legales respectivas, los Bienes Inmuebles se clasificarán de
la siguiente manera:
Inmuebles Urbanos
• De uso habitacional: utilizados para habitación
del propietario, en forma exclusiva.
• Alquilados, cedidos o utilizados a título gratuito.
• De uso no habitacional (Solares baldíos).
Inmuebles Rurales
• De uso habitacional: utilizados para habitación
del propietario, en forma exclusiva.
• Alquilados, cedidos o utilizados a título gratuito
• De uso no habitacional (Solares baldíos).
Artículo 90: A efectos del artículo anterior se establecen los
siguientes criterios:
Inmuebles de uso habitacional: Son todas aquellas
edificaciones concebidas, diseñadas y construidas
exclusivamente para vivienda permanente de personas
naturales. Quedan exentas de este concepto las construcciones
destinadas a hoteles, moteles y similares, las que a los fines
del impuesto se consideran de uso no habitacional.
Inmuebles de uso no habitacional: Son todas aquellas
edificaciones concedidas, diseñadas y construidas en su
totalidad o en parte de ellas para uso comercial, industrial, o
de servicios.
Solares Baldíos: Son todas aquellas propiedades inmuebles
que no poseen ninguna edificación de las mencionadas en los
párrafos anteriores, tengan o no tapial, cerco, vereda o caseta
de vigilancia.
La municipalidad está facultada para considerar como solares
baldíos a los efectos de este plan, a los inmuebles cuya
edificación se encuentre manifiestamente deteriorada o que
no permita el uso racional de los mismos.
Artículo 91: Actualización de los valores de los Inmuebles:
La Municipalidad podrá actualizar sin esperar el quinquenio
el valor de los bienes inmuebles en el siguiente caso:
a. Como producto de la expansión catastral urbana
o rural se incorpore una colonia, barrio, aldea
o caserío previa aprobación del plano por el
Departamento de Planificación Urbana o cuando
se efectúen levantamientos con fines tribunales o
de legalización.
b. Por ejecución de obras de servicio público o
mejoramiento vial, que incidan en una plusvalía
inmediata de los predios o vecindad.
c. Cuando se incorporen construcciones y mejoras
recientes, clandestinas o legales, las que serán
tasadas aplicando el costo de reposición del
mercado actual menos el porcentaje de la
depreciación acumulada.
d. Cuando se transfieran inmuebles a cualquier
Catastro Municipal, procediendo a distribuir el
valor de compra-venta entre lo atribuible a tierra
y la construcción.
e. Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y
que el valor de las mismas no se haya notificado
al departamento de Catastro Municipal por estar
en condición de no declaradas.
f. Cuando los inmuebles garanticen operaciones no
bancarias con valor superior al departamento de
Catastro Municipal (hipotecas).
El avalúo podrá basarse en los siguientes elementos y
circunstancias:
• El “valor declarado” del inmueble. Con indicación
del valor del terreno y del edificio o construcción.
• El “Precio de venta” o “valor de mercado actual”.
Se puede complementar esta información con el
valor actual de las propiedades adyacentes.
• La “Clase de materiales de construcción utilizadas”,
en todas y cada una de las partes del inmueble o
área construida.
• Los “Beneficios directos o indirectos” que reciba
el inmueble por ejecución de obras de servicio
público.
Artículo 92: Medidas, remedidas, rectificación de medidas
y colindancias:
• Toda medición se hará de conformidad al título
o documento de posesión o tenencia, según
lo establecido en ley. En los casos que según
medición resultase un incremento en cuanto a las
medidas, área o cavidad del terreno, resultando
así la necesidad de rectificación, el interesado
deberá seguir el procedimiento que según ley se
establece y en ninguno de los casos, salvo aquellos
casos que, por efectos de resolución judicial
o administrativa competente, el departamento
de Catastro Municipal podrá dar fe o extender
Certificaciones de estas.
• No se firmará ni sellarán planos que contengan
poligonales de terrenos que hayan sido elaborados,
calculados, firmados y sellados por profesionales
facultados para tal fin. Así mismo el departamento
de Catastro Municipal no se hace responsable de los
errores, omisiones y defectos que estos contengan.
• Cuando la escritura presenta mayor área y
físicamente sea menor, pagará únicamente los
derechos de servicio de medición.
• Cuando en su escritura refleja menor área y
físicamente sea mayor se considerará lo siguiente:
a) Presentar constancia en donde las colindancias
expresan que esta rectificación no los afecta en
los límites y medidas de propiedad.
b) En caso de no presentar constancia de no
afectación, el interesado deberá presentar el
plano original elaborado por Catastro Municipal
con las firmas respectivas de los colindantes del
inmueble, mismo que será verificado en campo.
• Se cobrará por metro cuadrado del excedente sobre
el valor Catastral considerando los siguientes:
Zonas marginales 5%, Zonas no marginales
Nota: Cuando el área afectada en la rectificación sea propiedad
del municipio, el procedimiento a seguir será el mismo
que en los casos de dominio pleno o mediante solicitud de
compra/venta a la municipalidad, a través de la Corporación
Municipal.
Artículo 93: Urbanizaciones y Lotificaciones: Toda persona
natural o jurídica que lotifique o desmiembre en el término
municipal, deberá presentar ante el Departamento de Catastro
Municipal la siguiente documentación:
• Plano firmado y sellado por Planificación Urbana
con la respectiva certificación de punto de acta de
aprobación municipal.
• Fotocopia de Escritura de traspaso del área
municipal.
• Fotocopia de boleta de pago por Permiso de
Urbanización.
De esta manera será inscrito en la base de datos Catastral.
Cuando dentro de una lotificación ya autorizada se quiera
agregar más lotes comprendidos en el área aprobada para tal
fin, deberá contar con el Visto Bueno de Planificación Urbana,
de lo contrario no serán admitidos.
En toda transacción de compra venta de Bienes Inmuebles
que se efectúe en este término municipal cuyo monto pactado
exceda al valor catastral, el Impuesto se cobrará en base
al valor señalado en Escritura Pública respectiva de igual
manera.
Todas las urbanizaciones desarrolladas a partir del primero de
enero del año dos mil cinco se les adjudicará el valor catastral
por metro cuadrado según lo declarado en sus transacciones
de venta sean estas en documentos privados o escrituras
públicas, siempre y cuando sean superiores a los valores
catastrales actuales de urbanizaciones que posean las mismas
características constructivas.
Así mismo, todo solar, terreno y propiedades sin edificación
con infraestructura de Servicios Públicos y cuya extensión
mínima sea de una manzana, calificado cada caso por la
Corporación Municipal, se le suspende el beneficio del 40%
de descuento, que sobre el valor catastral se concedió en el
quinquenio del 2005.
COBROS POR LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
DE ESTADÍSTICA MUNICIPAL (DIEM) CÓDIGO
119-19
Artículo 94: Se otorgan a la Dirección de Investigación
de Estadística Municipal (DIEM) las facultades para
brindar servicios de impresión de documentos tales como
mapas, información estadística municipal, realización de
encuestas, estudios de mercado y otros similares que sean
de su competencia. Los valores generados por los cobros
aquí establecidos deberán ser pagados por el contribuyente
íntegramente en la Tesorería Municipal, bajo el mecanismo
de cobro establecido al efecto.
COBROS POR LA UNIDAD DE TURISMO MUNICIPAL CÓDIGO 119-40
Artículo 95: Se otorgan a la Unidad de Turismo Municipal las facultades para ejercer el cobro de tarifas por autorización
de la realización de actividades de tipo cultural y recreativo dentro del municipio y bajo su competencia y que se detallan
exclusivamente en las siguientes tablas:
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
CONCEPTO DESCRIPCION
(Copias)
(Originales)
Mapa por Barrio Blanco y Negro 1:52,000 L. 30.00
Mapa por Barrio a Colores 1:52,000 L. 45.00
Mapa del Municipio 1:52,000 L. 150.00 L. 450.00
Mapa del Municipio 1:30,000 L. 350.00 L. 700.00
Mapa del Municipio 1:15,000 L. 500.00 L. 1,000.00
Mapa del Municipio 1:7,500 L. 1,100.00 L. 2,200.00
Mapa del Departamento de Atlántida 1:200,000 L. 200.00
Mapa por Tema 1:15,000 L. 500.00 L. 1,000.00
Mapa por Tema 1:30,000 L. 350.00 L. 700.00
Mapa por Tema 1:7,500 L. 1,100.00 L. 2,200.00
Información estadística por Tema Por Hoja impresa L. 20.00
Información estadística por Tema Por Hoja electrónica L. 10.00
Anuario Estadístico (Informe Anual
fotocopia blanco y negro)
Por Hoja L. 20.00
Anuario Estadístico (Informe Anual
Impreso a colores)
Por Hoja L. 20.00
Para realizar encuestas, estudios de
mercado, estudios de casos
específicos, etc.
Según cobertura (precio sujeto a análisis de tiempo,
personal involucrado, costos de alimentación según
horarios, transporte equipo y materiales a usar
NOTA: A los estudiantes debidamente acreditados que requieran de hojas impresas de
información. Todo Servicio y Venta que realice la DIEM, será canalizado a través de los
Departamentos
COBROS POR LA UNIDAD DE TURISMO MUNICIPAL CÓDIGO 119-40
Artículo 95: Se otorgan a la Unidad de Turismo Municipal las facultades para ejercer el
cobro de tarifas por autorización de la realización de actividades de tipo cultural y
recreativo dentro del municipio y bajo su competencia y que se detallan exclusivamente en
las siguientes tablas:
DESCRIPCION
PUNTOS
VENTA TOLDOS AMBULANTES ACHINES
NEGOCIACIONES
ACTIVIDAD
EVENTOS DE
PROMOCION TURISTCA 1,200.00 550.00 330.00 220.00 110.00 400.00 x Mt²
FESTIVAL DEL AMOR 1,200.00 550.00 330.00 220.00 110.00 400.00 x Mt²
SEMANA SANTA 4,000.00 2,000.00 550.00 440.00 220.00 400.00 x Mt²
DIA DE ANIVERSARIO
DEL MUNICIPIO 1,200.00 550.00 330.00 220.00 110.00 400.00 x Mt²
TIEMPO/ACTIVIDAD
UN DIA FESTIVAL
NAVIDEÑO PROYECTO 400.00 x Mt²
ACTIVIDAD/TIEMPO
PLAZA JUEGOS
MECANICOS LA
TEMPORADA UN MES
PRECIO BASE L. 250,000.00
CATEGORIA
1ERA. 2DA 3ERA
ACTIVIDAD CIRCOS 44,000.00 27,000.00 11,000.00
No incluye alquiler de terreno ni
servicios básicos
TIEMPO
UN MES 33,000.00 16,500.00 7,010.00 T. B
ACTIVIDAD
PRIVADOS
Sujeto a
negociación
CARÁCTER BENEFICO
De acuerdo a
negociaciones
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
CONCEPTO DESCRIPCION
(Copias)
(Originales)
Mapa por Barrio Blanco y Negro 1:52,000 L. 30.00
Mapa por Barrio a Colores 1:52,000 L. 45.00
Mapa del Municipio 1:52,000 L. 150.00 L. 450.00
Mapa del Municipio 1:30,000 L. 350.00 L. 700.00
Mapa del Municipio 1:15,000 L. 500.00 L. 1,000.00
Mapa del Municipio 1:7,500 L. 1,100.00 L. 2,200.00
Mapa del Departamento de Atlántida 1:200,000 L. 200.00
Mapa por Tema 1:15,000 L. 500.00 L. 1,000.00
Mapa por Tema 1:30,000 L. 350.00 L. 700.00
Mapa por Tema 1:7,500 L. 1,100.00 L. 2,200.00
Información estadística por Tema Por Hoja impresa L. 20.00
Información estadística por Tema Por Hoja electrónica L. 10.00
Anuario Estadístico (Informe Anual
fotocopia blanco y negro)
Por Hoja L. 20.00
Anuario Estadístico (Informe Anual
Impreso a colores)
Por Hoja L. 20.00
Para realizar encuestas, estudios de
mercado, estudios de casos
específicos, etc.
Según cobertura (precio sujeto a análisis de tiempo,
personal involucrado, costos de alimentación según
horarios, transporte equipo y materiales a usar
NOTA: A los estudiantes debidamente acreditados que requieran de hojas impresas de
información. Todo Servicio y Venta que realice la DIEM, será canalizado a través de los
Departamentos
COBROS POR LA UNIDAD DE TURISMO MUNICIPAL CÓDIGO 119-40
Artículo 95: Se otorgan a la Unidad de Turismo Municipal las facultades para ejercer el
cobro de tarifas por autorización de la realización de actividades de tipo cultural y
recreativo dentro del municipio y bajo su competencia y que se detallan exclusivamente en
las siguientes tablas:
DESCRIPCION
PUNTOS
VENTA TOLDOS AMBULANTES ACHINES
NEGOCIACIONES
ACTIVIDAD
EVENTOS DE
PROMOCION TURISTCA 1,200.00 550.00 330.00 220.00 110.00 400.00 x Mt²
FESTIVAL DEL AMOR 1,200.00 550.00 330.00 220.00 110.00 400.00 x Mt²
SEMANA SANTA 4,000.00 2,000.00 550.00 440.00 220.00 400.00 x Mt²
DIA DE ANIVERSARIO
DEL MUNICIPIO 1,200.00 550.00 330.00 220.00 110.00 400.00 x Mt²
TIEMPO/ACTIVIDAD
UN DIA FESTIVAL
NAVIDEÑO PROYECTO 400.00 x Mt²
ACTIVIDAD/TIEMPO
PLAZA JUEGOS
MECANICOS LA
TEMPORADA UN MES
PRECIO BASE L. 250,000.00
CATEGORIA
1ERA. 2DA 3ERA
ACTIVIDAD CIRCOS 44,000.00 27,000.00 11,000.00
No incluye alquiler de terreno ni
servicios básicos
TIEMPO
UN MES 33,000.00 16,500.00 7,010.00 T. B
ACTIVIDAD
PRIVADOS
Sujeto a
negociación
CARÁCTER BENEFICO
De acuerdo a
negociaciones
(Fotocopia)
Los valores generados por los cobros aquí establecidos deberán ser pagados por el contribuyente íntegramente en la Tesorería
Municipal, bajo el mecanismo de cobro establecido al efecto.
Nota: Las Actividades realizadas por el Departamento de Desarrollo Comunitarios con los emprendedores pagarán únicamente
un valor de L.100.00 por evento o actividad, con el incentivarlos.
REGIMEN TARIFARIO DEL MUELLE DE CABOTAJE
Artículo 96: Se establecen los cobros contemplados en la tabla siguiente, por la utilización de los servicios del muelle de
cabotaje.
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Los valores generados por los cobros aquí establecidos deberán ser pagados por el
contribuyente íntegramente en la Tesorería Municipal, bajo el mecanismo de cobro
establecido al efecto.
DESCRIPCIÓN VALOR CÓDIGO
Tasas por actividades eventuales (Turismo)
• Puntos de Venta L. 4,000.00
119-40
• Toldos L. 2,000.00
• Chiqueros L. 1,000.00
• Quioscos L. 1,500.00
• Casetas L. 3,000.00
• Jardines Cerveceros L. 12,000.00
• Mega Barras L. 7,000.00
• Carrozas (por cada una) L. 4,000.00
• Comparsa (por cada una) L. 3,000.00
• Motociclistas L. 200.00
• Caballistas L. 300.00
• Autos L. 300.00
• Derechos de transmisión Local L. 7,000.00
• Derechos de transmisión Nacional L. 10,000.00
Nota: Las Actividades realizadas por el Departamento de Desarrollo Comunitarios con los
emprendedores pagaran únicamente un valor de L.100.00 por evento o actividad, con el
incentivarlos.
REGIMEN TARIFARIO DEL MUELLE DE CABOTAJE
Artículo 96: Se establecen los cobros contemplados en la tabla siguiente, por la
utilización de los servicios del muelle de cabotaje.
N° TASAS Y SERVICIOS BASE TARIFARIA TARIFA EN L.
ESTADIAS EN INSTALACIONES DE MUELLE DE
CABOTAJE MUNICIPAL
1.1 Hasta 12:00 Horas
metro eslora o
manga/hora 5.70
1.2 De 12:01 a 24:00 Horas
metro eslora o
manga/hora 8.40
1.3 de 24:01 Horas en adelante
metro eslora o
manga/hora 9.20
1.4 Abarloado hasta 12:00 horas metro eslora/hora 2.85
1.5 Abarloado de 12:01 a 24:00 horas metro eslora/hora 4.20
1.6 Abarloado de 24:01 horas en adelante metro eslora/hora 4.60
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Los valores generados por los cobros aquí establecidos deberán ser pagados por el
contribuyente íntegramente en la Tesorería Municipal, bajo el mecanismo de cobro
establecido al efecto.
DESCRIPCIÓN VALOR CÓDIGO
Tasas por actividades eventuales (Turismo)
• Puntos de Venta L. 4,000.00
119-40
• Toldos L. 2,000.00
• Chiqueros L. 1,000.00
• Quioscos L. 1,500.00
• Casetas L. 3,000.00
• Jardines Cerveceros L. 12,000.00
• Mega Barras L. 7,000.00
• Carrozas (por cada una) L. 4,000.00
• Comparsa (por cada una) L. 3,000.00
• Motociclistas L. 200.00
• Caballistas L. 300.00
• Autos L. 300.00
• Derechos de transmisión Local L. 7,000.00
• Derechos de transmisión Nacional L. 10,000.00
Nota: Las Actividades realizadas por el Departamento de Desarrollo Comunitarios con los
emprendedores pagaran únicamente un valor de L.100.00 por evento o actividad, con el
incentivarlos.
REGIMEN TARIFARIO DEL MUELLE DE CABOTAJE
Artículo 96: Se establecen los cobros contemplados en la tabla siguiente, por la
utilización de los servicios del muelle de cabotaje.
N° TASAS Y SERVICIOS BASE TARIFARIA TARIFA EN L.
ESTADIAS EN INSTALACIONES DE MUELLE DE
CABOTAJE MUNICIPAL
1.1 Hasta 12:00 Horas
metro eslora o
manga/hora 5.70
1.2 De 12:01 a 24:00 Horas
metro eslora o
manga/hora 8.40
1.3 de 24:01 Horas en adelante
metro eslora o
manga/hora 9.20
1.4 Abarloado hasta 12:00 horas metro eslora/hora 2.85
1.5 Abarloado de 12:01 a 24:00 horas metro eslora/hora 4.20
1.6 Abarloado de 24:01 horas en adelante metro eslora/hora 4.60
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
2 ANCLAJES (Todos los Buques Excepto Pesqueros en Veda)
2.1 Hasta 120:00 Horas Hora o Fracción 11.40
2.2 De 120:01 Horas en adelante Hora o Fracción 13.80
2.3 Yates y Otros Buques Pesqueros Hora o Fracción 7.80
Pesqueros en Veda (Exceptuados, siempre y cuando
no existan servicios prestados en el Puerto de
Cabotaje.) Hora o Fracción 8.45
3 DERECHOS DE PASO
3.1 EN MUELLE DE CABOTAJE MUNICIPAL Por Viaje 575.00
3.2 Pesqueros en Periodos de Vedas Por Viaje 960.00
OTRAS EMBARCACIONES INTERNACIONALES
(Según Tabla de Toneladas Registro Bruto (TRB) de la
Motonave).
3.3.1 De 1-60 Toneladas Registro Bruto (TBR) Por Viaje 3,700.00
3.3.2 De 61-80 T.R.B. Por Viaje 7,400.00
3.3.3 De 81 T.B.R. En Adelante Por Viaje 13,300.00
4 SUMINISTRO DE AGUA (VENTA DE AGUA)
PARA ARRENDATARIOS SIN MEDIDOR (Cafeterías
y Similares) Mensual 500.00
PARA ARRENDATARIOS CON MEDIDOR
INSTALADO M³ 125.00
EMBARCACIONES EN MUELLE DE CABOTAJE
NACIONALES M³ 117.00
EMBARCACIONES EN MUELLE DE CABOTAJE
INTERNACIONALES M³ 180.00
4.5 RESIDENCIAL M³ 45.00
MUELLAJES PARA VEHICULOS TERRESTRES, MAQUINARIA ACUATICOS Y SIMILARES
(SEGÚN SU TIPOLOGIA):
VEHICULOS DE TIPO TERRESTRE (SEGÚN SU
CATEGORIAS):
5.1.1 AUTOMOVILES TIPO TURISMO O SEDANES VEHICULO 180.00
5.1.2 AUTOMOVILES TIPO CAMIONETA VEHICULO 200.00
5.1.3 AUTOMOVILES TIPO PICK UP CONVENCIONALES VEHICULO 230.00
5.1.4 AUTOMOVILES TIPO PICK UP DE 3 EJES VEHICULO 280.00
CUALQUIER OTRO TIPO DE AUTOMOVIL NO
ESPECIFICADO EN ESTE REGIMEN VEHICULO 300.00
AUTOBUSES PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES
(VAN, MICROBUS O CASA RODANTE)
5.2.1 PEQUEÑOS DE 15 OCUPANTES O MENOS VEHICULO 280.00
5.2.2 MEDIANO DE 16 A 29 OCUPANTES O MENOS VEHICULO 310.00
5.2.3 GRANDES DE 30 OCUPANTES O MAS VEHICULO 350.00
CUALQUIER OTRO TIPO DE AUTOBUSES NO
ESPECIFICADO EN ESTE REGIMEN VEHICULO 350.00
5.3 CAMIONES (CATEGORIZACIONES):
CAMIONES PEQUEÑOS ABIERTOS O CERRADO
HASTA 2700 DE CILINDRAJE VEHICULO 287.00
CAMIONES MEDIANOS ABIERTOS O CERRADOS
DE 2701 A 4000 DE CILINDRAJE VEHICULO 345.00
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
CAMIONES GRANDES ABIERTOS O CERRADOS DE
4001 DE CILINDRAJE EN ADELANTE VEHICULO 365.00
5.3.4 CAMIONES CISTERNA HASTA 20 PIES VEHICULO 385.00
CAMIONES CISTERNA HASTA 20 PIES CARGA
PELIGROSA VEHICULO 688.00
5.3.6 CAMIONES CISTERNA MAYORES A 20 PIES VEHICULO 435.00
CAMIONES CISTERNA MAYORES A 20 PIES CARGA
PELIGROSA VEHICULO 693.00
CAMIONES TIPO CONCRETERAS, MEZCLADORA
O TROMPOS VEHICULO 435.00
CUALQUIER OTRO TIPO DE CAMION NO
ESPECIFICADOS EN ESTE REGIMEN VEHICULO 435.00
MINI CARROS DE TRABAJO, DEPORTIVOS O
RECREACION
5.4.1 MOTOTAXI, TUC TUC O TORITOS VEHICULO 300.00
5.4.2 CARROS DE GOLF (PEQUEÑAS Y MEDIANOS) VEHICULO 360.00
CARRITOS AGRICOLAS, CHAPEADORAS O
MODIFICADOS VEHICULO 300.00
CUALQUIER OTRO TIPO DE MINI CARRO NO
ESPECIFICADO EN ESTE REGIMEN VEHICULO 300.00
5.5 MOTOCICLETAS (SEGÚN CATEGORIAS):
MOTOCICLETA CONVENCIONAL / REGULAR HASTA
250 MOTO 172.50
5.5.2 MOTOCICLETA ELECTRICA MOTO 200.00
MOTOCICLETA CONVENCIONAL / REGULAR DE 250
EN ADELANTE MOTO 220.00
MOTOCICLETAS DE LUJO O DEPORTIVAS O
MODIFICACADA MOTO 440.00
5.5.5 TRIMOTOS MOTO 360.00
5.5.6 CUATRIMOTOS (ATV) MOTO 440.00
5.5.7 VEHICULO UTILITARIO TODO TERRENO (UTV) UNIDAD 540.00
CUALQUIER OTRO TIPO DE MOTOCICLETA O
VEHICULO TODOTERRENO NO ESPECIFICADO EN
ESTE REGIMEN UNIDAD 440.00
BICICLETAS A PEDAL NO MOTORIZADAS (SEGÚN
CATEGORIZACION):
BICICLETAS CONVENCIONALES (RECREACION Y
TRICICLO PEQUEÑOS) UNIDAD 30.00
BICICLETAS DEPORTIVAS, MONTAÑESA, DOBLES
O TRICICLOS (MEDIANOS Y GRANDES) DE CARGA UNIDAD 120.00
BICICLETAS ELECTRICAS (DE MOTOR ELECTRICO
O A COMBUSTION) UNIDAD 120.00
CUALQUIER OTRO TIPO DE BICICLETA NO
ESPECIFICADO EN ESTE REGIMEN UNIDAD 120.00
REMOLQUES TIPO TROCO DE USO VEHICULAR Y TROCOS MANUALES DE CARGA
(SEGÚN TIPOLOGIA Y TAMAÑOS):
5.7.1 TROCOS MANUALES PEQUEÑOS HASTA 3' PIE UNIDAD 120.00
TROCOS MANUALES MEDIANO DE 3' PIE HASTA 6'
PIE DE LARGO UNIDAD 180.00
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
REMOLQUES TIPO TROCO, PARA CARGA
VEHICULAR (CON ACOPLES O MODIFICADOS,
GUIADOS POR OTRO VEHICULO) DE 9' PIE O MAS
DE LARGO UNIDAD 350.00
5.7.4 MEZCLADORA (CONCRETERA) EN TROCO UNIDAD 120.00
REMOLQUES TIPO TROCOS O DOLLYS HASTA 3'
PIES DE LARGO (CARGA VEHICULAR) UNIDAD 250.00
REMOLQUES TIPO TROCOS O DOLLYS DE 3'A
6' PIES DE LARGO (CARGA VEHICULAR) UNIDAD 280.00
REMOLQUES TIPO TROCOS O DOLLYS DE 6' A
9' PIES DE LARGO (CARGA VEHICULAR) UNIDAD 310.00
CUALQUIER OTRO TIPO DE TROCO NO
ESPECIFICADO EN ESTE REGIMEN UNIDAD 310.00
MODULOS, CONTENEDORES, TRAILERS, PLATAFORMAS, CHASIS, LOWBOY,
CISTERNAS Y TANQUETAS (SEGÚN SU TIPOLOGIA) SIN CABEZAL
MODULOS DE 20' PIES DE LARGO (CERRADOS
O ABIERTOS) UNIDAD 348.00
TANQUE DE PLASTICO PARA ALMACENAMIENTO
DE AGUA HASTA 999 GALONES UNIDAD 100.00
TANQUE DE PLASTICO PARA ALMACENAMIENTO
DE AGUA MAYOR 1000 GALONES UNIDAD 150.00
BOMBA SURTIDORA DE COMBUSTIBLE PARA
GASOLINERA UNIDAD 600.00
5.8.5 TRANFORMADOR DE ENERGÍA UNIDAD 450.00
PANELES SOLARES MAS DE UN METRO
CUADRADO METRO CUADRADO 150.00
5.8.7 GENERADOR MENOR A 6 PIES UNIDAD 80.00
5.8.8 GENERADOR DE 6-9 PIES UNIDAD 300.00
5.8.9 GENERADOR DE 10 PIES EN ADELANTE UNIDAD 500.00
5.8.10
MERCANCIAS PELIGROSA EN CILINDRO (GAS LPG,
REFRIGERANTE, INDUSTRIAL, CLINICO Y
HOSPITALARIO Y OTROS)
POR CADA LIBRA
QUE CONTENGA LA
UNIDAD 0.50
5.8.11
TRAILERS, PLATAFORMAS, CHASIS Y LOWBOY DE
40' PIE DE LARGO PARA CARGA GENERAL UNIDAD 485.00
5.8.12
TRAILERS, PLATAFORMAS, CHASIS Y LOWBOY DE
43' PIE DE LARGO PARA CARGA GENERAL UNIDAD 500.00
5.8.13
TRAILERS, PLATAFORMAS, CHASIS Y LOWBOY DE
45' PIE DE LARGO PARA CARGA GENERAL UNIDAD 545.00
5.8.14
CONTENEDOR TIPO PIPA, CISTERNA HASTA
20'PIES DE LARGO DE CARGA PELIGROSA UNIDAD 558.00
5.8.15
CONTENEDOR TIPO PIPA, CISTERNA MAYOR A
20'PIES DE LARGO DE CARGA PELIGROSA UNIDAD 620.00
5.8.16
CUALQUIER OTRO TIPO DE MODULO DE IGUAL O
SIMILAR TAMAÑO O VOLUMEN NO ESPECIFICADO
EN ESTE REGIMEN UNIDAD 545.00
5.9 VEHICULOS DE TRANSPORTE MARITIMO (SEGÚN SU TIPOLOGIA):
LANCHAS PEQUEÑAS DE HASTA 18' PIES DE
LARGO (DE FIBRA U OTROS MATERIALES) VEHICULO 180.00
5.9.2 LANCHAS MEDIANAS DE 18 A 35 PIES DE LARGO VEHICULO 220.00
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
LANCHAS GRANDES 36 PIES DE LARGO EN
ADELANTE VEHICULO 240.00
MOTOR FUERA DE BORDA PEQUEÑO HASTA 55
CABALLOS UNIDAD 150.00
MOTOR FUERA DE BORDA MEDIANOS 56 HASTA
150 CABALLOS UNIDAD 300.00
MOTOR FUERA DE BORDA GRANDES 151
CABALLOS EN ADELANTE UNIDAD 500.00
5.9.7 MOTOS ACUATICAS (JET SKI) VEHICULO 480.00
5.9.8 CAYUCOS, PIPANTES Y SIMILARES VEHICULO 75.00
5.9.9 KAYAKS VEHICULO 150.00
5.9.10
PRODUCTO Y EQUIPO MISCELANEO PEQUEÑO Y
LIVIANO UNIDAD 220.00
5.9.11
PRODUCTO Y EQUIPO MISCELANEO GRANDE Y
PESADO UNIDAD 440.00
5.9.12
CUALQUIER OTRO TIPO DE VEHICULO DE
TRANSPORTE MARITIMO NO ESPECIFICADO EN
ESTE REGIMEN UNIDAD 440.00
5.10 VEHICULOS DE TIPO PESADO DE 3.5 TONS EN ADELANTE (SEGÚN SU TIPOLOGIA):
5.10.1 VOLQUETAS TODOS LOS TAMAÑOS VEHICULO 350.00
5.10.2 RETROEXCAVADORAS VEHICULO 350.00
5.10.3 EXCAVADORAS VEHICULO 350.00
5.10.4 CARGADORAS VEHICULO 350.00
5.10.5 BULLDOZER (TODOS LOS TAMAÑOS) VEHICULO 350.00
5.10.6 REMOLCADORES (MULAS O CABEZALES) VEHICULO 350.00
5.10.7 PATROLES (MOTONIVELADORAS) VEHICULO 400.00
5.10.8
TRACTORES CONVENCIONALES Y TRACTORES
AGRICOLAS VEHICULO 350.00
5.10.9 COMPACTADORAS O VIBROCOMPACTADORA VEHICULO 400.00
5.10.10 CAMIONES TIPO BALLENAS VEHICULO 400.00
5.10.11 GRUAS DE 2 O MAS EJES VEHICULO 500.00
5.10.12 BARREDORAS VEHICULO 400.00
5.10.13
CAMIONES BLINDADOS O DE SERVICIOS
ESPECIALES VEHICULO 500.00
5.10.14
OTROS DE IGUAL O MAYOR EMBERGADURA
ESTRUCTURAL (DESARMADOS) VEHICULO 500.00
5.10.15
TANQUES SOBREDIMENCIONADOS
(ESTRUCTURALES Y OTROS MATERIALES) VEHICULO 520.00
5.10.16
CUALQUIER OTRO TIPO DE VEHICULO DE TIPO
PESADO NO ESPECIFICADO EN ESTE REGIMEN VEHICULO 520.00
6 MUELLAJES A MASCOTAS, ANIMALES DE CONSUMO, TRABAJO, RECREACION Y
VIDA SILVESTRE
6.1 MASCOTAS (SEGÚN SU CATEGORIZACION):
6.1.1 CANINOS TODAS LAS RAZAS ANIMAL 45.00
6.1.2 FELINOS (GATOS DOMESTICOS) ANIMAL 35.00
LOROS, PERIQUITOS, COLIBRIS U OTRAS AVES
ESPECIES DOMESTICAS (CON PERMISO DE ICF) ANIMAL 30.00
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
ANIMALES DE CONSUMO (AVES DE CORRAL, PORCINO, VACUNO, Y EQUINOS (SEGÚN
SU CATEGORIZACION):
6.2.1 POLLITOS DE CRIANZA ANIMAL 2.00
6.2.2 POLLOS PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES ANIMAL 13.00
GALLINAS DE ENGORDE O CRIANZA (PEQUEÑAS,
MEDIANAS O GRANDES ANIMAL 15.00
6.2.4 GALLOS DE PELEA (TODOS LOS TAMAÑOS) ANIMAL 35.00
6.2.5 PATITOS DE CRIANZA ANIMAL 3.00
PATOS DE GRANJA PEQUEÑOS MEDIANOS Y
GRANDES U OTROS SIMILARES ANIMAL 8.00
6.2.7 JOLOTES, PAVO REAL U OTROS SIMILARES ANIMAL 20.00
6.3 CERDOS (PORCINOS) SEGÚN CATEGORIZACION:
CERDOS DE CRIANZA (LECHONES PEQUEÑOS
PARA CRIA) ANIMAL 10.00
6.3.2 CERDOS MEDIANOS Y GRANDES ANIMAL 40.00
6.3.3 OVEJAS Y CABRAS ANIMAL 37.00
VACAS, TOROS Y BUFALO (ANIMALES EN PIE)
