en vigencia a partir de la fecha, debiendo publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento
de todos los empleados, servidores y funcionarios del
Ministerio Público a nivel nacional y a la población en
general, por medio de la Secretaría General y de la División
de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación.
veinticinco (2025)
JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ
Fiscal General de la República
Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
ACUERDO CREE-05-2025
“APROBAR EL TRASLADO DEL COSTO DE
COMBUSTIBLE PARA LA ESTRUCTURA
TARIFARIA QUE APLICARÁ LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) A
SUS USUARIOS EN LA ISLA DE GUANAJA”.
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
municipio de Distrito Central, veintisiete (27) de enero de
dos mil veinticinco (2025).
Resultando
Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el
Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó
la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía
Eléctrica como un bien público de seguridad nacional y
un derecho humano de naturaleza económica y social.
Que en fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro
(2024) la Secretaría de Energía (SEN), emitió el Acuerdo
SEN-41-2024, ordenando la intervención de BELCO y
designando a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), como el ente técnico encargado de prestar el
servicio de distribución en la Isla de Guanaja.
Que el Gerente de Distribución de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), presentó ante la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el oficio número
GD-537-11-2024 de fecha quince (15) de noviembre de
dos mil veinticuatro (2024) y la propuesta de la tarifa
transitoria para el sistema aislado de la Isla de Guanaja.
Que en fecha veintiseis (26) de noviembre de dos mil
veinticuatro (2024), la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) junto con la Secretaría de Energía (SEN)
y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
realizaron la audiencia pública en la isla de la Guanaja con
el fin de socializar la propuesta tarifaria presentada por la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que se
pretende aplicar a los usuarios de la Isla de Guanaja.
Que como resultado de los comentarios de la audiencia
pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) identificó aspectos que eran necesario esclarecer
por lo que realizó requerimientos de información, los
cuales fueron atendidos. No obstante, como resultado
de la información adicional presentada a la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), sobre la compra
de combustible, la Dirección de Fiscalización en fecha
diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)
emitió un dictamen técnico en el cual recomendó, entre
otras cosas, lo siguiente: “ Se recomienda que, para la
tarifa transitoria a aplicar en la isla de Guanaja, emitida
por el Departamento de Tarifas, se considere el precio
de referencia del combustible proporcionado por la
Dirección de Fiscalización, basado en la fiscalización
realizada, sin perjuicio de posibles modificaciones que
la SEN pudiera establecer en los precios (…)”.
Que en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil
veinticinco (2025), la Dirección de Asesoría Jurídica
emitió el dictamen legal mediante el cual concluyó,
entre otras cosas, que tomando en consideración que
lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE), se encuentra facultada para
aprobar el traslado del costo de combustible conforme
con el valor identificado por parte de la Dirección de
Fiscalización mediante el dictamen técnico de fecha
diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Lo anterior sin perjuicio de los cambios que podrían
realizarse una vez que se presente el dictamen técnico que
se requerirá a la Secretaría de Energía.
Que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil
veinticinco (2025), la Dirección de Regulación emitió
un informe técnico mediante el cual con base en el
dictamen técnico DF-001-2025, emitido por la Dirección
de Fiscalización, indicó que se incorporará dentro de la
propuesta tarifaria de Guanaja un precio de combustible
de 72.52 HNL/gal, el cual fue obtenido como el promedio
ponderado de las compras realizadas en los meses de
septiembre a noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Que las ineficiencias identificadas como resultado de
la fiscalización indicada en el resultando 5 del presente
acto administrativo, corresponden: a) Ál pago de ACPV
por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) por la compra de combustible para el sistema
aislado de Guanaja en vista que conforme al artículo
4 del Acuerdo 260-2021 se encuentra exonerado; b) A
costos adjudicados fuera de mercado para el componente
marítimo de transporte y logística de la terminal de La
Ceiba a Guanaja, existiendo empresas que operan en
régimen ZOLITUR que proveen precios competitivos
para el suministro de combustible en el sistema aislado
en cuestión.
Considerando
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
diario oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil
catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05)
de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado
en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil
veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial
el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022);
esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de
generación, transmisión y distribución de electricidad en el
territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece
que la Secretaría, en este caso, la Secretaría de Energía
(SEN), previa opinión de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención de cualquier
empresa de generación, transmisión o distribución cuya
situación o desempeño amenace afectar la continuidad o
seguridad del servicio.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece
que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,
distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico
aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece
que en ningún caso se trasladarán al consumidor final, vía
tarifas, las ineficiencias operacionales o administrativas de las
empresas públicas, privadas o mixtas del subsector eléctrico,
sean éstas de generación, transmisión o distribución.
Que la Ley especial para garantizar el servicio de la energía
eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un
derecho humano de naturaleza económica y social establece
que el servicio de energía eléctrica es un derecho humano y a
su vez declara en emergencia nacional el subsector eléctrico.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la
potestad del Directorio de Comisionados para la toma de
decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-03-2025 del
veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)
el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente
Acuerdo.
Por tanto
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en
uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en
los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18 y
demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica;
artículo 2 de la Ley especial para garantizar el servicio de la
energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y
un derecho humano de naturaleza económica y social; artículo
4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de
los Comisionados presentes.
Acuerda
PRIMERO: Aprobar el traslado a la tarifa final de los usuarios
en la Isla de Guanaja de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), el costo por concepto de combustible por
un valor de 72.52 HNL/gal. Lo anterior sin perjuicio de las
modificaciones que podrán realizarse como resultado del
dictamen técnico que se solicitará a la Secretaría de Energía.
SEGUNDO: Advertir a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), que los procesos de contratación de
combustible para la Isla de Guanaja deben de realizarle de
forma independiente al sistema aislado de Brus Laguna.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda
Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
ACUERDO CREE-06-2025
“APROBACIÓN DEL COSTO DE SERVICIO Y
ESTRUCTURA TARIFA TRANSITORIA QUE
APLICARÁ LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES
DE LA ISLA DE GUANAJA”.
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
municipio de Distrito Central, veintisiete (27) de enero de
dos mil veinticinco (2025).
Resultando
- Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE)
establece en su artículo 14 que las empresas distribuidoras
no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos
excepcionales que deben ser certificados por la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la
capacidad instalada total de generación propiedad de una
distribuidora exceda de un 5% de su demanda máxima
de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las
empresas distribuidoras que sirven en los sistemas aislados,
las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras.
Además, si se trata de distribuidoras que sirven en los
sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas
para las actividades de generación y de distribución.
- Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el
Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó
la Ley especial para garantizar el servicio de la energía
notificar el presente acto administrativo al representante legal
de la Secretaría de Energía (SEN) y la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE).
CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en
la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente
Acto Administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ
WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
eléctrica como un bien público de seguridad nacional y
un derecho humano de naturaleza económica y social.
3. Que en fecha diez (10) de agosto de dos mil veintid ós
(2022) mediante el Oficio 841-2022- SEN-DM y en fecha
veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
mediante el Oficio 959-2022-SEN-DM la Secretar ía de
Energía (SEN) remitió a la Comisión la necesidad de
conocer el estado de la concesión otorgada a la empresa
Bonacco Electric Company (BELCO) por parte de la
Alcaldía de Guanaja.
