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La Gaceta No. 36607 — 20240808

La Gaceta No. 36,607

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) Acuerdo CREE 47-2024 A. 1 - 36

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ACUERDO CREE 47-2024 “APROBACIÓN DEL INFORME DE RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA CREE-CP-04-2023 Y NORMA TÉCNICA TRANSITORIA DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE CONTROL DE VOLTAJE Y POTENCIA REACTIV A Y DESCONEXIÓN DE CARGA; ASI COMO MODIFICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DE PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Resultando:

  1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) aprobada mediante el Decreto 404-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de mayo de 2014 y sus reformas tienen por objeto regular las actividades de Generación, Tra nsmisión, Distribución y Comercialización de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Nacional.
  2. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha identificado la necesidad de contar con elementos normativos que permitan al Centro Nacional de Despacho (CND), en su condición de Operador del Sistema, exigir a los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional y Empresas Transmisoras la operación de sus instalaciones, en el Sistema Interconectado Nacional, dentro de los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño Mínimo (CCSDM). Lo anterior en vista que la Norma Técnica de Servicios Complementarios actualmente se encuentra en proceso de revisión y posterior aprobación por parte de esta Comisión Reguladora.
  3. Que mediante Acuerdo CREE-66-2023 de fecha 13 de julio de 2023 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el inicio de la Consulta Pública CREE-

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CP-04-2023 denominada “Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de V oltaje y Potencia Reactiva y Desconexión de Cargas”. 4. Que con el fin de expedir la “Norma Técnica Transitoria de Servicios Complementarios de Control de V oltaje y Potencia Reactiva y Desconexión de Cargas”, la Comisión Reguladora de Energía (CREE) llevó a cabo el proceso de consulta pública número CREE-04-2023, el cual inició el 11 de julio a las 12:00 p.m. y finalizó el 15 de agosto de 2023. Como resultado de dicha consulta pública se recibieron 75 comentarios realizados por diferentes participantes (personas naturales y jurídicas). 5. Que como parte del proceso de revisión de los comentarios y observaciones recibidos durante la Consulta Pública CREE-04-2023, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) sostuvo reuniones con personal del Centro Nacional de Despacho (CND), con el objetivo de socializar propuestas, respuestas y evacuar consultas. 6. Que mediante oficio número 162-2024 de fecha 29 de abril de 2024 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), con el fin de obtener comentarios y observaciones, compartió al Centro Nacional de Despacho (CND) la versión final de la Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de V oltaje, Potencia Reactiva y Desconexión de Cargas. 7. Que mediante oficio número GD-192-05-2024 de fecha 20 de mayo de 2024 el representante del Centro Nacional de Despacho (CND) remitió a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) observaciones sobre los artículos 5 y 7 de la Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de V oltaje y Potencia Reactiva y Desconexión de Cargas. 8. Que producto de los comentarios recibidos durante el proceso de la consulta pública, así como las observaciones realizadas por el Centro Nacional de Despacho (CND) se realizaron cambios de forma y fondo a la propuesta de norma técnica transitoria. 9. Que en junio de 2024 la Dirección de Regulación y la Dirección de Asesoría Jurídica emitieron el informe de resultados de la Consulta Pública CREE-CP-04-2023 mediante el cual dieron respuesta a los comentarios recibidos en la referida consulta pública y a su vez recomendaron, entre otras cosas, lo siguiente: a. aprobar el informe de resultados y la “Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de V oltaje y Potencia Reactiva y Desconexión de Cargas”, y b. modificar la sección 8.3 del Anexo número 5 de la Norma Técnica de Programación de la Operación. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo de 2014, y reformada mediante decretos legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el 05 de junio del año 2020, 02-2022

publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022, 46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022 y 27-2023 publicado en el Diario Oficial el 6 de junio del año 2023; esta tiene por objeto, regular las actividades de Generación, Transmisión y Distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras, entre otros. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), el mismo cuerpo legal manda que las disposiciones de la misma serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que el Operador del Sistema, es el encargado de administrar y supervisar la provisión de Servicios Complementarios por parte de los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN), de acuerdo con el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM). Que el mismo cu erpo legal supra mencionado define y establece lo siguiente:

  1. Define los Servicios Complementarios como “Servicios requeridos para el funcionamiento del sistema eléctrico en condiciones de calidad, seguridad, confiabilidad, y menor costo económico, que serán gestionados por el Operador del Sistema de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y en la Norma Técnica de Servicios Complementarios”, a su vez los describe de la siguiente forma: “A)Control de frecuencia el cual incluye la Regulación Primaria de Frecuencia, Regulación Secundaria de Frecuencia, Regulación Terciaria de Frecuencia (incluyendo la Reserva Fría), y la demanda interrumpible; B) Control de voltaje y potencia reactiva; C) Arranque en Negro; D) La desconexión automática de cargas”.
  2. El Operador del Sistema en coordinación con el Ente Operador Regional (EOR), determinará según los estudios de seguridad operativa de mediano plazo los requerimientos y etapas de desconexión automática de carga por baja frecuencia y bajo voltaje, tanto en porcentaje de la demanda como en temporización de las etapas. Su implementación será de carácter obligatorio por parte de los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y se detallará en la Norma Técnica de Servicios Complementarios.
  3. El Operador del Sistema debe programar y coordinar todos los recursos disponibles para el control de voltaje con un día de antelación en el Predespacho. Cuando el Operador del Sistema detecte que en algún nodo no se puede mantener el voltaje dentro de los límites especificados una vez adoptados todos los medios previstos para el control de potencia reactiva podrá

despachar unidades de genera ción con el criterio de mínimo costo. 4. Los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) con unidades de generación están obligados a participar en el control de voltaje y deberán seguir las consignas dadas por el Operador del Sistema, mediante el regulador automático de voltaje inyectando o absorbiendo potencia reactiva dentro de los límites impuestos por la curva de funcionamiento de cada unidad generadora. 5. Los requerimientos mínimos para proveer los Servicios Complementarios establecidos en el presente Reglamento, así como en la respectiva norma técnica son de carácter obligatorio, por lo tanto los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y Empresas Transmisoras no están sujetos a una remuneración adicional. 6. Dispone que los propietarios de las unidades generadoras tendrán el plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigor de la norma técnica que regula los servicios complementarios para adaptar sus instalaciones, de manera que deberán cumplir con los requisitos técnicos relativos a proveer los Servicios Complementarios establecidos en la normativa legal vigente. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso procesal de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional (MEN). Que de conformidad con el Procedimiento de Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) convocará e iniciará la consulta pública, cuando se trate de la emisión de normativa, reglamentaciones o sus modificaciones, o cuando la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico, que amerita ser sometido a consulta. Que de conformidad con el Procedimiento de Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) publicará en su sitio web el Informe de Resultados una vez aprobado por el Directorio de Comisionados, dando por finalizado el proceso. Que de conformidad con el Procedimiento de Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) debe de comunicar el Informe de Resultados a los participantes que hayan suministrado correo electrónico de contacto en la consulta pública. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-37-2024 del 27 de junio de 2024 el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los

artículos 1, 3, primer párrafo, literal D romano III, 8, 9 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica(LGIE); 4, 59, 60, 63, 68, 71, 117, del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM), artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), artículo 10 y demás aplicables del Procedimiento de Consulta Pública, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar “Informe de Resultados CREE- CP-04-2023 Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de V oltaje y Potencia Reactiva, y Desconexión de Cargas.” emitido por las Direcciones de Regulación y Asesoría Jurídica de esta Comisión Reguladora. SEGUNDO: Aprobar la “Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de V oltaje y Potencia Reactiva, y Desconexión de Cargas”, la cual se deberá leerse de la siguiente forma: Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de Voltaje y Potencia Reactiva, y Desconexión de Cargas

TITULO I

DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES

Artículo 1 — Objeto. El objeto de la presente norma técnica es:

a) Establecer los requerimientos técnicos y operativos; así como el proceso de habilitación para la prestación del Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva. b) Establecer las obligaciones y los requisitos técnicos y operativos que deben cumplir las Empresas Generadoras, Empresas Distribuidoras, Consumidores Calificados y Empresas Transmisoras para aportar al control de voltaje; c) Establecer el conjunto de acciones, sistemas y procedimientos a utilizar por el Operador del Sistema para mantener el voltaje del Sistema Interconectado Nacional (SIN) dentro de los niveles y condiciones requeridos en los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño Mínimo (CCSDM); d) Establecer los mecanismos del Operador del Sistema para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de control de voltaje de los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y Empresas Transmisoras, y evaluar el desempeño del Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva. e) Establecer los requisitos y procedimientos para definir, programar, utilizar, y supervisar el Servicio Complementario de Esquemas Desconexión de Cargas.

Artículo 2 — Definiciones.

Coordinado: es toda persona natural o jurídica debidamente habilitada o autorizada como Empresa Generadora, Empresa Distribuidora o Empresa Transmisora en el SIN, todo Consumidor Calificado cuya operación de sus instalaciones o equipos deba ser coordinada por el Operador del Sistema. Operador del Sistema: Entidad de capital público que forma parte de la estructura de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que se reconoce como Centro Nacional de Despacho (CND), encargada de la operación del SIN y su

coordinación con el Sistema Eléctrico Regional (SER), y de la administración del MEN y su coordinación con el Mercado Eléctrico Regional (MER). Proveedor de Servicios Complementarios: es el Coordinado que provee el Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva, o Desconexión de Carga definidos en el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista y esta norma técnica. Regulador Automático de Voltaje: (i) en una unidad generadora sincrónica, es el dispositivo que permite el control del voltaje en los terminales de la unidad o en un nodo remoto, detectando las desviaciones del voltaje con respecto a un valor de referencia y actuando sobre el control de la excitatriz para modificar la corriente del campo rotatorio; y (ii) en una central generadora eólica o solar, es el dispositivo que permite el control del voltaje en el punto de conexión de la central generadora al SIN, detectando las desviaciones del voltaje con respecto a un valor de referencia y actuando sobre sus equipos de generación o sobre equipos de suministro de potencia reactiva disponible, con el objetivo de mantener un valor de voltaje determinado. Servicio Complementario de Control de Voltaje y Potencia Reactiva: el objetivo de este servicio complementario es mantener el perfil de voltaje en los nodos de la red de transmisión dentro de las condiciones y límites establecidos en los CCSDM para los distintos estados de operación, proteger la estabilidad del SIN y evitar el colapso de voltaje. Servicio Complementario de Esquemas de Desconexión de Cargas: corresponde a los esquemas de control que, ante condiciones en el SIN que ponen en riesgo la estabilidad del sistema y pueden causar un apagón. Estos esquemas permiten al Operador del Sistema realizar la desconexión automática o manual de cargas para reducir el consumo que toma energía de la red en el SIN. Su objetivo es proteger y asegurar la estabilidad del SIN respondiendo ante contingencias o disturbios graves que llevan a una disminución rápida o pronunciada de la frecuencia, o a condiciones de sobrecarga en elementos de la red, o a condiciones que puedan provocar voltajes anormales.

Artículo 3 — Ámbito de la aplicación. El Servicio

Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva involucra a los siguientes: a) El Operador del Sistema. b) Todas las Empresas Generadoras conectadas a la red de transmisión. c) Todas las Empresas Generadoras conectadas a la red de distribución y con una potencia instalada igual o mayor a 5 MW y cuya operación impacte en la calidad, seguridad y desempeño del SIN. d) Toda Empresa Transmisora y equipamiento del sistema de transmisión nacional coordinado por el Operador del Sistema, incluyendo las instalaciones de la Red de Transmisión Regional (RTR) ubicadas en el territorio de Honduras. e) Las Empresas Distribuidoras. f) Los Consumidores Calificados que actúen como Agentes del MEN que están conectados directamente a la red de transmisión.

Se excluyen de las obligaciones que establece esta norma técnica los casos siguientes: a) Las Empresas Generadoras conectadas a la red de distribución con potencia instalada menor que 5 MW, salvo que a criterio del Operador del Sistema dicha generación con independencia de la potencia instalada, impacte en la calidad, seguridad y desempeño del SIN. b) Las Empresas Generadoras conectadas a la red de distribución solo cuando estas no impacten significativamente en la red de transmisión, en este caso las Empresas Generadoras se someterán a la instrucción del operador de distribución. El control de voltaje y potencia reactiva es un servicio complementario requerido de manera local en el SIN, que se provee a través de una combinación de equipamiento en las distintas actividades de la industria eléctrica, por lo que su aporte involucra a todos los Coordinados. El Servicio Complementario de Desconexión de Cargas involucra a los siguientes: a) El Operador del Sistema. b) Las Empresas Distribuidoras. c) Los Consumidores Calificados. d) Toda Empresa Transmisora que forme parte del SIN.

Artículo 4 — Contratos preexistentes. El Operador del

Sistema determinará los requerimientos mínimos de servicios complementarios que suministrarán los Coordinados con independencia de lo que estos hayan pactado en un contrato de compra con la Empresa Distribuidora o a quien le estén vendiendo su energía.

TITULO II

HABILITACIÓN, SUPERVISIÓN, INCUMPLIMIENTOS Y REVOCACIÓN DE LA HABILITACIÓN

Artículo 5 — Procedimiento de habilitación. El Operador

del Sistema es el responsable de habilitar al Coordinado que proveerá el Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva, identificando su equipamiento, unidad o central generadora, sistema, instalación o demanda. Para equipamiento o instalaciones nuevas, el Operador del Sistema realizará el procedimiento de habilitación junto con el procedimiento y los ensayos para la conexión, por lo que la habilitación formará parte del proceso de conexión a la red de transmisión y distribución. El procedimiento de habilitación para proveer el Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva incluye los pasos siguientes:

  1. El Coordinado debe de presentar ante el Operador del Sistema la solicitud de habilitación identificando el equipamiento, instalaciones, sistemas, unidad o central generadora, y toda la información requerida para dicha habilitación de acuerdo con los requerimientos establecidos en esta norma técnica. La información incluirá el diseño y parámetros de los sistemas de control relevantes para proveer el servicio complementario en la solicitud. El Operador del Sistema deberá elaborar un manual o establecer un modelo estándar de plantilla con la información y formatos requeridos.

