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La Gaceta No. 36765 — 20250213

La Gaceta No. 36,765

MINISTERIO PÚBLICO Acuerdo No. FGR-JAZ-002-2025 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Acuerdos CREE-05-2025, CREE-06-2025 A. 1 - 12 A. 13-20

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Ministerio Público ACUERDO No. FGR-JAZ-002-2025 FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N° 21-2024; con fundamento en los artículos 1, 59, 62, 63, 64, 68, 70, 80, 82, 127, 128, 129, 130, 232, 233, 320, 321, 323, 324, 326; y, demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 5, 8, 13, 16, 17, 18, 24, 26, 58, 74 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1 y demás aplicables del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.

SEGUNDO: Que es atribución del Ministerio Público velar por la pronta, expedita y correcta administración de justicia, se apliquen fielmente las leyes en los diferentes procesos en los

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que forme parte como representante de la sociedad, en los que tenga que ver el orden público o las buenas costumbres; siendo prioridad del Ministerio Público, establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional, para concretizar objetivos estratégicos, mediante la adopción de una filosofía institucional capaz de organizarse y trabajar de acuerdo a los requerimientos de un sistema de justicia criminal y moderno, volviendo de esta manera más eficaz y profesional su gestión. TERCERO: Que la Ley del Ministerio Público, enmarca en el artículo 58 las actuaciones de la Dirección de Administración como parte integrante del Ministerio Público, dependencia que está bajo la responsabilidad y administración del Director de Administración, quien debe actuar en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República; asimismo, cuenta con un Subdirector y Administradores Regionales quienes coadyuvan en las funciones que fuesen delegadas por el Director de Administración y las asignadas por el Fiscal General de la República; siendo responsable legalmente de administrar financiera y presupuestariamente los recursos patrimoniales así como los servicios generales del Ministerio Público; debiendo emitir las directrices correspondientes a los viáticos y gastos de viaje, que pudiesen incurrir los funcionarios, servidores, empleados y personal de apoyo al realizar labores encomendadas fuera del lugar de trabajo, dentro y fuera del país en atención a la realidad cambiante y que sea sostenible para la institución a fin de garantizar la efectiva gestión de los recursos económicos y el éxito de la labor desarrollada por la dirección.

CUARTO: Que el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público, fue creado en fecha 30 de julio del 2008, realizándose reformas al mismo a través de las Resoluciones FGR N°. 039-2010, FGR-043-2010 y el Acuerdo FGR-010-2024, cuyo objeto es establecer las normas que determinen y delimiten el pago de viáticos y otros gastos de viaje, dentro y fuera de la República del Honduras, identificándose que a la fecha las Tablas de Viáticos que forman como parte del referido Reglamento, requieren de actualización a fin de ajustarse a la realidad cambiante, necesidades y actividades realizadas por el personal de la institución, de manera tal, que se implemente y se haga uso eficaz y eficiente de los recursos públicos, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria asignada anualmente al Ministerio Público, sin menos cabo de la operatividad fiscal y la gestión administrativa Institucional.

QUINTO: Que esta Fiscalía General de la República, en cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, estima necesario un adecuado desarrollo de las actividades delegadas en la Dirección de Administración, debiendo contar con herramientas útiles que permitan tener control interno en la gestión financiera para cumplir con sus objetivos y dar cobertura a las exigencias técnicas y administrativas que generan los servicios que brinda la Institución, dando cumplimiento a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, para una coordinación efectiva de las tareas encomendadas. SEXTO: Que bajo las facultades expresadas en la Constitución de la República y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, ordenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante, defensor y protector de los intereses generales de la Sociedad; en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria y para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público para impulsar el proceso de modernización institucional; se emite la siguiente reforma, a fin de ajustar de manera sostenible las disposiciones referentes a giras largas, gastos de traslado a otra sede laboral y las gastos de representación, recursos económicos destinados a los viáticos y gastos de viaje, en los que pudiesen incurrir los funcionarios, servidores, empleados y personal de apoyo al realizar labores encomendadas descrito en la motivación de este acuerdo, cumpliendo mediante la emisión de la presente reforma, al fortalecimiento sostenible de la estructura organizativa y el apoyo logístico requerido en la institución. ACUERDA:

Artículo 1 — Reformar el Acuerdo FGR-JAZ-010-2024, que

contiene el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje, en sus artículos siguientes: 2, 4 y 7 reformados parcialmente; 3, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 24 reformados en su totalidad; por adición los artículos 26 y 27 ; los que deberán leerse en lo conducente así: “ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Reglamento, se establecen las definiciones siguientes: …GASTOS DE PERMANENCIA: Cantidad diaria que se asigna cuando los funcionarios, servidores, empleados o personal de apoyo que se traslade dentro o fuera del país en misión oficial, por periodos largos mayores a cinco (5) días. La asignación de este concepto estará regulada de acuerdo a los valores detallados en la siguiente tabla:

PERDIEM O GASTOS DE BOLSILLO: Cantidad mínima, que se paga a los Funcionarios, Servidores o Personal de Apoyo, cuando se trasladen dentro o fuera del país, por invitación de otro gobierno, organismo internacional, institución o empresa nacional, reconociendo el pago de alimentación y hotel. El porcentaje estará regulado por este Reglamento o por instrucción del Fiscal General de la República. Dicho valor a reconocer, no será en función del tiempo de la estadía, por lo que no son aplicables los porcentajes de la Tabla No1. GASTOS DE TRASLADO: Cantidad asignada para cubrir gastos de movilización de los funcionarios o servidores cuando estén laborando para la Institución y sean trasladados a prestar sus servicios de forma permanente a una nueva sede de trabajo diferente a su domicilio habitual por instrucción de una autoridad con facultad para hacerlo, no siendo aplicable en los casos en que sea el servidor o funcionario quien solicite el traslado o rotación a una nueva sede de trabajo.

Este gasto no podrá ser otorgado más de dos (2) veces en un mismo año, sin embargo podrá concederse un número mayor de traslados, de forma excepcional en los siguientes casos: a) Con autorización del Fiscal General de la República o por delegación a las Direcciones correspondientes; b) Cuando la motivación del traslado sea que el perfil del servidor o funcionario involucrado este catalogado como de ALTO RIESGO, debiéndose adjuntar un dictamen actual emitido por el Programa de Protección a Testigos, en el cual se recomiende traslado de su sede de trabajo.

Artículo 3 — Para los efectos del presente Reglamento,

los viáticos se asignarán a los Funcionarios y Servidores conforme al cargo desempeñado y acreditado mediante Acuerdo de Nombramiento, resolución o designación escrita del Fiscal General de la República o por delegación al Fiscal General Adjunto, según las zonas geográficas y tarifas vigentes, para cada categoría comprendida en las Tablas de Viáticos y Categorías autorizadas por la Máxima Autoridad Institucional. Cuando el Funcionario, Servidor o Personal de Apoyo retorne a su sede de trabajo, el mismo día que salió y haya permanecido fuera del lugar de trabajo por un término mayor de 8 horas y que la distancia mínima al lugar de destino sea de al menos 50 Kilómetros, tendrá derecho a una asignación por alimentación de L200.00. Para tal efecto deberá adjuntar, además de los documentos requeridos, el formato ya establecido y la “la Bitácora” donde se refleje el kilometraje cronológico del recorrido (ida y vuelta) del vehículo incluyendo los de uso discrecional, debiendo contener la correspondiente autorización del Jefe Inmediato mediante su firma y sello correspondiente. actividades realizadas por el personal de la institución, de manera tal, que se implemente y se haga uso eficaz y eficiente de los recursos públicos, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria asignada anualmente al Ministerio Publico, sin menos cabo de la operatividad fiscal y la gestión administrativa Institucional. QUINTO: Que esta Fiscalía General de la República, en cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, estima necesario un adecuado desarrollo de las actividades delegadas en la Dirección de Administración, debiendo contar con herramientas útiles que permitan tener control interno en la gestión financiera para cumplir con sus objetivos y dar cobertura a las exigencias técnicas y administrativas que generan los servicios que brinda la Institución, dando cumplimiento a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, para una coordinación efectiva de las tareas encomendadas. SEXTO: Que bajo las facultades expresadas en la Constitución de la República y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, ordenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante, defensor y protector de los i ntereses generales de la Sociedad; en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria y para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministe rio Público para impulsar el proceso de modernización institucional; se emite la siguiente reforma, a fin de ajustar de manera sostenible las disposiciones referentes a giras largas, gastos de traslado a otra sede laboral, y las gastos de representación, r ecursos económicos destinados a los viáticos y gastos de viaje, en los que pudiese n incurrir los funcionarios, servidores, empleados y personal de apoyo al realizar labores encomendadas descrito en la motivación de este acuerdo, cumpliendo mediante la emisión de la presente reforma, al fortalecimiento sostenible de la estructura organizativa y el apoyo logístico requerido en la institución. ACUERDA:

Artículo 1 — Reformar el Acuerdo FGR -JAZ-010-2024, que contiene el Reglamento de

Viáticos y Gastos de Viaje, en sus artículos siguientes: 2, 4 y 7 reformados parcialmente; 3, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 24 reformados en su totalidad; por adición los artículos 26 y 27; los que deberán leerse en lo conducente así:

“ARTICULO 2. Para efectos del presente Reglamento, se establecen las definiciones siguientes:

