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La Gaceta No. 37065 — 20260209

La Gaceta No. 37,065

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Certificación, Resolución No. 996-2020 A. 1 - 12

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidadEl infrascrito, S ecretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN Nº. 996-2020.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud de OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA presentada ante esta Secretaría de Estado por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALAGUA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, extremo acreditado en la carta poder de fecha veinte de enero de dos mil veinte, se procede de la siguiente manera: ANTECEDENTES DE HECHO En fecha dos de octubre de dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALAGUA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ a solicitar OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA a favor de su representada, quedando registrada con orden de ingreso número PJ- 02102020-278. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Según los propios términos de la solicitud presentada en fecha dos de octubre de dos m il veinte, Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN No. 996-2020

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALAGUA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se puede inferir que su pretensión está encaminada al otorgamiento de personalidad jurídica a favor de su representada, extremo para el cual, acompaño toda la documentación soporte que considero oportuna a efectos de acreditar el derecho que le corresponde a su representada, misma que se encuentra agregada del folio número uno (01) al veintidós (22) de las presentes diligencias y que más adelante se pasaran a precisar. SEGUNDO: Es preciso señalar que el fundamento del Derecho de Asociación nos plantea y menciona que este derecho en específico es primordialmente esencial e inherente a toda persona humana y que permite el correcto desenvolvimiento y desarrollo del ser humano en la sociedad; de igual manera establecer que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil robustecida, plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos tanto de interés público o privado (específico) de beneficio para toda la sociedad. En nuestro país esta garantía ha sido reconocida por nuestro marco normativo interno desde hace ya mucho tiempo, siendo este plasmado en primera instancia en la Constitución de la República actual; aunque haciendo la mención que este derecho a pesar de ser reconocido en nuestra carta magna y en diversas leyes especiales creadas para este fin como lo es el Código Civil; este derecho que mencionamos anteriormente se encuentra garantizado en el Artículo 78 de la Constitución de la República, el cual reza “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres” vemos pues, como se generaliza la palabra Asociación sin hacer distinción de los diferentes tipos de Asociaciones que pueden existir, como lo mencionábamos anteriormente. TERCERO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “ ... l El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. CUARTO: Que el artículo 57 del mismo Código, establece que las asociaciones civiles, mercantiles o industriales para

su constitu ción, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de este y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: La de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no solo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. QUINTO: Dado, que de la revisión previa, de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARÍA GENERAL, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos en los artículos 56, 57, 58 y 59 del Código Civil, relacionado con el artículo 44 numeral 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, se pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior para emitir la presente resolución ya que, el caso concreto es de aquellos que la resolución que se emita no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como, lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEXTO: En el caso concreto, los miembros fundadores reunidos en la Asamblea de Constitución de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALAGUA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, mediante Acta de discusión y aprobación de estatutos, que se encuentra agregada del folio siete ( 07) al nueve (09) aprobaron de manera unánime los estatutos que regirán el actuar y el funcionamiento en la vida diaria de la junta de agua, la cual estará regida por la Constitución de la República, Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, Reglamento de las Juntas Administradoras de Agua Potable y demás normativa aplicable. Quedando conformados sus órganos de gobierno de la siguiente manera: a) ASAMBLEA DE USUARIOS, b) JUNTA DIRECTIV A, c) COMITÉS DE APOYO de los cuales y al tenor de lo establecido en sus estatutos, la ASAMBLEA USUARIOS, legalmente convocada y reunida es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALAGUA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, teniendo dentro de sus atribuciones, la de elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva de la Junta de Agua, como ocurrió en el caso concreto, donde reunida la Asamblea General, acordaron nombrar su Junta Directiva, integrado de la siguiente manera:

SÉPTIMO: Que el Presid ente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, razón por la cual, dadas todas las circunstancias relacionadas en autos, es procedente declarar con lugar la petición formulada en fecha dos de octubre de dos mil veinte, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALAGUA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ y en consecuencia se le otorgue personalidad jurídica. DECISIÓN POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 78, 80 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; Decreto Ejecutivo Nº. PCM-055-2017; 56 y 58 del Código Civil, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y S aneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 116 y 120 de la Ley General de Administración Pública; 23, 24, 25, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Acuerdo Ministerial No. 80-2018. RESUELVE PRIMERO: Conceder PERSONALIDAD JURÍDICA a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALAGUA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ con domicilio en la Comunidad de Palagua, Municipio de Guajiquiro, Departamento de La Paz; la cual tendrá los estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PALAGUA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO DEPARTAMENTO DE LA PAZ

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

deno minación será “Junta Administradora de Agua

de agua y Saneamiento y se r econocerá con l as siglas siguientes: JAASS de la Comunidad Palagua, Municipio de Guajiquiro, Departamento de La Paz como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea de Florida.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la Comunidad

Palagua, Municipio de Guajiquiro, Departamento de La Paz y tendrá operación en dicha aldea proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema

de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra; firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y

extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : l) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y/ mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable

y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros : a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios

directivos ) : a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c.- Asistir puntualmente a las reuniones, d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne, e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema, f.-Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera, g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades, h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión, i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta, j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente, k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS, COMITÉ DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a y cargo de: a. - Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento. 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la Junta

Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos adhonores, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete ( 7) miembros cinco propietarios y dos vocales: l.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un V ocal Segundo.

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” , en el orden, siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la Asamblea de Usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos considerán conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- As istir a las reuniones de la Asociación de

Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Co mité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- e.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f. - Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a. - Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por

un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero el coordinador del Comité de Microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán

ser nombrados por la asamblea o por cada coord inador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora

de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras.- h.- Firmar las actas con el Presidente

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero

(cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamient o Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de la

Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse

en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALAGUA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; indicando el nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALAGUA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALAGUA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, qued ando obligada,

además, a presentar informes periódicos an uales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALAGUA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraidas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de la Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PALAGUA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL ...”.

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL

Sección “B”

PODER JUDICIAL A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El suscrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Civil de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER QUE: La señora DILIA MARILU FRANCO CABALLERO, es mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0412-1981-00158, con domicilio en El Corpus del municipio de La Unión, departamento de Copán; ha presentado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un bien inmueble, ubicado en el lugar denominado El Matasano, San José Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con una extensión superficial de DIECISÉIS PUNTO SESENTA MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (16.60 MZ), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Fredy Amadeo Pérez; AL SUR, colinda con Dilia Franco; AL ESTE, colinda con Río Higuito de por medio con José Bueso y Adán Bueso; AL OESTE, colinda con Fredy Amadeo Pérez. Representa: Abg. CARLOS ROBERTO ALV ARADO CHINCHILLA Santa Rosa de Copán, 25 de agosto del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 9 D. 2025, 9 E. y 9 F. 2026


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio, solicitada por el Abogado CARLOS ROBERTO ALV ARADO CHINCHILLA, en su condición de Apoderado Legal del señor SERGIO GEOV ANNY MEJIA, quien es mayor de edad, casado, hondureño, con Pasaporte número E0857861, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0406-1979-00180, con domicilio en el Estado de Maryland, Estados Unidos de América, tal como lo acredito con el Poder General para Pleitos; el cual se encuentra un lote de terreno, el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado San José Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua de Copán, constante con un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS (391.03 Mts2) de extensión superficial, el cual posee con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARTIN BUESO; AL SUR, colinda con ELIAS ALV ARADO; AL ESTE, colinda con calle pública; AL OESTE, colinda con calle pública. Representada por el Abogado CARLOS ROBERTO ALV ARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, 4 de noviembre del año 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBÓN ALV ARADO SECRETARIA 9 D. 2025, 9 E. y 9 F. 2026


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada CLAUDIA ISABEL V ALLADARES GALO, en su condición de Representante Procesal del señor EUSEBIO LOPEZ LOPEZ, con orden de ingreso: 0801-2025-00591, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. Que la Parte Demandante "Se presenta demanda ordinaria para que se impugne acto presunto constituido por el Instituto Nacional Penitenciario para el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como el pago de reajuste de prestaciones laborales de un Policía Penitenciario del cual fue cancelado su Acuerdo de Nombramiento por reintegro voluntario por cesantía laboral conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 120 reformado del Código del Trabajo y sin la observación de sus años de antigüedad laboral en relación al inicio de su servicio laboral. Indemnización por daños y perjuicios; con especial condena en costas, se acompañan documentos. Se acredita Poder. Cotejamiento". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA

9 F. 2026

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RAUL URREA PAZ, quien es mayor de edad, agricultor, hondureño, con domicilio en La Aldea de Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con DNI número: 0405-1958-00193, es dueño de un lote de terreno en lugar denominado Boca del Monte, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, constante con un área de UNA PUNTO SETENTA Y DOS MANZANAS (1.72 Mzs) de extensión superficial y tiene las colindancias siguientes: Al Norte, con Vega del Río y Río Catapa por medio; Al Sur, con propiedad de José Adelmo Umaña Castañeda; Al Este , con calle de acceso, propiedad de Santos Clemente Mejía Lara y Marvin José Umaña Umaña; Al Oeste ; con propiedad de José Arnaldo Alvarado Moreno. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALV ARADO ANDARA. Santa Rosa de Copán, 11 de noviembre del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 9 D. 2025, 9 E. y 9 F. 2026


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitado por el señor SAMUEL POSADAS ALV ARADO, quien es mayor de edad, agricultor, hondureño, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, con DNI número: 0412-1976-00028, es dueño de un lote de terreno en el lugar denominado La Pita, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, consta con un área de DOS MANZANAS (2 MZS) de extensión superficial, el cual posee las colindancías siguientes: AL NORTE, colinda con calle de acceso privado y la propiedad de Juan Ángel Posadas; AL SUR, colinda con propiedad de Felipa Moreno; AL ESTE, colinda con río Higuito; AL OESTE, colinda con la propiedad de Saul Denis Posadas; AL OESTE, colinda con carretera hacia El Corpus. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALV ARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, 24 de julio del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 9 D. 2025, 9 E. y 9 F. 2026


