Reino de Arabia Saudita de categoría “B” a categoría “A”, exento de visa, sin excepción alguna, a los portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales, servicios y ordinarios.
La Gaceta No. 36558 — 20240612
La Gaceta No. 36,558
PODER JUDICIAL Acuerdos Nos. CSJ-2-2024, CSJ-3-2024, Auto Acordados SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Acuerdo No. 003-SG-2024 A. 1 - 15 A. 16
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Poder Judicial ACUERDO N o. CSJ-2-2024 C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: El acuerdo que literalmente dice: “Acuerdo de cierre definitivo del expediente judicial en contra de las señoras Otilia Flores Ortíz y Elba Flores Ortíz, así como los expedientes judiciales levantados en contra de los familiares del señor Herminio Deras García Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; 8 de mayo de 2024. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia Parte Considerativa Considerando (1): Que el Poder Judicial tiene la obligación constitucional de impartir y administrar justicia, de manera pronta, efectiva y gratuita, por magistrados y jueces independientes, sometidos únicamente a la Constitución y las leyes. Considerando (2): Que con la abrogación de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, producto de su declaratoria de inconstitucionalidad, han vuelto a tener plena vigencia la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento, así como el Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, así como el artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo No 282- 2010, ratificado mediante el Decreto Legislativo N° 5-2011, el cual dispone que, mientras se instale el Consejo de la
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Judicatura y de la Carrera Judicial, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia tendrá la facultad de organizar y dirigir administrativamente al Poder Judicial. Considerando (3): Que por disposición constitucional Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional. Asimismo, la Constitución de la República establece que los tratados internacionales, celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno. Considerando (4): Que el Estado de Honduras depositó su ratificación de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos en 1977 y ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) desde 1981. Considerando (5): Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a través de su jurisprudencia, ha reiterado que los tratados internacionales son y deben ser mirados por los jueces como normas de Derecho Fundamental, de aplicación directa e ineludible, siendo que las normas y derechos de origen supranacional forman parte del bloque de constitucionalidad hondureño y, en consecuencia, la misma Sala ha resuelto que está vinculada al control de convencionalidad. En ese sentido, la Sala de lo Constitucional, también ha establecido que son vinculantes las sentencias de la Corte Interamericana en las que Honduras es parte; tomando lo señalado en la Ley Sobre Justicia Constitucional que indica que su artículo 2 que las garantías constitucionales se interpretarán y aplicarán de conformidad con los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República de Honduras, tomando en consideración las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales internacionales. Considerando (6): Que en fecha 25 de agosto de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas sobre el denominado Caso Deras García y otros Vs. Honduras; declarando la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, la libertad
personal, las garantías judiciales, la protección a la honra, la dignidad y la vida privada, la protección de la familia, los derechos del niño, la propiedad privada y la protección judicial en perjuicio de los miembros de la familia del señor Deras García; ello tras el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado de Honduras en el presente caso. Considerando (7): Que entre las medidas de reparación dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se establece que el Estado debe cerrar, de manera definitiva, el expediente policial abierto en contra de las señoras Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz de 26 de noviembre de 1981, así como los expedientes policiales y judiciales levantados contra los familiares del señor Herminio Deras García de 8 de junio de 1984, en los términos del párrafo 103 de la Sentencia. Considerando (8): Que el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 69 establece lo referente a la supervisión de cumplimiento de las sentencias y decisiones que ha tomado ese Tribunal Regional, en donde señala que requerirá información a los Estados para apreciar el cumplimiento de la Sentencia, pudiendo realizar audiencias y emitir resoluciones que estime pertinentes para instar al cumplimiento de los puntos resolutivos determinados. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos 15, 16, 59 y 313 numeral 1 de la Constitución de la República, reformado mediante Decreto Legislativo N o 282-2010, ratificado mediante Decreto Legislativo N o 5-2011, artículo 3 transitorio de los Decretos mencionados; y, artículo 6 del Código Procesal Penal; A c u e r d a Primero: Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Resolutivo No 7 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del Caso Deras García y otros Vs. Honduras, emitida en fecha 25 de agosto de 2022 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual literalmente establece lo siguiente: ‘’El Estado cerrará de manera definitiva, el expediente policial abierto en contra de las señoras Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz de 26 de noviembre de 1981, así como los expedientes policiales y judiciales levantados contra los familiares del señor Herminio Deras García de 8 de junio de 1984, en los términos del párrafo 103 de la presente Sentencia.’’ Segundo: Cerrar de manera definitiva, cualquier expediente o proceso judicial en contra de las y los familiares del señor Herminio Deras García: Otilia Flores Ortiz, con Documento Nacional de Identificación 0107-1947-00042 y; Elba Flores Ortiz, con Documento Nacional de Identificación 1804-1960-01141; así como los expedientes judiciales levantados en contra de los familiares del señor Herminio
Deras García: Lorena Deras Flores, con documento nacional de identificación 0501-1970-07149; Irma Isabel Deras García, con documento nacional de identificación 1804- 1962-00229; Luis Rolando Deras García, con documento nacional de identificación 1804-1958-01271; Consuelo Deras García, con documento nacional de identificación 3804-1984-00020; Alba Luz Deras García, con documento nacional de identificación 1804-1954-00134; Héctor García, con documento nacional de identificación 1804-1945-00429; José Herminio García Barahona, con documento nacional de identificación 1804-1968-01530; Sandra Ivon Hernández Deras, con documento nacional de identificación 1804-1965- 00059; Marlen García Pineda, con documento nacional de identificación 1804-1963-00944; Julio Cesar Chavarría Banegas, con documento nacional de identificación 1804-1956-01814; Eustaquia García, con nacionalidad salvadoreña y carné de residencia número 12-83247009 y; Marlon Javier García Barahona, con nacionalidad estadounidense y pasaporte número 503368919; en la medida en que tales expedientes se relacionen con los hechos descritos en el párrafo 103 de la referida sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tercero: Suprimir del registro de antecedentes penales, administrativos o similares que lleve el Poder Judicial, que puedan existir en contra de las personas señaladas anteriormente como consecuencia de los referidos expedientes en los términos del párrafo 103 de la sentencia señalada. Cuarto: Las Direcciones de Comunicaciones e Infotecnología con el apoyo técnico del Departamento de Relaciones Internaciones y Derechos Humanos del Poder Judicial, deben crear un archivo digital que contengan las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que contengan obligaciones directas al Estado de Honduras. Quinto: Comunicar el presente Acuerdo a todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, para los efectos consiguientes; así como a la Procuraduría General de la República para que informe su cumplimiento. Sexto: Publicar el cierre de los referidos expedientes en los sitios web oficiales del Poder Judicial. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando, Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia. - Iris Bernarda Castellanos Alvarado, Secretaria General Corte Suprema de Justicia.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticuatro. IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL
Poder Judicial ACUERDO N o. CSJ-3-2024 C E R T I F I C A C I Ó N La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: El acuerdo que literalmente dice: “Acuerdo de modificación de la competencia objetiva para el conocimiento del circuito judicial nacional en materia de criminalidad organizada, medio ambiente y corrupción. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 28 de mayo de 2024. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia Parte Considerativa
La calidad del aire en Honduras ha sido en las últimas semanas, motivo de creciente preocupación, debido a una serie de factores que contribuyen a su deterioro. Uno de los principales factores desencadenantes es la actividad industrial y vehicular en áreas urbanas densamente pobladas, por cuanto, las emisiones de gases contaminantes y partículas finas han alcanzado niveles alarmantes. La falta de regulaciones ambientales efectivas y la escasa aplicación de medidas de control de la contaminación, han exacerbado esta problemática, afectando la salud de la población y contribuyendo a enfermedades respiratorias y cardiovasculares. Honduras enfrenta una crisis ambiental de proporciones alarmantes, una realidad que amenaza la biodiversidad del país y la salud de sus ciudadanos. En los últimos días, en ciudades como San Pedro Sula y Tegucigalpa, los niveles de contaminación del aire han alcanzado récords nunca antes vistos; por lo que dichos niveles fueron catalogados como “insalubres” y “muy insalubres” por IQAir, una empresa especializada en la protección contra los contaminantes del aire. Esta situación ha desencadenado medidas extraordinarias, poniendo en relieve la urgencia de una respuesta integral y coordinada para abordar esta crisis. La calidad del aire se ha deteriorado considerablemente debido a factores como los incendios agrícolas y la quema de zacateras, prácticas exacerbadas por la ausencia de lluvias. Las consecuencias son evidentes, cierre de aeropuertos y riesgo grave para la salud, con efectos nocivos que van desde problemas respiratorios hasta fatiga y mareos, generando preocupación en la población. A manera de ejemplo, la contaminación del aire en Tegucigalpa, supera el límite seguro, en un 820%, convirtiéndose en un factor altamente nocivo para su población.