…GASTOS DE PERMANENCIA: Cantidad diaria que se asigna cuando los funcionarios, servidores, empleados o personal de apoyo que se traslade dentro o fuera del país en misión oficial, por periodos largos mayores a cinco (5) días. La asignación de este concepto estará regulada de acuerdo a los valores detallados en la siguiente tabla:

TABLA NO.1 No PERIODO PORCENTAJE 1 6 A 15 DIAS 80% DEL VALOR DIARIO 2 16 A 30 DIAS 70% DEL VALOR DIARIO 3 31 DIAS EN ADELANTE 60% DEL VALOR DIARIO

PERDIEM O GASTOS DE BOLSILLO: Cantidad mínima, que se paga a los Funcionarios, Servidores o Personal de Apoyo, cuando se trasladen dentro o fuera del país, por invitación de otro gobierno, organismo internacional, institución o empresa nacional, reconociendo el

Artículo 4 — Los Viáticos y Gastos de Viaje, se harán

efectivos anticipadamente y se computarán desde el momento en que la persona salga de la sede de trabajo, hasta el momento en que la persona regrese a la misma. Para tal efecto, el Funcionario, Servidor o Personal de Apoyo, deberá presentar con cinco (05) días hábiles de anticipación a la Dirección de Administración el formato denominado “Solicitud Autorización de Viáticos y Gastos de Viaje”, en los formatos físicos ya establecidos y autorizados por el Ministerio Público y debidamente enumerados, no se aceptarán formatos digitales (elaborados en computadora u otros medios no autorizados). Quedan exentos de esta disposición, única y exclusivamente el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, así como su respectivo personal de seguridad, motoristas designados o personal adscritos a sus despachos, cuando realicen giras de trabajo acompañando a las máximas Autoridades. Este formulario deberá presentarse completo, conteniendo el nombre conforme a su documento de identificación personal (DNI o Pasaporte) y toda la información consignada en las casillas correspondientes, firmado por el solicitante, su jefe superior y el Director correspondiente. En ausencia de estos deberá autorizar el superior jerárquico o por delegación que se encuentre debidamente autorizado. En casos justificados o fortuitos, podrán presentar la solicitud el mismo día que inicie la gira. En todo trámite de Solicitud de Viáticos y Gastos de Viaje, se deberá adjuntar la siguiente documentación: 8. Adjuntar una Autorización que establezca que los valores que fueron asignados al funcionario, servidor o personal de apoyo en concepto de viáticos y gastos de viaje no liquidados o reembolsados serán deducidos en su totalidad del siguiente sueldo o en caso de cancelación de sus prestaciones sociales.

Artículo 5 — Toda nominación y/o designación de

participantes a cursos, talleres, seminarios, reuniones y actividades afines que se realicen en el extranjero, ya sea que se sufraguen con fondos de la Institución o de cooperantes, deberá emanar de la Fiscalía General, en virtud de ser este el canal oficial. En caso de recibir invitación, deberán de comunicar al cooperante que debe remitir la misma al Fiscal General. La asignación diaria para viáticos se computará por cada noche que el funcionario o empleado permanezca fuera de su sede de trabajo, más un estipendio para alimentación del día de regreso a su sede, de acuerdo a la tabla siguiente:

TABLA No. 2 CATEGORÍAS ASIGNACION PARA ALIMENTACIÓN

DENTRO DEL PAÍS (L.) FUERA DEL PAIS (US.$.) A 1,000.00 100.00 B 800.00 80.00 C 650.00 60.00 D 550.00 50.00 E 450.00 40.00 F 350.00 30.00

TABLA No. 3 TABLA DE VIÁTICOS (LEMPIRAS) DENTRO DEL PAÍS

CATEGORIA ZONA I ZONA II A 7,000.00 5,500.00 B 6,000.00 4,500.00 C 5,000.00 3,500.00 D 3,000.00 2,500.00 E 2,250.00 1,750.00 F 2,000.00 1,500.00

20% de la tarifa diaria en concepto de "Perdiem", cuando un funcionario o empleado viaje dentro del país, por cuenta de otro Gobierno, Organismo Internacional, Institución o Empresa Nacional reconociendo el pago de alimentación y hotel. Independientemente del tiempo no siendo aplicables los porcentajes de la Tabla No. 1. 35% de la tarifa diaria cuando no se reconozca pago de alimentación 75% de la tarifa diaria cuando no se reconozca pago de hotel. Independientemente del tiempo. La tarifa diaria para periodos largos mayores a 5 días, de acuerdo a la Tabla No. 1. Estos porcentajes podrán ser modificados, solo con autorización del Fiscal General de la República.

TABLA No. 4 TABLA DE VIÁTICOS (DOLARES) FUERA DEL PAÍS

CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III A 850.00 1,150.00 1,200.00 B 700.00 800.00 900.00 C 450.00 550.00 650.00 D 300.00 350.00 400.00 E 275.00 325.00 375.00 F 225.00 275.00 300.00 20% de la tarifa diaria en concepto de "Perdiem" cuando el beneficiario reciba del auspiciador gastos de Hotel y alimentación. Independientemente del tiempo de la gira. 35% de la tarifa cuando no se reconozca alimentación. 75% de la tarifa diaria cuando no se reconozca pago de hotel. Estos porcentajes podrán ser modificados solo con autorización del Fiscal General de la República.

Artículo 7 — …

…Se reconocerán los gastos de taxi y bus urbano para asistir al evento diario, dentro y fuera del territorio nacional, adjuntando los comprobantes correspondientes o una declaración jurada. Para los incisos b y c, se reconocerán hasta cuatro (4) desplazamientos diarios y deberá contar con autorización del Jefe Inmediato.

Artículo 8 — Cuando un funcionario o servidor, viaje dentro

o fuera del país para actividades relacionadas a la Institución, por cuenta de otro gobierno, organismo internacional, Institución o empresa nacional, (siempre que no sea con el fin de una beca), tendrá derecho al pago de gastos de bolsillo, equivalente al 20% del Viáticos y Otros Gastos de Viaje, de acuerdo con la tarifa que estará fijada en la Tabla de Viáticos. Cuando la invitación de la Institución patrocinadora del evento no incluya el traslado, los gastos de alimentación o de hotel, el Ministerio Público cubrirá totalmente el valor de los viáticos y gastos de viaje de conformidad a los valores definidos en la Tabla No. 3 y No. 4 de viáticos; para los efectos de optimizar el cumplimiento de la actividad institucional a realizar, dependiendo el periodo de tiempo que dure el viaje, se aplicará el porcentaje establecido en la Tabla No. 1. Cuando la asignación de los gastos sea parcial, el servidor presentará en la liquidación los comprobantes del gasto incurrido, para su reembolso deberá realizar el trámite de los viáticos correspondientes, el funcionario o servidor presentará la carta, nota o correo de invitación, donde detalle los conceptos que serán reconocidos por el patrocinador como viáticos o gastos de viaje. TABLA No. 2 CATEGORÍAS ASIGNACION PARA ALIMENTACIÓN

DENTRO DEL PAÍS (L.) FUERA DEL PAIS (US.$.) A 1,000.00 100.00 B 800.00 80.00 C 650.00 60.00 D 550.00 50.00 E 450.00 40.00 F 350.00 30.00

TABLA No. 3 TABLA DE VIÁTICOS (LEMPIRAS) DENTRO DEL PAÍS

CATEGORIA ZONA I ZONA II A 7,000.00 5,500.00 B 6,000.00 4,500.00 C 5,000.00 3,500.00 D 3,000.00 2,500.00 E 2,250.00 1,750.00 F 2,000.00 1,500.00

20% de la tarifa diaria en concepto de "Perdiem", cuando un funcionario o empleado viaje dentro del país, por cuenta de otro Gobierno, Organismo Internacional, Institución o Empresa Nacional reconociendo el pago de alimentación y hotel. Independientemente del tiempo no siendo aplicables los porcentajes de la Tabla No. 1. 35% de la tarifa diaria cuando no se reconozca pago de alimentación 75% de la tarifa diaria cuando no se reconozca pago de hotel. Independientemente del tiempo. La tarifa diaria para periodos largos mayores a 5 días, de acuerdo a la Tabla No. 1. Estos porcentajes podrán ser modificados, solo con autorización del Fiscal General de la República.

TABLA No. 4 TABLA DE VIÁTICOS (DOLARES) FUERA DEL PAÍS

CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III A 850.00 1,150.00 1,200.00 B 700.00 800.00 900.00 C 450.00 550.00 650.00 D 300.00 350.00 400.00 E 275.00 325.00 375.00 F 225.00 275.00 300.00 20% de la tarifa diaria en concepto de "Perdiem" cuando el beneficiario reciba del auspiciador gastos de Hotel y alimentación. Independientemente del tiempo de la gira. 35% de la tarifa cuando no se reconozca alimentación. 75% de la tarifa diaria cuando no se reconozca pago de hotel. Estos porcentajes podrán ser modificados solo con autorización del Fiscal General de la República.

Los porcentajes establecidos para este fin, solo podrán modificarse con autorización del Fiscal General de la República o, a quien se lo delegue esta autorización.

Artículo 10 — No se reconocerá el viático y gastos de

viaje por el tiempo no autorizado o que exceda a lo previsto, cuando por causas no justificadas o por negligencia, atribuidas al empleado, no haya dedicado tiempo necesario para el desempeño de la labor encomendada. El funcionario, servidor o personal de apoyo no tendrá derecho a viáticos, cuando abandone el lugar de trabajo sin previa autorización del superior inmediato, en cuyos casos estará obligado al reintegro de los valores recibidos a más tardar el día siguiente hábil en el que debería haber retornado a su sede.