4. Que en fechas del veinte (20) al veinticuatro (24) de
septiembre de dos mil veintidós (2022), la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), a través de la
Dirección de Fiscalización (DF) llevó a cabo un proceso de
investigación e inspección en la Isla de Guanaja respecto
de las condiciones en las que se estaba suministrando el
servicio eléctrico, remitió los informe realizado producto
de la referida fiscalización a la Secretaría de Energía.
5. Que en fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro
(2024) la Secretaría de Energía (SEN) emitió el Acuerdo
SEN-41-2024, ordenando la intervención de BELCO y
designando a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) como el ente técnico encargado de prestar el
servicio de distribución en la Isla de Guanaja.
6. Que el Gerente de Distribución de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), presentó ante la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el oficio número
GD-537-11-2024 de fecha quince (15) de noviembre de
dos mil veinticuatro (2024) y la propuesta de la tarifa
transitoria para el sistema aislado de la Isla de Guanaja.
7. Que en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil
veinticuatro (2024) el Gerente General de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), presentó ante
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
el oficio número GG-ENEE-1424-11-2024, así como la
propuesta tarifaria transitoria para la Isla de Guanaja con
las observaciones realizadas por la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
8. Que en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil
veinticuatro (2024) la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) junto con la Secretaría de Energía (SEN)
y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
realizaron la audiencia pública en la Isla de Guanaja con el
fin de informar la propuesta tarifaría transitoria presentada
por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que
se pretende aplicar a los usuarios de la Isla de Guanaja.
9. Que mediante Acuerdo CREE-05-2025 la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en apego a la
facultad establecida en el artículo 18 de la Ley General de
la Industria Eléctrica (LGIE), aprobó trasladar a la tarifa
de los usuarios finales en Isla de Guanaja de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) un valor de 72.52
HNL/gal por concepto de costos de combustible.
10. Que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil
veinticinco (2025) la Dirección de Asesoría Jurídica
emitió el dictamen legal correspondiente mediante el cual
concluyó, entre otras cosas, que la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para
aprobar: a) El costo de servicio; y, b) La estructura tarifaria
que aplicará la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) de forma transitoria a sus usuarios en la Isla de
Guanaja.
- Que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil
veinticinco (2025) el departamento de regulación emitió
el informe técnico mediante el cual recomendó, entre otras
cosas, a) Aprobar la estructura tarifaria transitoria que
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que
aplicará a los usuarios de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) en la Isla de Guanaja; y, b) Aprobar las
fórmulas de ajuste a los costos de generación hasta que
se cuente con una versión final por parte de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en su calidad de
operador de la Isla de Guanaja.
Considerando
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil
catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05)
de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado
en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil
veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial
el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022);
esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de
generación, transmisión y distribución de electricidad en el
territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico, a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE),
establece que la Secretaría, en este caso, la Secretaría de
Energía (SEN), previa opinión de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención de
cualquier empresa de generación, transmisión o distribución
cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad
o seguridad del servicio.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece
que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,
distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico
aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE).
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de
generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de
generación trimestralmente.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y
publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa
distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de
dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma
clase.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que para los sistemas de distribución que no forman parte del
Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas
distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos
base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que
disponga el Reglamento.
Que la Ley especial para garantizar el servicio de la energía
eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un
derecho humano de naturaleza económica y social declara en
emergencia nacional el subsector eléctrico y a su vez establece
que el estado de Honduras asume la obligación de garantizar la
prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población
urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública
responsable de la generación, transmisión, distribución y
comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad
de administración y contratación que más convenga al Estado.
Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa
Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) la documentación siguiente: a)
Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona
de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y c) Fórmulas
de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación
que permita justificar los valores presentados, siendo esta:
costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria,
ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores
de calidad de servicio y estados contables.
Asimismo, el Reglamento de Tarifas establece lo siguiente:
“La información recibida de la Empresa Distribuidora, la
CREE revisará y aprobará el costo de servicio, Estructura
Tarifaria y las fórmulas de ajuste en un plazo no mayor a
60 días. Durante dicho periodo, la CREE podrá solicitar a
la Empresa Distribuidora aclaraciones o ampliaciones de
información, las que deberán ser respondidas en un plazo
no superior a 15 días”.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la
potestad del Directorio de Comisionados para la toma de
decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-03-2025 del
veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), el
Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
Por tanto
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso
de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los
artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 y
demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica;
artículo 2 y 3 de la Ley especial para garantizar el servicio
de la energía eléctrica como un bien público de seguridad
nacional y un derecho humano de naturaleza económica y
social; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas
vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados
presentes.
Acuerda
PRIMERO: Aprobar el Costo de Servicio y la Estructura
Tarifaria Transitoria que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) en su calidad de operador de la Isla de
Guanaja deberá de aplicar a sus usuarios a partir del uno (01)
de febrero de dos mil veinticinco (2025), mientras dure el
período de intervención, el cual no podrá exceder de dos años
conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley General
de la Industria Eléctrica. La Estructura Tarifaria Provisional
es la siguiente:
Lo anterior sin perjuicio de los ajustes que se realicen de forma
trimestral conforme con lo establecido en el artículo 21 de la
Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda
a requerir al Represente Legal de la Secretaría de Energía
la propuesta de f órmula de ajuste a la estructura tarifaria
transitoria que se aprueba mediante el presente acto
administrativo, la cual deberá de ser presentada dentro de
un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación del presente Acto Administrativo.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que proceda
a notificar al Representante Legal de la Secretaría de Energía
y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en su calidad de
operador del Sistema Aislado en la Isla de Guanaja el presente
Acto Administrativo.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3, literal D romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en
la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente
Acto Administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta” y en al
menos uno de los diarios de mayor circulación del país.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ
WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
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ACUERDO CREE-06-2025
SERVICIO
Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía
L/abonado-m L/kW-mes L/kWh
Servicio Baja Tensión 75.15 8.0211
Servicio en Media Tensión 100.00 493.8423 5.9240
SERVICIO
Cargo Fijo Precio de la Energía
L/Lámpara-m L/kWh
Alumbrado Público 107.82 8.9988
Lo anterior sin perjuicio de los ajustes que se realicen de forma trimestral conforme con lo establecido en
el artículo 21 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) , para
que proceda a requerir al represente legal de la Secretaría de Energía la propuesta de fórmula de ajuste a
la estructura tarifaria transitoria que se aprueba mediante el presente acto administrativo, la cual deberá
de ser presentada dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación del presente acto administrativo.
TERCERO: Instruir a la S ecretaría General para que proceda a notificar al Representante Legal de la
Secretaría de Energía y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en su calidad de operador del Sistema
Aislado en la isla de Guanaja el presente Acto Administrativo.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de
la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el
presente acto administrativo.
QUINTO: Instruir a la S ecretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el diario oficial
“La Gaceta” y en al menos uno de los diarios de mayor circulación del país.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
ocho (08) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024),
compareció ante este Juzgado el señor Iván Antonio Pineda
Caballero, incoando demanda vía procedimiento especial
en materia de personal, contra el Estado de Honduras a
través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
con orden de ingreso No.0801-2024-00753, para que se
declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en el ACUERDO No.
5105-2024, de fecha 26 de septiembre de 2024, emitido
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la ley, asimismo, por contener vicios de nulidad absoluta.-
Que se le reconozca la situación jurídica individualizada y
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
del derecho subjetivo violentado; se ordene mediante
sentencia definitiva, el reintegro al cargo de trabajador de
servicios de alimentos o a otro de igual o mejor categoría
y salario, pago de salarios dejados de percibir desde la
fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo
mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los
respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera
el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los
derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el
décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones,
quinquenios y bonificación por concepto de vacaciones.- Se
acompañan documentos.- Se confiere poder.
