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La Gaceta No. 36573 — 20240701

La Gaceta No. 36,574

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA Acuerdo No. DNII-148-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 108-2024 A. 1 - 5 A. 6 - 8

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO N o. DNII-148-2024 ACUERDO DE CREACIÓN ESCUELA DE SEGURIDAD DE LA A VIACIÓN CIVIL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 287, creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando que una Ley Especial regulará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es suscriptor del Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y de sus anexos, dentro de los cuales propende que los Estados deben implementar políticas de seguridad de la Aviación, adoptando normativas que deriven del anexo 17 y de los métodos recomendados descritos en dicho anexo. CONSIDERANDO: Que en observancia a la orden contenida en la Constitución de la República, el Congreso Nacional emitió mediante Decreto Número 239-2011 del 8 de diciembre del 2011, Ley Especial que conforma el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia.

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la labor de investigación e inteligencia, en materia de Seguridad y Defensa Nacional, es fundamental para combatir la impunidad y por ende prevenir el delito y en tal sentido el Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; crea la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como el ente ejecutor de las políticas públicas, que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 211-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de abril del 2013, se estableció la creación de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), mismo que nace como el ente encargado de las actividades de investigación e inteligencia estratégica, con el fin de proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional, a través de sus diferentes unidades. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en el ejercicio de sus atribuciones mediante Acuerdo No. DNII-008- 2014 de fecha 11 de julio del año 2014, creo la División de Seguridad Aeroportuaria, siendo Ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto del 2014, en el que a partir de su vigencia y por razones de interés y seguridad nacional asume a través de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), las competencias y atribuciones que en materia de seguridad fueron otorgadas a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) ahora

Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC). CONSIDERANDO: Que la Seguridad Aeroportuaria tiene como objetivo fundamental salvaguardar personas e instalaciones para proporcionar protección contra los actos de interferencia ilícita a la que puede estar sujeta la aviación civil; siendo un deber general coadyuvar a que los órganos competentes del Estado hagan una efectiva labor en el caso de violencia a las disposiciones que regulan la aeronavegación, constituyéndose de interés nacional la aplicación de las recomendaciones en materia de seguridad aeroportuaria establecidas en los Tratados y Convenios Internacionales que el Estado de Honduras ha suscrito, ratificado y adherido. CONSIDERANDO: Que en la Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece; que para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional Investigación e Inteligencia podrá crear Unidades Especiales de Investigación e Inteligencia para la ejecución de sus operaciones. CONSIDERANDO: Que en la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras en el artículo 5 establece como ente regulador en materia de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y, la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA). Que en el artículo 14 de la misma Ley establece que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en materia de Seguridad de la Aviación Civil es responsable de: 1)...; 2)...; 3)...; 4)...; 5) Gestionar los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para mantener activos y fortalecidos los servicios de Seguridad de Aviación Civil, para supervisión y fiscalización de las operaciones de seguridad aeroportuaria. CONSIDERANDO: Que en la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras en el artículo 14 establece que dentro de las Atribuciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia además de las contenidas en la Ley del Consejo

Nacional de Defensa y Seguridad y la Ley de Inteligencia Nacional 1)...; 2)...; 3)...; 4)...; 5)...; 6) Aprobar el Organigrama y estructura de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), tomando en consideración las recomendaciones que al respecto formule dicha División; CONSIDERANDO: Que en la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras en el artículo 16 establece que dentro de las competencias de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) 1)...; 2)...; 3)...; 4) Formular y proponer planes, programas y proyectos a sus superiores que fortalezcan la institución, garanticen el cumplimiento de los estándares y desarrollen en forma sistemática el capital humano en tema de competencia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Seguridad de la aviación Civil de Honduras, en el cual establece que; para el cumplimiento de sus funciones la División de Seguridad Aeroportuaria contará con la estructura Organizativa, Operativa y Funcional necesaria, suficiente y apropiada para la consecución de sus fines comprendiendo al menos la estructura siguiente: e) Departamento de Capacitación...”. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere; la Constitución de la República en su Artículo 287; la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en sus artículos 6 y 7; Ley General de la Administración Pública en sus artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118 y 119; Ley de Inteligencia Nacional en sus artículos 1, 2, 4, 8 y 10; artículos 4,5,7, 10, 14.6,16.4, 33.4 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras; artículo 9 del Reglamento de la Ley de Seguridad de la aviación Civil de Honduras. ACUERDA: PRIMERO.- Crear la Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC), dentro de la Dirección Nacional

de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual podrá ser conocida como (ENSAC) y que en la estructura de la DNII dependerá de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA). SEGUNDO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC), tendrá por objeto general, formar, capacitar y especializar al personal que se desenvuelve en actividades propias de la Seguridad de la Aviación Civil, conforme a lo establecido en los Programas Nacionales del Estado de Honduras y los documentos Internacionales instaurados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). TERCERO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC), tendrá los siguientes objetivos específicos: a. Identificar los requerimientos que a través de la instrucción permitan concientizar, modernizar y ejecutar de una manera eficiente las funciones en el contexto de seguridad de la aviación civil. b. Establecer un marco educativo señalado dentro de la Seguridad de la Aviación Civil. c. Instaurar políticas efectivas para implementación del Pensum de instrucción establecidos en el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) d. Capacitar en la aplicación de medidas preventivas de seguridad de la aviación contra los actos de interferencia ilícita; y, e. Otras que surjan de acuerdo a la necesidad. CUARTO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC) tendrá la estructura organizacional que establezca la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). QUINTO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC), estará a cargo de un Director y un Sub Director académico, quienes serán nombrados por el Director Nacional de Investigación e Inteligencia. SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil veinticuatro. RAUL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JA VIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL

ordena que la Guardia de Honor Presidencial se adscriba a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Qué, la Guardia de Honor Presidencial ha experimentado cambios sustanciales en su estructura operacional y administrativa es imprescindible la actualización del Reglamento Interno de la GHP. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere: ACUERDA: PRIMERO: Reformar por adición los artículos 46, 48 y 105 del Reglamento de la Guardia de Honor Presidencial, contenida en el Acuerdo S.D.N. No. 018-2023, de fecha siete (07) días de febrero del año dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el uno (01) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), los que deberán de leerse de la manera siguiente:

Artículo 46 — Las actividades de bienestar y servicios de

personal, son funciones que el mando de la Guardia de Honor Presidencial desarrolla y que contribuyen al mantenimiento de la moral y a la motivación de los miembros de la Unidad, siendo entre otras las siguientes: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. N o. 108-2024 EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Qué, la Constitución de la República, en el Título V, Capítulo X de las Fuerzas Armadas, en su artículo número 274, expresa “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”. CONSIDERANDO: Qué, es atribución de el/la Comandante General de las Fuerzas Armadas, según el artículo número 23, numeral 12 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, “Aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO: Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo número 24 párrafo primero expresa: “La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de seguridad al Presidente de la República y su familia, su organización y funcionamiento se regirá por su reglamento”. CONSIDERANDO: Qué, la señora Presidenta Constitucional de la República de Honduras mediante PCM número 05-2022

A. Condecoraciones y distinciones militares. B. Salud e higiene. C. Actividades religiosas. D. Actividades deportivas. E. Actividades sociales y culturales. F. Uso de uniformes e insignias. G. Jornadas y horarios de trabajo. H. Vacaciones. I. Permisos y licencias. J. Sueldos. K. Estipendios. L. Seguros. M. Otras relacionadas.

Artículo 48 — Los miembros de la Guardia de Honor

Presidencial recibirán estipendios durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario. El Departamento Administrativo y Pagaduría Auxiliar de la Guardia de Honor Presidencial será el encargado de asignarlos en base al presupuesto establecido. DE LOS ESTIPENDIOS, INCENTIVOS, GRATIFICACIONES Y VIÁTICOS

Artículo 105 — El personal asignado a la Guardia de Honor

Presidencial tiene derecho como retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente de acuerdo con su grado, rango y/o categoría, así como a las demás prebendas adicionales, estipendios, incentivos, gratificaciones y viáticos de carácter general o especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional. Los estipendios, gratificaciones e incentivos son remuneraciones que se dan por un servicio, durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario, la que estará regulada de la siguiente manera:

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Estipendio: Es una remuneración adicional durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario (ya sea promedio o base). Este pago será efectuado mensualmente, equivalente a los salarios devengados por parte de las Fuerzas Armadas. Para los Oficiales, según tabla de acuerdo al Grado. Para los Sub- oficiales, según tabla de acuerdo al Grado. Para el personal de Tropa según el rango. Para el personal Auxiliar, según asignación nominal. Estipendio Especial: Son remuneraciones que se dan por un servicio, durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario (ya sea promedió o base). Se otorgará mensualmente tomando como base el monto de estipendio, equivalente a los siguientes porcentajes de acuerdo al rango:

Soldados 43.75% Cabo 47.50% Sargento Raso 51.25% Sargento 2do. 55.00% Sargento 1ro. 58.75% Conductores 60.00%

Este beneficio es exclusivo para los miembros de Tropa asignados al Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP) y para los conductores de la Guardia de Honor Presidencial, como una retribución a sus servicios especializados y el eminente riesgo al que están expuestos diariamente en el desempeño de las misiones; este estipendio será otorgado si el beneficiario forma parte del Escuadrón, Especial de Seguridad Presidencial (EESP), y si se desempeña como Conductor de la Guardia de Honor Presidencial.

SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la fecha de firma del mismo y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la fecha de firma del mismo y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

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Estipendio: Es una remuneración adicional durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario (ya sea promedio o base). Este pago será efectuado mensualmente, equivalente a los salarios devengados por parte de las Fuerzas Armadas. Para los Oficiales, según tabla de acuerdo al Grado. Para los Sub- oficiales, según tabla de acuerdo al Grado. Para el personal de Tropa según el rango. Para el personal Auxiliar, según asignación nominal. Estipendio Especial: Son remuneraciones que se dan por un servicio, durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario (ya sea promedió o base). Se otorgará mensualmente tomando como base el monto de estipendio, equivalente a los siguientes porcentajes de acuerdo al rango:

Soldados 43.75% Cabo 47.50% Sargento Raso 51.25% Sargento 2do. 55.00% Sargento 1ro. 58.75% Conductores 60.00%

Este beneficio es exclusivo para los miembros de Tropa asignados al Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP) y para los conductores de la Guardia de Honor Presidencial, como una retribución a sus servicios especializados y el eminente riesgo al que están expuestos diariamente en el desempeño de las misiones; este estipendio será otorgado si el beneficiario forma parte del Escuadrón, Especial de Seguridad Presidencial (EESP), y si se desempeña como Conductor de la Guardia de Honor Presidencial.

SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la fecha de firma del mismo y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1806 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el doce de junio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice: "... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal b) ... RESOLUCIÓN GEE No.378/12-06- 2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE- PV-1409-2023 de fecha 7 de julio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado: "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. (COFINTER S.A.), DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO Y EXIGIDO POR EL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS EMITIDO POR LA CNBS Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA NÚMERO 36,057 DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).- SE ACREDITA REPRESENTACIÓN.- PETICIÓN.", presentado por el abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de Apoderado Legal de CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), solicitando autorización para efectuar modificación de la escritura de constitución y de los estatutos sociales de dicha Institución, a fin de hacer las correspondientes adaptaciones requeridas bajo el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) tendente a obtener autorización para efectuar reforma de su escritura de constitución y estatutos sociales; se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (3) : Que la solicitud de autorización para efectuar reforma a las Cláusulas Novena, Décima Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta y Vigésimo Quinta de la Escritura de Constitución, así como los Estatutos Sociales de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), fue aprobada en el Acta Número 1/2023 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Sociedad Financiera, celebrada el 16 de mayo de 2023, con el propósito de adecuar dicho pacto societario a las disposiciones del Gobierno Corporativo y demás Leyes que dicta la Comisión, protocolizada en el Instrumento Público Número 75 del 23 de junio de 2023 inscrito con matrícula 69514 Inscripción No.83342 del Registro Mercantil Centro Asociado IP del Departamento de Francisco Morazán. Posteriormente, en Instrumento Público Número 13 de fecha 6 de marzo de 2024, inscrito bajo matrícula 69514, inscripción 88767 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, se rectificó el contenido del Instrumento No. 75 antes referido, efectuando las correcciones y/o modificaciones pertinentes, requeridas por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (4) : Que del análisis preliminar, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-1008-2023 del 6 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros procedió a notificar electrónicamente a COFINTER, para que dentro de un plazo de diez (l0) días hábiles subsanara su solicitud. En virtud de lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-2456-2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, la Comisión tuvo por recibido el Escrito intitulado "SE PRESENTA SUBSANACIÓN A SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. (COFINTER S.A.), DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO Y EXIGIDO POR EL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS EMITIDO POR LA CNBS Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA NÚMERO 36,057 DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).-", suscrito por el Abogado Ismael Antonio Reyna Flores en su condición de Apoderado Legal de COFINTER, mediante el cual presenta la subsanación a lo requerido por este Ente Regulador. CONSIDERANDO (5): Que del análisis efectuado a la documentación presentada en respuesta de subsanación, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 para mejor proveer, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-183-2024 del 01 de marzo de 2024, la Comisión procedió a notificar electrónicamente a COFINTER, mediante la cual se requirió a la peticionaria efectuar correcciones de forma y redacción; así como, acompañar nuevo proyecto de reformas con las modificaciones pertinentes. Sobre lo cual, mediante Providencia SEGSE-PV-612-2024 de 12 de marzo de 2024, la Comisión tuvo por recibido escrito intitulado: "SE PRESENTA SUBSANACIÓN A SOLICITA DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. (COFINTER S.A.), DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO Y EXIGIDO POR EL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS EMITIDO POR LA CNBS Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), REQUERIDO POR LA CNBS MEDIANTE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SEGSE-NE-183-2024." suscrito por el Apoderado Legal de COFINTER, dando atención a lo requerido por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico SBOUA- ME-343/2024 de fecha 22 de marzo de 2024, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de acuerdo con la revisión y análisis de la documentación presentada en la subsanación de modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la Sociedad CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., (COFINTER S.A.) de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, concluye que las subsanaciones descritas en el Dictamen Técnico SBOUA-DT-132/2023 del 22 de noviembre de 2023, fueron subsanadas en su totalidad. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Legal GLEAE- DL-217 / 2024 de fecha 29 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. (COFINTER S.A.) la modificación de las cláusulas Novena, Décima Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta y Vigésima Quinta de la Escritura de Constitución, siendo esta última Cláusula Vigésima Quinta la contentiva de los Estatutos Sociales, por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad celebrada el 16 de mayo de 2023 y con lo establecido por el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GRD No.638/03- 10-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de octubre de 2022. Se adjunta el Proyecto del Instrumento Público de modificación de la Escritura de Constitución y los Estatutos de la Sociedad, revisado por esta Gerencia Legal, el cual da cumplimiento con lo requerido en la notificación electrónica de fecha 1 de marzo de 2024.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico GEEEE- DT-37-2024 de fecha 4 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), la reforma a su pacto societario misma que atiende los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., (COFINTER) Número 1/2023 contenida en el Instrumento Número 75 del 23 de junio de 2023 inscrito con matrícula 69514 Inscripción No.83342 del Registro Mercantil Centro Asociado IP del Departamento de Francisco Morazán. Así como, en Instrumento Público Número 13 de fecha 6 de marzo de 2024, inscrito bajo matrícula 69514, inscripción 88767 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, de rectificación del contenido del Instrumento No.75 antes referido, efectuando las correcciones y/o modificaciones pertinentes, requeridas por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (9) : Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), sobre la solicitud de mérito. POR TANTO: Con fundamento en el Artículos 8, 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero y la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, RESUELVE: 1 . Autorizar a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), la reforma a su pacto societario misma que atiende los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., (COFINTER S.A.) Número 1/2023 contenida en el Instrumento Número 75 del 23 de junio de 2023 inscrito con matrícula 69514 Inscripción No.83342 del Registro Mercantil Centro Asociado IP del Departamento de Francisco Morazán. Así como, en Instrumento Público Número 13 de fecha 6 de marzo de 2024, inscrito bajo matrícula 69514, inscripción 88767 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, de rectificación del contenido del Instrumento No.75 antes referido, efectuando las correcciones y/o modificaciones pertinentes, requeridas por este Ente Supervisor; de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (6), (7), (8) y (9) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.). Asimismo, la Sociedad Financiera deberá inscribir el Instrumento Público de reformas en el Registro correspondiente. 3. CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de apoderado legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia Legal para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA , Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA , Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Comisionado Suplente; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i. ˮ. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio de dos mil veinticuatro JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA Secretario General a.i 1 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor JOSE DANIEL BERLIOZ RODRIGUEZ , incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00373, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION , se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno establecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. - Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. - Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. - Se acompañan documentos. Se acredita representación. - Costas. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación número 04-2024 de fecha 29 de abril de 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor JOSÉ NAPOLEÓN ROMERO VÁSQUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00159, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación manifestado en el oficio IHTT-071-2023, de fecha 25 de enero de 2024, emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta la fecha de finalización del Acuerdo de Nombramiento siendo el 01 de diciembre del año 2028 de conformidad con el Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público en la TSC-NOHENAIG-11 en el cual contempla que los auditores serán nombrados por un periodo de 05 años relacionado con el artículo 109 párrafo segundo y artículo 112 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, se acompañan documentos, se acredita representación, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR “ADQUISICIÓN DE NUEVE VEHÍCULOS TIPO PICKUP Y 1 VEHÍCULO TIPO MICROBÚS PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR” IPM-LPN-GC-2024-005

