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La Gaceta No. 36941 — 20250912

La Gaceta No. 36,941

FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL Acuerdos Nos. SEDECOAS-37-2024, SEDECOAS-038-2024, SEDECOAS- 039-2024, SEDECOAS-040-2024, SEDECOAS-052-2024, SEDECOAS- 053-2024, SEDECOAS-056-2024, Acuerdos de Delegación Nos. SEDECOAS- 035-2024, SEDECOAS-036-2024, SEDECOAS-041-2024, SEDECOAS- 042-2024, SEDECOAS-044-2024, SEDECOAS-045-2024, SEDECOAS- 050-2024, Acuerdos de Cancelación Nos. 043-2024, SEDECOAS-047-2024, SEDECOAS-048-2024, SEDECOAS- 054-2024, SEDECOAS-055-2024 A V ANCE A. 1 - 47 A. 48

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO No. SEDECOAS-37-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA , en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO : Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO : Que mediante ACUERDO DE NOMBRAMIENTO No. SEDECOAS-011-2024 de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano PEDRO MIGUEL MEMBREÑO MANZANARES como titular en el cargo de DIRECTOR DE COMUNICACIONES INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), cuyo nombramiento fue efectivo a partir de diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Devengando el salario mensual de CUARENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.45,000.00), afectando la estructura presupuestaria, Institución 416, Gerencia Administrativa 01, Programa 11, Actividad 01. CONSIDERANDO : Que en fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) el ciudadano PEDRO MIGUEL MEMBREÑO MANZANARES presenta formal renuncia al cargo de DIRECTOR DE COMUNICACIONES INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 del Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano PEDRO MIGUEL MEMBREÑO MANZANARES, del cargo DIRECTOR DE COMUNICACIONES INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), a partir del doce (12) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

SEGUNDO: El ciudadano en mención deberá entregar el puesto conforme a ley. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano PEDRO MIGUEL MEMBREÑO MANZANARES.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE DIRECCIÓN EJECUTIVA SECRETARÍA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No.SEDECOAS-025-2024 Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO No. SEDECOAS-038-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA , en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien

de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO : Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a la Ley y con la finalidad de hacer más eficiente la administración de la institución así como la simplificación administrativa requiere nombrar al titular del cargo de Director de Comunicaciones Institucional de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO : Que el ciudadano DIEGO ALEJANDRO VALDES QUEVEDO, se desempeña bajo el cargo nominal de Asesor Técnico de la Dirección Ejecutivo de la (SEDECOAS/FHIS). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: Delegar firma de las funciones al ciudadano DIEGO ALEJANDRO VALDES QUEVEDO , como Director de Comunicaciones Institucional de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS/FHIS), ad honorem; cuyo nombramiento es efectivo a partir del veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: El titular del cargo devengará el salario según la estructura y escala establecida por la institución, afectando la estructura presupuestaria: Institución 416, Gerencia Administrativa 01, Programa 11, Actividad 01. TERCERO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento

Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución a partir del veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano DIEGO ALEJANDRO VALDES QUEVEDO.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No.SEDECOAS-025-2024 Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO No. SEDECOAS-039-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA , en el cargo de

Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO : Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO : Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley, y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado. CONSIDERANDO: Que la abogada ALBA DANIELA MEJÍA CALDERON, se desempeña bajo el cargo nominal de especialista en Contratación Pública de la Dirección Legal de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS/FHIS). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR FIRMA, para el periodo comprendido del (5) de agosto al (23) de agosto del 2024, en la abogada ALBA DANIELA MEJÍA CALDER ÓN, las funciones de Subdirectora de la SEDECOAS/FHIS, para que pueda firmar opiniones legales, dictámenes legales, autos o providencias, oficios, preparar informes judiciales correspondientes, vistos buenos de términos de referencia, bases de licitación, afectación, ampliaciones y ejecuciones de las garantías, trámites administrativos, memorandos, autorización de vacaciones, permisos del personal de la Dirección Legal, actas de comité de operaciones y demás funciones inherentes al cargo de Subdirectora Legal.

SEGUNDO: La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegacion es de ejecución inmediata debiéndose de publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la Abogada ALBA DANIELA MEJÍA CALDERÓN.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No.SEDECOAS-025-2024 Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO No. SEDECOAS-040-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA , en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la

SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO : Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO : Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley, y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado. CONSIDERANDO : Que el Secretario de Estado en el Despacho de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEMIENTO (SEDECOAS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a la Ley, y con la finalidad de hacer más eficiente la administración de la institución así como la simplificación administrativa requiere delegar firma al titular del cargo de Director de Gerente de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEMIENTO (SEDECOAS). Con cargo al presupuesto SEDECOAS; además como Gerente de Recursos Humanos del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) ad honorem ; y Director de Recursos Humanos del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) ad honorem. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR firma en el Abogado LUIS FERNANDO FLORES AMAYA, las facultades para celebrar: Audiencias de Descargo, Despidos, Citaciones, Sanciones Disciplinarias, Notificación de Despidos, Procedimiento Administrativo disciplinario, Amonestaciones Verbales, Amonestaciones Escritas. Cuya delegación es efectiva a partir del cinco (05) de agosto del dos mil veinticuatro (2024).

SEGUNDO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata debiéndose de publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al abogado LUIS FERNANDO FLORES AMAYA.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No. SEDECOAS-025-2024. Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO No. SEDECOAS-052-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).

El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26.075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil

veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que la Licenciada GABRIELA ELIZABETH ORTIZ ORDOÑEZ se desempeña bajo el cargo nominal de JEFE DE LA UNIDAD DE COMPRAS FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS), de la Dirección de administración y Finanzas de la SEDECOAS/FHIS. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 129, 247, 248, (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR FIRMA, en la ciudadana GABRIELA ELIZABETH ORTIZ ORDOÑEZ como JEFE DE COMPRAS Ad Honorem de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), cuya delegación es efectiva a partir del uno (01) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: Delegar en la Licenciada GABRIELA ELIZABETH ORTIZ ORDOÑEZ las siguientes facultades:

1.- Recibir y revisar las solicitudes de compra de cada unidad o dirección; 2.- Distribución del trabajo a los auxiliares de compra; 3.- Revisión y aprobación de las cotizaciones de compra; 4.- Convocatoria a miembros y participación en la comisión de compras; 5.- Revisión de cuadro de análisis de cotizaciones según criterios de la comisión; 6.- Revisión y Aprobación de órdenes de compra; 7.- Atención a proveedores; 8.-Elaboración de solicitudes de pago a proveedores; 9.- Elaboración de reportes de pago y obligaciones por compras; 10.- Verificar que la documentación de los proveedores este conforme a la Ley; 11.- Precio y tiempo de entrega de los bienes o servicios ofrecidos a la institución; 12.- Así como el cumplimiento de Garantías; 13.- Llevar un registro completo y actualizado de proveedores de bienes y servicios; 14.- Realizar la declaración informativa mensual de compras en la oficina virtual del Servicio de Administración de Rentas (SAR); 15.- Elaboración del Plan Anual de Contrataciones y Compras (PACC); y, las facultades para desarrollar las funciones inherentes al cargo de JEFE DE COMPRAS Ad Honorem, de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). TERCERO: La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la ciudadana GABRIELA ELIZABETH ORTIZ ORDOÑEZ.- CÚMPLASE.

ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO No. SEDECOAS-053-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019, de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA , en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO : Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO : Que el ciudadano OSCAR RENE PINEDA LAÍNEZ, se desempeña bajo el cargo nominal de OFICIAL DE PERSONAL II, en la Direccion de Recursos Humanos de la (SEDECOAS/FHIS). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 129, 247, 248 (párrafo segundo) y

321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR FIRMA, en el ciudadano OSCAR RENE PINEDA LAÍNEZ, como JEFE DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN Ad Honorem de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), cuya delegación es efectiva a partir del doce (12) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: Delegar en el ciudadano OSCAR RENE PINEDA LAÍNEZ, las siguientes funciones: 1. Velar por el cuidado y la organización de toda la documentación; 2. Velar por el cuidado de anaqueles y todo el equipo logístico existente en la unidad; 3. Revisar el estado físico de las instalaciones; 4. Elaborar un inventario de toda la documentación activa e inactiva; 5.Manejar una metodología para el cumplimiento de metas de la unidad; 6. Gestionar semanalmente sobre el avance en lo asignado; 7.Brindar apoyo como enlace entre el personal externo que se instala en la institución y la fuente de financiamiento o proyecto; 8. Supervisar al personal bajo su cargo en sus actividades diarias asignadas; 9. Coordinar y supervisar la organización de los documentos en los anaqueles; 10. Chequeo de desembolsos y otra documentación ingresada; 11. Apoyo a las direcciones, proyecto y unidades con las solicitudes recibidas; 12. Redacción de memorándums e informes; 13. Codificación de desembolsos; 14. Asignar tareas a su personal a cargo; 15. Cumplir con el funcionamiento y procedimiento de los niveles de seguridad. TERCERO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano OSCAR RENE PINEDA LAÍNEZ.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO No. SEDECOAS-056-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

El Secretario de Estado, en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que la Licenciada GABRIELA ELIZABETH ORTIZ ORDOÑEZ, se desempeña bajo el cargo nominal de JEFE DE LA UNIDAD DE COMPRAS FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), de la Dirección de Administración y Finanzas de la SEDECOAS/FHIS. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 129, 247, 248, (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31,115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración

Pública; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR FIRMA en la ciudadana GABRIELA ELIZABETH ORTIZ ORDO ÑEZ, como JEFE DE COMPRAS Ad Honorem de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEMIENTO (SEDECOAS), cuya delegación es efectiva a partir del dos (02) de enero del año dos mil veinticinco (2025), hasta el treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: Delegar en la Licenciada GABRIELA ELIZABETH ORTIZ ORDOÑEZ, las siguientes facultades: 1.- Recibir y revisar las solicitudes de compra de cada unidad o dirección; 2.- Distribución del trabajo a los auxiliares de compra; 3.- Revisión y aprobación de las cotizaciones de compra; 4.- Convocatoria a miembros y participación en la comisión de compras; 5.- Revisión de cuadro de análisis de cotizaciones según criterios de la comisión; 6.- Revisión y Aprobación de órdenes de compra; 7.- Atención a proveedores; 8.-Elaboración de solicitudes de pago a proveedores; 9.- Elaboración de reportes de pago y obligaciones por compras; 10.- Verificar que la documentación de los proveedores este conforme a la Ley; 11.- Precio y tiempo de entrega de los bienes o servicios ofrecidos a la institución; 12.- Así como el cumplimiento de Garantías; 13.- Llevar un registro completo y actualizado de proveedores de bienes y servicios; 14.- Realizar la declaración informativa mensual de compras en la oficina virtual del Servicio de Administración de Rentas (SAR); 15.- Elaboración del Plan Anual de Contrataciones y Compras (PACC); y, las facultades para desarrollar las funciones inherentes al cargo de JEFE DE COMPRAS Ad Honorem, de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). TERCERO: La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la ciudadana GABRIELA ELIZABETH ORTIZ ORDOÑEZ.- CÚMPLASE.

ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-035-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA , en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO : Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO : Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado. CONSIDERANDO: Que la Abogada LIZBETH DANIELA GARCIA RIVERA, se desempeña bajo el cargo nominal

de Asistente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y GESTIÓN (UPEG) de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO/ FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (SEDECOAS/FHIS). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 del Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: Delegar las funciones de OFICIAL DE TRANSPARENCIA de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL, (SEDECOAS/FHIS) en la Abogada LIZBETH DANIELA GARCIA RIVERA delegando las siguientes facultades: 1) Atender las solicitudes de información pública, cuando lleguen ya sea de forma electrónica, personal o de cualquier otra índole que llegue a la unidad de transparencia; 2) Coordinar y firmar los memorándums u oficios que se envían de forma mensual a las unidades y direcciones para la actualización de portal de transparencia SEDECOAS/IDECOAS/FHIS; 3) Coordinar reuniones con las diferentes unidades y direcciones para comunicar que tipo de información se solicitó en la unidad y la fecha que debe ser entregado; 4) Colaboración con la Dirección Legal en los casos que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) determine que se encuentra algún recurso de revisión en contra de la institución; 5) Bajar los reportes de SIAFI autorizados cada mes y subirlos al portal de transparencia mantenerlos actualizados de forma permanente a través de la página web. http:/portalunico.iaip.gob.hn/; 6) Asistir o solicitar apoyo al departamento legal del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) cuando se requiera o en casos determinados; 7) Asistir a todas las reuniones en la cual se manden invitación a la institución y que el oficial de transparencia tenga que asistir como representante de dicha institución; 8) Asistir a las reuniones de trabajo determinada por los encargados del portal de transparencia en el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP); 9) Elaboración de todo material didáctico o de información para el manejo de forma fácil y accesible del portal de transparencia; 10) Revisar toda la información que se subirá a dicho portal de transparencia que cumpla con todos los requisitos exigidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP); 11) Revisión de forma minuciosa en el portal de HONDUCOMPRAS del informe que da el departamento de compras sobre las compras menores que se hace en la institución; 12) Asistencia a reuniones de trabajo que determine el señor Ministro sobre temas relacionados con la unidad de transparencia; 13) En general, cualesquiera otras tareas afines a la naturaleza del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que sean encomendadas por el Jefe de la Unidad y; 14) Demás funciones inherentes al cargo. Cuya delegación es efectiva a partir del diez (10) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) hasta el dos (02) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).

