Ochoa Martínez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, pueda suscribir un Convenio de Préstamo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), hasta por un monto de Diecisiete Millones Setecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$17,700,000.00) y un Convenio de Financiación con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, hasta por un monto de Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000,000.00) ambos para la ejecución del Proyecto para el fortalecimiento de la innovación, resiliencia y sostenibilidad de los sistemas agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras.
La Gaceta No. 36639 — 20240913
La Gaceta No. 36,639
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos Números 564-2024, 565-2024 A V ANCE A. 1 - 7 A. 8
Avisos Legales B. 1 - 48 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 564-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la situación alimentaria y nutricional de la población hondureña está determinada por los comportamientos socioculturales, bajos ingresos en los hogares, bajo nivel educativo, poca cobertura de los servicios de salud y falta de condiciones higiénicas de la vivienda y de saneamiento en el área rural. CONSIDERANDO: Que la interrelación de estos aspectos sociales y la baja resiliencia al cambio climático (CC) intensifican la inseguridad alimentaria y la malnutrición principalmente en mujeres, niños jóvenes y pueblos indígenas. Según el informe Estado de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en Honduras 2020, el 19,6% de los hogares rurales presentan inseguridad alimentaria
moderada, el 8,5% inseguridad alimentaria severa y el 30,3% de los niños menores de 5 años en zonas rurales estaban crónicamente desnutridos. A inicios de 2023 el 28% de la población total están en estado de inseguridad alimentaria aguda. CONSIDERANDO: Que desde el año 2020 se incrementaron los choques climáticos, económicos y sanitarios, acentuando la prevalencia de altos niveles de pobreza, desigualdad e inseguridad alimentaria y nutricional de la población rural, en especial de los grupos más vulnerables del área rural. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, ha priorizado dentro de su programa de inversión pública utilizar los recursos con honestidad y responsabilidad y por tal razón se ha formulado con el apoyo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional el “Proyecto para el fortalecimiento de la innovación, resiliencia y sostenibilidad de los sistemas agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras”, dirigido a mejorar los ingresos, la seguridad alimentaria y nutricional y la resiliencia al cambio climático de las familias de los pequeños productores rurales en condición de pobreza y población rural vulnerable, con el desarrollo de sistemas agroalimentarios sensibles a la nutrición y resilientes al cambio climático. CONSIDERANDO: Que el “Proyecto para el fortalecimiento de la innovación, resiliencia y sostenibilidad de los sistemas agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras” estima mejorar las condiciones de vida de 58,856 personas de 34,688 familias de pequeños productores rurales en condición de pobreza y familias de la población rural vulnerable, reciban los servicios promovidos, los cuales corresponden a 138,752
miembros de familias; priorizando a las mujeres y jóvenes en condiciones de alta vulnerabilidad económica, social, alimentaria-nutricional, al cambio climático y desastres climáticos. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Artículo 1 — Autorizar al Licenciado Marlon David
Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras
ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 002-2024
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 565-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que Honduras es uno de los países más expuestos a los eventos climáticos del mundo, y el que
tiene menor capacidad económica para responder a un posible evento catastrófico en América Latina y el Caribe agravando la pobreza del CONSIDERANDO: Que el país sufre con frecuencia el impacto de las inundaciones, que se concentran en zonas específicas de Honduras, especialmente en el Valle de Sula el cual tiene una superficie de 2.500 km 2 y que se localiza en la parte baja de los ríos Chamelecón y Ulua, se distribuye por tres departamentos, Cortés, Yoro y Atlántida, y 12 municipios (Choloma, El Negrito, El Progreso, La Lima, Pimienta, Potrerillos, San Manuel, San Pedro Sula, Santa Rita, Puerto Cortés, Tela y Villanueva). CONSIDERANDO: Que el Valle de Sula es el principal centro de desarrollo económico del país caracterizándose por el desarrollo de diversas actividades productivas como la agricultura, la industria, el comercio y los servicios. El ratio de pobreza promedio en los municipios del Valle de Sula es del 37%, con valores que varían entre el 68% del municipio de Santa Rita al 27% de Pimienta. CONSIDERANDO: Que el Valle de Sula fue la zona más impactada por las tormentas ETA e IOTA en 2020 y Julia en 2022; afectando de forma indirecta a toda la población de los municipios situados en el Valle de Sula (unos 2 millones de personas) y de forma directa a 53 mil viviendas, en las que residen unos 160 mil habitantes en el área inundable; con pérdidas económicas en el sector comercio e industria equivalente al 2.24% del PIB nacional de 2020. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras ha priorizado dentro de su programa de inversión pública utilizar los recursos con honestidad y responsabilidad y por tal razón se ha formulado con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Programa para Incrementar la Resiliencia ante Inundaciones del Valle de Sula en Honduras, dirigido a incrementar la resiliencia ante inundaciones de las familias vulnerables en el Valle de Sula, Honduras, mediante obras de control, fortalecimiento institucional, gobernanza inclusiva y capacidad comunitaria, con
un enfoque especial en género, discapacidad y comunidades afrodescendientes. CONSIDERANDO: Que el Programa para Incrementar la Resiliencia ante Inundaciones del Valle de Sula en Honduras , estima mejorar las condiciones de vida de los habitantes del Valle de Sula; los beneficios se medirán en términos de reducción del riesgo de inundaciones, alcanzando de manera indirecta a la población de 1.4 millones del Valle de Sula y de forma directa a las 30 mil personas que se sitúan en zonas inundables y cuyo riesgo de ser impactados por la inundación se reducirá como resultado de la intervención del Programa. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Artículo 1 — Autorizar al Licenciado Marlon David
Ochoa Martínez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del Programa para Incrementar la Resiliencia ante Inundaciones del Valle de Sula en Honduras.
Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras
ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 002-2024
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1. DECLARAR EMERGENCIA SANITARIA por ciento ochenta (180) días calendario, en todo el territorio nacional, ante la presencia confirmada del Gusano Barrenador del Ganado (Miasis por Cochliomyia hominivorax). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras “ADQUISICIÓN POR LOTES DE PAPEL, CARTUCHOS Y LATAS DE TINTAS PARA IMPRESIÓN” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-ENAG-002-2024
- La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS (ENAG), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública Nacional No. LPN-ENAG-002-2024, para la “ADQUISICIÓN POR LOTES DE PAPEL, CARTUCHOS Y LATAS DE TINTAS PARA IMPRESIÓN” LOTE No.1: TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (350,000) LIBRAS DE PAPEL STRAZA EN BOBINAS CON UN ANCHO DE 20.0 – 20.5” CON UN GRAMAJE DE 52, CON UN PESO NO MENOR A 557 LIBRAS CADA BOBINA, CON UN DIÁMETRO DE ALTURA 101.6 CENTÍMETROS. LOTE No. 2: SETENTA MIL (70,000) LIBRAS DE PAPEL STRAZA EN BOBINAS CON UN ANCHO DE 20.0 – 20.5” CON UN GRAMAJE DE 48.8”, CON UN PESO NO MENOR A 557 LIBRAS CADA BOBINA, CON UN DIÁMETRO DE ALTURA 101.6 CENTÍMETROS. LOTE No. 3: DOSCIENTAS (200) RESMAS DE PAPEL QUÍMICO COLOR BLANCO (DA) TAMAÑO 22 X 34”. LOTE No. 4: DOSCIENTAS (200) RESMAS DE PAPEL QUÍMICO COLOR ROSADO (RECIBE) TAMAÑO 22 X 34”. LOTE No. 5: DOSCIENTAS (200) RESMAS DE PAPEL QUÍMICO COLOR ROSADO (RECIBE Y DA) TAMAÑO 22 X 34”. LOTE No. 6: CIENTO VEINTE (120) RESMAS DE PAPEL QUÍMICO COLOR VERDE (RECIBE) TAMAÑO 22 X 34”. LOTE No. 7: CIENTO VEINTE (120) RESMAS DE PAPEL QUÍMICO COLOR VERDE (RECIBE Y DA) TAMAÑO 22 X 34”. LOTE No. 8: CIENTO VEINTE (120) RESMAS DE PAPEL QUÍMICO COLOR AZUL (RECIBE) TAMAÑO 22 X 34”. LOTE No. 9: CIENTO VEINTE(120) RESMAS DE PAPEL QUÍMICO COLOR AZUL (RECIBE Y DA) TAMAÑO 22 X 34”. LOTE No. 10: DOSCIENTAS (200) RESMAS DE PAPEL QUÍMICO COLOR AMARILLO (RECIBE Y DA) TAMAÑO 22 X 34”. LOTE No. 11: DOS MIL (2,000) RESMAS DE PAPEL BOND BASE 20 TAMAÑO 22X34”. LOTE No.12: CUARENTA MIL (40,000) LIBRAS DE PAPEL BOND BASE 20 EN BOBINAS CON UN ANCHO DE 20” CON UN GRAMAJE DE 75, CON UN PESO NO MENOR A 700 LIBRAS CADA BOBINA, CON UN DIÁMETRO DE ALTURA DE 100 CENTÍMETROS. LOTE No. 13: QUINIENTAS CINCUENTA (550) RESMAS DE PAPEL SATINADO BASE 80 TAMAÑO 25 X 38”. LOTE No. 14: QUINIENTAS (500) LATAS DE TINTA COLOR NEGRO PARA MÁQUINA OFFSET. LOTE No. 15: CUATROCIENTAS (400) LATAS DE TINTA COLOR CYAN PARA MÁQUINA OFFSET. LOTE No. 16: CUATROCIENTAS (400) LATAS DE TINTA COLOR MAGENTA PARA MÁQUINA OFFSET. LOTE No. 17: CUATROCIENTAS (400) LATAS DE TINTA COLOR AMARILLO PARA MÁQUINA OFFSET. LOTE No. 18: DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) CARTUCHOS DE TINTA PARA MÁQUINA ROTATIV A VC60000 COLOR NEGRO. LOTE No. 19: DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) CARTUCHOS DE TINTA PARA MÁQUINA ROTATIV A VC60000 COLOR CYAN. LOTE No. 20: CIENTO CINCUENTA (150) CARTUCHOS DE TINTA PARA MÁQUINA ROTATIV A VC60000 COLOR AMARILLO. LOTE No. 21: CIENTO CINCUENTA (150) CARTUCHOS DE TINTA PARA MÁQUINA ROTATIV A VC60000 COLOR MAGENTA. Para ser entregadas en la Empresa Nacional de Artes Gráficas, ubicada en Colonia Miraflores Sur, contiguo a la Corte Suprema de Justicia.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales y propios.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Comité de Compras de la ENAG, al correo electrónico comitedecompras@enag.gob.hn, teléfono (2228-1610) en la dirección indicada, Edificio Administrativo ENAG, segundo piso, Oficina del Departamento de Compras de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), en la oficina de Receptoría de Fondos de la ENAG. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse de manera física en la siguiente dirección: Empresa Nacional de Artes Gráficas, Colonia Miraflores Sur, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a más tardar a las 10:00 a.m., del día martes 29 de octubre de 2024 . Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:15 a.m., del día martes 29 de octubre de 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE GERENTE GENERAL 13 y 30 S. 2024
CERTIFICACION La suscrita, Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. SE-001-2020. INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). VISTO: Para resolver la solicitud de RENOV ACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA COMO RESERV ADA MEDIANTE ACUERDO S.D.N. N°. 068-2019 de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil DIECINUEVE (2019), presentada por el General (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL , según expediente administrativo No. 001-2019-CI. CONSIDERANDO UNO (1) : En fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el General (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, presentó a través de la Secretaría General de este Instituto una solicitud donde pone en conocimiento al INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), que la “La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa mediante oficio N°. 476-2019 de fecha treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019), acordó solicitar al Instituto de Acceso a la Información Pública, (IAIP), la renovación y ampliación de la información declarada como reservada mediante Acuerdo S.D.N. N°. 0108-2009 de fecha tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), previa autorización del IAIP según Resolución No.73-2009 de fecha ocho (8) de diciembre de dos mil nueve (2009).” CONSIDERANDO DOS (2) : La Resolución N. 73-2009 de fecha ocho (8) de diciembre de dos mil nueve (2009), en donde el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA , resolvió declarar CON LUGAR, la Solicitud por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, relacionada a la clasificación de la información pública como reservada referente a: 1. “Información referente al personal de la Secretaría de Defensa Nacional. a) Hoja de Servicios (datos generales). b) Expedientes clínicos. c) Certificación de estudios. d) Escalafón de personal. e) Situación de personal (cantidades, destinos, nombres y dirección, planillas de pago, acuerdos de nombramientos y contratos de personal), con excepción de la remuneración mensual por puesto de los empleados de la Secretaría, con omisión de los nombres del personal aludido. 2) Documentación que pone o podría poner en riesgo la defensa y seguridad del Estado en determinada situación: a) Planes de defensa y seguridad nacional . Se refiere a los planes de seguridad que enmarca el accionar de las Fuerzas Armadas para salvaguardar y mantener la soberanía nacional e integridad territorial. b) Estudios estratégicos. Estudios y análisis de las diferentes amenazas a la población y el Estado de Honduras a fin de determinar las causas para reducir las consecuencias. c) Estudios de seguridad de instalaciones, personal y documentos . Determinan las medidas de seguridad, pasivas y activas, así como, las acciones destinadas a proteger las personas, equipo e instalaciones militares. d) Análisis militares . Análisis militares de los factores del poder nacional para determinar los recursos humanos y materiales del Estado en pro de garantizar los objetivos e intereses nacionales. e) Actividades de inteligencia y contra inteligencia. Acciones destinadas a proteger la Defensa y Seguridad Nacional del Estado de Honduras. f) Ordenes de batalla. Organización, estructura y proceder de las amenazas potenciales del Estado de Honduras. g) Equipo de combate, técnico y de comunicaciones. Listado del equipo para llevar a cabo las operaciones en el comando, control y transmisión a fin de proteger la secretividad de las operaciones. h) Actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico . Procedimientos de operaciones en contra de las actividades del crimen organizado y narcotráfico. i) Información relacionada a los teatros de operaciones . Información relacionada con la defensa de la patria en los espacios aéreos, marítimos y terrestres. j) Planes estratégicos. Contienen los diferentes estudios y análisis de la situación actual para preparar planes para contrarrestar el accionar delictivo de las diferentes amenazas. k) Programas de adiestramiento, planeamiento y conducción de ejercicios de campaña . Programas maestros de instrucción de formación y capacitación y de la conducción de ejercicios de puestos de mando y de campaña de las maniobras militares. l) Tabla de organización y equipo . Documento que contiene la organización y asignación de personal, armas y equipo de las fuerzas, grandes unidades, unidades militares, bases aéreas y navales. m) Inventario de municiones de carga básica y
de adiestramiento. Descripción de la cantidad en existencia y el estado de las municiones de alto y pequeño calibre para combate y de adiestramiento. n) Inventario general de armas, materiales y equipo de combate en general. Descripción de la operatividad y cantidad de las armas, material y equipo militar con que cuenta las Fuerzas Armadas. o) Apreciaciones de los teatros de operaciones. Análisis y valoraciones del empleo de los recursos humanos y materiales en cada uno de los teatros de operaciones, en que se divide el territorio nacional para propósitos de defensa o situaciones de emergencia nacional. p) Planes de guerra de los teatros de operaciones . Descripción a futuro del empleo de los recursos humanos y materiales para la defensa de los teatros de operaciones. q) Ordenes de operaciones de los teatros de operaciones . Descripción inmediata del empleo de los recursos humanos y materiales para la defensa de los teatros de operaciones. r) Apreciaciones de Estado Mayor . Análisis y valoraciones del empleo de los recursos humanos y materiales en la defensa de la soberanía nacional e integridad territorial en cada uno de los teatros de operaciones. s) Procedimientos operativos de combate y administrativos. Descripción de las actividades rutinarias o permanentes de las unidades para la seguridad, la operatividad y el funcionamiento normal en cada una de las misiones tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. t) La organización táctica . Es la asignación de personal de oficiales, sub oficiales, tropas y auxiliares en forma específica dentro de las Fuerzas Armadas. u) Instrucciones vigentes de transmisiones (IVT / IOT). Contiene las instrucciones de operación vigente de las comunicaciones para el control de las operaciones militares y la clasificación de los documentos que por su seguridad requieren los mismos. v) Planes de adiestramiento y concentración de la reserva . Describe y detalla el adiestramiento y los procedimientos establecidos para concentrar el personal de reserva y su organización para hacer frente a cualquier amenaza que se presente. w) Diarios de operaciones . Registro de todas las acciones y actividades de las unidades militares que se ejecutan diariamente, especificando por áreas las operaciones efectuadas. x) Planes de seguridad de operaciones . Describe las medidas de seguridad, pasivas y activas que se ejecutarán durante el desarrollo de las operaciones para la protección de las personas, armas, equipo y material de las Fuerzas Armadas. y) Frecuencias de radio comunicación UHF. Y VHF . Describe las frecuencias a utilizar por diferentes medios de comunicación en las diferentes áreas de operación. z) Claves de equipo de computación y comunicaciones. Son las diferentes medidas de seguridad para el uso del equipo de informática que registra toda la documentación de las Fuerzas Armadas. aa. Informes de inspecciones realizadas por las Inspectorías . Presenta el estado y la operatividad de las unidades en cuanto a personal, adiestramiento, armas y equipo para responder ante cualquier amenaza. bb. Informes periódicos . Resumen mensual en los diferentes campos de operación que detalla el proceder rutinario de las actividades de las unidades. cc. Planes operacionales para la defensa nacional . Planes que contemplan la ejecución de las operaciones de cada una de las fuerzas en las diferentes eventualidades para la defensa de la nación. dd. Planes para la defensa de áreas vitales en particular. Planes específicos de situación particular, y no convencionales para la protección de áreas vitales como ser: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y demás Instituciones del Estado y operaciones de apoyo a la Policía Nacional o aquellas que el Estado estime conveniente. ee. Documentos que contengan métodos, técnicos, tácticos especiales y unidades que estén previstos para operaciones futuras. Documentos que contengan la especificación técnica y tácticamente con el empleo de recursos para responder a futuras amenazas. ff. Información sobre cantidad específica de reserva de material estratégico . Contiene el material estratégico y su estado para lograr determinar el alcance de las operaciones militares (aviones y su estado). gg. Documentos que tratan sobre Acuerdos Bilaterales o Multilaterales de Defensa. Documentos específicos de los acuerdos en materia de defensa para contrarrestar el accionar delictivo y/o amenaza contra el Estado y sus habitantes. hh. Información sobre m étodos, organización y resultados del servicio de inteligencia y contra inteligencia . Estudios, resúmenes e informes que resulten del servicio de inteligencia y contra inteligencia en función de mantener y cumplir la misión constitucional de las Fuerzas Armadas de Honduras. ii. Planes de contingencia. Planes que contienen las actividades a ejecutar por las unidades militares como producto de imprevistos que no estén contemplados en el plan inicial que cumple una operación militar ante una amenaza. jj. Contratos y adquisiciones de armas, material y equipo militar. Deberá mantenerse en reserva información específica sobre este tema tal como la descripción técnica del armamento, material
