Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 36506 — 20240411

La Gaceta No. 36,506

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) DE-DCHA-031-2023, DE-DCHA-041-2023, DE-DCHA-042-2023, DE-DCHA-045-2023, DE-DCHA-046-2023, DE-DCHA-047-2023, DE-DCHA-048-2023, DE-DCHA-049-2023, DE-DCHA-050-2023, DE-DCHA-052-2023, DE-DCHA-053-2023, DE-DCHA-054-2023, DE-DCHA-056-2023, DE-DCHA-057-2023, DE-DCHA-058-2023, DE-DCHA-059-2023, DE-DCHA-060-2023, DE-DCHA-061-2023, DE-DCHA-062-2023, DE-DCHA-063-2023, DE-DCHA-065-2023, DE-DCHA-066-2023, DE-DCHA-067-2023, DE-DCHA-068-2023, DE-DCHA-069-2023, DE-DCHA-070-2023, DE-DCHA-071-2023, DE-DCHA-073-2023, DE-DCHA-074-2023, DE-DCHA-001-2024, DE-DCHA-002-2024, DE-DCHA-003-2024, DE-DCHA-014-2024, DE-DCHA-015-2024, DE-DCHA-016-2024, DE-DCHA-018-2024, DE-DCHA-019-2024, DE-DCHA-021-2024, DE-DCHA-022-2024, DE-DCHA-024-2024, DE-DCHA-027-2024, DE-DCHA-032-2024 A. 1 - 44

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-031-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: Tres Pinos, se abastecen de agua de la microcuenca La Vida de Tres Pinos, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Vida de Tres Pinos, ubicada en el sitio: Tres Pinos, municipio de Morazán departamento de Yoro; con un área de 2.52530 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 434 548 Y:1 712 658. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Morazán, Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Morazán para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de noviembre 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-041-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que las comunidades de: La Colonia, Los Plancitos, La Cruz, Majastre y Buena Vista , se abastecen de agua de la microcuenca Margarito Granado, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Margarito Granado , ubicada en el sitio: Montaña de Almendares, comunidad La Colonia, municipio de Campamento, departamento de Olancho; con un área de 14.64 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 537 411 Y:1 592 619. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.

TERCERO: La Corporación Municipal de Campamento y las Juntas Administradoras de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Olancho. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Campamento para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de noviembre, del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-042-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: Casco Urbano de La Paz, se abastecen de agua de la microcuenca Guangololo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de

dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, microcuenca Guangololo, ubicada en el sitio: Nacimiento del río Guangololo, municipio de La Paz, departamento de La Paz; con un área de 1.23326 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 416 817 Y:1 583 203. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de La Paz, Agua de la Paz velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: La Paz para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de diciembre 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-045-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: Las Tejeras, se abastece de agua de la microcuenca El Guamal, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Guamal , ubicada en el sitio: El Guamal, municipio de Lepaera, departamento de Lempira; con un área de 8.4849 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 331 691 Y: 1 636 023. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Lepaera y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Lepaera para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de diciembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-046-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: Chorreritas, se abastece de agua de la microcuenca La Garza, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Garza , ubicada en el sitio: Chorreritas, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con un área de 2.6462 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 409 099 Y: 1 619 147. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Siguatepeque y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Siguatepeque para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de noviembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-047-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: El Porvenir del Norte, se abastecen de agua de la microcuenca La Camalote Norte, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente” CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Camalote Norte, ubicada en el sitio: Camalote municipio de El Progreso, departamento de Yoro; con un área de 1140.198011 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 417504 Y: 707482. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de El Progreso , Juntas Administradoras de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Nor-occidente. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: El Progreso. para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de diciembre, 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-048-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: Agua Fría y El Rodeo, Chagüite Sur y el Guanacastillo se abastece de agua de la microcuenca La Aurora, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Aurora, ubicada en el sitio La Chorrera, El Chagüite Sur y El Guanacastillo, municipio de Yuscarán, departamento de El Paraíso; con un área de 25.505666 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 514223.9 Y: 1539602.76. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Yuscarán y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de El Paraíso. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Yuscarán para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de diciembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-049-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: El Porvenir, El Higuerito y El Progreso se abastece de agua de la microcuenca El Bosque , por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Bosque , ubicada en el sitio El Porvenir municipio de Danlí, departamento de El Paraíso; con un área de 25.340327 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 583527 Y: 1542691. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Danlí y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de El Paraíso. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Danlí para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de diciembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-050-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que las comunidades de: Cifuentes, Quebrada Arriba se abastecen de agua de la microcuenca Cerro La Virgen, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Cerro La Virgen, ubicada en el sitio Cerro La Virgen, municipio de Trojes, departamento de El Paraíso; con un área de 247.42 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 595018 Y: 1556177. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Trojes y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de El Paraíso. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Trojes para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de diciembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-052-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: El Encino se abastece de agua de la microcuenca Damajao, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Damajao, ubicada en el sitio Damajao, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso; con un área de 38.93210 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 524420 Y: 1565428. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Morocelí y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de El Paraíso. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Morocelí para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de diciembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-053-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que el casco Urbano: Barrio Abajo, Barrio El Centro, parte del Barrio de la Cruz, parte del Barrio El Ocotal, se abastece de agua de la microcuenca Calderas, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Calderas, ubicada en el sitio Cerro El Volcán, municipio de Güinope, departamento de El Paraíso; con un área de 162.861675 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 511486 Y: 1538095. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Güinope velará por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de El Paraíso. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Güinope para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de diciembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-054-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que las comunidades de: San Isidro El Belloto, Yuena y Yuenita, se abastece de agua de la microcuenca El Pezote 2, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Pezote 2, ubicada en el sitio: El Pezote, San Isidro, El Belloto, municipio de Lepaera, departamento de Lempira; con un área de 74.1494 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 334 237 Y: 1 636 270. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Lepaera y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Lepaera para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de diciembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-056-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: Sunsunlaca se abastece de agua de la microcuenca La Tambora, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Tambora, ubicada en el sitio: La Tambora, municipio de San Andrés, departamento de Lempira; con un área de 14.2582 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 328 726 Y: 1 577 220. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de San Andrés y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de San Andrés para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de diciembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-057-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: Eguate se abastece de agua de la microcuenca Onono, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Onono , ubicada en el sitio: Cerro Onono, municipio de San Andrés, departamento de Lempira; con un área de 14.6405 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 327 889 Y: 1 579 053. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de San Andrés y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de San Andrés para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de diciembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-058-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: Arena Blanca, se abastecen de agua de la microcuenca Villa Lobos, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Villa Lobos, ubicada en el sitio: Arena Blanca municipio de El Progreso, departamento de Yoro; con un área de 571.437067 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 414028 Y: 1695573. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Junta Administradoras de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Nor-Occidente. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: El Progreso para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de diciembre 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-059-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que las comunidades de: La Asomada y Rancho Grande, se abastecen de agua de la microcuenca El Suptal, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Suptal, ubicada en el sitio: El Suptal, municipios de Gracias, Lepaera y Las Flores, departamento de Lempira; con un área de 117.046107 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 330578 Y:1627324. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: Las Corporaciones Municipales de Gracias, Lepaera y Las Flores y la Junta Administradora de agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a las Corporaciones Municipales de: Gracias, Lepaera y Las Flores para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de diciembre del año 2023.

Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-060-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que las comunidades de: Agua Caliente, Castaño, El Cerro, El Rodeo, Peñitas, San José y Platanar, se abastecen de agua de la microcuenca Sosna, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Sosna, ubicada en el sitio: La Unión, Sosna y Valle Nuevo, municipios de Gualcince, departamento de Lempira; con un área de 37.669151 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 330 382 Y:1 549 991. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: Las Corporaciones Municipales de Gualcince, Candelaria, Virginia, junta de agua central de las comunidades que se suministran de agua velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a las Corporaciones Municipales de: Gualcince, Candelaria , Virginia para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de diciembre 2023.

Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-061-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: El Portillo, se abastecen de agua de la microcuenca Tata Justo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Tata Justo , ubicada en el sitio: El Portillo municipio de Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán; con un área de 31.691697 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 4092434 Y: 1568760. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Valle de Ángeles y la Junta Administradoras de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Francisco Morazán. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Valle de Ángeles para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de diciembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-062-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: Horconcitos, se abastece de agua de la microcuenca Don Froylan, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Microcuenca Don Froylan, ubicada en el sitio: Cedritos, municipio de San Pedro Zacapa, departamento de Santa Bárbara; con un área de 6.571925 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 386814 Y: 1536194. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de San Pedro Zacapa, Juntas Administradoras de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Nor-Occidente. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporaci ón Municipal de: San Pedro Zacapa para su cumplimiento. QUINTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEXTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de enero del 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-063-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: Las Delicias se abastece de agua de la microcuenca Los Manguitos, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Los Manguitos, ubicada en el sitio Los Manguitos, municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz; con un área de 0.210149 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 417817 Y: 1553731. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Guajiquiro y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Guajiquiro para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de diciembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-065-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que las comunidades de: Azacualpita, La Hoyada y Teposuna, se abastecen de agua de la microcuenca “El Palmichal”, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Palmichal, ubicada en el sitio: Campuca, Guasquin, El Salitre, en el municipio de Gracias, así como la observación y el apoyo de Las Flores, departamento de Lempira; con un área de 102.3201 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 319807 Y: 1619769. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Gracias, juntas administradoras de agua, para el suministro de agua a las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca. La observación y supervisión del manejo adecuado del área a declarar la Alcaldía de Las Flores y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporaci ón Municipal de Gracias. También como supervisora y apoyo del municipio de Las Flores. Para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de diciembre, 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-066-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: Las Delicias se abastece de agua de la microcuenca Agua Azul, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Agua Azul , ubicada en el sitio Agua Azul, municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz; con un área de 0.257471 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 417905 Y: 1553719. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Guajiquiro y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Guajiquiro para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de diciembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-067-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: San Jerónimo, se abastece de agua de la microcuenca San Jerónimo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada San Jerónimo, ubicada en el sitio: San Jerónimo, municipio de San Marcos de Caiquín, departamento de Lempira; con un área de 2.4453 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 326 563 Y: 1 590 953. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de San Marcos de Caiquín y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de San Marcos de Caiquín para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de diciembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-068-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: El Cacao, se abastecen de agua de la microcuenca Agua Dulce, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Agua Dulce, ubicada en el sitio: El Cacao municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida; con un área de 323.090988 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 547118 Y: 1742516. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Jutiapa y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Atlántida. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Jutiapa para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de diciembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-069-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: Walpakiakira, Salto y Sikiauhya se abastece de agua de la microcuenca WALPAKIAKIRA, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Walpakiakira, ubicada en el sitio Walpakiakira, municipio de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios; con un área de 323.289632 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 796167 Y: 1667323. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Puerto Lempira y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de La Mosquitia. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Puerto Lempira para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de diciembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-070-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: Ojo de Agua, se abastecen de agua de la microcuenca “ Ojo de Agua San Juan”, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Ojo de Agua San Juan, ubicada en el sitio: Ojo de Agua en el municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca; con un área de 15.668293 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 503 927 Y: 1 446 583. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporaci ón Municipal de El Triunfo , junta de agua Los Garrobos, Patronato Comunitario de la Comunidad Ojo de Agua que se suministran de agua a las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Pacífico. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: El Triunfo para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de diciembre 2023.

Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-071-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: Uhunuya se abastece de agua de la microcuenca UHUNUYA, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Uhunuya, ubicada en el sitio Uhunuya, municipio de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios; con un área de 305.999915 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 200381 Y: 1685321. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Puerto Lempira y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de La Mosquitia. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Puerto Lempira para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de diciembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-073-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que La Comunidad: El Encino, se abastece de agua de la microcuenca El Destino, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente” CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Destino , ubicada en el sitio El Destino, municipio de Esquipulas del Norte, departamento de Olancho; con un área de 15.2690 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 546499 Y: 1686135. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Esquipulas del Norte velará por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Olancho. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporaci ón Municipal de Esquipulas del Norte para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de diciembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-074-2023 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: El Rincón, Villa Alicia y Tres Caminos se abastece de agua de la microcuenca El Rincón, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Rincón , ubicada en el sitio El Rincón, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con un área de 347.815811 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 400791 Y: 1608165. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Siguatepeque y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Siguatepeque para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de diciembre del año 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-001-2024 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: Buenos Aires No. 2, se abastece de agua de la microcuenca Lucia Maldonado, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Lucia Maldonado, ubicada en el sitio: Buenos Aires 2 municipio de Tela, departamento de Atlántida; con un área de 39.978519 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 438712 Y: 1731127. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Atlántida. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Tela para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de enero 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-002-2024 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de: San José de Planes, se abastece de agua de la microcuenca La Mora, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Mora ubicada en el sitio: La Mora, municipio de Meámbar, departamento de Comayagua con un área de 38.26140 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 408 616 Y:1 634 649. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Meámbar, la Juntas Administradoras de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Meámbar. para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el Municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de enero, 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-003-2024 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que las comunidades de: El Cacao y El Pinal, se abastece de agua de la microcuenca El Cacao, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Cacao, ubicada en el sitio: Chichila, Chiligatoro, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá; con un área de 6.0533 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 373 556 Y: 1 590 407. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Intibucá y las Juntas Administradoras de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Intibucá para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de enero del año 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-014-2024 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que las comunidades de Nueva Esperanza y San Francisco , se abastecen de agua de la microcuenca San Juan, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada San Juan, ubicada en el sitio: Cerro de Pajarillo, municipio de Morazán, departamento de Yoro; con un área de 237.979558 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 436 764.46 Y:1 683 503.98. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Morazán, junta de agua, patronatos que suministra agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Morazán para su cumplimiento. QUINTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEXTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de enero 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-015-2024 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que las comunidades de El Zarzal (El Paraíso) y Flor del Campo , se abastecen de agua de la microcuenca Flor del Paraíso, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Flor del Paraíso, ubicada en el sitio : Flor del Paraíso, municipio de Morazán, departamento de Yoro; con un área de 3.277165 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 444 071 Y:1 698 419. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Morazán, junta de agua, patronatos que suministra agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Morazán para su cumplimiento. QUINTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEXTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el Municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de febrero 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-016-2024 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de Los Lirios , se abastece de agua de la microcuenca Los Alvarados, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Los Alvarados, ubicada en el sitio: Los Lirios, municipio de Dulce Nombre de Culmí , departamento de Olancho; con un área de 21.8381 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 681 402 Y:1 677 063. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Dulce Nombre de Culmí, la Junta de Agua y El Patronato que suministran agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de la Biosfera del Río Plátano. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Dulce Nombre de Culmí para su cumplimiento. QUINTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEXTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de enero del año 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-018-2024 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de San Pedro , se abastece de agua de la microcuenca Sapapin, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Sapapin, ubicada en el sitio: San Pedro, municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz; con un área de 3.0942 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 415 563 Y:1 554 690. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Guajiquiro, la Junta Administradora de Agua y el Patronato que suministran agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación del área a declarar y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Guajiquiro para su cumplimiento. QUINTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEXTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de enero del año 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-019-2024 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de Planes se abastece de agua de la microcuenca San Juan de Obraje, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada San Juan de Obraje , ubicada en el sitio: San Juan de Obraje , municipio de Danlí, departamento de El Paraíso; con un área de 135.723134 hectáreas , con coordenadas de referencia represa X: 559416 Y: 1547460. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Danlí y la junta de agua, que suministra agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de El Paraíso. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Danlí para su cumplimiento. QUINTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre, cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEXTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de febrero 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-021-2024 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de Prado Alto, se abastece de agua de la microcuenca El Peregrino, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Peregrino, ubicada en el sitio: Cerro El Peregrino , municipio de Meámbar , departamento de Comayagua; con un área de 6.1255 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 415 893 Y:1 635 522. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Meámbar y la Junta de Agua que suministran agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Meámbar para su cumplimiento. QUINTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEXTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de febrero, del año 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-022-2024 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que las comunidades de Sabana Licona y Las Crucitas, se abastecen de agua de la microcuenca Palmira, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Palmira, ubicada en el sitio: Palmira, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán; con un área de 47.176531 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 497787 Y:1554395 SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Tatumbla, junta de agua que suministra agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Francisco Morazán. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Tatumbla para su cumplimiento. QUINTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEXTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 26 días del mes de febrero, 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-024-2024 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que las comunidades de El Bombón, Los Álamos y Jato, se abastecen de agua de la microcuenca Quebrada de Agua, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Quebrada de Agua, ubicada en el sitio: Quebrada de Agua, municipio de La Venta, departamento de Francisco Morazán; con un área de 2.545992 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 464349 Y:1516822. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de La Venta, junta de agua, patronatos que suministra agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Francisco Morazán. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: La Venta para su cumplimiento. QUINTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEXTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 26 días del mes de febrero 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Nora Marina Zelaya Elvir Secretaria General Interina del ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-027-2024 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que las comunidades de: San Isidro, Ojo de Agua, San Antonio de Buenos Aires y San José de Los Planes, se abastecen de agua de la microcuenca Quebrada Agua Helada, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Quebrada Agua Helada , ubicada en el sitio: Quebrada Agua Helada / San José de Los Planes, Zona Núcleo PANACAM, municipio de Meámbar, departamento de Comayagua; con un área de 241.4425 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 406 610 Y: 1 636 354. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Meámbar y la Juntas Administradoras de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Meámbar para su cumplimiento. QUINTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEXTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de enero 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-032-2024 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que el Casco Urbano del municipio de San José del Potrero, se abastecen de agua de la microcuenca El Bambú, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Bambú , ubicada en el sitio: El Bambú, municipio de San José del Potrero, departamento de Comayagua; con un área de 9.0394 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 467 215 Y:1 638 759. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de San José del Potrero, Patronatos y las Juntas Administradoras de Agua que suministran agua a las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: San José del Potrero para su cumplimiento. QUINTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEXTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes febrero del año dos mil veinticuatro. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506

Sección “B”

A VISO DE PRE-CALIFICACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Asunto: Proceso de Precalificación de Empresas Constructoras y Contratistas Individuales para Procesos de Contratación de Obras de Construcción y/o Remodelación de Oficinas de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y Construcción de Embalses a Nivel Nacional. Número de Precalificación: PC-GA-001-SERNA-2024 La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados "Los Solicitantes"), a presentar Documentos para la Precalificación de Empresas Constructoras y Contratistas Individuales para Procesos de Contratación de Obras de Construcción y/o Remodelación de Oficinas de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y Construcción de Embalses a Nivel Nacional. El financiamiento para la realización de los procesos de obra proviene de Fondos Nacionales y Fondos de Inversión. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamenta. Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la precalificación deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica o personalmente a través de una solicitud escrita dirigida a la Dominga González Ramos, Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. Ubicada en la siguiente dirección: Gerencias Administrativa / Unidad de Compras y Pagos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y ambiente, Edificio 1, Tercer Nivel, 100 metros al sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, email: administracion@serna.gob.hn y compras@serna.gob.hn a partir del día jueves 07 del mes de marzo del año 2024, de la hora 08:00 a.m., en donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los interesados deberán entregar la Documentación de Precalificación en la Gerencia Administrativa / Unidad de Compras y Pagos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y ambiente, Edificio 1, Tercer Nivel, 100 metros al sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, el viernes 05 de abril del año 2024, de 8:00 a.m., a 3:00 p.m., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Lucky Halach Medina Estrada Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. 11 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Alma Karina Mejia Sanchez Actuando en representación de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) CO., LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: PILARSTAR 20 SL Compuesto por los elementos: 20% Glufosinate Ammonium Grupo al que pertenece: Acido Fosfinico Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: PILARQUIM (SHANGHAI) CO. LTD./CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2128-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 11 A. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia solicitud de REGISTRO de plaguicida o sustancia afín. El representante o apoderado legal: Alma Karina Mejia Sanchez Actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto De nombre Comercial: KWEEK DAC 70 SL Compuesto por los elementos: 70% Extracto de Neem (Azadirachta Indica) Grupo al que pertenece: Botánico Categoria Toxicológica: IV Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentreado soluble (SL) Formulador y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V ./ HONDURAS Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2206-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 11 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 MUNICIPALIDAD DE UTILA Departamento de Islas de la Bahía A VISO DE LICITACIÓN MUNICIPALIDAD DE UTILA LPN-001-2024 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y MEJORAS DE CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA REPÚBLICA DE HONDURAS, UTILA, ISLAS DE LA BAHÍA A todas las empresas precalificadas en la Municipalidad de Utila PRECA -001-2024, en la categoría de Edificación, se les notifica que a partir del 02 de abril de 2024, están disponibles las bases para la Contratación de Servicios de Construcción y Mejoras de Centro de Educación Básica República de Honduras, Utila, Islas de la Bahía las bases podrán descargarlas desde la página web: www.honducompras.gob.hn se realizará una visita de campo será opcional y se programará para el día 12 de abril de 2024 a las 10:30 a.m. punto de encuentro en las oficinas de la Municipalidad de Utila, las Ofertas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. de la Municipalidad de Utila, calle al aeropuerto, Barrio Jerusalén, Utila, Islas de la Bahía, a las 10:30 a.m., Hora oficial de la República de Honduras el día 26 de abril de 2024, acto seguido se realizará la apertura de las ofertas en presencia de cada uno de los representantes de los oferentes en las oficinas de la Municipalidad de Utila. EMPRESA CENTROAMERICANA DE ENERGIA, S.A. DE C.V . CONVOCATORIA El Consejo de Administración de EMPRESA CENTROAMERICANA DE ENERGIA, S.A. DE C.V ., por medio de la presente, convoca a todos sus accionistas y al Comisario Social, para la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en las oficinas administrativas de la sociedad, ubicadas en el Centro Comercial Nova Prisa, segundo nivel, local 205, 1 calle 9 y 10 avenida, Nor Oeste, San Pedro Sula, departamento de Cortés, para el día sábado 27 de abril de 2024, a las 10:00 A.M., para tratar en Asamblea Ordinaria los asuntos comprendidos en el Art. 168 del Código de Comercio, notificando a los accionistas que los libros, documentos y demás información necesaria que deban consultar previo a la asamblea serán exhibidos en la oficina de la empresa ECAE, S.A. de C.V ., en San Pedro Sula, Cortés. De no reunirse el quórum de ley en la fecha y hora indicada, se celebrará en segunda convocatoria el día domingo 28 de abril de 2024, a la misma hora y en el local indicado, con los accionistas que asistan. San Pedro Sula, Cortés, 11 de abril del año 2024. EMPRESA CENTROAMERICANA DE ENERGIA, S.A. DE C.V . CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ALEX GEOV ANNI CRUZ PINTO PRESIDENTE CONSEJO DE ADMINISTRACION ECAE, S.A. DE C.V . 11 A. 2024 Cualquier consulta favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección municipalidadutila@yahoo.com o llamar al teléfono 2425-3615-8861-5951. 11 A. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA. La representante o Apoderada Legal: Alma Karina Mejia Actuando en representación de la empresa: PILARQUIN (SHANGHAI) CO., LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: PILARHEXA 75 WG Compuesto por los elementos: 75.00% Hexazinone Grupo al que pertenece: Triazina Clasificación toxicológica: 4 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: ZHENJIANG PIONEER CROPSCIENCE CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2306-1944 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA"

Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 11 A. 2024 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS

A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO La Representante Legal: Alma Karina Mejia Sanchez Actuando en representación de la empresa: FORMUNICA HONDURAS S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO de nombre Comercial: ATRAZINA MAX 90 WG Compuesto por los elementos: 90% Atrazine Grupo al que pertenece: Triazina Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: SHANDONG QIAOCHANG MODERN AGRICULTURE CO., LTD./ CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2907-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 11 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de noviembre del 2023, compareció a este Juzgado por la Abogada DARLIN JEANETTE PONCE RODRIGUEZ, en su condición de representante procesal de la ciudadana JEYMI LUCIA BARAHONA FLORES, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la RESOLUCIÓN No. 512/2018-SG-TSC de fecha siete (7) de agosto del 2018 y la RESOLUCIÓN No. 307/2022-SG-TSC de fecha 28 de marzo del 2022, emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas, contra el Tribunal Superior de Cuentas a través de su representante legal la Magistrada Presidente, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01290. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada HARRIET WALESKA RIVERA, Representante Procesal de la señora Silvia Rosario Padilla Molina, con orden de ingreso número 0801-2023-00823, contra la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de cuantía indeterminada consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 371-SRH-2023 de fecha 28 de junio de 2023 y de carácter particular por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, entre ellas se ordene mi restitución al cargo, con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, reconocimiento de la antigüedad en el servicio de pago de nivelación al cargo y demás derechos gozados por los otros servidores públicos en mi ausencia, como aumentos generales, índice inflacionario quinquenios más los intereses que de dichas cantidades resulten de forma retroactiva; indemnización por daños y perjuicios derivado del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 371- SRH-2023 de fecha 28 de junio del 2023. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN A V I S O El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER : Que ante este Juzgado se ha presentado la señora CINTHIA PAOLA CACERES PEREZ, mayor de edad, nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor SASHA NASFFA CACERES PEREZ, con expediente judicial registrado bajo el número 0501-2009-03877.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro ABG. JA VIER ANTONIO IRAHETA SECRETARIO ADJUNTO 11 A. 2024



REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 Anuncio Específico de Adquisiciones Solicitud de Ofertas Bienes País: Honduras Nombre del Proyecto: Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras

Título del Contrato: Adquisición de Materiales Educativos para los Espacios de Aprendizaje a los Centros de Educación

Prebásica a (CEPB) y (CCEPREB) N.° de préstamo: CR-6560-HN N.º de referencia de la SDO: HN-SE-402204-GO-RFB Publicada el: 22 de marzo de 2024

  1. El Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Educación ha recibido financiamiento del Banco Mundial para solventar el costo del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos estipulados en el contrato "Adquisición de Materiales Educativos para los Espacios de Aprendizaje a los Centros de Educación Prebásica a (CEPB) y (CCEPREB)".
  2. La Secretaría de Educación a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, invita a los Licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres cerrados para Adquisición de Materiales Educativos para los Espacios de Aprendizaje a los Centros de Educación Prebásica a (CEPB) y (CCEPREB), de la manera siguiente:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 3. La licitación se llevará a cabo por medio de una adquisición competitiva con enfoque internacional en la que se utilice el método de Solicitud de Ofertas (SDO), conforme a lo previsto en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial de julio de 2016, revisada 2017 y agosto 2018 ("Regulaciones de Adquisiciones"), y se encuentra abierta a todos los Licitantes elegibles, según se define en las Regulaciones de Adquisiciones. 4. Los Licitantes elegibles interesados podrán solicitar más información a la Secretaría de Educación a través del Coordinador General del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras a la dirección electrónica siguiente: adquisiciones.ucp@se.gob.hn y consultar el documento de licitación en el horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., en la dirección que figura al final de este aviso. 5. Los Licitantes interesados podrán adquirir el documento de licitación en Español, previa presentación de una solicitud por escrito dirigida a la dirección que figura más debajo, de forma gratuita y el documento se enviará vía correo el electrónico 6. Las Ofertas deberán dirigirse a la dirección que se indica más abajo a más tardar el 14 de mayo a las 2:00 p.m. hora oficial de la República de Honduras. No está permitida la presentación electrónica de la Oferta. Las Ofertas recibidas fuera del plazo establecido serán rechazadas. La apertura pública de las Ofertas se llevará a cabo ante la presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier otra persona que decida asistir a la dirección que figura más abajo el 14 de mayo a las 2:15 p.m. hora oficial de la República de Honduras. 7. Todas las Ofertas deben ir acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de Oferta. 8. Se llama la atención sobre las Regulaciones de Adquisiciones que requieren que el Prestatario divulgue información sobre la propiedad efectiva del adjudicatario, como parte de la Notificación de Adjudicación de Contrato, utilizando el Formulario de Divulgación de la Propiedad Efectiva incluido en el documento de licitación. 9. La dirección a la que se hace referencia más arriba Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras. Atención: Adrián Rozengardt-Coordinador General. Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP). Dirección: Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle. Blvd. Juan Pablo Segundo, edificio Cuerpo Bajo B. Secretaría de Educación, tercer nivel, Tegucigalpa M.D.C., Honduras. Teléfono: (504) 2226-4807, 2226-5382 Ext. 1300 Correo electrónico: adquisiciones.ucp@se.gob.hn dirección del sitio web: https://www.se.gob.hn/ucp inicio/ DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación 11 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 A VISO DE CONCURSO PÚBLICO República de Honduras Banco Central de Honduras CONCURSO PÚBLICO No.04/2024 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público No.04/2024, para la contratación de una firma auditora externa, debidamente inscrita en el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que dictamine y emita opinión sobre la razonabilidad del juego completo de los estados financieros del Banco Central de Honduras (BCH) con cifras al 31 de diciembre de 2024, comparativo con los correspondientes al 31 de diciembre de El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener los términos de referencia de este concurso, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregarán los términos de referencia en el Departamento de Compras y Contrataciones. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los Términos de Referencia podrán ser solicitados a partir del 1 de abril de 2024 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., asimismo, los documentos del concurso podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en los términos de referencia. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en los términos de referencia del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 13 de mayo de 2024, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por BCH.

