CONSULTA Y APOYO DE BONOS TEMÁTICOS (CCABT). Se crea el Comité de Consulta y Apoyo de Bonos Temáticos (CCABT), como una instancia de coordinación e intercambio de información intergubernamental, siendo su principal propósito el de brindar apoyo consultivo y técnico para asegurar la consistencia y efectiva implementación del programa de emisiones de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras realizadas bajo su Marco de Referencia.
La Gaceta No. 36958 — 20251004
La Gaceta No. 36,958
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Acuerdos Nos. DGRP-DG-IP-005-2025, Comunicado, DGRP-DG-IP-006-2025, Comunicado INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdos de Declaratoria DE-DCHA-120-2024, DE-DCHA-130-2024, DE-DCHA-133-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos Números 229-2025, 297-2025, 335-2025, 336-2025 A V ANCE A. 1 - 9 A. 10-12 A. 13-27 A. 28
Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad Instituto de la Propiedad ACUERDO No. DGRP-DG-IP-005-2025 El Director General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad. - Tegucigalpa, M.D.C., 02 de septiembre del 2025. CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto Nº82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley:
- Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad. - 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos. - 3.-Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas.
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. CONSIDERANDO : Que el Artículo 67 , de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión, y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptar án la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO : Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización
Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (…). CONSIDERANDO : Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del nueve (09) de julio al siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 12 de julio de 2025, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,888 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Olanchito, departamento de Yoro; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del nueve (09) de julio al siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que con el Acuerdo No. CD- IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación. POR TANTO: En cumplimiento a los deberes y atribuciones señalados en los artículos 321 de la Constitución de la República y 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública y haciendo uso de las facultades de la Ley de Propiedad, según los Artículos 1, 3 numerales 1), 2), 3); 5 numerales 1), 2) y 14); 24 numerales 1) 9), 10), 55, 60, 61, 62 y 67 y los Artículos 2, 15, 179, 181 literal e) 183 numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes del país. Y lo estipulado según Acuerdo de Delegación No. CD-IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en las comunidades del municipio de Olanchito, departamento de Yoro, siguientes:
SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada las comunidades del municipio de Olanchito, departamento de Yoro, antes señaladas. TERCERO: Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realice el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
Instituto de la Propiedad COMUNICADO El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP), facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: Que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes:
Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío
Olanchito Chorrera Chorrera Coyoles Coyoles Santa Bárbara Santa Bárbara Las Tejeras Las Tejeras Medina Medina Medina Colonia Salinas San Jerónimo San Jerónimo Tacualtuste Tacualtuste El Nance El Nance
SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada la s comunidades del municipio de Olanchito; departamento de Yoro, antes señaladas.
TERCERO: Este acuerdo deberá publicarse en el D iario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realice el levantamiento catastral.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial L a Gaceta. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; las comunidades; antes señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el municipio de Olanchito, departamento de Yoro; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, MDC., 02 de septiembre, 2025. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021 , al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Articulo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios (as), ocupantes y tenedores (as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío
Olanchito Chorrera Chorrera Coyoles Coyoles Santa Bárbara Santa Bárbara Las Tejeras Las Tejeras Medina Medina Medina Colonia Salinas San Jerónimo San Jerónimo Tacualtuste Tacualtuste El Nance El Nance
Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; las comunidades; antes señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el municipio de Olanchito, Departamento de Yoro; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Tegucigalpa, MDC., 02 de septiembre, 2025
DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
Instituto de la Propiedad ACUERDO No. DGRP-DG-IP-006-2025 El Director General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad. - Tegucigalpa, M.D.C., 02 de septiembre del 2025. CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto Nº82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley:
- Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad. - 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos. - 3.-Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. CONSIDERANDO : Que el Artículo 67 , de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión, y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble.
CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptar án la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO : Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACION (…). CONSIDERANDO : Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del nueve (09) de julio al siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 12 de julio de 2025, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,888 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de El Porvenir; departamento de Francisco Morazán; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del nueve (09) de julio al siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que con el Acuerdo No. CD- IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación.
