Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 36763 — 20250211

La Gaceta No. 36,763

MUNICIPALIDAD DE LA CEIBA Certificación, Acuerdo A. 1-108

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Municipalidad de La Ceiba CERTIFICACIÓN, ACUERDO PLAN DE ARBITRIOS 2025 LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA CONSIDERANDO: Que los municipios son entes autónomos, entre cuyos postulados se encuentra la facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio de sus habitantes, con atención especial en preservar el medio ambiente. CONSIDERANDO: Que los municipios tienen facultad de ejercer libremente la administración de los bienes y fondos que le pertenecen y de tomar las decisiones propias de conformidad con la Ley de Municipalidades, su Reglamento y demás leyes que se relacionen. CONSIDERANDO: Que corresponde a las Municipalidades la prestación de los servicios públicos locales; el fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros; el control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, entre otros. CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal, es el órgano deliberativo de la Municipalidad electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde, entre otras, la facultad de aprobar anualmente el Plan de Arbitrios de conformidad con la Ley. POR LO TANTO: En uso de las facultades que están investidas y en aplicación del Artículo 12, numerales 2, 3 y 5, Artículo 13; numerales 1 al 14, artículo 25, numerales 1, 7 y 21; y artículo 84 de la Ley de Municipalidades vigente, artículos 75, 80, 81, 82, 146 al 153 y 164 del Reglamento de la Ley vigente. La Corporación Municipal del municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, en su sesión ordinaria, según actas No. 41-2024 de fecha 29 del Mes de Noviembre del año 2024,

ACUERDA: Dar por aprobado el presente Plan de Arbitrios que regirá el ejercicio fiscal del año dos mil veinticinco, en la forma que se detalla a continuación: Gaceta Informativa Municipal Es una Publicación Oficial de la Municipalidad de La Ceiba, Atlántida CORPORACIÓN MUNICIPAL ALCALDE MUNICIPAL: Ing. Bader Abraham Dip Alvarado VICEALCALDE: Ing. Alejandro Antonio Canelas Cardona REGIDORA 1: Lic. Vilma Esperanza Bonanno Zaldívar REGIDOR 2: Ing. Gustavo Alonso Irías Irías REGIDOR 3: Ing. Mauricio Cálix Ceballos REGIDOR 4: Dr. Jerry Francisco Sabio Amaya REGIDOR 5: Abog. Remberto Alexander Zavala Rozales REGIDORA 6: Dr. Mario Roger Pérez Terán REGIDORA 7: Abg. Melissa Soe Moncada Martínez REGIDOR 8: Señor. Oscar Rene García Hindis REGIDOR 9: Ing. German Leonel Cruz Paz REGIDORA 10: Lic. Alba Estela Zepeda Pinto WANDA PATRICIA ARGUETA SECRETARIA MUNICIPAL NOVIEMBRE 2024 INDICE

TITULO I NORMAS GENERALES

CAPITULO DESCRIPCION ARTICULOS PAGINAS

I Disposiciones Generales 1 – 4 6

TITULO II IMPUESTOS MUNICIPALES

CAPITULO DESCRIPCION ARTICULOS PAGINAS

I Impuestos sobre Bienes Inmuebles 5 – 15 7-10 II Impuesto Personal Municipal 16 –32 10-13 III Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios 33– 52 13-22 IV Impuesto sobre Extracción y Explotación de Recursos 53 – 59 22-24 V Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones 60 24-25

TITULO III

TASAS Y DERECHOS POR SERVICIOS MUNICIPALES

CAPITULO DESCRIPCION ARTICULOS PAGINAS

Disposiciones Generales Contribución por Mejoras 61-129 130 – 136 25–101 101-102

TITULO IV DEL PAGO

CAPITULO DESCRIPCION ARTICULOS PAGINAS

I Disposiciones Generales 137–142 102-103

TITULO V SANCIONES Y MULTAS

CAPITULO DESCRIPCION ARTICULOS PAGINAS

I Disposiciones Generales 143 – 154 103–105

TITULO VI PROHIBICIONES

CAPITULO DESCRIPCION ARTICULOS PAGINAS

I Disposiciones Generales 155 –164 105—107

TITULO VII CONTROL Y FISCALIZACIÒN

CAPITULO DESCRIPCION ARTICULOS PAGINAS

I Disposiciones Generales 165 -167 107—108

TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO DESCRIPCION ARTICULOS PAGINAS

I Presentación 168-168-A 108-109 II Recursos de Reposición 169–170 109-110 III Apelación 171- 173 110 IV Revisión de Oficio 174 110

TITULO IX DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO DESCRIPCION ARTICULOS PAGINAS

I Disposiciones Generales 175–186 110-113 II Disposiciones Transitorias 186 -188 114

C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria Municipal de esta ciudad, por este medio CERTIFICA: El Preámbulo del Punto No. 7, Inciso b.) más la parte final del ACTA No.41 de SESIÓN ORDINARIA del día viernes veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), que literalmente dice: ACTA No.41 .- Reunidos en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal.- En la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, a las dos con cuarenta y ocho minutos de la tarde del día viernes veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), celebró Sesión Ordinaria la Honorable Corporación Municipal bajo la Presidencia del señor Alcalde Municipal Bader Abraham Dip Alvarado, con asistencia del señor Vicealcalde Municipal Alejandro Antonio Canelas Cardona y los señores Regidores por su orden: 1º Vilma Esperanza Bonanno Zaldívar, 2º Gustavo Alonso Irias Irias, 3º Mauricio Cálix Ceballos, 5º Remberto Alexander Zavala Rozales, 6° Mario Roger Pérez Terán, 7° Melissa Soe Moncada Martínez, 8º Oscar René García Hynds.- Presente también los Abogados Alejandra Barahona y Luis Maradiaga Asesores Legales de la Municipalidad de La Ceiba y el señor José Antonio Gonzales miembro de la Comisión Ciudadana de Transparencia Municipal.- Estuvieron ausentes con excusa los Regidores 4º Jerry Francisco Sabio Amaya, 9º German Leonel Cruz Paz, 10° Alba Estela Zepeda Pinto.- Todos ante la Abogada Wanda Argueta Secretaria Municipal que da fe.- Se procedió de la siguiente manera: 1°... 2°... 3°... 4°... 5°... 6°... 7°.- INFORMES: b.) El señor Bader Dip Alcalde Municipal: Informa que se ha trabajado en conjunto con los departamentos municipales involucrados en las modificaciones al Plan de Arbitrios que entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2025; en este momento con ayuda audiovisual se procede a realizar la presentación del mismo, brindando una amplia explicación de los artículos sujetos a modificación.- El Plan de Arbitrios que regirán el ejercicio fiscal del año 2025 se detalla a continuación: NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: El presente Plan de Arbitrios es una Ley Local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes del municipio de La Ceiba, Atlántida, en el cual anualmente se establecen los tributos municipales, que incluye impuestos, tasas y derechos, contribuciones por mejoras, así como las sanciones y multas aplicables a los contribuyentes en caso de mora, por infracciones a las ordenanzas y demás disposiciones municipales, así mismo establece los procedimientos relativos al sistema tributario. Artículo 2: Los recursos financieros de la Municipalidad de La Ceiba, departamento de Atlántida, están constituidos por recursos Ordinarios y Extraordinarios. Artículo 3: La Ley de Municipalidades, de acuerdo a lo establecido en su artículo 75, tienen carácter de Impuestos Municipales los siguientes: DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Artículo 4: Corresponde a la Corporación Municipal, la creación, reformas o derogaciones de los gravámenes municipales, a excepción de los impuestos y otros cargos decretados por el Congreso Nacional de la República. Para este efecto la Corporación Municipal, hará del conocimiento de los contribuyentes las disposiciones pertinentes por medio de publicaciones en La Gaceta Municipal o en los medios de comunicación de mayor circulación en el municipio. Todo lo no previsto en este Plan de Arbitrios, se sujetará a lo dispuesto en la Constitución de la República, Ley General del Ambiente, Código de Salud, Ley de Municipalidades, Ley de Minería, Ley Forestal, Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Propiedad, Ley de Ordenamiento Territorial, Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ley de Policía y Convivencia Social, Ley de la Procuraduría General del Ambiente, Reglamento de Residuos Sólidos, Ley de Simplificación Administrativa, Ley General de Turismo y demás leyes aplicables, así como a los reglamentos especiales afines.

TÍTULO II IMPUESTOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 5: El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles es el tributo que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliario ubicado en el término municipal, cualquiera que fuere el domicilio de los propietarios o del que lo posea con ánimo de dueño, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Municipalidades y se pagará anualmente aplicando una tarifa de hasta L. 3.50 por millar para Bienes Inmuebles Urbanos y de hasta L. 2.50 por millar para Bienes Inmuebles Rurales, aplicados directamente sobre el valor catastral registrado o en su defecto, sobre el valor declarado. La tarifa aplicable la fijará la Corporación Municipal pudiendo ajustarse anualmente, pero en ningún caso los aumentos serán mayores a L. 0.50 por millar, en relación a la tarifa vigente. La Corporación Municipal de La Ceiba, acuerda aplicar para el año 2025 las siguientes tarifas: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” NORMAS GENERALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El presente Plan de Arbitrios es una Ley Local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes del municipio de La Ceiba, Atlántida, en el cual anualmente se establecen los tributos municipales, que incluye impuestos, tasas y derechos, contribuciones por mejoras, así como las sanciones y multas aplicables a los contribuyentes en caso de mora, por infracciones a las ordenanzas y demás disposiciones municipales, así mismo establece los procedimientos relativos al sistema tributario.

Artículo 2 : Los recursos financieros de la Municipalidad de La Ceiba, departamento de Atlántida, están constituidos por recursos Ordinarios y Extraordinarios.

Artículo 3: La Ley de Municipalidades, de acuerdo a lo establecido en su artículo 75, tienen carácter de Impuestos Municipales los siguientes:

IMPUESTOS BASE LEGAL Bienes Inmuebles Artículo 76 Reformado Sección Primera, del artículo 77 al 92 del Reglamento Personal Artículo 77 Reformado Sección Segunda, del artículo 93 al 108 del Reglamento Industria, Comercio y Servicios Artículo 78 Reformado Sección Tercera, del artículo 109 al 126 del Reglamento Extracción o Explotación de recursos Artículo 80 Reformado Sección Cuarta, del artículo127 al 133 del Reglamento Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones Artículo 81 Reformado

Artículo 4: Corresponde a la Corporación Municipal, la creación, reformas o derogaciones de los gravámenes municipales, a excepción de los impuestos y otros cargos decretados por El Congreso Nacional de la República. Para este efecto la Corporación Municipal, hará del conocimiento de los contribuyentes las disposiciones pertinentes por medio de publicaciones en La Gaceta Municipal o en los medios de comunicación de mayor circulación en el municipio.

Todo lo no previsto en este Plan de Arbitrios, se sujetará a lo dispuesto en La Constitución de La República, Ley General del Ambiente, Código de Salud, Ley de Municipalidades, Ley de Minería, Ley Forestal, Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Propiedad, Ley de Ordenamiento Territorial, Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ley de Policía y Convivencia Social, Ley de la Procuraduría General del Ambiente, Reglamento de Residuos Sólidos, Ley de Simplificación Administrativa, Ley General de Turismo, y demás leyes aplicables, así como a los reglamentos especiales afines.

El Valor Catastral podrá ser ajustado en los años terminados en (0) cero y en (5) cinco, siguiendo los criterios siguientes: a. Uso del suelo b. Valor del mercado c. Ubicación d. Mejoras Para efectos de este Plan de Arbitrios se establece el valor de los bienes inmuebles urbanos en L. 3.5 por millar por metro cuadrado y en L. 2.50 por millar para sectores rurales por manzana. Artículo 6: El impuesto se cancelará en el mes de agosto de cada año, aplicándose en caso de mora, el pago de un interés anual igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos (artículo 109 Decreto 127-2000). Artículo 7: La Municipalidad podrá actualizar los valores de los inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos: a. Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título, con valores superiores al registro en el Departamento de Catastro correspondiente. b. Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no se haya notificado a la Municipalidad. c. Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias por un valor superior al registro en la respectiva Municipalidad. d. Como producto de la expansión urbana y rural se incorpore una colonia, barrio, aldea o caserío previa aprobación del plano por el Departamento de Catastro Municipal, o cuando se efectúe levantamiento con fines tributables o de legalización. e. Por ejecución de obras de beneficio público o mejoramiento vial que incidan en una plusvalía inmediata de los predios o vecindad. f. Cuando se demuestre un valor incorrecto a beneficio del contribuyente; y que dicho error sea imputable a la Municipalidad de La Ceiba, se extenderá su respectiva nota de crédito. En las zonas no catastradas el Departamento de Catastro tomará en cuenta los valores de las propiedades manifestados en las declaraciones juradas presentadas por los propietarios o representantes legales, sin perjuicio del avalúo que posteriormente se efectúe; en caso de discrepancia entre el valor catastral y el valor declarado se tomará como base el de mayor valor. Artículo 8: Para los efectos del artículo anterior, los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto, están obligados a presentar declaración jurada ante el Departamento de Catastro, en los actos siguientes: a. Cuando incorporen mejoras a sus inmuebles de conformidad al permiso de construcción autorizado. b. Cuando transfieran el dominio a cualquier título del inmueble o inmuebles de su propiedad. c. En la adquisición de bienes inmuebles por herencia o donación. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”

TITULO II IMPUESTOS MUNICIPALES

CAPITULO I

DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 5: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el tributo que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliario ubicado en el término municipal, cualquiera que fuere el domicilio de los propietarios o del que lo posea con ánimo de dueño, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Municipalidades y se pagará anualmente aplicando una tarifa de hasta L. 3.50 por millar para Bienes Inmuebles Urbanos y de hasta L. 2.50 por millar para Bienes Inmuebles Rurales, aplicados directamente sobre el valor catastral registrado o en su defecto, sobre el valor declarado.

La tarifa aplicable la fijará la Corporación Municipal pudiendo ajustarse anualmente, pero en ningún caso los aumentos serán mayores a L. 0.50 por millar, en relación a la tarifa vigente.

La Corporación Municipal de La Ceiba, acuerda aplicar para el año 2025 las siguientes tarifas:

Descripción Tarifa Código Bienes Inmuebles Urbanos L. 3.50 por millar 110-01 Bienes Inmuebles Rurales L. 2.50 por millar 110-02 El Valor Catastral podrá ser ajustado en los años terminados en (0) cero y en (5) cinco, siguiendo los criterios siguientes: a. Uso del suelo b. Valor del mercado c. Ubicación d. Mejoras Para efectos de este Plan de Arbitrios se establece el valor de los bienes inmuebles urbanos en L. 3.50 por millar por metro cuadrado y en L. 2.50 por millar para sectores rurales por manzana.

Artículo 6: El impuesto se cancelará en el mes de agosto de cada año, aplicándose en caso de mora, el pago de un interés anual igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos (artículo 109 Decreto 127-2000).

Artículo 7: La Municipalidad podrá actualizar los valores de los inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos: a. Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título, con valores superiores al registro en el Departamento de Catastro correspondiente. b. Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no se haya notificado a la Municipalidad.

Las mencionadas declaraciones juradas deberán presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse finalizado las mejoras o de haberse transferido el dominio o posesión de los inmuebles, o de haberse firmado el Contrato Privado de Promesa de Venta. Para tales efectos el Departamento de Catastro Municipal proporcionará en forma gratuita los formularios de declaración. El incumplimiento de estas disposiciones se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. Artículo 9: Para las actualizaciones y registros en el valor del patrimonio inmobiliario, el periodo fiscal se inicia el primero (1) de junio y termina el treinta y uno (31) de mayo del siguiente año. Artículo 10: Están exentos de pago de este impuesto, los siguientes inmuebles: a) Los inmuebles destinados para habitación de su propietario así:

  1. En cuanto a los primeros CIEN MIL LEMPIRAS (L. 100,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los municipios de 300,001 habitantes en adelante.
  2. En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los municipios con 75,000 a 300,000 habitantes.
  3. En cuanto a los primeros VEINTE MIL LEMPIRAS (L. 20,000.00) de su valor catastral registrado o declarado. b) El remanente del valor del inmueble estará sujeto a la aplicación de la tarifa establecida para uso habitacional. c) En los inmuebles de uso mixto, el valor que corresponda al uso habitacional será objeto de la exención establecida. d) Los Bienes Inmuebles propiedad del Estado, por consiguiente, todos los inmuebles pertenecientes a los tres Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial y las Instituciones Descentralizadas están exentas de este Impuesto. No están exentos estos inmuebles cuando estén en posesión de particulares bajo cualquier modalidad. e) Los templos destinados a cultos religiosos. f) Los Centros de Educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia y previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso, por la Corporación Municipal. g) Los centros de exposiciones industriales, comerciales y agropecuarias, pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, calificados, por la Corporación Municipal.

Artículo 11: A excepción de los inmuebles comprendidos en literales a) y b) del artículo anterior, los interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberá solicitar anualmente, por escrito ante la Corporación Municipal la exención del pago del impuesto por todos y cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de exentos. Artículo 12: El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles recae sobre los inmuebles, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aun cuando se refiera a remates judiciales o extrajudiciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Municipalidades. Artículo 13: El respectivo registrador del Instituto de la Propiedad permitirá al Departamento de Catastro de cada Municipalidad obtener información de todas las transacciones de Bienes Inmuebles realizadas en cada término municipal. Artículo 14: Los contribuyentes que paguen el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles en el mes de abril o antes, siempre que ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, tendrán derecho a que la Municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo a pagar. Así mismo, de acuerdo y en aplicación del artículo 31 de la Ley de Protección del Adulto Mayor y Jubilados se otorgará un descuento del veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura sobre este impuesto, en valores hasta un mil lempiras (L.1,000.00). (Aplica al bien donde habita únicamente y que esté a nombre del adulto mayor). Artículo 15: Acciones por Prescripción: Las acciones que la Municipalidad de La Ceiba tuviera en contra de particulares, provenientes de obligaciones tributarias por los efectos de la Ley de Municipalidades, su reglamento, este Plan de Arbitrios y demás normas, prescribirán en el término de cinco (5) años y únicamente serán interrumpidas por acciones judiciales.

CAPÍTULO II

DEL IMPUESTO PERSONAL MUNICIPAL Artículo 16: El Impuesto Personal es un gravamen que pagan las personas naturales sobre los ingresos anuales percibidos en un término municipal. Para los efectos de este artículo se considera ingreso toda clase de sueldo, salario, jornal, honorario, ganancia, dividendo, renta, utilidad, intereses, producto o provecho, participación, rendimiento y en general cualquier percepción en efectivo, en valores o en especie que modifique el patrimonio del contribuyente, exceptuándose la jubilación. Artículo 17: Para el cómputo de este impuesto se aplicará la tarifa siguiente: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Así mismo, de acuerdo y en aplicación del artículo 31 de la Ley de Protección del Adulto Mayor y Jubilados se otorgará un descuento del veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura sobre este impuesto, en valores hasta un mil lempiras (L.1,000.00). (Aplica al bien donde habita únicamente y que esté a nombre del adulto mayor).

Artículo 15: Acciones por Prescripción: Las acciones que la Municipalidad de La Ceiba tuviera en contra de particulares, provenientes de obligaciones tributarias por los efectos de la Ley de Municipalidades, su reglamento, este Plan de Arbitrios y demás normas, prescribirán en el término de cinco (5) años y únicamente serán interrumpidas por acciones judiciales.

CAPITULO II

DEL IMPUESTO PERSONAL MUNICIPAL

Artículo 16: El Impuesto Personal es un gravamen que pagan las personas naturales sobre los ingresos anuales percibidos en un término municipal.

Para los efectos de este artículo se considera ingreso toda clase de sueldo, salario, jornal, honorario, ganancia, dividendo, renta, utilidad, intereses, producto o provecho, participación, rendimiento y en general cualquier percepción en efectivo, en valores o en especie que modifique el patrimonio del contribuyente, exceptuándose la jubilación.

Artículo 17: Para el cómputo de este impuesto se aplicará la tarifa siguiente:

Rangos de Ingresos declarados Código 111-01 De Hasta Por millar L. 1.00 L. 5,000.00 L. 1.50 5,001.00 10,000.00 2.00 10,001.00 20,000.00 2.50 20,001.00 30,000.00 3.00 30,001.00 50,000.00 3.50 50,001.00 75,000.00 3.75 75,001.00 100,000.00 4.00 100,001.00 150,000.00 5.00 150,001.00 o más 5.25

El cálculo de este Impuesto se hará por tramo de ingreso y el Impuesto total será la suma de las cantidades que resulten en cada tramo.

Artículo 18: El Impuesto Personal se computará con base a las declaraciones juradas de los ingresos que hubieran obtenido los contribuyentes durante el año calendario anterior. Dichas declaraciones juradas deberán ser presentadas entre los meses de enero y abril de cada año y cancelado durante el mes de mayo. Los formularios para dichas declaraciones los proporcionará gratuitamente la Municipalidad.

Artículo 19: La obligación de presentar las declaraciones juradas por parte de los contribuyentes, no se exime por el hecho de no haberse provisto de los formularios correspondientes. En este caso, podrá hacerse la declaración de sus ingresos en papel común, consignando toda la información requerida y hecha pública por la Municipalidad.

El cálculo de este Impuesto se hará por tramo de ingreso y el impuesto total será la suma de las cantidades que resulten en cada tramo. Artículo 18: El Impuesto Personal se computará con base a las declaraciones juradas de los ingresos que hubieran obtenido los contribuyentes durante el año calendario anterior. Dichas declaraciones juradas deberán ser presentadas entre los meses de enero y abril de cada año y cancelado durante el mes de mayo. Los formularios para dichas declaraciones los proporcionará gratuitamente la Municipalidad. Artículo 19: La obligación de presentar las declaraciones juradas por parte de los contribuyentes, no se exime por el hecho de no haberse provisto de los formularios correspondientes. En este caso, podrá hacerse la declaración de sus ingresos en papel común, consignando toda la información requerida y hecha pública por la Municipalidad. Artículo 20: La falta de presentación de la declaración se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 154 letra a) de Reglamento de la Ley de Municipalidades. Artículo 21: Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan cinco o más empleados permanentes, están obligados a presentar el primer trimestre del año y en el formulario que suministrará la Municipalidad, una nómina de sus empleados, acompañada de las declaraciones juradas y del valor retenido por concepto de Impuesto Personal a cada uno. Artículo 22: Las cantidades retenidas por los patronos deberán enterarse a la Municipalidad dentro del plazo de quince días después de haberse retenido. Artículo 23: Los patronos o sus representantes, que no retengan el Impuesto Personal correspondiente, se harán responsables de las cantidades no retenidas y se les aplicará la multa establecida en el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Municipalidades (equivalente al 25% del impuesto no retenido). También se sancionará conforme al artículo 163 del mismo Reglamento, a los patronos y sus representantes, que no enteren en el plazo establecido en el artículo anterior, las cantidades retenidas por estos conceptos. (3% mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado). Todo Patrono deberá exigir al momento de contratar personal, su Solvencia Municipal. El Patrono que no cumpla con lo establecido en este artículo, se hará responsable de la mora que tengan sus empleados por los valores vigentes que se deban, más la aplicación del Artículo 150 para el pago de Multas y Recargos. Artículo 24: Están exentos del pago del Impuesto Personal: a) Quienes constitucionalmente lo estén, como es el caso de los docentes en servicio en las escuelas hasta el nivel primario, siempre y cuando ejerzan la profesión del magisterio. b) La exención a que se refiere este artículo, cubre únicamente los sueldos que perciban bajo el concepto de ejercicio docente definido en los términos descritos. (Decreto No. 227-2000). c) Las personas que reciban rentas o ingresos por concepto de jubilaciones y pensiones por invalidez

temporal o permanente de cualquier institución de previsión social, legalmente reconocida por el Estado. d) Las personas naturales, que sean mayores de 65 años de edad y que sus ingresos brutos anuales no sean superiores a la cantidad conocida como mínimo vital o cantidad mínima exenta del Impuesto Sobre la Renta; y, e) Los ingresos de las personas naturales, que hayan sido gravados individualmente con el Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios. Artículo 25: A excepción del literal c) del artículo anterior todas las rentas o ingresos procedentes de fuentes diferentes a lo establecido en ese artículo, deberán ser gravados con este impuesto. Artículo 26: Los beneficiarios de la exención de pago del Impuesto Personal, estarán obligados a presentar ante el Departamento de Control Tributario Municipal, la solicitud de exención correspondiente, conforme al formulario que se establezca. Artículo 27: Los Diputados electos al Congreso Nacional y los funcionarios públicos con jurisdicción nacional, nombrados constitucionalmente, como lo son el Presidente Constitucional de la República, los Designados Presidenciales, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los miembros directivos del Tribunal Superior de Cuentas, el Procurador y el Subprocurador General de la República, podrán efectuar el pago de este Impuesto en el municipio de su residencia habitual o donde ejerzan sus funciones a su elección. Artículo 28: Ninguna persona que perciba ingresos en el municipio, se le considerará solvente en el pago del Impuesto Personal solo por el hecho de haber pagado en otra Municipalidad, excepción hecha de los funcionarios establecido en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. Artículo 29: Cuando un contribuyente reciba ingresos gravados con este impuesto en el municipio y simultáneamente también reciba en otros municipios, deberá: Pagar el Impuesto Personal en cada Municipalidad de acuerdo con el ingreso percibido en cada municipio. a) La tarjeta de Solvencia Municipal deberá obtenerla en la Municipalidad donde tenga su domicilio o residencia habitual, si el contribuyente acredita haber pagado el Impuesto Personal y demás tributos a que este obligado. b) Asimismo, deberá obtener todas las tarjetas de Solvencia Municipal de todas las Municipalidades donde esté obligado a pagar sus impuestos y de encontrarse solvente con la Hacienda Municipal, so pena de sus responsabilidades en el caso de incumplimiento en la Municipalidad donde percibe sus ingresos. Artículo 30: Los contribuyentes tendrán derecho a que la Municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento

(10%) del total del tributo pagado en forma anticipada, cuando el Impuesto Personal se pague en el mes de enero o antes. Artículo 31: El atraso en el pago del Impuesto Personal dará lugar al pago de un interés anual igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. Artículo 32: El Pago en Exceso: Los contribuyentes que hayan abonado cantidades superiores a las que establece este Plan de Arbitrios por concepto de impuestos, tasas por servicio y contribuciones, podrán solicitar a la Municipalidad de La Ceiba por escrito, el reconocimiento de dichas cantidades. Las solicitudes serán resueltas por el Departamento de Control Tributario. El reconocimiento de dichas cantidades se hará por medio de una nota de crédito, la que podrá ser aplicada al pago de saldos presentes o cargos futuros de impuestos, tasas por servicios y contribuciones a cargo de los interesados.

CAPÍTULO III

DEL IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS Artículo 33: El Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de Producción, Venta de Mercaderías o Prestación de Servicios. En consecuencia, están sujetas a este impuesto las actividades industriales, mercantiles, mineras, agropecuarias, constructoras de desarrollo urbanístico, casino, aseguradoras, de prestación de servicios públicos o privados, de comunicación electrónica, las instituciones bancarias de ahorro y préstamo y cualquier otra actividad lucrativa. Artículo 34: Toda empresa pública, autónoma o no, dedicada a la prestación de servicios públicos, tales como la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), y cualquier otra que en el futuro se crease deberá pagar este impuesto y cumplir con todas las obligaciones derivadas. De conformidad con el artículo 122-A de la Ley de Municipalidades, las empresas mencionadas, así como los procesadores y revendedores del café y demás artículos no tradicionales, están obligados al pago de los Impuestos Municipales correspondientes por el Valor Agregado que generen. Artículo 35: Los contribuyentes sujetos a este impuesto, tributarán de acuerdo a su Volumen de Producción, Ingresos o Ventas Anuales, así: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” reconocimiento de dichas cantidades. Las solicitudes serán resueltas por el Departamento de Control Tributario. El reconocimiento de dichas cantidades se hará por medio de una nota de crédito, la que podrá ser aplicada al pago de saldos presentes o cargos futuros de impuestos, tasas por servicios y contribuciones a cargo de los interesados.

CAPITULO III

DEL IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS

Artículo 33: El Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios, es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de Producción, Venta de Mercaderías o Prestación de Servicios.

En consecuencia, están sujetas a este impuesto las actividades industriales, mercantiles, mineras, agropecuarias, constructoras de desarrollo urbanístico, casino, aseguradoras, de prestación de servicios públicos o privados, de comunicación electrónica, las instituciones bancarias de ahorro y préstamo y cualquier otra actividad lucrativa.

Artículo 34: Toda empresa pública, autónoma o no, dedicada a la prestación de servicios públicos, tales como la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), y cualquier otra que en el futuro se crease deberá pagar este impuesto y cumplir con todas las obligaciones derivadas.

De conformidad con el artículo 122- A de la Ley de Municipalidades, las empresas mencionadas, así como los procesadores y revendedores del café y demás artículos no tradicionales, están obligados al pago de los Impuestos Municipales correspondientes por el Valor Agregado que generen.

Artículo 35: Los contribuyentes sujetos a este impuesto, tributarán de acuerdo a su Volumen de Producción, Ingresos o Ventas Anuales, así:

De Hasta Impuesto por Millar L. 0.01 L. 500,000.00 L. 0.30 500,001.00 10,000,000.00 L. 0.40 10,000,001.00 20,000,000.00 L. 0.30 20,000,001.00 30,000,000.00 L. 0.20 30,000.001.00 en adelante L. 0.15 El monto de los ingresos obtenidos en el año anterior servirá de base para aplicarles la respectiva tasa por millar que se establece en la misma tarifa arriba expresada y la suma de este resultado será el Importe Mensual a Pagar.

Artículo 36: Los siguientes contribuyentes tributarán así:

a) Los Billares

El monto de los ingresos obtenidos en el año anterior servirá de base para aplicarles la respectiva tasa por millar que se establece en la misma tarifa arriba expresada y la suma de este resultado será el Importe Mensual a Pagar. Artículo 36: Los siguientes contribuyentes tributarán así: a) Los Billares Para una mejor aplicación de este Impuesto, se debe entender que el Salario Mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario de la actividad de comercio al por mayor y al por menor, de conformidad con la respectiva zona geográfica aprobado por el Poder Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. b) Las Empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado, en el cálculo del Impuesto a pagar, se les aplicará la siguiente Tarifa: Para efectos del presente artículo, se considerará que un producto está controlado por el Estado, cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Económico. Artículo 37: El establecimiento o empresa que posea su casa matriz en un municipio y tenga una o varias sucursales o agencias en distintos municipios de la República, deberá declarar y pagar este impuesto en cada Municipalidad, de conformidad con la actividad económica realizada en cada término municipal. El negocio o empresa cuya casa matriz esté domiciliada fuera del Municipio y que dentro del Municipio solo operen sucursales o agencias, declararán únicamente los ingresos anuales de sus sucursales o agencias que operen en este municipio. En caso de que no se facture en las agencias o sucursales, la Municipalidad procederá a efectuar una TASACIÓN DE OFICIO. Artículo 38: De conformidad con este Plan de Arbitrios las empresas industriales pagarán este impuesto en la forma siguiente: a. Cuando produce y comercializa el total de los productos en el mismo municipio, pagarán sobre el Volumen de Ventas. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Concepto Tarifa Código Por cada mesa pagarán mensualmente el equivalente a un Salario Mínimo diario Salario mínimo vigente 113-30

Para una mejor aplicación de este Impuesto, se debe entender que el Salario Mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario de la actividad de comercio al por mayor y al por menor, de conformidad con la respectiva zona geográfica aprobado por el Poder Ejecutivo, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

b) Las Empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado, en el cálculo del Impuesto a pagar, se les aplicará la siguiente Tarifa:

Ingresos en lempiras Impuesto por millar Hasta 30,000,000.00 L. 0.10 De 30,000,001.00 en adelante L. 0.01 Para efectos del presente artículo, se considerará que un producto está controlado por el Estado, cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Económico.

Artículo 37: El establecimiento o empresa que posea su casa matriz en un municipio y tenga una o varias sucursales o agencias en distintos municipios de la República, deberá declarar y pagar este impuesto en cada Municipalidad, de conformidad con la actividad económica realizada en cada término municipal.

El negocio o empresa cuya casa matriz esté domiciliada fuera del Municipio y que dentro del Municipio solo operen sucursales o agencias, declararán únicamente los ingresos anuales de sus sucursales o agencias que operen en este municipio. En caso de que no se facture en las agencias o sucursales, La Municipalidad procederá a efectuar una TASACIÓN DE OFICIO.

Artículo 38: De conformidad con este Plan de Arbitrios las empresas industriales pagarán este impuesto en la forma siguiente: a. Cuando produce y comercializa el total de los productos en el mismo municipio, pagarán sobre el Volumen de Ventas.

b. Cuando solo produce en un municipio y comercializa en otros pagará el impuesto en base a producción en el municipio donde se origina, y sobre el valor de las ventas donde estas se efectúen.

c. Cuando produce y vende una parte de la producción en el mismo municipio pagará sobre el valor de las ventas realizadas en el municipio más el valor de la producción no comercializada en el municipio donde produce. En los demás municipios pagará sobre el Volumen de Ventas.

Artículo 39: Están exentos del impuesto establecido en el artículo 78 de la ley, los valores 14 “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Concepto Tarifa Código Por cada mesa pagarán mensualmente el equivalente a un Salario Mínimo diario Salario mínimo vigente 113-30

Para una mejor aplicación de este Impuesto, se debe entender que el Salario Mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario de la actividad de comercio al por mayor y al por menor, de conformidad con la respectiva zona geográfica aprobado por el Poder Ejecutivo, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

b) Las Empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado, en el cálculo del Impuesto a pagar, se les aplicará la siguiente Tarifa:

Ingresos en lempiras Impuesto por millar Hasta 30,000,000.00 L. 0.10 De 30,000,001.00 en adelante L. 0.01 Para efectos del presente artículo, se considerará que un producto está controlado por el Estado, cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Económico.

Artículo 37: El establecimiento o empresa que posea su casa matriz en un municipio y tenga una o varias sucursales o agencias en distintos municipios de la República, deberá declarar y pagar este impuesto en cada Municipalidad, de conformidad con la actividad económica realizada en cada término municipal.

El negocio o empresa cuya casa matriz esté domiciliada fuera del Municipio y que dentro del Municipio solo operen sucursales o agencias, declararán únicamente los ingresos anuales de sus sucursales o agencias que operen en este municipio. En caso de que no se facture en las agencias o sucursales, La Municipalidad procederá a efectuar una TASACIÓN DE OFICIO.

Artículo 38: De conformidad con este Plan de Arbitrios las empresas industriales pagarán este impuesto en la forma siguiente: a. Cuando produce y comercializa el total de los productos en el mismo municipio, pagarán sobre el Volumen de Ventas.

b. Cuando solo produce en un municipio y comercializa en otros pagará el impuesto en base a producción en el municipio donde se origina, y sobre el valor de las ventas donde estas se efectúen.

c. Cuando produce y vende una parte de la producción en el mismo municipio pagará sobre el valor de las ventas realizadas en el municipio más el valor de la producción no comercializada en el municipio donde produce. En los demás municipios pagará sobre el Volumen de Ventas.

Artículo 39: Están exentos del impuesto establecido en el artículo 78 de la ley, los valores

b. Cuando solo produce en un municipio y comercializa en otros pagará el impuesto en base a producción en el municipio donde se origina y sobre el valor de las ventas donde estas se efectúen. c. Cuando produce y vende una parte de la producción en el mismo municipio pagará sobre el valor de las ventas realizadas en el municipio más el valor de la producción no comercializada en el municipio donde produce. En los demás municipios pagará sobre el Volumen de Ventas. Artículo 39: Están exentos del impuesto establecido en el artículo 78 de la ley, los valores de las exportaciones de productos clasificados como No Tradicionales. Para estos efectos, se considerarán productos no tradicionales los indicado por la Secretaría de Desarrollo Económico, en el Acuerdo Ministerial correspondiente. Los exportadores deben indicar en su declaración jurada, el monto de los valores correspondientes a la clase de exportación mencionada en el párrafo anterior, que serán deducidos de los volúmenes de producción. Todo lo anterior sin perjuicio de lo que deben pagar por concepto de Impuesto de Extracción de Recursos de acuerdo al Artículo 80 de (Ley de Municipalidades). Artículo 40: Los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios, deberán presentar una declaración jurada de los ingresos percibidos en la actividad económica del año anterior, durante el mes de enero de cada año. Dicha declaración servirá de base para determinar el impuesto mensual a pagar en el transcurso del año en que esta se presenta. Las declaraciones de los contribuyentes que se dedican a la venta de mercaderías, solo deben contener las ventas reales, ya sean al contado o al crédito, excluyendo las mercaderías en consignación. Artículo 41: También están obligados los contribuyentes de este impuesto, a presentar una declaración jurada antes de realizar o efectuar cualquiera de los actos o hechos siguientes: a. Traspaso o cambio de propietario del negocio. b. Cambio de domicilio del negocio. c. Cambio, modificación o ampliación de la actividad económica del negocio. Artículo 42: Todo contribuyente que abra o inicie un negocio, debe declarar un estimado de Ingresos correspondiente al primer trimestre de operaciones, el cual servirá de base para calcular el Impuesto que se pagará mensualmente durante el año de inicio. Dicha declaración se hará al momento de solicitar el Permiso de Operación de Negocios. Artículo 43: Cuando clausure, cierre, liquide o suspenda un negocio, el propietario o responsable, además de notificar a la respectiva municipalidad la operación de cierre, deberá presentar una declaración de los Ingresos obtenidos hasta la fecha de finalización de la actividad comercial. Esta declaración se presentará dentro de los 30 días de efectuada la operación de cierre; la que servirá para calcular el impuesto a pagar. El trámite tendrá además un costo por L. 200.00 (por concepto de gastos administrativos). Artículo 44: En el caso que un contribuyente sujeto al Impuesto Sobre Industrias, Comercio y Servicios, no presente la correspondiente declaración jurada o que la declaración

presentada contenga de datos falsos o incompletos, la Municipalidad realizará las investigaciones procedentes a fin de obtener la información necesaria que permita realizar, la correspondiente Tasación de Oficio respectiva a fin de determinar el correcto impuesto a pagar. Artículo 45: Los contribuyentes del Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios, pagarán este tributo dentro de los primeros diez días de cada mes. Artículo 46: Para que un negocio o establecimiento pueda funcionar legalmente en el municipio, es obligatorio que los propietarios o sus representantes legales obtengan previamente el Permiso de Operación de Negocios, el cual debe ser autorizado y firmado el o la Juez de Justicia Municipal para cada actividad económica que conforma el negocio y debe ser renovado en el mes de enero de cada año. Los requisitos para obtener Permisos de Operación de Negocio, según la siguiente clasificación:

  1. Apertura de Negocio o Cambio de Actividad Económica a. Compatibilidad de negocios, aprobada por el Departamento de Planificación Urbano. b. Fotografías actuales del negocio exterior e interior. c. Fotocopia de escritura si es una sociedad con registro mercantil y de la cámara de comercio. d. Formulario Declaración Jurada Municipal lleno (sin manchones) firma y nombre por el propietario o representante legal del negocio. e. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación. y RTN para comerciante individual y/o socio. f. Fotocopia de RTN numérico si es una sociedad. g. Solvencia municipal (personal) del representante legal de la empresa o propietario del negocio. h. Estado de cuentas de bienes inmuebles (donde está ubicado el negocio) al día. i. Carta de poder autenticada y fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de la persona que realizará el trámite. j. Pago de L. 200.00 en los casos de cambio de dirección y cambio de actividad económica. k. Fotocopia contrato de arrendamiento vigente (cuando el inmueble del negocio es alquilado) l. Contrato de Adhesión al SAR. m. Requisitos externos (si aplica) Licencia sanitaria (abarroterías, salón de belleza y/o similares).
  2. Solicitud para Cambio de Representante Legal a. Solvencia Personal. b. Escritura de Protocolización de Acta de Junta de la Junta Directiva. c. Información del nuevo representante número de celular y correo electrónico. d. Solicitud dirigida al jefe de Control Tributario Municipal solicitando el cambio de representante. e. Debe de estar solvente el negocio. f. Llenar declaración jurada de la Municipalidad.
  3. Requisitos para la Solicitud de Renovación de Permisos de Operación a. Fotocopia de escritura si es una sociedad con registro mercantil y de la cámara de comercio. b. Pago de valor ambiental y de rótulos. c. Formulario lleno (sin manchones) sellado y firmado. d. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de y RTN para comerciante individual. e. Fotocopia de RTN numérico si es una sociedad. f. Solvencia municipal (personal) del representante legal de la empresa o propietario del negocio.

g. Estado de cuentas de bienes inmuebles (donde está ubicado el negocio). h. Carta de poder autenticada y fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de la persona que realizará el trámite y/o autorización. i. Libros contables y/o Declaración Juradas SAR, Resumen de Ingresos por sucursales o agencias firmado y sellado por un contador colegiado que presente solvencia de colegio y fotocopia de su carné de afiliación vigente. j. Fotoc opia contrato de arrendamiento vigente (cuando el inmueble del negocio es alquilado). k. Acuse de recibido declaraciones del SAR mensual. l. Presentar fotocopia del permiso de operación del año anterior. m. Fotografías actuales del negocio exterior e interior. n. Requisitos externos (si aplica). o. Licencia sanitaria (abarroterías, salón de belleza y/o similares). p. En caso de empresa que hagan uso de los predios, espejo de agua, canal de acceso del Puerto de Cabotaje o se le otorgue cualquier tipo de servicio por parte de este, al terminar el año fiscal deberá estar al día, con los saldos adeudados, en caso contrario el Departamento de Tributación Municipal, no le extenderá el permiso de operación o su renovación, por lo tanto, el finiquito extendido por el Puerto de Cabotaje, es requisito indispensable para tal efecto. 4. Requisitos para Solicitud de Cambio de Propietario a. Solicitud dirigida al jefe del Departamento, notificando el cambio de propietario. b. Fotocopia de escritura si es una sociedad con registro mercantil y de la cámara de comercio con sus respectivos sellos. c. formulario lleno sin manchones y firmado (ítem cambio de propietario). d. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y RTN para comerciante individual. e. Fotocopia de RTN numérico si es una sociedad. f. Solvencia municipal (personal) del representante legal de la empresa o propietario del negocio. g. Estado de cuentas de bienes inmuebles (donde está ubicado el negocio) al día. h. Carta de poder autenticada y fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de la persona que realizará el trámite y/o autorización. i. Pago de L. 200.00 por concepto del cambio de propietario. 5. Requisitos para la Solicitud de Cierre de Negocios a. Solicitud dirigida al jefe del Departamento, notificando la fecha del cierre del negocio. b. Formulario lleno sin manchones y firmado (ítem cierre de negocio). c. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y RTN. d. Solvencia Municipal. e. Presentar resumen de mis ingresos obtenidos a la fecha mediante las declaraciones mensuales de la f. Pago de L. 400.00 por concepto del cierre. g. Croquis de la ubicación del negocio. h. Presentar último Permiso de Operación Obtenidos. i. Presentar una fotocopia extra de todos los requisitos antes mencionado para tramite de cierre. j. Fotografías actuales del negocio exterior e interior.

  1. Requisitos permiso de operación para ventas de bebidas alcohólicas en zonas residenciales (Pulpería, Depósitos y Mercaditos (No incluye zona viva o zonas comerciales): a. Constancia del Patronato. b. En el caso de las pulperías, depósitos, mercaditos No se podrán consumir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y uso de sonido alto parlante. Nota: (ARTÍCULO 104 de la Ley de Policía y Convivencia Social) Se abrirán a las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde y se cerrarán a las diez (10:00 p.m.) de la noche en los días de trabajo y en los festivos podrán estar abiertos desde las siete (7:00 a.m) de la mañana, sin pasar tampoco de las 10: 00 de la noche; (salvo autorización), en ellos no se consentirán menores de edad ni ninguna otra clase de juego. Artículo 47: Los contribuyentes sujetos a este tributo que hubieren enajenado su negocio a cualquier título, serán solidariamente responsables con el nuevo propietario, del impuesto pendiente de pago y demás obligaciones tributarias hasta la fecha de la operación de traspaso de dominio del negocio. Artículo 48: Los propietarios de negocios, sus representantes legales, así como los terceros vinculados con las operaciones objeto de este gravamen, están obligados a proporcionar toda información que le requiera al personal autorizado por la respectiva Municipalidad. El incumplimiento de esta obligación, se sancionará con lo dispuesto en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. Artículo 49: Cuando el Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, sea cancelado en el mes de septiembre del año anterior o antes, cuando se pague por todo el año y en forma proporcional, los contribuyentes tendrán derecho a que la Municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada. Artículo 50: El atraso en el pago del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicio, dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. Artículo 51: Los pagos realizados en línea, vía depósito o transferencia en tiempo y en forma, podrán ser actualizados y posteados en sistema sin multas y recargados.

SECCIÓN ESPECIAL: BASE IMPONIBLE

(DEFINICIÓN) Artículo 52: El impuesto se determinará sobre la base del valor de la producción, monto de las ventas realizadas o total de los ingresos obtenidos según corresponda, por el ejercicio de la actividad gravada durante el año calendario anterior; con excepción de aquellos casos en los cuales se establece expresamente bases especiales. En consecuencia, se considera base imponible al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios, devengados en concepto de retribución por la actividad ejercida, ya sea como producción final obtenida, ventas totales de bienes o remuneraciones por servicios prestados. También integran la base imponible los importes percibidos en concepto de servicios prestados juntamente con la operación

principal o como consecuencia de la misma, tales como transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, instalación y similares. Así mismo integrarán dicha base el valor de pagos diferidos o fuera de término. a) Base imponible: EMPRESAS INDUSTRIALES. Las empresas industriales productoras de bienes, según el lugar en que se comercialice su producción, deberán determinar el impuesto de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Cuando el total de su producción se comercialice dentro del municipio, la base imponible estará dada por el monto de las ventas realizadas.
  2. Cuando el total de la producción fabricada en el municipio se comercialice íntegramente fuera del mismo, la base imponible estar dada por el valor de dicha producción.
  3. Cuando una parte de la producción fabricada se comercialice en el municipio y el resto del mismo, la base imponible estará dada por el monto de las ventas realizadas en el municipio más el valor de la producción que se comercializa fuera del mismo.
  4. Para determinar si una venta ha sido realizada dentro del municipio o fuera de el se tomará en cuenta el lugar en que se emita la respectiva factura de venta o documento equivalente. b) Base imponible: VALOR DE LA PRODUCCIÓN. El valor de la producción que deben computar las empresas industriales estará conformado por los siguientes elementos: • Materias Primas, • Mano de Obra Directa; y, • Gastos Directos de Fabricación. Para su determinación la empresa podrá utilizar cualquiera de los sistemas de costos usuales, autorizados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) o que previamente sean aceptados por la Administración Tributaria Municipal. Una vez adoptado un sistema de costo determinado, el contribuyente no podrá variarlos sin previa autorización del organismo Municipal competente. El valor de la producción, para una empresa industrial que no posea registros contables o que exhiba costos evidentemente alterados y sin soporte técnico contable, es equivalente, como mínimo, al sesenta por ciento (60%) del precio de venta que dicho productor fije para la comercialización de sus productos. c) Base imponible: EMPRESAS COMERCIALES Y SERVICIOS. Para la determinación de la base imponible las empresas comerciales deberán calcular el total de las ventas realizadas durante el año calendario. El criterio a utilizar para determinar la inclusión de las operaciones de venta de bienes o mercancías es el de lo devengado (facturado). Por lo tanto, se considerará que una venta está “realizada” en el momento en que nace, para el vendedor, el derecho a la percepción del precio, independientemente del plazo de exigibilidad de dicha percepción. En consecuencia, corresponde incluir, en la totalidad de ventas realizadas, las de contado y de crédito. Las

mercaderías recibidas en consignación, recibirán el tratamiento correspondiente a las actividades de intermediación específicas. El valor o monto total de las ventas realizadas será el que resulte de las facturas o documentos efectuados de acuerdo a las costumbres de plaza. Las empresas prestadoras de servicios, deberán calcular como base imponible el total de los importes facturados o de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior, según el método de contabilización o registro que utilicen; sin embargo, una vez que hayan optado por cualquiera de ambos métodos, devengando o percibido, deberán mantener invariable dicho criterio por lo menos durante cinco años. Transcurrido este tiempo podrá variar el método de contabilización, previa autorización de la Administración Municipal del Impuesto. Cuando la operación se pacte en especie, el precio estará constituido por el valor corriente en plaza del bien entregado o del servicio prestado, de acuerdo con los usos y costumbres habituales en el medio. Las empresas que presten servicios de transporte terrestre, fluvial o aéreo, ya sea de personas o mercancías, tributarán el impuesto en el municipio cuando en el mismo tenga lugar el pago de pasaje o flete respectivo, o cuando se perciba la correspondiente recaudación. d) Base Imponible: NORMAS PARA IMPUTAR INGRESOS. Sin perjuicio de la aplicación de los criterios de imputación de lo devengado o percibido, según corresponda el tratamiento general de la base imponible, los resultados por el ejercicio de las actividades que a continuación se detallan, se imputarán de la siguiente manera: a. Las Ventas de inmuebles, en el ejercicio correspondiente al momento de la entrega de la posesión o escritura de dominio, el que fuere anterior. b. En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas, por plazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingreso devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada periodo. Igual procedimiento de imputación, se aplicará a aquellos casos de operaciones de venta de Bienes Inmuebles, de valor significativo, cuando dichas operaciones se pacten en cuotas, por plazos superiores a doce (12) meses. c. En las operaciones realizadas por las instituciones financiadas autorizadas para operar en créditos y capitalización se considerará ingreso del ejercicio a los importes devengados en función del tiempo transcurrido, en cada periodo pactado. d. En la provisión energía eléctrica, circuitos de telecomunicaciones y servicios de agua, cloacas y desagües pluviales por redes, se considerará el ingreso devengado en el momento en que opere el vencimiento de plazo otorgado para el pago de la prestación, o el de la percepción del mismo si fuere anterior. e. En el caso de obras o servicios realizados sobre inmuebles de terceros, cuando el plazo de realización excediera los doce (12) meses, los ingresos se imputarán en proporción al valor de la parte de la obra realizada en cada ejercicio anual, con respecto

al monto presupuestado. En el ejercicio en que se produzca la finalización de la obra deberán efectuarse los ajustes pertinentes. e) Base imponible: EJERCICIO DE INICIO. Todo contribuyente que abra o inicie una explotación, al momento de solicitar el Permiso de Operación de Negocios debe presentar una declaración jurada estimativa de Producción, ingresos o ventas correspondientes al primer trimestre de operaciones del nuevo negocio con base en dicha declaración se calculará el Impuesto mensual que deberá ingresar por los meses restantes del año calendario en que se produzca la inscripción. A la finalización de este primer ejercicio anual deberá presentar la Declaración Jurada Anual correspondiente a la producción, ventas o ingresos efectivamente obtenidos y en dicha oportunidad se le practicará el correspondiente ajuste respecto de la Declaración Jurada Estimativa, debiendo abonar el saldo que resulte adeudado dentro de los 30 días siguientes; en caso de que el ajuste sea a su favor se le hará el crédito correspondiente. f) Base imponible: EJERCICIO INMEDIATO POSTERIOR AL INICIO. En el caso de que los montos declarados de producción, ventas o ingresos del ejercicio correspondiente al inicio de actividades comprendan un periodo de tiempo inferior al año calendario, a efectos de determinar la base imponible del ejercido inmediato posterior, para el cálculo de impuesto se procederá de la siguiente manera:

  1. Se determinará el promedio mensual de los montos declarados y el mismo se proyectará al año calendario multiplicándose por (12) meses.
  2. El monto así obtenido será la base imponible sobre la que se calculará el impuesto a pagar. g) Base imponible: EJERCICIO DE CIERRE DEL NEGOCIO. En los casos de clausura, cierre, liquidación o suspensión de actividades de un negocio, el contribuyente dentro de los 30 días posteriores a dicha operación, deberá presentar una Declaración Jurada de Producción, Ingresos o ventas correspondientes al período comprendido entre el primero (1º) de Enero del año que se produzca el cese y la fecha efectiva de finalización de actividades. Con base en esta Declaración Jurada se practicará el ajuste por los montos de impuesto determinados en dicho año, resultando del mismo el saldo a pagar por el contribuyente o el monto del crédito correspondiente a su favor. Cuando el cierre se produzca en el año que se inició operaciones, deberá declarar la producción, ingresos o ventas del periodo comprendido desde la fecha en que inició operaciones y la fecha de finalización de actividades. En caso de resultar saldo de impuesto a pagar, el correspondiente ingreso deberá efectuarse antes de concluir el trámite del cese de actividades. Cuando resulten saldos a favor del contribuyente la Municipalidad efectuará el crédito correspondiente.