El cambio climático es causa directa para que nuestro país experimente impactos directos en la economía, recursos naturales y población. La elevación del nivel del mar amenaza las comunidades costeras y la infraestructura; mientras que, los patrones climáticos cambiantes contribuyen a sequías e inundaciones más intensas y prolongadas., y que estos fenómenos no sólo afectan la vida en forma directa, sino que también afectan este derecho fundamental de forma indirecta, al poner en riesgo la seguridad alimentaria y hídrica, desencadenando desplazamientos de población y aumentando la vulnerabilidad de las comunidades más pobres y marginadas.
La deforestación, impulsada principalmente por la expansión de la agricultura, la ganadería y la tala ilegal, causan la pérdida de vastas extensiones de bosques tropicales, afectando gravemente la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que estos sistemas nos proporcionan. Asimismo, la erosión del suelo y la degradación de los recursos naturales agravan aún más la situación, disminuyendo la capacidad del país para adaptarse a los impactos del cambio climático y para sostener la producción agrícola y forestal a largo plazo.
El Gobierno frente a esta crisis, ha tomado medidas urgentes, para el caso, la Secretaría de Gestión de Riesgos y Contingencias ha elevado la alerta de calidad del aire a roja, suspendiendo actividades escolares y promoviendo el teletrabajo para reducir la exposición de la población. Pero la crisis no se limita al aire, la deforestación descontrolada en regiones como Olancho y La Mosquitia, está diezmando los bosques del país, poniendo en peligro la biodiversidad y la seguridad de las comunidades locales e indígenas. El cambio climático global agrava aún más esta situación; más, el aumento de las temperaturas y los cambios en los patrones de lluvia intensifican los incendios forestales y prolongan las temporadas secas, exacerbando la contaminación y la pérdida de bosques. Ante este escenario, es imperativo un enfoque coordinado a nivel nacional e internacional para mitigar los efectos del cambio climático y proteger el medio ambiente.
Ante la situación grave descrita, también el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, órgano colegiado del cual forma parte el Poder Judicial, dispuso en la sesión de 22 de mayo de 2024, el estado de emergencia ambiental de los bosques de Honduras, para la defensa de las áreas protegidas y zonas productoras de agua. Entre otras disposiciones el Poder Judicial propuso el nombramiento de tres jueces de competencia territorial nacional, para conocer los casos ambientales en las zonas declaradas de reserva en los departamentos de Olancho, Gracias a Dios y otros.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No 08-2023, de fecha 23 de junio de 2023, determinó el establecimiento de la competencia para que los órganos jurisdiccionales con competencia territorial nacional en materia penal de criminalidad organizada y corrupción, conocieran los delitos regulados en los títulos del Código penal, relacionados con los delitos contra el medio ambiente, bienes urbanísticos y el patrimonio cultural, en forma indistinta que dichos ilícitos penales sean cometidos por individuos, grupos delictivos organizados y/o grupos estructurados. Asimismo, los delitos conexos con los anteriormente mencionados, según las reglas de conexión que establece el Código Procesal Penal.
Este alto tribunal de justicia, hace suyos los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o Corte IDH, expuestos en la sentencia de 27 de noviembre de 2023, en el Caso habitantes de La Oroya vs. Perú, mediante la cual dicho tribunal estableció que la contaminación ambiental, puede afectar el suelo, agua y aire, lo que a su vez puede alterar gravemente al derecho a la salud. Asimismo, señal ó que, bajo el principio de prevención de daños ambientales, los Estados tenemos la obligación de aplicar las medidas necesarias y utilizar todos los medios al alcance, para evitar daños significativos al medio ambiente de conformidad con un estándar de debida diligencia, lo que incluye el deber de regular, supervisar y fiscalizar las actividades que se realicen en su territorio. Este estándar de debida diligencia es aplicable tanto para las acciones de entidades públicas como privadas que realicen actividades que constituyan un riesgo posible para el medio ambiente. En esa misma sentencia, la Corte IDH, también expresó que, de conformidad con el principio de equidad intergeneracional, los Estados debemos cumplir con las obligaciones de protección del medio ambiente tomando en consideración los efectos que los daños al medio ambiente tienen en las generaciones presentes y futuras. Este mismo principio fue reconocido por este alto tribunal de justicia mediante la sentencia RI-0172-2006 dictada por la Sala de lo Constitucional el 4 de octubre de 2006.
Además de todo lo señalado, entre las fuentes de contaminación locales, se encuentran derivados de eventos criminales como los incendios forestales, que han aumentado en frecuencia e intensidad en los últimos años. Destaca el hecho de que las selvas de Olancho y la Mosquitia, que albergan reservas importantes como la Reserva de Biosfera de Río Plátano, patrimonio de la humanidad, enfrentan amenazas como la tala ilegal, la ganadería extensiva y el crimen organizado. Estas actividades están devastando la biodiversidad y poniendo en peligro la seguridad de las comunidades locales e indígenas.
