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La Gaceta No. 36814 — 20250411

La Gaceta No. 36,814

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Certificación, Resolución No. 1142-2023 A. 1 - 8

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN No. 1142-2023 El Suscrito Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 1142-2023. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de junio del año dos mil veintitrés. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de junio del año dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-19062014-1258, por la Abogada KARLA MARIA VALLADARES COELLO, personándose posteriormente el Abogado EDWIN C. ESPINOZA MENDOZA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL RODEO Y AGUA FRÍA DEL MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, con domicilio legal será en el municipio de Yuscarán, departamento de El Paraíso, contraído a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL RODEO Y AGUA FRÍA DEL MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, se crea como asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO : El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ministerial No. 14-2022 de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL RODEO Y AGUA FRÍA DEL MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. El domicilio legal será en el municipio de Yuscarán, departamento de el Paraíso, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL RODEO Y AGUA FRÍA DEL MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.

CAPÍTULO I

CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1 — Créase la Junta Administradora de Agua

que se denominará: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA EL RODEO Y AGUA FRÍA, la cual será una entidad eminentemente sin fines de lucro, apolítica, cuyo

Fundamento Legal es la Constitución de la República que garantiza el Derecho de Asociación y demás Leyes Aplicables.

Artículo 2 — El Domicilio de la Junta Administradora de

Agua El Rodeo y Agua Fría, será en Yuscarán, departamento de El Paraíso.

Artículo 3 — Su duración será por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II

FINALIDAD

Artículo 4 — La finalidad u objetivo principal de la Junta

Administradora de Agua El Rodeo y Agua Fría, será la de la Administración, Distribución y Cuidado del Agua en la Comunidad.

CAPÍTULO III

MEMBRESÍA

Artículo 5 — Los Miembros de la Junta Administradora

de Agua El Rodeo y Agua Fría, serán todos aquellos que así lo deseen, que vivan en el mismo lugar o zonas aledañas.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 6 — La Junta Administradora de Agua El

Rodeo y Agua Fría, estará integrada de la siguiente manera: a) Asamblea General, b) Junta Directiva; y, c) Comités de Apoyo.

Artículo 7 — La Asamblea General es la Máxima

Autoridad de la Junta Administradora de Agua El Rodeo y Agua Fría y estará compuesta por todos los miembros reconocidos como tales y se reunirán en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 8 — La Asamblea General Ordinaria se reunirá

una vez al año durante la tercera semana del mes de Enero; y Extraordinaria, cuantas veces fuere necesario. - Ambas deberán ser convocadas por el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto, por tres miembros de la Junta Directiva; la convocatoria la harán con una anticipación de quince (15) días calendario.

Artículo 9 — Tanto en la Asamblea General Ordinaria,

como en la Asamblea General Extraordinaria de no reunir Quórum en la primera convocatoria, esta se realizará una hora después con los miembros que asistan requiriendo para la validez de sus resoluciones en la Asamblea General Ordinaría, la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan; en la Asamblea General Extraordinaria, se requerirá las dos terceras partes de los votos de los miembros que asistan.

Artículo 10 — Las atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria son: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva; b) Tomar las medidas que sean necesarias para el normal y eficiente desenvolvimiento de la Junta Administradora de Agua El Rodeo y Agua Fría; c) Aprobar o reprobar los informes de la Junta Directiva d) Autorizar la inversión de fondos de la Junta Administradora de Agua El Rodeo y Agua

Fría de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; y, e) Las demás que les corresponda corno Autoridad Máxima.

Artículo 11 — Las atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria son: a) Reformar y/o modificar los presentes Estatutos; b) Acordar la Disolución, en caso de ser necesario de la Junta Administradora de Agua EI Rodeo y Agua Fría.

Artículo 12 — La Junta Directiva es la encargada de la

Administración, Dirección y Ejecución de la Distribución del Agua.

Artículo 13 — La Junta Directiva estará integrada por

miembros de la Asamblea General, ostentarán los cargos de: a) Un Presidente; b) Un Vice-Presidente; c) Un Secretario; d) Un Tesorero; e) Un Fiscal; y f) Dos Vocales

Artículo 14 — Los miembros de la Junta Directiva

serán electos por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos siempre y cuando la Asamblea General considere que han tenido y cumplido a cabalidad en el desempeño de sus funciones.

Artículo 15 — Las atribuciones de la Junta Directiva son:

a) Dirigir, administrar la Junta de Agua y velar para que se lleven a la práctica los Acuerdos de la Asamblea General; b) Representar a la Junta de Agua ante Organismos Públicos y Privados, Nacionales y Extranjeros para cualquier finalidad que esté relacionada con los objetivos de la Junta de Agua; c)Presentar informes de Labores, Balances, Estados De Resultados, Presupuestos ante la Asamblea General; así corno cualquier otro asunto relacionado con la Junta de Agua y que requiera la aprobación de este órgano; d) Elaborar el Reglamento Interno para ser discutido y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 16 — La Junta Directiva celebrará sesiones

por lo menos una (l) vez al mes, dichas sesiones deberán ser convocadas por el Presidente, o en su defecto por el Secretario con instrucciones del Presidente. - El Quórum de la Junta Directiva se conformará con la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 17 — Son Atribuciones del Presidente : a)

Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Supervisar y controlar todas las actividades que realice la Junta de Agua, vigilando por el cumplimiento de las directrices de la Asamblea General y la correcta ejecución de las mismas; c) Firmar conjuntamente con el Secretario, los contratos y documentos de cualquier tipo; d) Firmar instrumentos públicos u otros de interés que la Junta Directiva autorice; e) Representar legalmente a la Junta de Agua, otorgando Poder de Representación a un Profesional del Derecho cuando sea necesario; f) Elaborar la agenda de las sesiones respectivas en coordinación con los demás miembros de la Junta Directiva; g) Coordinar, promover y supervisar los programas de la Junta de Agua de acuerdo a los lineamientos señalados por la Junta Directiva; h) Registrar su firma juntamente con la del Tesorero en una Institución Bancaria Nacional para el retiro de fondos, para lo cual se requerirá la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 18 — Son atribuciones del Secretario : a)

Llevar un control de todas las sesiones, tanto Ordinarias como Extraordinarias que se celebren, para tal efecto deberá llevar un Libro de Actas de todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; b) Llevar, con el mayor orden un Archivo General de toda la documentación de la Junta de Agua; c) Convocar a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se celebren, siempre que la Convocatoria haya sido previamente autorizada por la Junta Directiva; d) Autorizar con su firma y la del Presidente todas las Actas de las sesiones realizadas; f) Firmar y extender certificaciones y constancias que le fueren solicitadas; g) Velar por la constante comunicación entre los miembros de la Junta de Agua y terceros.

Artículo 19 — Son atribuciones del Tesorero : a) Será

el encargado de la custodia del Patrimonio de la Junta de Agua; b) Mantener actualizada la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías correspondientes; c) Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre de la Junta de Agua; d) Efectuar los desembolsos que se le indiquen con el visto bueno de la Junta Directiva; f) Rendir informe a la Junta Directiva del movimiento mensual de caja; g) Llevar un registro o inventario de todos los bienes que pertenecen a la Junta de Agua; h) Registrar su firma conjuntamente con la del Presidente en una Institución Bancaria Nacional para el retiro de fondos, para lo cual se requerirá la aprobación de la Junta Directiva; i) Cualquier otra actividad que sea inherente a su cargo.

Artículo 20 — Son atribuciones del Fiscal : a) Será el

encargado de vigilar el estricto cumplimiento de los fines de la Junta de Agua, los presentes Estatutos y su Reglamento; b) Supervisar todas las operaciones contables de la Junta de Agua, pudiendo pedir que se realicen auditorías en caso de ser necesario y deberá informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General cualquier irregularidad que sea detectada en la administración; c) Cualquier otra actividad inherente a su cargo.

Artículo 21 — Son atribuciones de los Vocales : a)

Auxiliar a la Junta Directiva para el buen desempeño y el logro de los fines u objetivos de la Junta de Agua; b) Sustituir, por su orden, en caso de ausencia, a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva; c) Las demás atribuciones no previstas en los presentes Estatutos y que se deriven de la naturaleza de su cargo.

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de Operación, Mantenimiento y Conservación de la Microcuenca y Salud de los Abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que se elaboren para designar sus funciones específicas y estructura interna, que oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los

Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar; y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

Artículo 24 — El Comité de Vigilancia estará integrado

por los miembros fundadores al igual que los expresidentes de cada Junta Directiva, quienes se encargarán de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen por parte de la Junta Administradora y se reunirán una vez cada tres (03) meses o cuando lo amerite el caso.

Artículo 25 — El Comité de Vigilancia tendrá las funciones

siguientes: a) Comprobar con exactitud los Inventarios y Estados Financieros. b) Verificar el dinero de caja cada vez que estime pertinente. c) Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva. e) Auditar y Supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f) Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h) Vigilar el inventario de bodega. i) Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero.

