comisión Permanente, procedió a la lectura del punto número cinco de la agenda de sesión No.CPRNP-012-2020 en la cual dice: “Discutir la aprobación de declarar como días inhábiles administrativamente, los días qué, por la emergencia mundial, de la que Honduras no es la excepción, significa la pandemia del Coronavirus también conocido como COVID-19”.- Después de lo cual se declaró suficientemente discutido el asunto y en consecuencia, se sometió a votación, por lo que la Comisión Permanente del RNP, con amplias y plenas facultades para realizar este tipo de actuaciones, de manera unánime y consensuada. RESUELVE: DECLARAR a nivel nacional como días inhábiles, es decir, no computables para todo acto administrativo para aquellas gestiones que los ciudadanos realicen ante las oficinas del Registro Nacional de las Personas, referente a sus actos de vida y de estado civil o solicitudes de constancias de ello; por el tiempo que dure inclusive desde el inicio de la emergencia y hasta que se dé por finalizada la misma y para el personal del Registro Nacional de las Personas quedar aprestas a cualquier llamado de las autoridades para el cumplimiento de misiones especificas o de carácter de urgencia que deban ser atendidas para solventar diferentes situaciones de la ciudadanía en general o de otras instituciones públicas y/o privadas, así como permanecer aprestos a realizar teletrabajo desde casa. Comunicar la presente resolución a través de la Secretaría General, a los señores, Miembros de la Comisión Permanente del RNP, Rolando Enrique Kattan Bojórquez, Comisionado Presidente, Oscar Porfirio Rivera Inestroza, Comisionado Propietario, Roberto Breve Reyes, Comisionado Propietario y al Departamento de Recursos Humanos.- CUMPLASE. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), ABG. MARIO FLORES URRUTIA Secretario General 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Registro Nacional de las Personas, CERTIFICA: El punto de Acta de la Sesión Ordinaria No. CPRNP-066-2023, celebrada por la Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas el día viernes trece (13) del mes de octubre del año dos mil veintitrés, que literalmente dice: "PUNTO DE AGENDA NÚMERO SIETE: DISCUTIR LA REFORMA DEL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 133 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS".- EI Comisionado Propietario lng. Roberto Brevé Reyes, quien hace las funciones de Secretario de Actas para la presente sesión de la Comisión Permanente, procedió a la lectura del punto de agenda número siete de la sesión No. CPRNP-066-2023 en el cual dice: "Discutir la reforma del párrafo cuarto del artículo 133 del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas".- El que fue sujeto a votación, análisis y CONSIDERANDO: Que actualmente el párrafo cuarto del artículo 133 del Reglamento de la Ley del RNP establece: "Cuando en un documento que acredita el nacimiento ocurrido en el extranjero expedido por la autoridad competente del país o Consulado de Honduras, se consigne un apellido que no corresponda al padre o la madre mencionados en el documento, se le generarán los apellidos de acuerdo a la información correspondiente del padre o la madre que consten en el documento".- CONSIDERANDO: La Ley del Registro Nacional de las Personas en su artículo 100 establece: "CONFORMACIÓN DEL NUMERO DE IDENTIDAD.- El número de identidad de los documentos de Identificación, tiene una base geográfica departamental y municipal, combinada con el año de inscripción y el correlativo del orden de las Inscripciones anuales de Nacimiento de cada municipio. No obstante, el Registro Nacional de las Personas (RNP), podrá crear códigos especiales en casos debidamente justificados.- El número constituye la base sobre la cual la Sociedad y el Estado identifican a la persona natural para todos los efectos legales. En tal virtud será adoptado obligatoriamente por todas las dependencias como número único de identificación".- CONSIDERANDO: El Decreto 200- 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34,856 de fecha 28 de enero de 2019, adiciona al Decreto No. 131 de fecha 11 de enero de 1982, contentivo de la Constitución de la República, el Capítulo III-A del Registro Nacional de las Personas el artículo 43-B que literalmente cita: "La función pública registral corresponde al Registro Nacional de las Personas, quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con las personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema de Identificación Nacional y de elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación, a todos los ciudadanos; además será el encargado de proporcionar, permanentemente, sin costo alguno, al Consejo Nacional Electoral la información depurada de los ciudadanos que hayan obtenido dicho Documento de Identificación, así como de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para la elaboración del Censo Nacional Electoral".- POR TANTO: La Comisión Permanente en el pleno uso de sus facultades legales, en cumplimiento del artículo 16 numeral 2) de la Ley del Registro Nacional de las Personas, de manera unánime y consensuada RESUELVE: 1) APROBAR la reforma del párrafo cuarto del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas, el cual se leerá así: "Cuando en un documento que acredita el nacimiento ocurrido en el extranjero, expedido por la autoridad competente del país o Consulado de Honduras, se consigne el o los nombres, el o los apellidos que no corresponda al padre o la madre mencionados en el documento, de conformidad al número de Identidad consignado se generarán los nombres y/o los apellidos de acuerdo a la información que conste en la base de datos del Registro Nacional de las Personas vinculado al número de identidad y nacionalidad. Mediante nota técnica se hará constar la información contenida en el documento proveniente del extranjero y que difiere de la base de datos".

  1. Que la Secretaría General notifique la presente resolución mediante la respectiva certificación al Departamento de Asesoría Legal, al personal de la Secretaría General, al Departamento de Registros Civiles, al Departamento de Oficialías Civiles, a la Asesoría Técnica y Desarrollo Institucional, Departamento de Formación Integral de Estudios Registrales y los Despachos de los señores Comisionados Propietarios y Comisionados suplentes, para conocimiento. Comunicar la presente resolución a través de la Secretaría General, a los señores, Miembros de la Comisión Permanente del RNP, Oscar Porfirio Rivera Inestroza, Comisionado Presidente Roberto Brevé Reyes, Comisionado Propietario; Rolando Enrique Kattan Bojórquez, Comisionado Propietario; y al Departamento de Asesoría, Legal, al personal de la Secretaría General, al Departamento de Registros Civiles, al Departamento de Oficialías Civiles, a la Asesoría Técnica y Desarrollo Institucional, Departamento de Formación Integral de Estudios Registrales y los Despachos de los señores Comisionados Propietarios y Comisionados Suplentes.- CUMPLASE. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes noviembre del año dos mil veintitrés (2023). ABG. MARIO FLORES URRUTIA Secretario General 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Registro Nacional de las Personas, CERTIFICA: El punto de Acta de la Sesión Ordinaria No. CPRNP-066-2023 celebrada por la Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas, el día viernes trece (13) del mes de octubre del año dos mil veintitrés, que literalmente dice: "PUNTO DE AGENDA NÚMERO DIEZ: DISCUTIR LA REFORMA POR ADICIÓN DE LOS NUMERALES 2, 5 Y 6 DEL ARTÍCULO Nº. 11 DEL REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APROBADO MEDIANTE ACUERDO 090-2019, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA Nº. 35,105 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019)".- EI Comisionado Propietario, Ing. Roberto Breve Reyes, quien hace las funciones de Secretario de Actas para la presente sesión de la Comisión Permanente, procedió a la lectura del punto de agenda número diez de la sesión No. CPRNP-066-2023 en el cual dice: "Discutir la reforma por adición de los numerales 2, 5 y 6 del artículo Nº. 11 del REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS aprobado mediante Acuerdo 090-2019, publicado en el Diario Oficial dos mil diecinueve (2019)".- Después de lo cual se declaró suficientemente discutido el asunto y en consecuencia, se sometió a votación, por lo que la Comisión Permanente del RNP, con amplias y plenas facultades para realizar este tipo de actuaciones, de manera unánime y consensuada RESUELVE: 1) APROBAR la reforma por adición de los numerales 2, 5 y 6 del artículo Nº. 11 del REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, aprobado mediante Acuerdo 090-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 35,105 de fecha 22 de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), los cuales se leerán así: "Artículo 11.- Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje se harán obligatoriamente de conformidad a los siguientes lineamientos: 2.- Para los viajes efectuados al interior del país, deberá presentarse dentro de la liquidación, la factura o comprobante de pago, sea del hotel o alojamiento en que se hospedó el Comisionado, empleado o funcionario del Registro Nacional de las Personas, que acredite que permaneció en el lugar establecido en la actividad de trabajo, a fin de verificar que se cumple con la gira programada y se permanece en la ciudad destino los días pagados en concepto de viáticos. 5.- Gastos de representación fuera y dentro del país, presentando original de la factura pagada o comprobantes de pago generados de manera digital, debidamente impresos. Otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial, presentando los recibos y/o comprobantes correspondientes. 6.- Gastos de movilización en viajes dentro del país: pasaje, combustible, etc. presentando las facturas correspondientes o comprobantes de pago generados de manera digital debidamente impresos. En el caso de combustible, previamente autorizado por la autoridad superior, se deberá además verificar el kilometraje recorrido". 2) Que a Secretaría General notifique la presente resolución mediante la respectiva certificación al Departamento de Administración, para que se proceda a socializar su contenido y proceda a darse estricto cumplimiento sin mayor dilación. Comunicar la presente resolución a través de la Secretaría General, a los señores Miembros de la Comisión Permanente del RNP, Osear Porfirio Rivera lnestroza, Comisionado Presidente, Roberto Breve Reyes, Comisionado Propietario, Rolando Enrique Kattan Bojórquez, Comisionado Propietario y al Departamento de Administración.- CUMPLASE. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes noviembre del año dos mil veintitrés (2023). ABG. MARIO FLORES URRUTIA Secretario General 11 M. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-001-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “REHABILITACION DE PUENTE MANACAL SOBRE RIO CHAMELECON, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 1 de marzo, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn. en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2024. hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura: Transporte ( SIT), nombrará una omisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 1 de marzo del 2024. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 169-2024 de fecha 28 de febrero del año 2024, que LITERALMENTE DICE : La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO a la sociedad mercantil GRUPO VEHICO, S.A. DE C.V ., como concesionaria de la sociedad mercantil ZHENGZHOU NISSAN AUTOMOBILE CO., LTD. (ZNA) de nacionalidad china, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, para hacer las ventas y el servicio postventa de ZNA Pickup en el mercado de Honduras, Modelos Rich 6 4x4, Rich 7 4x4, por TIEMPO INDEFINIDO, para todo el TERRITORIO DE LA RÉPUBLICA DE HONDURAS (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA POR- TILLO. SubSecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior; DelSegado mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 11 M. 2024 INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADENDUM # 1 "ADQUISICION DE LICENCIAS MICROSOFT 365" IPM-LPN-GC-2024-001 El Instituto de Previsión Militar, comunica a las empresas que han solicitado los pliegos de condiciones de la Licitación Pública IPM-LPN-GC-2024-001 para la: "ADQUISICION DE LICENCIAS MICROSOFT 365", lo siguiente:

