finalidad establecer los procedimientos a seguir para la adjudicación, registro, contabilización, administración y venta de activos de bienes muebles e inmuebles, recibidos en dación en pago o adjudicación mediante remate judicial, para recuperación de obligaciones de afiliados u otros deudores e identificados como activos eventuales.
La Gaceta No. 35593 — 20210508
La Gaceta No. 35,593
Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. SAG-060-2021
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-060-2021 A. 1-32
Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad TEGUCIGALPA, M.D.C 18 DE MARZO DEL 2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que en fecha 04 de Julio del 2018 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Legislativo No. 142-2017 mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Línea de Crédito a plazo con cobertura ECA, suscrito el 16 de Agosto 2017, entre ING BANK, una filial de ING-Di Ba A.G. como Prestamista original, el ING BANK N.V . como Agente ECA y la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS EUROS (EUR 21,557,700.00) CONSIDERANDO: Que en fecha 03 de Septiembre del 2013 se suscribe Contrato Comercial de Suministro, Obras y Servicios Conexos No. SAG-001-2013 para el Proyecto de Transformación en Regadío en la Ribera del Rio Aguán, suscrito entre el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) de la República de Honduras y la Empresa Danesa EAC TRADING L.T.D. A/S (EACT) por un monto de VEINTICUATRO MILLONES DE EUROS (EUR.24,000.000.00). CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de Diciembre del 2017, fue suscrito el Acuerdo de Actualización Tecnología del Contrato Comercial de Suministro, Obras y Servicios Conexos No. SAG-001-20 13 para el Proyecto de Transformación en Regadío en Ribera del Rio Aguán entre Secretaría de Agricultura y Ganadería del Gobierno de la República de Honduras (El Contratante) y PAA PROJECT FINANCE A/S (anteriormente EAC TRADING L.T.D.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de Diciembre 2018 se suscribe Adenda No. 1 al Contrato Comercial de Suministro, Obras y Servicios Conexos No. SAG-001- 2013 para Proyecto de Transformación en la Ribera del Río Aguán. CONSIDERANDO: Que 22 de Julio del 2019 se suscribe Adenda No. 2 al Contrato Comercial de Suministro, Obras y Servicios Conexos No. SAG-001-2013 para Proyecto de Transformación en la Ribera del Río Aguán. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 255, 328, 330, 332, 339, 340 y 341 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 Numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116, 118 numeral 2, 119 numeral 3 y párrafo último y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo 3, 5 inciso f) 16, 23, 24, 43 y 80 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y otras leyes conexas. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes, el presente Manual Operativo para el Proyecto de Transformación en Regadío en Ribera del Río Aguán y que literalmente dice: INTRODUCCION Este Manual Operativo se constituye como la herramienta permanente que facilitará a los actores involucrados, como un instrumento de ej ecución para el PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN EN RE GADÍO DE LA RIBERA DEL RÍO AGUÁN, firmado por la SAG y EAC TRADING LIMITED A/S (actualmente denominada PAA Project Finance Ltd. A/S) mediante el CONTRATO COMERCIAL DE SUMINISTRO, OBRAS Y SERVICIOS CONEXOS Nº.SAG‐001‐2013, con fecha 03 de septiembre de 2013. La implementación será por cuenta de la SAG y PAA PROJECT FINANCE, empresa encargada de la implementación del proyecto Nº.SAG‐001‐2013. Además, indicará los mecanismos de participación de las diferentes instancias que intervendrán en todo el ciclo del proyecto. Así mismo se describen los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los actores involucrados. Con la ejecución de este proyecto se espera impulsar la transformación de la zona del Aguán y consecuentemente otras zonas productivas del país, en aras de mejorar la economía mediante la generación de empleo, mayor
productividad de sus campos, competitividad del sector agrario y así contribuir al desarrollo económico y rural. ANTECEDENTES En Honduras existen 137 de los 298 municipios declarados vulnerables a la sequía según el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía PAN‐ LCD que es el instrumento técnico y estratégico elaborado en el año 2005. Según consultas nacionales en Honduras se presenta una acelerada degradación de la tierra lo que conduce a un incremento de los procesos de desertificación y sequía. Esta situación se debe a los impactos de actividades extractivas de recursos naturales, como la industria forestal, agronómica y ganadera, que al realizar prácticas insostenibles han contribuido a degradar la tierra. Este proyecto está diseñado para apoyar las políticas y estrategias del Gobierno de Hon duras para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP) en zonas especialmente sensibles y vulnerables, como es la zona del Valle del Aguán. El Valle del Aguán es considerado entre fértil, rico y productivo. Localizado en los departamentos de Yoro y Colón. Es irrigado por el Río Aguán que se extiende desde Yorito hasta su desembocadura en Santa Rosa del Aguán en Colón. El Valle del Aguán está dividido en tres zonas importantes que son: Alto Aguán que se extiende desde Yorito hasta el trifinio municipal de Olanchito, Yoro y Jocón. Luego sigue el Medio Aguán que inicia en el mencionado trifinio y termina en la línea divisoria entre los municipios de Sabá, Colón y Olanchito, Yoro. Seguidamente el Bajo Aguán que se encuentra totalmente en el departamento de Colón, extendiéndose desde el Río Sabá o Monga hasta el litoral atlántico. Adicionalmente el país cuenta con valles altamente productivos, como: El Valle de Guayape, Valle de Jamastrán, Valle de Quimistán, Valle de Sula, Llanura Costera Atlántica, Valle de Siria, Valle de Comayagua, Valle de Otoro, Valle de Zamorano, Valle de Lepaguare, Valle de Catacamas, Valle de Agalta, Valle de San Marcos de Colón y la Llanura Costera del Pacífico. Estos Valles forman parte de las zonas de influencia de este proyecto.
CAPÍTULO I. OBJETIVOS GENERAL Y
ESPECÍFICOS OBJETIVO GENERAL El presente Manual tiene como objetivo establecer los procedimientos y criterios necesarios para la ejecución del Proyecto de Transformación en Regadío en la Ribera del Río Aguán que incluye la entrega de los equipos en almacén, la selección de los beneficiarios, la entrega de los equipos a los beneficiarios y la instalación de los sistemas de riego, así como los canales de comunicación entre los actores involucrados en el ciclo del proyecto. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Definir y establecer las obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en la ejecución del proyecto.
Describir los procesos de suministro, entrega, instalación, capacitación y seguimiento de los sistemas de riego.
Determinar los requisitos que deberán de cumplir los productores para poder ser beneficiarios del sistema de riego.
Establecer las fichas técnicas, formatos y demás documentación que servirán para la efectiva ejecución del proyecto.
CAPÍTULO II. ACTORES INVOLUCRADOS
2.1. Secretaría de Agricultura y Ganadera del Gobierno de Honduras (SAG). La SAG tiene como objetivo lograr que la producción agrícola nacional sea competitiva, sostenible y con capacidad para insertarse en la economía internacional, respondiente a las necesidades del mercado interno e integrándose en un esquema de desarrollo humano, social, ambiental basado en la autogestión, la participación comunitaria, el enfoque de equidad de género y el manejo sostenible de los recursos naturales. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATANTE (SAG): a. Obtener todas las dispensas, exoneraciones e impuestos que apliquen a los bienes y servicios, así como prestar toda la asistencia para su rápido desaduanaje. b. Nombrar un coordinador del Proyecto, que será el enlace directo que representará a la SAG ante los demás actores involucrados con el propósito de asegurar una eficiente ejecución del proyecto c. Recepción de los bienes y servicios del proyecto. d. Preparar un expediente para cada uno de los beneficiarios seleccionados, en el cual se encuentre toda la documentación que será solicitada como requisito para la donación y entrega del equipo de riego y la respectiva firma de convenio de donación condicionada y pondrá a disposición del PAA los expedientes de los posibles beneficiarios del proyecto. e. Resguardar y velar por el buen estado de todo el equipo que conformará el sistema de riego una vez recibido en el almacén o espacio destinado para dicho fin. f. Llevar a cabo la socialización del Proyecto ante las entidades y productores interesados, dando a conocer todos los requisitos y acciones que conllevan para la adquisición de los sistemas de riego. g. Identificación y selección de los beneficiarios del sistema de riego. h. Hacer efectivo el cobro al Productor Beneficiario de la contrap artida de tres mil dólares exactos ($ 3,000.00) a excepción de los beneficiarios que perforen pozo nuevo la contrapartida será de mil quinientos dólares exactos ($1,500.00), ver Anexo “Condiciones Especiales de Pago de Contrapartida”. i. Firmar Convenio de donación condicionada y entrega de los sistemas de riego a los beneficiarios del proyecto.
j. Brindar apoyo y acompañamiento al PAA y demás actores en las diferentes etapas del proyecto. k. Dar seguimiento al proyecto y facilitar la sostenibilidad del mismo una vez este se encuentre finalizado. 2.2. PAA Project Finance A/S Esta será la empresa encargada de proveer y ejecutar el contrato en mención. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA a. Mantener durante todo el periodo de ejecución del Contrato una representación suficiente, que permita desarrollar las actividades previstas contractual - mente. b. Entregar el suministro de todos los bienes objetos del contrato del proyecto, conforme a las características técnicas y tiempos establecidos en el mismo. c. Nombrar representant es locales calificados para cada uno de los elementos que forman parte del suministro. Los mismos deberán recibir el visto bueno de la SAG. d. Instalar y poner en marcha los bienes que así lo requieran y hacer entrega de los que no requieren instalación ni montaje, así como de las obras y servicios asociados. e. Instalar media manzana de tubería en los sistemas de cañón viajero y un cuarto de manzana en los equi - pos de micro aspersión, en el momento que se esté efectuando la capacitación, mediante la metodología aprender-haciendo. f. No será responsabilidad del PAA si un equipo es entregado a un productor que no reúna las condi - ciones técnicas necesarios para la operación del sistema, de ser el caso dicho equipo de riego se dará por instalado. g. Suministrar bienes de nueva fabricación, de alta calidad, tecnología moderna, con voltaje adecuado al existente en la República de Honduras. Asimismo, se obliga a asegurar la existencia de piezas de repuesto para todos y cada uno de los bienes durante un periodo mínimo de cinco años. h. Desarrollar los programas de Asistencia Técnica y formación del personal involucrado para realizar la instalación, mantenimiento y puesta en marcha de los sistemas de riego; programas de formación que deben incluir personal de la SAG. 2.3. Beneficiarios Podrán participar para la adquisición de los sistemas de riego aquellos productores individuales o grupos ya sean estos familia res o particulares que compartan la misma fuente de agua. Se podrán considerar solicitudes de Sociedades mercantiles, Soc iedades Colectivas, Escuelas y Universidades, que se dediquen a la producción agrícola, asociaciones campesinas, asociaciones de agricultores, cajas rurales, grupos ganaderos, empresas de la economía social de mercado e Instituciones Educativas relacionadas con la Producción agrícola y ganadera. En caso de formar grupos se deberán de celebra r un convenio entre los productores participantes donde se definirá los acuerdos, compromisos y obligaciones de las partes.
Todo Productor previo a la solicitud de un sistema de riego deberá de conocer los requisitos para poder ser beneficiario del sistema, través de la Socialización impartida por la SAG y demás medios de comunicación establecidos para dicho propósito. 2.4. Productores/Beneficiarios Serán Productores/Beneficiarios aquellos preclasificados que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos y que hayan firmado el Convenio de Donación Condicionada con la SAG. 2.4.1. Obligaciones de los Productores/Beneficiarios: a. Dar fe de la veracidad de todos los documentos a ser incluidos en el expediente para la solicitud del equipo de riego. b. Dar fe que la escritura de la propiedad del terreno presentada donde se instalará el sistema de riego, esté debidamente registrada o presentar documento privado de Compra-Venta debidamente autenticada ante Notario Público y de preferencia, está libre de todo gravamen, hipoteca, y que es dueño absoluto de la propiedad, así como, cualquier otra índole legal que pueda perjudicar su tenencia por un periodo de al menos 5 años, o que en su defecto cumple con los requisitos establecidos por el Proyecto para los Productores/Beneficiarios. c. Una vez aprobada la Solicitud por la Secretaría de Agricultura y Ganadería se deberá cancelar la contrapartida de tres mil dólares exactos ($ 3,000.00) a excepción de los beneficiarios que perforen pozo nuevo la contrapartida será de mil quinientos dólares exactos ($1,500.00), ver Anexo “Cond iciones Especiales de Pago de Contrapartida”. El pago deberá ser depositado (o su equivalente al día de pago) en la cuenta número BAC-HONDURAS No. 730193601 que pertenece al órgano administrador de los recursos Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), a través del convenio de administración para dichos fondos que tienen ambas instituciones. d. Cumplir y dar fe de todos los requisitos exigidos en el manual operativo del proyecto. e. Dar el uso y mantenimiento correcto del equipo de riego adquirido a través de este Convenio de Donación Condicionada. f. Realizar por su cuenta, todo el trabajo de preinstalación dentro de la parcela donde va a funcionar el equipo de riego adquirido, instalar la tubería restante del pro ceso de capacitación a medida lo requiera el cultivo, así como todas las instalaciones adicionales que se requiera cuando las parcelas sean dispersas. g. Cubrir todos los gastos para la carga, transporte y operatividad del equi po de riego desde la Ciudad donde se encuentren hasta su destino final (finca). h. Adquirir por su cuenta, todo el accesorio o material que haga falta para la instalación del equipo de riego desde el lugar de abastecimiento del agua hasta su propiedad y los que hagan falta para el buen funcionamiento del equipo.
