La Gaceta No. 36638 — 20240912
La Gaceta No. 36,638
PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo Número 001-2024 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Acuerdo ADUANAS-DE-053-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo SAG-159-2024 A V ANCE A. 1 - 7 A. 8 - 10 A. 10-15 A. 16
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 001-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal (artículo 248). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral 12). CONSIDERANDO: Que la Ley de Seguro Social dispone, que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidades garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales, necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo (artículo 1 párrafo 1). CONSIDERANDO: Que la Ley del Estatuto del Médico Empleado, establece, que el Estado no podrá garantizar salud para todos los hondureños, sino cuando estén creadas las condiciones generales del trabajo, aplicables especialmente al Médico Empleado, contribuyendo al incremento de su eficiencia y capacitación CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Número 3372 de fecha 28 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de noviembre de 1986, referente al Reglamento de Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social, especifica que el presente reglamento queda sujeto a revisiones periódicas anuales (artículo 37). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número A044-2009, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de diciembre de 2009, edición número 32,093, se aprueba una nueva tabla de valoraciones para el procedimiento de Concurso Médico, la cual se encuentra vigente, derogándose el artículo 20 del Acuerdo Ejecutivo Número 3372 del Reglamento de Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que los criterios de valoración contenidos en la tabla del Acuerdo Ejecutivo Número A044- 2009, inciden negativamente en el proceso de selección del recurso humano.
CONSIDERANDO: Que las valoraciones actuales son contempladas en el Reglamento de la Ley del Estatuto Médico Empleado y establece que la calificación de los candidatos se hará de acuerdo a la escala de puntos que tal efecto elaborará cada Institución empleadora, oyendo previamente las recomendaciones técnicas del Colegio Médico de Honduras (artículo 7 numeral 7). POR TANTO, En aplicación a los artículos 59, 145, 235, 245 numerales 2), 11) y 29) y 248 de la Constitución de la República de Honduras; artículos 11, 29 numeral 12), 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 7 numeral 7) del Reglamento de la Ley del Estatuto Médico Empleado; artículo 37 del Acuerdo Ejecutivo Número 3372 del Reglamento de Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social; Acuerdo Ejecutivo Número A044-2009; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la siguiente tabla de valoración, que será aplicada para el Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la siguiente tabla de valoración, que será aplicada para el Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social:
N° Calificación de Documentos Puntaje Máximo 1 Título de Médico General reconocido por la UNAH y certificado por el CMH (max30) 2 Especialidad reconocida por la UNAH y certificada por CMH y requerida para el cargo (6 por año) 3 Subespecialidad reconocida por la UNAH y certificada por CMH y requerida para el cargo (6 por año) 4 Maestría reconocida por la UNAH y certificado por el CMH (2 puntos por año) Sin limite 5 Curso de actualización con duración máxima de 6 meses (3 puntos por curso) 6 6 Curso de actualización con duración máxima de 6 meses a 1 año (3 por curso) 9 7 Curso de actualización con participación mínima de 3 meses (1.5 puntos por curso) 8 Cursos de actualización con participación mínima de 3 a 6 meses (2.0 puntos por curso) 9 Cursos de actualización con duración de 1 a 3 meses (1 punto por curso) 4 10 Cursos de actualización con duración de 80 horas a 3 meses (0.5 por curso) 6
11 Asistencia a cursos y congresos menores de 80 horas (0.25 puntos por curso) 10 12 Cursos no médicos relacionados con posición a optar solicitados en convocatoria (0.25 puntos por curso) 13 Participación a Congreso Médico Nacional como expositor (1.5 puntos por congreso) Sin limite 14 Participación a Congreso Médico Nacional (2 puntos por congreso) Sin limite 15 Participación a Congreso Médico Nacional como expositor (2.5 puntos a partir del año 2007) Sin limite 16 Participación como Comité Organizador del Congreso Médico Nacional (1 punto) Sin limite 17 Congresos Médicos Internacionales mínimo 3 días (2.5 para expositor) Sin limite 18 Participación en Congresos Médicos Internacionales mínimo 3 días (2 puntos) Sin limite 19 Expositor y Asistente en Congresos Médicos Internacionales mínimo 2 días (1 punto) Sin limite 20 Semanas Tutoriales recibidas (0.75 punto por semana, máximo 3 semanas por año) Sin limite 21 Tutores de Semanas (1 punto, Max 3 por año) Sin limite 22 Certificado de Reconocimiento de estar activo en Educación Médica Continua (1-39 horas, 0.25 puntos al año) Sin limite 23 De 40 a 59 horas créditos CENEMEC al año (0.5 puntos por año) Sin limite 24 De 60 a 79 horas créditos CENEMEC al año (0.75 puntos por año) Sin limite 25 Más de 81 horas créditos CENEMEC al año (1 punto oro) Sin limite 26 Asistente en otros Congresos Médicos Nacionales mínimo 3 días (1 punto) Sin limite 27 Expositor en otros Congresos Médicos Nacionales con mínimo de 3 días (1.5 puntos) Sin limite 28 Expositor en jornadas, seminarios, talleres, mesas redondas y cursos de actualización nacionales mínimo de 2 días (1 punto). Sin limite 29 Asistente en jornadas, seminarios y talleres, mesas redondas y cursos de actualización nacionales con un mínimo de 2 días (0.75 puntos) Sin limite 30 Expositor en jornadas, seminarios y talleres, mesas redondas y cursos de actualización nacionales con un máximo de 1 día (0.5 puntos) Sin limite 31 Asistente en jornadas, seminarios y talleres, mesas redondas y cursos de actualización nacionales con un máximo de 1 día (0.25 puntos) Sin limite 32 Cuestionarios del contenido de los 4 números que constituyen cada volumen de la Revista Médica Hondureña (0.5 a partir del 2006) Sin limite CALIFICACIÓN SUBTOTAL CALIFICACIÓN POR PUBLICACIONES 33 Cada trabajo de revisión o recopilación, publicaciones científicas y/o médicas (0.5 puntos) 34 Cada trabajo científico original individual o en colaboración en publicaciones científicas o médicas (1 punto por trabajo) Sin limite
