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La Gaceta No. 36932 — 20250902

La Gaceta No. 36,932

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo Ministerial No. 114-SEDESOL-2025 A V ANCE A. 1 - 7 A. 8

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ACUERDO MINISTERIAL No. 114-SEDESOL-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República “Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de “Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...] Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República [...] Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, en su Artículo 11 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. CONSIDERANDO: Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Ley General de la Administración Pública. Artículo 31. En cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros. Asimismo, cada Secretaría de Estado contará con una Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, la que estará encargada del análisis, diseño y evaluación de las políticas, programas y proyectos, de la definición de prioridades del gasto y de la inversión según el presupuesto anual y de la evaluación periódica de eficiencia y eficacia de los programas de la respectiva Secretaría de Estado y de las Instituciones Descentralizadas del Sector... CONSIDERANDO: Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 3. Atribuciones: El Tribunal como ente rector del sistema de control, tiene como función constitucional la fiscalización aposteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas… POR TANTO: En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 247, 248, 249, 321 de la Constitución de la República; 7, 116, 118, 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 23, 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDAN: PRIMERO. - Aprobar en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACIÓN INSUMOS que literalmente dice: “REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE INSUMOS”

TÍTULO I

DISPOCISIONES GENERALES

CAPÍTULO I

AMBITO DE APLICACIÓN DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y DEFINICIONES

Artículo 1 — OBJETIVO. El presente reglamento tiene

por objetivo regular los procedimientos administrativos para la LIQUIDACIÓN DE INSUMOS entregadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (en adelante

“SEDESOL”), a fin de garantizar la correcta utilización de los recursos públicos y cumplir con los principios de transparencia y rendición de cuentas, conforme a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas.

Artículo 2 — SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE

ENTREGA Y LIQUIDACIÓN DE INSUMOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por medio del Despacho Ministerial, será la autoridad competente para autorizar las entregas de insumos. Dicha autoridad podrá delegar, cuando lo estime pertinente, la responsabilidad de la liquidación y correcta administración de los mismos a cualquier órgano interno de la Secretaría.

Artículo 3 — RECEPCIÓN DE SOLICITUDES.

Corresponde al Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, a través de la Dirección del Despacho Ministerial, la recepción de las solicitudes y la asignación de los insumos, los cuales deberán ser liquidados conforme a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 4 — DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Para efectos del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: a. Liquidación: Proceso mediante el cual se realiza el cierre contable y administrativo de los insumos entregados, conforme a los lineamientos establecidos en el presente reglamento. b. Informe: Documento que detalla la distribución de los insumos entregados a los beneficiarios, incluyendo fechas, cantidades, responsables y ubicación de la entrega. c. Insumo: Bien o beneficio entregado a personas naturales o grupos en situación de vulnerabilidad, en el marco de los programas, proyectos o actividades ejecutadas por SEDESOL. La naturaleza del insumo dependerá del tipo de intervención o necesidad que se atienda. d. Tipos de insumos: o Alimentos en raciones: Presentaciones como sacos, canastas, bolsas o cajas con productos alimenticios no preparados. o Alimentos preparados: Raciones listas para consumir, empacadas individualmente (productos perecederos). o Estudiantiles: Kits escolares, computadoras, kits para becarios o estudiantes. o Kits de aseo: Productos para el aseo personal o la limpieza del hogar. o Insumos varios: Enseres domésticos, herramientas de trabajo, juguetes, filtros de agua, entre otros. e. Beneficiario: Persona natural o grupo de personas que reciben insumos como resultado de actividades de asistencia impulsadas por SEDESOL. f. Personas o grupos en situación de vulnerabilidad: Aquellas personas que, por su condición social,

económica, política, ambiental u otras, enfrentan mayores riesgos de exclusión, daño o dificultades para acceder a recursos y derechos fundamentales.

CAPÍTULO II

SOLICITANTES Y CLASIFICACIÓN DE ENTREGAS

Artículo 5 — SOLICITANTES. El otorgamiento de

insumos se realizará mediante la presentación de una solicitud, la cual podrá ser atendida por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) previa autorización del Despacho Ministerial. Las solicitudes podrán originarse en los siguientes actores:

  1. Patronatos
  2. Casa Presidencial
  3. Cajas Rurales
  4. Organizaciones sin fines de lucro
  5. Instituciones públicas (solicitudes interinstitucionales)
  6. Gobernaciones Departamentales
  7. Alcaldías Municipales
  8. Unidades o Direcciones internas de la SEDESOL
  9. Centros Educativos
  10. Otros, previa autorización expresa del Despacho Ministerial Estas solicitudes serán dirigidas a la Máxima Autoridad de la SEDESOL, para su respectiva AUTORIZACIÓN, validando que los beneficiarios cumplan con requisitos establecidos de atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad, niveles de ingresos, entre otros, dando el contexto claro de la situación, así como antecedente del requerimiento.

Artículo 6 — FORMALIZACIÓN DEL PROCESO DE

ENTREGA. Una vez autorizada la solicitud, se procederá con el proceso de entrega de los insumos, el cual deberá estar debidamente respaldado por un acta de entrega. Esta deberá especificar el tipo y la cantidad de insumos distribuidos, con el fin de mantener un control adecuado de las entregas y del inventario en las bodegas institucionales. Las actas deberán elaborarse conforme a los formatos establecidos por SEDESOL.

Artículo 7 — CLASIFICACIÓN OPERATIVA DE LAS

ENTREGAS Con el fin de establecer criterios diferenciados para los procesos de control, documentación y liquidación de insumos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) clasificará las entregas en las siguientes categorías:

  1. Entregas menores: Eventos en los que el número de beneficiarios no supera los doscientos (200) participantes.
  2. Entregas masivas: Eventos cuya cantidad de beneficiarios supera los doscientos (200) y cuya ejecución está dirigida por la SEDESOL.
  3. Entregas por emergencia: Distribuciones dirigidas a personas o comunidades afectadas por situaciones de emergencia nacional. Estas entregas deberán

estar respaldadas por un Decreto Ejecutivo PCM, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Entregas interinstitucionales: Actividades de entrega realizadas en coordinación con otras instituciones públicas, amparadas en un Decreto Ejecutivo PCM. Estas se ejecutarán cuando se identifique que la capacidad de respuesta en el territorio supera la capacidad operativa de la SEDESOL o por solicitud expresa de gobernaciones, alcaldías u otras instituciones. 5. Entregas por requerimiento de Casa Presidencial: Distribuciones de insumos gestionadas por SEDESOL en respuesta a requerimientos oficiales emitidos por Casa Presidencial, generalmente en el marco de eventos masivos. Cada tipo de entrega conlleva requisitos específicos para su debida liquidación, los cuales se detallan en el artículo siguiente.