Se modifica en el anexo No. 2, requisitos a los proveedores, la fecha y hora de apertura: Se elimina en el anexo No. 2 en los requisitos a los proveedores en el numeral 1, el proveedor no tiene que ser certificado License Software Providers (LSP). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 10:45 a.m. del jueves 14 de marzo de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes vía virtual, a las 11:00 a.m. del jueves 14 de marzo de 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 21 de febrero de 2024. CORONEL (R), LICENCIADO Y MBA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 COMISION DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1781 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: "... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera; ... literal a) ... RESOLUCIÓN GEE No.096/16-02-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 21 de septiembre de 2023, el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico en su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA CREDI Q,S.A., presentó escrito intitulado: "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FINANCIERA CREDI Q,S.A., POR AUMENTO DE CAPITAL", solicitando autorización para modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por reformas a las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, por aumento de capital social de Trescientos Millones de Lempiras (L300,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a Cuatrocientos Millones de Lempiras (L400,000,000.00), lo que equivale a un incremento de Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2022. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por FINANCIERA CREDI Q,S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los Estatutos Sociales de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en Resolución. SBO No.706/01-11- 2023 de fecha 1 de noviembre de 2023, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar a FINANCIERA CREDI Q,S.A., el proyecto de distribución de utilidades en efectivo por un monto de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00); con recursos provenientes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 de las Utilidades de años Anteriores al 31 de diciembre de 2022, con el propósito de capitalizar dichas utilidades y fortalecer el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado en el punto DECIMO PRIMERO del acta de la sesión de Junta Directiva celebrada en fecha 21 de agosto de 2023. Para efectos de concretizar el aumento de capital y efectuar las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de FINANCIERA CREDI Q,S.A., CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de modificación de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales por aumento de capital social de FINANCIERA CREDI Q, S.A., fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionístas de la financiera, celebrada el 25 de agosto de 2023, según consta en el Acta No.56 protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público No.94 del 31 de agosto de 2023, autorizado ante los oficios del Notario Luis Alejandro Matamoros Quilico, inscrito en fecha 14 de septiembre de 2023 con presentación 1056685, Inscripción 84988 y Matricula 68333 del Registro Mercantil del Centro Asociado al Instituto de la Propiedad de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (4): Que el Dictamen Técnico SBOUA- DT-118/2023 de fecha 7 de noviembre de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que es procedente autorizar las reformas a las cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de FINANCIERA CREDI Q,S.A. de conformidad con lo aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FINANCIERA CREDI Q,S.A. en su sesión celebrada el viernes veinticinco (25) de agosto del dos mil veintitrés (2023), Recomendar a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera trasladar a la Gerencia Legal las reformas en mención a efecto de que se evalúe los aspectos legales correspondientes. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-815/2023 del 13 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Legal, concluye procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a FINANCIERA CREDI Q, S.A., el aumento de capital por el valor de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (Ll00,000,000.00) así como la modificación de las CLÁUSULAS QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales; en virtud que está conforme a los acuerdos UNO y TRES del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida institución, celebrada el 25 de agosto del 2023 y el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 Estatutos Sociales. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-15-2024 fecha 7 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, en atención a las disposiciones legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, y con base a la documentación que acompaña la solicitud de mérito, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a FINANCIERA CREDI Q,S.A., el aumento de su capital social de Trescientos Millones de Lempiras (L300,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a Cuatrocientos Millones de Lempiras (L400,000,000.00), lo que equivale a un incremento de Cien Millones de Lempiras (Ll00,000,000.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2022, así como las correspondientes reformas de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho y en cumplimiento a lo acordado en el Acta No.56 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FINANCIERA CREDI Q, S.A., celebrada el 25 de agosto de 2023. CONSIDERANDO (7): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a FINANCIERA CREDI Q,S.A., POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y Resolución SBO No.706/01-11-2023 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, RESUELVE: l. Autorizar a FINANCIERA CREDI Q, S.A., el aumento de su capital social de Trescientos Millones de Lempiras (L300,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a Cuatrocientos Millones de Lempiras (L400,000,000.00), lo que equivale a un incremento de Cien Millones de Lempiras (Ll00,000,000.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2022, mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho. Lo anterior, en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (3), (4), (5) y (6) de la presente Resolución. 2. Autorizar a

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 FINANCIERA CREDI Q,S.A, reformar las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de capital social de Cien Millones de Lempiras (Ll00,000,000.00), de conformidad con lo acordado en el Acta No.56 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FINANCIERA CREDI Q,S.A., celebrada el 25 de agosto de 2023; y de acuerdo al Proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de FINANCIERA CREDI Q, S.A., Asimismo, la Institución Financiera debe inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. FINANCIERA CREDI Q,S.A., debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, Apoderado Legal de FINANCIERA CREDI Q,S.A., para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata .... Queda aprobado por unanimidad .... F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 INVITACIÓN A CONCURSO CONSULTORIA INDIVIDUAL PARA UN SUBCOR- DlNADOR TÉCNICO DE PROYECTOS DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE Modalidad: Comparación de Calificaciones Fecha: 01 de marzo del año 2024

  1. FUENTE DE RECURSOS. El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento Total para la contratación de un SUBCORDINADOR TÉCNICO DE PROYECTOS DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas para la contratación requerida. El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica, establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en el siguiente sitio de Internet: https://www.bcie.org
  2. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSUL TORIA. II.1 Objetivos generales del proceso para la contratación del Consultor(a). II.2 El objetivo de la Consultoría es el de contratar un SUBCORDINADOR TÉCNICO DE PROYECTOS DE LA UNIDAD EJECUTORA II.3 El organismo ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta Consultoría, necesaria para la preparación de las propuestas. Dicha información estará disponible: a) Para descarga en el sitio web oficial de HONDUCOMPRAS 1 (si se descargan los Términos de Referencia de la plataforma de Honducompras mandar expresión de interés a participar en el Concurso al siguiente correo electrónico contrataciones@sit.gob.hn b) Físicamente en: Honduras, C.A., departamento de Francisco Morazán, municipio del Distrito Central, ciudad de Comayagüela, Barrio La Bolsa, Edificio Administrativo, Sala de Juntas de la Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión (UATI), desde el 01 de marzo del año 2024, 9:00 a.m. a 5:00 p.m. II.4 Se recibirán las expresiones de interés y hojas de vida para esta consultoría a más tardar el día 15 de marzo del año 2024, hasta las 4:00 p.m., en la dirección física siguiente: a) En la dirección física siguiente: Honduras C.A., departamento de Francisco Morazán, municipio del Distrito Central, ciudad de Comayagüela, Barrio La Bolsa. edificio Administrativo, Sala de Juntas de la Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión (UATI), b) En la dirección de correo siguiente: contrataciones@sit.gobhn MSC. Ing. Octavo José Pineda Paredes Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 INVITACIÓN A CONCURSO CONSULTORIA INDIVIDUAL PARA UN ASESOR LEGAL DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE Modalidad: Comparación de Calificaciones Fecha: 01 de marzo del año 2024