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 F. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
A VISO DE REGISTRO
DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia solicitud de REGISTRO de plaguicidas o
sustancia afín.
El Representante o Apoderado Legal: Angelica Maria Lagos
Actuando en representación de la empresa:
BIOATLANTICA, S. DE R.L.
Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de.
Nombre Comercial:
FUNRES 60 SL
Compuesto por los elementos:
60% Extracto de Mimosa Tenuiflora, 20% Extracto de
Semilla de Cítricos
Grupo al que pertenece:
Botánico
Categoría Toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de Formulación:
Concentrado Soluble (SL)
Formulador y País de Origen:
BIOATLANTICA S. DE R.L./HONDURAS
Tipo de Uso: Fungicida Botánico
EXPSENASA No. 2061-2020
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello
con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de
este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
“ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas
13 F. 2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 866-2024 de fecha 20 de
septiembre del año 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO a la sociedad mercantil
SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. como concesionaria de la empresa concedente LABORATORIOS SA V AL, S.A. de
nacionalidad chilena, de forma NO EXCLUSIV A, por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de mayo del 2026, con jurisdicción en
TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para de los productos que se detallan a continuación:
(F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHI ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior
Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO
SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en
el Diario Oficial “La Gaceta” dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central
a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
13 F. 2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante resolución número 862-2024 de
fecha 18 de septiembre del año 2024, mediante CARTA
de fecha 29 de marzo del 2022, que en su resolutivo
LITERALMENTE DICE : PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
NO EXCLUSIVO, presentada por la abogada SANDRA
JOSELINE BARAHONA RIVERA, inscrita en el Colegio
de Abogados de Honduras con carné No. 17,462, quien
actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad
mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., con RTN
05019999180979 y con domicilio en el Barrio El Benque,
quinta calle, sexta y séptima avenida en la ciudad de San
Pedro Sula, en el departamento de Cortés. SEGUNDO:
Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad
mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., como
concesionaria de la empresa concedente NOV ARTIS
PHARMA (LOGISTICS) INC., de nacionalidad panameña,
quien le otorga el derecho a DISTRIBUIR, en forma NO
EXCLUSIV A, por TIEMPO DEFINIDO: hasta el 22 de
marzo del 2025, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
los productos de las marcas Pharma: General Medicines,
IDTI, Oftalmología, Oncología, para el sector privado a
quien se autoriza efectuar ventas a: Farmacias, Cadenas
de Farmacias, Hospitales privados, mayoristas, sanatorios,
patronatos, asociaciones y otras entidades privadas. En
virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos
en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta
certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no
es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada
en la Dirección General de Sectores Productivos de esta
Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ
ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en
el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio
Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F)
y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario
General.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil
veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
13 F. 2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante resolución número 022-2025 de fecha 03 de
enero del año 2025, mediante CARTA de fecha 14 de junio
del 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por la
abogada S ANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA,
inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No.
17,462, quien actúa en su condición de apoderada legal de la
sociedad mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., con
RTN 05019999180979 y con domicilio en el Barrio El Benque,
quinta calle, sexta y séptima avenida en la ciudad de San Pedro
Sula, en el departamento de Cortés. SEGUNDO: Otorgar la
licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil SUPER
FARMACIA SIMAN, S.A., como concesionaria de la empresa
concedente DESARROLLADORES DEL FUTURO, S.A.,
de nacionalidad hondureña, quien le autoriza a DISTRIBUIR,
en forma NO EXCLUSIV A, por TIEMPO INDEFINIDO,
con jurisdicción en todo el territorio de la República de
Honduras, para comercializar, importar, distribuir, licitar sus
productos. En virtud que cumple y reúne todos los requisitos
establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento.
Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no
es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la
Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría
de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA
PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada
mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) MARLON JOEL
COLINDRES UMANZOR, Encargado de la Secretaría
General Acuerdo No. 157-2024.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve días del mes de enero del año dos mil
veinticinco.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
13 F. 2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA
la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN
No. -1301-2024. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
VISTO: Para resolver el expediente administrativo 2024-
SE-1864 de fecha 15 de agosto del 2024, CONTENTIVO
SOLICITUD DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO presentada por la Abogada SANDRA
JOSELINE BARAHONA RIVERA, inscrita en el
Colegio de Abogados de Honduras, con carné número
17462, quien actúa en su condición de apoderada legal de la
sociedad mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S. DE
A. con RTN 05019999180979, con domicilio en Barrio El
Benque, quinta (5) calle, sexta (6) y séptima (7) avenida,
en la ciudad de San Pedro Sula, en el departamento de
Cortés. CONSIDERANDO: Que la peticionaria adjunta
CONTRATO EXCLUSIVO de fecha 27 de enero del 2022,
que obra en folios del 04 al 08 del expediente de mérito,
mediante la cual la WINDSOR PHARMACEUTICALS,
S.A., de nacionalidad panameña, nombra a la sociedad
mercantil DROGUERÍA FARSIMAN, S. DE R.L. , como
distribuidor autorizado, en forma exclusiva, de los productos
de la compañía farmacéutica que manufactura y comercializa
productos farmacéuticos, medicamentos, productos de
cuidado personal, insumos médicos, material médicoquirúrgicos, cosméticos, productos naturales, fitosanitarios y
cualquier otro producto relacionado a la práctica médica, en
todo el territorio de Honduras, con una vigencia a partir
de la fecha indica en el preámbulo del presente contrato y
permanecerá vigente por tres (3) años, los cuales se renovaran
por el mismo periodo de tres (3) años de forma automática.
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de julio del 2024,
mediante Carta de Aceptación que corre agregada a folio 10
del expediente de mérito, donde la concesionaria SUPER
FARMACIA SIMAN, S.A. , a través de su representante
legal, aceptó la distribución otorgada por la sociedad
mercantil WINDSOR PHARMACEUTICALS, S.A.
CONSIDERANDO: Que según informe de 28 de octubre
del año 2024, que obra a folio 25 del expediente de mérito,
emitido por la Dirección General de Sectores Productivos,
en el cual manifiesta que una vez revisados los Libros de
Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva dicha
Dirección General, se constató que No existen registros de la
empresa concedente WINDSOR PHARMACEUTICALS,
S.A. de nacionalidad panameña, en ninguna de las
modalidades. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de
octubre del 2024, mediante Dictamen Legal No. 1294-2024
emitido por la Dirección de Servicios Legales DICTAMINÓ:
Que es procedente declarar CON LUGAR la SOLICITUD
DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO
presentada por la Abogada SANDRA JOSELINE
BARAHONA RIVERA , en su condición de apoderada
legal de la sociedad mercantil SUPER FARMACIA
SIMAN, S.A . con RTN 05019999180979 , con domicilio
en Barrio El Benque, quinta (15) calle, sexta (6) y séptima
(7) avenida, SO, San Pedro Sula, departamento de Cortés,
como concesionaria de la empresa WINDSOR
PHARMACEUTICALS, S.A. de nacionalidad panameña,
como distribuidor autorizado, en forma EXCLUSIV A, de
los productos de la compañía farmacéutica que manufactura
y comercializa productos farmacéuticos, medicamentos,
productos de cuidado personal, insumos médicos, material
médico-quirúrgicos, cosméticos, productos naturales,
fitosanitarios y cualquier otro producto relacionado a la
práctica médica, EN TODO EL TERRITORIO DE
HONDURAS, por tiempo DEFINIDO hasta el 27 de enero
del 2025. CONSIDERANDO: Que en el artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas,
Nacionales y Extranjeras y reformado según Decreto
número 804 de fecha 10 de septiembre 1979, dice: "Para
ser concesionario se requiere: a) Ser hondureño o Sociedad
Mercantil hondureña; b) Estar afiliado a la correspondiente
Cámara de Comercio; c) Tener licencia extendida por la
Secretaría de Economía. Para dedicarse a la representación,
agencia o distribución, las personas naturales deberán estar
constituidas como comerciante individual. Se tendrá por
sociedad hondureña aquella en cuyo capital social predomine
una inversión netamente hondureña, en una proporción no
inferior al cincuenta y uno por ciento. Las licencias a que
se refiere este Artículo serán extendidas previo pago en
la Tesorería General de la República, de la cantidad que
se estipule en el Reglamento que sobre la materia emitirá
el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía.