Artículo 8 — DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

PARA LA LIQUIDACIÓN DE INSUMOS. Toda entrega de insumos deberá ser objeto de liquidación, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). La documentación de respaldo deberá presentarse ante la Gerencia Administrativa, como instancia responsable de la ejecución financiera institucional. Los documentos requeridos para la liquidación varían según el tipo de entrega, conforme a la siguiente clasificación:

  1. Entregas menores Documentación que respalda la operación: • Solicitud de insumos, autorizada por el Despacho Ministerial. • Actas de entrega. • Listados de beneficiarios o informe de liquidación, según corresponda.
  2. Entregas masivas Documentación que respalda la operación: • Solicitud de insumos, autorizada por el Despacho Ministerial. • Actas de entrega. • Informe de liquidación del evento, incluyendo antecedentes y desarrollo de la actividad determinando el impacto en la población beneficiaria, respaldo fotográfico, y la firma del responsable de la liquidación
  3. Entregas por emergencia Documentación que respalda la operación: • Solicitud autorizada por el Despacho Ministerial. • Actas de entrega. • Listado de beneficiarios, en caso de existir, deberán adjuntarse a la liquidación. No obstante, podrán omitirse cuando, por razones logísticas asociadas directamente a la emergencia, no haya sido posible recabar la firma de todos los beneficiarios durante el proceso de entrega. • Informe de liquidación, incluyendo: o Antecedentes, desarrollo e impacto, respaldo

fotográfico y firma del responsable de la liquidación. • Copia del Decreto Ejecutivo PCM que declare la emergencia, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta. • Actas de custodia de inventario en bodega, si existiera remanente. 4. Entregas interinstitucionales Documentación mínima requerida: • Solicitud autorizada por el Despacho Ministerial. • Actas de entrega. • Listados de beneficiarios, en caso de existir, deberán adjuntarse a la liquidación. No obstante, podrán omitirse cuando, por razones logísticas asociadas directamente a la emergencia, no haya sido posible recabar la firma de todos los beneficiarios durante el proceso de entrega. • Informe de liquidación del evento, con los mismos requisitos establecidos para entregas por emergencia. • Copia del Decreto Ejecutivo PCM que respalde la acción. • Informe técnico mediante el cual se justifique la imposibilidad de ejecutar la entrega por medios propios, detallando limitaciones operativas como falta de personal, recursos logísticos, flota vehicular u otras condiciones que impidan la entrega directa. 5. Entregas por requerimiento de Casa Presidencial Documentación que respalda la operación: • Oficio, solicitud o instrucción oficial emitida por Casa Presidencial, en el cual se detalla el requerimiento a atender. • Actas de entrega. • Informe de liquidación del evento, incluyendo: o Antecedentes, desarrollo e impacto. o Respaldo fotográfico. o Firma del responsable de la liquidación.

Artículo 9 — REMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES.

Toda la documentación relacionada con los procesos de liquidación deberá ser remitida a la Gerencia Administrativa mediante hoja de ruta del Despacho Ministerial o del órgano delegado. La Gerencia Administrativa deberá respaldar cada operación con la documentación correspondiente al proceso de compra.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10 — La Unidad de Auditoría Interna de

SEDESOL podrá en todo momento, realizar inspecciones a la documentación y procedimientos realizados en la liquidación de LOS INSUMOS ENTREGADOS , a fin de verificar y garantizar su correcta administración.

Artículo 11 — La Gerencia Administrativa se encuentra

facultada para solicitar en todo momento, información correspondiente a la liquidación de los Insumos; estando obligada a emitir un informe al cierre del año fiscal correspondiente.

Artículo 12 — En el mes de diciembre de cada año y

como mes de cierre contable se efectuará la liquidación de INSUMOS ENTREGADOS conforme a este reglamento; no obstante, si existieran insumos pendientes de entrega, estos serán liquidados en su totalidad al finalizar el proceso.

Artículo 13 — Los procesos de liquidación de ENTREGA

DE INSUMOS, que reciba la Gerencia Administrativa serán remitidos a la Unidad de Pre Intervención para su respectiva validación y aplicación de los Artículos contenidos en el presente reglamento, así como los principios contables para cuadrar las cifras de las entregas realizadas según corresponda. Esta unidad será la responsable de solicitar las respectivas correcciones a los errores encontrados al momento de aplicar los mecanismos de control y validación correspondientes.

Artículo 14 — DEROGATORIA. Queda sin valor y

efecto el Acuerdo Ministerial No. 044-A-SEDESOL-2022, relativo al proceso de entrega de insumos, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 15 — REVISIÓN Y MODIFICACIONES. El

presente reglamento podrá ser revisado y modificado conforme a las observaciones, recomendaciones o hallazgos emitidos por la Auditoría Interna de la Secretaría, en el marco de la mejora continua de los procesos institucionales.

Artículo 16 — CUMPLIMIENTO. Todas las

disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE ENTREGA DE INSUMOS son de estricto cumplimiento para las personas empleadas de SEDESOL. La omisión dolosa o culposa de alguna de las disposiciones aquí contempladas, dará lugar a la acción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal que corresponda. SEGUNDO. - El presente Acuerdo contentivo del REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE INSUMOS, entra en vigencia a partir de su firma. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha 9 de julio del 2025 RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SANCHEZ Secretario General

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B”

A VISO DE CONCURSO PÚBLICO República de Honduras Banco Central de Honduras CONCURSO PÚBLICO No.03/2025 El Banco Central de Honduras (BCH) , invita a las em - presas interesadas que operan legalmente en el país, a pre - sentar ofertas para el Concurso Público No.03/2025 para la contratación de los servicios de consultoría para realizar una Evaluación del Marco de Controles de Seguridad para el cliente de Swift. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención de los Términos de Referencia Los interesados en obtener estos términos, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9 no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregarán los términos de referencia en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 1 de septiembre de 2025 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos del concurso también podrán ser ex - aminados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en el numeral 1 de las ofertas, de los términos de referencia. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 17 de octubre de 2025, antes de las 10:00 a. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 17 de octubre de 2025, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). REBECA P. SANTOS PRESIDENTE 2 S. 2025