TODOS LOS TAMAÑOS ANIMAL 65.00
6.4 ANIMALES DE TRABAJO, EQUINOS O RECREACION
6.4.1 CABALLOS, MULAS, ASNOS, YEGUAS Y PONIS ANIMAL 60.00
6.5 ANIMALES DE VIDA SILVESTRE O EXOTICOS
MONOS, CHIMPANCES, GUARAS, TIGRES,
TIGRILLOS, TAPIRES, COCODRILOS,
LEONES, AVESTRUZES, JIRAFAS, SERPIENTES
Y DEMAS VIDA SILVESTRE CON RESPECTIVO
PERMISO DEL ICF ANIMAL 85.00
CUALQUIER OTRO ANIMAL EXOTICO NO
ESPECIFICADO EN ESTE REGIMEN ANIMAL 100.00
7 TONELADAS METRICAS (RECEPCION, TRANSFERENCIA, MUELLAJES Y VICEVERSA).
MERCANCIAS GENERALES EN ENTREGA DIRECTA
EN PUERTO Tonelada Métrica 15.00
8 ALMACENAJE DE MERCADERIA DE ADUANA (CARGAS CONSOLIDADAS Y OTRAS
MERCANCIAS).
8.1 SERVICIOS A IMPORTACION/ EXPORTACION (MERCADERIAS)
8.1.1 TRANFERENCIA UNIDAD 150.00
8.1.2 RECEPCION Y DESPACHO UNIDAD 150.00
8.1.3 PROGRAMA PROTECCION PORTUARIA KILOS DE (1 a 1000) 28.00
8.2 ALMACENAJE OTRAS MERCANCIAS
8.2.1 EN ALMACEN PRIMEROS 10 DIAS MT² POR DÍA 15.00
8.2.2 EN ALMACEN DE 11 A 20 DIAS MT² POR DÍA 20.00
8.2.3 EN ALMACEN DE 21 DIAS EN ADELANTE MT² POR DÍA 36.00
SERVICIOS A IMPORTACION/EXPORTACION (AUTOMOVILES Y VEHICULOS EN
GENERAL TODO TIPO)
8.3.1 PARTIDA UNICA DE AUTOMOVIL VEHICULO 2,510.00
8.3.2 AUTOMOVIL DE 0 A 3 DIAS LIBRES VEHICULO -
8.3.3 AUTOMOVIL DE 4 A 10 DIAS VEHICULO 246.00
8.3.4 AUTOMOVIL DE 11 A 20 DIAS VEHICULO 517.00
8.3.5 DE 21 DIAS EN ADELANTE VEHICULO 615.00
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
8.4 SERVICIOS A IMPORTADORES Y EXPORTADORES (CONTENEDORES)
8.4.1 USO AREA POR REVISION KILOGRAMOS 16.25
SOBRE RUEDAS (DE 1 A 20 ,40, Y 45 PIE DE
LARGO) KILOGRAMOS 20.00
8.4.3 MODULO DE 1 A 5 DIAS UNITARIO 518.00
8.4.4 MODULO DE 6 DIAS EN ADELANTE UNITARIO 640.00
8.4.5 RECEPCION Y DESPACHO UNITARIO 665.00
8.5 SOBRE RUEDAS (DE 45 PIE EN ADELANTE)
8.5.1 MODULO DE 1 A 5 DIAS UNITARIO 665.00
8.5.2 MODULO DE 6 DIAS EN ADELANTE UNITARIO 714.00
8.5.3 RECEPCION Y DESPACHO UNITARIO 763.00
8.6 SERVICIOS DE CABOTAJE (RECEPCION Y DESPACHO DE MODULOS)
8.6.1 MODULOS DE CARGA GENERAL DE CABOTAJE
8.6.1.1
RECEPCION Y DESPACHO DE MODULO O
CONTENEDOR TIPO CAJA CERRADA UNITARIO 782.00
8.6.1.2
ESTADIA DE MODULO DE 1 A 5 DIAS (POR DIAS Y
POR TEUS) UNITARIO 351.00
8.6.1.3
ESTADIA DE MODULO DE 6 DIAS EN ADELANTE
(POR DIA Y POR TEUS) UNITARIO 370.00
SERVICIOS DE CABOTAJE (MERCANCIAS EN ALMACEN GENERAL Y PATIOS
PORTUARIOS)
8.7.1 MANEJO DE MERCANCIAS EN ALMACEN GENERAL (MERCADERIAS DE CABOTAJE)
8.7.1.1
EN ALMACEN GENERAL DE 1 A 4 DIAS
(MERCADERIA DE CABOTAJE)
MTS³ POR DÍA O
FRACCION 60.00
8.7.1.2
EN ALMACEN GENERAL DE 5 A 9 DIAS
(MERCADERIA DE CABOTAJE)
M³ POR DÍA O
FRACCION 66.00
8.7.1.3
EN ALMACEN GENERAL DE 10 A 15 DIAS
(MERCADERIA DE CABOTAJE)
M³ POR DÍA O
FRACCION 76.00
8.7.1.4
EN ALMACEN GENERAL DE 16 DIAS EN ADELANTE
(MERCADERIA DE CABOTAJE)
M³ POR DÍA O
FRACCION 92.00
8.7.1.5
EN PREDIO NO PAVIMENTADO O (EN PATIO) NO
TECHADO (MERCADERIAS DE CABOTAJE)
M³ POR DÍA O
FRACCION 20.00
8.7.1.6 VALOR PALLET UNIDAD 250.00
8.7.1.7 PAQUETERIA (SOBRES, DOCUMENTOS) UNIDAD 10.00
8.7.1.8 CAJA PEQUEÑA (HASTA UN PIE CUADRADO) PIE 15.00
8.7.1.9 CAJA MEDIANA (DE 1 A 2 PIE CUADRADO) PIE 20.00
9 ALQUILER DE EQUIPOS PARA MANEJO DE CARGA EN CABOTAJE Y ADUANA
(IMPORTACION/ EXPORTACION).
9.1 RENTA DE EQUIPO DE MONTACARGAS (HYSTER) HORA O FRACCION 480.00
RENTA DE PALLET JACK O PALLET TRUCK
(TRANSPALETA) HORA O FRACCION 135.00
9.3 RENTA DE TROCO DE USO MANUAL HORA O FRACCION 50.00
10 SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA.
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PRIVADA Y
USO DEL GENERADOR ELECTRICO (VENTA POR
KILOWAT) SUJETO A CAMBIO POR FLUCTUACIÓN
DE PRECIO QUE FIJE LA ENEE
KWT/ HORA 8.00
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
LIMPIEZA Y ASEO DE EXPLANADAS Y MUELLES, RETIRO DE BASURA Y DESECHOS
EN ZONAS TURISTICAS.
LIMPIEZA DE MUELLES Y EXPLANADAS A LAS
EMBARCACIONES UNITARIO /CLIENTE 550.00
LIMPIEZA Y RETIRO DE BASURAS ZONA
TURISTICA Y OTRAS AREAS. UNITARIO /CLIENTE 300.00
12 TASA DE EMBARQUE DE PASAJEROS
12.1 TASA DE EMBARQUE DE PASAJEROS NACIONAL POR PERSONA 35.00
TASA POR DESEMBARQUE Y EMBARQUE
INTERNACIONAL POR PERSONA 250.00
13 PAGO DE ESTACIONAMIENTO Y ESTADIAS PARA VEHICULOS Y OTROS EQUIPOS
DENTRO DEL RECINTO PORTUARIO.
ESTADIA DE VEHICULOS EN AREAS DE
ESTACIONAMIENTO DE 121 MIN HASTA 1 DIA DIA O FRACCION 160.00
ESTADIA DE VEHICULOS EN AREAS DE
ESTACIONAMIENTO O CARGA DE 0 A 15 MINS MINUTOS -
ESTADIA DE VEHICULOS EN AREAS DE
ESTACIONAMIENTO O CARGA DE 16 A 40
MINUTOS MINUTOS 10.00
ESTADIA DE VEHICULOS EN AREAS DE
ESTACIONAMIENTO O CARGA DE 41 A 60
MINUTOS MINUTOS 25.00
ESTADIA DE VEHICULOS EN AREAS DE
ESTACIONAMIENTO O CARGA DE 61 A 120
MINUTOS MINUTOS 50.00
ESTADIA DE VEHICULOS PEQUEÑOS Y LIVIANOS
EN PROCESO DE CARGA O DESCARGA EN
EMBARCACIONES DE CABOTAJE NACIONAL,
INCLUYEN MOTOCICLETAS TODO TIPO,
VEHICULOS ACUATICOS HASTA DE 20 PIE DE
LARGO DESCRITOS EN EL PRESENTE REGIMEN
TARIFARIO Y DEMAS SIMILARES.
DIA O FRACCION
130.00
ESTADIA DE VEHICULOS MEDIANOS, GRANDES Y
PESADOS EN PROCESO DE CARGA O DESCARGA
EN EMBARCACIONES DE CABOTAJE NACIONAL,
INCLUYEN VEHICULOS ACUATICOS MAYORES A
20 PIE DE LARGO, VEHICULOS DE GRAN
DIMENSION Y OTROS, DESCRITOS EN EL
PRESENTE REGIMEN TARIFARIO.
DIA O FRACCION
150.00
MODULOS Y SIMILARES EN PATIO DE HASTA 20
PIE DE LARGO DESPUES DE 2 HORAS O MAS, EN
LA INSTALACION PORTUARIA O EN PROCESO DE
CARGA O DESCARGA EN EMBARCACIONES DE
CABOTAJE NACIONAL.
DIA O FRACCION
225.00
ESTADIA DE MODULOS Y SIMILARES EN PATIO
MAYORES A 20 PIE DE LARGO DESPUES DE 2
HORAS O MAS, EN LA INSTALACION PORTUARIA O
EN PROCESO DE CARGA O DESCARGA EN
EMBARCACIONES DE CABOTAJE NACIONAL.
DIA O FRACCION
385.56
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
14 TARIFAS POR ARRENDAMIENTO DE TERRENOS CON Y SIN MEJORAS, (ZONA
TURISTICA Y AREAS OPERACIONALES)
14.1 ZONAS DE ARRENDAMIENTO, EN AREAS OPERATIVAS PORTUARIAS
14.1.1
AREA (TERRENO) CON LAS MEJORAS YA
INCLUIDAS (PROPIEDAD DEL PUERTO) MT² / MES 113.16
14.1.2
AREA (TERRENO) SIN MEJORAS (SOLO CON LOS
SERVICIOS BASICOS) MT² / MES 95.50
14.2 ZONA DE ARRENADAMIENTO, EN EL AREA TURISTICA PORTUARIA
14.2.1
AREA (TERRENO) CON LAS MEJORAS YA
INCLUIDAS (PROPIEDAD DEL PUERTO) MT² / MES 73.80
14.2.2
AREA (TERRENO) SIN MEJORAS (SOLO CON LOS
SERVICIOS BASICOS) MT² / MES 90.00
14.2.3
AREA (TERRENO) CON LAS MEJORAS YA
INCLUIDAS (EXCLUSIVO) MT² / MES 450.00
15 TASA POR MULTAS Y RECARGOS PARA EL CONTROL DE ACCESO, PARQUEO,
DESECHOS Y RECARGOS
MULTA A VEHICULOS PEQUEÑOS, MEDIANOS Y
GRANDES POR MAL ESTACIONAMIENTO POR INFRACCIÓN 500.00
MULTA A VEHICULOS PESADOS POR MAL
ESTACIONAMIENTO POR INFRACCIÓN 700.00
MULTA A MOTOCICLETAS POR MAL
ESTACIONAMIENTO POR INFRACCIÓN 300.00
MULTA A PARTICULARES POR DESECHO DE
BASURA EN LUGARES NO APTOS POR INFRACCIÓN 500.00
MULTA A EMBARCACIONES POR DESECHO DE
BASURA O DERRAME DE ACEITE, COMBUSTIBLE,
ETC. EN LUGARES NO APTOS POR INFRACCIÓN 10,000.00
15.6 MULTA POR PERDIDA DE BOLETA DE PARQUEO POR INFRACCIÓN 300.00
15.7 POR HURTO DE ENERGIA ELECTRICA
Se calculará un promedio y se le
sumará un recargo del 30%
15.8 POR HURTO DE AGUA A UN ARRENDATARIO 500.00 más un recargo del 30%
15.9 POR HURTO DE AGUA A PARTICULARES 10,000.00
16 TASA POR BASCULA CAMIONERA DE PESAJE
TASA DE PESAJE PARA VEHICULOS, REMOLQUES
Y CAMIONES POR LIBRA 0.01
NOTAS:
Toda empresa que haga uso de los predios, espejo de agua, canal de acceso del Puerto de
Cabotaje o se le otorgue cualquier tipo de servicio por parte de este, al terminar el año fiscal
deberá estar al día , con los saldos adeudados, en caso contrario el Departamento de
Tributación Municipal, no le extenderá el permiso de operación o su renovación, por lo tanto, el
finiquito extendido por el Puerto de Cabotaje, es requisito indispensable para tal efecto.
Todo usuario, que se atrase en el pago de cualquier servicio, uso o arrendamiento se le
aplicara un recargo del dos punto cinco por ciento (2.5%), en concepto de daños y perjuicio por
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Todo arrendatario ya sea en área turística u operativa, que abandone el predio rentado por un
lapso de tres meses consecutivos, sin efectuar ningún pago, previo a dos requerimientos de
cobro por medios telefónico, electrónico, escrito, publicitario, tabla de avisos de la
Municipalidad de La Ceiba, etc. sin tener respuesta, los bienes o mejoras que se encuentren
en el predio, quedaran a favor de la Comisión Interinstitucional de Transición del Muelle de
Cabotaje (C.I.T.M.C.), se iniciara el proceso administrativo y legal correspondiente.
Toda embarcación que haga uso de las instalaciones Portuarias o se le otorgue cualquier tipo
de servicio por parte del Muelle de Cabotaje, que zarpe de las instalaciones propias o de
cualquier Muelle o Dique particular, sin haber pagado lo adeudado por los servicios ofrecidos,
se le aplicara sin distinción alguna un 30% de recargo sobre el saldo adeudado.
Todo tramite de requerimientos, emplazamientos, citaciones y notificaciones, que resulte de
cualquier acto que afecten los intereses del Muelle de Cabotaje, se efectuara por medio de
la Secretaría de la Comisión Interinstitucional de Transición del Muelle de Cabotaje.
MUELLE PARTICULAR:
N° SERVICIOS BASE
TARIFARIA TARIFA EN L.
1 DERECHOS DE PASO
1.1 EN MUELLES PARTICULARES DE 0-24 m. Por Viaje 3,450.00
1.2 EN MUELLES PARTICULARES DE 24.01-36 m. Por Viaje 3,795.00
1.3 EN MUELLES PARTICULARES DE 36.01 a 42 m. Por Viaje 4,500.00
EN MUELLES PARTICULARES DE 42.01 m en
adelante Por Viaje 6,000.00
1.5 Pesqueros en Periodos de Vedas Por Viaje 960.00
OTRAS EMBARCACIONES INTERNACIONALES (Según Tabla de T.B.R. de la
Motonave).
2.1 De 1-60 Toneladas (Registro Bruto) Por Viaje 6,500.00
2.2 De 61-80 T.R.B. Por Viaje 7,400.00
2.3 De 81 T.B.R. En Adelante Por Viaje 13,300.00
EMBARCACIONES DE CABOTAJE E
INTERNACIONALES M³ 117.00
3 TONELADAS METRICAS
MERCANCIAS GENERALES EN ENTREGA
MUELLE PARTICULAR TM/FR 30.50
PERMISOS DE OPERACIÓN CÓDIGO 119-21
Artículo 97: Los Permisos de Operación, es la facultad que la Ley otorga a la Municipalidad de permitir la actividad económica
dentro del término municipal, mediante el otorgamiento de los respectivos permisos a las diferentes tipas de empresas (de
carácter comercial, industrial y de servicios), de establecerse, operar y ejercer sus actividades económicas, para lo cual deberán
pagar la emisión del permiso y sus renovaciones, como se detalla a continuación:
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Todo arrendatario ya sea en área turística u operativa, que abandone el predio rentado por un
lapso de tres meses consecutivos, sin efectuar ningún pago, previo a dos requerimientos de
cobro por medios telefónico, electrónico, escrito, publicitario, tabla de avisos de la
Municipalidad de La Ceiba, etc. sin tener respuesta, los bienes o mejoras que se encuentren
en el predio, quedaran a favor de la Comisión Interinstitucional de Transición del Muelle de
Cabotaje (C.I.T.M.C.), se iniciara el proceso administrativo y legal correspondiente.
Toda embarcación que haga uso de las instalaciones Portuarias o se le otorgue cualquier tipo
de servicio por parte del Muelle de Cabotaje, que zarpe de las instalaciones propias o de
cualquier Muelle o Dique particular, sin haber pagado lo adeudado por los servicios ofrecidos,
se le aplicara sin distinción alguna un 30% de recargo sobre el saldo adeudado.
Todo tramite de requerimientos, emplazamientos, citaciones y notificaciones, que resulte de
cualquier acto que afecten los intereses del Muelle de Cabotaje, se efectuara por medio de
la Secretaría de la Comisión Interinstitucional de Transición del Muelle de Cabotaje.
MUELLE PARTICULAR:
N° SERVICIOS BASE
TARIFARIA TARIFA EN L.
1 DERECHOS DE PASO
1.1 EN MUELLES PARTICULARES DE 0-24 m. Por Viaje 3,450.00
1.2 EN MUELLES PARTICULARES DE 24.01-36 m. Por Viaje 3,795.00
1.3 EN MUELLES PARTICULARES DE 36.01 a 42 m. Por Viaje 4,500.00
EN MUELLES PARTICULARES DE 42.01 m en
adelante Por Viaje 6,000.00
1.5 Pesqueros en Periodos de Vedas Por Viaje 960.00
OTRAS EMBARCACIONES INTERNACIONALES (Según Tabla de T.B.R. de la
Motonave).
2.1 De 1-60 Toneladas (Registro Bruto) Por Viaje 6,500.00
2.2 De 61-80 T.R.B. Por Viaje 7,400.00
2.3 De 81 T.B.R. En Adelante Por Viaje 13,300.00
EMBARCACIONES DE CABOTAJE E
INTERNACIONALES M³ 117.00
3 TONELADAS METRICAS
MERCANCIAS GENERALES EN ENTREGA
MUELLE PARTICULAR TM/FR 30.50
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
PERMISOS DE OPERACIÓN CÓDIGO 119-21
Artículo 97: Los Permisos de Operación, es la facultad que la Ley otorga a la
Municipalidad de permitir la actividad económica dentro del término municipal, mediante el
otorgamiento de los respectivos permisos a las diferentes tipas de empresas (de carácter
comercial, industrial y de servicios), de establecerse, operar y ejercer sus actividades
económicas, para lo cual deberán pagar la emisión del permiso y sus renovaciones, como
se detalla a continuación:
Por ingresos generados producto de
la actividad industrial, comercial y de
prestación de servicios.
Permiso de
Operación para
nuevos negocios
Mensualidad
DE HASTA
0.01 15,000.00 10.00
declaración
15,000.01 25,000.00 10.00
25,000.01 35,000.00 10.00
35,000.01 50,000.00 10.00
50,000.01 75,000.00 10.00
75,000.01 100,000.00 10.00
100,000.01 150,000.00 200.00
150,000.01 200,000.00 200.00
200,000.01 255,000.00 200.00
250,000.01 300,000.00 200.00
300,000.01 500,000.00 200.00
500,000.01 750,000.00 200.00
750,000.01 1,000,000.00 200.00
1,000,000.01 2,000,000.00 200.00
2,000,000.01 5,000,000.00 200.00
5,000,000.01 En adelante 0.25 por millar
Nota: Para años anteriores, se aplicará la Tabla del Articulo 63.
La Municipalidad se reservará el derecho de otorgar o denegar el permiso de operación,
cuando así convenga a sus intereses y a los de la población del municipio de La Ceiba.
Así mismo también podrá cancelar o no renovar el permiso de operación que haya
sido otorgado a un contribuyente, debiendo guardarse las medidas legales que apliquen.
PERMISOS DE OPERACIÓN ESPECIALES CÓDIGO 119-21
Artículo 98: Los Permisos de Operación Especiales y Autorizaciones Mercantiles, que se
otorgan a ciertos negocios que por su naturaleza se les otorga un tratamiento especial,
siendo este un pago anual, y que será cobrado de la siguiente manera:
Nota: Para años anteriores, se aplicará la Tabla del Artículo 63.
La Municipalidad se reservará el derecho de otorgar o denegar el permiso de operación, cuando así convenga a sus intereses
y a los de la población del municipio de La Ceiba. Así mismo también podrá cancelar o no renovar el permiso de operación
que haya sido otorgado a un contribuyente, debiendo guardarse las medidas legales que apliquen.