35 Trabajo científico original publicado en revistas internacionales (3 puntos por trabajo) Sin limite 36 Cada libro científico publicado original como autor o coautor (10 puntos cada Sin limite 37 Trabajos científicos no publicados y presentados en congresos médicos nacionales (1 punto) e internacional (2 puntos) 38 Artículo original publicado en revista médica nacional indexada en BDI* (7 puntos) Sin limite 39 Artículo original publicado en revista médica nacional no indexada en BDI* (5 puntos) Sin limite 40 Artículo Original publicado en Revista Médica Internacional indexada en BDI* (8 puntos) Sin limite 41 Artículo Original publicado en Revista Médica Internacional no indexada en BDI* (5 puntos) Sin limite 42 Casos Clínicos, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de laboratorio, comunicación corta, publicado en revista médica nacional indexada en BDI (4 puntos) Sin limite 43 Casos Clínicos, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de laboratorio, comunicación corta, publicado en revista médica nacional no indexada en BDI (3.5 puntos) Sin limite 44 Casos Clínicos, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de laboratorio, comunicación corta, publicado en revista médica internacional indexada en BDI* (5 puntos) Sin limite 45 Casos Clínicos, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de laboratorio, comunicación corta, publicado en revista médica internacional no indexada en BDI (3.5 puntos) Sin limite 46 Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al editor, publicada en revista médica nacional indexada en BDI* (3 puntos) Sin limite 47 Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al editor, publicada en revista médica nacional no indexada en BDI (2.5puntos) Sin limite 48 Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al editor, publicada en revista médica internacional indexada en BDI (3.5 puntos) Sin limite 49 Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al editor, publicada en revista médica internacional no indexada en BDI *(2.5puntos) Sin limite 50 Publicaciones en internet en sitios reconocidos internacionalmente en revistas nacionales e internacionales indexadas en BDI (1 punto) Sin limite CALIFICACIÓN SUBTOTAL CALIFICACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS 51 Por haber ejercido como Secretario de Estado en el Despacho de Salud o Director General del IHSS (2 puntos por año)
52 Por haber sido Subsecretario de Salud o Subdirector General del IHSS (2 puntos por año) 53 Por haber sido Director General de Salud (2 puntos por año) 8 54 Por haber sido Jefe Nacional de Programas (2.25 puntos por año) 6.75 55 Jefatura Regional (2 puntos por año) 6 56 Director de Hospital de Especialidades o Instituto (2 puntos por año) 6 57 Director de Hospital General (2 puntos por año) 6 58 Director de Hospital Básico (2 puntos por año) 6 59 SubDirector de Hospital de Especialidades o Instituto (2 puntos por año) 6 60 SubDirector de Hospital General (2 puntos por año) 6 61 SubDirector de Hospital Básico (2 puntos por año) 6 62 Jefatura de Departamento (2 puntos por año) 6 63 Jefatura de Servicio (1.75 por año) 5.25 64 Jefe de Sala o Director de Establecimiento de Salud (1.25 por año) 4.5 65 Consultoría Internacional debidamente autenticada (5 puntos) 5 66 Médico base (0.5 puntos por año) 7.5 CALIFICACIÓN SUBTOTAL CALIFICACIONES POR FUNCIONES ACADEMICAS 67 Profesor de Facultad de Ciencias Médicas o Ciencias de la Salud (1 punto por 68 Jefe de Departamento de las Facultades de Ciencias Médicas o Ciencias de la Salud (2 puntos por año) 69 Por ejercer como profesor de otras facultades relacionadas con salud (0.5 puntos por año) CALIFICACIÓN SUBTOTAL CALIFICACIÓN AL MÉRITO 70 Presidente del Colegio Médico de Honduras (2 puntos por año) 8 71 Otros cargos de la Junta Directiva CMH, Tribunal de Honor y Comité de Vigilancia (1.5 puntos por año) 72 Por ejercer cargos de la Junta Directiva, Delegaciones y/o Subdelegaciones del CMH (1 punto por año) 73 Por ejercer cargos en el Consejo Editorial de la Revista Médica Hondureña (0.5 por año) Sin limite 74 Por ejercer cargos en la Junta Directiva del Centro Nacional de Educación Médica Continua (0.5 puntos por año) 75 Por ejercer cargos en Junta Directiva de Asociaciones y Sociedades Médicas Legalmente Reconocidas por el CMH (0.5 por año) 76 Cargo de Decano de las Facultades de Ciencias Médicas o Ciencias de la Salud (2 puntos por año) 77 Cargo de Vicedecano, Secretario y Prosecretario de las Facultades de Ciencias Médicas o Ciencias de la Salud (1 puntos por año)
78 Cargos Directivos de Asociaciones Médicas Internacionales reconocidas (1 punto por año) 79 Por reconocimientos institucionales meritorios a su labor (0.5 puntos por Sin limite 80 Por estudios universitarios de profesiones no médicas (3 puntos por carrera) 3 81 Otras especialidades médicas no requeridas para el cargo (2 puntos por año) 6 CALIFICACIÓN SUBTOTAL TRABAJOS REALIZADOS 82 En instituciones privadas de desarrollo sin fines de lucro (0.25 puntos por cada 2 años) 83 Consultorio Privado (0.25 puntos por año) 1.25 84 Organización Eclesiástica sin recibir remuneración (0.25 por año) 1.25 CALIFICACIÓN SUBTOTAL CALIFICACIÓN TOTAL
SEGUNDO: Derogar el Acuerdo Ejecutivo Número A044 -2009 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta “en fecha 19 de diciembre de 2009, edición número 32,093.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SEGUNDO: Derogar el Acuerdo Ejecutivo Número A044-2009 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de diciembre de 2009, edición número 32,093. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
Administración Aduanera de Honduras ACUERDO ADUANAS-DE-053-2024 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras, creada en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo Número 170-2016, aprobado el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo 197 inciso 2) establece las relaciones entre la Administración Aduanera y su personal se regirán por un Régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución. Dicho régimen contendrá como normas mínimas, los subsistemas para una adecuada administración del talento humano. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que; son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera; aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la Institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo ADUANAS- DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprobó el Régimen de la Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras; teniendo por finalidad regular la relación de prestación de servicios entre la Administración Aduanera de Honduras y sus Funcionarios y Servidores; y, como objetivo, incrementar la eficiencia administrativa, técnica y operativa de esta, mediante la relación de trabajo establecidas en el presente régimen. CONSIDERANDO: Que las Direcciones Nacionales de Estrategia y Administración Financiera y de Operaciones Aduaneras; formaban parte de la Estructura Organizacional de la Administración Aduanera, considerándose sus Directores(as), como empleados de confianza, de acuerdo lo disponía el artículo 6 del acuerdo supra relacionado.
