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La Gaceta No. 36805 — 20250401

La Gaceta No. 36,805

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ICF Acuerdos Nos. 019-2025, 020-2025 Acuerdos DE-DCHA-036-2025, DE-DCHA-037-2025 INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN Número de Acuerdo 019-2025 A. 1 - 15 A. 15-16

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO NÚMERO 019-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional sostenible, regular y controlar el recurso natural privado y público para garantizar la sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 013-15, publicado el 21 de julio del 2015 en el Diario Oficial La Gaceta, estableció las tasas de cobro en base a los precios y costos de contraprestación de servicios derivadas de las medidas preventivas, combativas o reparadoras en la intervención del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en actividades de incendios forestales y plagas o enfermedades y que es necesario una actualización en la tasa de costos debido al incremento de precios de herramientas, vehículos, salarios, entre otros. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 020-2024, publicado el 24 de junio del 2024, en el Diario Oficial La Gaceta, referente al “Reglamento Especial Procedimental para la Aplicación de Multas y Sanciones por la Comisión de Faltas Administrativas de Carácter Forestal”, tipifica como faltas forestales las siguientes acciones administrativas: Falta 34: La falta de cumplimiento de la presentación del respectivo plan de protección forestal por parte del titular del

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL predio exista o no plan de manejo, excepto cuando habiendo plan de manejo aprobado, lo haya incluido en el mismo. Falta 35: Incumplimiento en las medidas de prevención contra incendios forestales (rondas y quemas) de conformidad al plan o programa de protección. Falta 36: El incumplimiento de las medidas preventivas o combativas de brotes de plagas forestales, de parte de los propietarios o beneficiarios de las áreas respectivas, donde no se hayan realizado las actividades de control. Que el referido Acuerdo categoriza dichas faltas como graves y estipula las multas pecuniarias a aplicar, sin perjuicio del cobro por la contraprestación derivada de las medidas preventivas, combativas o reparadoras que el ICF realice mediante intervención inminente y obligatoria en las áreas forestales ejidales y privadas expuestas al riesgo de incendios, plagas o enfermedades. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, los propietarios de tierras de vocación forestal con títulos de propiedad, cuyos bosques no estén siendo aprovechados comercialmente y como consecuencia no estén sometidos a un plan de manejo, tendrán las obligaciones de preparar y ejecutar un plan de protección contra descombros, cortes irracionales, incendios forestales, plagas y enfermedades fitosanitarias en base a los lineamientos que establezca el ICF. CONSIDERANDO: Que por mandato de Ley, las áreas forestales ejidales y privadas expuestas al riesgo de incendios, plagas o enfermedades, que no cumplan con las medidas preventivas, combativas o reparadoras, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), procederá a ejecutar las medidas correspondientes y los costos incurrirlos serán deducidos a los propietarios, usufructuarios y demás derechohabientes de las mismas, dando lugar a la deducción de la responsabilidad civil y penal correspondiente, en caso de incumplimiento. CONSIDERANDO: Que es imperativo regular y establecer las tasas derivadas de los costos que ocasiona la intervención inminente y obligatoria del Instituto en aquellas áreas forestales en riesgo y peligro de incendios, plagas, enfermedades y otros. CONSIDERANDO: Que los principios de la Ley Forestal establecen el manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad, así como la conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre da la atribución al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

CONSIDERANDO: Que el Departamento de Protección Forestal, el Departamento de Salud y Sanidad y el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, han emitido el respectivo dictamen técnico, mediante el cual establecen que han procedido a revisar y actualizar el costo por servicios de intervención control/combate de plagas, arrojando como resultado los siguientes costos para el año 2025, siguiendo como base:

  1. El monto de la tasa que corresponde al control o combate de incendios forestales por cuadrilla/hora, en la cantidad de MIL CUATROCIENTO OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIUN CENTAVOS (L. 1,484.21), monto que abarca todo costo administrativo y técnico que genere la intervención.
  2. El monto de la tasa que corresponde al control o combate de plagas y enfermedades forestales por cuadrilla/ hora, en la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L. 930.75), monto que abarca todo costo administrativo y técnico que se genere por la intervención derivada de este riesgo. CONSIDERANDO: Que la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, ha emitido opinión legal, recomendando a la Dirección Ejecutiva, aprobar el Acuerdo No.019-2025 que tiene por objetivo definir y actualizar el costo por servicios de intervención control/combate de plagas, que el ICF realice mediante intervención inminente y obligatoria en las áreas forestales nacionales, ejidales y privadas; ya que el ICF como ente rector del sector forestal interviene en la prevención de incendios, la atención de estos y las medidas de restauración de sitios afectados, sin embargo este cobro establecido en el Acuerdo No.013-15 no representa la actual realidad económica ni los costos operativos y de despliegue de los recursos; por lo que la actualización del costo es legal y técnicamente factible. POR TANTO Tomando como fundamento lo establecido en el Artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14, 18, 19, 20, 49, 50, 70, 71, 72, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículos 1, 3, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos, 1, 6, 100, 101, 174, 212, 213, 263, 271, 272, 273, 278, 279, 285, 286, 287, 512 y 513 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Acuerdo 020-2024 y demás aplicables. ACUERDA PRIMERO: Aprobar la actualización de la tasa de costos por la contraprestación derivada de las medidas preventivas, combativas o reparadoras que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), realice mediante intervención inminente y obligatoria en las áreas forestales ejidales, nacionales y privadas expuestas al riesgo de incendios plagas o enfermedades. SEGUNDO: Se fija el monto de la tasa que corresponde al control o combate de incendios forestales por cuadrilla/hora, en la cantidad de MIL CUATROCIENTO OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIUN CENTAVOS (L. 1,484.21), monto que abarca todo costo administrativo y técnico que genere la intervención. TERCERO: La tasa que corresponde al control o combate de plagas y enfermedades forestales por cuadrilla/ hora, en la

cantidad de NOVECIENTOS TREINTA LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L. 930.75), monto que abarca todo costo administrativo y técnico que se genere por la intervención derivada de este riesgo. CUARTO: La obligación del pago de la tasa, recae sobre el propietario privado, la municipalidad titular del bosque ejidal, o al usufructuario (grupo organizado con contrato de comanejo, usufructuario u otro ocupante que maneje un área forestal nacional, autorizado o no por el ICF) y demás derechohabientes de aquellas áreas forestales expuestas al riesgo de incendios, plagas o enfermedades, que no cumplan con las medidas preventivas, combativas o reparadoras y en las cuales el ICF ejecute o ha ejecutado las medidas de control y combate correspondientes. QUINTO: El cobro se efectuará aplicando las fórmulas establecidas en las tablas elaboradas para determinar dichos valores y se tasará por cada una de las cuadrillas/horas que participe en el control de la conflagración, desde el momento de la intervención. SEXTO: La resolución de cobro de los costos en que incurra el ICF, será notificada a los propietarios/usufructuarios, quienes deben pagar el importe del costo en el plazo máximo de improrrogable de quince (15) días hábiles. El incumplimiento del pago dará lugar al inicio del procedimiento de apremio para reclamar el saldo impagado. SÉPTIMO: Los valores de los costos serán revisados por el Departamento de Protección Forestal, ajustados cada año fiscal en el mes de diciembre, empleándose datos del Banco Central de Honduras (IPC, tasa inflacionaria y depreciación del lempira frente al dólar). Los montos actualizados serán aplicados a partir del mes de enero del año siguiente, mediante Acuerdo emitido por el ICF, el que será publicado en Diario Oficial La Gaceta y para los efectos de su divulgación será difundido en la página web del portal de transparencia del ICF u otros canales oficiales. OCTAVO: Los valores serán depositados en la Cuenta General de ingresos de la Tesorería General de la República. NOVENO: El presente Acuerdo valida todas las acciones, providencias, resoluciones emitidas al amparo del Acuerdo 013-2015 publicado el 21 de julio del 2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,787 del 21 de julio del 2015, sin perjuicio de las revisiones técnicas y legales correspondientes. DÉCIMO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y para los efectos de su divulgación será publicada en la página web del Portal de Transparencia del ICF u otros canales oficiales. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio de Distrito Central, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO N° 020-2025 EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS), establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre; declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el que debe realizarse de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos, la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropogénica. CONSIDERANDO: Que el Sistema Social Forestal (SSF) y la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria (ENFC), son una vía para el desarrollo integral de las comunidades rurales; la cual responde al mandato de la Visión de País y Plan de Nación, propiciando el uso responsable y sostenible del recurso forestal; percibiendo los beneficios económicos, sociales y ambientales que este ofrece, lo cual da respuesta concreta a reducir la alta tasa de deforestación y degradación del bosque y contribuye a la reducción de la pobreza de la población en el área rural. De igual forma contribuye a la disminución de la migración de la población rural a las principales ciudades. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Nº009-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°32,613 de fecha seis (06) de septiembre del dos mil once (2011), mediante el cual se aprobó el Manual de Normas Técnicas para la Implementación y Seguimiento de Proceso de Asignación de Áreas Forestales con fines de Aplicación de la Forestería Comunitaria en Bosques Públicos Hondureños, define el procedimiento para la comercialización de la madera y establece en el capítulo 8. Los “Mecanismos de Transparencia en el Proceso de Comercialización de Productos Forestales”, siendo de obligatorio cumplimiento para la Organización Agroforestal (OAF) quien tiene la responsabilidad de efectuar la Venta Pública de los productos y subproductos derivados del manejo de las áreas asignadas mediante Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC). CONSIDERANDO: Que el Acuerdo N°026A-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33,267 de fecha uno (01) de noviembre del dos mil trece (2013), se aprobó la Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria (ENFC), la que establece entre uno de sus ejes estratégicos el Manejo Integral del Bosque. Asimismo, obliga a las organizaciones del

SSF a celebrar un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) en el cual se establecen los derechos, obligaciones y prohibiciones de las comunidades organizadas beneficiarias del SSF y la seguridad jurídica de la inversión, tenencia y regularización en el área forestal asignada. El incumplimiento del manejo y protección, así como lo estipulado en el CMFC serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la Ley Forestal y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC), es el mecanismo establecido por el ICF, en el marco de la implementación de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento y la normativa técnica que se implementa, a través del Acuerdo N°009- 2011, el Acuerdo N°026A-2013 y el Acuerdo N°002-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°35,625 de fecha once (11) de junio del dos mil veintiuno (2021), mismo que derogó el Acuerdo N°023-2018 el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de junio del dos mil veinte (2020), en el cual se establecen las obligaciones, derechos y prohibiciones de la organización comunitaria. CONSIDERANDO: El SSF y su ENFC, permiten que las Organizaciones Agroforestales puedan comercializar los productos forestales que genera el bosque, en este caso la madera de pino; implementando procesos transparentes con el acompañamiento de la Asistencia Técnica del ICF, para poder efectuar el proceso de la comercialización con terceros interesados en la compra de la misma, basado en el precio base oficializado por el ICF. CONSIDERANDO : Que, el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, ha realizado el procedimiento establecido en la metodología del Acuerdo 015-2021, específicamente en el numeral 1 define que: El Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal (DMDF) cada año, seleccionará al menos 10 de las industrias forestales primarias en las Regiones Forestales de Francisco Morazán, Olancho, Yoro, Comayagua, El Paraíso y Noreste de Olancho; y, recopilará vía encuesta y debidamente firmada, los valores de compra de la madera de pino puesta en el plantel de la industria. El resultado promedio de compra de la madera que se obtenga será el precio base de referencia para las Regiones Forestales. CONSIDERANDO: Que el ICF, para poder implementar el Acuerdo 009-2023, previamente a la realización de la comercialización de la madera de pino en los bosques nacionales asignados a organizaciones agroforestales, beneficiarias de la Forestería Comunitaria, requiere oficializar el precio base de referencia nacional de la madera puesta en yarda para que sea utilizado por el personal técnico de las Regiones Forestales acorde al procedimiento que se establece conforme al Acuerdo N°002-2021. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 009-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,383, en fecha 14 de noviembre del 2023, contentivo de Procedimiento para la Comercialización de la Madera de Pino de Bosque Nacional, asignado a las organizaciones agroforestales beneficiarias de la Forestería Comunitaria tiene como propósito que los beneficiarios de los CMFC, con PMF y POA en bosque

nacional, cuenten con un mecanismo de transparencia, un instrumento técnico y administrativo que indique el procedimiento obligatorio a seguir para la adjudicación a terceros formalmente constituidos y solventes con todas las obligaciones que las leyes y reglamentos establecen, relacionado con el volumen de madera de pino determinado en un POA, tomando obligadamente el precio base por metro cúbico (m3) oficializado por el ICF. CONSIDERANDO: Que tanto el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal como el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, han dictaminado favorable la aprobación del nuevo precio base de la madera de Pino en Bosque Nacional. CONSIDERANDO: Que la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, ha emitido opinión favorable para la aprobación del nuevo precio base de la madera de Pino en Bosque Nacional. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 340 de la Constitución de la República, Artículos 1, 2, 3, 11, 18, 19, 48, 70, 72, 77, 78, 90, 91, 96, 126, 127, 128, 129,130,131y 132 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo Nº98-2007); Artículos 1, 2 ,3, 4, 6, 7, 8, 9, 96, 97, 99, 100, 131,133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 152, 153, 154, 156, 166,169, 170,172, 173, 183, 184,189,192, 195, 196,197, 200.458 al 464 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo Nº31-2010); Acuerdo N°026A-2013, Acuerdo N°015-2020 y el Acuerdo N°009-2023. ACUERDA: PRIMERO: DETERMINAR EL NUEVO PRECIO BASE PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DEL BOSQUE DE PINO PUESTO EN YARDA, DE ÁREAS DE TENENCIA NACIONAL, ASIGNADAS A LAS ORGANIZACIONES AGROFORESTALES BENEFICIARIAS DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA PARA EL AÑO 2025- 2026, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES PROMEDIOS Y CLASES DIAMÉTRICAS:

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AACCUUEERRDDAA:: PPRRIIMMEERROO:: DDEETTEERRMMIINNAARR EELL NNUUEEVVOO PPRREECCIIOO BBAASSEE PPAARRAA LLAA CCOOMMEERRCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLAA MMAADDEERRAA DDEELL BBOOSSQQUUEE DDEE PPIINNOO PPUUEESSTTOO EENN YYAARRDDAA,, DDEE ÁÁRREEAASS DDEE TTEENNEENNCCIIAA NNAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDAASS AA LLAASS OORRGGAANNIIZZAACCIIOONNEESS AAGGRROOFFOORREESSTTAALLEESS BBEENNEEFFIICCIIAARRIIAASS DDEE LLAA FFOORREESSTTEERRÍÍAA CCOOMMUUNNIITTAARRIIAA PPAARRAA EELL AAÑÑOO 22002255--22002266,, DDEE AACCUUEERRDDOO AA LLOOSS SSIIGGUUIIEENNTTEESS PPRROOMMEEDDIIOOSS YY CCLLAASSEESS DDIIAAMMÉÉTTRRIICCAASS:: PPrreecciioo BBaassee ddee llaa mmaaddeerraa ddee ppiinnoo,, ppuueessttaa eenn yyaarrddaa ((LL..//MM³³)) CCllaassee DDiiaammééttrriiccaa ((ccmm// ppuullgg..)) ((LL..//MM³³)) 10-23 cm. (4-9 pulg.) L.4,133.00 24-29.9/ cm. (10-12/ pulg.) L.4,453.00 ≥ 30 cm. ( ≥12 pulg.) L.4,723.00 OOttrraass vvaarriiaabblleess:: Factor de Transporte o Flete promedio. 7.56 Costo Promedio de Aprovechamiento o Extracción (L./M3). (incluye carga mecanizada) L.823.00

SSEEGGUUNNDDOO: El Precio Base anteriormente determinado, equivale al metro cúbico de madera de pino puesto en yarda como regla general de venta de mercado, con la excepción de la venta de la madera puesta en la bacadilla por los grupos organizados del S istema Social Forestal, para lo cual, la organización que determine vender en bacadilla y no en yarda, debe obtener el dictamen favorable del Comité Técnico - Legal, quien dictaminará si es procedente, con las justificaciones del caso, debiendo, dicho Comité, determinar el precio de venta por metro cúbico puesta en la bacadilla, restando el valor de transporte en cada caso en particular y estableciendo claramente ese aspecto en el contrato que para tal fin se firme. TTEERRCCEERROO: El valor del metro cúbico por clase diamétrica, también se acordará en el contrato que para tal fin se firme entre la organización agroforestal y el comprador, donde ICF firmará como veedor del proceso. Dado que la venta en la bacadilla corresponde al ár bol ya cortado, desrramado y arrastrado a la bacadilla y el mismo puede ser troceado de acuerdo a las especificaciones de mercado para su transporte. CCUUAARRTTOO: Dichos valores son de obligatorio cumplimiento y aplicación, en cada uno de los procesos de comercialización de los volúmenes de los Planes Operativos Anuales (POA´s) aprobados en cada área de tenencia nacional asignada mediante Contratos de Manejo Fores tal Comunitario, el cual es implementado por las comunidades representadas por su organización agroforestal, siguiendo los procedimientos legales y administrativos establecido y aprobada mediante el AAccuueerrddoo NN°°000099--22002233 publicado en el Diario Oficial L a Gaceta en fecha catorce (14) de noviembre del dos mil veintitrés (2023).. QQUUIINNTTOO:: El valor comercial del precio de la madera de pino puesta en yarda, se aplicará de la siguiente manera:

  1. En cada vveennttaa ppúúbblliiccaa, tal como lo indica el AAccuueerrddoo NN°°000099--22002233 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de noviembre del dos mil veintitrés (2023).

SEGUNDO: El Precio Base anteriormente determinado, equivale al metro cúbico de madera de pino puesto en yarda como regla general de venta de mercado, con la excepción de la venta de la madera puesta en la bacadilla por los grupos organizados del Sistema Social Forestal, para lo cual, la organización que determine vender en bacadilla y no en yarda, debe obtener el dictamen favorable del Comité Técnico - Legal, quien dictaminará si es procedente, con las justificaciones del caso, debiendo, dicho Comité, determinar el precio de venta por metro cúbico puesta en la bacadilla, restando el valor de transporte en cada caso en particular y estableciendo claramente ese aspecto en el contrato que para tal fin se firme. TERCERO: El valor del metro cúbico por clase diamétrica, también se acordará en el contrato que para tal fin se firme entre la organización agroforestal y el comprador, donde ICF firmará como veedor del proceso. Dado que la venta en la bacadilla corresponde al árbol ya cortado, desrramado y arrastrado a la bacadilla y el mismo puede ser troceado de acuerdo a las especificaciones de mercado para su transporte. CUARTO: Dichos valores son de obligatorio cumplimiento y aplicación, en cada uno de los procesos de comercialización de los volúmenes de los Planes Operativos Anuales (POA´s) aprobados en cada área de tenencia nacional asignada mediante Contratos de Manejo Forestal Comunitario, el cual es implementado por las comunidades representadas por su organización agroforestal, siguiendo los procedimientos legales y administrativos establecido y aprobada mediante el Acuerdo N°009-2023 publicado en el Diario Oficial veintitrés (2023). QUINTO: El valor comercial del precio de la madera de pino puesta en yarda, se aplicará de la siguiente manera:

  1. En cada venta pública, tal como lo indica el Acuerdo N°009-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de noviembre del dos mil veintitrés (2023).
  2. En cada uno de los procesos que fueron presentados por las partes interesadas, conforme al tiempo establecido en el Acuerdo N°002-2021, mediante el cual el ICF emitió Opinión Legal y determinó la venta directa para las partes firmantes del Contrato de Compra Venta presentado y en donde se determina que se realice el ajuste de precio de la madera del bosque de pino con base al precio actual del mercado de la madera, mismo que es establecido por el
  3. En la venta directa que se implemente con base al artículo 7 del Acuerdo 009-2023. SEXTO: En cada proceso descrito anteriormente, en los numerales 1, 2 y 3, la comercialización de los volúmenes del Plan Operativo Anual, será implementado por el Comité Asesor y el Comité de Comercialización conformado para cada área asignada, al igual debe documentarse en un solo expediente tanto en la Oficina Local como en la sede de la Oficina de la Región Forestal, debiendo estar disponible para ser revisada y auditada en el momento que el ICF u otros organismos contralores del Estado lo estimen conveniente, tal como lo indica el Procedimiento del Acuerdo 009-2023. SÉPTIMO: El ICF y los beneficiarios de cada Contrato de Manejo Forestal Comunitario, cumplirán fielmente las obligaciones, derechos y prohibiciones establecidas, al igual que el marco legal que regula al Sistema Social Forestal y la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, por lo que en el marco de sus obligaciones el ICF supervisará que las organizaciones comunitarias reciban la asistencia técnica para realizar los procesos de comercialización de la madera del bosque de pino, con la transparencia que el proceso requiere; por lo que en ningún momento las organizaciones comunitarias pueden realizar compromisos de compra venta

con terceros, sin estar autorizados por el ICF a través de la máxima autoridad. OCTAVO: Derogar en todas y cada una de sus partes, el Acuerdo N°013-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°36,529 de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual se aprobó la determinación del precio base para la comercialización de la madera del bosque de pino (puesta en bacadilla), de áreas de tenencia nacional, asignadas a las organizaciones agroforestales beneficiarias de la forestería comunitaria, para el periodo 2024-2025 ; basado en la aplicación de la Metodología establecida en el Acuerdo 015-2020. NOVENO: El presente Acuerdo se pondrá en conocimiento de la señora Presidenta Constitucional de la República Xiomara Castro, para su revisión y actualización. DÉCIMO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No.013- 2024 y valida todas las actuaciones resultantes de su aplicación, sin perjuicio de las revisiones técnicas y legas necesarias para cada caso. DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo, será de ejecución inmediata y será a publicado en el Diario Oficial Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2025. ING. LUIS EDGARDO SOLÍZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF DE-DCHA-036-2025 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de Quebraditas se abastece de agua de la microcuenca Quebraditas por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente” CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo

a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Quebraditas, ubicada en las aldeas Santa Rosita y Camalotales en los municipios de Taulabé y Siguatepeque, departamento de Comayagua; con un área de 42.837599 hectáreas. SEGUNDO: La relación de medida del polígono de la microcuenca sujeto a declarar es: PARTIENDO DEL PUNTO No. 1, Coordenadas X= 394483.32, Y= 1620349.43; siguiendo el rumbo (S 37º 19’ 16.45” E), y recorriendo una distancia de 200.83 metros se llega hasta el PUNTO No. 2, Coordenadas X= 394605.08, Y= 1620189.72; siguiendo el rumbo (N 90º 0’ 0.00” E), y recorriendo una distancia de 146.45 metros se llega hasta el PUNTO No. 3, Coordenadas X= 394751.53, Y= 1620112.10; siguiendo el rumbo (N 24º 41’ 57.34” E), y recorriendo una distancia de 85.44 metros se llega hasta el PUNTO No. 4, Coordenadas X= 394787.23, Y= 1620099.78; siguiendo el rumbo (N 14º 1’ 59.68” E), y recorriendo una distancia de 92.71 metros se llega hasta el PUNTO No. 5, Coordenadas X= 394809.71, Y= 1620017.82; siguiendo el rumbo (N 12º 16’ 5.14” W), y recorriendo una distancia de 175.92 metros se llega hasta el PUNTO No. 6, Coordenadas X= 394772.33, Y= 1619766.00; siguiendo el rumbo (N 3º 26’ 33.47” W), y recorriendo una distancia de 424.49 metros se llega hasta el PUNTO No. 7, Coordenadas X= 394746.84, Y= 1619673.97; siguiendo el rumbo (N 5º 57’ 42.52” W), y recorriendo una distancia de 518.55 metros se llega hasta el PUNTO No. 8, Coordenadas X= 394692.98, Y= 1619694.66; siguiendo el rumbo (N 3º 17’ 37.16” W), y recorriendo una distancia de 495.88 metros se llega hasta el PUNTO No. 9, Coordenadas X= 394664.49, Y= 1619706.62; siguiendo el rumbo (N 7º 45’ 30.59” W), y recorriendo una distancia de 487.56 metros se llega hasta el PUNTO No. 10, Coordenadas X= 394598.67, Y= 1619678.92; siguiendo el rumbo (N 1º 11’ 7.63” W), y recorriendo una distancia de 510.91 metros se llega hasta el PUNTO No. 11, Coordenadas X= 394588.10, Y= 1619675.09; siguiendo el rumbo (N 2º 52’ 40.03” W), y recorriendo una distancia de 515.28 metros se llega hasta el PUNTO No. 12, Coordenadas X= 394562.23, Y= 1619643.79; siguiendo el rumbo (N 1º 50’ 17.18” W), y recorriendo una distancia de 546.21 metros se llega hasta el PUNTO No. 13, Coordenadas X= 394544.71, Y= 1619651.39; siguiendo el rumbo (N 1º 11’ 30.73” W), y recorriendo una distancia de 538.45 metros se llega hasta el PUNTO No. 14, Coordenadas X= 394533.51, Y= 1619651.77; siguiendo el rumbo (N 3º 28’