Ante esto último, el Poder Judicial tiene la obligación constitucional de impartir y administrar justicia, de manera pronta, efectiva y gratuita, por magistrados y jueces independientes, sometidos únicamente a la Constitución y las leyes. Asimismo, por disposición constitucional del artículo 313, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, entre otras, la atribución de “… 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, cortes de apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial…”. Finalmente, la Constitución de la República señala en su artículo 346 que es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas; lo que se complementa por lo detallado por la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte IDH, mediante la cual nos ilustra al declarar que cuando se pueda afectar el territorio de comunidades indígenas, los estudios de impacto ambiental y social deben respetar las tradiciones y cultura de los pueblos indígenas, tomando en cuenta la conexión intrínseca que los integrantes de dichas comunidades tribales tienen con su territorio, por lo que es preciso proteger esa conexión, entre el territorio y los recursos naturales que tradicionalmente han usado y que son necesarios para su supervivencia física y cultural, así como para el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, a efecto de garantizar que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social y sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas sean respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por mayoría de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos 1, 59, 145, 313 numerales 1, 11 y 12; 321 y, 346 de la Constitución de la República; artículos: A c u e r d a Primero: Modificar la competencia objetiva del Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, para conocer de todas las etapas del proceso penal, con base en lo regulado en el Código Procesal Penal de los Ilícitos contenidos en el Código Penal, Decreto Legislativo No 130-2017, bajo el Título XVI de Delitos contra el Medio Ambiente, Título XVIII de Delitos Urbanísticos y Título XIX de Delitos contra el Patrimonio Cultural, indistintamente si los ilícitos sean cometidos por Grupos Delictivos Organizados y/o Grupos Estructurados. Los
delitos conexos con los anteriormente mencionados, según las reglas de conexión que establece el Código Procesal Penal. Segundo: Reformar por adición el nombre del circuito y del ítem segundo del Acuerdo No. CSJ-08-2023 aprobado en fecha 23 de junio de 2023 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia sobre la competencia del Circuito Judicial con Competencia Nac Ional en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción y publicado en Diario Oficial La Gaceta No. 36,334 de 14 de septiembre de 2023, agregando en su numerales 1 sobre la Competencia Objetiva y 2 sobre la Competencia Territorial, que en delante debe leerse de la siguiente manera: “1. Competencia Objetiva: Cada órgano jurisdiccional que integra este circuito debe conocer todas las etapas del proceso penal, según lo establece el Código Procesal Penal, de los ilícitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y/o Grupos Estructurados, regulados en el Decreto Legislativo N o 130-2017 (actual Código Penal), que se describen a continuación: 1.1. Delitos de criminalidad organizada: a) Asesinato y magnicidio (artículo 193, 539 y b) Trata de personas (artículo 219-221); c) Secuestro (artículos 239 al 244); d) Explotación sexual comercial (artículos 257 al 263); e) Tráfico Ilícito de personas (artículo 297); f) Tráfico de drogas (artículos 311 al 322); g) Robo de vehículos (artículo 364) h) Extorsión (artículos 373 al 377); i) Usurpación (artículo 378) j) Lavado de activos (artículos 438 al 446); k) Asociación para delinquir (artículo 554); l) Fabricación y tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos (artículo 582); y, m) Terrorismo (artículo 587 al 596). 1.2. Delitos de corrupción: a) Delitos contra la Administración Pública (los artículos 474 al 488 y 490 al 505); b) Prevaricato judicial (artículo 516); y, c) Denegación de justicia (artículo 517). En estos casos, también será competente para conocer de estos delitos cuando las personas responsables sea un funcionario del Estado, persona que realice actuaciones en nombre o por delegación del Estado o que participe en dichos ilícitos valiéndose de sus funciones. 1.3. Delitos de contrabando y contra la Hacienda Pública:
a) Contrabando (artículos 428 y 429); b) Defraudación fiscal (artículos 431); c) Fraude de subvenciones y ayudas (artículo 432); y, d) Delito contable (artículo 333). 1.4. Las acciones de privación definitiva del dominio de los bienes, productos, instrumentos o ganancias, según la regulación de la Ley de Privación de dominio de bienes de origen ilícito. 1.5. Delitos contra el medio ambiente (Título XVI): a) Contaminación del aire, las aguas o los suelos (artículo 324); b) Explotación ilegal de recursos naturales (artículo 325); y, c) Manejo ilegal de desechos peligrosos (artículo 326). 1.6. Delitos contra la diversidad biológica (capítulo II): a) Incendio forestal (artículo 327); b) Introducción de especies exóticas (artículo c) Propagación de plagas o enfermedades (artículo 239); d) Daños a especies amenazadas (artículo 330); y, e) Captura ilegal de especímenes. (artículo 1.7. Delitos urbanísticos (título XVIII): a) Urbanización Ilegal (artículo 343); b) Aprobación irregular por parte de funcionario público (artículo 344); y, c) Demolición de lo ilícitamente construido (artículo 347). 1.8. Delitos contra el patrimonio cultural (título XIX): a) Tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural (artículo 348); b) Alteración de inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural (artículo 349); y, c) Expolio de zonas arqueológicas (artículo 1.9 Los delitos conexos con los anteriormente mencionados, según las reglas de conexión que establece el Código Procesal Penal. “2. Competencia territorial: Cada órgano jurisdiccional que integra este circuito tiene competencia en todo el territorio del país, por lo que se elimina la separación de competencias por territorio establecidas para los Juzgados de Letras, según Acuerdos de Pleno N o. 01-2016 y 02-2017; sin perjuicio, de que sus sedes continúen funcionando en las ciudades de Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba; y pudiendo de establecer sedes en otras ciudades o designar competencias
Poder Judicial AUTO ACORDADO específicas para conocer únicamente de alguno o algunos de los ilícitos señalados en este Acuerdo. Para el conocimiento de las causas, se dará preferencia a la sede más cercana o de mejor acceso, salvo que sea necesario trasladar la causa a otras sedes por razones de seguridad, o la autorización para sus traslados, cuando sea necesario, sea realizada por la respectiva Corte de Apelaciones de este circuito”. Tercero: El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto N o. 4 del Acta N o 7-2024, de la sesión celebrada en fecha 28 de mayo de 2024, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando, Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia.- Iris Bernarda Castellanos Alvarado, Secretaria General Corte Suprema de Justicia”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticuatro. IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: El AUTO ACORDADO que literalmente dice: Auto Acordado Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; 28 de mayo de 2024. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia Parte Considerativa Considerando (1): Que el Decreto Legislativo N o 211-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 31,313 de fecha 26 de mayo del año 2007, crea el Código Procesal Civil, normativa donde se desarrolla los procesos no declarativos, entre ellos los no dispositivos, pero esa Ley Adjetiva no determina el plazo para la contestación de las demandas en ese tipo de procesos. Considerando (2): Que en el artículo 628 del Código Procesal Civil, comienza la regulación de los Procesos No Dispositivos, estableciéndose en el mismo el ámbito de aplicación de ese título; es así que, en el año 2009, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia tuvo a bien sugerir
mediante Circular No 01 de fecha 25 de junio de 2009, que, ante la falta de determinación del plazo procesal arriba descrita, conceder el mismo plazo otorgado a los procesos ordinarios para contestar demanda. Considerando (3): En vigencia el Código Procesal Civil, la experiencia acumulada que su aplicación generó por parte de los Juzgados de Letras en Materia No Dispositiva a lo largo de la República permite afirmar que el plazo sugerido de 30 días en la Circular N o 01 de fecha 25 de junio de 2009 emitida por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, no es proporcional para garantizar la tutela efectiva de los intereses de las personas que se ven involucradas en procesos vinculados a pretensiones de naturaleza especial, tanto por su grado de vulnerabilidad diferenciado como por la observancia de los Convenios y Tratados en los que la Républica de Honduras es parte. Por estos motivos manda a todos los Órganos Jurisdiccionales de la República: Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos 1, 59, 313 numerales 1, 11 y 12; y 321 de la Constitución de la República: R e s u e l v e Primero: Modificar la Circular N o 01 de fecha 25 de junio de 2009, emitida por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia en su numeral segundo literal d), respecto al plazo relacionado, la cual deberá leerse de la siguiente forma: “d) El plazo de contestación a las demandas promovidas en materia No Dispositiva será de quince (15) días hábiles, contados al día siguiente de efectuarse válidamente el acto de comunicación”. Segundo: El presente Auto Acordado se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto N o 9.1 del Acta N o 7-2024, de la sesión celebrada en fecha 28 de mayo de 2024, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y surtirá sus efectos una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, a partir del uno (1) de agosto de 2024. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando, Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia.- Iris Bernarda Castellanos Alvarado, Secretaria General Corte Suprema de Justicia. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de dos mil veinticuatro. IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL
Poder Judicial AUTO ACORDADO C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: El AUTO ACORDADO que literalmente dice: AUTO ACORDADO Sobre el Reglamento de la implementación de la notificación de resoluciones por medios electrónicos Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 28 de mayo de 2024. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia Parte Considerativa Considerando (1): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Considerando (2): Que según el artículo 134 de la Constitución de la República quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo todas las controversias jurídicas que se originen en las relaciones entre patronos y trabajadores y; de acuerdo al artículo 665 del Código del Trabajo, la jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo. Considerando (3): Que de conformidad al artículo 675 del Código del Trabajo, los jueces de Letras de Trabajo deben ser abogados de los Tribunales de la República, de preferencia especializados en asuntos de Trabajo; lo cual es de vital importancia por las siguientes razones:
- El contenido singular de la jurisdicción del trabajo, que tiene la atribución de los asuntos que conciernen a la actividad laboral.
