objeto desarrollar las reglas o normas que deben cumplirse para la inscripción de los Movimientos Internos de los Partidos Políticos y sus candidaturas y puedan participar en las elecciones primarias e internas a realizarse el 09 de marzo de 2025.
La Gaceta No. 36662 — 20241011
La Gaceta No. 36,662
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 483-2024 CONSEJO CENTRAL EJECUTIVO DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS Llamamiento a Elecciones Internas 2025 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación, Acuerdo No. 12-2024 A. 1 - 6 A. 7 - 8 A. 9 -24
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 483-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República, así como cuidar de su ejecución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, tiene, entre otras competencias: el Régimen Interior de la República, particularmente la dirección, coordinación, enlace, supervisión, seguimiento y evaluación de los régimen departamental y municipal; el diseño y ejecución de la Política Nacional de participación ciudadana en el ámbito departamental y municipal; coordinación, enlace,
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL supervisión, evaluación y fiscalización de los régimen departamentales, municipales y organizaciones de la sociedad civil. CONSIDERANDO: Que, es competencia de los Secretarios de Estado, velar por una correcta y eficiente administración para sus respectivas instituciones, de tal manera que garanticen los procesos y mecanismos de simplificación administrativa, transparencia, eficacia, eficiencia, funcionalidad y control de los servicios de la administración pública, regulando a su vez sus propios trámites y procedimientos administrativos, diseñando medidas de simplificación. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo No. 62- 2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo 338, autoriza una asignación presupuestaria para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, para que puedan ser gestionados sus transferencias por intermedio de 7 instituciones, entre las cuales está la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. CONSIDERANDO: Que, para cumplir lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 62-2023, es necesario crear una Comisión Técnico-Legal la cual estará bajo la coordinación de Gerencia Administrativa, para que atiendan y den cumplimiento, a las actividades de recepción, documentación y sistematización de la información generada en la ejecución y gestión de las transferencias de fondos para los Proyectos citados en el considerando precedente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, el superior, podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de fortalecer temporalmente las funciones de la Comisión Técnico-Legal, es preciso delegar las funciones en servidores públicos de esta Secretaría de Estado, para que integren de dicha comisión, en función de su formación profesional y experiencia. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 29, numeral 1), 36
numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 4, 5 y 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023 correspondiente al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2024; y, 61, 62 y 63 del Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024, correspondiente al Reglamento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2024. ACUERDA: PRIMERO: Crear, con carácter provisional una Comisión Técnico-Legal dependiente de Gerencia Administrativa, con objetivo de dar cumplimiento a las actividades de sistematización de documentación relacionada con la gestión de los desembolsos de transferencias para los Proyectos de Infraestructura Menor y Obras Sociales en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías Municipales, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros, que ejecuten las Alcaldías Municipales u Organizaciones No Gubernamentales (ONG), las que en calidad de Entidades ejecutoras, sean seleccionadas por Representantes del Congreso Nacional, para ejecución de lo dispuesto en el artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2024, así como de los artículos 61, 62 y 63, de su reglamento. La Comisión Técnico-Legal estará integrada por tres (3) servidores públicos especializados, quienes estarán bajo la autoridad de Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. SEGUNDO: Se delega en las ciudadanas: Alejandra Sofía Cruz Ponce, con DNI 1503-1995-01902 y Marlen Aleydy Lagos Rodríguez, con DNI 0705-1979-00064; para integrar Comisión Técnico-Legal, para el cumplimiento y seguimiento de las funciones señaladas en el numeral PRIMERO del presente acuerdo. De igual forma, serán responsable por el ejercicio de esta facultad delegada, considerando como guía complementaria los lineamientos que para tal efecto se instruyan en el proceso de implementación y normal desarrollo para la gestión de los fondos dentro del marco administrativo asignado a esta Secretaría de Estado. TERCERO: La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, tendrá como base las presentes disposiciones contenidas en los lineamientos desarrollados para dicho fin, ello, con el objeto de normar su desarrollo, en la documentación de la ejecución y liquidación de los fondos a ser transferidos, para las actividades proyectos aprobados conforme a las Disposiciones Legislativas del Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigentes.
La Comisión Técnico-Legal ejercerá las funciones siguientes:
- DOCUMENTACIÓN Y GESTI ÓN DE FONDOS POR PARTE DEL ENTE EJECUTOR. a) Perfil Básico de Actividades de Proyecto La Entidad Ejecutora designada por el Congreso de la República, para la ejecución de los Proyectos, deberá definir las características necesarias de contenido de información basado en un perfil de proyecto que le fue aprobada. b) Aprobación de Peticiones y Selección de Entidad Ejecutora Cada perfil de proyecto elaborado a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros, deberá contar, con la documentación siguiente: 1.1 Para las Alcaldías Municipales: a) Ficha firmada por el Congresista proponente, donde autoriza a la Alcaldía Municipal para la ejecución de los fondos; b) Convenio firmado de Administración y Ejecución de Fondos por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, así como el funcionario delegado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; c) RTN de la Alcaldía Municipal; d) Constancia de la cuenta bancaria autorizada para depósito y registrada según PIN SIAFI; e) Recibo Contra la Tesorería General de la República, por la cantidad aprobada, firmado y sellado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal. 1.2 Para las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs): a) Ficha firmada por el Congresista proponente, donde autoriza o designa a la ONG para la ejecución de los fondos; b) Convenio firmado de Administración y Ejecución de Fondos por el representante legal de la organización y el funcionario delegado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; c) RTN de la ONG; d) Constancia de la cuenta bancaria aperturada y registrada según PIN SIAFI; e) Código de Beneficiario de Transferencia; f) Recibo contra la Tesorería General de la República, por la cantidad aprobada, firmado y sellado por el Representante Legal de la ONG; g) Constancia de la DIRRSAC, de contar con sus estados financieros al día; h) Constancia Vigente de registro ante la DIRRSAC, de su Junta Directiva. 1.3 Para la Mancomunidad: a) Ficha firmada por el Congresista proponente, donde autoriza a la Mancomunidad para la ejecución de los fondos;
b) Convenio firmado de Administración y Ejecución de Fondos por el Representante Legal de 1a Mancomunidad y el funcionario delegado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; c) RTN de la Mancomunidad; d) Constancia de la cuenta bancaria autorizada para depósito y registrada según PIN SIAFI; e) Código de Beneficiario de Transferencia; f) Recibo Contra la Tesorería General de la República, por la cantidad aprobada, firmado y sellado por Representante de la Mancomunidad; g) Constancia de la DIRRSAC, de presentación de estados financieros; h) Constancia de la DIRRSAC, de Junta Directiva Vigente. CUARTO: La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, prestará especial atención a que los procedimientos de contratación que hagan parte de la documentación sean acordes a las modalidades y montos consignados en el artículo 104, de la Ley de Contratación del Estado y normas complementarias del Decreto Legislativo de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresas de la República que se encuentren vigentes. QUINTO: Las Entidades ejecutoras Alcaldía Municipal y/o Organismos No Gubernamentales (ONGs) que haya recibido desembolsos para la ejecución de proyectos, en aplicación de los presentes lineamientos, debe proceder a la presentación del informe de Liquidación ante el Tribunal Superior de Cuentas, entregando copia a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional, adjuntando la documentación siguiente: a) Nota de Remisión del Ente Ejecutor (firmado y sellado por el Representante Legal), dirigido al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. b) Informe Descriptivo y Liquidación de los Recursos recibidos, firmado y sellado por el Representante Legal (Alcalde o Alcaldesa Municipal / Representante Legal de las Organizaciones Civiles). c) Recibo Contra la Tesorería General de la República, por la cantidad transferida, firmado y sellado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal /Representante Legal de la ONGs. d) En el Caso de las Municipalidades, Presentar Modificación Presupuestaria por el valor total con transferido con su respectivo Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal. e) Copia de Documentación Administrativa y Técnica que Respalde los Gastos Incurridos durante la ejecución del proyecto o proyectos, (contratos, facturas, recibos, etc.). Deben contar con los parámetros de
legalidad que establece el Servicio de Administración de Rentas (SAR). f) Detallar el proceso de compra y contratación realizado en el marco de la normativa legal de compras y contrataciones del Estado y su Reglamento y demás leyes vigentes. g) Álbum fotográfico con coordenadas GPS y a color del proyecto antes, durante y final de la obra. h) Listado de Beneficiarios, lugar de residencia, número de teléfono y sus respectivas fotocopias del Documento Nacional de Identidad, en los casos que aplique. i) Declaración Jurada. El Representante Legal de la Municipalidad o de la ONGs, deberá firmar una Declaración Jurada, a través del cual dará fe que toda la información documentada proporcionada a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, ha sido revisada y aprobada por él y por las autoridades competentes de la Entidad ejecutora. j) Presentación de copias certificadas. Los documentos indicados en el literal e) deberán ser debidamente foliados y certificados en su totalidad por el Representante Legal de la Alcaldía o de la ONG, a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. SEXTO: Asimismo, para efectos de transparencia, las Instituciones Ejecutoras deberán enviar toda la información solicitada por la Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas con la finalidad de publicar las obras y/o proyectos ejecutados en el portal Honduras Inversiones (https://hondurasinversiones.gob.hn/). Cada institución es responsable de la ejecución de los fondos y debe publicar en su portal de transparencia la información conforme a la normativa vigente. SÉPTIMO: El Secretario de Estado, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar el presente acuerdo. OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General
Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras LLAMAMIENTO A ELECCIONES INTERNAS 2025 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, determina que los partidos políticos son instituciones de derecho público, cuyo fin es promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática. CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras, vigente determina que los Movimientos Internos constituyen un mecanismo para impulsar y perfeccionar el ejercicio de la democracia en general y la democracia interna de los Partidos Políticos, para lo cual determina la existencia y actuaciones de estos en forma temporal. CONSIDERANDO: Que le transparencia en los procesos electorales es el factor fundamental para afianzar la certeza y legitimidad en los resultados de las votaciones, lo cual acrecienta la confiabilidad de la ciudadanía, garantiza la salvaguardia de la democracia y promueve la fortaleza de la autoridad y la gobernabilidad. CONSIDERANDO: Que los partidos políticos en observancia a la ley deberán realizar procesos electorales internos para elegir sus autoridades. En las elecciones internas la votación se hará utilizando procedimientos democráticos establecidos en el país mismos que el Partido Liberal ha construido mediante la conquista del voto directo y secreto para los cargos de Autoridades partidarias a elegir. POR TANTO: El Consejo Central Ejecutivo, en su condición de máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Partido Liberal, en uso de las facultades que le otorgan la Constitución de la República, la Ley Electoral de Honduras, en aplicación a los artículos 50, 51, 52 y 53 de sus Estatutos; 179, 180, 181, 183, 184, 187 y demás aplicables del Reglamento de los Estatutos. ACUERDA: PRIMERO: Reconociendo el derecho de los miembros del Partido Liberal a constituirse en Movimientos Internos, teniendo la libertad de organización y funcionamiento y debiendo respetar y acatar la Declaración de Principios, el Programa de Acción Política, los Estatutos y las resoluciones de las Autoridades constituidas del partido, el Consejo Central Ejecutivo hace un LLAMAMIENTO al liberalismo para que en Elecciones Internas que se llevarán a cabo el domingo 9 de marzo de 2025, escojamos mediante voto directo y secreto los siguientes cargos para Autoridades del Partido Liberal de Honduras. A. Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal. Un presidente y un vicepresidente catorce titulares de secretaria así: a. Secretaría General b. Secretaría de Finanzas c. Secretaría de Organización d. Secretaría de Formación Política e. Secretaría de Relaciones Internacionales f. Secretaría de Promoción Institucional
g. Secretaría de Unión Centroamericana h. Secretaría de Defensa del Ambiente i. Secretaría de la Juventud j. Secretaría de la Mujer k. Secretaría de Participación Ciudadana l. Secretaría Comunicaciones y Tecnología de la Información m. Secretaría de Asuntos Legislativos n. Secretaría de Asuntos Municipales y Cinco Suplentes para cubrir vacantes de las catorce Secretarías. B. Consejos Departamentales. Los mismos cargos de dirección propietarios correspondientes al Consejo Central Ejecutivo con excepción de las Secretarías de Relaciones Internacionales y Unidad Centroamericana, más cinco suplentes por cada departamento del país. C. Consejos Municipales. Los mismos cargos de dirección correspondientes a los Consejos Departamentales. D. Delegados a la Convención Nacional del Partido Liberal. Un Propietario y un Suplente por cada municipio del país; a excepción del Distrito Central que tendrá un propietario y un suplente por la ciudad de Tegucigalpa y un Propietario y un suplente por la ciudad de Comayagüela. SEGUNDO: Para que un Movimiento Interno pueda participar en las elecciones internas del Partido Liberal se deberá inscribir ante el Consejo Central Ejecutivo, a mas tardar cuatro (4) meses antes de la fecha de elecciones, presentará nominas de candidatos a los cargos de autoridad a nivel nacional, departamental y municipal, así como los convencionales o delegados, en mas de la mitad de los departamentos y municipios del país y un listado de ciudadanos que respaldan su inscripción en un número no menor al dos (2) por ciento del total de los votos validos obtenidos por el partido en el nivel de mayor votación en la última elección general. TERCERO: Los efectos legales del presente Acuerdo son efectivos a partir del día domingo 15 de septiembre de 2024, tal y como lo establece la Ley Electoral de Honduras, el Cronograma Electoral y los Estatutos del Partido Liberal de Honduras. Publíquese el presente Acuerdo en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en el salón de sesiones del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Yani Benjamín Rosenthal Hidalgo Presidente Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal Alexander López Orellana Secretario General Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal
Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN, ACUERDO N o. 12-2024 La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por mayoría de votos en el punto V.2 (Asuntos Ordinarios) numeral cuatro (04) del Acta Número 08-2024, correspondiente a Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día martes ocho (08) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), reanudada los días miércoles nueve (09) y jueves diez (10) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: “ACUERDO No. 12- 2024. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. CONSIDERANDO 1: Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística electoral. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. CONSIDERANDO 2: Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos, candidaturas independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos políticoelectorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación. CONSIDERANDO 3: Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley. CONSIDERANDO 4: Que de conformidad con la Ley, siempre que exista más de un movimiento interno en contienda, los partidos políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular mediante voto directo y secreto de sus afiliados, las que se llevarán a cabo el 9 de marzo de 2025. CONSIDERANDO 5: Que por disposición de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral convocó a los partidos políticos a elecciones primarias, el ocho (8) de septiembre del presente año. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 36, 37, 40, 44, 45, 47, 51, 53, 199 y 240 de la Constitución de la República; 6, 7, 21, 74, 75, 104, 116, 146,167, 171, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 205, 208, 209, 210, 214 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras, por mayoría de votos,
ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025
CAPÍTULO I
Artículo 1 — Objeto. El presente Reglamento tiene como
Artículo 2 — Principios. Las elecciones primarias se regirán
bajo los principios de participación ciudadana, transparencia, inclusión política, paridad, alternancia e igualdad de oportunidades.
