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La Gaceta No. 36499 — 20240403

La Gaceta No. 36,499

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Acuerdo Ministerial No. 0023-2024 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Acuerdo Número SAR-125-2024 A. 1 - 6 A. 7 - 8

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL N o. 0023-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas

INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: REHABILITACIÓN SOBRE CARPETA ASFALTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO JESÚS DE OTORO – LA ESPERANZA, ubicado en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON S.A de C.V.). CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el informe Técnico ITCD-004-2024 de fecha 02 de febrero del año 2024, de conformidad a la inspección realizada el día 22 de enero del año 2024, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Banco seco “KM 45 LLANO GRANDE, INTIBUCA”, el cual está ubicado en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, mismo que será utilizado en el Proyecto denominado: REHABILITACIÓN SOBRE CARPETA ASFALTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO JESÚS DE OTORO – LA ESPERANZA, así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP- 004-2024, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

CONSIDERANDO: Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-013-2024 , el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material no metálico a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a quien se le emite la presente normativa técnica, presente a la brevedad posible la siguiente información: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25, y No. 26 de dicha Ley, informe de socialización de las actividades a realizar en las comunidades aledañas donde se ejecutara la extracción de material. Autorización de la Municipalidad de Intibucá para la disposición final de desechos sólidos generados durante la ejecución del proyecto. Copia del Plan de prevención de accidentes y manejo de contingencias, Copia del Plan de higiene y seguridad laboral elaborado por la empresa, Actualización del cronograma de ejecución de actividades, Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITCD-004-2024, en cuanto a los trabajos de extracción para el proyecto “Rehabilitación sobre la carpeta asfáltica existente tramo carretero: Jesús de Otoro-La Esperanza”, expediente 1717. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento. La Normativa Técnica de aprovechamiento de bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 23, 24, 25 y 26 de LA LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACION DE LOS PROCESOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA PUBLICA; como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del reglamento de dicha ley…”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022 y artículo 74 del Decreto Ejecutivo PCM-23-2023 de fecha 04 de mayo del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de mayo del año 2023. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora Profesionales de la Construcción, S.A de C.V. (PRODECON S.A de C.V.), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto: REHABILITACION SOBRE CARPETA ASFALTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO JESÚS DE OTORO – LA ESPERANZA, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, seco denominado: Banco “KM 45 LLANO GRANDE, INTIBUCA”, el cual está ubicado en el Municipio

de Intibucá, Departamento de Intibucá, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo de material Seco “KM 45 Llano Grande, Intibucá”: con Hoja Cartográfica Azacualpa de Yamaranguila 2559-II, ubicado en el Municipio de Intibucá, Departamento de Intibucá con coordenadas UTM y Polígono de extracción siguientes: 384178 1591152, 384221 1591139, 384205 1591096, 384165 1591073, 384139 1591069, 384132 1591073, 384170 1591113, con un Volumen autorizado de 19,700 m³.

SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON S.A de C.V.), deberán notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio de Intibucá, Departamento de Intibucá, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa Constructora Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON S.A de C.V.), deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF, previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del banco con un plazo máximo de tres meses. CUARTO: La Empresa Constructora Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON S.A de C.V.), deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. QUINTO: La Empresa Constructora Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON S.A de C.V.), deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ( SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de inicio de las actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. SEXTO: La Empresa Constructora Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON S.A de C.V.), al finalizar la explotación del Banco de Materiales, deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ( SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin de que estas, en cumplimiento

de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación del Banco de Materiales. SEPTIMO: La Empresa Constructora Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON S.A de C.V.), al finalizar la explotación del Banco de Materiales, deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. OCTAVO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Intibucá, Departamento de Intibucá, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas ( INHGEOMIN), a fin que esta en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. NOVENO: Notificar al propietario del inmueble el presente acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DÉCIMO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE: MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL

Servicio de Administración de Rentas ACUERDO NÚMERO SAR-125-2024 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que el Artículo 351 de la Constitución de la República establece los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad en el sistema Tributario, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, denominándose como Servicio de Administración de Rentas (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO: Que el numeral 1) del Artículo 197 del Código Tributario define que la Administración Tributaria estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango ministerial, nombrado por el (la) Presidente(a) de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 del Código Tributario establece como atribuciones de la Administración Tributaria, las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, las Leyes y demás normas de carácter tributario… 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código y la Ley. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 199 del Código Tributario establece como atribuciones del Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), las siguientes:

  1. Ejercer la representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución…; 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024 de fecha 18 de enero del 2024 se nombró al ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, como DIRECTOR EJECUTIVO del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretario de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 9 de septiembre del 2022, fue nombrada la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ, en el cargo de SECRETARIA GENERAL del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO: Que el Artículo 131 del Código Tributario establece: De las Deudas Tributarias Incobrables por Razón de Costo Beneficio y Depuración de la Cuenta Corriente. 1) La Administración Tributaria de oficio en el mes de febrero de cada año, debe proceder a descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios, los créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto sea igual o inferior a un (01) salario mínimo promedio vigente. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social mediante el Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS 411-2023 de fecha 26 de julio de 2023, fijó el salario mínimo promedio que regirá toda la clase trabajadora del país a partir del primero (01) de enero del año dos mil veintitrés (2023), estableciendo la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (L12,377.73); el que a la fecha de emisión del presente Acuerdo constituye el salario mínimo promedio vigente legal. CONSIDERANDO: Que en aras de una gestión efectiva y eficaz y en cumplimiento a las normas legales antes citadas,

es procedente realizar los descargos de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), de todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto acumulado sea igual o inferior a un (01) salario mínimo promedio vigente, así como en razón de su costo beneficio. En consecuencia, debe instruirse a las unidades correspondientes a que procedan con el descargo de dichos créditos a favor del Estado según detalle consignado en el Anexo A del presente Acuerdo; dicho descargo se hará sin perjuicio de la facultad que tiene esta Institución de verificar las declaraciones y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas. CONSIDERANDO: Que la figura del agente de retención es un mecanismo utilizado por el Estado por medio del cual se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incrementando la recaudación de los impuestos que son pagados en las relaciones entre personas naturales o jurídicas; por lo que, es tributariamente justo excluir del descargo a realizar, aquellas obligaciones originadas por impuestos retenidos, en virtud que, estos constituyen impuestos ya pagados por el sujeto pasivo principal de la relación tributaria y de eliminarse, se reconocerían a favor del agente de retención, valores de los que se ha apropiado indebidamente; sin menoscabo de la responsabilidad penal que conlleva de conformidad a lo establecido en el Código Penal por apropiarse de impuestos que le pertenecen a la hacienda pública. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario remitió el listado de los montos acumulados a favor del Estado que no exceden el salario mínimo promedio vigente y que conforman el Anexo A del presente Acuerdo. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptan la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los siguientes Artículos: 321, 323, 324 y 351 de la Constitución de la República; 1, 131 numeral 1), 195, 198 y 199 del Código Tributario; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo Número 01- 2017; Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024; Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022; y, Acuerdo Ejecutivo No. STSS-411-2023. ACUERDA: PRIMERO: DESCARGAR de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto acumulado sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente el cual, a la fecha de emisión del presente Acuerdo, equivale a DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (L12,377.73), según la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; sin perjuicio de la facultad que tiene esta Institución de verificar las declaraciones y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas. Las obligaciones tributarias por descargar son las detalladas en el Anexo A del presente Acuerdo. SEGUNDO: Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral “PRIMERO”, las obligaciones tributarias derivadas de impuestos retenidos, en virtud que, estos constituyen impuestos ya pagados por el sujeto pasivo principal de la relación tributaria. TERCERO: Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA a mantener un respaldo de las obligaciones tributarias que son afectadas por el presente Acuerdo, para efectos de cualquier verificación o consulta posterior. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. - PUBLÍQUESE.

CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ DIRECTOR EJECUTIVO NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,499

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública Nacional No. LPN-TJE-001-2024 INVITACIÓN A OFERTAR El Tribunal de Justicia Electoral , por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-TJE-001-2024 "Contratación de Póliza de Seguro Colectivo de Vida y Médico Hospitalario". Las ofertas se presentarán en físico en sobre cerrado debidamente rotulados de conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones, el lunes 06 de mayo del 2024, en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral, ubicado en el boulevard Centroamérica, edificio Anexo IPM, 5to. nivel, sala de espera. código postal: 11101 La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original a nombre de el Tribunal de Justicia Electoral, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. La hora límite para la recepción de las ofertas será a las 2:00 pm. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas, a las (2:01 p.m.) del lunes 06 de mayo del 2024, en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral ubicado en el 5to. nivel, sala de espera del edificio anexo IPM, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., MARIO ALBERTO FLORES URRUTIA MAGISTRADO PRESIDENTE TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL 3 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,499 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