  1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2024-005, a presentar ofertas selladas para el “ADQUISICIÓN DE NUEVE VEHÍCULOS TIPO PICK UP Y 1 VEHÍCULO TIPO MICROBÚS PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
  3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules, en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día viernes 07 de junio de 2024, en un horario de 8:30 a.m., a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día del martes 16 de julio de 2024 a las 10:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 16 de julio de 2024 a las 11:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA

  1. El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción en Categoría Nº 1 y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional Nº 04-2024 “REMODELACIÓN DE EDIFICIO Y PA VIMENTACIÓN DE ESTACIONAMIENTO EN CENTRO INTERINSTITUCIONAL DE JUSTICIA FINALIZACIÓN DEL EDIFICIO ANEXO DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”.

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial.

  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día JUEVES 18 DE JULIO DE 2024, en un horario de 7:30 a.m., a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9902, ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo edificio Administrativo del Palacio de Justicia . El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, ( www.honducompras.gob.hn ). DEBERÁN TRAER CONSIGO UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO PARA TRANSFERIR LOS DOCUMENTOS.

  5. Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día JUEVES 01 DE AGOSTO DE 2024 , a las 0:00 .m., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión EDIFICIO JUDICIAL DE CHOLUTECA (Administración).

  6. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el JUEVES 08 DE AGOSTO DE 2024, último día para hacer las