Artículo 3 — Dirección, organización y financiamiento
de Elecciones Primarias. Las elecciones primarias de los partidos políticos serán dirigidas, supervisadas y financiadas por el Consejo Nacional Electoral. La Comisión Nacional Electoral de cada Partido Político en el ámbito de sus atribuciones apoyará al Consejo Nacional Electoral.
Artículo 4 — Listado general de electores para verificar y
validar el cumplimiento de requisitos de las candidaturas. El Consejo Nacional Electoral utilizará el listado de electores de que dispone, actualizado y depurado que defina el pleno de Consejeros mediante remisión del acuerdo respectivo, con la información procedente del Registro Nacional de las Personas, la Corte Suprema de Justicia, Secretaría de Defensa y Secretaría de Seguridad, para verificar y validar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de inscripción y elegibilidad de cada uno de los candidatos a cargos de elección popular: Nombres, apellidos, edad, número de Documento Nacional de Identificación, domicilio, municipio y departamento, entre otros; sin perjuicio de las actualizaciones que este listado pudiera recibir hasta su versión definitiva del 24 de diciembre del 2024.
Artículo 5 — Firmas del candidato (a) presidencial o
persona designada. La fórmula Presidencial y las nóminas de candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados al Congreso Nacional, a las Corporaciones Municipales y las Alianzas, deberán presentarse debidamente firmadas por el candidato(a) presidencial de cada movimiento político o por la persona que éste designe. Cuando las nóminas consten de dos (2) o más formatos, deberá estamparse la media firma en cada uno de los formatos.
Artículo 6 — Nombres y apellidos en las nóminas de
candidatos a cargos de elección popular y cargos de autoridades de partido. El nombre y apellidos de cada candidato debe ser el que aparece exactamente en su Documento Nacional de Identificación. No se aceptarán seudónimos, sobrenombres o apodos.
Artículo 7 — Presentación de la documentación. La
documentación requerida deberá presentarse en físico, en original y en copia para firma y sello de recibido en los formatos autorizados por el Consejo Nacional Electoral, así como en formato digital en medios magnéticos (USB), en el mismo orden y correlativo en que se presenta en físico.
Artículo 8 — Acreditación de Apoderado Legal y
Observadores. Cada Movimiento Interno debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción que presente ante la Autoridad Central del Partido Político, un abogado colegiado como apoderado legal, con facultades expresamente conferidas para actuar en nombre y por cuenta del movimiento, otorgadas por el candidato presidencial o el coordinador del Movimiento en Formación en su condición de representantes legales ante el Consejo Nacional Electoral, en las diligencias que conlleve el proceso de inscripción. Asimismo, debe acreditar por lo menos cuatro (4) observadores para dar seguimiento al proceso de revisión de documentos, conocer las inconsistencias y las acciones para la subsanación por medio del apoderado legal. Debe acompañarse copia simple del Carné del Colegio de Abogados del apoderado legal y copia simple del Documento Nacional de Identificación (DNI), número telefónico y correo electrónico de los observadores, quienes no deberán ser candidatos(as) a cargos de elección popular.
Artículo 9 — Total de cargos a escoger en las Elecciones
Primarias 2025. El total de cargos en los que los Movimientos Internos pueden postular candidatos de acuerdo con el Acuerdo número 05-2024 de fecha 21 de junio del 2024 emitido por el Consejo Nacional Electoral es el siguiente:
Artículo 8 — Acreditación de Apoderado Legal y Observadores. Cada Movimiento Interno debe
acreditar en el escrito de solicitud de inscripción que presente ante la Autoridad Central del Partido Político, un abogado colegiado como apoderado legal, con facultades expresamente conferidas para actuar en nombre y por cuenta del movimiento, otorgadas por el candidato presidencial o el coordinador del Movimiento en Formación en su condición de representantes legales ante el Consejo Nacional Electoral, en las diligencias que conlleve el proceso de inscripción.
Asimismo, debe acreditar por lo menos cuatro (4) observadores para dar seguimiento al proceso de revisión de documentos, conocer las inconsistencias y las acciones para la subsanación por medio del apoderado legal. Debe acompañarse copia simple del Carnet del Colegio de Abogados del Apoderado legal y copia simple del Documento Nacional de Identificación (DNI), número telefónico y correo electrónico de los observadores, quienes no deberán ser candidatos (as) a cargos de elección popular.
Artículo 9 — Total de cargos a escoger en las Elecciones Primarias 2025. El total de cargos
en los que los Movimientos Internos pueden postular candidatos de acuerdo con el Acuerdo número 05-2024 de fecha 21 de junio del 2024 emitido por el Consejo Nacional Electoral es el siguiente:
NIVEL ELECTIVO PRESIDENTE DESIGNADOS PROPIETARIOS SUPLENTES ALCALDE VICE-ALCALDES REGIDORES Presidencial 1 3 4 Diputados(as) al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) 20 20 40 Diputados(as) al Congreso Nacional de la República 128 128 256 Corporaciones Municipales 298 298 2,168 2,764 TOTAL DE CARGOS A POSTULAR 3,064
CAPÍTULO II
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS ANTE LA AUTORIDAD CENTRAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Artículo 10 — Presentación y recepción de la solicitud de inscripción de un Movimiento
Interno ante la autoridad central del partido. Los Movimientos Internos de los Partidos Políticos, que pretendan participar en las elecciones primarias deben presentar la solicitud de inscripción dirigida al Consejo Nacional Electoral a más tardar el día viernes ocho (8) de noviembre de 2024, a las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 pm), ante la Autoridad Central del Partido Político en el cual militan o pertenecen, acompañando los documentos y cumpliendo con los requisitos de ley. En cuanto a la copia que deberá acreditarse ante el Consejo
CAPÍTULO II
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS ANTE LA AUTORIDAD CENTRAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Artículo 10 — Presentación y recepción de la solicitud de
inscripción de un Movimiento Interno ante la autoridad central del partido. Los Movimientos Internos de los Partidos Políticos, que pretendan participar en las elecciones primarias deben presentar la solicitud de inscripción dirigida al Consejo Nacional Electoral a más tardar el día viernes ocho (8) de noviembre de 2024, a las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.), ante la Autoridad Central del Partido Político en el cual militan o pertenecen, acompañando los documentos y cumpliendo con los requisitos de ley. En cuanto a la copia que deberá acreditarse ante el Consejo Nacional Electoral el 09 de noviembre, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento.
Artículo 11 — Escrito de solicitud de inscripción. El escrito de
solicitud de inscripción deberá cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 12 — Documentos que deben acompañarse a la
solicitud. A la solicitud de inscripción de un Movimiento Interno, deberán acompañarse los documentos siguientes:
- Documento que acredite el nombre, insignia o emblema del Movimiento Interno y del Partido al cual pertenece.
- Fórmula de Presidente y tres Designados a la Presidencia de la República.
- Nómina completa de candidatos a diputados propietarios con sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano.
- Nómina completa de candidatos a diputados propietarios al Congreso Nacional de la República con sus respectivos suplentes.
- Nómina completa de candidatos a miembros de las Corporaciones Municipales.
- Fotografías para los candidatos siguientes: a) Candidato a la Presidencia de la República y los tres Designados. b) Candidatos a diputados propietarios(as) al Congreso Nacional. c) Candidatos a Alcalde, Vicealcalde de las Corporaciones Municipales.
- Acuerdo de alianza en los casos en que la alianza se presente al momento de la solicitud de inscripción.
- Constancia de vecindad en los casos que amerite.
- El listado de ciudadanos que respaldan la inscripción del movimiento.
Artículo 13 — Requisitos de los documentos que debe
acompañarse a la Solicitud. Los documentos que acompañan la solicitud de inscripción deben acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes por parte de los Movimientos Internos:
- Nombre, insignia o emblema del movimiento interno y del partido al cual pertenece: Ninguno de los movimientos internos podrá utilizar con exclusividad los símbolos oficiales de su partido; sus distintivos no pueden ser iguales o similares a los de otros partidos políticos o movimientos, utilizar símbolos nacionales, alegorías representativas de la nación, nombre y figura de próceres, héroes nacionales, líderes o emblemas religiosos de cualquier naturaleza, ni contrariar la igualdad jurídica de los hondureños y en general la moral y las buenas costumbres.
- Fórmula presidencial integrada por un Candidato o Candidata a la Presidencia de la República y tres Designados Presidenciales. Cada Candidato o Candidata deberá ser mayor de treinta (30) años cumplidos a más tardar el 30 de noviembre de 2025.
- Nómina completa de veinte candidatos(as) propietarios con su respectivo suplente al Parlamento Centroamericano. Los Candidatos(as) deberán tener como mínimo veintiún (21) años de edad a más tardar el 30 de noviembre del 2025.
- Nómina completa de candidatos(as) a diputados(as) propietarios al Congreso Nacional de la República con su respectivo suplente, en por lo menos 14 de los 18 departamentos del país. Los candidatos(as) deberán tener como mínimo veintiún (21) años de edad a más tardar el 30 de noviembre del 2025.
- Nómina completa de candidatos(as) a miembros
de las corporaciones municipales, en al menos 200 municipios de los 298 que conforman el país. Podrán participar todos los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad, a más tardar el 9 de marzo del 2025. 6. Requisitos en fórmula y nóminas: Conforme a los formatos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, la fórmula y nóminas deben incluir el nombre del partido político y movimiento, departamento y/o municipio en los niveles electivos que corresponda, nombres y apellidos, número de Documento Nacional de Identificación y cargo para el cual se postula cada candidato. 7. Fotografías en formato digital y físico: El tamaño de las fotografías debe ser de 4 cm de alto por 3 cm de ancho (tamaño carné). El formato digital (JPG) debe tener una resolución mínima de 300 DPI y debe ser guardado con el número de Documento Nacional de Identificación del candidato, sin guiones ni espacios (Ejemplo: 1501198000495). Asimismo, deberán guardarse en forma separada por nivel electivo, ordenadas por departamento y municipio (Ejemplo: Si el candidato reside en San Pedro Sula, Cortés, su código es 0501, debiendo colocar al reverso de la fotografía su nombre y el código Fórmula presidencial integrada por un candidato o candidata a la Presidencia de la República y tres Designados Presidenciales. Cada candidato o candidata deberá ser mayor de treinta (30) años de edad cumplidos a más tardar el 30 de noviembre de 2025. 8. Constancia de Vecindad: En el caso de candidaturas a diputaciones para el Congreso Nacional debe acreditar haber residido en el departamento, por lo menos los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones primarias, para quienes no hayan nacido en el departamento por el cual se postulan. En el caso de candidaturas a corporaciones municipales, quienes no hayan nacido en el municipio por el cual se postulan deben acreditar estar domiciliados en el mismo por más de cinco (5) años consecutivos previos a la elección general. Excepcionalmente, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral copia de la solicitud de constancia presentada ante la alcaldía municipal respectiva junto con una declaración jurada sobre su domicilio y tiempo de residencia, rendida ante notario público y dos testigos. 9. Principio de paridad: Para hacer efectivo el principio de paridad, todas las nóminas para todos los cargos de elección popular, en todos los niveles electivos Fórmula Presidencial con sus designados, Planilla de diputados al Parlamento Centroamericano, Planilla de diputados al Congreso Nacional en la nómina de propietarios y Corporaciones Municipales en relación al cargo de alcalde y regidor, así como de autoridades de partido político deben estar integradas en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres y en un cincuenta por ciento (50%) por hombres. En las nóminas de diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano la paridad es aplicable tanto a la nómina de propietarios como de suplentes y en caso de que la misma sea impar para diputados al Congreso Nacional, la diferencia del total de hombres y mujeres no debe ser superior a uno. En aquellos departamentos, donde la representación recaiga en un solo cargo de autoridad partidaria o de diputado al Congreso Nacional se debe aplicar el principio de representación de ambos sexos, de manera alterna
incluyendo a propietarios y suplentes, es decir, si el propietario es del sexo masculino el suplente debe ser del sexo femenino o viceversa. 10. Mecanismo de Alternancia: Las nóminas de candidatos presentadas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) deben utilizar el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombremujer) en forma tal que dos (2) personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina. Este mecanismo debe aplicarse a los cargos de elección popular en el nivel electivo presidencial con sus designados, en el nivel electivo del Congreso Nacional en la nómina de propietarios y el nivel electivo municipal en relación al cargo de alcalde y regidor; y, además, en el caso de autoridades de partidos políticos, ya sea mediante elección por voto directo y secreto de sus afiliados o en elección de segundo grado. Se exceptúa la alternancia, conservando la paridad, en las nóminas de candidatos a diputados suplentes. En las corporaciones municipales se exceptúa la obligatoriedad de la alternancia y la paridad en la fórmula de candidatos a alcalde y vicealcalde Municipal. La alternancia y paridad en las corporaciones municipales aplica a partir del primer regidor, quien debe ser de sexo distinto al del candidato a alcalde. 11. La paridad y alternancia se aplica en la forma siguiente: a) En la Fórmula Presidencial, se debe cumplir con el principio de paridad y alternancia. b) En las nóminas de Candidatos(as) a Diputados(as) propietarios al Congreso de la República: La alternancia se aplicará desde la primera hasta la última posición de la nómina. En las nóminas de los candidatos a diputados(as) propietarios y suplentes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y nóminas de candidatos a diputados(as) suplentes al Congreso de la República, la alternancia podrá establecerse uno a uno (H-M/M-H), dos a dos (MM-HH), tres a tres (MMM-HHH), cuatro a cuatro (MMMM-HHHH), etc., siempre que se cumpla obligatoriamente con el principio de paridad. c) En las nóminas de las Corporaciones Municipales, será aplicable la alternancia a toda la nómina o planilla desde la candidatura a Alcalde hasta la última posición, exceptuándose la candidatura a la vicealcaldía. Si se inicia con una mujer para el cargo de alcaldesa, el primer regidor será hombre y viceversa, y así sucesivamente hasta la última regiduría. d) En los departamentos Uninominales: GRACIAS A DIOS e ISLAS DE LA BAHÍA, se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de manera que, si la candidata propietaria es mujer, el candidato suplente deberá ser hombre y viceversa. e) En el departamento de OCOTEPEQUE, por estar integrada la nómina por dos (2) candidatos(as) se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de tal manera que deberá llevar una candidata mujer y un candidato hombre, tanto en propietarios(as) como en los suplentes. 12. La paridad se aplica en todas las nóminas de la manera siguiente:
hombre u hombre- mujer) en forma tal que dos (2) personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina. Este mecanismo debe aplicarse a los cargos de elección popular en el nivel electivo presidencial con sus designados, en el nivel electivo del Congreso Nacional en la nómina de propietarios y el nivel electivo municipal en relación al cargo de alcalde y regidor; y, además, en el caso de autoridades de partidos políticos, ya sea mediante elección por voto directo y secreto de sus afiliados o en elección de segundo grado. Se exceptúa la alternancia, conservando la paridad, en las nóminas de candidatos a diputados suplentes. En las corporaciones municipales se exceptúa la obligatoriedad de la alternancia y la paridad en la fórmula de candidatos a alcalde y vicealcalde Municipal. La alternancia y paridad en las corporaciones municipales aplica a partir del primer regidor, quien debe ser de sexo distinto al del candidato a alcalde. 11. La paridad y alternancia se aplica en la forma siguiente: a) En la Fórmula Presidencial, se debe cumplir con el principio de paridad y alternancia. b) En las nóminas de Candidatos (as) a Diputados (as) propietarios al Congreso de la República: La alternancia se aplicará desde la primera hasta la última posición de la nómina. En las nóminas de los candidatos a diputados (as) propietarios y suplentes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y nóminas de candidatos a diputados (as) suplentes al Congreso de la República, la alternancia podrá establecerse uno a uno (H- M/M-H), dos a dos (MM -HH), tres a tres (MMM -HHH), cuatro a cuatro (MMMM-HHHH), etc., siempre que se cumpla obligatoriamente con el principio de paridad. c) En las nóminas de las Corporaciones Municipales, será aplicable la alternancia a toda la nómina o planilla desde la candidatura a Alcalde hasta la última posición, exceptuándose la candidatura a la vice alcaldía. Si se inicia con una mujer para el cargo de alcaldesa, el primer regidor será hombre y viceversa, y así sucesivamente hasta la última regiduría. d) En los departamentos Uninominales: GRACIAS A DIOS e ISLAS DE LA BAHÍA, se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de manera que, si la candidata propietaria es mujer, el candidato suplente deberá ser hombre y viceversa. e) En el departamento de OCOTEPEQUE, por estar integrada la nómina por dos (2) candidatos (as) se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de tal manera que deberá llevar una candidata mujer y un candidato hombre, tanto en propietarios (as) como en los suplentes. 12. La paridad se aplica en todas las nóminas de la manera siguiente: a) Presidencia de la República: Fórmula completa del Nivel Presidencial b) Diputados al Parlamento Centroamericano: La paridad es aplicable tanto a la nómina de propietarios como de suplentes.
