establecer el mecanismos y normativa operativa para la administración de los Fondos de la Ejecución Directa de Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la Familia, así como el definir el proceso de liquidación y desembolso transparente de la Administración Pública de los fondos destinados a la caracterización de servicios a Personas Naturales o Jurídicas, como medida de protección a la niñez, garantizando la prevalencia del Interés Superior del Niño a través de las Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro, Asociaciones Civiles, Centro de Cuidado Diurno.
La Gaceta No. 36889 — 20250714
Decreto No. 82-2004 La Gaceta No. 36,889
PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 77-2025, 78-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) Acuerdo Ministerial No. 033-2025 A. 1 - 2 A. 2 - 12
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 77-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto No. 82-2004. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Heidy Waleska Barahona Alachán, como Miembro Ad-Honorem del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP). SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 78-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto No. 82-2004. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Luis Edgardo Soliz Lobo, como Miembro Ad-Honorem del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP). SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO MINISTERIAL No. 033-2025 REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA ADMINIS- TRACIÓN DE FONDOS DE LA EJECUCIÓN DIRECTA DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, deviniendo el Estado en la obligación de garantizarle sus derechos, particularmente cuando se trata de las niñas, niños y adolescentes y familia ya que de conformidad a los artículos 111 y 119 del mismo cuerpo legal, la infancia está bajo la protección del Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 6), 8) y 10) establece que dentro de las atribuciones y deberes de los Secretarios de
Estado está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución; ejercer la superior administración, dirección, inspección y ordenar los gastos de la Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus artículos 19, 23 y 24 contempla que los órganos administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, debiendo seguir las normas de economía, celeridad y eficacia para lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general, asimismo, los actos de la administración pública se producirán por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha y serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), fue creada mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 41-2023, es el ente responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), tiene entre sus competencias y atribuciones, monitorear el presupuesto y la inversión pública destinada a la niñez, adolescencia y familia en Honduras, emitiendo recomendaciones para que ese gasto sea eficaz y eficiente; establecer y evaluar los estándares de calidad de operación de las instituciones que presten servicios dirigidos al cuidado y protección de los NNA, así como transferir los recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de programas de cuidado alternativo entre otros servicios necesarios para la protección de la niñez y cualquier otra que legalmente le corresponda o le sea delegada por la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 178-2021 fue aprobado el Reglamento Operativo para la Administración de Fondos de la Ejecución Directa de Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la Familia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública se estipula que el “Presidente de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de fortalecer los mecanismos y normativas operativas de manera eficaz para la administración de fondos de la ejecución directa de programas de atención a la niñez, adolescencia y la familia, garantizando la prevalencia del Interés Superior del Niño, es necesario aprobar el Reglamento Operativo para la Administración de Fondos de la Ejecución Directa de Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la Familia. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 1, 59, 246, 247, 248, 255, 321 de la Constitución
de la República; 7, 30, 33, 36, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 2 y 83 del Código de la Niñez y la Adolescencia. ACUERDA: Aprobar en todas y cada una de sus partes el siguiente el presente Reglamento Operativo para la Administración de Fondos de la Ejecución Directa de Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la Familia, el que se leerá de la siguiente forma: REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA ADMINIS- TRACIÓN DE FONDOS DE LA EJECUCIÓN DIRECTA DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA.
TÍTULO I
Artículo 1 — El presente Reglamento tiene por objetivo
Artículo 2 — Para los efectos del presente Reglamento, se
aplicarán los siguientes principios: a) El Interés Superior del Niño: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen los miembros del Comité, se atenderá bajo el principio del interés superior del niño, con miras a garantizar su bienestar y priorización de sus derechos y no desde la perspectiva de los adultos. b) Eficiencia: Significa que la actividad administrativa debe procurar la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. c) Coordinación: Las decisiones se deben emitir evitando interferencias a la pérdida de recursos y asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa. d) Simplificación: Los trámites administrativos internos deberán ejecutarse con criterios de eficiencia y racionalización, evitando actuaciones innecesarias para asegurar la finalidad perseguida.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 3 — Para los fines del presente reglamento se
entenderá por: a) BENEFICIARIOS: Niños, Niñas y Adolescentes bajo el cuidado de las diferentes modalidades de cuidado alternativo establecidas por la SENAF. b) CENTROS DE CUIDADO DIURNO: Espacios de atención a la Primera Infancia, administrados por
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Alcaldías Municipales y/o Mancomunidades. c) COMITÉ DE APROBACIÓN DE DESEMBOLSOS: Instancia Técnica Administrativa de decisión integrada por funcionarios o empleados del SENAF, conforme al presente Reglamento. d) CONVENIO(S): Instrumento(s) mediante el(los) cual(es) el SENAF y las Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones Civiles, Centro de Cuidado Diurno, se han aliado y comprometido a transferir y ejecutar recursos financieros en base a la ejecución de los Objetivos mencionados en el convenio. e) EROGACIÓN: Conjunto de bienes, valores y dinero con que cuenta el Estado para solventar sus gastos. f) NNA: Niñas, Niños y Adolescentes. g) ONGD: Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles bajo el registro de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), que atienden de forma directa los Programas de Atención a la Niñez, a la Adolescencia y a la Familia, aprobadas por la SENAF, a través de sus responsables directos inscritos en los registros correspondientes y otras actividades operativas y/o técnicas que la SENAF determine de manera expresa y formal, orientadas a ofrecer respuestas eficientes e integrales a favor de la Niñez, la Adolescencia y la Familia. h) OFICIAL ADMINISTRATIVO: Persona responsable de la recepción, revisión y custodia de las liquidaciones por anticipos de fondos entregados de las ONGD beneficiarias. Esta persona dependerá de la Gerencia Administrativa de la SENAF. i) SENAF: Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia.
Artículo 4 — Los fondos relacionados en el presente
Reglamento, servirán para financiar actividades operativas y/o técnicas que la SENAF, determine de manera expresa y formal orientadas a ofrecer respuestas eficientes e integrales en favor de la Niñez, Adolescencia y Familia. Los términos y condiciones que se establecen en este Reglamento servirán de base para ejecutar las transferencias de fondos autorizados por la SENAF a los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo, Alcaldías Municipales/ Mancomunidades y Asociaciones Civiles que suscribieron convenios conforme a lo aprobado por el Comité.
Artículo 5 — Las transferencias se harán conforme a la
disponibilidad financiera de la SENAF, en los plazos que las normas presupuestarias indiquen a través de la Secretaría de Finanzas y de acuerdo con la programación de la Tesorería General de la República (TGR). Los desembolsos serán aprobados por el Comité de Desembolsos de la SENAF y remitidas para los trámites correspondientes a través de la Gerencia Administrativa.
TÍTULO II
COMITÉ DE DESEMBOLSOS
CAPÍTULO I
CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 6 — Para asegurar una gestión adecuada y transparente
de los fondos establecidos en el presente reglamento, se
establece la conformación de un Comité de Desembolso. Este Comité será el órgano responsable de supervisar, evaluar y aprobar el uso de los recursos asignados, de acuerdo con los lineamientos y criterios previamente definidos. El Comité de Desembolso estará integrado por los siguientes miembros: a) Representante de Gerencia Administrativa. b) Representante de Unidad de Presupuesto (Secretario). c) Representante de Secretaría General. d) Representante de los Programas Técnicos. e) Representante del Comité de Probidad y Ética. f) Representante de la Unidad Transparencia.
Artículo 7 — El Comité de Desembolsos tendrá a su cargo las
siguientes funciones: a) Evaluar y Aprobar las liquidaciones presentadas por los Organismos No Gubernamentales, Alcaldías Municipales/Mancomunidades y Asociaciones Civiles con las que se haya firmado convenio y recibidas por el oficial administrativo asignado. b) Supervisar el adecuado uso de los fondos asignados, asegurando su correcta aplicación conforme a los fines previstos. c) Llevar un registro y control del ejercicio presupuestario, manejo y administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales de cada d) Elaborar informes trimensuales para la toma de decisiones sobre la situación de la ejecución presupuestaria, a fin de informar oportunamente a la Máxima Autoridad Institucional. e) Formular el proyecto de resolución que sustente la decisión de otorgar o denegar a la aceptación de la liquidación.
