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La Gaceta No. 37139 — 20260512

La Gaceta No. 37,139

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo Ejecutivo No. SEN-063-2026 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) Acuerdo Ejecutivo No. ICF-017-2026 A. 1 - 9 A. 9 - 12

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1, 235, 245 Numerales 2), 19) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, Soberano constituido como una República Libre, Democrática e Independiente, cuya forma de Gobierno es Republicana, ejercida por tres Poderes de manera complementaria e independiente en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en Representación y para beneficio del Pueblo al Presidente de la República, quien dentro atribuciones dirige la Política General del Estado y lo representa, administrando la Hacienda Pública y dirigiendo su política económica y financiera. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema ACUERDO EJECUTIVO No. SEN-063-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía dirección y coordinación de la Administración Pública, encontrándose para tales efectos legitimado para dirigir los actos administrativos que fuesen pertinentes, los cuales deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos, tal como lo establecen los Artículos: 245 Numeral 11 y 248 de la Constitución de la República en relación con los Artículos 11, 36 Numeral 21, 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y los Artículos 7 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; los cuales adquirirán las formas de Acuerdos Ejecutivos cuando tuviesen por objeto la emisión de actos de carácter general.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante disposición contenida en los Artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo No.62-2026, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para adquirir nuevo endeudamiento con Fuente 13 – Crédito Interno, hasta por un monto de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L6,965,082,392.00). CONSIDERANDO: Que el Artículo 43 del precitado Decreto Legislativo No.62-2026, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado en los Artículos 6, 7 y 42 del Decreto Legislativo No.4-2025, el cual asciende a un monto de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L7,152,704,752.00). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.SEN-82-2025 del 22 de septiembre 2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de septiembre del 2025, se aprobó el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada “Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)”, mismo que fue reformado en su Artículo 1 mediante Acuerdo Ejecutivo No.SEN-109-2025 del 13 de noviembre 2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de diciembre del 2025, aprobando, en definitiva, la emisión de “Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)” hasta por un monto de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L12,163,725,752.00), del cual el valor correspondiente a las Emisiones Presupuestarias del Ejercicio Fiscal 2025, posee un monto disponible de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L7,152,704,752.00). CONSIDERANDO: Que el Artículo 43 del Decreto Legislativo No.62-2026 en referencia, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a emitir nuevos

títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía, de los cuales la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha decidido colocarlos mediante títulos valores, por lo cual el monto total autorizado para la presente emisión asciende a OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L8,965,082,392.00). CONSIDERANDO: Que el referido Artículo 43 del Decreto Legislativo No.62-2026, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Operaciones la cuales, en virtud de dicha disposición no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año, y podrá realizarlas a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. Encontrándose igualmente legitimada la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para adquirir nuevo endeudamiento, así como para la realización de la gestión de pasivos que realice dicha Empresa Pública durante el año 2026. Actos que contarán con la Garantía Soberana del Estado de Honduras y requerirán de la autorización del Presidente de la República, conforme lo dispuesto en el Artículo 215 de la Constitución de la República, siendo el órgano competente para su formalización la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). POR TANTO; Con fundamento en las facultades que le confieren los Artículos 1, 215, 235, 245, N umerales 2), 11), 19) y 45) y 248 de la Constitución de la República; 1, 11, 36 Numeral 21), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 7 de la Ley de Mercado de V alores; 65 Numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto; 4A, 8, 9 y 43 del Decreto Legislativo No.62-2026 del 21 abril de 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de abril de 2026 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, que literalmente establece:

“REGLAMENT O DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN DENOMINADA “V ALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE).

Artículo 1 — Se reglamenta la emisión de

valores gubernamentales denominada “V ALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” hasta por un monto de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L8,965,082,392.00) para el financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según lo autorizado en los Artículos 8, 9 y segundo párrafo del 43 del Decreto Legislativo No.62-2026, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026. Así mismo y, de conformidad a lo autorizado clara y expresamente en el primer párrafo del Artículo 43 del precitado Decreto Legislativo No.62-2026, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado en los Artículos 6, 7 y 42 del Decreto Legislativo No.4-2025, por lo que se podrá colocar en 202 6 un monto adicional de hasta SIETE M IL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L7,152,704,752.00). La formalización de estas emisiones se realizará mediante Acta suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Presidente del Banco Central de Honduras (BCH) y el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Artículo 2 — Las emisiones de valores gubernamentales

se denominarán “Bonos VGE” y “Letras VGE” y se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro del emisor, que para tal fin llevará el Banco Central de Honduras (BCH). La emisión, colocación, permutas y pago de capital, intereses y comisiones de los “Bonos VGE” y “Letras VGE” que efectúe la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se realizará por intermedio del Banco Central de Honduras (BCH), de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y con los términos y condiciones del Contrato de Administración de Valores Gubernamentales que para esta emisión se suscriba.

Artículo 3 — Los valores gubernamentales de la

presente emisión tendrán las características siguientes:

Los valores gubernamentales podrán emitirse en moneda nacional, dólares de los Estados Unidos de América o denominados en dólares de los Estados Unidos de América bajo diferentes modalidades, incluyendo, pero no limitándose, a cupón fijo y cupón variable. El monto mínimo de cada operación de colocación en el mercado primario será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,000.00) para montos superiores en la emisión de valores en moneda nacional y de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$10,000.00) y en múltiplos de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$1,000.00), para montos superiores en la emisión de valores en dólares de los Estados Unidos de América y denominados en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores gubernamentales podrán ser colocados a un precio a la par, bajo la par o sobre la par entre inversionistas institucionales, instituciones financieras y público en general, mediante el mecanismo de subasta o colocación directa, en apego a lo establecido en el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301- 2018 del 5 de marzo de 2018. La tasa de descuento o de rendimiento para determinar el precio de corte a aceptar para cada una de las subemisiones, será fijada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de su Gerencia General o quien legalmente se designe. Los valores gubernamentales se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La fecha de emisión será la fecha que defina la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de cada una de las subemisiones y podrán ser colocados de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento.

Artículo 4 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica

(ENEE) podrá definir montos de emisión, así como términos y condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de pago de intereses, de amortización de capital, rendimientos y plazos de colocación, que mejor se ajusten a las necesidades presupuestarias de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los cuales podrán ser negociados mediante subasta o colocación directa. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) queda expresamente autorizada para establecer fechas de emisión de valores gubernamentales anteriores a la fecha de solicitud de creación de la subemisión. Para los valores gubernamentales

que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, a la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión.

Artículo 5 — Las subemisiones hasta un (1) año plazo,

se denominarán “Letras VGE” y serán tipo cupón cero, amortizable a su vencimiento. La cotización de las ofertas que se presenten para las subemisiones hasta un (1) año plazo, se harán mediante tasa de rendimiento, debiendo estar expresada con dos (2) cifras decimales en centésimas (1/100) y su precio con seis (6) cifras decimales. La base para el cálculo de los intereses será Actual / 360.

Artículo 6 — Los valores gubernamentales superiores

a un (1) año plazo, se denominarán “Bonos VGE” y serán negociados a una tasa de interés anual que se fijará al momento de definir su fecha de emisión. Las ofertas que se presenten para las subemisiones a plazos superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a su precio limpio, con cuatro (4) cifras decimales y una tasa de rendimiento expresada con dos (2) cifras decimales. En caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada en la oferta por el inversionista, prevalecerá el precio limpio demandado como válido y se calculará la tasa de rendimiento equivalente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, en la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda. La base para el cálculo de los intereses será Actual / Actual ICMA, es decir los pagos de cupones son exactamente iguales.

Artículo 7 — Los intereses y capital de la subemisión

de valores denominados en dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en lempiras al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras (BCH) vigente en la fecha de pago.

Artículo 8 — Los intereses y capital de la subemisión

de valores en dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 9 — La Empresa Nacional de Energía

Eléctrica (ENEE) previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y de contar con la autorización en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, podrá realizar al vencimiento, emisiones de

refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores. En el caso de las permutas, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a través de su Gerencia General determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) con cargo a la Cuenta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) indique al Banco Central de Honduras (BCH). Los valores nominales de las permutas observarán las condiciones establecidas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Reglamento. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a través de su Gerencia General determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas.

Artículo 10 — Se faculta al Banco Central de Honduras

(BCH) para que la negociación de los valores de esta emisión se efectúe de acuerdo con la normativa vigente contenida en su Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras.

Artículo 11 — La Empresa Nacional de Energía

Eléctrica (ENEE) pagará al Banco Central de Honduras (BCH), por sus servicios de negociación, administración, custodia y liquidación de valores gubernamentales, conforme al Contrato de Administración que para esta emisión se suscriba.

Artículo 12 — . Los “V ALORES GUBERNA-

MENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en el Banco Central de Honduras (BCH), quien solo reconocerá como titulares de los mismos a las personas que aparezcan en el registro que lleve para tal efecto. A solicitud de los titulares, con apego al Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta y el Reglamento de la Depositaria de Valores del BCH (DV- BCH), si procediere, el Banco Central de Honduras (BCH), efectuará la transferencia de los valores mediante el traspaso a las cuentas de depósito en administración, quedando facultado para transferir en esta forma la titularidad de uno o más valores.

Artículo 13 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica

(ENEE) hará las asignaciones anuales correspondientes en su Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, para cancelar el servicio de la deuda de los valores gubernamentales; y de dichas asignaciones proveerá, con diez (10) días de anticipación, en la cuenta que destine para realizar sus pagos, los recursos necesarios para: a) Efectuar los pagos correspondientes para cubrir el servicio de la deuda. b) Cubrir los costos por la comisión de administración que pagará al Banco Central de Honduras (BCH).