CAPÍTULO IV

DEL IMPUESTO DE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS Artículo 53: El Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el que pagan las personas naturales o jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales, renovables y no renovables, dentro de los límites del territorio del municipio, ya sea la explotación temporal o permanente. Por consiguiente, estarán gravados con este impuesto independientemente de la ubicación de su centro de transformación, almacenamiento, proceso o acopio o cualquier otra disposición que acuerde el Estado, las operaciones siguientes:

  1. La extracción o explotación de canteras, minerales no metálicos, hidrocarburos, bosques y sus derivados.
  2. La caza, pesca o extracción de especies en mares, lagos, lagunas y ríos. En los mares y lagos la extracción debe ser dentro de los doscientos (200) metros de profundidad. Artículo 54: La tarifa del impuesto será la siguiente: Del uno por ciento (1%) del Valor Comercial de los recursos naturales explotados y extraídos en el término municipal correspondiente (cantera, bosque y otros). La suma equivalente en lempiras a cincuenta centavos (0.50) de dólar de los Estados Unidos de América, conforme al Factor de Valoración Aduanera, por cada tonelada de material o broza procesable de minerales metálicos. Este impuesto es adicional al Impuesto sobre Industrias, Comercio y Servicios. El uno por ciento (1%) del valor comercial de la sal común y cal. En este caso, el impuesto se pagará a partir de la explotación de las dos mil (2,000) toneladas métricas sin considerar el tiempo que dure la explotación. Para los fines de aplicación de este artículo, debe entenderse por Valor Comercial de los Recursos Naturales Explotados, el valor que prevalece en el mercado comercial interno del recurso como materia prima. Artículo 55: Cuando se trate de explotaciones o extracciones donde intervengan recursos naturales de dos (2) o más Municipalidades, estas podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación y colaboración a fin de obtener una mejor racionalización y una eficaz administración de sus recursos naturales, así como un mayor control en la recaudación del Impuesto que le corresponde a cada una de ellas. Artículo 56: Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el municipio, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: • Solicitar ante la Corporación Municipal una Licencia de Extracción o Explotación de los recursos, antes de iniciar sus operaciones de explotación. • Para explotaciones nuevas, presentar junto con la solicitud anteriormente expresada, una estimación “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
  1. Se determinará el promedio mensual de los montos declarados y el mismo se proyectará al año calendario multiplicándose por (12) meses.

  2. El monto así obtenido será la base imponible sobre la que se calculará el impuesto a pagar.

g) Base imponible: EJERCICIO DE CIERRE DEL NEGOCIO.

En los casos de clausura, cierre, liquidación o suspensión de actividades de un negocio, el contribuyente dentro de los 30 días posteriores a dicha operación, deberá presentar una Declaración Jurada de Producción, Ingresos o ventas correspondientes al período comprendido entre el primero (1º) de Enero del año que se produzca el cese y la fecha efectiva de finalización de actividades.

Con base en esta Declaración Jurada se practicará el ajuste por los montos de impuesto determinados en dicho año, resultando del mismo el saldo a pagar por el contribuyente o el monto del crédito correspondiente a su favor.

Cuando el cierre se produzca en el año que se inició operaciones, deberá declarar la producción, ingresos o ventas del periodo comprendido desde la fecha en que inició operaciones y la fecha de finalización de actividades.

En caso de resultar saldo de impuesto a pagar, el correspondiente ingreso deberá efectuarse antes de concluir el trámite del cese de actividades. Cuando resulten saldos a favor del contribuyente la Municipalidad efectuará el crédito correspondiente.

CAPITULO IV

DEL IMPUESTO DE EXTRACCION Y EXPLOTACION DE RECURSOS

Impuesto Código Explotación de recursos 116-01 Arena y Grava 116-02 Bosques y Derivados 116-05 Otros Materiales Selectos 116-99

Artículo 53: El Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el que pagan las personas naturales o jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales, renovables y no renovables, dentro de los límites del territorio del municipio, ya sea la explotación temporal o permanente.

Por consiguiente, estarán gravados con este impuesto independientemente de la ubicación de su centro de transformación, almacenamiento, proceso o acopio o cualquier otra disposición que acuerde el Estado, las operaciones siguientes:

  1. La extracción o explotación de canteras, minerales no metálicos, hidrocarburos, bosques y sus derivados.

anual de cantidades y recursos naturales a explotar o extraer y un estimado de su valor comercial. • En el mes de enero de cada año presentar una declaración jurada donde se indiquen las cantidades y clases de productos extraídos y explotados en el Municipio, así como el monto de este Impuesto pagado durante el año calendario anterior. La Municipalidad suministrará gratuitamente, el respectivo formulario. • Pagar el Impuesto de extracción de recursos dentro de los diez días siguientes al mes en que se realizaron las operaciones de extracción o explotación respectivas. • La contravención a lo establecido anteriormente se sancionará con lo prescrito en los artículos 154, 158 y 160 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. Artículo 57: Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al cultivo y explotación de recursos naturales, para efecto del cobro de este impuesto, podrán constituirse agentes de retención, con respecto a las personas naturales o jurídicas de quienes se obtienen las materias primas, previo convenio entre las partes. Artículo 58: Las instituciones que tenga la responsabilidad de controlar y administrar los recursos naturales del país, deberán establecer convenios de mutua cooperación y responsabilidad con las Municipalidades en cuya jurisdicción se encuentran ubicados estos, ya sea en propiedades particulares, ejidales, nacionales y otras, a fin de obtener óptimos beneficios para la Municipalidad en la aplicación de la Ley. Para estos efectos, la Corporación Municipal podrá otorgar el permiso de explotación de recursos naturales renovables y no renovables, previa la elaboración de un estudio técnico aprobado por la Secretaría o institución correspondiente. Artículo 59: Para un mejor control de las explotaciones mineras metálicas, las Municipalidades podrán realizar y adoptar las medidas más convenientes para verificar por sus propios medios, la calidad y cantidades de los productos reportados por las empresas dedicadas a estas actividades. Por consiguiente, las oficinas públicas que directa o indirectamente intervienen estas operaciones, como; el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), el Banco Central de Honduras, el Servicio de Administración de Rentas (SAR), y otras, deberán suministrar al personal autorizado por las municipalidades la correspondiente información que coadyuve al control de la explotación y extracción de estos recursos y el pago del impuesto respectivo.

CAPÍTULO V

IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Artículo 60: El Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que dentro de su actividad se dedique a operar, explorar y prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios. Entendiéndose comprendidos como Servicios Públicos de Telecomunicaciones los siguientes: telefonía fija, servicio portador, telefonía móvil celular, Servicios

de Comunicaciones Personales (SCP), transmisión y comunicación de datos, internet o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por cable. Este impuesto deberá ser pagado a más tardar el 31 de mayo de cada año y su tributación será calculada aplicando una tasa del uno punto ocho por ciento (1.8%) sobre los ingresos brutos reportados por los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para el periodo inmediatamente anterior. Estarán exentos del pago del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, las personas naturales y jurídicas que:

  1. Siendo un operador de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, use a cualquier título infraestructura ubicada dentro del país de una persona sujeta al pago de este impuesto;
  2. Las dedicadas a la explotación y prestación del servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta de libre recepción; y,
  3. Los ingresos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no derivados de la prestación de un Servicio Público de Telecomunicaciones. Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no Concesionarios que provean los servicios de transmisión y comunicación de datos, internet o acceso a redes informáticas y televisión de suscripción por cable, SI deberán realizar los correspondientes pagos del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios en las municipalidades donde presten los servicios. (Artículo 78 de la LM). Es entendido que los Concesionarios contribuyentes del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones únicamente pagarán el Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, así como el permiso de operación, cuando establezcan en un municipio oficinas o sucursales de ventas directas al consumidor final. De igual forma, estarán afectos al pago de la tasa de permiso de construcción y la tasa ambiental, cuando corresponda. Este impuesto cubre todas las Municipalidades de uso y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones presentes y futuras, así como también de la operación de servicios de telecomunicaciones y del uso del espacio aéreo y/o subterráneo dentro de los límites geográficos que forman parte del término municipal; teniéndose entonces por cumplida completamente ante las respectivas Municipalidades, con las salvedades indicadas en el párrafo precedente, la obligación de pago de tasas, tarifas, contribución, cánones o cualquier pago relacionado directa o indirectamente con la instalación, prestación, explotación y operación de servicios de telecomunicaciones. La codificación para el correspondiente registro de los ingresos provenientes de este impuesto se consigna en el siguiente renglón presupuestario.

TÍTULO III

TASAS Y DERECHOS POR SERVICIOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 61: El cobro de las Tasas de Servicios se origina por la prestación efectiva o parcial de servicios públicos por parte de la Municipalidad al contribuyente o usuario. Los Servicios Públicos Municipales se determinan en función a las necesidades básicas de la población respecto a la higiene, salud, medio ambiente, educación, cultura, deportes, ordenamiento urbano y en general, aquel que se requiere para el cumplimiento de activos civiles y comerciales. Las Municipalidades quedan facultadas para establecer tasas por: • Los servicios municipales prestados directa e indirectamente por particulares debidamente autorizados por la Municipalidad. • La utilización de bienes municipales o ejidales. • Los servicios administrativos que afecten o beneficien al habitante del término municipal. Artículo 62: Los servicios públicos que la Municipalidad proporciona a la comunidad pueden ser: a) Regulares, b) Permanentes (Utilización de bienes municipales), c) Eventuales.

TASAS POR SERVICIOS Artículo 63: Dentro de los servicios que la Municipalidad de La Ceiba ofrece al público de manera directa, concesionado o tercerizado, mediante la disposición de instalaciones adecuadas y convenios aprobados están los siguientes: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”

  1. Siendo un operador de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, use a cualquier

título infraestructura ubicada dentro del país de una persona sujeta al pago de este

impuesto; 2. Las dedicadas a la explotación y prestación del servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta de libre recepción; y, 3. Los ingresos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no derivados de la prestación de un Servicio Público de Telecomunicaciones. Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no Concesionarios que provean los servicios de transmisión y comunicación de datos, internet o acceso a redes informáticas y televisión de suscripción por cable, SI deberán realizar los correspondientes pagos del impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios en las municipalidades donde presten los servicios. (Artículo 78 de la LM).

Es entendido que los Concesionarios contribuyentes del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones únicamente pagarán el impuesto de Industria, Comercio y Servicios, así como el permiso de operación, cuando establezcan en un municipio oficinas o sucursales de ventas directas al consumidor final. De igual forma, estarán afectos al pago de la tasa de permiso de construcción y la tasa ambiental, cuando corresponda.

Este impuesto cubre todas las Municipalidades de uso y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones presentes y futuras, así como también de la operación de servicios de telecomunicaciones y del uso del espacio aéreo y/o subterráneo dentro de los límites geográficos que forman parte del término municipal; teniéndose entonces por cumplida completamente ante las respectivas Municipalidades, con las salvedades indicadas en el párrafo precedente, la obligación de pago de tasas, tarifas, contribución, cánones o cualquier pago relacionado directa o indirectamente con la instalación, prestación, explotación y operación de servicios de telecomunicaciones.

La codificación para el correspondiente registro de los ingresos provenientes de este impuesto se consigna en el siguiente renglón presupuestario.

Impuesto Tarifa Código Telefonía Móvil *Artículo 75 numeral 6 Reformado LM 117-01

TITULO III

TASAS Y DERECHOS POR SERVICIOS MUNICIPALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 61: El cobro de las Tasas de Servicios se origina por la prestación efectiva o parcial de servicios públicos por parte de la Municipalidad al contribuyente o usuario.

Los Servicios Públicos Municipales se determinan en función a las necesidades básicas de la población respecto a la higiene, salud, medio ambiente, educación, cultura, deportes, ordenamiento urbano y en general, aquel que se requiere para el cumplimiento de activos civiles y comerciales. Las Municipalidades quedan facultadas para establecer tasas por:

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” • Los servicios municipales prestados directa e indirectamente por particulares debidamente autorizados por la Municipalidad. • La utilización de bienes municipales o ejidales. • Los servicios administrativos que afecten o beneficien al habitante del término municipal Artículo 62: Los servicios públicos que la Municipalidad proporciona a la comunidad pueden ser: a) Regulares, b) Permanentes (Utilización de bienes municipales) c) Eventuales

TASAS POR SERVICIOS

Artículo 63: Dentro de los servicios que la Municipalidad de La Ceiba ofrece al público de manera directa, concesionado o tercerizado, mediante la disposición de instalaciones adecuadas y convenios aprobados están los siguientes:

A. SERVICIOS REGULARES

SERVICIOS DIRECTOS Código Tren de Aseo (Por propiedad en el casco urbano) 118-04 Alcantarillado Sanitario 118-02 Relleno Sanitario (Servicio de disposición final de desechos sólidos) 118-20 Aseo y ornato de parques, áreas verdes y Zona Turística. 118-11 Bomberos 118-06 Otros servicios indirectos 118-99

Los servicios de tren de aseo (limpieza, recolección y disposición final de residuos sólidos), alcantarillado sanitario, bomberos, mantenimiento de servicios indirectos, así como también tratamiento final de residuos líquidos; se cobrarán únicamente a quienes reciban el servicio y se clasifican en:

a) No domiciliarios o de explotación: que se cobra de acuerdo a la actividad económica que desarrolla el contribuyente y el pago se realizará en el período señalado (Industria, Comercio y Servicios).

Este servicio se cobrará mensualmente de acuerdo a la actividad económica según su Volumen de Ventas y algunos negocios se clasificarán de acuerdo a su actividad económica para efectos de cobro en lo que corresponde a los no domiciliarios según se describe en los cuadros No. 1, 2, y 3 siguientes:

Los servicios de tren de aseo (limpieza, recolección y disposición final de residuos sólidos), alcantarillado sanitario, bomberos, mantenimiento de servicios indirectos, así como también tratamiento final de residuos líquidos; se cobrarán únicamente a quienes reciban el servicio y se clasifican en: a) No domiciliarios o de explotación: que se cobra de acuerdo a la actividad económica que desarrolla el contribuyente y el pago se realizará en el período señalado (Industria, Comercio y Servicios). Este servicio se cobrará mensualmente de acuerdo a la actividad económica según su Volumen de Ventas y algunos negocios se clasificarán de acuerdo a su actividad económica para efectos de cobro en lo que corresponde a los no domiciliarios según se describe en los cuadros No. 1, 2, y 3 siguientes: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” CUADRO No. 1 TASAS DE SERVICIOS PUBLICOS NO DOMICILIARIOS

DESDE HASTA TREN DE ASEO (RECOLECCION DE DESECHOS) ALCANTARILAD0. SANITARIO BOMBEROS SERVICIOS INDIRECTOS ASEO DE CALLE Y TURISTICA MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS PERMISO DE OPERACIÓN TOTAL 0.01 15,000.00 42.19 16.88 6.00 13.50 4.73 52.74 50.00 187.04 15,000.01 25,000.00 59.06 21.94 7.50 20.25 8.27 73.83 75.00 265.85 25,000.01 35,000.00 75.94 38.81 7.50 27.00 14.47 94.93 100.00 358.65 35,000.01 50,000.00 84.38 50.63 15.00 27.00 25.32 105.48 150.00 457.81 50,000.01 75,000.00 101.25 67.50 15.00 40.50 37.98 126.56 175.00 563.79 75,000.01 100,000.00 126.56 75.94 30.00 47.25 47.44 158.20 200.00 685.39 100,000.01 150,000.00 143.44 84.38 30.00 54.00 57.18 179.30 225.00 773.30 150,000.01 200,000.00 160.31 92.81 45.00 81.00 67.15 200.39 275.00 921.66 200,000.01 250,000.00 194.06 101.25 45.00 87.75 73.10 242.58 300.00 1043.74 250,000.01 300,000.00 253.13 109.69 45.00 135.00 86.30 316.41 400.00 1,345.53 300,000.01 500,000.00 421.88 118.13 67.50 148.50 96.76 527.35 500.00 1,880.12 500,000.01 750,000.00 590.63 126.56 67.50 148.50 106.45 738.29 600.00 2,377.93 750,000.01 1,000,000.00 632.81 261.56 67.50 195.75 136.98 791.01 700.00 2,785.61 1,000,000.01 2,000,000.00 675.00 278.44 82.50 249.75 146.50 843.75 1,000.00 3,275.94 2,000,000.01 5,000,000.00 759.38 379.69 210.00 290.25 189.00 949.23 1,200.00 3,977.55 5,000,000.01

 Con producción o venta que excede de L. 5,000.000.00 pagará adicionalmente por servicios públicos que se prestan, la cantidad de L.60.00 por cada millón que serán distribuidos en forma porcentual así: • El 40.54% para el servicio de Tren de Aseo, • El 18.92% para el servicio de Alcantarillado, y; • El 40.54% para el resto de los servicios que se presten en la zona en partes iguales.  Cuando el Volumen de Ventas excedentes del millón sea una fracción menor de L. 500,000.00 no se cobrará dicho excedente.  Los Permisos de Operación y Renovación que excedan su Volumen Ventas de L. 5,000.000.00 pagaran L. 0.25 por millar.  Los negocios que por alguna razón el servicio de tren de aseo sea manejado a través de empresas privadas, estos propietarios de Negocios deberán pagar a esta Municipalidad, la tarifa de Manejo de Desechos Sólidos (Relleno Sanitario) por el uso del mismo.  El contribuyente debe definir forma para realizar el pago de las tasas de servicios públicos y municipales en caso de propiedad horizontal y será el departamento de Control Tributario quien autorizará.

Con producción o venta que excede de L. 5,000.000.00 pagará adicionalmente por servicios públicos que se prestan, la cantidad de L.60.00 por cada millón que serán distribuidos en forma porcentual así: • El 40.54% para el servicio de Tren de Aseo, • El 18.92% para el servicio de Alcantarillado; y, • El 40.54% para el resto de los servicios que se presten en la zona en partes iguales. Cuando el Volumen de Ventas excedentes del millón sea una fracción menor de L. 500,000.00 no se cobrará dicho excedente. Los Permisos de Operación y Renovación que excedan su Volumen Ventas de L. 5,000.000.00 pagaran L. 0.25 por millar. Los negocios que por alguna razón el servicio de tren de aseo sea manejado a través de empresas privadas, estos propietarios de negocios deberán pagar a esta Municipalidad, la tarifa de Manejo de Desechos Sólidos (Relleno Sanitario) por el uso del mismo. El contribuyente debe definir forma para realizar el pago de las tasas de servicios públicos y municipales en caso de propiedad horizontal y será el departamento de Control Tributario quien autorizará.

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” CUADRO No. 2 NEGOCIOS CONSIDERADOS DE ACTIVIDAD FORMA ESPECIAL

ACTIVIDADES TREN DE ASEO ALCANTARILLADO SANITARIO BOMBEROS SERVICIOS INDIRECTO ASEO DE CALLE Y TURISTICA MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS Billares 41.50 13.70 10.00 20.00 12.24 Por volumen de Ventas Moteles 76.00 25.50 10.00 32.00 11.70 155.20 Bodega de Almacenamiento 197.00 66.00 50.00 98.00 59.40 470.40 HOTELES DE PRIMERA CLASE TREN DE ASEO (RECOLECCION DE DESECHOS) ALCANTARILLADO SANITARIO BOMBEROS SERVICIOS INDIRECTOS ASEO DE CALLE Y TURISTICA MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS T HABITACIONES 815.36 350.00 55.00 160.00 27.49 volumen de Ventas 1,407.85 HABITACIONES 860.16 560.00 85.00 205.00 76.50 1,786.66 HABITACIONES 940.80 640.00 140.00 260.00 126.00 2,106.80 DE 76 EN ADELANTE 1,209.60 950.00 240.00 400.00 216.00 3,015.60

HOTELES DE SEGUNDA CLASE TREN DE ASEO (RECOLECCION DE DESECHOS) ALCANTARILLADO SANITARIO BOMBEROS SERVICIOS INDIRECTOS ASEO DE CALLE Y TURISTICA MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS HABITACIONES 815.36 252.00 40.00 70.00 36.00 volumen de Ventas 1,213.36 HABITACIONES 860.16 364.00 40.00 70.00 36.00 1,370.16 HABITACIONES 940.80 560.00 85.00 205.00 76.50 1,867.30 DE 76 EN ADELANTE 1,209.60 640.00 140.00 260.00 126.00 2,375.60

HOTELES DE TERCERA CLASE TREN DE ASEO (RECOLECCION DE DESECHOS) ALCANTARILLADO SANITARIO BOMBEROS SERVICIOS INDIRECTOS ASEO DE CALLE Y TURISTICA MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS HABITACIONES 219.52 84.00 40.00 60.00 36.00 Por volumen de Ventas 439.52 HABITACIONES 501.76 238.00 40.00 65.00 36.00 880.76 DE 31 EN ADELANTE 725.76 350.00 40.00 70.00 36.00 1,221.76 “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”

CUADRO No. 3 TASA DE SEGURIDAD CIUDADANA COMERCIAL

Desde Hasta Valor 0.01 100,000.00 5.00 100,000.01 200,000.00 10.00 200,000.01 300,000.00 15.00 300,000.01 500,000.00 25.00 500,000.01 1,000,000.00 60.00 1,000,000.01 2,000,000.00 120.00 2,000,000.01 5,000,000.00 300.00 5,000,000.01 10,000,000.00 500.00 10,000,000.01 50,000,000.00 800.00 50,000,000.01 100,000,000.00 1,500.00 100,000,000.01 en adelante 2,000.00

b) Domiciliarios o habitacionales: los que se cobrarán de acuerdo al valor del inmueble (casa de habitación). Este servicio se cobrará mensualmente de acuerdo al valor del inmueble o casa de habitación y para efectos de cobro para el tren de aseo y alcantarillado sanitario según se describen en el cuadro No. 4 siguiente, y el resto de los servicios conforme al Rango Catastral que forman parte del Plan de Arbitrios.

CUADRO No. 4 TASAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

VALOR CATASTRAL TREN DE ASEO RECOLECCIÓ DESECHOS SOLIDOS RELLENO SANITARIO ALCANTARILLADO OTROS SERVICIOS INDIRECTOS BOMBERO ASEO DE CALLE Y TURISTICA DESDE HASTA 0.01 100,000.00 7.97 6.75 13.50 2.70 3.50 2.70 37.12 100,000.01 200,000.00 35.85 30.38 20.25 3.38 4.00 3.38 97.24 200,000.01 300,000.00 37.07 31.38 21.25 3.38 4.00 3.38 99.46 300,000.01 500,000.00 51.78 43.88 27.00 3.38 4.00 3.38 133.42 500,000.01 750,000.00 79.65 67.50 33.75 6.75 5.00 6.75 199.40 750,000.01 1,000,000.00 111.51 94.50 40.50 13.50 6.50 13.50 280.01 1,000,000.01 1,500,000.00 125.08 95.40 41.50 13.50 6.50 13.50 295.58 1,500,000.01 2,000,000.00 139.39 118.13 54.00 13.50 6.50 13.50 345.02 2,000,000.01 en adelante 159.30 135.00 81.00 13.50 6.50 13.50 408.80

Con Servicios Individuales 5.06 2.03 4.05 1.35 1.00 1.35 14.84 Con Servicios Múltiples 4.05 2.03 2.70 0.68 1.00 1.35 11.81

b) Domiciliarios o habitacionales: los que se cobrarán de acuerdo al valor del inmueble (casa de habitación). Este servicio se cobrará mensualmente de acuerdo al valor del inmueble o casa de habitación y para efectos de cobro para el tren de aseo y alcantarillado sanitario según se describen en el cuadro No. 4 siguiente, y el resto de los servicios conforme al Rango Catastral que forman parte del Plan de Arbitrios. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”

CUADRO No. 3 TASA DE SEGURIDAD CIUDADANA COMERCIAL

Desde Hasta Valor 0.01 100,000.00 5.00 100,000.01 200,000.00 10.00 200,000.01 300,000.00 15.00 300,000.01 500,000.00 25.00 500,000.01 1,000,000.00 60.00 1,000,000.01 2,000,000.00 120.00 2,000,000.01 5,000,000.00 300.00 5,000,000.01 10,000,000.00 500.00 10,000,000.01 50,000,000.00 800.00 50,000,000.01 100,000,000.00 1,500.00 100,000,000.01 en adelante 2,000.00

b) Domiciliarios o habitacionales: los que se cobrarán de acuerdo al valor del inmueble (casa de habitación). Este servicio se cobrará mensualmente de acuerdo al valor del inmueble o casa de habitación y para efectos de cobro para el tren de aseo y alcantarillado sanitario según se describen en el cuadro No. 4 siguiente, y el resto de los servicios conforme al Rango Catastral que forman parte del Plan de Arbitrios.

CUADRO No. 4 TASAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

VALOR CATASTRAL TREN DE ASEO RECOLECCIÓ DESECHOS SOLIDOS RELLENO SANITARIO ALCANTARILLADO OTROS SERVICIOS INDIRECTOS BOMBERO ASEO DE CALLE Y TURISTICA DESDE HASTA 0.01 100,000.00 7.97 6.75 13.50 2.70 3.50 2.70 37.12 100,000.01 200,000.00 35.85 30.38 20.25 3.38 4.00 3.38 97.24 200,000.01 300,000.00 37.07 31.38 21.25 3.38 4.00 3.38 99.46 300,000.01 500,000.00 51.78 43.88 27.00 3.38 4.00 3.38 133.42 500,000.01 750,000.00 79.65 67.50 33.75 6.75 5.00 6.75 199.40 750,000.01 1,000,000.00 111.51 94.50 40.50 13.50 6.50 13.50 280.01 1,000,000.01 1,500,000.00 125.08 95.40 41.50 13.50 6.50 13.50 295.58 1,500,000.01 2,000,000.00 139.39 118.13 54.00 13.50 6.50 13.50 345.02 2,000,000.01 en adelante 159.30 135.00 81.00 13.50 6.50 13.50 408.80

Con Servicios Individuales 5.06 2.03 4.05 1.35 1.00 1.35 14.84 Con Servicios Múltiples 4.05 2.03 2.70 0.68 1.00 1.35 11.81

Los contribuyentes que residan en colonias que el servicio de tren de aseo sea manejado a través de empresas privadas debidamente regularizadas, están en la obligación de pagar a la Municipalidad la tarifa de Manejo de Desechos Sólidos Relleno Sanitario. En las casas de habitación que posean cuartos extras que no son parte de la misma edificación y no son de uso comercial, se cobrará de acuerdo al valor catastral de la propiedad, más la tarifa por cada uno de los cuartos que cuenten con los servicios públicos, se exceptúan bodegas de uso doméstico. Casas de dos plantas o más, de uso habitacional y de alquiler se cobrará el servicio por dos unidades habitacionales o más por planta, distribuyendo el valor catastral total entre el número de unidades. Un predio típico donde se ubiquen una o más unidades habitacionales se cobrará el servicio por cada unidad habitacional de acuerdo al valor catastral total distribuido entre el número de unidades habitacionales. Edificios de apartamentos se cobrará el servicio de acuerdo al valor catastral distribuido entre el número de apartamentos. Propiedades con casa de habitación, más cuartos de alquiler se cobrará el servicio por cada cuarto y por

la fracción habitacional del propietario de acuerdo al valor catastral de dicha fracción. Las propiedades que tengan construido un cuarto o bodega como única mejora se cobrará el servicio conforme al valor catastral de la propiedad. Todos los solares baldíos pagarán únicamente los servicios públicos indirectos. La Municipalidad recogerá basura tóxica y contaminada de hospitales, fábricas de productos químicos y otros negocios que generen este tipo de basura, las tasas se cobrarán de acuerdo al estudio que se realice a tal efecto. Corresponde a la Gerencia Ambiental identificar y regular la basura tóxica y contaminada, de hospitales, clínicas, fábricas de productos químicos y otros establecimientos que generen este tipo de basura, las tasas por este servicio se cobrarán de acuerdo al estudio que se realice y los costos adicionales de trasporte correrán por los establecimientos antes indicados y así mismo los depósitos al Destino de Tratamiento Final. OFICINA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (OMASAN) Artículo 64: El servicio para la disposición final de desechos líquidos (alcantarillado sanitario), será administrado y/o regulado a través de la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento (OMASAN). Artículo 65: Conexiones al servicio: Toda solicitud de conexión al sistema de alcantarillado municipal debe ser acompañada de la siguiente documentación: a. Fotocopia de la escritura pública del terreno. b. Fotocopia de los bienes inmuebles actualizados. c. Fotocopia de Documento Nacional de Identificación. Previo a la autorización y para que el abonado pueda realizar la conexión, será objeto de inspección y determinar la viabilidad. Si el contribuyente requiere de los servicios y mano de obra por parte del personal de la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento (OMASAN) se le cobrará de acuerdo al cuadro siguiente: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”

Artículo 65: Conexiones al servicio: Toda solicitud de conexión al sistema de alcantarillado municipal debe ser acompañada de la siguiente documentación:

a. Copia de la escritura pública del terreno. b. Copia de los bienes inmuebles actualizados. c. Copia de la Documento Nacional de Identificación. Previo a la autorización y para que el abonado pueda realizar la conexión, será objeto de inspección y determinar la viabilidad. Si el contribuyente requiere de los servicios y mano de obra por parte del personal de la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento (OMASAN) se le cobrará de acuerdo al cuadro siguiente:

No. VALOR DE OBRA VALOR TRABAJOS A REALIZAR Código

Metro Lineal

L. 2,860.00 Incluye Corte de Calle, demolición de concreto, excavación, instalación de tubería, compactación del suelo y fundición. 118-05 Los accesorios a utilizarse se comprarán por el abonado según especificaciones de esta oficina.

Artículo 66: En caso de reconexión clandestina se impondrá una multa de L. 1,500.00 por cada reincidencia.

Artículo 6 7: Todo propietario de urbanización que se conecte de manera ilícita será sancionado de la siguiente forma L. 1,000.00 por cada vivienda conectada.

Todo propietario que incida en lo antes descrito deberá pagar la multa que le corresponda según requerimiento, además de la tasa de conexión según sector.

Artículo 6 8: Todo fontanero que realice conexiones clandestinas por cada conexión pagará una multa del dos por ciento (2%) total del presupuesto de la obra que esté realizando en ese momento. Por ejercer con el permiso vendido el uno por ciento (1%) del presupuesto de la misma obra. Además de las otras sanciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones y Urbanizaciones.

Artículo 6 9: Si el contribuyente es representante de proyectos como Urbanizaciones, Maquilas, Centro Comerciales, Universidades, Marisqueras, Mercados, Supermercados y similares; debe presentar los siguientes documentos:

 El diseño del proyecto propuesto.  La memoria técnica con los desarrollos analíticos de los cálculos hidráulicos, estructurales y los movimientos matemáticos que incurran en el diseño.  Diseño del tratamiento a utilizar para las aguas servidas.  Copia del juego de planos completos del proyecto.

Artículo 70: Las autorizaciones de conexión a urbanizaciones, estarán sujetas a que el proyecto sea aprobado por la Corporación Municipal y autorizado por el Departamento de Planeamiento Urbano.

Artículo 66: En caso de reconexión clandestina se impondrá una multa de L. 1,500.00 por cada reincidencia. Artículo 67: Todo propietario de urbanización que se conecte de manera ilícita será sancionado de la siguiente forma L. 1,000.00 por cada vivienda conectada. Todo propietario que incida en lo antes descrito deberá pagar la multa que le corresponda según requerimiento, además de la tasa de conexión según sector. Artículo 68: Todo fontanero que realice conexiones clandestinas por cada conexión pagará una multa del dos por ciento (2%) total del presupuesto de la obra que esté realizando en ese momento. Por ejercer con el permiso vendido el uno por ciento (1%) del presupuesto de la misma obra. Además de las otras sanciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones y Urbanizaciones. Artículo 69: Si el contribuyente es representante de proyectos como Urbanizaciones, Maquilas, Centro Comerciales, Universidades, Marisqueras, Mercados, Supermercados y similares; debe presentar los siguientes documentos: El diseño del proyecto propuesto. La memoria técnica con los desarrollos analíticos de los cálculos hidráulicos, estructurales y los movimientos matemáticos que incurran en el diseño. Diseño del tratamiento a utilizar para las aguas servidas. Fotocopia del juego de planos completos del proyecto. Artículo 70: Las autorizaciones de conexión a urbanizaciones, estarán sujetas a que el proyecto sea aprobado por la Corporación Municipal y autorizado por el Departamento de Planificación Urbana. Artículo 71: Los proyectos como Urbanizaciones, Maquilas, Centro Comerciales, Universidades, Marisqueras, Mercados, Supermercados y similares, deben presentar previo a la autorización constancia de la Gerencia Ambiental Municipal (GAM). Factores aplicados por conectarse al Sistema de Alcantarillado Sanitario Municipal, por cada conexión se pagará: a) Sector Centro (002) L. 33.70 el M² del terreno de acuerdo a la escritura pública. b) Sector Este (003) Beneficiarios directos L. 33.70 el M² del terreno de acuerdo a la escritura pública. Artículo 72: Requisitos a cumplir por el contribuyente para conectarse al servicio.

  1. En caso de corte de pavimento: a. El corte deberá ejecutarse con una máquina cortadora de pavimento. b. El material que resulte de la excavación debe ser desechado. c. El relleno para cubrir la excavación debe realizarse con material selecto. d. El concreto a utilizar para la reparación del pavimento debe tener una especificación mínima de 3,500 Lb / Pulg². e. Debe utilizar antisol y acelerante. f. Debe colocar señales visibles indicando peligro, para evitar accidentes.

  2. En caso de desarrollo de redes o extensión debe cumplirse lo siguiente; a. Pendiente mínima permitida 0.3% b. Instalación domiciliaria diámetro 4” SDR – 41 c. Diámetros mínimos acometidas diámetro 6” – SDR -41 d. Lateral diámetro 8” o el diámetro necesario SDR- 41 El uso de otro tipo de material será discutido con el personal técnico de esta oficina al momento de realizar la revisión del Proyecto. Artículo 73: Todo propietario de inmueble que esté comprendido en la cobertura del sistema del alcantarillado sanitario de la ciudad, tiene el deber de conectarse al sistema, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y económicos establecidos. De no hacerlo se le sancionará según lo siguiente: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”

Artículo 7 1: Los proyectos como Urbanizaciones, Maquilas, Centro Comerciales, Universidades, Marisqueras, Mercados, Supermercados y similares, deben presentar previo a la autorización constancia de la Gerencia Ambiental Municipal (GAM).

Factores aplicados por conectarse al Sistema de Alcantarillado Sanitario Municipal, por cada conexión se pagará:

a) Sector Centro (002) L. 33.70 el M² del terreno de acuerdo a la escritura pública. b) Sector Este (003) Beneficiarios directos L. 33.70 el M² del terreno de acuerdo a la escritura pública.

Artículo 72: Requisitos a cumplir por el contribuyente para conectarse al servicio.

  1. En caso de corte de pavimento: a. El corte deberá ejecutarse con una maquina cortadora de pavimento. b. El material que resulte de la excavación debe ser desechado. c. El relleno para cubrir la excavación debe realizarse con material selecto. d. El concreto a utilizar para la reparación del pavimento debe tener una especificación mínima de 3,500 Lb / Pulg². e. Debe utilizar anti sol y acelerante. f. Debe colocar señales visibles indicando peligro, para evitar accidentes.

  2. En caso de desarrollo de redes o extensión debe cumplirse lo siguiente; a. Pendiente mínima permitida 0.3% b. Instalación domiciliaria diámetro 4” SDR – 41 c. Diámetros mínimos acometidas diámetro 6” – SDR -41 d. Lateral diámetro 8” o el diámetro necesario SDR- 41

El uso de otro tipo de material será discutido con el personal técnico de esta oficina al momento de realizar la revisión del Proyecto.

Artículo 7 3: Todo propietario de inmueble que este comprendido en la cobertura del sistema del alcantarillado sanitario de la ciudad, tiene el deber de conectarse al sistema, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y económicos establecidos. De no hacerlo se le sancionará según lo siguiente:

REQUERIMIENTO TIPO DE SECTOR Orden de Requerimiento Residencial Comercial Industrial Primer Requerimiento L. 3,000.00 L. 5,000.00 L. 8,000.00 Segundo Requerimiento L. 5,000.00 L. 7,000.00 L. 10,000.00 Tercer Requerimiento L. 7,000.00 L. 9,000,00 L. 12,000.00 Reincidencia L. 5,000.00 L. 7,000.00 L. 9,000.00 Si continua en desobediencia, el asunto será denunciado a la fiscalía o a la instancia judicial correspondiente.

Si continúa en desobediencia, el asunto será denunciado a la fiscalía o a la instancia judicial correspondiente. Artículo 74: Todo propietario de inmueble que permita conexiones ilícitas será sancionado de la siguiente forma:

  1. El Primer requerimiento será la sanción según el sector por cada conexión, que permita en forma clandestina al sistema sanitario, sin autorización municipal; debiendo cumplir con los requisitos ya establecidos por la Municipalidad a través de esta oficina.

  2. Segundo requerimiento será la sanción según el sector por cada conexión, quince (15) días después del primer requerimiento.

  3. Después del tercer requerimiento será la sanción según el sector por cada conexión; no atendido será requerido ante Justicia Municipal. Artículo 75: Todo dueño de propiedad es responsable de cubrir con los gastos de mantenimiento o reparación de su caja de registro. El incumplimiento con este artículo se aplicará con una sanción de L. 2,000.00. Artículo 76: Reconexiones al Sistema de Alcantarillado Sanitario: Se cobrará de la siguiente Manera: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Artículo 74: Todo propietario de inmueble que permita conexiones ilícitas será sancionado de la siguiente forma:

  4. El Primer requerimiento será la sanción según el sector por cada conexión, que permita en forma clandestina al sistema sanitario, sin autorización municipal; debiendo cumplir con los requisitos ya establecidos por La Municipalidad a través de esta oficina.

  5. Segundo requerimiento será la sanción según el sector por cada conexión, quince (15) días después del primer requerimiento.

  6. Después del tercer requerimiento será la sanción según el sector por cada conexión; no atendido será requerido ante Justicia Municipal.

Artículo 75: Todo dueño de propiedad es responsable de cubrir con los gastos d mantenimiento o reparación de su caja de registro. El incumplimiento con este artículo se aplicará con una sanción de L. 2,000.00.

Artículo 7 6: Reconexiones al Sistema de Alcantarillado Sanitario: Se cobrará de la siguiente Manera:

Reconexión Residencial Comercial Industrial Código Reconexión Alcantarillado L. 2,000.00 L.5,000.00 L. 8,000.00 118-05 Reconexión clandestina L. 4,000.00 L.7,000.00 L. 9,000.00 Cada conexión o reconexión al sistema de alcantarillado sanitario municipal, en calles pavimentadas que sufran un daño de hundimiento deberán ser reparados por los propietarios de cada propiedad de inmediato. Caso contrario el departamento de OMASAN realizara la reparación correspondiente y los costos de materiales y mano de obra serán cargadas al clave catastral, para que se vea reflejado en el pago de sus bienes inmuebles.

Artículo 77: Otros Cobros aprobados para la OMASAN: A. Descargas al Alcantarillado Sanitario y Cuerpos Receptores

  1. Se prohíbe la descarga de aguas residuales tratadas sin autorización sobre cuerpos receptores, solamente podrá efectuarse con permiso de la Unidad Ambiental en los sitios que esta autorice, siempre que los efluentes tratados cumplan con los parámetros de calidad que exige la norma técnica para las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores vigentes. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a una multa de L. 20,000.00.

  2. Se prohíbe la utilización de aguas superficiales y/o subterráneas, de las redes públicas y aguas lluvias con el propósito de diluir la descarga al alcantarillado sanitario. La violación de esta norma dará lugar a una multa de L.15,000.00 y de L.30,000.00 si reincide en un período de cuatro meses. Esta sanción conlleva la revisión del proceso de tratamiento de aguas residuales de la empresa o institución pudiendo sancionar el mismo con otras medidas, incluyendo el cierre temporal de producción por incumplimiento.

Cada conexión o reconexión al sistema de alcantarillado sanitario municipal, en calles pavimentadas que sufran un daño de hundimiento deberán ser reparados por los propietarios de cada propiedad de inmediato. Caso contrario el departamento de OMASAN realizará la reparación correspondiente y los costos de materiales y mano de obra serán cargadas al clave catastral, para que se vea reflejado en el pago de sus bienes inmuebles. Artículo 77: Otros Cobros aprobados para la OMASAN: A. Descargas al Alcantarillado Sanitario y Cuerpos Receptores

  1. Se prohíbe la descarga de aguas residuales tratadas sin autorización sobre cuerpos receptores, solamente podrá efectuarse con permiso de la Unidad Ambiental en los sitios que esta autorice, siempre que los efluentes tratados cumplan con los parámetros de calidad que exige la norma técnica para las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores vigentes. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a una multa de L. 20,000.00.

  2. Se prohíbe la utilización de aguas superficiales y/o subterráneas, de las redes públicas y aguas lluvias con el propósito de diluir la descarga al alcantarillado sanitario. La violación de esta norma dará lugar a una multa de L.15,000.00 y de L.30,000.00 si reincide en un período de cuatro meses. Esta sanción conlleva la revisión del proceso de tratamiento de aguas residuales de la empresa o institución pudiendo sancionar el mismo con otras medidas, incluyendo el cierre temporal de producción por incumplimiento.

  3. No serán descargados al alcantarillado sanitario los desechos que contengan gasolina, benceno, nafta, aceite, combustible u otro hidrocarburo, así como sustancias biocidas, radiactivas y otras sustancias nocivas, que constituyan un riesgo a la salud humana o que puedan dañar al alcantarillado o intervenir en los procesos de la planta de tratamiento. La contravención a esta norma dará lugar a una multa a) El primer requerimiento.............L.100,000.00 b) El segundo requerimiento...........L.300,000.00 (10 días después del primer requerimiento). c) El tercer requerimiento...............L.600,000.00 (10 días después del segundo requerimiento). De no pagar la multa establecida en un término de cinco (5) días después del tercer requerimiento, será denunciado a la Fiscalía o a la Instancia Judicial correspondiente. En caso de reincidencia se procederá al cierre definitivo de la empresa o industria responsable. Esta multa no exime al sancionado a responder acciones penales posteriores.

  4. La obstrucción del sistema de alcantarillado sanitario total o parcial causada por descarga de desechos sólidos en general, se multará con L.5,000.00, pagando por separado el costo de la reparación del sistema de alcantarillado sanitario. Dicha multa deberá ser pagada en un lapso de diez (10) días.

  5. No serán descargados al alcantarillado sanitario sangre, carne, huesos u otros similares, ya sea en forma líquida o sólida. La infracción a esta disposición, será una multa de L. 10,000.00, el sancionado pagará cualquier daño ocasionado a la red de alcantarillado sanitario.

  6. Las aguas residuales industriales previamente a su descarga a la red alcantarillado sanitario deben cumplir con las Normas Técnicas de las Descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario y la ordenanza Municipal de vertidos. La sanción por incumplimiento de esta norma, será una multa de: a. L.100,000.00 casos leves b. L.500,000.00 en casos graves De no pagar la multa establecida en un término de treinta (30) días, el asunto será denunciado a la Fiscalía o a la Instancia Judicial correspondiente.

  7. La falta de mantenimiento de los sistemas de pretratamiento o tratamiento privados que resulten en contaminación de cuerpos receptores o daños al sistema de tratamiento de aguas residuales municipales, serán sancionados de conformidad a lo establecido en este Plan de Arbitrios.

  8. En caso de producirse daños al Sistema de Tratamiento Municipal los costos de remediación serán cubiertos por el responsable, los costos serán determinados por la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento (OMASAN) o un tercero que sea contratado para dicho efecto y cuyo costo también será cubierto por el responsable.

  9. Se prohíbe la descarga de cualquier tipo de aguas residuales sin previo tratamiento en todo cuerpo de receptor, a excepción de aquellas empresas o establecimientos que no se encuentran dentro del área de cobertura del proyecto de Alcantarillado Sanitario, pero que cuenten con el respectivo permiso de la GAM, siempre y cuando sus descargas cumplan con la Norma Técnica Nacional.

  10. La conexión ilícita de drenajes de aguas lluvias al alcantarillado sanitario será sancionado con: a. L. 2,500.00 si es proveniente de viviendas b. L. 3,500.00 si proviene de establecimientos comerciales c. L. 5,000.00 las industrias B. Tratamiento de Aguas Residuales Mediante Tanques Sépticos o Letrinas

  11. La instalación o construcción de fosas sépticas y letrinas para el tratamiento de las aguas residuales domésticas sólo será autorizada por la Municipalidad en aquellas zonas en las que no existan cobertura de redes para la prestación de los servicios de alcantarillado sanitario, y su autorización quedará sujeta a que no se produzcan impactos ambientales negativos. La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de: a. L. 1,500.00 para viviendas b. L. 5,000.00 para el sector comercial c. L. 10,000.00 para el sector industrial

  12. Cualquier daño ambiental causado por la inadecuada ubicación, construcción o falta de mantenimiento de una fosa séptica o letrina, será objeto de sanción de: a. L. 2,000.00 en caso de una sola vivienda, b. L. 3,000.00 en caso de establecimientos comerciales, c. L. 40,000.00 en caso de sistemas colectivos (colonias), d. L. 50,000 en caso de industrias de acuerdo a dictamen técnico de la Gerencia Ambiental Municipal. El infractor deberá pagar la multa establecida en un lapso de diez (10) días y deberá asumir por separado los gastos de reparación, reubicación de la fosa séptica o letrina y limpieza inmediata del sistema de drenaje o recolección corrigiendo enseguida el daño y suspendiendo inmediatamente la descarga. C. Cobros de Descargas Tanque Cisterna: Por la descarga de tanques cisterna de las empresas privadas hacia la red recolectora del Alcantarillado Sanitario Municipal, se efectuará el cobro de L. 1,000.00 por cada descarga. D. Mantenimiento de las Trampas Grasas: Todo negocio que cuente con su respectiva trampa de grasas, está obligado a darle el respectivo mantenimiento; en caso omiso a dicha disposición incurrirá en sanciones según lo estipula la siguiente tabla: De no pagar la multa establecida en un término de cinco (5) días después del tercer requerimiento, será denunciado a la Fiscalía o a la Instancia Judicial correspondiente. Los requisitos que deben cumplir los propietarios de los establecimientos mencionados son: a. Los desechos de los desmenuzadores de desperdicios no se deben descargar a la trampa de grasa. b. Las trampas de grasa deberán ubicarse próximas a los aparatos sanitarios que descarguen desechos grasosos, y por ningún motivo deberán ingresar aguas residuales provenientes de los servicios higiénicos. c. Las trampas de grasa deberán proyectarse de modo que sean fácilmente accesibles para su limpieza y eliminación o extracción de las grasas acumuladas. d. Las trampas de grasa deberán ubicarse en lugares cercanos en donde se preparan alimentos. e. La capacidad mínima de la trampa de grasa debe ser de 300 litros. f. En el caso de grandes instalaciones como hospitales o restaurantes que atiendan a más de 50 personas, deberán considerar la instalación de 2 trampas de grasa. g. No es obligatorio diseñar trampa de grasa para viviendas unifamiliares. h. Las trampas de grasa pueden ser construidas de metal, ladrillos y concreto, de forma rectangular o circular. i. Las trampas de grasa se ubicarán en sitios donde puedan ser inspeccionadas y con fácil acceso para limpiarlas. No se permitirá colocar encima o “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” D. Mantenimiento de las Trampas Grasas: Todo negocio que cuente con su respectiva trampa de grasas, está obligado a darle el respectivo mantenimiento; en caso omiso a dicha disposición incurrirá en sanciones según lo estipula la siguiente tabla:

Requerimiento Multa Código Primer Requerimiento L. 3,000.00 120-23 Segundo Requerimiento L. 5,000.00 Tercer Requerimiento L. 7,000,00 De no pagar la multa establecida en un término de cinco (5) días después del tercer requerimiento, será denunciado a la Fiscalía o a la Instancia Judicial correspondiente.

Los requisitos que deben cumplir los propietarios de los establecimientos mencionados a. Los desechos de los desmenuzadores de desperdicios no se deben descargar a la trampa de grasa. b. Las trampas de grasa deberán ubicarse próximas a los aparatos sanitarios que descarguen desechos grasosos, y por ningún motivo deberán ingresar aguas residuales provenientes de los servicios higiénicos. c. Las trampas de grasa deberán proyectarse de modo que sean fácilmente accesibles para su limpieza y eliminación o extracción de las grasas acumuladas. d. Las trampas de grasa deberán ubicarse en lugares cercanos en donde se preparan alimentos. e. La capacidad mínima de la trampa de grasa debe ser de 300 litros. f. En el caso de grandes instalaciones como hospitales o restaurantes que atiendan a más de 50 personas, deberán considerar la instalación de 2 trampas de grasa. g. No es obligatorio diseñar trampa de grasa para viviendas unifamiliares. h. Las trampas de grasa pueden ser construidas de metal, ladrillos y concreto, de forma rectangular o circular. i. Las trampas de grasa se ubicarán en sitios donde puedan ser inspeccionadas y con fácil acceso para limpiarlas. No se permitirá colocar encima o inmediato a ello maquinarias o equipo que pudiera impedir su adecuado mantenimiento. E. Sistema de Drenaje Pluvial a. Los sistemas de drenaje pluvial, son para la evacuación de las aguas lluvias por lo tanto se prohíbe las conexiones para descargas de aguas residuales y de desechos líquidos a la red de alcantarillado pluvial, así como verter residuos de grasas y cualquier objeto que obstruya la libre circulación de las aguas lluvias en los tragantes, en los canales y en cualquier componente de la red.

b. Se prohíbe la descarga en los canales pluviales de desechos sólidos y líquidos, así como depositar en los mismos materiales o desechos de construcción. La contravención a las disposiciones anteriores se sancionará aplicando una multa de L. 1,000.00 en casos leves y de L. 10,000.00 en casos graves.

inmediato a ello maquinarias o equipo que pudiera impedir su adecuado mantenimiento. E. Sistema de Drenaje Pluvial a. Los sistemas de drenaje pluvial, son para la evacuación de las aguas lluvias por lo tanto se prohíbe las conexiones para descargas de aguas residuales y de desechos líquidos a la red de alcantarillado pluvial, así como verter residuos de grasas y cualquier objeto que obstruya la libre circulación de las aguas lluvias en los tragantes, en los canales y en cualquier componente de la b. Se prohíbe la descarga en los canales pluviales de desechos sólidos y líquidos, así como depositar en los mismos materiales o desechos de construcción. La contravención a las disposiciones anteriores se sancionará aplicando una multa de L. 1,000.00 en casos leves y de L. 10,000.00 en casos graves. c. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la limpieza de las calles y canales pluviales deberán proceder a la recolección inmediata de los desechos extraídos de los lugares en mención y proceder a su disposición final en el sitio aprobado por la Gerencia Municipal Ambiental. La contravención a esta disposición causará multa de L.5000.00. d. El propietario de un lote de terreno en donde no se presten estos servicios municipales estará obligado a mantener limpia el área contigua a sus límites correspondientes a la mitad del ancho de la calle. Esta disposición incluye a los canales pluviales existentes. La contravención a las disposiciones anteriores se sancionará aplicando multa de L.5,000.00. e. Se prohíbe la descarga de desechos de construcción en canales pluviales, contravención multa de L.5,000.00. F. Plantas de Tratamiento a) Si en el proyecto se aceptó la solución de alcantarillado sanitario con tratamiento propio, la solicitud de aprobación del proyecto debe venir acompañada de lo siguiente:

  1. Caudales máximos y mínimos del cuerpo de agua receptor.
  2. Descarga máxima estimada del proyecto.
  3. Análisis físico, químico y bacteriológico del agua del cuerpo receptor.
  4. Calidad del agua del cuerpo receptor.
  5. Juego de planos de la planta de tratamiento.
  6. Licencia Ambiental Nota: Se establece un cobro de L.30,000.00, por inspección, aprobación, recomendación y supervisión por la construcción de Planta de Tratamiento privado. No se permitirán descargas de aguas residuales en cuerpos receptores que son utilizados o podrán ser utilizados como fuentes de agua para consumo humano. b) Las plantas de tratamiento deberán cumplir con las Normas de Calidad para Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores, establecidos en las Normas Técnicas de descargas de Aguas Residuales para Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario.

c) Registro de fontaneros: Para efectos de registro se le extenderá un carné con valor L. 100.00, con vigencia un año a partir de la fecha de emisión. Para la obtención de carné se debe presentar:

  1. Fotocopia del Documento de Identificación Nacional
  2. Fotocopia del documento que lo acredite como fontanero
  3. Dos fotografías tamaño carné. G. Cobros por Mantenimiento Sistema de Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento en Colonias y Residenciales Privadas a. L. 1,000.00 por vivienda que se presente rebalse en su caja de registro domiciliaria y obstrucción en la acometida. b. L. 3,000.00 cuando el problema de rebalse sea en el pozo de inspección y la obstrucción en el colector en una calle o avenida. Si fuera toda la colonia se deberá realizar una inspección para cuantificar el costo del trabajo. SERVICIOS PERMANENTES Artículo 78: Las tasas por otros servicios permanentes prestados por la Municipalidad se cobrarán así: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” G. Cobros por Mantenimiento Sistema de Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento en Colonias y Residenciales Privadas

a. L. 1,000.00 por vivienda que se presente rebalse en su caja de registro domiciliaria y obstrucción en la acometida b. L. 3,000.00 cuando el problema de rebalse sea en el pozo de inspección y la obstrucción en el colector en una calle o avenida. Si fuera toda la colonia se deberá realizar una inspección para cuantificar el costo del trabajo SERVICIOS PERMANENTES

Artículo 78: Las tasas por otros servicios permanentes prestados por la Municipalidad se cobrarán así:

Servicios Indirectos Tasa en lempiras Código

  1. Mantenimiento de vías públicas, parques, sanitarios, forestales, áreas verdes, viveros, mercados cementerios.
  2. Policía y vigilancia (Seguridad Ciudadana)
  3. Guarderías, empresas maternales, comedores infantiles, asilos de ancianos, escuelas de educación especial
  4. Mantenimiento y reparación de escuelas técnicas, escuelas públicas, jardines de niños.
  5. Ordenamiento, señalamiento, equipamiento de vías públicas y parquímetros.
  6. Mantenimiento y conservación del medio ambiente Se cobrará tasa por Contribución por Mejoras según convenios con las Comunidades beneficiadas, con el objetivo de recuperar costos invertidos. 118-11

118-16

118-21

TASAS POR UTILIZACION, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO DE PROPIEDADES Y BIENES MUNICIPALES

Artículo 7 9: La Municipalidad cobrará tasas por utilización y arrendamiento de propiedades y bienes municipales por los siguientes conceptos:

No. Utilización de Bienes Municipales Código 1 Terminales de transporte 125-04 2 Locales y facilidades de mercados públicos 125-05 3 Procesadora Municipal de Carne 4 Puerto de Cabotaje 5 Instalaciones Deportivas Gimnasio Azcona 6 Uso de cementerios (Públicos y Privados) 220-03

SECCIÓN II.- TASAS POR UTILIZACIÓN, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO DE PROPIEDADES Y BIENES

MUNICIPALES Artículo 79: La Municipalidad cobrará tasas por utilización y arrendamiento de propiedades y bienes municipales por los siguientes conceptos: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” G. Cobros por Mantenimiento Sistema de Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento en Colonias y Residenciales Privadas

a. L. 1,000.00 por vivienda que se presente rebalse en su caja de registro domiciliaria y obstrucción en la acometida b. L. 3,000.00 cuando el problema de rebalse sea en el pozo de inspección y la obstrucción en el colector en una calle o avenida. Si fuera toda la colonia se deberá realizar una inspección para cuantificar el costo del trabajo SERVICIOS PERMANENTES

Artículo 78: Las tasas por otros servicios permanentes prestados por la Municipalidad se cobrarán así:

Servicios Indirectos Tasa en lempiras Código

  1. Mantenimiento de vías públicas, parques, sanitarios, forestales, áreas verdes, viveros, mercados cementerios.
  2. Policía y vigilancia (Seguridad Ciudadana)
  3. Guarderías, empresas maternales, comedores infantiles, asilos de ancianos, escuelas de educación especial
  4. Mantenimiento y reparación de escuelas técnicas, escuelas públicas, jardines de niños.
  5. Ordenamiento, señalamiento, equipamiento de vías públicas y parquímetros.
  6. Mantenimiento y conservación del medio ambiente Se cobrará tasa por Contribución por Mejoras según convenios con las Comunidades beneficiadas, con el objetivo de recuperar costos invertidos. 118-11

118-16

118-21

TASAS POR UTILIZACION, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO DE PROPIEDADES Y BIENES MUNICIPALES

Artículo 7 9: La Municipalidad cobrará tasas por utilización y arrendamiento de propiedades y bienes municipales por los siguientes conceptos:

No. Utilización de Bienes Municipales Código 1 Terminales de transporte 125-04 2 Locales y facilidades de mercados públicos 125-05 3 Procesadora Municipal de Carne 4 Puerto de Cabotaje 5 Instalaciones Deportivas Gimnasio Azcona 6 Uso de cementerios (Públicos y Privados) 220-03

Artículo 80: Terminal de Transporte San José: El ingreso por concepto de servicio de la terminal se cobrará, según convenio con la Corporación Municipal y los propietarios de empresas de transportes naturales o jurídicos. Sin perjuicio de la presentación de la Declaración sobre Volumen de Ventas. Los locatarios de la terminal pagarán alquiler, de acuerdo a las tarifas del Mercado San Isidro. El consumo de energía eléctrica será pagado en forma diaria de acuerdo a las Tarifas establecidas. Artículo 81: Todo lo relacionado con los Mercados Municipales, Vendedores Ambulantes, se regirá por la siguiente normativa: A. MERCADOS MUNICIPALES Los locatarios de los Mercados Municipales, por concepto de alquiler de cubículo pagará L. 50.00 por m 2 mensual, más el consumo de energía; estando obligado a solicitar sus servicios públicos personalmente. La Plaza San José por concepto de alquiler de cubículos pagará L. 50.00 por m2 mensual; se exceptúan de este precepto los contratos suscritos con anterioridad basados en ley. B. VENDORES AMBULANTES TABLA DE CATEGORIZACIÓN DE VENDEDORES AMBULANTES CON ESTRUCTURA DE MADERA O METAL (SIN CONCRETO)

Artículo 81 — A:

  1. El puesto de venta que exceda las medidas estipuladas, deberá tener un permiso especial autorizado por la Corporación Municipal y el valor a pagar será tasado por la misma.
  2. Toda estructura deberá cumplir con las regulaciones arquitectónicas, ambientales y estéticas establecidas por las autoridades competentes.
  3. Los pagos de la tabla anterior, serán calculados en base a los 30 días calendarios.
  4. El Departamento de Justicia Municipal será la responsable de llevar el control y aplicación de este artículo. La Corporación Municipal notificará a Justicia Municipal las áreas permitidas. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Artículo 80: Terminal de Transporte San José: El ingreso por concepto de servicio de la terminal se cobrará, según convenio con la Corporación Municipal y los propietarios de empresas de transportes naturales o jurídicos.