CAPÍTULO II
CONVOCATORIA, INSTALACIÓN Y TOMA DE RESOLUCIONES
Artículo 8 — El Comité de Desembolso será convocado a
Sesión Ordinaria con una anticipación mínima de dos (02) días hábiles, mediante los medios de comunicación pertinentes que asegure la debida notificación a sus integrantes. El Comité se considerará válidamente instalado cuando concurra la mitad más uno de sus miembros, en caso de no reunir el quórum requerido, en la primera convocatoria, se procederá a una segunda convocatoria dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, en esta segunda convocatoria, el Comité podrá sesionar con los miembros que asistan y en caso de empate el Presidente del Comité tendrá voto doble, levantando a su efecto el acta correspondiente.
Artículo 9 — Únicamente tendrán acceso a las sesiones del
Comité sus integrantes o los suplentes facultados para ello y en su caso, los invitados especiales cuya presencia sea pertinente y se derive de lo dispuesto en el convenio que se encuentre en discusión, su participación deberá ser previamente discutida por el Comité y aprobada de conformidad por dicho ente, los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 10 — Las resoluciones se tomarán por mayoría de
los votos de los que concurran al Comité, salvo excepción
expresada en este reglamento. Se dará lectura del Acta de la Sesión anterior con la finalidad de hacer sus respectivas aclaraciones que formulen quienes hubieran intervenido en la reunión o discusión a que dicha Acta se refiere.
SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 11 — El Comité se reunirá en sesiones extraordinarias,
en situaciones de urgencia o a solicitud del titular de la SENAF, las cuales se llevarán a cabo en cualquier momento, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión un mínimo de veinticuatro (24) horas.
Artículo 12 — Se considerarán presentes y por tanto legalmente
constituidas las personas cuya presencia se realice de forma virtual por medio de videoconferencia o cualquier otro medio tecnológico, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la presencia virtual sea en tiempo real, entendiéndose en dicho caso, que la comparecencia ha sido de forma personal; b) Deberá quedar fehacientemente acreditada dicha comparecencia mediante cualquier medio técnico, dejando constancia en acta tanto de la comparecencia como del medio electrónico utilizado; c) Las personas que requieran comparecer de esta forma deberán notificar a Secretaría General con un mínimo de cinco días antes del evento o gestión, su intención de utilizar un mecanismo electrónico para asistir a la sesión; d) La comparecencia virtual podrá realizarse únicamente a través de los medios electrónicos que sean autorizados por Secretaría General mediante la providencia emitida para tal efecto.
Artículo 13 — De toda actuación a través de medios técnicos,
se deberá levantar el soporte correspondiente, mismo que deberá constar fehacientemente en el expediente.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTE
Artículo 14 — Las Organizaciones y Asociaciones Civiles
deberán conformar un expediente de solicitud, el cual deberán presentarlo ante esta Secretaría, que será custodiado por la Secretaría General de la SENAF, dicho expediente deberá integrarse por la siguiente documentación original: a) Carta de intención firmada por el represente legal de la organización. b) Documento de Persona Jurídica. c) Registro Tributario Nacional (R.T.N.) de la organización beneficiaria. d) Constancia de Inscripción vigente de la Junta Directiva emitida por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones (DIRRSAC). e) Constancia de inscripción al régimen de facturación del Servicio de Administración de Rentas (SAR). f) Constancia de Solvencia emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). g) Constancia de Registro de beneficiarios SIAFI.
h) Declaración Jurada debidamente autenticada que acredite que la organización cuenta con una estructura sostenible y sólidamente respaldada. i) Presentación de Estados Financieros de los dos últimos j) Documento Nacional de Identificación (D.N.I.) del representante legal. k) Registro Tributario Nacional del representante legal. l) Documento de exoneración de Impuestos (en el caso que aplique). m) Copia del Convenio firmado y vigente con la SENAF, donde se específica las condiciones operativas, administrativas y de responsabilidad de ambas partes que requiera la SENAF para la atención de la niñez y adolescencia.
Artículo 15 — Conforme a la normativa legal vigente la SENAF
podrá suscribir convenios con otras instituciones del Estado a fin de facilitar procesos de compras y adquisiciones de productos y/o servicios, para dotación de insumos, alimentos y otros productos para suplir necesidades básicas, en diferentes modalidades de atención directa de niños, niñas y adolescente como ser: Centros de Atención de Día, Comedores Infantiles, entre otros.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES ELEGIBLES
Artículo 16 — Para que una actividad se considere elegible,
deberá existir relación directa entre las erogaciones realizadas y la finalidad perseguida por el convenio o vínculo legal existente, cualquiera sea su denominación, debiendo en todo momento estar orientadas a ofrecer respuestas eficientes e integrales en favor de la Niñez, Adolescencia y Familia. En caso de controversia o falta de claridad, se podrá solicitar al interesado la documentación, así como la práctica de prueba que sean necesarias, a fin de motivar la decisión adoptada tomando en cuenta los principios definidos en el presente reglamento.
Artículo 17 — Será elegible toda inversión a los fondos
transferidos para costear las siguientes actividades: a) Servicios profesionales (Médicos, Enfermería, Psicología, Trabajo Social, Derecho, Pedagogía, Tutorías, Cuidados Especiales, Terapia física y ocupacional, otros que se vinculen a la atención integral y directa de la niñez y adolescencia). Teniendo como un máximo este rubro de hasta un 50% de lo desembolsado de manera mensual, caso contrario deberán presentar un documento formal justificando la necesidad de aumento de este porcentaje ante la Secretaría de Estado de la SENAF para su autorización previa. b) En el caso de personal para el manejo o administración del fondo, se autoriza solamente una (1) persona a ser contratada, considerada bajo la condición del literal que antecede. c) Se acepta el pago de decimotercer y decimocuarto mes de salario del personal contratado, sin ser elegibles pagos atrasados y únicamente en el término de la vigencia del convenio, considerada bajo la condición establecida en el primer literal. d) Alimentos y bebidas (no alcohólicas). e) Vestimenta y calzado para NNA.
f) Medicamentos para la conformación del botiquín, en su caso medicamentos por prescripción médica y materiales e insumos para garantizar la bioseguridad durante la atención específica del NNA. g) Fórmulas básicas y/o por prescripción médica para lactantes y fórmulas especiales para lactantes en estado de desnutrición. h) Artículos e insumos para higiene personal. i) Artículos e insumos de limpieza. j) Útiles y accesorios de oficina. k) Materiales escolares para los NNA. l) Materiales e insumos para actividades de recreación, deportivas o de formación vocacional. m) Bienes muebles previa Autorización de la SENAF, habiendo valorado su pertinencia y valor agregado para la atención directa a los NNA (Aun cuando el valor sea inferior de L.10,000.00 (diez mil lempiras exactos). n) Mobiliario de hogar para uso directo de los NNA. o) Alquiler de transporte para el desarrollo de actividades de atención para los NNA. p) Especies fiscales para casos de relacionados a los q) Servicios de salud especializada o de emergencia no disponibles dentro del sistema de salud local o regional para los Niños, Niñas y Adolescentes a los que se les brinda atención. r) Viáticos de personal en los casos en que deban acompañar a las y los NNA en traslados fuera de sede de la organización, para su atención, así como para capacitaciones; su gestión se realiza conforme al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Poder Ejecutivo. s) Servicio de seguridad, previa Autorización de la Máxima Autoridad de la SENAF. t) Peajes, combustible, lubricantes con la debida revisión del vehículo a nombre de la Organización. u) Reparaciones de las instalaciones y vehículos de la Organización, previa Autorización de la SENAF. v) Otros vinculados a la atención integral directa de la niñez y adolescencia, previa Autorización de la Máxima Autoridad de la SENAF. Todos y cada uno de los incisos anteriores, se aplicarán de acuerdo con la finalidad y alcance del proyecto aprobado por la SENAF y detallado en los Convenios suscritos.