Artículo 14 — El Banco Central de Honduras (BCH)

efectuará automáticamente los créditos a la cuenta que autorice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por el producto de las colocaciones o los cargos por el pago de comisiones, intereses y amortizaciones de capital, si a la fecha de los pagos respectivos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras (BCH). El pago del servicio de la deuda de esta Emisión cuenta con Garantía Soberana del Estado de Honduras, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Legislativo No.62- 2026, por ende, el Banco Central de Honduras (BCH) está autorizado a efectuar automáticamente los cargos o débitos a la cuenta de la Tesorería General de la República, si en la fecha de pago hay insuficiencia de recursos en las cuentas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Artículo 15 — El Banco Central de Honduras (BCH)

presentará a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en los primeros cinco (5) días hábiles del siguiente mes, un informe documentando los valores pagados en el mes anterior, por concepto de amortizaciones, intereses y comisiones. Asimismo, el Banco Central de Honduras (BCH) publicará mensualmente en su página institucional los detalles de las operaciones de valores gubernamentales que se negocien en el Mercado Secundario.

Artículo 16 — El Banco Central de Honduras (BCH)

dentro del ámbito dispuesto en el presente Acuerdo, podrá realizar las adecuaciones administrativas y técnicas que fueren necesarias para fomentar la colocación de los valores en el Mercado de Valores.

Artículo 17 — En lo no previsto en el presente Acuerdo,

se estará sujeto al Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales

LA DIRECCIÓN E JECUTIV A DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 058-2024, emitido por el Congreso Nacional de la República, se instruyó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), proceder con el proceso de redefinición de los límites del área protegida Zona de Reserva “El Merendón”, priorizando su ampliación, especialmente en el sector denominado “Cerro Will”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, los procesos de redefinición de límites, recategorización o derogación de un área protegida deberán seguir el mismo procedimiento establecido para la declaratoria de áreas protegidas. ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-017-2026 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre del Banco Central de Honduras (BCH), el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) y sus normativas complementarias”. SEGUNDO: Quedan derogadas todas disposiciones del mismo nivel jerárquico que hayan sido aprobadas anteriormente y que contravengan o se le opongan a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento, que prevalecerán en adelante para todos los efectos legales y demás que correspondan. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República EDUARDO OVIEDO GARCÍA Secretario de Estado en el Despacho de Energía

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo anterior se emitió el Acuerdo Institucional No. 092-2025, mediante el cual se manifestó la pretensión del Estado de Honduras, representado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), de redefinir los límites y recategorizar el área protegida Zona de Reserva “El Merendón”. CONSIDERANDO : Que conforme a lo establecido en el artículo 329 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el proceso requiere la realización de publicaciones en el portal electrónico del ICF, el Diario Oficial La Gaceta, en un periódico de circulación local y a través de un medio radial, así como mediante la Tabla de Avisos en la Municipalidad correspondiente, con el propósito de informar a la población sobre la pretensión del Estado y permitir que las personas que se consideren afectadas puedan ejercer su derecho de oposición, evacuando el proceso conforme la Ley de Procedimiento Administrativo y a los artículos 331 al 334 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO : Que, si bien se realizaron las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial “La Gaceta” sobre el Acuerdo Institucional No. 092-2025, no fue posible efectuar en tiempo y forma las demás publicaciones correspondientes, debido a retrasos administrativos en el proceso de gestión de dichas publicaciones; por lo que, resulta necesario subsanar esta etapa del procedimiento, concediendo nuevamente el plazo de sesenta (60) días hábiles de conformidad con los artículos 329 y 330 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que, a efecto de garantizar los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana, así como el derecho de acceso a la información y el derecho de oposición dentro del proceso administrativo, resulta procedente conceder nuevamente el plazo establecido para la presentación de oposiciones. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación del artículo 106 párrafo primero de la Constitución de la República de Honduras; artículos 1, 2 (numerales 1, 4, 5 y 6), 3 (numerales 5, 13 y 17), 4, 7, 14, 18 (numerales 2 y 16), 31, 32, 33, 60, 61, 64, 111 y 113 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; los artículos 327, 329, 330 y 335 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 5, 7, 41, 43, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 3, 31 y 32 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; así como de lo dispuesto

en el Decreto Legislativo No. 058-2024, emitido por el Congreso Nacional de la República, y en concordancia con los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana consagrados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ACUERDA: ARTÍCULO 1 : Ordenar en legal y debida forma las publicaciones y los avisos correspondientes, al amparo del Acuerdo Institucional No. ICF-092-2025 , publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°36,969, de fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil veinticinco (2025), mediante el cual, se aprobó el proceso técnico, legal y administrativo realizado por este Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para sustentar la pretensión del Estado de Redefinir los L ímites y modificar la Categoría de Manejo del Área Protegida “El Merendón” como “Parque Nacional”, según los estudios técnicos que justificaron esta actualización. ARTÍCULO 2: Las publicaciones y avisos correspondientes deberán ser realizados irrestrictamente al tenor de los plazos y medios legales establecidos, en los artículos 329 y 330 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, con el propósito de salvaguardar todos los derechos y asegurar los principios de legalidad, transparencia y el debido proceso de publicación y aviso, para todo aquel interesado que se considere perjudicado con el presente proceso de Declaratoria de Redefinición de L ímites y Recategorización del Área Protegida El Merendón, pueda presentar en tiempo y forma, los reclamos fundados conforme a derecho corresponda. ARTÍCULO 3: Proceder a emitir el aviso con base en el Acuerdo Institucional N°092-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°36,969, de fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil veinticinco (2025), cuyo fin es dar a conocer al público en general la decisión del Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), sobre la declaración de redefinición de límites y recategorización del Área Protegida; el cual deberá de contener la información y aspectos formales descritos en tal Acuerdo, así como lo ordenado en el presente Acuerdo, y demás exigidos con las debidas publicaciones y dentro de los plazos legales estipulados en el artículo 329 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ARTÍCULO 4: Que, una vez realizada la publicación del aviso detallado en el artículo anterior conforme a los plazos y los medios legales establecidos, quienes se consideren perjudicados por la decisión del Estado de Honduras al respecto, presentarán por escrito un reclamo formal ante el ICF

dentro de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de la publicación del último aviso en el Diario Oficial “La Gaceta” que manda el artículo 329 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. El escrito deberá acompañarse de la documentación correspondiente, con base en las razones y fundamentos legales de su reclamo, pudiéndose valer de argumentos fundamentados en los criterios ecológicos, sociales, económicos o políticos que justifiquen su oposición a la declaración de la redefinición de límites y recategorización del Área Protegida (artículo 330 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre). ARTÍCULO 5: Que de acuerdo con el Reglamento antes enunciado en sus artículos 331 al 334 , el ICF conocerá y resolverá los reclamos presentados, procediéndose a emitir los dictámenes técnicos y legales oportunos, siguiendo la Ley de Procedimiento Administrativo. En caso de desestimarse en vía administrativa el reclamo interpuesto, quedará expedita la vía judicial de conformidad a lo dispuesto en los artículos en mención. ARTÍCULO 6 : Una vez dilucidados los conflictos del reclamo interpuesto con la finalización del trámite prescrito o transcurrido el término legal para la interposición de estos, el ICF propondrá la iniciativa de la presente declaratoria de redefinición de límites y recategorización del Área Protegida ante el Soberano Congreso Nacional de la República para su debida aprobación. En caso de no presentarse tales reclamos, el ICF someterá directamente el Acuerdo ante tal Congreso Nacional para la aprobación correspondiente. ARTÍCULO 7: El presente Acuerdo Institucional tiene por recibidas todas aquellas oposiciones o reclamos fundados conforme a derecho, que fueron presentados al amparo de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de la publicación del último aviso en el Diario Oficial La Gaceta del Acuerdo Institucional No. 092-2025. Por lo que, se tendrán por incorporados al presente proceso, garantizando el curso administrativo, legal y técnico correspondiente, siguiendo los trámites correspondientes conforme a Ley. ARTÍCULO 8 : El presente Acuerdo Institucional deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigor a partir de su publicación. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. INGENIERO JOSÉ ARMANDO RAMÍREZ MEJÍA DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADO EDWIN OMAR ROMERO SECRETARIO GENERAL ICF

Sección “B”

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada ROSANGEL SANDOV AL CARRASCO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de los señores RHINA YAMILETH SAENZ MATUTE y EDUARDO ARTURO PORTILLO ROJAS, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. Para que se declare no conforme a derecho y se anulen dos actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos número ANSEC-016-2026 y ANSEC-012-2026, ambos de fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), mediante los cuales se declaró la nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de mis representados y se dio por finalizada su relación jurídica de empleo público; se solicita el reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en el reintegro a sus cargos o a otros de igual o mejor categoría, así como la nulidad de los actos de nombramiento de los sustitutos, si los hubiere; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser: incrementos salariales que se den en su ausencia; quinquenios; décimo tercer, décimo cuarto mes, vacaciones, a partir de la fecha que se anuló sus acuerdo hasta que sean reinstalados en sus puestos de trabajo; vacaciones adeudadas; indemnización derivada de la afectación a su relación previsional con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEM), consistente en que, una vez firme la sentencia, se condene al Estado al pago de las cuotas patronales y aportaciones correspondientes a todo el periodo en que permanecieron ilegalmente separados del cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización ni su derecho futuro a jubilación; se solicita remisión del expediente administrativo; con especial condena en costas; se acompañan documentos; poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (24) de febrero del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la Abogada ROSANGEL SANDOV AL CARRASCO, representate procesal de la señora HECTOR LUIS DIAZ incoando demanda contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, mediante el procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule en acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número 078-2026 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo de mi representado en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, y demás derechos laborales como ser: incrementos salariales que se den en su audiencia, a partir de la fecha que se canceló su acuerdo hasta que sea reinstalado en su puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones; reconocimiento de las vacaciones adeudadas; pago de derechos adquiridos adeudados; indemnización derivada de la afectación a su relación previsional con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEM), consistente en que una vez firme la sentencia, se condene al Estado al pago de las cuotas patronales y aportaciones correspondientes a todo el período en que permaneció ilegalmente separada del cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización ni su derecho futuro a jubilación; con especial condena en costas; se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2026

