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La Gaceta No. 36680 — 20241104

La Gaceta No. 36,680

PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 228-2023, 210-2024, 215-2024,216-2024, 218-2024, 219-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 209-2024, 212-2024, 214-2024 SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIV ADA Acuerdo SAPP-01-2024, Certificación A V ANCE A. 1 - 6 A. 7 - 8 A. 8 - 35 A. 36

Avisos Legales B. 1 - 44 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 228-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5, 11 y 30 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 42 y 45 de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Malcolm Bryan Stufkens Salgado, como Miembro Suplente de la Junta Directiva Ad-honorem, en Representación del Sector Público ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI). SEGUNDO: El ciudadano Stufkens Salgado, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 210-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 35, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2023. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Wilmer Jacobo Barahona Cruz, en el cargo de Gerente Administrativo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. SEGUNDO: El ciudadano Barahona Cruz, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 215-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Russlan Yupanky Espinal Sánchez, en el cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). SEGUNDO: El ciudadano Espinal Sánchez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al Servidor Público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 216-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 35, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Wilson Reynel Paz Reyes, en el cargo de Director del Instituto Nacional de Migración (INM). SEGUNDO: El ciudadano Paz Reyes, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 218-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 35, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Gualberto Espinal Monteilh, en el cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS). SEGUNDO: El ciudadano Espinal Monteilh, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 219-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Alma Ivón Mendoza Evereth, en el cargo de Gobernadora Departamental de Gracias a Dios. SEGUNDO: La ciudadana Mendoza Evereth, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 209-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2023. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Gloria Evelia Arana Canales, del cargo de Gerente Administrativo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 212-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Roger Emilio Medina Orellana, del cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Superintendencia de Alianza Público Privada ACUERDO SAPP-01-2024 La Superintendencia de Alianza Público Privado (SAPP) CONSIDERANDO: Que la finalidad de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada es gestionar y regular los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, administración y desarrollo de obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión en el país a fin de lograr el desarrollo integral de la población. CONSIDERANDO: Que de conformidad de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada en su artículo 21, la Superintendencia de Alianza P úblico Privada, es una Entidad Colegiada, adscrita al Tribunal Superior de Cuentas, y funciona con independencia técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones de la Superintendencia de Alianza P úblico Privada establecidas en los numerales 1 y 8 del ARTÍCULO 23 de la LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, está controlar la prestación y gestión de los servicios públicos e infraestructura y el cumplimiento de los contratos y licencias para operar Alianzas Público-Privada y requerir de los prestadores de servicios, los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta Ley y de su reglamentación, garantizando, en su caso el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 214-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano Allan Fernando Alvarenga Gradis , del cargo de Director del Instituto Nacional de Migración (INM), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del ocho (8) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Alianza Público Privada de conformidad al ARTÍCULO 78 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, establece que, para el cumplimiento de sus objetivos, ejerce las funciones: Normativa, supervisora, fiscalizadora y sancionadora. CONSIDERANDO: Que el ARTÍCULO 81 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, establece que la: “Participación de los interesados constituye requisito para la aprobación de los reglamentos especiales y normativos de alcance general que dicte la Superintendencia, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en su página web, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Promoción de Alianza Público- Privada, su función supervisora, permite a la Superintendencia verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de los agentes que presten y gestionan los servicios públicos, formación profesional e infraestructura. Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de los contratos de Alianzas Público- Privadas o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de los agentes supervisados. CONSIDERANDO: Que conforme al ARTÍCULO 84 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada, los agentes supervisados deberán brindar todas las facilidades necesarias para que se ejecuten las actividades de supervisión por parte de la Superintendencia, garantizando en su caso, el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información. En caso contrario podrán ser objeto de sanción administrativa cuando así se corresponda la denuncia ante el Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que el Artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, establece que los procedimientos, medidas y recomendaciones para mejorar los sistemas de control interno fundados en normas de orden público, contenidos en los informes que el referido Tribunal emita, son de cumplimiento obligatorio para los sujetos pasivos; lo que conlleva al cumplimiento al Plan de Acción para la ejecución de las recomendaciones de Auditoría Interna, realizadas a esta institución en el período 2019-2022. CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de la Superintendencia de Alianza Público Privada, es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones relativas al funcionamiento de la Institución y estricto apego a la normativa vigente de modo que no se vulneren los derechos y garantías reconocidos por nuestra Carta Magna. CONSIDERANDO: Que es prioridad para la Superintendencia de Alianza Público Privado (SAPP), el incremento de la calidad, eficiencia, transparencia y mejora continua de las actividades para el cumplimiento efectivo de sus planes, programas y logro de sus objetivos, tomando como base el deber constitucional de rendición de cuentas, fundado en la eficacia, economía procesal, equidad, veracidad y legalidad. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Alianza Público Privado (SAPP) conforme a lo que establece su ley; a través de sus tres Superintendentes, está facultada para emitir resoluciones, acuerdos, providencias o autos, en asuntos dentro de su competencia, para darle más agilidad a su compromiso fundamental de cumplir con la función

fiscalizadora y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y observancia de las recomendaciones para mejorar los sistemas de control interno, que conlleven a una permanente revisión y actualización de sus normas legales, reglamentarias y contractuales. POR TANTO: La Superintendencia de Alianza Público Privada, en uso de sus facultades y atribuciones de que está investida y en aplicación de los artículos 1, 21, 22 y 23 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada; 1, 78, 79, 80, 86, 87, 89 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: Aprobar el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) siguiente: REGLAMENTO DE SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (SAPP)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento es

aplicable a todas aquellas personas jurídicas en su condición de Agentes Regulados que bajo la modalidad de Alianza Público-Privada (APP), están contractualmente obligadas a prestar servicios o ejecutar proyectos de la manera siguiente:

  1. Construcción y/u operación y/o transferencia y/o mantenimiento de obras y/o servicios públicos.
  2. Ampliación de obras y/o servicios públicos existentes.
  3. Prestación total o parcial de un servicio público, precedido o no de la ejecución de una obra pública.
  4. Ejecución de una obra pública, con o sin prestación del servicio público, para la locación o arrendamiento por el Estado.
  5. A los supervisores de proyectos.
  6. A los explotadores de proyectos.
  7. A los operadores de proyectos.
  8. A los inspectores de proyectos.
  9. Cualquier persona jurídica, bajo otra modalidad que se encuentre contractualmente relacionado con proyectos de Alianza Público-Privada (APP), exceptuando las que se encuentren sometidas a una legislación especial.

Artículo 2 — De la Competencia. Corresponde a la

Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), ejercer en la forma atribuida por ley, la función supervisora, fiscalizadora y sancionadora de los servicios prestados mediante el esquema de Alianza Público-Privada (APP), que le permite imponer sanciones a los Agentes Regulados por incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en las normas legales, reglamentarias o contractuales bajo su ámbito, así como por incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas, respetando en todo caso el principio del debido proceso.

Artículo 3 — Finalidad. El presente Reglamento tiene por

finalidad establecer y tipificar las infracciones en las que pueden incurrir los distintos Agentes Regulados, la escala de sanciones que le es aplicable, el monto de las multas por las infracciones debidamente comprobadas y el procedimiento que debe observarse para la aplicación de las sanciones que

deberán imponerse a los infractores, basado en los siguientes principios:

  1. Principio de Causalidad: De acuerdo con este principio, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.
  2. Principio del Debido Proceso: Se entiende el debido proceso como una garantía formal y deben cumplirse todos los actos y/o fases procedimentales que la ley exige, así como el respeto de los derechos y garantías contenidas en la Constitución y en las leyes ordinarias, observando de manera estricta las condiciones de igualdad y la tramitación sin tardanza y/o dilación de las acciones administrativas.
  3. Principio de Equidad: Es la aplicación de normas y procedimientos para actuar con justicia y dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos, conductas o condiciones sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
  4. Principio de Imparcialidad: Es el principio fundamental que garantiza, que el proceso de evaluación y revisión de las operaciones se lleve a cabo de manera justa y objetiva, sin prejuicios de ninguna índole.
  5. Principio de Independencia y Justicia: Significa que los órganos competentes resolverán los asuntos sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas de diversos sectores o por cualquier motivo.
  6. Principio de Objetividad. Los funcionarios y servidores en el ejercicio de sus funciones actuarán con absoluta objetividad y velarán por la correcta aplicación de la Ley, debiendo ejercer las actividades y procedimientos de acuerdo con lo señalado por el marco normativo de conformidad a las categorías.
  7. Principio de Razonabilidad : Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Las medidas tomadas deben ser razonables y proporcionales a la conducta.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 4 — Definiciones. Para los efectos del presente

Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a. Actos Administrativos: Son aquellos actos jurídicos dictados por la administración, como una expresión de potestad administrativa, que producen efectos jurídicos hacia el exterior, ya sea respecto de una persona o varias personas a las que va dirigida esa voluntad de la Administración. Se producirán por escrito y adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. b. Agentes Regulados: Se consideran Agentes, las personas jurídicas de naturaleza privada, que contractualmente intervengan en un modelo de participación públicoprivada, entre éstos, los descritos en el Artículo uno de este Reglamento y cualquier otro que a criterio de la Superintendencia de Alianza Público Privada, sea calificado como tal.

c. Alianza Público Privada: Es el esquema de colaboración o esfuerzo común entre sectores público y privado, nacional e internacional que adopta múltiples modelos, estableciendo derechos y obligaciones, determinando y distribuyendo riesgos entre las partes. d. Circunstancias Agravantes: Son aquellas situaciones que tornan más grave la falta o infracción cometida e incrementa la sanción administrativa aplicable. e. Circunstancias Atenuantes: Motivo o causa para disminuir, aminorar, aliviar o reducir la sanción correspondiente a una falta o infracción. f. Concedente: Es la República de Honduras, a través del ente estatal correspondiente que suscribe un contrato de concesión o de cualquier otra modalidad de Alianza Público Privada. g. Concesionario: Es la persona jurídica constituida por el adjudicatario, que suscribe el contrato de concesión con el concedente. h. Días Calendario: Son todos los días del año incluyendo los sábados y domingos, así como los días feriados legalmente autorizados, los que para efectos de fijar plazos se computarán de fecha a fecha. i. Días Hábiles Administrativos: Son todos los días del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandare que vaquen las oficinas públicas. j. Fideicomiso: Es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen. k. Fiduciario: Es aquella institución que, conforme al ordenamiento jurídico interno de la República de Honduras, está encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario. l. Hallazgo: Identificación de un presunto incumplimiento de obligaciones contractuales, legales, técnicas, financieras o administrativas en que pueden incurrir los Agentes Regulados. m. Información Falsa: Toda información que contenga uno o más datos, total o parcialmente contrarios a la verdad y que resulte relevante para el proceso sancionatorio. n. Información no Presentada: Toda información no entregada o no remitida en la fecha contractualmente establecida o solicitada por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP). o. Informe Técnico : Documento redactado en forma escrito en formato oficial, por el personal autorizado por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), debidamente acreditado para ejercer acciones de Supervisión y fiscalización, al momento de identificar la presunta comisión de un incumplimiento, sin perjuicio

de lo que la Ley prevé para la validez de los documentos electrónicos. p. Infracción: Toda acción, omisión o negligencia de un Agente Regulado que provoque el incumplimiento de una obligación contractualmente establecida, la inobservancia de alguna disposición regulatoria o simple requerimiento por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP). q. Infractor: Quien realice actos por acción, omisión o negligencia, tipificados como Incumplimientos en este Reglamento, por los respectivos contratos, o por las normas de la materia objeto de cada contrato. r. Multa: Cuantía de dinero que se establece como sanción administrativa de carácter pecuniario mediante resolución fundamentada, que será aplicada de acuerdo con la gravedad de la infracción de conformidad a lo establecido dentro de la normativa legal de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), en los respectivos contratos, o en el presente Reglamento. s. Partes: Son conjuntamente denominados como el concedente y el concesionario y cualquier otra que así se defina en los contratos correspondientes. t. Resolución: El acto administrativo por medio del cual el órgano competente de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), pone en conocimiento del infractor, conforme lo establecido en el presente Reglamento o en el Contrato, sobre la existencia de un incumplimiento y su respectiva sanción, así como la obligación de cumplir con la misma. u. Reincidencia: Es la comisión de una infracción o el incumplimiento de una obligación contractual, por segunda o ulterior vez, o la comisión de infracciones iguales, semejantes o comparables de manera continuada, constituyéndose en una situación agravante. v. Riesgo: Probabilidad de materialización de una infracción, que pueda entorpecer o ponga en serio peligro la estabilidad o el cumplimiento de los objetivos del contrato. La estimación del nivel de riesgo se hace teniendo en cuenta por un lado la frecuencia de la exposición y la posibilidad de actualización del peligro y por otro, la severidad de las consecuencias que de él puedan derivarse. w. Riesgo Leve: Se refiere a un tipo de riesgo que, si se materializa, tiene un impacto mínimo en los objetivos del proyecto, organización o actividad. Estos riesgos suelen ser manejables con un esfuerzo moderado y no requieren la implementación de medidas de mitigación de alto costo o complejidad. x. Riesgo Moderado: Es el nivel de riesgo que se produce cuando la frecuencia de exposición de la actividad que conlleva a la infracción se realiza con cierta frecuencia, todas las semanas y/o la infracción puede ocurrir en algunas ocasiones o se realiza esporádicamente, una o pocas veces al año y/o la infracción puede ocurrir raras veces. y. Riesgo Alto: Se produce cuando la frecuencia de exposición de la actividad que conlleva a la infracción, se realiza constantemente y la posibilidad de actualización de la infracción ocurrirá siempre o casi siempre.

z. Sanción: Es la Consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber u obligación produce en relación con los Agentes Regulados.

CAPÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 5 — De las Infracciones. Para determinar el tipo de

infracción, la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), tomará en consideración la negligencia, imprudencia, inobservancia, magnitud y/o reincidencia de la obligación dejada de cumplir por parte del Agente Regulado, de acuerdo con la naturaleza de la obligación infringida, mediando siempre los principios del debido proceso y de la equidad. Las infracciones cometidas por los Agentes Regulados, conforme al presente Reglamento se clasifican en: Leves, graves y muy graves. a) Infracciones Leves : Se consideran leves, aquellas acciones ejecutadas por los Agentes Regulados al margen de lo establecido en las normas legales, reglamentarias o contractuales aplicables, que después haberse efectuado un análisis se determine:

  1. Que no gener ó beneficio para el Agente Regulado.
  2. Que no ocasionó daños a terceros. Además de las establecidas en los respectivos Contratos de Alianza Público-Privada (APP), se consideran infracciones leves, las siguientes:
  3. La información remitida de forma incompleta y/o incorrecta, ya sea con errores u omisiones, será considerada como no recibida.
  4. Incumplimiento en la presentación de Informes y/o documentación requerida en los plazos establecidos por el Contrato o solicitada por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), en base a Ley.
  5. La no presentación en tiempo y forma de los planes de mantenimiento de los proyectos.
  6. No emisión de órdenes de inicio previo a que inicie la ejecución de la obra (s) que trate el Contrato.
  7. Demora en la emisión de Actas de Recepción de las obras de acuerdo con los tiempos establecidos en el contrato.
  8. Incumplimiento a las observaciones realizadas por la Superintendencia de Alianza Público Privada, relacionadas a deficiencias encontradas a procedimientos, plazo, medición y Parámetros del Contrato y;
  9. Cualquier otra infracción aplicable y que no esté comprendida en los numerales precedentes y que a criterio de la Superintendencia de Alianza Público Privada sea clasificable como infracción leve. b) Infracciones Graves : Se consideran graves aquellas acciones ejecutadas por los Agentes Regulados al margen de lo establecido en las normas legales, reglamentarias o contractuales aplicables, que, sin generar situaciones de riesgo al cumplimiento del Contrato, pero que cuyos resultados provoquen daños a terceros o pongan en moderado riesgo a éstos. Dentro de esta clasificación, además de las establecidas en los respectivos Contratos de Alianza Público-Privada (APP), se encuentran las infracciones siguientes:
  1. La reincidencia en cualquiera de las infracciones leves indicadas en el inciso que antecede.

  2. Incumplimiento en la presentación de Informes y/o documentación requerida en los plazos establecidos por el Contrato o solicitada por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), en base a Ley.

  3. La no implementación de las recomendaciones emitidas del período inmediato anterior de procesos de fiscalización, sin justificación de la gestión o motivo de la no implementación.

  4. No cumplir en tiempo y forma con una obligación contractual.

  5. Incumplimiento en la ejecución de los plazos indicados, en los Cronogramas de Ejecución de Obras y programas de mantenimiento aprobados.