SEGUNDO: La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Código de Conducta Ética del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la ciudadana LIZBETH DANIELA GARCIA RIVERA.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE DIRECCIÓN EJECUTIVA SECRETARÍA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No.SEDECOAS-025-2024 Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-036-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA , en el cargo de

Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO : Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO : Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado. CONSIDERANDO : Que la ciudadana GLORIA JACKELINE URBINA TURCIOS, se desempeña bajo el cargo nominal de Fiscal Contable en la Unidad Fiscalía y Cierre de Proyectos de la Dirección de Control y Seguimiento de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO/ FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL, (SEDECOAS/ FHIS). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la Republica; artículos 1, 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 del Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana GLORIA JACKELINE URBINA TURCIOS a partir del once (11) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), hasta el once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), las facultades para desarrollar las funciones inherentes al cargo de JEFE DE FISCALÍA Y CIERRE DE PROYECTOS de la SEDECOAS/IDECOAS y FHIS.

SEGUNDO: La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Código de Conducta Ética del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la ciudadana GLORIA JACKELINE URBINA TURCIOS.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No.SEDECOAS-025-2024 Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-041-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la

SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO : Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO : Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a Ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado. CONSIDERANDO: Que la Abogada LIZBETH DANIELA GARCIA RIVERA, se desempeña bajo el cargo nominal de Asistente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y GESTIÓN (UPEG) de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCAL (SEDECOAS/FHIS). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 80, 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: Delegar las funciones de OFICIAL DE TRANSPARENCIA de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (SEDECOAS/FHIS) en la Abogada LIZBETH DANIELA GARCIA RIVERA, delegando las siguientes facultades: 1)Atender las solicitudes de información pública, ya sea de forma electrónica, personal o de cualquier otra índole que llegue a la Unidad de Transparencia; 2) Coordinar y firmar los memorándums u oficios que se envían de forma mensual a las unidades y direcciones, para la actualización del Portal de Transparencia SEDECOAS/IDECOAS/FHIS; 3) coordinar reuniones con las diferente unidades y direcciones para comunicar que tipo de información se solicitó en la unidad y la fecha que debe ser entregado; 4) Colaboración con la Dirección Legal en los

casos que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) determine que se encuentra algún recurso de revisión en contra de la institución; 5) Bajar los reportes de SIAFI autorizados de cada mes y subirlos al portal de transparencia, mantenerlos actualizados de forma permanente a través de la página web http://portalunico.iaip.gob.hn/ ; 6) Asistir o solicitar apoyo al departamento legal del Instituto de Acceso de Información Pública (IAIP), cuando se requiera o en casos determinados; 7) Asistir a todas las reuniones en la cual se manden invitación a la institución y que el oficial transparencia tenga que asistir como representante de dicha institución; 8) Asistir a las reuniones de trabajo determinada por los encargados del Portal de Transparencia en el Instituto de Acceso de Información Pública (IAIP);9) Elaboración de todo material didáctico o de información para el manejo de forma fácil y accesible del portal de transparencia; 10) Revisar toda la información que se subirá a dicho portal de transparencia que cumpla con todos los requisitos exigidos por el Instituto de Acceso de Información Pública (IAIP); 11) Revisión de forma minuciosa en el portal de HONDUCOMPRAS del informe que da el departamento de compras sobre las compras menores que se hace en la institución; 12)Asistencia a reuniones de trabajo que determine el señor Ministro sobre temas relacionados con la unidad de transparencia; 13) En general, cualesquiera otras tareas afines a la naturaleza del puesto y semejantes a las anteriores descritas, que sean encomendadas por el Jefe de la Unidad; 14) Demás funciones inherentes al cargo.- Cuya delegación es efectiva a partir del tres (03) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) hasta el treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticuatro(2024). SEGUNDO: La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la ciudadana LIZBETH DANIELA GARCIA RIVERA.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No. SEDECOAS-025-2024.

Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-042-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO : Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO : Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a Ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado. CONSIDERANDO : Que a la ciudadana GLORIA JACKELINE URBINA TURCIOS, se desempeña bajo

el cargo nominal de Fiscal Contable en la Unidad de Fiscalía y Cierre de Proyectos de la Dirección de Control y Seguimiento de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (SEDECOAS/ FHIS). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 80, 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5, 6, y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR firma en la ciudadana GLORIA JACKELINE URBINA TURCIOS, a partir del doce (12) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), las facultades para desarrollar las funciones inherentes al cargo de JEFE DE FISCALÍA Y CIERRE DE PROYECTOS de la SEDECOAS, IDECOAS Y FHIS. SEGUNDO: La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables.

TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la ciudadana GLORIA JACKELINE URBINA TURCIOS.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No. SEDECOAS-025-2024.

Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-044-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO : Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO : Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a Ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado. CONSIDERANDO: Que la Abogada ANDREA MARÍA APLICANO CUELLAR, se desempeña bajo el cargo nominal

de SUBDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (SEDECOAS/FHIS). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 80, 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5, 6, y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR firma en la Abogada ANDREA MARÍA APLICANO CUELLAR, las facultades para celebrar: Audiencias de Descargo, Citaciones, Sanciones Disciplinarias, Notificación de Despidos, Procedimiento Administrativo disciplinario, Amonestaciones Verbales, Amonestaciones Escritas. Cuya delegación es efectiva a partir del doce (12) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables.

TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la ciudadana ANDREA MARÍA APLICANO CUELLAR.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No. SEDECOAS-025-2024.

Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-045-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO : Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO : Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a Ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado.

CONSIDERANDO: Que el Abogado GERARDO ISAUL GÓMEZ PINEDA , se desempeña bajo el cargo nominal de ASESOR LEGAL DE RECURSOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS/FHIS). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 80, 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR firma en el Abogado GERARDO ISAUL GÓMEZ PINEDA, las facultades para celebrar: Audiencias de Descargo, Citaciones, Sanciones Disciplinarias, Notificación de Despidos, Procedimientos Administrativos Disciplinario, Amonestaciones Verbales, Amonestaciones Escritas. Cuya delegación es efectiva a partir del doce (12) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables.

TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a el ciudadano GERARDO ISAUL GÓMEZ PINEDA.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No. SEDECOAS-025-2024.

Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-050-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA , en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO : Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO : Que el Secretario de Estado en el Despacho de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a ley, y con la finalidad de hacer más eficiente la administración de la institución así como la simplificación administrativa requiere nombrar al titular del cargo de Director de Comunicaciones Institucional de la SECRETARÍA

DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que la ciudadana AMINTA MEILIN CHÁVEZ NUILA se desempeña bajo el cargo nominal de Asesor Técnico de la Dirección Ejecutiva de la SEDECOAS- POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO : Delegar firma en la ciudadana AMINTA MEILIN CHÁVEZ NUILA de las funciones como Director de Control y Seguimiento del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y Ad Honorem de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), con las facultades siguientes: 1) Asegurar e implementar los mecanismos necesarios que permitan un eficiente seguimiento y control de todos los proyectos financiados por el FHIS; 2) Requerir y atender Asesorías Externas para el Sistema de Control y Seguimiento de Proyectos; 3) Participar en las Juntas de Directores e informar sobre el estado de ejecución de los Proyectos y sobre los resultados obtenidos a corto y mediano plazo; 4) Asignar trabajos que se solicitan a la Dirección; 5) Participar en las Sesiones, Decisiones del Comité de Operaciones; 6) Coordinar con las otras Direcciones, aspectos relacionados al proceso que siguen los Proyectos para una mayor efectividad en el desarrollo de los mismos; 7) Analizar y complementar el Sistema de Retroalimentación de la información a otras Direcciones; 8) Analizar y proponer ajustes a los procesos y procedimientos de la Dirección de Seguimiento o procesos que afectan a su trabajo; 9) Participar en reuniones en las cuales se necesite de su presencia, para brindar soluciones y tomar decisiones con respecto a situaciones y problemas que se encuentren bajo la responsabilidad de la Dirección; 10) Sostener reuniones periódicas con: Inspectores de Infraestructura y Sociales, Jefe de la Unidad de Fiscalía, Fiscales, así como los supervisores externos, para evaluar su desempeño; transmitir decisiones, asignar labores propias de cada puesto, solicitar y recibir informes; 11) Coordinar con la Unidad de Capacitación mediante reuniones para evaluar los alcances de las capacitaciones en las comunidades beneficiadas con los proyectos; 12) Planificar y ejecutar anualmente, en coordinación con otras direcciones de la institución, actividades de capacitación formal para los distintos actores claves del modelo de control y seguimiento (Ejecutores, Supervisores, Inspectores Municipales e Inspectores Docentes del FHIS); 13) Compartir y atender Misiones y visitante extranjeros; 14) Inhabilitar en el sistema a los Contratistas, Ejecutores, Supervisores, Capacitadores, Supervisores de Capacitación, Mancomunidades, etc.), que de acuerdo a su desempeño así lo ameriten, por los periodos determinados en el Manual de Inhabilitaciones; 15) Elaborar aquellos trabajos que por su complejidad y responsabilidad

requieran atención especial; 16) Habilitar en el sistema a los contratistas que hayan atendido los requerimientos para ser reincorporados en el banco de contratistas del FHIS, o que hayan cumplido con las sanciones impuestas; 17) Analizar, elaborar y aprobar actividades que están directamente ligadas a los aspectos administrativos y financieros de la dirección; verificando el seguimiento y cumplimiento de las mismas; 18) Autorizar los diferentes procesos tales como órdenes de Inicio, Anticipo, Recepciones, Suspensiones, órdenes de Cambio, Adendas a los contratos, desembolsos, etc., de un Proyecto, que ameriten la autorización del Director de Control y Seguimiento; 19) Verificar el cumplimiento de todas las labores del personal que tienen a su cargo; 20) Brindarle información a la Dirección Ejecutiva concerniente a los proyectos que se encuentran en los procesos que están bajo la responsabilidad de la Dirección de Control y Seguimiento; 21) Realizar otras funciones de la Dirección Ejecutiva asigne; 22) Firmar las liquidaciones de los convenios a resolverse por medio de resoluciones; 23) Remitir a Secretaría General las rescisiones de convenios por Incumplimiento, Fuerza Mayor y Mutuo Acuerdo; 24) Firmas de Memorándums y demás documentación necesaria para la comunicación instituciona; 25) Firma de autorización de los permisos del personal de la Dirección de Control y Seguimiento; 26) Firma de certificado de Incumplimiento; cuya delegación es efectiva a partir del diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: El titular del cargo devengará el salario según la estructura y escala establecida por la institución, afectando la estructura presupuestaria: Institución 416, Gerencia Administrativa 01, Programa 11, Actividad 01. TERCERO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Reglamento del Personal, Código de Conducta de Ética del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución a partir del diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano AMINTA MEILIN CHÁVEZ NUILA.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No.SEDECOAS-025-2024.

Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SEDECOAS-043-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO : Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.