Artículo 26 — Los cargos directivos se desempeñarán Ad

honorem, pero la Junta Directiva le reembolsará los gastos razonables comprobados en que incurran sus miembros cuando deban cumplir Comisiones de la Asociación en lugares distintos a su domicilio.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 27 — El patrimonio de la Junta de Agua El

Rodeo y Agua Fría, estará compuesto por los siguientes bienes: a) Donaciones Voluntarias, b) Ayudas de las diferentes instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, si las hubiere, e) Bienes muebles o inmuebles que se hubieren adquirido por cualquier medio legal y de lícita procedencia; d) Por el pago mensual de cada Asambleísta; e) Por herencias, legados y donaciones otorgadas a favor de la Junta de Agua.

Artículo 28 — Los Recursos Económicos de la Junta

Administradora se utilizarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 29 — La Junta Administradora de Agua El

Rodeo y Agua Fría, podrá disolverse por las siguientes causas: a) Por decisión de las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria; b) Por causas que hagan imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos; e) Por Sentencia Judicial o por Resolución del Poder Ejecutivo; d) Por haberse apartado de los fines u objetivos por los cuales se constituyó.

Artículo 30 — En caso de Disolución, la Asamblea

General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora

y el Patrimonio líquido que resulte al final de la liquidación, después de pagadas las deudas que se hubieren contraído con terceros, será donado a otra Junta de Agua o a una institución de beneficencia; en ambos casos, deberán estar legalmente constituidas en el País según lo decida la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31 — El Ejercicio Financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República de Honduras.

Artículo 32 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 33 — Los presentes estatutos entrarán en vigencia

luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, publicados en el Diario Oficial Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL RODEO Y AGUA FRÍA DEL MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL RODEO Y AGUA FRÍA DEL MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL RODEO Y AGUA FRÍA DEL MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”,

se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL RODEO Y AGUA FRÍA DEL MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL RODEO Y AGUA FRÍA DEL MUNICIPIO DE YUSCARAN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE (F y S). CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA (F Y S) DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURÍDICO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) “CONTRATACIÓN PARA MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE SERVIDOR DEDICADO HUAWEI CLOUD PARA LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)”. LPN-04-ARSA-2025.

  1. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-04-ARSA-2025, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN PARA MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE SERVIDOR DEDICADO HUAWEI CLOUD PARA LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)”, LPN- 04-ARSA-2025 con el objeto de garantizar la seguridad de los servicios que se alojan en la infraestructura de Huawei Cloud, donde opera la página web y el sistema Sol, donde los ciudadanos ingresan sus solicitudes.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la fuente 12: Recursos Propios.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, correo electrónico compras@arsa.gob.hn, con teléfono 2234-7569, en la dirección Colonia las Torres, Calle los Alcaldes, Frente a City Mall; de lunes a viernes de 08:00 a.m., a 04:00 p.m., a partir del 28 de marzo hasta el 28 de abril del 2025, de forma gratuita. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia las Torres, Calle los Alcaldes, Frente a City Mall, a más tardar a las 10:00 a.m., el día 12 de mayo del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., del día 12 de mayo del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación conforme lo indica el artículo 99 de la Ley de Contratación del Estado. Comayagüela, M.D.C., 28 de marzo del 2025.

PhD. Dorian Elizabeth Salinas Comisionada Presidenta Agencia de Regulación Sanitaria 11 A. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Aviso de Licitación Pública República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS “SUMINISTRO DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y MÉDICO HOSPITALARIO, PARA LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, EMPLEADOS MUNICIPALES PERMANENTES y BOMBEROS”. Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GAF-03-2025

  1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GAF-03-2025 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y MÉDICO HOSPITALARIO, PARA LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, EMPLEADOS MUNICIPALES PERMANENTES y BOMBEROS”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene –de Tasa del Fondo propios de la Municipalidad de Puerto Cortés.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés- Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este llamado a partir del día 01 de abril del 2025 en un de horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés a más tardar las 10:00 a.m. del día 15 del mes de mayo de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.
  6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente a por lo menos el 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal

Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn 11 A. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: : Que en fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora JENY KAROLINA DÍAZ NÚÑEZ, quien confirió poder al Abogado ÁNGEL ANTONIO MENDOZA VELÁSQUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2025-00191, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, en materia de personal, consistente en el Acuerdo CI-IP-132-2025, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), emitido por el Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Analista de Personal dependiente de Secretaría Ejecutiva, salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse, reconocimiento de antigüedad, pago de décimo tercer, décimo cuarto y vacaciones adeudadas, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 A. 2025 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El (La) infrascrito(a), Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor JOSE VICTOR ORDOÑEZ ESPINOZA, incoando demanda Contencioso Administrativa en materia Ordinaria, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, representado por el Abogado JOSE ILDEFONZO VIDES MELGAR, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 688-2023 SS de fecha 16 de octubre de 2023; Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.— Adopción de medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado. -Pago de deuda e intereses a titulo de daños y perjuicios. - Se acompañan documentos. Poder. — Costas. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO (A) ADJUNTO (A) 11 A. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA "A VISO MUERTE POR PRESUNCIÓN" La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la SOLICITUD SE DECLARE LA MUERTE POR PRESUNCIÓN DE UNA PERSONA, promovida por Abogada HANSY YAMILETH V ASQUEZ ROMERO, en su condición de Defensora Pública del señor JORGE YAMIN HERRERA RIVERA , contraída a solicitar la muerte presunta de su difunto hermano el señor GERMAN MILTON HERRERA RIVERA, en virtud de haberse llenado los requisitos legales para considerar la muerte presunta del señor GERMAN MILTON HERRERA RIVERA, y dándole cumplimiento al Artículo 85 del Código Civil, por medio del presente edicto, se cita a este despacho al desaparecido señor GERMAN MILTON HERRERA RIVERA, de quien se desconoce su paradero o domicilio. Siguatepeque, 02 de abril del 2025 ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 11 A. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE MATERIAL PLÁSTICO PARA USO DE BANASUPRO” LPN-BNP-001-2025

  1. La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- BNP-001-2025, a presentar ofertas en sobres sellados para la adquisición de productos de material plástico para uso de BANASUPRO.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Institución.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia Administrativa y Financiera, atención Licenciada Yessica Ramírez, teléfonos: (504) 2230-5056 / 3266-1426, en la dirección indicada al final de este llamado, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a partir del día lunes 31 de marzo de 2025 al viernes 09 de mayo de 2025, previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras (L.200.00), pagaderos en la Tesorería de BANASUPRO. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). En caso de optar por descargar el Pliego de Condiciones, para efectos de registro, deberán seguir el proceso indicado en este numeral.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa y Financiera, Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), Boulevard Kennedy, entrada a la Colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m., del día lunes doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las 10:05 a.m., del doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el Documento de la Licitación. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO 11 A. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021 y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras comprendidas en el asentamiento humano que se detalla a continuación al proceso de VISTA PÚBLICA ADMINISTRATIV A CATASTRAL con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles en dichos asentamientos se presenten en un periodo dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitan la corrección de errores u omisiones en que se hubiera incurrido: Lugar de atención a los usuarios: • Instalaciones de la cancha de usos múltiples de la Alcaldía Municipal de Lepaera, aldea Lepaera, municipio Lepaera, departamento de Lempira. Fechas de desarrollo de la Vista Pública Administrativa: • Del miércoles 23 de abril de 2025 al jueves 22 de mayo de 2025. Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 a.m., a 5:00 p.m. Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante el Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras debe estar georreferenciada.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP) antes de que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastrada levantada con sus correspondientes planos y mapas incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios y poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos un medio electrónico de la comunicación masiva. Les hará la advertencia que, de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información pública, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Abogado Daniel Eduardo Rivera Umaña Director General de Regularización Predial Instituto de la Propiedad 11 A. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 PODER JUDICIAL EXP. 002-2024 COMUNICACIÓN EDICTAL La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito Con Jurisdicción Nacional, al posible propietario del vehículo que a continuación se detalla : MARCA: NISSAN, TIPO: TURISMO, MODELO: SENTRA, COLOR: GRIS, AÑO: 2002, SERIE DE CHASIS: 3N1CB51D32L594341, MOTOR: QG18-737516P, PLACA HCS-1174, en el expediente número 002-2024, para los efectos de Ley se le HACE SABER: Que este Juzgado dictó auto en fecha veintiún (21) de febrero del año dos mil veinticinco , el cual en su parte resolutiva ORDENA: De la lectura del informe presentado, se establece que el vehículo se encuentra a nombre de la persona que identificó el Ministerio Público como titular de derecho el vehículo el señor xxxxx, sin embargo, estableció en sede administrativa que vendió el vehículo y se desentendió del trámite del traspaso y que no conoce al señor xxxx, a quien le fue decomisado el mismo, sin establecerse el nombre de la supuesta compradora del automóvil; al haberse realizado las diligencias investigativas con las cuales se ha verificado que el señor xxxxx no tiene interés sobre el vehículo por haberlo supuestamente vendido, y se desconoce quien fue la compradora; que se realice la publicación por medio de edictos por parte del Poder Judicial por 1 sola vez, sin identificarse como propietario al señor antes mencionado, y de esta manera se inicie con el trámite de abandono, con la siguiente publicación por la Oficina Administradora de Bienes Incautados OABI.- Artículos: 16 y 11-A de la Ley Sobre Privación de Dominio. NOTIFÍQUESE. Firma y sello Juez, Firma y Sello Secretaria Adjunta.

