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La Gaceta No. 37138 — 20260511

La Gaceta No. 37,138

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Acuerdos Nos. 2748-2026, 2796-2026 A V ANCE A. 1 - 11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad ACUERDO No. 2748-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Tegucigalpa, M. D. C. 04 de Mayo del 2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades, otorgadas en el artículo 16, 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Sub Secretario de Redes Integradas de Servicios de Salud, mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 027-2026 de fecha 27 de enero del 2026 y ACUERDO DELEGACIÓN No. 10-DP-2026 de fecha 30 de enero del 2026. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Salud la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud de Honduras (SESAL), en ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Ley de Vacunas de la República de Honduras, la Ley General de Salud y demás normativa vigente, tiene la responsabilidad de garantizar el acceso a la inmunización a toda la población. CONSIDERANDO: Que en su condición de ente rector del sector salud le corresponde normar, regular, coordinar y supervisar las políticas, estrategias, programas e intervenciones relacionadas con la inmunización, así como establecer los mecanismos oficiales de registro, control, monitoreo y vigilancia de la información en materia de vacunación a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que el actual Sistema de Información de Vacunación (SIV AC) opera de forma semiautomatizada y fragmentada, sustentándose principalmente en el uso de formularios fisicos en el nivel local y en la utilización parcial de herramientas digitales en los niveles municipal y regional para la consolidación y generación de información; situación que limita la trazabilidad nominal de las personas vacunadas, la verificación oportuna de coberturas y la identificación de esquemas incompletos. Asimismo, la dependencia predominante de registros en papel propicia la fragmentación, pérdida, deterioro, inconsistencias y duplicidad de los datos, así como retrasos significativos en su disponibilidad, lo que restringe la capacidad institucional para el análisis, la toma de decisiones informadas y la implementación de intervenciones oportunas orientadas a garantizar coberturas de vacunación adecuadas y sostenidas.

CONSIDERANDO: Que el sistema actual no responde plenamente a las necesidades institucionales debido a sus limitaciones en la captura nominal, la consolidación de los datos, la interoperabilidad con otros sistemas relacionados, así como en la disponibilidad oportuna de la información, lo cual restringe su utilidad para el monitoreo en tiempo real, la identificación de brechas de cobertura y la toma de decisiones estratégicas basadas en evidencia. CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Vacunación (SNV) es una solución que implementa un registro electrónico seguro, interoperable y en tiempo real que garantiza la unicidad de cada registro de vacunación, elimina los errores manuales, reduce drásticamente la carga administrativa del personal sanitario y permite el seguimiento inmediato de la cobertura, las brechas de vacunación, la gestión del inventario de vacunas y la respuesta oportuna a los brotes. CONSIDERANDO: Que el SNV está desarrollado bajo una arquitectura tecnológica de código abierto basada en tecnología de Papel Inteligente (SPT), que integra herramientas avanzadas de análisis de datos e inteligencia artificial, incluyendo el uso de soluciones como Clarity para el procesamiento, estructuración y análisis inteligente de información sanitaria, así como motores de aprendizaje automatizado para la interpretación y validación de la lectura de datos capturados, lo que permite mejorar la calidad del dato, reducir errores de digitación, optimizar tiempos de procesamiento y generar alertas predictivas para la toma de decisiones oportunas en los diferentes niveles de gestión. Asimismo, permite la interoperabilidad con otros subsistemas de información en salud, fortaleciendo la gobernanza de datos, la trazabilidad nominal de la vacunación y la capacidad institucional para prevenir brotes de enfermedades inmunoprevenibles. CONSIDERANDO: Que el SNV ha sido desarrollado e implementado mediante el contrato HN-SESAL-480733-NC- DIR, financiado con recursos de la donación TF0C1861 y del Acuerdo de Financiamiento IDA-7142-HN, suscrito entre la República de Honduras y la Asociación Internacional de Fomento (IDA), en el marco del Proyecto de “Restablecimiento de Servicios Esenciales de Salud y Avance en la Preparación ante Emergencias (RESHAPE)”. CONSIDERANDO: Que el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), con el aval técnico de la Unidad de Gestión de la Información (UGI) y la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud (DGRISS), ha solicitado la oficialización del SNV mediante Acuerdo, con el propósito de establecerlo como el único sistema digital oficial, obligatorio y vinculante para el registro nominal y estadístico de la vacunación en Honduras.

CONSIDERANDO: A través del Dictamen No . 244- 2026-UAL-SS-2026 de fecha 10 de marzo del 2026, emitido por la Unidad de Asesoría Legal y Oficio No. 0371-2026-DGRISS-SS de fecha 7 de abril del 2026, emitido por la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud, se contó con la opinión técnica y legal procedente para la emisión y suscripción del presente acuerdo. POR TANTO: La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, en uso de las facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos: 59, 145 y 149 de la Constitución de la República; 1, 5, 7, 29 numeral 5), 36 numeral 6, 8, 116, 118 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 y 6 Ley para Optimizar la Administración Pública Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; 67, 68 y 69 reformados del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 104 inciso d) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la SESAL, Decreto Ejecutivo No. 15-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 01 de junio del año 2024. ACUERDA: PRIMERO: Establecer el Sistema Nacional de Vacunación (SNV) c omo el único sistema de registro digital oficial de vacunación, obligatori o y vinculante para el registro nominal, operativo y estadístico de la vacunación en todos los establecimientos que conforman el Sistema Nacional de Salud. El SNV deberá integrarse y articularse con los sistemas de información institucionales de la Secretaría de Salud, garantizando la interoperabilidad, la calidad del dato y la disponibilidad oportuna de la información en los niveles nacional, regional, local y central. SEGUNDO: El presente Acuerdo será de estricto cumplimiento para todo el personal de salud que realice actividades de vacunación en el territorio nacional, quien deberá registrar en el SNV la totalidad de las dosis aplicadas, asegurando la integridad, exactitud, oportunidad y trazabilidad de la información consignada. TERCERO: Delimitación de roles y competencias institucionales: Para efectos de la implementación, administración y uso del SNV , las instancias involucradas ejercerán sus funciones de manera complementaria, articulada y no duplicada, conforme a sus atribuciones institucionales y al marco normativo vigente, observando la siguiente delimitación de roles: a) El Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), ejercerá la rectoría técnica nacional en materia de vacunación, siendo

responsable de la evaluación del desempeño del SNV como herramienta programática para la gestión del programa de vacunación. Así como de la emisión de lineamientos técnicos, recomendaciones y criterios normativos que orienten el uso del SNV en la planificación, seguimiento y ejecución de las acciones de vacunación en el país. b) La Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud (DGRISS) será responsable de la coordinación, articulación y supervisión operativa de la implementación del SNV en las Redes Integradas de Servicios de Salud, asegurando su adopción efectiva y funcionamiento en las regiones sanitarias y establecimientos de salud, en coherencia con el modelo nacional de provisión de servicios de salud. c) La Unidad de Gestión de la Información (UGI), a través de su estructura interna, tendrá a su cargo la administración técnica del SNV , incluyendo el soporte tecnológico, la gestión de la seguridad de la información, la interoperabilidad con otros sistemas institucionales e interinstitucionales, la continuidad operativa de la plataforma, conforme a los estándares internacionales, de seguridad de la información vigente. Asimismo, le corresponderá la oficialización, gestión, validación, procesamiento, análisis y difusión de la información estadística en el marco del Sistema Nacional de Vacunación (SNV). Las funciones específicas de cada instancia se desarrollan en las cláusulas subsiguientes, sin perjuicio de los mecanismos de organización interna y de coordinación interinstitucional que se establezcan para el adecuado funcionamiento del SNV CUARTO: Funciones del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI):

  1. Definir los lineamientos nacionales para la transición, implementación y uso del SNV como herramienta de gestión de la vacunación.

  2. Analizar los reportes generados por el SNV sobre el avance de la vacunación a nivel nacional.

  3. Evaluar el cumplimiento del registro del esquema de vacunación del SNV calidad de los datos y cumplimiento de metas vacunación.

  4. Realizar supervisión técnica normativa con base en la información generada por el SNV y emitir las recomendaciones correspondientes a las instancias operativas, priorizando regiones o establecimientos con baja cobertura, rezagos o inconsistencias en el registro.

  5. Evaluar los datos registrados en el SNV y emitir recomendaciones para mejorar la cobertura y la calidad del registro nominal, generando informes técnicos que orienten la toma de decisiones a nivel nacional

  6. Definir el contenido, formato y lineamientos técnicos del Carnet Digital de Vacunación, asegurando su alineación con la normativa nacional vigente y su uso obligatorio en todos los establecimientos de salud, incluyendo la validación de registros y verificación electrónica.

  7. Definir los lineamientos técnicos y los indicadores oficiales que deberán ser incorporados en el tablero de control del SNV para el monitoreo del esquema nacional de vacunación. QUINTO: Funciones de la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud (DGRISS):

  8. Coordinar y supervisar operativamente la implementación del SNV en las Redes Integradas de Servicios de Salud, asegurando su adopción efectiva en los establecimientos del primer y segundo nivel de atención.

  9. Asegurar la articulación del SNV con la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Servicios de Salud, garantizando la coherencia con el Modelo Nacional de Salud y los procesos de provisión de servicios.

  10. Coordinar con las Regiones Sanitarias y Direcciones Ejecutivas de Hospitales la implementación, monitoreo y cumplimiento del uso obligatorio del SNV , brindando acompañamiento técnico para su correcta utilización.

  11. Participar en los procesos de monitoreo y supervisión operativa del desempeño del SNV , en lo referente a la calidad del registro, cobertura de vacunación y cumplimiento de los lineamientos operativos en los establecimientos de salud.

  12. Contribuir técnicamente, en el ámbito de la provisión de servicios, a la actualización de lineamientos operativos relacionados con la organización de los servicios de vacunación dentro de las redes de servicios de salud, asegurando su alineación con el Sistema Nacional de Vacunación.

