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La Gaceta No. 37018 — 20251213

La Gaceta No. 37,018

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Certificación, Resolución No. 620-2025 A. 1 - 8

Avisos Legales B. 1 - 80 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN N o. 620-2025 El suscrito, encargado de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 620-2025. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, veintinueve de abril del año dos mil veinticinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinticuatro, misma que corre a Expediente No. PJ-18122024-708, por la Abogada GLICELDA ELIZABETH LÓPEZ URBINA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL CENTRO, MUNICIPIO DE ALAUCA, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en el Barrio El Centro, municipio de Aluca, departamento de El Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: CONSIDERANDO: Que, la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL CENTRO, MUNICIPIO DE ALAUCA, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de delegación No. 282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL CENTRO, MUNICIPIO DE ALAUCA, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en el Barrio El Centro, municipio de Aluca, departamento de El Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL CENTRO, MUNICIPIO DE ALAUCA, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación

será “Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Barrio El Centro, Municipio de Alauca, Departamento de El Paraíso”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la Construcción, Operación y Mantenimiento del sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco

del Sector de Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, Reglamento de Juntas Administradoras de Agua, Código de Salud, Ley General del Ambiente y demás leyes aplicables; efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental entre los habitantes de “Barrio El Centro, municipio de Alauca, departamento de El Paraíso”.

Artículo 2 — EL DOMICILIO LEGAL será en

“BARRIO EL CENTRO” MUNICIPIO DE ALAUCA, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO” y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de Agua Potable.

Artículo 3 — Se consideran componentes del sistema

de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El. acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar las condiciones de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y saneamiento. f.- Velar por que la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del Sistema como ser: 1) microcuenca 2) Acueducto 3) Saneamiento básico i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto pago de tarifa mensual por el servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa con base a: 1) Capacidad de pago, 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y

privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla en el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son Obligaciones de los Miembros: a.-

Conectarse al Sistema de acueducto y Saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Pagar puntualmente la tarifa por los servicios de agua potable y saneamiento, dentro de los diez primeros días del mes siguiente. CÁPITULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación,

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios, b.- Junta Directiva, c.- Comités de Apoyo integrados por: 1) Comité de Operación y Mantenimiento 2) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios 3) Comité de Micro cuencas. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la Máxima

Autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y, estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelecta por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento

y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a), 2.- Un Vicepresidente(a), 3.- Un Secretario(a), 4.- Un Tesorero(a), 5.- Un Fiscal, 6.- Un V ocal primero; y, 7.- Un V ocal segundo.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo. c.- Coordinar y Ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo, proveniente del Servicio de Agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua de la comunidad en una Cuenta de Ahorro en cualquier Banco del Sistema. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora de Agua. g.- Representar judicial extrajudicialmente a la Junta Administradora de

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las Actas.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonarios de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de la tarifa de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-

Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribución y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de los VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- EL VOCAL I: Coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- EL VOCAL II: Coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Reemplazar a los miembros principales, excepto al presidente, cuando estos se ausenten, según su orden de precedencia.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

comités de apoyo: 1) Comité de Operación y Mantenimiento 2) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios 3) Comité de Microcuencas.

Artículo 23 — Estos comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de la Secretaría de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora de Agua podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, prestarnos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora de Agua se emplearán exclusivamente

para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua los bienes de esta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil, para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 27 — Toda reforma o modificación de los

presentes estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El Ejercicio Financiero de la Junta

Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos por común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL CENTRO, MUNICIPIO DE ALAUCA, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL CENTRO, MUNICIPIO DE ALAUCA, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL CENTRO,

MUNICIPIO DE ALAUCA, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL CENTRO, MUNICIPIO DE ALAUCA, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL CENTRO, MUNICIPIO DE ALAUCA, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F Y S) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Sección “B”