- La desigualdad social, económica y cultural existente entre el trabajador y el empleador y, por los innumerables conflictos de la vida cotidiana que nacen de las relaciones del trabajo subordinado.
- La facultad de desbordar el principio de congruencia que, lo autoriza a reconocer derechos no pedidos o solicitados en menor proporción.
- El empleo de procedimiento oral y de audiencias en la actualización procesal que se complementa con los principios de publicidad, inmediación, concentración de pruebas y celeridad del proceso.
- La libertad para realizar los actos procesales con formas no prescritas en el ordenamiento procesal, porque podrá crearlas con la limitación de adecuarlas al logro de los fines procesales que es la justicia laboral.
- El principio inquisitivo que faculta al juez del trabajo a utilizar su investidura en la averiguación directa de la verdad que lo lleve a una decisión justa. Considerando (4): Que la Constitución de la Republica establece en su artículo 313 las atribuciones de la Corte
Suprema de Justicia, como: La de emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En armonía el artículo 83 de la Ley de Organización y atribución de los Tribunales establece: Para la mejor administración de justicia, la Corte Suprema podrá dictar autos acordados, que son disposiciones reglamentarias de carácter general, encaminadas al cumplimiento exacto de las disposiciones legales vigentes en materia de justicia. Considerando (5): Que por razones de economía procesal y dineraria y con el propósito de garantizar efectivamente el derecho de Defensa de las partes intervinientes en los procesos, se hace necesario implementar el uso de herramientas que hoy día nos brinda la tecnología de la información (TIC’S) sin perjuicio de la aplicabilidad de las formas de notificación establecidas en el artículo 719 del Código de Trabajo, en amparo de la aplicación de la norma analógica que la misma normativa laboral establece en el artículo 858 del relacionado instrumento legal relacionado con los actos de comunicación establecidos en la norma procesal civil vigente. Considerando (6): Que, en adición a lo anterior: El advenimiento de la pandemia del COVID que sigue asechando el país y los estrados judiciales, dejó como experiencias positivas, el uso de las tecnologías de la información como avenidas de comunicación entre las partes intervinientes en los proceso y estrados judiciales, sin que por ello se haya quebrantado principios como el de debido proceso y derecho de Defensa; principios y derechos que antes bien se vieron fortalecidos en su tutela efectiva, acuñando el principio de gratuidad. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos: 313 numerales 1, 11 y 12 de la Constitución de la República; y, artículo 6 numerales 1, 11 y 12 del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia: R e s u e l v e Primero: Las partes procesales en la substanciación de procesos en materia del trabajo, en la interposición de toda demanda o recurso, deberán expresar el número telefónico, correo electrónico o el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del Tribunal. Asimismo, en la siguiente audiencia las partes deben consignar los medios técnicos para su notificación o pudiéndolos requerir en el plazo de tres días para esta finalidad. Segundo: Instruir a los Juzgados y Tribunales de la República competentes en materia del Trabajo, para que procedan a realizar las notificaciones de las resoluciones de las partes por tabla de avisos, en acatamiento del artículo 719 del Código de Trabajo, y de forma complementaria y simultánea, por medio de los presupuestos procesales señalados en el artículo 137 inciso b) del Código Procesal Civil para la notificación de la resolución. Tercero: Los magistrados, magistradas, jueces y juezas deberán potenciar el uso de medios tecnológicos para la realización de todo tipo de actuaciones procesales, dentro de los límites fijados por el Código Procesal Civil, así como
demás normativa legal y reglamentaria aplicable. En tal sentido pueden realizar audiencias presenciales y virtuales; asimismo dar las medidas para que el personal auxiliar permita que las partes procesales puedan:
- Se realizará consultas a través de las líneas telefónicas y los correos electrónicos del Poder Judicial, a través de un sistema de cita al menos un día a la semana, sin que esto sustituya la atención presencial de usuarios;
- Permitir que las partes procesales y sus representantes procesales puedan realizar tomas fotográficas de actuaciones, a los efectos de agilizar la revisión de expedientes, por parte de ellos; y,
- Autorizar a los Secretarios Judiciales el envío de fotografías de las últimas actuaciones en el expediente, a pedido de las Partes o de sus representantes procesales, constancia de ello en el proceso. Cuarto: En la notificación para las partes procesales tanto en tabla de aviso como por medios electrónicos, se debe garantizar, en todo momento, el debido proceso y el derecho de defensa, así como la estricta observancia de los principios de legalidad, igualdad y demás principios que cada materia exija para cada caso en particular; teniéndose en cuenta que, no solo personal o presencialmente la Ley autoriza este tipo de actuaciones, sino también por medios electrónicos, en sus diversas modalidades. Quinta: Ordenar a la Dirección Administrativa y a la Dirección de Infotecnología realizar los ajustes necesarios para la dotación del equipo y suministros requerido para el eficaz cumplimiento de esta disposición reglamentaria. Sexto: El presente Auto Acordado se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto N°. 5 del Acta N°. 7-2024 de la sesión celebrada en fecha 28 de mayo de 2024 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Séptimo: Que el presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes; se ordena previamente que sea puesto en conocimiento de todos los funcionarios y servidores judiciales, así como de la población hondureña en general y divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento público. Comuníquese. Dado en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Rebeca Lizette Ráquel Obando, Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia.- Iris Bernarda Castellanos Alvarado, Secretaria General Corte Suprema de Justicia. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de dos mil veinticuatro. IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL
artículos 29 numeral 14, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular, artículos 8 numeral 1, 74, 75 y 79 de la Ley de Migración y Extranjería, artículo 50 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, artículo 2 del Acuerdo.009- SG-2016. ACUERDA:
Artículo 1 — Aprobar el cambio de visa a los nacionales del
Artículo 2 — Comunicar esta decisión al Reino de Arabia
Saudita, al Instituto Nacional de Migración, a la Oficina de la Visa Única Centroamericana (VUCA) y a todas las representaciones diplomáticas y consulares de Honduras en el exterior.
Artículo 3 — El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado María Gabriela Membreño Rápalo Encargada de la Secretaría General Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO N o. 003-SG-2024 CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de derecho, constituido como República libre, soberana e independiente. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Decretos y Acuerdos en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras y el Reino de Arabia Saudita han reiterado su compromiso de reforzar sus lazos de amistad, facilitando el intercambio cultural y comercial entre ambos países. CONSIDERANDO: Que el impulso del turismo se encuentra contemplado en el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria, como un pilar fundamental para el progreso económico y la sostenibilidad, representando una vía efectiva para el fortalecimiento de la economía nacional, mediante la diversificación de las fuentes de ingreso y la generación de oportunidades de empleo. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los artículos 1, 245 numeral 12, 247 y 248 de la Constitución de la República,
Sección “B”
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los señores VLADIMIR HUMBERTO PINEDA AGUILAR Y CESAR RUBÉN MARROQUÍN MONTANO, en su condición de Presidente y Secretario de la Junta Directiva Provisional del Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (SITRACONATEL), quienes confieren poder al Abogado SERGIO ALEJANDRO MARTÍNEZ RAUDALES, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00556, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en la resolución. No. STSS-262-2022 de fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil veintidós (2022), y notificada en fecha 09 de marzo de dos mil veintitrés (2023), emitida por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, al declarar no a lugar el recurso de apelación interpuesto por mis representados contra la providencia de fecha 03 de junio de dos mil 2022, donde declara sin lugar la comunicación de protección especial del Estado a favor de los trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (SITRACONATEL) por ser la misma violatoria al derecho de la libertad sindical, violatoria al debido proceso y no estar ajustada a derecho, intereses, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, se acompañan documentos se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 J. 2024 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO DE SOLICITUD DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO V ALOR
EXP. 0501-2024-786-LCV-AM
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general
y para los efectos de Ley, HACE SABER : Que el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, por el abogado JORGE ALBERTO FONSECA RUMMAN, en su condición de Apoderado Judicial de la señora ELENA DORIS PADILLA SUNSERI, tendiente a que se reponga un Título Valor consistente en CERTIFICADO DE ACCIONES NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (978) , que posee en la sociedad TABACALERA HONDUREÑA, S.A. , por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ACCIONES (354).-
San Pedro Sula. Cortés, 23 de mayo del año dos mil veinticuatro.