CONSIDERANDO: Que mediante los Acuerdos ADUANAS- DE-025-2021 y ADUANAS-DE-010-2022 de fechas nueve (09) de septiembre del 2021 y cuatro (04) de marzo del 2022 respectivamente, se reformaron los artículos 5 y 6 del Acuerdo ADUANAS-DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de reducir la burocracia, mediante la eliminación de procedimientos Administrativos que puedan ralentizar los procesos aduaneros y permitir una toma de decisiones más rápida y efectiva, crucial en un entorno dinámico como el comercio internacional; se suprimieron las Direcciones Nacionales de Estrategia y Administración Financiera y de Operaciones Aduaneras, liberando recurso financieros y humanos para ser distribuidos en áreas críticas y estratégicas como la inteligencia aduanera y la gestión de riesgos, que impactan directamente en la eficiencia operativa y esenciales para un control efectivo y la facilitación del comercio en un entorno globalizado. CONSIDERANDO: Que una Administración Aduanera simple y directa, permite mayor agilidad y eficiencia, capaz de responder mejor a las exigencias del comercio internacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 18-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, se nombró a FAUSTO MANUEL CÁLIX MÁRQUEZ, como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, con rango de Secretario de Estado. POR TANTO: La Administración Aduanera de Honduras, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República; 195, 197 inciso 2), 199 numeral 6) del Código Tributario Decreto No. 170-2016; 7, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del 30 de septiembre de 2019. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el artículo 5 del Acuerdo ADUANAS- DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020) y sus reformas; el cual debe leerse así: “Artículo 5. Se excluyen de la aplicación de este régimen, en cuanto a la estabilidad en sus cargos por considerarse de confianza y ser de libre nombramiento y remoción, funcionarios y servidores siguientes: a) Director(a) Ejecutivo(o); b) Subdirector(a) Ejecutivo(o); c) Coordinador(a) Regional; d) Secretario(a) General Nacional; e) Secretario(a) General Adjunto Regional; f) Gerentes(as) Nacionales; g) Administradores y Subadministradores de Aduana;
Asimismo, se excluyen de este régimen, el personal que presta sus servicios bajo la modalidad de contrato de servicios profesionales, de consultoría y de servicios personales acogidos a los Regímenes Especiales. El Director Ejecutivo de acuerdo con la necesidad Institucional, podrá contratar bajo la modalidad de Servicios Profesionales, los asesores necesarios para el cumplimiento de funciones, quienes estarán excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente régimen y sujetos únicamente a las condiciones estipuladas en su respectivo contrato, salvo por asignaciones debidamente justificadas. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ABG. FAUSTO MANUEL CÁLIX MÁRQUEZ Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras ABG. JOSÉ ANTONIO GALLEGOS DÍAZ Secretario General Nacional Administración Aduanera de Honduras Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO SAG-159-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de
Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que corresponde a la DIGEPESCA, como entidad ejecutora, investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, así mismo su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tienen como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación. CONSIDERANDO: Que la falta de información científica adecuada no debe utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias y que los Estados deben aplicar el Principio Precautorio de la FAO, en términos de garantizar la conservación, ordenación y aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos vivos con el fin de proteger y preservar el medio marino. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a esta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. CONSIDERANDO: Que la pesca de arrastre de camarón en el caribe hondureño es una técnica que puede ser muy eficiente en términos de captura, pero que también tiene impacto negativo en el medio ambiente y en los ecosistemas
marinos, por lo que debe estar sujeta a regulaciones que permitan aprovechar las diferentes especies de importancia comercial; aplicando las medidas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdos Ministeriales, Reglamentos Regionales y normativas conexas. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) por lo cual está en el deber de cumplir con el Reglamento Regional OSP-06-13 sobre el Uso Adecuado de Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET). POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y párrafo último y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 inciso b) y f) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 26, 27, 36, 40, 47, 63, 65, 66, 73 y 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Vigente. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la pesca comercial de Camarón en el Mar Caribe a partir del diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) hasta el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: Las especies a capturar para la pesca comercial de Camarón en aguas del Mar Caribe, son todas aquellas pertenecientes a la familia: PENAEIDAE, específicamente las especies Farfantepenaeus aztecus (camarón café norteño), Farfantepenaeus duorarum (camarón rosado) y Litopenaeus schmitti (camarón blanco). TERCERO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de camarón deberán someterse cinco (5) días antes del inicio de la temporada de pesca, a la inspección por parte del personal autorizado por la DIGEPESCA, previo a zarpar a los bancos de pesca, personal que verificará el cumplimiento de las regulaciones establecidas para esta actividad pesquera, con particular énfasis en el equipo de pesca permitido para el ejercicio de las faenas de
pesca en las áreas autorizadas, así como el cumplimiento por parte del personal a bordo de la embarcación, de la portación de su identificación que le acredite como capitán, marinos pescadores y/o pescadores asalariados, mediante el respectivo carné vigente que deberá ser tramitado en las oficinas regionales.- El capitán de la embarcación deberá solicitar la inspección cuando cuente con toda su tripulación. No se permite el enrolamiento de pescadores o tripulantes sin que medie una nueva inspección. CUARTO: Todas las embarcaciones industriales de la Flota Pesquera Nacional de camarón al zarpar están obligadas a tener instalado y activo el Sistema de Monitoreo Satelital y Seguimiento Pesquero, que consistirá en la instalación de una baliza bidireccional para garantizar la trazabilidad y el aprovechamiento sostenible de este recurso, desalentando la pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) en cumplimiento de la Ley General de Pesca (Artículo 57) y el reglamento de la OSPESCA OSP-03-10. QUINTO: Previo al zarpe y durante el período de pesca, todas las embarcaciones camaroneras deberán tener instalado en sus redes de arrastre el dispositivo excluidor de tortugas marinas (DET/TED) tipo “HARD TED” o DET. Asimismo, estar debidamente habilitados y operando durante las faenas de pesca de la embarcación camaronera, según el Reglamento Regional OSP-06-13. SEXTO: La DIGEPESCA a través del personal de la Oficina Regional correspondiente, verificará y posteriormente extenderá, si procede, una Certificación de Uso de DET que da cuenta de que la embarcación lleva incorporado los (DET/TED) tipo “HARD TED” o DET en todas las redes. SÉPTIMO: La pesquería Industrial de camarón está sujeta a un régimen especial de control por lo que podrá realizarse posterior a la emisión de la licencia de pesca respectiva, en las áreas siguientes:
- Mar territorial y la zona económica exclusiva (ZEE), con excepción de las áreas definidas para la extracción de Pepino de mar (Holothuria mexicana), Medusa de mar (Stomolophus meleagris), lagunas costeras, estuarios, bahías, desembocadura de ríos y zonas marino- costeras de las tres (3) millas náuticas, propias de la pesca artesanal. OCTAVO: Quedan prohibidas las capturas en las áreas para la protección de las especies de aprovechamiento como son: Zonas de
recuperación pesquera (ZRP), Sitios/áreas de no pesca, Subzona de pesca con veda temporal incluidas en los planes de manejo de áreas protegidas, planes de manejo pesquero, reglamentos de pesca de las áreas protegidas, y ordenanzas municipales correspondientes. Siendo considerados espacios protegidos para la repoblación (Ley de pesca, artículo 22). NOVENO: Para la Pesquería Industrial de Camarón se establece lo siguiente:
- Las embarcaciones deberán contar a bordo con un (1) dispositivo (DET/TED) tipo “HARD TED” o DET repuesto.