RESOLUCIÓN. - APROBACIÓN DE ENMIENDA A REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-18 “TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA” AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL. - COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. – Catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025). - VISTA: Para aprobación de la enmienda a Regulación de Aeronáutica Civil denominada RAC 18, contentiva “REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-18 “TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA”.- El Director Ejecutivo de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil valora lo siguiente: CONSIDERANDO (1): Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), en su condición de Autoridad Aeronáutica, es la encargada de dictar las normas y ejercer supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrolla en la República de Honduras, asimismo dentro de las facultades de regulación se encuentra la competencia de emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones de Aeronáutica Civil de conformidad con la normativa aeronáutica nacional vigente. CONSIDERANDO (2): Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o cualquier otro legalmente reconocidos por el Estado de Honduras. CONSIDERADO (3): Que, en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por esta Agencia, se estableció el procedimiento según código GEN-PRO-002 consistente en la ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LAS REGULACIONES DE AERONÁUTICA CIVIL, con vigencia en julio de 2018, atribuyendo a los departamentos técnicos la facultad de presentar un borrador de propuesta de enmienda y que la jefatura de la regulación afectada, considere que la propuesta es viable justificándola mediante un dictamen técnico por escrito. CONSIDERANDO (4): Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Departamento de Biblioteca Técnica, mediante oficio número REF-BT-073-2024, solicitó la detención del proceso de aprobación de la Regulación Aeronáutica RAC 18, en virtud de la incorporación de nuevos requisitos derivados de la revisión realizada durante la misión de asistencia SOS de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con el propósito

de reiniciar el proceso de revisión y promulgación del citado documento; y que, en esa misma fecha, mediante Resolución emitida por esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, se aprobó formalmente la detención del proceso de aprobación de la mencionada regulación. CONSIDERANDO (5): Que la Sección de Mercancías Peligrosas del departamento de Estándares de Vuelo mediante oficio REF-MP-370-2024 de fecha 17 de diciembre del año 2024, remite a la Jefatura de la Biblioteca Técnica, las nuevas enmiendas incorporadas al RAC-18, 4ta edición para que se realice la revisión del mismo de acuerdo con lo establecido en el procedimiento GEN-PRO-002. CONSIDERANDO (6): Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-081-2024 de fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), notifica a la Sección de Mercancías Peligrosas que se revisó el RAC 18 “Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas” y se acepta por encontrarse conforme técnicamente y lo establecido por el procedimiento. CONSIDERANDO (7): Que la Biblioteca Técnica mediante Oficio REF-BT-001-2025 de fecha 08 de enero del 2025, dando cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento GEN-PRO-002 inciso 7, remite al departamento de informática, copia digital de la Regulación de Aeronáutica Civil 18 sobre Transporte sin Riesgo sobre Mercancías Peligrosas , a fin de que se notifique por medio del sitio web oficial de la AHAC a la industria y proveedores pertinentes para que emita sus comentarios. Contando con 10 días calendario a partir de la comunicación, siendo la misma en fecha 10 de enero del año 2025, publicada en la web AIC serie C la Regulación “TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS” (RAC 18), para la apertura a comentarios por parte de la industria. CONSIDERANDO (8): Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-002-2025, de fecha 09 de enero del 2025, solicita a la Jefatura de la

Sección de AIS de la AHAC, se realice publicación de

una AIC serie C para dar a conocer a los explotadores aéreos, proveedores de servicios y toda la industria de la aviación civil, que en el apartado de la página web “Proyectos de Regulaciones” se encuentra el borrador de la RAC 18 “Transporte sin Riesgo de Mercancía Peligrosas”, a fin de que estos pueda emitir sus comentarios, contando con 10 días calendario a partir de la comunicación, asimismo los comentarios deberán enviar al correo mercaciaspeligrosas@ahac.gob.hn. CONSIDERANDO (9): Que el departamento de Informática mediante oficio DTI-007-2025, de fecha 22 de enero de 2025, informa que el martes 21 de enero del año en curso se cumplió el tiempo de publicación del RAC 18 “Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas” por lo que ya se retiró de la página web

