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La Gaceta No. 36784 — 20250307

La Gaceta No. 36,784

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación, Acuerdo 28-2025 A. 1 -12

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN, ACUERDO 28-2025 CERTIFICACIÓN 830-2025. La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por mayoría de votos, con el voto en contra de la Consejera López-Osorio, cuya motivación forma parte íntegra del acta, en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral treinta y dos (32) Acta Número 09-2025 , correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día lunes tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025), reanudada los días, martes cuatro (04), miércoles cinco (05) y jueves seis (06) del mismo mes y año, que literalmente dice: “ACUERDO 28-2025 DEL ACTA 09-2025. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que conforme lo establecido en los artículos 269, 278, 279, 282 y 283 de la Ley Electoral de Honduras, el CNE debe implementar sistemas para la transmisión de resultados preliminares (TREP), escrutinio general y divulgación de resultados electorales preliminares y definitivos para Elecciones Primarias de 2025, que permita lograr de la manera más eficiente, oportuna y transparente llevar a cabo el conteo de los votos y la verificación, análisis y sumatoria de las actas, que expresan la voluntad de los ciudadanos hondureños en dichas elecciones. CONSIDERANDO (2): Que conforme a lo establecido en los artículos 259 y 263 de la Ley Electoral de Honduras, el CNE se encuentra obligado a implementar un sistema de identificación biométrica de electores, cuya utilización resulta fundamental para garantizar la transparencia y la integridad del proceso electoral. CONSIDERANDO (3): Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos a elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, desarrollar procesos expedidos, que permita proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos y electorales de los ciudadanos, para lograr su participación consciente y efectiva en los procesos electorales. CONSIDERANDO (4): Que en cumplimiento del artículo 193 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral, convocó el ocho (8) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a los partidos políticos a elecciones primarias e internas, a celebrarse el nueve (9) de marzo de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO (5): Que, la actividad procesal electoral debe estar fundada en los principios de economía procesal, simplicidad, celeridad y eficacia, que garanticen la tramitación expedita de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión del Consejo Nacional Electoral, por parte de los ciudadanos, partidos políticos y alianzas entre partidos. CONSIDERANDO (6): Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de conformidad con la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística electoral en todo el territorio nacional, con domicilio en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. CONSIDERANDO (7): Que son atribuciones del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; así como emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley Electoral de Honduras. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 1 y 51 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 20, 21 numeral 1) incisos a), b), c), numeral 4) incisos d), 45, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 66, 69, 71, 253 numeral 9), 263, 278, 279, 280 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras; 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; por mayoría de votos, con el voto en contra de la Consejera López-Osorio, cuya motivación forma parte íntegra del acta, ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE RESULTADOS PRELIMINARES (TREP), ESCRUTINIO GENERAL Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS Y EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA DE ELECTORES PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1 — Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular

los Sistemas de Transmisión de Resultados Preliminares (TREP), Escrutinio General y Divulgación de Resultados, así como el Sistema de Identificación Biométrica de electores, que se implementarán para los tres niveles electivos en las Elecciones Primarias e Internas 2025, a celebrarse el 9 de marzo de 2025. Artículo 2. Junta Receptora de Votos. La Junta Receptora de Votos (JRV) en pleno, es el organismo electoral integrado por un representante propietario por cada movimiento en contienda por partido político. Es responsable de administrar el proceso de votación de los electores asignados conforme al listado definitivo de electores, así como de realizar el escaneo, transcripción y transmisión de las actas de cierre de los resultados de los tres niveles electivos, con la asistencia de los Custodios Informáticos Electorales (CIE). Cada representante propietario de JRV tendrá un suplente que se integrará únicamente en ausencia de su respectivo propietario. Artículo 3. Custodio Informático Electoral (CIE). El Custodio Informático Electoral es un funcionario acreditado por el Consejo Nacional Electoral a propuesta de los Partidos Políticos, para cumplir funciones de logística en el centro de votación y asistencia a los miembros de la Junta Receptora de Votos en la transmisión de resultados y uso de la biometría. Artículo 4. Sistema de Identificación Biométrica de Electores. El sistema de identificación biométrica de electores permitirá verificar la identidad de los ciudadanos en cada JRV mediante la autenticación de sus huellas dactilares, asegurando que cada elector habilitado sea identificado con precisión, confirmar la cantidad total de electores y evitar el doble voto. Artículo 5. Definición de sistemas para Transmisión de Resultados Preliminares (TREP), Escrutinio General y Divulgación de Resultados.

  1. TREP: Sistema implementado por el CNE para el escaneo, transcripción, transmisión y divulgación de las actas de cierre proporcionadas por los miembros de cada JRV por nivel electivo.
  2. Escrutinio General: Sistema que consiste en el análisis, verificación y suma por el CNE, de los resultados contenidos en las actas de cierre de cada JRV por nivel electivo, incluyendo recuentos y revisiones especiales.
  3. Divulgación: Es el mecanismo de comunicación pública y simultánea de los resultados electorales. Incluye la difusión continua, accesible y verificable de los datos contenidos en las actas de cierre, garantizando la difusión oportuna de los resultados preliminares y definitivos.

Artículo 6 — Transmisión simultánea. Los partidos políticos

tendrán derecho a recibir de manera simultánea, imágenes y datos de las actas de cierre, por medio de una interconexión directa con el servidor implementada al efecto por el CNE, misma que también se utilizará para transmisión de resultados en los términos que determine el CNE a las salas de observación y los medios de comunicación. Artículo 7. Registro de Transacciones (LOG) en los sistemas. Todos los procesos realizados por los sistemas del TREP, escrutinio

general, divulgación y sistema de identificación biométrica desde la puesta en cero de las bases de datos hasta la divulgación de resultados, quedarán registrados para su posterior verificación por el CNE. Artículo 8. Seguridad Informática. Los sistemas del TREP, escrutinio general, divulgación y sistema de identificación biométrica, una vez cerrados, no podrán ser modificados. En caso de requerirse una modificación excepcional, el CNE autorizará a los tres Codirectores de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, para utilizar simultáneamente sus códigos o llaves de acceso para efectuar cambios del software, emitiendo el acuerdo respectivo. Artículo 9. Sesión Pública de Divulgación de Resultados Preliminares. El domingo 9 de marzo de 2025, a más tardar tres horas después del cierre de la votación, el Pleno de Consejeros del CNE iniciará en sesión pública la divulgación de resultados preliminares del nivel presidencial. El CNE indicará el porcentaje de actas y votos divulgados y pendientes por divulgar, en formato numérico, porcentual y gráfico. Artículo 10. Divulgación de Resultados Preliminares de niveles electivos de Diputados al Congreso Nacional y Corporación Municipal. Se reanudará la sesión pública a las 11:00 p.m. para dar a conocer los resultados preliminares del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional. Se reanudará por tercera vez a las 2:00 a.m. del diez (10) de marzo para dar a conocer los resultados preliminares del nivel electivo de Corporación Municipal, después de lo cual se cerrará la sesión pública. La divulgación permanecerá activa, disponible y pública para todos los niveles electivos.

Artículo 11 — Publicidad y Transparencia. El CNE instalará

una Sala de Observación y Prensa equipada para el monitoreo de la divulgación de resultados, garantizando los principios de publicidad y transparencia. Artículo 12. Inconsistencias. Para efectos del análisis y consolidación de resultados electorales, se calificarán como actas inconsistentes aquellas que no aprueben las reglas de validación contenidas en el presente reglamento. Artículo 13. Verificación Automática por el Sistema.

  1. Como parte del procesamiento de las actas, el sistema verificará de forma automática las reglas de validación establecidas en el presente reglamento.
  2. Actas consistentes : Aquellas que superen ambas verificaciones serán consolidadas y sus resultados incorporados a la divulgación.
  3. Actas inconsistentes : Las que incumplan alguna verificación serán remitidas al Proceso de Verificación y Recuento establecido en el Capítulo IV de este Reglamento, sin integrarse a los resultados divulgados hasta su resolución.

