“ALDEA DE OREALI, MUNICIPIO DE OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO” y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de Agua Potable.
La Gaceta No. 37009 — 20251203
La Gaceta No. 37,009
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Certificaciones, Resoluciones Nos. 1483- 2021, 1414-2024 A. 1 - 16
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN N o. 1483-2021 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1483-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de mayo del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-14052021- 307 por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha catorce de mayo del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2 , MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a solicitar la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que se encuentran agregados de folio
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL número dos (f-02) al folio número veintidos (f-22) y folio número veintisiete (f-27) y veintiocho (f-28) los documentos referentes a: Carta Poder, certificación donde se faculta al Presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional del Derecho, certificación de acta de constitución, certificación de acta de elección de Junta Directiva, certificación de listado de asistencia, certificación de acta de discusión y aprobación de los estatutos, constancia de inscripción de la Junta Directiva, copias fotostáticas de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva, todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “ ... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres ...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “... 1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de 1a respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad Colonia Pineda número 2, del municipio de San Manuel, departamento de Cortés, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, la asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. OCTA VO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, DEL MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Colonia Pineda número 2, del Municipio de San Manuel, Departamento de Cortés, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y Educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad.
ARTÍCULO 2: El domicilio legal será en la Colonia Pineda número 2 del Municipio de San Manuel, Departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3: Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5: La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: l) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar para que la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: l) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico.- i.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6: Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro . Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7: La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a ) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros : a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Asistir puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne, e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema, f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera, g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades, h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones, i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta, j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente, k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV A, COMITÉ DE APOYO ARTÍCULO 10: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrado por: l) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios, 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11: Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los, miembros directivos de la Junta los que coordinarán los comités.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A ARTÍCULO 12: Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un periodo de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: l.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a).- 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un V ocal Segundo. ARTÍCULO 13: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: El primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre, el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar la actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y
demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua fondos en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que se estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULOS 14: Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios de servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15: Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Vigilar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal, tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16: La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b. - Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios. ARTÍCULO 17: Estos Comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero, y el coordinador del comité de micro cuenca será el vocal segundo, y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente, y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determina la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A ARTÍCULO 18: La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo. ARTÍCULO 19: Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las Actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20: Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21: Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con los relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras.- h.- Firmar las actas con el Presidente. ARTÍCULO 22: Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos de ingresos y egresos, pagos mensuales de agua) .- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i.- Firmar las salidas y egresos de la junta. ARTÍCULO 23: Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.-
f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizarán el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24: Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25: Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearan exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27: En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para la disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
ARTÍCULO 30: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en sus reformas la Constitución de la República y las Leyes; o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PINEDA NÚMERO 2, MUNICIPIO DE SAN MANUEL, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN N o. 1414-2024 El suscrito, Encargado de la unidad de Atención al ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1414-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, misma que corre a expediente administrativo No. PJ-16042024-246, por la Abogada GLICELDA ELIZABETH LOPEZ URBINA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE OREALI, MUNICIPIO DE OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, la cual se encuentra domiciliada en la aldea de OREALI, MUNICIPIO DE OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO; contraído a solicitar que se le conceda la PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su representada. CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica a favor de su representada. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE OREALI, MUNICIPIO DE OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, se crea como Asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de delegación de firma No. 282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA DE OREALI, MUNICIPIO DE OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, con domicilio en aldea de OREALI, MUNICIPIO DE OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO; asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE OREALI, MUNICIPIO DE OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo l.- Se constituye la organización cuya denominación será "Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea de Oreali, municipio de Oropolí, departamento de El Paraíso", como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la Construcción, Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, Reglamento de Juntas Administradoras de Agua, Código de Salud, Ley General del Ambiente y demás leyes aplicables; efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental entre los habitantes de la “Aldea de Oreali, municipio de Oropolí, departamento de El Paraíso”.
Artículo 2 — EL DOMICILIO LEGAL será en la
Artículo 3 — Se consideran componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar las condiciones de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento. f.- Velar por que la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del Sistema como ser: 1) Microcuenca 2) Acueducto 3) Saneamiento básico i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto pago de tarifa mensual por el servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa con base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla en el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al Sistema de acueducto y Saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Pagar puntualmente la tarifa por los servicios de agua potable y saneamiento, dentro de los diez primeros días del mes siguiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación,
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios, b.- Junta Directiva, c.- Comités de Apoyo integrados por: 1) Comité de Operación y Mantenimiento. 2) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. 3) Comité de Microcuencas. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la Máxima
Autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y, estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelecta por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a), 2.- Un Vicepresidente(a), 3.- Un Secretario(a), 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un V ocal primero; y, 7.- Un V ocal segundo.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo. c.- Coordinar y Ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo, proveniente del Servicio de Agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua de la comunidad en una Cuenta de Ahorro en cualquier Banco del Sistema. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora de Agua. g.- Representar judicial extrajudicialmente a la Junta Administradora de
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las Actas.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y
salidas, talonarios de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de la tarifa de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribución y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de los VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- EL VOCAL I: Coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- EL VOCAL II: Coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Reemplazar a los miembros principales, excepto al Presidente, cuando estos se ausenten, según su orden de precedencia.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
comités de apoyo: 1) Comité de Operación y Mantenimiento 2) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios 3) Comité de Microcuencas.
Artículo 23 — Estos comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de la Secretaría de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora de Agua podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora de Agua se emplearán exclusivamente
para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — En caso de disolución, liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de esta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil, para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 27 — Toda reforma o modificación de los
presentes estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
Artículo 28 — El Ejercicio Financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos por común acuerdo por disposición de este último.
Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse
en el registro especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Artículo 31 — Los presentes estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE OREALI, MUNICIPIO DE OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE OREALI, MUNICIPIO DE OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE OREALI, MUNICIPIO DE OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE OREALI, MUNICIPIO DE OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE OREALI, MUNICIPIO DE OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F Y S) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-103-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PA VIMENTACIÓN CON HUELLAS DE CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08V74200, RUTA CA-5 - LA TRINIDAD, (CA-5 - MONUMENTO DE LA BATALLA DE LA TRINIDAD, APROXIMADAMENTE 1.45 KM), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 06 de noviembre, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 10 de diciembre del 2025, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 06 de noviembre del 2025 MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 3 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-104-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=20 CM, 05V72400, CHOLOMA – LA CORZA, APROXIMADAMENTE 2.00 KM, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 06 de noviembre, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 10 de diciembre del 2025, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 06 de noviembre del 2025. MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 3 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-105-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PA VIMENTADA TRAMO 1: MARCALA- SANTA CRUZ (3.9 KM), SANTA CRUZ - HUERTAS -YARULA (10.4 KM); TRAMO 2: S165 - EL ZANCUDO - ZACATE BLANCO (7.12 KM) MUNICIPIO DE MARCALA Y YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, LONG APROXIMADA 21.42 KM.”