c) Diputados al Congreso Nacional:
d) Corporaciones Municipales:
- La alternancia se aplica de la manera siguiente:
a. Nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional: Ejemplo: 1 Ejemplo: 2
d) Corporaciones Municipales:
- La alternancia se aplica de la manera siguiente:
a. Nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional: Ejemplo: 1 Ejemplo: 2
Ejemplo: 3
b. Nivel electivo de Corporación Municipal:
- El listado de ciudadanos (as) que respaldan la Inscripción del Movimiento debe ser el equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del total de votos válidos obtenidos en las elecciones generales por el Partido Político al cual pertenece, en el nivel electivo presidencial (noviembre 2021), el listado debe presentarse en versión física y
Ejemplo: 3
b. Nivel electivo de Corporación Municipal:
- El listado de ciudadanos (as) que respaldan la Inscripción del Movimiento debe ser el equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del total de votos válidos obtenidos en las elecciones generales por el Partido Político al cual pertenece, en el nivel electivo presidencial (noviembre 2021), el listado debe presentarse en versión física y
- El listado de ciudadanos(as) que respaldan la Inscripción del Movimiento debe ser el equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del total de votos válidos obtenidos en las elecciones generales por el Partido Político al cual pertenece, en el nivel electivo presidencial (noviembre 2021), el listado debe presentarse en versión física y electrónica, de acuerdo con los datos siguientes:
electrónica, de acuerdo con los datos siguientes:
No. Partido Político Votos Obtenidos (Nivel Presidencial) Elecciones Generales 2021 Cantidad requerida de ciudadanos que respaldan la inscripción. 1 Partido Liberal de Honduras (PLH) 335,762 6,715 2 Partido Nacional de Honduras (PNH) 1,240,260 24,805 3 Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD) 5,711 114 4 Partido Demócrata Cristiano De Honduras (PDCH) 7,103 142 5 Partido Anticorrupción (PAC) 4,181 84 6 Partido Libertad y Refundación (LIBRE) 1,716,793 34,336 7 Partido Alianza Patriótica Hondureña (La Alianza) 6,556 131 8 Partido Salvador de Honduras (PSH) 5,711 114 9 Partido Todos Somos Honduras (TSH) 5,382 108 10 Partido Naranja de Honduras (PANAH) 687 11 Partido Organización de la Reserva Democrática de la Nación (ORDEN) 687
Artículo 14 — Copia de la solicitud de inscripción y de las nóminas de candidato. Los
movimientos internos a más tardar el día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción ante la autoridad del partido deberán presentar en el Consejo Nacional Electoral, únicamente la copia del escrito de solicitud con el sello de recibido de la autoridad partidaria y las nóminas de candidatos a cargos de elección popular.
Artículo 15 — Informe de no haber recibido solicitud de inscripción de Movimientos Internos.
La autoridad central de los partidos políticos que no recibieron solicitudes de inscripción de Movimientos Internos informará al Consejo Nacional Electoral el nueve (9) de noviembre de 2024. El Consejo Nacional Electoral ordenará al respectivo partido que elija a sus candidatos conforme a lo establecido en sus estatutos, bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 16 — Revisión de cumplimiento de requisitos, subsanación, informe y envío de
documentación de inscripción. La autoridad central del partido político una vez recibida la solicitud y la documentación a más tardar el 8 de noviembre de 2024, tendrá el plazo de diez (10) días calendario, tiempo que deberá ser utilizado para la revisión del cumplimiento de los requisitos legales, subsanación de inconsistencias o errores de acuerdo al procedimiento que cada partido político establezca. El lunes dieciocho (18) de noviembre de 2024 la autoridad central enviará la solicitud y documentación al Consejo Nacional Electoral junto con el informe razonado indicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley Electoral y los estatutos respectivos.
La Secretaria General en el momento de la recepción ordenará que se proceda a foliar la documentación en presencia de los observadores de los movimientos.
Artículo 14 — Copia de la solicitud de inscripción y de las
nóminas de candidato. Los movimientos internos a más tardar el día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción ante la autoridad del partido deberán presentar en el Consejo Nacional Electoral, únicamente la copia del escrito de solicitud con el sello de recibido de la autoridad partidaria y las nóminas de candidatos a cargos de elección popular.
Artículo 15 — Informe de no haber recibido solicitud de
inscripción de Movimientos Internos. La autoridad central de los partidos políticos que no recibieron solicitudes de inscripción de Movimientos Internos informar á al Consejo Nacional Electoral el nueve (9) de noviembre de 2024. El Consejo Nacional Electoral ordenará al respectivo partido que elija a sus candidatos conforme a lo establecido en sus estatutos, bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 16 — Revisión de cumplimiento de requisitos,
subsanación, informe y envío de documentación de inscripción. La autoridad central del partido político una vez recibida la solicitud y la documentación a más tardar el 8 de noviembre de 2024, tendrá el plazo de diez (10) días calendario, tiempo que deberá ser utilizado para la revisión del cumplimiento de los requisitos legales, subsanación de inconsistencias o errores de acuerdo al procedimiento que cada partido político establezca. El lunes dieciocho (18) de noviembre de 2024 la autoridad central enviará la solicitud y documentación al Consejo Nacional Electoral junto con el informe razonado indicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley Electoral y los estatutos respectivos. La Secretaria General en el momento de la recepción ordenará que se proceda a foliar la documentación en presencia de los observadores de los movimientos.
CAPÍTULO III
INHABILIDADES
Artículo 17 — Elegibilidad e inhabilidad. Sobre la elegibilidad
se estará a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Electoral de Honduras y sobre las inhabilidades para participar en cargos de elección popular, se estará a lo dispuesto en los artículos 199, 239 y 240 de la Constitución de la República y el 214 de la Ley Electoral de Honduras, en las circunstancias que sean aplicables para las elecciones primarias.
CAPÍTULO IV
PROCESO ORDINARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS POR MEDIO DE LA AUTORIDAD CENTRAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Artículo 18 — Recepción de solicitud de inscripción y
documentos originales en el Consejo Nacional Electoral. La autoridad central del partido político procederá a la remisión de la solicitud de inscripción de los Movimientos Internos y los documentos originales ante el Consejo Nacional Electoral el lunes dieciocho (18) de noviembre de 2024, de acuerdo con el horario que determine el Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral debe recibir, sellar y devolver la copia de la solicitud de inscripción a la autoridad central de cada partido político para que este a su vez, la entregue al Movimiento Interno respectivo.
Artículo 19 — Notificación de la autoridad central de los
partidos políticos sobre las solicitudes de inscripción. El diecinueve (19) de noviembre de 2024, la autoridad central de los partidos políticos remitirá la notificación que el Consejo Nacional Electoral publicará sobre las solicitudes de inscripción, detallando el nombre de los Movimientos Internos cuya inscripción fue ya solicitada.
Artículo 20 — Publicidad e impugnaciones. El veinte (20) de
noviembre de 2024, el Consejo Nacional Electoral a través de su página web y por sus redes sociales, hará del conocimiento público, la notificación descrita en el artículo precedente. La solicitud directa de inscripción ante el Consejo Nacional Electoral será posible sin perjuicio de si se presentó o no impugnación a dicha notificación.
Artículo 21 — Plazos para subsanar y emitir resolución
definitiva. El Consejo Nacional Electoral tendrá quince (15) días calendario a partir del 19 de noviembre hasta el 3 de diciembre de 2024, para notificar a los Movimientos Internos sobre los errores o inconsistencias encontradas en las nóminas propuestas. Los Movimientos Internos tendrán un plazo perentorio de cinco (5) días calendario para subsanar a partir del día de la notificación, y el Consejo Nacional Electoral tendrá cinco (5) días calendario para emitir la resolución definitiva de inscripción, plazo que concluye el 13 de diciembre de 2024.
CAPÍTULO V
PROCESO EXTRAORDINARIO: SOLICITUD DIRECTA DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Artículo 22 — Plazo de presentación de solicitud directa
de inscripción de Movimientos Internos. El plazo previsto para presentar solicitud directa de inscripción de Movimientos Internos ante el Consejo Nacional Electoral, será de tres (3) días calendario, contados a partir del 21 de noviembre de 2024.
Artículo 23 — Legitimidad. Sólo estarán legitimados para
solicitar su inscripción directa, aquellos movimientos que presentaron su solicitud en tiempo ante la autoridad central del partido político y que este no la haya enviado al Consejo Nacional Electoral en el plazo correspondiente, para lo cual deberán acreditar la copia de la solicitud y documentación con los sellos de recibido de la autoridad central de su partido (sello del 8 de noviembre) y del Consejo Nacional Electoral (sello del 9 de noviembre). En este caso, el Consejo Nacional Electoral requerirá a la autoridad central del partido político para la remisión inmediata de la documentación original y resolverá su procedencia o no a trámite dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud directa de inscripción. El Consejo Nacional Electoral resolverá lo procedente dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de la remisión de la solicitud, teniendo como fecha límite el 13 de diciembre de 2024.
CAPÍTULO VI
PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS
Artículo 24 — Levantamiento de acta de la documentación
presentada y examen de cumplimiento de los requisitos cuantitativos para la inscripción de movimientos internos. A partir de la recepción de la solicitud de inscripción, el Consejo Nacional Electoral a través de la Secretaría General con apoyo de Asesoría Legal y el Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos y Candidatos, levantará acta detallando la documentación presentada, de la cual se entregará copia al apoderado legal del Movimiento Interno. Asimismo, se cotejará el contenido de la información digital con la documentación física y que la misma esté conforme. En este acto, además, en presencia de los observadores, verificará que los Movimientos Internos cumplan con los requisitos cuantitativos y no subsanables siguientes:
Una fórmula de Presidente y Designados a la Presidencia a la República.
Una nómina completa de diputados al Parlamento Centroamericano.
Al menos catorce (14) nóminas completas de diputados al Congreso Nacional.
Al menos doscientos (200) nóminas completas de miembros de corporaciones municipales.
La firma del candidato presidencial en la fórmula y nóminas.
Una cantidad de ciudadanos que respaldan la inscripción del Movimiento Interno no menor del dos por ciento (2%) de los votos obtenidos por su partido político en el nivel electivo presidencial en la Elección General 2021. En caso de no reunir el requisito cuantitativo mínimo no subsanable, se elaborará un informe y se procederá a emitir resolución.
Artículo 25 — Examen del cumplimiento de los requisitos
cualitativos para la inscripción de movimientos internos. Para aquellos Movimientos Internos que aprueben el examen de cumplimiento de los requisitos cuantitativos a que se refiere el artículo anterior, se procederá a validar el cumplimiento del resto de los requisitos. Las nóminas y fórmulas de candidaturas, así como su documentación soporte, quedarán bajo custodia y responsabilidad del Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos y deberán ser devueltos debidamente ordenados a la Secretaría General al finalizar el proceso de inscripción.
Artículo 26 — Transcripción y verificación de nóminas
contra el censo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral en presencia del observador de cada Movimiento Interno, procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos electivos para verificar lo siguiente:
- Los nombres, apellidos, sexo, edad y el número del Documento Nacional de Identificación de los candidatos con el Censo Nacional Electoral.
- Validación de la constancia de vecindad en los casos que corresponda.
- Si los candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad.
- Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos cumplen con el principio de paridad y el mecanismo de alternancia.