Artículo 11 — Cuando la gira de trabajo no se realice,

los funcionarios, servidores o personal de apoyo, están en la obligación de devolver el anticipo recibido, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles para el Distrito Central y cinco (5) días hábiles para el resto de las regionales, a partir de la fecha de cancelación del viaje, exceptuando los valores pagados relacionados con el viaje y que no sean recuperables. Cuando se proceda a realizar la devolución del valor total o parcial, se deberá utilizar el formato de liquidación, presentando el comprobante de depósito emitido por el Banco Central de Honduras, o el recibo extendido por la

Sección de Pagaduría del Ministerio Público y demás

soportes correspondientes y en el caso que se devuelva el cheque de anticipo, bastará dirigir una nota a la Sección de Pagaduría, con copia a la Dirección de Administración y a la Sección de Viáticos, haciendo constar la remisión del cheque para su anulación. La Dirección de Administración emitirá el proceso correspondiente para la acreditación de Viáticos y Gastos de Viaje mediante el sistema de transferencia electrónica ACH-BCH/MP (SATE); y en el caso de que los viáticos sean pagados al funcionarios, servidores o personal de apoyo por medio de transferencia electrónica y el viaje por cualquier causa que no se realice, el valor asignado deberá ser devuelto en los términos antes descritos, a la Sección de Pagaduría del Ministerio Público, mediante cheque de caja o depósito en el Banco Central de Honduras.

El incumplimiento a las disposiciones antes descrita dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 14, párrafo tercero de este reglamento y al inicio del procedimiento disciplinario correspondiente, a instancia de la Dirección de Administración. Cuando la gira de trabajo sea reprogramada para la misma zona o lugar de destino, el funcionario, servidor o personal de apoyo, deberá presentar al menos con un (1) día hábil de anticipación la solicitud por escrito a la Dirección de Administración, debidamente autorizada por la Dirección correspondiente con copia a la Sección de Viáticos, para poder hacer uso del viático asignado.

Al no cumplir con este plazo, se tendrá que hacer la devolución del anticipo recibido, adjuntando oficio, copia del cheque y copia del formato de solicitud de viáticos, debiendo iniciar un nuevo trámite de viáticos para la realización de la gira reprogramada, exceptuando cuando el juzgado o Institución que notificó, hizo el cambio de fecha por un máximo de 10 días hábiles, lo que deberá ser reportado y justificado, solicitando una prórroga por escrito.

Artículo 12 — Sólo se autorizarán giras de trabajo hasta

por tres (3) días, pudiendo asistir un máximo de 3 servidores, excepcionalmente podrá autorizarse viáticos hasta por cinco (5) días, debiendo justificar las razones de distancia de desplazamiento y la complejidad del asunto a desarrollar, en cualquier caso la solicitud deberá de contar con el Visto Bueno de quien ostente la titularidad de la Dependencia además del superior inmediato. En casos de planificar una gira de trabajo que requiera la ejecución de viáticos superiores a cinco (5) días o con un número mayor de 3 servidores, deberán contar con la Autorización de la Fiscalía General de la República. Excepcionalmente, en las misiones especiales que se presenten de emergencia y no pudiéndose programar con la debida antelación, se aplicará lo estipulado en el artículo 15 del presente reglamento. Cuando un funcionario, servidor o personal de apoyo deba quedarse por más tiempo de lo previsto en el lugar donde se desarrolla la gira, deberá adjuntar a su Liquidación de Viáticos y Gastos de Viaje la justificación con el Visto Bueno de su superior inmediato y la autorización de la Dirección, Jefe de División o Departamento al que este adscrito el servidor o funcionario y cuando la gira exceda de cinco (5) días deberá contar con la autorización de la Fiscalía General de la República, justificando los motivos de la extensión de tiempo aprobado en la Solicitud de Viáticos y Gastos de Viaje; caso contrario no procederá el reembolso del viático incurrido por los días no autorizados. En caso que una gira de trabajo por instrucciones de autoridad superior, se deba alterar la ruta o zona originalmente autorizada como sede, se aplicará el procedimiento establecido en el párrafo anterior. Se deberá evitar solicitar giras de trabajo, cuando existan oficinas regionales y fiscalías siempre que estas actividades puedan ser desarrolladas por estas dependencias, por el cual se pretende ejecutar la gira de trabajo, procurando solicitar el apoyo de las mismas mediante comunicación formal.

Artículo 13 — Se considerará como gira larga, las

asignaciones de trabajo y de capacitación fuera de la sede, con periodos mayores a los indicados en la tabla 1 del presente reglamento; asimismo, se reconocerá el porcentaje de la tarifa diaria de viáticos establecida en la tabla antes mencionadas, debiendo ser autorizadas por el Fiscal General de la República.

Para los Gastos de Traslado: El funcionario, servidor o personal de apoyo que por razones de su trabajo sea trasladado a otra sede laboral, tendrán derecho al reconocimiento de gastos de traslado, con una cuantía de veinte mil lempiras (L.20,000.00), con un máximo de 2 pagos en el periodo de un año; para su tramitación, se adjuntará la instrucción suscrita por el Director o Subdirector, mediante el cual se acredite el nuevo lugar donde desarrollará sus funciones el servidor trasladado, esta instrucción es aplicable a las Direcciones que tengan expresamente la delegación de la máxima autoridad institucional para trasladar al personal adscrito a la dependencia que dirigen y así mismo se deberá acompañar la constancia de que ya se encuentran en funciones en su nueva sede de trabajo firmada y sellada por el nuevo jefe inmediato. Solo se permitirá dos (2) pagos por concepto de Gastos Traslado en el periodo de un año; excepcionalmente se podrán otorgar más de dos (2) pagos, con autorización de la Fiscalía General de la República y en quien delegue esta facultad. Cuando el funcionario, servidor o personal de apoyo hubiere solicitado la Rotación o Traslado a una nueva sede de trabajo, y se declare procedente la misma, no se le otorgará los gastos de traslado.

Artículo 14 — Finalizada la gira, el funcionario,

servidores, empleado o personal de apoyo deberá liquidar el anticipo concedido en el formulario denominado “Liquidación de Viáticos y Gastos de Viaje”, debidamente llenado, con el nombre conforme a su Documento Nacional de Identificación (DNI) y completando toda la información consignada en las casillas correspondientes, debiendo adjuntar a dicha liquidación los siguientes documentos: • Factura de Hotel con sello cancelado la cual debe cumplir con los requisitos del régimen de facturación del SAR, debiendo ser validada en la oficina virtual, adjuntando el respectivo reporte para giras nacionales, en casos excepcionales se aceptarán facturas originales de alojamiento por más de una persona, con los valores proporcionales, la que deberá de cumplir con las condiciones antes descritas. La falta de factura del Hotel en la liquidación, dará lugar a reconocer únicamente el 30% por concepto de alimentación, conforme a la tabla de viáticos vigente en este reglamento, teniendo que devolver la cantidad restante que se entregó como anticipo de viáticos o gastos de viaje. • Copia del formulario de Solicitud de viáticos con firmas y sellos completos. • Copia del cheque de anticipo de la gira. • Informe resumido del trabajo ejecutado, con día de salida, día de regreso; firma y sello de aprobado por autoridad superior. • Documentos originales: de bus inter-urbano, de peajes, tasa aeroportuaria y boletas de abordajes y demás comprobantes de gastos de viaje, según la vía que utilice.

• Copia de Certificado, diploma o constancias, emitidos por Institución u órgano jurisdiccional detallando la fecha y hora en que se hizo presente en la audiencia y/o diligencia, o en su defecto copia del acta de la audiencia. • Copia del pasaporte de los sellos de Migración, de salida e ingreso al país, en caso de giras al exterior. • Toda documentación impresa en papel térmico (facturas emitidas por gasolineras, ticket de peajes, entre otros) deberá presentarse con copia de las mismas. La liquidación deberá presentarse en un máximo de siete (7) días hábiles, después de haber retornado a su sede de trabajo y diez (10) días hábiles para las Regionales. Cuando un trámite haya sido devuelto por parte de la Sección de Viáticos para subsanaciones tendrá 10 días hábiles para presentar de nuevo la liquidación a esta sección, caso contrario el funcionario no será sujeto a un nuevo anticipo de viáticos y el valor que fue asignado será deducido en su totalidad de su siguiente sueldo o en caso de cancelación de sus prestaciones sociales, si fuere el caso; tal como se expresa en la solicitud de anticipo Viáticos y Gastos de Viaje. Se exceptúan de esta disposición las giras extemporáneas con justificaciones legales, como vacaciones o incapacidades, etc., presentadas por escrito, a la Dirección de Administración, con la autorización de su jefe superior, para su aprobación. Todos los comprobantes que se presenten adjuntos a la liquidación deberán ser originales sin enmienda, interpolaciones, borrones y tachaduras. Para el trámite de Liquidaciones de Viáticos que se tramitan en cero, será necesaria únicamente las firmas siguientes: solicitante, jefe inmediato y Dirección de donde depende el funcionario o empleado, debiendo presentarse directamente a la Sección de Viáticos para su revisión y si no tiene inconsistencias será enviado al archivo del Departamento de Contabilidad. La firma y sello del superior inmediato y la autorización de la Dirección, Jefe de División o Departamento al que este adscrito el servidor o funcionario serán necesarias para aprobar el 100% del reembolso por el gasto realizado durante la gira de trabajo; Lo anterior, será aplicable en los anticipos y cuando el funcionario o empleado se hayan quedado por más tiempo del programado, de conformidad a lo establecido en los artículos 12 y 17 del presente Reglamento. Se considerarán documentos válidos para liquidación, los que emitan las aplicaciones electrónicas como facturas, así como los comprobantes de pagos de las mismas con tarjetas de crédito, tarjetas débito o trasferencia electrónica. Todo formato de solicitud y liquidación y sus documentos de respaldo, deberán de presentarse debidamente foliados

y engrapados, detallando en el informe, los documentos que acompaña, el que deberá adjuntar a su trámite.