  • Así mismo el auto de fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticuatro , el cual en su parte conducente DICE: JUZGADO DE LETRAS DE PRIVACIÓN DE DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO.- CON JURISDICCIÓN NACIONAL.- A los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. - El Abogado xxxxx, resolviendo la solicitud de Medida de Aseguramiento e Incautación de Bienes, presentado por el Abogado xxxx, quien actúa en su condición de Fiscal del Ministerio Público y en el que ostenta como titular de Derecho: xxxxxxxx.- ANTECEDENTES PROCESALES……….. BIEN SOBRE EL CUAL DEBE RECAER MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO pág. 2

No. Descripción del bien Marca Nissan, Tipo Turismo, Modelo Sentra, Color Gris, Año 2002, Serie de VIN 3N1CB51D32L594341, Serie de Motor QG18-737516P, Placas HCS-1174.

MOTIVACION……… PARTE DISPOSITIVA: Por lo antes expuesto EL JUZGADO RESUELVE: 1-) Admitir la solicitud de Medida de Aseguramiento e incautación promovida por el Abogado xxxx, Fiscal actuante del Ministerio Público, juntamente con el informe de la Dirección Policial Antimaras y Pandillas Contra el Crimen Organizada, de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) el cual consta de tres (3) folios útiles. 2-) Decretar la Medida Precautoria de Aseguramiento e Incautación sobre los bienes antes descritos. 3-) Librese atento oficio a la unidad de placas a fin de que se proce da al bloqueo del vehiculo con las caracteristicas siguientes : Tipo Turismo, Marca Nissan, Modelo Sentra, color gris, año 2002, serie de Vin 3N1CB51D32L594341, Serie de motor QG18-737516P, con número de placa HCS-1174, a nombre de xxxxxxx.- 4) Líbrese atento oficio a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), ordenando que se proceda a la posesión efectiva del bien mueble (automotor), con fines de custodia y administración como manda la ley de Privación.. NOTIFIQUESE.- firma y sello Juez, Firma y sello Secretaria Adjunta.

Tegucigalpa M. D. C. 17 de marzo del año 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 MOTIVACIÓN……… PARTE DISPOSITIVA : Por lo antes expuesto EL JUZGADO RESUELVE: 1-) Admitir la solicitud de Medida de Aseguramiento e Incautación promovida por el Abogado xxxx, Fiscal actuante del Ministerio Público, juntamente con el informe de la Dirección Policial Antimaras y Pandillas Contra el Crimen Organizada, de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) el cual consta de tres (3) folios útiles. 2-) Decretar la Medida Precautoria de Aseguramiento e Incautación sobre los bienes antes descritos. 3-) Líbrese atento oficio a la unidad de placas a fin de que se proceda al bloqueo del vehículo con las características siguientes: Tipo Turismo, Marca Nissan, Modelo Sentra, Color Gris, año 2002, Serie de Vin 3N1CB51D32L594341, Serie de motor QG18-737516P, con número de placa HCS-1174, a nombre de xxxxxxx.- 4) Líbrese atento oficio a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), ordenando que se proceda a la posesión efectiva del bien mueble (automotor), con fines de custodia y administración como manda la Ley de Privación.. NOTIFIQUESE.- Firma y Sello Juez, Firma y Sello Secretaria Adjunta. 11 A. 2025. PODER JUDICIAL

EXP. 199-2021 COMUNICACIÓN EDICTAL La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito al propietario del vehículo Marca Toyota, Tipo Turismo, Modelo Corolla, Color Gris, Año 2016, Serie 5YFBURHE2GP448192, Motor 2ZR-L981649, Placas PDZ-0201; en el expediente número 199-2021, para los efectos de Ley se le HACE SABER: Que este Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito con Jurisdicción Nacional y con asiento en Tegucigalpa, Francisco Morazán, dictó auto de fecha los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en donde se resuelve: VISTAS : Las presentes diligencias para resolver, en la Solicitud de Privación Definitiva de Bienes de Origen Ilícito sobre los bienes que ostenta como titular de derecho la señora xxxxxxxxx; y siendo que en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se llevó a cabo audiencia de evacuación de medios de prueba, en donde la señora xxxxxxxxx rindió declaración ante este órgano jurisdiccional, manifestando que no tiene interés al haber vendido el vehículo Marca Toyota, Tipo Turismo,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Modelo Corolla, Color Gris, Año 2016, Serie 5YFBURHE2GP448192, Motor 2ZR-L981649, Placas PDZ-0201; solicitando la fiscal del Ministerio Público que sea excluida como titular de derecho la señora xxxxxxxxx, y continuar con el proceso a través de abandono al desconocer quién es su propietario. Resolviendo la señora juez, que se proceda a hacer la publicación de edictos por parte de este órgano jurisdiccional durante treinta días y posteriormente por parte de la Oficina Administradora de Bienes Incautados, treinta días más, tal como lo establece la ley. Conforme a lo establecido en el artículo 11-A y artículo 35 de la Ley de Privación de Dominio. CÚMPLASE. Asimismo, en fecha veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se admitió la solicitud de Privación Definitiva de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, que su parte conducente dice: JUZGADO DE LETRAS DE PRIVACIÓN DE DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILICITO CON JURISDICCIÓN NACIONAL. - A los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. La Jueza del Juzgado antes referido, resolviendo la solicitud de Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en la que ostenta como titular de derechos la señora: xxxxxxxx. ANTECEDENTES PROCESALES: PRIMERO: Que la sede fiscal recibió informe de fecha 16 de febrero del año 2021 de parte de la Fuerza Nacional Antimaras y Pandillas (FNAMP), en el cual se establece que según el informe del Exp. CD061-2021 elaborado por el agente ONIEL ARDON asignado a la FNAMP Regional Tegucigalpa, relata que según denuncia interpuesta por el testigo protegido CD-037, este estableció que el día martes 13 de enero del año 2021, se presentaron a su lugar de trabajo tres personas de sexo masculino, quienes se conducían en un vehículo color gris con placa PDZ-0201, dichas personas tenían las siguientes características: el primero es de tez Clara contextura delgada, estatura media, cabello negro recortado, de una edad aproximada de 15 a 17 años quién se identificó con el alias de el CHINO; la segunda persona de tez trigueña, contextura fornida, estatura media, con barba en el mentón de una edad aproximada de 25 a 30 años quién se identificó con el alias del ´´CHUY´´; la tercera persona de tez trigueña, contextura fornida, estatura media, con barba en el mentón quién se identificó con el alias de ´´SNOP´´, quiénes le manifestaron y le exigieron bajo amenazas a muerte con una pistola en mano que tenía que pagarles la cantidad de cinco mil (L5,000.00) lempiras cada 15 días los días miércoles de cada semana y que ese dinero lo tenía que tener listo en horas de la tarde, le dijeron que con la PANDILLA 18 no se jugaba y por temor a que le hicieran daño a su familia ese mismo día en horas de la tarde, les pagó la cantidad solicitada y le dijeron que se pusiera vivo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 que ya sabía cuándo tenía que entregar la feria y que pasarían a la misma hora. SEGUNDO: Que luego de que interpuso la denuncia el testigo protegido, se le asignó un agente de investigación que iba a ser el encargado del caso, el agente le explicó al testigo protegido sobre una entrega vigilada y sobre un acta de céreo, luego el agente le dijo al testigo protegido que le proporcionara la cantidad de Doscientos Lempiras (LPS 200.00), para realizar dicha acta la cual se realizó en presencia del fiscal de turno, el agente encargado del caso y el testigo protegido, por lo que el testigo protegido estando de acuerdo a realizar dicho trámite le dio el dinero al agente encargado del caso y este procedió a realizar el acta de sereo en donde se plasmaron las serie CP2918871 y CP8724544 de los dos (2) billetes de denominación de cien (L100.00) lempiras que le había proporcionado el testigo protegido, una vez finalizada el acta de céreo el testigo protegido plasmó la huella digital en dicha acta. Posteriormente el agente tomó el dinero seriado y junto con unos recortes de papel periódico colocó los dos billetes de denominación de cien lempiras y los introdujo en un paquete simulando la cantidad de Cinco Mil Lempiras (L5,000.00) y le explicó que ese paquete era el que iba a entregar a los supuestos extorsionadores el día miércoles 27 de febrero del año 2021 en horas de la tarde, al mismo tiempo le explicó al testigo sobre una vigilancia, la cual consistía en posicionarse en un lugar cerca de donde se realizaría la entrega para observar cuando el entregara el paquete a los supuestos extorsionadores y al mismo tiempo brindarle protección. TERCERO: El día miércoles 27 de enero del año 2021 siendo las 18:00 horas se conformó un equipo de agentes de investigación de la FUERZA NACIONAL ANTIMARAS Y PANDILLAS con el objetivo realizar una vigilancia en la Colonia La Peña por Bajo en donde el testigo protegido CD037 haría la entrega del dinero producto de extorsión llegando al lugar antes en mención siendo aproximadamente las 18:15 horas, en dónde los agente se ubicaron a unos 10 a 15 metros del lugar donde le habían exigido al testigo protegido entregara el dinero, el equipo se ubicó en lugares estratégicos quedando con visibilidad de una de las calles principales de la Colonia Peña por Bajo, estando en el lugar se observó un vehículo tipo turismo color gris con placas PDZ-0201 marca Toyota, Modelo Corolla, dentro del vehículo, se observaron tres personas, estas personas se bajaron del automotor como si estaban esperando a alguien en ese momento, el ofendido llego al lugar de entrega, el cual se dirigió hacia donde estaban estas personas, en donde el testigo al estar cerca de ellos, se observó que cruzaron unas palabras y les realizó entrega del sobre papel manila color amarillo conteniendo en su interior varios recortes de papel periódico con la cantidad de Cinco Mil Lempiras (L5,000.00) en diferentes denominaciones en el cual se encontraban los billetes debidamente seriados, dicha