  1. FUENTE DE RECURSOS. El Banco Centroamericano de Integración Económica (BClE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento Total para la contratación de un ASESOR LEGAL DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE. LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas para la contratación requerida. El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en el siguiente sitio de internet: https://www.bcie.org
  2. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTORIA. II.1 Objetivos generales del proceso para la contratación del Consultor(a). II.2 El objetivo de la Consultoría es el de contratar un ASESOR LEGAL DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE II.3 El organismo ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta Consultoría, necesaria para la preparación de las propuestas. Dicha información estará disponible: a) Para descarga en el sitio web oficial de HONDUCOMPRAS 1 (si se descargan los Términos de Referencia de la plataforma de Honducompras mandar expresión de interés a participar en el Concurso al siguiente correo electrónico contrataciones@sit.gob.hn b) Físicamente en: Honduras C.A., Departamento de Francisco Morazán, Municipio del Distrito Central. Ciudad de Comayagüela, Barrio La Bolsa. Edificio Administrativo, Sala de Juntas de la Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión (UATI), desde el 01 de marzo del año 2024, 9:00 a.m. a 5:00 II.4 Se recibirán las expresiones de interés y hojas de vida para esta consultoría a más tardar el día 15 de marzo del año 2024, hasta las 4:00 p.m. en la dirección física siguiente: a) En la dirección física siguiente: Honduras C.A., Departamento de Francisco Morazán, Municipio del Distrito Central, Ciudad de Comayagüela, Barrio La Bolsa, Edificio Administrativo. Sala de Juntas de la Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión (UATI). b) En la dirección de correo siguiente: contrataciones@sit.gob.hn MSC. Ing. Octavio José Pineda Paredes Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SIT-003-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Otro Tipo de Proyectos, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: "REMOCIÓN DE DERRUMBE EN CARRETERA CA-5 SUR, LA MORAMULCA, MUNICIPIO DE LA VENTA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN". Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en Otro Tipo de Proyectos, Categorías 1, 2, 3 y 4, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 1 de marzo, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit. gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2024, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 1 de marzo del 2024 ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado GUILLERMO ANTONIO V ALLADARES GARCIA, en su condición de representante procesal del señor JOSE ARMANDO CARDONA VELASQUEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-001268, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE FINANZAS, se presenta demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo, contenido en la resolución número 456-2023, de fecha 19 de octubre del 2023, dictada por la Secretaría de Finanzas como parte del Estado de Honduras notificada vía correo electrónico en fecha 23 de octubre del 2023, a la cual se le interpuso un recurso de reposición de fecha 30 de octubre del 2023, por ser producto de una violación a la Ley de Procedimiento Administrativo y a Ley Nacional y Constitucional; se reconozca una situación jurídica individualizada.- se adopten medidas para su pleno restablecimiento.- se condene a la parte demandada como corresponde en Ley al Ajuste y Nivelación Salarial más los aumentos dejados de percibir durante todo el tiempo que se le ha cercenado ese derecho todo el cálculo en base al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras y de conformidad a lo ordenado en el Arancel de Profesionales de la Ingeniería Mecánicos Electricistas y Químicos de Honduras desde la antigüedad de su cargo el día 15 de mayo del 2001, hasta el momento en que en sujeción a derecho quede firme la sentencia que al efecto se dicte en este juicio.- Condena en costas al demandado.- Se acompañan documentos debidamente legalizados.- Se acredita poder.- Apertura a pruebas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2024 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplícación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha ocho de septiembre del año dos mil veintitrés la señora Claudia Janeth Sánchez Gáleas, actuando en su condición personal; interpone demanda contra El Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 136-2023, con correlativo No. 0501-2023- 00130-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 200-C-2023, de fecha 10 de agosto del año dos mil veintitrés, emitido por la Secretaría de Estados en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, solicita la compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene su reintegro a su puesto de trabajo en iguales mejores condiciones que ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser: incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se fue cancelado su acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 29 de febrero del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 INVITACIÓN A CONCURSO CONSULTORIA INDIVIDUAL PARA UN ESPECIALISTA FINANCIERO DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE Modalidad: Comparación de Calificaciones Fecha: 01 de marzo del año 2024 l. FUENTE DE RECURSOS. El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento Total para la contratación de un ESPECIALISTA FINANCIERO DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE. LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas para la contratación requerida. El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en el siguiente sitio de Internet: https//:www.bcie.org 2. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSUL TORIA. II.1 Objetivos generales del proceso para la contratación del Consultor(a). II.2 El objetivo de la Consultoría es el de contratar un ESPECIALISTA FINANCIERO DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE. II.3 El organismo ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta Consultoría, necesaria para la preparación de las propuestas.

Dicha información estará disponible: a) Para descarga en el sitio web oficial de HONDUCOMPRAS 1 (si se descargan los Términos de Referencia de la plataforma de Honducompras mandar expresión de interés a participar en el Concurso al siguiente correo electrónico contrataciones@sit.gob.hn b) Físicamente en: Honduras C.A., Departamento de Francisco Morazán, Municipio del Distrito Central, Ciudad de Comayagüela, Barrio La Bolsa. Edificio Administrativo, Sala de Juntas de la Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión (UATI), desde el 01 de marzo del año 2024, 9:00 a.m. a 5:00 p.m. II.4 Se recibirán las expresiones de interés y hojas de vida para esta consultoría a más tardar el día 15 de marzo del año 2024, hasta las 4:00 p.m. en la dirección física siguiente:

a) En la dirección fisica siguiente: Honduras C.A.. Departamento de Francisco Morazán, Municipio del Distrito Central, Ciudad de Comayagüela, Barrio La Bolsa, Edificio Administrativo, sala de Juntas de la Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión (UATI). b) En la dirección de correo siguiente: contrataciones@sit.gob.hn MSC. Ing. Octavio José Pineda Paredes Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 INVITACIÓN A CONCURSO CONSULTORIA INDIVIDUAL PARA UN ESPECIALISTA EN INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE Modalidad: Comparación de Calificaciones Fecha: 01 de marzo del año 2024 l. FUENTE DE RECURSOS. El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento Total para la contratación de ESPECIALISTA EN INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE. LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas para la contratación requerida. El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en el siguiente sitio de Internet: https://www.bcie.org. 2. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTORlA.

II.1 Objetivos generales del proceso para la contratación del Consultor(a). II.2 El objetivo de la Consultoría es el de contratar un ESPECIALISTA EN INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE. II.3 El organismo ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta Consultoría, necesaria para la preparación de las propuestas. Dicha información estará disponible: a) Para descarga en el sitio web oficial de HONDUCOMPRAS I (si se descargan los términos de referencia de la plataforma de Honducompras mandar expresión de interés a participar en el Concurso al siguiente correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn. b) Físicamente en: Honduras C.A., departamento de Francisco Morazán, municipio del Distrito Central, ciudad de Comayagüela, barrio La Bolsa, edificio Administrativo, Sala de Juntas de la Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión (UATI), desde el 01 de marzo del año 2024, 9:00 a.m. a 5:00 p.m. II.4 Se recibirán las expresiones de interés y hojas de vida para esta consultoría a más tardar el día 15 de marzo del año 2024, hasta las 4:00 p.m. en la dirección física siguiente: a) En la dirección fisica siguiente: Honduras C.A., departamento de Francisco Morazán, municipio del Distrito Central, ciudad de Comayagüela, barrio La Bolsa, Edificio Administrativo, Sala de Juntas de la Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión (UATI). b) En la dirección de correo siguiente: contrataciones@sit.gob.hn. MSC. Ing. Octavio José Pineda Paredes Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de julio del 2023, compareció a este Juzgado por el abogado José de la Cruz Oseguera Valle, en su condición de representante procesal del Ciudadano Luis Antonio Gutiérrez Rodríguez, por la vía del procedimiento Personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. 095-2023, con fecha tres de julio de 2023, emitido por actuaciones de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00831. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora ROSA REGINA MENDOZA MELENDEZ, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2023-00065 contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA)., para que se declare" nulidad de un acto administrativo, contenido en el Acuerdo de Cancelación número 21-2022 de fecha 29 de noviembre del año 2022, efectivo a partir del 5 de diciembre del año 2022, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que conlleve a la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de derechos violados.- El reintegro al cargo que ocupaba a la fecha que fui ilegal y arbitrariamente despedida con los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que, en cumplimiento de la sentencia definitiva sea reinstalada en el cargo que ocupaba.- Los incrementos que se otorguen a los empleados públicos durante la sustanciación del juicio se acompañan documentos.- Poder.-” HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO POR LEY 11 M. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha ocho de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), la señora Blanca Lidia Hernández Romero.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00131.-LAP y número asignado en el Juzgado 137-2023-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaria de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), demanda en materia personal, para que se declare no conforme a derecho y se anule un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo Nº 191-C-2023 de fecha diez de agosto del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se canceló el acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de trabajo.- Reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que inicie la relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento.- COSTAS San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 CONVOCATORIA-A VISO DE CONCURSO INVITACIÓN República de Honduras Municipalidad de Siguatepeque a través de la Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento (FCAS) TERMINOS DE REFERENCIA PARA EL CONCURSO PÚBLICO No: SBCC/HND-020-B004/2024 “CONSULTORÍA DE VIABILIDAD Y FACTIBILIDAD PARA LA INCORPORACIÓN DE NUEV AS FUENTES DE AGUA AL SISTEMA DE AGUA POTABLE ADMINISTRADO POR LA UMD AGUAS DE SIGUATEPEQUE”.