y equipo militar que se adquiera, áreas de asignación del mismo, reserva que no debe entenderse en cuanto al monto del contrato y a la descripción general del armamento, material y equipo militar que se adquiera sin entrar a detallar los mismos”. CONSIDERANDO TRES (3): En fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), mediante providencia que corre agregada a folio nueve (9) del presente curso de autos, se tuvo por recibida por la Secretaria General de este Instituto la solicitud con número de oficio N°. 476-2019, de fecha treinta (30) de agosto del dos mil diecinueve (2019) , presentada por el General (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL , en relación a la solicitud de RENOV ACIÓN Y AMPLIACION DE LA INFORMACION DECLARADA COMO RESERV ADA por diez años más, en consecuencia, a lo anteriormente expresado, se ordenó por parte de la Secretaria General de este Instituto dar traslado de las diligencias a la Unidad de Servicios Legales para la emisión del Dictamen pertinente. CONSIDERANDO CUATRO (4) : En fecha siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019), mediante providencia misma que corre agregada a folio diez (10), del presente curso de autos, se tuvieron por recibidas las presentes diligencias en la Unidad de Servicios Legales y se determinó que PREVIO a emitir dictamen y para tener una decisión más apegada sobre el asunto en cuestión, se devuelvan las presentes diligencias al lugar de su procedencia, a fin de solicitar a la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, el fundamento legal de cada uno de los puntos específicos que se pretenden modificar y ampliar en la reserva de información pública, de igual manera, se detalle de forma específica cuales son los puntos que no se van a modificar y se mantendrán en su contenido original, tal y como se determinaron en la Resolución N°. 73- 2009, ya que el Acuerdo S.D.N. N°. 055-2019 solo hace alusión a la nueva lectura que se pretende dar modificación y ampliación de la clasificación de información pública como reservada, y en ninguna parte del antes referido escrito se presentan las razones legales que justifiquen dicha modificación y ampliación del alcance de la reserva de información. CONSIDERANDO CINCO (5) : En fecha catorce (14) de octubre de dos mil diecinueve (2019), mediante providencia que corre agregada al folio once (11) del presente curso de autos, se tuvieron por recibidas las presentes diligencias en la Secretaria General de este Instituto y se procedió a requerir a la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, a fin de establecieran el fundamento legal de cada uno de los puntos específicos que se pretenden modificar y ampliar en la reserva de información pública, asimismo, que se detalle de forma específica cuales son los puntos que no se van a modificar y se mantendrán en su contenido original. CONSIDERANDO SEIS (6) : En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019), mediante providencia que corre agregada a folio dieciocho (18) del presente curso de autos, se tuvo por recibida en la Secretaria General de este Instituto, la solicitud de renovación de la clasificación de la información como reservado a favor de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, con número de oficio N°. 713-2019, de fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil diecinueve (2019) , presentada por el General (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, en cumplimiento a la providencia de fecha catorce (14) de octubre del dos mil diecinueve (2019), en la que se adjuntó el Acuerdo S.D.N. N°. 068-2019 solicitando la RENOV ACIÓN DE LA INFORMACION DECLARADA COMO RESERV ADA por diez años más, según lo contenido en la Resolución N°. 73-2009, emitida por el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), en fecha ocho (8) de diciembre del dos mil nueve (2009) y dejando sin valor y efecto el acuerdo S.D.N. N°. 055-2019 presentado en fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) en consecuencia, a lo anteriormente expresado se ordenó por parte de la Secretaria General de este Instituto dar traslado de las diligencias a la Unidad de Servicios Legales para la emisión del Dictamen pertinente. CONSIDERANDO SIETE (7) : La Unidad de Servicios Legales emitió el Dictamen Legal No. USL-205-2019 de fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil diecinueve (2019) en el que dictamina: Declarar CON LUGAR la solicitud de RENOV ACIÓN DE LA INFORMACION DECLARADA COMO RESERV ADA según acuerdo S.D.N. N°. 068-2019 presentada por el General (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, tal y como lo establece el artículo 31, párrafo segundo del
REGLAMENTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. CONSIDERANDO OCHO (8) : Que el artículo 2 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone, entre otros: “Que son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para: 1)…, 2)…, 3)…, 4)…, 5)…, 6) Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a) Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta Ley; b) Información entregada al Estado por particulares en carácter de confidencialidad; c) Los datos personales confidenciales; y, d) La secretividad establecida por la Ley.” CONSIDERANDO NUEVE (9): Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA , define la información reservada como: “La información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público ”. CONSIDERANDO DIEZ (10) : Que el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tiene entre sus funciones y atribuciones, establecer los manuales e instructivos de procedimiento para la clasificación, archivo, custodia y protección de la información pública, que deban aplicar instituciones públicas conforme las disposiciones de esta Ley. CONSIDERANDO ONCE (11): Que de acuerdo a lo preceptuado en la antes citada Ley, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública estará restringido cuando, lo establezca la Constitución, las Leyes, los tratados, o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley . CONSIDERANDO DOCE (12) : Que conforme a lo dispuesto en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se determina que “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de datos y procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado bajo reserva; la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse , es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique:
- La seguridad del Estado. CONSIDERANDO TRECE (13): Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA establece que “Para clasificar la información como reservada, en base a cualquiera de las causales enumeradas en el artículo anterior, el titular de cualquier órgano público, deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la institución a la cual pertenezca, quien, de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información, debidamente motivado y sustentado. El titular respectivo debe remitir copia de la petición al Instituto de Acceso a la Información Pública. Cuando éste considere que la información cuya clasificación se solicita no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo anterior, lo hará del conocimiento del superior respectivo y éste denegará la solicitud del inferior. Si contrariando esta opinión, se emitiere el acuerdo de clasificación, éste será nulo de pleno derecho”. CONSIDERANDO CATORCE (14) : Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: “La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la causa que le dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años, contados a partir de la declaratoria de reserva. CONSIDERANDO QUINCE (15): El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que “podrá clasificarse como información reservada la que garantiza la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, la gobernabilidad. La defensa exterior y la seguridad interior de Honduras, sin afectar negativamente el respeto, promoción y tutela de los derechos humanos del pueblo” . CONSIDERANDO DIECISÉIS (16) : El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública indica además que: “De conformidad con el Artículo 18 de la Ley, el titular de cualquier órgano público deberá elevar petición a la instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de la petición al Instituto que procederá a su examen y, en caso, de encontrar que la misma no responde a las hipótesis del Artículo 17 de la Ley y del Artículo 26 de este Reglamento resolverá, haciéndolo del conocimiento del superior respectivo para que este deniegue la petición del inferior mediante la emisión del Acuerdo correspondiente . Cualquier Acuerdo de clasificación emitido en contravención a lo resuelto por el Instituto será nulo de pleno derecho. De aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la Institución Obligada
emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación de la información como reservada. El trámite de clasificación podrá iniciarse únicamente en el momento en que: a) Se genere, obtenga, adquiera o transforme la información; o, b) Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos que no se hubieren clasificado previamente”. CONSIDERANDO DIECISIETE (17): El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública determina que “ El Instituto establecerá los lineamientos que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial. Y que las Instituciones Obligadas podrán establecer criterios específicos cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse en el sitio de internet o, en su defecto, en un medio escrito disponible de las instituciones obligadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen. Cuando un expediente contenga documentos a la disposición del público y otros clasificados como reservados, se deberá dar acceso y entregar copia de aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá dar acceso y entregar una versión pública en la que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los expedientes o documentos que se entreguen constituirán las versiones públicas correspondientes”. CONSIDERANDO DIECIOCHO (18): Que el artículo 4 del Acuerdo No. 002-2010 emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública en fecha 13 de Abril de 2010, que contiene los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERV ADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece que “Para clasificar la información como reservada o confidencial, los titulares de las Instituciones Obligadas deberán atender a lo dispuesto por los artículos 17, 18 y, 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 25, 26 y, 27 de su Reglamento, así como lo dispuesto por los presentes Lineamientos”. CONSIDERANDO DIECINUEVE (19) : Que los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada, de la Información que tienen o Generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en su artículo 7, establecen que al iniciarse el trámite de clasificación como reservada de la información, con fundamento en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no será suficiente que el contenido de la misma esté directamente relacionado con las materias que se relacionan en dicho artículo, sino que deberá también considerarse y plantearse por parte de la Institución Obligada Interesada en la reserva, la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados por los aludidos preceptos. CONSIDERANDO VEINTE (20): Que el Artículo 20 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada, de la Información que Tienen o Generan Las Instituciones Obligadas Por La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, literalmente establece lo siguiente: “El periodo máximo de reserva será de diez años; los titulares de las Instituciones Obligadas procurarán determinar que el plazo de reserva sea el estrictamente necesario durante el cual subsistan las causas que dieron origen al trámite de clasificación . Para establecer dicho periodo, los titulares de las Instituciones Obligadas tomarán en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la información al momento de su clasificación”. CONSIDERANDO VEINTIUNO (21) : Que el 12 de junio del año 2013, se formularon los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho de Acceso a la Información, denominados (“Principios de Tshwane”), principios redactados por 22 organizaciones y centros académicos entre algunos: 1).- Alianza Regional por la Libre Expresión e Información de las Américas; 2).- Amnistía Internacional; 3).- Center for National Security Studies (CNSS) (Washington DC/USA); 4).- Universidad Central Europea (Budapest/Europa); 5).- Centro de Estudios Legales Aplicados (CALS), Universidad de Witwatersrand (Johannesburgo/Sudáfrica); 6).- Centre for European Constitutionalization and Security (CECS), Universidad de Copenhague/Europa); 7).- Centro de Derechos Humanos,
Universidad de Pretoria (Pretoria/Africa); 8).- Centre for Peace and Development Initiatives (CPDI) (Islamabad/ Pakistan); 9).- Egyptian Initiative for Personal Rights (EIPR) (El CAIRO/Egito); 10).- Comisión Internacional de Juristas (CIJ) (Ginebra/Global); 11).- National Security Archive (Washington DC/Global); 12).- Open Society Advice Centre (ODAC) (Ciudad del Cabo/África del Sur) entre otras.- Además, la elaboración y formulación de los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho de Acceso a la Información, denominados (“Principios de Tshwane”), contó con la asesoría de más de 500 expertos procedentes de más de 70 países, en 14 reuniones moderadas por la iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta y con la ayuda de los siguientes relatores especiales: 1).- Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión; 2).- Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la promoción y protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo; 3).- La Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información (ACHPR); 4).- La Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión; y, 5).- La Representación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la libertad de los medios; tales principios, así como están redactados, pueden orientar al Pleno de Comisionados en la revisión de la resolución tendiente a la renovación de la clasificación de reserva, solicitada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; ya que no existen lineamientos específicos para reservar información y documentación relacionados con la seguridad y defensa nacional, es sano utilizar ciertos lineamientos internacionales implementados por diversos países, desde luego, analizando las particularidades, riesgos y demás situaciones de seguridad nacional y sociales relacionados y/o encontrados en nuestro país. CONSIDERANDO VEINTIDÓS (22) : Los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERV ADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establecen que: “La leyenda o carátula en los expedientes y documentos clasificados como reservados indicará. La fecha de la clasificación mediante Acuerdo Administrativo, y la fecha de aprobación de la clasificación por parte del Instituto vía Resolución. II. El nombre de la Unidad Administrativa a cargo de la cual este custodiada la información en la Institución Obligada. III. El carácter de reservado o confidencial. IV. Las partes o secciones reservadas o confidenciales, en caso de que la documentación contenga secciones públicas. V. El número de Acuerdo que estableció la reserva. VI. El periodo de reserva, y VII. La firma del titular de la Unidad Administrativa a cargo de la cual esté custodiada la información en la Institución Obligada, dichos expedientes deberán, además, estar debidamente foliados y contar con un índice de su contenido”. CONSIDERANDO VEINTITRÉS (23) : La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el artículo 31 determina: que “la información clasificada como reservada según los artículos 17, 18 y 19 de la Ley, podrá permanecer con tal carácter, si subsiste la causa que dio origen a la reserva, hasta por un periodo máximo de diez (10) años; si persiste dicha causa, la información podrá ser excepcionalmente reclasificada si las Instituciones Obligadas lo solicitan al Instituto comprobando la subsistencia de las causas que dieron origen a su clasificación. Cuando a juicio de una Institución Obligada sea necesario ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, deberá hacer la solicitud correspondiente al Instituto, debidamente fundada y motivada, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo de reserva.” Circunstancias que acaecieron en el presente curso de autos. CONSIDERANDO VEINTICUATRO (24) : El PLENO DE COMISIONADOS, considera como una buena práctica, en pro de la transparencia y acceso a la información pública, que las instituciones obligadas, que posean algún tipo de reserva de información reproduzcan en todo momento una versión pública sobre la información , mientras dure la reserva. CONSIDERANDO VEINTICINCO (25) : Que los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada, de la Información que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en su artículo 27 numerales a) y, d) lo siguiente: “La información será desclasificada como reservada en cualquiera de los casos siguientes : a. Cuando se haya extinguido la causa que dio origen a su clasificación; b..; c..; d. Cuando exista una orden judicial, en cuyo caso, la desclasificación se
circunscribirá al caso específico, bajo reserva de la utilización exclusiva en dicho caso. Esta información deberá ser mantenida con carácter de reserva al público en general y no estará disponible en el expediente judicial.- Los tribunales de justicia tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver un asunto y la misma hubiera sido ofrecida en juicio; en consecuencia, del estudio técnico y legal de la solicitud de mérito, se logra determinar que en ciertos casos de reserva de información aplica lo indicado en el artículo ya enunciado, por consiguiente, es de carácter obligatorio el dejar establecido cuando una información se reserva de manera parcial. CONSIDERANDO VEINTISÉIS (26) : Luego del estudio jurídico realizado para atender el DSM Oficio No. 713-2019 de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y Acuerdo SDN No. 068-2019 contentivo de LA RENOV ACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERV ADA PRESENTADA POR EL GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, se detalla y concluye literal por literal lo siguiente: 1) “INFORMACIÓN REFERENTE AL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL”. a) Hoja de Servicios (datos generales) en relación con este inciso es importante manifestar que el artículo 108 de la ley del Registro Nacional de las Personas establece que el nombre y número de identidad son datos públicos; y, Según la Ley de Transparencia artículo 3 numeral 7 son datos personales confidenciales: La dirección particular, número de teléfono y correo electrónico. Así como el literal b) Expedientes clínicos. Es un dato personal confidencial; respecto a los incisos c) Certificación de estudios. luego del análisis no se identifica que la publicación de la información solicitada en reserva ocasione un daño mayor al interés público de conocer la misma, o cuando la publicación de la información ponga en riesgo o perjudique la Seguridad del Estado y la vida…,; d) Escalafón de personal. Todos los ascensos de personal llevados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, se realizan en actos públicos, con presencia de la prensa, familiares e invitados de los ascendidos es decir, son actos meramente públicos que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa histórica y transparentemente muestra y publicita a toda la ciudadanía ; e) Situación de personal (cantidades, destinos, nombres y dirección, planillas de pago, acuerdos de nombramiento y contratos de personal) , luego del análisis no se identifica que la publicación de la información solicitada en reserva ocasione un daño mayor al interés público de conocer la misma, o cuando la publicación de la información ponga en riesgo o perjudique la Seguridad del Estado y la vida…, sin embargo si es meritorio reservar lo que concierne al literal e) (cantidades, destinos y dirección). esto solamente es en atención y cumplimiento a los Acuerdos de Esquipulas suscritos por el Estado de Honduras y al Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica en su artículo III y 26 literal. En relación con el numeral 2).- DOCUMENTACIÓN QUE PONE O PODRÍA PONER EN RIESGO LA DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO EN DETERMINADA SITUACIÓN : Es importante para el Pleno detallar, según los criterios y definiciones enviados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, cada una de las acciones y/o información según su determinación. a) Planes de Defensa y Seguridad Nacional. Se refiere a los planes de seguridad que enmarca el accionar de las Fuerzas Armadas para salvaguardar y mantener la soberanía nacional e integridad territorial; estos planes de defensa y seguridad nacional serán aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; b) Estudios Estratégicos. Estudios y análisis de las diferentes amenazas a la población y el Estado de Honduras a fin de determinar las causas para reducir las consecuencias. entendiéndose que, estos estudios estratégicos serán aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, deberán estos datos ser divulgados; c) Estudios de Seguridad de Instalaciones, Personal y Documentos. Determinan las medidas de seguridad, pasivas y activas, así como, las acciones destinadas a proteger las personas, equipo e instalaciones militares. En este sentido el Pleno es del criterio que se debe otorgar la reserva por el tiempo solicitado de diez (10) años, del análisis mismo se
sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; d) Análisis Militares. Análisis militares de los factores del poder nacional, para determinar los recursos humanos y materiales del Estado en pro de garantizar los objetivos e intereses nacionales, se deberá de entender que los “análisis militares” es el análisis de las misiones, capacidades y medios disponibles para diseñar el despliegue de las fuerzas, las distribución de recursos entre las mismas, la planificación y ejecución presupuestaria y las políticas de recursos humanos, educación y capacitación, “poder nacional ” son las herramientas que utiliza un país para aplicar sus fuentes de poder, incluyendo su cultura, industria, ciencia y tecnología, instituciones académicas, geografía y voluntad nacional, “En pro de garantizar los objetivos o intereses nacionales”, son las aspiraciones comunes permanentes que constituyen las condiciones en que la sociedad desea convivir, tanto en lo interno como en lo externo, se definen en términos de carácter general y están estrechamente vinculados a los valores y aspiraciones compartidas por la sociedad hondureña, como la democracia, la justicia, el desarrollo humano sostenible, la solidaridad y la paz. El Pleno de Comisionados es del criterio, que en cuanto a este literal se debe otorgar la reserva de información por el tiempo solicitado, en el entendido también que estos estudios o análisis estratégicos serán aquellos que se encuentren en curso por alguna amenaza o situación de guerra con países extranjeros, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades se reservará la información durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; e) Actividades de inteligencia y contra inteligencia. Acciones destinadas a proteger la Defensa y Seguridad Nacional del Estado de Honduras. como Pleno de Comisionados se considera que la reserva se otorgue por el tiempo solicitado, del análisis mismo se sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional ; f) Órdenes de Batalla . Organización, estructura y proceder de las amenazas potenciales del Estado de Honduras, se entenderá por “órdenes de batalla ” como la identificación, efectivo, estructura de comando y disposición del personal, unidades y equipo de cualquier fuerza militar, permiten hacer conclusiones sobre las operaciones, capacidades y debilidades y por “ amenazas potenciales ” se trata en definitiva de establecer la forma en que se evitará que “agentes externos”, mediante la amenaza o la fuerza afecten los intereses primarios de la nación, siendo estos, la violación a la soberanía, lavado de activos, inmigración ilegal, terrorismo, crimen internacional, tráfico de drogas, tráfico ilícito de armas, migraciones incontroladas de refugiados, daños ambientales, terrorismo cibernético, extorsión, corrupción, tráfico de migrantes, tráfico de personas, secuestros, falsificaciones, fraude con tarjetas de crédito y otros delitos financieros, robo de la propiedad intelectual; El Pleno de Comisionados es del parecer, que del análisis jurídico se deberá autorizar la reserva de la información por el tiempo solicitado, en el entendido que estas órdenes de batalla, solicitados en reserva, serán aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades se reservara la información durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; g) Equipo de combate, técnico y de comunicaciones. Listado del equipo para llevar a cabo las operaciones en el comando, control y transmisión a fin de proteger la secretividad de las operaciones, en este sentido, la reserva se deberá otorgar por el tiempo solicitado, ya que se concluye que la reserva es de tal importancia para el Estado, porque la destrucción o incapacidad al equipo de combate, técnico y de comunicaciones podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional, de igual manera, un riesgo para la integridad física y/o vida de la persona que esté realizando la operación ; h) Actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico. Procedimientos de operaciones en contra de las actividades del crimen organizado y narcotráfico. El pleno, luego del análisis se concluye que estas actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico, solicitados en reserva, serán aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades se reservara la información durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos
que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; I) Información relacionada a los Teatros de Operaciones. Información relacionada con la defensa de la patria en los espacios aéreos, marítimos y terrestres. El pleno de Comisionados es del criterio que en el presente caso dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; j) Planes Estratégicos. Contienen los diferentes estudios y análisis de la situación actual para preparar planes para contrarrestar el accionar delictivo de las diferentes amenazas. Se considera que en el presente literal procede la reserva sobre aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse ; k) Programas de Adiestramiento, Planeamiento y Conducción de Ejercicios de Campaña . Programas Maestros de Instrucción de formación y capacitación y de la conducción de ejercicios de puestos de mando y de campaña de las maniobras militares. es imperioso indicar que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; l) Tabla de Organización y Equipo . Documento que contiene la organización y asignación de personal, Armas y equipo de las fuerzas, Grandes Unidades, Unidades Militares, bases aéreas y navales. En este orden de ideas, se indica que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; m) Inventario de Municiones de Carga básica y de adiestramiento . Descripción de la cantidad en existencia y el estado de las municiones de alto y pequeño calibre para combate y de adiestramiento. Concluye el pleno de Comisionados en el presente caso; que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años ; n) Inventario General de Armas, Materiales y Equipo de Combate en General. Descripción de la operatividad y cantidad de las armas, material y equipo militar con que cuenta las Fuerzas Armadas. Se concluye por el pleno de Comisionados en el presente caso; que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; o) Apreciaciones de los Teatros de Operaciones. Análisis y valoraciones del empleo de los recursos humanos y materiales en cada uno de los teatros de operaciones, en que se divide el territorio nacional para propósitos de defensa o situaciones de emergencia nacional. Así mismo, se cómo teatro de operaciones, como la parte del teatro de la guerra (Geografía Nacional), donde fuerzas de tierra, mar y aire dependiendo de un mando único realizan operaciones “específicas” o “conjuntas” con un mismo fin estratégico, es necesario para las operaciones militares, en ejecución de una misión, así como para el apoyo logístico de las mismas. Se concluye por el Pleno de Comisionados en el presente caso; que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; p) Planes de Guerra de los Teatros de Operaciones . Descripción a futuro del empleo de los recursos humanos y
materiales para la defensa de los teatros de operaciones. En el presente caso dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que como pleno de comisionados indicamos lo imperante en reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; q) Órdenes de Operaciones de los Teatros de Operaciones . Descripción inmediata del empleo de los recursos humanos y materiales para la defensa de los teatros de operaciones, en el presente caso: El Pleno de Comisionados concluye que en el presente caso dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; r) Apreciaciones de Estado Mayor . Análisis y valoraciones del empleo de los recursos humanos y materiales en la defensa de la soberanía nacional e integridad territorial en cada uno de los teatros de operaciones, en el presente caso, Este Pleno concluye que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; s) Procedimientos Operativos de Combate y Administrativos. Descripción de las actividades rutinarias o permanentes de las unidades para la seguridad, la operatividad y el funcionamiento normal en cada una de las misiones tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, en el presente caso, de lo anterior se concluye que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite ; se establece que esta información relacionada a los procedimientos operativos de combate y administrativos, en tiempos de guerra, serán aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades, se reservara la información durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse ; t) La organización táctica . Es la asignación de personal de oficiales, Sub Oficiales, tropas y Auxiliares en forma específica dentro de las Fuerzas Armadas. En el presente caso, dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, consideramos como Pleno de Comisionados que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado; u) Instrucciones Vigentes de Transmisiones (IVT / IOT). Contiene las instrucciones de operación vigente de las comunicaciones para el control de las operaciones militares y la clasificación de los documentos que por su seguridad requieren los mismos. Del análisis mismo, se sostiene por el Pleno de Comisionados el reservar esta información por el plazo solicitado de diez (10) años, ya que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; del análisis mismo, el Pleno de Comisionados, sostiene que tal información es de tal importancia para el Estado porque su intervención no autorizada o conocimiento de parte de países o fuerzas armadas extranjeras podría tener un impacto debilitador o destructor en la seguridad y defensa nacional; v) Planes de Adiestramiento y Concentración de la Reserva . Describe y detalla el adiestramiento y los procedimientos establecidos para concentrar el personal de Reserva y su organización para hacer frente a cualquier amenaza que se presente. El Pleno de Comisionados, sostiene que tal información es de tal importancia para el Estado porque su intervención no autorizada o conocimiento de parte de países o fuerzas armadas extranjeras podría tener un impacto debilitador o destructor en la seguridad y defensa nacional; w) Diarios de Operaciones. Registro de todas las acciones y actividades de las Unidades Militares que se ejecutan diariamente, especificando por áreas las operaciones efectuadas. Que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio
Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitada para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; x) Planes de Seguridad de Operaciones . Describe las medidas de seguridad, pasivas y activas que se ejecutarán durante el desarrollo de las operaciones para la protección de las personas, armas, equipo y material de las Fuerzas Armadas. El Pleno de Comisionados es del criterio, indicar que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitada para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; de igual forma, y en el mismo sentido, los planes de Seguridad de Operaciones, ya que se relaciona e indica un tiempo, (durante el desarrollo de las operaciones), se reservara la información durante el período en que la información resulte de utilidad operativa; y) Frecuencias de radio comunicación UHF. Y VHF . Describe las frecuencias a utilizar por diferentes medios de comunicación en las diferentes áreas de operación. El Pleno de Comisionados es del criterio, indicar que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitada para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; de igual forma, y en el mismo sentido, los planes de Seguridad de Operaciones, ya que se relaciona e indica un tiempo, (durante el desarrollo de las operaciones), se reservara la información durante el período en que la información resulte de utilidad operativa; z) Claves de equipo de Computación y Comunicaciones . Son las diferentes medidas de seguridad para el uso del equipo de informática que registra toda la documentación de las Fuerzas Armadas. del análisis mismo, la reserva deberá ser por el tiempo solicitado de Diez (10) años, su reserva es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional ; aa). Informes de Inspecciones realizadas por las Inspectorías. Presenta el estado y la operatividad de las unidades en cuanto a personal, adiestramiento, armas y equipo para responder ante cualquier amenaza. El Pleno de Comisionados concluye, que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitada para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados, cabe además recalcar que este tipo de informes siempre podrán ser verificados mediante auditorías realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas, en consecuencia, además deberá de aplicarse a lo establecido en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento, así como a las normas de Control Interno emitida por este ente contralor; bb). Informes Periódicos. Resumen mensual en los diferentes campos de operación que detalla el proceder rutinario de las actividades de las unidades. El Pleno de Comisionados luego del análisis sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener in impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional ; cc). Planes Operacionales para la Defensa Nacional. Planes que contemplan la ejecución de las operaciones de cada una de las fuerzas en las diferentes
eventualidades para la defensa de la Nación. Este Pleno de Comisionados del análisis mismo se sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; dd). Planes para la Defensa de áreas vitales en particular. Planes específicos de situación particular y no convencionales para la protección de áreas vitales como ser: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y demás Instituciones del Estado y operaciones de apoyo a la Policía Nacional o aquellas que el Estado estime conveniente. Del análisis mismo, el pleno de comisionados concluye en otorgar la reserva por el tiempo solicitado de Diez (10) años, esta información es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; ee). Documentos que contengan métodos, técnicos, tácticos especiales y unidades que estén previstos para operaciones futuras . Documentos que contengan la especificación técnica y tácticamente con el empleo de recursos para responder a futuras amenazas. Del análisis mismo es procedente otorgar la reserva de la información por el tiempo solicitado de Diez (10) años, siendo esta información de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional ; ff). Información sobre cantidad específica de reserva de material estratégico . Contiene el material estratégico y su estado para lograr determinar el alcance de las operaciones militares (aviones y su estado). en cuanto al material actual estratégico. El Pleno de Comisionados luego del análisis legal es del criterio que la divulgación de esta información es importante para que la Ciudadanía se sienta confiada en cuanto al poder armamentico que posee el Estado ante cualquier amenaza; además la Ciudadanía debe conocer sobre el estado para identificar el alcance de las operaciones militares (aviones y su estado) más no la ubicación de estos ; en vista de lo anterior se deberá elaborar una versión pública para informar a la ciudadanía siempre y cuando exista una solicitud de información; gg). Documentos que tratan sobre Acuerdos Bilaterales o Multilaterales de Defensa. Documentos específicos de los acuerdos en materia de defensa para contrarrestar el accionar delictivo y/o amenaza contra el Estado y sus habitantes. En el presente caso, se concluye que la reserva deberá de otorgarse por el plazo solicitado de Diez (10) años con el imperativo que considera que la información reservada será aquella únicamente relativa a asuntos de seguridad y defensa nacional suministrada por un país extranjero u organismo intergubernamental con una expectativa expresa de confidencialidad; y, otras comunicaciones diplomáticas en tanto tengan que ver con asuntos relativos a la seguridad o/y defensa nacional, fuera de esta premisa, otra información o documentación fuera de este contexto deberá de ser pública; hh). Información sobre Métodos, organización y resultados del servicio de Inteligencia y contra Inteligencia . Estudios, resúmenes e informes que resulten del servicio de inteligencia y contra inteligencia en función de mantener y cumplir la misión constitucional de las Fuerzas Armadas de Honduras. Del análisis el Pleno de Comisionados concluye que la reserva deberá otorgarse por el plazo solicitado de Diez (10) años ya que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; ii). Planes de Contingencia. Planes que contienen las actividades a ejecutar por las unidades militares como producto de imprevistos que no estén contemplados en el plan inicial que cumple una operación militar ante una amenaza. El Pleno de Comisionados concluye que estos planes de contingencia se reservara la divulgación de la información, sin embargo, una vez sean utilizados o ejecutados los planes de contingencia, y por relacionar e indicar en la solicitud de reserva presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, que estos Planes de contingencia se desarrollan en un tiempo determinado (durante el desarrollo de las contingencias), se reservara la información durante el período en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; jj). Contratos y Adquisiciones de Armas, Material y Equipo Militar. Deberá mantenerse en reserva información específica sobre este tema tal como la descripción técnica del armamento, material y equipo militar que se adquiera, áreas de asignación del mismo, reserva que incluye el monto del Contrato y a la descripción del armamento, material y equipo material que se adquiera. Se considera por el Pleno de