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 entrega se la realizo a la persona con las siguientes características, portaba una camisa color gris con una leyenda en la parte frontal que decía Nike pantalón Jeans color negro, zapatos tipo tenis color blanco Nike y a las otras dos personas que le acompañaban se le observaba sospechosos mirando hacia todos lados, los cuales tenían las siguientes características físicas tez trigueña contextura fornida estatura media estatura media con barba en el mentón quien vestía una camisa tipo centro color negro, pantalón jeas color azul, zapatos tipo burros color gris y el otro de tez claro, contextura delgada estatura media, quien vestía una chumpa de color verde con camiseta de color blanco, pantalón jeans color azul, tenis de color blanco marca NIKE, observando que estas personas antes en mención abordaron el vehículo tipo turismo color gris marca Toyota corolla con placa PDZ-0201, por lo que se solicitó apoyo a la patrulla de la Policía Nacional con registro RPM 543, quienes se encontraban en dicho sector operando y se procedió a requerir el vehículo y a sus ocupantes y registrándolos simultáneamente, en donde el agente Luis Herrera procedió a practicarle el registro personal a la persona que se conducía en el asiento del conductor quien vestía una camiseta tipo centro color negro pantalón jeans color azul zapatos tipo burros color gris encontrándole a altura de la cintura del lado derecho sujetada al pantalón un arma tipo pistola, calibre 9MM, color negro con empuñadura de caucho color negro, marca Girsan con serie T6368 -07 A014478 con su respectivo cargador de metal color negro conteniendo en su interior cuatro proyectiles de color amarillo sin percutir y en la bolsa frontal izquierda del pantalón se le encontró un teléfono Huawei color negro de pantalla táctil quién se identificó verbalmente con el nombre de Omar Alejandro Rodríguez Acevedo con número de Identidad 0801-1989- 21565 y el agente Marvin Barahona procedió a practicarle el registro personal a la persona que se conducía en el asiento del copiloto quien vestía una camiseta color gris con una leyenda frontal que se lee marca Nike, pantalón Jean color negro, zapatos tipo tenis color blanco marca NIKE encontrándosele a la altura de la cintura del lado derecho sujeta al pantalón un arma de fuego tipo pistola color gris con empuñadura de caucho color negro con su respectivo cargador color negro conteniendo en su interior siete cartuchos color amarillo sin percutir y en la bolsa frontal derecha un sobre de papel manila que en su interior contiene dos billetes de cien lempiras los cuales fueron seriados según acta de céreo y varios recortes de papel periódico quién se identificó verbalmente con el nombre de Marvin Alexis Salinas Sánchez con número 0602- 1981-00075 y el agente Selvin Martínez procedió a practicar el registro personal a la persona que se conducía en el asiento trasero quien vestía una chumpa color negro con camiseta color blanco pantalón jeans color azul tenis color blanco marca Nike encontrándole en la bolsa frontal

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 izquierda del pantalón un teléfono celular marca iPhone color rosado pantalla táctil quien se identificó verbalmente con el nombre de Jesús Alberto Sánchez Espinal con número de Identidad 0801-2004-04435, al momento de realizar la inspección al vehículo se pudo observar que en el mismo se encontraba más indicios por lo que debido a lo peligroso de la zona se procedió a trasladar el vehículo junto con los detenidos a las instalaciones de la FNMAP. Realizando la inspección el agente Adonay García siendo las 19:00 horas al vehículo tipo turismo marca Toyota color gris con placas PDZ 0201 encontrando lo siguiente en el cuadrante correspondiente al baúl del vehículo se encontró sobre una alfombra de hule color gris una bolsa plástica de color negro conteniendo su interior 3 envoltorios plástico transparente conteniendo hierbas secas supuesta Marihuana el cual correspondía el indicio número 2, en el cuadrante F que corresponde al de la guantera se observa en su interior 4 cargadores de pistola de metal color negro conteniendo en su interior cuatro cartuchos de pistola en total 25 proyectiles de color amarillo sin percutir; Por todos los indicios encontrados se les dio formal detención a los tres ciudadanos siendo las 19:45 horas. CUARTO: Cabe señalar que según el informe realizado por el agente de investigación Oniel Ardon, los extorsionadores le exigieron al testigo protegido CD-037, la cantidad de cinco mil lempiras (L5,000.00) y al momento de la entrega en el paquete en donde introdujeron los dos billetes de cien lempiras sereados según acta y recortes de papel periódico, el testigo protegido incluyo mil lempiras (L1,000.00) más, con el objetivo de fortalecer el paquete , los cuales consistían en un billete de quinientos lempiras (L500.00) y cinco billetes de cien lempiras (L100.00), para dar un total de mil lempiras (L1,000.00) los que junto a los dos billetes de cien lempiras sereados mediante acta de sereo, dan un total de mil doscientos lempiras (L1,200.00). QUINTO: Que en virtud de los hechos suscitados la Sección Anti extorsión de la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO) interpuso requerimiento fiscal en contra de los señores Omar Alejandro Rodríguez Acevedo, Marvin Alexis Salinas Sánchez y al menor Jesús Alberto Sánchez Espinal, por suponerlos responsables del delito de extorsión en perjuicio de testigo protegido CD-037 y Tráfico Ilícito de Drogas en perjuicio de la Salud Pública y por el delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Permitido a los señores Omar Alejandro Rodríguez Acevedo y a Marvin Alexis Salinas Sánchez. SEXTO: Que de acuerdo al informe y a las circunstancias en que se dieron los hechos antes mencionados los señores Omar Alejandro Rodríguez Acevedo, Marvin Alexis Salinas Sánchez y al menor Jesús Alberto Sánchez Espinal, se transportaban en el vehículo al momento de solicitar el cobro de extorsión al testigo protegido CD-037, aunado al hecho que en el mismo al momento de realizarle la respectiva inspección se encontró en su interior hierba

