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La Gaceta No. 36760 — 20250207

La Gaceta No. 36,760

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-004-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) Acuerdos Nos. 001-2025, ICF-002-2025, 003-2025, 004-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 003-2025, 004-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Acuerdos SETUR Nos. 001-2025, 002-2025, 003-2025 A. 1 - 4 A. 5 - 14 A. 15 - 18 A. 19 - 24

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-004-2025

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo No. 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-04-2022 de fecha seis (06) de Abril del año dos mil veintidós (2022), se declara el Sector Agropecuario como prioridad nacional y de interés público, facultando a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para la ejecución del PROGRAMA “BONO TECNOLOGICO PRODUCTIVO”, como un incentivo económico para los pequeños agricultores, ubicados en zonas productivas caracterizadas por altos índices de pobreza, representando una política diferenciada del Gobierno para favorecerlos, con el fin de mejorar la producción y productividad de sus cultivos y lograr la seguridad alimentaria y el mejoramiento en su calidad de CONSIDERANDO: Que la ejecución del PROGRAMA “BONO TECNOLOGICO PRODUCTIVO”, está a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), dependencia encargada de los Procesos de Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria; asimismo ese Programa es coordinado y articulado con las diferentes instituciones cuyas acciones gubernamentales se enmarquen en los fundamentos de la estrategia de combate a la pobreza, producción y seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Organismo especializado en Agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como Asesor, Administrador y Garante de la Transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono Tecnológico Productivo (2006-2009, 2022 y 2023) entre

otros, demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 62-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de enero del 2024, con el número 36,437, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejecución Fiscal 2024, específicamente en la ejecución del Presupuesto por Institución y Categoría Programática, todas las Fuentes y dentro del Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Programa 23) se establece en AC/OBRA Bono Tecnológico Productivo, con una asignación presupuestaria de L. 1,000,000,000.00 (MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS). CONSIDERANDO: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veinticuatro (2024) se suscribió “Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2024” celebrado entre esta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA) para apoyar la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo” por un monto de hasta MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000,000,000.00), los que tendrán como propósito implementar el Programa “Bono Tecnológico Productivo” de la siguiente manera: Quinientos Millones de Lempiras (L.500,000,000.00) para financiar las siembras del Bono en el ciclo de primera y Quinientos Millones de Lempiras (L. 500,000,000.00) para financiar las siembras del Bono en el ciclo de postrera durante el año 2024, dichos recursos tienen como propósito entregar un paquete tecnológico conformado por semillas mejoradas, fertilizantes, kit fitosanitarios, plántulas, otros insumos e implementos requeridos para la producción de una manzana de cultivos de alimentos básicos, acompañando a los mismos con asistencia técnica y capacitación. CONSIDERANDO: Que el monto de recursos transferidos al IICA para su administración bajo la Carta de Entendimiento serán hasta por MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000,000,000.00), y serán destinados para la compra de fertilizantes, insumos agrícolas, plántulas, contratación del personal que brinde servicios de capacitación y de asistencia técnica así como el personal administrativo y de apoyo operativo necesario y otros gastos en que se pueda incurrir durante la ejecución del PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2024”. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 33 párrafo primero; 1, 28, 36 numeral 8); 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 24 y 29 numeral 3) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-04-2022 de fecha 06 de Abril del 2022 y la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica

y Administración de Fondos para Apoyar el PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2024”. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la facultad de Firma y Administración en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZA V ALA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 55-2022, de fecha 01 de Febrero del año 2022, en la continuación de la ejecución del remanente y los intereses generados del monto pendiente a ejecutarse de los L.1,000,000,000.00 (MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS) aprobados y que se encuentran establecidos en la “Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2024” celebrado entre esta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA), con vigencia del veinticinco (25) de marzo del dos mil veinticuatro (2024) hasta el treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025), para la suscripción de solicitudes de contratación de personal bajo procesos de evaluación (mínimo a aplicar tres (3) candidatos; Pagos de planillas contra entrega de productos de los consultores; Autorizar desde el inicio del proceso la compra de insumos para bonos, bienes, obras, servicios y trámites derivados de éstos hasta su ejecución; Autorizar viáticos de todo el personal bajo su cargo y lineamientos de conformidad a la ley, en el marco del PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO” y demás actividades que se encuentran detalladas en dicha CARTA DE ENTENDIMIENTO, estableciendo controles internos preventivos; Debiendo rendir a este Despacho, informes mensuales sobre las actividades desarrolladas y los gastos efectuados en la ejecución de los fondos apoyándose en el IICA, a fin de garantizar la transparencia y con ello el logro de los objetivos del PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO” así como la rendición de cuentas para un mejor desempeño institucional y del gobierno en general, quedando entendidos de manera expresa que todo lo firmado mediante esta delegación será única y exclusivamente responsabilidad del delegado respondiendo el Ing. JOSE ANGEL ACOSTA ZA V ALA de la administración de dichos fondos a partir del veintidos (22) de enero hasta el treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 11-2022 HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 001-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que, para cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace delegar en la Secretaría General por medio de quien ejerza su titularidad, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de trámite cualquiera que sea su naturaleza siempre y cuando implique aquellos que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 1 y 18, de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007) el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias de Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Abogada NORA MARINA ZELAYA ELVIR, la responsabilidad de ejercer temporalmente el cargo de Secretaria General Interina, en el periodo comprendido del dos (02) al seis (06) de enero de año dos mil veinticinco (2025), para que ejerza la titularidad, las funciones inherentes al cargo, potestades y atribuciones que corresponden a la Secretaria General indicadas en los artículos 27 y 28 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo comprendido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de junio de 1997. SEGUNDO: Delegar, asimismo durante el periodo antes indicado en la Abogada NORA MARINA ZELAYA ELVIR, la facultad de autorizar con su sola firma las providencias de impulso procesal o de mero trámite, de los procedimientos administrativos. Exceptuándose aquellas que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares. TERCERO: Que se haga de conocimiento a todos los departamentos y regionales; el presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO ICF-002-2025 EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE REGLAMENTO PROCEDIMENTAL PARA EL USO DE LOS FONDOS PRESUPUESTARIOS Y ECONÓMICOS DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE LA MURALLA CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 98-2007 contentivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre crea el sector Forestal y al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como la institución responsable de la ejecución de la política nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y a su vez estableciendo que es la institución especializada en la administración del bosque público y las áreas protegidas, acción que ejerce con independencia técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que corresponde al ICF, planificar y establecer los manuales e instructivos técnicos administrativos para el manejo sostenible del recurso forestal de Honduras y promover la cultura forestal y el desarrollo de las actividades sociales y económicas en el sector forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el marco de la sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que corresponde al ICF la administración, el fomento del manejo y la inversión en Áreas Protegidas y Vida Silvestre, con la finalidad de promover la conservación y manejo sostenible, mediante implementación de distintos instrumentos. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un instrumento administrativo, a efecto de garantizar la transparencia del uso de los recursos financieros, siendo necesaria su reglamentación y actualización de conformidad a las demandas. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, establece anualmente las políticas fiscales y los procedimientos administrativos que permiten normar y sistematizar los procesos para el uso correcto y eficaz desempeño de las actividades, el presente acuerdo se sujetará a estas disposiciones. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF, en uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los Artículos 17.1.2.3 y 4;2, 18.3.6.7.17.22; 68, 70, 71, 72, 74, 89, 193 y 195 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Artículos 1, 2, 3, 69, 70 71, 72 73, 74, 83, 85, 91, 92, 93, 94, 169, 172, 173, 315, 316, 317, 318, 324, 326, 347, 348, 349 y 356 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Artículos 1, 3, 7, 36, 41, 42, 43, 45, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 1, 3, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, de la Ley de Procedimientos Administrativos. ACUERDA PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO PROCEDIMENTAL PARA EL USO DE LOS FONDOS PRESUPUESTARIOS Y ECONÓMICOS

DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE LA MURALLA a través de la Jefatura y la Administración de la Región Forestal de Olancho, que literalmente dice:

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO Y USO DE LOS FONDOS Artículo 1: Objetivo: Establecer las directrices para el uso de los recursos financieros y económicos, provenientes de los fondos presupuestos generados por la visita turística, donaciones, transferencias, subsidios de cooperación nacional e internacional y otros, que ingresan a la cuenta bancaria del Refugio de Vida Silvestre La Muralla, ubicado entre los municipios de La Unión, Jano y Esquipulas del Norte del departamento de Olancho. Artículo 2: El manejo de los fondos financieros y presupuestarios del Refugio de Vida Silvestre La Muralla, se sujetará a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo y en correspondencia a las facultades administrativas y la ejecución responsable de los recursos del Refugio de Vida Silvestre La Muralla para la implementación del Plan de Manejo y Planes específicos de conformidad a los objetivos de creación del área protegida según Decreto Ley 87-87. Artículo 3: Disposición de los Fondos: El manejo de los fondos presupuestarios que se encuentran en la cuenta No. 02-001-001208-6 del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) propiedad del Refugio de Vida Silvestre La Muralla, estará bajo la responsabilidad de la Jefatura y Administración de la Región Forestal de Olancho, quienes tendrán firma autorizada para las gestiones administrativas correspondientes. Artículo 4: El manejo y control de los fondos seguirá las disposiciones legales administrativas que cumple el ICF según el Manual de Procedimientos Administrativos y disposiciones fiscales vigentes. Artículo 5: El ingreso de visitación turística se capitalizará a través de la cuenta 02-001-001208-6 y el uso de los fondos será de manera exclusiva para el beneficio y manejo del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre La Muralla, facilitando el funcionamiento administrativo y técnico que permita cumplir con las necesidades emanadas o surgidas en beneficio de la conservación y protección de la biodiversidad del área protegida.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES Artículo 6: Definiciones: a) 02-001-001208-6: Cuenta Bancaria del Refugio de Vida Silvestre “La Muralla”, del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola. b) Área Protegida: Son aquellas áreas, cualquiera fuere la categoría de manejo, definidas en ley, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas. c) Autorización del Uso de los Fondos. Aprobación que realizan las personas responsables del uso de los fondos. d) Caja Chica: Es el conjunto de efectivo destinado a cubrir requerimientos extraordinarios y urgentes en el corto plazo, normalmente de pequeños montos. e) Comanejadores: Es un mecanismo de manejo

compartido a través de contratos o convenios entre el Estado, municipalidades, comunidades organizadas y organizaciones especializadas con personalidad jurídica, que garantiza la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y áreas protegidas de Honduras. f) Comité de Gestión Técnica: Es una estructura organizativa conformada por distintos socios con intereses afines a la conservación y protección del área protegida. g) Estado de Cuenta de Cheques: Documento oficial que emiten las entidades financieras y bancarias a sus clientes. Un papel informativo en el que se recogen todos los movimientos que se hayan realizado en una cuenta bancaria. h) Manejo Administrativo: Es un conjunto de etapas (planificación, organización, dirección y control) cuya finalidad es cumplir con los objetivos del Refugio de la forma más eficiente posible. i) Manejo Técnico: Forma de aplicación de las herramientas y preceptos existentes para cumplir un fin determinado en el manejo de unos fondos presupuestarios. j) Objeto de Gasto: Línea presupuestaria de uso del presupuesto. k) Plan de Manejo: Es el instrumento técnico, legal, y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión para el correcto control y administración del Refugio de Vida Silvestre “La Muralla”. l) Plan Específico: Planificación que contiene los objetivos, las acciones y las actividades a desarrollarse en el Refugio de Vida Silvestre La Muralla, que a su vez se traduce en estrategias a un nivel más práctico. m) Propuesta Técnica de Proyecto: Es el documento escrito que describe toda la información que necesitan saber las partes interesadas. n) Recurso Financiero: Los recursos financieros son aquellos activos que pueden ser dinero líquido, o se pueden convertir en dinero con cierta facilidad. o) RVSLM: Refugio de Vida Silvestre La Muralla. p) Visitación Turística: Es el ingreso de personas en un viaje de forma responsable a áreas naturales que conservan el ambiente y mejoran el bienestar de la población local.

CAPÍTULO III

GESTIÓN DE FONDOS Artículo 7: La gestión de los fondos se hará basado en la formulación de una propuesta técnica en el formato establecido por el ICF, de conformidad con las necesidades identificadas, priorizadas y sustentadas en los instrumentos de planificación del área protegida. La formulación de anteproyectos o propuestas de ejecución serán formulados en coordinación con los comanejadores al momento de que nuevamente se nombre y/o el Comité de Gestión Técnica lo decida en el momento en que se conforme y oficialmente exista. Artículo 8: La aprobación del anteproyecto y cronograma de ejecución (inicio-final) de las propuestas de proyectos, es responsabilidad de la Jefatura y el personal técnico de la Región Forestal de Olancho. La aceptación de cada propuesta deberá contar con el dictamen técnico de la coordinación de áreas protegidas, la administración y la Jefatura Regional de Olancho.

Artículo 9: De la autorización/solicitud del fondo: La Jefatura de la Región Forestal de Olancho, solicitará el Visto Bueno a las Jefaturas del Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la correspondiente propuesta técnica, la cual sustentará y justificará el uso de los fondos, la que incluirá el desglose de los objetos del gasto claramente definidos. Artículo 10: La autorización de los fondos para la ejecución de las propuestas/proyectos podrá disponerse del ingreso financiero que se obtenga por visitación turística, donaciones, transferencias, intereses, subsidios de la cooperación nacional e internacional y otros que se encuentren ingresados en la cuenta bancaria del RVSLM que son y serán utilizados exclusivamente para la gestión y manejo del Refugio de Vida Silvestre La Muralla. Artículo 11: La Asignación de los recursos financieros: Los recursos financieros de la cuenta 02-001-001208-6 a nombre de ICF-Parque Nacional La Muralla, por ingresos de visitación turística, donaciones, transferencias, entrantes netos que genera la cuenta bancaria, subsidios de cooperación nacional e internacional, entre otros, serán administrados con base en los siguientes fines: a) Mantenimiento y mejora de la infraestructura que establezca el plan de manejo del área protegida. b) Protección y conservación de la biodiversidad y el medio ambiente, incluyendo la implementación de programas de vigilancia, control, monitoreo y manejo de área protegida. c) Diseño, señalización, rotulación y promoción del área, orientado al turismo sostenible y educación ambiental. d) Fortalecimiento de la capacidad de gestión (talleres) y administración del Refugio de Vida Silvestre La Muralla e) Mantenimiento, construcción e interpretación de senderos. f) Compra de equipo de computación, herramientas y logística para el abordaje e implementación de los programas y propuestas a implementar en el área protegida. g) Compras y adquisición de equipamiento logístico y de menaje del Centro de Visitantes. Cualquier compra, contratación o adquisición, se realizará de conformidad con los umbrales establecidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la Ley de Contratación del Estado, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y sus Reglamentos. Artículo 12: De la Cuantía del Fondo a Disponer: Por la naturaleza de creación de la cuenta No. 02-001-001208- 6: ICF- Parque Nacional La Muralla, siendo un fondo semilla de 65,069.39 (sesenta y cinco mil sesenta y nueve lempiras con 39/100), al trece de diciembre del año dos mil veinticuatro, la cuenta cierra con un disponible de ciento once mil ochocientos cincuenta y nueve lempiras con 39/100 (L.111,859.39), mismo que es la suma del capital semilla más los ingresos por pago de entrada de los visitantes, giras educativas, giras de investigación, hospedaje entre los otros refugios.