i. Proporcionar por cuenta propia todos los fluidos como ser lubricantes, combustible, ácidos de batería y todo lo necesario para la Instalación y puesta en marcha el equipo de riego adquirido. j. Realizar el mantenim iento de los equipos y sus componentes accesorios, según lo recomendado por el fabricante o proveedor. k. Responsabilizarse de los daños al equipo por mal manejo del mismo, robos o pérdidas, que ocurran y reparar o reponer las partes en un periodo no mayor a 30 días una vez identificada la situación. l. Cumplir con los objetivos y compromisos establecidos en el Convenio de Donación Condicionada, así como con las asistencias técnicas y manuales recomendados por el contratista. m. Permitir las labores de supervisión del equipo de riego por un período no menor a 10 años, por parte del contratista y/o la SAG, con el fin de verificar el estado del mismo y su correcta operación. Al mismo tiempo brindar información sobre los cultivos que maneja para su operación. n. Apoyar a la SAG en acciones prioritarias que se decreten en apoyo a la seguridad o soberanía alimentaria nacional. o. En caso de venta del terreno o traspaso de dominio del terreno explotado por el equipo de riego, la persona beneficiaria del mismo deberá entregar en su totalidad el equipo de riego en buenas condiciones de uso a la SAG y correrá con todos los gastos de logística, así como otros que se generen por este. En caso de que el equipo sea dañado, el Productor Beneficiario está en la obligación de reponerlo a la SAG para que sea entregado a otro productor en buenas condiciones. No existirá por parte de SAG reembolso de la contrapartida. p. Deberá de realizar las preinstalaciones que demanda el proyecto en un periodo máximo de 15 días calendario imputable al beneficiario después de haber recibido el equipo. Al transcurrir este periodo, será responsabilidad del beneficiario la instalación y manejo, por lo que el sistema de riego se dará como instalado, capacitado y puesto en marcha en buenas condiciones, se extenderá automáticamente el acta de recepción definitiva. q. Cumplir con todo lo establecido en el presente Manual Operativo y los Convenios. r. No vender, alquilar, donar, regalar o prestar de alguna manera el equipo de riego donado, entendiendo que la SAG podrá recuperarlo en caso que se presente alguna situación de este tipo. s. Otras que sean e stablecidas por la SAG o el contratista. 2.4.2. Requisitos de los Productores/Beneficiarios. REQUISITOS PARA PRODUCTOR INDEPENDIENTE O GRUPO DE PRODUCTORES a. Ficha de solicitud de sistema de riego firmada por el productor solicitante (s) y representante de la SAG. b. Fotocopia de Identidad del solicitante (s). c. Fotocopia del Registro Tributar io Nacional (RTN numérico) del productor solicitante (s). d. Constancia de antecedentes penales del solicitante (s)
e. Constancia de vecindad del productor solicitante (s) extendida por el alcalde municipal o su representante del lugar donde se encuentra la propiedad objeto de esta solicitud. f. Fotocopia de escritura de propiedad o documento de compraventa legalmente registrado, que indique que es o son propietarios del terreno. En caso de que el productor o grupo de productores alquilen el terreno, presentar constancia de arrendamiento del terreno por un plazo mínimo de 5 años. g. En caso de tener la propiedad hipotecada, presentar constancia del ente financiero con quien mantiene su deuda que ha realizado su pago, emitida en un plazo no mayor a 6 meses (debido a la pandemia del COVID-19) de la fecha de presentación de solicitud del sistema de riego firmada o en su defecto constancia de referencia bancaria con base en los pagos realizados por el productor. En caso de haber pagado la hipoteca presentar la libertad de gravamen, finiquito o constancia de liquidación de préstamo. h. Constancia de venta de sus product os de parte de la organización, institución o comerciante a quien el productor (es) vende o venderá sus productos. i. Pago de contrapartida de tres mil dólares exactos ($ 3,000.00) a excepción de los beneficiarios que perforen pozo nuevo la contrapartida será de mil quinientos dólares exactos ($1,500.00), ver Anexo “Condiciones Especiales de pago de Contrapartida”. El pago deberá ser depositado (o su equivalente al día de pago) en la cuenta número BAC-HONDURAS No. 730193601 que pertenece al órgano administra dor de los recursos Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), a través del convenio de administración para dichos fondos que tienen ambas instituciones. j. La otorgación de equipo estará sujeta a análisis y aprobación de la SAG, dependiendo de cada caso de la empresa, grupo de productores, organizaciones o instituciones. k. Gozar del pleno uso de sus derechos ciudadanos. REQUISITOS PARA EMPRESAS, ORGANI- ZACIONES O INSTITUCIONES a. Ficha de solicitud de sistema de riego firmada por la empresa, organización o institución solicitante y representante de la SAG. b. Acta de constitución de la empresa, organización o institución solicitante, debidamente registrada. c. Fotocopia de Identidad del representante legal de la empresa, organización o in stitución solicitante. El representante legal debe presentar documento que acredite la condición con que actúa en nombre de la empresa, organización o institución. d. Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN numérico) del representante legal de la empresa, organización o institución solicitante, así como el de la persona jurídica. e. Constancia de antecedentes penales del representante legal de la empresa, organización o institución solicitante.
f. Constancia de vecindad del representante legal de la empresa, organización o institución solicitante extendida por el alcalde municipal o su representante del lugar donde se encuentra la propiedad objeto de esta solicitud. g. Fotocopia de escritura de propied ad o documento de compra-venta legalmente registrado, que indique que es propietario del terreno. En caso de que la empresa, organización o institución alquilen el terreno, presentar copia fotostática del contrato de arrendamiento del terreno por un plazo mínimo de 5 años. h. En caso de tener la propiedad hipotecada, presentar constancia del ente financiero con quien mantiene su deuda que ha realizado su pago emitida en un plazo no mayor a 6 meses (debido a l a pandemia del COVID-19) de la fecha de presentación de solicitud del sistema de riego firmada o en su defecto constancia de referencia bancaria con base en los pagos realizados por el productor. En caso de haber pagado la hipoteca presentar el acta de liberación de gravamen, finiquito o constancia de liquidación de préstamo emitida por el ente financiero. i. Constancia de venta de sus productos de parte de la organización, institución o comerciante a quien vende o venderá sus productos. j. Pago de contrapartida de tres mil dólares exactos ($ 3,000.00) a excepción de los beneficiarios que perforen pozo nuevo la contrapartida ser á de mil quinientos dólares exactos ($1,500.00), ver Anexo “Condiciones Especiales de Pago de Contrapartida”. El pago deberá ser depositado (o su equivalente al día de pago) en la cuenta número BAC-HONDURAS No. 730193601 que pertenece al órgano adm inistrador de los recursos Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), a través del convenio de administración para dichos fondos que tienen ambas instituciones. k. Gozar del pleno uso de sus derechos ciudadanos. El Productor deberá de cumplir con todos los requisitos anteriores para poder ser beneficiario de los sistemas. 2.4.3. Derechos de los Productores/Beneficiarios. a. Recibir de la SAG y el PAA en buen estado todo el equipo y sus accesorios necesarios para la instalación del sistema. b. Que le instalen el sistema de riego conforme a especificaciones técnicas. c. Recibir la capacitación y asistencia técnica del sistema de riego, mantenimiento y operatividad del equipo y sus accesorios.
CAPÍTULO III. DESARROLLO DEL MANUAL
OPERATIVO DEL PROYECTO 3.1. ASPECTOS TÉCNICOS 3.1.1. Alcance del Proyecto. El alcance del Proyecto es irrigar 3050 hectáreas de tierra con potencial de desarrollo agrícola ubicada en el Valle
del Aguán, con énfasis en el Alto Aguán y de ser posible otras zonas localizadas en el resto del país que cumplan los requerimientos necesarios de los sistemas de riego a suministrarse por el proyecto. Los sistemas de riego están diseñados para irrigar 10 hectáreas con diferentes tipologías favoreciendo el regadío para ganadería, así como para agricultura, y permitiendo el riego tanto para posibles beneficiarios con disponibilidad de agua superficial como para beneficiarios que por sus medios dispongan de pozo de agua subterránea. 3.1.2. Área de Influencia del Proyecto. Los sistemas de riego se instalarán en su mayoría en el Valle del Aguán y otras zonas productivas del país logrando así favorecer 305 beneficiarios directos del proyecto. 3.1.3. Descripción de los Sistemas de Riego. El Proyecto considera el suministro, entrega, instalación y capacitación a los beneficiarios de sistemas de riego de 10 ha. A continuación, se describen los diferentes sistemas de riego a ser suministrados: I. Suministro de unidad de riego 10ha para ganadería con cañones viajeros para agua superficial Suministro de equipamiento de unidad de riego compuestos por una motobomba diésel de superficie, dos cañones viajeros de fácil manejabilidad, así como el conjunto de conductos de tubería de aluminio y válvulas de muy fácil manejo por el usuario y sin necesidad de realización de zanja o excavación por el beneficiario en su área de riego. El sistema cuenta con sistema de impulsión de regadío mediante motobomba diésel portátil sobre casis de 2 ruedas, toma de aspiración de agua superficial de 4m, toma de impulsión 5m con conexión al subsistema de micro aspersión, presión de trabajo 8.5 BAR, caudal de trabajo de 41 m3/h. Por cada unidad de riego de cañones viajeros se suministrarán dos (2) cañones viajeros de acuerdo con el diseño del proyecto, pudiendo ser indistintamente HOSE REEL BORDING OT-Pius de la marca danesa FASTERHOLT A/S, así como HOSE REEL TURBOCAR SMART MODEL J2D-50F150 de la marca italiana IDROFOGLIA. A estos cañones les llega una presión entre 8 y 9 bares tanto si trabajan de forma simultánea o individualizada. Cada uno de ellos permite regar una franja en cada pasada de l50mx50m. Los cañones viajeros para la realización de la irrigación, son de fácil transportabilidad y uso dentro de las zonas de riego de cada área irrigada de acuerdo con las necesidades del cultivo, conectándose a las correspondientes posiciones de la línea de tubos de conducción de agua en la parcela. Cada cañón viajero permitirá extender fácilmente el tráiler con el rodadero hasta 125m, que el carrete irá recuperando hasta la posición inicial, regando así el área progresivamente. Para cada kit se entregará un conjunto de conductos de tubería de aluminio de diámetro 100mm para riego por aspersión mediante tubos de 5.8m/6m de fácil logística, transporte y manejabilidad, con conexión tipo Mellini o equivalente, que evita la realización de zanja o excavación por el beneficiario en el área de riego, con los accesorios necesarios. II. Suministro de unidad de riego 10ha para ganadería con cañones viajeros para agua subterránea
Suministro de equipamiento de unidad de riego compuestos por un generador eléctrico diésel portable en superficie y bomba subterránea de 6” de diámetro, dos cañones viajeros de fácil manejabilidad, así como el conjunto de conductos de tubería de aluminio y válvulas de muy fácil manejo por el usuario y sin necesidad de realización de zanja o excavación por el beneficiario en su área de riego. Para estos sistemas también se suministrarán unidades de riego para cañones viajeros que contarán con la solución de generador eléctrico diésel trifásico 60Hz G.E. Con motor MWM 460V-60HZ 54kV A portable con bancada y ruedas situado en la superficie y bomba eléctrica subterránea GRUNDFOS de 6”, 165m de presión, con cuadro de arranque de bomba que va en el generador y pequeño cuadro aliado del pozo para conectar el grupo mediante una base. Gracias a la variación de frecuencia para el control de la bomba sumergible, se ajustará la presión necesaria a cada profundidad de cada pozo. De esta manera se configura una solución homogénea para todo el proyecto que es válida para los pozos con disponibilidad de agua desde 20 metros de profundidad, como hasta de 80m de profundidad. Por cada Unidad de riego de cañones viajeros se suministrarán dos (2) cañones viajeros de acuerdo con el diseño del proyecto, pudiendo ser indistintamente HOSE REEL BORDING OT-Pius de la marca danesa FASTERHOLT A/S, así como HOSE REEL TURBOCAR SMART MODEL J2D-50F150 de la marca italiana IDROFOGLIA. A estos cañones les llega una presión entre 8 y 9 bares tanto si trabajan de forma simultánea o individualizada. Cada uno de ellos permite regar una franja en cada pasada de l50mx50m. Los cañones viajeros para la realización de la irrigación, son de fácil transportabilidad y uso dentro de las zonas de riego de cada área irrigada de acuerdo con las necesidades del cultivo, conectándose a las correspondientes posiciones de la línea de tubos de conducción de agua en la parcela. Cada cañón viajero permitirá extender fácilmente el tráiler con el rodadero hasta 125m, que el carrete irá recuperando hasta la posición inicial, regando así el área progresivamente. Para cada kit se entregará un conjunto de conductos de tubería de aluminio de diámetro 100mm para riego por aspersión mediante tubos de 5.8m/6m de fácil logística, transporte y manejabilidad, con conexión tipo Mellini o equivalente, que evita la realización de zanja o excavación por el beneficiario en el área de riego, con los accesorios necesarios. III. Suministro de unidad de riego 10ha para agricultura con microaspersión para agua superficial Suministro de equipamiento de Unidad de riego para árboles frutales/cítricos con malla 5x4, compuestos por una motobomba diésel de superficie, 5.000 micro-aspersores, tubería PVC y elementos correspondientes del sistema de fácil instalación por parte del beneficiario de acuerdo a sus necesidades. El sistema cuenta con sistema de impulsión de regadío mediante motobomba diésel portátil sobre casis de 2 ruedas para el sistema de micro aspersión, toma de aspiración de agua superficial de 4m, toma de impulsión 5m con conexión al subsistema de micro aspersión, presión de trabajo 55 m.c.a., caudal de trabajo: 41 m3/h.
El suministro de los equipos y elementos de las unidades de riego por micro-aspersión permitirán una fácil instalación por parte del beneficiario de acuerdo a las características de su terreno y plantación en cada momento.
IV . Suministro de unidad de riego 10ha para agricultura con micro-aspersión para agua subterránea Suministro de equipamiento de Unidad de riego para árboles frutales/cítricos con malla 5x4, compuestos por un generador eléctrico diésel portable en superficie y bomba subterránea de 6” de diámetro, 5.000 micro-aspersores, tubería PVC y elementos correspondientes del sistema de fácil instalación por parte del beneficiario de acuerdo a sus necesidades. También se suministrará un generador eléctrico diésel trifásico 60Hz con motor MWM 460V-60HZ-40kV A portable con bancada y ruedas situado en la superficie y bomba eléctrica subterránea GRUNDFOS de 6”, 145m de presión, con cuadro de arranque de bomba que va en el generador y pequeño cuadro aliado del pozo para conectar el grupo mediante una base. Gracias a la variación de frecuencia para el control de la bomba sumergible, se ajustará la presión necesaria a cada profundidad de cada pozo. De esta manera se configura una solución Homogénea para todo el proyecto que es válida para los pozos con disponibilidad de agua desde 20m de profundidad, como hasta de 80m de profundidad. El suministro de los equipos y elementos de las unidades de riego por micro-aspersión permitirán una fácil instalación por parte del beneficiario de acuerdo a las características de su terreno y plantación en cada momento. 3.1.4. Condiciones Técnicas a Considerar. Para poder ser beneficiado con el sistema de riego el productor debe reunir los requisitos de terreno y agua establecidos para el óptimo funcionamiento de la unidad de riego a la cual esté aplicando. A continuación, se describen las condiciones técnicas que el productor debe reunir para aplicar al sistema de riego: 3.1.4.1. Terreno La topografía del terreno debe ser plana para facilitar el buen funcionamiento del sistema de riego, el terreno debe poseer suelo apto para la producción agrícola. Para que el productor pueda solicitar un sistema de riego debe poseer un área irrigable igual o mayor a 10 hectáreas. El productor debe demostrar que es auténtico dueño de la propiedad donde se instalará el sistema de riego, mediante documentos que acrediten la tenencia de la tierra, como ser escrituras públicas de compra venta, dominio pleno, o un título otorgado por algún ente competente del Estado. 3.1.4.2. Fuente de Agua El caudal de agua requerido para el funcionamiento de estos sistemas de riego es de 43.15m3/hora que equivale a 190 gal/min. Según el tipo de sistema de riego al que aplique, el productor debe definir si cuenta con fuente de agua superficial o fuente de agua subterránea, en ambos casos el caudal de agua mínimo requerido es de 190 galones por minuto. La fuente
de agua debe estar cerca de la finca y con buen acceso, a una distancia menor o igual a 100 metros lineales. En el caso de que la fuente de agua sea subterránea, la profundidad del pozo no debe ser mayor a 80 metros lineales y el productor debe presentar un certificado de aforo que avale el caudal de agua de la fuente. 3.1.5. Preinstalaciones El productor beneficiario por el proyecto deberá cumplir con ciertas condiciones previo se haga la instalación de los sistemas de riego. A continuación, se describen dichas condiciones:
Se debe acondicionar el terreno y la fuente de agua para poder realizar la instalación del sistema de riego. El terreno y la fuente de agua debe estar totalmente limpio, si es necesario hacer una brecha del punto de toma de agua al punto más cercano del terreno con el objetivo de pasar la tubería por dicha brecha, en el caso de los productores que serán beneficiados con equipos de riego por micro aspersión, deberán realizar la excavación acorde al diseño. El punto donde se colocará la bomba debe estar limpio, parejo y no más de 4 metros de la toma de agua.
En el caso de la fuente de agua subterránea, el productor debe presentar un certificado de aforo. Si el productor ya cuenta con el pozo perforado y reúne las condiciones de caudal, debe realizar la desinstalación de la bomba o equipamiento con que cuenta y dejar acondi cionado todo para la instalación del equipamiento adquirido con el proyecto como ser la bomba sumergible y el grupo electrógeno (generador diésel) con sus respectivos accesorios. En el caso que el productor cuente con servicio de energía eléctrica y desee operar el equipo con esta energía, debe realizar por su cuenta dicha instalación para el correcto funcionamiento del sistema de riego.