  13. Articular acciones con el PAI, la UGI y otras instancias competentes, para el fortalecimiento continuo del sistema y la mejora de la toma de decisiones basada en evidencia.

  14. Ejercer las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le sean asignadas por la autoridad superior de la Secretaría de Salud en relación con el SNV . SEXTO: Funciones de la Unidad de Gestión de la Información (UGI):

  15. Administrar técnicamente la infraestructura tecnológica del SNV , incluyendo servidores, bases de datos, servicios en la nube, respaldos y continuidad operativa y cualquier otro servicio tecnológico requerido, garantizando la disponibilidad del sistema para los usuarios.

  16. Administrar usuarios, perfiles y roles de acceso del SNV , asegurando la integridad y confiabilidad de la información, desarrollando lineamientos de administración de usuarios que garanticen el control de accesos mediante permisos específicos y roles claramente definidos.

  17. Configurar, monitorear y mantener los procesos de interoperabilidad del SNV con otros sistemas institucionales y externos, en especial con el Registro Nacional de las Personas, asegurando la correcta sincronización de la información.

  18. Brindar soporte técnico a los usuarios del SNV en todos los niveles de atención, asegurando la correcta utilización de la plataforma; la calidad, integridad y oportunidad de la información.

  19. Desarrollar, actualizar y mantener los módulos funcionales del SNV , así como atender y resolver incidencias técnicas que puedan afectar su funcionamiento.

  20. Gestionar y mantener la reportería automatizada, los tableros de control y los indicadores institucionales del SNV , asegurando que la información generada esté disponible, sea confiable y apoye la toma de decisiones basada en evidencia.

  21. Implementar y administrar medidas de seguridad de la información, del SNV , incluyendo control de accesos, auditoría y trazabilidad, asegurando la protección integral de la información y el cumplimiento de normativas institucionales y estándares internacionales aplicables.

  22. Proporcionar soporte técnico especializado y acompañamiento a los usuarios del SNV , asegurando la correcta utilización de la plataforma y la calidad, integridad, y oportunidad de la información para la gestión de la vacunación.

  23. Implementar y mantener políticas de respaldo, recuperación y conservación del histórico de datos del SNV , asegurando la continuidad operativa del sistema y la disponibilidad de la información.

  24. La emisión publicación oficial de la información estadística en salud, incluyendo los datos de vacunación, como base para la toma de decisiones.

  25. El aseguramiento de la calidad del dato, mediante procesos de revisión, consistencia y supervisión técnica en todos los niveles.

  26. El acompañamiento técnico y la capacitación al personal de salud en temas de registro y uso de la información. SÉPTIMO: Funciones del personal de salud: l. Todo el personal de salud que ejecute actividades de vacunación será responsable del registro nominal obligatorio en el Sistema Nacional de Vacunación (SNV), consignando de manera

  27. completa, veraz, oportuna y consistente la totalidad de los datos requeridos de cada persona incluyendo, la información de las vacunas administradas. El registro deberá efectuarse en el momento de la prestación del servicio, utilizando el aplicativo oficial del SNV , y en situaciones que lo amerite, podrá emplearse la modalidad de Tecnología de Papel inteligente SPT (Smart Paper Technology por su sigla en inglés), garantizando la carga de datos en el sistema en ambas modalidades de registro. Asimismo, se deberá asegurar la actualización diaria, la integridad, trazabilidad y calidad de la información registrada, conforme a los lineamientos técnicos vigentes.

  28. Generar y validar los reportes que se deriven del SNV , conforme a los lineamientos establecidos.

  29. Garantizar la veracidad, integridad y calidad de la información registrada, siendo responsable del contenido consignado.

  30. Utilizar de manera obligatoria y exclusiva el SNV para el registro de la vacunación, absteniéndose del uso de sistemas paralelos no autorizados, incluyendo, pero no limitado a bases de datos electrónicas, libros de registros, o formatos no autorizados.

  31. Seguir protocolos de seguridad como contraseñas seguras y bloqueo de pantalla, y respetar las políticas de confidencialidad y manejo seguro de datos personales y de salud para proteger la información de los pacientes.

  32. Resguardar el dispositivo asignado, asegurándose de que esté protegido y disponible exclusivamente para el trabajo de vacunación, manteniéndolo en buen estado, y cargado.

  33. Participar en los procesos de capacitación y actualización relacionados con el SNV .

  34. Actualizar o corregir los registros cuando corresponda, conforme a los procedimientos establecidos para el uso adecuado del SNV .

  35. Reportar de manera oportuna cualquier situación técnica con el sistema o con el dispositivo asignado.

  36. Proporcionar a toda persona vacunada el carnet digital de vacunación, asegurando que puedan verificar los registros y gestionar correctamente la información registrada en el SNV OCTA VO: Para la aplicación del presente Acuerdo, el personal de salud autorizado que tenga acceso a información personal, clínica, epidemiológica o institucional generada o resguardada por la Secretaría de Salud, incluyendo cualquier otra documentación relacionada con el Sistema Nacional de Vacunación, garantizarán guardar estricta confidencialidad respecto de dicha información que se tenga acceso, comprometiéndose a no divulgarla, reproducirla, transmitirla, utilizarla o permitir su carácter confidencial. Lo anterior, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Normas de Etica en Salud y en la Ley de Protección de Datos. NOVENO: Toda persona vacunada en Honduras contará con un registro nominal digital en el SNV y tendrá acceso a un carnet digital de vacunación verificable, emitido oficialmente por la Secretaría de Salud. DECIMO: Queda sin efecto el uso de cualquier sistema paralelo, manual o digital, para el registro nominal o estadístico de vacunación, debiendo todos los establecimientos de salud migrar y utilizar exclusivamente el SNV . DECIMO PRIMERO: El presente acuerdo será efectivo a partir del cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintinueve (2029), debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE DOCTOR ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SUBSECRETARIO DE REDES INTEGRADAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD ABOGADA IBETH ALBERTINA BENITEZ ERAZO SECRETARIA GENERAL

ACUERDO No. 2796-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Tegucigalpa, M. D. C. 05 de mayo del 2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades, otorgadas en el artículo 16, 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Publica; Sub Secretario de Redes Integradas de Servicios de Salud, mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 027-2026 de fecha 27 de enero del 2026 y ACUERDO DELEGACIÓN No. 10-DP-2026 de fecha 30 de enero del 2026. CONSIDERANDO: La Secretaría de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo que en su condición de ente rector del sector de salud, conduce, regula y promueve la intervención en dicha área, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo del entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene como objetivo la transparenc ia en cada uno de sus actos, estableciendo mecanismos de control efectivos con el fin de combatir la corrupción en todos sus niveles. CONSIDERANDO: Que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante oficio No. 1319-SSRISS- 2026 y oficio No. 1852-SSRISS-2026 de la Sub Secretaria de Redes Integradas de Servicios de Salud, solicita conformar una Comisión Bipartita para la revisión del Plus Administrativo (Mapeo) de las Enfermeras Profesionales para el año 2026. CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y en cumplimiento a sus atribuciones, orientadas a dictar las normas y directrices relacionadas a la administración de recursos humanos sean estos empleados públicos de acuerdo o trabajadores en la modalidad de contrato.

POR TANTO: La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.

Abogada Sonia Patricia Izcano Martínez de la Unidad de Asesoría Legal /SESAL Iris Heliuth Núñez Izcoa del Departamento de Selección y Contratación/SESAL Representantes del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras Lic. Elizabeth Sánchez Munguía Lic. Karla Maritza Escobar Mejía TERCERO: La efectividad de esta Comisión Bipartita Especial para la revisión de Mapas de Puestos para el pago del Plus Administrativo de las Profesionales de Enfermería tendrá vigencia exclusivamente para el año 2026. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N Í Q U E S E: DOCTOR ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SUB SECRETARIO DE REDES INTEGRADAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD ABOGADA IBETH ALBERTINA BENITEZ ERAZO SECRETARIA GENERAL A C U E R D A: PRIMERO: Conformar una Comisión Bipartita Especial para la revisión de Mapas de Puestos para el pago del Plus Administrativo de las Profesionales de Enfermería a Nivel Nacional de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, quienes tendrán como objeto revisar, verificar e identificar los puestos Administrativos que desempeñan las Profesionales, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, incluyendo la revisión exhaustiva de toda la documentación de respaldo requerida por cada servidor público (Licenciada en Enfermería) a fin de que esta sea completa y veraz, para constatar el funcionamiento laboral conforme a cada mapeo recibido por las Unidades Ejecutoras, previo a ser remitida a las autoridades correspondientes para la elaboración del Acuerdo de mérito y la suscripción del mismo. SEGUNDO: La Comisión Bipartita Especial para la revisión de Mapas de Puestos para el pago del Plus Administrativo de las Profesionales de Enfermería dependerá e informará directamente a la Sub Secretaria de Redes Integradas de Servicios de Salud y estará conformada por los siguientes miembros: Representantes de la Secretaria de Estado en el Despacho de Abogada Reina Margarita Cruz Rodríguez de Secretaria General / SESAL

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Emitir y aprobar el Reglamento siguiente: “REGLAMENTO DE FONDOS CONCURSABLES PARA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES, FCI-UNACIFOR” TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT” No. LPN-CNBS-005-2026

  1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-005-2026 y a presentar ofertas en sobres sellados para la “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT”. Lote 1. Adquisición y Renovación de Suscripciones Microsoft Numeral 1.1 Adquisición y Renovación de Suscripciones Microsoft Numeral 2.1 Renovación de Suscripción de Azure – Microsoft Defender for Cloud Numeral 3.1 Adquisición de Suscripción de Azure – GitHub Copilot Lote 2. Renovación de Licencias y Software Assurance
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación remitiendo la nota de interés firmada y sellada al correo electrónico de la Gerencia Administrativa: cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn. Los documentos de la licitación no tienen costo alguno y pueden ser solicitados a partir del 8 de mayo de 2026 . Estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) a partir de la misma fecha.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ubicada en el segundo piso del Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, JUEVES 18 DE JUNIO DE 2026 . Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas se abrirán a las 2:45 p.m. del JUEVES 18 DE JUNIO DE 2026 en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. NICOLÁS J. GARCÍA PINEDA Comisionado Presidente 11 M. 2026