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER : Que en la solicitud de Título Supletorio solicitado por el señor FRANCIS EDGARDO CARDOZA PAZ, quien es mayor de edad, agricultor, hondureño, con domicilio en la Aldea de Yaunera, municipio de San Pedro de Copán, departamento de Copán, con DNI número: 0420-1977-00027, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Capucas, jurisdicción del município de San Pedro de Copán, departamento de Copán, constante con un área de SEIS PUNTO NOVENTA Y DOS MANZANAS (6.92 MZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con José Everto Cardoza Paz; AL SUR, colinda con calle por medio con María Ana de Jesús Romero; AL ESTE, colinda con María Concepción Lara; AL OESTE, colinda con José Everto Cardoza Paz; AL OESTE, colinda con carretera hacía El Corpus. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALV ARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, 18 de junio del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 9 D. 2025, 9 E. y 9 F. 2026

Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras INPREUNAH CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), certifica el punto 6. ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN ESPECIALISTA, literal 6.10. Conocer y Aprobar las Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y su correspondiente publicación, según consta en la Sesión Ordinaria No. 001 celebrada el cuatro de febrero de 2026 y después de las deliberaciones del caso, resuelve por unanimidad: “RESOLUCIÓN INPREUNAH-JD-003/04-02-2026. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), procede de la siguiente manera: CONSIDERANDO (01): Que en sesión ordinaria No.005 celebrada por la Junta Directiva de INPREUNAH, en fecha 28 de Mayo de 2025, según consta en el punto No. 6. Asuntos de la Dirección Especialista, literal 6.3. Conocer y Resolver el Anteproyecto de Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH, se revisó y aprobó el Anteproyecto de Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y su posterior remisión mediante Oficio DE-136-2025 de fecha 10 de junio de 2025, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para su no objeción. CONSIDERANDO (02): Que en sesión extraordinaria No. 004 de Junta Directiva, celebrada el 22 de Octubre de 2025, según consta en el punto 5. Conocer y Resolver las subsanaciones al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH, se revisó y aprobó las subsanaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros según el Oficio SEGSE-OF-596-2025 del 22 de Septiembre de 2025 y remitidas a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante el Oficio No. DE-265-2025 de fecha 29 de octubre 2025. CONSIDERANDO (03): Que en Sesión Extraordinaria No. 005 de la Junta Directiva del INPREUNAH, celebrada el 10 de noviembre de 2025, según consta en el Punto No. 5, se conoció y aprobó la subsanación de las Reformas al Reglamento General del INPREUNAH, de conformidad con lo señalado en el Oficio SEGSEOF691/2025, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en relación con el Anteproyecto de Reformas al Reglamento General, remitido mediante Oficio JD0052025 de fecha 13 de agosto de 2025 y posterior envío a la CNBS mediante Oficio JD0062025 de fecha 11 de noviembre de 2025. CONSIDERANDO (04): Con el fin de lograr mantener una rentabilidad continua en el portafolio de inversiones relacionado a los préstamos para vivienda que permita tener mayor agilidad, facilidad y eficiencia operativa para nuestros procesos en el otorgamiento de préstamos y lograr con esto mayor crecimiento en la cartera. CONSIDERANDO (05): Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos 49, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 59 del Decreto Nº. 209-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30,621 de fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) es un ente público del sector descentralizado. CONSIDERANDO (06): Que, en atención a la condición de autonomía antes referida, el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública legitima a esta Institución para gozar de independencia funcional y administrativa pudiendo para tales efectos emitir los Reglamentos que fuesen necesarios. CONSIDERANDO (07): Que conforme a lo establecido en las Reformas del Reglamento General del INPREUNAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,051 con fecha 23 de enero de 2026, descrito en el CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA , Numeral 22, que establece lo siguiente: “Aprobar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto, los cuales serán revisados por la CNBS, en los procesos de supervisión, pudiendo esta, formular observación y sugerir cambios

en el momento que considere oportuno. Se exceptúa de lo anterior el Reglamento General sobre el cual la CNBS, si debe emitir su opinión respecto a las modificaciones que conlleven cambios en la estructura de beneficios previsionales, ya que generan un impacto actuarial en el Instituto”. CONSIDERANDO (08): Que la Junta Directiva del INPREUNAH, en sesión ordinaria No. 001 celebrada el 04 de febrero de 2026, según consta en el punto 6. ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN ESPECIALISTA, literal 6.10. Conocer y Aprobar las Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y su correspondiente publicación, aprobó las Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y se instruye a la Dirección Especialista continuar con el proceso para la publicación del Reglamento de Préstamos del Instituto en el Diario Oficial La Gaceta. POR TANTO: La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en uso de sus facultades y con fundamento en los Artículos: 1, 142, 143, 144, 145, 205 numeral 1 y 341 de la Constitución de la República. Artículos: 49, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta; Artículos 1 y 22, de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 7, numeral 1), Artículo 18, numerales 1), 21), 22) y 28) del Reglamento General del INPREUNAH, por unanimidad de votos, resuelve: PRIMERO: Autorizar la publicación de las Reformas al Reglamento de Préstamos del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en los artículos 4, 10, 11, 12, 18, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 43, 46, 47, 50, 67, 69, 71, 72, 74, 75, 93, en el Diario Oficial La Gaceta que literalmente dice:

Artículo 4 — Para efectos de aplicación del presente

Reglamento, se definen los términos siguientes:

  1. Abono a Capital: Es el pago directo que realiza el prestatario al saldo de capital adeudado de un préstamo con el fin de reducir el saldo de capital del mismo.
  2. Amortización: Pagos periódicos de capital e intereses que realiza el prestatario de conformidad al plan de pagos derivado del contrato de préstamo que se suscriba y los cuales en forma progresiva reducirán el saldo adeudado hasta su completa cancelación.
  3. Aportaciones: Cantidad de dinero que periódicamente la UNAH, en su condición de patrono, debe contribuir al INPREUNAH y aquellas que efectúe el participante voluntario al INPREUNAH, para cubrir la proporción patronal correspondiente.
  4. Aval Solidario: Participante activo del INPREUNAH, con solvencia económica debidamente calificada por el INPREUNAH, que responde solidariamente por el crédito avalado cuando el deudor principal no cumple con las obligaciones de pago.
  5. Avalúo: Opinión emitida por un valuador inscrito en la CNBS, consistente en valorar un bien, a efecto de determinar su precio actual de mercado, analizando detalladamente las condiciones legales, físicas y económicas que le son propias y las externas que puedan influir en su precio de venta, a fin de determinar si el bien puede ser sujeto de hipoteca en el INPREUNAH.
  6. Calamidad Doméstica: Todo suceso familiar, situación socioeconómica o condición médica demostrable, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del participante.
  7. Capacidad de Pago: La capacidad que tiene el solicitante para hacerle frente al pago de la totalidad de sus adeudos financieros, incluyendo las cuotas periódicas de capital más intereses y otros recargos, medida en función del porcentaje máximo de su ingreso neto mensual que establece el presente Reglamento.
  8. CAT: Costo Anual Total, concepto expresado en términos porcentuales anuales, que incluye la totalidad de los costos y gastos inherentes a los préstamos brindados por las instituciones financieras.
  9. CIC: Central de Información Crediticia.
  10. CNBS: Es la entidad desconcentrada de la Presidencia de la República encargada de supervisar las actividades

financieras, de seguros, previsionales de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados por el público. 11. Comité de Préstamos: Órgano colegiado de decisión, con la facultad de aprobar, recomendar o denegar las solicitudes de préstamos sometidos a su consideración y dictamen por la Gerencia de Préstamos y Seguros, dentro de los límites de su competencia. 12. Comité de Inversiones: Comité Ejecutivo cuya constitución y funcionamiento se sujeta a lo establecido en el “Reglamento de inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos”. 13. Institución de Seguros: Personas jurídicas autorizadas por el Banco Central de Honduras, que, en forma habitual y sistemática, se dediquen a comercializar seguros o fianzas, mediante la celebración de contratos que las obliguen, dentro de sus límites de cobertura y a cambio de una prima, a indemnizar a otra persona natural o jurídica un determinado daño o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, en el caso de realizarse el riesgo asegurado previsto en el contrato. 14. Cónyuge: Hombre o Mujer que forman parte de un matrimonio legalmente reconocido por el Estado de Honduras. 15. Cotizaciones: Cantidad de dinero que periódicamente el participante ingresa al INPREUNAH y que le es deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye en estas, las cantidades de dinero que por vía de excepción ingrese el participante que se haya acogido voluntariamente al INPREUNAH. 16. Cobertura Propia: Situación en la que una persona, física o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna institución de seguros. La cobertura propia que gestiona el INPREUNAH se denomina “Programa de Liberación de Préstamos”. 17. Cuota Nivelada: Importe fijo y periódicos de capital e intereses, cuya amortización reduce el saldo de capital, según el plan de pagos establecido. 18. Endoso de beneficio a favor del INPREUNAH: Declaración escrita consignada en un título de crédito, en la que el titular que la suscribe transfiere los derechos que éste confiere a favor del INPREUNAH. 19. Hipoteca: Es la garantía real preferente constituida por el prestatario a favor del INPREUNAH sobre el bien inmueble objeto del préstamo. 20. INPREUNAH: El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. 21. Junta Directiva del INPREUNAH: Es el órgano superior colegiado a quien corresponde la dirección, orientación y determinación de la política del mismo; 22. Mora: Es el atraso en los pagos de capital e intereses sobre operaciones de préstamos otorgados por el Instituto. 23. Nivel de Endeudamiento: porcentaje máximo que un prestatario puede adeudar, de su sueldo o pensión, para ser sujeto de crédito. 24. Participante: Toda persona que por virtud del Reglamento General del INPREUNAH, es protegida. Se entenderá por participante, a los Participantes Activos, Participantes Voluntarios, Participantes en Suspenso y los Participantes Pensionados por Vejez e Invalidez del INPREUNAH. 25. Participante Activo: Toda persona que se encuentre laborando en la UNAH y cotice al INPREUNAH, de acuerdo al Reglamento General del INPREUNAH. 26. Participante Inactivo: Toda persona que deje de cotizar y haya ejercido su beneficio de separación de conformidad con el Reglamento General del INPREUNAH. 27. Participante V oluntario: Toda persona que haciendo uso del derecho que le confiere el Reglamento General del INPREUNAH, contribuya voluntariamente al mismo, en el tiempo y forma prevista, posteriormente al dejar de laborar en la UNAH. 28. Participante en Suspenso: Toda persona que deje de cotizar y que no ejerza su derecho al beneficio de separación.