- Se autoriza en cada embarcación seis (6) redes de arrastre de fondo con su respectivo (DET/TED) tipo “HARD TED” o DET en operación, aclarando que dos (2) de las redes son de repuesto, si es necesario.
- Cada embarcación podrá arrastrar únicamente 4 redes de fondo durante la faena, con la dimensión de un máximo de 45 pies de longitud cada una o su medida equivalente.
- La luz de malla de las redes no será menor de dos (02) pulgadas, a excepción de la parte final de la red llamada bolsa o copo. DÉCIMO: Las embarcaciones podrán ser abordadas en cualquier tiempo en las aguas jurisdiccionales, por la Fuerza Naval y la DIGEPESCA, con el fin de verificar su ubicación, captura de especies autorizadas, verificación de cumplimiento de la normativa relativa a la pesca responsable, uso de aperos, métodos y artes de pesca permitidos, manejo de pesca incidental y la fauna acompañante producto de las actividades de arrastre, freezers, tripulación, bitácora y otros elementos normativos relacionados a la captura de las especies objetivo. DÉCIMO PRIMERO: Para un mayor control del producto capturado y desembarcado, los armadores, las plantas de procesadoras de mariscos, a través del propietario de la embarcación o su representante legal, deberán remitir a la Unidad de Estadísticas y Regionales de la DIGEPESCA, en los primeros diez (10) días de cada mes, las bitácoras de registro de producción (armadores, embarcaciones) y reportes de producción, incluyendo compras y exportaciones del mes respectivo (plantas procesadoras). Si en la faena de pesca se presentan capturas incidentales de mamíferos marinos (delfines, ballenas) o tiburones, entre otros, estas deberán ser reportadas en la Bitácora Productiva, de no hacerlo, se considerará como pesca ilegal no
declarada y no reglamentada, procediendo a la aplicación sancionatoria que corresponda. DÉCIMO SEGUNDO: Los armadores, Capitanes y las plantas procesadoras que incumplan las disposiciones del presente Acuerdo se les aplicará las sanciones que correspondan, tomando como fundamento lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. DÉCIMO TERCERO: El incumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo y las Resoluciones Ministeriales que se emitan, así como la práctica de Pesca ilegal No Declarada y No Reglamentada (NDNR), el transporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas en esta actividad pesquera y todo aquello que resulte en contra de las disposiciones normativas y leyes conexas, dará lugar a la suspensión definitiva de las embarcaciones en la Flota Pesquera Nacional y de las plantas procesadoras autorizadas, debiéndose además aplicar las sanciones correspondientes según, las regulaciones del Título VII: Infracciones y sanciones administrativas Capítulo I de la Ley de Pesca y Acuicultura. DÉCIMO CUARTO: Se deroga en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. SAG-129-2021 de fecha 30 de Julio del 2021. DÉCIMO QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. DÉCIMO SEXTO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Autorizar al Licenciado Marlon David Ochoa Martínez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la Repáblica de Honduras pueda suscribir un Convenio de Préstamo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), hasta por un monto de Diecisiete Millones Setecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$17,700,000.00) y un Convenio de Financiación con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, hasta por un monto de Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000,000.00) ambos para la ejecución del Proyecto para el fortalecimiento de la innovación, resiliencia y sostenibilidad de los sistemas agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor JOSUE MAURICIO CASTILLO SEVILLA, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración , con orden de ingreso 0801-2023-00326 incoando demanda po r la vía de procedimiento especial en materia personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular por haberse emitido prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. prescripción de la acción de despido.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada que la cancelación por despido es injustificada e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo del cual fui cancelado por despido, por parte del Instituto Nacional de Migración, o en su defecto, a otro de igual o mejor categoría y al pago de los salarios dejados de percibir correspondientes desde la fecha efectiva de cancelación por despido, hasta que se la ejecute totalmente la sentencia, más los beneficios que se aprueben durante la secuela del juicio hasta la completa ejecución.- Hechos en que se basa la acción e indicada.- Se señala con toda precisión el acto impugnado.- Se anuncian los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Poder.- Relacionado con el Acuerdo 001-2023 de fecha 8 de febrero del 2023. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora NORMAN IVAN MADRID NUÑEZ interponiendo demanda especial en materia Personal, con número de ingreso 0801-2024- 00121, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, incoando demanda contencioso administrativo especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 071- 2024 de fecha ocho (8) de enero del dos mil veinticuatro (2024), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos.- Se ordene al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización, al reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, 2 desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses que correspondan.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. En relación al Acuerdo No.071-2024 de fecha 08 de enero del 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 12 S. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la abogada Ana Ruth Reyes Almendares, incoando demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución no. 131/2023 emitida por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), en amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 49 de la Ley de Procedimiento Administrativo y por el derecho de petición establecido en el artículo 80 de la Constitución de la República.- Que se tengan por válidas las consideraciones, hechos, antecedentes y fundamentos legales planteados en el desarrollo de esta demanda ratificándose a la vez cada una de las consideraciones hechos y fundamentos legales planteados en el Recurso de Reposición interpuesto en tiempo y forma en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) contra la Resolución no. 131/2023 emitida por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder, además por ser nula de pleno derecho por contravenir lo dispuesto en el artículo 8 de la ley general de la administración pública, por exceso de poder, por quebrantar el principio de irretroactividad de la ley y violentar el principio pro homine.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el contenido de la resolución administrativa impugnada y por consiguiente se conceda el derecho minero que se otorgó a la concesión minera de fecha 21 de diciembre del 2012, al amparo de la Ley de Minería de 1998.- Se solicita se adopte la medida cautelar de suspensión del acto reclamado conforme al artículo 121 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en virtud de haberse autorizado la etapa de explotación.- Se solicita se coteje la fotocopia del poder con que actuó con su original y en el acto se me devuelva.- Petición. ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de octubre del 2023, compareció a este Juzgado el Abogado Abel Antonio Sevilla Herrera en su condición de representante procesal del ciudadano Franklin Alexander Cruz Chirinos, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO INHGEOMIN No. 40/09/2023 de fecha 29 de septiembre del 2023, emitido por actuaciones del Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN". Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01128. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de mayo del 2024, compareció a este Juzgado el Abogado Daniel Alexander Ortiz en su condición de representante procesal de la ciudadana Claudia Gabriela Jiménez Ordoñez, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. 1705-2024, con fecha 25 de abril del 2024, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024- 00394. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2024
CERTIFICACIÓN La infrascrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución Número 746-2024 de fecha 15 de agosto del año 2024, en relación al CERTIFICADO DE DISTRIBUCIÓN , otorgado por la empresa Concedente de fecha 05 de diciembre del 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, a la Sociedad Mercantil PROMOCIÓN MÉDICA HONDURAS, S.A. DE C.V . , como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente KARL STORZ ENDOSCOPÍA MÉXICO S.A. DE C.V ., de nacionalidad mexicana, de forma EXCLUSIV A; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del 2024 , quedando autorizada, para brindar instalación, servicio técnico nivel 1, mantenimiento preventivo, servicio de venta y post venta de sus equipos, ya que cuentan con personal entrenado para dichas actividades, con JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. NOTIFÍQUESE. MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interio; Delegada mediante Acuerdo No. 141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de agosto del año 2024. ANDREA ESTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA Encargada de la Secretaría General por Acuerdo No. 101-2024 12 S 2024 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 529-2024 de fecha 25 de junio del año 2024, mediante CARTA de fecha 07 de diciembre del 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE : PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO , presentada por el Abogado CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 25309, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. , con RTN 08019002278310, como concesionaria de la empresa concedente IGEBA GERAETEBAU GMBH , de nacionalidad alemana, en virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Otorgar la licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A., en forma NO EXCLUSIV A, por TIEMPO DEFINIDO, hasta el 01 de agosto del 2024, con jurisdicción en todo el terrítorio de la República de Honduras, de los productos: Generadores de Niebla Térmica y Generadores de Aerosol ULV . Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHY A SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior; Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatros días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 12 S 2024