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la Abogada ROSANGEL SANDOV AL CARRASCO, en su condición de representante procesal de la señora LAUREN EDITH MARTINEZ GONZALES, contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la COORDINACIÓN GENERAL DE GABINETE DE GOBIERNO Y SECRETARIO PRIV ADO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , se promueve demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule el Acto Administrativo de carácter particular contenido en el Acuerdo No. ANSEC-014-2026, de fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026), emitido por el Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado, mediante el cual se dispuso la cancelación por cesantía de mi representada; se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o mejor categoría; se solicita la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere designado su sustituto; y el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales que le hubieren correspondido durante el tiempo en que permaneció ilegalmente separada del cargo, incluyendo incrementos salariales, quinquenios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones ordinarias, vacaciones adeudadas y demás beneficios, inherentes al cargo, desde la fecha de efectividad del acto impugnado hasta su efectivo reintegro; indemnización derivada de la afectación a su relación previsional con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), consistente en que, una vez firme la sentencia, se condene al Estado al pago de las cuotas patronales y aportaciones correspondientes a todo el período en que permaneció ilegalmente separados del cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización ni su derecho futuro a jubilación; se solicita remisión del expediente administrativo; con especial condena en costas.- Se acompañan documentos; poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2026 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado IRMA MARICELA AREVALO GARCIA , quienes actúan en condición de Representantes Legales del señor: ALBERTO ONOFRE OYUELA OYUELA , incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00813, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas. "Se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de Actos Administrativos de carácter particular consistente en: 1) Resolución número 464/2022-sg-tsc de fecha diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).- 2) Un acto presunto por silencio negativo construido por el Tribunal Superior de Cuentas por no resolver en los pazos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) el recurso de reposición presentado en fecha cuatro 04 de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por no ser dictados conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de estas.- Que se deje sin valor y efecto la resolución número 464/2022-sg-tsc de fecha diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) emitida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y en consecuencia se absuelva la responsabilidad administrativa imputada al señor Alberto Onofre Oyuela Oyuela. Se acompañan documentos. Poder. - Delegación". En relación: Al Acto Impugnado constante de la Resolución 464/2022-SG-TSC de fecha diez (10) de mayo del 2022. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2026

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EN FORMA NO EXCLUSIV A, otorgada mediante Resolución número 1692-2025 de fecha 22 de diciembre del año 2025, mediante carta de autorización de fecha 15 de julio del año 2025, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIV A Y SE TENGA POR ACEPTADA LA DESIGNACIÓN, presentada por el Abogado KEVIN JOSUÉ ARITA RAMOS, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación 33947, actuando en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), con número de RTN 08019002278310 y con domicilio legal en Barrio Sabanagrande, final de avenida Los Próceres y Boulevard Morazán, edificio DICOSA 4002, como concesionaria de la empresa concedente SENTINEL CH. S.P.A., de nacionalidad italiana. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIV A a favor de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como concesionaria de la empresa concedente SENTINEL CH. S.P.A., de nacionalidad italiana, para distribuir en todo el territorio de la República de HONDURAS los productos fabricados por la empresa SENTINEL CH. S.P.A., y exportados a la República de Honduras, por tiempo definido hasta el 15 de julio del año 2027, consignar el listado de los siguientes: Acid Phosphhatase, Albumin, Albumin Liquid, Aldolase, ALP Liquid, alpha l-Acid Glycoprotein, alpha l-Antitrypsin, alpha 2-Macroglobulin, ALT Color Microwell, ALT UV Liquid, Ammonia Controls, Ammonia Ultra, Amylase Liquid, Antithrombin III, AST UV Liquid, Beta-2 Micro Cal Set, Beta-2 Micro Latex CN, Bilirubin Direct Liquid, Bilirubin Total Liquid, Calcium Liquid, Ceruloplasmin, Cholesterol HDL Liquid NG, Cholesterol LDL Liquid NG, Cholesterol Liquid, Cholinesterase Liquid, CK NAC Liquid, CK-MB Calibrator, CK-MB, Control, CK-MB Liquid, Clin Chem Cal, Copper, Urine Proteins, Creanine Enz Liquid, Creanine Liquid, CRP Calibrator Set, CRP Calibrator US, CRP Control US, CRP Ultra, Gamma GT Liquid, Glucose Liquid, Haptoglobin, Hemolysis Reagent HbAlc, Homocysteine Controls, Homocysteine Liquid, lgA, lgG, lgM, lmmuno Control Set, Iron Liquid, Kappa light chains, Lambda light chains, LDH Liquid, Lipase Calibrator, Lp(a) Cal Set, Lp(a) Ultra, Magnesium Liquid, Uric Acid Liquid, Pancreatic Amylase, Phospholipids, Phosphorus, Plasmaproteins Cal, Plasmaproteins Cal 3x, Prealbumin, RF Cal Set, RF Latex Autom NG, Total Proteins, Transferrin, Triglycerides Liquid, Urea Liquid, Microalbumin Cal Urine, Zinc, ASO, ASO Cal Set, Lipids Cal, APO A-I, APO B, HbAlc Direct Latex, HbAlc Cal Set, HbAlc Control Set, Lp(a) Control Set ACE Calibrator, ACE Control Set, ACE Liquid, Lipase NG, Total Bile Acids Control Set Total Bile Acids Liquid, UIBC Liquid NG, Fructosamine Liquid, Fructosamine Calibrator, Fructosamine Control Set, Lactate Liquid, (F) y (S) Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo Ministerial No. 151-2024. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Sde.2021 Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de febrero del año 2026. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 12 M. 2026

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (12) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, en su condición de representante procesal de la ciudadana CRUZ YAMILETH CASTILLO, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2025-00945 vía procedimiento en materia personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN para la nulidad de un Acto Administrativo presunto en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada mi representada y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio. Se acredita representación. Se anexan documentos. Costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER Que en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) compareció ante este Juzgado el Abogado FRANK GERARDO MONCADA BUEZO, quien, actuando en CAUSA PROPIA, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2025-00608, en contra la COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH), contraída a solicitar "Se presenta demanda ordinaria para la declaración de ilegalidad y la anulación de un Acto Administrativo constitutivo de encubrimiento de pluri infracción de Ley, efectuando mediante la RESOLUCIÓN No. 018-25 objeto de la presente demanda y emitida por el CONADEH en el expediente No. 001-2025. Se reconozca una situación jurídica individualizada con el restablecimiento de todos los derechos inherentes conculcados.- Se condene a la reparación de daños, al pago de intereses sobre el valor reclamado, y en costas judiciales. Petición". ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-4091 Fecha de presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES BECOL Domicilio: Barrio Los Ángeles, Municipio de Corquín, Copán, CP 41051, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RONEY INESTROZA AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHICHARRONERA 0405 BECOL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "CHICHARRONERA" y del número "0405". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (Preparación de alimentos), de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-1531 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FACENCO, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sergio Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bonjour H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; accesorios de cama, excepto ropa de cama; almohadas; aparadores; armarios; artículos de cestería; cajones para muebles; camas; camas de agua que no sean para uso médico; camas para animales de compañía; cambiadores de pared, cambiadores reutilizables para bebés; sillones; carritos [mobiliario]; cojines; almohadones; colchones; colchonetas para dormir; colchonetas para corrales de bebés; cómodas; consolas [muebles]; cunas de bebé; divanes; duelas; escritorios; estanterías; expositores [muebles]; ficheros; mesas; moisés; organizadores colgantes para armarios; organizadores de cajones; paragüeros; corrales de bebés; perchas para prendas de vestir; percheros; persianas de interior para ventanas; placas de vidrio para espejos; protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama; puertas de muebles; reposapiés; revisteros; sillas; sillones; sofás; somieres de camas; taburetes; toalleros; hamacas; vitrinas, de la clase 20.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-5252 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA FORESTAL RENOV ABLE CENTROAMERICANA, S.A. Domicilio: KM 81.5, entrada al Callejón, San Agustín, Acasaguastlán, El Progreso, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sergio Miguel Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; accesorios de cama; excepto ropa de cama; almohadas; aparadores; armarios; artículos de cestería; cajones para muebles; camas; camas de agua que no sean para uso médico; camas para animales de compañía; cambiadores de pared; cambiadores reutilizables para bebés; carritos [mobiliario]; cojines; almohadones; colchones; colchonetas para dormir; colchonetas para corrales de bebés; cómodas; consolas [muebles]; cunas de bebé; divanes; duelas; escritorios; espejos; estanterias; expositores [muebles]; ficheros; mesas; moisés; muebles; organizadores colgantes para armarios; organizadores de cajones; paragüeros; corrales de bebés; perchas para prendas de vestir; percheros; persianas de interior para ventanas; placas de vidrio para espejos; protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama; puertas de muebles; reposapiés; revisteros; sillas; sillones; sofás; somieres de camas; taburetes; toalleros; hamacas; vitrinas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-1530 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FACENCO, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sergio Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bonjour H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BONJOUR" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos; aceites de perfumería; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; aguas de tocador; aguas perfumadas; algodón para uso cosmético; productos antitranspirantes; aromas; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes de flores; brillos de labios; champús cosméticos, desodorantes para personas o animales; difusores de perfumes de ambiente con varillas; esencia de esencias etéreas, incienso; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; productos para perfumar el ambiente; perfumes; piedras de alumbre, piedras para el afeitado; piedras para suavizar; popurris aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones de tocador; sales de baño que no sean para uso médico; talco de tocador; varillas de incienso, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos; aceites de perfumería; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; aguas de locador; aguas perfumadas; algodón para uso cosmético; productos antitranspirantes; aromas; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes de llores; brillos de labios; champús cosméticos, desodorantes para personas o animales; difusores de perfumes de ambiente con varillas; esencia de esencias etéreas, incienso; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; productos para perfumar el ambiente; piedras de alumbre, piedras para el afeitado; piedras para suavizar; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones de tocador; sales de baño que no sean para uso médico; talco de tocador; varillas de incienso, productos cosmeticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos; aceites de perfumería; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; aguas de tocador; aguas perfumadas; algodón para uso cosmético; productos antitranspirantes; aromas; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes de flores; brillos de labios; champús cosméticos, desodorantes para personas o animales; difusores de perfumes de ambiente con varillas; esencia de esencias etéreas, incienso; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; productos para perfumar el ambiente; piedras de alumbre, piedras para el afeitado; piedras para suavizar; popurris aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones de tocador; sales de baño que no sean para uso médico; talco de tocador; varillas de incienso, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026.