54.13” W), y recorriendo una distancia de 538.94 metros se llega hasta el PUNTO No. 15, Coordenadas X= 394500.78, Y= 1619654.34; siguiendo el rumbo (N 0º 34’ 21.11” W), y recorriendo una distancia de 535.41 metros se llega hasta el PUNTO No. 16, Coordenadas X= 394495.43, Y= 1619638.33; siguiendo el rumbo (N 8º 29’ 24.94” W), y recorriendo una distancia de 557.50 metros se llega hasta el PUNTO No. 17, Coordenadas X= 394413.12, Y= 1619606.71; siguiendo el rumbo (N 4º 42’ 37.90” W), y recorriendo una distancia de 584.99 metros se llega hasta el PUNTO No. 18, Coordenadas X= 394365.08, Y= 1619654.27; siguiendo el rumbo (N 7º 33’ 42.11” W), y recorriendo una distancia de 540.15 metros se llega hasta el PUNTO No. 19, Coordenadas X= 394294.00, Y= 1619704.13; siguiendo el rumbo (N 4º 42’ 57.90” W), y recorriendo una distancia de 487.24 metros se llega hasta el PUNTO No. 20, Coordenadas X= 394253.94, Y= 1619729.41; siguiendo el rumbo (N 7º 42’ 50.00” W), y recorriendo una distancia de 464.51 metros se llega hasta el PUNTO No. 21, Coordenadas X= 394191.59, Y= 1619730.24; siguiendo el rumbo (N 10º 49’ 56.72” W), y recorriendo una distancia de 467.82 metros se llega hasta el PUNTO No. 22, Coordenadas X= 394103.67, Y= 1619745.77; siguiendo el rumbo (N 7º 32’ 13.74” W), y recorriendo una distancia de 447.82 metros se llega hasta el PUNTO No. 23, Coordenadas X= 394044.93, Y= 1619785.52; siguiendo el rumbo (N 2º 35’ 6.72” W), y recorriendo una distancia de 404.61 metros se llega hasta el PUNTO No. 24, Coordenadas X= 394026.68, Y= 1619824.09; siguiendo el rumbo (N 4 57 40.88 W), y recorriendo una distancia de 367.01 metros se llega hasta el PUNTO No. 25, Coordenadas X= 393994.94, Y= 1619830.87; siguiendo el rumbo (N 1 2 55.97 E), y recorriendo una distancia de 358.91 metros se llega hasta el PUNTO No. 26, Coordenadas X= 394001.51, Y= 1619856.50; siguiendo el rumbo (N 3 12 12.40 W), y recorriendo una distancia de 333.74 metros se llega hasta el PUNTO No. 27, Coordenadas X= 393982.86, Y= 1619875.83; siguiendo el rumbo (N 6 28 59.50 W), y recorriendo una distancia de 315.91 metros se llega hasta el PUNTO No. 28, Coordenadas X= 393947.19, Y= 1619921.01; siguiendo el rumbo (N 0 54 45.09 W), y recorriendo una distancia de 268.74 metros se llega hasta el PUNTO No. 29, Coordenadas X= 393942.91, Y= 1619926.67; siguiendo el rumbo (N 0 13 4.12 W), y recorriendo una distancia de 263.05 metros se llega hasta el PUNTO No. 30, Coordenadas X= 393941.91, Y= 1619944.15; siguiendo el rumbo (N 0 42 50.09 W), y recorriendo una distancia de 245.59 metros se llega hasta el PUNTO No. 31, Coordenadas X= 393938.85, Y= 1619958.99; siguiendo el rumbo (N 1 52 35.96 W), y recorriendo una distancia de 230.85 metros se llega hasta el PUNTO No. 32, Coordenadas X= 393931.29, Y= 1619979.15; siguiendo el rumbo (N 2 30 55.05 E), y recorriendo una distancia de 210.77 metros se llega hasta el PUNTO No. 33, Coordenadas X= 393940.54, Y= 1620001.35; siguiendo el rumbo (N 0 27 33.41 E), y recorriendo una distancia de 188.38 metros se llega hasta el PUNTO No. 34, Coordenadas X= 393942.05, Y= 1620026.45; siguiendo el rumbo (N 3 25 2.91 E), y recorriendo una distancia de 163.56 metros se llega hasta el PUNTO No. 35, Coordenadas X= 393951.80, Y= 1620063.80; siguiendo el rumbo (N 5 0 21.82 E), y recorriendo una distancia de 126.40 metros se llega hasta el PUNTO No. 36, Coordenadas X= 393962.83, Y= 1620099.81; siguiendo el rumbo (N 9 42 25.41 E), y recorriendo una distancia de 91.22 metros se llega hasta el PUNTO No. 37, Coordenadas

X= 393978.21, Y= 1620119.10; siguiendo el rumbo (N 35 21 11.02 E), y recorriendo una distancia de 86.59 metros se llega hasta el PUNTO No. 38, Coordenadas X= 394028.31, Y= 1620149.52; siguiendo el rumbo (N 17 52 53.80 E), y recorriendo una distancia de 42.24 metros se llega hasta el PUNTO No. 39, Coordenadas X= 394041.28, Y= 1620160.97; siguiendo el rumbo (N 66 53 0.95 E), y recorriendo una distancia de 73.23 metros se llega hasta el PUNTO No. 40, Coordenadas X= 394108.63, Y= 1620220.41; siguiendo el rumbo (S 10 24 47.66 E), y recorriendo una distancia de 31.20 metros se llega hasta el PUNTO No. 41, Coordenadas X= 394114.27, Y= 1620228.79; siguiendo el rumbo (S 7 15 50.22 E), y recorriendo una distancia de 39.39 metros se llega hasta el PUNTO No. 42, Coordenadas X= 394119.25, Y= 1620234.97; siguiendo el rumbo (S 25 1 50.71 E), y recorriendo una distancia de 49.94 metros se llega hasta el PUNTO No. 43, Coordenadas X= 394140.38, Y= 1620240.07; siguiendo el rumbo (S 21 35 6.96 E), y recorriendo una distancia de 54.15 metros se llega hasta el PUNTO No. 44, Coordenadas X= 394160.30, Y= 1620238.11; siguiendo el rumbo (S 21 15 45.01 E), y recorriendo una distancia de 51.92 metros se llega hasta el PUNTO No. 45, Coordenadas X= 394179.13, Y= 1620234.71; siguiendo el rumbo (S 17 40 2.88 E), y recorriendo una distancia de 47.22 metros se llega hasta el PUNTO No. 46, Coordenadas X= 394193.46, Y= 1620237.74; siguiendo el rumbo (S 7 55 10.26 E), y recorriendo una distancia de 48.48 metros se llega hasta el PUNTO No. 47, Coordenadas X= 394200.14, Y= 1620238.27; siguiendo el rumbo (S 25 5 16.50 E), y recorriendo una distancia de 53.61 metros se llega hasta el PUNTO No. 48, Coordenadas X= 394222.87, Y= 1620237.95; siguiendo el rumbo (S 64 15 55.55 E), y recorriendo una distancia de 111.08 metros se llega hasta el PUNTO No. 49, Coordenadas X= 394322.93, Y= 1620217.71; siguiendo el rumbo (S 75 11 41.77 E), y recorriendo una distancia de 109.54 metros se llega hasta el PUNTO No. 50, Coordenadas X= 394326.25, Y= 1620237.39; siguiendo el rumbo (S 12 21 11.03 E), y recorriendo una distancia de 48.80 metros se llega hasta el PUNTO No. 51, Coordenadas X= 394336.69, Y= 1620260.02; siguiendo el rumbo (S 1 28 0.16 E), y recorriendo una distancia de 70.32 metros se llega hasta el PUNTO No. 52, Coordenadas X= 394338.49, Y= 1620277.49; siguiendo el rumbo (S 31 8 58.67 E), y recorriendo una distancia de 102.56 metros se llega hasta el PUNTO No. 53, Coordenadas X= 394391.54, Y= 1620343.30; siguiendo el rumbo (S 5 8 31.02 E), y recorriendo una distancia de 154.20 metros se llega hasta el PUNTO No. 54, Coordenadas X= 394405.36, Y= 1620326.87; siguiendo el rumbo (S 9 42 38.75 E), y recorriendo una distancia de 139.14 metros se llega hasta el PUNTO No. 55, Coordenadas X= 394428.83, Y= 1620299.55; siguiendo el rumbo (S 26 23 14.66 E), y recorriendo una distancia de 122.60 metros se llega hasta el PUNTO No. 1 TERCERO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. CUARTO: La Corporación Municipal de Siguatepeque y Taulabé, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en

forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. QUINTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Siguatepeque y Taulabé para su cumplimiento. SEXTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SÉPTIMO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF

Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF DE-DCHA-037-2025 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de Monte de Dios y El Sauce, se abastece de agua de la microcuenca Laguna Seca, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y

capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal

como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo

a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Laguna Seca, ubicada en la aldea Río Bonito, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con un área de 19.559912 hectáreas. SEGUNDO: La relación de medida del polígono de la microcuenca sujeto a declarar es: PARTIENDO DEL PUNTO No. 1, Coordenadas X= 404617.49, Y= 1636417.49; siguiendo el rumbo (S 55º 0’ 41.96” E), y recorriendo una distancia de 89.36 metros se llega hasta el PUNTO No. 2, Coordenadas X= 404690.70, Y= 1636366.25; siguiendo el rumbo (N 90º 0’ 0.00” E), y recorriendo una distancia de 51.24 metros se llega hasta el PUNTO No. 3, Coordenadas X= 404741.94, Y= 1636263.76; siguiendo el rumbo (N 35º 32’ 19.44” E), y recorriendo una distancia de 125.95 metros se llega hasta el PUNTO No. 4, Coordenadas X= 404815.15, Y= 1636014.86; siguiendo el rumbo (N 16º 21’ 34.27” W), y recorriendo una distancia de 366.22 metros se llega hasta el PUNTO No. 5, Coordenadas X= 404712.00, Y= 1635937.00; siguiendo el rumbo (N 13º 20’ 43.62” W), y recorriendo una distancia de 441.16 metros se llega hasta el PUNTO No. 6, Coordenadas X= 404610.17, Y= 1635853.81; siguiendo el rumbo (N 20º 22’ 33.44” W), y recorriendo una distancia de 546.64 metros se llega hasta el PUNTO No. 7, Coordenadas X= 404419.84, Y= 1635890.42; siguiendo el rumbo (N 11º 18’ 37.42” W), y recorriendo una distancia de 485.25 metros se llega hasta el PUNTO No. 8, Coordenadas X= 404324.67, Y= 1636110.03; siguiendo el rumbo (N 4º 53’ 55.36” W), y recorriendo una distancia de 257.16 metros se llega hasta el PUNTO No. 9, Coordenadas X= 404302.71, Y= 1636263.76; siguiendo el rumbo (N 71º 57’ 54.50” E), y recorriendo una distancia de 331.04 metros se llega hasta el PUNTO No. 1 TERCERO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. CUARTO: La Corporación Municipal de Siguatepeque y Meámbar, los patronatos y las juntas administradoras que suministran de agua a las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.

QUINTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Siguatepeque y Meámbar para su cumplimiento. SEXTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SÉPTIMO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF Instituto Nacional de Migración NÚMERO DE ACUERDO 019-2025 ACUERDO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN USO DE SUS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN A LOS DECRETOS EJECUTIVOS PCM 031-2014 Y PCM 063-2014

  1. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 reformado en su artículo 1, mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, como un ente desconcentrado, de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera. 2.CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 el Instituto Nacional de Migración será dirigido por un Director Ejecutivo, quien tomará sus decisiones en los casos establecidos en el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Nombrado así el Abogado Wilson Reynel Paz Reyes, en el cargo de Director Nacional de Migración(INM) mediante Acuerdo No. 216-2024.
  2. CONSIDERANDO: Que los funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
  3. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que

el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. 5. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. 6. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. 7. CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que, entre otras cosas, se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. 8. CONSIDERANDO: Que los acuerdos serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. POR TANTO: En aplicación de los artículos 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 4 y 6 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014; 1 y 5 del Decreto Ejecutivo PCM 063-2014; 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 177 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al LIC. LUIS ALBERTO MARTINEZ RAMIREZ, Gerente de MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, mediante Acuerdo No. 059-2024, Jefe de la Unidad de Capacitaciones de la Gerencia de Talento Humano, las potestades, atribuciones y facultades para tomar decisiones en los siguientes aspectos: Planificación y programación de capacitaciones institucionales, Coordinación con las distintas áreas para la ejecución de las actividades formativas, Gestión de recursos y logística necesaria para el desarrollo de los eventos de formación, Supervisión del cumplimiento de los objetivos de capacitación, Elaboración de informes de gestión y evaluación de impacto de las capacitaciones. SEGUNDO: El ciudadano delegado es responsable del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. Asimismo, el ciudadano delegado es responsables de coordinar todo lo pertinente a la programación de capacitaciones con talento humano y con el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. WILSON REYNEL PAZ REYES Director Ejecutivo INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN Abg. MARCOS ANTONIO PALACIOS CASTRO Secretario General INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación No. LPN-SAR-003-2025 para la “Contratación de Seguro de Vida para Empleados del SAR, Gestión 2025-2026”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-003-2025 a presentar ofertas para la “Contratación de Seguro de Vida para Empleados del SAR, Gestión 2025-2026”, la cual será financiada con fondos nacionales, incluidos en la formulación presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Ingeniera Isis Brigitt Barahona Andino, Directora Nacional Administrativa Financiera, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del jueves veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025), de 08:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.), del viernes once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) viernes once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación No. LPN- SAR-003-2025, para la “Contratación de Seguro de Vida para Empleados del SAR, Gestión 2025-2026”; está abierta para toda empresa interesada en participar y que este legalmente constituida. El servicio de Administración de Rentas garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Ing. Isis Brigitt Barahona Andino Directora Nacional Administrativa Financiera 1 A. 2025

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)

Licitación No. LPN-SAR-004-2025 para la “Renovación de Licencias Antivirus - Endpoint Protection, Gestión 2025-2026”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-004-2025 a presentar ofertas para la “Renovación de Licencias Antivirus - Endpoint Protection, Gestión 2025-2026”, la cual será financiada con fondos nacionales, incluidos en la formulación presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Ingeniera Isis Brigitt Barahona Andino, Directora Nacional Administrativa Financiera, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del lunes tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025) de 08:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras 1", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del miércoles veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025). Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en ta dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) del miércoles veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025). De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación No. LPN- SAR-004-2025, para la “Renovación de Licencias Antivirus - Endpoint Protection, Gestión 2025-2026”; está abierta para toda empresa interesada en participar y que esté legalmente constituida. El servicio de Administración de Rentas garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación, y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Ing. Isis Brigitt Barahona Andino Directora Nacional Administrativa Financiera 1 A. 2025