CAPÍTULO III
ACTIVIDADES NO ELEGIBLES
Artículo 18 — No serán elegibles las actividades presentadas
por las personas naturales o jurídicas que no cuenten con las certificaciones y/o autorizaciones legales correspondientes, más no limitándose a registro, según sea el caso. De igual forma, serán aplicables las prohibiciones e inhabilidades establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento. Así mismo, no serán elegibles la inversión y gastos orientados a la adquisición o sostenibilidad de los siguientes rubros: a) Alquiler de inmuebles. b) Vehículos y artículos usados. c) Artículos personales y de vestuario usados. d) Equipo informático usado. e) Bebidas alcohólicas, drogas y medicamentos no prescritas por médico facultado.
f) Artículos de uso doméstico, entendiéndose aquellos de lujo no indispensables para una vida digna y decorosa como joyas, ornamentos, artículos religiosos entre otros. g) Servicios de comunicación, televisión por cable, satelital, telefonía móvil. h) Intereses Moratorios por falta de pago y deudas contraídas por la organización. i) Gastos financieros de la organización. j) No son elegibles aumentos salariales, bonos vacacionales, pago de horas extras y/u otro tipo de beneficios o derechos laborales que considere la organización dentro de su normativa interna u otra normativa legal vigente.
CAPÍTULO IV
DE LA APROBACIÓN, LIQUIDACIÓN, DESEMBOLSOS Y REEMBOLSOS
Artículo 19 — La Secretaría General de la SENAF, será la
encargada de darle trámite a la resolución emitida por el Comité, la cual se anexará al expediente correspondiente junto con el convenio suscrito, para que la SENAF autorice el proceso para el primer desembolso.
Artículo 20 — La autorización de los desembolsos se realizará
estableciendo las siguientes condiciones: a) De acuerdo a la cuota de programación financiera otorgada por la Tesorería General de la República (TGR) para el mes en curso. b) Presentación de la liquidación del anticipo otorgado, aceptada y validada por parte de la SENAF. c) Informe de supervisión o monitoreo de campo a efecto de constatar el uso adecuado de los recursos transferidos en beneficio de los NNA, emitido por las Oficinas Regionales o Programas Técnicos.
Artículo 21 — La presentación de la liquidación de desembolso
se hará mensualmente dentro de los cinco (05) días hábiles del siguiente mes. Emitida el Acta de Aprobación por parte del Comité de Desembolsos y ratificada mediante resolución administrativa; la SENAF procederá a realizar el procedimiento de desembolso de los recursos autorizados a la cuenta que la organización indique en su Constancia de Registro de Beneficiarios SIAFI.
Artículo 22 — Los reembolsos se harán previa autorización de
la SENAF, que aceptará la presentación de liquidaciones de meses que aun estén pendientes por parte de la SENAF, estas deberán cumplir con todos los requerimientos establecidos en este reglamento.
Artículo 23 — La Gerencia Administrativa presentará el
Informe de Liquidación de desembolsos efectuados al Comité de Desembolsos, para su conocimiento y aprobación. Las transferencias de los desembolsos con cargo al Convenio se efectuarán conforme a la cuenta proporcionada en el Registro de Beneficiario SIAFI y a la programación de pagos de la Tesorería General de la República (TGR).
Artículo 24 — Cuando se identifiquen inconsistencias, omisiones
o errores de forma o fondo que impidan la aceptación de la solicitud, se notificará al interesado mediante el acto administrativo correspondiente para subsanar, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para presentar la subsanación
correspondiente, con apercibimiento de que, si no lo hiciere se archivará sin más trámite. Si los defectos son de fondo y afectan sustancialmente la procedencia de la solicitud, se emitirá el acto administrativo pertinente, en el cual se expondrán los motivos de la decisión y se informará expresamente sobre los recursos administrativos que correspondan, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
INFORME DE LIQUIDACIÓN
Artículo 25 — El informe de liquidación a presentar por los
Organismos No Gubernamentales, Alcaldías Municipales/ Mancomunidades y Asociaciones Civiles a la SENAF deberán contener los documentos siguientes: a) Nota de remisión y contenido del informe de liquidación, firmada por el representante legal de la Organización. b) Cuadro de ejecución presupuestaria del mes que presenta liquidación. c) Tres (3) cotizaciones sobre compras arriba de diez mil lempiras (L.10,000.00). d) Facturas CAI originales (sin enmiendas, tachaduras, ni borrones), deben ser totalmente legibles y con sus requisitos legales tal como lo indica el Acuerdo No. 189-2014 Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas y la Ley del Equilibrio Financiero. e) Detalle de los cheques o pagos por transferencias emitidos, (casos que aplique). f) Nómina de Planillas, (casos que aplique). g) Recibos en el caso de compra de verduras, tortillas, pago de taxi, entre otros (sin enmiendas, tachaduras, ni borrones) los que deberán acompañarse con copia del Documento Nacional de Identificación de la persona a la que se le realiza la compra). h) Deberán presentar toda la información original debidamente foliada en un folder archivador tamaño carta u oficio, facturas con CAI, fotografías, listados de participantes, cotizaciones y cualquier otra documentación que por su importancia se considere incluir, correspondiente al mes por el cual fue otorgado el desembolso, expediente que estará bajo la guarda y custodia por la Oficial Administrativo que la Gerencia Administrativa de la SENAF designe para este fin.
Artículo 26 — Para la liquidación por gastos de Transporte los
Organismos No Gubernamentales, Alcaldías Municipales/ Mancomunidades y Asociaciones Civiles a la SENAF deberá presentar un formato bajo los siguientes parámetros: a) Nombre del empleado. b) Nombre del Puesto de la Máxima Autoridad de la organización responsable de las actividades operativas. c) Fecha de salida, día y hora. d) Fecha de regreso, día y hora. e) Detallar el objetivo del viaje. f) Facturas de combustible, comprobante transporte (boletos de pasaje), con los requisitos legales correspondientes: Registro Tributario Nacional (R.T.N.), Razón Social, Número Correlativo y Dirección de la Empresa.
PROCEDIMIENTO
Artículo 27 — El Informe de Liquidación se presentará ante
Secretaría General de la SENAF, quienes integrarán el expediente administrativo, junto con la documentación soporte que acredite, la correcta inversión de los fondos transferidos conforme a la finalidad y objetivos en el convenio suscrito. La Secretaría General de la SENAF incorporará al expediente, el respectivo convenio suscrito, mismo que será suficiente para autorizar el procedimiento correspondiente para gestionar y realizar el primer desembolso.
Artículo 28 — Para desembolsos ulteriores, se deberá presentar
la solicitud correspondiente en conjunto con el Informe de Liquidación del desembolso anterior con la documentación soporte efectuada conforme a las condiciones del presente reglamento.
Artículo 29 — Revisados los documentos por la Gerencia
Administrativa, se procederá a la sustanciación solicitando los dictámenes y opiniones técnicas, facultativas y/u obligatorias de forma conjunta a la Unidad de Asesoría Legal en caso correspondientes. Para tal efecto se concede un plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la providencia emitida, con el apercibimiento que, de no cumplir dentro del plazo establecido, se proseguirán las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se incurriese.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 30 — La Secretar ía de Estado SENAF, cuando así
lo estime conveniente, podrá solicitar se auditen los fondos transferidos a través de los Entes Contralores del Estado y Firmas Auditoras Privadas. Esto con la finalidad de garantizar el uso correcto y transparencia en el uso de los recursos del Estado.