Número de Solicitud: 2024-5928 Fecha de presentación: 2024-09-06 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FACENCO, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sergio Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIESTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; accesorios de cama, excepto ropa de cama; almohadas; aparadores; armarios; artículos de cestería; cajones para muebles; camas; camas de agua que no sean para uso médico; camas para animales de compañía; cambiadores de pared, cambiadores reutilizables para bebés; carritos [mobiliario]; cojines; almohadones; colchones; colchonetas para dormir; colchonetas para corrales de bebés; cómodas; consolas [muebles]; cunas de bebé; divanes; duelas; escritorios; espejos; estanterías; expositores [muebles]; ficheros; mesas; moisés; muebles; organizadores colgantes para armarios; organizadores de cajones; paragüeros; corrales de bebés; perchas para prendas de vestir; percheros; persianas de interior para ventanas; placas de vidrio para espejos; protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama; puertas de muebles; reposapiés; revisteros; sillas; sillones; sofás; somieres de camas; taburetes; toalleros; hamacas; vitrinas, de la clase 20.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-5238 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FACENCO, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sergio Miguel Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASPER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; alzapaños de materias textiles para cortinas; antepuerta; colchas; cobertores; cubrecamas; cubrepiés; edredones; faldones de cama; forros y entretelas; franela; fundas de almohada; fundas de cojín; fundas de colchón; fundas para muebles; mantas de cama; mantas de picnic; mantas de viaje; mantas de yoga; manteles individuales de materias textiles; materias plásticas; materias textiles; ropa de cama; paños de cocina; pañuelos de bolsillo de materias textiles; revestimientos de materias textiles para muebles; ropa de baño; ropa de cama; ropa de hogar; sábanas; sacos de dormir; salvamanteles de materias textiles; servilletas de materias textiles; tapizados murales de materias textiles; tejidos; telas; toallitas de tocador de materias textiles para la cara; toallitas para desmaquillar, de la clase 24.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-5232 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DREAMY , S.A. Domicilio: 50 calle 23-70 A zona 12, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sergio Miguel Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DREAMY SOMNA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; accesorios de cama, excepto ropa de cama; almohadas; aparadores; armarios; artículos de cestería; cajones para muebles; camas; camas de agua que no sean para uso médico; camas para animales de compañía; cambiadores de pared, cambiadores reutilizables para bebés; carritos [mobiliario]; cojines; almohadones; colchones; colchonetas para dormir; colchonetas para corrales de bebés; cómodas; consolas [muebles]; cunas de bebé; divanes; duelas; escritorios; espejos; estanterías; expositores [muebles]; ficheros; mesas; moisés; muebles; organizadores colgantes para armarios; organizadores de cajones; paragüeros; corrales de bebés; perchas para prendas de vestir; percheros; persianas de interior para ventanas; placas de vidrio para espejos; protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama; puertas de muebles; reposapiés; revisteros; sillas; sillones; sofás; somieres de camas; taburetes; toalleros; hamacas; vitrinas, de la clase 20.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026.

Número de Solicitud: 2025-2435 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Mercantiles Múltiples, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Fulealo con Poder", esta señal de propaganda se vincula con la solicitud número 2025-2342. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la administración de gasolineras, restaurantes y tiendas de conveniencia, así como el manejo de franquicias y desarrollo de centros comerciales, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-2434 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Mercantiles Múltiples, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Fulealo con Confianza", esta señal de propaganda se vincula con la solicitud número 2025-2342. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la administración de gasolineras, restaurantes y tiendas de conveniencia, así como el manejo de franquicias y desarrollo de centros comerciales, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. Fulealo con Poder Fulealo con Confianza Número de Solicitud: 2025-2342 Fecha de presentación: 2025-04-09 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Mercantiles Múltiples, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PLAZA de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la administración de gasolineras, restaurantes y tiendas de conveniencia, así como el manejo de franquicias y desarrollo de centros comerciales, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. PLAZA LOF Número de Solicitud: 2025-2440 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Mercantiles Múltiples, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada con la Solicitud de Registro Número 2025-2342 denominada Plaza Lof en clase 50. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la administración de gasolineras, restaurantes y tiendas de conveniencia, así como el manejo de franquicias y desarrollo de centros comerciales, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. Fulealo con Calidad

Número de Solicitud: 2024-7534 Fecha de presentación: 2024-11-14 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IICOMBINED Co., Ltd. Domicilio: 41, Eoulmadang-ro 5-gil, Mapo-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Gentle Monster en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyas virtuales de metales preciosos; cubiertos virtuales (cuchillos, tenedores y cucharas); bolsos virtuales; artículos decorativos virtuales para el cabello; sobreros virtuales; gafas de sol virtuales; calzado virtual; gafas virtuales; velas virtuales; ropa virtual; adornos virtuales para la ropa; cosméticos virtuales; programas de ordenador para juegos pregrabados; bienes virtuales descargables, a saber, software de ordenador que presenta ropa, calzado, sombrerería, cosméticos, joyas de metales preciosos, gafas, gafas de sol, bolsos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas), adornos para la ropa, artículos decorativos para el cabello y velas utilizados en mundos en línea y virtuales; archivos de imagen descargables relacionados con ropa, calzado, sombrerería, cosméticos, joyas de metales preciosos, gafas, gafas de sol, bolsos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas), adornos para la ropa, artículos decorativos para el cabello y velas; joyas virtuales descargables de metales preciosos para su uso en mundos en línea y virtuales; cubiertos virtuales descargables (cuchillos, tenedores y cucharas) para su uso en mundos en línea y virtuales; bolsos virtuales descargables para su uso en mundos en línea y virtuales; artículos decorativos virtuales descargables para el cabello para su uso en mundos en línea y virtuales; sombrerería virtual descargable para su uso en mundos en línea y virtuales; gafas de sol virtuales descargables para su uso en mundos en línea y virtuales; calzado virtual descargable para su uso en mundos en línea y virtuales; gafas virtuales descargables para su uso en mundos en línea y virtuales; velas virtuales descargables para su uso en mundos en línea y virtuales; ropa virtual descargable para su uso en mundos en línea y virtuales; adornos virtuales descargables para ropa para su uso en mundos en línea y virtuales; cosméticos virtuales descargables para su uso en mundos en línea y virtuales; unidad USB; auriculares inalámbricos; software de ordenador para crear contenidos para el metaverso; software de ordenador para el metaverso; software para crear, manipular y participar en entornos virtuales 3D; software de juegos de realidad virtual; software de realidad virtual; gafas de realidad virtual; hardware de computadora para experiencias de realidad virtual; monturas para gafas hechas GENTLE MONSTER de una combinación de metal y plástico; monturas para gafas hechas de metal; software descargable para dinero virtual; archivo multimedia descargable; archivos de imágenes descargables; publicaciones electrónicas descargables; software de juegos de computadora descargable; software de comercio electrónico para tratar con tokens no fungibles (NFT); bienes virtuales descargables, a saber, software de ordenador que presenta gafas, gafas de sol, estuches de gafas de sol, llaveros, joyas y metales preciosos, relojes y partes de los mismos, collares, bolsas, paraguas, ropa, zapatos, sombrerería y calcetines, todos para uso en entornos virtuales en línea y autenticados por tokens no fungibles (NFTs); bienes virtuales descargables, a saber, bienes raíces, terrenos, todos para uso en entornos virtuales en línea, incluidos en juegos en línea, también autenticados por tokens no fungibles (NFTs); archivos multimedia descargables que contienen arte, texto, audio y vídeo relacionados con la moda, todos también autenticados por tokens no fungibles (NFTs); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFTs); software de ordenador para entornos de metaverso; software para distribuir contenido utilizado en entornos de metaverso; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; auriculares inalámbricos; gafas antirreflejo; gafas protectoras; gafas para corregir el daltonismo; lentes para gafas de sol; monturas para gafas de sol; estuches para gafas de sol; gafas de sol; cadenas y cordones para gafas de sol; gafas inteligentes; relojes inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; gafas deportivas; estuches para gafas; gafas; lentes para gafas; partes de gafas; monturas de gafas; computadoras portátiles; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; software de realidad aumentada; gafas de realidad aumentada; software de ordenador para gafas de realidad aumentada; cámaras; lentes de contacto; monturas de gafas de plástico; software de aplicaciones informáticas para celulares; software para experimentar diversas informaciones a través de realidad mixta; memorias USB; software de aplicaciones de cámaras basado en realidad virtual y aumentada para teléfonos inteligentes; auriculares de realidad virtual; cascos de realidad aumentada; hardware de computadora de realidad virtual; software de juegos; grabaciones digitales de vídeo descargables; software de juegos móviles descargable; cupón descargable; software de procesamiento de datos para disparar, editar, almacenar, compartir, transmitir y ver fotos y vídeos o para chatear; software de ordenador para el procesamiento de archivos de imagen digital, específicamente relacionado con un servicio que convierte automáticamente fotos de retrato en imágenes de avatar en 3D; software de ordenador para implementar el metaverso; software de aplicación para computadora que permite a los usuarios experimentar en entornos de metaverso; software para distribuir contenidos del metaverso; software de ordenador para proporcionar contenido en entornos de metaverso; software de juegos para experimentar indirectamente diversa información a través del metaverso; software para visualización de vídeos; auriculares; servidor en la nube; software de ordenador para integrar texto, audio, gráficos, imágenes fijas y vídeo, a saber, software de ordenador grabado para mejorar las funcionalidades de audio y vídeo en aplicaciones multimedia, de la clase 9

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026.

