disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO
PARA LA LIQUIDACIÓN DE ENTREGA DE INSUMOS
son de estricto cumplimiento para las personas empleadas
de SEDESOL. La omisión dolosa o culposa de alguna
de las disposiciones aquí contempladas, dará lugar a la
acción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de
la responsabilidad civil, administrativa y/o penal que
corresponda.
SEGUNDO. - El presente Acuerdo contentivo del
REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE
INSUMOS, entra en vigencia a partir de su firma.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social,
Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha 9
de julio del 2025
RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SANCHEZ
Secretario General
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
Pendiente Próxima Edición.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
A VISO DE CONCURSO PÚBLICO
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONCURSO PÚBLICO No.03/2025
El Banco Central de Honduras (BCH) , invita a las em -
presas interesadas que operan legalmente en el país, a pre -
sentar ofertas para el Concurso Público No.03/2025 para
la contratación de los servicios de consultoría para realizar
una Evaluación del Marco de Controles de Seguridad para el
cliente de Swift.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. El concurso
se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso
Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
Para la obtención de los Términos de Referencia
Los interesados en obtener estos términos, deben solicitar
la emisión del formulario “Autorización para emisión de
vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras
y Contrataciones, noveno (9 no) piso del edificio del BCH
en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República,
posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras
(L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del
Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer
(1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago
extendido se entregarán los términos de referencia en el
Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 1
de septiembre de 2025 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Los documentos del concurso también podrán ser ex -
aminados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en
la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la
dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de las
ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en el numeral 1 de
las ofertas, de los términos de referencia.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas hasta el 17 de octubre de 2025, antes de las
10:00 a. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios
de mensajería certificados o entregar dicha documentación
en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er)
piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, hasta el 17 de octubre de
2025, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán
en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto para ello las empresas
interesadas en participar de forma presencial en el acto de
recepción de ofertas, deben comunicar previamente por
escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el
nombre de la persona que asistirá.
Al momento de asistir al acto de recepción, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación
(DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el
vale de efectivo (UG-5).
REBECA P. SANTOS
PRESIDENTE
2 S. 2025
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.18/2025
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.18/2025 para
la contratación del servicio de internet para el levantamiento
de información estadística, por el período de tres (3) años
contados a partir de la activación del servicio.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Para la obtención del Pliego de Condiciones
Los interesados en participar en esta licitación, deben
solicitar la emisión del formulario “Autorización para
emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de
Compras y Contrataciones, noveno (9 no) nivel del edificio
del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 1
de septiembre de 2025 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras)
en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y
en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/
adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de
los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que
las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo
establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones,
todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos
por ciento (2%) del valor de la oferta.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas hasta el 14 de octubre de 2025, antes de las
10:00 a. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios
de mensajería certificados o entregar dicha documentación
en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er)
piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, hasta el 14 de octubre de
2025, a las 10:00 a. m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las
ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión
de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH
y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir
a este acto, para ello las empresas interesadas en participar
de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben
comunicar previamente por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá.
Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de
ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento
Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
REBECA P. SANTOS
PRESIDENTE
2. S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de
junio del año 2025, comparece la Abogada ERMELINDA
CASTELLON MAURIZ, representante procesal de la
Sociedad Mercantil Industrialización y Comercialización de
la Madera S.A. de C.V ., interpuso demanda ante este Juzgado
con Orden de Ingreso No.0801-2025-00076, contra el Estado
de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERV ACIÓN DE DESARROLLO FORESTAL,
ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), se
interpone demanda ordinaria contenciosa administrativa para
que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo
presunto negativo por el silencio administrativo por la
inactividad del Instituto Nacional de Conservación de
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida silvestre
(ICF).- Por no resolver dentro de los plazos establecidos en
el artículo 80 de la Constitución de la República y 84 letra
B) de la Ley del procedimiento Administrativo, la solicitud
de aprobación del plan operativo en el sitio La Laguna, en
el municipio de Gualaco, departamento de Olancho, donde
dicho plan tiene una área efectiva total de 271.82 hectáreas
y un volumen de 7,995.0940 M3, enmarcado dentro de
los límites siguientes: Norte río Pelón y aldea Los Jutes,
amparado con la resolución DE-MP-154-2021, de fecha 2
de julio del año 2021, la que adquirió eficacia por ser firme y
consentida y de obligatorio cumplimiento por parte del ICF,
mediante la cual el ICF autorizo a la Sociedad Mercantil
Industrialización y Comercialización de la madera S.A de
C.V ., (INCOMSA), el aprovechamiento del volumen de
ocho mil metros cúbicos, de madera de pino en pie, en el
sitio denominado La Laguna, jurisdicción de Gualaco,
departamento de Olancho. En concepto de reposición
de volumen a su favor consolidado en la Resolución J1-
MP-41-2004, de fecha 12 de noviembre del 2004, emitida por
la AFE COHDEFOR.- Se reconozca una situación jurídica
individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias
para su pleno restablecimiento y reconocimiento condenar a
la parte demandada, que en caso de no entregar dicha madera
en concepto de reposición se indemnice por los daños y
perjuicios causados a mi representada, que comprenden lucro
cesante y daño emergente, por tener paralizada la solicitud
de aprobación del plan operativo en el sitio La Laguna, en
el municipio de Gualaco, departamento de Olancho, donde
dicha madera está debidamente marcada, las que estaban
destinadas para ser aprovechadas y procesadas y de la cual
depende del 100% para cumplir con sus obligaciones con sus
clientes de exportación, derivados de actos, omisiones, culpa
y negligencia por funcionarios del ICF, actuando con abuso
de autoridad y violación de los deberes de los Funcionarios
Públicos, porque indebidamente omite, rehúsa o retarda
cualquier acto propio de las funciones que desempeña, tal
como lo establece el artículo 499 numeral 2, del nuevo
código penal hondureño. Mas condena en costas del juicio.-
Se acompañan documentos.
MARGARITA ALV ARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
2 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo de dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este Juzgado el Abogado DELMER
MAURICIO SIERRA LINARES, interponiendo demanda contenciosa
administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-
00162, contra el Estado de Honduras a través de SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a solicitar
"Se interpone demanda ordinaria contenciosa administrativa para que
se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la
nulidad e ilegalidad de un acto administrativo emitido en la resolución
de fecha diez de diciembre de 2024 emitida por el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT).- Para
que se otorgue el reconocimiento de antigüedad desde la suscripción
del primer contrato laboral, de conformidad con Decreto 137-89 que
reforma el artículo 3 literal m) de la Ley del Servicio Civil respetando
los derechos de la estabilidad y antigüedad laboral.- En atención a los
artículos 38 literal F, H, I, de la Ley del Servicio Civil relacionado con
el artículo 116 del Reglamento de la ley del servicio. Y que deberán
ampliarse sus colaterales de la ley como quinquenio en base al principio
de irrenunciabilidad de derechos adquiridos. Pago de aportaciones del
11 % al Sistema de Previsión Instituto de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados Públicos.- Nivelar el salario conforme al grupo.-
Nivel, nombre del puesto de Oficinista III que devengaron los demás
empleados de la Secretaría de la de Infraestructura y Servicios Públicos
contratados mediante el sistema de acuerdo conforme a lo dispuesto en la
Constitución de la República artículo 128 numeral 3, 36 párrafo primero
y 40 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.- Extendiéndose al
décimo tercer , décimo cuarto mes de salario y vacaciones, se pague
retroactivamente al reajuste al mismo y en su defecto que se aplique a
todos los colaterales de ley.- Ajuste de cesantía -".
ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
2 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de noviembre
del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado
JOSE ARTURO VIDES MEJIA, en condición de Apoderado Legal
del señor JOSE EDUARDO RIVERA TORO, incoando demanda
Contencioso Administrativo vía Procedimiento en materia de Personal,
registrada bajo el número de ingreso 0801-2023-01192, contra el Estado
de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras "Para
que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación
número aduanas-de-gngth-250-2023 de fecha 18 de octubre de 2023,
notificado en fecha 18 de octubre del 2023, emitido por la Administración
Aduanera de Honduras (aduanas), por no haber sido dictado conforme
a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se
declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de su derecho infringido, el reintegro al puesto
de trabajo de mi representado en iguales o en mejores condiciones a
las establecidas; pago de salarios con sus incrementos, vacaciones y
demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su
cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto
de trabajo del cual fue cancelado por cesantía sin causa ni procedimiento
justificado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita
representación.". En relación: El acto que se impugnan consiste en el
Acuerdo de Cancelación Número ADUANAS-DE-GNGTH-250-2023
de fecha 18 de octubre del año 2023.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
2 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de noviembre
del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado
NELSON HUMBERTO FLETES CANALES, en su condición propia,
incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número
0801-2023-01183, contra el Estado de Honduras, a través del
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, se promueve
demanda en materia de personal para que se declare nulidad del acto
administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación por Cesantía
No. 193-2023 de fecha 16 de octubre del 2023 por haber sido dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y que por ende se declare la
nulidad del Acuerdo de Delegación No. 196-2023 de fecha 23 de octubre
del 2023 en virtud de lo anterior ya que además violenta la normativa
vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de mis derechos ordenándose el reintegro a mi puesto
de trabajo como Subgerente de Recursos Humanos de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería, todo en iguales o mejores condiciones.- Se
ordene el pago de mis salarios dejados de percibir a título de daños y
perjuicios desde la fecha de mi cancelación hasta que mediante sentencia
definitiva condenatoria se me reintegre al cargo, se me reconozcan los
aumentos salariales que procedan durante la sustanciación del proceso así
como el pago de todo los demás derechos que ocurran durante ese tiempo
como el decimotercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y
demás incluyendo pago de INJUPEMP, IHSS y otros.- Especial condena
en costa contra la parte demanda .- Se acompañan documentos.
SECRETARIA, POR LEY
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
2 S. 2025
Aviso de Licitación Pública
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“REPARACIÓN DE DOS (2) VEHÍCULOS
PROPIEDAD DE LA OFICINA ADMINISTRADORA
DE BIENES INCAUTADOS (OABI), ASIGNADOS AL
RNP 2025”
LPN-005-RNP-2025
El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
LPN-005-RNP-2025, a presentar ofertas selladas para la
“REPARACIÓN DE DOS (2) VEHÍCULOS PROPIEDAD
DE LA OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES
INCAUTADOS (OABI), ASIGNADOS AL RNP 2025.”
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales aprobados mediante
Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, previo al pago por medio de TGR por
la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a
la Licenciada Jimena Casasola Gerente Administrativa del
Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre Futura,
colonia Palmira, avenida República de Panamá en horario de
8:00 a.m; a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail:
comprasycontrataciones@rnp.hn los documentos de la
licitación, los cuales podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el
edificio Torre Futura piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar
a las 2:00 p.m., del lunes 29 de septiembre de 2025. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
2:15 p.m., del lunes 29 de septiembre de 2025. Todas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por al menos 2% del monto total de la oferta.
ROBERTO BREVE REYES
Comisionado Presidente
Registro Nacional de las Personas
2 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta
jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER : Que en fecha veinte (20) de junio del año dos mil
veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada CINTHIA
CONSUELO CRUZ FIGUERIO , en su condición de Representante
Procesal de la señora ERICA YADIRA MENDEZ MENDOZA,
interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia
Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00458, contra
el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL , "Se interpone Demanda por
vía del procedimiento especial para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal consistente
en Acuerdo Número SETRASS-152-2025 de fecha treinta (30) de mayo
del año dos mil veinticinco (2025) notificado en fecha dos (2) de junio del
año dos mil veinticinco (2025) por no ser conforme a derecho al infringir
el ordenamiento, jurídico dictado prescindiendo total y absolutamente
del procedimiento establecido, con exceso de poder. Que se reconozca
una situación jurídica individualizada de la titular del derecho que se
reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
los mismos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su
puesto de trabajo u a otro igual o mejor categoría en la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social y a título de daños y perjuicios los salarios
dejados de percibir desde la fecha en la que se emitió la cancelación hasta
el momento en el que quede firme la sentencia definitiva condenatoria,
reconociéndose los incrementos salariales que en su caso tuviera el
puesto del cual fue cancelada por despido ilegal e injustificado y los
derechos laborales que ocurran durante la secuela del juicio décimo
tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Especial condena en
costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.
Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación
Judicial. Interés. Se acompañan documentos. Cotejo y devolución de
poder".
Cinthia G. Centeno
SECRETARIO(A) ADJUNTO(A)
2 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN
A VISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los
efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, en fecha once de agosto del año
dos mil veinticinco, dictó sentencia en el Expediente Número 0801-
2024-07801-CV, que en su PRIMERO: Declarar CON LUGAR la
solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB-INTESTATO
presentada ante este Despacho de Justicia por las señoras BRENDA
DE JESUS ALONZO MENDOZA y YURI SARAHI ALONZO
MENDOZA de generales conocidas en el preámbulo de esta sentencia.-
SEGUNDO: DECLARAR HEREDERAS AB-INTESTATO a
las señoras BRENDA DE JESUS ALONZO MENDOZA y YURI
SARAHI ALONZO MENDOZA, de todos los bienes, derechos,
acciones y obligaciones dejados por su difunta madre la señora MARIA
DE LOS ANGELES MENDOZA, también conocida como MARIA
DE LOS ANGELES MENDOZA PACHECO y MARIA MENDOZA
(Q.D.D.G.); sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.-
TERCERO: Y se manda a que se hagan las anotaciones, inscripciones y
publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario
de mayor circulación que se edite en este departamento, o por carteles
que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante
quince días y se extienda a los interesados la certificación íntegra del
presente fallo para los trámites legales correspondientes.-
ABG. MARÍA FERNANDA MONCADA
2 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre del año
dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora
KARLA ZULEMA FLORES BARAHONA, incoando demanda
Contenciosa Administrativa con orden de ingreso 0801-2024-00812
vía Procedimiento en materia personal, contra el Estado de Honduras a
través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el
acuerdo de despido N°178-2024 de fecha veintisiete (27) de septiembre
del dos mil veinticuatro (2024) y notificado el siete (07) de octubre del
mismo año, por haberse dictado en evidente infracción al ordenamiento
jurídico vigente, el quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso
y desviación de poder.- Reconocimiento de la situación jurídica particular
individualizada y para su pronto restablecimiento se adopte como medida
necesaria el reintegro al cargo de igual o mejor categoría, y a título de
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde
su cancelación hasta que se opere el reintegro con los incrementos de
salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual o
mejor categoría.- Fijación y nivelación de salario.- Pago de décimo tercer
y décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales,
quinquenios desde la vigencia de la ley hasta que se adquiera carácter
firme la sentencia condenatoria.- Se alega prescripción de la acción por
parte de la autoridad nominadora para interponer la sanción de despido.-
Nulidad del acuerdo del sustituto.- Costas.- Petición.- Poder-.
HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
2 S. 2025
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO ,
otorgada mediante resolución número 948-2025 de fecha 29
de julio del año 2025, que LITERALMENTE DICE: La
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO a la Sociedad
Mercantil SOLUCIONES SEGURAS HONDURAS, S.A.,
como concesionario de la Sociedad Mercantil concedente
ZENOX-VYDAR de nacionalidad brasileña, de forma NO
EXCLUSIV A, para representar, distribuir y comercializar su
plataforma, por TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción
en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS. Esta certificación no surtirá efecto legal
alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La
Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de
la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la
Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría
de Estado. (F) y (S) Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ
Sub-Secretaria de Integración Económica y Comercio
Exterior Delegada mediante Acuerdo No. 151-2024. (F)
y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario
General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de agosto del año dos
mil veinticinco.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
2 S. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARÍA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
A VISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE
DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderado Legal:
Ileana Gabriela Chávez Mejía
Actuando en representación de la empresa:
BAYER S.A DE C.V .
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De nombre Comercial:
IMPULSE DUO 50 EC
Ingrediente activo:
40,00% Spiroxamine, 10,00% Tebuconazole
Grupo al que pertenece:
Morpholine, Triazol
Tipo de Formulación:
Concentrado Emulsionable (EC)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
BAYER S.A./COLOMBIA; BAYER. S.A./GUATEMALA
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA: 2407-2459
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o cientificas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO,
para Ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto
Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO,
USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS,
ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto
el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA),
adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA,
emite el presente aviso para publicación.
"ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas
2 S. 2025
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-012-2025-SDN
“SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA EL
HOSPITAL MILITAR CENTRAL”
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas
para la Licitación Pública Nacional No. LPN-012-
2025-SDN, para el proyecto “SUMINISTRO DE
MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL MILITAR
CENTRAL”.
- El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
- Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito
dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada
Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental,
José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de
este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos
lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe
imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría
de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de
la página de SEFIN ( www.sefin.gob.hn) bajo el rubro
12121 (emisión y constancia).
- Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de
la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a
partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 07
de octubre del 2025 de lunes a viernes en un horario de
09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud
de participación y recibo. Asimismo, el período para
recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será
desde el día 20 de agosto al 05 de septiembre del año
2025, en el mismo lugar y horario.
- Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas serán recibidas en forma impresa en
sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de
nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en
la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal,
Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el
día 07 de octubre del año 2025 a las 10:00 horas, sin
prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente
a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad
de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 07
de octubre del año 2025. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de licitación.
Orlando Enrique Garner Ordóñez
Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Firma según Acuerdo Ejecutivos No. 063 y 074-2025
2 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18)
de junio del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado el abogado NOEL DA VID INOCENTE DERAS, en
su condición de representante procesal del señor ALEJANDRO
ALV ARENGA PADILLA, incoando demanda en materia
personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00449,
contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD.- Poder. Demanda en materia de personal para
que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular por no ser de conforme a derecho. Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada. Que se ordene el reintegro
y el pago de salarios dejados de percibir, así como otros aumentos
y beneficios que reciban los demás servidores públicos en ausencia
de la parte demandante. Que se decrete nulidad del acto, acuerdo
de nombramiento por el cual se designe sustituto del cargo que se
solicita reintegro. Condena en costas. Se acompañan documentos
debidamente autenticados. Se señala el lugar en donde obran
documentos. Exhorto. Poder. Petición. Apego al principio de
subsanación procesal en caso de ser necesario.
SECRETARIA(O)
Abg. Juan Ernesto García Alvarez
2 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecisiete
(17) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) compareció
ante este Juzgado la Abogada ELSA REYES QUIÑONEZ,
actuando en su condición de Representante Procesal de la señora
JUANA MARIA FIGUEROA ZUNIGA, incoando demanda
contencioso administrativa en Materia Especial de Personal con
orden de ingreso número 0801-2024-00396, en contra del Estado
de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS, contraída a solicitar “Demanda Especial en Materia
de Personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un
acto administrativo por haber sido adoptado con infracción del
ordenamiento jurídico e inclusive con exceso y desviación de
poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su
puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el
pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha ilegal
cancelación hasta la fecha en que se le reintegre a su puesto de
trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, decimocuarto mes en concepto de
compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y
las vacaciones que debió haber gozado y que devengaría desde
la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada a su puesto de
trabajo.- Aumento salariales que se generen durante su ausencia.-
Se acompañan documentos.- Poder.
ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
2 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho
(8) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), compareció a
este Juzgado los Abogados EMILIO BONILLA V ALLEJO
Y JOSE ELIAS OSORTO CHEVEZ. Quienes actúan en
condición de representantes procesales del señor NORLAN
ADONIS VELASQUEZ LOPEZ, incoando demanda Personal
con orden de ingreso número 0801-2021-00223, contra el Estado
de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad.- "Para que se declare la ilegalidad y nulidad de
unos actos administrativos emitidos por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, de carácter particular por no
estar ajustado a derecho, habiendo infringido el ordenamiento
jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del
procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en
exceso y desviación de poder al haber emitido una resolución
sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido, resolución
administrativa No. SEDS-0125-2021, de fecha veinte de enero
del dos mil veintiuno y resolución de SEDS-0387-2021, de fecha
quince de febrero del dos mil veintiuno, la cual supuestamente
agota la vía administrativa, que se reconozca la situación Juridica
individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de
los derechos, el reintegro a las labores en el puesto de igual o
mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir
desde el momento de la suspensión de mis labores y los demás
derechos dejados de percibir como ser, ascenso al grado superior
inmediato, aumentos, bonos, nivelación en todo la ausencia del
proceso, daños y perjuicios, hasta que quede firme este juicio, se
solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez
declarado con lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de
la Constitución de la República de Honduras, con especial condena
en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales. Se
acompañan documentos.- Poder.- En relación a la resolución
administrativa no. SEDS-0125-2021, de fecha veinte de enero
de dos mil veintiuno y resolución de SEDS- 0387-2021, de
fecha quince de febrero de los dos mil veintiuno.
ABG. VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
2 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis
(06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), compareció
a este Juzgado la señora KAREN MELISSA MOLINA
ZELAYA, quien confirió poder a la Abogada MARCELA
AMADOR THEODORE, interponiendo demanda en
materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00555
contra el Estado de Honduras, a través del SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). Para que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular de la Administración Pública, consistente en el
Acuerdo de Cancelación de número SAR-No.-361-2025
de fecha quince (15) de julio de 2025, emitido por el
Servicio de Administración de Rentas (SAR), en virtud de
haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento establecido en clara infracción al ordenamiento
jurídico y adicionalmente haber sido comunicado mediante
acta de notificación defectuosa, reconocimiento de una
situación jurídica individualizada; y como medida para su
pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras
por medio del Servicio de Administración de Rentas
(SAR), para que se me reintegre a mi puesto de trabajo
que venía ocupando o en otro de igual o mejor categoría
y condiciones, a título de daños y perjuicios, asimismo se
condene al pago de los salarios dejados de percibir desde
que injustificadamente fui cesanteada, hasta que se me
reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales,
consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo,
décimo cuarto mes en concepto de compensación social,
quinquenios, bonificaciones, las vacaciones que debería
haber gozado desde que fui cesanteada y las que devengaría
hasta que sea reintegrada; devolución de cantidades retenidas
ilegalmente de aportaciones a INJUPEM; pago de ajuste
anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado
por el Banco Central de Honduras, conforme al artículo 29
del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en
el Servicio de Administración de Rentas y los incrementos
salariales otorgados durante la secuela del juicio, se anexan
documentos autenticados, se acredita representación, costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ
SECRETARIO ADJUNTO
2 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN
A VISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN
DE TÍTULO V ALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este
Despacho de Justicia compareció la señora DINIA ROSMERY
GRANADOS RODRIGUEZ, solicitando la CANCELACIÓN
Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR POR EXTRA VÍO
CONSISTENTE EN UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO
A PLAZO FIJO con número 32-101-007260-6 con fecha de
apertura 4 de abril del 2024, en BANCO POPULAR por la suma
de OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.800,000.00).- Lo
que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley
correspondiente.