- Si los candidatos(as) aparecen propuestos en más de un cargo en el mismo Movimiento; si están postulados en diferente Movimiento dentro del mismo Partido Político o dentro de otros Movimientos de otros partidos políticos. Para la contabilización de los requisitos cuantitativos mínimos de doscientas (200) nóminas de miembros de corporación municipal y catorce (14) nóminas de candidatos(as) a diputados(as) al Congreso Nacional estas deben ser individuales, es decir que ninguno de sus candidatos(as) aparezcan propuestos en las nóminas dentro de los Movimientos de su partido o en Movimientos de otros Partidos. La fórmula en alianza en el nivel electivo de presidencial y designados a la presidencia de la República y diputados al Parlamento Centroamericano se contabilizarán para todos los Movimientos Internos que la componen.
Artículo 27 — Observadores. Tanto en el examen cuantitativo
como en el cualitativo, se requerirá la presencia de los observadores de los Movimientos Internos, quienes serán convocados oportunamente por el Consejo Nacional Electoral. En caso de no asistir a la hora indicada se consignará en el acta su inasistencia y se continuará con el proceso; asimismo, si el observador una vez comenzado el proceso de revisión se retira del local. Un máximo de dos (2) observadores por Movimiento Interno será permitido en cualquier etapa de este proceso.
Artículo 28 — Atribuciones y prohibiciones de los
observadores. Las atribuciones de los observadores durante la realización del examen cuantitativo como en el cualitativo serán:
- Observación del proceso: Los observadores tendrán la facultad de permanecer en el proceso de examinación cualitativo y cuantitativo.
- Registro de observaciones: Los observadores podrán tomar notas y registrar cualquier irregularidad o incidente que ocurra durante el proceso.
- Firmas: cuando fuese requerido podrán consignar firmas en los documentos cuyo contenido describa procesos en los cuales formaron parte. Las prohibiciones de los observadores durante la realización del examen cuantitativo como en el cualitativo serán: a) Interferencia en el proceso: El observador no podrá interferir o influir en las decisiones de los funcionarios durante la ejecución del examen cuantitativo ni cualitativo. b) Uso de dispositivos electrónicos: No se permitirá el uso de dispositivos electrónicos para grabar o fotografiar durante el proceso del examen cualitativo o cuantitativo. c) Manipulación o sustracción de documentos: Los observadores en ninguna parte del proceso podrán manipular o sustraer los documentos que están siendo sometidos al examen cualitativo o cuantitativo. d) Actitudes inapropiadas que puedan alterar el proceso del examen: Quedan prohibidos los comportamientos que puedan ser hostiles e intimidatorios antes, durante y después que puedan causar la perturbación del proceso de examen. e) Declaraciones Públicas sobre el proceso: Los observadores durante el proceso del examen cuantitativo como en el cualitativo, no podrán emitir declaraciones públicas sobre el proceso hasta que el mismo haya concluido.
Artículo 29 — Informe de la validación de las nóminas de
candidatos y subsanación de inconsistencias. Finalizada la validación de las nóminas de candidatos, el Consejo Nacional Electoral emitirá informe de las inconsistencias encontradas, notificando al apoderado de cada movimiento, a efecto de subsanar las mismas. El apoderado legal de cada Movimiento Interno, dentro del plazo de cinco (5) días calendario a partir de la notificación de los errores o inconsistencias en las nóminas de candidatos, deberá subsanar las mismas y presentarlas mediante escrito ante el Consejo Nacional Electoral, para su trámite correspondiente, bajo la advertencia de que de no hacerlo se archivarán las diligencias y este incumplimiento dará lugar a que se tenga por abandonado el proceso de inscripción del movimiento respecto de la fórmula o nóminas no subsanada. Una vez subsanadas las inconsistencias por el Movimiento interno correspondiente, serán presentadas ante la Secretaría General a través del apoderado legal, quien a su vez remitirá la documentación correspondiente al Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos para su procesamiento. En el proceso de subsanación no se permitirá completar aquellas nóminas que en la revisión cuantitativa resultaron incompletas y tampoco se podrán adicionar nuevas nóminas para la circunscripción para la que no se presentó originalmente.
Artículo 30 — Cotejo y verificación de listados contra el
censo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral, en presencia del observador(a) cada movimiento político, cotejará los listados de ciudadanos(as) que respaldan la solicitud de inscripción del Movimiento Interno, con el Censo Nacional Electoral, verificando sus nombres, apellidos, número de Documento Nacional de Identificación y comprobando que los campos de firma y huella estén completos. En caso de haberse presentado un excedente del mínimo requerido de ciudadanos que respaldan la inscripción de un movimiento, como regla general se procesará hasta un diez
por ciento (10%) adicional de firmas de comprobada validez calculado sobre el total del mínimo requerido de ciudadanos(as) que respaldan la inscripción de un movimiento. Cuando el Consejo Nacional Electoral realice el cotejo de los listados de ciudadanos(as) y compruebe que estos también respaldan los listados de otro Movimiento dentro o fuera del mismo Partido Político, aceptará una duplicidad de hasta un dos por ciento (2%) basado en el mínimo de firmas correspondientes al partido y desestimará el excedente duplicado. Para efectos de inscripción de un Movimiento, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces en el mismo movimiento, su respaldo sólo se contabilizará una sola vez. No se podrán subsanar los listados de ciudadanos(as) que respaldan la inscripción de un Movimiento Interno.
CAPÍTULO VII
ALIANZAS PARCIALES ENTRE MOVIMIENTOS INTERNOS
Artículo 31 — Contabilización de las Alianzas. Las alianzas
parciales entre Movimientos internos en los niveles electivos de miembros de corporación municipal y diputados(as) al Congreso Nacional no se contabilizarán para el cumplimiento del requisito cuantitativo mínimo de doscientas (200) nóminas individuales de corporación municipal y catorce (14) nóminas de diputados(as) al Congreso Nacional. Las alianzas parciales en el nivel electivo presidencial y designados a la presidencia de la República junto con su respectiva nómina de diputados(as) al Parlamento Centroamericano se contabilizarán para el cumplimiento del requisito de presentación de fórmula para todos los Movimientos Internos que la conforman.
Artículo 32 — Condiciones de las alianzas entre Movimientos
Internos. La solicitud de inscripción de las alianzas se deberá presentar por escrito, indicando el tipo de alianza, nombre con el que actuará la alianza, emblema y, en caso de que la alianza sea total, programa de gobierno, respetando siempre en su postulación la paridad y la alternancia. En el escrito se deberá designar al apoderado legal que comparecerá concurrente en el nivel electivo y circunscripción donde se solicita conformar la alianza, para actuar a cuenta de la alianza solicitada ante el Consejo Nacional Electoral, en las diligencias que conlleva el proceso de inscripción de la alianza. En caso de que la solicitud de alianza se presente posteriormente a la solicitud de inscripción de un Movimiento Interno, los Movimientos Internos que integran la alianza designarán un apoderado legal que actuará en representación de la alianza en formación para ese nivel electivo y circunscripción, el cual se tendrá como único apoderado para el proceso de inscripción de alianza. De las actuaciones procesales relativas a la formación de la alianza se consignará copia en los expedientes de los Movimientos Internos que la conforman.
Artículo 33 — Inscripción de Alianzas. Las alianzas que sean
propuestas al momento de la solicitud de inscripción de los movimientos internos o antes de la resolución de inscripción del Movimiento Interno, podrán ser reconocidas e inscritas legalmente por el Consejo Nacional Electoral el 13 de diciembre de 2024.
Artículo 34 — Alianzas solicitadas después de la resolución
de inscripción de Movimientos Internos . En caso de que la solicitud de inscripción de las alianzas se realice posteriormente a la resolución de inscripción de movimientos internos (13 de diciembre de 2024) y sesenta (60) días antes de las elecciones primarias (8 de enero de 2025), se deberá acompañar la renuncia de la totalidad de candidatos previamente inscritos y la nueva fórmula o nómina sustituirá las previamente inscrita por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del cumplimiento del requisito cuantitativo mínimo
contenido en el artículo 26 párrafo último de este reglamento y 192 de la Ley Electoral de Honduras.
CAPÍTULO VIII
EMISIÓN DE INFORME Y PLAZO PARA LA RESOLUCIÓN
Artículo 35 — Informe de recomendaciones. Procesadas las
subsanaciones y analizadas las solicitudes de inscripción, el Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos emitirá un informe de recomendación por partido político, que remitirá al pleno a través de la Secretaría General, para la inscripción o no inscripción de los movimientos.
Artículo 36 — Resolución de inscripción de Movimientos
Internos. Concluido el proceso de subsanación y emitido el informe de recomendaciones, el Consejo Nacional Electoral emitirá la resolución definitiva a más tardar el trece (13) de diciembre de 2024.
Artículo 37 — Resolución de inscripción de alianzas. Con
el propósito de dar cumplimiento a los plazos máximos de inscripción de alianzas del trece (13) de diciembre de 2024 u ocho (8) de enero de 2025 según sea el caso, se fijarán los plazos procesales siguientes:
- Para las solicitudes de alianza sujetas a ser resueltas el trece (13) de diciembre junto con la solicitud de inscripción de Movimientos Internos, se fija un plazo máximo de recepción de la solicitud de alianza el día dos (2) de diciembre de 2024.
- Para el caso de las solicitudes que deberán ser resueltas en ocho (8) de enero de 2025, se fija un plazo máximo de recepción el día veintitrés (23) de diciembre de 2024.
CAPÍTULO IX
VACANTES Y SUSTITUCIONES
Artículo 38 — Vacantes y sustituciones. Desde la presentación
de solicitud de inscripción de candidatos por medio de la autoridad central de los partidos políticos ante el Consejo Nacional Electoral, hasta un día antes de celebrarse el proceso electoral primario, puede producirse una vacante en cualquier nivel electivo, por motivos de fallecimiento, renuncia o inhabilidad. La sustitución que se presente, en todo caso deberá ser por un candidato del mismo sexo. En caso de fallecimiento de un candidato, el apoderado legal deberá presentar la sustitución acompañando el acta de defunción respectiva. Si con la información procedente del Registro Nacional de las Personas, la Corte Suprema de Justicia, Secretaría de Defensa y Secretaría de Seguridad, se verifica una inhabilidad, el Consejo Nacional Electoral de oficio excluirá al candidato de la respectiva nómina, o si le sobreviniere una causa de inhabilidad a un candidato por sentencia judicial firme, el Consejo Nacional Electoral deberá notificar al Movimiento Interno o alianza a través del apoderado legal para que presente la sustitución. En caso de duplicidad o múltiples candidaturas de una misma persona en más de un Movimiento Interno, esta se podrá subsanar con su renuncia de manera que quede propuesto en un solo Movimiento Interno o bien con la sustitución documentada presentada por el apoderado legal. Si un candidato decide renunciar a su postulación, puede hacerlo de manera personal y por escrito ante el Consejo Nacional Electoral, para lo cual no requerirá de apoderado legal. De igual forma podrá presentarla por medio del apoderado legal del Movimiento Interno, mediante escrito debidamente autenticada la firma del que renuncia por un Notario Público. En ambos casos el Apoderado del Movimiento Interno presentará la sustitución correspondiente. El Consejo Nacional Electoral resolverá las renuncias bajo un procedimiento sumario el cual adquirirá efecto inmediato desde su recepción en la Secretaria General.
En casos excepcionales el Consejo Nacional Electoral podrá autorizar a un funcionario para que se traslade fuera de su sede con el propósito de recepcionar la renuncia de un candidato.
CAPÍTULO X
ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 39 — Dirección, organización y financiamiento de
Elecciones internas. Las Elecciones internas de los partidos políticos serán dirigidas por la Comisión Nacional Electoral de los respectivos partidos políticos, bajo la supervisión y financiamiento del Consejo Nacional Electoral en los términos establecidos en la ley.
Artículo 40 — Supervisión del Consejo Nacional Electoral
en la inscripción de Movimientos Internos para elección de autoridades de partido. El Consejo Nacional Electoral designará un (1) funcionario por Partido Político para el ejercicio de la supervisión de que los requisitos de legalidad y las normas estatutarias sean cumplidos en el proceso de inscripción de movimientos internos, que, en la misma fecha de realización de elecciones primarias, elijan sus autoridades internas.
Artículo 41 — Notificación de la solicitud de inscripción
de Movimientos Internos de la autoridad central. El nueve (9) de noviembre del 2024, la autoridad central del partido político debe remitir al Consejo Nacional Electoral la notificación respectiva de cuántos y cuáles Movimientos Internos solicitaron su inscripción para las elecciones internas, indicando los nombres de los movimientos. Al día siguiente de recibida la notificación (10 de noviembre 2024), el Consejo Nacional Electoral lo hará de conocimiento público a través de su página web.
Artículo 42 — Principio de paridad y mecanismo de
alternancia en nóminas de cargos de autoridad partidaria. El principio de paridad y el mecanismo de alternancia de mujeres y hombres en las nóminas de cargos de dirección de partidos políticos, debe aplicarse de la misma forma que se establece en el presente Reglamento para los cargos de elección popular, sin perjuicio de los sistemas para llevar a cabo los procesos, de acuerdo con los estatutos y reglamentos de cada Partido Político.