  2. En caso de no poder cumplir con la totalidad de los requerimientos, el Coordinado deberá presentar una

solicitud de habilitación con excepciones en donde aparte de contener la información establecida en el numeral 1 del artículo precedente deberá indicar lo siguiente: a) las excepciones que solicita, con su justificación técnica y económica; b) las características técnicas y operativas existentes que no cumplen los requerimientos establecidos en la presente norma técnica; c) en caso de aplicar, informar el programa de medidas del cual se valdrá para cumplir con los requerimientos, incluyendo el detalle de los plazos y medidas a tomar. El Operador del Sistema establecerá los criterios que tomará en consideración para la aplicación de excepciones, siempre y cuando no se contravenga ninguna normativa vigente. 3. El Operador del Sistema, dentro del plazo de 20 días hábiles de recibida la información del solicitante, deberá de verificar si la información está completa o si es necesario información adicional o aclaraciones. En este último caso el Operador del Sistema deberá de requerir dicha información o aclaraciones y el solicitante tendrá 15 días hábiles para cumplimentar lo requerido o solicitar una prórroga justificando los motivos. Transcurrido el plazo anterior y habiendo recibido la información, el Operador del Sistema dentro del plazo de 20 días hábiles debe notificar al solicitante que la información se considera completa. Cuando se trate de una solicitud de habilitación con excepciones, el Operador del Sistema deberá analizar la justificación y el costo asociado al cumplimiento, así como el impacto en el SIN y el cumplimiento de los CCSDM. Adicionalmente, el Operador del Sistema podrá realizar observaciones y requerir modificaciones a las medidas correctivas propuestas por el solicitante. Si el Operador del Sistema, en el informe de evaluación que realice, identifica que no procede la excepción, se rechazará la solicitud y en caso de que en el informe de evaluación se determine que es procedente la excepción, se procederá conforme con lo establecido en el párrafo siguiente en lo aplicable. 4. El Operador del Sistema en coordinación con el solicitante con una antelación no menor a diez (10) días hábiles después de notificarse que la solicitud de habilitación presentada contiene toda la información requerida, podrá planificar pruebas o ensayos, desde su sala de control o en las instalaciones del Coordinado, para verificar que el equipamiento, instalación, sistemas o generación cumplen con los requisitos técnicos y operativos que se establecen en esta norma técnica. El Operador del Sistema administrará los ensayos en coordinación con el solicitante y junto con personal de este. Durante las pruebas se comprobará la correcta realización de los ensayos y se suministrará la información adicional o clarificaciones sobre protocolos, equipos o información proporcionada de conformidad con lo requerido por el Operador del Sistema. Los costos de los ensayos o pruebas para la habilitación, de existir, serán a cargo del solicitante. En este sentido, los viáticos, movilización y alojamiento del personal representante del Operador del Sistema durante los días que se requieran para el desarrollo de los ensayos serán cubiertos por el solicitante. Para tales efectos el Operador del Sistema determinará los montos correspondientes, los cuales deberán ser pagados conforme con la normativa vigente.

  1. Cuando el Operador del Sistema identifique e informe al solicitante que la información suministrada o las pruebas realizadas no cumplen en su totalidad con los requerimientos, excluyendo las excepciones solicitadas, el solicitante puede enviar información adicional y clarificaciones, y/o solicitar un nuevo ensayo con la presencia de personal de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para dejar constancia de lo ocurrido a fin de que pueda ser utilizado en caso de que se realicen impugnaciones ante la CREE.
  2. Una vez que el Operador del Sistema verifique el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la presente norma técnica y se realicen los respectivos análisis sobre las excepciones solicitadas, deberá emitir una resolución aceptando o rechazando la solicitud, debiendo de notificarla al solicitante con copia a la CREE. En el caso de rechazo de la solicitud, la CREE determinará si el Coordinado ha incurrido en un incumplimiento de su obligación de proveer el Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva. a) Si la decisión es favorable, la resolución contendrá el nombre del Coordinado proveedor del servicio complementario; los servicios complementarios habilitados; el conjunto de equipamientos, sistemas e instalaciones habilitadas. b) Si la decisión rechaza la solicitud de habilitación, el Operador del Sistema indicará la justificación técnica y operativa de dicho rechazo. En cualquiera de los casos anteriormente mencionados, el Operador del Sistema deberá de adjuntar un informe de evaluación de las excepciones. El Operador del Sistema debe completar el procedimiento de habilitación dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de que haya recibido la información completa. La habilitación entrará en vigor a partir del subsiguiente día hábil luego de que el Operador del Sistema haya notificado la respectiva resolución. La habilitación implica la obligación del proveedor de mantener las características técnicas y operativas informadas y ponerla a disposición del Operador del Sistema para que programe y asigne los servicios complementarios en la planificación operativa de largo plazo, programación semanal, predespacho y operación en tiempo real del SIN. Al entrar en vigor esta norma técnica, cada empresa que califique como Coordinado debe enviar al Operador del Sistema la solicitud de habilitación dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses. En caso de que un Coordinado no envíe la solicitud de habilitación, el Operador del Sistema informará a la CREE y requerirá al Coordinado que le suministre la solicitud de habilitación junto con información requerida en esta norma técnica dentro de un plazo de 30 días calendario. El Coordinado podrá solicitar, con la correspondiente justificación, un plazo mayor para preparar y enviar la información a fin de que el Operador del Sistema evalúe y decida si extiende el plazo. Transcurrido el plazo sin respuesta del Coordinado o sin que el Coordinado envíe la información requerida, el Operador del Sistema informará a la CREE, con copia al Coordinado, sobre el incumplimiento de lo dispuesto en esta norma técnica. El Servicio Complementario de Desconexión de Cargas no requiere habilitación.

Artículo 6 — Excep ciones. El Operador del Sistema es

responsable de evaluar las excepciones solicitadas y comunicar las excepciones autorizadas, asegurando una consistencia en sus decisiones. Cada Coordinado cuyo equipamiento, sistemas, instalaciones, central o unidad generadora existente no cumpla con uno o más de los requerimientos técnicos y operativos establecidos en esta norma técnica para el Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva puede incluir excepciones dentro de la solicitud de habilitación. El Coordinado debe analizar si existen medidas para cumplir con los requerimientos, incluyendo modificaciones a contratos preexistentes o inversiones que permitan cumplir con todos los requerimientos para proveer el Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva. El Operador del Sistema podrá otorgar excepciones al cumplimiento del requerimiento técnico de las instalaciones de los Coordinados, en los momentos siguientes:

  1. Cuando en la solicitud de habilitación el Coordinado realice lo siguiente: a) Informe un programa de medidas que, dentro de un plazo establecido en la solicitud, le permitirá cumplir con todos los requerimientos. En este caso, la excepción se solicitará por el período de implementación de las medidas correctivas. b) Cuando demuestre mediante la información y los estudios necesarios que existe imposibilidad técnica u operativa de cumplir con el requerimiento o que el cumplimiento requerirá costos excesivos, en este caso la duración de la excepción no será mayor a cinco años y podrá solicitarse prorrogas sucesivas.
  2. Cuando el Proveedor de Servicios Complementarios tenga una indisponibilidad y solicite una excepción. El Proveedor de Servicio Complementario que obtenga una excepción de los requerimientos técnicos de la presente norma técnica no se encuentra en incumplimiento de proveer el servicio complementario, siempre y cuando cumpla con su obligación comercial derivada de su responsabilidad de contribuir con el servicio complementario mediante la opción reconocida en la presente norma técnica. El Operador del Sistema podrá revisar las excepciones otorgadas cuando se modifiquen las instalaciones o condiciones sobre las cuales se basó para otorgar las mismas. No se permitirá solicitar excepciones a la habilitación de instalaciones o equipamiento nuevo.

Artículo 7 — Supervisión y desempeño del control de voltaje

y reactivo. El Operador del Sistema tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las instrucciones y consignas de potencia reactiva y nivel de voltaje, así como de los requisitos establecidos en esta sección. Para la verificación del cumplimiento del servicio complementario, el Operador del Sistema utilizará la información obtenida del sistema de supervisión, control y adquisición de datos, SCADA por sus siglas en inglés, sistemas en tiempo real y los registros instalados de acuerdo con los requisitos establecidos en esta sección. Para la supervisión y la evaluación del servicio complementario, el Operador del Sistema podrá:

a) Verificar que las unidades generadoras y las centrales generadoras eólicas y solares operan con el regulador automático de voltaje habilitado, salvo en las condiciones acordadas con el Operador del Sistema de operar transitoriamente en modo manual. b) Analizar la respuesta de las unidades generadoras y centrales generadoras eólicas y solares ante eventos que produzcan variaciones pronunciadas de voltaje cercanas a la zona en que se conecta la generación. c) Realizar ensayos y auditorías de conformidad con el Plan Anual de Auditorias Técnicas (PAAT) y las disposiciones contenidas en las Norma Técnica de Inspección y Verificación (NT-IV), esto para confirmar el cumplimiento de los requerimientos técnicos acordados en la habilitación. d) Supervisar durante la operación el voltaje, la generación de reactivo de los generadores y el aporte de reactivo de la demanda (factores de potencia) en los puntos de conexión a la red de transmisión. Para la supervisión de la regulación de voltaje y en los casos en que el Operador del Sistema mediante criterio técnico lo considere necesario, cada generador, sistema de almacenamiento de energía o elemento de compensación, habilitados para dar este servicio, deberán contar con unidades de sincrofasores PMU (Phasor Measurement Unit) de acuerdo con el estándar IEEE C37.118 que permitan registrar los valores fasoriales de voltaje y corriente, así como otras variables que requiera el Operador del Sistema, por ejemplo, la frecuencia a la salida de estos equipos, variables de excitación de corriente de campo y voltaje del regulador automático de voltaje (A VR). La frecuencia de envío de datos debe ser en velocidades (tramas por segundo) que cumplan con el estándar IEEE C37.118. Además, estas unidades deberán poseer una capacidad de almacenamiento para registros de 1,000 eventos y formas de onda de voltaje, corriente, potencia activa y potencia reactiva con duración de 5 segundos y razones de muestreo (oscilografía) de 256 muestras por ciclo. El Operador del Sistema podrá acordar con el Coordinado requerimientos distintos a las establecidas en esta norma técnica. La duración de los registros de eventos deberá ser configurable en 30 segundos como mínimo. Como respaldo, dichas unidades podrán contar con un registro continuo de disturbios con capacidad de almacenamiento de al menos 120 días o según lo requiera el Operador del Sistema. El Operador del Sistema podrá habilitar y mantener un sistema de gestión y registro del Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva que provee cada generador, sistema de almacenamiento de energía o elemento de compensación que se encuentre habilitado. El Operador del Sistema podrá hacer uso de una red de comunicaciones con las instalaciones donde se encuentre el equipamiento e infraestructura para registro de parámetros relacionados con el control de voltaje y potencia reactiva de cada generador, sistema de almacenamiento de energía o elemento de compensación habilitado. Además, el Operador del Sistema podrá habilitar un servidor dedicado al sistema de gestión y registro que cuente con capacidad suficiente, de un período no menor a 6 meses, para gestionar y recopilar información proveniente de las unidades PMU de cada generador, sistema de almacenamiento de energía o elemento de compensación habilitado de acuerdo con el estándar IEEE C37.118 y los registros de eventos asociados a perturbaciones. Las PMU, el concentrador de datos fasoriales y demás equipos asociados, incluyendo las comunicaciones hacia el sistema de g estión y registro del Operador del Sistema,

son responsabilidad del Coord inado. Adicionalmente, para tal efecto, los protocolos de comunicación deberán estar conforme con las características exigidas por el Operador del Sistema. En cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER), el Operador del Sistema implementará y mantendrá un registro con el desempeño del servicio complementario de control de voltaje, incluyendo los datos utilizados para calcular dicho desempeño, debiendo emitir un informe de desempeño del control de voltaje y potencia reactiva y desconexión de carga al menos cada seis (6) meses. Ante requerimiento del Ente Operador Regional (EOR), el Operador del Sistema le informará sobre el cumplimiento y desempeño del servicio de control de voltaje.

Artículo 8 — Informe de Desempeño de Servicios

Complementarios. El Operador del Sistema, al menos cada seis (6) meses, preparará el Informe de Desempeño de Servicios Complementarios de Control de V oltaje y Potencia Reactiva y Desconexión de Cargas describiendo la supervisión, ensayos y evaluaciones realizadas y sus resultados, incluyendo incumplimientos identificados. El objetivo del informe es mostrar el cumplimiento de los CCSDM, a través de los servicios complementarios, cubriendo lo siguiente: a) La cantidad de recursos disponibles, el balance y gestión de la potencia reactiva en el SIN y la evaluación del desempeño del control de voltaje y reactivo, la generación forzada por requerimientos de control de voltaje, medidas adoptadas para resolver incumplimientos detectados y recomendaciones de existir o preverse para el futuro que los recursos para el control de voltaje serán insuficientes o inadecuados para cumplir con los CCSDM. b) El desempeño de los esquemas de desconexión de cargas, de existir actuaciones y las recomendaciones de mejoras cuando se justifiquen o modificaciones requeridas por el EOR. c) Recomendaciones de modificaciones a esta norma técnica para mejorar la administración y el desempeño de los servicios complementarios, de existir. El Operador del Sistema publicará el borrador inicial del informe en su página web. Los Coordinados dentro de un plazo de 15 días calendarios podrán enviar sus comentarios y observaciones, incluyendo de corresponder información para demostrar su cumplimiento o diferencias con la evaluación realizada por el Operador del Sistema en el informe. El Operador del Sistema tendrá un plazo de 15 días calendarios para contestar las observaciones y comentarios presentados. Los Coordinados dispondrán de otros 15 días calendarios para someter a la CREE los conflictos que subsistan con el Operador del Sistema. La CREE resolverá dichos conflictos mediante resoluciones que emitirá en un plazo no superior a 15 días hábiles, misma que notificará al Coordinado y al Operador del Sistema. El Operador del Sistema, finalmente, dentro de los 30 días calendarios emitirá el informe definitivo y lo publicará en su página web la versión final del informe, incluyendo como mínimo las observaciones recibidas y el tratamiento de estas, en particular deberá de indicar si fueron rechazadas y el motivo que lo justifica.