JUAN CLIMACO GARCÍA MARTÍNEZ GERENCIA 11 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 Número de Solicitud: 2023-4663 Fecha de presentación: 2023-07-24 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SANTILLAN S. DE R.L. Domicilio: Av. República de Chile, 3 calle, local comercial en el Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NANCY DEL CARMEN MORAN V . E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INNOSTAA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “INNOSTAA”; no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Negro, Verde Oscuro y Verde Claro. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios técnicos y profesionales en el área de computación y administración de los departamentos de tecnología, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M., y 11 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-2537 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundación Concordia Domicilio: Col. Linda Vista Esta, casa 15, Tegucigalpa, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Sánchez E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Concordia H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M., y 11 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora Francis Jackelinne Rodríguez Bustillo, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, con orden de ingreso No.0801-2022-00242, para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho consistente en el Acuerdo No. SCGG-No.00387-2022, de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno.- Infracción al ordenamiento jurídico.- Como consecuencia de la nulidad se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento de las mismas como ser: 1) La nulidad por no ser conforme a derecho el Acuerdo No. SCGG- No.00387-2022 de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintidós (2022); y su respectiva transcripción emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 2) El reintegro o reincorporación del servidor público Francis Jackelinne Rodríguez Bustillo, en la Secretaría de Estado en los Despachos de la Coordinación General de Gobierno en el cargo de Asistente Ejecutivo; 3) El pago de la asignación mensual por concepto de salarios dejados de percibir conforme al cargo de Asistente Ejecutivo; desde el 24 de marzo del 2022 hasta la ejecución de la sentencia de la presente demanda; 4) El pago de los ajustes y salarios dejados de percibir que se reclaman al estudio económico durante la sustanciación del proceso que incrementen la asignación mensual a percibir de acuerdo con su cargo.- Asimismo que se condene al Estado de Honduras a través de Secretaría de Estado en los Despachos de la Coordinación General de Gobierno al pago de las costas del juicio, honorarios profesionales por la representación judicial en esta demanda.- Se proponen medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5125 Fecha de presentación: 2022-08-30 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Sidela SA Domicilio: Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA GOTITA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LA GOTITA"; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pegamentos de papelería y para uso doméstico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-1981 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 4 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Vivant Skin Care LLC Domicilio: 5757 Nw 158th Street, Miami Lakes, Florida 33014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIV ANTSKINCARE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VIV ANTSKINCARE" los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen; no se da exclusividad de uso de SKINCARE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del acné, a saber, cremas para el acné, limpiadores del acné; crema facial medicinal; preparados medicinales de protección solar; exfoliantes faciales medicinales; limpiadores faciales antibacterianos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-3871 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.97856023 de fecha 24/03/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refrescos; concentrados, siropes o polvos usados en la preparación de refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024