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.18/2025 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.18/2025 para la contratación del servicio de internet para el levantamiento de información estadística, por el período de tres (3) años contados a partir de la activación del servicio. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9 no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 1 de septiembre de 2025 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 14 de octubre de 2025, antes de las 10:00 a. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 14 de octubre de 2025, a las 10:00 a. m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). REBECA P. SANTOS PRESIDENTE 2. S. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de junio del año 2025, comparece la Abogada ERMELINDA CASTELLON MAURIZ, representante procesal de la Sociedad Mercantil Industrialización y Comercialización de la Madera S.A. de C.V ., interpuso demanda ante este Juzgado con Orden de Ingreso No.0801-2025-00076, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN DE DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), se interpone demanda ordinaria contenciosa administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo presunto negativo por el silencio administrativo por la inactividad del Instituto Nacional de Conservación de Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida silvestre (ICF).- Por no resolver dentro de los plazos establecidos en el artículo 80 de la Constitución de la República y 84 letra B) de la Ley del procedimiento Administrativo, la solicitud de aprobación del plan operativo en el sitio La Laguna, en el municipio de Gualaco, departamento de Olancho, donde dicho plan tiene una área efectiva total de 271.82 hectáreas y un volumen de 7,995.0940 M3, enmarcado dentro de los límites siguientes: Norte río Pelón y aldea Los Jutes, amparado con la resolución DE-MP-154-2021, de fecha 2 de julio del año 2021, la que adquirió eficacia por ser firme y consentida y de obligatorio cumplimiento por parte del ICF, mediante la cual el ICF autorizo a la Sociedad Mercantil Industrialización y Comercialización de la madera S.A de C.V ., (INCOMSA), el aprovechamiento del volumen de ocho mil metros cúbicos, de madera de pino en pie, en el sitio denominado La Laguna, jurisdicción de Gualaco, departamento de Olancho. En concepto de reposición de volumen a su favor consolidado en la Resolución J1- MP-41-2004, de fecha 12 de noviembre del 2004, emitida por la AFE COHDEFOR.- Se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para su pleno restablecimiento y reconocimiento condenar a la parte demandada, que en caso de no entregar dicha madera en concepto de reposición se indemnice por los daños y perjuicios causados a mi representada, que comprenden lucro cesante y daño emergente, por tener paralizada la solicitud de aprobación del plan operativo en el sitio La Laguna, en el municipio de Gualaco, departamento de Olancho, donde dicha madera está debidamente marcada, las que estaban destinadas para ser aprovechadas y procesadas y de la cual depende del 100% para cumplir con sus obligaciones con sus clientes de exportación, derivados de actos, omisiones, culpa y negligencia por funcionarios del ICF, actuando con abuso de autoridad y violación de los deberes de los Funcionarios Públicos, porque indebidamente omite, rehúsa o retarda cualquier acto propio de las funciones que desempeña, tal como lo establece el artículo 499 numeral 2, del nuevo código penal hondureño. Mas condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado DELMER MAURICIO SIERRA LINARES, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso 0801-2025- 00162, contra el Estado de Honduras a través de SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a solicitar "Se interpone demanda ordinaria contenciosa administrativa para que se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo emitido en la resolución de fecha diez de diciembre de 2024 emitida por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT).- Para que se otorgue el reconocimiento de antigüedad desde la suscripción del primer contrato laboral, de conformidad con Decreto 137-89 que reforma el artículo 3 literal m) de la Ley del Servicio Civil respetando los derechos de la estabilidad y antigüedad laboral.- En atención a los artículos 38 literal F, H, I, de la Ley del Servicio Civil relacionado con el artículo 116 del Reglamento de la ley del servicio. Y que deberán ampliarse sus colaterales de la ley como quinquenio en base al principio de irrenunciabilidad de derechos adquiridos. Pago de aportaciones del 11 % al Sistema de Previsión Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos.- Nivelar el salario conforme al grupo.- Nivel, nombre del puesto de Oficinista III que devengaron los demás empleados de la Secretaría de la de Infraestructura y Servicios Públicos contratados mediante el sistema de acuerdo conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República artículo 128 numeral 3, 36 párrafo primero y 40 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.- Extendiéndose al décimo tercer , décimo cuarto mes de salario y vacaciones, se pague retroactivamente al reajuste al mismo y en su defecto que se aplique a todos los colaterales de ley.- Ajuste de cesantía -". ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ARTURO VIDES MEJIA, en condición de Apoderado Legal del señor JOSE EDUARDO RIVERA TORO, incoando demanda Contencioso Administrativo vía Procedimiento en materia de Personal, registrada bajo el número de ingreso 0801-2023-01192, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras "Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número aduanas-de-gngth-250-2023 de fecha 18 de octubre de 2023, notificado en fecha 18 de octubre del 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras (aduanas), por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de su derecho infringido, el reintegro al puesto de trabajo de mi representado en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos, vacaciones y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue cancelado por cesantía sin causa ni procedimiento justificado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.". En relación: El acto que se impugnan consiste en el Acuerdo de Cancelación Número ADUANAS-DE-GNGTH-250-2023 de fecha 18 de octubre del año 2023. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado NELSON HUMBERTO FLETES CANALES, en su condición propia, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01183, contra el Estado de Honduras, a través del SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, se promueve demanda en materia de personal para que se declare nulidad del acto administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 193-2023 de fecha 16 de octubre del 2023 por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y que por ende se declare la nulidad del Acuerdo de Delegación No. 196-2023 de fecha 23 de octubre del 2023 en virtud de lo anterior ya que además violenta la normativa vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos ordenándose el reintegro a mi puesto de trabajo como Subgerente de Recursos Humanos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, todo en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago de mis salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de mi cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria se me reintegre al cargo, se me reconozcan los aumentos salariales que procedan durante la sustanciación del proceso así como el pago de todo los demás derechos que ocurran durante ese tiempo como el decimotercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás incluyendo pago de INJUPEMP, IHSS y otros.- Especial condena en costa contra la parte demanda .- Se acompañan documentos. SECRETARIA, POR LEY ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA

2 S. 2025

Aviso de Licitación Pública REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “REPARACIÓN DE DOS (2) VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LA OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI), ASIGNADOS AL RNP 2025” LPN-005-RNP-2025 El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-005-RNP-2025, a presentar ofertas selladas para la “REPARACIÓN DE DOS (2) VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LA OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI), ASIGNADOS AL RNP 2025.” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales aprobados mediante Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la Licenciada Jimena Casasola Gerente Administrativa del Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en horario de 8:00 a.m; a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail: comprasycontrataciones@rnp.hn los documentos de la licitación, los cuales podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el edificio Torre Futura piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 2:00 p.m., del lunes 29 de septiembre de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., del lunes 29 de septiembre de 2025. Todas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos 2% del monto total de la oferta.

ROBERTO BREVE REYES Comisionado Presidente Registro Nacional de las Personas 2 S. 2025

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUERIO , en su condición de Representante Procesal de la señora ERICA YADIRA MENDEZ MENDOZA, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00458, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL , "Se interpone Demanda por vía del procedimiento especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en Acuerdo Número SETRASS-152-2025 de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) notificado en fecha dos (2) de junio del año dos mil veinticinco (2025) por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento, jurídico dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, con exceso de poder. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular del derecho que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo u a otro igual o mejor categoría en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se emitió la cancelación hasta el momento en el que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada por despido ilegal e injustificado y los derechos laborales que ocurran durante la secuela del juicio décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación Judicial. Interés. Se acompañan documentos. Cotejo y devolución de poder". Cinthia G. Centeno SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 2 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, en fecha once de agosto del año dos mil veinticinco, dictó sentencia en el Expediente Número 0801- 2024-07801-CV, que en su PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB-INTESTATO presentada ante este Despacho de Justicia por las señoras BRENDA DE JESUS ALONZO MENDOZA y YURI SARAHI ALONZO MENDOZA de generales conocidas en el preámbulo de esta sentencia.- SEGUNDO: DECLARAR HEREDERAS AB-INTESTATO a las señoras BRENDA DE JESUS ALONZO MENDOZA y YURI SARAHI ALONZO MENDOZA, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunta madre la señora MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA, también conocida como MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA PACHECO y MARIA MENDOZA (Q.D.D.G.); sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Y se manda a que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días y se extienda a los interesados la certificación íntegra del presente fallo para los trámites legales correspondientes.- ABG. MARÍA FERNANDA MONCADA 2 S. 2025


PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora KARLA ZULEMA FLORES BARAHONA, incoando demanda Contenciosa Administrativa con orden de ingreso 0801-2024-00812 vía Procedimiento en materia personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo de despido N°178-2024 de fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) y notificado el siete (07) de octubre del mismo año, por haberse dictado en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, el quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro al cargo de igual o mejor categoría, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde su cancelación hasta que se opere el reintegro con los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual o mejor categoría.- Fijación y nivelación de salario.- Pago de décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales, quinquenios desde la vigencia de la ley hasta que se adquiera carácter firme la sentencia condenatoria.- Se alega prescripción de la acción por parte de la autoridad nominadora para interponer la sanción de despido.- Nulidad del acuerdo del sustituto.- Costas.- Petición.- Poder-. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 2 S. 2025

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO , otorgada mediante resolución número 948-2025 de fecha 29 de julio del año 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO a la Sociedad Mercantil SOLUCIONES SEGURAS HONDURAS, S.A., como concesionario de la Sociedad Mercantil concedente ZENOX-VYDAR de nacionalidad brasileña, de forma NO EXCLUSIV A, para representar, distribuir y comercializar su plataforma, por TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ Sub-Secretaria de Integración Económica y Comercio Exterior Delegada mediante Acuerdo No. 151-2024. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 2 S. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARÍA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Ileana Gabriela Chávez Mejía Actuando en representación de la empresa: BAYER S.A DE C.V . Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: IMPULSE DUO 50 EC Ingrediente activo: 40,00% Spiroxamine, 10,00% Tebuconazole Grupo al que pertenece: Morpholine, Triazol Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: BAYER S.A./COLOMBIA; BAYER. S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2407-2459 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o cientificas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para Ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 S. 2025

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-012-2025-SDN “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL”

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-012- 2025-SDN, para el proyecto “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN ( www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 07 de octubre del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 20 de agosto al 05 de septiembre del año 2025, en el mismo lugar y horario.
  5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
  6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 07 de octubre del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
  7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 07 de octubre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdo Ejecutivos No. 063 y 074-2025 2 S. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de junio del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el abogado NOEL DA VID INOCENTE DERAS, en su condición de representante procesal del señor ALEJANDRO ALV ARENGA PADILLA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00449, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.- Poder. Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser de conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se ordene el reintegro y el pago de salarios dejados de percibir, así como otros aumentos y beneficios que reciban los demás servidores públicos en ausencia de la parte demandante. Que se decrete nulidad del acto, acuerdo de nombramiento por el cual se designe sustituto del cargo que se solicita reintegro. Condena en costas. Se acompañan documentos debidamente autenticados. Se señala el lugar en donde obran documentos. Exhorto. Poder. Petición. Apego al principio de subsanación procesal en caso de ser necesario. SECRETARIA(O) Abg. Juan Ernesto García Alvarez 2 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A VISO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) compareció ante este Juzgado la Abogada ELSA REYES QUIÑONEZ, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora JUANA MARIA FIGUEROA ZUNIGA, incoando demanda contencioso administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2024-00396, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, contraída a solicitar “Demanda Especial en Materia de Personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico e inclusive con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha ilegal cancelación hasta la fecha en que se le reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, decimocuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debió haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada a su puesto de trabajo.- Aumento salariales que se generen durante su ausencia.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado los Abogados EMILIO BONILLA V ALLEJO Y JOSE ELIAS OSORTO CHEVEZ. Quienes actúan en condición de representantes procesales del señor NORLAN ADONIS VELASQUEZ LOPEZ, incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2021-00223, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.- "Para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de carácter particular por no estar ajustado a derecho, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder al haber emitido una resolución sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido, resolución administrativa No. SEDS-0125-2021, de fecha veinte de enero del dos mil veintiuno y resolución de SEDS-0387-2021, de fecha quince de febrero del dos mil veintiuno, la cual supuestamente agota la vía administrativa, que se reconozca la situación Juridica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las labores en el puesto de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión de mis labores y los demás derechos dejados de percibir como ser, ascenso al grado superior inmediato, aumentos, bonos, nivelación en todo la ausencia del proceso, daños y perjuicios, hasta que quede firme este juicio, se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales. Se acompañan documentos.- Poder.- En relación a la resolución administrativa no. SEDS-0125-2021, de fecha veinte de enero de dos mil veintiuno y resolución de SEDS- 0387-2021, de fecha quince de febrero de los dos mil veintiuno. ABG. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 2 S. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora KAREN MELISSA MOLINA ZELAYA, quien confirió poder a la Abogada MARCELA AMADOR THEODORE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00555 contra el Estado de Honduras, a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación de número SAR-No.-361-2025 de fecha quince (15) de julio de 2025, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en virtud de haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en clara infracción al ordenamiento jurídico y adicionalmente haber sido comunicado mediante acta de notificación defectuosa, reconocimiento de una situación jurídica individualizada; y como medida para su pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras por medio del Servicio de Administración de Rentas (SAR), para que se me reintegre a mi puesto de trabajo que venía ocupando o en otro de igual o mejor categoría y condiciones, a título de daños y perjuicios, asimismo se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde que injustificadamente fui cesanteada, hasta que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales, consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, las vacaciones que debería haber gozado desde que fui cesanteada y las que devengaría hasta que sea reintegrada; devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEM; pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras, conforme al artículo 29 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas y los incrementos salariales otorgados durante la secuela del juicio, se anexan documentos autenticados, se acredita representación, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

A VISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora DINIA ROSMERY GRANADOS RODRIGUEZ, solicitando la CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR POR EXTRA VÍO CONSISTENTE EN UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO con número 32-101-007260-6 con fecha de apertura 4 de abril del 2024, en BANCO POPULAR por la suma de OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.800,000.00).- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.