Comisionados que la reserva está justificada en cuanto a la descripción técnica del armamento, material y equipo militar, así como las áreas de asignación del mismo, Sin embargo, no es meritorio la reserva en cuanto al monto del contrato y la descripción del mismo. POR TANTO: El Pleno de Comisionados, con fundamento en los artículos 2.6, 3.6, 3.7,11.2, 16.1, 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 4.19, 25, 26, 27, 28, 31 y de su Reglamento; 4, 6, 7, 8 y 20 del Acuerdo de Clasificación y Desclasificación de Información como Reservada que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR UNANIMIDAD DE VOTOS : RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de RENOV ACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA COMO RESERV ADA según acuerdo S.D.N. N°. 068-2019 presentado por el General (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL , tal y como lo establece el artículo 31, párrafo Segundo del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en relación con la siguiente información: 1). - “Información referente al personal de la Secretaría de Defensa Nacional” . Se OTORGA LA RENOV ACIÓN DE LA RESERV A POR UN PERÍODO MÁXIMO DE 10 AÑOS en cuanto a: “Información referente al personal de la Secretaría de Defensa Nacional”. Inciso e) Situación de personal (cantidades, destinos y dirección). Respecto a los incisos a) Hoja de Servicios (datos generales) nombre y número de identidad son datos públicos ; y, la dirección particular, número de teléfono y correo electrónico son datos personales confidenciales. En cuanto al literal b) Expedientes clínicos. Es un dato personal confidencial; SEGUNDO: Respecto a los incisos c) Certificación de estudios. d) Escalafón de personal. NO SE OTORGA LA RESERV A DE INFORMACIÓN, en apego al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública “… que ocasione un daño mayor al interés público de conocer la misma, o cuando la publicación de la información ponga en riesgo o perjudique la Seguridad del Estado y la vida…”. TERCERO: Declarar la RENOV ACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA COMO RESERV ADA según Acuerdo S.D.N. N°. 068-2019 del numeral: 2) Documentación que pone o podría poner en riesgo la Defensa y Seguridad del Estado en determinada situación: Se otorga la renovación de la RESERV A POR UN PERÍODO MÁXIMO DE 10 AÑOS ; c) Estudios de Seguridad de Instalaciones, Personal y Documentos ; d) Análisis Militares; e) Actividades de inteligencia y contra inteligencia; g) Equipo de combate, técnico y de comunicaciones; i) Información relacionada a los Teatros de Operaciones; m) Inventario de Municiones de Carga básica y de adiestramiento; n) Inventario General de Armas, materiales y equipo de combate en general; o) Apreciaciones de los Teatros de Operaciones; p) Planes de Guerra de los Teatros de Operaciones; q) Órdenes de Operaciones de los Teatros de Operaciones; r) Apreciaciones de Estado Mayor; t) La organización táctica; u) Instrucciones Vigentes de Transmisiones (IVT / IOT), v) Planes de Adiestramiento y Concentración de la Reserva; y) Frecuencias de radio comunicación UHF Y VHF , z) Claves de equipo de Computación y Comunicaciones; bb). Informes Periódicos; cc). Planes Operacionales para la Defensa Nacional; dd). Planes para la Defensa de áreas vitales en particular; ee). Documentos que contengan métodos, técnicos, tácticos especiales y unidades que estén previstos para operaciones futuras; gg). Documentos que tratan sobre Acuerdos Bilaterales o Multilaterales de Defensa; hh). Información sobre Métodos, organización y resultados del servicio de Inteligencia y contra Inteligencia. CUARTO: Autorizar la RENOV ACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA COMO RESERV ADA POR EL TIEMPO DE DIEZ AÑOS CON LA SALVEDAD DE QUE SE RESERVARÁ LA INFORMACIÓN DURANTE EL PERÍODO EN QUE LA INFORMACIÓN RESULTE DE UTILIDAD OPERATIVA, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse , del
numeral: 2) Documentación que pone o podría poner en riesgo la Defensa y Seguridad del Estado en determinada situación: a) Planes de Defensa y Seguridad Nacional ; b) Estudios Estratégicos; d) Análisis Militares; f) Ordenes de Batalla; h) Actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico; j) Planes Estratégicos; k) Programas de Adiestramiento, Planeamiento y Conducción de Ejercicios de Campaña; l) Tabla de Organización y Equipo; s) Procedimientos Operativos de Combate y Administrativos; w) Diarios de Operaciones ; x) Planes de Seguridad de Operaciones; aa). Informes de Inspecciones realizadas por las Inspectorías; ff). Información sobre cantidad específica de reserva de material estratégico; ii). Planes de Contingencia; En el caso del literal jj). Contratos y Adquisiciones de Armas, Material y Equipo Militar . La reserva está justificada en cuanto a la descripción técnica del armamento, material y equipo militar, así como las áreas de asignación del mismo, sin embargo, no es meritorio la reserva en cuanto al monto del contrato y la descripción del mismo . QUINTO: Los Tribunales de la República, el Ministerio Público; y, el Tribunal Superior de Cuentas, deben tener acceso a todo tipo de información, incluso sobre la información confidencial y/o reservada. SEXTO: Se determina y aclara, de conformidad a las leyes, que toda aquella información y/o documentación generada de parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, que tenga algún tipo de relación en la investigación sobre violaciones graves de derechos humanos o violaciones serias del derecho internacional humanitario, incluidos los crímenes de derecho internacional y violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos a la libertad y seguridad personales, una vez entren al proceso de investigación de parte del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ministerio Público, Comisión Interamericana de Derechos Humanos o entre a enjuiciamiento de parte de Juzgado o Tribunal competente nacional y/o internacional, si así lo consideran dichos organismos u órganos, serán desclasificados inmediatamente a solicitud u orden jurisdiccional emitida al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SÉPTIMO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, en los expediente y documentos que contengan partes o secciones reservadas o confidenciales, por medio del Oficial de Información Pública, deberán señalar aquellas partes o secciones que para su publicidad deban omitirse; asimismo, deberán reproducir la versión pública de los expedientes o documentos otorgados en reserva en caso de recibir una solicitud respecto de los mismos, sin perjuicio de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, determine elaborar versiones públicas en cualquier momento, o bien, al organizar sus archivos.- La reproducción de los expedientes y documentos que se entreguen, constituirán las versiones públicas de los mismos. OCTA VO: La presente RESOLUCIÓN no pone fin a la vía administrativa y de no estar conforme con la misma, se podrá interponer el Recurso de Reposición dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. NOVENO: Extiéndase Certificación Íntegra de esta Resolución a los interesados una vez que acrediten la cantidad de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) conforme al Artículo 49, inciso 8), de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y remítase copia de esta al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE. Firma y sello HERMES OMAR MONCADA, COMISIONADO. PRESIDENTE, JULIO VLADIMIR MENDOZA V ARGAS, COMISIONADO. IVONNE LIZETH ARDON ANDINO, COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO. YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2024). YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ SECRETARIA GENERAL 13 S. 2024
CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. SO-063-2020 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). VISTO: Para resolver el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, quien actúa en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, contra la Resolución Número SE-001- 2020, de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinte (2020), emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), por la supuesta infracción del ordenamiento jurídico vigente por exceso de poder. CONSIDERANDO UNO (1): En fecha tres (3) de febrero del año dos mil veinte (2020) el señor FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA , actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, presentó ante la Secretaría General del Instituto de Acceso a la Información Pública, escrito de RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución Número SE-001-2020 de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinte (2020), emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), por la supuesta infracción del ordenamiento jurídico vigente y, por exceso de poder, indicando además que el Instituto de Acceso a la Información Pública modificó la Resolución No. 073-2009 de fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil nueve (2009), con el supuesto que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, únicamente pretendía que se otorgara la autorización para renovar el periodo de reserva de la información por el termino de diez (10) años, en virtud de que la causa que dieron origen a la clasificación subsiste al día de hoy por ser de utilidad operativa y siempre está vigente. CONSIDERANDO DOS (2) : Que el escrito de RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA , actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el apartado “EXPRESIÓN DE AGRAVIOS”. Se copia de manera puntual lo siguiente: PRIMERO: Que el considerando veintiséis (26) de la Resolución que se impugna, el Instituto de Acceso a la Información Pública, hace un análisis literal por literal de la información que se encontraba con reserva por parte del Pleno de Comisionados a lo que se alega lo siguiente: en el numeral 1) “INFORMACIÓN REFERENTE AL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL” . a) Hoja de servicios (datos generales), en relación con este inciso es importante manifestar que el artículo 108 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, establece que el nombre y número de Identidad son datos públicos; y, según la Ley de Transparencia artículo 3 numeral 7, son datos personales confidenciales: La dirección particular, número de teléfono y correo electrónico. Al respecto, esta Secretaría está conforme con lo establecido por el Pleno de Comisionados, sin embargo, la ley dice que el “nombre y número de Identidad”, son considerados como información reservada, ya que el artículo 76 de la Constitución de la República establece: “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen” y aunado a este artículo 33 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que dice: “PROHIBICIÓN. Los datos personales confidenciales son de carácter personalismo y, por lo tanto, irrenunciable, intransferibles, por lo que ninguna Institución Obligada deberá proporcionarlos o divulgarlos”, y dado a la intimidad personal garantiza al individuo un poder jurídico sobre la información relativa a su persona, es que debe ser reservada y desclasificada solamente cuando sea solicitada por autoridad judicial como lo establece el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la
Información Pública: “El acceso a los datos personales únicamente procederá por Decreto Judicial o a petición de la persona cuyo datos personales se contienen en dicha información o de sus representantes o sucesores”. Caso contrario se estaría violentando el artículo 17 numerales 2); y, 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. b) Expediente clínico. Es un dato personal confidencial; respecto a los incisos; c) Certificación de estudios. Luego del análisis no se identifica que la publicación de la información solicitada en reserva ocasione un daño mayor al interés público de conocer la misma, o cuando la publicación de la información ponga en riesgos o perjudique la Seguridad de Estado y la vida…; al respecto, esta Secretaría disiente lo expuestos por ese Instituto, ya que dicha información es considerada como reservada, dado que el Capítulo II de los Derechos Individuales artículo 76 de la Constitución de la República establece: “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen” aunado a este el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que dice: “PROHIBICIÓN. Los datos personales confidenciales son de carácter personalismo y, por lo tanto, irrenunciable, intransferibles, por lo que ninguna Institución Obligada deberá proporcionarlos o divulgarlos” y dado a la intimidad personal garantiza al individuo un poder jurídico sobre la información relativa a su persona, es que debe ser reservada y desclasificada solamente cuando sea solicitada por autoridad judicial como lo establece el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “El acceso a los datos personales únicamente procederá por decreto judicial o a petición de la persona cuyo datos personales se contienen en dicha información o de sus representantes o sucesores”. d) Escalafón de personal. Todos los ascensos de personal llevados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, se realizan en actos públicos, con presencia de la prensa, familiares e invitados de los ascendidos, es decir, son actos meramente públicos que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Histórica y trasparentemente muestra y publicita a toda la ciudadanía: e) Situación de personal (cantidades, destinos, nombres y dirección, planillas de pago, acuerdos de nombramiento y contratos de personal), luego del análisis no se identifican que la publicación de la información solicitada en reserva ocasione un daño mayor al interés público de conocer la misma, o cuando la publicación de la información ponga en riesgo o perjudique la Seguridad del Estado y la vida…, sin embargo si es meritorio reservar lo que concierne al literal e) (cantidades, destinos y dirección). Esto solamente es en atención y cumplimiento a los Acuerdos de Esquipulas suscritos por el Estado de Honduras y al Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica en su artículo III y 26 literal. Al respecto esta Secretaría de Defensa es del parecer que el “escalafón de personal” y los “nombres, planillas de pago, acuerdos de nombramiento y contratos de personal” son considerados como información reservadas en su totalidad, ya que no solamente se comprenden todos los ascensos de personal llevados por la Secretaría de Defensa, sino que también comprende el orden y clasificación donde se registra el nombre, categoría, situación, grado, arma o servicio, tiempo de servicio y prelación de méritos en el grado correspondiente asimismo, se compromete información estrictamente personal de los miembros que forman parte de la Ley Orgánica de la Secretaría de Defensa y de las Fuerzas Armadas y divulgar dicha información al público en general pone en riesgos la vida y seguridad que se prestan y desarrollan en contra del crimen organizado, generando puntos de quiebres o vulnerabilidad para que cualquier miembro sea identificado por células criminales adversas a la institución. Lo que van en perjuicio del artículo 17 numeral 2) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 76 de la Constitución de la República. De
igual manera, esta información sólo debe ser proporcionada cuando sea solicitada por autoridad judicial competente y no al público en general. En relación con el número 2) DOCUMENTACIÓN QUE PONE O PODRÍA PONER EN RIESGO LA DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO EN DETERMINADA SITUACIÓN: Se aprecia lo siguiente: En el inciso a) Planes de defensa y seguridad nacional. Se refiere a los planes de seguridad que enmarca el accionar de las Fuerzas Armadas para salvaguardar y mantener la soberanía nacional e integridad territorial. Estos planes de defensa y seguridad nacional serán aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “planes de defensa y seguridad nacional” no debe ser divulgados de ninguna forma, ni en el presente ni en el futuro, ya que no tienen tiempo de prescripción, estos se implementan cada vez que son necesarios y el publicarlos representan un perjuicio, debido a que se pone en riesgo la Seguridad y Defensa del Estado, no obstante, la amenaza es constante, ya que siempre trata de fortalecer sus redes para permanecer en el tiempo y accionar en cualquier momento y ese motivo es del parecer que lleva a esta Secretaría a pronunciarse, ya que los Planes de Defensa siempre deben mantenerse en reserva porque en cualquier momento puede ser implementados. Debiéndose entender el capítulo x de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública como un interés protegido por la Constitución de la República y de conformidad al artículo 17 numerales 1) y 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “La clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgos o perjudique: 1) La seguridad del Estado; 2) … 3) … 4) El interés protegido por la Constitución y las leyes”. b) Estudio estratégico. Estudio y análisis de las diferentes amenazas a la población y el Estado de Honduras, a fin de determinar las causas para reducir las consecuencias. Entendiéndose que, estos estudios estratégicos serán aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, deberán estos datos ser divulgados; al respecto esta Secretaría es del parecer que no sólo los “estudios estratégicos” que se encuentren en curso son considerados como reservados, sino también los estudios ya realizados porque esa información pueden tomarla como referencia en acciones delictivas y ponernos en desventaja al conocer nuestra doctrina de operaciones en vista que son herramientas que miden la matriz de riesgos y planes de investigación y al revelarlos pondrían en riesgo la seguridad del Estado, ya que limitarían los cursos de acción en caso de un determinado escenario geopolítico o nacional que requiera llevar a la practica el estudio estratégico. Por lo que dar a conocer la capacitación de reacción del Estado a través de esta información pondría en riesgo la Seguridad de Honduras y de su población de conformidad al artículo 17 numeral 2) de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública. c) Estudio de seguridad de instalaciones, personal y documentos. Determinan las medidas de seguridad, pasivas y activas, así como, las acciones destinadas a proteger las personas, equipo e instalaciones militares. En este sentido el pleno es del criterio que se debe otorgar la reserva por el tiempo solicitado de diez (10) años, del análisis mismo se sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la Seguridad y Defensa Nacional; al
respecto esta Secretaría no hace ninguna observación debido a que la reserva de la información por el tiempo solicitado fue aprobada. d) Análisis Militares. Análisis militares de los factores del poder nacional para determinar los recursos humanos y materiales del Estado en pro de garantizar los objetivos e intereses nacionales. Se deberá de entender que los “análisis militares” es el análisis de las misiones, capacidades y medios disponibles para diseñar el despliegue de las fuerzas, las distribuciones de recursos entre las mismas, la planificación y ejecución presupuestaria y las políticas de recursos humanos, educación y capacitación, “poder nacional” son las herramientas que utilizan un país para aplicar sus fuentes de poder, incluyendo su cultura, industria, ciencia y tecnología, instituciones académicas, geografías y voluntad nacional, “en pro de garantizar los objetivos o intereses nacionales”, son las aspiraciones comunes permanentes que constituyen las condiciones en que la sociedad desea convivir, tanto en lo interno como en lo externo, se definen en términos de carácter general y están estrechamente vinculados a los valores y aspiraciones compartidas por la sociedad hondureña, como la democracia, la justicia, el desarrollo humano sostenible, la solidaridad y la paz. El Pleno de Comisionados es de criterio, que en cuanto a este literal se debe otorgar la reserva de información por el tiempo solicitado, en el entendido también que estos estudios o análisis estratégicos serán aquellos que se encuentren en curso por alguna amenaza o situación de guerra con países extranjeros, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades se reservará la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del parecer que dicha información solamente será proporcionada cuando sea solicitada por autoridad judicial. e) Actividades de inteligencia y contra inteligencia. Acciones destinadas a proteger la Defensa y Seguridad Nacional del Estado de Honduras. Como Pleno de Comisionados se considera que la reserva se otorgue por el tiempo solicitado, del análisis mismo se sostienen que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto no se tiene ninguna observación ya que el tiempo solicitado para tener esta información en reserva fue aprobado. f) Órdenes de batalla. Organización, estructura y proceder de las amenazas potenciales del Estado de Honduras, se entenderá por “ordenes de batalla” como la identificación, efectivo, estructura de comando y disposición del personal, unidades y equipo de cualquier fuerza militar, permiten hacer conclusiones sobre las operaciones, capacidades y debilidades y, por “amenazas potenciales” se trata en definitiva de establecer la forma en que se evitara que “agentes Externos”, mediante la amenaza o la fuerza afecten los intereses primarios de la nación, siendo estos, la violación a la soberanía, lavado de activos, inmigración ilegal, terrorismos, crimen internacional, tráfico de drogas, tráfico ilícito de armas, migraciones incontroladas de refugiados, daños ambientales, terrorismo cibernético, extorsión, corrupción, tráfico de emigrantes, tráfico de personas, secuestros, falsificaciones, fraude con tarjetas de crédito y otros delitos financieros, robo de la propiedad intelectual. El Pleno de Comisionados es del parecer, que del análisis jurídico se deberá autorizar la reserva de la información por el tiempo solicitado, en el entendido que estas órdenes de batallas, solicitados en reserva, será aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades se reservará la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; al respecto esta