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada BÁRBARA REYES SALINAS, en su condición de representante procesal del señor NESTOR ALFONSO ROMERO ROSALES, con número de ingreso 0801-2024-00587,contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC-007-2024, por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 53 y 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 al 191 de su Reglamento. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: a) La restitución al cargo, b) Se condene al pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, c) Así como el reconocimiento de los beneficios o derechos otorgados a los demás servidores o empleados públicos, d) Costas de juicio. Se acompañan documentos. Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de marzo de 2026, compareció ante este Juzgado el señor Luis José Padilla Meraz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), con Orden de Ingreso No. 0801-2026- 00476, "..., para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación SENPRENDE-DE.004-2026, de fecha 18 de febrero de 2026, emitido por el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, 1 reintegro al puesto de trabajo u otro de igual o en mejores condiciones, en el Servicio Nacional de Emprendedores y Pequeños Negocios (SENPRENDE) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal e injustificada, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto, durante la secuela del juicio, del cual fue cancelado de forma injustificada, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- Cotejo y devolución". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 M. 2026


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora ANA LUZ MARTINEZ UMANZOR, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2026-00037, contra el MINISTERIO PÚBLICO y el demandante en la suma de la misma literalmente dice: "Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Retiro V oluntario FGR/JAZ/ NO. 413-2025 de fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil veinticinco (2025) emitió por el Ministerio Público, Fiscalía General de la República por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca el cincuenta por ciento (50%) restante y no reconocido para completar el cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales a que se tiene derecho solicitadas en el escrito de retiro voluntario presentado en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025), consecuentemente, se condene al Ministerio Público al pago de estas y como pretensión accesoria el pago del interés legal del 6% computado desde la fecha en que debido hacerse efectivo el pago del 100% de las prestaciones laborales..- Se confiere poder.- Se acompañan documentos''. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (4) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Representante Procesal de la señora LIZETT CUBILLO HERNANDEZ , con orden de ingreso: 0801-2025- 00641, contra el ESTADO de HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, Demanda de Materia Personal y en la suma de la misma literalmente dice: "Se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistente en: 1) Acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos el reclamo presentado en fecha 19 de julio del año dos mil trece (2013); y, 2) Un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos el recurso de reposición presentado en fecha 29 de julio del 2025, por haber sido emitidas con vicio de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva el pago de la deuda reconocida en la Resolución Administrativa No. 41-2011- SS de fecha treinta de marzo del año dos mil once, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por la cantidad de setecientos trece mil trescientos treinta y tres lempiras con treinta y tres centavos (L 713,333.33), asimismo, se reconozca el pago del interés ilegal del 6% sobre la cantidad reconocida desde el día que quedo firme la resolución hasta el día de su cumplimiento, se acredita poder. Se acompañan documentos". " En relación a la Resolución Administrativa No. 41-2011-SS de fecha treinta de marzo del año dos mil once". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026


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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de agosto del año 2024 comparece la señora MARCIA LORENA RAMOS CASTILLO, interpuso demanda ante este Juzgado con Orden de Ingreso No. 0801-2024-00588 , contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo número 2969- 2024 de fecha 09 de julio del año 2024, dictado por Secretaría de Estado en los Despachos de Salud.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales más los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que quede firme la sentencia condenatoria, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- costas. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 2969-2024 de fecha 09 de julio del 2024. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026 _______ PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de febrero del año 2026 comparecen los señores: KARLA LISSET ALVARENGA ULLOA, PAOLA ONDINA ZELAYA LEONARDO, FLOR IDALMA SALGADO CRUZ y EMERSON JOSUE SANCHEZ PERES , confiriéndole poder al Abogado JOSE RAMON LAMOTHE ROSALES , interponiendo demanda ante este Juzgado con Orden de Ingreso No. 0801-2026-00206, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN , por el procedimiento en materia de personal, Demanda en materia de personal de nulidad de actos administrativos contenidos en los Acuerdos de Cancelación números: 055-2026; 073-2026; 050- 2026; 105-2026; todos de fecha 26 de enero del 2026. Efectivos desde esa fecha dictados por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. Por ser violatorio de disposiciones constitucionales. Legales y reglamentarias.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos conculcados.- El reintegro al cargo. Más los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios hasta la fecha en que en cumplimiento de la sentencia condenatoria seamos reinstalados en el cargo que ocupábamos.- Los incrementos que se otorguen a los empleados públicos durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha 11 de marzo de 2026, compareció ante este Juzgado el Abogado Luis Fernando Sauceda Godoy, en su condición de representante procesal de los señores Carlos Antonio Lazo Rivera, Suli Ercilia Matute Matute y Irma Conzuelo Matute, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso No.0801-2026-00471, "..., para que se declare la nulidad e ilegalidad de unos actos administrativos de carácter particular contenido en los Acuerdos de Cancelación por Cesantía números: 0308-2026, 0328-2026 y 0357-2026, de fecha 25 de febrero de 2026, con efectividad a partir de su notificación en fecha 27 de febrero de 2026, todos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por no ser los mismos conforme a derecho, cometiendo para ellos evidente exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de sus mandantes consistentes en: a) Se ordene el reintegro de sus mandantes en sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones;b) Se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal e injusta cancelación hasta la fecha materialmente reintegrados a sus puestos de trabajo; c) Se ordene el pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros aumentos e incrementos salariales otorgados durante la ausencia de sus puestos de trabajo; d) Se decreta la nulidad de los actos administrativos por el cual se hubieren nombrado a los sustitutos de los mismos cargos de sus mandantes.- Con especial condena en costas por reincidente.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha cinco (05) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora KAREN MELISSA ROQUE RIVERA, representada en juicio por el Abogado JORGE DA VID MONCADA LOPEZ, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2026-00011, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, que en la suma literalmente dice: "Se presenta demanda contenciosa administrativa en materia de personal. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N° 171-SEDESOL-2025, de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco y notificado en misma fecha, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL), demanda para que se declare no ser conforme a derecho, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, se solicita que se reconozca la situación jurídica individualizada consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, asimismo, la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos ordenándose el pago de los salarios dejados de percibir a título indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, además el pago del reconociendo de los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser: Décimo tercer mes, Décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros. Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. 22 de abril del 2026. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (7) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Gladis Alejandrina Zaldivar Girón, con Orden de Ingreso número 0801-2026-00868, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda mediante proceso especial de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. 141-2026 con fecha de efectividad partir del diecisiete (17) de marzo de 2026 según constancia emitida en esa misma fecha por el Instituto Nacional de Migración y en virtud de que dicha cancelación no fue realizada conforme a derecho, al haberse realizado el mismo con infracción al ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades especiales que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos; se ordene mediante sentencia definitiva con carácter de firme, el reconocimiento de la antigüedad laboral, el reintegro al puesto del trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a títulos de daños y perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se efectuó la cancelación de manera ilegal hasta el momento en quede firme la sentencia definitiva de mérito.- Reajuste salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones.- Condena en costas a la parte demandada una vez vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Relación de los medios de prueba.- Fundamentos de derecho.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Petición. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de marzo del año dos mil veintiséis (2026) por la Abogada Linda Laura Montfort Viera.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00101-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número SETRASS-177-2026 de fecha dos de marzo del año dos mil veintiséis, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por infracción de la Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de los derechos que se reintegre al cargo en igual o mejores condiciones laborales en concepto de daños e indemnización, que se pague los sueldos dejados de pecibir desde que tuvo lugar la ilegalidad cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, más bonificaciones.- COSTAS. veinticinco de marzo del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 M. 2026.

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de febrero del año dos mil veintiséis, el Abogado Josué Mena Barahona, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de los señores: Albin Hain Rodríguez Rodríguez, Dagoberto Paredes Mendoza, Danelia Annellisse Reyes Murillo, Daniel Alexzander Gallo Funez, Douglas Isaac Morales Cortes, Dulce Maria Villela Argeñal, Elena Elizabeth Midence Zelaya, Elvin Moises Hernandez Hernandez, Esteban Aspra Lagos, Gabriel Andres Paz Alvarez, Gabriela Gallegos Caraccioli, Gerardo Antonio Acosta Marquez, Iris Elizabeth Zamora Elvir, Jose Octavio Villanueva Mendoza, Jose Rodolfo Garay Umanzor, Joshua Rigoberto Rodriguez Contreras, Kevin Dario Euceda Lemus, Kimberly Maoly Baide Ferrera, Lorena Maria Cerna Castro, Madelin Calix Flores, Manuel Alejandro Zepeda Duarte, Marcela Jacqueline Gonzales Varela, Maria Fiorella Anariba Argueta, Mario David Rivera Sabillon, Marlon Geovany Jerezano Iraheta, Nobelda Larissa Turcios Reyes, Pedro Salvador Pacheco Sevilla, Rafael Alejandro Breve Molina, Rommel Josué Murillo Díaz, Rosa Fabiola Elías Leiva, Sandy Yamileth Cruz Ramos, Silvia Sarahi Peralta Castro, Sorel Petit Ulloa, Valeria Leticia Acosta Kawas, Keily Melissa Portillo Portillo, Dayri Yoselin Echeverria Cruz, Rosa Yanina Pérez Ávila y Abril Alejandra Domínguez Reyes, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 48- 2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 305-2025, dictada en fecha diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, que se declare la ilegalidad y la nulidad, asimismo, solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y que adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento, condenar al Estado de Honduras a reconocer la antigüedad laboral, nivelación y reajuste salarial de conformidad con la Ley del Estatuto del Médico Empleado desde el inicio de la relación de trabajo, daños y perjuicios y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 04 de mayo del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 M. 2026. CONVOCATORIA ACAVISA HONDURAS, S.A. El Consejo de Administración de la sociedad ACAVISA HONDURAS, S. A., convoca a los accionistas de la sociedad, a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día miércoles 24 de junio de 2026, a las 11:00 a.m., en las oficinas de la sociedad, ubicadas en Colonia El Pedregal, Complejo de Bodegas Caprisa, Bodega 10, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, para tratar los asuntos siguientes: a) Lectura, discusión y aprobación del acta de la asamblea anterior; b) Discusión, aprobación o modificación del balance general de la sociedad, al 31 de diciembre de 2025 y su correspondiente estado de resultados; c) Deliberación sobre la distribución de dividendos; d) Elección o reelección del Consejo de Administración; e) Elección o reelección del Comisario; f) Confirmación, revocación o nombramiento de apoderados y gerentes; y, g) Nombramiento de Ejecutores Especiales de los Acuerdos de la Asamblea, si fuere necesario. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicadas, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, el día jueves 25 de junio 2026, a la misma hora y en el mismo local, señalados en esta convocatoria, con los accionistas que concurran. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 11 M. 2026.