Toda licencia que se otorgue deberá publicarse en el Diario
Oficial "LA GACETA". CONSIDERANDO: Que según
el Artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, indica:
"El concesionario actúa siempre por cuenta del concedente
y será responsable por el incumplimiento de la obligación
contraída". CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del
Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, modificado
mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del
2000, establece: La Representación, Distribución o Agencia
con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se
acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación,
Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá
indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración
de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido.
Para los efectos del inciso f) del Artículo 3°. y en los casos
en que no exista contrato que conste en documento público
o privado, la Representación, Agencia o Distribución;
harán las veces de éste, las cartas que hayan cruzado el
concedente y el concesionario, en las cuales se conceda
y se acepte la Representación, Agencia o Distribución.
POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ,
en aplicación de los Artículos: 80 y 321 de la Constitución
de la República; 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 25, 60 literal b), 72, 83 y 89 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3 y 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas
Nacionales y Extranjeras; 2, 3, 5, 7 y 8 de su Reglamento.
RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la
SOLICITUD DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
NO EXCLUSIVO presentada por la Abogada SANDRA
JOSELINE BARAHONA RIVERA , en su condición
de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil SUPER
FARMACIA SIMAN, S.A., con RTN 05019999180979,
con domicilio en Barrio El Benque, quinta (15) calle, sexta
(6) y séptima (7) avenida, SO, San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en virtud que no presentó documentación que
compruebe que existe una relación contractual vigente entre
las partes. SEGUNDO: Autorizar a la Sociedad Mercantil
SUPER FARMACIA SIMAN, S.A, como concesionaria
de la empresa WINDSOR PHARMACEUTICALS, S.A.,
de nacionalidad panameña, como distribuidor autorizado,
en forma EXCLUSIV A, de los productos de la compañía
farmacéutica que manufactura y comercializa productos
farmacéuticos, medicamentos, productos de cuidado
personal, insumos médicos, material médico-quirúrgicos,
cosméticos, productos naturales, fitosanitarios y cualquier
otro producto relacionado a la práctica médica, EN TODO
EL TERRITORIO DE HONDURAS , por tiempo
DEFINIDO hasta el 27 de enero del 2025. TERCERO:
Una vez publicada la Licencia en el Diario Oficial La
Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos
proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, caso contrario se declarará la
caducidad de instancia según lo dispuesto en el artículo 80
de la Ley de Procedimiento Administrativo. CUARTO: La
presente resolución no agota la vía administrativa, procede
contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá
ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de su notificación. En caso
de no utilizar el Recurso señalado y transcurrido el término
antes descrito; archívense las presentes diligencias, sin
más tramites. NOTIFÍQUESE. (f) y (s) Msc. CINTHYA
SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de
Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado
mediante Acuerdo No. 141-2022. (f) y (s) JOEL EDUARDO
SALINAS LANZA Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil
veinticinco.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
13 F. 2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN , otorgada mediante
resolución número 1228-2024 de fecha 3 de diciembre
del año 2024, mediante carta de autorización de fecha
3 de septiembre del año 2020, que en su resolutivo
LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD
DISTRIBUIDOR, presentada por la abogada SANDRA
JOSELINE BARAHONA RIVERA inscrita en el Colegio
de Abogados de Honduras bajo el número 17462, quien
actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad
mercantil DROGUERÍA FARSIMÁN, S. DE R.L. , con
número de RTN: 08019999409146, con domicilio legal en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en
el departamento de Francisco Morazán, como concesionaria
de la empresa concedente 3R INDUSTRIA E COMERCIO
EIRELI de nacionalidad brasileña, en virtud que cumple con
todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Conceder a
la sociedad mercantil DROGUERÍA FARSIMÁN, S.
DE R. L., LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR como
concesionaria de la empresa concedente 3R INDUSTRIA
E COMERCIO EIRELI. , de nacionalidad brasileña, de
FORMA EXCLUSIV A, POR TIEMPO INDEFINIDO,
CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS para importar,
distribuir y comercializar sus productos. (F) y (S) CINTHYA
SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y
Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-
2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA,
Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal
alguno, si la misma no es publicada en el Diario La Gaceta y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de diciembre del año
dos mil veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
13 F. 2025
INFRA DE HONDURAS
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil,
INFRA DE HONDURAS, S.A. de C.V ., por este medio
se permite CONVOCAR a todos sus accionistas para que
concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar en su domicilio social
en la tercera avenida y décima calle del Barrio Las Acacias
de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés el
viernes veintiuno (21) de febrero de 2025 a las 10: 00 a.m.
Para tratar los asuntos a que se refiere el artículo 168 del
Código de Comercio vigente.
En caso de no haber quórum en la primera reunión, los
accionistas se reunirán el día siguiente en el mismo lugar y
hora en cuyo caso la Asamblea se celebrará con cualquier
número de acciones representadas. La modalidad de la
asamblea será de manera presencial y virtual en el caso
que el accionista así lo considere para efecto de lo anterior,
oportunamente la Gerencia General le estará haciendo llegar
el enlace para su conexión.
AGENDA
- Nombramiento de la Comisión de Escrutadores para la
comprobación del quórum.
- Informe de la Comisión de Escrutadores.
- Apertura de la Asamblea
- Lectura del informe del Presidente del Consejo de
Administración.
- Lectura del Balance General y Estado de Resultado
- Informe del Comisario
- Aprobación o modificación de los Estados Financieros
- Declaración de Dividendos si, es el caso
- Elección del Consejo de Administración para el ejercicio
2025 y fijación de emolumentos
- Clausura de la Asamblea
Lorenzo J. Pineda R.
Secretario Consejo de Administración
Infra de Honduras, S.A. de C.V .
13 F. 2025
LOTIFICADORA SULA, S.A. DE C.V .
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la sociedad mercantil
"LOTIFICADORA SULA, S.A. DE C.V ." de este
domicilio, por este medio convoca a los accionistas para que
participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA,
que se celebrará el día Lunes l0 de marzo de 2025 a las 10:30
a.m., en forma presencial en las oficinas administrativas del
ZIP SAN JOSE, ubicadas en segundo anillo periférico 20 y
27 calles, S.E., San Pedro Sula, Cortés, y simultáneamente
en forma electrónica a través de la plataforma virtual zoom,
para tratar los asuntos siguientes:
- Nombramiento de los escrutadores.