Secretaría es del parecer que las “órdenes de batalla” no prescriben con el tiempo en vista que es la historia de la Defensa de Honduras y por tal motivo siempre será de utilidad operativa, lo que significa que no estamos en la obligación de divulgarlas. g) Equipo de combate, técnico y de comunicaciones. Listado del equipo para llevar a cabo la operación en el comando, control y transmisión a fin de proteger la secretividad de las operaciones. En este sentido, la reserva se deberá otorgar por el tiempo solicitado, ya que se concluyen que la reserva es de tal importancia para el Estado, porque la destrucción o incapacidad al equipo de combate, técnico y de comunicaciones podría tener un impacto debilitador en la Seguridad y Defensa Nacional, de igual manera, un riesgo para la integridad física y/o vida de la persona que esté realizando la operación; al respecto se está conforme con el criterio dado por el Pleno de Comisionados. h) Actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico. Procedimientos de operaciones en contra de las actividades del crimen organizado y narcotráfico. El pleno, luego del análisis se concluye que estas actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico, solicitados en reserva serán aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades se reservará la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, esto datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del criterio que las operaciones en contra de las “actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico” se planifica y se desarrolla de acuerdo a las capacidades de la amenaza, por lo que la información debe ser reservada en su totalidad, caso contrario se pondría en riesgos la seguridad del Estado y de las personas de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 274 de la Constitución de la República y artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. i) Información relacionada a los teatros de operaciones. Información relacionada con la defensa de la patria en los espacios aéreos, marítimos y terrestres. El Pleno de Comisionados es del criterio que el presente caso dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto esta Secretaría no tiene observación ya que está conforme con el criterio vertido por el pleno de Comisionados. j) Planes estratégicos. Contienen los diferentes estudios y análisis de la situación actual para preparar planes para contrarrestar el accionar delictivo de las diferentes amenazas. Se considera que en el presente literal procede la reserva sobre aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del parecer que no solo los “planes estratégicos” que se encuentren en curso son considerados como reservados, sino también, los planes ya realizados porque en cualquier momento se pueden implementar para contrarrestar el accionar delictivo y el revelarlos pondría en riesgo la seguridad del estado, siendo necesaria la renovación por el termino de 10 años; caso contrario se pondría en riesgo la seguridad del Estado de conformidad al artículo 17 numeral 1) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. k) Programas de adiestramiento, planeamiento y conducción de ejercicios de campaña. Programa Maestros de Instrucción de formación y capacitación y de la conducción de ejercicios de puestos de mando y de campaña de las maniobras militares. Es imperioso indicar que cuando
exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificará automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “ programas de adiestramiento, planeamiento y conducción de ejercicios de campaña” son planes estratégicos que incluye la ubicación de las tropas en el territorio nacional y no pueden ser divulgados ni proporcionados ya que son de conocimiento y uso estrictamente militar, por lo que son considerados como información reservada, caso contrario se pone en riesgo la seguridad del Estado de conformidad al artículo 17 numeral de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de igual forma, cualquier situación que violente los Derechos Humanos de los miembros de nuestra institución serán conocidos y resueltos por los Jueces y Tribunales Militares conforme al artículo 90 y 91 de la Constitución de la República y artículo 6 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. l) Tabla de organización y equipo. Documento que contiene la organización y asignación de personal, Armas y Equipos de las fuerzas, Grandes Unidades, Unidades Militares, bases aéreas y navales. En este orden de ideas, se indica que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgados o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificará automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; al respecto esta Secretaría es del parecer que los datos de la “tabla de organización y equipo” no puede ser divulgado ni proporcionados ya que son de conocimiento y uso estrictamente militar, siendo considerados como información reservadas, caso contrario se pone en riesgo la seguridad del Estado de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la República, artículo 17 numeral 1) y 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, m) Inventario de municiones de carga básica y de adiestramiento. Descripción de la cantidad en existencia y el Estado de las municiones de alto y pequeño calibre para combate y de adiestramiento. Concluye el Pleno de Comisionados en el presente caso; que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto se está conforme con el criterio del Pleno de Comisionados. n) Inventario general de armas, materiales y equipo de combate en general. Descripción de la operatividad y cantidad de las armas, material y equipo militar con que cuenta las Fuerzas Armadas. Se Concluye por el Pleno de Comisionados en el presente caso; que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto esta Secretaría está conforme con el criterio establecido del Pleno de Comisionados. o) Apreciación de los teatros de operación. Análisis y valoraciones del empleo de los recursos humanos y materiales en cada uno de los
teatros de operaciones, en que se divide el territorio nacional para propósitos de defensa o situación de emergencia nacional, así mismo como teatro de operaciones, como la parte del teatro de la guerra (Geografía Nacional), donde fuerza de tierra, mar y aire dependiendo de un mando único realizan operaciones “específicas” o “conjuntas” con un mismo fin estratégico, es necesario para las operaciones militares, en ejecución de una misión, así como para el apoyo logístico de las mismas. Se Concluye por el Pleno de Comisionados que en el presente caso; que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto se está conforme con el criterio establecido del Pleno de Comisionados. p) Planes de guerra de los teatros de operaciones. Descripción a futuro del empleo de los recursos humanos y materiales para la defensa de los teatros de operaciones. En el presente caso dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que como Pleno de Comisionados indicamos lo imperante en reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto esta Secretaría está conforme con el criterio establecido del Pleno de Comisionados. q) Órdenes de operaciones los teatros de operaciones. Descripción inmediata del empleo de los recursos humanos y materiales para la defensa de los teatros de operaciones en el presente caso. El Pleno de Comisionados concluye que el presente caso dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto esta Secretaría está conforme con el criterio establecido del Pleno de Comisionados. r) Apreciaciones de Estado Mayor. Análisis y valoraciones del empleo de los recursos humanos y materiales en la defensa de la soberanía nacional e integridad territorial en cada uno de los teatros de operaciones. En el presente caso, Este Pleno concluye que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto se está conforme con el criterio establecido del Pleno de Comisionados. s) Procedimiento operativo de combate y administrativo. Descripción de las actividades rutinarias o permanentes de las unidades para la seguridad, la operatividad y el funcionamiento normal en cada una de las misiones tanto en tiempo de paz como el tiempo de guerra. En el presente caso, de lo anterior se concluye que cuando exista algún tipo investigación de Juzgados o Tribunal competente, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; se establece que esta información relacionada a los procedimientos operativos de combate y administrativos, en tiempo de guerra, serán aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades, se reserva la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del
Estado, estos datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “procedimientos operativos de combate y administrativos” son considerados como información reservada, ya que siempre son y serán utilizados para las misiones, tanto en tiempo de guerra, caso contrario se pondría en riesgo la Defensa Nacional, consignada en el capítulo X de la Constitución de la República y artículo 17 numeral 1) y 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. t) La Organización táctica. Es la asignación de personal de oficiales, Sub oficiales, tropas y Auxiliares en forma específica dentro de las Fuerzas Armadas. En el presente caso, dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, considerando como Pleno de Comisionados que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. u) Instrucción Vigente de Transmisiones (IVT/IOT). Contiene las instrucciones de operación vigente de las comunicaciones para el control de las operaciones militares y la clasificación de los documentos que por seguridad requieren los mismos. Del análisis mismo, se sostiene por el Pleno de Comisionados el reservar esta información por el plazo solicitado de diez (10) años, ya que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la Seguridad y Defensa Nacional; del análisis mismo, el Pleno de Comisionados sostiene que tal información es de tal importancia para el Estado porque su intervención no autorizada o conocimiento de parte de países o Fuerzas Armadas extranjeras podría tener un impacto debilitador o destructor en la seguridad y Defensa Nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. v) Planes de adiestramiento y concentración de la reserva. Describe y detalla el adiestramiento y los procedimientos establecidos para concentrar el personal de Reserva y su organización para hacer frente a cualquier amenaza que se presente. El pleno de Comisionados sostiene que tal información es de tal importancia para el Estado porque su intervención no autorizada o conocimiento de parte de países o Fuerzas Armadas extranjeras podría tener un impacto debilitador o destructor en la seguridad y Defensa Nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. w) Diarios de operaciones. Registro de todas las acciones y actividades de las unidades militares que se ejecutan diariamente, especificando por áreas las operaciones efectuadas. Que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgados o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “diarios de operaciones” no puede ser divulgado ya que ponen en riesgo un interés protegido por la Constitución de la República como lo es la Defensa Nacional, en relación con el artículo 17 numeral 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dicha información solamente puede ser proporcionada a los Tribunales de Justicia, especificando en el oficio la fecha y hora de la información que se requiere tal como lo establece el párrafo segundo del artículo 32 del reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. x) Planes de seguridad de operaciones. Describe las medidas de seguridad, pasivas y activas que se ejecutaran durante el
desarrollo de las operaciones para la protección de las personas, armas, equipo y material de las Fuerzas Armadas. El Pleno de Comisionados es del criterio, indicar que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite, de igual forma y del mismo sentido los planes de seguridad de operaciones, ya que se relaciona e indica un tiempo, (Durante las operaciones), se reservará la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “planes de seguridad de operaciones”, no pueden ser divulgados ni proporcionados ya que son de conocimiento y uso estrictamente militar, son consideradas como información reservada, caso contrario se pone en riesgo la seguridad del Estado de conformidad al artículo 17 numeral 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. y) Frecuencia de radio comunicación UHF Y VHF. Describe las frecuencias a utilizar por diferentes medios de comunicación en las diferentes áreas de operación. El Pleno de Comisionados es del criterio, indicar que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificará automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite, de igual forma, y en el mismo sentido, los planes de Seguridad de Operaciones, ya que se relaciona e indica un tiempo, (durante el desarrollo de las operaciones), se reservara la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa; al respecto esta Secretaría es del parecer que las “frecuencias de radio comunicación UHF Y VHF”, con las cuales operan la institución, son de uso estrictamente militar, caso contrario pone en riesgo la seguridad del Estado según el artículo 17 numeral 1) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 8 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como reservada de la información que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. z) Clave de equipo de computación y comunicaciones. Son las diferentes medidas de seguridad para el uso del equipo de informática que registra toda la documentación de las Fuerza Armadas. Del análisis mismo, la reserva deberá ser por el tiempo solicitado de diez (10) años, su reserva es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. aa) Informes de inspección realizadas por las Inspectoría. Presenta el Estado y la operatividad de las unidades en cuanto a personal, adiestramiento, armas y equipo para responder ante cualquier amenaza. El Pleno de Comisionados concluye, que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la
persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitada, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados, cabe además recalcar que este tipo de informes siempre podrán ser verificados mediante auditorías realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas, en consecuencias, además deberá aplicarse a lo establecido en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y su reglamento, así como las normas de Control Interno emitida por este ente contralor; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “informes de inspecciones realizadas por la inspectoría”, respecto a personal, adiestramiento, armas, equipo y capacidad de respuesta y operatividad de una unidad militar no puede ser divulgada de acuerdo al artículo 17 numeral 1) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con el artículo 8 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como reservada de la información que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ya se pone en riesgo la seguridad del Estado. bb) Informe periódico. Resumen mensual en los diferentes campos de operación que detalla el proceder rutinario de las actividades de las unidades. El Pleno de Comisionados luego del análisis sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. cc) Planes Operacionales para la defensa nacional. Planes que contemplan la ejecución de las operaciones de cada una de las fuerzas en las diferentes eventualidades para la defensa de la Nación. Este Pleno de Comisionados del análisis mismo se sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto se está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. dd) Planes para la defensa de áreas vitales en particular. Planes específicos de situación particular, y no convencionales para la protección de áreas vitales como ser. Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y demás Instituciones del Estado y operaciones de apoyo a la policía Nacional o aquellas que el Estado estime conveniente. Del análisis mismo, el Pleno de Comisionados concluye en otorgar la reserva por el tiempo solicitado de Diez (10) años, esta información es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. ee) Documento que contengan métodos, técnicos, tácticos especiales y unidades que estén previstos para operaciones futuras. Documentación que contengan la especificación técnica y tácticamente con el empleo de recursos para responder a futuras amenazas. Del análisis mismo es procedente otorgar la reserva de la información por el tiempo solicitado de Diez (10) años, siendo esta información de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. ff) Información sobre cantidad específica de reserva de material estratégico. Contiene el material estratégico y su Estado para lograr determinar el alcance de las operaciones militares (aviones y su estado). En cuanto al material actual estratégico. El Pleno de Comisionados luego del análisis legal es del criterio que la divulgación de esta información es importante para que la Ciudadanía se sienta confiada en cuanto al poder armamentico que posee el Estado ante cualquier amenaza; además la Ciudadanía debe conocer
sobre el Estado para identificar el alcance de las operaciones militares (aviones y su estado) más no la ubicación de estos; en vista de lo anterior se deberá elaborar una versión pública para informar a la ciudadanía siempre y cuando exista una solicitud de información; al respecto esta Secretaría es del parecer que dicha información debe considerarse reservada en su totalidad, porque no solo a la ciudadanía podría interesarle cual es la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas en el espacio aéreo, sino también al crimen organizado, narcotráfico y otras amenazas emergente, por lo que al publicarse se pone en riesgo la seguridad del Estado de acuerdo al artículo 17 numeral 1) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 8 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como reservada de la información que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. gg) Documentos que tratan sobre acuerdos bilaterales o multilaterales de defensa. Documento específico de los acuerdos en materia de defensa para contrarrestar el accionar delictivo y/o amenaza contra el Estado y sus habitantes. En el presente caso, se concluye que la reserva deberá de otorgarse por el plazo solicitado de Diez (10) años con el imperativo que considera que la información reservada será aquella unicamente relativa a asuntos de seguridad y defensa nacional suministrada por un país extranjero u organismo intergubernamental con una expectativa expresa de confidencialidad; y otras comunicaciones diplomáticas en tanto tenga que ver con asuntos relativos a la seguridad o/y defensa nacional, fuera de esta premisa, otra información o documentación fuera de este contexto deberá de ser pública; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. hh) Información sobre métodos, organización y resultados del servicio de inteligencia y contra inteligencia. Estudio, resúmenes e informe que resulten del servicio de inteligencia y contra inteligencia en función de mantener y cumplir la misión constitucional de las Fuerzas Armadas de Honduras. Del análisis el Pleno de Comisionados concluye que la reserva deberá otorgarse por el plazo solicitado de Diez (10) años, ya que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. ii) Planes de contingencias. Planes que contienen las actividades a ejecutar por las unidades militares como productor de improvistos que no estén contemplados en el plan inicial que cumple una operación militar ante una amenaza. El Pleno de Comisionados concluye que estos planes de contingencias se reservará la divulgación de esta información, sin embargo, una vez sean utilizados o ejecutados los planes de contingencia, y por relacionar e indicar en la solicitud de reserva presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, que estos Planes de contingencias se desarrollan en un tiempo determinado (durante el desarrollo de las contingencias), se reservará la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “planes de contingencia” no puede ser divulgados ni proporcionados ya que son de conocimiento y uso estrictamente militar, pero si pueden ser proporcionados cuando sean requeridos por los Tribunales de Justicia de la República según el artículo 32 párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, caso contrario se pone en riesgo la seguridad del Estado de conformidad al artículo 17 numeral
- de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. jj) Contrato de adquisiciones de armas, material y equipo militar. Deberá mantenerse en reserva información