  1. Prestatario: Todo participante activo, voluntario o pensionado, a quien se le otorga un crédito.
  2. Préstamos Personales: Son préstamos otorgados a los afiliados con destino a consumo o adquisición de vivienda, los que para efectos de clasificación deberán observarse las disposiciones establecidas en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  3. Préstamos de Consumo: Se consideran créditos de consumo las obligaciones directas y contingentes contraídas por personas naturales, incluyendo las contraídas mediante tarjetas de crédito; y, cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios. La fuente principal del pago del prestatario, debe ser el salario y el cual se garantizará por sus cotizaciones al sistema.
  4. Préstamos para Vivienda: Son aquellos créditos contraídos por personas naturales, cuyo destino es financiar la adquisición, ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión o construcción de una vivienda para uso habitacional, asimismo la compra de un lote de terreno para vivienda.
  5. Pensión: Renta pagada con periodicidad mensual al participante o beneficiario que tenga derecho de conformidad al Reglamento General del INPREUNAH.
  6. Readecuado: Es un crédito que sufre variaciones en las condiciones principales y que en ningún caso se deben a dificultades en la capacidad de pago del deudor.
  7. Refinanciado: Es un crédito que sufre variaciones en sus condiciones principales (plazo, monto o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original.
  8. Salario Sujeto de Contribución (SSC): Remuneración mensual nominal que devengue el participante, que sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo tercer y décimo cuarto mes, según corresponda. No constituyen salarios sujetos de contribución las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el participante y lo que se le dé en dinero o en especie, para gastos de representación u otros para desempeñar un servicio específico, bonificaciones adicionales, aumentos retroactivos enterados fuera del período en que correspondían las aportaciones, compensaciones por concepto de horas extraordinarias de trabajo y cualquier otro ingreso producto de contratos adicionales.
  9. Seguro de Daños: Es el seguro contratado para cubrir solamente el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurado de los bienes cedidos en garantía, ya sea en hipoteca o en prenda. En el caso de préstamos con garantía hipotecaria es obligatorio que el prestatario suscriba una Póliza de Incendio y Líneas Aliadas.
  10. Seguro de Vida: Es el seguro contratado que comprende los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia e integridad personal, salud o vigor vital.
  11. Seguro de Saldo de Deuda: Es el seguro contratado para cubrir la sumatoria de los saldos no vencidos y adeudados por el asegurado, incluyendo intereses corrientes, moratorios y otros cargos en el momento de su muerte o de la declaratoria del estado de invalidez total y permanente, siempre que dichos valores hayan sido reportados a la institución de seguros.
  12. Tasa de Rendimiento Real: La tasa de interés obtenida por las inversiones realizadas, neta de los efectos inflacionarios producidos por la variación porcentual del índice de precios al consumidor, para el período correspondiente.
  13. Sobreendeudamiento: Etapa caracterizada por la insuficiencia de ingresos del afiliado para cumplir con los pagos de las diferentes deudas contraídas, es decir adquiere más compromisos financieros de los que está apto para pagar en relación con sus ingresos.
  14. UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

Artículo 10 — La Junta Directiva del INPREUNAH

deberá aprobar la constitución del Comité de Préstamos, dicho comité será responsable de velar por el cumplimiento de las funciones descritas en el artículo 11. El Comité es un órgano colegiado que estará integrado por tres (3) miembros, con experiencia en materia crediticia, elegidos de las áreas y conforme a las directrices siguientes:

  1. Gerencia de Préstamos y Seguros o su representante - Presidente
  2. Gerente Financiero o su representante - Miembro
  3. Jefe de la Unidad de Asesoría Legal o su representante – Miembro
  4. Oficial de Cumplimiento y Riesgos – Observador.
  5. Representante del Comité de Ética – Observador. En caso de ausencia a indisposición legal de los titulares de las áreas mencionadas, estos serán representados por sucesores legales, quienes actuarán con derecho a voz y voto. Será requisito indispensable para la celebración de las sesiones del comité, que estén presentes los tres (3) miembros o sus representantes. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones no incurrirán en responsabilidad: Sin embargo, será necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión en que ha sido aprobado el asunto. Las resoluciones del Comité de Préstamos serán válidas cuando los acuerdos sean aprobados por unanimidad de sus miembros. El Comité de Préstamos celebrará como mínimo una (1) sesión semanal, sin perjuicio de que se celebren sesiones las veces que sean necesarias, pudiendo también realizar las reuniones de manera virtual o semipresencial. El Titular de la Unidad de Cumplimiento y miembro del Comité de Ética del Instituto, participarán como invitados en las sesiones del Comité; con voz, pero sin voto, quienes deberán ser convocados en legal y debida forma para participar en las sesiones del Comité, pudiendo convocar dichas sesiones el Presidente del Comité o el Secretario del Comité, este último por instrucciones del Presidente.

Artículo 11 — Funciones y Atribuciones: Son funciones y

atribuciones del Comité de Préstamos. Préstamos de Consumo a) Analizar y aprobar los préstamos por montos superiores a L.600,000.00 y hasta L.1,000,000.00. b) Analizar y recomendar la aprobación a la Junta Directiva de los préstamos cuyo monto sea superior a L.1,000,000.00. c) Conocer, analizar y discernir de los casos que sean sometidos a su consideración previa recomendación de la Gerencia de Préstamos y Seguros. Préstamos para Vivienda a) Analizar y aprobar todas las solicitudes de préstamos para vivienda hasta L.1,000,000.00. b) Analizar y recomendar la aprobación por la Junta Directiva de los préstamos cuyo monto sea superior a L.1,000,000.00.

Artículo 12 — El otorgamiento de préstamos de consumo,

cuyos montos sean menores o iguales a SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.600.000.00), son autorizados por la Gerencia de Préstamos y Seguros del INPREUNAH y para los montos superiores a L.600,000.00 según lo estipulado en el Artículo 11 de las funciones y atribuciones del Comité de Préstamos.

Artículo 18 — El Instituto de Previsión Social de los

Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, se reserva el derecho de realizar las investigaciones que estime conveniente en la Central de Información Crediticia administrada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y Buró de Créditos, previo al otorgamiento de un crédito.

Artículo 25 — Los préstamos para vivienda se clasifican

de la manera siguiente:

  1. Adquisición de vivienda;
  2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda;
  3. Compra de lote terreno para vivienda;
  4. Construcción de vivienda;
  5. Liberación de gravámenes;
  6. Compra de terreno y construcción de vivienda.
  7. Compra de vivienda y mejoras.
  8. Adquisición de vivienda: Son aquellos préstamos destinados para la adquisición de una vivienda existente para uso habitacional, en proyectos desarrollados por el INPREUNAH, otras instituciones, personas naturales o jurídicas, en cuyo caso la modalidad será llave en mano.
  9. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda: Obras que se desarrollan con el objeto de ampliar, reparar, mejorar las condiciones de la vivienda existente propiedad del prestatario o su cónyuge.
  10. Compra de lote terreno para vivienda: Son aquellos préstamos destinados para la adquisición de un terreno para la futura construcción de una vivienda de uso habitacional;
  11. Construcción de vivienda: Son aquellos préstamos destinados a la construcción de una vivienda para uso habitacional.
  12. Liberación de gravámenes: Préstamos destinados a liberar el o los gravámenes del inmueble que se encuentre hipotecado con otra institución. El INPREUNAH podrá otorgar préstamos para la liberación de la deuda que el participante tenga con Instituciones Financieras, siempre y cuando el participante negocie con dicha institución la liberación contra Carta de Garantía emitida por el INPREUNAH o que el INPREUNAH por su parte tenga convenio con la Institución Financiera.
  13. Compra de terreno y construcción de vivienda: Son aquellos préstamos destinados para la adquisición de un terreno y construcción de una vivienda.
  14. Compra de vivienda y mejoras: Adquisición de una vivienda más ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda: Obras que se desarrollan con el objeto de ampliar, reparar, mejorar las condiciones de la vivienda existente.

Artículo 26 — Los prestatarios podrán mantener

simultáneamente más de un crédito hipotecario para vivienda, siempre que demuestren capacidad de pago suficiente, ya sea de forma individual o mancomunada, sin distinción del destino del financiamiento. En los casos de préstamos destinados a mejoras o construcción de vivienda, podrá autorizarse la constitución de una o más segundas hipotecas sobre un crédito activo, permitiendo la coexistencia de varios préstamos sobre un mismo bien inmueble, siempre que el prestatario mantenga la capacidad de pago exigida conforme a los criterios establecidos por la Institución. Para la aprobación de un segundo crédito hipotecario destinado a la adquisición de una nueva vivienda, el afiliado deberá haber cancelado al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital del préstamo anterior. En estos casos, la tasa de interés aplicable será superior en dos puntos porcentuales (2.0%) a la tasa base establecida en el Anexo No. 1 del Reglamento de Préstamos. Para la aprobación de un tercer crédito hipotecario, el afiliado deberá haber amortizado como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) del capital del primer préstamo y el cincuenta por ciento (50%) del capital del segundo préstamo. En este supuesto, la tasa de interés aplicable será superior en cuatro puntos porcentuales (4.0%) a la tasa base establecida en el Anexo No. 1 del Reglamento de Préstamos. Todo otorgamiento de créditos adicionales deberá sujetarse a la evaluación crediticia correspondiente, garantizando el cumplimiento de los límites de endeudamiento, capacidad de pago y demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 29 — No tendrán derecho a préstamo para

vivienda quienes tengan préstamos con atrasos superiores a noventa (90) días en la Central de Información Crediticia (CIC) administrada por la CNBS y Buró de Créditos, previo al otorgamiento de un crédito.