ABG. DYANA NINOSCKA V ALLADARES AMAYA SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado HERMAN OMAR CUEV A ZUNIGA, en su condición representante procesal de LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V ., interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00555, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO, contraída a solicitar "Demanda ordinaria para la nulidad del acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución DGPC-D-140-2024 emitida por la Dirección General de protección al Consumidor adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico en fecha quince de julio de dos mil veinticuatro. Que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se deje sin valor ni efecto la sanción administrativa impuesta y como consecuencia de ello, se ordene la devolución total del valor atribuido en concepto de la multa administrativa impuesta a mi mandante junto con los intereses devengados desde la fecha del depósito hasta su devolución. Se proponen y relacionan medios de prueba.- Anexos.- Poder. ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de marzo del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado Saúl Enrique Morales Rivera, en su condición de representante procesal de los ciudadanos, Daniel Abelardo Ruiz Rodriguez, Dora María Zaldívar Portillo, Linda Orquidia Láinez Roque y Yeny Ivon Irías Izaguirre, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos impugnados consistente en la Resolución FGR-090-2025, de fecha 10 de febrero del 2025 y la Resolución FGR-140-2025 de fecha 25 de febrero del 2025, emitidas por la Fiscalía General de la República y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas consistentes en la nivelación y ajuste salarial así como el pago de daños y perjuicios contentivos en los salarios dejados de pagar en derechos conexos; contra el Estado de Honduras, a través del Ministerio Público, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso número 0801-2025-00246. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 2 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-4221 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA COBOS ANDRADE S. DE R.L. Domicilio: COLONIA AMÉRICA CASA 1-A, BLOQUE 10, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LINDA JUANITA CACERES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXABAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; es una solución inyectable utilizado como antiinflamatorio para tratar alergias severas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 6 O. 2025 Número de Solicitud: 2025-956 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICAS DE CENTROAMÉRICA S DE RL Domicilio: Carretera a Danlí, Kilómetro 7, frente al restaurante La playa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Michael Eduardo Valle Murillo E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANITREX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SANITREX” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Quita manchas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 6 O. 2025


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Número de Solicitud: 2024-2452 Fecha de presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Joint Stock Company “Biocad” Domicilio: 198515, Saint Petersburg, vn. ter. g. poselok Strelna, p. Strelna, ul. Svyazi, d. 38, str. 1, pomeshch. 89, Rusia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano en el tratamiento de enfermedades oncológicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 Pembroria Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-6563 Fecha de presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Empower Brands, LLC Domicilio: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término, sin dar exclusividad de los términos “POWER” y “XL” por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Planchas eléctricas; planchas de vapor eléctricas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 PowerXL Número de Solicitud: 2024-6722 Fecha de presentación: 2024-10-16 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: S. TOUS, S.L. Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se da protección a cualquier elemento denominativo que pueda interpretarse. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones, a saber, joyas; piedras preciosas; piedras semipreciosas; pulseras [artículos de joyería]; broches [joyería]; cadenas [artículos de joyería]; colgantes; gargantillas; gemelos; pendientes; dijes / [joyería); cajas para joyas; joyeros enrollables; llaveros y cadenas para llaves; llaveros colgantes metálicos; medallones [joyería]; medallas; collares [joyería); alfileres de adorno; bisutería [joyas de fantasía]; perlas [joyería]; pins [artículos de joyería]; artículos de joyería para el calzado; cajas de presentación para joyas; anillos [joyería]; sortijas [artículos de joyería]; alfileres de corbata; relojes de uso personal; relojes de pulsera; relojes de pared; estuches de presentación para relojes de uso personal; despertadores, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-6723 Fecha de presentación: 2024-10-16 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: S. TOUS, S.L. Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se da protección a cualquier elemento denominativo que pueda interpretarse. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos; bolsos de cuero; bandoleras; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de noche; carteras; carteras de cuero; monederos; billeteras; riñoneras; maletas; maletines; mochilas; maletines para documentos; bolsas de playa; porta documentos; fundas para tarjetas de visita; tarjeteros [carteras]; estuches de viaje; estuches de viaje de cuero; bolsos de mano; carteras para llaves; bolsas de malla para la compra; bolsas de red para la compra; bolsas de lona para la compra; carteras escolares; bolsas para pañales; maletas con ruedas; baúles de viaje; neceseres [vacíos]; estuches para artículos de tocador; sets de viaje; paraguas; sombrillas; parasoles; fundas de paraguas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-5799 Fecha de presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


PROCAPS ACOFER Número de Solicitud: 2024-2462 Fecha de presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del carcinoma hepatocelular avanzado, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 PROCAPS CEBACTAM Número de Solicitud: 2024-2219 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivo oral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

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PROCAPS VERONIQ Número de Solicitud: 2024-2463 Fecha de presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la artritis reumatoide; artritis psoriásica; espondilitis anquilosante; colitis ulcerosa; y artritis idiopática juvenil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 PROCAPS TAZAMIR

Número de Solicitud: 2024-3313 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Plus Cream H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Plus Cream” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene personal que no sean de uso médico; preparaciones de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

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Número de Solicitud: 2024-5882 Fecha de presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HURACÁN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ventiladores industriales; ventiladores domésticos; ventiladores de techo; ventiladores de pared; ventiladores de pedestal; ventiladores recargables; ventiladores solares; ventiladores de conexión eléctrica AC, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-6732 Fecha de presentación: 2024-10-16 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNO HONDURAS H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección a la palabra “HONDURAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de productos de agroindustria, bosque y jardín, construcción, bombas de riego, molinos de maíz, productos veterinarios para belleza, salud y alimento para mascotas y otras especies de animales, productos de hogar, utensilios de cocina, ventiladores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-4334 Fecha de presentación: 2024-07-01 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED Domicilio: 9 Raffles Place, #2601 Republic Plaza, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión simultánea de televisión a través de redes de comunicación globales, internet y redes inalámbricas; servicios de agencias de noticias para transmisión electrónica; envío de mensajes; transmisión de vídeo bajo demanda; suministro de salas de chat en internet para redes sociales; transmisión de sonido, vídeo e información; difusión de programas a través de internet; servicios de videoconferencia; suministro de foros en línea; suministro de salas de chat en internet; suministro de acceso de usuario a redes informáticas globales, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 REDnote

Número de Solicitud: 2024-6204 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ManpowerGroup Inc. Domicilio: 100 Manpower Place, Milwaukee, Wisconsin, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 2317325 de fecha 22/03/2024 de Canadá. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría, diseño y desarrollo en el campo de redes informáticas, hardware informático y software informático; servicios de seguridad de tecnología de la información empresarial, a saber, servicios de seguridad / informática, incluyendo el monitoreo de sistemas de tecnología de la información informática con fines de seguridad; servicios de consultoría en el campo del mantenimiento de la seguridad e integridad de bases de datos; software informático no descargable para acceder, ingresar, almacenar, procesar y recuperar información relacionada con el empleo y la carrera; software no descargable para evaluar habilidades laborales y profesionales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 18 S. 2025


HUMANPOWER Número de Solicitud: 2024-294 Fecha de presentación: 2024-01-17 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Gong cha Global Limited Domicilio: 2nd Floor 20 Midtown, 20 Procter Street, London WC1V 6NX, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº UK00003935565 de fecha 19/07/2023 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca bajo el tipo de signo figurativo, el significado de los caracteres chinos no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, cafés, cafetería, bares de bocadillos, bares de café, bares de té, casa de té y servicios de restaurante para llevar; suministro de bebidas; suministro de postres; salones de té; restaurantes de Hot Pot (calderos chinos); cafeterías; servicios de bar; servicios de bares de bocadillos; servicios de cafeterías móviles para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante móviles; restaurantes; restaurantes de comida rápida; suministro de desayunos; suministro de alimentos y bebidas; preparación de alimentos y bebidas; servicios de comida para llevar; servicios de banquetería; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 18 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-3914 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FLÖSSER GmbH & Co. KG Domicilio: Diedenhofener Strasse 18, 54294 Trier, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLÖSSER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado para vehículos, lámparas de alumbrado, bombillas eléctricas, bombillas para alumbrado, lámparas (eléctricas), de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 18 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-3915 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FLÖSSER GmbH & Co. KG Domicilio: Diedenhofener Strasse 18, 54294 Trier, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLÖSSER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocinas y cláxones para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A. 2 y 18 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-1682 Fecha de Presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: L 'OREAL Domicilio: 14 Rue Royale, 75008 París, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas faciales para la protección del sol; protector solar facial en líquido, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 AQUAFUSION