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 06 de noviembre, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 10 de diciembre del 2025, hasta las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 06 de noviembre del 2025 MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 3 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-106-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PA VIMENTADA: DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, SECTOR 6, TRAMOS 6, TRAMOS: CA-5 (JARDINES)- RÍO BONITO - V313, LONG: 18.90 Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 06 de noviembre, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 10 de diciembre del 2025, hasta las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 06 de noviembre del 2025 MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 3 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-093-2025 Comayagüela, M.D.C., 6 de noviembre de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A y B (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=20 CM, 05V72400, CHOLOMA – LA CORZA, APROXIMADAMENTE 2.00 KM, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 10 de diciembre de 2025, hasta la 1:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.
- Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=20 CM, 05V72400, CHOLOMA – LA CORZA, APROXIMADAMENTE 2.00 KM, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”.
- Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 3 D. 2025 Barrio la Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras C.A. Teléfono: (504) 2232-7200 Ext. 1135, 1136
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-093-2025
Comayagüela M.D.C. 6 de noviembre de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, Por medio de la presente l es invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A y B (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=20 CM, 05V72400, CHOLOMA – LA CORZA, APROXIMADAMENTE 2.00 KM, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.”
El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se encu entran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 10 de diciembre de 2025 hasta la 1:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SI T y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.
- Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=20 CM, 05V72400, CHOLOMA – LA CORZA, APROXIMADAMENTE 2.00 KM, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.”
- Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y est ará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Barrio la Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras C.A. Teléfono: (504) 2232-7200 Ext. 1135, 1136
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-093-2025
Comayagüela M.D.C. 6 de noviembre de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, Por medio de la presente l es invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A y B (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=20 CM, 05V72400, CHOLOMA – LA CORZA, APROXIMADAMENTE 2.00 KM, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.”
El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se encu entran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 10 de diciembre de 2025 hasta la 1:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SI T y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.
- Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=20 CM, 05V72400, CHOLOMA – LA CORZA, APROXIMADAMENTE 2.00 KM, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.”
- Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y est ará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, quien actúa en condición de representante procesal del señor WILMER EDGARDO MEDRANO A VILA. Incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025-00110, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. Para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-002-2025, EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (AAH). Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley.- Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo.- Pago de sueldos dejados de percibir desde la cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, el pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelado injustamente.- Se enuncian medios de prueba. Citación y emplazamiento. Se reconozca la antigüedad.- Especial condena en costas del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder...-En relación al Acuerdo de Cancelación No. Aduanas-de-GNGTH-002-2025 de fecha 5 de febrero de 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CAMILO JANANIA MARTINEZ, como representante procesal de la sociedad mercantil denominada ACCIONES INMUEBLES Y V ALORES, S.A. DE C.V ., (ACCIV AL) incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00693 vía procedimiento en materia ordinaria, contra el Estado de Honduras a través SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO A TRA VÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Se interpone demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derechos de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución número DGPC-115-2025 de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025), dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor por contener vicios de nulidad absoluta. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la sociedad acciones de trece mil novecientos ochenta y cinco lempiras con cincuenta y tres centavos (LP.13,985,53), equivalente a un (01) salario mínimo.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder.- Se sustituye poder. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 3 D. 2025
PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 5 de septiembre del año 2025 comparece el Abogado CAMILO JANANIA MARTINEZ, representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada L INTERNACIONAL S.A. DE C.V ., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025- 00647, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, se interpone demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución número DGPC-280-2024, de fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la sociedad K Internacional S.A. de C.V . por la cantidad de trescientos cincuenta y cinco mil doscientos veintiséis lempiras con treinta y un centavos (L355,226.31) equivalente a veintisiete salarios mínimos.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder.- Se sustituye poder.- En relación a la Resolución DGPC-280-2024 de fecha 18 de noviembre del 2024. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 BANCO CENTRAL LICITACIÓN PÚBLICA No.26/2025 ADENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.26/2025 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para ocho (8) UPS marca EATON, con sus respectivos bancos de baterías, instalados en los edificios del Banco Central de Honduras, ubicados en: Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y en la Sucursal del BCH en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el período de tres (3) años, comprendidos del 27 de enero de 2026 al 26 de enero de 2029; que la fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas ha sido reprogramada; por lo que, deben considerar en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 de los Datos de la licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 4 de diciembre de 2025 al 2 de junio de 2026. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 4 de diciembre de 2025 al 2 de junio de IAO 24.1 y 27.1: La recepción y apertura de las ofertas económicas se realizará el 4 de diciembre de 2025, a las 2:00 p.m., hora local.
Sección IX. Formatos.
Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 4 de diciembre de 2025, a las 2:00 p.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el BCH. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 27 de noviembre de 2025. Rebeca P. Santos Presidente 3 D. 20025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2024/1223 de fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2024. Que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la solicitud de Acción de cancelación por no uso, con ingreso No. 2024/001093, de fecha veintisiete (27) de abril del año 2024, interpuesta por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA., actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA., contra el Registro No.65493, de la Marca de Fábrica denominada HELPIN, en la clase internacional cinco (05), perteneciente al títular BERLIN CHEMIE AC. RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SÉPTIMO: CONSIDERANDO OCTA VO: POR TANTO RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de cancelación por no uso, con ingreso No.2024/001093, de fecha veintisiete (27) junio del año 2024, interpuesta por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA., actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA. Contra el Registro No.65493, de la Marca de Fábrica denominada HELPIN, en la clase internacional cinco (05), perteneciente al titular BERLIN-CHEMIE AC., con domicilio en Glienicker Weg 125, Berlin., en virtud que: l. La legislación establece que el uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado conforme al Art. 81 de la Ley de Propiedad Industrial y la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca y este no acreditó estar usando la marca en el mercado o en los sectores pertinentes dentro del territorio nacional.- SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos procédase a hacer la anotación marginal en los libros y en la base de datos del sistema que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No.65493, de la Marca de Fábrica denominada HELPIN, a favor de la Sociedad Mercantil denominada BERLIN-CHEMIE AG. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de diez (10) días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la Resolución dentro de los tres (3) días siguientes, debiendo remitirse los autos a la superintendencia de cursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativa y artículo 22 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 3 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS en su condición de Representante Procesal de los señores KELVIN JOSUE BONILLA OSORTO, KEMBERLYN BRIDGETT BONILLA OSORTO, KENNETH ADIEL BONILLA OSORTO Y FLORA IDALIA OSORTO LINAREZ , interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801- 2025-00638, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN), para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistentes en: 1) Resolución No. 141/2025 de fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil veinticinco (2025); y, 2) Resolución No. 200/2025 de fecha veintiuno (21) de julio del dos mil veinticinco (2025); ambas dictadas por el Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN", por ser emitidas con infracción del ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad absoluta y vicios de anulabilidad como el exceso de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la resolución No. 290/2024, inscrita en el Registro Minero a favor de Juan Carlos Midence Romero según inscripción RMC/25-007 de la Unidad de Registro Minero y Catastral de fecha trece (13) de enero del dos mil veinticinco (2025) en la que se resuelve la cesión de Derechos de la Concesión Minera no Metálica de la Zona denominada EL CARMEN, bajo expediente administrativo 250, realizada por el señor Bladimir de Jesús Bonilla Aguilera (QDDG) anulando dicha inscripción en el Registro Minero y Catastral y, en Consecuencia, se mantenga la vigencia de dicha concesión minera a favor de los herederos del señor Bladimir de Jesús Bonilla Aguilera (QDDG), se acompañan documentos, se acredita poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 3 D. 2025 PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de octubre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado los señores NANCY CAROLINA LARIOS LÓPEZ y EDWIN ADALID LARIOS LÓPEZ, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en: Acuerdo SETRASS No. 247-2025, de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se dispuso la cancelación por cesantía de EDWIN ADALID LARIOS LARIOS LÓPEZ, quien ostentaba el cargo de Promotor de Higiene y Seguridad ocupacional I; y, 2. Acuerdo SETRASS No. 249-2025, de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se dispuso la cancelación por cesantía de NANCY CAROLINA LARIOS LÓPEZ, quien se desempeñaba como Inspectora de Trabajo I; ambos actos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, infringiendo el ordenamiento jurídico, al ser emitidos como quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerando, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a los cargos de Promotor de Higiene y Seguridad Ocupacional I e Inspector de Trabajo I, o a otros iguales o mejor salario y categoría, mas el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sean reintegrados a dichos cargos mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su cargo tuvieron los puestos durante la secuela de juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, sin perjuicio de que se pueda hacer uso del derecho alternativo consignado en el artículo 129 de la Constitución de la República.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos.- KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRES SECRETARIA ADJUNTA 3D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). Proceso No. INJUPEMP-LPN-007-2025-DA Contratación de servicios de seguros que garanticen la adecuada cobertura de los riesgos relacionados con las operaciones crediticias, patrimoniales e institucionales del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), conforme a los siguientes lotes: Lote 1: Cartera de Préstamos (Hipotecaria, Personales y Convenios) Seguro colectivo de vida e invalidez – cartera hipotecaria.
- Seguro contra incendios y líneas aliadas – cartera hipotecaria.
- Seguro colectivo de vida e invalidez – préstamos personales.
- Seguro colectivo de vida e invalidez para la cartera de Convenios especiales – convenios especiales. Lote 2: Bienes Institucionales
- Seguro contra incendio y líneas aliadas – propiedades inmuebles del INJUPEMP.
- Seguro de vehículos.
- Seguro de maquinaria, mobiliario y equipo.
- Seguro colectivo de vida – empleados y funcionarios.
- Fianzas de fidelidad.
- Seguro contra incendio y líneas aliadas para activos eventuales propiedad del INJUPEMP.
- Seguro colectivo de vida – empleados y funcionarios.
- Fianzas de fidelidad.
- Seguro contra incendio y líneas aliadas para activos eventuales propiedad del INJUPEMP. El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en presentar ofertas en el presente proceso de Licitación Pública Nacional No. INJUPEMP-LPN-007-2025-DA. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios Adscritos al Presupuesto del Instituto. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, a partir del miércoles 12 de noviembre de 2025, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. EDGARDO CANTILLANO, Jefe de la División Administrativa del INJUPEMP, con teléfono 22908000 al 8005 en la dirección indicada al final de este aviso de 08:00 a.m. 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectué en la Tesorería del Instituto, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), cantidad no reembolsable. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Solo podrán participar los que retiren oficialmente las Bases en El Instituto. Se solicita consignar en la petición correo electrónico para enviar las bases o Pliegos de Condiciones. Las ofertas deberán presentarse en el área de Licitaciones, dependiente de la División Administrativa, tercer nivel del edificio principal de INJUPEMP, Tegucigalpa, ubicada en colonia Loma Linda Norte, contiguo a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), el lunes 22 de diciembre del 2025 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se pretendan presentar fuera del día y hora señalada serán rechazadas. Las ofertas se abrirán acto seguido de su presentación en la sala de sesiones del cuarto piso del edificio principal de INJUPEMP en la dirección arriba señalada en presencia de la Comisión Receptora y de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:15 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un porcentaje equivalente como mínimo al 2% del valor total Ofertado, efectiva a partir de la fecha de apertura de ofertas. Las eventuales aclaraciones, se aceptarán hasta el día lunes 08 de diciembre de 2025. LIC. EDGARDO CANTILLANO Jefe División Administrativa/INJUPEMP 3 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) ADQUISICIÓN DE ALCOHOLIMETROS, BOQUILLAS Y PAPEL TÉRMICO PARA PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA QUE REALIZA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE No. SEDS-LPN-GA-2026-009 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-009 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE ALCOHOLIMETROS, BOQUILLAS Y PAPEL TÉRMICO PARA PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA QUE REALIZA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2026.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día 18 de noviembre de 2025, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m., del día 29 de diciembre del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:00 a.m., del día 29 de diciembre de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 18 de noviembre de 2025. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario De Estado en el Despacho De Seguridad 3 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de octubre del 2024, compareció a este Juzgado la abogada Ingrid Oscarina López Tabora en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil ALUTECH SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (ALUTECH S.A. DE C.V .), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCIÓN No. 1020-2023, de fecha 15 de diciembre del 2023 y la RESOLUCIÓN No. 1143- 2024 de fecha 20 de noviembre del 2024, ambos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene la inclusión de la parte demandante en el régimen de importación temporal. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00925. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2025
INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de “INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (INV ATLAN)”, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el Salón Cultural del edificio Plaza Bancatlan, en la colonia San Ignacio, Tegucigalpa, M.D.C., el lunes 8 de diciembre de 2025, a las 4:00 p.m., para tratar los asuntos señalados en el Artículo 169 del Código de Comercio, así: l. Apertura de la Asamblea. 2. Verificación del Quórum. 3. Reforma de la Escritura Social y Estatutos por Aumento de Capital. Los socios y las representaciones de socios podrán registrarse a partir de las 3:00 p.m. el día de la Asamblea, en el mismo lugar. Si no hubiese quórum en la primera reunión, la Asamblea se celebrará el día siguiente, en el mismo lugar y hora, con los accionistas presentes y representados que asistan. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 3 D. 2025