Artículo 30 — Los participantes activos que sean

separados del sistema y que aún no hayan adquirido el derecho a pensión, podrán solicitar el beneficio de separación, aun cuando mantengan un crédito hipotecario para vivienda vigente. En tal caso, deberán cancelar la totalidad del saldo adeudado del préstamo; o bien, aplicar íntegramente el monto del beneficio de separación al pago del crédito, cuando dicho beneficio sea inferior al saldo pendiente.

Artículo 31 — Los requisitos para optar a un préstamo

para vivienda son los siguientes:

  1. Ser participante activo, voluntario y pensionado por vejez o invalidez.
  2. Ser mayor de veintiún (21) años y menor de sesenta y cinco (65).
  3. Haber cotizado como mínimo 1 (un) año al INPREUNAH.
  4. Estar comprendido dentro de las condiciones establecidas en la póliza de seguros, tanto de vida como de daños o zona asegurable (Desastres Naturales y/o Riesgo Social).
  5. En caso de solicitudes de Participantes Voluntarios, deberán estar al día con sus cotizaciones y aportaciones.
  6. Tener capacidad de pago.
  7. Copia de Escritura debidamente inscrita, en el Instituto de la Propiedad.
  8. Para los préstamos hipotecarios cuyo lote a adquirir sea desmembrado de uno de mayor área o se deba unificar más de un lote, deberá presentar plano topográfico (si aplica).
  9. Constancia original y actualizada de liberación de gravamen del inmueble, con vigencia de tres meses. 10.Constancia original y actualizada de sueldo con deducciones, firmada y sellada con vigencia de un mes, emitida por la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal de la UNAH o de la empresa donde labora para participante voluntario o del área de Atención al Participante de INPREUNAH, para pensionados. 11.Fotocopia y original de la Tarjeta de Identidad del comprador y vendedor. 12.Copia del último recibo de pago de Impuestos de Bienes Inmuebles, de la propiedad a adquirir o dejar en garantía. 13.Recibo o comprobante de depósito del pago de avalúo y gastos administrativos. 14.Avalúo del inmueble dado en garantía debidamente georreferenciado, realizado por ingenieros certificados por la CNBS. 15.Las garantías deben contar con dominio pleno del inmueble y deben ser elegibles por el INPREUNAH de acuerdo con las regulaciones vigentes y a buenas prácticas, previo al avalúo del mismo y el cual verificará las condiciones de la garantía, los lotes de terreno y viviendas propiedad del INPREUNAH se podrán otorgar aun cuando no se cuente con el dominio pleno. 16.Fotocopia del Registro Tributario Nacional Numérico (RTN) del comprador y vendedor. 17.Croquis de ubicación del inmueble, el cual deberá incluir fotografía de la vivienda y en el caso de compra de terreno fotografía de una referencia próxima al mismo. 18.Fotocopia de la Libreta de Ahorro o cuenta bancaria, donde conste el número de cuenta y/o nombre del cuentahabiente (prestatario y vendedor), según los casos que aplique, emisión de cheque o cheque certificado. 19.Cumplir con los demás requisitos establecidos en el presente reglamento o que el INPREUNAH, estime necesario.

Artículo 32 — Todo participante, activo, voluntario y

pensionado, sujeto de crédito para vivienda, además de los requisitos generales, deberá cumplir con los requisitos específicos siguientes:

  1. Adquisición de vivienda: a. Una (1) copia de la escritura de propiedad de la vivienda a comprar, debidamente registrada.

b. Una (1) copia del documento de identificación personal del vendedor y una (1) copias del documento de identificación personal del comprador. c. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. d. El prestatario deberá presentar al INPREUNAH el acta de recepción final de la vivienda, en la que manifieste su conformidad con el bien adquirido. 2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda: a. Una (1) copia de la escritura del inmueble, la que deberá estar debidamente inscrita a favor del prestatario o su cónyuge. b. Planos y presupuestos de la vivienda a mejorar, reparar o ampliar, en caso de ser requerido, los que deberán ser refrendados por un Ingeniero o Arquitecto. c. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía Municipal correspondiente cuando sea requerido. 3. Compra de lote de terreno para vivienda: a. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. b. Una (1) copia de la escritura pública debidamente inscrita. c. Una (1) copia del documento de identificación personal del vendedor y una (1) copia del documento de identificación personal del comprador. 4. Construcción de vivienda: a. Una (1) copia de la escritura del terreno, la que deberá estar debidamente inscrita a favor del prestatario o cónyuge. b. Planos y presupuesto de la vivienda a construirse, los que deberán ser debidamente firmados, sellados y timbrados por un profesional de la construcción inscrito en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) o del Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH); que incluirán como mínimo, entre otros: Plano arquitectónico, plano constructivo, plano de cimentación, plano de sistema eléctrico y sanitario, plano de corte y fachadas. c. Contrato de construcción firmado por el prestatario y el contratista. d. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía Municipal correspondiente. 5. Liberación de Gravamen: a. Constancia de saldo proyectado a tres meses por la institución acreedora correspondiente. b. Compromiso de aceptación de liberación de hipoteca extendida por la Institución acreedora, contra entrega de la carta de garantía bancaria de pago emitida por el INPREUNAH. c. Una (1) copia de la escritura debidamente inscrita. 6. Compra de terreno y construcción de vivienda: a. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. b. Una (1) copia de la escritura pública debidamente inscrita. c. Una (1) copia del documento de identificación personal del vendedor y una (1) copia del documento de identificación personal del comprador. d. Planos y presupuesto de la vivienda a construirse, los que deberán ser debidamente firmados, sellados y timbrados por un profesional de la construcción inscrito en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) o del Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH); que incluirán como mínimo, entre otros: plano arquitectónico, plano constructivo, plano de cimentación, plano de sistema eléctrico y sanitario, Plano de corte y fachadas. e. Contrato de construcción firmado por el prestatario y el contratista. f. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía Municipal correspondiente.

  1. Compra de vivienda y mejoras: a. Una (1) copia de la escritura de propiedad de la vivienda a comprar, debidamente registrada. b. Una (1) copia del documento de identificación personal del vendedor y una (1) copias del documento de identificación personal del comprador. c. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. d. El prestatario deberá presentar al INPREUNAH el acta de recepción final de la vivienda, en la que manifieste su conformidad con el bien adquirido. e. Planos y presupuestos de la vivienda a mejorar, reparar o ampliar, en caso de ser requerido, los que deberán ser refrendados por un Ingeniero o Arquitecto.

Artículo 34 — Los montos de los préstamos para

vivienda no podrán exceder del 90% del valor del avalúo, según informe técnico presentado por el ingeniero valuador, pudiendo otorgar hasta el 95% en proyectos o viviendas, propiedad del INPREUNAH.

Artículo 36 — Todo prestatario deberá constituir una

primera y especial hipoteca a favor del INPREUNAH, para garantizar el pago del crédito, la que recaerá sobre el bien inmueble. El prestatario podrá optar a una segunda hipoteca por préstamo activo en los préstamos destinados para construcción y mejoras, reparación o ampliación de vivienda, siempre y cuando la primera hipoteca estuviese a favor del INPREUNAH.

Artículo 39 — El INPREUNAH debe gestionar los

servicios de valuación sobre los bienes inmuebles, a valuadores inscritos en el Registro que para efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y deberá asegurarse del cumplimiento a lo dispuesto en las: “Normas para el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Préstamos de las instituciones Supervisadas”.

Artículo 40 — Los inmuebles que constituyan la garantía

de un crédito para vivienda deben contar con todos los servicios básicos, tales como agua potable, energía eléctrica y alcantarillado sanitario o pozo séptico, según lo estime el INPREUNAH o en su defecto se incorpore dentro del presupuesto de construcción.

Artículo 41 — En el caso que el inmueble a adquirir sea

propiedad de uno de los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad del prestatario, éste deberá haber estado en posesión del inmueble un mínimo de dos (2)

Artículo 43 — Si existiera disolución del vínculo

conyugal que implique el traspaso de los derechos sobre el inmueble, o que ambos cónyuges de común acuerdo decidan que el inmueble pase a ser propiedad total de uno de ellos, el traspaso se hará mediante el procedimiento establecido. El prestatario en cuya posesión quede el inmueble, continuará pagando el saldo insoluto del préstamo siempre y cuando acredite su capacidad de pago de cubrir la cuota total del préstamo bajo deducción por planilla, preferiblemente.

Artículo 46 — Los préstamos destinados para: i)

construcción de vivienda; ii) ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda; iii) compra de terreno y construcción de vivienda; iv) compra de vivienda y mejoras, se realizarán mediante desembolsos autorizados por el ingeniero valuador, de acuerdo con el informe del avance de obra, según valor de las obras a realizar, los que no podrán ser menores a tres (3) desembolsos.

Artículo 47 — Los desembolsos correspondientes a

préstamos otorgados para obras de vivienda, tales como: i) construcción de vivienda, ii) ampliación, reparación, mejoramiento o subdivisión de vivienda, iii) compra de terreno y construcción de vivienda; y, iv) compra de vivienda y mejoras.

Serán emitidos a favor del prestatario, quien será el único responsable del uso adecuado de los fondos. En ningún caso podrá destinar dichos recursos a fines distintos a los aprobados conforme al tipo de obra autorizada. Asimismo, el prestatario no podrá modificar los diseños, planos ni presupuestos aprobados por el INPREUNAH, ni ejecutar obras adicionales no contempladas en el proyecto autorizado. En caso contrario, el Instituto aplicará las sanciones correspondientes establecidas en el presente Reglamento. En los casos de adquisición de vivienda, el INPREUNAH efectuará el desembolso del monto aprobado directamente al vendedor del inmueble. En los préstamos destinados a mejoras de vivienda, los desembolsos se realizarán al afiliado prestatario, salvo que este autorice expresamente lo contrario. El INPREUNAH no asumirá responsabilidad alguna por incumplimientos contractuales entre el prestatario y el constructor, ni por la calidad, ejecución o acabado de la obra financiada.