  1. Por el presente Concurso Público No: SBCC/HND- 020-B 004/2024 la Municipalidad de Siguatepeque, a través de la Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque, en el marco del Programa "Mejora de la Gestión del Recurso Hídrico de las Microcuencas Productoras de Agua y Mejora del Servicio de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Periurbanas y Rurales del Municipio de Siguatepeque, Comayagua, Honduras", necesita contratar a una firma o empresa consultora con experiencia en identificación de fuentes superficiales, subterráneas y estudios hidrogeológicos, entre otros, por lo que se le invita a presentar propuestas para la “CONSULTORIA DE VIABILIDAD Y FACTIBILIDAD PARA LA INCORPORACIÓN DE NUEV AS FUENTES DE AGUA AL SISTEMA DE AGUA POTABLE ADMINISTRADO POR LA UMD AGUAS DE SIGUATEPEQUE”
  2. En cuanto a contrataciones y adquisiciones, las subvenciones del FCAS se rigen por los siguientes documentos de obligado cumplimiento, que se ordenan por orden de prioridad:
  • Ley General de Subvenciones española del 17 de noviembre, 38/2003.
  • Convenio de Financiamiento suscrito entre el ICO (Instituto de Crédito Oficial) del Gobierno de España y la contraparte beneficiaria: La Municipalidad de Siguatepeque con fecha 21 de diciembre de 2020.
  • Reglamento Operativo del Programa HND-020-B Programa "Mejora de la Gestión del Recurso Hídrico de las Microcuencas Productoras de Agua y Mejora del Servicio de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Periurbanas y Rurales del municipio de Siguatepeque, Comayagua, Honduras" y sus disposiciones administrativas.
  • Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los cuatro (4) documentos comparten los siguientes principios básicos que constituyen la base para los procedimientos de contratación de los Fondos de Cooperación para el Agua y Saneamiento (FCAS): a. Publicidad, transparencia, libre competencia y concurrencia de las firmas o empresas consultoras de otros países en igualdad de condiciones, objetividad, igualdad y no discriminación. MUNICIPALIDAD de Siguatepeque

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 3. Se seleccionará las firmas o empresas consultoras que cumplan con la experiencia solicitada y estén dentro del rango de precios estimados para esta consultoría, la contratación será siguiendo los procedimientos descritos en el apartado correspondiente de este documento de Términos de Referencia. 4. Los presentes TdR's están disponibles, de manera gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación, en el portal web del Servicio de Contrataciones de Estado de la República de Honduras (www.honducompras.gob.hn), y en el apartado de convocatorias de la página web de la AECID en Honduras (www.aecid.hn). Las aplicaciones deberán hacerse llegar a la dirección abajo indicada a más tardar a las 2:00 p.m. hora oficial de la República de Honduras del día lunes veintidós (22) de abril del 2024. Dirección física: Oficina del Equipo de Gestión del Programa HND-020-B, barrio Abajo sobre 5ta. calle entre 4ta. avenida y 5ta. avenida, sur este, (Edificio del Prestador del Servicio UMD “Aguas de Siguatepeque”), ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras. Teléfonos: 2773-9410 /2773-9438. 11 M. 2024 UNIDAD MUNICIPAL DESCONCENTRADA “AGUAS DE SIGUATEPEQUE” A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA ADS/No. 001-2024 La Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque, invita a las empresas interesadas a participar en la presentación de ofertas para la “ADQUISICIÓN DE DOS VEHÍCULOS PICK UP, DOBLE CABINA, 4X4 (DOBLE TRACCIÓN); PARA USO DE LA UNIDAD MUNICIPAL DESCONCENTRADA AGUAS DE SIGUATEPEQUE”. Las Bases de Licitación se podrán obtener a partir del día lunes once (11) de marzo hasta el día miércoles tres (03) de abril del dos mil veinticuatro, en las oficinas de administración de Aguas de Siguatepeque ubicadas en el barrio Abajo, sobre la 5ta calle, entre 4 y 5 avenida sur este, o por medio de correo electrónico. En las Bases de Licitación se detalla que la recepción y apertura de ofertas, se realizará el día martes veintitrés (23) de abril del dos mil veinticuatro a las 02:00 horas de la tarde en las instalaciones de la Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque, las ofertas que se reciban fuera del plazo antes indicado serán rechazadas. Para cualquier información puede comunicarse a los teléfonos 2773-9438 / 2773-9410 o escribir al E-mail procesosyadquisicionesumd.ads@gmail.com, aguasdesiguatepeque@yahoo.com Siguatepeque, departamento de Comayagua; once de marzo del 2024. Mtr. Fernando Luis Villalvir Martínez Gerente General Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN EXTRACTO DE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor EUSEBIO TRIGUEROS con número de Documento Nacional de Identificación 0402-1952- 00060, representado por la Abogada IRMA MARGOTH RAMIREZ, ha solicitado TITULO SUPLETORIO del inmueble el cual Consta de: Un (01) lote de terreno de Naturaleza Jurídica Privada, ubicado en la aldea El Guayabo, jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán, mismo que se describe a continuación: Un área de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (376,501.50 mts2) equivalente a QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PUNTO NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y UNO V ARAS CUADRADAS (539,999.91 V2) equivalente a CINCUENTA Y CUATRO MANZANAS (54.00 MZ) de extensión superficial, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Estación (1) a estación (2), (S39°02 08’’E) distancia (95 M), colinda con José Jorge Santamaria; estación (2) a estación (3) , (S74°37 25’’Ë) distancia (83 M), colinda con José Jorge Santamaria; estación (3) a estación (4), (S63°26 06 Ë) distancia de (87 M), colinda con José Jorge Santamaria; estación (4) a estación (5), (S 43° 30 57’’E) distancia (76 M) colinda con zanjón; estación (5) a estación (6), (S 12° 28 04’’O) distancia (204 M), colinda con Florentino Portillo, estación (6) a estación (7) (86° 45 37’’O) distancia (53 M), colinda con Florentino Portillo; (7) a estación (8) (S 21° 15 47’’E) distancia de (157 M), colinda con Florentino Portillo, estación (8) a estación (9) (S 16° 01 44’’O) distancia (89 M) colinda con Florentino Portillo; estación (9) a estación (10), (S 60° 50 52’’O) distancia (60 M), colinda con Florentino Portillo; estación (10) a estación (11), (S 29° 36 57’’O) distancia (114 M), colinda con Porfirio Mánchame Portela, estación (11) a estación (12) (S 05° 06 32’’O) distancia (189 M) colinda con Porfirio Mánchame Portela, estación (12) a estación (13) (S 49° 00 38’’E) distancia (192 M) colinda Porfirio Mánchame Portela, estación (13) a estación (14) (S 47° 58 02’’O) distancia (309 M), colinda con la familia Canán; estación (14) a estación (15), (N 73°10 18”O) distancia (243 M), colinda con familia Canán; estación (15) a estación (16), (N 09°24 28’’E) distancia (264 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (16) a estación (17), (N 18° 49 34’’E) distancia de (154 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (17) a estación (18), (N 02° 19 18’’O) distancia (74 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (18) a estación (19), (N 07° 25 53’’O) distancia (70 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (19) a estación (20), (N 01° 20 11’’E) distancia (98 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (20) a estación (21), ( N 52° 07 30’’E) distancia (67 M) colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (21) a estación (22), (N 33° 41 24’’O) distancia (29 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (22) a estación (23), (N 20° 16 57’’E) distancia (98 M), colinda con Mario Ramos; estación (23) a la estación (24), (N 01° 47 24’’E) distancia (32 M), colinda con Mario Ramos; estación (24) a (25) (N 14° 37 15’’E) distancia (24 M), colinda con Mario Ramos; estación (25) a estación (26), (N 57° 05 41’’E) distancia (20 M) colinda con Mario Ramos; estación (26) a estación (27), (N 28° 44 45’’O) distancia (117 M), colinda con Mario Ramos; estación (27) a estación (28), (N 13° 56 45’’O) distancia (82 M) colinda con Mario Ramos; estación (28) a estación (29), (N 33° 26 48’’E) distancia (131 M), colinda con Mario Ramos; estación (29) a estación (1), (N 60° 56 43’’E) distancia (72M), colinda con Mario Ramos. Representante Legal del señor EUSEBIO TRIGUEROS en la presente solicitud la Abogada IRMA MARGOTH RAMIREZ. - Copán Ruinas, seis (06) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). ABOGADA NORMA E. LOPEZ, SRIA., POR LEY JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS. 9 E., 9 F. y 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-001-2024 La Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo al Artículo N° 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA V . OBRAS DE PASO CLASIFICACIÓN A, B y C, vigente (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: ‘‘SUPERVISIÓN DE REHABILITACIÓN DE PUENTE MANACAL SOBRE RÍO CHAMELECÓN, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS’’ El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de contratación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley, Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transpone (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1 copia en digital) se presentarán debidamente selladas, dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 21 de marzo de 2024 a las 10:00 A.M. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C. , en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: ‘‘SUPERVISIÓN DE REHABILITACIÓN DE PUENTE MANACAL SOBRE RÍO CHAMELECÓN, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS’’
  2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a tras de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método ‘‘Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)’’ y siguiendo los procedimientos descritos en este PP y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transpone (SIT), Barrio La Bolsa. Comayagüela. Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, actuando en su condición de representante procesal del señor SALOMON SORTO DELCID., incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2023-01063 contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE SALUD , para que se declare ‘‘la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo consistente en el pago de complemento de bonificación concedida según el artículo 46 y 47 del Estatuto del Médico Empleado.- Se aplique las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago del complemento de la bonificación. Se solicita a este tribunal que la presente demanda se tramite de acuerdo lo dispuesto a las reglas de Brasilia número 3 de la Cumbre Iberoamericana sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad. Intereses. Costas. Se adjuntan documentos. Delegación de poder’’. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 M. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES. Al comercio, agroindustria y público en gereral y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES. El representante o apoderado legal: María Adelina Mejía Mejía Actuando en representación de la empresa: MABO PLANTS, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES. De nombre Comercial: ACIDO INDOL 3 BUTIRICO 97 SP Ingrediente activo: Indole-3-butyric acid Grupo al que pertenece: Auxina Tipo de Formulación: Polvo soluble (SP) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Solido Formulador y País de Origen: INTERCONTINENTAL IMPORT EXPORT, S.A. DE C.V ./ MÉXICO Tipo de Uso: Regulador de crecimiento (Sustancia afines). EXPSENASA: 2308-2906 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente Ley: Fitozoosanitaria, Decreto ejecutivo No. 157-94. Reformada mediante Decreto legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio De Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Direccion Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas

11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 INVITACIÓN A CONCURSO CONSULTORIA INDIVIDUAL PARA UN ESPECIALISTA AMBIENTAL Y SOCIAL DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE Modalidad: Comparación de Calificaciones Fecha: 01 de marzo del año 2024.