Artículo 13: Administración y Control de los Recursos Financieros: Todos las compras, adquisiciones y

contrataciones que se realicen con los ingresos de la cuenta bancaria del Refugio de Vida Silvestre La Muralla, serán administrados por la Jefatura y Administración de la Región Forestal de Olancho, quienes rendirán los informes de ejecución y liquidación financiera de forma semestral a La Gerencia Administrativa del ICF. Artículo 14: Liquidación de gastos del proyecto/ propuesta: La liquidación de los fondos, será presentada mensualmente por los encargados de la ejecución al Administrador Regional, a más tardar diez (10) días siguientes del mes posterior al uso de los fondos, quién posteriormente tendrá 20 días para realizar el informe de liquidación correspondiente, en caso de no presentarse la liquidación en el tiempo establecido, se deberán presentar los medios de verificación correspondientes que justifiquen el no cumplimiento o en su defecto asumir la responsabilidad de pago de la inversión realizada, por parte de quien incumpla la presente disposición. Artículo 15: De la asignación y responsabilidad de uso de Caja Chica: Los mismos se asignarán en total y absoluto apego a las disposiciones del Acuerdo Administrativo del Fondo de Caja Chica/Gerencia Administrativa del ICF. Artículo 16: Cambio de Jefe Regional/Administrador: El cambio de firmas autorizadas para el manejo de la cuenta bancaria 02-001-001208-6 será autorizado por el Director Ejecutivo del ICF. Artículo 17: Uso indebido de los Recursos Financieros: Se considerará uso indebido de los recursos financieros cualquier acción que contravenga lo establecido en el presente acuerdo, así como cualquier otra norma o disposición aplicable. En caso de detectarse un uso indebido de los recursos financieros, se iniciará un proceso de investigación y sanción legal y administrativa correspondiente. Artículo 18: De la Contratación de la Administración Pública: El manejo de los contratos de servicios, se realizará según lo autorice el Director Ejecutivo del ICF y de acuerdo a la normativa vigente sobre contrataciones y la política fiscal vigente. Artículo 19: Reformas y Derogaciones: El presente Reglamento podrá ser revisado en cualquier tiempo y reformado o derogado mediante acuerdo de la máxima autoridad del ICF.

SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, M. D. C., a los nueve días del mes de enero de 2025. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL DE ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 003-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL, como el órgano de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las atribuciones que la Ley señala para la ejecución de las mismas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. La finalidad del acto, será aquella que resulte de las normas que le atribuyen potestades al órgano emisor. CONSIDERANDO: La Secretaría General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tendrá independencia necesaria para ejecutar sus funciones y trabajará en cooperación y coordinación con la Dirección Legal, los Departamentos Técnicos y Regionales. CONSIDERANDO: Que, para cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace necesario delegar en la Secretaría General por medio de quien ejerza su titularidad, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de trámite cualquiera que sea su naturaleza siempre y cuando no implique aquellos que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares. CONSIDERANDO: Que, la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. No obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que, mediante Acción de Personal No.001-2025 de fecha seis (6) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se nombró al ciudadano RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS, en el cargo de SECRETARIO GENERAL de este Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

(ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 24 y 27 de la Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 1 y 18, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007) y artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias de Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: El Abogado RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS, ejercerá la titularidad del cargo de SECRETARIO GENERAL, del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a partir del seis (06) de enero del año dos mil veinticinco (2025), conforme a la Acción de Personal No.001-2025, teniendo las funciones establecidas en el artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo comprendido en el Decreto Ejecutivo No. PCM- 008-97 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de Junio de 1997 y las demás inherentes al cargo. SEGUNDO: Delegar, en el Abogado RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS, la facultad de autorizar con su sola firma y sello las providencias de impulso procesal o de mero trámite, las de admisión, apertura de pruebas, alegaciones y sus cierres, de caducidad de la instancia cuando conste en el expediente de mérito, las que tengan por transcurrido el plazo otorgado y su respectivo archivo, siguiendo siempre el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y otras que a consideración del Director Ejecutivo estime conveniente. Exceptuándose aquellas que resuelvan recursos y las demás que reconozcan o limiten derechos de los particulares. Asimismo, se ratifican las facultades establecidas en el Acuerdo 022-2024 de fecha veintiuno 21 de mayo del dos mil veinticuatro (2024). TERCERO: Delegar, en el Abogado RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS, la facultad de juramentar en representación de la Dirección Ejecutiva el acto de tomar la Promesa Constitucional respecto a los Técnicos Forestal Calificado en cumplimiento al artículo 12 del Acuerdo 039- CUARTO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de Ley. Por lo que se haga de conocimiento a todos los Departamentos, Unidades, Oficinas Regionales y Locales del ICF. QUINTO: El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de enero del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO NORA MARINA ZELAYA ELVIR SECRETARIA GENERAL INTERINA DE ICF

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 004-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se crea mediante Decreto Legislativo No. 98- 2007, en su artículo 14 establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, denominado ICF, es un órgano desconcentrado y dependiente de la Presidencia de la República con exclusividad en la competencia que determine esta Ley, la que ejercerá con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de la capacidad jurídica necesaria para emitir los actos en el ejercicio de su competencia. CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 numeral 1 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la Representación Legal del mismo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por Ley. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, indicando el órgano delegante, el objeto de delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSIDERANDO: En concordancia a lo anterior y para cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace necesario delegar la facultad a todos los Jefes Regionales para la función de firmar, aprobar y celebrar contratos con sus respectivas Adendas en los procesos de obra pública de tres (3) Cotizaciones validas; dos (2) Cotizaciones válidas y una (1) Cotización valida; así como de realizar los procesos de suministro de Bienes y Servicios de compras menores con un mínimo de tres (3) Cotizaciones validas; dos (2) Cotizaciones válidas y una (1) Cotización valida, de acuerdo al monto exigible establecido en las Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2024 y 2025, con excepción de aquellos bajo la modalidad de contratación que por su cuantía se realizarán a Nivel Central como ser: Licitación Pública; Licitación Privada; Concurso Público; Concurso Privado y Contratación Directa, asimismo las que regula el artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, las del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2024 y 2025. CONSIDERANDO : Que, este Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), cuenta con su Jefe Regional, la Dirección Ejecutiva por las facultades otorgadas en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Delga al Jefe de la Región Forestal de El Paraíso, los procesos técnicos de contratación.

POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 321 de la Constitución de la República; artículo 31 y 34 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 1, 3 y 4, 5, de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1 y 18 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la facultad al Jefe Regional de El Paraíso para realizar las siguientes funciones de firmar, aprobar y celebrar contratos con sus respectivas Adendas en los procesos de obra pública de tres (3) Cotizaciones validas; dos (2) Cotizaciones válidas y una (1) Cotización valida; así como de realizar los procesos de suministro de Bienes y Servicios de compras menores con un mínimo de tres (3) Cotizaciones validas; dos (2) Cotizaciones válidas y una (1) Cotización valida, de acuerdo al monto exigible establecido en las Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2024, 2025, con excepción de aquellos bajo la modalidad de contratación que por su cuantía se realizarán a Nivel Central como ser: Licitación Pública; Licitación Privada; Concurso Público; Concurso Privado y Contratación Directa, asimismo las que regula el artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2024 y 2025 y demás leyes aplicables. SEGUNDO: Se instruye al Jefe Regional, dar seguimiento a las obras desde el inicio de la ejecución, hasta la finalización, verificando el cumplimiento de los objetivos y cláusulas del contrato, así como la responsabilidad de acuerdo a la normativa y los procesos legales vigentes. TERCERO: La responsabilidad que se derive de la emisión de los actos delgados será imputable al órgano delegado , como lo señala el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CUARTO: El presente Acuerdo de delegación, tendrá vigencia a partir de su firma y hasta la terminación del año fiscal 2025, debiendo publicarse en el Portal de Transparencia de ICF. -COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que, el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 36 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, estipula que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 36 numeral 12 de la Ley General de la Administración Pública, estipula que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado el ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignación adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto. CONSIDERANDO: Que, el día 1º de enero del año 1995 entró oficialmente en funcione s la Organización Mundial Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 003-2025 de Comercio (O.M.C.), la que, en virtud de decisión de las Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus derechos, privilegios y obligaciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998, fue nombrado el Licenciado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, en el cargo de Representante Permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), con sede en Ginebra, Suiza. CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación Interna GA- No. 002-2025 de fecha 06 de enero de 2025, emitida por la Abogada Mary Delmi Hernández, encargada de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, solicita elaboración de Acuerdo de Gastos de Representación y Funcionamiento en el exterior al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza para el funcionamiento operativo, por un monto de $ 13,500.00 dólares americanos mensuales durante el periodo de enero a diciembre del año 2025. CONSIDERANDO: Que, en fecha 07 de enero de 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas comunica a las Instituciones del sector público que, con base a lo estipulado en el Artículo 368 de la Constitución de la República y 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), continuará en vigencia el Presupuesto General de República correspondiente al período anterior (2024); prorrogando el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024 para la gestión 2025.

POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7, 36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 379, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 3589, Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha 23 de septiembre, 1992, Acuerdo Ministerial No. 009-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 10-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de fecha 12 de octubre de 1990, Acuerdo Ministerial No. 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998, Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto de 1998, Decreto Legislativo No. 062-2023 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2024. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, para que proceda a pagar mensualmente los GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN EL EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza; para el funcionamiento Operativo de dicha Organización, la cantidad de $13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS), mensuales a partir del mes de enero del 2025. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos de Representación antes mencionados serán pagados del Presupuesto de esta Secretaría de Estado, por el Programa 12, Actividad 04, Objetos 99910, Descripción Erogaciones Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V . Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 97 del Decreto Legislativo No. 062-2023 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2024, el que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de enero del 2024, establece que los gastos de Representación dentro del país son los montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas, se determinan como no liquidables y no gravables, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. CONSIDERANDO: Que mediante Comunicación Interna CI-GA-001-2025 de fecha 06 de enero de 2025, la Abogada Mary Delmi Hernández Gerente Administrativo solicita la emisión de Acuerdo de Gastos de Representación dentro del país para el Secretario de Estado por la cantidad de L. 20,000.00 y así mismo a la Subsecretaria de Integración Económica y Comercio Exterior y la Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior por la cantidad de L. 15,000.00 durante el periodo de enero a diciembre del año 2025.

CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de enero de 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas comunica a las instituciones del sector público que, con base a lo estipulado en el artículo 368 de la Constitución de la República y 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), continuará en vigencia el Presupuesto General de República correspondiente al período anterior (2024); prorrogando el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024 para la gestión 2025. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 149-2023 fecha 05 de junio de 2023, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra al ciudadano FREDIS ALONSO CERRATO V ALLADARES, como Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 472-2022 de fecha 11 de noviembre del 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra a la ciudadana CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, como Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 222-2024 de fecha 29 de octubre del 2024, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra a la ciudadana KARLA Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2025

NINOSKA PÉREZ, como Subsecretaria de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que la Ley les confiere y en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 36 numeral 8) 116, 118, 119 numeral 3) de la Ley de Administración Pública Artículo 97 del Decreto Legislativo No. 062-2023 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2024. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado para que proceda a pagar los Gastos de Representación en el país a los siguientes funcionarios:

  1. FREDIS ALONSO CERRATO V ALLADARES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por la cantidad de veinte mil lempiras exactos (Lps 20,000.00) mensuales durante el periodo del mes de enero a diciembre del 2025.
  2. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, por la cantidad de quince mil lempiras exactos (Lps. 15, 000.00) mensuales durante el periodo del mes de enero a diciembre del 2025.
  3. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, por la cantidad de quince mil lempiras exactos (Lps. 15, 000.00) mensuales durante el periodo del mes de enero a diciembre del 2025. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de gastos de representación del funcionario se obtendrán del Programa 01, Actividad 003, Fuente 12, Objeto 14300, del Presupuesto de esta Secretaría de Estado. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata, y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abog. FREDIS ALONSO CERRATO V . Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Y PRESIDENTA EJECUTIV A DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO CONSIDERANDO : Que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y Órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución.- La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por la Presidenta, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 32-2022 de fecha 27 de enero de 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, en la ciudadana YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRIA, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 104-2022 de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se nombró a la ciudadana REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK como Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo. POR TANTO En aplicación de los Artículos 34 y 36 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo ACUERDO SETUR No. 001-2025

ACUERDA PRIMERO: Delegar en la Ciudadana REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK, en su condición de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, las funciones del Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y Presidencia Ejecutiva del Instituto Hondureño, autorizándola para emitir y firmar las resoluciones que deben adoptarse en la ejecución de las leyes y sus reglamentos, cuya aplicación competa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y el Instituto Hondureño de Turismo, firmar en mi representación todos los trámites administrativos, resoluciones, acuerdos, contratos de servicios profesionales de investigadores de campo, carnet de identificación de investigadores de campo y cualquier otro documento, a excepción de los contratos que se derivan de la Gerencia de Recursos Humanos y los Convenios de Cooperación, con la salvedad que esta delegación será turnada a la funcionaria antes mencionada, por periodos comprendidos y que serán comunicados mediante ACUERDO MINISTERIAL firmados por la Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo la ciudadana YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRIA.- SEGUNDO: La Servidora Pública Delegada será responsable del ejercicio de las funciones encomendadas en el periodo que esté asignada.- TERCERO: El siguiente acuerdo es efectivo a partir del dos (02) de enero al 31 de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRIA Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo ABG. MARIO ROBERTO NUILA COTO Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Y PRESIDENTA EJECUTIV A DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y Órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución.- La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley , en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por la Presidenta o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 32-2022 de fecha 27 de enero de 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, en la ciudadana YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRIA, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 76-2022 de fecha 07 de febrero del año 2022, se nombró al ciudadano LUIS GUILLERMO CHEVEZ CONTRERAS, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Planificación, Gestión e Inversión dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo. POR TANTO En aplicación de los Artículos 34 y 36 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo ACUERDO SETUR No. 002-2025

ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Ciudadano LUIS GUILLERMO CHEVEZ CONTRERAS, en su condición de Subsecretario de Estado en el Despacho de Planificación, Gestión e Inversión, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, las funciones del Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y Presidencia Ejecutiva del Instituto Hondureño, autorizándolo para emitir y firmar las resoluciones que deben adoptarse en la ejecución de las leyes y sus reglamentos, cuya aplicación competa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y el Instituto Hondureño de Turismo, firmar en mi representación todos los trámites administrativos, resoluciones, acuerdos, contratos de servicios profesionales de investigadores de campo, carnet de identificación de investigadores de campo y cualquier otro documento, a excepción de los contratos que se derivan de la Gerencia de Recursos Humanos y los Convenios de Cooperación, con la salvedad que esta delegación será turnada a la funcionaria antes mencionada, por periodos comprendidos y que serán comunicados mediante ACUERDO MINISTERIAL firmados por la Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo la ciudadana YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAV ARRIA.- SEGUNDO: El Servidor Público Delegado será responsable del ejercicio de las funciones encomendadas en el periodo que esté asignado.- TERCERO: El siguiente acuerdo es efectivo a partir del dos (02) de enero al 31 de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRIA Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo ABG. MARIO ROBERTO NUILA COTO Secretario General (Ad Honorem) Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo

Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo ACUERDO SETUR No. 003-2025 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Y PRESIDENTA EJECUTIV A DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y Órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución.- La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por la Presidenta, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 32-2022 de fecha 27 de enero de 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, en la ciudadana YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRIA, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 269-2022 de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), se nombró al ciudadano MARIO ROBERTO NUILA COTO, en el cargo Secretario General AD HONOREM dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y en cargo de Secretario General del Instituto Hondureño de Turismo, en ambos cargos a partir del primero de abril del año dos mil veintidós. POR TANTO En aplicación de los Artículos 34 y 36 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Ciudadano MARIO ROBERTO NUILA COTO, en el cargo Secretario General AD HONOREM dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y en cargo de Secretario General del Instituto Hondureño de Turismo, las funciones del Titular de la Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidencia Ejecutiva del Instituto Hondureño , autorizándolo para emitir y firmar las resoluciones que deben adoptarse en la ejecución de las leyes y sus reglamentos, cuya aplicación competa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y el Instituto Hondureño de Turismo, firmar en mi representación todos los trámites administrativos, resoluciones, acuerdos, contratos de servicios profesionales de investigadores de campo, carnet de identificación de investigadores de campo y cualquier otro documento; a excepción de los contratos que se derivan de la Gerencia de Recursos Humanos y los Convenios de Cooperación, con la salvedad que esta delegación será turnada al funcionario antes mencionado por periodos comprendidos y que serán comunicados mediante ACUERDO MINISTERIAL firmados por la Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo la ciudadana YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRIA.- SEGUNDO: El Servidor Público Delegado será responsable del ejercicio de las funciones encomendadas en el periodo que esté asignado.- TERCERO: El siguiente acuerdo es efectivo a partir del día dos (02) de enero al 31 de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRIA Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo ABG. MARIO ROBERTO NUILA COTO Secretario General (Ad Honorem) Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760

Sección “B”

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor MARCO TULIO GONZALEZ CACERES , incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2024-00402, contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO POR HABER SIDO DICTADO CON INFRACCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO SE CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE LAS PRESTACIONES LABORALES Y DEMAS DERECHOS, POR NO HABERSE DICTADO CONFORME A DERECHO, INFRINGIENDO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, CONTENER VICIOS DE NULIDAD, EXCESO DE PODER, QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES ESTABLECIDAS EN LA LEY Y VIOLENTANDO ADEMÁS LOS DERECHOS Y GARANTÍAS QUE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA CONSAGRA.- Y A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS SE CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE MIS PRESTACIONES LABORALES, DEMÁS DERECHOS Y BENEFICIOS ADQUIRIDOS, ACOMPAÑO DOCUMENTOS Y SEÑALO EL LUGAR DONDE OBRAN OTROS.- SE ANUNCIAN Y OFRECEN MEDIOS DE PRUEBA. CONDENA EN COSTAS. PUBLICACIÓN.- SE CONFIERE PODER. En relación al Acuerdo de cancelación por retiro voluntario N.FGA/ DSB/N.40-2019. De fecha siete (7) de febrero del año dos mil diecinueve (2019). ABG. VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 7 F. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, A VISA: Que en fecha doce (12) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES/AS DE LA EMPRESA DE GRUPO JAREMAR DE HONDURAS S.A. DE C.V . (SITRAGRUJAH), del domicilio de la ciudad de Tela, departamento de Atlántida, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V , Folio Nº. 782 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ABG. WILMER JA VIER FERNANDEZ Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social 5, 6 y 7 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-7078 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDUMARES S.A. DE C.V . Domicilio: Col Parcaltagua #4236 Costado Oeste Final del Bulevar Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ALCIDES MARTINEZ SERVELLON E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDUMARES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento de mercancías, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2023-1411 Fecha de Presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMPRESARIAL BAGO S.A. Domicilio: GENERAL DÍAZ PORLIER 21 Piso ENTRE Depto B. Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado para el tratamiento de la fibrosís pulmonar idiopática leve a moderada, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 PERFORMA Número de Solicitud: 2023-6934 Fecha de Presentación: 2023-10-31 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LAMBI, S.A. DE C.V . Domicilio: A V . LAS TORRES NO. 402, PARQUE INDUSTRIAL ESCOBEDO, C.P. 66062, CIUDAD GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, MÉXICO, MÉXICO. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "SMARTY BABY CLASSIC", sin dar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables para bebés; pañales para incontinentes; pañales desechables para animales de compañía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


SMARTY BABY CLASSIC Número de Solicitud: 2023-6922 Fecha de Presentación: 2023-10-30 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Loveland Products, Inc Domicilio: 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado 80538 (USA), Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AWAKEN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican las letras estilizadas. J.- Para Distinguir y Proteger: Abonos y aditivos de abonos para uso agrícola y doméstico, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-3185 Fecha de Presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FVR LTD. Domicilio: PO Box 897, Windward 1, Regatta Office Park, Grand Cayman KY1-1103, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN vélezreyes + H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios sociales en áreas de educación y liderazgo, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2023-4001 Fecha de Presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Montres Tudor SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BORN TO DARE"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 BORN TO DARE Número de Solicitud: 2024-4067 Fecha de Presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO AOSHENG MACHINE CO., LTD. Domicilio: Nantang West Road, Lincheng Village Linshan Town, Yuyao, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AOSHENG H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas de pulverización; máquinas desyerbadoras; cultivadores motorizados; motores de gasolina (excepto vehículos terrestres); motosierras; arrancadores para motores y máquinas; bombas centrífugas; bombas [partes de máquinas, motores o motores], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