Artículo 50 — El prestatario que solicite un crédito para

vivienda de las clases siguientes: i) construcción de vivienda. ii) compra de terreno y construcción de vivienda. iii) ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda. iv) compra de vivienda y mejoras. Deberá comprometerse ante el INPREUNAH, a ejecutar la obra presupuestada en los planos y conforme a lo pactado en la escritura de constitución de hipoteca del préstamo. Todo cambio ya sea sugerido por el ingeniero o a solicitud del participante, deberá ser notificado oportunamente por parte del participante al Instituto, quien realizará la coordinación de solicitud de valuador asignado por el INPREUNAH para el análisis y dictamen respectivo, donde el afiliado deberá cancelar el valor del nuevo avalúo a realizar, consecuente de dicho cambio. Si el cambio requiere de un monto adicional, el participante deberá acreditar que dispone con dichos recursos y además deberá presentar el diseño de la construcción con las adaptaciones incorporadas y el nuevo presupuesto, no se otorgarán más desembolsos hasta la presentación de los planos con el nuevo diseño e invierta con fondos propios hasta lograr un avance en la obra que garantice la finalización de esta o según porcentaje de avance correspondiente.

Artículo 67 — El participante tendrá derecho a un nuevo

crédito una vez que hayan transcurrido seis (6) meses a partir de la fecha de otorgamiento en el entendido que el saldo o remanente adeudado será deducido y cancelado del monto del nuevo préstamo. En caso de préstamos para consolidación de deuda en tanto el participante no haya cancelado el 50% del crédito de consolidación o no demuestre al menos un aumento del quince por ciento (15%) real en su capacidad de pago, no podrá ser sujeto de nuevos créditos.

Artículo 69 — Para los prestatarios que soliciten préstamos

y que se le requieran exámenes médicos ya sea por parte de Instituciones de Seguros o por INPREUNAH, su costo correrá por cuenta del prestatario.

Artículo 71 — Los prestatarios estarán obligados a

contratar un seguro por el monto del préstamo o con cobertura sobre el saldo de la deuda, que garantice al INPREUNAH la protección ante los riesgos de muerte o invalidez total y permanente del prestatario. Dicha cobertura podrá contratarse, directamente a través de un seguro colectivo suscrito por el INPREUNAH mediante Licitación Pública anual con una compañía aseguradora autorizada.

En los préstamos destinados a vivienda, el prestatario deberá además contratar una póliza de incendio y líneas aliadas por el valor real de los bienes dados en garantía, conforme a lo establecido en las Resoluciones y Normas vigentes emitidas por la CNBS en materia de contratación de seguros por parte de las instituciones supervisadas que realizan operaciones crediticias. El prestatario podrá también contratar de manera directa una póliza de seguro, endosada a favor del INPREUNAH con una compañía aseguradora autorizada, siempre y cuando esta cumpla lo mínimo requerido, previo al otorgamiento del préstamo.

Artículo 72 — Correrá por cuenta del prestatario, previo a

la liquidación del crédito de vivienda; los gastos del avalúo, supervisión, inspección, gastos administrativos, primas de seguros por anticipado, escrituración y cancelación de gravamen.

Artículo 74 — El prestatario pagará el valor del avalúo,

adicionalmente pagará el valor de avance de obra, para cada inspección que se realice, montos que deben ser pagados aún y cuando el prestatario desistiera del crédito o se le denegara el mismo, dichos valores no serán reembolsables si ya se realizó el avalúo o inspección.

Artículo 75 — Para las constancias que sean emitidas

por la Gerencia de Préstamos y Seguros, el Instituto podrá realizar un cobro al participante, el que deberá ser cancelado anticipadamente en la Tesorería del INPREUNAH, monto que será revisado anualmente por la Gerencia Financiera y aprobado por la Dirección Especialista.

Artículo 93 — El prestatario que solicite un crédito

de vivienda de las clases siguientes i) Construcción de vivienda, ii) Compra de terreno y construcción de vivienda, iii) Ampliación, reparación, mejoras de vivienda, iv) compra de vivienda y mejoras y no destine los fondos de acuerdo a lo solicitado, o que se le otorgue un desembolso y transcurrido tres (3) meses no se haya presentado a solicitar el siguiente desembolso y se constate que los fondos no fueron utilizados correctamente de acuerdo al presupuesto, será sancionado con la modificación de la tasa de interés a la tasa máxima correspondiente para préstamos de consumo de acuerdo a la tabla vigente, así mismo debe modificar la escritura de constitución de hipoteca cuyo costo correrá por cuenta del prestatario y no podrá optar a préstamos en el INPREUNAH por un plazo de tres (3) años. SEGUNDO: Publicar para los efectos legales correspondientes, la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, fecha a partir de la cual las reformas contenidas en la misma entrarán en vigencia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de febrero del dos mil veintiséis. Firma y Sello. Ph. D ODIR AARON FERNANDEZ, Presidente de la Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma y Sello. LICENCIADA LOURDES MARÍA ORELLANA , Secretaria Junta Directiva y Directora Especialista a.i., INPREUNAH. Firma. MÁSTER ANGEL AVILA , Vocal I, Representante Propietario ADUNAH. Firma. Ph. D RAMÓN SALVADOR VÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. Ph. D OSMAN JEOVANNY MARTÍNEZ, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma INGENIERO LUIS BERRIOS , Representante Suplente de AJUPEUNAH. Firma. MÁSTER OLGA ALEJANDRA SOSA BARAHONA, Representante Suplente Consejo Universitario. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. LOURDES MARÍA ORELLANA Secretaria Junta Directiva INPREUNAH 9 F. 2026

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los nueve (09) días del mes de diciembre, del año dos mil veinticinco (2025) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Marco Tulio Canales Zaldívar, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 12-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-00011 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo, consistente en el Acuerdo SAR No. 638-2025, asimismo, que se reconozca una situación jurídica individualizada y se le reintegre al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, asimismo lo salarios dejados de percibir con sus incrementos y demás derechos. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 9 F. 2026. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit Número de Solicitud: 2025-3447 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. Domicilio: BARRIO LEMPIRA 3ra. A VE. 9 Y 10 CALLES, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL NINFA ROSA SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los elementos denominativos incorporados en el diseño. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de comercio y cambio de divisas, servicios de transferencias y transacciones financieras, servicios de pago, servicios de información financiera, servicios de datos, servicios de financiación y servicios de tarjetas de crédito y tarjeta de débito, servicios de Fideicomiso, servicios de préstamos de Microfinanzas, servicios bancarios en línea, servicios de pago de Remesa, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026.


Número de Solicitud: 2025-6447 Fecha de presentación: 2025-10-06 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS DIGITAL SMD AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, "SMD AUTOMOTRIZ". Domicilio: Casoli San Antonio Belén, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA REBECA COTO MARROQUIN E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXXOIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y lubricantes para motores, aditivos para combustibles y lubricantes, refrigerante y anticongelantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026.

Número de Solicitud: 2025-8155 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OPTICA MARTINEZ, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Guamilito, 4ta. calle, 8va. Ave., frente a Clínica Guamilito, 21102 San Pedro Sula, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA ELENA SABILLON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTICA MARTINEZ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OPTICA MARTINEZ" en su manera conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada, los demás elementos denominativos no se protegen, la denominación se considera bajo el tipo de signo Denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de ventas minoristas y mayoristas de anteojos (óptica) y anteojos de sol, servicio de ventas minoristas y mayoristas de gafas (óptica) y gafas de sol, servicio de venta minorista por catálogo de ventas por correspondencia, servicio de importación y aportación, gestión de venta, promoción de venta, servicio de administración de ventas, promoción de ventas para tercero, servicios de comercialización, servicios de comercialización de productos, servicios de negocios de importación-exportación, comercialización de productos para terceros, servicio de intermediación empresarial relacionados con la comercialización (venta al por mayor de productos), servicio de compra de contratos para la compra y la venta de productos y servicios, promoción y venta para terceros, administración de asuntos de negocios extranjeros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026.


Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-8156 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: OPTICA MARTINEZ, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Guamilito, 4ta. calle, 8va. Ave., frente a Clínica Guamilito, 21102 San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA ELENA SABILLON E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OPTICA MARTÍNEZ" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras "OPTICA y MARTÍNEZ". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios profesionales de optometría así como exámenes de la vista, graduación, confeccionamiento de lentes, distribución, comercialización, compra y venta de aros, gafas, lentes, lentes de contacto, importación y exportación de equipo óptico, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026. OPTICA MARTINEZ Número de Solicitud: 2025-8157 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OPTICA MARTINEZ, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Guamilito, 4ta. calle, 8va. Ave., frente a Clínica Guamilito, 21102 San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA ELENA SABILLON PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTICA MARTINEZ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OPTICA MARTÍNEZ" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras "OPTICA y MARTINEZ", los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría personalizada para selección de lentes, servicio de información de lentes, servicio de ajustes de lentes y su adaptación, servicio de información y ajustes de lentes de contacto, servicios de educación sobre colocación y retiro de lentes de contacto, servicio de optometría y consulta de optometría, servicio de alquiler de gafas y anteojos para corregir la visión, servicio de exámenes de visión, servicio de prueba de visión, servicios de control y monitoreo de salud visual, servicios de orientación preventiva en salud visual, servicio de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos, servicios de diagnóstico de enfermedades, servicio de lentes y aros oftálmicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026.