POR TANTO: En cumplimiento a los deberes y atribuciones señalados en los artículos 321 de la Constitución de la República y 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública y haciendo uso de las facultades de la Ley de Propiedad, según los Artículos 1, 3 numerales 1), 2), 3); 5 numerales 1) 2) y 14); 24 numerales 1) 9) 10), 55,60, 61, 62 y 67 y los Artículos 2, 15, 179, 181 literal e) 183 numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes del país. Y lo estipulado según Acuerdo de Delegación No. CD-IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en las comunidades del municipio de El Porvenir, departamento de Francisco Morazán, siguientes: SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada las comunidades del municipio de El Porvenir; departamento de Francisco Morazán, antes señaladas. TERCERO: Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realice el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Francisco Morazán El Porvenir El Porvenir El Porvenir El Terrero El Terrero
SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada las comunidades del municipio de El Porvenir ; departamento de Francisco Morazán, antes señaladas.
TERCERO: Este acuerdo deberá publicarse en el D iario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realice el levantamiento catastral.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial L a Gaceta. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
Instituto de la Propiedad COMUNICADO El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP), facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; las comunidades; antes señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el municipio de El Porvenir, departamento de Francisco Morazán; en cumplimiento Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021 , al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Articulo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios (as), ocupantes y tenedores (as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Francisco Morazán El Porvenir El Porvenir El Porvenir El Terrero El Terrero
Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; las comunidades; antes señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el municipio de El Porvenir, Departamento de Francisco Morazán; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Tegucigalpa, MDC., 02 de septiembre, 2025
DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de Casco Urbano de Cedros se abastece de agua de la microcuenca Agua Salada, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente” CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y
capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como DE-DCHA-120-2024 Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Agua Salada, ubicada en las aldeas de Cedros y El Guante, municipio de Cedros, departamento de Francisco Morazán con un área de 41.643517 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 487 376 Y: 1 612 517. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Cedros, que suministra agua de la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Francisco Morazán. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la municipalidad de Cedros para su cumplimiento. QUINTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEXTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de diciembre de 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
DE-DCHA-130-2024 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de El Papalón se abastece de agua de la microcuenca Los Jobos por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Los Jobos ubicada en la aldea de El Pedregal municipio de El Corpus, departamento de Choluteca con un área de 0.790581 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 507 298 Y: 1 472 081. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de El Corpus y las Juntas de Aguas, que suministra agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Pacífico. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Municipalidad de El Corpus y las Juntas de Aguas para su cumplimiento. QUINTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEXTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de diciembre de 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre DE-DCHA-133-2024 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de El Obraje se abastece de agua de la microcuenca La Canechosa por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente” CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Canechosa ubicada en la aldea de El Rosario municipio de Nacaome, departamento de Valle con un área de 0.9259551 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 459 313 Y: 1 495 487. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Nacaome y la Junta de Agua, que suministra agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Pacífico. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Municipalidad de Nacaome y las Junta de Agua para su cumplimiento. QUINTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEXTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de diciembre de 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 229-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su artículo 245 numerales 2), 11), 19) y 30) establece que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado; y sus atribuciones son las de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, administrar la Hacienda Pública y dirigir la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en sus artículos 247 y 248 establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia y que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene la facultad de organizar su gabinete y para ello puede asignar las responsabilidades de coordinación e integrar comités o comisiones que requiera el desarrollo de áreas y funciones determinadas. CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros. CONSIDERANDO: Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de Presupuesto autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a colocar títulos de deuda pública en el mercado de capitales en forma directa o por intermedio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública. CONSIDERANDO: Que Honduras es parte firmante del Acuerdo de París sobre cambio climático y se ha comprometido a tomar medidas ambiciosas para combatir el cambio climático y adaptarse a sus efectos, con un enfoque claro en la sostenibilidad ambiental, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad, estableciendo objetivos nacionales de Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés). CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente en su artículo 9 inciso a) tiene como uno de sus objetivos propiciar un marco adecuado que permita orientar las actividades agropecuarias, forestales e industriales hacia formas de explotación compatibles con la conservación y uso racional y sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente en general. CONSIDERANDO: Que, en el año 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que busca acelerar y profundizar los esfuerzos para poner fin a la pobreza, mejorar la calidad de vida de las personas, incrementar el acceso a la justicia, promover la paz y el cuidado del planeta. Honduras ha realizado acciones orientadas a establecer las condiciones para cumplir con este compromiso, como la vinculación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a los objetivos estratégicos de los instrumentos de planificación nacional y el establecimiento de la Comisión Nacional de la Agenda 2030. CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social incluye, entre sus ejes estratégicos, la sostenibilidad ambiental y el cambio climático, y establece la necesidad de movilizar financiamiento para proyectos que apoyen estos ejes. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 637- 2024 de fecha 12 de septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre de 2024 se aprobó el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, vinculado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que tiene como objetivo orientar fondos hacia inversiones o gastos verdes y sociales que contribuyan con la reducción de la pobreza, y la promoción de la acción por el clima. CONSIDERANDO: Que para todos los bonos emitidos bajo el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles, y en alineación con los estándares y buenas prácticas indicadas en los Principios de Bonos Verdes 2021 (GBP), los Principios de Bonos Sociales 2023 (SBP)
y la Guía de Bonos Sostenibles 2021 (SBG) establecidos por la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA, por su sigla en inglés), el Gobierno de Honduras se compromete a proporcionar a los inversionistas un Reporte de Colocación, Asociación y Desempeño de los Gastos Verdes y Sociales Elegibles, as í como un Reporte de Resultados e Impacto. La Secretaría de Finanzas (SEFIN) publicará los reportes en su página web, un año después de la emisión y de forma anual hasta verificar que se asocie el monto neto recibido por la emisión. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un marco de cooperación interministerial que permita la coordinación efectiva entre las distintas entidades gubernamentales con el fin de asegurar la consistencia entre las inversiones, gastos, programas y proyectos elegibles en los Presupuestos Generales de la República con las prioridades nacionales de desarrollo sostenible y cambio climático, así como con los bonos soberanos temáticos que se emitan bajo el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras; teniendo como objetivo establecer una cooperación y coordinación interministerial sólida y continua, que involucre a todas las partes interesadas en la planificación, ejecución y seguimiento de los proyectos elegibles, estableciendo criterios y procedimientos claros para la selección y asociación de gastos, así como para la rendición de los reportes de colocación, asociación y desempeño de los gastos elegibles y los reportes de resultados e impacto. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de las disposiciones establecidas en los siguientes artículos: 245, numerales 2), 11), 19) y 30), 247, 248 y 321 de la Constitución de la República; 11, 12, 13, 116, 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 77 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 216 y 322 de las Disposiciones Generales del Presupuesto, Ejercicio Fiscal 2025; y, 9, inciso a) de la Ley General del Ambiente. ACUERDA:
Artículo 1 — CREACIÓN DEL COMITÉ DE
Artículo 2 — OBJETIVOS DEL COMITÉ DE
CONSULTA Y APOYO DE BONOS TEMÁTICOS (CCABT). El Comité de Consulta y Apoyo de Bonos
Temáticos (CCABT) tendrá como objetivo brindar apoyo consultivo y técnico en: a) La identificación de gastos y proyectos potencialmente elegibles y prioritarios dentro del Presupuesto General de la República, de acuerdo con el análisis y revisión de las prioridades del Gobierno de Honduras tomando en consideración el Plan Estratégico de Gobierno (PEG), los criterios de elegibilidad del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), y el Plan Nacional de Adaptación (PNA), entre otros. b) La evaluación de los criterios de uso, manejo y asociación de fondos del portafolio de inversiones, gastos, proyectos y programas elegibles que los miembros tienen la responsabilidad de ejecutar. c) La elaboración de los Reportes de Colocación, Asociación y Desempeño de los Gastos Verdes y Sociales Elegibles, así como del Reporte de Resultados e Impacto.
Artículo 3 — CONFORMACIÓN Y REUNIONES
DEL COMITÉ DE CONSULTA Y APOYO DE BONOS TEMÁTICOS (CCABT). El CCABT estará integrado por un representante de los siguientes órganos: a) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), quien coordina; b) La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); c) El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); d) La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN); e) La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); f) La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); g) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); h) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); i) Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT); j) La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; y, k) Otras Instituciones requeridas en el proceso. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas convocará a las instituciones que formarán parte del CCABT, según la temática del bono y el Portafolio de Gastos Elegibles verdes y sociales priorizado. Los miembros del CCABT serán designados por escrito por los titulares de las instituciones que representan, con autoridad para tomar decisiones en el marco del Comité. La designación
del representante de cada institución y su remplazo debe notificarse a través de comunicación oficial a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. EL CCABT, se reunirá al menos dos veces al año y cuando se considere necesario, previa convocatoria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Las reuniones se podrán realizar de forma presencial, por videoconferencia y/o mixtas. El quórum se completa con la mitad más uno de los miembros convocados para integrar del CCABT. Las decisiones del CCABT se tomarán por mayoría absoluta, con el voto de los miembros del Comité y estas se expresarán en un acta correspondiente. En caso de empate, el voto del coordinador será decisivo. El CCABT podrán invitar a participar en sus reuniones, sin derecho de voto, a representantes de sus órganos y otras entidades, públicos y privados y a expertos en las cuestiones de que se trate.