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante Resolución número 086-2026 de fecha 26 de febrero del año 2026, mediante: Que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE AGENTE, presentada por la Abogada KARLA PAOLA CASCO CASTRO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 19112, quien delega poder en el Abogado EMANUEL SALV ADOR RODRIGUEZ A VILA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo No. 38015, quien actúa en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil RECARGA VELOZ, S.A. DE C.V ., con R.T.N. No. 08019010275885, con domicilio legal en la colonia Florencia Norte, Boulevard Suyapa, edificio Sompopo, contiguo a Torre Libertad, en el Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de AGENTE a la sociedad mercantil RECARGA VELOZ, S.A. DE C.V . como concesionaria de la sociedad TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V . de nacionalidad hondureña, de forma: NO EXCLUSIV A, por tiempo: DEFINIDO hasta el 21 de julio del 2026, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para comercializar productos prepagados los cuales comprenden Tarjetas, Recargas Electrónicas (EPIN) Simcards y Teléfonos bajo la marca Tigo y cualquier otro producto que CELTEL decida comercializar bajo esta modalidad. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de abril del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 11 M. 2026 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras

A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de enero del año dos mil veintiséis, compareció a este Juzgado el señor: RUBEN OMAR ZUNIGA LOPEZ, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00012, “se presenta demanda contenciosa administrativa en materia personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 169-sedesol-2025, de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) y notificado en misma fecha, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL), demanda para que se declare no ser conforme a derecho, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, se solicita que se reconozca la situación jurídica individualizada consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, asimismo la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos ordenándose el pago de los salarios dejados de percibir a título indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, además el pago del reconociendo de los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder”. - En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN Nº.169- SEDESOL-2025 de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de febrero del año 2026 comparece el Abogado EDGARDO ANDRÉS MOLINA ORTIZ, interpuso demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00140, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el procedimiento ordinario. Se interpone acción contenciosa administrativa consistente en demanda ordinaria para la declaración de nulidad de los actos administrativos de carácter particular identificados como providencia SEGSE-NE-832/2025 del diecinueve (19) de agosto de 2025 emitida, en teoría, por los comisionados CNBS sin perjuicio de advertir de que en la certificación remitida por correo electrónico no se hace relación de que haya sido suscrita por el pleno de comisionados y contra de la resolución SPV NO. 741/27-11-2025 del 27 de noviembre de 2025, emitida por el Pleno de Comisionados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; actos administrativos relacionados con el reclamo presentado a favor de la ciudadana Honoria Marta Urquía Argueta por actuaciones y omisiones a cargo de Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras (RPRCMH), como entidad de previsión social de carácter público y, por ende, sujeta al control, regulación y vigilancia de la CNBS. Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene la sujeción al sistema de regulación a cargo de la comisión y que por medio de esta se ordene la entrega de toda información concerniente a la condición de afiliada de mi representada, se devuelvan valores cobrados indebidamente y se restituya el estatus y condición de afiliada activa de mi mandante. Petición. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE, otorgada mediante Resolución número 084-2026 de fecha 26 de febrero del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE REPRESENTANTE, presentada por el Abogado JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 10790, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil AGENCIAS Y REPRESENTACIONES HONDUTEC, S.A. DE C.V ., con R.T.N. No. 08019003256847, con domicilio legal en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de REPRESENTANTE a la Sociedad Mercantil AGENCIAS Y REPRESENTACIONES HONDUTEC, S.A. DE C.V ., como concesionaria de la sociedad OBERTHUR FIDUCIAIRE SAS, de nacionalidad francesa, de forma: EXCLUSIV A, por tiempo: DEFINIDO hasta el 22 de septiembre del 2027, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para que en nombre de la empresa concedente presente ofertas, cotizaciones y cualquier documento relacionado con el suministro e impresión de Billetes de Banco de circulación en la República de Honduras ante Banco Central de Honduras o ante cualquier Institución Centralizada, Autónoma, Semiautónoma o Desconcentrada del Gobierno de Honduras, así mismo que siga las gestiones y trámites acordados entre ambas partes, suscriba contratos y adopte compromisos, previa autorización. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de abril del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 11 M. 2026

Número de Solicitud: 2025-2936 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA LETERAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: COLONIA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, FRENTE A TEXACO NUEVO MUNDO, COMAYAGÜELA, FRANCISCO MORAZÁN., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANY MARTINEZ RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LETERAGO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LETERAGO y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Un LOGO acompañado de la denominación LETERAGO FARMACIA, ambas en color azul marino con un fondo gris. La denominación “LETERAGO” está escrita con una letra especial. J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización en cuanto a servicios de venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos; comprimidos, dulces, astringentes, implantes, compuestos, homeopáticos, antidiabéticos, tabletas, píldoras, pastillas, antibacterianos, cardiovasculares, dermatológicos, anticaspa, inyectables, productos químicofarmacéuticos; comercialización por internet productos farmacéuticos; servicios de comercialización de productos farmacéuticos, cosméticos, suplementos nutricionales, alimentos, dispositivos médicos y biotecnológicos; servicios publicitarios relacionados con productos farmacéuticos y productos farmacéuticos contra la diabetes; compra, venta al por mayor y menor, importación, distribución, promoción, exportación, dispensación y suministro de todo tipo de productos farmacéuticos de uso humano, productos biológicos y biotecnológicos, así como productos cosméticos, medicinales y nutricionales elaborados de forma química y/o natural, permitidos para el consumo humano, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 REPÚBLICA DE HONDURAS FUNDACIÓN PARA EL NIÑO QUEMADO (FUNDANIQUEM) “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS V ARIOS PARA PACIENTES DEL CENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO” No. LPN 01-05-2026-FUNDANIQUEM/CEHNIQ

  1. La Fundación para el Niño Quemado (FUNDANIQUEM), invita a las empresas que estén legalmente constituidas y solventes en el país a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS V ARIOS PARA PACIENTES DEL CENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proviene de Fondos Nacionales.
  3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a la Unidad de Adquisiciones de la Fundación para el Niño Quemado, ubicada en Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán. Tel:(504) 22713309, email: licitaciones@fundaniquem.org, la entrega se realizará a partir del 11 DE MAYO DEL 2026 (presentar USB). En un horario de 8:00 a.m. - 12:00 p.m., y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. Los documentos de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Nueva Suyapa, frente al Hospital María, edificio Centro Hondureño para el Niño Quemado, cuarto piso Auditorio, a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., del viernes 19 de junio del 2026. Todas las ofertas deberán de estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de Licitación. DR. OMAR MEJIA ZUNIGA Presidente FUNDACIÓN PARA EL NIÑO QUEMADO FUNDANIQUEM 11 M. 2026