ABG. CARMEN NICOLLE LEIV A MEJIA, SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 12 J. 2024
Número de Solicitud: 2019-49352 Fecha de presentación: 2019-12-02 Fecha de emisión: 9 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, papel toalla, servilletas de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 12 J. 2024
Número de Solicitud: 2019-49351 Fecha de presentación: 2019-12-02 Fecha de emisión: 9 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, papel toalla, servilletas de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 12 J. 2024 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION/MODIFICACION DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACION/ MODIFICACION DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Edwin Roberto Lopez Escoto Actuando en representación de la empresa: BASF DE COSTA RICA S.A Tendiente a que autorice la RENOV ACION/ MODIFICACION DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: ARSENAL ®24 SL Compuesto por los elementos: 24.0% Imazapyr Grupo al que pertenece: Imidazolinona Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: BASF AGRICULTURAL PRODUCTS DE PUERTO RICO/PUERTO RICO (USA); BASFCORPORATION/ ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 1745-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.157-94 Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA"
Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe de Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 12 J. 2024
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-6897 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 2 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 42 calle, 20-91 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-3798 Fecha de presentación: 2023-06-13 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HATUEY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas saladas y dulces; todo tipo de galletas; harinas; pastas; y pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1318 Fecha de presentación: 2023-03-03 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Separaditos Pollo Rey” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo; productos cárnicos de pollo y sus derivados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024
Separaditos Pollo Rey Número de Solicitud: 2023-1481 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TANTIVY AUTOMOTIVE CO., LTD. Domicilio: 9C, Tower 2, Plaza B, Golden Resources Business Center, Lan Dian Chang Dong Avenue, Hai Dian District 100097 BEIJING, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Luces para vehículos; faros para vehículos; luces para automóviles; dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios de lámparas]; bombillas para señales direccionales para vehículos; aparatos de alumbrado para vehículos; reflectores para vehículos; instalaciones y máquinas de refrigeración; ventiladores [aire acondicionado]; acondicionadores de aire para vehículos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024
Número de Solicitud: 2019-398 Fecha de presentación: 2019-01-04 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KABUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHO TRADING ALSO AS KOBE STEEL, Domicilio: 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-chome, Chuo-ku, Kobe-shi, Hyogo 651-8585, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOBELCO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; construcción y reparación de edificios y otras estructuras; mantenimiento y reparación de edificios; demolición de edificios; servicios de construcción y mantenimiento relacionados con ingeniería civil; demolición de estructuras de ingeniería civil; obras de construcción de estructuras de acero; construcción y renovación de puentes; construcción de rompeolas; instalación de cercos; construcción de caminos, alcantarillas y sistemas de suministro de agua; construcción de caminos; pintura; plomería; servicios de instalación eléctrica; servicios de instalación; instalación de maquinaria; instalación y mantenimiento de aparatos de control del tránsito; instalación de máquinas y herramientas de máquinas para el tratamiento y procesamiento de metales; instalación de hornos industriales; instalación de equipos de fundición; instalación de productos de fundición; instalación de aparatos de iluminación, calefacción, producción de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación. suministro de agua y de uso sanitario; instalación de materiales aislantes; instalación de aparatos de producción de petróleo; instalación de sistemas de control ambiental; instalación de sistemas de protección ambiental; instalación de aparatos de ahorro de energía; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de carga y descarga; instalación, mantenimiento y reparación de equipos y máquinas de oficina; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de calderas; instalación, mantenimiento y reparación de bombas y estaciones de bombeo; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de refrigeración; instalación y reparación de aparatos de refrigeración; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para purificar el aire; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y mantenimiento de aparatos electrónicos; instalación, reparación y mantenimiento de computadoras y periféricos de computadoras; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos reguladores electrónicos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de equipos y aparatos que se utilizan en la construcción de caminos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de control remoto; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de iluminación eléctricos; instalación, construcción, mantenimiento, conservación y reparación de aparatos, equipos e instalaciones de generación de electricidad y energía; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para distribuir electricidad; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos de medición y prueba; instalación, mantenimiento y reparación de rodillos para máquinas; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos secadores; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas laminadoras; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas moldeadoras; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de decantar; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas para el tratamiento de materias plásticas; instalación, mantenimiento y reparación de plantas de manufactura; servicios de consultoría e información relacionados con la construcción; suministro de información relativa a la instalación de aparatos eléctricos; suministro de información relativa a la instalación de maquinaria; obras de construcción de plantas; servicios de asesoramiento relacionados con el mantenimiento, la reparación y la renovación de edificios y otras estructuras; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción de edificios y otras estructuras; servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de plomería; supervisión de construcción; manejo y mantenimiento de equipos de construcción; construcción naval; abastecimiento de combustible, lavado, limpieza, mantenimiento y reparación de vehículos; información y servicios de consultoría relativos a la reparación de vehículos; reparación, mantenimiento, conservación, desmantelamiento, reconstrucción, limpieza y pulido de vehículos y sus partes; reparación, conservación y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción por aire; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de aeronaves; reparación de neumáticos de goma; mantenimiento y reparación de vehículos terrestres; reconstrucción personalizada de vehículos terrestres existentes y sus partes estructurales; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario; reparación o mantenimiento de vehículos a motor de dos ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos ópticos; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas e instrumentos ópticos; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento de transportadores; reparación de alarmas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de calderas; mantenimiento y reparación de mecheros; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de mecheros; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de bombas; reparación y mantenimiento de compresores; reparación de máquinas de aire comprimido; instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de condensación, condensadores de vapor, radiadores de motor, recalentadores de aire, tubos de calderas; reparación de aparatos de filtrado de aire; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de refrigeración; mantenimiento y reparación de instalaciones de calefacción; servicios de asesoramiento de reparación de plomería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reparación y mantenimiento de andamios para construcción, plataformas de trabajo y construcción; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reparación de maquinaria agrícola y de construcción; reparación de equipos de radio o televisión; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de aparatos de iluminación eléctricos; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de motores eléctricos; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de control o distribución de electricidad; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de grupos electrógenos; reparación o mantenimiento de instrumentos o aparatos de laboratorio; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de instrumentos o aparatos de laboratorio; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos médicos; reparación o mantenimiento de armas de fuego; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; suministro de
información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; mantenimiento de máquinas y equipos de soldadura; reparación de instalaciones para uso en la producción de metales, procesamiento de metales y metalistería; reparación de plantas metalúrgicas y laminadoras; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos para la confección de calzado; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas e instrumentos para la confección de calzado; reparación o mantenimiento de hornos industriales; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de hornos industriales; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos y bebidas; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos y bebidas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para actividades madereras; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para carpintería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos textiles; reparación o mantenimiento de máquinas de procesamiento de tabaco; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; reparación o mantenimiento de ordeñadoras; reparación o mantenimiento de incubadoras de huevos; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de sericultura; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para fabricar papel; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de materias plásticas; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de materias plásticas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de embalaje o para envolver; reparación o mantenimiento de máquinas de coser; reparación o mantenimiento de tanques de almacenamiento; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de tanques de almacenamiento; reparación o mantenimiento de equipos para gasolineras; reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento; reparación o mantenimiento de aparatos de cocina de uso industrial y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de lavadoras industriales y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de máquinas motorizadas de limpieza de suelos y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de recreación y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para salones de belleza o barberías; reparación o mantenimiento de equipos de control de contaminación del