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 seca, la cual según dictamen de medicina forense, la misma resulto ser marihuana, teniendo también en cuenta que sus ocupantes portaban armas de fuego de manera ilegal, sin portar las respectivas licencias para su porte, por lo que el vehículo cuestionado era utilizado o destinado para cometer actos ilícitos. SÉPTIMO: Que según las investigaciones realizadas por la Dirección Policial Antimaras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO), según declaración testifical rendida por la señora xxxxxxxxxxxx, esta estableció no ser la propietaria de dicho vehículo, en vista de haberlo vendido antes de que el mismo fuera decomisado, pero dicho automotor sigue estando inscrito a su nombre en el Sistema Nacional Vehicular del Instituto de la Propiedad Vehicular. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD: IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE DERECHO … MOTIVACIÓN PRIMERO: La acción de Privación Definitiva de Dominio, tiene como finalidad contrarrestar la capacidad económica que tienen las organizaciones criminales y que precisamente el origen ilícito de los bienes objeto de controversia, en cualesquiera de las manifestaciones de las causales de privación de dominio contenidas en el Artículo 11 de la Ley Especial, se vincula en sentido general a una ilicitud de carácter criminal, es decir, fuente de ilicitud que da origen a los bienes, o que se utilizan por destinación, sin que ello se entienda como un delito en sentido estricto del término en materia penal; es por ello que la relación causal en entre la actividad ilícita como fuente general y los bienes que una persona ostente en relación al dominio, titularidad o posesión de los mismos, la determinación de los bienes con carácter real y sentido patrimonial, los bienes en relación causal directa o indirecta, con la actividad ilícita, la persona que tiene el dominio, los derechos o la posesión sobre los bienes cuya privación se ha solicitado. SEGUNDO: Uno de los aspectos esenciales de la naturaleza de Ley sobre Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito y que justifica la creación de la misma, es con el fin de fortalecer las medidas previstas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; que la delincuencia en cualquiera de sus particularidades afecta gravemente los derechos fundamentales de las personas y constituye una amenaza para la defensa, la seguridad, el desarrollo y convivencia pág. 4

introdujeron los dos billetes de cien lempiras sereados según acta y recortes de papel periódico, el testigo protegido incluyo Mil Lempiras (L1,000.00) mas, con el objetivo de fortalecer el paquete , los cuales consistían en un billete de quinientos lempir as (L500.00) y cinco billetes de cien lempiras (L100.00), para dar un total de Mil Lempiras (L1,000.00) los que junto a los dos billetes de cien lempiras sereados mediante acta de sereo, dan un total de Mil Doscientos Lempiras (L1,200.00). QUINTO: Que en virtud de los hechos suscitados la Sección Anti extorsión de la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO) interpuso requerimiento fiscal en contra de los señores Omar Alejandro Rodríguez Acevedo, Marvin Alexis Salinas Sánchez y al meno r Jesús Alberto Sánchez Espinal, por suponerlos responsables del delito de extorsión en perjuicio de testigo protegido CD-037 y Tráfico Ilícito de Drogas en perjuicio de la Salud Publica y por el delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Permitido a los señores Omar Alejandro Rodríguez Acevedo y a Marvin Alexis Salinas Sánchez. SEXTO: Que de acuerdo al informe y a las circunstancias en que se dieron los hechos antes mencionados los señores Omar Alejandro Rodríguez Acevedo, Marvin Alexis Salinas Sánchez y al menor Jesús Alberto Sánchez Espinal, se transportaban en el vehículo al momento de solicitar el cobro de extorsión al testigo protegido CD -037, aunado al hecho que en el mismo al momento de realizarle la respectiva inspección se encontró en su in terior hierba seca, la cual según dictamen de medicina forense, la misma resulto ser marihuana, teniendo también en cuenta que sus ocupantes portaban armas de fuego de manera ilegal, sin portar las respectivas licencias para su porte, por lo que el vehícul o cuestionado era utilizado o destinado para cometer actos ilícitos. SEPTIMO: Que según las investigaciones realizadas por la Dirección Policial Antimaras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO), según declaración testifical rendida por la seño ra xxxxxxxxxxxx, esta estableció no ser la propietaria de dicho vehículo, en vista de haberlo vendido antes de que el mismo fuera decomisado, pero dicho automotor sigue estando inscrito a su nombre en el Sistema Nacional Vehicular del Instituto de la Propiedad Vehicular. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD:

NO. CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO TITULAR DE DERECHO Marca Toyota, Tipo Turismo, Modelo Corolla, Color Gris, Año 2016, Serie 5YFBURHE2GP448192, Motor 2ZR- L981649, Placas PDZ-0201. xxxxxxxxx

IDENTIFICACION DEL TITULAR DE DERECHO … MOTIVACIÓN PRIMERO: La acción de Privación Definitiva de Dominio, tiene como finalidad contrarrestar la capacidad económica que tienen las organizaciones criminales, y que precisamente el origen ilícito de los bienes objeto de controversia, en cualesquiera de las manifestaci ones de las causales de privación de dominio contenidas en el artículo 11 de la Ley especial, se vincula en sentido general a una ilicitud de carácter criminal, es decir, fuente de ilicitud que da origen a los bienes, o que se utilizan por destinación, sin que ello se entienda como un delito en sentido estricto del término en materia penal; es por ello que la relación causal en entre la actividad ilícita como fuente general y los bienes que una persona ostente en relación al dominio, titularidad o posesión de los mismos, la determinación de los bienes con carácter real y sentido patrimonial, los bienes en relación causal directa o indirecta, con la actividad

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 pacífica de nuestra sociedad, siendo necesario fortalecer el combate de toda actividad ilícita contemplada en la precitada Ley en su Artículo 3 numeral 12, a través de un mecanismo legal que permita al Estado prevenir y combatir más eficazmente esas actividades, procediendo sobre aquellos bienes de origen, destinación ilícita o incremento patrimonial, o todos aquellos que se logren subsumir en los presupuestos de las causales contenidas en la precitada Ley y que dan lugar a la privación de dominio. TERCERO: La Privación Definitiva de Dominio de Bienes conocida como Extinción de Dominio, procede entonces en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional en la medida en que como principio social y estatal, constituya una reacción contra toda forma de enriquecimiento indebido, ilícito o delictivo, por su consecuencia desestabilizadora del sistema legal de adquisición y circulación de bienes y que por lo tanto constituyen actividades de naturaleza civil y mercantil que atentan contra el orden público y el interés social de la propiedad, constituyen conductas contrarias a las leyes y al ordenamiento jurídico en general. CUARTO: El artículo 33 de la Ley sobre Privación de Dominio estipula “Transcurrido el término de doce (12) meses, después de dictadas y ejecutadas las medidas precautorias, cautelares o de aseguramiento, sin que el Ministerio Público haya promovido la acción de privación del dominio, éstas pueden ser revocadas. El término indicado en este Artículo puede ser prorrogado mediante autorización judicial por un término igual por una sola vez y se comenzará a contar a partir de la inscripción en el registro correspondiente ”. QUINTO: La Ley sobre Privación de Dominio en su Artículo 57 establece que una vez admitida la solicitud de privación definitiva se ponga en conocimiento a los titulares de derecho identificados por el Ministerio Público para que tengan conocimiento sobre la presente acción y sean notificados de manera personal como estipula la Ley en su Artículo 58 por el receptor del despacho y tengan a bien nombrar un Apoderado Legal, o el Juzgado les nombrará uno de oficio. PARTE DISPOSITIVA: En virtud de lo cual el Juzgado RESUELVE: 1) Admitir el escrito de Solicitud de Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, sin documentación, presentado por el Fiscale del Ministerio Público. 2) Que el Receptor del despacho proceda a notificar y emplazar personalmente a la Titular de Derecho que se describe a continuación: ... 3) Requerir y emplazar al representante de la Procuraduría General de la República a fin de que se persone en las presentes diligencias dentro del término de tres días. NOTIFÍQUESE.- Firma y Sello Juez, Firma y Sello Secretaria Adjunta. 11 A. 2025.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-003- 2025-SDN, para el proyecto “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 29 de abril del 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 02 de abril al 08 de abril del año 2024, en el mismo lugar y horario,
  5. Se realizará una visita campo el día 01 de abril del 2025 en las instalaciones del Colegio de Defensa Nacional (CDN), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento.
  6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
  7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 29 de abril del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
  8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar.
  9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 29 de abril del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 11 A. 2025 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN, para el proyecto “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”.

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempir as exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombr e de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).

  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 29 de abril del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 02 de abril al 08 de abril del año 2025, en el mismo lugar y horario,

  5. Se realizará una visita campo el día 01 de abril del 2025 en las instalaciones del Colegio de Defensa Nacional (CDN) en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento.

  6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 29 de abril del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora of icial de la República de Honduras.

  8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar.

  9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 29 de abril del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación.

Tegucigalpa, M.D.C, 21 de marzo del 2025.

Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN, para el proyecto “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”.

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempir as exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombr e de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).

  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 29 de abril del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 02 de abril al 08 de abril del año 2025, en el mismo lugar y horario,

  5. Se realizará una visita campo el día 01 de abril del 2025 en las instalaciones del Colegio de Defensa Nacional (CDN) en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento.

  6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 29 de abril del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora of icial de la República de Honduras.

  8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar.

  9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 29 de abril del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación.

Tegucigalpa, M.D.C, 21 de marzo del 2025.

Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN, para el proyecto “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”.

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempir as exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombr e de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).

  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 29 de abril del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 02 de abril al 08 de abril del año 2025, en el mismo lugar y horario,

  5. Se realizará una visita campo el día 01 de abril del 2025 en las instalaciones del Colegio de Defensa Nacional (CDN) en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento.

  6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 29 de abril del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora of icial de la República de Honduras.