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-970 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tyco Fire & Security GmbH Domicilio: Victor von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen and Rheinfall, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware de computadora, especialmente, servidores para su uso con sistemas de vigilancia; software de computadora para codificar, grabar, decodificar, conectar en red, archivar, almacenar, administrar, reproducir y manipular el diseño de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia; software descargable para permitir la visualización, búsqueda, reproducción y evaluación de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia en teléfonos móviles, tabletas y dispositivos portátiles; software descargable para la activación de alarmas de dispositivos de vigilancia y seguridad mediante teléfonos móviles, tabletas y dispositivos portátiles; hardware y software de videovigilancia utilizados para codificar, grabar, decodificar y conectar en red vídeo y audio de cámaras de seguridad; software para buscar, reproducir y archivar vídeo y audio grabados; software para crear grupos virtuales de cámaras de seguridad sin tener en cuenta la ubicación del hardware; teclados para su uso con dispositivos y sistemas de vigilancia; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales de operación para su uso con y dirigidos a sistemas de vigilancia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-4824 Fecha de presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ardene International Inc. Domicilio: 2575 boul, Piftfield, Montreal, Quebec, Canada H4S 1W8, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARDENE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisetas cortas, principalmente camisetas, camisas, camisetas polos, suéteres, pulóveres, camisetas tejidas, sudaderas, camisetas sin mangas, blusas, chalecos, chaquetas, blazers, ponchos de punto, kimonos; vestidos casuales; vestidos tipo jersey; trajes de salto; mono; prendas de abrigo, principalmente abrigos, cazadoras e impermeables; guantes; mitones; ropa interior, principalmente pantalones, vaqueros, pantalones cortos, mallas, medias y faldas; ropa deportiva; trajes de baño; ropa de playa y cobertores para la playa; ropa interior, principalmente medias, lencería, monos, sujetadores deportivos, ropa interior y sujetadores; ropa de estar en casa y ropa informal, principalmente pijamas, pantalones de lana, batas de baño; artículos de sombrerería, principalmente sombreros, boinas, tuques, gorras, sombreros de ala, sombreros para el sol, gorras de béisbol y orejeras; gorros de ducha; calzado, principalmente, zapatos, sandalias, zapatillas de ballet, chanclas, zapatos planos de goma, sandalias sin cordones de goma, toboganes para piscina, gelatinas, zapatillas, calzado informal, calzado formal, zapatos de vestir, cuñas, tacones, calzado de invierno para exteriores, botas de invierno, calzado para la lluvia, botas de lluvia, zapatillas deportivas, calzado y botas deportivas; cinturones de ropa; tirantes; accesorios de vestir, principalmente bufandas, chales, pañuelos y cintas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-3650 Fecha de presentación: 2025-06-03 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20250115 de fecha 28/01/2025 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CarPlay Ultra H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CartPlay Ultra” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de la palabra “Ultra”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de computadora; dispositivos de comunicación inalámbrica para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; altavoces de audio; altavoces inteligentes; hardware de computadora para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otro contenido multimedia; monitores de vídeo; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras: pantallas electrónicas para computadoras y teléfonos inteligentes; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparato GPS); interfaces de usuario para computadoras de a bordo de vehículos motorizados; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para auriculares de teléfono en el automóvil; alfombrillas para tablero adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos motorizados; aparatos de comando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación por satélite; aparatos de comunicación por satélite; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; software de computadora; software de computadora para configurar, operar y controlar computadoras. periféricos de computadora y teléfonos inteligentes; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imagen; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software de computadora para uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de computadora para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes satelitales y aéreas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2024-6123 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, Calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N., República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XODARA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico inhibidores para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-3013 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Thai Agri Foods Public Company Limited. Domicilio: No. 155/l Village No. 1, Theparak Road, Bang Sao Thong Sub-district, Bang Sao Thong District, Samut Prakan Province 10570, Tailandia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AROY-D H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Especias, hierbas en conserva; pastas de curry; salsa de curry; pasta pad Thai; pasta Tom Kha; pasta Tom Yum; pastas de chile siendo condimentos; pasta de chile para usar como condimento; azúcar de palma; tamarindo como condimento; harina de arroz; harina de trigo; harina de arroz glutinoso; harina de tapioca; fideos instantáneos; fideos secos; papel de arroz comestible; palitos de arroz; salsas para cocinar; salsas para untar; salsas para asar; condimentos; aromas alimenticios, que no sean aceites esenciales; postres a base de arroz; postres horneados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-2984 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBO, NUTRE LO QUE AMAS H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el expediente No. 2024-2728, de la marca de servicios denominada BIMBO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-3012 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Thai Agri Foods Public Company Limited. Domicilio: No. 155/l Village No. 1, Theparak Road, Bang Sao Thong Sub-district, Bang Sao Thong District, Samut Prakan Province 10570, Tailandia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AROY-D H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comidas preparadas que consisten principalmente en carne, pescado, carne de aves, verduras o frutas; comidas congeladas que consisten principalmente en carne, pescado, carne de aves, verduras o frutas; leche de coco, bebidas a base de leche de coco, leche de coco para uso culinario; aceite de coco; grasa de coco; frutas enlatadas, verduras enlatadas; huevos de codorniz; sopas; preparaciones para hacer sopas; preparaciones de sopas de verduras; sopa Tom Yam; sopa Tom Kha; pulpa de fruta; vegetales en escabeche; jengibre en escabeche; pepinillos; postres compuestos principalmente de frutas, tubérculos, granos o nueces; postres elaborados con productos lácteos; postres elaborados con sucedáneos de la leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026

Número de Solicitud: 2024-4970 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Babyliss SARL Domicilio: Arcs de Seine, 18-20 Quai du Point du Jour, 92100 Boulogne- Billancourt, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BABYLISSPRO XL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BABYLISSPRO XL” en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras “PRO y XL”. No se protegen los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Planchas para alisar el cabello, rizadores de cabello y planchas para peinar el cabello, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-4918 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLATANIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de plátano, verduras y legumbres, arreglos y ensaladas a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, frutas, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de este; frituras de plátano y frutas, y/o cacahuetes preparados maníes preparados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-4355 Fecha de presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINISO H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; bebidas a base de té; azúcar; dulce; miel; bizcochos; preparaciones de cereales; bocadillos a base de cereales; harina de soja; galletas; helado; palomitas; pudines; pastelería; goma de mascar; alimentos a base de avena; bebidas a base de café; productos de confitería para decorar árboles de navidad; tartas; migas de pan, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-3600 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MALLÉN S.A. Domicilio: Calle Euclides Morillo No. 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENEMIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para bebés, especialmente leche materna infantil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026

Número de Solicitud: 2025-3233 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de almacenamiento para sillas, bolsas de almacenamiento para piezas de sillas y bolsas de almacenamiento para accesorios de sillas, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2021-1357 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAESTRO TEQUILERO, S.A. DE C.V . Domicilio: Guillermo González Camarena #800 - 4th piso, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón C.P. 01210, México City, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAESTRO DOBEL DIAMANTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; tequila; cócteles y bebidas alcohólicas que contengan tequila, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Número de Solicitud: 2022-1195 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kenvue Inc. Domicilio: 199 Grandview Road, Skillman, NJ 08558, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUBRIDERM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Archivos multimedia descargables que contienen ilustraciones, archivos de texto, audio y vídeo y tokens no fungibles (NFT), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-7826 Fecha de presentación: 2025-11-21 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A V ANSIO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026

Número de Solicitud: 2026-367 Fecha de presentación: 2026-01-20 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASUSTEK COMPUTER INCORPORATION Domicilio: 1F., No. 15, Lide Rd., Beitou Dist., Taipei City 112. Taiwán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes parlantes; figuras de acción y accesorios; animales de juguete; bloques de construcción de juguete; coches de juguete; figuras de juguete; muebles de juguete; vehículos de juguete que se transforman en robots; juguetes robóticos inteligentes; pistolas de juguete; drones de juguete; juegos de cartas de juguete; computadoras de juguete; móviles de juguete; cajas de música de juguete; maquetas de juguete; kits de modelos a escala; kits de modelos a escala de juguete; robots de juguete; juegos de mesa; juegos de mesa; cartas coleccionables para juegos; juegos de cartas; juegos de salón; juegos de fiesta; juegos de habilidad y acción; juegos de rol; juegos arcade; juegos electrónicos portátiles; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; joysticks para videojuegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3897 Fecha de presentación: 2025-06-12 Fecha de emisión: 28 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Controladora Vuela Compañía de Aviación, S.A.B. de C.V . Domicilio: Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fé, Alcaldía, Álvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Volaris 5,000 ft H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “V olaris 5,000 ft” en su conjunto, sin dar exclusividad al término “5,000 ft”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de programas de fidelización (club, tarjeta, cuenta); administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de fidelidad del consumidor; gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción; organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad empresarial; organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra de boletos de avión; servicios de publicidad, promoción y mercadotecnia relacionados con la venta de paquetes de viaje que incluyen boletos de avión, renta de vehículos, transporte en automóvil, hospedaje, tours y actividades recreativas; servicios de gestión administrativa y comercial para la operación de una agencia de viajes en línea, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-4911 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokyo, 107-8556, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos todoterreno; volantes para vehículos todoterreno; carrocerías para vehículos todoterreno; motores para vehículos todoterreno; guardabarros para vehículos todoterreno; guardafangos para vehículos todoterreno; parachoques para vehículos todoterreno; capós para vehículos todoterreno; parabrisas para vehículos todoterreno; limpiaparabrisas para vehículos todoterreno; chasis para vehículos todoterreno; retrovisores para vehículos todoterreno; depósitos de combustible para vehículos todoterreno; tapones para depósitos de combustible para vehículos; portaequipajes para vehículos todoterreno; asientos para vehículos todoterreno; amortiguadores de suspensión para vehículos todoterreno; muelles de suspensión para vehículos todoterreno; radios de rueda para vehículos todoterreno; neumáticos para vehículos todoterreno; neumáticos para ruedas de vehículos; fundas de rueda de repuesto para vehículos todoterreno; ruedas para vehículos todoterreno; bujes para vehículos todoterreno; bujes para ruedas de vehículos; tapacubos para vehículos todoterreno; cámaras de aire para vehículos todoterreno; válvulas para neumáticos de vehículos; cadenas para neumáticos de vehículos todoterreno; forros de freno para vehículos todoterreno; zapatas de freno para vehículos todoterreno; frenos para vehículos todoterreno; pedales para vehículos todoterreno; embragues para vehículos todoterreno: acoplamientos para vehículos todoterreno, cadenas de transmisión para vehículos todoterreno; cárteres para componentes de vehículos todoterreno, excepto para motores; soportes de radiador para vehículos todoterreno; silenciadores para vehículos todoterreno; indicadores de dirección de vehículos; bocinas para vehículos todoterreno; alarmas antirrobo para vehículos todoterreno; airbags para vehículos todoterreno; cambios de velocidad para vehículos todoterreno; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos todoterreno, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2024-1996 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 121962023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hudson H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; administración de negocios; administración de empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y comerciales; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización de empresas; consultoría en organización empresarial; suministro de información comercial; servicios de colaboración empresarial y creación de redes; servicios comerciales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; tasaciones de negocios; redes de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades comerciales y de mercado; organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría empresarial profesional; agencias de importaciónexportación; marketing y promoción de ventas para terceros; gestión, organización y administración comercial de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, a saber, asistencia técnica en el establecimiento y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en materia de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a los empleados en relación con asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el campo de las redes sociales; administración de programas de prestaciones sociales para empleados; servicios de consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; servicios comerciales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis de la conciencia pública sobre la publicidad; análisis de respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y en particular internet; encuestas de opinión; análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; información comercial y asesoramiento a los consumidores; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de datos en un archivo central; recopilación y sistematización de datos en un archivo central; procesamiento de listas de correo; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización de concursos y concesión de premios con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases de datos en línea o un sitio de internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de un ordenador o una red de comunicación de tipo internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de sondeos, estudios y encuestas; servicios de difusión para bloggers; servicios de publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines de venta minorista; servicios de venta minorista; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de productos ( excluyendo su transporte), permitiendo a los consumidores ver y comprar cómodamente esos productos; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos y accesorios de moda, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y artículos para el hogar, periódicos, revistas, libros, incluyendo los formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y bocadillos, bebidas no alcohólicas, incluyendo el agua embotellada jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (de venta libre), aparatos electrónicos personales, DVDs y CDs, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta minorista de metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen; servicios de pedidos en línea en el campo de comida para llevar y entrega a domicilio de restaurantes; servicios de pedidos en línea para comida para llevar y entrega a domicilio de productos de restaurante; promoción de bienes y servicios, incluyendo por medio de aplicaciones de software móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; difusión de publicidad para terceros, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026