Artículo 14 — Registro de Inconsistencias. Todas las actas

inconsistentes quedarán registradas en la base de datos del sistema con una etiqueta de estado que indique la naturaleza de la regla de validación no superada. Artículo 15. Registro de Verificaciones. Todas las actas que hayan superado la verificación automática y que no hayan sido verificadas manualmente (uno a uno), quedarán registradas en la base

de datos del Sistema TREP, con una etiqueta de estado que indique lo anterior. CAPÍTULO II Sistema de Identificación Biométrica. Artículo 16. Prueba de Funcionamiento. Previo a la apertura de la Junta Receptora de Votos (JRV), el Secretario realizará el diagnóstico del dispositivo biométrico conforme se indica en el folleto de operación respectivo. Si producto del diagnóstico existe algún componente en mal estado, lo reportará al CIE de inmediato y éste a su vez al call center del CNE. Si el componente que se diagnostica en mal estado no impide que el dispositivo biométrico identifique a los electores, será utilizado. En caso de que producto del diagnóstico se constate que es imposible utilizar el dispositivo para identificación de electores, se utilizará la identificación manual mediante el cuaderno de votación físico, y se reanudará la identificación biométrica una vez que sea entregado a la JRV un dispositivo de contingencia. Artículo 17. Registro Biométrico de Miembros de la JRV y CIE. Los miembros de la Junta Receptora de Votos y el Custodio Informático Electoral procederán a registrarse como tales en el dispositivo biométrico:

  1. Autenticación de Identidad: cada miembro de JRV (propietario y suplente) y CIE presentará: a. Credencial del CNE que acredite su rol en la b. Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
  2. Registro de Huella Dactilar: a. El sistema solicitará el escaneo del código QR que llevará la credencial emitida para tal fin por parte del CNE. b. El sistema solicitará el número DNI del representante de dicha credencial para ser ingresado y verificado. c. El sistema solicitará la huella dactilar, para verificar si este miembro no está registrado como elector en esa JRV de acuerdo con el cuaderno de votación. El registro de los miembros de JRV estará activo hasta la 1:00 p.m., hora después de la cual no podrán registrarse. Artículo
  3. Proceso de validación durante la jornada electoral. Este proceso iniciará a partir de las 7:00 a.m. el día 9 de marzo 2025 y finalizará a las 5:00 p.m. de ese mismo día o hasta las 6:00 p.m., en caso de que la JRV por unanimidad decida extender la hora de cierre de la elección. Con el sistema biométrico se verificará la identidad de cada elector mediante la verificación biométrica 1:N, asegurando que esté asignado a la JRV correspondiente y que su información coincida con el cuaderno de votación de dicha JRV. Si el elector no es encontrado en el sistema, se generará una alerta que indique que no existe coincidencia. En este caso, el sistema permitirá realizar una búsqueda manual por DNI, para que el Secretario de la JRV valide los datos del DNI contra la información almacenada en el sistema biométrico y realice una verificación 1:1. Si se determina que el elector pertenece al listado de electores de la JRV, aunque no exista coincidencia biométrica,

se procederá a un enrolamiento manual que incluirá tanto registro dactilar como fotográfico de su rostro, para efectos de auditoría posterior. Si se determina que el elector pertenece a otra JRV, se le informará la JRV a la que corresponde.

Artículo 19 — Verificación de intento de doble voto. Cuando

un ciudadano intente ejercer el sufragio por segunda ocasión, el lector de huellas emitirá una alerta. De presentarse este caso, los Miembros de la JRV deberán retener el DNI del elector hasta finalizar la jornada electoral, y registrar el caso en la hoja de incidencias. Artículo 20. Cierre de la votación. Llegada la hora de finalización de la votación, la JRV realizará el cierre del sistema de identificación biométrica. Como parte de este cierre, el sistema generará en pantalla un reporte detallado que indicará la cantidad total de electores registrados en el sistema biométrico que acudieron a votar, incluyendo tanto a los miembros de la JRV como a los Custodios Informáticos Electorales (CIE). El Secretario de la JRV consignará el total de electores en el cuaderno de votación. El dispositivo biométrico enviará la cantidad de electores registrados al sistema del TREP para fines de validación. Artículo 21. Documentación y Seguridad. El sistema de identificación biométrica llevará un registro digital de todas las acciones que se realicen en el dispositivo. En cada dispositivo se generará un reporte técnico que incluirá: a. Resultado de la prueba de funcionamiento. b. Lista de miembros de la JRV registrados biométricamente. c. Listado de CIE registrados biométricamente.

Artículo 22 — Uso y resguardo del dispositivo biométrico .

La JRV será responsable del uso y resguardo del dispositivo biométrico portátil en todo momento, desde su recepción hasta su embalaje para el retorno del mismo dentro de la maleta electoral. Artículo 23. Asistencia técnica . Los miembros de la JRV podrán solicitar asistencia a cualquier Custodio Informático Electoral (CIE) presente en el centro de votación. Si el inconveniente no se resuelve, podrán escalar el caso mediante una llamada telefónica al número 107 del call center habilitado por el CNE para brindar asistencia técnica. Artículo 24. Entrega de información. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la declaratoria, el CNE hará traspaso de la información de los electores que votaron en cada Partido Político, bajo el mecanismo de descarga de la información contenida en las memorias SDK insertas en cada dispositivo. Artículo 25. Conectividad satelital . En aquellos centros de votación donde no exista señal de datos celulares, el CNE enviará en el kit tecnológico una antena satelital que será utilizada tanto para el sistema TREP como para el sistema de identificación biométrica. La JRV en pleno deberá desplazarse como máximo cada noventa (90) minutos hasta donde se haya dispuesto instalar la antena satelital y conectar el dispositivo biométrico para remitir actualizaciones periódicas del registro de votantes. Artículo 26. Flujos de contingencia de dispositivos biométricos. Al retorno de las maletas electorales, se extraerán los dispositivos biométricos. En caso de que el dispositivo biométrico se haya utilizado y cerrado, pero no se haya conectado al canal de datos

privado, se conectará al mismo para transmitir los registros de la votación a los servidores centrales. En caso de que el dispositivo biométrico se haya utilizado, pero no se haya realizado el cierre de la votación, se realizará el cierre de la votación y se conectará al canal de datos privado para realizar la transmisión de los registros de la votación a los servidores centrales. CAPÍTULO III Sistema TREP. Artículo 26. Definición del Sistema TREP . El Sistema TREP, es un conjunto de soluciones tecnológicas que incluye el escaneo, revisión o verificación, transcripción y transmisión, de las imágenes y datos de las Actas de Cierre, desde los centros de escaneo y transmisión instalados en cada Centro de Votación, en todo el país. Artículo 27. Diagnóstico del Kit tecnológico. Los CIE, deben ejecutar en el sistema la funcionalidad de autodiagnóstico que verifica cada componente crítico para determinar que están funcionando según lo esperado para las próximas tareas. Este procedimiento se deberá realizar a partir de las 7:00 a.m. Artículo 28. Puesta en cero. El día de la elección se pondrán en cero la recepción de actas en la base de datos aplicando un Protocolo. Del resultado de la puesta en cero, se generará un acta donde se haga constar que en la base de datos no se ha computado ningún resultado en ningún nivel electivo, activando de manera inmediata los logs en todas las bases de datos. El procedimiento se realizará a las 4:00 p.m. del domingo 9 de marzo de 2025. Artículo 29. Procesamiento de actas. La JRV en pleno, una vez haya completado y firmado el acta de cierre para el nivel electivo presidencial, se trasladará a la estación habilitada para su escaneo, transcripción y transmisión. En dicha estación, con la asistencia del CIE, procederá a escanearse el acta utilizando el sistema y el equipo informático dispuesto para este fin. Una vez escaneada, el sistema realizará automáticamente el reconocimiento de los caracteres numéricos del acta, permitiendo que la JRV en pleno verifique cada uno de los datos interpretados antes de proceder con la transmisión. Si la JRV detecta imprecisiones en la interpretación de los caracteres, el sistema permitirá que la JRV realice los ajustes en la interpretación en los valores. De este modo, sus miembros podrán confirmar que tanto la imagen como los datos a transmitir coinciden de manera exacta y sin ambigüedades con el acta de cierre oficial. El sistema deberá registrar si se han realizado cambios en relación con lo inicialmente interpretado. Una vez transmitida el acta, el sistema deberá generar un documento de comprobante que certifique el procesamiento del acta y garantizar que se impriman fotocopias del acta procesada. Una vez procesada el acta presidencial, la JRV regresará a su recinto para continuar con el conteo de los niveles electivos de Diputados y de Corporación Municipal en ese orden, repitiendo el proceso descrito para cada caso. Artículo 30. Transmisión de Actas de Cierre desde los Centros de Votación. El TREP iniciará con la recepción de la primera imagen y datos de acta de cierre transmitida en el nivel electivo presidencial, recibida desde el Centro de Escaneo, Transcripción y Transmisión instalado en cada Centro de Votación y finalizará con la recepción de la última acta de cierre desde los Centros de Votación. Artículo 31. Flujos de contingencia de actas de cierre. Las actas que