No. Salidas Valor L. 1 Por salida de vehículos de rutas largas L.25.00 2 Por salida de vehículos de rutas medianas L.15.00 3 Por salida de vehículos de rutas cortas L.10.00 Sin perjuicio de la presentación de la Declaración sobre Volumen de Ventas.

Los locatarios de la terminal pagaran alquiler, de acuerdo a las tarifas del Mercado San Isidro. El consumo de energía eléctrica será pagado en forma diaria de acuerdo a las Tarifas establecidas.

Artículo 81: Toda lo relacionado con los Mercados Municipales, Vendedores Ambulantes, se regirá por lo siguiente normativa:

A. MERCADOS MUNICIPALES

Los locatarios de los Mercados Municipales, por concepto de alquiler de cubículo pagará L. 50.00 por m 2 mensual, más el consumo de energía; estando obligado a solicitar sus servicios públicos personalmente. La Plaza San José por concepto de alquiler de cubículos pagara L. 50.00 por m 2 mensual; se exceptúan de este precepto los contratos suscritos con anterioridad basados en ley.

B. VENDORES AMBULANTES TABLA DE CATEGORIZACION DE VENDEDORES AMBULANTES CON ESTRUCTURA DE MADERA O METAL (SIN CONCRETO) MEDIDAS (Pies) Ancho x Largo VALOR DIARIO (L.) 4'x5' 10.00 4'X6' 15.00 4'X7' 30.00 4'x10' 50.00

Artículo 81 — A:

  1. El puesto de venta que exceda las medidas estipuladas, deberá tener un permiso especial autorizado por la Corporación Municipal y el valor a pagar será tasado por la misma.
  2. Toda estructura deberá cumplir con las regulaciones arquitectónicas, ambientales y estéticas establecidas por las autoridades competentes.
  3. Los pagos de la tabla anterior, serán calculados en base a los 30 días calendarios.
  4. El Departamento de Justicia Municipal será la responsable de llevar el control y aplicación de este artículo. La Corporación Municipal notificara a Justicia Municipal las áreas permitidas. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Artículo 80: Terminal de Transporte San José: El ingreso por concepto de servicio de la terminal se cobrará, según convenio con la Corporación Municipal y los propietarios de empresas de transportes naturales o jurídicos.

No. Salidas Valor L. 1 Por salida de vehículos de rutas largas L.25.00 2 Por salida de vehículos de rutas medianas L.15.00 3 Por salida de vehículos de rutas cortas L.10.00 Sin perjuicio de la presentación de la Declaración sobre Volumen de Ventas.

Los locatarios de la terminal pagaran alquiler, de acuerdo a las tarifas del Mercado San Isidro. El consumo de energía eléctrica será pagado en forma diaria de acuerdo a las Tarifas establecidas.

Artículo 81: Toda lo relacionado con los Mercados Municipales, Vendedores Ambulantes, se regirá por lo siguiente normativa:

A. MERCADOS MUNICIPALES

Los locatarios de los Mercados Municipales, por concepto de alquiler de cubículo pagará L. 50.00 por m 2 mensual, más el consumo de energía; estando obligado a solicitar sus servicios públicos personalmente. La Plaza San José por concepto de alquiler de cubículos pagara L. 50.00 por m 2 mensual; se exceptúan de este precepto los contratos suscritos con anterioridad basados en ley.

B. VENDORES AMBULANTES TABLA DE CATEGORIZACION DE VENDEDORES AMBULANTES CON ESTRUCTURA DE MADERA O METAL (SIN CONCRETO) MEDIDAS (Pies) Ancho x Largo VALOR DIARIO (L.) 4'x5' 10.00 4'X6' 15.00 4'X7' 30.00 4'x10' 50.00

Artículo 81 — A:

  1. El puesto de venta que exceda las medidas estipuladas, deberá tener un permiso especial autorizado por la Corporación Municipal y el valor a pagar será tasado por la misma.
  2. Toda estructura deberá cumplir con las regulaciones arquitectónicas, ambientales y estéticas establecidas por las autoridades competentes.
  3. Los pagos de la tabla anterior, serán calculados en base a los 30 días calendarios.
  4. El Departamento de Justicia Municipal será la responsable de llevar el control y aplicación de este artículo. La Corporación Municipal notificara a Justicia Municipal las áreas permitidas.

Artículo 82 — B: PROHIBICIONES

  1. Se prohíben hacer estructuras de cemento y/o bloques.
  2. Se prohíben hacer lozas de concretos.
  3. Se prohíbe el establecimiento de talleres de motos, carros, buses y equipo pesado.
  4. Se prohíbe el establecimiento de llanteras, estructuras metálicas, soldaduras y otros análogos.

PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNES (PROMUC) Artículo 83: La Procesadora Municipal de Carnes (PROMUC). Es la unidad municipal encargada de velar para que el consumo de carnes se ajuste a las normas de higiene y seguridad alimentaria en el Municipio de La Ceiba. En el municipio de La Ceiba, sólo están autorizados para destace de ganado y comercialización de productos cárnicos: a) La Procesadora Municipal de Productos Cárnicos- PROMUC. b) Establecimientos privados, debidamente autorizados por la Corporación Municipal previo dictamen del Departamento de Normas y Control Pecuario de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). Artículo 84: Prestación de Servicios: La Procesadora Municipal de Carnes (PROMUC), prestará los servicios siguientes:

  1. Destace, refrigeración y uso de los corrales, por cuyo concepto cobrará Setecientos Noventa y Ocho Lempiras (L. 798.00) por cada cabeza de ganado mayor y Doscientos Cincuenta Lempiras (L. 250.00) por cada cabeza de ganado porcino o especies menores.
  2. Después de las veinticuatro (24) horas, se cobrará por uso de corales las cantidades de Cincuenta Lempiras (L.50.00) diarios por cabeza de ganado mayor y Cuarenta Lempiras (L.40.00) diarios por cabeza de ganado porcino o especies menores, respectivamente. PROMUC no será responsable por pérdida de peso, enfermedad, muerte o por pérdida en caso fortuito o fuerza mayor.
  3. PROMUC prestará servicio de transporte si el usuario así lo solicite, cobrando 0.40 centavos por libra tanto de ganado mayor y porcino (Ruta PROMUC- Mercado San José y Mercado San Isidro).
  4. Por envasado de sangre de feto de ganado mayor se cobrará como mínimo Mil Lempiras (L.1,000.00) el kilogramo.
  5. Por comercialización de Bilis de ganado mayor, se cobrará como mínimo Tres Mil Lempiras (L. 3,000.00) por Barril de 54 Galones.
  6. Por comercialización de Cálculo Biliar de ganado mayor, se cobrará como mínimo Doscientos Lempiras (L. 200.00) por gramo.

Artículo 85: INSTALACIONES DEPORTIVAS GIMNASIO JOSÉ SIMÓN AZCONA Los tornes realizados por las ligas quedan exentos del pago establecido en sus actividades los días sábados y domingos. El alquiler de los cubículos externos, serán mediante solicitud a la Corporación Municipal; la que se reserva la concesión de permisos especiales. ESTADIO MUNICIPAL CEIBEÑO Los Conciertos, la renta de cubículos (Metro cuadrado), renta de puntos de ventas y casetas, los eventos y la publicidad (Metro Cuadrado y dictamen del Departamento de Planificación Urbana), serán determinados por la Comisión de Administración del Estadio, los cuales serán sometidos para su aprobación y ratificación ante la Corporación Municipal; la que se reserva la concesión de permisos especiales. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS Artículo 86: Uso de Cementerios: Corresponde a la Secretaría Municipal y a la Administración del Cementerio, el trámite para la venta de lotes de los cementerios públicos y de cualquier cementerio privado que opere la Municipalidad, así como extender los permisos que sean inherentes a su funcionamiento. El uso de lotes en los cementerios públicos es gratis para la población, sin embargo, cuando se desee efectuar algún tipo de construcción se hace necesario adquirir derecho de propiedad. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Artículo 85: INSTALACIONES DEPORTIVAS

GIMNASIO SIMON AZCONA

ARRENDAMIENTO TARIFA Actividades Deportivas Interna (Nocturna) L. 250.00 por Hora Actividades Deportivas Interna (Diurna) L. 200.00 por Hora Actividades Deportivas Externa (Diurnas y Nocturnas) Gratis Cancha de Grama gratis, exceptuando eventos para fines de lucro L. 150.00 por Hora Eventos extradeportivos (Diurno) L. 10,000.00 Eventos extradeportivos (Nocturno) L. 15,000.00 Los tornes realizados por las ligas quedan exentos del pago establecido en sus actividades los días sábados y domingos.

El alquiler de los cubículos externos, serán mediante solicitud a la Corporación Municipal; la que se reserva la concesión de permisos especiales.

ESTADIO MUNICIPAL CEIBEÑO

Evento Deportivos Diurno Nocturno Primera División L. 25,000.00 L. 40,000.00 Segunda División L. 10,000.00 L. 20,000.00 Partidos Amateur L. 4,500.00 L.9,000.00

Los Conciertos, la renta de cubículos (Metro cuadrado), renta de puntos de ventas y casetas, los eventos y la publicidad (Metro Cuadrado y dictamen del Departamento de Planificación Urbana), serán determinados por la Comisión de Administración del Estadio, los cuales serán sometidos para su aprobación y ratificación ante la Corporación Municipal; la que se reserva la concesión de permisos especiales.

MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS Artículo 86: Uso de Cementerios: Corresponde a la Secretaría Municipal y a la Administración del Cementerio, el trámite para la venta de lotes de los cementerios públicos y de cualquier cementerio privado que opere la Municipalidad, así como extender los permisos que sean inherentes a su funcionamiento.

El uso de lotes en los cementerios públicos es gratis para la población, sin embargo, cuando se desee efectuar algún tipo de construcción se hace necesario adquirir derecho de propiedad.

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Artículo 85: INSTALACIONES DEPORTIVAS

GIMNASIO SIMON AZCONA

ARRENDAMIENTO TARIFA Actividades Deportivas Interna (Nocturna) L. 250.00 por Hora Actividades Deportivas Interna (Diurna) L. 200.00 por Hora Actividades Deportivas Externa (Diurnas y Nocturnas) Gratis Cancha de Grama gratis, exceptuando eventos para fines de lucro L. 150.00 por Hora Eventos extradeportivos (Diurno) L. 10,000.00 Eventos extradeportivos (Nocturno) L. 15,000.00 Los tornes realizados por las ligas quedan exentos del pago establecido en sus actividades los días sábados y domingos.

El alquiler de los cubículos externos, serán mediante solicitud a la Corporación Municipal; la que se reserva la concesión de permisos especiales.

ESTADIO MUNICIPAL CEIBEÑO

Evento Deportivos Diurno Nocturno Primera División L. 25,000.00 L. 40,000.00 Segunda División L. 10,000.00 L. 20,000.00 Partidos Amateur L. 4,500.00 L.9,000.00

Los Conciertos, la renta de cubículos (Metro cuadrado), renta de puntos de ventas y casetas, los eventos y la publicidad (Metro Cuadrado y dictamen del Departamento de Planificación Urbana), serán determinados por la Comisión de Administración del Estadio, los cuales serán sometidos para su aprobación y ratificación ante la Corporación Municipal; la que se reserva la concesión de permisos especiales.

MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS Artículo 86: Uso de Cementerios: Corresponde a la Secretaría Municipal y a la Administración del Cementerio, el trámite para la venta de lotes de los cementerios públicos y de cualquier cementerio privado que opere la Municipalidad, así como extender los permisos que sean inherentes a su funcionamiento.

El uso de lotes en los cementerios públicos es gratis para la población, sin embargo, cuando se desee efectuar algún tipo de construcción se hace necesario adquirir derecho de propiedad.

  1. Cementerios Privados: Los Cementerios Privados, quedan supeditados a las normas municipales aplicables a las Urbanizaciones. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Cementerios Públicos Tasa en lempiras Código Derechos de propiedad en cementerios públicos: Lotes de 4 x 8 pies Lotes de 6 x 8 pies L. 600.00

L.1,000.00

220-03

220-03 Permiso de construcción de losas o planchas de acuerdo con diseño aprobado. L. 100.00 Permisos para construcción de nichos o depósitos según diseño aprobado y hasta un máximo de (6) seis nichos sobre el nivel del suelo. L. 400.00 Permisos para construcción de mausoleos o capillas. L. 300.00 Por cada exhumación y cumpliendo las disposiciones del Ministerio de Salud. L. 650.00 Por cada Inhumación (terraje) L. 100.00 Permiso para pegado de Cerámica L.150.00 Permiso para construir muro o línea de bloques L. 150.00 c/d línea de bloque Cualquier tipo de Constancia que extienda la secretaria Municipal o la Administración del Cementerio L. 200.00 Exhumaciones ordenadas por autoridad Judicial Libre

  1. Cementerios Privados Los Cementerios Privados, quedan supeditados a las normas municipales aplicables a las Urbanizaciones.

Cementerios Privados Tasa en lempiras Código Permisos para construcción de fosas (por persona). L. 200.00

220-03 Por cada exhumación y cumpliendo las disposiciones del Ministerio de Salud. L. 1,000.00 Por cada Inhumación (terraje) L. 300.00 Exhumaciones ordenadas por autoridad Judicial Libre

a. Los importes deberán ser entregados a la Tesorería Municipal, directamente por la persona doliente o responsable, que solicite los servicios de inhumación.

b. Los cementerios privados están en la obligación de llenar un formato, que para control de inhumaciones tiene implementado la Municipalidad de La Ceiba.

c. Igualmente deberán retener del contribuyente la copia del recibo del valor que fue cancelado en la Tesorería Municipal, de acuerdo a las tarifas vigentes.

d. Queda terminantemente prohibido que las administraciones de los cementerios privados reciban dinero por cobro de los servicios arriba mencionados.

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Cementerios Públicos Tasa en lempiras Código Derechos de propiedad en cementerios públicos: Lotes de 4 x 8 pies Lotes de 6 x 8 pies L. 600.00

L.1,000.00

220-03

220-03 Permiso de construcción de losas o planchas de acuerdo con diseño aprobado. L. 100.00 Permisos para construcción de nichos o depósitos según diseño aprobado y hasta un máximo de (6) seis nichos sobre el nivel del suelo. L. 400.00 Permisos para construcción de mausoleos o capillas. L. 300.00 Por cada exhumación y cumpliendo las disposiciones del Ministerio de Salud. L. 650.00 Por cada Inhumación (terraje) L. 100.00 Permiso para pegado de Cerámica L.150.00 Permiso para construir muro o línea de bloques L. 150.00 c/d línea de bloque Cualquier tipo de Constancia que extienda la secretaria Municipal o la Administración del Cementerio L. 200.00 Exhumaciones ordenadas por autoridad Judicial Libre

  1. Cementerios Privados Los Cementerios Privados, quedan supeditados a las normas municipales aplicables a las Urbanizaciones.

Cementerios Privados Tasa en lempiras Código Permisos para construcción de fosas (por persona). L. 200.00

220-03 Por cada exhumación y cumpliendo las disposiciones del Ministerio de Salud. L. 1,000.00 Por cada Inhumación (terraje) L. 300.00 Exhumaciones ordenadas por autoridad Judicial Libre

a. Los importes deberán ser entregados a la Tesorería Municipal, directamente por la persona doliente o responsable, que solicite los servicios de inhumación.

b. Los cementerios privados están en la obligación de llenar un formato, que para control de inhumaciones tiene implementado la Municipalidad de La Ceiba.

c. Igualmente deberán retener del contribuyente la copia del recibo del valor que fue cancelado en la Tesorería Municipal, de acuerdo a las tarifas vigentes.

d. Queda terminantemente prohibido que las administraciones de los cementerios privados reciban dinero por cobro de los servicios arriba mencionados.

a. Los importes deberán ser entregados a la Tesorería Municipal, directamente por la persona doliente o responsable, que solicite los servicios de inhumación. b. Los cementerios privados están en la obligación de llenar un formato, que para control de inhumaciones tiene implementado la Municipalidad de La Ceiba. c. Igualmente deberán retener del contribuyente la fotocopia del recibo del valor que fue cancelado en la Tesorería Municipal, de acuerdo a las tarifas vigentes. d. Queda terminantemente prohibido que las administraciones de los cementerios privados reciban dinero por cobro de los servicios arriba mencionados.

e. Se sancionará con multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) por cada inhumación que se realice en cementerios privados y de la que no se obtenga la información correspondiente. f. Los trabajadores independientes que se dedican a la albañilería y realizan construcciones dentro de los cementerios Públicos deberán de contar con el permiso establecido en el presente Plan de Arbitrios.

Artículo 87: Dentro de los derechos que la Municipalidad de La Ceiba puede ejercer para su cobro están: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” e. Se sancionará con multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) por cada inhumación que se realice en cementerios privados y de la que no se obtenga la información correspondiente. f. Los trabajadores independientes que se dedican a la albañilería y realizan construcciones dentro de los cementerios Públicos deberán de contar con el permiso establecido en el presente Plan de Arbitrios.

TASAS POR DERECHOS MUNICIPALES Artículo 87: Dentro de los derechos que la Municipalidad de La Ceiba puede ejercer para su cobro están: Concepto Valor Código Tramitación y Celebración de matrimonios Por cada autorización de matrimonio civil a domicilio dentro del Perímetro Urbano (M s estipendio del Secretario Municipal y el Alcalde o Regidor que asistan a la ceremonia civil L. 1,500.00). L.1,500.00 119-01 Por cada autorización de matrimonio civil fuera del perímetro urbano Municipal (M s estipendio del Secretario Municipal y el Alcalde o Regidor que asistan a la ceremonia civil L. 2,500.00). L. 2,000.00 L. 500.00Por cada autorización de matrimonio civil en la Municipalidad. L. 1,500.00Por cada autorización de matrimonios civiles para extranjeros en la Municipalidad Concepto Valor Código Solicitud de expedientes matrimoniales civiles. L. 200.00 Por certificaciones en general. L. 200.00

  1. Extensión de certificación, constancias y transcripciones de los actos propios de la alcaldía Certificación de dominio pleno. 10% valor catastral 220-04 Por cada autorización de fallos de expedientes de tierras que se concedan en dominio pleno. L. 200.00 Nota: Los intersados en contraer matrimonio civil a domicilio deberán de pagar los gastos de estadía y transporte del Alcalde(a) Municipal y Secretario(a) Municipal, los cuales no serán inferiores a L. 1,500.00.

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Certificaciones varias del año en curso y de años anteriores emitidas por el Departamento de Justicia Municipal L. 200.00 119-03 Constancias (solvencias, permisos de trámites, de vecindada, de poseer o no negocios, renovaciones etc.). L. 200.00 Registros de contratos de alquiler. L. 200.00 119-04 Permisos para venta de bebidas alcohólicas. L. 2,000.00 113-31 Por información de base de datos de negocios L. 5,000.00 Permiso transportar chatarra dentro del Municipio L.150.00 Permiso transportar chatarra fuera del municipio L. 300.00 Traslado de cuero salado de curtiembre (por cuero) L. 1.00 Autorización de libros contables u otros

Libro Contable se pagará cada folio. L.1.00

119-04 Autorización de hoja de libros recetarios de farmacias y Recetas médicas. L. 0.25 Autorización de cada libro Mercantil de Accionista se pagará por cada folio. L. 2.00 Autorización de cada Libro de actas de educación se pagará por cada folio. L. 1.00 Autorización de cartas de venta para ganado. L. 200.00 Extensión de licencias para buhoneros Extranjeros L. 1,200.00 119-25 Naturalizados L. 800.00 Naturales gran escala L. 800.00 Naturales pequeña escala L. 300.00 Permisos Varios Concepto Valor Código Permisos para bingos eventuales (carácter benéfico) / por cada montaje. L. 200.00 119-25 Loterías de cartón (permitidas por la Ley) L.10.00 Rifas (de acuerdo a la importancia) L. 25.00 Guía de traslado de ganado (por cabeza): Ganado Ganado menor L. 70.00 L. 50.00 119-31 Permisos para construcción de antenas (celulares) 1.5% del valor del Proyecto 119-36 Derechos de permanencia de antenas 119-37 Utilización de fibra óptica 119-41 Utilización de cable de televisión y teléfono 119-43

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Matrícula de Vehículos automotores: De 0 a 1400 cc De 1401 a 2000 cc De 2001 a 2500 cc De 2501 - 99999 cc L. 400.00 L. 600.00 L. 1000.00 L. 1600.00 119-08 Motocicletas L. 300.00 Autobuses, volquetas, rastras y remolques L. 1,600.00 Matrícula de naves marítimas, lacustres, o pluviales: 6.1 Embarcaciones menores Cayucos y pangas de madera (motor fuera borda) Lanchas de fibra de vidrio con motor fuera de Motos de agua Yates, Catamarán, Veleros (privados) Botes o Yates de pasajeros Botes de pesca y carga Barcazas Permiso de mantenimiento del muelle de cabotaje L. 50.00 L. 300.00 L. 200.00 L. 500.00 L. 1,200.00 L. 1,500.00 L. 2,000.00 según GAM 119-10-01 6.2 Matrícula de aeronaves Aviones y aviones livianos (hasta 6 plazas) Aviones medianos de 7 a 30 (pasajeros) Aviones mayores tamaño (más de 30 pasajeros) L. 700.00 L. 900.00 L. 1,200.00 119-10-02 Las aeronaves que se encuentren en tránsito pagarán una tarifa anual de L. 3,000.00, por aeronave. Otros Derechos N.C. Licencia por venta en carros repartidores con o sin parlantes dentro y fuera del casco urbano L. 500.00 119-30 Licencias para bailes, serenatas y otras L. 600.00 119-05 Licencias para máquinas eléctricas para venta de refrescos embotellados (mensual) L. 50.00 119-99 Licencias máquinas eléctricas para juegos de salón mecánicos infantiles (por mes). L. 50.00 119-06 Equipos de sonido, discomóviles y rockolas • Comerciales L. 500.00 119-15 • Casas de tolerancia L. 600.00 Licencias para canchas de gallo (mediante subasta pública). L. 5,000.00 (precio base) 119-05 Carros repartidores y de distribuidoras de productos (por cada vez que entren al municipio) Camiones Carros Pick Up L. 200.00 119-27 Rastras y remolques L. 200.00 L. 200.00

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Tasas por servicios servidumbre (bienes públicos) L. 115.00 119-30 • Por cada poste que haya colocado o que en el futuro se coloque en el área Municipal, urbana o rural para tendido de cable de cualquier índole se pagará mensualmente. • Por el tendido de cable de todo tipo ya sea eléctrico, cable visión, teléfono, etc. que ocupe el espectro municipal se pagará mensualmente. L. 0.05 por metro lineal Baratillos o Ventas de Carpa Por cada fracción de 15 días para baratillos o ventas tales como: liquidaciones, con publicaciones o no de rebajas de precios y sin perjuicios de los demás Impuestos correspondientes al mes en curso; se cobrará los servicios públicos que la Municipalidad brinde de acuerdo a las siguientes categorías • 1ra. Categoría. • 2da. Categoría. L. 500.00 L. 250.00 119-40 Espectáculos Públicos y Ambulantes Las funciones o diversiones ocasionales de representaciones escénicas al aire libre o cualquier otro espectáculo público fuera de la temporada de día del Amor y la Amistad, Semana Santa, Carnaval, Aniversario de La Ceiba y del Plan de Promoción Turística de La Ceiba, pagarán el impuesto conforme Capitulo III del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios del Plan de Arbitrios, además se cobrarán los Servicios Públicos que la Municipalidad brinda de acuerdo a las siguientes categorías: 1ra. Categoría (por cada función). 2da. Categoría (por cada función. 10% s/ingreso 5% s/ingreso 119-40 Los boletos para asistir a estos espectáculos, deberán ser previamente inventariados por la Oficina de Auditoría Fiscal. Previo al otorgamiento de cualquier licencia, permiso de operación, certificación u otra autorización, independiente del departamento que la extienda deberá contar con un dictamen técnic o de los departamentos de Catastro Municipal y/o Obras y Servicios Públicos según el caso y se pagará mediante factura otorgada en Control Tributario y cancelada en la Tesorería Municipal. Tasas por Servicios Catastrales* Constancia de clave catastral L. 200.00 119-19 Constancia poseer o no Bienes Inmuebles L. 200.00 Información que solicite el contribuyente acerca del L. 200.00 Registro de sus propiedades Constancia para SANAA, Hondutel y ENEE L. 200.00 Avalúo propiedades, incluyendo constancia L. 600.00

Nota: Todo trámite de solicitud o constancias de cualquier tipo, debe estar el contribuyente solvente en el pago de los impuestos y tasas con la Municipalidad de La Ceiba, por lo cual debe acompañar su solvencia Municipal junto a su petición. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Constancia de Medidas y Colindancias L. 300.00 Plano de Acuerdo a Escritura. L. 300.00 Tarifas por Servicios de Medición de Terrenos dentro del Perímetro Urbano. Tabla (Extensión en M2) Desde Hasta 0.01 250 L. 300.00 250.01 500 L. 400.00 500.01 750 L. 500.00 750.01 1,000 L. 600.00 1,000.01 2,500 L. 800.00 2,500.01 5,000 L. 950.00 5,000.01 7,500 L. 1,100.00 7,500.01 10,000 L. 1,200.00 Para mediciones fuera del perímetro urbano se cobrará el valor señalado en la tabla anterior más un recargo adicional según la ubicación del terreno de acuerdo a los siguientes porcentajes: Sector Este, comunidades de Corozal, Sambo Creek, 35% Granadita y comunidades vecinas Sector de la Cuenca del Cangrejal hasta la comunidad 35% de Río Viejo 50% Sector de la Cuenca del Cangrejal después de la comunidad de Río Viejo Nota 1: Para medición en terreno cuya extensión sea mayor a la consignada en la tabla anterior, el interesado deberá pagar el levantamiento con GPS del Departamento de Catastro Municipal. Nota 2: Para la medición de terrenos de 10,000 MT2 en adelante se cobrará L.800.00 y L.900.00 por manzana en superficies planas y L.1,200.00 por manzana en superficies inclinadas, las mismas serán efectuadas con equipo Sistema de Posicionamiento Global (GPS). Servicios especiales a través del Sistema de Información Geográfica (SIG): Mapa de ubicación predial L. 300.00 119-19Mapa de ubicación de barrios y colonias L. 500.00 Mapa de ubicación de proyectos L. 650.00 119-19 Mapa de composiciones especiales L. 500.00 Mapa general municipio formato e imagen digital L. 2,000.00 Impresión de información geográfica, (cada hoja) L. 60.00 Revisión de plano, elaborado, firmado y calculado por un Profesional para ser certificado por el Departamento L. 500.00 Revisión de Plano elaborado, firmado y calculado por un profesional para trámites en el SANAA, ENEE, entre otros (Cada Lote) L. 300.00 Nota: Todo tramite de solicitud o constancias de cualquier tipo, debe estar el contribuyente solvente en el pago de los impuestos y tasas con la Municipalidad de La Ceiba, por lo cual debe acompañar su solvencia Municipal junto a su petición. Las constancias tendrán una vigencia de 6 meses a partir de su emisión.

Las constancias tendrán una vigencia de 6 meses a partir de su emisión. Para el otorgamiento de las CONSTANCIAS DE VECINDAD (Herencia, Portación de Armas entre otros), requerirá.:

  1. Fotocopia de Documento Nacional de Identificación y/o Pasaporte
  2. Fotocopia de Acta de Defunción.
  3. Constancia del Patronato.
  4. En caso que no existir patronato, se solicitará 2 constancias de vecinos.
  5. Pago del valor de la constancia. SERVICIOS CATASTRALES*** (Reglas Generales) CÓDIGO 119-19 Artículo 88: Obligaciones Formales de los Contribuyentes: Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles están obligados a presentar Declaración Jurada ante el Departamento de Catastro Municipal, cuando se produzca algunas de las siguientes circunstancias: a) Registro de Propiedades: Para el registro de propiedades ya sea compra venta, traspaso, donación, desmembración o cualquier otra modalidad deberá presentar la siguiente documentación: • Declaración Jurada de Bienes Inmuebles. • Fotocopia de la Escritura Pública o documento que acredite la posesión autenticada. • Fotocopia de factura de pago de impuestos municipales a la fecha. • Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) b) Cuando se incorporen construcciones o mejoras a los inmuebles, debidamente autorizadas, con indicación del valor asignado a las mismas, firmadas por el personal técnico disponibles de las construcciones o mejoras. c) Cuando se transfiera el dominio a cualquier título (oneroso o gratuito), el adquirente, presentará la declaración jurada especificando el valor de la transferencia, firmado por el notario interviniente en la transacción. d) En la adquisición de bienes inmuebles por herencia o donación. e) Cuando soliciten tasaciones de inmuebles a los efectos de garantizar operaciones. Las declaraciones juradas deberán presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse finalizado las mejoras o haberse trasferido los bienes inmuebles. Artículo 89: Categorización de los Bienes Inmuebles: A los efectos de la determinación de la base imponible y de la aplicación de las tarifas correspondientes, la Corporación Municipal podrá establecer la división de los inmuebles en urbanos y rurales, pudiendo asimismo fijar distintas categorías dentro de cada división, clasificaciones por uso del suelo y prestaciones diferenciales.

Zona Urbana: Se considera que un inmueble es situado dentro de la zona urbana del Municipio cuando se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere el Artículo 65 del Reglamento de la Ley Municipales. Zona Rural: Los solares, terrenos o propiedades situadas fuera de los límites de la zona urbana se considera que pertenecen a la zona rural del Municipio.

Artículo 89 — A: efectos de la aplicación de las disposiciones

legales respectivas, los Bienes Inmuebles se clasificarán de la siguiente manera: Inmuebles Urbanos • De uso habitacional: utilizados para habitación del propietario, en forma exclusiva. • Alquilados, cedidos o utilizados a título gratuito. • De uso no habitacional (Solares baldíos). Inmuebles Rurales • De uso habitacional: utilizados para habitación del propietario, en forma exclusiva. • Alquilados, cedidos o utilizados a título gratuito • De uso no habitacional (Solares baldíos). Artículo 90: A efectos del artículo anterior se establecen los siguientes criterios: Inmuebles de uso habitacional: Son todas aquellas edificaciones concebidas, diseñadas y construidas exclusivamente para vivienda permanente de personas naturales. Quedan exentas de este concepto las construcciones destinadas a hoteles, moteles y similares, las que a los fines del impuesto se consideran de uso no habitacional. Inmuebles de uso no habitacional: Son todas aquellas edificaciones concedidas, diseñadas y construidas en su totalidad o en parte de ellas para uso comercial, industrial, o de servicios. Solares Baldíos: Son todas aquellas propiedades inmuebles que no poseen ninguna edificación de las mencionadas en los párrafos anteriores, tengan o no tapial, cerco, vereda o caseta de vigilancia. La municipalidad está facultada para considerar como solares baldíos a los efectos de este plan, a los inmuebles cuya edificación se encuentre manifiestamente deteriorada o que no permita el uso racional de los mismos. Artículo 91: Actualización de los valores de los Inmuebles: La Municipalidad podrá actualizar sin esperar el quinquenio el valor de los bienes inmuebles en el siguiente caso: a. Como producto de la expansión catastral urbana o rural se incorpore una colonia, barrio, aldea o caserío previa aprobación del plano por el Departamento de Planificación Urbana o cuando se efectúen levantamientos con fines tribunales o de legalización. b. Por ejecución de obras de servicio público o mejoramiento vial, que incidan en una plusvalía inmediata de los predios o vecindad. c. Cuando se incorporen construcciones y mejoras recientes, clandestinas o legales, las que serán tasadas aplicando el costo de reposición del mercado actual menos el porcentaje de la depreciación acumulada.

d. Cuando se transfieran inmuebles a cualquier

título con valores superiores al registrado en el

Catastro Municipal, procediendo a distribuir el valor de compra-venta entre lo atribuible a tierra y la construcción. e. Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no se haya notificado al departamento de Catastro Municipal por estar en condición de no declaradas. f. Cuando los inmuebles garanticen operaciones no bancarias con valor superior al departamento de Catastro Municipal (hipotecas). El avalúo podrá basarse en los siguientes elementos y circunstancias: • El “valor declarado” del inmueble. Con indicación del valor del terreno y del edificio o construcción. • El “Precio de venta” o “valor de mercado actual”. Se puede complementar esta información con el valor actual de las propiedades adyacentes. • La “Clase de materiales de construcción utilizadas”, en todas y cada una de las partes del inmueble o área construida. • Los “Beneficios directos o indirectos” que reciba el inmueble por ejecución de obras de servicio público. Artículo 92: Medidas, remedidas, rectificación de medidas y colindancias: • Toda medición se hará de conformidad al título o documento de posesión o tenencia, según lo establecido en ley. En los casos que según medición resultase un incremento en cuanto a las medidas, área o cavidad del terreno, resultando así la necesidad de rectificación, el interesado deberá seguir el procedimiento que según ley se establece y en ninguno de los casos, salvo aquellos casos que, por efectos de resolución judicial o administrativa competente, el departamento de Catastro Municipal podrá dar fe o extender Certificaciones de estas. • No se firmará ni sellarán planos que contengan poligonales de terrenos que hayan sido elaborados, calculados, firmados y sellados por profesionales facultados para tal fin. Así mismo el departamento de Catastro Municipal no se hace responsable de los errores, omisiones y defectos que estos contengan. • Cuando la escritura presenta mayor área y físicamente sea menor, pagará únicamente los derechos de servicio de medición. • Cuando en su escritura refleja menor área y físicamente sea mayor se considerará lo siguiente: a) Presentar constancia en donde las colindancias expresan que esta rectificación no los afecta en los límites y medidas de propiedad. b) En caso de no presentar constancia de no afectación, el interesado deberá presentar el plano original elaborado por Catastro Municipal con las firmas respectivas de los colindantes del inmueble, mismo que será verificado en campo.

• Se cobrará por metro cuadrado del excedente sobre el valor Catastral considerando los siguientes: Zonas marginales 5%, Zonas no marginales Nota: Cuando el área afectada en la rectificación sea propiedad del municipio, el procedimiento a seguir será el mismo que en los casos de dominio pleno o mediante solicitud de compra/venta a la municipalidad, a través de la Corporación Municipal. Artículo 93: Urbanizaciones y Lotificaciones: Toda persona natural o jurídica que lotifique o desmiembre en el término municipal, deberá presentar ante el Departamento de Catastro Municipal la siguiente documentación: • Plano firmado y sellado por Planificación Urbana con la respectiva certificación de punto de acta de aprobación municipal. • Fotocopia de Escritura de traspaso del área municipal. • Fotocopia de boleta de pago por Permiso de Urbanización. De esta manera será inscrito en la base de datos Catastral. Cuando dentro de una lotificación ya autorizada se quiera agregar más lotes comprendidos en el área aprobada para tal fin, deberá contar con el Visto Bueno de Planificación Urbana, de lo contrario no serán admitidos. En toda transacción de compra venta de Bienes Inmuebles que se efectúe en este término municipal cuyo monto pactado exceda al valor catastral, el Impuesto se cobrará en base al valor señalado en Escritura Pública respectiva de igual manera. Todas las urbanizaciones desarrolladas a partir del primero de enero del año dos mil cinco se les adjudicará el valor catastral por metro cuadrado según lo declarado en sus transacciones de venta sean estas en documentos privados o escrituras públicas, siempre y cuando sean superiores a los valores catastrales actuales de urbanizaciones que posean las mismas características constructivas. Así mismo, todo solar, terreno y propiedades sin edificación con infraestructura de Servicios Públicos y cuya extensión mínima sea de una manzana, calificado cada caso por la Corporación Municipal, se le suspende el beneficio del 40% de descuento, que sobre el valor catastral se concedió en el quinquenio del 2005. COBROS POR LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ESTADÍSTICA MUNICIPAL (DIEM) CÓDIGO 119-19 Artículo 94: Se otorgan a la Dirección de Investigación de Estadística Municipal (DIEM) las facultades para brindar servicios de impresión de documentos tales como mapas, información estadística municipal, realización de encuestas, estudios de mercado y otros similares que sean de su competencia. Los valores generados por los cobros aquí establecidos deberán ser pagados por el contribuyente íntegramente en la Tesorería Municipal, bajo el mecanismo de cobro establecido al efecto.

COBROS POR LA UNIDAD DE TURISMO MUNICIPAL CÓDIGO 119-40 Artículo 95: Se otorgan a la Unidad de Turismo Municipal las facultades para ejercer el cobro de tarifas por autorización de la realización de actividades de tipo cultural y recreativo dentro del municipio y bajo su competencia y que se detallan exclusivamente en las siguientes tablas: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” CONCEPTO DESCRIPCION (Copias) (Originales) Mapa por Barrio Blanco y Negro 1:52,000 L. 30.00 Mapa por Barrio a Colores 1:52,000 L. 45.00 Mapa del Municipio 1:52,000 L. 150.00 L. 450.00 Mapa del Municipio 1:30,000 L. 350.00 L. 700.00 Mapa del Municipio 1:15,000 L. 500.00 L. 1,000.00 Mapa del Municipio 1:7,500 L. 1,100.00 L. 2,200.00 Mapa del Departamento de Atlántida 1:200,000 L. 200.00 Mapa por Tema 1:15,000 L. 500.00 L. 1,000.00 Mapa por Tema 1:30,000 L. 350.00 L. 700.00 Mapa por Tema 1:7,500 L. 1,100.00 L. 2,200.00 Información estadística por Tema Por Hoja impresa L. 20.00 Información estadística por Tema Por Hoja electrónica L. 10.00 Anuario Estadístico (Informe Anual fotocopia blanco y negro) Por Hoja L. 20.00 Anuario Estadístico (Informe Anual Impreso a colores) Por Hoja L. 20.00 Para realizar encuestas, estudios de mercado, estudios de casos específicos, etc. Según cobertura (precio sujeto a análisis de tiempo, personal involucrado, costos de alimentación según horarios, transporte equipo y materiales a usar NOTA: A los estudiantes debidamente acreditados que requieran de hojas impresas de información. Todo Servicio y Venta que realice la DIEM, será canalizado a través de los Departamentos

COBROS POR LA UNIDAD DE TURISMO MUNICIPAL CÓDIGO 119-40

Artículo 95: Se otorgan a la Unidad de Turismo Municipal las facultades para ejercer el cobro de tarifas por autorización de la realización de actividades de tipo cultural y recreativo dentro del municipio y bajo su competencia y que se detallan exclusivamente en las siguientes tablas: DESCRIPCION PUNTOS VENTA TOLDOS AMBULANTES ACHINES NEGOCIACIONES ACTIVIDAD

EVENTOS DE PROMOCION TURISTCA 1,200.00 550.00 330.00 220.00 110.00 400.00 x Mt² FESTIVAL DEL AMOR 1,200.00 550.00 330.00 220.00 110.00 400.00 x Mt² SEMANA SANTA 4,000.00 2,000.00 550.00 440.00 220.00 400.00 x Mt² DIA DE ANIVERSARIO DEL MUNICIPIO 1,200.00 550.00 330.00 220.00 110.00 400.00 x Mt²

TIEMPO/ACTIVIDAD UN DIA FESTIVAL NAVIDEÑO PROYECTO 400.00 x Mt² ACTIVIDAD/TIEMPO PLAZA JUEGOS MECANICOS LA TEMPORADA UN MES PRECIO BASE L. 250,000.00

CATEGORIA 1ERA. 2DA 3ERA ACTIVIDAD CIRCOS 44,000.00 27,000.00 11,000.00 No incluye alquiler de terreno ni servicios básicos TIEMPO

UN MES 33,000.00 16,500.00 7,010.00 T. B

ACTIVIDAD

PRIVADOS Sujeto a negociación CARÁCTER BENEFICO De acuerdo a negociaciones “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” CONCEPTO DESCRIPCION (Copias) (Originales) Mapa por Barrio Blanco y Negro 1:52,000 L. 30.00 Mapa por Barrio a Colores 1:52,000 L. 45.00 Mapa del Municipio 1:52,000 L. 150.00 L. 450.00 Mapa del Municipio 1:30,000 L. 350.00 L. 700.00 Mapa del Municipio 1:15,000 L. 500.00 L. 1,000.00 Mapa del Municipio 1:7,500 L. 1,100.00 L. 2,200.00 Mapa del Departamento de Atlántida 1:200,000 L. 200.00 Mapa por Tema 1:15,000 L. 500.00 L. 1,000.00 Mapa por Tema 1:30,000 L. 350.00 L. 700.00 Mapa por Tema 1:7,500 L. 1,100.00 L. 2,200.00 Información estadística por Tema Por Hoja impresa L. 20.00 Información estadística por Tema Por Hoja electrónica L. 10.00 Anuario Estadístico (Informe Anual fotocopia blanco y negro) Por Hoja L. 20.00 Anuario Estadístico (Informe Anual Impreso a colores) Por Hoja L. 20.00 Para realizar encuestas, estudios de mercado, estudios de casos específicos, etc. Según cobertura (precio sujeto a análisis de tiempo, personal involucrado, costos de alimentación según horarios, transporte equipo y materiales a usar NOTA: A los estudiantes debidamente acreditados que requieran de hojas impresas de información. Todo Servicio y Venta que realice la DIEM, será canalizado a través de los Departamentos

COBROS POR LA UNIDAD DE TURISMO MUNICIPAL CÓDIGO 119-40

Artículo 95: Se otorgan a la Unidad de Turismo Municipal las facultades para ejercer el cobro de tarifas por autorización de la realización de actividades de tipo cultural y recreativo dentro del municipio y bajo su competencia y que se detallan exclusivamente en las siguientes tablas: DESCRIPCION PUNTOS VENTA TOLDOS AMBULANTES ACHINES NEGOCIACIONES ACTIVIDAD

EVENTOS DE PROMOCION TURISTCA 1,200.00 550.00 330.00 220.00 110.00 400.00 x Mt² FESTIVAL DEL AMOR 1,200.00 550.00 330.00 220.00 110.00 400.00 x Mt² SEMANA SANTA 4,000.00 2,000.00 550.00 440.00 220.00 400.00 x Mt² DIA DE ANIVERSARIO DEL MUNICIPIO 1,200.00 550.00 330.00 220.00 110.00 400.00 x Mt²

TIEMPO/ACTIVIDAD UN DIA FESTIVAL NAVIDEÑO PROYECTO 400.00 x Mt² ACTIVIDAD/TIEMPO PLAZA JUEGOS MECANICOS LA TEMPORADA UN MES PRECIO BASE L. 250,000.00

CATEGORIA 1ERA. 2DA 3ERA ACTIVIDAD CIRCOS 44,000.00 27,000.00 11,000.00 No incluye alquiler de terreno ni servicios básicos TIEMPO

UN MES 33,000.00 16,500.00 7,010.00 T. B

ACTIVIDAD

PRIVADOS Sujeto a negociación CARÁCTER BENEFICO De acuerdo a negociaciones (Fotocopia)

Los valores generados por los cobros aquí establecidos deberán ser pagados por el contribuyente íntegramente en la Tesorería Municipal, bajo el mecanismo de cobro establecido al efecto. Nota: Las Actividades realizadas por el Departamento de Desarrollo Comunitarios con los emprendedores pagarán únicamente un valor de L.100.00 por evento o actividad, con el incentivarlos. REGIMEN TARIFARIO DEL MUELLE DE CABOTAJE Artículo 96: Se establecen los cobros contemplados en la tabla siguiente, por la utilización de los servicios del muelle de cabotaje. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”

Los valores generados por los cobros aquí establecidos deberán ser pagados por el contribuyente íntegramente en la Tesorería Municipal, bajo el mecanismo de cobro establecido al efecto. DESCRIPCIÓN VALOR CÓDIGO Tasas por actividades eventuales (Turismo) • Puntos de Venta L. 4,000.00

119-40 • Toldos L. 2,000.00 • Chiqueros L. 1,000.00 • Quioscos L. 1,500.00 • Casetas L. 3,000.00 • Jardines Cerveceros L. 12,000.00 • Mega Barras L. 7,000.00 • Carrozas (por cada una) L. 4,000.00 • Comparsa (por cada una) L. 3,000.00 • Motociclistas L. 200.00 • Caballistas L. 300.00 • Autos L. 300.00 • Derechos de transmisión Local L. 7,000.00 • Derechos de transmisión Nacional L. 10,000.00 Nota: Las Actividades realizadas por el Departamento de Desarrollo Comunitarios con los emprendedores pagaran únicamente un valor de L.100.00 por evento o actividad, con el incentivarlos. REGIMEN TARIFARIO DEL MUELLE DE CABOTAJE

Artículo 96: Se establecen los cobros contemplados en la tabla siguiente, por la utilización de los servicios del muelle de cabotaje.

N° TASAS Y SERVICIOS BASE TARIFARIA TARIFA EN L. ESTADIAS EN INSTALACIONES DE MUELLE DE CABOTAJE MUNICIPAL 1.1 Hasta 12:00 Horas metro eslora o manga/hora 5.70 1.2 De 12:01 a 24:00 Horas metro eslora o manga/hora 8.40 1.3 de 24:01 Horas en adelante metro eslora o manga/hora 9.20 1.4 Abarloado hasta 12:00 horas metro eslora/hora 2.85 1.5 Abarloado de 12:01 a 24:00 horas metro eslora/hora 4.20 1.6 Abarloado de 24:01 horas en adelante metro eslora/hora 4.60 “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”

Los valores generados por los cobros aquí establecidos deberán ser pagados por el contribuyente íntegramente en la Tesorería Municipal, bajo el mecanismo de cobro establecido al efecto. DESCRIPCIÓN VALOR CÓDIGO Tasas por actividades eventuales (Turismo) • Puntos de Venta L. 4,000.00

119-40 • Toldos L. 2,000.00 • Chiqueros L. 1,000.00 • Quioscos L. 1,500.00 • Casetas L. 3,000.00 • Jardines Cerveceros L. 12,000.00 • Mega Barras L. 7,000.00 • Carrozas (por cada una) L. 4,000.00 • Comparsa (por cada una) L. 3,000.00 • Motociclistas L. 200.00 • Caballistas L. 300.00 • Autos L. 300.00 • Derechos de transmisión Local L. 7,000.00 • Derechos de transmisión Nacional L. 10,000.00 Nota: Las Actividades realizadas por el Departamento de Desarrollo Comunitarios con los emprendedores pagaran únicamente un valor de L.100.00 por evento o actividad, con el incentivarlos. REGIMEN TARIFARIO DEL MUELLE DE CABOTAJE

Artículo 96: Se establecen los cobros contemplados en la tabla siguiente, por la utilización de los servicios del muelle de cabotaje.

