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La Gaceta No. 36681 — 20241105

La Gaceta No. 36,681

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 33-2024 A V ANCE A. 1 - 7 A. 8

Avisos Legales B. 1 - 72 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 33-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, indica que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, indica que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación,

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100). CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) fue creado mediante Decreto Legislativo Número 140 del 19 de Mayo de 1959, que contiene la Ley del Seguro Social, como una institución descentralizada responsable de la administración del Seguro Social. Asimismo, se establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) constituye un servicio público que se aplicará con carácter obligatorio (artículos 1 y 8). CONSIDERANDO: Que actualmente la máxima autoridad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) es la Junta Directiva, la cual está integrada por nueve (09) miembros, de la siguiente manera: 1) Dos miembros propietarios en representación del Poder Ejecutivo, cuya titularidad recaerá en los Secretarios de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; y Salud; 2) Tres miembros propietarios en representación del Sector Empleador, nombrados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 3) Tres miembros propietarios en representación del sector laboral, electos uno por cada una de las confederaciones de trabajadores legalmente reconocidas; y, 4) Un miembro del Colegio Médico, cuya titularidad recaerá en su Presidente o en su sustituto legal (artículo 11 de la Ley del Seguro Social). CONSIDERANDO: Que la Ley del Seguro Social establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social contará con un Director Ejecutivo, quien está subordinado a la Junta Directiva. El Director Ejecutivo es nombrado por la Presidenta de la República a partir de una terna de candidatos que le presenta la Junta Directiva del Instituto y podrá ser removido por la Presidenta de la República a petición de la Junta Directiva (artículo 25).

CONSIDERANDO: Que es toda la sociedad hondureña conoció que, en el primer período de Gobierno de la Narcodictadura, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) fue sometido al más descarado saqueo de su patrimonio, en el más grande acto de corrupción que registra la historia nacional, cuyos daños se cuantifican en más de 7mil millones de lempiras, lo cual lo convirtió en una Institución insolvente, al borde de la quiebra. CONSIDERANDO: Que las siguientes administraciones del Gobierno de la Narcodictadura del Partido Nacional, lejos de corregir la truculenta y terrible historia del saqueo despiadado del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), se dedicaron a encubrir a los responsables intelectuales y finales del saqueo, ubicados en las más altas jerarquías de la administración pública y en los cargos de dirección política del Partido Nacional. A la fecha solo los operadores materiales han sido acusados, garantizando la impunidad de la cúpula y condenando a la Institución a una profunda crisis, que amenaza con el colapso total del Sistema de Seguridad Social del país. CONSIDERANDO: Que producto del saqueo despiadado del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de las levosas acciones de los gobiernos sucesivos del Partido Nacional que impidieron que se tomaran los correctivos que permitieran que el IHSS se recuperara de la situación caótica a la cual lo arrastraron, al día de hoy se hace necesario, tomar nuevas acciones contundentes y eficaces para salvar a esta Institución de una crisis permanente e irreversible que le impida cumplir los fines para los cuales fue creada. CONSIDERANDO: Que a pesar de los enormes esfuerzos para garantizar el funcionamiento eficiente del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), se hace necesario superar los graves problemas heredados, producto de más de una década de saqueos, abandono, negligencia e impunidad, lo cual pone en riesgo los servicios sociales y de salud de los afiliados, requiriendo proceder de manera urgente al nombramiento de una Comisión Interventora, que se encargue de la administración de la institución para garantizar el derecho humano a la salud y a la justicia social. POR TANTO, En aplicación de los artículos 142, 143, 144 y 245 de la Constitución de la República; artículos 11, 99, 100, 101, 102, 116, 117, 119 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 8 y 11 de la Ley del Seguro Social; y demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — Nombrar una COMISIÓN INTERVENTORA

del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), con el objeto de garantizar el cumplimiento del derecho humano a la salud, asegurar la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña beneficiaria del servicio público de seguridad social. La Comisión Interventora, en su calidad de máxima autoridad del Instituto, se encargará de su administración

y funcionamiento, con amplios poderes como órgano de decisión superior conforme a las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan. En virtud de la presente intervención, quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, el Director y el Subdirector Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Artículo 2 — La Comisión Interventora estará integrada

por un comisionado presidente y dos adjuntos, todos de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndoles asumir las atribuciones como órgano de Dirección Superior, principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad, funcionamiento y representación legal del Instituto. La Comisión permanecerá en funciones por un periodo de un (01) año pudiendo ser prorrogable. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará la representación legal de la Institución.

Artículo 3 — La Comisión Interventora deberá enmarcar

su gestión, entre otras, en las acciones siguientes: a) Realizar un profundo proceso de auditoría, que permita realizar un diagnóstico institucional sistemático y objetivo; b) Proceder de acuerdo con la legislación aplicable a la clasificación del personal, la celebración, terminación o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de personal, de conformidad a la ley y a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; c) Llevar a cabo de manera inmediata las acciones necesarias para garantizar la provisión eficiente de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña beneficiaria de los servicios públicos de seguridad social; d) Emitir los instrumentos necesarios, tales como reglamentos y/o manuales internos, entre otros, con la finalidad de garantizar el control, la eficiencia, eficacia y transparencia en la prestación de los servicios del Instituto; e) Realizar una auditoría del Instituto , para determinar si ha existido un uso correcto de los fondos públicos y si se ha realizado una aplicación adecuada de los procedimientos; y, f) Los demás que considere necesarios para cumplir con sus obligaciones y el objetivo del presente Decreto.

Artículo 4 — La Comisión Interventora solicitará al

Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la asesoría a la que se refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5 — La Comisión Interventora deberá rendir un

informe preliminar a la Presidenta de la República, en un

plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles; así como un informe final al culminar su mandato. Dichos informes contendrán las recomendaciones para mejorar la situación administrativa, técnica y financiera de la institución y el reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de intervención. Recibido el informe respectivo, los órganos competentes del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deduciendo la responsabilidad a que haya lugar de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6 — La Comisión Interventora debe identificar

recursos dentro del presupuesto del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para financiar sus gastos de funcionamiento. En caso de ser necesario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda facultada a realizar la asignación de recursos adicionales de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión, para lo cual se deberá presentar solicitud con el detalle de los gastos para la programación de la ejecución del presupuesto.

Artículo 7 — Se autoriza a la Comisión Interventora del

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para realizar, mediante el proceso de contratación directa la adquisición de bienes, servicios, suministros, medicamentos, arrendamiento de bienes, contratación de servicios de consultorías y/o auditorías, que sean absolutamente necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), como un servicio público.

Artículo 8 — El presente Decreto es de ejecución inmediata

y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL

CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Establecer un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 4,734.66 TM su equivalente a 4,734,660.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-166-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, correspondiente al Tercer Corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2023-2024, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 y Acuerdo Ejecutivo No. 158-2023). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, Certifica la Resolución 10-2024 de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), que literalmente dice: RESOLUCIÓN 10-2024 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTA para dictar Resolución sobre la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH) , presentada por el ciudadano RAUL PEÑA MORENO , de generales ya conocidas en el expediente registrado bajo el número 138- 2020, quien actúa en su condición de Representante Legal de dicho Partido. Interviene en las presentes diligencias el Abogado Gustavo Adolfo Centeno Abel , inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el registro número 18075. CONSIDERANDO (1): Que las diligencias se iniciaron en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), mediante escrito titulado “SE SOLICITA CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS. SE SOLICITAN FORMATOS PREIMPRESOS PARA ELABORACIÓN DE NÓMINAS Y CONFORMACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIV A DEL PARTIDO”. presentada por el ciudadano RAUL PEÑA MORENO; y, en fecha siete (07) de septiembre de dos mil veinte (2020), el Abogado Víctor Daniel Oliva Ramírez quien en ese entonces fungía como Apoderado del ciudadano Raúl Peña Moreno, presentó el Testimonio de acta notarial, declaración de principios, descripción y dibujo del emblema, programa de acción política, estatutos, estructura de autoridades y nómina de ciudadanos que respaldan la inscripción de dicho partido; y mediante providencia de fecha siete (07) de septiembre de dos mil veinte (2020) se ordena agregar el acta de recepción y los dictámenes correspondientes. CONSIDERANDO (2): Que el Departamento de Asesoría Legal mediante dictamen de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020), concluye que el proceso de inscripción del Partido Naranja de Honduras (PANAH), debe de declarase en suspenso tomando en consideración la pandemia del COVID-19 y lo establecido en el artículo 15 numeral 7 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas (Derogada mediante Decreto 35-2021) relacionado con la aprobación del cronograma electoral y el término para presentar solicitudes de inscripción de nuevos partidos políticos. CONSIDERANDO (3): Que mediante resolución contenida en la certificación 417-2020 de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020), se admitió la solicitud de inscripción del Partido Naranja de Honduras (PANAH) y se ordenó remitir a la comisión de inscripción de partidos políticos la documentación correspondiente para el cotejo de nóminas y estructuras de autoridades de partido y al departamento de asesoría legal los estatutos, declaración de principios, programa de acción política y el emblema para que emitieran el dictamen legal correspondiente. CONSIDERANDO (4): Que en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinte (2020), se recibió opinión legal proveniente del departamento de asesoría legal, quien concluye que se da por aceptada la documentación consistente en Testimonio de acta notarial de constitución, declaración de principios, descripción y dibujo del emblema y programa de acción política; en cuanto a los estatutos, se aceptan parcialmente debido a que en la distribución de los miembros de la asamblea nacional se expresó cincuenta y tres (53) delegados propietarios con sus respectivos suplentes por departamento y en el cuadro de la distribución de delegados por departamento hacen un total de veintiún (21) delegados. CONSIDERANDO (5): Que en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinte (2020),

se recibió informe proveniente de la comisión de inscripción de partidos políticos quienes manifiestan que la nómina de ciudadanos que respaldan la inscripción del Partido Naranja de Honduras (PANAH) excede el mínimo de firmas requeridas que es de 65,694, presentando 69,335 firmas, de las que fueron aprobadas 61,805 y 7,530 no fueron aprobadas por inconsistencias, sin embargo, tomando en cuenta el 2% de firmas duplicadas con otros partidos que equivale a 1,314 firmas, el Partido Naranja de Honduras (PANAH) llega a 63,119 firmas. Asimismo, se presentaron estructuras nacionales (1), departamentales (17) y municipales (160), de las cuales todas tenían inconsistencias. CONSIDERANDO (6): Que mediante auto de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinte (2020), se requirió al peticionario para que en el plazo de diez (10) días proceda a completar las firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción del Partido Naranja de Honduras (PANAH) en una cantidad no menor de 2,575 firmas; asimismo, para que subsane la organización de sus autoridades a nivel nacional, departamental y municipal. CONSIDERANDO (7): Que en fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Abogado Víctor Daniel Oliva Ramírez, quien en ese entonces fungía como Apoderado del ciudadano Raúl Peña Moreno, presentó escrito solicitando que el Consejo Nacional Electoral tenga por recibida la decisión del Partido Naranja de Honduras (PANAH) de constituir consejos departamentales y, municipales de cuatro (04) miembros en lugar de seis (06) miembros; y en auto de esa misma fecha este Organismo Electoral se da por notificado de dicha decisión y ordena que se comunique a la comisión de inscripción de partidos políticos y a la Dirección de Sistemas y estrategias Tecnológicas para lo procedente. CONSIDERANDO (8): Que en fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Abogado Víctor Daniel Oliva Ramírez, actuando en su condición antes dicha, presentó subsanaciones referentes a las firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción del Partido Naranja de Honduras (PANAH) y subsanaciones en cuanto a las estructuras departamentales y municipales; y, mediante providencias de esa misma fecha se ordenó remitir dicha documentación al proyecto de inscripción de partidos políticos para el cotejo correspondiente. CONSIDERANDO (9): Que mediante providencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se requirió al peticionario para que adecúe sus estatutos, declaración de principios, descripción y programa de acción política de conformidad a la Ley Electoral de Honduras vigente; cumpliendo el peticionario por medio de su Apoderado el Abogado Gustavo Adolfo Centeno Abel, con dicho requerimiento en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO (10): Que la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas es la Dirección creada por el Consejo Nacional Electoral para que lleve a cabo, entre otros, el proceso de inscripción de partidos políticos y, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022), remitió el informe final sobre el procesamiento de nóminas de respaldo en la que se aprobaron 66,100 firmas de 65,694 requeridas y estructuras partidarias detalladas a continuación:

de dos mil veinte (2020), se recibió informe proveniente de la comisión de inscripción de partidos políticos quienes manifiestan que la nómina de ciudadanos que respaldan la inscripción del Partido Naranja de Honduras (PANAH) excede el mínimo de firmas requeridas que es de 65,694, presentando 69,335 firmas, de las que fueron aprobadas 61,805 y 7,530 no fueron aprobadas por inconsistencias, sin embargo tomando en cuenta el 2% de firmas duplicadas con otros partidos que equivale a 1,314 firmas, el Partido Naranja de Honduras (PANAH) llega a 63,119 firmas. Asimismo, se presentaron estructuras nacionales (1), departamentales (17) y municipales (160), de las cuales todas tenían inconsistencias. CONSIDERANDO (6): Que mediante auto de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinte (2020), se requirió al peticionario para que en el plazo de diez (10) días proceda a completar las firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción del Partido Naranja de Honduras (PANAH) en una cantidad no menor de 2,575 firmas; asimismo para que subsane la organización de sus autoridades a nivel nacional, departamental y municipal. CONSIDERANDO (7): Que en fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Abogado Víctor Daniel Oliva Ramírez quien en ese entonces fungía como Apoderado del ciudadano Raúl Peña Moreno, presentó escrito solicitando que el Consejo Nacional Electoral tenga por recibida la decisión del Partido Naranja de Honduras (PANAH) de constituir consejos departamentales y municipales de cuatro (04) miembros en lugar de seis (06) miembros; y en auto de esa misma fecha este Organismo Electoral se da por notificado de dicha decisión y ordena que se comunique a la comisión de inscripción de partidos políticos y a la Dirección de Sistemas y estrategias Tecnológicas para lo procedente. CONSIDERANDO (8): Que en fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Abogado Víctor Daniel Oliva Ramírez, actuando en su condición antes dicha, presentó subsanaciones referentes a las firmas de ciudadanos que respaldan la inscripción del Partido Naranja de Honduras (PANAH) y subsanaciones en cuanto a las estructuras departamentales y municipales; y mediante providencias de esa misma fecha se ordenó remitir dicha documentación al proyecto de inscripción de partidos políticos para el cotejo correspondiente. CONSIDERANDO ( 9): Que mediante providencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se requirió al peticionario para que adecue sus estatutos, declaración de principios, descripción y programa de acción política de conformidad a la Ley Electoral de Honduras vigente; cumpliendo el peticionario por medio de su Apoderado el Abogado Gustavo Adolfo Centeno Abel, con dicho requerimiento en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO ( 10): Que la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas es la Dirección creada por el Consejo Nacional Electoral para que lleve a cabo, entre otros, el proceso de inscripción de partidos políticos, y, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022), remitió el informe final sobre el procesamiento de nóminas de respaldo en la que se aprobaron 66, 100 firmas de 65,694 requeridas y estructuras partidarias detalladas a continuación: Estructura de autoridades Cantidad requerida según la Ley Presentadas Aprobadas Nacionales 1 1 1 Departamentales 10 17 17 Municipales 150 160 157

CONSIDERANDO (11): Que en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023) el departamento de Asesoría Legal emitió dictamen AL- 007-DL-2023, mediante el cual dictamina favorable las subsanaciones efectuadas en relación a los estatutos, declaración de principios y programa de acción política Partido Naranja de Honduras (PANAH), por lo que es pertinente su

CONSIDERANDO (11): Que en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023) el departamento de Asesoría Legal emitió dictamen AL-007-DL-2023, mediante el cual dictamina favorable las subsanaciones efectuadas en relación a los estatutos, declaración de principios y programa de acción política Partido Naranja de Honduras (PANAH), por lo que es pertinente su aprobación. CONSIDERANDO (12): Que mediante providencia de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir una muestra equivalente al 2% de las nóminas de las firmas de respaldo del Partido Naranja de Honduras (PANAH) al Registro Nacional de las Personas (RNP) para la validación de huellas dactilares y en fecha dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023) el Registro Nacional de las Personas remitió el oficio N° RNP-P-272-2023, mediante el cual informó el resultado del análisis de dichas nóminas tal como se detallan a continuación: Hit: 9; Error: 578; No Hit: 746; Total. 1333. CONSIDERANDO (13): Que mediante providencia de fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas el informe que emitió el Registro Nacional de las Personas sobre la validación de huellas dactilares, a fin de que dicha Dirección emita la opinión respectiva. En fecha doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, concluye lo siguiente: “…Tomando en consideración el total de firmas que fueron enviadas al RNP para su respectiva verificación, la cantidad de 746 de 1,333 firmas no coincidían, lo que representa un 55.96% del total de las firmas verificadas. Mientras que, solo 9 de 1,333 firmas fueron validadas correctamente, es decir, que solo 9 firmas coincidían en los datos del ciudadano con las huellas dactilares, lo que representa un 0.68% del total de firmas. Por otra parte, la cantidad de 578 de 1,333 firmas presentaron error, lo que equivale a un 43.36% del total de firmas verificadas. Por lo tanto, en base al informe emitido por el RNP se pudo constatar que la mayoría de firmas de respaldo no coindicen. Por lo cual, el proceso de verificación de las firmas por parte del RNP tuvo resultados desfavorables con miras a la inscripción del Partido Político en formación denominado PARTIDO NARANJA DE HONDURAS”. Que, de acuerdo a la opinión de los Codirectores de Organizaciones Políticas y Candidaturas antes mencionada, son del criterio que: “ En cuanto al proceso de “Exhibición” establecido en el artículo 35 del Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos, esta Dirección, es del criterio que se debe tomar en consideración la procedencia del proceso antes descrito, en virtud, de no haber cumplido un requisito mínimo de verificación de las firmas ante el RNP, en vista, que solo 9 de 1,333 firmas coincidían, representando un 0.68% del 100% de las firmas remitidas para su respectiva verificación”. CONSIDERANDO (14): Que mediante auto de fecha trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó publicar en la página web del CNE (www.cne.hn) la nómina de ciudadanos que respaldan la inscripción del Partido Naranja de Honduras (PANAH), durante el período de un (01) mes para que sea de conocimiento de la ciudadanía y puedan presentar los reclamos correspondientes cuando proceda, plazo que comenzó a correr el día diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) y venció el diecinueve (19) de marzo del mismo año. Asimismo, se ordenó remitir a los partidos políticos legalmente inscritos las nóminas de ciudadanos(as) que respaldan la solicitud de inscripción, las estructuras partidarias y los signos distintivos del partido en formación denominado “Partido Naranja de Honduras (PANAH)” para dentro del plazo de un (01) mes contado a partir de la notificación de la remisión, presenten los reclamos que a su criterio consideren pertinentes.

CONSIDERANDO (15): Que en fecha cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), la Abogada Doris Alejandrina Gutiérrez, quien actúa en su condición de Presidenta del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), presentó oposición a los colores distintivos del Partido Naranja de Honduras (PANAH), manifestando que los colores del PANAH contraviene lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD); en relación a este extremo, ya en fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, el diseñador gráfico de la Dirección Electoral, remitió informe mediante el cual refiere, que si bien es cierto los Partidos Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD) Salvador de Honduras, tienen similitud de colores visuales con el partido en formación PANAH, sin embargo, todos los colores tienen diferente codificación de colores, por lo que no se trataste de los mismos, aunque visualmente tengan similitud. CONSIDERANDO (16): Que mediante providencia de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el Consejo Nacional Electoral para un mejor proveer ordenó remitir al Registro Nacional de las Personas (RNP) una muestra adicional del 2% de las nóminas que respaldan la inscripción de dicho Partido Naranja de Honduras (PANAH) para la validación de huellas dactilares y solicitando al RNP que el informe sobre dicha validación debe ser concluyente y que sirva de fundamento al Pleno para tomar una decisión; y, en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) el Registro Nacional de las Personas remitió el oficio N° RNP-CP/186-2024, mediante el cual informó el resultado del análisis de dichas nóminas tal como se detallan a continuación: Hit: 36; No Hit: 1236; Error: 27; Firmas Rechazadas 17; Total. 1316. CONSIDERANDO (7: Que si bien es cierto el informe remitido por el RNP en la fecha anterior, existe una muestra representativa de huellas que no se pueden leer, no es menos cierto que la dificultad para validar la misma, puede deberse a diferentes circunstancias como ser la calidad de tinta, la posición de la huella, el tiempo transcurrido entre el estampado de la huella por los ciudadanos y el tiempo en que fue remitida la muestra a la validación del Registro Nacional de las Personas en el cual han transcurrido más de cinco años, tiempo que puede influír negativamente en el análisis y consecuentemente en el resultado, circunstancia esta que no puede atribuírsele a los interesados. CONSIDERANDO (18), Que; en el año 2020, el Consejo Nacional Electoral, ordenó la Inscripción de varios partidos Políticos entre ellos TODOS SOMOS HONDURAS (TSH) y Partido Salvador de Honduras (PSH) en los cuales el informe técnico del Registro Nacional de las Personas, fueron remitidos en los mismos términos que este, es decir con un alto porcentaje de huellas con ERROR Y NO HIT. Sin embargo, el Pleno de Consejeros en aras de garantizar, la participación política de los ciudadanos, en aquel momento y con fundamento en lo que el Registro Nacional de las Personas en cual concluyó manifestando: Que para obtener resultados conclusivos en la comparación dactilar en el sistema AFIS de tipo “Civil” como en el Registro Nacional de las Personas, es indispensable contar con huellas tomadas con un mínimo de calidad, ya que en el caso de que las huellas fueran tomadas sin utilizar tinta ni papel, especialmente diseñado para este efecto y sin aplicar la técnica adecuada al momento de la toma o captura, resultaría que la mayoría de huellas sea de mala calidad y consecuentemente no ser aptas para una comparación dactilar, la comparación dactilar usando huella de mala calidad puede dar un resultado no exitosos o incluso un error al no poderse procesar la huella, circunstancia que pudo haber sucedido en este caso. CONSIDERANDO: (19) Que, en este caso el sistema de validación de huellas es el AFIS,

mismo que se utilizó para el proceso de inscripción de los partidos políticos TODOS SOMOS HONDURAS (TSH) y Partido Salvador de Honduras (PSH) y que dio resultamos similares, sirvieron para resolver favorablemente en aquel momento, por lo que a fin de mantener la congruencia entre las resoluciones en casos similares, es procedente en este caso particular, dictar una resolución en los mismos términos. CONSIDERANDO (20): Que los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. CONSIDERANDO (21): Que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación. CONSIDERANDO (22): Que la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres Poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. CONSIDERANDO (23): Que el Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, la estabilidad política y la paz social. CONSIDERANDO (24): Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, aprobar el registro de los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas y sus fusiones, así como sus candidatos. CONSIDERANDO (25): Que para obtener la inscripción de un partido político, se debe presentar ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), por medio de apoderados, la respectiva solicitud acompañando los documentos siguientes: 1) Testimonio del Acta Notarial de su constitución; 2) Declaración de principios; 3) Estatutos; 4) Descripción y dibujo del emblema del partido e indicación del nombre con el cual funcionará; 5) Programa de acción política; 6) Política de equidad e igualdad de género; 7) Organización de sus autoridades en más de la mitad del total de los Municipios y Departamentos del país; 8) Acta de la sesión de la integración de su autoridad central; y, 9) Nómina de ciudadanos que respaldan la solicitud, equivalente al dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial del que ganó las últimas elecciones. CONSIDERANDO (26): Que aprobada la inscripción, el Consejo Nacional Electoral entregará a los interesados, copia de la Resolución para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y efectuada ésta, el Consejo Nacional Electoral, procederá al registro del Partido Político. CONSIDERANDO (27): Que habiendo reunido los requisitos constitucionales y legales el Partido Naranja de Honduras (PANAH) tal y como se ha dejado establecido en los considerandos anteriores y emitido favorablemente el dictamen de Ley AL-007-DL2023 es procedente la inscripción de dicho partido. CONSIDERANDO (28): Que, el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. POR TANTO EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos 1, 2, 37, 47, 51, 59, 80, 321 y 323 de la Constitución de la República; 1, 6, 7, 8 numeral 5), 20, 21 numeral 2) inciso a), numeral 4) inciso d), 110, 118, 127 y 167 de la Ley Electoral de Honduras; 49 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 33, 55, 56, 60 inciso b), 83, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento

Administrativo; 5 y 21 del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral, aprobado por el Tribunal de Justicia Electoral; por unanimidad de votos, RESUELVE: PRIMERO: TENER POR ACREDITADA EL ACTA NOTARIAL DE CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH), que consta en el Testimonio de la Escritura Pública número mil seiscientos sesenta y cuatro (1664) de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), autorizada por el Notario Allan Wady Castro Parada y que literalmente dice: “INSTRUMENTO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO (1664).-En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) el día martes siendo las ocho de la mañana (8:00 am.).- Ante mí, ALLAN WADY CASTRO PARADA , Notario de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número trece mil ciento cinco (13105); y, en el Registro del Notariado con el numero Un Mil Seiscientos Ochenta y Uno (1681), con notaría ubicada en el segundo nivel del edificio I. S. P. de la avenida Cervantes en esta ciudad Capital, teléfono 98309700 y correo electrónico bufetecastroparada79@gmail.com, comparecen personalmente los señores: JOSÉ ISAEL MORAN DOMÍNGUEZ, mayor de edad, casado, Administrador de Empresas, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 1709-1978-00854, MARÍA FAUSTINA ORELLANA REYES, mayor de edad, casada, ama de casa, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 1308-1980-00026, RUBEN EFRAIN VENTURA ALFARO , mayor de edad, soltero, Bachiller, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0501-1994-04914, ISABEL CRISTINA BENITES MANZANARES, mayor de edad, soltera, Bachiller CCLL, con domicilio en Choloma, Cortés con Tarjeta de Identidad número 1007-1979-00180, MIGUEL ANGEL REYES SABILLÓN, mayor de edad, soltero, Bachiller en Computación, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0501-1975-09360, ΒΕΥΒΙ MILLA LICONA, mayor de edad, soltera, Bachiller en Computación, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 1804-1975- 02864, MARCELA LILY PEREZ RODRIGUEZ, mayor de edad, soltera, Bachiller en Diseño, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0501-1999-12500, BRUNO ALEXANDER CRUZ PERDOMO, mayor de edad, soltero, Bachiller en Humanidades, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0501-1999-08898, GISSELLA VIRGINIA SANTOS OCHOA , mayor de edad, soltera, Bachiller en Mercadotecnia, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, con Tarjeta de Identidad número 0501-1991-08822, ΜΑYKOLD ALEXANDER SALES CARDONA, mayor de edad, soltero, Bachiller en Técnico en Computación con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, con Tarjeta de Identidad número 0501- 1992-10359, VICTOR GABRIEL LAMBERT MOYA , mayor de edad, soltero, Comerciante, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, con Tarjeta de Identidad número 0501-1984-07429, CARLOS ROBERTO RAMOS BERNARDEZ, mayor de edad, casado, Contador, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, con Tarjeta de Identidad número 0410-1974-00685 , FERNANDO JOSE LOPEZ GAIDO , mayor de edad, soltero, Desarrollador de Negocios, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, con Tarjeta de Identidad número 0501-1983-03653, MARIA SUYAPA ESCOBAR

FLORES, mayor de edad, casada, Estilista Profesional, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, con Tarjeta de Identidad número 0509-1956-00144, GENESIS DANIELA ACOSTA QUINTERO, mayor de edad, soltera, Estilista Profesional, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0501- 1998-14584, RAQUEL EUNICE RAMOS VELASQUEZ, mayor de edad, soltera, Estudiante de Medicina, con domicilio en El Progreso, departamento de Yoro, con Tarjeta de Identidad número 1804-1997-00490, LUIS GUSTA VO FLORES SORTO , mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, con Tarjeta de Identidad número 0501-1962-05619, RAUL PEÑA MORENO, mayor de edad, casado, Ingeniero Eléctrico, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, con Tarjeta de Identidad número 0501-1953-03204, ALEX ALFREDO CRUZ MIRANDA , mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial y Sistemas, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0801-1975-20830, JONY ALEXI AGUILAR ROMAN, mayor de edad, soltero, Ingeniero en Sistemas, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0501-1968-08413, ICKER RAUL PEÑA ZUNIGA, mayor de edad, casado, Ingeniero, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0501-1974-06905, FERNANDO ENRIQUE FERRERA MURILLO , mayor de edad, casado, Ingeniero, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0501-1954- 00803, MANUEL DE JESUS ORDOÑEZ ALV AREZ, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0801-1951-00063, RICARDO TRUJILLO V ARGAS, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 1703-1947-00073, JACINTO ENRIQUE CHO ESCOBAR, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración Industrial y Negocios, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0501-1988-05248, KARLA PATRICIA MORAN RODRIGUEZ, mayor de edad, soltera, Licenciada en Derecho, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, con Tarjeta de Identidad número 0501- 1970-01768, NANCY GABRIELA MORENO FLORES , mayor de edad, casada, Licenciada en Diseño, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0501-1993-05504, YANETH ARELI GUZMAN JUAREZ, mayor de edad, casada, Licenciada en Letras y Lenguas, con domicilio San Nicolás, departamento de Santa Bárbara, con Tarjeta de Identidad número 1622-1990-00087, ROSA AURORA ORELLANA CASTILLO , mayor de edad, soltera, Licenciada en Pedagogía, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 1001-1994-00007, KAREN JOHANA LAGOS MARADIAGA, soltera, Licenciada en Psicología, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0605-1987-00592, GERSON ADRIAN VELASQUEZ CASTILLO , mayor de edad, soltero, Licenciado en Tecnología, con domicilio en La Lima, departamento de Cortés, con Tarjeta de Identidad número 0512-1989-00567, KELLIN V ALLE DIAZ, mayor de edad, casada, Licenciada en Finanzas, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0704-1984-01435, RAUL ALBERTO LOPEZ AGUILAR, mayor de edad, casado, Licenciado en Gerencia de Negocios, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0501-1985-

09617,OMAR EDUARDO A VILA WALTON, mayor de edad, soltero, Licenciado en Gerencia de Negocios, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, con Tarjeta de Identidad número 0501-2013-17392, EDIN SAMIR ORTIZ CARCAMO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Gerencia de Negocios, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 1807- 1994-00217, KAREN LISANIA PAREDES CONTRERAS , mayor de edad, casada, Licenciada en Gerencia de Negocios, con domicilio en San Marcos, Santa Bárbara, con tarjeta de Identidad número 1621-1982-00293, LUIS GUSTA VO FLORES CARBALLO, mayor de edad, casado, Licenciado en Marketing y Negocios Internacionales con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0501-1987-12243, MAYRA ALEJANDRA JIMENEZ CHACON, mayor de edad, soltera, Licenciada en Psicología, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0501-1989-13724, RAMIRO ADOLFO SEVILLA MUNGUIA , mayor de edad, divorciado, Máster en Administración de Empresas, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0801-1951-00049, CLARA FRANCISCA ZUNIGA ORELLANA, mayor de edad, casada, Médico, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0501-1953- 02730, PABLO ROBERTO BEDROSSIAN FONTAO, mayor de edad, casado, Médico, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0890-2009-00088, ROBERTO ARTURO CABALLERO SANCHEZ , mayor de edad, casado, Periodista, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 1804-1948- 00383, JESUS ENAMORADO ALV ARADO, mayor de edad, casado, Periodista, con Tarjeta de Identidad número 0501-1959-00033, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, OSCAR RENE FUNES ELVIR , mayor de edad, casado, Perito Mercantil, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0501-1977-05753, CARLOS ARTURO HERRERA PAVO N, mayor de edad, soltero, Perito Mercantil, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0501-1982-00543 , VICTOR LIZANDRO MONTERROSO GARCIA, mayor de edad, soltero, Perito Mercantil, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0501- 1987-02353, AMANDA ARACELY MANZANARES SUAZO, mayor de edad, soltera, Técnica en Electrónica con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 1804-1971-02584, MARLON JOSUE MURILLO GUERRA , mayor de edad, soltero, Técnico, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0502-1993-00228. JONATHAN OSWALDO CRUZ ROMERO , mayor de edad, soltero, Técnico en Electromecánica, FREDY PEREZ BAUTISTA, mayor de edad, soltero, Vigilante, con domicilio en Belén Gualcho, Ocotepeque, con Tarjeta de Identidad número 1402-1978-00320, JOSUE MISAEL PONCE CORDERO , mayor de edad, Vigilante, con domicilio en Azacualpa, Santa Bárbara, ELMER CRUZ PONCE CORDERO , mayor de edad, soltero, Vigilante, con domicilio en Azacualpa, Santa Bárbara, con Tarjeta de Identidad número 1604-1990-00526, EDWIN ALV ARADO MARQUEZ, mayor de edad, soltero, Vigilante, con domicilio en La Lima, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0512-1985-01123, JOSEPH ISAAC RIOS MIRANDA , mayor de edad, soltero, Bachiller en Ciencias y Humanidades, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés con Tarjeta de Identidad número 0501- 1999-12650; todos hondureños y en tránsito por esta ciudad;

quienes asegurándome hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: ÚNICO: Que me requieren en este acto para que haga constar en el presente documento su propósito de constituir un partido político, en tal sentido se crea en este momento y por su acuerdo llevará el nombre de PARTIDO NARANJA DE HONDURAS, cuyas siglas serán PANAH, el que sujetará su actuación a la Constitución de la República de Honduras y a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, así como la legislación vigente en todo cuanto corresponda en derecho, así mismo por su acuerdo actuará como Representante Legal del Partido aquí constituido el señor RAUL PEÑA MORENO o en su defecto aquel a quien las autoridades del partido oportunamente designen o elijan, Así lo dicen y otorgan, quienes enterados del derecho que la ley les confiere para leer por sí este documento, así lo hicieron en cuyo contenido se ratifican y firman para constancia, estampando cada uno además la huella digital del dedo índice de la mano derecha. De todo lo cual, del conocimiento, nacionalidad, vecindad de uno y otros, así como de haber tenido a la vista el documento de identificación de los requirentes relacionados tal como queda dicho en el preámbulo de esta Acta, DOY FE. FIRMA Y HUELLA DIGITAL JOSÉ ISAEL MORAN DOMÍNGUEZ, FIRMA Y HUELLA DIGITAL MARÍA FAUSTINA ORELLANA REYES , FIRMA Y HUELLA DIGITAL RUBÉN EFRAÍN VENTURA ALFARO , FIRMA Y HUELLA DIGITAL ISABEL CRISTINA BENITES MANZANARES, FIRMA Y HUELLA DIGITAL MIGUEL ANGEL REYES SABILLÓN , FIRMA Y HUELLA DIGITAL BEYBI MILLA LICONA, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, MARCELA LILY PEREZ RODRIGUEZ, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, BRUNO ALEXANDER CRUZ PERDOMO , FIRMA Y HUELLA DIGITAL, GISSELLA VIRGINIA SANTOS OCHOA, FIRMA Y HUELLA DIGITAL,MAYKOLD ALEXANDER SALES CARDONA, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, VICTOR GABRIEL LAMBERT MOYA, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, CARLOS ROBERTO RAMOS BERNARDEZ, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, FERNANDO JOSE LOPEZ GAIDO, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, MARIA SUYAPA ESCOBAR FLORES, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, GENESIS DANIELA ACOSTA QUINTERO FIRMA Y HUELLA DIGITAL, RAQUEL EUNICE RAMOS VELASQUEZ, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, LUIS GUSTA VO FLORES SORTO, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, RAUL PEÑA MORENO, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, ALEX ALFREDO CRUZ MIRANDA, FIRMA Y HUELLA DIGITAL JONY ALEXI AGUILAR ROMAN, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, ICKER RAUL PEÑA ZUNIGA, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, FERNANDO ENRIQUE FERRERA MURILLO, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, MANUEL DE JESUS ORDOÑEZ ALV AREZ, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, RICARDO TRUJILLO V ARGAS, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, JACINTO ENRIQUE CHO ESCOBAR, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, KARLA PATRICIA MORAN RODRIGUEZ , FIRMA Y HUELLA DIGITAL, NANCY GABRIELA MORENO FLORES, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, YANETH ARELI GUZMAN JUAREZ , FIRMA Y HUELLA DIGITAL, ROSA AURORA ORELLANA CASTILLO , FIRMA Y HUELLA DIGITAL, KAREN JOHANA LAGOS MARADIAGA, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, GERSON ADRIAN VELASQUEZ CASTILLO, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, KELLIN V ALLE DIAZ, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, RAUL ALBERTO LOPEZ AGUILAR, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, OMAR EDUARDO A VILA WALTON, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, EDIN SAMIR

ORTIZ CARCAMO , FIRMA Y HUELLA DIGITAL, KAREN LISIANA PAREDES CONTRERAS, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, LUIS GUSTA VO FLORES CARBALLO, FIRMA Y HUELLA DIGITAL MAYRA ALEJANDRA JIMENEZ CHACON, FIRMA Y HUELLA DIGITAL RAMIRO ADOLFO SEVILLA MUNGUIA , FIRMA Y HUELLA DIGITAL CLARA FRANCISCA ZUNIGA ORELLANA, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, PABLO ROBERTO BEDROSSIAN FONTAO, FIRMA Y HUELLA DIGITAL ROBERTO ARTURO CABALLERO SANCHEZ FIRMA Y HUELLA DIGITAL, JESUS ENAMORADO ALV ARADO, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, OSCAR RENE FUNES ELVIR , FIRMA Y HUELLA DIGITAL, CARLOS ARTURO HERRERA PA VON, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, VICTOR LIZANDRO MONTERROSO GARCIA , FIRMA Y HUELLA DIGITAL, AMANDA ARACELY MANZANARES SUAZO, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, MARLON JOSUE MURILLO GUERRA , FIRMA Y HUELLA DIGITAL, JONATHAN OSWALDO CRUZ ROMERO, FIRMA Y HUELLA DIGITAL, FREDY PEREZ BAUTISTA , FIRMA Y HUELLA DIGITAL, JOSUE MISAEL PONCE CORDERO , FIRMA Y HUELLA DIGITAL, ELMER CRUZ PONCE CORDERO FIRMA Y HUELLA DIGITAL, EDWIN ALV ARADO MARQUEZ; Y , FIRMA Y HUELLA DIGITAL JOSEPH ISAAC RIOS MIRANDA, FIRMA Y SELLO NOTARIAL ALLAN WADY CASTRO PARADA . DOY FE . Y a requerimiento de los otorgantes, para ser entregada a ellos mismos, libro, firmo y sello esta copia en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento, en el papel sellado correspondiente, con los timbres de ley debidamente cancelados, quedando su original con el cual concuerda integramente, bajo el número preinserto de mi protocolo de instrumentos públicos del corriente año. DOY FE”. SEGUNDO: APROBAR LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH), tal como se describe a continuación: “DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS EL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH), es una organización política de centro progresista de innovación política y social; incluyente, democrática, participativa. El partido se inspira en los valores de libertad, democracia, justicia plena honestidad y transparencia, como fuentes del desarrollo espiritual y en el ejercicio de su acción individual, en la familia y en la sociedad. EL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS, es una organización política, con alto sentido de solidaridad, equidad y fraternidad, en el que, prevalecen las relaciones amistosas y cordiales entre sus integrantes, y estos con la sociedad en general, para materializar una cultura de pertenencia al partido. EL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS, se declara de doctrina incluyente, no discriminatoria, por lo que, respeta la diversidad de ideas y matices ideológicos; respeta la igualdad de oportunidades, la paridad y la alternancia de género para los cargos de autoridades de partido y en la conformación de planillas para cargos de elección popular. EL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS, actuamos con independencia a intereses extranjeros, y solo actuamos bajo los preceptos de la Constitución de la República, las demás leyes nacionales y los tratados internacionales suscritos por el Estado hondureño. EL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS, acoge la definición del bien común en perspectiva de la dignidad humana, como conjunto de condiciones en la que cada individuo puede alcanzar su plenitud, que, como consecuencia lógica, alcanzaremos conjuntamente altos grados de desarrollo en toda la población hondureña. En este espíritu, se concibe la política como un ejercicio franco,

transparente y leal, por lo que, los siguientes principios fundamentales, se constituyen en el enfoque del bien común que el partido considera para el País: 1. Dignidad de la persona humana. 2. La primacía del bien común sobre el bien particular. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 1. RESPETO A LAS LEYES DEL PAIS. EL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS, se propone obtener por vías democráticas, participativas y representativas, establecidas en la Constitución de la República, la Ley Electoral de Organizaciones Políticas y demás leyes nacionales, alcanzar el poder político del país, constituyendo un gobierno republicano, democrático y representativo. 2. INDEPENDENCIA Y NO SUPEDITACIÓN A INTERESES EXTRANJEROS. En cumplimiento de las leyes nacionales, asume el compromiso de no supeditar al partido a través de acuerdos o pactos, a intereses económicos, políticos y otra índole, que provengan de algún Estado, Organismo o Institución extranjera prohibidos por las leyes nacionales. 3. GARANTÍA DE LA INCLUSIÓN POLÍTICA. En el campo de la inclusión política, actuaremos fielmente en la garantía y en la definición de procedimientos para la participación efectiva de los jóvenes y adultos mayores, mujeres y hombres, pueblos indígenas y afro hondureños, personas con discapacidad y de sexo en los procesos electorales. 4. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO. Reconocemos y garantizamos la igualdad y la no discriminación por condiciones de sexo, edad, discapacidad física, étnica, religiosa, convicciones y condición económica, por lo que, respetamos e impulsamos la igualdad de oportunidades y la participación política paritaria y alternancia de hombres y mujeres, que deberá aplicarse a los cargos de autoridades de partidos políticos y a los cargos en las planillas de elección popular. 5. DEFENSA Y RESPETO A LA SOBERANÍA NACIONAL. Respetamos y defendemos la soberanía nacional, la independencia y la autodeterminación de los Estados, la toma de decisiones que atañen a los intereses nacionales, la no discriminación entre los diferentes Estados y la protección desde el punto de vista de los derechos humanos de los migrantes. 6. DEMOCRACIA Creemos en un Estado laico, en la inclusión y el respeto a la persona en su integridad humana. Concebimos la democracia como el derecho a ejercer su plena soberanía y de donde emana el equilibrio en los órganos de poder, así como entre ellos y en sus relaciones con el ciudadano; equilibrio en el Congreso Nacional; equilibrio en la justicia, en el ejercicio de su autonomía; equilibrio entre protagonistas de ideas encontradas para considerar la síntesis como alternativa al antagonismo aberrante; equilibrio en cada individuo de modo que haya reciprocidad entre las libertades y el cumplimiento del deber, y el equilibrio en la relación cotidiana con el pueblo. Como parte del fomento a la democracia, es obligación de toda la hondureñidad con sus autoridades constituidas, el mantenimiento de la paz social, la equidad en la distribución de las oportunidades sociales, el esfuerzo permanente por la erradicación de la violencia y de toda forma de discriminación y exclusión. 7. TRANSPARENCIA. Consideramos la transparencia, como parte del desarrollo de la cultura del pueblo hondureño y todos los organismos estatales que la conforman de forma horizontal, como una buena práctica de la decencia y la rendición de cuentas. EL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS, se integra al manejo transparente de su gestión organizativa, administrativa y la del Estado, relacionada en la utilización de los recursos financieros y su patrimonio en general, provenientes de la iniciativa privada y en la gestión con el mismo Estado. En estas circunstancias, estamos comprometidos a respetar las leyes con honestidad,

transparencia y rendición de cuentas en aras de garantizar la confianza del pueblo, bajo la premisa que, toda persona natural y juridica tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad a lo que establece la legislación nacional en la materia. 8. LA FAMILIA Y LA JUVENTUD. La familia es el componente básico de integración en la sociedad. Es el primer eslabón natural de la solidaridad, la convivencia colectiva y la responsabilidad social. La juventud, es parte intrínseca de la familia, nace y se desarrolla con los primeros valores morales, éticos y de formación en ese entorno. Este se ve complementado, por la educación formal y condicionada en su proceso de crecimiento por el ambiente general de su contexto en la sociedad, lo que determinaría su evolución en sus principios, la justicia, democracia, el bienestar de los ciudadanos, entre otros. Ante esta circunstancia, la familia como primer eslabón de la juventud, se convierte en las nuevas generaciones y en el futuro del país, lo que, deviene del Estado, crear y desarrollar las oportunidades en la atención integral en su desarrollo en valores, principios, formación, equidad, solidaridad e inclusión social, en función que estas generaciones, son los que, en un proceso sostenido deben crecer en niveles de participación ciudadana y de decisiones, a fin, de desempeñar roles importantes en la transformación y desarrollo de la nación. Ante lo anterior, la juventud es el más rico patrimonio de Honduras, por lo que, el Estado debe garantizar y ofrecer educación de calidad y formación en principios y valores como agentes de cambio social. 9. DERECHO Y DESARROLLO HUMANO. La política de Estado, del impulso y respeto de los Derechos y Desarrollo Humanos, lo concebimos como la oportunidad de los hondureños sin distinciones, ni discriminación de ninguna naturaleza, de acceder a todos los ámbitos, social, económico y cultural de desarrollo integral de vida. En este sentido, se promoverá, un ambiente y práctica de la seguridad social y el derecho a la libertad, enmarcada en la ley, donde se comparten deberes y derechos; la educación de calidad, vivienda, salud; la seguridad alimentaria, y el desarrollo económico; el derecho al trabajo, al esparcimiento, la libre locomoción y libre expresión, que garantice el bienestar social y una vida digna de los hondureños. Para lograr los altos niveles de desarrollo humano se hará énfasis en los aspectos de innovación, mentalidad de crecimiento, mente factura, emprendimiento, desarrollo sostenible, el arte, la tecnología de punta, realización de metas, sentimiento de orgullo e identidad nacional, talento, cultura emprendedora y una actitud y práctica progresista. 10. MEDIO AMBIENTE Consideramos que la subsistencia humana y del planeta en general, está supeditada a la acción misma de la humanidad. La crisis que ha provocado el cambio climático, ha tenido como responsable, al mismo ser humano, que ha generado rápidamente la crisis del agua, el aceleramiento de la sequía, impactando en la seguridad alimentaria; la destrucción del bosque y la proliferación de altos niveles de contaminación del aire, los ríos, los mares. En este marco de realidad, tenemos que desarrollar políticas de Estado eficientes y urgentes para la vida misma, a través de una cultura ambiental desde la niñez, partiéndose desde la familia, y en los diferentes niveles educativos de la nación y en los medios masivos de comunicación. Por tanto, cuidar el medio ambiente, es conservar y proteger la vida, es proteger la naturaleza, es conservar la humanidad y el planeta”. TERCERO: APROBAR LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH), tal como se describe a continuación: “ESTATUTOS DEL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS TÍTULO I DEL PARTIDO CAPÍTULO I GENERALIDADES. Artículo 1.- Del Partido. El Partido Naranja de Honduras, es una

organización política de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuya existencia y libre funcionamiento garantizan la Constitución y demás leyes de la República, se rige por sus Principios Doctrinarios, los presentes Estatutos; Reglamentos; Acuerdos y Resoluciones de sus órganos. El nombre oficial de la Organización Política es PARTIDO NARANJA DE HONDURAS, pudiendo abreviarse por las siglas PANAH.

Artículo 2 — Objetivo del Partido . El Partido Naranja de

Honduras, tiene como objetivo fundamental, llegar al poder y ejercerlo; mediante procedimientos democráticos representativos, inclusivos y participativos, con el propósito de fortalecer el Estado de Derecho; y como objetivo esencial, la búsqueda de una sociedad desarrollada y con sólidos valores, a través de los cuales se estimule y fortalezca la libertad, la igualdad, la solidaridad y el servicio al prójimo, todo dentro de un concepto y marco fundamental de justicia social, y en fomento a la democracia. Con ello se busca la conformación de una sociedad con verdaderas condiciones de participación, en donde los habitantes sean involucrados en la toma de decisiones fundamentales que configuren su desarrollo humano en los sectores de la moral, cultura, niveles socioeconómicos, político y, particularmente, el mayor desarrollo humano. Artículo 3.- Emblema y Lema. El Partido Naranja de Honduras tiene por emblema una BANDERA que consta de un lienzo de forma rectangular de color Naranja #FF9700, con el logo del partido en el centro. El isotipo representa un sol representa un sol (invertido) conformado por rayos de luz que se unen para hacer un amanecer y manifiesta la esperanza (el país donde el sol se levanta). Simboliza también transparencia, innovación, energía, acción, una nueva generación e inclusión. El color anaranjado se asocia directamente con la creatividad y la economía naranja. La composición y forma del isotipo también se relacionan con la anatomía de la fruta. El Lema del Partido Naranja es: Acción para la transformación. En el partido naranja estamos conscientes que solo la acción orientada a objetivos claros que mejoren la prosperidad del individuo, se puede lograr la transformación del país. La transformación la enfocamos en una nueva educación digitalizada y actualizada, en la innovación, un ciudadano sano, la investigación y el crecimiento económico. Artículo 4.- Colores del Emblema . Los colores que identifican al Partido Naranja de Honduras y lo diferencian de otros partidos políticos son: El Código hexadecimal del Color Naranja #F27022, Naranja #FF9700 y Blanco #FFFFFF.

Artículo 5 — Domicilio. El Partido Naranja de Honduras,

PANAH, tendrá su domicilio en la ciudad de San Pedro Sula Cortés; lugar de su sede principal y sus actividades las desarrollará en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II PATRIMONIO Y FINANZAS DEL PARTIDO. Artículo 6.- Administración del Patrimonio y Finanzas del Partido. El patrimonio y recursos financieros del Partido Naranja de Honduras, será administrado por un Director Financiero, nombrado por el Consejo Ejecutivo Nacional; durará en su cargo un período de cuatro (4) años, podrá ser removido por decisión mayoritaria de la junta directiva, debiendo ser un profesional de las ciencias contables y de administración. Sus funciones serán las siguientes: 1. Planificar las acciones que generen lo necesario para su buen funcionamiento. 2. Llevar el control del sistema contable del partido y rendir los informes mensuales al Consejo Ejecutivo Nacional. 3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del partido para su aprobación por el Consejo Ejecutivo Nacional. 4. Establecer el sistema y control para el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias que el partido determine que tendrán que pagar los correligionarios. 5. Presentar los informes de cada ejercicio fiscal, que incluyan el Balance General y el Estado

de Resultados, debidamente auditados y por separado el correspondiente a cada proceso electoral. 6. Elaborar los manuales de contratación aplicables a todos los contratos. destinados a la realización de obras, adquisición de bienes y realización de servicios por todas sus organizaciones territoriales. 7. Las demás que determine la Ley Electoral de Honduras y la de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos y/o mediante resolución del Consejo Ejecutivo Nacional o el Reglamento respectivo. Artículo 7.- Patrimonio del Partido . El patrimonio del Partido Naranja de Honduras lo constituyen:

  1. Los fondos provenientes de las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros. 2. Los bienes muebles e inmuebles que posee, y los que adquiera en el futuro a cualquier título. 3. Las herencias, legados y donaciones que reciba. 4. Las rentas y productos de sus bienes. 5. Los fondos provenientes del financiamiento público otorgado por el Estado y la Deuda Política. 6. Los fondos provenientes de colectas populares autorizadas. 7. Cualquier otro ingreso lícito. Artículo 8.- De las Contribuciones Privadas y Donaciones al Partido . El partido podrá recibir contribuciones, donaciones y aportes en dinero y en especie, de personas físicas nacionales para sufragar sus gastos de administración y funcionamiento y los de campaña electoral, dentro de los límites que señala la Ley. De igual forma pueden existir otros tipos de fuentes de ingresos autorizadas y apegadas a la legislación electoral. Las contribuciones deben ser registradas y sus aportantes debidamente identificados, quedando prohibidas las simulaciones de contribuciones efectuadas usando a terceros; asimismo queda prohibido aceptar en forma directa o indirecta las contribuciones o subvenciones establecidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos. Artículo 9.- Contribución Pública. El partido recibirá la contribución otorgada por el Estado, fijada por el Organismo Electoral, para el financiamiento del proceso. electoral de conformidad con la Ley. Artículo 10.- Origen de los Ingresos Privados . Debe identificarse el origen de las contribuciones privadas de cualquier clase, que haya recibido el partido y la identidad de los contribuyentes.