- Informe de los escrutadores.
- Apertura de la Asamblea.
a) Informe del Consejo de Administración.
b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados
al 31 de diciembre de 2024.
c) Informe del Comisario
d) Discusión, aprobación o modificación del Balance
General y Estado de Resultados.
e) Declaración de Dividendos en caso que proceda.
f) Elección del Consejo de Administración.
g) Elección de Comisario Social.
h) Asignación de Emolumentos.
Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea
en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente
a la misma hora y en el mismo lugar con los accionistas que
concurran.
San Pedro Sula, departamento de Cortés, 04 de febrero de
Ariel Edmundo Fajardo Rivera
Secretario
Consejo de Administración
13 F. 2025
A VISO
En cumplimiento del artículo 634 del Código de Comercio,
al público en general y para efectos de Ley. SE HACE
SABER: Que en fecha 14 de enero del 2025, el Abogado
Carlos Felipe de Jesús Girón Mendieta, en su condición de
Apoderado Legal de los señores RAUL SIMÓN KAWAS
KAWAS, por sí; HENRY SIMÓN KAWAS KAWAS, por sí
y en representación de la señora LILIAN AURORA KAWAS
KAWAS; y, CHRISTIAN SIMÓN KAWAS HYDE,
en representación del señor SIMON KAWAS, conocido
también como SIMÓN SIMÓN KAWAS KAWAS, como
herederos testamentarios de la señora GEORGETTE
KAWAS ATANACIO (Q.D.D.G.), conocida también como
GEORGETTE KAWAS ATANACIO DE KAWAS, presentó
solicitud de cancelación y reposición de títulos de acciones,
en las sociedades Mercantiles denominadas MOLINO
HARINERO SULA, S.A., COMPAÑÍA AZUCARERA
HONDUREÑA, S.A., INVERSIONES LOMESA, S.A. DE
C.V ., ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V; y, BIENES
E INVERSIONES MAZAPÁN, S.A. DE C.V ., así: a) En
la Sociedad MOLINO HARINERO SULA, S.A.: 2,674
acciones, a nombre del señor Emilio Simón Kawas Kawas
y 544 acciones, a nombre de la señora Georgette Kawas
Atanacio; b) En la sociedad COMPAÑÍA AZUCARERA
HONDUREÑA, S.A.: 5,765 acciones, a nombre de la
señora Georgette Kawas Atanacio; y, 35,205 acciones, a
nombre del señor Emilio Simón Kawas Kawas ; c) En la
sociedad INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V ., 13,370
acciones, a nombre del señor Emilio Simón Kawas Kawas;
d) En la sociedad ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE
C.V .: 31 acciones, a nombre de la señora Georgette Kawas
Atanacio, (Q.D.D.G.); 29 acciones, a nombre del señor
Henry Simón Kawas Kawas; y, 29 acciones, a nombre de
la señora Lilian Aurora Kawas Kawas; y, e) En la sociedad
BIENES E INVERSIONES MAZAPÁN, S.A. DE C.V .:
134 acciones, a nombre de la señor Georgette Kawas
Atanacio (Q.D.D.G.); 128 acciones, a nombre del señor
Henry Simón Kawas Kawas; y, 128 acciones, a nombre de
la señora Lilian Aurora Kawas Kawas, los cuales fueron
extraviados.
DESPACHO PROFESIONAL DEL NOTARIO
VIRGILIO UMANZOR, ubicado en Condominio
Metrópolis, Torre 1, Piso 11, Oficina 11107 Boulevard
Suyapa, Tegucigalpa, a los dieciséis (16) días del mes de
enero del año dos mil veinticinco (2025).
VIRGILIO UMANZOR
Abogado y Notario
13 F. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha cuatro de septiembre del 2023, compareció
a este Juzgado el Abogado Luis Fernando Sauceda
Godoy, en su condición de representante procesal de la
Asociación Técnica de Recursos Alternativos (ASTRA)
por la vía del procedimiento ordinario, para la declaración
de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en la RESOLUCIÓN No. RI-SG-046-2023
de fecha 25 de abril del 2023, RESOLUCIÓN No. RR-
SG-052-2023 de fecha 25 de abril del 2023, emitidas por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS).- Fondo
Hondureño de Inversión Social (FHIS).- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y la adopción de las
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los
derechos del mandante consistentes en: A) Se ordene dejar
sin valor y efecto la Resolución número RI-SG-046-2023
de fecha 25 de abril de 2023 y la subsiguiente Resolución
número RR-SG-N0.052-2023 de fecha 27 de junio de
2023; amabas emitidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(SEDECOAS).- Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS), que declara la Resolución por incumplimiento del
convenio de ejecución del Proyecto "Construcción de cancha
y cuarto eléctrico para Modulo de Talleres de Centro Técnico
Hondureño Alemán" Código 107766.-Así como el pago por
la cantidad de setecientos cuarenta y cinco mil veintiséis
lempiras con noventa y ocho centavos (L. 745,026.98); B) Se
ordene el reconocimiento de los daños y perjuicios sufridos;
C) Devolución de la retención en la estimación número 2
por la cantidad de ciento cincuenta y siete mil trecientos
veintitrés lempiras con veintiún centavos (157,323.21); D)
Reconocimiento del pago de intereses causados conforme
al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado, que se
han generado y que sigan generándose hasta la completa
satisfacción del pago adeudado. Que se reconozca una
situación jurídica y para su pleno restablecimiento se
adopten las medidas necesarias, quedando registrada en esta
judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00984 .
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
13 F. 2025
BANCO DA VIVIENDA
HONDURAS, S.A.
CONVOCATORIA PARA SESIÓN ORDINARIA DE
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada
“Banco Davivienda Honduras, S.A.” , del domicilio de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en acatamiento
de la resolución adoptada por este mismo órgano societario
en su sesión del lunes veintisiete (27) de enero de dos
mil veinticinco (2025) CONVOCA a sus accionistas a la
SESIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL
DE ACCIONISTAS que tendrá lugar el JUEVES
VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL
VEINTICINCO (2025), a las nueve de la mañana (9:00
A.M.), en el edificio de su centro financiero, ubicado en
intersección de los Bulevares Suyapa y Centroamérica de esta
ciudad, en la que se tratarán ASUNTOS DE CARÁCTER
ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 168 del Código de Comercio y Artículo 14 de los
Estatutos Sociales.
En caso de no existir el quórum legal, la misma se celebrará al
día siguiente en el mismo lugar y hora indicada anteriormente,
con los accionistas que asistan o se hagan representar para
tratar la agenda prevista.
AGENDA DE SESIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA
GENERAL DE ACCIONISTAS DE
BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A.
- Nombramiento del Presidente y Secretario de la
Asamblea.
- Convocatoria.
- Verificación del Quórum.
a. Nombramiento de la Comisión Escrutadora
para verificar el quórum.
b. Informe de la Comisión Escrutadora.
- Apertura de la asamblea.
- Lectura, discusión y aprobación de la agenda.
- Asuntos de carácter ordinario.
a. Informe del Presidente de la Junta Directiva.
b. Presentación de los estados financieros.
c. Informe del Comisario Social.
d. Discusión, modificación y aprobación del
informe de la Junta Directiva y estados
financieros.
e. Destino de las utilidades.
f. Elección de miembros de Junta Directiva,
- Lectura, discusión y aprobación del Acta de la
Asamblea.
- Cierre de la Asamblea.