EI infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, actuando en su condición de representante procesal del señor DENIS LEOCADIO MEDINA HERNANDEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00120, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, contraída a solicitar "la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo. Décimo cuarto mes en concepto de compensación social. Quinquenios. Bonificación de vacaciones y las vacaciones que a la cancelación y que devengaría debería haber gozado previo desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se alega notificación defectuosa en virtud de haber notificado el acto administrativo cuando me encontraba bajo una incapacidad laboral.- Se devuelve cantidad depositada de forma arbitraria por la autoridad nominadora con fundamento al artículo 129 de la Constitución de la República y artículo 38 literal g) de la Ley de Servicio Civil, estoy solicitando mi reintegro a mi puesto de trabajo y que se le paguen los salarios dejados de percibir conforme al literal k) de la misma normativa y 191 párrafo segundo del Reglamento de Servicio Civil. Se acompañan de letras documentos. Se acredita representación.- Costas".- Esto en relación al Acuerdo de Cancelación número 013-2024 de fecha 11 de enero 2024. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 3 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de noviembre del 2023, compareció a este Juzgado por el ciudadano Cesar Esaul Tejeda Ordoñez, por la vía del procedimiento Especial en materia personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo No. ADUANAS-DE-GNGTH-256-2023 de fecha 18 de octubre del 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01188. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,499 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para

los efectos de ley HACE SABER: Que el señor ROGER ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, casado, Bachiller en Ciencias y Letras, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0615-1956-00034, vecino del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre tres Lotes de terreno ubicados en la Aldea Ojo de Agua Sitio San Francisco, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca: Lote Número1 ): Ortofotomapa: KD-42, extensión del predio 6.30 HAS, Naturaleza Jurídica SITIO SAN FRANCISCO (PRIV ADA): Colindancias NORTE.- CARLOS V ARGAS, HERNAN ORDOÑEZ; SUR.- HEREDEROS DE HUMBERTO MENDOZA, LIDIA MENDOZA, VIRGILIO LAGOS.- ESTE.- CALLEJON DE POR MEDIO CON ROGER ANTONIO MARTINEZ RODRIGUF.Z, HERNAN ORDOÑEZ OESTE.- QUEBRADA DE POR MEDIO CON VENTURA ORDOÑEZ. Lote Número 2): un predio ubicado en la Aldea Ojo de Agua, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-42. Extensión del predio 4.90 Has, Naturaleza Jurídica SITIO: SAN FRANCISCO, (PRIV ADO).- COLINDANCIAS.- NORTE.- CARLOS V ARGAS, HUMBERTO ORDOÑEZ.- SUR.- VIRGILIO LAGOS.- ESTE.- MANUEL MENDOZA.- OESTE.- HERNAN ORDOÑEZ, CALLEJON DE POR MEDIO CON ROGER ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ. Lote Número 3) : Un predio ubicado en la Aldea Ojo de Agua, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-42, Extensión del predio 2.80 Has,. Naturaleza Jurídica SITIO: SAN FRANCISCO, (PRIV ADO).- COLINDANCIAS.- NORTE.- NOHEMI ORDOÑEZ, CALLEJON DE POR MEDIO CON HUMBERTO ORDOÑEZ.- SUR.- HERNAN ORDOÑEZ, CARLOS V ARGAS.- ESTE.- CALLEJON DE POR MEDIO CON HUMBERTO ORDOÑEZ.- OESTE.- NOHEMI ORDOÑEZ, dicho lote lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinte años consecutivos. Choluteca, 18 de marzo del año 2024 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 3 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA

A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en General y para los efectos de Ley HACE SABER: Que la Abogada KARINA V ANESSA GARCIA CARRANZA, en su condición de Representante Procesal de la señora MIRIAN NOHEMY MORAN ESPINAL, presentó ante este Juzgado SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR, que mantiene en BANCO DE OCCIDENTE, S.A., la señora MIRIAN NOHEMY MORAN ESPINAL, consistente en un CERTIFICADO DE DEPOSITO EN LEMPIRAS registrado bajo el número 31-502-000268-5 emitido el 03 de agosto del año 2017, que ampara UN MILLON DE LEMPIRAS (L. 1,000,000.00), correspondiente a deposito de ahorro de plazo fijo, el titulo anteriormente relacionado se encuentra extraviado a su títular y tenedor legítimo, no encontrándose en proceso de circulación. Choluteca, 07 de marzo del año 2024 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 3 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-7007 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RDM PHARMA S. DE R.L. Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE FROYLAN TURCIOS A VENIDA GRACIAS A DIOS, TEGUCIGALPA, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DA VID FERNANDO ZAMORA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico, inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 M. 2024 FLUOTABS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,499 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-12318 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WACOAL CORP. Domicilio: 29, NAKAJIMA-CHO, KISSHOIN, MINAMI-KU, KYOTO-SHI, 601- 8530 KYOTO, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombrerería; ropa interior; sostenes; bralettes fajas prendas de base; fajas pantalones cortos; bragas; lencería; camisolas; resbalones; ligas ropa para deportes; ropa para gimnasia; medias deportivas; sostenes deportivos; pantalones cortos deportivos; traje de baño; trajes de baño; ropa de playa; ropa de dormir; almohadillas para sujetador; almohadillas para la cadera para la ropa; extensores de tirantes de sujetador; correas de hombro extraíbles para usar con sujetadores; pegatinas (tiritas o vendajes) para cubrir pezones humanos; almohadillas adhesivas para cubrir pezones humanos con papel de liberación; moldeadores corporales [ropa interior]; corsés [ropa interior]; trajes de cuerpo; calzoncillos para el cuerpo; resbalones de sujetador; medio resbalón; pijama; negligentes albornoces, vestidos de noche, gorros de noche; abrigo de casa; abrigos de salón; calcetines; medias; polainas [pantalones]; delantales [ropa]; zapatillas; cinturones y tirantes; tirantes de calcetines; cinturillas; mascarillas para dormir; protectores de cuello [para uso]; polainas; estolas de piel; chales bufandas [bufandas]; calcetines de estilo japonés [tabi]; fundas de calcetines de estilo japonés [fundas de tabi]; guantes y manoplas [ropa]; corbatas; pañuelos [pañuelos para el cuello]; soportes para mantener el calor; silenciadores orejeras [ropa]; disfraces de disfraces; zapatos; botas; sandalias; gorras [sombreros]; sombreros; ropa de calle; vestidos; vestidos de una pieza; blusas; camisas; suéteres; abrigos; faldas; chaquetas pantalones; gorros de natación; vestidos para usar sobre trajes de baño; túnicas para usar sobre trajes de baño; pareos y pareos para usar sobre trajes de baño, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-5407 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KOMATSU LTD. Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOMATSU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes de pulsera; relojes de mesa; relojes de pared; relojes; llaveros; estuches adaptados para contener adornos personales y artículos de joyería; llaveros con abrebotellas; amuletos para llaveros y llaveros; broches [joyas]; mancuernas [gemelos]; pins [joyas]; pins o sostenedores de corbata; correas de reloj; adornos personales; joyería y joyería de imitación; copas de premios de metales preciosos; escudos conmemorativos; insignias de metal precioso, de la clase 14 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-6643 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: B.O.O.C. S. de R.L. (BACK OFFICE OUTSOURCING & CONSULTING). Domicilio: Edificio 504, Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B.O.O.C. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "B.O.O.C." y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios administrativos varios tercerizados; servicios de recursos humanos; reclutamiento y selección de personal; servicio de mensajería, facturación, cobranzas, contabilidad y finanzas; servicios de asesoramiento fiscal; traducciones; servicios empresariales o administrativos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-6661 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IPPF/WHR INNOV A S.A. Domicilio: Manuel Espinoza Batista, antiguo Edif, NCR, piso 1, Oficia 3, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes sexuales; lubricantes vaginales; lubricantes íntimos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,499 Número de Solicitud: 2021-5934 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 4 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamerica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBERTO ÁLV AREZ SUÁREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Atlántida Keyboard H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; servicios financieros relacionados con los negocios; servicios de negocio monetarios; servicios de seguros inmobiliarios, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4, M. 2024