Número de Solicitud: 2025-8159 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa Mixta de Trabajadores de la Fabricación de Bebidas y Afines Limitada (COMITRAFABAL). Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Edificio STIBYS, Barrio Las Brisas, Boulevard FF.AA. contiguo a Gasolinera Puma, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA ELENA SABILLON E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMITRAFABAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMITRAFABAL" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de cooperativas de crédito, préstamos sindicados, servicio de operaciones bancarias para los consumidores prestados por cooperativas de ahorro y crédito, suministro de préstamos por parte de cooperativas de ahorro y créditos, ahorro en depósito, servicio de planes de ahorro, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026.

Número de Solicitud: 2025-3787 Fecha de Presentación: 2025-06-06 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación y reparación de equipos de calefacción; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; servicios de reparación de averías de vehículos; mantenimiento de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; carga de baterías de vehículos; cuidado, limpieza y reparación del cuero, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-6334 Fecha de Presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OnBazar, LLC. Domicilio: 14490 SW 162 St., Miami, Florida, 33177, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refrescos, es decir, gaseosas; jugos de fruta; néctares de fruta, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-8214 Fecha de Presentación: 2024-12-16 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BTL Industries Domicilio: 8 Tzar Kaloyan str, 1000 Sofia, Bulgaria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Es una marca débil pero registrable solo se puede oponer por la misma marca. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos e instrumentos médicos y estéticos para peeling, rejuvenecimiento y nutrición de la piel, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026 EMFUSION


Número de Solicitud: 2025-6333 Fecha de Presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OnBazar, LLC. Domicilio: 14490 SW 162 St., Miami, Florida, 33177, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Yogurt, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026

Número de Solicitud: 2024-3008 Fecha de Presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY CLARK WORLRWIDE, INC. Domicilio: NEENAH, WISCONSIN, 54956, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCOTT PET GUARD H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "SCOTT PET GUARD" y la apariencia de su etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas desechables prehumedecidas impregnadas con compuestos para usar en mascotas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-4273 Fecha de Presentación: 2025-06-26 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: NEENAH, WISCONSIN, 54956, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebés y pañales tipo pantalón para bebés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-1588 Fecha de Presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SONIA CAROLINA OSORIO PINEDA Domicilio: Col. Miramontes, 5ta calle, avenida Altiplano, casa 2611, Tegucigalpa, MDC, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NORA MARÍA AMAYA RIV AS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FESTAR H.- Reservas / Limitaciones: No se protege la frase en la etiqueta "Mobiliario para eventos". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios especializados en la renta de mobiliario y equipamiento para eventos; sus servicios incluyen la selección, alquiler y disposición de mobiliario para eventos sociales, corporativos y temáticos, proporcionando opciones elegantes, modernas, vintage y personalizadas según las necesidades de cada cliente; ambientación y disposición de los espacios para garantizar comodidad y estética en cada evento, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-1590 Fecha de Presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SONIA CAROLINA OSORIO PINEDA Domicilio: Col Miramontes, 5ta calle, avenida Altiplano, casa 2611, Tegucigalpa, MDC, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NORA MARÍA AMAYA RIV AS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEONIA H.- Reservas / Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "PEONIA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de catering de alimentos y bebidas con menús personalizados para bodas, banquetes y celebraciones especiales, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026 SKIN ESSENTIALS

Número de Solicitud: 2024-6843 Fecha de Presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA ISABEL MARTINEZ COREA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras "Cuenta, Super y Depósito" de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones de cambio, transferencias electrónicas de fondos, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y débito, préstamos, emisión de tarjetas de crédito y débito, transacciones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 Cuenta Súper Depósito Cuscatlán Número de Solicitud: 2024-2370 Fecha de Presentación: 2024-04-12 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN HORIZONTE, S.A. DE C.V . Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Esther Fabiola Hernández Lagos E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, servicios de arrendamiento y de arrendamiento con opción a compra (leasing), el cobro de alquileres, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 E,. 9 y 24 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-6383 Fecha de Presentación: 2025-09-25 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ESTHER FABIOLA HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transmisión de mensajes y comunicación entre el banco y clientes a través de asistentes virtuales en plataformas de mensajería, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-5639 Fecha de Presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ESTHER FABIOLA HERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cuenta YA Rendimiento H.- Reservas / Limitaciones: No se le da exclusividad de uso a ninguna de las palabras que aparecen en la etiqueta de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transacciones financieras y servicios de pago, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-8100 Fecha de Presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GREEN ENERGY 360 S.A. DE C.V . Domicilio: BARRIO SUYAPA, 16 A VE, 5 CALLE, S.E., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ILUMIA H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ILUMIA", y la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hervidores eléctricos; aparatos de alumbrado, por ejemplo, de tipo iluminaria y de flujo luminoso, como ser, bombillas, lámparas led, lámparas incandescentes y fluorescentes, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-1945 Fecha de Presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V . Domicilio: Bo. MEDINA, 8 A VE, 10 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS., CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: SE PROTEGE LA GRAFIA J.- Para Distinguir y Proteger: Material de limpieza, como ser trapeadores y escobas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-5579 Fecha de Presentación: 2025-08-15 Fecha de emisión: 21 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y DE OFICINA, S.A. DE C.V . Domicilio: Bo. GUAMILITO, 6 A VENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS., CP 21103, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad será la venta y/o comercialización de útiles escolares y de oficina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 GENIAL


Número de Solicitud: 2025-5578 Fecha de Presentación: 2025-08-15 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y DE OFICINA, S.A. DE C.V . Domicilio: Bo. GUAMILITO, 6 A VENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS., CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENIAL H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "GENIAL" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y/o comercialización de útiles escolares y de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026

Número de Solicitud: 2025-2859 Fecha de Presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia 21 de Octubre, atrás de Técnica Europea, calle sin salida, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATHLETIC H.- Reservas / Limitaciones: No se le otorga exclusividad de uso sobre la letra "A" por sí sola. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CERVEZA, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2864 Fecha de Presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMPACT MOBILE, S.A. Domicilio: Colonia 21 de Octubre, atrás de Técnica Europea, calle sin salida, Bodega 1, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOZART H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría de marketing empresarial; consultoría en gestión empresarial; asistencia en gestión empresarial; servicios de marketing, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; provisión de información comercial a través de un sitio web; provisión de servicios de administración de cuentas comerciales en línea para terceros en el campo del alojamiento web; servicios comerciales, a saber, servicios al cliente para terceros en el campo de la provisión de asistencia a los clientes en el campo del alojamiento de comercio electrónico, comercio social, sitios web de venta minorista y marketing, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-2852 Fecha de Presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia 21 de Octubre, atrás de Técnica Europea, calle sin salida, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIETE FOODS H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SIETE FOODS" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; tortillas; harinas para preparar tortillas y tacos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-3384 Fecha de Presentación: 2025-05-23 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SHOPIFY SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Residencial Las Cumbres, Edificio Condominios Soles, Apartamento 101, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHOP PAY H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de publicidad en línea para terceros en redes informáticas; como ser: Colocar anuncios para terceros; provisión de servicios de comercio electrónico en asociación con compras en directo en línea; difusión de anuncios en streaming para su uso en sitios web de terceros; gestión de negocios comerciales, como ser: La gestión de negocios en línea, gestión de plataformas de comercio electrónico, gestión de campañas de marketing digital, gestión de redes sociales y gestión de la base de datos de clientes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recubrimientos, concretamente pintura arquitectónica para interior y exterior, de la clase 2.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026 Número de Solicitud: 2023-7442 Fecha de presentación: 2023-11-23 Fecha de emisión: 17 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Sanfer, S.A. de C.V . Domicilio: BLV . ADOLFO LOPEZ MATEOS 314, 1-A COL. TLACOPAC, CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANFER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de farmacéuticos en cuanto suministro de medicamentos e instrucciones cómo deben tomarse; servicios de consultoría e información relativos a los productos farmacéuticos; asesoramiento sobre productos farmacéuticos; dispensación de productos farmacéuticos; facilitación de información sobre productos farmacéuticos; preparación de recetas médicas por farmacéuticos; consultoría en productos farmacéuticos y médicos; consultoría médica, medicinal y farmacéutica; servicios de información relacionados con productos farmacéuticos veterinarios; servicios de información y consultas por internet sobre productos farmacéuticos; servicios de exploración del consumo de medicamentos; prescripción de medicamentos; preparación y suministro de medicamentos; suministro de información sobre la preparación y el despacho de medicamentos, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-573 Fecha de presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO MG S. DE R.L. Domicilio: Colonia Palmira, avenida Juan Lindo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCIN arte H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y comercialización de alimentos y bebidas, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026 Número de Solicitud: 2022-2306 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Titular 1 ): FMC Corporation y titular 2): FMC Agro Singapore Pte Ltd. Domicilio: Titular): 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América y titular 2): 10 Marina Boulevard #40-01, Marina Bay Financial Centre, Singapore 018983, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRESIPEL Número de Solicitud: 2021-1792 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SWIMC LLC. Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SNAPDRY