CONSIDERANDO : Que mediante ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-14-2024, de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024),

se delega en la ciudadana ANDREA MARÍA APLICANO CUELLAR, las facultades para celebrar: Audiencias de Descargo, Despidos, Citaciones, Sanciones Disciplinarias, Notificación de Despidos, Procedimientos Administrativos disciplinario, Amonestaciones Verbales, Amonestaciones Escritas y emitir dictámenes legales en materia laboral del Recurso Humano de la SEDECOAS, IDECOAS y FHIS, cuya delegación es efectiva a a partir del dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6, y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: CANCELAR el ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-014-2024, de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual se delega en la ciudadana ANDREA MARÍA APLICANO CUELLAR, las facultades para celebrar: Audiencias de Descargo, Despidos, Citaciones, Sanciones Disciplinarias, Notificación de Despidos, Procedimientos Administrativos disciplinario, Amonestaciones Verbales, Amonestaciones Escritas y emitir dictámenes legales en materia laboral del Recurso Humano de la SEDECOAS, IDECOAS y FHIS, Cuya delegación es efectiva a partir del dieciocho (18) de marzo del dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la ciudadana ANDREA MARÍA APLICANO CUELLAR. - CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No. SEDECOAS-025-2024.

Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SEDECOAS-047-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA , en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO : Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.

CONSIDERANDO : Que mediante ACUERDO DE NOMBRAMIENTO No. SEDECOAS-022-2024, de fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano LUIS FERNANDO FLORES AMAYA, como titular en el cargo de Gerente de Recursos Humanos de la SECRETARIA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA SANEAMIENTO (SEDECOAS) , con cargo al presupuesto SEDECOAS ; además como Gerente de Recursos Humanos del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) ad honorem; y Director de Recursos Humano del FONDO HODUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) ad honorem , cuyo nombramiento es efectivo a partir del diecinueve (19) de abril del año dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO : Que mediante ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-031-2024, de fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), se delega las funciones de JEFE DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO/ FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (SEDECOAS/FHIS). En el Abogado LUIS FERNANDO FLORES AMAYA, delegando las siguientes facultades: 1.- Brindar asesoría en capacitación a requerimiento del despacho. 2.- Coordinar el diseño de la metodología de capacitación. 3.- Designar capacitadores y supervisores para los proyectos a ejecutarse. 4.- Analizar las necesidades de capacitación tanto a nivel institucional como a nivel de las municipalidades o mancomunidades 5.-Coordinar la elaboración de materiales didácticos. 6.- Definir módulos de capacitación y su contenido. 7.-Establecer las normas de capacitación. 8.-Coordinar los monitoreos a cada uno de los proyectos de capacitación en ejecución. 9.- Supervisar giras de monitoreo a los diferentes proyectos, con el propósito de verificar el cumplimiento de la metodología, propuesta según la modalidad de ejecución de la capacitación. 10.-Coordinar los talleres de certificación a capacitadores. 11.-Coordinar las visitas de seguimiento al primer bloque de capacitación de proyectos PEC, realizadas por los oficiales de capacitación, así como dar seguimiento a la revisión de informes del primer bloque elaborado por los capacitadores. 12.-Apoyar a los programas, direcciones y unidades del FHIS en aspectos relacionados con el área social. 13.- Elaborar y dar seguimiento al plan operativo (POA) de la UTC. 14- Brindar informes al Ministro y Viceministro sobre avances de actividades; y las facultades para desarrollar las funciones inherentes al cargo de JEFE DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) /FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (SEDECOAS/ FHIS). Cuya delegación es efectiva a partir del diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-034-2024, de fecha dos (02) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), Delegar en

el Abogado LUIS FERNANDO FLORES AMAYA, las funciones de coordinador de las Comisiones Evaluadoras de Concursos Públicos Nacionales (CPN) del Proyecto “CONVIVENCIA Y ESPACIOS SEGUROS PARA JÓVENES EN HONDURAS (CONVIVIR FASE III)” para que pueda firmar en conjunto con los demás miembros de la comisión: informe de evaluación, revisión y evaluación relacionado a los procesos de contratación de: 1) Analista legal; 2)Sociólogo; 3)Asistente de Subcoordinación; 4) Oficial de promoción de la juventud; 5) Asistente de supervisor de diseño de proyectos de infraestructura; 6)Diseñador y formulador de proyectos de infraestructura; 7)Experto en diseño estructural; 8) Enlace social para el municipio de El Progreso, departamento de Yoro; 9)Enlace social para el municipio de La Paz, departamento La Paz; 10) Enlace social para el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso; 11) Enlace social para el municipio de Yoro, departamento de Yoro. Cuya delegación es efectiva a partir del dos (02) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) hasta que concluya la evaluación de los procesos. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO No. SEDECOAS-040-2024 , de fecha (05) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se delega firma en el Abogado LUIS FERNANDO FLORES AMAYA , las facultades para celebrar: Audiencias de Descargo, Despidos, Citaciones, Sanciones Disciplinarias, Notificación de Despido, Procedimiento Administrativo disciplinario, Amonestaciones Verbales, Amonestaciones escritas. Cuya delegación es efectiva a partir del cinco (05) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-046-2024 , de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se DELEGA en el Abogado LUIS FERNANDO FLORES AMAYA las funciones de Coordinador de Oferta del Concurso Público Nacional (CPN) del Proyecto “CONVIVENCIA Y ESPACIOS SEGUROS PARA JÓVENES EN HONDURAS(CONVIVIR FASE II)” para que pueda firmar en conjunto con los demás miembros de la comisión: informe de evaluación, revisión y evaluación relacionado a los procesos de contratación de: 1 ) CPN- FHIS-21-2024 - Ingeniero Eléctrico; 2) CPN-FHIS-22-2024

  • Inspector de Infraestructura; 3) CPN-FHIS-23-2024
  • Oficial Financiero; 4) CPN-FHIS-24-2024 - Asistente Financiero; 5) CPN-FHIS-25-2024 - Inspector Social . Cuya delegación es efectiva a partir del diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) hasta que concluya la evaluación de los procesos. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31,

115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6, y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: CANCELAR el ACUERDO DE NOMBRAMIENTO NO. SEDECOAS-022-2024, de fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil veinticuatro (2024)), mediante el cual se nombra al ciudadano LUIS FERNANDO FLORES AMAYA, como titular en el cargo de Gerente de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), con cargo al presupuesto SEDECOAS; además como Gerente de Recursos Humanos del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) ad honorem; y Director de Recursos Humanos del FONDO HODUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) ad honorem, cuya cancelación es efectiva a partir del veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).

SEGUNDO: CANCELAR el ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-031-2024, de fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), se delega las funciones de JEFE DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO/ FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (SEDECOAS/FHIS). En el Abogado LUIS FERNANDO FLORES AMAYA delegando las siguientes facultades: 1.- Brindar asesoría en capacitación a requerimiento del despacho. 2.- Coordinar el diseño de la metodología de capacitación. 3.- Designar capacitadores y supervisores para los proyectos a ejecutarse. 4.- Analizar las necesidades de capacitación tanto a nivel institucional como a nivel de las municipalidades o mancomunidades 5.-Coordinar la elaboración de materiales didácticos. 6.- Definir módulos de capacitación y su contenido. 7.-Establecer las normas de capacitación. 8.-Coordinar los monitoreos a cada uno de los proyectos de capacitación en ejecución. 9.- Supervisar giras de monitoreo a los diferentes proyectos, con el propósito de verificar el cumplimiento de la metodología, propuesta según la modalidad de ejecución de la capacitación. 10.-Coordinar los talleres de certificación a capacitadores. 11.-Coordinar las visitas de seguimiento al primer bloque de capacitación de proyectos PEC, realizadas por los oficiales de capacitación, así como dar seguimiento a la revisión de informes del primer bloque elaborado por los capacitadores. 12.-Apoyar a los programas, direcciones y unidades del FHIS en aspectos relacionados con el área social. 13.- Elaborar y dar seguimiento al plan operativo (POA) de la UTC. 14- Brindar informes al Ministro y Viceministro sobre avances de actividades; y las facultades para desarrollar las funciones inherentes al cargo de JEFE DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN de

la SECRETARÍA DE DESAROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (SEDECOAS/ FHIS). Cuya cancelación es efectiva a partir del veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). TERCERO: CANCELAR el que mediante ACUERDO DE DELEGACIÓN No.SEDECOAS-034-2024, de fecha dos (02) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), delegar en el Abogado LUIS FERNANDO FLORES AMAYA, las funciones de Coordinador de las Comisiones Evaluadoras de Concursos Públicos Nacionales (CPN) del Proyecto “CONVIVENCIA Y ESPACIOS SEGUROS PARA JÓVENES EN HONDURAS (CONVIVIR FASE III)” para que pueda firmar en conjunto con los demás miembros de la comisión: informe de evaluación, revisión y evaluación relacionado a los procesos de contratación de: 1) Analista legal; 2) Sociólogo; 3)Asistente de Subcoordinación; 4) Oficial de promoción de la juventud; 5) Asistente de supervisor de diseño de proyectos de infraestructura; 6)Diseñador y formulador de proyectos de infraestructura; 7) Experto en diseño estructural; 8) Enlace social para el municipio de El Progreso, departamento de Yoro; 9)Enlace social para el municipio de La Paz, departamento de La Paz; 10) Enlace social para el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso; 11) Enlace social para el municipio de Yoro, departamento de Yoro, cuya cancelación es efectiva a partir del veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). CUARTO: CANCELAR el ACUERDO DE NOMBRAMIENTO No. SEDECOAS-040-2024, de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se delega firma en el abogado LUIS FERNANDO FLORES AMAYA , las facultades para celebrar: Audiencias de Descargo, Despidos, Citaciones, Sanciones Disciplinarias, Notificación de Despido, Procedimiento Administrativo Disciplinario, Amonestaciones Verbales, Amonestaciones Escritas. Cuya cancelación es efectiva a partir del veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). QUINTO: CANCELAR el ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-046-2024 , de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se DELEGA en el Abogado LUIS FERNANDO FLORES AMAYA las funciones de Coordinador de Oferta del Concurso Público Nacional (CPN) del Proyecto “CONVIVENCIA Y ESPACIOS SEGUROS PARA JÓVENES EN HONDURAS, (CONVIVIR FASE II)” para que pueda firmar en conjunto con los demás miembros de la comisión: informe de evaluación, revisión y evaluación relacionado a los procesos de contratación de: 1) CPN-FHIS-21-2024 - Ingeniero Eléctrico; 2) CPN-FHIS-22-2024 - Inspector de Infraestructura; 3) CPN-FHIS-23-2024 – Oficial Financiero; 4) CPN-FHIS-24-2024 - Asistente Financiero; 5) CPN-FHIS-25-2024 - Inspector Social. Cuya delegación

Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SEDECOAS-048-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).

El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26.075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN es efectiva a partir del diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) hasta que concluya la evaluación de los procesos. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano LUIS FERNANDO FLORES AMAYA.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No.SEDECOAS-025-2024

ILDEFONSO OCHOA ORELLANA en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO DE NOMBRAMIENTO No. SEDECOAS-006-A-2024, de fecha uno (01) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra a la ciudadana ANDREA MICHELLE SAGASTUME AGUILAR, como titular en el cargo de COORDINADORA DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y GESTIÓN (UPEG) de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEMIENTO (SEDECOAS), cuyo nombramiento es efectivo a partir del uno (01) de febrero del año dos mil veinticuatro. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 129, 247, 248, (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31,115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: CANCELAR el ACUERDO DE NOMBRAMIENTO No. SEDECOAS-066-A-2024, de fecha uno de (01) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra a la ciudadana ANDREA MICHELLE SAGASTUME AGUILAR, como titular en el cargo de COORDINADORA DE LA UNIDAD DE

Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SEDECOAS-054-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y GESTIÓN (UPEG) de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEMIENTO (SEDECOAS), cuya cancelación es efectiva a partir del veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debe de publicarse en la Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la ciudadana ANDREA MICHELLE SAGASTUME AGUILAR.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No. SEDECOAS-025-2024.

delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO : Que mediante ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-50-2024 de fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se delega firma en la ciudadana AMINTA MEILIN CHAVEZ NUILA de las funciones como Director de Control y Seguimiento del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), y Ad Honorem de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) con las Facultades siguientes: 1) Asegurar e implementar los mecanismos necesarios que permitan un eficiente seguimiento y control de todos los proyectos financiados por el FHIS; 2) Requerir y atender Asesorías Externas para el Sistema de Control y Seguimiento de Proyectos; 3) Participar en las Juntas de Directores e informar sobre el estado de ejecución de los Proyectos y sobre los resultados obtenidos a corto y mediano plazo; 4) Asignar trabajos que se solicitan a la Dirección; 5) Participar en las Sesiones, Decisiones del Comité de Operaciones; 6) Coordinar con las otras Direcciones, aspectos relacionados al proceso que siguen los Proyectos para una mayor efectividad en el desarrollo de los mismos; 7) Analizar y complementar el Sistema de Retroalimentación de la información a otras Direcciones; 8) Analizar y proponer ajustes a los procesos y procedimientos de la Dirección de Seguimiento o procesos que afectan a su trabajo; 9) Participar CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA , en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO : Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por

en reuniones en las cuales se necesite de su presencia, para brindar soluciones y tomar decisiones con respecto a situaciones y problemas que se encuentren bajo la responsabilidad de la Dirección; 10) Sostener reuniones periódicas con: Inspectores de Infraestructura y Sociales, Jefe de la Unidad de Fiscalía, fiscales, así como los supervisores externos, para evaluar su desempeño; transmitir decisiones, asignar labores propias de cada puesto, solicitar y recibir informes; 11) Coordinar con la Unidad de Capacitación mediante reuniones para evaluar los alcances de las capacitaciones en las comunidades beneficiadas con los proyectos; 12) Planificar y ejecutar anualmente, en coordinación con otras direcciones de la institución, actividades de capacitación formal para los distintos actores claves del modelo de control y seguimiento (Ejecutores, Supervisores, Inspectores Municipales e Inspectores Docentes del FHIS); 13) Compartir y atender Misiones y visitante extranjeros; 14) Inhabilitar en el sistema a los Contratistas, Ejecutores, Supervisores, Capacitadores, Supervisores de Capacitación, Mancomunidades, etc.), que de acuerdo a su desempeño así lo ameriten, por los periodos determinados en el Manual de Inhabilitaciones; 15) Elaborar aquellos trabajos que por su complejidad y responsabilidad requieran atención especial; 16) Habilitar en el sistema a los contratistas que hayan atendido los requerimientos para ser reincorporados en el banco de contratistas del FHIS, o que hayan cumplido con las sanciones impuestas; 17) Analizar, elaborar y aprobar actividades que están directamente ligadas a los aspectos administrativos y financieros de la dirección; verificando el seguimiento y cumplimiento de las mismas; 18) Autorizar los diferentes procesos tales como Ordenes de Inicio, Anticipo, Recepciones, Suspensiones, Órdenes de Cambio, Adendas a los contratos, desembolsos, etc. de un Proyecto, que ameriten la autorización del Director de Control y Seguimiento; 19) Verificar el cumplimiento de todas las labores del personal que tienen a su cargo; 20) Brindarle información a la Dirección Ejecutiva concerniente a los proyectos que se encuentran en los procesos que están bajo la responsabilidad de la Dirección de Control y Seguimiento; 21) Realizar otras funciones de la Dirección Ejecutiva asigne; 22) Firmar las liquidaciones de los convenios a resolverse por medio de resoluciones; 23) Remitir a Secretaría General las rescisiones de convenios por Incumplimiento, Fuerza Mayor y Mutuo Acuerdo; 24) Firmas de Memorándums y demás documentación necesaria para la comunicación instituciona; 25) Firma de autorización de los permisos del personal de la Dirección de Control y Seguimiento; 26) Firma de certificado de Incumplimiento; cuya delegación es efectiva a partir del diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República;

en las Sesiones, Decisiones del Comité de Operaciones; 6) Coordinar con las otras Direcciones, aspectos relacionados al proceso que siguen los Proyectos para una mayor efectividad en el desarrollo de los mismos; 7) Analizar y complementar el Sistema de Retroalimentación de la información a otras Direcciones; 8) Analizar y proponer ajustes a los procesos y procedimientos de la Dirección de Seguimiento o procesos que afectan a su trabajo; 9) Participar en reuniones en las cuales se necesite de su presencia, para brindar soluciones y tomar decisiones con respecto a situaciones y problemas que se encuentren bajo la responsabilidad de la Dirección; 10) Sostener reuniones periódicas con: Inspectores de Infraestructura y Sociales, Jefe de la Unidad de Fiscalía, fiscales, así como los supervisores externos, para evaluar su desempeño; transmitir decisiones, asignar labores propias de cada puesto, solicitar y recibir informes; 11) Coordinar con la Unidad de Capacitación mediante reuniones para evaluar los alcances de las capacitaciones en las comunidades beneficiadas con los proyectos; 12) Planificar y ejecutar anualmente, en coordinación con otras direcciones de la institución, actividades de capacitación formal para los distintos actores claves del modelo de control y seguimiento (Ejecutores, Supervisores, Inspectores Municipales e Inspectores Docentes del FHIS); 13) Compartir y atender Misiones y visitante extranjeros; 14) Inhabilitar en el sistema a los Contratistas, Ejecutores, Supervisores, Capacitadores, artículos 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: CANCELAR el ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. SEDECOAS-50-2024, de fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), donde se le delega firma en la ciudadana AMINTA MEILIN CHÁVEZ NUILA de las funciones como Director de Control y Seguimiento del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Y Ad Honorem de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEMIENTO (SEDECOAS), con las facultades siguientes:

  1. Asegurar e implementar los mecanismos necesarios que permitan un eficiente seguimiento y control de todos los proyectos financiados por el FHIS; 2) Requerir y atender Asesorías Externas para el Sistema de Control y Seguimiento de Proyectos; 3) Participar en las Juntas de Directores e informar sobre el estado de ejecución de los Proyectos y sobre los resultados obtenidos a corto y mediano plazo; 4) Asignar trabajos que se solicitan a la Dirección; 5) Participar

Supervisores de Capacitación, Mancomunidades, etc.), que de acuerdo a su desempeño así lo ameriten, por los periodos determinados en el Manual de Inhabilitaciones; 15) Elaborar aquellos trabajos que por su complejidad y responsabilidad requieran atención especial; 16) Habilitar en el sistema a los contratistas que hayan atendido los requerimientos para ser reincorporados en el banco de contratistas del FHIS, o que hayan cumplido con las sanciones impuestas; 17) Analizar, elaborar y aprobar actividades que están directamente ligadas a los aspectos administrativos y financieros de la dirección; verificando el seguimiento y cumplimiento de las mismas; 18) Autorizar los diferentes procesos tales como Órdenes de Inicio, Anticipo, Recepciones, Suspensiones, Órdenes de Cambio, Adendas a los contratos, desembolsos, etc. de un Proyecto, que ameriten la autorización del Director de Control y Seguimiento; 19) Verificar el cumplimiento de todas las labores del personal que tienen a su cargo; 20) Brindarle información a la Dirección Ejecutiva concerniente a los proyectos que se encuentran en los procesos que están bajo la responsabilidad de la Dirección de Control y Seguimiento; 21) Realizar otras funciones de la Dirección Ejecutiva asigne; 22) Firmar las liquidaciones de los convenios a resolverse por medio de resoluciones; 23) Remitir a Secretaría General las rescisiones de convenios por Incumplimiento, Fuerza Mayor y Mutuo Acuerdo; 24) Firmas de Memorándums y demás documentación necesaria para la comunicación instituciona; 25) Firma de autorización de los permisos del personal de la Dirección de Control y Seguimiento; 26) Firma de certificado de Incumplimiento; cuya delegación fue efectivo a partir del diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la ciudadana AMINTA MEILIN CHÁVEZ NUILA.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SEDECOAS-055-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.

CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO DE DELEGACIÓN N°. SEDECOAS-38-2024, de fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se delega firma en el ciudadano DIEGO ALEJANDRO VALDES QUEVEDO como Director de Comunicaciones Institucional de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) ad honorem; cuya delegación es efectiva a partir del veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticuatro (2024). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 129, 247, 248, (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 del Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: CANCELAR el ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-38-2024, de fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), donde se delegó firma en el ciudadano DIEGO ALEJANDRO VALDES QUEVEDO como Director de Comunicaciones Institucional de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEMIENTO (SEDECOAS) ad honorem; cuya delegación fue efectiva a partir del veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano DIEGO ALEJANDRO VALDES QUEVEDO.- CÚMPLASE.

ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GUALBERTO ESPINAL MONTEILH SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual está formulado considerando lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y los techos presupuestarios considerados en el MMFMP, el cual asciende a un monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L.469,248,998,964.00). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras “RENOVACIÓN DE LICENCIAS Y SOPORTE DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA DE LA CNBS” No. LPN-CNBS-007-2025

  1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-007-2025 y a presentar ofertas en sobres sellados para la “ RENOVACIÓN DE LICENCIAS Y SOPORTE DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA DE LA CNBS”. LOTE 1. Renovación de Licencias y Servicio de Soporte para Equipos CheckPoint Quantum Force 9200 Plus Appliance and SandBlast y CheckPoint Next Generation Security Management Software Numeral 1: Renovación de Licencias para Equipos CheckPoint Quantum Force 9200 Plus Appliance and SandBlast y CheckPoint Next Generation Security Management Software Numeral 2: Renovación de Servicio de Soporte para Equipos CheckPoint Quantum Force 9200 Plus Appliance and SandBlast y CheckPoint Next Generation Security Management Software. LOTE 2. Renovación y Adquisición de Licencias de Veeam Data Platform Advanced
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa: cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn remitiendo la nota de interés firmada y sellada. Los documentos de la licitación no tienen costo alguno y pueden ser solicitados a partir del jueves 28 de agosto de 2025. Estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”( www .honducompras.gob.hn ) a partir de la misma fecha.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ubicada en el segundo piso del Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 2:30 p.m. del JUEVES 9 DE OCTUBRE DE 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas se abrirán a las 2:45 p.m. del JUEVES 9 DE OCTUBRE DE 2025 en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura.

Marcio Giovanny Sierra Discua Comisionado Presidente 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras “ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA” No. LPN-CNBS-006-2025

  1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-006-2025 y a presentar ofertas en sobres sellados para la “ ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA”. Lote Único: Adquisición de Licencias, Desarrollo e Implementación de una Solución Geoespacial Institucional para Supervisión Territorial del Sector APNFD, que incluya Plataforma SIG, Herramientas de Captura de Datos en Campo, Visualización Analítica (Tecnología ArcGIS o similar).
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa: cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn remitiendo la nota de interés firmada y sellada. Los documentos de la licitación no tienen costo alguno y pueden ser solicitados a partir del miércoles 27 de agosto de 2025 . Estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www .honducompras.gob.hn) a partir de la misma fecha.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ubicada en el segundo piso del Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:30 a.m. del MIÉRCOLES 8 DE OCTUBRE DE 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas se abrirán a las 10:45 a.m. del MIÉRCOLES 8 DE OCTUBRE DE 2025 en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura.

Marcio Giovanny Sierra Discua Comisionado Presidente 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado ROBERTO RAMIRO LOZANO MEMBREÑO, quien actúa en condición de representante procesal del señor JUAN CARLOS RODRIGUEZ MATUTE, incoando demanda personal con Orden de Ingreso número 0801- 2025-00225, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI).- "Para la declaración de nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo, de carácter particular, violatorio de los derechos y garantías que la Constitución de la República consagra, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley de Servicio Civil y su reglamento, se impugna la cancelación notificada mediante Acuerdo No. 055-de-inami-2025, por no haberse dictado conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla se condene a la demandada al reintegro o restitución del cargo, en por lo menos igualdad de condiciones.-Nulidad del nombramiento de cualquier sustituto.- Y a título de daños y perjuicios se condene a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir y de los respectivos incrementos salariales, derechos y beneficios que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva.- Con especial condena en costas.- Acompaño documentos y señalo el lugar donde obran otros.- Se anuncian y ofrecen medios de prueba.- Publicación.- Se confiere poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 055-de-inami-2025, de fecha 28 de febrero de 2025. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha ocho de agosto del año dos mil veinticinco, la Abogada Maria Guadalupe Castro Guardado, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Distribuciones Universales, S.A. DE C.V .- Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2025-00068-LAO.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico Protección al Consumidor. Demanda en materia ordinaria para que se impugne en forma directa un Acto Administrativo de carácter individual consistente en la resolución número DRPC-N°076-2025, de fecha veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico por medio de la Dirección Regional Nor-Occidental de Protección al Consumidor. - Para que este tribunal se pronuncie en el sentido de no ser conforme a derecho, consecuentemente nulo y se declare la procedencia de esta acción.- Se adjunta la en fotocopia autenticada y documentos que acredita que esta legitimidad para ejercitar esta acción que se abra el juicio a pruebas, supleción del acto impugnado, que se reconozca una situción jurídica individualizada, que se adopten las medidas necesarias para restituir íntegramente los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. COSTAS. 28 de agosto del año 2025 LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO GENERAL 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 NOTARÍA DEL ABOGADO EVERTON FRANCISCO HERRERA PAZ A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