PERMISOS DE OPERACIÓN ESPECIALES CÓDIGO 119-21
Artículo 98: Los Permisos de Operación Especiales y Autorizaciones Mercantiles, que se otorgan a ciertos negocios que por
su naturaleza se les otorga un tratamiento especial, siendo este un pago anual y que será cobrado de la siguiente manera:
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
ACTIVIDAD VALOR
Billares (cada mesa) L.100.00
Rockolas (cada una) L.100.00
Discomóvil L. 500.00
Maquinas eléctricas para refrescos (cada una) L. 80.00
Maquinas eléctricas para helados (cada una) L. 80.00
Máquinas tragamonedas de Casino (cada una) L. 800.00
Máquinas tragamonedas juegos infantiles (c/u) L. 100.00
Ruleta (por cada juego) L. 300.00
Black Jack (por cada mesa) L. 1,700.00
Máquinas tragamonedas no usadas en casino y
que el premio es moneda (0.20 y 0,50 ctvs.)
L. 400.00
Máquinas tragamonedas usadas en casa de
juegos de niños y adolescentes
L. 50.00
TASAS IMPUESTAS POR EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA MUNICIPAL
Artículo 99: Se otorgan al Departamento de Justicia Municipal las facultades para tramitar
el cobro, emisión de permisos, constancias, matriculas especiales, y otros similares que
sean de su competencia. Los valores generados por los cobros aquí establecidos deberán
ser pagados por el contribuyente íntegramente en la Tesorería Municipal, bajo el
mecanismo de cobro establecido al efecto.
No Concepto Valor Requisito Código
1 Matriculas de
fierros
L1,000.00 • Traer mínimo 3 dibujos del fierro que
desee elaborar.
• Copia del Documento Nacional de
Identificación (DNI)
• Solvencia municipal
119-07
No Concepto Valor Requisito Código
2 Registro de
Armas y
Renovación
L. 200.00 • Ser el propietario del arma o presentar carta
poder autenticada.
• Copia del Documento Nacional de Identificación
(DNI).
• Solvencia Municipal
• Copia de la factura de armería si es traspaso
debidamente autenticado y con la factura de
compra del dueño anterior.
• Para Empresas: Copia de escrituras de
comerciante individual o sociedad, permiso
de operación, carta poder autenticada en caso de
no venir el representante.
119-12
TASAS IMPUESTAS POR EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA MUNICIPAL
Artículo 99: Se otorgan al Departamento de Justicia Municipal las facultades para tramitar el cobro, emisión de permisos,
constancias, matrículas especiales y otros similares que sean de su competencia. Los valores generados por los cobros aquí
establecidos deberán ser pagados por el contribuyente íntegramente en la Tesorería Municipal, bajo el mecanismo de cobro
establecido al efecto.
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
ACTIVIDAD VALOR
Billares (cada mesa) L.100.00
Rockolas (cada una) L.100.00
Discomóvil L. 500.00
Maquinas eléctricas para refrescos (cada una) L. 80.00
Maquinas eléctricas para helados (cada una) L. 80.00
Máquinas tragamonedas de Casino (cada una) L. 800.00
Máquinas tragamonedas juegos infantiles (c/u) L. 100.00
Ruleta (por cada juego) L. 300.00
Black Jack (por cada mesa) L. 1,700.00
Máquinas tragamonedas no usadas en casino y
que el premio es moneda (0.20 y 0,50 ctvs.)
L. 400.00
Máquinas tragamonedas usadas en casa de
juegos de niños y adolescentes
L. 50.00
TASAS IMPUESTAS POR EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA MUNICIPAL
Artículo 99: Se otorgan al Departamento de Justicia Municipal las facultades para tramitar
el cobro, emisión de permisos, constancias, matriculas especiales, y otros similares que
sean de su competencia. Los valores generados por los cobros aquí establecidos deberán
ser pagados por el contribuyente íntegramente en la Tesorería Municipal, bajo el
mecanismo de cobro establecido al efecto.
No Concepto Valor Requisito Código
1 Matriculas de
fierros
L1,000.00 • Traer mínimo 3 dibujos del fierro que
desee elaborar.
• Copia del Documento Nacional de
Identificación (DNI)
• Solvencia municipal
119-07
No Concepto Valor Requisito Código
2 Registro de
Armas y
Renovación
L. 200.00 • Ser el propietario del arma o presentar carta
poder autenticada.
• Copia del Documento Nacional de Identificación
(DNI).
• Solvencia Municipal
• Copia de la factura de armería si es traspaso
debidamente autenticado y con la factura de
compra del dueño anterior.
• Para Empresas: Copia de escrituras de
comerciante individual o sociedad, permiso
de operación, carta poder autenticada en caso de
no venir el representante.
119-12
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
3 Guía Franca L. 200.00
• Ser el propietario o carta poder con auténtica.
Certificado del fierro.
• Copia del Documento Nacional de
Identificación (DNI)
• Solvencia municipal. Características del carro.
• Copia del Documento Nacional de
Identificación (DNI) del carro.
119-31
4 Cartas de
L. 200.00
• Ser propietario o presentar poder de
representación con facultades de riguroso
dominio o carta poder autenticada.
• Certificado del fierro.
• Copia del Documento Nacional de Identificación
• Solvencia municipal.
• Copia del Documento Nacional de Identificación
(DNI) del comprador
119-44
5 Permisos
provisionales
L.240.00
dependiendo
de ubicación
• Solicitud por escrito original y una
copia suficientemente detallada.
• Copia del Documento Nacional de
Identificación (DNI)
• Solvencia municipal
119-45
6 Permisos para
eventos
L. 200.00 • Solicitud por escrito 2 copias suficientemente
detallado.
• Copia del Documento Nacional de
Identificación (DNI)
• Solvencia municipal o constancia de tributación.
Eventos en colonias.
• Traer permiso del patronato.
119-40
7 Permisos para
carpas
L.250.00
dependiendo
ubicación
• Solicitud por escrito 2 copias suficientemente
detallado.
• Copia del Documento Nacional de
Identificación (DNI)
• Solvencia municipal o constancia de tributación.
Permiso de operación para empresa.
119-40
8 Registro de
contratos de
arrendamiento
L. 200.00 • Copia del Documento Nacional de
Identificación (DNI).
• Solvencia municipal.
• Contratos originales, firmado por ambas partes.
• Propietario o carta poder autenticado de no ser
el dueño.
119-47
No Concepto Valor Requisito Código
9 Certificación
de audiencia o
inasistencia
L. 200.00 Solicitar después de salir de la audiencia o al no
presentarse el parte solicitante suficientemente
detallado, membrete de la iglesia, firma y sello.
119-47
10 Permiso para
vigilia
Gratis • Solicitud por escrito 2 copias del pastor.
• Copia del Documento Nacional de
Identificación (DNI)
• Constancia de patronato.
119-47
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
TASAS IMPUESTAS POR GERENCIA AMBIENTAL MUNICIPAL (GAM) 119-38
Artículo 100: Constancias Ambientales: Es un documento emitido por la GAM con el
objeto de validar los procesos de otorgamiento de licencias ambientales (auditorias,
Análisis y Auditoria Ambientales), definir estado actual de proyectos, inspecciones para
actividades de control y seguimiento, y su respectiva constancia de estado de
cumplimiento de las medidas de control Ambiental (ICMA). Socialización de proyectos
(Cabildo abierto) categorías III y IV, constancias ambientales para permisos de
construcción y permisos de operación. Y otras eventualidades
Artículo 101: Verificación del Estado Actual del Proyecto, Auditorías Ambientales, Control
y Seguimiento Ambiental: Todos los proyectos enmarcados dentro de la Tabla de
Categorización Ambiental, para la obtención de las respectivas constancias de estado
actual del proyecto, Verificación de ICMAS, Auditorias, y otros dictámenes especiales
requeridos de estos proyectos, deberán pagar los montos de acuerdo a su respectiva
categoría definidos de la siguiente manera:
No CONCEPTO VALOR OBSERVACIONES
1 Proyectos categoría I: L. 3,000.00 i) Por respectivo control y
seguimiento Ambiental y emisión de
constancia municipal.
ii) Las constancias de control y
seguimiento tendrán una vigencia
de tiempo variada, la duración de
misma dependerá del grado de
cumplimiento de las
medidas de control ambiental.
2 Proyectos categoría II L. 5,000.00
3 Proyectos categoría III L. 10,000.00
4 Proyectos categoría IV L. 15,000.00
Artículo 102: Valoración Ambiental, Apertura y Renovación de Permisos de Operación de
Negocios en el Término Municipal: Toda persona jurídica que realice trámite de solicitud o
renovación de permiso de operación en el término municipal, deberá obtener su constancia
ambiental posterior a la realización de la respectiva inspección ambiental.
APERTURA Y RENOVACION DE NEGOCIO VALOR TASA AMBIENTAL Código
Categoría I L. 2,000.00
Categoría II L. 3,000.00
119-53 Categoría III L. 4,000.00
Categoría IV L. 5,000.00
No Categorizables L. 2,000.00
• Pequeña Escala (de acuerdo a la capacidad instalada) ...L.200.00 a L.300.00
• Mediana Escala (de acuerdo a la capacidad instalada). L.400.00 a L.700.00
• Gran Escala (de acuerdo a la capacidad instalada) …L.700.00 a L.2,000.00
Nota de Interpretación: Los valores que se apliquen a los proyectos no
Categorizables serán asignados según los criterios de zonificación, declaración de
ingresos, rubro o actividad económica y capacidad instalada del inmueble.
TASAS IMPUESTAS POR GERENCIA AMBIENTAL MUNICIPAL (GAM) 119-38
Artículo 100: Constancias Ambientales: Es un documento emitido por la GAM con el objeto de validar los procesos de
otorgamiento de licencias ambientales (auditorías, Análisis y Auditoría Ambientales), definir estado actual de proyectos,
inspecciones para actividades de control y seguimiento y su respectiva constancia de estado de cumplimiento de las medidas
de control Ambiental (ICMA). Socialización de proyectos (Cabildo abierto) categorías III y IV, constancias ambientales para
permisos de construcción y permisos de operación. Y otras eventualidades.
Artículo 101: Verificación del Estado Actual del Proyecto, Auditorías Ambientales, Control y Seguimiento Ambiental: Todos
los proyectos enmarcados dentro de la Tabla de Categorización Ambiental, para la obtención de las respectivas constancias de
estado actual del proyecto, Verificación de ICMAS, Auditorías y otros dictámenes especiales requeridos de estos proyectos,
deberán pagar los montos de acuerdo a su respectiva categoría definidos de la siguiente manera:
Artículo 102: Valoración Ambiental, Apertura y Renovación de Permisos de Operación de Negocios en el Término Municipal:
Toda persona jurídica que realice trámite de solicitud o renovación de permiso de operación en el término municipal, deberá
obtener su constancia ambiental posterior a la realización de la respectiva inspección ambiental.
• Pequeña Escala (de acuerdo a la capacidad instalada) ...L.200.00 a L.300.00
• Mediana Escala (de acuerdo a la capacidad instalada). L.400.00 a L.700.00
• Gran Escala (de acuerdo a la capacidad instalada) …L.700.00 a L.2,000.00
Nota de Interpretación: Los valores que se apliquen a los proyectos no Categorizables serán asignados según los
criterios de zonificación, declaración de ingresos, rubro o actividad económica y capacidad instalada del inmueble.
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
TASAS IMPUESTAS POR GERENCIA AMBIENTAL MUNICIPAL (GAM) 119-38
Artículo 100: Constancias Ambientales: Es un documento emitido por la GAM con el
objeto de validar los procesos de otorgamiento de licencias ambientales (auditorias,
Análisis y Auditoria Ambientales), definir estado actual de proyectos, inspecciones para
actividades de control y seguimiento, y su respectiva constancia de estado de
cumplimiento de las medidas de control Ambiental (ICMA). Socialización de proyectos
(Cabildo abierto) categorías III y IV, constancias ambientales para permisos de
construcción y permisos de operación. Y otras eventualidades
Artículo 101: Verificación del Estado Actual del Proyecto, Auditorías Ambientales, Control
y Seguimiento Ambiental: Todos los proyectos enmarcados dentro de la Tabla de
Categorización Ambiental, para la obtención de las respectivas constancias de estado
actual del proyecto, Verificación de ICMAS, Auditorias, y otros dictámenes especiales
requeridos de estos proyectos, deberán pagar los montos de acuerdo a su respectiva
categoría definidos de la siguiente manera:
No CONCEPTO VALOR OBSERVACIONES
1 Proyectos categoría I: L. 3,000.00 i) Por respectivo control y
seguimiento Ambiental y emisión de
constancia municipal.
ii) Las constancias de control y
seguimiento tendrán una vigencia
de tiempo variada, la duración de
misma dependerá del grado de
cumplimiento de las
medidas de control ambiental.
2 Proyectos categoría II L. 5,000.00
3 Proyectos categoría III L. 10,000.00
4 Proyectos categoría IV L. 15,000.00
Artículo 102: Valoración Ambiental, Apertura y Renovación de Permisos de Operación de
Negocios en el Término Municipal: Toda persona jurídica que realice trámite de solicitud o
renovación de permiso de operación en el término municipal, deberá obtener su constancia
ambiental posterior a la realización de la respectiva inspección ambiental.
APERTURA Y RENOVACION DE NEGOCIO VALOR TASA AMBIENTAL Código
Categoría I L. 2,000.00
Categoría II L. 3,000.00
119-53 Categoría III L. 4,000.00
Categoría IV L. 5,000.00
No Categorizables L. 2,000.00
• Pequeña Escala (de acuerdo a la capacidad instalada) ...L.200.00 a L.300.00
• Mediana Escala (de acuerdo a la capacidad instalada). L.400.00 a L.700.00
• Gran Escala (de acuerdo a la capacidad instalada) …L.700.00 a L.2,000.00
Nota de Interpretación: Los valores que se apliquen a los proyectos no
Categorizables serán asignados según los criterios de zonificación, declaración de
ingresos, rubro o actividad económica y capacidad instalada del inmueble.
Nota: Debe entenderse pro capacidad instalada, todas las condiciones que presenta un negocio o industria en relación a su
infraestructura, equipo, maquinaría, recurso humano e inversión.
Artículo 103: Constancia Ambiental para Trámite de Permisos de Construcción: Toda persona Natural o jurídica que realice
trámite para la obtención de permiso de construcción deberá obtener la respectiva constancia ambiental previa a la emisión
del permiso de construcción:
Constancia para permiso de demolición, los contribuyentes que soliciten permisos de demolición de estructuras de concreto,
deberán pagar un valor de cinco (5) lempiras por M2 de demolición y todo el material excedente será depositado en los sitios
u obras sociales que determine la Gerencia Ambiental Municipal.
Artículo 104: Socialización de Proyectos para la Obtención de la Licencia Ambiental: Todos los proyectos que requieran
socialización del mismo en Cabildo Abierto, según medidas de control ambiental emitidas por Mi Ambiente, deberán pagar
constancia ambiental por concepto de socialización de proyectos de acuerdo a la categoría los siguientes montos:
LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Nota: Debe entenderse pro capacidad instalada, todas las condiciones que presenta un
negocio o industria en relación a su infraestructura, equipo, maquinaria, recurso humano e
inversión.
Artículo 103: Constancia Ambiental para Trámite de Permisos de Construcción: Toda
persona Natural o jurídica que realice trámite para la obtención de permiso de construcción
deberá obtener la respectiva constancia ambiental previa a la emisión del permiso de
construcción:
APERTURA Y RENOVACIÓN DE
NEGOCIO
VALOR TASA
AMBIENTAL
OBSERVACIONES
Proyectos No Categorizables #1:
(Baja a Mediana Magnitud)
L.500.00 – L. 2,000.00 Por emisión de Constancia
Ambiental emitida posterior
a la inspección.
Proyectos No Categorizables #2
(Mediana Magnitud a Punto de
Partida de Tabla de Categorización)
L. 2,500.00 Por emisión de
constancia Ambiental.
Constancia para permiso de demolición, los contribuyentes que soliciten permisos de
demolición de estructuras de concreto, deberán pagar un valor de cinco (5) lempiras por
M2 de demolición y todo el material excedente será depositado en los sitios u obras
sociales que determine la Gerencia Ambiental Municipal.
Artículo 104: Socialización de Proyectos para la Obtención de la Licencia Ambiental:
Todos los proyectos que requieran socialización del mismo en Cabildo Abierto, según
medidas de control ambiental emitidas por Mi Ambiente, deberán pagar constancia
ambiental por concepto de socialización de proyectos de acuerdo a la categoría los
siguientes montos:
CONCEPTO VALOR OBSERVACIONES
1 Proyectos categoría III L. 30,000.00 Para la realización del respectivo
cabildo abierto, además incluye
emisión de Certificación de Punto
de Acta de Corporación Municipal.
2 Proyectos categoría IV L. 40,000.00
LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
CATEGORIA SINEIA EMISION DE LICENCIA Código
I L. 3,000.00 L. 30,000.00
119-51 II L. 5,000.00 L. 40,000.00
III L. 7,000.00 L. 50,000.00
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Nota: Debe entenderse pro capacidad instalada, todas las condiciones que presenta un
negocio o industria en relación a su infraestructura, equipo, maquinaria, recurso humano e
inversión.
Artículo 103: Constancia Ambiental para Trámite de Permisos de Construcción: Toda
persona Natural o jurídica que realice trámite para la obtención de permiso de construcción
deberá obtener la respectiva constancia ambiental previa a la emisión del permiso de
construcción:
APERTURA Y RENOVACIÓN DE
NEGOCIO
VALOR TASA
AMBIENTAL
OBSERVACIONES
Proyectos No Categorizables #1:
(Baja a Mediana Magnitud)
L.500.00 – L. 2,000.00 Por emisión de Constancia
Ambiental emitida posterior
a la inspección.
Proyectos No Categorizables #2
(Mediana Magnitud a Punto de
Partida de Tabla de Categorización)
L. 2,500.00 Por emisión de
constancia Ambiental.
Constancia para permiso de demolición, los contribuyentes que soliciten permisos de
demolición de estructuras de concreto, deberán pagar un valor de cinco (5) lempiras por
M2 de demolición y todo el material excedente será depositado en los sitios u obras
sociales que determine la Gerencia Ambiental Municipal.
Artículo 104: Socialización de Proyectos para la Obtención de la Licencia Ambiental:
Todos los proyectos que requieran socialización del mismo en Cabildo Abierto, según
medidas de control ambiental emitidas por Mi Ambiente, deberán pagar constancia
ambiental por concepto de socialización de proyectos de acuerdo a la categoría los
siguientes montos:
CONCEPTO VALOR OBSERVACIONES
1 Proyectos categoría III L. 30,000.00 Para la realización del respectivo
cabildo abierto, además incluye
emisión de Certificación de Punto
de Acta de Corporación Municipal.
2 Proyectos categoría IV L. 40,000.00
LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
CATEGORIA SINEIA EMISION DE LICENCIA Código
I L. 3,000.00 L. 30,000.00
119-51 II L. 5,000.00 L. 40,000.00
III L. 7,000.00 L. 50,000.00
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Nota: Debe entenderse pro capacidad instalada, todas las condiciones que presenta un
negocio o industria en relación a su infraestructura, equipo, maquinaria, recurso humano e
inversión.
Artículo 103: Constancia Ambiental para Trámite de Permisos de Construcción: Toda
persona Natural o jurídica que realice trámite para la obtención de permiso de construcción
deberá obtener la respectiva constancia ambiental previa a la emisión del permiso de
construcción:
APERTURA Y RENOVACIÓN DE
NEGOCIO
VALOR TASA
AMBIENTAL
OBSERVACIONES
Proyectos No Categorizables #1:
(Baja a Mediana Magnitud)
L.500.00 – L. 2,000.00 Por emisión de Constancia
Ambiental emitida posterior
a la inspección.
Proyectos No Categorizables #2
(Mediana Magnitud a Punto de
Partida de Tabla de Categorización)
L. 2,500.00 Por emisión de
constancia Ambiental.
Constancia para permiso de demolición, los contribuyentes que soliciten permisos de
demolición de estructuras de concreto, deberán pagar un valor de cinco (5) lempiras por
M2 de demolición y todo el material excedente será depositado en los sitios u obras
sociales que determine la Gerencia Ambiental Municipal.
Artículo 104: Socialización de Proyectos para la Obtención de la Licencia Ambiental:
Todos los proyectos que requieran socialización del mismo en Cabildo Abierto, según
medidas de control ambiental emitidas por Mi Ambiente, deberán pagar constancia
ambiental por concepto de socialización de proyectos de acuerdo a la categoría los
siguientes montos:
CONCEPTO VALOR OBSERVACIONES
1 Proyectos categoría III L. 30,000.00 Para la realización del respectivo
cabildo abierto, además incluye
emisión de Certificación de Punto
de Acta de Corporación Municipal.
2 Proyectos categoría IV L. 40,000.00
LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
CATEGORIA SINEIA EMISION DE LICENCIA Código
I L. 3,000.00 L. 30,000.00
119-51 II L. 5,000.00 L. 40,000.00
III L. 7,000.00 L. 50,000.00
LICENCIAMIENTO AMBIENTAL MUNICIPALIDAD
DE LA CEIBA REQUISITOS PROYECTOS CATEGORÍA I
- Solicitud presentada por el Apoderado Legal;
- Carta poder Apoderado Legal;
- Copia del carné de colegiación del Apoderado
Legal vigente;
- Escritura de Constitución de Sociedad, de
comerciante individual o personería jurídica;
- RTN de la Empresa;
- Poder general del representante legal;
- Declaración jurada del representante legal;
- Fotocopia del Documento Nacional de
Identificación del representante Legal;
- Constancia de solvencia municipal del
proponente del proyecto sea persona natural o
jurídica;
- Título de propiedad o Contrato de arrendamiento;
- Constancia de Situación Catastral para
Licenciamiento Ambiental y Plano con el
polígono y coordenadas;
- Recorte de la publicación de un octavo de
página en el periódico (5 días hábiles de
vigencia).
Pagos Proceso Solicitud de Licencia Ambiental Categoría I
- Garantía Bancaria o cheque certificado;
- Recibo de pago de primera inspección de la
Tesorería Municipal (L. 3,000.00);
- Recibo de pago de Valor de Ambiental por
Licenciamiento de la Tesorería Municipal
(L. 30,000.00)
Requisitos Documentos PSA
- Declaración Jurada del PSA;
- Constancia registro municipal PSA;
- Constancia PSA emitida SERNA vigente;
- Constancia de solvencia colegios profesionales
vigente;
- Carnet PSA vigente Documentos Técnicos del
Proyecto.
Reporte Oficial Licenciamiento Ambiental
Medidas de control ambiental;
Informe de validación ambiental y de medidas
de control ambiental elaboradas PSA;
Memoria Técnica del Proyecto según formato
del manual evaluación y control ambiental
elaborada por un PSA;
Memoria de cálculo presupuesto y planos
con la respectiva revisión y validación de la
oficina de Planificación Urbana (Elaborado
ingeniero civil debidamente firmado sellados
y timbrados).
• Todo documento técnico debe presentarse
debidamente firmado y sellado.
• Toda fotocopia presentada en el expediente
debe presentarse debidamente autenticada.
• Urbanizaciones y proyectos a gran escala deben
de contar con previa aprobación Corporación
Municipal.
• El juego de planos debe incluir Plano eléctrico
aprobado ENEE.
REQUISITOS PROYECTOS CATEGORÍA II
Solicitud presentada por el Apoderado Legal;
Carta poder Apoderado Legal;
Fotocopia del carné de colegiación del
Apoderado legal vigente;
Escritura de Constitución de Sociedad, de
comerciante individual o personería jurídica;
RTN de la Empresa;
Poder general del representante legal;
Declaración jurada del representante legal;
Fotocopia del Documento Nacional de
Identificación del representante Legal;
Constancia de solvencia municipal del
proponente del proyecto sea persona natural o
jurídica;
Título de propiedad o Contrato de arrendamiento;
Constancia de Situación Catastral para
Licenciamiento Ambiental y Plano con el
polígono y coordenadas;
Recorte de la publicación de un octavo de
página en el periódico (5 días hábiles de
vigencia).
Pagos Proceso Solicitud de Licencia Ambiental Categoría II
Garantía Bancaria o cheque certificado;
Recibo de pago de primera inspección de la
Tesorería Municipal (L.5,000.00);
Recibo de pago de Valor de Ambiental por
Licenciamiento de la Tesorería Municipal
(L. 40,000.00)
Requisitos Documentos PSA
Declaración Jurada del PSA;
Constancia Registro Municipal PSA;
Constancia PSA emitida SERNA vigente;
Constancia de solvencia colegios profesionales
vigente;
Carné PSA vigente.
Documentos Técnicos del Proyecto
Reporte Oficial Licenciamiento Ambiental
Medidas de control ambiental
Informe de validación ambiental y de medidas
de control ambiental elaboradas PSA
Memoria técnica del Proyecto según formato
del manual evaluación y control ambiental
elaborada por un PSA;
Tabla resumen Plan de Gestión Ambiental
(PGA) elaborada por un PSA
Memoria de cálculo presupuesto y planos
con la respectiva revisión y validación de la
oficina de Planificación Urbana (Elaborado
ingeniero civil debidamente firmado sellados
y timbrados).
• Todo documento técnico debe presentarse
debidamente firmado y sellado.
• Toda copia presentada en el expediente debe
presentarse debidamente autenticada.
• Urbanizaciones y proyectos a gran escala deben
de contar con previa aprobación Corporación
Municipal.
• El juego de planos debe incluir Plano eléctrico
aprobado ENEE.
REQUISITOS PROYECTOS CATEGORÍA III
Solicitud presentada por el Apoderado Legal;
Carta poder Apoderado Legal;
Fotocopia del carné de colegiación del
Apoderado Legal vigente;
Escritura de Constitución de Sociedad,
de comerciante individual o personería
jurídica;
RTN de la Empresa;
Poder general del representante Legal;
Declaración jurada del representante Legal;
Fotocopia del Documento Nacional de
Identificación del representante Legal;
Constancia de solvencia municipal del
proponente del proyecto sea persona
natural o jurídica;
Título de propiedad o Contrato de
arrendamiento;
Constancia de Situación Catastral para
Licenciamiento Ambiental y Plano con el
polígono y coordenadas.
Recorte de la publicación de un octavo de
página en el periódico (5 días hábiles de
vigencia).
Pagos Proceso Solicitud de Licencia Ambiental Categoría III
Garantía Bancaria o cheque certificado;
Recibo de pago de primera inspección de la
Tesorería Municipal (L. 10,000.00);
Recibo de pago de Valor de Ambiental por
Licenciamiento de la Tesorería Municipal
(L. 50,000.00)
Requisitos Documentos PSA
Declaración Jurada del PSA;
Constancia registro municipal PSA;
Constancia PSA emitida SERNA vigente;
Constancia de solvencia colegios profesionales
vigente;
Carné PSA vigente.
Documentos Técnicos del Proyecto
Reporte Oficial Licenciamiento Ambiental;
Medidas de control ambiental;
Informe de validación ambiental y de medidas
de control ambiental elaboradas PSA;
Memoria Técnica del Proyecto según formato
del manual evaluación y control ambiental
elaborada por un PSA;
Plan de Gestión Ambiental (PGA);
Tabla resumen Plan de Gestión Ambiental
(PGA) elaborada por un PSA;
Memoria de cálculo presupuesto y planos
con la respectiva revisión y validación de la
oficina de Planificación Urbana (Elaborado
ingeniero civil debidamente firmado sellados
y timbrados).
• Todo documento técnico debe presentarse
debidamente firmado y sellado.
• Toda copia presentada en el expediente debe
presentarse debidamente autenticada.