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN La infrascrita, Encargada de la Secretaría General, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 728- 2024, de fecha 13 de agosto del año 2024, en virtud de la CARTA de fecha 13 de marzo del 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: Que de conformidad con el artículo 5 del del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extrajeras modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, es PROCEDENTE declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el Abogado WILLIAMS JOSUÉ NÚÑEZ SUAZO , inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 15,957 quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ISLAND GENERAL STORE SOCIEDAD ANÓNIMA , con RTN 08019020219011 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la Empresa concedente LOS ALCORES DE CARMONA, SL , de nacionalidad española. SEGUNDO: En virtud que en la carta de mérito, no se consignó el tiempo y al tenor de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y, Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, que se proceda a otorgar la licencia a la Sociedad Mercantil ISLAND GENERAL STORE SOCIEDAD ANÓNIMA , otorgada por la empresa concedente LOS ALCORES DE CARMONA, SL, de nacionalidad española, como su DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIV A, por TIEMPO INDEFINIDO, de los productos de la marca Gin Puerto de Indias, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). ANDREA ESTTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 101-2024 12 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de julio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada LESBIA DIAMANTINA ANTUNEZ OCHOA , en su condición de representante procesal del señor EDWIN ALEXIS FLORES V ALERIANO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00515 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL , se promueve demanda especial para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 210-2024 de fecha 03 de julio del año 24, dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de ir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Reconocimiento de antigüedad. Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas. SECRETARIA(O) HAMELIN A VILA 12 S. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor FELICIANO CABALLERO RIVERA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en el lugar denominado Aldea Ojos de Agua, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación número 0406-1949-00148, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Barrio El Barro, Ojos de Agua, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, constante con un área de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (1,952.23 MTS. 2) , equivalente a CERO PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (0.28 MZ) , de extensión superficial, con las colindancias siguiente: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Octavio Rivera; AL SUR ESTE, colinda con calle pública y con Marta Lara; AL ESTE, colinda con calle pública y con Rosa Rodríguez; Al OESTE, colinda con propiedad del señor Octavio Rivera, calle por medio. Representa Abg. JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 26 de junio del 2024.- ABG. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 12 J. 12 A. y 12 S. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de agosto del año 2023 comparece el señor Angelo Luciano Carmelo Cesi Rizzo, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00942, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, se interpone demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de cancelación por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene 1) El pago de las pretensiones e indemnizaciones laborales de ley; y a título de daños perjuicios el pago de los salarios de percibir desde la fecha de la cancelación hasta aquella en que quede firme la sentencia respectiva; más el reconocimiento de derechos adquiridos como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones y aumentos generales y otros en ausencia.- Se anexan documentos.- Petición.- Poder; en relación al Acuerdo de Cancelación No. 044-2023 de fecha 02 de agosto del 2023. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-7022 Fecha de presentación: 2023-11-03 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MD PHARMA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos, dermocosméticos, suplementos nutricionales ( incluyendo probióticos, vitaminas y minerales) y dispositivos médicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-1588 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agencia Matamoros, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Carla Andrea Lovo Munguía E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agujas descartables; aplicadores con o sin algodón; batas quirúrgicas estéril y no estéril; bigoteras de oxígeno; bolsa colectora de orina; botas descartables (cubre zapatos); brazaletes de identificación; cánulas de succión yankauer; cánula mayo; circuito de anestesia corrugado; compresas quirúrgicas para laparotomía; depresores de madera; equipo para solución; equipo para suero; equipo para transfusión de sangre; espátulas de ayres espéculos descartables; ganchos umbilicales; gorro descartables con elástico y de amarrar; guantes descartables de látex o nitrilo; guantes látex o nitrilo estériles; hojas de bisturí; humidificador; jeringas de irrigación de asepto; jeringas descartables; kit para citología con y sin estuche; lancetas descartables; mariposas; mascarillas con elástico y de amarrar; mascarilla nebulizar; mascarilla para oxígeno; microgoteros; recolector para muestra; sonda alimentación sonda de succión ; sonda foley; sonda levin; sonda nelaton; tubo de conexión para oxígeno; tubo de succión con cánula yankauer; tubo endotraqueales con o sin balón; venda de gasa; venda elástica, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-7653 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 28 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Centro Asesor para el Desarrollo de los Recursos Humanos de Honduras (CADERH). Domicilio: COLONIA PALMIRA, A VENIDA REPÚBLICA DE CHILE, CASA 341, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO RAMIRO LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Caderh H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios empresariales; servicios de capacitación (teambuilding, talleres, webinar, e-learning); servicios de talento humano; aplicación de pruebas psicométricas; servicios de reclutamiento; consultorías en estructura organizacional; escala salarial; servicios de certificación de personas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Número de Solicitud: 2022-6683 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOV APRINT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 31101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCELO ALEJANDRO HERNANDEZ ANDINO E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOV APRINT H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "NOV APRINT" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Patrones impresos para prendas de vestir; servicios de bordados; servicios de serigrafiado, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-7082 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARCO TULIO GUTIÉRREZ A VILA Domicilio: Col. Parcaltagua #4236 costado Oeste final del Bulevar Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ALCIDES MARTINEZ SERVELLON E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO GUTICIA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "GRUPO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-6469 Fecha de presentación: 2023-10-12 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: La marca se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lubricación de vehículos [engrase]; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos; estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; asistencia en averías de vehículos [reparación]; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; antioxidación; reforzamiento; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de pulverización para automóviles; instalación y reparación de equipos de calefacción, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-6838 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-4516 Fecha de presentación: 2023-07-14 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARV AGU S.A. Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, piso 1, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATUREʼS GARDEN JENGIMIEL H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "NATURE'S GARDEN JENGIMIEL" y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento natural a base de miel y jengibre, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-5259 Fecha de presentación: 2023-08-17 Fecha de emisión: 21 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV A HEALTHCARE, S.A. Domicilio: Calle 15 y Paseo Gorgas, zona Libre de Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROYALFRESH H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Royalfresh" en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillo dental, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-7678 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 3 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPLIMASTER, S.A. Domicilio: 11 Calle 0-48, Zona 10, Edificio Diamond, ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RED-WHITE" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aspersores automáticos para riego agrícola; aspersores automáticos para instalaciones subterráneas; aspersores automáticos para riego hortícola; aspersores de riego por goteo; aspersores para riego; válvulas (accesorios de fontanería), válvulas reguladoras de nivel para depósito; válvulas de bola; válvulas de cierre para regular el agua; válvulas de control de agua; válvulas de control de agua para cisternas de agua; válvulas de control de agua para grifos y duchas; válvulas de flotación; válvulas de flotador para cisterna de inodoros; válvulas de mezcla (grifos); válvulas de mezcla (grifos) para fregaderos; válvulas de mezcla (grifos) para lavabos; válvulas de seguridad para conductos de agua; válvulas de seguridad para aparatos de agua; válvulas que son parte de sistemas de aspersión, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2024 RED-WHITE