Artículo 43 — Vigencia. El presente reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Firmas y Sellos: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ- OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 106-2024, Acta 08-2024, dieciocho (18) páginas
Sección “B”
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La resolución número 08-2024 de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), recaído en el Expediente 452-2024, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN 08-2024 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTA: Para dictar Resolución sobre las reformas al Reglamento General de los Estatutos del Partido Liberal de Honduras, aprobados mediante Acuerdo 003/2024/CCEPLH, en fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), presentada por el Abogado Alexander López Orellana , Secretario General del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (CCEPL). Diligencias contenidas en el Expediente Administrativo número 452-2024. CONSIDERANDO (1): Que en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el Abogado Alexander López Orellana, quien actúa en su condición de Secretario General del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (CCEPL), presentó oficio SG-CCEPL-84-2024, mediante el cual remitió el Acuerdo 003/2024/CCEPLH de fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), relacionado con las reformas al Reglamento General de los Estatutos del Partido Liberal de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que mediante providencia de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó remitir las reformas al Reglamento General de los Estatutos del Partido Liberal de Honduras, al Departamento de Asesoría Legal, a fin de que emita el Dictamen Legal correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas a fin de que emita la opinión respetiva. CONSIDERANDO (3): Que en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se recibió el Dictamen Legal AL-125-DL-2024, proveniente del Departamento de Asesoría Legal, quien concluye lo siguiente: “…En atención a las anteriores consideraciones y el análisis jurídico se emite el presente, DICTAMEN LEGAL: Esta Asesoría Legal y con la documentación de mérito, Dictamina PROCEDENTE, la solicitud de Reforma a los artículos 7, 26 incisos a), b), c), d), e) y 68), del Reglamento General de los Estatutos del Partido Liberal de Honduras (PLH), por estar conforme y en sintonía a lo que establece la Ley Electoral de Honduras. CONSIDERANDO (4): Que en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se recibió la Opinión DOPC-26-08-2024-01, proveniente de la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, que en lo conducente dice: “La Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas después de haber realizado las revisiones pertinentes, es de la opinión que: De conformidad al Artículo 21 de la Ley Electoral de Honduras, en lo relativo a las atribuciones del Consejo Nacional Electoral, específicamente el numeral 2 inciso e), misma que establece como atribución la de “Aprobar sus estatutos, declaración de principios, programas de acción política, de equidad de género y sus reformas de paridad y alternancia”; se puede constatar que no es una atribución de este Consejo Nacional Electoral la aprobación de Reglamentos partidarios por el hecho de no ser un instrumento partidario obligatorio, como sí lo son los Estatutos. En cuanto a las reformas del Reglamento General de los Estatutos del Partido Liberal de Honduras, una vez realizado el cotejo pertinente con la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras y sus respectivos Estatutos, esta Dirección es de la Opinión, que, las Reformas realizadas en los Artículos 26 y 68 se encuentran en armonía con la normativa electoral. Sin embargo, el Artículo 7 necesita ser adecuado conforme al considerando detallado con anterioridad, para que de esta manera se encuentre en apego a lo establecido en la Ley Electoral de
Honduras. Por lo que, esta Dirección RECOMIENDA: Al Pleno de Consejeros realizar la notificación que corresponda a fin de que se realicen la adecuación del Artículo 7 antes descrito a manera de recomendación, en virtud, que esta Dirección es de la opinión que la aprobación de los Reglamentos de los Estatutos y sus posibles reformas es una atribución propia y exclusiva de cada Instituto Político, por lo que no requiere aprobación de este Organismo Electoral; en apego a lo establecido en los Artículos 21 y 131 de la Ley Electoral de Honduras”. Sin embargo, es de resaltar la buena intención del Partido Liberal de Honduras al pretender obtener la aprobación del Pleno de Consejeros de la reforma a su reglamento, lo cual demuestra que dichas reformas no contravienen ningún precepto legal. CONSIDERANDO (5): Que los artículos reformados al Reglamento General de los Estatutos del Partido Liberal de Honduras antes de su reforma se leían de la forma siguiente: “Artículo 7. Es Simpatizante quien se adhiere espontáneamente al Partido Liberal, por afinidad con los principios e ideas que éste postula, pero que no llega a vincularse por el acto formal de afiliación. Para adquirir la categoría de miembro integrante o militante, el Simpatizante presentará ante el Consejo Municipal de su domicilio, solicitud por escrito acompañada de una constancia extendida por el Consejo Local o Municipal, que acredite su permanente actuación como Simpatizante durante un periodo consecutivo no menor de cuatro años, que ha votado en las elecciones internas y primarias del Partido, tres fotografías tamaño carné y fotocopia de su Tarjeta de Identidad, o en su defecto, certificación de su partida de nacimiento. Artículo 26. Podrán optar a cargos de elección popular, en representación del Partido Liberal, los miembros o militantes del Partido, que cumplan con los requisitos siguientes: a) Los ciudadanos y ciudadanas que cumplan con lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. b) Los miembros o militantes del Partido que cumplan los mismos requisitos exigidos para ser miembros del Consejo Central Ejecutivo. c) Los miembros o militantes del Partido que no ocupen cargos de dirección del Partido. d) Los miembros o militantes del Partido que no tengan relación de familiaridad con los miembros del Consejo Central Ejecutivo, ni con los Presidentes de los tres Poderes del Estado dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. e) Los que acrediten su Membresía con su carné de afiliación y la solvencia de pago de sus cuotas y/o aportaciones, mediante documento extendido por autoridad competente del Partido.
Artículo 68 — El miembro o militante que aspire a cualquier
cargo del Consejo Central Ejecutivo, no podrá aspirar a otro cargo de elección popular. CONSIDERANDO (6): Que de conformidad al artículo 56 de los Estatutos del Partido Liberal de Honduras establece que es facultad del Consejo Central Ejecutivo emitir el reglamento de sus Estatutos, con base a esa facultad legal ellos procedieron en fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), a hacer las reformas mencionadas. CONSIDERANDO (7): Que, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO (8): Que, los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. CONSIDERANDO (9): Que, el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. POR TANTO EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos 1, 37, 47, 51, 59, 80, 321 y 323 de la Constitución de la República; 1,
6, 7, 20, 21 numeral 2) inciso e) y numeral 4) inciso d) 71, 110, 113 numeral 1), 120, 131 y 315 de la Ley Electoral de Honduras; 3, 32, 33, 55, 56, 60, 83, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 49 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 5 y 21 del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral, aprobado por el Tribunal de Justicia Electoral; por unanimidad de votos, RESUELVE:.PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de reformas al Reglamento General de los Estatutos del Partido Liberal de Honduras, aprobados mediante Acuerdo 003/2024/CCEPLH, en fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), presentada por el Abogado Alexander López Orellana , Secretario General del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras. SEGUNDO: APROBAR las reformas al Reglamento General de los Estatutos del Partido Liberal de Honduras, tal como se detallan a continuación: “Artículo 7 . Es Simpatizante todo aquel ser humano que tiene afinidad con los principios e ideas que el Partido Liberal postula, sin llegar a vincularse por el acto formal de afiliación. Para adquirir la categoría de miembro integrante o militante, el Simpatizante deberá ser juramentado por el Consejo Municipal de su domicilio, Consejo Departamental o el Consejo Central Ejecutivo, a su elección, acompañando en el acto de la juramentación tres fotografías tamaño carné y fotocopia de su Documento Nacional de Identificación, o en su defecto, certificación de su partida de nacimiento. Por lo que los Miembros del Partido Liberal son únicamente los integrantes o militantes. Los demás son simpatizantes.
Artículo 26 — Podrán optar a cargos de elección popular, en
representación del Partido Liberal, los miembros integrantes o militantes del Partido, que cumplan con los requisitos siguientes: a) Los ciudadanos y ciudadanas que cumplan con lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley Electoral de Honduras. b) Los que sean miembros integrantes o militantes del Partido. c) Se suprime. d) Los miembros integrantes o militantes del Partido que no tengan relación de familiaridad con los miembros del Consejo Central Ejecutivo, ni con los Presidentes de los tres Poderes del Estado dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. e) Los que acrediten su Membresía con su carné de afiliación y la solvencia de pago de sus cuotas y/o aportaciones, mediante documento extendido por autoridad competente del Partido. Artículo 68 . Para optar a cargos de elección popular los miembros del Partido Liberal deben cumplir los requisitos y demás disposiciones que contemplan la Constitución de la República, la Ley Electoral de Honduras. Para optar a cargos de elección de los órganos del Partido se requiere un tiempo mínimo de afiliación de cuatro años, ser de reconocida solvencia moral y de destacada militancia partidaria”. TERCERO: Que al ser firme la presente Resolución se extienda Certificación de la misma a la Autoridad Central del Partido Liberal de Honduras, para que proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales correspondientes. CUARTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Apelación, ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), dentro del plazo de tres (3) días hábiles. NOTIFÍQUESE. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA. ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOV A, CONSEJERO SECRETARIO. LIC. JULIO CESAR NA V ARRO POSO, CONSEJERO VOCAL. ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 11 O. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora MARIA SUYAPA PAZ PAZ, quien es mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en el barrio El Centro, municipio de San Pedro, Departamento de Copán, con DNI número: 0420-1965-00056, es dueño de un lote de terreno ubicado en Sitio Aruco Celaque en el lugar denominado El Zapote, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán. Este terreno cumple con una superficie total de NUEVE MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS (9,018.00 m2) equivalentes a UNO PUNTO VEINTINUEVE MANZANAS (1.29 Mz) o CERO PUNTO NOVENTA HECTÁREAS (0.90 has), dicho inmueble cuenta con las equivalencias y colindancias siguientes: Principiando en el punto Cero al punto Uno (0- 1), con rumbo Sur se midieron treinta y un grado, quince minutos, cuarenta y nueve punto cuarenta y tres segundos Este (S 31°15'49.43' E); colindando con el señor José German Rojas Reyes, teniendo una distancia de treinta y dos punto setenta y seis metros (32.76 m); del punto Uno al punto Dos (1-2), se midieron en rumbo Sur cuarenta y tres grados, catorce minutos, treinta y cuatro punto ochenta y cuatro segundos, al Este (S 43°14'34.84" E), colindando con la propiedad del señor José German Rojas Reyes, obteniendo una distancia de ciento quince punto treinta y un metros (115.31 m); del punto Dos al punto Tres (2-3), se midieron en rumbo Sur treinta y nueve grados, cuarenta y ocho minutos, veinte punto cero seis segundos al Oeste (S 39º48'20.06" W), colindando con la señora Emelda Sanabria Martínez, teniendo como distancia veintitrés punto cuarenta y tres metros (23.43 m); del punto Tres al punto Cuatro (3-4), se midieron rumbo Sur treinta y dos grados, cero minutos, diecinueve punto treinta y ocho segundos Oeste (S 32º00'19.38' W), colindando con la propiedad de la señora Emelda Sanabria Martínez, obteniendo una distancia de treinta y siete punto setenta y cuatro metros (37.74 m), del punto Cuatro al punto Cinco (4-5), se midieron rumbo Norte cuarenta y cuatro grados, diez minutos, treinta y nueve punto cuarenta y seis segundos Oeste (N 44º10'39.46" W), colindando con la propiedad del señor Ramón Edgardo Rojas Paz, teniendo una distancia de ciento cuarenta y siete punto ochenta metros (147.80 m); del punto Cinco al punto Cero (5-0), (donde se inició la relación de medidas), se midieron rumbo Norte treinta y seis grados, cincuenta y dos minutos, once punto sesenta y tres segundos Este (N 36°52 '11.63' E), colindando con la propiedad del señor Juan Ángel Paz Paz, teniendo una distancia de setenta punto cero metros (70.00 m), extremo que acredito con la copia del documento privado de compra venta del mismo inmueble, siendo el motivo por el cual éste no ha sido inscrito. Extremo que acredito con el documento privado de compra venta del mismo inmueble, siendo el motivo por el cual este terreno no ha sido inscrito en el registro correspondiente, propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila, no interrumpida, de buena fe y por un tiempo de más de veinte años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. Santa Rosa de Copán, 09 de septiembre del 2024 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 11 O., 11 N. y 11 D. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora MARIA VIRGINIA ALV ARADO ERAZO, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en la comunidad de El Zapote, municipio de San Pedro, departamento de Copán, con DNI número: 0420-1967-0006l, es dueño de un lote de terreno en ubicado en El Zapote, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, este terreno cumple con una superficie total de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS (4,152.07 m2) equivalentes a CERO PUNTO SESENTA MANZANAS (0.60 Mz) o CERO PUNTO CUARENTA Y DOS HECTÁREAS (0.42 has), dicho inmueble cuenta con las equivalencias y colindancias siguientes: principiando en: del punto Cero al punto Uno (0-1) con rumbo Norte se midieron ochenta y siete grados, treinta y seis minutos, cincuenta punto sesenta segundos al Este (N 87°36'50.60'' E), colindando con calle de por medio la cual conduce a la comunidad de Yaunera, San Pedro de Copán y con la propiedad del señor Roque Paz Paz, teniendo una distancia de veintiséis punto 70 sesenta y dos metros (26.62 m); del punto Uno al punto Dos (1-2) se midieron en rumbo Sur sesenta y cinco grados, trece minutos, veintinueve punto cuarenta y nueve segundos Este (S 65°13'29.49? E), colindando con calle de por medio, misma que conduce a la comunidad de Yaunera San Pedro de Copán y con la propiedad del señor Roque Paz Paz, obteniendo una distancia de dieciséis punto noventa y seis metros (16.96 m); del punto Dos al punto Tres (2-3) se midieron en rumbo Sur cincuenta y cinco grados, cin cuenta minutos, veinticinco punto diez segundos al Este ($ 55°50°25.10° B), colindando con la calle de por medio que conduce a la comunidad de Yaunera, San Pedro de Copán y propiedad del señor Roque Paz Paz, teniendo una distancia de treinta y tres punto ochenta y cuatro metros (33.84 m); del punto Tres al punto Cuatro (3-4) se midieron rumbo Sur treinta y dos grados, veintiocho minutos, dieciséis punto veintinueve segundos al Oeste (S 32º28'16.29 W), colindando con la propiedad del señor Walter Francisco Contreras Alvarado, obteniendo una distancia de treinta y nueve punto doce metros (39.12 m); del punto Cuatro al punto Cinco (4-5) se midieron rumbo Norte setenta y seis grados, cero cinco minutos, cincuenta punto treinta y tres segundos al Oeste (N 76º05 50.33º W), colindando con la propiedad del señor Walter Francisco Contreras Alvarado, teniendo una distancia de ciento cuatro punto cero cinco metros (104.05 m); del punto Cinco al punto Cero (5-0) (donde se inició la relación de medidas), se midieron rumbo Norte cincuenta y siete grados, treinta y seis minutos, cero cero punto cincuenta y ocho segundos al Este (N 57036º00.58 E), colindando con la propiedad de la señora Teodolinda Chacón Landaverde, teniendo una distancia de sesenta y uno punto cincuenta y nueve metros (61.59 m). Extremo que acredito con el documento privado de compra venta del mismo inmueble, siendo el motivo por el cual este terreno no ha sido inscrito en el registro correspondiente; propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila, no interrumpida, de buena fe y por un tiempo de quince años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. Santa Rosa de Copán, 09 de septiembre del 2024. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 11 O., 11 N. y 11 D. 2024