específica sobre este tema tal como la descripción técnica del armamento, material y equipo militar que se adquiera, áreas de asignación del mismo, reserva que incluye el monto del Contrato y a la descripción del armamento, material y equipo material que se adquiera. Se considera por el Pleno de Comisionados que la reserva está justificada en cuanto a la descripción técnica del armamento, material y equipo militar, así como las áreas de asignación del mismo, Sin embargo, no es meritorio la reserva en cuanto al monto del contrato y la descripción del mismo. Al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. Segundo: Que del análisis realizado por el Instituto de Acceso a la Información Pública de cada uno de los literales que tienen reserva en la Resolución 73-2009 de acuerdo al artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo claramente se observa una infracción del ordenamiento Jurídico, incluso exceso de poder y desviación de poder, al emitir la Resolución No. SE-001-2020 de fecha 17 de enero de 2020, ya que fue dictada en el ejercicio de potestad discrecional, tomando como fundamento inclusive Convenios y Tratados Internacionales, sin embargo en el artículo 4 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como reservada de la información que tienen o Generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se establece que para clasificar la información como reservada, deberá atender a lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 25, 26, 27 de su Reglamento así como los dispuesto por los Lineamientos, siendo evidente que tales Lineamientos no fueron tomados en consideración para emitir la Resolución anteriormente mencionada, ya que claramente en el artículo de estos Lineamientos se describe: “Se clasificara la información como reservada con fundamento en el numeral del artículo 17 de la Ley, cuando esta se refiera a los aspectos que garanticen la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, la Gobernabilidad, la Defensa Exterior y la Seguridad Interior de Honduras, y que se orienten al bienestar de la sociedad, sin afectar negativamente el respeto, promoción y tutela de los derechos humanos de los miembros de la población. Para tal efecto, deben atenderse los siguientes elementos: a) Se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la integridad y permanencia del Estado de Honduras cuando la difusión de información pueda menoscabar o lesionar la capacidad de defensa del territorio nacional, con respecto a otros Estados o sujetos de derecho internacional. b) Se pone en riesgo las acciones destinadas a proteger la estabilidad de las instituciones del Estado de Honduras, cuando la difusión de la información pueda afectar la integridad física de las máximas autoridades de los tres poderes del Estado y de los órganos con rango constitucional. c) Se pone en riesgo las acciones destinadas a proteger la defensa exterior del Estado de Honduras, cuando la difusión de la información pueda obstaculizar o bloquear las acciones de prevención o defensa que lleva a cabo el Estado frente a otros Estados o sujetos de derecho internacional. d) Se pone en riesgo las acciones destinadas a proteger la seguridad interior del Estado de Honduras cuando la difusión de la información pueda: 1) Obstaculizar o bloquear las operaciones militares, policiales o navales contra la delincuencia organizada. 2) Obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia. 3) menoscabar o bloquear actividades o acciones contra la delincuencia organizada. 4) menoscabar o dificultar las estrategias para combatir la comisión de los delitos contra la seguridad del Estado, previstos en la legislación Nacional”. Por lo que, al obviar estos Lineamientos, el Instituto de Acceso a la Información Pública, deja expuesta y en desventaja a esta Secretaría de Estado cuando otorga LA RENOV ACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA COMO RESERV ADA POR EL TIEMPO DE DIEZ AÑOS CON LA SALVEDAD DE QUE SE RESERV ARA LA INFORMACIÓN DURANTE EL PERIODO EN QUE LA INFORMACIÓN RESULTE DE UTILIDAD
OPERATIV A, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse, ya que los literales del numeral: 2) Documentación que pone o podría poner en riesgo la Defensa y Seguridad del Estado en Determinada Situación: a) Planes de defensa y seguridad nacional; b) Estudios estratégicos; d) Análisis militares, f) Órdenes de batalla; h) Actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico; j) Planes estratégicos; k) Programas de adiestramiento, planeamiento y conducción de ejercicios de campaña; I) Tabla de organización y equipo; s) Procedimientos operativos de combate y administrativos; w) Diario de operaciones; x) Planes de seguridad de operaciones; aa) informe de inspecciones realizadas por las inspectorías; ff) Información sobre cantidad específica de reserva de material estratégico, ii) Planes de contingencias; son de conocimiento y uso estrictamente militar que no prescriben con el tiempo y siempre serán de utilidad operativa para llevar a cabo las misiones tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, pudiendo poner en riesgo la Defensa Nacional, tal como lo establece el artículo 17 numeral 1) y 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “La clasificación de la información pública, como reservada, procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1) La seguridad del Estado; 4) el interés protegido por la Constitución y las Leyes”. TERCERO: Que en la Resolución No. SE-001-2020 se establece en el numeral QUINTO que los Tribunales de la República, el Ministerio Publico y el Tribunal Superior de Cuentas, deben tener acceso a todo tipo de información, incluso sobre la información confidencial y/o reservada, asimismo, en el numeral SEXTO se mencionan otros entes y organismos internacionales que los faculta para desclasificar la información, sin fundamento legal alguno que lo sustente, a sabiendas que el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la desclasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que haya cumplido un término de diez (10) años, contados a partir de la declaratoria de reserva, salvo que exista una orden judicial, en cuyo caso, la reclasificación se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la parte interesada, es decir bajo reserva de uso público, asimismo, el párrafo segundo del artículo 32 del Reglamento expresa que los Tribunales de Justicia tendrá acceso a información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver un asunto y hubiera sido ofrecida en juicio. La desclasificación procederá cuando exista una orden judicial y no estar disponible en el expediente judicial. En ambos artículos solamente se reconoce a los Tribunales de Justicias a tener acceso a la información clasificada como reservada y únicamente para el caso específico, por consiguiente, los otros entes enumerados no deben aparecer en dicha Resolución ya que no están facultados según las leyes que rigen al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) para conocer de tal información, haciendo la observación, que esta Secretaría siempre esta anuente a colaborar con todas las Instituciones, ya que así lo establece la Constitución de la República y su Ley Constitutiva, siempre y cuando este dentro del marco de la Ley. CUARTO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional también arguye que si el Instituto de Acceso a la Información Pública, después de la lectura de este escrito de Recurso de Reposición, con todas las justificaciones y fundamentos de derecho ofrecidos, persiste en su postura de no otorgar la renovación de la información declarada como reservada que ya existe, se entenderá que se hace responsable de manera administrativa, penal y civil de los daños que surjan en contra de Esta Secretaría de Estado en perjuicio del Estado de Honduras tal como lo establece el artículo 25 numeral 1) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO
TRES (3) : Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica en su artículo 1 determina, como naturaleza y finalidad de la misma ley, enmarcarse como una ley de orden público e interés social, teniendo como finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana. CONSIDERANDO CUATRO (4): Que en fecha tres (3) de febrero del año dos mil veinte (2020), el Instituto de Acceso a la Información Pública emitió auto de admisión del Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución No. SE-001-2020, habiéndose notificado en legal y debida forma en fecha once (11) de febrero del año dos mil veinte (2020), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, tal como consta en folio noventa y tres (93) y vuelto y, dando cumplimiento a lo ordenado y a lo señalado en el procedimiento legalmente establecido, se remitió el expediente No. 001-2019-CI a la Unidad de Servicios Legales del Instituto de Acceso a la Información Pública para la emisión del dictamen legal correspondiente; la Unidad de Servicios Legales del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, emitió el dictamen número USL-061-2020 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), en el que recomienda declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición interpuesto, por haberse analizado que la Resolución No. SE-001-2020 fue emitida en base a ley. Que el acápite PRIMERO del escrito de Recurso de Reposición presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional indica de forma particular lo siguiente: No nos encontramos de acuerdo a la determinación tomada por el Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública, en cuanto a la información consistente en Hoja de servicios (datos generales), por existir violación al artículo 3 numeral 7 de la Ley de transparencia y Acceso a la información Pública, por considerarse ser datos personales confidenciales ; a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República; a lo determinado en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública; y, a lo establecido en el artículo 17 numerales 2) y 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.- Sobre al respecto y luego del análisis legal del artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la normativa no dispone o categoriza como dato personal confidencial, el nombre y número de identidad, por lo que la resolución de mérito y solicitada se reponga, no sería procedente porque iría contraria a lo dispuesto en la normativa legal vigente, atendiendo lo establecido en el numeral 7 del artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. b) Expediente clínico. Literal c ) Certificación de estudios. Del análisis de la Resolución No. SE-001-2020, emitida por este Instituto de Acceso a la Información Pública, se sostuvo que la certificación de estudio del personal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa, no se encuentra en la categoría o conceptualización de manejo como un dato personal confidencial, en todo caso, para entrar al servicio público, cualquiera que sea la institución, debe de tener la idoneidad para poderlo desempeñar, de igual forma, la normativa institucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, ya determina controles y requisitos intrínsecos para ascensos; por otro lado, en el caso específico de los ascensos, estos son enviados por el Poder Ejecutivo, al Congreso Nacional para su aprobación, en el mismo sentido del procedimiento común generado por el Congreso Nacional, es difundido a los medios de comunicación los listados de ascensos, de ahí también las hojas de vida y merito que llevan a estos ascensos, situación que se convierte en publica y es divulgada por los diferentes medios de comunicación; por ende, históricamente las hojas de vida son y han sido públicos, no es compatible de parte de este Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la
información Publica reservar información referente a hojas de vida cuando estos históricamente son públicos; de igual manera, se sostiene el hecho que no se violenta el artículo 76 de la Constitución de la República y el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ni mucho menos se encuentra catalogada según lo que establece el artículo 3 numeral 7) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, deberá aplicar, de forma literal, lo establecido en el artículo 3 numeral 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo, apegarse a lo resuelto en la resolución No. SE-001-2020, emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública. d) Escalafón de personal. En tal sentido y luego del análisis legal sobre escalafón de personal, no se evidencia algún tipo de peligro que pudiere poner en riesgo la seguridad nacional del Estado, por lo que nuevamente se sostiene que la Resolución se apega al Derecho en cumplimiento a los Acuerdos de Esquipulas suscritos por el Estado de Honduras y al Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica en su artículo III y 26; por lo que se recomienda a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional la aplicación irrestricta del artículo 3 numeral 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO CINCO (5) : En el escrito de Recurso de Reposición presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, se arguye que los “planes de defensa y seguridad nacional” no deben ser divulgados de ninguna forma, ni en el presente ni en el futuro, ya que no tienen tiempo de prescripción, “estos se implementan cada vez que son necesarios ” y el publicarlos representan un perjuicio, debido a que se pone en riesgo la Seguridad y Defensa del Estado, no obstante, la amenaza es constante; en cuanto a este nuevo descargo, se evidencia que los planes de defensa y seguridad nacional no son permanentes, tal y como lo asevera la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el escrito de interposición de recurso reposición sobre la resolución No. 001-2020, emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública, se implementan cada vez que son necesarios, estableciéndose y determinándose que no es constante, continuo y/o permanente, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, no precisa ni detalla puntualmente los planes de defensa y seguridad nacional, sino, que se basa en una generalidad, sin determinar y/o haber determinado criterios específicos y objetivos, en consecuencia, la Resolución No. SE-001-2020, emitida por el Instituto de Acceso a la Información Publica esta conforme a Derecho. CONSIDERANDO SEIS (6): En cuanto a literal b) Estudio estratégico solicitado se reponga y encontrado en la páginas 10/27 y 11/27 del escrito de reposición sobre la Resolución No. SE-001-2020, nos encontramos nuevamente que los estudios estratégicos se implementan cada vez que son necesarios, estableciéndose y determinándose que no es constante, continuo y/o permanente, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional no determina y detalla puntualmente los planes estratégicos que sean necesarios clasificarlos en reserva, sino, que se basa en una generalidad, sin determinar y/o haber determinado criterios específicos y objetivos de conformidad a lo indicado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en consecuencia la Resolución No. SE- 001-2020 se encuentra dictada de conformidad a la ley. CONSIDERANDO SIETE (7): Sobre el literal f) Órdenes de batalla, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional indica puntualmente que las ordenes de batalla no prescriben y, por ende, no están en la obligación de divulgarlas; sobre el particular, la Resolución No. SE-001emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública, se encuentra enmarcada en lo establecido en el artículo 60 de la Constitución de la República, que determina “todos los hombres nacen libres e iguales en derechos”; de igual forma, garantiza a todos los hondureños y extranjeros en el país, en su artículo 61, el derecho a la inviolabilidad de
la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad; en el mismo sentido y en atención a las garantías, especificas al caso que nos atiende, los artículos 62, 63, 64, 70, 74 y, 80 de la Constitución de la República, reconoce garantías que son de observancia general, la misma Constitución de la República y leyes nacionales e internacionales establecen los procedimientos legales a seguir, el no seguir este tipo de procedimientos puede dar lugar a violaciones flagrantes a la ley y, por ende, a dirimir responsabilidades en contra del Estado de Honduras, en tal sentido, esta información se considera como información pública. CONSIDERANDO OCHO (8) : En cuanto al literal h) Actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico; aun el Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública, luego del análisis legal nuevamente realizado, sigue manteniendo el mismo criterio, que estas actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico, solicitados en reserva serán aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido, las operaciones y cuestiones sobre capacidades, se reservará la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, o vulnerar la seguridad jurídica, estos datos deberán divulgarse; la información referida debe ser conocida por la ciudadanía, una vez que sucedieron, esta debe desclasificarse como se efectúa en otros países, de tal forma, sostenemos que aplicando Derecho Comparado no es congruente que en otros países este tipo de información se publique, sobre aspectos que sucedieron en el país y en Honduras aun continúen clasificadas en reserva, en consecuencia, se concluye que la Resolución No. SE-001-2020, emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública, esta de conformidad a lo que preceptúa la Constitución de la Republica, los Convenios Internacionales, la jurisprudencia y la ley sobre la materia. CONSIDERANDO NUEVE (9): Sobre el literal j) Planes estratégicos , la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, indica el encontrarse inconformes, determinando que no solo los “planes estratégicos” que se encuentren en curso deben ser considerados como reservados, sino también, los planes ya realizados porque en cualquier momento se pueden implementar para contrarrestar el accionar delictivo y el revelarlos pondría en riesgo la seguridad del Estado; del análisis legal de la solicitud inicialmente planteada ante el Instituto de Acceso a la Información Pública, ante los requerimientos sobre ampliaciones a conceptos, justificaciones, términos técnicos y demás inherentes, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, no determinó y detalló puntualmente los planes estratégicos que sean necesarios clasificarlos en reserva, sino, que se basa en una generalidad, sin determinar y/o haber determinado criterios específicos de conformidad a lo indicado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en consecuencia, se sostiene y ratifica que la Resolución No. SE-001-2020 fue dictada de conformidad al derecho vigente y aplicable. CONSIDERANDO DIEZ (10) : En lo que corresponde al literal k) Programas de adiestramiento, planeamiento y conducción de ejercicios de campaña ; el Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Publica aun sostiene el criterio que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Publico, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificará automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; por lo que se