Número de Solicitud: 2024-7321 Fecha de Presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IPSEN CONSUMER HEALTHCARE Domicilio: 65 QUAI GEORGES GORSE, 92100 BOULOGNE-BILLANCOURT, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos con acción purgante, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 FORTRANS Número de Solicitud: 2024-6462 Fecha de Presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-6463 Fecha de Presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes de tocador, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

Número de Solicitud: 2023-5223 Fecha de Presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Six Continents Limited Domicilio: 1 Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 1RS; Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° MUM202338387 de fecha 17/07/2023 de Mauricio C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GARNER AN IHG HOTEL H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GARNER AN IHG HOTEL en su forma conjunta, sin dar exclusividad a la palabra HOTEL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; servicios de moteles; servicios de reserva de hoteles; servicios de alojamiento temporal; información y planificación de vacaciones en relación con servicios de alojamiento; servicios de bar, servicios de salones de cócteles y clubes nocturnos; servicios de cafés; servicios de restaurante y cafetería; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; suministro de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones; servicios de check-in (registro) y check-out (salida) de hoteles; servicios de información electrónica relacionados con hoteles de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 18 A., 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-4978 Fecha de Presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTIFAR, S.A. Domicilio: Autopista Duarte KM 13½ Santo Domingo Oeste, República Dominicana B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLASTIFAR H.-Reservas/Limitaciones: No se otorga protección del término PF que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bandejas de plástico [contenedores] para el embalaje de alimentos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-4979 Fecha de Presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTIFAR, S.A. Domicilio: Autopista Duarte KM 13½ Santo Domingo Oeste, República Dominicana B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLASTIFAR H.-Reservas/Limitaciones: No se otorga protección del término PF que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Envases desechables (plásticos) para uso doméstico tales como vasos y platos de plástico; bandejas tazas, tazones y platos para servir; tenedores y cucharas de plástico para servir, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-4034 Fecha de Presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bausch Health Ireland Limited Domicilio: 3013 Lake Drive , Citywest Business Campus Dublín 24, Irlanda. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 202400509 de fecha 25/03/2024 de Irlanda C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y medicinas para uso humano; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado bucal; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos; vitaminas; bebidas medicinales; preparaciones de diagnóstico para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


EVERDIUM

Número de Solicitud: 2024-4108 Fecha de Presentación: 2024-06-19 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LEGO Juris A/S Domicilio: 7190 Billund, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Tridimensional D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; artículos de juguetes; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; juegos electrónicos; juguetes de construcción; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juguetes], juegos de cartas coleccionables; juguetes de peluche; bloques de juguete para aprender braille; juguetes electrónicos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-4054 Fecha de Presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LEGO Juris A/S Domicilio: 7190 Billund, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Tridimensional D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; artículos de juguetes; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; juegos electrónicos; juguetes de construcción; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juguetes]; juegos de cartas coleccionables; juguetes de peluche; bloques de juguete para aprender braille; juguetes electrónicos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-1261 Fecha de Presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A VSA S.A. Domicilio: Cra. 34 No. 19A-69, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo, alas de pollo, jamón de pollo, hamburguesas de pollo, caldo de pollo, mollejas de pollo, muslos de pollo, croquetas de pollo, mousse de pollo, nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo, aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo, patas de pollo para consumo humano, embutidos, comidas preparadas compuestas principalmente de pollo, extractos de carnes especialmente carne molida y embutida de pollo; carne de res y carne de cerdo; huevos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-1260 Fecha de Presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A VSA S.A. Domicilio: Cra. 34 No. 19A-69, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo, alas de pollo, jamón de pollo, hamburguesas de pollo, caldo de pollo, mollejas de pollo, muslos de pollo, croquetas de pollo, mousse de pollo, nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo, aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; patas de pollo para consumo humano, embutidos, comidas preparadas compuestas principalmente de pollo, extractos de carnes especialmente carne molida y embutida de pollo; carne de res y carne de cerdo; huevos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 A VIDESA

Número de Solicitud: 2024-5479 Fecha de Presentación: 2024-08-16 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEIERSDORF AG Domicilio: Beiersdorfstraꞵe 1-9, 22529 Hamburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; preparaciones sanitarias con fines médicos; emplastos, apósitos para heridas, parches térmicos; sprays para heridas, sprays antiinsectos; compresas [vendas]; ungüentos curativos con fines médicos; cremas, lociones y geles medicados para la piel; botiquines de primeros auxilios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-7251 Fecha de Presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BOX, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Box Technologies H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Box Technologies" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo y mantenimiento de software, servicios de hosting, consultoría en TI, desarrollo de software o plataformas tecnológicas relacionadas con la educación, servicios de análisis y minería de datos, desarrollo de software de análisis y BI, consultoría en análisis de grandes volúmenes de datos (Big Data), desarrollo y mantenimiento de plataformas e-learning, soluciones de software para la gestión de cursos, exámenes y contenidos educativos en línea, foros y sistemas de evaluación, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-7250 Fecha de Presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BOX, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EduBox H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "EduBox" tal como fue presentada la etiqueta, no se da exclusividad sobre los términos Edu y Box de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, gestión de centros educativos, consultoría en organización escolar. Servicios educativos, organización de cursos en línea, plataformas de enseñanza virtual, exámenes, foros educativos y formación a distancia, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-7248 Fecha de Presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOX, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EduBox H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "EduBox" tal como fue presentada la etiqueta. No se da protección a los términos Edu y Box de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de gestión escolar, CRM, aplicaciones educativas, software para inteligencia artificial, algoritmos, sistemas automatizados y aplicaciones de IA. Software para análisis de datos, plataformas de BI, programas de visualización y de datos y minería de datos. Software para e-learning, plataformas de gestión de contenidos educativos (LMS), aplicaciones para exámenes en línea, foros educativos y sistemas de evaluación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-8040 Fecha de Presentación: 2024-12-06 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Sunlong Technology Co., Ltd. Domicilio: 501, Bohua Technology Park, No. 25, Huohuiluo Rd., Zhangkengjing Community, Guanhu Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RISGOO H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantallas de vídeo; terminales interactivos con pantalla táctil; pilas eléctricas; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches para teléfonos inteligentes; cargadores de pilas y baterías; cables eléctricos; cascos auriculares; cargadores portátiles; teléfonos inteligentes [smartphones]; memorias usb; pie para cámaras; relojes inteligentes; cordones para teléfonos celulares; clavijas eléctricas; aros de luz para autofotos, para teléfonos inteligentes [smartphones]; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; flashes para teléfonos inteligentes [smartphones]; aparatos de intercomunicación; anillos para sujetar teléfonos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 6. O. 2025 ______ Número de Solicitud: 2024-7900 Fecha de Presentación: 2024-11-29 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Sunlong Technology Co., Ltd. Domicilio: 501, Bohua Technology Park, No. 25, Huohuiluo Rd., Zhangkengjing Community, Guanhu Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNLONG H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantallas de vídeo; terminales interactivos con pantalla táctil; pilas eléctricas; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches para teléfonos inteligentes; cargadores de pilas y baterías; cables eléctricos; cascos auriculares; cargadores portátiles; teléfonos inteligentes [smartphones]; memorias usb; pie para cámaras; relojes inteligentes; cordones para teléfonos celulares; aros de luz para autofotos, para teléfonos inteligentes [smartphones]; clavijas eléctricas; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; aparatos de intercomunicación; flashes para teléfonos inteligentes [smartphones]; anillos para sujetar teléfonos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 6. O. 2025 Número de Solicitud: 2024-8141 Fecha de Presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JC BRANDS S.A. Domicilio: Barrio Sur, Zona Libre de Colón, Interplaza, Local 6, Provincia de Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOST MEN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo camisetas; faldas; pantalones; puños; bolsillos; los forros confeccionados; los tacones; los refuerzos de talón y las alzas de talón; las viseras para gorras; las armaduras de sombreros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 6. O. 2025