BANHPROVI CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria del Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), nombrada mediante Resolución CD-176- 33/2024 de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones del Consejo Directivo que al efecto lleva durante el 2025, se encuentra el acta número CD-11/2025, contentiva de la sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2025, por el Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en la que se emitió la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN-CD-66-11-03/2025 del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), que en su parte resolutiva, dice: CONSIDERANDO (1): Que de acuerdo con el artículo 245 numerales 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración general del Estado; y, entre sus atribuciones está facultada para emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del Estado y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 2 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), establece que: “Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), se regirá por la Ley y supletoriamente, por las normas jurídicas aplicables a las operaciones que realice y en lo pertinente por la Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Banco Central de Honduras, Código de Comercio y demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 3 de su Ley, entre otras establece que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), tiene por objeto promover, a través de los servicios financieros que brinda, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños, mediante el financiamiento inclusivo para los sectores estratégicos que generen divisas, empleo y crecimiento económico, con mayor énfasis en la producción, vivienda y a la micro, pequeña y mediana (MIPYME). De igual manera, para lograr sus fines, está autorizado para realizar todas las operaciones bancarias a las cuales le faculta la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (4): Que el artículo 25 de la Ley del Banhprovi, establece que son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:“1) Ejercer la dirección y administración superior de la Institución y aprobar los mecanismos y demás medidas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la misma...8) Fijar los límites y condiciones generales de las operaciones a

realizar con las instituciones financieras intermediarias…20) Autorizar la prestación de productos y servicios con sus intermediarios financieros ”. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 46 numeral 19) de la Ley del Sistema Financiero detalla que los bancos del sistema financiero podrán efectuar una o más de las operaciones bancarias… entre ellas se describe “Efectuar cobros y pagos por cuenta ajena, siempre que sean compatibles con el negocio bancario”. CONSIDERANDO (6): Que la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante el Oficio SEGSE-OF-70/2025 del 05 de febrero de 2025, en atención al Oficio PDTE-68/2025 del 04 de febrero de 2025, remite la Certificación SEGSE-CE-33/2025 del 05 de febrero de 2025, que contiene el listado de las personas que fueron afectadas por el incremento de las tasas de interés en los préstamos de vivienda, en el período comprendido de enero de 2023 a octubre de 2024. CONSIDERANDO (7): Que el Decreto Ejecutivo Número PCM 12-2025, faculta al Banhprovi a otorgar de inmediato y de acuerdo con su Ley Constitutiva, un alivio financiero (auxilio) a favor de aproximadamente 15,167 familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el sistema bancario, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales (pp) reportados hasta finales de octubre del año 2024. El alivio debe aplicarse de forma retroactiva y estratificada a partir del mes de enero de 2023. CONSIDERANDO (8): Que el Decreto Ejecutivo Número PCM 12-2025 en el artículo 1, párrafo segundo, instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios y financieros que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2025, para incorporarlos al Banhprovi y proceda de inmediato a otorgar el alivio financiero (auxilio) antes descrito. CONSIDERANDO (9): Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en cumplimiento a lo establecido en el artículo 342 del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo de las disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, comunic ó al Banhprovi mediante Oficio DM-SEFIN-128-2024, del 1 de octubre de 2024, que los programadas de créditos que incluye el Fondo de Inversión del BCH-BANHPROVI 2024, deberán de ejecutare conforme a la priorización emitida que incluye el valor máximo a otorgar para financiamiento de vivienda será de hasta cuatro millones de lempiras (L4,000,000.00). CONSIDERANDO (10): Que el artículo 53 del Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado mediante Resolución GRD No. 638/03-10-2022, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), establece que: “Las Instituciones Supervisadas deben constituir un Comité de Gobierno Corporativo, el cual tiene como objetivo principal recomendar y asegurar el

cumplimiento, seguimiento y buenas prácticas de gobierno corporativo, asimismo debe estar pendiente de los resultados sobre el cumplimiento de normas internas, leyes y regulaciones aplicables, velando por un marco eficaz que garantice los derechos y un trato equitativo a los usuarios”. CONSIDERANDO (11): Que la Presidencia Ejecutiva designó una Comisión Técnica-Legal integrada por la Consejera Propietaria Maritza Arita, quien la presidirá, con la asistencia y participación y de los representantes de las Subgerencias, Departamentos de Jurídico, Cartera, Organización y Planificación, Fondos de Inversión, Riesgos y Contaduría del Banhprovi, en reuniones sostenidas conocieron, revisaron y opinaron conjuntamente sobre las disposiciones a establecer en el proyecto del Reglamento, las cuales concluyeron el martes 25 de marzo de 2025, en remitir al Comité de Gobierno Corporativo el documento con las observaciones finales, para conocimiento y discusión. CONSIDERANDO (12): Que el Departamento de Riesgos mediante memorando PE-222-2025 del 25 de marzo de 2025, emite opinión técnica, en el que señala que las disposiciones establecidas en el proyecto del “Reglamento para el Pago del Alivio Financiero Contenido en las Medidas Extraordinarias de Interés Nacional, para asegurar el bienestar económico y social de la población”, establecido en los Decretos Ejecutivos PCM 40-2024 y PCM 12-2025”, elaborado por la Comisión Técnica nombrada por el Presidente Ejecutivo y presentado al Comité de Gobierno Corporativo, quien recomienda elevar al honorable Consejo Directivo para su consideración, es PROCEDENTE, considerando que están basadas en la Ley Constitutiva del Banhprovi, conforme lo establece el Decreto Ejecutivo No. PCM-12-2025, al considerar principalmente lo siguiente: 1.1 Que el Banhprovi será el ejecutor del pago del valor del alivio financiero a otorgar a los beneficiarios de alivio financiero. 1.2 Que la SEFIN incorporará al Banhprovi, los recursos económicos para realizar el pago total del alivio financieros a los beneficiarios afectados por el incremento de la tasa de interés en sus préstamos de vivienda en el sistema financiero, dichos recursos serán los que SEFIN identifique y asigne del Presupuesto General de la República del Ejercicio Fiscal 2025 conforme lo establece en Decreto Ejecutivo No. PCM 12-2025. 1.3 Que en la estratificación realizada por el Banhprovi, consideró las disposiciones de su Ley Constitutiva, al establecer que el beneficio será otorgado a las personas naturales hondureñas por nacimiento y naturalización y que el monto original de los préstamos de vivienda afectados no sobrepase los L4,000,000.00, en consonancia con la política pública de la República de Honduras y conforme a la priorización de recursos establecida por la SEFIN. CONSIDERANDO (13): Que el Departamento de Jurídico mediante memorando DJ-150-2025, del 25 de marzo de 2025, concluye lo siguiente: 1. El proyecto de Reglamento para el pago del alivio financiero a favor de las familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el

incremento de las tasas de interés en el sistema bancario, contenido en los Decretos Ejecutivos PCM No. 40-2024 y PCM No. 12-2025; se encuentra de conformidad a lo establecido en dicha normativa. 2. De igual manera las disposiciones del Reglamento venido a revisión se confrontaron con las disposiciones legales y reglamentarias concernientes al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) y en consecuencia se determina que no entran en contravención a dichas disposiciones. 3. Finalmente, en virtud de tratarse de un cuerpo reglamentario cuya elaboración fue delegada al Banhprovi por el Decreto Ejecutivo PCM No.12-2025, es PROCEDENTE su aprobación y dado que tendrá efectos en terceros, corresponde su publicación en el Diario Oficial de la República de Honduras “La Gaceta”. CONSIDERANDO (14): Que el Departamento de Organización y Planeamiento mediante memorando GA-DOP-058-2025 del 25 de marzo del 2025, emite opinión técnica referente a las disposiciones establecidas en el proyecto del Reglamento para el Alivio Financiero elaborado por la Comisión Técnica nombrada por el Presidente Ejecutivo, en el marco de los Decretos Ejecutivos PCM 40-2024 y PCM 12-2025 y demás leyes aplicables, considera que es PROCEDENTE y que el otorgamiento del alivio financiero mediante recursos públicos de Estado de Honduras, a través de Banhprovi como unidad ejecutora, cuenta con todo el marco legal que permite a la Institución respaldar la operación a realizar a través de la incorporación presupuestaria de los ingresos y egresos, ejecución y liquidación de los mismos. CONSIDERANDO (15): Que el Comité de Gobierno Corporativo en sesión extraordinaria No. CGC-04-E-2025 del 26 de marzo del 2025, por unanimidad de votos dio por recibido, conocido y discutido el proyecto del Reglamento para el Pago del Alivio Financiero a favor de las familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el sistema bancario, establecido en los Decretos Ejecutivos PCM 40-2024 y PCM 12-2025; y, recomendó elevar para consideración del honorable Consejo Directivo del Banhprovi. CONSIDERANDO (16): Que la Secretaría del Comité de Gobierno Corporativo, presenta para consideración del honorable Consejo Directivo del Banhprovi mediante memorando SCGC-04/2025 del 26 de marzo de 2025, el documento que contiene la propuesta del Reglamento para el Pago del Alivio Financiero Contenido en las Medidas Extraordinarias de Interés Nacional para Asegurar el Bienestar Económico y Social de la Población, de conformidad a lo establecido en los Decretos Ejecutivos PCM 40-2024 y PCM 12-2025. POR TANTO: Con fundamento en el artículo 245 numerales 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República; Decreto Legislativo No. 6-2005 y sus reformas, contentivo de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi); Decreto Ejecutivo PCM 40-2024; Decreto Ejecutivo PCM 12-2025; artículo 46 numeral 19) de Ley del Sistema

Financiero reformada; en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2025, el Consejo Directivo por unanimidad de votos, RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento para el Pago del Alivio Financiero Contenido en las Medidas Extraordinarias de Interés Nacional, para asegurar el bienestar económico y social de la población, establecido en los Decretos Ejecutivos PCM 40-2024 y PCM 12-2025; el cual se leerá de la siguiente manera: REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL ALIVIO FINANCIERO CONTENIDO EN LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE INTERÉS NACIONAL, PARA ASEGURAR EL BIENESTAR ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA POBLACIÓN, ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS EJECUTIVOS PCM 40-2024 y PCM 12-2025. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1 — Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto,

establecer el procedimiento para que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), proceda a otorgar de inmediato y de acuerdo con su Ley Constitutiva, El alivio financiero (auxilio) establecido en los Decretos Ejecutivos números PCM 40-2024 y PCM 12-2025. Artículo 2. Ámbito de Aplicación y Alcance : Este Reglamento es aplicable a las personas naturales que fueron afectadas con el incremento en las tasas de interés en el sistema bancario, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales (pp), reportados por la CNBS, desde enero de 2023 hasta finales de octubre de 2024, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de este Reglamento. Artículo 3. Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: a) Agente Aportante: La institución que asigna los recursos financieros para la ejecución del alivio financiero en este caso el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). b) Agente Ejecutor: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), designado conforme al Decreto Ejecutivo No. PCM 12-2025. c) Alivio Financiero : Compensación monetaria otorgada por el Estado, a las familias hondureñas afectadas por el aumento de la tasa de interés en sus préstamos de vivienda. d) Beneficiarios: Personas naturales hondureñas que conforme a la estratificación cuentan con préstamos para vivienda en el sistema bancario, afectados por el incremento de las tasas de interés y que se encuentren incluidas en el listado certificado remitido al Banhprovi por la CNBS. e) CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. f) Fondos para el Alivio : Recursos financieros que la SEFIN asigne. g) Persona Natural : Hondureños por nacimiento o por

naturalización. h) Sistema Bancario: Bancos Comerciales supervisados por la CNBS. Artículo 4. Disponibilidad de Fondos para el Pago del Alivio Financiero : Una vez que la SEFIN incorpore los fondos al Banhprovi, este procederá de inmediato a otorgar el alivio financiero a los Beneficiarios por intermedio de las instituciones bancarias.