Número de Solicitud: 2023-6265 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Soportes para pasteles; tazas; vasos; juegos de tablas para quesos; guantes de cocina; posavasos que no sean de papel ni de textiles; espátulas; cortadores de galletas; cestas para uso doméstico; menorás; prismas de cristal decorativos; jarrones; batidores; cucharas para helado; ralladores; peladores no eléctricos para ajos; prensas de ajo; escurridores de ensaladas; tablas de cortar; reposa cucharas; rodillos de amasar domésticos; esponjas de limpieza; tazones para mezclar; rasquetas de goma; abridores de botellas; coladores de té; coladores; morteros y majas; tamices; saleros y pimenteros; tapete para secar platos; rejillas para secar platos; decantadores; mezcladores manuales [cocteleras]; sacacorchos; vertedor de vino; aireadores de vino; agitadores de cóctel; cubos de esteatita para enfriar bebidas; exprimidores de zumo; agitador de bebidas; pinzas para barbacoa; guantes para barbacoa; volteadores de barbacoa; cepillos de limpieza para parrillas de barbacoa; pinzas para servir barbacoas; tapetes para parrillas de barbacoa; enfriadores de vino, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026


Número de Solicitud: 2014-3782 Fecha de presentación: 2014-02-04 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLAND CORPORATION Domicilio: 2036-1 NAKAGAWA, HOSOE-CHO, KITA-KU, HAMAMATSU, SHIZUOKA, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLAND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Amplificadores; amplificadores de guitarra; amplificadores de teclado; discos compactos para uso de audio o vídeo; altavoces; metrónomos; discos fonográficos; micrófonos; aparatos para grabar sonido; aparatos para reproducir sonido; efectores de sonido análogos o digitales; cintas de vídeo en blanco; grabadoras de vídeo; tocadiscos; cintas magnéticas en blanco para grabadoras de vídeo; audífonos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; circuitos electrónicos, discos magnéticos, cintas magnéticas, discos ópticos y otros medios de almacenaje que almacenan programas de computadora o datos para controlar instrumentos musicales electrónicos; software de computadora (grabado); cdrom, (memoria ram); memoria flash usb; circuitos integrados; baterías y células; distribución de energía o máquinas y aparatos de control; medidores y evaluadores electrónicos magnéticos; alambres y cables eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026


Número de Solicitud: 2014-4612 Fecha de presentación: 2014-02-10 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLAND DG CORPORATION Domicilio: 1-1-2 Shinmiyakoda, Kita-ku, Hamamatsu-shi Shizuoka-ken, 431- 2103, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLAND Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cartuchos de inyección de tinta llenos de tinta; cartuchos de toner de impresora láser llenos de tinta; kits de relleno para impresoras de inyección de tinta compuestos principalmente de tinta para impresora; tinta para impresora; tinta para impresora de inyección de tinta; pinturas y barnices utilizados para papel; colorantes para usar en la fabricación de tinta para impresora; tinta de documentos y toner de impresora; pigmentos y pigmentos de colores; láminas metálicas no ferrosas y polvos para pintar, decorar, imprimir o producción de arte y láminas de metal precioso y polvos para pintar, decorar, imprimir o producción de arte, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026

Número de Solicitud: 2024-1387 Fecha de presentación: 2024-02-27 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE ONE CENTER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento dedicado a la compra y venta de bienes raíces, inversiones bursátiles, operación de negocios de comidas rápidas y similares, importación y exportación de mercaderías en general, distribución de productos a nivel regional y nacional, servicios publicitarios mediante vallas fijas de carretera, exhibidores, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-1388 Fecha de presentación: 2024-02-27 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE ONE CENTER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales; servicios de alquiler de espacios y/o arrendamiento de espacios en condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-1389 Fecha de presentación: 2024-02-27 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA. S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNRISE CENTER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales; servicios de alquiler de espacios y/o arrendamiento de espacios en condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-2009 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro diecisiete de la Carretera Masaya-Managua, Departamento de Masaya, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIP-TOP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TIP-TOP" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Extractos de carne para fines culinarios; mermeladas; compotas; productos alimenticios libre de lácteos, a saber, quesos, mantequillas, leches, untables y sustitutos de yogur a base de plantas; alternativas lácteas de origen vegetal, incluyendo quesos, leches y untables de origen vegetal; productos alimenticios sin lactosa y sin lácteos, incluyendo, pero no limitado a, sustitutos de queso, leche y yogur; alternativas cárnicas a base de plantas; frutas y verduras conservadas, congeladas, secas y cocidas; jaleas de frutas; huevos; sustitutos de huevo; huevos en polvo; huevos de ave; productos lácteos, a saber, leche, queso, mantequilla, yogur, aceites y grasas para alimentos; carne, a saber, carne de res, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026

Número de Solicitud: 2025-266 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALERIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "V ALERIA" tal como fue presentada la etiqueta. El signo se considera tipo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sombrillas; sombrillas portátiles; sombrillas impermeables; sombrillas para exterior; sombrillas para terrazas; paraguas y sombrillas; sombrillas de playa; fundas para sombrillas; paragua; sombrillas y bastones; sombrillas japonesas de papel; parasoles en cuanto a sombrillas; karakasa o sombrillas japonesas de papel; parasoles en forma de sombrillas; sombrillas japonesas de papel parafinado; sombrillas para patios de terrazas; sombrillas para patios de exterior; armazones de paraguas o sombrillas; varillas para paraguas o sombrillas; sombrillas para pintar al aire libre; sombrillas de playa o parasoles de playa, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-267 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALERIA H.- Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paños de cocina de materias textiles, toallas de cocina, trapos de cocina, paños de cocina de tela, paños de cocina para secar, ropa de cocina y mantelerías, ropa de cocina que no sea de papel, toallas textiles para su uso en la cocina, cobertores de cama, coberturas de cama, volantes de cama, cobijas de cama, mantas de cama, ropa de cama, juegos de cama, doseles de cama, faldones de cama, colchas para camas, cenefas para camas, nanas o ropa de cama, sábanas de cama lisas, cobertores de cama acolchados, productos textiles para camas, doseles textiles para camas, volantes textiles para camas, ropa de cama y mantelería, mantas acolchadas, ropa de cama para cunas, ropa para camas de niños, mantas de seda, colchas de papel, telas para confeccionar ropa de cama, mantas de lana para la cama, fundas decorativas para almohadones, mantas de fibras hechas a mano, productos textiles para camas desechables, sábanas para camas de animales, cortinas, paños para cortinas, cortinas opacas, cortinas plisadas, guirnaldas, cortinas textiles, antepuertas, cortinas confeccionadas, volantes textiles, cortinas para ducha, colgaduras, tejidos para cortinas, cortinas de vinilo, cortinas para ventanas, forros de cortinas, cortinas de puerta, cortinas de encaje, cortinas de baño, cortinas de ducha, cortinas interiores y exteriores, abrazaderas para cortinas, visillos, material para cortinas, cortinas de ducha de materiales plásticos o textiles, telas textiles para cortinas, toallas de baño, manoplas de baño, ropa de baño, guantes de baño, toallas grandes de baño, toallas absorbentes de microfibra para baño, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-265 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REVEL SECRET H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "REVEL SECRET" en su conjunto, sin dar protección a las palabras de forma separada, la marca se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquillaje teatral, maquillaje [cosméticos], maquillaje multifuncional maquillaje base polvos (maquillaje) maquillaje facial, maquillajes faciales, fondo de maquillaje, kits de maquillaje, tiza para maquillaje, lápices de maquillaje, productos de maquillaje, maquillaje para polveras, maquillajes de ojos, maquillaje para el rostro, maquillaje para el cuerpo, maquillaje vendido en polveras, pomadas labiales colorantes labiales, tintes labiales, lápices labiales, bálsamos-+labiales, acondicionadores labiales, lápices labiales hidratantes, colorantes labiales [cosméticos], tintes labiales [cosméticos], protectores labiales no medicinales, bálsamos labiales no medicinales, colorantes labiales [productos cosméticos], tintes labiales [productos cosméticos], recubrimientos labiales (no medicados-), bálsamos labiales [no medicinales], paletas de brillos labiales, tintes labiales para uso cosmético, bálsamos labiales a base de cáñamo, mascarillas faciales, mascarillas faciales cosmética, mascarillas limpiadoras faciales, mascarillas faciales limpiadoras, mascarillas faciales de carboncillo, mascarillas limpiadoras para faciales, mascarillas faciales y corporales, mascarillas faciales de belleza, mascarillas, mascarillas faciales de limpieza profunda, mascarillas faciales para limpiar los poros, mascarillas faciales para tonificar la piel, mascarillas faciales de hoja de hidrogel, mascarillas faciales de hoja con fórmula infundida, mascarillas faciales de hoja de carbón de bambú, mascarillas faciales de hoja para aliviar las pieles secas, mascarillas faciales de hoja para hidratar las pieles secas, mascarillas faciales para eliminar el exceso de sebo de la cara, mascarillas faciales de hoja para la limpieza de las pieles grasas, pestañas artificiales, pestañas postizas, tintes de pestañas, pestañas postizas magnéticas, pestañas artificiales magnéticas, extensiones de pestañas, tintes para pestañas, colorantes para pestañas, colorantes de pestañas, pestañas (máscara de-), máscara de pestañas, cosméticos para pestañas, pestañas (cosméticos para-), tinte para pestañas, preparaciones cosméticas para pestañas, máscaras para pestañas largas, adhesivos para falsas pestañas, máscara para pestañas largas, máscara para las pestañas, cosméticos para las pestañas, adhesivos para pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para -), lápices para las pestañas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas limpiadoras para el rostro, almohadillas, toallitas o pañitos húmedos o impregnados de preparaciones limpiadoras, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-1035 Fecha de presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. Menarini International Licensing S.A. Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KALEIDON PROBIOTIC 3BIOTIC+ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin otorgar exclusividad sobre el uso de los términos "3BIOTIC y PROBIOTIC" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio a base de levadura láctica probiótica para favorecer el equilibrio de la flora intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-1034 Fecha de presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. Menarini International Licensing S.A. Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KALEIDON PROBIOTIC 3+ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, y no de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio a base de levadura láctica probiótica para favorecer el equilibrio de la flora intestinal, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 11, 26 M. y 10 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-1033 Fecha de presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. Menarini International Licensing S.A. Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KALEIDON 3+ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio a base de levadura láctica probiótica para favorecer el equilibrio de la flora intestinal, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2024-3265 Fecha de presentación: 2024-05-20 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUBELIA Domicilio: 40-52 Boulevard du Parc - 92200 Neuilly sur seine, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URIAGE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; productos cosméticos para el cuidado de la piel, crema para el cuidado de la piel (no medicinales); lociones para el cuidado de la piel, cosméticos higiénicos no medicinales para el cuidado de la piel, cara y cuerpo; aguas micelares faciales; productos de protección solar (cosméticos), crema de protección solar; productos de belleza; jabones; champús; lociones para el cabello; perfumes y perfumería; aceites esenciales; desodorantes para uso personal; atomizadores de agua termal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026