  6. No presentación al Concedente y copia a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), de Garantías y Pólizas de Seguros dentro del plazo establecido en el Contrato y sus modificaciones.

  7. La falta de comunicación a la Superintendencia de Alianza Público Privada de los acuerdos que realice el Concesionario con el Concedente, en un término de treinta (30) días calendario.

  8. Falta de pago de servicios públicos, impuestos municipales, tasas y tributos a instituciones gubernamentales.

  9. Incumplimiento de la obligación de pago por parte del Concesionario a las supervisiones externas y;

  10. Cualquier otra infracción aplicable y que no esté comprendida en los numerales precedentes y que a criterio de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), sea clasificable como infracción grave. c) Infracciones Muy Grave s: Se consideran muy graves, aquellas acciones ejecutadas por los Agentes Regulados al margen de lo establecido en las normas legales, reglamentarias o contractuales aplicables, que generen por imprudencia o actitud precipitada un peligro inminente al cumplimiento del Contrato y que cuyos resultados hayan generado algún beneficio indebido a su favor, para sus socios y principales funcionarios, o bien pongan en alto riesgo o provoquen daños significativos a terceros. Dentro de esta clasificación, además de las establecidas en los respectivos Contratos de Alianza Público-Privada (APP), se encuentran las infracciones siguientes: 1- La reincidencia en la comisión de las infracciones graves establecidas en el inciso anterior. 2- Toda información remitida a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), que se compruebe que contiene datos total o parcialmente contrarios a la realidad. 3- La falta de implementación de las recomendaciones emitidas en dos (2) o más períodos fiscalizados (o supervisados), sin justificación de la gestión o motivo de la no implementación. 4- La no contratación de supervisión externa por los Concesionarios para los proyectos que lo requieran 5- Cualquier otra infracción aplicable y que no esté comprendida en los numerales precedentes y que a criterio de la Superintendencia de Alianza Público Privada sea clasificable como infracción muy grave.

Artículo 6 — Todas aquellas infracciones no determinadas

expresamente o aquellos casos excepcionales que no estén contemplados en el Contrato ni en el presente Reglamento, previamente deberán ser calificadas por la Superintendencia de Alianza Público Privada, a través de sus respectivas

dependencias, a fin de que cada una de éstas pueda emitir los dictámenes pertinentes (fiscalización, técnicos, financieros y legales); previo a dictar la Resolución que en derecho corresponda.

Artículo 7 — En el caso que, el contrato de Alianza Público-

Privada (APP) que se trate, no contemple un procedimiento a seguir para aplicar las sanciones establecidas en los mismos, para tal efecto, este instrumento servirá para cubrir la falta de esos aspectos procedimentales. Asimismo, cuando no se encuentre claramente determinada una sanción para una infracción cometida por los Agentes Regulados, no señalada en los contratos de Alianza Público-Privada (APP), de igual manera se aplicarán las sanciones contenidas en el presente Reglamento, en atención a los criterios establecidos por normas legales, reglamentarias o contractuales, sobre todo incumplimiento a una obligación que no esté tipificada su sanción en los respectivos contratos que abarquen Alianza Público-Privada (APP).

Artículo 8 — Para la determinación de las sanciones y/o cuantía

de las multas aplicables, la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) atendiendo la naturaleza de la infracción, la gravedad o perjuicio causado, considerará las circunstancias siguientes: A. Circunstancias Agravantes: a. Riesgo de incumplimiento de contrato; b. El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; c. La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d. El perjuicio económico causado; e. La reincidencia en la comisión de la misma infracción; f. La premeditación conocida y; g. Cualquier otra circunstancia calificada como tal por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP). B. Circunstancias Atenuantes: a. Que inmediatamente después de la notificación del hallazgo de la infracción cometida o dentro del plazo otorgado para cura o subsanación, el Infractor denota compromiso y responsabilidad, de atender y realizar diligentemente las acciones que permitan restaurar o corregir los daños ocasionados, siempre y cuando tal extremo sea demostrado fehacientemente durante la sustanciación del proceso sancionador. b. Compromiso expreso del agente regulado al momento de la inspección de compensar, restituir el servicio, el agravio o daño ocasionado a las partes involucradas que resultaron afectadas. c. El haber corregido la conducta irregular objeto de la sanción. d. El cese inmediato de la acción, omisión o negligencia que provoque el incumplimiento. e. La capacidad de pago del Operador que cometió la infracción. f. Cualquier otra circunstancia calificada como tal por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP).

Artículo 9 — De la imposición de Sanciones. En el caso

de verificarse la comisión de alguna de las infracciones o incumplimientos señalados en el presente Reglamento o las que estén estipuladas y previstas en los contratos de Alianza Público-Privada (APP), la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) para la imposición de las sanciones a los Agentes Regulados, establecerá multas conforme a la naturaleza de las infracciones y al monto de inversión, de la siguiente manera:

a) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta VEINTE Y CINCO MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 25,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes: b) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 50,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA

  1. Leve Una multa de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 1,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  2. Grave Una multa de DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 2,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  3. Muy Grave Una multa de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 2,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

b) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 50,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA

  1. Leve Una multa de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 3,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  2. Grave Una multa de CUATRO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 4,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  3. Muy Grave Una multa de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 4,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

c) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 100,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA

  1. Leve Una multa de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 1,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  2. Grave Una multa de DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 2,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  3. Muy Grave Una multa de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 2,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

b) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 50,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA

  1. Leve Una multa de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 3,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  2. Grave Una multa de CUATRO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 4,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  3. Muy Grave Una multa de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 4,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

c) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 100,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes:

c) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 100,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes: d) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión superiores a CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 100,000,000.00) hasta MIL MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1000,000,000.00) se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA

  1. Leve Una multa de CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 5,000.00) por cada vez , por cada omisión o infracción.

  2. Grave Una multa de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 7,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  3. Muy Grave Una multa de DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 10,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

d) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión superiores a CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 100,000,000.00) hasta MIL MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1000,000,000.00) se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA

  1. Leve Una multa de DOCE MIL QUNIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 12,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  2. Grave Una multa de QUINCE MIL QUNIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 15,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  3. Muy Grave Una multa de DIEZ Y SIETE QUINIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 17,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

e) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión superiores a MIL MILLONES DE DÓLARES (USD $1,000,000,000.00) se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA 2. Grave Una multa de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 7,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  1. Muy Grave Una multa de DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 10,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

d) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión superiores a CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 100,000,000.00) hasta MIL MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1000,000,000.00) se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA

  1. Leve Una multa de DOCE MIL QU INIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 12,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  2. Grave Una multa de QUINCE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 15,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  3. Muy Grave Una multa de DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 17,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

e) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión superiores a MIL MILLONES DE DÓLARES (USD $1,000,000,000.00) se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA

  1. Leve Una multa de VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 20,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

e) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión superiores a MIL MILLONES DE DÓLARES (USD $1,000,000,000.00) se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA

  1. Leve Una multa de VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 20,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  2. Grave Una multa de VEINT IDOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 22,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  3. Muy Grave Una multa de VEINT ICINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 25,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

Los valores de inversión señalados en las tablas (de imposición de Sanciones) antes descritas se refieren a inversiones referenciales.

Artículo 10 — En caso de proceder, las multas impuestas como sanción, serán pagadas en la

moneda de curso legal en la República de Honduras, es decir en Lempiras, calculadas contra el valor del dólar moneda de los Estados Unidos de América, de acuerdo al tipo de cambio de venta del día de pago respectivo, publicado por el Banco Central de Honduras.

Artículo 11 — La Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), en cualquier momento

podrá, mediante Resolución del Pleno, siempre que sea necesario y así lo amerite el mismo, actualizar los valores contenidos en las Tablas de Multas anteriormente descritas.

Artículo 12 — Cobro de Multas y Penalidades. La Superintendencia de Alianza Público Privada

(SAPP) está facultada a cobrar todos los derechos, tasas, multas, penalidades y en general cualquier otro monto que deban pagar los agentes regulados, según lo establezca n las normas legales y reglamentarias, así como los contratos de Alianza Público Privada (APP) ; una vez que el cobro de dichas multas sea exigible.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 1 3. Del procedimiento sancionador. La Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) es el órgano competente para conocer de las infracciones o incumplimientos señalados en el presente Reglamento o las que estén estipuladas y previstas en los Los valores de inversión señalados en las tablas (de imposición de Sanciones) antes descritas se refieren a inversiones referenciales.

Artículo 10 — En caso de proceder, las multas impuestas

como sanción, serán pagadas en la moneda de curso legal en la República de Honduras, es decir en Lempiras, calculadas contra el valor del dólar moneda de los Estados Unidos de América, de acuerdo al tipo de cambio de venta del día de pago respectivo, publicado por el Banco Central de Honduras.

Artículo 11 — La Superintendencia de Alianza Público Privada

(SAPP), en cualquier momento podrá, mediante Resolución del Pleno, siempre que sea necesario y así lo amerite el mismo, actualizar los valores contenidos en las Tablas de Multas anteriormente descritas.

Artículo 12 — Cobro de Multas y Penalidades . La

Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) está facultada a cobrar todos los derechos, tasas, multas, penalidades y en general cualquier otro monto que deban pagar los agentes regulados, según lo establezcan las normas legales y reglamentarias, así como los contratos de Alianza Público Privada (APP); una vez que el cobro de dichas multas sea exigible.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 13 — Del Procedimiento Sancionador. La

Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) es el órgano competente para conocer de las infracciones o incumplimientos señalados en el presente Reglamento o las que estén estipuladas y previstas en los contratos de Alianza Público-Privada (APP), dando inicio al procedimiento sancionador de oficio o a solicitud de parte interesada.

Artículo 14 — Las sanciones establecidas tanto en el presente

Reglamento como en los respectivos Contratos de Alianza

Público Privada (APP), se impondrán cuando resulte acreditada la infracción o incumplimiento por parte de un Agente Regulado, una vez que se haya agotado el expediente de mérito, el cual se iniciar á con el Informe respectivo que señala los hallazgos que deriven en incumplimiento y que resulten de la supervisión o fiscalización, en el que se indique a cuál de las partes se le atribuye la infracción o el incumplimiento cometido, las circunstancias agravantes o atenuantes, si las hubiere; y los dictámenes de fiscalización, financiero, técnico y legal según sea el caso, a efecto de poder determinar la sanción que corresponda.

Artículo 15 — La Superintendencia de Alianza Público Privada

(SAPP), por medio de la Secretaría General notificará al Agente Regulado infractor, la resolución señalando los hallazgos donde se le atribuye la infracción o el incumplimiento cometido, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, proceda a través de un apoderado legal a presentar los descargos correspondientes sobre los incumplimientos señalados que estime pertinentes, respetándole su derecho a la defensa y al debido proceso.

Artículo 16 — Si el Agente Regulado a quien se le atribuye

una infracción o incumplimiento, se allana a los hallazgos, se dejará constancia de tal aceptación en las anotaciones respectivas del expediente para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) con base al informe, proceda a emitir la Resolución respectiva, designando la multa aplicable al caso y poniendo fin al procedimiento sancionador.

Artículo 17 — De acuerdo con lo establecido en el Artículo

87 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, la multa podrá reducirse en un cincuenta por ciento (50%), cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar administrativamente la Resolución Sancionatoria que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución.

Artículo 18 — Si en el plazo señalado en la notificación

indicada en el artículo 15, el infractor no presenta los descargos pertinentes, no hiciera uso del término para su defensa o guarda silencio, la Secretaría General de oficio hará constar dicho acontecimiento en el expediente y procederá a caducar el término, debiendo informar al respecto al Pleno de Superintendentes, para que este ordene la elaboración del proyecto de Resolución correspondiente, mismo que deberá contar previamente con los dictámenes técnico y legal.

Artículo 19 — En caso de que el Agente Regulado imputado,

presente descargos sobre la infracción o incumplimiento señalado, la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) a través de las áreas correspondientes, evaluará los descargos presentados, la Superintendencia de Alianza Público Privada mandará a pedir por su orden, los informes y dictámenes obligatorios y facultativos, de los órganos de fiscalización, financiero, técnico y legal según sea el caso, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la fecha en que reciban la petición, tomando en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes detalladas en el presente Reglamento, y de ser éstos procedentes, se hará de conocimiento del Pleno de Superintendentes y se emitirá la Resolución de Descargo respectiva, la que será notificada al Agente Regulado y consignada en el expediente.

Artículo 20 — En el supuesto que proceda la imposición de

la sanción, se deberá informar tal circunstancia al Pleno de Superintendentes, remitiéndole el expediente a fin de que se emita la resolución en la que se establezca la multa, a efecto de ser aprobada conforme al Reglamento de la Ley de la Promoción de la Alianza Público Privada. La resolución a que hace referencia el párrafo anterior será notificada por la Superintendencia de Alianza Público Privada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de su fecha, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 21 — Firme la Resolución que se dicte y comunicada

al Agente Regulado infractor, la multa deberá ser pagada a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, debiendo presentar ante la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), comprobante de depósito de los fondos. El pago de la multa no exime al infractor del cumplimiento de la obligación que dio origen a la sanción. El importe de la multa deberá ser consignado en la cuenta única la Tesorería General de la República del Banco Central a favor de la Superintendencia de Alianza Público Privada, como ingresos propios; indicando en concepto “pagos de multas y sanciones de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP)”. El ente regulado, deberá informar de inmediato a este ente regulador, de la ejecución del pago, remitiendo comprobante del depósito por concepto de la multa (vía correo electrónico o en físico), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago.

Artículo 22 — Si el infractor, dentro de los diez (10) días

siguientes a la imposición de la multa, se negare al pago o no tomara las medidas correspondientes para que dicho pago sea efectivo en tiempo y forma, se considerará como una infracción a las disposiciones de cumplimiento obligatorio, estando facultada en dicho caso, la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) para imponerle una sanción por dicha acción u omisión equivalente al doble de la multa dejada de pagar, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiese incurrir el agente regulado por tal incumplimiento.

CAPITULO V

DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES

Artículo 23 — Las resoluciones se ejecutarán una vez se

encuentre agotado el proceso sancionador. No obstante lo anterior, la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) podrá ordenar las medidas cautelares que estime oportunas con el fin de garantizar la efectiva ejecución de la multa impuesta. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los recursos y/o acciones que correspondan al infractor.

Artículo 24 — Registro de Sanciones. La Superintendencia de

Alianza Público Privada, llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de manejar una estadística de control y además poder detectar los casos de reincidencia. Firme la resolución que se dicte, se comunicará a la Secretaría General de la Superintendencia de Alianza P úblico Privada (SAPP) para que proceda a practicar en el Registro de Sanciones, las anotaciones que correspondan.

CAPÍTULO VI

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25 — Contra los acuerdos, resoluciones y actuaciones

de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), en ejecución de este Reglamento, proceden los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. La documentación de actuaciones, acuerdos, resoluciones y providencias se sustanciará en la forma prevista por la Ley General de la Administración Pública. La interposición de recursos contra las resoluciones que impongan multas, una vez agotada la vía administrativa no suspenderá el pago de éstas.

Artículo 26 — Otras actuaciones . La Superintendencia de

Alianza Público Privada (SAPP), siempre que sea necesario para resolver la petición vía administrativa de que trata el artículo que antecede, podrá ordenar en el auto de inicio, la práctica de otras diligencias, como ser: inspecciones, peritajes, y otros, debiendo indicar en dicho auto el plazo para cada actuación según su complejidad, sin que este exceda de veinte (20) días hábiles.

Artículo 27 — La resolución que se emita pondrá fin al

procedimiento administrativo y no será susceptible de ulterior recurso en la vía administrativa teniéndose por agotada la misma, al tenor de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 28 — La certificación de la resolución que se emita,

una vez firme, tendrá fuerza ejecutiva y en aquellos casos que una multa no hubiere sido cancelada por parte del infractor; la Secretaría General de la Superintendencia de Alianza Pública Privada (SAPP) inmediatamente después de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, pondrá en conocimiento de la Procuraduría General de la República (PGR) tal circunstancia para que esta proceda a ejecutar las acciones que en derecho correspondan a fin de que se haga efectiva la multa por la vía administrativa o judicial.