Adquirir por su cuenta todo el accesorio, material que hagan falta para la instalación del Sistema de Riego desde el lugar de abastecimiento del agua hasta su propiedad y los que hagan falta para el buen funcionamiento del Equipo.
Proporcionar por cuenta propia todos los fluidos como ser lubricantes, combustible, ácidos de batería, grasas y todo lo necesario para la instalación y puesta en marcha del Sistema de Riego adquirido.
Cubrir con todos los gastos para transportar el Sistema de Riego desde el lugar de almacén, hasta su destino final (la finca) y responsabilizarse por cualquier daño ocurrido durante el transporte, descarga y manipulación del equipamiento durante la instalación. 3.1.6. Instalaciones El productor beneficiario por el proyecto deberá cumplir con ciertas condiciones al momento que se realice la instalación de los sistemas de riego. A continuación, se describen dichas condiciones:
Al momento de realizar la instalación del sistema de riego el productor debe tener en campo 6 trabajadores pagados por su cuenta, que apoyarán a los técnicos en la instalación del sistema de riego.
Deberá de estar presente el Beneficiario (1), el operador de la Bomba (2), Operador de los cañones viajeros (2), y personal de apoyo en la tubería (2).
El productor debe asegurarse de contar con todas las condiciones de pre-instalación y tener el sistema de riego en el campo donde se hará la instalación del mismo.
El técnico responsable de la instalación del equipo debe dejar el sistema de riego funcionando y operando normalmente.
Durante se realice la instalación el productor recibirá una capacitación de uso, manejo y mantenimiento del sistema de riego.
El productor debe realizar el mantenimiento del sistema de riego y sus componentes accesorios, según lo recomendado por el fabricante o proveedor.
El productor debe resp onsabilizarse de los daños al equipo por mal manejo del mismo, robos o pérdidas, que ocurran y reparar o reponer las partes en un periodo no mayor a 30 días una vez identificada la situación. 3.4. ASPECTOS AMBIENTALES Y SOCIALES En este apartado se describe el plan de gestión y monitoreo de los temas ambientales y socioeconómicos relacionados a la pre operación, operación, monitoreo y culminación del Proyecto. El objetivo principal de este plan es establecer una estructura de implementación de las medidas identificadas en la evaluación del impacto p ara evitar, mitigar, contrarrestar y manejar los riegos físicos, biológicos y socioambientales de las actividades que conlleva el proyecto. Este plan en todo el ciclo del proyecto deberá ser llevado a cabo en coordinación con la SAG y con el apoyo del PAA, así como las demás instituciones gubernamentales, cooperantes e involucrados en el proyecto. El ciclo del proyecto inicia desde la socializació n, preoperación, operación y culminación del proyecto. 3.4.1. Responsabilidades de la SAG a. Elaboración de informes de monitorización durante la ejecución del proyecto y posteriormente cada año durante 3 años. b. Velar que todas las actividades que incluyan aditivos químicos o existencia de pesticidas en las fuentes de agua deberán ser gestionados y desechados adecuadamente de acuerdo a la legislación vigente. c. Verificar que las propiedades de los beneficiarios no se encuentren en zonas protegidas o hábitats naturales ya establecidos que puedan ser afectados. d. Velar por el debido cumplimento de las condiciones óptimas de seguridad y salud laboral durante todo el ciclo del proyecto. e. Capacitar al personal de la SAG y los demás actores responsables de la ejecución del proyecto en los procesos de identificación de restos arqueológicos, así como de la mitigación de riesgos socio-ambientales que se puedan presenten en el proyecto. 3.4.2. Planes Requeridos para el Estudio de Impacto Ambiental y Social (ESIA) Según las características de l proyecto, se requiere que en coordinación con la SAG las entidades responsables elaboren los siguientes planes:
a. Plan de acción de socialización. b. Plan de acción de gestión de permisos. c. Plan de acción de gestión del agua. d. Plan de acción de Biodiversidad. Requerido previo a la aprobación del ESIA. e. Guía de buenas prácticas de irrigación. f. Plan de acción de Pesticidas, herbicidas y fertilizantes. g. Plan de acción de gestión de desechos/residuos. h. Plan de acción de gestión de cultura ancestral. i. Plan de acción de salud y seguridad en el trabajo. j. Plan de acción de salud en la comunidad. k. Plan de acción de capacitación. Requerido previo a la aprobación del ESIA. l. Plan de Monitorización. Requerido previo a la aprobación del ESIA. Estos planes deben ser cumplidos tanto en la etapa de pre operación y operación del proyecto.
CAPITULO IV . MISCELANEOS
4.1 Viáticos para Seguimiento, Monitoreo y Gastos del Proyecto Para poder realizar el respectivo m onitoreo, seguimiento, acompañamiento y asistencia técnica por parte de la SAG, se podrá utilizar la contrapartida pagada por los beneficiarios, tomando como base lo estipulado en el Manual Operativo de la UAP-SAG vigente. De igual manera se podrá solicitar gastos por combustible, gastos administrativos, y otros que aporten a la buena ejecución del proyecto con previa aprobación del Coordinador del Proyecto, para posterior trámite y aprobación del IICA. 4.2 Mecanismo de Entrega de Equipo de Riego y Descargo en SIAFI La entrega de los equipos de riego a cada beneficiario será conforme a soportes debidamente firmados incluyendo actas de entrega y recepción de equipo, convenio para adquisición/donación de equipo, constancias de instalación, funcionamiento y capacitación y sus anexos. Para el proceso de descargo contable del SIAFI se utilizarán las leyes vigentes y los lineamientos establecidos por las autoridades correspondientes. ANEXOS
- FICHA DE SOLICITUD DE SISTEMA DE
- BOLETA DE IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS POTENCIALES PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO
- COMPROBANTE DEL PAGO DE CONTRAPARTIDA
- CONVENIO DE DONACION CONDICIONADA PARA ADQUISICION DE EQUIPO DE RIEGO
- ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE EQUIPO
- CONSTANCIA DE INSTALACION, FUNCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN EN EL USO, MANEJO, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL EQUIPO DE RIEGO
- CONDICIONES ESPECIALES DE PAGO DE CONTRAPARTIDA FICHA DE SOLICITUD DE SISTEMA DE RIEGO DEL PROYECTO DE TRANSFORM ACIÓN EN REGADÍO EN LA RIBERA DEL RÍO AGUAN.
4.2 Mecanismo de Entrega de Equipo de Riego y Descargo en SIAFI La entrega de los equipos de riego a cada beneficiario será conforme a soportes debidamente firmados incluyendo actas de entrega y recepción de equipo, convenio para adquisición/donación de equipo, constancias de instalación, funcionamiento y capacitación y sus anexos. Para el proceso de descargo contable del SIAFI se utilizarán las leyes vigentes y los lineamientos establecidos por las autoridades correspondientes.
ANEXOS
- FICHA DE SOLICITUD DE SISTEMA DE RIEGO
- BOLETA DE IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS POTENCIALES P ARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO
- COMPROBANTE DEL PAGO DE CONTRAPARTIDA
- CONVENIO DE DONACION CONDICIONADA PARA ADQUISICION DE EQUIPO DE RIEGO
- ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE EQUIPO
- CONSTANCIA DE INSTALACION, FUNCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN EN EL USO, MANEJO, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL EQUIPO DE RIEGO
- CONDICIONES ESPECIALES DE PAGO DE CONTRAPARTIDA
FICHA DE SOLICITUD DE SISTEMA DE RIEGO DEL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO EN LA RIBERA DEL RÍO GENERALIDADES Fecha: ____________________ Departamento: ___________________________________________________________ Municipio: _______________________________________________________________ Aldea o Caserío: __________________________________________________________ Tipo de Beneficiario: Grupo________ Productor Independiente _________ Empresa/Organización/Institución_________ Nombre del Grupo/ Empresa/Organización/Institución: __________________________ Nombre del Productor Independiente: ________________________________________ Nombre de la Finca: _______________________________________________________ Descripción del Acceso a la Finca: ____________________________________________
A. DATOS GENERALES DEL GRUPO/EMPRESA/ORGANIZACIÓN/INSTITUCIÓN Nombre de los Representantes Cargo Teléfono Correo Electrónico Identidad
B. DATOS GENERALES DEL PRODUCTOR INDEPENDIENTE Nombre del Productor Teléfono Correo Electrónico Identidad
TIPO DE SISTEMA QUE SOLICITA
- Sistema con cañones viajeros para agua superficial ( )
- Sistema con cañones viajeros para agua subterránea ( )
- Sistema con Micro-Aspersión para agua superficial ( )
- Sistema con Micro-Aspersión para agua subterránea ( ) Nota: todos los equipos tienen la capacidad de irrigar 10 hectáreas. FUENTE DE AGUA Superficial: _______ Subterránea: ________ Especifique que tipo de fuente de agua superficial dispone: Río ( ) Quebrada ( ) Laguna con alimentación permanente ( ) Estero o crique de río ( ) Otro (especifique): _____________________________________________ Especifique que tipo de fuente de agua subterránea dispone: Pozo perforado ( ) Pozo Artesanal /Malacate ( ) Otro (especifique): _____________________________________________ ¿Requiere perforar pozo? SÍ ( ) NO ( ) Caudal aproximado d e la fuente de agua disponible en gal/min:
A. DATOS GENERALES DEL GRUPO/EMPRESA/ORGANIZACIÓN/INSTITUCIÓN Nombre de los Representantes Cargo Teléfono Correo Electrónico Identidad
B. DATOS GENERALES DEL PRODUCTOR INDEPENDIENTE Nombre del Productor Teléfono Correo Electrónico Identidad
TIPO DE SISTEMA QUE SOLICITA
- Sistema con cañones viajeros para agua superficial ( )
- Sistema con cañones viajeros para agua subterránea ( )
- Sistema con Micro-Aspersión para agua superficial ( )
- Sistema con Micro-Aspersión para agua subterránea ( ) Nota: todos los equipos tienen la capacidad de irrigar 10 hectáreas. FUENTE DE AGUA Superficial: _______ Subterránea: ________ Especifique que tipo de fuente de agua superficial dispone: Río ( ) Quebrada ( ) Laguna con alimentación permanente ( ) Estero o crique de río ( ) Otro (especifique): _____________________________________________ Especifique que tipo de fuente de agua subterránea dispone: Pozo perforado ( ) Pozo Artesanal /Malacate ( ) Otro (especifique): _____________________________________________ ¿Requiere perforar pozo? SÍ ( ) NO ( ) Caudal aproximado d e la fuente de agua disponible en gal/min:
TERRENO Y CULTIVO Área máxima disponible para cultivo en Ha: _________ ¿El área disponible es plana?: SÍ ( ) NO ( ) Tipo de cultivo a sembrar: Granos Básicos ( ) Forraje/pasto ( ) Frutales ( ) Hortalizas ( ) Forestales ( ) Especifique:
Distancia aproximada de la fuente de agua al área del cultivo en metros lineales (ML): _______
Nombre y firma del productor solicitante
Nombre y firma del técnico receptor de la solicitud
BOLETA DE IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS POTENCIALES PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO EN LA RIBERA DEL RÍO AGUAN GENERALIDADES Fecha: __________ Departamento: _________ Municipio: _________ Aldea o Caserío: ___________ Tipo de Beneficiario: Grupo ________ Productor Independiente: ____ Nombre del Grupo: ______________________________________________ Nombre del Productor Independiente: ________________________________ Nombre de la Finca: ________________ Georreferencia de la Finca: X= __________ Y= _____________ Descripción del Acceso a la Finca: C. DATOS GENERALES DEL GRUPO Nombre de los Representantes Cargo Teléfono Correo Electrónico No. Identidad
D. DATOS GENERALES DEL PRODUCTOR INDEPENDIENTE Nombre del Productor Teléfono Correo Electrónico No. Identidad
TIPO DE SISTEMA AL QUE APLICA: 5. Sistema con cañones viajeros para agua superficial ( ) 6. Sistema con cañones viajeros para agua subterránea ( ) 7. Sistema con Micro-Aspersión para agua superficial ( ) 8. Sistema con Micro-Aspersión para agua subterránea ( ) Nota: todos los equipos tienen la capacidad de irrigar 10 hectáreas.
FUENTE DE AGUA
Fuente de Agua: Superficial: ____ Subterránea _________ ¿Si es fuente de agua subterránea, necesita perforar pozo? SÍ ( ) NO ( ) Descripción de la Fuente de Agua: ___________________________________________ Altitud de la Fuente de Agua (msnm): ________________ Caudal de la fuente de agua según aforo en galones por minuto: ____________ Distancia y Acceso de la Fuente a la Parcela: ____________________________
TOPOGRAFÍA Y SUELO Topografía del Lote: ________________ Pendiente Promedio del Lote: ______________ Altitud del Lote a Cultivar (msnm): ______________
Colindancias del Lote:
CULTIVOS Cultivo Existente: _______________________ Cultivo a Implementar: _____________________
SUPERFICIE Área Total de la Finca (Ha): _____ Área Actual Cultivada de la Finca (Ha): _______ Área Disponible para Cultivar (Ha): ________________ Situación Financiera del Grupo o Productor Independiente: ___________
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES FOTO DEL PRODUCTOR EN LA FUENTE DE AGUA
FOTO DE LA FUENTE DE AGUA FOTO DEL PRODUCTOR EN EL TERRENO A CULTIV AR FOTO DEL TERRENO A CULTIV AR COMPROBANTE DEL PAGO DE CONTRAPARTIDA CONVENIO DE DONACION CONDICIONADA PARA ADQUISICION DE EQUIPO DE RIEGO A TRA VES DEL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO EN LA RIBERA DEL RÍO AGUAN, ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y EL PRODUCTOR BENEFICIARIO (PB). Nosotros: MAURICIO GUEV ARA PINTO , mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con Tarjeta de Identidad Número 0801-1969-01452 y de este domicilio, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 156- 2018 de fecha 02 de mayo de 2018, quien para efectos de este Convenio se denominará como LA SAG y xxxxxx, mayor de edad, ESTADO CIVIL, hondureño, PROFESIÓN, Tarjeta de Identidad Número, Registro Tributario Nacional Número, y con domicilio en el lugar denominado _________, quien en adelante se dominará como el Productor Beneficiario (PB), ambos en pleno goce de sus facultades civiles, convenimos celebrar el presente Convenio de Donación condicionada para la adquisición de equipo de riego mediante el Proyecto de Transformación en Regadío en la Ribera del Río Aguán, aprobado mediante Decreto No.XXX-20XX y conforme a las Cláusulas y Condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con dicho convenio de donación condicionada se establece, que los fondos provenientes del financiamiento sirven para suministrar, instalar y capacitar en sistemas de riego para el PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO EN LA RIBERA DEL RÍO AGUAN, acordado por la SAG y PAA PROJECT FINANCE mediante el CONTRATO CO - MERCIAL DE SUMINISTRO, OBRAS Y SERVICIOS CONEXOS Nº.SAG‐001‐2013. Con la ejecución de este proyecto se espera impulsar la transformación de la zona del Aguán, ubicada en el departamento de Yoro y consecuentemente otras zonas productivas del país, en aras de mejorar la economía del País mediante la creación de empleo, la mayor productividad de sus campos, la competitividad del sector agrario local y así contribuir al desarrollo rural. Adicionalmente se contribuirá al desarrollo ambiental sostenible, mediante la implementación de los planes de manejo desarrollados para este proyecto. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO El presente convenio tiene como objeto proporcionar al productor beneficiario un sistema de riego condicionado mediante el Proyecto de Transformación en Regadío en la Rivera del Río Aguán, para un módulo de 10 hectáreas de terreno, que incluye lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con dicho convenio de donación condicionada se establece, que los fondos provenientes del financiamiento sirven para suministrar, instalar y capacitar en sistemas de riego para el PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO EN LA RIBERA DEL RÍO AGUAN, acordado por la SAG y PAA PROJECT FINANCE mediante el CONTRATO COMERCIAL DE SUMINISTRO, OBRAS Y SERVICIOS CONEXOS Nº.SAG‐001‐2013.