  1. FUENTE DE RECURSOS. El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus paises socios beneficiarios. está otorgando el financiamiento Total para la contratación de un ESPECIALISTA AMBIENTAL Y SOCIAL DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE. LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) , es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas para la contratación requerida. El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica, establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en el siguiente sitio de Internet: https://www.bcie.org
  2. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTORIA. II.1 Objetivos generales del proceso para la contratación del Consultor(a). II.2 El objetivo de la Consultoría es el de contratar un ESPECIALISTA AMBIENTAL Y SOCIAL DE UNIDAD LA EJECUTORA BCIE. II.3 El organismo ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta Consultoría, necesaria para la preparación de las propuestas. Dicha información estará disponible: a) Para descarga en el sitio web oficial de HONDUCOMPRAS 1 (si se descargan los Términos de Referencia de la plataforma de Honducompras mandar expresión de interés a participar en el Concurso al siguiente correo electrónico contrataciones@sit.gob.hn. b) Físicamente en: Honduras C.A.. departamento de Francisco Morazán, municipio del Distrito Central, Ciudad de Comayagüela, Barrio La Bolsa, Edificio Administrativo. Sala de Juntas de la Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión (UATI), desde el 01 de marzo del año 2024, 9:00 a.m. a 5:00 p.m. II.4 Se recibirán las expresiones de interés y hojas de vida para esta consultoría a más tardar el día 15 de marzo del año 2024, hasta las 4:00 p.m. en la dirección física siguiente: a) En la dirección física siguiente: Honduras C.A., departamento de Francisco Morazán, municipio del Distrito Central, Ciudad de Comayagüela, Barrio La Bolsa, Edificio Administrativo, Sala de Juntas de la Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión (UATI). b) En la dirección de correo siguiente: contrataciones@sit.gob.hn MSC. Ing Octavio José Pineda Paredes Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de enero del dos mil veinticuatro, comparecieron ante este Juzgado los señores MARLON JOEL LAGOS DIAZ, MARVIN JOSE REYES DIAZ, DARWIN LEBER SANCHEZ BACA, BESSY RAQUEL AMADOR V ALDALLO, RUTH LORENA V ALLEJO PA VON y MARITZA SUYAPA PEREZ RODRIGUEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00044, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI). Se interpone demanda contenciosa administrativa de procedimiento especial en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), a restituirnos a nuestros cargo, o a otro de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que me correspondan, así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñábamos desde nuestra cancelación hasta la finalización del juicio.- Se alega notificación defectuosa.- Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado nuestro sustituto en el cargo que desempeñábamos.- Se nos incorpore al INJUPEMP.- Con especial condena en costas. se acompañan documentos. Poder. En relación al acto impugnado notificación de fecha 22 y 27 de diciembre 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2024 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de noviembre del año 2023 comparece la abogada Lilian Rosario López García representante procesal de la sociedad mercantil TRANYCOP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (TRANYCOP, S.A. DE C.V .)., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00042 fiscal, contra el Servicio de Administración de Rentas, incoando demanda especial en materia tributaria para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial de actos administrativos de carácter particular consistentes en la resolución 171-18-12000-2738 de fecha nueve de noviembre de 2017, la resolución 171-19-13000- 4231 de fecha cinco de agosto de 2019, ambas dictadas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la resolución número A.L. 909 2021 de fecha diez de noviembre de 2021 dictada por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) con la cual se agotó la vía administrativa, todas por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantar las formalidades esenciales del procedimiento, además de contener vicios de anulabilidad como el exceso y la desviación de poder, así como la vulneración de garantías constitucionales por vicio al derecho legítimo de la defensa y debido proceso, que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas que se otorgue nota de crédito por el valor de L.8,421,922.35 más el pago de interés. - Se deje sin valor y efecto ajuste al Impuesto Sobre las Ventas por la cantidad de L. 5,745,178.26 por infringir normas constitucionales y tributarias. Se señala la cuantía de la presente demanda y se alega que no es necesario la acreditación de caución alguna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 numeral 3 del código tributario, considerando que, dicho cuerpo legal precitado entró en vigencia en fecha 1 de enero de 2017, los cinco (5) años referidos en el artículo antes indicado vencieron en fecha 1 de enero de 2022, consecuentemente no es exigible a mi representada garantía alguna para la admisión de la presente demanda. Se solicita autorización para presentar dictámenes periciales con posterioridad a la presentación de la demanda en aplicación del artículo 317.2 del Código Procesal Civil.- Se acompañan documentos.- Poder.- Se delega poder.- Petición. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 INVITACIÓN A CONCURSO

CONSULTORIA INDIVIDUAL PARA UN COORDINADOR GENERAL DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE Modalidad: Comparación de Calificaciones Fecha: 01 de marzo del año 2024 l. FUENTE DE RECURSOS. El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento Total para la contratación de un COORDlNADOR GENERAL DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE. LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas para la contratación requerida. El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en el siguiente sitio de Internet: https://www.bcie.org. 2. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTORIA. II.1 Objetivos generales del proceso para la contratación del Consultor(a). II.2 El objetivo de la Consultoría es el de contratar un COORDINADOR GENERAL DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE. II.3 El organismo ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta Consultoría, necesaria para la preparación de las propuestas. Dicha información estará disponible: a) Para descarga en el sitio web oficial de HONDUCOMPRAS 1 (si se descargan los Términos de Referencia de la plataforma de Honducompras mandar expresión de interés a participar en el Concurso al siguiente correo electrónico contrataciones@sit.gob.hn. b) Físicamente en: Honduras C.A., departamento de Francisco Morazán, municipio del Distrito Central, ciudad de Comayagüela, Barrio La Bolsa, Edificio Administrativo, Sala de Juntas de la Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión (UATI), desde el 01 de marzo del año 2024, 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Il.4 Se recibirán las expresiones de interés y hojas de vida para esta consultoría a más tardar el día 15 de marzo del año 2024, hasta las 4:00 p.m. en la dirección física siguiente: a) En la dirección física siguiente: Honduras C.A.. departamento de Francisco Morazán, municipio del Distrito Central, ciudad de Comayagüela., Barrio La Bolsa. Edificio Administrativo. Sala de Juntas de la Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión (UATI). b) En la dirección de correo siguiente: contrataciones@sit.gob.hn MSC. Ing. Octavio José Pineda Paredes Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 INVITACIÓN A CONCURSO

CONSULTORIA INDIVIDUAL PARA UN ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE Modalidad: Comparación de Calificaciones Fecha: 01 de marzo del año 2024 l. FUENTE DE RECURSOS. El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento Total para la contratación de ESPECIALISTA EN ADQUISICIÓNES DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE. LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas para la contratación requerida. El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en el siguiente sitio de Internet: https://www.bcie.org 2. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTORIA. II.1 Objetivos generales del proceso para la contratación del Consultor(a). II1.2 El objetivo de la Consultoría es el de contratar un ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA BCIE. II.3 El organismo ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta Consultoría, necesaria para la preparación de las propuestas. Dicha información estará disponible: a) Para descarga en el sitio web oficial de HONDUCOMPRAS 1 (si se descargan los Términos de Referencia de la plataforma de Honducompras mandar expresión de interés a participar en el Concurso al siguiente correo electrónico contrataciones@sit.gob.hn b) Físicamente en: Honduras C.A., Departamento de Francisco Morazán, Municipio del Distrito Central, Ciudad de Comayagüela, Barrio La Bolsa, Edificio Administrativo, Sala de Juntas de la Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión (UATI), desde el 01 de marzo del año 2024, 9:00 a.m. a 5:00 p.m. II. 4Se recibirán las expresiones de interés y hojas de vida para esta consultoría a más tardar el día 15 de marzo del año 2024, hasta las 4:00 p.m. en la dirección física siguiente: a) En la dirección física siguiente: Honduras C.A., Departamento de Francisco Morazán, Municipio del Distrito Central, Ciudad de Comayagüela, Barrio La Bolsa. Edificio Administrativo. Sala de Juntas de la Unidad de Apoyo Técnico a la Inversión (UATI). b) En la dirección de correo siguiente: contrataciones@sit.gob.hn MSC. Ing. Octavio José Pineda Paredes Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-002-2024

El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38. 41. 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PA VIMENTACIÓN DE ESTACIONAMIENTO CON CARPETA ASFÁLTICA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.

Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 1 de marzo, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn. en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 26 de marzo del 2024. Hasta las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A.. seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 1 de marzo del 2024 ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Juan Carlos Elvir García, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada K Inversiones S.A. DE C.V . (INTER K, S.A. DE C.V .), incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con orden de ingreso No.0801-2023-00641, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución Número DGPC-135-2023, de fecha 28 de febrero del 2023, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la sociedad K Inversiones S.A. DE C.V . (INTER K, S.A. DE C.V .), por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.225,575.00), equivalentes a 20 salarios mínimos.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-6555 Fecha de presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industrias el Dorao Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Domicilio: Peña Blanca, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, CP 21000, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RUBEN DARIO PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (29) H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DORADAS” así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás elementos denominativos y numéricos que aparecen en ellas I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tajadas de plátano, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 11 y 26 M. 2024


F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DORADAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-3311 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bay Island Petroleum S.A. Domicilio: Barrio Los Fuertes, oficinas principales Grupo BIP, Roatán, Islas de la Bahía, CP 34101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jonathan Neptaly Romero López E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RTB” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tienda de conveniencia para la comercialización de productos de consumo humano especialmente bebidas y alimentos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 F y 11 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-5087 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JA VIER JOSÉ CRUZ NA V ARRO Domicilio: Colonia 15 de Septiembre, frente a Leyde, Boulevar Edy Acosta, Olanchito Yoro, CP 23000, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YETHABEL JASMINA AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JD El Torito Marisquero H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración, alimentos, hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 F y 11 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-1540 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FULLTAC S.A. Domicilio: Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CARPENTER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pegamento industrial para el pegado de madera a madera o afines, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 11 y 26 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-2859 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Titanio S.A. Domicilio: Col. Linda Vista Este, casa 15, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lirios H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LIRIOS” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles; administración de edificios de viviendas; alquiler de apartamentos / alquiler de departamentos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 11 y 26 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 Número de Solicitud: 2021-5366 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TEQBALL HOLDING, S.A.R.L. Domicilio: 44 Avenue John F. Kennedy, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

TEQBALLG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos recreativos y de juegos adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de visualización externas o monitores; aparatos de diversión para su uso en salas recreativas; aparatos para el entretenimiento para su utilización con pantallas de televisión; máquinas de juegos recreativos; aparatos para juegos de consumo adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; aparatos de juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; aparatos para juegos; aparatos para juegos que no se utilicen con pantallas de visualización externas ni monitores; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; bolsas adaptadas para su uso con aparatos de deporte; bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; balones y pelotas de juego; palas con pelota atada; pelotas de pádel tenis; pelotas para juegos de raqueta; pelotas de deporte; mesas informatizadas de videojuegos para jugar; videojuegos de mesa informatizados para juego; mandos para consolas de juego; dreidels (trompos judíos); juguetes adaptados para que sean educativos; mesas de juegos electrónicos y electromecánicos con salida de vídeo; juegos educativos electrónicos para niños; aparatos de juegos electrónicos; consolas para juegos electrónicos diseñadas para ser utilizadas con una pantalla de visualización independiente o un monitor; equipos de juegos electrónicos portátiles; blancos de tiro electrónicos; dianas electrónicas para juegos y deportes; juguetes electrónicos; equipos para jugar en juegos al aire libre; aparatos de ejercicios de juguete; aparatos para ejercicios físicos; equipos de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación médica; aparatos de puesta en forma, excepto para fisioterapia; fútbol de mesa [juegos]; aparatos de juego adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externa; consolas de videojuegos; tragaperras; aparatos para juegos; juegos; juegos y juguetes; aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de televisión; aparatos de juegos electrónicos de mano; juegos electrónicos de mano; juegos electrónicos de mano adaptados para uso exclusivo con receptores de televisión; unidades de juegos electrónicos de mano para· su uso con una pantalla de visualización externa o monitor; videojuegos electrónicos portátiles; videoconsolas portátiles; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); unidades portátiles de juegos electrónicos; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos para su uso con una pantalla o monitor externo; unidades de mano para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; consolas de videojuegos portátiles; unidades portátiles de videojuegos excepto las adaptadas para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; aparatos de videojuegos portátiles; consolas de videojuegos portátiles; unidades de control remoto interactivo para videojuegos; aparatos para ejercicios físicos; controladores de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; redes de porterías de fútbol; equipos para jugar al aire libre; juguetes para exteriores; raquetas para jugar al paddle; paletas para jugar al tenis de plataforma [platform paddle]; aparatos para ejercicios corporales, distintos de los que tienen una finalidad médica; redes de pádel; aparatos de bolsillo para jugar a videojuegos; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; balones de fútbol; porterías de fútbol; artículos deportivos; equipamientos deportivos; máquinas independientes de videojuegos; fútbol de mesa [juegos]; fútbol de mesa [juegos]; palas de tenis de mesa; redes de pádel; pelotas para tenis de mesa; mesas para tenis de mesa; juegos de puntería; aparatos de videojuegos; consolas de videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; aparatos de videojuegos; aparatos de videojuegos para pantallas o monitores externos; aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una pantalla externa o monitor; máquinas de juego con salida de vídeo para su uso con pantalla de visualización externa o monitor; aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; pelotas de voleibol; material para malabarismo; pelotas para malabarismo; paletas rebotadoras; redes para juegos de pelota; balones y pelotas de juego; redes para juegos de pelota, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-2027 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INNOV AMED S.A. Domicilio: Avda. del Libertador 7766, Piso 9, Of 901, CP 1429, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WALETO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración comercial; administración de negocios; administración de planes de reembolso a pacientes; administración de planes de salud prepagos; administración de programas de afiliación; administración de programas de intercambio cultural y educativo; bases de datos informáticas (compilación de datos en -); comunicación (presentación de productos en cualquier medio de -) para su venta al por menor; difusión de material de marketing y publicitario; gestión de archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes; gestión de bases de datos; gestión de negocios comerciales de puntos de venta al por menor; marketing digital; organización de programas de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; procesado, sistematización y gestión de datos; producción de programas de televenta; promoción de ventas; recopilación de datos estadísticos relacionados con la investigación médica; servicios administrativos relacionados con la derivación de los pacientes; servicios de gestión de bases de datos; servicios de gestión de datos; servicios de gestión de ventas; servicios de información de negocios prestados en línea desde una base de datos informática o desde internet; servicios de procesamiento de datos en línea; servicios de publicidad digital; servicios de publicidad y promoción de ventas; servicios de recopilación de datos de punto de venta informatizados para minoristas; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y material médico; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios publicitarios prestados mediante una base de datos; sistematización de información en bases de datos; tratamiento de datos; venta al por menor (presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 Número de Solicitud: 2022-6822 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Airpak Fidelity Corp (AIFCO). Domicilio: 16 Calle 055, Zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 8, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; monetarios y bancarios, en particular remesas y transferencias de dinero, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024


Número de Solicitud: 2020-23586 Fecha de presentación: 2020-10-19 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NUNOS, LTD Domicilio: 2nd Floor, O'Neal Marketing Associates Building, P.O. Box 4493, Road Town Tortola, VG1110, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO ASYS H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de la palabra “GRUPO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Remolque de vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera; servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (remolque), de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024 Número de Solicitud: 2020-23587 Fecha de presentación: 2020-10-19 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NUNOS, LTD Domicilio: 2nd Floor, O'Neal Marketing Associates Building, P.O. Box 4493, Road Town Tortola, British Virgin Islands, VG1110, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO ASYS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “GRUPO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría profesional en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos de repatriación de restos (como servicios funerarios), de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-3515 Fecha de presentación: 2022-06-20 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NUNOS, LTD Domicilio: Edificio O'Neal Marketing Asociados segundo piso, apartado postal 4493, Road Town Tortola, VG1110, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 Número de Solicitud: 2021-5321 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TEQBALL HOLDING, S.A.R.L. Domicilio: 44 Avenue John F. Kennedy, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos recreativos y de juegos adaptados para su uso con una pantalla de visualizaciones externa o un monitor; aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de visualización externas o monitores; aparatos de diversión para su uso en salas recreativas; aparatos para el entretenimiento para su utilización con pantallas de televisión; máquinas de juegos recreativos; aparatos para juegos de consumo adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; aparatos de juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas de visualización externos; aparatos para juegos; aparatos para juegos que no se utilicen con pantallas de visualización externas ni monitores; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; bolsas adaptadas para su uso con aparatos de deporte; bolsa especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; balones y pelotas de juego; palas con pelota atada; pelotas de pádel de tenis; pelotas para juegos de raqueta; pelotas de deporte; mesas informatizadas de videojuegos para jugar; videojuegos de mesa informatizados para juego; mandos para consolas de juegos; dreidels (trompos judios); juguetes adaptados para que sean educativos; mesas de juegos electrónicos y electromecánicos con salida de vídeo; juegos educativos electrónicos para niños; aparatos de juegos electrónicos; consolas para juegos electrónicos diseñadas para ser utilizadas con una pantalla de visualización independiente o un monitor; equipos de juegos electrónicos portátiles; blancos de tiro electrónicos; dianas electrónicas para juegos y deportes; juguetes electrónicos; equipos para jugar en juegos al aire libre; aparatos de ejercicios de juguete; aparatos para ejercicios físicos; equipo de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación médica, aparatos de puesta en forma, excepto para fisioterapia; fútbol de mesa [juegos]; aparatos de juego adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externa; consolas de videojuegos; tragaperras; aparatos para juegos; juegos; juegos y juguetes; aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de televisión; aparatos de juegos electrónicos de mano; juegos electrónicos de mano; juegos electrónicos de mano adaptados para uso exclusivo con receptores de televisión; unidades de jeugos electrónicos de mano para su uso con una pantalla de visualización externa o monitor; videojuegos electrónicos portátiles; videoconsolas portátiles; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LDC); unidades portátiles de juegos electrónicos; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos para su uso con una pantalla o monitor externo; unidades de mano para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; consolas de videojuegos portátiles; unidades portátiles de videojuegos excepto las adaptadas para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; aparatos de videojuegos portátiles; consolas de videojuegos portátiles; unidades de control remoto interactivo para videojuegos; aparatos para ejercicios físicos; controladores de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; redes porterias de fútbol; equipos para jugar al aire libre; juguetes para exteriores; raquetas para jugar al paddle; paletas para jugar al tenis de plataforma [platform paddle]; aparatos para ejercicios corporales, distintos de los que tienen una finalidad médica; redes de pádel; aparatos de bolsillo para jugar a videojuegos; juegos y juguetes pórtatiles con funciones de telecomunicaciones integradas; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; balones de fútbol; porterías de fútbol; artículos deportivos; equipamientos deportivos; máquinas independientes de videojuegos; fútbol de mesa [juegos]; fútbol de mesa [juegos]; palas de tenis de mesa; redes de pádel; pelotas para tenis de mesa; mesas para tenis de mesa; juegos de puntería; aparatos de videojuegos; consolas de videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; aparatos de videojuegos; aparatos de videojuegos para pantallas o monitores externos; aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una pantalla externa o monitor; máquinas de juego con salida de vídeo para su uso con pantalla de visualización externa o monitor; aparatos de juegos con salida vídeo para utilizar con televisores; pelotas de voleibol; material para malabarismo; pelotas para malabarismo; paletas rebotadoras; redes para juegos de pelotas; balones y pelotas de juego; redes para juegos de pelota de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-5882 Fecha de presentación: 2022-10-04 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Prosalud S.A. Domicilio: Centro Empresarial Fórum 1, Santa Ana, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 Número de Solicitud: 2023-189 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso al término AMOXICLIN DUO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un antibiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 11, 26 M. y 12 A. 2024. AMOXICLIN DUO SIEGFRIED