N° TASAS Y SERVICIOS BASE TARIFARIA TARIFA EN L. ESTADIAS EN INSTALACIONES DE MUELLE DE CABOTAJE MUNICIPAL 1.1 Hasta 12:00 Horas metro eslora o manga/hora 5.70 1.2 De 12:01 a 24:00 Horas metro eslora o manga/hora 8.40 1.3 de 24:01 Horas en adelante metro eslora o manga/hora 9.20 1.4 Abarloado hasta 12:00 horas metro eslora/hora 2.85 1.5 Abarloado de 12:01 a 24:00 horas metro eslora/hora 4.20 1.6 Abarloado de 24:01 horas en adelante metro eslora/hora 4.60

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” 2 ANCLAJES (Todos los Buques Excepto Pesqueros en Veda) 2.1 Hasta 120:00 Horas Hora o Fracción 11.40 2.2 De 120:01 Horas en adelante Hora o Fracción 13.80 2.3 Yates y Otros Buques Pesqueros Hora o Fracción 7.80 Pesqueros en Veda (Exceptuados, siempre y cuando no existan servicios prestados en el Puerto de Cabotaje.) Hora o Fracción 8.45 3 DERECHOS DE PASO 3.1 EN MUELLE DE CABOTAJE MUNICIPAL Por Viaje 575.00 3.2 Pesqueros en Periodos de Vedas Por Viaje 960.00 OTRAS EMBARCACIONES INTERNACIONALES (Según Tabla de Toneladas Registro Bruto (TRB) de la Motonave). 3.3.1 De 1-60 Toneladas Registro Bruto (TBR) Por Viaje 3,700.00 3.3.2 De 61-80 T.R.B. Por Viaje 7,400.00 3.3.3 De 81 T.B.R. En Adelante Por Viaje 13,300.00 4 SUMINISTRO DE AGUA (VENTA DE AGUA) PARA ARRENDATARIOS SIN MEDIDOR (Cafeterías y Similares) Mensual 500.00 PARA ARRENDATARIOS CON MEDIDOR INSTALADO M³ 125.00 EMBARCACIONES EN MUELLE DE CABOTAJE NACIONALES M³ 117.00 EMBARCACIONES EN MUELLE DE CABOTAJE INTERNACIONALES M³ 180.00 4.5 RESIDENCIAL M³ 45.00 MUELLAJES PARA VEHICULOS TERRESTRES, MAQUINARIA ACUATICOS Y SIMILARES (SEGÚN SU TIPOLOGIA): VEHICULOS DE TIPO TERRESTRE (SEGÚN SU CATEGORIAS): 5.1.1 AUTOMOVILES TIPO TURISMO O SEDANES VEHICULO 180.00 5.1.2 AUTOMOVILES TIPO CAMIONETA VEHICULO 200.00 5.1.3 AUTOMOVILES TIPO PICK UP CONVENCIONALES VEHICULO 230.00 5.1.4 AUTOMOVILES TIPO PICK UP DE 3 EJES VEHICULO 280.00 CUALQUIER OTRO TIPO DE AUTOMOVIL NO ESPECIFICADO EN ESTE REGIMEN VEHICULO 300.00 AUTOBUSES PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES (VAN, MICROBUS O CASA RODANTE) 5.2.1 PEQUEÑOS DE 15 OCUPANTES O MENOS VEHICULO 280.00 5.2.2 MEDIANO DE 16 A 29 OCUPANTES O MENOS VEHICULO 310.00 5.2.3 GRANDES DE 30 OCUPANTES O MAS VEHICULO 350.00 CUALQUIER OTRO TIPO DE AUTOBUSES NO ESPECIFICADO EN ESTE REGIMEN VEHICULO 350.00 5.3 CAMIONES (CATEGORIZACIONES): CAMIONES PEQUEÑOS ABIERTOS O CERRADO HASTA 2700 DE CILINDRAJE VEHICULO 287.00 CAMIONES MEDIANOS ABIERTOS O CERRADOS DE 2701 A 4000 DE CILINDRAJE VEHICULO 345.00

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” CAMIONES GRANDES ABIERTOS O CERRADOS DE 4001 DE CILINDRAJE EN ADELANTE VEHICULO 365.00 5.3.4 CAMIONES CISTERNA HASTA 20 PIES VEHICULO 385.00 CAMIONES CISTERNA HASTA 20 PIES CARGA PELIGROSA VEHICULO 688.00 5.3.6 CAMIONES CISTERNA MAYORES A 20 PIES VEHICULO 435.00 CAMIONES CISTERNA MAYORES A 20 PIES CARGA PELIGROSA VEHICULO 693.00 CAMIONES TIPO CONCRETERAS, MEZCLADORA O TROMPOS VEHICULO 435.00 CUALQUIER OTRO TIPO DE CAMION NO ESPECIFICADOS EN ESTE REGIMEN VEHICULO 435.00 MINI CARROS DE TRABAJO, DEPORTIVOS O RECREACION 5.4.1 MOTOTAXI, TUC TUC O TORITOS VEHICULO 300.00 5.4.2 CARROS DE GOLF (PEQUEÑAS Y MEDIANOS) VEHICULO 360.00 CARRITOS AGRICOLAS, CHAPEADORAS O MODIFICADOS VEHICULO 300.00 CUALQUIER OTRO TIPO DE MINI CARRO NO ESPECIFICADO EN ESTE REGIMEN VEHICULO 300.00 5.5 MOTOCICLETAS (SEGÚN CATEGORIAS): MOTOCICLETA CONVENCIONAL / REGULAR HASTA 250 MOTO 172.50 5.5.2 MOTOCICLETA ELECTRICA MOTO 200.00 MOTOCICLETA CONVENCIONAL / REGULAR DE 250 EN ADELANTE MOTO 220.00 MOTOCICLETAS DE LUJO O DEPORTIVAS O MODIFICACADA MOTO 440.00 5.5.5 TRIMOTOS MOTO 360.00 5.5.6 CUATRIMOTOS (ATV) MOTO 440.00 5.5.7 VEHICULO UTILITARIO TODO TERRENO (UTV) UNIDAD 540.00 CUALQUIER OTRO TIPO DE MOTOCICLETA O VEHICULO TODOTERRENO NO ESPECIFICADO EN ESTE REGIMEN UNIDAD 440.00 BICICLETAS A PEDAL NO MOTORIZADAS (SEGÚN CATEGORIZACION): BICICLETAS CONVENCIONALES (RECREACION Y TRICICLO PEQUEÑOS) UNIDAD 30.00 BICICLETAS DEPORTIVAS, MONTAÑESA, DOBLES O TRICICLOS (MEDIANOS Y GRANDES) DE CARGA UNIDAD 120.00 BICICLETAS ELECTRICAS (DE MOTOR ELECTRICO O A COMBUSTION) UNIDAD 120.00 CUALQUIER OTRO TIPO DE BICICLETA NO ESPECIFICADO EN ESTE REGIMEN UNIDAD 120.00 REMOLQUES TIPO TROCO DE USO VEHICULAR Y TROCOS MANUALES DE CARGA (SEGÚN TIPOLOGIA Y TAMAÑOS): 5.7.1 TROCOS MANUALES PEQUEÑOS HASTA 3' PIE UNIDAD 120.00 TROCOS MANUALES MEDIANO DE 3' PIE HASTA 6' PIE DE LARGO UNIDAD 180.00

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” REMOLQUES TIPO TROCO, PARA CARGA VEHICULAR (CON ACOPLES O MODIFICADOS, GUIADOS POR OTRO VEHICULO) DE 9' PIE O MAS DE LARGO UNIDAD 350.00 5.7.4 MEZCLADORA (CONCRETERA) EN TROCO UNIDAD 120.00 REMOLQUES TIPO TROCOS O DOLLYS HASTA 3' PIES DE LARGO (CARGA VEHICULAR) UNIDAD 250.00 REMOLQUES TIPO TROCOS O DOLLYS DE 3'A 6' PIES DE LARGO (CARGA VEHICULAR) UNIDAD 280.00 REMOLQUES TIPO TROCOS O DOLLYS DE 6' A 9' PIES DE LARGO (CARGA VEHICULAR) UNIDAD 310.00 CUALQUIER OTRO TIPO DE TROCO NO ESPECIFICADO EN ESTE REGIMEN UNIDAD 310.00 MODULOS, CONTENEDORES, TRAILERS, PLATAFORMAS, CHASIS, LOWBOY, CISTERNAS Y TANQUETAS (SEGÚN SU TIPOLOGIA) SIN CABEZAL MODULOS DE 20' PIES DE LARGO (CERRADOS O ABIERTOS) UNIDAD 348.00 TANQUE DE PLASTICO PARA ALMACENAMIENTO DE AGUA HASTA 999 GALONES UNIDAD 100.00 TANQUE DE PLASTICO PARA ALMACENAMIENTO DE AGUA MAYOR 1000 GALONES UNIDAD 150.00 BOMBA SURTIDORA DE COMBUSTIBLE PARA GASOLINERA UNIDAD 600.00 5.8.5 TRANFORMADOR DE ENERGÍA UNIDAD 450.00 PANELES SOLARES MAS DE UN METRO CUADRADO METRO CUADRADO 150.00 5.8.7 GENERADOR MENOR A 6 PIES UNIDAD 80.00 5.8.8 GENERADOR DE 6-9 PIES UNIDAD 300.00 5.8.9 GENERADOR DE 10 PIES EN ADELANTE UNIDAD 500.00 5.8.10 MERCANCIAS PELIGROSA EN CILINDRO (GAS LPG, REFRIGERANTE, INDUSTRIAL, CLINICO Y HOSPITALARIO Y OTROS) POR CADA LIBRA QUE CONTENGA LA UNIDAD 0.50 5.8.11 TRAILERS, PLATAFORMAS, CHASIS Y LOWBOY DE 40' PIE DE LARGO PARA CARGA GENERAL UNIDAD 485.00 5.8.12 TRAILERS, PLATAFORMAS, CHASIS Y LOWBOY DE 43' PIE DE LARGO PARA CARGA GENERAL UNIDAD 500.00 5.8.13 TRAILERS, PLATAFORMAS, CHASIS Y LOWBOY DE 45' PIE DE LARGO PARA CARGA GENERAL UNIDAD 545.00 5.8.14 CONTENEDOR TIPO PIPA, CISTERNA HASTA 20'PIES DE LARGO DE CARGA PELIGROSA UNIDAD 558.00 5.8.15 CONTENEDOR TIPO PIPA, CISTERNA MAYOR A 20'PIES DE LARGO DE CARGA PELIGROSA UNIDAD 620.00 5.8.16 CUALQUIER OTRO TIPO DE MODULO DE IGUAL O SIMILAR TAMAÑO O VOLUMEN NO ESPECIFICADO EN ESTE REGIMEN UNIDAD 545.00 5.9 VEHICULOS DE TRANSPORTE MARITIMO (SEGÚN SU TIPOLOGIA): LANCHAS PEQUEÑAS DE HASTA 18' PIES DE LARGO (DE FIBRA U OTROS MATERIALES) VEHICULO 180.00 5.9.2 LANCHAS MEDIANAS DE 18 A 35 PIES DE LARGO VEHICULO 220.00

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” LANCHAS GRANDES 36 PIES DE LARGO EN ADELANTE VEHICULO 240.00 MOTOR FUERA DE BORDA PEQUEÑO HASTA 55 CABALLOS UNIDAD 150.00 MOTOR FUERA DE BORDA MEDIANOS 56 HASTA 150 CABALLOS UNIDAD 300.00 MOTOR FUERA DE BORDA GRANDES 151 CABALLOS EN ADELANTE UNIDAD 500.00 5.9.7 MOTOS ACUATICAS (JET SKI) VEHICULO 480.00 5.9.8 CAYUCOS, PIPANTES Y SIMILARES VEHICULO 75.00 5.9.9 KAYAKS VEHICULO 150.00 5.9.10 PRODUCTO Y EQUIPO MISCELANEO PEQUEÑO Y LIVIANO UNIDAD 220.00 5.9.11 PRODUCTO Y EQUIPO MISCELANEO GRANDE Y PESADO UNIDAD 440.00 5.9.12 CUALQUIER OTRO TIPO DE VEHICULO DE TRANSPORTE MARITIMO NO ESPECIFICADO EN ESTE REGIMEN UNIDAD 440.00 5.10 VEHICULOS DE TIPO PESADO DE 3.5 TONS EN ADELANTE (SEGÚN SU TIPOLOGIA): 5.10.1 VOLQUETAS TODOS LOS TAMAÑOS VEHICULO 350.00 5.10.2 RETROEXCAVADORAS VEHICULO 350.00 5.10.3 EXCAVADORAS VEHICULO 350.00 5.10.4 CARGADORAS VEHICULO 350.00 5.10.5 BULLDOZER (TODOS LOS TAMAÑOS) VEHICULO 350.00 5.10.6 REMOLCADORES (MULAS O CABEZALES) VEHICULO 350.00 5.10.7 PATROLES (MOTONIVELADORAS) VEHICULO 400.00 5.10.8 TRACTORES CONVENCIONALES Y TRACTORES AGRICOLAS VEHICULO 350.00 5.10.9 COMPACTADORAS O VIBROCOMPACTADORA VEHICULO 400.00 5.10.10 CAMIONES TIPO BALLENAS VEHICULO 400.00 5.10.11 GRUAS DE 2 O MAS EJES VEHICULO 500.00 5.10.12 BARREDORAS VEHICULO 400.00 5.10.13 CAMIONES BLINDADOS O DE SERVICIOS ESPECIALES VEHICULO 500.00 5.10.14 OTROS DE IGUAL O MAYOR EMBERGADURA ESTRUCTURAL (DESARMADOS) VEHICULO 500.00 5.10.15 TANQUES SOBREDIMENCIONADOS (ESTRUCTURALES Y OTROS MATERIALES) VEHICULO 520.00 5.10.16 CUALQUIER OTRO TIPO DE VEHICULO DE TIPO PESADO NO ESPECIFICADO EN ESTE REGIMEN VEHICULO 520.00 6 MUELLAJES A MASCOTAS, ANIMALES DE CONSUMO, TRABAJO, RECREACION Y VIDA SILVESTRE 6.1 MASCOTAS (SEGÚN SU CATEGORIZACION): 6.1.1 CANINOS TODAS LAS RAZAS ANIMAL 45.00 6.1.2 FELINOS (GATOS DOMESTICOS) ANIMAL 35.00 LOROS, PERIQUITOS, COLIBRIS U OTRAS AVES ESPECIES DOMESTICAS (CON PERMISO DE ICF) ANIMAL 30.00

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” ANIMALES DE CONSUMO (AVES DE CORRAL, PORCINO, VACUNO, Y EQUINOS (SEGÚN SU CATEGORIZACION): 6.2.1 POLLITOS DE CRIANZA ANIMAL 2.00 6.2.2 POLLOS PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES ANIMAL 13.00 GALLINAS DE ENGORDE O CRIANZA (PEQUEÑAS, MEDIANAS O GRANDES ANIMAL 15.00 6.2.4 GALLOS DE PELEA (TODOS LOS TAMAÑOS) ANIMAL 35.00 6.2.5 PATITOS DE CRIANZA ANIMAL 3.00 PATOS DE GRANJA PEQUEÑOS MEDIANOS Y GRANDES U OTROS SIMILARES ANIMAL 8.00 6.2.7 JOLOTES, PAVO REAL U OTROS SIMILARES ANIMAL 20.00 6.3 CERDOS (PORCINOS) SEGÚN CATEGORIZACION: CERDOS DE CRIANZA (LECHONES PEQUEÑOS PARA CRIA) ANIMAL 10.00 6.3.2 CERDOS MEDIANOS Y GRANDES ANIMAL 40.00 6.3.3 OVEJAS Y CABRAS ANIMAL 37.00 VACAS, TOROS Y BUFALO (ANIMALES EN PIE) TODOS LOS TAMAÑOS ANIMAL 65.00 6.4 ANIMALES DE TRABAJO, EQUINOS O RECREACION 6.4.1 CABALLOS, MULAS, ASNOS, YEGUAS Y PONIS ANIMAL 60.00 6.5 ANIMALES DE VIDA SILVESTRE O EXOTICOS MONOS, CHIMPANCES, GUARAS, TIGRES, TIGRILLOS, TAPIRES, COCODRILOS, LEONES, AVESTRUZES, JIRAFAS, SERPIENTES Y DEMAS VIDA SILVESTRE CON RESPECTIVO PERMISO DEL ICF ANIMAL 85.00 CUALQUIER OTRO ANIMAL EXOTICO NO ESPECIFICADO EN ESTE REGIMEN ANIMAL 100.00 7 TONELADAS METRICAS (RECEPCION, TRANSFERENCIA, MUELLAJES Y VICEVERSA). MERCANCIAS GENERALES EN ENTREGA DIRECTA EN PUERTO Tonelada Métrica 15.00 8 ALMACENAJE DE MERCADERIA DE ADUANA (CARGAS CONSOLIDADAS Y OTRAS MERCANCIAS). 8.1 SERVICIOS A IMPORTACION/ EXPORTACION (MERCADERIAS) 8.1.1 TRANFERENCIA UNIDAD 150.00 8.1.2 RECEPCION Y DESPACHO UNIDAD 150.00 8.1.3 PROGRAMA PROTECCION PORTUARIA KILOS DE (1 a 1000) 28.00 8.2 ALMACENAJE OTRAS MERCANCIAS 8.2.1 EN ALMACEN PRIMEROS 10 DIAS MT² POR DÍA 15.00 8.2.2 EN ALMACEN DE 11 A 20 DIAS MT² POR DÍA 20.00 8.2.3 EN ALMACEN DE 21 DIAS EN ADELANTE MT² POR DÍA 36.00 SERVICIOS A IMPORTACION/EXPORTACION (AUTOMOVILES Y VEHICULOS EN GENERAL TODO TIPO) 8.3.1 PARTIDA UNICA DE AUTOMOVIL VEHICULO 2,510.00 8.3.2 AUTOMOVIL DE 0 A 3 DIAS LIBRES VEHICULO - 8.3.3 AUTOMOVIL DE 4 A 10 DIAS VEHICULO 246.00 8.3.4 AUTOMOVIL DE 11 A 20 DIAS VEHICULO 517.00 8.3.5 DE 21 DIAS EN ADELANTE VEHICULO 615.00

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” 8.4 SERVICIOS A IMPORTADORES Y EXPORTADORES (CONTENEDORES) 8.4.1 USO AREA POR REVISION KILOGRAMOS 16.25 SOBRE RUEDAS (DE 1 A 20 ,40, Y 45 PIE DE LARGO) KILOGRAMOS 20.00 8.4.3 MODULO DE 1 A 5 DIAS UNITARIO 518.00 8.4.4 MODULO DE 6 DIAS EN ADELANTE UNITARIO 640.00 8.4.5 RECEPCION Y DESPACHO UNITARIO 665.00 8.5 SOBRE RUEDAS (DE 45 PIE EN ADELANTE) 8.5.1 MODULO DE 1 A 5 DIAS UNITARIO 665.00 8.5.2 MODULO DE 6 DIAS EN ADELANTE UNITARIO 714.00 8.5.3 RECEPCION Y DESPACHO UNITARIO 763.00 8.6 SERVICIOS DE CABOTAJE (RECEPCION Y DESPACHO DE MODULOS) 8.6.1 MODULOS DE CARGA GENERAL DE CABOTAJE 8.6.1.1 RECEPCION Y DESPACHO DE MODULO O CONTENEDOR TIPO CAJA CERRADA UNITARIO 782.00 8.6.1.2 ESTADIA DE MODULO DE 1 A 5 DIAS (POR DIAS Y POR TEUS) UNITARIO 351.00 8.6.1.3 ESTADIA DE MODULO DE 6 DIAS EN ADELANTE (POR DIA Y POR TEUS) UNITARIO 370.00 SERVICIOS DE CABOTAJE (MERCANCIAS EN ALMACEN GENERAL Y PATIOS PORTUARIOS) 8.7.1 MANEJO DE MERCANCIAS EN ALMACEN GENERAL (MERCADERIAS DE CABOTAJE) 8.7.1.1 EN ALMACEN GENERAL DE 1 A 4 DIAS (MERCADERIA DE CABOTAJE) MTS³ POR DÍA O FRACCION 60.00 8.7.1.2 EN ALMACEN GENERAL DE 5 A 9 DIAS (MERCADERIA DE CABOTAJE) M³ POR DÍA O FRACCION 66.00 8.7.1.3 EN ALMACEN GENERAL DE 10 A 15 DIAS (MERCADERIA DE CABOTAJE) M³ POR DÍA O FRACCION 76.00 8.7.1.4 EN ALMACEN GENERAL DE 16 DIAS EN ADELANTE (MERCADERIA DE CABOTAJE) M³ POR DÍA O FRACCION 92.00 8.7.1.5 EN PREDIO NO PAVIMENTADO O (EN PATIO) NO TECHADO (MERCADERIAS DE CABOTAJE) M³ POR DÍA O FRACCION 20.00 8.7.1.6 VALOR PALLET UNIDAD 250.00 8.7.1.7 PAQUETERIA (SOBRES, DOCUMENTOS) UNIDAD 10.00 8.7.1.8 CAJA PEQUEÑA (HASTA UN PIE CUADRADO) PIE 15.00 8.7.1.9 CAJA MEDIANA (DE 1 A 2 PIE CUADRADO) PIE 20.00 9 ALQUILER DE EQUIPOS PARA MANEJO DE CARGA EN CABOTAJE Y ADUANA (IMPORTACION/ EXPORTACION). 9.1 RENTA DE EQUIPO DE MONTACARGAS (HYSTER) HORA O FRACCION 480.00 RENTA DE PALLET JACK O PALLET TRUCK (TRANSPALETA) HORA O FRACCION 135.00 9.3 RENTA DE TROCO DE USO MANUAL HORA O FRACCION 50.00 10 SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA. SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PRIVADA Y USO DEL GENERADOR ELECTRICO (VENTA POR KILOWAT) SUJETO A CAMBIO POR FLUCTUACIÓN DE PRECIO QUE FIJE LA ENEE KWT/ HORA 8.00

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” LIMPIEZA Y ASEO DE EXPLANADAS Y MUELLES, RETIRO DE BASURA Y DESECHOS EN ZONAS TURISTICAS. LIMPIEZA DE MUELLES Y EXPLANADAS A LAS EMBARCACIONES UNITARIO /CLIENTE 550.00 LIMPIEZA Y RETIRO DE BASURAS ZONA TURISTICA Y OTRAS AREAS. UNITARIO /CLIENTE 300.00 12 TASA DE EMBARQUE DE PASAJEROS 12.1 TASA DE EMBARQUE DE PASAJEROS NACIONAL POR PERSONA 35.00 TASA POR DESEMBARQUE Y EMBARQUE INTERNACIONAL POR PERSONA 250.00 13 PAGO DE ESTACIONAMIENTO Y ESTADIAS PARA VEHICULOS Y OTROS EQUIPOS DENTRO DEL RECINTO PORTUARIO. ESTADIA DE VEHICULOS EN AREAS DE ESTACIONAMIENTO DE 121 MIN HASTA 1 DIA DIA O FRACCION 160.00 ESTADIA DE VEHICULOS EN AREAS DE ESTACIONAMIENTO O CARGA DE 0 A 15 MINS MINUTOS - ESTADIA DE VEHICULOS EN AREAS DE ESTACIONAMIENTO O CARGA DE 16 A 40 MINUTOS MINUTOS 10.00 ESTADIA DE VEHICULOS EN AREAS DE ESTACIONAMIENTO O CARGA DE 41 A 60 MINUTOS MINUTOS 25.00 ESTADIA DE VEHICULOS EN AREAS DE ESTACIONAMIENTO O CARGA DE 61 A 120 MINUTOS MINUTOS 50.00 ESTADIA DE VEHICULOS PEQUEÑOS Y LIVIANOS EN PROCESO DE CARGA O DESCARGA EN EMBARCACIONES DE CABOTAJE NACIONAL, INCLUYEN MOTOCICLETAS TODO TIPO, VEHICULOS ACUATICOS HASTA DE 20 PIE DE LARGO DESCRITOS EN EL PRESENTE REGIMEN TARIFARIO Y DEMAS SIMILARES. DIA O FRACCION 130.00 ESTADIA DE VEHICULOS MEDIANOS, GRANDES Y PESADOS EN PROCESO DE CARGA O DESCARGA EN EMBARCACIONES DE CABOTAJE NACIONAL, INCLUYEN VEHICULOS ACUATICOS MAYORES A 20 PIE DE LARGO, VEHICULOS DE GRAN DIMENSION Y OTROS, DESCRITOS EN EL PRESENTE REGIMEN TARIFARIO. DIA O FRACCION 150.00 MODULOS Y SIMILARES EN PATIO DE HASTA 20 PIE DE LARGO DESPUES DE 2 HORAS O MAS, EN LA INSTALACION PORTUARIA O EN PROCESO DE CARGA O DESCARGA EN EMBARCACIONES DE CABOTAJE NACIONAL. DIA O FRACCION 225.00 ESTADIA DE MODULOS Y SIMILARES EN PATIO MAYORES A 20 PIE DE LARGO DESPUES DE 2 HORAS O MAS, EN LA INSTALACION PORTUARIA O EN PROCESO DE CARGA O DESCARGA EN EMBARCACIONES DE CABOTAJE NACIONAL. DIA O FRACCION 385.56

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” 14 TARIFAS POR ARRENDAMIENTO DE TERRENOS CON Y SIN MEJORAS, (ZONA TURISTICA Y AREAS OPERACIONALES) 14.1 ZONAS DE ARRENDAMIENTO, EN AREAS OPERATIVAS PORTUARIAS 14.1.1 AREA (TERRENO) CON LAS MEJORAS YA INCLUIDAS (PROPIEDAD DEL PUERTO) MT² / MES 113.16 14.1.2 AREA (TERRENO) SIN MEJORAS (SOLO CON LOS SERVICIOS BASICOS) MT² / MES 95.50 14.2 ZONA DE ARRENADAMIENTO, EN EL AREA TURISTICA PORTUARIA 14.2.1 AREA (TERRENO) CON LAS MEJORAS YA INCLUIDAS (PROPIEDAD DEL PUERTO) MT² / MES 73.80 14.2.2 AREA (TERRENO) SIN MEJORAS (SOLO CON LOS SERVICIOS BASICOS) MT² / MES 90.00 14.2.3 AREA (TERRENO) CON LAS MEJORAS YA INCLUIDAS (EXCLUSIVO) MT² / MES 450.00 15 TASA POR MULTAS Y RECARGOS PARA EL CONTROL DE ACCESO, PARQUEO, DESECHOS Y RECARGOS MULTA A VEHICULOS PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES POR MAL ESTACIONAMIENTO POR INFRACCIÓN 500.00 MULTA A VEHICULOS PESADOS POR MAL ESTACIONAMIENTO POR INFRACCIÓN 700.00 MULTA A MOTOCICLETAS POR MAL ESTACIONAMIENTO POR INFRACCIÓN 300.00 MULTA A PARTICULARES POR DESECHO DE BASURA EN LUGARES NO APTOS POR INFRACCIÓN 500.00 MULTA A EMBARCACIONES POR DESECHO DE BASURA O DERRAME DE ACEITE, COMBUSTIBLE, ETC. EN LUGARES NO APTOS POR INFRACCIÓN 10,000.00 15.6 MULTA POR PERDIDA DE BOLETA DE PARQUEO POR INFRACCIÓN 300.00 15.7 POR HURTO DE ENERGIA ELECTRICA Se calculará un promedio y se le sumará un recargo del 30% 15.8 POR HURTO DE AGUA A UN ARRENDATARIO 500.00 más un recargo del 30% 15.9 POR HURTO DE AGUA A PARTICULARES 10,000.00 16 TASA POR BASCULA CAMIONERA DE PESAJE TASA DE PESAJE PARA VEHICULOS, REMOLQUES Y CAMIONES POR LIBRA 0.01 NOTAS: Toda empresa que haga uso de los predios, espejo de agua, canal de acceso del Puerto de Cabotaje o se le otorgue cualquier tipo de servicio por parte de este, al terminar el año fiscal deberá estar al día , con los saldos adeudados, en caso contrario el Departamento de Tributación Municipal, no le extenderá el permiso de operación o su renovación, por lo tanto, el finiquito extendido por el Puerto de Cabotaje, es requisito indispensable para tal efecto. Todo usuario, que se atrase en el pago de cualquier servicio, uso o arrendamiento se le aplicara un recargo del dos punto cinco por ciento (2.5%), en concepto de daños y perjuicio por “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Todo arrendatario ya sea en área turística u operativa, que abandone el predio rentado por un lapso de tres meses consecutivos, sin efectuar ningún pago, previo a dos requerimientos de cobro por medios telefónico, electrónico, escrito, publicitario, tabla de avisos de la Municipalidad de La Ceiba, etc. sin tener respuesta, los bienes o mejoras que se encuentren en el predio, quedaran a favor de la Comisión Interinstitucional de Transición del Muelle de Cabotaje (C.I.T.M.C.), se iniciara el proceso administrativo y legal correspondiente. Toda embarcación que haga uso de las instalaciones Portuarias o se le otorgue cualquier tipo de servicio por parte del Muelle de Cabotaje, que zarpe de las instalaciones propias o de cualquier Muelle o Dique particular, sin haber pagado lo adeudado por los servicios ofrecidos, se le aplicara sin distinción alguna un 30% de recargo sobre el saldo adeudado. Todo tramite de requerimientos, emplazamientos, citaciones y notificaciones, que resulte de cualquier acto que afecten los intereses del Muelle de Cabotaje, se efectuara por medio de la Secretaría de la Comisión Interinstitucional de Transición del Muelle de Cabotaje. MUELLE PARTICULAR: N° SERVICIOS BASE TARIFARIA TARIFA EN L. 1 DERECHOS DE PASO 1.1 EN MUELLES PARTICULARES DE 0-24 m. Por Viaje 3,450.00 1.2 EN MUELLES PARTICULARES DE 24.01-36 m. Por Viaje 3,795.00 1.3 EN MUELLES PARTICULARES DE 36.01 a 42 m. Por Viaje 4,500.00 EN MUELLES PARTICULARES DE 42.01 m en adelante Por Viaje 6,000.00 1.5 Pesqueros en Periodos de Vedas Por Viaje 960.00 OTRAS EMBARCACIONES INTERNACIONALES (Según Tabla de T.B.R. de la Motonave). 2.1 De 1-60 Toneladas (Registro Bruto) Por Viaje 6,500.00 2.2 De 61-80 T.R.B. Por Viaje 7,400.00 2.3 De 81 T.B.R. En Adelante Por Viaje 13,300.00 EMBARCACIONES DE CABOTAJE E INTERNACIONALES M³ 117.00 3 TONELADAS METRICAS MERCANCIAS GENERALES EN ENTREGA MUELLE PARTICULAR TM/FR 30.50

PERMISOS DE OPERACIÓN CÓDIGO 119-21 Artículo 97: Los Permisos de Operación, es la facultad que la Ley otorga a la Municipalidad de permitir la actividad económica dentro del término municipal, mediante el otorgamiento de los respectivos permisos a las diferentes tipas de empresas (de carácter comercial, industrial y de servicios), de establecerse, operar y ejercer sus actividades económicas, para lo cual deberán pagar la emisión del permiso y sus renovaciones, como se detalla a continuación: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Todo arrendatario ya sea en área turística u operativa, que abandone el predio rentado por un lapso de tres meses consecutivos, sin efectuar ningún pago, previo a dos requerimientos de cobro por medios telefónico, electrónico, escrito, publicitario, tabla de avisos de la Municipalidad de La Ceiba, etc. sin tener respuesta, los bienes o mejoras que se encuentren en el predio, quedaran a favor de la Comisión Interinstitucional de Transición del Muelle de Cabotaje (C.I.T.M.C.), se iniciara el proceso administrativo y legal correspondiente. Toda embarcación que haga uso de las instalaciones Portuarias o se le otorgue cualquier tipo de servicio por parte del Muelle de Cabotaje, que zarpe de las instalaciones propias o de cualquier Muelle o Dique particular, sin haber pagado lo adeudado por los servicios ofrecidos, se le aplicara sin distinción alguna un 30% de recargo sobre el saldo adeudado. Todo tramite de requerimientos, emplazamientos, citaciones y notificaciones, que resulte de cualquier acto que afecten los intereses del Muelle de Cabotaje, se efectuara por medio de la Secretaría de la Comisión Interinstitucional de Transición del Muelle de Cabotaje. MUELLE PARTICULAR: N° SERVICIOS BASE TARIFARIA TARIFA EN L. 1 DERECHOS DE PASO 1.1 EN MUELLES PARTICULARES DE 0-24 m. Por Viaje 3,450.00 1.2 EN MUELLES PARTICULARES DE 24.01-36 m. Por Viaje 3,795.00 1.3 EN MUELLES PARTICULARES DE 36.01 a 42 m. Por Viaje 4,500.00 EN MUELLES PARTICULARES DE 42.01 m en adelante Por Viaje 6,000.00 1.5 Pesqueros en Periodos de Vedas Por Viaje 960.00 OTRAS EMBARCACIONES INTERNACIONALES (Según Tabla de T.B.R. de la Motonave). 2.1 De 1-60 Toneladas (Registro Bruto) Por Viaje 6,500.00 2.2 De 61-80 T.R.B. Por Viaje 7,400.00 2.3 De 81 T.B.R. En Adelante Por Viaje 13,300.00 EMBARCACIONES DE CABOTAJE E INTERNACIONALES M³ 117.00 3 TONELADAS METRICAS MERCANCIAS GENERALES EN ENTREGA MUELLE PARTICULAR TM/FR 30.50 “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” PERMISOS DE OPERACIÓN CÓDIGO 119-21 Artículo 97: Los Permisos de Operación, es la facultad que la Ley otorga a la Municipalidad de permitir la actividad económica dentro del término municipal, mediante el otorgamiento de los respectivos permisos a las diferentes tipas de empresas (de carácter comercial, industrial y de servicios), de establecerse, operar y ejercer sus actividades económicas, para lo cual deberán pagar la emisión del permiso y sus renovaciones, como se detalla a continuación:

Por ingresos generados producto de la actividad industrial, comercial y de prestación de servicios. Permiso de Operación para nuevos negocios Mensualidad DE HASTA 0.01 15,000.00 10.00

declaración 15,000.01 25,000.00 10.00 25,000.01 35,000.00 10.00 35,000.01 50,000.00 10.00 50,000.01 75,000.00 10.00 75,000.01 100,000.00 10.00 100,000.01 150,000.00 200.00 150,000.01 200,000.00 200.00 200,000.01 255,000.00 200.00 250,000.01 300,000.00 200.00 300,000.01 500,000.00 200.00 500,000.01 750,000.00 200.00 750,000.01 1,000,000.00 200.00 1,000,000.01 2,000,000.00 200.00 2,000,000.01 5,000,000.00 200.00 5,000,000.01 En adelante 0.25 por millar Nota: Para años anteriores, se aplicará la Tabla del Articulo 63.

La Municipalidad se reservará el derecho de otorgar o denegar el permiso de operación, cuando así convenga a sus intereses y a los de la población del municipio de La Ceiba. Así mismo también podrá cancelar o no renovar el permiso de operación que haya sido otorgado a un contribuyente, debiendo guardarse las medidas legales que apliquen.

PERMISOS DE OPERACIÓN ESPECIALES CÓDIGO 119-21 Artículo 98: Los Permisos de Operación Especiales y Autorizaciones Mercantiles, que se otorgan a ciertos negocios que por su naturaleza se les otorga un tratamiento especial, siendo este un pago anual, y que será cobrado de la siguiente manera:

Nota: Para años anteriores, se aplicará la Tabla del Artículo 63.

La Municipalidad se reservará el derecho de otorgar o denegar el permiso de operación, cuando así convenga a sus intereses y a los de la población del municipio de La Ceiba. Así mismo también podrá cancelar o no renovar el permiso de operación que haya sido otorgado a un contribuyente, debiendo guardarse las medidas legales que apliquen. PERMISOS DE OPERACIÓN ESPECIALES CÓDIGO 119-21 Artículo 98: Los Permisos de Operación Especiales y Autorizaciones Mercantiles, que se otorgan a ciertos negocios que por su naturaleza se les otorga un tratamiento especial, siendo este un pago anual y que será cobrado de la siguiente manera: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” ACTIVIDAD VALOR Billares (cada mesa) L.100.00 Rockolas (cada una) L.100.00 Discomóvil L. 500.00 Maquinas eléctricas para refrescos (cada una) L. 80.00 Maquinas eléctricas para helados (cada una) L. 80.00 Máquinas tragamonedas de Casino (cada una) L. 800.00 Máquinas tragamonedas juegos infantiles (c/u) L. 100.00 Ruleta (por cada juego) L. 300.00 Black Jack (por cada mesa) L. 1,700.00 Máquinas tragamonedas no usadas en casino y que el premio es moneda (0.20 y 0,50 ctvs.) L. 400.00 Máquinas tragamonedas usadas en casa de juegos de niños y adolescentes L. 50.00

TASAS IMPUESTAS POR EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA MUNICIPAL Artículo 99: Se otorgan al Departamento de Justicia Municipal las facultades para tramitar el cobro, emisión de permisos, constancias, matriculas especiales, y otros similares que sean de su competencia. Los valores generados por los cobros aquí establecidos deberán ser pagados por el contribuyente íntegramente en la Tesorería Municipal, bajo el mecanismo de cobro establecido al efecto.

No Concepto Valor Requisito Código 1 Matriculas de fierros L1,000.00 • Traer mínimo 3 dibujos del fierro que desee elaborar. • Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) • Solvencia municipal 119-07 No Concepto Valor Requisito Código 2 Registro de Armas y Renovación L. 200.00 • Ser el propietario del arma o presentar carta poder autenticada. • Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI). • Solvencia Municipal • Copia de la factura de armería si es traspaso debidamente autenticado y con la factura de compra del dueño anterior. • Para Empresas: Copia de escrituras de comerciante individual o sociedad, permiso de operación, carta poder autenticada en caso de no venir el representante. 119-12 TASAS IMPUESTAS POR EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA MUNICIPAL Artículo 99: Se otorgan al Departamento de Justicia Municipal las facultades para tramitar el cobro, emisión de permisos, constancias, matrículas especiales y otros similares que sean de su competencia. Los valores generados por los cobros aquí establecidos deberán ser pagados por el contribuyente íntegramente en la Tesorería Municipal, bajo el mecanismo de cobro establecido al efecto. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” ACTIVIDAD VALOR Billares (cada mesa) L.100.00 Rockolas (cada una) L.100.00 Discomóvil L. 500.00 Maquinas eléctricas para refrescos (cada una) L. 80.00 Maquinas eléctricas para helados (cada una) L. 80.00 Máquinas tragamonedas de Casino (cada una) L. 800.00 Máquinas tragamonedas juegos infantiles (c/u) L. 100.00 Ruleta (por cada juego) L. 300.00 Black Jack (por cada mesa) L. 1,700.00 Máquinas tragamonedas no usadas en casino y que el premio es moneda (0.20 y 0,50 ctvs.) L. 400.00 Máquinas tragamonedas usadas en casa de juegos de niños y adolescentes L. 50.00

TASAS IMPUESTAS POR EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA MUNICIPAL Artículo 99: Se otorgan al Departamento de Justicia Municipal las facultades para tramitar el cobro, emisión de permisos, constancias, matriculas especiales, y otros similares que sean de su competencia. Los valores generados por los cobros aquí establecidos deberán ser pagados por el contribuyente íntegramente en la Tesorería Municipal, bajo el mecanismo de cobro establecido al efecto.

No Concepto Valor Requisito Código 1 Matriculas de fierros L1,000.00 • Traer mínimo 3 dibujos del fierro que desee elaborar. • Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) • Solvencia municipal 119-07 No Concepto Valor Requisito Código 2 Registro de Armas y Renovación L. 200.00 • Ser el propietario del arma o presentar carta poder autenticada. • Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI). • Solvencia Municipal • Copia de la factura de armería si es traspaso debidamente autenticado y con la factura de compra del dueño anterior. • Para Empresas: Copia de escrituras de comerciante individual o sociedad, permiso de operación, carta poder autenticada en caso de no venir el representante. 119-12

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” 3 Guía Franca L. 200.00

• Ser el propietario o carta poder con auténtica. Certificado del fierro. • Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) • Solvencia municipal. Características del carro. • Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del carro. 119-31 4 Cartas de L. 200.00

• Ser propietario o presentar poder de representación con facultades de riguroso dominio o carta poder autenticada. • Certificado del fierro. • Copia del Documento Nacional de Identificación • Solvencia municipal. • Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del comprador 119-44 5 Permisos provisionales L.240.00 dependiendo de ubicación • Solicitud por escrito original y una copia suficientemente detallada. • Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) • Solvencia municipal 119-45 6 Permisos para eventos L. 200.00 • Solicitud por escrito 2 copias suficientemente detallado. • Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) • Solvencia municipal o constancia de tributación. Eventos en colonias. • Traer permiso del patronato. 119-40 7 Permisos para carpas L.250.00 dependiendo ubicación • Solicitud por escrito 2 copias suficientemente detallado. • Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) • Solvencia municipal o constancia de tributación. Permiso de operación para empresa. 119-40 8 Registro de contratos de arrendamiento L. 200.00 • Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI). • Solvencia municipal. • Contratos originales, firmado por ambas partes. • Propietario o carta poder autenticado de no ser el dueño. 119-47 No Concepto Valor Requisito Código 9 Certificación de audiencia o inasistencia L. 200.00 Solicitar después de salir de la audiencia o al no presentarse el parte solicitante suficientemente detallado, membrete de la iglesia, firma y sello. 119-47 10 Permiso para vigilia Gratis • Solicitud por escrito 2 copias del pastor. • Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) • Constancia de patronato. 119-47

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” TASAS IMPUESTAS POR GERENCIA AMBIENTAL MUNICIPAL (GAM) 119-38 Artículo 100: Constancias Ambientales: Es un documento emitido por la GAM con el objeto de validar los procesos de otorgamiento de licencias ambientales (auditorias, Análisis y Auditoria Ambientales), definir estado actual de proyectos, inspecciones para actividades de control y seguimiento, y su respectiva constancia de estado de cumplimiento de las medidas de control Ambiental (ICMA). Socialización de proyectos (Cabildo abierto) categorías III y IV, constancias ambientales para permisos de construcción y permisos de operación. Y otras eventualidades Artículo 101: Verificación del Estado Actual del Proyecto, Auditorías Ambientales, Control y Seguimiento Ambiental: Todos los proyectos enmarcados dentro de la Tabla de Categorización Ambiental, para la obtención de las respectivas constancias de estado actual del proyecto, Verificación de ICMAS, Auditorias, y otros dictámenes especiales requeridos de estos proyectos, deberán pagar los montos de acuerdo a su respectiva categoría definidos de la siguiente manera:

No CONCEPTO VALOR OBSERVACIONES 1 Proyectos categoría I: L. 3,000.00 i) Por respectivo control y seguimiento Ambiental y emisión de constancia municipal. ii) Las constancias de control y seguimiento tendrán una vigencia de tiempo variada, la duración de misma dependerá del grado de cumplimiento de las medidas de control ambiental. 2 Proyectos categoría II L. 5,000.00 3 Proyectos categoría III L. 10,000.00 4 Proyectos categoría IV L. 15,000.00 Artículo 102: Valoración Ambiental, Apertura y Renovación de Permisos de Operación de Negocios en el Término Municipal: Toda persona jurídica que realice trámite de solicitud o renovación de permiso de operación en el término municipal, deberá obtener su constancia ambiental posterior a la realización de la respectiva inspección ambiental.

APERTURA Y RENOVACION DE NEGOCIO VALOR TASA AMBIENTAL Código Categoría I L. 2,000.00 Categoría II L. 3,000.00 119-53 Categoría III L. 4,000.00 Categoría IV L. 5,000.00 No Categorizables L. 2,000.00

• Pequeña Escala (de acuerdo a la capacidad instalada) ...L.200.00 a L.300.00 • Mediana Escala (de acuerdo a la capacidad instalada). L.400.00 a L.700.00 • Gran Escala (de acuerdo a la capacidad instalada) …L.700.00 a L.2,000.00 Nota de Interpretación: Los valores que se apliquen a los proyectos no Categorizables serán asignados según los criterios de zonificación, declaración de ingresos, rubro o actividad económica y capacidad instalada del inmueble. TASAS IMPUESTAS POR GERENCIA AMBIENTAL MUNICIPAL (GAM) 119-38 Artículo 100: Constancias Ambientales: Es un documento emitido por la GAM con el objeto de validar los procesos de otorgamiento de licencias ambientales (auditorías, Análisis y Auditoría Ambientales), definir estado actual de proyectos, inspecciones para actividades de control y seguimiento y su respectiva constancia de estado de cumplimiento de las medidas de control Ambiental (ICMA). Socialización de proyectos (Cabildo abierto) categorías III y IV, constancias ambientales para permisos de construcción y permisos de operación. Y otras eventualidades. Artículo 101: Verificación del Estado Actual del Proyecto, Auditorías Ambientales, Control y Seguimiento Ambiental: Todos los proyectos enmarcados dentro de la Tabla de Categorización Ambiental, para la obtención de las respectivas constancias de estado actual del proyecto, Verificación de ICMAS, Auditorías y otros dictámenes especiales requeridos de estos proyectos, deberán pagar los montos de acuerdo a su respectiva categoría definidos de la siguiente manera: Artículo 102: Valoración Ambiental, Apertura y Renovación de Permisos de Operación de Negocios en el Término Municipal: Toda persona jurídica que realice trámite de solicitud o renovación de permiso de operación en el término municipal, deberá obtener su constancia ambiental posterior a la realización de la respectiva inspección ambiental. • Pequeña Escala (de acuerdo a la capacidad instalada) ...L.200.00 a L.300.00 • Mediana Escala (de acuerdo a la capacidad instalada). L.400.00 a L.700.00 • Gran Escala (de acuerdo a la capacidad instalada) …L.700.00 a L.2,000.00 Nota de Interpretación: Los valores que se apliquen a los proyectos no Categorizables serán asignados según los criterios de zonificación, declaración de ingresos, rubro o actividad económica y capacidad instalada del inmueble. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” TASAS IMPUESTAS POR GERENCIA AMBIENTAL MUNICIPAL (GAM) 119-38 Artículo 100: Constancias Ambientales: Es un documento emitido por la GAM con el objeto de validar los procesos de otorgamiento de licencias ambientales (auditorias, Análisis y Auditoria Ambientales), definir estado actual de proyectos, inspecciones para actividades de control y seguimiento, y su respectiva constancia de estado de cumplimiento de las medidas de control Ambiental (ICMA). Socialización de proyectos (Cabildo abierto) categorías III y IV, constancias ambientales para permisos de construcción y permisos de operación. Y otras eventualidades Artículo 101: Verificación del Estado Actual del Proyecto, Auditorías Ambientales, Control y Seguimiento Ambiental: Todos los proyectos enmarcados dentro de la Tabla de Categorización Ambiental, para la obtención de las respectivas constancias de estado actual del proyecto, Verificación de ICMAS, Auditorias, y otros dictámenes especiales requeridos de estos proyectos, deberán pagar los montos de acuerdo a su respectiva categoría definidos de la siguiente manera:

No CONCEPTO VALOR OBSERVACIONES 1 Proyectos categoría I: L. 3,000.00 i) Por respectivo control y seguimiento Ambiental y emisión de constancia municipal. ii) Las constancias de control y seguimiento tendrán una vigencia de tiempo variada, la duración de misma dependerá del grado de cumplimiento de las medidas de control ambiental. 2 Proyectos categoría II L. 5,000.00 3 Proyectos categoría III L. 10,000.00 4 Proyectos categoría IV L. 15,000.00 Artículo 102: Valoración Ambiental, Apertura y Renovación de Permisos de Operación de Negocios en el Término Municipal: Toda persona jurídica que realice trámite de solicitud o renovación de permiso de operación en el término municipal, deberá obtener su constancia ambiental posterior a la realización de la respectiva inspección ambiental.

APERTURA Y RENOVACION DE NEGOCIO VALOR TASA AMBIENTAL Código Categoría I L. 2,000.00 Categoría II L. 3,000.00 119-53 Categoría III L. 4,000.00 Categoría IV L. 5,000.00 No Categorizables L. 2,000.00

• Pequeña Escala (de acuerdo a la capacidad instalada) ...L.200.00 a L.300.00 • Mediana Escala (de acuerdo a la capacidad instalada). L.400.00 a L.700.00 • Gran Escala (de acuerdo a la capacidad instalada) …L.700.00 a L.2,000.00 Nota de Interpretación: Los valores que se apliquen a los proyectos no Categorizables serán asignados según los criterios de zonificación, declaración de ingresos, rubro o actividad económica y capacidad instalada del inmueble.

Nota: Debe entenderse pro capacidad instalada, todas las condiciones que presenta un negocio o industria en relación a su infraestructura, equipo, maquinaría, recurso humano e inversión. Artículo 103: Constancia Ambiental para Trámite de Permisos de Construcción: Toda persona Natural o jurídica que realice trámite para la obtención de permiso de construcción deberá obtener la respectiva constancia ambiental previa a la emisión del permiso de construcción: Constancia para permiso de demolición, los contribuyentes que soliciten permisos de demolición de estructuras de concreto, deberán pagar un valor de cinco (5) lempiras por M2 de demolición y todo el material excedente será depositado en los sitios u obras sociales que determine la Gerencia Ambiental Municipal. Artículo 104: Socialización de Proyectos para la Obtención de la Licencia Ambiental: Todos los proyectos que requieran socialización del mismo en Cabildo Abierto, según medidas de control ambiental emitidas por Mi Ambiente, deberán pagar constancia ambiental por concepto de socialización de proyectos de acuerdo a la categoría los siguientes montos: LICENCIAMIENTO AMBIENTAL “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Nota: Debe entenderse pro capacidad instalada, todas las condiciones que presenta un negocio o industria en relación a su infraestructura, equipo, maquinaria, recurso humano e inversión. Artículo 103: Constancia Ambiental para Trámite de Permisos de Construcción: Toda persona Natural o jurídica que realice trámite para la obtención de permiso de construcción deberá obtener la respectiva constancia ambiental previa a la emisión del permiso de construcción:

APERTURA Y RENOVACIÓN DE NEGOCIO VALOR TASA AMBIENTAL OBSERVACIONES Proyectos No Categorizables #1: (Baja a Mediana Magnitud) L.500.00 – L. 2,000.00 Por emisión de Constancia Ambiental emitida posterior a la inspección. Proyectos No Categorizables #2 (Mediana Magnitud a Punto de Partida de Tabla de Categorización) L. 2,500.00 Por emisión de constancia Ambiental.

Constancia para permiso de demolición, los contribuyentes que soliciten permisos de demolición de estructuras de concreto, deberán pagar un valor de cinco (5) lempiras por M2 de demolición y todo el material excedente será depositado en los sitios u obras sociales que determine la Gerencia Ambiental Municipal.

Artículo 104: Socialización de Proyectos para la Obtención de la Licencia Ambiental: Todos los proyectos que requieran socialización del mismo en Cabildo Abierto, según medidas de control ambiental emitidas por Mi Ambiente, deberán pagar constancia ambiental por concepto de socialización de proyectos de acuerdo a la categoría los siguientes montos:

CONCEPTO VALOR OBSERVACIONES 1 Proyectos categoría III L. 30,000.00 Para la realización del respectivo cabildo abierto, además incluye emisión de Certificación de Punto de Acta de Corporación Municipal. 2 Proyectos categoría IV L. 40,000.00

LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

CATEGORIA SINEIA EMISION DE LICENCIA Código I L. 3,000.00 L. 30,000.00

119-51 II L. 5,000.00 L. 40,000.00 III L. 7,000.00 L. 50,000.00

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Nota: Debe entenderse pro capacidad instalada, todas las condiciones que presenta un negocio o industria en relación a su infraestructura, equipo, maquinaria, recurso humano e inversión. Artículo 103: Constancia Ambiental para Trámite de Permisos de Construcción: Toda persona Natural o jurídica que realice trámite para la obtención de permiso de construcción deberá obtener la respectiva constancia ambiental previa a la emisión del permiso de construcción:

APERTURA Y RENOVACIÓN DE NEGOCIO VALOR TASA AMBIENTAL OBSERVACIONES Proyectos No Categorizables #1: (Baja a Mediana Magnitud) L.500.00 – L. 2,000.00 Por emisión de Constancia Ambiental emitida posterior a la inspección. Proyectos No Categorizables #2 (Mediana Magnitud a Punto de Partida de Tabla de Categorización) L. 2,500.00 Por emisión de constancia Ambiental.

Constancia para permiso de demolición, los contribuyentes que soliciten permisos de demolición de estructuras de concreto, deberán pagar un valor de cinco (5) lempiras por M2 de demolición y todo el material excedente será depositado en los sitios u obras sociales que determine la Gerencia Ambiental Municipal.

Artículo 104: Socialización de Proyectos para la Obtención de la Licencia Ambiental: Todos los proyectos que requieran socialización del mismo en Cabildo Abierto, según medidas de control ambiental emitidas por Mi Ambiente, deberán pagar constancia ambiental por concepto de socialización de proyectos de acuerdo a la categoría los siguientes montos:

CONCEPTO VALOR OBSERVACIONES 1 Proyectos categoría III L. 30,000.00 Para la realización del respectivo cabildo abierto, además incluye emisión de Certificación de Punto de Acta de Corporación Municipal. 2 Proyectos categoría IV L. 40,000.00

LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

CATEGORIA SINEIA EMISION DE LICENCIA Código I L. 3,000.00 L. 30,000.00

119-51 II L. 5,000.00 L. 40,000.00 III L. 7,000.00 L. 50,000.00

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Nota: Debe entenderse pro capacidad instalada, todas las condiciones que presenta un negocio o industria en relación a su infraestructura, equipo, maquinaria, recurso humano e inversión. Artículo 103: Constancia Ambiental para Trámite de Permisos de Construcción: Toda persona Natural o jurídica que realice trámite para la obtención de permiso de construcción deberá obtener la respectiva constancia ambiental previa a la emisión del permiso de construcción:

APERTURA Y RENOVACIÓN DE NEGOCIO VALOR TASA AMBIENTAL OBSERVACIONES Proyectos No Categorizables #1: (Baja a Mediana Magnitud) L.500.00 – L. 2,000.00 Por emisión de Constancia Ambiental emitida posterior a la inspección. Proyectos No Categorizables #2 (Mediana Magnitud a Punto de Partida de Tabla de Categorización) L. 2,500.00 Por emisión de constancia Ambiental.

Constancia para permiso de demolición, los contribuyentes que soliciten permisos de demolición de estructuras de concreto, deberán pagar un valor de cinco (5) lempiras por M2 de demolición y todo el material excedente será depositado en los sitios u obras sociales que determine la Gerencia Ambiental Municipal.