Con la ejecución de este proyecto se espera impulsar la transformación de la zona del Aguan, ubicada en el departamento de Yoro y consecuentemente otras zonas productivas del país, en aras de mejorar la economía del País mediante la creación de empleo, la mayor productividad de sus campos, la competitividad del sector agrario local y así contribuir al desarrollo rural. Adicionalmente se contribuirá al desarrollo ambiental sostenible, mediante la implementación de los planes de manejo desarrollados para este proyecto.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene como objeto proporcionar al productor beneficiario un sistema de riego condicionado mediante el Proyecto de Transformación en Regadío en la Rivera del Río Aguán, para un módulo de 10 hectáreas de terreno, que incluye lo siguiente:
“Suministro de Unidad de Riego de 10 Ha con Cañones Viajeros para Agua Superficial”
1 MOTOBOMBA 8.5 BAR – 36M3/H
MTB KOHLER BKC- 013-AP/D MR65 - 3/3C KDI1903 2000RPM BOMBA CAPRARI MULTICELULAR MEC-MR65 - 3/3CE KIT ROMELQUE NO HOMOLOGADO MTB 1500 TEJADILLO DE PROTECCION CHASIS 1300 KIT DEPOSITO 400 LITROS FILTRO COMPLETO DECANTADOR PRELINE 270 SIN SENSOR KIT CEBADO AUTOMATICO BOMBA GASES ESCAPE CUADRO DIGITAL IL – IPC MANUAL+ AUTOMATICO KIT PARADA BAJA PRESION BOMBA AGUA KIT PARADA ALTA PRESION BOMBA AGUA Características:
MOTOR DIESEL KOHLER LOMBARDINI REFRIGERADO POR AGUA
BOMBA CENTRIFUGA MULTICELULAR
SOPORTE RODAMIENTO EN BAJO DE ACEITE
ACOPLAMIENTO ELASTICO
MONTAJE MONOBLOCK
REGIMIEN LENTO DE 1926 RPM
PUNTO TRABAJO 10 LTR/ SEG 85 mca
CONJUNTO BATERIA Y CABLEADO
CHASIS CON DEPOSITO INTEGRADO EN BANCADA CAPACIDAD 400 L
CUADRO DE ARRANQUE POR PULSADOR, LECTURA RPM, TENSION BATERIA, HORAS DE TRABAJO Y NIVEL DE COMBUSTIBLE, PRESION BOMBA AGUA, TEMPORIZADOR, TIEMPO TRABAJO.
PARADA POR BAJO PRESION DE ACEITE, ALTA TEMPERATURA, CARGA BATERIA, BAJO NIVEL DE COMBUSTIBLE, BAJA PRESION BOMBA AGUA, ALTA PRESION BOMBA AGUA, SOBREVELOCIDAD.
CONJUTO REMOLQUE NO HOMOLOGADO
ENGANCHE DE ANILLA
RUEDAS 15¨
CUATRO PATAS REGURABLES ALTRURA Y ABATIBLES PARA TRANSPORTE
TEJADILLO PROTECCION MOTOR
ESCAPE INDUSTRIAL
SALIDAS ASPIRACION E IMPULSION A BRIDA dn - 80 dn-65 PARA MEC-MR65-3/3
MAGUERA DE ASPIRACION TOMA DE AGUA
KIT ASPIRACION DN100 VAL. PIE+E.R.H+LARGO 4 M
- MANGUERA ASPIRACION DN100 CON ENLACE BOLA
- CONJUNTO MONTADO Y RACORADO.
- VALVULA DE PIE ZINCADA CON MANDO VACIADO
- LA VALVULA MONTADA EN LA MANGUERA CON ABRAZADERA SUPER DOBLE.
- CONO EXCENTRICO ZINCADO SOLDADO DN100-DN80
- E.R BOLA HEMBRA EN LA EXTREMIDADES DE LA REDUCCION.
- MANGUERA DE ASPIRACIONES DE 4 METROS DN-100 MONTADA EN LAS VALVULAS Y CON E.R BOLA MACHO MONTADO CON DOBLE BRIDA SUPER.
1 MAGUERA DE IMPULSION TOMA DE AGUA A HIDRANTE KIT IMPULSION DN65+E.R BOLA A BRIDA 2´´ -H
LLAVE DE MARIPOSA DN65 P16 PARA REGULACION-CEBADO
CONTADOR DE AGUA CON BRIDAS MONTADO SOBRE LA BOMBA DE FORMA
E.R BOLA M MANTADO SOBRE CONTADOR
CUELLO DE CISNE DN65 CON SALIDA E.R BOLA H ON65.
MAGUERA IMPULSION PLANA DN65
LONGITUD MANGUERA 5 METROS
MANGUERA RACORADA CON ENALCES DE BOLA M Y H DN65 MONTADA CON BRIDAS SUPER.
SOPORTE RODAMIENTO EN BAJO DE ACEITE
ACOPLAMIENTO ELASTICO
MONTAJE MONOBLOCK
REGIMIEN LENTO DE 1926 RPM
PUNTO TRABAJO 10 LTR/ SEG 85 mca
CONJUNTO BATERIA Y CABLEADO
CHASIS CON DEPOSITO INTEGRADO EN BANCADA CAPACIDAD 400 L
CUADRO DE ARRANQUE POR PULSADOR, LECTURA RPM, TENSION BATERIA, HORAS DE TRABAJO Y NIVEL DE COMBUSTIBLE, PRESION BOMBA AGUA, TEMPORIZADOR, TIEMPO TRABAJO.
PARADA POR BAJO PRESION DE ACEITE, ALTA TEMPERATURA, CARGA BATERIA, BAJO NIVEL DE COMBUSTIBLE, BAJA PRESION BOMBA AGUA, ALTA PRESION BOMBA AGUA, SOBREVELOCIDAD.
CONJUTO REMOLQUE NO HOMOLOGADO
ENGANCHE DE ANILLA
RUEDAS 15¨
CUATRO PATAS REGURABLES ALTRURA Y ABATIBLES PARA TRANSPORTE
TEJADILLO PROTECCION MOTOR
ESCAPE INDUSTRIAL
SALIDAS ASPIRACION E IMPULSION A BRIDA dn - 80 dn-65 PARA MEC-MR65-3/3
MAGUERA DE ASPIRACION TOMA DE AGUA
KIT ASPIRACION DN100 VAL. PIE+E.R.H+LARGO 4 M
- MANGUERA ASPIRACION DN100 CON ENLACE BOLA
- CONJUNTO MONTADO Y RACORADO.
- VALVULA DE PIE ZINCADA CON MANDO VACIADO
- LA VALVULA MONTADA EN LA MANGUERA CON ABRAZADERA SUPER DOBLE.
- CONO EXCENTRICO ZINCADO SOLDADO DN100-DN80
- E.R BOLA HEMBRA EN LA EXTREMIDADES DE LA REDUCCION.
- MANGUERA DE ASPIRACIONES DE 4 METROS DN-100 MONTADA EN LAS VALVULAS Y CON E.R BOLA MACHO MONTADO CON DOBLE BRIDA SUPER.
1 MAGUERA DE IMPULSION TOMA DE AGUA A HIDRANTE KIT IMPULSION DN65+E.R BOLA A BRIDA 2´´ -H
- LLAVE DE MARIPOSA DN65 P16 PARA REGULACION-CEBADO
- CONTADOR DE AGUA CON BRIDAS MONTADO SOBRE LA BOMBA DE FORMA
- E.R BOLA M MANTADO SOBRE CONTADOR
- CUELLO DE CISNE DN65 CON SALIDA E.R BOLA H ON65.
- MAGUERA IMPULSION PLANA DN65
- LONGITUD MANGUERA 5 METROS
- MANGUERA RACORADA CON ENALCES DE BOLA M Y H DN65 MONTADA CON BRIDAS SUPER.
- E.R BOLA H ROSCADA A 2´´-M SUMINISTRADO SUELTO PARA MONTAJE EN LA BRIDA DE LA TUBERIA 150 ROSCADA A 2´´-H (DE SU PROPIEDAD)
- SE SUMINISTRA TAPON DE E.R BOLA PARA IMPEDIR ENTRADA DE SUCIEDAD EN LA TUBERIA 150 CUANDO NO SE USA EL SISTEMA
2 EQUIPOS DE RIEGO – CAÑON VIAJERO
- Equipo de riego cañón viajero con diámetro de manguera de 40mm o superior, longitud de manguera de 125ml o superior, caudal: 12m3/h (13m3/h pico), presión del aspersor; 3.5 -4 bar, radio de riego 25m, presión de conexión al carrete: 8 bar.
1 KIT TUBERIA Y CONEXIONES DE ALUMINIO PARA UNIDAD DE RIEGO DE
- 56 Tubo aluminio Ø100*5.8m
- 1 Hembra con brida Ø100
- 7 Unidad de salida roscadas Ø100*2-1´´ con válvula esférica latón Ø 2-1/2´´
CLÁUSULA TERCERA: LUGAR DE DESTINO DEL EQUIPO El equipo de riego será instalado en la propiedad de EL PRODUCTOR BENEFICIARIO, el cual se encuentra ubicado en________________________ municipio de ____________ departamento de , el cual tiene un área superficial de con las colindancias siguiente: Al Norte, al sur, al este, al oeste_____.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA SAG LA SAG, a través del Proyecto de Transformación en Regadío en la Ribera del Río Aguán, tendrá las siguientes obligaciones:
a. Recepción de los bienes y servicios del proyecto. b. La SAG pondrá a disposición del PAA los expedientes de los posibles beneficiarios del proyecto. c. Resguardar y velar por el buen estado de todo el equipo que conformara el sistema de riego una vez recibido en el almacén o espacio destinado para dicho fin. d. Llevar a cabo la socialización del Proyecto ante las entidades y productores interesados, dando a conocer todos los requisitos y acciones que conllevan para la adquisición de los sistemas de riego. e. Identificación y selección de los beneficiarios del sistema de riego. f. Hacer efectivo el cobro al Productor Beneficiario de la contrapartida de tres mil dólares exactos ($ 3,000.00) a excepción de los beneficiarios que perforen pozo nuevo la contrapartida será de mil quinientos dólares exactos ($1,500.00), ver Anexo “Condiciones Especiales de Pago de Contrapartida”.
CLÁUSULA TERCERA: LUGAR DE DESTINO DEL EQUIPO El equipo de riego será instalado en la propiedad de EL PRODUCTOR BENEFICIARIO, el cual se encuentra ubicado en________________________ municipio de ____________ departamento de , el cual tiene un área superficial de con las colindancias siguiente: Al Norte, al sur, al este, al oeste_____.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA SAG LA SAG, a través del Proyecto de Transformación en Regadío en la Ribera del Río Aguán, tendrá las siguientes obligaciones: a. Recepción de los bienes y servicios del proyecto. b. La SAG pondrá a disposición del PAA los expedientes de los posibles beneficiarios del proyecto. c. Resguardar y velar por el buen estado de todo el equipo que conformara el sistema de riego una vez recibido en el almacén o espacio destinado para dicho fin. d. Llevar a cabo la socialización del Proyecto ante las entidades y productores interesados, dando a conocer todos los requisitos y acciones que conllevan para la adquisición de los sistemas de riego. e. Identificación y selecci ón de los beneficiarios del sistema de riego. f. Hacer efectivo el cobro al Productor Beneficiario de la contrapartida de tres mil dólares exactos ($ 3,000.00) a excepción de los beneficiarios que perforen pozo nuevo la c ontrapartida será de mil quinientos dólares exactos ($1,500.00), ver Anexo “Condiciones Especiales de Pago de Contrapartida”. g. Firmar Convenio de donación condicionada y entrega de los sistemas de riego a los beneficiarios del proyecto. h. Brindar apoyo y acompañamiento al PAA y demás actores en las diferentes etapas del proyecto. i. Dar seguimiento al proyecto y facilitar la sostenibilidad del mismo una vez este se encuentre finalizado. CLÁUSULA QUINTA: REFERENTE AL PAA PROJECT FINANCE El presente Convenio tiene como base legal el “Contrato Comercial de Suministro, Obras y Servicios Conexos No SAG-001-2013 en el cual la empresa encargada de proveer y ejecutar el contrato en mención es el PAA Project Finance Ltd. A/S (antes EAC Trading Ltd. A/S). En el cual se estipulan las siguientes responsabilidades del contratista: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA a. Mantener durante todo el periodo de ejecución del Contrato una representación suficiente, que permita desarrollar las actividades previstas contractualmente. b. Entregar el suministro de todos los bienes objetos del contrato del proyecto, conforme a las características y tiempos establecidos en el mismo. c. Nombrar representantes locales calificados para cada uno de los elementos que forman parte del suministro. Los mismos deberán recibir el visto bueno de la SAG. d. Instalar y poner en marcha los bienes que así lo requieran y hacer entrega de los que no requieren instalación ni montaje, así como de las obras y servicios asociados. e. Instalar media manzana de tubería en los sistemas de cañón viajero y un cuarto de manzana en los equipos de micro aspersión, en el momento que se esté efectuando la capacitación, mediante la metodología aprender-haciendo. f. Suministrar bienes de nueva fabricación, de alta calidad, tecnología moderna, con voltaje adecuado para succión e impulsión requeridos por el sistema de riego. Asimismo, se obliga a asegurar la existencia de piezas de repuesto para todos y cada uno de los bienes durante un periodo mínimo de cinco años.