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 7. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024 , a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 8. El plazo de ejecución del proyecto es de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE, (549) días calendario. 9. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Lic Gisela Cáceres Zelaya Jefe de la Unidad de Licitaciones 1 J. 2024 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR , otorgada mediante Resolución Número 460-2024 de fecha 10 de junio del año 2024, mediante carta de autorización de venta fecha 1 de abril del año 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIV A DE LA SOCIEDAD MERCANTIL EXTRANJERA FABRICATO S.A., presentada por la Abogada EMILY NICOLLE V ALLE SEVILLA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con número de colegiación No. 34301, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES SALAM, S. DE R.L. DE C.V ., con número de RTN: 08019003250140, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente FABRICATO S. A., de nacionalidad colombiana. SEGUNDO: CONCEDER a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAM, S. DE R. L. DE C. V ., la licencia como distribuidor de la empresa concedente FABRICATO S.A., de forma EXCLUSIV A para la comercialización y venta de sus productos textiles, por TIEMPO INDEFINIDO , con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 1 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado las Abogadas CLAUDIA MARCELA MIDENCE SOTO y FERNANDA MALOLY LOPEZ ESPINOZA, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada NAADANJAIN MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2022- 01893, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA. Se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad, y/o anulación de los actos administrativos de carácter particular denominados resolución SAG-461-2022 y resolución sag-203-2022 ambos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por no ser conformes a derecho y por quebrantar las formalidades esenciales del procedimiento administrativo, por haber sido dictados con desviación y/o exceso de poder.- Se reconozca una situación jurídica individualizada.- Que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento mediante el resarcimiento de daños y perjuicios. Intereses.- Costas del juicio.- Petición. Se acompañan documentos.- Se pide secretividad y custodia de la presente causa. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de mayo del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado ARTURO ALEJANDRO MONCADA HERNANDEZ, quien actúa en condición de representante procesal de los señores CESAR JOSUE MONCADA FLORES Y HANCY GABRIELA LANZA AGUILERA, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00592, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacional (COPECO).- “Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía números 38-C-2023 y 42-C-2023 por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular del derecho que se reclaman y como medida necesaria para el pleno restablecimiento del mismo, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que de manera ilegal se efectuó la cancelación a mi representado, hasta el momento en que se materialice el reintegro al puesto de trabajo. Más los aumentos o reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder. Costas.- En relación Acuerdo de Cancelación por Cesantía números 38-C- 2023 42-C-2023 de fecha 24 de abril del año 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 1 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado las Abogadas CLAUDIA MARCELA MIDENCE SOTO Y FERNANDA MALOLY LÓPEZ ESPINOZA, en su condición de Representantes Procesales de la Sociedad NAANDANJAIN MÉXICO S.A DE C.V ., interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00431, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, para que se declare la nulidad y/o anulación de los actos administrativos de carácter particular consistente en las resoluciones número SAG-462-2022 de fecha 11 de octubre de 2022 y SAG-543-2022, de fecha 06 de febrero de 2023, emitidas por la Secretaría de Estado en los despachos de Agricultura y Ganadería. Por no ser conformes a derecho y por quebrantar las formalidades esenciales del procedimiento administrativo, asimismo, haberse dictado con desviación y/o exceso de poder, se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento mediante el resarcimiento de daños y perjuicios, intereses, costas del juicio, petición, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, actuando en su condición de representante procesal del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PAZ LAÍNEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00271, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda especial en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para la nulidad del acto tácito de cancelación contenido en el memorándum No. SIT-SGRH-0466-2024, del 28 de febrero de 2024, al ser el acto administrativo de carácter particular mediante el cual se da por finalizada relación jurídica de empleo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación injustificada arbitraria e incausada del ciudadano Francisco José Paz Laínez en el cargo de Especialista en Base de Datos y como medidas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de servicio y el pago de todas las indemnizaciones legales y convencionales correspondientes, indefensión y notificación defectuosa.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 1 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA La representante o Apoderada Legal: Alma Karina Mejía Sánchez Actuando en representación de la empresa: FORMUNICA HONDURAS S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: PROPIMAX 70 WP Compuesto por los elementos: 70.0% Propineb Grupo al que pertenece: Ditiocarbamato Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Polvo Mojable (WP) Formulador y País de Origen: LIMIN CHEMICAL CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 82-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 1 J . 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA La representante o Apoderada Legal: Alma Karina Mejía Sánchez Actuando en representación de la empresa: FORMUNICA HONDURAS S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: CYMOXANE 72 WP Compuesto por los elementos: 8.0% Cymoxanil, 64.0% Macozeb Grupo al que pertenece: Oxima de Cianoacetamida, Carbamato Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Polvo Mojable (WP) Formulador y País de Origen: LIMIN CHEMICAL CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 169-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 1 J . 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2024 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE TERAPIA INTERMITENTE DE SUSTITUCIÓN DE LA FUNCIÓN RENAL, TÉCNICA HEMODIÁLISIS PARA LOS DERECHOHABIENTES EN LAS CIUDADES DE CHOLUTECA Y SAN LORENZO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)” El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional Nº. LPN- 002-2024, a presentar ofertas selladas a las empresas para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE TERAPIA INTERMITENTE DE SUSTITUCIÓN DE LA FUNCIÓN RENAL, TÉCNICA HEMODIÁLISIS PARA LOS DERECHOHABIENTES EN LAS CIUDADES DE CHOLUTECA Y SAN LORENZO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., a partir del día lunes 17 de junio de 2024, previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta Nº. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el salón de sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), tercer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m., del día lunes 29 de julio de 2024 y ese mismo día a las 10:15 a.m., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil, en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Dra. Yadira Yamilet Alvarez Moreno Directora Ejecutiva, por Ley Instituto Hondureño de Seguridad Social 1 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 Aviso de Licitación Pública Nacional

República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional Nº LPN-004-2024 “IHSS-DMN-ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA DIÁLISIS PERITONEAL AMBULATORIA CONTINUA PARA DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)" El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional Nº LPN- 004-2024, a presentar ofertas selladas a las empresas para 1a "IHSS-DMN-ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA DIÁLISIS PERITONEAL AMBULATORIA CONTINUA PARA DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2024, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., a partir del día miércoles 19 de junio de 2024 , previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta Nº 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS ( www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), tercer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La hora límite de presentación de oferta será hasta las 10:00 a.m., del día martes 30 de julio de 2024 , acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10:15 a.m.) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto de la oferta. Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada Dra. Yadira Yamilet Alvarez Moreno Directora Ejecutiva del IHSS Instituto Hondureño de Seguridad Social 1 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 Aviso de Licitación Pública Nacional