Número de Solicitud: 2025-4902 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PASAR EXPRESS S.A.S. Domicilio: Av. El Dorado #103-09 #103, Bogotá DC, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASAREX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento de mercancías en depósitos aduaneros; servicios de envío que no sean despachos aduaneros de mercancías para terceros; servicios de corretaje financiero relacionados con los servicios de despacho de aduanas; servicios logísticos de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas; almacenamiento de mercancías en tránsito; embalaje de productos en tránsito; suministro de información de localización de los artículos en tránsito; seguimiento y rastreo informatizados de paquetes en tránsito [información sobre transporte]; servicios logísticos de transporte; servicios de logística para cadenas de abastecimiento y de logística inversa, que consisten en el almacenamiento, el transporte y la distribución de mercancías; servicios logísticos, a saber, transporte, almacenamiento o depósito de mercancías; servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte y reparto de mercancías; servicios logísticos relativos al almacenamiento y el transporte de mercancías; servicios logísticos relativos al transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios logísticos relacionados con cadenas de suministro y de logística inversa que consisten en el almacenamiento, transporte y reparto de productos por cuenta terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y devoluciones; servicios logísticos relativos al almacenamiento, al transporte y a la entrega de mercancías; almacenamiento de mercancías; almacenamiento de contenedores y mercancías; almacenamiento de mercancías antes de su transporte; almacenamiento de mercancías después de su transporte; almacenamiento y depósito de mercancías; almacenamiento y entrega de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de recogida, almacenamiento, distribución y reparto de cartas, correspondencia, revistas, paquetes postales, envíos, periódicos, fletes y mercancías. prestados por mensajeros o por carretera, ferrocarril, marítima y aérea; servicios de asesoramiento en almacenamiento de mercancías; transporte y almacenamiento de mercancías; alquiler de bodegas para terceros; servicios de zonas de aparcamiento, alquiler de plazas de garaje y aparcamiento; manipulación de cargas; manipulación de productos; almacenamiento manipulación de mercancías; servicios de manipulación de cargas de importación y exportación; almacenamiento en depósitos; depósito de mercancías; servicios de depósito relativos al almacenamiento, embalaje y envío de mercancías; transporte de carga por carretera, terrestre, marítima y aérea; seguimiento de vehículos de pasajeros o de carga por ordenador o sistemas de posicionamiento mundial [gps] [información sobre transportes]: organización de transportes; seguimiento de flotas de automóviles mediante dispositivos electrónicos de navegación y localización [información sobre transportes]; almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, vídeos y juegos informáticos, todos ellos almacenados electrónicamente; recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes y cartas; organización del transporte de cargas aéreas; transporte marítimo de carga; estiba; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, servicios de depósito, descarga de mercancías, servicios de envío, información sobre almacenamiento y transporte, logística en manejo de transporte; servicios logísticos de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas, de la clase 39.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-5227 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTONICS Corporation Domicilio: 18(Seokdae-dong), Bansong-ro 513beon-gil, Haeundae-gu. Busan, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Autonics H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sensores fotoeléctricos; sensores de proximidad; sensores de fibra óptica; sensores láser; cables de fibra óptica; sensores de color; sensores de presión; sensores de flujo; sensores de visión; sensores de seguridad; sensores de cuerpo humano; sensores de área; sensores ultrasónicos; codificadores rotativos; sensores de temperatura; controladores de sensores; indicadores de panel; amperímetros; voltímetros; vatímetros; tacómetros; frecuencímetros; contadores; temporizadores; controladores de potencia; controladores de temperatura; unidades de visualización; pantallas con panel táctil; registradores electrónicos de temperatura, que no sean para uso médico; transductores de potencia; aparatos para suministro de energía; relés; interruptores de leva; aparatos de E/S remota (entrada/salida) para uso en sistemas de bus de campo; manómetros; indicadores de presión; interruptores eléctricos; contactos eléctricos; dispositivos de control de corriente eléctrica; indicadores de velocidad; higrómetros; transmisores de humedad; registradores de presión; transmisores de presión; controladores de presión; registradores de temperatura para fines científicos o de laboratorio; transmisores de temperatura; indicadores de temperatura; aparatos e instrumentos de control automático; aparatos reguladores eléctricos; indicadores de electricidad; convertidores de corriente; registradores electrónicos con auto balanceo; sensores lidar; escáneres láser; escáner de luz; escáneres 3D; cámaras para uso industrial; hardware y software de computadoras para sistemas de visión artificial; sistemas de cámaras de seguridad; cortinas de luz; relé de estado sólido; interruptores de puerta; escáner de códigos de barras; sensores de patrones; sensor de desplazamiento; interruptor de límite; sensores de distancia; sensores de posición; micrómetro óptico; telémetros láser; detectores de velocidad láser, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026

Número de Solicitud: 2024-6931 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANHEUSER-BUSCH, LLC. Domicilio: One Busch Place St. Louis, Missouri 63118, United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MICHELOB ULTRA ZERO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de ZERO de forma separada. No se otorga protección de la letra M incorporada en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; cervezas sin alcohol, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-6109 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONSTRUCTORA E INGENlERlA DEL METAL, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: El Tizatillo, km7.8, carretera al Sur, frente a la posta policial, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GINA MELISSA GÁLVEZ FERRARI E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMETAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación IMETAL en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de estructura metálica que comprende a la estructuración de techos, edificios, puentes peatonales, puentes desniveles, cerchas y cubiertas; obras civiles, como ser, construcción de edificios, hospitales, instituciones, bodegas y residencias, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 Número de Solicitud: 2023-7951 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KEVIN Y MAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAD DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: BARRIO EL PORVENIR, MUNICIPIO PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO CORTÉS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Santos Eduardo Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEVIN Y MAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos incorporados en ella no se protegen I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de anzuelos de pesca, carretes de pesca, cordeles de nylon, leneadas de seda trenzada para pesca, plomadas artesanales, herramientas para pesca, indumentaria para su uso en pesca, maletines o mochilas de pesca, varas para pesca, alambres de acero para su uso en la pesca, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026


Número de Solicitud: 2023-7952 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kevin y Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Domicilio: Mercado El Porvenir, local 13, área de marisco, Municipio Puerto Cortés, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Santos Eduardo Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEVIN Y MAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KEVIN Y MAS” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; reparación; servicios de instalación, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026

Número de Solicitud: 2025-1638 Fecha de presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS Domicilio: CIUDAD UNIVERSITARIA, BLVD. SUYAPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER FUENTES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORIGEN 1847 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ORIGEN 1847" en su forma conjunta, así como la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de restaurantes, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-1637 Fecha de presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS Domicilio: CIUDAD UNIVERSITARIA, BLVD. SUYAPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER FUENTES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORIGEN 1847 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ORIGEN 1847" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a los términos ni los números por separado, así como la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz con leche; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de manzanilla; bebidas a base de té; bebidas de té con leche; brioches / bollos; cacao; cacao con leche; café; café con leche; chocolate; chocolate con leche [bebida]; cruasanes; frutos secos recubiertos de chocolate; galletas de mantequilla/ galletas [petits-beurre]; galletas rellenas; galletas; granos de café tostados; infusiones que no sean para uso médico; panecillos; pasteles/ tortas [pasteles]; productos de pastelería; profiteroles; sándwiches/ bocadillos y emparedados; sucedáneos de cacao; sucedáneos del azúcar para uso culinario; sucedáneos del café; sucedáneos del té; tartas; tartas saladas / empanadas; té helado; té; tisanas, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-1639 Fecha de presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS Domicilio: CIUDAD UNIVERSITARIA, BLVD. SUYAPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER FUENTES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN lucem aspicio H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de almendras para uso alimenticio; aceite de coco para uso alimenticio; aceite de girasol para uso alimenticio; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; aceite de palma para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; aceite de soja para uso alimenticio; aceites para uso alimenticio; alimentos a base de pescado; bebida a base de huevo sin alcohol; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de cacahuete / bebidas a base de leche de cacahuate / bebidas a base de leche de maní; bebidas a base de leche de coco; bebidas lácteas en las que predomina la leche; cangrejos de río que no estén vivos/ acamayas que no estén vivas; carne; carne de cerdo; comidas preparadas a base de verduras, hortalizas y legumbres para niños pequeños; compotas; concentrado de tomate; concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar; concentrados de caldo; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; dátiles procesados; encurtidos; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; extractos de algas para uso alimenticio; extractos de carne para uso culinario; filetes de pescado; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; grasa de coco; grasas comestibles; hígado; hortalizas cortadas; huevos; insectos comestibles que no estén vivos; jamón; jugos vegetales para uso culinario; langostas que no estén vivas; langostinos que no estén vivos; larvas de hormiga comestibles, preparadas; leche; manteca [grasa] de cerdo / grasa de cerdo; mantequilla / manteca [mantequilla]; margarina; mariscos que no estén vivos; mermeladas; pasas [uvas]; pescado; productos lácteos; quesos; salchichas/ salchichones; sucedáneos de la carne; sucedáneos de la leche; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; zumo de limón para uso culinario / jugo de limón para uso culinario, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-2448 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINO HARINERO SULA S.A. Domicilio: Salida a Puerto Cortés, desvío a Expocentro, San Pedro Sula, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATIV A H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de coco para uso alimenticio, aceite de girasol para uso alimenticio, aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de palma para uso alimenticio, aceite de soja para uso alimenticio, aceitunas en conserva, atún (pescado), bebidas a base de leche de coco, bebidas lácteas en las que predomina la leche, champiñones en conserva, coco deshidratado, concentrado de tomate, concentrados a base de frutas para cocinar, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, crema a base de verduras, hortalizas y legumbres, encurtidos, frutas en conserva, frutos secos confitados, guisantes en conserva, jugo de tomate para uso culinario, jugos vegetales para uso culinario, leche condensada, leche de coco, leche de coco para uso culinario, lentejas en conserva maíz dulce procesado, mermeladas, pasas (uvas), pepinillos, pescado en conserva, pescado enlatado (conservas), pimientos en conserva, sardinas (pescado), sopas (consomés), verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-712 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: PANADERÍA ENMANUEL S.A. DE C.V . Domicilio: COLONIA BROGRAN 300 MTS DESPUÉS DE EXPOCENTRO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21121, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL RINCÓN DEL PAN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado al servicio de alimentos y bebidas como ser panaderías, cafeterías, reposterías y restaurantes, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-711 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PANADERÍA ENMANUEL S.A. DE C.V . Domicilio: COLONIA BOGRAN, 300 MTS DESPUÉS DE EXPOCENTRO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21121, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL RINCÓN DEL PAN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a los términos de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafetería, servicios de cafés, servicios de bares de comida rápida, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chefs de cocina a domicilio, servicios de cocina fantasma, servicios de comedores, decoración de alimentos, decoración de pasteles, escultura de alimentos, alquiler de aparatos de cocción, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de restaurantes de comidas para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026