g. Desarrollar los programas de Asistencia Técnica y formación del personal involucrado para realizar la instalación y puesta en marcha de los sistemas de riego. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR BENEFICIARIO Para efectos de este Convenio EL PRODUCTOR BENEFICIARIO tendrá las siguientes obligaciones: a) Dar fe de la veracidad de todos los documentos a ser incluidos en el expediente para la solicitud del equipo de riego. b) Dar fe que la escritura de la propiedad del terreno presentada donde se instal ará el sistema de riego esté debidamente registrada o presentar copia de documento privado de compra-venta y de preferencia que está libre de todo gravamen, hipoteca y que es dueño de la propiedad, así como, cualquier otra índole legal que pueda perjudicar su tenencia por un periodo de al menos 5 años. c) Una vez aprobada la solicitud por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) se deberá cancelar la contrapartida de tres mil dólares exactos ($ 3,000.00) a excepción de los beneficiarios que perforen pozo nuevo la contrapartida será de mil quinientos dólares exactos ($1,500.00), ver Anexo “Condiciones Especiales de Pago de Contrapartida”, el monto deberá ser depositado (o su equivalente al día de pago) en la cuenta número BAC-HONDURAS No. 730193601 que pertenece al órgano administrador de los recursos Instítuto lnteramericano de Cooperación para la Agricultura (llCA), a través del convenio de administración para dichos fondos que tienen llCA y SAG. d) Cumplir y dar fe de todos los requisitos exigidos en el manual operativo del proyecto. e) Dar el uso y mantenimiento correcto del equipo de riego adquirido a través de este Convenio de Donación Condicionada. f) Realizar por su cuenta, todo el trabajo de preinstalación dentro de la parcela donde va a funcionar el equipo de riego adquirido, instalar la tubería restante del proceso de capacitación a medida lo requiera el cultivo, así como todas las instalaciones adicionales que se requiera cuando las parcelas sean dispersas. g) Cubrir todos los gastos para la carga, transporte y operatividad del equipo de riego desde la Ciudad donde se encuentren hasta su destino final (finca). h) Adquirir por su cuenta, todo el accesorio o material que haga falta para la instalación del equipo de riego desde el lugar de abastecimiento del agua hasta su propiedad y los que hagan falta para el buen funcionamiento del equipo. i) Proporcionar por cuenta propia todos los fluidos como ser lubricantes, combustible, ácidos de batería y todo lo necesario para la Instalación y puesta en marcha el equipo de riego adquirido. j) Realizar el mantenimiento de los equipos y sus componentes accesorios, según lo recomendado por el fabricante o proveedor. k) Responsabilizarse de los daños al equipo por mal manejo del mismo, robos o pérdidas, que ocurran y reparar o reponer las partes en un periodo no mayor a 30 días una vez identificada la situación. l) Cumplir con los objetivos y compromisos establecidos en el Convenio de Donación Condicionada, así
como con las asistencias técnicas y manuales recomendados por el contratista. m) Permitir las labores de supervisión del equipo de riego por un período no menor a 10 años, por parte del contratista y la SAG, con el fin de verificar el estado del mismo y su correcta operación. Al mismo tiempo brindar información sobre los cultivos que maneja para su operación. n) Apoyar a la SAG en acciones prioritarias que se decreten en apoyo a la seguridad o soberanía alimentaria nacional. o) En caso de venta del terreno o traspaso de dominio del terreno explotado por el equipo de riego, la persona beneficiaria del mismo deberá entregar en su totalidad el Equipo de riego en buenas condiciones de uso a la SAG y correrá con todos los gastos de logística, así como otros que se generen por éste. En caso de que el equipo sea dañado, el Productor Beneficiario está en la obligación de reponerlo a la SAG para que sea entregado a otro productor en buenas condiciones. p) Deberá de realizar las preinstalaciones que demanda el proyecto en un periodo máximo de 15 días calendario imputa ble al beneficiario después de haber recibido el equipo. Al transcurrir este periodo, será responsabilidad del beneficiario la instalación y manejo, por lo que el sistema de riego se dará como instalado, capacitado y puesto en marcha en buenas condiciones, se extenderá automáticamente el acta de recepción definitiva. q) Cumplir con todo lo establecido en el presente Convenio. r) Otras que sean establecidas por la SAG o el contratista. Requisitos de los Productores/Beneficiarios. REQUISITOS PARA PRODUCTOR INDEPENDIENTE O GRUPO DE PRODUCTORES a. Ficha de solicitud de sistema de riego firmada por el productor solicitante(s) y representante de la SAG. b. Fotocopia de Identidad del solicitante(s). c. Fotocopia del registro tributario nacional (RTN numérico) del productor solicitante(s). d. Constancia de antecedentes penales del solicitante (s) e. Constancia de vecindad del productor solicitante(s) extendida por el alcalde municipal o su representante del lugar donde se encuentra la propiedad objeto de esta solicitud. f. Fotocopia de escritura de propiedad o documento de compra-venta legalmente registrado, que indique que es o son propietarios del terreno. En caso de que el productor o grupo de productores alquilen el terreno, presentar constancia de arrendamiento del terreno por un plazo mínimo de 5 años. g. En caso de tener la propiedad hipotecada, presentar constancia del ente financiero de la deuda que ha realizado su pago al mes de enero del año 2020 (debido a la pandemia del covid-19) o en su efecto constancia de referencia bancaria con base en los pagos realizados por el productor y si ya pagó la hipoteca presentar la libertad de gravamen. h. Constancia de venta de sus productos de parte de la organización, institución o comerciante a quien el productor(es) vende o venderá sus productos. i. Pago de Contrapartida de tres m il dólares exactos ($ 3,000.00) a excepción de los beneficiarios que perforen pozo nuevo la contrapartida será de mil quinientos dólares exactos ($1,500.00). j. Gozar del pleno uso de sus derechos ciudadanos.
REQUISITOS PARA EMPRESAS, ORGANIZACIONES O INSTITUCIONES a) Ficha de solicitud de sistema de riego firmada por la empresa, organización o institución solicitante y representante de la SAG. b) Acta de constitución de la empresa, organización o institución solicitante. c) Fotocopia de Identidad del representante legal de la empresa, organización o institución solicitante. d) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN numérico) del representante legal de la empresa, organización o institución solicitante. e) Constancia de antecedentes penales del representante legal de la empresa, organización o institución solicitante. f) Constancia de vecindad del representante legal de la empresa, organización o institución solicitante extendida por el alcalde municipal o su representante del lugar donde se encuentra la propiedad objeto de esta solicitud. g) Fotocopia de escritura de propiedad o documento de compra-venta legalmente registrado, que indique que es propietario del terreno. En caso de que la empresa, organización o institución alquilen el terreno, éste debe estar legalmente registrado y se debe presentar contrato de arrendamiento del terreno por un plazo mínimo de 5 años. h) En caso de tener la propiedad hipotecada, presentar constancia del ente financiero de la deuda que ha realizado su pago al mes de enero del año 2020 (debido a la pandemia del covid-19) o en su efecto constancia de referencia bancaria con base en los pagos realizados y si ya pagó la hipoteca presentar la libertad de gravamen. i) Constancia de venta de sus productos de parte de la organización, institución o comerciante a quien vende o venderá sus productos. j) Pago de contrapartida de tres mil dólares exactos ($ 3,000.00) a excepción de los beneficiarios que perforen pozo nuevo la contrapartida será de mil quinientos dólares exactos ($1,500.00), ver Anexo “Condiciones Especiales de Pago de Contrapartida”. El pago deberá ser depositado (o su equivalente al día de pago) en la cuenta número BAC-HONDURAS No. 730193601 que pertenece al órgano administrador de los recursos Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), a través del convenio de administración para dichos fondos que tienen ambas instituciones. k) Gozar del pleno uso de sus derechos ciudadanos. El Productor deberá de cumplir con todos los requisitos anteriores para poder ser beneficiario de los sistemas. CLÁUSULA SÉPTIMA : DERECHOS DEL BENEFICIARIO a) Recibir de la SAG y el PAA en buen estado todo el equipo y sus accesorios necesarios para la instalación del sistema. b) Que le instalen el sistema de riego conforme a especificaciones técnicas. c) Recibir la capacitación y asistencia técnica del sistema de riego, mantenimiento y operatividad del equipo y sus accesorios.
CLÁUSULA OCTA V A: PROHIBICIONES AL BENEFICIARIO a) El equipo de riego adquirido por medio del presente convenio entre LA SAG y EL PRODUCTOR BENEFICIARIO, no podrá estar en desuso, lo cual implica la resolución del presente convenio de manera inmediata ni tampoco podrán ser enajenados, ni servir como garantía para un préstamo con una persona natural o un ente financiero, ni retirados del predio al cual benefician o pertenecen, salvo que tenga aprobación de la SAG, mismo que deberá tener todos los justificantes de la acción presentada. b) El equipo de riego adquirido por el PRODUCTOR BENEFICIARIO, solamente podrá ser manejado o explotado por la persona beneficiaria y no podrá ser dado en préstamo, renta o cualquier otra figura de explotación temporal por personas ajenas al productor beneficiario. c) En caso de traspaso del dominio del terreno explotado por el equipo de riego, la persona beneficiaria del mismo deberá entregar en su totalidad el equipo a LA SAG para proceder a tomar reso lución sobre el mismo y deberá documentar justificación del cambio respectivo para su viabilidad. d) En el caso del inciso anterior cuando se traslade el equipo a otro predio de propiedad del mismo productor beneficiario, éste deberá informar a la SAG y ésta determine la viabilidad técnica, el cual se adjuntará al expediente con los datos del nuevo predio que va ser explotado y realizar un nuevo convenio con los datos y colindancias del predio. e) LA SAG podrá autorizar el traslado para la reparación del equipo adquirido o sus partes dañadas, fuera del predio de la persona beneficiaria. CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIÓN El presente Convenio, podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes, las modificaciones a este convenio se harán mediante Adenda, que entrará en vigencia desde la fecha en que se firme, la modificación será de acuerdo a las leyes administrativas vigentes. Una vez suscrita la modificación a través de Adenda, la misma formará parte integral del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA: CAUSAS DE RESCICIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio podrá rescindirse por las causas siguientes: a) Mutuo acuerdo de las partes, b) Incumplimiento de las cláusulas estipuladas, por cualquiera de las partes, c) Por causa fortuita o de fuerza mayor debidamente comprobada. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA DEL CONVENIO El presente convenio, entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma con un plazo de ejecución de diez (10) años. Una vez vencido el plazo establecido, el Productor Beneficiario podrá disponer del pleno uso del equipo de riego. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Ambas partes convienen que, en caso d e suscitarse una controversia en la ejecución o interpretación del presente convenio, se someterán a un arreglo amigable entre las partes y de no llegar a una solución, se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales de Justicia del Departamento de Francisco Morazán.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA DEL CONVENIO El presente convenio, entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma con un plazo de ejecución de diez (10) años. Una vez vencido el plazo establecido, el Productor Beneficiario podrá disponer del pleno uso del equipo de riego.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Ambas partes convienen que, en caso de suscitarse una controversia en la ejecución o interpretación del presente convenio, se someterán a un arreglo amigable entre las partes y de no llegar a una solución, se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales de Justicia del Departamento de Francisco Morazán.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES
Ambas partes aceptan los términos del presente convenio, comprometiéndose al fiel cumplimiento del mismo. En fe de lo cual firmamos el presente Convenio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los _____ días del mes de __________ del año _________________.
MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería NOMBRE COMPLETO DEL BENEFICIARIO ID: XXXX-XXXX-XXXXX Productor Beneficiario
ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE EQUIPO, PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO EN LA RIBERA DEL RÍO AGUAN
Lugar de Entrega:
Nombre del Beneficiario/Grupo:__________________________________________________________________ Entrega de equipo #:_____________________
“ENTREGA DE UNIDAD DE RIEGO DE 10 HA CON CAÑONES VIAJEROS PARA AGUA SUPERFICIAL”
1 MOTOBOMBA 8.5 BAR – 36M3/H, MÁS SUS COMPLEMENTOS: _______________
Número de serie de la Motobomba: ________________________________________
MTB KOHLER BKC- 013-AP/D MR65 - 3/3C KDI1903 2000RPM BOMBA CAPRARI MULTICELULAR MEC-MR65 - 3/3CE KIT ROMELQUE NO HOMOLOGADO MTB 1500 TEJADILLO DE PROTECCION CHASIS 1300 KIT DEPOSITO 400 LITROS FILTRO COMPLETO DECANTADOR PRELINE 270 SIN SENSOR KIT CEBADO AUTOMATICO BOMBA GASES ESCAPE CUADRO DIGITAL IL – IPC MANUAL+ AUTOMATICO KIT PARADA BAJA PRESION BOMBA AGUA KIT PARADA ALTA PRESION BOMBA AGUA Características:
- MOTOR DIESEL KOHLER LOMBARDINI REFRIGERADO POR AGUA
- BOMBA CENTRIFUGA MULTICELULAR
- SOPORTE RODAMIENTO EN BAJO DE ACEITE
- ACOPLAMIENTO ELASTICO
- MONTAJE MONOBLOCK
- REGIMIEN LENTO DE 1926 RPM
- PUNTO TRABAJO 10 LTR/ SEG 85 mca
- CONJUNTO BATERIA Y CABLEADO
- CHASIS CON DEPOSITO INTEGRADO EN BANCADA CAPACIDAD 400 L
- CUADRO DE ARRANQUE POR PULSADOR, LECTURA RPM, TENSION BATERIA, HORAS DE TRABAJO Y NIVEL DE COMBUSTIBLE, PRESION BOMBA AGUA, TEMPORIZADOR, TIEMPO TRABAJO.
- PARADA POR BAJO PRESION D E ACEITE, ALTA TEMPERATURA, CARGA BATERIA, BAJO NIVEL DE COMBUSTIBLE, BAJA PRESION BOMBA AGUA, ALTA PRESION BOMBA AGUA, SOBREVELOCIDAD.
- CONJUTO REMOLQUE NO HOMOLOGADO
- ENGANCHE DE ANILLA
- RUEDAS 15¨
- CUATRO PATAS REGURABLES ALTRURA Y ABATIBLES PARA TRANSPO RTE
- TEJADILLO PROTECCION MOTOR
- ESCAPE INDUSTRIAL
- SALIDAS ASPIRACION E IMPULSION A BRIDA dn - 80 dn-65 PARA MEC-MR65-3/3 67
1 MANGUERA DE ASPIRACION TOMA DE AGUA ______________
KIT ASPIRACION DN100 VAL. PIE+E.R.H+LARGO 4 M
- MANGUERA ASPIRACION DN100 CON ENLACE BOLA
- CONJUNTO MONTADO Y RACORADO.
- VALVULA DE PIE ZINCADA CON MANDO VACIADO
- LA VALVULA MONTADA EN LA MANGUERA CON ABRAZADERA SUPER DOBLE.
- CONO EXCENTRICO ZINCADO SOLDADO DN100-DN80
- E.R BOLA HEMBRA EN LA EXTREMIDADES DE LA REDUCCION.
- MANGUERA DE ASPIRACIONES DE 4 METROS DN-100 MONTADA EN LAS VALVULAS Y CON E.R BOLA MACHO MONTADO CON DOBLE BRIDA SUPER.
1 MAGUERA DE IMPULSION TOMA DE AGUA A HIDRANTE _______________
KIT IMPULSION DN65+E.R BOLA A BRIDA 2´´ -H
- LLAVE DE MARIPOSA DN65 P16 PARA REGULACION-CEBADO
- CONTADOR DE AGUA CON BRIDAS MONTADO SOBRE LA BOMBA DE FORMA FUA
- E.R BOLA M MANTADO SOBRE CONTADOR
- CUELLO DE CISNE DN65 CON SALIDA E.R BOLA H ON65.
- MAGUERA IMPULSION PLANA DN65
- LONGITUD MANGUERA 5 METROS
- MANGUERA RACORADA CON ENALCES DE BOLA M Y H DN65 MONTADA CON BRIDAS SUPER.
- E.R BOLA H ROSCADA A 2´´ -M SUMINISTRADO SUELTO PARA MONTAJE EN LA BRIDA DE LA TUBERIA 150 ROSCADA A 2´´-H (DE SU PROPIEDAD) SE SUMINISTRA TAPON DE E.R BOLA PARA IMPEDIR ENTRADA DE SUCIEDAD EN LA TUBERIA 150 CUANDO NO SE USA EL SISTEMA
2 EQUIPOS DE RIEGO – CAÑÓN VIAJERO, MÁS SUS COMPLEMENTOS
Número de serie de los cañones viajeros: No. 1 _______________________________________ No. 2 _______________________________________
Equipo de riego cañón viajero con diámetro de manguera de 40mm o superior, longitud de manguera de 125ml o superior, caudal : 12m3/h (13m3/h pico), presión del aspersor; 3.5 -4 bar, radio de riego 25m, presión de conexión al carrete: 8 bar
Un tiro con pie de soporte __________ Dos ruedas pequeñas del trineo________ Una estructura del trineo de tres piezas____________
Una pieza que contiene el cañón____________ Una elevación del cañón: _________ Un velocímetro digital, un manómetro y un manual del “rainstar” __________ Una elevación del aspersor__________ Una bolsa con tornillos___________ Una manguera de empalme___________ Un volante para desenrollar o enrollar manualmente la manguera del rainstar________
KIT TUBERIA Y CONEXIONES DE ALUMINIO PARA UNIDAD DE RIEGO DE 10Ha ___
56 Tubo aluminio Ø1005.8m __________ Hembra con brida Ø100___________ 7 Unidad de salida roscadas Ø1002-1´´ con válvula esférica latón Ø 2-1/2´´ ___
La presente hace constancia que se le ha hecho entrega del equipo de riego completo al productor beneficiado, y para fines de control de salida, se firma la presente en _____________ ________________, Municipio de ________________________, Departamento de _______________________________, a los ________ días, del mes de ______________________, del año ______________.