El infrascrito Notario, EVERTON FRANCISCO HERRERA PAZ, con oficinas en la tercera (3 a.) Avenida, Quince (15) y Dieciséis (16) Calles, número Ciento Veinticuatro (124) del Barrio La Guardia, al Suroeste de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), se presentó ante esta Notaría la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR, en sede notarial, promovida por el señor MARCO ANTONIO RAUDALES NA V ARRO, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, hondureño y de este domicilio, quien solicita la cancelación y reposición del título valor denominado CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN LEMPIRAS , emitido por BANCO DEL PAÍS, S.A., en fecha siete (7) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), con fecha de vencimiento seis (6) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), certificado de depósito en moneda nacional con número 10008480 por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 1,700,000.00). San Pedro Sula, Cortés, al primer (1er). día del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). EVERTON FRANCISCO HERRERA PAZ NOTARIO 12 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha nueve de junio del año dos mil veinticinco, el señor Maynor Alberto Hernández Sagastume; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional para Atención a Menores Infractores (INAMI); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 53-2025 en este despacho, dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 148-DE-INAMI-2025 de fecha 28 de mayo del 2025, emitido por Carmen Azalia Espinoza Carrasco, Directora Ejecutiva INAMI, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico por constituir un despido ilegal por violación al debido proceso y al derecho de defensa por no cumplir con el procedimiento reglamentario y no haber causal para el despido; asimismo solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al cargo en igual o mejores condiciones, en concepto de indemnización de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia; que se reconozca su antigüedad, reconocimineto de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan en el ínterin de la demanda, además del reajuste del salario conforme lo que establece la Ley y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 27 de agosto del año 2025 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de abril del año dos mil veinticinco, la señora Maria Fernanda Montoya Pavón, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 29-2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-017-2025, por no estar ajustado conforme a derecho, pues violenta la Garantía Constitucional del debido proceso, normas especiales y sus reglamentos, asimismo solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica particular individualizada, para lo cual solicita se adopten las siguientes medidas como ser: La restitución en su cargo con antigüedad laboral, pago de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran durante la sustanciación del presente juicio, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer, décimo cuarto mes, vacaciones adeudadas, vacaciones causadas y proporcionales conforme antigüedad y pago doble más los ajuste a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme la sentencia que se dicte, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos por el cual se hubiere designado sustituto (A), comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 29 de agosto del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 S. 2025 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de agosto del año dos mil veinticinco, el Abogado Norman Enrique Mejía Orozco, actuando en su condición de Apoderado Judicial del señor Christian José Vilches Hernández, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 73-2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo número ADUANAS-DE-GNGTH-068-2025, de fecha 24 de julio del 2025, asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido, más las nuevas que existieran al momento del reintegro pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salario caídos. San Pedro Sula, Cortés, 29 de agosto del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil AMERIGAS, S. DE C.V ., incoando demanda vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2025-00309, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD (SESAL), que se declare la nulidad e ilegalidad un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución NO.57-2022-SS de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintidós (2022) y la resolución NO.38-2025-SS de fecha ocho (08) de enero del dos mil veinticinco (2025) ambas emitidas por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD (SESAL), por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta e infringir el ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras ordenando el pago de la cantidad de un millón quinientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y cinco lempiras con veintidós centavos (L. 1.516.495.22) más el pago de intereses a la tasa promedio activa del sistema bancario nacional sobre la cantidad reclamada conforme señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado, calculando los mismos desde la fecha en que se debieron haber realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo siendo estas cantidades el daño real efectivamente causado.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció el Abogado Edwar Samir Molina Fúnez, en su condición de Representante Procesal del señor Emmanuel Armando Zuniga Flores, interponiendo demanda mediante el procedimiento especial en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule completamente el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo SEDS No.901-2025 de fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veinticinco (2025) notificado por medio de oficio SEDS- SG-3444-2025, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad notificado en fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticinco (2025), asimismo, que se declare la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente que se ordene el pago de las prestaciones laborales que correspondientes en el caso de despido ilegal e injustificado, como ser el preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones decimotercer y décimo cuarto mes de salario, salarios adeudados por concepto de vacaciones y se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios a partir de la fecha del Acuerdo de Cancelación hasta que sea firme a sentencia condenatoria. Con especial condena en costas.

29 de agosto del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A VISO

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor DIEGO ALEJANDRO MARTÍNEZ GUERRERO, en su condición de Representante Legal de INVERSIONES INMOBILIARIA MONTECARLO S. DE R.L., quien confiere poder a los Abogados EV A LINETH BUSTILLO Y JESÚS ARIEL RIVERA SOLER, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00450, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en la Resolución DGPC-84-2024, de fecha 06 de mayo de 2024, contenida en el expediente DGPC-D-666-2022, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Dirección General de Protección al Consumidor que declara con lugar improcedente denuncia por incumplimiento contractual, cobro indebido de intereses y deficiencia en la prestación de servicio y la que sanciona con una multa por contener el contrato cláusulas abusivas, por contener vicios de nulidad y emitido con infracción del ordenamiento jurídico inclusive el exceso y desviación de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento que se ordene a través de sentencia definitiva se declare nulo el acto administrativo, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha nueve de abril del año dos mil veinticinco, la señora Delfina Orellana Castellanos.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00036-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº. SETRASS-077-2025, de fecha veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones a la que tenía al momento del despido. Más las nuevas que existieran al momento del reintegro pago de vacaciones, décimo tercer mes, decimocuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caídos o su defecto en aplicación del principio Constitucional de alternabilidad el pago de prestaciones e indemnizaciones sociales. COSTAS. 04 de septiembre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado KEVIN ROBERTO MANZANARES MERLO, en su condición de represente procesal de la Sociedad Mercantil denominada TRANSPORTES AÉREOS HONDUREÑOS, S.A. (TAHSA), interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia de ordinaria, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), para que se declare procedente la acción de nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución número SA/TT-121-2022 de fecha catorce de julio del año dos mil veintidós, emitida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), Resolución número SDN No. 130-2022 de fecha siete de septiembre del 2022, donde declaran sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución SA/ TT-121-2022 de fecha catorce de julio del año dos mil veintidós y resolución SDN-No. 145-2022, de fecha tres de octubre del año dos mil veintidós, donde declaran sin lugar el recurso de reposición emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como exceso de poder y contravenir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados por la suspensión como medida provisional las operaciones de la Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA RAC-145) y aplicación de multa de ocho mil Derechos Especiales de Giro (8,000 DEG) a la Sociedad Mercantil denominada Transporte Aéreos Hondureños, S.A. (TAHSA).- Se acompañan documentos. Hamelin Fanuel Avila Garcia SECRETARIO 12 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de Representante Procesal del señor GERMAN ANTONIO RIV AS CHINCHILLA, quien es Apoderado Legal de la empresa RADIO CORPORACIÓN NACIONAL, incoando demanda contenciosa administrativa vía Procedimiento Ordinario, registrada bajo el número de ingreso 0801-2023-01322, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). "Se interpone demanda Ordinaria Contencioso-Administrativa para que se declare la anulación de actos administrativos de carácter particular en virtud de haber sido emitidos contrario a derecho.- Se acompaña resolución en la que se comprueba que la administración en un caso idéntico resolvió declarando con lugar recurso de reposición similar al que ha sido denegado por las resoluciones que se impugnan.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Ordenar el envío del expediente administrativo en que obran documentos originales.- Apertura de pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas. Poder". En relación: Al acto que se impugna consiste en la Resolución Número OD051/20 de fecha 20 de agosto de 2020 y la Resolución número AS300/23 de fecha 11 de octubre de 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora KAREN MELISSA GOMEZ ALV ARADO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal, con número de ingreso 0801-2025-00563, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación 314-2025 de fecha 21 de julio del año 2025 y.- Que se anulé totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previamente a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que se reintegrada los aumentos salariales que se generan durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita la representación.- Costas". Para que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación 314-2025 de fecha 21 de julio 2025. CINTHIA CENTENO SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora KARLA YADIRA FLORES DUARTE, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2023-01049 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para solicitar: PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado ANDRÉS FELIPE DÍAZ ALEMÁN, actuando en su condición de representante procesal del señor LUIS ADONY MOLINA MOLINA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00474 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.CI-JP-397-2025, de fecha 27 de mayo del 2025, notificado en fecha 10 de junio del 2025, se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación jurídica individualizada, reinstalación al cargo desempeñado con reconocimiento de todos los aumentos salariales hasta el momento de la ejecutoriedad de la sentencia, se reconozca el pago de prestaciones sociales, pago de salarios caídos y demás indemnizaciones legales atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia, que se reconozca la antigüedad laboral, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2025