Artículo 4 — FUNCIONES DEL COMITÉ DE
CONSULTA Y APOYO DE BONOS TEMÁTICOS (CCABT). El CCABT tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: a) Atender los llamados a reuniones de trabajo y requerimientos de información relacionados con la gestión, emisión, monitoreo y evaluación de los Bonos Temáticos en el contexto del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República De Honduras. b) Apoyar técnicamente en la elaboración del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y sus actualizaciones, así como en los procesos de revisión externas, incluyendo la respuesta oportuna a requerimientos de información y consultas por parte de reguladores, auditores, verificadores externos, e inversionistas. c) Apoyar técnicamente y proveer recomendaciones para asegurar la adecuada Implementación de los lineamientos establecidos en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras. d) Evaluar y presentar recomendaciones en el proceso de identificación de gastos presupuestarios, programas y/o proyectos que cumplan con los criterios de elegibilidad del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, que estén alineados con las prioridades sectoriales del Plan de Gobierno a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. e) Identificar los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza de los programas y/o proyectos elegibles de acuerdo con la Lista de Exclusión del Marco de
Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, para determinar su exclusión y presentar recomendaciones para la gestión de riesgos y propuestas de sustitución de inversiones y gastos elegibles cuando sea necesario. f) Proveer oportunamente la información e indicadores requeridos para la elaboración de los informes de asociación de fondos e impacto correspondientes a la emisión de bonos temáticos, considerando los lineamientos establecidos en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y requerimientos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. g) Procurar que la selección de gastos, proyectos y programas elegibles cuente con una contribución significativa y adicional a la sostenibilidad ambiental y social, así como la alineación del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras con los principios y las mejores prácticas internacionales en materia de transparencia, divulgación e integridad de mercado.
Artículo 5 — REQUERIMIENTOS DE INFOR-
MACIÓN. Las instituciones del Sector Público que sean ejecutoras de los recursos provenientes de los Bonos Soberanos alineados al Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, deberán proporcionar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de manera oportuna, toda la información a continuación detallada: a) La información necesaria para la elaboración de la propuesta del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, sus actualizaciones y modificaciones. b) Los documentos necesarios para verificar la elegibilidad de los gastos, proyectos y programas presupuestarios elegibles. c) Las metodologías, series de datos e indicadores a ser utilizados en la elaboración de los informes de asociación e impacto. d) Información soporte para la elaboración de los Reportes de Colocación, Asociación y Desempeño de los Gastos Verdes y Sociales Elegibles, así como del Reporte de Resultados e Impacto. e) Las demás informaciones y documentos requeridos para la emisión de bonos soberanos temáticos. En particular, los indicadores y políticas para la gestión de riesgos ambientales, sociales y de gobernanza que impacten la ejecución del portafolio de gastos elegibles.
Artículo 6 — PROCEDIMIENTOS DE COLOCACIÓN
DE BONOS SOBERANOS TEMÁTICOS. La Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, dentro del ejercicio de sus facultades legales, tendrá a cargo la estructuración, emisión y elaboración de reportes de bonos soberanos temáticos de acuerdo con los criterios establecidos en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas coordinará el trabajo para contratar los revisores externos, para obtener la opinión de segundas partes del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, sus actualizaciones y modificaciones y de auditores externos independientes que revisarán anualmente los informes de asignación de recursos y de impacto, asegurando que cumplan con los estándares internacionales y de conformidad con el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras.
Artículo 7 — TRANSPARENCIA DE LA
INFORMACIÓN. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se encargará de garantizar que toda la información pública sobre los bonos soberanos temáticos esté publicada en su página oficial, facilitando así la transparencia y la rendición de cuentas. En particular, se publicarán los siguientes documentos: a. El Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, y las Opiniones de Segunda Partes realizadas por verificadores externos. b. El portafolio de gastos, inversiones, programas y proyectos elegibles. c. Los informes anuales de asociación de fondos e impacto y sus respectivas auditorías y/o revisiones externas. d. Otra información que la SEFIN considere relevante. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mantendrá un canal de comunicación abierto con los inversionistas para mantenerlos informados sobre los avances de los proyectos financiados y demás aspectos relevantes relacionados a las emisiones de bonos soberanos temáticos.