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE ARMANDO CARDOZA PAZ , quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en la comunidad de Boca del Monte, municipio de San Pedro, departamento de Copán, con DNI número: 0420-1974-00095, es dueño de un lote de terreno ubicado en Yaunera, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, tiene una superficie total de OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE PUNTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS (8,715.31 M2) equivalentes a UNO PUNTO VEINTICINCO MANZANAS (1.25 Mz) o CERO PUNTO OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS (0.87 has) , dicho inmueble cuenta con las equivalencias y colindancias siguientes: principiando en: del punto cero al punto uno (0-1), con rumbo Norte, se midieron sesenta grados, diecinueve minutos, diecisiete punto cuarenta y cuatro segundos al Este (N60°19'17.44" E), colindando con la propiedad de la señora Lidia Suyapa Cardoza Paz, teniendo ro una distancia de sesenta y siete punto cero cuatro metros (67.04 M); del punto uno al punto Los (1-2), se midieron en rumbo Norte, sesenta y siete grados, cero nueve minutos, cincuenta y ocho punto ochenta y cuatro segundos Este (N67°09°58.84" E) colindando con la propiedad de la 9D 9i señora Lidia Suyapa Cardoza Paz, obteniendo una distancia de veinte punto sesenta y dos metros (20.62 M); del punto dos al punto tres (2-3), se midieron en rumbo Norte, ochenta grados, treinta y dos minutos, quince punto sesenta y cuatro segundos al Este (N 80°32°15.64" E) colindando con la propiedad de la señora Lidia Suyapa Cardoza Paz, teniendo una distancia de doce punto diecisiete metros (12.17 M); del punto tres al punto cuatro (3-4), se midieron rumbo Norte, cincuenta grados, treinta y siete minutos, cincuenta punto cuarenta y seis segundos al Este (N 50°37 50.46"E) colindando con la propiedad de la señora Lidia Suyapa Cardoza Paz, obteniendo una distancia de cincuenta punto cuarenta y cinco metros (50.45 M); del punto cuatro al punto cinco (4-5), se midieron rumbo Sur, dieciséis grados, cuarenta y uno minutos, cincuenta y siete punto veintiocho segundos al Este (S 16°41'57.28" E), colindando con la propiedad del señor Hugo Francisco Alvarado Mejía, teniendo una distancia de treinta y uno punto treinta y dos metros (31.32 M); del punto cinco al punto seis (5-6), se midieron rumbo Sur, treinta y nueve grados, cero cinco minutos, treinta y siete punto ochenta y nueve segundos al Oeste (S 39°05"37.89 W), colindando con la propiedad del señor Jesús Hernán Lemus Ramírez, teniendo una distancia de veinte punto sesenta y dos metros (20.62 M); del punto seis al punto siete (6-7), se midieron rumbo Sur, cincuenta y tres grados, cero siete minutos, cuarenta y ocho punto treinta y siete segundos al Oeste (S 53°07°48.37"W), colindando con la propiedad del señor Jesús Hernán Lemus Ramírez, teniendo una distancia de treinta y cinco punto cero cero metros (35.00 M); del punto siete al punto ocho (7-8), se midieron rumbo Sur, treinta y seis grados, veintitrés minutos, cero tres punto sesenta y siete segundos al Este (S 36°23'03.67"E), colindando con la propiedad del señor Jesús Hernán Lemus Ramírez, teniendo una distancia de veintitrés punto sesenta metros (23.60 M); del punto ocho al punto nueve (8-9), se midieron rumbo Sur, treinta y seis grados, cincuenta y dos minutos, once punto sesenta y tres
segundos al Oeste (S 36°52?11.63"W), colindando con calle de por medio y con las propiedades de los señores José Orlando Cardoza Aguirre y María Mariana Cardoza Moreno, teniendo una distancia de cuarenta punto cero cero metros (40.00 M); del punto nueve al punto diez (9-10), se midieron rumbo Sur, cincuenta y tres grados, veintiún minutos, catorce punto sesenta segundos al Oeste ($ 53°21?14.60?W), colindando con calle de por medio y con las propiedades de los señores José Orlando Cardoza Aguirre y María Mariana Cardoza Moreno, teniendo una distancia de cincuenta punto cero cero metros (50.00 M); del punto diez al punto cero (10-0), (donde se inició la relación de las medidas) se midieron rumbo Norte, treinta y dos grados, veinticuatro minutos, cincuenta y uno punto cero siete segundos al Oeste (N 32°24351.07 W), colindando con propiedad perteneciente a mi persona, José Armando Cardoza Paz; teniendo una distancia de ochenta y seis punto cero seis metros (86.06 M) extremo que acredito con el documento privado de compra venta del mismo inmueble, siendo el motivo por el cual este terreno no ha sido inscrito en el registro correspondiente; propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila, no interrumpida y de buena fe, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. Santa Rosa de Copán, 09 de septiembre del 2024. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 11 O., 11 N., 11 D,. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de agosto del 2024, compareció a este juzgado el Abogado Guillermo Samir Peña Jiménez en su condición de representante procesal de la ciudadana Mayra Lourdes Hernández García, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo número 2721-2024 de fecha 26 de junio del 2024, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00547 . Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 11 O. 2024
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit
Número de Solicitud: 2024-538 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HL Holdings Corporation Domicilio: 46, Giheungdanji-ro, Giheung-gu, Yongin-si, Gyeonggi-do, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; partes y piezas para motocicletas; vehículos de motor de dos ruedas; airbags [dispositivos de seguridad para automóviles]; volantes para automóviles; alarmas de marcha atrás para automóviles; partes y piezas para automóviles; coches eléctricos; ciclomotores; partes y piezas para bicicletas; muelles de suspensión para automóviles; muelles en espiral para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; amortiguadores hídráulicos de muelle para vehículos; muelles neumáticos para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; frenos para automóviles; frenos para vehículos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; frenos para motocicletas; bicicletas eléctricas; automóviles autoconducidos; robots autoconducidos para reparto; drones civiles de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-6845 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Comercial Frade, S.A. de C.V . Domicilio: De las Torres S/N, Interior 4B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán CP 54910, Estado de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BIOTECH NUTRITIVE" en su forma conjunta, sin dar exlcusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; tratamientos de champú, tratamientos capilares, colorantes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, peróxido de hidrógeno, preparaciones para alisar el cabello y preparaciones para ondular el cabello, mascarilla para el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, geles para el cabello, spray para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024 Número de Solicitud: 2024-539 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HL Holdings Corporation Domicilio: 46, Giheungdanji-ro, Giheung-gu, Yongin-si, Gyeonggi-do, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor de piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta al por menor de piezas y accesorios para automóviles; servicios de agencia de compras de piezas y accesorios para automóviles; servicios de agencia de ventas de piezas y accesorios para automóviles; organización de ventas de piezas y accesorios para automóviles; servicios de intermediación comercial relacionados con la compraventa de piezas y accesorios para automóviles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024 HL Mando Número de Solicitud: 2023-5548 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.98008830 de fecha 23/05/2023 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tubos flexibles y mangueras, no metálicos; tubos flexibles de plástico, no metálicos; tubos ondulados de plástico y accesorios para los mismos, a saber, tubos flexibles de plástico y silicona para el transporte de líquidos y productos biológicos destinados al drenaje y a las aguas pluviales; tubos de polietileno; accesorios y piezas afines para tubos de polietileno, a saber, conexiones laterales en T, accesorios no metálicos para mangueras y accesorios no metálicos para tubos flexibles y conexiones a pozos de registro para el drenaje de aguas pluviales, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024 LIFECYCLE OF A RAINDROP HL Mando BIOTECH NUTRITIVE Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2023-227 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BIMBA & LOLA, S.L. Domicilio: Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave D13, E - 36315 VIGO, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBA Y LOLA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de emisión de franquicias; organización de desfiles de moda y eventos con fines promocionales y comerciales; servicios de venta al por mayor y al por menor en comercio y online en relación con productos de perfumeria; productos de tocador y cosméticos; productos limpiadores y de cuidado para el baño y de uso personal; velas; cuberterías; libros y materiales impresos; bicicletas; instrumentos musicales; papelería; agendas y organizadores personales; tarjetas de felicitación; envoltorios y cintas para regalos; muebles; accesorios y decoraciones; artículos de cocina; utensilios domésticos; cristal, cristalería; porcelana y loza; artículos de cobre; adornos; accesorios para el cabello; cestos, géneros en pieza; accesorios de costura; bolsas de lona, paja, plástico y PVC; ropa de cama y de mesa; toallas; alfombras y tapetes; artesanía; juguetes; juegos; artículos de juego y de deporte; alimentación y confitería; bebidas con alcohol y sin alcohol; gafas; gafas de sol; lentes y monturas para gafas; lentes de contacto; lentillas ópticas; lupas (óptica); fundas; cadenas y cordones para gafas; partes y accesorios de todos los productos mencionados; fundas de piel para lectores multimedia; fundas de piel para móviles; fundas de piel para DVD y CD, fundas de piel para aparatos de reproducción de sonido; fundas de piel para PDA; fundas de piel para agendas electrónicas; fundas de piel para cámaras de vídeo y fundas de piel para cámaras fotográficas; cascos de protección; agendas electrónicas; altavoces y amplificadores de audio; aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de grabación y reproducción del sonido; teléfonos y teléfonos móviles; aparatos GPS; software de aplicaciones para ordenadores (descargable); telescopios; bolsas portaordenadores; bolsas para máquinas de fotografiar; brújulas; calculadoras; ordenadores portátiles; ordenadores y aparatos para el tratamiento de la información, programas de ordenador descargables; ratones de ordenador; videodiscos y cintas pregrabados; programas para software y ordenador; publicaciones electrónicas; teléfonos inteligentes; cámaras de vídeo; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; sortijas [artículos de joyería]; plata en bruto o batida; bisutería; anillos, brazaletes, collares, colgantes, pendientes y alfileres de metales comunes u otros materiales [bisutería]; gemelos; brazaletes y pulseras; correa para reloj de pulsera; carcasas de relojes; estuches (de relojes); cadenas de reloj; cadenas [artículos de joyería]; dijes [joyería]; collares; cronógrafos; productos de relojería; diamantes; pasadores de corbata; estatuillas de metales preciosos; hilos de metales preciosos [artículos de joyería]; medallas; medallones; obras de arte de metales preciosos; pendientes y adornos [joyería]; adornos de metales preciosos para calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; oro en bruto o batido; relojes de péndulo; relojes; relojes eléctricos; perlas; cuentas para confeccionar joyas; piedras de joyería; llaveros de fantasía; Número de Solicitud: 2022-879 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPORTLINE AMERICA, INC. Domicilio: Torre de las Américas, Torre C, Piso 12, ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SURVIVOR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SURVIVOR" así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para hombres mujeres y niño, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024 cajas de metales preciosos; armazones para relojes y relojes de pulsera; alfileres de adorno; bolsos de mano, equipaje; portatarjetas; portafolios de piel; fundas de tarjetas de crédito de cuero; carteras; carteras de piel para documentos; fundas de llaves de cuero; baúles y maletas; fundas de viaje para prendas de vestir; bolsas para contener artículos de tocador; bolsos de deporte comprendidos en esta clase; bolsas para artículos de deporte; bolsos de noche y de bandolera para señora; bolsas de piel para compra; carteras de colegio; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de viaje para zapatos; bolsas de playa; bolsas para panales; mochilas; cofres (baúles) de viaje; bolsos de tela; maletines de viaje; sacos de alpinistas; portafolios escolares; bolsos formales; neceseres (vacíos) de cuero; baúles y cajas elaborados en piel; carteras [marroquinería]; arneses de cuero; paraguas; cordones de cuero; prendas de vestir de señora y caballero; abrigos; chaquetas; faldas; tops; abrigos impermeables; sobretodos; cinturones; pulóveres; pantalones vaqueros; vestidos; capotes; parkas; jerseys; camisas; camisetas interiores; rebecas; lencería; albornoces; ropa de baño; trajes de baño; batas [saltos de cama]; prendas de noche; chales; fajas [bandas]; corbatas; corbatines; trajes de caballero; sudaderas; camisetas; polos; pantis; blazers; pantalones cortos; camisas deportivas; calzado; escarpines; protectores de calzado; zapatos de golf; zuecos; zapatos de lona; botas de trekking; calzado de playa; zapatos para correr; zapatillas de gimnasia; botas; botines; zapatos para después esquiar; sandalias; sandalias de baño; guantes [prendas de vestir]; sombrerería, en concreto sombreros; gorras; viseras, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-7607 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 3 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 Place de I'Iris, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores cyan, azul, azul oscuro, fucsia, rojo, anaranjado y amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones, materiales metálicos de construcción, construcciones metálicas transportables, cables e hilos metálicos no eléctricos, tubos metálicos; materiales metálicos para la construcción de edificios; minerales; caños, tubos y uniones de metal y uniones de acero; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; válvulas, manguitos, collarines, placas, rejillas, canalones metálicos para tuberías de agua; paneles metálicos para la construcción; puertas y ventanas metálicas, marcos de puertas y ventanas metálicas, herrajes para puertas y ventanas, manijas de puertas metálicas, portones metálicos, rejas y barras de rejilla metálicas, cercas metálicas; cerrajería y ferretería metálica, elementos de fijación metálicos (hardware), dispositivos de fijación metálicos; materiales metálicos para revestimiento de tejados, paredes y suelos, incluidos cornisas, adoquines, losas, suelos y tejas; chimeneas metálicas y sombreretes de chimeneas, marcos metálicos, montantes y rejillas metálicas, techos metálicos, vigas y vigas metálicas; revestimientos metálicos para tejados; barras metálicas, de la clase 6 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024
Número de Solicitud: 2022-6487 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Kenvue Inc. Domicilio: 199 Grandview Road, Skillman, NJ 08558, Estados Unidos de America. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada a una marca de servicio con registro no. 31829 KENVUE, clase 41. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, a saber, realización de programas en línea en los ámbitos de la belleza, del cuidado de la salud, del cuidado del cabello, del embarazo, del cuidado de bebés y material educativo imprimible sobre la piel y el cuidado de la salud distribuido a través de los mismos; suministro de material educativo no descargable en forma de artículos y folletos en el ámbito de la belleza y del cuidado de la salud; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines informativos y blogs relacionados con la belleza y con el cuidado de la salud; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de productos en línea, descargables, virtuales para el cuidado de la salud para los consumidores para su uso en entornos virtuales con fines de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7511 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7501 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 11 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alliance Tire Company Limited Domicilio: 1 Friedlander St., Hadera, Israel 3850001, Israel. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llantas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELIN MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024 ALLIANCE HACEMOS REALIDAD EL PODER EXTRAORDINARIO DEL CUIDADO DIARIO
Número de Solicitud: 2023-7610 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 3 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 Place de I'Iris, 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores cyan, azul, azul oscuro, fucsia, rojo, anaranjado y amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de iluminación, instalaciones de iluminación, lámparas, bombillas eléctricas; calentadores, generadores de vapor, calderas de calefacción, calefacción de gas, radiadores, calentadores de agua; sistemas y aparatos de calefacción solar; colectores de energía solar para calefacción; dispositivos de calefacción antihielo para vehículos, dispositivos de calefacción antihielo para vehículos; aparatos de refrigeración, aparatos de secado y ventilación; aparatos e instalaciones de suministro y toma de agua, válvulas para tanques de agua a presión; válvulas (grifos); tuberías; válvulas de cierre para regular el agua; válvulas de seguridad para tuberías de agua; equipos de suministro de agua; aparatos para proteger redes como partes de instalaciones de distribución de agua; válvulas de aire para el suministro de agua como parte de instalaciones de distribución de agua; reguladores de presión como partes de instalaciones de distribución de agua; aparatos para equipar bombas y depósitos de agua; sistemas e instalaciones de riego; instalaciones para la depuración y tratamiento de aguas; instalaciones para evacuación de agua de lavabos; equipo de saneamiento; instalaciones de depuración de aguas residuales y de lluvia, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7510 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion "LONDON TWILIGHT" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024 LONDON TWILIGHT Número de Solicitud: 2023-4781 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2023070 de fecha 30/01/2023 de Liechtenstein C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vision Pro H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VISION PRO" en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje; maletas; baúles; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; estuches de transporte; maletines adjuntos; maletines; bolsos de mano; carteras; monederos, estuches para tarjetas de crédito; estuches para llaves; correas de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2024-749 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, abreviadamente GRUPO PAILL S.A. DE C.V . Domicilio: Ciudad de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para tratar la hipertensión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024 PRESULESS