fueron procesadas, pero no transmitidas desde los centros de votación serán transmitidas desde la bodega tecnológica del CNE en las instalaciones del INFOP, conectando el kit tecnológico a la red para realizar la transmisión de las actas pendientes. En los casos en que no se haya procesado un acta y ésta llegue únicamente en formato físico al CNE, se habilitarán estaciones de transcripción en las instalaciones que para el efecto se designen. Desde allí, se realizará la digitalización y transmisión de las actas de cierre y los datos que no fueron procesados en los centros de votación, en presencia de observadores acreditados de los movimientos internos de los Partido Políticos. CAPÍTULO IV VALIDACIONES.

Artículo 32 — Validaciones en el nivel electivo presidencial y

de corporación municipal. Para el nivel electivo presidencial y de corporación municipal, las validaciones que operarán en el sistema son las siguientes:

  1. Firmas: El acta debe cumplir con un valor mínimo de la mitad más uno (1) de los movimientos en contienda en cada uno de los partidos políticos.

  2. Papeletas enviadas contra papeletas recibidas: La cantidad consignada en el campo “Recibidas según acta de apertura” debe ser igual o menor a la cantidad de papeletas enviadas. PAPELETAS RECIBIDAS SEGÚN ACTA DE APERTURA ≤ PAPELETAS ENVIADAS

  3. Votantes contra votos: El resultado de la suma de los campos “Ciudadanos que votaron según cuaderno de votación” + “Miembros JRV” + “Custodio Informático Electoral” debe ser igual al resultado de la suma de los votos válidos (suma de votos de cada movimiento), + “Votos en Blanco” + “Votos Nulos”, de la siguiente forma: (CIUDADANOS QUE VOTARON SEGÚN CUADERNO DE VOTACIÓN + MIEMBROS JRV + CUSTODIO INFORMÁTICO ELECTORAL) = (VOTOS MOVIMIENTO 1 + VOTOS MOVIMIENTO 2 + … + VOTOS MOVIMIENTO N + VOTOS EN BLANCO + VOTOS NULOS)

  4. Balance general contra resultados del escrutinio: El sistema debe realizar las siguientes operaciones aritméticas y sus resultados deben ser comparados entre sí; estos deben ser iguales, respetando el dato colocado por la JRV en el acta de cierre. Operación 1. “Papeletas Recibidas” menos “No utilizadas/ Sobrantes”, OPERACIÓN 1 = RECIBIDAS SEGÚN ACTA DE APERTURA-NO UTILIZADAS/SOBRANTES Operación 2. La suma de “Ciudadanos que votaron según cuaderno de votación”, “Miembros JRV” y “Custodios Informáticos Electorales”. OPERACIÓN 2 = CIUDADANOS QUE VOTARON SEGÚN CUADERNO DE VOTACIÓN+MIEMBROS JRV+CUSTODIO INFORMÁTICO ELECTORAL Operación 3. La suma de “Votos Válidos” (todos los movimientos), “Votos en Blancos”, “Votos nulos”. OPERACIÓN 3 = MOVIMIENTO1+MOVIMIENTO 2+...+MOVIMIENTO N+VOTOS EN BLANCO+VOTOS

  5. Votantes contra Biométrico: El resultado de la suma de los campos “Ciudadanos que votaron según cuaderno de votación” + “Miembros JRV” + “Custodio Informático Electoral” debe ser igual a la cantidad de votantes según el dispositivo biométrico, de la siguiente forma: CIUDADANOS QUE VOTARON SEGÚN CUADERNO DE VOTACIÓN + MIEMBROS JRV + CUSTODIO INFORMÁTICO ELECTORAL = VOTANTES SEGÚN DISPOSITIVO BIOMÉTRICO En caso de que el dispositivo biométrico no haya sido utilizado, su resultado no será sumado a los resultados preliminares del sistema TREP. El acta será transmitida a los Partidos Políticos y al CNE, pero no se contabilizará en los resultados preliminares hasta que se realice una verificación especial. Las imágenes de las actas de las JRV que no hayan utilizado el dispositivo biométrico serán publicadas en un repositorio público inmediatamente después de finalizado el segundo corte contemplado en el artículo 10 del presente reglamento, programado a las 11:00 p.m. y de manera continua a partir de esa hora. Todas las validaciones deberán permitir umbrales de tolerancia sujetos a modificaciones del sistema conforme a nuevas decisiones del Pleno. Las validaciones y los umbrales deberán separarse por nivel electivo presidencial y corporación municipal. Artículo 33. Validaciones para el nivel electivo de diputados al Congreso Nacional. Para el nivel electivo de diputados al Congreso Nacional, las validaciones que operarán en el sistema son las siguientes:

  6. Firmas: El acta debe cumplir con un valor mínimo de la mitad más uno (1) de los movimientos en contienda en cada uno de los partidos políticos.

  7. Votantes contra papeletas: El “total de votantes” debe ser igual a la suma de “papeletas válidas”, “papeletas en blanco” y “Papeletas Nulas”. TOTAL DE VOTANTES = (PAPELETAS VÁLIDAS + PAPELETAS EN BLANCO + PAPELETAS NULAS)

  8. Papeletas contra biométrico: Que la suma de las papeletas válidas sumadas con las papeletas en blanco y nulas, no exceda el valor “Total de Votantes” reportados por el sistema biométrico para la JRV. (PAPELETAS VÁLIDAS + PAPELETAS EN BLANCO

  • PAPELETAS NULAS) = VOTANTES SEGÚN BIOMÉTRICO En caso de que el dispositivo biométrico no haya sido utilizado, su resultado no será sumado a los resultados preliminares del sistema TREP. El acta será transmitida a los Partidos Políticos y al CNE, pero no se contabilizará en los resultados preliminares hasta que se realice una verificación especial. Las imágenes de las actas de las JRV que no hayan utilizado el dispositivo biométrico serán publicadas en un repositorio público inmediatamente después de finalizado el segundo corte contemplado en el artículo 10 del presente reglamento, programado a las 11:00 p.m., y de manera continua a partir de esa hora.

se van procesando las actas de los tres niveles electivos. Los resultados del mismo deben ser divulgados en el sitio de presentación de resultados del CNE. El pleno de Consejeros establecerá la periodicidad de la divulgación. Artículo 37. Integración de Resultados en el Nivel Electivo Presidencial. Simple Mayoría. De conformidad con lo establecido por el artículo 200 de la Ley Electoral de Honduras, la Declaratoria de Elección de la Fórmula Presidencial (Presidencia y Designados a la Presidencia de la República), recaerá en la fórmula del movimiento o alianza que haya alcanzado la simple mayoría de los votos en cada Partido Político participante en las Elecciones Primarias 2025. Artículo 38. Integración de Resultados para los candidatas/os Diputadas/os al Parlamento Centroamericano. De conformidad con lo establecido por el artículo 202 de la Ley Electoral de Honduras, para la integración de la planilla de los candidatas/os a diputadas/os propietarios y sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), se debe aplicar el principio de representación proporcional y se debe tomar como base el cociente nacional electoral en el nivel electivo presidencial de cada movimiento interno. El procedimiento para la integración de la nómina del PARLACEN deberá hacerse siguiendo el orden descrito a continuación: a. Se calcula la sumatoria de votos (∑i) obtenidos en el nivel presidencial, por cada movimiento o alianza. b. Se establece la sumatoria total de votos obtenidos (∑T) de las sumatorias de votos obtenidos en el nivel presidencial, por cada movimiento o alianza (∑i). 4. Marcas contra papeletas: Que la cantidad de marcas a favor de un candidato a Diputado, no exceda de la cantidad de papeletas válidas en la JRV. MARCAS POR CANDIDATO ≤ PAPELETAS VÁLIDAS 5. Marcas totales contra máximo posible de marcas: La suma de marcas no debe exceder al producto de votos válidos por cantidad de cargos del departamento para este nivel. MARCAS TOTALES ≤ (PAPELETAS VÁLIDAS x CANTIDAD DE DIPUTADOS EN ESE DEPARTAMENTO) Todas las validaciones deberán permitir umbrales de tolerancia sujetos a modificaciones del sistema conforme a nuevas decisiones del Pleno. CAPÍTULO V ESCRUTINIO GENERAL E INTEGRACIÓN Y DIVULGACIÓN.