Artículo 29 — El presente Reglamento entrará en vigencia a

partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” para el efecto de comunicar en forma oficial a todos los Agentes Regulados. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte y cuatro (2024). ABG. MARCOS ANTONIO VELASQUEZ SUPERINTENDENTE

ABG. JOSE ROLANDO SABILLON MUÑOZ SUPERINTENDENTE

ABG. MARIO ALEXANDER AYALA TURCIOS SUPERINTENDENTE PRESIDENTE ABG. OSCAR ROLANDO PALMA RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL

Superintendencia de Alianza Público Privada CERTIFICACIÓN, ACUERDO SAPP-01-2024 El suscrito, Secretario General de la Superintendencia de Alianza Público Privada; CERTIFICA: El Acta número 12/2024-2029, de la Sesión extraordinaria, celebrada por el Pleno de Superintendentes en fecha catorce (14) de agosto del año 2024, que contiene la Aprobación por unanimidad de los Superintendentes el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia de Alianza Público Privada. Textualmente dice: ACUERDO SAPP-01-2024. Tegucigalpa, M. D.C. 14 de Agosto del 2024. La Superintendencia de Alianza Público Privado (SAPP). CONSIDERANDO: Que la finalidad de la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada es gestionar y regular los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, administración y desarrollo de obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión en el país a fin de lograr el desarrollo integral de la población. CONSIDERANDO: Que de conformidad de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada en su artículo 21, la Superintendencia de Alianza Público Privada, es una Entidad Colegiada, adscrita al Tribunal Superior de Cuentas y funciona con independencia técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones de la Superintendencia de Alianza Público Privada establecidas en los numerales 1 y 8 del ARTÍCULO 23 de la LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, está controlar la prestación y gestión de los servicios públicos e infraestructura y el cumplimiento de los contratos y licencias para operar Alianzas Público-Privada y requerir de los prestadores de servicios, los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta Ley y de su reglamentación, garantizando, en su caso el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Alianza Público Privada de conformidad al ARTÍCULO 78 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, establece que, para el cumplimiento de sus objetivos, ejerce las funciones: normativa, supervisora, fiscalizadora y sancionadora. CONSIDERANDO: Que el ARTÍCULO 81 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, establece que la: “Participación de los interesados constituye requisito para la aprobación de los reglamentos especiales y normativos de alcance general que dicte la Superintendencia, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en su página web, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Promoción de Alianza Público- Privada, su función supervisora, permite a la Superintendencia verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de los agentes que presten y gestionan los servicios públicos, formación profesional e infraestructura. Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de los contratos de Alianzas Público- Privadas o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de los agentes supervisados. CONSIDERANDO: Que conforme al ARTÍCULO 84 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, los agentes supervisados deberán brindar todas las facilidades necesarias

para que se ejecuten las actividades de supervisión por parte de la Superintendencia, garantizando en su caso, el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información. En caso contrario podrán ser objeto de sanción administrativa cuando así se corresponda la denuncia ante el Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que el Artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, establece que los procedimientos, medidas y recomendaciones para mejorar los sistemas de control interno fundados en normas de orden público, contenidos en los informes que el referido Tribunal emita, son de cumplimiento obligatorio para los sujetos pasivos; lo que conlleva al cumplimiento al Plan de Acción para la ejecución de las recomendaciones de Auditoría Interna, realizadas a esta institución en el período 2019-2022. CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de la Superintendencia de Alianza Público Privada, es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones relativas al funcionamiento de la Institución y estricto apego a la normativa vigente de modo que no se vulneren los derechos y garantías reconocidos por nuestra Carta Magna. CONSIDERANDO: Que es prioridad para la Superintendencia de Alianza Público Privado (SAPP), el incremento de la calidad, eficiencia, transparencia y mejora continua de las actividades para el cumplimiento efectivo de sus planes, programas y logro de sus objetivos, tomando como base el deber constitucional de rendición de cuentas, fundado en la eficacia, economía procesal, equidad, veracidad y legalidad. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Alianza Público Privado (SAPP) conforme a lo que establece su ley; a través de sus tres Superintendentes, está facultada para emitir resoluciones, acuerdos, providencias o autos, en asuntos dentro de su competencia, para darle más agilidad a su compromiso fundamental de cumplir con la función fiscalizadora y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y observancia de las recomendaciones para mejorar los sistemas de control interno, que conlleven a una permanente revisión y actualización de sus normas legales, reglamentarias y contractuales. POR TANTO: La Superintendencia de Alianza Público Privada, en uso de sus facultades y atribuciones de que está investida y en aplicación de los artículos 1, 21, 22 y 23 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada; 1, 78, 79, 80, 86, 87, 89 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: Aprobar el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) siguiente: REGLAMENTO DE SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (SAPP) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES .- Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento es aplicable a todas aquellas personas jurídicas en su condición de Agentes Regulados que bajo la modalidad de Alianza Público-Privada (APP) , están contractualmente obligadas a prestar servicios o ejecutar proyectos de la manera siguiente: 1) Construcción, y/u operación, y/o transferencia, y/o mantenimiento de obras y/o servicios públicos. 2) Ampliación de obras y/o servicios públicos existentes. 3) Prestación total o parcial de un servicio público, precedido o no de la ejecución de una obra pública.4) Ejecución de una obra pública, con o sin prestación del servicio público, para la locación o arrendamiento por el Estado. 5) A los supervisores de proyectos. 6) A los

explotadores de proyectos. 7) A los operadores de proyectos. 8) A los inspectores de proyectos. 9) Cualquier persona jurídica, bajo otra modalidad que se encuentre contractualmente relacionado con proyectos de Alianza Público-Privada (APP), exceptuando las que se encuentren sometidas a una legislación especial. Artículo 2. De la Competencia. Corresponde a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), ejercer en la forma atribuida por Ley, la función supervisora, fiscalizadora y sancionadora de los servicios prestados mediante el esquema de Alianza Público-Privada (APP), que le permite imponer sanciones a los Agentes Regulados por incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en las normas legales, reglamentarias o contractuales bajo su ámbito, así como por incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas, respetando en todo caso el principio del debido proceso. Artículo 3. Finalidad. El presente Reglamento tiene por Finalidad establecer y tipificar las infracciones en las que pueden incurrir los distintos Agentes Regulados, la escala de sanciones que le es aplicable, el monto de las multas por las infracciones debidamente comprobadas y el procedimiento que debe observarse para la aplicación de las sanciones que deberán imponerse a los infractores, basado en los siguientes principios: 1.Principio de Causalidad: De acuerdo con este principio, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 2.Principio del Debido Proceso: Se entiende el debido proceso como una garantía formal y deben cumplirse todos los actos y/o fases procedimentales que la ley exige, así como el respeto de los derechos y garantías contenidas en la Constitución y en las leyes ordinarias, observando de manera estricta las condiciones de igualdad y la tramitación sin tardanza y/o dilación de las acciones administrativas. 3) Principio de Equidad: Es la aplicación de normas y procedimientos para actuar con justicia y dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos, conductas o condiciones sin discriminaciones de ninguna naturaleza. 4) Principio de Imparcialidad: Es el principio fundamental que garantiza que el proceso de evaluación y revisión de las operaciones se lleve a cabo de manera justa y objetiva, sin prejuicios de ninguna índole. 5) Principio de independencia y justicia: Significa que los órganos competentes resolverán los asuntos sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas de diversos sectores o por cualquier motivo. 6) Principio de Objetividad. Los funcionarios y servidores en el ejercicio de sus funciones actuarán con absoluta objetividad y velarán por la correcta aplicación de la Ley, debiendo ejercer las actividades y procedimientos de acuerdo con lo señalado por el marco normativo de conformidad a las categorías. 7) Principio de Razonabilidad: Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Las medidas tomadas deben ser razonables y proporcionales a la conducta. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Actos Administrativos: Son aquellos actos jurídicos dictados por la administración, como una expresión de potestad administrativa, que producen efectos jurídicos hacia el exterior ya sea respecto de una persona o varias personas a las que va dirigida esa voluntad de la Administración. Se producirán por escrito y adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. b) Agentes Regulados: Se consideran Agentes, las personas jurídicas de

naturaleza privada, que contractualmente intervengan en un modelo de participación público-privada, entre éstos, los descritos en el Artículo uno de este Reglamento y cualquier otro que a criterio de la Superintendencia de Alianza Público Privada sea calificado como tal. c) Alianza Público Privada: Es el esquema de colaboración o esfuerzo común entre sectores público y privado, nacional e internacional que adopta múltiples modelos, estableciendo derechos y obligaciones, determinando y distribuyendo riesgos entre las partes. d) Circunstancias Agravantes: Son aquellas situaciones que tornan más grave la falta o infracción cometida e incrementa la sanción administrativa aplicable. e) Circunstancias Atenuantes: Motivo o causa para disminuir, aminorar, aliviar o reducir la sanción correspondiente a una falta o infracción. f) Concedente: Es la República de Honduras a través del ente estatal correspondiente que suscribe un contrato de concesión o de cualquier otra modalidad de Alianza Público Privada. g) Concesionario: Es la persona jurídica constituida por el adjudicatario que suscribe el contrato de concesión con el concedente. h) Días Calendario: Son todos los días del año incluyendo los sábados y domingos, así como los días feriados legalmente autorizados, los que para efectos de fijar plazos se computarán de fecha a fecha. i) Días hábiles administrativos: Son todos los días del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandare que vaquen las oficinas públicas. j) Fideicomiso: Es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen. k) Fiduciario: Es aquella institución que, conforme al ordenamiento jurídico interno de la República de Honduras, está encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario. l) Hallazgo: Identificación de un presunto incumplimiento de obligaciones contractuales, legales, técnicas, financieras o administrativas en que pueden incurrir los Agentes Regulados. m) Información Falsa: Toda información que contenga uno o más datos, total o parcialmente contrarios a la verdad y que resulte relevante para el proceso sancionatorio. n) Información no presentada: Toda información no entregada o no remitida en la fecha contractualmente establecida o solicitada por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP). o ) Informe Técnico: Documento redactado en forma escrito en formato oficial, por el personal autorizado por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), debidamente acreditado para ejercer acciones de Supervisión y fiscalización, al momento de identificar la presunta comisión de un incumplimiento, sin perjuicio de lo que la Ley prevé para la validez de los documentos electrónicos. p) Infracción: Toda acción, omisión o negligencia de un Agente Regulado que provoque el incumplimiento de una obligación contractualmente establecida, la inobservancia de alguna disposición regulatoria o simple requerimiento por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP). q) Infractor: Quien realice actos por acción, omisión o negligencia, tipificados como Incumplimientos en este Reglamento, por los respectivos contratos, o por las normas de la materia objeto de cada contrato. r) Multa: Cuantía de dinero que se establece como sanción administrativa de carácter pecuniario mediante resolución fundamentada, que

será aplicada de acuerdo con la gravedad de la infracción de conformidad a lo establecido dentro de la normativa legal de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), en los respectivos contratos, o en el presente Reglamento. s) Partes: Son conjuntamente denominados como el concedente y el concesionario, y cualquier otra que así se defina en los contratos correspondientes. t) Resolución: El acto administrativo por medio del cual el órgano competente de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), pone en conocimiento del infractor, conforme lo establecido en el presente Reglamento o en el Contrato, sobre la existencia de un incumplimiento y su respectiva sanción, así como la obligación de cumplir con la misma. u) Reincidencia: Es la comisión de una infracción o el incumplimiento de una obligación contractual, por segunda o ulterior vez, o la comisión de infracciones iguales, semejantes o comparables de manera continuada, constituyéndose en una situación agravante. v) Riesgo: Probabilidad de materialización de una infracción, que pueda entorpecer o ponga en serio peligro la estabilidad o el cumplimiento de los objetivos del contrato. La estimación del nivel de riesgo se hace teniendo en cuenta por un lado la frecuencia de la exposición y la posibilidad de actualización del peligro y por otro, la severidad de las consecuencias que de el puedan derivarse. w) Riesgo leve: Se refiere a un tipo de riesgo que, si se materializa, tiene un impacto mínimo en los objetivos del proyecto, organización o actividad. Estos riesgos suelen ser manejables con un esfuerzo moderado y no requieren la implementación de medidas de mitigación de alto costo o complejidad. x) Riesgo moderado: Es el nivel de riesgo que se produce cuando la frecuencia de exposición de la actividad que conlleva a la infracción se realiza con cierta frecuencia, todas las semanas y/o la infracción puede ocurrir en algunas ocasiones o se realiza esporádicamente, una o pocas veces al año, y/o la infracción puede ocurrir raras veces. y) Riesgo Alto: Se produce cuando la frecuencia de exposición de la actividad que conlleva a la infracción se realiza constantemente y la posibilidad de actualización de la infracción ocurrirá siempre o casi siempre. z) Sanción: Es la Consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber u obligación produce en relación con los Agentes Regulados. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 5. De las infracciones. Para determinar el tipo de infracción, la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), tomará en consideración la negligencia, imprudencia, inobservancia, magnitud y/o reincidencia de la obligación dejada de cumplir por parte del Agente Regulado, de acuerdo con la naturaleza de la obligación infringida, mediando siempre los principios del debido proceso y de la equidad. Las infracciones cometidas por los Agentes Regulados, conforme al presente Reglamento se clasifican en: Leves, graves y muy graves. a) Infracciones Leves: Se consideran leves, aquellas acciones ejecutadas por los Agentes Regulados al margen de lo establecido en las normas legales, reglamentarias o contractuales aplicables, que después haberse efectuado un análisis se determine: 1) Que no generó beneficio para el Agente Regulado. 2) Que no ocasionó daños a terceros. Además de las establecidas en los respectivos Contratos de Alianza Público-Privada (APP), se consideran infracciones leves, las siguientes: 1) La información remitida de forma incompleta y/o incorrecta ya sea con errores u omisiones, será considerada como no recibida. 2) Incumplimiento en la presentación de Informes y/o documentación requerida en los plazos establecidos por el Contrato o solicitada por la Superintendencia de Alianza

Público Privada (SAPP) en base a Ley. 3) La no presentación en tiempo y forma de los planes de mantenimiento de los proyectos. 4) No emisión de órdenes de inicio previo a que inicie la ejecución de la obra(s) que trate el Contrato.5) Demora en la emisión de Actas de Recepción de las obras de acuerdo con los tiempos establecidos en el contrato. 6) Incumplimiento a las observaciones realizadas por la Superintendencia de Alianza Público Privada, relacionadas a deficiencias encontradas a procedimientos, plazo, medición y Parámetros del Contrato; y, 7) Cualquier otra infracción aplicable y que no esté comprendida en los numerales precedentes y que a criterio de la Superintendencia de Alianza Público Privada sea clasificable como infracción leve. b) Infracciones Graves: Se consideran graves aquellas acciones ejecutadas por los Agentes Regulados al margen de lo establecido en las normas legales, reglamentarias o contractuales aplicables, que, sin generar situaciones de riesgo al cumplimiento del Contrato, pero que cuyos resultados provoquen daños a terceros o pongan en moderado riesgo a éstos. Dentro de esta clasificación, además de las establecidas en los respectivos Contratos de Alianza Público-Privada (APP), se encuentran las infracciones siguientes: 1) La reincidencia en cualquiera de las infracciones leves indicadas en el inciso que antecede. 2) Incumplimiento en la presentación de Informes y/o documentación requerida en los plazos establecidos por el Contrato o solicitada por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) en base a Ley. 3) La no implementación de las recomendaciones emitidas del período inmediato anterior de procesos de fiscalización, sin justificación de la gestión o motivo de la no implementación. 4) No cumplir en tiempo y forma con una obligación contractual. 5) Incumplimiento en la ejecución de los plazos indicados en los Cronogramas de Ejecución de Obras y programas de mantenimiento aprobados. 6) No presentación al Concedente y copia a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) de Garantías y Pólizas de Seguros dentro del plazo establecido en el Contrato y sus modificaciones. 7) La falta de comunicación a la Superintendencia de Alianza Público Privada de los acuerdos que realice el Concesionario con el Concedente, en un término de treinta (30) días calendario. 8) Falta de pago de servicios públicos, impuestos municipales, tasas y tributos a instituciones gubernamentales. 9) Incumplimiento de la obligación de pago por parte del Concesionario a las supervisiones externas; y, 10) Cualquier otra infracción aplicable y que no esté comprendida en los numerales precedentes y que a criterio de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) sea clasificable como infracción grave. c) Infracciones Muy Graves: Se consideran muy graves, aquellas acciones ejecutadas por los Agentes Regulados al margen de lo establecido en las normas legales, reglamentarias o contractuales aplicables, que generen por imprudencia o actitud precipitada un peligro inminente al cumplimiento del Contrato y que cuyos resultados hayan generado algún beneficio indebido a su favor, para sus socios y principales funcionarios, o bien pongan en alto riesgo o provoquen daños significativos a terceros. Dentro de esta clasificación, además de las establecidas en los respectivos Contratos de Alianza Público-Privada (APP), se encuentran las infracciones siguientes: 1- La reincidencia en la comisión de las infracciones graves establecidas en el inciso anterior. 2- Toda información remitida a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) que se compruebe que contiene datos total o parcialmente contrarios a la realidad. 3- La falta de implementación de las recomendaciones emitidas en dos (2)