Número de Solicitud: 2022-6782 Fecha de Presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAINT-GOBAIN WEBER Domicilio: 2-4 Rue Marco Polo, 94370 Sucy-en-Brie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Pantone amarillo C y negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-136 Fecha de Presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: E. & J. Gallo Winery Domicilio: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, California 95354, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 PAPILLON

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2023-2759 Fecha de Presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 154752022 de fecha 01/12/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ROLEX", se protege la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería y artículos de relojería no incluidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (reloj y relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, esferas (relojería y relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes de los mismos; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería), de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-2762 Fecha de Presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 154752022 de fecha 01/12/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ROLEX y la apariencia de la etiqueta sin otorgar exclusividad de los elementos contenidos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alojamiento de plataformas en internet, provisión de plataformas de internet (software); control de calidad de productos y servicios; servicio de control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería inspección de productos con fines de control de calidad, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-1596 Fecha de Presentación: 2024-03-05 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zoetis Services LLC Domicilio: 10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico veterinario, especialmente, un analgésico inyectable para gatos y perros, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


LENIVIA Número de Solicitud: 2024-2157 Fecha de Presentación. 2024-04-03 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas probióticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


PROBIV AL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2024-3205 Fecha de Presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025 Besroute


Número de Solicitud: 2024-3193 Fecha de Presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas: preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025 FosKeen Número de Solicitud: 2024-3202 Fecha de Presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025 Besular


Número de Solicitud: 2024-4882 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WALL & WALL SAGL Domicilio: VIA LA VIZZARI 6 - 6830 CHIASSO, SVIZZERA, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO DRY H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de calefacción, refrigeración, secado, ventilación; deshumidificadores; deshumidificadores industriales; deshumidificadores eléctricos; deshumidificadores; deshumidificadores para uso doméstico, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2023-4002 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Montres Tudor SA Domicilio:Rue FranÇois-Dussaud 3, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUDORWATCH H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. 7 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-2760 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio:Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 154752022 de fecha 01/12/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se protege la denominación "ROLEX" sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de, relojes y productos de relojería; servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en internet, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. 7 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-2761 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio:Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD:Se otorga prioridad N° 154752022 de fecha 01/12/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ROLEX", sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería; prestación de asesoramiento e información en relación con servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. 7 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-3531 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPARIS S.A. de C.V . Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C.P. 11560, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVIPRESS ALTIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto antihipertensivo, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. 7 F. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2023-410 Fecha de presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARENA PHARMACEUTICALS, INC. Domicilio: 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VELSIPITY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, del sistema nervioso central, endocrinos, gastrointestinales, genéticos, infecciosos, inflamatorios, renales, hepáticos, menopáusicos, metabólicos, musculoesqueléticos, neurodegenerativos, neurológicos, neuromusculares y víricos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la sangre, trastornos del crecimiento óseo, trastornos de la piel, artritis, cáncer, hipertensión, dolor, apoplejía, obesidad y diabetes; preparaciones farmacéuticas, especialmente preparaciones antiinfecciosas, preparaciones dermatológicas medicinales y preparaciones para dejar de fumar, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-1795 Fecha de presentación: 2024-03-15 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Farmavita S.r.l. Domicilio: Vía Garibaldi 82/84 - 22070 Locate Varesino (CO), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMA VITA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación FARMA VITA como un solo término. No se otorga exclusividad de uso sobre la palabra FARMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, perfumería, aceites esenciales; cosméticos y dentífricos; colorantes para el cabello y preparaciones decolorantes del cabello; preparaciones para ondular, preparaciones para el peinado del cabello; preparaciones para la limpieza del cabello, incluyendo lociones para el cabello, polvos para lavar el cabello y champús; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello, principalmente, lacas para el cabello y brillantina, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-2525 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Spasmogest H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano como antiespasmódico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-137 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: E. & J. Gallo Winery Domicilio: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, California 95354, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMBAUER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2024-1463 Fecha de presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIBABA INNOV ATION PRIV ATE LIMITED. Domicilio:51 Bras Basah Road, #03-06 Lazada One, Singapore 189554, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIBABA H.- Reservas/Limitaciones: Se considera de tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista en línea, servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y descargables, difusión de material publicitario, demostración de productos, servicios de publicidad por correo directo, publicidad, servicios de agencias de publicidad, alquiler de espacios publicitarios, publicidad en línea por una red informática, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, producción de películas publicitarias, servicios publicitarios de pago por clic, alquiler de vallas publicitarias, consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad], promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, publicidad exterior, servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros servicios de agencias de información comercial, consultoría sobre dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, estudios de mercado, valoración de negocios, comerciales, investigación comercial, consultoría sobre organización de negocios, búsqueda de negocios servicios de relaciones públicas, asesoramiento sobre dirección de empresas, investigación de marketing, consultoría profesional sobre negocios comerciales, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, información sobre negocios, organización de ferias de comercio, información y asesoramientos comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios. gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, servicios de externalización [asistencia comercial], servicios de intermediación comercial, suministro de información comercial por sitios web, gestión administrativa externalizada para empresas, gestión comercial de planes de reembolso para terceros, suministro de comentarios de usuarios con fines comerciales o publicitarios, suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios, suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios, creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing, servicios de consultoría comercial para la transformación digital, organización y dirección de eventos comerciales, servicios de generación de leads, prospección de ventas para terceros, desarrollo de conceptos de marketing, servicios de agencias de importación-exportación, promoción de ventas para terceros, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], marketing, servicios de telemarketing, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF], promoción de productos por influenciadores, servicios de oficinas de empleo, compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en bases de datos informáticas, optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, optimización del tráfico en sitios web, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, contabilidad, búsqueda de patrocinadores, servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos, servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos, servicios de venta minorista en relación con archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF], marketing mediante la colocación de productos de terceros en entornos virtuales, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-3197 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5. Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Poly Milat H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de POLY de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Pro-piedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2024-1309 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURÍSTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V . Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros: servicios de alojamiento temporal, hoteles y/o casas de vacaciones; gestión de llegadas y salidas como reserva de hoteles, alojamiento temporal y casas de vacaciones; servicios de restaurantes, cafeterías, bares, catering, de chef de cocina a domicilio, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-1305 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURÍSTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V . Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS JILGUEROS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGUE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1303 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURISTÍCO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V . Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDURA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; servicios de alojamiento temporal, hoteles y/o casas de vacaciones; gestión de llegadas y salidas como reserva de hoteles, alojamiento temporal y casas de vacaciones; servicios de restaurantes, cafeterías, bares, catering, de chef de cocina a domicilio, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-1302 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURÍSTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V . Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDURA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Explotación de campos de golf; uso de instalaciones de gimnasio, entrenamiento físico, actividades deportivas acuáticas y terrestres, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2022-6247 Fecha de presentación: 2022-10-21 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAXIAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Primera avenida 3-05 zona 9, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXIAGRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican de los colores contenidos en el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de material para explotaciones agrícolas; alquiler de equipos agrícolas; pulverización aérea o terrestre de fertilizante y otros productos químicos para uso agrícola; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; eliminación de malas hierbas; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2024-3194 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025 Fostank Número de Solicitud: 2024-3195 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025 ____________ Frigat Número de Solicitud: 2024-3192 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2024-3203 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025 ____________ Searole Número de Solicitud: 2024-3204 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025 Searent Número de Solicitud: 2023-7399 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO FINANCERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Domicilio: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios bancarios en linea; servicios bancarios en línea prestados en entornos virtuales; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques; servicios de banca móvil; procesamiento de pagos por tarjeta de débito y crédito con y sin contacto, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025 ____________ FICOPAY Número de Solicitud: 2024-1308 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURÍSTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V . Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras “BEACH AND GOLF RESORT”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, de la clase 36 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025 INDURA BEACH AND GOLF RESORT