Número de Solicitud: 2024-8038 Fecha de Presentación: 2024-12-06 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FH Association Domicilio: Avenue Louis-Casaï 81, 1216 Cointrin, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 15107 de fecha 30/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOOD FOR THE HUNGRY H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recaudación de fondos de beneficencia; servicios de beneficencia, a saber, prestación de asistencia financiera a personas desfavorecidas y necesitadas en todo el mundo para alimentos, ropa, medicamentos, alojamiento y desarrollo económico; aceptación y administración de contribuciones monetarias de beneficencia, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 6. O. 2025

Número de Solicitud: 2023-7581 Fecha de presentación: 2023-11-29 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI DELINUTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “BOCADELI DELINUTS” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Semillas preparadas, específicamente, maníes, marañón, nueces, semillas de pepitoria, almendras y pasas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-5464 Fecha de presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI XPLOSIVO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BOCADELI XPLOSIVO” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres, arreglos y ensaladas a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, frutas, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas y frutas y/o cacahuetes preparados maníes preparados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y18 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-5739 Fecha de presentación: 2024-08-28 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VPC International Corp. Domicilio: Edificio Comosa, piso 19, Avenida Samuel Lewis, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Polar Fresh Group H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de FRESH GROUP de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras frescas y sin procesar, incluyendo variedades de uvas, cerezas, manzanas, kiwis, cítricos, duraznos, nectarin, ciruelas y peras; hierbas aromáticas· frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-4472 Fecha de presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A. Domicilio: San Rafael, del cruce de la Panasonic, un kilómetro al Sur y 900 metros al Oeste, Bodegas Milano, número 23, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ACUBYN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, a saber, fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-5818 Fecha de presentación: 2024-08-31 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISM BLACK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de BLACK de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-4529 Fecha de presentación: 2024-07-09 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chongqing Amity Machinery Co., Ltd. Domicilio: No. 200 Zhongshan 2 Road, Yuzhong Distric Chongqing 400014, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

LAMASTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o de cocina; cuencos de vidrio; cerámica para uso doméstico; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; utensilios de tocador; cepillos; cepillos de dientes; bebederos; acuarios interiores; trampas para insectos; vasos para beber; utensilios cosméticos; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; instrumentos de limpieza accionados manualmente; guantes de jardinería; vidrio, en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; trapeadores; cubos con escurridor para trapeadores; regaderas; cubos de basura; lana de acero para limpieza; utensilios de cocina; artículos esmaltados y de plástico para uso doméstico, a saber, palanganas (recipientes), cuencos, platos, teteras y tazas; artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas (recipientes), cuencos, platos, teteras, vajillas, tarros, jarras y ollas; utensilios de cocina no eléctricos; artículos de cristal para uso doméstico, a saber, tazas, platos, teteras y tarros; aspersores; tendederos de ropa; guantes para uso doméstico; cepillos de dientes eléctricos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-4524 Fecha de presentación: 2024-07-09 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chongqing Amity Machinery Co., Ltd. Domicilio: No. 200 Zhongshan 2 Road, Yuzhong Distric Chongqing 400014, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

LAMASTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; contadores; detectores de monedas falsas; terminales electrónicos de expedición de billetes; máquinas de votación; aparatos de identificación facial; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos electrónicos de videovigilancia; cámaras [fotografía]; aparatos e instrumentos topográficos; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos medidores de presión; dispositivos de medición eléctricos; láseres que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; semiconductores; tarjetas con chip electrónico; condensadores; interruptores eléctricos; acoplamientos eléctricos; enchufes eléctricos; paneles de control [electricidad]; cubiertas para enchufes eléctricos; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos reguladores de calor; pararrayos; electrolizadores; aparatos extintores de incendios; dispositivos de protección contra accidentes para uso personal; ropa de protección contra accidentes, irradiaciones e incendios; máscaras protectoras; guantes de protección contra accidentes; rodilleras para trabajadores; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras eléctricas; gafas; baterías eléctricas; cargadores de baterías eléctricas; botas de seguridad para uso industrial; enchufes; contactos eléctricos; tapones para los oídos para buceadores; cerraduras de puertas biométricas con huellas dactilares; cámaras endoscópicas industriales; cámaras de visión trasera para vehículos; sensor; alarmas; armarios para altavoces; fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables; tacógrafos; básculas; receptores y transmisores de radio; sintonizadores de señales de radio; timbres eléctricos; interfonos; teléfonos de vídeo; monitor de vídeo; aparatos de análisis de aire; enrutadores inalámbricos; dispositivos de medida; reglas [instrumentos de medida]; calibradores deslizantes electrónicos; calibres micrométricos; calibradores deslizantes; cintas métricas; radios; relojes inteligentes (procesamiento de datos); gafas inteligentes (procesamiento de datos); aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; aparatos de televisión; termómetros que no sean para uso médico; rompedores de circuito; detectores de humo; sistemas electrónicos de control de acceso para puertas entrelazadas; instrumentos de prueba de gases; calzado de protección contra accidentes, irradiaciones e incendios, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-6442 Fecha de presentación: 2024-10-02 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, Calle Max Henríquez Ureña esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAMIRA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LAMIRA” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la epilepsia y del trastorno afectivo bipolar; productos farmacéuticos estabilizadores del ánimo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-5919 Fecha de presentación: 2024-09-05 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, Calle Max Henríquez Ureña esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XIGDARA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos inhibidores del cotransportador de sodio glucosa; producto farmacéutico para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-6440 Fecha de presentación: 2024-10-02 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, Calle Max Henríquez Ureña esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUETIXA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antipsicóticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de la esquizofrenia y de los episodios maníacos y depresivos severos del trastorno bipolar, productos farmacéuticos inductores del sueño, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-6441 Fecha de presentación: 2024-10-02 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, Calle Max Henríquez Ureña esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEXARA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anticonvulsivo; producto farmacéutico para el tratamiento de epilepsia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