Artículo 11 — Colectas Populares. El partido podrá realizar

colectas populares autorizadas por la autoridad competente, acatando las disposiciones establecidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. Artículo 12.- Financiamiento para el Sostenimiento de Actividades Específicas. El partido recibirá financiamiento público para el sostenimiento de actividades específicas, a saber: 1. Fortalecimiento institucional. 2. Capacitación permanente. 3. Fomento al liderazgo de mujeres. 4. Fomento al liderazgo de la juventud.

Artículo 13 — Contabilidad diferenciada y Estado de

Resultados. El partido debe rendir cuentas ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, a tal efecto debe establecer un sistema contable diferenciado para el control y registro de sus operaciones financieras, ingresos y egresos, tanto para el financiamiento público, como para el financiamiento privado.

Artículo 14 — Informes, Contenidos y Periodicidad . El

partido debe rendir informes que contengan el balance general y el estado de resultados debidamente auditados de cada ejercicio fiscal y por separado de cada proceso interno y del correspondiente proceso electoral que implican los gastos de propaganda. El partido debe realizar su cierre contable anual a más tardar el 30 de abril de cada año, el cual debe contener el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, firmados por el responsable financiero y el auditor que hubiere contratado. Artículo 15.- Formatos . Los estados

financieros, informes y notificaciones de registros de aportaciones, deben ser presentados a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos en formato físico y digital que dicha Unidad determine. Artículo 16.- Resguardo de la información contable. El partido debe mantener en custodia por el término de seis (6) años la documentación de respaldo relativa a la información contable, la cual será objeto de auditoría y fiscalización. CAPÍTULO III AFILIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES. Artículo 17.- Ingreso al Partido . El ingreso al Partido Naranja de Honduras es voluntario y los pasos a seguir para la afiliación serán los siguientes: 1. Manifestar por escrito en formato físico o digital su voluntad de formar parte del Partido Naranja de Honduras donde se plasme lo siguiente: a) Ser hondureño. b) Mayor de 18 años. c) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, sin discriminación de raza, sexo, religión o condición social. d) Manifestar por escrito estar de acuerdo con la ideología, principios y los programas de acción del partido. 2. Llenar el formato de inscripción en forma física o virtual visitando la página web del Partido Naranja de Honduras www.partidonaranjahn.org, una vez finalizado el proceso de registro se recibirá un correo electrónico conteniendo un mensaje de confirmación, en dicho formato se consignará su renuncia a cualquier otra institución política. 3. Una vez afiliado y completado los trámites de acuerdo con el reglamento interno del partido, los datos serán incorporados a la base de datos del PANAH. Artículo 18.- Censo Partidario. El partido conformará su censo con el registro de sus afiliados en una base de datos, en la cual procederá a enlistar a cada ciudadana o ciudadano que exprese su voluntad de pertenecer a la institución política. Habrá un departamento nacional de afiliación subordinada en el ejercicio de sus funciones a una comisión especial de censo y cedulación. Con el encargo de la gestión, administración y revisión del censo de los afiliados. Así mismo, expedirá el listado de electores para cada proceso de selección de candidatos a cargo de autoridades partidarias. Artículo 19.- Derechos de los Afiliados. Son derechos de los Afiliados del Partido Naranja de Honduras los siguientes: 1.Afiliarse y desafiliarse libremente. 2. Participar en asambleas directamente o por medio de delegados. 3. Integrar los órganos del partido, bajo los procedimientos establecidos, no pudiendo desempeñar dos cargos directivos a la vez. 4. Postularse y ser electo como candidato a cargo de elección popular; cumpliendo con los requisitos estatuarios y la legislación vigente. 5. Ejercer el derecho de petición y de defensa ante los diferentes órganos del partido y el Tribunal de Honor, en observancia al principio del debido proceso. 6. Discrepar y ejercer su libre pensamiento y la libre expresión de sus ideas. 7. Participar en igualdad de condiciones, especialmente en materia de género. 8. Recibir capacitación y adiestramiento político y partidario. 9. Participar en las actividades del partido. 10. Cualquier otro derecho que se establezca en los Estatutos y que sea conforme al ordenamiento jurídico. Artículo 20.- Obligaciones, Deberes y Prohibiciones de los Afiliados . Son obligaciones de los Afiliados del Partido Naranja de Honduras: 1. Cumplir con lo dispuesto en los estatutos, declaración de principios, programa de acción política y los reglamentos del partido.2. Compartir las finalidades del partido y colaborar en su consecución. 3. Respetar la orientación ideológica y doctrinaria del partido, y contribuir a su definición y actualización frente a los cambios sociales, culturales y económicos de la realidad municipal, departamental y nacional. 4. Respetar el ordenamiento jurídico electoral. 5. Respetar el procedimiento democrático interno.6. Contribuir económicamente. 7. Participar en los procesos con absoluto

respeto a la dignidad de los demás. 8. Abstenerse de usar la violencia en todas sus formas y de cualquier expresión injuriosa, calumniosa o difamatoria dirigida a copartidarios o miembros de otros partidos u organizaciones políticas. 9. Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del Partido. 10. Cualquier otro deber que se establezca en los estatutos y que sea conforme al ordenamiento jurídico. TÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS Artículo 21.- Órganos Permanentes del Partido. Son órganos permanentes del Partido: 1. Asamblea Nacional. 2. Consejo Ejecutivo Nacional. 3. Tribunal de Honor. 4. Instituto para la Formación Política e Ideológica. 5. Consejo Ejecutivo Departamental. 6. Consejo Ejecutivo Municipal. Artículo 22.- Órganos Transitorios del Partido . Son órganos transitorios del partido: 1. La Comisión Nacional Electoral. 2. Las Comisiones Departamentales Electorales. 3. Las Comisiones Municipales Electorales. Artículo 23.- Órganos Auxiliares del Partido. Son órganos auxiliares del Partido: 1. La Comisión Nacional de Estrategia Política. 2. Las Comisiones Especializadas por materia. 3. La Comisión Especial de Censo y Cedulación. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 24.- Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional del Partido Naranja de Honduras, es el órgano de mayor jerarquía y representación política del partido, con las atribuciones, funciones y responsabilidades que le establecen los presentes estatutos. Sus acuerdos y resoluciones son de obligatoria observancia para los demás órganos internos del partido y su ejecución corresponderá al Consejo Ejecutivo Nacional. La Asamblea Nacional estará integrada por veintiún (21) delegados propietarios con sus respectivos suplentes, distribuidos por Departamento:

políticas. 9. Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del Partido.10. Cualquier otro deber que se establezca en los estatutos y que sea conforme al ordenamiento jurídico. TÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS Artículo 21.- Órganos Permanentes del Partido. Son Órganos permanentes del Partido: 1. Asamblea Nacional. 2. Consejo Ejecutivo Nacional. 3. Tribunal de Honor. 4. Instituto para la Formación Política e Ideológica. 5. Consejo Ejecutivo Departamental. 6. Consejo Ejecutivo Municipal.

Artículo 22 — Órganos Transitorios del Partido. Son órganos transitorios del partido: 1. La Comisión

Nacional Electoral. 2. Las Comisiones Departamentales Electorales. 3. Las Comisiones Municipales Electorales. Articulo 23.- Órganos Auxiliares del Partido. Son órganos auxiliares del Partido: 1. La Comisión Nacional de Estrategia Política.2. Las Comisiones Especializadas por materia. 3. La Comisión Especial de Censo y Cedulación. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA NACIONAL Articulo 24.- Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional del Partido Naranja de Honduras, es el órgano de mayor jerarquía y representación política del partido, con las atribuciones, funciones y responsabilidades que le establecen los presentes estatutos. Sus acuerdos y resoluciones son de obligatoria observancia para los demás órganos internos del partido y su ejecución corresponderá al Consejo Ejecutivo Nacional. La Asamblea Nacional estará integrada por veintiún (21) delegados propietarios con sus respectivos suplentes, distribuidos por Departamento: CÓDIGO Departamento Número de Delegados 1 Atlántida 1 2 Colón 1 3 Comayagua 1 4 Copán 1 5 Copán 3 6 Choluteca 1 7 El paraíso 1 Francisco Morazán 2 9 Gracias a Dios 1 10 Intibucá 1 11 Islas de la Bahía 1 12 La Paz 1 13 Lempira 1 14 Ocotepeque 1 15 Olancho 1 16 Santa Bárbara 1 17 Valle 1 18 Yoro 1 TOTAL 21

Serán electos mediante voto directo y secreto de los miembros inscritos en el partido en elecciones internas o mediante el procedimiento establecido en los presentes estatutos; quienes durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. En caso de muerte, incapacidad permanente, ausencia o renuncia de algún delegado, éste será sustituido por el respectivo suplente; y, el suplente será electo en la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria. Artículo 25.- Requisitos para ser Delegado a la Asamblea Nacional. Para ser electo como delegado a la Asamblea Nacional, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano hondureño y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 2. Estar afiliado al partido. 3. Ser originario del departamento al que representa o haber residido en el mismo durante tres (3) años. 4. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor. 5. Estar solvente con el partido. Artículo 26.- Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria . La Asamblea Nacional será convocada por el Consejo Ejecutivo Nacional y se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez al año en el mes de noviembre en el lugar que se establezca y extraordinariamente, cuando se considere necesario; ambas convocatorias se harán por cualquier medio escrito. Artículo 27.- Convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria . La convocatoria a Asamblea Nacional Ordinaria se hará al menos con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de su realización y la convocatoria a Asamblea Nacional Extraordinaria se hará al menos con quince (15) días de calendario de anticipación a la fecha de su realización. Artículo 28.-Quórum para las Asambleas. Habrá quórum para la Asamblea con la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros de la asamblea. Las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría simple de los asistentes. Artículo 29.- Instalación de las Asambleas. Las Asambleas Nacionales serán instaladas por el Consejo Ejecutivo Nacional, cuyo Secretario comprobará el quórum legal, procediendo a someter a votación los cargos de Presidente y dos (2) Secretarios de la Directiva en Propiedad de la Asamblea y les tomará la promesa de Ley declarando además instalada formalmente la misma, debiendo dicho Consejo retirarse de las deliberaciones una vez agotado este punto. Artículo 30.- De las atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria . La Asamblea Nacional Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: 1. Elegir el Consejo Ejecutivo Nacional y el Tribunal de Honor al tenor de lo dispuesto en estos Estatutos. 2. Definir las estrategias y la acción política del partido para el país, en congruencia con los principios básicos establecidos en la declaración de Principios. 3. Designar los candidatos a la Presidencia de la República y Designados Presidenciales de la República y los candidatos a Diputados al Congreso Nacional de la República , candidatos al Parlamento Centroamericano, así como los candidatos a las Corporaciones Municipales, cuando no se hayan celebrado Elecciones Primarias. 4. Conocer el informe financiero que rinda el responsable financiero. 5. Elegir a los miembros de los Órganos del partido, de acuerdo a los presentes estatutos y cubrir las vacantes, en su caso. 6. Conocer y resolver sobre actos irregulares cometidos por los miembros del Tribunal de Honor del partido. 7. Nominar presidentes honorarios del partido. 8. Las demás atribuciones que le señalen la Ley, estos Estatutos y los Reglamentos del Partido. Artículo 31.- De las atribuciones de la Asamblea Nacional Extraordinaria . La Asamblea Nacional Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: 1. Conocer y aprobar o derogar las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción Política y Estatutos del partido, actos que deben formalizarse por escrito ante la Asamblea por medio de moción de uno o más de sus integrantes y debe aprobarse por mayoría calificada de sus integrantes, debiendo además contar con el resultado mayoritario de la Consulta efectuada a los afiliados al Partido.

Cuando la reforma o modificación conlleve cambio en la ideología partidaria debe realizarse la consulta previa a los afiliados del partido que exige la Ley Electoral de Honduras. 2. Aprobar por mayoría calificada de los dos (2) tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, coaliciones, alianzas o fusiones, de conformidad con la Ley. Después de la consulta previa a los afiliados al Partido que señala la Ley Electoral de Honduras. 3. Ratificar o sustituir las vacantes de los delegados de la Asamblea Nacional. 4. Los demás asuntos de interés para el partido. Artículo 32.- Prohibiciones de la Asamblea Nacional: 1. Desatender el contenido de estos estatutos. 2. Conspirar en cualquier forma contra la estabilidad política partidaria de la institución. CAPÍTULO III DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL Artículo 33.- Consejo Ejecutivo Nacional. El Consejo Ejecutivo Nacional, será la máxima autoridad del partido cuando no esté reunida la Asamblea Nacional; estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y tres (3) V ocales. Será electo por la Asamblea Nacional para un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos y sus sesiones se harán con la periodicidad que el mismo Consejo Ejecutivo Nacional determine. Artículo 34.- Requisitos para integrar el Consejo Ejecutivo Nacional. Para integrar el Consejo Ejecutivo Nacional del Partido Naranja de Honduras, se requiere: 1. Ser ciudadano hondureño y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 2. Estar afiliado al partido. 3. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor. 4. Encontrarse solvente con el partido.

Artículo 35 — Funciones del Consejo Ejecutivo Nacional.

Son funciones del Consejo Ejecutivo Nacional, las siguientes:

  1. Convocar a Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria.
  2. Proponer los proyectos de reforma a los presentes estatutos y someterlos a aprobación de la Asamblea Nacional Extraordinaria. 3. Proponer a la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, todas aquellas medidas de conveniencia partidaria que requieran o ameritan de su conocimiento y/o aprobación. 4. Rendir informes, emitir dictámenes y opiniones que le requiera la Asamblea Nacional o que por Ley están obligados a cumplir. 5. Aprobar los reglamentos que sean necesarios, de conformidad a los presentes estatutos.
  3. Dirigir íntegramente la actividad partidaria. 7. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea Nacional. 8. Aprobar el presupuesto general administrativo del partido y nombrar sus empleados y funcionarios, fijando sus emolumentos. 9. Nombrar a los participantes del partido en eventos Nacionales e Internacionales. 10. Conocer y aprobar las memorias de trabajo del Consejo Ejecutivo Nacional. 11. Las demás que le atribuya la Ley, los presentes estatutos y los reglamentos.

Artículo 36 — Prohibiciones del Consejo Ejecutivo

Nacional. Son prohibiciones del Consejo Ejecutivo Nacional:

  1. Desatender el contenido de estos estatutos. 2. Conspirar en cualquier forma con la estabilidad político partidaria de la institución a la que pertenecen. Artículo 37.- Deberes y Atribuciones del Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional. Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional del partido, las siguientes: 1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo Nacional. 2. Ejercer la representación legal y política del partido. 3. Coordinar todo el trabajo y las relaciones con los organismos del Partido. 4. Realizar todo lo que sea necesario para garantizar la eficacia del trabajo. 5. Dar trámite a las solicitudes de militancia al Partido. 6. Dirigir la administración interna del Partido. 7. Coordinar las labores que cumple cada uno de los organismos funcionales del partido. 8. Velar por que se cumplan las decisiones, orientaciones y recomendaciones de las autoridades del partido. 9. Mantener y orientar las relaciones del más alto nivel con los funcionarios del Estado y con otros sectores del país, especialmente las empresariales, sociales y políticos. 10. Mantener y orientar las relaciones internacionales del partido con gobiernos y

personalidades de alto nivel, organizaciones nacionales e internacionales y partidos políticos. 11. Delegar funciones en otros miembros u organismos cuando así conviniere a los intereses del partido. 12. Vigilar y promover el incremento del patrimonio partidario, para un mejor desempeño en la función histórica que le corresponda. 13. Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en los órganos del partido que correspondan, según lo establecido en los presentes estatutos. 14. Las demás que le asignen la Ley, estos estatutos y sus reglamentos, la Asamblea Nacional y el Consejo Ejecutivo Nacional en pleno. Artículo 38.- Atribuciones del Vicepresidente del Consejo Ejecutivo Nacional. Son atribuciones del Vicepresidente del Consejo Ejecutivo Nacional del partido, las siguientes: a) Asistir a las sesiones del Consejo. b) Sustituir al Presidente en su ausencia temporal o permanente. c) Colaborar activamente en la realización de los trabajos del partido. d) Las demás que determine el Consejo Ejecutivo Nacional. Artículo 39.- Atribuciones del Secretario del Consejo Ejecutivo Nacional. Son atribuciones del Secretario del Consejo Ejecutivo Nacional del partido, las siguientes: a) Asistir a las sesiones del Consejo. b) Llevar y custodiar los libros de actas. c) Redactar las actas de las sesiones del Consejo. d) Redactar los acuerdos, resoluciones, comunicaciones y demás documentos que se requieran y comunicarlos a quien corresponda. e) Extender certificaciones. f) Firmar la correspondencia y documentación que determine el Consejo; g) Archivar ordenadamente la correspondencia. h) Custodiar los libros, documentos y archivos del partido. i) Cursar las convocatorias que le indique el Consejo a través del Presidente. j) Los demás que determine el Consejo Ejecutivo Nacional. Artículo 40.- Atribuciones del Tesorero del Consejo Ejecutivo Nacional. Son atribuciones del Tesorero del Consejo Ejecutivo Nacional del partido, las siguientes: a) Asistir a las sesiones del Consejo. b) Gestionar por decisión del Consejo, la recaudación de fondos que deben enterarse a la Administración del Patrimonio y Finanzas del Partido. c) Apoyar al órgano de Administración, en todo lo que el responsable financiero requiera del Consejo Ejecutivo Nacional. d) Los demás que determine el Consejo Ejecutivo Nacional. Artículo 41.- Atribuciones del Vocal del Consejo Ejecutivo Nacional . Son atribuciones de los V ocales del Consejo Ejecutivo Nacional del partido, las siguientes: a) Asistir a las sesiones del Consejo. b) Presidir las reuniones del Consejo en ausencia temporal del Presidente y Vicepresidente, por su orden de elección. c) Desempeñar las funciones que les sean asignadas por el Consejo y las demás que señalen estos Estatutos y los Reglamentos. Artículo 42.- Vacantes en el Consejo Ejecutivo Nacional . Cuando se produce la vacante de un miembro del Consejo por renuncia, fallecimiento, incapacidad o sanción, será sustituido por un militante que decida el Consejo Nacional provisionalmente, siendo ratificado o sustituido por la próxima Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso. El sustituto deberá cumplir los requisitos enunciados en el artículo 33 de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DEL TRIBUNAL DE HONOR Artículo 43.- Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor, es el órgano contralor de la ética y la disciplina interna del partido, de sus organismos y de sus militantes. Velará porque las actuaciones de éstos, se enmarquen dentro de los principios éticos y morales, el estatuto, sus reglamentos y en la legislación vigente en el país. Artículo 44.- Competencia del Tribunal de Honor . El Tribunal de Honor tendrá plena competencia para conocer y resolver de las faltas en que incurrieren los militantes del partido e imponer las sanciones que correspondan siguiendo el debido proceso. Además, tendrá plena autonomía funcional y administrativa para el desempeño de sus funciones y contará con un presupuesto sufragado por el partido. Artículo 45.- Integración del Tribunal de Honor. El Tribunal de

Honor del partido estará integrado por tres (3) miembros propietarios y dos (2) suplentes, los cuales serán electos por la Asamblea Nacional del partido mediante el voto de la mayoría calificada de los dos (2) tercios de los presentes, para un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. Los miembros del Tribunal de Honor, elegirán entre si, a un Presidente y un secretario, quienes desempeñarán sus cargos por el plazo de su elección y se regirán por el reglamento que apruebe la Asamblea Nacional. Artículo 46.- Requisitos para integrar el Tribunal de Honor . Para integrar el Tribunal de Honor, se requiere que sus miembros cumplan con los mismos requisitos establecidos para el Consejo Ejecutivo Nacional y además que no formen parte de ningún otro órgano del partido. Artículo 47.- Atribuciones del Tribunal de Honor . El Tribunal de Honor, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Conocer de oficio y resolver de las faltas en que incurrieren los militantes del partido e imponer las sanciones. 2. Conocer y resolver sobre las denuncias por el incumplimiento de las obligaciones y violación a los derechos de los militantes. 3. Velar porque los militantes del partido, cumplan con las normas, los estatutos y los reglamentos respectivos. Artículo 48.- Vacantes del Tribunal de Honor . En caso de muerte, incapacidad permanente, ausencia, renuncia o recusación de algún miembro del Tribunal de Honor, éste será sustituido por el respectivo suplente de acuerdo al orden de su elección.

Artículo 49 — Faltas a la Disciplina del Partido. Constituyen

faltas a la disciplina del partido, las siguientes: a. Faltas Graves: 1. Utilizar la condición de dirigente o funcionario de partido para obtener provecho económico o financiero propio, en detrimento de los principios del partido y de los intereses del país. 2. Haber sido suspendida su condición de miembro del partido por dos veces en un período de diez años. 3. Haber sido juzgado y condenado mediante sentencia firme de los Tribunales de Justicia, por delitos. 4. Contribuir a la formación de otros partidos políticos rivales, o participar en la inscripción de un partido a escala nacional, aprovechando su condición de militante del partido. 5. Participar como candidato a cualquier puesto de elección popular en otro partido. 6. Incurrir en hechos, acciones u omisiones que alteren gravemente la ética del Partido y la moral pública. 7. Promover acciones contrarias a los principios establecidos en este estatuto. b. Faltas Menos Graves : 1. Incurrir en forma deliberada en violación de disposiciones, acuerdos, normas estatutarias, reglamentarias y líneas programáticas del Partido. 2. Revelar información que por su naturaleza sea secreta, reservada o confidencial y que por tal razón perjudique los intereses del Partido. 3. Incurrir en hechos que lesionen los principios éticos del Partido y la moral pública. 4. Cuando no comparezca ante el Tribunal de Honor y haya sido previa y debidamente citado. c. Faltas Leves: 1. Irrespetar e injuriar a un compañero o grupo de compañeros, dentro de un contexto político ya sea en forma privada, por escrito o de palabra. 2. Cuando por la fuerza o violentando los procedimientos y principios que rigen el accionar del Partido, se irrespeten los derechos de los partidarios. 3. Cuando se violen las normas estatutarias o reglamentarias del Partido, en los casos que no estén contempladas en otras sanciones. Artículo 50.- Sanciones . El Tribunal de Honor impondrá a los miembros del partido las siguientes sanciones, en caso de ser procedente: 1. A las faltas graves, corresponderá la sanción de expulsión como miembro del partido. 2. A las faltas menos graves, corresponderá la sanción de suspensión de la condición que el militante tenga en el partido de un mes hasta un máximo de cuatro (4) años. 3. A las faltas leves, corresponderá la sanción de amonestación escrita. Artículo 51. Procedimiento a seguir por el Tribunal de Honor. Los procedimientos para determinar la comisión de una falta y su respectiva sanción podrán iniciarse de oficio si así lo resuelve el Tribunal de Honor en virtud de conocimiento de la misma

o bien a petición de parte. En este último caso, la denuncia deberá presentarse ante la Secretaría del Tribunal de Honor del partido. La petición o denuncia deberá contener nombres, apellidos y demás calidades del denunciante y del denunciado, así como una relación de los hechos que se denuncian. El denunciante deberá ofrecer toda la prueba que estime pertinente, indicando el domicilio y señas, teléfono, o correo electrónico de los testigos y las pruebas documentales. Recibida y admitida la denuncia por el Tribunal de Honor, este por medio de su secretaria, la pondrá en conocimiento del denunciado señalándoles en el acto de la notificación, audiencia para que comparezca dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a dicha notificación para presentar los descargos y alegatos, aportando las pruebas requeridas y ordenando que concurra, bajo apercibimiento que de no hacerlo se continuará con el procedimiento hasta dictar resolución. En dicha audiencia se evacuará toda prueba propuesta y admitida y si está no se terminaré de evacuar en la misma audiencia, se resolverá su suspensión para continuarla el siguiente día hábil hasta evacuarla totalmente, en ningún caso podrá resolverse la continuidad de la audiencia por más de tres (3) veces. Realizada la audiencia a que se refiere párrafo anterior el Tribunal de Honor, emitirá la resolución correspondiente en un término no mayor a diez (10) días calendario, determinando en su caso si absuelve al denunciado o le impone la sanción cuando proceda, notificándole el fallo íntegramente. Artículo 52.- Recursos contra los fallos del Tribunal de Honor. Contra los fallos del Tribunal de Honor, será procedente el recurso de reposición el que deberá interponerse ante el mismo Tribunal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del fallo. Dicho Tribunal resolverá el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su interposición; denegada la reposición cabrá el recurso de apelación ante la instancia externa del partido que señale la Ley sobre la materia procesal electoral dentro de los términos y observando las formalidades que dicha Ley señale.