Número de Solicitud: 2025-6043 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistente de realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV), interfaz de usuario integrada en el sitio web de Walmart y en la aplicación móvil de Walmart, que cuenta con herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa y autónoma que permiten a los usuarios: (1) consultar el estado de pedidos y/o entregas; (2) ver direcciones e información de la tienda; (3) consultar el estado, información y notificaciones relacionadas con servicios de farmacia, citas médicas, recetas y citas en el centro de óptica; ( 4) consultar el estado, información y notificaciones relacionadas con servicios automotrices; y, (5) ver productos y comparaciones de precios en múltiples plataformas, incluidos sitios web de terceros, para realizar compras fuera del sitio y realizar pedidos a través de la interfaz de IA desde una plataforma de terceros utilizando la información de pago y envío de su perfil en Walmart.com; asistente de realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV), interfaz de usuario integrada en el sitio web de Walmart y en la aplicación móvil de Walmart, que cuenta con herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa y autónoma para asistir a anunciantes terceros, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026. SPARKY Número de Solicitud: 2025-495 Fecha de presentación: 2025-01-24 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Emsland-Stärke GmbH Domicilio: Emslandstr. 58, 49824 Emlichheim, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la marca EMSLAND GROUP con número de expediente 2025-493. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes emulsionantes para usos técnicos; adhesivos usados en la industria, en particular, dextrina; adhesivos en pellets; aditivo para mortero; aditivos químicos para morteros; pegamento para usos industriales; productos químicos utilizados en la industria con base de almidón, en particular auxiliares en la fabricación de papel, especialmente para el encolado interno y tratamiento superficial del papel; productos químicos utilizados en la industria con base de almidón como agentes aglutinantes para la fabricación de tableros de fibra mineral y placas de yeso; productos químicos para uso en la industria de la construcción y química; proteínas para la industria alimenticia; proteínas para uso en la fabricación de suplementos alimenticios; proteínas vegetales, para usarse en los siguientes campos; (fabricación de embutidos y sustitutos de carne; proteína para alimento humano [materia prima]; proteína para uso en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para uso en la fabricación de bebidas; proteínas, para uso en los siguientes campos; producción de piensos y alimentos para animales; fibras, copos y gránulos a base de almidón 2/2, para uso en la fabricación de productos alimenticios, pienso para animales, alimentos para animales; compuestos de apresto para el pretratamiento de fibra de vidrio a base de derivados de almidón de papa (apresto de fibra de vidrio); compuestos de Using Nature to Create apresto para uso en fabricación; compuestos químicos de apresto para el tratamiento de fibra de vidrio; almidones y productos de almidón, para uso en los siguientes campos; fabricación de catalizadores y bioplásticos; almidón para fines industriales; derivados de almidón, para uso en la industria; éteres de almidón para uso en la industria; preparaciones aglutinantes químicas y espesantes hechos de éteres de almidón para la industria de la construcción; almidones, derivados de almidón y éteres de almidón, para uso en relación con los siguientes productos; productos para la industria de la construcción, a saber, especialmente materiales de construcción, no de metal, mortero, enlucido, concreto, revestimiento de cemento y mortero seco; almidones modificados para usos industriales; fibras vegetales, específicamente fibras de patata, para uso industrial, es decir, para ser utilizadas como refuerzo plástico en el proceso de producción de plásticos; almidones y fibras químicas para uso industrial, para su uso en los siguientes campos; fabricación de plásticos, procesamiento de plásticos; preparaciones de almidón para uso industrial siendo materiales de floculación, especialmente para la floculación de estiércol y para su uso en instalaciones de clarificación y tratamiento de agua; agentes espesantes químicos y agentes aglutinantes para la fabricación de alimentos para animales y como aditivos para alimentos para animales, de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-7423 Fecha de presentación: 2025-11-05 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LETI Pharma, S.L.U. Domicilio: C/Sol 5, 28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CICA y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre el signo de "+". I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color Pantone 2746. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la limpieza y el cuidado del cuerpo, a saber, loción corporal, crema corporal, aceite corporal, gel de ducha, champú, acondicionador, bálsamo labial no medicinales, pomadas, jabón, abrillantador corporal, exfoliante corporal y para pies y crema para pies no medicinales; jabones para bebés, para el cuidado del cuerpo, para uso personal, doméstico, de tocador y geles con fines cosméticos, para el cabello, para esculpir el cabello, para la limpieza de las manos, para masajes que no sean con fines médicos; preparaciones no medicinales para el baño, como ser, desodorantes y antitranspirantes; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, tales como; cosméticos, cremas antiarrugas, hidratantes, nutritivas, regeneradoras, reparadoras y protectoras, así como bronceadores; preparaciones y tratamientos capilares, a saber, lociones restauradoras del cabello no medicinales, sueros capilares no medicinales, bálsamo no medicinales, tratamientos capilares no medicinales para fines cosméticos; productos para la depilación y el afeitado, a saber, cremas depilatorias, preparados para el afeitado, bálsamos para el afeitado, cremas para el afeitado, espumas para el afeitado, geles para el afeitado, lociones para el afeitado, espuma para el afeitado, jabones para el afeitado, spritz para el afeitado en forma de solución hidratante para el afeitado; productos para el cuidado y la limpieza de animales, a saber, jabón corporal para animales, cosméticos para animales, desodorantes para animales, champú para animales, acondicionador para animales, spray corporal para animales, fragancias para mascotas, champú y acondicionador no medicados para mascotas; aceites esenciales para uso personal, uso doméstico, uso en aromaterapia, como perfume para la colada y extractos aromáticos en forma de extractos perfumados para tejidos y perfumes, aceites aromáticos, aceites aromáticos para el baño; preparados limpiadores y aromáticos, a saber, cremas aromáticas, lociones corporales aromáticas, sprays corporales aromáticos, geles de ducha aromáticos, cremas aromáticas para cutículas, champú aromático, acondicionador aromático, jabón aromático no medicinal, abrillantador corporal aromático, exfoliante aromático para cuerpo y pies, cremas limpiadoras, leche limpiadora, toallitas limpiadoras de higiene femenina, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026.

Número de Solicitud: 2024-912 Fecha de presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NIKE Innovate C.V . Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NIKE STRIDE" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra "STRIDE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa atlética, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026. NIKE STRIDE Número de Solicitud: 2024-4181 Fecha de presentación: 2024-06-24 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL LINO Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAIN COLORS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caramelos para decorar pasteles; decoraciones comestibles para pasteles; azúcar cristalizada para decorar pasteles; grageas [confitería no medicinal], de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-2084 Fecha de presentación: 2024-03-26 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BioNTech SE Domicilio: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 3020231161659 de fecha 28/09/2023 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento del cáncer; vacunas oncológicas para uso humano, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026. RYACTLA Número de Solicitud: 2024-7206 Fecha de presentación: 2024-11-04 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, nata, mantequilla, queso; productos lácteos, a saber, postres elaborados con leche o crema; sucedáneos de la leche de origen vegetal o animal; sucedáneos de productos lácteos elaborados a base de ingredientes vegetales o frutos secos, incluyendo almendra, soya, coco, arroz, avena, avellana y nuez; bebidas a base principalmente de sucedáneos de la leche, a saber, leche de soya, leche de frutos secos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; leche en polvo; leche evaporada; leche condensada; postres a base de leche y de nata; bebidas a base de leche que contienen cereales y chocolate; yogures; bebidas y productos a base de yogures; yogures no lácteos; yogures y bebidas de yogur a base de soja; yogures y bebidas de yogur a base de ingredientes de origen vegetal; yogures y bebidas de yogur a base de frutos secos; leche de soja (sucedáneo de la leche); leche y bebidas vegetales (en cuanto sucedáneos de la leche); leche y bebidas a base de frutos secos (en cuanto sucedáneos de la leche); sucedáneos de productos lácteos a base de plantas y frutos secos, en particular anacardos, arroz, soja, almendras, coco, avena, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; bebidas batidas a base de frutas, hortalizas, productos lácteos y granos (batidos); bebidas a base de productos lácteos que contienen avena, cereales, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; preparaciones de proteínas para la alimentación humana, a saber, leche enriquecida con proteínas; sucedáneos de la nata para el té y el café; bebidas a base de leche y productos alimenticios a base de granos, enriquecidos con elementos nutricionales y dietéticos, preparaciones a base de productos lácteos para elaborar bebidas; granos comestibles procesados, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026. NESTLE N3

Número de Solicitud: 2025-4956 Fecha de Presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sterilex LLC Domicilio: 111 Lake Front Drive, Hunt Valley, Maryland 21030, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99191153 de fecha 19/05/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; preparaciones antimicrobianas para inhibir microbios en la naturaleza de bacterias, virus, moho, mildiu, algas, levaduras y esporas; preparaciones desinfectantes para uso industrial, comercial y sanitario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. 12 M. 2026 TERRASENSE Número de Solicitud: 2025-5248 Fecha de Presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD Domicilio: 55 UBI A VENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación de herramientas manuales; tapicería; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; reparación de cerraduras de seguridad; recauchutado de neumáticos; reparación de bombas; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; mantenimiento y reparación de herramientas eléctricas; reparación y mantenimiento de láseres, no para usos médicos; reparación y mantenimiento de herramientas de jardín, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. 12 M. 2026 TOGROUP Número de Solicitud: 2025-5263 Fecha de Presentación: 2025-08-02 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stussy, Inc. Domicilio: 17426 Daimler Street, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STUSSY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, a saber, abrigos; vestidos; pantalones; ropa interior; trajes de baño; chaquetas; jerséis; sudaderas; suéteres; camisas; faldas; blusas; calzoncillos; calzoncillos tipo bóxer; pantalones cortos; chalecos; mallas; calzado, a saber, zapatos; pantuflas; sandalias; botas; cubrecabezas, a saber, gorras; sombreros, viseras como accesorios para la cabeza; gorros de lana; calcetines; guantes; bufandas; cinturones; sudaderas; pantalones deportivos; chándales; camisetas sin mangas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. 12 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-5998 Fecha de Presentación: 2025-09-05 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de cacao, cereal, frituras de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. 12 M. 2026 PUSHITOS