Artículo 9 — Incumplimiento. En el Servicio Complementario

de Control de V oltaje o Potencia Reactiva, se diferenciarán los siguientes tipos de incumplimientos de un Proveedor de Servicios Complementarios: a) Incumplimientos de información: Incumplimientos en el suministro de información al Operador del Sistema de acuerdo con lo requerido en esta norma técnica; b) Incumplimientos técnicos previstos, debido a restricciones o indisponibilidades informados previamente en la Planificación Operativa de Largo Plazo, programación semanal o predespacho, permitiendo al Operador del Sistema tomar medidas para compensar su impacto y buscar cumplir con los niveles permisibles de voltaje. c) Incumplimientos técnicos no previstos, detectados durante o después de la operación en tiempo real que no fueron informados previamente por el Proveedor del Servicio Complementario al Operador del Sistema. En caso de que el nivel de voltaje o potencia reactiva resulte fuera del rango de consigna, el Operador del Sistema podrá realizar las verificaciones necesarias durante la operación en tiempo real y, en caso de ser necesario, requerir pruebas o ensayos de conformidad con lo establecido en la NT-IV . El proveedor tiene el derecho de enviar información para demostrar su cumplimiento y las causas de las variaciones de voltaje o de potencia reactiva fuera de la consigna. El plazo que tendrán los proveedores para presentar la información de respaldo a su justificación luego de detectado el incumplimiento no será mayor a cinco (5) días hábiles. En el caso de una Empresa Generadora, deberá demostrar que tomó todas las medidas disponibles y realizó todas las operaciones posibles para que el voltaje se mantenga dentro del rango consigna en la instrucción recibida del Operador del Sistema. En todos los casos, la evaluación del incumplimiento se realizará en cada punto de conexión al SIN. En caso de detectarse incumplimientos previstos o imprevistos de la Empresa Transmisora, el Operador del Sistema debe analizar si es necesario o se justifica contar con más equipamiento de compensación reactiva. El análisis y la recomendación resultante debe incluirse en el Informe de Desempeño de los Servicios Complementarios.

Artículo 10 — Suspensión y revocación de una habilitación.

Los Coordinados que provean el Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva están obligados a informar al Operador del Sistema todo cambio en la información que fue suministrada para la habilitación del servicio complementario. Los proveedores tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para comunicar dichos cambios una vez que los mismos hayan surtido efecto. En caso de que haya dudas o cuestionamientos en el desempeño de equipamiento, sistemas, instalación, centrales o unidades generadoras habilitadas, el Operador del Sistema puede solicitar una nueva validación a través de nuevos ensayos similares a los realizados para la habilitación inicial. El Operador del Sistema puede suspender la habilitación del equipamiento, unidad o central generadora, sistema, instalación o demanda y en caso de corresponder al Proveedor de Servicios Complementarios en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si un nuevo ensayo verifica que no se cumplen todos los requerimientos establecidos en la habilitación. b) Ante el registro de al menos tres incumplimientos en informar al Operador del Sistema cambios en la información y condiciones con que fuera habilitado, y dentro de un período de seis meses. Para verificar la causal de suspensión de la habilitación conforme con el literal b) anterior, el Operador del Sistema llevará un registro donde se constate que se ha percatado de cambios en la información y condiciones. El Operador del Sistema notificará de las suspensiones al Proveedor de Servicios Complementarios y a la CREE, e incluirá en su base de datos de Proveedores de Servicios Complementarios las habilitaciones de equipamiento, unidad o central generadora, sistema, instalación o demanda y en caso de corresponder Proveedores de Servicios Complementarios que han sido suspendidos. Una vez informada la suspensión por parte del Operador del Sistema, el Proveedor de Servicios Complementarios debe llevar a cabo las medidas necesarias para corregir la situación y luego presentar una nueva solicitud para la habilitación del servicio complementario, demostrando que cumple con todos los requerimientos establecidos en su habilitación, e informando las medidas tomadas para evitar se repita la situación que llevó a la suspensión de la habilitación. El Operador del Sistema puede revocar la habilitación del equipamiento, unidad o central generadora, sistema, instalación o demanda y en caso de corresponder al Proveedor de Servicios Complementarios en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el Proveedor de Ser vicios Complementarios no presenta una solicitud de habilitación dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la suspensión, o si las consecuencias de los incumplimientos afectan la seguridad del SIN o pueden causar apagones o incumplimientos a las obligaciones establecidas en el RMER. b) En caso de incumplimientos reiterados, independiente de la justificación. Se considera incumplimiento reiterado cuando el Operador del Sistema identifica al menos tres incumplimientos dentro de un período de 30 días consecutivos; o identifica por lo menos un incumplimiento en cada mes durante un periodo de tres meses consecutivos. Si el Operador del Sistema revoca una habilitación debe notificar al Proveedor de Servicios Complementarios para su conocimiento y a la CREE para su tratamiento. La suspensión o revocación se considera un incumplimiento del Proveedor de Servicios Complementarios, sea una Empresa Generadora, Empresa Distribuidora, Empresa Transmisora o Consumidor Calificado, a sus obligaciones de proveer el Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva.

TÍTULO III

SERVICIO COMPLEMENTARIO DE CONTROL DE VOLTAJE Y POTENCIA REACTIV A Obligaciones y Requerimientos

Artículo 11 — Obligaciones de los Coordinados del SIN. El

Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva es una re sponsabilidad compartida entre todos los Coordinados, a través de actuaciones de equipamientos de

control de voltaje y de abso rción o inyección de potencia reactiva, programadas y coordinadas por el Operador del Sistema. Los requisitos de control de voltaje y reactivo que se establecen en la presente norma técnica son obligatorios para las Empresas Generadoras, Empresas Transmisoras, Empresas Distribuidoras y Consumidores Calificados. Corresponden al requerimiento mínimo, por lo que no les corresponde una remuneración explicita adicional por el servicio complementario. Cada Coordinado es responsable del flujo de energía reactiva en sus puntos de conexión con el SIN. Los Coordinados deben cumplir con las consignas e instrucciones para el control de voltaje y potencia reactiva que reciban del Operador del Sistema, e informar inmediatamente al Operador del Sistema cualquier restricción o condición que impida cumplir con la instrucción o requerimiento para el control de voltaje o potencia reactiva. Todas las Empresas Generadoras que sean Coordinados del SIN, tienen la obligación de participar en el control de voltaje del sistema de transmisión para contribuir a los CCSDM, por medio de la inyección o absorción de potencia reactiva, de acuerdo con la curva de capacidad de sus unidades y las instrucciones o consignas del Operador del Sistema. Aún si no completan su habilitación para proveer el servicio complementario o no suministran toda la información requerida, el Operador del Sistema está autorizado a asignar a cada unidad o central generadora consignas de reactivo de acuerdo con lo que establece esta sección. Para generación nueva, el Operador del Sistema no permitirá su conexión en tanto no suministre toda la información requerida, incluyendo curva de capacidad y se realice las pruebas para su habilitación al Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva. El Operador del Sistema podrá establecer, como parte de los requerimientos para la conexión de nueva generación, el estándar mínimo requerido en la curva de capacidad. Es obligación de cada Coordinado comunicar al Operador del Sistema cualquier restricción, falla o limitación de un equipo o sistema que afecte el control de voltaje y de potencia reactiva, informando las causas, las medidas adoptadas y el tiempo estimado en que se prolongará la condición. El Coordinado debe informar inmediatamente cuando el equipo o sistema nuevamente está en condición de operación normal.

Artículo 12 — Obligaciones y derechos del Operador del

Sistema. El EOR determinará, sustentado en los estudios de Seguridad Operativa regional de mediano plazo del MER, los requerimientos de potencia reactiva en el SER. El suministro de dicho requerimiento es de carácter obligatorio y el Operador del Sistema tiene la responsabilidad de coordinarlo en el SIN. El Operador del Sistema deberá programar y asignar los recursos de potencia reactiva disponibles, tanto inductiva como capacitiva, para asegurar que los niveles de voltajes en el SIN se mantengan dentro de los límites establecidos bajo condiciones de operación del sistema en estado estable, y para poder hacer frente a contingencias, de acuerdo con los CCSDM. El Operador del Sistema es el responsable de programar y supervisar el control de voltaje en el sistema de transmisión del SIN a través de mantener los niveles de voltaje en las barras del SIN dentro de los límites definidos y cumpl ir con

los requerimientos establecidos en los CCSDM y en el RMER. En lo relativo al Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva el Operador del Sistema tiene las obligaciones siguientes: a) Habilitar equipamientos y sistemas para el Servicio Complementario Control de V oltaje y Potencia Reactiva. b) Programar y administrar los recursos de potencia reactiva en el SIN, tanto inductiva como capacitiva, para asegurar que los niveles de voltaje se mantengan dentro de los límites permitidos en los CCSDM y para hacer responder ante eventos o contingencias manteniendo la calidad en el servicio de transmisión y dentro de criterios de eficiencia minimizando pérdidas de transmisión; c) Realizar los estudios de Seguridad Operativa de los recursos de potencia reactiva del SIN y despachar y supervisar en tiempo real la generación de potencia reactiva y los perfiles de voltaje en las subestaciones del sistema principal de transmisión del SIN; d) En la coordinación de mantenimientos del SIN, evitar superposiciones de mantenimientos programados de generadores o equipamientos de compensación que puedan comprometer el control de voltaje; e) Verificar que toda la generación habilitada al control de voltaje mantenga los reguladores automáticos de voltaje de las unidades generadoras conectados y en modo de control de voltaje. En lo relativo al Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva el Operador del Sistema tiene los derechos siguientes: a) Como resultado de los estudios de Seguridad Operativa, p rogramar en el predespacho y enviar consignas de voltaje, de aporte/inyección o absorción de potencia reactiva de los generadores en línea, requerir u operar los equipos de compensación reactiva, requerir o realizar ajustes de la posición del cambiador de derivadores de transformadores y otras acciones para controlar el voltaje de acuerdo con lo establecido en esta norma técnica, para cumplir con sus responsabilidades de administrar el control de voltaje; b) Instruir el despacho de generación forzada para contar con fuente de potencia reactiva en una zona localizada con problemas de bajo voltaje; c) Tomar todas las acciones operativas necesarias para el control de voltaje y enviar instrucciones a las Empresas Generadoras para incrementar su aporte de potencia reactiva; d) Requerir desconexión manual de cargas para controlar caídas de voltaje, de acuerdo con lo que establece el

título IV “Desconexión de Cargas”.

Artículo 13 — Requerimientos para las Empresas

Generadoras con generadores sincrónicos. Como parte de su obligación de contribuir al control de voltaje, cada Empresa Generadora debe suministrar al Operador del Sistema una copia de la curva de capacidad de cada una de sus unidades generadoras, con los formatos que establezca el Operador del Sistema. Dicha curva es parte de la información que debe entregar junto con la solicitud de habilitación para proveer el servicio complementario. En caso de que la información no sea suministrada, el Operador del Sistema deberá reiterar el requerimiento. Si una Empresa Generadora continúa sin suministrar la curva de capacidad, el Operador del Sistema debe asumir curvas características típicas y considerar como disponible los reactivos indicados por dichas características,

informando a la Empresa Generadora la curva asumida en tanto no suministre la información faltante. Cuando una Empresa Generadora no entregue la curva de capacidad se considerará un incumplimiento al Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva. El Operador del Sistema debe informar del incumplimiento y la curva de capacidad asumida a la CREE y al EOR para la aplicación de los procedimientos que correspondan. El Operador del Sistema programará las consignas de reactivo y supervisará su cumplimiento teniendo en cuenta la curva de capacidad informada o la asumida según corresponda. Las Empresas Generadoras con unidades o centrales generadoras deben de aportar el Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva y cumplir con los requisitos siguientes: a) Enviar al Operador del Sistema la curva de capacidad y la curva de variabilidad operativa de cada unidad generadora, identificando las zonas seguras de operación desde el punto de vista técnico, para modelado del Operador del Sistema y para las pruebas a realizar en la habilitación. b) Tener y mantener un sistema de excitación con un Regulador Automático de V oltaje que pueda operar en los modos de control de voltaje y control de factor de potencia. c) Suministrar al Operador del Sistema toda la información sobre las características técnicas del Regulador Automático de V oltaje y de la excitación de las unidades generadoras para modelado y simulación mediante herramientas de estudios de sistemas de potencia. d) La unidad o central generadora y el sistema de excitación deben ser capaces de operar en forma continua dentro de la curva de capacidad. e) El ajuste de limitadores del Regulador Automático de V oltaje (sobre o subexcitación, sobre flujo, ángulo de carga o estabilidad) se realizará buscando maximizar el aprovechamiento de la curva de capacidad, manteniendo una adecuada coordinación con las protecciones eléctricas. f) Contar con el equipo de comunicación para recibir en tiempo real las consignas de voltaje y factor de potencia y llevar a cabo las acciones para cumplir con las instrucciones y mantener el voltaje en barras de acuerdo con las consignas que envíe el Operador del Sistema respetando los limites operativos de la unidad o central generadora. g) Operar con el Regulador Automático de V oltaje en modo de control automático de voltaje o factor de potencia en terminales del generador, liberado al nivel de consigna que envíe el Operador del Sistema. h) Para niveles de potencia activa menores al 60 % de su potencia nominal, la absorción y entrega de potencia reactiva en la salida de cada generador debe ser igual o mayor a un rango de +/-48.43 % de su potencia nominal. Para niveles de potencia activa generada superiores al 60 % pueden considerarse los límites que impone la curva de capacidad del generador. i) Contar con capacidad de absorber o inyectar/entregar potencia reactiva en condición de operación normal, en forma permanente hasta el 90 % de su capacidad de producir o consumir potencia reactiva según su curva de capacidad y en operación en emergencia hasta el 100 % durante 15 minutos continuos, a menos que el fabricante indique otros parámetros.

j) Contar con un sistema SCADA o similar para registrar y almacenar continuamente como mínimo el voltaje en terminales y la potencia reactiva. El sistema debe tener una capacidad de muestreo mínima de cuatro segundos con estampado de tiempo. Estos registros deben estar a disposición del Operador del Sistema cuando los solicite. Es obligación de las Empresas Generadoras informar cuando una unidad o central generadora habilitada deje de cumplir o de operar de acuerdo con los requisitos establecidos en esta

sección y los parámetros acordados en la habilitación para el

control de voltaje y potencia reactiva.