Número de Solicitud: 2023-225 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIMBA & LOLA, S.L. Domicilio: Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave D13, E-36315 VIGO, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBA Y LOLA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos de mano, equipaje; portatarjetas; portafolios de piel; fundas de tarjetas de crédito de cuero; carteras; carteras de piel para documentos; fundas de llaves de cuero; baúles y maletas; fundas de viaje para prendas de vestir; bolsas para contener artículos de tocador; bolsos de deporte comprendidos en esta clase; bolsas para artículos de deporte; bolsos de noche y de bandolera para señora; bolsas de piel para compra; carteras de colegio; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de viaje para zapatos; bolsas de playa; bolsas para panales; mochilas; cofres (baúles) de viaje; bolsos de tela; maletines de viaje; sacos de alpinistas; portafolios escolares; bolsos formales; neceseres (vacíos) de cuero; baúles y cajas elaborados en piel; carteras [marroquinería]; arneses de cuero; paraguas; cordones de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-2837 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRUE V ALUE COMPANY , L.L.C. Domicilio: 8600 West Bryn Mawr Avenue, Chicago IL 60631-3505, United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EASYCARE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pintura, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-3205 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRICON INTERNATIONAL LTD. Domicilio: 777 Post Oak Blvd. Houston, Texas 770563315, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97751428 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRICON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de financiación; servicios de gestión de riesgos financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-2346 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FESTIV AL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; galletas rellenas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024
Número de Solicitud: 2024-330 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Linadalt H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico utilizado para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-5725 Fecha de presentación: 2023-09-07 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Winzzer Medical Corporation, Sociedad Anónima. Domicilio: Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Etoridol H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para el dolor crónico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-5727 Fecha de presentación: 2023-09-07 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Winzzer Medical Corporation, Sociedad Anónima. Domicilio: Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Nervaxol H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relajante muscular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-5724 Fecha de presentación: 2023-09-07 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Winzzer Medical Corporation, Sociedad Anónima. Domicilio: Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vitabone H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calcio y vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-7116 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, Piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Fusión Fresa Storm H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, en específico, bebidas de tipo hard seltzer, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-8121 Fecha de presentación: 2023-12-21 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2977918 de fecha 07/07/2023 de México. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUCKY STRIKE RICH H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra “RICH”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, bruto o manufacturado; tabaco de liar; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros; puritos; encendedores para cigarrillos para fumadores; encendedores para puros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para la inyección de tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes estructurales para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7609 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 3 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 Place de I'Iris, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Con reivindicación de los colores cyan, azul, azul oscuro, fucsia, rojo, anaranjado y amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas e instrumentos manuales accionados manualmente; herramientas abrasivas; amoladoras de mano; piedras de afilar; diamantes de vidriero como partes de herramientas manuales; herramientas de pulido de diamante; sierras, serruchos de mano, hojas, hojas de sierra (partes de herramientas manuales), maquinillas de afeitar; planchas; cubiertos y cucharas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7617 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 5 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 Place de I'Iris, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Con reivindicación de los colores cyan, azul, azul oscuro, fucsia, rojo, anaranjado y amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento y procesamiento de materiales; corte, pulido, chapado de metales; tratamiento de aguas, aguas residuales, lodos, residuos; pulido de vidrio óptico; montaje personalizado de materiales; montaje de circuitos impresos de control electrónico de automóviles; reciclaje de residuos; procesamiento [transformación] de residuos; tratamiento de metales; aplicar revestimientos de caucho y plástico a cables, alambres y enchufes eléctricos, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-769 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fin Tech de Honduras. S. A. de C. V . Domicilio: Avenida Juan Pablo II, Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivanna Elizabeth Campbell E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Préstamos, procedimiento de pagos, monedero digital, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024
Número de Solicitud: 2020-24016 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO LARV A AQUACULTURE. S.A. Domicilio: Ciudad de Choluteca, Choluteca, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ENRIQUE PADILLA PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO SHRIMP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camarones vivos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024 Número de Solicitud: 2022-7488 Fecha de presentación: 2022-12-09 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS DERIV ADOS DEL CAMARÓN DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V ., (ALDEPAC) DOMICILIO: Barrio El Cortijo, Choluteca, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ENRIQUE PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALDEPAC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ALDEPAC” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empanadas de camarón, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024
Número de Solicitud: 2022-7487 Fecha de presentación: 2022-12-09 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS DERIV ADOS DEL CAMARÓN DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V ., (ALDEPAC) DOMICILIO: Barrio El Cortijo, Choluteca, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ENRIQUE PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALDEPAC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ALDEPAC” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Conservación de alimentos; conservación de bebidas, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024
Número de Solicitud: 2020-18240 Fecha de presentación: 2020-06-30 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN ANTEA, ALIANZA DE EMPRESAS INDEPENDIENTES Domicilio: Calle Mallorca 260, ático, CP. 080008, Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de auditoría de cuentas; realización de auditorías empresariales, internas y externas; servicios de contabilidad, teneduría de libros y registro de empresas y elaboración de estados de cuenta; asesoramiento y asistencia en la organización de negocios; asesoramiento fiscal, elaboración de declaraciones fiscales; servicios de investigación de mercados; servicios de análisis de costos y precios; servicios de asesoría, consultas, información e investigación en materia de negocios comerciales e industriales; consultoría profesional de empresas; servicios de gestión, selección y contratación de personal; servicios de preparación de nóminas; tasaciones de empresas; estudios de marketing; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; auditorías contables y financieras; estudios de mercado; facturación; gestión administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; gestión de trabajadores autónomos (porte salarial); negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; servicios de comunicaciones corporativas; servicios de expertos en eficiencia empresarial; servicios de externalización (asistencia comercial); servicios de intermediación comercial; servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación; suministro de información sobre negocios; valoración de negocios comerciales; promoción de los intereses empresariales de los empresarios proporcionada por una asociación a sus miembros; promoción de los intereses empresariales de los profesionales proporcionada por una asociación a sus miembros, servicios de creación de redes de empresas y de negocios empresariales (networking), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-2438 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Seaboard Corporation Domicilio: 9000 W. 67th Street, Shawnee Mission, KS 66202, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SEABOARD FOODS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “SEABOARD FOODS”, sin otorgar exclusividad del término “FOODS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; carne procesada, a saber, tocino, jamón y salchicha, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024 Número de Solicitud: 2019-36433 Fecha de presentación: 2019-08-27 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. Domicilio: La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERENDINA Y ETIQUETA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas, arrollados y confites, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pasteles, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registador Legal 25 S., 11 y 29 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-3612 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. Domicilio: La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POZUELO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas en general, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-6797 Fecha de presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS S DE R.L. DE C.V . Domicilio: Anillo periférico, Colonia Palma Real, casa No.7002, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRUNO CA V ALLI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “BRUNO CA V ALLI” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: abrigos/tapadosajuares de bebé [prendas de vestir] albasalbornoces/salidas de baño alpargatas antideslizantes para el calzado antifaces para dormir armaduras de sombreros baberos que no sean de papel/babadores que no sean de papel bandanas [pañuelos para el cuello] bandas para la cabeza [prendas de vestir] batas [guardapolvos]/guardapolvos [batas]batas [saltos de cama]/batines/saltos de camaboas [bufandas]bodis [ropa interior] boinas bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas bolsillos de prendas de vestir borceguíes/botas con cordones botas de esquí botas de fútbol/ botines de fútbolbotas de media cañabotas botines bragas para bebés/blúmers para bebés/ bombachas para bebés/calzones para bebés/pantaletas para bebés bragas/blúmers*/ bombachas*/pantaletas* calcetines absorbentes del sudor calcetines*/soquetes [calcetines] calentadores de piernas calzado de deporte calzado de playa calzado* calzoncillos calzones de baño/shorts de baño camisas de manga corta camisas* camisetas [de manga corta] camisetas de deporte camisetas de deporte sin mangas camisolas cañas de botas· canesúes de camisa capas de peluquería capuchas casullas chalecos chales chaquetas chaquetas de pescador chaquetones cinturones [prendas de vestir] cinturones monedero [prendas de vestir] combinaciones [ropa interior] conjuntos de vestir contrafuertes para el calzado corbatas corseletes corsés [ropa interior] cubrecorsés cubrecuellos cuellos cuellos postizos delantales [prendas de vestir] disfraces [trajes] enaguas estolas [pieles] fajas [bandas]/bandas* fajas [ropa interior] faldas/polleras faldas short forros confeccionados [partes de prendas de vestir] fulares*/bufandas gabanes/paletós/sobretodos gabardinas [prendas de vestir] galochas/chanclos gorros de baño gorros de ducha gorros*/birretes/ cofias/gorras guantes [prendas de vestir] guantes de esquí herrajes para el calzado jerseys [prendas de vestir] kimonos leotardos libreas ligas [ropa interior] ligas para calcetines ligueros/portaligas mallas [leggings]/calzas [leggings ]/leggings [pantalones] manguitos [prendas de vestir] manípulos [ropa litúrgica] mantillas medias absorbentes sudormedias* mitones mitras [ropa litúrgica] orejeras [prendas de vestir] palas de calzado/empeines de calzado pantalones / pantalones bombachos pantis pantuflas/escarpines/patucos/zapatillas de interior pañuelos de bolsillo [prendas de vestir] pañuelos de cuello de hombre parkas pecheras de camisa pelerinas pellizas pichis pieles [prendas de vestir] pijamas plantillas* polainas ponchos prendas de calcetería/prendas de mediería prendas de puntoprendas de vestir impermeables/impermeables prendas de vestir/vestimenta/vestuario puños [prendas de vestir] punteras de calzado refuerzos de talón para medias ropa de confección ropa de cuero ropa de cuero de imitación ropa de gimnasia ropa de papel ropa de playa ropa exterior ropa interior/lencería ropa interior absorbente del sudor ropa para automovilistas ropa para ciclistas sandalias sandalias de baños arissarongs [pareos]/pareosslipsso baqueras solideos artículos de sombrerería/tocados) [artículos de sombrerería] sombreros sombreros de copa sombreros de papel [prendas de vestir] sostenes/ajustadores [ropa interior]/corpiños [ropa interior]/sujetadores [ropa interior] suelas [calzado] suéteres tacones tacos para botas de fútbol/tapones para botines de fútboltirantes*/tiradores [prendas de vestir] tocas [prendas de vestir] togastrabillas de pie para pantalones trajes de baño [bañadores]/bañadores/ mallas [bañadores] trajes de esquí acuático trajes* turbantes uniformes uniformes de judo uniformes de karate valenki [botas de fieltro] velosvestidos viras de calzado viseras [artículos de sombrerería] viseras para gorras zapatillas de baño/pantuflas de baño zapatillas de gimnasia zapatillas deportivas zapatos* zuecos [calzado] de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la propiedad industrial 11, 29 O. 13 N. 2024
Número de Solicitud: 2022-6696 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS S DE R.L Domicilio: Anillo Periférico, Colonia Palma Real, casa No. 7002, M.D.C., CP 11101, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El Mundo De La Moda Infantil H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “El Mundo De La Moda Infantil” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado, Esta señal se encuentra ligada a la marca principal “EL PALACIO DE LOS NIÑOS” con registro 12928. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de negocio comercial de compra y venta, fabricación, portación, exportación de toda clase de artículos para niños, bienes o servicios y en general toda actividad de lícito comercio, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-5298 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2023139 de fecha 21/02/2023 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SPATIAL VIDEO” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; consultoría de software informático; suministro de software no descargable; software como un servicio (SaaS); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; proporcionar software no descargable para uso en la habilitación de computadoras, dispositivos móviles, y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024
SPATIAL VIDEO Número de Solicitud: 2024-368 Fecha de presentación: 2024-01-19 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CEVEGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y de salud; información médica; información en el ámbito de la salud; servicios de información con respecto a productos de diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad radiológica, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-4238 Fecha de presentación: 2023-06-30 Fecha de emisión: 12 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bio Minerals N.V . Domicilio: Zenderstraat 12, Destelbergen 9070, Bélgica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CH-OSA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas para uso oral, para el mejoramiento estructural y protección de las estructuras epidérmicas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-8117 Fecha de presentación: 2023-12-20 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V olvo Truck Corporation Domicilio: SE-405 08 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98069155 de fecha 03/07/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIDWAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones y partes estructurales de los mismos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024
Número de Solicitud: 2021-5030 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 8 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ELCASTICOS CENTROAMERICANOS Y TEXTILES, S.A. DE C.V Domicilio: Costado Nor Oeste de Zip Choloma, dentro del Parque ELCATEX, entrada a colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELCATEX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "ELCATEX" los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de elásticos de toda clase, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-7626 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ZONA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CHOLOMA, S.A. Domicilio: CARRETERA A PUERTO CORTÉS, FRENTE A MALL LAS AMERICAS. CHOLOMA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIP CHOLOMA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "ZIP CHOLOMA", sin otorgar exclusividad de uso a cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento mercantil comercial dedicado al alquiler de bodega para terceros, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024 Número de Solicitud: 2021-5110 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 5 de junio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SUYAPA APPAREL, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Parque Zip Choloma, frente a Mall Las Américas, calle principal entrada a colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUYAPA APPAREL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la confección y/o manufactura de todo tipo de prendas de vestir, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-7623 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GENESIS APPAREL, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: PARQUE ZIP CHOLOMA, FRENTE A MALL LAS AMERICAS, CALLE PRINCIPAL ENTRADA A COLONIA LA MORA, CHOLOMA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS APPAREL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia en la etiqueta, sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "APPAREL"; los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: La confección y/o manufactura de todo tipo de prendas de vestir, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024