• Urbanizaciones y proyectos a gran escala deben
de contar con previa aprobación Corporación
Municipal.
• El juego de planos debe incluir Plano eléctrico
aprobado ENEE.
PERMISOS PARA CORTES O PODAS DE ÁRBOLES
CÓDIGO 119-38
Artículo 105: Cuando una persona necesite cortar o podar
un árbol o arbusto en su propiedad ubicado en el término
municipal, debe presentar solicitud debidamente justificada,
ante la Gerencia Ambiental Municipal, la que determinará si
se autoriza o no lo solicitado ya sea para aprovechamiento
comercial o no comercial y pagará los respectivos permisos
como a continuación se detalla:
Los permisos otorgados en la zona rural tendrán un incremento del 30% del valor del permiso por corte cuando no estén
comprendidos dentro de un plan de manejo forestal otorgado por el ICF.
Tarifa por aprovechamiento No Comercial
Para especies de Redondo, caoba y cedro se valoran en: L. 660.00 el m³ y otras especies L. 230.00 por m³. y para el cálculo
del volumen en metros cúbicos se aplicará la formula.
Aprovechamiento Comercial de Árbol en Bosque Nacional y Privada (En relación a productores de madera aserrada). Estas
posteriormente al dictamen emitido por ICF y su cobro es del 1% (Uno por ciento) por pie tablar:
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
4. Constancia de solvencia colegios profesionales vigente
5. Carnet PSA vigente
Documentos Técnicos del Proyecto
- Reporte Oficial Licenciamiento Ambiental
- Medidas de control ambiental
- Informe de validación ambiental y de medidas de control ambiental
elaboradas PSA
- Memoria técnica del Proyecto según formato del manual evaluación y control
ambiental elaborada por un PSA;
- Plan de Gestión Ambiental (PGA)
- Tabla resumen Plan de Gestión Ambiental (PGA) elaborada por un PSA
- Memoria de cálculo presupuesto y planos con la respectiva revisión y validación de
la oficina de Planeamiento Urbano (Elaborado ingeniero civil debidamente firmado
sellados y timbrados).
• Todo documento técnico debe presentarse debidamente firmado y sellado.
• Toda copia presentada en el expediente debe presentarse debidamente
autenticada
• Urbanizaciones y proyectos a gran escala deben de contar con previa
aprobación Corporación Municipal
• El juego de planos debe incluir Plano eléctrico aprobado ENEE
PERMISOS PARA CORTES O PODAS DE ARBOLES CÓDIGO 119-38
Artículo 105: Cuando una persona necesite cortar o podar un árbol o arbusto en su
propiedad ubicado en el término municipal, debe presentar solicitud debidamente
justificada, ante la Gerencia Ambiental Municipal, la que determinará si se autoriza o no
lo solicitado ya sea para aprovechamiento comercial o no comercial y pagará los
respectivos permisos como a continuación se detalla:
Maderables Tradicionales:
ESPECIE ESPECIFICACIONES VALOR
Caoba, Redondo, Cedro,
Cedrillo, Huesito, Varillo y otros
1 a 2 pulgadas de diámetro L. 600.00
13 a 25 pulgadas de diámetro L. 1,200.00
26 a 40 pulgadas de diámetro L. 3,000.00
41 a 60 pulgadas de diámetro L. 4,000.00
Mayor a 60 pulgadas de diámetro L. 6,000.00
Muerto 1-12 pulgadas de diámetro L. 600.00
Muerto mayor 12 pulgadas diámetro
L. 1,200.00
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Maderables No Tradicionales:
ESPECIES ESPECIFICACIONES VALOR
San Juan, Guayabilla y otras
especies
1 a 2 pulgadas de diámetro
13 a 25 pulgadas de diámetro
26 a 40 pulgadas de diámetro
41 a 60 pulgadas de diámetro Mayor a
60 pulgadas de diámetro Muerto 1- 12
pulgadas de diámetro Muerto
mayor 12 pulgadas
diámetro
L. 400.00
L. 800.00
L. 1,000.00
L. 1,200.00
L. 1,400.00
L. 400.00
L. 600.00
Ornamentales Entre 1 a 12 pulgadas
Mayor 12 Pulg. (especie en veda)
L. 100.00
L. 200.00
Frutales Entre 1 a 12 pulgadas de diámetro
Entre 13 a 20 pulgadas de diámetro
Mayor de 20 pulgadas de diámetro
L. 200.00
L. 400.00
L. 600.00
Maderables (especies en
Menor de 25 años (1-12 Pulg. DAP)
Menor de 25 años (mayor 12 Pulg.)
L. 3,500.00
L. 5,500.00
Otras especies nativas y
exóticas
Entre 1 a 12 pulgadas de diámetro
Entre 13 y 20 pulgadas de diámetro
Más de 20 pulgadas de diámetro
L. 100.00
L. 300.00
L. 1,000.00
Los permisos otorgados en la zona rural tendrán un incremento del 30% del valor del
permiso por corte cuando no estén comprendidos dentro de un plan de manejo forestal
otorgado por el ICF.
Tarifa por aprovechamiento No Comercial
Para especies de Redondo, caoba y cedro se valoran en: L. 660.00 el m³ y otras especies
L. 230.00 por m³. y para el cálculo del volumen en metros cúbicos se aplicará la formula.
Aprovechamiento Comercial de Árbol en Bosque Nacional y Privada (En relación a
productores de madera aserrada). Estas posteriormente al dictamen emitido por ICF y su
cobro es del 1% (Uno por ciento) por pie tablar:
ESPECIE VALOR COMERCIAL
Caoba L. 60.00 /PT
Redondo L. 30.00/ PT
Cedro L. 60.00/ PT
Cedrillo L. 18.50/ PT
Huesito L. 18.50/ PT
Varillo L. 18.50/ PT
Otros L. 13.00/ PT
Nota: Estos valores serán actualizados semestralmente según los precios comerciales que
establezca el ICF.
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Maderables No Tradicionales:
ESPECIES ESPECIFICACIONES VALOR
San Juan, Guayabilla y otras
especies
1 a 2 pulgadas de diámetro
13 a 25 pulgadas de diámetro
26 a 40 pulgadas de diámetro
41 a 60 pulgadas de diámetro Mayor a
60 pulgadas de diámetro Muerto 1- 12
pulgadas de diámetro Muerto
mayor 12 pulgadas
diámetro
L. 400.00
L. 800.00
L. 1,000.00
L. 1,200.00
L. 1,400.00
L. 400.00
L. 600.00
Ornamentales Entre 1 a 12 pulgadas
Mayor 12 Pulg. (especie en veda)
L. 100.00
L. 200.00
Frutales Entre 1 a 12 pulgadas de diámetro
Entre 13 a 20 pulgadas de diámetro
Mayor de 20 pulgadas de diámetro
L. 200.00
L. 400.00
L. 600.00
Maderables (especies en
Menor de 25 años (1-12 Pulg. DAP)
Menor de 25 años (mayor 12 Pulg.)
L. 3,500.00
L. 5,500.00
Otras especies nativas y
exóticas
Entre 1 a 12 pulgadas de diámetro
Entre 13 y 20 pulgadas de diámetro
Más de 20 pulgadas de diámetro
L. 100.00
L. 300.00
L. 1,000.00
Los permisos otorgados en la zona rural tendrán un incremento del 30% del valor del
permiso por corte cuando no estén comprendidos dentro de un plan de manejo forestal
otorgado por el ICF.
Tarifa por aprovechamiento No Comercial
Para especies de Redondo, caoba y cedro se valoran en: L. 660.00 el m³ y otras especies
L. 230.00 por m³. y para el cálculo del volumen en metros cúbicos se aplicará la formula.
Aprovechamiento Comercial de Árbol en Bosque Nacional y Privada (En relación a
productores de madera aserrada). Estas posteriormente al dictamen emitido por ICF y su
cobro es del 1% (Uno por ciento) por pie tablar:
ESPECIE VALOR COMERCIAL
Caoba L. 60.00 /PT
Redondo L. 30.00/ PT
Cedro L. 60.00/ PT
Cedrillo L. 18.50/ PT
Huesito L. 18.50/ PT
Varillo L. 18.50/ PT
Otros L. 13.00/ PT
Nota: Estos valores serán actualizados semestralmente según los precios comerciales que
establezca el ICF.
Nota: Estos valores serán actualizados semestralmente según los precios comerciales que establezca el ICF.
LICENCIAS DE APROVECHAMIENTO Y TASAS
DE EXTRACCIÓN DE AGUA
CÓDIGO 119-38
Artículo 106: Todas las personas Naturas y Jurídicas, que en
sus propiedades ubicadas en el municipio de La Ceiba, haya
perforado pozos, deberá presentar una Declaración Jurada ante
la Secretaría de la Corporación Municipal, donde especifiquen
por cada pozo, las características de ubicación, perforación,
infraestructura construida, equipo instalado, tiempo en que se
perforó el pozo, el equipo de medición, último análisis físico,
químico, bacteriológico y cualquier otra característica de cada
uno, para que se le extienda su Licencia de Aprovechamiento
de Aguas.
Artículo 107: Emisión de la Licencia de Aprovechamiento:
Quien proyecte la perforación, ya sea para uso comercial e
industrial, debe realizar los trámites ante la Municipalidad de
La Ceiba, por intermedio de la Secretaría Municipal, con el
fin de que la Honorable Corporación Municipal autorice la
Licencia de Aprovechamiento, cumpliendo con los siguientes
requisitos:
- Llenar la ficha de solicitud de Licencia de
Aprovechamiento de Aguas.
- Título de propiedad o arrendamiento del lugar
donde se pretende perforar el pozo.
- Declaración Jurada del proponente, mediante la
cual asegure que toda la información presentada
es verdadera.
- Dictamen Técnico de la Oficina Municipal de
Agua y Saneamiento (OMASAN). La Licencia de
Aprovechamiento de Aguas Subterráneas tendrá
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
ACTIVIDAD VALOR
Desmonte y descapote de terreno L. 5.00 / por MT2 y
L. 5,000.00 por hectárea
Corte, relleno y nivelación de
terreno
L. 5.00 / por metro cubico
LICENCIAS DE APROVECHAMIENTO Y TASAS DE EXTRACCION DE AGUA
CODIGO 119-38
Artículo 106: Todas las personas Naturas y Jurídicas, que en sus propiedades ubicadas
en el Municipio de La Ceiba, haya perforado pozos, deberá presentar una Declaración
Jurada ante la Secretaria de la Corporación Municipal, donde especifiquen por cada pozo,
las características de ubicación, perforación, infraestructura construida, equipo instalado,
tiempo en que se perforó el pozo, el equipo de medición, último análisis físico, químico,
bacteriológico y cualquier otra característica de cada uno, para que se le extienda su
Licencia de Aprovechamiento de Aguas.
Artículo 10 7: Emisión de la Licencia de Aprovechamiento: Quien proyecte la
perforación, ya sea para uso comercial e industrial, debe realizar los trámites ante La
Municipalidad de La Ceiba, por intermedio de la Secretaria Municipal, con el fin de que La
Honorable Corporación Municipal autorice la Licencia de Aprovechamiento, cumpliendo
con los siguientes requisitos:
- Llenar la ficha de solicitud de Licencia de Aprovechamiento de Aguas.
- Título de propiedad o arrendamiento del lugar donde se pretende perforar el pozo.
- Declaración Jurada del proponente, mediante la cual asegure que toda la información
presentada es verdadera.
- Dictamen Técnico de la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento (OMASAN). La
Licencia de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas tendrá un valor de
L. 3,000.00 a L.10,000.00 (Tres Mil Lempiras a Diez Mil Lempiras) para el sector
Comercial-Urbanístico y L. 15,000.00 (Quince Mil Lempiras) para el sector industrial.
Artículo 108: Tasa por Extracción de Agua para Industria, Comercial y Urbanístico. Por la
extracción y uso de agua para fines INDUSTRIALES y COMERCIALES, se cobrará la
siguiente tasa:
a) Extracción y uso entre 0.001 m³ hasta 20 m³ de agua, se pagará L. 5.10 por m³
b) Extracción y uso entre 20.001 m³ hasta 30 m³ de agua, se pagará L. 5.60 por m³
c) Extracción y uso entre 30.001 m³ hasta 50 m³ de agua, se pagará L. 6.10 por m³
d) Extracción y uso entre 50.001 m³ hasta 75 m³ de agua, se pagará L. 6.60 por m³
e) Extracción y uso entre 75.001 m³ hasta 100 m³ de agua, se pagará L. 7.10 por m³
f) Extracción y uso entre 100.001 m³ hasta 150 m³ de agua, se pagará L7.60 por m³
g) Extracción y uso entre 150.001 m³ de agua o más, se pagará L9.10 por m³
MULTAS Y SANCIONES POR CORTE Y PODA DE ARBOLES SIN EL RESPECTIVO
PERMISO DE LA “GAM” CODIGO 120-05
un valor de L. 3,000.00 a L.10,000.00 (Tres Mil
Lempiras a Diez Mil Lempiras) para el sector
Comercial-Urbanístico y L. 15,000.00 (Quince
Mil Lempiras) para el sector industrial.
Artículo 108: Tasa por Extracción de Agua para Industria,
Comercial y Urbanístico. Por la extracción y uso de agua
para fines INDUSTRIALES y COMERCIALES, se cobrará
la siguiente tasa:
a) Extracción y uso entre 0.001 m³ hasta 20 m³ de
agua, se pagará L. 5.10 por m³
b) Extracción y uso entre 20.001 m³ hasta 30 m³ de
agua, se pagará L. 5.60 por m³
c) Extracción y uso entre 30.001 m³ hasta 50 m³ de
agua, se pagará L. 6.10 por m³
d) Extracción y uso entre 50.001 m³ hasta 75 m³ de
agua, se pagará L. 6.60 por m³
e) Extracción y uso entre 75.001 m³ hasta 100 m³ de
agua, se pagará L. 7.10 por m³
f) Extracción y uso entre 100.001 m³ hasta 150 m³ de
agua, se pagará L7.60 por m³
g) Extracción y uso entre 150.001 m³ de agua o más,
se pagará L9.10 por m³.
MULTAS Y SANCIONES POR CORTE Y PODA DE
ÁRBOLES SIN EL RESPECTIVO PERMISO DE LA
“GAM” CÓDIGO 120-05
Artículo 109: La persona natural o jurídica que, sin
autorización de la Gerencia Ambiental Municipal (GAM),
tale o pode árboles deberá firmar acta de compromiso con
esta dependencia donde se comprometerá a no recurrir
nuevamente a cometer la infracción, esto sin perjuicio de la
cancelación de la multa correspondiente y el decomiso de la
madera, también se le aplicará una medida compensatoria
la cual podrá consistir en la plantación de nuevas especies
(árboles) quedando a criterio de la (GAM) determinar la
cantidad y calidad de las mismas, también podrán efectuarse
la compensación de manera económica para contribuir con los
proyectos sociales, ambientales, comunitarios desarrollados
por la Corporación Municipal o fortalecimiento institucionales
de la Municipalidad de La Ceiba.
Para el cumplimiento de la Medida de Compensación se le
concederá el término perentorio de 60 días hábiles como
máximo para su cumplimiento, pudiendo el solicitante
peticionar la ampliación de la misma bajo causa justificada.
Artículo 110: El titular de la Procuración Ambiental Municipal
emitirá las citaciones, notificaciones, emplazamientos,
requerimiento, celebrará audiencias para dar solución a
problemas ambientales, aplicará sanciones, medidas de
compensación y todas las atribuciones que le faculte el
presente plan de arbitrio y demás normativas.
El procedimiento para la comparecencia a audiencia ante el
departamento de “Gerencia Ambiental Municipal” se agotará
con dos citaciones y al no concurrir a las mismas, el caso
será remitido a la siguiente instancia para la continuación
del procedimiento de Ley. Toda medida o sanción deberá
de efectuarse mediante resolución escrita y motivada la que
deberá de pronunciarse posterior al informe técnico, escucha
de las partes y valoración de las pruebas.
Nota: Para la interpretación de este artículo se establece que
la Procuraduría Ambiental ejecutará las compensaciones de
acuerdo a la tabla que se presenta en el siguiente artículo.
Artículo 110: La Gerencia Ambiental Municipal (GAM),
aplicará medida compensatoria, a las personas naturales o
jurídicas que incurran en violaciones a lo establecido en la
Ley de Municipalidades, Plan de Arbitrios y demás legislación
ambiental dentro de la jurisdicción del municipio de La Ceiba,
las cuales serán impuestas en proporción al daño ambiental
causado. Las multas o sanciones que se impongan por la
aplicación del presente Plan de Arbitrios serán percibidas
por la Corporación Municipal en el término en que fueron
impuestas la Gerencia Ambiental Municipal (GAM) aplicará
las respectivas medidas de compensación ambiental a todos
los proyectos Categorizables que se encuentren contemplados
en la Tabla de Categorización Ambiental vigente (DECA
MIAMBIENTE+) que realicen sus operaciones en el término
municipal. A los cuales se establece cumplir con la Gerencia
Ambiental Municipal (GAM) una medida compensatoria de
forma anual, cuyos fines deberán ser destinados para proyectos
ornamentales, de reforestación, educación ambiental,
proyectos sociales y de salud. El monto económico de los
insumos correspondientes a cada compensación ambiental se
establece según la siguiente tabla:
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Categoría Descripción de Proyecto Arancel
Categoría 1 Proyectos Obras o actividades consideradas de bajo
impacto ambiental potencial o bajo riesgo ambiental.
L. 10,000.00
Categoría 2 Proyectos Obras o actividades consideradas de
moderado impacto ambiental potencial o moderado
riesgo ambiental.
L. 20,000.00
Categoría 3 Proyectos Obras o actividades consideradas de alto
impacto ambiental potencial o alto riesgo ambiental.
L. 30,000.00
Categoría 4 Proyectos Obras o actividades consideradas de muy alto
impacto ambiental potencial o muy alto riesgo
ambiental
L. 40,000.00
El incumplimiento de la Medida de Compensación Ambiental Anual, será asignado en su
valor monetario al permiso de operación del siguiente periodo fiscal.
Sanciones por corte y poda de árboles sin la Autorización de La Gerencia Ambiental
Municipal. CODIGO 120-05
ESPECIES ESPECIFICACIONES VALOR
Maderables No Comerciales Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15
centímetros
Árbol Muerto
L. 600.00
L. 2,000.00
L. 400.00
Comercial Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15
centímetros
Árbol Muerto
L. 2,500.00
L. 5,000.00
L. 2,800.00
Frutales Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15
centímetros
Árbol Muerto
L. 600.00
L. 1,000.00
L. 1,000.00
Maderables (especies en veda) Menor o igual a 30 centímetros
Mayor de 30 centímetros Muerto o de alto
riesgo
L. 5,000.00
L. 10,000.00
L. 5,000.00
Históricos Histórica especie en veda
Árbol Muerto
L. 25,000.00
L. 5,000.00
Otras especies nativas y exóticas Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15
centímetros
Árbol Muerto
L. 1,500.00
L. 5,000.00
L. 1,000.00
Sanción por Poda sin el Respectivo Permiso CODIGO 120-05
ESPECIE VALOR
Frutal L. 1,000.00
Maderables L. 5.000.00
Maderables especies en veda L. 6,000.00
Arboles históricos L. 10,000.00
Artículo 111: La Gerencia Ambiental Municipal en base a los Artículos 27, 28, y 29 de la
Ley General del Ambiente que corresponde a las competencias del municipio tipificadas
como atribuciones en materia ambiental, aplicará las siguientes multas y sanciones:
El incumplimiento de la Medida de Compensación Ambiental Anual, será asignado en su valor monetario al permiso de
operación del siguiente periodo fiscal.
Sanciones por corte y poda de árboles sin la Autorización de la Gerencia Ambiental Municipal. CÓDIGO 120-05
Sanción por Poda sin el Respectivo Permiso CÓDIGO 120-05
Artículo 111: La Gerencia Ambiental Municipal en base a los Artículos 27, 28 y 29 de la Ley General del Ambiente que
corresponde a las competencias del municipio tipificadas como atribuciones en materia ambiental, aplicará las siguientes
multas y sanciones:
- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Se entenderán por infracciones administrativas las acciones u omisiones que violen las leyes, disposiciones y resoluciones
administrativas, en materia ambiental y de recursos naturales, siempre que no estén tipificadas como delitos.
Para efectos de este artículo las infracciones administrativas se dividirán en leves, graves y muy graves; las cuales serán
aplicadas, por la Gerencia Ambiental Municipal.
Las infracciones administrativas se procederán conforme a lo establecido en este Plan de Arbitrios Municipal, según la gravedad
de la falta y que se detallan a continuación:
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Categoría Descripción de Proyecto Arancel
Categoría 1 Proyectos Obras o actividades consideradas de bajo
impacto ambiental potencial o bajo riesgo ambiental.
L. 10,000.00
Categoría 2 Proyectos Obras o actividades consideradas de
moderado impacto ambiental potencial o moderado
riesgo ambiental.
L. 20,000.00
Categoría 3 Proyectos Obras o actividades consideradas de alto
impacto ambiental potencial o alto riesgo ambiental.
L. 30,000.00
Categoría 4 Proyectos Obras o actividades consideradas de muy alto
impacto ambiental potencial o muy alto riesgo
ambiental
L. 40,000.00
El incumplimiento de la Medida de Compensación Ambiental Anual, será asignado en su
valor monetario al permiso de operación del siguiente periodo fiscal.
Sanciones por corte y poda de árboles sin la Autorización de La Gerencia Ambiental
Municipal. CODIGO 120-05
ESPECIES ESPECIFICACIONES VALOR
Maderables No Comerciales Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15
centímetros
Árbol Muerto
L. 600.00
L. 2,000.00
L. 400.00
Comercial Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15
centímetros
Árbol Muerto
L. 2,500.00
L. 5,000.00
L. 2,800.00
Frutales Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15
centímetros
Árbol Muerto
L. 600.00
L. 1,000.00
L. 1,000.00
Maderables (especies en veda) Menor o igual a 30 centímetros
Mayor de 30 centímetros Muerto o de alto
riesgo
L. 5,000.00
L. 10,000.00
L. 5,000.00
Históricos Histórica especie en veda
Árbol Muerto
L. 25,000.00
L. 5,000.00
Otras especies nativas y exóticas Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15
centímetros
Árbol Muerto
L. 1,500.00
L. 5,000.00
L. 1,000.00
Sanción por Poda sin el Respectivo Permiso CODIGO 120-05
ESPECIE VALOR
Frutal L. 1,000.00
Maderables L. 5.000.00
Maderables especies en veda L. 6,000.00
Arboles históricos L. 10,000.00
Artículo 111: La Gerencia Ambiental Municipal en base a los Artículos 27, 28, y 29 de la
Ley General del Ambiente que corresponde a las competencias del municipio tipificadas
como atribuciones en materia ambiental, aplicará las siguientes multas y sanciones:
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Categoría Descripción de Proyecto Arancel
Categoría 1 Proyectos Obras o actividades consideradas de bajo
impacto ambiental potencial o bajo riesgo ambiental.
L. 10,000.00
Categoría 2 Proyectos Obras o actividades consideradas de
moderado impacto ambiental potencial o moderado
riesgo ambiental.
L. 20,000.00
Categoría 3 Proyectos Obras o actividades consideradas de alto
impacto ambiental potencial o alto riesgo ambiental.
L. 30,000.00
Categoría 4 Proyectos Obras o actividades consideradas de muy alto
impacto ambiental potencial o muy alto riesgo
ambiental
L. 40,000.00
El incumplimiento de la Medida de Compensación Ambiental Anual, será asignado en su
valor monetario al permiso de operación del siguiente periodo fiscal.
Sanciones por corte y poda de árboles sin la Autorización de La Gerencia Ambiental
Municipal. CODIGO 120-05
ESPECIES ESPECIFICACIONES VALOR
Maderables No Comerciales Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15
centímetros
Árbol Muerto
L. 600.00
L. 2,000.00
L. 400.00
Comercial Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15
centímetros
Árbol Muerto
L. 2,500.00
L. 5,000.00
L. 2,800.00
Frutales Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15
centímetros
Árbol Muerto
L. 600.00
L. 1,000.00
L. 1,000.00
Maderables (especies en veda) Menor o igual a 30 centímetros
Mayor de 30 centímetros Muerto o de alto
riesgo
L. 5,000.00
L. 10,000.00
L. 5,000.00
Históricos Histórica especie en veda
Árbol Muerto
L. 25,000.00
L. 5,000.00
Otras especies nativas y exóticas Menor o igual a 15 centímetros Mayor a 15
centímetros
Árbol Muerto
L. 1,500.00
L. 5,000.00
L. 1,000.00
Sanción por Poda sin el Respectivo Permiso CODIGO 120-05
ESPECIE VALOR
Frutal L. 1,000.00
Maderables L. 5.000.00
Maderables especies en veda L. 6,000.00
Arboles históricos L. 10,000.00
Artículo 111: La Gerencia Ambiental Municipal en base a los Artículos 27, 28, y 29 de la
Ley General del Ambiente que corresponde a las competencias del municipio tipificadas
como atribuciones en materia ambiental, aplicará las siguientes multas y sanciones:
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Se entenderán por infracciones administrativas las acciones u omisiones que violen las
leyes, disposiciones, y resoluciones administrativas, en materia ambiental y de recursos
naturales, siempre que no estén tipificadas como delitos.
Para efectos de este artículo las infracciones administrativas se dividirán en leves, graves
y muy graves; las cuales serán aplicadas, por la Gerencia Ambiental Municipal.
Las infracciones administrativas se procederán conforme a lo establecido en este Plan de
Arbitrios Municipal, según la gravedad de la falta, y que se detallan a continuación:
TIPO DESCRIPCION SANCION
INFRACCIONES
- Impedir o dificultar el ingreso a los funcionarios
competentes, tanto de la Gerencia Ambiental
Municipal, a los sitios donde se realizan las
inspecciones ambientales.
- Pintar vehículos y toda clase de objetos sobre la vía
pública, contaminando al ambiente.
- Quemar por parte de personas naturales cualquier
tipo de residuo, material o sustancia a cielo abierto
que genere contaminación al ambiente.
- Quemar arboles por parte de personas naturales o
jurídicas.
- Descargar aguas servidas por parte de personas
naturales, en las calles, solares baldíos, áreas
verdes, ríos, derechos de vía, carreteras y otros
lugares prohibidos.
- Cortar árboles maderables, ornamentales y frutales,
sin contar con la respectiva autorización de la
Gerencia Ambiental Municipal.
- Presentar a la Gerencia Ambiental Municipal
Ambiental, datos total o parcialmente falsos, en sus
respectivas solicitudes de aprobación de las
Memorias Técnicas Ambientales, Informes de
Validación Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental
(EIA).
- Arrojar desechos sólidos, desechos de construcción
u otro tipo de material por parte de personas
naturales, en las calles, solares baldíos, áreas
verdes, ríos, derechos de vías, carreteras y otros
lugares prohibidos.
- Realizar actividades contempladas en la Tabla de
Categorización de la SERNA, sin contar con la
CONSTANCIA AMBIENTAL de la Gerencia
Ambiental Municipal, como principal requisito en el
término municipal.
- Transporte de material pétreo no metálico (tierra,
Se determina
aplicar un rango
entre un mínimo
Un mil Lempiras
(L.1,000.00) y un
máximo de
Setenta Mil
Lempiras (L.70,
000.00).
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
grava, arena, cascajo, piedra), se aplicará de forma
individual por volqueta.