Número de Solicitud: 2021-6537 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Foundation Medicine, Inc. Domicilio: 150 Second Street, 2nd Floor, Cambridge, MA 02141, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un portal de sitios web de internet con información sobre resultados de pruebas médicas de pacientes a partir de pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento; proporcionar un portal de sitios web de internet con enlaces a información médica; pruebas médicas genómicas, genéticas y moleculares con fines de diagnóstico o tratamiento del cáncer; proporcionar información médica recopilada y analizada sobre la genómica y el tratamiento del cáncer; proporcionar información médica recopilada y analizada sobre genómica y tratamiento del cáncer, con fines de diagnóstico y tratamiento; pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento del cáncer; proporcionar información y datos médicos a los profesionales de la salud sobre genómica y tratamiento del cáncer y ensayos clínicos; proporcionar información médica sobre la recopilación y el análisis de genética y tratamientos asociados al cáncer; proporcionar datos médicos a los profesionales de la salud sobre la genómica y los tratamientos del cáncer y los ensayos clínicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 FOUNDATIONONE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 Número de Solicitud: 2020-15498 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU EZVIZ NETWORK CO. LTD. Domicilio: 9 Floor, Building B, Unit 1, No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, P.R. China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y mayorista; servicios minoristas y mayoristas relacionados con la venta de equipos y periféricos informáticos y aparatos de entretenimiento para el hogar y con los siguientes productos, a saber, aparatos de procesamiento de datos, dispositivos de memoria de computadoras, programas operativos grabados de computadoras, dispositivos periféricos informáticos, software informático grabados, microprocesadores, monitores (hardware informático); unidad central de procesamiento (CPU), tarjetas de circuito integrado, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado), programas informáticos grabados, publicaciones electrónicas (descargables), programas informáticos (software descargable), lectores (equipos de procesamiento de datos), discos flash USB; programas de vigilancia (programas informáticos); software de juegos de computadora, archivos de música descargables, archivos de vídeo descargables, contadores, indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tablones de anuncios electrónicos, tableros de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señalización, paneles de señalización luminosas o mecánicas, señales luminosas o mecánicas, aparatos de intercomunicación, videoteléfonos, equipos de comunicaciones de red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo), dispositivos del sistema de posicionamiento global (GPS), instrumentos ópticos de comunicación, dispositivos de grabación, grabadoras de vídeo, videocámaras, reproductores multimedia portátiles, máquinas de publicidad de auto-movimiento, receptores de audio y vídeo, aplicaciones de edición para películas cinematográficas, cámaras (fotografía), aparatos de medición de velocidad (fotografía), linternas (fotografía), instrumentos de observación, aparatos de enseñanza audiovisual, detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, láseres (que no sean para uso médico), simuladores para la dirección y control de vehículos, hidrómetros, indicadores de temperatura, aparatos e instrumentos ópticos, lentes ópticos, material de electricidad (alambres, cables), aparatos semiconductores, pantallas de vídeo, dispositivos de control remoto, sensores (eléctricos), reguladores de luz (eléctricos), dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, instalaciones de prevención de robo (eléctricas), alarmas contra incendios, detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas, cerraduras eléctricas, timbres, aparatos de alarma antirrobo, gafas, células galvánicas, acumuladores, dibujos animados, vigilancia (visor inteligente de puertas con reconocimiento facial), cerradura de puerta inteligente con huella digital, panel de cámara, campanas [dispositivos de advertencia], disco duro, tomas, enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas], escudo y soporte para cámaras, baterías eléctricas, enrutador, robots humanoides con inteligencia artificial, robots de vigilancia de seguridad, plataformas de software informático, grabadas o descargables, computadoras portátiles, palitos para selfies [monópodos de mano], pantallas numéricas electrónicas, proyectores de diapositivas / aparatos de proyección de transparencias, tableros de distribución, interruptores eléctricos, temporizadores automáticos, termostatos, tubos de habla, micrófonos, armarios para altavoces, paneles de control, transpondedores, reguladores de luz [reguladores] eléctricos, aparatos de análisis de aire y servidor de acceso a la red; presentación de productos en medios de comunicación con fines minoristas y mayoristas; administración de asuntos comerciales de tiendas minoristas y mayoristas; consultoría de gestión comercial en relación con asuntos de estrategia, marketing, producción, personal y ventas minoristas y mayoristas; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de distribución relacionados con la venta de bienes; servicios de distribución relacionados con la venta de equipos y periféricos informáticos y aparatos de entretenimiento para el hogar y con los siguientes productos, a saber, aparatos de procesamiento de datos, dispositivos de memoria de computadoras, programas operativos grabados de computadoras, dispositivos periféricos informáticos, software informático grabados, microprocesadores, monitores (hardware informático), unidad central de procesamiento (CPU), tarjetas de circuito integrado, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado), programas informáticos grabados, publicaciones electrónicas (descargables), programas informáticos (software descargable), lectores (equipos de procesamiento de datos), discos flash USB, programas de vigilancia (programas informáticos), software de juegos de computadora, archivos de música descargables, archivos de vídeo descargables, contadores, indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tablones de anuncios electrónicos, tableros de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señalización, paneles de señalización luminosas o mecánicas, señales luminosas o mecánicas, aparatos de intercomunicación, videoteléfonos, equipos de comunicaciones de red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo), dispositivos del sistema de posicionamiento global (GPS), instrumentos ópticos de comunicación, dispositivos de grabación, grabadoras de vídeo, videocámaras, reproductores multimedia portátiles, máquinas de publicidad de auto-movimiento, receptores de audio y vídeo, aplicaciones de edición para películas cinematográficas, cámaras (fotografía), aparatos de medición de velocidad (fotografía), linternas (fotografía), instrumentos de observación, aparatos de enseñanza audiovisual, detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, láseres (que no sean para uso médico), simuladores para la dirección y control de vehículos, hidrómetros, indicadores de temperatura, aparatos e instrumentos ópticos, lentes ópticos, material de electricidad (alambres, cables), aparatos semiconductores, pantallas de vídeo, dispositivos de control remoto, sensores (eléctricos), reguladores de luz (eléctricos), dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, instalaciones de prevención de robo (eléctricas), alarmas contra incendios, detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas, cerraduras eléctricas, timbres, aparatos de alarma antirrobo, gafas, células galvánicas, acumuladores, dibujos animados, vigilancia (visor inteligente de puertas con reconocimiento facial), cerradura de puerta inteligente con huella digital, panel de cámara, campanas [dispositivos de advertencia], disco duro, tomas, enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas], escudo y soporte para cámaras, baterías eléctricas, enrutador, robots humanoides con inteligencia artificial, robots de vigilancia de seguridad, plataformas de software informático, grabadas o descargables, computadoras portátiles, palitos para selfies [monópodos de mano], pantallas numéricas electrónicas, proyectores de diapositivas y aparatos de proyección de transparencias, tableros de distribución, interruptores eléctricos, temporizadores automáticos, termostatos, tubos de habla, micrófonos, armarios para altavoces, paneles de control, transpondedores, reguladores de luz [reguladores] eléctricos y aparatos de análisis de aire; servicios de importación y exportación de servidores de acceso a la red; mediación y negociación de contratos [para terceros]; servicios de adquisición para terceros; servicios de asistencia, gestión y administración comercial; servicios de análisis, investigación e información comercial; demostración de bienes y servicios por medios electrónicos, también en beneficio de los llamados servicios de televenta y compras en el hogar; administración de programas de fidelización de consumidores, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 Número de Solicitud: 2022-1984 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 20 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ROTOPLAS, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Torre Virreyes, Calle Pedregal, # 24, piso 19, Col. Molino del Rey, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11040, ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESISTEC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tanques plásticos de almacenamiento de agua para uso industrial, agrícola o familiar, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 __________ Número de Solicitud: 2022-813 Fecha de presentación: 2022-02-11 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El equipo perfecto H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el REG.94406 de la marca LAY'S en clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-256 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas enriquecidas con vitaminas y/o nutrientes; suplementos nutricionales; bebidas de electrólitos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 __________ Número de Solicitud: 2023-763 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 3 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FINANCIERA MADERERA, S.A. Domicilio: Formarís s/n, Santiago de Compostela, A Coruña, 15707, España. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.018745881 de fecha 08/08/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paneles de madera para muebles; puertas de muebles; muebles; muebles de madera; paneles de madera decorativos [muebles]; marcos; productos de madera y de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; espejos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios de madera para puertas; arcones de almacenamiento de madera; ataúdes de madera; barriles de madera; cajas de madera; cajones de madera; camas de madera; casetas para animales; decoraciones murales de madera; entrepaños de madera para muebles; estanterías de madera [muebles]; mobiliario de jardín fabricado de madera; molduras de madera para cuadros y fotos; obras de arte de madera; pantallas de celosía de madera; persianas de madera; placas de madera; pomos de madera para puertas; puertas prefabricadas de madera para muebles; recipientes de madera (que no sean para el menaje o la cocina); somieres hechos de madera flexible; sujeciones de ventana de madera; tiradores de madera para cajones; topes de madera para puertas; tornillos de madera (no metálicos); muebles de exterior; ficheros para guardar revistas [mobiliario]; pedestales para tiestos y macetas; soportes de sombrillas; cojines para asientos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 Número de Solicitud: 2022-3464 Fecha de presentación: 2022-06-16 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.S. Domicilio: Km 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MANCHAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta en línea de servicios de mascotas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M., y 11 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-828 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA Domicilio:San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa número 42, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dirección y administración de comercios; servicios de comercialización de productos al por mayor y al detalle; importación y exportación de productos; venta de productos y artículos por medio de establecimientos comerciales; ventas por internet; gestión y administración de negocios en general; administración, asesoramiento y asistencia en asuntos de franquicias; administración comercial; asesoría, administración, asistencia y dirección empresarial; publicidad comercial; difusión de anuncios comerciales; servicios de mercadeo (marketing), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M., y 11 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-827 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA Domicilio:San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa número 42, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa incluyendo ropa interior y exterior, ropa casual; mascarillas (prendas de vestir) calzado y sombrerería, se exceptúa excluyen ropa de playa, calzado para deporte y productos destinados para la práctica de deportes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M., y 11 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-825 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA Domicilio:San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa número 42, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adornos de cuero para muebles; anillos para paraguas; pieles de animales; artículos de talabartería; anteojeras; armazones de bolsos; armazones de carteras y armazones para bolsas de mano; armazones de paraguas o sombrillas; arreos; guarniciones de arreos; asas de maleta; bandoleras de cuero; empuñaduras de bastón; bastones incluyendo bastones de paraguas; baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsos para la compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsos escolares; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carteras incluyendo carteras de bolsillo y carteras escolares; cinchas de cuero; cordones de cuero; correaje militar; correas de arnés; artículos de guarnicionería; correas de cuero; correas de estribo; cuero artificial; bandoleras de cuero; estuches de cuero o cartón cuero; artículos de marroquinería; estuches de viaje; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; fulares portabebés; fundas de cuero para resortes; fundas de paraguas; fustas; gamuzas que no sean para limpiar; maletas incluyendo maletas de mano; maletines para documentos; mochilas incluyendo mochilas escolares y mochilas portabebés de cuero, molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla; morrales incluyendo morrales comederos, morrales de caza, morrales con ruedas y morrales escolares; portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas, portatrajes, revestimientos de curo para mubles, sombrereras de curo, sombrillas, tarjeteros, carteritas, tiros de arreos, asas de valija, valijas incluyendo valijas de mano, válvulas de cuero, baúles de viaje, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas incluyendo tulas para mascotas; riñoneras; collar para mascotas; correas para mascotas incluyendo correas para caminatas de mascotas y correas especializadas; arnés para mascotas; bozales; morralitos para mascotas; bolsos para cargar mascotas; ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M., y 11 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 Número de Solicitud: 2022-6106 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lashify, lnc. Domicilio: 11437 Chandler Blvd, North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