CAPÍTULO V INSTITUTO DE FORMACIÓN

POLÍTICA E IDEOLÓGICA Artículo 53. Instituto de Formación Política e Ideológica. El Instituto de Formación Política e Ideológica, es el órgano técnico dedicado a formular y ejecutar la educación, la formación y la capacitación dirigida a los militantes del Partido y a promover los valores democráticos y la participación cívica. Estará a cargo de un Director nombrado por el Consejo Ejecutivo Nacional, durará en su cargo el mismo período que el Consejo. Los requisitos para ostentar el cargo de Director del Instituto son los siguientes: 1. Ser ciudadano hondureño y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 2. Estar afiliado al partido. 3. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor. 4. Estar solvente con el partido. La estructura administrativa y funcional del Instituto será determinada mediante reglamentación elaborada y aprobada por el Consejo Ejecutivo Nacional. CAPÍTULO VI CONSEJOS EJECUTIVOS DEPARTAMENTALES

Artículo 54 — Consejo Ejecutivo Departamental . El

Consejo Ejecutivo Departamental, tendrá su sede en cada cabecera del departamento respectivo. Sus miembros serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados del partido en elecciones internas o mediante los procesos que determinen estos estatutos. Durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. El Consejo Ejecutivo Departamental estará integrado por: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario. 4. V ocal 1. Artículo 55. Requisitos para integrar los Consejos Ejecutivos Departamentales. Para integrar los Consejos Ejecutivos Departamentales, se requiere que sus miembros cumplan con los mismos requisitos establecidos para el Consejo Ejecutivo Nacional en el artículo 34 de estos estatutos .

Artículo 56 — Sesiones del Consejo Ejecutivo

Departamental. Las sesiones que Ileve a cabo el Consejo Ejecutivo Departamental se harán con la periodicidad que el mismo Consejo lo determine. Serán convocadas por su Presidente quien las presidirá . Artículo 57. Atribuciones y Prohibiciones del Consejo Ejecutivo Departamental. Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Departamental, las siguientes: 1. Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos. 2. Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores del partido. 3. En consulta y previa aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional, designar representantes del partido para los organismos electorales correspondientes en Elecciones Generales. 4. Dirigir las actividades del partido en el departamento y orientar a sus diversos órganos. 5. Preparar memoria anual de labores para someterla al Consejo Ejecutivo Nacional. 6. Trasladar las denuncias sobre caso de competencia del Tribunal de Honor. 7. Informar periódicamente a dirigentes y bases del departamento sobre las actividades del partido. 8. Las demás que le asignen estos estatutos y sus reglamentos. Son prohibiciones del Consejo Ejecutivo Departamental:

  1. Desatender el contenido de estos estatutos. 2. Conspirar en cualquier forma contra la estabilidad político partidaria de la institución a la que pertenecen. Artículo 58.- Vacantes en el Consejo Ejecutivo Departamental. Cuando se produce la vacante de un miembro del Consejo Departamental por renuncia, fallecimiento, incapacidad o sanción, será sustituido por un militante que proponga el Consejo Departamental ante el Consejo Ejecutivo Nacional, quién lo propondrá provisionalmente, siendo ratificado o sustituido por la próxima Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso. El sustituto deberá cumplir los requisitos enunciados en el artículo 34 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VII CONSEJOS EJECUTIVOS

MUNICIPALES Artículo 59.- Consejo Ejecutivo Municipal. El Consejo Ejecutivo Municipal, tendrá su sede en cada municipio de los departamentos del país. Serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados del partido en elecciones internas o mediante los procesos que determinen estos estatutos. Durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. El Consejo Ejecutivo Municipal estará integrado por: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario. 4. V ocal. Artículo 60.- Sesiones del Consejo Ejecutivo Municipal . Las sesiones que lleve a cabo el Consejo Ejecutivo Municipal se harán con la periodicidad que el mismo Consejo Ejecutivo determine. Serán convocadas por su Presidente quien las presidirá. Artículo 61.- Atribuciones y Prohibiciones del Consejo Ejecutivo Municipal. Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Municipal, las siguientes: 1. Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos. 2. Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores del partido. 3. En consulta y previa aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional, designar representantes del partido para los organismos electorales correspondientes en Elecciones Generales. 4. Dirigir las actividades del partido en el municipio y orientar a sus diversos órganos. 5. Preparar memoria anual de labores para someterla al Consejo Ejecutivo Departamental. 6. Trasladar por medio del Consejo Ejecutivo Departamental, las denuncias sobre caso de competencia del Tribunal de Honor. 7. Informar periódicamente a dirigentes y bases del municipio sobre las actividades del partido. 8. Las demás que le asignen estos estatutos y sus reglamentos. Son prohibiciones del Consejo Ejecutivo Municipal: 1. Desatender el contenido de estos estatutos. 2. Conspirar en cualquier forma con la estabilidad político partidaria de la institución a la que pertenecen.

Artículo 62 — Vacantes en el Consejo Ejecutivo Municipal.

Cuando se produce la vacante de un miembro del Consejo Municipal por renuncia, fallecimiento, incapacidad o sanción, será sustituido por un militante que proponga el

Consejo Municipal ante el Consejo Ejecutivo Nacional, quién lo propondrá provisionalmente, siendo ratificado o sustituido por la próxima Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso. El sustituto deberá cumplir los requisitos enunciados en el artículo 34 de los presentes Estatutos. CAPÍTULO VIII ÓRGANOS AUXILIARES DEL PARTIDO Artículo 63.- Comisión Nacional de Estrategia Política . La Comisión Nacional de Estrategia Política será integrada por el Consejo Ejecutivo Nacional de conformidad a un reglamento emitido por dicho Consejo Nacional, que establecerá el número de sus miembros, los requisitos para desempeñarse como tales, su duración y sus funciones. Artículo 64.- Comisiones Especializadas por Materia. El Consejo Ejecutivo Nacional, podrá organizar comisiones o secretarías funcionales que constituyan instancias de acción política especializada. Estas podrán realizar propuestas diversas de acuerdo con su especialidad que pueden dirigirse hacia asuntos jurídicos, de formación y capacitación política, de comunicaciones, de finanzas, de asuntos internacionales, de asuntos municipales, de proyección social, de cultura, artes y deportes, de culto y religión, de asuntos gremiales, profesionales y étnicos, de asuntos de la juventud, de la mujer, de asuntos municipales, de organización política, territorial y de campaña. TÍTULO III ELECCIONES INTERNAS Y PRIMARIAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo

65.- Normas para Postulación Democrática de sus Candidatos a Cargos de Elección Popular . Para optar a cargos de elección popular los miembros del Partido Naranja de Honduras deben cumplir con los requisitos y demás disposiciones que establece la Constitución de la República, la normativa electoral nacional vigente y los presentes estatutos. No obstante, lo dispuesto anteriormente, por votación de la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, podrán ser postuladas a cargos de elección popular quienes no estén reconocidos como afiliados del partido pero que sean de reconocida integridad moral y/o profesional.

Artículo 66 — Normas para Postulación Democrática de

sus Candidatos a Cargos de Autoridades de Partido. Para ser candidato a ocupar cargos en los organismos internos del partido es indispensable tener la condición de militante del partido, por lo menos con treinta (30) días de anticipación al llamamiento que efectué el Consejo Nacional Ejecutivo y en su caso a la celebración de la asamblea para la elección del respectivo cargo. Artículo 67.- Celebración Conjunta de Elecciones Internas y Primarias. El Partido por medio del Consejo Nacional Ejecutivo, podrá acordar que las elecciones internas y primarias se celebren de manera conjunta el mismo día y bajo un mismo procedimiento, en cuyo caso a la integración de sus autoridades nacionales se aplicarán los mismos escrutinios y resultados practicados y declarados por el órgano electoral estatal. CAPÍTULO II ELECCIONES INTERNAS Artículo 68.- Elección de Autoridades . El partido realizará procesos electorales internos para elegir por medio de voto directo, igualitario y secreto de sus militantes a las siguientes autoridades: 1. Delegados a la Asamblea Nacional del partido. 2. Miembros de los Consejos Departamentales. 3. Miembros de los Consejos Municipales.

Artículo 69 — Llamamiento. El Consejo Ejecutivo Nacional

seis (6) meses antes de la fecha de la celebración de las elecciones internas, hará el llamamiento a sus militantes para que inscriban los movimientos internos por medio de los cuales participarán en el proceso interno. Artículo 70.- Requisitos para Inscripción de Movimientos Internos . Para que un movimiento pueda participar en elecciones internas, deberá inscribir ante el Consejo Ejecutivo Nacional, a más tardar cuatro (4) meses antes de la fecha de la elección, las nóminas de candidatos a delegados a la Asamblea Nacional y a miembros de los Consejos Departamentales y Municipales a nivel nacional; en más de 14 departamentos y

200 municipios de la República, observando el principio de paridad y el mecanismo alternancia prescritos en la ley. Cuando las elecciones internas se celebren en forma simultánea con las elecciones primarias, se debe entregar a los electores la respectiva papeleta, para el ejercicio del sufragio y se debe instalar la urna respectiva para depositarlas. En las elecciones internas debe aplicarse el principio de representación proporcional para cargos que alcancen el mayor cociente municipal o departamental de votación en orden descendente en las planillas presentadas por los movimientos internos participantes; según corresponda. A nivel nacional, las autoridades partidarias nacionales, se escogerán por mayoría simple cuando la planilla de convencionales o asambleístas sea unipersonal y en el caso de planillas pluripersonales, por representación proporcional utilizando el mecanismo previamente citado. Artículo 71.- Notificación de Existencia o No de Movimientos Internos. Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Ejecutivo Nacional notificará inmediatamente al órgano electoral del Estado la existencia o no de movimientos internos. Si dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación no se hubiera interpuesto impugnación, el órgano electoral del Estado deberá comunicarlo inmediatamente al Consejo Ejecutivo Nacional. En caso de no haber contienda y de no haberse interpuesto ninguna impugnación, el Consejo Ejecutivo Nacional determinará la aplicación de los sistemas y mecanismos internos para llevar a cabo tal proceso. Si se hubiere interpuesto impugnación ésta se tramitará sumariamente de conformidad a la normativa electoral y el Consejo Ejecutivo esperará lo resuelto por el órgano electoral del Estado. Artículo 72.- Inscripción Directa de Movimientos. Si el Consejo Ejecutivo Nacional no hubiere resuelto la solicitud de inscripción dentro del plazo señalado en el Reglamento Electoral respectivo, el movimiento interno podrá solicitar directamente ante el Órgano Electoral del Estado, su inscripción, presentando la copia sellada de la documentación y de las nóminas de candidatos a cargos de autoridad de partido presentada ante dicho Consejo. Los ciudadanos miembros del Partido que deseen participar en un proceso de elección partidaria deben presentar en los plazos señalados en estos Estatutos, ante la autoridad central del partido, una solicitud conteniendo: 1) Nombre, insignia o emblema del movimiento interno que pretenden inscribir. 2) Nóminas de los ciudadanos propuestos como candidatos a los cargos de autoridad a nivel nacional, departamental y municipal, así como de convencionales o delegados, en al menos catorce (14) departamentos y doscientos (200) municipios de la República; indicando nombres y apellidos, número de Documento Nacional de Identificación (DNI), fotografía reciente cuando corresponda y cargo por el cual se postulan; debiendo cumplir las condiciones de elegibilidad que determinen sus Estatutos. En las nóminas debe aplicarse estrictamente la paridad y alternancia en la participación política de mujeres y hombres y si no cumplen con estos requisitos, no serán inscritas. La paridad y alternancia deben observarse obligatoriamente, también en las elecciones de segundo grado y de no cumplirse no serán reconocidos como autoridades. Artículo 73.- Fecha y financiamiento de las elecciones internas. Las elecciones internas de los Partidos Políticos se celebran en la fecha que determinen sus estatutos o simultáneamente con las elecciones primarias. La misma obligatoriedad se debe observar siempre que la elección de autoridades internas sea por voto directo y secreto. En caso de que estas se practiquen en fecha diferente a la elección primaria, deben ser financiadas exclusivamente por el partido. En caso de que las elecciones internas se realicen de manera simultánea con las elecciones primarias, la documentación y el material electoral que se necesite durante el proceso en la Junta Receptora de votos serán financiados por el Consejo Nacional Electoral (CNE)

como lo determina la Ley Electoral de Honduras. Artículo 74.- Comisión Nacional Electoral. Para la realización, organización, dirección y supervisión de las elecciones internas, el Consejo Ejecutivo Nacional constituirá, una Comisión Nacional Electoral con representación igualitaria de todos los movimientos inscritos. Si la Comisión Nacional Electoral quedare constituida por un número par, el Consejo Ejecutivo Nacional nombrará un representante adicional, dicha Comisión deberá estar constituida dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de los movimientos internos. Artículo 75.- Funciones de la Comisión Nacional Electoral: Son funciones de la Comisión Nacional Electoral del Partido: 1. Organizar, dirigir y vigilar la actividad electoral del partido. 2. Resolver los conflictos que se susciten en el proceso. 3. Emitir y aplicar el Reglamento Electoral para elección de cargos de autoridades de partido de conformidad con los principios políticos y sistemas democráticos de elección establecidos en la legislación electoral nacional vigente. 4. Practicar el escrutinio general y la declaratoria de los resultados de elecciones internas. 5. Presentar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Consejo Ejecutivo Nacional los presupuestos requeridos para financiar los procesos a lo interno del partido. 6. Manejar el Censo de los afiliados del Partido actualizado y con separación por municipios y proporcionar los listados de los electores a los órganos electorales internos receptores de votos, cuando sea procedente y oportuno. 7. Nombrar delegados especiales que supervisen el legal y ordenado desarrollo de los eventos políticos del partido. 8. Las demás que señalen los reglamentos, el Estatuto y la legislación vigente. Artículo 76.- Sesiones y Resoluciones. La Comisión Nacional Electoral sesionará obligatoriamente de manera permanente desde su integración y sus resoluciones serán adoptadas por la mayoría de sus miembros. Artículo 77.- Normas Generales de Actuación de la Comisión Nacional Electoral. La Comisión Nacional Electoral es la encargada de dirigir los procesos de elecciones de órganos partidarios a lo interno, ajustando sus actuaciones a las siguientes normas:

  1. Garantía de representación a las minorías. 2. Garantía de participación a todos los miembros del partido autorizados.
  2. Publicidad amplia sobre cada proceso electoral. 4. No modificación de las reglas electorales una vez iniciado un proceso para elegir cualquier cargo en el partido. 5. Inicio de los procesos de elección a partir del momento en que se realiza la convocatoria por el órgano correspondiente. 6. Equilibrio en el acceso y equidad en toda la difusión de carácter electoral usada en todos los procesos del partido.

Artículo 78 — Comisiones Departamentales Electorales .

Para auxiliar a la Comisión Nacional Electoral en la realización, organización, dirección y supervisión de las elecciones íntimas, habrá una Comisión Departamental Electoral, integrada por la Comisión Nacional Electoral con representación igualitaria de todos los movimientos inscritos en la circunscripción departamental. Si la Comisión Departamental Electoral quedare constituida por un número par, la Comisión Nacional Electoral nombrará un representante adicional, escogido alternativamente de entre los Movimientos Internos inscritos en la respectiva circunscripción departamental. Dicha Comisión deberá estar constituida dentro de los diez (10) días siguientes a la integración de la Comisión Nacional Electoral. Artículo 79.- Comisiones Municipales Electorales. Para auxiliar a la Comisión Nacional y Departamental Electoral en la realización, organización, dirección y supervisión de las elecciones internas, habrá una Comisión Municipal Electoral, integrada por la Comisión Departamental Electoral con representación igualitaria de todos los movimientos inscritos en la circunscripción municipal y funcionará en cada uno de los Municipios en que deban verificarse las elecciones internas. Si la Comisión Municipal Electoral quedare

constituida por un número par, la Comisión Departamental Electoral nombrará un representante adicional, escogido alternativamente de entre los Movimientos Internos inscritos en la respectiva circunscripción municipal. Dicha Comisión deberá estar constituida dentro de los diez (10) días siguientes a la integración de la Comisión Departamental Electoral.

Artículo 80 — Atribuciones y Funcionamiento de las

Comisiones Departamentales y Municipales Electorales . Las Comisiones Departamentales y Municipales Electorales tendrán dentro de sus respectivas jurisdicciones las atribuciones que les establezca el Reglamento Electoral respectivo y ajustarán sus actuaciones a las mismas normas generales de actuación que el presente estatuto establece para la Comisión Nacional Electoral. Artículo 81.- Declaratoria de Elecciones Internas. Celebradas las elecciones internas, la Comisión Nacional Electoral, declarará electos en los cargos de dirección del Partido a los ciudadanos que corresponda y los inscribirá, ante el Consejo Ejecutivo Nacional del Partido y éste lo notificará al órgano estatal electoral competente. Una vez inscrito, el partido político hará la publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Artículo 82.- Recursos Contra las Elecciones Internas. Contra las resoluciones de la Comisión Nacional Electoral y los resultados de las elecciones internas, podrán interponerse los recursos legales establecidos en el reglamento electoral respectivo y en la Ley. Artículo 83.- Disolución de los Movimientos Internos y de los Organismos Transitorios Electorales. Efectuada la declaratoria de elecciones internas del Partido, la Comisión Nacional Electoral, además, declarará disueltos los movimientos internos, los organismos electorales departamentales y municipales a que se refiere el presente

capítulo y su propia disolución. Artículo 84.- Mecanismo

de Elección de los Delegados y Comités Ejecutivos Departamentales y Locales . Si no existieren corrientes internas para la elección de delegados a la Asamblea Nacional, a los Consejos Ejecutivos Departamentales y Municipales; el Consejo Ejecutivo Nacional del Partido convocará a Asambleas de militantes en las sedes departamentales y sedes municipales, para que elijan a los delegados y a los miembros de los Consejos antes descritos. Esta convocatoria se realizará con treinta (30) días de anticipación, a través de medios escritos y electrónicos, indicando el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo. En el presente caso, el Consejo Ejecutivo Nacional solicitará la presencia de supervisores del Órgano Electoral del Estado, para que certifiquen la legalidad de dichas Asambleas y la observancia de los respectivos registros y notificaciones ordenados en este capítulo. La realización de estas elecciones internas se regulará además por medio del correspondiente reglamento aprobado por la Comisión Nacional Electoral del Partido. CAPÍTULO III ELECCIONES PRIMARIAS

Artículo 85 — Selección de Candidatos a Cargos de

Elección Popular. La selección de candidatos a la Presidencia de la República, Designados a la Presidencia de la República, Diputados Propietarios y Suplentes al Congreso Nacional de la República, Diputados Propietarios y Suplentes al Parlamento Centroamericano y miembros de las Corporaciones Municipales, se hará por medio de voto directo y secreto de los afiliados al Partido en elecciones primarias que serán organizadas, dirigidas, supervisadas y controladas por el organismo electoral competente, de conformidad a la normativa electoral vigente. Para ser candidatos a cargos de elección popular en elecciones primarias sean por voto directo o en la Convención Nacional o Asambleas Departamentales o Municipales, se debe observar lo dispuesto en la Constitución de la República de Honduras y en la Ley de Municipalidades y de Régimen Político, en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y lo dispuesto en la Ley Electoral de

Honduras y estos Estatutos; tanto para lo relativo a condiciones de elegibilidad como a las inhabilidades reguladas por dichos cuerpos legales. Artículo 86. Dirección, Organización y Financiamiento de elecciones primarias . Las elecciones primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Consejo Nacional Electoral con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo. El Consejo Nacional Electoral (CNE), otorgará el financiamiento y asistencia técnica a los partidos políticos para la práctica de dichas elecciones. Artículo 87.- Proceso desierto. Vencido el plazo para la inscripción de movimientos para participar en elecciones primarias, si no se hubiese inscrito ningún movimiento, el Partido lo notificará al Consejo Nacional Electoral (CNE) y además solicitará la autorización para realizar dicho proceso bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), para elegir los candidatos a cargos de elección popular mediante elección de segundo grado que deberán realizarse en la Asamblea Nacional o Asambleas Departamentales o Municipales de los mismos según el nivel electivo de que se trate. Artículo 88.- Declaratoria de elecciones primarias. La Declaratoria de las elecciones primarias debe efectuarse por la Asamblea según el nivel electivo correspondiente en el respectivo acuerdo que se adopte después de finalizada la sesión en la que se practicó la elección y aplicando la simple mayoría de votos o la representación proporcional. Los acuerdos respectivos deben ser remitidos por el Partido al Consejo Nacional Electoral por medio de la autoridad central sin dilación alguna para su correspondiente inscripción. Artículo 89.- Obligaciones de los Movimientos Internos . Los movimientos internos que participen en elecciones primarias, deberán presentar dentro de los veinte (20) días siguientes a la realización de las elecciones primarias, el informe financiero de campaña electoral con el desglose del origen y destino de los recursos, incluyendo copia de los documentos de respaldo al Consejo Ejecutivo Nacional del partido, de conformidad con la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. La copia de dicho informe deberá ser enviado al órgano electoral del Estado. Además, deberán proporcionar a la Unidad de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización, cualquier información o documento relacionado con operaciones financieras de campaña electoral del propio movimiento o cualquiera de sus candidatos. Artículo 90.- Informes obligatorios de los Candidatos . Los candidatos de los movimientos internos que participen en las elecciones primarias, deberán presentar de conformidad con la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, dentro de los quince (15) días siguientes a la realización de las Elecciones Primarias el informe financiero de campaña electoral con el desglose del origen y destino de los recursos, incluyendo copia de los documentos de respaldo al Consejo Ejecutivo Nacional del Partido, remitiendo copia de dicho informe al órgano electoral del Estado. Además, deberá proporcionar a la Unidad de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización, cualquier información o documento relacionado con operaciones financieras de campaña electoral. CAPÍTULO IV PARIDAD Y ALTERNANCIA POLÍTICA DE EQUIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Artículo 91.- Paridad y Alternancia . El partido está obligado a observar el principio de paridad y el mecanismo de alternancia, tanto en las elecciones internas como en las elecciones primarias y aun en la integración de las fórmulas y nóminas a presentar para participar en las elecciones generales, en el caso que no se hayan celebrado elecciones primarias. Artículo 92.- Política de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades . Para garantizar la no discriminación por razón de género, el Partido Naranja de Honduras, con la participación de las mujeres, elaborará y

aprobará una política de igualdad de género, cuyo cumplimiento será supervisado por el órgano electoral competente. El Partido promoverá la formación y capacitación equitativa de las mujeres, hombres, jóvenes, adultos mayores, discapacitados, etnias y afro hondureños. A los efectos prácticos de la presente disposición el partido concretará el porcentaje económico dispuesto en el Art. 17 la de Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, aplicándolo a las actividades de fortalecimiento institucional, capacitación política permanente, formación de liderazgo de mujeres y fomento al liderazgo de la juventud. Para garantizar que los hombres y mujeres participen en igualdad de oportunidades, el Partido Naranja aprobará internamente, a través de la autoridad competente con la participación sin discriminación de personas de ambos sexos, una política de género de igualdad , de oportunidades cuyo cumplimiento será supervisada por el Consejo Nacional Electoral de conformidad con la Ley Electoral de Honduras. El Partido Naranja de Honduras dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio de cada periodo de gobierno de su autoridad partidaria está obligado a actualizar su política de género e igualdad de oportunidades y solicitar ante el CNE su aprobación y registro. Una vez aprobada y registrado su cumplimiento es obligatorio. La evaluación de la ejecución de la política de género e igualdad de oportunidades debe ser efectuada por el CNE en cualquier tiempo. Para ese propósito el partido debe prestar al consejo toda su colaboración y tiene la obligación de presentar un informe cada año. Para hacer efectivo el principio de paridad todas las nóminas para todos los cargos de elección popular, en todos los niveles electivos: Fórmula Presidencial con sus designados, planillas de diputados al congreso electoral en la nómina de propietarios, planilla de diputados al Parlamento Centroamericano y corporaciones municipales en relación al cargo de alcalde y regidor, así como de autoridades de partido político deben estar integradas en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres y en un cincuenta por ciento (50%) por hombres. En las nóminas de Diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano la paridad es aplicable tanto a la nómina de propietarios como a la de suplentes y en el caso de que la misma sea impar para diputados al Congreso Nacional, la diferencia del total de hombres y mujeres no debe de ser superior a uno (1). En aquellos departamentos donde la representación recaiga en un solo cargo de autoridad partidaria o de diputado al Congreso Nacional se debe aplicar el principio de representación de ambos sexos, de manera alterna incluyendo a propietarios y suplentes. Este mecanismo debe aplicarse en: 1. Las elecciones internas, incluyendo las de segundo grado. 2. Las elecciones primarias. 3. Las elecciones generales cuando los partidos políticos no hayan celebrado un proceso de elecciones primarias. 4. Las candidaturas independientes. Las nóminas de candidatos presentadas ante el Consejo Nacional Electoral por el Partido Naranja de Honduras deben utilizar el mecanismo de alternancia por género (mujer hombre u hombre mujer) en forma tal que dos (2) personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina. Este mecanismo debe aplicarse a los cargos de elección popular en el nivel electivo presidencial con sus designados, en el nivel electivo del Congreso Nacional en la nómina de propietarios y el nivel electivo municipal en relación al cargo de alcalde y regidor; y, además, en el caso de autoridades de partidos políticos ya sea mediante elección por voto directo y secreto de sus afiliados o en elección de segundo grado. Se exceptúa la alternancia conservando la paridad en las nóminas de candidatos o diputados suplentes. En las corporaciones municipales se exceptúa la obligatoriedad de la alternancia y la paridad en la fórmula de candidatos a alcalde y vicealcalde municipal. La alternancia y paridad en las corporaciones municipales aplica a partir del primer regidor quien debe ser

de sexo distinto al del candidato a alcalde. CAPÍTULO V PLATAFORMA ELECTORAL Artículo 93.-Plataforma Electoral. Asume la obligación de presentar una plataforma electoral de transparencia para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción política. Para tal efecto suscribirá el documento respectivo antes de la celebración de las elecciones generales.