A VISO
En cumplimiento del artículo 634 del Código de Comercio, al público en general y para efectos de Ley, SE HACE SABER: Que en fecha 1 de agosto del 2025, el Abogado Emanuel Salvador Rodríguez Ávila, en su condición de Apoderado Legal de la señora NILIA REGINA PRADO NA V ARRETE, presentó solicitud de cancelación y reposición de títulos de acciones de la sociedad mercantil denominada Banco Atlántida, S.A., es titular de los certificados de acciones, así: Certificado No.15267, por 4 acciones, emitido el 04 de enero del 2021 y Certificado No.16534, por 2 acciones, emitido el 15 de diciembre del 2023, con valor nominal de L.200.00 cada una; los cuales fueron extraviados. DESPACHO PROFESIONAL DEL NOTARIO VIRGILIO UMANZOR, ubicado en Condominio Metrópolis, torre 1, piso 11, oficina 11107. Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). VIRGILIO UMANZOR Abogado y Notario 3 D. 2025
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-1364 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col. Industrial del Moral, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHOPINBAZ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; operaciones monetarias; arrendamiento financiero; concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro; emisión de tarjetas de crédito; inversión de capital; inversión de fondos; operaciones de cambio; pagos en cuotas; préstamos [financiación]; préstamos a plazos; préstamos con garantía; préstamos pignoraticios; préstamos prendarios; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de financiación; suministro de información financiera por sitios web; transferencia electrónica de fondos; canje (servicios de -) de puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios; crédito (provisión de -) a través de tarjetas; descuentos (servicios de -) a través de tarjetas; financiamiento (servicios de -) a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; monedero (servicios de -) electrónico; prepago (servicios de -) para adquirir crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-863 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10,6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware de computadoras; dispositivos periféricos para computadoras; aplicaciones de software de computadora descargables; software de computadora grabado, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-1365 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col. Industrial del Moral, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad sobre las letras de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargares; aplicaciones de móviles descargares para transmisión de datos; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (api); software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; softwares y aplicaciones para dispositivos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-872 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10,6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de impermeabilización y sellado para edificios [construcción]; servicios de construcción; servicios de techado, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 Número de Solicitud: 2024-2736 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL SUEÑO BIMBO H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada a la Marca de Fábrica “BIMBO” con solicitud Nº. 2727/2024, en clase 30. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereales, pan, pasteles y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-2738 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL SUEÑO BIMBO H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada a la Marca de Servicio “BIMBO” con solicitud Nº. 2728/2024, en clase 35. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-2983 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIMBO, NUTRE LO QUE AMAS H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el expediente 2024-2727, de la marca de fábrica denominada BIMBO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereales, pan, pasteles, galletas y tostadas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-2728 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 Número de Solicitud: 2024-6299 Fecha de presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Neoperl Group AG Domicilio: Pfeffingerstrasse 21, 4153 Reinach, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 046492024 de fecha 02/04/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEOPERL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para calefacción, refrigeración, suministro de agua y usos sanitarios; componentes de instalaciones sanitarias conductoras de agua en forma de tuberías, mangueras, accesorios como partes de grifería de lavabo, ducha o bañera, a saber, aireadores, adaptadores para aireadores, adaptadores, tuberías y mangueras de conexión, cubiertas protectoras para mangueras de conexión de accesorios, acoplamientos de mangueras y tuberías, colectores, válvulas, filtros, reguladores de caudal, válvulas antirretorno, desviadores, medios de fijación para componentes sanitarios; componentes y piezas de recambio para los productos antes mencionados; adaptadores de cartucho para válvulas de griferías; reguladores de chorro, conformadores de chorro, reguladores de caudal [partes de instalaciones sanitarias]; dispositivos antirretorno; desviadores [partes de instalaciones sanitarias]; mangueras de conexión (como componentes de instalaciones sanitarias); mangueras de ducha y mangueras rociadoras de ducha; mangueras extraíbles y mangueras extraíbles de cocina (como componentes de instalaciones sanitarias); mangueras de agua mixtas (como componentes de instalaciones sanitarias); mangueras para instalaciones sanitarias, de refrigeración, de riego y de calefacción; mangueras y conectores de mangueras como partes de griferías e instalaciones sanitarias para lavabos, fregaderos de cocina, inodoros, bañeras y duchas; mangueras de ventilación como protección contra desbordamientos [partes de instalaciones sanitarias]; duchas de cocina; válvulas [partes de instalaciones sanitarias]; válvulas de derivación (como componentes de instalaciones sanitarias); válvulas de cierre [partes de instalaciones sanitarias]; válvulas mezcladoras [partes de instalaciones sanitarias]; válvulas compensadoras de presión [partes de instalaciones sanitarias]; limitadores de presión [partes de instalaciones sanitarias]; articulaciones esféricas [partes de instalaciones sanitarias]; accesorios de salida de grifos; acoplamientos para tubos y mangueras [partes de instalaciones sanitarias]; juntas [partes de instalaciones sanitarias]; adaptadores, acoplamientos, racores [partes de instalaciones sanitarias]; filtros y cribas coladores [partes de instalaciones sanitarias]; accesorios de enroscado para aireadores; adaptadores de enroscado para aireadores; boquillas de aireación para grifos; grifos de sanitarios; tubos de salida [grifos de sanitarios]; dispositivos de seguridad contra el reflujo o la aspiración de agua potable, como salidas libres con inyector, interruptores de tubo y aireadores de tubo [partes de aparatos sanitarios]; rociadores de ducha; sistemas de ducha; tubos flexibles (como componentes de aparatos sanitarios), de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-494 Fecha de presentación: 2025-01-24 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Emsland-Stärke GmbH Domicilio: Emslandstr. 58, 49824 Emlichheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMSLAND GROUP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “GROUP”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comidas preparadas que consisten principalmente de vegetales; alimentos de conveniencia siendo alimentos preparados a base de vegetales; hojuelas de papa y gránulos de papa para alimentos; papas procesadas, a saber, hojuelas de papa y gránulos de papa preparados para el consumo alimenticio; alimento a base de vegetales, a saber, papas procesadas y guisantes, específicamente hojuelas de papa y gránulos de papa, para la producción de comidas listas para consumir, bocadillos salados y alimentos de conveniencia, todos conteniendo proteínas y fibras de papa o guisante, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-493 Fecha de presentación: 2025-01-24 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Emsland-Stärke GmbH Domicilio: Emslandstr. 58, 49824 Emlichheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMSLAND GROUP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra GROUP. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes emulsionantes para usos técnicos; adhesivos usados en la industria, en particular, dextrina; adhesivos en pellets; aditivo para mortero; aditivos químicos para morteros; pegamento para usos industriales; productos químicos utilizados en la industria con base de almidón, en particular auxiliares en la fabricación de papel, especialmente para el encolado interno y tratamiento superficial del papel; productos químicos utilizados en la industria con base de almidón como agentes aglutinantes para la fabricación de tableros de fibra mineral y placas de yeso; productos químicos para uso en la industria de la construcción y química; proteínas para la industria alimenticia; proteínas para uso en la fabricación de suplementos alimenticios; proteínas vegetales, para usarse en los siguientes campos; fabricación de embutidos y sustitutos de carne; proteína para alimento humano [materia prima]; proteína para uso en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para uso en la fabricación de bebidas; proteínas, para uso en los siguientes campos; producción de piensos y alimentos para animales; fibras, copos y gránulos a base de almidón 2/2, para uso en la fabricación de productos alimenticios, pienso para animales, alimentos para animales; compuestos de apresto para el pretratamiento de fibra de vidrio a base de derivados de almidón de papa (apresto de fibra de vidrio); compuestos de apresto para uso en fabricación; compuestos químicos de apresto para el tratamiento de fibra de vidrio; almidones y productos de almidón, para uso en los siguientes campos; fabricación de catalizadores y bioplásticos; almidón para fines industriales; derivados de almidón, para uso en la industria; éteres de almidón para uso en la industria; preparaciones aglutinantes químicas y espesantes hechos de éteres de almidón para la industria de la construcción; almidones, derivados de almidón y éteres de almidón, para uso en relación con los siguientes productos; productos para la industria de la construcción, a saber, especialmente materiales de construcción, no de metal, mortero, enlucido, concreto, revestimiento de cemento y mortero seco; almidones modificados para usos industriales; fibras vegetales, específicamente fibras de patata, para uso industrial, es decir, para ser utilizadas como refuerzo plástico en el proceso de producción de plásticos; almidones y fibras químicas para uso industrial, para su uso en los siguientes campos; fabricación de plásticos, procesamiento de plásticos; preparaciones de almidón para uso industrial siendo materiales de floculación, especialmente para la floculación de estiércol y para su uso en instalaciones de clarificación y tratamiento de agua; agentes espesantes químicos y agentes aglutinantes para la fabricación de alimentos para animales y como aditivos para alimentos para animales, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 Número de Solicitud: 2024-7564 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SEGWAY INC. Domicilio: 14 TECHNOLOGY DRIVE, BEDFORD, NH 03110, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEGWAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación descargable para teléfonos móviles, a saber, software para grabar, monitorear, analizar y controlar la carga, velocidad, distancia recorrida y períodos de parada de vehículos eléctricos; auriculares; audífonos; cerraduras eléctricas; candados de huella dactilar; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; cargadores para acumuladores eléctricos; cargadores portátiles de energía; baterías recargables; paneles solares para la producción de electricidad; estaciones de carga para vehículos eléctricos; soportes de auricular telefónico para carros; adaptadores eléctricos; cascos para motocicletas; cascos para monopatines; cascos para bicicletas; visores de protección para cascos protectores; soportes adaptados para teléfonos móviles; hilos eléctricos; cables eléctricos; conectores de cables; cables adaptadores eléctricos; megáfonos; armarios para altavoces; instalaciones de prevención de robos, eléctricas, a saber, alarmas antirrobo; baterías eléctricas; cargadores de baterías; tarjetas codificadas; llavero electrónico como aparato de control remoto; altavoces portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-6168 Fecha de presentación: 2024-09-18 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Pacific Market International, LLC. Domicilio: 2401 Elliot Avenue, Floor 4, Seattle, Washington 98121-3300, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ICEFLOW H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Botes de vacío; termos para su uso como recipientes para beber; jarras, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-7565 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SEGWAY INC. Domicilio: 14 TECHNOLOGY DRIVE, BEDFORD, NH 03110, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEGWAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos todoterreno; motocicletas; motocicletas eléctricas; motonetas; bicicletas; bicicletas eléctricas; scooter sin motor [vehículos]; scooters autoequilibrantes; scooters eléctricos autoequilibrantes de dos ruedas; monociclos autoequilibrantes; carritos motorizados autoequilibrantes; contrapesos para balancear ruedas de vehículos; karts; robots autónomos para entrega; ciclomotores; llantas para bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos; cubiertas de sillín para bicicletas; alforjas adaptadas para bicicletas; bolsas de maletero para portaequipajes de bicicletas; bicicletas plegables; asientos para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; respaldos adaptados para uso en vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; espejos retrovisores; bolsas de maletero para portaequipajes de motocicletas; fundas de asiento a medida para vehículos; instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-2036 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Pizza Hut International, LLC. Domicilio: 7100 Corporate Drive Plano TX 75024, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FEED GOOD TIMES H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Registro N. 300 de la marca PIZZA HUT en clase 43. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 Número de Solicitud: 2024-7305 Fecha de presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRONUTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Residencial La Concepción, Bloque A casa 21, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGEL LEONEL LAINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRONUTS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Donas gourmet artesanales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-2876 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VICTOR MANUEL FONSECA V ALENCIA. Domicilio: Quintas El Dorado, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALLAN RUBEN VILCHEZ LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARADISO. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papa fresca, semilla de papa para siembra, tubérculos ovalados y alargados, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas para siembra, cebollas frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-1547 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONFÍA CORREDORES DE SEGUROS S. DE R.L. Domicilio: Centro Corporativo Novacentro, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Jose Calderon Navarro E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Corretaje de seguros y reaseguros; consultoría sobre seguros y reaseguros; intermediación en negocios y contratos de seguros, reaseguros y fianzas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2025 y 6 E. 2026
Número de Solicitud: 2025-3108 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 24 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOLUCIONES Y TECNOLOGÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Colonia Cerro Grande, zona 4, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MELISSA PEREZ ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLYTEC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SOLYTEC” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación de redes eléctricas, mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas, montaje de sistemas eléctricos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2025 y 6 E. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 Número de Solicitud: 2025-1363 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col Industrial del Moral, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHOPINBAZ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; administración de un programa de descuentos para que los participantes puedan obtener descuentos en productos y servicios mediante el uso de tarjetas de descuento para socios; demostración de productos; organización de desfiles de moda con fines promocionales; importaciónexportación (agencias de -); intermediación comercial (servicios de -); mercadotecnia, servicios de promoción de ventas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, artículos de electrónica, electrodomésticos, línea blanca, artículos para el hogar, discos y películas, revistas y libros, ferretería (artículos para autos y para arreglo del hogar), perfumería, cosméticos y artículos para el aseo personal, papelería (artículos de oficina y para la escuela), muebles, artículos de jardinería, juguetes, artículos de deporte, artículos de decoración, alimentos y artículos para mascotas, ropa para bebé, niño, niña, dama y caballero, calzado y calzado deportivo para bebé, niño, niña, dama y caballero, sombrerería; servicios de comercialización electrónica en concreto; suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicación con una finalidad de venta, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-1742 Fecha de presentación: 2025-03-17 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENTRO DE COSMETOLOGÍA BELLEZA Y MÁS, S. DE R.L. DE C.V . (JUST DRY). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JustDRY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "JustDRY" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de peluquerías y salones de belleza; servicios de maquillaje; servicios de manicura y pedicura; servicios de alisado del cabello, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-606 Fecha de presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H.B. FULLER COMPANY Domicilio: Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FULLPRODUCTS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para papelería; adhesivos para uso doméstico; adhesivos para la oficina, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-1489 Fecha de presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Corporación Bruderschaft, Inc. Domicilio: Marbella Office Plaza, piso diez (10), torre Banistmo, calle Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IT'S YOUR ANIMALS' NUTRITION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "IT'S YOUR ANIMALS' NUTRITION" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. La denominación va ligada con la solicitud Nº. 276/2024 de la marca NUTRIANSA en clase 35. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos alimenticios y bebidas para animales, así como de productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 Número de Solicitud: 2024-8251 Fecha de presentación: 2024-12-17 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DERMOFARM, S.A.U. Domicilio: Leonardo Da Vinci, 16-22 - Parc Can Sant Joan, 08191 RUBI, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDERAGE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, perfumería y fragancias; aceites esenciales; cosméticos, a saber, preparaciones de protección solar y preparaciones para el bronceado de la piel; preparaciones y tratamientos para el cabello, a saber, champús, bálsamos capilares y lociones para el cabello; dentífricos; desodorantes para uso personal [perfumería]; productos de tocador no medicinales, a saber, geles y cremas para hidratar y suavizar la zona íntima; geles y cremas para contrarrestar el envejecimiento y para el rejuvenecimiento de la zona íntima; crema para aclarar la piel; geles y cremas para hidratar la piel; lociones y cremas cosméticas para reducir las apariencias del envejecimiento; preparaciones cosméticas adelgazantes; productos cosméticos para el cuidado de la piel, a saber, cremas antienvejecimiento y cremas depilatorias; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; maquillaje; productos para el cuidado de las uñas; desmaquilladores; productos para la higiene bucal; jabones cosméticos; jabones en forma de gel; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima, a saber, duchas vaginales para la higiene íntima, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2023-6566 Fecha de presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Empower Brands, LLC. Domicilio: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PowerXL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término, sin dar exclusividad de los términos POWER" y "XL" por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipiente de repuesto para batidora; parrillas para horno; máquinas eléctricas para abrir tarros; abridores de vino; aireadores de vino, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-7941 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 0092636 de fecha 25/06/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hemosoo H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático para el procesamiento de idioma y habla basado en aprendizaje automático; software informático para el procesamiento, generación, comprensión y análisis de lenguaje natural; software informático para la producción artificial de habla, texto, imagen, sonido y vídeos humanos; software informático para crear y generar texto, imagen, sonido y vídeos; software informático artificial para el procesamiento de datos; software informático interactivo basado en inteligencia artificial software de chatbot de inteligencia artificial, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-7800 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SharkNinja Operating LLC. Domicilio: 89 A Street, Suite 100, Needham, MA 02494, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hornos de sobremesa de cocción; parrillas eléctricas; ollas de presión eléctricas; freidoras de aire; aparatos multifuncionales eléctricos de sobremesa para preparación de alimentos; ollas eléctricas multifuncionales; ollas de cocción lenta; cafeteras; gofreras eléctricas, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 Número de Solicitud: 2024-8415 Fecha de presentación: 2024-12-24 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zheng LIN Domicilio: Room 2101, Building 4, Yishui Garden, Jinyuan Community, Taiping Street, Wenling City, Zhejiang, 317500, República Popular China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VD V ALENDNEE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de los elementos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos en bruto o semielaborados; aleaciones de metal precioso; rollos para joyería; cajas de joyería; brazaletes [joyería]; broches [joyería]; collares [joyería]; joyería; anillos [joyería]; aretes; joyería para sombreros; piedras preciosas; llaveros [anillos partidos con dijes o adornos decorativos]; joyería para zapatos; insignias de metal precioso; relojes de pulsera; correas para relojes; relojes; instrumentos cronométricos; joyería para mascotas, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-5031 Fecha de presentación: 2024-07-30 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color azul, morado y verde, así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar servicios de software no descargables en línea utilizando inteligencia artificial que brinda a los usuarios asistencia relacionada con la gestión de dispositivos de PC y la mejora de las capacidades y servicios informáticos, a saber, tareas de aprendizaje automático, generación de contenido de procesamiento y funcionalidad de configuración inteligente que permite a los usuarios configurar y utilizar computadoras sin requerir conocimientos y habilidades profesionales, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-5030 Fecha de presentación: 2024-07-30 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color azul, morado y verde, así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático precargado y de computación en la nube que utiliza inteligencia artificial y que proporciona a los usuarios asistencia relacionada con la gestión de dispositivos de PC y la mejora de las capacidades y servicios informáticos, a saber, tareas de aprendizaje automático, generación de contenido de procesamiento y funcionalidad de configuración inteligente que permite a los usuarios configurar y utilizar computadoras sin requerir conocimientos y habilidades profesionales, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-6010 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 2 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, Singapur. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98555898 de fecha l7/05/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WEGEAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Periféricos de ordenador y accesorios para teléfonos inteligentes, incluyendo dispositivos portátiles como relojes, brazaletes, anillos y gafas inteligentes, auriculares, audífonos, cables HDMI y USB, cargadores, teclados, estaciones de acoplamiento, cámaras web, ratones, adaptadores de voltajes, cargadores portátiles, tarjetas de memorias extraíbles, altavoces inalámbricos, soportes y montajes para computadoras y teléfonos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 Número de Solicitud: 2025-117 Fecha de presentación: 2025-01-08 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUZHOU BANGHAN TOOLS CO., LTD. Domicilio: No.20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Suzhou City, Jiangsu Province, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Elevadores agrícolas para grano; maquinaria agrícola y accesorios, a saber, esparcidores de fertilizante; máquina agrícola para sembrar semillas; máquinas agrícolas, a saber, empacadoras; máquinas agrícolas, a saber, hileradoras, cultivadores, trilladoras, cosechadoras, combinadas; empacadoras para uso agrícola; máquinas de labranza para propósitos agrícolas; máquinas agrícolas, a saber, rastras de disco, sembradoras, máquinas de riego en la naturaleza de bombas para unidades de irrigación, cortadoras de césped eléctricas; aparato de cocina eléctrico para picar, triturar, rebanar y cortar alimentos; máquinas de cocina eléctricas para hacer crema batida; máquinas de cocina eléctricas, a saber, moledoras, trituradoras, mezcladoras, exprimidoras, máquina para la desintoxicación de frutas y verduras; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; máquinas herramienta y eléctricas de mano, excepto las manuales, como amoladoras (esmeriladoras) eléctricas, pulidoras (lijadoras) eléctricas, herramientas de perforación, fresadoras, taladros, destornilladores, taladros de impacto, máquinas de corte, sierras, lijadoras eléctricas, pulidoras, llaves (herramientas), cepilladoras, enrutadores, máquinas de grabado, pistolas de pegamento termofusible, pistolas