agua; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de equipos de control de contaminación del agua; reparación o mantenimiento de aparatos para purificar el agua; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de aparatos para purificar el agua; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de buceo y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de plantas químicas; suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de plantas químicas; reparación y mantenimiento de instalaciones electrógenas; reparación y mantenimiento de plantas nucleares y suministro de información relacionada; reparación y mantenimiento de impresoras 3D; reparación de líneas eléctricas; restauración, reparación y conservación de muebles; suministro de información relativa a la restauración de muebles; reparación de paraguas y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de instrumentos musicales y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de cajas fuertes y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de calzado y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de relojes y suministro de información relacionada; reparación de herramientas manuales; instalación o reparación de cerraduras y suministro de información relacionada; restañado reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de letreros y suministro de información relacionada; reparación de bolsas o fundas y suministro de información relacionada; reparación de adornos personales y suministro de información relacionada; reparación de juguetes o muñecas y suministro de información relacionada; reparación de equipos deportivos y suministro de información relacionada; reparación o máquinas y aparatos de juego y suministro de información relacionada reparación de bañeras; reparación o mantenimiento de aparejos de pesca y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de gafas y suministro de información relacionada; mantenimiento, limpieza y reparación del cuero; servicios de lavandería y suministro de información relacionada; compostura de prendas de vestir y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de alfombrillas tipo tatami y suministro de información relacionada; reparación y restauración de libros; restauración de obras de arte; deshollinado de chimeneas y suministro de información relacionada; limpieza de interiores y exteriores de edificios; suministro de información relativa a la limpieza de edificios; servicios de limpieza de drenajes; limpieza de calderas de baño y bañeras y suministro de información relacionada; limpieza vial y suministro de información relacionada; limpieza de tanques de almacenamiento y suministro de información relacionada; servicios de limpieza de piletas de natación; desinfección; eliminación de animales dañinos, que no guarden relación con la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; esterilización de instrumentos médicos; alquiler de máquinas y aparatos de construcción; alquiler de grúas (equipos de construcción); suministro de información relativa al alquiler de equipos de construcción; alquiler de máquinas de limpieza; alquiler de aparatos de lavado de autos y suministro de información relacionada; alquiler de máquinas eléctricas de lavado y suministro de información relacionada; servicios de limpieza de nieve; alquiler de máquinas lavavajilla; alquiler de máquinas y aparatos de minería; alquiler de bombas de drenaje; consultoría sobre construcción y obras de ingeniería civil; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; información sobre reparación; mantenimiento, conservación y reparación de sistemas de armas; mantenimiento y reparación de contenedores de transporte; reparación o mantenimiento de plantas industriales y consultoría pertinente; reparación o mantenimiento de plantas petrolíferas y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de plantas petroquímicas y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de plantas de depuración de aguas residuales y purificación de agua y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de instalaciones de alcantarillado y suministro de agua y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de fábricas de maquinaria y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de cañerías y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de instalaciones ambientales y sanitarias y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de instalaciones de almacenamiento y transporte y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de plantas de producción textil o de fibra y suministro de información relacionada; reparación o mantenimiento de plantas nucleares y suministro de información relacionada; reparación y mantenimiento de elementos de máquinas; reparación o mantenimiento de cables eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de neumáticos; reparación o mantenimiento de máquinas forestales; reparación o mantenimiento de máquinas de deposición al vacío para procesos de deposición química de vapor mejorada por plasma (PECVD), deposición física de vapor (PVD) y deposición química de vapor (CVD); reparación o mantenimiento de máquinas y equipos para la producción de fibras y cables ópticos; reparación o mantenimiento de robots industriales; reparación o mantenimiento de prensas (máquinas de uso industrial); alquiler de herramientas portátiles, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024
Número de Solicitud: 2022-6674 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW, 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la comercialización, distribución, importación y fabricación de productos farmacéuticos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 LANCO MEDICAL GROUP
Número de Solicitud: 2022-6675 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW, 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la comercialización, distribución, importación y fabricación de productos farmacéuticos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-6687 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW, 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LANCO MEDICAL GROUP H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la comercialización, distribución, importación y fabricación de productos farmacéuticos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 13, 28 M. y 12 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-3883 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MOTOS Y VEHÍCULOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (MOVESA). Domicilio: Edificio Versalles, Ave. Circunvalación 8 y 9 calle, S. O. Nivel II, oficina 17, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos en general para motocicletas; cadenas, cofres especiales, cuadros de motocicletas, fundas de sillín, sillines, manillares de motocicleta/ manubrios de motocicleta, motores de motocicleta, pies de apoyo para motocicletas/ patas de cabra de motocicletas; auto partes en general para motocicletas; llantas [rines] para ruedas de motos y vehículos / rines [llantas] para ruedas de motos y vehículos; ruedas de vehículos, ruedas libres para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos / resortes amortiguadores para vehículos; muelles de suspensión para vehículos / resortes de suspensión para vehículos; neumáticos para motos y vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024
Número de Solicitud: 2022-3695 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: MIAMI, FLORIDA , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para la prevención y tratamiento de la deficiencia de ácido fólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 FOLICID
Número de Solicitud: 2022-3696 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: MIAMI, FLORIDA , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el tratamiento de los niveles altos de colesterol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 ESTANESS Número de Solicitud: 2022-3685 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: MIAMI, FLORIDA , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión, trastorno de ansiedad generalizada, dolor neuropático diabético y dolores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 PSYNIL
Número de Solicitud: 2022-3686 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: MIAMI, FLORIDA , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios: productos higiénicos para la medicina: sustancias dietéticas para uso médico. alimentos para bebés: emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 13, 28 M. y 12 J. 2024 PIRFENEX
Número de Solicitud: 2023-482 Fecha de presentación: 2023-01-24 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOTOS Y VEHÍCULOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (MOVESA). Domicilio: Edificio Versalles, Ave. Circunvalación 8 y 9 calle, S.O. nivel II, oficina 17 y 18, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TONDER H.-Reservas/Limitaciones: No se protege "R" que ilustra la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llantas, tubos internos y ruedas para motos y vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-1096 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 14 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: 3 INVERSIONES HERNANDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Edificio Versalles, Ave. Circunvalación 8 y 9 calle, S.O. nivel II, oficina 17 y 18, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GENESIS GIANELLA PAZ GALDAMÉZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CAÑERA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LA CAÑERA" y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra SANGRIA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SANGRÍA, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-318 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOTOS Y VEHÍCULOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (MOVESA). Domicilio: Edificio Versalles, Ave. Circunvalación 8 y 9 calle, S.O. nivel II, oficina 17 y 18, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llantas, tubos internos y ruedas para motos y vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 TONDER
Número de Solicitud: 2023-2435 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complejo vitamínico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 POLIFERRO
Número de Solicitud: 2023-2197 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 14 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Carven LatinoAmerica Inc. Domicilio: Akara Building 24 De Castro Street Wickhams Cay I, Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios para uso doméstico; utensilios de cocina; recipientes para el menaje; vajilla; peines; esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; instrumentos de limpieza accionados manualmente; pajillas para beber; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; porcelana no incluida en otras clases; artículos de loza; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza o cristal; estatuas de porcelana, cerámica, loza o cristal; figuras [estatuillas] de porcelana, cerámica, loza o vidrio; utensilios de tocador; cubos de basura; vasos [recipientes]; fuentes [vajilla], de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2024 CARVEN
Número de Solicitud: 2023-1704 Fecha de presentación: 2023-03-21 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2024 PARA VISION Número de Solicitud: 2023-1266 Fecha de presentación: 2023-03-01 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Heineken Brouwerijen B.V . Domicilio: Tweede Weteringplantsoen 21 1017 ZD AMSTERDAM, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "SILVER". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; Cervezas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2024 HEINEKEN SILVER