Artículo 14 — Requerimientos para centrales eólicas y

solares. Las centrales generadoras eólicas y solares deben contribuir al control de voltaje y potencia reactiva y cumplir con los requerimientos siguientes: a) Contar con la capacidad de operar en forma permanente absorbiendo o entregando potencia reactiva en el punto de conexión a la red. b) Poder operar en el modo de control de voltaje que establezca el Operador del Sistema de acuerdo con las pruebas y parámetros verificados y acordado en la habilitación. c) Permanecer conectados a la red ante fallas que causen subvoltaje (huecos de voltaje) o sobre voltaje por fuera de los límites establecidos. d) Contar con la capacidad de disminuir su inyección de potencia activa y contribuir con inyección de potencia reactiva mientras dure el evento de hueco de voltaje sin salir de operación. Una vez superada la condición de hueco de voltaje, deberán de recuperar la potencia activa suministrada previo al evento, en un tiempo no mayor a 1 segundo o lo acordado con el Operador del Sistema, siempre que haya disponibilidad de recurso primario. e) Permanecer en servicio al menos durante 15 minutos cuando el voltaje se encuentra entre el 85 % y el 90 % del voltaje nominal y en los rangos de 90 % - 95 % ó 105 % - 110 % del voltaje nominal. En condiciones de operación normal, no se permite la desconexión por motivos de voltaje. f) Poder regular automáticamente el factor de potencia de la central generadora en condiciones normales de operación en el rango entre +0.95 y -0.95, con el propósito de mantener el voltaje del punto de entrega en la consigna requerida por el Operador del Sistema dentro del rango ±5 % de el voltaje nominal. El Operador del Sistema podrá requerir un menor rango de absorción/suministro de potencia reactiva de la central para valores de potencia activa entre el 5 % y 50 % de la potencia nominal. Para el caso que la potencia activa de la central esté debajo del 5 % respecto a la potencia nominal, la potencia reactiva de la central deberá estar dentro del rango de +/- 5 % de la potencia nominal. g) En condiciones de contingencias o de emergencia, operar con factor de potencia en el rango entre +0.90 y -0.90 de factor de potencia, conforme a los límites técnicos de los equipos según las curvas de capacidad. h) Suministrar al menos el 50 % del rango de la respuesta de potencia reactiva a partir de recursos dinámicos.

El Operador del Sistema de finirá el modo de control en el cual operará cada central de generación eólica y fotovoltaica de acuerdo con los requerimientos de potencia reactiva y voltaje en la zona de conexión de la central de generación. Las centrales generadoras deben poder operar en los siguientes tres modos de control de voltaje: a) Modo de control de factor de potencia fijo: Mediante una consigna de factor de potencia se establece el reactivo de salida de todo la central con el objeto de mantener el factor de potencia requerido por el Operador del Sistema en el punto de entrega. b) Modo de control de potencia reactiva constante: La central fija el valor de reactivo de acuerdo con una consigna local o remota según las instrucciones del Operador del Sistema. c) Modo de control de voltaje p or caída de voltaje (voltage droop): Cuya respuesta de potencia reactiva ayuda a estabilizar el voltaje y permite operar por consigna de voltaje local o remoto. Según el modo de control de voltaje, para cada central generadora, el Operador del Sistema podrá definir el tiempo de establecimiento y el rango de la consigna de control después de una perturbación en la red. El Operador del Sistema podrá establecer otros modos de control de voltaje que se encuentren definidos en la regulación regional vigente. Las centrales de generación eólicas y fotovoltaicas deben ser capaces de suministrar/absorber potencia reactiva en función del voltaje del punto de conexión, de acuerdo con la curva de capacidad del Gráfico 1. El Operador del Sistema puede determinar un rango diferente, coordinándolo con la central.

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ACUERDO CREE-47-2024 Gráfico 1. Curva de capacidad de potencia reactiva en función del voltaje del punto de conexión. El regulador de voltaje en el modo de control de voltaje por caída de voltaje debe poder programarse para ajustar la pendiente de voltaje (droop) entre 4 % – 15 %, e inicialmente debe estar ajustado a 10 %. El voltaje de referencia podrá variar entre 0.95 p.u. y 1.05 p.u. en función de la consigna que envíe electrónicamente el Operador del Sistema o en forma local. Adicionalmente, el Operador del Sistema podrá definir una banda muerta para la pendiente de voltaje. El tiempo de arranque de la respuesta ante un cambio de consigna debe ser menor a 5 segundos. El tiempo de respuesta estable del control ante un cambio del 5 % de la consigna debe ser inferior a 15 segundos y no debe provocar sobre alcance de la potencia reactiva inyectada o retirada superior al 10 % de la potencia nominal. El regulador debe tener módulos de control limitadores que eviten respuestas en inyección de reactivo superiores |Q/Pn| = 0.3287 en condiciones normales de operación y |Q/Pn| = 0.4843 en condiciones anormales de operación. El regulador de voltaje debe contar con parámetros de amortiguamiento que permitan ajustar su operación para obtener respuestas sub amortiguadas. La configuración de la resistencia ante eventos de variación de voltaje (hueco de voltaje y sobre voltaje) debe permitir que los equipos se mantengan en operación durante los tiempos y valores mínimos y máximos establecidos en el Gráfico 2. 0.85 0.9 0.95 1 1.05 1.1 1.15 Q/Pn [p.u.] Voltaje en el Punto de Conexión [p.u.]

El regula dor de voltaje en el modo de control de voltaje por caída de voltaje debe poder programarse para ajustar la pendiente de voltaje (droop) entre 4 % – 15 %, e inicialmente debe estar ajustado a 10 %. El voltaje de referencia podrá variar entre 0.95 p.u. y 1.05 p.u. en función de la consigna que envíe electrónicamente el Operador del Sistema o en forma local. Adicionalmente, el Operador del Sistema podrá definir una banda muerta para la pendiente de voltaje. El tiempo de arranque de la respuesta ante un cambio de consigna debe ser menor a 5 segundos. El tiempo de respuesta estable del control ante un cambio del 5 % de la consigna debe ser inferior a 15 segundos y no debe provocar sobre alcance

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Gráfico 2. Área de operación frente a bajos y altos voltajes transitorios. Se considera como condición de hueco de voltaje niveles menores a 0.85 p.u. del voltaje nominal en el punto de entrega debido a transitorios. La central de generación deberá mostrar un desempeño ante huecos de voltaje tal cual se detalla en la curva de la gráfica 2, aún ante la presencia de fallas remotas. Un desempeño ante huecos de voltaje diferente puede ser requerido por el Operador del Sistema, coordinándolo con la central. El soporte de corriente reactiva frente a transitorios que produzcan hueco de voltaje debe ser tal que aporte al menos el 80 % de su corriente nominal en corriente reactiva, mientras se mantenga la condición de hueco de voltaje y de acuerdo con el Gráfico 3, con el objeto de aportar corriente de falla en la recuperación del sistema luego de una falla transitoria.

Gráfico 3. Curva de aporte de corriente reactiva en función del voltaje. de la potencia reactiva inyectada o retirada superior al 10 % de la potencia nominal. El regulador debe tener módulos de control limitadores que eviten respuestas en inyección de reactivo superiores |Q/Pn| = 0.3287 en condiciones normales de operación y |Q/Pn| = 0.4843 en condiciones anormales de operación. El regulador de voltaje debe contar con parámetros de amortiguamiento que permitan ajustar su operación para obtener respuestas sub amortiguadas. La configuración de la resistencia ante eventos de variación de voltaje (hueco de voltaje y sobre voltaje) debe permitir que los equipos se mantengan en operación durante los tiempos y valores mínimos y máximos establecidos en el Gráfico 2. Se considera como condición de hueco de voltaje niveles menores a 0.85 p.u. del voltaje nominal en el punto de entrega debido a transitorios. La central de generación deberá mostrar un desempeño ante huecos de voltaje tal cual se detalla en la curva de la gráfica 2, aún ante la presencia de fallas remotas. Un desempeño ante huecos de voltaje diferente puede ser requerido por el Operador del Sistema, coordinándolo con la central. El soporte de corriente reactiva frente a transitorios que produzcan hueco de voltaje debe ser tal que aporte al menos el 80 % de su corriente nominal en corriente reactiva, mientras se mantenga la condición de hueco de voltaje y de acuerdo con el Gráfico 3, con el objeto de aportar corriente de falla en la recuperación del sistema luego de una falla transitoria.

La desconexión de la central generadora por huecos de voltaje medidos en el punto de conexión con niveles de voltaje iguales o superiores a los establecidos en los gráficos se considerará un incumplimiento a las obligaciones de la Empresa Generadora al servicio complementario control de voltaje. El Operador del Sistema verificará los requerimientos sobre huecos de voltaje durante las pruebas de habilitación o pruebas de puesta en operación. Si la central generadora no tiene la capacidad de regular el voltaje en el punto de conexión de acuerdo con la consigna requerida por el Operador del Sistema dentro de los límites técnicos, el Operador del Sistema podrá instruir reducir la carga/potencia entregada o desconectar la central generadora, de acuerdo con las condiciones en el SIN y el control del voltaje. Las centrales generadoras conectadas a la red de transmisión regional (RTR) deberán cumplir con los requerimientos más exigentes entre la regulación nacional y la regulación regional.

Artículo 15 — Compromisos de las Empresas Distribuidoras

y Consumidores Calificados. Para evitar un consumo excesivo de reactivo, la Empresa Distribuidora y el Consumidor Calificado que actúen como Agente del MEN y esté conectado al sistema de transmisión tienen la obligación de mantener en el nodo de conexión a la red, a toda hora, un factor de potencia inductivo igual a 0.90 o superior.

Artículo 16 — Responsabilidades de la Empresa

Transmisora. La Empresa Transmisora debe instalar elementos de compensación reactiva para mejorar el perfil de voltaje y garantizar el cumplimiento de los CCSDM, conforme con lo dispuesto en la regulación del subsector vigente. La Empresa Transmisora debe supervisar las variables de los equipos y controles utilizados para la prestación del servicio

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Gráfico 2. Área de operación frente a bajos y altos voltajes transitorios. Se considera como condición de hueco de voltaje niveles menores a 0.85 p.u. del voltaje nominal en el punto de entrega debido a transitorios. La central de generación deberá mostrar un desempeño ante huecos de voltaje tal cual se detalla en la curva de la gráfica 2, aún ante la presencia de fallas remotas. Un desempeño ante huecos de voltaje diferente puede ser requerido por el Operador del Sistema, coordinándolo con la central. El soporte de corriente reactiva frente a transitorios que produzcan hueco de voltaje debe ser tal que aporte al menos el 80 % de su corriente nominal en corriente reactiva, mientras se mantenga la condición de hueco de voltaje y de acuerdo con el Gráfico 3, con el objeto de aportar corriente de falla en la recuperación del sistema luego de una falla transitoria.

Gráfico 3. Curva de aporte de corriente reactiva en función del voltaje.

de energía reactiva, coordinar su operación con el Operador del Sistema y ejecutar las maniobras requeridas en las instrucciones del Operador del Sistema, mediante el envío de las señales y controles que éste requiera. La Empresa Transmisora debe instalar los equipos requeridos para la realización de estas funciones. Con el fin de optimizar el flujo de reactivo, la Empresa Transmisora debe tener cambiadores bajo carga en sus transformadores y debe coordinar la operación de estos con el Operador del Sistema. La Empresa Transmisora como parte de su obligación al aporte del Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva debe de cumplir con los requisitos siguientes: a) Poner a disposición del Operador del Sistema todo su equipamiento para el control de voltaje y suministro de potencia reactiva. b) Enviar al Operador del Sistema los rangos de operación y restricciones asociadas a los equipos que dispone para el control de voltaje y el suministro de potencia reactiva. c) Mantener el voltaje dentro de las consignas y rango que indique el Operador del Sistema y de acuerdo con los CCSDM y la Norma Técnica de Calidad de la Transmisión, poniendo para ello a disposición del Operador del Sistema sus equipos disponibles y coordinando su operación. d) Contar con los sistemas y asegurar el intercambio de información con el Operador del Sistema en tiempo real para el control de los equipos de compensación reactiva, incluyendo, cuando corresponda, el envío de consignas de voltaje o de pulsos de subir/bajar voltaje y el envío de las señales y controles que se requiera para el control de voltaje, de acuerdo con los protocolos y enlaces con el SCADA del Operador del Sistema. e) Contar con cambiadores bajo carga en sus transformadores y coordinar su operación con el Operador del Sistema, con el objetivo de optimizar el flujo de reactivo en el sistema de transmisión. La Empresa Transmisora debe informar al Operador del Sistema cualquier indisponibilidad, restricción o modificación a las características de su equipamiento disponible para el control de voltaje y suministro de potencia reactiva. La Empresa Transmisora debe coordinar y acordar con el Operador del Sistema los programas de mantenimiento y disponibilidad de su equipamiento con capacidad para la regulación de voltaje, tales como transformadores con cambiadores y equipos de compensación de potencia reactiva inductiva y capacitiva.

Artículo 17 — Programación y despacho de control de

voltaje y reactivo. El Operador del Sistema debe programar y realizar el despacho del Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva teniendo en cuenta

y administrando todos los equip amientos habilitados y disponibles. En la Planificación Operativa de Largo Plazo, el Operador del Sistema realizará análisis eléctricos de estado estacionario para las diferentes condiciones de demanda para determinar la inyección o absorción de potencia reactiva de las centrales generadoras del SIN. De ser necesario, el Operador del Sistema también realizará dichos estudios junto con la programación semanal y el predespacho considerando el equipamiento de reactivo habilitado o disponible. El Operador del Sistema debe realizar estudios para determinar el reactivo requerido, evaluar con despachos previstos incluyendo mantenimientos y flujos de carga, el cumplimiento de los CCSDM junto con los niveles de voltaje requeridos y la sobrecarga que resulta en el equipamiento. Para dichos estudios, la Empresa Transmisora debe enviar al Operador del Sistema como mínimo la información siguiente: a) Toda indisponibilidad prevista de equipamiento existente y entrada en servicio de nuevo equipamiento que afecte o pueda afectar su aporte al control de voltaje y suministro de potencia reactiva. b) Las subestaciones donde prevé inconvenientes o imposibilidad de cumplir con los niveles de voltaje requeridos, identificando períodos del año y de demanda y el motivo del incumplimiento. c) Toda otra restricción o condición que afecte el cumplimiento de los CCSDM y la Norma Técnica de Calidad de la Transmisión referidos al voltaje. Para dichos estudios, la Empresa Distribuidora debe suministrar al Operador del Sistema lo siguiente: a) Información sobre las características del equipamiento para el control de voltaje y suministro de potencia reactiva que afecten sensiblemente el control de voltaje en el sistema de transmisión del SIN y el factor de potencia en su conexión a transmisión. b) Puntos de conexión dónde prevé no poder cumplir con el factor de potencia requerido y los motivos de los incumplimientos. Al realizar el despacho de potencia reactiva, el Operador del Sistema tendrá como objetivos mantener el voltaje dentro de los niveles permisibles, cumplir con los CCSDM y minimizar las pérdidas de transmisión del SIN. En condiciones normales de operación, el criterio es mantener el voltaje dentro del rango establecido en los CCSDM normal. Junto con los resultados del predespacho, el Operador del Sistema enviará las consignas de nivel de voltaje y despacho de potencia reactiva.