o más períodos fiscalizados (o supervisados), sin justificación de la gestión o motivo de la no implementación. 4- La no contratación de supervisión externa por los Concesionarios para los proyectos que lo requieran; y, 5- Cualquier otra infracción aplicable y que no esté comprendida en los numerales precedentes y que a criterio de la Superintendencia de Alianza Público Privada sea clasificable como infracción muy grave. Artículo 6. Todas aquellas infracciones no determinadas expresamente o aquellos casos excepcionales que no estén contemplados en el Contrato ni en el presente Reglamento, previamente deberán ser calificadas por la Superintendencia de Alianza Público Privada a través de sus respectivas dependencias, a fin de que cada una de éstas pueda emitir los dictámenes pertinentes (fiscalización, técnicos, financieros y legales); previo a dictar la Resolución que en derecho corresponda. Artículo 7. En el caso que, el contrato de Alianza Público-Privada (APP) que se trate, no contemple un procedimiento a seguir para aplicar las sanciones establecidas en los mismos, para tal efecto, este instrumento servirá para cubrir la falta de esos aspectos procedimentales. Asimismo, cuando no se encuentre claramente determinada una sanción para una infracción cometida por los Agentes Regulados, no señalada en los contratos de Alianza Público- Privada (APP), de igual manera se aplicarán las sanciones contenidas en el presente Reglamento, en atención a los criterios establecidos por normas legales, reglamentarias o contractuales, sobre todo incumplimiento a una obligación que no esté tipificada su sanción en los respectivos contratos que abarquen Alianza Público-Privada (APP). Artículo 8. Para la determinación de las sanciones y/o cuantía de las multas aplicables, la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) atendiendo la naturaleza de la infracción, la gravedad o perjuicio causado, considerará las circunstancias siguientes: A. Circunstancias Agravantes: a) Riesgo de incumplimiento de contrato; b) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) El perjuicio económico causado; e) La reincidencia en la comisión de la misma infracción; f) La premeditación conocida; y, g) Cualquier otra circunstancia calificada como tal por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP). B) Circunstancias Atenuantes: a) Que inmediatamente después de la notificación del hallazgo de la infracción cometida o dentro del plazo otorgado para cura o subsanación, el Infractor denota compromiso y responsabilidad, de atender y realizar diligentemente las acciones que permitan restaurar o corregir los daños ocasionados, siempre y cuando tal extremo sea demostrado fehacientemente durante la sustanciación del proceso sancionador. b) Compromiso expreso del agente regulado al momento de la inspección de compensar, restituir el servicio, el agravio o daño ocasionado a las partes involucradas que resultaron afectadas. c) El haber corregido la conducta irregular objeto de la sanción. d) El cese inmediato de la acción, omisión o negligencia que provoque el incumplimiento. e) La capacidad de pago del Operador que cometió la infracción. f) Cualquier otra circunstancia calificada como tal por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP). Artículo 9. De la imposición de Sanciones. En el caso de verificarse la comisión de alguna de las infracciones o incumplimientos señalados en el presente Reglamento o las que estén estipuladas y previstas en los contratos de Alianza Público-Privada (APP), la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) para la imposición de las sanciones a los Agentes Regulados, establecerá multas conforme a la naturaleza de las infracciones y al monto de inversión, de la siguiente manera:

a) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta VEINTE Y CINCO MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 25,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes: b) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 50,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes:

subsanación, el Infractor denota compromiso y responsabilidad, de atender y realizar diligentemente las acciones que permitan restaurar o corregir los daños ocasionados, siempre y cuando tal extremo sea demostrado fehacientemente durante la sustanciación del proceso sancionador. b) Compromiso expreso del agente regulado al momento de la inspección de compensar, restituir el servicio, el agravio o daño ocasionado a las partes involucradas que resultaron afectadas. c) El haber corregido la conducta irregular objeto de la sanción. d) El cese inmediato de la acción, omisión o negligencia que provoque el incumplimiento. e) La capacidad de pago del Operador que cometió la infracción. f) Cualquier otra circunstancia calificada como tal por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP).

Artículo 9 — De la imposición de Sanciones. En el caso de verificarse la comisión

de alguna de las infracciones o incumplimientos señalados en el presente Reglamento o las que estén estipuladas y previstas en los contratos de Alianza Público-Privada (APP), la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) para la imposición de las sanciones a los Agentes Regulados , establecerá multas conforme a la naturaleza de las infracciones y al monto de inversión, de la siguiente manera:

a) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta VEINTE Y CINCO MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 25,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA

  1. Leve Una multa de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 1,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  2. Grave Una multa de DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 2,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  3. Muy Grave Una multa de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 2,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

b) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 50,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA

  1. Leve Una multa de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 3,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  2. Grave Una multa de CUATRO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 4,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  3. Muy Grave Una multa de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 4,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

c) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 100,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA

  1. Leve Una multa de CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 5,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  2. Grave Una multa de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 7,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  3. Muy Grave Una multa de DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 10,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

c) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 100,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes: d) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión superiores a CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 100,000,000.00) hasta MIL MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1000,000,000.00) se impondrá como sanción las siguientes:

b) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 50,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA

  1. Leve Una multa de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 3,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  2. Grave Una multa de CUATRO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 4,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  3. Muy Grave Una multa de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 4,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

c) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 100,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA

  1. Leve Una multa de CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 5,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  2. Grave Una multa de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 7,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  3. Muy Grave Una multa de DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 10,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

d) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión superiores a CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 100,000,000.00) hasta MIL MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 1000,000,000.00) se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA

  1. Leve Una multa de DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 12,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  2. Grave Una multa de QUINCE MIL QU INIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 15,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  3. Muy Grave Una multa de DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 17,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

e) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión superiores a MIL MILLONES DE DÓLARES (USD $1,000,000,000.00) se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA

  1. Leve Una multa de VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 20,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  2. Grave Una multa de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 22,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  3. Muy Grave Una multa de VEINTICINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 25,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

e) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión superiores a MIL MILLONES DE DÓLARES ( USD $1,000,000,000.00) se impondrá como sanción las siguientes: Los valores de inversión señalados en las tablas (de imposición de Sanciones) antes descritas se refieren a inversiones referenciales. Artículo 10. En caso de proceder, las multas impuestas como sanción, serán pagadas en la moneda de curso legal en la República de Honduras, es decir en Lempiras, calculadas contra el valor del dólar moneda de los Estados Unidos de América, de acuerdo al tipo de cambio de venta del día de pago respectivo, publicado por el Banco Central de Honduras. Artículo 11. La Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), en cualquier momento podrá, mediante Resolución del Pleno, siempre que sea necesario y así lo amerite el mismo, actualizar los valores contenidos en las Tablas de Multas anteriormente descritas. Artículo 12. Cobro de Multas y Penalidades . La Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) está facultada a cobrar todos los derechos, tasas, multas, penalidades y en general cualquier otro monto que deban pagar los agentes regulados, según lo establezcan las normas legales y reglamentarias, así como los contratos de Alianza Público Privada (APP); una vez que el cobro de dichas multas sea exigible. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 13. Del procedimiento sancionador. La Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) es el órgano competente para conocer de las infracciones o incumplimientos señalados en el presente Reglamento o las que estén estipuladas y previstas en los contratos de Alianza Público-Privada (APP), dando inicio al procedimiento sancionador de oficio o a solicitud de parte interesada. Artículo 14. Las sanciones establecidas tanto en el presente Reglamento como en los respectivos Contratos de Alianza Público Privada (APP), se impondrán cuando resulte acreditada la infracción o incumplimiento por parte de un Agente Regulado, una vez que se haya agotado el expediente de mérito, el cual se iniciará con el Informe respectivo que señala los hallazgos que deriven en incumplimiento y que resulten de la supervisión o fiscalización, en el que se indique a cuál de las partes se le atribuye la infracción o el

d) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión superiores a CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 100,000,000.00) hasta MIL MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 1000,000,000.00) se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA

  1. Leve Una multa de DOCE MIL QUNIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 12,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  2. Grave Una multa de QUINCE MIL QUNIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 15,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  3. Muy Grave Una multa de DIEZ Y SIETE QUINIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 17,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

e) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión superiores a MIL MILLONES DE DÓLARES (USD $1,000,000,000.00) se impondrá como sanción las siguientes:

No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA

  1. Leve Una multa de VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 20,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  2. Grave Una multa de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 22,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

  3. Muy Grave Una multa de VEINTICINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 25,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción.

incumplimiento cometido, las circunstancias agravantes o atenuantes, si las hubiere; y los dictámenes de fiscalización, financiero, técnico y legal según sea el caso, a efecto de poder determinar la sanción que corresponda. Artículo 15. La Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), por medio de la Secretaría General notificará al Agente Regulado infractor, la resolución señalando los hallazgos donde se le atribuye la infracción o el incumplimiento cometido, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, proceda a través de un apoderado legal a presentar los descargos correspondientes sobre los incumplimientos señalados que estime pertinentes, respetándole su derecho a la defensa y al debido proceso.

Artículo 16 — Si el Agente Regulado a quien se le atribuye una

infracción o incumplimiento, se allana a los hallazgos, se dejará constancia de tal aceptación en las anotaciones respectivas del expediente para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) con base al informe, proceda a emitir la Resolución respectiva, designando la multa aplicable al caso y poniendo fin al procedimiento sancionador. Artículo 17. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, la multa podrá reducirse en un cincuenta por ciento (50%), cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar administrativamente la Resolución Sancionatoria que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución. Artículo 18. Si en el plazo señalado en la notificación indicada en el artículo 15, el infractor no presenta los descargos pertinentes, no hiciera uso del término para su defensa o guarda silencio, la Secretaría General de oficio hará constar dicho acontecimiento en el expediente y procederá a caducar el término, debiendo informar al respecto al Pleno de Superintendentes, para que este ordene la elaboración del proyecto de Resolución correspondiente, mismo que deberá contar previamente con los dictámenes técnico y legal. Artículo 19. En caso de que el Agente Regulado imputado, presente descargos sobre la infracción o incumplimiento señalado, la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) a través de las áreas correspondientes, evaluará los descargos presentados, la Superintendencia de Alianza Público Privada mandará a pedir por su orden, los informes y dictámenes obligatorios y facultativos, de los órganos de fiscalización, financiero, técnico y legal según sea el caso, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la fecha en que reciban la petición, tomando en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes detalladas en el presente Reglamento, y de ser éstos procedentes, se hará de conocimiento del Pleno de Superintendentes y se emitirá la Resolución de Descargo respectiva, la que será notificada al Agente Regulado y consignada en el expediente. Artículo 20. En el supuesto que proceda la imposición de la sanción, se deberá informar tal circunstancia al Pleno de Superintendentes, remitiéndole el expediente a fin de que se emita la resolución en la que se establezca la multa, a efecto de ser aprobada conforme al Reglamento de la Ley de la Promoción de la Alianza Público Privada. La resolución a que hace referencia el párrafo anterior será notificada por la Superintendencia de Alianza Público Privada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de su fecha, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 21. Firme la Resolución que se dicte, y comunicada al Agente Regulado infractor, la multa deberá

ser pagada a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, debiendo presentar ante la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), comprobante de depósito de los fondos. El pago de la multa no exime al infractor del cumplimiento de la obligación que dio origen a la sanción. El importe de la multa deberá ser consignado en la cuenta única la Tesorería General de la República del Banco Central a favor de la Superintendencia de Alianza Público Privada, como ingresos propios; indicando en concepto “pagos de multas y sanciones de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP)”. El ente regulado, deberá informar de inmediato a este ente regulador, de la ejecución del pago, remitiendo comprobante del depósito por concepto de la multa (vía correo electrónico o en físico), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago. Artículo 22. Si el infractor, dentro de los diez (10) días siguientes a la imposición de la multa, se negare al pago o no tomara las medidas correspondientes para que dicho pago sea efectivo en tiempo y forma, se considerará como una infracción a las disposiciones de cumplimiento obligatorio, estando facultada en dicho caso, la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) para imponerle una sanción por dicha acción u omisión equivalente al doble de la multa dejada de pagar, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiese incurrir el agente regulado por tal incumplimiento. CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES Artículo 23. Las resoluciones se ejecutarán una vez se encuentre agotado el proceso sancionador. No obstante, lo anterior, la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) podrá ordenar las medidas cautelares que estime oportunas con el fin de garantizar la efectiva ejecución de la multa impuesta. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los recursos y/o acciones que correspondan al infractor. Artículo 24. Registro de Sanciones. La Superintendencia de Alianza Público Privada, llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de manejar una estadística de control y además poder detectar los casos de reincidencia. Firme la resolución que se dicte, se comunicará a la Secretaría General de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) para que proceda a practicar en el Registro de Sanciones, las anotaciones que correspondan. CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 25. Contra los acuerdos, resoluciones y actuaciones de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), en ejecución de este Reglamento, proceden los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. La documentación de actuaciones, acuerdos, resoluciones y providencias se sustanciará en la forma prevista por la Ley General de la Administración Pública. La interposición de recursos contra las resoluciones que impongan multas, una vez agotada la vía administrativa no suspenderá el pago de éstas. Artículo 26. Otras actuaciones. La Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), siempre que sea necesario para resolver la petición vía administrativa de que trata el artículo que antecede, podrá ordenar en el auto de inicio, la práctica de otras diligencias, como ser: inspecciones, peritajes y otros, debiendo indicar en dicho auto el plazo para cada actuación según su complejidad, sin que este exceda de veinte (20) días hábiles. Artículo 27. La resolución que se emita pondrá fin al procedimiento administrativo, y no será susceptible de ulterior recurso en la vía administrativa teniéndose por agotada la misma, al tenor de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 28. La certificación de la resolución

que se emita, una vez firme, tendrá fuerza ejecutiva, y en aquellos casos que una multa no hubiere sido cancelada por parte del infractor; la Secretaría General de la Superintendencia de Alianza Pública Privada (SAPP) inmediatamente después de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, pondrá en conocimiento de la Procuraduría General de la República (PGR) tal circunstancia para que esta proceda a ejecutar las acciones que en derecho correspondan a fin de que se haga efectiva la multa por la vía administrativa o judicial. Artículo 29. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” para el efecto de comunicar en forma oficial a todos los Agentes Regulados. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmas y Sellos. ABOGADO MARIO ALEXANDER AYALA TURCIOS, SUPERINTENDENTE PRESIDENTE; ABOGADO JOSÉ ROLANDO SABILLÓN MUÑOZ, SUPERINTENDENTE; ABOGADO MARCOS ANTONIO VELÁSQUEZ, SUPERINTENDENTE; ABOGADA DACIA ZAMBRANO MOLINA, SECRETARIA DEL PLENO POR DELEGACIÓN. - ES CONFORME A SU ORIGINAL. ABG. OSCAR ROLANDO PALMA RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada IRENE GUADALUPE MORENO DIAZ , actuando en su condición de representante procesal de la señora ALIS MARGARITA RODRIGUEZ SORIANO, mayor de edad, soltera por viudez, hondureña, con Tarjeta de Identidad Número 0601-1979-03646, con domicilio en el caserío Las Marías, aldea El Banquito, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de

Título Supletorio de un predio ubicado en Caserío Las Marías,

aldea El Banquito, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-33; Extensión del Predio 00 HAS, 28 AS, 83.65 CAS, el predio está ubicado en el sitio GUANIJIQUIL O CAYANINI , de Naturaleza Jurídica PRIV ADA, según Información digital proporcionada por la Oficina Central I.N.A. AL NORTE, Carlos Alvarado; SUR, Carretera Panamericana de por medio con: Herederos Guevara; ESTE, Carlos Alvarado; OESTE, Herederos Guevara, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de treinta años de poseerlo. Choluteca, 11 de septiembre del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 4 O., 4 N. y 4 D. 2024


Sección “B”

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor CLEYBIN YOV ANY MARADIAGA PINEDA, interponiendo demanda especial en materia ordinaria, con número de ingreso 0801-2024-00056, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, incoando demanda Contencioso Administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de sanción.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por resolución emitida.- Y a título de daños y perjuicios los derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Que se arrastre expediente administrativo.- Que se condene en costas procesales.- En relación a la Resolución 1653-2023 de fecha 06 de noviembre del 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 4 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de julio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor JORGE HUMBERTO ARRIAZA CACERES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00828, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no ser conforme a derecho, consistente en el Acuerdo de Cancelación por cesantía No.520-2023 de fecha 29 de junio del año 2023.- Declarar la ilegalidad del mismo por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal, injusto y arbitrario.- Y como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedido con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca mi reintegro.- Se me reincorpore en el sistema de previsión de los empleados y funcionarios del poder ejecutivo.- Reconocimiento y pago de los incrementos salariales que surjan durante la tramitación del juicio.- Gastos y costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles. Se confiere poder.- Se acompañan documentos probatorios.- Documentos anexos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 N. 2024