Artículo 34 — Escrutinio General. El Escrutinio General

consiste en el análisis, verificación y suma de los resultados contenidos en el acta de cierre de cada JRV. Es atribución del CNE, practicar el escrutinio general definitivo del proceso electoral con base en las actas de cierre suscritas por los miembros de las JRV y los demás mecanismos establecidos en la ley. Artículo 35. Integración de Votos y marcas. El sistema deberá realizar la integración de los votos / marcas recibidas por cada candidata o candidato y por cada nivel electivo. Artículo 36. Valores que integra el Sistema por nivel electivo. El sistema obtendrá los valores a integrar de cada nivel electivo de los resultados contenidos en las Actas de Cierre y las actas de Verificación y Recuento Especial. El sistema debe realizar el proceso de integración conforme

c. Se calcula el Cociente Electoral Presidencial (CEP): El CEP es el resultado de dividir la suma total de votos válidos (∑T) entre el número de cargos a asignar (CE) en el nivel electivo presidencial con la siguiente fórmula: d. Se selecciona el movimiento con el valor mayor de la sumatoria de votos (∑ i) y se asigna un cargo en el orden del 1 al 20, adjudicando cada cargo a un candidato de acuerdo con el orden sucesivo que aparece en la nómina del movimiento o alianza. Al movimiento o alianza que se asigne el cargo se le restará CEP de la sumatoria de votos (∑ i) quedando este nuevo valor como el total para ese movimiento o alianza, este ciclo se repite hasta completar la asignación de los 20 cargos. e. En caso de que la sumatoria de votos (∑ i) de los movimientos o alianzas sea menor a la CEP, se debe tomar en cuenta el residuo electoral presidencial mayor de cada movimiento o alianza, hasta completar el total de cargos a elegir. f. El movimiento con el residuo más alto siempre tiene prioridad en la asignación de cargos restantes. g. En el proceso de integración de los candidatos se debe respetar el orden establecido en la planilla conforme a este nivel electivo y la adjudicación del escaño para la candidata o el candidato propietario, es acompañado por su respectiva candidata o candidato suplente.

Artículo 39 — Integración de Resultados en el Nivel Electivo

de Diputadas/os al Congreso Nacional. De conformidad con lo establecido por el artículo 201 de la Ley Electoral de Honduras, la planilla de candidatos a Diputados Propietarios y sus respectivos Suplentes al Congreso Nacional por departamento, en cada Partido Político, se integrará sumando el total de marcas obtenidas por cada candidato, siguiendo el orden de mayor a menor número de marcas, de tal manera que ostentará el primer lugar aquél que haya obtenido el mayor número de marcas; el segundo lugar, el que en forma descendente le siga en las cantidad de marcas obtenidas y así sucesivamente hasta completar el número de diputados que corresponda por Departamento. En los departamentos en que haya que elegirse solamente un diputado y su respectivo suplente, la elección será por simple mayoría. En el proceso de integración, la adjudicación del escaño para la candidata o el candidato propietario, es acompañado por su respectiva candidata o candidato suplente. Artículo 40. Integración de resultados en el nivel electivo de corporación municipal. De conformidad con lo establecido por el artículo 203 de la Ley Electoral de Honduras, para la declaratoria de la elección de los miembros de las Corporaciones Municipales se debe proceder de la manera siguiente: Para obtener el cociente electoral municipal, se divide el total de votos válidos en el Municipio, entre la cantidad total de miembros de la Corporación Municipal que deben ser electos, excluyendo al Vicealcalde; se declarará candidatos electos a Alcalde y Vicealcalde Municipal, a los ciudadanos postulados por

  1. Marcas totales contra máximo posible de marcas: La suma de marcas no debe exceder al producto de votos válidos por cantidad de cargos del departamento para este nivel. MARCAS TOTALES δ (PAPELETAS VÁLIDAS x CANTIDAD DE DIPUTADOS EN ESE DEPARTAMENTO) Todas las validaciones deberán permitir umbrales de tolerancia sujetos a modificaciones del sistema conforme a nuevas decisiones del Pleno. CAPÍTULO V ESCRUTINIO GENERAL E INTEGRACIÓN Y DIVULGACIÓN. Artículo 34. Escrutinio General. El Escrutinio General consiste en el análisis, verificación y suma de los resultados contenidos en el acta de cierre de cada JRV. Es atribución del CNE, practicar el escrutinio general definitivo del proceso electoral con base en las actas de cierre suscritas por los miembros de las JRV y los demás mecanismos establecidos en la ley. Artículo 35. Integración de Votos y marcas. El sistema deberá realizar la integración de los votos / marcas recibidas por cada candidata o candidato y por cada nivel electivo. Artículo 36. Valores que integra el Sistema por nivel electivo. El sistema obtendrá los valores a integrar de cada nivel electivo de los resultados contenidos en las Actas de Cierre y las actas de Verificación y Recuento Especial. El sistema debe realizar el proceso de integración conforme se van procesando las actas de los tres niveles electivos. Los resultados del mismo deben ser divulgados en el sitio de presentación de resultados del CNE. El pleno de Consejeros establecerá la periodicidad de la divulgación. Artículo 37. Integración de Resultados en el Nivel Electivo Presidencial. Simple Mayoría. De conformidad con lo establecido por el artículo 200 de la Ley Electoral de Honduras, la Declaratoria de Elección de la Fórmula Presidencial (Presidencia y designados a la presidencia de la República), recaerá en la fórmula del movimiento o alianza que haya alcanzado la simple mayoría de los votos en cada Partido Político participante en las Elecciones Primarias 2025. Artículo 38. Integración de Resultados para los candidatas/os Diputadas/os al Parlamento Centroamericano. De conformidad con lo establecido por el artículo 202 de la Ley Electoral de Honduras, para la integración de la planilla de los candidatas/os a diputadas/os propietarios y sus respectivos suplentes al parlamento centroamericano (PARLACEN), se debe aplicar el principio de representación proporcional y se debe tomar como base el cociente nacional electoral en el nivel electivo presidencial de cada movimiento interno. El procedimiento para la integración de la nómina del PARLACEN deberá hacerse siguiendo el orden descrito a continuación: a. Se calcula la sumatoria de votos ( ∑𝑖𝑖𝑖𝑖) obtenidos en el nivel presidencial, por cada movimiento o alianza. b. Se establece la sumatoria total de votos obtenidos ( ∑𝑇𝑇𝑇𝑇) de las sumatorias de votos obtenidos en el nivel presidencial, por cada movimiento o alianza (∑𝑖𝑖𝑖𝑖). c. Se calcula el Cociente Electoral Presidencial (CEP): El CEP es el resultado de dividir la suma total de votos válidos ( ∑𝑇𝑇𝑇𝑇) entre el número de cargos a asignar (CE) en el nivel electivo presidencial con la siguiente fórmula: 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = ∑𝑇𝑇𝑇𝑇 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 d. Se selecciona el movimiento con el valor mayor de la sumatoria de votos (∑𝑖𝑖𝑖𝑖) y se asigna un cargo en el orden del 1 al 20, adjudicando cada cargo a un candidato de acuerdo con