Artículo 24 — Para efectos de la asignación de Viáticos

se establecen las categorías A, B, C, D, E y F, las cuales se distribuirán de conformidad con la Categorización de Puestos que sea aprobada por el Fiscal General de la República. En caso de brindar el acompañamiento al Fiscal General de la República o al Fiscal General Adjunto, a los funcionarios designados de cualquier categoría, se les reconocerá los montos asignados en la categoría A, siempre y cuando se acompañe el Visto Bueno de las Máximas Autoridades.

Artículo 26 — La Dirección de Administración

revisará las políticas administrativas y financieras para el cumplimiento de las presentes disposiciones de forma semestral para adecuarlo a las necesidades y exigencias de las diferentes actividades del Ministerio Público. Los procesos establecidos por la Dirección de Administración para el pago y liquidación de viáticos forman parte del presente Reglamento.

Artículo 27 — Lo no previsto en el presente Reglamento,

así como las modificaciones en las asignaciones, montos diarios, días de giras de trabajo y categorías, se regularán mediante disposiciones internas del Fiscal General de la República de conformidad a la situación financiera y operativa de la Institución”.

Artículo 2 — En cuanto a las Solicitudes y Liquidaciones

de Viáticos y Gastos de Viaje presentadas en la Sección de Viáticos de la Dirección de Administración previo a la vigencia de las presentes reformas y sin perjuicio de las solicitudes que pudiesen presentar los funcionarios y servidores deberán tramitarse y liquidarse conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo FGR-010-2024.

Artículo 3 — Se deja sin valor y efecto la Circular FGR-

006-2024 que contempla el pago y liquidación de viáticos y las demás que contravengan las presentes reformas.

Artículo 4 — VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará

en vigencia a partir de la fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los empleados, servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y a la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación. veinticinco (2025) JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ Fiscal General de la República

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-05-2025 “APROBAR EL TRASLADO DEL COSTO DE COMBUSTIBLE PARA LA ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) A SUS USUARIOS EN LA ISLA DE GUANAJA”. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025). Resultando

  1. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social.

  2. Que en fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) la Secretaría de Energía (SEN), emitió el Acuerdo SEN-41-2024, ordenando la intervención de BELCO y designando a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como el ente técnico encargado de prestar el servicio de distribución en la Isla de Guanaja.

  3. Que el Gerente de Distribución de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), presentó ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el oficio número GD-537-11-2024 de fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) y la propuesta de la tarifa transitoria para el sistema aislado de la Isla de Guanaja.

  4. Que en fecha veintiseis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) junto con la Secretaría de Energía (SEN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizaron la audiencia pública en la isla de la Guanaja con el fin de socializar la propuesta tarifaria presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que se pretende aplicar a los usuarios de la Isla de Guanaja.

  5. Que como resultado de los comentarios de la audiencia pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) identificó aspectos que eran necesario esclarecer por lo que realizó requerimientos de información, los cuales fueron atendidos. No obstante, como resultado de la información adicional presentada a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), sobre la compra de combustible, la Dirección de Fiscalización en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025) emitió un dictamen técnico en el cual recomendó, entre otras cosas, lo siguiente: “ Se recomienda que, para la tarifa transitoria a aplicar en la isla de Guanaja, emitida por el Departamento de Tarifas, se considere el precio de referencia del combustible proporcionado por la Dirección de Fiscalización, basado en la fiscalización realizada, sin perjuicio de posibles modificaciones que la SEN pudiera establecer en los precios (…)”.

  6. Que en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veinticinco (2025), la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal mediante el cual concluyó, entre otras cosas, que tomando en consideración que lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se encuentra facultada para aprobar el traslado del costo de combustible conforme con el valor identificado por parte de la Dirección de Fiscalización mediante el dictamen técnico de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025). Lo anterior sin perjuicio de los cambios que podrían realizarse una vez que se presente el dictamen técnico que se requerirá a la Secretaría de Energía.

  7. Que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), la Dirección de Regulación emitió un informe técnico mediante el cual con base en el dictamen técnico DF-001-2025, emitido por la Dirección de Fiscalización, indicó que se incorporará dentro de la propuesta tarifaria de Guanaja un precio de combustible de 72.52 HNL/gal, el cual fue obtenido como el promedio ponderado de las compras realizadas en los meses de septiembre a noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

  8. Que las ineficiencias identificadas como resultado de la fiscalización indicada en el resultando 5 del presente acto administrativo, corresponden: a) Ál pago de ACPV por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por la compra de combustible para el sistema aislado de Guanaja en vista que conforme al artículo 4 del Acuerdo 260-2021 se encuentra exonerado; b) A costos adjudicados fuera de mercado para el componente marítimo de transporte y logística de la terminal de La Ceiba a Guanaja, existiendo empresas que operan en régimen ZOLITUR que proveen precios competitivos para el suministro de combustible en el sistema aislado en cuestión. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el diario oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que la Secretaría, en este caso, la Secretaría de Energía (SEN), previa opinión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención de cualquier

empresa de generación, transmisión o distribución cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del servicio. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que en ningún caso se trasladarán al consumidor final, vía tarifas, las ineficiencias operacionales o administrativas de las empresas públicas, privadas o mixtas del subsector eléctrico, sean éstas de generación, transmisión o distribución. Que la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social establece que el servicio de energía eléctrica es un derecho humano y a su vez declara en emergencia nacional el subsector eléctrico. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-03-2025 del veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 2 de la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar el traslado a la tarifa final de los usuarios en la Isla de Guanaja de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el costo por concepto de combustible por un valor de 72.52 HNL/gal. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que podrán realizarse como resultado del dictamen técnico que se solicitará a la Secretaría de Energía. SEGUNDO: Advertir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que los procesos de contratación de combustible para la Isla de Guanaja deben de realizarle de forma independiente al sistema aislado de Brus Laguna. TERCERO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-06-2025 “APROBACIÓN DEL COSTO DE SERVICIO Y ESTRUCTURA TARIFA TRANSITORIA QUE APLICARÁ LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES DE LA ISLA DE GUANAJA”. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025). Resultando

  1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece en su artículo 14 que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5% de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven en los sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven en los sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución.
  2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó la Ley especial para garantizar el servicio de la energía notificar el presente acto administrativo al representante legal de la Secretaría de Energía (SEN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. 3. Que en fecha diez (10) de agosto de dos mil veintid ós (2022) mediante el Oficio 841-2022- SEN-DM y en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) mediante el Oficio 959-2022-SEN-DM la Secretar ía de Energía (SEN) remitió a la Comisión la necesidad de conocer el estado de la concesión otorgada a la empresa Bonacco Electric Company (BELCO) por parte de la Alcaldía de Guanaja. 4. Que en fechas del veinte (20) al veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintidós (2022), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), a través de la Dirección de Fiscalización (DF) llevó a cabo un proceso de investigación e inspección en la Isla de Guanaja respecto de las condiciones en las que se estaba suministrando el servicio eléctrico, remitió los informe realizado producto de la referida fiscalización a la Secretaría de Energía. 5. Que en fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) la Secretaría de Energía (SEN) emitió el Acuerdo SEN-41-2024, ordenando la intervención de BELCO y designando a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como el ente técnico encargado de prestar el servicio de distribución en la Isla de Guanaja. 6. Que el Gerente de Distribución de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), presentó ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el oficio número GD-537-11-2024 de fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) y la propuesta de la tarifa transitoria para el sistema aislado de la Isla de Guanaja. 7. Que en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) el Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), presentó ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), el oficio número GG-ENEE-1424-11-2024, así como la propuesta tarifaria transitoria para la Isla de Guanaja con las observaciones realizadas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). 8. Que en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) junto con la Secretaría de Energía (SEN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizaron la audiencia pública en la Isla de Guanaja con el fin de informar la propuesta tarifaría transitoria presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que se pretende aplicar a los usuarios de la Isla de Guanaja. 9. Que mediante Acuerdo CREE-05-2025 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en apego a la facultad establecida en el artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), aprobó trasladar a la tarifa de los usuarios finales en Isla de Guanaja de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) un valor de 72.52 HNL/gal por concepto de costos de combustible. 10. Que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal correspondiente mediante el cual concluyó, entre otras cosas, que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar: a) El costo de servicio; y, b) La estructura tarifaria que aplicará la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de forma transitoria a sus usuarios en la Isla de Guanaja.

  1. Que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) el departamento de regulación emitió el informe técnico mediante el cual recomendó, entre otras cosas, a) Aprobar la estructura tarifaria transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que aplicará a los usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en la Isla de Guanaja; y, b) Aprobar las fórmulas de ajuste a los costos de generación hasta que se cuente con una versión final por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en su calidad de operador de la Isla de Guanaja. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico, a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que la Secretaría, en este caso, la Secretaría de Energía (SEN), previa opinión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención de cualquier empresa de generación, transmisión o distribución cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del servicio. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento.