Artículo 94 — Consultas sobre ideología, fusiones o

alianzas. Es obligación del partido obtener la expresión de voluntad de sus afiliados en la adopción de ideología y en la conformación de fusión o alianzas con otro u otros Partidos Políticos. El partido obtendrá tal expresión mediante procesos plebiscitarios o mediante su Asamblea Nacional o Asambleas Departamentales o Municipales convocadas con la agenda que contemple tal consulta como único punto. Artículo 95.- Obligación de los Candidatos de Sostener y Difundir la Plataforma Electoral. Los candidatos a cargos de elección popular por el Partido Naranja de Honduras, previo a la celebración de las elecciones generales, deben de suscribir una declaración jurada, en la cual conste su obligación de sostener y difundir la plataforma electoral del partido durante la campaña electoral en que participen. El o los candidatos que bajo una negativa injustificada o por conveniencia no difundan lo antes dicho se les catalogará como traidores del partido y serán expulsados. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 99.- Vigencia. Los presentes Estatutos del Partido entran en vigencia después de su aprobación por el órgano electoral y a partir de su publicación en La Gaceta, Diario”. CUARTO: APROBAR LA DESCRIPCIÓN Y DIBUJO DEL EMBLEMA E INDICACIÓN DEL NOMBRE BAJO EL CUAL FUNCIONARÁ EL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH). DESCRIPCIÓN, DIBUJO DEL EMBLEMA Y NOMBRE DEL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH). El nombre oficial de la Organización Política es PARTIDO NARANJA DE HONDURAS, pudiendo abreviarse por la sigla PANAH. El logo de PANAH tiene un estilo moderno y minimalista; guarda un gran significado, pero simplificado y reducido a su mínima expresión para lograr una mejor identificación. Su concepto se inspira en el origen de nuestra bandera y en cómo sus 5 estrellas se relacionaron desde un principio con el sol. “Nunca una noche ha vencido al amanecer y nunca un problema ha vencido a la esperanza”. El isotipo representa un sol (invertido) conformado por rayos de luz que se unen para hacer un amanecer y manifiesta la esperanza (el país donde el sol se levanta). Simboliza también transparencia, innovación, energía, acción, una nueva generación, inclusión y la ciudad en la que nació el partido. El color anaranjado se asocia directamente con la creatividad y la economía naranja. La composición y forma del isotipo también se relacionan con la anatomía de la fruta. La tipografía sans serif transmite firmeza, fuerza y los rasgos novedosos, diferentes y revolucionarios que definen al partido (se integraron elementos del isotipo al logotipo) utilizando las letras “A” como indicadores de la dirección en la que se quiere transformar a Honduras. Los colores que identifican al Partido Nueva Ruta de Honduras son: El Código hexadecimal del Color Naranja #F27022, Naranja #FF9700 y Blanco #FFFFFF. QUINTO: APROBAR EL PROGRAMA DE ACCIÓN POLÍTICA DEL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH), tal como se describe a continuación: “PROGRAMA DE ACCIÓN POLÍTICA PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH). EL PARTIDO

NARANJA DE HONDURAS (PANAH), es una organización política de derecho público, constituido por ciudadanos de nacionalidad hondureña que se encuentra en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Tiene como objetivo fundamental alcanzar el poder político del país por medios pacíficos y democráticos, establecidos en las leyes de la República, a través de la participación y la voluntad ciudadana, para ejercer la dirección del gobierno, con un sentido del bien común en beneficio de toda la población hondureña. Tiene como centro en su accionar político, la búsqueda del bien común, ve a la humanidad como un todo, anteponiendo siempre el bien común al bienestar individual, cree firmemente que, nuestra sociedad hondureña puede constituirse diariamente con bases sólidas, en el cumplimiento de la Constitución de la República y las demás leyes nacionales, su forma de gobierno republicano, democrático y representativo y de las autoridades constituidas en legal forma; sin subordinación a directrices de entidades nacionales o extranjeras, ya sean estas, públicas o privadas, que atentan contra la soberanía, la independencia económica, la dignidad política y cultural del Estado. Para lograr, tales propósitos y en acatamiento a los intereses de las grandes mayorías, el PANAH, se apoya y accionará sobre seis pilares principales: 1. EMANCIPACIÓN HUMANA: Fomentará desde la esfera gubernamental la colaboración entre los individuos que generará una sociedad libre, movida por la solidaridad, donde cada ciudadano participe en pro del bien común, por tal razón, el Partido Naranja de Honduras, cree en la autosuficiencia de la sociedad hondureña y le apuesta a la colaboración e involucramiento de todos los sectores ideológicos, colocándose en el centro progresista del pensamiento humano. Realizarse así mismo, es el objeto de la libertad, reconociendo que nadie es capaz de realizarse en aislamiento fuera de la sociedad. Ninguna persona es una isla, por lo que, el partido, reconoce que no puede existir libertad sin fraternidad entre los individuos. 2. INNOV ACIÓN: Promoverá el conocimiento como principal activo de nuestra sociedad, mismo, apoyando todas aquellas nuevas ideas que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y la conservación humana. La innovación es el medio por el cual pretende el Partido Naranja de Honduras; promover una sociedad del conocimiento y la innovación como herramienta del desarrollo. 3. COLABORACIÓN CON LA NATURALEZA: El Partido Naranja de Honduras, coordinará desde su posición de autoridad nacional el aprovechamiento racional de los recursos naturales de nuestro País, colaborando en la protección y la regeneración del medio ambiente. 4. PROGRESO: Las tecnologías y el conocimiento avanzan diariamente, el Partido Naranja de Honduras, impulsará todas las políticas tendientes a que estos avances lleguen a todos los rincones del País, de tal manera que, mejoren las condiciones de vida de todos los ciudadanos en general. Por otra parte, el Partido Naranja de Honduras, promoverá el progreso siempre que este garantice la práctica de la conservación humana y dentro del marco ético aceptable. 5. RACIONALIDAD: El gobierno, la legislación y la justicia se ejecutarán con racionalidad y responsabilidad, anteponiendo, de esta manera garantizamos el futuro de nuestra sociedad y promovemos esperanza para las generaciones futuras. 6. ESPIRITUALIDAD: La espiritualidad como contrapeso a la lógica pura, entendiendo que nuestra existencia como individuos solo es significativa cuando sirve al bien común. El ser humano, se debe a un Ser Supremo y debe a los demás seres humanos como hermanos suyos, iguales en defectos y virtudes, por lo tanto; falibles y

sujetos de perfeccionamiento. El Partido Naranja de Honduras en tal sentido, apoyará la libertad de culto y defenderá incondicionalmente el Estado Laico. 7. INCLUSIÓN: Sobre las personas con discapacidad, diversidad de género y orientación sexual, la mujer y etnia. ACCIONES CONCRETAS 1. El Partido Naranja de Honduras, promoverá la Democracia en todos los aspectos de la vida nacional, facilitando que los diferentes sectores participen de forma equitativa, pues está seguro que en la pluralidad se encuentra el éxito y el progreso humano. Las leyes y proyectos que se promuevan, consideraran el bien común, pero, sobre todo, consideraran los principios de rectitud, ética y moral del pueblo hondureño en particular. En esta perspectiva, se impulsarán acciones importantes de consolidar un diálogo abierto permanente con todos los sectores sociales, sin ningún tipo de distinción social, económica, política o de cualquier naturaleza, en igualdad de condiciones, en armonía, en uso de la razón en todo momento, donde todos puedan ser escuchados. 2. El partido mantendrá, a la vez, las vías de comunicación abierta con todas las organizaciones políticas nacionales y extranjeras que busquen el bienestar común; bajo el cumplimiento de las leyes vigentes y que antepongan intereses de nación a los individuales. Con lo anterior, en forma participativa e incluyente, se homologará en lo que corresponde, los planes de desarrollo para el mediano y largo plazo del País. 3. El Partido Naranja de Honduras, promoverá y respetará la propiedad privada y la libre empresa, apegado a la ley con transparencia, la inversión nacional y extranjera y la seguridad jurídica, en las diferentes áreas de los rubros de la economía nacional, sin los procesos engorrosos desestimulantes en la inversión, para la creación de fuentes de empleo, a fin de establecer condiciones dignas de vida de la población. Emprenderá procesos de desarrollo para combatir la pobreza, mejorando y diversificando la producción para la seguridad alimentaria nacional y la exportación, mediante el impuso de planes sostenidos en el buen uso de la tierra con financiamiento, tecnología e irrigación para la producción agropecuaria y el desarrollo de la agro industria; la gran industria en general, el desarrollo energético bajo preceptos de condiciones ambientales amigables y modernizar plenamente la explotación del rubro del turismo. Se impulsará creativamente el emprendimiento sostenido, que incluye el desarrollo técnico y acceso al financiamiento de la pequeña empresa que, genera los mayores porcentajes de empleo; aprovechando los recursos naturales en armonía con el medio ambiente y el respeto a la ley. 4. El Partido Naranja de Honduras, en el marco del desarrollo de la cultura, luchará en una perspectiva de proceso, contra los males que carcomen nuestra sociedad, como la mentira, la avaricia, la ignorancia y la exclusión, promoviendo siempre los valores de la ética y la moral, además, la transparencia, el conocimiento y la distribución equitativa de la riqueza. 5. El Partido, creará las condiciones para una nación del conocimiento, con oportunidades para la prosperidad para todos, donde la innovación se convierta en la herramienta principal para el progreso, donde las leyes permitan nuevas oportunidades en igualdad de condiciones para toda la sociedad en general. El partido, tiene claro que, desde el conocimiento, se generarán las oportunidades individuales y colectivos estructuralmente, por lo que, implementaremos la transformación de la educación, como paso vital para la tecnificación y la comprensión del contexto, la inclusión y la solidaridad, que potencie el desarrollo integralmente de la república bajo nuevas formas de cultura, misma que inicia desde los cimientos de la unidad básica

natural de la sociedad, como ser la familia, sembrando la semilla del bienestar en la niñez, seguido en la juventud y en su fase de la mayor adultez; propiciando los mecanismos apropiados de cuidados y de protección. 6. El Partido Naranja de Honduras, en el proceso de la construcción de una sociedad emancipada, dará especial atención integral a la niñez, desde el seno de las familias, creando las condiciones y soportes necesarios del bien familiar, dando paso a la promulgación de nuevas leyes y/o ampliando las leyes actuales. Esto tiene que ver, en todas las condiciones del proceso de crecimiento de la niñez, en el desarrollo de la salud, educación y el apoyo psicosocial. 7. De la misma forma, el Partido impulsará una política clara para la protección del adulto mayor, a través, de nuevas leyes y la dotación de espacios propios para la atención de salud integral y de cuidado y protección social, en especial aquellos que se encuentren con mayores grados de vulnerabilidad. En la línea anterior, se emprenderá en conjunto con todos los sectores de la sociedad, nuevos sistemas académicos que, no solo se orienten en desarrollar habilidades lógicas - matemáticas, enfocadas en el “tener” de las personas, si no, enfocadas también en el “ser”, donde las habilidades desarrolladas permitan al ciudadano “ser feliz”, reconociendo a éste, como, el principal propósito del ser humano. 8. El Partido Naranja de Honduras, para el desarrollo de una gestión pública eficiente gubernamental, implementará la modernización del Estado, para hacerle frente a los desafíos por el desarrollo de Honduras. Para ello, se invertirán esfuerzos y recursos en elevar la calidad del conocimiento existente, el impulso de nuevas tecnologías amigables al ambiente y la planificación estratégica, que nos permitirá contar para ello, con el recurso humano de alta calidad. 9. El Partido Naranja de Honduras como gobierno ágil, participativo, menos burocrático y más ligado al pueblo, impulsará la descentralización del gobierno, sin el uso de partidas presupuestarias secretas o discretas; potenciando y fortaleciendo los gobiernos municipales dentro de un proceso de capacitación técnica, legislativa, administrativa y en la redefinición de roles y en la organización comunitaria para la realización de buenas prácticas y la optimización del uso de los recursos del gobierno para el beneficio de la población. En el marco de este proceso, se promoverá en todo momento la eficiencia y la despolitización de las entidades que representen el patrimonio nacional de bienes y servicios públicos, de tal manera que, sea la meritocracia la que prime en los procesos de selección a fin de garantizar altos niveles de rendimiento en la gestión pública y transparencia. 10. El Partido Naranja de Honduras, en el plano internacional, se propone promover las relaciones en base a la soberanía, independencia y colaboración mutua con todos los Estados del mundo, que pueden ir en relaciones comerciales, la tecnología, la ciencia, la cultura, la educación, la salud, el medio ambiente. Ningún tratado internacional, se suscribirá en el otorgamiento de concesiones que lesionen la dignidad, la integridad territorial y la soberanía nacional. 11. Para la formación política de sus miembros, el Partido Naranja de Honduras hará uso de su Instituto de Formación Política plasmado en los estatutos en el artículo # 53, mediante el cual se llevará a cabo a través de las siguientes actividades como mínimo: a. Creación de cursos de inducción a la realidad nacional en las áreas políticas, económica, desarrollo humano, educación, seguridad alimentaria e innovación en forma presencial y virtual a través de nuestra plataforma virtual educativa, instalada en nuestra página www.partidonaranjadehonduras.org la cual contiene programas educativos como “EL PANAH TE ENSEÑA”, Foros, entrevistas y la biblioteca virtual. b. Formación de equipos de trabajo para estudio y solución de problemas a

nivel nacional y local dentro de sus comunidades, en base a sus competencias de estudio (profesionales, obreros calificados, campesinos, etc.) c. Capacitación en economía naranja e innovación con expertos nacionales e internacionales. d. Para la formación democrática, republicana y representativa del sistema político hondureño, nos apoyaremos en entidades internacionales y en las nacionales, como el CNE. e. El instituto de formación política del Partido Naranja de Honduras desarrollará e implementará de forma virtual y presencial los planes de capacitación para los afiliados y aspirantes a los cargos de elección en las áreas de gobernabilidad y participación política”. SEXTO: APROBAR LA ORGANIZACIÓN DE AUTORIDADES NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES, aprobar la Organización de autoridades a nivel nacional, 17 estructuras a nivel departamental y 157 estructuras municipales del DEL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH), tal como se describe a continuación:

capacitación para los afiliados y aspirantes a los cargos de elección en las áreas de gobernabilidad y participación política”. SEXTO: APROBAR LA ORGANIZACIÓN DE AUTORIDADES NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES, aprobar la Organización de autoridades a nivel nacional, 17 estructuras a nivel departamental y 157 estructuras municipales del DEL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH), tal como se describe a continuación:

DIRECTORIO CENTRAL

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0501-1953-03204 RAUL PEÑA MORENO PRESIDENTE 0505-1984-00815 KEYLA DUBANY REYES ORELLANA VICE PRESIDENTE 0501-1983-03653 FERNANDO JOSE LOPEZ GAIDO SECRETARIO GENERAL 1804-1997-00490 RAQUEL EUNICE RAMOS VELASQUEZ TESORERO 0501-1987-02353 VICTOR LISANDRO MONTERROSO GARCIA VOCAL I 0501-1999-09266 JENNIFER MARINA ARGUETA DUBON VOCAL II 0801-1975-20830 ALEX ALFREDO CRUZ MIRANDA VOCAL III

DIRECTORIO DEPARTAMENTAL

(01) - ATLANTIDA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0101-1967-00808 MAIRA REGINA HERNANDEZ MORENO PRESIDENTE 0101-1966-00350 ROMMEL KRIZANDA ROMERO SOLIS VICE PRESIDENTE 0101-1970-01817 NORMA ELIZABETH HERNANDEZ MORENO SECRETARIO 0101-1996-03087 DIEGO FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ VOCAL I

(02) - COLON IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0201-2002-00054 CRISTIAN JAVIER IZAGUIRRE SANDOVAL PRESIDENTE 0201-1970-00361 MARIA EUGENIA SANDOVAL AGUILERA VICE PRESIDENTE 0201-1980-00053 LENIN ADIEL GOMEZ FUENTES SECRETARIO 0413-1987-00266 DANIA XIOMARA GUEVARA PACHECO VOCAL I

(03) - COMAYAGUA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0302-1990-00137 MATIAS JOSUE VASQUEZ SERRANO PRESIDENTE 0301-1993-00839 SORY GABRIELA PERDOMO ACOSTA VICE PRESIDENTE 0605-1960-00237 ERNESTO LAINEZ SALINAS SECRETARIO 0318-1998-01080 LUCIA FERNANDA MARTINEZ RAMIREZ VOCAL I

(04) - COPAN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0401-1969-00460 JORGE ALEXANDER ALFARO ESCALANTE PRESIDENTE 0401-1996-00823 ROSA HORTENCIA MOLINA TORRES VICE PRESIDENTE 0401-1969-00655 SADY MAURICIO MORALES FLORES SECRETARIO 0401-1995-00060 KAREN MARIBEL VASQUEZ MEJIA VOCAL I

(05) - CORTES IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0501-1962-05619 LUIS GUSTAVO FLORES SORTO PRESIDENTE 0501-1953-02730 CLARA FRANCISCA ZUNIGA ORELLANA VICE PRESIDENTE 1804-1948-00383 ROBERTO ARTURO CABALLERO SANCHEZ SECRETARIO 0501-1989-13724 MAYRA ALEJANDRA JIMENEZ CHACON VOCAL I

(06) - CHOLUTECA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1807-1975-02173 MARIO DANILO CRUZ ESPINOZA PRESIDENTE 0601-1960-00766 CRUZ DEL CARMEN GALEAS PORTILLO VICE PRESIDENTE 0601-2001-00943 NELSON DAVID GUTIERREZ PEREZ SECRETARIO 0601-1995-00270 LUZ RAQUEL GUEVARA VIVAS VOCAL I

(07) - EL PARAISO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0701-1990-00312 LEONEL ENRRIQUE VALLADARES VALLADARES PRESIDENTE 0501-1986-11108 CINDY YOHANA RAPALO FERRERA VICE PRESIDENTE 0701-1996-00164 FREDY ORLANDO VALLADARES OCHOA SECRETARIO 0701-1991-00109 JUANA MARIA ALMENDARES OCHOA VOCAL I

(08) - FRANCISCO MORAZAN

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1213-1967-00013 OSMAN JEOVANNY MARTINEZ PADILLA PRESIDENTE 0801-1985-22848 NELY YANDERIN GUEVARA ESPINAL VICE PRESIDENTE 0601-1982-00986 LUIS FRANCISCO MOLINA AMAYA SECRETARIO 0801-1985-21628 MARIA TERESA MORAZAN SALGADO VOCAL I

(10) - INTIBUCA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1006-1977-00249 SANDRA CONSUELO MANZANARES PINEDA PRESIDENTE 1006-1967-00050 HECTOR RENE FLORES MEJIA VICE PRESIDENTE 1001-1985-00410 MIRIAN YOLANDA FLORES ORELLANA SECRETARIO 1006-2002-00450 WILLIAN JOHAN DIAZ MARQUES VOCAL I

(11) - ISLAS DE LA

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0101-1986-01957 MARIO JAVIER ZUNIGA REYES PRESIDENTE 1101-1989-00325 MERLIN ROSIBEL ZUNIGA ZELAYA VICE PRESIDENTE 1101-1990-00080 LESTER LEONEL ZUNIGA RODRIGUEZ SECRETARIO 0203-1986-00242 CINTIA COLON MIGUEL VOCAL I

(12) - LA PAZ IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0306-1979-00531 SANTOS LEONEL ZUNIGA ESPINOZA PRESIDENTE 1201-1982-00348 NELYN SUYAPA MARTINEZ RIVERA VICE PRESIDENTE 1201-1985-00884 OSCAR IVAN MARTINEZ REYES SECRETARIO 0301-1980-01199 JENY CAROLINA AMAYA ALVARADO VOCAL I

(13) - LEMPIRA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1306-1999-00103 MIRIAM CRISANTA MEJIA PERDOMO PRESIDENTE 1308-1948-00058 CRECENCIO ORELLANA VICE PRESIDENTE 1303-1999-00226 MARIA MARITZA AYALA TORREZ SECRETARIO 1302-1999-00080 JOSE OMAR AMAYA MIRANDA VOCAL I

(14) - OCOTEPEQUE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1401-1987-00137 JAVIER ALEXANDER MARTINEZ HERNANDEZ PRESIDENTE 1401-1981-02510 MARTHA ALICIA PINTO PEÑA VICE PRESIDENTE 1401-1979-00939 FIDEL HERNANDEZ SECRETARIO 1401-1978-00591 ANALI DERAS VILLANUEVA VOCAL I

(15) - OLANCHO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1501-1998-00200 KATHERINE NINOSKA GUZMAN VIGIL PRESIDENTE 1501-1983-02052 ELMER ALEXIS AMADOR VICE PRESIDENTE 1501-1996-00235 YESICA FRANCELY ORTIZ DIAZ SECRETARIO 1501-1981-01017 RIGOBERTO VIGIL ZUNIGA VOCAL I

(16) - SANTA BARBARA

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1601-1958-00292 JUAN RAMON LEIVA PRESIDENTE 1601-1965-00633 DINORA AGUILAR JEREZANO VICE PRESIDENTE 1617-1987-00211 JOSE ISIDRO MADRID LOPEZ SECRETARIO 1612-1982-00242 WENDY EDIT SABILLON ORELLANA VOCAL I

(17) - VALLE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0509-2000-00466 ANA YAKELYN CRUZ CARIAS PRESIDENTE 0107-1987-02685 GUSTAVO ADOLFO PINEDA ESPINAL VICE PRESIDENTE 0501-1999-08339 KATHERINE ALEJANDRA AQUINO REYES SECRETARIO 0107-1962-01821 JOSE FILOMON LARA DIAZ VOCAL I

(18) - YORO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1804-1988-04681 DANIEL SARMIENTO RODRIGUEZ PRESIDENTE 1804-1997-07012 ILIANA DAILIN BANEGAS CASTRO VICE PRESIDENTE 1804-1949-00614 MANUEL ZELAYA SECRETARIO 1804-1973-00426 ZAIRY LIZZETH MATAMOROS VOCAL I

DIRECTORIO MUNICIPAL (01)- ATLANTIDA

(0102) EL PORVENIR

IDENTIDAD NOMBRE CARGO

0102-2001-00132 BYRON OBEL BANEGAS MARTINEZ PRESIDENTE 1811-1988-00175 DELFINA ISIDRA BONILLA PEREZ VICE PRESIDENTE 0102-2000-00172 SANTOS DANIEL CASTRO ALVARENGA SECRETARIO 0107-1965-00137 MARIA LUISA BEJARANO ALEMAN VOCAL I (0103) ESPARTA

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0208-1996-01382 LUIS MIGUEL ESCOTO PAVON PRESIDENTE 0410-1994-00574 KARINA LEONOR PORTILLO FUENTES VICE PRESIDENTE 0103-1982-00438 DILMER ERIBERTO ZELAYA ANDINO SECRETARIO 0103-1971-00354 YUNID YANIRA CASTRO CRUZ VOCAL I (0104) JUTIAPA

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0104-1948-00086 DOMINGO ORTIZ PRESIDENTE 0407-1976-00079 MARIA CECILIA GOMEZ VICE PRESIDENTE 0104-1973-00213 JAVIEL ANTONIO MARTINEZ SECRETARIO 0104-1957-00193 LUCILA ORTIZ HERNANDEZ VOCAL I (0105) LA MASICA

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1804-1971-03279 WILFREDO GARCIA MARTINEZ PRESIDENTE 0105-2000-00384 ANA CAROLINA LOPEZ MEJIA VICE PRESIDENTE 0105-2000-00328 SAMIR EDUARDO RAMIREZ ELIAS SECRETARIO 0105-2001-00139 LIDIA YARITZA LARA GARCIA VOCAL I (0106) SAN FRANCISCO

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1807-1990-01040 RUBEN ALBERTO ZUNIGA REYES PRESIDENTE 0106-1973-00068 LIDIA MAGDALENA URQUIA VALLECILLO VICE PRESIDENTE 0106-1992-00089 CARLOS GILBERTO URQUIA VALLECILLO SECRETARIO 0101-1989-04852 YESICA CELENIA ZUNIGA MIRALDA VOCAL I (0107) TELA

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0501-1975-02951 EDUARDO NOE ANDRADE AMAYA PRESIDENTE 0107-1985-03908 JULISSA EDITH ZELAYA URBINA VICE PRESIDENTE 0107-1980-01915 ISMAEL ANDRADE AMAYA SECRETARIO 1804-1966-02389 SANTA EDITH URBINA RIVERA VOCAL I

(02)-COLON

(0201) TRUJILLO

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0201-1989-00147 KEYLIN MARLENY GOMEZ FUENTES PRESIDENTE

(13) - LEMPIRA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1306-1999-00103 MIRIAM CRISANTA MEJIA PERDOMO PRESIDENTE 1308-1948-00058 CRECENCIO ORELLANA VICE PRESIDENTE 1303-1999-00226 MARIA MARITZA AYALA TORREZ SECRETARIO 1302-1999-00080 JOSE OMAR AMAYA MIRANDA VOCAL I

(14) - OCOTEPEQUE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1401-1987-00137 JAVIER ALEXANDER MARTINEZ HERNANDEZ PRESIDENTE 1401-1981-02510 MARTHA ALICIA PINTO PEÑA VICE PRESIDENTE 1401-1979-00939 FIDEL HERNANDEZ SECRETARIO 1401-1978-00591 ANALI DERAS VILLANUEVA VOCAL I

(15) - OLANCHO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1501-1998-00200 KATHERINE NINOSKA GUZMAN VIGIL PRESIDENTE 1501-1983-02052 ELMER ALEXIS AMADOR VICE PRESIDENTE 1501-1996-00235 YESICA FRANCELY ORTIZ DIAZ SECRETARIO 1501-1981-01017 RIGOBERTO VIGIL ZUNIGA VOCAL I