de adhesivos calientes, pistolas pulverizadoras para pintura, pistolas grapadoras; dinamos; máquinas de aire comprimido; máquinas y aparatos eléctricos para limpieza, a saber, máquinas eléctricas de limpieza a vapor, máquinas eléctricas para la limpieza de pisos, alfombras, y compresores; cortadoras de césped [maquinas]; aspiradoras; lanzas térmicas [máquinas], de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-1366 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO, AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col Industrial del Moral, México, D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad sobre las letras de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; administración de un programa de descuentos para que los participantes puedan obtener descuentos en productos y servicios mediante el uso de tarjetas de descuento para socios; demostración de productos; organización de desfiles de moda con fines promocionales; importaciónexportación (agencias de-); intermediación comercial (servicios de -); mercadotecnia, servicios de promoción de ventas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, artículos de electrónica, electrodomésticos, línea blanca, artículos para el hogar, discos y películas, revistas y libros, ferretería (artículos para autos y para arreglo del hogar), perfumería, cosméticos y artículos para el aseo personal, papelería (artículos de oficina y para la escuela), muebles, artículos de jardinería, juguetes, artículos de deporte, artículos de decoración, alimentos y artículos para mascotas, ropa para bebé, niño, niña, dama y caballero, calzado y calzado deportivo para bebé, niño, niña, dama y caballero, sombrerería; servicios de comercialización electrónica en concreto; suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicacion con una finalidad de venta, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-1367 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO, AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col Industrial del Moral, México, D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad sobre las letras de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; operaciones monetarias; arrendamiento financiero; concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro; emisión de tarjetas de crédito; inversión de capital; inversión de fondos; operaciones de cambio; pagos en cuotas; préstamos [financiación]; préstamos a plazos; préstamos con garantía; préstamos pignoraticios; préstamos prendarios; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de financiación; suministro de información financiera por sitios web; transferencia electrónica de fondos; canje (servicios de -) de puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios; crédito (provisión de -) a través de tarjetas; descuentos (servicios de -) a través de tarjetas; financiamiento (servicios de -) a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; monedero (servicios de -) electrónico; prepago (servicios de -) para adquirir crédito, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 Número de Solicitud: 2025-319 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GALAPAND HOLDING PTE, LIMITED. Domicilio: 9 Raffles Place #2601 Republic Plaza, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño tal cual se presenta en la etiqueta adjunta, sin dar protección a los caracteres chinos ni a su significado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de computadora, grabado; publicaciones electrónicas, descargables; programas de computadora, descargables; aplicaciones de software de computadora, descargables; tabletas electrónicas; software de juegos de computadora, descargables; software de aplicación descargable para teléfonos inteligentes; aparatos de procesamiento de datos; teléfonos celulares; fundas adaptadas para teléfonos móviles; gafas de sol; dibujos animados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-2221 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B- 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivo oral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 VERONIQ Número de Solicitud: 2025-1747 Fecha de presentación: 2025-03-17 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PIDIELLE S.P.A. Domicilio: VIA BERGAMINA 7, 20014 NERVIANO (MI), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXTRALANDIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EXTRALANDIA” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje; bolsos; carteras y otros portaobjetos, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-275 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadas; cerraduras no metálicas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 PROTÉGÉ
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 Número de Solicitud: 2025-322 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED. Domicilio: 9 Raffles Place #2601 Republic Plaza, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño tal cual se presenta en la etiqueta adjunta, sin dar protección a los caracteres chinos ni a su significado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Formación práctica [demostración]; organización de eventos con fines de entretenimiento; organización y realización de congresos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de espectáculos en vivo; organización de espectáculos de entretenimiento; organización de juegos y competiciones; organización de eventos con fines culturales; publicación de libros y revistas electrónicas en línea; provisión de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; provisión de vídeos en línea, no descargables; modelaje para artistas; provisión de información en el campo del entretenimiento; servicios de clubes de salud [entrenamiento en salud y fitness]; exhibición de obras de arte en exposiciones, espectáculos, museos, galerías, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-6158 Fecha de presentación: 2024-09-18 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TENSAR INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: 2500 Northwinds Parkway Suite 500; Alpharetta, GA; 30009, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales geosintéticos para uso en ingeniería civil o construcción; geotextiles para uso en ingeniería civil; geotextiles para uso en refuerzo, estabilización, drenaje y control de la erosión del suelo; geotextiles para refuerzo de asfalto u hormigón; geotextiles para uso en protección de ríos, costas y vías navegables, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 GLASSTEX Número de Solicitud: 2023-6261 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 2 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impresiones de arte; soportes de papel para montaje de fotografías; recambios de hoja de papel; tarjetas de felicitación; tarjetas en caja; revistas; planificadores (agendas); libretas; marcadores; grapadoras; grapas; tachuelas [chinchetas]; sujetadores (clips) de papel; sujetadores (clips) de carpeta; carpetas archivadoras; notas autoadhesivas; carpetas; bandejas divisorias; pisapapeles; saquitos para accesorios de escritura; cinta adhesiva (washi tape); sellos de tinta; sellos de caucho; posavasos de papel; tarjetas de afirmación; arte enmarcado; cuadros [obras de arte]; crucigramas impresos; calcomanías para ventanas en forma de adhesivos de gel; manualidades como bigotes, gafas y sombreros hecho de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-274 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje; juegos de equipaje de varias piezas, maletas individuales verticales; bolsas de lona y bolsas de fin de semana; neceseres de aseo en cuanto estuches para artículos de tocador vacíos; etiquetas para equipaje, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 PROTÉGÉ
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 Número de Solicitud: 2025-883 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 175102024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Piedra artificial; asfalto; betún; revestimientos bituminosos para techos; materiales de construcción, no metálicos; piedra para construcción; cemento; chimeneas, no metálicas; revestimientos [materiales de construcción]; hormigón; repisas de chimeneas, no metálicas; grava; yeso [material de construcción]; cal; materiales para la construcción y el recubrimiento de carreteras; monumentos, no metálicos; mortero para construcción; brea; yeso [escayola]; tuberías rígidas, no metálicas, para construcción; cubiertas de techo, no metálicas; tejas para techos; techados, no metálicos; tubos de piedra arenisca; escoria [material de construcción]; piedras de escoria; piedra; alquitrán; tiras alquitranadas para construcción, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-873 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Descontaminación de materiales peligrosos; destrucción de desechos y basura; incineración de desechos y basura; proporcionar información relacionada con el tratamiento de materiales; reciclaje de desechos y basura; vulcanización [tratamiento de materiales]; tratamiento de desechos [transformación], de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-888 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 175102024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de impermeabilización y sellado para edificios (construcción]; servicios de construcción; servicios de