TIPO DESCRIPCION SANCION
INFRACCIONES
GRAVES
a) La reincidencia en la Comisión de una infracción leve,
constituirá unas infracciones graves.
b) Operar sin Licencia Ambiental, o que la misma se
encuentre vencida.
Se define aplicar
un rango entre
un minino de:
Setenta Mil
Lempiras
(L.70,000.00
y un máximo de
Doscientos Mil
Lempiras
(L.200,000.00
Conforme a la
naturaleza del
TIPO DESCRIPCION SANCION
INFRACCIONES
MUY GRAVES
a) Instalar antenas de telefonía móvil, fija, de
radiodifusión, de televisión, en el término municipal;
sin la respectiva Constancia o Autorización de la
Gerencia Ambiental Municipal de La Ceiba.
b) No acatar las resoluciones, dictámenes y
disposiciones emitidas por Gerencia Ambiental
Municipal.
c) Descargar aguas residuales industriales, negras y
servidas, a drenajes naturales, ríos, calles, solares
baldíos, áreas verdes, derechos de vías, carreteras y
otros lugares prohibidos, sin que cumpla con los
parámetros de calidad que exige la Norma Técnica
Nacional para la Descarga de Aguas Residuales a
cuerpo receptores y alcantarillado sanitario.
d) Extraer o transportar tierra, arena, piedra y otros
materiales pétreos no metálicos, sin el debido permiso
de la Gerencia Ambiental Municipal.
e) Quemar y arrojar desechos sólidos, residuos de
construcción u otro tipo de material por parte de las
empresas industriales en calles, solares baldíos, áreas
verdes, ríos, lagunas, mares, derechos de vías,
carreteras y otros lugares prohibidos.
f) Realizar remoción de tierra y aperturas de calles en
terrenos públicos y privados, sin la respectiva
autorización de la Gerencia Ambiental Municipal.
g) Arrojar y descargar desechos sólidos e hidrocarburos
al mar.
Se establece
aplicar un rango
entre un mínimo
Doscientos Mil
Lempiras
(L.200,000.00) y
un máximo de
Un Millón de
Lempiras
(L.1,000,000.00),
Considerando
la naturaleza
del caso.
Artículo 112: El permiso para el uso de alto parlante fijo y móvil tendrá un costo de L.100.00 (cien lempiras) / unidad. El
costo de estos aparatos sin el debido permiso será sancionado con una multa de L.500.00 (quinientos lempiras), en caso de
reincidencia se aplicará una multa de L. 2,000.00 (dos mil lempiras), en ambos casos se procederá al decomiso del equipo,
mismo que será custodiado por la Gerencia Ambiental Municipal, Departamento de Justicia Municipal y Policía Municipal, en
todos los casos los niveles de ruido generados por estos equipos no deberán sobrepasar la normas Municipal de ruido definido
en el artículo anterior aplicando las sanciones respectivas.
La norma Municipal de ruido se regirá por la siguiente Tabla:
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
grava, arena, cascajo, piedra), se aplicará de forma
individual por volqueta.
TIPO DESCRIPCION SANCION
INFRACCIONES
GRAVES
a) La reincidencia en la Comisión de una infracción leve,
constituirá unas infracciones graves.
b) Operar sin Licencia Ambiental, o que la misma se
encuentre vencida.
Se define aplicar
un rango entre
un minino de:
Setenta Mil
Lempiras
(L.70,000.00
y un máximo de
Doscientos Mil
Lempiras
(L.200,000.00
Conforme a la
naturaleza del
TIPO DESCRIPCION SANCION
INFRACCIONES
MUY GRAVES
a) Instalar antenas de telefonía móvil, fija, de
radiodifusión, de televisión, en el término municipal;
sin la respectiva Constancia o Autorización de la
Gerencia Ambiental Municipal de La Ceiba.
b) No acatar las resoluciones, dictámenes y
disposiciones emitidas por Gerencia Ambiental
Municipal.
c) Descargar aguas residuales industriales, negras y
servidas, a drenajes naturales, ríos, calles, solares
baldíos, áreas verdes, derechos de vías, carreteras y
otros lugares prohibidos, sin que cumpla con los
parámetros de calidad que exige la Norma Técnica
Nacional para la Descarga de Aguas Residuales a
cuerpo receptores y alcantarillado sanitario.
d) Extraer o transportar tierra, arena, piedra y otros
materiales pétreos no metálicos, sin el debido permiso
de la Gerencia Ambiental Municipal.
e) Quemar y arrojar desechos sólidos, residuos de
construcción u otro tipo de material por parte de las
empresas industriales en calles, solares baldíos, áreas
verdes, ríos, lagunas, mares, derechos de vías,
carreteras y otros lugares prohibidos.
f) Realizar remoción de tierra y aperturas de calles en
terrenos públicos y privados, sin la respectiva
autorización de la Gerencia Ambiental Municipal.
g) Arrojar y descargar desechos sólidos e hidrocarburos
al mar.
Se establece
aplicar un rango
entre un mínimo
Doscientos Mil
Lempiras
(L.200,000.00) y
un máximo de
Un Millón de
Lempiras
(L.1,000,000.00),
Considerando
la naturaleza
del caso.
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Artículo 112: El permiso para el uso de alto parlante fijo y móvil tendrá un costo de
L.100.00 (cien lempiras) / unidad. El costo de estos aparatos sin el debido permiso será
sancionado con una multa de L.500.00 (quinientos lempiras), en caso de reincidencia
se aplicara una multa de L. 2,000.00 (Dos Mil Lempiras), en ambos casos se procederá
al decomiso del equipo, mismo que será custodiado por la Gerencia Ambiental
Municipal, Departamento de Justicia Municipal y Policía Municipal, en todos los casos
los niveles de ruido generados por estos equipos no deberán sobrepasar la normas
Municipal de ruido definido en el artículo anterior aplicando las sanciones respectivas.
La norma Municipal de ruido se regirá por la siguiente Tabla:
Grado de
Efecto de
Humanos
Zona Rango en
dB (A)
Rango de
Tiempo
Sanción / Multa
Moderado Ruido Común Comercial
Industrial
Residencial 1
Menor 70
Mayor 60
7:00 a.m. a 7:00 p.m.
7:00 a.m. a 7:00 p.m.
7:00 p.m. a 7:00 a.m.
Nivel Aceptable
Alto Molestia
Moderada a
Comercial
Industrial
Residencial 1
70 a 85
60 a 75
55 a 70
7:00 a.m. a 7:00 p.m.
7:00 a.m. a 7:00 p.m.
7:00 p.m. a 7:00 p.m.
Multa deL.500.00 y
decomiso de equipo o
cese de actividades
hasta solucionar el
problema.
Muy Alto Molestia Grave
con riesgo
Todas Niveles que
sobrepase n
los límites
superiores
Basada exposición 8
horas ambiente laboral,
permitido nivel
ambiente externo.
Multa L. 1,000.00 y
decomiso de equipo o
cese de actividades
hasta solucionar el
problema.
Ensordecedor Riesgo grave de
pérdida de
audición
Todas 95 a 140 Basada exposición de 8
horas ambiente laboral,
permitido nivel
ambiente
externo
Cese inmediato de
actividades y/o decomiso
equipo hasta solucionar
el problema más multa
3,000.00
CASOS ESPECIALES
En caso de actividades
ocasionales, familiares o
sociales
Promedio de 70 y picos de 75 7:00 a.m. a 12:00 m. Si excede los rangos
establecidos multa L.
1,000.00 y cese de
actividades o decomiso
de equipos.
Promedio de 65 y picos de 70 12:00 a.m. a 7:00 a.m.
Equipo de construcción de
Obras Públicas y Privadas
Hasta 95 Db A) a1:00 m desde la
fuente en el área laboral
trabajadores con protección auditiva.
Los niveles de ruido cuando el
equipo este en uso no
sobrepasaran 80 DB(A) a 1:00 m,
fuera del área laboral considerando
que son actividades
Temporales
En los demás casos y en horas
nocturnas está sujeto a lo
establecido en A, B, C y D.
Nota: Las mediciones de los decibeles se harán a una distancia de 5 pies de la puerta principal de acceso de la vivienda o edificio de
donde se origina la fuente de sonido.
Nota: Las mediciones de los decibeles se harán a una distancia de 5 pies de la puerta principal de acceso de la vivienda o
edificio de donde se origina la fuente de sonido.
MATRÍCULA DE MOTOSIERRAS CÓDIGO 119-13
Artículo 113: Las personas que sean propietarios de motosierras anualmente deberán presentarse a la Gerencia Ambiental
Municipal para matricular las motosierras y efectuar un pago según su modelo de la siguiente manera:
EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE MATERIAL PÉTREO NO METÁLICO
(Arena, piedra, grava, cascajo y pizarra): CÓDIGO 119-28
Artículo 114: Los concesionarios mineros no metálicos dentro de la jurisdicción del municipio de La Ceiba, se les aplicará
por extracción de material minero no metálico, el 1% sobre la cantidad de material extraído.
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Artículo 112: El permiso para el uso de alto parlante fijo y móvil tendrá un costo de
L.100.00 (cien lempiras) / unidad. El costo de estos aparatos sin el debido permiso será
sancionado con una multa de L.500.00 (quinientos lempiras), en caso de reincidencia
se aplicara una multa de L. 2,000.00 (Dos Mil Lempiras), en ambos casos se procederá
al decomiso del equipo, mismo que será custodiado por la Gerencia Ambiental
Municipal, Departamento de Justicia Municipal y Policía Municipal, en todos los casos
los niveles de ruido generados por estos equipos no deberán sobrepasar la normas
Municipal de ruido definido en el artículo anterior aplicando las sanciones respectivas.
La norma Municipal de ruido se regirá por la siguiente Tabla:
Grado de
Efecto de
Humanos
Zona Rango en
dB (A)
Rango de
Tiempo
Sanción / Multa
Moderado Ruido Común Comercial
Industrial
Residencial 1
Menor 70
Mayor 60
7:00 a.m. a 7:00 p.m.
7:00 a.m. a 7:00 p.m.
7:00 p.m. a 7:00 a.m.
Nivel Aceptable
Alto Molestia
Moderada a
Comercial
Industrial
Residencial 1
70 a 85
60 a 75
55 a 70
7:00 a.m. a 7:00 p.m.
7:00 a.m. a 7:00 p.m.
7:00 p.m. a 7:00 p.m.
Multa deL.500.00 y
decomiso de equipo o
cese de actividades
hasta solucionar el
problema.
Muy Alto Molestia Grave
con riesgo
Todas Niveles que
sobrepase n
los límites
superiores
Basada exposición 8
horas ambiente laboral,
permitido nivel
ambiente externo.
Multa L. 1,000.00 y
decomiso de equipo o
cese de actividades
hasta solucionar el
problema.
Ensordecedor Riesgo grave de
pérdida de
audición
Todas 95 a 140 Basada exposición de 8
horas ambiente laboral,
permitido nivel
ambiente
externo
Cese inmediato de
actividades y/o decomiso
equipo hasta solucionar
el problema más multa
3,000.00
CASOS ESPECIALES
En caso de actividades
ocasionales, familiares o
sociales
Promedio de 70 y picos de 75 7:00 a.m. a 12:00 m. Si excede los rangos
establecidos multa L.
1,000.00 y cese de
actividades o decomiso
de equipos.
Promedio de 65 y picos de 70 12:00 a.m. a 7:00 a.m.
Equipo de construcción de
Obras Públicas y Privadas
Hasta 95 Db A) a1:00 m desde la
fuente en el área laboral
trabajadores con protección auditiva.
Los niveles de ruido cuando el
equipo este en uso no
sobrepasaran 80 DB(A) a 1:00 m,
fuera del área laboral considerando
que son actividades
Temporales
En los demás casos y en horas
nocturnas está sujeto a lo
establecido en A, B, C y D.
Nota: Las mediciones de los decibeles se harán a una distancia de 5 pies de la puerta principal de acceso de la vivienda o edificio de
donde se origina la fuente de sonido.
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Descripción Valor/día Unidad Costo mensual /unidad Costo año / Unidad
Parlantes fijos móviles L. 100.00
Parlantes fijos y móviles L. 1000.00
Parlantes fijos y móviles L. 7000.00
MATRICULA DE MOTOSIERRAS CÓDIGO 119-13
Artículo 113: Las personas que sean propietarios de motosierras anualmente deberán
presentarse a la Gerencia Ambiental Municipal para matricular las motosierras y
efectuar un pago según su modelo de la siguiente manera:
TIPO MODELO DE MOTOSIERRA VALOR
PERSONA NATURAL Motosierras modelos menores a 051
Motosierras modelos mayores de 051
L. 500.00
L. 800.00
PERSONA JURÍDICA Motosierras modelos menores a 051
Motosierras modelos mayores de 051
L. 1,000.00
L. 1,300.00
EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE MATERIAL PETREO NO METALICO
(Arena, piedra, grava, cascajo y pizarra): CÓDIGO 119-28
Artículo 114: Los concesionarios mineros no metálicos dentro de la jurisdicción del
municipio de La Ceiba, se les aplicará por extracción de material minero no metálico, el
1% sobre la cantidad de material extraído.
Artículo 115: Los pagos por extracción de material pétreo deberán de ser mensuales,
a más tardar dentro de los diez primeros días del siguiente mes, de incumplir lo anterior
se aplicará los respectivos recargos establecidos en la Ley de Municipalidades.
Los Concesionarios mineros no metálicos además del pago por extracción deberá
cancelar de forma mensual el pago por volumen de ventas.
REGISTRO DE EQUIPO PARA LA EXTRACCION DE MATERIAL PETREO
LICENCIA POR EXTRACCION DE RECURSOS CÓDIGO 119-28
Artículo 116: Este pago es anual en proporción L. 600.00 por unidad de 5 metros
cúbicos o su equivalente en proporción a su volumen o capacidad de la siguiente
manera:
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Descripción Valor/día Unidad Costo mensual /unidad Costo año / Unidad
Parlantes fijos móviles L. 100.00
Parlantes fijos y móviles L. 1000.00
Parlantes fijos y móviles L. 7000.00
MATRICULA DE MOTOSIERRAS CÓDIGO 119-13
Artículo 113: Las personas que sean propietarios de motosierras anualmente deberán
presentarse a la Gerencia Ambiental Municipal para matricular las motosierras y
efectuar un pago según su modelo de la siguiente manera:
TIPO MODELO DE MOTOSIERRA VALOR
PERSONA NATURAL Motosierras modelos menores a 051
Motosierras modelos mayores de 051
L. 500.00
L. 800.00
PERSONA JURÍDICA Motosierras modelos menores a 051
Motosierras modelos mayores de 051
L. 1,000.00
L. 1,300.00
EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE MATERIAL PETREO NO METALICO
(Arena, piedra, grava, cascajo y pizarra): CÓDIGO 119-28
Artículo 114: Los concesionarios mineros no metálicos dentro de la jurisdicción del
municipio de La Ceiba, se les aplicará por extracción de material minero no metálico, el
1% sobre la cantidad de material extraído.
Artículo 115: Los pagos por extracción de material pétreo deberán de ser mensuales,
a más tardar dentro de los diez primeros días del siguiente mes, de incumplir lo anterior
se aplicará los respectivos recargos establecidos en la Ley de Municipalidades.
Los Concesionarios mineros no metálicos además del pago por extracción deberá
cancelar de forma mensual el pago por volumen de ventas.
REGISTRO DE EQUIPO PARA LA EXTRACCION DE MATERIAL PETREO
LICENCIA POR EXTRACCION DE RECURSOS CÓDIGO 119-28
Artículo 116: Este pago es anual en proporción L. 600.00 por unidad de 5 metros
cúbicos o su equivalente en proporción a su volumen o capacidad de la siguiente
manera:
Artículo 115: Los pagos por extracción de material pétreo deberán de ser mensuales, a más tardar dentro de los diez primeros
días del siguiente mes, de incumplir lo anterior se aplicará los respectivos recargos establecidos en la Ley de Municipalidades.
Los Concesionarios mineros no metálicos además del pago por extracción deberá cancelar de forma mensual el pago por
volumen de ventas.
REGISTRO DE EQUIPO PARA LA EXTRACCIÓN DE MATERIAL PÉTREO LICENCIA POR EXTRACCIÓN
DE RECURSOS CÓDIGO 119-28
Artículo 116: Este pago es anual en proporción L. 600.00 por unidad de 5 metros cúbicos o su equivalente en proporción a su
volumen o capacidad de la siguiente manera:
EVENTUALES
a) Cualquier otra eventualidad que tenga que ver con la explotación del río, como desarrollo de proyectos específicos
o solicitudes de permisos especiales, será fijado en base a metros cúbicos y aprobados por la Gerencia Ambiental
Municipal, quienes remitirán su informe al departamento de Administración Tributaria para la emisión del respectivo
aviso de cobro, cuya tasa será de L. 5.00 el metro cúbico, más el l% (Uno por Ciento) del impuesto de extracción o
explotación de recurso del valor comercial.
b) El resto de trabajo principalmente que se desarrolla por equipo de Obras Civiles y Equipo de la Municipalidad,
se hará en las áreas asignadas sin cobro alguno, cuya responsabilidad recaerá igualmente en los departamentos de
Gerencia Ambiental Municipal e Ingeniería Municipal, considerando que los mismos son proyectos comunales.
TASAS APROBADAS POR EL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN URBANA
Artículo 117: Los Permisos de Revisión y Construcción se otorgarán por una sola vez y tendrá vigencia por el término de un
año, según lo manifieste el responsable de la obra en el acta de compromiso. Una vez vencido el término concedido, sin que
haya concluido la construcción, el solicitante deberá tramitar su renovación. El solicitante deberá pagar el valor correspondiente
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
No. Unidad o Equipo Valor L.
1 Unidad de 5 M3 L. 500.00
2 Unidad de 10 M3 L. 1,000.00
3 Traileta de 15 M3 L. 1,500.00
4 Retroexcavadora (unidad) L. 1,500.00
5 Cargadora (unidad) L. 1,000.00
6 Trituradora (unidad) L. 5,000.00
7 otro equipo (unidad) L. 2,000.00
EVENTUALES
a) Cualquier otra eventualidad que tenga que ver con la explotación del río, como
desarrollo de proyectos específicos o solicitudes de permisos especiales, será fijado
en base a metros cúbicos y aprobados por la Gerencia Ambiental Municipal, quienes
remitirán su informe al departamento de Administración Tributaria para la emisión del
respectivo aviso de cobro, cuya tasa será de L. 5.00 el metro cúbico, más el l% (Uno
por Ciento) del impuesto de extracción o explotación de recurso del valor comercial.
b) El resto de trabajo principalmente que se desarrolla por equipo de Obras Civiles y
Equipo de La Municipalidad, se hará en las áreas asignadas sin cobro alguno, cuya
responsabilidad recaerá igualmente en los departamentos de Gerencia Ambiental
Municipal e Ingeniería Municipal, considerando que los mismos son proyectos
comunales.
TASAS APROBADAS POR EL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION URBANA
Artículo 117: Los Permisos de Revisión y Construcción se otorgarán por una sola vez
y tendrá vigencia por el término de un año, según lo manifieste el responsable de la
obra en el acta de compromiso. Una vez vencido el término concedido, sin que haya
concluido la construcción, el solicitante deberá tramitar su renovación.
El solicitante deberá pagar el valor correspondiente a la aplicación de las tasas por
servicios de revisión y aprobación de construcciones, en la Tesorería Municipal de
manera anticipada, con lo cual se procederá a la respectiva inspección (dicho pago no
es sinónimo de autorización del Permiso de Construcción). De negarse la solicitud el
valor del permiso será devuelto acreditado a sus impuestos.
Todo tramite de permiso de construcción se realizará únicamente con el propietario del
predio, el encargado de la obra o terceros debidamente autorizados mediante el
formulario FDC-01 o carta poder autenticada.
a la aplicación de las tasas por servicios de revisión y aprobación de construcciones, en la Tesorería Municipal de manera
anticipada, con lo cual se procederá a la respectiva inspección (dicho pago no es sinónimo de autorización del Permiso de
Construcción). De negarse la solicitud el valor del permiso será devuelto acreditado a sus impuestos.
Todo tramite de permiso de construcción se realizará únicamente con el propietario del predio, el encargado de la obra o terceros
debidamente autorizados mediante el formulario FDC-01 o carta poder autenticada.
REVISIÓN Y APROBACIÓN DE CONSTRUCCIONES CÓDIGO 119-18
Artículo 118: Permisos de revisión, planos y alineamiento de construcción domiciliarios pagarán de acuerdo al presupuesto
de obra en forma escalonada así:
Nota: Los Proyectos deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción en
la Municipalidad de La Ceiba.
Alcance Tarifas Aplicables de Revisión de Documentos para Servicios de Construcción:
Toda construcción, ampliación, legalización, cambio de uso, remodelación o restauración, demolición y/o cualquier obra
complementaria de cualquier edificio o estructura dentro del término municipal, serán autorizadas por el Departamento de
Planificación Urbana. Para la emisión de licencias de construcción, el departamento de Planifiacion Urbana evaluará los aspectos
técnicos contenidos en la normativa vigente y en caso de ser necesario lo someterá a evaluación y análisis de las entidades
externas integradas al proceso. Para determinar el costo total de la obra se deberá realizar el cálculo con base en la tabla de
costo de obra, siguiente cuadro, siendo éste el valor mínimo. El interesado según su presupuesto podrá declarar bajo juramento
un valor mayor al mínimo establecido en las tablas y a este valor se le aplicará el porcentaje correspondiente de la tasa según
su solicitud. En caso que el costo total de obra sea menor a lo establecido en la tabla de costos de obra, el Departamento de
Planificación Urbana le aplicará el asignado en el cuadro tabla de costos de obra. Las tasas correspondientes a los permisos
emitidos por el departamento de Planificación Urbana deberán ser canceladas en las instituciones del Sistema Financiero Nacional
autorizadas por la Municipalidad de La Ceiba el cual corresponderá a un único pago al finalizar el proceso de autorización y
se hará conforme a la tabla de costos de obra del siguiente cuadro:
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
REVISIÓN Y APROBACIÓN DE CONSTRUCCIONES CÓDIGO 119-18
Artículo 118: Permisos de revisión, planos y alineamiento de construcción domiciliarios
pagarán de acuerdo al presupuesto de obra en forma escalonada así:
No. Presupuesto de Obra Valor L.
1 De L. 1,000.00 hasta L. 10,000.00 L. 250.00
2 De L. 10,000.01 hasta L. 50,000.00 L. 500.00
3 De L. 50,000.01 hasta L. 100,000.00 L. 750.00
4 De L. 100,000.01 hasta L. 200,000.00 L. 1,000.00
5 De L. 200,000.01 hasta L. 300,000.00 L. 1,500.00
6 De L. 300,000.01 hasta L. 400,000.00 L. 2,200.00
7 De L.400,000.01 en adelante, 1% sobre el valor total de la
construcción.
8 Construcciones no Domiciliarias 1.5% sobre el valor total
de la construcción
Nota: Los Proyectos deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Obtención de
Permisos de Construcción en la Municipalidad de La Ceiba.
Alcance Tarifas Aplicables de Revisión de documentos para servicios de
construcción:
Toda construcción, ampliación, legalización, cambio de uso, remodelación o
restauración, demolición, y/o cualquier obra complementaria de cualquier edificio o
estructura dentro del término municipal, serán autorizadas por el Departamento de
Planificación Urbana.
Para la emisión de licencias de construcción, El departamento de Planifiacion Urbana
evaluará los aspectos técnicos contenidos en la normativa vigente y en caso de ser
necesario lo someterá a evaluación y análisis de las entidades externas integradas al
proceso.
Para determinar el costo total de la obra se deberá realizar el cálculo con base en la
tabla de c osto de obra, siguiente cuadro, siendo éste el valor mínimo. El interesado
según su presupuesto podrá declarar bajo juramento un valor mayor al mínimo
establecido en las tablas y a este valor se le aplicar á el porcentaje correspondiente de
la tasa según su solicitud.
En caso que el costo total de obra sea menor a lo establecido en la tabla de costos de
obra, el Departamento de Planificacion Urbana le aplicar á el asignado en el cuadro
tabla de costos de obra.
Las tasas correspondientes a los permisos emitidos por el departamento de
Planificacion Urbana deberán ser canceladas en las instituciones del sistema financiero
nacional autorizadas por la Municipalidad de La Ceiba el cual corresponderá a un único
pago al finalizar el proceso de autorización y se hará conforme a la tabla de costos de
obra del siguiente cuadro:
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
CUADRO TABLA DE COSTOS DE OBRA
No. Descripción Unidad Costo Base Tasa
EDIFICIOS DE UN O MAS NIVELES
Para todas las construcciones de uno o
más niveles de uso habitacional. M2 L. 9,500.00 1%
Para todas las construcciones de uno o
más niveles de uso
habitacional/comercial (apartamentos)
M2 L. 9,500.00 1.5%
NIVELES PARA ESTACIONAMIENTO O SOTANOS
Nivel para estacionamiento de
vehículos. M2 L. 6,000.00 1%
Sótano para estacionamiento de
vehículos. M2 L. 8,500.00 1%
VIVIENDA UNIFAMILIAR
Vivienda de Interés Social (De acuerdo a
decreto de CONVIVIENDA) hasta un
área de 65.00 M2
L. 1.00
Vivienda de área hasta 65.00 M2. M2 L. 8,500.00 1%
Vivienda de 65.01 M2 hasta 100.00 M2. M2 L. 9,000.00 1%
Vivienda de 100.01 M2 hasta 300.00
M2. M2 L. 9,500.00 1%
Vivienda de 300.01 M2 en adelante. M2 L. 10,000.00 1%
EDIFICIOS DE BODEGAS / INSTALACIONES INDUSTRIALES
Cualquier edificio con este uso M2 L. 7,000.00 1.5%
Cualquier edificio con este uso (Con
Mezanine) M2 L. 7,500.00 1.5%
Gasolineras (Canopy) M2 L. 7,000.00 1.5%
OTRAS ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS
Cerco permanente (Material Indistinto),
hasta una altura de 3.00 M2. M2 L. 600.00 1%
Cerco permanente (Material Indistinto),
con una altura de 3.01 M2 o más. M2 L. 650.00 1%
Muro de Contención. M2 L. 2,000.00 1%
Cubierta de concreto (Losa). M2 L. 1,200.00 1%
Cambio de cubierta de lámina (Techo). M2 L. 1,000.00 1%
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Demolición. M2 L. 100.00
Fundición de pavimento de concreto,
asfalto y otros, estacionamientos
privados o públicos sin cubierta.
M2 L. 1,500.00 1%
Cisternas. M3 L. 1,200.00 1%
Piscinas. M3 L. 2,800.00 1% o 1.5%*
Fachadas. M2 L. 4,000.00
1% o 1.5% *
MODIFICACIONES DE PROYECTOS APROBADOS Y/O CAMBIOS DE USO
Modificaciones de proyectos,
remodelaciones y cambios de uso en
construcciones existentes.
50% del valor del permiso como obra nueva
según su uso.
RENOVACION
En los otros casos la renovación
(Permiso Vencido). 25% del valor del permiso.
REGULARIZACIONES
Uso residencial. M2
Valor según metro
cuadrado construido
de la presente tabla.
Uso no residencial. M2
Valor según metro
cuadrado construido
de la presente tabla.
La regularización está sujeta al pago de
la tasa y multa correspondiente. 2% del presupuesto total del proyecto.