Que la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social declara en emergencia nacional el subsector eléctrico y a su vez establece que el estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Asimismo, el Reglamento de Tarifas establece lo siguiente: “La información recibida de la Empresa Distribuidora, la CREE revisará y aprobará el costo de servicio, Estructura Tarifaria y las fórmulas de ajuste en un plazo no mayor a 60 días. Durante dicho periodo, la CREE podrá solicitar a la Empresa Distribuidora aclaraciones o ampliaciones de información, las que deberán ser respondidas en un plazo no superior a 15 días”. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-03-2025 del veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 2 y 3 de la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar el Costo de Servicio y la Estructura Tarifaria Transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en su calidad de operador de la Isla de Guanaja deberá de aplicar a sus usuarios a partir del uno (01) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mientras dure el período de intervención, el cual no podrá exceder de dos años conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica. La Estructura Tarifaria Provisional es la siguiente:

Lo anterior sin perjuicio de los ajustes que se realicen de forma trimestral conforme con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda a requerir al Represente Legal de la Secretaría de Energía la propuesta de f órmula de ajuste a la estructura tarifaria transitoria que se aprueba mediante el presente acto administrativo, la cual deberá de ser presentada dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente Acto Administrativo. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que proceda a notificar al Representante Legal de la Secretaría de Energía y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en su calidad de operador del Sistema Aislado en la Isla de Guanaja el presente Acto Administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3, literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta” y en al menos uno de los diarios de mayor circulación del país. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

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ACUERDO CREE-06-2025 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado-m L/kW-mes L/kWh

Servicio Baja Tensión 75.15 8.0211 Servicio en Media Tensión 100.00 493.8423 5.9240

SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía

L/Lámpara-m L/kWh

Alumbrado Público 107.82 8.9988

Lo anterior sin perjuicio de los ajustes que se realicen de forma trimestral conforme con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) , para que proceda a requerir al represente legal de la Secretaría de Energía la propuesta de fórmula de ajuste a la estructura tarifaria transitoria que se aprueba mediante el presente acto administrativo, la cual deberá de ser presentada dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto administrativo. TERCERO: Instruir a la S ecretaría General para que proceda a notificar al Representante Legal de la Secretaría de Energía y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en su calidad de operador del Sistema Aislado en la isla de Guanaja el presente Acto Administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. QUINTO: Instruir a la S ecretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el diario oficial “La Gaceta” y en al menos uno de los diarios de mayor circulación del país. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ

Sección “B”

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor Iván Antonio Pineda Caballero, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No.0801-2024-00753, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No. 5105-2024, de fecha 26 de septiembre de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, asimismo, por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se le reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado; se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de trabajador de servicios de alimentos o a otro de igual o mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, quinquenios y bonificación por concepto de vacaciones.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 13 F. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El Representante o Apoderado Legal: Angelica Maria Lagos Actuando en representación de la empresa: BIOATLANTICA, S. DE R.L. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. Nombre Comercial: FUNRES 60 SL Compuesto por los elementos: 60% Extracto de Mimosa Tenuiflora, 20% Extracto de Semilla de Cítricos Grupo al que pertenece: Botánico Categoría Toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: BIOATLANTICA S. DE R.L./HONDURAS Tipo de Uso: Fungicida Botánico EXPSENASA No. 2061-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 13 F. 2025

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 866-2024 de fecha 20 de septiembre del año 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO a la sociedad mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. como concesionaria de la empresa concedente LABORATORIOS SA V AL, S.A. de nacionalidad chilena, de forma NO EXCLUSIV A, por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de mayo del 2026, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para de los productos que se detallan a continuación:

(F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHI ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 13 F. 2025

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 862-2024 de fecha 18 de septiembre del año 2024, mediante CARTA de fecha 29 de marzo del 2022, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE : PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por la abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 17,462, quien actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., con RTN 05019999180979 y con domicilio en el Barrio El Benque, quinta calle, sexta y séptima avenida en la ciudad de San Pedro Sula, en el departamento de Cortés. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., como concesionaria de la empresa concedente NOV ARTIS PHARMA (LOGISTICS) INC., de nacionalidad panameña, quien le otorga el derecho a DISTRIBUIR, en forma NO EXCLUSIV A, por TIEMPO DEFINIDO: hasta el 22 de marzo del 2025, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, los productos de las marcas Pharma: General Medicines, IDTI, Oftalmología, Oncología, para el sector privado a quien se autoriza efectuar ventas a: Farmacias, Cadenas de Farmacias, Hospitales privados, mayoristas, sanatorios, patronatos, asociaciones y otras entidades privadas. En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 13 F. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 022-2025 de fecha 03 de enero del año 2025, mediante CARTA de fecha 14 de junio del 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por la abogada S ANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 17,462, quien actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., con RTN 05019999180979 y con domicilio en el Barrio El Benque, quinta calle, sexta y séptima avenida en la ciudad de San Pedro Sula, en el departamento de Cortés. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., como concesionaria de la empresa concedente DESARROLLADORES DEL FUTURO, S.A., de nacionalidad hondureña, quien le autoriza a DISTRIBUIR, en forma NO EXCLUSIV A, por TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para comercializar, importar, distribuir, licitar sus productos. En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) MARLON JOEL COLINDRES UMANZOR, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 157-2024. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 13 F. 2025

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. -1301-2024. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO: Para resolver el expediente administrativo 2024- SE-1864 de fecha 15 de agosto del 2024, CONTENTIVO SOLICITUD DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO presentada por la Abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné número 17462, quien actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S. DE A. con RTN 05019999180979, con domicilio en Barrio El Benque, quinta (5) calle, sexta (6) y séptima (7) avenida, en la ciudad de San Pedro Sula, en el departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que la peticionaria adjunta CONTRATO EXCLUSIVO de fecha 27 de enero del 2022, que obra en folios del 04 al 08 del expediente de mérito, mediante la cual la WINDSOR PHARMACEUTICALS, S.A., de nacionalidad panameña, nombra a la sociedad mercantil DROGUERÍA FARSIMAN, S. DE R.L. , como distribuidor autorizado, en forma exclusiva, de los productos de la compañía farmacéutica que manufactura y comercializa productos farmacéuticos, medicamentos, productos de cuidado personal, insumos médicos, material médicoquirúrgicos, cosméticos, productos naturales, fitosanitarios y cualquier otro producto relacionado a la práctica médica, en todo el territorio de Honduras, con una vigencia a partir de la fecha indica en el preámbulo del presente contrato y permanecerá vigente por tres (3) años, los cuales se renovaran por el mismo periodo de tres (3) años de forma automática. CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de julio del 2024, mediante Carta de Aceptación que corre agregada a folio 10 del expediente de mérito, donde la concesionaria SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. , a través de su representante legal, aceptó la distribución otorgada por la sociedad mercantil WINDSOR PHARMACEUTICALS, S.A. CONSIDERANDO: Que según informe de 28 de octubre del año 2024, que obra a folio 25 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual manifiesta que una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva dicha Dirección General, se constató que No existen registros de la empresa concedente WINDSOR PHARMACEUTICALS, S.A. de nacionalidad panameña, en ninguna de las modalidades. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de octubre del 2024, mediante Dictamen Legal No. 1294-2024 emitido por la Dirección de Servicios Legales DICTAMINÓ: Que es procedente declarar CON LUGAR la SOLICITUD DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO presentada por la Abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA , en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A . con RTN 05019999180979 , con domicilio en Barrio El Benque, quinta (15) calle, sexta (6) y séptima (7) avenida, SO, San Pedro Sula, departamento de Cortés, como concesionaria de la empresa WINDSOR PHARMACEUTICALS, S.A. de nacionalidad panameña, como distribuidor autorizado, en forma EXCLUSIV A, de los productos de la compañía farmacéutica que manufactura y comercializa productos farmacéuticos, medicamentos, productos de cuidado personal, insumos médicos, material

médico-quirúrgicos, cosméticos, productos naturales, fitosanitarios y cualquier otro producto relacionado a la práctica médica, EN TODO EL TERRITORIO DE HONDURAS, por tiempo DEFINIDO hasta el 27 de enero del 2025. CONSIDERANDO: Que en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas, Nacionales y Extranjeras y reformado según Decreto número 804 de fecha 10 de septiembre 1979, dice: "Para ser concesionario se requiere: a) Ser hondureño o Sociedad Mercantil hondureña; b) Estar afiliado a la correspondiente Cámara de Comercio; c) Tener licencia extendida por la Secretaría de Economía. Para dedicarse a la representación, agencia o distribución, las personas naturales deberán estar constituidas como comerciante individual. Se tendrá por sociedad hondureña aquella en cuyo capital social predomine una inversión netamente hondureña, en una proporción no inferior al cincuenta y uno por ciento. Las licencias a que se refiere este Artículo serán extendidas previo pago en la Tesorería General de la República, de la cantidad que se estipule en el Reglamento que sobre la materia emitirá el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía. Toda licencia que se otorgue deberá publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA". CONSIDERANDO: Que según el Artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, indica: "El concesionario actúa siempre por cuenta del concedente y será responsable por el incumplimiento de la obligación contraída". CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, establece: La Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. Para los efectos del inciso f) del Artículo 3°. y en los casos en que no exista contrato que conste en documento público o privado, la Representación, Agencia o Distribución; harán las veces de éste, las cartas que hayan cruzado el concedente y el concesionario, en las cuales se conceda y se acepte la Representación, Agencia o Distribución. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO , en aplicación de los Artículos: 80 y 321 de la Constitución de la República; 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 60 literal b), 72, 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras; 2, 3, 5, 7 y 8 de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la SOLICITUD DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO presentada por la Abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA , en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., con RTN 05019999180979, con domicilio en Barrio El Benque, quinta (15) calle, sexta (6) y séptima (7) avenida, SO, San Pedro Sula, departamento de Cortés, en virtud que no presentó documentación que compruebe que existe una relación contractual vigente entre las partes. SEGUNDO: Autorizar a la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A, como concesionaria de la empresa WINDSOR PHARMACEUTICALS, S.A., de nacionalidad panameña, como distribuidor autorizado, en forma EXCLUSIV A, de los productos de la compañía farmacéutica que manufactura y comercializa productos farmacéuticos, medicamentos, productos de cuidado personal, insumos médicos, material médico-quirúrgicos, cosméticos, productos naturales, fitosanitarios y cualquier otro producto relacionado a la práctica médica, EN TODO