techado, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-889 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 175102024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Descontaminación de materiales peligrosos; destrucción de desechos y basura; incineración de desechos y basura; proporcionar información relacionada con el tratamiento de materiales; reciclaje de desechos y basura; vulcanización [tratamiento de materiales]; tratamiento de desechos [transformación], de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 Número de Solicitud: 2025-867 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Piedra artificial; asfalto; betún; revestimientos bituminosos para techos; materiales de construcción, no metálicos; piedra para construcción; cemento; chimeneas, no metálicas; revestimientos [materiales de construcción]; hormigón; repisas de chimeneas, no metálicas; grava; yeso [material de construcción]; cal; materiales para la construcción y el recubrimiento de carreteras; monumentos, no metálicos; mortero para construcción; brea; yeso [escayola]; tuberías rígidas, no metálicas, para construcción; cubiertas de techo, no metálicas; tejas para techos; techados, no metálicos; tubos de piedra arenisca; escoria [material de construcción]; piedras de escoria; piedra; alquitrán; tiras alquitranadas para construcción, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-869 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tornillos no metálicos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-852 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 140772024 de fecha 09/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suscripción de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-877 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 175102024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para usos industriales; sustancias químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios / preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios; pegamento para usos industriales; sustancias químicas industriales; plásticos sin procesar; resinas sin procesar, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 AMRIZE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 Número de Solicitud: 2025-348 Fecha de Presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OFS FITEL, LLC Domicilio: 2000 Northeast Expressway, Norcross, Georgia 30076, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98887192 de fecha 05/12/2024 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cables de comunicación, a saber, cable de fibra óptica y cables híbridos que incorporan cable de fibra óptica y conectores para los mismos; fibra óptica, módulos de compensación de dispersión, pigtails (colas) metalizados, conectores ópticos, amplificadores ópticos, moduladores ópticos, sensores, láseres para uso no médico, atenuadores ópticos, multiplexores ópticos, adaptadores ópticos. terminadores ópticos, jumpers (lazos) de fibra óptica, estantes y marcos de gestión de fibra, cajas de distribución y terminación óptica, splits (divisores) de fibra óptica, cierres de empalme de fibra óptica; y sistemas de telecomunicaciones, que comprenden fibra óptica y/o cable de fibra óptica, amplificadores ópticos, transmisores ópticos y receptores ópticos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-5841 Fecha de Presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V . (IMSA) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harina de maíz, harina de trigo, arroz, café, harina de arroz, preparaciones hechas de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
LA DUEÑA Número de Solicitud: 2025-878 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 175102024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones anticorrosivas; preparaciones antióxido; revestimientos [pinturas]; colorantes lacas; láminas de metal para uso en pintura, decoración, impresión y arte; metales en forma de polvo para uso en pintura, decoración, impresión y arte; mordientes; resinas naturales en bruto; pinturas; imprimaciones; barnices; preservantes de madera, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-879 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 175102024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Placas de anclaje; tejados de metal; tornillos de metal; hojas y placas de metal, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 Número de Solicitud: 2025-907 Fecha de Presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NESTLE VITAL H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la Denominación en su conjunto "NESTLÉ VITAL" sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "VITAL". I.-Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color blanco y verde, así como se muestra en la etiqueta adjunta J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y nutricionales; vitaminas; preparaciones vitamínicas; preparaciones a base de minerales; preparaciones y sustancias vitamínicas; sustitutos de comidas para uso médico; fibras dietéticas; complementos alimenticios a base de polvo de proteínas; mezclas de bebidas dietéticas para uso como sustitutos de comidas con fines médicos; batidos para sustituir comidas para uso médico; bebidas para sustituir comidas para uso médico; bebidas fortificadas nutricionalmente para uso médico; agua fortificada nutricionalmente para uso médico; bebidas enriquecidas con vitaminas para uso médico; agua enriquecida con vitaminas para uso médico; barritas de suplementos alimenticios nutricionales con uso médico; bocadillos como suplementos alimenticios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-862 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Placas de anclaje; tejados de metal; tornillos de metal; hojas y placas de metal, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
Número de Solicitud: 2025-1362 Fecha de Presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col Industrial del Moral, México, D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHOPINBAZ H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargares; aplicaciones de móviles descargares para transmisión de datos; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (api); software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; softwares y aplicaciones para dispositivos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025
H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para usos industriales; sustancias químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios / preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios; pegamento para usos industriales; sustancias químicas industriales; plásticos sin procesar; resinas sin procesar, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2025 Número de Solicitud: 2025-859 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,009 Número de Solicitud: 2024-6545 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEDI plus TEC Medizinisch-technische Handelsgesellschaft mbH. Domicilio: Baerler Strasse 100,47441 Moers, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FISHER H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de tabaco (productos de lujo), en particular cigarrillos y filtros para cigarrillos; cigarros y cigarrillos; artículos para usar con tabaco; fósforos; barras de tabaco; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos eléctricos y electrónicos para calentar productos de tabaco, en particular barras de tabaco, también como sustitutos de tabaco; cigarrillos eléctricos; cigarrillos electrónicos; estuches para cigarrillos; dispositivos de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos eléctricos y cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas y soluciones líquidas con nicotina para cigarrillos eléctricos y cigarrillos electrónicos; ceniceros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 N. 3 y 18 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-2632 Fecha de presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Turlen Holding SA Domicilio: rue du Jura 11 2345 Les Breuleux Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.020682024 de fecha 13/02/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería, específicamente pulseras, anillos, pendientes, broches, gemelos, cadenas, collares, prendedores de corbata, estuches para joyas; relojes e instrumentos cronométricos, específicamente relojes de pulsera, relojes con joyas, relojes de bolsillo, relojes colgantes, relojes de pared, despertadores, péndulos, cronógrafos, cronómetros, cajas de relojes, esferas, correas de relojes, agujas de relojes y de pared, cajas de relojes, cajas para relojes de pared, cajas para relojes, mecanismos de relojes, cristales de relojes, resortes de relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N. 3 y 18 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-5517 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COLAB MERCADEO, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software desarrollo de aplicaciones móviles, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 N. 3 y 18 D. 2025
Número de Solicitud: 2024-5516 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COLAB MERCADEO, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, marketing y promoción en especial marketing digital, gestión de redes sociales, consultoría de marketing digital, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 N. 3 y 18 D. 2025