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2023-3535 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GUILMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEVEN MARCEL CHANG BLANDIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, marketing y de promoción; distribución de muestras; desarrollo de conceptos publicitarios; redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; producción de programas de televenta; organización de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; alquiler de aparatos de oficina en instalaciones de cotrabajo; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de espacio publicitario; alquiler de fotocopiadoras; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; alquiler de material publicitario; alquiler de puestos de venta; alquiler de vallas publicitarias; consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; consultoría de estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre gestión empresarial; consultoría sobre organización de negocios; consultoría sobre organización y gestión empresarial; gestión empresarial de hoteles; investigación comercial; investigación de marketing; promoción de ventas para terceros; redacción de guiones publicitarios; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios, de la clase 35 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2023-3518 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 11 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GUILMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEVEN MARCEL CHANG BLANDIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ábacos, agendas electrónicas, alarmas antirrobo, alarmas contra incendios, altavoces/ altoparlantes, auriculares telefónicos, báscula, brújulas, calculadoras de bolsillo, máquina de calcular/ calculadoras/ máquinas aritméticas, cámaras de vídeo/videocámaras, cámaras fotográficas, carcasa para tabletas electrónicas, cascos auriculares/auriculares de diadema, cascos con micrófono/auriculares de diadema con micrófono, cascos con micrófono para jugar a videojuegos/auriculares de diadema con micrófono para jugar a videojuegos, compases de medición, escuadras de medición, escuadras graduadas, estuches para gafas, gafas 3d, gafas de sol/anteojos de sol, gafas inteligentes/anteojos inteligentes, impresoras de computadora, instrumentos matemáticos, memorias de ordenador/memorias de computadora, memoria usb, micrófonos, módems, ordenadores/computadoras, pantallas de vídeo, reglas T graduadas, reglas de cálculo, aparatos telefónicos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-3536 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GUILMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CIUDAD DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEVEN MARCEL CHANG BLANDIN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial orientado a la venta, distribución de aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o descargables, almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenados, papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprentar, clichés de imprenta así como publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 ____________

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2024-2947 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Unifi, Inc. Domicilio: 7201 W. Friendly Avenue Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98276469 de fecha 17/11/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilados e hilos; hilados e hilos para la fabricación de textiles y tejidos, hilados e hilos para la confección de prendas de vestir, calcetines, medias, calzado, prendas de vestir exteriores, uniformes, sombreros, cuellos, guantes, ropa de cama, toallas de baño, cortinas, telas para tapicería, telas para tapicería de muebles, telas para tapicería de vehículos y téxtiles, de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2024-1909 Fecha de presentación: 2024-03-20 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROPECUARIA ALIAR, S.A. Domicilio: CL 29 NO. 25-72 CENTRO COMERCIAL CAÑA VERAL, EDIFICIO URBANAS PISO 3 FLORIDABLANCA, SANTANDER, COLOMBIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA FAZENDA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la fuente tipográfica; Serif Black (la fazenda) se reivindican los colores; Rojo; C: 10M; 91 Y: 100 K: 12Fondo Negro; C: 0M; 0Y: 0K: 100Blanco: C: 0M: 0Y: 0K: 0 J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, carne de ave y carne de caza, carne de cerdo, carne vegetal, extractos de carne, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-3976 Fecha de presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GOMEZ CUETARA HERMANOS, S.A. DE C.V . Domicilio: Tochtli 342, Fraccionamiento Industrial San Antonio, 02760, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harina y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 ____________ CHA V ALÍN Número de Solicitud: 2024-3977 Fecha de presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GOMEZ CUETARA HERMANOS, S.A. DE C.V . Domicilio: Tochtli 342, Fraccionamiento Industrial San Antonio, 02760, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harina y galletas, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 DIA VOLÍN RECOMFORT