"La nulidad de un acto administrativo.- Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Adopción de medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder". Esto en relación con el Acuerdo SETRASS-522-2023 de fecha 06 de septiembre del 2023. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 12 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor HÉCTOR IVÁN QUIÑONEZ RODRÍGUEZ quien confirió poder a la Abogada MARÍA TERESA QUEZADA MÁRQUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00514 contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, por ser un acto violatorio al debido proceso y por existir exceso de poder, consistente en el Acuerdo de Cancelación número FGR/JAZ NO. 233-2025, de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), notificado el veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), emitido por el MINISTERIO PÚBLICO, en el cargo de Motorista I dependiente del Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE), emitido por el Fiscal General de la República, Johel Antonio Zelaya Álvarez, que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto de trabajo, pago de salarios dejados de percibir y reconocimiento de aumentos en su ausencia, que se tomen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia emitida, se acompañan anexos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, actuando en su condición de apoderada legal del señor MARLON DA VID BARAHONA CABRERA, interponiendo demanda en materia de personal con Orden de Ingreso 0801-2024- 00561, contra el Estado de Honduras, a través del CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CAN-CN-028-2024-GRH, de fecha 03 de julio de 2024, emitido por el Congreso Nacional de la República, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro de mi representado al puesto de trabajo o a uno de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia, se acompañan documentos, costas del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de junio del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora CINTHIA V ANESSA V ALLADARES IZAGUIRRE, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00409, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas, "Para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación 158-2025 de fecha 02 de junio del año 2025 y.-Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada: Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. -Se acompañan documentos. Se acredita representación.-Costas". En relación: Al, acto administrativo impugnado consistente en los Acuerdos de Cancelación No 158-2025, de fecha 02 de junio del año 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado CAMILO JANANIA MARTINEZ Quien actúa en condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada K INTERNACIONAL S.A. DE C.V . Incoando Demanda Contencioso Administrativo, quien delega poder de mandato judicial en el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA demanda ordinaria con Orden de Ingreso número 0801-2025-00123, Contra el Estado de Honduras, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor (DGP) .- "SE INTERPONE DEMANDA ORDINARIA PARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD NULIDAD POR NO SER CONFORME A DERECHO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR CONSISTENTE EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO DRPC-10- 2025, DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025), DICTADA POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, POR CONTENER VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA.-RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO MEDIDA PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SUBJETIVO VULNERADO, SE DEJE SIN V ALOR Y EFECTO LA MULTA ADMINISTRATIV A IMPUESTA A LA SOCIEDAD MERCANTIL K INTERNACIONAL S.A. DE C. V . POR LA CANTIDAD DE CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON NOVENTA Y CINCO CENTA VOS (L.197,347.95) EQUIV ALENTE A QUINCE (15) SALARIOS MINIMOS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- SE ACREDITA PODER.- SE SUSTITUYE PODER.- NOTIFICADO DEFECTUOSA". En relación a resolución número drpc-10-2025 de fecha veintinueve (29) de enero del dos mil veinticinco (2025). VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha 19 de agosto del año 2024 comparece el Abogado ANDRES ALEJANDRO ALV ARADO BUESO, actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada BANCO ATLANTIDA, S.A. Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00804 contra la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, se presenta demanda Contencioso Administrativa vía procedimiento ordinario para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular así como el acto confirmatorio que resuelve el recurso de reposición interpuesto, ambos emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas la devolución de la multa impuesta en virtud del Reglamento de Sanciones aprobado por la CNBS y pagada bajo protesto junto con sus intereses a la tasa vigente para operaciones de mercado abierto del Banco Central de Honduras determinada según lo indica la Ley del Sistema Financiero.- Se acompañan documentos.- Se delega poder.- Petición; en relación a las resoluciones SBO No. 852/19- 12-2023 de fecha 19 de diciembre de 2023 y la Resolución SBO No. 599-30-08-2024. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado JANO CRISTO DE LEÓN RIVERA , actuando en su condición de Representante Procesal los señores CECILLE ISEL FLORES AGUILAR, quien actúa en causa propia y en su condición de Representante Legal de sus menores hijas ELLIE CLARICE FIGUEROA FLORES Y CLARIE MARIE FIGUEROA FLORES; y, SANTOS ROBERTO PEÑA ENAMORADO, quien actúa en causa propia y en su condición de Representante Legal de su menor hija MARÍA CELESTE PEÑA RAMÍREZ, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00353, contra el ESTADO DE HONDURAS, por actuaciones del PODER EJECUTIVO EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, se demanda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y las medidas para su pleno restablecimiento, que se declare ilegal la aplicabilidad de un acto de carácter general de la administración pública, consistente en el Decreto Ejecutivo PCM 14-2025 publicado el 24 de marzo del 2025 en el número de Diario Oficial La Gaceta 36,798, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, normativa legal y constitucional, suspensión del acto impugnado, se acompañan documentos, se acredita poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor GUSTA VO ADOLFO ARGUETA, quien confirió poder al Abogado CRISTIAN ERAZO DELGADO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024- 00642, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el ACUERDO SAR-N0. 391-2024, de fecha 30 de julio de 2024, notificado el 02 de agosto de 2024, emitido por el Servicio de Administración de Rentas. Y por ende se anule el mismo por incurrir en infracción al ordenamiento jurídico y adolecer causas de nulidad, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del que fui cancelado o a otro de igual o mejor categoría, petición, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o Apoderado Legal: Mauricio de Jesus Zarruk Hasbun Actuando en representación de la empresa: DUWEST HONDURAS, S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: STlMO 66 WP Ingrediente activo: 33% Zoxamide, 33% Cymoxanil Grupo al que pertenece: Toluamida, Cyanoacetamida Tipo de formulación: Polvo Mojable (WP) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: INDOFIL INDUSTRIES LIMITED/INDIA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2307-2513 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10 ) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo N0.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM, 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 12 S. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de : REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o Apoderada Legal: Mauricio de Jesus Zarruk Hasbun Actuando en representación de la empresa: DUWEST HONDURAS, S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: RIPPER ULTRA 68 SG Ingrediente activo: 68% Glyphosate Grupo al que pertenece: Fosfónico Tipo de formulación: Gránulos Solubles (SG) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: HUBEI TRISUN CHEMlCALS CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2308-2696 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHOLUTECA Choluteca, Honduras, C.A. B. El Centro, frente Catedral, Tel. 2782-0011 A VISO La infrascrita, Secretaria Municipal del municipio de Choluteca, en uso de las facultades que la ley le confiere. Por medio de la presente HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), la UNIDAD DE REGISTRO MINERO Y CATASTRAL del Instituto Hondureño de Geología y Minas efectuó la inscripción RCM/190-2025 en la cual consta la inscripción de delimitación de área para permiso de pequeña minería no métalica a favor de la Alcaldía Municipal de Choluteca, de la zona denominada ISTOCA EL PAPALON, ubicada en el municipio de Choluteca; registrada en el expediente administrativo No. 1872 , con una área total de noventa y dos hectáreas (92 Has) . Así mismo la Municipalidad de Choluteca concedió el permiso de explotación de pequeña minería no métalica en la zona ISTOCA EL PAPALON, CHOLUTECA a la Empresa CONCRETE CORPORATION S. de R.L. representada por el señor DA VID EDUARDO ROMERO MIDENCE, mediante Resolución No. 03-15-08-25 aprobada por la Honorable Corporación Municipal de Choluteca en fecha quince (15) de agosto del dos mil veinticinco (2025) y ratificada en fecha veintinueve (29) de agosto del dos mil veinticinco (2025). Dado en la ciudad de Choluteca, municipio de Choluteca a los un (01) día del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). KATHY SOBEYDA V ALDEZ ORDOÑEZ SECRETARIA MUNICIPAL 12 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales.- HACE SABER: Que se ha presentado SOLICITUD REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR (CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO), POR EXTRA VIO DEL MISMO, promovida por la señora: SAGRARIO ESPERANZA SUAZO SUAZO, de un nuevo

título valor consistente en la cuenta de depósito a plazo fijo No.

135511000188 del BANCO LAFISE, sucursal de la ciudad de Comayagua, a favor de la señora: SAGRARIO ESPERANZA SUAZO SUAZO. Comayagua, 13 de agosto del año 2025. ABG. ANA MARGARITA BANEGAS Z. SECRETARIA 12 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-5592 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: HERO MOTORCORP LIMITED Domicilio: The Grand Plaza, Plot No.2, Nelson Mandela Road, Vasant Kunj - Phase -II, New Delhi - 110070, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

HASTUR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas, vehículos, sus partes, accesorios y equipamientos, en particular espejos para vehículos terrestres motorizados, a saber, espejos retrovisores; asientos corridos y sillines para vehículos terrestres motorizados, a saber, sillines para motocicletas, ciclomotores, vehículos eléctricos y scooters y fundas para los mismos; frenos para vehículos terrestres motorizados y partes para los mismos, a saber, pedales de freno, conjuntos de cilindros maestros de freno, sistemas de freno para vehículos terrestres motorizados; motores de combustión y motores eléctricos para vehículos terrestres motorizados; engranajes y embragues para vehículos terrestres motorizados; cadenas para vehículos terrestres motorizados, a saber, cadenas de transmisión y cadenas de rodadura para vehículos terrestres motorizados; bocinas para vehículos terrestres motorizados; caballetes para vehículos terrestres motorizados que son soportes para mantener en posición vertical vehículos terrestres motorizados estacionarios; amortiguadores para vehículos terrestres motorizados, muelles amortiguadores para vehículos terrestres motorizados; estribos para vehículos terrestres a motor; indicadores de dirección para vehículos terrestres motorizados, a saber, luces intermitentes para vehículos terrestres motorizados; loderas para vehículos terrestres motorizados; carrocerías de vehículos terrestres motorizados, a saber, piezas estructurales para carrocerías de vehículos terrestres motorizados; asientos elevadores y de seguridad para niños para su uso en vehículos terrestres motorizados, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-4201 Fecha de presentación: 2024-06-25 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: FALCONIA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: BARRIO LOS ANDES 7 CALLES, 16 A VE. SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBA CRISTINA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FALCONIA H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría legal, de la clase 45.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-4200 Fecha de presentación: 2024-06-25 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: CARIBBEAN INTEGRATED SOLUTIONS, S. DE R.L DE C.V . Domicilio: 27 CALLES, BARRIO ARENALES , SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBA CRISTINA MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "CIS" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de proyectos de construcción, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-5915 Fecha de presentación: 2024-09-05 Fecha de emisión: 30 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: Industrias el Dorao Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Domicilio: Peña Blanca, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, Santa Cruz de Yojoa, 21000 Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RUBEN DARIO PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DORAO" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025


Número de Solicitud: 2025-1287 Fecha de presentación: 2025-02-26 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: MERCADOS ELECTRICOS, S. de R. L. Domicilio: Colonia Las Colinas, Casa 3321, Bloque K, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS V ARGAS AGUILERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IRREVEMENTES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Número de Solicitud: 2024-5749 Fecha de presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Latin Trading Co. S.A. Domicilio: Punta Pacífica,edificio Oceanía, torre 2000, piso 16, Ciudad de Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EDISON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortadoras de cabello eléctricos, afeitadoras eléctricas, cortadoras de vellos nasales eléctrico, set de manicure y pedicure eléctricos; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, de la clase 8.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-6209 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Water For People Domicilio: 7100 E Belleview Ave, Ste 310, Greenwood Village, CO 80111, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WATER FOR PEOPLE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de recaudación de fondos benéficos con el propósito de proporcionar agua y saneamiento en países en desarrollo, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-4579 Fecha de presentación: 2024-07-11 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TAPACHULA INC. HONDURAS S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAPACHULA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-950 Fecha de presentación: 2024-02-13 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Arizona Board of Regents, for and on behalf of Arizona State University. Domicilio: 300 E. University Drive, Tempe, Arizona 85287, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; sombrerería; calzado; uniformes deportivos; delantales, calzado deportivo, blusas, calzoncillos tipo bóxer, camisas de golf, zapatos de golf, pantalones cortos de gimnasia, trajes de gimnasia, sombreros, ropa infantil, camisas de punto, corbatas, prendas para el cuello, camisas tipo polo, batas, camisas deportivas, cintas para el sudor, pantalones deportivos, sudaderas, pantalones cortos deportivos, trajes sudaderos, suéteres, camisetas, camisetas sin mangas, ropa de tenis, uniformes, muñequeras, calcetines, chaquetas, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas veterinarias para aves; vacunas veterinarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-6334 Fecha de presentación: 2024-09-26 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. A VIANCA Domicilio: Calle 77B, No. 57-103, piso 21 edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INSIGNIA BY A VIANCA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de INSIGNIA de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte aéreo; transporte de carga por vía aérea; embalaje y almacenamiento de mercancías; puesta a disposición de instalaciones aeroportuarias para la aviación; servicios de aeropuertos; organización de viajes y visitas turísticas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-4399 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V . Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

NOBILIS MULTRIV A Número de Solicitud: 2024-4752 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAPELES PRIMA VERA S.A. Domicilio: CLL.21, NO.69B-20, BOGOTÁ, D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMA VERA H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se protege el diseño en su conjunto sin reclamar exclusividad sobre los términos de uso común que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Morrales; maletas; maletas de mano; maletas de ruedas; maletas [maletines de transporte]; maletas de viaje; paraguas; sombrillas; bastones; artículos de guarnicionería; collares para animales; collares para animales de compañía; ropa para animales; cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje, a saber, bolsos; artículos de equipaje y bolsas de transporte; mochilas escolares; bolsos para libros escolares; randsels [mochilas escolares japonesas]; estuches de cuero; maletines para documentos; portafolios tipo maletín; bolsas para libros, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-7290 Fecha de presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Weinbrenner Shoe Company, Inc. Domicilio: 108 SOUTH POLK STREET, Merrill, Wisconsin, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THOROGOOD

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Número de Solicitud: 2024-2598 Fecha de presentación: 2024-04-25 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cementos del Norte, S.A. Domicilio: Bo. Los Andes, entre 2 y 3 calle, Avenida Circunvalación, torre 101, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cementos de Honduras H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Cementos de Honduras" sin dar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cemento; concreto; materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto; pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-5468 Fecha de presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sunfer Estructuras, S.L. Domicilio: Camino de la Dula, S/N, 46687 ALBALAT DE LA RIBERA/V ALENCIA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNFER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; perfiles metálicos; perfiles de aluminio; artículos de ferretería metálicos; kits de montaje; unidades de construcción modulares (metal); estructuras modulares y portátiles para la construcción [metal]; unidades metálicas portátiles y modulares para la construcción; paneles metálicos de tejados; estructuras de metal; estructuras de metal para tejados; soportes metálicos para techos; techos metálicos con células fotovoltaicas integradas; instalaciones de techos (metálicos); tablas de metal para techos; unidades metálicas de techo; forros de techo metálicos; techos falsos de metal; armazones de obras metálicos para techos; paneles acústicos de metal para techos; pistas de suspensión superior de metal; secciones de metal para su uso en la construcción; perfiles de aluminio extruido; marquesinas metálicas; construcciones de marquesinas de metal; marquesinas [estructuras] metálicas; marquesinas metálicas para paradas de autobús, de la clase 6.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-5454 Fecha de presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Habitat for Humanity International, Inc. Domicilio: 285 Peachtree Center Avenue NE, Suite 2700, Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

100,000 FLOORS TO PLAY ON H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada con marca principal con Registro No. 6089 de la marca "HABITAT FOR HUMANITY" en clase 37. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de renovación y construcción de proyectos habitacionales, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-5455 Fecha de presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Habitat for Humanity International, Inc. Domicilio: 285 Peachtree Center Avenue NE, Suite 2700, Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