CONSTANCIAS
Constancias de Zonificación/Compatibilidad L. 300.00
Constancia de Directrices de Diseño L. 300.00
Constancia para desmembrar lotes, seria para
autorizar el desemembramiento conforme a las
medidas minimas ya establecidas en el Plan
Regulador
L.1,000.00
REVISION DE ANTEPROYECTOS
Para todos los usos, obra nueva. Aplica a
aplicaciones y remodelaciones mayores a 100
De 1.00 M2 a 1500
M2. L 1,500.00
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
M2. No aplica a vivienda unifamiliar, obras
complementarias y modificaciones de proyecto. De 1500.01 M2 a
3000 M2.
L 2,000.00
De 3,000.01 M2 en
adelante. L 2,500.00
Nota: * 1.5% aplica cuando la construccion exceda de mas de 2 modulos habitacionales en un mismo lote.
Se considerarán construcciones no Domiciliarias aquellas cuyo uso de suelos no este
destinado a habitación permanente correspondiente a una vivienda por lote; residencia,
casa (una por cada lote).
Los arreglos de pago por permiso de construcción se darán bajo las siguientes
circunstancias:
• Solo será aprobado por la jefatura del departamento de Planificación Urbana.
• Se deberá cancelar el valor de la tasa del permiso de construcción previo al arreglo
más una cuota del mismo.
• La duración del arreglo de pago dependerá del porcentaje de avance del proyecto y
el criterio de la jefatura del departamento de Planificación Urbana y no podrá ser
superior al tiempo de duración de la obra.
• De no cumplir con el arreglo de pago se procederá a revocar el permiso de
construcción y se realizará el bloqueo de la clave catastral.
• Para proceder a desbloquear la clave catastral el contribuyente deberá hacerse
presente a la oficina de Planificación Urbana para cancelar la totalidad del arreglo
de pago.
Toda persona natural o jurídica, encargado de obra (profesional, maestros de obra o
constructor) que no haya cumplido con un arreglo de pago NO podrá optar por un
nuevo arreglo en cualquier proyecto futuro.
Deberá entenderse como área de construcción el área techada medida de cara exterior
del muro a cara exterior del muro por nivel sin incluir aleros y canales de desagüe. Sin
embargo, sí se incluirán para dicho cálculo, los voladizos, balcones, terrazas, garajes y
otras superficies útiles cubiertas o techadas.
Los costos del metro cuadrado y la respectiva tasa en los casos establecidos en la
tabla de costos de obra, será el resultado de la sumatoria de la construcción existente
más la nueva área a construir. Una vez efectuado el cálculo anterior la tasa a cobrar
será únicamente por los metros cuadrados a construir, no se cobrará el área existente.
PROCESOS DE LOTIFICACION Y URBANIZACION
Urbanización Con el objetivo de garantizar un lugar digno para vivir y mejorar la
calidad de vida, los urbanizadores deberán respetar y dar las garantías
correspondientes a los pobladores de este término municipal, debiendo regirse por los
siguientes incisos:
Nota: * 1.5% aplica cuando la construccion exceda de más de 2 modulos habitacionales en un mismo lote.
Se considerarán construcciones no Domiciliarias aquellas
cuyo uso de suelos no este destinado a habitación permanente
correspondiente a una vivienda por lote; residencia, casa (una
por cada lote).
Los arreglos de pago por permiso de construcción se darán
bajo las siguientes circunstancias:
• Solo será aprobado por la jefatura del
departamento de Planificación Urbana.
• Se deberá cancelar el valor de la tasa del
permiso de construcción previo al arreglo más
una cuota del mismo.
• La duración del arreglo de pago dependerá
del porcentaje de avance del proyecto y el
criterio de la jefatura del departamento de
Planificación Urbana y no podrá ser superior
al tiempo de duración de la obra.
• De no cumplir con el arreglo de pago se
procederá a revocar el permiso de construcción
y se realizará el bloqueo de la clave catastral.
• Para proceder a desbloquear la clave catastral
el contribuyente deberá hacerse presente a la
oficina de Planificación Urbana para cancelar
la totalidad del arreglo de pago.
Toda persona natural o jurídica, encargado de obra
(profesional, maestros de obra o constructor) que no haya
cumplido con un arreglo de pago NO podrá optar por un
nuevo arreglo en cualquier proyecto futuro.
Deberá entenderse como área de construcción el área techada
medida de cara exterior del muro a cara exterior del muro por
nivel sin incluir aleros y canales de desagüe. Sin embargo,
sí se incluirán para dicho cálculo, los voladizos, balcones,
terrazas, garajes y otras superficies útiles cubiertas o techadas.
Los costos del metro cuadrado y la respectiva tasa en los casos
establecidos en la tabla de costos de obra, será el resultado de
la sumatoria de la construcción existente más la nueva área
a construir. Una vez efectuado el cálculo anterior la tasa a
cobrar será únicamente por los metros cuadrados a construir,
no se cobrará el área existente.
PROCESOS DE LOTIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN
Urbanización: Con el objetivo de garantizar un lugar digno
para vivir y mejorar la calidad de vida, los urbanizadores
deberán respetar y dar las garantías correspondientes a los
pobladores de este término municipal, debiendo regirse por
los siguientes incisos:
A. Fraccionamiento de terrenos para urbanizar. Para que el
propietario de un terreno pueda efectuar el fraccionamiento,
parcelamiento, división del mismo con el fin de urbanización
deberá:
A.1 Obtener la Licencia Ambiental.
A.2 Tramitar el uso de suelo en las oficinas del Departamento
de Urbanizaciones (se realizará en dos días hábiles después
de la inspección del terreno). Solicitar posteriormente la
emisión de directrices de urbanización en la Dirección
de Urbanismo, las que serán la base para elaborar el ante
proyecto, el cual deberá presentarse al Departamento para su
revisión y aprobación antes de proceder al diseño final del
proyecto. Una vez aprobado el anteproyecto el propietario
diseñará el proyecto final conforme a las directrices emitidas
y lo someterá los diseños para aprobación final por parte de
la Corporación Municipal.
A.3 La solicitud y el pago de un mil lempiras (L 1,000.00)
por concepto de directrices de diseño para proyectos de
urbanizaciones se realizará a través de ventanilla única.
Todo proceso de lotificación y urbanización
se inicia con solicitud de aprobación ante la
corporación municipal con la documentación
respetiva
Catastro Municipal no puede realizar
desmembramientos que impliquen el desarrollo
de una urbanización sin el dictamen de
Planificación urbana que así lo acredite.
No se puede desmembrar ningún terreno que
sea menos que el lote típico establecido en los
planos de urbanización aprobados.
Después de los primeros 14 lotes, si el
fraccionamiento procede de un mismo
antecedente, el urbanizador tendrá la obligación
de entregar el área municipal correspondiente,
en base a las etapas desarrolladas; con todos
los requisitos que la Ley exige.
Artículo 119: Por renovación de permisos de construcción
se cobrará el 25% del valor del presupuesto estipulado por
la Oficina de Planificación Urbana y tendrá vigencia por un
año vencido este plazo, tendrá que nuevamente el permiso
de construcción.
Nota: Las Empresas Constructoras o Contratistas
Independientes, están en la obligación de pagar el impuesto
de Industria, Comercio y Servicios, cuando no sean del
Municipio de La Ceiba.
Dentro de los requisitos para construcción se debe estipular
las constancias necesarias como son:
• Constancia de bomberos para toda construcción
no habitacional que tenga un uso de suelo
que implique el ingreso o aglomeración de
personas.
• Constancia de OMASAN para determinar si
requiere conexión al alcantarillado municipal
• Constancia de Región Sanitaria para verificar
el agua potable, ya sea del SANAA, pozo o
tanque y de las aguas servidas.
• Constancia de CODEM cuando hay
colindancias con pasos de agua o río, si hay
algún talud de tierra o cualquier situación de
riesgo que indique que la construcción requiere
medidas de mitigación.
• Constancia de Gerencia Ambiental Municipal
cuando hay necesidad de corte de árbol; corte
y relleno de tierra; que se determine si requiere
licenciamiento ambiental de acuerdo al uso de
suelo o tamaño de la construcción.
Toda construcción o urbanización ilegal que no sea
regularizada y no atienda las citaciones correspondientes
tendrá por efecto la colocación de un rotulo de “Construcción
Ilegal”. Sí la obra continua, el rotulo se quita o se daña se
procederá de manera legal y habrá sanciones más severas.
• Si la construcción continúa posterior a la
colocación del rotulo se procederá a realizar
el decomiso de herramientas con Justicia
Municipal.
• Si el rotulo se daña o se quita se pagará una
multa de diez mil lempiras (L. 10,000.00)
por rotulo instalado, más la reposición del
rotulo.
• Si se hace caso omiso a la multa por quitar
o dañar el rotulo se procederá mediante
el departamento de Justicia Municipal a
sanciones legales.
Artículo 120: Toda persona natural o jurídica que infrinja de
las siguientes disposiciones de ordenanza como ser:
• No poseer permiso de construcción y/o
urbanización,
• Permiso vencido,
• Inconsistencia entre la solicitud,
• Ocupación de áreas públicas,
• No construir de acuerdo a los planos,
demolición de edificaciones sin permiso,
• Hacer trabajos de relleno sin permiso,
• Contaminación ambiental,
• No poseer rótulo que contenga información
del proyecto que se está realizando (un
proyecto mayor a quinientos mil lempiras
(L. 500.000.00).
Quedarán sujetos a que el Departamento de Planificación
Urbana los requiera por medio de una cedula de citación.
La comparecencia será de carácter obligatorio y la no
comparecencia injustificada será sancionada.
Las urbanizaciones que se encuentren ejecutando obras de
manera ilegal, se les exigirá paralizar las obras inmediatamente
y en este acto se les instalará un rotulo de advertencia, cuyo
costo será incorporado en las multas establecidas en este
plan de arbitrios con un costo adicional de acuerdo a la tabla
siguiente:
C.1: Por encontrarse por primera vez trabajando sin
los permisos correspondientes se cerrará la obra y el
desarrollador deberá iniciar los trámites en el Departamento de
Urbanizaciones, hasta concluir con ellos; durante ese tiempo
no se podrá continuar con las obras.
C.2: Si el desarrollador desatendiera esta advertencia deberá
pagar la suma de uno mil lempiras (L 100,000.00) se cerrará
la obra y el desarrollador deberá iniciar los trámites en el
Departamento de Urbanizaciones, hasta concluir con ellos;
durante ese tiempo no se podrá continuar las obras.
C.3: Si persistiera el desarrollador en esta práctica y no
atendiera las advertencias anteriores, será sancionado con una
multa de doscientos mil lempiras (L 200,000.00) y la obra
será cerrada de forma indefinida hasta cumplir los procesos.
En el caso de Urbanizaciones se aplicará de acuerdo a la
tasación de oficio las siguientes multas:
• Primera Sanción: 2% del valor tasado
• Segunda Sanción: 5% del valor tasado
• Tercera Sanción: Se procederá judicialmente, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal.
La persona natural o jurídica que haya desarrollado un
proyecto urbanístico incumpliendo los requisitos establecidos
en ley antes mencionadas y que no haya subsanado, quedará
inhabilitado para futuros proyectos urbanísticos.
Todo profesional que cuente con solicitudes de construcción
con subsanaciones pendientes posterior al vencimiento
del permiso provisional, corre el riesgo de que cualquier
futura solicitud sea denegada y que sea reportado al colegio
correspondiente.
Artículo 121: Para ejecución de Proyectos de uso Residencial
mayores a 45 M 2, se deberán presentar los seguimientos
documentos:
- Juegos de planos (originales y dos copias,
timbrados, sellados y firmado por un profesional).
- Presupuesto detallado de la obra (Original y
Copia, timbrados, sellados y firmado por un
profesional).
- Solvencia profesional.
- Constancia de OMASAN, CODEM y GAM (Si
aplica).
- Hoja de Afiliación Profesional.
- Bitácora de Obra (Proyectos mayores a
L. 500,000.00).
- Memoria Técnica (Si aplica).
Artículo 122: Requisitos para Otorgamiento de Permisos
Provisionales de Construcción y Urbanización: Se podrán
otorgar permisos de construcción de manera provisional,
siempre el proyecto no requiera Licencia Ambiental y cuando
el solicitante cumpla con los requisitos que se detallan a
continuación:
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Requisitos de acuerdo al Valor de Construcción
No. Construcciones Requisitos
1 Hasta L.200,000.00 • Llenado de formulario.
• Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI)
• Escritura o contrato de compra-venta autenticado.
• Plano catastral actualizado.
• Plano de distribución, sin firma de colegiado.
• Presupuesto.
Hasta L.400,000.00 • Llenado de formulario.
• Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) Escritura o
contrato de compra-venta autenticado.
• Plano catastral actualizado.
• Juego de planos originales y copia firmado por el Colegiado, sellado
y timbrado.
• Solvencia Municipal o Solvencia de Bienes Inmuebles (para la Clave
Catastral, donde se va realizar la construcción, debe estar al día y si
posee otras claves podrán realizar un acuerdo de pago).
• Presupuesto elaborado y firmado por un Maestro de Obra, certificado
por la Alcaldía Municipal.
• Cumpliendo los r equisitos del 1 al 7, s e le extenderá y c obrará el
Permiso de C onstrucción Provisional, firmando un acta de
compromiso, p ara cumplir l a entrega de los d emás r equisitos
estipulados en el Reglamento para la Obtención de Permisos d e
Construcción en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
3 De L.400,000.00 a
L.1,000.000.00
• Llenado de formulario.
• Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI).
• Escritura o contrato de compra-venta autenticado.
Requisitos de acuerdo al Valor de Construcción
No. Construcciones Requisitos
• Plano catastral actualizado.
• Juego de planos originales y copia firmado por el Colegiado, sellado
y timbrado.
• Solvencia Municipal o Solvencia de Bienes Inmuebles (para la Clave
Catastral, donde se va realizar la construcción, debe estar al día, y si
posee otras claves podrán realizar un acuerdo de pago).
• Presupuesto elaborado y f irmado p or u n Colegiado o Empresa
Colegiada.
• Cumpliendo los r equisitos del 1 al 7, s e le extenderá y c obrará el
Permiso de Construcción Provisional, firmando un acta de
• compromiso, para cumplir la entrega de los demás requisitos en un
plazo no mayor de 30 días.
4 De L.1,000,000.00
adelante
• Llenado de formulario.
• Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) Escritura o
contrato de compra-venta autenticado.
• Dos fotografías del lugar Plano catastral actualizado.
• Juego de planos originales y copia firmado por el Colegiado,
sellado y timbrado.
• Solvencia Municipal o Solvencia de Bienes Inmuebles (para la
Clave Catastral, donde se va realizar la construcción, debe estar
al día, y si posee otras claves podrán realizar un acuerdo de
pago).
• Constancia de Gerencia Ambiental Municipal.
• Presupuesto elaborado y firmado por un Colegiado o Empresa
Colegiada.
• Constancia del Cuerpo de Bomberos, CODEM - OMASAN
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Nota: Cumplidos estos requisitos, el Comité Técnico Integrado por (Planeamiento
Urbano, Gerencia Ambiental e Ingeniería Municipal), revisarán la documentación para
luego autorizar al solicitante el Permiso de construcción.
Artículo 123: LOTIFICACIONES Y URBANIZACIONES: Todo proyecto de Lotificación
o Residencial debe contar previa autorización de un Plan de Evaluación de Aguas
Lluvias. Toda urbanización o Lotificación que se realiza dentro del perímetro urbano
estará en la obligación de someterse al Reglamento que emita La Municipalidad o a las
disposiciones que señale la Corporación al momento de otorgar el permiso respectivo.
En toda fragmentación, división, lotificación etc. que se realice en terrenos mayores de
3 manzanas deberá cederse a La Municipalidad un porcentaje del (12%) del área a
desarrollar el cual será destinado para acomodar obras comunales y de dotación
social, como ser (Escuelas, Asilos, Centros Comunales, Iglesias o Análogas), zonas de
oxigenación (Jardines de Niños y áreas verdes) áreas de Recreación y deportes
(Canchas, Parques, análogos), según conveniencia o necesidad del municipio; para lo
cual La Corporación Municipal hará la respectiva designación. Las parcelaciones hasta
3 manzanas, deben reunir los mismos requisitos de Las Lotificaciones.
En t odo fragmento, división, lotificación, que se haga en terrenos menores de 3
manzanas, deberá ceder a la Municipalidad un 6% del área urbanizada, porcentaje que
deberá destinarse en la misma forma como está contemplado en el párrafo que
antecede. Las Parcelaciones deberán cumplir con la misma condición anterior.
Transcurrido treinta días de haberse iniciado actividades tendientes a ejecutar
cualquiera de las modalidades descritas en los párrafos anteriores sin haber iniciado el
trámite correspondiente, la Municipalidad a través del Departamento de Planeamiento
Urbano, declarará de oficio previo dictamen, como Lotificación o Urbanización,
requiriendo del dueño la legalización respectiva; e imponiendo una multa del 10% del
valor que debe pagar según cuadro de Costos de Lotificación, Urbanización.
El cobro de las tarifas de Lotificación, se hará en base a la evaluación que haga el
departamento de Obras e Infraestructuras y la Unidad de Planeamiento Urbano,
sumando los valores actuales de la tierra como mínimo según valor catastral más los
costos de infraestructura. Toda Empresa Lotificadora Natural o Jurídica, deberá pagar
el impuesto del volumen de ventas por la comercialización de los Inmuebles (lotes de
terreno y mejoras)
Se a plicará a los presupuestos de obras los mismos conceptos expresados para los
permisos de construcción y alineamiento.
COSTOS DE LOTIFICACION Y URBANIZACION
DE (L) HASTA (L) COSTO
0.01 100,000.00 3.50 por millar
100,000.01 300,000.00 6.50 por millar
300,000.01 500,000.00 9.00 por millar
500,000.01 800,000.00 11.50 por millar
800,000.01 1, 000,000.00 14.50 por millar
1, 000,000.01 en adelante 20.50 por millar
Por alineamiento de calles se cobrarán L. 3.00 por cada metro lineal.
Artículo 123: LOTIFICACIONES Y URBANIZACIONES:
Todo proyecto de Lotificación o Residencial debe contar previa
autorización de un Plan de Evaluación de Aguas Lluvias.
Toda urbanización o Lotificación que se realiza dentro del
perímetro urbano estará en la obligación de someterse al
Reglamento que emita la Municipalidad o a las disposiciones
que señale la Corporación al momento de otorgar el permiso
respectivo. En toda fragmentación, división, lotificación,
etc. Que se realice en terrenos mayores de 3 manzanas
deberá cederse a la Municipalidad un porcentaje del (12%)
del área a desarrollar el cual será destinado para acomodar
obras comunales y de dotación social, como ser (Escuelas,
Asilos, Centros Comunales, Iglesias o Análogas), zonas de
oxigenación (Jardines de Niños y áreas verdes) áreas de
Recreación y deportes (Canchas, Parques, análogos), según
conveniencia o necesidad del municipio; para lo cual la
Corporación Municipal hará la respectiva designación. Las
parcelaciones hasta 3 manzanas, deben reunir los mismos
requisitos de las Lotificaciones.
En todo fragmento, división, lotificación, que se haga
en terrenos menores de 3 manzanas, deberá ceder a la
Municipalidad un 6% del área urbanizada, porcentaje que
deberá destinarse en la misma forma como está contemplado
en el párrafo que antecede. Las Parcelaciones deberán cumplir
con la misma condición anterior. Transcurrido treinta días de
haberse iniciado actividades tendientes a ejecutar cualquiera
de las modalidades descritas en los párrafos anteriores sin
haber iniciado el trámite correspondiente, la Municipalidad a
través del Departamento de Planeamiento Urbano, declarará
de oficio previo dictamen, como Lotificación o Urbanización,
requiriendo del dueño la legalización respectiva; e imponiendo
una multa del 10% del valor que debe pagar según cuadro de
Costos de Lotificación, Urbanización.
El cobro de las tarifas de Lotificación, se hará en base
a la evaluación que haga el departamento de Obras e
Infraestructuras y la Unidad de Planificación Urbana,
sumando los valores actuales de la tierra como mínimo
según valor catastral más los costos de infraestructura. Toda
Empresa Lotificadora Natural o Jurídica, deberá pagar el
impuesto del volumen de ventas por la comercialización de
los Inmuebles (lotes de terreno y mejoras).
Se aplicará a los presupuestos de obras los mismos conceptos
expresados para los permisos de construcción y alineamiento.
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Nota: Cumplidos estos requisitos, el Comité Técnico Integrado por (Planeamiento
Urbano, Gerencia Ambiental e Ingeniería Municipal), revisarán la documentación para
luego autorizar al solicitante el Permiso de construcción.
Artículo 123: LOTIFICACIONES Y URBANIZACIONES: Todo proyecto de Lotificación
o Residencial debe contar previa autorización de un Plan de Evaluación de Aguas
Lluvias. Toda urbanización o Lotificación que se realiza dentro del perímetro urbano
estará en la obligación de someterse al Reglamento que emita La Municipalidad o a las
disposiciones que señale la Corporación al momento de otorgar el permiso respectivo.
En toda fragmentación, división, lotificación etc. que se realice en terrenos mayores de
3 manzanas deberá cederse a La Municipalidad un porcentaje del (12%) del área a
desarrollar el cual será destinado para acomodar obras comunales y de dotación
social, como ser (Escuelas, Asilos, Centros Comunales, Iglesias o Análogas), zonas de
oxigenación (Jardines de Niños y áreas verdes) áreas de Recreación y deportes
(Canchas, Parques, análogos), según conveniencia o necesidad del municipio; para lo
cual La Corporación Municipal hará la respectiva designación. Las parcelaciones hasta
3 manzanas, deben reunir los mismos requisitos de Las Lotificaciones.
En t odo fragmento, división, lotificación, que se haga en terrenos menores de 3
manzanas, deberá ceder a la Municipalidad un 6% del área urbanizada, porcentaje que
deberá destinarse en la misma forma como está contemplado en el párrafo que
antecede. Las Parcelaciones deberán cumplir con la misma condición anterior.
Transcurrido treinta días de haberse iniciado actividades tendientes a ejecutar
cualquiera de las modalidades descritas en los párrafos anteriores sin haber iniciado el
trámite correspondiente, la Municipalidad a través del Departamento de Planeamiento
Urbano, declarará de oficio previo dictamen, como Lotificación o Urbanización,
requiriendo del dueño la legalización respectiva; e imponiendo una multa del 10% del
valor que debe pagar según cuadro de Costos de Lotificación, Urbanización.
El cobro de las tarifas de Lotificación, se hará en base a la evaluación que haga el
departamento de Obras e Infraestructuras y la Unidad de Planeamiento Urbano,
sumando los valores actuales de la tierra como mínimo según valor catastral más los
costos de infraestructura. Toda Empresa Lotificadora Natural o Jurídica, deberá pagar
el impuesto del volumen de ventas por la comercialización de los Inmuebles (lotes de
terreno y mejoras)
Se a plicará a los presupuestos de obras los mismos conceptos expresados para los
permisos de construcción y alineamiento.
COSTOS DE LOTIFICACION Y URBANIZACION
DE (L) HASTA (L) COSTO
0.01 100,000.00 3.50 por millar
100,000.01 300,000.00 6.50 por millar
300,000.01 500,000.00 9.00 por millar
500,000.01 800,000.00 11.50 por millar
800,000.01 1, 000,000.00 14.50 por millar
1, 000,000.01 en adelante 20.50 por millar
Por alineamiento de calles se cobrarán L. 3.00 por cada metro lineal.
Cuando dentro de una lotificación se quisiera agregar más lotes de los comprendidos en los planos aprobados dentro del
perímetro de lotificación, el interesado deberá presentar ante el Departamento de Planificación Urbana, lo siguiente:
a. Plano de lotificación con la actualización correspondiente.
b. Plano del área sobre la cual se harán los agregados.
c. Plano de agua potable (si cuenta con tanque de agua y está habitado deberá presentar de conformidad del
Patronato o vecino).
Por concepto de revisión de planos se cobrará L.1,000.00.
Artículo 124: OTRAS REGULACIONES: Todo Constructor, Albañil o Fontanero debe tramitar su carné en el Departamento
de Obras y Servicios, Unidad de Planificación Urbana y pagará anualmente de acuerdo a la siguiente actividad.
A. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS
B. EMISIÓN DE CONSTANCIAS
C. PERMISO PARA ROTURAS DE CALLES Y BORDILLOS CÓDIGO 119-22
Compete a la Municipalidad a través del Departamento de Planificación Urbano, autorizar la rotura de calles, aceras, puentes
y demás propiedades de uso público. Tales autorizaciones causarán el pago de las tasas siguientes:
- Por cada permiso de rotura de acera, calle o avenida pavimentada con concreto asfáltico, adoquín u hormigón,
etc., se pagará por M2. L. 1,500.00 debiendo reponerse la rotura de conformidad a los lineamientos de Ingeniería
Municipal.
- Por cada permiso de rotura de calle de tierra se pagará por M 2. L. 500.00 debiendo reponerse la rotura de
conformidad a los lineamientos de Ingeniería Municipal.
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Cuando dentro de una lotificación se quisiera agregar más lotes de los comprendidos
en los planos aprobados dentro del perímetro de lotificación el interesado deberá
presentar ante el departamento de Planeamiento Urbano, lo siguiente:
a. Plano de lotificación con la actualización correspondiente.
b. Plano del área sobre la cual se harán los agregados.
c. Plano de agua potable (si cuenta con tanque de agua, y está habitado deberá
presentar de conformidad del Patronato o vecino)
Por concepto de revisión de planos se cobrará L.1,000.00.
Artículo 124: OTRAS REGULACIONES: Todo Constructor, Albañil o Fontanero debe
tramitar su carné en el Departamento de Obras y Servicios, Unidad de Planeamiento
Urbano y pagará anualmente de acuerdo a la siguiente actividad.
A. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS
No. Licencias y Permisos Valor L.
1 Constructor L. 250.00
2 Fontanero L. 150.00
3 Albañil L. 150.00
4 Permiso de Demolición y Restauración L. 5.00 por M2
B. EMISIÓN DE CONSTANCIAS
No. Constancias Valor L.
1 Constancia de zonificación y uso de suelo L. 300.00
2 Constancia de directrices de diseño L. 300.00
3 Constancia de directrices de diseño más
L. 1,000.00
4 Revisión de anteproyectos urbanísticos L. 1,000.00
C. PERMISO PARA ROTURAS DE CALLES Y BORDILLOS CÓDIGO 119-22
Compete a la Municipalidad a través del Departamento de Planificación Urbano,
autorizar la rotura de calles, aceras, puentes y demás propiedades de uso público.
Tales autorizaciones causarán el pago de las tasas siguientes:
Por cada permiso de rotura de acera, calle o avenida pavimentada con concreto
asfáltico, adoquín u hormigón, etc., se pagará por M
. L. 1,500.00 debiendo
reponerse la rotura de conformidad a los lineamientos de Ingeniería Municipal.
Por cada permiso de rotura de calle de tierra se pagará por M
. L. 500.00 debiendo
reponerse la rotura de conformidad a los lineamientos de Ingeniería Municipal.
Por ocupación de aceras y vías públicas con material de construcción se pagará L.