Artículo 31 — Derogar el Reglamento Operativo para la
Administración de Fondos de la Ejecución Directa de Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la Familia, aprobado mediante Acuerdo No. 178-2021de fecha 01 de marzo del 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de marzo del 2021. El presente Reglamento tendrá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DRA. LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO SENAF ABG. ALEX GEOVANNI NAVAS ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889
Sección “B”
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización C E R T I F I C A C I Ó N El Suscrito encargado de la unidad de Atención al ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 1418-2024. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, cinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de noviembre del año dos mil veintidós, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 09112022-648, por la Abogada LEIDA LASTENIA MARCIA ALEMÁN, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Asociación de beneficio mutuo, denominada "CONSEJO INDÍGENA LENCA UNIÓN PRAGA (C.I.L.U.P.)" , con domicilio en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá, República de Honduras, Centro América, hecho que se acredita mediante Carta Poder de fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós; contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que la Asociación de Beneficio Mutuo denominada "CONSEJO INDÍGENA LENCA UNIÓN PRAGA (C.I.L.U.P.)", se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de sus miembros, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían, las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo de delegación No. 282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024 . RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación de Beneficio Mutuo denominada "CONSEJO INDÍGENA LENCA UNIÓN PRAGA (C.I.L.U.P.)", con domicilio en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá, República de Honduras, Centro América, y se regirá por sus estatutos siguientes: ESTATUTOS DEL CONSEJO INDÍGENA LENCA UNIÓN PRAGA (C.I.L.U.P.)
CAPÍTULO I. CREACIÓN NATURALEZA Y
DOMICILIO. ARTÍCULO 1: Créase el CONSEJO INDÍGENA LENCA UNIÓN PRAGA C.I.L.U.P. como una asociación de beneficio mutuo; descendiente de los aborígenes prehispánicos sin fines de lucro, gremiales o religiosos. ARTÍCULO 2: La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se identificará con las siglas C.I.L.U.P. la cual se regirá por el Código Civil, en lo referente a las personas jurídicas, las Leyes de la República, el presente estatuto, reglamento interno y acuerdos de sus órganos de gestión. ARTÍCULO 3: El C.I.L.U.P. Tendrá su domicilio, en el Comunidad Unión Praga Municipio de Jesús de Otoro, departamento Intibucá, Honduras, Centro América. CAPÍTULO II. OBJETIVOS. ARTÍCULO 4: Los objetivos de C.I.L.U.P. Son: a) Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de nuestro pueblo Lenca. b) Procurar el desarrollo y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual, económica, educativa y social de nuestro pueblo. c) Incentivar el desarrollo de la artesanía Lenca. d) Conservar la posesión de nuestra tierra a fin que ninguna persona ajena a nuestra comunidad lenca se apropie de ella. e) Gestionar la asistencia técnica y crediticia que permita mejorar la producción y productividad de nuestra tierra. f) Establecer mecanismos que permitan a nuestra comunidad la ejecución de proyectos agrícolas rentables. g) Mantener la comunicación, intercambio y solidaridad Inter-étnica tanto a nivel local como nacional, que permita encontrar un origen común pasado, sobre el cual deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las etnias de origen prehispánico. h) Solicitar Dominio Pleno CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO 5: Los miembros del Consejo podrán ser: a) Fundadores b) Activos El consejo llevará un registro actualizado de sus miembros en el que figurarán sus nombres y apellidos, su profesión, domicilio tipo de membresía y fecha de admisión. ARTÍCULO 6: Son miembros fundadores los firmantes del acta de constitución y miembros activos los que sean admitidos de conformidad con el Reglamento Interno que se emita al efecto. ARTÍCULO 7: Son derechos de los miembros que integran C.I.L.U.P. a) Elegir y ser electos en los cargos de dirección. b) Participar en la toma de decisiones del consejo con derecho a voz y voto en las asambleas. c) Solidarizarse con las demás organizaciones lencas para la preservación de nuestra cultura y tierra en posesión. d) Participar de todos los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el consejo. e) Solicitar informes a la asamblea general ordinaria y extraordinaria. f) A ser convocados a
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 reuniones de asamblea general ordinaria y extraordinaria. ARTÍCULO 8: Son obligaciones de los miembros que integran C.I.L.U.P. a) Cumplir disciplinariamente con el presente estatuto y demás disposiciones que emitan los órganos de gestión y dirección del consejo. b) Desempeñar los cargos directivos para los que pudiesen ser electos los diferentes órganos de gestión. c) Apoyar todas las acciones que emprenda el consejo y que sean de interés comunal. d) Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes en nuestra comunidad. e) Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro pueblo lenca. f) Asistir disciplinadamente a las reuniones del consejo.
CAPÍTULO IV . REGIMEN DE RESPONSABILIDAD,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN. ARTÍCULO 9: Todos los miembros del Consejo Indígena Lenca de Unión Praga deben dar cumplimiento al Estatuto y estarán sujetos a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada, por escrito según la gravedad de la falta. b) Suspensión temporal de derechos. c) Expulsión definitiva. Previo a aplicar las sanciones antes mencionadas, la junta directiva abrirá un expediente disciplinado a afecto de garantizar el derecho de defensa y un debido proceso. Cualquier controversia entre los miembros se someterá a la conciliación y si esta fracasare, el arbitraje como método alterno, con la intervención de un tercero para la solución del conflicto. ARTÍCULO 10: Para la solución de conflictos se entenderá por amonestación, el hecho de advertir a un miembro para que enmiende su conducta o se abstenga de hacer algo contra los intereses del consejo. Se entenderá por suspensión de derechos, privar temporalmente a un miembro de sus derechos en el consejo, esta sanción será de seis meses como mínimo. Se entenderá por expulsión definitiva, el hecho de destituir definitivamente a un miembro del consejo indígena por faltas graves, como la venta del territorio y los recursos naturales ya que es un patrimonio económico de forma comunal considerado inalienable e inembargable. CAPÍTULO V . DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN. ARTÍCULO 11: Para la consecución de los objetivos del CONSEJO INDIGENA LENCA UNION PRAGA, contará con los siguientes órganos de gestión: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. ARTÍCULO 12: Las personas que opten a cargos directivos deberán residir permanentemente en la comunidad. SECCIÓN I. LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 13: La Asamblea General es el órgano de mayor Jerarquía de C.I.L.U.P. Está integrada por todos los miembros lencas, mayores de 21 años, que residan permanentemente en la comunidad y que voluntariamente expresan su deseo de pertenecer al Consejo. ARTÍCULO 14: La Asamblea General será convocada por la junta directiva y presidida por el presidente de la misma. ARTÍCULO 15: La convocatoria se hará por lo menos con ocho días de anticipación por medio de aviso de los miembros, en esta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará el orden del día de la reunión, donde figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de la asamblea general. ARTÍCULO 16: Si la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 asamblea general no pudiese reunirse en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el artículo anterior. Dicha asamblea se entenderá debidamente constituida si concurren a ella el 40 % de los miembros. ARTÍCULO 17: La asamblea general se reunirá en el domicilio de la comunidad. ARTÍCULO 18: El quórum de las Asambleas Generales Ordinarias, lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría calificada. ARTÍCULO 19: En las asambleas generales cada miembro tendrá derecho a un voto. ARTÍCULO 20: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán trimestralmente y podrán ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día: a) Elegir y remover los integrantes de la Junta Directiva de C.I.L.U.P. b) Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. c) Conocer, aprobar, modificar o rechazar los informes de trabajo presentados por el consejo. d) Los demás asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva y que por ley les corresponda conocer. e) Definir la política del Consejo. f) Nombrar comisiones de trabajo cuando fuese necesario, previa autorización de Asamblea General. ARTÍCULO 21: La Asamblea General tendrá carácter de extraordinaria únicamente cuando sea convocada por la junta directiva o cualquier miembro de la Asamblea General para conocer y discutir temas de vital importancia de la asociación, siendo entre estos asuntos los siguientes: a) Aprobar la reforma enmienda o modificación del presente estatuto. b) Remover por causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva. c) Modificar los planes de producción, de servicio, financiamiento y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca. d) Disolución anticipada del Consejo. e) Cualquier otro asunto que por resolución de la Junta Directiva amerite ser tratado con carácter de urgencia. La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados. ARTÍCULO 22: Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no participado en la misma. ARTÍCULO 23: Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría de los miembros de C.I.L.U.P. Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes de los miembros asistentes. ARTÍCULO 24: Las Actas de las Asambleas Generales, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo. SECCIÓN II. DE LA JUNTA DIRECTIV A. ARTÍCULO 25: La Junta Directiva de C.I.L.U.P. Es el órgano de dirección y representación constituida para ser posible el manejo administrativo, económico y social de este. Estará compuesta por un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos V ocales. ARTÍCULO 26: La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros fundadores y activos y sometidos a votación de la asamblea siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La junta directiva electa tomará posesión el mismo día de su elección. ARTÍCULO 27: La Junta Directiva durará dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un periodo más, dicha junta se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite a petición de cinco miembros de la referida junta. ARTÍCULO 28: Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva. Si después de dos convocatorias no se logra el quórum se sesionará con los miembros que asistan. ARTÍCULO 29: La Junta Directiva ejercerá sus funciones en forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. ARTÍCULO 30: Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar. ARTÍCULO 31: La Junta Directiva del C.I.L.U.P. tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar a sesiones de Asamblea General. b) Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo. c) Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su buen funcionamiento. d) Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes programas de producción, servicios y demás concernientes a la comunidad. e) Preparar los presupuestos, controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la comunidad. f) Organizar las comisiones o grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo. g) Custodiar y velar por los bienes y documentos de la comunidad. h) Supervisar los proyectos que se efectúen. i) Ejercer la representación legal del consejo. j) Llevar los libros de Secretaria, contabilidad y registro de los miembros según corresponda. DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 32: Son atribuciones del Presidente: a) Representar Legalmente al Consejo Indígena Lenca (C.I.L.U.P.), en todos los actos y contratos previa autorización de la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. d) Autorizar junto con su firma y la del Tesorero los retiros de los fondos del Consejo acompañando la documentación de soporte. e) Registrar su firma junto
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 con la del Tesorero, ante la institución bancaria que designe la Junta Directiva. f) Conferir poder general de administración y judicial. g) Firmar con el secretario la convocatoria para Asambleas Generales. h) Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de asamblea general o junta directiva. DEL VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 33: Son atribuciones del Vicepresidente a) Sustituir al presidente en su ausencia b) Los demás que le señale el Reglamento Interno y le designe la junta directiva. DEL SECRETARIO ARTÍCULO 34: Son atribuciones del Secretario: a) Administración del Patrimonio del Consejo. b) Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, Reglamento Interno, Resoluciones y Acuerdos emitidos por la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Custodiar los libros de actas, registro de miembros y correspondencia. d) Extender certificaciones, constancias previo visto bueno del presidente. e) Informar a la presidencia de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales, las actuaciones que consideren violatorias del Estatuto, Reglamento Interno, Resoluciones y Acuerdos de esta y de la Asamblea General. f) Convocar a reunión de asamblea general y de junta directiva con la firma del presidente. g) Dar lectura al Acta anterior para su aprobación por la asamblea General. DEL TESORERO ARTÍCULO 35: Son atribuciones del Tesorero: a) Será responsable de los fondos y velará por el adecuado registro de los mismos. b) Registrar su firma junto con la del Presidente en la Institución bancaria que designe la Junta Directiva. c) Autorizar junto con su firma y la del presidente el retiro de los fondos del Consejo, acompañando la documentación de soporte. d) Custodiar los libros contables, talonarios de recibos y demás inherentes al cargo y que le designe la Junta Directiva o Asamblea General. e) Las demás que otorgue la Junta Directiva y sus reglamentos. f) Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. DEL FISCAL ARTÍCULO 36: Son atribuciones del Fiscal: a) Llevar un control de las operaciones efectuadas por el tesorero. b) Reportar ante la Junta Directiva o ante la Asamblea General cualquier irregularidad en el manejo del patrimonio del Consejo. c) Efectuar auditorias de contabilidad correspondientes. d) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. DE LOS VOCALES ARTÍCULO 37: Son atribuciones de los vocales: a) Suplir temporalmente las ausencias del Presidente, Secretario, Fiscal en el orden de precedencia. b) Integrar comisiones encomendadas por la Junta Directiva y la Asamblea General. CAPÍTULO VI. MECANISMOS QUE GARANTICEN LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS ARTÍCULO 38: A efecto de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, los libros de actas, así como los informes del Consejo Indígena Lenca de C.I.L.U.P., estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los miembros al momento que lo requieran y sujetos a auditorías internas y externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma el Consejo Indígena contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico para asegurar la transparencia en todas las actividades. CAPÍTULO VII. PATRIMONIO ECONÓMICO. ARTÍCULO 39: El patrimonio
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 económico del Consejo Indígena Lenca, estará constituido por: a) Los bienes, muebles o inmuebles que pueda obtener nuestra comunidad. b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros del Consejo. c) Las utilidades que pudiesen provenir de proyecto colectivos que implemente la comunidad. PATRIMONIO CULTURAL ARTÍCULO 40: El patrimonio Cultural del Consejo Indígena Lenca estará constituido por: a) Sus danzas, ritos socio-religiosos. b) Su medicina tradicional. c) Su alfarería, artesanía y demás formas de transformación de la naturaleza. d) Los restos arqueológicos, sitios, monumentos que permitan encontrar la memoria etno-histórica de nuestro pueblo. e) Sus tradiciones orales y escritas, usos y costumbres que definen a los Lencas como tal. f) La vestimenta propia de nuestra idiosincrasia. CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 41: C.I.L.U.P. Se disolverá por las siguientes causas: a) La imposibilidad de cumplir con los principios y objetivos determinados en los presentes estatutos. b) Por la pérdida del patrimonio económico y extinción del patrimonio cultural. c) Por la unión o fusión con otras Organizaciones de similares principios, previa aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la asamblea general. d) Por la decisión unánime de todos los miembros. e) Por Sentencia Judicial. ARTÍCULO 42: Se procederá a nombrar una junta liquidadora encargada de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes, procederá a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, después de liquidada y si existiere remanente se traspasará a otro consejo con fines similares o a una institución benéfica de la comunidad, que decida la asamblea general.
CAPÍTULO IX. REFORMA DEL ESTATUTO.
ARTÍCULO 43: Toda reforma o modificación del Estatuto deberá ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 44: Lo no establecido en el presente estatuto, será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas, serán aplicables a todos los miembros del Consejo. Así mismo por las leyes hondureñas vigentes. SEGUNDO: La Asociación de Beneficio Mutuo denominada "CONSEJO INDÍGENA LENCA UNIÓN PRAGA (C.I.L.U.P.)", presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La Asociación de Beneficio Mutuo denominada "CONSEJO INDÍGENA LENCA UNIÓN PRAGA (C.I.L.U.P.)" se somete a
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La Asociación de Beneficio Mutuo denominada "CONSEJO INDÍGENA LENCA UNIÓN PRAGA (C.I.L.U.P.)" , queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro -y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F Y S) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 92-2025 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025 Inscrita en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) bajo el No.2025000191 de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025). Recibo de Pago TGR N°13723965 por L.200.00 de fecha de abril de 2025. Papel de Seguridad Habilitado Mediante Acuerdo No.42 -2024.CORRELATIVO DE PAPEL SGJD No. 06723- 2022 al 06726-2022. 14 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA INVITACIÓN DE LICITACIÓN La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles Legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores de Pie de Cría para el Centro Integral de Aprendizaje Porcino , a presentar Ofertas para que puedan participar en la Licitación Privada No. LP-UNAG-GC-2025-001, “ADQUISICIÓN DE PIE DE CRÍA PARA EL CENTRO INTEGRAL DE APRENDIZAJE PORCINO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día miércoles 02 de julio de 2025 , en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc. honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx El financiamiento es con Fondos Nacionales. Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de LICITACIÓN PRIV ADA (LP) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1, frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura. Las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M del jueves 17 de julio de 2025. Siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUES DE LA HORA INDICADA). La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta , por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de licitaciones y correo electrónico unidad.licitaciones@unag.edu.hn Catacamas, Olancho, miércoles 02 de julio de 2025. MS.c. VICTOR JA VIER GONZALES SANTOS RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA 14 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-007-2025 “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE APLICACIONES CARTOGRÁFICAS Y GEOGRÁFICAS”
- EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en el LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-007-2025 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE APLICACIONES CARTOGRÁFICAS Y GEOGRÁFICAS”, de acuerdo con los lotes descritos en los pliegos de condiciones.