100.000 PISOS PARA JUGAR H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada con marca principal con Registro No. 13065 de la marca "HABITAT FOR HUMANITY" en clase 36. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de recaudación de fondos, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Número de Solicitud: 2024-6602 Fecha de presentación: 2024-10-11 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 98516971 de fecha 24/04/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUN SQUAD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se le da exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Casitas de juego para mascotas; rascadores para gatos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-6449 Fecha de presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAT & JACK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- R eivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas organizadoras para el interior del coche especialmente adaptadas para su instalación en vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-3329 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapices textiles para la pared; mantas de cama; toallas de cocina; cobertores de plástico para mesa; envoltorios de tela para regalos; manteles individuales de plástico; cubremesas de plástico, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-3319 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas de aire accionadas manualmente; vajilla desechable, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; vajilla, a saber, cuchillos, tenedor y cucharas; tijeras; tijeras para hierbas; cuchillos para queso; limas de uña; cortaúñas; cortacutículas; empujadores de cutículas; cortadores de pizza; mandolinas de cocina, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Número de Solicitud: 2024-3999 Fecha de presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan ‘an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 78562238 de fecha 13/05/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de batería de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-6772 Fecha de presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Odyssey H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera denominativa. I.- R eivindicaciones: Se reivindica el estilo exacto de escritura, con las letras mayúsculas y minúsculas tal como se muestran en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Monitores de computadora; monitores LCD; monitores de pantalla de computadora; computadora; tabletas; computadoras portátiles; televisores; pantallas de diodos emisores de luz (LED), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-7063 Fecha de presentación: 2024-10-29 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL DE HONDURAS S. DE R.L. Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Señal de Propaganda “SABOREA TUS MEJORES MOMENTOS” en su forma conjunta, dicha Señal de Propaganda va ligada al Registro No.164917 de la marca NORTEÑO en clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo, derivado de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, empanadas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; medallones de piezas de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contengan [principalmente] pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para su uso como relleno de sándwiches; carnes frías; carne, pescado, ave y caza; extractos de carne; huevos; queso; leche y productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 SABOREA TUS MEJORES MOMENTOS Número de Solicitud: 2024-6728 Fecha de presentación: 2024-10-16 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anheuser-Busch InBev S.A. Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STELLA ARTOIS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “STELLA ARTOIS” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos presentados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; cervezas no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Número de Solicitud: 2024-6172 Fecha de presentación: 2024-09-18 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PETS GLOBAL INTERNATIONAL LIMITED. Domicilio: P.O. Box 957, Offshore Incorporations Centre, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “FUSSIE CAT”; sin dar exclusividad de uso de la palabra CAT. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comida para gatos; comida para mascotas; productos alimenticios para animales, a saber, alimentos, para gatos; alimentos enlatados para gatos; arena para gatos, arena para animales, a saber, para gatos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


FUSSIE CAT Número de Solicitud: 2024-4959 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DC Comics Domicilio: 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, a saber, refrescos, néctares de frutas; zumos de frutas, bebidas de frutas, refrescos con sabor a frutas, ponches de frutas sin alcohol, agua mineral, agua con gas, agua potable y bebidas deportivas; preparaciones para hacer agua gasificada y zumos; bases de jarabe para hacer batidos; cerveza; bebidas carbonatadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-4948 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DC Comics Domicilio: 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Películas cinematográficas que presentan comedia, drama, acción, aventura y/o animación y películas cinematográficas para transmisión por televisión que presentan comedia, drama, acción, aventura y/o animación; discos versátiles digitales que presentan música, comedia, drama, acción, aventura y/o animación; auriculares estéreo; discos CD ROM de juegos de computadora; alfombrillas para ratón; gafas de sol y estuches para las mismas; software descargable para usar en juegos de computadora en línea; software de juegos de computadora descargable; software de juegos de computadora para usar en teléfonos móviles y celulares; programas de vídeo y juegos de computadora; juegos de computadora y vídeo que están diseñados para plataformas de hardware, a saber, consolas de juegos y computadoras personales; discos CD ROM y de juegos de computadora versátiles digitales y programas de computadora, a saber, software que vincula medios de vídeo y audio digitalizados a una red de información de computadora global; contenido de medios audiovisuales descargables en el campo del entretenimiento que presenta películas animadas, series de televisión, comedias y dramas; publicaciones descargables en la naturaleza de libros que presentan personajes de películas animadas, de acción, aventura, comedia y/o drama, cómics, libros infantiles; accesorios para teléfonos celulares, a saber, cubiertas para teléfonos celulares y cubiertas frontales para teléfonos celulares; cargadores de baterías para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; software de juegos de computadora descargable para máquinas de juego, a saber, máquinas tragamonedas y terminales de vídeo lotería; tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas de efectivo; e imanes decorativos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-4955 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DC Comics Domicilio: 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes, incluyendo juegos y artículos para jugar, a saber, figuras de acción y accesorios para ellas; juegos para figuras de acción; juguetes de peluche; globos; juguetes de bañera; juguetes para montar; equipos vendidos como una unidad para jugar a juegos de cartas; vehículos de juguete; muñecas; equipos de juego vendidos como una unidad para jugar a un juego de mesa; rompecabezas y rompecabezas manipulativos; máscaras faciales de papel; bancos de juguete; bolas de nieve de juguete; y adornos para árboles de navidad, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Número de Solicitud: 2024-1186 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Sercotel S.A. de C.V . Domicilio: Lago Zúrich No. 245, Plaza Carso, edif. Telcel, piso 16, colonia Ampliación Granada C.P. 11529, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AMIGO” y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; alquiler de teléfonos; alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos; servicios de buzón de voz; radiotelefonía celular; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones radiofónicas; comunicaciones telefónicas; comunicaciones telegráficas; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; correo electrónico; difusión de programas radiofónicos o de televisión; difusión de programas de televisión; difusión de programas radiofónicos; servicios de difusión inalámbrica; emisiones de televisión; emisiones radiofónicas; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; radiodifusión; transmisión por satélite; teledifusión por cable; servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación]; servicios de interconexión de redes; servicios de puenteo para conexión [telecomunicación]; ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones; alquiler de aparatos de telecomunicación; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones radiofónicas; servicios de transmisión de software en línea; acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares; servicios de casetas telefónicas públicas; servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes; servicios de protocolo de voz por internet; provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas; provisión de tiempo aire para comunicaciones; servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares; servicios de salas de conversación para mensajes de texto; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares; servicios de valor agregado en telefonía, transmisión de archivos informáticos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 13, 28 A. y 12 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-4410 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BROOKLYN NETS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra BROOKLYN de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grabaciones de audio y grabaciones de vídeo que ofrezcan entretenimiento e información en el campo de baloncesto; accesorios de computadora, a saber, memorias flash USB en blanco, memorias flash pregrabadas que destaquen información en el campo del baloncesto; soportes adaptados para computadoras, computadoras portátiles y computadoras tipo tableta; agarraderas, soportes y fijaciones adaptados para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tabletas, cámaras y reproductores portátiles de sonido y vídeo; teclados para computadora, periféricos de palanca de mando de computadora, alfombrillas de ratón, ratones para computadora, lápiz óptico (stylus) para computadoras, lápices ópticos (styluses) para dispositivos de pantallas portátiles, estuches para discos compactos, estuches portátiles para cargar computadoras, fundas protectoras para computadoras portátiles y computadoras tipo tableta, descansos de muñeca para uso con computadoras, todo relacionado con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para la visualización de información, estadísticas o curiosidades (trivia) acerca del baloncesto; software de computadora, a saber, protectores de pantalla descargables que destaquen temas de baloncesto; software informático grabado para acceder y para descargar fondos de pantalla de computadora; "pieles" de computadora, a saber, películas de plástico ajustadas conocidas como "pieles" para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, dispositivos de asistentes personales digitales portátiles y tabletas electrónicas; software descargable de juegos de computadora; software descargable de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces electrónicos de audio, auriculares y audífonos intraurales de audio, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos celulares, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; cubiertas y soportes para reproductores de música portátiles, tabletas electrónicas y dispositivos de asistentes personales digitales portátiles (PDA's por sus siglas en inglés); cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de vídeo, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol; marcos o monturas de gafas; accesorios para lentes, a saber, correas y cadenas de lentes las cuales restringen los lentes del movimiento en el usuario; estuches para lentes y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de cajeros automáticos, tarjetas llave y tarjetas de llamadas telefónicas prepagadas codificadas magnéticamente; grabaciones de vídeo descargables, grabaciones de flujo de vídeo y grabaciones descargables de audio en el campo del baloncesto proporcionadas a través de internet; software informático descargable para la visualización de bases de datos de información, información estadística, curiosidades (trivia), información de encuestas y encuestas interactivas en el ámbito de baloncesto proporcionado a través de internet; software descargable de juegos de computadora; videojuegos interactivos descargables y software de juego de trivia descargable proporcionado a través del internet; software informático descargable para uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y visualizar navegadores de computadora, para uso en la visualización de datos en el internet; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de horarios de juegos, todo en el ámbito del baloncesto proporcionados a través de internet; protectores bucales para deportes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Número de Solicitud: 2024-3333 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confites, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


Número de Solicitud: 2023-6269 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Parches decorativos de tela; adornos colgantes para sujetar a vasos de bebidas con fines de identificación; plantas artificiales, excepto árboles de navidad; horquillas para el cabello; pinzas de cabello; vinchas para el cabello; cintas para el cabello; clips de garra para el cabello; clips a presión para el cabello; artículos para trenzar el cabello; pinzas para el cabello; horquillas para usar como adornos para el cabello; flores artificiales; plantas artificiales, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-6454 Fecha de presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAT & JACK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- R eivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda mayorista que ofrece una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tienda mayorista en línea que ofrece una amplia variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-3354 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra ligada a la marca principal con solicitud N°. 2024-003329 de la marca SPR!TZ en clase 24. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapices textiles para la pared; mantas de cama; toallas de cocina; cobertores de plástico para mesa; envoltorios de tela para regalos; manteles individuales de plástico; cubre mesas de plástico, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Número de Solicitud: 2024-2956 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PARIS CROISSANT CO., LTD. Domicilio: 18, Sagimakgol-ro 31 beon-gil, Jungwon-gu, Seongnam-si, Gyeonggido, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege bajo el tipo de signo figurativo, sin otorgar exclusividad de la letra B. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan; masa; sándwiches; tostada; donas; pasteles; pizza; pasta; confitería; bocadillos a base de cereales; chocolate; té; bebidas a base de té; café; bebidas a base de café; granos de café tostados; bebidas a base de chocolate; helado; dulces helados; bebidas congeladas [helados comestibles]; helados comestibles; helados raspados con frijoles rojos endulzados; salsas [condimentos]; pasteles de arroz; arroz cocido; pudines; tartas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-6979 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98641474 de fecha 10/07/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOOD LITTLE GARDEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tijeras de jardinería; herramientas de jardinería, a saber, cultivadores, podadores, tijeras manuales, horquillas para desmalezar y cavar, paletas y palas; herramientas manuales de jardinería, a saber, palas, cultivadores, horquillas para desmalezar y cavar, picas, paletas y podadoras, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-6985 Fecha de presentación: 2024-10-24 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98641474 de fecha 10/07/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOOD LITTLE GARDEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Flores vivas; arreglos florales de flores vivas; flores frescas; guirnaldas de flores frescas; flores cortadas; plantas vivas; jarrones y jardineras vendidos que contienen plantas vivas; vegetación natural para la decoración; plantas suculentas vivas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-5065 Fecha de presentación: 2024-07-31 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCARE HEALTH IBERIA, S.L. Domicilio: Avda. Miguel Hernández 21, Bajo 46450 BENIFAIÓ, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIBICARE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color amarillo y dorado, así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Cápsulas a base de hierbas para potenciar la sexualidad femenina; cremas medicadas para la piel; cremas para uso médico para el cuidado de las mucosas; geles corporales medicinales; geles lubricantes para uso personal; geles para la estimulación sexual; hidratantes vaginales; lociones medicinales; lubricantes higiénicos; lubricantes íntimos; lubricantes sexuales; lubricantes vaginales; preparaciones de vitaminas; preparados alimenticios para el deseo sexual femenino; preparados medicinales para adelgazar; productos farmacéuticos y sanitarios para la salud y el cuidado de la mujer, en concreto para el tratamiento e incremento del deseo sexual; productos para la higiene femenina; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; remedios naturales y farmacéuticos; suplementos dietéticos; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; preparados vitamínicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Número de Solicitud: 2024-6205 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V . Domicilio: Blvd. Díaz Ordaz # 1000, Colonia Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza, a saber, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; aceite de pino para limpiar el suelo; limpiadores de superficies multiusos; productos blanqueadores [lavandería]; productos blanqueadores para lavar la ropa; blanqueadores (lejía); suavizantes para ropa; productos para perfumar tu ropa, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-4615 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Iconix Luxembourg Holdings S.à r.l. Domicilio: 5, Place de la Gare, L-1616 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas; gafas de sol; monturas para gafas y gafas de sol; gafas de protección; artículos de óptica para deportes; estuches para gafas; correas, cadenas, cordones para gafas y gafas de sol; parlantes y auriculares inalámbricos; fundas y estuches protectores para teléfonos móviles; rastreadores de actividad portátiles; podómetros, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-7728 Fecha de presentación: 2024-11-22 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MABLE S.A. Domicilio: Av. Millán 4531, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARE UP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE 3005C y PANTONE 3265C tal y como se muestran en el diseño adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias; tampones; alcohol en gel; cotonetes; algodón para uso médico; champús medicinales; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; pañales; alcohol en spray, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-6902 Fecha de presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 7 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Boneng Imp & Exp Co., Ltd. Domicilio: Room 811, Xingzhong Building, Choucheng Street, Yiwu, Zhejiang 322000, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sonifer H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Planchas de ropa; Maquinillas para cortar el pelo para uso personal, eléctricas y no eléctricas; maquinillas para cortar barba; tenacillas para rizar el cabello; instrumentos manuales para rizar el cabello; cuchillos de cocina; maquinillas de afeitar, eléctricas o no eléctricas; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; peladores de verduras, accionados manualmente; juegos de manicura, eléctricos; juegos de pedicura; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; rizadores de pestañas; tijeras; cortadores de huevos, no eléctricos; instrumentos abrasivos [instrumentos manuales]; herramientas de jardinería, accionadas manualmente; pinzas; estampas [herramientas de mano]; destornilladores, no eléctricos, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Número de Solicitud: 2024-4159 Fecha de presentación: 2024-06-24 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NELCY EDITH CACERES CASTILLO Domicilio: Municipio de La Libertad, departamento de Comayagua, CP 12061, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SUYAPA GABRIELA HERRERA INTERIANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACERES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CACERES” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos y numéricos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café costado, café molido, café en grano, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-6148 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ACM S. DE R.L. Domicilio: Barrio El Way, La Esperanza, Intibucá, CP 1110l, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LISANDRO JOSE MEJIA CHACON E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARLOS PIZZA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PIZZA de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación de alimentos (pizza) y venta de bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-6318 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROATÁN RUM COMPANY . S.A. Domicilio: CALLE PRINCIPAL, WEST BAY , FRENTE A LIGHTHOUSE, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KARTLEE YOHANN JOHNSON E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Roa Rum Co. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROA RUM CO” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a las palabras por separado, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bizcochos de ron, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-5917 Fecha de presentación: 2024-09-05 Fecha de emisión: 30 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industrias El Dorao Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Domicilio: Peña Blanca, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, Santa Cruz de Yojoa, 21000 Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RUBEN DARIO PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El Dorao H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL DORAO” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Número de Solicitud: 2024-2484 Fecha de presentación: 2024-04-22 Fecha de emisión: 21 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SAMUEL, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREEN RIV ASʼSS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GREEN RIV A'SS”, sin ciar exclusividad de uso de la palabra Green. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas azucaradas, jugos o zumos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025