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2023-3608 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Stichting Aquaculture Stewardship Council Foundation. Domicilio: Daalseplein 101, 3511 SX Utrecht, Holanda. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 1474978 de fecha 08/12/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “asc” y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Cyano Pantone 3272U y Blanco, tal como se muestran en los ejemplares que se acompañan. J.- Para Distinguir y Proteger: Certificación de productos y servicios; examen de normas, criterios de certificación y pautas de evaluación; realizar trabajos de inspección; comparando productos, servicios y sistemas con criterios de certificación; monitorear la calidad de los productos y servicios de terceros, así como emitir certificados a esos terceros; elaboración y emisión de declaraciones de calidad; los servicios mencionados en el campo de los productos del mar (criados de forma sostenible) y servicios de piscicultura (acuicultura), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2024-3080 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de programas de fidelización de consumidores; difusión de anuncios publicitarios; distribución y difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; servicios de suscripción a periódicos para terceros / servicios de abono a periódicos para terceros; publicidad; servicios publicitarios de pago por clic, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 APUNTA Número de Solicitud: 2024-3529 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPARIS S.A. de C.V . Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C.P. 11560, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiinfeccioso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 ____________ ACELER-CO Número de Solicitud: 2023-4974 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPORTS FACTORY , S.A. Domicilio: Urbanización Obarrio y Calle 58, P.H. Time Square, Piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Running Balboa H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maletas, maletines, bolsas y mochilas, de la clase 18.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2023-2755 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 154732022 de fecha 01/12/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROLEX”, se protege la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería y artículos de relojería no incluidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (reloj y relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, esferas (relojería y relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes de los mismos; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería), de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-2288 Fecha de presentación: 2024-04-05 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPERLATIVE CHRONOMETER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, relojes, cronógrafos (relojes y relojería), cronómetros; componentes para relojería y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, especialmente esferas, mecanismos de relojería y sus partes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-2429 Fecha de presentación: 2024-04-17 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALCAPO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-1804 Fecha de presentación: 2024-03-15 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Freí Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Gesic Fem H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, especialmente antiinflamatorios no esteroideos con naproxeno, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2023-2797 Fecha de presentación: 2023-05-05 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Aderans Company Limited Domicilio: 6-3, Shinjuku 1-chome, Shinjuku-ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSLEY MD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BOSLEY MD” y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales para el cabello; lociones capilares medicinales para la regeneración del cabello; preparaciones medicinales para estimular el crecimiento del cabello y estimulantes del crecimiento del cabello; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; productos tópicos medicinales para el crecimiento del cabello; champús medicinales; acondicionadores medicinales; lacas medicinales para el cabello; geles medicinales para el cabello; espumas medicinales para el cabello; pomadas medicinales; lociones medicinales para el cabello; tratamientos tópicos medicinales para el cabello y el cuero cabelludo; vitaminas y suplementos nutricionales para prevenir la caída del cabello y estimular el crecimiento del cabello; preparaciones para el crecimiento del cabello; agente promotor del crecimiento del cabello, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-3079 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPSA + H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de programas de fidelización de consumidores; difusión de anuncios publicitarios; distribución y difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; servicios de suscripción a periódicos para terceros servicios de abono a periódicos para terceros; publicidad; servicios publicitarios de pago por clic, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-2156 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Rifamal H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano como antiinfeccioso intestinal para enterocolitis, colitis pseudomembranosa, profilaxis pre y post operatoria en cirugía del tracto gastrointestinal y coadyuvante en la hiperamonemia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-5069 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AKZO NOBEL COATINGS INTERNATIONAL B.V . Domicilio: Christian Neefestraat 2, 1077 WW Amsterdam, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADETEC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas; revestimientos; barnices; lacas; diluyentes para pinturas; diluyentes para revestimientos; diluyentes para barnices; diluyentes para lacas; materias colorantes para uso en pinturas; colorantes; sustancias colorantes; conservantes contra la oxidación, conservantes contra el deterioro de la madera; preparaciones de imprimación (del tipo de pinturas), manchas de madera (que no sean productos químicos), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2024-1459 Fecha de presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIBABA INNOV ATION PRIV ATE LIMITED Domicilio: 51 Bras Basah Road, #03-06 Lazada One, Singapore 189554, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIBABA H.- Reservas/Limitaciones: Se considera de tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas inteligentes, relojes inteligentes, claves criptográficas descargables para recibir gastar criptoactivos, software descargable para la gestión de transacciones con criptoactivos mediante la tecnología de cadena de bloques, servicios de venta minorista en relación con archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF], archivos de audio digitales autenticados por tókenes no fungibles [TNF], elementos gráficos descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF], calculadoras, aparatos de procesamiento de datos, memorias de ordenador, ordenadores, programas informáticos grabados, discos magnéticos, programas de sistemas operativos informáticos grabados, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, software [programas grabados], interfaces [informática], microprocesadores, procesadores [unidades centrales de proceso], tarjetas de circuitos integrados, ordenadores portátiles, cartuchos de videojuegos, publicaciones electrónicas descargables, programas informáticos descargables, software de juegos de ordenador grabados, archivos de música descargables, archivos de imagen descargables, aplicaciones, informáticas descargables, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, hardware fichas de seguridad [dispositivos de cifrado], plataformas de software, grabado o descargable, robots de telepresencia, software descargable de juegos informáticos, monederos electrónicos descargables, conjuntos de datos, grabados o descargables, robots humanoides programables por el usuario, no configurados, terminales electrónicos dispensadores de tickets, cajas registradoras, cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo], aparatos e instrumentos de pesaje, medidores, linternas de señales, radios, aparatos de intercomunicación, aparatos telefónicos, aparatos de navegación para vehículos [ ordenadores de a bordo], aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición], teléfonos inteligentes [smartphones], teléfonos celulares, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de grabación de sonido, grabadoras de vídeo, cascos auriculares, reproductores multimedia portátiles, cascos de realidad virtual, robots de vigilancia para la seguridad, altavoces inteligentes, robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a personas, cámaras fotográficas, proyectores de vídeo, contadores, aparatos de medición, aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos de enseñanza, robots humanoides con inteligencia artificial para ser utilizados en la investigación científica, robots de laboratorio, aparatos e instrumentos ópticos telescopios, cables eléctricos, circuitos integrados, semiconductores, chips [circuitos integrados], chips semiconductores de memoria, chips de ordenadores y procesadores [unidades centrales de proceso] risc-v (conjunto de instrucciones reducidas), fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas], transistores [electrónica], pantallas de vídeo, tarjetas de circuitos impresos, aparatos de extinción de incendios, aparatos e instalaciones para generar rayos x que no sean para uso médico, ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, aparatos y equipos de salvamento, máscaras de protección que no sean para uso médico, alarmas acústicas, instalaciones eléctricas antirrobo, cerraduras biométricas, gafas, gafas de sol, acumuladores eléctricos para vehículos, cargadores de pilas y baterías, pilas eléctricas, cargadores portátiles, dibujos animados, diapositivas, robots humanoides con inteligencia artificial para preparar bebidas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-3196 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA). SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Poly React H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 11 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2023-3740 Fecha de presentación: 2023-06-09 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Vijosa, S.A. de C.V . Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahi Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALGIAdex H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores negro, blanco y verde que acompañan el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamento para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorio, antipirético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-6298 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KAÇMAZLAR OTOMOTIV TICARET VE SANAYI LIMITED SIRKETI. Domicilio: Büyükkayacikosb Mahallesi 102, Cadde No: 1/1, Sel Çuklu, Konya, Turkey, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAÇMAZLAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres de motor, motocicletas, ciclomotores; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; transmisiones, correas de transmisión y cadenas de transmisión para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; frenos, discos de freno y forros de freno para vehículos terrestres; chasis de vehículos, capós de automóviles, muelles de suspensión de vehículos, amortiguadores para automóviles, cajas de cambio para vehículos terrestres, volantes para vehículos, llantas para ruedas de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-2214 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA CENTROAMERICAN DE HERRAJES DICA, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos metros Norte y doscientos metros Oeste, Bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herrajes; cerrajería metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-2215 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA CENTROAMERICA DE HERRAJES DICA, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos metros Norte y doscientos metros Oeste, Bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahi Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de HARDWARE de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herrajes, cerrajería metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. 7 F. 2025 ENTRA HARDWARE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2023-4384 Fecha de presentación: 2023-07-07 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 700 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VUSE GO 700”, sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras para puros que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-2089 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MULTI ADV ANTAGES, CORP. Domicilio: Scotia Plaza, No. 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, Pisos 9, 10 y 11, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transferencia de dinero; administración y procesamiento de pagos; recepción y pago de remesas; concesión de créditos; seguros; operaciones financieras de dinero digital; operaciones financieras de criptomonedas; inversiones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. 7 F. 2025 ZIGIENTE Número de Solicitud: 2024-925 Fecha de presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FTD, LLC Domicilio: 200 North LaSalle Street, Suite 2550, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FTD 1910 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “FTD 1910” en su conjunto, sin dar exclusividad a 1910. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Flores vivas, arreglos florales vivos y plantas vivas; flores secas y preservadas y arreglos florales secos y preservados, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-3537 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswich, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivo de inyección para productos farmacéuticos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. 7 F. 2025 PUSHPEN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,760 Número de Solicitud: 2024-1874 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de GLIDELOCK de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


ROLEX GLIDELOCK Número de Solicitud: 2024-1868 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 CROWNCLASP Número de Solicitud: 2023-2090 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MULTI ADV ANTAGES. CORP. Domicilio: Scotia Plaza, No. 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, Pisos 9, 10 y 11, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos de transformación de servicios tradicionales a digitales; servicios tecnológicos relacionados con la transformación digital; diseño y desarrollo de software y aplicaciones móviles; servicios de tecnología financiera; servicios de análisis de datos e inteligencia artificial, desarrollo y comprobación de métodos, algoritmos, modelos predictivos y software de cálculo; servicio de seguridad de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025


ZIGIENTE Número de Solicitud: 2024-1842 Fecha de presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano como relajante muscular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 Relaxaval