concluye que la Resolución No. SE-001-2020 se encuentra enmarcada en ley. CONSIDERANDO ONCE (11) : En lo que corresponde al literal i) Tabla de organización y equipo; el Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública, aun sostiene el criterio que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Publico, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, debe desclasificarse esta información automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; lo alegado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, está efectiva, no debe ser considerado, por no precisar y detallar puntualmente la tabla de organización y equipo que sean necesarios clasificarlos en reserva, sino, que se basa en una generalidad, sin determinar y/o haber determinado criterios específicos de conformidad a lo indicado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO DOCE (12) : Sobre el literal s) Procedimiento operativo de combate y administrativo; la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, tampoco determina y detalla puntualmente los procedimientos operativos de combate y administrativo que sean necesarios clasificarlos en reserva, sino, que se basa en una generalidad, sin determinar y/o haber determinado criterios específicos de conformidad a lo indicado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que no opera reponer en ese sentido, en conclusión, la Resolución emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública con número de Registro SE-001- 2020, ha sido dictada de conformidad a la normativa legal vigente. CONSIDERANDO TRECE (13) : El Recurso de Reposición interpuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional recae de igual manera sobre el literal w) Diarios de operaciones; la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, no puntualiza los diarios de operaciones que sean necesarios clasificarlos en reserva, sino, que se basa en una generalidad, sin determinar y/o haber determinado criterios específicos de conformidad a lo indicado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que no es procedente acceder a tal solicitud. CONSIDERANDO CATORCE (14): Sobre el literal x) Planes de seguridad de operaciones; ante los requerimientos sobre ampliaciones a conceptos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, de igual forma no determina y detalla puntualmente los planes de seguridad de operaciones que sean necesarios clasificarlos en reserva, sino, que se basa en una generalidad, sin determinar y/o haber determinado criterios específicos de conformidad a lo indicado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que no procede reponer, en consecuencia, se ratifica la Resolución No. SE- 001-2020 por haber sido dictada de conformidad a lo que en Derecho corresponde. CONSIDERANDO QUINCE (15) : En el Literal y), si procede reponer en parte la Resolución No. SE-001-2020, en el sentido que las frecuencias de radio comunicación UHF y VHF son estrictamente de uso militar, caso contrario pone en riesgo la Seguridad del Estado según el artículo 17 numeral 1) de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública, en tal sentido, el Pleno de Comisionado continua con el criterio dictado en la Resolución No. SE-001-2020, por encontrarse la resolución en referencia sustentada en base a ley y hasta cierta normativa supranacional y/o internacional, en la que el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no podía desconocer o no aplicar la misma, la inobservancia puede dar lugar a grandes perjuicios en contra de la ciudadanía y, por ende, en contra
del Estado de Honduras; lo resuelto se ampara en garantías constitucionales y supranacionales; sin embargo, es de reconocer que las frecuencias específicas de radio de comunicación UHF y VHF deberán de permanecer en reserva dicha información antes y durante cualquier tipo de investigación por las instituciones, órganos y organismos establecidos en el considerando veintiséis (26) y numeral tercero de la Resolución No. SE-001-2020, siendo utilizadas para fines de investigaciones, estas frecuencias no podrán ser publicadas y/o difundidas al público por estas instituciones, órganos u organismos y, una vez utilizadas se deberá de continuar la reserva; en consecuencia y únicamente en el caso específico del literal y) Frecuencias de radio comunicación UHF y VHF, se determina que solo las instituciones, órganos y organismos establecidos en el considerando veintiséis (26) y numeral tercero de la Resolución No. SE-001-2020 podrán tener acceso a dicha información, por lo que se les recomienda no publicarlas ni difundirla, esto solamente en cuanto a las claves, accesos y frecuencias, mas no así, en sus grabaciones o/y contenidos en el caso de que existan grabaciones de esas frecuencias. CONSIDERANDO DIECISEIS (16) : El Recurso de Reposición interpuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional recae además al literal aa) Informes de inspección realizadas por las Inspectoría; La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, no determina y detalla puntualmente los informes de inspección realizadas por las inspectorías que sean necesarios clasificarlos en reserva, sino, que se basa en una generalidad, sin determinar y/o haber determinado criterios específicos de conformidad a lo indicado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en tal sentido, se concluye que no procede reponer sobre dicho punto, por ende, la Resolución No. SE-0012020 se encuentra dictada de conformidad al derecho positivo aplicable. CONSIDERANDO DIECISIETE (17) : Finalmente, el recurso de reposición interpuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, señala que en el literal ff) Información sobre cantidad específica de reserva de material estratégico; esta debe ser reservada en su totalidad, porque pone en riesgo la seguridad del Estado, este alegato únicamente es abstracto, al no precisar y detallar puntualmente, basándose solamente en una generalidad, sin determinar y/o haber determinado criterios específicos de conformidad a lo indicado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que no es procedente autorizar la clasificación de reserva, en el caso de la información específica sobre cantidad específica de reserva de material estratégico. CONSIDERANDO DIECIOCHO (18): Que el Estado de Honduras debe garantizar el Derecho de las personas a ser oídas con las debidas garantías y a obtener un curso sencillo y rápido para hacer efectivo el Derecho de Acceso a la Información; la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que las decisiones que adopten los órganos internos restringiendo el Acceso a la Información Pública, deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario, serián decisiones arbitrarias, en consecuencia, se violentan los estándares del debido proceso establecidos en el artículo 8.1, 13 y 25 en relación con el artículo 1.1 y 2 de la Convención; en el mismo sentido, el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos determina que los componentes fundamentales del ejercicio de la Democracia la Transparencia de las actividades fundamentales, la prohibida, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. CONSIDERANDO DIECINUEVE (19): Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha emitido fallos puntuales sobre el tema del Derecho Humano de Acceso a la Información Pública y sus restricciones; en tal sentido se indican, por ejemplo: “Caso Myrna Mack Chang Vrs. Guatemala de 2003. En síntesis las Autoridades no deben ampararse en el Secreto de Estado para no entregar
Información requerida por la Autoridad Judicial: De igual manera conceptualiza el derecho de acceso a la información como: El Acceso a la Información es un Derecho; el Estado tiene que cumplir una serie de obligaciones positivas para garantizar el ejercicio de ese Derecho; la actuación del Estado debe regirse por las Principios de publicidad y la transparencia en la gestión pública; las restricciones al derecho de acceso a la información deben ser las mínimas indispensables y estar plenamente fijadas por la Ley; el Estado debe garantizar el derecho a la persona a ser oídas con las debidas garantías y a un recurso sencillo y rápido para hacer efectivo ese Derecho”. CONSIDERANDO VEINTE (20) : La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara Iribarne VRS. Chile de noviembre 2005 determina que: “el Acceso a la Información Pública es un Derecho, por ende, el Estado debe garantizar el cumplimiento del mismo. El Estado pues, tiene que “hacer”, tiene que “garantizar” que el Derecho se pueda ejercer. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido, en jurisprudencia dos (2) normas esenciales de la convención que guían la acción estatal en cuanto al cumplimiento al Derecho Humano de Acceso a la Información Pública; de un lado, la obligación general de garantizar los Derechos Humanos contenida en el artículo (2) de la Convención; por otro lado, el compromiso y aplicación del artículo 2 de adecuar el Derecho Interno y el adicionamiento del Estado a la convención. CONSIDERANDO VEINTIUNO (21): De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, determina que en una Sociedad Democrática, la actuación del Estado debe estar regida por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, al Acceso a la Información Pública teniéndolo como un lema de interés público, que fortalece la participación en la gestión pública, a través de control facial que se puede ejercer con dicho acceso; determinando además, que ese control democrático fomenta la Transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios y autoridades estatales, que deben de regirse siempre por el principio de máxima divulgación. La regla debe ser la publicidad; el secreto la excepción; en conclusión, los objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según el artículo 2, son el de garantizar el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos; el de promover la utilización eficiente de los recursos del Estado; la de hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los particulares; el de combatir la corrupción y la ilegalidad de los actos del Estado; el de hacer efectivo el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores públicos; y, el de garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso, en el caso que nos atiende, el velar por el cumplimiento del acceso a la información pública de los ciudadanos es la regla fundamental instituida tanto en la Leyes vigentes como en los tratados y convenios internacionales vigentes y aplicables por y al Estado de Honduras. CONSIDERANDO VEINTIDOS (22): La Resolución fue dictada de conformidad a la Constitución de la Republica, Convenios y Tratados Internacionales, a los Lineamientos de la pirámide de Kelsen, en conclusión, no hay ni existe una alteración de los hechos, no existe ni ha existido una falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del acto, no existe ni ha existido una contradicción no justificada del acto con otro anteriormente dictado; ya que del expediente y la solicitud misma se han indicado los antecedentes, de igual manera corre en folios 30 al 37 el derecho de defensa, el derecho a la aclaración, ampliación y oportunidad para poder fundamentar y de conformidad a lo establecido en los Artículos 6 y 7 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada de la información que tienen o Generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, situación que no fue aclarada y utilizada por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa, sino, solamente colocando generalidades que no van de acuerdo y que podrían violentar la normativa nacional e internacional vigente y aplicada por, y para el Estado de Honduras. CONSIDERANDO VEINTITRES (23): Que el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica determina que: “Lo no previsto en la ley y en el reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en armonía con el fin de estos, se aplicará entre otros instrumentos legales, y en lo que corresponda, las Convenciones Internacionales sobre la materia, el Código de Conducta Ética del Servidor Público, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de Simplificación Administrativa y, los Principios Generales del Derecho Administrativo, de conformidad a lo indicado en el artículo 5 de este reglamento. CONSIDERANDO VEINTICUATRO (24) : También en el escrito de Recurso de Reposición hay desacuerdo en que la ley solamente reconoce a los tribunales de justicia, a tener acceso a la información clasificada como reservada, por lo que los demás entes como es el Ministerio Público y el Tribunal Superior de Cuentas, no deben tener acceso a todo tipo de información, incluso sobre la información confidencial y/o reservada, asimismo, en el numeral SEXTO se mencionan otros entes y organismos internacionales que los faculta para desclasificar la información, sin fundamentos legal alguno que lo sustente, a sabiendas que el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la desclasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que haya cumplido un término de diez (10) años. En atención a lo alegado al respecto, se procede a dar respuesta, dejando bien sentado nuestro criterio, en el sentido que cada uno de estos entes si tienen facultades para tener acceso a la información clasificada como reservada, dicho criterio se sustenta en nuestra propia ley, además en leyes vigentes en el País, a continuación plasmamos de manera puntual lo estipulado en cada una de ellas, tal es el caso el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece criterios, lineamientos, procedimientos y órganos institucionales que participan y autorizan la clasificación de información, el mismo ordenamiento jurídico vigente determina la clasificación y desclasificación de información; por ejemplo, el artículo 3 de la Ley del Ministerio Publico determina: “El Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, gozará de completa independencia funcional, administrativa, técnica, financiera y presupuestaria. En consecuencia, no podrá ser obstaculizado, impedido ni limitado en forma alguna por ninguna autoridad; Por el contrario, todas las autoridades civiles y militares de la República estarán obligadas a prestar la colaboración y auxilio que el Ministerio Público requiera para el mejor desempeño de sus funciones. Los funcionarios y empleados que negaren injustificadamente la colaboración y auxilio solicitados, serán sancionados como infractores de los deberes de su cargo y desobediencia a la autoridad” ; en el mismo orden de prelación sobre el escrito de recurso de reposición presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, se le hace mención también que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas establece: “El Tribunal como ente rector del sistema de control, tiene como función constitucional la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas. En el cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, el de gestión y resultados, fundados en la eficacia y eficiencia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le corresponde, además el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos, la determinación del enriquecimiento ilícito y el
control de los activos, pasivos y, en general, del patrimonio del Estado. PREEMINENCIA NORMATIVA. Las disposiciones de esta Ley constituyen un régimen especial que por su naturaleza, fines y competencias tiene preeminencia sobre cualquier otra ley general o especial que verse sobre la misma materia; por ende, tal facultad no es a criterio particular y equivocado del Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública, sino, a un mandato establecido en la Ley” . En el mismo sentido, del caso en particular aquí atendido, la “Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos establece en los artículos: 1. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es una institución nacional, establecida para garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución de la República y los Tratados y Convenios Internacionales Ratificados por Honduras; Artículo 6. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá dirigirse directamente a cualquier servidor de la administración pública, organismos o instituciones de cualquier naturaleza y sus titulares tendrán la obligación de contestar las peticiones y requerimientos que se le formulen; y, Artículo 7. En el cumplimiento de sus funciones el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos tiene libre acceso a todas las dependencias civiles y militares y centros de detención, reclusión o internamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna; en tal sentido, lo que el Instituto de Acceso a la Información Pública ha emitido en la Resolución No. SE-001-2020 es la emisión de una resolución en base a ley ”. De igual manera, el Estado de Honduras es parte de la Convención Americana de los Derechos Humanos, por ende, debe de respetar la institucionalidad y competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tiene como función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización; en cumplimiento de su mandato, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 1. Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos; 3. Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA; y, 7. Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte; en conclusión y en el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es fundamental para el Estado de Honduras hacer y velar porque se cumplan las actuaciones de la misma comisión, en consecuencia, la Resolución emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública con No. SE-001-2020, se encuentra fundamentada y regida bajo criterios de legalidad y de conformidad a normativa positiva aplicable.- En el caso preciso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien tiene la facultad y propósito de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de igual forma su fin primordial es el salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano; la Convención instrumentó dos órganos
competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En conclusión, todas las instituciones indicadas en los Numerales QUINTO y SEXTO de la Resolución No. SE- 001-2020 de fecha 17 de enero del año 2020, se encuentran facultadas para tener acceso a la información clasificada como reservada, por ende, la resolución se encuentra conforme a lo determinado en la Constitución de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley del Ministerio Público, Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada de la información que tienen o Generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y no, como se indica en el escrito de recurso de reposición, en el sentido que la Resolución No. SE-001-2020, establece instituciones y organismos internacionales que no tienen competencia, cuando del estudio de la ley se logra verificar lo contrario. CONSIDERANDO VEINTICINCO (25): En razón de los Considerandos anteriormente citados, es procedente declarar CON LUGAR PARCIALMENTE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, quien actúa en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, en el sentido siguiente: Reponer parcialmente la Resolución No. SE-001-2020 específicamente en lo que corresponde a la reserva de información en lo referente al literal y) Frecuencias de radio comunicación UHF y VHF, la reserva irá únicamente en cuanto a las claves de accesos y frecuencias, quedando valido y subsistente lo demás resuelto y que se encuentra plasmado en la resolución de fecha diecisiete de enero del año dos mil veinte. POR TANTO: El pleno de Comisionados por UNANIMIDAD DE VOTOS y en aplicación de los Artículos 63, 80, 82 y, 321 de la Constitución de la República; Artículos 3, numerales 3, 4, 6, 7, 8, 14, 16, 17, 18, 19, 25, 27, 28, 29 y, 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 59, 60, 62, 78 y, 79 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 130, 135, 137, 138 y, 146 de la Ley de Procedimientos Administrativo; Artículos 1 y, 7 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: PRIMERO (1): Declarar: CON LUGAR PARCIALMENTE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinte (2020), en contra de la Resolución No. SE-001-2020, emitida por el Pleno de Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recurso presentado por el señor FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, quien actúa en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ; en consecuencia, Reponer parcialmente la Resolución No. SE- 001-2020 específicamente en lo que corresponde a la reserva de información en lo referente al literal y) Frecuencias de radio comunicación UHF y VHF, la reserva ira únicamente en cuanto a las claves de accesos y frecuencias por el termino de diez (10) años . SEGUNDO (2): Ratificar la Resolución SE-001-2020 en todas sus partes, con la modificaciones en cuanto al literal y) Frecuencias de radio comunicación UHF y VHF con las observaciones indicadas en el numeral PRIMERO de la parte resolutiva, de la presente resolución, todo por comprobar que la resolución misma fue emitida de