Número de Solicitud: 2023-7443 Fecha de presentación: 2023-11-23 Fecha de emisión: 21 de junio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FRESH MARKET"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para: Supermercados, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales para la venta de productos y abarrotería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 FRESH MARKET Número de Solicitud: 2023-7883 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AMERICAN EXPRESS MARKETING & DEVELOPMENT CORP. Domicilio: 200 Vesey Street, New York, NY 10285, Nueva York, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; asistencia con transferencias electrónicas de dinero; servicios bancarios; servicios de tarjetas prepagadas; servicios de tarjetas de regalo prepagadas; servicios de tarjetas de valor almacenado; servicios de tarjetas de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de cargo, tarjetas de crédito, tarjetas prepagadas, tarjetas de regalo, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; transacciones electrónicas con tarjetas de cargo, tarjetas de crédito, tarjetas prepagadas, tarjetas de regalo, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; emisión de tarjetas de cargo, tarjetas de crédito, tarjetas prepagadas, tarjetas de regalo prepagadas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; crédito autorizado mediante computadora; proporcionar información en línea para comerciantes sobre directrices y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2024 AMERICAN EXPRESS Número de Solicitud: 2023-7324 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRESH MARKET H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FRESH MARKET" y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales: Como ser el agrupamiento de una amplia gama de productos, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-7461 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmáceutico hematínico y tratamiento para la deficiencia vitamínica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 INTRAFER AB Número de Solicitud: 2023-6224 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GUIMAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Séptima calle poniente bis número quinientos once y quinientos treinta y uno, colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad en la numerología "504". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 THE SHACK 504 Número de Solicitud: 2023-6855 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para tratar la presión arterial alta y control de la angina de pecho, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 CANTISTA Número de Solicitud: 2023-6854 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para disminuir los niveles de colesterol y triglicéridos que circulan en la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 UNTERLIP
Número de Solicitud: 2024-3433 Fecha de presentación: 2024-05-24 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Instituto Hondureño de Geología y MINAS (INHGEOMIN) Domicilio: Secretaría Recursos Naturales y Ambiente, Avenida La FAO, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GINA FABIOLA TREJO ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INHGEOMIN
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre el diseño de la Bandera Nacional de Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial, de la clase 42 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024
2024-36755
H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre el diseño de la Bandera Nacional de Honduras.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLOGICOS, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la última notificación, se tendrá como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin más trámite.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial AVISO DE PUBLICACIÓN Número de Solicitud: 2024-3433 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de Presentación: 2024-05-24 11:59:03
Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Habiendo cumplido con los requisitos de ley, ordénense las publicaciones respectivas, mediante el aviso correspondiente. Marca de Servicios A.- TITULAR
C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta SOLICITANTE: Instituto Hondureño de Geología y MINAS(INHGEOMIN) DOMICILIO: Secretaria Recursos Naturales y Ambiente, Avenida LaFAO, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras
D.- APODERADO LEGAL GINA FABIOLA TREJO ZUNIGA
B.- PRIORIDAD:
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 42 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INHGEOMIN
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY 2024.07.09 15:25:30 -06'00' Número de Solicitud: 2023-6918 Fecha de presentación: 2023-10-30 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHELSIV A H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan en el sistema nervioso central; preparados farmacéuticos y sustancias para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para su uso en dermatología; preparados farmacéuticos para su uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer y los tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y el asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 Número de Solicitud: 2022-6226 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso dermatológico utilizado para la caída del cabello, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 COMBINATER Número de Solicitud: 2024-304 Fecha de presentación: 2024-01-17 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA ISTMANIA S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Aldea La Cañada, Anillo Periférico en el Corporate Premier Park, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Perez E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida carbonatada sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 AKTITUD
Número de Solicitud: 2023-7149 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Assosiation (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDIAL 26 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "MUNDIAL 26" y su apariencia en la etiqueta; sin dar el uso exclusivo de la palabra mundial y la numerología 26 por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos de control electrónicos; unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones]; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de vídeo integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; vídeo-discos, cintas de vídeo, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y vídeo; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas, administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; videojuegos; programas de ordenador; programas de videojuegos de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-2288 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Block, Inc. Domicilio: 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 59483 de fecha 17/10/2022 deTrinidad y Tobago C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware de la computadora; dispositivos de hardware, almacenamiento y memoria que utilizan registros distribuidos y tecnologías de criptografía para uso como billetera, monedero, carpeta, banco, caja de seguridad, caja de seguridad y bóveda; hardware y software de tecnología de contabilidad distribuida; hardware y software de tecnología de contabilidad distribuida utilizados para crear, almacenar, administrar, transmitir, transferir, enviar y recibir claves criptográficas; hardware y software de tecnología de contabilidad distribuida utilizados para crear, almacenar, administrar, validar, transmitir, transferir, minar, recibir, enviar, comprar, vender, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens, tokens criptográficas, tokens de utilidad, tokens no válidos, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos, información, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y cambiarías; hardware y software de tecnología de contabilidad distribuida utilizados para firmar criptográficamente, validar, certificar, autenticar documentos digitales y digitalizados, información, datos, activos, divisas, tokens, tokens de valor, contratos autoejecutables y transacciones financieras, comerciales y cambiarías; hardware y software biométricos para identificar, autenticar, verificar, cifrar, crear, administrar y almacenar firmas, claves criptográficas, credenciales, información biométrica y datos biométricos; hardware y software biométricos para identificar, autenticar y verificar personas; hardware y software informático para la minería; hardware informático, dispositivos de almacenamiento y memoria que utilizan tecnología de contabilidad distribuida para su uso como monedero, monedero, carpeta, banco, caja de seguridad, caja de seguridad y bóveda; hardware informático, dispositivos de almacenamiento y memoria; software descargable para crear, almacenar, administrar, validar, transmitir, minar, recibir, enviar, comprar, vender, transferir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y cambiarias; tecnología biométrica, de contabilidad distribuida y de software de criptografia, principalmente, software descargable para la verificación, autenticación e identificación de usuarios, cifrado y recepción, transferencia, intercambio y minería de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, documentos, datos, información y financieros, comerciales y transacciones de cambio; software descargable para permitir que los usuarios reciban, acepten, visualicen, compren, vendan e intercambien moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y cambiarías; software informático descargable para su uso como monederos, monederos, carpetas, bancos, cajas de seguridad, cajas de seguridad y bóvedas digitales y electrónicas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 BITKEY