Carlos Humberto Meléndez Martínez Firma del Representante de SAG ID#: 1807-1973-01196
Firma del Representante del PAA
Firma del Representante de SAGO
CONSTANCIA DE INSTALACION, FUNCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN EN EL USO, MANEJO, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL EQUIPO DE RIEGO MODULO 10 HECTAREAS Nombre del Beneficiario:
Número de serie de la Motobomba: ________________________________________ Número de serie del Carrete No. 1: __________________________________________ Número de serie del Carrete No. 2: __________________________________________
PROCESO A SEGUIR BAJO LA METODOLOGÍA APRENDER-HACIENDO:
- Pasos para la correcta instalación de la Motobomba.
- Pasos para el llenado efectivo de los líquidos (ácido de batería, aceite de transmisión, aceite de motor, coolant y diésel).
- Pasos para la correcta instalación de los carretes.
- Pasos para el correcto engrasado de partes de la motobomba y carretes que lo requieren (patas de la motobomba, husillo del carrete, Rodamientos del carrete, Cadena del tambor del carrete, Guía del husillo, La corona giratoria, las pastas de soporte del carrete, las llantas del carrete y engrasado del tambor cerca del freno).
- Pasos para el correcto acoplamiento de la succión de la motobomba.
- Pasos para el correcto acoplamiento de la descarga, conducción y distribución del agua en el sistema.
- Pasos para el correcto encendido y apagado de la motobomba.
- Pasos para el correcto cebado automático de la motobomba.
- Pasos para la correcta operación de los carretes con sus partes.
- Pasos para el correcto uso, manejo, funcionamiento y operación de todo el sistema de riego módulo de 10 Has.
La presente hace constar que el equipo ha quedado instalado, funcionando y puesto en marcha por el Productor Beneficiario y sus operarios, para proporcionarle el correcto uso, mantenimiento y operación de todo el sistema de riego módulo de 10 Hectáreas y para fines de control interno, se firma l a presente en _____________________________, Municipio de ________________________, Departamento de _______________________________, a los ________ días, del mes de ______________________, del año ______________.
Nombre y Firma del Productor Beneficiado Nombre y Firma del Capacitador
FOTO ACOPLANDO LA MOTOBOMBA
FOTO ACOPLANDO LOS CARRETES
FOTOS DEL EQUIPO OPERADO POR EL PRODUCTOR BENEFICIARIO
FOTO DEL EQUIPO PUESTO EN MARCHA
CONDICIONES ESPECIALES DE PAGO DE CONTRAPARTIDA Los productores beneficiarios podrán ser acreedores a un descuento de un 30% del pago de la contrapartida en caso de cumplir las siguientes condiciones: • Las personas que presentaron su documentación para expediente de solicitud de equipo de riego del proyecto previo a las tormentas ETA y IOTA. • Constancia emitida por CODEM, SINAGER o COPECO de haber sido afectados por las tormentas ETA y IOTA. • Presentar evidencias fotográficas de los daños de su propiedad ocasionados por las tormentas ETA y IOTA. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL
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Sección “B”
INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO INJUPEMP CERTIFICACIÓN La suscrita, Directora Ejecutiva interina del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) , en su condición de Secretaria de la Asamblea de Participantes y Aportantes del INJUPEMP , CERTIFICA: que en el Acta de la Sesión Ordinaria No. 40-2021 celebrada el 19 de marzo por la Asamblea de Participantes y Aportantes del INJUPEMP, se encuentra la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN APA-03-40-2021. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP).- CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, los órganos de planificación, dirección y administración del INJUPEMP son la Asamblea de Participantes y Aportantes y el Directorio de Especialistas.- CONSIDERANDO (2): Que según artículo 18 numerales 5 y 23, de la Ley del INJUPEMP, corresponde al Directorio de Especialistas aprobar los procesos y presentar ante la Asamblea los reglamentos, políticas, estrategias y objetivos necesarios para el adecuado desempeño del Instituto y la debida gestión de los riesgos.- CONSIDERANDO (3): Que de acuerdo con el artículo 9, numeral 6 de la Ley de Instituto, corresponde a la Asamblea aprobar conforme a Ley, los reglamentos, políticas, estrategias, objetivos y estructura administrativa necesarios para garantizar un eficiente desarrollo Institucional y adecuado desenvolvimiento técnico administrativo del INJUPEMP, que les sean presentados por el Directorio, previo dictamen favorable de la Comisión.- CONSIDERANDO (4): Que la Dirección Ejecutiva interina del Instituto, quien de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 125 de la Ley del INJUPEMP desempeña las funciones y responsabilidades que corresponden al Directorio de Especialistas, en fecha 23 de septiembre del 2020 aprobó el Proyecto de Reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto mediante Resolución DI. No. 206-2020, la cual fue enviada a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para su visto bueno.- CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dio su visto bueno al Proyecto de Reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto, según consta en la Resolución SVP No.016/13-01- 2021, contenida en el Acta de la Sesión No.1467 de fecha trece de enero del año 2021.- CONSIDERANDO (6): Que en esta fecha la Dirección Ejecutiva Interina del Instituto solicitó a la Asamblea la aprobación de las Reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto; POR TANTO: con base en los considerandos y fundamentos legales anteriores, en uso de sus facultades, por unanimidad, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar las siguientes: “REFORMAS A LAS POLITICAS PARA LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS EVENTUALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP).
CAPITULO I
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2021 No. 35,593
Artículo 1 — Objeto.- Las presentes políticas tienen como
Artículo 2 — Definiciones.- Para los efectos de las presentes
Políticas se entenderá por: Activos Eventuales del INJUPEMP.- Son aquellos bienes muebles e inmuebles que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) recibe a efecto de recuperación de una deuda ya sea mediante una dación en pago o la adjudicación vía Remate Judicial para cubrir la totalidad o parte del saldo de una deuda. Adjudicación Vía Remate o Subasta Judicial.- Consiste en un instrumento jurídico de pago, mediante el cual después de agotado el procedimiento legal, el juzgado correspondiente, emite resolución de remate o subasta a favor del Demandante, procediéndose a adjudicar el bien por un valor predeterminado y concluyendo dicha adjudicación con la Certificación del Acta de la Audiencia de Subasta, debidamente inscrita en el Registro Público de la localidad correspondiente a favor del INJUPEMP. Arrendamiento.- Contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso de un bien y la otra a pagar por éste un precio determinado en concepto de arrendamiento por el uso del bien inmueble. Bienes Inmuebles.- Inmuebles o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como la tierra y las que se adhieren permanentemente a ellas, como las viviendas. Bienes Muebles.- Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sean moviéndose de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a sí mismo, sea que solo se muevan por una fuerza externa. Comité de Activos Eventuales.- Es el órgano técnico encargado de proponer al Directorio de Especialistas la enajenación o el arrendamiento de los activos eventuales del INJUPEMP y velar por el cumplimiento de las presentes Políticas para la Administración de Activos Eventuales. CNBS.- Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Dación en Pago.- Es la Cesión de un bien inmueble que hace el prestatario o deudor a favor del INJUPEMP, a efecto de cumplir con el pago total o parcial de un préstamo u obligación, a través de un título traslaticio de dominio, por un valor tasado de común acuerdo entre las partes. Directorio de Especialistas : Órgano Superior de Administración y Ejecución del Instituto. Enajenación o Venta.- Acto por el cual se transfiere el dominio de un bien. INJUPEMP y/o INSTITUTO.- El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). Parte Relacionada.- Persona natural que guarda relación con el INJUPEMP, y que además mantenga entre sí relaciones indirectas, por gestión ejecutiva, por parentesco o relación conyugal dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con los miembros de la Asamblea de Participantes y Aportantes, Directorio de Especialistas y los miembros del Comité de Activos Eventuales. (Se establece como Norma Supletoria, el Artículo 2, inciso q) y demás
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2021 No. 35,593 aplicables del Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas emitida por el Banco Central de Honduras. Participante: Toda persona que por virtud de la Ley es protegida por el Instituto o mantiene expectativas de reingreso. Se incluye en el concepto participante para efectos de estas Políticas, al que se encuentre en condición de activo, en suspenso, voluntario y pensionado. Precio Base: Es el precio mínimo por el que se debe ofrecer en venta el activo eventual de acuerdo a su valor de mercado, determinado a través de un avalúo o valorización técnicamente aceptada para este propósito. Remate: Es la etapa final de la adjudicación del bien. Retroventa: Venta que el Instituto hace de un inmueble al mismo participante, a quien se le había vendido anteriormente, con la cual recupera el precio pagado. Subasta: Proceso mediante el cual el INJUPEMP somete a la venta y/o arrendamiento los activos eventuales del Instituto, mediante libre competencia entre los compradores o arrendatarios que hayan demostrado el origen Lícito de los fondos, adjudicando el bien a quien ofrezca el precio mayor al precio base estipulado. Valor de Adjudicación por Dación en Pago o vía de Remate Judicial: Es el valor por el cual el INJUPEMP adquirió el bien, mediante dación en pago o remate judicial Valor de Venta mediante Subasta: Es el valor de precio base por el cual el INJUPEMP da en venta un bien registrado como activo eventual. Valor Contable: Es el valor por el cual se registra un bien en los libros contables del Instituto. Valuador: Persona natural o jurídica, cuya actividad es valuar activos muebles e inmuebles y garantías otorgadas por un deudor o solicitante de crédito, a favor de las instituciones supervisadas, la cual deberá estar inscrita en el registro que para tal efecto lleva la Comisión.
CAPITULO II
ORGANOS RESOLUTIVOS.- Instancias Administrativas
Artículo 3 — Límites de competencia de los Órganos
Resolutivos.- La venta mediante subasta y cesión en arrendamiento temporal de los activos eventuales del INJUPEMP compete a los órganos resolutivos siguientes: a) Directorio de Especialistas: Sus atribuciones, funciones y responsabilidades son las establecidas en los artículos 18 y 23 de la Ley de el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), su Reglamento y Normativas. b) Comité de Activos Eventuales: Dentro del ámbito de su competencia deberá proponer al Directorio de Especialistas la enajenación y arrendamiento, a través de subasta de los activos eventuales, registrados a favor de El Instituto.
Artículo 4 — Integración del Comité de Activos Eventuales.-
El Comité de Activos Eventuales estará integrado así:
- Un Miembro del Directorio Especialistas, quien lo presidirá.
- Jefe de la División de Finanzas, quien fungirá como Secretario.
- Jefe de Departamento de Activos Eventuales.
- Jefe de la División Administrativa.
- Jefe de la División de Préstamos.
- Jefe de la Unidad de Servicios Legales.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2021 No. 35,593 Para que las reuniones se lleven a cabo, será indispensable la asistencia de todos los miembros del Comité. En caso de Ausencia de los titulares de las áreas antes mencionadas estos serán sustituidos por quien legalmente corresponda con derecho a voz y voto, siendo el miembro titular quien nombrará su representante, el cual deberá ser funcionario permanente y cumplir los requisitos de idoneidad propios del puesto. En caso de que en la integración del Comité exista la relación de jefe y subordinado, este último podrá participar con derecho a voz, pero no a voto. El Director Especialista Presidente, comunicará a la CNBS, el nombramiento de las personas que integran el Comité y notificará la sustitución de cualquiera de sus miembros, en este último caso informando las razones de dicha sustitución dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que ocurra el nombramiento.
Artículo 5 — Atribuciones del Comité de Activos
Eventuales.- Son atribuciones del Comité de Activos Eventuales las siguientes:
- Velar por el estricto cumplimiento de estas políticas y del marco legal aplicable en esta materia.
- Solicitar autorización al Directorio de Especialistas de los procesos de subasta, para la enajenación y arrendamiento de los activos eventuales.
- Realizar la apertura y análisis de las ofertas recibidas y propuestas de adjudicación y/o arrendamiento de los activos eventuales, procurando que éstas se realicen en las mejores condiciones a favor de el Instituto.
- Realizar el seguimiento y control de las enajenaciones y/o arrendamientos de los Activos Eventuales en los plazos establecidos en estas políticas.
- Conocer los informes de activos eventuales.
- Coordinar con las dependencias de la Institución, vinculadas al proceso de adjudicación, registro y venta de activos eventuales, la generación de información oportuna con el fin de evitar retrasos en dicho proceso, de conformidad con estas políticas y demás normativa aplicable.
- Las demás que se señalen en las presentes políticas, leyes, normativa aplicable y las sanas prácticas prudenciales.
Artículo 6 — Jefe del Departamento de Activos Eventuales.-
Depende de la División Administrativa y es quien coordinará las siguientes actividades:
- Administrar, controlar y custodiar los expedientes de activos eventuales, mismos que deberán contener toda la documentación correspondiente.
- Conciliar mensualmente el inventario de activos eventuales contra los registros contables.
- Coordinar con las demás dependencias, que los activos eventuales estén debidamente legalizados, con un mantenimiento adecuado, con las medidas de seguridad necesarias, para aquellos bienes que no se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo social debidamente acreditado por la autoridad competente, El Instituto debe gestionar el aseguramiento de estos, asimismo, deben estar saneados y disponibles a la venta y/o arrendamiento.
- Remitir a custodia al Departamento de Tesorería de la Institución, los originales de las escrituras públicas, relativas a los activos eventuales, registrados a favor de El Instituto, así como, cualquier documento que se estime conveniente.
- Preparar la documentación relativa a los procesos de subasta para la enajenación o arrendamiento.
- Preparar y realizar los procesos de subasta de los activos eventuales de El Instituto, ya sea para la venta y/o arrendamiento, previa la autorización del
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2021 No. 35,593 Directorio de Especialistas. 7) Coordinar con las áreas competentes los procesos de publicidad, subasta, venta y demás actividades inherentes. 8) Presentar ante el Comité de Activos Eventuales las ofertas de compra y arrendamiento, recibidas de los interesados en adquirir o arrendar dichos bienes. 9) Rendir informe trimestral al Directorio de Especialistas y a la CNBS, sobre la gestión de los Activos Eventuales. 10) Realizar inspecciones a los Activos Eventuales cada seis (6) meses. En caso de que estos no hubiesen sido adjudicados, estos podrán ser dados en arrendamiento. 11) Solicitar efectividad a cada dependencia involucrada en el proceso de activos eventuales para un funcionamiento y así cumplir con las normas de la
CAPITULO III
ADJUDICACION, RECEPCION, REGISTRO Y CONTABILIZACION DE ACTIVOS EVENTUALES
Artículo 7 — Adquisición.- El INJUPEMP podrá adjudicarse
activos eventuales por:
- Dación en Pago.
- Remate Judicial.