Número de Solicitud: 2025-8054 Fecha de presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la denominación "ELKID" como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-3593 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Citizen Watch Company of America, Inc. d/b/a Bulova. Domicilio: 350 Fifth Avenue, New York, New York 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUBAIYAT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes, de la clase 14.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Número de Solicitud: 2023-4083 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS AG Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allschwil, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHOLEMBIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de alergias, asma y enfermedades y trastornos respiratorios; para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico; para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades oncológicos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-8483 Fecha de presentación: 2025-12-18 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Repuestos Gigantes S.A. Domicilio: Costa Rica, Alajuela, Turrucares, diagonal al cementerio, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IGUANA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación IGUANA y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos y llantas para automóviles, motocicletas, vehículos pesados y comerciales, neumáticos y llantas para todo tipo de vehículos terrestres, cámaras de aire para neumáticos, parches y kits de reparación de neumáticos, perfiles, válvulas y tacos, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026

Número de Solicitud: 2025-243 Fecha de presentación: 2025-01-15 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NERV APLIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico destinado al tratamiento del dolor neuropático de administración oral, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-8511 Fecha de presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DITUMIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado para el alivio de síntomas causados por inflamación de vejiga, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Número de Solicitud: 2026-80 Fecha de presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPLISUNIB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado para el tratamiento del cáncer (anticancerígenos) agentes antineoplásicos tratamiento de cáncer de páncreas, cáncer de riñón, tumor del estroma gastrointestinal, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2026-82 Fecha de presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPLIPLAT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer ( anticancerígeno) agentes antineoplásicos tratamiento de primera línea de cáncer de colón y cáncer de recto, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026

Número de Solicitud: 2025-7991 Fecha de presentación: 2025-11-28 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OPERACIONES QUÍMICAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Final 3a. calle Oriente, Colonia Florencia, Cuscatancingo, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite pulidor de muebles, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026.


Número de Solicitud: 2025-8056 Fecha de Presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-6323 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shandong Kesai Eagrow Co., Ltd. Domicilio: Room 706, No.786, New Lok street, High-tech Development Zone, Jinan, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes químicos para uso agrícola; fertilizantes orgánicos para cultivos; fertilizantes líquidos para plantas; mezclas fertilizantes con micronutrientes; fertilizantes foliares; fertilizantes granulados para suelos agrícolas, de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026.


Número de Solicitud: 2024-7720 Fecha de presentación: 2024-11-22 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 20240401 de fecha 24/05/2024 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vision H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra Vision. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de computadora; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en diseño y desarrollo de hardware y periféricos de computadora; diseño y desarrollo de software de juegos de computadora y software de realidad virtual y aumentada; creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de software de computadora; consultoría en tecnología informática; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargables; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026.

Número de Solicitud: 2025-2601 Fecha de Presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica, S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para medicamentos de uso como antigripales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026. Fluvarel Número de Solicitud: 2025-3592 Fecha de Presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Citizen Watch Company of America, lnc. d/b/a Bulova. Domicilio: 350 Fifth Avenue, New York, New York 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-1029 Fecha de Presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. Menarini lnternational Licensing S.A. Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y no de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio a base de levadura láctica probiótica para favorecer el equilibrio de la flora intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 11, 26 M. y 10 J. 2026. KALEIDON TRIBIOTIC+ Número de Solicitud: 2025-8482 Fecha de presentación: 2025-12-18 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Repuestos Gigantes, S.A. Domicilio: Costa Rica, Alajuela, Turrucares, diagonal al Cementerio, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Repuestos GIGANTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y sustitución de piezas y repuestos de automóviles, motocicletas y otros vehículos terrestres; servicios de mantenimiento de motores y sistemas de vehículos; asesoramiento técnico relacionado con la reparación y mantenimiento de vehículos, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026.

Número de Solicitud: 2025-1131 Fecha de Presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FIRMA CONTABLE AUDITORA Y CONSULTORA EMPRESARIAL ESPECIALIZADA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Colonia Jardines del Valle, segunda etapa, casa 16, 3 calle, 2 y 3 avenida, 20102 San Pedro Sula, Cortés, CP 20102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Redis Misael Bonilla Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FICEE GROUP", sin dar exclusividad de uso de la palabra GROUP. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de contabilidad financiera, auditorías contables, representación de casas comerciales nacionales e internacionales dentro de la rama de su funcionamiento, venta de programas contables y administrativos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026. FICEE GROUP Número de Solicitud: 2025-4010 Fecha de Presentación: 2025-06-16 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A. Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, hipoglucemiantes, antidiabéticos, antiglucémicos y medicamentos para regular los niveles de azúcar en la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026. TAKUDEX Número de Solicitud: 2025-6272 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Deysi Maricela Sagastume Figueroa. Domicilio: Barrio El Centro, El Paraíso, Departamento de Copán, CP 13101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN DOLORES VELASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ranch MariNath H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, de la clase 18.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-8020 Fecha de presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALFOLI, S.A. DE C.V . Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA ROSA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, 41101 Honduras, CP 41101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ENRIQUE AMAYA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GORGEUS BRUNETTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026.

Número de Solicitud: 2025-8520 Fecha de presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Carlos Jose Figueroa Gomez Domicilio: Carretera RN-22, La Esperanza, Siguatepeque, Barrio El Way, Plaza Brassavola, lntibucá, Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jose Geovany Espinoza Zarzar E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Wow Center Market H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026.


Número de Solicitud: 2023-7808 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Cónica, S.A. Domicilio: Zona Franca Bes, edificio 11, Coyol de Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería (mini gelatinas); bolis, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-171 Fecha de presentación: 2025-01-13 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WANG Xicheng Domicilio: No. 26053 Third District Market, International Trade Mart, China Commodity City, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sweetbeauty H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinceles para pestañas; pinceles de maquillaje; esponjas de maquillaje; esponjas para polvos; esponjas de baño; utensilios cosméticos, a saber, frascos y estuches vacíos para cosméticos, de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026.


Número de Solicitud: 2025-1647 Fecha de presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, S.A. Domicilio: Kilómetro dieciséis puntos cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, lote Veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de síntomas del tracto urinario relacionado con hiperplasia benigna de la próstata, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026. URITAM

Número de Solicitud: 2024-6599 Fecha de presentación: 2024-10-11 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98516971 de fecha 24/04/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUN SQUAD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras electrotérmicas para mascotas, que no sean para uso veterinario, de la clase 11.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026.


Número de Solicitud: 2024-3356 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada a la solicitud Nº. 2024-003331 de la marca SPR!TZ. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cintas para el pelo; coronas (guirnaldas) artificiales; guirnaldas; lazos y cintas de tela para envolver regalos; parches decorativos de tela; dijes decorativos para bebidas; plantas artificiales, excepto árboles de navidad; horquillas para el cabello; pinzas de cabello; vinchas para el cabello; cintas para el cabello; clips de garra para el cabello; clips a presión para el cabello; artículos para trenzar el cabello; pinzas para el cabello; horquillas para usar como adornos para el cabello; flores artificiales; plantas artificiales, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026. POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT Número de Solicitud: 2025-4311 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud N°. 2993/2025 de la marca "re" en clase 21. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vajilla; cristalería; vasos y tazas para beber; tazones para mezclar; utensilios de cocina, a saber, soportes para plátanos; escurridores de platos; soportes para cucharas; botes de almacenamiento de alimentos para el hogar vendidos vacíos; bandejas para comidas; soportes para papel toalla; dispensadores de jabón; jaboneras; estantes para ducha; dispensadores de bolas de algodón; soportes para pañuelos faciales; cepillos para inodoro; soportes para cepillos de inodoro; soportes para cepillos de dientes, recipientes para uso doméstico o de cocina; tendederos; pinzas para ropa; basureros; cestos de basura; platos; tazones; soportes de encimera para toallas de papel; organizadores de especias, servilleteros que no son de metal, juegos de ensaladera compuestos por tazones para ensalada; platos de servir, a saber, bandejas escalonadas, plato grande para servir, bandejas, saleros y pimenteros; copas; soportes para pasteles; jarras; jarrones; juegos para aperitivos compuestos por tazones de servir; árboles (colgadores) para tazas; herramientas y accesorios de cocina, a saber, agitadores de bebidas, tarros de galletas, garrafas, cajas para pan; utensilios domésticos, a saber, espátulas, pinzas, ralladores, coladores, volteadores, batidores; accesorios para vino, a saber, abridores, vertedores, aros antigoteo para vino, tapones de botellas especialmente adaptados para su uso con botellas de vino; aros para servilletas; portavelas; aros para velas; estatuillas de escritorio no metálicas, a saber, estatuillas de escritorio de vidrio, cerámica; posavasos que no son de papel y que no son manteles; azucareras y jarras de crema vendidas como un conjunto; teteras que no son de metal precioso; utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes; utensilios de cocina, a saber, pinzas, brochetas; platos para maíz; botellas vendidas vacías; soportes, a saber, soportes para jabón, toallas, servilletas y maíz; cepillos, a saber, cepillos de limpieza de vegetales; cucharas y tenedores para servir, cucharas para helado, descorazonadores de frutas; herramientas para barbacoa, a saber, espátulas alargadas, cepillos para adobar carne, batidores, coladores, cucharas de servir, tenedores de servir; tostadores no eléctricos; utensilios para hornear no eléctricos, a saber, bandejas para galletas, moldes para tortas, moldes para muffins, bandejas para pizzas, tapetes para hornear, moldes para panes, bandejas para asar, rejillas de cocción y utensilios para hornear; tazas de viaje; destapadores de botellas; matamoscas; bolsas isotérmicas para el almuerzo; sacacorchos; desatascadores; bolas para secadora; pajillas para beber, de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026.