Número de Solicitud: 2025-6042 Fecha de Presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada sobre los términos "NEO y MICRO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores; monitores de vídeo; monitores para televisión; monitores de vídeo portátiles; monitores LCD; monitores LED; monitores para señalización digital; monitores con pantalla táctil, pantallas de interfaz electrónica para conductores de automóviles; pantallas de vídeo para aparatos de navegación para vehículos; pantallas de diodos emisores de luz (LED); paneles de pantalla OLED (diodo orgánico emisor de luz); pantallas de panel plano, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. 12 M. 2026 Neo Micro RGB Número de Solicitud: 2025-7208 Fecha de Presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LAZARUS & LAZARUS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOMIX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación NOVOMIX, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impermeabilizantes no metálicos, a saber, recubrimientos impermeabilizantes cementicios modificados con polímeros para uso en construcción; compuestos impermeabilizantes para protección contra la humedad de superficies de concreto, ladrillo, bloque y mampostería, para aplicación en interiores o exteriores; recubrimientos protectores para estructuras de concreto, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. 12 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-8377 Fecha de Presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Century 21 Real Estate LLC. Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, NJ 07940, Estado Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre las palabras "FINE HOMES & ESTATES" de manera separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de consultoría financiera especializados en franquicias de corretaje inmobiliario, incluyendo asesoramiento financiero sobre su establecimiento y operación; servicios de gestión de propiedades; servicios de agencia inmobiliaria; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoría hipotecaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. 12 M. 2026 CENTURY 21 FINE HOMES & ESTATES Número de Solicitud: 2020-23154 Fecha de Presentación: 2020-09-23 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ETERNA S.A. Domicilio: A V . calle 26 No. 57-83, Edificio T 7, piso 4, Bogotá, D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MELVIC LIMPIA YA! Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga uso exclusivo de la frase: Limpia ya! I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Pantone Reflex Blue C, Pantone Yellow C. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de limpieza, a saber; líquidos para fregar, líquidos para el baño, lava lozas, jabones líquidos (no medicinales), líquidos limpiaparabrisas, cera para pisos, detergentes; productos de limpieza, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos blanqueadores; paños de limpieza impregnados con detergente; toallitas impregnadas de lociones cosméticas de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. 12 M. 2026

Número de Solicitud: 2025-2825 Fecha de Presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. Domicilio: A VENIDA DEL LIBERTADOR 6550, 3o PISO, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABALEA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE 286 C, PANTONE 3005 C, PANTONE 2197 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antiparasitarios, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4300 Fecha de Presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 21 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE" en su forma conjunta. La presente Señal de Propaganda se vinculará a la solicitud 2025-2982, clase 3. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sprays aromatizantes para habitaciones; fragancias para aromatizar el ambiente, a saber, tarjetas perfumadas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026 BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE Número de Solicitud: 2024-2794 Fecha de Presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agilent Technologies, Inc. Domicilio: 5301 Stevens Creek Boulevard, Santa Clara, California 95051, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reactivos para análisis clínicos de uso médico; reactivos para análisis microbiológico con fines médicos; preparaciones de diagnóstico para la evaluación de análisis genómicos para uso médico; preparaciones químicas para su uso en el análisis del ADN [para uso médico], de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-7207 Fecha de Presentación: 2024-11-04 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas aromatizadas con frutas y bebidas a base de frutas, jugos de frutas y verduras, néctares, limonadas, soda y otras bebidas sin alcohol, a saber, bebidas con sabor a frutas y a base de plantas; aguas minerales y carbonatadas; jugos de frutas y jugos de vegetales; bebidas a base de malta; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol enriquecidas con elementos nutricionales y dietéticos; bebidas sin alcohol a base de ingredientes de origen vegetal; batidos de frutas; granizados y batidos a base de frutas, hortalizas, granos; bebidas vegetales; bebidas a base de frutos secos; bebida de proteínas vegetales; bebidas a base de suero de leche; bebidas a base de cereales; preparaciones para elaborar bebidas, a saber, jarabes, extractos y esencias para la elaboración de bebidas no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026 NESTLE N3

Número de Solicitud: 2025-1419 Fecha de Presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROS INTERNATIONAL Domicilio: 4719 16th Avenue NE, Seattle, Estado de Washington, Estados Unidos de América 98105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Agros International H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Agros International" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Verduras y frutas deshidratadas, jaleas, confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla y otros productos derivados de la leche. incluyendo yogur, nata y leche condensada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-1426 Fecha de Presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MIPAC S.R.L. Domicilio: Calle San Jorge N. 740, de la ciudad de Asunción, República de Paraguay, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDRATE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Botellas incluyendo botellas aislantes y botellas refrigerantes; cantimploras; neveras portátiles no eléctricas/heladeras portátiles no eléctricas; platos; recipientes incluyendo recipientes para beber, recipientes térmicos, recipientes térmicos para alimentos, recipientes térmicos para bebidas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-3747 Fecha de Presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V . Domicilio: San Salvador, San Salvador Centro, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIMAN EXPRESS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de EXPRESS de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se reserva el derecho a usar la marca tal cual se presenta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y mayor de ropa, calzado, accesorios para damas, caballeros y niños, cosméticos, fragancias, juguetes, artículos de decoración y equipamiento del hogar, electrodomésticos, dispositivos electrónicos, artículos y equipos deportivos, artículos para viajes y para acampar, herramientas e instrumentos musicales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-3845 Fecha de Presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Magma Automotive Dealership, S.A. Domicilio: Boulevard salida al Sur, Edificio comercial situado en la zona industrial Chamelecón, frente a la Carretera CA5, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos motores; lavado de vehículos; estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos: lubricación de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antióxido para vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; recarga de batería de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026

Número de Solicitud: 2024-4518 Fecha de Presentación: 2024-07-09 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DICOL S.A. Domicilio: Km. 4, Carretera a Danlí, Aldea Villa Vieja, contiguo a Posta Policial., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DA VID FERNANDO ZAMORA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LALO CAFÉ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LALO CAFÉ" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; Sucedáneos del Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-4519 Fecha de Presentación: 2024-07-09 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DICOL S.A. Domicilio: Km. 4, Carretera a Danlí, Aldea Villa Vieja, contiguo a Posta Policial., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DA VID FERNANDO ZAMORA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LALO CAFÉ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LALO CAFÉ" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; Sucedáneos del Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2026


Número de Solicitud: 2024-4520 Fecha de Presentación: 2024-07-09 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DICOL S.A. Domicilio: Km. 4, Carretera a Danlí, Aldea Villa Vieja, contiguo a Posta Policial., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DA VID FERNANDO ZAMORA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LALO CAFÉ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LALO CAFÉ" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se protege los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; Sucedáneos del Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-2928 Fecha de Presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESL LATINOAMÉRICA CORP. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de infecciones respiratorias, gastrointestinales y genitourinarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2026 LEVODEL

Número de Solicitud: 2025-6379 Fecha de Presentación: 2025-09-24 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A SE-106 38 STOCKHOLM Sweden, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombrerería; trajes de baño; ropa de baño; batas de baño, bikinis; cinturones [ropa]; ropa infantil; pantalones para bebés [ropa interior]; trajes de ballet; monos; trajes de pantalón; pantalones; prendas vaqueras [ropa]; jeans de mezclilla; pañuelos para el cuello; ligas; guantes [ropa]; chaquetas [ropa]; pantalones cortos; faldas; ropa deportiva; ropa interior; vestidos; cardiganes; camisas de manga corta; sudaderas con capucha; ropa de maternidad; ropa de dormir; overoles; pañuelos de bolsillo; suéteres de cuello alto; suéteres; ropa para la lluvia: bufandas para el cuello; chales; camisas, corbatines; ropa de playa; camisetas sin mangas; medias; pantimedias; fajas para vestir; mallas sin pie; calcetines; camisetas; disfraces de fiesta; vestidos de novia, chalecos; túnicas; guantes sin dedos; abrigos; zapatos; botas; botines; sandalias; zapatillas; zapatillas para correr; zapatillas de ballet; sombreros; gorras como prendas de cabeza; gorras de lana [toques]; viseras como prendas de sombrerería; cintas para la cabeza [ropa]; gorras de baño; antifaces para dormir; ropa confeccionada; ropa impermeable, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026 & OTHER STORIES Número de Solicitud: 2025-7099 Fecha de Presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UMG Recordings, Inc. Domicilio: 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; grabaciones sonoras musicales; grabaciones de vídeos musicales; grabaciones sonoras musicales descargables; archivos de música descargables; grabaciones de vídeo descargables presentando música, arte, presentaciones teatrales y artisticas, y entretenimiento; grabaciones de audio descargables presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas, y entretenimiento; grabaciones de audio y vídeo presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas, y entretenimiento relacionado con la música; FONODISA


cintas de audio pregrabadas presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas, y entretenimiento relacionado con la música; discos de audio presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas, y entretenimiento relacionado con la música; CDs pregrabados presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas, y entretenimiento relacionado con la música; DVDs presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas, y entretenimiento relacionado con la música; discos fonográficos presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas, y entretenimiento relacionado con la música; discos de vinilo pregrabados presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas, y entretenimiento relacionado con la música; tonos de llamada descargables; fotografiar descargables; gráficos de computadora descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; imágenes descargables en el campo de la música, arte, presentaciones teatrales y artísticas, y entretenimiento relacionado con la música; alfombrillas para tocadiscos; alfombrillas para ratón; publicaciones electrónicas descargable, en la naturaleza de libros, folletos, partituras, revistas, manuales, folletos, panfletos. prospectos y boletines informativos en el campo de la música, arte, presentaciones teatrales y artísticas, y entretenimiento relacionado con la música; aplicaciones móviles descargables para acceder, mostrar, distribuir, descargar, reproducir, recibir, streaming, y transmitir música y entretenimiento relacionado con la música; estuches de plástico especialmente adaptados para contener discos compactos, DVDs y otros medios electrónicos; mangas para discos fonográficos, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-8508 Fecha de Presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc. Domicilio: 1000 N. Main Street City Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca MOUSER 2025-008505. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos; servicios de revendedor de valor añadido, principalmente, servicios de distribución ofreciendo componentes electrónicos; servicios de pedidos por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de catálogos electrónicos ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, suministro de información sobre productos vía redes de telecomunicaciones para propósitos publicitarios y de ventas; suministro de información sobre productos de consumo; suministro de información sobre productos de consumo relacionada con la electrónica, componentes electrónicos; servicios de venta al por mayor y al por menor en línea ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de un sitio web de mercancías generales en una red de telecomunicaciones global o local; servicios de venta al por mayor y al por menor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de teléfono y fax; suministro de información de negocios vía redes de computadora mundial; promoción de productos y servicios de otros mediante la distribución de material publicitario; servicios de publicidad y mercadeo, principalmente, promoción de productos y servicios de otros; promoción de productos y servicios de otros; el agrupamiento, en beneficio de otros, de una variedad de productos, principalmente, componentes electrónicos, excluyendo el transporte de estos, permitiendo convenientemente a los clientes ver y comprar esos productos por medio de tiendas de venta al por menor en línea, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026 ENABLING INNOV ATION. DELIVERING A WORLD OF COMPONENTS.