Número de Solicitud: 2024-2590 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOTÁNICA BETTY'S, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: MERCADO ALV AREZ, COMAYAGÜELA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NANCY YOLANY V ARGAS GALLEGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VELAS SAN MIGUEL ARCANGEL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VELAS SAN MIGUEL ARCANGEL" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "VELAS", no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-3315 Fecha de presentación: 2025-05-21 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EURO TOURS, S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Guamilito, 2da calle, 6 avenida, Plaza Florian, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JA VIER ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EURO TOURS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da protección a las palabras, TOURISM Y TRA VEL adjuntas en su ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agencia y organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-3383 Fecha de presentación: 2025-05-23 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES YOSKARA, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Barrio Las Palmas, 16 calle, Avenida Juan Pablo II, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JA VIER ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta de cobertores de celulares y más, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026


YOSKARA Número de Solicitud: 2024-6290 Fecha de presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VOGO CORPORATION, S. de R.L. de C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 2101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELSY MELISA AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VOGO" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cuidado personal, estética facial, sesiones faciales, masajes faciales, mascarillas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026

Número de Solicitud: 2024-5707 Fecha de presentación: 2024-08-27 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A. Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C - 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) VISUALIZACIÓN DE VIDEO F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: El signo solicitado corresponde a una marca en movimiento, conformada por la representación de una casa que se forma mediante el desplazamiento de un trazo continuo en color blanco sobre un fondo rojo, el movimiento dura 5 segundos repitiéndose una vez más, el cual inicia en la parte superior del techo y se desarrolla hacia la derecha hasta completar la figura de una casa. Por limitaciones técnicas del sistema WIPO IPAS Versión; 3.6.1 (20191210); DB Versión: 020552, el signo se ha consignado como marca figurativa, sin que ello altere su naturaleza como marca en movimiento. Cualquier interesado podrá acceder al enlace adjunto. I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores en el diseño: Rojo Pantone 485C 0C 100M 97Y 0K 237R 28G 39B Hex #ed 1c27 Vinilo 3M 363033. J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software en el marco de la edición de software; desarrollo de software de sistemas operativos; software como servicio [saas]; servicio de desarrollo y mantenimiento de software para archivos multimedia y de imágenes descargables que contienen obras de arte, texto, audio, vídeo, juegos y enlaces web de internet relacionados con el arte y coleccionables, incluyendo la integración y uso de token no fungibles (NFTs) en plataformas digitales; servicios de creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de plataformas digitales para la emisión y gestión de tokens no fungibles (NFTs) utilizados con tecnología blockchain, incluyendo la representación de artículos coleccionables y el suministro de publicaciones digitales en línea en forma de fichas no fungibles en el ámbito del arte digital; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; proporcionar software informático no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026.


Número de Solicitud: 2022-7326 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A. Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C - 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINANZAS EN JEANS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software en el marco de la edición de software; desarrollo de sotware de sistemas operativos; software como servicio [saas]; archivos multimedia y de imágenes descargables que contienen obras de arte, texto, audio, vídeo, juegos y enlaces web de internet relacionados con el arte y coleccionables y enlaces a tokens no fungibles; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionables; suministro de publicaciones digitales en línea en forma de fichas no fungibles en el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas digitales; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; proporcionar software informático no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026.


Número de Solicitud: 2024-5706 Fecha de presentación: 2024-08-27 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A. Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) VISUALIZACIÓN DE VIDEO F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: El signo solicitado corresponde a una marca en movimiento, conformada por la representación de una casa que se forma mediante el desplazamiento de un trazo continuo en color blanco sobre un fondo rojo, el movimiento dura 5 segundos repitiéndose una vez más, el cual inicia en la parte superior del techo y se desarrolla hacia la derecha hasta completar la figura de una casa. Por limitaciones técnicas del sistema WIPO IPAS Versión; 3.6.1 (20191210); DB Versión: 020552, el signo se ha consignado como marca figurativa, sin que ello altere su naturaleza como marca en movimiento. Cualquier interesado podrá acceder al enlace adjunto. I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores en el diseño: Rojo Pantone 485C 0C 100M 97Y 0K 237R 28G 39B Hex #ed 1c27 Vinilo 3M 363033 J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica para bancos; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de interconexión de bancos de datos; facilitación de acceso a un banco de datos; servicios de telecomunicaciones entre instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para preparar información financiera; difusión de información financiera por satélite, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026.

Número de Solicitud: 2025-5408 Fecha de presentación: 2025-08-08 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano indicado para tratar la presión arterial alta, para relajar los vasos sanguíneos y desacelerar el ritmo cardíaco, para mejorar y disminuir la presión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026.


BIOTALOL Número de Solicitud: 2025-2561 Fecha de presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: RASA VIA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar los síntomas de la enfermedad de Parkinson, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026.


Número de Solicitud: 2024-3020 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "STALIXON PLUS" en su conjunto, no se otorga exclusividad de la palabra "PLUS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano indicado para tratar la enfermedad de Parkinson, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026. STALIXON PLUS

Número de Solicitud: 2025-4877 Fecha de presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GOMEZ CARIAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: COLONIA TOROCAGUA, 4 CALLE, 5 A VENIDA, ESQUINA OPUESTA A LA PLANTA ELÉCTRICA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LIDIA PAMELA PINEL VELASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. comprende principalmente los tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa y tratamientos de higiene y de belleza destinados a personas o animales, salones de peluquería, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios en relación con los sectores de la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, los servicios hospitalarios; los servicios de telemedicina; los servicios de odontología, optometría y salud mental; los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; los servicios terapéuticos, por ejemplo: La fisioterapia y logopedia; el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; los servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; los servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo; el asesoramiento sobre dietética y nutrición; los servicios de estaciones termales; los servicios de inseminación artificial y de fecundación in vitro; la cría de animales; el aseo de animales; la perforación corporal y los servicios de tatuaje; los servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: Los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; los servicios en relación con el arte floral, por ejemplo: Los arreglos florales, la confección de coronas; la eliminación de malas hierbas, los servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026 LILY CARIAS STUDIO Número de Solicitud: 2025-3100 Fecha de presentación: 2025-05-13 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional que ayuda a conciliar el sueño, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026


SERENIA Número de Solicitud: 2025-3101 Fecha de presentación: 2025-05-13 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional que ayuda a conciliar el sueño, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026 LUNARIS

Número de Solicitud: 2025-3786 Fecha de presentación: 2025-06-06 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles autónomos; automóviles sin conductor; automóviles híbridos enchufables; automóviles híbridos en serie; automóviles eléctricos de celda de combustible; automóviles eléctricos; automóviles eléctricos enchufables; automóviles; motores de automóviles; vehículos eléctricos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-5237 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación y reparación de equipos de calefacción; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; servicios de reparación de averias de vehículos; mantenimiento de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; carga de baterias de vehículos; cuidado, limpieza y reparación del cuero, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-5752 Fecha de presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SBDSS COSMETICS LTDA. Domicilio: Rua Padre lnacio Siqueira, 81, Diadema, São Paulo, 09942260, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LESSOAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones capilares, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026


Número de Solicitud: 2023-2566 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: McCain Foods Limited Domicilio: 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, NEW BRUNSWICK E7L 1B2, Canadá. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2232763 de fecha 10/01/2023 de Canadá. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MCCAIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de alimentación, a saber, venta de alimentos para utilización en los canales comerciales de restauración; servicio de máquinas expendedoras de alimentos; fabricación, envasado y distribución de productos alimenticios y bebidas preparados conforme a la especificaciones del cliente; abastecimiento de alimentos y bebidas; restaurante, servicio de abastecimiento y cafetería; operar de camiones de comida por menor, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026

Número de Solicitud: 2025-3330 Fecha de presentación: 2025-05-21 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YSY INVESTMENT, S.A. Domicilio: Zona Libre, Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QIHANG H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cables para cargar celulares; cargadores para celulares; adaptador de carga para celulares; cargadores de carro para celulares, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-5093 Fecha de presentación: 2024-08-01 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERCULES MOTORES ELÉTRICOS LTDA. Domicilio: Rua Chapecó, Nº. 590, Distrito Industrial, Timbó/SC, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HERCULES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HERCULES” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas de aire para accesorios de vehículos; amortiguadores para la suspensión de vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres·, motores para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-6901 Fecha de presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tampico Beverages, Inc. Domicilio: 3106 N. Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cócteles alcohólicos; bebidas alcohólicas a base de frutas; bebidas alcohólicas destiladas, de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026


TAMPICO Número de Solicitud: 2024-8213 Fecha de presentación: 2024-12-16 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BTL Industries Domicilio: 8 Tzar Kaloyan str, 1000 Sofía, Bulgaria. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 019065639 de fecha 08/08/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos para la estimulación nerviosa utilizados en rehabilitación, psiquiatría, neurociencia cognitiva, neurología, neurofisiología, psicoterapia o atención de salud mental, de la clase 10.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2026 EXOMIND

Número de Solicitud: 2025-3843 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Magma Automotive Dealership, S.A. Domicilio: Boulevard salida al Sur, edificio comercial situado en la zona industrial Chamelecón, frente a la carretera CA5, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; camiones; autobuses; vehículos eléctricos; circuitos hidráulicos para vehículos; chasis de automóviles; carrocería de automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; ejes para vehículos, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-3749 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V . Domicilio: San Salvador, San Salvador Centro, departamento de San Salvador, El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIMAN BEAUTY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de spa y de cuidado personal incluyendo servicios de tratamientos de belleza y estética, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-3748 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V . Domicilio: San Salvador, San Salvador Centro, departamento de San Salvador, El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIMAN BEAUTY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de BEAUTY de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al detalle de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos higiénicos para el aseo personal y productos de belleza, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-7513 Fecha de presentación: 2025-11-10 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V . Domicilio: Paseo General Escalón, San Salvador, San Salvador Centro, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes, incluyendo juguetes de peluche, de la clase 28.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 E., 9 y 24 F. 2026 ROMBITO