el movimiento en su caso, que hayan obtenido la mayoría simple de votos; se restará el cociente de la planilla que haya resultado ganadora para los cargos de Alcalde y Vicealcalde, una sola vez para integrar ambos cargos. Se integrará como primer regidor, el candidato o candidata de la planilla que conserve el mayor número de votos después de restado el cociente electoral a la planilla ganadora, pudiendo ser éste de la misma planilla, o un precandidato a Alcalde de otra planilla. Se integrará como segundo regidor, el candidato o candidata de la planilla que conserve el mayor número de votos después de restado el cociente electoral para integrar al primer regidor, pudiendo ser éste de la misma planilla, o un precandidato a Alcalde de otra planilla. Se continuará con el procedimiento descrito, hasta completar el número de regidores en la respectiva corporación municipal. Artículo 41. Integración en caso de empates. En caso de empate en los votos o marcas obtenidas, cociente electoral o residuos de votos, por dos (2) o más movimientos o candidatos en cualquier nivel electivo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe resolver el empate a través del recuento total de los votos mediante escrutinio especial en el nivel electivo en el que se dio el empate. Si el empate persiste, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe ordenar repetir la elección dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la declaración del empate únicamente entre los candidatos empatados. Artículo 42. Divulgación en caso de empate. De comprobarse un empate, la integración no será mostrada. Se indicará mediante una leyenda, que el mismo está siendo recontado por empate. Artículo 43. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia de manera inmediata y será transcrito y comunicado a los Partidos Políticos, Comisiones Nacionales Electorales y deberá ser publicado en la página web del CNE y en el Diario Oficial del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). FIRMAS Y SELLOS. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Y para efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 830-2025, Acta 09-2025, diez (10) páginas

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Oscar Enrrique Almendares Actuando en representación de la empresa: AGRO LIFE SCIENCE CORPORATION Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: KLIP 5 SG Compuesto por los elementos: 5% Emamectin Benzoate Grupo al que pertenece: Avermectina Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos Solubles (SG) Formulador y País de Origen: AGRO LIFE SCIENCE CORPORATION/INDIA Tipo de Uso: Isecticida EXPSENASA: 474-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa: CASA DEL GANADERO, S.A. (CADELGA) Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: MATRIXAM ONE 25 WG Compuesto por los elementos: 25% Thiamethoxam Grupo al que pertenece: Neonicotinoide Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: NANJING ESSENCE FINE- CHEMICAL CO., LTD./ CHINA. Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 528-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de:REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: SULTRONIC PLUS 70 EC Ingrediente activo: 60.00% S-metolachlor, 10.00% Sulfentrazone Grupo al que pertenece: Cloroacetamida, Triazolona Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: Herbicida

EXPSENASA: 2408-2879 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio De Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Oscar Enrrique Almendares Actuando en representación de la empresa: UPL COSTA RICA, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: FIPROX20 SC Compuesto por los elementos: 20% Fipronil Grupo al que pertenece: Pirazol Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: INDUSTRIA BIOQUIM CENTROAMERICANA S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 1954-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARÍA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. La representante o apoderada legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: SUPERAGRO, S. DE R.L. DE C.V . Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: SUPER GRASS 30.4 SL Ingrediente activo: 6.4% Picloram, 24% 2,4-D Grupo al que pertenece: Piridina, Fenoxi Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO, LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2402-0433 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio De Insumos Agrícolas (DRIA). Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARÍA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. La representante o apoderada legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: SUPERAGRO, S. DE R.L. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: SUPER MANCOZEB 80 WP Ingrediente activo: 80.00% Mancozeb Grupo al que pertenece: Ditiocarbamato Tipo de Formulación: Polvo Mojable (WP) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2402-0265 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio De Insumos Agrícolas (DRIA). Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Oscar Enrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa: CASA DEL GANADERO S. A. (CADELGA S. A.) Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: FIPRO ONE 20 SC Compuesto por los elementos: 20% Fipronil Grupo al que pertenece: Fenilpirazol Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO. LTD./ CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 16-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 M. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Oscar Enrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa: SHARDA CROPCHEM LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: DOBLETE 37.5 SL Compuesto por los elementos: 25% Fomesafen, 12.5% Fluazifop-p-butyl Grupo al que pertenece: Organoclorado, Ariloxifenoxi propionato Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: SHARDA CROPCHEM LTD. INDIA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 914-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 M. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para

los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado ORBIN RAUL GARCIA A VILA, actuando en su condición de representante procesal del señor MARLON ENRIQUE PONCE V ARELA, mayor de edad, soltero, hondureño, ganadero, con Documento Nacional de Identificación Número 0615-1988-00701, con domicilio en el Caserío El Chinchal, Aldea Los Maicillales, Municipio de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en Caserío El Chinchal, Aldea Los Maicillales, Municipio de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, Mapa Final KC--42. Extensión del predio 07 HAS, 95 AS, 21.36 CAS, el predio está ubicado en el Sitio EL PEDREGAL/ de Naturaleza Jurídica PRIV ADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE, HORACIO LOPEZ; SUR, GRUPO CAMPESINO DE LA EMPACADORA; ESTE, HORACIO LOPEZ; y, AL OESTE, ALBA BETANCOURTH OSEGUERA y NARCISO BETANCOURTH OSEGUERA. OBSERV ACIÓN: Según la información física y digital, el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO: EL PEDREGAL DE NATURALEZA JURÍDICA PRIV ADA. El presente predio antes descrito lo ha tenido de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de doce años de poseerlo. Choluteca, 20 de Febrero del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA, ADJUNTA 7 M. 7 A. y 7 M. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado PABLO EMILIO REYES THEODORE, quien actúa en condición de representante procesal del señor CESAR OMAR DURON ZOLORZANO, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00944, contra el Estado de Honduras a través de La Empresa Nacional de Artes Gráficas.- "Para que se declare la nulidad un acto administrativo, por ser violatorio de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal del despido hasta que con sujeción a las normas procesales sea ejecutado el reintegro, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos vacacionales, bonos adeudados, aumentos salariales, o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio. Se alega notificación defectuosa. Petición. Se confiere poder. Acompañan documentos.- En relación al Acuerdo de Cancelación 050-2023 de fecha 01 de Agosto de 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 7 M. 2025


CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Por medio de la presente se les convoca a todos los accionistas de la sociedad mercantil denominada V ANGUARD PAILUNG DE CENTROAMERICA S.A. DE C.V ., a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día Jueves veinte (20) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) a las 8:00 a.m., siendo los puntos a tratar en dicha agenda: 1.- Comprobación de Quorum. 2.- Nombrar nuevo Consejo de Administración. 3.- Nombrar un Gerente General. 4.- Nombrar nuevo Comisario. 5.- Asuntos varios 6.- Nombramiento de Ejecutor Especial a efectos de registro del Acta de Asamblea. Sin más que agregar. Dicha asamblea se realizará de modo virtual mediante la aplicación Google Meet link: https://meet.google.com/nph-qagi-awt o este código nphqagi-awt JAMES WANG Presidente del Consejo de Administración 7 M. 2025

MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A. A VISO En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), el Directorio del Banco Central de Honduras resolvió la solicitud presentada en veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés 2023, por el Abogado Aldo F. Cosenza Bungener quien delegó poder en la abogada Karla Alejandra Medal Aguilar, autorizando reformar su Escritura Social y sus Estatutos Sociales. Mediante la misma resolución se aprobó en consecuencia la reforma a la escritura social y de los estatutos de la sociedad según el Punto Noveno del Acta No. 91 celebrada el 15 de abril de 2024 por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de MapfreǀSeguros Honduras S.A., aprobando la modificación de la Cláusula Décimo Segunda de la Escritura Constitutiva, así como los artículos 31, 36, 40, 41, 48 y 59 de los estatutos sociales, e igualmente reformar por adición los artículos 10- A, 10-B, 11-A, 11-B, 11-C, 27-A, 31-A, 41- A, 41-B, 50-A, 50-B, 53-A y 55-A que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable. Lo anterior según lo acordado mediante Instrumento Público Número 38 autorizado por el Notario Aldo F. Consenza Bungener del 26 de abril de 2024, contentivo de la Certificación del Acta No. 91 celebrada el 15 de abril de 2024 por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de MapfreǀSeguros Honduras S.A., en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, enmendado mediante Instrumento Público Número 70 por el Notario Aldo F. Cosenza Bungener el 9 de septiembre de 2024. MAPFREǀSEGUROS HONDURAS S.A. KARLA ALEJANDRA MEDAL AGUILAR 7 M. 2025 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintitrés (2023) compareció ante este Juzgado el Abogado JORGE ALBERTO CHA V ARRIA LANZA, incoando demanda contencioso administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2023-00191, en contra del Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), contraída a solicitar demanda ordinaria contenciosa administrativa para que se declare no ser conforme a derecho unos actos administrativos de carácter particular manifestados en la resolución número 000633-de-2021 de fecha 20 de octubre del año 2021 emitida por la dirección ejecutiva del Instituto Hondureño del Seguro Social, la cual declara sin lugar el reclamo administrativo contentivo en el acto administrativo de notificación emitida por el Departamento de Cobranzas del IHSS con registro NOTI-SGRYR NO. 000377-2021 en concepto de supuestas e inexistentes retenciones de las cotizaciones obrero patronal, multas, y demás recargos en perjuicio de la municipalidad de Santos Guardiola y la resolución número sojd-ihss-20-2022- de fecha 5 de julio del año 2022 emitida por la Junta Directiva de IHSS y mediante la cual resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación y confirma la resolución número 000633-de-2021 de fecha 20 de octubre del año 2021 emitida por la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño del Seguro Social; y como consecuencia se declare la nulidad de los mismos por infringir el ordenamiento jurídico, por haber sido dictados los actos impugnados con exceso de poder y contrariando lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.- Se ejerce la acción de plena jurisdicción en el sentido que se reconozca la situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada.- Se acredita representación.- Cotejo devolución.- Señala el expediente administrativo No. 0801- 2021-12348 en donde corren agregados los documentos originales.- Anexos. Costas. ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2025

Número de Solicitud: 2022-7208 Fecha de Presentación: 2022-11-30 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FABRICA DE COLCHONES SAMPEDRANOS S. DE R.L. Domicilio: ENTRADA EL ZPOTAL, SECTOR RÍO BLANCO, SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compraventa, comercialización, distribución de camas, colchones y muebles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025


SUBLIME LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO

El suscrito, Secretario, por ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER QUE: El señor RAMON ALFREDO MADRID MORENO, quien es mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, con número de Identidad 0412-1985-00497 y con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán; ha presentado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO de un lote de terreno ubicado en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con los rumbos, medidas y colindancias siguientes: De la estación uno a la estación dos, rumbo N 74°4'30" E, distancia de SETENTA PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS (70.64 MTS), colinda con el señor Lombardo Larris López; de la estación dos a la estación tres, rumbo N 60°43'56" O, distancia de veintisiete punto diecisiete metros (27.17 MTS), colinda con calle hacia El Salitrillo; de la estación tres a la estación cuatro, rumbo S 60º0'50" O, distancia de VEINTICINCO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS (25.46 MTS), colinda con antiguo botadero Municipal (Terreno Municipal); de la estación cuatro a la estación cinco, rumbo S 67º14'5" O, distancia de VEINTIDÓS PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS (22.44 MTS), colinda con Canopy Municipal; de la estación cinco a la estación uno, rumbo S 7º29'57" O, distancia de ONCE PUNTO TREINTA Y SEIS METROS (11.36 MTS), colinda con Farallon, con una extensión superficial de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (869.77 MTS2), equivalentes a MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO V ARAS CUADRADAS (1247.48 VRS2); igual a, CERO PUNTO CIENTO VEINTICUATRO CENTÉSIMAS DE MANZANA (0.24 MZS), el cual se encuentra cercado por todos sus rumbos. Dicho inmueble lo ha poseído desde hace más de diez años (10) años, posesión que ha mantenido de una forma quieta, pacífica y no interrumpida. Representa Abg. EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO Santa Rosa de Copán, 24 de febrero del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 7 M., 7 A. y 7 M. 2025


INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN En Virtud de desconocerse el domicilio por parte de la oficina y del interesado del representante y/o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS TEJISA, S.A., procédase a emitir la comunicación edictal : Se notifica que en fecha 22 de agosto del 2022, el Abogado BENITO ZELAYA CALIX, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada EUROFARMA GUATEMALA, S.A.; presenta escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN POR NO USO” acción con No. de ingreso 2022-000771, en contra de la Marca de Fábrica denominada: “PONDERA” en clase internacional (5) con registro número 136626, registrada por la Sociedad Mercantil LABORATORIOS TEJISA, S.A., con domicilio en Chinandega. En ese sentido y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, se le CITA para que comparezca ante esta Dirección, en el Departamento Legal, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo bajo C, primer piso, Tegucigalpa, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación por no uso interpuesta contra el registro N.136626, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a quien hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; Artículo 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 7 M. 2025


Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-3726 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TITANIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado para el tratamiento de pacientes con deficiencia de hierro, cuando las presentaciones orales de hierro no son efectivas o no pueden ser utilizadas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-2399 Fecha de presentación: 2024-04-16 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H2 DRAT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; productos farmacéuticos, suero oral; bebidas electrolito para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1580 Fecha de presentación: 2024-03-05 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIACQUA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, indicado como antihipertensivo y diurético, para tratar la hipertensión esencial; trastornos edematosos; edema idiopático; terapia auxiliar en hipertensión maligna; hipopotasemia cuando otras medidas se consideran inapropiadas o inadecuadas; profilaxis de la hipopotasemia e hipomagnesemia en pacientes que toman diuréticos, o cuando otras medidas son inapropiadas o inadecuadas; diagnóstico y tratamiento del hiperaldosteronismo primario; tratamiento propietario de pacientes con hiperaldosteronismo primario", de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-1488 Fecha de presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORTICE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, indicado para modular la respuesta inmunitaria y favorecer la reducción de la inflamación; y, en consecuencia, disminuir la hinchazón y el dolor en las articulaciones, favoreciendo una mayor flexibilidad y movilidad, mejorando la calidad de vida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025

Número de Solicitud: 2021-5679 Fecha de presentación: 2021-10-25 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Royal SM, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, piso 6, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASHMERE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-12 Fecha de presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GMILLET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésicos; antifebriles; antiinflamatorios; sprais orales; colirios; producto, farmacéutico, para tratar las cefaleas, para inducir al sueño; suplementos dietarios; multivitamínicos; antisépticos; anestésicos; tratamientos nutricosméticos, todos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-460 Fecha de presentación: 2024-01-24 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Denk Pharma GmbH & Co. KG Domicilio: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DENK PHARMA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; aplicadores para medicamentos; aparatos para la administración de fármacos; aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; bombas de infusión médica; instrumentos de administración intravenosa con una finalidad médica; tubos para uso médico; frascos cuentagotas para administrar medicamentos; cucharas medidoras para administrar medicamentos; vasos para administrar fármacos; inhaladores; jeringas para uso médico; herramientas para el diagnóstico médico; aparatos para análisis de sangre; aparatos de análisis para uso médico; instrumentos ortopédicos; aparatos para uso ortopédico; artículos ortopédicos; sujeciones ortopédicas; material de sutura para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025


Número de Solicitud: 2021-3343 Fecha de presentación: 2021-07-02 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Amstel Brouwerij B.V . Domicilio: Tweede Weteringplantsoen 2, 1017 ZD AMSTERDAM, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMSTEL H.- Reservas/Limitaciones: : Se protege la denominación “AMSTEL” así como la apariencia de los ejemplares de etiqueta, sin dar protección de los demás elementos denominativos y numéricos que aparecen en ellas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-3727 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS STEIN SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cartago, quinientos metros al Sur del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano indicado para el tratamiento de enfermedades oculares tales como la degeneración macular asociada a la edad y el edema macular diabético, de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025