Número de Solicitud: 2025-705 Fecha de presentación: 2025-02-07 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Latin Trading CO, S.A. Domicilio: Punta Pacífica, edificio Oceanía. Torre Dos Mil (2000), piso dieciséis (16), Ciudad de Colón. Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELA MARÍA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “JOIN THE CLUB”, presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Científicos de investigación y enseñanza, a saber, microscopios, telescopios, multímetros, termómetros digitales, equipos de laboratorio, simuladores educativos, proyectores escolares; navegación y geodesia, a saber, GPS portátiles, brújulas digitales, estaciones totales (topografía), niveles láser; fotográficos, cinematográficos y audiovisuales, a saber, cámaras digitales, cámaras de vídeo, cámaras de seguridad, lentes fotográficos, trípodes; equipos de grabación profesional; ópticos, a saber, binoculares, lupas electrónicas, gafas de realidad virtual, telémetros láser; de pesaje y medición, a saber, básculas electrónicas, balanzas de precisión, medidores de distancia, medidores de humedad, sensores de temperatura; señalización, detección, inspección y salvamento, a saber, alarmas contra incendios, detectores de humo, detectores de gas, cámaras técnicas, equipos de inspección por rayos X, luces estroboscópicas, radios de emergencia; eléctricos, conducción, distribución, acumulación y control, a saber, transformadores, interruptores eléctricos, reguladores de voltaje, baterías recargables, paneles solares, cargadores eléctricos, controladores de energía; grabación, transmisión y tratamiento de sonido, imagen o datos, a saber, teléfonos móviles, computadoras portátiles, tablets, reproductores de audio, bocinas bluetooth, auriculares, discos duros externos, USBs, software (programas informáticos), servidores de datos, equipos de edición de vídeo/audio, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-706 Fecha de presentación: 2025-02-07 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Latin Trading CO, S.A. Domicilio: Punta Pacífica, edificio Oceanía. Torre Dos Mil (2000), piso dieciséis (16), Ciudad de Colón. Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELA MARÍA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “JOIN THE CLUB”, presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrelatas eléctricos; agujas de máquinas de coser; agujas para máquinas de tejer; aparatos de lavado; lavadoras; aparatos de limpieza a vapor; aparatos de limpieza de alta presión; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; aparatos para mineralizar el agua potable; aspiradoras; bolsas para aspiradoras; compresoras; compresores para refrigeradores; condensadores de aire; cuchillos eléctricos, destornilladores eléctricos; exprimidores de fruta para uso doméstico; lavadoras/lavaropas/máquinas para lavar ropa; lavadoras con tambor de secados integrado; lavaplatos/ lavavajillas; máquinas afiladoras de cuchillas; máquinas batidoras; máquinas de coser; máquinas de vapor; máquinas eléctricas para lavar alfombras; máquinas para batir; mezcladores eléctricos para uso doméstico; molinillos eléctricos de cocina; robots de cocina eléctricos/procesadores de alimentos, robots de limpieza y de lavado de ropa, con inteligencia artificial para uso doméstico, robots industriales; soldadores eléctricas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-708 Fecha de presentación: 2025-02-07 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Latin Trading CO, S.A. Domicilio: Punta Pacífica, edificio Oceanía. Torre Dos Mil (2000), piso dieciséis (16), Ciudad de Colón, Panamá, Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELA MARÍA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JTC” y la apariencia de la etiqueta. No se protege las palabras “JOIN THE CLUB’’ presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado; bombillos (focos), lámparas LED, lámparas de escritorio, lámparas solares, faroles, reflectores, luces de emergencia, tubos fluorescentes: aparatos de calefacción; calentadores eléctricos, radiadores, estufas de gas, chimeneas eléctricas, termoventiladores, paneles calefactores; aparatos de enfriamiento, aires acondicionados, ventiladores, enfriadores evaporativos, refrigeradores, congeladores, dispensadores de agua fría; producción de vapor y ventilación; humidificadores, vaporizadores, extractores de aire, campanas de cocina, deshumidificadores, sistemas de ventilación industrial; aparatos de cocción; cocinas eléctricas o de gas, hornos microondas, hornos convencionales, freidoras, planchas eléctricas, parrillas eléctricas, ollas eléctricas; aparatos de secado; secadoras de ropa, secadores de manos, secadores de cabello, túneles de secado industrial; distribución de agua e instalaciones sanitarias; duchas, grifos (llaves de agua), lavabos, inodoros, bidets, calentadores de agua (boilers), sistemas de riego, filtros de agua, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12 M., 27 J y 11 J. 2026

Número de Solicitud: 2025-1493 Fecha de presentación: 2025-03-06 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOPPAN Holdings Inc. Domicilio: 5-1, Taito 1-chome, Taito-ku, Tokyo 110-0016, Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOPPAN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “Denominativo” I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2024-6235 Fecha de presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tubi, Inc Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga aviso de publicación en virtud de existir carta de consentimiento. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable de computadora para transmisión de contenido multimedia y audio visual vía el internet y redes de comunicación global; software descargable de computadora para transmisión de contenido multimedia y audio visual para televisores y dispositivos electrónicos digitales móviles; software descargable de computadora para búsqueda, organización y recomendación de contenido multimedia; software descargable de computadora para entrega de contenido inalámbrico; software descargable de computadora para comprar, acceder y ver películas, espectáculos de TV , vídeos y contenido multimedia; aplicaciones móviles descargables para acceder y transmitir contenido multimedia y audio visual vía el internet y redes de comunicaciones globales: software descargable para proporcionar recomendaciones en el campo de entretenimiento, películas espectáculos de televisión, eventos deportivos, música en vivo, noticias, negocios y políticas; software descargable usando inteligencia artificial, para proporcionar recomendaciones en el campo de entretenimiento, películas, espectáculos de televisión, eventos deportivos, música en vivo, noticias, negocios y políticas; coleccionables digitales descargables en la naturaleza de vídeo clips y otro contenido multimedia digital conteniendo audio, vídeo, obras de arte, y/o texto de o relacionado a unas series de televisión en curso; software descargable para la producción artificial de lenguaje humano y texto; software descargable para procesamiento de lenguaje natural, generación. entendimiento y análisis; software descargable para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje de máquina; software chatbot descargable para simular conversaciones; software descargable para creación y generación de texto; software descargable usando inteligencia artificial para encuestas administradas y cuestionarios, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-688 Fecha de presentación: 2025-02-06 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Virbac Domicilio: 1 ѐre Avenue - 2065 m - L.I.D. 06516, CARROS, Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIRBAC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos veterinarios; instrumentos médicos para aplicación en cuerpos de animales; aparatos e instrumentos para diagnóstico veterinario, en particular para pruebas para la presencia o ausencia de enfermedades en animales; aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso veterinario; aparatos para castración (para propósitos veterinarios); implantes anticonceptivos, para animales; aparatos para inseminación artificial de animales; aparatos médicos automáticos para dosificar animales por inyección; pinzas para uso veterinario; guantes para uso veterinario; tubos para uso veterinario; anillos para el cuello para propósitos terapéuticos, para animales; aparatos de lavado para propósitos terapéuticos, para animales; prendas terapéuticas para animales; aparatos terapéuticos de aire caliente, para animales; mantas terapéuticas con peso, para animales; inhaladores de oxígeno para propósitos terapéuticos, para animales; máscaras faciales terapéuticas, para animales; artículos terapéuticos y dispositivos de materiales artificiales o sintéticos para implantación, para animales; dispositivos terapéuticos usando calor para aliviar el dolor, para animales; aparatos médicos para el alivio del dolor, para animales; anillos de dentición para aliviar el dolor de la dentición, para animales; cadenas de dentición para aliviar el dolor de la dentición, para animales; dispositivos para ayudar a dormir, principalmente aparatos para promover el sueño por difusión de sonido, aromas o luz, para animales; dispositivos de soporte de movilidad, para animales; aparatos para ayudar a la movilidad, para animales; ruedas para mascotas (aparatos para ayudar a la movilidad); vendajes para las articulaciones, para animales; vendajes ortopédicos para articulaciones, para animales; endoprótesis articulares, para animales; prótesis de implantes articulares ortopédicos, para animales; vendajes suspensores para articulaciones, para animales; tirantes para fijación de la articulación, para animales; vendas tubulares elásticas para articulaciones de apoyo, para animales; implantes de articulaciones ortopédicas, para animales, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026 J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diseño; diseño de empaques; diseño industrial; diseño de artes gráficas; diseño de nuevos productos; servicios de diseño relacionados con material impreso; diseño gráfico de materiales publicitarios; programación de computadora; servicios de soporte de tecnología de la información (IT) (solución de problemas de software); consultoría de inteligencia artificial; diseño de sistemas de computadora; desarrollo de plataformas de computadora; recuperación de datos de computadora; consultoría en seguridad de datos; suministro de motores de búsqueda para el internet; proporcionar programas de computadora en redes de datos; alquiler de computadora; alquiler de servidores web; alquiler de software de computadora; plataforma como un servicio (PaaS); software como un servicio (SaaS); proporcionar sistemas de computadoras virtuales a través de computación en la nube; alojamiento de servidores; almacenamiento electrónico de datos; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para usar en publicaciones e impresiones; diseño de software para usar con máquinas de impresión; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus partes) o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; asesoría tecnológica relacionada a computadoras, automóviles y máquinas industriales; asesoría técnica relacionada con hardware de computadora, periféricos y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-2927 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESL LATINOAMERICA CORP. DOMICILIO: Ciudad de Panamá, Panamá. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