TANIA MARGARITA HERNÁNDEZ GÓMEZ
SECRETARIA JUNTA DIRECTIV A
13 F. 2025
I. REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
LEGALES
II. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
SEGUROS BOLÍV AR HONDURAS, S.A.
(DA VIVIENDA SEGUROS)
CONVOCATORIA PARA SESIÓN ORDINARIA DE
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, denominada
“Seguros Bolívar Honduras, S.A.” del domicilio de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en acatamiento
de la resolución adoptada por este mismo órgano societario
en su sesión del lunes veintisiete (27) de enero de dos mil
veinticinco (2025), CONVOCA a sus accionistas a la
SESIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL
DE ACCIONISTAS que tendrá lugar el JUEVES
VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL
VEINTICINCO (2025), a las once de la mañana (11:00
A.M.), en su domicilio, edificio La Torre, ubicado en
intersección de los Bulevares Suyapa y Centroamérica de esta
ciudad, en la que se tratarán ASUNTOS DE CARÁCTER
ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 168 del Código de Comercio y Artículo 16 de los
Estatutos Sociales.
En caso de no existir el quórum legal, la misma se celebrará al
día siguiente en el mismo lugar y hora indicada anteriormente,
con los accionistas que asistan o se hagan representar para
tratar la agenda prevista.
AGENDA DE SESIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA
GENERAL DE ACCIONISTAS DE
SEGUROS BOLIV AR, HONDURAS, S.A.
- Nombramiento del presidente y secretario de la
Asamblea.
- Convocatoria.
- Quórum.
a. Nombramiento de la Comisión Escrutadora
para verificar el quórum.
b. Informe de la Comisión Escrutadora.
- Apertura de la Asamblea.
- Lectura, discusión y aprobación de la agenda.
- Asuntos de carácter ordinario.
a. Informe del Presidente de la Junta Directiva.
b. Presentación de los Estados Financieros.
c. Informe del Comisario Social.
d. Discusión, modificación y aprobación del
informe de la Junta Directiva y Estados
Financieros.
e. Destino de las utilidades.
f. Elección de miembros de Junta Directiva.
- Lectura, discusión y aprobación del Acta de la
Asamblea.
- Cierre de la Asamblea.
TANIA MARGARITA HERNÁNDEZ GÓMEZ
SECRETARIO JUNTA DIRECTIV A
13 F. 2025
I. REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
LEGALES
II. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y la apariencia
de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “COFFEE”, los demás
elementos denominativos no se protegen.
Número de Solicitud: 2023-6658
Fecha de presentación: 2023-10-19
Fecha de emisión: 24 de junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALBA LUZ VENTURA MELGAR
Domicilio: Marcala, La Paz, barrio San Rafael, CP 15201, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CRISTIAN JA VIER LAINEZ BLANCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALBA’S COFFEE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Jam” y la apariencia
de la etiqueta. No se da protección a la letra “R”, contenida en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de combustible, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2025
Número de Solicitud: 2024-4696
Fecha de presentación: 2024-07-18
Fecha de emisión: 2 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA J.A.M. S. DE R.L.
Domicilio: Municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, de la calle
C 5 Aldea Buenas Casas, a 300 metros del desvío del asilo de ancianos, CP 504,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
PIER FILIPPO PERTOSA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley,
HACE CONSTAR: Que la señora DORIS ELENA
PORTILLO ROBLES , ha solicitado Título Supletorio
del inmueble siguiente: Sobre un inmueble lote de terreno,
ubicado en el lugar denominado Mamagua, sitio El Pedregal,
municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque,
con una extensión de TRECE MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y DOS
METROS CUADRADOS (13743.92 M 2) equivalentes a
UNO PUNTO TREINTA Y SIETE HECTÁREAS (1.37
Has) y limita: AL NORTE, con propiedad del señor Juan
Ángel Mercado, quebrada de por medio; AL SUR, con
propiedad del señor Manuel de Jesús Arrita; AL OESTE,
con propiedad de la señora Soledad Dubon Maldonado, calle
pública de por medio; AL ESTE, con propiedad de la señora
DELMA PATRICIA MUÑOZ . El cual han poseído en
forma quieta, pacífica ininterrumpidamente por más de quince
años.- Representante Legal Abg. FREDY HUMBERTO
CHINCHILLA.
Ocotepeque, 18 de septiembre del año 2023
Abg. BLANCA CECILIA POLANCO GUZMAN
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
13 E., 13 F. y 13 M. 2025
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sus derivados del café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 E. 13 y 28 F. 2025
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2024-5180
Fecha de presentación: 2024-08-06
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de M de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la
diabetes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
VIDARTIL M
Número de Solicitud: 2024-5178
Fecha de presentación: 2024-08-06
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de H de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el control de la
hipertensión, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
UNILAM H
Número de Solicitud: 2024-5169
Fecha de presentación: 2024-08-06
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de BID forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano consistente en
un antibiótico y bactericida de amplio espectro, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
CLAMICIL BID
Número de Solicitud: 2024-5168
Fecha de presentación: 2024-08-06
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de la letra D en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antitusivo, expectorante y antialérgico,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
ALICOL D
Número de Solicitud: 2023-3262
Fecha de presentación: 2023-05-23
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MIGUEL PEREZ JUAREZ
Domicilio: La Luz 530, Coecillo, CP 37260, León Gto, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRIPLES
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TRIPLES”
y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Botines; cinturones; botas; zapatos de vestir;
botas de cuero; sandalias; zapatos; zapatillas de tenis; botas de trekking, de la
clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
Número de Solicitud: 2023-1120
Fecha de presentación: 2023-02-23
Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nayhil Trading, S.R.L.
Domicilio: 38 Calle 3-5 Avenida, casa 12 bloque 18 NE. Res Palo Verde S.S.
República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SILVEMAX
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SILVEMAX” y
la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Platos desechables; cuencos desechables;
bandejas desechables; envases con tapas desechables; vasos desechables;
cucharas desechables; tenedores desechables; cuchillos desechables, de la
clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
Número de Solicitud: 2023-4065
Fecha de presentación: 2023-06-27
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARIANA BLANC MENDIBERRI
Domicilio: Camino a Melipilla km33, Santiago, Talagante C.P. 9670000, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“BABY SIGNS”, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Material didáctico (excepto aparatos);
impresiones fotográficas, material de aprendizaje impreso; material de
instrucción o material didáctico (excepto aparatos); publicaciones educativas,
publicaciones impresas; revistas (publicaciones periódicas), de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2025
Número de Solicitud: 2023-8134
Fecha de presentación: 2023-12-21
Fecha de emisión: 25 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BTL Industries
Domicilio: 8 Tzar Kaloyan str, 1000 Sofía, Bulgaria.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en
particular aparatos e instrumentos generadores de energía terapéutica eléctrica,
magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos e instrumentos médicos
y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para modelar el cuerpo, eliminar la
grasa, reducir la circunferencia, estirar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel,
reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías; aparatos de masaje estético,
en particular aparatos para el drenaje linfático y para aumentar la circulación de los
fluidos corporales; aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del
dolor y la prevención de calambres musculares; aparatos de masaje estético; aparatos e
instrumentos de ginecología y urología; equipo odontológico; aparatos de rehabilitación
(corporal) para uso médico; equipo de fisioterapia; equipo de fisioterapia y rehabilitación;
camas especialmente fabricadas para uso médico; dispositivos anticonceptivos;
miembros artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
EMBODY
BABY SIGNS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y letras en color Azul y Blanco.