- El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos del Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del jueves diez (10) de julio del año 2025 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. , sin ningún costo, mediante solicitud enviada al correo de adquisiciones@ip.gob.hn o de forma escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en l a página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras).
- Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
- Las ofertas deberán presentarse de manera física en sobres separados, cerrados, firmados y sellados, adjuntando la documentación obligatoria legal-técnica y la oferta económica a más tardar el miércoles veinte (20) de agosto del dos mil veinticinco (2025) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo miércoles veinte (20) de agosto del dos mil veinticinco (2025) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente a por lo menos al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. ABG. FRANCISCO ALBERTO BOCANEGRA MURCIA Secretario Ejecutivo 14 J. 2025
AAVVIISSOO DDEE LLIICCIITTAACCIIÓÓNN PPÚÚBBLLIICCAA NNAACCIIOONNAALL REPÚBLICA DE HONDURAS
LLPPNN‐‐IIPP‐‐000077‐‐22002255 ““AADDQQUUIISSIICCIIÓÓNN DDEE LLIICCEENNCCIIAASS DDEE AAPPLLIICCAACCIIOONNEESS CCAARRTTOOGGRRÁÁFFIICCAASS YY GGEEOOGGRRÁÁFFIICCAASS””
11.. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD invita a las empresas interesadas en participar en el LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NNoo.. LLPPNN‐‐IIPP‐‐ 000077‐‐22002255 a presentar ofertas selladas para la ““AADDQQUUIISSIICCIIÓÓNN DDEE LLIICCEENNCCIIAASS DDEE AAPPLLIICCAACCIIOONNEESS CCAARRTTOOGGRRÁÁFFIICCAASS YY GGEEOOGGRRÁÁFFIICCAASS””,, de acuerdo con los lotes descritos en los pliegos de condiciones.
22.. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.
33.. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos del Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
44.. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación , aa ppaarrttiirr ddeell jjuueevveess ddiieezz ((1100)) ddee jjuulliioo ddeell aaññoo 22002255 ddee 88::0000 aa..mm.. aa 44::0000 pp..mm.., sin ningún costo, mediante solicitud enviada al correo de adquisiciones@ip.gob.hn o de forma escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras).
55.. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo y no se enviaran enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
66.. Las ofertas deberán presentarse de manera física en sobres separados, cerrados, firmados y sellados, adjuntando la documentación obligatoria legal‐técnica y la oferta económica a más tardar el mmiiéérrccoolleess vveeiinnttee ((2200)) ddee aaggoossttoo ddeell ddooss mmiill vveeiinnttiicciinnccoo ((22002255)) aa llaass ddiieezz ddee llaa mmaaññaannaa ((1100::0000 aa..mm..)), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo mmiiéérrccoolleess vveeiinnttee ((2200)) ddee aaggoossttoo ddeell ddooss mmiill vveeiinnttiicciinnccoo ((22002255)) aa llaass ddiieezz ddee llaa mmaaññaannaa ((1100::0000 aa..mm..)), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente a por lo menos al dos por ciento (2%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa M.D.C., 10 de julio de 2025.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). Proceso No. INJUPEMP-LPN-003-2025-DA “ADQUISICIÓN DE EQUIPO TECNOLÓGICO PARA LAS OFICINAS DEL INJUPEMP”. El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en presentar ofertas en el presente proceso de Licitación Pública No. INJUPEMP-LPN-003-2025-DA para la Adquisición de equipo tecnológico para las oficinas del INJUPEMP. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios Adscritos al Presupuesto del Instituto. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, a partir del viernes 27 de junio de 2025, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. EDGARDO CANTILLANO, Jefe de la División Administrativa del INJUPEMP, con Teléfono 22908000 al 8005 en la dirección indicada al final de este Aviso, de 08:00 a.m., 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectué en la Tesorería del Instituto, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), cantidad no rembolsable. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Solo podrán participar los que retiren oficialmente las Bases en El Instituto. Se solicita consignar en la petición correo electrónico para enviar las Bases o Pliegos de Condiciones. Las ofertas deberán presentarse en el área de Licitaciones, dependiente de la División Administrativa, tercer nivel del edificio Principal de INJUPEMP, Tegucigalpa, ubicada en colonia Loma Linda Norte, contiguo a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), el miércoles 6 de agosto del 2025 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se pretendan presentar fuera del día y hora señalada serán rechazadas. Las ofertas se abrirán acto seguido de su presentación en la sala de sesiones del cuarto piso del edificio principal de INJUPEMP, en la dirección arriba señalada en presencia de la Comisión Receptora y de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:15 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, efectiva a partir de la fecha de apertura de ofertas. Las eventuales aclaraciones, se aceptarán hasta quince días antes de la presentación de ofertas, vale decir hasta el martes 22 de julio de 2025. LIC. EDGARDO CANTILLANO Jefe División Administrativa/INJUPEMP 14 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 01-2025 El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.01-2025, presentando ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE PAPEL PARA LA IMPRESIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL. LOTE ÚNICO: ADQUISICIÓN DE 1,900 RESMAS DE PAPEL BOND BASE 20 TAMAÑO 27X33 PULGADAS, PARA LA IMPRESIÓN DE LA LOTERÍA NAClONAL DEL AÑO 2025. El financiamiento se hará en un 100% con fondos propios del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), proceso que se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir pliegos de condiciones. mediante solicitud escrita, a partir del lunes 7 de julio del año 2025, en el edificio Principal del PANI, sita avenida Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, segundo piso Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., de forma gratuita, mismos que podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y página del IAIP. Las ofertas deberán presentarse en la SALA DE SESIONES DEL CODIPANI. Segundo piso edificio principal del PANI, a las 10:00 a.m. el día miércoles 6 de agosto del presente año, las que se reciban fuera de plazo establecido, serán rechazadas, mismas que se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada, el mismo día a las 10:15 a.m., debiendo estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. ABG. ANA JULIA ÁRANA CANALES DIRECTORA EJECUTIV A 11, 12 y 14 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-5759 Fecha de presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OSMAN EDGARDO QUINTANILLA SARMIENTO Domicilio: Aldea Posas Verdes, Macuelizo, Santa Bárbara, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CRISTIAN JA VIER LAINEZ BLANCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOFI'S STORE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SOFI'S STORE” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos varios especialmente de joyería; relojería; perfumería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-4216 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JULIO CESAR SOSA Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PORFIRIO SAMUEL IRIAS BARRIENTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, papel higiénico para baño, papel aluminio, toallas de papel, toallas de papel para secar, toallas de papel para limpieza, servilletas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-6680 Fecha de presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANTORINI Domicilio: Municipio de Tatumbla, municipio departamento de Francisco Morazán, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANY MEDIAN CARDENAS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTORINI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar, restaurante y hotel, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-8100 Fecha de presentación: 2023-12-20 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Supertiendas Detodo S.A. de C.V . Domicilio: Km. 1 carretera a Valle de Ángeles, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL REAL H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA ETIQUETA Y LA DENOMINACIÓN EN SU CONJUNTO, SIN DARLE EXCLUSIVIDAD A LOS TÉRMINOS POR SEPARADO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas, aguas carbonatadas, aguas minerales con o sin sabores, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas energéticas de sabores, néctares de frutas sin alcohol y sodas con edulcorantes naturales, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 Número de Solicitud: 2024-4695 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agro Industrias Del Corral S. de R.L. Domicilio: SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, CP FM 1100, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL CORRAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “DEL CORRAL” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos que aparecen en la misma no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de cerdo, de res y pollo embutidos elaborados con carne de cerdo, res y pollo y extractos de carne de cerdo, res y pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4694 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agro Industrias Del Corral S. de R.L. Domicilio: SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, CP FM1100, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL CORRAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “DEL CORRAL” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos que aparecen en la misma no se protege. I.- R eivindicaciones: Color Panton black 6 c #101820, R16, G24, B32, C100, M79, Y44, K93 Panton 186C #C8102E, R200, G16, B46, C0, M100, Y85 K6. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de res, embutidos elaborados con carne de res y extractos de carne de res, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4693 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agro Industrias Del Corral S. de R.L. Domicilio: Siguatepeque Comayagua, CP FM 1100, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL CORRAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DEL CORRAL” y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos contenidos en la misma. I.- R eivindicaciones: Color Panton black 6 c #101820, R16, G24, B32, C100, M79, Y44, K93 Panton 136C #FFBF3F, R255, G191, B63, C0, M22, Y83 K0. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de pollo, embutidos elaborados con carne de pollo y extractos de carne de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4692 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agro Industrias Del Corral S. de R.L. Domicilio: Siguatepeque Comayagua, CP FM 1100, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL CORRAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DEL CORRAL” y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos contenidos en la misma. I.