FARNITOX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de infecciones intestinales causadas por protozoarios y helmintos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-2929 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESL LATINOAMERICA CORP. DOMICILIO: Ciudad de Panamá, Panamá. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

FARGININA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano para aumentar la energía, disminuyendo el cansancio fisico y mental, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-2932 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESL LATINOAMERICA CORP. DOMICILIO: Ciudad de Panamá, Panamá. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CLAMOXIDEL BID H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso al término BID de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de infecciones respiratorias, otorrinolaringológicas, urinarias, dermatológicas e infecciones bacterianas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-2933 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESL LATINOAMERICA CORP. DOMICILIO: Ciudad de Panamá, Panamá. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CEFIBAC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de infecciones respiratorias, otorrinolaringológicas y urinarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026

Número de Solicitud: 2025-3292 Fecha de presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA LICRA IMPORT S.A. DE C.V . (DILIMPORT) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAMBITO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BAMBITO" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas de papel normal y ecológicas; servilletas normales y biodegradables; libretas o cuadernos normales y ecológicos; papel higiénico normal, reciclado y de bambú; bolsas de papel kraft normal, de la clase 16.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-4927 Fecha de presentación: 2025-07-22 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA LICRA IMPORT S.A. DE C.V . (DILIMPORT) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANDA WOK H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "PANDA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sopas instantáneas, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3767 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Beijing Lixiang Automobile Co., Ltd. Domicilio: No. 1, Linkong 2nd Road, Shunyi Park, Zhongguancun Science Park, Shunyi District, Beijing, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LI AUTO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de AUTO de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; coches / autos / automóviles; cojinetes [partes de vehículos]; coches eléctricos; estribos para vehículos; bujes de ruedas de automóviles; motocicletas; amortiguadores para automóviles; motores para vehículos terrestres; bicicletas; carretillas de mano; carruajes tirados por caballos; kits de reparación para cámaras de aire; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; barcos; discos de freno para vehículos; limpiaparabrisas; parabrisas; asientos para vehículos; bombas de aire [accesorios para vehículos]; volantes para vehículos; tapicería para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; vehículos eléctricos; parasoles adaptados para automóviles; ruedas para automóviles; asientos para vehículos; coches autónomos; partes de acabado interior para vehículos; techos solares para vehículos; vehículos motorizados de dos ruedas; cubiertas de automóviles [con forma]; portaequipajes para automóviles; espejos retrovisores; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; carrocerías para vehículos; pastillas de freno para automóviles; casas rodantes; vehículos híbridos; puertas para automóviles; bombas para neumáticos de bicicleta; cochecitos de bebé; carretillas plegables para equipaje; amortiguadores de suspensión para vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-4315 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2996/2025 de la marca "re" en clase 25. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Zapatos, a saber, sandalias de baño; prendas envolventes; pañuelos para la cabeza; antifaces para dormir, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026

Número de Solicitud: 2025-3250 Fecha de presentación: 2025-05-17 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUIMEX, S.A. DE C.V . Domicilio: 3 calle Pte., No. 4058 entre 77 y 79 Nte., Col. Escalón, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLANTYUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto con dexketoprofeno, analgésico de uso oral y tópico, antiinflamatorio y antipirético se utiliza para tratamiento sintomático del dolor de intensidad leve o moderada, tal como dolor musculoesquelético, dismenorrea, odontalgia, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-7192 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: THE MOSAIC COMPANY Domicilio: 101 East Kennedy Blvd, Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N. 99301447 de fecha 24/07/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AgriFacts H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafia tal y como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas no descargables en el ámbito de boletines, boletines de noticias y artículos en el campo de agronomía e investigación científica relacionada con la agricultura, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3094 Fecha de presentación: 2025-05-13 Fecha de emisión: 18 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VERDA VIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas para uso agrícola, de la clase 5

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-6989 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio:1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, República Popular China . B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEELY CARE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de CARE de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color azul, así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de información relacionada con reparaciones; reparación de tapicería; instalación y reparación de equipos de calefacción; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; instalación y reparación de aparatos eléctricos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; ajuste de carrocerías para automóviles; tratamiento antióxido para vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lavado de vehículos; limpieza de vehículos; pulido de vehículos; carga de vehículos eléctricos; carga de baterías de vehículos; reserva de estaciones de carga para vehículos eléctricos; instalación personalizada de piezas exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuning]; renovado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; balanceado de neumáticos; alquiler de cargadores de baterías para patinetas eléctricas; alquiler de cargadores de baterías portátiles para vehículos eléctricos; reparación de líneas eléctricas; reparación de baterías eléctricas de automóviles; provisión de instalaciones de autolavado de automóviles de autoservicio; servicios de carga de vehículos eléctricos; servicios de carga de baterías de vehículos automotores; llenado de combustible de hidrógeno para automóviles; servicio de reemplazo de batería de vehículo, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-2925 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESL LATINOAMERICA CORP. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENCIDEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enjuague bucofaringeo de uso humano para el dolor e irritación de garganta, bocas y encías, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-2442 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Mercantiles Múltiples, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fullealo sin Miedo H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el nombre comercial denominado PLAZA LOF con Exp. 2025-2342. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la administración de gasolineras, restaurantes y tiendas de conveniencia, así como el manejo de franquicias y desarrollo de centros comerciales, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-2438 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Mercantiles Múltiples S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fulealo sin Miedo H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el nombre comercial denominado PLAZA LOF con Exp. 2025-2342. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial orientado a la administración de establecimientos de servicios de gasolineras, restaurantes, tiendas de conveniencias, manejo de franquicias y desarrollo de plazas comerciales, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-2439 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Mercantiles Múltiples S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fullealo con Confianza H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el nombre comercial denominado PLAZA LOF con Exp. 2025-2342. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial orientado a la administración de establecimientos de servicios de gasolineras, restaurantes, tiendas de conveniencias, manejo de franquicias y desarrollo de plazas comerciales, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026

Número de Solicitud: 2025-1072 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 30 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FIRMA CONTABLE AUDITORA Y CONSULTORA EMPRESARIAL ESPECIALIZADA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Colonia Jardines del Valle, segunda etapa, 3 calle, 2 y 3 avenida, casa 16, 20102 San Pedro Sula, Cortés, CP 20102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Redis Misael Bonilla Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FICEE GROUP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de contabilidad financiera, auditorías contables, representación de casas comerciales nacionales e internacionales dentro de la rama de su funcionamiento, venta de programas contables y administrativos, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial A., 12 y 27 M. 2026 Número de Solicitud: 2026-1162 Fecha de presentación: 2026-02-20 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MEGA GLOBAL TECHNOLOGIES S.A. Domicilio: PLAZA DE REYES, 2DO. NIVEL, LOCAL 212, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIEL ANTONIO GARCIA GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GOTEK" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de dispositivos tecnológicos, electrónicos, celulares y accesorios para dispositivos móviles, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial A., 12 y 27 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-1880 Fecha de presentación: 2025-03-24 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. Domicilio: A VENIDA 27 DE FEBRERO ESQ. CALLE H. ZONA INDUSTRIAL DE HERRERA, ZONA POSTAL 9, SANTO DOMINGO, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DA VID EDUARDO BAIRES V ARGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIGRAGESIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano indicado para aliviar la migraña (antimigrañosos), de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial A., 12 y 27 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4556 Fecha de presentación: 2025-07-09 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NU PAGAMENTOS, S.A. Domicilio: Rua Capote Valente, 120, City and State of São Paulo - 05409-000, BRASIL, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUCUENTA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no se da exclusividad sobre la palabra CUENTA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización de software informático; digitalización de documentos; desarrollo [diseño] de software informático; recuperación de datos [informática]; soporte técnico en informática, a saber, instalación, mantenimiento y configuración de bases de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-5233 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DREAMY S.A. Domicilio:50 calle 23-70 A zona 12, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sergio Miguel Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DREAMY SOMNA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de DREAMY de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de muebles y camas, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-1869 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Farmacia Moncada Domicilio:Choluteca, Barrio La Libertad, frente a Centro Hospitalario Mendez, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KARINA MICHELLE ALV ARADO LUQUE E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Farmacia Moncada H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación cn su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de medicamentos, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-1867 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Farmacia Moncada Domicilio:Choluteca, Barrio La Libertad, frente al Centro Hospitalario Mendez, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KARINA MICHELLE ALV ARADO LUQUE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Farmacia Moncada H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Farmacia Moncada en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos comprendidos en el ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de farmacias para controlar las existencias de medicamentos y comercialización de medicamentos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026


Número de Solicitud: 2024-5029 Fecha de presentación: 2024-07-30 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Colors Domicilio: Danlí, El Paraíso, Barrio Abajo, 100 metros al Norte de Bac Credomatic, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Edin Alberto Portillo E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN American Colors H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y no de forma separada, y respetando los colores como aparecen en el Logo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y preparación de pintura arquitectónica con servicios de pintado, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 12, 27 M. y 11 J. 2026