Número de Solicitud: 2022-2907 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 27 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LAGARDE, .S.A.S. Domicilio: Avenida Charles Summer, No. 7, Santo Domingo, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEAT DEPOT H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "MEAT DEPOT" sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024. Número de Solicitud: 2021-3683 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROYAL, S.M., S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro piso 6, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ROSAL" así como la apariencia de los ejemplares de etiqueta; sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en ellas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024.


Número de Solicitud: 2022-7181 Fecha de presentación: 2022-11-29 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Prosalud, S.A. Domicilio: Centro Empresarial Fórum 1, Santa Ana, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; snacks y galletas tipo premios para perros, alimentos para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; paté para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024. Vital Bites Nutrition

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 Número de Solicitud: 2022-3955 Fecha de presentación: 2022-07-05 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen KingBoard Technology, Co., Ltd. Domicilio: Bldg A, Songtai Industrial Park, No. 222 Buxin Road, Guanlan Street, Longhua District, Shenzhen City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Altavoces; megáfonos; pabellones [conos] de altavoces; reproductores de sonido portátiles; pantallas electrónicas publicitarias; captación de sonido, cámaras para salpicaderos; cascos con micrófono; reproductores multimedia portátiles; tocadiscos [musical], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024.


Número de Solicitud: 2022-6690 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Brands Sàrl. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PM PHILIP MORRIS INTERNATIONAL H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, puros, cigarros, cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromátizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (no para uso médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalados, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024. Número de Solicitud: 2022-4642 Fecha de presentación: 2022-08-08 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Mingge Electric Appliance Co., Ltd. Domicilio: Room 15A07, International Chamber of Commerce Building, Building 2, Zhongfu Plaza, No. 799 Chengbei Road, Yiwu City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hornos de panadería; utensilios de cocción eléctricos, cocinas [aparatos]; mecheros de gas; aparatos de torrefacción; ollas a presión eléctricas; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras eléctricas; barbacoas; freidoras eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de pan; ollas eléctricas multifuncionales; placas de cocción eléctricas; freidoras de aire caliente; máquinas eléctricas para elaborar leche de soja; capsulas de café, vacias para cafeteras eléctricas; aparatos y máquinas de hielo; saturadores secadores de pelo, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024. SOKANY


Número de Solicitud: 2023-211 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Brands Sàrl. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, puros, cigarros, cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromátizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (no para uso médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalados, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024. BLOSSOM FUSION

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 Número de Solicitud: 2022-6139 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLUE STAR GROUP S.A. Domicilio: Av. Leandro N. Alem Nº. 1002, piso 6, C100lAAS, ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISADORA H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EL TIPO DE SIGNO “DENOMINATIVO” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Información y consultoría en materia de comercio exterior y negocios; reagrupamiento por cuenta de terceros, en relación con prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, bisutería, relojería, productos de cuero y cuero de imitación, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsas de playa, bolsas de deporte, gafas de sol, lentes para gafas [anteojos] y accesorios personales permitiendo a los consumidores examinar y comprar con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, sitios web o programas de televenta; gestión de negocios comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales y/o publicitarios; servicios de abastecimiento para terceros (abastecimiento de productos y servicios para otras empresas); presentación de productos y/o servicios en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de venta al por mayor y al por menor, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-1744 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC. Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97622385 de fecha 06/10/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cubiteras; baldes; jarras para bebidas; cántaros; boles; boles aislantes; cocteleras, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024 RAMBLER Número de Solicitud: 2023-1503 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, ciudad Autónoma de Buenos Aires, (C 1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EMECLAD TUTEUR” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024


EMECLAD TUTEUR Número de Solicitud: 2022-7282 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, ciudad Autónoma de Buenos Aires, (C 1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes formadores de órganos de la sangre y otros agentes hematológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024 TUTERAM TUTEUR