Artículo 18 — Remuneración. Los requisitos de control de

voltaje y potencia reactiva que se establecen en esta norma

técnica corresponden al re querimiento mínimo, por lo que a dicho servicio complementario no le corresponde una remuneración adicional en las liquidaciones del Operador del Sistema. Cuando un Proveedor de Servicios Complementarios no cumpla con la prestación de servicio y consignas de control de voltaje y potencia reactiva, forzando al Operador del Sistema para solucionar dicho incumplimiento, realizar asignaciones de control de voltaje y potencia reactiva a otros Proveedores de Servicios Complementarios mayores que las obligaciones y requerimientos establecidos en esta norma técnica, el Operador del Sistema calculará y liquidará como compensación los sobrecostos ocasionados en generación forzada.

Artículo 19 — Compensación por generación forzada.

En caso de que el incumplimiento o restricciones de un Proveedor de Servicios Complementarios a sus obligaciones de proveer el Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva obligue al Operador del Sistema a convocar generación forzada para cumplir con los requerimientos para el control de tensión y potencia reactiva, dicho Proveedor de Servicios Complementarios debe pagar como compensación el sobrecosto causado al despacho. El Operador del Sistema debe calcular el sobrecosto horario por generación forzada para el Servicio Complementario de Control de V oltaje y Potencia Reactiva como la diferencia entre el costo variable de la generación forzada menos el costo marginal (precio del Mercado de Oportunidad) en el correspondiente nodo de conexión al Sistema Principal de Transmisión en dicha hora. El Operador del Sistema debe agregar al sobrecosto de generación forzada el costo variable del arranque de dicha unidad o central generadora, de acuerdo con lo que establece la Norma Técnica de Programación de la Operación, si el incumplimiento del Proveedor de Servicios Complementarios obligó a arrancar la generación. El Proveedor de Servicios Complementarios debe pagar como compensación por el incumplimiento el sobrecosto total mensual por generación forzada causado por dicho incumplimiento, calculado por el Operador del Sistema como la suma de los sobrecostos horarios en las horas en que el incumplimiento causó generación forzada, más la suma de los costos de arranque correspondientes, de existir. Si la generación forzada fue causada por incumplimientos de más de un Proveedor de Servicios Complementarios, el Operador del Sistema repartirá el sobrecosto entre dichos Proveedores de Servicios Complementarios en forma proporcional a la magnitud del incumplimiento de cada uno de acuerdo con lo que establece esta sección. El sobrecosto de la generación forzada será asignado en las liquidaciones del Operador del Sistema entre los Proveedores de Servicios Complementarios que causaron despachar generación forzada, asignándole a cada Proveedor de Servicios Complementarios el sobrecosto correspondiente.

El Operador del Sistema debe incluir en el informe de transacciones comerciales un anexo de generación forzada por Servicios Complementarios describiendo el o los incumplimientos, la unidad o central generadora que resultó obligada y el sobrecosto de la Generación Forzada, incluyendo la información y cálculos que validan el incumplimiento y el sobrecosto.

TÍTULO IV

DESCONEXIÓN DE CARGAS

Artículo 20 — Objetivo del Servicio Complementario de

Esquemas de Desconexión de Cargas. Tiene como propósito proteger la estabilidad del SIN, evitar la pérdida de estabilidad del sistema eléctrico por caída de frecuencia o de voltaje y evitar que, ante una contingencia o disturbio no previsto, el efecto se propague y lleve a una cascada de desconexiones y el apagón parcial o total del SIN.

Artículo 21 — Clasificación de Esquemas de Desconexión

de Cargas. A continuación, se establecen como servicio complementario los siguientes tipos de esquemas de desconexión de cargas: a) Esquema de desconexión automática de cargas por baja frecuencia, que automáticamente desconecta consumo ante niveles de subfrecuencia establecidos. b) Esquemas de desconexión automática de cargas por bajo voltaje, que automáticamente desconectan consumo ante niveles de bajo voltaje establecidos. c) Esquemas de desc onexión manual de cargas, para condiciones inesperadas, sobre carga de equipos, o emergencias que requieren actuación inmediata manual por instrucción u operación del Operador del Sistema.

Artículo 22 — Estudios e informes. A la entrada en vigencia de la Norma Técnica Transitoria de los Servicios

Complementarios de Control de V oltaje y Potencia Reactiva y Desconexión de Cargas, continuarán los esquemas de desconexión automática de carga existentes. Toda modificación a los esquemas de desconexión automática de cargas en el SIN serán el resultado de los requerimientos para cumplir con los CCSDM que determinen los estudios elaborados por el Operador del Sistema, incluyendo informes de servicios complementarios y los estudios regionales o los requerimientos del EOR y de acuerdo con lo establecido en esta norma técnica y el RMER. Los esquemas de desconexión automática de cargas se deberán ajustar a los que determine el EOR de acuerdo con lo establecido en el RMER. Si el Operador del Sistema propone modificaciones a un esquema de desconexión automática de cargas que no fueron requeridos por el EOR, como parte de los estudios de desempeño del SIN para el Informe Anual de Programación de los Servicios Complementarios, el Operador del Sistema debe evaluar con un horizonte de 12 meses los requerimientos

de dicho esquema de d escon exión automática de carga para cumplir con los CCSDM y con los requerimientos del RMER. El Informe debe describir los estudios realizados y las modificaciones propuestas indicando el número de etapas, el nivel de frecuencia o voltaje para la actuación de cada etapa, el porcentaje y carga asignado a cada etapa. Los estudios analizarán contingencias simples, incluyendo el disparo de la unidad generadora más grande del SIN y vínculos críticos de transmisión, incluyendo también de considerarse necesario disparo de interconexiones regionales. Para llevar a cabo dichos estudios y para los informes de servicios complementarios, cada Empresa Distribuidora debe enviar al Operador del Sistema en enero y en julio de cada año, los perfiles de carga de los circuitos de distribución seleccionados para la participación en los esquemas de desconexión automática de cargas. El Operador del Sistema puede solicitar a la Empresa Distribuidora información adicional de perfiles de carga específicos, para actualizar los esquemas de desconexión automática de cargas. Un esquema de desconexión automática de cargas se revisará y ajustará de ser necesario durante el año si se producen incorporaciones o modificaciones importantes en el SIN que puedan afectar la estabilidad del SIN o el correcto funcionamiento de cada tipo de esquemas de desconexión automática de cargas, o en caso de modificaciones requeridas por el EOR. El Operador del Sistema luego de realizar los estudios e informes de servicios complementarios, así como cualquier otra actualización que se produzca a los esquemas de desconexión automática de cargas, informará a la Empresa Distribuidora los circuitos seleccionados que forman parte del esquema y en el caso de los Consumidores Calificados, se les informará si su circuito forma parte o no de dicho esquema.

Artículo 23 — Obligaciones y derechos del Operador

del Sistema. El Operador del Sistema tiene las siguientes obligaciones referidas al Servicio Complementario de Esquemas de Desconexión de Cargas: a) Realizar los estudios para analizar y ajustar los esquemas de desconexión automática de cargas. b) Coordinar con el EOR la implementación y desempeño de los requerimientos regionales en los esquemas de desconexión automática de cargas. c) Supervisar y evaluar la implementación de los esquemas de desconexión automática de cargas, e informar sobre su desempeño y los casos de incumplimientos. d) Establecer esquemas de desconexión manual de cargas de acuerdo con lo establecido en esta sección. e) Informar a la CREE los casos en que se aplicó desconexión manual de cargas. f) En la medida de lo posible, diseñar e implementar los esquemas de desconexión incluyendo en primer lugar, la Empresa Distribuidora o Consumidor Calificado

que no tenga cubierta completa mente su obligación de contratación de potencia firme. El Operador del Sistema tiene los siguientes derechos referidos al Servicio Complementario de Esquemas de Desconexión de Cargas: a) Realizar pruebas para verificar esquemas de desconexión automática de cargas de la Empresa Distribuidora. b) Requerir a la Empresa Distribuidora información para realizar los estudios para evaluar y ajustar los esquemas de desconexión automática de cargas. c) Recibir de la Empresa Distribuidora la información ante condiciones que correspondan a la actuación de los esquemas de desconexión automática de cargas para verificar desempeño y cumplimiento de las condiciones establecidas en esta sección. d) Requerir una auditoría técnica para evaluar que las instalaciones y funcionamiento de los sistemas de un esquema de desconexión automática de cargas de una Empresa Distribuidora cumple con las etapas de dicho esquema y los requisitos establecidos en esta sección.

Artículo 24 — Obligaciones y derechos de Empresas

Distribuidoras y Consumidores Calificados. Los esquemas de desconexión automática de cargas son de carácter obligatorio para las Empresas Distribuidoras y los Consumidores Calificados, con el fin de aportar a la estabilidad y continuidad del servicio eléctrico y a los CCSDM evitando, en lo posible, apagones. Los esquemas de desconexión de cargas son una obligación de la Empresa Distribuidora y del Consumidor Calificado. Por lo tanto, se les considera como un requerimiento mínimo y no son remunerados. El costo de inversión y mantenimiento de los esquemas de desconexión automática de cargas es responsabilidad de cada Empresa Distribuidora y es parte de los activos a considerar en la metodología tarifaria para la Empresa Distribuidora. La Empresa Distribuidora es el responsable de implementar los esquemas de desconexión automática de cargas en su área de operación, cubriendo los usuarios que abastece y los Consumidores Calificados conectados a su red de distribución. Como parte de dicha responsabilidad, la Empresa Distribuidora debe asegurar que la demanda que se le asigna a cada escalón representa la requerida. La Empresa Distribuidora tiene las siguientes obligaciones referidas a esquemas de desconexión automática de cargas:

a) Suministrar al Operador del Sistema toda la información requerida en esta sección, en particular los perfiles de demanda y los datos para evaluar el desempeño de la actuación de esquemas de desconexión automática de cargas. b) Implementar los esquemas de desconexión automática de cargas que establezca el Ope rador del Sistema,

cumpliendo con el diseño de d ichos esquemas y los requisitos y procedimientos que establecen esta sección, buscando que la demanda que se asigna a los relés de cada etapa corresponda al porcentaje requerido en el diseño de dicho esquema. c) Cumplir con los esquemas de desconexión manual de cargas que requiera el Operador del Sistema de acuerdo con lo establecido en esta sección. d) Permitir la realización de auditorías técnicas a fin de evaluar que las instalaciones y funcionamiento de los sistemas de un esquema de desconexión automática de cargas cumplen con las etapas de dicho esquema y los requisitos establecidos en esta sección. e) Una vez que ha actuado un esquema de desconexión de carga, no reconectar carga o cerrar anillos en la red de distribución para restablecerla hasta recibir las instrucciones del Operador del Sistema. En lo relativo al Servicio Complementario de Esquemas de Desconexión de Cargas la Empresa Distribuidora tiene el derecho de informar y solicitar, con su debida justificación, al Operador del Sistema la exclusión de circuitos de los esquemas de desconexión de cargas. En lo relativo al Servicio Complementario de Esquemas de Desconexión de Cargas, el Consumidor Calificado que es Agente del MEN tiene las obligaciones siguientes: a) En caso de estar conectado directamente a la red de transmisión tiene la oblig ación de implementar esquemas de desconexi ón automática de cargas haciendo las previsiones de equipo necesarias para facilitar la implementación de los esquemas de desconexión de acuerdo con lo que requiera o establezca el Operador del Sistema y desconectar su carga ante instrucciones del Operador del Sistema por esquemas de desconexión manual de cargas. b) En caso de estar conectado directamente a la red de distribución tiene la obligación de participar en los esquemas de desconexión de cargas de la Empresa Distribuidora, salvo que su circuito sea excluido por la Empresa Distribuidora.

Artículo 25 — Alcance de los Esquemas de Desconexión

Automática de Cargas. Para asegurar el balance entre la generación y demanda de potencia activa ante contingencias o condiciones de emergencia o eventos graves y que los perfiles de voltaje no causen apagones en el SIN, un porcentaje de la carga del SIN debe estar controlada por equipos de desconexión automática por baja frecuencia o por bajo voltaje. Los esquemas de desconexión automática de cargas representan una contribución de reserva instantánea de la demanda a la calidad y seguridad del servicio en el SIN. Cada esquema de desconexión automática de cargas estará definido por el número de etapas, dónde la serie de etapas representan escalones de caída de frecuencia o de voltaje y la cantidad de carga desconectada es mayor en función de la severidad de la condición.

Como resultado de los es tudios de seguridad operativa de mediano plazo del MER, el EOR determinará los requerimientos regionales del esquema de desconexión automática de cargas por baja frecuencia y de bajo voltaje. El EOR determinará el número de etapas del esquema a implementar como requerimiento regional, el porcentaje de carga a desconectar en cada etapa y la temporización de las etapas. La implementación de esquemas de desconexión automática de cargas regionales es obligatoria en el MER y el Operador del Sistema es responsable de coordinar su implementación en el SIN. Es responsabilidad del Operador del Sistema determinar las etapas locales y el correspondiente porcentaje de carga a desconectar en el SIN. La desconexión de las interconexiones internacionales resultará de acuerdos y coordinación con el EOR.

Artículo 26 — Coordinación de los Esquemas de Desconexión

Automática de Cargas. El Operador del Sistema debe coordinar el esquema de desconexión automática de cargas por baja frecuencia con los otros sistemas, esquemas o controles, incluyendo: a) Sistemas de protección y control de las unidades o centrales generadoras. b) Control de frecuencia. c) Esquemas y estrategias de control de voltaje regionales. d) Guías regionales de restablecimiento y guía nacional de restablecimiento del SIN. e) Sistemas de control y protección de la red de transmisión.

Artículo 27 — Esquema de Desconexión Automática de

Cargas por Baja Frecuencia (EDACBF). El EDACBF se basa en múltiples etapas con relés de baja frecuencia, incluyendo lo siguiente: a) Número de etapas del esquema y su correspondiente temporización. b) Frecuencia de inicio de disparo en cada etapa, indicando la frecuencia mínima y máxima de actuación, el paso de frecuencia entre las diferentes etapas. c) Magnitud de carga a desconectar en cada etapa. d) Velocidad de respuesta, dado por el tiempo de actuación en que deberá ejecutarse la apertura del conjunto relevador – interruptor en cada etapa.