LASHIFY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos de consumo; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos cosméticos; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos cosméticos para su uso con pestañas; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea que ofrecen productos cosméticos en la naturaleza de pestañas postizas y extensiones de pestañas, adhesivos y selladores para pegar pestañas postizas y extensiones de pestañas, kits de pestañas artificiales, preparaciones para remover maquillaje y pestañas postizas y extensiones de pestañas, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, cuidado de las uñas y cosméticos para las uñas, uñas postizas y adhesivos para uñas postizas, perfumes, herramientas cosméticas para su uso con pestañas, aplicadores de pestañas, pinzas para pestañas, rizadores de pestañas, separadores de pestañas y peines para pestañas, herramientas para el cuidado de las uñas, herramientas para el cabello, y aplicación de pestañas postizas y servicios de extensión de pestañas; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea de prendas de vestir, bolsos, juguetes para perros, pañuelos para el pelo y cintas para el pelo; servicios de programas de afiliación de consumidores; servicios de clubes de miembros en la naturaleza de suministro de descuentos a miembros en el campo de los productos de belleza; administración de un programa de fidelización de clientes; servicios de fidelización de consumidores con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de productos; servicios de publicidad, promoción y mercadeo; servicios de publicidad; servicios de gestión comercial, consultoría comercial y asesoramiento comercial; suministro de información en el campo del negocio cosmético, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-2646 Fecha de presentación: 2022-05-17 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: F. HOMOFFMANN-LA ROCHE AG. Domicilio: Grenzacherstrasse 124,4070 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOCUS ME H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se considera la marca como tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de salas de chat en línea para la transmisión de mensajes, comentarios y contenido multimedia entre usuarios; los servicios antes mencionados no pertenecen al campo de la publicación electrónica de ningún tipo, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-5095 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Cervecería Hondureña S.A. de C.V . Domicilio: Barrio Guadalupe,Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CON LOS PIES EN LA ARENA H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro Nº.26686 de la marca BARENA FOREVER FEST Y DISEÑO, en clase 35. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de eventos, exhibiciones y festivales para publicitar bebidas y alimentos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-5096 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Cervecería Hondureña S.A. de C.V . Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DESTAPA EL PARTY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta “DESTAPA EL PARTY” sin pedir exclusividad de forma separada. I.- R eivindicaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº.2022-005094 de la marca BARENA MUSIC, en clase 35 que estamos presentando simultáneamente. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, como ser, organización de conciertos, fiestas, carnavales, activaciones de marca, exhibiciones y festivales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M., y 11 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 Número de Solicitud: 2023-1241 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 4 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO CATHAY DE COSTA RICA, S.A. Domicilio: San José, San Pedro de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al Este, frente al Centro Comercial Calle Real, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATHAY BANCO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “BANCO”, asimismo, los caracteres chinos que figuran en la etiqueta se consideran meramente figurativos carente de significado. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Amarillo y Rojo. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banca móvil; servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de instituciones bancarias, tales como las operaciones de cambio o de compensación, los servicios de inversión, servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios, servicios de corredores de bienes y valores, servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); descuento de facturas [factoraje], servicios fiduciarios, emisión de tarjetas de crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-1240 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 3 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO CATHAY DE COSTA RICA, S.A. Domicilio: San José, San Pedro de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al Este, frente al Centro Comercial Calle Real, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATHAY BANCO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “BANCO”, asimismo, los caracteres chinos que figuran en la etiqueta se consideran meramente figurativos carente de significado. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Amarillo y Rojo. J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables; software descargable para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias; software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques; billeteras electrónicas descargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-1242 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 4 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO CATHAY DE COSTA RICA, S.A. Domicilio: San José, San Pedro de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al Este, frente al Centro Comercial Calle Real, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATHAY BANCO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “BANCO”, asimismo, los caracteres chinos que figuran en la etiqueta se consideran meramente figurativos carente de significado. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Amarillo y Rojo. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos e informáticos para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; servicios de software para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-987 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 3 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ecolab USA Inc. Domicilio: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97557993 de fecha 22/08/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de auditoría de la calidad de los servicios en el campo de la limpieza, el cuidado y la gestión de lavanderías; software como servicio con software para auditar, simular, evaluar, monitorear, gestionar y optimizar la limpieza y el saneamiento en el campo de la limpieza, el cuidado y la gestión de lavanderías; plataforma como servicio con plataformas de software informático para auditar, simular, evaluar, monitorear, gestionar y optimizar la limpieza y el saneamiento en el campo de la limpieza, el cuidado y la gestión de lavanderías, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 AQUANOMIC

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 Número de Solicitud: 2021-7060 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CITIGROUP INC. Domicilio: 388 GREENWICH STREET, NEW YOK, NEW YORK 10013, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 90/823,220 de fecha 12/07/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de incentivos y reconocimiento a los empleados para promover y recompensar la productividad, el desempeño, el reconocimiento y la moral; administración de empresas, llevar a cabo programas de incentivos y reconocimiento para los empleados para promover y recompensar en el trabajo la productividad, el desempeño el reconocimiento y la moral; promover la venta de bienes y servicios de terceros mediante la distribución de premios por el uso de tarjetas de crédito y débito y la fidelización de los clientes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. 11 A. 2024


FOR THE LOVE OF PROGRESS Número de Solicitud: 2022-6538 Fecha de presentación: 2022-11-04 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “MARISELA TW!ST”, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. 11 A. 2024 MARISELA TW!ST Número de Solicitud: 2022-6114 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, pasteles y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. 11 A. 2024


ST. PIERRE Número de Solicitud: 2022-4374 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras “DINNER” y “ROLL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. 11 A. 2024 BIMBO DINNER ROLL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 Número de Solicitud: 2021-2515 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Mitsubishi Corporation Domicilio: 3-1, Marunouchi, 2-Chome, Chiyoda-ku, Tokyo, 100-8086, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: ‘‘Productos farmacéuticos para sistemas cardiovasculares, cardiopatías, hipertensión, hipertensión renal parenquimatosa, enfermedad renal y enfermedad renal diabética; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA)”, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 MITSUBISHI