Artículo 8 — Recepción, Inscripción y Custodia.- La Unidad
de Servicios Legales remitirá copia del Acta de Remate y en caso de ser dación en pago, la escritura pública de dominio del bien a favor del INJUPEMP, debidamente inscrita en el registro público correspondiente, a la Jefatura del Departamento de Activos Eventuales de manera inmediata y éste a su vez las remitirá en un tiempo máximo de diez (10) días hábiles, al Departamento de Tesorería para su respectiva custodia. Así mismo la Unidad de Servicios Legales estará a cargo de su inscripción en el registro público correspondiente, para su ulterior custodia por parte del Departamento de Tesorería del INJUPEMP.
Artículo 9 — Saneamiento.- La Unidad de Servicios Legales
en coordinación con las dependencias involucradas, investigará e informará al Jefe del Departamento de Activos Eventuales, quien presentará en su informe al Comité de Activos Eventuales, la situación de cada uno de los activos eventuales registrados, incluyendo el pago de tasas o impuestos municipales, pago de servicios públicos a efecto de que no existan cargas tributarias sobre los mismos.
Artículo 10 — Recepción, Inscripción y Contabilización.-
El activo eventual una vez aceptado y adquirido por El Instituto, se deberá proceder a su inscripción en el Registro Público de la localidad correspondiente y contabilizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su adquisición, entendiéndose como tal, la fecha en que se llevó a cabo la dación en pago o la fecha de la Certificación de la Sentencia emitida por el Juez competente cuando se trate de remate judicial. El Instituto tendrá hasta noventa (90) días calendario a partir del registro contable para legalizar dicha adquisición, incluyendo su inscripción en el Registro Público correspondiente. Cuando debido a problemas administrativos relacionados con el Registro Público correspondiente, se realice la inscripción del activo eventual en un plazo mayor al establecido en el párrafo precedente, deberá hacerse constar mediante el documento de presentación, que el proceso de inscripción fue iniciado antes del vencimiento del plazo establecido.
Artículo 11 — Recepción de Bienes Muebles e Inmuebles
en pago de deudas de Partes Relacionadas.- Previo a la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2021 No. 35,593 recepción de dación en pago de bienes muebles e inmuebles por créditos otorgados a participantes relacionados por gestión ejecutiva, El INJUPEMP deberá presentar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), una solicitud de autorización, adjuntando la opinión de la administración de El Instituto acerca de la conveniencia, desde el punto de vista financiero y legal, de aceptar los referidos activos eventuales. Dicha opinión deberá contener, además, las razones o motivos por los cuales las partes relacionadas no pueden cumplir con las obligaciones pactadas, para tal fin se deberá adjuntar copias de las acciones de cobro realizadas. Para estos efectos El Instituto deberá observar la normativa vigente sobre la materia de operaciones de crédito con partes relacionadas emitidas por el Banco Central de Honduras (BCH). Si no existiere un avalúo practicado del año inmediato anterior, se requerirá una nueva valoración realizada por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que al efecto lleva la CNBS.
Artículo 12 — Valor Contable.- Los Activos Eventuales
se registrarán en los libros contables del INJUPEMP considerando el valor menor de los siguientes casos: a) Al acordado con el deudor en la dación en pago. b) Al del avalúo practicado por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de la CNBS, neto de los descuentos contenidos en la normativa vigente sobre evaluación y clasificación de la cartera crediticia. c) Al consignado en el Remate judicial; y d) Al sesenta por ciento (60 %) del saldo de capital del crédito. Al valor obtenido mediante la aplicación del procedimiento señalado, se le agregarán los gastos legales incurridos por el INJUPEMP. Cuando se reciban en pago un conjunto de activos, cuyo valor individual no se detalle en la escritura correspondiente y que sean susceptibles de venderse separadamente por el INJUPEMP, El Instituto deberá realizar previamente el avalúo correspondiente, el cual deberá ser realizado por un valuador inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que lleva la CNBS, para asignar el valor total de cada activo por separado.
Artículo 13 — Registro de Pérdida en la Adquisición de los
Activos Eventuales.- Cuando el saldo del crédito que se cancela fuere superior al valor del registro del activo que se incorpora y en el caso de no existir otros activos susceptibles de dación en pago o remate judicial, deberá castigar dicha diferencia contra las reservas para crédito, si El Instituto tuviese reservas suficientes para sus créditos de dudosa recuperación, y si estas reservas no fueren suficientes se castigará la diferencia contra resultados del ejercicio.
Artículo 14 — Gastos con Cargo a Cuentas de Resultados.-
Los gastos incurridos en la recuperación del bien, más las inversiones que se hagan en los activos eventuales y los gastos por saneamiento harán parte del precio base del bien a subastar, así mismo, se incluirán los gastos por concepto de servicios público, tasas o impuestos municipales.
Artículo 15 — Registro de Ganancias o Pérdidas en la Venta
de los Activos Eventuales.- El resultado de la venta de activos eventuales debe ser registrado por el Departamento de Contabilidad, según sea el caso de la siguiente manera: a) Si la venta es al contado y el precio de venta es mayor al valor registrado en libros, la diferencia se registrará
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2021 No. 35,593 como ingreso en el momento de la venta; y, b) Si la venta es al crédito, y por un valor mayor al registrado en libros, el exceso deberá contabilizarse en una cuenta de pasivo y registrarse proporcionalmente en cuenta de ingreso a medida que el valor se vaya recuperando conforme a las cuotas de crédito pactadas con el participante deudor que adquiere dicho activo eventual. Para la venta al crédito deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Que de acuerdo a la información Financiera y antecedentes del prestatario del crédito originado por la venta del activo se le haya establecido capacidad de pago y un buen historial de pago en otras obligaciones crediticias obtenidas.
- Que las condiciones crediticias para la compra del activo estén de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Prestamos vigente. En caso de que la transacción origine una pérdida, la misma deberá reconocerse en el momento de la venta y llevarse a cuenta de resultados.
Artículo 16 — Registro de Inversiones en Activos
Eventuales.- El Instituto sólo podrá realizar inversiones en los activos eventuales adquiridos para efectos de mantenimiento y preservación del bien, siempre que con la ejecución de esas inversiones obtenga un mejor precio de enajenación o venta. Estas inversiones deben capitalizarse al valor con que fue registrado el activo que corresponda y amortizarse en el plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de registro contable del activo eventual, si en ese periodo no se ha realizado la venta. La capitalización de las inversiones en activos eventuales adquiridos no aumenta el plazo de tenencia del mismo.
Artículo 17 — Reserva para Amortización de Activos
Eventuales.- Al cumplirse el segundo año del registro contable del activo eventual y habiéndose agotado las gestiones de venta y arrendamiento de éstos, dichas acciones deberán estar debidamente aprobadas y documentadas; se deberá proceder a la amortización proporcional mensual del valor contable de cada uno de los activos eventuales adquiridos, en un periodo no mayor de tres (3) años. Si los activos eventuales no son registrados contablemente dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de las presentes Políticas, se deberá iniciar el proceso de amortización a partir de la fecha en que originalmente debió realizarse el registro contable. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar dicho incumplimiento, siendo responsables de dichas sanciones los funcionarios y empleados que dieron origen al mismo.
Artículo 18 — Activos Eventuales totalmente Castigados.-
Cuando un activo eventual se encuentre totalmente castigado en un cien por ciento (100%) se deberá mantener contabilizado en el balance, hasta que el mismo sea vendido o liquidado. No obstante, la Comisión podrá ordenar el descargo correspondiente cuando estos activos no representen ningún valor para El Instituto.
Artículo 19 — Requisitos de Avalúo.- El avalúo deberá
considerar los siguientes aspectos:
- Ubicación del terreno o casa de habitación y sus colindancias.
- Planos y Croquis.
- Fotografías recientes.
- Descripción del bien.
- Descripción de mejoras útiles y permanentes.
- Características generales.
- Uso actual de la propiedad.
- Riesgos naturales.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2021 No. 35,593 9) Riesgos sociales. 10) Facilidades del entorno. 11) Rentabilidad del bien. 12) Valor depreciado del bien. 13) Valor estimado de cada uno de los activos que tiene la propiedad.
Artículo 20 — Práctica del Avalúo.- El avalúo indicado
en el artículo que antecede deberá ser practicado por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que lleva la CNBS y conforme a la base de datos que mantiene El Instituto.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ENAJENACION
Artículo 21 — Condiciones previas al proceso de
Enajenación o Venta de los Activos Eventuales.- Previo a someter los activos eventuales al proceso de enajenación o venta, El Instituto deberá tenerlos inscritos a su favor, en los Registros Públicos correspondientes, así como tener posesión efectiva de los mismos, debidamente saneados.
Artículo 22 — Criterios para enajenar Activos Eventuales.-
Para efecto de enajenar activos eventuales se considerarán los siguientes aspectos: a) Las propuestas recibidas a satisfacción, en cuanto al monto ofertado, requisitos exigidos por El Instituto y en caso de desistimiento de la oferta ganadora, se adjudique a la segunda o tercera oferta en su orden, siempre y cuando cubran al menos el precio base. b) En caso de que existan dos ofertas con un mismo valor, se considerará en primera instancia la oferta de contado, siempre y cuando El Instituto realice la debida diligencia, en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo c) El valor en libros o contable. d) Las inversiones realizadas a efecto de mantenimiento y preservación del bien, siempre que con estas se obtenga un mejor precio de enajenación o venta. e) Costo por saneamiento, incluyendo el pago de impuestos y tasas municipales. f) Otros que se generen en el proceso de recuperación del bien.
Artículo 23 — Enajenación de Activos Eventuales.- La
enajenación de activos eventuales se efectuará para participantes del sistema y en el caso que sea procedente al público en general, con la salvedad de que a éste último la operación de compra y venta debe ejecutarse de contado y a precio de mercado. Independientemente de los interesados en adquirir los activos eventuales, la enajenación o venta de éstos deberá realizarse mediante subasta por medio de aviso de publicación en dos (2) diarios de mayor circulación a nivel nacional y dos (2) medios radiales del país y en el sitio web de El Instituto, sin sujeción de tiempo, previa aprobación del Directorio de Especialistas. Así mismo en los casos que un activo eventual se encuentre ubicado en zonas de alto riesgo social debidamente acreditado por la autoridad competente, y que haya sido sometido al menos a un proceso de subasta, podrá efectuarse la venta directa únicamente mediante pago de contado de acuerdo al precio base, siempre y cuando El Instituto realice la debida diligencia, en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, previo conocimiento del Comité de Activos Eventuales y Aprobación del Directorio de Especialistas. El tiempo de promoción previo a la subasta será de un (1) mes calendario, pudiéndose ampliar hasta por diez (10) días adicionales, en caso de que no se recibieran un número considerable de ofertas, tiempo en el cual se recibirán las
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2021 No. 35,593 ofertas que presenten los interesados en la compra del Activo Eventual, las que deberán presentarse en sobres cerrados, ante el Jefe del Departamento de Activos Eventuales o ante el encargado de las Oficinas Regionales del INJUPEMP en los casos que aplique, para posteriormente ser abiertas las ofertas en la sesión de Comité de Activos Eventuales, en la fecha y hora estipulada por El Instituto y ante el público en general.
Artículo 24 — Contenido Mínimo del Aviso de Publicación.-
La publicación referida en el artículo anterior, deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Descripción del activo eventual. b) Ubicación. c) Precio base. d) Condiciones de financiamiento para los participantes del sistema y de contado para el público en general. e) Deberá incluirse que los gastos inherentes a la formalización de dicha compra serán a cargo del adquiriente. f) Dependencia y funcionario responsable donde se pueda obtener información adicional relativa al proceso de adquisición del bien; y, g) Cualquier otra información que la Institución considere relevante.
Artículo 25 — Venta a Partes Relacionadas.- La venta
de activos eventuales a partes relacionadas por gestión ejecutiva no deberá ser otorgada en condiciones más favorables en relación a los demás participantes del sistema y público en general y deberá solicitar la autorización previa a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Artículo 26 — Plazo para la Enajenación o Venta de los
Activos Eventuales.- Los activos eventuales deberán ser enajenados o vendidos, dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de su registro contable.
Artículo 27 — Formas de Enajenación o Venta.- La
enajenación o venta de los activos eventuales podrá ser al contado o al crédito, en caso de que la venta sea al contado o que exista el pago de una prima y que estos sean pagados en efectivo, El Instituto deberá observar lo establecido en la Ley Especial contra el Lavados de Activos y su Reglamento. En caso de que la venta sea al crédito deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Préstamos, según se trate de un Participante.
Artículo 28 — Retroventa.- En los casos que se haya
hecho la adjudicación a favor del INJUPEMP a través de remate judicial, podrá de forma especial realizarse la retroventa del inmueble a solicitud del Participante que fue objeto de la acción de recuperación judicial, siempre que ésta se realice dentro de los plazos establecidos en el Artículo 10 de las presentes Políticas, es decir dentro de los (90) días calendario a partir del registro contable para legalizar dicha adquisición, siempre y cuando no se haya materializado o legalizado la inscripción del inmueble ante el Registro Público de la localidad correspondiente a favor del INJUPEMP. Dicha retroventa debe realizarse por un valor determinado por el avalúo, más los gastos incurridos en la recuperación judicial del bien debiéndose efectuar de contado, para lo cual El Instituto debe actuar con la debida diligencia, en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Los gastos por concepto de impuesto, tasas y servicios públicos municipales, serían por cuenta del interesado a quien se le realice la retroventa del inmueble.
Artículo 29 — Inspección de los Activos Eventuales.- Los
participantes, partes relacionadas y público en general interesados, podrán coordinar con el Jefe del Departamento
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2021 No. 35,593 de Activos Eventuales de El Instituto, las inspecciones al lugar donde se encuentren ubicados los activos eventuales sujetos a enajenación o venta.
Artículo 30 — Entrega del Activo Eventual.- Todo activo
eventual enajenado se entregará una vez formalizados los documentos de venta, al crédito o al contado según sea el Adjudicado el activo eventual, el adquirente podrá designar el Notario respectivo, los gastos inherentes a la formalización serán a cargo de dicho adquirente, y se debe formalizar la venta en el término de hasta seis (6) meses, contados a partir de la suscripción de la respectiva promesa de venta, pudiéndose ampliar por acuerdo mutuo de las partes, caso contrario se puede vender a otra persona.
Artículo 31 — Uso de Activos Eventuales.- El INJUPEMP
podrá destinar a su propio uso un activo eventual, previa solicitud por escrito ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), adjuntando además de los antecedentes relativos al bien y la razón que justifica el uso que se dará, el valor de adjudicación, el valor de contabilización, el valor de avalúo, la amortización efectuada si fuera el caso, lo mismo que los documentos de propiedad debidamente inscritos. Aquellos activos eventuales autorizados por la CNBS deberán ser contabilizados como activos fijos y registrados al valor contable. La CNBS tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha en que se reciba toda la documentación requerida para otorgar o denegar dicha solicitud.
CAPITULO V
ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS EVENTUALES
Artículo 32 — Contrato de Arrendamiento de Activos
Eventuales.- Con el propósito de generar ingresos sobre activos improductivos, El Instituto podrá dar en arrendamiento los activos eventuales registrados a su favor, para lo cual el plazo de dicho arrendamiento no será superior a dos (2) años, sin perjuicio que en dicho período de tiempo los Directores Especialistas, así como los miembros del Comité de Activos Eventuales, deban gestionar la venta de dichos bienes, caso contrario los mismos serán responsables de las sanciones que sean aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos por dicho incumplimiento. Para tal fin, el INJUPEMP deberá informar por cada caso a la CNBS dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de celebración de los contratos de arrendamiento respectivos, pudiendo la CNBS objetar el mismo si considera que El Instituto no cumplió con lo establecido en las presentes políticas, debiendo dejar la condición en los contratos suscritos con el arrendador que, si la CNBS objeta el mismo, el INJUPEMP, no correrá con ninguna responsabilidad por la rescisión del mismo. Además, El Instituto debe inscribir los contratos de arrendamiento en el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI). La renta será establecida por un Valuador debidamente certificado por la CNBS, a petición del Jefe del Departamento de Activos Eventuales. En los casos de arrendamiento de activos eventuales a partes relacionadas, las condiciones de arrendamiento no deberán ser preferenciales en relación a las concedidas a terceros.