Número de Solicitud: 2023-7583 Fecha de presentación: 2023-11-29 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI BOCANUTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "BOCADELI BOCANUTS", sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Semillas preparadas, específicamente, manís, marañón, nueces, semillas de pepitoria, almendras y pasas, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-85 Fecha de presentación: 2024-01-05 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPASITAS H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; estos productos, salados o base de dulcería, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-4209 Fecha de presentación: 2024-06-25 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PINDI FRUTITAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PINDI FRUTITAS" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso al término "FRUTITAS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas; frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; arreglos de frutas procesadas, ensaladas de frutas, frituras elaboradas a base de frutas, o combinaciones de los mismos, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-5465 Fecha de presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI XPLOSIVO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de maíz y cereales incluyendo chips y snacks dulces y salados, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados comestibles cremosos; sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber; especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, té, cacao; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-1787 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) Domicilio: Brunngӓsslein 12, 4052 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVO LTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de empresas; administración de empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y comerciales; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización de empresas; consultoría en organización empresarial; suministro de información comercial; servicios de colaboración empresarial y creación de redes; servicios comerciales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; tasaciones de negocios; redes de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades comerciales y de mercado; organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría empresarial profesional; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados en asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; servicios comerciales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de datos en un archivo central; complicación y sistematización de datos en un archivo central; procesamiento de listas de correo, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 18. A. 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2023-5244 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Discord Inc. Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco California 94107, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 88709 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCORD NITRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DISCORD NITRO" en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un juego de ordenador en línea; organización de eventos culturales comunitarios; organización de eventos deportivos comunitarios; organización de eventos educativos comunitarios, seminarios, talleres, seminarios web y conferencias; organización de concursos de entretenimiento y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento del tipo de actuaciones visuales y de audio en directo; suministro de información en materia de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de información sobre juegos electrónicos, música, noticias, variedad y otros temas de interés; organización y dirección de conciertos; suministro de información relacionada con la distribución de espectáculos, relacionada con juegos electrónicos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de eventos de entretenimiento social, a saber, karaoke, para terceros; producción de podcasts y programas de medios en línea; producción y distribución de espectáculos y soportes de audio y vídeo; reservación y registro de entradas para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; servicios de entradas en línea para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18. A. 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-4444 Fecha de presentación: 2024-07-04 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PUIG FRANCE Domicilio: 65/67 avenue des Champs-Élysées 75008 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INVICTUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y auto bronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18. A. 2 y 18 S. 2025

Número de Solicitud: 2023-2495 Fecha de Presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para bebés; fórmula infantil; harina lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 18 A., 2 y 18 S. 2025 ACTIVGRO Número de Solicitud: 2024-6671 Fecha de Presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Marriott Worldwide Corporation Domicilio: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CITY EXPRESS BY MARRIOTT H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CITY EXPRESS BY MARRIOTT" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y funcionamiento de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas, gimnasios y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y funcionamiento de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas, gimnasios y tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de administración empresarial; servicios de planificación de reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para reuniones de negocios; servicios de consultoría en gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-6672 Fecha de Presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Marriott Worldwide Corporation Domicilio: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CITY EXPRESS BY MARRIOTT H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CITY EXPRESS SUITES BY MARRIOTT" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de reservas de alojamiento en hoteles; servicios de restaurante, catering, bar y salón de cócteles; servicios de resorts y casas de huéspedes: provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 ______ Número de Solicitud: 2024-6673 Fecha de Presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Marriott Worldwide Corporation Domicilio: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CITY EXPRESS SUITES BY MARRIOTT H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CITY EXPRESS SUITES BY MARRIOTT" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y funcionamiento de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas, gimnasios y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y funcionamiento de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas, gimnasios y tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de administración empresarial; servicios de planificación de reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para reuniones de negocios; servicios de consultoría en gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-5308 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITRIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compases de corredera; transductores; reguladores de voltaje; gafas protectoras; cascos protectores; auriculares; instalaciones eléctricas antirrobo; gafas; aparatos de medición eléctricos; acumuladores eléctricos para vehículos; cajas de acumuladores; cargadores de batería; celulares, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-5309 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITRIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Puntas de herramientas (herramientas manuales); llaves [herramientas manuales]; piedras para amolar guadañas; herramientas de jardín accionadas manualmente; cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; llaves inglesas [herramientas manuales]; brocas [herramientas manuales]; gatos elevadores accionados manualmente; plumas de grabado [herramienta manual]; tijeras; porras; cuchillería [cuchillos, tenedores y cucharas]; mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; tenazas; remachadoras [herramientas manuales], de la clase 8.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-5325 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITRIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes; aceite industrial; aceite para engranajes; aceite lubricante; aceite de motor; aceite, lubricante para motores de vehículos de motor; grasa para correas; petróleo, crudo o refinado; gasolina; carbón; cera para correas; cera para iluminación; preparaciones para eliminar el polvo; combustible para motores; energía eléctrica, de la clase 4.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-6149 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H.B. FULLER COMPANY Domicilio: Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADV ANTRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos, de la clase 16.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial A., 2 y 18 S. 2025

Número de Solicitud: 2023-5125 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Domicilio: Calle 73, No. exterior 8, No. Interior 13, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ BUENDÍA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "BUENDIA", la palabra "CAFÉ" no se otorga exclusividad I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales en relación con productos de café; servicios de venta minorista y mayorista en relación con productos de café; trabajos de oficina en relación con productos de café; servicios de asesoramiento y consultoría en relación con productos de café, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2,18 S. y 6 O. 2025


Número de Solicitud: 2023-5123 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Domicilio: Calle 73, No. exterior 8, No. Interior 13, Bogotá, Colombia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUENDÍA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "BUENDIA", la palabra "CAFÉ" no se otorga exclusividad. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas lácteas con sabor a café; bebidas a base de leche que contienen café; bebidas lácteas aromatizadas con café; bebidas lácteas con sabor a café, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2,18 S. y 6 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-5124 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Domicilio: Calle 73, No. exterior 8, No. Interior 13, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ BUENDÍA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "BUENDIA", la palabra "CAFÉ" no se otorga exclusividad. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30 .

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,18 S. y 6 O. 2025


Número de Solicitud: 2023-3645 Fecha de presentación: 2023-06-07 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ES MUUUCHA GALLETA H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda va ligada a la marca "POZUELO" con número de expediente 2023- 3612. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas en general, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARACAMO Registro de la Propiedad Industrial 2,18 S. y 6 O. 2025