conformidad a Derecho, de igual manera, no existe una alteración de los hechos, no existe ni ha existido una falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del acto, no existe ni ha existido una contradicción no justificada del acto con otro anteriormente dictado . TERCERO (3) : La presente resolución pone fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía procedente de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CUARTO (4): Extiéndase Certificación Íntegra de ésta Resolución a la parte interesada una vez que acredite la cantidad de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 200.00) conforme al Artículo 49, inciso 8), de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y remítase copia de la misma al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), para los efectos legales correspondientes.- SE HACE CONSTAR QUE: Se dicta la presente Resolución hasta la fecha, en virtud que uno de los Comisionados, se encontraba fuera de la Ciudad por temas laborales. NOTIFÍQUESE. Firma y sello HERMES OMAR MONCADA, COMISIONADO PRESIDENTE, JULIO VLADIMIR MENDOZA V ARGAS, COMISIONADO, IVONNE LIZETH ARDON ANDINO, COMISIONADA SECRETARÍA DE PLENO, YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, SECRETARIA GENERAL.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ SECRETARIA GENERAL 13 S. 2024 Número de Solicitud: 2024-1770 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: APLICACIONES TENICAS Y SISTEMAS DE AUTOMA TIZACIÓN S. DE R.L. DE C. V . (ATECSA, S. DE R.L. DE C.V .) Domicilio: CENTRO MORAZÁN, TORRE 1, PISO 12, OFICINA 11209, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LOURDES ZOACD MALDONADO DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPO HORECA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre el término "EXPO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de eventos, especialmente conferencias y exposiciones de servicios alimenticios de hoteles, restaurantes y cafeterías, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S 2024 Número de Solicitud: 2023-6442 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 4 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walter Leonel Ramirez Garcia Domicilio: Colonia Trejo, 10 calle, 20 y 21 Avenida, Suroeste, Local #6, Tercer Piso, Edificio Laser Vision, San Pedro Sula, Cortés, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jose Ernesto Fiallos E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEXFIRMA HONDURAS H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra "HONDURAS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios Jurídicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S 2024
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-5948 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEO-CONAZOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinfeccioso; antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario, Dérmico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-5897 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOMECORT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinfeccioso, antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario, producto dérmico, antiinflamatorio y antipruriginoso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-5906 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIPOZID H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano hipolipidemiante, hipolipemiante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-5896 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECONAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinfeccioso, antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario, producto dérmico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-4720 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Libros de enseñanza y modelos de instructivo a maestros; cuadernos; papel para escribir y uso en actividades de enseñanza; material impreso en papel para enseñanza, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-4721 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: EDIFICIO FLORENCIA, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos anemográficos; software descargable electrónicamente de educación y enseñanza, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-4722 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Academias de educación; servicios de educación, enseñanza, tanto presencial como por correspondencia, servicios de publicación de libros, servicios de organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de publicación de libros, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-4474 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 28 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metropolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA UNIVERSAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SANTILLANA UNIVERSAL” en forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a la palabra “UNIVERSAL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y en particular servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios y en general los servicios de una editorial; servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales; alquiler de películas cinematográficas y de vídeo, montaje de programas radiofónicos y televisión, montajes de películas cinematográficas, servicios de representación teatrales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-7106 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORA TION GmbH DOMICILIO: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CINEURAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos psicoestimulantes y nootrópicos, para la mejora del funcionamiento cerebral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-7107 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORA TION GmbH DOMICILIO: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMLARTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de pacientes con hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-7108 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORA TION GmbH DOMICILIO: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLIFOZMET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para mejorar el control glucémico en pacientes con diabetes tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-7109 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 11 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORA TION GmbH DOMICILIO: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XABENZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la prevención del tromboembolismo venoso (TEV) en adultos sometidos a cirugía electiva de reemplazo de cadera o rodilla, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-1419 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OLMOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (OLMOS S.A. DE C.V .). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IVON ALEXANDRA ROMERO REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-1431 Fecha de presentación: 2023-03-09 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LABOR Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, (LACO S.A. DE C.V .). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IVON ALEXANDRA ROMERO REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LACO". No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministros de personal humano, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-1430 Fecha de presentación: 2023-03-09 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA EL ESFUERZO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (INMOBILIARIA EL ESFUERZO S.A. DE C.V .). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IVON ALEXANDRA ROMERO REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INMOBILIARIA EL ESFUERZO H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "INMOBILARIA EL ESFUERZO"; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra venta de bienes inmuebles, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-1417 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAMPEDRANA DE LA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (SACSA S.A. DE C.V .). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IVON ALEXANDRA ROMERO REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SACSA". No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción y desarrollo de obra civiles, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-5347 Fecha de presentación: 2023-08-22 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES F.Y .Z. Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN family's baby H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Family's Baby" en su forma conjunta, la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CEPILLOS DE DIENTES, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-1432 Fecha de presentación: 2023-03-09 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CULTIVOS DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (CULTIVOS DEL ORIENTE S.A DE C.V .). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IVON ALEXANDRA ROMERO REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CULTIVOS DEL ORIENTE H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CULTIVOS DEL ORIENTE"; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios Agrícolas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-1543 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora Guadalupe S. de R.L. de C.V Domicilio: Barrio Guadalupe, 19 calle, 2 avenida, frente a Cervecería Hondureña, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ASTRID ELENA PORTILLO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA ISLA BONITA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "La Isla Bonita" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-1515 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 19 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora Guadalupe S. de R.L. de C.V . Domicilio: Barrio Guadalupe, 19 calle, 2 avenida, frente a Cervecería Hondureña, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Astrid Elena Portillo Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Isla Bonita H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman, no se protege las palabras "PURO RELAX" que aparecen en su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tienda de conveniencia para la comercialización de productos alimenticios y todo tipo de bebidas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2022-3832 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VFS Global Services PLC Domicilio: 21 Dorset Square, London -NW1 6QE, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VFS.GLOBAL H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la denominación "VFS.GLOBAL" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos y numéricos, no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de organización de viajes, tramitación de visados de viaje, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, suministro de información sobre viajes a través de una base de datos informática en línea; reservas de viajes y transporte; transporte de viajeros; acompañamiento de viajeros; servicios de guías de viaje; organización de viajes turísticos y visitas turísticas; información de transporte; servicios de transporte por carretera, ferroviario, acuático y aéreo (pasajeros y mercancías); organización de viajes, excursiones y cruceros; servicios de entrega de mensajes; entrega de bienes; servicios de mensajería (mensajes o mercancías), de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-6837 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carros eléctricos; carros híbridos; automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-6839 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXLANTIX H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; instalación y reparación de equipos de calefacción; servicios de pulverización de automóviles; reencauchado de neumáticos; instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2020-861 Fecha de presentación: 2020-01-08 Fecha de emisión: 26 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO CONDA ART MA TERIAL GROUP CO., LTD. Domicilio: No. 291 East Huandao road, Daxie Development Zone, Ningbo 315812 Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; papelería; publicaciones impresas; bolígrafos para dibujo; acuarelas, paletas para pintores, pinceles para pintura; caballetes de pintura; estuches de dibujo; bandejas para pintura, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA MARIA LIDIA PAZ Acuerdo de Delegación de Firma N. 002-2024 de fecha 17 de abril del 2024 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-5012 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANASAC INTERNA TIONAL CORPORA TION S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra “GOLD”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
STONG GOLD Número de Solicitud: 2023-5011 Fecha de presentación: 2023-08-07 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANASAC INTERNA TIONAL CORPORA TION S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbecida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024 RUTZONE Número de Solicitud: 2022-7240 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: First Hawk Street LLC. Domicilio: 15821 V entura Blvd., Suite 370, Los Angeles, California, 91436, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97462504 de fecha 16/06/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyeros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
CÉCRED Número de Solicitud: 2023-5269 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 9 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN IFF PANAMA (FIP). Domicilio: Centro de Innovación Cultural La Manzana, piso 1, oficina 5, calle 15 Oeste Santa Ana, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dirección de negocios; administración de negocios; suministro de información al consumidor en el ámbito del entretenimiento; servicios de publicidad y promoción, incluyendo el ámbito digital, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024 IstmoCine
Número de Solicitud: 2023-5935 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano anticonvulsivo, antiepiléptico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
EPILAN Número de Solicitud: 2023-5945 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULISSA YOCONDA SANTOS RODRIGUEZ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinfeccioso; antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024 CORICEF Número de Solicitud: 2023-7019 Fecha de presentación: 2023-11-03 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION INDUSTRIAL FARMACEUTICA, S.A. DE C.V . (CORINFAR, S.A. DE C.V .) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORINFAR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CORINFAR” y la apariencia de su etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos, antiinfecciosos, antibióticos, antifúngicos, antivirales, antiparasitarios, laxantes y antidiarreicos, antitusivos y mucolíticos, antiácidos y antiulcerosos, antialérgicos, antidepresivos, anticonvulsivos, antiepilépticos, antineoplácicos, inmunodepresores, medicamentos utilizados en los cuidados paliativos, antimigrañosos, antiparkinsonianos, antianémicos, antianginosos, antiarrítmicos, antihipertensores, antitrombóticos, hipolipidemiantes, astringentes, escabicidas y pediculicidas, medicamentos oftálmicos, antisépticos, diuréticos, antieméticos, anticonceptivos, vitaminas, sueros, vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-7092 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION INDUSTRIAL FARMACEUTICA, S.A. DE C.V . (CORINFAR, S.A. DE C.V .) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Una empresa cuya finalidad es la importación de maquinaria y materia prima; la elaboración de productos farmacéuticos, médicos, quirúrgicos, biológicos, veterinarios, cosméticos; droguería en general; la distribución de productos dentro y fuera del país; la compra y venta de toda clase de artículos y productos en general relacionados con sus actividades; la representación de casas nacionales y extranjeras, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024 CORINFAR
Número de Solicitud: 2023-5838 Fecha de presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou nongcai cosmetic co., ltd Domicilio: Rm 318, 3F, Bldg 2, Agility Science and Technology Innovation Center, Guangzhou, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARTHAEA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica grafía especial. J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; aceites esenciales; cosméticos; productos de limpieza; pastas de dientes; lacas para el cabello; preparaciones con filtro solar; preparaciones para el baño que no sean para uso médico, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2022-7127 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TELEPERFORMANCE SE Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “MIXTO”, no se da protección del término “AD SALES FACTORY”. I.- R eivindicaciones: SE REIVINDICA GRAFIA ESPECIAL DE LA ETIQUETA PRESENTADA. J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia en la dirección de negocios; asistencia en la gestión de asuntos comerciales; asistencia en la organización de asuntos empresariales; gestión de procesos empresariales; servicios de asesoramiento y gestión de procesos de trabajo; análisis de sistemas de gestión empresarial; asesoramiento, información o consultas comerciales; administración comercial; suministro de información relacionada con negocios, comunicación comercial y comercio en redes informáticas y redes de comunicación global; servicios de información en línea, a saber, suministro de bases de datos y enlaces a sitios web para otros proveedores de contenido; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión de archivos informáticos; sistematización y análisis de datos en bases de datos informáticas; compilación de bases de datos informáticas; gestión de competencias del personal; gestión administrativa y gerencial de centros de llamadas telefónicas para terceros; servicios de línea de atención directa para terceros; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de telemercadeo; promoción de venta de servicios [en nombre de terceros] a través de servicios publicitarios; mercadeo selectivo; distribución de publicidad y anuncios comerciales: distribución de publicidad en redes de comunicación en línea; exhibición de publicidad en nombre de terceros; preparación y colocación de publicidad en nombre de terceros; servicios de consultoría en publicidad, promoción y mercadeo; producción de publicidad para terceros; elaboración de publicidad personalizada para terceros; publicidad en línea; análisis publicitario; organización y colocación de publicidad; análisis de reacciones a la publicidad; publicidad en internet en nombre de terceros; ubicación de empresas locales y consumidores locales; campañas comerciales y publicitarias para terceros; servicios de investigación de empresas locales para terceros; gestión de centros de llamadas telefónicas para terceros; todos los servicios antes mencionados pueden suministrarse y prestarse en el mundo real o en el mundo virtual (metaverso), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-2928 Fecha de presentación: 2023-05-11 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YIWU YIBIN TRADING COMPANY (General Partnership) Domicilio: Room 3011-3017, Floor 30, Huanqiu Building, No.168, Financial 6th Str., Financial Business Dist., Yiwu City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BBROSE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el cabello; cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); mascarillas de belleza; brillos de labios; máscara de pestañas; perfumes; esmaltes de uñas; lacas para el cabello; crema para aclarar la piel; productos depilatorios; pastillas de jabón; champús para el baño; aceites esenciales aromáticos; lápices para uso cosmético; cosméticos para las cejas; polvos de maquillaje; tintes para el cabello; sombras de ojos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-3087 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VM AGRITECH LIMITED Domicilio: 5 Burns Close, Long Crendon, Aylesbury, Buckinghamshire, HP18 9BX, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y preparaciones químicas usadas en agricultura y horticultura [excepto fungicidas, productos para eliminar la maleza, herbicidas, insecticidas y parasiticidas]; preparaciones antipatógenas para proteger las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
SECUREZIN Número de Solicitud: 2023-3088 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VM AGRITECH LIMITED Domicilio: 5 Burns Close, Long Crendon, Aylesbury, Buckinghamshire, HP18 9BX, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024 SECUREZIN Número de Solicitud: 2023-3477 Fecha de presentación: 2023-05-31 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY , S.A. Domicilio: Calle 50, PH Panamá Business Hub Tower (PBH), piso 21 oficina 2102, Obarrio, Bella Vista, ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BESTENFELDEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-3476 Fecha de presentación: 2023-05-31 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY , S.A. Domicilio: Calle 50, PH Panamá Business Hub Tower (PBH), piso 21 oficina 2102, Obarrio, Bella Vista, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BESTENFELDEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2024