  8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar.

  9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 29 de abril del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación.

Tegucigalpa, M.D.C, 21 de marzo del 2025.

Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN, para el proyecto “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”.

  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempir as exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombr e de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).

  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 29 de abril del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 02 de abril al 08 de abril del año 2025, en el mismo lugar y horario,

  5. Se realizará una visita campo el día 01 de abril del 2025 en las instalaciones del Colegio de Defensa Nacional (CDN) en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento.

  6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 29 de abril del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora of icial de la República de Honduras.

  8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar.

  9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 29 de abril del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación.

Tegucigalpa, M.D.C, 21 de marzo del 2025.

Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-004- 2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ADMINISTRATIVOS PARA LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 08 de mayo del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 07 de abril al 11 de abril del año 2025, en el mismo lugar y horario,
  5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn ).
  6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa; hasta el día 08 de mayo del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
  7. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar.
  8. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa a las 10:30 a.m., del día 08 de mayo del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 11 A. 2025 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2025-SDN “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ADMINISTRATIVOS PARA LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL”.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. El representante o apoderado legal: Bernabe Sorto Ramirez Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. De nombre Comercial: SUPRALET 17.97 EC Ingrediente activo: 17.97% Extracto de Chicalote (Argemone mexicana) Grupo al que pertenece: Botánico Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ULTRAQUIMIA AGRÍCOLA S.A. DE C.V ./ MÉXICO Tipo de Uso: Insecticida

EXPSENASA: 2407-2512 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C. jueves, 27 de marzo de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de insumos Agrícolas 11 A. 2025


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito BANCO LAFISE CONVOCATORIA La suscrita, Secretaria de la Sociedad y del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada LAFISE V ALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con instrucciones del Consejo de Administración de la misma, por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a la Asamblea General que tratará asuntos de carácter Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio vigente en la República de Honduras. Dicha Asamblea se llevará a cabo el día martes veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticinco (2025), a las tres de la tarde (3:00 p.m.), la cual se llevará a cabo en la Sala de Capacitación del Departamento de Capital Humano de Banco Lafise, S. A., ubicada en el primer piso de Torre Lafise, sita en el Centro Corporativo Los Próceres, colonia San Carlos, avenida Los Próceres, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C. Si no se reuniese quórum legal en esta oportunidad, la Asamblea se celebrará con los accionistas que asistan, el día calendario siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. LICENCIADA JILL MARIA TORRES PAZ Secretaria de la Sociedad y del Consejo de Administración LAFISE V ALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA 11 A. 2025.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-2433 Fecha de presentación: 2024-04-17 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico - Farmacéuticos Lancasco, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18, colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ____________ ZAKOPIL Número de Solicitud: 2024-1136 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L- 2453, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCREO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación COCREO como un solo término, sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los siguientes colores: Pantone 248C; Pantone 17213C; Pantone 348C; Pantone 148C; Pantone 1794C. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación y formación enfocada en la enseñanza de la administración de negocios comerciales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-2292 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO COLCHONERO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 3a calle 15-51 zona 2, colonia San Jose Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de hogar; ropa de cama; colchas; cobertores; cubrecamas; edredones, faldones de cama; fundas de almohadas; fundas de colchón; fundas decorativas para almohadones de cama y sábanas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ____________ SIENNA Número de Solicitud: 2023-5254 Fecha de presentación: 2023-08-17 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMA, S.A. Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la Entrada a Cerro Viento, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos escolares específicamente textos escolares, libros, artículos impresos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ASCEND

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Número de Solicitud: 2024-4392 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V . Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente un medicamento para el tratamiento de infecciones bacterianas graves, tratamiento de neumonía, nosocomial, neumonía adquirida en la comunidad, infecciones de piel y tejidos blandos e infecciones por enterococos resistentes a la vancomicina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


Lezopisa Número de Solicitud: 2024-4391 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V . Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos; farmacéuticos de consumo humano, especialmente un medicamento para el tratamiento de infecciones bacterianas diversas, tratamiento de neumonías adquiridas, exacerbación aguda de bronquitis crónica, sinusitis aguda, infecciones osteoarticulares, infecciones intraabdominales, infecciones del tracto genitourinario, infecciones de piel y tejidos blandos y ántrax por inhalación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Fluoning Número de Solicitud: 2023-967 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Korea, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, sin elaborar; tabaco elaborado; cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas; filtros de cigarrillos; pitilleras (no de metales preciosos); bolsitas de tabaco; encendedores para fumadores (no de metales preciosos); partidos; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


ESSE DOUBLE Número de Solicitud: 2023-968 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República of Korea, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco sin elaborar; tabaco elaborado; cigarrillos; rapé; papel de fumar; pipas; filtros de cigarrillos; pitilleras (no de metales preciosos); bolsitas de tabaco; encendedores para fumadores (no de metales preciosos); partidos; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (no de metales preciosos) para fumadores; cortador de cigarro, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ESSE CHANGE DOUBLE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Número de Solicitud: 2024-7793 Fecha de presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VENTURE TECHNOLOGIES S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: MUNICIPIO DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LINDA OSIRIS LAGOS MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MÁS PISTO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “MÁS PISTO” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. No se da protección del término.com. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de prendas de vestir, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-5862 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Olaplex, Inc. Domicilio: 1187 Coast Village Road #1-520, Santa Barbara, CA 93108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98437859 de fecha 07/03/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento relacionado con el cuidado del cabello; servicios de cuidados de belleza; servicios de consultoría de belleza; servicios de cuidado del cabello; servicios de peluquería; suministro de información sobre cuidados de belleza; suministro de noticias e información en el campo de belleza personal; suministro de asesoramiento e información en los campos de peluquería, cuidado del cabello y mantenimiento del cabello, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


OLAPLEX Número de Solicitud: 2024-1986 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, principalmente preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 YAPAZVY Número de Solicitud: 2024-2263 Fecha de presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DuPont Electronics, Inc. Domicilio: 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Película plástica; película de poliimida; película flexible, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


KAPTON

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Número de Solicitud: 2024-2498 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para rosácea, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


Ivercrem Número de Solicitud: 2024-2496 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para el acné, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2497 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmecéutico indicado para la dermatosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


Dermexane Número de Solicitud: 2024-2493 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para pieles atópicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Atopix

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Número de Solicitud: 2023-3880 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento sintomático del dolor agudo post operatorio o post traumático moderado o intenso, dolor moderado o intenso tipo cólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 A. y 2 M. 2025


DIGEPLUS RA VEN Número de Solicitud: 2023-3885 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antitusivos, productos farmacéuticos antihistamínicos, productos farmacéuticos para el resfriado, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 A. y 2 M. 2025 CLORILEX RA VEN Número de Solicitud: 2023-3879 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre el término “MIGRADOL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, para el tratamiento de las jaquecas o migrañas, cefalea en racimo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 A. y 2 M. 2025