ABG. DYANA NINOSCKA V ALLADARES AMAYA
SECRETARIA ADJUNTA
2 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco
(05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante
este Juzgado el Abogado HERMAN OMAR CUEV A ZUNIGA,
en su condición representante procesal de LA SOCIEDAD
MERCANTIL SERVICIOS DE COMUNICACIONES
DE HONDURAS, S.A DE C.V ., interponiendo demanda
contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de
ingreso 0801-2024-00555, contra el Estado de Honduras, a través
de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO,
contraída a solicitar "Demanda ordinaria para la nulidad del acto
administrativo de carácter particular contenido en la Resolución
DGPC-D-140-2024 emitida por la Dirección General de protección
al Consumidor adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico
en fecha quince de julio de dos mil veinticuatro. Que se reconozca
consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su
pleno restablecimiento, que se deje sin valor ni efecto la sanción
administrativa impuesta y como consecuencia de ello, se ordene
la devolución total del valor atribuido en concepto de la multa
administrativa impuesta a mi mandante junto con los intereses
devengados desde la fecha del depósito hasta su devolución. Se
proponen y relacionan medios de prueba.- Anexos.- Poder.
ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
2 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
A VISO
La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de marzo del
2025, compareció a este Juzgado el Abogado Saúl Enrique Morales
Rivera, en su condición de representante procesal de los ciudadanos,
Daniel Abelardo Ruiz Rodriguez, Dora María Zaldívar Portillo,
Linda Orquidia Láinez Roque y Yeny Ivon Irías Izaguirre, para la
VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración
de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos impugnados
consistente en la Resolución FGR-090-2025, de fecha 10 de febrero del
2025 y la Resolución FGR-140-2025 de fecha 25 de febrero del 2025,
emitidas por la Fiscalía General de la República y el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopten las medidas consistentes en la nivelación y ajuste salarial así
como el pago de daños y perjuicios contentivos en los salarios dejados
de pagar en derechos conexos; contra el Estado de Honduras, a través del
Ministerio Público, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden
de ingreso número 0801-2025-00246. Asimismo, se hace la advertencia
que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del
artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES
SECRETARIA GENERAL
2 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-4221
Fecha de presentación: 2024-06-26
Fecha de emisión: 27 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA COBOS ANDRADE S. DE R.L.
Domicilio: COLONIA AMÉRICA CASA 1-A, BLOQUE 10, TEGUCIGALPA,
M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LINDA JUANITA CACERES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEXABAN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; es una solución
inyectable utilizado como antiinflamatorio para tratar alergias severas, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 6 O. 2025
Número de Solicitud: 2025-956
Fecha de presentación: 2025-02-17
Fecha de emisión: 19 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUÍMICAS DE CENTROAMÉRICA S DE RL
Domicilio: Carretera a Danlí, Kilómetro 7, frente al restaurante La playa, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Michael Eduardo Valle Murillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANITREX
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SANITREX”
y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Quita manchas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 6 O. 2025
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
Número de Solicitud: 2024-2452
Fecha de presentación: 2024-04-19
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Joint Stock Company “Biocad”
Domicilio: 198515, Saint Petersburg, vn. ter. g. poselok Strelna, p. Strelna, ul. Svyazi, d.
38, str. 1, pomeshch. 89, Rusia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano en el tratamiento
de enfermedades oncológicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Pembroria
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2023-6563
Fecha de presentación: 2023-10-17
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Empower Brands, LLC
Domicilio: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término, sin
dar exclusividad de los términos “POWER” y “XL” por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Planchas eléctricas; planchas de vapor eléctricas, de la
clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
PowerXL
Número de Solicitud: 2024-6722
Fecha de presentación: 2024-10-16
Fecha de emisión: 3 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: S. TOUS, S.L.
Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: No se da protección a cualquier elemento denominativo
que pueda interpretarse.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones, a saber, joyas; piedras
preciosas; piedras semipreciosas; pulseras [artículos de joyería]; broches [joyería]; cadenas
[artículos de joyería]; colgantes; gargantillas; gemelos; pendientes; dijes / [joyería);
cajas para joyas; joyeros enrollables; llaveros y cadenas para llaves; llaveros colgantes
metálicos; medallones [joyería]; medallas; collares [joyería); alfileres de adorno; bisutería
[joyas de fantasía]; perlas [joyería]; pins [artículos de joyería]; artículos de joyería para el
calzado; cajas de presentación para joyas; anillos [joyería]; sortijas [artículos de joyería];
alfileres de corbata; relojes de uso personal; relojes de pulsera; relojes de pared; estuches de
presentación para relojes de uso personal; despertadores, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-6723
Fecha de presentación: 2024-10-16
Fecha de emisión: 3 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: S. TOUS, S.L.
Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3, 08243 Manresa (Barcelona), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: No se da protección a cualquier elemento denominativo
que pueda interpretarse.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos; bolsos de cuero; bandoleras; bolsos de mano;
bolsos de playa; bolsos de noche; carteras; carteras de cuero; monederos; billeteras;
riñoneras; maletas; maletines; mochilas; maletines para documentos; bolsas de playa; porta
documentos; fundas para tarjetas de visita; tarjeteros [carteras]; estuches de viaje; estuches
de viaje de cuero; bolsos de mano; carteras para llaves; bolsas de malla para la compra;
bolsas de red para la compra; bolsas de lona para la compra; carteras escolares; bolsas para
pañales; maletas con ruedas; baúles de viaje; neceseres [vacíos]; estuches para artículos de
tocador; sets de viaje; paraguas; sombrillas; parasoles; fundas de paraguas, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-5799
Fecha de presentación: 2024-08-29
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS S.A.
Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
PROCAPS ACOFER
Número de Solicitud: 2024-2462
Fecha de presentación: 2024-04-19
Fecha de emisión: 25 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS S.A.
Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del
carcinoma hepatocelular avanzado, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
PROCAPS CEBACTAM
Número de Solicitud: 2024-2219
Fecha de presentación: 2024-04-03
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS S.A.
Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivo oral, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
PROCAPS VERONIQ
Número de Solicitud: 2024-2463
Fecha de presentación: 2024-04-19
Fecha de emisión: 25 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS S.A.
Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la
artritis reumatoide; artritis psoriásica; espondilitis anquilosante; colitis ulcerosa;
y artritis idiopática juvenil, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
PROCAPS TAZAMIR
Número de Solicitud: 2024-3313
Fecha de presentación: 2024-05-21
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Plus Cream
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Plus Cream”
y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los
términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; cremas y lociones corporales; geles
de baño; preparaciones para el baño y/o higiene personal que no sean de uso
médico; preparaciones de tocador, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-5882
Fecha de presentación: 2024-09-04
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HURACÁN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ventiladores industriales; ventiladores
domésticos; ventiladores de techo; ventiladores de pared; ventiladores de
pedestal; ventiladores recargables; ventiladores solares; ventiladores de conexión
eléctrica AC, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-6732
Fecha de presentación: 2024-10-16
Fecha de emisión: 22 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUNO HONDURAS
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección a la palabra
“HONDURAS”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de productos de agroindustria,
bosque y jardín, construcción, bombas de riego, molinos de maíz, productos
veterinarios para belleza, salud y alimento para mascotas y otras especies de
animales, productos de hogar, utensilios de cocina, ventiladores, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-4334
Fecha de presentación: 2024-07-01
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED
Domicilio: 9 Raffles Place, #2601 Republic Plaza, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión simultánea de televisión a través
de redes de comunicación globales, internet y redes inalámbricas; servicios de
agencias de noticias para transmisión electrónica; envío de mensajes; transmisión
de vídeo bajo demanda; suministro de salas de chat en internet para redes sociales;
transmisión de sonido, vídeo e información; difusión de programas a través de
internet; servicios de videoconferencia; suministro de foros en línea; suministro
de salas de chat en internet; suministro de acceso de usuario a redes informáticas
globales, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
REDnote
Número de Solicitud: 2024-6204
Fecha de presentación: 2024-09-20
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ManpowerGroup Inc.
Domicilio: 100 Manpower Place, Milwaukee, Wisconsin, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 2317325 de fecha 22/03/2024 de Canadá.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría, diseño y desarrollo en el campo
de redes informáticas, hardware informático y software informático; servicios de seguridad
de tecnología de la información empresarial, a saber, servicios de seguridad / informática,
incluyendo el monitoreo de sistemas de tecnología de la información informática con fines
de seguridad; servicios de consultoría en el campo del mantenimiento de la seguridad e
integridad de bases de datos; software informático no descargable para acceder, ingresar,
almacenar, procesar y recuperar información relacionada con el empleo y la carrera;
software no descargable para evaluar habilidades laborales y profesionales, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A. 2 y 18 S. 2025
HUMANPOWER
Número de Solicitud: 2024-294
Fecha de presentación: 2024-01-17
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Gong cha Global Limited
Domicilio: 2nd Floor 20 Midtown, 20 Procter Street, London WC1V 6NX, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº UK00003935565 de fecha 19/07/2023 de
Reino Unido.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca bajo el tipo de signo figurativo, el
significado de los caracteres chinos no se protege.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, cafés, cafetería, bares de
bocadillos, bares de café, bares de té, casa de té y servicios de restaurante para llevar;
suministro de bebidas; suministro de postres; salones de té; restaurantes de Hot Pot
(calderos chinos); cafeterías; servicios de bar; servicios de bares de bocadillos; servicios
de cafeterías móviles para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante
móviles; restaurantes; restaurantes de comida rápida; suministro de desayunos; suministro
de alimentos y bebidas; preparación de alimentos y bebidas; servicios de comida para
llevar; servicios de banquetería; servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con los servicios antes mencionados, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A. 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-3914
Fecha de presentación: 2024-06-12
Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FLÖSSER GmbH & Co. KG
Domicilio: Diedenhofener Strasse 18, 54294 Trier, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLÖSSER
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado para vehículos, lámparas de
alumbrado, bombillas eléctricas, bombillas para alumbrado, lámparas (eléctricas), de la
clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A. 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-3915
Fecha de presentación: 2024-06-12
Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FLÖSSER GmbH & Co. KG
Domicilio: Diedenhofener Strasse 18, 54294 Trier, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLÖSSER
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocinas y cláxones para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A. 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-1682
Fecha de Presentación: 2024-03-11
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: L 'OREAL
Domicilio: 14 Rue Royale, 75008 París, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo
término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas faciales para la protección del sol;
protector solar facial en líquido, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
AQUAFUSION
Número de Solicitud: 2024-7321
Fecha de Presentación: 2024-11-07
Fecha de emisión: 3 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IPSEN CONSUMER HEALTHCARE
Domicilio: 65 QUAI GEORGES GORSE, 92100 BOULOGNE-BILLANCOURT,
Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos con acción purgante, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
FORTRANS
Número de Solicitud: 2024-6462
Fecha de Presentación: 2024-10-03
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadas, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-6463
Fecha de Presentación: 2024-10-03
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes de tocador, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2023-5223
Fecha de Presentación: 2023-08-15
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Six Continents Limited
Domicilio: 1 Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 1RS; Reino
Unido.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° MUM202338387 de fecha 17/07/2023
de Mauricio
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GARNER AN IHG HOTEL
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GARNER AN IHG
HOTEL en su forma conjunta, sin dar exclusividad a la palabra HOTEL.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; servicios de moteles;
servicios de reserva de hoteles; servicios de alojamiento temporal; información
y planificación de vacaciones en relación con servicios de alojamiento; servicios
de bar, servicios de salones de cócteles y clubes nocturnos; servicios de cafés;
servicios de restaurante y cafetería; servicios de catering para el suministro de
alimentos y bebidas; suministro de instalaciones para conferencias, reuniones y
exposiciones; servicios de check-in (registro) y check-out (salida) de hoteles;
servicios de información electrónica relacionados con hoteles de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-4978
Fecha de Presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLASTIFAR, S.A.
Domicilio: Autopista Duarte KM 13½ Santo Domingo Oeste, República
Dominicana
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLASTIFAR
H.-Reservas/Limitaciones: No se otorga protección del término PF que aparece
en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bandejas de plástico [contenedores] para el
embalaje de alimentos, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-4979
Fecha de Presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLASTIFAR, S.A.
Domicilio: Autopista Duarte KM 13½ Santo Domingo Oeste, República
Dominicana
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLASTIFAR
H.-Reservas/Limitaciones: No se otorga protección del término PF que aparece
en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Envases desechables (plásticos) para uso
doméstico tales como vasos y platos de plástico; bandejas tazas, tazones y platos
para servir; tenedores y cucharas de plástico para servir, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-4034
Fecha de Presentación: 2024-06-17
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bausch Health Ireland Limited
Domicilio: 3013 Lake Drive , Citywest Business Campus Dublín 24, Irlanda.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 202400509 de fecha 25/03/2024 de
Irlanda
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y medicinas para uso
humano; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones
medicadas para el cuidado bucal; suplementos nutricionales; suplementos
dietéticos; vitaminas; bebidas medicinales; preparaciones de diagnóstico para
uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
EVERDIUM
Número de Solicitud: 2024-4108
Fecha de Presentación: 2024-06-19
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LEGO Juris A/S
Domicilio: 7190 Billund, Dinamarca.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Tridimensional
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; artículos de juguetes; unidades portátiles
para jugar juegos electrónicos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con
una pantalla o monitor externo; juegos electrónicos; juguetes de construcción; adornos
para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juguetes],
juegos de cartas coleccionables; juguetes de peluche; bloques de juguete para aprender
braille; juguetes electrónicos, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-4054
Fecha de Presentación: 2024-06-17
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LEGO Juris A/S
Domicilio: 7190 Billund, Dinamarca.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Tridimensional
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; artículos de juguetes; unidades portátiles
para jugar juegos electrónicos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con
una pantalla o monitor externo; juegos electrónicos; juguetes de construcción; adornos
para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juguetes];
juegos de cartas coleccionables; juguetes de peluche; bloques de juguete para aprender
braille; juguetes electrónicos, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-1261
Fecha de Presentación: 2024-02-22
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: A VSA S.A.