(16) - SANTA BARBARA

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1601-1958-00292 JUAN RAMON LEIVA PRESIDENTE 1601-1965-00633 DINORA AGUILAR JEREZANO VICE PRESIDENTE 1617-1987-00211 JOSE ISIDRO MADRID LOPEZ SECRETARIO 1612-1982-00242 WENDY EDIT SABILLON ORELLANA VOCAL I

(17) - VALLE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0509-2000-00466 ANA YAKELYN CRUZ CARIAS PRESIDENTE 0107-1987-02685 GUSTAVO ADOLFO PINEDA ESPINAL VICE PRESIDENTE 0501-1999-08339 KATHERINE ALEJANDRA AQUINO REYES SECRETARIO 0107-1962-01821 JOSE FILOMON LARA DIAZ VOCAL I

(18) - YORO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1804-1988-04681 DANIEL SARMIENTO RODRIGUEZ PRESIDENTE 1804-1997-07012 ILIANA DAILIN BANEGAS CASTRO VICE PRESIDENTE 1804-1949-00614 MANUEL ZELAYA SECRETARIO 1804-1973-00426 ZAIRY LIZZETH MATAMOROS VOCAL I

DIRECTORIO MUNICIPAL (01)- ATLANTIDA

(0102) EL PORVENIR

IDENTIDAD NOMBRE CARGO

0206-1989-00150 RAMON ABIMELEC PUERTO PAGUADA VICE PRESIDENTE 1613-1996-00527 GLORIA GRISELDA HERNANDEZ FUENTES SECRETARIO 0201-2005-01142 ANGEL LEONEL SORIANO CASTELLANOS VOCAL I (0203) IRIONA

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1312-1961-00102 EMILIA MELENDEZ URBINA PRESIDENTE 0203-1996-00435 OSMAN ALEXANDER REYES ROSADO VICE PRESIDENTE 0203-1989-00017 YAKELIN DELINA ALVAREZ DOLMO SECRETARIO 0203-1993-00162 DELMO ENRIQUE CORDOVA CHAVEZ VOCAL I (0204) LIMÓN

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0204-2000-00091 YURI ROGELIA RUIZ VALENCIA PRESIDENTE 0409-1979-00424 EMILIO PEREZ ORELLANA VICE PRESIDENTE 1511-1991-00128 WENDY MARIBEL AVILA CASTRO SECRETARIO 0204-1999-00175 MARIO ENRIQUE GALVES GUERRA VOCAL I (0205) SABA

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0205-1978-00153 ROSEL FRANCISCO MENCIAS SANCHEZ PRESIDENTE 0205-1968-00144 NORMA ELIZA MECEN SANCHEZ VICE PRESIDENTE 0205-1985-00421 WALTER LENIN SARMIENTO MECEN SECRETARIO 0205-1987-00075 SAIDA SARAID SARMIENTO MECEN VOCAL I (0206) SANTA FE

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0410-1972-00054 SILVERIO CARTAGENA DERAS PRESIDENTE 0206-1999-00141 JESSY JACKELINE RIVERA URQUIA VICE PRESIDENTE 0101-1981-02112 EMILIO RAFAEL PEREZ DUARTE SECRETARIO 0102-1981-00249 BELIZ MERCEDES PORTILLO PINEDA VOCAL I (0207) SANTA ROSA AGUÁN

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0201-1987-00812 KEVIN PATRICIO ACOSTA CASTRO PRESIDENTE 0804-1988-00570 ISABEL VENTURA ALVARADO VICE PRESIDENTE 0207-1980-00015 JOSE ANGEL GUITY AGUIRRE SECRETARIO 0104-1991-00617 JESSICA MABEL ARGUETA CASTILLO VOCAL I (0208) SONAGUERA

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0208-1986-00768 KENIA WALDINA GONZALES HERNANDEZ PRESIDENTE 2208-1984-00003 JUAN ARMANDO GONZALEZ MURILLO VICE PRESIDENTE 1507-1981-00061 NERY MONTOYA HERNANDEZ SECRETARIO 0208-1966-00316 ALONZO MARTIN FLORES RAMOS VOCAL I

(0209) TOCOA

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0107-1968-01836 RIGOBERTO MENDOZA ALVAREZ PRESIDENTE 0501-1999-05991 CHEYLIN SOAD ABREGO CANTOR VICE PRESIDENTE 0209-1978-00406 OSMAN YASSIN ZELAYA MURILLO SECRETARIO 0201-1973-00130 ADA LIDIA GONZALES ZELAYA VOCAL I

(03)-COMAYAGUA

(0301) COMAYAGUA

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0314-1985-00252 MARIA IBIS ACASTA CASERES PRESIDENTE 0301-1989-01587 DANILO HERNANDEZ VICE PRESIDENTE 0306-1962-00144 EMELINA MALDONADO ULLOA SECRETARIO 0301-1989-00376 ROBERTO CARLOS OCHOA SARAVIA VOCAL I (0302) AJUTERIQUE

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0302-1964-00092 MATIAS ANTONIO VASQUEZ PRESIDENTE 0302-1962-00046 DINABEL SERRANO DELCID VICE PRESIDENTE 0302-1967-00095 JOSE NOE SERRANO DELCID SECRETARIO 0302-1996-00257 DEBORA MARINA AGUILAR VASQUEZ VOCAL I (0303) EL ROSARIO

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0303-1991-00056 WILSON NAHUM RODRIGUEZ RIVERA PRESIDENTE 0303-1985-00351 BRENDA YOJANA VELASQUEZ SANDOVAL VICE PRESIDENTE 0318-1974-00142 ANCELMO ZEPEDA RAMIREZ SECRETARIO 0303-1999-00112 MELQUIS MERARY COREA RECARTE VOCAL I (0304) ESQUIAS

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0805-1979-00817 ERNESTO TULIO ACOSTA PRESIDENTE 0805-1998-00285 KATERIN JISSELA ACOSTA CARIAS VICE PRESIDENTE 0304-1987-00277 MARIO IVAN LOPEZ SOTO SECRETARIO 0304-1988-00341 MENY ARACELY MARTINEZ CRUZ VOCAL I (0305) HUMUYA

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1204-1964-00010 MARIA ANDREA AGUILAR SUAZO PRESIDENTE 0305-1965-00035 MARVINS NOEL ALMENDARES RIVERA VICE PRESIDENTE 0307-1987-00109 WENDY GUALDINA AMADOR ALMENDARES SECRETARIO 0305-1989-00011 DANILO JOSE AVILEZ LIZARDO VOCAL I

(0306) LA LIBERTAD

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0306-1981-00632 LUCIA ALVARADO GALO PRESIDENTE 0306-1988-00663 DENIS ADAN BU CRUZ VICE PRESIDENTE 0306-1993-00612 MEILY ROSMERY BUEZO AVILA SECRETARIO 0306-1986-00136 JUAN CARLOS CABALLERO ROMERO VOCAL I (0319) LAMANI

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0319-1988-00133 JOSE CLEMENTE ACOSTA CANTOR PRESIDENTE 0602-1984-00985 CARMEN AGUILERA ALVAREZ VICE PRESIDENTE 0319-1997-00208 ERLIN RONEY AGUILAR SAUCEDA SECRETARIO 0307-1986-00024 JOHANA JANETH BANEGAS PALACIOS VOCAL I (0308) LA TRINIDAD

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0308-1996-00069 DARWIN FERNANDO AMAYA PRESIDENTE 0320-2000-00329 MARTHA LETICIA BUESO ULLOA VICE PRESIDENTE 0308-1989-00017 OSCAR LEONEL DOMINGUEZ BUESO SECRETARIO 0306-1992-00007 RICCY MABEL MARTINEZ ULLOA VOCAL I (0309) LEJAMANI

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1201-1994-00852 EDWIN RAFAEL ACOSTA MEJIA PRESIDENTE 0301-1982-01028 GLADYS ARGENTINA ACOSTA MARCIA VICE PRESIDENTE 0302-1969-00106 ANDRES HERIBERTO AGUILAR VASQUEZ SECRETARIO 0615-1981-02233 KARLA PATRICIA AGUIRRE VOCAL I (0310) MEAMBAR

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0310-1991-00169 JIMMY MIGUEL ANDRADE PACHECO PRESIDENTE 0310-1995-00257 LESBY YESSENIA BONILLA GRANADO VICE PRESIDENTE 0318-1989-00782 DONIS ADONAY GARCIA AVILA SECRETARIO 0310-1991-00060 MARIA ADELA LOPEZ GARCIA VOCAL I (0312) OJOS DE AGUA

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0306-1992-00405 DELIA ARRIAGA MENCIA PRESIDENTE 0312-1993-00057 MOISES BUEZO ANARIBA VICE PRESIDENTE 0306-1998-00192 LUDIS ARACELY CASTRO DURON SECRETARIO 0306-1981-00572 SANTOS FRANCISCO GAMEZ ARGUIJO VOCAL I (0313) SAN JERONIMO

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0312-1998-00111 DIANA MARIA MENCIA ULLOA PRESIDENTE

0317-2001-00004 EDY MISAEL SOLORZANO CHAVEZ VICE PRESIDENTE 0313-1998-00262 BELMIS SIMEI HERNANDEZ MENDOZA SECRETARIO 0313-1989-00634 KELVIN RAMON ACOSTA ANDARA VOCAL I (0314) SAN JOSE DE COMAYAGUA

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0321-1994-00193 MARIA ARGENTINA AGUILAR LAINEZ PRESIDENTE 0314-1995-00250 HECTOR OSMIN CANALES REYES VICE PRESIDENTE 0314-2000-00236 WENDY ARELI CANALES REYES SECRETARIO 0314-1996-00084 DENIS ALEXI DELCID MUÑOZ VOCAL I (0316) SAN LUIS

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0316-1998-00186 ELBIS RODINEY CHACON FLORES PRESIDENTE 0316-1994-00138 YOJENI MARIZOL AMAYA AMAYA VICE PRESIDENTE 0316-1993-00008 JULIO CESAR DIAZ RIVERA SECRETARIO 0316-1995-00190 SAYDA DAYBELY CHACON FLORES VOCAL I (0317) SAN SEBASTIAN

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0317-1974-00036 DILIA FUNEZ ALONSO PRESIDENTE 0317-1978-00044 ILDIFONSO MORENO LIZARDO VICE PRESIDENTE 0317-1989-00041 ALEJANDRA AZUCENA FUNEZ ALONZO SECRETARIO 0317-1986-00005 EVERT DANIAN FUNEZ ALONZO VOCAL I (0319) VILLA DE SAN ANTONIO

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0319-1982-00249 LUIS ALBERTO ACOSTA AGUILAR PRESIDENTE 0301-1989-00689 SENAYDA ORELY ADRIANO SARAVIA VICE PRESIDENTE 0319-1975-00032 HECTOR ORLANDO AGUILAR SECRETARIO 0319-1977-00312 ALMA LETICIA AGUILAR ALONZO VOCAL I (0320) LAS LAJAS

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0306-1977-00527 NIDIA ROSIBEL FLORES LICONA PRESIDENTE 0320-1999-00066 RAMON FLORES MALDONADO VICE PRESIDENTE 0320-1992-00013 ANABEL GALEANO LOPEZ SECRETARIO 0320-1995-00370 JERSON IRAN GIRON MONTOYA VOCAL I

(04)-COPAN (0404) COPAN RUINAS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0404-1954-00384 FRANCISCO FERNANDO CUEVA THUMANN PRESIDENTE 0890-1988-00815 MARCELA MANOS TARRIBA VICE PRESIDENTE

0404-1987-00761 LUIS GERARDO CUEVA MANOS SECRETARIO 0404-1985-01309 RUTH ELIZABETH GUTIERREZ RAIMUNDO VOCAL I

(0405) CORQUIN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0405-1955-00062 MOISES GOMEZ LANDAVERDE PRESIDENTE 0401-1962-00023 MARIA CONCEPCION MELGAR LOPEZ VICE PRESIDENTE 0405-1981-00260 OSCAR OMAR CASTRO SECRETARIO 0405-1966-00164 ZOILA ESPERANZA LOPEZ VOCAL I

(0406) CUCUYAGUA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0406-1970-00161 DAVID HUMBERTO ROMERO GUEVARA PRESIDENTE 0406-1971-00133 RUBENIA ALVARADO MORENO VICE PRESIDENTE 0501-1966-04163 OSCAR ALEJANDRO RENDON IMBODEN SECRETARIO 0501-1997-14585 CARMEN MARIA RENDON ALVARADO VOCAL I

(0410) FLORIDA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0410-1961-00051 OSCAR EDUARDO MACHORRO ARITA PRESIDENTE 0410-1969-00015 MIRNA YAMILETH CASTELLANOS CHINCHILLA VICE PRESIDENTE 0401-1968-00863 VICTOR RAMON BUESO ALVARENGA SECRETARIO 0413-1936-00061 MARIA ANTONIA ALVARENGA CHINCHILLA VOCAL I

(0411) LA JIGUA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0410-1957-00377 RENE MADRID ZERON PRESIDENTE 0411-1998-00294 KENSI YULISSA DUBON SALVADOR VICE PRESIDENTE 0411-1990-00187 ELDER OTONIEL RIVERA GARCIA SECRETARIO 0413-1991-00934 LESLY ESMERANIA DUBON SALVADOR VOCAL I

(0412) LA UNION IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0412-1975-00183 DELMER HILDEBRANDO GARCIA POSADAS PRESIDENTE 0405-1994-00137 JULIETA GOMEZ MELGAR VICE PRESIDENTE 0412-1999-00049 BAYRON JOSSUE MORALES MONTES SECRETARIO 0412-1973-00087 ETNA EDILMA GARCIA POSADAS VOCAL I

(0413) NUEVA ARCADIA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0413-1965-00347 CARLOS MANUEL ORELLANA PRESIDENTE

0413-1987-00848 INGRIS YULIBETH ORELLANA VILLANUEVA VICE PRESIDENTE 0419-1947-00135 JOSE CECILIO TABORA ESCOBAR SECRETARIO 0413-1969-00192 DELMI MARIBEL VILLANUEVA MURILLO VOCAL I

(0415) SAN ANTONIO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0415-1973-00052 JOSUE ARNALDO RODRIGEZ HERCULES PRESIDENTE 0415-1980-00086 MARILU MENJIVAR PEÑA VICE PRESIDENTE 0415-1999-00225 ALEX DANIEL RODRIGUEZ MENJIVAR SECRETARIO 0415-1969-00268 DORIS SUYAPA BARRERA CASTAÑEDA VOCAL I

(0416) SAN JERONIMO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0416-1941-00103 JOSE ANTONIO ROSA FUENTES PRESIDENTE 0416-1976-00179 NIDIA ESMERALDA ROSA SANABRIA VICE PRESIDENTE 0416-1985-00014 JUAN CARLOS SANCHEZ GUERRA SECRETARIO 0416-1958-00060 FLORESMILA SANABRIA VOCAL I

(0420) SAN PEDRO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0405-1982-00032 MERLIN YOVANI GOMEZ MELGAR PRESIDENTE 0420-1976-00012 MILAGRO DEL CARMEN CARDOZA MOLINA VICE PRESIDENTE 0420-1981-00178 JONI GONZALO PEÑA LOPEZ SECRETARIO 0420-1983-00059 LILIAN GUADALUPE PINEDA ROMERO VOCAL I

(05) - SAN PEDRO SULA (0501) SAN PEDRO SULA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0422-1959-00207 DIGNA ORFELINA CARBALLO PRESIDENTE 0501-1968-08413 JONY ALEXI AGUILAR ROMAN VICE PRESIDENTE 1804-1971-02584 AMANDA ARACELY MANZANARES SUAZO SECRETARIO 0501-1985-00860 FERNANDO ROBERTO NARANJO CRANIOTIS VOCAL I

(0502) CHOLOMA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0501-1971-04571 MARCO TULIO MILLA ZUNIGA PRESIDENTE 0502-1979-00586 LOURDES SUYAPA LOPEZ PINEDA VICE PRESIDENTE 0502-1984-00360 JERSON DAVID CANALES AGUILAR SECRETARIO 0501-1965-07595 OLGA ESPERANZA VASQUEZ MENCIA VOCAL I

(0503) OMOA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0503-1979-00012 WILTON FRANCISCO SALDIVAR AVILEZ PRESIDENTE 0503-1980-00245 ZAILA CHAVARRIA LOPEZ VICE PRESIDENTE 0503-1975-00189 JOSE REYES ZAVALA ORELLANA SECRETARIO 0503-1982-00286 ANA KINBERLING PASHING ZAPATA VOCAL I

(0504) PIMIENTA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0504-1982-00151 SAMUEL DAVID TURCIOS PORTILLO PRESIDENTE 0504-1973-00076 ELIA WENDY LEIVA HERNANDEZ VICE PRESIDENTE 0504-1983-00056 MAXIMILIANO MOLINA HERNANDEZ SECRETARIO 0504-1979-00124 SAYRA YOJANA DUBON VENTURA VOCAL I

(0505) POTRERILLOS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0505-1979-00191 ARELLIS YAMILETH MANZANAREZ PEÑA PRESIDENTE 0501-1951-02458 JOSE ANTONIO ALFARO RIOS VICE PRESIDENTE 0505-1982-00005 DELMY JOHANA BARAHONA PRISCO SECRETARIO 0501-1974-08477 JUAN LUIS AGUILERA RODRIGUEZ VOCAL I

(0506) PUERTO CORTES IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0503-1982-00331 CHRISTIAN ARMANDO CAMPBELL AVILES PRESIDENTE 0501-1990-08979 MARTHA EUNICE FUENTES RIVERA VICE PRESIDENTE 0101-1984-04302 RAMON ANTONIO SALVADO MURILLO SECRETARIO 0506-1980-00102 MARIA MAGDALENA ARITA MIRANDA VOCAL I

(0507) SAN ANTONIO DE CORTES IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0507-1983-00132 MANUEL DE JESUS SIMEON PEREZ PRESIDENTE 0507-1988-00493 ESMERALDA DIAZ LAINEZ VICE PRESIDENTE 0507-1972-00146 JOSE SANTOS MEJIA SIMEON SECRETARIO 0507-1976-00318 MARIA BENITA SIMEON PEREZ VOCAL I

(0509) SAN MANUEL IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0509-1957-00133 RENE GREGORIO ESCOBAR FLORES PRESIDENTE 0509-1965-00144 MARIA SUYAPA ESCOBAR FLORES VICE PRESIDENTE 0509-1980-00132 MAURICIO ALBERTO MUNGUIA RODRIGUEZ SECRETARIO 0509-1987-00056 MARTHA AURORA SUAZO RIVERA VOCAL I

(0510) SANTA CRUZ DE YOJOA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0510-1999-00015 MAYBELY ELIZABETH ZAVALA VELASQUEZ PRESIDENTE 0510-2002-00291 JOSE LUIS MARTINEZ MEJIA VICE PRESIDENTE 0510-1987-01351 DELMIS MARISELA ZAVALA VELASQUEZ SECRETARIO 0510-1999-00500 NELSON YOEL QUINTERO VELASQUEZ VOCAL I

(0511) VILLANUEVA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1706-1994-00154 DANIA KIMBERLY GARCIA ESPINAL PRESIDENTE 0511-1985-00983 JUAN CARLOS HERNANDEZ SANTOS VICE PRESIDENTE 0607-1990-00045 YOLANI CARINA RODRIGUEZ VASQUEZ SECRETARIO 0501-1982-10749 CRISTOFFER NUÑEZ BUESO VOCAL I

(06) - CHOLUTECA (0601) CHOLUTECA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0601-1963-01520 DELMY XIOMARA PEÑA FUENTES PRESIDENTE 0601-1985-05482 LUIS ALONSO MENDOZA PEÑA VICE PRESIDENTE 0601-1995-00744 CINDY MABEL CASTILLO CASTILLO SECRETARIO 0601-1990-02302 RICARDO ALONSO MENDOZA PEÑA VOCAL I

(0602) APACILAGUA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0602-1978-00119 ARNOLDO ADONIS AGUILAR PRESIDENTE 0602-1991-00030 CINDY YAMILETH IZAGUIRRE TORREZ VICE PRESIDENTE 0602-1985-00374 ROQUE RODRIGUEZ SECRETARIO 0602-1960-00177 SUSANA ZUNIGA HERNANDEZ VOCAL I

(0603) CONCEPCION DE MARIA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0603-1991-00732 DARLIN ALEXIS AGUILAR PRESIDENTE 0603-1983-00664 MARTHA ONDINA MONTOYA VICE PRESIDENTE 0601-1991-00941 JOSE ULISES RIVAS SANCHEZ SECRETARIO 0606-1982-02380 LENDYS MARIA ZUNIGA ZEPEDA VOCAL I

(0605) EL CORPUS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0605-1976-00323 LIDIA JANETH MARTINEZ PRESIDENTE

0605-1982-00050 LUCAS HERNAN ALVAREZ MARADIAGA VICE PRESIDENTE 0605-1982-00044 MARIA DE JESUS MARADIAGA LAGOS SECRETARIO 0605-1994-00070 YELSIN ANADER CENTENO CORRALES VOCAL I

(0606) EL TRIUNFO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0606-1942-00150 SERGIO MERCADO HUETE PRESIDENTE 0606-1985-00755 NELIS NOHEMI MERCADO RIVERA VICE PRESIDENTE 0606-2001-00744 EDUIN LEVI AGUILAR JARQUIN SECRETARIO 0606-2000-01646 NORMA CRISTINA ALFARO CHAVARRIA VOCAL I

(0607) MARCOVIA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0607-2000-00461 WILLIANS FERNANDO ABREGO AVILA PRESIDENTE 0607-1989-00778 JULIA GUADALUPE DE GRANDE CARBAJAL VICE PRESIDENTE 0607-1989-00217 OSMAN DAVID MARTINEZ ESCOVAR SECRETARIO 0607-1972-00400 ALBA LUZ REYES VOCAL I

(0610) OROCUINA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0601-1992-10170 ALEX ONIEL ESPINAL ESTRADA PRESIDENTE 0610-1991-00021 CLAUDIA YOSELYN GONZALES MIGUELES VICE PRESIDENTE 0610-2000-00328 LUIS ANTONIO CORRALES MEJIA SECRETARIO 0610-1989-00305 ROSA PAOLA GONZALES MIGUELES VOCAL I

(0611) PESPIRE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0611-1960-00167 SANTA TECLA CARBAJAL MARTEL PRESIDENTE 0611-1992-00443 MELVIN ARIEL MOLINA MOLINA VICE PRESIDENTE 0611-1999-00352 BESSY LIZETH MOLINA PERDOMO SECRETARIO 0611-1999-00837 OSCAR ODILSON BARAHONA RAMIREZ VOCAL I

(07) - EL PARAISO (0701) YUSCARAN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0701-1993-00250 KATERIN ALEJANDRA ALMENDAREZ ARDON PRESIDENTE 0701-1989-00066 JELIN FABRISIO IRIAS ESPINAL VICE PRESIDENTE 0704-1975-00805 KATTY MONCADA SECRETARIO 0701-1985-00293 EDWUIN ORLANDO SEVILLA MARADIAGA VOCAL I

(0703) DANLI IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0703-1990-03067 HENRY GEOVANY ZELAYA AMAYA PRESIDENTE 0703-1997-03499 CINDY YOSIBETH JIMENEZ HERRERA VICE PRESIDENTE 1503-1980-01372 MARTIN DAVID LAGOS SECRETARIO 0704-2000-00666 PAOLA YOLIBETH IRIAS ARDON VOCAL I

(0704) EL PARAISO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0704-1996-00125 SANTOS JUNIOR MENDOZA LOPEZ PRESIDENTE 0704-1986-01056 ALIDA ROSA GUILLEN GIRON VICE PRESIDENTE 0704-1991-00558 VICTOR JOSUE SALGADO GALINDO SECRETARIO 0704-1999-00033 WENDY YAMILETH MEJIA VALLEJO VOCAL I

(0705) GUINOPE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0705-1995-00171 JAIME GEOVANY ANDINO ANDINO PRESIDENTE 0824-1998-01043 YADIRA GISSEL ARCHAGA FLORES VICE PRESIDENTE 0705-1999-00264 ELVIN JAVIER DOMINGUEZ SECRETARIO 0705-1973-00117 DENIZ GLORIBEL ESCOTO VOCAL I

(0706) JACALEAPA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0706-1989-00051 LUISA LAVINIA MORAZAN GAITAN PRESIDENTE 0706-1989-00020 CARLOS MELQUISEDEC RODRIGUEZ LOPEZ VICE PRESIDENTE 0706-1991-00098 YADANI AMISADAI GARCIA BETANCOURTH SECRETARIO 0703-1991-04189 DONNY JAVIER AGUILAR HERNANDEZ VOCAL I

(0705) MOROCELI IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0705-1979-00093 JORGE LUIS AGUILAR PRESIDENTE 0606-1993-01120 LILIAN ELIZABETH AYALA VICE PRESIDENTE 0801-1999-03775 KEVIN GERARDO MEZA ARCE SECRETARIO 0708-1987-00232 ELENA ERCILIA FLORES SANCHEZ VOCAL I

(0709) OROPOLI IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0709-1981-00191 NUVIA LIZETH AGUILAR ESCOTO PRESIDENTE 0801-1988-18535 JUAN CARLOS CASTELLANOS AGUILAR VICE PRESIDENTE 0709-1991-00023 MARSEL DE MAR ESPINAL MEJIA SECRETARIO 0709-1998-00211 ABNER ELIAS ESPINAL MENDEZ VOCAL I

(0710) POTRERILLOS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0710-1992-00019 HENRY MAURICIO ALBARENGA MARTINEZ PRESIDENTE 0708-1992-00252 MARGARITA YOSELIN ALVARADO IRIAS VICE PRESIDENTE 0710-1996-00052 NELSON RICARDO HERNANDEZ IRIAS SECRETARIO 0710-2001-00037 BEVERLI YISSEL IRIAS ARRIOLA VOCAL I