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 17 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-3128
Fecha de Presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP.
Domicilio: Avenida Aquilino de La Guardia; No. 8. Ciudad de Panamá. Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INLACSA
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo de signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas de motocicleta; equipamiento para
motocicletas; cigüeñales para motocicletas; piñones para motocicletas; cadena
de transmisión de vehículos terrestres; locomotoras; automóviles; bombas de aire
[accesorios para vehículos]; cadenas para automóviles; varillas tensoras para
vehículos; rueda; chasis de vehículos; parachoques de vehículos; ejes para vehículos;
motores de transmisión para vehículos terrestres; pastillas de freno para vehículos
terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; limpiaparabrisas;
tapizados para interiores de vehículos, bocinas para vehículos, dispositivos parasoles
para vehículos, bujes de rueda; vehículos de motor pequeños; motocicletas; espejos
retrovisores; sillines laterales de motocicleta, llantas de motocicleta; bujes de rueda
de motocicleta; cadenas de bicicleta, cadenas para bicicletas y triciclos; cámaras
de aire para automóvil; neumáticos para vehículos; neumáticos para bicicletas y
triciclos; neumáticos de coche; neumáticos de automóvil, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 17 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-7310
Fecha de Presentación: 2023-11-16
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Qingdao Choho Industrial Co., Ltd
Domicilio: No. 99 Xiamen Road, Economic Development Zone, Pingdu, Qingdao
City, Shandong Province, REPÚBLICA POPULAR CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KINGCHAIN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir médicas, a saber, pantalones
médicos, blusas médicas y ropa interior que es uniforme médico, todo lo anterior no
para fines quirúrgicos; calzado; chaquetas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 17 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-5182
Fecha de Presentación: 2024-08-06
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Careismatic Brands, LLC.
Domicilio: 1119 Colorado Avenue Santa Monica, California 90401, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAREISMATIC
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica diseño y letras color negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas de motocicleta; equipamiento para
motocicletas; cigüeñales para motocicletas; piñones para motocicletas; cadena
de transmisión de vehículos terrestres; locomotoras; automóviles; bombas de aire
(accesorios para vehículos); cadenas para automóviles; varillas tensoras para
vehículos; rueda, chasis de vehículos; parachoques de vehículos; ejes para vehículos,
motores de transmisión para vehículos terrestres; pastillas de freno para vehículos
terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; limpiaparabrisas;
tapizados para interiores de vehículos; bocinas para vehículos; dispositivos parasoles
para vehículos bujes de rueda; vehículos de motor pequeños; motocicletas; espejos
retrovisores; sillines laterales de motocicleta, llantas de motocicleta; bujes de rueda de
motocicleta; cadenas de bicicleta; cadena para bicicletas y triciclos; cámaras de aire
para automóvil; neumáticos para vehículos; neumáticos para bicicletas y triciclos;
neumáticos de coche; neumáticos de automóvil, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 F. y 17 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-7303
Fecha de Presentación: 2023-11-16
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Qingdao Choho Industrial Co., Ltd
Domicilio: No. 99 Xiamen Road, Economic Development Zone, Pingdu, Qingdao
City, Shandong Province, REPÚBLICA POPULAR CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREVON
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SIERRA" y la apariencia
de su etiqueta, sin dar protección de los elementos denominativos contenidos en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fibras textiles, de la clase 22.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
Número de Solicitud: 2023-2342
Fecha de Presentación: 2023-04-18
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AMTEX DE EL SALV ADOR, S.A. DE C.V .
Domicilio: Edificio No. 1-B de la zona Franca Export Salva Free Zone II, San
Salvador CP 0614, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (22)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIERRA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
Número de Solicitud: 2024-3720
Fecha de Presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CANALAB S.A.
Domicilio: A V Nicanor Obarrio, Edf. El Tornillo, piso 44, Ciudad de Panamá C.P.
080802, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PULMIALIV
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones broncodilatadoras; expectorantes, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
Número de Solicitud: 2024-3717
Fecha de Presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CANALAB S.A.
Domicilio: A V Nicanor Obarrio, Edf. El Tornillo, piso 44, Ciudad de Panamá C.P.
080802, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMBRITOX
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, hortalizas, legumbres y leguminosas procesadas;
productos vegetales; productos a base de hortalizas; productos de frutas y productos a base
de frutas; productos procesados a base de frutas y hortalizas, a saber, frutas y hortalizas
congeladas, refrigeradas, deshidratadas, rebozadas y procesadas; papas y productos
a base de papas procesadas, a saber, papas asadas, fritas, fritas a la francesa, rebozadas,
extruidas, envasadas y congeladas, refrigeradas, en puré, secas, instantáneas, papas chicas;
especialidades de frutas procesadas, a saber, papas fritas, croquetas y tortitas de frutas y/o
verduras; especialidades de papas procesadas, a saber, papas fritas, gajos de papas, croquetas
de papas en dados, hamburguesas de croquetas de papas, papas fritas cortadas en celosía,
hamburguesas de papas, dados de papas, bocadillos de papas, pieles y cáscaras de papas,
pieles y cáscaras de papas rellenas, croquetas de papas, copos de papas instantáneos, mezcla
de puré de papas, tortitas de papas, croquetas de papas y papas peladas; hamburguesas
para el desayuno que contienen principalmente huevos y también carne, verduras o queso;
sopas; albóndigas a base de verduras; aros de cebolla; snacks; aperitivos; platos preparados
congelados, platos preparados y entrantes; pastas para untar, jaleas, mermeladas, compotas;
sucedáneos de la leche; aperitivos, a saber, barritas de fruta, barritas sustitutivas de comida
a base de fruta, barritas sustitutivas de comida a base de verduras, sopas; salsas para dipear
a base de verduras; cremas para untar a base de verduras, cremas para untar a base de
legumbres; cremas para untar no lácteas; papas fritas; sustitutos del queso, sustitutos del
queso crema, sustitutos de la mantequilla, sustitutos de la crema agria, sustitutos del yogur
y bebidas a base de sustitutos del yogur; sustitutos de la carne, de la clase 29 de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
Número de Solicitud: 2023-2558
Fecha de Presentación: 2023-04-26
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: McCain Foods Limited
Domicilio: 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, NEW BRUNSWICK E7L 1B2,
Canadá.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2232763 de fecha 10/01/2023 de Canadá
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MCCAIN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “FAST
FOODS” y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las
palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energizantes; bebidas en polvo, de la
clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
Número de Solicitud: 2023-3998
Fecha de presentación: 2023-06-21
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO ALFA Y OMEGA S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FAST FOODS
Número de Solicitud: 2023-3997
Fecha de presentación: 2023-06-21
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO ALFA Y OMEGA S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FAST FOODS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “FAST
FOODS” y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las
palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mayonesa; mostaza; hojuelas de maíz; kétchup;
especias; espaguetis; vinagre condimentado; vinagre blanco; miel; golosinas/
caramelos, productos de confitería/ dulces; palomitas de maíz, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
Número de Solicitud: 2024-1518
Fecha de presentación: 2024-03-04
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Quest Personal Care Global Ltd.