El diseño e implementación del EDACBF debe cumplir con los CCSDM y los siguientes requisitos: a) La salida de operación por protección automática de la unidad de generación de mayor capacidad del SIN o de la mayor capacidad de generación que pueda desconectarse bajo contingencia simple no debe activar la primera etapa de desconexión por baja frecuencia. b) La frecuencia para la actuación de la primera etapa

será inicialmente 59.3 Hz, que podrá modificarse con base en los estudios realizados por el EOR de acuerdo con lo que establece el RMER. c) Después de 50 segundos de ocurrido una contingencia o evento o perturbación, la frecuencia del SIN debe estar por encima del umbral de la primera etapa del esquema. d) Se debe optimizar la cantidad de carga a desconectar ante contingencias o eventos, evitando al máximo la sobre frecuencia. e) El diseño de la última etapa (nivel de frecuencia y porcentaje de carga a desconectar) debe cubrir la contingencia simple más severa probable, ya sea la pérdida de una generación o la desconexión de un vínculo de transmisión y no debe ser inferior a 57.5 f) En contingencias se debe minimizar el tiempo que la frecuencia permanezca por debajo de 58.5 Hz. g) La temporización de los relés, es decir, el tiempo desde que la frecuencia alcanza los valores establecidos para la etapa hasta que efectivamente la carga es desconectada, debe cumplir con los valores que resulte de los estudios realizados por el EOR de acuerdo con el RMER. La Empresa Distribuidora tiene la obligación de suministrar la información necesaria para que el Operador del Sistema pueda evaluar y comprobar que se asigna la demanda necesaria de desconexión automática de carga por baja frecuencia.

Artículo 28 — Esquema de Desconexión Automática de

Cargas por Bajo Voltaje. El esquema de desconexión automática de cargas por bajo voltaje en el SIN se basa en múltiples etapas con relés de bajo voltaje, incluyendo lo siguiente: a) Número de etapas del esquema y su correspondiente temporización. b) V oltaje inicial de disparo en cada etapa. c) Magnitud y localización de la carga a desconectar en cada etapa. d) Tipos de relevadores y tiempos de retardo. e) Tiempo de operación de los interruptores de potencia. El diseño del esquema de desconexión automática de cargas por bajo voltaje debe tener en cuenta lo siguiente: a) En el estudio, el Operador del Sistema debe analizar si existen en el SIN condiciones de riesgo de apagón por caída de voltaje y es necesario establecer esquemas con relés de desconexión de carga por bajo voltaje para prevenirlo. b) Los relés deben operar con un tiempo de retardo ajustable entre cero y un segundo.

Artículo 29 — Desconexión Manual de Cargas. El Operador

del Sistema es responsable de administrar emergencias y contingencias o sobrecargas que ponen en peligro la estabilidad del SIN, pudiendo para ello enviar instrucciones para la desconexión manual de cargas.

El esquema de desconexión manual de cargas corresponde a un servicio complementario y, por lo tanto, no incluye el caso de desconexión programada de cargas por una condición de racionamiento. El Operador del Sistema podrá utilizar el servicio complementario de desconexión manual de cargas definido en esta sección solamente con el objetivo de proteger la seguridad y calidad del servicio en todo el SIN, o en un área específica del SIN dónde se presenta un riesgo localizado de desbalance carga – generación por sobrecarga de equipamiento o caída de voltaje. En particular, el Operador del Sistema podrá requerir desconexión manual de cargas ante una condición de bajo voltaje, congestión en la red de transmisión, o emergencias que pongan en peligro la estabilidad del SIN. Sin embargo, el Operador del Sistema debe utilizar todo otro recurso y medidas técnicas disponibles antes de hacer uso de la desconexión manual de cargas. La Empresa Distribuidora y el Consumidor Calificado están obligados a cumplir con las instrucciones del Operador del Sistema de desconexión manual de cargas, debiendo el Operador del Sistema informar el motivo que justifica el requerimiento. Si el Consumidor Calificado está conectado directamente a la red de transmisión, el Operador del Sistema informará a la Empresa Transmisora que será el responsable de ejecutar las instrucciones de desconexión manual de cargas. La Empresa Distribuidora no puede reconectar la carga desconectada hasta que reciba la instrucción del Operador del Sistema. Sin embar go, si la instrucción de desconexión manual de cargas se prolonga por una duración mayor que dos horas, la Empresa Distribuidora buscará, de ser posible, rotar la carga desconectada entre distintos consumidores manteniendo la potencia/consumo desconectado que requirió el Operador del Sistema. La Empresa Distribuidora debe informar al Operador del Sistema previo a realizar el cambio de los consumidores afectados. Luego de finalizar la condición de desconexión manual de cargas, la Empresa Distribuidora y cuando aplique también la Empresa Transmisora, deben informar al Operador del Sistema los circuitos desconectados y la carga correspondiente previo a la desconexión de acuerdo con los plazos y formatos que establezca el Operador del Sistema. De haber aplicado la Empresa Distribuidora desconexión rotativa, la información incluirá la descripción de los cortes rotativos. El Operador del Sistema deberá establecer un manual o guía con el procedimiento de detalle, plazos, medios de comunicación e intercambio de información para el servicio complementario de desconexión manual de cargas. Dentro del día hábil siguiente al que aplicó desconexión manual de cargas, el Operador del Sistema debe enviar un informe a la CREE incluyendo: a) Los motivos que justificaron la desconexión manual de cargas.

b) Área afectada y período en que aplicó (hora de inicio y de fin) y duración de la desconexión. c) Las Empresas Distribuidoras y Consumidores Calificados afectados y la demanda a desconectar requerida a cada uno. d) El porcentaje en que afectó a cada Empresa Distribuidora. e) Toda otra información que considere el Operador del Sistema necesaria para demostrar el cumplimiento de esta sección. La CREE podrá requerir información adicional o clarificaciones referidas al cumplimiento de esta sección. El Operador del Sistema deberá de publicar en su página web el informe enviado a la CREE y las Empresas Distribuidoras tendrán un plazo de 15 días calendarios para presentar alegaciones al Operador del Sistema. El Operador del Sistema tendrá un plazo de 15 días calendarios para contestar las alegaciones presentadas por la Empresa Distribuidora. La Empresa Distribuidora dispondrá de otros 15 días calendarios para someter a la CREE los conflictos que subsistan con el Operador del Sistema. La CREE resolverá dichos conflictos mediante resolución que emitirá en un plazo no superior de 15 días hábiles, misma que notificará a la Empresa Distribuidora en cuestión y al Operador del Sistema.

Artículo 30 — Supervisión y desempeño. El Operador del

Sistema es responsable de realizar la supervisión de la prestación del Servicio Complementario de Esquema de Desconexión de Carga en el SIN. Ante una contingencia o evento que lleva a una condición en que deben actuar los relés de un esquema de desconexión automática de cargas, la Empresa Distribuidora tiene la obligación de suministrar al Operador del Sistema la información para evaluar el cumplimiento del aporte comprometido, incluyendo lo siguiente: a) Demanda previa a la actuación del esquema, total y asignada a cada etapa. b) Magnitud de carga desconectada y porcentaje que representa. c) Para cada etapa, hora (en formato hora, minutos, segundos) en que la frecuencia o el voltaje, según corresponda, alcanzó el valor de actuación de una etapa del esquema y en que se desconectó la carga, o sea tiempo de actuación efectivo desde que se detecta la caída de frecuencia o de voltaje. d) Hora en que se repuso la carga desconectada. e) Comentarios sobre la actuación y problemas técnicos detectados. El cumplimiento de una Empresa Distribuidora al servicio complementario de desconexión automática de cargas incluye el envío de la información completa requerida, dentro de los plazos y formatos que establezca el Operador del Sistema. Con base en la información recibida, estimaciones propias y la metodología definida en el RMER, el Operador del Sistema debe evaluar el cumplimiento y los desvíos con respecto a la obligación de d esconexión automática de cargas. Para el

diseño del EDACBF, el Operador del Sistema tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) El relé correspondiente a una etapa escalón debería actuar si el valor mínimo al que llegó la frecuencia del sistema resultó menor que la frecuencia de corte de dicha etapa menos una tolerancia de +/- 0.04 Hz. b) Se considerará una tolerancia máxima en la temporización de +/- 50 ms. El Operador del Sistema realizará estimaciones propias, sustentadas en mediciones de energía, perfiles de demanda prevista, registro de frecuencia o voltaje y herramientas computacionales. Si, con base en la información suministrada por la Empresa Distribuidora y los estudios y cálculos realizados, el Operador del Sistema identifica que la Empresa Distribuidora incumple con el porcentaje de desconexión establecido en el esquema, dentro del nivel de tolerancia máxima permitida, enviará a la Empresa Distribuidora los resultados del análisis para sus comentarios, para que explique los motivos técnicos de incumplimiento dentro de un plazo no mayor que dos semanas. Los posibles motivos técnicos del incumplimiento incluyen los siguientes: a) Indisponibilidad por mantenimiento programado de uno o más circuitos en que se localizan relés de desconexión del esquema. b) Indisponibili dad forzada de uno o más circuitos con relés de desconexión en el esquema, causada por los efectos del evento. c) Errores o desvíos en el pronóstico de demandas en los circuitos correspondientes, comparado con la demanda real existente al momento de la actuación del esquema. Si la Empresa Distribuidora no responde con la información requerida dentro del plazo establecido o la información no demuestra que existe una justificación técnica razonable, se considera que la Empresa Distribuidora tiene un incumplimiento al Servicio Complementario de Esquema de Desconexión de Cargas. Adicionalmente, dentro de un plazo de 30 días la Empresa Distribuidora tiene la obligación de realizar con la coordinación del Operador del Sistema, pruebas en el esquema y circuitos, así como informar las medidas adoptadas para evitar se repitan o registren nuevos incumplimientos.

Artículo 31 — Supervisión y evaluación del EDACBF. En

consistencia con los requerimientos en el RMER, el Operador del Sistema verificará que las Empresas Distribuidoras y Consumidores Calificados del SIN estén cumpliendo con el servicio complementario de EDACBF definido por el EOR. Como parte de la supervisión, ante eventos en que actuó o debió actuar el esquema de desconexión de carga, el Operador del Sistema debe evaluar el cumplimiento y desempeño de acuerdo con siguiente procedimiento establecido en el RMER:

a) El Operador del Sistema calculará la desconexión de carga efectivamente realizada y la desconexión que teóricamente debió realizar dicho esquema de acuerdo con la magnitud y resultados del evento, con base en los estudios de evaluación que realice; b) Si la diferencia entre la magnitud de la desconexión teórica y la desconexión real es mayor al 5 %, se considera que hubo incumplimiento regional en el servicio de desconexión de carga y el Operador del Sistema debe documentar las razones de tal incumplimiento. El Operador del Sistema implementará y mantendrá un registro sobre el desempeño del servicio complementario de EDACBF, incluyendo los datos utilizados para calcular dicho desempeño. El Operador del Sistema debe reportar al EOR el desempeño del esquema de desconexión como parte de los informes de eventos definidos en el RMER. El Operador del Sistema preparará de manera anual el Informe de Desempeño del Servicio Complementario de Esquemas de Desconexión de Cargas como un capítulo del Informe de Desempeño de Servicios Complementarios e incluirá como mínimo, actuaciones, evaluaciones, incumplimientos y recomendaciones de mejoras o modificaciones. Ante un incumplimiento del Proveedor de Servicios Complementarios en la prestación de esquemas de desconexión de carga, incluyendo incumplimiento al envío de información requerida en esta norma técnica, el Operador del Sistema debe informar a la CREE, al EOR y a la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), con copia al Proveedor de Servicios Complementarios en la notificación. El Operador del Sistema adjuntará un informe describiendo el o los incumplimientos, incluyendo la información recibida, las estimaciones realizadas y la magnitud de cada incumplimiento.

TÍTULO V

DISPOSICIONES V ARIAS

Artículo 32 — Periodo de gradualidad para adecuación de

instalaciones existentes. Los Coordinados tendrán un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente norma técnica para adecuar sus instalaciones a los requerimientos establecidos en la misma. En caso de que el Coordinado no pueda adecuar sus instalaciones dentro del plazo antes mencionado, deberá de cumplir con la obligación comercial derivada de su responsabilidad de contribuir con el servicio complementario, debiendo pagar las compensaciones establecidas en esta norma técnica. A fin de contar con claridad sobre la duración de la excepción de la obligación correspondiente al pago de la compensación indicada anteriormente, el Operador del Sistema deberá de indicar en las resoluciones de habilitación, el tiempo restante que cada uno de los Coordinados tendrá para adecuar sus instalaciones, tomando en consideración la fecha de la

vigencia de la presente norma técnica y la fecha de emisión de la resolución de habilitación correspondiente por parte del Operador del Sistema.

Artículo 33 — Lineamientos para excepciones. El Operador

del Sistema, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma técnica, socializará y publicará en su página web los lineamientos que utilizará para aplicar las excepciones como se establecen en el numeral 2 del artículo 5 y el artículo 6 de la presente norma. Lo anterior con el fin de garantizar transparencia y obtener comentarios u observaciones por parte de los actores y empresas del sector eléctrico. Finalizado dicho proceso, el Operador del Sistema deberá de enviar a la CREE los resultados del proceso de socialización.

Artículo 34 — Elaboración de manuales, formatos o guías.