EL TERRITORIO DE HONDURAS , por tiempo DEFINIDO hasta el 27 de enero del 2025. TERCERO: Una vez publicada la Licencia en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, caso contrario se declarará la caducidad de instancia según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CUARTO: La presente resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. En caso de no utilizar el Recurso señalado y transcurrido el término antes descrito; archívense las presentes diligencias, sin más tramites. NOTIFÍQUESE. (f) y (s) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. (f) y (s) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 13 F. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN , otorgada mediante resolución número 1228-2024 de fecha 3 de diciembre del año 2024, mediante carta de autorización de fecha 3 de septiembre del año 2020, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DISTRIBUIDOR, presentada por la abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 17462, quien actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil DROGUERÍA FARSIMÁN, S. DE R.L. , con número de RTN: 08019999409146, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente 3R INDUSTRIA E COMERCIO EIRELI de nacionalidad brasileña, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Conceder a la sociedad mercantil DROGUERÍA FARSIMÁN, S. DE R. L., LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR como concesionaria de la empresa concedente 3R INDUSTRIA E COMERCIO EIRELI. , de nacionalidad brasileña, de FORMA EXCLUSIV A, POR TIEMPO INDEFINIDO, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS para importar, distribuir y comercializar sus productos. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141- 2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 13 F. 2025

INFRA DE HONDURAS CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, INFRA DE HONDURAS, S.A. de C.V ., por este medio se permite CONVOCAR a todos sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar en su domicilio social en la tercera avenida y décima calle del Barrio Las Acacias de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés el viernes veintiuno (21) de febrero de 2025 a las 10: 00 a.m. Para tratar los asuntos a que se refiere el artículo 168 del Código de Comercio vigente. En caso de no haber quórum en la primera reunión, los accionistas se reunirán el día siguiente en el mismo lugar y hora en cuyo caso la Asamblea se celebrará con cualquier número de acciones representadas. La modalidad de la asamblea será de manera presencial y virtual en el caso que el accionista así lo considere para efecto de lo anterior, oportunamente la Gerencia General le estará haciendo llegar el enlace para su conexión.

AGENDA

  1. Nombramiento de la Comisión de Escrutadores para la comprobación del quórum.
  2. Informe de la Comisión de Escrutadores.
  3. Apertura de la Asamblea
  4. Lectura del informe del Presidente del Consejo de Administración.
  5. Lectura del Balance General y Estado de Resultado
  6. Informe del Comisario
  7. Aprobación o modificación de los Estados Financieros
  8. Declaración de Dividendos si, es el caso
  9. Elección del Consejo de Administración para el ejercicio 2025 y fijación de emolumentos
  10. Clausura de la Asamblea Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración Infra de Honduras, S.A. de C.V . 13 F. 2025 LOTIFICADORA SULA, S.A. DE C.V . CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la sociedad mercantil "LOTIFICADORA SULA, S.A. DE C.V ." de este domicilio, por este medio convoca a los accionistas para que participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se celebrará el día Lunes l0 de marzo de 2025 a las 10:30 a.m., en forma presencial en las oficinas administrativas del ZIP SAN JOSE, ubicadas en segundo anillo periférico 20 y 27 calles, S.E., San Pedro Sula, Cortés, y simultáneamente en forma electrónica a través de la plataforma virtual zoom, para tratar los asuntos siguientes:

  1. Nombramiento de los escrutadores.
  2. Informe de los escrutadores.
  3. Apertura de la Asamblea. a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2024. c) Informe del Comisario d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de Dividendos en caso que proceda. f) Elección del Consejo de Administración. g) Elección de Comisario Social. h) Asignación de Emolumentos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar con los accionistas que concurran.

San Pedro Sula, departamento de Cortés, 04 de febrero de

Ariel Edmundo Fajardo Rivera Secretario Consejo de Administración 13 F. 2025

A VISO En cumplimiento del artículo 634 del Código de Comercio, al público en general y para efectos de Ley. SE HACE SABER: Que en fecha 14 de enero del 2025, el Abogado Carlos Felipe de Jesús Girón Mendieta, en su condición de Apoderado Legal de los señores RAUL SIMÓN KAWAS KAWAS, por sí; HENRY SIMÓN KAWAS KAWAS, por sí y en representación de la señora LILIAN AURORA KAWAS KAWAS; y, CHRISTIAN SIMÓN KAWAS HYDE, en representación del señor SIMON KAWAS, conocido también como SIMÓN SIMÓN KAWAS KAWAS, como herederos testamentarios de la señora GEORGETTE KAWAS ATANACIO (Q.D.D.G.), conocida también como GEORGETTE KAWAS ATANACIO DE KAWAS, presentó solicitud de cancelación y reposición de títulos de acciones, en las sociedades Mercantiles denominadas MOLINO HARINERO SULA, S.A., COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A., INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V ., ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V; y, BIENES E INVERSIONES MAZAPÁN, S.A. DE C.V ., así: a) En la Sociedad MOLINO HARINERO SULA, S.A.: 2,674 acciones, a nombre del señor Emilio Simón Kawas Kawas y 544 acciones, a nombre de la señora Georgette Kawas Atanacio; b) En la sociedad COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A.: 5,765 acciones, a nombre de la señora Georgette Kawas Atanacio; y, 35,205 acciones, a nombre del señor Emilio Simón Kawas Kawas ; c) En la sociedad INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V ., 13,370 acciones, a nombre del señor Emilio Simón Kawas Kawas; d) En la sociedad ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V .: 31 acciones, a nombre de la señora Georgette Kawas Atanacio, (Q.D.D.G.); 29 acciones, a nombre del señor Henry Simón Kawas Kawas; y, 29 acciones, a nombre de la señora Lilian Aurora Kawas Kawas; y, e) En la sociedad BIENES E INVERSIONES MAZAPÁN, S.A. DE C.V .: 134 acciones, a nombre de la señor Georgette Kawas Atanacio (Q.D.D.G.); 128 acciones, a nombre del señor Henry Simón Kawas Kawas; y, 128 acciones, a nombre de la señora Lilian Aurora Kawas Kawas, los cuales fueron extraviados. DESPACHO PROFESIONAL DEL NOTARIO VIRGILIO UMANZOR, ubicado en Condominio Metrópolis, Torre 1, Piso 11, Oficina 11107 Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). VIRGILIO UMANZOR Abogado y Notario 13 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de septiembre del 2023, compareció a este Juzgado el Abogado Luis Fernando Sauceda Godoy, en su condición de representante procesal de la Asociación Técnica de Recursos Alternativos (ASTRA) por la vía del procedimiento ordinario, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCIÓN No. RI-SG-046-2023 de fecha 25 de abril del 2023, RESOLUCIÓN No. RR- SG-052-2023 de fecha 25 de abril del 2023, emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS).- Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos del mandante consistentes en: A) Se ordene dejar sin valor y efecto la Resolución número RI-SG-046-2023 de fecha 25 de abril de 2023 y la subsiguiente Resolución número RR-SG-N0.052-2023 de fecha 27 de junio de 2023; amabas emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS).- Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que declara la Resolución por incumplimiento del convenio de ejecución del Proyecto "Construcción de cancha y cuarto eléctrico para Modulo de Talleres de Centro Técnico Hondureño Alemán" Código 107766.-Así como el pago por la cantidad de setecientos cuarenta y cinco mil veintiséis lempiras con noventa y ocho centavos (L. 745,026.98); B) Se ordene el reconocimiento de los daños y perjuicios sufridos; C) Devolución de la retención en la estimación número 2 por la cantidad de ciento cincuenta y siete mil trecientos veintitrés lempiras con veintiún centavos (157,323.21); D) Reconocimiento del pago de intereses causados conforme al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado, que se han generado y que sigan generándose hasta la completa satisfacción del pago adeudado. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00984 . Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 13 F. 2025

BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. CONVOCATORIA PARA SESIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada “Banco Davivienda Honduras, S.A.” , del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en acatamiento de la resolución adoptada por este mismo órgano societario en su sesión del lunes veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) CONVOCA a sus accionistas a la SESIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS que tendrá lugar el JUEVES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), a las nueve de la mañana (9:00 A.M.), en el edificio de su centro financiero, ubicado en intersección de los Bulevares Suyapa y Centroamérica de esta ciudad, en la que se tratarán ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 168 del Código de Comercio y Artículo 14 de los Estatutos Sociales. En caso de no existir el quórum legal, la misma se celebrará al día siguiente en el mismo lugar y hora indicada anteriormente, con los accionistas que asistan o se hagan representar para tratar la agenda prevista. AGENDA DE SESIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A.