Artículo 104: Socialización de Proyectos para la Obtención de la Licencia Ambiental: Todos los proyectos que requieran socialización del mismo en Cabildo Abierto, según medidas de control ambiental emitidas por Mi Ambiente, deberán pagar constancia ambiental por concepto de socialización de proyectos de acuerdo a la categoría los siguientes montos:

CONCEPTO VALOR OBSERVACIONES 1 Proyectos categoría III L. 30,000.00 Para la realización del respectivo cabildo abierto, además incluye emisión de Certificación de Punto de Acta de Corporación Municipal. 2 Proyectos categoría IV L. 40,000.00

LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

CATEGORIA SINEIA EMISION DE LICENCIA Código I L. 3,000.00 L. 30,000.00

119-51 II L. 5,000.00 L. 40,000.00 III L. 7,000.00 L. 50,000.00

LICENCIAMIENTO AMBIENTAL MUNICIPALIDAD DE LA CEIBA REQUISITOS PROYECTOS CATEGORÍA I

  1. Solicitud presentada por el Apoderado Legal;
  2. Carta poder Apoderado Legal;
  3. Copia del carné de colegiación del Apoderado Legal vigente;
  4. Escritura de Constitución de Sociedad, de comerciante individual o personería jurídica;
  5. RTN de la Empresa;
  6. Poder general del representante legal;
  7. Declaración jurada del representante legal;
  8. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación del representante Legal;
  9. Constancia de solvencia municipal del proponente del proyecto sea persona natural o jurídica;
  10. Título de propiedad o Contrato de arrendamiento;
  11. Constancia de Situación Catastral para Licenciamiento Ambiental y Plano con el polígono y coordenadas;
  12. Recorte de la publicación de un octavo de página en el periódico (5 días hábiles de vigencia). Pagos Proceso Solicitud de Licencia Ambiental Categoría I
  13. Garantía Bancaria o cheque certificado;
  14. Recibo de pago de primera inspección de la Tesorería Municipal (L. 3,000.00);
  15. Recibo de pago de Valor de Ambiental por Licenciamiento de la Tesorería Municipal (L. 30,000.00) Requisitos Documentos PSA
  16. Declaración Jurada del PSA;
  17. Constancia registro municipal PSA;
  18. Constancia PSA emitida SERNA vigente;
  19. Constancia de solvencia colegios profesionales vigente;
  20. Carnet PSA vigente Documentos Técnicos del Proyecto.

Reporte Oficial Licenciamiento Ambiental

  1. Medidas de control ambiental;

  2. Informe de validación ambiental y de medidas de control ambiental elaboradas PSA;

  3. Memoria Técnica del Proyecto según formato del manual evaluación y control ambiental elaborada por un PSA;

  4. Memoria de cálculo presupuesto y planos con la respectiva revisión y validación de la oficina de Planificación Urbana (Elaborado ingeniero civil debidamente firmado sellados y timbrados). • Todo documento técnico debe presentarse debidamente firmado y sellado. • Toda fotocopia presentada en el expediente debe presentarse debidamente autenticada. • Urbanizaciones y proyectos a gran escala deben de contar con previa aprobación Corporación Municipal. • El juego de planos debe incluir Plano eléctrico aprobado ENEE. REQUISITOS PROYECTOS CATEGORÍA II

  5. Solicitud presentada por el Apoderado Legal;

  6. Carta poder Apoderado Legal;

  7. Fotocopia del carné de colegiación del Apoderado legal vigente;

  8. Escritura de Constitución de Sociedad, de comerciante individual o personería jurídica;

  9. RTN de la Empresa;

  10. Poder general del representante legal;

  11. Declaración jurada del representante legal;

  12. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación del representante Legal;

  13. Constancia de solvencia municipal del proponente del proyecto sea persona natural o jurídica;

  14. Título de propiedad o Contrato de arrendamiento;

  15. Constancia de Situación Catastral para Licenciamiento Ambiental y Plano con el polígono y coordenadas;

  16. Recorte de la publicación de un octavo de página en el periódico (5 días hábiles de vigencia). Pagos Proceso Solicitud de Licencia Ambiental Categoría II

  17. Garantía Bancaria o cheque certificado;

  18. Recibo de pago de primera inspección de la Tesorería Municipal (L.5,000.00);

  19. Recibo de pago de Valor de Ambiental por Licenciamiento de la Tesorería Municipal (L. 40,000.00) Requisitos Documentos PSA

  20. Declaración Jurada del PSA;

  21. Constancia Registro Municipal PSA;

  22. Constancia PSA emitida SERNA vigente;

  23. Constancia de solvencia colegios profesionales vigente;

  24. Carné PSA vigente. Documentos Técnicos del Proyecto

  25. Reporte Oficial Licenciamiento Ambiental

  26. Medidas de control ambiental

  27. Informe de validación ambiental y de medidas de control ambiental elaboradas PSA

  28. Memoria técnica del Proyecto según formato del manual evaluación y control ambiental elaborada por un PSA;

  29. Tabla resumen Plan de Gestión Ambiental (PGA) elaborada por un PSA

  30. Memoria de cálculo presupuesto y planos con la respectiva revisión y validación de la oficina de Planificación Urbana (Elaborado ingeniero civil debidamente firmado sellados y timbrados). • Todo documento técnico debe presentarse debidamente firmado y sellado. • Toda copia presentada en el expediente debe presentarse debidamente autenticada. • Urbanizaciones y proyectos a gran escala deben de contar con previa aprobación Corporación Municipal. • El juego de planos debe incluir Plano eléctrico aprobado ENEE. REQUISITOS PROYECTOS CATEGORÍA III

  31. Solicitud presentada por el Apoderado Legal;

  32. Carta poder Apoderado Legal;

  33. Fotocopia del carné de colegiación del Apoderado Legal vigente;

  34. Escritura de Constitución de Sociedad, de comerciante individual o personería jurídica;

  35. RTN de la Empresa;

  36. Poder general del representante Legal;

  37. Declaración jurada del representante Legal;

  38. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación del representante Legal;

  39. Constancia de solvencia municipal del proponente del proyecto sea persona natural o jurídica;

  40. Título de propiedad o Contrato de arrendamiento;

  41. Constancia de Situación Catastral para Licenciamiento Ambiental y Plano con el polígono y coordenadas.

  42. Recorte de la publicación de un octavo de página en el periódico (5 días hábiles de vigencia). Pagos Proceso Solicitud de Licencia Ambiental Categoría III

  43. Garantía Bancaria o cheque certificado;

  44. Recibo de pago de primera inspección de la Tesorería Municipal (L. 10,000.00);

  45. Recibo de pago de Valor de Ambiental por Licenciamiento de la Tesorería Municipal (L. 50,000.00) Requisitos Documentos PSA

  46. Declaración Jurada del PSA;

  47. Constancia registro municipal PSA;

  48. Constancia PSA emitida SERNA vigente;

  49. Constancia de solvencia colegios profesionales vigente;

  50. Carné PSA vigente. Documentos Técnicos del Proyecto

  51. Reporte Oficial Licenciamiento Ambiental;

  52. Medidas de control ambiental;

  53. Informe de validación ambiental y de medidas de control ambiental elaboradas PSA;

  54. Memoria Técnica del Proyecto según formato del manual evaluación y control ambiental elaborada por un PSA;

  55. Plan de Gestión Ambiental (PGA);

  56. Tabla resumen Plan de Gestión Ambiental (PGA) elaborada por un PSA;

  57. Memoria de cálculo presupuesto y planos con la respectiva revisión y validación de la oficina de Planificación Urbana (Elaborado ingeniero civil debidamente firmado sellados y timbrados). • Todo documento técnico debe presentarse debidamente firmado y sellado. • Toda copia presentada en el expediente debe presentarse debidamente autenticada. • Urbanizaciones y proyectos a gran escala deben de contar con previa aprobación Corporación Municipal. • El juego de planos debe incluir Plano eléctrico aprobado ENEE. PERMISOS PARA CORTES O PODAS DE ÁRBOLES CÓDIGO 119-38 Artículo 105: Cuando una persona necesite cortar o podar un árbol o arbusto en su propiedad ubicado en el término municipal, debe presentar solicitud debidamente justificada, ante la Gerencia Ambiental Municipal, la que determinará si se autoriza o no lo solicitado ya sea para aprovechamiento comercial o no comercial y pagará los respectivos permisos como a continuación se detalla:

Los permisos otorgados en la zona rural tendrán un incremento del 30% del valor del permiso por corte cuando no estén comprendidos dentro de un plan de manejo forestal otorgado por el ICF. Tarifa por aprovechamiento No Comercial Para especies de Redondo, caoba y cedro se valoran en: L. 660.00 el m³ y otras especies L. 230.00 por m³. y para el cálculo del volumen en metros cúbicos se aplicará la formula. Aprovechamiento Comercial de Árbol en Bosque Nacional y Privada (En relación a productores de madera aserrada). Estas posteriormente al dictamen emitido por ICF y su cobro es del 1% (Uno por ciento) por pie tablar: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” 4. Constancia de solvencia colegios profesionales vigente 5. Carnet PSA vigente Documentos Técnicos del Proyecto

  1. Reporte Oficial Licenciamiento Ambiental
  2. Medidas de control ambiental
  3. Informe de validación ambiental y de medidas de control ambiental elaboradas PSA
  4. Memoria técnica del Proyecto según formato del manual evaluación y control ambiental elaborada por un PSA;
  5. Plan de Gestión Ambiental (PGA)
  6. Tabla resumen Plan de Gestión Ambiental (PGA) elaborada por un PSA
  7. Memoria de cálculo presupuesto y planos con la respectiva revisión y validación de la oficina de Planeamiento Urbano (Elaborado ingeniero civil debidamente firmado sellados y timbrados).

• Todo documento técnico debe presentarse debidamente firmado y sellado. • Toda copia presentada en el expediente debe presentarse debidamente autenticada • Urbanizaciones y proyectos a gran escala deben de contar con previa aprobación Corporación Municipal • El juego de planos debe incluir Plano eléctrico aprobado ENEE

PERMISOS PARA CORTES O PODAS DE ARBOLES CÓDIGO 119-38 Artículo 105: Cuando una persona necesite cortar o podar un árbol o arbusto en su propiedad ubicado en el término municipal, debe presentar solicitud debidamente justificada, ante la Gerencia Ambiental Municipal, la que determinará si se autoriza o no lo solicitado ya sea para aprovechamiento comercial o no comercial y pagará los respectivos permisos como a continuación se detalla:

Maderables Tradicionales: ESPECIE ESPECIFICACIONES VALOR

Caoba, Redondo, Cedro, Cedrillo, Huesito, Varillo y otros 1 a 2 pulgadas de diámetro L. 600.00 13 a 25 pulgadas de diámetro L. 1,200.00 26 a 40 pulgadas de diámetro L. 3,000.00 41 a 60 pulgadas de diámetro L. 4,000.00 Mayor a 60 pulgadas de diámetro L. 6,000.00 Muerto 1-12 pulgadas de diámetro L. 600.00 Muerto mayor 12 pulgadas diámetro L. 1,200.00 “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Maderables No Tradicionales:

ESPECIES ESPECIFICACIONES VALOR San Juan, Guayabilla y otras especies 1 a 2 pulgadas de diámetro 13 a 25 pulgadas de diámetro 26 a 40 pulgadas de diámetro 41 a 60 pulgadas de diámetro Mayor a 60 pulgadas de diámetro Muerto 1- 12 pulgadas de diámetro Muerto mayor 12 pulgadas diámetro L. 400.00 L. 800.00 L. 1,000.00 L. 1,200.00 L. 1,400.00 L. 400.00 L. 600.00 Ornamentales Entre 1 a 12 pulgadas Mayor 12 Pulg. (especie en veda) L. 100.00 L. 200.00 Frutales Entre 1 a 12 pulgadas de diámetro Entre 13 a 20 pulgadas de diámetro Mayor de 20 pulgadas de diámetro L. 200.00 L. 400.00 L. 600.00 Maderables (especies en Menor de 25 años (1-12 Pulg. DAP) Menor de 25 años (mayor 12 Pulg.) L. 3,500.00 L. 5,500.00 Otras especies nativas y exóticas Entre 1 a 12 pulgadas de diámetro Entre 13 y 20 pulgadas de diámetro Más de 20 pulgadas de diámetro L. 100.00 L. 300.00 L. 1,000.00

Los permisos otorgados en la zona rural tendrán un incremento del 30% del valor del permiso por corte cuando no estén comprendidos dentro de un plan de manejo forestal otorgado por el ICF.

Tarifa por aprovechamiento No Comercial Para especies de Redondo, caoba y cedro se valoran en: L. 660.00 el m³ y otras especies L. 230.00 por m³. y para el cálculo del volumen en metros cúbicos se aplicará la formula.

Aprovechamiento Comercial de Árbol en Bosque Nacional y Privada (En relación a productores de madera aserrada). Estas posteriormente al dictamen emitido por ICF y su cobro es del 1% (Uno por ciento) por pie tablar: ESPECIE VALOR COMERCIAL Caoba L. 60.00 /PT Redondo L. 30.00/ PT Cedro L. 60.00/ PT Cedrillo L. 18.50/ PT Huesito L. 18.50/ PT Varillo L. 18.50/ PT Otros L. 13.00/ PT

Nota: Estos valores serán actualizados semestralmente según los precios comerciales que establezca el ICF. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Maderables No Tradicionales:

ESPECIES ESPECIFICACIONES VALOR San Juan, Guayabilla y otras especies 1 a 2 pulgadas de diámetro 13 a 25 pulgadas de diámetro 26 a 40 pulgadas de diámetro 41 a 60 pulgadas de diámetro Mayor a 60 pulgadas de diámetro Muerto 1- 12 pulgadas de diámetro Muerto mayor 12 pulgadas diámetro L. 400.00 L. 800.00 L. 1,000.00 L. 1,200.00 L. 1,400.00 L. 400.00 L. 600.00 Ornamentales Entre 1 a 12 pulgadas Mayor 12 Pulg. (especie en veda) L. 100.00 L. 200.00 Frutales Entre 1 a 12 pulgadas de diámetro Entre 13 a 20 pulgadas de diámetro Mayor de 20 pulgadas de diámetro L. 200.00 L. 400.00 L. 600.00 Maderables (especies en Menor de 25 años (1-12 Pulg. DAP) Menor de 25 años (mayor 12 Pulg.) L. 3,500.00 L. 5,500.00 Otras especies nativas y exóticas Entre 1 a 12 pulgadas de diámetro Entre 13 y 20 pulgadas de diámetro Más de 20 pulgadas de diámetro L. 100.00 L. 300.00 L. 1,000.00

Los permisos otorgados en la zona rural tendrán un incremento del 30% del valor del permiso por corte cuando no estén comprendidos dentro de un plan de manejo forestal otorgado por el ICF.

Tarifa por aprovechamiento No Comercial Para especies de Redondo, caoba y cedro se valoran en: L. 660.00 el m³ y otras especies L. 230.00 por m³. y para el cálculo del volumen en metros cúbicos se aplicará la formula.

Aprovechamiento Comercial de Árbol en Bosque Nacional y Privada (En relación a productores de madera aserrada). Estas posteriormente al dictamen emitido por ICF y su cobro es del 1% (Uno por ciento) por pie tablar: ESPECIE VALOR COMERCIAL Caoba L. 60.00 /PT Redondo L. 30.00/ PT Cedro L. 60.00/ PT Cedrillo L. 18.50/ PT Huesito L. 18.50/ PT Varillo L. 18.50/ PT Otros L. 13.00/ PT

Nota: Estos valores serán actualizados semestralmente según los precios comerciales que establezca el ICF. Nota: Estos valores serán actualizados semestralmente según los precios comerciales que establezca el ICF.

LICENCIAS DE APROVECHAMIENTO Y TASAS DE EXTRACCIÓN DE AGUA

CÓDIGO 119-38 Artículo 106: Todas las personas Naturas y Jurídicas, que en sus propiedades ubicadas en el municipio de La Ceiba, haya perforado pozos, deberá presentar una Declaración Jurada ante la Secretaría de la Corporación Municipal, donde especifiquen por cada pozo, las características de ubicación, perforación, infraestructura construida, equipo instalado, tiempo en que se perforó el pozo, el equipo de medición, último análisis físico, químico, bacteriológico y cualquier otra característica de cada uno, para que se le extienda su Licencia de Aprovechamiento de Aguas. Artículo 107: Emisión de la Licencia de Aprovechamiento: Quien proyecte la perforación, ya sea para uso comercial e industrial, debe realizar los trámites ante la Municipalidad de La Ceiba, por intermedio de la Secretaría Municipal, con el fin de que la Honorable Corporación Municipal autorice la Licencia de Aprovechamiento, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Llenar la ficha de solicitud de Licencia de Aprovechamiento de Aguas.
  2. Título de propiedad o arrendamiento del lugar donde se pretende perforar el pozo.
  3. Declaración Jurada del proponente, mediante la cual asegure que toda la información presentada es verdadera.
  4. Dictamen Técnico de la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento (OMASAN). La Licencia de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas tendrá “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”

ACTIVIDAD VALOR Desmonte y descapote de terreno L. 5.00 / por MT2 y L. 5,000.00 por hectárea Corte, relleno y nivelación de terreno L. 5.00 / por metro cubico

LICENCIAS DE APROVECHAMIENTO Y TASAS DE EXTRACCION DE AGUA CODIGO 119-38

Artículo 106: Todas las personas Naturas y Jurídicas, que en sus propiedades ubicadas en el Municipio de La Ceiba, haya perforado pozos, deberá presentar una Declaración Jurada ante la Secretaria de la Corporación Municipal, donde especifiquen por cada pozo, las características de ubicación, perforación, infraestructura construida, equipo instalado, tiempo en que se perforó el pozo, el equipo de medición, último análisis físico, químico, bacteriológico y cualquier otra característica de cada uno, para que se le extienda su Licencia de Aprovechamiento de Aguas.

Artículo 10 7: Emisión de la Licencia de Aprovechamiento: Quien proyecte la perforación, ya sea para uso comercial e industrial, debe realizar los trámites ante La Municipalidad de La Ceiba, por intermedio de la Secretaria Municipal, con el fin de que La Honorable Corporación Municipal autorice la Licencia de Aprovechamiento, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Llenar la ficha de solicitud de Licencia de Aprovechamiento de Aguas.
  2. Título de propiedad o arrendamiento del lugar donde se pretende perforar el pozo.
  3. Declaración Jurada del proponente, mediante la cual asegure que toda la información presentada es verdadera.
  4. Dictamen Técnico de la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento (OMASAN). La Licencia de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas tendrá un valor de L. 3,000.00 a L.10,000.00 (Tres Mil Lempiras a Diez Mil Lempiras) para el sector Comercial-Urbanístico y L. 15,000.00 (Quince Mil Lempiras) para el sector industrial.

Artículo 108: Tasa por Extracción de Agua para Industria, Comercial y Urbanístico. Por la extracción y uso de agua para fines INDUSTRIALES y COMERCIALES, se cobrará la siguiente tasa: a) Extracción y uso entre 0.001 m³ hasta 20 m³ de agua, se pagará L. 5.10 por m³ b) Extracción y uso entre 20.001 m³ hasta 30 m³ de agua, se pagará L. 5.60 por m³ c) Extracción y uso entre 30.001 m³ hasta 50 m³ de agua, se pagará L. 6.10 por m³ d) Extracción y uso entre 50.001 m³ hasta 75 m³ de agua, se pagará L. 6.60 por m³ e) Extracción y uso entre 75.001 m³ hasta 100 m³ de agua, se pagará L. 7.10 por m³ f) Extracción y uso entre 100.001 m³ hasta 150 m³ de agua, se pagará L7.60 por m³ g) Extracción y uso entre 150.001 m³ de agua o más, se pagará L9.10 por m³ MULTAS Y SANCIONES POR CORTE Y PODA DE ARBOLES SIN EL RESPECTIVO PERMISO DE LA “GAM” CODIGO 120-05 un valor de L. 3,000.00 a L.10,000.00 (Tres Mil Lempiras a Diez Mil Lempiras) para el sector Comercial-Urbanístico y L. 15,000.00 (Quince Mil Lempiras) para el sector industrial. Artículo 108: Tasa por Extracción de Agua para Industria, Comercial y Urbanístico. Por la extracción y uso de agua para fines INDUSTRIALES y COMERCIALES, se cobrará la siguiente tasa: a) Extracción y uso entre 0.001 m³ hasta 20 m³ de agua, se pagará L. 5.10 por m³ b) Extracción y uso entre 20.001 m³ hasta 30 m³ de agua, se pagará L. 5.60 por m³ c) Extracción y uso entre 30.001 m³ hasta 50 m³ de agua, se pagará L. 6.10 por m³ d) Extracción y uso entre 50.001 m³ hasta 75 m³ de agua, se pagará L. 6.60 por m³ e) Extracción y uso entre 75.001 m³ hasta 100 m³ de agua, se pagará L. 7.10 por m³ f) Extracción y uso entre 100.001 m³ hasta 150 m³ de agua, se pagará L7.60 por m³ g) Extracción y uso entre 150.001 m³ de agua o más, se pagará L9.10 por m³. MULTAS Y SANCIONES POR CORTE Y PODA DE ÁRBOLES SIN EL RESPECTIVO PERMISO DE LA “GAM” CÓDIGO 120-05 Artículo 109: La persona natural o jurídica que, sin autorización de la Gerencia Ambiental Municipal (GAM), tale o pode árboles deberá firmar acta de compromiso con esta dependencia donde se comprometerá a no recurrir nuevamente a cometer la infracción, esto sin perjuicio de la

cancelación de la multa correspondiente y el decomiso de la madera, también se le aplicará una medida compensatoria la cual podrá consistir en la plantación de nuevas especies (árboles) quedando a criterio de la (GAM) determinar la cantidad y calidad de las mismas, también podrán efectuarse la compensación de manera económica para contribuir con los proyectos sociales, ambientales, comunitarios desarrollados por la Corporación Municipal o fortalecimiento institucionales de la Municipalidad de La Ceiba. Para el cumplimiento de la Medida de Compensación se le concederá el término perentorio de 60 días hábiles como máximo para su cumplimiento, pudiendo el solicitante peticionar la ampliación de la misma bajo causa justificada. Artículo 110: El titular de la Procuración Ambiental Municipal emitirá las citaciones, notificaciones, emplazamientos, requerimiento, celebrará audiencias para dar solución a problemas ambientales, aplicará sanciones, medidas de compensación y todas las atribuciones que le faculte el presente plan de arbitrio y demás normativas. El procedimiento para la comparecencia a audiencia ante el departamento de “Gerencia Ambiental Municipal” se agotará con dos citaciones y al no concurrir a las mismas, el caso será remitido a la siguiente instancia para la continuación del procedimiento de Ley. Toda medida o sanción deberá de efectuarse mediante resolución escrita y motivada la que deberá de pronunciarse posterior al informe técnico, escucha de las partes y valoración de las pruebas. Nota: Para la interpretación de este artículo se establece que la Procuraduría Ambiental ejecutará las compensaciones de acuerdo a la tabla que se presenta en el siguiente artículo. Artículo 110: La Gerencia Ambiental Municipal (GAM), aplicará medida compensatoria, a las personas naturales o jurídicas que incurran en violaciones a lo establecido en la Ley de Municipalidades, Plan de Arbitrios y demás legislación ambiental dentro de la jurisdicción del municipio de La Ceiba, las cuales serán impuestas en proporción al daño ambiental causado. Las multas o sanciones que se impongan por la aplicación del presente Plan de Arbitrios serán percibidas por la Corporación Municipal en el término en que fueron impuestas la Gerencia Ambiental Municipal (GAM) aplicará las respectivas medidas de compensación ambiental a todos los proyectos Categorizables que se encuentren contemplados en la Tabla de Categorización Ambiental vigente (DECA MIAMBIENTE+) que realicen sus operaciones en el término municipal. A los cuales se establece cumplir con la Gerencia Ambiental Municipal (GAM) una medida compensatoria de forma anual, cuyos fines deberán ser destinados para proyectos ornamentales, de reforestación, educación ambiental, proyectos sociales y de salud. El monto económico de los insumos correspondientes a cada compensación ambiental se establece según la siguiente tabla: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”

Categoría Descripción de Proyecto Arancel Categoría 1 Proyectos Obras o actividades consideradas de bajo impacto ambiental potencial o bajo riesgo ambiental. L. 10,000.00 Categoría 2 Proyectos Obras o actividades consideradas de moderado impacto ambiental potencial o moderado riesgo ambiental. L. 20,000.00 Categoría 3 Proyectos Obras o actividades consideradas de alto impacto ambiental potencial o alto riesgo ambiental. L. 30,000.00 Categoría 4 Proyectos Obras o actividades consideradas de muy alto impacto ambiental potencial o muy alto riesgo ambiental L. 40,000.00

El incumplimiento de la Medida de Compensación Ambiental Anual, será asignado en su valor monetario al permiso de operación del siguiente periodo fiscal.

Sanciones por corte y poda de árboles sin la Autorización de La Gerencia Ambiental Municipal. CODIGO 120-05

ESPECIES ESPECIFICACIONES VALOR Maderables No Comerciales Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15 centímetros Árbol Muerto L. 600.00 L. 2,000.00 L. 400.00 Comercial Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15 centímetros Árbol Muerto L. 2,500.00 L. 5,000.00 L. 2,800.00 Frutales Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15 centímetros Árbol Muerto L. 600.00 L. 1,000.00 L. 1,000.00 Maderables (especies en veda) Menor o igual a 30 centímetros Mayor de 30 centímetros Muerto o de alto riesgo L. 5,000.00 L. 10,000.00 L. 5,000.00 Históricos Histórica especie en veda Árbol Muerto L. 25,000.00 L. 5,000.00 Otras especies nativas y exóticas Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15 centímetros Árbol Muerto L. 1,500.00 L. 5,000.00 L. 1,000.00 Sanción por Poda sin el Respectivo Permiso CODIGO 120-05

ESPECIE VALOR Frutal L. 1,000.00 Maderables L. 5.000.00 Maderables especies en veda L. 6,000.00 Arboles históricos L. 10,000.00

Artículo 111: La Gerencia Ambiental Municipal en base a los Artículos 27, 28, y 29 de la Ley General del Ambiente que corresponde a las competencias del municipio tipificadas como atribuciones en materia ambiental, aplicará las siguientes multas y sanciones:

El incumplimiento de la Medida de Compensación Ambiental Anual, será asignado en su valor monetario al permiso de operación del siguiente periodo fiscal. Sanciones por corte y poda de árboles sin la Autorización de la Gerencia Ambiental Municipal. CÓDIGO 120-05 Sanción por Poda sin el Respectivo Permiso CÓDIGO 120-05 Artículo 111: La Gerencia Ambiental Municipal en base a los Artículos 27, 28 y 29 de la Ley General del Ambiente que corresponde a las competencias del municipio tipificadas como atribuciones en materia ambiental, aplicará las siguientes multas y sanciones:

  1. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Se entenderán por infracciones administrativas las acciones u omisiones que violen las leyes, disposiciones y resoluciones administrativas, en materia ambiental y de recursos naturales, siempre que no estén tipificadas como delitos. Para efectos de este artículo las infracciones administrativas se dividirán en leves, graves y muy graves; las cuales serán aplicadas, por la Gerencia Ambiental Municipal. Las infracciones administrativas se procederán conforme a lo establecido en este Plan de Arbitrios Municipal, según la gravedad de la falta y que se detallan a continuación: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”

Categoría Descripción de Proyecto Arancel Categoría 1 Proyectos Obras o actividades consideradas de bajo impacto ambiental potencial o bajo riesgo ambiental. L. 10,000.00 Categoría 2 Proyectos Obras o actividades consideradas de moderado impacto ambiental potencial o moderado riesgo ambiental. L. 20,000.00 Categoría 3 Proyectos Obras o actividades consideradas de alto impacto ambiental potencial o alto riesgo ambiental. L. 30,000.00 Categoría 4 Proyectos Obras o actividades consideradas de muy alto impacto ambiental potencial o muy alto riesgo ambiental L. 40,000.00

El incumplimiento de la Medida de Compensación Ambiental Anual, será asignado en su valor monetario al permiso de operación del siguiente periodo fiscal.

Sanciones por corte y poda de árboles sin la Autorización de La Gerencia Ambiental Municipal. CODIGO 120-05

ESPECIES ESPECIFICACIONES VALOR Maderables No Comerciales Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15 centímetros Árbol Muerto L. 600.00 L. 2,000.00 L. 400.00 Comercial Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15 centímetros Árbol Muerto L. 2,500.00 L. 5,000.00 L. 2,800.00 Frutales Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15 centímetros Árbol Muerto L. 600.00 L. 1,000.00 L. 1,000.00 Maderables (especies en veda) Menor o igual a 30 centímetros Mayor de 30 centímetros Muerto o de alto riesgo L. 5,000.00 L. 10,000.00 L. 5,000.00 Históricos Histórica especie en veda Árbol Muerto L. 25,000.00 L. 5,000.00 Otras especies nativas y exóticas Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15 centímetros Árbol Muerto L. 1,500.00 L. 5,000.00 L. 1,000.00 Sanción por Poda sin el Respectivo Permiso CODIGO 120-05

ESPECIE VALOR Frutal L. 1,000.00 Maderables L. 5.000.00 Maderables especies en veda L. 6,000.00 Arboles históricos L. 10,000.00

Artículo 111: La Gerencia Ambiental Municipal en base a los Artículos 27, 28, y 29 de la Ley General del Ambiente que corresponde a las competencias del municipio tipificadas como atribuciones en materia ambiental, aplicará las siguientes multas y sanciones: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”

Categoría Descripción de Proyecto Arancel Categoría 1 Proyectos Obras o actividades consideradas de bajo impacto ambiental potencial o bajo riesgo ambiental. L. 10,000.00 Categoría 2 Proyectos Obras o actividades consideradas de moderado impacto ambiental potencial o moderado riesgo ambiental. L. 20,000.00 Categoría 3 Proyectos Obras o actividades consideradas de alto impacto ambiental potencial o alto riesgo ambiental. L. 30,000.00 Categoría 4 Proyectos Obras o actividades consideradas de muy alto impacto ambiental potencial o muy alto riesgo ambiental L. 40,000.00

El incumplimiento de la Medida de Compensación Ambiental Anual, será asignado en su valor monetario al permiso de operación del siguiente periodo fiscal.

Sanciones por corte y poda de árboles sin la Autorización de La Gerencia Ambiental Municipal. CODIGO 120-05

ESPECIES ESPECIFICACIONES VALOR Maderables No Comerciales Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15 centímetros Árbol Muerto L. 600.00 L. 2,000.00 L. 400.00 Comercial Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15 centímetros Árbol Muerto L. 2,500.00 L. 5,000.00 L. 2,800.00 Frutales Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15 centímetros Árbol Muerto L. 600.00 L. 1,000.00 L. 1,000.00 Maderables (especies en veda) Menor o igual a 30 centímetros Mayor de 30 centímetros Muerto o de alto riesgo L. 5,000.00 L. 10,000.00 L. 5,000.00 Históricos Histórica especie en veda Árbol Muerto L. 25,000.00 L. 5,000.00 Otras especies nativas y exóticas Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15 centímetros Árbol Muerto L. 1,500.00 L. 5,000.00 L. 1,000.00 Sanción por Poda sin el Respectivo Permiso CODIGO 120-05

ESPECIE VALOR Frutal L. 1,000.00 Maderables L. 5.000.00 Maderables especies en veda L. 6,000.00 Arboles históricos L. 10,000.00

Artículo 111: La Gerencia Ambiental Municipal en base a los Artículos 27, 28, y 29 de la Ley General del Ambiente que corresponde a las competencias del municipio tipificadas como atribuciones en materia ambiental, aplicará las siguientes multas y sanciones:

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”

  1. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Se entenderán por infracciones administrativas las acciones u omisiones que violen las leyes, disposiciones, y resoluciones administrativas, en materia ambiental y de recursos naturales, siempre que no estén tipificadas como delitos.

Para efectos de este artículo las infracciones administrativas se dividirán en leves, graves y muy graves; las cuales serán aplicadas, por la Gerencia Ambiental Municipal. Las infracciones administrativas se procederán conforme a lo establecido en este Plan de Arbitrios Municipal, según la gravedad de la falta, y que se detallan a continuación:

TIPO DESCRIPCION SANCION

INFRACCIONES

  1. Impedir o dificultar el ingreso a los funcionarios competentes, tanto de la Gerencia Ambiental Municipal, a los sitios donde se realizan las inspecciones ambientales.
  2. Pintar vehículos y toda clase de objetos sobre la vía pública, contaminando al ambiente.
  3. Quemar por parte de personas naturales cualquier tipo de residuo, material o sustancia a cielo abierto que genere contaminación al ambiente.
  4. Quemar arboles por parte de personas naturales o jurídicas.
  5. Descargar aguas servidas por parte de personas naturales, en las calles, solares baldíos, áreas verdes, ríos, derechos de vía, carreteras y otros lugares prohibidos.
  6. Cortar árboles maderables, ornamentales y frutales, sin contar con la respectiva autorización de la Gerencia Ambiental Municipal.
  7. Presentar a la Gerencia Ambiental Municipal Ambiental, datos total o parcialmente falsos, en sus respectivas solicitudes de aprobación de las Memorias Técnicas Ambientales, Informes de Validación Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
  8. Arrojar desechos sólidos, desechos de construcción u otro tipo de material por parte de personas naturales, en las calles, solares baldíos, áreas verdes, ríos, derechos de vías, carreteras y otros lugares prohibidos.
  9. Realizar actividades contempladas en la Tabla de Categorización de la SERNA, sin contar con la CONSTANCIA AMBIENTAL de la Gerencia Ambiental Municipal, como principal requisito en el término municipal.
  10. Transporte de material pétreo no metálico (tierra,

Se determina aplicar un rango entre un mínimo

Un mil Lempiras (L.1,000.00) y un máximo de Setenta Mil Lempiras (L.70, 000.00). “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” grava, arena, cascajo, piedra), se aplicará de forma individual por volqueta. TIPO DESCRIPCION SANCION

INFRACCIONES GRAVES

a) La reincidencia en la Comisión de una infracción leve, constituirá unas infracciones graves.

b) Operar sin Licencia Ambiental, o que la misma se encuentre vencida. Se define aplicar un rango entre un minino de: Setenta Mil Lempiras (L.70,000.00 y un máximo de Doscientos Mil Lempiras (L.200,000.00 Conforme a la naturaleza del TIPO DESCRIPCION SANCION

INFRACCIONES MUY GRAVES a) Instalar antenas de telefonía móvil, fija, de radiodifusión, de televisión, en el término municipal; sin la respectiva Constancia o Autorización de la Gerencia Ambiental Municipal de La Ceiba. b) No acatar las resoluciones, dictámenes y disposiciones emitidas por Gerencia Ambiental Municipal. c) Descargar aguas residuales industriales, negras y servidas, a drenajes naturales, ríos, calles, solares baldíos, áreas verdes, derechos de vías, carreteras y otros lugares prohibidos, sin que cumpla con los parámetros de calidad que exige la Norma Técnica Nacional para la Descarga de Aguas Residuales a cuerpo receptores y alcantarillado sanitario. d) Extraer o transportar tierra, arena, piedra y otros materiales pétreos no metálicos, sin el debido permiso de la Gerencia Ambiental Municipal. e) Quemar y arrojar desechos sólidos, residuos de construcción u otro tipo de material por parte de las empresas industriales en calles, solares baldíos, áreas verdes, ríos, lagunas, mares, derechos de vías, carreteras y otros lugares prohibidos. f) Realizar remoción de tierra y aperturas de calles en terrenos públicos y privados, sin la respectiva autorización de la Gerencia Ambiental Municipal. g) Arrojar y descargar desechos sólidos e hidrocarburos al mar.

Se establece aplicar un rango entre un mínimo Doscientos Mil Lempiras (L.200,000.00) y un máximo de Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00),

Considerando la naturaleza del caso.

Artículo 112: El permiso para el uso de alto parlante fijo y móvil tendrá un costo de L.100.00 (cien lempiras) / unidad. El costo de estos aparatos sin el debido permiso será sancionado con una multa de L.500.00 (quinientos lempiras), en caso de reincidencia se aplicará una multa de L. 2,000.00 (dos mil lempiras), en ambos casos se procederá al decomiso del equipo, mismo que será custodiado por la Gerencia Ambiental Municipal, Departamento de Justicia Municipal y Policía Municipal, en todos los casos los niveles de ruido generados por estos equipos no deberán sobrepasar la normas Municipal de ruido definido en el artículo anterior aplicando las sanciones respectivas. La norma Municipal de ruido se regirá por la siguiente Tabla: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” grava, arena, cascajo, piedra), se aplicará de forma individual por volqueta. TIPO DESCRIPCION SANCION

INFRACCIONES GRAVES

a) La reincidencia en la Comisión de una infracción leve, constituirá unas infracciones graves.

b) Operar sin Licencia Ambiental, o que la misma se encuentre vencida. Se define aplicar un rango entre un minino de: Setenta Mil Lempiras (L.70,000.00 y un máximo de Doscientos Mil Lempiras (L.200,000.00 Conforme a la naturaleza del TIPO DESCRIPCION SANCION

INFRACCIONES MUY GRAVES a) Instalar antenas de telefonía móvil, fija, de radiodifusión, de televisión, en el término municipal; sin la respectiva Constancia o Autorización de la Gerencia Ambiental Municipal de La Ceiba. b) No acatar las resoluciones, dictámenes y disposiciones emitidas por Gerencia Ambiental Municipal. c) Descargar aguas residuales industriales, negras y servidas, a drenajes naturales, ríos, calles, solares baldíos, áreas verdes, derechos de vías, carreteras y otros lugares prohibidos, sin que cumpla con los parámetros de calidad que exige la Norma Técnica Nacional para la Descarga de Aguas Residuales a cuerpo receptores y alcantarillado sanitario. d) Extraer o transportar tierra, arena, piedra y otros materiales pétreos no metálicos, sin el debido permiso de la Gerencia Ambiental Municipal. e) Quemar y arrojar desechos sólidos, residuos de construcción u otro tipo de material por parte de las empresas industriales en calles, solares baldíos, áreas verdes, ríos, lagunas, mares, derechos de vías, carreteras y otros lugares prohibidos. f) Realizar remoción de tierra y aperturas de calles en terrenos públicos y privados, sin la respectiva autorización de la Gerencia Ambiental Municipal. g) Arrojar y descargar desechos sólidos e hidrocarburos al mar.

Se establece aplicar un rango entre un mínimo Doscientos Mil Lempiras (L.200,000.00) y un máximo de Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00),

Considerando la naturaleza del caso.

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Artículo 112: El permiso para el uso de alto parlante fijo y móvil tendrá un costo de L.100.00 (cien lempiras) / unidad. El costo de estos aparatos sin el debido permiso será sancionado con una multa de L.500.00 (quinientos lempiras), en caso de reincidencia se aplicara una multa de L. 2,000.00 (Dos Mil Lempiras), en ambos casos se procederá al decomiso del equipo, mismo que será custodiado por la Gerencia Ambiental Municipal, Departamento de Justicia Municipal y Policía Municipal, en todos los casos los niveles de ruido generados por estos equipos no deberán sobrepasar la normas Municipal de ruido definido en el artículo anterior aplicando las sanciones respectivas. La norma Municipal de ruido se regirá por la siguiente Tabla:

Grado de Efecto de Humanos Zona Rango en dB (A) Rango de Tiempo Sanción / Multa Moderado Ruido Común Comercial Industrial Residencial 1 Menor 70 Mayor 60 7:00 a.m. a 7:00 p.m. 7:00 a.m. a 7:00 p.m. 7:00 p.m. a 7:00 a.m. Nivel Aceptable Alto Molestia Moderada a Comercial Industrial Residencial 1 70 a 85 60 a 75 55 a 70 7:00 a.m. a 7:00 p.m. 7:00 a.m. a 7:00 p.m. 7:00 p.m. a 7:00 p.m. Multa deL.500.00 y decomiso de equipo o cese de actividades hasta solucionar el problema. Muy Alto Molestia Grave con riesgo Todas Niveles que sobrepase n los límites superiores Basada exposición 8 horas ambiente laboral, permitido nivel ambiente externo. Multa L. 1,000.00 y decomiso de equipo o cese de actividades hasta solucionar el problema. Ensordecedor Riesgo grave de pérdida de audición Todas 95 a 140 Basada exposición de 8 horas ambiente laboral, permitido nivel ambiente externo Cese inmediato de actividades y/o decomiso equipo hasta solucionar el problema más multa 3,000.00 CASOS ESPECIALES En caso de actividades ocasionales, familiares o sociales Promedio de 70 y picos de 75 7:00 a.m. a 12:00 m. Si excede los rangos establecidos multa L. 1,000.00 y cese de actividades o decomiso de equipos. Promedio de 65 y picos de 70 12:00 a.m. a 7:00 a.m.

Equipo de construcción de Obras Públicas y Privadas Hasta 95 Db A) a1:00 m desde la fuente en el área laboral trabajadores con protección auditiva.

Los niveles de ruido cuando el equipo este en uso no sobrepasaran 80 DB(A) a 1:00 m, fuera del área laboral considerando que son actividades Temporales En los demás casos y en horas nocturnas está sujeto a lo establecido en A, B, C y D. Nota: Las mediciones de los decibeles se harán a una distancia de 5 pies de la puerta principal de acceso de la vivienda o edificio de donde se origina la fuente de sonido.

Nota: Las mediciones de los decibeles se harán a una distancia de 5 pies de la puerta principal de acceso de la vivienda o edificio de donde se origina la fuente de sonido. MATRÍCULA DE MOTOSIERRAS CÓDIGO 119-13 Artículo 113: Las personas que sean propietarios de motosierras anualmente deberán presentarse a la Gerencia Ambiental Municipal para matricular las motosierras y efectuar un pago según su modelo de la siguiente manera: EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE MATERIAL PÉTREO NO METÁLICO (Arena, piedra, grava, cascajo y pizarra): CÓDIGO 119-28 Artículo 114: Los concesionarios mineros no metálicos dentro de la jurisdicción del municipio de La Ceiba, se les aplicará por extracción de material minero no metálico, el 1% sobre la cantidad de material extraído. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Artículo 112: El permiso para el uso de alto parlante fijo y móvil tendrá un costo de L.100.00 (cien lempiras) / unidad. El costo de estos aparatos sin el debido permiso será sancionado con una multa de L.500.00 (quinientos lempiras), en caso de reincidencia se aplicara una multa de L. 2,000.00 (Dos Mil Lempiras), en ambos casos se procederá al decomiso del equipo, mismo que será custodiado por la Gerencia Ambiental Municipal, Departamento de Justicia Municipal y Policía Municipal, en todos los casos los niveles de ruido generados por estos equipos no deberán sobrepasar la normas Municipal de ruido definido en el artículo anterior aplicando las sanciones respectivas. La norma Municipal de ruido se regirá por la siguiente Tabla:

Grado de Efecto de Humanos Zona Rango en dB (A) Rango de Tiempo Sanción / Multa Moderado Ruido Común Comercial Industrial Residencial 1 Menor 70 Mayor 60 7:00 a.m. a 7:00 p.m. 7:00 a.m. a 7:00 p.m. 7:00 p.m. a 7:00 a.m. Nivel Aceptable Alto Molestia Moderada a Comercial Industrial Residencial 1 70 a 85 60 a 75 55 a 70 7:00 a.m. a 7:00 p.m. 7:00 a.m. a 7:00 p.m. 7:00 p.m. a 7:00 p.m. Multa deL.500.00 y decomiso de equipo o cese de actividades hasta solucionar el problema. Muy Alto Molestia Grave con riesgo Todas Niveles que sobrepase n los límites superiores Basada exposición 8 horas ambiente laboral, permitido nivel ambiente externo. Multa L. 1,000.00 y decomiso de equipo o cese de actividades hasta solucionar el problema. Ensordecedor Riesgo grave de pérdida de audición Todas 95 a 140 Basada exposición de 8 horas ambiente laboral, permitido nivel ambiente externo Cese inmediato de actividades y/o decomiso equipo hasta solucionar el problema más multa 3,000.00 CASOS ESPECIALES En caso de actividades ocasionales, familiares o sociales Promedio de 70 y picos de 75 7:00 a.m. a 12:00 m. Si excede los rangos establecidos multa L. 1,000.00 y cese de actividades o decomiso de equipos. Promedio de 65 y picos de 70 12:00 a.m. a 7:00 a.m.

Equipo de construcción de Obras Públicas y Privadas Hasta 95 Db A) a1:00 m desde la fuente en el área laboral trabajadores con protección auditiva.

Los niveles de ruido cuando el equipo este en uso no sobrepasaran 80 DB(A) a 1:00 m, fuera del área laboral considerando que son actividades Temporales En los demás casos y en horas nocturnas está sujeto a lo establecido en A, B, C y D. Nota: Las mediciones de los decibeles se harán a una distancia de 5 pies de la puerta principal de acceso de la vivienda o edificio de donde se origina la fuente de sonido.

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Descripción Valor/día Unidad Costo mensual /unidad Costo año / Unidad Parlantes fijos móviles L. 100.00 Parlantes fijos y móviles L. 1000.00 Parlantes fijos y móviles L. 7000.00

MATRICULA DE MOTOSIERRAS CÓDIGO 119-13 Artículo 113: Las personas que sean propietarios de motosierras anualmente deberán presentarse a la Gerencia Ambiental Municipal para matricular las motosierras y efectuar un pago según su modelo de la siguiente manera:

TIPO MODELO DE MOTOSIERRA VALOR PERSONA NATURAL Motosierras modelos menores a 051 Motosierras modelos mayores de 051 L. 500.00 L. 800.00 PERSONA JURÍDICA Motosierras modelos menores a 051 Motosierras modelos mayores de 051 L. 1,000.00 L. 1,300.00

EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE MATERIAL PETREO NO METALICO (Arena, piedra, grava, cascajo y pizarra): CÓDIGO 119-28

Artículo 114: Los concesionarios mineros no metálicos dentro de la jurisdicción del municipio de La Ceiba, se les aplicará por extracción de material minero no metálico, el 1% sobre la cantidad de material extraído.

Artículo 115: Los pagos por extracción de material pétreo deberán de ser mensuales, a más tardar dentro de los diez primeros días del siguiente mes, de incumplir lo anterior se aplicará los respectivos recargos establecidos en la Ley de Municipalidades.

Los Concesionarios mineros no metálicos además del pago por extracción deberá cancelar de forma mensual el pago por volumen de ventas.

REGISTRO DE EQUIPO PARA LA EXTRACCION DE MATERIAL PETREO LICENCIA POR EXTRACCION DE RECURSOS CÓDIGO 119-28 Artículo 116: Este pago es anual en proporción L. 600.00 por unidad de 5 metros cúbicos o su equivalente en proporción a su volumen o capacidad de la siguiente manera:

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Descripción Valor/día Unidad Costo mensual /unidad Costo año / Unidad Parlantes fijos móviles L. 100.00 Parlantes fijos y móviles L. 1000.00 Parlantes fijos y móviles L. 7000.00

MATRICULA DE MOTOSIERRAS CÓDIGO 119-13 Artículo 113: Las personas que sean propietarios de motosierras anualmente deberán presentarse a la Gerencia Ambiental Municipal para matricular las motosierras y efectuar un pago según su modelo de la siguiente manera:

TIPO MODELO DE MOTOSIERRA VALOR PERSONA NATURAL Motosierras modelos menores a 051 Motosierras modelos mayores de 051 L. 500.00 L. 800.00 PERSONA JURÍDICA Motosierras modelos menores a 051 Motosierras modelos mayores de 051 L. 1,000.00 L. 1,300.00

EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE MATERIAL PETREO NO METALICO (Arena, piedra, grava, cascajo y pizarra): CÓDIGO 119-28

Artículo 114: Los concesionarios mineros no metálicos dentro de la jurisdicción del municipio de La Ceiba, se les aplicará por extracción de material minero no metálico, el 1% sobre la cantidad de material extraído.

Artículo 115: Los pagos por extracción de material pétreo deberán de ser mensuales, a más tardar dentro de los diez primeros días del siguiente mes, de incumplir lo anterior se aplicará los respectivos recargos establecidos en la Ley de Municipalidades.

Los Concesionarios mineros no metálicos además del pago por extracción deberá cancelar de forma mensual el pago por volumen de ventas.

REGISTRO DE EQUIPO PARA LA EXTRACCION DE MATERIAL PETREO LICENCIA POR EXTRACCION DE RECURSOS CÓDIGO 119-28 Artículo 116: Este pago es anual en proporción L. 600.00 por unidad de 5 metros cúbicos o su equivalente en proporción a su volumen o capacidad de la siguiente manera:

Artículo 115: Los pagos por extracción de material pétreo deberán de ser mensuales, a más tardar dentro de los diez primeros días del siguiente mes, de incumplir lo anterior se aplicará los respectivos recargos establecidos en la Ley de Municipalidades. Los Concesionarios mineros no metálicos además del pago por extracción deberá cancelar de forma mensual el pago por volumen de ventas. REGISTRO DE EQUIPO PARA LA EXTRACCIÓN DE MATERIAL PÉTREO LICENCIA POR EXTRACCIÓN DE RECURSOS CÓDIGO 119-28 Artículo 116: Este pago es anual en proporción L. 600.00 por unidad de 5 metros cúbicos o su equivalente en proporción a su volumen o capacidad de la siguiente manera: EVENTUALES a) Cualquier otra eventualidad que tenga que ver con la explotación del río, como desarrollo de proyectos específicos o solicitudes de permisos especiales, será fijado en base a metros cúbicos y aprobados por la Gerencia Ambiental Municipal, quienes remitirán su informe al departamento de Administración Tributaria para la emisión del respectivo aviso de cobro, cuya tasa será de L. 5.00 el metro cúbico, más el l% (Uno por Ciento) del impuesto de extracción o explotación de recurso del valor comercial. b) El resto de trabajo principalmente que se desarrolla por equipo de Obras Civiles y Equipo de la Municipalidad, se hará en las áreas asignadas sin cobro alguno, cuya responsabilidad recaerá igualmente en los departamentos de Gerencia Ambiental Municipal e Ingeniería Municipal, considerando que los mismos son proyectos comunales. TASAS APROBADAS POR EL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN URBANA Artículo 117: Los Permisos de Revisión y Construcción se otorgarán por una sola vez y tendrá vigencia por el término de un año, según lo manifieste el responsable de la obra en el acta de compromiso. Una vez vencido el término concedido, sin que haya concluido la construcción, el solicitante deberá tramitar su renovación. El solicitante deberá pagar el valor correspondiente “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” No. Unidad o Equipo Valor L. 1 Unidad de 5 M3 L. 500.00 2 Unidad de 10 M3 L. 1,000.00 3 Traileta de 15 M3 L. 1,500.00 4 Retroexcavadora (unidad) L. 1,500.00 5 Cargadora (unidad) L. 1,000.00 6 Trituradora (unidad) L. 5,000.00 7 otro equipo (unidad) L. 2,000.00

EVENTUALES

a) Cualquier otra eventualidad que tenga que ver con la explotación del río, como desarrollo de proyectos específicos o solicitudes de permisos especiales, será fijado en base a metros cúbicos y aprobados por la Gerencia Ambiental Municipal, quienes remitirán su informe al departamento de Administración Tributaria para la emisión del respectivo aviso de cobro, cuya tasa será de L. 5.00 el metro cúbico, más el l% (Uno por Ciento) del impuesto de extracción o explotación de recurso del valor comercial.

b) El resto de trabajo principalmente que se desarrolla por equipo de Obras Civiles y Equipo de La Municipalidad, se hará en las áreas asignadas sin cobro alguno, cuya responsabilidad recaerá igualmente en los departamentos de Gerencia Ambiental Municipal e Ingeniería Municipal, considerando que los mismos son proyectos comunales. TASAS APROBADAS POR EL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION URBANA

Artículo 117: Los Permisos de Revisión y Construcción se otorgarán por una sola vez y tendrá vigencia por el término de un año, según lo manifieste el responsable de la obra en el acta de compromiso. Una vez vencido el término concedido, sin que haya concluido la construcción, el solicitante deberá tramitar su renovación.

El solicitante deberá pagar el valor correspondiente a la aplicación de las tasas por servicios de revisión y aprobación de construcciones, en la Tesorería Municipal de manera anticipada, con lo cual se procederá a la respectiva inspección (dicho pago no es sinónimo de autorización del Permiso de Construcción). De negarse la solicitud el valor del permiso será devuelto acreditado a sus impuestos.