PODER JUDICIAL A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro, la señora SINDY LUATANY MANCIA MEJIA, a través de su Apoderada Legal la Abogada ARLETH ANAHI ERAZO MEJIA, compareció presentando ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado barrio Miraflores, municipio de Nueva Arcadia, Copán; cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, mide treinta punto treinta metros (30.30 mts) y colinda con la propiedad del señor Mario José López; AL SUR, mide veintiséis punto sesenta y cinco metros (26.65 mts) y colinda con propiedad del señor German de Jesus Maldonado y con propiedad de Roxana Vanessa Villanueva Rivera; AL ESTE, mide once metros (11.00 mts) y colinda con calle; AL OESTE, mide once punto cincuenta metros (11.50 mts) y colinda con Adelina Contreras.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años, y lo obtuvo mediante compraventa que le hiciera a la señora MARIA LUZ MEJIA TABORA. La Entrada, Copán, 28 de junio del 2024 ABG. WENDY SAHARAI MIRANDA SECRETARIA ADJUNTA 4 S., 4 O. y 4 N. 2024 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor MARVIN LEONEL LARA MELARA , ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de tres punto setenta y cuatro manzanas (3.74 MZ), ubicado en el lugar denominado Sitio Santa Rosita, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Estación 1-2, mide 43.84 metros, rumbo N 45° 0 0" E; estación 2-3, mide 15.65 metros, rumbo N 63º 26 6" E; estación 3-4, mide 13.04 metros, rumbo S 85° 36 5" E; estación 4-5, mide 6.71 metros, rumbo S 63º 26 6" E; estación 5-6, mide 27.07 metros, rumbo N 4° 14 11" E; estación 6-7, mide 142.21 metros, rumbo N 10° 7 29" E; estación 7-8, mide 209.94 metros, rumbo N 9º 35 49" E; estación 8-9, mide 49.82 metros rumbo N 10º 24 28" E; estación 9-10, mide 5.83 metros, rumbo N 59º 2 10" E; estación 10-11, mide 14.56 metros, rumbo N 74° 3 17" O; estación 11-12, mide 26.17 metros, rumbo N 83º 25 5" O; estación 12-13, mide 4.12 metros, rumbo N 75º 57 50" O; estación 13-14, mide 10.20 metros, rumbo N 78º 41 24"; estación 14-15, mide 32.76 metros, rumbo N 12 º 20 21" E; estación 15-16, mide 11.40 metros, rumbo N 37º 52 30" O; estación 16-17, mide 12.04 metros, rumbo N 4º 45 49" O; estación 17-18, mide 14.21 metros, rumbo N 50º 42 38" E; estación 18-19, mide 36.35 v metros, rumbo N 7º 54 26" E; estación 19-20, mide 14.21 metros, rumbo N 39 º17 26" O; estación 20-21, mide 27.17 metros, rumbo N 6° 20 25" O; estación 21-22, mide 45.10 metros, rumbo N 3º 48 51" E; estación 22-23, mide 25.02 metros, rumbo N 2º 17 26" O; estación 23-24, mide 25.94 metros, rumbo N 27º 33 10" O; estación 24-25, mide 5.00 metros, rumbo N 0º O; estación 25-26, mide 22.36 metros, rumbo S 63º 26 6" E; estación 26-27, mide 19.l0 metros, rumbo S 83° 59 28" E; estación 27-28, mide 43.19 metros, rumbo N 47º48 56" E ; estación 28-29, mide 28.16 metros, rumbo N 16º 30 16" E; estación 29-30, mide 43.19 metros, rumbo N 5º 18 52" O; estación 30-0l, mide 61.03 metros, rumbo N l º 52 40" dicho lote de terreno se deprende de uno de mayor extensión.- Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 11 años. Representante Legal Abg. FRANCISCO JA VIER CARV AJAL MARTINEZ. Ocotepeque, 08 de agosto del año 2024 ABG. MARIA DOLORES LEONOR, SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 S, 2 O. y 4 N. 2024


Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Tels. (504) 2580-0630, extensión 102 www.unacifor.edu.hn Aviso de Licitación Pública República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2024-4 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Remodelación Cabaña No. 21, Periodo 2024.

  1. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública, a presentar ofertas selladas para adquisición de los servicios y obras señalados anteriormente.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, a desarrollarse bajo la modalidad del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH).
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En el caso de la Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR- LPN-GA1-UE15-2024-4 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Remodelación Cabaña No. 21, Periodo 2024, sólo participarán las empresas que precalificaron para el periodo 2024.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 25 de octubre 2024, mediante solicitud escrita a la MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa , al correo m.donaira@unacifor.edu.hn, con copia a la Asistente Administrativa, Lic. Marcia Molina , al correo licitaciones@unacifor.edu.hn de 7:00 a.m. a 4:00 p.m . previo al pago de la cantidad NO reembolsable de L 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS) , los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01-356-000045-8 de BANPAIS a nombre de Universidad de Ciencias Forestales . Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría General de UNACIFOR, ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), a más tardar el 25 de noviembre 2024, a las 9:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el 25 de noviembre de 2024 , a las 9:15 a.m. en la sala de la Vicerrectoría Académica, segundo nivel, Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidas en los documentos de la licitación. Siguatepeque, 25 de octubre, 2024 Dr. Emilio Esbeih Rector UNACIFOR 4 N. 2024

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Tels. (504) 2580-0630, extensión 102 www.unacifor.edu.hn Aviso de Licitación Pública República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2024-5 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Restauración Laboratorio de Computación, Periodo 2024 6. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública a presentar ofertas selladas para adquisición de los servicios y obras señalados anteriormente. 7. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, a desarrollarse bajo la modalidad del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). 8. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En el caso de la Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR- LPN-GA1-UE15-2024-5 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Restauración Laboratorio de Computación, Periodo 2024, solo participarán las empresas que precalificaron para el periodo 2024. 9. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 25 de octubre 2024 , mediante solicitud escrita a MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn; con copia a la Asistente Administrativa Lic. Marcia Molina , al correo licitaciones@unacifor.edu.hn, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. previo al pago de la cantidad NO reembolsable de L 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS) los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01-356-000045-8 de BANPAIS a nombre de Universidad de Ciencias Forestales . Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 10. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría General de UNACIFOR, ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), a más tardar el 25 de noviembre 2024, a las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el 25 de noviembre de 2024 , a las 2:15 p.m. en la sala de la Vicerrectoría Académica, segundo nivel, Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidas en los documentos de la licitación. Siguatepeque, 25 de octubre, 2024. Dr. Emilio Esbeih Rector UNACIFOR 4 N. 2024

Municipalidad de La Unión Departamento de Copán Tel: 2651-0874 Telefax: 2651-0125 Email: munilaunion1822@hotmail.com Aviso de Licitación Pública Nacional: LPU-MLUC-01-2024 “COMPRA DE CANASTAS NA VIDEÑAS A FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN COPÁN”

  1. La Municipalidad de La Unión, Departamento de Copán, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPU- MLUC-01-2024, cuyo objeto es la “COMPRA DE CANASTAS NA VIDEÑAS A FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN COPÁN”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Municipalidad de La Unión.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 22 de octubre del 2024 hasta el 12 de noviembre del año 2024, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en la Oficina de la Secretaría Municipal de La Unión, previa solicitud por escrito al siguiente correo electrónico: munilaunion1822@hotmail.com y estos son completamente gratis.
  5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: El salón de reuniones de la Municipalidad de La Unión, Copán, en sobre o paquete cerrado hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día 13 de noviembre, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. La Unión, Copán, veintidós (22) días del mes de octubre del año 2024. Víctor Hugo Alvarado López Alcalde Municipal 4 N. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-028-2024-SDN “EQUIPAMIENTO DEL EDIFICIO DE POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE DEFENSA DE HONDURAS”.

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-028-2024-SDN, para el proyecto “EQUIPAMIENTO DEL EDIFICIO DE POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE DEFENSA DE HONDURAS”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, piso 18, torre II; a partir de la publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN ( www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 29 de noviembre de 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 28 de octubre al 08 de noviembre del año 2024, en el mismo lugar y horario.
  5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
  6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en las instalaciones de la Universidad de Defensa de Honduras, en El Ocotal, F.M., contiguo a COPECO; únicamente el día 03 de diciembre del año 2024 hasta las 10:00 horas , sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
  7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en las Instalaciones de la Universidad de Defensa de Honduras, a las 10:30 a.m. del día 03 de diciembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 4 N. 2024

Aviso de Concurso Público REPÚBLICA DE HONDURAS EL INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOV ACIÓN CONCURSO FONDO CIENCIA CATRACHA 2024 CPN-IHCIETI-001-2024

SECCIÓN I. INVITACIÓN

El Gobierno de la República de Honduras por medio del IHCIETI, y en aplicación de los Artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: A las personas naturales, mayores de edad, residentes en el territorio hondureño a participar en el concurso público: “CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOV ACIÓN”

Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional todas las personas naturales que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de proyecto. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 27 de septiembre de 2024 y en la página web oficial de SENACIT-IHCIETI. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso por parte de los(as) participantes deberán solicitarla al correo electrónico: concursocienciacatracha@senacit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Concurso. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse, en sobre cerrado dirigido al IHCIETI, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 08 de noviembre , hasta las 02:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., en las instalaciones de la oficina principal de la SENACIT, ubicada en la Colonia Florencia Norte, Blvd Suyapa, edificio frente a la escuela Saint Marys Episcopal School. Las propuestas serán abiertas al finalizar el plazo señalado en este documento por parte del Comité de Evaluación y Adjudicación, de lo actuado se levantará un acta. La SENACIT-IHCIETI, nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Dr. Luther Castillo Harry Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 4 N. 2024

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “CONSTRUCCIÓN DE CANCHAS MULTIUSO EN LOS MUNICIPIOS DE CEDROS Y MARALE EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; MEJORAMIENTO DEL ESTADIO “JUAN RAMON BREVE V ARGAS” DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO; MEJORAMIENTO DEL ESTADIO MIRAFLORES (SERGIO REYES) EN EL MUNICIPIO SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN; MEJORAMIENTO DEL ESTADIO "FAUSTO FLORES LAGOS", EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA; MEJORAMIENTO DEL ESTADIO "ARGELIO SABILLÓN", CON GRAMA SINTÉTICA, EN EL MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA; CONSTRUCCIÓN DE CANCHA TIPO FÚTBOL 11 CON GRAMA SINTÉTICA, EN EL MUNICIPIO DE GUALACO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. LPN-CONDEPOR-007-2024 La Comisión Nacional de Deportes Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas constructoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CONDEPOR-007-2024 a presentar ofertas selladas para el Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE CANCHAS MULTIUSO EN LOS MUNICIPIOS DE CEDROS Y MARALE EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; MEJORAMIENTO DEL ESTADIO “JUAN RAMON BREVE V ARGAS” DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO; MEJORAMIENTO DEL ESTADIO MI RAFLORES (SERGIO REYES) EN EL MUNICIPIO SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN; MEJORAMIENTO DEL ESTADIO "FAUSTO FLORES LAGOS", EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA; MEJORAMIENTO DEL ESTADIO "ARGELIO SABILLÓN", CON GRAMA SINTÉTICA, EN EL MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA; CONSTRUCCIÓN DE CANCHA TIPO FÚTBOL 11 CON GRAMA SINTÉTICA, EN EL MUNICIPIO DE GUALACO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.

  1. El plazo de ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha señalada en la orden de inicio es: Ciento cincuenta (150) días calendario contados a partir de la fecha señalada en la orden de inicio, para el LOTE 1 y ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha señalada en la orden de inicio, para los LOTE 2, LOTE 3, LOTE 4, LOTE 5 y LOTE 6.

  2. VISITA TÉCNICA: Se tiene programada una visita de campo (obligatoria) de acuerdo con la siguiente programación y puntos de partida desde donde se dará inicio a las diferentes ubicaciones de visita: PROGRAMACIÓN DE VISITAS TÉCNICAS LOTE TIPO DEPARTAME MUNICIP BARRIO / COLONIA / ALDEA VISITA HORA PUNTO DE REUNIÓN CANCHA POLIDEPORTIVA BAJO TECHO FRANCISCO MORAZÁN CEDROS CEDROS 16P 486764.53 1614117.83 31/10/20 MUNICIPALID CEDROS CANCHA POLIDEPORTIVA BAJO TECHO FRANCISCO MORAZÁN MARALE MARALE 16P 482832.89 1645846.35 31/10/20 11:00a MUNICIPALID MARALE MEJORAMIENTO DEL ESTADIO JUAN RAMÓN BREVÉ VARGAS, JUTICALPA OLANCHO JUTICALP Bo. LAS ACACIAS 16P 584311.58 1620716.09 31/10/20 10:30a ESTADIO JUAN RAMÓN BREVE DE JUTICALPA MEJORAMIENTO DEL ESTADIO MIRAFLORES (SERGIO REYES) COPÁN MIRAFLO 16P 308151.16 1634864.76 31/10/20 MUNICIPALID AD DE SANTA ROSA DE MEJORAMIENTO DEL ESTADIO "FAUSTO FLORES LAGOS", EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, CHOLUTECA CHOLUTE Bo. EL ESTADIO 16P 479070.62 1469404.78 31/10/20 10:00a MUNICIPALID CHOLUTECA MEJORAMIENTO DEL ESTADIO "ARGELIO SABILLÓN", CON SINTÉTICA, EN EL MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” BÁRBARA BÁRBARA CONEJO 16P 366274.60 164999.30 31/10/20 MUNICIPALID AD DE SANTA BÁRBARA CONSTRUCCION DE CANCHA TIPO FUTBOL 11 CON SINTETICA, EN EL MUNICIPIO DE GUALACO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Olancho Gualaco Tierra Colorada 598142.52166092 31/10/20 MUNICIPALID GUALACO

Se extenderá constancia de la visita de campo.

  1. Las Ofertas deberán presentarse hasta las 10:00 a.m. del lunes 11 de noviembre del año 2024 , Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Complejo Depor�vo “José Simón Azcona”, Estadio “Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa M.D.C. a las 10:10 a.m. del lunes 11 de noviembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimien to de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo con lo establecido en los Datos de la

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.

  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  4. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del jueves 24 de octubre del año 2024, en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma Honducompras (www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn. En caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR.

  5. Las Ofertas deberán presentarse hasta las 10:00 a.m. del lunes 11 de noviembre del año 2024 , Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Estadio “Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10 a.m. del lunes 11 de noviembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo con lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL) del Documento de Licitación. Los oferentes no podrán presentar oferta por más de un lote.

  6. Pueden pedirse aclaraciones hasta las 4:00 pm del martes 5 de noviembre del año 2024. HECTOR EUSEBIO RODRIGUEZ CABRERA COMISIONADO POR DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 4 N. 2024

  7. VISITA TÉCNICA: Se tiene programada una visita de campo (obligatoria) de acuerdo con la siguiente programación y puntos de partida desde donde se dará inicio a las diferentes ubicaciones de visita: PROGRAMACIÓN DE VISITAS TÉCNICAS LOTE TIPO DEPARTAME MUNICIP BARRIO / COLONIA / ALDEA VISITA HORA PUNTO DE REUNIÓN CANCHA POLIDEPORTIVA BAJO TECHO FRANCISCO MORAZÁN CEDROS CEDROS 16P 486764.53 1614117.83 31/10/20 MUNICIPALID CEDROS CANCHA POLIDEPORTIVA BAJO TECHO FRANCISCO MORAZÁN MARALE MARALE 16P 482832.89 1645846.35 31/10/20 11:00a MUNICIPALID MARALE MEJORAMIENTO DEL ESTADIO JUAN RAMÓN BREVÉ VARGAS, JUTICALPA OLANCHO JUTICALP Bo. LAS ACACIAS 16P 584311.58 1620716.09 31/10/20 10:30a ESTADIO JUAN RAMÓN BREVE DE JUTICALPA MEJORAMIENTO DEL ESTADIO MIRAFLORES (SERGIO REYES) COPÁN MIRAFLO 16P 308151.16 1634864.76 31/10/20 MUNICIPALID AD DE SANTA ROSA DE MEJORAMIENTO DEL ESTADIO "FAUSTO FLORES LAGOS", EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, CHOLUTECA CHOLUTE Bo. EL ESTADIO 16P 479070.62 1469404.78 31/10/20 10:00a MUNICIPALID CHOLUTECA MEJORAMIENTO DEL ESTADIO "ARGELIO SABILLÓN", CON SINTÉTICA, EN EL MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” BÁRBARA BÁRBARA CONEJO 16P 366274.60 164999.30 31/10/20 MUNICIPALID AD DE SANTA BÁRBARA CONSTRUCCION DE CANCHA TIPO FUTBOL 11 CON SINTETICA, EN EL MUNICIPIO DE GUALACO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Olancho Gualaco Tierra Colorada 598142.52166092 31/10/20 MUNICIPALID GUALACO

Se extenderá constancia de la visita de campo.