Número de Solicitud: 2023-1700 Fecha de presentación: 2023-03-21 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complemento alimenticio/suplemento para uso médico; medicamentos para uso humano; preparaciones, suplementos y suplementos alimenticios a base de proteínas; suplemento nutricional [vitaminas o minerales) para uso médico; complemento alimenticio líquido o suplemento para uso médico; complemento o alimento en polvo, complementos alimenticios para uso médico; complementos alimenticios proteicos; complementos alimenticios minerales; vitaminas y sales minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2024 FIXADERME
Número de Solicitud: 2023-1629 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 14 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HD HYUNDAI INFRACORE CO., LTD Domicilio: 489, Injung-ro, Dong-Gu Incheon, Republic of Korea, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 7020221315 de fecha 30/09/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEVELON H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Tipografia especial. J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información relativa a la instalación de maquinaria; provisión de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de generadores de energía; provisión de información relacionada con la reparación de vehículos; suministro de información relativa a la reparación de vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de automóviles y suministro de información relacionada con los mismos; reparación y mantenimiento de motores para vehículos automotores; reparación de motores marinos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2023-2587 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 14 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Siyoteam Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 2002, SEG Plaza, No. 1002, Huaqiangbei Road, Huaqiangbei Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como un signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de agencias de importaciónexportación; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; publicidad; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; marketing; servicios de planificación para publicidad; investigación comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2415 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL TIRANT LO BLANCH SL Domicilio: España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software de bases de datos jurídicas; instalación, mantenimiento y actualización de software de bases de datos jurídicas; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos jurídicas; puesta a disposición de software no descargable en línea para su uso en la gestión de bases de datos jurídicas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2024 ___________ MASTERLEX Número de Solicitud: 2023-3091 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Marcapáginas; adhesivos [artículos de papelería]; material impreso; chibaletes; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas portadocumentos; marcadores; material escolar; artículos de papelería; papel de carta; servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2024
Número de Solicitud: 2020-20041 Fecha de presentación: 2020-07-14 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES Domicilio: Lomas del Guijarro, edificio Orion, Local 105-106, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jaleas, mermeladas, conservas de frutas, frutas deshidratadas, compotas de frutas, grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2024 ___________ PANUECA Número de Solicitud: 2022-1325 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 4 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS PEGADURO S.A. DE C.V . Domicilio: ANILLO PERIFÉRICO SUR, NÚMERO EXTERIOR 6000, COLONIA ARTESANOS, MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUE- PAQUE, ESTADO DE JALISCO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos, específicamente cemento, piedra en polvo, concreto y asfalto decorativo, asfalto, pez, alquitrán y betún, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2024 PEGADURO Número de Solicitud: 2023-948 Fecha de presentación: 2023-02-16 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ACA V A LIMITED Domicilio: 167 Merchants Street, Valleta LVT 1174, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KR KOLA REAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre los términos "KOLA" y "REAL" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas carbonatadas de frutas, bebidas a base de frutas, bebidas de zumos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2023-947 Fecha de presentación: 2023-02-16 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ACA V A LIMITED Domicilio: 167 Merchants Street, Valleta LVT 1174, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KR KOLA REAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre los términos "KOLA" y "REAL". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas carbonatadas de frutas, bebidas a base de frutas, bebidas de zumos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-4316 Fecha de presentación: 2023-07-04 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibacterianos para uso sistemático; macrólidos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2024 ___________ ZITROWIN Número de Solicitud: 2022-6583 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para controlar la presión arterial (Antihipertensivo), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2024 LOZAARK Número de Solicitud: 2023-1817 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, anillo periférico, hacia la UTH, Tegucigalpa M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENO- MINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésico, antiinflamatorio y antipirético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2024 ___________ DROPA-DEX Número de Solicitud: 2022-6580 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de úlceras, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2024 INHIPROT
Número de Solicitud: 2021-5936 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, boulevard Centroamerica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI COACH ATLÁNTIDA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "MI COACH ATLÁNTIDA" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras "MI COACH". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; servicios financieros relacionados con los negocios; servicios de negocios monetarios; servicios de seguros inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2023-3215 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IO EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, edificio Centro Morazán, torre II, piso 14, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de estudios de mercado, servicios de exportación, servicios de consulting profesionales en materia de negocios, servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística de los servicios mencionados anteriormente, servicios de informes comerciales y de negocios, servicios de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; servicios de venta al por mayor y/o al por menor de productos en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones (informática), de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos, de repetidores telefónicos de contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas electrónicas, de aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de televisión. de módems; promoción de ventas para terceros; servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 Número de Solicitud: 2021-5937 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, boulevard Centroamerica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECLADO ATLÁNTIDA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra TECLADO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2022-1634 Fecha de presentación: 2022-03-31 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida S.A. Domicilio: Edificio SONISA, 1er nivel, Tegucigalpa, Francisco Morazán 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jose Walter Bodden Hernández E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la Solicitud de Registro de marca de servicios ATLÁNTIDA con número de expediente 2022- I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, muerte o invalidez; determinar los sistemas financieros que permitan establecer una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras de los beneficiarios; dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantía; seguros; negocios financieros; negocios monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 DALE V ALOR AL TIEMPO Y HAZ QUE TRABAJE PARA TI
Número de Solicitud: 2023-571 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 28 de junio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: KINGSVILLE SCHOOL (ESCUELA VILLA DE REYES) Domicilio: ALDEA EL CHIMBO, municipio de Santa Lucía, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GUILLERMO ANDRES ARGUETA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: INSTITUCIÓN DEDICADA A LA ENSEÑAZA, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2022-1951 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 28 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tabacalera Las Colinas, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, también conocida como Tabacalera Las Colinas, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: En la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Andrea Nicolle Alemán Martínez E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tabacalera Las Colinas H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Tabacalera Las Colinas" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a la palabra "Tabacalera". I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color del diseño con Código #002944 y la fuente de la letra utilizada: Mermaid Swash Caps Bold. J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros, artículos para fumadores y cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-3236 Fecha de presentación: 2023-05-22 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Maria Jose Sorto Cabrera Domicilio: Catacamas, departamento de Olancho, CP 16201, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GUILLERMO ANDRES ARGUETA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARABICA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ARABICA" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurante/Café, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2022-3105 Fecha de presentación: 2022-06-06 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guillermo Enrique Argueta Soto Domicilio: Colonia Tepeyac 1102, Redondel Ocotepeque, Tegucigalpa M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Guillermo Andres Argueta Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BILLBOARD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Todo tipo de prenda, de vestir y calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 KINGSVILLE
Número de Solicitud: 2022-5531 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "POLLO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; embutidos y productos cárnicos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 ___________ POLLO REY Número de Solicitud: 2023-3799 Fecha de presentación: 2023-06-13 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas saladas y dulces; todo tipo de galletas; harinas; pastas; y pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 HATUEY Número de Solicitud: 2022-2755 Fecha de presentación: 2022-05-23 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 ___________ Renova Número de Solicitud: 2023-3909 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: REMINISCENCE PRODUCTION ET DIFFUSION S.A.S. Domicilio: 37 Rue d'Antibes 06400 Cannes, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; perfumes; agua de colonia; aguas perfumadas; sales de baño que no sean para uso médico; desodorantes para personas; cremas cosméticos; jabones; lacas para el cabello; y productos de afeitar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 12 J. 2024 Reminiscence