Domicilio: Cra. 34 No. 19A-69, Bogotá, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo, alas de pollo, jamón de pollo, hamburguesas de
pollo, caldo de pollo, mollejas de pollo, muslos de pollo, croquetas de pollo, mousse de
pollo, nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo, aperitivos congelados compuestos
principalmente de pollo, patas de pollo para consumo humano, embutidos, comidas
preparadas compuestas principalmente de pollo, extractos de carnes especialmente carne
molida y embutida de pollo; carne de res y carne de cerdo; huevos; aceites y grasas
comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-1260
Fecha de Presentación: 2024-02-22
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: A VSA S.A.
Domicilio: Cra. 34 No. 19A-69, Bogotá, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo, alas de pollo, jamón de pollo, hamburguesas de
pollo, caldo de pollo, mollejas de pollo, muslos de pollo, croquetas de pollo, mousse de
pollo, nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo, aperitivos congelados compuestos
principalmente de pollo; patas de pollo para consumo humano, embutidos, comidas
preparadas compuestas principalmente de pollo, extractos de carnes especialmente carne
molida y embutida de pollo; carne de res y carne de cerdo; huevos; aceites y grasas
comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
A VIDESA
Número de Solicitud: 2024-5479
Fecha de Presentación: 2024-08-16
Fecha de emisión: 1 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BEIERSDORF AG
Domicilio: Beiersdorfstraꞵe 1-9, 22529 Hamburg, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; preparaciones sanitarias con fines médicos; emplastos, apósitos para heridas,
parches térmicos; sprays para heridas, sprays antiinsectos; compresas [vendas]; ungüentos
curativos con fines médicos; cremas, lociones y geles medicados para la piel; botiquines de
primeros auxilios, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-7251
Fecha de Presentación: 2024-11-06
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BOX, S. DE R.L.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Box Technologies
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Box Technologies" en su conjunto, sin
dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo y mantenimiento de software, servicios de
hosting, consultoría en TI, desarrollo de software o plataformas tecnológicas relacionadas
con la educación, servicios de análisis y minería de datos, desarrollo de software de análisis
y BI, consultoría en análisis de grandes volúmenes de datos (Big Data), desarrollo y
mantenimiento de plataformas e-learning, soluciones de software para la gestión de cursos,
exámenes y contenidos educativos en línea, foros y sistemas de evaluación, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-7250
Fecha de Presentación: 2024-11-06
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BOX, S. DE R.L.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EduBox
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "EduBox" tal como fue presentada la
etiqueta, no se da exclusividad sobre los términos Edu y Box de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, gestión de centros educativos,
consultoría en organización escolar. Servicios educativos, organización de cursos en línea,
plataformas de enseñanza virtual, exámenes, foros educativos y formación a distancia, de
la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-7248
Fecha de Presentación: 2024-11-05
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BOX, S. DE R.L.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EduBox
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "EduBox" tal como fue presentada la
etiqueta. No se da protección a los términos Edu y Box de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software de gestión escolar, CRM, aplicaciones educativas,
software para inteligencia artificial, algoritmos, sistemas automatizados y aplicaciones de
IA. Software para análisis de datos, plataformas de BI, programas de visualización y de
datos y minería de datos. Software para e-learning, plataformas de gestión de contenidos
educativos (LMS), aplicaciones para exámenes en línea, foros educativos y sistemas de
evaluación, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-8040
Fecha de Presentación: 2024-12-06
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shenzhen Sunlong Technology Co., Ltd.
Domicilio: 501, Bohua Technology Park, No. 25, Huohuiluo Rd., Zhangkengjing
Community, Guanhu Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RISGOO
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pantallas de vídeo; terminales interactivos con pantalla
táctil; pilas eléctricas; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes
[smartphones]; estuches para teléfonos inteligentes; cargadores de pilas y baterías; cables
eléctricos; cascos auriculares; cargadores portátiles; teléfonos inteligentes [smartphones];
memorias usb; pie para cámaras; relojes inteligentes; cordones para teléfonos celulares;
clavijas eléctricas; aros de luz para autofotos, para teléfonos inteligentes [smartphones];
soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; flashes
para teléfonos inteligentes [smartphones]; aparatos de intercomunicación; anillos para
sujetar teléfonos móviles, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 6. O. 2025 ______
Número de Solicitud: 2024-7900
Fecha de Presentación: 2024-11-29
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shenzhen Sunlong Technology Co., Ltd.
Domicilio: 501, Bohua Technology Park, No. 25, Huohuiluo Rd., Zhangkengjing
Community, Guanhu Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUNLONG
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pantallas de vídeo; terminales interactivos con pantalla
táctil; pilas eléctricas; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes
[smartphones]; estuches para teléfonos inteligentes; cargadores de pilas y baterías; cables
eléctricos; cascos auriculares; cargadores portátiles; teléfonos inteligentes [smartphones];
memorias usb; pie para cámaras; relojes inteligentes; cordones para teléfonos celulares;
aros de luz para autofotos, para teléfonos inteligentes [smartphones]; clavijas eléctricas;
soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; aparatos
de intercomunicación; flashes para teléfonos inteligentes [smartphones]; anillos para
sujetar teléfonos móviles, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 6. O. 2025
Número de Solicitud: 2024-8141
Fecha de Presentación: 2024-12-12
Fecha de emisión: 4 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JC BRANDS S.A.
Domicilio: Barrio Sur, Zona Libre de Colón, Interplaza, Local 6, Provincia de Colón,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOST MEN
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos
de sombrerería, por ejemplo camisetas; faldas; pantalones; puños; bolsillos; los forros
confeccionados; los tacones; los refuerzos de talón y las alzas de talón; las viseras para
gorras; las armaduras de sombreros, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 6. O. 2025
Número de Solicitud: 2024-8038
Fecha de Presentación: 2024-12-06
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FH Association
Domicilio: Avenue Louis-Casaï 81, 1216 Cointrin, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 15107 de fecha 30/10/2024 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOOD FOR THE HUNGRY
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de
su etiqueta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Recaudación de fondos de beneficencia; servicios de
beneficencia, a saber, prestación de asistencia financiera a personas desfavorecidas y
necesitadas en todo el mundo para alimentos, ropa, medicamentos, alojamiento y desarrollo
económico; aceptación y administración de contribuciones monetarias de beneficencia, de
la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 6. O. 2025
Número de Solicitud: 2023-7581
Fecha de presentación: 2023-11-29
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V .
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOCADELI DELINUTS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
“BOCADELI DELINUTS” sin otorgar exclusividad de los términos de forma
separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Semillas preparadas, específicamente, maníes,
marañón, nueces, semillas de pepitoria, almendras y pasas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-5464
Fecha de presentación: 2024-08-15
Fecha de emisión: 11 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V .
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOCADELI XPLOSIVO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BOCADELI XPLOSIVO”
en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y
legumbres, arreglos y ensaladas a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, frutas,
de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas y frutas y/o
cacahuetes preparados maníes preparados, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-5739
Fecha de presentación: 2024-08-28
Fecha de emisión: 1 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VPC International Corp.
Domicilio: Edificio Comosa, piso 19, Avenida Samuel Lewis, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Polar Fresh Group
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de FRESH GROUP de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras frescas y sin procesar, incluyendo
variedades de uvas, cerezas, manzanas, kiwis, cítricos, duraznos, nectarin, ciruelas
y peras; hierbas aromáticas· frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-4472
Fecha de presentación: 2024-07-05
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A.