Número de Solicitud: 2021-7193 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 31 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: PLAZA BANCATLAN FRENTE DIUNSA, INPREMA, BLVD CENTROAMÉRICA, TEGUCIGALPA 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBERTO ÁLV AREZ SUÁREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REMESA DIRECTA ATLÁNTIDA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios de servicio de envio y pago de remesas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 3, 18 A. y 4, M. 2024 Número de Solicitud: 2023-196 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión:11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa Mixta Supercoop Limitada. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COOP HOUSE H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “COOP HOUSE” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té, café, cacao, arroz, pasta (alimenticia), fideos, harinas, cereales, pan, confitería, chocolates, helados, miel, sal, condimentos, especias, vinagre, salsas, hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4, M. 2024


Número de Solicitud: 2023-205 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión:11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa Mixta Supercoop Limitada. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COOP HOUSE H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “COOP HOUSE” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergente en polvo, lavaplatos (detergente), preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para blanquear, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4, M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,499 Número de Solicitud: 2022-6874 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10,6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CLARET FORTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “CLARET FORTE”, sin otorgar exclusividad sobre la palabra “FORTE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, relajante muscular con una combinación fija de AINE, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. y 3 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-952 Fecha de presentación: 2023-02-16 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

IRBC ASPRAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, producto mucolítico, expectorante y antitusivo para tratar problemas respiratorios, resfriados y tos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. y 3 A. 2024 Número de Solicitud: 2021-1167 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10,6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

NOVOSWISS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión e insuficiencia cardíaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésicos, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. y 3 A. 2024 Número de Solicitud: 2021-4719 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10,6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

IBUPRONOVUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos a saber, analgésicos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 29 F., 15 M. y 3 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,499 Número de Solicitud: 2020-24521 Fecha de presentación: 2020-12-10 Fecha de emisión: 17 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: VERDANT TECHNOLOGIES, LLC. Domicilio: 4567 American Boulevard West, Bloomington, Minnesota, United States, 55437, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Etiquetas de película de plástico para recipientes de productos agrícolas para contener productos frescos; recipientes de productos no metálicos y no de papel para almacenamiento o transporte, recipientes utilizados en el campo agrícola para contener y desacelerar el proceso de maduración de productos frescos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. 3 A. 2024 _______________ HARVESTHOLD Número de Solicitud: 2023-857 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, para el tratamiento de pacientes de Linfoma no Hodgkin y Artritis reumatoide, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. 3 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-5120 Fecha de presentación: 2022-08-30 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: C.A. MEJIA & CIA S.A.S. Domicilio: Vda Belem km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C.A. MEJIA & CIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Blanco, Negro, Gris. No se reivindican las graseras. J.- Para Distinguir y Proteger: Racores de engrase metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. 3 A. 2024 _______________ Número de Solicitud: 2022-2242 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED Domicilio: 7 STRAITS VIEW #20-01 MARINA ONE EAST TOWER SINGAPORE 018936, Singapur. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.40202128820P de fecha 26/11/2021 de Singapur C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "OFI'' y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y granos agrícolas, hortícolas y forestales; trigo; maíz; soja fresca: semillas comestibles (sin procesar); cereales sin transformar; granos de cacao crudos; nueces [fruta]; granos de nuez cruda; frutos secos sin transformar; maltas; almendras [frutas]; avellanas frescas; cacahuetes frescos; sésamo comestible sin procesar; cebada sin procesar; sorgo sin procesar; centeno; linaza comestible sin procesar; garbanzos frescos; arroz, sin procesar; caña de azúcar; fruta fresca; verduras frescas; cebollas frescas; ajo fresco; perejil fresco; pimientos [plantas]; frutos secos frescos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. 3 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,499 Número de Solicitud: 2022-3394 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SMITHKLINE BEECHAM LIMITED Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2022-0004222 de fecha 18/05/2022 de Costa Rica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para uso médico; parches adhesivos para uso quirúrgico; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches, emplastos y apósitos medicinales para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para uso médico; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de fármacos que facilitan la administración de preparados farmacéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2024 _______________ Número de Solicitud: 2022-3399 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SMITHKLINE BEECHAM LIMITED Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2022-0001165 de fecha 09/02/2022 de Costa Rica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica con fines médicos y sanitarios; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, descubrimiento de fármacos, productos de descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnósticos médicos, productos bioquímicos, biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y huellas genéticas con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el campo de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2024 Número de Solicitud: 2021-6055 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESTEFANIA AUGUSTA ANDREA V ALLS URQUIJO Domicilio: 27 Calle C 16-36 zona 13, Colonia Elgin 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica con fines médicos y sanitarios; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, descubrimiento de fármacos, productos de descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnósticos médicos, productos bioquímicos, biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y huellas genéticas con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el campo de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2024