Número de Solicitud: 2024-866 Fecha de presentación: 2024-02-09 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024
Número de Solicitud: 2024-584 Fecha de presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 26 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No.4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIGRAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto antijaquecoso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024 Número de Solicitud: 2024-877 Fecha de presentación: 2024-02-09 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL TEK BRANDS INC. Domicilio: Calle Aquilino de la Guardia, número ocho, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUR Arti Sur H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7611 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 3 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 Place de I'Iris, 92400 Courbevoie. Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Con reivindicación de los colores cyan, azul, azul oscuro, fucsia, rojo, anaranjado y amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Aeronave; automóviles; bicicletas; motocicletas; material rodante para ferrocarriles; buques; accesorios y repuestos para aviones, automóviles, bicicletas, motocicletas, material rodante para ferrocarriles y barcos, parabrisas, parabrisas de doble cristal para vehículos; ventanas para vehículos; ventanas traseras de vehículos; ventanillas de vehículos equipadas con dispositivos de calefacción; ventanillas de vehículos equipadas con antenas para recepción de radio, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7929 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 23 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante:KELLS COMERCIAL S.A DE C.V . Domicilio: 1 Calle, 3 y 4 Avenida N.O, Barrio El Centro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLAUDIO MAURICIO REYES CHA VEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRAN HOTEL SULA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca " GRAN HOTEL SULA" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de oficina de alojamiento; servicios de alojamiento en hoteles; reservaciones de hotel; servicios de recepción para alojamiento temporal; alquiler de alojamiento vacacional; alquiler de alojamiento temporal; reservas de alojamiento temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-4911 Fecha de presentación: 2023-08-01 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES POSADAS C SOCIEDAD RESPONSABILIDAD IMITADA. Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, ENTRE 6 A VE Y 7 A VE., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL WENDY CAROLINA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMACY SUPERSTAR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PHARMACY SUPERSTAR" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "PHARMACY", los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos farmacéuticos, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024 Número de Solicitud: 2024-6281 Fecha de presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Asociación Nacional de Acuicultura de Honduras (ANDAH) Domicilio: Barrio Guadalupe, 1 cuadra al Norte de la Escuela Cabaña, Choluteca, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDUMEI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HONDUMEI" como un solo término y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores azul y dorado y en blanco y negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos acuícolas sin procesar; animales marinos y acuáticos vivos; pescado vivo o congelado; gambas vivas o congeladas; mariscos vivos o congelados; langostas vivas o congeladas; camarones vivos o congelados; crustáceos vivos o congelados; langostinos vivos o congelados, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024
Número de Solicitud: 2024-6282 Fecha de presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Asociación Nacional de Acuicultura de Honduras (ANDAH) Domicilio: Barrio Guadalupe, 1 cuadra al Norte de la Escuela Cabaña, Choluteca, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDUMEI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HONDUMEI" como un solo término y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul y dorado y en blanco y negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Camarones procesados; pescados procesados; productos alimenticios elaborados a base de pescado; filete de pescado; pescados en conserva; pescados criogénicos; calamares procesados; otro tipo de mariscos procesados; crustáceos procesados; langostas procesadas; productos alimenticios elaborados a base de camarón, langostas, crustáceos y otros mariscos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-6468 Fecha de presentación: 2023-10-12 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; autobuses; carros; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores; convertidores de par para vehículos terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres, excepto para motores; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos, motores de propulsión para vehículos terrestres; vehículos eléctricos, ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; campanas para motores de vehículos; campanas para vehículos; bocinas para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; reductores para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos; barras de torsión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; furgonetas [vehículos]; muelles de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autocares; camiones; vagones; ciclomotores; tranvías; casas rodantes; llantas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024 Número de Solicitud: 2024-447 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAYNOR MANOLO MEJIA PEREZ Domicilio: 13 Avenida 23-37 Zona 6 San José las Rosas, Mixco, Guatemala, CP 01006, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIKINGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado para niños; calzado para hombres, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024
Número de Solicitud: 2024-172 Fecha de presentación: 2024-01-11 Fecha de emisión: 17 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VIÑA DEL PEDREGAL S.A. Domicilio: Avenida Francisco Antonio Encina N°. 231 Villa Alegre de Loncomilla, VII Región, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y vinos espumosos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024 ELOISA
Número de Solicitud: 2024-388 Fecha de presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAYNOR MANOLO MEJIA PEREZ Domicilio: 13 Avenida 23-37 Zona 6 San José las Rosas. Mixco, Guatemala CP 01006, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BONITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado para niños; calzado para señoras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024
Número de Solicitud: 2023-6796 Fecha de presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 21 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R.L. DE C. V . Domicilio: Anillo periférico, colonia Palma Real, casa No.7002, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWEET & SOFT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SWEET & SOFT" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos/tapados, ajuares de bebé [prendas de vestir] albas albornoces/salidas de baño, alpargatas antideslizantes para el calzado, antifaces para dormir armaduras de sombreros baberos que no sean de papel/babadores que no sean de papel bandanas [pañuelos para el cuello] bandas para la cabeza [prendas de vestir] batas [guardapolvos]/guardapolvos [batas] batas [saltos de cama]/batines/saltos de camaboas [bufandas] bodis [ropa interior] boinas bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas bolsillos de prendas de vestir borceguíes/botas con cordones botas de esquíbotas de fútbol/ botines de fútbol botas de media cañabotas* botines bragas para bebés/blúmers para bebés/ bombachas para bebés/calzones para bebés/pantaletas para bebés bragas*/blúmers*/ bombachas*/pantaletas* calcetines absorbentes del sudor calcetines*/soquetes [calcetines] calentadores de piernas calzado de deporte calzado de playacalzado* calzoncillos calzones de baño/shorts de baño camisas de manga corta camisas* camisetas [de manga corta] camisetas de deporte camisetas de deporte sin mangas camisolas cañas de botas canesúes de camisa capas de peluquería capuchas casullas chalecos chales chaquetas chaquetas de pescador chaquetones cinturones [prendas de vestir] cinturones monedero [prendas de vestir] combinaciones [ropa interior] conjuntos de vestir contrafuertes para el calzado corbatas corseletes corsés [ropa interior] cubrecorsés cubrecuellos cuellos cuellos postizos delantales [prendas de vestir] disfraces [trajes] enaguasestolas [pieles] fajas [bandas]/ bandas* fajas [ropa interior] faldas/polleras faldas short forros confeccionados [partes de prendas de vestir] fulares*/bufandas gabanes/paletós/sobretodos gabardinas [prendas de vestir] galochas/chanclos gorros de baño gorros de ducha gorros*/birretes/cofias/gorras guantes [prendas de vestir] guantes de esquí herrajes para el calzado jerseys [prendas de vestir] kimonos leotardos libreas ligas [ropa interior] ligas para calcetines ligueros/ portaligas mallas [leggings]/calzas [leggings]/leggings [pantalones] manguitos [prendas de vestir] manípulos [ropa litúrgica] mantillas medias absorbentes del sudor medias* mitonesmitras [ropa litúrgica] orejeras [prendas de vestir] palas de calzado/empeines de calzado pantalones pantalones bombachos pantis pantuflas/escarpines/patucos/zapatillas de interior pañuelos de bolsillo [prendas de vestir] pañuelos de cuello de hombre parkas pecheras de camisa pelerinaspellizaspichispieles [prendas de vestir] pijamas plantillas* polainas ponchos prendas de calcetería/prendas de mediería prendas de punto prendas de vestir impermeables/impermeables prendas de vestir*/vestimenta*/vestuario* puños [prendas de vestir] punteras de calzado refuerzos de talón para medias ropa de confección ropa de cuero ropa de cuero de imitación ropa de gimnasia ropa de papel ropa de playa ropa exterior ropa interior/lencería ropa interior absorbente del sudor ropa para automovilistas ropa para ciclistas sandalias sandalias de baños arissarongs [pareos]/pareosslipsso baquerassolideos artículos de sombrerería/tocados [artículos de sombrerería] sombreros sombreros de copa sombreros de papel [prendas de vestir] sostenes/ajustadores [ropa interior]/corpiños [ropa interior]/sujetadores [ropa interior] suelas [calzado] suéteres tacones tacos para botas de fútbol/tapones para botines de fútbol tirantes*/tiradores [prendas de vestir] tocas [prendas de vestir] togas trabillas de pie para pantalones trajes de baño [bañadores]/bañadores/mallas [bañadores] trajes de esquí acuático trajes* turbantes uniformes uniformes de judo uniformes de karate valenki [botas de fieltro] velos vestidos viras de calzado viseras [artículos de sonibrerería] viseras para gorras zapatillas de baño/ pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, zapatoszuecos [calzado] de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. 13 N. 2024 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "LOBSTER BABY" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra BABY . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos/tapados ajuares de bebé [prendas de vestir] albas albornoces/salidas de baño, alpargatas antideslizantes para el calzado, antifaces para dormir armaduras de sombreros, baberos que no sean de papel/babadores que no sean de papel, bandanas [pañuelos para el cuello] bandas para la cabeza [prendas de vestir] batas [guardapolvos]/guarda polvos [batas] batas [saltos de cama]/batines/saltos de camaboas [bufandas] bodis [ropa interior] boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, bolsillos de prendas de vestir, borceguies/botas con cordones, botas de esquíbotas de fútbol/botines de fútbol, botas de media caña botas botines, bragas para bebés/blúmers para bebés/bombachas para bebés/calzones para bebés/pantaletas para bebésbragas*/ blúmers*/bombachas*/pantaletas* calcetines absorbentes del sudor, calcetines*/soquetes [calcetines] calentadores de piernas, calzado de deporte, calzado de playa, calzado* calzoncillos, calzones de baño/shorts de baño, camisas de manga corta, camisas* camisetas [de manga corta] camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, camisolas, cañas de botas, canesúes de camisa capas de peluquería, capuchas, casullas, chalecos, chales, chaquetas chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones [prendas de vestir] cinturones, monedero [prendas de vestir] combinaciones [ropa interior] conjuntos de vestir contra fuertes para el calzado, corbatas, corseletes, corsés [ropa interior] cubrecorsés, cubrecuellos, cuellos, cuellos postizos delantales [prendas de vestir] disfraces [trajes] enaguas, estolas [pieles] fajas [bandas] /bandas* fajas [ropa interior] faldas/polleras, faldas short, forros confeccionados [partes de prendas de vestir] fulares*/bufandas, gabanes/ paletós/sobretodos, gabardinas [prendas de vestir] galochas/chanclos, gorros de baño, gorros de ducha, gorros*/birreles/cofias/gorras, guantes [prendas de vestir] guantes de esquí, herrajes para el calzado, jerseys [prendas de vestir] kimonos, leotardos libreas, ligas [ropa interior] ligas para calcetines ligueros/portaligasmallas [leggings]/calzas [leggings/ leggings [pantalones] manguitos [prendas de vestir] manípulos [ropa litúrgica] mantillas, medias absorbentes del sudor medias* mitones mitras [ropa litúrgica] orejeras [prendas de vestir] palas de calzado/empeines de calzado pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantutflas/escarpines/patucos/zapatillas de interior pañuelos de bolsillo [prendas de vestir] pañuelos de cuello de hombre, parkas, pecheras de camisapelerinaspellizaspichispieles [prendas de vestir] pijamas, plantillas* polainas ponchos prendas de calcetería/prendas de mediería prendas de punto prendas de vestir impermeables/impermeables, prendas de vestir*/vestimenta*/vestuario* puños [prendas de vestir] punteras de calzado, refuerzos de talón para medias, ropa de confección ropa de cuero ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de papel, ropa de playa, ropa exterior, ropa interior/lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa para automovilistas, ropa para ciclistas sandalias, sandalias de baño, sarissarongs [pareos]/pareosslipsso, baquerassolideos, artículos de sombrerería/ tocados [artículos de sombrerería] sombreros, sombreros de copa, sombreros de papel [prendas de vestir] sostenes/ajustadores [ropa interior]/corpiños [ropa interior]/sujetadores [ropa interior] suelas [calzado] suéter estacones, tacos para botas de fútbol/tapones para botines de futboltirantes /tiradores [prendas de vestir] tocas [prendas de vestir] togas, trabillas de pie para pantalones, trajes de baño [bañadores]/bañadores/mallas [bañadores] trajes de esquí acuático, trajes turbantes, uniformes uniformes de judo, uniformes de karate valenki [botas de fieltro] velos, vestidos, viras de calzado, viseras [artículos de sombrerería] viseras para gorras, zapatillas de baño/pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, zapatos* zuecos [calzado], de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PA SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. 13 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-6795 Fecha de presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 21 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R.L. DE C. V . Domicilio: Anillo periférico, colonia Palma Real, casa No.7002, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOBSTER BABY
Número de Solicitud: 2023-7608 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 3 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 Place de I'Irís, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Con reivindicación de los colores Cyan, Azul, Azul Oscuro, Fucsia, Rojo, Anaranjado y Amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y partes de máquinas para la industria del vidrio; sierras (máquinas); hojas de sierra para máquinas para trabajar metales o madera (partes de máquinas); filtros (partes de máquinas o motores); máquinas de soldar, principalmente, aparatos de soldar accionados por gas, soldadores accionados por gas, aparatos de soldadura eléctricos; válvulas de cierre; válvulas accionadas neumáticamente; válvulas accionadas automáticamente por control neumático o hidráulico; válvulas de control para bombas; cuerpos de válvulas metálicos (partes de máquinas); sellos mecánicos para piezas de máquinas para trabajar la madera y el metal; sellado de juntas (partes de máquinas); discos abrasivos (máquinas herramienta), de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O., 13 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7119 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, Piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, en específico, bebidas de tipo hard seltzer, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O., 13 N. 2024 Fusión Sandia Boost Número de Solicitud: 2023-1949 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 8 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Imagewear Apparel, LLC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMAGE AUTHORITY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "IMAGE AUTHORITY sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de adquisición, principalmente, compra de ropa para empleados para empresas industriales y comerciales; suministro de un sitio web en línea no descargable para empresas industriales y comerciales para realizar pedidos de ropa para empleados, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O., 13 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7121 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, Piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Fusión Naranja Smash" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, en específico, bebidas de tipo hard seltzer, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O., 13 N. 2024
Fusión Naranja Smash