Artículo 8 — MESAS TÉCNICAS SECTORIALES.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a requerimiento de los miembros CCABT, podrá convocar mesas técnicas sectoriales, en caso de que los requerimientos técnicos y científicos para la evaluación de los gastos, proyectos y programas verdes y sociales que lo ameriten, o cuando se analice la incorporación de nuevas categorías de proyectos y sectores prioritarios para el Gobierno Nacional. Las mesas técnicas sectoriales brindarán apoyo al CCABT en la evaluación de aspectos técnicos relacionados con el sector de que se trate, con el objetivo de asegurar que los gastos, proyectos y programas incluidos en el portafolio cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el Marco de
Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y se cuente de manera oportuna con las informaciones necesarias para la emisión de bonos soberanos temáticos, la realización de las revisiones externas y la elaboración y publicación de los reportes de asociación e impacto a los inversionistas. Estas mesas técnicas estarán integradas por representantes de las unidades ejecutoras de los gastos, proyectos y programas, así como invitados de las entidades que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas considere relevantes.
Artículo 9 — TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.
Los miembros del CCABT y los invitados a sus reuniones deberán seguir las directrices y lineamientos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en el tratamiento de las informaciones o manifestaciones relacionadas con la emisión de bonos soberanos temáticos de deuda pública de la República de Honduras.
Artículo 10 — REQUERIMIENTOS ADICIONALES.
Para lo no regulado en este Acuerdo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar las acciones correspondientes para comunicar, solicitar o reportar cualquier requerimiento de información que sea necesaria para el buen funcionamiento y desempeño de los Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, siempre tomando en cuenta lo indicado en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras.
Artículo 11 — VIGENCIA. El presente Acuerdo es
de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 297-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que con base en lo establecido en el artículo 245, numeral 12 de la Constitución de la República de Honduras, que faculta al Poder Ejecutivo a celebrar contratos relacionados con el crédito público; y conforme a lo dispuesto en los artículos 71 al 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que regulan la contratación y el otorgamiento de garantías por parte del Estado, se acuerda autorizar la emisión de garantía soberana destinada a respaldar operaciones financieras suscritas por entidades públicas, dicha garantía se otorga con el fin de respaldar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria y será instrumentada conforme a los procedimientos administrativos y legales vigentes. CONSIDERANDO: Que conforme con lo establecido en el artículo 42 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a gestionar operaciones de endeudamiento orientadas a fortalecer su sostenibilidad financiera, en el ejercicio de una gestión fiscal responsable y comprometida con la estabilidad del sector energético, asimismo autorizó a la Secretaría de Finanzas a respaldar con Garantía Soberana el cumplimiento de la obligación financiera, a ser asumida por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con el Deutsche
Bank AG, mediante la suscripción de un acuerdo de crédito de hasta por un monto de Cuatrocientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$400,000,000.00), que se encuentran dentro de los techos de contratación autorizados.
CONSIDERANDO: Que la operación tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento financiero de uno de los sectores estratégicos priorizados por el Gobierno de la República de Honduras, como lo es el sector energético, mediante la atención oportuna de obligaciones pendientes. Al mismo tiempo, esta disposición refleja el firme compromiso del Estado con una gestión fiscal responsable, transparente y orientada a la sostenibilidad de las finanzas públicas. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 12, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y 42 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (2025). ACUERDA:
Artículo 1 — Autorizar al Licenciado Christian David
Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir una Garantía relativa al Acuerdo de Crédito a ser formalizado entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Deutsche Bank AG, hasta por un monto de Cuatrocientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$400,000,000.00).
Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 335-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y el Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el café constituye uno de los principales rubros de exportación de Honduras y una fuente esencial de divisas y empleo para la economía nacional, siendo el país actualmente el tercer productor en América Latina y el Caribe y uno de los mayores exportadores a
nivel mundial, por lo que resulta de interés público impulsar medidas orientadas a fortalecer la caficultura nacional. CONSIDERANDO: Que factores externos como fenómenos climáticos adversos, así como limitaciones estructurales del sector, han reducido los ingresos y la capacidad productiva de los pequeños y medianos caficultores, pudiendo generar efectos negativos en el futuro y por consiguiente afectando la economía local y en la estabilidad social de las comunidades cafetaleras. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), implementar políticas y programas de apoyo al subsector cafetalero, a fin de garantizar la sostenibilidad productiva, la inclusión de mujeres, pueblos indígenas y afrohondureños, y la resiliencia ante el cambio climático, siendo el “Programa Bono Cafetalero en apoyo a pequeños y medianos productores” un instrumento idóneo para tales fines. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en el marco del “Programa Bono Cafetalero en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores en Honduras”, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), que tiene como objetivo fortalecer la producción de café, apoyando a los pequeños y medianos productores, brindando apoyo en la fertilización de las fincas, renovación de áreas, asistencia y acompañamiento técnico y fortalecimiento de las capacidades y generación de valor agregado en fincas, logrando con esto aumento en la producción, mejora en los ingresos de las familias beneficiadas. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Artículo 1 — Autorizar al Licenciado Christian David
Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación
del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), hasta por un monto de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Programa Bono Cafetalero en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores en Honduras”.
Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras
ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 336-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del
Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento del sistema de transmisión eléctrica nacional constituye un elemento esencial para garantizar la seguridad energética, la confiabilidad del suministro y el desarrollo sostenible de la economía hondureña, siendo necesario promover y ejecutar programas de inversión orientados a la modernización y ampliación de la infraestructura energética, que permitan atender el crecimiento sostenido de la demanda, asegurar la integración de nuevas fuentes de generación y contribuir al bienestar de la población en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el Programa de Transmisión Eléctrica de Honduras, representará una respuesta estratégica del Gobierno de la República a la necesidad de ampliar y reforzar la red nacional de transmisión, al constituirse en una acción prioritaria de política pública orientada a garantizar un servicio eléctrico confiable y de calidad, el cual es un elemento indispensable para impulsar el crecimiento económico, fortalecer la competitividad del sector productivo, generar oportunidades de empleo e inclusión social y promover el bienestar de la población hondureña en general, en concordancia con los objetivos nacionales de desarrollo y la visión de un país más justo, equitativo y sostenible. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas y en el marco del “Programa de Transmisión Eléctrica, Etapa I” , ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), que tiene como objetivo fortalecer la capacidad del transporte de la energía eléctrica del sistema de transmisión nacional, así como la infraestructura de transmisión eléctrica nacional para facilitar un suministro confiable, seguro, asequible y resiliente que permita la integración de la expansión optima de la generación en atención al crecimiento de la demanda de energía eléctrica de la República de Honduras. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Artículo 1 — Autorizar al Licenciado Christian David
Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras , pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) , hasta por un monto de ciento sesenta y cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$165,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Programa de Transmisión Eléctrica, Etapa I”.
Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras
ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,958
Sección “B”
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 256-2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, seis de febrero del dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de enero del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 27012020-51, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD JOSE ARTURO DUARTE, con domicilio en la Comunidad de José Arturo Duarte, del municipio Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO en fecha veintisiete de enero del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD JOSE ARTURO DUARTE, con domicilio en la comunidad de José Arturo Duarte, del municipio Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA. PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD JOSE ARTURO DUARTE , para lo cual acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio justifican la petición por el formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete al doce, trece al dieciocho, diecinueve, veintiuno al veintisiete, (2, 3, 5, 6, 7-12, 13- 18,19, 21-27), 1os documentos referentes a Carta Poder, autorización al Presidente para la contratación de un Abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados, en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: "...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres..." Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un Derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la Ley considera Personas Jurídicas: "...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley, la personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de intereses particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda personalidad propia, independiente la de cada uno de los asociados". QUINTO: La Ley Marco de Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia "Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD JOSE ARTURO DUARTE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,958 SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD JOSE ARTURO DUARTE la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD JOSE ARTURO DUARTE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su Comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la J UNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD JOSE ARTURO DUARTE, con domicilio en la Comunidad de José Arturo Duarte, del municipio Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD JOSE ARTURO DUARTE DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será "Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de José Arturo Duarte, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operaciớn y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás Reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Montañita.
Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad
José Arturo Duarte del municipio Distrito Central , departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d. Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,958 abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos.- j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE), e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.-Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h. Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneaniento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento "JAAS" tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JAAS" b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros : a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos.- c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.- e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir puntualmente a las reuniones. d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes de sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de dia de trabajo por no asistir a las reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS, CÓMITÉ DE APOYO.