Número de Solicitud: 2024-4132 Fecha de presentación: 2024-06-20 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RICARDO ANIBAL MEJIA Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M.A.R.I.A. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software tipo chatbot que utiliza inteligencia artificial en relación a asistencia y asesoría legal a través de plataformas digitales y software de realidad aumentada para dispositivos móviles, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026.


Número de Solicitud: 2023-6270 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras; tapetes, de la clase 27.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-7320 Fecha de presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Emsland-Stärke GmbH. Domicilio: Emslandstr. 58, 49824 Emlichheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hojuelas de patata; puré de patata; vegetales procesados, a saber, patatas procesadas; hojuela de patata, gránulos de patata, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026.


EMGRANULE Número de Solicitud: 2024-4173 Fecha de presentación: 2024-06-24 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation. Domicilio: 2401 Utah Avenue South Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granos de café molido y entero; bebidas a base de café, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026. CASI CIELO

Número de Solicitud: 2025-864 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANDISK LLC Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 93356 de fecha 15/10/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANDISK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor en línea prestados a través de una red informática mundial que ofrece productos electrónicos, hardware, dispositivos de almacenamiento informático, a saber, unidades flash vírgenes, software, periféricos informáticos, reproductores multimedia y estuches protectores para unidades de almacenamiento de datos, tabletas, teléfonos inteligentes y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, unidades externas de almacenamiento de datos informáticos, servicios de venta al por menor en línea que ofrecen software para ordenadores y dispositivos móviles en forma de descargas digitales a través de una tienda de aplicaciones, servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicios a la comunidad, servicios de publicidad, gestión de empresas, servicios de administración de empresas, prestación de servicios de oficina, consultoría profesional de empresas y consultoría de organización de empresas, servicios de expertos en eficiencia empresarial, suministro de información empresarial en el ámbito de la compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, gestión informatizada de archivos, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 11 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-3455 Fecha de presentación: 2024-05-27 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMPORTPLAST MORENO Domicilio: La Entrada Copán, Colonia Juan Benito Montoya, contiguo a ESCAFE, salida hacia San Pedro Sula, CP 41202, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Angélica María Arita Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WEST GROUP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración general, gestión de negocios de cada empresa, entre ellas, acuerdos comerciales, compras, distribución, importación, organización y estructura de cada empresa dentro y fuera de su área, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 11 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-7988 Fecha de presentación: 2025-11-28 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Blv. Centroamérica, edificio principal IPM., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Francisco Salvador Oyuela Buruca E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAZA LAS UV AS H.- Reservas/Limitaciones: Se solicita la adhesión del emblema al Nombre Comercial bajo número de Sol. 2025- 002249 denominada PLAZA LAS UV AS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la renta de locales comerciales; renta de local para supermercados; espacios de esparcimiento y servicios; administración y gestión de condominios residenciales y de oficinas, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 11 M. 2026.

Número de Solicitud: 2026-900 Fecha de Presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Aura Anabel Matute Ruiz Domicilio: Residencial Centroamérica Este, 4ta. Etapa, Bl-93, C-03, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IXMUCANÉ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "IXMUCANÉ" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Redacción de textos; redacción y publicación de textos; edición de textos escritos; publicación de textos en soportes electrónicos; publicación de textos en CD-ROM; servicios de publicación de textos electrónicos, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Número de Solicitud: 2026-897 Fecha de Presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sara Elizabeth Reyes Alvarado Domicilio: Col. Oscar A. Flores, casa No.204, contiguo a Tortillería Gofran, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Roscoe Benedict H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Roscoe Benedic" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la palabra Benedict.


Número de Solicitud: 2026-907 Fecha de Presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Molly Yexary Carranza Sánchez / Ana Ruth Sánchez Álvarez Domicilio: Colonia Unida, frente a Camaronera El Golfo Azul, BL-03. casa No.25, Choluteca, Departamento de Choluteca, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAC STATION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "MAC STATION" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de máquinas expendedoras; servicio de alquiler de máquinas expendedoras, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas deportivas, camisas casuales, camisas formales, pantalones de vestir, pantalones deportivos, pantalones casuales, calcetines, ropa interior femenina, masculina y para niños, calzado deportivo, calzado para caballero, dama y niños, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-1032 Fecha de Presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. Menarini International Licensing S.A. Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, no de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio a base de levadura láctica, probiótica para favorecer el equilibrio de la flora intestinal, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 11, 26 M. y 10 J. 2026 KALEIDON 3BIOTIC+ Número de Solicitud: 2025-1031 Fecha de Presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. Menarini International Licensing S.A. Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su Conjunto y no de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio a base de levadura láctica probiótica para favorecer el equilibrio de la flora intestinal, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 11, 26 M. y 10 J. 2026


KALEIDON PROBIOTIC TRIBIOTIC+ Número de Solicitud: 2025-1030 Fecha de Presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. Menarini International Licensing S.A. Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin otorgar exclusividad sobre el uso del término "PROBIOTIC" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio a base de levadura láctica probiótica para favorecer el equilibrio de la flora intestinal, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 11, 26 M. y 10 J. 2026 KALEIDON PROBIOTIC TRI+ Número de Solicitud: 2025-5303 Fecha de Presentación: 2025-08-05 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99297220 de fecha 22/07/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN S SHAZAM H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "S SHAZAM" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la letra "S" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de equipo (hardware) y programas (software) de computadoras para reconocimiento de música; almacenamiento electrónico de datos; suministro de información en el campo del desarrollo de software de computadoras; suministro de información en el campo del desarrollo de equipo (hardware) de computadoras; servicios de programa (software) de computadoras, especialmente, servicios de soporte técnico para programas (software) de reconocimiento de música; programas (software) no descargable para reconocimiento de sonido y música; programas (software) no descargable que permite descubrir, interactuar y compartir contenido de audio, vídeo, impreso, multimedia o de realidad aumentada, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-5601 Fecha de Presentación: 2025-08-15 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "BLUE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Toña Blue Número de Solicitud: 2025-6741 Fecha de Presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos de mano sencillos; bolsos de mano; bolsos de mano multiusos; bolsos de fin de semana; bolsos de día; bolsos; mochilas, de la clase 18.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


CAMINO Número de Solicitud: 2024-7125 Fecha de Presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso ni protección a las palabras "Encuentra, conecta y disfruta" de manera individual. I.- Reivindicaciones: Señal de propaganda para ser usada con expediente 2024-6650. J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler y venta de centros comerciales, locales comerciales, oficina corporativa, torres y locales médicos, hospitales, oficinas de call center, apartamentos, hoteles, apart hoteles y viviendas unifamiliares, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3907 Fecha de Presentación: 2025-06-12 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Controladora Vuela Compañía de Aviación, S.A.B. de C.V . Domicilio: Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre B, piso 13, Col. Zedec Santa Fé, Alcaldía, Álvaro Obregón, C.P.01210, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "V olaris 30,000 ft" en su conjunto, sin dar exclusividad al término "30,000 ft". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; provisión de sitios web de información sobre servicios de transporte y de reserva para servicios de transporte; transporte; organización de viajes; servicios de transportación aérea; servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y mercancías; servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de viajes turísticos; servicios de reservas de plazas de viaje, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Volaris 30,000 ft ¡Encuentra, conecta, disfruta!

Número de Solicitud: 2024-7775 Fecha de Presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Reckitt & Colman (Overseas) Hygiene Home Limited Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas; velas perfumadas o aromatizadas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 AIRWICK Número de Solicitud: 2024-7810 Fecha de Presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FrieslandCampina Nederland B.V . Domicilio: Stationsplein 4, 3818 LE Amersfoort, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fórmula infantil; leche en polvo para bebés; fórmula infantil que es un sustituto a base de plantas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


FRISOLAC Número de Solicitud: 2025-1242 Fecha de Presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ATLANTIC SEA" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la higiene, hidratación y descongestión nasal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 ATLANTIC SEA


Número de Solicitud: 2025-5302 Fecha de Presentación: 2025-08-05 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99297220 de fecha 22/07/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN S SHAZAM H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "S SHAZAM" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la letra "S" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución y presentación de música y grabaciones de sonido; suministro de sitios web con entretenimiento y música; suministro de información, reseñas y recomendaciones personalizadas de entretenimiento; publicación y presentación de reseñas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para la publicación y el intercambio de reseñas y calificaciones relacionadas con el entretenimiento; suministro de información interactiva en línea en el campo de la música y el entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026