Domicilio: San Rafael, del cruce de la Panasonic, un kilómetro al Sur y 900 metros al
Oeste, Bodegas Milano, número 23, Alajuela, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
V ACUBYN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, a saber,
fungicidas, herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-5818
Fecha de presentación: 2024-08-31
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HACK LTD.
Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANA MARCELA ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ISM BLACK
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de BLACK de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas;
bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas
de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa;
aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no
sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la
leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de
frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas
sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café;
bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza
de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para
elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar
cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto
de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol;
pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones
para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra
sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes
[bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de
frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares
de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos;
superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos;
superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en
la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas
saborizadas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-4529
Fecha de presentación: 2024-07-09
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Chongqing Amity Machinery Co., Ltd.
Domicilio: No. 200 Zhongshan 2 Road, Yuzhong Distric Chongqing 400014, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAMASTA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o de cocina; cuencos
de vidrio; cerámica para uso doméstico; obras de arte de porcelana, cerámica, loza,
terracota o vidrio; utensilios de tocador; cepillos; cepillos de dientes; bebederos;
acuarios interiores; trampas para insectos; vasos para beber; utensilios cosméticos;
recipientes para alimentos con aislamiento térmico; instrumentos de limpieza
accionados manualmente; guantes de jardinería; vidrio, en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; trapeadores; cubos con escurridor para trapeadores;
regaderas; cubos de basura; lana de acero para limpieza; utensilios de cocina; artículos
esmaltados y de plástico para uso doméstico, a saber, palanganas (recipientes), cuencos,
platos, teteras y tazas; artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas
(recipientes), cuencos, platos, teteras, vajillas, tarros, jarras y ollas; utensilios de cocina
no eléctricos; artículos de cristal para uso doméstico, a saber, tazas, platos, teteras y
tarros; aspersores; tendederos de ropa; guantes para uso doméstico; cepillos de dientes
eléctricos, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-4524
Fecha de presentación: 2024-07-09
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Chongqing Amity Machinery Co., Ltd.
Domicilio: No. 200 Zhongshan 2 Road, Yuzhong Distric Chongqing 400014, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAMASTA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable];
contadores; detectores de monedas falsas; terminales electrónicos de expedición
de billetes; máquinas de votación; aparatos de identificación facial; aparatos e
instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos electrónicos de videovigilancia; cámaras [fotografía]; aparatos e instrumentos
topográficos; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; aparatos de
control de velocidad para vehículos; aparatos medidores de presión; dispositivos de
medición eléctricos; láseres que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos
ópticos; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; semiconductores; tarjetas
con chip electrónico; condensadores; interruptores eléctricos; acoplamientos eléctricos;
enchufes eléctricos; paneles de control [electricidad]; cubiertas para enchufes eléctricos;
pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores
de luz]; aparatos reguladores de calor; pararrayos; electrolizadores; aparatos extintores
de incendios; dispositivos de protección contra accidentes para uso personal; ropa de
protección contra accidentes, irradiaciones e incendios; máscaras protectoras; guantes
de protección contra accidentes; rodilleras para trabajadores; instalaciones eléctricas
de prevención de robos; cerraduras eléctricas; gafas; baterías eléctricas; cargadores
de baterías eléctricas; botas de seguridad para uso industrial; enchufes; contactos
eléctricos; tapones para los oídos para buceadores; cerraduras de puertas biométricas
con huellas dactilares; cámaras endoscópicas industriales; cámaras de visión trasera para
vehículos; sensor; alarmas; armarios para altavoces; fuentes de alimentación móviles,
a saber, baterías recargables; tacógrafos; básculas; receptores y transmisores de radio;
sintonizadores de señales de radio; timbres eléctricos; interfonos; teléfonos de vídeo;
monitor de vídeo; aparatos de análisis de aire; enrutadores inalámbricos; dispositivos
de medida; reglas [instrumentos de medida]; calibradores deslizantes electrónicos;
calibres micrométricos; calibradores deslizantes; cintas métricas; radios; relojes
inteligentes (procesamiento de datos); gafas inteligentes (procesamiento de datos);
aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; aparatos de televisión;
termómetros que no sean para uso médico; rompedores de circuito; detectores de humo;
sistemas electrónicos de control de acceso para puertas entrelazadas; instrumentos de
prueba de gases; calzado de protección contra accidentes, irradiaciones e incendios,
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-6442
Fecha de presentación: 2024-10-02
Fecha de emisión: 12 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM)
Domicilio: Edificio Corporativo LAM, Calle Max Henríquez Ureña esquina Manuel de
Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAMIRA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LAMIRA” en su forma
conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la
epilepsia y del trastorno afectivo bipolar; productos farmacéuticos estabilizadores del
ánimo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-5919
Fecha de presentación: 2024-09-05
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM)
Domicilio: Edificio Corporativo LAM, Calle Max Henríquez Ureña esquina Manuel de
Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
XIGDARA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos inhibidores del
cotransportador de sodio glucosa; producto farmacéutico para el tratamiento de la
diabetes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-6440
Fecha de presentación: 2024-10-02
Fecha de emisión: 1 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM)
Domicilio: Edificio Corporativo LAM, Calle Max Henríquez Ureña esquina Manuel de
Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUETIXA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antipsicóticos; productos
farmacéuticos para el tratamiento de la esquizofrenia y de los episodios maníacos y
depresivos severos del trastorno bipolar, productos farmacéuticos inductores del sueño,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-6441
Fecha de presentación: 2024-10-02
Fecha de emisión: 1 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM)
Domicilio: Edificio Corporativo LAM, Calle Max Henríquez Ureña esquina Manuel de
Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LEXARA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anticonvulsivo; producto
farmacéutico para el tratamiento de epilepsia, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2023-7583
Fecha de presentación: 2023-11-29
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante:Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V .
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOCADELI BOCANUTS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma
conjunta "BOCADELI BOCANUTS", sin otorgar exclusividad de los
términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Semillas preparadas, específicamente,
manís, marañón, nueces, semillas de pepitoria, almendras y pasas, de la
clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-85
Fecha de presentación: 2024-01-05
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V .
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAPASITAS
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras elaboradas de vegetales, de cerdo,
de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; estos
productos, salados o base de dulcería, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-4209
Fecha de presentación: 2024-06-25
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante:Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V .
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PINDI FRUTITAS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PINDI
FRUTITAS" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso al término
"FRUTITAS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas;
frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; arreglos de frutas
procesadas, ensaladas de frutas, frituras elaboradas a base de frutas, o
combinaciones de los mismos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-5465
Fecha de presentación: 2024-08-15
Fecha de emisión: 11 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante:Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V .
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOCADELI XPLOSIVO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, pan, pasteles y confites;
harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina
pastelera; productos comestibles a base de maíz y cereales incluyendo chips
y snacks dulces y salados, barras de cereales, hojuelas de cereales secos;
galletas incluyendo galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla;
helados comestibles cremosos; sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, a saber; especias, hierbas en conserva; tapioca y
sagú; café, té, cacao; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo;
arroz, pasta alimenticias y fideos, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-1787
Fecha de presentación: 2024-03-14
Fecha de emisión: 9 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd)
Domicilio: Brunngӓsslein 12, 4052 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AVO LTA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de empresas; administración de
empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y comerciales; servicios
de asesoramiento y consultoría empresarial; servicios de consultoría de gestión
empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización de empresas;
consultoría en organización empresarial; suministro de información comercial;
servicios de colaboración empresarial y creación de redes; servicios comerciales para
ayudar a establecer redes de contactos comerciales; tasaciones de negocios; redes
de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades
comerciales y de mercado; organizar presentaciones comerciales y oportunidades
de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación
comercial; servicios de gestión comercial; asistencia a la gestión comercial en
relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de
personal; consultoría empresarial profesional; servicios de investigación y análisis
de mercado; servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de
gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados en asuntos comerciales;
servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial
en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales
para empleados; servicios comerciales relacionados con la prestación de patrocinio;
análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de
datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados;
recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y
sistematización de datos en un archivo central; complicación y sistematización de
datos en un archivo central; procesamiento de listas de correo, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
18. A. 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2023-5244
Fecha de presentación: 2023-08-16
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Discord Inc.
Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco California 94107, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 88709 de fecha 17/02/2023 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISCORD NITRO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DISCORD NITRO" en su
conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de un juego de ordenador en línea; organización
de eventos culturales comunitarios; organización de eventos deportivos
comunitarios; organización de eventos educativos comunitarios, seminarios, talleres,
seminarios web y conferencias; organización de concursos de entretenimiento y
juegos electrónicos; servicios de entretenimiento del tipo de actuaciones visuales
y de audio en directo; suministro de información en materia de entretenimiento;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de información sobre juegos
electrónicos, música, noticias, variedad y otros temas de interés; organización y
dirección de conciertos; suministro de información relacionada con la distribución
de espectáculos, relacionada con juegos electrónicos, videojuegos y deportes
electrónicos; organización de eventos de entretenimiento social, a saber, karaoke,
para terceros; producción de podcasts y programas de medios en línea; producción
y distribución de espectáculos y soportes de audio y vídeo; reservación y registro de
entradas para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos
y culturales; servicios de entradas en línea para eventos de entretenimiento,
educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18. A. 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-4444
Fecha de presentación: 2024-07-04
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PUIG FRANCE
Domicilio: 65/67 avenue des Champs-Élysées 75008 Paris, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INVICTUS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua
perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la
higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo;
lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal;
antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de
uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en
forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no
medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales
para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados;
toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y
para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y
productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos,
los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes
de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no
medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús
no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos
para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no
medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después
del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas
bronceadoras y auto bronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética;
fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas;
productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales
para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones
para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18. A. 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2023-2495
Fecha de Presentación: 2023-04-24
Fecha de emisión: 13 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ORLANDO CRUZ LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para bebés; fórmula infantil; harina lacteadas
para bebés; leche en polvo para bebés, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
18 A., 2 y 18 S. 2025
ACTIVGRO
Número de Solicitud: 2024-6671
Fecha de Presentación: 2024-10-14
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Marriott Worldwide Corporation
Domicilio: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CITY EXPRESS BY MARRIOTT
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CITY EXPRESS BY
MARRIOTT" en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la
gestión empresarial para el establecimiento y funcionamiento de hoteles, restaurantes, bares,
instalaciones recreativas, gimnasios y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial,
a saber, gestión y funcionamiento de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas,
gimnasios y tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de
tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; proporcionar instalaciones para el
uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de administración empresarial; servicios
de planificación de reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para reuniones de
negocios; servicios de consultoría en gestión empresarial, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-6672
Fecha de Presentación: 2024-10-14
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Marriott Worldwide Corporation
Domicilio: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CITY EXPRESS BY MARRIOTT
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CITY EXPRESS SUITES BY
MARRIOTT" en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alojamiento temporal; servicios de hotel;
servicios de reservas de alojamiento en hoteles; servicios de restaurante, catering, bar y
salón de cócteles; servicios de resorts y casas de huéspedes: provisión de instalaciones de
uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para
banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025 ______
Número de Solicitud: 2024-6673
Fecha de Presentación: 2024-10-14
Fecha de emisión: 28 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Marriott Worldwide Corporation
Domicilio: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CITY EXPRESS SUITES BY
MARRIOTT
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CITY EXPRESS SUITES BY
MARRIOTT" en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la
gestión empresarial para el establecimiento y funcionamiento de hoteles, restaurantes, bares,
instalaciones recreativas, gimnasios y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial,
a saber, gestión y funcionamiento de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas,
gimnasios y tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de
tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; proporcionar instalaciones para el
uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de administración empresarial; servicios
de planificación de reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para reuniones de
negocios; servicios de consultoría en gestión empresarial, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-5308
Fecha de presentación: 2024-08-08
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd.
Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VITRIX
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Compases de corredera; transductores;
reguladores de voltaje; gafas protectoras; cascos protectores; auriculares;
instalaciones eléctricas antirrobo; gafas; aparatos de medición eléctricos;
acumuladores eléctricos para vehículos; cajas de acumuladores; cargadores
de batería; celulares, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-5309
Fecha de presentación: 2024-08-08
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd.
Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VITRIX
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Puntas de herramientas (herramientas
manuales); llaves [herramientas manuales]; piedras para amolar guadañas;
herramientas de jardín accionadas manualmente; cortaúñas, eléctricos o no
eléctricos; llaves inglesas [herramientas manuales]; brocas [herramientas
manuales]; gatos elevadores accionados manualmente; plumas de grabado
[herramienta manual]; tijeras; porras; cuchillería [cuchillos, tenedores y
cucharas]; mangos para herramientas de mano accionadas manualmente;
tenazas; remachadoras [herramientas manuales], de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-5325
Fecha de presentación: 2024-08-09
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd.
Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VITRIX
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes; aceite industrial; aceite
para engranajes; aceite lubricante; aceite de motor; aceite, lubricante
para motores de vehículos de motor; grasa para correas; petróleo, crudo
o refinado; gasolina; carbón; cera para correas; cera para iluminación;
preparaciones para eliminar el polvo; combustible para motores; energía
eléctrica, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-6149
Fecha de presentación: 2024-09-17
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: H.B. FULLER COMPANY
Domicilio: Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADV ANTRA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
A., 2 y 18 S. 2025
Número de Solicitud: 2023-5125
Fecha de presentación: 2023-08-11
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
Domicilio: Calle 73, No. exterior 8, No. Interior 13, Bogotá, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFÉ BUENDÍA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación
"BUENDIA", la palabra "CAFÉ" no se otorga exclusividad
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales en
relación con productos de café; servicios de venta minorista y mayorista
en relación con productos de café; trabajos de oficina en relación con
productos de café; servicios de asesoramiento y consultoría en relación con
productos de café, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2,18 S. y 6 O. 2025
Número de Solicitud: 2023-5123
Fecha de presentación: 2023-08-11
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
Domicilio: Calle 73, No. exterior 8, No. Interior 13, Bogotá, Colombia, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BUENDÍA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación
"BUENDIA", la palabra "CAFÉ" no se otorga exclusividad.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas lácteas con sabor a café; bebidas
a base de leche que contienen café; bebidas lácteas aromatizadas con café;
bebidas lácteas con sabor a café, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2,18 S. y 6 O. 2025
Número de Solicitud: 2023-5124
Fecha de presentación: 2023-08-11
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
Domicilio: Calle 73, No. exterior 8, No. Interior 13, Bogotá, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFÉ BUENDÍA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación
"BUENDIA", la palabra "CAFÉ" no se otorga exclusividad.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2,18 S. y 6 O. 2025
Número de Solicitud: 2023-3645
Fecha de presentación: 2023-06-07
Fecha de emisión: 21 de enero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A.
Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan
Pablo II, San José, Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ES MUUUCHA GALLETA
H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda va ligada a la marca
"POZUELO" con número de expediente 2023- 3612.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas en general, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARACAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2,18 S. y 6 O. 2025