Artículo 5 — Valor total del alivio a otorgar : Conforme al

Decreto Ejecutivo No. PCM 12-2025, en lo que respecta a la estratificación de los beneficiarios, el Banhprovi, conforme a su Ley Constitutiva y tomando de base el listado oficial certificado recibido por la CNBS, con los recursos que reciba de la SEFIN. Artículo 6. Estratificación de Beneficiarios : El Banhprovi agrupará a los Beneficiarios, conforme a los siguientes criterios: a) Ser hondureño por nacimiento o por naturalización. b) Que el monto original del préstamo de vivienda no exceda los cuatro millones de lempiras (L4,000,000.00), conforme a la estratificación establecida por la SEFIN en consonancia con la política pública de la República de Honduras. Artículo 7. Instrumento financiero: El Banhprovi transferirá a la institución bancaria por medio de la cuenta de encaje, que ésta mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), la suma del valor que corresponde a cada Beneficiario; para tal efecto remitirá el listado con el nombre de los prestatarios, número de Documento Nacional de Identificación (DNI), número de préstamo y valor del alivio. Artículo 8. Mecanismos de pago : La institución bancaria, una vez recibida la transferencia, dispondrá del plazo máximo de veinticuatro (24) horas para acreditar en la cuenta de depósito del Beneficiario u otra forma de pago (efectivo, cheque de caja u otro) conforme a la normativa vigente, el valor del alivio que le corresponde. Artículo 9. Plazo para la devolución de fondos no transferidos a los beneficiarios. Si la institución bancaria no puede realizar el pago al Beneficiario en el término antes descrito, se le concede cinco (5) días hábiles para ubicar al beneficiario, vencido este plazo, deberá de reintegrar el valor del alivio al Banhprovi en la cuenta de encaje que mantiene en el BCH. Artículo 10. Informes : Las instituciones bancarias deberán remitir informes al Banhprovi sobre lo dispuesto en los artículos 8 y 9, con al menos los siguientes datos: a) Nombres y número de DNI del prestatario. b) Número de préstamo. c) Número de cuenta de depósito u otra forma de pago aplicada. d) Valor del alivio pagado. e) Valor del alivio no pagado y motivo correspondiente. Artículo 11. Rendición de cuentas: El Banhprovi presentará a la SEFIN y a la CNBS el informe del alivio financiero otorgado a las familias afectadas hasta que se liquide la última transacción y realice la devolución a la Tesorería General de la República, en caso de existir remanentes. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES FINALES. Artículo 12. Consecuencias por el uso indebido : En caso de que se determine que la institución bancaria usó indebidamente los fondos, el Banhprovi procederá a debitarle de su cuenta de encaje, el

importe del alivio no entregado más un recargo equivalente a la multa por desencaje bancario vigente, aplicado por la CNBS en moneda nacional al sistema bancario, desde la fecha en que el Banhprovi efectuó la transferencia inicial.

Artículo 13 — Instancias para presentar Reclamos :

El Beneficiario a quien no se le haga efectivo el alivio financiero podrá presentar el reclamo ante la institución bancaria que le otorgó el préstamo. Agotada esta instancia administrativa y no conforme con lo resuelto, podrá elevar el reclamo ante la CNBS. Artículo 14. Supervisión : La Unidad de Auditoría Interna del Banhprovi o cualquier otro ente del Estado que esté facultado podrá realizar revisiones en las instituciones bancarias que recibieron los fondos del alivio financiero. Artículo 15. Casos no previstos: Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos en primera instancia por el Consejo Directivo del Banhprovi y en segunda instancia por la CNBS. Artículo 16. Vigencia: El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se mantendrá vigente hasta la liquidación total del alivio financiero otorgado y el reintegro a la Tesorería General de la República en el caso de existir remanentes. 2. Instruir a la Secretaría de Consejo Directivo emitir certificación de la presente resolución y remitirla al Departamento Jurídico para que gestione la publicación del Reglamento en la al Departamento de Organización y Planeamiento hacer las gestiones presupuestarias, elaborar los procesos, formatos y cualquier otro requerimiento establecido por SEFIN. 4. Comunicar la presente Resolución a la Gerencia para que instruya a las áreas del Banhprovi que correspondan, con el fin de apoyar en sus funciones, debiendo guardarse la debida reserva de la información contenida en esta. 5. Esta resolución entra en vigor en esta fecha, quedando la documentación correspondiente adjunta al acta”. Para los efectos legales pertinentes (F) EDWIN ARAQUE B. Presidente Ejecutivo. (F) KARLA UCLÉS. Consejera Propietaria. (F) MARITZA ARITA. Consejera Propietaria. (F) FRANCISCO JAVIER ARGUETA SABILLÓN. Comisario. (F) GLORIA MARÍA MARADIAGA GIRÓN. Secretaria del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi). Firman la Resolución CD-66-11-03/2025. La presente Resolución es conforme con su original y para ser entregada al Departamento Jurídico del Banhprovi. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el 28 de marzo de 2025. ................................... última línea .………………………..... LICENCIADA GLORIA MARÍA MARADIAGA GIRÓN SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO 1 A. 2025

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-005-2025, Para la “Renovación de Licenciamiento SIEM y Licencias PRTG Network Monitor, Gestión 2026”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-005-2025, a presentar ofertas para la “Renovación de Licenciamiento SIEM y Licencias PRTG Network Monitor, Gestión 2026” . El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Lic. Isis Brigitt Barahona, Directora Nacional Administrativo Financiero del SAR, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en cuarto nivel del edificio cuerpo bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día viernes 28 de febrero del 2025, de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el edificio cuerpo bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (02:00 p.m.) del viernes 11 de abril del 2025. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez y diez minutos de la mañana (02:10 p.m.) del viernes 11 de abril del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas.


Ing. Isis Brigitt Barahona Directora Nacional Administrativo Financiero Tributar es ProgreSAR edificio cuerpo Bajo “A”, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea. www.sar.gob.hn 1 A. 2025

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Licitación No. LPN-SAR-006-2025 para la “Renovación de Licencias Aranda (Mesa de Ayuda) y Soporte de Gestor de Respaldos (Aranda Data Safe), Gestión 2025-2026” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-006-2025 a presentar ofertas para la “Renovación de Licencias Aranda (Mesa de Ayuda) y Soporte de Gestor de Respaldos (Aranda Data Safe), Gestión 2025-2026”, la cual será financiada con fondos nacionales, incluidos en la formulación presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Ingeniera Isis Brigitt Barahona Andino, Directora Nacional Administrativa Financiera, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del viernes veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del jueves diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025). Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) del jueves diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025). De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación No. LPN- SAR-006-2025, para la “Renovación de Licencias Aranda (Mesa de Ayuda) y Soporte de Gestor de Respaldos (Aranda Data Safe), Gestión 2025-2026 ”; está abierta para toda empresa interesada en participar y que esté legalmente constituida. El Servicio de Administración de Rentas garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Ing. Isis Brigitt Barahona Andino Directora Nacional Administrativa Financiera 1 A. 2025

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)

Licitación No. LPN-SAR-006-2025 para la “Renovación de Licencias Aranda (Mesa de Ayuda) y Soporte de Gestor de Respaldos (Aranda Data Safe), Gestión 2025-2026”.

El Servicio de Administración de Rentas (SAR) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-006-2025 a presentar ofertas para la “Renovación de Licencias Aranda (Mesa de Ayuda) y Soporte de Gestor de Respaldos (Aranda Data Safe), Gestión 2025 -2026””, la cual será financiada con fondos nacionales, incluidos en la formulación presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Ingeniera Isis Brigitt Barahona Andino, Directora Nacional Administrativa Financiera, en las oficinas de la Dirección Nacional Administr ativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del viernes veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempira s exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1.

Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn).

Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Bouleva rd Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del jueves diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025). Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas.

Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) del jueves diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025). De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia.

Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Es oportuno mencionar que la Licitación No. LPN-SAR-006-2025, para la “Renovación de Licencias Aranda (Mesa de Ayuda) y Soporte de Gestor de Respaldos (Aranda Data Safe), Gestión 2025-2026”; está abierta para toda empresa interesada en participar y que este legalmente constituida. El servicio de Administración de Rentas garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación, y la participación de todos y cad a uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Tegucigalpa M.D.C 28 de febrero de 2025

Ing. Isis Brigitt Barahona Andino Directora Nacional Administrativa Financiera Tegucigalpa M.D.C., Centro Cívico Gubernamental, Edificio Cuerpo Bajo “A”, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea. www.sar.gob.h

REPÚBLICA DE HONDURAS AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-001-AHAC-2025” ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS Y EQUIPO INFORMÁTICO PARA LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL “AHAC”

  1. La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-001- AHAC-2025 “ADQUISICIÓN DE COMPUTA- DORAS Y EQUIPO INFORMÁTICO PARA LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL “AHAC”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Tesoro Nacional.
  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Jefatura Administrativa de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, Licenciado Yvo Alexander Mass, ubicada 500 metros al Norte del Aeropuerto Toncontín, contiguo al Correo Nacional, a partir de la publicación de este aviso. Los pliegos de condiciones se retirarán en las oficinas de la Jefatura Administrativa de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil a partir de la fecha de emisión de este aviso, de lunes a viernes en un horario de 9:30 am a 3:30pm, previa presentación de la solicitud de participación. Asimismo, el periodo para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 02 de abril hasta el 22 de abril del año 2025 en el mismo lugar y horario al correo ymass@ahac.gob.hn.
  4. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE y el objeto a contratar.
  5. Los documentos en la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
  6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 Original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Jefe Administrativo Financiero de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, Licenciado Yvo Alexander Mass, ubicada 500 metros al Norte del Aeropuerto Toncontín, contiguo al Correo Nacional, a las 10:00 am únicamente el día 12 de mayo del año 2025 sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
  7. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, a las 10:30 am el día 12 de mayo del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Lic. Gerardo Gabriel Rivera Director Ejecutivo Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil 1 A. 2025

REPUBLICA DE HONDURAS AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL Proceso de L icitación Pública Nacional LPN -001-AHAC-2025" ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS Y EQUIPO INFORMATICO PARA LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL “AHAC"

  1. La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-AHAC-2025 " ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS Y EQUIPO INFORMATICO PARA LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL “AHAC".

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Tesoro Nacional.

  3. Los interesados en participar en la Licitación Publica Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigid a a la Jefatura Administrativa de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, Licenciado Yvo Alexander Mass, ubicada 500 metros al norte del Aeropuerto Toncontin contiguo al Correo Nacional, a partir de la publicación de este aviso. Los pliegos de condiciones se retirarán en las oficinas de La Jefatura Administrativa de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil a partir de la fecha de emisión de este aviso , de lunes a viernes en un horario de 9:30 am a 3:30pm, previa presentación de la solicitud de participación. Asimismo, el periodo para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 02 de abril hasta el 22 de abril del año 2025 en el mismo lugar y horario al correo ymass@ahac.gob.hn

  4. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE y el objeto a contratar.

  5. Los documentos en la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 Original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida al J efe Administrativo Financiero de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, Licenciado Yvo Alexander Mass, ubicada 500 metros al norte del Aeropuerto Toncontin, contiguo al Correo Nacional, a las 10:00 am únicamente el día 12 de mayo del año 2025 sin prorroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la Republica de Honduras.

  7. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, a las 10:30 am el día 12 de mayo del año 202 5. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación.

Tegucigalpa M.D.C 01 de abril del año 2025

Lic. Gerardo Gabriel Rivera Director Ejecutivo Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. El representante o Apoderada Legal: Santiago Ruiz Cabuz Actuando en representación de la empresa: NATIVET HONDURAS, S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. De Nombre Comercial: PROGRANIC NEEMACAR 65.44 EC Ingrediente activo: 51.42% Extracto de neem (Azadirachta indica), 14.02% Extracto de canela (Cinnamomum zeylanicum) Grupo al que pertenece: Botánico Tipo de formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ULTRAQUIMIA AGRÍCOLA, S.A. DE C.V ./MÉXICO Tipo de Uso: Insecticida, Acaricida EXPSENASA: 2412-4002 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 1 A. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. El representante o Apoderada Legal: Santiago Ruiz Cabus Actuando en representación de la empresa: NATIVET HONDURAS, S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. De Nombre Comercial: PROGRANIC CINNACAR 15.18 EW Ingrediente activo: 15.18% Extracto de canela (Cinnamomum zeylanicum) Grupo al que pertenece: Botánico Tipo de formulación: Emulsión, aceite en agua (EW) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ULTRAQUIMIA AGRÍCOLA, S.A. DE C.V ./MÉXICO Tipo de Uso: Insecticida, Acaricida EXPSENASA: 2410-3341 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 1 A. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. El representante o apoderado legal: Santiago Ruiz Cabus Actuando en representación de la empresa: NATIVET HONDURAS S.A DE C.V . Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. De Nombre Comercial: PROGRANIC MEGA 76.85 SL Ingrediente activo: 76.85% Extracto de gobernadora (larrea tridentata) Grupo al que pertenece: Botánico Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ULTRAQUIMIA AGRÍCOLA, S.A DE C.V ./MÉXICO Tipo de Uso: Fungicida, Bactericida EXPSENASA: 2410-3343 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicaciÓn. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 1 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor VENANCIO MARTINEZ MARTINEZ, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con orden de ingreso 0801-2024-00889, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, "para la nulidad de un acto administrativo particular, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación juridica individualizada por la cancelación injusta e ilegal del que fue objeto y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, y demás beneficios colaterales que se generen desde la fecha de la Cancelación del Acuerdo de Nombramiento hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Pago de costas del juicio.- Poder." En relación al Acuerdo de Cancelación No. 1714-2024, de fecha 22 de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), contenido en el en el Oficio SEDS-SG-05937-2024, de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). ABOGADA CINTHIA GUISELL CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 1 A. 2025


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas; granos y semillas en bruto o sin procesar, hortalizas; plantones y semillas de papa, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 17 M y 1 A. 2025 N'úmero de Solicitud: 2024-2218 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOLÓGICOS QUÍMICOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. Domicilio: COLONIA GODOY FRENTE CLUB DE FUERZA ÁEREA HONDUREÑA, COMAYAGÜELA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL AIDA YOLANDA PADGETT LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARIDA


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, granos y semillas en bruto o sin procesar, hortalizas, plantones y semillas de papa, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 17 M y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2207 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOLÓGICOS QUÍMICOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. Domicilio: COLONIA GODOY FRENTE A CLUB DE LA FUERZA ÁEREA DE HONDURAS, COMAYAGÜELA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL AIDA YOLANDA PADGETT LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FABULA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, granos y semillas en bruto o sin procesar, hortalizas, plantones y semillas de papa, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 17 M y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2210 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOLÓGICOS QUÍMICOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. Domicilio: COLONIA GODOY FRENTE A CLUB DE LA FUERZA ÁEREA HONDUREÑA, COMAYAGÜELA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL AIDA YOLANDA PADGETT LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUINTERA


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, granos y semillas en bruto o sin procesar, hortalizas, plantones y semilla de papa, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 17 M y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2199 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOLÓGICOS QUÍMICOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. Domicilio: COLONIA GODOY FRENTE CLUB DE LA FUERZA ÁEREA DE HONDURAS, COMAYAGÜELA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL AIDA YOLANDA PADGETT LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAESAR Marcas de Fábrica

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso a cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mascarillas de belleza, lociones capilares, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, productos cosméticos para la limpieza y el cuidado del cabello, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, champús, champús en seco, acondicionadores para el cabello, preparaciones para alisar el cabello, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-6880 Fecha de Presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 13 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEV ADA, S.A. Domicilio: Provincia de Panamá, corregimiento Tocumen, calle cuarta, galera No. 118, urbanización terminal industrial zona uno, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OH MY! COSMETICS


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, a saber, fungicidas biológicos, fungicidas para uso hortícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso médico; biopesticidas para la agricultura y para uso doméstico; pesticidas agrícolas, para uso hortícola y para uso doméstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4884 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO INSUMOS NATIV A SPA Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTEON MAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Loncheras; bolsas para almuerzo que no sean de papel; botellas, vendidas vacías para almacenar y transportar alimentos y bebidas; tazas jarros, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2253 Fecha de Presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bright Concept PTE LTD. Domicilio: 1 Tampines North Drive 1 #06-08 T-Space 528559, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mochilas; bolsas escolares; bolsas de transporte multiuso, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2252 Fecha de Presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bright Concept PTE LTD. Domicilio: 1 Tampines North Drive 1 #06-08 T-Space 528559, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos; aceites de perfumería; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; aguas de tocador; aguas perfumadas; algodón para uso cosmético; productos antitranspirantes; aromas; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes de flores; brillos de labios; champús cosméticos, desodorantes para personas o animales; difusores de perfumes de ambiente con varillas; esencia de esencias etéreas, incienso; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; productos para perfumar el ambiente; perfumes; piedras de alumbre, piedras para el afeitado; piedras para suavizar; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones de tocador; sales de baño que no sean para uso médico; talco de tocador; varillas de incienso; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos; aceites de perfumería; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; aguas de tocador; aguas perfumadas; algodón para uso cosmético; productos antitranspirantes; aromas; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes de flores; brillos de labios; champús cosméticos, desodorantes para personas o animales; difusores de perfumes de ambiente con varillas; esencia de esencias etéreas, incienso; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; mascarillas de belleza, pastillas de jabón; productos para perfumar el ambiente; piedras de alumbre, piedras para el afeitado; piedras para suavizar; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones de tocador; sales de baño que no sean para uso médico; talco de tocador; varillas de incienso; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos; aceites de perfumería; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; aguas de tocador; aguas perfumadas; algodón para uso cosmético; productos antitranspirantes; aromas; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes de flores; brillos de labios; champús cosméticos, desodorantes para personas o animales; difusores de perfumes de ambiente con varillas; esencia de esencias etéreas, incienso; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; productos para perfumar el ambiente; piedras de alumbre, piedras para el afeitado; piedras para suavizar; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones de tocador; sales de baño que no sean para uso médico; talco de tocador; varillas de incienso, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1533 Fecha de Presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FACENCO S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sergio Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Soñare H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; vajilla y utensilios de cocina, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; cristalería, porcelana y loza; artículos de bar, a saber, cocteleras, aireadores de vino y agitadores de bebidas; productos de porcelana, a saber, tazones, platos, tazas, jarrones y figuras decorativas; vajilla de porcelana; cucharas de porcelana; platos; tazones; tazones para servir; ollas y sartenes [no eléctricas]; platos; salseras; salero y pimentero decorado con cristal; ollas; vasos; cristal [cristalería]; jarras; botellas; hueveras; platos de mantequilla; jarrones; jarrones de porcelana con y sin adornos de cristal; palillos; palillos de porcelana; recipientes para leche; contenedores de azúcar; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; objetos decorativos de cristal, loza, cerámica, vidrio, porcelana; figuritas; macetas; candelabros; candelabros; sujeta velas; anillos para velas: vajilla; platos; matraces y recipientes termo-aislados; reposacuchillas; utensilios de mesa de vidrio; tazas; tazas; botellas; garrafas; decantadores; cubreplatos; copas; jaboneras; utensilios para servir; tazas de frutas; frascos; cucharones para servir, cucharones para rociar y tarros de cristal; fuentes para servir; teteras; cafeteras; soportes para pasteles; ollas; platillos; posavasos que no sean de papel ni de materias textiles; tapones de vidrio para botella; abridores de botellas; cubos portátiles enfriadores para vino, revestimientos ajustables para cubetas de hielo; agitadores de cócteles; tarros para galletas; sacacorchos; cubos de hielo; servilleteros; servilleteros; servilleteros de mesa; bandejas para uso doméstico; candelabros de vidrio; figuras de animales de vidrio; objetos artesanales decorativos; estatuas de cuerpo hueco de loza; adornos festivos de cerámica, porcelana, loza, vidrio o cristal, excepto adornos para árboles; peines y esponjas: brochas, excepto brochas de pintura; lanas de acero; materiales para la fabricación de pinceles, a saber, cerdas, mangos y cabezales para diversos tipos de cepillos; artículos para limpieza; cepillos para el cabello, pinceles para maquillaje y pinceles para uñas; vaporizadores de perfumes vendidos vacíos; pinzas para la ropa; huchas; toalleros de aro; paños de limpieza; utensilios de cosméticos, higiene y cuidados de belleza; bolsas para cosméticos [equipadas]; pinceles de maquillaje; aparatos para desmaquillar; aplicadores en barra para maquillaje; aparatos para desmaquillar, no eléctricos; aparatos desmaquillantes no eléctricos; esponjas faciales para aplicar maquillaje; aparatos eléctricos para desmaquillar; estantes para productos cosméticos; dispensadores de cosméticos; utensilios domésticos y de cocina para animales, incluidos peines, cepillos y tazones; cepillos para caballos; cepillos para crines [peines para caballos], de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7943 Fecha de Presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Swarovski Aktiengesellschaft Domicilio: Dröschistrasse 15, 9495 Triesen, Liechtenstein. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWAROVSKI

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos, suplementos alimenticios y suplementos nutricionales, suplementos nutricionales para alimento animal suplementos para alimento animal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 1, 21 A. y 7 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-4577 Fecha de Presentación: 2023-07-19 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cargill, Incorporated Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, Minnesota 55391-5624, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EPICOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas, principalmente, antioxidantes prebióticos, postbióticos, probióticos y/o vitaminas para la salud humana y animal, postbiótico o fermentación de levadura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 1, 21 A. y 7 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-4576 Fecha de Presentación: 2023-07-19 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cargill, Incorporated Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, Minnesota 55391-5624, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EPICOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería; joyeros; piedras preciosas; aleaciones de metales preciosos; relojes; cajas para relojes (presentación); brazaletes (joyería); instrumentos cronométricos; correas para relojes; llaveros; cadenas para llaves (anillos divididos con dije o llavero decorativo); mancuernillas; pasadores de corbata; alfileres de corbata; broches (joyería), de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-3215 Fecha de Presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GANT AB Domicilio: P.O. Bow 2702110251, Stockholm Sweden, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1736 Fecha dc Presentación: 2024-03-13 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Constellation Brands U.S. Operations, Inc. Domicilio: 235 North Bloomfield Road, Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98418708 de fecha 23/02/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Número de Solicitud: 2023-5825 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Communities, Inc. Domicilio: 8601 Georgia Avenue, Suite 800 Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98171537 de fecha 08/09/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL COMMUNITIES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diseño de ingeniería para infraestructuras como ser: la construcción de refugios transitorios, viviendas permanentes, sistemas desarrollados de gestión de residuos y tratamiento/purificación del agua y la rehabilitación de carreteras, puentes, sistemas eléctricos, escuelas, clínicas de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 28 F. 17 M., y 01 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-5824 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Communities, Inc. Domicilio: 8601 Georgia Avenue, Suite 800 Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98171537 de fecha 08/09/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL COMMUNITIES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos en los ámbitos de la buena gobernanza, salud, saneamiento, mejora medioambiental, desarrollo urbanístico, agricultura, seguridad alimentaria e inclusión financiera de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 28 F. 17 M., y 01 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-5826 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Communities, Inc. Domicilio: 8601 Georgia Avenue, Suite 800 Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98171537 de fecha 08/09/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL COMMUNITIES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de refugios de emergencia en forma de alojamiento temporal; servicios de beneficencia, en concreto, proporcionar alimentación a personas refugiadas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 28 F. 17 M., y 01 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-5821 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Communities, Inc. Domicilio: 8601 Georgia Avenue, Suite 800 Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98171537 de fecha 08/09/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL COMMUNITIES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de beneficencia en forma de organización y realización de proyectos de voluntariado destinados a mejorar la vida de personas desfavorecidas; servicios de contratación, reclutamiento, colocación y dotación de personal; servicios de consultoría en materia de creación y gestión de empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 28 F. 17 M., y 01 A. 2025