Todo tramite de permiso de construcción se realizará únicamente con el propietario del predio, el encargado de la obra o terceros debidamente autorizados mediante el formulario FDC-01 o carta poder autenticada.

a la aplicación de las tasas por servicios de revisión y aprobación de construcciones, en la Tesorería Municipal de manera anticipada, con lo cual se procederá a la respectiva inspección (dicho pago no es sinónimo de autorización del Permiso de Construcción). De negarse la solicitud el valor del permiso será devuelto acreditado a sus impuestos. Todo tramite de permiso de construcción se realizará únicamente con el propietario del predio, el encargado de la obra o terceros debidamente autorizados mediante el formulario FDC-01 o carta poder autenticada. REVISIÓN Y APROBACIÓN DE CONSTRUCCIONES CÓDIGO 119-18 Artículo 118: Permisos de revisión, planos y alineamiento de construcción domiciliarios pagarán de acuerdo al presupuesto de obra en forma escalonada así: Nota: Los Proyectos deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción en la Municipalidad de La Ceiba. Alcance Tarifas Aplicables de Revisión de Documentos para Servicios de Construcción: Toda construcción, ampliación, legalización, cambio de uso, remodelación o restauración, demolición y/o cualquier obra complementaria de cualquier edificio o estructura dentro del término municipal, serán autorizadas por el Departamento de Planificación Urbana. Para la emisión de licencias de construcción, el departamento de Planifiacion Urbana evaluará los aspectos técnicos contenidos en la normativa vigente y en caso de ser necesario lo someterá a evaluación y análisis de las entidades externas integradas al proceso. Para determinar el costo total de la obra se deberá realizar el cálculo con base en la tabla de costo de obra, siguiente cuadro, siendo éste el valor mínimo. El interesado según su presupuesto podrá declarar bajo juramento un valor mayor al mínimo establecido en las tablas y a este valor se le aplicará el porcentaje correspondiente de la tasa según su solicitud. En caso que el costo total de obra sea menor a lo establecido en la tabla de costos de obra, el Departamento de Planificación Urbana le aplicará el asignado en el cuadro tabla de costos de obra. Las tasas correspondientes a los permisos emitidos por el departamento de Planificación Urbana deberán ser canceladas en las instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Municipalidad de La Ceiba el cual corresponderá a un único pago al finalizar el proceso de autorización y se hará conforme a la tabla de costos de obra del siguiente cuadro: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” REVISIÓN Y APROBACIÓN DE CONSTRUCCIONES CÓDIGO 119-18

Artículo 118: Permisos de revisión, planos y alineamiento de construcción domiciliarios pagarán de acuerdo al presupuesto de obra en forma escalonada así: No. Presupuesto de Obra Valor L. 1 De L. 1,000.00 hasta L. 10,000.00 L. 250.00 2 De L. 10,000.01 hasta L. 50,000.00 L. 500.00 3 De L. 50,000.01 hasta L. 100,000.00 L. 750.00 4 De L. 100,000.01 hasta L. 200,000.00 L. 1,000.00 5 De L. 200,000.01 hasta L. 300,000.00 L. 1,500.00 6 De L. 300,000.01 hasta L. 400,000.00 L. 2,200.00 7 De L.400,000.01 en adelante, 1% sobre el valor total de la construcción. 8 Construcciones no Domiciliarias 1.5% sobre el valor total de la construcción Nota: Los Proyectos deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción en la Municipalidad de La Ceiba.

Alcance Tarifas Aplicables de Revisión de documentos para servicios de construcción:

Toda construcción, ampliación, legalización, cambio de uso, remodelación o restauración, demolición, y/o cualquier obra complementaria de cualquier edificio o estructura dentro del término municipal, serán autorizadas por el Departamento de Planificación Urbana.

Para la emisión de licencias de construcción, El departamento de Planifiacion Urbana evaluará los aspectos técnicos contenidos en la normativa vigente y en caso de ser necesario lo someterá a evaluación y análisis de las entidades externas integradas al proceso.

Para determinar el costo total de la obra se deberá realizar el cálculo con base en la tabla de c osto de obra, siguiente cuadro, siendo éste el valor mínimo. El interesado según su presupuesto podrá declarar bajo juramento un valor mayor al mínimo establecido en las tablas y a este valor se le aplicar á el porcentaje correspondiente de la tasa según su solicitud.

En caso que el costo total de obra sea menor a lo establecido en la tabla de costos de obra, el Departamento de Planificacion Urbana le aplicar á el asignado en el cuadro tabla de costos de obra.

Las tasas correspondientes a los permisos emitidos por el departamento de Planificacion Urbana deberán ser canceladas en las instituciones del sistema financiero nacional autorizadas por la Municipalidad de La Ceiba el cual corresponderá a un único pago al finalizar el proceso de autorización y se hará conforme a la tabla de costos de obra del siguiente cuadro:

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” CUADRO TABLA DE COSTOS DE OBRA No. Descripción Unidad Costo Base Tasa EDIFICIOS DE UN O MAS NIVELES Para todas las construcciones de uno o más niveles de uso habitacional. M2 L. 9,500.00 1% Para todas las construcciones de uno o más niveles de uso habitacional/comercial (apartamentos) M2 L. 9,500.00 1.5% NIVELES PARA ESTACIONAMIENTO O SOTANOS Nivel para estacionamiento de vehículos. M2 L. 6,000.00 1% Sótano para estacionamiento de vehículos. M2 L. 8,500.00 1% VIVIENDA UNIFAMILIAR Vivienda de Interés Social (De acuerdo a decreto de CONVIVIENDA) hasta un área de 65.00 M2 L. 1.00 Vivienda de área hasta 65.00 M2. M2 L. 8,500.00 1% Vivienda de 65.01 M2 hasta 100.00 M2. M2 L. 9,000.00 1% Vivienda de 100.01 M2 hasta 300.00 M2. M2 L. 9,500.00 1% Vivienda de 300.01 M2 en adelante. M2 L. 10,000.00 1% EDIFICIOS DE BODEGAS / INSTALACIONES INDUSTRIALES Cualquier edificio con este uso M2 L. 7,000.00 1.5% Cualquier edificio con este uso (Con Mezanine) M2 L. 7,500.00 1.5% Gasolineras (Canopy) M2 L. 7,000.00 1.5% OTRAS ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS Cerco permanente (Material Indistinto), hasta una altura de 3.00 M2. M2 L. 600.00 1% Cerco permanente (Material Indistinto), con una altura de 3.01 M2 o más. M2 L. 650.00 1% Muro de Contención. M2 L. 2,000.00 1% Cubierta de concreto (Losa). M2 L. 1,200.00 1% Cambio de cubierta de lámina (Techo). M2 L. 1,000.00 1%

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Demolición. M2 L. 100.00 Fundición de pavimento de concreto, asfalto y otros, estacionamientos privados o públicos sin cubierta. M2 L. 1,500.00 1% Cisternas. M3 L. 1,200.00 1% Piscinas. M3 L. 2,800.00 1% o 1.5%* Fachadas. M2 L. 4,000.00 1% o 1.5% *

MODIFICACIONES DE PROYECTOS APROBADOS Y/O CAMBIOS DE USO Modificaciones de proyectos, remodelaciones y cambios de uso en construcciones existentes. 50% del valor del permiso como obra nueva según su uso. RENOVACION En los otros casos la renovación (Permiso Vencido). 25% del valor del permiso. REGULARIZACIONES Uso residencial. M2 Valor según metro cuadrado construido de la presente tabla. Uso no residencial. M2 Valor según metro cuadrado construido de la presente tabla. La regularización está sujeta al pago de la tasa y multa correspondiente. 2% del presupuesto total del proyecto. CONSTANCIAS Constancias de Zonificación/Compatibilidad L. 300.00 Constancia de Directrices de Diseño L. 300.00 Constancia para desmembrar lotes, seria para autorizar el desemembramiento conforme a las medidas minimas ya establecidas en el Plan Regulador

L.1,000.00 REVISION DE ANTEPROYECTOS Para todos los usos, obra nueva. Aplica a aplicaciones y remodelaciones mayores a 100 De 1.00 M2 a 1500 M2. L 1,500.00 “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” M2. No aplica a vivienda unifamiliar, obras complementarias y modificaciones de proyecto. De 1500.01 M2 a 3000 M2. L 2,000.00 De 3,000.01 M2 en adelante. L 2,500.00

Nota: * 1.5% aplica cuando la construccion exceda de mas de 2 modulos habitacionales en un mismo lote.

Se considerarán construcciones no Domiciliarias aquellas cuyo uso de suelos no este destinado a habitación permanente correspondiente a una vivienda por lote; residencia, casa (una por cada lote).

Los arreglos de pago por permiso de construcción se darán bajo las siguientes circunstancias: • Solo será aprobado por la jefatura del departamento de Planificación Urbana. • Se deberá cancelar el valor de la tasa del permiso de construcción previo al arreglo más una cuota del mismo. • La duración del arreglo de pago dependerá del porcentaje de avance del proyecto y el criterio de la jefatura del departamento de Planificación Urbana y no podrá ser superior al tiempo de duración de la obra. • De no cumplir con el arreglo de pago se procederá a revocar el permiso de construcción y se realizará el bloqueo de la clave catastral. • Para proceder a desbloquear la clave catastral el contribuyente deberá hacerse presente a la oficina de Planificación Urbana para cancelar la totalidad del arreglo de pago. Toda persona natural o jurídica, encargado de obra (profesional, maestros de obra o constructor) que no haya cumplido con un arreglo de pago NO podrá optar por un nuevo arreglo en cualquier proyecto futuro. Deberá entenderse como área de construcción el área techada medida de cara exterior del muro a cara exterior del muro por nivel sin incluir aleros y canales de desagüe. Sin embargo, sí se incluirán para dicho cálculo, los voladizos, balcones, terrazas, garajes y otras superficies útiles cubiertas o techadas. Los costos del metro cuadrado y la respectiva tasa en los casos establecidos en la tabla de costos de obra, será el resultado de la sumatoria de la construcción existente más la nueva área a construir. Una vez efectuado el cálculo anterior la tasa a cobrar será únicamente por los metros cuadrados a construir, no se cobrará el área existente.

PROCESOS DE LOTIFICACION Y URBANIZACION

Urbanización Con el objetivo de garantizar un lugar digno para vivir y mejorar la calidad de vida, los urbanizadores deberán respetar y dar las garantías correspondientes a los pobladores de este término municipal, debiendo regirse por los siguientes incisos:

Nota: * 1.5% aplica cuando la construccion exceda de más de 2 modulos habitacionales en un mismo lote.

Se considerarán construcciones no Domiciliarias aquellas cuyo uso de suelos no este destinado a habitación permanente correspondiente a una vivienda por lote; residencia, casa (una por cada lote). Los arreglos de pago por permiso de construcción se darán bajo las siguientes circunstancias: • Solo será aprobado por la jefatura del departamento de Planificación Urbana. • Se deberá cancelar el valor de la tasa del permiso de construcción previo al arreglo más una cuota del mismo. • La duración del arreglo de pago dependerá del porcentaje de avance del proyecto y el criterio de la jefatura del departamento de Planificación Urbana y no podrá ser superior al tiempo de duración de la obra. • De no cumplir con el arreglo de pago se procederá a revocar el permiso de construcción y se realizará el bloqueo de la clave catastral. • Para proceder a desbloquear la clave catastral el contribuyente deberá hacerse presente a la oficina de Planificación Urbana para cancelar la totalidad del arreglo de pago. Toda persona natural o jurídica, encargado de obra (profesional, maestros de obra o constructor) que no haya cumplido con un arreglo de pago NO podrá optar por un nuevo arreglo en cualquier proyecto futuro. Deberá entenderse como área de construcción el área techada medida de cara exterior del muro a cara exterior del muro por nivel sin incluir aleros y canales de desagüe. Sin embargo, sí se incluirán para dicho cálculo, los voladizos, balcones, terrazas, garajes y otras superficies útiles cubiertas o techadas. Los costos del metro cuadrado y la respectiva tasa en los casos establecidos en la tabla de costos de obra, será el resultado de la sumatoria de la construcción existente más la nueva área a construir. Una vez efectuado el cálculo anterior la tasa a cobrar será únicamente por los metros cuadrados a construir, no se cobrará el área existente. PROCESOS DE LOTIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN Urbanización: Con el objetivo de garantizar un lugar digno para vivir y mejorar la calidad de vida, los urbanizadores deberán respetar y dar las garantías correspondientes a los pobladores de este término municipal, debiendo regirse por los siguientes incisos: A. Fraccionamiento de terrenos para urbanizar. Para que el propietario de un terreno pueda efectuar el fraccionamiento, parcelamiento, división del mismo con el fin de urbanización deberá: A.1 Obtener la Licencia Ambiental. A.2 Tramitar el uso de suelo en las oficinas del Departamento de Urbanizaciones (se realizará en dos días hábiles después de la inspección del terreno). Solicitar posteriormente la emisión de directrices de urbanización en la Dirección de Urbanismo, las que serán la base para elaborar el ante proyecto, el cual deberá presentarse al Departamento para su revisión y aprobación antes de proceder al diseño final del proyecto. Una vez aprobado el anteproyecto el propietario diseñará el proyecto final conforme a las directrices emitidas y lo someterá los diseños para aprobación final por parte de la Corporación Municipal. A.3 La solicitud y el pago de un mil lempiras (L 1,000.00) por concepto de directrices de diseño para proyectos de urbanizaciones se realizará a través de ventanilla única.

  1. Todo proceso de lotificación y urbanización se inicia con solicitud de aprobación ante la corporación municipal con la documentación respetiva

  2. Catastro Municipal no puede realizar desmembramientos que impliquen el desarrollo de una urbanización sin el dictamen de Planificación urbana que así lo acredite.

  3. No se puede desmembrar ningún terreno que sea menos que el lote típico establecido en los planos de urbanización aprobados.

  4. Después de los primeros 14 lotes, si el fraccionamiento procede de un mismo antecedente, el urbanizador tendrá la obligación de entregar el área municipal correspondiente, en base a las etapas desarrolladas; con todos los requisitos que la Ley exige. Artículo 119: Por renovación de permisos de construcción se cobrará el 25% del valor del presupuesto estipulado por la Oficina de Planificación Urbana y tendrá vigencia por un año vencido este plazo, tendrá que nuevamente el permiso de construcción. Nota: Las Empresas Constructoras o Contratistas Independientes, están en la obligación de pagar el impuesto de Industria, Comercio y Servicios, cuando no sean del Municipio de La Ceiba. Dentro de los requisitos para construcción se debe estipular las constancias necesarias como son: • Constancia de bomberos para toda construcción no habitacional que tenga un uso de suelo que implique el ingreso o aglomeración de personas. • Constancia de OMASAN para determinar si requiere conexión al alcantarillado municipal • Constancia de Región Sanitaria para verificar el agua potable, ya sea del SANAA, pozo o tanque y de las aguas servidas. • Constancia de CODEM cuando hay colindancias con pasos de agua o río, si hay algún talud de tierra o cualquier situación de riesgo que indique que la construcción requiere medidas de mitigación. • Constancia de Gerencia Ambiental Municipal cuando hay necesidad de corte de árbol; corte y relleno de tierra; que se determine si requiere licenciamiento ambiental de acuerdo al uso de suelo o tamaño de la construcción. Toda construcción o urbanización ilegal que no sea regularizada y no atienda las citaciones correspondientes tendrá por efecto la colocación de un rotulo de “Construcción Ilegal”. Sí la obra continua, el rotulo se quita o se daña se procederá de manera legal y habrá sanciones más severas. • Si la construcción continúa posterior a la colocación del rotulo se procederá a realizar el decomiso de herramientas con Justicia Municipal. • Si el rotulo se daña o se quita se pagará una multa de diez mil lempiras (L. 10,000.00) por rotulo instalado, más la reposición del rotulo. • Si se hace caso omiso a la multa por quitar o dañar el rotulo se procederá mediante el departamento de Justicia Municipal a sanciones legales. Artículo 120: Toda persona natural o jurídica que infrinja de las siguientes disposiciones de ordenanza como ser: • No poseer permiso de construcción y/o urbanización, • Permiso vencido, • Inconsistencia entre la solicitud, • Ocupación de áreas públicas, • No construir de acuerdo a los planos, demolición de edificaciones sin permiso, • Hacer trabajos de relleno sin permiso, • Contaminación ambiental,

• No poseer rótulo que contenga información del proyecto que se está realizando (un proyecto mayor a quinientos mil lempiras (L. 500.000.00). Quedarán sujetos a que el Departamento de Planificación Urbana los requiera por medio de una cedula de citación. La comparecencia será de carácter obligatorio y la no comparecencia injustificada será sancionada. Las urbanizaciones que se encuentren ejecutando obras de manera ilegal, se les exigirá paralizar las obras inmediatamente y en este acto se les instalará un rotulo de advertencia, cuyo costo será incorporado en las multas establecidas en este plan de arbitrios con un costo adicional de acuerdo a la tabla siguiente: C.1: Por encontrarse por primera vez trabajando sin los permisos correspondientes se cerrará la obra y el desarrollador deberá iniciar los trámites en el Departamento de Urbanizaciones, hasta concluir con ellos; durante ese tiempo no se podrá continuar con las obras. C.2: Si el desarrollador desatendiera esta advertencia deberá pagar la suma de uno mil lempiras (L 100,000.00) se cerrará la obra y el desarrollador deberá iniciar los trámites en el Departamento de Urbanizaciones, hasta concluir con ellos; durante ese tiempo no se podrá continuar las obras. C.3: Si persistiera el desarrollador en esta práctica y no atendiera las advertencias anteriores, será sancionado con una multa de doscientos mil lempiras (L 200,000.00) y la obra será cerrada de forma indefinida hasta cumplir los procesos. En el caso de Urbanizaciones se aplicará de acuerdo a la tasación de oficio las siguientes multas: • Primera Sanción: 2% del valor tasado • Segunda Sanción: 5% del valor tasado • Tercera Sanción: Se procederá judicialmente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal. La persona natural o jurídica que haya desarrollado un proyecto urbanístico incumpliendo los requisitos establecidos en ley antes mencionadas y que no haya subsanado, quedará inhabilitado para futuros proyectos urbanísticos. Todo profesional que cuente con solicitudes de construcción con subsanaciones pendientes posterior al vencimiento del permiso provisional, corre el riesgo de que cualquier futura solicitud sea denegada y que sea reportado al colegio correspondiente. Artículo 121: Para ejecución de Proyectos de uso Residencial mayores a 45 M 2, se deberán presentar los seguimientos documentos:

  1. Juegos de planos (originales y dos copias, timbrados, sellados y firmado por un profesional).
  2. Presupuesto detallado de la obra (Original y Copia, timbrados, sellados y firmado por un profesional).
  3. Solvencia profesional.
  4. Constancia de OMASAN, CODEM y GAM (Si aplica).
  5. Hoja de Afiliación Profesional.
  6. Bitácora de Obra (Proyectos mayores a L. 500,000.00).
  7. Memoria Técnica (Si aplica). Artículo 122: Requisitos para Otorgamiento de Permisos Provisionales de Construcción y Urbanización: Se podrán otorgar permisos de construcción de manera provisional, siempre el proyecto no requiera Licencia Ambiental y cuando el solicitante cumpla con los requisitos que se detallan a continuación:

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Requisitos de acuerdo al Valor de Construcción No. Construcciones Requisitos 1 Hasta L.200,000.00 • Llenado de formulario. • Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) • Escritura o contrato de compra-venta autenticado. • Plano catastral actualizado. • Plano de distribución, sin firma de colegiado. • Presupuesto. Hasta L.400,000.00 • Llenado de formulario. • Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) Escritura o contrato de compra-venta autenticado. • Plano catastral actualizado. • Juego de planos originales y copia firmado por el Colegiado, sellado y timbrado. • Solvencia Municipal o Solvencia de Bienes Inmuebles (para la Clave Catastral, donde se va realizar la construcción, debe estar al día y si posee otras claves podrán realizar un acuerdo de pago). • Presupuesto elaborado y firmado por un Maestro de Obra, certificado por la Alcaldía Municipal. • Cumpliendo los r equisitos del 1 al 7, s e le extenderá y c obrará el Permiso de C onstrucción Provisional, firmando un acta de compromiso, p ara cumplir l a entrega de los d emás r equisitos estipulados en el Reglamento para la Obtención de Permisos d e Construcción en un plazo no mayor de 30 días hábiles. 3 De L.400,000.00 a L.1,000.000.00 • Llenado de formulario. • Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI). • Escritura o contrato de compra-venta autenticado. Requisitos de acuerdo al Valor de Construcción No. Construcciones Requisitos • Plano catastral actualizado. • Juego de planos originales y copia firmado por el Colegiado, sellado y timbrado. • Solvencia Municipal o Solvencia de Bienes Inmuebles (para la Clave Catastral, donde se va realizar la construcción, debe estar al día, y si posee otras claves podrán realizar un acuerdo de pago). • Presupuesto elaborado y f irmado p or u n Colegiado o Empresa Colegiada. • Cumpliendo los r equisitos del 1 al 7, s e le extenderá y c obrará el Permiso de Construcción Provisional, firmando un acta de • compromiso, para cumplir la entrega de los demás requisitos en un plazo no mayor de 30 días. 4 De L.1,000,000.00 adelante • Llenado de formulario. • Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) Escritura o contrato de compra-venta autenticado. • Dos fotografías del lugar Plano catastral actualizado. • Juego de planos originales y copia firmado por el Colegiado, sellado y timbrado. • Solvencia Municipal o Solvencia de Bienes Inmuebles (para la Clave Catastral, donde se va realizar la construcción, debe estar al día, y si posee otras claves podrán realizar un acuerdo de pago). • Constancia de Gerencia Ambiental Municipal. • Presupuesto elaborado y firmado por un Colegiado o Empresa Colegiada. • Constancia del Cuerpo de Bomberos, CODEM - OMASAN “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Nota: Cumplidos estos requisitos, el Comité Técnico Integrado por (Planeamiento Urbano, Gerencia Ambiental e Ingeniería Municipal), revisarán la documentación para luego autorizar al solicitante el Permiso de construcción. Artículo 123: LOTIFICACIONES Y URBANIZACIONES: Todo proyecto de Lotificación o Residencial debe contar previa autorización de un Plan de Evaluación de Aguas Lluvias. Toda urbanización o Lotificación que se realiza dentro del perímetro urbano estará en la obligación de someterse al Reglamento que emita La Municipalidad o a las disposiciones que señale la Corporación al momento de otorgar el permiso respectivo. En toda fragmentación, división, lotificación etc. que se realice en terrenos mayores de 3 manzanas deberá cederse a La Municipalidad un porcentaje del (12%) del área a desarrollar el cual será destinado para acomodar obras comunales y de dotación social, como ser (Escuelas, Asilos, Centros Comunales, Iglesias o Análogas), zonas de oxigenación (Jardines de Niños y áreas verdes) áreas de Recreación y deportes (Canchas, Parques, análogos), según conveniencia o necesidad del municipio; para lo cual La Corporación Municipal hará la respectiva designación. Las parcelaciones hasta 3 manzanas, deben reunir los mismos requisitos de Las Lotificaciones. En t odo fragmento, división, lotificación, que se haga en terrenos menores de 3 manzanas, deberá ceder a la Municipalidad un 6% del área urbanizada, porcentaje que deberá destinarse en la misma forma como está contemplado en el párrafo que antecede. Las Parcelaciones deberán cumplir con la misma condición anterior. Transcurrido treinta días de haberse iniciado actividades tendientes a ejecutar cualquiera de las modalidades descritas en los párrafos anteriores sin haber iniciado el trámite correspondiente, la Municipalidad a través del Departamento de Planeamiento Urbano, declarará de oficio previo dictamen, como Lotificación o Urbanización, requiriendo del dueño la legalización respectiva; e imponiendo una multa del 10% del valor que debe pagar según cuadro de Costos de Lotificación, Urbanización. El cobro de las tarifas de Lotificación, se hará en base a la evaluación que haga el departamento de Obras e Infraestructuras y la Unidad de Planeamiento Urbano, sumando los valores actuales de la tierra como mínimo según valor catastral más los costos de infraestructura. Toda Empresa Lotificadora Natural o Jurídica, deberá pagar el impuesto del volumen de ventas por la comercialización de los Inmuebles (lotes de terreno y mejoras) Se a plicará a los presupuestos de obras los mismos conceptos expresados para los permisos de construcción y alineamiento. COSTOS DE LOTIFICACION Y URBANIZACION DE (L) HASTA (L) COSTO 0.01 100,000.00 3.50 por millar 100,000.01 300,000.00 6.50 por millar 300,000.01 500,000.00 9.00 por millar 500,000.01 800,000.00 11.50 por millar 800,000.01 1, 000,000.00 14.50 por millar 1, 000,000.01 en adelante 20.50 por millar Por alineamiento de calles se cobrarán L. 3.00 por cada metro lineal.

Artículo 123: LOTIFICACIONES Y URBANIZACIONES: Todo proyecto de Lotificación o Residencial debe contar previa autorización de un Plan de Evaluación de Aguas Lluvias. Toda urbanización o Lotificación que se realiza dentro del perímetro urbano estará en la obligación de someterse al Reglamento que emita la Municipalidad o a las disposiciones que señale la Corporación al momento de otorgar el permiso respectivo. En toda fragmentación, división, lotificación, etc. Que se realice en terrenos mayores de 3 manzanas deberá cederse a la Municipalidad un porcentaje del (12%) del área a desarrollar el cual será destinado para acomodar obras comunales y de dotación social, como ser (Escuelas, Asilos, Centros Comunales, Iglesias o Análogas), zonas de oxigenación (Jardines de Niños y áreas verdes) áreas de Recreación y deportes (Canchas, Parques, análogos), según conveniencia o necesidad del municipio; para lo cual la Corporación Municipal hará la respectiva designación. Las parcelaciones hasta 3 manzanas, deben reunir los mismos requisitos de las Lotificaciones. En todo fragmento, división, lotificación, que se haga en terrenos menores de 3 manzanas, deberá ceder a la Municipalidad un 6% del área urbanizada, porcentaje que deberá destinarse en la misma forma como está contemplado en el párrafo que antecede. Las Parcelaciones deberán cumplir con la misma condición anterior. Transcurrido treinta días de haberse iniciado actividades tendientes a ejecutar cualquiera de las modalidades descritas en los párrafos anteriores sin haber iniciado el trámite correspondiente, la Municipalidad a través del Departamento de Planeamiento Urbano, declarará de oficio previo dictamen, como Lotificación o Urbanización, requiriendo del dueño la legalización respectiva; e imponiendo una multa del 10% del valor que debe pagar según cuadro de Costos de Lotificación, Urbanización. El cobro de las tarifas de Lotificación, se hará en base a la evaluación que haga el departamento de Obras e Infraestructuras y la Unidad de Planificación Urbana, sumando los valores actuales de la tierra como mínimo según valor catastral más los costos de infraestructura. Toda Empresa Lotificadora Natural o Jurídica, deberá pagar el impuesto del volumen de ventas por la comercialización de los Inmuebles (lotes de terreno y mejoras). Se aplicará a los presupuestos de obras los mismos conceptos expresados para los permisos de construcción y alineamiento. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Nota: Cumplidos estos requisitos, el Comité Técnico Integrado por (Planeamiento Urbano, Gerencia Ambiental e Ingeniería Municipal), revisarán la documentación para luego autorizar al solicitante el Permiso de construcción. Artículo 123: LOTIFICACIONES Y URBANIZACIONES: Todo proyecto de Lotificación o Residencial debe contar previa autorización de un Plan de Evaluación de Aguas Lluvias. Toda urbanización o Lotificación que se realiza dentro del perímetro urbano estará en la obligación de someterse al Reglamento que emita La Municipalidad o a las disposiciones que señale la Corporación al momento de otorgar el permiso respectivo. En toda fragmentación, división, lotificación etc. que se realice en terrenos mayores de 3 manzanas deberá cederse a La Municipalidad un porcentaje del (12%) del área a desarrollar el cual será destinado para acomodar obras comunales y de dotación social, como ser (Escuelas, Asilos, Centros Comunales, Iglesias o Análogas), zonas de oxigenación (Jardines de Niños y áreas verdes) áreas de Recreación y deportes (Canchas, Parques, análogos), según conveniencia o necesidad del municipio; para lo cual La Corporación Municipal hará la respectiva designación. Las parcelaciones hasta 3 manzanas, deben reunir los mismos requisitos de Las Lotificaciones. En t odo fragmento, división, lotificación, que se haga en terrenos menores de 3 manzanas, deberá ceder a la Municipalidad un 6% del área urbanizada, porcentaje que deberá destinarse en la misma forma como está contemplado en el párrafo que antecede. Las Parcelaciones deberán cumplir con la misma condición anterior. Transcurrido treinta días de haberse iniciado actividades tendientes a ejecutar cualquiera de las modalidades descritas en los párrafos anteriores sin haber iniciado el trámite correspondiente, la Municipalidad a través del Departamento de Planeamiento Urbano, declarará de oficio previo dictamen, como Lotificación o Urbanización, requiriendo del dueño la legalización respectiva; e imponiendo una multa del 10% del valor que debe pagar según cuadro de Costos de Lotificación, Urbanización. El cobro de las tarifas de Lotificación, se hará en base a la evaluación que haga el departamento de Obras e Infraestructuras y la Unidad de Planeamiento Urbano, sumando los valores actuales de la tierra como mínimo según valor catastral más los costos de infraestructura. Toda Empresa Lotificadora Natural o Jurídica, deberá pagar el impuesto del volumen de ventas por la comercialización de los Inmuebles (lotes de terreno y mejoras) Se a plicará a los presupuestos de obras los mismos conceptos expresados para los permisos de construcción y alineamiento. COSTOS DE LOTIFICACION Y URBANIZACION DE (L) HASTA (L) COSTO 0.01 100,000.00 3.50 por millar 100,000.01 300,000.00 6.50 por millar 300,000.01 500,000.00 9.00 por millar 500,000.01 800,000.00 11.50 por millar 800,000.01 1, 000,000.00 14.50 por millar 1, 000,000.01 en adelante 20.50 por millar Por alineamiento de calles se cobrarán L. 3.00 por cada metro lineal.

Cuando dentro de una lotificación se quisiera agregar más lotes de los comprendidos en los planos aprobados dentro del perímetro de lotificación, el interesado deberá presentar ante el Departamento de Planificación Urbana, lo siguiente: a. Plano de lotificación con la actualización correspondiente. b. Plano del área sobre la cual se harán los agregados. c. Plano de agua potable (si cuenta con tanque de agua y está habitado deberá presentar de conformidad del Patronato o vecino). Por concepto de revisión de planos se cobrará L.1,000.00. Artículo 124: OTRAS REGULACIONES: Todo Constructor, Albañil o Fontanero debe tramitar su carné en el Departamento de Obras y Servicios, Unidad de Planificación Urbana y pagará anualmente de acuerdo a la siguiente actividad. A. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS B. EMISIÓN DE CONSTANCIAS C. PERMISO PARA ROTURAS DE CALLES Y BORDILLOS CÓDIGO 119-22 Compete a la Municipalidad a través del Departamento de Planificación Urbano, autorizar la rotura de calles, aceras, puentes y demás propiedades de uso público. Tales autorizaciones causarán el pago de las tasas siguientes:

  1. Por cada permiso de rotura de acera, calle o avenida pavimentada con concreto asfáltico, adoquín u hormigón, etc., se pagará por M2. L. 1,500.00 debiendo reponerse la rotura de conformidad a los lineamientos de Ingeniería Municipal.
  2. Por cada permiso de rotura de calle de tierra se pagará por M 2. L. 500.00 debiendo reponerse la rotura de conformidad a los lineamientos de Ingeniería Municipal. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”

Cuando dentro de una lotificación se quisiera agregar más lotes de los comprendidos en los planos aprobados dentro del perímetro de lotificación el interesado deberá presentar ante el departamento de Planeamiento Urbano, lo siguiente:

a. Plano de lotificación con la actualización correspondiente. b. Plano del área sobre la cual se harán los agregados. c. Plano de agua potable (si cuenta con tanque de agua, y está habitado deberá presentar de conformidad del Patronato o vecino) Por concepto de revisión de planos se cobrará L.1,000.00.

Artículo 124: OTRAS REGULACIONES: Todo Constructor, Albañil o Fontanero debe tramitar su carné en el Departamento de Obras y Servicios, Unidad de Planeamiento Urbano y pagará anualmente de acuerdo a la siguiente actividad.

A. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS

No. Licencias y Permisos Valor L. 1 Constructor L. 250.00 2 Fontanero L. 150.00 3 Albañil L. 150.00 4 Permiso de Demolición y Restauración L. 5.00 por M2

B. EMISIÓN DE CONSTANCIAS

No. Constancias Valor L. 1 Constancia de zonificación y uso de suelo L. 300.00 2 Constancia de directrices de diseño L. 300.00 3 Constancia de directrices de diseño más L. 1,000.00 4 Revisión de anteproyectos urbanísticos L. 1,000.00

C. PERMISO PARA ROTURAS DE CALLES Y BORDILLOS CÓDIGO 119-22 Compete a la Municipalidad a través del Departamento de Planificación Urbano, autorizar la rotura de calles, aceras, puentes y demás propiedades de uso público. Tales autorizaciones causarán el pago de las tasas siguientes:

  1. Por cada permiso de rotura de acera, calle o avenida pavimentada con concreto asfáltico, adoquín u hormigón, etc., se pagará por M . L. 1,500.00 debiendo reponerse la rotura de conformidad a los lineamientos de Ingeniería Municipal.

  2. Por cada permiso de rotura de calle de tierra se pagará por M . L. 500.00 debiendo reponerse la rotura de conformidad a los lineamientos de Ingeniería Municipal.

  3. Por ocupación de aceras y vías públicas con material de construcción se pagará L. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”

Cuando dentro de una lotificación se quisiera agregar más lotes de los comprendidos en los planos aprobados dentro del perímetro de lotificación el interesado deberá presentar ante el departamento de Planeamiento Urbano, lo siguiente:

a. Plano de lotificación con la actualización correspondiente. b. Plano del área sobre la cual se harán los agregados. c. Plano de agua potable (si cuenta con tanque de agua, y está habitado deberá presentar de conformidad del Patronato o vecino) Por concepto de revisión de planos se cobrará L.1,000.00.

Artículo 124: OTRAS REGULACIONES: Todo Constructor, Albañil o Fontanero debe tramitar su carné en el Departamento de Obras y Servicios, Unidad de Planeamiento Urbano y pagará anualmente de acuerdo a la siguiente actividad.

A. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS

No. Licencias y Permisos Valor L. 1 Constructor L. 250.00 2 Fontanero L. 150.00 3 Albañil L. 150.00 4 Permiso de Demolición y Restauración L. 5.00 por M2

B. EMISIÓN DE CONSTANCIAS

No. Constancias Valor L. 1 Constancia de zonificación y uso de suelo L. 300.00 2 Constancia de directrices de diseño L. 300.00 3 Constancia de directrices de diseño más L. 1,000.00 4 Revisión de anteproyectos urbanísticos L. 1,000.00

C. PERMISO PARA ROTURAS DE CALLES Y BORDILLOS CÓDIGO 119-22 Compete a la Municipalidad a través del Departamento de Planificación Urbano, autorizar la rotura de calles, aceras, puentes y demás propiedades de uso público. Tales autorizaciones causarán el pago de las tasas siguientes:

  1. Por cada permiso de rotura de acera, calle o avenida pavimentada con concreto asfáltico, adoquín u hormigón, etc., se pagará por M . L. 1,500.00 debiendo reponerse la rotura de conformidad a los lineamientos de Ingeniería Municipal.

  2. Por cada permiso de rotura de calle de tierra se pagará por M . L. 500.00 debiendo reponerse la rotura de conformidad a los lineamientos de Ingeniería Municipal.

  3. Por ocupación de aceras y vías públicas con material de construcción se pagará L.

  4. Por ocupación de aceras y vías públicas con material de construcción se pagará L. 250.00 el metro cuadrado del área a utilizar, cuando se solicite previo al uso de la misma especificando el tiempo, cuando se encuentre en sitio el uso de área municipal con material de construcción o desechos se pagará una multa de L. 500.00 por metro cuadrado del área a utilizar mensualmente. La ocupación sólo tendrá lugar en lo que corresponde el inmueble del interesado y el permiso será entregado previo al pago de la tasa correspondiente. D. PERMISOS PARA VALLAS, ROTULOS ANUNCIOS CÓDIGO 119-14 Artículo 125: Disposiciones Legales aplicables/Autoridad de aplicación: Será el Departamento de Planificación Urbana el encargado de regular y velar por la aplicación del presente Plan de Arbitrios apegado con lo establecido en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de La Ceiba, para el control, autorización y regulación de la instalaciones, y todo lo relacionado con rótulos, anuncios, vallas, publicidad y toda actividad para atraer la atención de las personas en el área privada y llevar el control, regulación, emitir evaluaciones y análisis técnicos de todo tipo de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano que se instale en el municipio de La Ceiba en el espacio, área y vía pública, previo a la aprobación de la Honorable Corporación Municipal, es decir los casos para instalación en el espacio, área y vía pública solamente podrán ser autorizados por la Honorable Corporación Municipal. Se entenderá por rótulos, anuncios y publicidad, según la siguiente clasificación: A. Espacio de Publicidad Privada: Son las estructuras o espacios publicitarios que promocionan productos o servicios propios al negocio o comercio donde están instalados. B. Espacio de Publicidad de alquiler: Son las estructuras o espacios publicitarios que promocionan productos o servicios que pertenecen a una marca diferente a la que se distribuye en el negocio o comercio donde están instalado. Artículo 126: Del Procedimiento para la Aprobación de Instalación de Rótulos, Anuncios, Vallas y todo tipo de Publicidad A. AUTORIZACIONES: Será el Departamento de Planificación urbana quien evaluará, autorizará, requerirá, denegará o rechazará la solicitud en forma tradicional por instalación de todo lo relacionado con rótulos, anuncios, vallas, publicidad, todo tipo de estructuras y/o rótulos publicitarios en vehículos automotores, motocicletas y similares; equipamiento y mobiliario urbano entre otros medios similares en el área privada y será la Honorable Corporación Municipal quien aprobará o denegará la instalación, reubicación o modificación de todo tipo de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares que se instale en el espacio, área y vía pública, previa opinión y dictamen técnico del Departamento de Planificación Urbana y de las dependencias municipales que así la autorización de instalación y las que el Departamento emita constancias tendrán una vigencia de un año fiscal y su caducidad será el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año en el que se obtenga.

La renovación de la autorización y las constancias de publicidad estará sujeta a la evaluación técnica, en cumplimiento del Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio de La Ceiba, plan maestro de desarrollo municipal y sus componentes, la ordenanza de zonificación y sus instrumentos y otras regulaciones, normativas, leyes vigentes aplicables y de ser aprobada la renovación, su caducidad será el treinta y uno (31) de diciembre de cada año considere conforme a las normativas. Para otorgar autorización de instalación, renovación, constancia, reubicación, solvencia o legalización, las personas naturales y jurídicas tanto el propietario del negocio como el propietario del inmueble cuando aplique, deben estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de La Ceiba y no presentar montos o tributos pendientes de pago en las dependencias municipales, contar con la licencia de operación vigente, salvo en los casos que sea exclusivamente de apertura de negocio o empresa, se omitirá el permiso de operación, pero deberá contar con la gestión de solicitud en proceso. Estos requisitos también serán requeridos por el Departamento de Planificación Urbana y la Corporación Municipal cuando las autorizaciones sean casos de instalación en vía pública y se verificará que no cuente con infracciones, o actividades o hechos opuestos, contradictorios o adversos a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables. El plazo máximo para realizar el pago de la autorización, constancia/renovación de la autorización es hasta el treinta y uno (31) de mayo de cada año, de no realizarse el pago se cobrará una multa de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos, más la imposición de las multas correspondientes por año, se exceptúa cuando el contribuyente tramite una solicitud de autorización de licencia de operación; caso en el que deberá tener cancelado el importe de la renovación al momento de la solicitud, para poder extenderle su constancia de solvencia con este Departamento. Cuando las personas naturales o jurídicas requieran la reubicación de rótulos, anuncios, publicidad, instalados en área privada o equipamiento y mobiliario urbano o similares, instalados en vía pública, que cuenten con la respectiva autorización del Departamento de Planificación Urbana y/o de la Honorable Corporación Municipal, se procederá a dejar sin efecto y cancelar la autorización de la ubicación a retirar y la solicitud de reubicación deberá comenzar y cumplir con un proceso de una solicitud nueva, por tratarse de una ubicación con características y uso urbanos diferentes. B. REQUISITOS DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN: Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener la primera autorización, renovación, emisión de constancia, reubicación y legalización de la instalación de rótulo, anuncio, valla, publicidad o similar, podrá presentar la solicitud de manera virtual por correo electrónico o en físico, para un pre análisis de factibilidad cuando aplique para ser evaluada por el Departamento con los requisitos generales y específicos mencionados en el Reglamento para el Control e Instalación

de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio de La Ceiba. Para las solicitudes de instalación de estructuras nuevas o de reubicación que requieran de pre análisis y que son ingresadas con documentos físicos por la ventanilla de atención, deberán presentar los requisitos mínimos siguientes: A. Solicitud conforme a los parámetros y requisitos establecidos debidamente firmado y sellado. B. Fotografías del inmueble con perspectiva panorámica de varios ángulos. C. Fotografía montaje de la estructura instalada. D. Croquis de ubicación, con nombre de la colonia o barrio, señalizando las calles y avenidas. E. Esquemas planos técnicos u otros requisitos que el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y considere necesarios para las autorizaciones. F. El permiso de utilizar la parte frontal del cerco del propietario del terreno o inmueble. G. Solvencia municipal de la empresa o representante legal. H. Firma del solicitante o de su representante legal debidamente acreditado en caso de que el primero faltara. I. La solicitud del permiso en referencia deberá ser J. acompañada de la siguiente documentación. K. Solvencia Municipal Vigente, tanto la empresa solicitante como el inmueble donde se solicitará la publicidad. L. Contrato de arrendamiento en caso que el inmueble sea municipal o estatal. M. En caso de no ser el propietario de la gestión, presentar una carta de autorización membretada, firmada y sellada por el propietario o representante legal, indicando el nombre autorizado con fotocopia de DNI. CÓDIGO 119-37 C. INVENTARIO DE RÓTULOS: Para la renovación de la autorización de instalación, todas las personas naturales y jurídicas están obligadas a presentar al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, mediante declaración jurada sus inventarios o cantidad de rótulos, anuncios, publicidad, vallas, equipamiento, publicidad en vehículos, mobiliario urbano y todo tipo de elementos publicitarios que tengan instalados en el municipio de La Ceiba. Las empresas de publicidad deberán de presentar por ventanilla única el listado de todas sus estructuras publicitarias y/o vehículos publicitarios, equipamiento y mobiliario urbano instalado dentro del municipio de La Ceiba, la cual deberán estar acompañado de un documento en físico y contar con sus respectivas dimensiones y ubicaciones. El plazo máximo para realizar la presentación de inventarios y declaración jurada es hasta el treinta y uno (31) de mayo de cada año. En caso de NO presentar el inventario en el plazo antes establecido, las personas naturales o jurídicas y/o las empresas serán sancionadas con las multas y sanciones establecidas en este plan de arbitrios, con el valor a pagar correspondiente a cada estructura, vehículo, mobiliario o equipamiento urbano. Los rótulos, vallas, carteles, avisos y propaganda de cualquier tipo pagarán por una sola vez y por anticipado el permiso de instalación y anualmente por el derecho de permanencia de acuerdo a la siguiente tabla:

Toda Publicidad que se pretenda instalar dentro del Centro Histórico deben de cumplir con la normativa del “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Los rótulos, vallas, carteles, avisos y propaganda de cualquier tipo pagarán por una sola vez y por anticipado el permiso de instalación, y anualmente por el derecho de permanencia de acuerdo a la siguiente tabla: No. TIPO DE ROTULO, VALLA O PUBLICIDAD Permiso de Instalación Permiso de Permanencia 1 Dibujados o pintados al edificio mayor a 3 mts2 (Anual) L. 10 M2 L. 600.00 M2 2 Rótulos luminosos ornamentales ubicados en cualquier parte autorizada de la ciudad L.400.00 M2 L. 800.00 M2 3 Rótulos NO luminosos menores a 3 metros (Anual por mt2) L.200.00 Menores de 3M2 por unidad L. 200.00 M2 4 Rótulos NO luminosos mayores a 3 metros (Anual por mt2) L.400.00 M2 L. 800.00 M2 5 Vallas publicitarias, unipolares, carteles y avisos colocados en lugares diferentes al que ocupa el establecimiento anunciante (mt2) L. 400.00 M2 L. 400.00 M2 6 Permanencia por estructura del rotulo en espacio público (Mensualmente) No aplica L. 100.00 por unidad 7 Pantallas digitales, electrónicas o eléctricas (Anual por mt2 o fracción) L1,000.00 M2 L1,000.00 M2 8 La propaganda colocada sobre las marquesinas, toldos y sombrillitas de edificaciones (Anual por Mt2 o fracción) L. 600.00 M2 L. 600.00 M2 9 Rótulos micro perforados (Anual por Mt2) L.200.00 M2 L. 200.00 M2 10 Rótulos Móviles (vehículos) No paga L. 800.00 11 Rótulos móviles (Motocicletas) No paga L. 400.00 12 Publicidad Inflable o carpas temporales con distintivo publicitario (Mensual) No paga L. 400.00 por unidad 13 Publicidad de cualquier otro material (Anual) L. 200.00 M2 L. 200.00 M2 14 Por la distribución de hojas volantes (Por cada cien volantes) No paga L. 20.00 15 Por publicidad en mobiliario urbano y todo aquello que sea autorizable en el espacio público (Anual por Mt2) No paga L. 300.00 M2 16 Conjunto de paraderos con dos Mupis

L. 3,000 M2 L.2,000.00 tasa única 17 Mupi individual L. 1,000 M2 L. 500.00 m2 18 Mantas o pancartas publicitarias dos semanas Por día L. 300, por dos semanas No paga 19 Mantas o pancartas publicitarias un mes Por día L.500 por mes L.100 No paga

Artículo 127: Prohibiciones: Todas las personas naturales o jurídicas que instalen rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares en área privada o en espacio, área o vía pública dentro del municipio de La Ceiba y verificada la infracción con las prohibiciones establecidas, así como cualquier actividad que se haga opuesto, contradictorio o adverso a lo establecido y regulado en el Plan de Arbitrios, el Plan Maestro de Desarrollo Municipal y sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de La Ceiba, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su Reglamento (Gerencia de Ambiente), entre otras; y dejando por entendido que al no acatarse las disposiciones y agotados todos los recursos e instancias para que la persona natural o jurídica solvente la situación, conforme le requiera el Departamento de Planificación Urbana serán aplicadas las respectivas multas, sanciones y costos administrativos aplicables cuando corresponda, tanto para el propietario de rótulos, anuncios, publicidad mayor, intermedio, menor, móvil, equipamiento, mobiliario urbano o similar, como para el propietario del inmueble donde sea instalado cuando así sea el caso. Se prohíbe cada actividad opuesta, contradictoria o adversa todo lo que se establece a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables y los siguientes casos:

  1. Se prohíbe la instalación de viñetas adhesivas, calcomanía, propaganda política, mantas o banners, carteles o afiches en señales viales, paredes de edificios públicos, postes de tendido o alumbrado eléctrico, semáforo s o donde se presta un servicio público.
  2. Queda terminantemente prohibido la instalación de mantas cruza calles instaladas dentro del Municipio de La Ceiba, exceptuando mantas de carácter social siempre y cuando se comprometan al término del evento el retiro de la misma. MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Artículo 128: Toda resolución que emita la Municipalidad deberá motivarse con mención breve pero suficiente de su justificación, especialmente en los siguientes casos: • Denegatoria definitiva de una solicitud. • Imposición de sanciones • Revocatoria de los permisos No se permiten negociaciones de convenios de pago por concepto de publicidad. MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES AL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL “DPU” CÓDIGO 120-06 Artículo 128: Sanciones y Multas por PUBLICIDAD Todas las personas naturales o jurídicas que instalen rótulos, anuncios, vallas, publicidad sean mayores, intermedios, menores, móviles, equipamiento, mobiliario urbano o similares, en área privada, en espacio, área o vía pública dentro del municipio de La Ceiba con las prohibiciones establecidas, así como cualquier actividad que se haga opuesto, contradictorio o adverso a lo establecido y regulado en el Plan de Arbitrios, el Plan Maestro de Desarrollo Municipal y sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de

Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de La Ceiba, Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su Reglamento el Reglamento Ambiental de la Municipalidad de La Ceiba y demás aplicables. Se aplicarán amonestaciones, multas y sanciones por cada infracción que se cometa, las mismas se enumeran a continuación:

  1. Cuando la persona natural o jurídica sea citada y sancionada por haber instalado una estructura publicitaria, mobiliario urbano o similar, sin la autorización correspondiente, le será aplicada la multa correspondiente según sea el caso y deberá de solventar su situación en la primera citación y suscripción de acta, cumpliendo con lo solicitado por el Departamento de Planificacion Urbana, ya sea obteniendo las autorizaciones correspondientes, realizando el retiro de lo instalado u otra acción que se le requiera. En los casos de no solventar o no habiéndose presentado a la primera citación, se procederá a entregar la segunda citación en condición de urgencia para presentarse a las oficinas del Departamento, con un máximo de cuarenta y ocho horas (48) o dos (2) días hábiles administrativos; de no acatar la segunda citación y el acta suscrita anterior, se procederá a realizar la entrega de la tercera citación, donde el Departamento Planificacion Urbana en compañia del Departamento de Justicia procederán al retiro y decomiso de rótulos, anuncios, vallas, publicidad (rótulos mayores, intermedios y menores), móviles y propaganda de cualquier tipo de publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similares a costa del infractor, sin perjuicio de la imposición y pago correspondiente de las multas, sanciones y costos administrativos aplicables, tanto para el propietario, como para el propietario del inmueble cuando así sea el caso.

  2. Los rótulos menores con área hasta un punto noventa y nueve metros cuadrados (1.99 m²) como ser afiches, carteles, pancartas, viñetas, adheridos (stickers, microperforados, sand-blasting), banners, pagarán una multa de quinientos lempiras (L 500.00) cada uno, sin perjuicio de retiro, decomiso de equipo, herramientas, vehículo y estructuras.

  3. Los rótulos menores que midan entre dos metros cuadrados (2.00 m2) a cuatro metros cuadrados (4.00 m2) máximo, pagarán dos mil lempiras (L 2,000.00) de multa. Lo s rótulos menores que midan de cuatro puntos cero uno (4.01m2) a seis metros cuadrados (6.00 m2) máximo, pagarán cinco mil lempiras (L5,000.00) de multa. Sin perjuicio de retiro, decomiso de equipo, herramientas, vehículo y estructuras.

  4. Los rótulos intermedios que midan entre seis puntos uno metros cuadrados (6.01 m²) a ocho metros cuadrados (8.00 m2) máximo pagarán diez mil lempiras (L 10,000.00) de multa. Los rótulos menores que midan de ocho puntos uno (8.01 m2) a doce puntos cincuenta metros cuadrados (12.50 m2) máximo, pagarán quince mil lempiras (L 15,000.00) de multa.

  5. En todos los casos cuando una persona natural o jurídica se encuentre in fraganti realizando una instalación ilegal de rótulos intermedios, mencionados en este documento, se sancionará con una multa de diez mil lempiras (L 10,000.00), más el decomiso de equipo, grúas, camiones, vehículos, herramientas, estructuras entre otros con el apoyo del Departamento de Policía Municipal, así mismo serán solidariamente responsables por el pago de las tasas y multas, los propietarios de predios donde se instale publicidad y la empresa que se publicita.

  6. Todos los rótulos publicitarios, considerados mayores con área mayor de doce puntos cincuenta y un metros cuadrados (12.51m²) a veinte metros cuadrados (20.00 m²) máximo pagarán veinte mil lempiras (L 20,000.00) de multa.

  7. Todos los rótulos publicitarios, considerados mayores de más de veinte punto un metro cuadrado (20.01 m²), pagarán una multa de treinta mil lempiras (L 30,000.00), sin perjuicio se procederá al retiro, demolición, reubicación, decomiso de equipo: Grúas, camiones, vehículos, herramientas, estructuras, entre otros, se dará aviso al Departamento de Tributación para la cancelación de la licencia de operación del negocio según sea calificado, así mismo serán solidariamente responsables por el pago de las tasas y multas, los propietarios de los predios donde se instale la publicidad.

  8. Por la actividad de retiro de estructuras publicitarias mayores, intermedias, menores, vehicular, mobiliario o equipamiento urbano, que realice el Departamento de Planificaión Urbana, que estén ilegales o que incumplan con el Plan de Arbitrios y otras leyes, regulaciones y normas aplicables, la parte infractora deberá pagar el valor igual al permiso por la instalación, que será según el área publicitada de la estructura, además de otras multas, sanciones y otros gastos en los que incurra el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y la Municipalidad de La Ceiba

  9. Por cada infracción que se cometa, o actividad opuesta, contradictoria o adversa a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables y descritas, por la instalación de mantas cruza calles, se sancionará por primera vez con una multa de dos mil lempiras (L 2,000.00); más la limpieza de las estructuras afectadas. Por incurrir en el mismo hecho de manera reiterada se sancionará con cinco mil lempiras (L 5,000.00), donde el responsable de pagar la multa será la empresa, propietario o la persona que aparezca publicitándose en la misma.

  10. Por la realización de eventos publicitarios sin la respectiva autorización de este Departamento, o la participación de otras marcas o servicios sin estar registrados en la solicitud presentada, los organizadores del evento serán sancionados con una multa de dos mil lempiras exactos (L 2,000.00) por marca o servicio publicitado dentro o fuera del evento, más el cobro de la inscripción del evento, siguiendo el mismo patrón de cobro mencionado anteriormente.