República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional Nº LPN-008-2024 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENI- MIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTARIZADA Y RESONANCIA MAGNÉTICA UBICADAS EN EL HOSPITAL GENERAL DE ESPECIALIDADES Y HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL IHSS”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional Nº LPN-008-2024, a presentar ofertas selladas a las empresas para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTARIZADA Y RESONANCIA MAGNÉTICA UBICADAS EN EL HOSPITAL GENERAL DE ESPECIALIDADES Y HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-008-2024 , establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., a partir del día jueves 20 de junio de 2024, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta Nº 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS ( www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), tercer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. La hora límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m., del día miércoles 31 de julio de 2024, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10:15 am) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto de la oferta. Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada Dra. Yadira Yamilet Álvarez Moreno Director Ejecutivo del IHSS Instituto Hondureño de Seguridad Social 1 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N°. LPN-012-2024 "IHSS-DMN-ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTAL PARA ENDOSCOPÍA Y CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)” El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional Nº.LPN-012-2024 a presentar ofertas selladas a las empresas para la "IHSS-DMN-ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTAL PARA ENDOSCOPÍA Y CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-012-2024 establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. a partir del día Viernes 21 de junio de 2024, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta No. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), tercer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. La hora límite de presentación de oferta será hasta las 10:00 a.m. del día jueves 01 de agosto de 2024, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10:15 a.m.) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto de la oferta. Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada Dra. Yadira Yamilet Alvarez Moreno Director Ejecutivo del IHSS Instituto Hondureño de Seguridad Social 1 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora Scarlett Waleska Andrade Amador, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección General de Servicio Civil, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con orden de ingreso No.0801- 2022-01458, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. DGSC-086-2022, de fecha 31 de agosto del 2022, emitido por la Dirección General de Servicio Civil, por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se le reintegre o restituya en su cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha de su cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que le correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- De igual forma se decreta la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de su cargo más condena costas.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CATILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 1 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), comparecieron ante este Juzgado las Abogadas Zaida Elizabeth Ramírez Benítez y Esther Mercedes Romero Moncada, actuando en su condición de representantes procesales de los señores: América Suyapa Avila Coello, Rubén Antúnez Aguilar, Kenia Lizeth Arrazola Raudales y Yolanda Elizabeth Nuñez Rivera, incoando demanda ordinaria contencioso administrativo con orden de ingreso número 0801-2024-00248, contra del Estado de Honduras, a través de la Administración Nacional de Servicio Civil, “SE INTERPONE EN TIEMPO Y FORMA DEMANDA EN MATERIA ESPECIAL DE PERSONAL PARA QUE SE DECRETE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONSISTENTE EN LA RESOLUCIÓN R-ANSEC-001-2024 EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL EN FECHA VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024); MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE DEJAR SIN LUGAR EL RECLAMO ADMINISTRATIVO PARA EL PAGO DEL COMPLEMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE AUXILIO DE CESANTÍA A EX SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, POR HABER LABORADO DE FORMA CONSECUTIV A Y CONTINUA PARA EL ESTADO POR MÁS DE QUINCE (15) AÑOS, SEGÚN SEA EL CASO; Y RECONOCÉRSELES EL BENEFICIO HASTA VEINTICINCO (25) MESES DE SALARIO COMO MÁXIMO; ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS NÚMEROS 182-2020, 157-2022, 62-2023, DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 38-2023 Y ACUERDO EJECUTIVO 349-2022. QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA DE CADA UNO DE LOS TITULARES, Y PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS INFRINGIDOS, CONDENAR AL ESTADO DE HONDURAS AL PAGO DEL COMPLEMENTO A LA INDEMNIZACIÓN POR AUXILIO DE CESANTÍA, SEGÚN SEA EL CASO, DE ACUERDO A LA ANTIGÜEDAD DE CADA UNO DE LOS DEMANDANTES, MÁS A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA CANTIDAD IGUAL A LA DEBIDA Y NO PAGADA DE MANERA INJUSTIFICADA, MÁS LOS INTERESES MORATORIOS Y COMERCIALES ACUMULADOS DURANTE EL PERÍODO DE LA NEGATIV A AL PAGO DE LAS PRETENSIONES QUE EN ESTE ACTO SE DEMANDA; ASÍ COMO LAS COSTAS DEL JUICIO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”.- Lo anterior en relación al acto impugnado consistente en la Resolución R-ANSEC-001-2024, emitida por la Administración Nacional de Servicio Civil de fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 1 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL A VISO DE CANCELACION Y REPOSICIÓN DE TITULO V ALOR EXPEDIENTE 0801-2024-01295-CV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, registrada bajo el número 0801-2024-01295-CV , presentada por el Señor ROGER EULALIO DIAZ OLIV A, solicitando la cancelación y reposición del siguiente un Certificado de Depósito a Plazo fijo, cuenta número 32-401-001591-0, por la suma de QUINCE MIL DOLARES ($.15,000.00), con fecha de emisión veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinte (2020), emitido por BANCO OCIDENTE, S.A., al señor ROGER EULALIO DIAZ OLIV A, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2024



Número de Solicitud: 2023-4039 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO INVERCRO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADAO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIMEOUT SPORT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; Marketing; Promoción; Promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; Organización y administración de negocios comerciales; Servicios de intermediación comercial; venta de prendas de vestir y calzado (deportivo y casual); venta de artículos deportivos; venta de artículos de exploración de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 J. 1 y 16 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2572 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 19 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MULTI INVERSIONES RASZ, S. DE R.L. Domicilio: Tegugcigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADAO LEGAL HECTOR ROLANDO V ASQUEZ MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS DIVE ADVENTURES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Clase de buceo; certificación de buceo; entrenamiento físico y buceo; entretenimiento deportivos; eventos deportivos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2024 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 Número de Solicitud: 2022-7278 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de seltz; aguas gaseosas; aguas carbonatadas; aguas minerales [bebidas]; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol; extractos de frutas sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas carbonatadas; zumos de frutas; jugos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1 J., 16 y 31 J. 2024


