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La Gaceta No. 37142 — 20260515

Decreto No. 70-2026 La Gaceta No. 37,142

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR) Certificación, Acuerdo Nº 008-UNACIFOR-2026 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) Segundo Aviso PODER LEGISLATIVO Decreto No. 70-2026 A. 1 - 31 A. 33 - 56

Avisos Legales B. 1 - 44 Desprendible para su comodidad CERTIFICACIÓN, ACUERDO Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR La infrascrita, Secretaria General de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES, (UNACIFOR), c umpliendo instrucciones. CERTIFICA: El Acuerdo del punto número ocho (8) de la Sesión Ordinaria número noventa y tres (93), celebrada por el Consejo de Dirección Universitario el veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, que literalmente dice: ACUERDO N° 008-UNACIFOR-2026 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES, (UNACIFOR). - Consejo de Dirección Universitario, Siguatepeque, Comayagua, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley de Educación Superior establece textualmente que: La docencia, la investigación y la extensión son elementos esenciales y concurrentes en el proceso educativo del nivel superior. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), conforme a sus fines institucionales establecidos en el Artículo 9 de la Norma Académica, reconoce su responsabilidad de contribuir a la solución de los problemas del país mediante la investigación, la vinculación con la sociedad y la gestión del conocimiento; que estos procesos constituyen pilares esenciales para el desarrollo científico, tecnológico y ambiental del sector forestal y de áreas afines; y que, en cumplimiento de su misión, la UNACIFOR debe garantizar mecanismos, lineamientos y estructuras normativas que promuevan

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL investigaciones de calidad orientadas al bienestar social y al desarrollo sostenible de la nación. CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo Universitario (CDU), de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, literal o) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), publicado en La Gaceta No. 34,017 del 26 de abril de 2016, es el órgano competente para aprobar el Reglamento General del Estatuto, el Reglamento Interno de Trabajo y los demás instrumentos jurídicos que rigen la vida institucional; y que, en virtud de dicha atribución normativa, corresponde al CDU emitir, aprobar y actualizar los reglamentos y políticas que orientan la investigación científica universitaria, asegurando su armonía con la legislación de educación superior vigente y con los objetivos estratégicos institucionales. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), conforme a lo establecido en el Artículo 21 de la Norma Académica, reconoce a la investigación como una función esencial para la creación de nuevos conocimientos científicos, el desarrollo y la adopción de tecnologías con altos estándares de calidad; que dicha función fortalece la articulación entre la docencia y la vinculación universidad-sociedad en todos los niveles de formación; y que, para garantizar la pertinencia, coordinación y eficiencia de los procesos de investigación institucional, se requiere contar con lineamientos normativos que orienten su adecuada organización, promoción y ejecución en beneficio del avance académico, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado es la instancia encargada de orientar, coordinar y supervisar las actividades de investigación científica dentro de la UNACIFOR, asegurando que estas se desarrollen con calidad, rigurosidad académica y pertinencia para las necesidades del país; que bajo su responsabilidad se impulsa la generación de nuevo conocimiento, la gestión de proyectos y la articulación de esfuerzos con las distintas unidades académicas; que además vela por el adecuado funcionamiento de los procesos administrativos y académicos vinculados al ámbito de la investigación y el postgrado; y que, conforme al Estatuto y su Reglamento General, esta Vicerrectoría constituye un pilar estratégico para fortalecer la producción científica y consolidar el liderazgo institucional en materia investigativa. CONSIDERANDO: Que el Artículo 367 del Reglamento General del Estatuto de la UNACIFOR establece que la Dirección de Estudios de Investigación es la instancia responsable de dar seguimiento a la función investigativa de la institución, con énfasis en la investigación educativa; y que dicha labor es fundamental para garantizar la calid ad,