(0712) SAN LUCAS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0712-1987-00245 YONI JOEL LAGOS RAMIREZ PRESIDENTE 0801-1984-20614 JULIA ELIZABETH ORDOÑEZ DORMES VICE PRESIDENTE 0712-1992-00141 PIERO RIXIERIS PONCE FIGUEROA SECRETARIO 0712-1990-00121 YAMILETH MARINA PASTRANA ROJAS VOCAL I

(0713) SAN MATÍAS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0713-1989-00178 LENIN ADONAY IRIAS HERRERA PRESIDENTE 0713-1979-00112 MARTHA GLORIA MARADIAGA RODRIGUEZ VICE PRESIDENTE 0713-1996-00093 FRANKLIN ROBELO RUIZ CASTELLANOS SECRETARIO 0713-1992-00076 ANA RUDIS RODRIGUEZ MERLO VOCAL I

(0715) TEUPASENTI IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0715-1993-00744 ROSARIO DEL CARMEN ROMERO PRESIDENTE 0715-1992-00108 EDUIN GEOVANNY ROMERO ARDON VICE PRESIDENTE 0715-1988-00673 KENIA SUYAPA RODRIGUEZ PINEDA SECRETARIO 0715-1989-00242 MARGARITO RODRIGUEZ PINEDA VOCAL I

(08 )- FRANCISCO MORAZAN (0801) DISTRITO CENTRAL IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0801-1997-05957 JONATHAN JOSUE MEZA RAMOS PRESIDENTE 0801-1990-07254 MIRNA YANETH PONCE FLORES VICE PRESIDENTE 0801-1995-12002 ERIK MAURICIO HENRIQUEZ AGUILAR SECRETARIO 0801-1980-10375 GISSELA SUYAPA ALMENDARES VALLECILLO VOCAL I

(0803) CEDROS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0803-1993-00440 ORVIN JOSE RAUDALES VALLE PRESIDENTE 0803-1986-00770 DANIA MARIELA TREJO RAUDALES VICE PRESIDENTE

0803-1997-00629 JONATHAN RAMON ZUNIGA ZUNIGA SECRETARIO 0803-1992-00465 ROSA NUVIA ZUNIGA ZUNIGA VOCAL I

(0806) GUAIMACA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0806-1994-00154 MELISSA RAQUEL ACOSTA SANCHEZ PRESIDENTE 0806-1979-00060 OMAR ANTONIO HERNANDEZ SIERRA VICE PRESIDENTE 0806-1981-00845 CINTIA WALESKA VARGAS BEJARANO SECRETARIO 0806-1997-00223 DAYAN EDGARDO ZUNIGA TRINIDAD VOCAL I

(0807) LA LIBERTAD IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1708-1999-00323 ERLIS FERNANDO NUÑEZ ORTIZ PRESIDENTE 0807-1990-00047 ADA IDALIA VELASQUEZ REYES VICE PRESIDENTE 0807-1978-00113 GERMAN VILLALOBOS CANALES SECRETARIO 0807-1986-00060 VELKI CARINA LEDEZMA MARTINEZ VOCAL I

(0812) NUEVA ARMENIA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0812-1978-00031 JORGE ALBERTO REINA ZUNIGA PRESIDENTE 0812-1982-00032 CANDIDA ROSA RODEZNO ANDINO VICE PRESIDENTE 0812-1986-00040 JORGE FIDEL ZUNIGA ORDOÑEZ SECRETARIO 0812-1972-00072 LILA MARGARITA ZUNIGA ORDOÑEZ VOCAL I

(0814) ORICA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0811-1986-00214 NORMA CLEMENTINA AGUILAR AVILA PRESIDENTE 0814-1982-00284 LUIS AMILCAR FLORES RIVERA VICE PRESIDENTE 0814-1996-00025 RICCY MABEL RUIZ BUSTILLO SECRETARIO 0814-1984-00348 OSCAR DAVID VEGA REYES VOCAL I

(0816) SABANAGRANDE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0816-1997-00087 ANGEL GABRIEL VASQUEZ TORRES PRESIDENTE 0816-1994-00112 HEIDY VANESSA CRUZ AVILA VICE PRESIDENTE 0816-1973-00291 SANTIAGO AVILA SIERRA SECRETARIO 0816-1987-00349 KAREN LISSETH AGUILAR ALVARADO VOCAL I

(0820) CANTARRANAS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0820-1996-00090 DENIS ALEXANDER GUZMAN CACERES PRESIDENTE

0715-1981-00754 NOLVIA PATRICIA RAMOS LAGOS VICE PRESIDENTE 0820-1978-00194 JOSE ROBERTO ZUNIGA SEVILLA SECRETARIO 0820-1995-00033 IRENE MARISOL GALVEZ ZAVALA VOCAL I

(0823) SANTA LUCIA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0823-1994-00229 RICARDO JOEL RODRIGUEZ GARCIA PRESIDENTE 0823-1997-00167 MAYREN NOELIA SAUCEDA MARTINEZ VICE PRESIDENTE 1401-1979-00484 MARIO EFRAIN VILLEDA RIVERA SECRETARIO 0823-1990-00018 ANGELA LIZETH VILLALTA PRUDENCIO VOCAL I

(0824) TALANGA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0824-1992-00080 NESTOR ARMANDO ACEITUNO CARIAS PRESIDENTE 0803-1976-00637 JUANA GRACIELA ESPINOZA DIAZ VICE PRESIDENTE 0824-1993-00461 ALLAN MOISES SUAZO CENTENO SECRETARIO 0824-1989-01304 IRIS LETICIA SUAZO FUNES VOCAL I

(0826) VALLE DE ÁNGELES IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0801-1983-15862 JOSE EDWIN PADILLA VELASQUEZ PRESIDENTE 0826-1998-00097 LAURA ISABEL PALMA SALGADO VICE PRESIDENTE 0826-2001-00166 JULIO CESAR TORRES SALGADO SECRETARIO 0826-1974-00140 MIRNA LORENA SALGADO ARGEÑAL VOCAL I

(10)-INTIBUCA (1001) LA ESPERANZA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1001-1976-00171 IRIS MAIBETH MARQUES BENITEZ PRESIDENTE 1001-1966-00076 PABLO DOMINGUEZ MEZA VICE PRESIDENTE 1001-1994-00007 ROSA AURORA ORELLANA CASTILLO SECRETARIO 1001-1965-00016 FRANCISCO JAVIER ORELLANA MARTINEZ VOCAL I

(1006) INTIBUCÁ IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1006-1971-00455 BETULIA ALVERTINA MARTINEZ FLORES PRESIDENTE 1006-1977-00825 JOSE NICACIO GUTIERREZ RODRIGUEZ VICE PRESIDENTE 1006-1985-00824 LUZ IDALIA MENDEZ PINEDA SECRETARIO 1006-1978-00787 ANGEL DAVID DOMINGUEZ VOCAL I

(1007) JESÚS DE OTORO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1007-1977-00335 ANA ROSA LOPEZ REYES PRESIDENTE 1007-1960-00197 MARCOS REYES REYES VICE PRESIDENTE 1009-1983-00221 YECENIA SUYAPA HERNANDEZ SECRETARIO 1007-1945-00030 VALENTIN TURCIOS GARCIA VOCAL I

(11)-ISLAS DE LA BAHIA (1101) ROATÁN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1101-1993-00045 SHANE JAVIER ABBOTT PRESIDENTE 1101-1998-00049 CINDY SHAKIRA ALLEN SALGADO VICE PRESIDENTE 1101-1988-00159 RAYMON WELINTON BROOKS PINNACE SECRETARIO 1101-1980-00139 JANET DIANA BROOKS PINNACE VOCAL I

(12)-LA PAZ (1201) LA PAZ IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1201-1993-01007 DELVIN JOEL VELASQUEZ GONZALES PRESIDENTE 0312-1973-00098 ELBA LUDIS ULLOA ANARIBA VICE PRESIDENTE 1201-1971-00330 JOSE HECTOR CARDONA LOPEZ SECRETARIO 1517-1948-00086 IRIS DEL CARMEN TURCIOS VOCAL I

(1206) GUAJIQUIRO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1217-2001-00060 FRANCISCO FERNANDO MARCIA ORTIZ PRESIDENTE 1206-1996-00206 GLENDA DINORA MARROQUIN MATUTE VICE PRESIDENTE 1208-2000-00416 FERNANDO ANTONIO ARGUETA MARQUEZ SECRETARIO 1206-1945-00069 JUSTINA ALVARADO LOPEZ VOCAL I

(1208) MARCALA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1208-1987-00737 NIDIA SUYAPA MOLINA QUINTERO PRESIDENTE 0503-1987-00265 ALLAN RICARDO COBOS ZELAYA VICE PRESIDENTE 1208-1990-00074 FANNY MARIELA PORTILLO QUINTERO SECRETARIO 1208-1977-00048 CRISANTO REYES DIAZ VOCAL I

(1211) SAN ANTONIO DEL NORTE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1211-1999-00094 JOSE RAMON ALMENDARES MORAN PRESIDENTE 1211-1981-00022 NORMA LUCIA MORENO VELASQUEZ VICE PRESIDENTE 1211-1980-00068 JOSE ALFONSO MORALES ALMENDARES SECRETARIO

1211-1989-00054 NORMA BONILLA MORALES VOCAL I

(1217) SANTA MARIA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1217-1956-00015 MAURO MORALES BONILLA PRESIDENTE 1217-1978-00295 ESPERANZA NICOLAS VICE PRESIDENTE 1212-1991-00194 SAUL VENTURA GARCIA SECRETARIO 1217-1982-00255 ELSA MARITZA VENTURA HERNANDEZ VOCAL I

(13)-LEMPIRA (1301) GRACIAS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1306-1994-00256 SANDRA GABRIELA ALVARADO MIRANDA PRESIDENTE 0801-1971-11868 REINALDO ALBERTO SANCHEZ VICE PRESIDENTE 1301-2000-00131 THANIA ROSSIBEL PINEDA GOMEZ SECRETARIO 1301-1998-00036 EDWIN EMILIO BENITEZ HERRERA VOCAL I

(1302) BELEN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1302-1983-00057 RUTILIA LICETH ALVARADO PERDOMO PRESIDENTE 1302-1991-00069 DAVID ANTONIO LARA CORTES VICE PRESIDENTE 1302-1971-00062 MA. SILVANA BENITEZ AGUILAR SECRETARIO 1320-1959-00100 JOSE ISABEL REYES HERNANDEZ VOCAL I

(1308) LA CAMPA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1308-1997-00086 FRANCISCO ADALBERTO CORTEZ MARTINEZ PRESIDENTE 1308-1979-00208 MARIA CRISTINA GARCIA ALEJANDRO VICE PRESIDENTE 1308-1962-00027 JOAQUIN MIRANDA SANCHEZ SECRETARIO 1308-1998-00063 CLAUDIA LETICIA SANCHEZ REYES VOCAL I

(1309) LA IGUALA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1309-1983-00088 ASTERIO PAZ HERNANDEZ PRESIDENTE 1309-1991-00297 MARIA ONEIDA PEREZ DIAZ VICE PRESIDENTE 1309-1988-00426 JOSE RIGOBERTO SUATE PORTILLO SECRETARIO 1309-1989-00386 DORIS IDENIA SORTO DIAZ VOCAL

(1310) LAS FLORES IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1310-1982-00028 NORMA SUYAPA TORRES PORTILLO PRESIDENTE

1301-1997-00115 HENRRY ADONAY PERDOMO VILLANUEVA VICE PRESIDENTE 1301-1990-00770 NANCY OSIRIS ALEMAN SECRETARIO 1301-1997-00316 HERMES ROEL VILLANUEVA AMAYA VOCAL I

(14)-OCOTEPEQUE (1401) OCOTEPEQUE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1401-1984-00217 MARGARITA REYES HERNANDEZ PRESIDENTE 1401-1983-00829 JESUS ROCA PINTO VICE PRESIDENTE 1401-1992-00563 DORA ISABEL RAMOS LEONOR SECRETARIO 1401-1980-01651 JUAN ANTONIO AGUSTIN VOCAL I

(1407) LA LABOR IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1407-1968-00114 YOLANDA ESTELA REGALADO ARITA PRESIDENTE 1407-1987-00069 DAVID HUMBERTO MEJIA GARCIA VICE PRESIDENTE 1407-1991-00049 SANDRA ONEYDA ABREGO PEÑA SECRETARIO 1304-1990-00017 CARLOS MELGAR VOCAL I

(1413) SAN MARCOS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1413-1989-00353 MARIO RENE SARAVIA MEJIA PRESIDENTE 1413-1983-00458 BERTA LIDIA GUTIERREZ SANTOS VICE PRESIDENTE 1413-1994-00201 DIEGO JOHANDRO VENTURA NUÑEZ SECRETARIO 1413-1964-00049 JOAQUINA GUTIERREZ VOCAL I

(1414) SANTA FE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1414-1994-00102 JEYSON ADONIS RIVERA ARITA PRESIDENTE 1414-1981-00130 LIXY SOBEIDA ARITA VICE PRESIDENTE 1414-1981-00184 JOSE CUPERTINO MURCIA SECRETARIO 1414-1980-00028 SUYAPA WALESKA MURCIA VOCAL I

(15)- OLANCHO (1501) JUTICALPA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1519-1973-00178 ANTONIO ELPIDIO TORRES BORJAS PRESIDENTE 0703-1987-04180 ANA LILIAN DIAZ DIAZ VICE PRESIDENTE 1501-1977-01340 JORGE ALBERTO VIGIL ZUNIGA SECRETARIO 1501-1988-00540 WENDY MARILU ORTIZ DIAZ VOCAL I

(1503) CATACAMAS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1503-1981-00530 JUAN CARLOS MEJIA PRESIDENTE 1503-1988-02258 LIDISSE CARMELA MELGAR SANCHEZ VICE PRESIDENTE 1503-1994-00474 JAVIER UVALDO JIMENEZ SECRETARIO 1503-1987-00421 SINDY CAROLINA HERNANDEZ VOCAL I

(1508) GUALACO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1508-1965-00076 PEDRO IRRAEL URBINA PADILLA PRESIDENTE 1508-1993-00227 HAYLEN DANELIA URBINA JUAREZ VICE PRESIDENTE 1508-1994-00265 CARLOS DAVID URBINA COLINDRES SECRETARIO 1508-1967-00027 CONSUELO RAYMUNDA JUAREZ VOCAL I

(1517) SAN ESTEBAN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1618-1955-00193 ENOE GOMEZ MERCADO PRESIDENTE 1517-1954-00114 ETEL ROSBINDA ANTUNEZ CANELAS VICE PRESIDENTE 1517-1978-00300 EDGARDO ADALID PADILLA ANTUNEZ SECRETARIO 1517-1997-00975 VICKY JOHANA PADILLA ORTIS VOCAL I

(1518) SAN FRANCISCO DE BECERRA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0510-1973-00392 HILDA ASUSENA BAUTISTA FUNES PRESIDENTE 1518-1993-00135 GREBIL JOSUE ERAZO AYALA VICE PRESIDENTE 1509-1986-00212 CARLA YAMILET VALDEZ TURCIOS SECRETARIO 1501-1980-02881 JUAN FRANCISCO VALLADARES VOCAL I

(16)- SANTA BARBARA (1601) SANTA BARBARA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1601-1997-00592 MARIA ALEJANDRINA ACOSTA PRESIDENTE 1627-1991-00230 IVAN EDUARDO TROCHEZ CASTRO VICE PRESIDENTE 0510-2000-00097 FANY LETICIA FUNEZ SABILLON SECRETARIO 0508-1995-00339 MIGUEL FRANCISCO GARCIA PEREZ VOCAL I

(1602) ARADA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0601-1999-00148 PEDRO JOSE ZEPEDA GALLARDO PRESIDENTE 0512-1999-00806 KEILIN YOSELY MEJIA CLAROS VICE PRESIDENTE

1602-1991-00080 RICARDO ANTONIO CASTELLANOS REYES SECRETARIO 1602-1991-00003 GLENDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ VOCAL I

(1604) AZACUALPA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1604-1992-00220 ANDREA NICOLE ABREGO FLORENTINO PRESIDENTE 1604-1991-00131 WILIAN LEONARDO QUINTANIA MALDONADO VICE PRESIDENTE 0101-1995-00410 ROSA IDALIA CASTILLO RAMIREZ SECRETARIO 1604-1995-00385 JOSE MAURICIO RIVERA PERDOMO VOCAL I

(1605) CEGUACA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1605-1997-00009 JUAN CARLOS AMAYA ENAMORADO PRESIDENTE 0511-1992-01133 LOURDES SUYAPA BAIDE RIOS VICE PRESIDENTE 1605-1995-00075 JAIRO NAHUN BARDALES CASTELLANOS SECRETARIO 1605-1996-00042 SANDI YASMIN CASTEJON MEJIA VOCAL I

(1606) SAN JOSE DE COLINAS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1606-1974-00336 MIRTA LIZETH SAGASTUME PONCE PRESIDENTE 1606-1957-00107 SERBIO PERDOMO FERNANDEZ VICE PRESIDENTE 1606-1999-00287 GEIDY MARISOL PERDOMO RIVERA SECRETARIO 0501-1997-01304 TULIO ALEXANDER LOPEZ PERDOMO VOCAL I

(1607) CONCEPCION DEL NORTE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1607-1999-00347 ELMER ALEXIS CORTES ZAVALA PRESIDENTE 0502-1994-00653 STEFANY PAHOLA ESCOBAR MADRID VICE PRESIDENTE 1607-1997-00061 JOSE TOMAS DELCID MADRID SECRETARIO 1607-1999-00316 DANIA DANELY FAJARDO GOMEZ VOCAL I

(1608) CONCEPCION DEL SUR IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0502-1990-01285 MARIA MAGDALENA ACOSTA GONZALES PRESIDENTE 1601-1996-00575 YONY YONATHAN ALBERTO ORELLANA VICE PRESIDENTE 1608-1994-00096 KEIRA ERELY DIAZ ALVAREZ SECRETARIO 1608-1987-00040 OLBIN JOEL ENAMORADO BARAHONA VOCAL I

(1609) CHINDA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1609-1990-00029 EMY ARACELY ALACHAN CRUZ PRESIDENTE

1609-1997-00102 NERY ARMANDO BORJAS GARZA VICE PRESIDENTE 1609-1992-00131 KEYLI SARAHI BARAHONA BARAHONA SECRETARIO 1609-1991-00117 RAMON DAVID CANTARERO LOPEZ VOCAL I

(1610) EL NÍSPERO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1320-1994-00266 JAIRON DAVID AGUILAR FUNES PRESIDENTE 1501-1997-04210 KEYDY MELISA AVILA TURCIOS VICE PRESIDENTE 1610-1988-00058 DANY WILLIAM CABALLERO HERNANDEZ SECRETARIO 1601-1986-00486 LINDA KELY BAIDE DUBON VOCAL I

(1611) GUALALA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0501-1999-06420 ANA PAOLA BAUTISTA MERCADO PRESIDENTE 1601-1996-00469 KEVIN OMAR CASTELLANOS PAZ VICE PRESIDENTE 1612-1998-00253 RICCY YOLANY CANO CORTES SECRETARIO 0801-1999-11415 LUIS ALEJANDRO AMAYA ZALDIVAR VOCAL I

(1612) ILAMA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0801-1993-04881 ANGNER ANTONIO ARRAZOLA RUBIO PRESIDENTE 1612-1999-00186 LINNY ODILY BARRIENTOS YANEZ VICE PRESIDENTE 1612-1991-00104 LELIS ENOC BANEGAS HERNANDEZ SECRETARIO 0507-1993-00265 BLANCA AMALIA CASTRO MEJIA VOCAL I

(1613) MACUELIZO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1613-1999-00521 DARWIN OMAR ACEVEDO REYES PRESIDENTE 1613-1996-00893 BELKIN DANESSY GOMEZ MADRID VICE PRESIDENTE 1613-1998-00275 WILLIANS LARIOS LOPEZ SECRETARIO 1613-1988-00218 REYNA ELIZABETH LEIVA RAMOS VOCAL I

(1615) NUEVO CELILAC IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1603-1989-00174 ELDER GUZMAN VENTURA PRESIDENTE 1603-1986-00110 MARIA YOLANDA LOPEZ DIAZ VICE PRESIDENTE 1620-1990-00260 JOSE CRISTOBAL MERCADO MARTINEZ SECRETARIO 1615-1995-00141 YESSICA ANAELY RODRIGUEZ VOCAL I

(1616) PETOA

IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1616-1994-00128 TANIA JAMILETH MENDOZA CASTELLANOS PRESIDENTE 1607-1989-00071 MIGUEL ANGEL GOMEZ GUTIERREZ VICE PRESIDENTE 0501-1993-02528 SOFIA PAZ AGUILAR SECRETARIO 0502-1992-00008 NELSON ENRIQUE RAPALO PINEDA VOCAL I

(1617) PROTECCION IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0413-1995-00369 CARLOS EDUARDO ESCOBAR MOREL PRESIDENTE 1617-1996-00335 LINDA AURORA GONZALES ALVARADO VICE PRESIDENTE 1617-1990-00191 JOSE IDEN HERNANDEZ HERNANDEZ SECRETARIO 1617-1995-00044 ESTHER LOPEZ MADRID VOCAL I

(1618) QUIMISTAN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0415-1997-00290 JOSE ISRRAEL ESPAÑA MAYORGA PRESIDENTE 1618-1999-00102 NELLY MARIA HERNANDEZ LARA VICE PRESIDENTE 1618-1991-00394 CARLOS HUMBERTO MARTINEZ MEJIA SECRETARIO 1618-1989-00053 NANSY DAMARIS MELGAR PORTILLO VOCAL I

(1619) SAN FRANCISCO DE OJUERA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1619-1987-00150 ESTANLY AGUILAR CARDONA PRESIDENTE 1619-1998-00018 KELIN ANTONIA CASTELLANOS CARDONA VICE PRESIDENTE 1619-1995-00164 JOSE ADONIAS GUTIERREZ PEÑA SECRETARIO 1619-1999-00109 MARIA DELMIS MANUELES AMAYA VOCAL I

(1620) SAN LUIS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1620-1993-00410 NERY DIONICIO LOPEZ ALVARADO PRESIDENTE 1620-1991-00473 SINIA YANORI PAZ VICE PRESIDENTE 1606-1990-00062 FRANSIN GERARDO PERDOMO MENDOZA SECRETARIO 1606-1991-00354 ERIKA PEREZ PEREZ VOCAL I

(1621) SAN MARCOS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0501-1999-10178 ANGEL ANTONIO ACEITUNO FUENTES PRESIDENTE 1621-1992-00102 ARYANY YOLIBETH CABALLERO ORTEGA VICE PRESIDENTE 1621-1992-00332 SANTIAGO ESCOBAR VILLANUEVA SECRETARIO 1621-1986-00433 LUCIA MARIBEL HERNANDEZ SANTOS VOCAL I

1609-1997-00102 NERY ARMANDO BORJAS GARZA VICE PRESIDENTE 1609-1992-00131 KEYLI SARAHI BARAHONA BARAHONA SECRETARIO 1609-1991-00117 RAMON DAVID CANTARERO LOPEZ VOCAL I

(1610) EL NÍSPERO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1320-1994-00266 JAIRON DAVID AGUILAR FUNES PRESIDENTE 1501-1997-04210 KEYDY MELISA AVILA TURCIOS VICE PRESIDENTE 1610-1988-00058 DANY WILLIAM CABALLERO HERNANDEZ SECRETARIO 1601-1986-00486 LINDA KELY BAIDE DUBON VOCAL I

(1611) GUALALA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0501-1999-06420 ANA PAOLA BAUTISTA MERCADO PRESIDENTE 1601-1996-00469 KEVIN OMAR CASTELLANOS PAZ VICE PRESIDENTE 1612-1998-00253 RICCY YOLANY CANO CORTES SECRETARIO 0801-1999-11415 LUIS ALEJANDRO AMAYA ZALDIVAR VOCAL I

(1612) ILAMA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0801-1993-04881 ANGNER ANTONIO ARRAZOLA RUBIO PRESIDENTE 1612-1999-00186 LINNY ODILY BARRIENTOS YANEZ VICE PRESIDENTE 1612-1991-00104 LELIS ENOC BANEGAS HERNANDEZ SECRETARIO 0507-1993-00265 BLANCA AMALIA CASTRO MEJIA VOCAL I

(1613) MACUELIZO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1613-1999-00521 DARWIN OMAR ACEVEDO REYES PRESIDENTE 1613-1996-00893 BELKIN DANESSY GOMEZ MADRID VICE PRESIDENTE 1613-1998-00275 WILLIANS LARIOS LOPEZ SECRETARIO 1613-1988-00218 REYNA ELIZABETH LEIVA RAMOS VOCAL I

(1615) NUEVO CELILAC IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1603-1989-00174 ELDER GUZMAN VENTURA PRESIDENTE 1603-1986-00110 MARIA YOLANDA LOPEZ DIAZ VICE PRESIDENTE 1620-1990-00260 JOSE CRISTOBAL MERCADO MARTINEZ SECRETARIO 1615-1995-00141 YESSICA ANAELY RODRIGUEZ VOCAL I

(1616) PETOA

(1622) SAN NICOLÁS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1622-1994-00364 NOHELY MAYBELY GARCIA RIVERA PRESIDENTE 1622-1999-00407 JOSE RENAN IZAGUIRRE AGUILAR VICE PRESIDENTE 1622-1991-00138 YOSIS RAQUEL MUÑOZ JUAREZ SECRETARIO 1622-1989-00454 FREDY ROLANDO LOPEZ REYES VOCAL I