Número de Solicitud: 2022-7287 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos; multivitamínicos; complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1 J., 16 y 31 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1937 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador; productos cosméticos para el cuidado de la piel; sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza; paquetes para limpieza facial, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1 J., 16 y 31 J. 2024


INTRADERMIX Número de Solicitud: 2023-4396 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: ANTONIO DOV ALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLV ARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinillas de afeitar eléctricas o no; hojas de afeitar/ cuchillas de maquinillas de afeitar; cartuchos con hojas de afeitar; cuchillas para máquinas de afeitar eléctricas; maquinillas de afeitar; cuchillas de afeitar; maquinillas de afeitar desechables, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1 J., 16 y 31 J. 2024 KARBOON Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 Número de Solicitud: 2023-2625 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 21 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A. Domicilio: La Lima de Cartago, doscientos metros al Oeste y cien metros al Norte de bomba Shell, Costa B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agroquímicos destinados a la industria y agricultura; fertilizantes; coadyuvantes agrícolas; productos químicos para la agricultura; abonos para las tierras (naturales y artificiales), de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2024


RIMAIZ Número de Solicitud: 2022-3947 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C. V . Domicilio: A VENIDA PASEO DEL PACIFICO #670, GUADALAJARA TECHNOLOGY PARK, ZAPOPAN, JALISCO, C.P. 45010, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “CONTOUR”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el contorno de ojos, lociones farmacéuticas y medicinales para el cuidado de la piel, tónicos medicinales para el cuidado de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2024 SENSEYES HA CONTOUR Número de Solicitud: 2023-2461 Fecha de presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO P.I. MABE S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientos trece (7213) colonia La Loma, Ciudad de Puebla, municipio de Puebla, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bio Baby H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2462 Fecha de presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO P.I. MABE S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientos trece (7213) colonia La Loma, Ciudad de Puebla, municipio de Puebla, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bio Baby H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “BIO BABY” sin otorgar exclusividad de la palabra “BABY”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos y sanitarios; pañales y calzones desechables para bebés; y toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 Número de Solicitud: 2023-1943 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada a la denominación “LOMECAN” con número de solicitud 2022- 7283. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Shampoos y jabones medicinales; óvulos y cremas con fines médicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2024


Lomecan, el botiquín de la mujer Número de Solicitud: 2023-2538 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos expectorantes y antitusígenos; medicamentos expectorantes y antitusígenos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2024 TUKOL-D EXPECTUM Número de Solicitud: 2023-2832 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 28 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antirreflujo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2024


QG5 plus Número de Solicitud: 2023-4794 Fecha de presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ARISTA MAINARDI REYNAUD Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN masa LA BOULANGERIE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “masa LA BOULANGERIE” en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor de productos de panadería y pastelería de todo tipo; servicios de venta al por mayor de productos de panadería y pastelería en general, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 Número de Solicitud: 2023-3358 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREMIUM CON DYNAMAX+ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “PREMIUM CON DYNAMAX+” sin dar exclusividad de “PREMIUM Y +” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M. 14 J. y 1 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-3357 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de La Guardia, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPREME CON DYNAMAX+ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “SUPREME CON DYNAMAX+” sin dar exclusividad de “SUPREME Y +” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M. 14 J. y 1 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-4726 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de La Guardia, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONTO CONVENIENCE STORE H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de los términos “CONVENIENCE STORE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión y administración de MiniMarkets, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M. 14 J. y 1 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2550 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMERCIALIZADORA H & V Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMERCIALIZADORA H & V H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de su etiqueta y la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra “COMERCIALIZADORA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: : Distribución de alimentos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M. 14 J. y 1 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 Número de Solicitud: 2023-73 Fecha de presentación: 2023-01-04 Fecha de emisión: 16 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Salsas y Condimentos Perrones, S.A.P.I. de C.V . Domicilio: Calle Madre Antonia Brenner 4670, Colonia Las Lilas, Tijuana, Baja California, CP 22105, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERRONA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa picante; mostaza; vinagre, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2260 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Insecticidas Internacionales de Costa Rica S.A. (INICA). Domicilio: Edificio Lolita, Zapote, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Q-MANTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-3622 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kimberly-Clark Worldwide, Inc. Domicilio: Neenah, Wisconsin, CP 54956, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOTEX CERO H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad en la palabra “CERO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas higiénicas, toallas, compresas, salvaslips y pantiprotectores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2024


Número de Solicitud: 2022-6651 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, CP 01062, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANTOCAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para aliviar la acidez estomacal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 Número de Solicitud: 2023-4395 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: ANTONIO DOV ALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLV ARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KARBOON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón de afeitar; pastas para suavizadores de navajas de afeitar; productos de afeitar; cremas de afeitar; jabón de afeitar en barra [preparados]; productos para afeitar en forma líquida; productos para después de afeitar; cremas y lociones; jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-4186 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: ANTONIO DOV ALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLV ARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “QG5” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos; multivitamínicos; complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico; antiespasmódico; antireflujo, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-4176 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: ANTONIO DOV ALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLV ARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos; multivitamínicos; complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico; antiespasmódico; antireflujo, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-3946 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: ANTONIO DOV ALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLV ARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENSILKATE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador; productos cosméticos para el cuidado de la piel; sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza; paquetes para limpieza facial; jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 Número de Solicitud: 2023-407 Fecha de presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Andalusia Investments, LTD. Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MAX PODER COMPLETE" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos blanqueadores de ropa (Lavandería) y productos blanqueadores para lavar la ropa; productos desengrasantes; detergentes; productos para pulir muebles y pisos; productos de glaseado para lavar ropa, jabones para ropa; lejías; productos de limpieza; productos de limpieza en seco; pastilla de jabón; preparaciones blanqueadoras para uso doméstico; preparaciones de lavandería; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); quitamanchas; productos para remojar la ropa; sales blanqueadoras; suavizantes para la ropa; toallitas atrapacolor para la ropa, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2024 MAX PODER COMPLETE