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría de meditación espiritual con fines de bienestar, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-3402 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SMITHKLINE BEECHAM LIMITED Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2022-0001167 de fecha 09/02/2022 de Costa Rica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,499 Número de Solicitud: 2020-16557 Fecha de presentación: 2020-06-08 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGQ TECHNOLOGICAL CORPORATE S.L. Domicilio: Ctra. A-8013 Km. 20,8 41220 Burguillos, Sevilla, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGQ LABS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre el término “LABS”. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores que se visualizan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; servicios de consultas sobre la protección del medio ambiente; servicios de control de calidad; servicios de investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de investigaciones geológicas; servicios de investigaciones químicas y biológicas de, la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. y 3 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-7701 Fecha de presentación: 2022-12-21 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. y 3 A. 2024 DEBUNAL Número de Solicitud: 2021-2585 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INNERSLOTH, LLC. Domicilio: P.O. Box 2532 Redmond, Washington, 98073, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muñecos de peluche; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de tablero; juegos de cartas; accesorios de vestir para niños, a saber, cascos de juguete para jugar; artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en personajes de videojuegos; juegos de fiesta; juguetes rellenos y de peluche; juegos de mesa; juguetes a escala, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. y 3 A. 2024


AMONG US Número de Solicitud: 2022-7696 Fecha de presentación: 2022-12-21 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, aparato genitourinario y hormonas sexuales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. y 3 A. 2024 FIDELIA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,499 Número de Solicitud: 2022-1894 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, PISO 6, PANAMA, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del aparato genitourinario y hormonas sexuales; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. y 3 A. 2024


ABEMIR Número de Solicitud: 2022-6449 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. y 3 A. 2024 ROFENAL Número de Solicitud: 2022-1896 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, PISO 6, PANAMA, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del aparato genitourinario y hormonas sexuales; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. y 3 A. 2024


MIRABET Número de Solicitud: 2021-1795 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VESTO, LLC. Domicilio: 1712 Pioneer Avenue, Suite 500, Cheyenne Wyoming 82001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS) presentando con una plataforma de software para banca digital que utiliza criptomonedas y tecnología de cadena de bloques (blockchain); provisión de software en línea no descargable para transacciones de criptomonedas basadas en cadenas de bloques (blockchain); almacenamiento electrónico de criptomonedas para terceros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. y 3 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,499 Número de Solicitud: 2022-7198 Fecha de presentación: 2022-11-29 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RDM PHARMA S DE R. L Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE FROYLAN TURCIOS, A VENIDA GRACIAS A DIOS, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DA VID FERNANDO ZAMORA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antipsicóticos atípicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 M. 2024 ARIPIPTABS


Número de Solicitud: 2022-7003 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RDM PHARMA S DE R. L Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE FROYLAN TURCIOS, A VENIDA GRACIAS A DIOS, TEGUCIGALPA, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DA VID FERNANDO ZAMORA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico: Inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina y norepinefrina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 M. 2024 VENLATABS Número de Solicitud: 2022-7002 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RDM PHARMA S DE R. L Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE FROYLAN TURCIOS, A VENIDA GRACIAS A DIOS, TEGUCIGALPA, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DA VID FERNANDO ZAMORA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico: Reduce el dolor neuropático, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 M. 2024 GABACAPS PLUS


Número de Solicitud: 2022-7004 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RDM PHARMA S DE R. L Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE FROYLAN TURCIOS, A VENIDA GRACIAS A DIOS, TEGUCIGALPA, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DA VID FERNANDO ZAMORA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico: Inhibidores selectivos de la recaptación de la serotonina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 M. 2024 SERTRATABS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,499 Número de Solicitud: 2022-7699 Fecha de presentación: 2022-12-21 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, sistema digestivo y metabolismo, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. y 3 A. 2024 XANEMOL


Número de Solicitud: 2022-7702 Fecha de presentación: 2022-12-21 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, aparato genitourinario y hormonas sexuales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. y 3 A. 2024 SUVONAL Número de Solicitud: 2022-7703 Fecha de presentación: 2022-12-21 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, aparato genitourinario y hormonas sexuales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. y 3 A. 2024 VORENA


Número de Solicitud: 2022-7698 Fecha de presentación: 2022-12-21 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, sistema digestivo y metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 F., 15 M. y 3 A. 2024 XANEPAL