Número de Solicitud: 2025-949 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V . Domicilio: MÉXICO, CP 27250, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TORNADO SC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TORNADO SC” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre las letras “SC”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos fungicidas; herbicidas; veterinarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025 Número de Solicitud: 2025-952 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V . Domicilio: MÉXICO, CP 27250, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

GUSDOWN OD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GUSDOWN OD” en su conjunto, no se da exclusividad sobre el terminó “OD”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos fungicidas; herbicidas; veterinarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025


Número de Solicitud: 2025-953 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V . Domicilio: MÉXICO, CP 27250, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

OBLIVION WG H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “OBLIVION WG” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el terminó “WG”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos fungicidas; herbicidas; veterinarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Número de Solicitud: 2024-5120 Fecha de Presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de COOL de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 ISM COOL


Número de Solicitud: 2024-5118 Fecha de Presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa, aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas, bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]: zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-5119 Fecha de Presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compotas; compota de arándanos; compota de manzana; concentrado de tomate; concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar; concentrados de caldo; legumbres y patatas, frutas y setas conserva, congeladas, secas o cocidas, sopas; concentrados de sopas; caldos; consomés; gelatinas; batidos de leche; bayas en conserva; bebida a base de huevo sin alcohol; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de cacahuete; bebidas a base de leche de coco; bebidas de ácidos lácticos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; confituras; copos de patata; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; fruta enlatada [conservas]; frutas confitadas; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas estofadas; frutas procesadas; frutos secos aromatizados; frutos secos confitados; frutos secos preparados; jaleas comestibles; jaleas de fruta; leche; leche en polvo; leche de soya; pasta de fruta prensada; pastas para untar a base de frutos secos; pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres; refrigerios a base de fruta; sucedáneos de la leche; tofu; yogur; postres hechos a partir de leche o de crema de leche, a saber, yogures tipo natilla, nata montada, leche condensada; postres de fruta, a saber, sucedáneos de yogur hechos a base de frutas, compotas de frutas, jaleas de frutas (no de confitería); postres hechos a partir de sucedáneos de la leche, preparaciones hechas a partir de la leche de soja; productos relacionados a compotas, puré de frutas y papillas; carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; mermeladas; purés a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 FRUTOP FRUTOP

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Número de Solicitud: 2023-5220 Fecha de Presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Six Continents Limited Domicilio: 1 Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 1RS, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; servicios de moteles; servicios de reserva de hoteles; servicios de alojamiento temporal; información y planificación de vacaciones en relación con servicios de alojamiento; servicios de bar; servicios de salones de cócteles y clubes nocturnos; servicios de cafés; servicios de restaurante cafetería; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; suministro de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones; servicios de checkin (registro) y check-out (salida) de hoteles; servicios de información electrónica relacionados con hoteles, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 GARNER


Número de Solicitud: 2023-3825 Fecha de Presentación: 2023-06-14 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novo Nordisk Health Care AG Domicilio: The Circle 32/38, CH-8058 Zürich, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hemostasia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 ESPEROCT Número de Solicitud: 2024-4211 Fecha de Presentación: 2024-06-25 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCAS Y RECETAS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 19 avenida 0-56, zona 11, Colonia Miraflores, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREEBAKE H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sus sucedáneos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confítería; chocolate, levadura, polvos de hornear, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


Número de Solicitud: 2023-7702 Fecha de Presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: K-Swiss Inc. Domicilio: 523 W. 6th Street, Suite 534, Los Angeles, CA 90014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PALLADIUM H.- Reservas / Limitaciones: No se protege la frase "DEPUIS 1947". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Zapatos, botas, sandalias, camisas, calcetas y gorras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Número de Solicitud: 2024-1009 Fecha de Presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de V-SEGURA de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bragas sanitarias incluyendo pantalones sanitarios; pantalones absorbentes para la incontinencia; bragas sanitarias incluyendo bragas para la menstruación; toallas sanitarias; servilletas sanitarias; compresas sanitarias; tampones sanitarios; toallitas íntimas [higiénicas]; preparaciones para duchas vaginales para propósitos médicos; lavados vaginales para propósitos médicos; paños impregnados con lociones farmacéuticas; desinfectantes con propósitos higiénicos; almohadillas de lactancia materna; almohadillas para la incontinencia; almohadillas para la menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiéne personal; calzoncillos para uso sanitario; toallas sanitarias lavables, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 SA V A V-SEGURA


Número de Solicitud: 2024-7062 Fecha de Presentación: 2024-10-29 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kentucky Fried Chicken International Holdings LLC. Domicilio: 7100 Corporate Drive, Plano, TX 75024, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "KWENCH BY KFC" en su forma conjunta, sin dar exqusividad de uso de la palabra "BY". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 KWENCH BY KFC Número de Solicitud: 2024-7292 Fecha de Presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 9 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Realme Mobile Telecommunications (Shenzhen) Co., Ltd. Domicilio: Room 201, Building A, No.1 Qianwan First Road, Qianhai Shenzhen- Hongkong Cooperation Zone, Shenzhen, China (Settling into Shenzhen Qianhai Commerce Secretariat Co., Ltd.), China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYPERIMAGE+ H.- Reservas / Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo Denominativo I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cámaras web; cámaras [fotografía]; videocámaras; lentes para selfies; lentes de acercamiento; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; tabletas electrónicas; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; altavoces inteligentes; auriculares; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; baterías eléctricas; cargadores de batería; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; palos para selfies [monópodos de mano]; gafas inteligentes; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-6422 Fecha de Presentación: 2024-10-01 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JER S.A. Domicilio: Avenida Calle 26 N 69D - 91 Oficina 604 Torre Avenida El Dorado Centro Empresarial, Bogotá D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BETPPRO H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "BETPPRO" en su forma conjunta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de apuestas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Número de Solicitud: 2024-5918 Fecha de Presentación: 2024-09-05 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A.(LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, Calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, productos farmacéuticos para la disminución de los niveles de colesterol y triglicéridos en sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025 ROSULAM Número de Solicitud: 2024-2635 Fecha de Presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 13 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cargotec Sweden Aktiebolag Domicilio: Box 1133, Kronborgsgränd 23, 16422 Kista, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.18943852 de fecha 30/10/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de motor, a saber, vehículos con aparatos elevadores y grúas; carretillas elevadoras; plataformas de vehículos reemplazables; chasis de vehículos; vehículos de tracción; partes y accesorios de los productos antes mencionados no incluidos en otras clases; buques; barcos; buques de alta mar; hélices; pescantes; pescantes para barcos; carretillas; carretillas hidráulicas; carretillas que utilizan vías; puertos de proa; viseras de proa; cubiertas de escotilla telescópicas; partes y accesorios de los productos antes mencionados, incluidos en esta clase; tapas de escotilla, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


Número de Solicitud: 2023-6578 Fecha de Presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., Domicilio: No.18 Haibin Road, Wusha, Chang'an, Dongguan, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Auriculares; audífonos; auriculares para teléfonos celulares; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-5889 Fecha de Presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE PAPEL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: KILÓMETRO 33, SAN JOSE EL CHILERO, CARRETERA A EL SALV ADOR, VILLA CANALES, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Número de Solicitud: 2024-8095 Fecha de Presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VICENTE ESCA VONE & CIA, S.A.E. Domicilio: Avenida Pastora Céspedes, esquina Cruz Roja Paraguaya, No.475 San Lorenzo Paraguay, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Linda Pamela Matamoros Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025 HIPERCOR


Número de Solicitud: 2024-8094 Fecha de Presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VICENTE ESCA VONE & CIA, S.A.E. Domicilio: Avenida Pastora Céspedes, esquina Cruz Roja Paraguaya, No.475 San Lorenzo Paraguay, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Linda Pamela Matamoros Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, anticonvulsivante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025 DIV ALP Número de Solicitud: 2024-8124 Fecha de Presentación: 2024-12-11 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VICENTE ESCA VONE & CIA, S.A.E. Domicilio: Avenida Pastora Céspedes, esquina Cruz Roja Paraguaya, No.475 San Lorenzo Paraguay, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Linda Pamela Matamoros Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, antiulceroso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025 MEPRAZO


Número de Solicitud: 2024-8099 Fecha de Presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VICENTE ESCA VONE & CIA, S.A.E. Domicilio: Avenida Pastora Céspedes, esquina Cruz Roja Paraguaya, No.475 San Lorenzo Paraguay, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Linda Pamela Matamoros Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, hipolipemiante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025 RECOLIP

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,941 Número de Solicitud: 2024-2061 Fecha de Presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 7 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Pérez E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad uso de las palabras en forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; base de caña de azúcar, premezcladas, contienen frutas, contiene alcohol destilado a base de cereales, espirituosas, destiladas, a base de vino; cocteles, aguardiente, aperitivos, ginebra, licor menta, ron, sake, sidras, vinos, vodka y whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2026 COPA DE ORO


Número de Solicitud: 2024-8105 Fecha de Presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK / TELÉFONO 22400500, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FONTABELLA H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "FONTABELLA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: AGUA PURIFICADA, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2026


Número de Solicitud: 2024-6989 Fecha de Presentación: 2024-10-24 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK / TELÉFONO 22400500., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alcohol etílico, alcohol para uso industrial, cloro, productos químicos para uso industrial, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2026