El Operador del Sistema, a más tardar en 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma, deberá elaborar: a. Un manual o un modelo estándar de plantilla con la información y formatos requeridos que los Coordinados tendrán que utilizar para la presentación de la solicitud de habilitación indicada en el artículo 5 de la presente. b. Un manual o guía con el procedimiento de detalle, plazos, medios de comunicación e intercambio de información para el servicio complementario de desconexión manual de cargas. TERCERO: Modificar la sección 8.3 del Anexo número 5 de la Norma Técnica de Programación de la Operación contenida en el Acuerdo CREE-057 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de julio de 2020 y modificado mediante el Acuerdo CREE 60-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre de 2021 en virtud de lo anterior, de ahora en adelante la sección 8.3 del Anexo número 5 deberán de leerse de la siguiente manera: “ANEXO 5: CRITERIOS DE CALIDAD, SEGURIDAD Y DESEMPEÑO MÍNIMO. 8.3 Regulación de Voltaje Todas las centrales (o parques) de generación con capacidad igual o mayor a cinco (05) MW deben contar con equipos de regulación de voltaje para operar de manera paralela con otras centrales de generación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) en modo de control por caída de voltaje (en inglés “voltage droop”). El ODS debe realizar los Estudios de Seguridad Operativa para determinar y asignar los requerimientos de potencia reactiva y control de voltaje de acuerdo a lo que establece la Norma Técnica de Servicios Complementarios, para cumplir con los criterios de calidad para el voltaje establecidos en este Anexo como CCSDM normal, para mantener los perfiles de voltaje en las conexiones de transmisión dentro del rango de Operación Normal ante variac iones de potencia esperados

(variabilidad de demanda y generación), Perturbaciones y ante contingencia N-1 del Sistema Principal de Transmisión. La administración y requerimientos de detalle se establecen en el Anexo Control de V oltaje de la Norma Técnica Servicios Complementarios. Todas las centrales generadoras o parques de generación conectados al sistema de transmisión del SIN y/o coordinadas por el ODS deben contar con la capacidad de recibir del ODS y cumplir consigna de voltaje, en su punto de entrega/conexión y dentro de los límites de Operación Normal”. CUARTO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas la Norma Técnica de Programación de la Operación. QUINTO: Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: i. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. ii. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. iii. Publique en la página web de la Comisión Reguladora el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el presente acto administrativo. iv. Una vez que la presente norma técnica se encuentre publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, proceda a informar a los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y a las Empresas Transmisoras de la entrada en vigencia de la Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de V oltaje y Potencia Reactiva y Desconexión de Cargas. SEXTO: La Norma Técnica Transitoria de los Servicios Complementarios de Control de V oltaje y Potencia Reactiva y Desconexión de Carga estará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” y hasta que se emita la Norma Técnica de Servicios Complementarios. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

Sección “B”

COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1816 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.526/25-07-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1244-2023 de fecha 20 de junio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCO Y SEGUROS PARA MODIFICAR ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTOS DE FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), solicitando autorización para modificar la Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de su representada a fin de hacer las correspondientes adaptaciones requeridas bajo el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), tendente a obtener autorización para efectuar reforma de su escritura de constitución y estatutos sociales; se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,057 del 22 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de autorización para efectuar reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), fue aprobada en Instrumento Número Doscientos Sesenta y Cuatro (264), contentiva del Acta A.E. No.1/2024, correspondiente a la Sesión de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 2024, en el Punto Único, numeral 3.1) Modificación Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, rectificando y modificando lo acordado en el Acta A.E.

No.2/2023 de fecha 27 de abril de 2023, en la cual se acordó incluir en los Estatutos Sociales aspectos de gobernabilidad corporativa. CONSIDERANDO (4): Que mediante Providencias SEGSE-PV-1416-2023 y SEGSE-PV-1455-2023 de fechas 11 y 14 de julio de 2023 respectivamente, la Comisión tuvo por recibido los escritos intitulados “MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, ambos suscritos por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), remitiendo el Proyecto de Reforma de Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad, para los efectos legales consecuentes; indicando que dicha reforma se llevará a cabo una vez que esta Comisión de conformidad con el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, autorice la modificación respectiva al Proyecto de Reformas a los Estatutos Sociales y Pacto Constitutivo. CONSIDERANDO (5): Que del análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, a la documentación remitida por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), se determinó necesario requerir al peticionario para que subsanara la solicitud presentada, derivado de lo cual, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-1017-2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó en fecha 7 de noviembre de 2023 al Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), el requerimiento de subsanación concediéndole el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para atender los puntos requeridos. Mediante Providencia SEGSE-PV-2483-2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SUBSANA SOLICITUD DE REFORMA AL PACTO SOCIETARIO POR INCORPORACIÓN DE DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO DE FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL) DE CONFORMIDAD CON PROVIDENCIA SEGSE-NE-1017-2023 EMITIDA CON FECHA 7 DE NOVIEMBRE DEL 2023 POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS”, suscrito por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), mediante el cual presenta Proyecto de Reforma del Pacto Societario de la Sociedad Financiera, incorporando las indicaciones de la Comisión. CONSIDERANDO (6): Que mediante Providencia SEGSE-PV-898-2024 de fecha 23 de abril de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN PARA MEJOR PROVEER EN RELACIÓN CON PETICIÓN PRESENTADA POR FINANCIERA SOLIDARIA (FINSOL, S.A.) TENDIENTE A QUE SE AUTORICE PROYECTO DE REFORMA DE ESCRITURA CONSTITUTIV A Y ESTATUTOS SOCIALES DE FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), presentando el Testimonio de la escritura pública de protocolización por incorporación del Acta A.E. No.1/2024 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FINSOL y el Proyecto de Reforma de Escritura Constitutiva y Estatutos de la Sociedad relacionado con el gobierno corporativo, para la autorización de la

Comisión. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Técnico SBOUA-OP-18-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de acuerdo con la revisión y análisis de la documentación presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. concluye que una vez se atienda el requerimiento de subsanación en el punto 39, y los aspectos legales de los puntos 18, 20, 40 y 44, vista la opinión de la Gerencia Legal, procede autorizar a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la modificación de su Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de la Financiera derivado de la incorporación de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-285-2024 de fecha 11 de junio de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye que el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, subsanó los aspectos requeridos mediante Providencia de fecha 7 de noviembre de 2023 emitida por esta Comisión. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), en virtud que está conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno Corporativo contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 de fecha 3 de octubre 2022. Se adjunta proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen Técnico GRDEE-DT-4-2024 de fecha 24 de julio de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la reforma al pacto societario de dicha Sociedad Financiera, mismas que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta A.E. No.1/2024, correspondiente a la Sesión de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 2024, en el Punto Único, numeral 3.1) Modificación Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, en la cual se efectúa rectificación y modificación de lo acordado en el Acta A.E. No.2/2023 de fecha 27 de abril de 2023. CONSIDERANDO (10): Que de acuerdo con los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), sobre la solicitud de mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; y, en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD

No.638/03-10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; RESUELVE: 1. Autorizar a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la reforma al pacto societario de dicha Sociedad Financiera, mismas que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta A.E. No.1/2024, correspondiente a la Sesión de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 2024, en el Punto Único, numeral 3.1) Modificación Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, en la cual se efectúa rectificación y modificación de lo acordado en el Acta A.E. No.2/2023 de fecha 27 de abril de 2023. De acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (7), (8), (9) y (10) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL). Asimismo, la Sociedad Financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de ésta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia Legal para conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de julio de dos mil veinticuatro. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 8 A. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de diciembre del año 2023 comparece el Abogado Alberto García Fortín, representante procesal de la sociedad mercantil INDUSTRIAL FERRETERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00047 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, se interpone demanda en materia tributaria o impositiva para que se declare no ser conformes a derecho los actos administrativos de carácter particular consistentes en la resolución número 171-16- 12000-502 emitida por la extinta Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016), en la resolución número SAR-171-17- 10000-5209 emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) y en la resolución número A.L. 275- 2020 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en fecha siete (7) de agosto del año dos mil veinte (2020) y en consecuencia, se decrete la nulidad de las mismas.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser que se deje sin valor lo resuelto en los actos administrativos de carácter particular impugnados y se proceda al reconocimiento de la nota de crédito por un pago efectuado en exceso en concepto del Impuesto Sobre la Renta por la cantidad de diez millones cuatrocientos veintiún mil trescientos noventa y cinco lempiras con 82/100 (l. 10,421,395.82) más el reconocimiento de intereses resultante por la aplicación del

Artículo 22 — a de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el

periodo fiscal 2014, para la aplicación de dicho crédito e intereses al pago de cualquier impuesto que administre el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y demás que se consideren necesarias.- Se acredita poder.- Se acompañan documentos. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de agosto del año 2022 comparece el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, representante procesal de la señora LUCY MARIBEL BLANDIN OSEGUERA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 01177, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 128-2022, acto emitido por el Instituto Nacional de Migración, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a una servidora totalmente de manera ilegal, con exceso y desviación de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada y se reintegre y reconozcan sus derechos según ley desde el momento de la cancelación injusta hasta tomar posesión documentos. Costas. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor ROLANDO SANTAMARIA MEJIA, interponiendo demanda especial en materia Personal, con número de ingreso 0801-2024 -00433, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del Instituto de Previsión Militar (IPM), para la nulidad de un acto administrativo. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado CESAR ALEJANDRO ESPINOZA, Representante Procesal de la señora Syntia Carolyn Bennet Salomón, con orden de ingreso número 0801-2024-00161, contra el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), incoando demanda ordinaria en materia Contencioso Administrativo para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución número 310/2022-SG-TSC-RR, de fecha uno (01) de febrero del año dos mil veintidós (2022) que confirma la Resolución No. 378/2018-SG-TSC de fecha dos (02) de julio de dos mil dieciocho (2018) emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas; por no ser dictada conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantando las formalidades esenciales establecidas en la ley, conteniendo vicios de nulidad, vicios de anulabilidad, como ser el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, se absuelva a mi representada de responsabilidad civil solidaria declarándola solvente con el Estado de Honduras y se tenga por desvanecido el pliego de responsabilidad civil número 03/02/2016-DPC-DCSD.- Se acompañan documentos.- Cotejo.- Devolución. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2024


Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto por cesantía y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado se condene al reintegro al trabajo. Pago de salarios caídos. El reconocimiento de los beneficios colaterales causados. Pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el Gobierno, incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se tome materialmente imposible o no se ordene su procedencia. Pago de las aportaciones al sistema del Instituto de Previsión Militar (IPM). Se acompañan documentos. Costas. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 084-2024 de fecha 06 de mayo de 2024, efectivo y notificado el 10 de mayo del mismo año. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 8 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-5748 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 28 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CAUTIV A NETWORKS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (CNET, S.A. DE C.V .). Domicilio: Boulevard Santa Cristina, final de la colonia Miraflores, frente a gasolinera UNO Kuwait, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDITH MARIA LOPEZ RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIT X BIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este juzgado el Abogado Alberto García Fortín , en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Pricesmart Honduras S.A. DE C.V ., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas , con orden de ingreso No.0801-2023-00037, para que se declare no ser conforme a derecho los Actos Administrativos de carácter particular consistente en la Resolución Número 171-17- 10000-1301, emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) , en fecha 20 de junio del 2017, en la Resolución Número 171-17-10000-2960 , emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en fecha 10 de agosto de 2017 y en la Resolución Número A.L. 884- 2021, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en fecha 1 de noviembre del 2021.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser que se deje sin valor lo resuelto en los Actos Administrativos de carácter particular impugnados y se proceda al reconocimiento de la nota de crédito por un pago efectuado en exceso en concepto del Impuesto Sobre la Renta por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTA VOS (L. 43,277,000.17), resultante por la aplicación del artículo 22- A de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para la aplicación de dicho crédito al pago de cualquier impuesto quel administre el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y demás que se consideren necesarias.- Se acredita poder- Se acompañan documentos.- ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 8 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-5804 Fecha de presentación: 2023-09-12 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL F.C. Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Torocagua, frente a Cemcol, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Family H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FAMILY” y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a la palabra “FOAM”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-5832 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Mejía. Domicilio: Barrio El Centro, frente a Más por Menos, La Esperanza, Intibucá, CP 14101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LISANDRO JOSE MEJIA CHACON E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Zona Ocho H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comida y bebidas (tienda de conveniencia), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024

Número de Solicitud: 2023-8023 Fecha de presentación: 2023-12-18 Fecha de emisión: 24 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES VILLEDA'S Domicilio: BARRIO LA MAJADA, CALLE PRINCIPAL, A UNA CUADRA Y MEDIA DE LA MUNICIPALIDAD, MUNICIPIO DE FRATERNIDAD, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROY LEONEL LOZANO JONES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADRISA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ADRISA" y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra "CAFÉ". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ Y SUS DERIV ADOS, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2024


Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-7641 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A CAFETALERA JUNTA DE LOS CAMINOS LIMITADA Domicilio: COMUNIDAD DE JUNTA DE LOS CAMINOS, MUNICIPIO LUCERNA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROY LEONEL LOZANO JONES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIRASÁ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HIRASÁ" y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a la palabra "CAFÉ". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-7640 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROJADEG S DE R. L. Domicilio: MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROY LEONEL LOZANO JONES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASCADAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CASCADAS" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la palabra "CAFE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-2020 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TURBO MALTA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TURBO MALTA" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad al término "ENERGIA REFRESCANTE Y NATURAL". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol hechas a partir de cebada y trigo; bebidas refrescantes y energizantes; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-4296 Fecha de presentación: 2023-07-03 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para tratar semillas (comprendidas en la clase 1); preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; genes de semillas para producción agrícola; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-5607 Fecha de presentación: 2023-09-01 Fecha de emisión: 26 de abriI de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Okura USA, Inc. Domicilio: 1195 N.W. 97th Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga en prioridad N°. 98133019 de fecha 15/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ventiladores eléctricos; lámparas; faroles para iluminación: accesorios de iluminación LED; aparatos de iluminación LED; instalaciones de iluminación LED; luces para todo clima que funcionan con energía solar, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 LUDGER


Número de Solicitud: 2023-5606 Fecha de presentación: 2023-09-01 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Okura USA, Inc. Domicilio: 1195 N.W. 97th Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paneles solares para la producción de electricidad; cables de poder, cables de extensión, reguladores de voltaje; protectores contra sobretensiones; radios portátiles; artículos y accesorios eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 LUDGER

Número de Solicitud: 2023-4332 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE TASTE THE WIN H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca “VUSE” Reg. No. 159287 en la clase 34. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); puros puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico), de la clase 34.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.


Número de Solicitud: 2023-5478 Fecha de presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 3 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Monsanto Technology LLC Domicilio: 800 North Lindbergh Blvd., St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONSANTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, reguladores del crecimiento de plantas para uso agrícola, genes de semillas para la producción agrícola, especialmente genes formados biotecnológicamente para su uso en la fabricación de semillas agrícolas, de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024. Número de Solicitud: 2024-160 Fecha de presentación: 2024-01-11 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MIYACO HYDRAULIC BRAKE MFG. CO., LTD. Domicilio: 13-6, 2-chome, Nishi-Shinbashi, Minato-ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Miyaco H.- Reservas/Limitaciones: Se protege tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Componentes de frenos para automóviles y vehículos terrestres, principalmente, válvulas de freno de máxima potencia; servo válvulas hidráulicas que forman parte de sistemas de frenado de vehículos; piezas de frenos hidráulicos para vehículos terrestres, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.