Artículo 33 — Registro de los Ingresos derivados del
Arrendamiento de Activos Eventuales.- Los ingresos generados por los contratos señalados en el artículo anterior,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2021 No. 35,593 se contabilizarán en las cuentas de ingreso correspondientes y dentro del periodo en que se devenguen. La suscripción de estos contratos y transcurridos los dos (2) años señalados en estas Políticas, no exime al Instituto de registrar la amortización anual a que se refiere el Artículo 17 de las presentes Políticas.
Artículo 34 — En los casos que existan solicitudes de
arrendamiento de activos eventuales propiedad de El Instituto, estas deberán ser sometidas a evaluación del Comité de Activos Eventuales, mediante análisis de viabilidad y el monto de arrendamiento de acuerdo a un análisis de mercado, cuyo resultado será plasmado en las Actas del Comité y posteriormente deberán ser sometidas a consideración del Directorio de Especialistas para su aprobación.
Artículo 35 — Contrato de Arrendamiento de Activos
Eventuales.- La elaboración de los Contratos de Arrendamientos estará a cargo de la Unidad de Servicios Legales de El Instituto.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 36 — Información sobre Activos Eventuales.-
El Jefe del Departamento de Activos Eventuales deberá mantener expedientes individuales por cada activo eventual adquirido que contenga como mínimo, la información y documentación siguiente: Un Registro Auxiliar que indique: a) Nombre del deudor a quien pertenecía el activo, su última categoría asignada en la Institución; así como las reservas registradas y, b) Descripción del activo eventual, en donde se detalle: i. Ubicación ii. Fecha de Contabilización iii. Fecha de Adquisición iv. Valor de Contabilización v. Inversiones realizadas; y, vi. Amortización del ejercicio y Amortizaciones acumuladas. c) Copia de la escritura de adjudicación o dación en pago, debidamente registrada en el Registro Público que corresponda. d) Avalúo para realizar la venta e) Copia de las operaciones contables. f) Publicaciones de avisos de subasta y copia de las actas de subasta, en caso que corresponda. g) Memorando o nota de liquidación que debe contener como mínimo lo siguiente: i. Detalle del saldo de las obligaciones que fueron canceladas capital e intereses cuando aplique. ii. Categoría del deudor al momento de la adquisición del activo eventual. iii. Detalle de los gastos incurridos en la adjudicación del bien; y, iv. Comparativo de valores donde se evidencie que el valor contabilizado está de acuerdo a lo establecido en las presentes Políticas. h) Informe de visita de campo o inspección realizada a los activos eventuales no vendidos en el plazo establecido con un periodo de antigüedad no mayor a cuatro años, señalando que el bien no tiene problemas de tenencia o existencia.
Artículo 37 — Remisión de Información.- El Jefe del
Departamento de Activos Eventuales, deberá remitir a la CNBS dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2021 No. 35,593 diciembre, un reporte de activos eventuales que contenga la información señalada en el Anexo 1 “Inventario y Control de los Activos Eventuales” y Anexo 2 “Reconciliación de Saldos de Activos Eventuales al ____ de ___ de ___ que forman parte de estas Políticas. Asimismo, El Instituto será responsable del contenido, veracidad, validación y envío de los datos remitidos a la CNBS. La información recibida por la Comisión podrá ser verificada en cualquier momento; y, en caso de existir deficiencias por error, emisión o dolo de la información reportada, El Instituto y funcionario responsable estarán sujetos a las sanciones que en aplicación de la Ley y marco normativo correspondan.
Artículo 38 — Casos no Previstos.- Los casos no previstos
en las presentes Políticas, serán resueltos por la CNBS, de conformidad a lo dispuesto en la legislación aplicable a la materia.
Artículo 39 — Sanciones.- El Incumplimiento de las
disposiciones señaladas en estas Políticas, serán sancionadas por el INJUPEMP de conformidad a la gravedad de la falta y a lo establecido en el Reglamento de Sanciones y Reglamento Interno de Trabajo emitidos por dicho Instituto.
Artículo 40 — Derogatoria.- Las presentes Políticas derogan
Las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) aprobado por la Asamblea de Participantes y Aportantes, en la sesión ordinaria del 15 de junio del año 2017, punto N.05 inciso a) contenido en el Acta No.24- 2017 del INJUPEMP.
Artículo 41 — Transitoriedad.- Los activos que al momento
de entrar en vigencia las presentes Políticas estén registrados como activos eventuales, mantendrán su valor de registro de conformidad al Manual de Procedimientos y Constitución de la Comisión para la Administración, Registro Contable y Venta de Activos Eventuales existente, no obstante, el registro de activos eventuales a partir de la vigencia de las presentes Políticas se registrarán de conformidad a lo contemplado en las mismas.
Artículo 42 — Vigencia.- Las presentes Políticas para la
Administración de Activos Eventuales únicamente podrán ser reformadas o derogadas por la Asamblea de Participantes y Aportantes, conforme a lo estipulado en el Artículo 9 numeral 6) de la Ley del INJUPEMP y las mismas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- SEGUNDO: Comunicar esta Resolución a la Dirección Ejecutiva Interina del INJUPEMP y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para los efectos legales correspondientes.- TERCERO: Esta Resolución es de ejecución inmediata.- CÚMPLASE.- (F.), COSBERTH CRISTÓBAL CORRALES, Presidente.- (F.) MARTHA DOBLADO ANDARA, Secretaria. Se extiende la presente certificación en Tegucigalpa M.D.C., el 07 de abril de 2021. MSc. MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Ejecutiva Interina, INJUPEMP Secretaria de la Asamblea 8 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2021 No. 35,593 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALEZ GUILLEN, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor ABEL MORENO AGUILERA, mayor de edad, soltero, Perito Mercantil y Contador Público, hondureño, con Tarjeta de Identidad 0605-1961-00285, con domicilio en la Aldea de San Judas, del municipio El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Lote de Terreno, ubicado en la Aldea San Judas, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final KC-43, con una Extensión de 23 Has 29 as, 19.43 Cas, de Naturaleza Jurídica Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ V ALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada legal de los señores DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ y JHONIS FRANCISCO CRUZ, ambos mayores de edad, hondureños, con domicilio en 1253 River Trece Ln, Ciudad de Salisbury, Estado de Nort Carolina, Código Postal 28144, Estados Unidos de América, en tránsito por esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0607-1976-00613, y 0607-1987-00413, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de Naturaleza Jurídica de un predio, ubicado en el Caserío La Montaña, Aldea Santa Rita, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final: KD-22, Extensión del predio 05 Has, 14, AS, 44.00 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO Privado La Montaña de Colón. el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con RAMON BETANCOURTH, ARNULFO GUILLEN; AL SUR, con SANTIAGO BETANCOURTH; AL ESTE, con APOLINARIA BETANCOURTH, MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ y AL OESTE, con SANTIAGO BETANCOURTH, RAMON BETANCOURTH, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de doce años consecutivos. Choluteca, 09 de febrero del año 2021 ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 8 M., 8 A. y 8 M. 2021
SITIO SAN JUDAS PRIV ADO.- con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con MARCOS MORENO, CALLE DE POR MEDIO CON OLMAN PATRICIO ESCALANTE; AL SUR, Con CECILIO SANCHEZ, CARLOS SORIANO, MANUEL MORENO; AL ESTE, con CECILIO SANCHEZ, CALLE DE POR MEDIO CON NICOLÁS SORIANO, FRANCISCO SORIANO, ALEXIS RIV AS, GONZALO MARTINEZ, EVER ANDRADE Y AL OESTE, con MARCOS MORENO, MANUEL MORENO, QUEBRADA SAN JUDAS DE POR MEDIO CON PABLO OSORIO, JUSTO MARTINEZ, RIGOBERTO GONZALEZ. El presente inmueble lo hubo de forma quieta, pacífica y no ininterrumpida de buena fe por más de veintitrés años de poseerlo. Choluteca, 03 de marzo del año 2021 ABOG. LETICIA MARITZA V ALLEJO ESCALANTE SECRETARIA, POR LEY 8 M., 8 A. y 8 M. 2021
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : que en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado la Abogada DALIS DASSAELA REYNAUD REYES, en su condición de representante procesal de la señora DORIS YOLANDA ORDOÑEZ CHIRINOS, incoando demanda en materia ordinaria, con numero 0801-2021-00128 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda en materia ordinaria. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario y pago complementario de bonificación. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del Estatuto Médico Empleado en relación con la ley de Reordenamiento del sistema retributivo del Gobierno Central, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha de jubilación, pago de complemento de bonificación concedida según el artículo 47 del Estatuto del Médico Empleado con relación a las disposiciones contenidas en el articulo 120 reformado del Código de trabajo, en consonancia con lo que manda el 8 numeral 5 de la Ley del Estatuto Medico Empleado. Intereses. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2021 No. 35,593 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de febrero de 2021, compareció ante este Juzgado el Abogado EDUARDO ANTONIO ROSALES MEZA, en su condición de apoderado legal del señor ELIM SAEED FORTÍN MORAZÁN, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 0801-2021-00160, contra EL HOSPITAL ESCUELA, para la nulidad de un acto denegatorio presunto del reclamo administrativo presentado en fecha 15 de julio del 2020, al no resolverse en el término de 60 días y de acuerdo al 29 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, relacionado con el artículo 84 literal b) de la Ley de Procedimiento Administrativo, se presenta la misma en tiempo y forma.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento, que se ordene a través de sentencia definitiva reinstalación a cargo a empleado público por descenso a otro cargo reajuste y la nivelación del salario a lo establecido en el arancel de Ingenieros Mecánicos Electricistas y Químicos de Honduras (DECRETO 125-96).- Se acompañan documentos o anexos.- Poder; en relación con un acto denegatorio presunto del reclamo administrativo, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2021.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de marzo del año 2021 el Abogado Félix Ambrosio Sabio González, representante procesal de la empresa mercantil HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021- 00221, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, incoando demanda ordinaria Contencioso Administrativo para el reclamo judicial de un pago de dinero adeudado por el Estado de Honduras. Se solicita la declaración de ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo consistente en la improcedente resolución número 139-2020-SS de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinte (2020) y la resolución número 250-2020-SS del 9 de diciembre de 2020, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento. Se pide se condena al Estado de Honduras al pago de una cantidad de dinero adeudada en concepto de suministro de bienes más los daños y perjuicios ocasionados, así como los intereses adeudados desde la fecha en que se tuvo que hacer efectivo el pago hasta el momento en que se cumpla de forma total con el mismo. Se acompaña caución. Se acompaña dictamen periciaL Agotamiento de la vía administrativa en legal y debida forma. Se relacionan los hechos de esta demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se sustituye poder. Se solicita la condena en costas al Estado de Honduras. Petición. MARGARITA ALV ARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de septiembre de 2020, compareció ante este Juzgado la señora Jenifer Guadalupe Vallecillo Chinchilla, como parte demandante, incoando demanda para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia personal, emitido por el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI), con infracción del ordenamiento jurídico, violentando el principio de legalidad y el debido proceso, con exceso de poder y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Se señala que el acto impugnado no reúne los requisitos legales y formales de un acuerdo, pero el mismo en forma tácita produce los mismos efectos de un acuerdo de cancelación por cesantía de carácter expreso, notificado de manera defectuosa, por consiguiente que se declare su nulidad.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, el reintegro al cargo del cual fui cancelada o a otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo del cual fui cancelada, reconociendo los respectivos incrementos salariales que se otorguen durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el proceso, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas y otros.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.-Poder; en relación con el acto tácito del acuerdo de cancelación, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2021 No. 35,593 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el ISRAEL CONTRERAS RIVERA, incoando demanda Contencioso Administrativa vía procedimiento Personal con orden de ingreso número 0801-2016-00784.- Para la declaración de no ser conforme a Derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación por despido del cargo de Policía de la Dirección Nacional de Tránsito en evidente infracción al ordenamiento jurídico y voluntario de las garantías constitucionales del derecho de defensa del debido proceso.- Que se adopten medidas para el pleno restablecimiento del derecho reclamado. En relación con el acuerdo número 3255-2016 de la fecha 17 de noviembre de 2016 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. MARVIN GEOV ANNY RAMOS A VILA SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2021. _________ CONVOCATORIA De conformidad a lo establecido en el Código de Comercio vigente, Artículos 168, 170, 172, 173, 174 por este medio se CONVOCA a todos los socios de la Sociedad hondureña denominada “GEA Alternativas, S.A. de C.V .”, para celebrar Asamblea Ordinaria, a celebrarse en la ciudad de de Tocontín, quinientos metros delante de los filtros del SANAA, portón metálico Acceso de Lámina de Oficinas, salón de reuniones oficinas administrativas, de la ciudad de Comayagüela, M.D.C., el día 24 de Mayo 2021, a la 1:00 P.M., para tratar asuntos relacionados con el Artículo 168 del Código de Comercio, en caso de no haber quórum en primera convocatoria, se hace llamado a segunda Convocatoria que se realizará el día 25 de Mayo 2021, a las 2:00 P.M., en el mismo lugar de la primera convocatoria, en cuyo caso se celebrará con cualquier número de participaciones sociales representadas.- La Agenda será la siguiente:
- Comprobación del quórum;
- Apertura de la Asamblea Nombramiento de Presidente y Secretario de Asamblea;
- Elaboración de la lista de los socios presentes y/o representados;
- Aprobación de la Agenda;
- Toma de Acuerdo de Cambio de Gerentes Generales de la Sociedad;
- Propuesta de Aumento de Capital de la Sociedad;
- Cierre de la Asamblea General. COMISARIO GEA Alternativas, SA de CV 8 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUB DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. La Abg. MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA, actuando en representación de la empresa: INVERSIONES H&N S. DE R.L. DE C.V . tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ENLASA FRESH 15 EC compuesto por los elementos: 15% CARNAUBA VEGETABLE WAX Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: COMPUESTO ORGÁNICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulados y País de Origen: EXPORTADORA ENLASA SOCIEDAD ANONIMA/ GUATEMALA Tipo de Uso: CERA PROTECTORA DE FRUTAS EN POSTCOSECHA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días Núbiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 27 DE ABRIL DEL 2021 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. de Control y Uso de Plaguicidas (DCUP) 8 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2021 No. 35,593 Poder Judicial Honduras A VISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
sección Judicial de San Pedro Sula, al Público en general
y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día veintiuno (21) de enero del año dos mil veintiuno (2021), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, por el Abogado OMAR ALEXIS GUTIERREZ GUARDADO, en su condición de Apoderado legal del señor FREDY JA VIER ORELLANA, dicha acción se promueve contra la sociedad denominada BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A., en su condición de emisor del título valor que se solicita cancelar y reponer, siendo éste: Certificado de Depósito No. 400929611 por la suma de L. 414,000.00 en fecha 10 de enero del año 2020, a nombre del señor FREDY JA VIER ORELLANA. San Pedro Sula, Cortés, 28 de abril del 2021. ABG. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el abogado CESAR AUGUSTO GIRON LANZA en su condición de representante procesal de la señora EDITH ZOILA ABETE, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00200, contra el Estado de Honduras a través de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA LUCIA. Solicitando que se decrete la nulidad de unos actos administrativos, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Notificación subsidiaria. Auxilio judicial. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2021. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.