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Cuando dentro de una lotificación se quisiera agregar más lotes de los comprendidos
en los planos aprobados dentro del perímetro de lotificación el interesado deberá
presentar ante el departamento de Planeamiento Urbano, lo siguiente:
a. Plano de lotificación con la actualización correspondiente.
b. Plano del área sobre la cual se harán los agregados.
c. Plano de agua potable (si cuenta con tanque de agua, y está habitado deberá
presentar de conformidad del Patronato o vecino)
Por concepto de revisión de planos se cobrará L.1,000.00.
Artículo 124: OTRAS REGULACIONES: Todo Constructor, Albañil o Fontanero debe
tramitar su carné en el Departamento de Obras y Servicios, Unidad de Planeamiento
Urbano y pagará anualmente de acuerdo a la siguiente actividad.
A. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS
No. Licencias y Permisos Valor L.
1 Constructor L. 250.00
2 Fontanero L. 150.00
3 Albañil L. 150.00
4 Permiso de Demolición y Restauración L. 5.00 por M2
B. EMISIÓN DE CONSTANCIAS
No. Constancias Valor L.
1 Constancia de zonificación y uso de suelo L. 300.00
2 Constancia de directrices de diseño L. 300.00
3 Constancia de directrices de diseño más
L. 1,000.00
4 Revisión de anteproyectos urbanísticos L. 1,000.00
C. PERMISO PARA ROTURAS DE CALLES Y BORDILLOS CÓDIGO 119-22
Compete a la Municipalidad a través del Departamento de Planificación Urbano,
autorizar la rotura de calles, aceras, puentes y demás propiedades de uso público.
Tales autorizaciones causarán el pago de las tasas siguientes:
Por cada permiso de rotura de acera, calle o avenida pavimentada con concreto
asfáltico, adoquín u hormigón, etc., se pagará por M
. L. 1,500.00 debiendo
reponerse la rotura de conformidad a los lineamientos de Ingeniería Municipal.
Por cada permiso de rotura de calle de tierra se pagará por M
. L. 500.00 debiendo
reponerse la rotura de conformidad a los lineamientos de Ingeniería Municipal.
Por ocupación de aceras y vías públicas con material de construcción se pagará L.
Por ocupación de aceras y vías públicas
con material de construcción se pagará
L. 250.00 el metro cuadrado del área a utilizar,
cuando se solicite previo al uso de la misma
especificando el tiempo, cuando se encuentre
en sitio el uso de área municipal con material
de construcción o desechos se pagará una
multa de L. 500.00 por metro cuadrado del
área a utilizar mensualmente.
La ocupación sólo tendrá lugar en lo que corresponde el
inmueble del interesado y el permiso será entregado previo
al pago de la tasa correspondiente.
D. PERMISOS PARA VALLAS, ROTULOS
ANUNCIOS CÓDIGO 119-14
Artículo 125: Disposiciones Legales aplicables/Autoridad
de aplicación: Será el Departamento de Planificación
Urbana el encargado de regular y velar por la aplicación del
presente Plan de Arbitrios apegado con lo establecido en
el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad,
Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio
de La Ceiba, para el control, autorización y regulación de la
instalaciones, y todo lo relacionado con rótulos, anuncios,
vallas, publicidad y toda actividad para atraer la atención de
las personas en el área privada y llevar el control, regulación,
emitir evaluaciones y análisis técnicos de todo tipo de rótulos,
anuncios, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano que
se instale en el municipio de La Ceiba en el espacio, área y vía
pública, previo a la aprobación de la Honorable Corporación
Municipal, es decir los casos para instalación en el espacio,
área y vía pública solamente podrán ser autorizados por la
Honorable Corporación Municipal.
Se entenderá por rótulos, anuncios y publicidad, según la
siguiente clasificación:
A. Espacio de Publicidad Privada: Son las
estructuras o espacios publicitarios que
promocionan productos o servicios propios al
negocio o comercio donde están instalados.
B. Espacio de Publicidad de alquiler: Son
las estructuras o espacios publicitarios que
promocionan productos o servicios que pertenecen
a una marca diferente a la que se distribuye en el
negocio o comercio donde están instalado.
Artículo 126: Del Procedimiento para la Aprobación de
Instalación de Rótulos, Anuncios, Vallas y todo tipo de
Publicidad
A. AUTORIZACIONES: Será el Departamento de
Planificación urbana quien evaluará, autorizará, requerirá,
denegará o rechazará la solicitud en forma tradicional por
instalación de todo lo relacionado con rótulos, anuncios, vallas,
publicidad, todo tipo de estructuras y/o rótulos publicitarios en
vehículos automotores, motocicletas y similares; equipamiento
y mobiliario urbano entre otros medios similares en el área
privada y será la Honorable Corporación Municipal quien
aprobará o denegará la instalación, reubicación o modificación
de todo tipo de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento,
mobiliario urbano y similares que se instale en el espacio,
área y vía pública, previa opinión y dictamen técnico del
Departamento de Planificación Urbana y de las dependencias
municipales que así la autorización de instalación y las que el
Departamento emita constancias tendrán una vigencia de un
año fiscal y su caducidad será el treinta y uno (31) de diciembre
del mismo año en el que se obtenga.
La renovación de la autorización y las constancias de publicidad
estará sujeta a la evaluación técnica, en cumplimiento del
Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad,
Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio
de La Ceiba, plan maestro de desarrollo municipal y sus
componentes, la ordenanza de zonificación y sus instrumentos
y otras regulaciones, normativas, leyes vigentes aplicables y
de ser aprobada la renovación, su caducidad será el treinta y
uno (31) de diciembre de cada año considere conforme a las
normativas.
Para otorgar autorización de instalación, renovación,
constancia, reubicación, solvencia o legalización, las personas
naturales y jurídicas tanto el propietario del negocio como el
propietario del inmueble cuando aplique, deben estar solvente
con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con
todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes
permisos o licencias que emita la Municipalidad de La Ceiba
y no presentar montos o tributos pendientes de pago en las
dependencias municipales, contar con la licencia de operación
vigente, salvo en los casos que sea exclusivamente de apertura
de negocio o empresa, se omitirá el permiso de operación, pero
deberá contar con la gestión de solicitud en proceso.
Estos requisitos también serán requeridos por el Departamento
de Planificación Urbana y la Corporación Municipal cuando
las autorizaciones sean casos de instalación en vía pública y
se verificará que no cuente con infracciones, o actividades o
hechos opuestos, contradictorios o adversos a las normativas,
reglamentos, leyes u otras aplicables.
El plazo máximo para realizar el pago de la autorización,
constancia/renovación de la autorización es hasta el treinta
y uno (31) de mayo de cada año, de no realizarse el pago se
cobrará una multa de un interés anual, igual a la tasa que los
bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un
recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos,
más la imposición de las multas correspondientes por año,
se exceptúa cuando el contribuyente tramite una solicitud de
autorización de licencia de operación; caso en el que deberá
tener cancelado el importe de la renovación al momento de
la solicitud, para poder extenderle su constancia de solvencia
con este Departamento.
Cuando las personas naturales o jurídicas requieran la
reubicación de rótulos, anuncios, publicidad, instalados en
área privada o equipamiento y mobiliario urbano o similares,
instalados en vía pública, que cuenten con la respectiva
autorización del Departamento de Planificación Urbana y/o
de la Honorable Corporación Municipal, se procederá a dejar
sin efecto y cancelar la autorización de la ubicación a retirar y
la solicitud de reubicación deberá comenzar y cumplir con un
proceso de una solicitud nueva, por tratarse de una ubicación
con características y uso urbanos diferentes.
B. REQUISITOS DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN:
Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener la
primera autorización, renovación, emisión de constancia,
reubicación y legalización de la instalación de rótulo, anuncio,
valla, publicidad o similar, podrá presentar la solicitud de
manera virtual por correo electrónico o en físico, para un pre
análisis de factibilidad cuando aplique para ser evaluada por
el Departamento con los requisitos generales y específicos
mencionados en el Reglamento para el Control e Instalación
de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares
en el municipio de La Ceiba. Para las solicitudes de instalación
de estructuras nuevas o de reubicación que requieran de pre
análisis y que son ingresadas con documentos físicos por
la ventanilla de atención, deberán presentar los requisitos
mínimos siguientes:
A. Solicitud conforme a los parámetros y requisitos
establecidos debidamente firmado y sellado.
B. Fotografías del inmueble con perspectiva
panorámica de varios ángulos.
C. Fotografía montaje de la estructura instalada.
D. Croquis de ubicación, con nombre de la colonia
o barrio, señalizando las calles y avenidas.
E. Esquemas planos técnicos u otros requisitos que
el Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano y considere necesarios para
las autorizaciones.
F. El permiso de utilizar la parte frontal del cerco
del propietario del terreno o inmueble.
G. Solvencia municipal de la empresa o representante
legal.
H. Firma del solicitante o de su representante legal
debidamente acreditado en caso de que el primero
faltara.
I. La solicitud del permiso en referencia deberá ser
J. acompañada de la siguiente documentación.
K. Solvencia Municipal Vigente, tanto la empresa
solicitante como el inmueble donde se solicitará
la publicidad.
L. Contrato de arrendamiento en caso que el
inmueble sea municipal o estatal.
M. En caso de no ser el propietario de la gestión,
presentar una carta de autorización membretada,
firmada y sellada por el propietario o representante
legal, indicando el nombre autorizado con
fotocopia de DNI.
CÓDIGO 119-37
C. INVENTARIO DE RÓTULOS: Para la renovación de
la autorización de instalación, todas las personas naturales
y jurídicas están obligadas a presentar al Departamento
de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, mediante
declaración jurada sus inventarios o cantidad de rótulos,
anuncios, publicidad, vallas, equipamiento, publicidad
en vehículos, mobiliario urbano y todo tipo de elementos
publicitarios que tengan instalados en el municipio de La
Ceiba. Las empresas de publicidad deberán de presentar por
ventanilla única el listado de todas sus estructuras publicitarias
y/o vehículos publicitarios, equipamiento y mobiliario urbano
instalado dentro del municipio de La Ceiba, la cual deberán
estar acompañado de un documento en físico y contar con sus
respectivas dimensiones y ubicaciones. El plazo máximo para
realizar la presentación de inventarios y declaración jurada
es hasta el treinta y uno (31) de mayo de cada año. En caso
de NO presentar el inventario en el plazo antes establecido,
las personas naturales o jurídicas y/o las empresas serán
sancionadas con las multas y sanciones establecidas en este
plan de arbitrios, con el valor a pagar correspondiente a cada
estructura, vehículo, mobiliario o equipamiento urbano.
Los rótulos, vallas, carteles, avisos y propaganda de cualquier
tipo pagarán por una sola vez y por anticipado el permiso de
instalación y anualmente por el derecho de permanencia de
acuerdo a la siguiente tabla:
Toda Publicidad que se pretenda instalar dentro del Centro Histórico deben de cumplir con la normativa del
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Los rótulos, vallas, carteles, avisos y propaganda de cualquier tipo pagarán por una
sola vez y por anticipado el permiso de instalación, y anualmente por el derecho de
permanencia de acuerdo a la siguiente tabla:
No. TIPO DE ROTULO, VALLA O PUBLICIDAD Permiso de
Instalación
Permiso de
Permanencia
1 Dibujados o pintados al edificio mayor a 3
mts2 (Anual)
L. 10 M2 L. 600.00 M2
2 Rótulos luminosos ornamentales ubicados en
cualquier parte autorizada de la ciudad
L.400.00 M2 L. 800.00 M2
3 Rótulos NO luminosos menores a 3 metros
(Anual por mt2)
L.200.00
Menores de 3M2
por unidad
L. 200.00 M2
4 Rótulos NO luminosos mayores a 3 metros
(Anual por mt2)
L.400.00 M2 L. 800.00 M2
5 Vallas publicitarias, unipolares, carteles y
avisos colocados en lugares diferentes al que
ocupa el establecimiento anunciante (mt2)
L. 400.00 M2 L. 400.00 M2
6 Permanencia por estructura del rotulo en
espacio público (Mensualmente)
No aplica L. 100.00 por
unidad
7 Pantallas digitales, electrónicas o eléctricas
(Anual por mt2 o fracción)
L1,000.00 M2 L1,000.00 M2
8 La propaganda colocada sobre las
marquesinas, toldos y sombrillitas de
edificaciones (Anual por Mt2 o fracción)
L. 600.00 M2 L. 600.00 M2
9 Rótulos micro perforados (Anual por Mt2) L.200.00 M2 L. 200.00 M2
10 Rótulos Móviles (vehículos) No paga L. 800.00
11 Rótulos móviles (Motocicletas) No paga L. 400.00
12 Publicidad Inflable o carpas temporales con
distintivo publicitario (Mensual)
No paga L. 400.00 por
unidad
13 Publicidad de cualquier otro material (Anual) L. 200.00 M2 L. 200.00 M2
14 Por la distribución de hojas volantes (Por cada
cien volantes)
No paga L. 20.00
15 Por publicidad en mobiliario urbano y todo
aquello que sea autorizable en el espacio
público (Anual por Mt2)
No paga L. 300.00 M2
16 Conjunto de paraderos con dos Mupis
L. 3,000 M2 L.2,000.00
tasa única
17 Mupi individual L. 1,000 M2 L. 500.00 m2
18 Mantas o pancartas publicitarias dos semanas Por día L. 300,
por dos semanas
No paga
19 Mantas o pancartas publicitarias un mes Por día L.500 por
mes L.100
No paga
Artículo 127: Prohibiciones: Todas las personas naturales
o jurídicas que instalen rótulos, anuncios, vallas, publicidad,
equipamiento, mobiliario urbano y similares en área privada o
en espacio, área o vía pública dentro del municipio de La Ceiba
y verificada la infracción con las prohibiciones establecidas, así
como cualquier actividad que se haga opuesto, contradictorio
o adverso a lo establecido y regulado en el Plan de Arbitrios,
el Plan Maestro de Desarrollo Municipal y sus componentes,
Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento
para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento,
Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de La Ceiba,
así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser
la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del
Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente
y su Reglamento (Gerencia de Ambiente), entre otras; y
dejando por entendido que al no acatarse las disposiciones y
agotados todos los recursos e instancias para que la persona
natural o jurídica solvente la situación, conforme le requiera
el Departamento de Planificación Urbana serán aplicadas
las respectivas multas, sanciones y costos administrativos
aplicables cuando corresponda, tanto para el propietario de
rótulos, anuncios, publicidad mayor, intermedio, menor,
móvil, equipamiento, mobiliario urbano o similar, como para
el propietario del inmueble donde sea instalado cuando así sea
el caso. Se prohíbe cada actividad opuesta, contradictoria o
adversa todo lo que se establece a las normativas, reglamentos,
leyes u otras aplicables y los siguientes casos:
- Se prohíbe la instalación de viñetas adhesivas,
calcomanía, propaganda política, mantas o
banners, carteles o afiches en señales viales,
paredes de edificios públicos, postes de
tendido o alumbrado eléctrico, semáforo s o
donde se presta un servicio público.
- Queda terminantemente prohibido la
instalación de mantas cruza calles instaladas
dentro del Municipio de La Ceiba, exceptuando
mantas de carácter social siempre y cuando se
comprometan al término del evento el retiro
de la misma.
MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
Artículo 128: Toda resolución que emita la Municipalidad
deberá motivarse con mención breve pero suficiente de su
justificación, especialmente en los siguientes casos:
• Denegatoria definitiva de una solicitud.
• Imposición de sanciones
• Revocatoria de los permisos
No se permiten negociaciones de convenios de pago por
concepto de publicidad.
MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES AL
PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL “DPU”
CÓDIGO 120-06
Artículo 128: Sanciones y Multas por PUBLICIDAD
Todas las personas naturales o jurídicas que instalen rótulos,
anuncios, vallas, publicidad sean mayores, intermedios,
menores, móviles, equipamiento, mobiliario urbano o
similares, en área privada, en espacio, área o vía pública
dentro del municipio de La Ceiba con las prohibiciones
establecidas, así como cualquier actividad que se haga
opuesto, contradictorio o adverso a lo establecido y regulado
en el Plan de Arbitrios, el Plan Maestro de Desarrollo
Municipal y sus componentes, Ordenanza de Zonificación y
sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de
Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en
el municipio de La Ceiba, Ley de Municipalidades, Ley para la
Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General
del Ambiente y su Reglamento el Reglamento Ambiental de
la Municipalidad de La Ceiba y demás aplicables.
Se aplicarán amonestaciones, multas y sanciones por
cada infracción que se cometa, las mismas se enumeran a
continuación:
Cuando la persona natural o jurídica sea citada
y sancionada por haber instalado una estructura
publicitaria, mobiliario urbano o similar, sin la
autorización correspondiente, le será aplicada la
multa correspondiente según sea el caso y deberá
de solventar su situación en la primera citación y
suscripción de acta, cumpliendo con lo solicitado
por el Departamento de Planificacion Urbana, ya
sea obteniendo las autorizaciones correspondientes,
realizando el retiro de lo instalado u otra acción
que se le requiera. En los casos de no solventar o
no habiéndose presentado a la primera citación,
se procederá a entregar la segunda citación en
condición de urgencia para presentarse a las
oficinas del Departamento, con un máximo
de cuarenta y ocho horas (48) o dos (2) días
hábiles administrativos; de no acatar la segunda
citación y el acta suscrita anterior, se procederá a
realizar la entrega de la tercera citación, donde el
Departamento Planificacion Urbana en compañia
del Departamento de Justicia procederán al retiro
y decomiso de rótulos, anuncios, vallas, publicidad
(rótulos mayores, intermedios y menores), móviles
y propaganda de cualquier tipo de publicidad,
equipamiento, mobiliario urbano o similares a
costa del infractor, sin perjuicio de la imposición
y pago correspondiente de las multas, sanciones
y costos administrativos aplicables, tanto para el
propietario, como para el propietario del inmueble
cuando así sea el caso.
Los rótulos menores con área hasta un punto
noventa y nueve metros cuadrados (1.99 m²) como
ser afiches, carteles, pancartas, viñetas, adheridos
(stickers, microperforados, sand-blasting),
banners, pagarán una multa de quinientos
lempiras (L 500.00) cada uno, sin perjuicio
de retiro, decomiso de equipo, herramientas,
vehículo y estructuras.
Los rótulos menores que midan entre dos metros
cuadrados (2.00 m2) a cuatro metros cuadrados
(4.00 m2) máximo, pagarán dos mil lempiras
(L 2,000.00) de multa. Lo s rótulos menores que
midan de cuatro puntos cero uno (4.01m2) a seis
metros cuadrados (6.00 m2) máximo, pagarán cinco
mil lempiras (L5,000.00) de multa. Sin perjuicio de
retiro, decomiso de equipo, herramientas, vehículo
y estructuras.
Los rótulos intermedios que midan entre seis
puntos uno metros cuadrados (6.01 m²) a ocho
metros cuadrados (8.00 m2) máximo pagarán diez
mil lempiras (L 10,000.00) de multa. Los rótulos
menores que midan de ocho puntos uno (8.01 m2) a
doce puntos cincuenta metros cuadrados (12.50 m2)
máximo, pagarán quince mil lempiras (L 15,000.00)
de multa.
En todos los casos cuando una persona natural
o jurídica se encuentre in fraganti realizando
una instalación ilegal de rótulos intermedios,
mencionados en este documento, se sancionará con
una multa de diez mil lempiras (L 10,000.00), más
el decomiso de equipo, grúas, camiones, vehículos,
herramientas, estructuras entre otros con el apoyo
del Departamento de Policía Municipal, así mismo
serán solidariamente responsables por el pago de
las tasas y multas, los propietarios de predios donde
se instale publicidad y la empresa que se publicita.
Todos los rótulos publicitarios, considerados
mayores con área mayor de doce puntos cincuenta
y un metros cuadrados (12.51m²) a veinte metros
cuadrados (20.00 m²) máximo pagarán veinte mil
lempiras (L 20,000.00) de multa.
Todos los rótulos publicitarios, considerados
mayores de más de veinte punto un metro
cuadrado (20.01 m²), pagarán una multa de
treinta mil lempiras (L 30,000.00), sin perjuicio
se procederá al retiro, demolición, reubicación,
decomiso de equipo: Grúas, camiones, vehículos,
herramientas, estructuras, entre otros, se dará aviso
al Departamento de Tributación para la cancelación
de la licencia de operación del negocio según
sea calificado, así mismo serán solidariamente
responsables por el pago de las tasas y multas,
los propietarios de los predios donde se instale la
publicidad.
Por la actividad de retiro de estructuras publicitarias
mayores, intermedias, menores, vehicular,
mobiliario o equipamiento urbano, que realice el
Departamento de Planificaión Urbana, que estén
ilegales o que incumplan con el Plan de Arbitrios
y otras leyes, regulaciones y normas aplicables,
la parte infractora deberá pagar el valor igual
al permiso por la instalación, que será según el
área publicitada de la estructura, además de otras
multas, sanciones y otros gastos en los que incurra
el Departamento de Control de Publicidad y
Mobiliario Urbano y la Municipalidad de La Ceiba
Por cada infracción que se cometa, o actividad
opuesta, contradictoria o adversa a las normativas,
reglamentos, leyes u otras aplicables y descritas, por
la instalación de mantas cruza calles, se sancionará
por primera vez con una multa de dos mil lempiras
(L 2,000.00); más la limpieza de las estructuras
afectadas. Por incurrir en el mismo hecho de
manera reiterada se sancionará con cinco mil
lempiras (L 5,000.00), donde el responsable de
pagar la multa será la empresa, propietario o la
persona que aparezca publicitándose en la misma.
Por la realización de eventos publicitarios sin la
respectiva autorización de este Departamento, o
la participación de otras marcas o servicios sin
estar registrados en la solicitud presentada, los
organizadores del evento serán sancionados con
una multa de dos mil lempiras exactos (L 2,000.00)
por marca o servicio publicitado dentro o fuera del
evento, más el cobro de la inscripción del evento,
siguiendo el mismo patrón de cobro mencionado
anteriormente.
Por daños a la vía pública, aceras, jardines,
medianas, calles, avenidas o toda infraestructura
pública, por instalación de elementos publicitarios
equipamiento o mobiliario urbano, se cobrará una
multa con el valor del doble del costo de reparación,
más el valor de la reparación y los gastos que
la Municipalidad de La Ceiba incurra para su
reparación.
Por el retiro de estructuras publicitarias intermedias,
menores, equipamiento que realice el Departamento
de Planificacion Urbana, que estén ilegales o que
incumplan con el Plan de Arbitrios y otras Leyes,
regulaciones y normas aplicables, se cobrarán el
valor igual al permiso por instalación que será
según al área publicitada de la estructura, más todos
los gastos en los que incurra el Departamento, así
como otras multas que correspondan al caso.
Cuando la información presentada/declarada del
inventario de estructuras publicitarias, equipamiento
o mobiliario urbano, o publicidad en vehículos que
sea falsa, no presente la cantidad de estructuras
publicitarias que posean instaladas o vehículos con
publicidad, cuando las medidas no corresponden,
o se altera la información entre otros datos que
se presenten como falsos o que se omitan en la
declaración, se aplicará una multa que corresponda
al doble del valor no declarado más el valor de
las tasas correspondientes al área del rótulo, su
clasificación y tipo.
Se faculta al Departamento de Planificacion Urbana
para que pueda realizar requerimientos, citas,
solicitar el apoyo inmediato a las dependencias
municipales que correspondan para el retiro,
decomisos, paros de obra a empresas publicitarias,
establecimientos comerciales (industria, comercio
y servicios), banca y seguros que tengan mora
por publicidad con la Municipalidad de La Ceiba
y aplicar las multas correspondientes según los
rótulos instalados.
Para los requerimientos, decomisos de estructuras
de equipamiento urbano que sean necesarios
realizar, serán las unidades municipales ejecutoras
encargadas de estas estructuras y que posean
el equipo, maquinaria y personal de cuadrillas
especiales de obras e infraestructura para que
realicen el retiro y decomiso. Contarán también con
el apoyo inmediato de la Policía Municipal para el
acompañamiento y retiro de dicho equipamiento
urbano. Se contará con la policía de tránsito para
la detención de los vehículos en los operativos
programados por el Departamento de Planificacion
Urbana.
Cuando por incumplimiento al presente plan de
arbitrios, reglamentos y normativas que emita la
Municipalidad de La Ceiba para el ordenamiento
y adecuada instalación de rótulos, anuncios, vallas,
publicidad, equipamiento urbano, mobiliario urbano
con publicidad y similares, y cuando se solicite el
retiro inmediato a las empresas infractoras y éstas
no acaten la orden y se requiera el retiro y/o trabajos
de reparación, el Departamento de Planificación
Urbana trasladará al Departamento de Ingenieria los
trabajos necesarios a realizar y contará con el apoyo
inmediato de la unidad municipal ejecutora que
posea el equipo y personal de cuadrillas especiales
de obras e infraestructura para que ejecute el retiro
a costa del infractor, sin perjuicio de la imposición
y pago correspondiente de las multas.
17. Todas las multas indicadas en este plan de arbitrios,
serán aplicables al propietario de la estructura,
rótulo, anuncio, valla, publicidades indicadas en los
incisos anteriores o similar y serán solidariamente
responsables el propietario o responsable de la
marca del producto que se publicita y el propietario
o propietarios del predio donde se encuentre
instalada la estructura. Además de las multas y
sanciones, los gastos administrativos en los que
incurra el Departamento de Planificacion Urbana
o y la Municipalidad de La Ceiba.
18. Una vez agotados los trámites legales por parte
de la Municipalidad, el propietario del inmueble,
que se niegue a autorizar al personal municipal, el
ingreso a su propiedad para realizar el decomiso de
estructuras de publicidad, que están instaladas sin
permiso o por no querer pagar la permanencia anual,
serán sancionados con una multa de veinticinco mil
lempiras (L 25,000.00).
19. El mobiliario urbano instalado en espacio, área y
vía pública, con o sin publicidad que se encuentre
de manera ilegal o sin autorización, en mal estado,
deteriorado, sin mantenimiento, que no cumpla con
las condiciones establecidas para una autorización
que represente un peligro inminente, o por incluirse
en una actividad opuesta, contradictoria o adversa a
todo lo que establecen a las normativas, reglamentos,
leyes u otras aplicables, se procederá a realizar el
retiro, sin necesidad de una previa notificación,
más las sanciones correspondientes, así como una
multa de diez mil lempiras (L 10,000.00) por cada
uno de los muebles o mobiliario, además del pago
de los gastos en los que incurra la Municipalidad
de La Ceiba.
20. Las estructuras de rótulos, anuncios, publicidad,
vallas y otros similares en área privada que se
encuentren sin uso, por más de seis (6) meses, que
estén en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento,
que representen un peligro inminente, que no
cumplan con las condiciones establecidas en la
autorización y no atiendan los plazos establecidos
de citación, se procederá a la cancelación de cada
elemento indicado en la citación y se solicitará su
retiro inmediato, más la imposición de la multa
de diez mil lempiras (L 10,000.00). En caso que
la Municipalidad de La Ceiba realice el retiro
de los elementos, el infractor deberá pagar el
valor igual al permiso por instalación que será
según el área publicitada de la estructura, más
los gastos administrativos en que se incurran. En
caso de atender las citaciones y de cumplir con las
disposiciones del Departamento, adicionalmente el
propietario deberá de colocar sobre las estructuras
lonas con mensajes de convivencia social, mientras
es ocupado por una pauta publicitaria.