Número de Solicitud: 2020-24194 Fecha de presentación: 2020-11-26 Fecha de emisión: 31 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. Domicilio: 1800 VEVEY , Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, extractos de café, bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café, bebidas hechas a base de substitutos del café; achicoria (substitutos del café); té, extractos de té, bebidas hechas a partir de té; té helado; preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería bebidas hechas a base de chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-6072 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Industrias Pacer S.A. de C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL HECTOR ANTONIO FERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca, bajo el tipo de signo figurativo, sin dar exclusividad de uso, sobre la letra contenida en el ejemplar de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-6071 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industrias Pacer S.A. de C.V . Domicilio: San Pedro Sula. departamento de Cortés. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL HECTOR ANTONIO FERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca, bajo el tipo de signo figurativo, sin dar exclusividad de uso, sobre la letra contenida en el ejemplar de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, a saber, ropa casual, jeans, jeggins, blusas, camisetas, camisas sin mangas, pantalones largos, pantalones cortos; prendas de vestir, a saber, calcetines, medias, calcetas, ropa interior, sombreros, gorras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 Número de Solicitud: 2021-1846 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Peloton Interactive, Inc. Domicilio: 125 West 25th Street, 11th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; servicios de esparcimiento; clases de ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en internet; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de podcasts a través de vídeo y audio en los campos de ejercicio, pérdida de peso, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia, meditación y desarrollo personal; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de radio, programas de televisión y programas de televisión por cable en los campos del ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia, meditación y desarrollo personal para su distribución a través de televisión, televisión por cable, radio y una red informática global; servicios de esparcimiento del tipo de producción y distribución de un canal de televisión, canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia. meditación y desarrollo personal; servicios educativos, a saber, presentación de seminarios, conferencias, talleres y paneles de discusión en los campos del ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia, meditación y desarrollo personal; provisión de clases, talleres y seminarios en los campos de la aptitud física, el bienestar, la nutrición, la conciencia, la meditación y el ejercicio; provisión de instalaciones para la aptitud física y ejercicio; instrucción y consulta de aptitud física; clases de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; servicios de estudios de acondicionamiento físico, a saber, provisión de clases de ejercicios; instrucción de yoga; instrucción de pilates; revistas en línea, a saber, blogs sobre temas relacionados con la comunidad local, ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia, meditación y desarrollo personal; provisión a un sitio web con información sobre ejercicio aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia y meditación; provisión de contenidos audiovisuales en directo y grabados no descargables que ofrecen clases formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia, meditación y aptitud física; provisión de cursos en línea en los campos del ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, conciencia, meditación y desarrollo personal; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado anteriormente de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 PELOTON


Número de Solicitud: 2023-1245 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 4 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; suministro de software en línea no descargable, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 V-LAND Número de Solicitud: 2023-1153 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anheuser-Busch InBev S.A. Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega; entrega de bebidas; entrega de productos alimenticios; entrega de productos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-1478 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck KGaA Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurológicos, inflamatorios e inmunológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 11 A. 2024 GEMREVO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 Número de Solicitud: 2022-5676 Fecha de presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MEDICARD, S.A. DE C.V . Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO PORSALUD, BARRIO PUEBLONUEVO, A VE. REPUBLICA DOMINICANA, 2 CUADRA ABAJO DE MINISTERIO PÚBLICO, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MIRIAM ELOISA AMAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "RESCATE MÉDICO MÓVIL"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: El establecimiento está dedicado a la creación, administración e inversión en toda clase de establecimientos, sistemas y servicios relacionados con la protección de salud y la vida en cualquiera de sus aspectos, incluyendo hospitales y clínicas, servicios de emergencia, ambulancias, pediátricos, obstétricos, laboratorios y clínicas dentales. La presentación, venta, distribución y comercialización de todo tipo de equipo, consumibles médicos en cualquiera de sus aspectos y presentaciones, el establecimiento de planes de seguros médicos con cualquiera de sus modalidades y cualquier otro objeto social de licito comercio que acuerden los socios unánimemente relacionados o no con el objeto social, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2024


RESCATE MÉDICO MÓVIL Número de Solicitud: 2022-5678 Fecha de presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MEDICARD, S.A. DE C.V . Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO PORSALUD, BARRIO PUEBLO NUEVO, A VE. REPUBLICA DOMINICANA, 2 CUADRA ABAJO DE MINISTERIO PÚBLICO, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MIRIAM ELOISA AMAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: El establecimiento está dedicado a la creación, administración e inversión de toda clase de establecimientos, sistemas y servicios relacionados con la protección de la salud y la vida en cualquiera de sus aspectos, incluyendo hospitales y clínicas, servicios de emergencia, ambulancias, pediátricos, obstétricos, laboratorios y clínicas dentales. La presentación, venta, distribución y comercialización de todo tipo de equipo, consumibles médicos en cualquiera de sus modalidades y cualquier otro objeto social de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2024 AMBUNET Número de Solicitud: 2022-5669 Fecha de presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MEDICARD, S.A. DE C.V . Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO PORSALUD, BARRIO PUEBLO NUEVO, A VE. REPUBLICA DOMINICANA, 2 CUADRA ABAJO DE MINISTERIO PÚBLICO, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MIRIAM ELOISA AMAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados transportando personas en ambulancias, con el propósito de brindar atención de emergencias médicas y traslados programados, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2024 AMBUNET


Número de Solicitud: 2022-5656 Fecha de presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MEDICARD, S.A. DE C.V . Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO PORSALUD, BARRIO PUEBLO NUEVO, A VE. REPUBLICA DOMINICANA, 2 CUADRA ABAJO DE MINISTERIO PÚBLICO, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM ELOISA AMAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Denominacion "RM". Sin otorgar protección a los demas elementos denominativos incluidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comprende esencialmente los servicios prestados transportando en ambulancias personas de un lugar a otro, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,506 Número de Solicitud: 2022-3339 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 12 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INTELLECTUAL PROPERTY SERVICES OF THE AMERICAS IPSA SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San José-Escazú del Centro Comercial Paco, trescientos metros Oeste, edificio Prisma, tercer piso, oficina trescientos seis, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación presentada como "IDEAS", los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta, no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, prestados a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas nacionales e internacionales; servicios jurídicos sobre derechos de autor, derechos conexos; servicios jurídicos en materia de propiedad industrial, como ser protección de signos distintivos, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y otros; consultorías y asesoramientos sobre temas relacionados a propiedad industrial, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 25 M., 11 y 26 A. 2024.


Número de Solicitud: 2023-2441 Fecha de presentación: 2023-04-21 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DA VID JOEL MALDONADO CASTAÑEDA Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Jerko" y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de salas de puros; servicios de clubes privados con servicio de bebidas; servicios de clubes privados con servicio de comedor; servicios de restaurantes; servicios de bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 25 M., 11 y 26 A. 2024. Número de Solicitud: 2021-6900 Fecha de presentación: 2021-12-08 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA Domicilio: Res. La Cascada, Bloque 3, Lote 4, frente a Supermercado Paí-z, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bluroa H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, los servicios de agencias inmobiliarias, tasaciones inmobiliarias, agentes inmobiliarios, inversión de capital, inversión de fondos, fondos mutuos de inversión, gestión e investigación financiera, servicios de financiación y créditos por ejemplo; los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 A. 2024.


Número de Solicitud: 2021-6901 Fecha de presentación: 2021-12-08 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA Domicilio: Res. La Cascada, Bloque 3, Lote 4, frente a Supermercado Paí-z, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bluroa H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hoteles, reserva de hoteles, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables, alquiler de aparatos de cocción, alquiler de sillas, mesas, mantelerías y cristalería, servicios de chefs de cocina a domicilio, la decoración de alimentos, la escultura de alimentos, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 A. 2024.