ALIXARIA Número de Solicitud: 2023-4383 Fecha de presentación: 2023-07-07 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HUZHOU MINO DAILY CHEMICALS CO., LTD Domicilio: No. 2 YINGJIN ROAD, INDUSTRY ZONE, DONGLIN TOWN, WUXING DISTRICT, HUZHOU, ZHEJIANG PROVINCE, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colorantes capilares; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] con fines cosméticos; cosméticos para niños; protector solar; cera para el pelo; crema depilatoria; exfoliante corporal; loción de peinado; loción corporal después del sol; decoloración del cabello; bálsamo para después del afeitado; loción para después del afeitado; gel de peinado; preparación del rizado; espuma de afeitar; crema nutritiva para el cabello; aceite capilar; mascarilla capilar; crema capilar; crema bronceadora; preparados para alisar el cabello; polvo corporal; aceite bronceador (cosmético); crema de afeitar; espuma para peinar; spray para el cabello; crema facial cosmética; gel de afeitar; tintes para barba; cremas blanqueadoras de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 SOFTSUB Número de Solicitud: 2023-4779 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Phibro Animal Health Corporation Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd Floor 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PAQ-TIPHI” únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos medicados y no medicados y otras preparaciones veterinarias para uso como suplementos nutricionales y dietéticos; aditivos nutricionales para piensos para uso médico; otros preparados veterinarios para su uso como suplementos nutricionales, dietéticos para la mejora del rendimiento y el uso terapéutico, la promoción del crecimiento y la prevención, el control y el tratamiento de enfermedades respiratorias, entéricas y del sistema orgánico para animales destinados a la alimentación, incluidas las aves de corral, el ganado y los peces y para caballos y animales domésticos; suplementos dietéticos para animales; acidificantes de alimentos para animales hechos de ácidos orgánicos, de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025


PAQ-TIPHI Número de Solicitud: 2023-7257 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NIPPON SODA CO., LTD Domicilio: 2-1, Ohtemachi 2-chome, Chiyoda-ku Tokio, Japón, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas; insecticidas; herbicidas; acaricidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025

Número de Solicitud: 2023-7190 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAIZORO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: NORTE 59 NO. 1100, COL. INDUSTRIAL V ALLEJO, AZCA- POTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, 02300, MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAIZORO CHOCO CRONCHI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAIZORO CHOCO CRONCHI” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad al término “CHOCO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-7189 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAIZORO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: NORTE 59 NO. 1100, COL. INDUSTRIAL V ALLEJO, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, 02300, MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAIZORO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAIZORO” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad al término “HOJUELAS AZUCARADAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7188 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAIZORO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: NORTE 59 NO. 1100, COL. INDUSTRIAL V ALLEJO, AZCA- POTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, 02300, MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAIZORO CHOCO FLAKES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAIZORO CHOCO FLAKES “ y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-7187 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAIZORO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: NORTE 59 NO. 1100, COL. INDUSTRIAL V ALLEJO, AZCA- POTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, 02300, MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAIZORO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAIZORO” y la apariencia de la etiqueta. sin dar exclusividad al término “CORN FLAKES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025

Número de Solicitud: 2023-6064 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 89039 de fecha 22/03/2023 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programación de computadoras; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para la administración de datos; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para computación en la nube; servicios sotfware como un servicio (SaaS) ofreciendo software para inteligencia artificial; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para computación cognitiva; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para computación cuántica y programación cuántica; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en inteligencia artificial; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación cognitiva; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en administración de información; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en administración de datos; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación en la nube; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación cuántica; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en software como un servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora; diseño de software y hardware de computadora para otros y servicios de consultoría en el campo de computadoras; servicios de computadora, principalmente, diseñando, creando y manteniendo sitios web para otros; análisis de sistemas de computadora, integración de redes y bases de datos, programación de computadora para otros todo para su uso en interacciones comerciales sobre redes de computadora globales; servicios de soporte técnico, principalmente, solución de problemas de programas de computadora y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software de computadora, principalmente, conexión electrónica de computadoras y software entre sí; servicios de pruebas de software y hardware de computadora (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el campo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría en el campo de hardware de computadora, principalmente consultoría relacionada a investigación y desarrollo de computación; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de internet; alquiler de computadoras y software de computadora; investigación científica e industrial, principalmente investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, WATSONX investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica para propósitos médicos; consultoría en tecnología de la información [IT]; servicios de integración de sistemas de computadora; servicios de consultoría en el campo de diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software de computadora para otros; servicios de soporte técnico, principalmente, resolución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de software y hardware de computadora; servicios de diseño de sistemas de computadora para otros; interconexión de hardware y software de computadora, principalmente, integración de sistemas y redes de computadora; servicios de prueba de software y hardware de computadora, principalmente, pruebas de software de computadora, computadoras y servidores para garantizar el funcionamiento adecuado; servicios de computación en la nube, principalmente, servicios de hardware y software de computadora integrados en red para aprovisionamiento dinámico, virtualización, y medición del consumo de recursos de computadora; proporcionar sistemas de computadora virtuales y ambientes de computadora virtuales a través de computación en la nube; diseño y desarrollo de software de computadora para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento de datos y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia de computación por programadores; diseño de hardware de computadora para redes de computadora; servicios de soporte técnico, principalmente solución de problemas de hardware de computadora; proporcionar información relacionada con la tecnología de la información vía un sitio web, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025


Número de Solicitud: 2022-2805 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 302022100929.3 de fecha 21/01/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Alberto Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enlucidos para su uso en la industria del embalaje metálico, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 5, 20 F. y 7 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-611 Fecha de Presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dell Inc. Domicilio: One Dell Way Round Rock Texas 78682, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELL TECHNOLOGIES H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra "TECHNOLOGIES". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; financiamiento de compras de consumo; provisión de financiamiento para arrendamiento, arrendamiento financiero; arrendamiento de crédito; servicios de información financiera; servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-3538 Fecha de Presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: EBER JOSUE APLICANO V ALLADARES Domicilio: Nacaome, Valle, Carretera Panamericana, salida hacia el Amatillo, 600 metros de supermercado La Colonia, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compra, venta y reparación de llantas y lubricantes y todos los accesorios relacionados a la rama automotriz, venta de repuestos, compra venta de mercadería en general, abarrotería, transporte de carga y pasajeros, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025 TECNICENTRO APLICANO Número de Solicitud: 2023-6153 Fecha de Presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mohawk Fine Papers Inc Domicilio: 45 Saratoga Street Cohoes, New York, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97918510 de fecha 03/05/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; papel para envolver y empaquetar; papel para imprimir, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025 MOHAWK MOSAIC


Número de Solicitud: 2024-2826 Fecha de Presentación: 2024-05-06 Fecha de ernisión: 13 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL OUTSOURCING HONDURAS S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA CAROLINA RUIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "GLOBAL OUTSOURCING": sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a proveer servicios profesionales y de administraciones generales a empresas e instituciones pública o privadas; procesos de servicios de reclutamiento y contratación de personal, maquila de planilla para terceras empresas, capacitación y entrenamiento de recursos humanos y en general todo que tenga relación con la administración de recursos humanos y servicios conexos, así como la realización de toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones y actividades permanentes o temporales afines a la sociedad, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025 GLOBAL OUTSOURCING

Numero de Solicitud: 2021-5676 Fecha de Presentación: 2021-10-25 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Royal SM, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, Piso 6, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-611 Fecha de Presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones ARMC de Honduras S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE BRA GURU H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de ropa interior y sus accesorios; fajas; ropa interior deportiva; vestidos de baño y pijamas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-5695 Fecha de Presentación: 2023-09-06 Fecha de ernisión: 17 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kellanova Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KELLOGG'S NUTRI DÍA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KELLOGG'S NUTRI DÍA" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos "Nutri Dia". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerios a base de cereales; barras de cereales; alimento a base de cereal procesado para ser usado como un alimento para el desayuno; barras energéticas a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-1204 Fecha de Presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A. Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, ciudad de Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos tales como antibacterianos para uso sistémico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 LEXOBRON