  11. Por daños a la vía pública, aceras, jardines, medianas, calles, avenidas o toda infraestructura pública, por instalación de elementos publicitarios equipamiento o mobiliario urbano, se cobrará una multa con el valor del doble del costo de reparación, más el valor de la reparación y los gastos que la Municipalidad de La Ceiba incurra para su reparación.

  12. Por el retiro de estructuras publicitarias intermedias, menores, equipamiento que realice el Departamento de Planificacion Urbana, que estén ilegales o que incumplan con el Plan de Arbitrios y otras Leyes, regulaciones y normas aplicables, se cobrarán el valor igual al permiso por instalación que será según al área publicitada de la estructura, más todos los gastos en los que incurra el Departamento, así como otras multas que correspondan al caso.

  13. Cuando la información presentada/declarada del inventario de estructuras publicitarias, equipamiento o mobiliario urbano, o publicidad en vehículos que sea falsa, no presente la cantidad de estructuras publicitarias que posean instaladas o vehículos con publicidad, cuando las medidas no corresponden, o se altera la información entre otros datos que se presenten como falsos o que se omitan en la declaración, se aplicará una multa que corresponda al doble del valor no declarado más el valor de las tasas correspondientes al área del rótulo, su clasificación y tipo.

  14. Se faculta al Departamento de Planificacion Urbana para que pueda realizar requerimientos, citas, solicitar el apoyo inmediato a las dependencias municipales que correspondan para el retiro, decomisos, paros de obra a empresas publicitarias, establecimientos comerciales (industria, comercio y servicios), banca y seguros que tengan mora por publicidad con la Municipalidad de La Ceiba y aplicar las multas correspondientes según los rótulos instalados.

  15. Para los requerimientos, decomisos de estructuras de equipamiento urbano que sean necesarios realizar, serán las unidades municipales ejecutoras encargadas de estas estructuras y que posean el equipo, maquinaria y personal de cuadrillas especiales de obras e infraestructura para que realicen el retiro y decomiso. Contarán también con el apoyo inmediato de la Policía Municipal para el acompañamiento y retiro de dicho equipamiento urbano. Se contará con la policía de tránsito para la detención de los vehículos en los operativos programados por el Departamento de Planificacion Urbana.

  16. Cuando por incumplimiento al presente plan de arbitrios, reglamentos y normativas que emita la Municipalidad de La Ceiba para el ordenamiento y adecuada instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento urbano, mobiliario urbano con publicidad y similares, y cuando se solicite el retiro inmediato a las empresas infractoras y éstas no acaten la orden y se requiera el retiro y/o trabajos de reparación, el Departamento de Planificación Urbana trasladará al Departamento de Ingenieria los trabajos necesarios a realizar y contará con el apoyo

inmediato de la unidad municipal ejecutora que posea el equipo y personal de cuadrillas especiales de obras e infraestructura para que ejecute el retiro a costa del infractor, sin perjuicio de la imposición y pago correspondiente de las multas. 17. Todas las multas indicadas en este plan de arbitrios, serán aplicables al propietario de la estructura, rótulo, anuncio, valla, publicidades indicadas en los incisos anteriores o similar y serán solidariamente responsables el propietario o responsable de la marca del producto que se publicita y el propietario o propietarios del predio donde se encuentre instalada la estructura. Además de las multas y sanciones, los gastos administrativos en los que incurra el Departamento de Planificacion Urbana o y la Municipalidad de La Ceiba. 18. Una vez agotados los trámites legales por parte de la Municipalidad, el propietario del inmueble, que se niegue a autorizar al personal municipal, el ingreso a su propiedad para realizar el decomiso de estructuras de publicidad, que están instaladas sin permiso o por no querer pagar la permanencia anual, serán sancionados con una multa de veinticinco mil lempiras (L 25,000.00). 19. El mobiliario urbano instalado en espacio, área y vía pública, con o sin publicidad que se encuentre de manera ilegal o sin autorización, en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, que no cumpla con las condiciones establecidas para una autorización que represente un peligro inminente, o por incluirse en una actividad opuesta, contradictoria o adversa a todo lo que establecen a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables, se procederá a realizar el retiro, sin necesidad de una previa notificación, más las sanciones correspondientes, así como una multa de diez mil lempiras (L 10,000.00) por cada uno de los muebles o mobiliario, además del pago de los gastos en los que incurra la Municipalidad de La Ceiba. 20. Las estructuras de rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares en área privada que se encuentren sin uso, por más de seis (6) meses, que estén en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, que representen un peligro inminente, que no cumplan con las condiciones establecidas en la autorización y no atiendan los plazos establecidos de citación, se procederá a la cancelación de cada elemento indicado en la citación y se solicitará su retiro inmediato, más la imposición de la multa de diez mil lempiras (L 10,000.00). En caso que la Municipalidad de La Ceiba realice el retiro de los elementos, el infractor deberá pagar el valor igual al permiso por instalación que será según el área publicitada de la estructura, más los gastos administrativos en que se incurran. En caso de atender las citaciones y de cumplir con las disposiciones del Departamento, adicionalmente el propietario deberá de colocar sobre las estructuras lonas con mensajes de convivencia social, mientras es ocupado por una pauta publicitaria. 21. Por la instalación de rótulos o publicidad, que se encuentren dentro de un radio de cincuenta (50)

metros de los árboles y donde se prohíbe afectar y/o dañar árboles ya sea infectándolos, podándolos o cortándolos y haciendo caso omiso de lo anterior y de dañar o afectarlos, la Gerencia de Ambiente aplicará una multa de cuarenta mil lempiras (L 40,000.00) por árbol afectado y las medidas de remediación contempladas en el Reglamento Ambiental más la cancelación de la autorización de instalación y el retiro de la estructura publicitaria. 22. Se faculta al Departamento de Planificación Urbana, para que pueda realizar requerimientos, citas, así como solicitar el apoyo inmediato a la Policía Municipal, Policía Nacional de Tránsito y otras dependencias municipales que correspondan para efectuar la remoción, retiro y decomiso de la estructura publicitaria paros de instalación a empresas publicitarias, establecimientos comerciales (industria, comercio y servicios), banca y seguros que tengan mora por publicidad con la Municipalidad, sin perjuicio de la imposición y pago correspondiente de las multas. 23. La publicidad desplegada que no sea autorizada o que no haya pagado las tasas correspondientes encontrándose en mora, por cada infracción que cometa, o actividad opuesta, contradictoria o adversa a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables, será sujeta a una distinción de su situación con la imposición de un sticker que revelará su condición moratoria con la Municipalidad de La Ceiba. El retiro de esta distinción por parte de los propietarios o empleados sin autorización del Departamento de Planificación Urbana, será sancionado con una multa de dos mil lempiras (L 2,000.00) por primera vez; cinco mil lempiras (L 5,000.00) por segunda vez y diez mil lempiras (L 10,000.00) por tercera y última vez. De ser recurrente la falta se procederá al retiro de la estructura y a la cancelación del permiso de instalación. Esta distinción sólo podrá ser retirada con una autorización por escrito extendida por el Departamento de Planificacion Urbana. 24. La empresa tendrá un plazo mínimo de siete (7) días calendario y máximo según lo especifique el Departamento para realizar el pago de la deuda que tenga pendiente con la Municipalidad de La Ceiba, pasado este lapso de tiempo y de no ser solventada su situación de deuda se procederá a la remoción y decomiso de la estructura publicitaria, con imposición de las multas correspondientes y pago de los gastos administrativos en los que incurra la Municipalidad de La Ceiba. 25. A las personas naturales o jurídicas que se les realice un decomiso de herramientas y/o equipo en una instalación ilegal o retiro de estructuras por estar instaladas sin la debida autorización se otorgarán en el plazo establecido de 10 días para reclamar sus herramientas o equipos decomisados. En caso de que no sea reclamado dentro del plazo establecido, los rótulos, estructuras o elementos retirados pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de La Ceiba, la cual podrá vender o utilizar las herramientas, equipo, materiales

y estructuras publicitarias decomisadas con la finalidad de realizar proyectos en beneficios de la comunidad, así como para uso de las escuelas e institutos técnicos municipales. 26. Toda empresa que se encuentre pendiente de pago de la tasa correspondiente a una multa o sanción, se le enviará un aviso dándole un plazo según las disposiciones Administrativas del Departamento para solventar la deuda, en caso de hacer omiso al aviso, se procederá a la cancelación de la autorización y a la aplicación de las sanciones y multas correspondientes, siendo solidariamente responsables el que se publicita y el propietario o propietarios del predio o inmueble donde se encuentre instalada, además del pago de los gastos administrativos en los que incurra la Municipalidad de La Ceiba. COBROS POR EL COMITÉ DE EMERGENCIA MUNICIPAL (CODEM) 119-03 Artículo 129: El Comité de Emergencia Municipal es responsable de coordinar todas las acciones orientadas a la prevención, atención y recuperación de las emergencias o desastres, suscitada dentro del término municipal. NUESTRA MISIÓN: Es coordinar la prevención, mitigación y respuesta a las emergencias y desastres que afectan la calidad de vida de los habitantes del Municipio de La Ceiba. El Objetivo del CODEM: • Salvaguardar la Vida y los Bienes de los habitantes del Municipio. • Proteger y evitar el deterioro del Medio Ambiente. Nuestro funcionamiento y responsabilidad corresponde a la Corporación Municipal a través de su Alcalde Municipal. Igualmente, el CODEM podrá recibir aportaciones económicas y materiales de otros organismos tanto Nacionales como Internacionales. El CODEM está facultado para realizar Inspección y Emisión de Constancias de Vulnerabilidad y Riesgo a los interesados, cobrándose según la siguiente tabla: • Constancia Persona Natural L. 500.00 • Constancia Persona Jurídica: “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”

COBROS POR EL COMITÉ DE EMERGENCIA MUNICIPAL (CODEM) 119-03

Artículo 129: El Comité De Emergencia Municipal es responsable de coordinar todas las acciones orientadas a la prevención, atención y recuperación de las emergencias o desastres, suscitada dentro del término municipal. NUESTRA MISIÓN: Es coordinar la prevención, mitigación y respuesta a las emergencias y desastres que afectan la calidad de vida de los habitantes del Municipio de La Ceiba.

El Objetivo del CODEM: • Salvaguardar la Vida y los Bienes de los habitantes del Municipio. • Proteger y evitar el deterioro del Medio Ambiente. Nuestro funcionamiento y responsabilidad corresponde a la Corporación Municipal a través de su Alcalde. Igualmente, el CODEM podrá recibir aportaciones económicas y materiales de otros organismos tanto Nacionales como Internacionales. El CODEM está facultado para realizar Inspección y Emisión de Constancias de Vulnerabilidad y Riesgo a los interesados, cobrándose según la siguiente tabla:

• Constancia persona Natural L. 500.00 • Constancia persona Jurídica:

Actividad Residencial Comercial Industrial Inspección y Constancia L. 3,000.00 L. 2,500.00 L. 3,000.00

CAPITULO II CONTRIBUCION POR MEJORAS

Artículo 130: Contribución por mejoras, denominada también “por costo de obra” es la que pagarán los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios de la ejecución de obras públicas. Estas pueden constituir en: construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones de redes eléctricas, de teléfono, de servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento ambiental y en general, cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad. Artículo 131: La Municipalidad cobrará la contribución por mejoras, mientras recupera total o parcialmente la inversión en los casos siguientes: • Cuando la inversión y la ejecución de la obra haya sido financiada con fondos propios. • Cuando la obra fuese financiada con fondos nacionales o externos provenientes de empréstitos o créditos contraídos por la Municipalidad;

CAPÍTULO II CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

Artículo 130: Contribución por mejoras, denominada también “por costo de obra” es la que pagarán los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios de la ejecución de obras públicas. Estas pueden constituir en: Construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones de redes eléctricas, de teléfono, de servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento ambiental y en general, cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad. Artículo 131: La Municipalidad cobrará la contribución por mejoras, mientras recupera total o parcialmente la inversión en los casos siguientes: • Cuando la inversión y la ejecución de la obra haya sido financiada con fondos propios. • Cuando la obra fuese financiada con fondos nacionales o externos provenientes de empréstitos o créditos contraídos por la Municipalidad. Artículo 132: Para el establecimiento de las cuotas de recuperación del valor de la inversión, la Municipalidad aplicará el Reglamento Especial de Distribución y Cobro de Inversiones, para cada caso, donde se norme lo siguiente: • El procedimiento o método para fijar el monto a recuperar de cada uno de los beneficiados, deberá tomar en cuenta la naturaleza de la obra, el grado o porcentaje de beneficios directos o indirectos recibidos por los inmuebles beneficiados, las condiciones económicas y sociales de la comunidad beneficiada, del sujeto tributario primeramente obligado, el monto total de la inversión y los compromisos adquiridos para ejecutar tales proyectos. • Las condiciones generales en materia de intereses, el plazo de la recuperación, recargos, acciones legales para la recuperación en casos de mora y cualquier otro factor económico o social que intervenga en la ejecución de la obra. Artículo 133: Las recaudaciones provenientes de la contribución por mejoras se destinarán exclusivamente para amortizar los compromisos de financiamiento obtenidos para tal fin, así como para la realización de nuevas obras de beneficio para la ciudadanía. Artículo 134: El pago de la contribución por mejoras se recaudará sobre todos los bienes inmuebles beneficiados dentro del área de influencia y se hará efectivo por los propietarios, sus herederos o terceras personas que los adquieran, bajo cualquier título. Artículo 135: De acuerdo con las emergencias o necesidades de las obras en construcción, la Municipalidad de común acuerdo con la mayoría de los miembros de la comunidad podrá iniciar el cobro de la Contribución por Mejoras aun antes de finalizada la respectiva obra. Artículo 136: En lo no previsto en las presentes disposiciones se aplicará lo que establece la Ley de Contribución por Mejoras.

TÍTULO IV DEL PAGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 137: Los plazos para los pagos de los Impuestos Municipales son los señalados en las disposiciones siguientes:

a. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, deberá cancelarse del 1º al 31 de agosto de cada año. b. El Impuesto sobre Industrias, Comercio y Servicios deberá pagarse dentro de los primeros 10 días de cada mes. c. El Impuesto Personal lo pagarán los contribuyentes hasta el 31 de mayo de cada Artículo 138: Los contribuyentes y demás obligados al pago de los tributos municipales gozarán de un descuento anticipado del diez por ciento (10%) sobre el Impuesto correspondiente, será aplicable cuando se efectúe cuatro (4) meses antes del vencimiento legal del mismo. Artículo 139: Los contribuyentes de impuestos, contribuciones, servicios y demás tasas, pagarán en la Tesorería Municipal o en los lugares señalados por la Municipalidad. Artículo 140: El pago de contribuciones por mejoras o costos de obra recaerá sobre los inmuebles beneficiados y se harán efectivos por su propietario, sus herederos o terceras personas que lo adquieren. Artículo 141: Todo impuesto contenido en la ley o en este Plan de Arbitrios podrá estar sujeto a que la Municipalidad establezca su pago mediante cuotas voluntarias mensuales y anticipadas. Artículo 142: Todo pago que la Municipalidad o sus dependencias autorizadas ordene por multa o sanciones, licencias o permisos deben enterarse a la Tesorería Municipal.

TÍTULO V SANCIONES Y MULTAS VARIAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 143: Se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto a pagar en su caso, en las situaciones siguientes: • Presentación de las declaraciones juradas del Impuesto Sobre Extracción o de Explotación de recursos después del mes de enero, si la actividad es permanente; y, • Después del primer mes de iniciada la explotación si la actividad es de carácter eventual. Artículo 144: Se aplicará una multa equivalente al impuesto correspondiente a un (1) mes por el incumplimiento de: • Presentación de las declaraciones juradas del Impuesto Sobre Industrias, Comercio y Servicios después del mes de enero. • Por no haberse presentado a tiempo la declaración jurada al efectuar el traspaso, cambio de domicilio, modificación o ampliación de la actividad económica de un negocio. • Por la presentación fuera de tiempo del estimado de ingresos del primer trimestre en el caso de la apertura de un negocio. • Por no haberse presentado la declaración jurada de los ingresos dentro de los treinta (30) días siguientes a la clausura, cierre, liquidación o suspensión de un negocio. Artículo 145: La presentación de una declaración jurada con información y datos falsos, con el objeto de evadir el pago

correcto del tributo municipal, se sancionará con una multa igual al cien por ciento (100%) del impuesto a pagar, sin perjuicio del pago del impuesto correspondiente. Artículo 146: Se aplicará una multa de quinientos lempiras (L.500.00) al propietario de un negocio que opere sin el Permiso de Operación de Negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no se hubiera adquirido al respectivo permiso, se le aplicará el doble de la multa impuesta. En caso de que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio. Artículo 147: La persona natural o jurídica que no obtenga de parte de la Municipalidad su respectiva Licencia de Extracción o Explotación de Recursos, no podrá desarrollar su actividad de explotación. En el caso que ejerciera dicha actividad sin la respectiva licencia, se le multará, por la primera vez con una cantidad entre quinientos lempiras (L.500.00) a diez mil lempiras (L.10,000.00) según sea la importancia de los recursos a explotar, así como la confiscación total de los recursos explotados ilegalmente. En casos de reincidencia, se le sancionará, cada vez con el doble de la multa impuesta por primera vez. Artículo 148: A los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que no presentaren en tiempo la declaración jurada, se les sancionará con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto a pagar, por el primer mes y uno por ciento (1%) mensual a partir del 2do mes. Artículo 149: Las personas expresadas en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Municipalidades que no proporcionen la información requerida por escrito por el personal autorizado, se les aplicará una multa de cincuenta lempiras (L.50.00) por cada día que atrase la respectiva información. El requerimiento de la información debe hacerse por escrito con las formalidades establecidas por la Municipalidad. Artículo 150: El patrono que sin causa justificada no retenga el impuesto respectivo a que está obligado el contribuyente, pagará una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Impuesto No Retenido. Artículo 151: Cuando el patrono sin ninguna justificación, no deposite las cantidades retenidas por concepto de Impuestos y Tasas en los plazos legalmente establecidos, la Municipalidad impondrá una multa equivalente al tres por ciento (3%) mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado. Artículo 152: La Municipalidad notificará personalmente a los infractores que tengan domicilio conocido la contravención; y a los que no lo tuvieren, la notificación se hará por medio avisos colocados en un lugar visible de la Municipalidad, indicando en ambos casos las características de la sanción y dando un término de diez (10) días para que se presenten a pagar la multa y los demás gastos a que hubiere lugar. Artículo 153 : La Unidad de Seguridad Vial Municipal aplicará las siguientes multas y sanciones:

Artículo 154: Multas de Policía: Las sanciones administrativas se aplicarán en base a este rango. “Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Artículo 153: La Unidad de Seguridad Vial Municipal aplicará las siguientes multas y sanciones:

No. Detalle Tipo de Vehículo Sanción Por estacionar en zona no autorizada (línea amarilla), doble fila, en sentido contrario y todas las establecidas en la ley de transito Liviano L. 500.00 1 Pesado L. 800.00

Artículo 154: Multas de Policía: Las sanciones administrativas se aplicarán en base a este rango.

No. Tipo de Infracción Multa 1 Leves L. 500.00 a L. 3,000.00 2 Graves L. 3,000.01 a L. 5,000.00 3 Muy Graves L. 5,000.01 a L.10,000.00

TITULO VI PROHIBICIONES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15 5: Los ciudadanos del municipio tienen el deber de mantener limpias sus propiedades, sean estas sus casas de habitación, lotes baldíos y edificaciones en ruinas o abandonadas; para lo cual la Departamento de Justicia Municipal hará las respectivas inspecciones de acuerdo a su calendario de trabajo planteado en su Plan Operativo Anual. El incumplimiento de estas medidas dará lugar a las sanciones siguientes:

a) Desde mil quinientos a cinco mil lempiras (L.1,500.00 a L. 5,000.00) por cada vez.

b) El Departamento de Justicia Municipal, al no acatar la medida, la Municipalidad mandará a efectuar la limpieza y se impondrá una multa de cinco mil lempiras (L.5,000.00), más los gastos de la limpieza.

c) Con respecto a las edificaciones en ruinas o abandonadas ubicadas en el centro de la ciudad y zona turística se cobrará un valor de Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00); teniendo un plazo de 120 días para proceder a rehabilitarlo. Caso contrario el no cumplimiento de esta norma causara reincidencia.

Artículo 156: Se prohíbe botar o arrojar basura, animales muertos en calles, plazas y otros lugares públicos, en carreteras aledañas a la zona urbana, en los causes de los ríos y solares baldíos; la contravención de esta disposición dará lugar a la aplicación de una multa de quinientos lempiras (L.500.00) por primera vez, y en caso de reincidencia la multa será de mil lempiras (L.1,000.00).

“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025” Artículo 153: La Unidad de Seguridad Vial Municipal aplicará las siguientes multas y sanciones:

No. Detalle Tipo de Vehículo Sanción Por estacionar en zona no autorizada (línea amarilla), doble fila, en sentido contrario y todas las establecidas en la ley de transito Liviano L. 500.00 1 Pesado L. 800.00

Artículo 154: Multas de Policía: Las sanciones administrativas se aplicarán en base a este rango.

No. Tipo de Infracción Multa 1 Leves L. 500.00 a L. 3,000.00 2 Graves L. 3,000.01 a L. 5,000.00 3 Muy Graves L. 5,000.01 a L.10,000.00

TITULO VI PROHIBICIONES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15 5: Los ciudadanos del municipio tienen el deber de mantener limpias sus propiedades, sean estas sus casas de habitación, lotes baldíos y edificaciones en ruinas o abandonadas; para lo cual la Departamento de Justicia Municipal hará las respectivas inspecciones de acuerdo a su calendario de trabajo planteado en su Plan Operativo Anual. El incumplimiento de estas medidas dará lugar a las sanciones siguientes:

a) Desde mil quinientos a cinco mil lempiras (L.1,500.00 a L. 5,000.00) por cada vez.

b) El Departamento de Justicia Municipal, al no acatar la medida, la Municipalidad mandará a efectuar la limpieza y se impondrá una multa de cinco mil lempiras (L.5,000.00), más los gastos de la limpieza.

c) Con respecto a las edificaciones en ruinas o abandonadas ubicadas en el centro de la ciudad y zona turística se cobrará un valor de Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00); teniendo un plazo de 120 días para proceder a rehabilitarlo. Caso contrario el no cumplimiento de esta norma causara reincidencia.

Artículo 156: Se prohíbe botar o arrojar basura, animales muertos en calles, plazas y otros lugares públicos, en carreteras aledañas a la zona urbana, en los causes de los ríos y solares baldíos; la contravención de esta disposición dará lugar a la aplicación de una multa de quinientos lempiras (L.500.00) por primera vez, y en caso de reincidencia la multa será de mil lempiras (L.1,000.00).

TÍTULO VI PROHIBICIONES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 155: Los ciudadanos del municipio tienen el deber de mantener limpias sus propiedades, sean estas sus casas de habitación, lotes baldíos y edificaciones en ruinas o abandonadas; para lo cual el Departamento de Justicia Municipal hará las respectivas inspecciones de acuerdo a su calendario de trabajo planteado en su Plan Operativo Anual. El incumplimiento de estas medidas dará lugar a las sanciones siguientes: a) Desde mil quinientos a cinco mil lempiras (L.1,500.00 a L. 5,000.00) por cada vez. b) El Departamento de Justicia Municipal, al no acatar la medida, la Municipalidad mandará a efectuar la limpieza y se impondrá una multa de cinco mil lempiras (L.5,000.00), más los gastos de la limpieza. c) Con respecto a las edificaciones en ruinas o abandonadas ubicadas en el centro de la ciudad y zona turística se cobrará un valor de Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00); teniendo un plazo de 120 días para proceder a rehabilitarlo. Caso contrario el no cumplimiento de esta norma causará reincidencia. Artículo 156: Se prohíbe botar o arrojar basura, animales muertos en calles, plazas y otros lugares públicos, en carreteras aledañas a la zona urbana, en los causes de los ríos y solares baldíos; la contravención de esta disposición dará lugar a la aplicación de una multa de quinientos lempiras (L.500.00) por primera vez, y en caso de reincidencia la multa será de mil lempiras (L.1,000.00).

Artículo 157: Se aplicará una multa de trescientos lempiras (L.300.00) por instalar crías de cerdos en lugares céntricos de la comunidad, la reincidencia dará lugar a que se aplique el doble de la multa y de persistir se procederá judicialmente por desacato. Artículo 158: Se aplicará una multa de doscientos lempiras (L.200.00) a quienes construyan túmulos y bajeras en las vías públicas sin el respectivo permiso de la Dirección de Justicia Municipal previo dictamen de comité vial. Artículo 159: A las personas que se les detecte vendiendo carnes u otros productos contaminados se les impondrá una multa de cinco mil lempiras (L.5,000.00). Artículo 160: Se aplicarán las multas establecidas de acuerdo a la Ley de Convivencia Social de L.10,000.00. Si el infractor reincide, se hará la denuncia a los tribunales competentes a través del Departamento de Justicia Municipal y remisión al Ministerio Público. Artículo 161: La no acotación a lo dispuesto en acuerdos y ordenanzas municipales, en lo referente a permisos de construcción, apertura de calles, dominios plenos y siembra de árboles y otros. Dará lugar a que no se dé el trámite a ninguna solicitud hecha al respecto, si el contribuyente hiciere caso omiso a lo dispuesto por la Municipalidad en este sentido, se sancionará con una multa de cinco mil lempiras (L.5,000.00) y se hará la demolición de los mismos en casos de construcción a costas del infractor. Artículo 162: ACTOS DE COMUNICACIÓN: El Departamento Municipal de Justicia se comunicará con las partes, con los terceros y con las autoridades mediante la utilización de los siguientes instrumentos:

  1. Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación.
  2. Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
  3. Cédula de Citaciones, se entregará una sola cédula de citación cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar, debiendo de asistir las partes con todas las pruebas que pretendan utilizar.
  4. Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad. Nota: Las partes o terceros que no atiendan al llamado de los instrumentos antes mencionados dará lugar para que su expediente sea enviado al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia, sin perjuicio de la multa establecida por el Juez de Policía Municipal / Director Municipal de Justicia. Artículo 163: MOTIVOS POR EL CUAL PUEDE SER CANCELADO UN PERMISO PROVISIONAL a. Utilizar el permiso para otro tipo de actividades que las que fueron autorizadas. b. Utilizar otra ubicación que la que fue autorizada o las dimensiones del espacio que se autorizó utilizar. c. Ceder, vender o traspasar a cualquier título el permiso a un tercero. d. Promover el desorden público y alterar la convivencia.

e. Mantener desaseada el área de trabajo autorizada. f. No respetar ni acatar las medidas dictadas por autoridad competente. g. Por motivos de uso y utilidad pública. h. Por alterar el respectivo permiso. i. No exhibir el permiso respectivo cuando se le es solicitado por el personal de Justicia Municipal, Policía Municipal y demás personal de la Municipalidad de La Ceiba. j. La Venta y/o consumo de Bebidas Alcohólicas sin expresa autorización. k. Cualquier otra causa o motivo fundado en la Ley de Convivencia y Seguridad Social, Reglamentos, Ley de Municipalidades, Plan de Arbitrios, Ordenanzas Municipales, Ordenanzas de Juez de Policía y demás aplicables. Artículo 164: ORDENANZA MUNICIPAL CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO: Corresponderá al Departamento de Justicia Municipal en coordinación con el Departamento de Género la aplicación dicha ordenanza.

TÍTULO VII CONTROL Y FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 165: En el ejercicio de su funciona fiscalizadora, la Municipalidad tiene facultades para: • Organizar el cobro administrativo de los Impuestos, Contribuciones, Servicios y demás Recargos. • Fijar las tasas correspondientes a los servicios que presta y demás cargos. • Requerir a los contribuyentes la información, documentos, libros, contratos, planillas, que son indispensables para establecer las obligaciones tributarias, incluyendo a terceras personas que tengan conocimiento de operaciones gravables. • Facilitar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la debida divulgación. • Establecer las normas que sean necesarias para mejorar la administración y fiscalización del sistema tributario municipal. • Exigir el pago de los impuestos, contribuciones por servicios y demás cargos, implantando modalidades eficaces. • Verificar el contenido de las declaraciones juradas, si los contribuyentes no presentan dichos dictámenes o informaciones correspondientes, estimar de oficio las obligaciones tributarias. • Los contribuyentes que infrinjan las disposiciones legales serán sancionados en base a la Ley de Municipalidades o disposiciones establecidas en este Plan. • Atender y resolver las consultas que formulen los contribuyentes, fijando siempre la posición de la Municipalidad. • Tomar las acciones oportunas, como consecuencia de su función de administración tributaria. • Cualesquiera otras funciones que la Ley o este Plan le confiere.

Artículo 166: Los empleados debidamente autorizados por la Municipalidad practicarán todas las diligencias o investigaciones que sean necesarias y útiles para efectuar el examen de las declaraciones presentadas por los contribuyentes. En el ejercicio de sus funciones el empleado Municipal deberá sujetarse a las normas e instrucciones que la Corporación imparta, ser fiel en las verificaciones o revisiones velando por los intereses municipales, impartiendo justicia y equidad. Artículo 167: Una vez terminada la revisión, el empleado rendirá a su jefe inmediato un informe detallado de la misma, expresará las razones en que funda la formulación del ajuste del impuesto o servicios, indicará claramente el impuesto o servicio que deba cobrarse o devolverse. El ajuste que resulte de la revisión será puesto en conocimiento del contribuyente entregándole una copia íntegra con sus fundamentos o se le notificará en la forma prevista en la Ley de Procedimiento,

Capítulo VII, Título Tercero o por carta certificada con acuse

de recibo dirigida a su domicilio, si fuera necesario. La fecha del ajuste para todos los efectos legales, será aquella en que se ponen en conocimiento del contribuyente. Cuando el ajuste a cobrar se remita por carta certificada con acuse de recibo, la fecha del mismo será la de la recepción de la carta, salvo prueba fehaciente en contrario.

TÍTULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I PRESENTACIÓN

Artículo 168: La iniciación, sustentación, resolución, notificación y uso de recursos que deban seguirse en la tramitación de los expedientes administrativos que se lleven en la Municipalidad; deberán de ajustarse al tenor de lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos. En cumplimiento con los expuesto, los interesados deberán presentar sus solicitudes, escritos, manifestaciones y demás que correspondan, en la Secretaría Municipal o en la oficina que para tales efectos se designe, quien deberá ordenar el auto de trámite basado en los principios de economía procesal, celeridad, eficacia y siguiendo los términos que indica la ley para su pronta resolución; esta oficina deberá asimismo seguir los procedimientos de la Ley de Procedimientos Administrativos para notificar al interesado cualquier incidencia, carencia de requisito o cualesquiera que adolezca el escrito presentado para su trámite.

Artículo 168 — A: PROCEDIMIENTO PARA LA

REGULACIÓN DE LAS OBRAS ILEGALES a) El incumplimiento a lo establecido en lo establecido en los artículos 117, 118, 199 y 120 del Plan de Arbitrio vigente dará inicio con la primera cédula de citación a través del Departamento de Planificación Urbana, donde se indicará el motivo por el cual está siendo citado. b) De no presentarse a la primera cita se le dará una segunda cédula de citación para que el Departamento de Planificación Urbana remitirá el expediente de la con construcción, agotadas ambas citatorias, el Departamento de Planificación Urbana remitirá el expediente de la construcción al Departamento de Justicia Municipal.

c) Remitido el expediente por el Departamento de Planificación Urbana se procederá a realizar la tercera y última cita en legal y debida forma al dueño, propietario, representante legal o ejecutor de la obra ilegal. d) En acta de audiencia se le notificará en legal y debida forma al dueño, propietario, representante legal o ejecutor de la obra ilegal, que:

  1. Deberá de presentarse en el término de veinticuatro horas (24 horas) al Departamento de Planificación Urbana para comenzar el procedimiento establecido en el Plan de Arbitrios artículo 118, 119 y
  2. Pasado las veinticuatro horas y el dueño, propietario, representante legal o ejecutor de la obra ilegal no se presenta al Departamento de Planificación Urbana. El Departamento Municipal de Justicia emitirá la Notificación de Bloqueo a los departamentos de Catastro y Control Tributario, donde se precederá de manera inmediata a bloquear la emisión de constancias como claves, avalúos y planos catastrales, así como la solvencia municipal para cualquier trámite que desee realizar ante la Municipal de La Ceiba, sin perjuicio a lo establecido en la Ley de Policía y Convivencia Social en sus artículos 33, 128 numeral 4 y 8, el artículo 132 y 137. Asimismo, incurrirá en el delito de desobediencia de conformidad con el Código Penal. e) La incomparecencia a la tercera y última cita realizará por el Departamento Municipal de Justicia se resolverá por medio de Resolución debidamente Notificada al dueño, propietario, representante legal o ejecutor de la obra ilegal. Donde se le informará las medidas correctivas y multas. f) Entiéndase como Medidas Correctivas las que son aplicadas por el Juez de Justica Municipal, donde podrá interponer medidas como multas y demolición de obras ilegales que no cuenten con su permiso de construcción. Asimismo, como el bloqueo de la emisión de constancias, claves, avalúos y solvencia municipal para cualquier trámite que desee realizar ante la Municipal de La Ceiba. g) El expediente de la incomparecencia y de la construcción de obra ilegal será remitido al Ministerio Público por el incumplimiento a los establecido en las Resoluciones emitidas por el Departamento Municipal de Justica, tal como lo establece el artículo 33 de la Ley de Policía y Convivencia Social.

CAPÍTULO II RECURSOS DE REPOSICIÓN

Artículo 169: Contra las Resoluciones que dicte la Municipalidad, en los asuntos de que conozca en única o

segunda instancia, procederá el Recursos de Reposición ante la misma Municipalidad, ésta debe pedirse dentro de los diez días siguientes al de la notificación del acto impugnado. Artículo 170: La resolución del recurso se notificará diez días después de la notificación de la última providencia, transcurrido dicho término se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente. La resolución del recurso de oposición pondrá fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO III APELACIÓN

Artículo 171: El recurso de apelación se presentará ante la Municipalidad y ésta lo remitirá al Gobernador Departamental para su decisión junto con el expediente y su informe en el plazo de cinco (5) días. El plazo para la interposición del recurso será de 15 días. Artículo 172: Cuando un acto que afectase a un particular y fuere impugnado por éste, mediante el recurso de apelación la Corporación Municipal, podrá decretar de oficio, según proceda, su nulidad o anulación, cuando, a su juicio los argumentos contenidos en el escrito de apelación fueren procedentes aun cuando el recurso estuviere pendiente de resolución. Artículo 173: Cuando un contribuyente estuviere parcialmente de acuerdo con la liquidación del ajuste a tasación, procederá al pago de la parte aceptada, pudiendo interponer los recursos antes expresados por la parte no aceptada.

CAPÍTULO V REVISIÓN DE OFICIO

Artículo 174: La Corporación Municipal, podrá decretar la nulidad o la anulación de los actos que emita en los términos, circunstancias y límites que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 175: La modalidad de contratación por obras, bienes y servicios se regirá bajo las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Año 2025 y la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; el Alcalde Municipal queda autorizado para las compras y contrataciones que no requieran un proceso de licitación público o privado, concurso público o privado. Artículo 176: La Municipalidad entregará una Tarjeta de Solvencia a quienes hayan pagado sus obligaciones tributarias. La vigencia de esta tarjeta será de 1º de Enero al 31 de diciembre. Artículo 177: Los contribuyentes sujetos a los impuestos y tasas municipales podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. Siempre que ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal y tendrán derecho a que la Municipalidad les conceda en descuento del diez por ciento (10%) del total tributo pagado en forma anticipada. Artículo 178: Las cantidades concedidas a los contribuyentes por concepto de Descuento por Pagos Anticipados, deben

ser registradas en la respectiva Cuenta de la Contabilidad Municipal. Artículo 179: En circunstancias especiales, como en el caso de terremotos, inundaciones, huelgas, conflagración bélica y otros casos fortuitos o de fuerza mayor la Municipalidad prorrogará el periodo de pago de los impuestos y tasas hasta un plazo de sesenta (60) días o hasta que hayan cesado las causas que hubieren generado la calamidad o lo emergencia. En tales circunstancias la Municipalidad emitirá el Acuerdo Municipal correspondiente y lo hará del conocimiento de la población por los medios de comunicación más eficaces. Artículo 180: Ningún impuesto puede exonerarse, dispensarse, rebajarse, condonarse o modificarse, no obstante, queda facultada la Municipalidad para establecer planes de pago. Artículo 181: Toda deuda originada por la aplicación de los impuestos, tasas por servicios y contribución por mejoras constituye un crédito preferente a favor de la Municipalidad. Para el reclamo judicial se procederá por la vía ejecutiva. Servirá de título ejecutivo la certificación del monto adecuado, extendido por el Alcalde Municipal. Artículo 182: Para una mejor administración de los Impuestos y de las Tasas, la Corporación Municipal podrá establecer una política de correspondencia con otros municipios, así como las oficinas de la Dirección de Fortalecimiento Local. Artículo 183: Se establece las siguientes disposiciones:

  1. Cuando en el edificio donde funciones un establecimiento comercial o industrial sirva a la vez de casa de habitación del dueño del negocio, los servicios públicos se cobrarán por el negocio. Siempre y cuando sean ingresos menores a L.100,000.00, caso contrario pagará por los dos servicios.
  2. Cuando en el mismo edificio exista más de un establecimiento comercial o industrial de diferentes dueños, los servicios públicos se cobrarán separadamente por cada negocio, de acuerdo a su clasificación conforme este Plan de Arbitrios.
  3. Cuando en una vivienda no exista negocio, sino que únicamente sirva de habitación domiciliaria, el dueño será el responsable de los pagos de los impuestos, tasas y servicios de dicha vivienda. Que las empresas que mantienen oficinas principales o negocios y tenga sucursales en sucursales en el término Municipal, estarán obligados a presentar detalles de los ingresos por cada una de ellas.
  4. Los Hoteles y Moteles que tengan bares, restaurante o cafetería, también estarán obligados a presentar estos ingresos por separado. Lo anterior solamente para el cobro de la Renovación de los Permisos de Operación y los Servicios Públicos.
  5. Toda persona natural o jurídica que desee abrir un establecimiento de negocios, está en la obligación de solicitar a la Municipalidad la licencia correspondiente, indicando en la solicitud que presente los datos generales del solicitante, clase de

negocio, ubicación exacta y cualquier otro pormenor que le sea solicitado por La Municipalidad. 6. Si el solicitante conforme el literal anterior fuese un extranjero, deberá acompañar el respectivo pasaporte vigente, certificación de residencia extendida por la Secretaría de Gobernación y Justicia, además presentará una nota de buena conducta observada en los lugares que haya residido. 7. La Municipalidad resolverá las solicitudes antes citadas, conforme lo estime procedente. La operación de negocios sin cumplir con el requisito exigido en los dos numerales previo dará lugar a sanción conforme a este Plan de Arbitrios sin perjuicio del cierre del establecimiento. 8. Todo propietario o propietarios de establecimientos y de cualquier negocio que esté sujeto al pago de impuestos y tasas municipales quedan en la obligación de manifestarle a la Municipalidad cuando suspenda, cierre o traspase el establecimiento, quedando en casos de omisión de esta acción, obligados a pagar los impuestos y tasas causados hasta la fecha de cumplimiento. 9. La Municipalidad en la aplicación de su régimen normativo, incluyendo esta Plan de Arbitrios observará en lo no contemplado en este Plan, los procedimientos administrativos de petición señalan las Leyes Administrativas. Igualmente, las acciones gubernativas y judiciales para hacer efectivos los adeudos. 10. Los demás gravámenes fijados en el Plan de Arbitrios presente podrán ser pagados por los contribuyentes en la Tesorería Municipal así: • Impuestos: En los plazos señalados en el marco tributario municipal; • Tasas: Por servicios públicos mensualmente a más tardar dentro de los primeros diez días del mes siguiente; • Las demás tasas se pagarán al momento de recibir el servicio o contra- prestación respectiva. 11. Se entiende por morosidad la falta de pago oportuno en los plazos arriba indicados. El jefe de Control Tributario está en la obligación de emitir listados de contribuyentes en mora para ejercer las acciones de cobro respectivas. En el caso de los servicios públicos se ordenará la suspensión del servicio 12. Es facultad de la Corporación Municipal de terminar en cualquier momento todo lo concerniente a este Plan de Arbitrios, de tal forma que su aplicación sea siempre completa y ajustada a las leyes y los intereses municipales. 13. Queda prohibido a los concesionarios de acueductos hacer conexiones en los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario sin el debido permiso municipal. Los infractores pagarán una multa equivalente al doble de las tasas defraudadas obligándose a suprimir las conexiones indebidas.

  1. El fontanero que realice instalaciones clandestinas y reincida por cuarta vez se le suspenderá en forma definitiva su permiso para operar como fontanero autorizado.
  2. Quedan prohibidas las ventas ambulantes de carnes, lo mismo que la existencia de chiqueros dentro del área urbana de la ciudad. Los contraventores pagarán las sanciones que se indican en este Plan de Arbitrios.
  3. Los arrendamientos de pesas, locales en general y anexos en los Mercados y Terminales de Transporte no podrán subarrendarse a terceros por ningún concepto o indirecto, para este efecto, el Alcalde Municipal o delegado en su caso practicará inspecciones en el Mercado Municipal o investigará personalmente o por cualquier otro medio si se viola esta disposición. A los contraventores se le cancelará el arrendamiento previo a la notificación por escrito al infractor señalándole un plazo de 10 días a demostrar lo contrario, si los argumentos expuestos no satisfacen a la Municipalidad, se procederá a la cancelación definitiva de forma inmediata.
  4. Los contribuyentes que solicitan permisos de construcción deberán iniciar el trámite en el Departamento de Ingeniería donde aquí mismo se concluirá.
  5. Los contribuyentes que solicitan permiso de operación de negocios, deberán iniciar el trámite en el Departamento de Control Tributario Municipal, luego remitirlo a Catastro Campo, Planificación Urbana, Cámara de Comercio, Gerencia Ambiental Municipal, Secretaría de Salud (ARSA), Departamento de Justicia Municipal y luego regresar a Departamento de Control Tributario Municipal donde se concluirá, a excepción de aquellos que necesitan investigación de campo que deberán de ir al Justicia Municipal previa aprobación. Artículo 184: Los inmuebles garantizan el pago de los impuestos que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aun cuando se refiera a remates judiciales o extrajudiciales, los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos, previa inscripción en el Registro de la Propiedad. Según lo dispuesto en el Artículo No. 113 de la Ley de Municipalidades. Artículo 185: La información pública solicitada por un ciudadano, a través de cualquier medio, será entrega al ciudadano impresa o fotocopiada; teniendo un valor de L. 5.00 por hoja, para sufragar los costos incurridos para su impresión por la Municipalidad; basado en el artículo 14 y 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 186: El presente Plan de Arbitrios tendrá vigencia a partir del primero de enero del año dos mil veinticinco (2025), quedando en consecuencia, derogadas las disposiciones municipales que se le opongan, de conformidad con la Ley de Municipalidades.

Artículo 187: Las modificaciones y enmiendas al presente Plan de Arbitrios, únicamente podrán realizarse con la aprobación de la Corporación Municipal, en sesión abierta celebrada y con asistencia de la mitad más uno de los miembros. Artículo 188: Transcribir este Acuerdo a todas las dependencias de la Alcaldía Municipal de La Ceiba, para su manejo y aplicación. - Para el conocimiento general, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.- Sello y firma de: señor Alcalde Municipal, Regidores y la Secretaria Municipal, que da fe. El Regidor Mario Pérez Terán: Estaba ausente al momento de la votación.- Suficientemente analizada y discutida la Honorable Corporación Municipal por unanimidad ACORDÓ: Aprobar el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba que regirá el ejercicio fiscal del año 2025. Y MANDA que se realicen las publicaciones del presente Plan de Arbitrios para conocimiento del público en general.- Se instruye a la Secretaría Municipal a fin de que proceda a certificar el presente punto de Acta a cada uno de los Jefes de Departamentos Municipales y a los interesados para su conocimiento y fines consiguientes.- EL PRESENTE ACUERDO QUEDA APROBADO Y RATIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 36 (REFORMADO MEDIANTE DECRETO 127-2000) DE LA LEY DE MUNICIPALIDADES VIGENTE.- 8°.- No habiendo más de que tratar se cerró la sesión, siendo las cuatro con cincuenta y tres minutos de la tarde.- FIRMA Y SELLO.- BADER DIP ALV ARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- FIRMA Y SELLO.- WANDA ARGUETA ORTEGA, SECRETARIA MUNICIPAL.- “ES CONFORME CON SU ORIGINAL”.- Extendida en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. ABG. WANDA ARGUETA SECRETARIA MUNICIPAL En sesión Ordinaria, LA HONORABLE CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA, según actas. No. 41-2024 de fecha 29 del Mes de Noviembre del 2024, QUEDA APROBADO EL PLAN DE ARBITRIOS del período comprendido del Primero de Enero al Treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro (2025), POR LO TANTO, FIRMAMOS. Bader Abraham Dip Alvarado ALCALDE MUNICIPAL 2022-2026 Vilma Esperanza Bonanno Zaldívar REGIDORA #1 Gustavo Alonso Irías Irías REGIDOR #2 Mauricio Calix Ceballos REGIDOR #3

Jerry Francisco Sabio Amaya REGIDOR #4 Remberto Alexander Zavala Rózales REGIDOR #5 Mario Roger Pérez Terán REGIDOR #6 Melissa Soe Moncada Martínez REGIDORA #7 Oscar Rene García Hynds REGIDOR #8 German Leonel Cruz Paz REGIDOR #9 Alba Estela Zepeda Pinto REGIDORA #10 Wanda Patrícia Argueta SECRETARIA MUNICIPAL GLOSARIO Plan: Proyecto, estructura, preparación, programa de acción o gobierno. Arbitrio: Del Latín Arbitrio, derechos o imposiciones con que se arbitran fondos para gastos públicos, por lo general municipales. Impuesto: Es un pago continuo que realiza el contribuyente con carácter obligatorio. Tasa: Es el pago que hacen los usuarios a las Municipalidades por la prestación de un servicio. Contribución por Mejoras: Es una contraprestación que el gobierno local impone a los beneficiarios directos de la ejecución de ciertas obras públicas. Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva administrativa o de policía. Pago: Cumplimiento de una obligación. Modo de extinguirse las obligaciones. Cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación. Recargo: Sanción económica aplicable a los contribuyentes por mora en el pago de determinadas obligaciones tributarias.

Requerimiento extrajudicial: Notificación extra escrita para exigir el cumplimiento de una obligación tributaria previa a una acción judicial. Sistema Tributario: Estructura fiscal o conjunto de principios. Normas que regulan las relaciones entre el erario público y los contribuyentes. Tributo: Es la captación de dinero establecido en la Ley y cobrada mediante actividad administrativa. Ingresos: Total de sueldos, rentas y productos de toda clase que se obtienen mensual o anualmente. Parte o partida activa de un presupuesto que se contrapone a la de gasto. Declaración jurada: Formato que presentan los contribuyentes, en donde manifiestan la información relativa a su actividad económica, en relación al pago de sus Impuestos Municipales. Base Gravable: Valor monetario sobre el cual se calculan los impuestos monetarios. Contribuyente: Son todas las personas naturales y jurídicas. Catastro: Censo descriptivo de las fincas rústicas y urbanas. Registro público que contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles y los nombres de los propietarios, el cual sirve para determinar la contribución imponible en proporción a sus productos o rentas. Inmueble Urbano: Terreno o solar edificado o baldío ubicado dentro del perímetro urbano definido de conformidad con la Inmueble Rural: Terreno ubicado en el término municipal fuera del perímetro urbano. Vecino: Persona que reside habitualmente en el término municipal. Transeúnte: Persona que permanece ocasionalmente en el término municipal. Vendedor Estacionario: Son los ubican de forma fija en un determinado segmento del espacio público, excluyendo el uso y disfrute del mismo por las personas de manera permanente. Vendedor Ambulante: Comerciante que vende sus productos sin estar en un lugar físico establecido. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-009-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, MATEO - LEPATERIQUE, (ESTACIONES: 3+800 - 5+700; 6+600 - 6+900; 7+800 - 8+200; 11+100 - 12+400 & 13+700 - 14+800, APROXIMADAMENTE 5.00 KM), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 28 de enero 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.

La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado), notoriamente identificado a más tardar el día 17 de febrero del 2025, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 28 de enero del 2025

MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-010-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PROYECTO DE PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V90800, SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE- SANTA TERESA, APROXIMADAMENTE 5.30 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 28 de enero 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.

La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 17 de febrero del 2025, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 28 de enero del 2025 MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-011-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: "PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P020 - TENCOA - EL JILOTE, APROXIMADAMENTE 4.80 KM, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA". Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 28 de enero 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.

La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 17 de febrero del 2025, hasta las 1:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 28 de enero del 2025. MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-012-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SIGUAPA SOBRE EL RÍO SIGUAPA, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 28 de enero, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.

La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 17 de febrero del 2025, hasta las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 28 de enero del 2025

MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-008-2025 Comayagüela, M.D.C., 28 de enero de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A y B, (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, MATEO - LEPATERIQUE, (ESTACIONES: 3+800- 5+700; 6+600 - 6+900; 7+800 - 8+200; 11+100 - 12+400 & 13+700 - 14+800, APROXIMADAMENTE 5.00 KM), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 17 de febrero de 2025 hasta las 2:30 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, MATEO - LEPATERIQUE, (ESTACIONES: 3+800- 5+700; 6+600 - 6+900; 7+800 - 8+200; 11+100 - 12+400 & 13+700 - 14+800, APROXIMADAMENTE 5.00 KM), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.
  2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada.

MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-009-2025 Comayagüela, M.D.C., 28 de enero de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita, a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A y B, (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V90800, SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE- SANTA TERESA, APROXIMADAMENTE 5.30 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 17 de febrero de 2025, hasta las 3:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V90800, SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE- SANTA TERESA, APROXIMADAMENTE 5.30 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”.
  2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-010-2025 Comayagüela, M.D.C., 28 de enero de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente, les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A y B, (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P020 - TENCOA- EL JILOTE, APROXIMADAMENTE 4.80 KM, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 17 de febrero de 2025 hasta las 3:30 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P020 - TENCOA - EL JILOTE, APROXIMADAMENTE 4.80 KM, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”.
  2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-011-2025 Comayagüela, M.D.C., 28 de enero de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN A, B y C (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SIGUAPA SOBRE EL RÍO SIGUAPA, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 17 de febrero de 2025 hasta las 4:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SIGUAPA SOBRE EL RÍO SIGUAPA, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO”.
  2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F.2025

CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-073-2024 2DO PROCESO Comayagüela, M.D.C., 20 de enero de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente, les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B y C. (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJUSTAL SOBRE RÍO JUTICALPA, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB), se presentarán debidamente selladas y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 10 de Febrero de 2025, hasta las 10:00 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJUSTAL SOBRE RÍO JUTICALPA, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
  2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

INVITACIÓN DE SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL País: Honduras Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras Proyecto No. P181166 Consultoría Individual: ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Proceso No. CPN-SIT-006-2025 El Gobierno de la República de Honduras, ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría. Los servicios de consultoría (“los servicios”) que se pretenden contratar son: Un consultor individual como ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Los Términos de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la página web mencionada al final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la dirección allí mencionada. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), invita a consultores individuales elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios . Los criterios a evaluar para la selección son: PERFIL DEL CONSULTOR Formación académica a. Profesional con grado universitario de licenciatura del área de: Ciencias sociales, desarrollo local, trabajo social, antropología, sociología, psicología, historia, u otra ciencia social afín a las actividades de la consultoría. (Deberá acreditar este grado presentando copia de su

título universitario).

b. Estudios de maestría en Género, Desarrollo Local, Trabajo Social, Gestión de Proyectos u otra afín a las actividades del puesto. c. Con diplomados o cursos de alto nivel en: Estudios de género, gestión de proyectos, planificación, análisis y solución de conflictos, desarrollo local, u otros afines a las actividades del puesto. Experiencia Profesional Contar con al menos diez (10) años en el ejercicio profesional (contados a partir de la fecha de obtención de su título universitario de licenciatura). INVITACION DE SOLICITUD DE EXPRESIÓNES DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL

País: Honduras Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras Proyecto No. P181166 Consultoría Individual: ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Proceso No. CPN-SIT-006-2025

El Gobierno de la República de Honduras ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría.

Los servicios de consultoría (“los servicios”) que se pretenden contratar son: un consultor individual como ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Los Términos de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la página web mencionada al final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la dirección allí mencionada. La Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), invita a consultores individuales elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios a evaluar para la selección son: PERFIL DEL CONSULTOR

Formación académica a. Profesional con grado universitario de licenciatura del área de: ciencias sociales, desarrollo local, trabajo social, antropología, sociología, psicología, historia, u otra ciencia social afín a las actividades de la consultoría. (Deberá acreditar este grado presentando copia de su

título universitario).

b. Estudios de maestría en Género, Desarrollo Local, Trabajo Social, Gestión de Proyectos u otra afín a las actividades del puesto. c. Con diplomados o cursos de alto nivel en: estudios de género, gestión de proyectos, planificación, análisis y solución de conflictos, desarrollo local, u otros afines a las actividades del puesto.