  1. Las Ofertas deberán presentarse hasta las 10:00 a.m. del lunes 11 de noviembre del año 2024 , Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Complejo Depor�vo “José Simón Azcona”, Estadio “Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa M.D.C. a las 10:10 a.m. del lunes 11 de noviembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimien to de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo con lo establecido en los Datos de la Gualaco

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022), interpusieron demanda ante este Juzgado los Abogados Fernando Augusto Ocampo Zaldivar y Teodoro Venancio Ocampo Orozco, Representantes Procesales de la señora Marcela Alejandra Flores Espinal, con orden de ingreso número 0801-2022-00402, contra el Instituto de la Propiedad, incoando demanda Contenciosa Administrativa por el procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido directo No. DGR-IP-140-2022, efectuado por el Director General de Registros Crecencio Elías Muñoz Ruiz.- Se denuncian vicios de nulidad.- Violación al debido proceso.- Falta de motivación en la notificación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida de restablecimiento el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de a cancelación hasta que sea ejecutoria la sentencia definitiva.- Reclasificación al Cargo de Supervisor de ORP.- Pago de derechos adquiridos proporcionales.- Aumentos de salario otorgado a los demás empleados de la Institución, nivelación y ajustes de salario retroactivos.- Costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. DGR-IP-140-2022 de fecha 069-2023 de fecha 25 de abril del año dos mil veintitrés. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 N. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER : Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa: UPL COSTA RICA Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: BIOQUIM AFFIX 25 SC Compuesto por los elementos: 25% Azoxystrobin Grupo al que pertenece: Estrobilurina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA S.A./ COSTA RICA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 1602-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 4 N. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN/Modificación: Actualización de Etiqueta y Panfleto al Nuevo Reglamento Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la RENOV ACIÓN/ Modificación: Actualización de Etiqueta y Panfleto al Nuevo Reglamento. El Representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique Almendares Torres. Actuando en representación de la empresa: CASA DEL GANADERO S.A. (CADELGA S.A.) Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN/Modificación: Actualización de Etiqueta y Panfleto al Nuevo Reglamento De nombre Comercial: 2,4-D ONE 60 SL Compuesto por los elementos: 60% 2,4-D Grupo al que pertenece: Fenoxi Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROCIENCES CO., LTD./CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2206-2809 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 4 N. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER : Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA. El Representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique Almendares Torres. Actuando en representación de la empresa: SHANGHAI E-TONG CHEMICAL CO., LTD. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: GLUFOSINATE-AMMONIUM 28 SL Compuesto por los elementos: 28% Glufosinate ammonium Grupo al que pertenece: Fosfónico Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: SHANGHAI E-TONG CHEMICAL CO., LTD./ CHINA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2134-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 4 N. 2024

COMANDANCIA GENERAL DEL HEROICO Y BENÉMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HEROICO Y BENÉMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACION PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA TODO EL PERSONAL POR ACUERDO, CONTRATO Y VOLUNTARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS A NIVEL NACIONAL.” LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. GC-LPN-HBCBH-TEG-RRHH-ADQUISICION DE SEGURO DE VIDA-008-2024

  1. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de venta de equipo Industrial y similares a participar en la Licitación Pública Nacional No. GC-LPN-HBCBH-TEG-RRHH- ADQUISICIÓN DE SEGURO DE VIDA-008-2024, para la ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA TODO EL PERSONAL POR ACUERDO, CONTRATO Y VOLUNTARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS A NIVEL NACIONAL.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso es con Fondos de Tesoro Nacional provenientes del presupuesto asignado a la Institución.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. L as Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a: Coronel de Bomberos Ángel Romelio Funez Juárez, Comandante General del Cuerpo de Bomberos, Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, Costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad no reembolsable de doscientos lempiras (Lps. 200.00) los que serán pagados en efectivo en las oficinas de Pagaduría de la Dirección Nacional Sectorial de Administración del Cuerpo de Bomberos de Honduras, a partir del lunes veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), en un horario de 8:00 a.m a 4:00 p.m.- Las Bases de Licitación también podrán ser examinadas, solo para efectos de transparencia, en el sistema de información de contratación y adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (http://www.honducompras.gob.hn)
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, Costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana (10.00 a.m) del día viernes quince (15) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez quince de la mañana (10:15 a.m). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN Coronel de Bomberos Ángel Romelio Funez Juárez Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras 4 N. 2024

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COMANDANCIA GENERAL DEL HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS Tel. (+504) 22407801, E-Mail: secretaria.comandancia@bomberoshonduras.com Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACION PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA TODO EL PERSONAL POR ACUERDO, CONTRATO Y VOLUNTARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS A NIVEL NACIONAL.”

LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. GC-LPN-HBCBH-TEG-RRHH-ADQUISICION DE SEGURO DE VIDA-008-2024

  1. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de venta de equipo Industrial y similares a participar en la Licitación Pública Nacional No. GC -LPN-HBCBH-TEG-RRHH- ADQUISICION DE SEGURO DE VIDA- 008-2024 para la ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA TODO EL PERSONAL POR ACUERDO, CONTRATO Y VOLUNTARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS A NIVEL NACIONAL.

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso es con Fondos de Tesoro Nacional provenientes del presupuesto asignado a la Institución.

  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a: Coronel de Bomberos Ángel Romelio Funez Juárez, Comandante General del Cuerpo de Bomberos, Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, Costado sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad no reembolsable de doscientos lempiras (Lps. 200.00) los que serán pagados en efectivo en las oficinas de Pagaduría de la Dirección Nacional Sectorial de Admi nistración del Cuerpo de Bomberos de Honduras , a partir del lunes veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) en un horario de 8:00 a.m a 4:00 p.m. - Las Bases de Licitación también podrán ser examinadas, solo para efectos de transparencia, en el sistema de información de contratación y adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” ( http://www.honducompras.gob.hn)

  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, Costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana (10.00 a.m) del día viernes quince (15) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez quince de la mañana (10:15 a.m). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. 23 de octubre del 2024.

DISCIPLINA HONOR ABNEGACION

Coronel de Bomberos

Ángel Romelio Funez Juárez Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras

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COMANDANCIA GENERAL DEL HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS Tel. (+504) 22407801, E-Mail: secretaria.comandancia@bomberoshonduras.com Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACION PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA TODO EL PERSONAL POR ACUERDO, CONTRATO Y VOLUNTARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS A NIVEL NACIONAL.”

LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. GC-LPN-HBCBH-TEG-RRHH-ADQUISICION DE SEGURO DE VIDA-008-2024

  1. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de venta de equipo Industrial y similares a participar en la Licitación Pública Nacional No. GC -LPN-HBCBH-TEG-RRHH- ADQUISICION DE SEGURO DE VIDA- 008-2024 para la ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA TODO EL PERSONAL POR ACUERDO, CONTRATO Y VOLUNTARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS A NIVEL NACIONAL.

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso es con Fondos de Tesoro Nacional provenientes del presupuesto asignado a la Institución.

  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a: Coronel de Bomberos Ángel Romelio Funez Juárez, Comandante General del Cuerpo de Bomberos, Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, Costado sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad no reembolsable de doscientos lempiras (Lps. 200.00) los que serán pagados en efectivo en las oficinas de Pagaduría de la Dirección Nacional Sectorial de Admi nistración del Cuerpo de Bomberos de Honduras , a partir del lunes veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) en un horario de 8:00 a.m a 4:00 p.m. - Las Bases de Licitación también podrán ser examinadas, solo para efectos de transparencia, en el sistema de información de contratación y adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” ( http://www.honducompras.gob.hn)

  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, Costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana (10.00 a.m) del día viernes quince (15) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez quince de la mañana (10:15 a.m). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. 23 de octubre del 2024.

DISCIPLINA HONOR ABNEGACION

Coronel de Bomberos

Ángel Romelio Funez Juárez Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras

BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) “ADQUISICIÓN DE UN (01) VEHÍCULO TIPO CAMIONETA” LPN-20-2024

  1. “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública LPN-20-2024, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE UN (01) VEHÍCULO PARA EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA).
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los fondos propios del Banco.
  3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día miércoles treinta (30) de octubre del 2024, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edificio Principal de “El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida y 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, Teléfono 2237-3865 Ext. 162 o vía E-mail dgalo@banadesa.hn, en un horario de 8:30 a.m a 4:30 p.m., posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edificio Principal de “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, del día lunes dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial en el salón de sesiones de la Gerencia Administrativa, ubicada en el 4to. piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), a las 10:15 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 30 de octubre del 2024 Gerente Administrativo 4 N. 2024

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LPN-002-SE-DGME-DGA-OBRA-2024

  1. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas a participar en Licitación Pública Nacional LPN-002-SE-DGME- DGA-OBRA-2024, presentar ofertas selladas de la “Remodelación de Edificio para Imprenta” de Modalidades Educativas de la Secretaría de Educación.
  2. El financiamiento para realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación desde el 23 de octubre de 2024 en horario de 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., días hábiles, mediante solicitud escrita dirigida al ABG. JAN CIRUS MAJANO CLAROS , Director General de Adquisiciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1er. piso, edificio cuerpo Bajo B del Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.; Teléfono 2222-1374, Ext. 1117, o correo electrónico: adquisicionesdeobras@se.gob.hn, de la misma forma pueden examinar los pliegos en el Sistema de Información de Contratación del Estado de Honduras, “Honducompras1” (www.honducompras.gob.hn.
  5. La fecha y hora límite para recibir ofertas será el lunes 2 de diciembre de 2024, hora 2:00 p.m., en las instalaciones de la Secretaría de Educación, Boulevard Juan Pablo II, Centro Cívico Gubernamental, edificio Cuerpo Bajo B, 1er. piso oficinas de las Dirección General de Adquisiciones; las ofertas presentadas fuera del plazo serán rechazadas.
  6. La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta original a nombre de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN , con una vigencia de treinta (30) días calendarios después de la expiración de la fecha de validez de la oferta, contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. Asimismo, se le informa que el Acto de audiencia pública se hará en presencia de los Oferentes o representantes que deseen asistir en la dirección antes mencionada el lunes 2 de diciembre de 2024 hora 2:15 p.m. hora oficial de la República de Honduras. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 4 N. 2024

Aviso de Licitación Pública Nacional Republica de Honduras SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LPN-002-SE-DGME-DGA-OBRA-2024

  1. El secretario de Estado en el Despacho de Educación invita a las empresas interesadas a participar en Licitación Pública Nacional LPN-002-SE-DGME-DGA- OBRA-2024 presentar ofertas selladas de la “Remodelación de edificio para imprenta” de Modalidades Educativas de la Secretaria de Educación.
  2. El financiamiento para realización del presente proceso proviene de fondos nacionales
  3. La licitación se efectuará conforme los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación desde el 23 de octubre de 2024 en horario de 9:00a.m hasta las 5:00 p.m, días hábiles, mediante solicitud escrita dirigida al ABOG. JAN CIRUS MAJANO CLAROS , Director General de Adquisiciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1er piso, edificio cuerpo Bajo B del Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A.; Teléfono 2222- 1374, Ext 1117, o correo electrónico: adquisicionesdeobras@se.gob.hn, de la misma forma pueden examinar los pliegos en el Sistema de Información de Contratación del Estado de Honduras, “Honducompras1” (www.honducompras.gob.hn.
  5. La fecha y hora límite para recibir ofertas será el lunes 2 de diciembre de 2024 hora 2:00p.m en las Instalaciones de la Secretaría de Educación, boulevard Juan Pablo II, Centro cívico Gubernamental, edificio Cuerpo Bajo B, 1er piso oficinas de las Dirección General de Adquisiciones; las ofertas presentadas fuera del plazo serán rechazadas.
  6. La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta original a nombre de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con una vigencia de treinta (30) días calendarios después de la expiración de la fecha de validez de la oferta, contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. Asimismo, se le informa que el Acto de audiencia pública se hará en presencia de los Oferentes o representantes que deseen asistir en la dirección antes mencionada el lunes 2 de diciembre de 2024 hora 2: 15p.m hora oficial de la República de Honduras.

Tegucigalpa, M. D. C. miércoles 23 de octubre del 2024

PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente/ Programa de Reforestación Nacional y Protección de Cuencas Hidrográficas "Padre Andrés Tamayo" "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS E INSUMOS PARA ABASTECER EL LABORATORIO DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y CONTROL DE CONTAMINANTES (CESCCO) DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE-SERNA" Nº. LPN-PPAT-SERNA-006-2024

  1. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente/ Programa de Reforestación Nacional y Protección de Cuencas Hidrográficas Padre Andrés Tamayo, invita a las empresas legalmente establecidas en el país a participar en la Licitación Pública Nacional Nº. LPN-PPAT-SERNA-006-2024, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS E INSUMOS PARA ABASTECER EL LABORATORIO DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y CONTROL DE CONTAMINANTES (CESCCO) DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE-SERNA".
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados en participar en la presente Licitación Pública Nacional, deberán presentar Carta de Interés dirigida al Licenc iado Sa mmy Ramírez Matamoros, Coordinador del Programa de Reforestación Nacional y Protección de Cuencas Hidrográficas "Padre Andrés Tamayo"- PPAT y podrán solicitar los pliegos de condiciones que estarán disponibles a partir del 28 de octubre del 2024 vía correo electrónico a los siguientes correos electrónicos: coordinacionga21@serna.gob.hn; administracionppat@serna.gob.hn: asimismo podrán retirarse personalmente en la Unidad de Compras de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, ubicada a 100 metros al Sur del Estadio Nacional, Edificio 01, 3er. nivel Tegucigalpa, M.D.C.; en un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., teléfono 2232-9200, Extensión 250. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www. honducompras.gob.hn) para lectura o información previa.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Interactivo de Información Hídrica y Ambiental de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente SERNA, a más tardar el día martes diez (10) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a la dirección indicada, el día martes (10) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Lucky Halach Medina Estrada Secretario de Estado - Recursos Naturales y Ambiente 4 N. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa: AGRO LIFE SCIENCE CORPORATION Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: RELAX 72 WP Compuesto por los elementos: 8% Metalaxyl, 64% Mancozeb Grupo al que pertenece: Fenilamida, Carbamato Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Polvo mojable (WP) Formulador y País de Origen: AGRO LIFE SCIENCE CORPORATION./ INDIA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 1181-2020

Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C. lunes, 8 de julio de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 4 N. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa: THE SCIENTIFIC FERTILISER COMPANY PRIV ATE LIMITED. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: ACCLAIM 5 SG Compuesto por los elementos: 5% Emamectin Benzoate Grupo al que pertenece: Avermectina Clasificación toxicológica: 4 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos solubles (SG) Formulador y País de Origen: THE SCIENTIFIC FERTILISER COMPANY PRIV ATE LIMITED./ INDIA. Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 125-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos.

"ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C. jueves, 18 de julio de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 4 N. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa: SINO AGRI LEADING BIOSCIENCES CO., LTD. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: GLIFOX 36 SL Compuesto por los elementos: 36% Glyphosate Grupo al que pertenece: Fosfónico Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: SINO AGRI LEADING BIOSCIENCES CO., LTD./ CHINA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 910-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 4 N . 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa: UPL COSTA RICA, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: BIOCARBEN 50 SC Compuesto por los elementos: 50% Carbendazim Grupo al que pertenece: Benzimidazol Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA S.A./ COSTA RICA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2014-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 4 N . 2024

Aviso de Licitación Pública No. LPN-TJE-002-2024 INVITACIÓN A OFERTAR

El Tribunal de Justicia Electoral, por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-TJE-002-2024, Contratación de Póliza de Seguro Colectivo de Vida y Médico Hospitalario, los cuales se encuentran publicados en la página de Honducompras a partir de la fecha de 22 de octubre de Las ofertas se presentarán en físico en sobre cerrado debidamente rotulados de conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones, el 02 de diciembre de 2024, en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral, ubicado en el Boulevard Centroamérica, Edificio Anexo IPM, 5to. nivel. Código postal: 11101 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original a nombre de El Tribunal de Justicia Electoral, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. La hora límite para la recepción de las ofertas será a las 2:00 pm. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas, a las (2:15 p.m.) el día 02 de diciembre de 2024, en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral, ubicado en el 5to. nivel del edificio anexo del IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Miriam Suyapa Barahona Magistrada Presidente Tribunal de Justicia Electoral 4 N. 2024

LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el abogado HECTOR RAFAEL ORELLANA MARTINEZ, en su condición de representante procesal de la señora ROSSANA MICHELLE AGUILAR CARRANZA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00548 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación. No. 2724- 2024 de fecha 26 de junio del año 2024, acto emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, generando un acto ilegal por lo cual es nulo e ilegal, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, acto nulo e ilegal separando a una servidora totalmente de manera ilegal e injusta. Se reconozca una situación jurídica individualizada y se restituyan y paguen sus derechos, reintegro se adjuntan documentos. Poder. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 N. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor HÉCTOR EMILIO MEJÍA RIVERA, quien confirió poder al abogado CESAR FELIPE REYES CÁRCAMO, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00172, contra el Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS. Para que se declare la nulidad absoluta de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública por no ser conforme a derecho, consistente en las Resoluciones número 285/2018-SG-TSC de fecha 28 de mayo de 2018, la Resolución 296/2022-SG- TSC-RR de fecha 28 de marzo de 2022, notificada el 08 de enero de 2024 y el pliego de responsabilidad civil No. 002-001-2014-DASII-HONDUTEL-A, emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas por no estar dictadas conforme a derecho, que se reconozca una situación jurídica individualizada que consiste en dejar sin ningún valor ni efecto el improcedente e injusto pliego de responsabilidad civil No. 002-001-2014-DASII-HONDUTEL-A que se me está formulando indebidamente por ser una responsabilidad directa, exclusiva y mancomunada entre la analista de cuentas internacionales de ese entonces del carriers “LATAM IPFAST LLC”, señora SUSAN TATIANA AGUILAR FORTÍN y la Subdirectora Técnica y de Negocios HEATHER KIMBERLY CHEAL SOSA porque son las que cometieron el fraude en perjuicio de los intereses de HONDUTEL, citación o emplazamiento al demandado por medio del señor receptor del Despacho para que conteste la demanda dentro del término de Ley, habilitación de días y horas inhábiles para la citación, ofrecimiento de medios de prueba de los cuales me hare valer, sentencia definitiva declarando procedente la acción de la demanda y declarando la nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados y liberación de la responsabilidad civil que se me está imputando indebidamente por no ser conforme a derecho, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 N. 2024

Número de Solicitud: 2023-3813 Fecha de presentación: 2023-06-14 Fecha de emisión: 2 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHARMEVO (PVT), LIMITED Domicilio: PLOT # A-29 NORTH WESTERN INDUSTRIAL ZONE PORT, QASIN KARACHI-75020, PAKISTÁN, Pakistán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANDRES JOSUE TORRES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

INOSITA PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre el término “PLUS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y médicos para uso humano; antidiabético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-3133 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión:11 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNO SUPPLIER S.A DE C.V . Domicilio: Zona Libre, Tecno Supplier, CA13 Río Nance, Choloma, Cortés, CP 22222, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TS PET CARE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “TS PET CARE” sin otorgar exclusividad sobre las palabras “PET CARE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectante de uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores MICHAEL DEAN SITTON y SHANNON MICHELLE BRAGG- SITTON, mayores de edad, casados, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor CAMILA SOFIA HERNANDEZ CARDONA.- Se hace del conocimiento al Público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro.

ABG. JA VIER ANTONIO IRAHETA SECRETARIO, POR LEY 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2024-5054 Fecha de presentación: 2024-07-31 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERLEASE S.A. DE C.V . Domicilio: COLONIA LAS MESETAS, 15 CALLE BOULEV ARD DEL SUR, SAN PEDRO SULA, CP 1801195l00409, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL VILMA IRACEMA PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos automotores; vehículos eléctricos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

Número de Solicitud: 2021-1139 Fecha de presentación: 2021-03-12 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FLEXPORT, INC. Domicilio: 760 Market Street, 8th Floor, San Francisco, California 94102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEXPORT H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros de intermediación aduanera; servicios de pago de bonos de aduana; corretaje de seguros en el ámbito del seguro de carga; servicios de fianzas del tipo de suscripción de fianzas de aduana, provisión de fianzas de importación temporales y provisión de fianzas de aduana; servicios de intermediación aduanera en el ámbito de las clasificaciones aduaneras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-4995 Fecha de presentación: 2023-08-07 Fecha de emisión: 3 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KOMATSU LTD. Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOMATSU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía especial. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de financiación minorista; servicios de arrendamiento financiero; servicios de financiación para usuarios de arrendamiento; préstamos, a saber, financiamiento y descuento de facturas; adquisición y transferencia de créditos pecuniarios; fideicomisos de contratos de futuros financieros; servicios fiduciarios monetarios, de valores, de reclamaciones monetarias, de bienes personales, de tierras, de derechos sobre mejoras en tierras, de derechos superficiales y de arrendamiento de tierras; agencias de suscripción de bonos; agencias de seguros que no sean de vida; tasación de daños para seguros que no sean de vida; suscripción de seguros que no sean de vida; cómputo del índice de primas de seguros; suministro de información sobre seguros que no sean de vida; establecimiento de garantías de seguros que no sean de vida; tasación de automóviles de segunda mano y maquinaria de construcción de segunda mano (incluyendo grúas móviles y excavadoras); suministro de información sobre la tasación de automóviles de segunda mano y maquinaria de construcción de segunda mano (incluyendo grúas móviles y excavadoras); financiación de préstamos con garantía; servicios de créditos rotatorios; financiación de compras; arrendamiento financiero de maquinaria de construcción, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7769 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 11 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: United Airlines, Inc. Domicilio: 233 S. Wacker Drive, 11th Floor, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNITED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llaveros, anillas para llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-6737 Fecha de presentación: 2023-10-23 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Prime Health Ltd Domicilio: 11450 201a ST Maple Ridge, BC, Canada V2X 0Y4, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PrimeHealth H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PrimeHealth” y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2023-7821 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación tecnológica; diseño industrial; alquiler de ordenadores; diseño de software; actualización de software; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; alquiler de software; mantenimiento de software; diseño de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; instalación de software; consultoría sobre software; provisión de motores de búsqueda para internet; consultoría sobre diseño de sitios web; consultoría sobre tecnologías de la información; alojamiento de servidores; servicios de custodia externa de datos; almacenamiento electrónico de datos; suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web; servicios informáticos en la nube, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-7818 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos de refrigeración; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; mantenimiento e instalación de aparatos médicos; mantenimiento e instalación de aparatos sanitarios; instalación de equipos de cocinas; mantenimiento e instalación de aparatos de baño; mantenimiento e instalación de aparatos de iluminación; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; reparación; reparación de aparatos fotográficos; instalación y reparación de aparatos de ocio o deportivos; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación y reparación de teléfonos; instalación y reparación de alarmas antirrobo; mantenimiento y reparación de vehículos y sus motores, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7820 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de competiciones deportivas; suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables; programas de entretenimiento por televisión; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de películas. no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; formación; composición y producción musical para vídeos y películas; producción musical; servicios de edición de vídeo; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-7819 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de difusión por cable; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de teleconferencia; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de videoconferencia; suministro de foros en línea; alquiler de teléfonos inteligentes; envío de mensajes; comunicaciones telefónicas; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de aparatos de telecomunicación; transmisión por satélite; teledifusión; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; difusión de películas y programas de televisión a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024

Número de Solicitud: 2023-6629 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GOOD BRANDS LATAM S.A. Domicilio: Samuel Lewis y calle 53, edificio omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOOD BRANDS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GOOD BRANDS” y la apariencia de la etiqueta, en su forma conjunta, sin dar exclusividad de los términos de separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de ventas al por mayor y menor, en forma presencial o por medios electrónicos (por ejemplo, vía web) de alimentos; servicios de ventas al por mayor y menor, en forma presencial o por medios electrónicos (por ejemplo, vía web) de medicamentos; servicios de ventas al por mayor y menor, en forma presencial o por medios electrónicos (por ejemplo, vía web) de cosméticos; servicios de ventas al por mayor y menor, en forma presencial o por medios electrónicos (por ejemplo, vía web) de vitaminas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-6626 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GOOD BRANDS LATAM S.A. Domicilio: Samuel Lewis y calle 53, edificio omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Multigermina H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como un signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos probióticos; probióticas (preparaciones -) para uso médico; suplementos alimenticios probióticos en cápsulas; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; suplementos probióticos, utilizados en complementos dietéticos; suplementos alimenticios probióticos; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico, utilizadas en complementos alimenticios; suplementos alimenticos probióticos en forma barras; bebidas nutricionales enriquecidas con probióticos para uso dietético; preparaciones probióticas de uso médico para ayudar a mantener el equilibrio natural de la flora digestiva, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-6636 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GOOD BRANDS LATAM S.A. Domicilio: Samuel Lewis y calle 53, edificio omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEAUTAMINS H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como un signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colágeno para uso médico; colágeno en polvo para uso médico; suplementos nutricionales para una piel sana y con fines antienvejecimiento; suplementos dietéticos para humanos proteicos; suplementos vitamínicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-6610 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 5 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GOOD BRANDS LATAM S.A. Domicilio: Samuel Lewis y calle 53, edificio omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Gloranta H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; caramelos con ingredientes naturales para tos y garganta; jarabes para la tos; suplementos alimenticios; vitaminas; complementos dietéticos de vitaminas; bebidas enriquecidas con vitaminas; pastillas efervescentes de vitaminas, preparaciones de vitaminas y minerales; vitaminas bebibles; preparaciones de vitaminas; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas; pastillas de vitaminas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; caramelos para uso médico; caramelos medicinales; caramelos contra la tos; gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024

Número de Solicitud: 2022-7549 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 19 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EXELL BUSINESS INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPERTO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “EXPERTO”, no se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación para vehículos automotores, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024


Número de Solicitud: 2023-7264 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Cistexel H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos relacionados con el Tracto Urinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024


Número de Solicitud: 2023-2577 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: B.H. LIZENZ GmbH Domicilio: Dortmund, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXSTASE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza y productos cerveceros; bebidas sin alcohol; preparaciones para hacer bebidas, bebidas energizantes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

Número de Solicitud: 2024-4229 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RENSASH HONDURAS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: RESIDENCIAL PASEO REAL. BLOQUE F. CASA NO.37. Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO ADOLFO RENDON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAY LAND BARK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PLAY LAND BARK" sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización, venta al por mayor y por menor de productos para mascotas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 Número de Solicitud: 2024-4230 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RENSASH HONDURAS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: RESIDENCIAL PASEO REAL. BLOQUE F. CASA NO.37. Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO ADOLFO RENDON E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAY LAND BARK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PLAY LAND BARK" sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de peluqueria canina, servicios sanitarios de mascotas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024


Número de Solicitud: 2024-4270 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SEGURIDAD MOVIL GPS, S. DE R.L. Domicilio: RESIDENCIAL PASEO REAL, BLOQUE F, CASA NO.37. Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GUSTA VO ADOLFO RENDON E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTIMUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación OPTIMUS. y la apariencia de la etiqueta sin otorgar exclusividad de uso de las palabras HONDURAS C.A. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguimiento, localización y supervición de vehículos, servicios seguimiento de vehículos de carga por ordenador o gps, seguimientos de vehículos de pasajeros o de carga por ordenador o sistema de posicionamiento mundial (gps) (información sobre transporte), seguimiento de vehículos de carga para ordenador, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024


Número de Solicitud: 2023-7377 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA SALV AMED, S. DE R. L. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insumos médicos, quirúrgicos, ortopédicos y material de sutura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 SALV AMED


Número de Solicitud: 2024-223 Fecha de presentación: 2024-01-15 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHARMA DEVELOPPEMENT Domicilio: CHEMIN DE MARCY , ZONE INDUSTRIELLE 58800, CORBIGNY , Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso en pieles irritadas por quemaduras de sol o en cualquier irritación, ulceras, quemaduras y con efecto cicatrizante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 ACALMICINE Número de Solicitud: 2024-222 Fecha de presentación: 2024-01-15 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHARMA DEVELOPPEMENT Domicilio: CHEMIN DE MARCY , ZONE INDUSTRIELLE 58800, CORBGNY , Francia, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos para aliviar pieles irritadas por quemaduras de sol, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 ACALMICINE Número de Solicitud: 2023-7219 Fecha de presentación: 2023-11-13 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C. V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "PIERSAN- BRONCO-FENIL" en su conjunto. Sin dar exclusividad sobre las palabras BRONCO y FENIL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Broncodilatador, mucolítico y espectorante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024


PIERSAN-BRONCO-FENIL

Número de Solicitud: 2023-8040 Fecha de presentación: 2023-12-18 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema digestivo y metabolismo, sistema nervioso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 VOPRANE Número de Solicitud: 2023-2785 Fecha de presentación: 2023-05-05 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou Gaoshengda Electronic Technology Co., Ltd. Domicilio: Shop 12015, No. 55, Xidi'er Road, Liwan District, Guangzhou, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "GFUZ" bajo el tipo e signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; bridas de identificación para hilos eléctricos; acometidas de líneas eléctricas; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; cargadores de pilas y baterías; estuches para teléfonos inteligentes; adaptadores eléctricos; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; carcasas para teléfonos inteligentes; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-5633 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Guangdong Mcdodo Industrial Co., Ltd. Domicilio: Room 3402, Building A, No. 30 Tianhe Straight Road, Tianhe Dist, Guangzhou, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mcdodo H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; demostración de productos y servicios por medios electrónicos; suministro de información comercial por sitios web; investigación de marketing; investigación comercial; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; marketing; servicios de agencias de importaciónexportación; administración de negocios; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; publicidad en línea por una red informática, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 Número de Solicitud: 2024-227 Fecha de presentación: 2024-01-15 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIANDY TECHNOLOGIES CO., LTD Domicilio: NO.8 HAITAI HUAKE 2ND ROAD, (HUANWAI) HUAYUAN INDUSTRIAL AREA TIANJIN, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIANDY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege grafía especial. J.- Para Distinguir y Proteger: Cámaras de vídeo; grabadoras de vídeo; aparatos de grabación de sonido; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes; pantallas de vídeo; aparatos de procesamiento de datos; alarmas antirrobo; terminales interactivos con pantalla táctil; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; instalaciones eléctricas antirrobo; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; indicadores del nivel de agua; robots de vigilancia para la seguridad; ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; monitores como hardware informático; dispositivos electrónicos de visualización numérica; ordenadores de regazo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-2775 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANYFORT LATAM INVERSIONES Y SERVICIOS SRL. Domicilio: San José, San Rafael, Escazú, edificio Prisma, tercer piso, oficina trescientos seis, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales de consumo humano, contribuyentes al mejor funcionamiento de los sistemas osteoarticular, circulatorio, digestivo, renal-urinario, inmunológico, endocrino y dermatológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 NEPERYK Número de Solicitud: 2023-2778 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANYFORT LATAM INVERSIONES Y SERVICIOS SRL. Domicilio: San José, San Rafael, Escazú, edificio Prisma, tercer piso, oficina trescientos seis, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales de consumo humano, contribuyentes al mejor funcionamiento de los sistemas osteoarticular, circulatorio, digestivo, renal-urinario, inmunológico, endocrino y dermatológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 SANYFORT


Número de Solicitud: 2023-2773 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANYFORT LATAM INVERSIONES Y SERVICIOS SRL. Domicilio: San José, San Rafael, Escazú, edificio Prisma, tercer piso, oficina trescientos seis, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales de consumo humano, contribuyentes al mejor funcionamiento de los sistemas osteoarticular, circulatorio, digestivo, renal-urinario, inmunológico, endocrino y dermatológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 ZENUWEX


Número de Solicitud: 2023-2772 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANYFORT LATAM INVERSIONES Y SERVICIOS SRL. Domicilio: San José, San Rafael, Escazú, edificio Prisma, tercer piso, oficina trescientos seis, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 SANYFORT

Número de Solicitud: 2023-3473 Fecha de presentación: 2023-05-31 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡A LA RURU TODOS! H.- Reservas/Limitaciones: Esta marca esta ligada a la solicitud: 2021- 004491 y No. de registro: 0163468. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas; colchones; juegos de sala; comedores; muebles; espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha; ámbar, nácar, espuma de mar; sucedáneos de todas estas materias, o de materias plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-3917 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 4 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA, LLC. Domicilio: Miami, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ZOMPO-KILL"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


ZOMPO-KILL Número de Solicitud: 2023-3970 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ENGENIS SPA Domicilio: Badajoz 45, piso 16B, oficina 1601, comuna de Las Condes, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN dentalink H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos; control de calidad y servicios de autenticación, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos; diseño y desarrollo de hardware y software, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos; servicios de simplificación de gestión orientado a la administración de consultorios odontológicos; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos; los servicios de cifrado de datos orientados a la administración de consultorios odontológicos; el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS), todos orientados a la administración de consultorios odontológicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-3061 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eye Therapies, LLC Domicilio: 26933 Camino de Estrella, 2nd Floor, Dana Point, California, CA 92624, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones y preparaciones oftálmicas, gotas para los ojos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