21. Por la instalación de rótulos o publicidad, que se
encuentren dentro de un radio de cincuenta (50)
metros de los árboles y donde se prohíbe afectar y/o
dañar árboles ya sea infectándolos, podándolos o
cortándolos y haciendo caso omiso de lo anterior
y de dañar o afectarlos, la Gerencia de Ambiente
aplicará una multa de cuarenta mil lempiras
(L 40,000.00) por árbol afectado y las medidas
de remediación contempladas en el Reglamento
Ambiental más la cancelación de la autorización de
instalación y el retiro de la estructura publicitaria.
22. Se faculta al Departamento de Planificación
Urbana, para que pueda realizar requerimientos,
citas, así como solicitar el apoyo inmediato a la
Policía Municipal, Policía Nacional de Tránsito y
otras dependencias municipales que correspondan
para efectuar la remoción, retiro y decomiso de
la estructura publicitaria paros de instalación
a empresas publicitarias, establecimientos
comerciales (industria, comercio y servicios),
banca y seguros que tengan mora por publicidad
con la Municipalidad, sin perjuicio de la imposición
y pago correspondiente de las multas.
23. La publicidad desplegada que no sea autorizada
o que no haya pagado las tasas correspondientes
encontrándose en mora, por cada infracción
que cometa, o actividad opuesta, contradictoria
o adversa a las normativas, reglamentos, leyes
u otras aplicables, será sujeta a una distinción
de su situación con la imposición de un sticker
que revelará su condición moratoria con la
Municipalidad de La Ceiba. El retiro de esta
distinción por parte de los propietarios o empleados
sin autorización del Departamento de Planificación
Urbana, será sancionado con una multa de dos mil
lempiras (L 2,000.00) por primera vez; cinco mil
lempiras (L 5,000.00) por segunda vez y diez mil
lempiras (L 10,000.00) por tercera y última vez.
De ser recurrente la falta se procederá al retiro
de la estructura y a la cancelación del permiso de
instalación. Esta distinción sólo podrá ser retirada
con una autorización por escrito extendida por el
Departamento de Planificacion Urbana.
24. La empresa tendrá un plazo mínimo de siete (7)
días calendario y máximo según lo especifique el
Departamento para realizar el pago de la deuda que
tenga pendiente con la Municipalidad de La Ceiba,
pasado este lapso de tiempo y de no ser solventada
su situación de deuda se procederá a la remoción
y decomiso de la estructura publicitaria, con
imposición de las multas correspondientes y pago
de los gastos administrativos en los que incurra la
Municipalidad de La Ceiba.
25. A las personas naturales o jurídicas que se les
realice un decomiso de herramientas y/o equipo
en una instalación ilegal o retiro de estructuras
por estar instaladas sin la debida autorización se
otorgarán en el plazo establecido de 10 días para
reclamar sus herramientas o equipos decomisados.
En caso de que no sea reclamado dentro del
plazo establecido, los rótulos, estructuras o
elementos retirados pasarán a ser propiedad de la
Municipalidad de La Ceiba, la cual podrá vender
o utilizar las herramientas, equipo, materiales
y estructuras publicitarias decomisadas con la
finalidad de realizar proyectos en beneficios de la
comunidad, así como para uso de las escuelas e
institutos técnicos municipales.
26. Toda empresa que se encuentre pendiente de pago
de la tasa correspondiente a una multa o sanción,
se le enviará un aviso dándole un plazo según las
disposiciones Administrativas del Departamento
para solventar la deuda, en caso de hacer omiso
al aviso, se procederá a la cancelación de la
autorización y a la aplicación de las sanciones y
multas correspondientes, siendo solidariamente
responsables el que se publicita y el propietario
o propietarios del predio o inmueble donde se
encuentre instalada, además del pago de los gastos
administrativos en los que incurra la Municipalidad
de La Ceiba.
COBROS POR EL COMITÉ DE EMERGENCIA
MUNICIPAL (CODEM) 119-03
Artículo 129: El Comité de Emergencia Municipal es
responsable de coordinar todas las acciones orientadas a la
prevención, atención y recuperación de las emergencias o
desastres, suscitada dentro del término municipal.
NUESTRA MISIÓN: Es coordinar la prevención, mitigación
y respuesta a las emergencias y desastres que afectan la
calidad de vida de los habitantes del Municipio de La Ceiba.
El Objetivo del CODEM:
• Salvaguardar la Vida y los Bienes de los
habitantes del Municipio.
• Proteger y evitar el deterioro del Medio
Ambiente.
Nuestro funcionamiento y responsabilidad corresponde a la
Corporación Municipal a través de su Alcalde Municipal. Igualmente,
el CODEM podrá recibir aportaciones económicas y materiales de
otros organismos tanto Nacionales como Internacionales.
El CODEM está facultado para realizar Inspección y Emisión
de Constancias de Vulnerabilidad y Riesgo a los interesados,
cobrándose según la siguiente tabla:
• Constancia Persona Natural L. 500.00
• Constancia Persona Jurídica:
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
COBROS POR EL COMITÉ DE EMERGENCIA MUNICIPAL (CODEM) 119-03
Artículo 129: El Comité De Emergencia Municipal es responsable de coordinar todas
las acciones orientadas a la prevención, atención y recuperación de las emergencias o
desastres, suscitada dentro del término municipal.
NUESTRA MISIÓN: Es coordinar la prevención, mitigación y respuesta a las
emergencias y desastres que afectan la calidad de vida de los habitantes del Municipio
de La Ceiba.
El Objetivo del CODEM:
• Salvaguardar la Vida y los Bienes de los habitantes del Municipio.
• Proteger y evitar el deterioro del Medio Ambiente.
Nuestro funcionamiento y responsabilidad corresponde a la Corporación Municipal a
través de su Alcalde. Igualmente, el CODEM podrá recibir aportaciones económicas y
materiales de otros organismos tanto Nacionales como Internacionales.
El CODEM está facultado para realizar Inspección y Emisión de Constancias de
Vulnerabilidad y Riesgo a los interesados, cobrándose según la siguiente tabla:
• Constancia persona Natural L. 500.00
• Constancia persona Jurídica:
Actividad Residencial Comercial Industrial
Inspección y
Constancia
L. 3,000.00 L. 2,500.00 L. 3,000.00
Artículo 130: Contribución por mejoras, denominada también “por costo de obra” es la
que pagarán los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios de la ejecución
de obras públicas.
Estas pueden constituir en: construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones
de redes eléctricas, de teléfono, de servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado,
saneamiento ambiental y en general, cualquier obra realizada en beneficio de la
comunidad.
Artículo 131: La Municipalidad cobrará la contribución por mejoras, mientras recupera
total o parcialmente la inversión en los casos siguientes:
• Cuando la inversión y la ejecución de la obra haya sido financiada con fondos
propios.
• Cuando la obra fuese financiada con fondos nacionales o externos
provenientes de empréstitos o créditos contraídos por la Municipalidad;
Artículo 130: Contribución por mejoras, denominada también
“por costo de obra” es la que pagarán los propietarios de
bienes inmuebles y demás beneficiarios de la ejecución de
obras públicas.
Estas pueden constituir en: Construcción de vías urbanas,
pavimentación, instalaciones de redes eléctricas, de teléfono,
de servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado,
saneamiento ambiental y en general, cualquier obra realizada
en beneficio de la comunidad.
Artículo 131: La Municipalidad cobrará la contribución por
mejoras, mientras recupera total o parcialmente la inversión
en los casos siguientes:
• Cuando la inversión y la ejecución de la obra
haya sido financiada con fondos propios.
• Cuando la obra fuese financiada con fondos
nacionales o externos provenientes de empréstitos
o créditos contraídos por la Municipalidad.
Artículo 132: Para el establecimiento de las cuotas de
recuperación del valor de la inversión, la Municipalidad
aplicará el Reglamento Especial de Distribución y Cobro de
Inversiones, para cada caso, donde se norme lo siguiente:
• El procedimiento o método para fijar el monto
a recuperar de cada uno de los beneficiados,
deberá tomar en cuenta la naturaleza de la obra,
el grado o porcentaje de beneficios directos
o indirectos recibidos por los inmuebles
beneficiados, las condiciones económicas y
sociales de la comunidad beneficiada, del sujeto
tributario primeramente obligado, el monto total
de la inversión y los compromisos adquiridos
para ejecutar tales proyectos.
• Las condiciones generales en materia de
intereses, el plazo de la recuperación, recargos,
acciones legales para la recuperación en casos de
mora y cualquier otro factor económico o social
que intervenga en la ejecución de la obra.
Artículo 133: Las recaudaciones provenientes de la
contribución por mejoras se destinarán exclusivamente para
amortizar los compromisos de financiamiento obtenidos
para tal fin, así como para la realización de nuevas obras de
beneficio para la ciudadanía.
Artículo 134: El pago de la contribución por mejoras se
recaudará sobre todos los bienes inmuebles beneficiados
dentro del área de influencia y se hará efectivo por los
propietarios, sus herederos o terceras personas que los
adquieran, bajo cualquier título.
Artículo 135: De acuerdo con las emergencias o necesidades
de las obras en construcción, la Municipalidad de común
acuerdo con la mayoría de los miembros de la comunidad
podrá iniciar el cobro de la Contribución por Mejoras aun
antes de finalizada la respectiva obra.
Artículo 136: En lo no previsto en las presentes disposiciones
se aplicará lo que establece la Ley de Contribución por
Mejoras.
Artículo 137: Los plazos para los pagos de los Impuestos
Municipales son los señalados en las disposiciones siguientes:
a. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, deberá
cancelarse del 1º al 31 de agosto de cada año.
b. El Impuesto sobre Industrias, Comercio
y Servicios deberá pagarse dentro de los
primeros 10 días de cada mes.
c. El Impuesto Personal lo pagarán los
contribuyentes hasta el 31 de mayo de cada
Artículo 138: Los contribuyentes y demás obligados al pago
de los tributos municipales gozarán de un descuento anticipado
del diez por ciento (10%) sobre el Impuesto correspondiente,
será aplicable cuando se efectúe cuatro (4) meses antes del
vencimiento legal del mismo.
Artículo 139: Los contribuyentes de impuestos, contribuciones,
servicios y demás tasas, pagarán en la Tesorería Municipal o
en los lugares señalados por la Municipalidad.
Artículo 140: El pago de contribuciones por mejoras o costos
de obra recaerá sobre los inmuebles beneficiados y se harán
efectivos por su propietario, sus herederos o terceras personas
que lo adquieren.
Artículo 141: Todo impuesto contenido en la ley o en este
Plan de Arbitrios podrá estar sujeto a que la Municipalidad
establezca su pago mediante cuotas voluntarias mensuales y
anticipadas.
Artículo 142: Todo pago que la Municipalidad o sus
dependencias autorizadas ordene por multa o sanciones,
licencias o permisos deben enterarse a la Tesorería Municipal.
Artículo 143: Se aplicará una multa equivalente al diez
por ciento (10%) del impuesto a pagar en su caso, en las
situaciones siguientes:
• Presentación de las declaraciones juradas del
Impuesto Sobre Extracción o de Explotación
de recursos después del mes de enero, si la
actividad es permanente; y,
• Después del primer mes de iniciada la explotación
si la actividad es de carácter eventual.
Artículo 144: Se aplicará una multa equivalente al impuesto
correspondiente a un (1) mes por el incumplimiento de:
• Presentación de las declaraciones juradas
del Impuesto Sobre Industrias, Comercio y
Servicios después del mes de enero.
• Por no haberse presentado a tiempo la declaración
jurada al efectuar el traspaso, cambio de
domicilio, modificación o ampliación de la
actividad económica de un negocio.
• Por la presentación fuera de tiempo del estimado
de ingresos del primer trimestre en el caso de
la apertura de un negocio.
• Por no haberse presentado la declaración jurada
de los ingresos dentro de los treinta (30) días
siguientes a la clausura, cierre, liquidación o
suspensión de un negocio.
Artículo 145: La presentación de una declaración jurada con
información y datos falsos, con el objeto de evadir el pago
correcto del tributo municipal, se sancionará con una multa
igual al cien por ciento (100%) del impuesto a pagar, sin
perjuicio del pago del impuesto correspondiente.
Artículo 146: Se aplicará una multa de quinientos lempiras
(L.500.00) al propietario de un negocio que opere sin el
Permiso de Operación de Negocios correspondiente. Si
transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada
sanción no se hubiera adquirido al respectivo permiso, se le
aplicará el doble de la multa impuesta. En caso de que persista
el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva
del negocio.
Artículo 147: La persona natural o jurídica que no obtenga de
parte de la Municipalidad su respectiva Licencia de Extracción
o Explotación de Recursos, no podrá desarrollar su actividad
de explotación. En el caso que ejerciera dicha actividad sin
la respectiva licencia, se le multará, por la primera vez con
una cantidad entre quinientos lempiras (L.500.00) a diez
mil lempiras (L.10,000.00) según sea la importancia de los
recursos a explotar, así como la confiscación total de los
recursos explotados ilegalmente. En casos de reincidencia,
se le sancionará, cada vez con el doble de la multa impuesta
por primera vez.
Artículo 148: A los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles que no presentaren en tiempo la declaración
jurada, se les sancionará con una multa del diez por ciento
(10%) del impuesto a pagar, por el primer mes y uno por
ciento (1%) mensual a partir del 2do mes.
Artículo 149: Las personas expresadas en el artículo 126 del
Reglamento de la Ley de Municipalidades que no proporcionen
la información requerida por escrito por el personal autorizado,
se les aplicará una multa de cincuenta lempiras (L.50.00) por
cada día que atrase la respectiva información.
El requerimiento de la información debe hacerse por escrito
con las formalidades establecidas por la Municipalidad.
Artículo 150: El patrono que sin causa justificada no retenga
el impuesto respectivo a que está obligado el contribuyente,
pagará una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%)
del Impuesto No Retenido.
Artículo 151: Cuando el patrono sin ninguna justificación, no
deposite las cantidades retenidas por concepto de Impuestos y
Tasas en los plazos legalmente establecidos, la Municipalidad
impondrá una multa equivalente al tres por ciento (3%)
mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el
plazo señalado.
Artículo 152: La Municipalidad notificará personalmente a los
infractores que tengan domicilio conocido la contravención;
y a los que no lo tuvieren, la notificación se hará por medio
avisos colocados en un lugar visible de la Municipalidad,
indicando en ambos casos las características de la sanción y
dando un término de diez (10) días para que se presenten a
pagar la multa y los demás gastos a que hubiere lugar.
Artículo 153 : La Unidad de Seguridad Vial Municipal
aplicará las siguientes multas y sanciones:
Artículo 154: Multas de Policía: Las sanciones administrativas se aplicarán en base a este rango.
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Artículo 153: La Unidad de Seguridad Vial Municipal aplicará las siguientes multas y
sanciones:
No. Detalle Tipo de Vehículo Sanción
Por estacionar en zona no
autorizada (línea amarilla),
doble fila, en sentido
contrario y todas las
establecidas en la ley de
transito
Liviano L. 500.00
1 Pesado L. 800.00
Artículo 154: Multas de Policía: Las sanciones administrativas se aplicarán en base a
este rango.
No. Tipo de Infracción Multa
1 Leves L. 500.00 a L. 3,000.00
2 Graves L. 3,000.01 a L. 5,000.00
3 Muy Graves L. 5,000.01 a L.10,000.00
Artículo 15 5: Los ciudadanos del municipio tienen el deber de mantener limpias sus
propiedades, sean estas sus casas de habitación, lotes baldíos y edificaciones en
ruinas o abandonadas; para lo cual la Departamento de Justicia Municipal hará las
respectivas inspecciones de acuerdo a su calendario de trabajo planteado en su Plan
Operativo Anual. El incumplimiento de estas medidas dará lugar a las sanciones
siguientes:
a) Desde mil quinientos a cinco mil lempiras (L.1,500.00 a L. 5,000.00) por cada vez.
b) El Departamento de Justicia Municipal, al no acatar la medida, la Municipalidad
mandará a efectuar la limpieza y se impondrá una multa de cinco mil lempiras
(L.5,000.00), más los gastos de la limpieza.
c) Con respecto a las edificaciones en ruinas o abandonadas ubicadas en el centro de
la ciudad y zona turística se cobrará un valor de Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00);
teniendo un plazo de 120 días para proceder a rehabilitarlo. Caso contrario el no
cumplimiento de esta norma causara reincidencia.
Artículo 156: Se prohíbe botar o arrojar basura, animales muertos en calles, plazas y
otros lugares públicos, en carreteras aledañas a la zona urbana, en los causes de los
ríos y solares baldíos; la contravención de esta disposición dará lugar a la aplicación de
una multa de quinientos lempiras (L.500.00) por primera vez, y en caso de reincidencia
la multa será de mil lempiras (L.1,000.00).
“Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Ceiba- Ejercicio Fiscal 2025”
Artículo 153: La Unidad de Seguridad Vial Municipal aplicará las siguientes multas y
sanciones:
No. Detalle Tipo de Vehículo Sanción
Por estacionar en zona no
autorizada (línea amarilla),
doble fila, en sentido
contrario y todas las
establecidas en la ley de
transito
Liviano L. 500.00
1 Pesado L. 800.00
Artículo 154: Multas de Policía: Las sanciones administrativas se aplicarán en base a
este rango.
No. Tipo de Infracción Multa
1 Leves L. 500.00 a L. 3,000.00
2 Graves L. 3,000.01 a L. 5,000.00
3 Muy Graves L. 5,000.01 a L.10,000.00
Artículo 15 5: Los ciudadanos del municipio tienen el deber de mantener limpias sus
propiedades, sean estas sus casas de habitación, lotes baldíos y edificaciones en
ruinas o abandonadas; para lo cual la Departamento de Justicia Municipal hará las
respectivas inspecciones de acuerdo a su calendario de trabajo planteado en su Plan
Operativo Anual. El incumplimiento de estas medidas dará lugar a las sanciones
siguientes:
a) Desde mil quinientos a cinco mil lempiras (L.1,500.00 a L. 5,000.00) por cada vez.
b) El Departamento de Justicia Municipal, al no acatar la medida, la Municipalidad
mandará a efectuar la limpieza y se impondrá una multa de cinco mil lempiras
(L.5,000.00), más los gastos de la limpieza.
c) Con respecto a las edificaciones en ruinas o abandonadas ubicadas en el centro de
la ciudad y zona turística se cobrará un valor de Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00);
teniendo un plazo de 120 días para proceder a rehabilitarlo. Caso contrario el no
cumplimiento de esta norma causara reincidencia.
Artículo 156: Se prohíbe botar o arrojar basura, animales muertos en calles, plazas y
otros lugares públicos, en carreteras aledañas a la zona urbana, en los causes de los
ríos y solares baldíos; la contravención de esta disposición dará lugar a la aplicación de
una multa de quinientos lempiras (L.500.00) por primera vez, y en caso de reincidencia
la multa será de mil lempiras (L.1,000.00).
Artículo 155: Los ciudadanos del municipio tienen el deber de mantener limpias sus propiedades, sean estas sus casas de
habitación, lotes baldíos y edificaciones en ruinas o abandonadas; para lo cual el Departamento de Justicia Municipal hará las
respectivas inspecciones de acuerdo a su calendario de trabajo planteado en su Plan Operativo Anual. El incumplimiento de
estas medidas dará lugar a las sanciones siguientes:
a) Desde mil quinientos a cinco mil lempiras (L.1,500.00 a L. 5,000.00) por cada vez.
b) El Departamento de Justicia Municipal, al no acatar la medida, la Municipalidad mandará a efectuar la limpieza
y se impondrá una multa de cinco mil lempiras (L.5,000.00), más los gastos de la limpieza.
c) Con respecto a las edificaciones en ruinas o abandonadas ubicadas en el centro de la ciudad y zona turística
se cobrará un valor de Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00); teniendo un plazo de 120 días para proceder a
rehabilitarlo. Caso contrario el no cumplimiento de esta norma causará reincidencia.
Artículo 156: Se prohíbe botar o arrojar basura, animales muertos en calles, plazas y otros lugares públicos, en carreteras
aledañas a la zona urbana, en los causes de los ríos y solares baldíos; la contravención de esta disposición dará lugar a la
aplicación de una multa de quinientos lempiras (L.500.00) por primera vez, y en caso de reincidencia la multa será de mil
lempiras (L.1,000.00).
Artículo 157: Se aplicará una multa de trescientos lempiras
(L.300.00) por instalar crías de cerdos en lugares céntricos
de la comunidad, la reincidencia dará lugar a que se aplique
el doble de la multa y de persistir se procederá judicialmente
por desacato.
Artículo 158: Se aplicará una multa de doscientos lempiras
(L.200.00) a quienes construyan túmulos y bajeras en las vías
públicas sin el respectivo permiso de la Dirección de Justicia
Municipal previo dictamen de comité vial.
Artículo 159: A las personas que se les detecte vendiendo
carnes u otros productos contaminados se les impondrá una
multa de cinco mil lempiras (L.5,000.00).
Artículo 160: Se aplicarán las multas establecidas de acuerdo
a la Ley de Convivencia Social de L.10,000.00. Si el infractor
reincide, se hará la denuncia a los tribunales competentes a
través del Departamento de Justicia Municipal y remisión al
Ministerio Público.
Artículo 161: La no acotación a lo dispuesto en acuerdos
y ordenanzas municipales, en lo referente a permisos de
construcción, apertura de calles, dominios plenos y siembra de
árboles y otros. Dará lugar a que no se dé el trámite a ninguna
solicitud hecha al respecto, si el contribuyente hiciere caso
omiso a lo dispuesto por la Municipalidad en este sentido, se
sancionará con una multa de cinco mil lempiras (L.5,000.00) y
se hará la demolición de los mismos en casos de construcción
a costas del infractor.
Artículo 162: ACTOS DE COMUNICACIÓN: El
Departamento Municipal de Justicia se comunicará con las
partes, con los terceros y con las autoridades mediante la
utilización de los siguientes instrumentos:
- Notificaciones, cuando tengan por objeto
dar noticia de una resolución, diligencia o
actuación.
- Emplazamientos, para personarse y para
actuar dentro de un plazo.
- Cédula de Citaciones, se entregará una sola
cédula de citación cuando determinen lugar,
fecha y hora para comparecer y actuar,
debiendo de asistir las partes con todas las
pruebas que pretendan utilizar.
- Requerimientos para ordenar, conforme a la
ley, una conducta o inactividad.
Nota: Las partes o terceros que no atiendan al llamado de
los instrumentos antes mencionados dará lugar para que su
expediente sea enviado al Ministerio Público por el Delito de
Desobediencia, sin perjuicio de la multa establecida por el
Juez de Policía Municipal / Director Municipal de Justicia.
Artículo 163: MOTIVOS POR EL CUAL PUEDE SER
CANCELADO UN PERMISO PROVISIONAL
a. Utilizar el permiso para otro tipo de actividades
que las que fueron autorizadas.
b. Utilizar otra ubicación que la que fue autorizada
o las dimensiones del espacio que se autorizó
utilizar.
c. Ceder, vender o traspasar a cualquier título el
permiso a un tercero.
d. Promover el desorden público y alterar la
convivencia.
e. Mantener desaseada el área de trabajo
autorizada.
f. No respetar ni acatar las medidas dictadas por
autoridad competente.
g. Por motivos de uso y utilidad pública.
h. Por alterar el respectivo permiso.
i. No exhibir el permiso respectivo cuando se
le es solicitado por el personal de Justicia
Municipal, Policía Municipal y demás personal
de la Municipalidad de La Ceiba.
j. La Venta y/o consumo de Bebidas Alcohólicas
sin expresa autorización.
k. Cualquier otra causa o motivo fundado en
la Ley de Convivencia y Seguridad Social,
Reglamentos, Ley de Municipalidades,
Plan de Arbitrios, Ordenanzas Municipales,
Ordenanzas de Juez de Policía y demás
aplicables.
Artículo 164: ORDENANZA MUNICIPAL CONTRA
EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO: Corresponderá al
Departamento de Justicia Municipal en coordinación con el
Departamento de Género la aplicación dicha ordenanza.
Artículo 165: En el ejercicio de su funciona fiscalizadora, la
Municipalidad tiene facultades para:
• Organizar el cobro administrativo de los
Impuestos, Contribuciones, Servicios y demás
Recargos.
• Fijar las tasas correspondientes a los servicios
que presta y demás cargos.
• Requerir a los contribuyentes la información,
documentos, libros, contratos, planillas,
que son indispensables para establecer
las obligaciones tributarias, incluyendo a
terceras personas que tengan conocimiento de
operaciones gravables.
• Facilitar al contribuyente el cumplimiento de
las obligaciones tributarias, mediante la debida
divulgación.
• Establecer las normas que sean necesarias para
mejorar la administración y fiscalización del
sistema tributario municipal.
• Exigir el pago de los impuestos, contribuciones
por servicios y demás cargos, implantando
modalidades eficaces.
• Verificar el contenido de las declaraciones
juradas, si los contribuyentes no presentan
dichos dictámenes o informaciones
correspondientes, estimar de oficio las
obligaciones tributarias.
• Los contribuyentes que infrinjan las
disposiciones legales serán sancionados
en base a la Ley de Municipalidades o
disposiciones establecidas en este Plan.
• Atender y resolver las consultas que formulen
los contribuyentes, fijando siempre la posición
de la Municipalidad.
• Tomar las acciones oportunas, como
consecuencia de su función de administración
tributaria.
• Cualesquiera otras funciones que la Ley o este
Plan le confiere.
Artículo 166: Los empleados debidamente autorizados
por la Municipalidad practicarán todas las diligencias o
investigaciones que sean necesarias y útiles para efectuar
el examen de las declaraciones presentadas por los
contribuyentes. En el ejercicio de sus funciones el empleado
Municipal deberá sujetarse a las normas e instrucciones que la
Corporación imparta, ser fiel en las verificaciones o revisiones
velando por los intereses municipales, impartiendo justicia y
equidad.
Artículo 167: Una vez terminada la revisión, el empleado
rendirá a su jefe inmediato un informe detallado de la misma,
expresará las razones en que funda la formulación del ajuste
del impuesto o servicios, indicará claramente el impuesto o
servicio que deba cobrarse o devolverse. El ajuste que resulte
de la revisión será puesto en conocimiento del contribuyente
entregándole una copia íntegra con sus fundamentos o se le
notificará en la forma prevista en la Ley de Procedimiento,
de recibo dirigida a su domicilio, si fuera necesario.
La fecha del ajuste para todos los efectos legales, será aquella
en que se ponen en conocimiento del contribuyente. Cuando
el ajuste a cobrar se remita por carta certificada con acuse de
recibo, la fecha del mismo será la de la recepción de la carta,
salvo prueba fehaciente en contrario.
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 168: La iniciación, sustentación, resolución,
notificación y uso de recursos que deban seguirse en la
tramitación de los expedientes administrativos que se lleven en
la Municipalidad; deberán de ajustarse al tenor de lo dispuesto
en la Ley de Procedimientos Administrativos.
En cumplimiento con los expuesto, los interesados deberán
presentar sus solicitudes, escritos, manifestaciones y demás
que correspondan, en la Secretaría Municipal o en la oficina
que para tales efectos se designe, quien deberá ordenar el auto
de trámite basado en los principios de economía procesal,
celeridad, eficacia y siguiendo los términos que indica la
ley para su pronta resolución; esta oficina deberá asimismo
seguir los procedimientos de la Ley de Procedimientos
Administrativos para notificar al interesado cualquier
incidencia, carencia de requisito o cualesquiera que adolezca
el escrito presentado para su trámite.