  1. Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea.
  2. Convocatoria.
  3. Verificación del Quórum. a. Nombramiento de la Comisión Escrutadora para verificar el quórum. b. Informe de la Comisión Escrutadora.
  4. Apertura de la asamblea.
  5. Lectura, discusión y aprobación de la agenda.
  6. Asuntos de carácter ordinario. a. Informe del Presidente de la Junta Directiva. b. Presentación de los estados financieros. c. Informe del Comisario Social. d. Discusión, modificación y aprobación del informe de la Junta Directiva y estados financieros. e. Destino de las utilidades. f. Elección de miembros de Junta Directiva,
  7. Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asamblea.
  8. Cierre de la Asamblea. TANIA MARGARITA HERNÁNDEZ GÓMEZ SECRETARIA JUNTA DIRECTIV A 13 F. 2025 I. REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES II. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA

SEGUROS BOLÍV AR HONDURAS, S.A. (DA VIVIENDA SEGUROS) CONVOCATORIA PARA SESIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, denominada “Seguros Bolívar Honduras, S.A.” del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en acatamiento de la resolución adoptada por este mismo órgano societario en su sesión del lunes veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), CONVOCA a sus accionistas a la SESIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS que tendrá lugar el JUEVES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), a las once de la mañana (11:00 A.M.), en su domicilio, edificio La Torre, ubicado en intersección de los Bulevares Suyapa y Centroamérica de esta ciudad, en la que se tratarán ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 168 del Código de Comercio y Artículo 16 de los Estatutos Sociales. En caso de no existir el quórum legal, la misma se celebrará al día siguiente en el mismo lugar y hora indicada anteriormente, con los accionistas que asistan o se hagan representar para tratar la agenda prevista. AGENDA DE SESIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE SEGUROS BOLIV AR, HONDURAS, S.A.

  1. Nombramiento del presidente y secretario de la Asamblea.
  2. Convocatoria.
  3. Quórum. a. Nombramiento de la Comisión Escrutadora para verificar el quórum. b. Informe de la Comisión Escrutadora.
  4. Apertura de la Asamblea.
  5. Lectura, discusión y aprobación de la agenda.
  6. Asuntos de carácter ordinario. a. Informe del Presidente de la Junta Directiva. b. Presentación de los Estados Financieros. c. Informe del Comisario Social. d. Discusión, modificación y aprobación del informe de la Junta Directiva y Estados Financieros. e. Destino de las utilidades. f. Elección de miembros de Junta Directiva.
  7. Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asamblea.
  8. Cierre de la Asamblea. TANIA MARGARITA HERNÁNDEZ GÓMEZ SECRETARIO JUNTA DIRECTIV A 13 F. 2025 I. REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES II. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “COFFEE”, los demás elementos denominativos no se protegen. Número de Solicitud: 2023-6658 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALBA LUZ VENTURA MELGAR Domicilio: Marcala, La Paz, barrio San Rafael, CP 15201, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CRISTIAN JA VIER LAINEZ BLANCO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALBA’S COFFEE


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Jam” y la apariencia de la etiqueta. No se da protección a la letra “R”, contenida en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de combustible, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-4696 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA J.A.M. S. DE R.L. Domicilio: Municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, de la calle C 5 Aldea Buenas Casas, a 300 metros del desvío del asilo de ancianos, CP 504, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PIER FILIPPO PERTOSA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que la señora DORIS ELENA PORTILLO ROBLES , ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Sobre un inmueble lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Mamagua, sitio El Pedregal, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, con una extensión de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (13743.92 M 2) equivalentes a UNO PUNTO TREINTA Y SIETE HECTÁREAS (1.37 Has) y limita: AL NORTE, con propiedad del señor Juan Ángel Mercado, quebrada de por medio; AL SUR, con propiedad del señor Manuel de Jesús Arrita; AL OESTE, con propiedad de la señora Soledad Dubon Maldonado, calle pública de por medio; AL ESTE, con propiedad de la señora DELMA PATRICIA MUÑOZ . El cual han poseído en forma quieta, pacífica ininterrumpidamente por más de quince años.- Representante Legal Abg. FREDY HUMBERTO CHINCHILLA. Ocotepeque, 18 de septiembre del año 2023 Abg. BLANCA CECILIA POLANCO GUZMAN JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 13 E., 13 F. y 13 M. 2025


I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sus derivados del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E. 13 y 28 F. 2025


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-5180 Fecha de presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de M de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025


VIDARTIL M Número de Solicitud: 2024-5178 Fecha de presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de H de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el control de la hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025 UNILAM H Número de Solicitud: 2024-5169 Fecha de presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de BID forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano consistente en un antibiótico y bactericida de amplio espectro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025


CLAMICIL BID Número de Solicitud: 2024-5168 Fecha de presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de la letra D en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antitusivo, expectorante y antialérgico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025 ALICOL D

Número de Solicitud: 2023-3262 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MIGUEL PEREZ JUAREZ Domicilio: La Luz 530, Coecillo, CP 37260, León Gto, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIPLES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TRIPLES” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Botines; cinturones; botas; zapatos de vestir; botas de cuero; sandalias; zapatos; zapatillas de tenis; botas de trekking, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-1120 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nayhil Trading, S.R.L. Domicilio: 38 Calle 3-5 Avenida, casa 12 bloque 18 NE. Res Palo Verde S.S. República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILVEMAX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SILVEMAX” y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Platos desechables; cuencos desechables; bandejas desechables; envases con tapas desechables; vasos desechables; cucharas desechables; tenedores desechables; cuchillos desechables, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-4065 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARIANA BLANC MENDIBERRI Domicilio: Camino a Melipilla km33, Santiago, Talagante C.P. 9670000, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BABY SIGNS”, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Material didáctico (excepto aparatos); impresiones fotográficas, material de aprendizaje impreso; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); publicaciones educativas, publicaciones impresas; revistas (publicaciones periódicas), de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-8134 Fecha de presentación: 2023-12-21 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BTL Industries Domicilio: 8 Tzar Kaloyan str, 1000 Sofía, Bulgaria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos generadores de energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para modelar el cuerpo, eliminar la grasa, reducir la circunferencia, estirar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para el drenaje linfático y para aumentar la circulación de los fluidos corporales; aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; aparatos de masaje estético; aparatos e instrumentos de ginecología y urología; equipo odontológico; aparatos de rehabilitación (corporal) para uso médico; equipo de fisioterapia; equipo de fisioterapia y rehabilitación; camas especialmente fabricadas para uso médico; dispositivos anticonceptivos; miembros artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025 EMBODY


BABY SIGNS

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y letras en color Azul y Blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 17 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-3128 Fecha de Presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. Domicilio: Avenida Aquilino de La Guardia; No. 8. Ciudad de Panamá. Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INLACSA


H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas de motocicleta; equipamiento para motocicletas; cigüeñales para motocicletas; piñones para motocicletas; cadena de transmisión de vehículos terrestres; locomotoras; automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; cadenas para automóviles; varillas tensoras para vehículos; rueda; chasis de vehículos; parachoques de vehículos; ejes para vehículos; motores de transmisión para vehículos terrestres; pastillas de freno para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; tapizados para interiores de vehículos, bocinas para vehículos, dispositivos parasoles para vehículos, bujes de rueda; vehículos de motor pequeños; motocicletas; espejos retrovisores; sillines laterales de motocicleta, llantas de motocicleta; bujes de rueda de motocicleta; cadenas de bicicleta, cadenas para bicicletas y triciclos; cámaras de aire para automóvil; neumáticos para vehículos; neumáticos para bicicletas y triciclos; neumáticos de coche; neumáticos de automóvil, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 17 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7310 Fecha de Presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Qingdao Choho Industrial Co., Ltd Domicilio: No. 99 Xiamen Road, Economic Development Zone, Pingdu, Qingdao City, Shandong Province, REPÚBLICA POPULAR CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KINGCHAIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir médicas, a saber, pantalones médicos, blusas médicas y ropa interior que es uniforme médico, todo lo anterior no para fines quirúrgicos; calzado; chaquetas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 17 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-5182 Fecha de Presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Careismatic Brands, LLC. Domicilio: 1119 Colorado Avenue Santa Monica, California 90401, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAREISMATIC


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica diseño y letras color negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas de motocicleta; equipamiento para motocicletas; cigüeñales para motocicletas; piñones para motocicletas; cadena de transmisión de vehículos terrestres; locomotoras; automóviles; bombas de aire (accesorios para vehículos); cadenas para automóviles; varillas tensoras para vehículos; rueda, chasis de vehículos; parachoques de vehículos; ejes para vehículos, motores de transmisión para vehículos terrestres; pastillas de freno para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; tapizados para interiores de vehículos; bocinas para vehículos; dispositivos parasoles para vehículos bujes de rueda; vehículos de motor pequeños; motocicletas; espejos retrovisores; sillines laterales de motocicleta, llantas de motocicleta; bujes de rueda de motocicleta; cadenas de bicicleta; cadena para bicicletas y triciclos; cámaras de aire para automóvil; neumáticos para vehículos; neumáticos para bicicletas y triciclos; neumáticos de coche; neumáticos de automóvil, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 17 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7303 Fecha de Presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Qingdao Choho Industrial Co., Ltd Domicilio: No. 99 Xiamen Road, Economic Development Zone, Pingdu, Qingdao City, Shandong Province, REPÚBLICA POPULAR CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREVON

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SIERRA" y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección de los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fibras textiles, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-2342 Fecha de Presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMTEX DE EL SALV ADOR, S.A. DE C.V . Domicilio: Edificio No. 1-B de la zona Franca Export Salva Free Zone II, San Salvador CP 0614, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIERRA


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-3720 Fecha de Presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CANALAB S.A. Domicilio: A V Nicanor Obarrio, Edf. El Tornillo, piso 44, Ciudad de Panamá C.P. 080802, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PULMIALIV H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones broncodilatadoras; expectorantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-3717 Fecha de Presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CANALAB S.A. Domicilio: A V Nicanor Obarrio, Edf. El Tornillo, piso 44, Ciudad de Panamá C.P. 080802, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMBRITOX


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, hortalizas, legumbres y leguminosas procesadas; productos vegetales; productos a base de hortalizas; productos de frutas y productos a base de frutas; productos procesados a base de frutas y hortalizas, a saber, frutas y hortalizas congeladas, refrigeradas, deshidratadas, rebozadas y procesadas; papas y productos a base de papas procesadas, a saber, papas asadas, fritas, fritas a la francesa, rebozadas, extruidas, envasadas y congeladas, refrigeradas, en puré, secas, instantáneas, papas chicas; especialidades de frutas procesadas, a saber, papas fritas, croquetas y tortitas de frutas y/o verduras; especialidades de papas procesadas, a saber, papas fritas, gajos de papas, croquetas de papas en dados, hamburguesas de croquetas de papas, papas fritas cortadas en celosía, hamburguesas de papas, dados de papas, bocadillos de papas, pieles y cáscaras de papas, pieles y cáscaras de papas rellenas, croquetas de papas, copos de papas instantáneos, mezcla de puré de papas, tortitas de papas, croquetas de papas y papas peladas; hamburguesas para el desayuno que contienen principalmente huevos y también carne, verduras o queso; sopas; albóndigas a base de verduras; aros de cebolla; snacks; aperitivos; platos preparados congelados, platos preparados y entrantes; pastas para untar, jaleas, mermeladas, compotas; sucedáneos de la leche; aperitivos, a saber, barritas de fruta, barritas sustitutivas de comida a base de fruta, barritas sustitutivas de comida a base de verduras, sopas; salsas para dipear a base de verduras; cremas para untar a base de verduras, cremas para untar a base de legumbres; cremas para untar no lácteas; papas fritas; sustitutos del queso, sustitutos del queso crema, sustitutos de la mantequilla, sustitutos de la crema agria, sustitutos del yogur y bebidas a base de sustitutos del yogur; sustitutos de la carne, de la clase 29 de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-2558 Fecha de Presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: McCain Foods Limited Domicilio: 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, NEW BRUNSWICK E7L 1B2, Canadá. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2232763 de fecha 10/01/2023 de Canadá C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MCCAIN

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “FAST FOODS” y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energizantes; bebidas en polvo, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-3998 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ALFA Y OMEGA S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAST FOODS


Número de Solicitud: 2023-3997 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ALFA Y OMEGA S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAST FOODS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “FAST FOODS” y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mayonesa; mostaza; hojuelas de maíz; kétchup; especias; espaguetis; vinagre condimentado; vinagre blanco; miel; golosinas/ caramelos, productos de confitería/ dulces; palomitas de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-1518 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Quest Personal Care Global Ltd. Domicilio: Quest House, Unit 1D & 1E, Warth Industrial Park, Warth Road, BURY , Lancashire, BL9 9NB, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FACE FACTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FACE FACTS” en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadillas de algodón; bastoncillos de algodón; palitos de algodón; bolas de algodón; pliegue de algodón; rollo de algodón; abrasivos; lociones para después del sol; geles para después del sol (cosméticos); aceites para después del sol (cosméticos); cremas reductoras de manchas de la edad; cremas antienvejecimiento; uñas postizas; toallitas para bebé; cremas protectoras para la piel; máscaras de belleza; coloretes; cremas corporales (cosméticos); brillo para el cuerpo; hidratantes corporales; pintura corporal (cosmética); ambientador para el aliento; cremas bronceadoras; polvos bronceadores; cremas limpiadoras; toallitas limpiadoras; hidratantes cosméticos; cosméticos para uso personal; bolas de algodón para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; discos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; cremas (cosméticas); crema para cutículas; cremas de día; cremas depilatorias; tiras de cera depilatoria; champús secos; esmeril para uso cosmético (lima para uñas); ceras para depilar; exfoliantes; desmaquillante de ojos; maquillaje de ojo; polvos para el rostro; mascarillas de belleza faciales; limpiadores faciales; crema facial; maquillaje facial; exfoliantes faciales; pestañas postizas; uñas falsas; calcomanías para uñas; productos para el cuidado de los pies (no medicinales); base; pegamento para fortalecer las uñas; color de pelo; cosméticos para el cabello; crema depilatoria; crema de manos; paños impregnados para uso cosmético; estuches (cosméticos); bálsamo labial; delineador de labios; barras de labios; lociones para uso cosmético: delineador líquido; maquillaje; máscara; máscaras (belleza); hidratante; refrescantes bucales (aliento), que no sean para uso médico; pegatinas para decoración de uñas; productos para el cuidado de las uñas; crema para uñas; gel para uñas; brillo de uñas; esmalte de uñas; quitaesmalte; barniz de uñas; uñas (falsas); cosméticos no medicinales; aceites para uso cosmético; lápices (cosméticos); toallitas para el cuidado personal; polvo (maquillaje); cremas autobronceadoras (cosméticas); champús; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; crema para la piel; loción de piel; maquillaje para la piel; hidratantes para la piel; tónicos para la piel; jabón; cremas solares; protector solar; artículos de aseo; barniz (uñas); cremas, líquidos y geles para lavar el rostro, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025

Número de Solicitud: 2023-4043 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EV ALUACIÓN, DESARROLLO Y GESTIÓN DE PROYECTOS, S.A. de C.V . Domicilio: 3er piso, edificio SONISA, colonia Luis Landa, Tegucigalpa, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DA VID GERARDO AGURCIA MERCADAL E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "EDGE" y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de los demás elementos denominativos que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción de viviendas, edificios, locales, comerciales, oficinas, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-6910 Fecha de presentación: 2023-10-27 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REYES COMERCIAL, S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera a Laguna de Yure, Santa Elena, Santa Cruz de Yojoa, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Katherine Nicolle Gomez Mendoza E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MISIONERO H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación el "MISIONERO" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos, denominativos contenidos en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos del café, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025. Número de Solicitud: 2023-6463 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WINGERS, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Colonia Universidad, 22 y 24 calle, 9 y 10 avenida, San Pedro Sula, Cortés, CP 21102, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RAUL ANTONIO VILLALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINGERS H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "WINGERS" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025


2024-68137

H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “WINGERS” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.


I.-Reivindicaciones:


J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, de la clase 43


Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la última notificación, se tendrá como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin más trámite.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial AVISO DE PUBLICACIÓN Número de Solicitud: 2023-6463 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Fecha de Presentación: 2023-10-11 11:42:14

Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Habiendo cumplido con los requisitos de ley, ordénense las publicaciones respectivas, mediante el aviso correspondiente. Marca de Servicios  A.- TITULAR

C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta  SOLICITANTE: WINGERS, S. de R. L. de C. V.    DOMICILIO: Colonia Universidad, 22 y 24 calle, 9 y 10 avenida, San Pedro Sula, Cortes, CP 21102, Honduras

D.- APODERADO LEGAL RAUL ANTONIO VILLALTA B.- PRIORIDAD:

E.- CLASE INTERNACIONAL ( 43 )

F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

WINGERS

Claudia Jacqueline Mejia Anduray 2024.12.27 13:22:02 -06'00' Número de Solicitud: 2024-2414 Fecha de presentación: 2024-04-16 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: 360 SOLUTIONS, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO CIENAGUITA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS , CP 21301,Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA MAGDALENA SOLANO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROYAL ATLANTIC H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta " ROYAL ATLANTIC", sin dar exclusividad de los términos de forma separada, los demás elementos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Auto hotel, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F., y 17 M. 2025.

Número de Solicitud: 2024-5170 Fecha de presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10, 6302 Zug. Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLBER H H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de H forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el control de la hipertensión, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-2161 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10, 6302 Zug. Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEMEZILO H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer en etapas leve, moderada y grave, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-5592 Fecha de presentación: 2023-08-31 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Oscar Armando Melara Facussé Domicilio: Penthouse del edificio Torre Mayab, Colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AKI KB H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción, mantenimiento y renovación de inmuebles, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-5177 Fecha de presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIABEGLIC M H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de "M" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2025

Número de Solicitud: 2024-7785 Fecha de presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YOLI'S COMERCIAL Domicilio: CIUDAD CAPITAL. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marea "BOKER" tal como fue presentada la etiqueta, no se da protección sobre la palabra café. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano). de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13,28 F. y 17 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-7788 Fecha de presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dublas Ernesto Lopéz Fuentes (INVERSIONES AIMAR) Domicilio: MUNICIPIO DE AGUSTIN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON DUBLAS H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "DON DUBLAS" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13,28 F. y 17 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-7786 Fecha de presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YOLI'S COMERCIAL Domicilio: CIUDAD CAPITAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHEV AT H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SHEV AT" y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), DE LA CLASE 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13,28 F. y 17 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-7787 Fecha de presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LEMUS Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASSARES H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "ASSARES" y la apariencia de su etiqueta. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), DE LA CLASE 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13,28 F. y 17 M. 2025