MIGRADOL RA VEN Número de Solicitud: 2023-3881 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, productos antihistamínicos, antieméticos, antibióticos, quimioterápicos, psicotrópicos, analgésicos, cardiotónicos, vitamínicos, antitusivo, mucorregulador, alivio infecciones respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 A. y 2 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Número de Solicitud: 2023-4470 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRUMIS IMPORTS, INC. Domicilio: 42 West 39th Street, 4th Floor New York, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de cocina para preparar, cocinar y servir alimentos, en concreto, espátulas, cucharones de cocina, batidores no eléctricos, coladores, cucharas ranuradas, cucharas para cocinar, cucharones para uso doméstico, tazones para mezclar, tablas para cortar, pinzas para cocinar, pinzas para servir, cucharas para servir, bandejas para servir; utensilios de cocina, a saber, ollas, sartenes, planchas; esteras para hornear; salvamanteles; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; platos, cuencos, vasos, tazas, platillos, fuentes; tazas; botellas de agua vendidas vacías; pajitas reutilizables para beber; juegos de botes de almacenamiento de alimentos y recipientes domésticos para alimentos; bandejas de organización para uso doméstico; cepillos de limpieza para uso doméstico, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11 A., 2 y 19 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-4471 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRUMIS IMPORTS, INC. Domicilio: 42 West 39th Street, 4th Floor New York, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos de fitness, en concreto, correas utilizadas para yoga y otras actividades de fitness, colchonetas de yoga, cojines de yoga, pelotas de ejercicio, pesas de ejercicio, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11 A., 2 y 19 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7076 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOCIETA DI PORTOFINO S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PICCOLA PIZZERIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la denominación y la apariencia de la etiqueta en su en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a la palabra PIZZERIA. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante de comida italiana, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11 A., 2 y 19 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-7075 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SOCIETA DI PORTOFINO S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PICCOLA PIZZERIA” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a prestar servicios de restaurante de comida italiana, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11 A., 2 y 19 M. 2025 PICCOLA PIZZERIA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Número de Solicitud: 2024-4339 Fecha de Presentación: 2024-07-01 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DEEZER Domicilio: 24 rue de Calais, 75009 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEEZER H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, información de telecomunicaciones; terminales de computadora o comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones radiotelefónicas o telefónicas; servicios de comunicaciones por telefonía móvil; acceso a una red informática global para usuarios; servicios de visualización electrónica (telecomunicaciones); servicios de agencias de noticias; alquiler de dispositivos de telecomunicaciones; programas de radio o televisión; servicios de teleconferencia; mensajería electrónica; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas globales; radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, también a través de internet; difusión de programas de radio o televisión en línea a través de una red informática global; servicios de acceso a un sitio web de obras musicales y videoclips bajo demanda; servicios de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de música y vídeos musicales; servicio de comunicación audiovisual; radiodifusión; difusión de programas de televisión; transmisión y recepción de mensajes e imágenes asistidas por computadora; servicios de transmisión de datos por medios telemáticos, servicios de transmisión de datos visuales y audios por cualquier medio de telecomunicaciones, incluyendo internet; facilitación de acceso en línea a bases de datos musicales; servicios de comunicación a través de redes informáticas globales; servicios de intercambio (transmisión) de datos electrónicas; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; servicio de transmisión de información y datos visuales o audios contenidos en bases y bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicación global; facilitación de acceso a foros de debate en línea y salas de chat virtuales; operar foros de discusión en línea y salas de chat virtuales; coordinación de foros de discusión interactivos en línea; transmisión de material de audio a través de internet; transmisión de material de vídeo a través de internet; transmisión de podcasts; transmisión de archivos de datos, multimedia, vídeo y audio, incluyendo archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial; facilitación de acceso bajo demanda a un sitio web de obras musicales, grabaciones de sonidos y vídeos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de obras musicales, grabaciones de sonido y videoclips; suministro de acceso en línea a bases de datos musicales, que proporcionan acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicaciones global; servicios de comunicación mediante la vinculación de usuarios para la transferencia de grabaciones musicales, de vídeo y de audio a través de redes de comunicación transmisión bajo demanda de secuencias de vídeo y música; transmisión de datos visuales y de audio, intercambio y transmisión de datos a través de cadena de bloque; provisión de acceso a una red cadena de bloque; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas a carteras de activos digitales; prestación de acceso a un mercado en línea para los usuarios que permite el intercambio, la compra o la venta de música, podcasts, conciertos, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos y contenidos digitales culturales, educativos y de entretenimiento ofrecidos en forma de activos no fungibles registrados y autenticado en una cadena de bloques; transmisión y visualización electrónica [telecomunicaciones] de archivos digitales descargables que representan objetos coleccionables digitales en forma de programas musicales, podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos interactivos, videoclips, clips musicales, fotografías, música, elementos gráficos o efectos visuales representados mediante archivos digitales descargables autenticados mediante tokens criptográficos no fungibles a través de una red cadena de bloques, en el ámbito de la cultura, el entretenimiento y la educación; servicio de conexión a carteras de activos digitales, principalmente suministro de acceso a una base de datos informática compuesta de activos digitales descargables ofrecidos como una billetera digital; telecomunicaciones; información de telecomunicaciones; terminales de computadora o comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones radiotelefónicas o telefónicas; servicios de comunicaciones por telefonía móvil; acceso a una red informática global para usuarios; servicios de visualización electrónica (telecomunicaciones); servicios de agencias de noticias; alquiler de dispositivos de telecomunicaciones; programas de radio o televisión; servicios de teleconferencia; mensajería electrónica; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas globales; radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, también a través de internet, difusión de programas de radio o televisión en línea a través de una red informática global; servicios de acceso a un sitio web de obras musicales y videoclips bajo demanda; servicios de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de música y vídeos musicales; servicio de comunicación audiovisual; radiodifusión; difusión de programas de televisión; transmisión y recepción de mensajes e imágenes asistidas por computadora; servicios de transmisión de datos por medios telemáticos; servicios de transmisión de datos visuales y audios por cualquier medio de telecomunicaciones, incluyendo internet; facilitación de acceso en línea a bases de datos musicales; servicios de comunicación a través de redes informáticas globales; servicios de intercambio (transmisión) de datos electrónicos; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; servicio de transmisión de información y datos visuales o audios contenidos en bases y bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicación global; facilitación de acceso a foros de debate en línea y salas de chat virtuales; operar foros de discusión en línea y salas de chat virtuales; coordinación de foros de discusión interactivos en línea; transmisión de material de audio a través de internet; transmisión de material de vídeo a través de internet; transmisión de podcasts; transmisión de archivos de datos, multimedia, vídeo y audio, incluyendo archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial, facilitación de acceso bajo demanda a un sitio web de obras musicales, grabaciones de sonidos y vídeos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de obras musicales, grabaciones de sonido y videoclips; suministro de acceso en línea a bases de datos musicales, que proporcionan acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicaciones global; servicios de comunicación mediante la vinculación de usuarios para la transferencia de grabaciones musicales, de vídeo y de audio a través de redes de comunicación transmisión bajo demanda de secuencias de vídeo y música; transmisión de datos visuales y de audio, intercambio y transmisión de datos a través de cadena de bloque; provisión de acceso a una red cadena de bloque; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas a carteras de activos digitales, prestación de acceso a un mercado en línea para los usuarios que permite el intercambio, la compra o la venta de música, podcasts, conciertos, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos y contenidos digitales culturales, educativos y de entretenimiento ofrecidos en forma de activos no fungibles registrados y autenticado en una cadena de bloques; transmisión y visualización electrónica [telecomunicaciones] de archivos digitales descargables que representan objetos coleccionables digitales en forma de programas musicales, podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos interactivos, videoclips, clips musicales, fotografías, música, elementos gráficos o efectos visuales representados mediante archivos digitales descargables autenticados mediante tokens criptográficos no fungibles a través de una red cadena de bloques, en el ámbito de la cultura, el entretenimiento y la educación; servicio de conexión a carteras de activos digitales, principalmente suministro de acceso a una base de datos informática compuesta de activos digitales descargables ofrecidos como una billetera digital, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Número de Solicitud: 2024-3789 Fecha de Presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Istituto Ganassini S.p.A. di Ricerche Biochimiche Domicilio: Via Gaggia 16 - 20139 Milano, ltalia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; productos de maquillaje; desmaquillantes; productos de perfumería para lacas y quitaesmaltes; jabones para uso personal; jabones líquidos; jabón anti-transpirante; jabón desodorante; preparaciones de limpieza; champús; bálsamo, lociones para el cabello, cremas para manos y pies; cremas, geles, lociones y emulsiones para el cuidado del rostro y del cuerpo; aceites esenciales; baño y ducha lociones; aceite de baño y ducha; preparaciones para el baño y la ducha: desodorantes para uso personal; desodorantes íntimos; pastas de dientes; lociones y cremas bronceadoras; cremas y lociones para después del sol; cremas y lociones para después del afeitado; cremas y espumas de afeitar; pasta dental, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 A. 2025


VIDERMINA


Número de Solicitud: 2023-3982 Fecha de Presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MJN U.S. HOLDINGS LLC Domicilio: 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0002, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENFAMIL PREMIUM PROMENTAL CONFORT PRO H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para hacer bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche; batidos a base de leche; sucedáneos de la leche, principalmente, leche de soja y bebidas a base de leche de soja, leche de almendras y bebidas a base de leche de almendras, leche de coco y bebidas a base de leche de coco, leche de avena y bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y bebidas a base de leche de arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo, leche de cáñamo y bebidas a base de leche de cáñamo; yogures; batidos a base de yogur, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2569 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratamiento de osteoratritis y padecimientos del tejido conectivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 A. 2025 PersiMax Número de Solicitud: 2024-4307 Fecha de Presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MyoKardia, Inc. Domicilio: 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, California 94005, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 A. 2025 OPZYOS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Número de Solicitud: 2023-4886 Fecha de Presentación: 2023-07-31 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo; productos cárnicos de pollo y sus derivados; tales como salchichas de pollo y chorizo de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Pollón Navideño de Pollo Rey