Número de Solicitud: 2022-6820 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Andalusia Investments, LTD. Domicilio: Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXPODER XTREME ALOE ACTIVO ANTIBACTERIAL H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada en el Registro N° 133395 de la marca MAXPODER XTREME. RESERV A: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA "MAXPODER XTREME ALOE ACTIVO ANTIBACTERIA" Y NO POR TERMINOS SEPARADOS UNILATERALMENTE, LOS DEMAS ELEMENTOS DENOMINATIVOS DE LA ETIQUETA NO SE PROTEGEN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones de toda clase, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-1304 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS, LTD. Domicilio: Palm Chambers No.3, P.O. Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caldos, comidas preparadas a base de verduras, hortalizas y legumbres para niños pequeños, concentrados de caldo, crema a base de verduras, hortalizas y legumbres, extractos de carne, preparaciones para hacer caldo, preparaciones para hacer sopa, sopa de bayas, sopas/consomés, sopas Juliana/ sopas vegetales, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2024 LA MARUKA


Número de Solicitud: 2023-4165 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CLOVER BRAND LIGHT"; sin dar exclusividad de uso de la palabra Light. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grasas comestibles, tales como mantecas, aceites, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2024 CLOVER BRAND

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 Número de Solicitud: 2020-2416 Fecha de presentación: 2020-01-16 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ANDIFAR Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: LUBRICANTE PARA ZONAS INTIMAS, LUBRICANTES SEXUALES, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2024 SEDUXION


Número de Solicitud: 2022-3296 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRANMAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores Verde y Negro tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos automotores a base de diesel gasolina, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-3263 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NASSIM TRADEMARK CORP. Domicilio: 10713 Paso Fino Drive, Wellington, FL. 32449, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NICOLATI'S H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NICOLATI'S" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad en redes sociales, correo electrónico, telemarketing, diarios, televisión, vallas publicitarias, banners, de productos alimenticios como ser crepas a base de frutas, crema, nutella, cheesecake, café en todas sus presentaciones para ser difundidos por todo medio de comunicación, gestión de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2024


Número de Solicitud: 2022-3798 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LLANTILANDIA S. de R.L.. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad en los diferentes medios de comunicación como ser radio, venta en línea, televisión, internet, redes sociales, banners, vallas publicitarias, rótulos, volantes para ofrecer al público los servicios de comercialización de todo tipo de llantas en diferentes numeraciones y marcas, mecánica en general, cambios de aceite y mantenimiento de vehículos automotores, venta de baterías, lubricantes, accesorios para todo tipo de vehículos como ser rines de lujo, luces, equipamiento para maleteras, parachoques en todo material metálico y cromado, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2024 LLANTILANDIA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "LOW DROP", sin dar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de suministro de agua de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2024 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas. de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-1600 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Durman Esquivel Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOW DROP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "LOW DROP" sin dar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación de tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1599 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Durman Esquivel Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOW DROP Número de Solicitud: 2023-2398 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Europartners Honduras, S.A. Domicilio: Edificio Corporativo Metropark, local número quinientos tres (503), Nivel 5, San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE MIGUEL ALV AREZ VILLELA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN xpd global H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "xpd global", sin dar exclusividad sobre la palabra Global. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte: servicios de logística que comprenden el transporte; almacenaje y distribución de Productos; logística de transporte; logística de almacenamiento, embalaje y almacenamiento de mercancías; almacenamiento en barcos; almacenamiento en depósitos; servicios de almacenamiento y transporte; servicios de carga y descarga de mercancías, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2024


Número de Solicitud: 2022-4788 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Ainhoa Santesteban Larrainzar Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas, Torre Norte oficina 801, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 Número de Solicitud: 2023-1158 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 13 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRARA CANDY COMPANY Domicilio: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWEETARTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y su apariencia sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Golosinas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1159 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 13 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRARA CANDY COMPANY Domicilio: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAFFY TAFFY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y su apariencia sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Golosinas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-3016 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V . Domicilio: ALEMANIA 10, INDEPENDENCIA, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO, 03630, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivos que no sean químicos; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; condones; dispositivo portátil de plástico para que las mujeres puedan orinar de pie; guantes para uso médico; juguetes sexuales; preservativos y vibradores, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-4377 Fecha de presentación: 2023-07-06 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DESTILERIA CERRO AZUL S.A DE C.V . Domicilio: CARRETERA A DANLI, KILOMETRO 81, CONTIGUO AL ESTADIO ALBERTO SALINAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA SERRANO CARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TOCAYO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida alcohólica para consumo humano, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2024