- R eivindicaciones: Color Panton black 6 c #101820, R16, G24, B32, C100, M79, Y44, K93 Panton 177c #FF808B, R255, G128, B139, C0, M58, Y29 K0. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de cerdo, embutidos elaborados con carne de cerdo y extractos de carne de cerdo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 Número de Solicitud: 2024-6214 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEEV ONE ULTRA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras “ONE“ y “ULTRA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco para rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); artículos para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contengan nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustitutos de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; piezas y accesorios para los productos mencionados; dispositivos de extinción de cigarrillos y puros calentados, así como palillos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas recargables para cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-4736 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STRATEGIC MARKETING DEVELOPER LTD. Domicilio: Tortola Pier Park, edificio 1, segundo piso, Wickhams Cay 1, Calle Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INFLOMAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano para el tratamiento del dolor e inflamación, conocidos como AINES (antiinflamatorios no esteroideos), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2025 Número de Solicitud: 2018-46597 Fecha de presentación: 2018-11-05 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JINHUA COOFIXTOOLS I&E CO., LTD. Domicilio: 4/F, Building 1, No. 98, Tangshan Road, Economic Development Area, Yongkang City, Zhejiang Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COOFIX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COOFIX” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mezcladoras; máquinas de grabado; máquinas de corte de piedra; martillos eléctricos; recortadoras; sierras de cadena; sierra recíproca; taladro manual ( excluyendo taladro de carbón eléctrico); amoladora de acabado angular; soldadoras eléctricas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2025
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 Número de Solicitud: 2024-2678 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDOX FERRUM H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MEDOX FERRUM" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos nutricionales minerales a base de hierro, suplementos alimenticios minerales a base de hierro, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J.14 y 29 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-1948 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMA, S.A. Domicilio: Avenida Segunda Este, Banco del Istmo, David, Chiriqui, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOTRANSFORMER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compost; abonos; fertilizantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J.14 y 29 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-5159 Fecha de presentación: 2024-08-05 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMA, S.A. Domicilio: Avenida Segunda Este, Banco del Istmo, David, Chiriqui, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNGIO60 WP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "FUNGIO60 WP" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el término WP I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas; Herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 J.14 y 29 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-5175 Fecha de presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRADOXIL D H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de "D" forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del dolor y dolor inflamatorio agudo de intensidad moderada a severa de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 27 J.14 y 29 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 Número de Solicitud: 2024-2213 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Almacenadora Especializada de Alimentos S.A. de C.V . Domicilio: San Juan Opico, La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALMACENA H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores verde y azul tal como se muestra en la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte y distribución de productos alimenticios; servicios logísticos, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA DAYSI LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 12.27 J. y 14 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-3740 Fecha de presentación: 2024-06-05 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Rumina H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento animal, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12.27 J. y 14 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2560 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kapman AB Domicilio: Fiskaregatan l 531 30 LIDKÖPING,Sweden, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANDCUT H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuchillas para sierras mecánicas, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12.27 J. y 14 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-5870 Fecha de presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, principalmente, proporcionar todas las formas de educación al público y a profesionales en los temas de todos los aspectos de salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y el desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12.27 J. y 14 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 Número de Solicitud: 2023-8018 Fecha de presentación: 2023-12-18 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GlaxoSmithKline Consumer Healthcare (UK) IP Limited. Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, Tw8 9GS, England, Inglaterra. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica de diagnóstico, vacunas, medicinas patentadas, salud, medicina, artículos de tocador, cuidado de la piel y cosmética (excluyendo los servicios educativos relacionados con los campos quirúrgicos y/o profesionales de la atención de la visión); educación, facilitación de formación, esparcimiento, servicios educativos y formación en relación con el control de tabaquismo y la cesación de tabaquismo; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, la dieta, la nutrición y el fitness, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025 ___________ HALEON Número de Solicitud: 2024-981 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Evans Food Group Ltd. Domicilio: 4118 South Halsted Street, Chicago, Illinois 60609, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMI- NATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Piel de cerdo frita; cortezas de cerdo; chicharrones; frituras a base de cerdo; comidas empacadas que consisten principalmente en chicharrones, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-5877 Fecha de presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO ZOO S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "BITE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario, especialmente para la eliminación y control de pulgas, garrapatas y parásitos gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025 ___________ One Bite Número de Solicitud: 2024-5878 Fecha de presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO ZOO S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario, especialmente para la inmunización activa y prevención de enfermedades causadas por parvovirus canino y distemper canino, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025 Inmunovax DP
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 Número de Solicitud: 2023-3497 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA FARAHON S.A. Domicilio: BOULEV ARD KENNEDY , BODEGA 5, ENTRADA A LAS PALMAS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RIDONIEL HELIODORO CHA VEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel aluminio, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2023-4701 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Luis David Mena Leiva Domicilio: BARRIO RÍO DE PIEDRAS, 19 A V , 6 CALLE, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIDONIEL HELIODORO CHA VEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANATTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos y máquinas de gimnasio, de la clase 28 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-4702 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Luis David Mena Leiva Domicilio: BARRIO RÍO DE PIEDRAS, 19 A V , 6 CALLE, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIDONIEL HELIODORO CHA VEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos y máquinas de gimnasio, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2023-926 Fecha de presentación: 2023-02-15 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA FARAHON S.A. Domicilio: Boulevard Kennedy, bodega 5, entrada a la Colonia Las Palmas, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RIDONIEL HELIODORO CHA VEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta dental, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 Número de Solicitud: 2023-5015 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inverisones Betta, S. de R.L. Domicilio: Col. Palmira, avenida República de Chile, contiguo a CADERH, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTOLOTE KIVO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AUTOLOTE KIVO”; en su forma conjunta, sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores azul, blanco y negro, dispuestos en el ejemplar de etiqueta adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de vehículos, importación de vehículos y compra y venta de accesorios para vehículos, como ser: Llantas, baterías, rines, piezas de carrocería e insignias para vehículos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-2363 Fecha de presentación: 2024-04-11 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMFRONT S.P.A. Domicilio: Via Alessandro Manzoni 38, 20121 Milan, Italia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 302023000150165 de fecha 16/10/2023 de Italia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones de rociadores [automáticos] para fines agrícolas; aparatos de riego [automáticos] para uso en jardines; unidades de riego agrícola; dispositivos de aspersión [automáticos], FARMFRONT excepto las máquinas; fuentes decorativas, aspersores sistemas de riego; regadoras para fines agrícolas; sistemas de riego por goteo; boquillas de riego por aspersión; emisores de riego por goteo [accesorios de riego]; dispositivos de aspersión de agua [automáticos]; instalaciones de riego automático para uso en jardinería; instalaciones automáticas de riego para uso en agricultura; equipo de riego; piezas y accesorios para sistemas de riego; tanques de presión de agua, accesorios y componentes de seguridad y regulación para instalaciones de distribución de agua, equipos para la recuperación de agua y plantas de equipos para ablandar agua, aparatos o sistemas para la descarga de agua; equipos de filtración de agua; máquinas de purificación de agua; plantas de potabilización y desalinización de agua; sistemas de agua de refrigeración; esterilizador de agua; plantas de tratamiento de agua, plantas y sistemas de distribución de agua, filtros para agua, aparatos e instalaciones de ablandamiento de agua; accesorios para el control y la seguridad de los dispositivos de agua; aparatos para filtrar el agua; instalaciones de abastecimiento de agua; dispositivos para el suministro de agua; sistemas de tuberías de agua; grifos mezcladores para tuberías de agua; plantas de riego y distribución de agua para jardines; plantas de riego y distribución de agua para la agricultura: aparatos automáticos de distribución de agua; equipos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, producción de vapor, cocción, secado, ventilación, distribución de agua y sistemas sanitarios; planta de tratamiento de aguas residuales, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-1856 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Maui Jim, Inc. Domicilio: One Aloha Lane Peoria, Illinois, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ESTHER FABIOLA HERNÁNDEZ LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con la marca MAUI JIM con número de expediente 2023-4874. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas de sol; lentes para gafas de sol, con y sin prescripción; gafas [óptica], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025 COLOR YOU CAN FEEL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 Número de Solicitud: 2024-4670 Fecha de presentación: 2024-07-17 Fecha de emisión: 29 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sol de Janeiro IP, Inc. Domicilio: 551 Fifth Avenue, Suite 2030, 10176 New York, NY , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones cosméticos no medicinales; jabones de tocador; perfumes; agua de tocador; spray corporal; cosméticos; lociones capilares; aceites para uso cosmético; champús; acondicionadores para el cabello; geles de baño no medicinales; burbujas de baño no medicinales; cosméticos en la forma de gel; preparaciones cosméticas para baño; preparaciones cosméticas; cremas de cuerpo para uso cosméticos; crema de manos; lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones humectantes para uso cosmético; exfoliantes corporales; preparaciones de limpieza para el cuerpo y la piel que no sean para uso médico; leche limpiadora para propósitos de baño; mantequillas corporales; esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de uñas; lápiz labial; bálsamo labial; desodorantes para uso personal; preparaciones cosméticas para adelgazamiento, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025
SOL DE JANEIRO Número de Solicitud: 2023-6570 Fecha de presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION. Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIP LON H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. Se considera la marca como un signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cierres de cremallera (cremalleras); cintas de sujeción de gancho y bucle; cierres ajustables para ropa, calzado, sombrerería y bolsos; cierres de cremallera para bolsas de plástico resellables; botones; botones a presión (sujetadores a presión); botones ornamentales novedosos; ganchos y ojales; ganchos (mercería); ojales para ropa; ojales para zapatos; hebillas para ropa; hebillas para zapatos; mosquetones; tapones de cordón; tapones de extremo de cordón; cintas elásticas; cinchas en la naturaleza de cintas de tela tejida para propósitos de costura; hebillas en la naturaleza de ajustadores de cinta; tiradores de cremallera; tiradores plásticos para sujetar a los extremos de los cordones de ropa, bolsos y bolsitas; cierres para bolsos, bolsitas y carteras; cremalleras para bolsos, bolsitas y carteras; hebillas para bolsos, bolsitas y carteras; ajustadores de longitud para cinturones de hombro, correas para hombros y correas para bolsos, bolsitas y carteras; ganchos para fajas y correas para bolsos, bolsitas y carteras; hebillas para mochilas, bolsos de viaje y bolsos para deporte; cierres de cremallera para bolsos; cierres para bolsos; hebillas para bolsos; cierres para monederos; cienes de broche; cierres para ropa, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-5873 Fecha de presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Johnson & Johnson H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones bioquímicas y biológicas para propósitos médicos; parches adhesivos para propósitos médico; vacunas; vitaminas, minerales y suplementos alimenticios; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; apósitos medicados para heridas, apósitos, cubiertas y aplicadores antibacterianos; agentes hemostáticos para uso quirúrgico; agentes de administración de fármacos en forma de compuestos, cápsulas, polvos, películas disolubles y líquidos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos humanos para la prevención y el tratamiento de condiciones oftálmicas; soluciones para la desinfección, limpieza, almacenamiento y rehumidificación de lentes de contacto, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 Número de Solicitud: 2024-2203 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS DROGUERIA NACIONAL, S.A. DE C.V . Domicilio: 3 A VENIDA, 3 CALLE, NOR OESTE, #10, Bo. Guamilito, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NELSON SAMUEL OCHOA MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VERMIRAX H.- Reservas / Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos desparasitante, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2200 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS DROGUERIA NACIONAL, S.A. DE C.V . Domicilio: 3 A VENIDA, 3 CALLE, NOR OESTE, #10, Bo. Guamilito, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NELSON SAMUEL OCHOA MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SULFASANA H.- Reservas / Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico, crema de uso tópico antibacteriana y anestésica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-38 Fecha de Presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS DROGUERIA NACIONAL, S.A. DE C.V . Domicilio: 3ra. avenida, 3 calle, Barrio Guamilito, San Pedro Sula, Cortés Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NELSON SAMUEL OCHOA MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Crema Anti hongos para la piel (ketoconazol), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-34 Fecha de Presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS DROGUERIA NACIONAL, S.A. DE C.V . Domicilio: 3ra. avenida, 3 calle, Barrio Guamilito, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NELSON SAMUEL OCHOA MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico desparacitante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025 KETODERM PARASITEX
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 Número de Solicitud: 2025-3947 Fecha de Presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REINA ISABEL BENITES CASTRO Domicilio: Barrio Nuevo, municipio de Chinacla, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOV AL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA ROHOSELEM H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "FINCA ROHOSELEM" en su forma conjunta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café molido; café en grano; bebidas de café; café con leche mezclas y esencias y extractos de café; barritas de aperitivos probióticos a base de café; dulces rellenos; rellenos con una base de café; productos de panadería, pastelería, chocolates y postres, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 14 y 29 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-5523 Fecha de Presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MIRNA ELIZETH ARGUETA CALIX Domicilio: Barrio La Victoria, Marcala, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELOHIM H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 14 y 29 J. 2025 Número de Solicitud: 2025-3951 Fecha de Presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SELVIN ADOLFO UMANZOR RODRIGUEZ Domicilio: Aldea Las Huertas, San Pedro de Tutule, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOV AL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UMANZOR H.- Reservas / Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "UMANZOR" y el diseño de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café molido; café en grano; bebidas de café; bebidas heladas con una base de café; mezclas y esencias y extractos de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 14 y 29 J. 2025
Número de Solicitud: 2025-3954 Fecha de Presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: SELVIN ADOLFO UMANZOR RODRIGUEZ Domicilio: Aldea Las Huertas, San Pedro de Tutule, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOV AL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: La presente señal de propaganda, esta ligada con la solicitud 2025-3951. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café molido; café en grano; bebidas de café; bebidas heladas con una base de café; mezclas y esencias y extractos de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 14 y 29 J. 2025 Si es UMANZOR, es lo mejor
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2025 No. 36,889 Número de Solicitud: 2024-6358 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, C.A., CP 00, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELECTROSOL H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sales de rehidratación oral, prevención y tratamiento de deshidrataciones provocadas por vómitos, diarreas de diversos orígenes, deshidratación moderada, diuresis exagerada, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 14 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-6178 Fecha de Presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMPORTADORA GUAN SHEN S.A. Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, 6TA A VENIDA, 6 CALLE DE COMAYAGÜELA, CP 04001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARLON ALEXIS RAMOS V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER CHINA HOGAR H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta y la denominación "SUPER CHINA HOGAR, únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS V ARIOS PARA EL HOGAR, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4855 Fecha de Presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ueno Seguros, ueno Casa de Bolsa, IDL (Impresión y Distribución Logística), I0I0, ITTI, MOWI, UPAY , (Red Digital Procesamiento), WEPA (Red Digital, S.A.), Red UTS Paraguay, Vinanzas, Inganta, Kaitel, Place Analyzer, MUV , Grupo H, Grupo M, Pagopar, Office Design, U-PARAGUAY Domicilio: Avda. Santa Teresa entre Avda., Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado Piso Planta Baja, Piso 1 y Piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, República de Paraguay, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Agencia de Viaje, acompañamiento de viajeros, preparación de visados y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, reservas de plazas de viaje, reservas de viajes, suministro de información sobre itinerarios de viaje, transporte de viajeros, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2025