Número de Solicitud: 2023-8011 Fecha de Presentación: 2023-12-15 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Los Olivos Domicilio: Ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Ágata" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón de manos antibacterial jabón líquido para platos; jabón líquido para ropa "blanca y colores"; desinfectante multi superficies; ambiental líquido; crema para la cara de noche antiedad; crema para la cara de día con protector solar 45 antiedad; crema para la cara de día antiedad; suero antiedad; jabón líquido para cuerpo; jabón líquido para cara; shampoo para cabello; acondicionador para cabello; crema para el cuerpo; contorno de ojos antiedad; maquillaje facial sólido; ambiental en barra aromatizadora; jabón en líquido para desmaquillar; agua miscelar para desmaquillar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-7482 Fecha de Presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 7 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SABORES DEL MUNDO H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SABORES DEL MUNDO" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo, productos cárnicos de pollo y sus derivados, tales como salchichas de pollo y chorizo de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6888 Fecha de Presentación: 2023-10-27 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAN MIGUEL INDUSTRIAS PET S.A. Domicilio: Av. Materiales N°. 2354, distrito de cercado de Lima, providencia y departamento de Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SMI" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas acrílicas, semielaboradas; bolsas [sobres, fundas] de caucho, para embalaje; materiales filtrantes de películas de plástico semitransformadas; materiales filtrantes de espumas semielaboradas de plástico; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de caucho o plástico; materias de relleno de caucho o plástico; fibras plásticas, excepto las de uso textil; filamentos de plástico para impresión 3D; películas de plástico, excepto para envolver; láminas de plástico para uso agrícola; materias plásticas, semielaboradas; resinas sintéticas, semielaboradas; hilos de materias plásticas para soldar; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Número de Solicitud: 2023-6377 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN JUAN BAUTISTA GUTIERREZ Domicilio: 5ta avenida 15-45, zona 10, edificio Centro Empresarial, torre I, nivel 8, ciudad de Guatemala,Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fundación Juan Bautista Gutiérrez H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación profesional y vocacional; organización y dirección de conferencias, congreso y simposios; organización de exposiciones con fines culturales, educativos y e entretenimiento, de la clase 4l.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-7649 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BHARAT BIOTECH INTERNATIONAL LIMITED Domicilio: Genome Valley, Turkapally, Shameerpet, Hyderabad - 500078, Telangana, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Maria Isabel Martínez Corea E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MALV AC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente, vacunas contra la malaria, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-7646 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BHARAT BIOTECH INTERNATIONAL LIMITED Domicilio: Genome Valley, Turkapally, Shameerpet, Hyderabad - 500078, Telangana, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Maria Isabel Martínez Corea E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOV AXIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, en concreto, vacunas para el tratamiento de la viruela del mono, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-7647 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BHARAT BIOTECH INTERNATIONAL LIMITED Domicilio: Genome Valley, Turkapally, Shameerpet, Hyderabad- 500078, Telangana, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Maria Isabel Martínez Corea E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MNQV AXIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, en concreto, vacunas para el tratamiento de la viruela del mono, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Número de Solicitud: 2022-4239 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Peerless, Media Ltd. Domicilio: 17877 V on Karman Avenue, Suite 300 Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY . E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos para el hogar y de vidrio, es decir, vasos, tazas, recipientes de plástico para el hogar para alimentos o bebidas, cristalería para bebidas, vasos para beber, adornos de cristal, loncheras, de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


Número de Solicitud: 2019-38691 Fecha de presentación: 2019-09-11 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRIDA KAHLO CORPORATION Domicilio: Av. Balboa, Galerías Balboa, local n° 2, Bella Vista, ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIDA KAHLO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestimenta; albornoces; peleles; monos de vestir; abrigos; baberos de tela; baberos de plástico para bebés; baberos que no sean de papel; ropa de playa; trajes de baño; bañadores; pijamas; calcetines; camisas; camisetas; chaquetas; jerséis; suéteres; pantalones; corbatas; faldas; guantes [vestimenta]; vestidos; ropa interior; cinturones; pañuelos [ropa]; bufandas; fulares; chales; calzado; zapatillas; zapatos; chanclas; gorras; artículos de sombrerería; calzado de deporte; calzado de playa, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2022-5764 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K KENVUE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "K KENVUE"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en el ámbito de los productos para los consumidores, de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado de la salud, del bienestar, de las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado de bebés y del cuidado de niños; suministro de un sitio web con información sobre atención médica y vida saludable, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-963 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Praxity IVZW Domicilio: 57 Church StreetSuite 2, BeechwoodEpsom, Surrey, KT17 4PXUnited Kingdom, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRAXITY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares, en materia de transacciones comerciales, asistencia en la gestión empresarial, consultoría en organización y gestión de empresas consultoría en fusiones y adquisiciones de empresas, consultoría en ventas de activos, consultoría en gestión empresarial, incluida la gestión de empresas, contabilidad, control financiero, preparación de declaraciones de impuestos, preparación de nóminas, consultaría en temas de personal, cuentas corrientes, tasación contable, auditaría, servicios de auditaría interna y externa en asuntos comerciales, negociación y celebración de transacciones y contratos comerciales, gestión empresarial, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Número de Solicitud: 2024-1553 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EquiPlus H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EQUIPLUS" como una sola palabra sin dar exclusividad de uso sobre la palabra EQUI y PLUS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, especialmente productos naturales para mejorar el sistema inmunológico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-7685 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Spasmoval H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto de uso humano indicado como espasmolítico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2513 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOBERAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para matar las malas hierbas y destruir los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-2563 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESKADI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Número de Solicitud: 2023-4584 Fecha de presentación: 2023-07-19 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ENERGIA Y COMUNICACIONES, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia Arenales, boulevard salida a La Lima, Ofibodegas Satélite, local N2, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENERCOM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de todo tipo de obras, civiles, eléctrica y mecánica, consultorías y servicios de ingeniería, mantenimiento y venta de materiales y equipos de maquinaria industrial como de uso doméstico, todo tipo de construcciones edificaciones, remodelaciones de casas, edificios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 12., 27 M. y 11 A 2025 Número de Solicitud: 2024-2566 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DOCTORA GREYSI LOPEZ S. DE R.L. Domicilio: COL. ALTOS DE MIRAMONTES, CALLE POSEIDON, A VE. ALTIPLANO, 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALBERT ABERY CARCAMO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PODYCLINIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a proporcionar servicios médicos con especialidad o especialistas en pies, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025


Número de Solicitud: 2023-6240 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IVETH AURISTELA CRUZ CLAROS Domicilio: Colonia El Castaño, 2 cuadras a la izquierda y una a la derecha de la caseta de seguridad, Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JOSE TORRES RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LÁCTEOS OPOA H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “LACTEOS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantequilla, queso seco, queso semiseco, queso crema, queso frijolero, quesillo y cuajada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 Número de Solicitud: 2024-5596 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMIDAS FR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Plaza Maya Food Park, sector Mackey, ubicado en la I7 avenida, 1 y 5 calle Noroeste, San Pedro Sula, Cortés. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONELA MARITZA MARTINEZ RUBIO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Guajillo H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar y restaurante, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 M.,11 A. y 2 M. 2025


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Número de Solicitud: 2024-1550 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC. Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, México, CP 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lemi Shine H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SHINE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza; detergente para la vajilla; detergentes para uso doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; agentes para eliminar manchas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025


Número de Solicitud: 2024-1551 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC. Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, México, CP 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lemi Shine H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SHINE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; desinfectantes para uso doméstico; toallitas antibacterianas; toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 Número de Solicitud: 2024-1549 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC. Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, México, CP 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lemi Shine H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su conjunto y sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SHINE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; desinfectantes para uso doméstico; toallitas antibacterianas; toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025


Número de Solicitud: 2024-1548 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC. Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, México, CP 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lemi Shine H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su conjunto y sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SHINE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza; detergente para la vajilla; detergentes para uso doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; agentes para eliminar manchas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,814 Número de Solicitud: 2024-2923 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme B.V . Domicilio: Waarderweg 39 NL-203l BN Haarlem, The Netherlands, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, dermatológicos, endocrinos, hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales, genitourinarios, ginecológicos, metabólicos, musculoesqueléticos, nefrológicos, neurológicos, oncológicos, oftálmicos, psiquiátricos, pulmonares, enfermedades y trastornos renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de inyección e infusión; parches de administración de medicamentos; aparatos veterinarios; pistolas de empapado para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025


Número de Solicitud: 2020-16796 Fecha de presentación: 2020-06-10 Fecha de emisión: 4 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G CORPORATION Domicilio: 71, BEOTKKOT-GIL, DAEDEOK-GU, DAEJEON, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIMELESS TIME SILVER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros; cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 Número de Solicitud: 2023-4042 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WordDive Group Oy Domicilio: Verstaankatu 1, 33100 Tampere, Finland, Finlandia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Master English FLNT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para teléfonos móviles y ordenadores. para su uso en la enseñanza de idiomas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025


Número de Solicitud: 2021-583 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KERRY GROUP PLC Domicilio: PRINCE'S STREET, TRALEE, COUNTRY KERRY , Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KERRYNOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche; proteínas de la leche para consumo humano, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARIA LIDIA PAZ SALAS Acuerdo de Delegación de Firma N°. 002-2024 de fecha 17 de abril del 2024 12., 27 M. y 11 A 2025