Número de Solicitud: 2024-4881 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emsión: 13 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WALL & WALL SAGL Domicilio: VIA LA VIZZARI 6 - 6830 CHIASSO, SVIZZERA, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO DRY H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, topográficos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo y de inspección; aparatos de medición; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; higrómetros; calibres para índice de incomodidad, interruptores de humedad; indicadores de humedad; medidores de humedad del suelo; sensores de humedad, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-1316 Fecha de Presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V . Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; servicios de alojamiento temporal, hoteles y/o casas de vacaciones; gestión de llegadas y salidas como reserva de hoteles, alojamiento temporal y casas de vacaciones; servicios de restaurantes, cafeterías, bares, catering, de chef de cocina a domicilio, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 BAHARI Número de Solicitud: 2024-1556 Fecha de Presentación: 2024-03-05 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEV ARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA, QUINTO NIVEL, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CUANDO LLEGAS LEJOS, TODOS LLEGAMOS LEJOS" en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada al registro número 15752. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de ahorro, de crédito, hipotecaria, de capitalización, de fideicomiso, de ahorro y préstamo para vivienda familiar, servicios de banca móvil, servicios de banca electrónica sin papeles, banca electrónica a través de una red informática mundial [banca por internet], servicios de información, consultoría y asesoramiento en materia de banca de inversión, servicios de seguros financieros y emisión de valores (banca de inversiones), servicios de banca hipotecaria y corretaje de hipotecas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 CUANDO LLEGAS LEJOS, TODOS LLEGAMOS LEJOS


Número de Solicitud: 2024-1312 Fecha de Presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V . Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administradores de propiedades. a saber servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 INDURA

Número de Solicitud: 2024-1313 Fecha de Presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V . Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; servicios de alojamiento temporal, hoteles y/o casas de vacaciones; gestión de llegadas y salidas como reserva de hoteles, alojamiento temporal y casas de vacaciones; servicios de restaurantes, cafeterías, bares, catering, de chef de cocina a domicilio, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 SAGADI Número de Solicitud: 2024-1307 Fecha de Presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V . Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras "BEACH AND GOLF RESORT". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; servicios de alojamiento temporal, hoteles y/o casas de vacaciones; gestión de llegadas y salidas como reserva de hoteles, alojamiento temporal y casas de vacaciones; servicios de restaurantes, cafeterías, bares, catering, de chef de cocina a domicilio, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025


INDURA BEACH AND GOLF RESORT Número de Solicitud: 2024-1306 Fecha de Presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V . Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 LOS HELECHOS


Número de Solicitud: 2024-1068 Fecha de Presentación: 2024-02-16 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMCHI CHIC BEAUTY LLC Domicilio: 3260 Skyway Cir N #100, Irving, Texas, 75038, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "KIMCHI CHIC BEAUTY" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de maquillaje vendidas vacías, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 KIMCHI CHIC BEAUTY

Número de Solicitud: 2023-6820 Fecha de presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIGGAR & LEITH, LLC. Domicilio: 10 Princeton Place, Montclair, NEW JERSEY 07043, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PÉREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHANKY´S WHIP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor de whisky, de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025.


Número de Solicitud: 2023-2651 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA CABAÑITA Domicilio: Municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESTAURANTE LA CABAÑITA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RESTAURANTE LA CABAÑITA" y la apariencia de la etiqueta, los demás los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. Asimismo no se otorga uso exclusivo de la palabra RESTAURANTE. I.- Reivindicaciones: Se reivindica letras color negro y diseño en color verde, azul, amarillo, café, rojo y blanco de fondo. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafeterías; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de comedores; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025. Número de Solicitud: 2024-1322 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Krazy Kat Sportswear, LLC. Domicilio: 25 East Union Ave., Suite 100 East Rutherford New Jersey 07073, Estados Unidos de America. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PÉREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEALING HANDS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación " HEALING HANDS" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas médicas vendidas vacías; prendas de vestir para tratamiento médico; prendas para vestir para uso médico, a saber, artículos de sombrería; prendas de vestir para uso médico, a saber, pantalones médicos; prendas de vestir para uso médico , a saber , batas médicas; cubrezapatos quirúrgicos; pantalón quirúrgico ; blusas quirúrgicas; prendas de vestir médicas en forma de partes superiores e inferiores para uso en exámenes y tratamiento médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025.


Número de Solicitud: 2024-579 Fecha de presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: : YIWU YILIN IMPORT AND EXPORT CO. LTD. Domicilio: RM. 3501, BLDG. 1, Zhongfu Mansion, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, China(Zhejiang) Pilot Free Trade Zone., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KINBOOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica diseño y letras color negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Puntales metálicos; clavos metálicos; puertas metálicas; artículos de ferretería metálicos; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; cajas de caudales [metálicas o no metálicas]; contenedores metálicos [almacenamiento, transporte]; obras de arte de metales comunes; tuberías de agua metálicas; bandejas metálicas; chapas metálicas; materiales de construcción metálicos; losas metálicas para la construcción; varillas metálicas para soldar; hilos metálicos/alambres; empalmes metálicos para cables no eléctricos; tornillos metálicos; bisagras metálicas, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025.

Número de Solicitud: 2023-6348 Fecha de presentación: 2023-09-29 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Abilio Hermenegildo Diaz Aguilera Domicilio: Municipio de la Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sonia Marleny Diaz Mendoza E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPIRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, café preparado, café molido, extractos de café, esencias de café, café con chocolate, bolsas de café, bebidas de café, café con leche, café en grano, café sin tostar, extracto de café, café tostado en granos, café en forma molida, bebidas hechas con café, café en polvo en bolsas de filtro, café enriquecido con proteínas que contiene proteínas de colágeno, café enriquecido con proteínas que contienen polvo de grillo, extractos de café para su uso como aromatizante en alimentos y bebidas, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025.


Número de Solicitud: 2023-6349 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Abilio Hermenegildo Diaz Aguilera Domicilio: Municipio de la Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sonia Marleny Diaz Mendoza E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAPAS & CAPIRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes, servicios de bares y restaurantes, servicios de cafetería y restaurantes, servicios de restaurantes para turistas, restaurantes con servicio de reparto a domicilio, servicios de restaurante hotelero, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025. Número de Solicitud: 2023-5677 Fecha de presentación: 2023-09-05 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BERLINS COFFEE & RESTAURANT ¡El sabor de mi tierra! Domicilio: Dos cuadras al Sur de la Catedral, en calle peatonal, frente a Du Monde Café y Hotel, Trujillo, Colón, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIA MARIA GUZMAN ORELLANA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BERLINS COFFEE & RESTAURANT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre "COFFEE y RESTAURANT". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafeterías y restaurantes, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025.


Número de Solicitud: 2023-5668 Fecha de presentación: 2023-09-05 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JAIRON MAUDIEL MADRID GARCIA Domicilio: Dos cuadras al Sur de la Catedral, en calle peatonal, frente a Du Monde Café y Hotel, Trujillo, Colón, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIA MARIA GUZMAN ORELLANA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BERLINS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BERLINS" y la apariencia de su etiqueta. los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025.

Número de Solicitud: 2023-5998 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logítico Farmazona, S.A. Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZENELIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar náuseas, vómitos y mareos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025. Número de Solicitud: 2024-1205 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A. Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos tales como antihistamínicos para uso sistémico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025. Número de Solicitud: 2023-7913 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPHA CHEM S.A DE C.V . Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto, CP. 05110, Ciudad de México, Cuajimalpa, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos farmacéuticos de uso veterinario para su uso como antiinflamatorio, expectorante y antipirético, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025.


Número de Solicitud: 2024-2103 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEEV NOW PRIME H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco en rama o manufacturado; productos del tabaco, incluidos puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco para rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos del tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosoles que contengan nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustitutos de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sustitutos del tabaco; artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; piezas y accesorios para los productos antes mencionados dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025.


Número de Solicitud: 2023-7920 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPHA CHEM S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto. CP. 05110, Ciudad de México, Cuajimalpa, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUINOFLUX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos farmacéuticos de uso veterinario para su uso como antibiótico de larga acción, antiinflamatorio y antioxidante, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025.


Número de Solicitud: 2023-7916 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPHA CHEM S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto. CP. 05110, Ciudad de México, Cuajimalpa, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIACEF INCUBADORA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "TRIACEF INCUBADORA"; sin dar exclusividad de uso de la palabra INCUBADORA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos farmacéuticos de uso veterinario para su uso como antibiótico de amplio espectro, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025. Número de Solicitud: 2023-7917 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPHA CHEM S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto. CP. 05110, Ciudad de México, Cuajimalpa, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AEROTYL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos farmacéuticos de uso veterinario para su uso como antibiótico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-7919 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPHA CHEM S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto. CP. 05110, Ciudad de México, Cuajimalpa, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BULAC EV H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BULAC EV"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso veterinario como inhibidor de la secreción abomasal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025.