Número de Solicitud: 2022-3842 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 19 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 8DORITOS DINAMITA FLAMIN' HOT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo las frituras de maíz, frituras de tortilla, golosinas infladas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 F. 17 M., y 01 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-4536 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Go Sleep H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Go Sleep” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas y colchones, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 F. 17 M., y 01 A. 2025 Número de Solicitud: 2022-5159 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOLO MARCAS S.A. DE C.V . Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El Cortador Café H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL CORTADOR” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café con leche; café sin tostar; cápsulas de café, llenas; café con sabores (mezclas de café); café aromatizado; café en grano; bebidas de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F. 17 M., y 01 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-6073 Fecha de presentación: 2023-09-22 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CENTRO DE SUEÑOS GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SLEEP GALLERY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad comercial dedicado a la fabricación y comercialización camas, colchones, almohadas así como productos y accesorios para camas, colchones, almohadas, sábanas, frazadas, edredones, pantuflas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 F. 17 M., y 01 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-5172 Fecha de presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ADP, Inc. Domicilio: One ADP Boulevard Roseland, New Jersey 07068, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98405544 de fecha 14/02/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para servicios relacionados con los empleados y el personal, a saber, gestión de recursos humanos, Gestión de Capital Humano (HCM), procesamiento, preparación y administración de nóminas, administración de beneficios para empleados y planes de jubilación, gestión de la compensación por desempleo, gestión del talento, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados, programación y gestión de ausencias de empleados, mantenimiento de registros de empleados, arrendamiento de empleados, contabilidad, cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, supervisión del cumplimiento de la normativa fiscal, procesamiento electrónico de nóminas, presentación e información de impuestos sobre nóminas, procesamiento de registros de tiempo y asistencia de empleados y registro y seguimiento de la gestión del rendimiento de los empleados; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para proporcionar a los empleadores una interfaz compatible entre el software de procesamiento de nóminas y el software para la gestión financiera y la gestión de RR.HH; proporcionar un sistema basado en la web y un portal en línea con programas informáticos no descargables para que los corredores y consultores de prestaciones para empleados los utilicen en la administración de prestaciones para empleados, el mantenimiento de registros de pensiones y la gestión de indemnizaciones por desempleo; proporcionar un sistema electrónico en línea seguro con tecnología que permita a los usuarios suscritos acceder e imprimir nóminas y formularios de impuestos sobre nóminas, ver información sobre prestaciones y consultar información de contacto de los empleados; todo lo anterior en relación con uno o más aspectos de la gestión de recursos humanos, que incluye el ámbito de la administración de recursos humanos, el procesamiento, la preparación y la administración de nóminas y facturas de proveedores, el desarrollo de talentos, la gestión del tiempo de los empleados, el cumplimiento de las obligaciones fiscales laborales y la administración de prestaciones para empleados y planes de jubilación; proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea y no descargables para su uso en la administración de las prestaciones de los empleados en relación con el seguro de enfermedad, el seguro de compensación de los trabajadores, la impresión de documentos de nóminas, a saber, informes, cheques y formularios fiscales, el cálculo y la preparación de impuestos sobre las nóminas, la gestión de documentos de recursos humanos, el mantenimiento de registros de pensiones, la investigación de antecedentes previa a la contratación, la gestión financiera, las transacciones de pago electrónico, la formación en materia de riesgos y seguridad de los empleados, el suministro de información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los empleados, administración de las cuentas de gastos flexibles de los empleados administración de las reclamaciones y pagos de indemnizaciones por accidentes laborales tramitación y almacenamiento de los documentos de contratación de los empleados, realización de la investigación de antecedentes previa a la contratación, tramitación de los registros de asistencia y horarios de los empleados, programación de citas, suministro de información para la incorporación de nuevos empleados, gestión de los registros de los empleados, gestión de la información y las estadísticas relativas a la retribución de los empleados, suministro de información sobre la formación y el desarrollo profesional de los empleados y planificación de la sucesión; diseño y desarrollo de hardware y software informático; actualización, alquiler, mantenimiento e implementación de software informático; resolución de problemas de software informático; provisión de un sitio web con tecnología recursos humanos, gestión financiera, empleo, contratación, nóminas y compensaciones, beneficios y planes de jubilación y seguros; computación en nube de un servicio de software en línea no descargable con software para su uso en recursos humanos, gestión financiera, empleo, contratación, nóminas y compensaciones, beneficios y planes de jubilación y seguros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar alojamiento, gestionar, desarrollar y mantener aplicaciones de software de otros para permitir que los empleados de campos externos envíen información de tiempo y trabajo a los empleadores a través de comunicaciones inalámbricas y entrega inalámbrica de contenido para manejar ordenadores y dispositivos electrónicos móviles; prestación de un sitio web con tecnología que permite a los empleados, agentes de beneficios y consultores ver vídeos en línea; prestación de un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que permite a los usuarios suscriptores presentar y realizar un seguimiento electrónico de las facturas de los proveedores, es decir, permitiendo el escaneo, el enrutamiento automatizado, la codificación y la aprobación de facturas, la incorporación automatizada de proveedores a las facturas, la adición de un descuento por pronto pago a las facturas, la comprobación automática de precios, el detalle de las partidas y la visibilidad en tiempo real del gasto corporativo mediante la compilación de facturas para cada cliente, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-5360 Fecha de presentación: 2023-08-22 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Leonardo Rodríguez Moreno Domicilio: Av. Ejército Nacional 373, despacho 202, colonia Granada, Miguel Hidalgo, ciudad de México, código postal 11520, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUITA PENAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de bebidas alcohólicas; destiladas; bebidas espirituosas destiladas, bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas destiladas de agave azul, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-2922 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme B.V . Domicilio: Waarderweg 39 NL-2031BN Haarlem, The Netherlands, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable y hardware informático para recopilar, controlar, analizar, gestionar, procesar, compartir y acceder a datos médicos, de diagnóstico y de atención sanitaria de pacientes, software descargable para la preparación y prueba de productos farmacéuticos; publicaciones electrónicas descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria, productos farmacéuticos, medicina y sanidad animal, software descargable para proporcionar información en los ámbitos de la asistencia sanitaria, productos farmacéuticos, medicina y salud animal, software descargable para su uso en la gestión de inventarios, envíos y entregas en los ámbitos de la atención sanitaria, la industria farmacéutica, la medicina y la salud animal, software descargable y hardware informático para recopilar, rastrear, controlar, analizar, gestionar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de la ganadería y la agricultura; identificación por radiofrecuencia (RFID) y etiquetas de identidad electrónicas codificadas para su uso en la identificación y seguimiento de animales; aparatos electrónicos de identificación de animales, Microchips para uso en animales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-2930 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme B.V . Domicilio: Waarderweg 39 NL-2031BN Haarlem, The Netherlands, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, dermatológicos, endocrinos, hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales, genitourinarios, ginecológicos, metabólicos, musculoesqueléticos, nefrológicos, neurológicos, oncológicos, oftálmicos, psiquiátricos, pulmonares, enfermedades y trastornos renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de inyección e infusión; parches de administración de medicamentos; aparatos veterinarios; pistolas de empapado para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-2933 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme B.V . Domicilio: Waarderweg 39 NL-2031BN Haarlem, The Netherlands, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación de información sobre investigaciones médicas en los ámbitos de productos farmacéuticos, ensayos clínicos y preparados veterinarios; servicios de investigación y desarrollo médicos, científicos, veterinarios y farmacéuticos; diseño y desarrollo de hardware y software en los ámbitos de la asistencia sanitaria, productos farmacéuticos, medicamentos y salud animal; investigación médica y científica, en concreto realización de ensayos clínicos para terceros; suministro de software en línea no descargable para recopilar, controlar, analizar, gestionar, procesar, compartir y acceder a datos médicos, de diagnóstico y de atención sanitaria de pacientes; suministro de software en línea no descargable para la preparación y ensayo de productos farmacéuticos; suministro de software en línea no descargable para proporcionar información en los ámbitos de la atención sanitaria, productos farmacéuticos, medicamentos y salud animal; suministro de software en línea no descargable para su uso en la gestión de inventarios, envíos y entregas en los ámbitos de la atención sanitaria, productos farmacéuticos, medicamentos y salud animal; suministro de software en línea no descargable para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, gestionar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de la ganadería y la agricultura, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-2949 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Unifi, Inc. Domicilio: 7201 W. Friendly Avenue Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 98276469 de fecha 17/11/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilados que forman parte integrante de prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, faldas, sudaderas, jerseys, chaquetas, chalecos, ropa interior, ropa de dormir, ropa de estar por casa, sombreros y gorras, calcetines, medias y trajes de baño; prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones, calcetines, medias, sombreros, cuellos, guantes y calzado; prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, sombreros y guantes, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025


RECOMFORT Número de Solicitud: 2023-3601 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Roma Prince, S.A. Domicilio: Alajuela, Cantón 1, Alajuela, Distrito 1,300m al Oeste y 150m al Sur del Supermercado Los Periféricos, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILANO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tomates crudos; tomates frescos; tomates no procesados; tomates pera frescos; tomates uva frescos; cebollas; cebollas crudas; cebollas frescas; cebollas sin elaborar; ajo sin elaborar; ajoporros frescos; ajopuerros frescos; ajos frescos; ajos verdes; tallos de ajos frescos; maíz crudo; maíz fresco; maíz sin elaborar; trigo; trigo crudo; trigo fresco; trigo sin elaborar, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-3600 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Roma Prince, S.A. Domicilio: Alajuela, Cantón 1, Alajuela, Distrito 1,300m al Oeste y 150m al Sur del Supermercado Los Periféricos, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILANO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “MILANO” y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025 Número de Solicitud: 2020-21115 Fecha de presentación: 2020-07-28 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES Domicilio: TEGUCIGALPA LOMAS DEL GUIJARRO, EDIFICIO ORION, LOCAL 105, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de cacao, harinas y preparaciones a base de nueces, pan, productos de pastelería y confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 17 M., 1 y 21 A. 2025 LUNA NUEV A

Número de Solicitud: 2024-1129 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FACENCO S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sergio Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la compraventa, fabricación de camas, colchones, muebles de oficina, hogar, electrodomésticos y equipo mobiliario de toda índole; la administración de actividades relacionadas con la construcción de proyectos habitacionales y de desarrollos inmobiliarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025


bonjour Número de Solicitud: 2024-1985 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018941110 de fecha 24/10/2023 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, principalmente preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025 SUNHARBO Número de Solicitud: 2023-7431 Fecha de presentación: 2023-11-23 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Del Monte Foods, Inc. Domicilio: 205 N. Wiget Lane, Walnut Creek, CA 94598, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kitchen Basics H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “HOMEMADE” y “TASTE” de forma separada. J.- Para Distinguir y Proteger: Caldo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-3995 Fecha de presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALRRA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TACOPÍA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TACOPÍA”, sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-3175 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC. Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841-0017, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Salonpas H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Salonpas” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésicos; antiinflamatorios; apósitos y parches analgésicos antiinflamatorios; geles medicinales; cremas medicinales; lociones medicinales; aerosoles medicinales; aceites medicinales; linimentos medicinales; ungüentos medicinales; parches medicinales; compresas medicinales; espuma medicinal; tabletas medicinales; emplastos adhesivos; cintas adhesivas para uso médico; preparaciones para desodorantes del aire; preparaciones purificadoras del aire; preparaciones de baño para uso médico; medios de cultivo bacteriológicos para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso médico; cultivos de tejidos biológicos para uso médico; pulseras impregnadas de preparaciones químicas repelentes de insectos para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; compresas; aerosoles refrescantes para uso médico; desodorantes que no sean para seres humanos ni para animales; repelente de insectos; preparaciones medicinales de tocador; bebidas medicinales; cataplasmas; remedios para la transpiración; tónicos [medicamentos], de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-3443 Fecha de presentación: 2024-05-24 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Lago Tangañica número dieciocho, colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, en la ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, especialmente auxiliar en el tratamiento sintomático de la osteoartritis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025 GLISARMAX Número de Solicitud: 2024-1992 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano como agente antimicrobiano tópico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025


Antisep Número de Solicitud: 2024-1970 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software utilizado para la actividad y el diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025 CORTENIC

Número de Solicitud: 2024-953 Fecha de presentación: 2024-02-13 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIKO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. DOMICILIO: Colonia Miramontes, 8va calle, casa número 2435, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFONSINA MAIER PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica el color rojo PANTONE 485 C #DA291C J.- Para Distinguir y Proteger: Jugos de aloe vera, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 28 F., 17 M. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-2814 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Atima S.A. Domicilio: Edificio Agalta piso 20, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Atlas" y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025. Número de Solicitud: 2024-4644 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Patronato Nacional de la Infancia DOMICILIO: Avenida Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS YOLANDA CASTELLANOS PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El Chance de la Grande H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca " El Chance de la Grande" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de lotería, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-4951 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BIOLÓGICOS Y BOTÁNICOS SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA (BIOBOT) Domicilio: Aldea Los Palillos, contiguo a la Agencia PEPSI, 1.4 km al NO de Texaco Los Palillos, municipio de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALMA KARINA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOBOT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de formulación de fertilizantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas para uso en la agricultura y horticultura, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-5720 Fecha de presentación: 2024-08-28 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NARPAT LAL S/O NEMARAM & HANS RAJ S/O NEMARAM Domicilio: 101, Shree Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Hirawadi Road, Panchavati, Nashik, Pin Code - 422003, State - Maharashtra, Country - India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: P. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Henna, polvo de henna, productos a base de henna, colorantes para el cabello, aceites para el cabello, tintes para el cabello, colorantes en crema para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, suero para el cabello, suero para uso cosmético, jabones, incluyendo jabones para la piel y el cuerpo; champú; tintes para el cabello a base de champú, lociones para el cabello, geles de baño, jabones líquidos, geles de baño, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones para el cuidado de la piel, cosméticos para el cuidado del cuerpo, bálsamos que no sean para uso médico, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, lociones corporales, esmaltes de uñas, lápices labiales, cosméticos para cejas, cosméticos para pestañas, polvos faciales, bases, rímel, preparaciones de maquillaje, quitaesmaltes, desmaquilladores, tónicos para uso cosmético, agua de rosas, exfoliantes corporales cosméticos; preparaciones de limpieza para uso doméstico; cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; cuidado de los labios, aceites naturales y herbales, aceites para uso cosmético, preparaciones depilatorias; crema depilatoria; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025.


Número de Solicitud: 2024-5721 Fecha de presentación: 2024-08-28 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JETHARAM NEMARAM GEHLOT Domicilio: 101, Shree Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Hirawadi Road, Panchavati, Nashik, Pin Code - 422003, State - Maharashtra, Country - India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YUTHIKA H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Henna, polvo de henna, productos a base de henna, colorantes para el cabello. aceites para el cabello, tintes para el cabello, colorantes en crema para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, suero para el cabello, suero para uso cosmético, jabones, incluyendo jabones para la piel y el cuerpo; champú; tintes para el cabello a base de champú, lociones para el cabello, geles de baño, jabones líquidos, geles de baño, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones para el cuidado de la piel, cosméticos para el cuidado del cuerpo, bálsamos que no sean para uso médico, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, lociones corporales, esmaltes de uñas, lápices labiales, cosméticos para cejas, cosméticos para pestañas, polvos faciales, bases, rímel, preparaciones de maquillaje, quitaesmaltes, desmaquilladores, tónicos para uso cosmético, agua de rosas, exfoliantes corporales cosméticos; preparaciones de limpieza para uso doméstico; cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; cuidado de los labios, aceites naturales y herbales, aceites para uso cosmético, preparaciones depilatorias; crema depilatoria; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025.


Número de Solicitud: 2023-1847 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 127222022 de fecha 29/09/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software de juegos y realidad virtual; desarrollo de software de metaverso; desarrollo de software para activos virtuales; diseño y desarrollo software no descargable para diseñar, producir y modificar diseños digitales animados y no animados para relojes, relojes inteligentes y joyas, así como personajes y avatares para acceder y utilizar en ambientes en línea, ambientes virtuales y sitios web; suministro de software descargable y no descargable y software de aplicaciones para teléfonos móviles para negocios, visualización, almacenamiento o gestión de objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; usar la tecnología de cadena de bloque para proporcionar servicios de autenticación de usuarios; almacenamiento electrónico de datos; desarrollo y alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet; desarrollo y alojamiento de entornos virtuales y plataformas de metaverso en línea; plataformas de alojamiento para generar y administrar activos virtuales y tokens digitales; desarrollo y alojamiento de plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de cadenas de bloques; diseño y desarrollo software de programación para plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de cadenas de bloque; software de programación para plataformas de ambiente virtual de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025.