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,958 de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media họra para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y, estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos adhonores, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a) 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un V ocal Segundo.
Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el sequimiento del Plan Operativo Anual "POA" en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual "POA" y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d. - Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una củenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento. g.- cancelar o superar el servicío de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la Leyes, Reglamentos, Estatutos y Acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Artículo 14 — Para tratar los asuntos, relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su Comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria ocuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a. - Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d. Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f. Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité saneamiento y Educación de Usuarios.
Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de micro cuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los Reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca e1 Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,958 b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.
Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-
Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.
Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las salidas egresos de la Junta.
Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. E.- Coordinar el comité de vigilancia nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificaciớn ante los directivos. G.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I, coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II, coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el reglamento respectivó. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.-
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 26 — Los recurcos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 28 — E1 ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,958
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni se entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.
Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD JOSE ARTURO DUARTE , se inscribirá en la Sectetaría de Estado en 1os Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta y así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD JOSE ARTURO DUARTE; presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) , los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los organos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD JOSE ARTURO DUARTE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD JOSE ARTURO DUARTE, se hará de conformidad a sus estatutos y las Leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registo Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General, para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD JOSE ARTURO DUARTE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB/SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 16 días del mes de septiembre de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 O. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,958 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BUTACAS PLEGABLES EN EL ESTADIO NACIONAL JOSE DE LA PAZ HERRERA, TEGUCIGALPA, M.D.C.” LPN-S-CONDEPOR-015-2025 La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-S- CONDEPOR-015-2025, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BUTACAS PLEGABLES EN EL ESTADIO NACIONAL JOSE DE LA PAZ HERRERA, TEGUCIGALPA, M.D.C.”
- El plazo de entrega e instalación del suministro será de noventa (90) días calendario contados a partir de la firma del contrato.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del 28 de julio del año 2025 , en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma honducompras (www.honducompras.gob. hn), además, podrán ser solicitados mediante el correo electrónico: licitaciones@condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR.
- VISITA TÉCNICA: Se tiene programada una visita de campo de carácter obligatoria el día 8 de agosto del 2025, a las 10:00 a.m., en el Portón 11 del Estadio Nacional “José de la Paz Herrera”. Se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta (Todo interesado en participar que se presente después de haber finalizado la visita de campo no se le extenderá constancia).
- Las Ofertas deberán presentarse el 8 de septiembre del año 2025, hasta las 10:00 a.m., ofertas electrónicas NO serán permitidas; las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Estadio “Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10 a.m., del 8 de septiembre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo con lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL) del Documento de Licitación.
- Pueden pedirse aclaraciones sobre el Pliego de Condiciones hasta las 4:00 p.m., del 1 de septiembre del año 2025. MARIO ANTONIO MONCADA GODOY COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 4 O. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,958 Aviso de Licitación Pública Nacional INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Licitación Pública Nacional LPN-IHCIETI-FC-014-2025 “FASE III DE LA COMPRA DE CERDOS PARA CRÍA Y ENTREGA EN CENTROS EXPERIMENTALES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA APLICADA DE SENACIT/IHCIETI”
- El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación invita, a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. N° LPN-IHCIETI- FC-014-2025, a presentar ofertas selladas para la “FASE III DE LA COMPRA DE CERDOS PARA CRÍA Y ENTREGA EN CENTROS EXPERIMENTALES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA APLICADA DE SENACIT/ IHCIETI”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de: Fondos del Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad de SENACIT/IHCIETI para Brindar Servicios Integrados de Innovación Tecnológica a la Población de Honduras.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación desde el doce (12) de septiembre de 2025, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa. Lic. Sergio Reyes, Gerente de Administración y Presupuesto, Segundo nivel, en edificio de INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOV ACIÓN, en Colonia Florencia Norte, frente a la Iglesia Episcopal, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán de 8:00 a.m. a 4:00 pm. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn ).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOV ACIÓN, en Colonia Florencia Norte 1.ª entrada, Boulevard Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la escuela Saint Mary’s Episcopal School, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a más tardar a las tres de la tarde en punto (3:00 pm), del viernes veinticuatro (24) de octubre del
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 03:10 p.m., el viernes veinticuatro (24) de octubre del 2025. El plazo máximo para solicitar aclaraciones a las bases será el viernes diecisiete (17) de octubre de 2025, a las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación.
DR. LUTHER CASTILLO HARRY DIRECTOR EJECUTIVO IHCIETI 4 O. 2025