LUMIFY

Número de Solicitud: 2023-7841 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme B.V . Domicilio: Waarderweg 39 2031 BN HAARLEM The Netherlands, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y pulmonares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipertensión pulmonar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 SOTREVEVE


Número de Solicitud: 2023-7840 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme B.V . Domicilio: Waarderweg 39 2031 BN HAARLEM The Netherlands, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y pulmonares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipertensión pulmonar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 ALYNORST Número de Solicitud: 2023-7842 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme B.V . Domicilio: Waarderweg 39 2031 BN HAARLEM The Netherlands, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y pulmonares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipertensión pulmonar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 WINREV AIR


Número de Solicitud: 2023-6736 Fecha de presentación: 2023-10-23 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: U.S. Tsubaki Holdings, Inc. Domicilio: 301 E. Marquardt Drive Wheeling, Illinois 60090 U.S.A., Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ATRA-FLEX"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acoplamientos flexibles [partes de máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 ATRA-FLEX

Número de Solicitud: 2023-3121 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas de manga corta, chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, pantalones, conjuntos de una pieza, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], suéteres, calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones; gorros siendo sombreros; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir], de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 Lemon8


Número de Solicitud: 2023-3123 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo; materiales para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos; piscinas hinchables [artículos de juego]; pistas de plástico; patines de hielo; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; aparejos de pesca; bastones de majorette; redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 Lemon8 Número de Solicitud: 2023-3118 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsas de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas; bastones; artículos de cuero en bruto o semielaborados, a saber, monederos de cuero, tela de cuero, carteras de cuero [bolsos], carteras de cuero [marroquinería], portamonedas y maletines de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 Lemon8


Número de Solicitud: 2023-3117 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Marcapáginas; adhesivos [artículos de papelería]; material impreso; chibaletes; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas portadocumentos; marcadores; material escolar; artículos de papelería; papel de carta; servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 Lemon8

Número de Solicitud: 2023-6653 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GOOD BRANDS LATAM S.A. Domicilio: Samuel Lewis y Calle 53, edificio Omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Munofen H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento del aparato respiratorio, incluyendo descongestivos, antiasmáticos, broncodilatadores, expectorantes, mucolíticos y antitusígenos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-7066 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AIRGSM PTE. LTD. Domicilio: 79 ANSON ROAD #23-01 SINGAPORE 079906 Singapore, Singapur B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AIRALO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "airalo" y su apariencia en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los pantones de colores siguientes: AMARILLO: #FFE165, NARANJA #ED6949, ROJO: #El434D, ROSADO: #CF5C6C, VIOLETA: #A85585, GRIS OSCURO: #4B4A4C. J.- Para Distinguir y Proteger: Software que incluye productos virtuales, tarjetas eSIM y tarjetas SIM virtuales; software y aplicaciones para dispositivos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7068 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRGSM PTE. LTD. Domicilio: 79 ANSON ROAD #23-01 SINGAPORE 079906 Singapore, Singapur B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AIRALO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "airalo" y su apariencia en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los pantones de colores siguientes: AMARILLO: #FFE165, NARANJA #ED6949, ROJO: #E1434D, ROSADO: #CF5C6C, VIOLETA: #A85585, GRIS OSCURO: #4B4A4C. J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, prestación de servicios de comunicación mediante el uso de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-7069 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRGSM PTE. LTD. Domicilio: 79 ANSON ROAD #23-01 SINGAPORE 079906 Singapore, Singapur B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AIRALO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "airalo" y su apariencia en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los pantones de colores siguientes: AMARILLO: #FFE165, NARANJA #ED6949, ROJO: #E1434D, ROSADO: #CF5C6C, VIOLETA: #A85585, GRIS OSCURO: #4B4A4C. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista en línea con tarjetas eSIM de terceros para la compra de servicios, de telecomunicaciones; servicios minoristas en línea con tarjetas SIM virtuales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024

Número de Solicitud: 2023-3116 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para perfumar el ambiente; incienso; desodorantes personales o para uso animal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 ____________ Lemon8 Número de Solicitud: 2023-3094 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, pantalones, conjuntos de una pieza, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], suéteres, calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones; gorros siendo sombreros; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir], de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-2776 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANYFORT LATAM INVERSIONES Y SERVICIOS SRL Domicilio: San José, San Rafael, Escazú, edificio Prisma, tercer piso, oficina trescientos seis, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales de consumo humano, contribuyentes al mejor funcionamiento de los sistemas osteoarticular, circulatorio, digestivo, renal-urinario, inmunológico, endocrino y dermatológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 ____________ SMITAQ Número de Solicitud: 2023-2777 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANYFORT LATAM INVERSIONES Y SERVICIOS SRL Domicilio: San José, San Rafael, Escazú, edificio Prisma, tercer piso, oficina trescientos seis, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEMIVEC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales de consumo humano, contribuyentes al mejor funcionamiento de los sistemas osteoarticular, circulatorio, digestivo, renal-urinario, inmunológico, endocrino y dermatológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024

Número de Solicitud: 2023-3862 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Genbu Iclos H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color de la etiqueta, Pantone 2945 C y la tipografía DIN Next Pro Medium. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, antineoplásicos, tratamiento de leucemia y de metástasis, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-3853 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Beprus Iclos H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color de la etiqueta, Pantone 2945 C y la tipografía DIN Next Pro Medium. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, antineoplásicos, tratamiento de leucemia y de metástasis, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-3852 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mabon Iclos H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color de la etiqueta, Pantone 2945 C y la tipografía DIN Next Pro Medium. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, antineoplásicos, tratamiento de leucemia y de metástasis, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-3850 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fremu Iclos H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Fremu Iclos"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color de la etiqueta, Pantone 2945 C y la tipografía DIN Next Pro Medium. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para tratar problemas óseos o de las articulaciones, incluyendo tratamiento de la artritis o de la gota, déficit de líquido sinovial, raquitismo y osteoporosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024

Número de Solicitud: 2023-5056 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 11 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metropolis Torre 2, quinto piso, Oficina 501, Ciudad de Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-7375 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GELSA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 6a avenida 7-39 zona 10, Edificio Las Brisas, oficina 501, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C PROCREA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos de ginecología; servicios de control y seguimiento del embarazo; servicios de control prenatal; servicios de exámenes de laboratorio ginecológicos; servicios de uroginecología; servicios de tratamiento de la incontinencia urinaria; servicios de estudios genéticos; servicios de provisión de tratamientos para aumentar la fertilidad humana; servicios de inseminación artificial; servicios de inseminación artificial homóloga; servicios de inseminación heteróloga; servicios de provisión de servicios de fertilización in vitro; servicios de tratamiento médico de la diabetes; servicio de tratamiento médico de trastornos alimenticios: servicio de tratamiento de trastornos y desórdenes metabólicos; servicios médicos de tratamiento nutricional; servicios médicos de tratamiento de sobrepeso; servicios médicos de provisión de tratamientos y terapias hormonales y nutricionales para aumentar la fertilidad; servicios de salud consistentes en tratamiento de la infertilidad; servicios terapéuticos de tratamiento de la infertilidad; servicios de banco de tejidos humanos; servicios de banco de embriones humanos; servicios de banco de semen y ovarios humanos; servicios de banco de preservación de la fertilidad, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 Número de Solicitud: 2023-5717 Fecha de presentación: 2023-09-07 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORAGRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola, eliminación de malas hierbas, exterminación de animales dañinos para la agricultura, horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-7245 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, de clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 HADUKEN

Número de Solicitud: 2023-6416 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y suplementos alimenticios que ayudan a restaurar la flora intestinal y reforzar el sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


DAEHA H+ Número de Solicitud: 2022-4505 Fecha de presentación: 2022-07-29 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, antineoplásicos, tratamiento de leucemia y de metástasis. Productos farmacéuticos de usos humano para tratamiento del sistema articular circulatorio, endocrino, esquelético, inmunitario, linfático, muscular, nervioso y tegumentario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 BRADICLOS Número de Solicitud: 2023-3844 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ogma lclos H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Ogma Iclos”; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color de la etiqueta, Pantone 2945 C y la tipografía DIN Next Pro Medium. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para tratar problemas óseos o de las articulaciones, incluyendo tratamiento de la artritis o de la gota, déficit de líquido sinovial, raquitismo y osteoporosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-3851 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Nareno Iclos H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Nareno Iclos”; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color de la etiqueta, Pantone 2945 C y la tipografía DIN Next Pro Medium. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de la fibrosis pulmonar idiopática, otras enfermedades pulmonares intersticiales fibrosantes crónicas con un fenotipo progresivo, enfermedad pulmonar intersticial asociada a la esclerosis sistémica en adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024

Número de Solicitud: 2023-3859 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Suzaku Iclos H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Suzaku Iclos”; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color de la etiqueta, Pantone 2945 C y la tipografía DIN Next Pro Medium. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para tratar problemas óseos o de las articulaciones, incluyendo tratamiento de la artritis o de la gota, déficit de líquido sinovial, raquitismo y osteoporosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-3846 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Xemar Iclos H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Xemar Iclos”; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color de la etiqueta, Pantone 2945 C y la tipografía DIN Next Pro Medium. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, antineoplásicos, tratamiento de leucemia y de metástasis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-3849 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pedelu Iclos H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Pedelu Iclos”; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color de la etiqueta, Pantone 2945 C y la tipografía DIN Next Pro Medium. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, antineoplásicos, tratamiento de leucemia y de metástasis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-3847 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Zolma Iclos H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. Se considera la marca como un signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Pantone 2945 C y la tipografía DIN Next Pro Medium. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento del aparato respiratorio, incluyendo descongestivos, antiasmáticos, broncodilatadores, expectorantes, mucolíticos y antitusígenos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024

Número de Solicitud: 2023-8032 Fecha de presentación: 2023-12-18 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to. piso, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema digestivo y metabolismo, sistema nervioso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


LOPENTA Número de Solicitud: 2023-8033 Fecha de presentación: 2023-12-18 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to. piso, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del agentes antineoplásicos e imunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 TUCAFAS Número de Solicitud: 2023-8042 Fecha de presentación: 2023-12-18 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to. piso, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, agentes antineoplásicos e imunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


GEPANTER Número de Solicitud: 2023-8029 Fecha de presentación: 2023-12-18 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to. piso, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema digestivo y metabolismo, agentes antineoplásicos e imunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 REMELIV A

Número de Solicitud: 2023-3863 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PIZZA PIZZA ROYALTY LIMITED PARTNERSHIP Domicilio: 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pizza; lasaña; ravioles; espaguetis; sándwiches o emparedados tipo submarino, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-3875 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PIZZA PIZZA ROYALTY LIMITED PARTNERSHIP Domicilio: 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PZA PIZZERIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PZA PIZZERIA” en su forma conjunta y la apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de la palabra pizzería. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes o servicios de restauración (alimentación) y servicios para llevar; servicios de bar; servicios de cafés; decoración de alimentos; servicios de catering; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de bares de comida rápida; servicios de alimentos para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-3873 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PIZZA PIZZA ROYALTY LIMITED PARTNERSHIP Domicilio: 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes o servicios de restauración (alimentación) y servicios para llevar; servicios de bar; servicios de cafés; decoración de alimentos; servicios de catering; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de bares de comida rápida; servicios de alimentos para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-3872 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PIZZA PIZZA ROYALTY LIMITED PARTNERSHIP Domicilio: 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PZA PIZZERIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PZA PIZZERIA” y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de la palabra pizzería. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pizzas; lasaña; ravioles; espaguetis; y sándwiches o emparedados tipo submarino; macarrones [pastas alimenticias]; masa para hornear; panecillos; pastas alimenticias; raviolis; palitos de pan; pan (incluido en esta clase); botanas a base de harina; calzone [empanadas]; empanadas de carne; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024

Número de Solicitud: 2023-7085 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mochilas; bolsos de mano; equipajes; monederos; paraguas; billeteras; sacos de lona; estuches para llaves; bolsas de deporte; bolsos de tela; bolsas de viaje, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-7088 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas refrescantes sin alcohol; concentrados, siropes y polvos para su uso en la preparación de refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7087 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; guantes [prendas de vestir]; sombreros; ropa para estar en casa; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; prendas para dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de forro polar; forros polares; artículos de sombrerería; camisas; camisetas de tirantes; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorras de punto; pantalones de chándal tipo sudadera; sudaderas; camisetas [ de manga corta], de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-7246 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Patatas fritas, refrigerios de patata, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 LAY’S ARTESANAS

Número de Solicitud: 2023-7373 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY , S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, Piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024


VERMIPROL Número de Solicitud: 2023-5109 Fecha de presentación: 2023-08-10 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCOGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CA-9 NORTE, RUTA AL ATLÁNTICO 26-09, INTERIOR 5, ZONA 18, BODEGA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado del cabello, a saber, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello, enjuagues cremosos, geles para el cabello, sprays, cremas, gotas y brumas para el cabello; gel fijadora para cabello; cremas para peinar el cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; preparaciones para ondular el cabello; lacas para el cabello; aceites y preparaciones para el cuidado del cabello; cosméticos; cremas cosméticas; crema para manos; crema para el cuerpo; productos cosméticos para el cuidado de la piel; pomadas para uso cosmético; limpiadores para la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; leches para el cuerpo, cara y manos; lociones, cremas, aceites, geles y polvos cosméticos; cremas de belleza; cremas de belleza para uso cosmético; cremas antiarrugas; mascarillas faciales; limpiadores faciales; cremas para los ojos; preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas de bronceado; cremas para los pies; lociones para después del afeitado; lociones de baño; lociones de belleza; lociones faciales y corporales; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales; desodorantes en roll-on; aceites esenciales, a saber, aceites de perfumes; jabones, a saber, jabón para bebés, jabones de baño; perfumería; dentífricos; cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para el cuidado del sol, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024 Número de Solicitud: 2023-5714 Fecha de presentación: 2023-09-07 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta al por mayor y al detalle de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abonos para el suelo, fertilizantes, plaguicidas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024


FORAGRO Número de Solicitud: 2023-7244 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2024

Número de Solicitud: 2024-161 Fecha de presentación: 2024-01-11 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHAOXUAN CHEN. Domicilio: Room 802, Unit 2, Building A7, Shangbo Garden, Jiangdong Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAYLINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa interior; ajuares de ropa para bebés; zapatos; sombreros; prendas de calcetería; fajas [ropa interior]; prendas de vestir; trajes de baño [bañadores]; guantes [prendas de vestir]; fulares, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2024-256 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 7 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Skywell New Energy Vehicles Group Co. Ltd. Domicilio: No.369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKYWORTH H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos eléctricos; coches sin conductor [autónomos]; retrovisores; coches; camiones, chasis de automóviles; vehículos frigoríficos; furgones [vehículos]; autocares; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; autobuses; carrocerías de automóviles; vehículos móviles terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; vagones de estación; minivans; automóviles híbridos; ciclomotores; patinetes [vehículos]; scooters para personas con movilidad reducida; coches autoequilibrados; retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-5983 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bioton S.A. Domicilio: ul. Staroscinska 5, 02-516 Warsaw, Poland, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCILIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, productos farmacéuticos del grupo de las insulinas, insulinas, inyectores de insulina precargados, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-6000 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bioton S.A. Domicilio: ul. Staroscinska 5, 02-516 Warsaw, Poland, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

GENSULIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, productos farmacéuticos del grupo de las insulinas, insulinas, inyectores de insulina precargados, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2024

Número de Solicitud: 2023-5425 Fecha de presentación: 2023-08-24 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRESMONTES LUCCHETTI S.A. Domicilio: Av. Los Conquistadores 2345, Providencia -Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUCCHETTI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sopas instantáneas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 1 y 17 O., 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-5626 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PETRONAS Lubricants Italy S.p.A. Domicilio: Via Santena, 1 10029 Villastellone (Torino), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ambra MULTI-TRACTION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ninguna de las palabras de forma separada que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1 y 17 O., 4 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-5623 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PETRONAS Lubricants Italy S.p.A. Domicilio: Via Santena, 1 10029 Villastellone (Torino), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Akcela MULTI-TRACTION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a ninguna de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1 y 17 O., 4 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-5628 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PETRONAS Lubricants Italy S.p.A. Domicilio: Via Santena, 1 10029 Villastellone (Torino), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Akcela MULTI-TRACTION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra Multi-Traction. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:Fluidos de transmisión, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1 y 17 O., 4 N. 2024