Número de Solicitud: 2023-3817 Fecha de presentación: 2023-06-14 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (PROMESA). Domicilio: Colonia Buenos Aires, Prolongación Avenida Junior, entre 11 y 12 calle N.E. Sector Noreste, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERIL LIFE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “MERIL LIFE”, sin dar uso exclusivo de la palabra Life. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos y equipos médicos; venta de dispositivos médicos de intervención vascular, suplementos ortopédicos, diagnósticos in vitro, endocirugía y productos para el oído, nariz y garganta, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M., y 12 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-3818 Fecha de presentación: 2023-06-14 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (PROMESA). Domicilio: Colonia Buenos Aires, Prolongación Avenida Junior, entre 11 y 12 calle N.E. Sector Noreste, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MERIL” y la apariencia en su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos y equipos médicos; venta de dispositivos médicos de intervención vascular, suplementos ortopédicos, diagnósticos in vitro, endocirugía y productos para el oído, nariz y garganta, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M., y 12 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-3892 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOTOS Y VEHÍCULOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (MOVESA). Domicilio: Edificio Versalles, Ave. Circunvalación 8 y 9 calle, S.O. Nivel II, Oficina 17, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHADE HELMETS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SHADE HELMETS”, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cascos de protección en general; cascos de protección para uso con motocicleta, cascos para ciclistas, cascos protectores para deportes, para equitación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M., y 12 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-3893 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOTOS Y VEHÍCULOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (MOVESA). Domicilio: Edificio Versalles, Ave. Circunvalación 8 y 9 calle, S.O. Nivel II, Oficina 17, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DFG HELMETS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “DFG HELMETS”, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cascos de protección en general; cascos de protección para uso con motocicleta, cascos para ciclistas, cascos protectores para deportes, para equitación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M., y 12 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-1036 Fecha de presentación: 2023-02-21 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: 3 INVERSIONES HERNANDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Edificio Versalles, Ave. Circunvalación, 8 y 9 calle S.O., Nivel II, Oficina 17 y 18, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GENESIS GIANELLA PAZ GALDÁMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CAÑERA BAR & RESTAURANT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “BAR & RESTAURANT”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, servicios de restaurantes de autoservicio o pick up, servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas listas para su consumo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M., y 12 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-1173 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: 3 INVERSIONES HERNANDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Edificio Versalles, Ave. Circunvalación, 8 y 9 calle, S.O., Nivel II, Oficina 17 y 18, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GENESIS GIANELLA PAZ GALDÁMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CAÑERA FOOD GARDEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “FOOD y GARDEN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de bares de comida rápida, cafés y cafeterías prestados por personas o establecimientos, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M., y 12 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1335 Fecha de presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLUE MOON DE HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Edificio Versalles, Ave. Circunvalación, 8 y 9 calle, S.O., Nivel II, Oficina 17 y 18, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GÉNESIS GIANELLA PAZ GALDÁMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PANCHO CARNE DE CHANCHO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en la denominación “PANCHO CARNE DE CHANCHO” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, servicios de restaurantes de autoservicio o pick up, servicios de catering / servicios de banquetes/ servicios de bebidas y comidas preparadas listas para su consumo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M., y 12 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-1561 Fecha de presentación: 2023-03-15 Fecha de emisión: 4 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOTOS Y VEHÍCULOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (MOVESA). Domicilio: Edificio Versalles, Ave. Circunvalación, 8 y 9 calle, S.O., Nivel II, Oficina 17, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IRON RACING H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “IRON RACING”, en su forma conjunta sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos en general para motocicletas; cadenas, cofres especiales, cuadros de motocicletas, fundas de sillín, sillines, manillares de motocicleta/ manubrios de motocicleta, motores de motocicleta, pies de apoyo para motocicletas/ patas de cabra de motocicletas; autopartes en general para motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M., y 12 J. 2024
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M., y 12 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2169 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 25 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC. Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HUMODAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el tratamiento de pacientes con diabetes mellitus que requieren insulina para el mantenimiento de la homeostasis de la glucosa, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M., y 12 J. 2024
Número de Solicitud: 2021-2255 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 24 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE ELIAS GANINEH SIKAFFY . Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE, TERCERA ETAPA, LOCAL 12, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SKYLINK Número de Solicitud: 2023-2433 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC. Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MICOFIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado para la aplicación tópica en el tratamiento de hongos y/o infecciones de la piel; contiene miconazol, que es un antimicótico para uso tópico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M., y 12 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-2691 Fecha de presentación: 2023-05-02 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DE INVERSIONES MFF SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Edificio Versalles, Ave. Circunvalación 8 y 9 calle, S.O. nivel II, oficina 17 y 18 San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
7 FRESH H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “7 FRESH” en su conjunto sin dar exclusividad de forma separado al número 7 y la palabra “FRESH”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos de diversas marcas, precios y estilos (productos de almacén, bebidas, alimentos frescos, golosinas, panificados, productos de limpieza, productos de farmacia, verduras y frutas, etc.); servicios y venta de comestibles al mayor, al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general; servicios de minoristas) en línea de supermercado; servicios de panadería y carnicería al por menor y al por mayor; servicios de snack bar y comida para llevar; venta de productos de terceros a través de exhibiciones de productos, demostraciones en la tienda en línea u otros medios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M., y 12 J. 2024
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fundas para almohadas; sábanas; toallas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-7244 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: First Hawk Street LLC. Domicilio: 15821 Ventura Blvd., Suite 370, Los Angeles, California, 91436, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97462504 de fecha 16/06/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CÉCRED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, turbantes, artículos de sombrerería, camisas y suéteres; antifaces para dormir, a saber, para el cabello; prendas para dormir, a saber, para el cabello, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2024
Número de Solicitud: 2022-5377 Fecha de presentación: 2022-09-09 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Vijosa, S.A. de C.V . Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de la Libertad, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Número de Solicitud: 2022-7243 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: First Hawk Street LLC. Domicilio: 15821 Ventura Blvd., Suite 370, Los Angeles, California, 91436, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97462504 de fecha 16/06/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CÉCRED Número de Solicitud: 2022-7242 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: First Hawk Street LLC. Domicilio: 15821 Ventura Blvd., Suite 370, Los Angeles, California, 91436, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97462504 de fecha 16/06/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CÉCRED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas para el peinado del cabello, a saber, cepillos para el cabello, peines para el cabello; jarras, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2024
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso humano consistentes en tratamientos antigripales y todos sus síntomas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 27 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-3110 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KYl-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y propaganda; agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de publicidad para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; proporcionar reseñas de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencias de información comercial; suministro de información empresarial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; servicios de intermediación comercial electrónica; suministro de espacios de venta de productos y servicios en línea para vendedores y compradores; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta al por menor o al por mayor, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J., y 12 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-3103 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KYl-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Marcapáginas; adhesivos [artículos de papelería]; material impreso; chibaletes; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas portadocumentos; marcadores; material escolar; artículos de papelería; papel de carta; servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J., y 12 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-3107 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KYl-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, pantalones, conjuntos de una pieza, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], suéteres, calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones; gorros siendo sombreros; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir], de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J., y 12 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-3100 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 5 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KYl-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J., y 12 J. 2024