Número de Solicitud: 2023-6101 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4020230058564 de fecha 03/04/2023 de República de Corea, Nº. 7020230000564 de fecha 18/04/2023 de República de Corea y N°. 7020230001236 de fecha 28/08/2023 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIBIGO H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BIBIGO” y la apariencia de la etiqueta los demás elementos en coreano que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Albóndigas a base de harina; bollos al vapor rellenos de carne picada (niku-manjuh); albóndigas chinas al vapor (shumai, cocidas); mandu [albóndigas al estilo coreano; jiaozi; albóndigas de gambas; empanadas; albóndigas hervidas (mul mandu); albóndigas fritas; albóndigas chinas al vapor; albóndigas; pieles de albóndigas; gachas; gachas de sésamo en polvo; gachas de judías mungo; gachas de calabaza dulce; gachas de arroz con pollo; gachas de arroz con gambas; gachas de arroz con setas; gachas de arroz con verduras; gachas de verduras con atún; gachas de arroz con abulón (jeonbok juk); gachas de sésamo; gachas de judías rojas (patjuk); gachas de calabaza (Hobak-juk); fideos; fideos fritos con verduras (Japchae); comidas preparadas a base de fideos; hierbas procesadas [condimentos]; salsa de soja; pasta de judías sazonada; Ja-jang [pasta de judías negras para salsa de fideos]; patatas fritas [productos a base de cereales]; aperitivos a base de cereales; harinas y preparaciones a base de cereales; sirope dorado; confitería; arroz preparado enrollado en algas; tortitas de kimchi; miel y melaza; adobos; levadura en polvo; Bibimbap [arroz mezclado con verduras y ternera]; bizcochos; sorbetes [helados]; cereales pan; pan rallado; sagú; sándwiches; aderezos para ensaladas; azúcar; sal; rollitos de primavera; helados comestibles; vinagre; levadura; aromas alimentarios distintos de los aceites esenciales; arroz; fideos de arroz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; aperitivos a base de arroz; helados (Ice cream); hielo; sucedáneos del café; bebidas a base de café; bebidas a base de té; té; chocolate; café; pasteles; cacao; tapioca; pasta; tartas; bollería; fermentos para masas; budines; pizzas; pimienta; sándwiches (hot dog); arroz cocido seco; arroz frito; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); doenjang; tortas de arroz; plato cocinado consistente principalmente en torta de arroz frito con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki); harina de trigo; salsas; salsas de curry; salsas [condimentos]; condimentos; especias; pastas de curry; germen de trigo para consumo humano; condimentos químicos; hot dog (salchichas en un panecillo); aperitivos a base de trigo; cereales procesados destinados a la alimentación humana; masa; fideos congelados; bolas de arroz; tortas de arroz para sofreír; tortas de arroz sofrito con fideos ramen (rabokki); condimentos a base; de compuestos químicos; fideos instantáneos; taza de fideos; churros; hamburguesas [sándwiches]; pasta de almendras; fideos de cristal en algas; tortita china rellena de azúcar (hotteok); pasteles de carpa (pescado); panqueques; surtido de delicias fritas (jeon); ablandadores de carne con fines culinarios; rollo de huevo; rollitos de primavera chinos (chungwon); arroz instantáneo; cereales pulidos; productos de chocolate, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial F., 17 M. y 1 A. 2025. Número de Solicitud: 2024-2032 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 31 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Live Delicious H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta.- Señal de propaganda para utilizarse con la solicitud 2023-6100 “BIBIGO” en clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Albóndigas de patata; kimchi; pepino coreano en rodajas conservado en salsa de soja o pasta de soja (jangajji); kimchi de rábano cortado en dados (kkakdugi); verduras en escabeche; repollo encurtido; pepinillos; kimchi de pepino [oisobagi]: carne hervida en salsa de soja (carne tsukudani); calamar, no vivo; alimentos procesados a base de calamar; anchoa, no viva; filetes de anchoa; filete de pescado seco, caldo a base de huesos de buey (seolleongtang); kimchi jjigae [plato coreano a base de verduras fermentadas, carne de cerdo y tofu]; plato cocinado a base de pasta de soja y tofu (doenjang -jjigae); estofado de salchicha picante (budae jjigae); caldo de carne picante (yukgaejang); sopa de lochas; sopa de costillas (galbi tang); dokani tang; sopa de rabo de buey; sopa de carne; sopa de costilla de cerdo para la resaca; samgyetang [sopa coreana de pollo con ginseng]; sopa de cerdo con hueso (gamja tang); caldo; preparaciones para hacer caldo; concentrados de caldo; sopa, concentrados de caldo; caldo de ternera; caldo de carne; agua hervida con hueso de vacuno; estofado de ternera; caldo de carne; sopas; sopa instantánea o precocinada; alimentos a base de pescado; filetes de pescado; pescado, no vivo; hamburguesas de costilla a la parrilla; quenelles; carne de buey a la barbacoa (bulgogi) cortada en lonchas y sazonada; frutos secos procesados; laver procesado; albóndigas de patata; gelatinas de carne; extractos de carne; aperitivos a base de fruta; huevos; carne de cerdo; tofu; hamburguesas de tofu; mantequilla; bacon; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; laver, conservado; conservas de pescado; judías en conserva; salchichas; preparaciones para hacer sopa; jaleas para alimentos; aceites y grasas para la alimentación; aceite de sésamo para uso alimentario; aceite de soja para uso alimentario; costillas de ternera marinadas a la parrilla; plato cocinado a base de carne de vacuno frita y salsa de soja fermentada (sogalbi); carne, pescado, aves y caza; yogur, leche; bebidas de ácido láctico; productos lácteos; cuajada; mermeladas; marisco, no vivo; nueces sazonadas; legumbres preparadas; sustitutos vegetales de la carne; preparados de sopa de verduras; queso; compotas; hamburguesas de soja; croquetas; croquetas de pescado; croquetas de pollo; pepinillos; aperitivos a base de laver; jamón; hojas de laver seco (hoshi-nori); laver sazonado (jaban-gim); aceites para alimentos; tartas de pescado, alubias cocidas en salsa de soja (kongjaban); productos cárnicos procesados; productos vegetales procesados; concentrado de frutas para cocinar; patatas procesadas; aperitivos a base de patata; nuggets de pollo; pincho de pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; pollo; guarniciones preparadas consistentes principalmente en carne, pescado, aves o verduras; judías congeladas; polen preparado como producto alimenticio; alimentos preparados con tofu; legumbres, procesadas; alimentos procesados a base de huevo; productos alimenticios elaborados con lombrices; productos lácteos procesados; complemento alimenticio basado principalmente en verduras y frutas deshidratadas, procesadas o en conserva; carne procesada; carne de órganos procesada; complemento alimenticio basado principalmente en carne procesada, vísceras procesadas y productos cárnicos procesados; complemento alimenticio a base principalmente de pescado y marisco (en conserva) o productos alimenticios a base de pescado y marisco; productos procesados de algas; productos alimenticios a base de pescado y marisco, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial F., 17 M. y 1 A. 2025.


Número de Solicitud: 2023-5822 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Communities, Inc. Domicilio: 8601 Georgia Avenue, Suite 800 Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98171537 de fecha 08/09/2023 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL COMMUNITIES H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia financiera; servicios de consultoría y asesoramiento financieros en relación con microcréditos; préstamos comerciales; patrocinio, a saber, ayuda financiera, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal F., 17 M. y 1 A. 2025. Número de Solicitud: 2023-2343 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMTEX DE EL SALV ADOR, S.A. DE C.V . Domicilio: Edificio No. 1-B de la Zona Franca Export Salva Free Zone II, San Salvador CP 0614, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIERRA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SIERRA”, sin otorgar protección de las palabras contenidas en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilos, de la clase 23.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial F., 17 M. y 1 A. 2025.


Número de Solicitud: 2023-5823 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Communities, Inc. Domicilio: 8601 Georgia Avenue, Suite 800 Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98171537 de fecha 08/09/2023 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL COMMUNITIES H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de infraestructuras, a saber, refugios transitorios, viviendas permanentes, carreteras, escuelas, clínicas; instalación de sistemas eléctricos, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal F., 17 M. y 1 A. 2025. Número de Solicitud: 2024-3134 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HYOSUNG TNC CORPORATION Domicilio: 119 (Gongdeok-dong), Mapo-daero, Mapo-gu, Seoul, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020240049249 de fecha 18/03/2024 de República de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREORA H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombreros; géneros de punto [ropa]; chaquetas resistentes al viento; ropa de escalar; leggings [pantalones]; bufandas; pantalones cortos; ropa de invierno; mascarillas de invierno (tela); guantes de invierno; sostenes; blusas; camisas; ropa interior; trajes de baño; bufandas; medias; ropa deportiva; anoraks; ropa para niños; calcetines; ropa interior para mujeres; monos; abrigos [excepto la ropa de uso exclusivo para deportes y la vestimenta tradicional coreana]; trajes de una sola pieza; cortavientos; uniformes; ropa para bebés; guantes para prendas de vestir; ropa de trabajo; ropa de dormir; guantes, incluidos los de piel, cuero o pelo; chaquetas; jerseys; monos de salto; pantalones vaqueros; pantalones informales; pantalones de pana; camisas de pana; abrigos; jerseys de cuello alto; camisetas; pantalones; bragas, pantalones cortos y calzoncillos; polos; jerseys; ropa de golf; ropa confeccionada; camisetas interiores de manga larga; ropa para pescar; ropa interior; vestidos de punto; pantalones de punto; faldas de punto; pantalones [tela], de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial F., 17 M. y 1 A. 2025.

Número de Solicitud: 2024-2351 Fecha de presentación: 2024-04-11 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HELADOS Y CAFÉ LA GRUTA Domicilio: Barrio La Gruta, La Esperanza,Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELADOS LA GRUTA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de HELADOS, de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 17 M. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-5137 Fecha de presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SIGUATAS LENCAS Domicilio: Municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIGUATAS LENCAS H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SIGUATAS LENCAS" en su conjunto, no se protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jaleas, mermeladas y frijoles refritos, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 17 M. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2476 Fecha de presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BISKMARCK COMPANY Domicilio: Colonia Buenos Aires, municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BISKMARCK H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BISKMARCK" y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los elementos denominativos: "miel pura & natural" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Miel, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 17 M. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-3249 Fecha de presentación: 2024-05-17 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MMJ RAMIREZ Domicilio: Colonia Vieja Santa Rosa, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JAZU" y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 17 M. y 1 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-4187 Fecha de presentación: 2024-06-25 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: "IMPORTADORA, DISTRIBUIDORA Y EXPORTADORA AL MAYORISTA Y AL DETALLISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" conocida comercialmente como " IDEMADHN". Domicilio: Caserios Los Ranchos, Aldea San Juan, Duyusco, municipio San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARYORY LILIBETH RAUDALES Lopez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANMARQUEÑO H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SANMARQUEÑO" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-5866 Fecha de presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica color rojo. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; Software de computadora en todas las formas que contenga información relacionada con todos los aspectos de salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y el desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de toda clase; lentes ópticos para corrección de la visión; lentes de contacto; lentes de anteojos, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025 _________Número de Solicitud: 2024-2105 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Grupo Omnilife S.A. de C.V . Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior I, colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRESIENDO OMNILIFE H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores morado y anaranjado y la forma de disposición de las letras. J.- Para Distinguir y Proteger: Academias [educación]; actividades deportivas y culturales; coaching [formación]; educación / servicios educativos / enseñanza / instrucción [enseñanza]; organización y dirección de talleres de formación; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; formación en el ámbito de la capacitación profesional, de la clase 4l.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARACAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-3930 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No.006. Floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N. 76032539 de fecha 26/12/2023 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Xioami HyperOS H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de radiodifusión inalámbrica; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar salas, de chat en internet; servicios de conferencias en red; proporcionar foros en linea; transmisión de mensajes e imagenes asistida por computadora, envio de mensajes; proporcionar acceso a una red de computadora global; transmisión electrónica de datos y documentos via terminales de computadora; proporcionar servicios de red privada virtual (VPN), de la clase 38.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-2725 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TePe Munhygienprodukter AB Domicilio: Bronsåldersgatan 5, 213 76 Malmӧ, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes; cepillos interdentales; cepillos de dientes eléctricos; palitos dentales; palillos de dientes; porta palillos de dientes; hilo dental; soportes para hilo dental; cepillos para limpiar la lengua; cinta dental; recipientes para cepillos interdentales, no de metales preciosos; recipientes para cepillos de dientes, no de metales preciosos; recipientes para palillos de dientes, no de metales preciosos; dispensadores para pasta de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-6583 Fecha de presentación: 2024-10-11 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 056492024 de fecha 18/04/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Concesión de licencias de software, programas de computación y derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de cine, televisión, vídeo, música e imagen (servicios jurídicos); prestación de servicios de redes sociales en línea a través de un entorno virtual o metaverso, de la clase 45.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-6573 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 056492024 de fecha 18/04/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes e instrumentos cronométricos con códigos digitales, etiquetas, tags, chips digitales; relojes autenticados mediante tokens no fungibles (TNF), de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-2515 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Collaborate for Healthy Kidneys H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Collaborate for Healthy Kidneys" ; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2025