Número de Solicitud: 2023-4440 Fecha de presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 23 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CANTINE RIUNITE & CIV - SOCIETA´ COOPERATIV A AGRICOLA Domicilio: Via G. Brodolini, 24 42042 Campegine (Reggio Emilia), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASCHIO DEI CA V ALIERI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MASCHIO DEI CA V ALIERI”, en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.

Número de Solicitud: 2023-6607 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatia diabética, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas pan reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024 CEFAZONOR NORMON


Número de Solicitud: 2023-6606 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones vírales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamienio de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024 SITANOR NORMON Número de Solicitud: 2023-6145 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatia diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento, de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024


PRAMNOR NORMON H.- Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatia diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso

Número de Solicitud: 2022-7606 Fecha de presentación: 2022-12-16 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018776642 de fecha 15/10/2022 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PayPal H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera de Tipo Denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, principalmente, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial y de redes inalámbricas; prestación de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, principalmente, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y provisión de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo ello realizado a través de una red de comunicaciones mundial; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y de débito; reembolso del procesamiento de pagos por transacciones fraudulentas, errores en las transacciones y transacciones impugnadas, principalmente, transacciones relativas a productos o servicios perdidos, dañados, falsificados o incorrectos, todo ello en el ámbito de las compras de pago electrónico; prestación de servicios de protección de las compras de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y de redes inalámbricas, principalmente, servicios de reembolso fraudulentos en el ámbito de las compras con tarjeta de crédito y de las compras de pago electrónico, transacciones comerciales seguras para las compras con tarjeta de crédito y las compras de pago electrónico y servicios de resolución de conflictos y servicios ele reembolso de transacciones impugnadas en el ámbito de las compras de pago electrónico; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios de crédito, principalmente, prestaciones de servicios giratorios de tarjetas crédito: servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago electrónico por móvil para terceros, en la naturaleza de proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos de tarjeta de crédito y los pagos electrónicos; procesamiento de pagos electrónicos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, principalmente, prestación de servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros; servicios financieros, principalmente, suministro de moneda stablecoin, moneda virtual, moneda digital, tokens digitales y criptodivisas para su uso por terceros; servicios financieros, principalmente, servicios de transferencia, comercio, intercambio y procesamiento de pagos de moneda virtual, moneda digital, stablecoin y criptodivisas; transferencia electrónica de criptodivisas, moneda digital, stablecoins, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de monedero electrónico para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual y gestionar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-7607 Fecha de presentación: 2022-12-16 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018776642 de fecha 15/10/2022 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PayPal H.- Reservas/Limitaciones: Se considera de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos suministro de uso temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y cociliar facturas; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relativos a transacciones de pago por movil; suministro de uso temporal de software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para la transferencia electrónica de fondos; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir, negociar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptodivisa, criptomoneda sostenible, activos dígitales y blockchain, activos digitalizados, tokens dígítales, tokens criptográticos y tokens de utilidad; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para transacciones de pago e intercambio de moneda digital, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, stablecoins, activos digitales de blockchain, activos digitalizados, tokens dígitales, tokens criptográficos tokens de utilidad; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, criptodivisa, criptomoneda estable, activos digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancía; proporcionar el liso temporal de software en linea no descargable para su uso con servicios de cartera y almacenamiento de moneda, digital; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso como monedero electrónico; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea con ofertas, tratos, cupones, reembolsos, recompensas, vales, seguimiento de precíos, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la detección prevención del fraude el análisis del mismo proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para el seguimiento y el análisis de la actividad de pago; proporcionar el uso temporal, de programas informáticos no descargables en linea para prevenir el fraude, facilitar la integracion con plataformas de fidelización y recompensas para permitir el seguimiento de las compras y la acumulación de recompensas y permitir a los comerciantes integrar las cajas en sitios y aplicaciones de terceros para vender y aceptar pagos en plataformas de terceros; proveedor de servicios de (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la recaudación de pagos, transacciones de pago, envió de datos y procesamiento de información; servicios de minería de datos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, principalmente, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable utilizado para transacciones en puntos de venta; suministro de uso temporal de software en línea no descargable utilizado para formar y gestionar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de nóminas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024

Número de Solicitud: 2023-3975 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAGNA MOTORS, S.A. Domicilio: A V . JOHN F. KENNEDY ESQ. A V . ABRAHAM LINCOLN, EDIF. MAGNA MOTORS ARROYO HONDO, República Dominicana B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos y camiones en establecimientos comerciales y en línea, tanto a particulares como entidades estatales; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en establecimientos comerciales y en línea, tanto particulares como entidades estatales; servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; asistencia administrativa para responder a convocatorias, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos y servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-3974 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAGNA MOTORS, S.A. Domicilio: A V . JOHN F. KENNEDY ESQ. A V . ABRAHAM LINCOLN, EDIF. MAGNA MOTORS ARROYO HONDO, SANTO DOMINGO, República Dominicana B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGNA MOTORS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “MOTORS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos y camiones en establecimientos comerciales y en línea, tanto a particulares como entidades estatales; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en establecimientos comerciales y en línea, tanto particulares como entidades estatales; servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; asistencia administrativa para responder a convocatorias, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos y servicios, todos los anteriores relacionados con la venta de vehículos, camiones y repuestos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-672 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BUCO INVESTMENT CORP. Domicilio: Juan Díaz, calle 125 Este, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGALIFT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Montacargas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-2007 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARTINEXSA COMPUTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Boulevard Morazán, Centro Morazán, torre 2, piso 8, local 20808, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARTINEXSA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024

Número de Solicitud: 2024-359 Fecha de presentación: 2024-01-19 Fecha de emisión: 1 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MB ANALYTICS, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos; servicios de análisis tecnológicos; servicios tecnológicos de consultas; servicios de análisis de datos; servicios informáticos de análisis de datos; consultoría tecnológica; consultoría en software; consultoría en hardware, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.


Número de Solicitud: 2023-3188 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, edificio Centro Morazán, torre II, piso 14, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024. Número de Solicitud: 2023-1392 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 18 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente a Diunsa, INPREMA, Blvd. Centroamérica, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Alvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIADAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros, servicios de pago y transacciones financieras, por ejemplo, cambio de moneda, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y tarjeta de débito, servicios de financiación y crédito, por ejemplo, préstamos, emisión de tarjetas de crédito, financiación de alquiler o arrendamiento con opción a compra, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.


Número de Solicitud: 2023-3199 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, edificio Centro Morazán, torre II, piso 14, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de estudios de mercado, servicios de exportación, servicios de consulting profesionales en materia de negocios, servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística de los servicios mencionados anteriormente, servicios de informes comerciales y de negocios, servicios de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; servicios de venta al por mayor y/o al por menor de productos en establecimiento y a través de redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones (informática) de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos de repetidores telefónicos, de contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones electrónicas (descargable electrónicamente), de agendas electrónicas de aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de televisión de módems; promoción de ventas para terceros; servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT], de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.

Número de Solicitud: 2023-3493 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROEDUCA ALTUS, S.A. Domicilio: Avda. de la Paz, n° 137 - 26006 Logroño, La Rioja, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bien_Emol H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores HEX #0CA6BB RGB: R 12 / G 161 / B 187 CMYK: C 84 / M O / Y 27 / K O J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación; servicios de educación y formación en materia de salud; suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea; esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo; organización de actividades deportivas y culturales; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.


Número de Solicitud: 2023-6631 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GERMAINE DE CAPUCCINI, S.A. Domicilio: Carretera de Alicante 86 - 03801 Alcoy (Alicante), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIMEXPERT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; perfumes; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; productos antitranspirantes, productos de tocador, en particular bronceadores, cremas protectoras, protectores solares con factor de protección en forma de sprays, protectores solares resistentes al agua; sales de baño que no sean para uso médico; incienso; varillas de incienso; popurrís aromáticos; bolsitas para perfumar la ropa; maderas aromáticas; champús, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024. Número de Solicitud: 2023-5118 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY , LIMITED. Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Leonardo Casco Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Enhertu H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos farmacéuticos para su uso en la prevención o el tratamiento del cáncer, carcinoma, tumores, enfermedades oncológicas, leucemia, metástasis, mesotelioma, mieloma, sarcoma, linfoma, neuroblastoma, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.


Número de Solicitud: 2023-5798 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Crista La Santa, S.A.P.I. de C.V . Domicilio: Plaza Mariscal Sucre No. 46 Int 31, Col. Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 400 CONEJOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.

Número de Solicitud: 2023-601 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C.I. FAJAS MYD POSQUIRURGICAS S.A.S. Domicilio: CRA 50 C No. 10 sur 120 bodega 122-113, MEDELLIN - ANTIOQUIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “M&D” y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las letras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fajas [bandas], fajas modeladoras fajas de esmoquin, datemaki [fajas para quimonos], fajas [ropa interior], [fajas para quimonos] ropa interior para mujeres, ropa exterior con estructura moldeadora tipo faja para mujer, hombre, ropa formal e informal con estructura moldeadora tipo faja para mujeres, hombres y niños; ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños; vestidos de baño con estructura moldeadora tipo faja abdominal, mallas de baño con estructura abdominal tipo faja abdominal, medias, calcetines con soporte elásticos tipo bandas/ fajas, fajas bodis y disfraces con estructura moldeadora tipo faja abdominal, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024


Número de Solicitud: 2022-7047 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 15 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BALU UNIVERSAL GROUP INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TGR”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad; prestación de servicios de seguridad para protección de vehículos; servicios de control, vigilancia y localización satelital de cualquier tipo de medio de transporte a través de aparatos e instrumentos de control y vigilancia, tales como sistemas de posicionamiento global por sus siglas en inglés -GPS-, de la clase 45.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-5309 Fecha de presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUNSET S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS Domicilio: Av. San Blas, Km 1, Ciudad del Este, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática; neumáticos; llantas; cámaras de aire para neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; válvulas de cubiertas de neumáticos; fundas para neumáticos de refacción; dispositivos antiderrapanes para cubiertas de neumáticos de vehículos; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-5971 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Gabriel Fernando Sierra Bonilla Domicilio: Residencial Francisco Morazán, Bloque 38 Casa 25, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TINY PINES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “TINY PINES”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante para huéspedes y servicio de hospedaje; alquiler de alojamiento temporal; servicios de reservas para alojamiento temporal; servicios de motel; servicios hoteleros; servicio de reservas de hotel; servicios de café, bar y restaurante; servicios de alquiler de áreas para camping; servicios de alquiler de tiendas de campaña, alquiler de carpas y alquiler de equipo para acampar; campamentos de vacaciones (hospedaje en campamentos); servicio de glamping; explotación de glamping; servicio de casas de vacaciones; servicio de catering, preparación de banquetes y bebidas; alquiler de salas de reunión, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024

Número de Solicitud: 2023-6609 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTOVITE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-6608 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NORMOGEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-6144 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DULONOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2024

Número de Solicitud: 2023-6341 Fecha de presentación: 2023-09-29 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswich, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades aloinmunes, enfermedades cardiovasculares y pulmonares, enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades del sistema neurológico periférico, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales relacionadas con infecciones enfermedades, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas, enfermedades respiratorias, enfermedades hematológicas, enfermedades urológicas, trastornos materno fetales, úlceras digitales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 AUNLIFSA


Número de Solicitud: 2023-6441 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PALL MALL CLASSICS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra "CLASSICS" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-5479 Fecha de presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 3 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Monsanto Technology LLC Domicilio: 800 North Lindbergh Blvd., St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 MONSANTO


Número de Solicitud: 2023-5480 Fecha de presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Monsanto Technology LLC Domicilio: 800 North Lindbergh Blvd., St Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Semillas agrícolas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 MONSANTO

Número de Solicitud: 2023-1540 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias dietéticas para uso médico, a decir fibras alimentarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 8 y 23 A. 2024 BONFIBRA


Número de Solicitud: 2022-5265 Fecha de presentación: 2022-09-06 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Rolando Arturo Raudales Godoy Domicilio: Col. 15 de Septiembre, calle 1, casa 1604, CP 10111, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rolando Arturo Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Global Abogados y Notarios H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación; servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; consultoría sobre propiedad intelectual; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contrato para terceros; servicios de contenciosos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 8 y 23 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-2699 Fecha de presentación: 2023-05-02 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAYLER S.R.L. Domicilio: JULIO A. ROCA 4052, VICENTE LOPEZ, cp1604, BUENOS AIRES, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLC TEC H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "MIXTO" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cables UTP (redes); cable de fibra óptica; racks de telecomunicaciones, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 8 y 23 A. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2023-3472 Fecha de presentación: 2023-05-31 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡A LA RURU TODOS! H.- Reservas/Limitaciones: Esta marca está ligada Clase Niza 20.- Con No. solicitud: 2021-004491 y No. de registro: 0163468. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas; colchones; juegos de sala; comedores; muebles; espejos; marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar; sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 8 y 23 A. 2024

Número de Solicitud: 2022-4380 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra ACERO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alambres de aleaciones metálicas, de púas, abrazaderas metálicas para tubos, aldabas de puertas armaduras de puertas metálicas, baldosas metálicas para la construcción, cadenas de acero, chapas metálicas, cierres metálicos para cajas, clavos de acero, tornillos arandelas, cables metálicos, candados, varillas de construcción en toda medida y tipo, varillas metálicas de soldadura, válvulas metálicas para tubería, vigas metálicas, verjas metálicas, canaletas, láminas metálicas, tubos metálicos, malla ciclón serpentinas en rollo, bases para serpentina, portones metálicos, rejas metálicas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024


MUNDI ACERO Número de Solicitud: 2023-3398 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Kennedy, Zona Jacaleapa, carretera a UNITEC, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos consistente en acción terapéutica: antihistamínico+ antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 AndiLer-D Número de Solicitud: 2023-3402 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Kennedy, Zona Jacaleapa, carretera a UNITEC, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en acción terapéutico: lubricante intestinal para estreñimiento, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 ___________ Andi-Lax Número de Solicitud: 2023-3397 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Kennedy, Zona Jacaleapa, carretera a UNITEC, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos consistente en tratamiento para glaucoma (reducción de la presión intraocular), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 Anditrion