Número de Solicitud: 2023-7117 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, Piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, en específico, bebidas de tipo hard soltzer, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024
Número de Solicitud: 2024-204 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 5000 BLUE RASPBERRY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad al número 5000 y las palabras "BLUE y RASPBERRY" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-6061 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIBRAS TROPICALES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VIBRAS TROPICALES" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-6915 Fecha de presentación: 2023-10-30 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS AG. Domicilio: Hegenheimermattweg 127. 4123 Allschwil, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALV ATANZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, especialmente preparaciones cardíacas, cardiovasculares y cardiometabólicas para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 Fusión Margarita Crush
Número de Solicitud: 2023-7153 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión:29 de mayo 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: : : Fédération Intemationale de Football Association (FIFA) Domicilio: : FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDIAL 26 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "MUNDIAL 26" y su apariencia en la etiqueta; sin dar el uso exclusivo de la palabra mundial y la numerología 26 por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: : Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y 1a administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio de venta en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado (espacio de venta) en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, a saber, servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/ equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [ crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de venta minorista de almacén en esta clase, a saber, la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogur, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas; servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, biocombustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio de venta minorista en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música pregrabada, vídeo, imágenes, texto, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de facturación; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-7166 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Anillo Periférico, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIMENPOINT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antihistamínicos para la prevención y tratamiento de mareo, vómitos y vértigo de origen laberintico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-4489 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolas, Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIGNET PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ZIGNET PLUS”, sin dar exclusividad de uso de la palabra PLUS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Opiáceos en combinación con analgésicos no opiáceos indicado para el tratamiento sintomático del dolor moderado a intenso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-7168 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Anillo Periférico, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KURALIPTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Descongestionante para el alivio sintomático de los resfriados y el alivio rápido sintomático de la congestión nasal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-7172 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Anillo Periférico, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLUFIN SUEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FLUFIN SUEÑO” en su conjunto sin dar exclusividad al término “SUEÑO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antihistamínicos, tratamiento sintomático del insomnio ocasional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-8024 Fecha de presentación: 2023-12-18 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Domicilio: CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL, TORRE 2, OCTA VO PISO, DIAGONAL REPÚBLICA DE COREA, BULEV AR JUAN PABLO II, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, CP 04001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN ANGEL CARDONA FERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS NATURALMENTE TUYA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HONDURAS NATURALMENTE TUYA" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "HONDURAS". I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color tal y como lo presenta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; actividades culturales; organización de exposiciones con fines culturales; organización de exposiciones con fines educativos; conferencias; congresos; simposios; publicación de libros escritos por hondureños; reportajes fotográficos y relacionados; servicios fotográficos; servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoológico, galería de arte y museos; ciertos servicios de redacción tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-8026 Fecha de presentación: 2023-12-18 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Domicilio: CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL, TORRE 2, OCTA VO PISO, DIAGONAL REPÚBLICA DE COREA, BULEV AR JUAN PABLO II, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, CP 04001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN ANGEL CARDONA FERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS NATURALMENTE TUYA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HONDURAS NATURALMENTE TUYA" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "HONDURAS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; actividades culturales; organización de exposiciones con fines culturales; Organización de exposiciones con fines educativos; conferencias; congresos; simposios; publicación de libros escritos por hondureños; reportajes fotográficos y relacionados; servicios fotográficos; servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoológico, galería de arte y museos; ciertos servicios de redacción tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024. Número de Solicitud: 2023-8064 Fecha de presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Domicilio: CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL, TORRE 2, OCTA VO PISO, DIAGONAL REPÚBLICA DE COREA, BULEV AR JUAN PABLO II, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, CP 04001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN ANGEL CARDONA FERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS NATURALMENTE TUYA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HONDURAS NATURALMENTE TUYA" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "HONDURAS". I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color tal y como lo presenta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; actividades culturales; organización de exposiciones con fines culturales; organización de exposiciones con fines educativos; conferencias; congresos; simposios; publicación de libros escritos por hondureños; reportajes fotográficos y relacionados; servicios fotográficos; servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoológico, galería de arte y museos; ciertos servicios de redacción tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-8063 Fecha de presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Domicilio: CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL, TORRE 2, OCTA VO PISO, DIAGONAL REPÚBLICA DE COREA, BULEV AR JUAN PABLO II, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, CP 04001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN ANGEL CARDONA FERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS NATURALMENTE TUYA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HONDURAS NATURALMENTE TUYA" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "HONDURAS". I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color tal y como lo presenta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; actividades culturales; organización de exposiciones con fines culturales; organización de exposiciones con fines educativos; conferencias; congresos; simposios; publicación de libros escritos por hondureños; reportajes fotográficos y relacionados; servicios fotográficos; servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoológico, galería de arte y museos; ciertos servicios de redacción tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024.