(1623) SAN PEDRO DE ZACAPA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1623-1976-00380 MARIA CATALINA DOMINGUEZ PRESIDENTE 1623-1981-01255 MANUEL DE JESUS CASTELLANOS ERAZO VICE PRESIDENTE 1803-1965-00225 LUZ MARIA NOLASCO TRUJILLO SECRETARIO 1623-1953-00153 JOSE JULIAN TINOCO MARTINEZ VOCAL I

(1624) SANTA RITA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1624-1991-00036 ALMA DORIS CASTELLANOS PRESIDENTE 1624-1991-00027 NELSON MUÑOZ RODRIGUEZ VICE PRESIDENTE 1624-1992-00013 COROLINA MADRID RODRIGUEZ SECRETARIO 1624-1996-00114 DUBLAS OBANDO PAZ MADRID VOCAL I

(1625) SAN VICENTE CENTENARIO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1625-1996-00062 ARLEN YULISSA DIAZ RODRIGUEZ PRESIDENTE 1625-1989-00078 NOLVIN LOPEZ PEREZ VICE PRESIDENTE 1625-1992-00022 ALMA ARACELY QUINTERO SECRETARIO 1625-1998-00072 RONY JOSUE ORELLANA CABALLERO VOCAL I

(1626) TRINIDAD IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1616-1996-00187 ANGEL ALFONSO AGUILAR FAJARDO PRESIDENTE 0506-1999-01150 BRENDA LETICIA ENAMORADO LOPEZ VICE PRESIDENTE 1626-1993-00410 EDWIN OTONIEL PAZ SABILLON SECRETARIO 1626-1984-00136 MARISOL NOHEMY RAPALO TROCHEZ VOCAL I

(1627) LAS VEGAS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1623-1992-00357 WENDY PATRICIA ACOSTA ACOSTA PRESIDENTE 0501-1990-11603 JULIO CESAR AGUILAR GONZALES VICE PRESIDENTE 0321-1992-00699 NORMA LIZETH BAIDE AMAYA SECRETARIO

1627-1994-00389 OSCAR ALFREDO CABALLERO CASTELLANOS VOCAL I

(17) - VALLE (1701) NACAOME IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0601-1992-05034 CARLOS ESAU GARCIA OCHOA PRESIDENTE 0821-1968-00059 VIRGILIA MENDOZA PEREZ VICE PRESIDENTE 0601-1991-00879 SUAMY LEONEL CARBAJAL PAZ SECRETARIO 1701-1984-01476 EVA ROSIBEL RIVERA REYES VOCAL I

(1703) AMAPALA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1703-1978-00075 WILSON FERNANDO BOLAÑOS CASTELLON PRESIDENTE 1703-1990-00226 NORIS YOLANY NUÑEZ ZUNIGA VICE PRESIDENTE 1703-1990-00148 ROBIN HUMBERTO POSADAS CABRERA SECRETARIO 1703-2000-00059 MARLENY JANETH ALVARADO AVILA VOCAL I

(1706) GOASCORAN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1706-1994-00452 NOHELY SAMAI MEJIA RIVERA PRESIDENTE 1706-1981-02719 JOSE ISAAC VELASQUEZ CANALES VICE PRESIDENTE 1706-1988-00386 ELIANA YORLENY VELASQUEZ BONILLA SECRETARIO 1706-1996-00199 ALVARO ALVARADO GARCIA VOCAL I

(1707) LANGUE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1707-1991-00634 ZOILA ARGENTINA ACOSTA CRUZ PRESIDENTE 1707-1992-00665 DAVID BERRIOS BANEGAS VICE PRESIDENTE 1707-1991-00079 ALBA MARINA MATAMOROS LOPEZ SECRETARIO 1707-1982-00647 ARLEX NOEL GOMEZ ORTIZ VOCAL I

(18) - YORO 1801) YORO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1801-1989-02923 KAREN YULISSA MEZA SANDOVAL PRESIDENTE 1811-1966-00127 JUAN PEDRO HERRERA OLVERA VICE PRESIDENTE 1811-1986-00055 LELIS MILAGRO PALMA ALVARADO SECRETARIO 1811-1990-00136 LEEDH BAIRON PEREZ MURILLO VOCAL I

(1806) EL NEGRITO IDENTIDAD NOMBRE CARGO

1806-1976-00143 JOSE ANTONIO SANABRIA LOPEZ PRESIDENTE 1806-1982-00023 ENMA ELIZABETH CRUZ CRUZ VICE PRESIDENTE 1806-1997-00021 FIDEL GUILLEN ZULETA SECRETARIO 1806-1998-00045 HEIDY YOSSELIN ROMERO MARQUEZ VOCAL I

(1804) MORAZÁN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1804-1969-02742 LILIAM ELIZABETH TORRES PRESIDENTE 0501-1994-02451 CRISTIAN NOEL HERNANDEZ SABILLON VICE PRESIDENTE 1806-1978-00029 MARIA MERCEDES CABRERA SECRETARIO 1317-1967-00024 VICTORIANO HERRERA VOCAL I

(1807) OLANCHITO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1807-1987-02088 MARIO RUBEN ROMERO MARTINEZ PRESIDENTE 1807-1971-00722 CARLA ELIZABETH REYES PUERTO VICE PRESIDENTE 1807-1965-00965 SANTIAGO LEONEL CARTAGENA MARTINEZ SECRETARIO 1807-1990-02283 MARIA ALFREDINA ALMENDAREZ MADRID VOCAL I

(1808) SANTA RITA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1808-1999-01394 ARYANI STEPHANY CASTRO REDONDO PRESIDENTE 1808-1989-00257 DOLMO JOEL MANZANARES CRUZ VICE PRESIDENTE 1808-1982-00089 IRIS YOLANY VILLALOBOS RAUDALES SECRETARIO 1808-1975-00056 JOSE UBALDO MALDONADO HERNANDEZ VOCAL I

(1809) SULACO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1809-1962-00157 NAHIN JESUS MENCIA DONAIRE PRESIDENTE 0419-1967-00152 MAKY XIOMARY GUEVARA MEJIA VICE PRESIDENTE 1809-1975-00059 JOSE SANTOS MENCIA SECRETARIO 1809-2000-00032 DAYLIN ISAMAR FIGUEROA CRUZ VOCAL I

(1810) VICTORIA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1810-1988-00001 EDWIN OMAR ORELLANA BUEZO PRESIDENTE 1810-1985-00002 YENIS ELIZABETH GARAY DIAZ VICE PRESIDENTE 1810-1975-00010 JUAN MIGUEL ROMERO BANEGAS SECRETARIO 1810-1987-00015 SANTOS JULIA ESCOTO COLINDRES VOCAL I

SÉPTIMO: APROBAR LAS AUTORIDADES PROVISIONALES: Tener por reconocidas las autoridades nacionales, departamentales y municipales del PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH), descritas en el resolutivo sexto que antecede, hasta el período que establecen sus Estatutos. OCTA VO: APROBAR LAS NÓMINAS DE LAS Y LOS CIUDADANOS QUE RESPALDAN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH), en un total de sesenta y seis mil noventa y ocho (66,098) ciudadanos y ciudadanas, que superan el dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial. NOVENO: INSCRIPCIÓN: Cumplidos todos los requisitos anteriormente descritos, mismos que establece la Ley Electoral de Honduras en su Artículo 127, para la inscripción de un Partido Político y en virtud de la procedencia Constitucional y Legal de su Declaración de Principios, Descripción y Dibujo del Emblema , Programa de Acción Política y sus Estatutos, por cuanto tales documentos respecto a su contenido y alcance, no contrarían los principios y normas contenidas en la Constitución de la República, APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH), entregándose copia de la Resolución a los interesados, para que procedan a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; efectuada ésta, deberá procederse al registro del Partido político antes mencionado en el Libro de Inscripción de Partidos Políticos, que para tal efecto lleva este Consejo Nacional Electoral. DÉCIMO: EL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH) adquirirá su Personalidad Jurídica, una vez que sea publicada la presente Resolución en el Diario Oficial procede el Recurso de Apelación, ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro del plazo de tres (3) días hábiles. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA CONSEJERA PRESIDENTA ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOV A CONSEJERO SECRETARIO LIC. JULIO CESAR NA V ARRO POSO CONSEJERO VOCAL ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL” Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día lunes nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 5 N. 2024

(1811) YORITO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1811-1966-00128 MAVETH ABIMAEL GONZALEZ MEJIA PRESIDENTE 1811-1986-00029 JUAN ALEXY PEREZ DOBLADO VICE PRESIDENTE 1811-1979-00052 SANTOS CATALINA HERRERA MORENO SECRETARIO 1811-1996-00085 DUVAL EDIE MARTINEZ RAMIREZ VOCAL I

SÉPTIMO: APROBAR LAS AUTORIDADES PROVISIONALES: Tener por reconocidas las autoridades nacionales, departamentales y municipales del PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH), descritas en el resolutivo s exto que antecede, hasta el período que establecen sus Estatutos . OCTAVO: APROBAR LAS NÓMINAS DE LAS Y LOS CIUDADANOS QUE RESPALDAN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH), en un total de sesenta y seis mil noventa y ocho (66,098) ciudadanos y ciudadanas, que superan el dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial. NOVENO: INSCRIPCIÓN: Cumplidos todos los requisitos anteriormente descritos, mismos que establece la Ley Electoral de Honduras en su Artículo 127, para la inscripción de un Partido Político y en virtud de la procedencia Constitucional y Legal de su Declaración de Principios, Descripción y Dibujo del Emblema, Programa de Acción Política y sus Estatutos, por cuanto tales documentos respecto a su contenido y alcance, no contrarían los principios y normas contenidas en la Constitución de la República, APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH), entregándose copia de la Resolución a los interesados, para que procedan a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; efectuada ésta, deberá procederse al registro del Partido político antes mencionado en el Libro de Inscripción de Partidos Políticos, que para tal efecto lleva este Consejo Nacional Electoral. DÉCIMO: EL PARTIDO NARANJA DE HONDURAS (PANAH) adquirirá su Personalidad Jurídica, una vez que sea publicada la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. UNDÉCIMO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Apelación, ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro del plazo de tres (3) días hábiles. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA CONSEJERA PRESIDENTA ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA CONSEJERO SECRETARIO LIC. JULIO CESAR NAVARRO POSO CONSEJERO VOCAL ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL”

Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día lunes nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).

ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-080-2024, 2DO. PROCESO El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado, que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 18 de octubre del 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado), notoriamente identificado a más tardar el día 18 de noviembre del 2024, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los Oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 18 de octubre del 2024. MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 5 N. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-089-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “REPARACIÓN DE PUENTE ARENAS BLANCAS, MUNICIPIO DE NUEV A PALESTINA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 18 de octubre del 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 18 de noviembre del 2024, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 18 de octubre del 2024.

MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 5 N. 2024

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2024-3 Construcción, Ampliación y Remodelación de Obras de Infraestructura en el Campus Central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Edificio Ingeniero Forestal Oscar Washington Ferreira Rojas de la UNACIFOR (DIFA), Periodo 2024. l. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública a presentar ofertas selladas para adquisición de los servicios y obras señalados anteriormente. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, a desarrollarse bajo la modalidad del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En el caso de la Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR- LPN-GA1-UE15-2024-3. Construcción, Ampliación y Remodelación de Obras de Infraestructura en el Campus Central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Edificio Ingeniero Forestal Oscar Washington Ferreira Rojas de la UNACIFOR (DIFA), Periodo 2024, solo participarán las empresas que precalificaron para el periodo 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 22 de octubre 2024, mediante solicitud escrita a la MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn, con copia a la Asistente Administrativa Lic. Marcia Molina, al correo licitaciones@unacifor.edu.hn de 7:00 a.m., a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad NO REEMBOLSABLE de L 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01-356- 000045-8 de BANPAIS a nombre de Universidad de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Secretaría General de UNACIFOR, ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), a más tardar el 21 de noviembre 2024, a las 9:00 a. m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el 21 de noviembre de 2024, a las 9:15 a.m., en la sala de la Vicerrectoría Académica, segundo nivel, edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidas en los documentos de la licitación. Siguatepeque, 22 de octubre 2024 Dr. Emilio Esbeih Rector UNACIFOR 5 N. 2024

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-7882 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege bajo el tipo de signo figurativo, sin otorgar exclusividad de la letra R. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche; leche saborizada; batidos; bebidas a base de leche; bebidas a base de leche que contienen café; bebidas a base de leche que contienen zumos de frutas; bebidas a base de leche que contienen frutas; bebidas a base de leche que contienen chocolate; bebidas a base de leche que contienen té; bebida a base de soja utilizada como sustituto de la leche; bebidas energéticas a base de leche; leche en polvo seca; mezclas de bebidas a base de lácteos; leche de soja; bocadillos a base de frutas; mermeladas de frutas, compotas, jaleas; salsa para untar a base de carne, salsa para untar a base de pescado, salsa para untar a base de carne de aves, salsa para untar a base de frutas, salsa para untar a base de nueces, salsa para untar a base de verduras, salsa para untar a base de lácteos; vegetales cocidos; verduras secas; verduras en conserva, ensaladas de verduras; fruta seca; frutas en conserva; ensaladas de frutas; carne; pescado; carne de ave; carne de caza; charcutería; extractos de carne; comidas preparadas que consisten principalmente en carne, soja, carne de ave, mariscos, verduras, frutas, tofu y/o queso; sopas; yogur, bebidas a base de yogur; crema para batir; queso; huevos; semillas preparadas; nueces preparadas, nueces sazonadas, nueces tostadas, bocadillos a base de nueces; patatas fritas; chips de verduras; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024 Número de Solicitud: 2022-2000 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRIV A BOLS H.-Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre el término "NUTRIV A". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales para el consumo; aperitivos a base de cereales; cereales para el desayuno; aperitivos de cereales; aperitivos de cereales con sabor a queso; barras de cereales; barras alimenticias a base de cereales; cereales en polvo; pastas alimenticias y fideos; pan; galletas; dulces (confitería); harina de maíz; harina de trigo; harina de arroz; harina pastelera; pasteles, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-7382 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng, New District, Shenzhen. República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros de motor; carros; autocares, furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024


BYD KING Número de Solicitud: 2023-1126 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Sergio Erick Guevara Pinto y Daniel Roberto Cáceres Núñez Domicilio: Barrio Río Piedras, 20 avenida entre calle 7a y 8a casa #87, San Pedro Sula, Honduras y calle a la Villa Olímpica, final del Blvd. Hacienda, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARATON DEL ATLÁNTICO H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "MARATON DEL ATLÁNTICO", sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. No se protege lo referido a "42K". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de carreras y competiciones de atletismo; organización de maratones, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024

Número de Solicitud: 2024-528 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 12 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry InternationalLtd) Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 097672023 de fecha 28/07/2023 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican el tono de color morado, así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización de empresas; consultoría en organización empresarial; consultoría en gestión de personal; consultoría empresarial profesional; agencias de importación -exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; gestión, organización y administración comercial de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, a saber, asistencia técnica en el establecimiento y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en materia de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia, servicios de investigación y análisis de mercado, servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a los empleados en asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; servicios de consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; servicios comerciales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis de la conciencia pública sobre la publicidad; análisis de respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y en particular internet; encuestas de opinión; análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; información comercial y asesoramiento a los consumidores; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; procesamiento de listas de correo; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización de concursos y entrega de premios con fines comerciales o publicitarios, servicios de suscripción a bases de datos en línea o un sitio de internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de un ordenador o una red de comunicación de tipo internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de sondeos, estudios y encuestas; servicios de extensión para bloggers, servicios de publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias, difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas; servicios de venta minorista, reunir, en beneficio de otros, una variedad de productos (excluyendo su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos, servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos y accesorios de moda, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y dispositivos electrónicos para el hogar, periódicos, revistas, libros, incluyendo formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y bocadillos, bebidas no alcohólicas, incluyendo agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (de venta libre), aparatos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta minorista de metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen; servicios de pedidos en línea en materia de comida para llevar y entrega a domicilio de restaurantes; servicios de pedidos en línea para comida para llevar y entrega a domicilio de productos de restauración; promoción de bienes y servicios, incluyendo mediante aplicaciones de software móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, gestión, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos promocionales y de ventas; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que implican descuentos o incentivos; organización, operación y supervisión de programas de fidelización e incentivos; emisión de tokens de valor como recompensa por la fidelidad del cliente, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024

Número de Solicitud: 2023-2987 Fecha de presentación: 2023-05-12 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP. Domicilio: Domicilio en la calle Vía España 122, BankBoston Tower, 8 Piso, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Luis Fernando Martínez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024 COFFEE DAYS


H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. Sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, realización de talleres y, seminarios personalizados, programas de coaching ejecutivo, gestión de carrera, gestión comercial y coaching directivo, realización de programas de formación en el campo de trabajo de oficina, trabajos de secretaría, procesamiento de palabras, introducción de datos, gestión de sistemas de información; desarrollar programas educativos y de formación para terceros, servicios de asesoramiento profesional suministro de capacitación, discusiones grupales y seminarios sobre temas de gestión de personal, recolocación, gestión de carrera, habilidades y técnicas de búsqueda de empleo, preparación de currículums, creación de redes, habilidades de comunicación, entrevistas, negociación, estrategias de desarrollo de oportunidades laborales e investigación de empresas, industrias y mercados, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024 Número de Solicitud: 2024-260 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Adecco Group AG. Domicilio: Bellerivestrasse 30, 8008 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia de empleo para personal permanente y medio tiempo; consultoría en gestión de personal, incluyendo la resiliencia, productividad, estrategia de liderazgo y diseño de programas; selección, reclutamiento y colocación de personal eventual, temporal, permanente y/o de medio tiempo; consultoría de gestión en materia de organización y gestión de empresas, incluyendo la gestión de cambios; suministro de información, en línea e impresa, en el campo de la gestión empresarial; servicios de agencias de empleo, especialmente suministro en línea de anuncios de empleo y descripciones de empleo; servicios de subcontratación (asistencia a las actividades comerciales de las empresas, en particular servicios de subcontratación en los campos de la informática, la ingeniería y las finanzas); suministro de información estadística, estudios de mercado; contabilidad de nóminas y facturación de nóminas para terceros, así como servicios de consultoría relacionados; gestión de datos por ordenador; administración de compañía; asesoramiento sobre organización y gestión de empresas; consultoría en reubicación de empresas; servicios de consultoría empresarial asociados con la reestructuración de la fuerza laboral; servicios de consultoría empresarial en el campo de gestión de personal; servicios de consultas profesionales en línea a través de redes informáticas globales y en persona, en los campos de la selección de carreras, técnicas y capacidades de búsqueda de empleo; suministro de un sitio web que presenta contenido relacionado con carreras y enlaces de hipertexto a sitios web de terceros; servicios de recolocación laboral y servicios de consultoría en recolocación laboral, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024 LEE HECHT HARRISON H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sus sucedáneos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-3028 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP. Domicilio: Domicilio en la calle Vía España 122, BankBoston Tower, 8 Piso, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


Número de Solicitud: 2024-261 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Adecco Group AG Domicilio: Bellerivestrasse 30, 8008 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEE HECHT HARRISON

Número de Solicitud: 2023-6243 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V . Domicilio: 12 Av. Sur, # 111 Soyapango, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOZTECAS FIRE POPS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. Se protege la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios extruidos a base de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-7449 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation) Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia gráfica de la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color pantone- yellow 0C, 2M, Y100, 0K J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7448 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation) Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia gráfica de la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color pantone - magenta 0C, 100M, 0Y , 0K. J.- Para Distinguir y Proteger: Etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería; fotografías [impresas], de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-3795 Fecha de presentación: 2023-06-13 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GREAT COMPUTER CORPORATION Domicilio: 4 F.- 1, No. 236, Fude 2nd Rd., Xizhi Dist., New Taipei City 221011, Taiwán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica el tono de color azul. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de grabado láser portátiles; máquinas de grabar con láser; cortadoras (máquinas]; recortadoras; máquinas de corte a medida para uso industrial; máquinas de grabado; máquinas de impresión por chorro de tinta para uso industrial; aparatos entintadores [imprenta]; cilindros de imprenta; máquinas de imprimir; planchas de impresión; rodillos de imprenta para máquinas; acabadoras [máquinas]; aplicadores de etiquetas que no sean para su uso en la oficina, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024

Número de Solicitud: 2023-4622 Fecha de presentación: 2023-07-20 Fecha de emisión: 8 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOTUL Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure 93300 AUBERVILLIERS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 234949908 de fecha 29/03/2023 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MOTUL NGEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles para motores; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, utilizadas en el mantenimiento de motores de vehículos y de todos los motores de máquinas; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes, agentes aglomerantes; aceites para horquillas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-2598 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIMONO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados; nueces saladas procesadas; pistaches procesados y chicharrón de cerdo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024 Número de Solicitud: 2024-245 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONARCA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024


Número de Solicitud: 2024-244 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILPA REAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas, totopos, tostadas y tortillas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024

Número de Solicitud: 2023-158 Fecha de presentación: 2023-01-09 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SPORT LINE S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la operación de tiendas de deportes, compra y venta de artículos deportivos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 18 O., 5 y 20 N. 2024


SPORTLINE Número de Solicitud: 2022-3739 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alticor Inc. Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SATINIQUE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones no medicadas para el tratamiento del cabello para uso cosmético, a saber, champú, crema de enjuague, champú anticaspa y crema de enjuague anticaspa, esencias para el cabello, espuma para el estilizado del cabello, aerosoles fijadores para el cabello, gel para el cabello, loción para el cabello, espuma para el cabello (mousse), crema para el cabello, tratamiento para el cabello, tinte para el cabello, accesorios para el cabello, laca para el cabello, crema hidratante para el cabello, acondicionador para el cabello, tónico capilar, suero para el cabello, aerosoles de protección contra el calor y cera para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-6541 Fecha de presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telas tejidas; tejidos estrechos; tejidos de anchura reducida; tejidos de algodón; tejidos de punto; telas tejidas elásticas; tejidos de lana; materias textiles no tejidas; fieltro; etiquetas de materias textiles; etiquetas de materias textiles; toallas de materias textiles, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-6540 Fecha de presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas; carteras; monederos; bolsitos; estuches para artículos de tocador; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros]; tarjeteros [carteras]; billeteras; tiras de cuero; armazones para bolsos y monederos; armazones para bolsitos; armazones de bolsas [partes estructurales de bolsas]; armazones de monederos [partes estructurales de monederos]; bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, bolsas y monederos; hombreras para bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, bolsas y monederos; asas y empuñaduras para bolsos, bolsas y monederos; parches para cinturones y correas para bolsos, bolsas y monederos, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024

Número de Solicitud: 2023-6294 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOMBINA S.A. Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caramelos; chupetas, incluso chupetas rellenas con chicle, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024


BON BON BUM Número de Solicitud: 2022-6232 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, Domicilio: Ciudad de Granada, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; hipoglucemiantes, hepáticos, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, estimulantes glandulares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024 URIAGON Número de Solicitud: 2023-7083 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 30 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DEACERO, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: A V . LÁZARO CÁRDENAS #2333, COLONIA ZONA LOMA LARGA ORIENTE, SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN. C.P. 66266, México. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2944396 de fecha 08/05/2023 de México. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V AQUERITO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alambres de púas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-6393 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: rePLANET Ltd Domicilio: Operation Wallacea Ltd, Wallace House, Old Bolingbroke, Spilsby, Lincolnshire, PE23 4EX, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría relacionados con la investigación en el campo de la protección del medio ambiente; investigación relacionada con la protección del medio ambiente; investigación en el área de la protección del medio ambiente; servicios de consultoría ambiental; consulta en protección del medio ambiente; investigación científica en el campo de la protección del medio ambiente; investigación en el campo de la conservación del medio ambiente; servicios de asesoramiento relacionados con la investigación científica; consultoría técnica en el campo de ciencias ambientales; investigación en el campo de la protección del medio ambiente; recopilación de información relativa a las condiciones ambientales, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024 REPLANET

Número de Solicitud: 2023-5252 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL DE HONDURAS S. DE R.L. Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ARDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCOCOACHING H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “COCOCOACHING” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; carnes frías; sucedáneos de la carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; mermeladas, jaleas; papas fritas; papas fritas congeladas; leche y productos lácteos y sucedáneos, lácteos; quesos; frijoles; huevos; pescado, mariscos y moluscos que no estén vivos; untables de pescado, mariscos y moluscos; papas procesadas y productos de la papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivado del pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo apanadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets pequeños de pollo para niños; medallones de trozos de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que contienen principalmente pollo; platos preparados que contienen principalmente pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-473 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Monster Energy Company Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té, té helado y bebidas a base de té; té aromatizado listo para beber; bebidas de café; bebidas a base de café listas para beber; bebidas a base de café aromatizadas listas para beber; bebidas a base de café listas para beber que contienen leche; bebida a base de chocolate; café, té, cacao; bebidas a base de chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024 MONSTER Número de Solicitud: 2023-5765 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES BIGMART S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “WC” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas de papel húmedas para uso higiénico, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024


Número de Solicitud: 2023-7509 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 26 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bamboo Solid Ltd. Domicilio: República de Bulgaria, ciudad de Sofía 1700, distrito de Studentski, 76 Akad. Stefan Mladenov str, entr. B, 2° piso, Bulgaria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DETOQUE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos de apuestas y organización de loterías en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024

Número de Solicitud: 2023-2322 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura, a saber, fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024 KARAGOLD


Número de Solicitud: 2023-2324 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP S.A. Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura, a saber, fungicidas, virucidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024 MAIGAR Número de Solicitud: 2023-2306 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP S.A. Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura, a saber, fungicidas, virucidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024 NEMGAR


Número de Solicitud: 2023-2310 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP S.A. Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura, a saber, fungicidas, virucidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 5 y 20 N. 2024 NEMKAR