Experiencia Profesional  Contar con al menos diez (10) años en el ejercicio profesional (contados a partir de la fecha de obtención de su título universitario de licenciatura).  Mínimo tres (3) años desempeñándose en proyectos de desarrollo responsable de implementar actividades dirigidas hacia el involucramiento de grupos en situación de vulnerabilidad (ej.: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, afrodescendientes, LGTBIQ+, tercera edad).  Experiencia en al menos un (1) proyecto con funciones y responsabilidades en gestión social con financiamiento del Banco Mundial, BID, BCIE, PNUD, KfW u otro cooperante, implementando políticas de salvaguarda social y/o ambiental. Mínimo tres (3) años desempeñándose en proyectos de desarrollo responsable de implementar actividades dirigidas hacia el involucramiento de grupos en situación de vulnerabilidad (ej.: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, afrodescendientes, INVITACION DE SOLICITUD DE EXPRESIÓNES DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL

País: Honduras Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras Proyecto No. P181166 Consultoría Individual: ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Proceso No. CPN-SIT-006-2025

El Gobierno de la República de Honduras ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría.

Los servicios de consultoría (“los servicios”) que se pretenden contratar son: un consultor individual como ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Los Términos de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la página web mencionada al final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la dirección allí mencionada. La Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), invita a consultores individuales elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios a evaluar para la selección son: PERFIL DEL CONSULTOR

Formación académica a. Profesional con grado universitario de licenciatura del área de: ciencias sociales, desarrollo local, trabajo social, antropología, sociología, psicología, historia, u otra ciencia social afín a las actividades de la consultoría. (Deberá acreditar este grado presentando copia de su

título universitario).

b. Estudios de maestría en Género, Desarrollo Local, Trabajo Social, Gestión de Proyectos u otra afín a las actividades del puesto. c. Con diplomados o cursos de alto nivel en: estudios de género, gestión de proyectos, planificación, análisis y solución de conflictos, desarrollo local, u otros afines a las actividades del puesto.

Experiencia Profesional  Contar con al menos diez (10) años en el ejercicio profesional (contados a partir de la fecha de obtención de su título universitario de licenciatura).  Mínimo tres (3) años desempeñándose en proyectos de desarrollo responsable de implementar actividades dirigidas hacia el involucramiento de grupos en situación de vulnerabilidad (ej.: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, afrodescendientes, LGTBIQ+, tercera edad).  Experiencia en al menos un (1) proyecto con funciones y responsabilidades en gestión social con financiamiento del Banco Mundial, BID, BCIE, PNUD, KfW u otro cooperante, implementando políticas de salvaguarda social y/o ambiental.

LGTBIQ+, tercera edad). INVITACION DE SOLICITUD DE EXPRESIÓNES DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL

País: Honduras Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras Proyecto No. P181166 Consultoría Individual: ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Proceso No. CPN-SIT-006-2025

El Gobierno de la República de Honduras ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría.

Los servicios de consultoría (“los servicios”) que se pretenden contratar son: un consultor individual como ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Los Términos de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la página web mencionada al final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la dirección allí mencionada. La Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), invita a consultores individuales elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios a evaluar para la selección son: PERFIL DEL CONSULTOR

Formación académica a. Profesional con grado universitario de licenciatura del área de: ciencias sociales, desarrollo local, trabajo social, antropología, sociología, psicología, historia, u otra ciencia social afín a las actividades de la consultoría. (Deberá acreditar este grado presentando copia de su

título universitario).

b. Estudios de maestría en Género, Desarrollo Local, Trabajo Social, Gestión de Proyectos u otra afín a las actividades del puesto. c. Con diplomados o cursos de alto nivel en: estudios de género, gestión de proyectos, planificación, análisis y solución de conflictos, desarrollo local, u otros afines a las actividades del puesto.

Experiencia Profesional  Contar con al menos diez (10) años en el ejercicio profesional (contados a partir de la fecha de obtención de su título universitario de licenciatura).  Mínimo tres (3) años desempeñándose en proyectos de desarrollo responsable de implementar actividades dirigidas hacia el involucramiento de grupos en situación de vulnerabilidad (ej.: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, afrodescendientes, LGTBIQ+, tercera edad).  Experiencia en al menos un (1) proyecto con funciones y responsabilidades en gestión social con financiamiento del Banco Mundial, BID, BCIE, PNUD, KfW u otro cooperante, implementando políticas de salvaguarda social y/o ambiental. Experiencia en al menos un (1) proyecto con funciones y responsabilidades en gestión social con financiamiento del Banco Mundial, BID, BCIE, PNUD, KfW u otro cooperante, implementando políticas de salvaguarda social y/o ambiental. INVITACION DE SOLICITUD DE EXPRESIÓNES DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL

País: Honduras Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras Proyecto No. P181166 Consultoría Individual: ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Proceso No. CPN-SIT-006-2025

El Gobierno de la República de Honduras ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría.

Los servicios de consultoría (“los servicios”) que se pretenden contratar son: un consultor individual como ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Los Términos de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la página web mencionada al final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la dirección allí mencionada. La Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), invita a consultores individuales elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios a evaluar para la selección son: PERFIL DEL CONSULTOR

Formación académica a. Profesional con grado universitario de licenciatura del área de: ciencias sociales, desarrollo local, trabajo social, antropología, sociología, psicología, historia, u otra ciencia social afín a las actividades de la consultoría. (Deberá acreditar este grado presentando copia de su

título universitario).

b. Estudios de maestría en Género, Desarrollo Local, Trabajo Social, Gestión de Proyectos u otra afín a las actividades del puesto. c. Con diplomados o cursos de alto nivel en: estudios de género, gestión de proyectos, planificación, análisis y solución de conflictos, desarrollo local, u otros afines a las actividades del puesto.

Experiencia Profesional  Contar con al menos diez (10) años en el ejercicio profesional (contados a partir de la fecha de obtención de su título universitario de licenciatura).  Mínimo tres (3) años desempeñándose en proyectos de desarrollo responsable de implementar actividades dirigidas hacia el involucramiento de grupos en situación de vulnerabilidad (ej.: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, afrodescendientes, LGTBIQ+, tercera edad).  Experiencia en al menos un (1) proyecto con funciones y responsabilidades en gestión social con financiamiento del Banco Mundial, BID, BCIE, PNUD, KfW u otro cooperante, implementando políticas de salvaguarda social y/o ambiental. Experiencia en al menos un (1) proyecto en actividades de monitoreo, seguimiento y evaluación en temas vinculados a género e inclusión social y/o violencia de género con empresas contratistas y supervisoras de Proyectos. INVITACION DE SOLICITUD DE EXPRESIÓNES DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL

País: Honduras Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras Proyecto No. P181166 Consultoría Individual: ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Proceso No. CPN-SIT-006-2025

El Gobierno de la República de Honduras ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría.

Los servicios de consultoría (“los servicios”) que se pretenden contratar son: un consultor individual como ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Los Términos de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la página web mencionada al final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la dirección allí mencionada. La Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), invita a consultores individuales elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios a evaluar para la selección son: PERFIL DEL CONSULTOR

Formación académica a. Profesional con grado universitario de licenciatura del área de: ciencias sociales, desarrollo local, trabajo social, antropología, sociología, psicología, historia, u otra ciencia social afín a las actividades de la consultoría. (Deberá acreditar este grado presentando copia de su

título universitario).

b. Estudios de maestría en Género, Desarrollo Local, Trabajo Social, Gestión de Proyectos u otra afín a las actividades del puesto. c. Con diplomados o cursos de alto nivel en: estudios de género, gestión de proyectos, planificación, análisis y solución de conflictos, desarrollo local, u otros afines a las actividades del puesto.

Experiencia Profesional  Contar con al menos diez (10) años en el ejercicio profesional (contados a partir de la fecha de obtención de su título universitario de licenciatura).  Mínimo tres (3) años desempeñándose en proyectos de desarrollo responsable de implementar actividades dirigidas hacia el involucramiento de grupos en situación de vulnerabilidad (ej.: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, afrodescendientes, LGTBIQ+, tercera edad).  Experiencia en al menos un (1) proyecto con funciones y responsabilidades en gestión social con financiamiento del Banco Mundial, BID, BCIE, PNUD, KfW u otro cooperante, implementando políticas de salvaguarda social y/o ambiental. Experiencia en el desarrollo de al menos una (1) estrategia y/o plan de acción en alguno de los siguientes temas: Género, inclusión social, violencia de género, análisis de brechas de género e inclusión. INVITACION DE SOLICITUD DE EXPRESIÓNES DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL

País: Honduras Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras Proyecto No. P181166 Consultoría Individual: ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Proceso No. CPN-SIT-006-2025

El Gobierno de la República de Honduras ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría.

Los servicios de consultoría (“los servicios”) que se pretenden contratar son: un consultor individual como ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Los Términos de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la página web mencionada al final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la dirección allí mencionada. La Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), invita a consultores individuales elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios a evaluar para la selección son: PERFIL DEL CONSULTOR

Formación académica a. Profesional con grado universitario de licenciatura del área de: ciencias sociales, desarrollo local, trabajo social, antropología, sociología, psicología, historia, u otra ciencia social afín a las actividades de la consultoría. (Deberá acreditar este grado presentando copia de su

título universitario).

b. Estudios de maestría en Género, Desarrollo Local, Trabajo Social, Gestión de Proyectos u otra afín a las actividades del puesto. c. Con diplomados o cursos de alto nivel en: estudios de género, gestión de proyectos, planificación, análisis y solución de conflictos, desarrollo local, u otros afines a las actividades del puesto.

Experiencia Profesional  Contar con al menos diez (10) años en el ejercicio profesional (contados a partir de la fecha de obtención de su título universitario de licenciatura).  Mínimo tres (3) años desempeñándose en proyectos de desarrollo responsable de implementar actividades dirigidas hacia el involucramiento de grupos en situación de vulnerabilidad (ej.: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, afrodescendientes, LGTBIQ+, tercera edad).  Experiencia en al menos un (1) proyecto con funciones y responsabilidades en gestión social con financiamiento del Banco Mundial, BID, BCIE, PNUD, KfW u otro cooperante, implementando políticas de salvaguarda social y/o ambiental. Experiencia en el sector transporte es deseable. INVITACION DE SOLICITUD DE EXPRESIÓNES DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL

País: Honduras Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras Proyecto No. P181166 Consultoría Individual: ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Proceso No. CPN-SIT-006-2025

El Gobierno de la República de Honduras ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría.

Los servicios de consultoría (“los servicios”) que se pretenden contratar son: un consultor individual como ESPECIALISTA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Los Términos de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la página web mencionada al final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la dirección allí mencionada. La Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), invita a consultores individuales elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios a evaluar para la selección son: PERFIL DEL CONSULTOR

Formación académica a. Profesional con grado universitario de licenciatura del área de: ciencias sociales, desarrollo local, trabajo social, antropología, sociología, psicología, historia, u otra ciencia social afín a las actividades de la consultoría. (Deberá acreditar este grado presentando copia de su

título universitario).

b. Estudios de maestría en Género, Desarrollo Local, Trabajo Social, Gestión de Proyectos u otra afín a las actividades del puesto. c. Con diplomados o cursos de alto nivel en: estudios de género, gestión de proyectos, planificación, análisis y solución de conflictos, desarrollo local, u otros afines a las actividades del puesto.

Experiencia Profesional  Contar con al menos diez (10) años en el ejercicio profesional (contados a partir de la fecha de obtención de su título universitario de licenciatura).  Mínimo tres (3) años desempeñándose en proyectos de desarrollo responsable de implementar actividades dirigidas hacia el involucramiento de grupos en situación de vulnerabilidad (ej.: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, afrodescendientes, LGTBIQ+, tercera edad).  Experiencia en al menos un (1) proyecto con funciones y responsabilidades en gestión social con financiamiento del Banco Mundial, BID, BCIE, PNUD, KfW u otro cooperante, implementando políticas de salvaguarda social y/o ambiental. Manejo de herramientas informáticas necesarias para la gestión del Proyecto, tales como Ms Project, Word, Excel, PowerPoint. La expresión de interés de los consultores interesados, es requerida bajo el párrafo 7.34 de las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión publicadas por el Banco Mundial septiembre 2023, que pueden encontrarse en el sitio web www.worldbank.org. De igual forma, se señala a la atención de los consultores interesados la Sección III Gobernanza, párrafos, 3.14, 3.16 y 3.17 que establece el Banco Mundial conflicto de interés. Los Consultores serán seleccionados en base al método Selección de Consultores Individuales descrito en las Regulaciones antes mencionada. Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta publicación, durante horas hábiles de 9:00 a.m., a 5:00 p.m., hasta el 24 de enero del 2025. Las expresiones de interés y su documentación deberán ser recibidas en físico en las oficinas de La Unidad de Apoyo Técnico de Inversión (UATI) o por correo electrónico, en la dirección indicada a continuación contrataciones@sit.gob.hn. a más tardar el 30 de enero del año 2025. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte. (SIT). Atención: MSC. ING. Octavio José Pineda Paredes – Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. (SIT). Dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, Tel: (504)2232-7200 Correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn. Página Web: www.honducompras.gob.hn Msc. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025

INVITACIÓN DE SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL País: Honduras Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras Proyecto No. P181166 Consultoría Individual: SUB- COORDINADOR. Proceso No. CPN-SIT-007-2025 El Gobierno de la República de Honduras, ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría. Los servicios de consultoría (“los servicios”) que se pretenden contratar son: un consultor individual como SUB- COORDINADOR. Los Términos de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la página web mencionada al final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la dirección allí mencionada. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), invita a consultores individuales elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios a evaluar para la selección son: PERFIL DEL CONSULTOR a. Título Universitario en Ingeniería Civil o equivalente. b. Maestría en Gestión de Proyectos o similar, alternativamente, diplomado o cursos de especialización relevantes relacionados a infraestructura vial y/o gestión de proyectos. c. Experiencia general mínima de diez (10) años en el ejercicio de su profesión desde la obtención del título. d. Experiencia mínima de cinco (5) años desempeñándose como coordinador o gerente de proyectos de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la red vial pavimentada. e. Experiencia como coordinador o gerente de al menos tres (3) proyectos de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la red vial pavimentada, preferentemente financiados por organismos internacionales. f. Experiencia mínima de tres (3) proyectos como inspector / supervisor de obra o ingeniero residente de proyectos de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la red vial. g. Manejo de paquetes utilitarios: Word, Excel, Project, PowerPoint, AUTOCAD y Civil 3D. La expresión de interés de los consultores interesados, es requerida bajo el párrafo 7.34 de las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión publicadas por el Banco Mundial septiembre 2023, que pueden encontrarse en el sitio web www.worldbank.org. De igual forma, se señala a la atención de los consultores interesados la Sección III Gobernanza, párrafos, 3.14, 3.16

y 3.17 que establece el Banco Mundial conflicto de interés. Los Consultores serán seleccionados en base al método Selección de Consultores Individuales descrito en las Regulaciones antes mencionada. Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta publicación, durante horas hábiles de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. hasta el 24 de enero del 2025. Las expresiones de interés y su documentación deberán ser recibidas en físico en las oficinas de la Unidad de Apoyo Técnico de Inversión (UATI) o por correo electrónico, en la dirección indicada a continuación contrataciones@sit.gob.hn. a más tardar el 30 de enero del año 2025. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte. (SIT). Atención: MSC. ING. Octavio José Pineda Paredes – Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. (SIT). Dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, Tel: (504)2232-7200 Correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn. Página Web: www.honducompras.gob.hn Msc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada ANDREA MELISSA RAUDALES BUSTAMANTE en su condición de Apoderada Legal de los (as) señores(as) SONIA LEONOR ESCOTO CARCAMO, CARLOS EDMUNDO MEAD TROCHEZ, REYNA TERESA BARAHONA FLORES, NIDIA ROSIBEL REYES TURCIOS Y JOSE ELIAS EUCEDA LOPEZ, interponiendo Demanda Contenciosa Administrativa en materia ordinaria, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE SALUD; contraída a solicitar "Demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en: 1) acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo el recurso de reposición interpuesto en fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024); 2) resolución número 48-2022-SS de fecha quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022), por no ser conforme a derecho. Se reconozca la situación jurídica individualizada de mis representados y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, se reconozca mediante sentencia definitiva el pago de los incrementos y reajuste de salario de conformidad a lo que manda la Ley del Estatuto del Médico Empleado, en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como el incentivo del 3.5% bienal en atención a lo dispuesto en el Decreto número 76-2008, reajuste y pago de décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, bonificación de vacaciones y demás derechos que correspondan a mis representados desde el uno (01) de enero de dos mil trece (2013) hasta la fecha en que se ejecute la sentencia condenatoria. Pago de intereses. - Habilitación de días y horas inhábiles para realizar cualquier actuación judicial. Documentos. Costas del juicio. Se acompañan documentos". ABG.ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 F. 2025

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de octubre del 2024 comparece el Abogado ROMAN PINEDA MENDOZA, representante procesal de la Sociedad Mercantil VENTAS INTERNACIONALES, S.A., interpuso demanda con orden de ingreso No.0801-2024-00011, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, incoando demanda especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare la ilegalidad y la nulidad de unos actos administrativos que identifico como: 1. Resolución SAR-DGCT-23-D-2018 emitida por el Servicio de Administración de Rentas. 2. Resolución numero SAR- 171-18-10000-4974 emitida por el Servicio de Administración de Rentas; y, 3. El acto administrativo presunto en sentido negativo configurado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al no dar respuesta a un recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma. Se pide su ilegalidad y consecuente nulidad por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamientos de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto un ilegal, cobro de impuesto adicional a pagar determinado por la autoridad tributaria. Se acompañan documentos. Petición. Poder; en relación a las Resoluciones SAR-DGCT-23-D-2018 y Resolución número SAR-171-18-10000-4974 ambas emitidas por el Servicio de Administración de Rentas. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 F. 2025 reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se solicita se condene a la Corte Suprema de Justicia al pago de una determinada cantidad de dinero en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras a través de la Corte Suprema de Justicia por la negligente prestación de un servicio público. Se pide como consecuencia de ello la indemnización del daño real efectivamente causado cuyo nexo de causalidad lo representa los daños materiales y morales ocasionados producto de una ilegal cancelación del puesto de servicio que venía desempeñando. Se solicita la apertura del juicio a prueba. Se relacionan los medios de prueba con los hechos de la presente demanda. Se acompañan documentos. Poder; en relación al acto expreso consistente en la resolución de fecha 19 de febrero del año 2022. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 F. 2025 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de abril del año 2024 la señora Lourdes Barahona Andino, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2024-00349, contra el Estado de Honduras a través de la Corte Suprema de Justicia, interpuso demanda contencioso administrativo en materia ordinaria pidiendo la declaración de ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo presunto en sentido negativo. Se solicita el


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN EXP. 0801-2024-05384-CV A VISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) el señor JOSE RENE OLIV A EUCEDA , en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN DÓLARES a su favor identificado con el #32-300-000865-4 emitido por la agencia número 300 AGENCIA SUCURSAL TEGUCIGALPA, BANCO DEL PAIS, S.A. , por un monto de SESENTA MIL ($. 60,000.00) DÓLARES AMERICANOS , a una tasa nominal de 3.00%, tasa efectiva 3.00% emitido el 21 de junio de 2016 con vencimiento el martes 20 de junio de 2017, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. ABG. DYANA NINOSCKA V ALLADARES AMAYA SECRETARIA ADJUNTA 11 F. 2025


PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la abogada ANDREA MELISSA RAUDALES BUSTAMANTE, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de los señores OSLIN DANILO RAMOS MOLINA Y MANUEL EDGARDO PONCE IRÍAS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00744, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de dos Actos Administrativos de carácter particular de la administración pública, consistentes en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-135-2024 y el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-134-2024, ambos de fecha 09 de septiembre de 2024, emitidos por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico, en virtud de haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, por quebrantamiento de formalidades esenciales y con desviación de poder, se reconozca la situación jurídica individualizada de mis representados y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a los mismos puestos de trabajo u otros en igual o mejores condiciones en la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) y a

título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir

desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal de sus acuerdos de nombramiento, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, pago de reajustes e incrementos salariales que en su caso tuvieran los puestos de los cuales fueron cancelados ilegalmente durante la sustanciación del juicio, más el pago de los derechos salariales y laborales colaterales que ocurran durante el proceso judicial, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario y goce y pago de bonificación por vacaciones, pago de aportaciones patronales al INJUPEMP desde la fecha en que ocurrió la cancelación por cesantía y cualquier otro derecho reconocido por las Leyes a los empleados permanentes, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, intereses, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de abril del año 2023 comparece el Abogado SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ RAUDALES representante procesal de la señora GISSELLE PATRICIA ESCOTO MARTINEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00552, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, por limitar derechos reconocidos en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva nivelación salarial, reconocimiento de los derechos laborales como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, quinquenios, pagos de tiempo compensatorio; y en concepto de daños perjuicios se ordene el pago retroactivo del ajuste salarial desde la fecha de nombramiento de la señora Claudia Yamileth Elvir Berrios. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se denuncia notificación defectuosa.- Cotejo y devolución de poder.- Delegación de poder; en relación a la Resolución No. 421-2022 de fecha 22 de diciembre del año dos mil veintidós. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 F. 2025

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN

TÍTULO V ALOR

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de lev. HACE SABER : Que ante este Juzgado comparecieron los Abogados GABRIEL EDUARDO OSEGUERA V ARELA y GÉNESIS ABIGAIL GARCIA SANDOV AL en su condición de representantes procesales de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (AJUPEUNAH); solicitando la Cancelación y Reposición de Títulos Valores, consistentes en: 1) CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN DÓLARES con número **********92032, aperturado en BANCO PROMERICA por un valor de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES CON 00/100 (S 52,500.00) , en fecha Treinta (30) de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Lo que se pone en conocimiento del público a fin de que puedan presentar oposición por quien justifique tener mejor derecho. .- Tegucigalpa, M. D.C, trece (13) de enero del año dos mil veinticinco (2025).- ROSA OFELIA MOLINA SECRETARIA ADJUNTA 11 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-4050 Fecha de Presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MOUNTAIN ADVENTURES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KEYLA CONCEPCIÓN BAQUEDANO ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ANGELI GARDENS" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: El establecimiento comercial, cuya finalidad es la prestación de servicios de restauración (alimentación); preparación y venta de alimentos; servicios de banquetes; servicios de chefs de cocina a domicilio; servicios de bar; servicios de bares de shisha; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de alquiler de tiendas de campaña y carpas; servicios de alquiler de espacios para eventos y montaje de los mismos explotación de campings; servicios de hospedaje; servicios de reserva de alojamiento temporal, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 ANGELI GARDENS


Número de Solicitud: 2023-4005 Fecha de Presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MOUNTAIN ADVENTURES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KEYLA CONCEPCIÓN BAQUEDANO ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANGELI GARDENS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ANGELI GARDENS" en su forma conjunta; sin dar exclusividad de uso de la palabra GARDENS. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores dispuestos en el ejemplar de etiqueta adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restauración (alimentación); Preparación y venta de alimentos; Servicios de banquetes; Servicios de Chefs de cocina a domicilio; Servicios de bar, Servicios de bares de Shisha; Servicios de cafés, Servicios de Cafeterías; Servicios de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; Servicios de alquiler de tiendas de campaña y carpas; Servicios de alquiler de espacios para eventos y montaje de los mismos; Explotación de campings; Servicios de hospedaje; Servicios de reserva de alojamiento temporal de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 14 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7970 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Argon, S.A. Domicilio: Edificio Agalta piso 19, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administación de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficinas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, de la clase 36 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2025 Zorzales del Merendón

Número de Solicitud: 2023-4318 Fecha de Presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Drogería Saimed de Honduras S.A Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 LASTAR Número de Solicitud: 2024-2508 Fecha de Presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA SAIMED DE HONDURAS S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (anticancerígeno), agentes antineoplásicos, tratamiento del cáncer de próstata metastásico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 ABIRAPLIN


Número de Solicitud: 2024-2509 Fecha de Presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (anticancerígeno), agentes antineoplásicos, tratamiento de cáncer de pulmón no microcítico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 ________ CAPLIGEF Número de Solicitud: 2024-2510 Fecha de Presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (anticancerígeno), agentes antineoplásicos, tratamiento de linfoma de células del manto, mieloma múltiple, síndrome mielodisplásico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 LENALOMA Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2022-1628 Fecha de Presentación: 2022-03-29 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA S.A. Domicilio: Edificio SONISA, 1er Nivel, Tegucigalpa, Francisco Morazán 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jose Walter Bodden Hernandez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocio dedicado a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, muerte o invalidez, determinar los sistemas financieros que permitan establecer una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras de los beneficiarios; dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantía; seguros, negocios financiero, negocios monetarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 AFP ATLÁNTIDA


Número de Solicitud: 2023-5457 Fecha de Presentación: 2023-08-24 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A MIXTA SUPERCOOP LIMITADA Domicilio: Edificio Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SUPER C"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al servicio de supermercado, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 SUPER C Número de Solicitud: 2023-5456 Fecha de Presentación: 2023-08-24 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A MIXTA SUPERCOOP LIMITADA. Domicilio: Edificio Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los elementos denominativos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; publicidad y marketing; anuncios y publicidad; servicios de publicidad digital; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; administración comercial, gestión y administración de empresas; organización de negocios comerciales; dirección comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 SUPER C


Número de Solicitud: 2024-1386 Fecha de Presentación: 2024-02-27 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IO EPIK S.A. Domicilio: Centro Morazán, Torre II, Piso 6, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento jurídico; servicios jurídicos; servicios de abogados; servicios de asistencia jurídica, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025

Número de Solicitud: 2024-996 Fecha de Presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fredy Sanchez Calderon (Proveedores Globales) Domicilio: Bolevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALUPRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ALUPRO" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel de aluminio, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-998 Fecha de Presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fredy Sanchez Calderon (Proveedores Globales) Domicilio: Bolevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Venganza H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Venganza" y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas para uso doméstico, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2025


Número de solicitud: 2024-1001 Fecha de Presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Proveedores Globales Domicilio: Bolevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B BE DUCK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales higiénicos; pañales para la incontinencia; toallitas impregnadas con desinfectantes para uso higiénico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-5346 Fecha de Presentación: 2023-08-22 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES F.Y .Z. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Family's Baby H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FAMILY'S BABY" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2025

Número de Solicitud: 2023-5401 Fecha de Presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MENEGOTTI INDUSTRIAS METALÚRGICAS LTDA Domicilio: Rua Erwino Menegotti, 381. Jaraguá do Sul, SC, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MENEGOTTI H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Con reivindicación de los colores rojo y azul, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Hormigoneras; piezas, piezas y componentes para hormigoneras; dispositivos, dispositivos, equipos y máquinas para manipular carga y descargar; aparatos, dispositivos, equipos y máquinas para bolsas de aire para mover cargas; mástiles de carga; montacargas; dispositivos, dispositivos, equipos y máquinas de carga hidráulicas; mesa elevadora; aparatos, dispositivos, equipos y maquinaría para levantar cargas; transpaletas [transportadoras] [máquinas]; colector de descarga para motores; mezcladores, compactadores, placas vibratorias, piezas, componentes para maquinaría y equipos agrícolas; cabrestantes; izar; matrices y moldes industriales [piezas de máquinas]; repuestos, accesorios, dispositivos para maquinaría y equipos para la construcción civil e industria, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-4000 Fecha de Presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Montres Tudor SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025


TUDOR T-FIT Número de Solicitud: 2024-2154 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Savalax 3350"; sin dar exclusividad de uso de la palabra y numeración por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano como laxante para el tratamiento del estreñimiento ocasional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Savalax 3350


Número de Solicitud: 2024-2155 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de úlceras gástricas y duodenales, alivio de reflujo gástrico, lesiones gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Sucradigest

Número de Solicitud: 2024-6568 Fecha de Presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S DE R.L. DE C.V Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA EL PROGRESO DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIO MIO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial; servicios de publicidad, marketing y promoción, agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos diversos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, servicios de venta minorista prestados por grandes almacenes, alquiler de distribuidores automáticos para la venta, servicios de venta minorista por catálogos de venta por correspondencia, los servicios de publicidad, de marketing y de promoción; distribución y difusión de mariales publicitarios [folletos, prospectos, imprese y muestras] la decoración de escaparates; los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; servicios de consultoría y asesoramiento en relación con la selección del personal, negociación de contratos de negocios para terceros, análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación, servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, servicios de compilación de datos matemáticos o estadísticos, los trabajos de oficina servicios de programación y de recordatorio de citas, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-5613 Fecha de Presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSE POMPILIO AYALA Domicilio: COLONIA SUYAPA CALLE PRINCIPAL, SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA H.- Reservas/Limitaciones: NO SE PROTEGE LA PALABRA "HELADOS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y comercialización de helados, yogures, nieves, paletas y sorbetes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2024-3723 Fecha de Presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA PETARHO, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA SAN LUIS, CALLE A LA PRADERA, COMAYAGÜELA, MDC, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANIBAL LARDIZABAL NA V ARRO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel de aluminio, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-4975 Fecha de Presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPORTS FACTORY , S.A. Domicilio: Urbanización Obarrio y calle 58, P.H. Time Square, piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Running Balboa H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas; camisetas; pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior; medias; zapatos; zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras; viseras, para damas, caballeros y niños, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-3494 Fecha de Presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROEDUCA ALTUS, S.A. Domicilio: Avda. de La Paz, N° 137 - 26006 Logroño, La Rioja, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bien_Emol H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores HEX #0CA6BB RGB: R 12 / G 161/ B 187 CMYK: C 84 / M O / Y 27 / K O. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios de salud mental, servicios de psicólogos; servicios de clínicas médicas; servicios de orientación médica individual prestados a pacientes; orientación psicológica; servicios de medicina alternativa, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-2000 Fecha de Presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd. Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, fungicidas, insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2001 Fecha de Presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd. Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas,pesticidas,fungicidas,insectici das, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025


RINDASO BALA VOR

Número de Solicitud: 2024-1153 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería SaimeD de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZITHROBIOT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibacterianos para uso sistémico: mácrolidos tratamiento de infección respiratoria alta y baja, tales como otitis media, sinusitis aguda, faringitis, amigdalitis aguda, bronquitis aguda y neumonía; infección de piel e infección de tejidos blandos de piel; infección genitourinaria de transmisión sexual (ETS), como uretritis gonocócica y cervicitis no complicadas, así como chancro blando, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-7969 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Atima S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Índigo Las Lomas H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa cuya finalidad es la administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (lcasing), cobro de alquileres, alquiler de oficinas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-4542 Fecha de presentación: 2024-07-10 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DUNIA KARINA ROMERO CUELLAR. Domicilio: Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BALAM KU MAYAN CLUB H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de MAYAN CLUB de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de discotecas; servicios de entretenimiento; servicios de karaoke; representación de espectáculos en vivo; representación de espectáculos de variedades; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización de fiestas y recepciones; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de exposiciones literarias, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-6142 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CERVEZA NACIONAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NACIONAL” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2025

Número de Solicitud: 2024-1210 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONTES Y COMPAÑIA, S.A. DE C.V . Domicilio: MIGUEL MONTES CASTELLANOS, 32, PONCITLAN, JALISCO, MÉXICO, 45950, CP 45950, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI MEDIA SANDIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dulces, caramelos, caramelos duros, golosinas, paletas, chiclosos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025


Número de Solicitud: 2024-1209 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONTES Y COMPAÑIA, S.A. DE C.V . Domicilio: MIGUEL MONTES CASTELLANOS, 32, PONCITLAN, JALISCO, MÉXICO, 45950, CP 45950, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LABIOS ROJOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dulces, caramelos, caramelos duros, golosinas, paletas, chiclosos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-2192 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY UNO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SKY UNO” en su conjunto, sin dar exclusividad del término “UNO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-2193 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY UNO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SKY UNO” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad del término “UNO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025

Número de Solicitud: 2024-1219 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TALISMAN BRANDS, INC. Domicilio: 2001 Kirby Drive, Suite 1002, Houston, TX 77019, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THOMSON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de televisión; radios; radios de vehículos; reproductores y grabadores de DVD, discos ópticos y discos compactos; reproductores y grabadores de MP3 y MP4; máquinas de karaoke; mesas de mezclas de audio y vídeo; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; grabadoras de video; tocadiscos; agujas para tocadiscos; fonógrafos; sistemas de alta fidelidad; tabletas multimedia; pantallas de proyección; aparatos de proyección; proyectores de vídeo; retroproyectores; tablones de anuncios electrónicos; aparatos fotográficos; cargadores, flashes, soportes (trípodes), lentes, filtros, estuches para aparatos fotográficos y videocámaras; cámaras cinematográficas; videocámaras; cámaras web; cámaras de visión trasera para vehículos; discos fonográficos; discos compactos; discos de vídeo digitales [DVD]; discos ópticos; aparatos de limpieza para elíseos fonográficos; walkie-talkies; equipos de videoconferencia; estaciones meteorológicas digitales; marcos de fotos digitales; aparatos telefónicos; teléfonos inteligentes; kits manos libres para teléfonos; palos para selfies; decodificadores [descodificadores]; codificadores; enrutadores de redes informáticas; estaciones base de radio bidireccionales; repetidores digitales; multiplexores; convertidores eléctricos; aparatos de navegación por satélite; aparatos de navegación para vehículos; antenas parabólicas; computadoras portátiles; procesadores [unidades centrales de procesamiento]; monitores [hardware informático]; tabletas; lectores de libros electrónicos; teclados; ratones [periférico de computadora]; cables de ordenador; impresoras para uso con ordenadores; escáneres de documentos; unidades flash USB; unidades de disco para ordenadores; dispositivos de memoria para ordenadores; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches y fundas para aparatos electrónicos, aparatos telefónicos, tabletas y ordenadores; protectores de pantalla para teléfonos móviles; aparatos de amplificación, modulación y detección de sonido; tubos amplificadores; micrófonos; altavoces; bocinas portables; auriculares; auriculares; megáfonos; pilas y baterías; cargadores para aparatos electrónicos; cargadores de energía portátiles; cargadores de acumuladores eléctricos; aparatos de vigilancia de seguridad y control remoto; alarmas; videoteléfonos; timbres eléctricos; sirenas; detectores de infrarrojos; cámaras de vigilancia; robots de vigilancia de seguridad; monitores para bebés de audio y vídeo; centros de automatización del hogar; sensores; detectores de movimiento, humo, fugas de gas, fugas de agua; aparatos eléctricos de regulación y control de aparatos electrónicos, eléctricos y domésticos; atenuadores de luz eléctrica; celdas fotovoltaícas; paneles solares para la producción de electricidad; termostatos; termómetros que no sean para uso médico; sensores de humedad y temperatura; básculas de cocina y baño; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; rastreadores de actividad portátiles; podómetros; relojes y gafas inteligentes; gafas 3D; agendas electrónicas; aparatos para realizar diagnósticos de automóviles; estaciones de carga para vehículos y automóviles eléctricos; indicadores de presión y velocidad; simuladores de dirección y control de vehículos; alcoholímetros; cascos y ropa de protección; baterías externas para bicicletas, patinetes y monociclos eléctricos auto equilibrados; baterías y cargadores para cigarrillos electrónicos; cascos de realidad virtual, guantes, chaquetas, muñequeras, sillas, cintas de correr; accesorios virtuales para ordenadores; cartuchos de videojuegos; software de juegos informáticos; traductores electrónicos de bolsillo; dictáfonos; robots humanoides con inteligencia artificial; lectores de códigos de barras; tokens no fungibles [NFT]; carteras de hardware de criptomonedas; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptoactivos; hologramas; collares electrónicos para adiestrar animales; terminales de tarjetas de crédito; cables, hilos eléctricos, tomas y enchufes eléctricos; regletas; adaptadores eléctricos; antenas; soportes y soportes de pared para TV; comandos a distancia universales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-603 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fédération Intrnationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WORLD CUP 26 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “WORLD CUP 26” en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de difusión de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones de telecomunicaciones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a la internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión continua de material de audio y de video desde la internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para internet; telecomunicaciones de información; servicios de streaming de audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de acceso a plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-2789 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107-8556, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 20242577 de fecha 12/01/2024 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Loterías operativas; explotación de loterías; servicios educativos y de instrucción relacionados con artes, manualidades, deportes o conocimientos generales; organización, dirección y organización de seminarios; adiestramiento de animales; exposiciones de plantas; exhibiciones de animales; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales; alquiler de libros; exhibiciones de arte; servicios de exposiciones de arte; jardines de acceso público; cuevas para la entrada del público; publicación de libros; publicación de libro; servicios de publicación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento musical; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; suministro de vídeos de internet, no descargables; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en vivo; servicios de entretenimiento en vivo; presentación de actuaciones en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de actuaciones musicales; producción de programas de radio o televisión; producción de películas de vídeo en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas o programas de televisión ni para publicidad o publicidad]; dirección de programas de radio y televisión; operación de equipos de vídeo y audio para la producción de programas de radio y televisión; organización, arreglo y dirección de torneos o competiciones de golf profesional; organización, arreglo y dirección de partidos de fútbol; organización, arreglo y dirección de competiciones de lucha de sumo; organización, arreglo y celebración de combates de boxeo; organización, arreglo y dirección de partidos de béisbol; organización de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; organización, arreglo y dirección de carreras de caballos; organización, arreglo y dirección de carreras ciclistas; organización, arreglo y dirección de regatas; organización, arreglo y celebración de carreras de autos; organización, arreglo y dirección de carreras de motos; prestación de servicios de estudio de audio o vídeo; suministro de estudios de audio o vídeo; facilitación de instalaciones deportivas; suministro de instalaciones de entretenimiento; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; reserva de asientos para espectáculos; alquiler de proyectores de películas y sus accesorios; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de instrumentos musicales; alquiler de equipos de esquí; alquiler de esquís; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler de televisores; alquiler de aparatos de radio; alquiler de discos o cintas magnéticas grabadas con sonido; alquiler de cintas magnéticas con imágenes grabadas; alquiler de películas reversibles; alquiler de juguetes; alquiler de juguete; alquiler de máquinas y aparatos recreativos; alquiler de máquinas y aparatos de juego; alquiler de pinturas y trabajos caligráficos; fotografía; interpretación de idiomas; servicios de intérpretes de idiomas; servicios de interpretación; traducción; alquiler de cámaras, de la clase 41. · Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2788 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107-8556, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 20242577 de fecha 12/01/2024 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de vehículos; transporte ferroviario; transporte por ferrocarril; transporte de automóviles; suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de conducción de vehículos; transporte marítimo, transporte en barco; servicios de transporte marítimo; transporte marítimo; transporte de embarcaciones; transporte aéreo; servicios de envío de carga aérea; servicios de transporte aéreo, transporte aéreo, transporte por vía aérea; embalaje de mercancías; servicios de embalaje; embalaje de carga; embalaje de mercadería; corretaje de fletes; descarga de carga; manipulación de carga; carga y descarga de mercadería; servicios de mudanzas; intermediación para alquiler, venta, compra o fletamento de embarcaciones; reflotamiento de barcos; pilotaje de buques; pilotaje; servicios de almacenamiento; custodia temporal de objetos personales; distribución de energía; suministro [distribución] de gas; servicios de suministro de gas [distribución]; distribución de gas; distribución de electricidad; suministro [distribución] de agua; servicios de suministro y distribución de agua; suministro de agua; suministro [distribución] de calor; servicios de suministro de calor [distribución]; distribución de calor; alquiler de espacios de almacén; servicios de aparcamiento; servicios de estacionamiento; servicios de estacionamiento; provisión de plazas de aparcamiento; servicios de aparcamiento de vehículos; operar carreteras de peaje; suministro de instalaciones de amarre para embarcaciones; provisión de instalaciones de atraque; servicios aeroportuarios; operar estacionamientos; alquiler de contenedores; alquiler de palets alquiler de vehículos; alquiler de vehículos de motor; arrendamiento de vehículos de tres ruedas; alquiler de vehículos de tres ruedas; alquiler de carros; arrendamiento de automóviles; alquiler de embarcaciones; alquiler de embarcaciones; alquiler de barcos; alquiler de embarcaciones; alquiler de bicicletas; alquiler de bicicleta; alquiler de aeronaves; alquiler de aeronaves; arrendamiento de aeronaves; alquiler de aviones; alquiler de sistemas mecánicos de aparcamiento; alquiler de máquinas y aparatos de embalaje o embalaje; alquiler de congeladores para uso doméstico; alquiler de frigoríficos y congeladores para uso doméstico; alquiler de sillas de ruedas; servicios de entrega de correspondencia; suministro de información sobre viajes, incluyendo el suministro de información sobre puntos de interés y sitios históricos; realización de viajes para viajes combinados; servicios de organización y reserva de viajes, excepto los de alojamiento; acompañamiento de viajes turísticos; servicios de guías turísticos de viajes; alquiler de motores no eléctricos para vehículos; alquiler de motores de aviones; alquiler de máquinas y aparatos de congelación; alquiler de equipos para gasolineras (que no sean para reparación y mantenimiento de automóviles), de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

Número de Solicitud: 2023-1914 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio:1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokyo, 107-8556, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIGADE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas y vehículos de dos ruedas; motocicletas eléctricas y vehículos eléctricos de dos ruedas; volantes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; manillares para motocicletas y vehículos de dos ruedas; horquilla delantera para motocicletas y vehículos de dos ruedas; motores para motocicletas y vehículos de dos ruedas; guardabarros para motocicletas y vehículos de dos ruedas; guardabarros para motocicletas y vehículos de dos ruedas; capota para motocicletas y vehículos de dos ruedas [carenado de motocicleta y carenado de vehículos de dos ruedas]; marcos de capota para motocicletas y vehículos de dos ruedas; parabrisas para motocicletas y vehículos de dos ruedas; limpiaparabrisas para motocicletas y vehículos de dos ruedas; marco de motocicleta; bastidor de vehículo de dos ruedas; espejos· retrovisores para motocicletas y vehículos de dos ruedas; depósitos de combustible para motocicletas y vehículos de dos ruedas; tapones para depósitos de combustible de motocicletas; tapones para depósitos de combustible de vehículos de dos ruedas; sillines para motocicletas y vehículos de dos ruedas; soportes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; soportes para motocicletas; caballetes para vehículos de dos ruedas; portaequipajes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; asientos de motocicleta; asientos de vehículos de dos ruedas; amortiguadores de suspensión para motocicletas y vehículos de dos ruedas; resortes de suspensión de motocicletas; resortes de suspensión de vehículos de dos ruedas; radio de rueda de motocicleta; radio de rueda de vehículo de dos ruedas; neumáticos para motocicletas y vehículos de dos ruedas; neumáticos para ruedas de motocicletas y vehículos de dos ruedas; cubiertas de rueda de repuesto para motocicletas y vehículos de dos ruedas; ruedas de motocicleta; ruedas de vehículos de dos ruedas; bujes para motocicletas y vehículos de dos ruedas; bujes para ruedas de motocicletas; bujes para ruedas de vehículos de dos ruedas; tapacubos para motocicletas y vehículos de dos ruedas; cámaras de aire para motocicletas y vehículos de dos ruedas; válvulas para neumáticos de motocicletas; válvulas para neumáticos de vehículos de dos ruedas; cadenas para neumáticos de motocicletas y vehículos de dos ruedas; pastillas de freno para motocicletas y vehículos de dos ruedas; zapatas de freno para motocicletas y vehículos de dos ruedas; frenos para motocicletas y vehículos de dos ruedas; pedales para motocicletas y vehículos de dos ruedas; embragues para motocicletas y vehículos de dos ruedas; acoplamientos para motocicletas y vehículos de dos ruedas; cadenas de transmisión para motocicletas y vehículos de dos ruedas; cajas de cigüeñal para componentes de motocicletas, que no sean para motores; cajas de cigüeñal para componentes de vehículos de dos ruedas, excepto para motores; señal de dirección de giro de motocicletas y vehículos de dos ruedas bocinas para motocicletas y vehículos de dos ruedas; fundas para sillines de motocicletas y vehículos de dos ruedas; alarmas antirrobo para motocicletas y vehículos de dos ruedas; bolsas de aire para motocicletas y vehículos de dos ruedas; triciclos y vehículos de tres ruedas; triciclos eléctricos y vehículos eléctricos de tres ruedas; volantes para triciclos y vehículos de tres ruedas; manillares para triciclos y vehículos de tres ruedas; horquilla delantera para triciclos y vehículos de tres ruedas; motores para triciclos y vehículos de tres ruedas; motores para triciclos y vehículos de tres ruedas; guardabarros para triciclos y vehículos de tres ruedas; guardabarros para triciclos y vehículos de tres ruedas; capota para triciclos y vehículos de tres ruedas [carenado de triciclos y de vehículos de tres ruedas]; bastidores de capota para triciclos y vehículos de tres ruedas; parabrisas para triciclos y vehículos de tres ruedas; limpiaparabrisas para triciclos y vehículos de tres ruedas; marco de triciclo; bastidor de vehículo de tres ruedas; espejos retrovisores para triciclos y vehículos de tres ruedas; depósitos de combustible para triciclos y vehículos de tres ruedas; tapones para depósitos de combustible de triciclos; tapones para depósitos de combustible de vehículos de tres ruedas; sillines para triciclos y vehículos de tres ruedas; caballetes para triciclos y vehículos de tres ruedas; soportes para triciclos; caballetes para vehículos de tres ruedas; portaequipajes para triciclos y vehículos de tres ruedas; asientos de triciclos; asientos de vehículos de tres ruedas; amortiguadores de suspensión para triciclos y vehículos de tres ruedas; resortes de suspensión de triciclos; resortes de suspensión de vehículos de tres ruedas; radios de rueda de triciclo; radio de rueda de vehículo de tres ruedas; neumáticos para triciclos y vehículos de tres ruedas; neumáticos para ruedas de triciclos; neumáticos para ruedas de vehículos de tres ruedas; cubiertas de rueda de repuesto para triciclos y vehículos de tres ruedas; ruedas de triciclo; ruedas de vehículos de tres ruedas; bujes para triciclos y vehículos de tres ruedas; bujes para ruedas de triciclos; bujes para ruedas de vehículos de tres ruedas; tapacubos para triciclos y vehículos de tres ruedas; cámaras de aire para triciclos y vehículos de tres ruedas; válvulas para neumáticos de triciclos; válvulas para neumáticos de vehículos de tres ruedas; cadenas de neumáticos para triciclos y vehículos de tres ruedas; pastillas de freno para triciclos y vehículos de tres ruedas; zapatas de freno para triciclos y vehículos de tres ruedas; frenos para triciclos y vehículos de tres ruedas; pedales para triciclos y vehículos de tres ruedas; embragues para triciclos y vehículos de tres ruedas; acoplamientos para triciclos y vehículos de tres ruedas; cadenas de conducción para triciclos y vehículos de tres ruedas; caja de cigüeñal para componentes de triciclos, que no sean para motores; caja de cigüeñal para componentes de vehículos de tres ruedas, excepto para motores; señal de dirección de giro de triciclos y vehículos de señal de dirección de giro de triciclos y vehículos de tres ruedas; bocinas para triciclos y vehículos de tres ruedas; cobertores para sillines de triciclos y vehículos de tres ruedas; alarmas antirrobo para triciclos y vehículos de tres ruedas; bolsas de aire para triciclos y vehículos de tres ruedas; automóviles; automóviles eléctricos; volantes para vehículos; carrocerías de vehículos; motores y máquinas para vehículos terrestres; guardabarros para automóviles; parachoques de vehículos; enganches de remolque para vehículos; capotas para vehículos; ventanas para vehículos; puertas para vehículos; marco de automóvil; espejos retrovisores; depósitos de combustible para automóviles; tapones para depósitos de combustible de automóviles; portaequipajes para automóviles; asientos de vehículos; tapicería para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; chasis de vehículos; radio de rueda de automóvil; llantas neumáticas; neumáticos para ruedas de automóviles; cubiertas de rueda de repuesto para automóviles; ruedas de vehículos; bujes para automóviles; bujes para ruedas de automóviles; tapacubos para automóviles; cámaras de aire para automóviles; válvulas para neumáticos de automóviles; cadenas de neumáticos para automóviles; forros de freno para automóviles; pastillas de freno para automóviles; frenos para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamientos y componentes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; señales de dirección para vehículos; bocinas para automóviles; dispositivos antirrobo y alarmas para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

Número de Solicitud: 2023-6920 Fecha de presentación: 2023-10-30 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Loveland Products, Inc. Domicilio: 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado 80538 (USA), Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREEWAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agente humectante, penetrante y surfactante para uso en pesticidas, herbicidas, desecantes, defoliantes, insecticidas, fungicidas, agaracidas, reguladores del crecimiento de las plantas y nutrientes foliares, de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-3605 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA, S.A Domicilio: Av. Dr.Arturo Frondizi 1150- Pergamino- Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECORIZOSPRAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-2070 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kimpton Hotel & Restaurant Group, LLC Domicilio: 222 Kearny Street, Suite 200 San Francisco, California 94108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEA CAT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "SEA CAT", sin dar exclusividad de las palabra "SEA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar; servicios de restaurante, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-4074 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HAMZI, S.A. Domicilio: Calle 16 y 17, Edificio Hamzi, Zona Libre de Colón, Ciudad de Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEBESITOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Biberones plásticos o de vidrio, chupetes, bomba extractora de leche materna, aspiradora nasal, bacinillas, fajas de niños, de la clase 10.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025

Número de Solicitud: 2023-7691 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante:HEAL VENTURE MANAGEMENT CORP Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDEOS LAB H.- Reservas/Limitaciones: Se protegue la denominación "MEDEOS LAB"en su conjunto, sin dar exclusividad al término "LAB" en forma separada I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y de cuidados de la salud; servicios de asesoramiento de farmacia; preparación de recetas médicas en farmacias, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2025


Número de Solicitud: 2023-7690 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante:HEAL VENTURE MANAGEMENT CORP Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PHARMASENSE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y de cuidados de la salud; servicios de asesoramiento de farmacia; preparación de recetas médicas en farmacias, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-5864 Fecha de presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡Un Mini Super para ti! H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca "PRONTO MINIX" con registro 32662. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alimentación, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2025


Número de Solicitud: 2021-7147 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTRA VITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao en polvo; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas, refrigerios a base de cereales, barras de cereales, barritas de cereales ricas en proteínas, copos de cereales secos/ hojuelas de cereales secos; pan, macarons, masa de pastelería, mezclas pasteleras, pasteles de car, tortas , pastelitos de arroz, dulces blandos y duros; chocolate; helados cremosos, sorbetes; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, jengibre, clavo, ajo, canela, orégano, pimienta, tonillo, anís, cúrcuma, laurel, albahaca, tomillo, perejil, vinagre, salsas, hielo, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 E. 11 y 26 F. 2025

Número de Solicitud: 2024-1951 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMICENTRO INTERNACIONAL S.A. Domicilio: CALLE 15 Y A VENIDA SANTA ISABEL ZONA LIBRE DE COLÓN COLÓN, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DESIGNERS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul y negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado; calefacción; producción de vapor; cocción; refrigeración; secado; ventilación y distribución de agua; así como de instalaciones sanitarias, de la clase 11.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025


Número de Solicitud: 2022-7760 Fecha de presentación: 2022-12-27 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ACTIV A S.A. DE C.V . Domicilio: Soyapango, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANALIZA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ANALIZA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicio de clínicas médicas; análisis clínicos para la prevención; diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud de los pacientes de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Número de Solicitud: 2021-1212 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V . Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésicos, antiinflamatorios, antiinfecciosos, mucolíticos y antitusivos, antiulcerosos antiácidos, antidiarréicos y laxantes antipiréticos, antirreumáticos, antirreumatímicos, cardiotónicos, antituberculosos antihistamínicos, antihiperuricémicos, anriparkinsonianos, antineuropáticos antifibromiálgicos, antihipertensivos, antigotosos antivirales, anestésicos, hipoglucemiantes, lipidiemos, hiperplasia prostática, neuroestimulantes, neuroprotectores, psicoesúmulantes vasodilatadores coronarios, antigripales, suplementos nutricionales, multivitamínicos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025


Número de Solicitud: 2022-3031 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROLUB HYDRATHAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos para uso oftálmico, de la clase 10.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-4554 Fecha de presentación: 2024-07-10 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: COLONIA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO CONTIGUO A LA SUZUKI, PREMIER CORPORATE PARK, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGUE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-81 Fecha de presentación: 2024-01-05 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, anillo periférico contiguo a la Suzuki, en el Corporate Premier Park, Teléfono 22400500 B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguardientes; amargos; anís [licor]; bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas mezcladas que no sean a base de cerveza: bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; bebidas destiladas; bebidas espirituosas; bebidas a base de vino; cócteles; esencias alcohólicas; extracto de frutas con alcohol; ginebra; licor de menta; alcohol de menta; licores; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2081 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Perez E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ESPIRITU 80 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "ESPIRITU 80" sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas Alcohólicas Carbonatadas; bebidas alcohólicas; Licores, de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-4320 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad al número 100. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025


LASTAR 100 Número de Solicitud: 2023-7169 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Anillo periférico, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COCLARIT 500” en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento de infecciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 COCLARIT 500 Número de Solicitud: 2023-4331 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la artritis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025


OXMELO Número de Solicitud: 2023-4338 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de infecciones vaginales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 E. y 11 F. 2025 LOTRIMZ