Número de Solicitud: 2023-5473 Fecha de presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhongyi Rubber Co., Ltd. Domicilio: East of Xinggong Road, South of Beiwaihuan Road, Dawang Town, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GODDARD H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos; neumáticos para automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; cubiertas para neumáticos; cámaras de aire para neumáticos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-5030 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ILF INTERNATIONAL CORP Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATMOS MOVEMENT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ATMOS MOVEMENT”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul y turquesa. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, preparaciones cosméticas, perfumes y sprays para el cuerpo de uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-6694 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco en rama o manufacturado; productos del tabaco, incluidos puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco para rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico]; artículos para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos del tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar aerosoles que contengan nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina que contienen aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; piezas y accesorios para los productos mencionados, comprendidos en la clase 34; dispositivos de extinción de cigarrillos y puros calentados, así como de palillos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas recargables, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-4871 Fecha de presentación: 2023-07-28 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHANTOU YINGJI COSMETIC CO., LTD Domicilio: LIANNAN INDUSTRIAL AREA, XIASHAN TOWN, CHAONAN DISTRICT, SHANTOU CITY , GUANGDONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KISS BEAUTY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “KISS BEAUTY”; sin dar exclusividad de los términos por separado. Sin dar Exclusividad sobre la palabra “BEAUTY”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mascarilla facial; aceites esenciales; leches limpiadoras de tocador; cosméticos para pestañas; pintalabios; brillos de labios; tónicos para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; lápices para uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-4220 Fecha de presentación: 2023-06-29 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NUNOS, LTD Domicilio: Edificio O’Neal Marketing Asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, VG1110, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros en general; servicios de asistencia en materia de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y bancarias; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-5029 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ILF INTERNATIONAL CORP Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATMOS MOVEMENT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ATMOS MOVEMENT”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul y turquesa. J.- Para Distinguir y Proteger: Faldas; camisetas; buzos; bermudas; pantalones; leggings; joggers; medias; sacos; chaquetas; vestidos; enterizos; shorts; ropa interior; vestidos de baño; gorros; sombreros; sandalias, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-1276 Fecha de presentación: 2023-03-01 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROYAL SM, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, piso 6, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROSAL” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. Así mismo, no se protege la forma de los productos contenidos en el distintivo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-1597 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERREMUNDO S.A. DE C.V . Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Generadores de electricidad; bombas de agua eléctricas; motores de gasolina, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-6252 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Beijing Jingheng Tengwei Kejian Trade Co., Ltd. Domicilio: Room 306, Third Floor, 28-09 Nanhuan Road, Chengbei Street, Changping District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RK ROYAL KLUDGE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “RK ROYAL KLUDGE” y la apariencia de la etiqueta, no se le otorga exclusividad sobre la palabra “ROYAL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; teclados de ordenador; interruptores mecánicos de teclado; teclados mecánicos; teclas para teclados de ordenador; ratones [periféricos informáticos]; cascos auriculares; cables USB; baterías; empalmes eléctricos; cajas de altavoces; micrófonos; temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; enchufes eléctricos; reductores [electricidad], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Número de Solicitud: 2022-7545 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Exell Business INC Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VONKER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación de baterías de Vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-6254 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangdong Heyicai Investment Co., Ltd. Domicilio: 398-8 Xingyuan Five Road, Yuanzhou Town, Boluo County, Huizhou City, Guangdong Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; teclados de ordenador; interruptores mecánicos de teclado teclados mecánicos; teclas para teclados de ordenador; ratones [periféricos informáticos]; cascos auriculares; cables USB; baterías; empalmes eléctricos; cajas de altavoces; micrófonos; temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; enchufes eléctricos; reductores [electricidad], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
iLovbee Número de Solicitud: 2023-6253 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jingheng Tengwei (Huizhou) Electronic Technology Co., Ltd. Domicilio: No.8 Minying 1 st road, Dahetian, Shangnan Yillage, Yuanzhou Town, Boluo County, Huizhou City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; teclados de ordenador; interruptores mecánicos de teclado; teclados mecánicos; teclas para teclados de ordenador; ratones [periféricos informáticos]; cascos auriculares; cables USB; baterías; empalmes eléctricos; cajas de altavoces; micrófonos; temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; enchufes eléctricos; reductores [electricidad], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-6362 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHENZHEN RUNFREE TECHNOLOGY CO.,LTD Domicilio: 1703, PLANT 4#, BANGKAI SCIENCE AND TECHNOLOGY INDUSTRIAL PARK, SOUTH OF SIGHTSEEING ROAD, GUANGMING HIGH-TECHINDUSTRIAL PARK, TANGJIA COMMUNITY , FENGHUANG STREET, GUANGMING DISTRICT, SHENZHEN, GUANGDONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN R RUNFREE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; pipas vaporizadoras para cigarrillos sin humo; tabaco; cigarrillos; puntas de cigarrillos; pipas de tabaco; pitilleras; vaporizadores orales para fumadores; máquinas de bolsillo para enrollar cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-7097 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MANUCHAR AGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Pedro Sula Departamento de Cortes, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MANUCHAR AGRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta al por mayor de todo tipo de fertilizantes; venta al por menor de todo tipo de fertilizantes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-7096 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MANUCHAR AGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Pedro Sula Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MANUCHAR AGRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; fertilizante orgánico; fertilizante liquido; fosfatos; nitratos; fertilizantes minerales; fertilizante inorgánico; fertilizantes complejos; fertilizantes mixtos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-5216 Fecha de presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 17 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AQUATEC WATER TECHNOLOGIES S. A. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “STAR- PUMP”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tanque metálico presurizado; tanque para sistema de bombeo de presión); tanque o depósito para agua a presión; aparatos para distribución de agua, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 STAR-PUMP
Número de Solicitud: 2023-6165 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 2 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TANESTA MEDIA, S.A. de C.V . Domicilio: Blvd, Morazán, torre Centro Morazán, torre II, piso 14, local 21416, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SERGIO MIGUEL SÁNCHEZ AMAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “V24” y su apariencia en la etiqueta; sin dar el uso exclusivo de la letra y la numerología por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, entretenimiento, diversión o la recreación de las personas, así como la presentación al público de obras de arte visual o literarias con fines culturales o educativos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de reporteros de noticias, reportajes fotográficos; servicios de producción y dirección de películas, que no sean para películas publicitarias, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024
Número de Solicitud: 2021-3623 Fecha de presentación: 2021-07-16 Fecha de emisión: 7 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida S.A. Domicilio: Edificio Sonisa, colonia San Ignacio, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; servicios relacionados con los negocios; servicios de negocios monetarios; servicios de seguros inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 ATLAS BY GRUPO FINANCIERO ATLANTIDA Número de Solicitud: 2024-552 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Promotora de Generación de Energía Limpia S.A. (PROGELSA) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Antonio José Montes Rittenhouse E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYDROALIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HYDROALIA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía especial Geometos neue y Geometos soft light y los colores azul marino y amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía; generación de energía hidroeléctrica, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-6232 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD V ALENCIANA S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMA FÁCIL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios relacionados con productos farmacéuticos; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas y sanitarias, así como de suministros médicos; prestación de asistencia administrativa a las farmacias para gestionar las existencias de fármacos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024