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 Número de Solicitud: 2021-5351 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DELIVERY HERO LATAM MARKETPLACE HOLDING S.A. Domicilio: César Cortinas 2037,Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el signo figurativo sin dar exclusividad a la letra que podría contener la etiqueta I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción; administración de empresas en el campo del transporte y la distribución; servicios de gestión empresarial en el campo del transporte y la distribución; servicios informatizados de pedidos de alimentos y productos alimenticios; servicio informatizado de pedidos de bienes de consumo ajenos, alimentos y productos alimenticios; funciones de oficina; servicio en línea de bíenes de consumo ajenos, alimentos y productos alimenticios; servicios de pedidos en línea de tiendas de productos alimenticios; servicios de compras por comparación; supervisión, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; supervisión y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega puntual para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información sobre las preferencias de los consumidores para que la utilicen los comerciantes a fin de crear y gestionar ofertas para la entrega de los consumidores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-5128 Fecha de presentación: 2022-08-30 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRERO S.P.A. Domicilio: Piazzale Pietro Ferrero 1, 12051 Alba, Cuneo, Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERRERO ROCHER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FERRERO ROCHER” así como la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores Blanco, Café y Dorado. J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolates y dulces, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-351 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ILF INTERNATIONAL CORP. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N o SD20220134960 de fecha 22/12/2022 de Colombia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios; administración de negocios; gestión de negocios comerciales, especialmente de venta al por mayor y al detalle; importación y exportación de productos tales como vestuario, calzado y sombrerería; artículos de piel y sus imitaciones; joyas y bisutería; textiles, ropa de cama y de mesa tejidos y productos textiles; productos cosméticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-1652 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HYATT INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: 150 North Riverside Plaza, 14th Floor Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HYATT STUDIOS” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; hoteles económicos; hoteles de estancia prolongada; hoteles de vacaciones; servicios de motel; proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; alojamiento temporal; organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos y condominios; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; proporcionar un sitio web para realizar reservas de habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes; proporcionar un sitio web con información en el ámbito de los hoteles y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. 2024 HYATT STUDIOS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 Número de Solicitud: 2022-6407 Fecha de presentación: 2022-10-31 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. Domicilio: Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Diseño Especial de la Letra Q I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; bicicletas eléctricas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 11 y 26 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-6399 Fecha de presentación: 2022-10-31 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. Domicilio: Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTOBI B H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “MOTOBI B” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; bicicletas eléctricas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 11 y 26 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-6148 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shandong Kaixuan Rubber Co., Ltd. Domicilio: North of Yalujiang Road and East of Wutaishan Road, Economic Development Zone, Cao County, Heze City, Shandong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREFORCE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cámaras de aire para neumáticos; neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire; cubiertas de neumáticos para vehículos; cubiertas para neumáticos; clavos para neumáticos; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; bandajes macizos para ruedas de vehículos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 11 y 26 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-5726 Fecha de presentación: 2022-09-27 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tianjin Fivalco Industrial Co., Ltd. Domicilio: No. 49, Guanghui Road, Beizhakou Town, Jinnan District, 300350 Tianjin, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN F fivalco H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; sifones de desagüe metálicos; válvulas metálicas para tuberías de agua; cañerías metálicas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 11 y 26 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 Número de Solicitud: 2021-5322 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TEQBALL HOLDING, S.A.R.L. Domicilio: 44 Avenue John F. Kennedy, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalones tobilleros; calcetines cortos; calentadores de brazos [vestidos]; prendas de vestir para personas; calzado de atletismo para corredores; calzado de atletismo para fútbol; pantalones de gimnasia; camisas de deporte; calzado de atletismo; pantalones cortos deportivos; faldas deportivas; mallas deportivas; tops y prendas de la parte inferior de deporte para corredores; prendas de la parte superior e inferior deportivas para yoga; uniformes de deporte; bolsas especialmente adaptadas para botas de fútbol; gorras de béisbol; sombreros de playa; gorras de punto; cinturones [prendas de vestir]; cinturones de polipiel; cinturones confeccionados en tela; cinturones de cuero; cinturones de textiles; cazadoras tipo bomber; botas para gimnasia; camisas camp; zapatos de lona; gorros; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; prendas de vestir para niños; ropa para chico; ropa de niña; ropa de gimnasia; ropa de hombre; prendas de vestir para caballero, señora y niños; ropa de deporte; ropa de mujer; ropa de cuero de imitación; prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; abrigos para hombre; abrigos para señora, abrigos de algodón; camisas con cuello; mallas corsario; camisetas ombligueras; vestidos; pañuelos infantiles; vestidos para niñas; ropa de señora; pantalones de vestir; zapatos de vestir; camisas de vestir; zapatos planos; calzado para adultos; calzado de niños; prendas de vestir para niños; calzado de caballero; calzado de señora y de caballero; calzado de señora; sudaderas con capucha; canguros (suéteres con capucha); tops con capucha; capuchas; zapatos informales; zapatos informales; ropa de sport; prendas de vestir de lino; calcetines de caballero; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; camisetas impresas; capas de lluvia; ponchos para la lluvia; camisetas de fútbol de imitación; medias de fútbol de imitación; réplicas de camisetas, pantalones cortos y calcetines de fútbol; camisetas de fútbol de imitación; zapatos para correr; ropa para correr; chaquetillas; pecheras de camisas; camisas para llevar con trajes; camisas de caballero; camisas para niños; camisas para adultos; camisas; zapatos; calzado de caballero; zapatos para niños; calzado de señora; zapatos para adultos; shorts; shorts para caballero; shorts para niños; pantalones cortos para adultos; juegos de top y culote [ropa]; pantalones cortos para señora; camisetas de fútbol; bolsas para botas de fútbol; pantalones cortos de fútbol; calcetines de fútbol; calcetines; americanas; sujetadores de deporte; gorras de deporte; camisas deportivas; chaquetas deportivas; camisetas de deporte; camisas deportivas; zapatillas deportivas; calcetines de deporte; chalecos de atletismo; sujetador sin tirantes; pantalones elásticos; suéteres; jerseys para adultos; suéteres para niños; jerseys de caballero; jerseys de señora; pantalones de chandal tipo sudadera; pantalones de chándal tipo sudadera para adultos; pantalones de chándal tipo sudadera para niños; pantalones de sudadera para caballero; pantalones de chándal de señora; sudaderas; pantalones cortos de chándal; calcetines de deporte; ropa de tenis; vestidos de tenis; camisas de tenis; zapatillas de tenis; pantalones cortos de tenis; faldas de tenis; calcetines de tenis; trajes de tenis; bandas antisudor de tenis; jerseys de tenis; camisetas de tenis; cinturones [prendas de vestir]; ropa con aislamiento térmico; tops [ropa]; partes superiores para adultos; prendas de la parte superior para niños; prendas de vestir de la parte superior para hombres; tops de señora; tocas [sombreros]; chaquetas de chándal; calzado de atletismo; chándales; tops de chándal; zapatillas de deporte; camisetas con logotipos de diseño; camisetas con logotipos; slips; ropa interior; camisetas de voleibol; zapatos de voleibol; chaquetas de calentamiento; pantalones de calentamiento; tops de calentamiento; prendas de vestir impermeables; chaquetas impermeables; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; ropa resistente a la intemperie; prendas de vestir cortaviento; ropa interior de mujer; medias de señora, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. Número de Solicitud: 2021-5365 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TEQBALL HOLDING, S.A.R.L. Domicilio: 44 Avenue John F. Kennedy, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEQBALL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalones tobilleros; calcetines cortos; calentadores de brazos [vestidos]; prendas de vestir para personas; calzado de atletismo para corredores; calzado de atletismo para fútbol; pantalones de gimnasia; camisas de deporte; calzado de atletismo; pantalones cortos deportivos; faldas deportivas; mallas deportivas; tops y prendas de la parte inferior de deporte para corredores; prendas de la parte superior e inferior deportivas para yoga; uniformes de deporte; bolsas especialmente adaptadas para botas de fútbol; gorras de béisbol; sombreros de playa; gorras de punto; cinturones [prendas de vestir]; cinturones de polipiel; cinturones confeccionados en tela; cinturones de cuero; cinturones de textiles; cazadoras tipo bomber; botas para gimnasia; camisas camp; zapatos de lona; gorros; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; prendas de vestir para niños; ropa para chico; ropa de niña; ropa de gimnasia; ropa de hombre; prendas de vestir para caballero, señora y niños; ropa de deporte; ropa de mujer; ropa de cuero de imitación; prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; abrigos para hombre; abrigos para señora; abrigos de algodón; camisas con cuello; mallas corsario; camisetas ombligueras; vestidos; pañuelos infantiles; vestidos para niñas; ropa de señora; pantalones de vestir; zapatos de vestir; camisas de vestir; zapatos planos; calzado para adultos; calzado de niños; prendas de vestir para niños; calzado de caballero; calzado de señora y de caballero; calzado de señora; sudaderas con capucha; canguros (suéteres con capucha); tops con capucha; capuchas; zapatos informales; zapatos informales; ropa de sport; prendas de vestir de lino; calcetines de caballero; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; camisetas impresas; capas de lluvia; ponchos para la lluvia; camisetas de fútbol de imitación; medias de fútbol de imitación; réplicas de camisetas, pantalones cortos y calcetines de fútbol; camisetas de fútbol de imitación; zapatos para correr; ropa para correr; chaquetillas; pecheras de camisas; camisas para llevar con trajes; camisas de caballero; camisas para niños; camisas para adultos; camisas; zapatos; calzado de caballero; zapatos para niños; calzado de señora; zapatos para adultos; shorts; shorts para caballero; shorts para niños; pantalones cortos para adultos; juegos de top y culote [ropa]; pantalones cortos para señora; camisetas de fútbol; bolsas para botas de fútbol; pantalones cortos de fútbol; calcetines de fútbol; calcetines; americanas; sujetadores de deporte; gorras de deporte; camisas deportivas; chaquetas deportivas; camisetas de deporte; camisas deportivas; zapatillas deportivas; calcetines de deporte; chalecos de atletismo; sujetador sin tirantes; pantalones elásticos; suéteres; jerseys para adultos; suéteres para niños; jerseys de caballero; jerseys de señora; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de chándal tipo sudadera para adultos; pantalones de chándal tipo sudadera para niños; pantalones de sudadera para caballero; pantalones de chándal de señora; sudaderas; pantalones cortos de chándal; calcetines de deporte; ropa de tenis; vestidos de tenis; camisas de tenis; zapatillas de tenis; pantalones cortos de tenis; faldas de tenis; calcetines de tenis; trajes de tenis; bandas antisudor de tenis; jerseys de tenis; camisetas de tenis; cinturones [prendas de vestir]; ropa con aislamiento térmico; tops [ropa]; partes superiores para adultos; prendas de la parte superior para niños; prendas de vestir de la parte superior para hombres; tops de señora; tocas [sombreros]; chaquetas de chándal; calzado de atletismo; chándales; tops de chándal; zapatillas de deporte; camisetas con logotipos de diseño; camisetas con logotipos; slips; ropa interior; camisetas de voleibol; zapatos de voleibol; chaquetas de calentamiento; pantalones de calentamiento; tops de calentamiento; prendas de vestir impermeables; chaquetas impermeables; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; ropa resistente a la intemperie; prendas de vestir cortaviento; ropa interior de mujer; medias de señora, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2024 No. 36,482 Número de Solicitud: 2022-5886 Fecha de presentación: 2022-10-04 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Prosalud S.A. Domicilio: Centro Empresarial Fórum I. Santa Ana, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; paté para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A.


Número de Solicitud: 2022-5885 Fecha de presentación: 2022-10-04 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Prosalud S.A. Domicilio: Centro Empresarial Fórum I. Santa Ana, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SUGAR PET”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; paté para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. SUGAR PET Número de Solicitud: 2022-5881 Fecha de presentación: 2022-10-04 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Prosalud S.A. Domicilio: Centro Empresarial Fórum I. Santa Ana, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación ‘‘BRANDY’S CLUB’’; sin dar exclusividad de los términos por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; paté para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. BRANDY’S CLUB


Número de Solicitud: 2022-5883 Fecha de presentación: 2022-10-04 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Prosalud S.A. Domicilio: Centro Empresarial Fórum I. Santa Ana, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “VITAL BITES”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; paté para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 12 A. VITAL BITES