Domicilio: Quest House, Unit 1D & 1E, Warth Industrial Park, Warth
Road, BURY , Lancashire, BL9 9NB, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FACE FACTS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FACE
FACTS” en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadillas de algodón; bastoncillos
de algodón; palitos de algodón; bolas de algodón; pliegue de algodón;
rollo de algodón; abrasivos; lociones para después del sol; geles para
después del sol (cosméticos); aceites para después del sol (cosméticos);
cremas reductoras de manchas de la edad; cremas antienvejecimiento;
uñas postizas; toallitas para bebé; cremas protectoras para la piel;
máscaras de belleza; coloretes; cremas corporales (cosméticos); brillo
para el cuerpo; hidratantes corporales; pintura corporal (cosmética);
ambientador para el aliento; cremas bronceadoras; polvos bronceadores;
cremas limpiadoras; toallitas limpiadoras; hidratantes cosméticos;
cosméticos para uso personal; bolas de algodón para uso cosmético;
bastoncillos de algodón para uso cosmético; discos de algodón para uso
cosmético; algodón para uso cosmético; cremas (cosméticas); crema para
cutículas; cremas de día; cremas depilatorias; tiras de cera depilatoria;
champús secos; esmeril para uso cosmético (lima para uñas); ceras para
depilar; exfoliantes; desmaquillante de ojos; maquillaje de ojo; polvos
para el rostro; mascarillas de belleza faciales; limpiadores faciales;
crema facial; maquillaje facial; exfoliantes faciales; pestañas postizas;
uñas falsas; calcomanías para uñas; productos para el cuidado de los pies
(no medicinales); base; pegamento para fortalecer las uñas; color de pelo;
cosméticos para el cabello; crema depilatoria; crema de manos; paños
impregnados para uso cosmético; estuches (cosméticos); bálsamo labial;
delineador de labios; barras de labios; lociones para uso cosmético:
delineador líquido; maquillaje; máscara; máscaras (belleza); hidratante;
refrescantes bucales (aliento), que no sean para uso médico; pegatinas
para decoración de uñas; productos para el cuidado de las uñas; crema
para uñas; gel para uñas; brillo de uñas; esmalte de uñas; quitaesmalte;
barniz de uñas; uñas (falsas); cosméticos no medicinales; aceites para
uso cosmético; lápices (cosméticos); toallitas para el cuidado personal;
polvo (maquillaje); cremas autobronceadoras (cosméticas); champús;
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; crema para la piel;
loción de piel; maquillaje para la piel; hidratantes para la piel; tónicos
para la piel; jabón; cremas solares; protector solar; artículos de aseo;
barniz (uñas); cremas, líquidos y geles para lavar el rostro, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
Número de Solicitud: 2023-4043
Fecha de presentación: 2023-06-22
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EV ALUACIÓN, DESARROLLO Y GESTIÓN DE PROYECTOS,
S.A. de C.V .
Domicilio: 3er piso, edificio SONISA, colonia Luis Landa, Tegucigalpa, CP 504,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DA VID GERARDO AGURCIA MERCADAL
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "EDGE"
y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de los demás elementos
denominativos que aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción de viviendas, edificios,
locales, comerciales, oficinas, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
Número de Solicitud: 2023-6910
Fecha de presentación: 2023-10-27
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: REYES COMERCIAL, S.A. DE C.V .
Domicilio: Carretera a Laguna de Yure, Santa Elena, Santa Cruz de Yojoa, Cortés,
CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Katherine Nicolle Gomez Mendoza
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MISIONERO
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación el "MISIONERO" y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos, denominativos contenidos en la
misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos del café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025.
Número de Solicitud: 2023-6463
Fecha de presentación: 2023-10-11
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WINGERS, S. de R.L. de C.V .
Domicilio: Colonia Universidad, 22 y 24 calle, 9 y 10 avenida, San Pedro Sula,
Cortés, CP 21102, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RAUL ANTONIO VILLALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WINGERS
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "WINGERS" y la
apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados en relación con la preparación
de alimentos y bebidas para el consumo, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
2024-68137
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “WINGERS” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos
denominativos no se protegen.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, de la
clase 43
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días
hábiles. En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la última
notificación, se tendrá como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin más trámite.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
AVISO DE PUBLICACIÓN Número de Solicitud: 2023-6463
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
Fecha de Presentación: 2023-10-11 11:42:14
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024
Habiendo cumplido con los requisitos de ley, ordénense las publicaciones respectivas, mediante el aviso
correspondiente.
Marca de Servicios
A.- TITULAR
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
SOLICITANTE: WINGERS, S. de R. L. de C. V.
DOMICILIO: Colonia Universidad, 22 y 24 calle, 9 y 10
avenida, San Pedro Sula, Cortes, CP 21102, Honduras
D.- APODERADO LEGAL
RAUL ANTONIO VILLALTA
B.- PRIORIDAD:
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 43 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WINGERS
Claudia Jacqueline
Mejia Anduray
2024.12.27 13:22:02
-06'00'
Número de Solicitud: 2024-2414
Fecha de presentación: 2024-04-16
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: 360 SOLUTIONS, S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO CIENAGUITA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS , CP
21301,Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GLORIA MAGDALENA SOLANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROYAL ATLANTIC
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
" ROYAL ATLANTIC", sin dar exclusividad de los términos de forma separada, los
demás elementos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Auto hotel, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 F., y 17 M. 2025.
Número de Solicitud: 2024-5170
Fecha de presentación: 2024-08-06
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10, 6302 Zug. Suiza,
Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COLBER H
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
sin dar exclusividad de H forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el control de
la hipertensión, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
Número de Solicitud: 2024-2161
Fecha de presentación: 2024-04-03
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10, 6302 Zug. Suiza,
Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEMEZILO
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el
tratamiento de la enfermedad de Alzheimer en etapas leve, moderada y
grave, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
Número de Solicitud: 2023-5592
Fecha de presentación: 2023-08-31
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Oscar Armando Melara Facussé
Domicilio: Penthouse del edificio Torre Mayab, Colonia Lomas del
Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AKI KB
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción, mantenimiento
y renovación de inmuebles, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
Número de Solicitud: 2024-5177
Fecha de presentación: 2024-08-06
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIABEGLIC M
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de "M" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el
tratamiento de la diabetes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2025
Número de Solicitud: 2024-7785
Fecha de presentación: 2024-11-26
Fecha de emisión: 8 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YOLI'S COMERCIAL
Domicilio: CIUDAD CAPITAL. Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ADALBERTO LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marea "BOKER" tal como fue presentada
la etiqueta, no se da protección sobre la palabra café.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano). de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13,28 F. y 17 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-7788
Fecha de presentación: 2024-11-26
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Dublas Ernesto Lopéz Fuentes (INVERSIONES AIMAR)
Domicilio: MUNICIPIO DE AGUSTIN, DEPARTAMENTO DE COPÁN,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ADALBERTO LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DON DUBLAS
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "DON DUBLAS" en su conjunto,
sin dar exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos
presentes en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de
la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13,28 F. y 17 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-7786
Fecha de presentación: 2024-11-26
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YOLI'S COMERCIAL
Domicilio: CIUDAD CAPITAL, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ADALBERTO LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHEV AT
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SHEV AT" y la apariencia de su
etiqueta. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), DE
LA CLASE 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13,28 F. y 17 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-7787
Fecha de presentación: 2024-11-26
Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES LEMUS
Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE
COPÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ADALBERTO LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASSARES
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "ASSARES" y la apariencia de su
etiqueta. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la
misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), DE
LA CLASE 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13,28 F. y 17 M. 2025