de proyecto de regulaciones, dando cumplimiento al procedimiento GEN-PRO-002. CONSIDERANDO (10): Que el departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-006-2025 de fecha 22 de enero de 2025, remite en formato digital y físico la regulación RAC 18 “Transporte sin Riesgos sobre Mercancía Peligrosas por Vía Aérea” 4ta edición al departamento de Asesoría Técnico Legal para que emita el dictamen técnico vinculante que conforme a derecho corresponde y así continuar con el proceso de aprobación de dichas regulaciones; emitiéndose dictamen legal de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025), enviado a la Secretaria Administrativa en fecha once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2025), en el cual se dictamina FA VORABLE a la aprobación de las enmiendas a las Regulaciones de Aeronáutica Civil RAC 18 “TRANSPORTE SIN RIESGOS SOBRE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA” 4TA EDICIÓN, por haberse cumplido el procedimiento GEN-PRO-002 de Elaboración y Revisión de las Regulaciones de Aeronáutica Civil, las cuales derivan de las normas y métodos recomendados por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI). CONSIDERANDO (11): Que de acuerdo con lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil; POR TANTO esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) al amparo de los artículos 2, 18 numeral 2) literal a y b), 310 párrafo segundo de la Ley de Aeronáutica Civil; RESUELVE: PRIMERO: APROBAR las enmiendas a las Regulaciones Aeronáutica RAC 18 “TRANSPORTE SIN RIESGOS SOBRE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA” 4TA EDICIÓN. - SEGUNDO: Que la presente aprobación entrará en vigor una vez haya sido publicada la presente Resolución en “LA GACETA” Diario Oficial de la República de Honduras. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LIC. GERARDO GABRIEL RIVERA DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. ISAURA A VILA CANALES SECRETARIA ADMINISTRATIV A

13 D. 2025

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Salud Licitación Pública Nacional No. LPN-18-2025-SESAL “CONSTRUCCIÓN DE UN CUARTO FRÍO EN LAS INSTALACIONES DEL ALMACÉN NACIONAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS, DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA EL AÑO 2026”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas precalificadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Infraestructura y Transporte y Fondo Hondureño de Inversión Social, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-18- 2025-SESAL, a presentar ofertas selladas para la Ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE UN CUARTO FRÍO EN LAS INSTALACIONES DEL ALMACÉN NACIONAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS, DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA EL AÑO 2026”. El Financiamiento es con Fondos Nacionales.

  1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 am., a 3:30 pm. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos lempiras exactos (L. 500.00) recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” ( www.honducompras.gob.hn).
  3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día LUNES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE
  4. La Visita de Campo se realizará el día LUNES CINCO (05) DE ENERO DE 2026, a las 09:00 AM, reuniéndose los potenciales oferentes en el edificio del Almacén Central de medicamentos de la Secretaría de Salud, localizado en la colonia Villa Delmy, contiguo al escuadrón Cobra de la Policía Nacional, Tegucigalpa, Honduras, donde se les llevará al lugar de ejecución de la obra.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en Barrio El Centro, Avenida Cristóbal Colón, edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to piso oficina 406, Tegucigalpa, M.D.C., correo electrónico sesallicitaciones@gmail.com a las 10:00 A.M., del día LUNES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del mismo día LUNES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. DRA. CARLA MARINA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 13 D. 2025

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-044-2025-SDN “ADQUISICIÓN DE UN KIT ESTUDIANTIL PARA EL PERSONAL DE CADETES DE LA ACADEMIA MILITAR DE HONDURAS GENERAL FRANCISCO MORAZÁN Y PARA LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO AÑO 2026.”

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-044- 2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE UN KIT ESTUDIANTIL PARA EL PERSONAL DE CADETES DE LA ACADEMIA MILITAR DE HONDURAS GENERAL FRANCISCO MORAZÁN Y PARA LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO AÑO 2026”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN ( www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
  4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 05 de enero del 2026 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 27 de noviembre al 12 de diciembre del año 2025, en el mismo lugar y horario.
  5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
  6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 05 de enero del año 2026 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
  7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 05 de enero del año 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdo Ejecutivos No. 063 y 074-2025 13 D. 2025