coherencia y continuidad de los procesos científicos que fortalecen la misión académica y formativa de la universidad. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 368 del Reglamento General del Estatuto de la UNACIFOR, la Dirección de Investigación tiene la responsabilidad de coordinar, supervisar y promover la ejecución de políticas, planes, proyectos y procesos investigativos en todas las unidades académicas; velando por la calidad, pertinencia, rigor metodológico y cumplimiento normativo, así como por la articulación con la visión institucional y las necesidades de desarrollo científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), en concordancia con lo establecido en su Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024–2034, ha definido en el Objetivo Estratégico Nº 2 el compromiso institucional de fortalecer la cultura de la investigación científica, mediante el impulso de programas de formación, el fomento de capacidades investigativas, la promoción de la innovación y la generación de conocimiento aplicado; y que dicho esfuerzo tiene como finalidad contribuir a la solución de problemáticas socioambientales, potenciar el posicionamiento académico y consolidar el liderazgo institucional a nivel nacional e internacional. Asimismo, que este objetivo estratégico responde a la necesidad de consolidar un sistema de educación superior fortalecido y pertinente, alineado con las prioridades nacionales orientadas a mejorar el acceso, la calidad y la producción científica en beneficio de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), conforme a las líneas de investigación definidas institucionalmente, desarrolla su actividad científica en los campos del Manejo Forestal, Manejo de los Recursos Naturales, Manejo y Gestión de Recursos Hídricos, Biodiversidad, Negocios Forestales, Cambio Climático, Energías Renovables, Innovación Educativa y Desarrollo Rural Sostenible, así como en otras áreas afines a su quehacer académico y misión institucional; y que dicha investigación orienta sus esfuerzos hacia la comprensión y solución de problemas nacionales y regionales prioritarios en materia forestal, ambiental, hídrica, energética y socioecológica, bajo los principios de sostenibilidad, participación comunitaria, pertinencia científica, innovación tecnológica y responsabilidad social universitaria, contribuyendo así al desarrollo integral del país y al fortalecimiento de la gestión basada en evidencia en los territorios donde la UNACIFOR ejerce su labor. CONSIDERANDO: Que, conforme a los estándares internacionales de identificación y visibilidad científica establecidos por ORCID, que promueve identificadores persistentes para garantizar la correcta atribución y trazabilidad de la producción académica; así como de acuerdo con las directrices de COPE (Committee on Publication Ethics) sobre la adecuada afiliación institucional,

y con las recomendaciones de UNESCO, Scopus y Web of Science respecto a la publicación en revistas indexadas y la interoperabilidad de los sistemas de información científica, la correcta afiliación institucional, el registro de identificadores ORCID, la publicación en revistas indexadas y otras formas actuales de reconocimiento científico, constituyen mecanismos esenciales para asegurar la visibilidad, integridad, reconocimiento y posicionamiento de la producción científica de la UNACIFOR en los sistemas nacionales e internacionales de información académica. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 98-2007, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, particularmente en sus artículos 29 y 30 relativos al Sistema Nacional de Investigación Forestal (SINFOR), el Estado reconoce la importancia estratégica de la investigación científica para el desarrollo sostenible del sector forestal; y que la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), en su calidad de institución especializada en ciencias forestales y ente rector académico del sector, ejerce su coordinación, instancia llamada a liderar, articular y fortalecer la investigación forestal a nivel nacional, promoviendo la generación de conocimiento científico, la innovación tecnológica y la vinculación interinstitucional en beneficio del patrimonio forestal del país. POR TANTO: El Consejo de Dirección Universitario en uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los artículos 16, literal “o”, y demás aplicables del Estatuto de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. ACUERDA: PRIMERO: Emitir y aprobar el Reglamento siguiente: “REGLAMENTO DE FONDOS CONCURSABLES PARA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES, FCI- UNACIFOR” INDICE

CAPÍTULO I........................................................................7

PROPÓSITOS, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES........................................................................7

SECCIÓN II. DEFINICIONES.......................................8

SECCIÓN III. DE SUS DISPOSICIONES

GENERALES..................................................................10

CAPÍTULO II......................................................................12

CONVOCATORIAS DE INVESTIGACIÓN DE UNACIFOR........................................................................12

CAPÍTULO III......................................................................13

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y RUBROS A FINANCIAR.........................................................................13

CAPÍTULO IV....................................................................17

EV ALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN..............................................................17

SECCIÓN I......................................................................19

REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DOCUMENTAL.........19

SECCIÓN II.....................................................................19

REVISIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA..........................19

SECCIÓN III....................................................................20

REVISIÓN ECONÓMICA DE LAS PROPUESTAS.........20

SECCIÓN IV....................................................................21

SELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS...........................21

CAPÍTULO V......................................................................21

FORMALIZACIÓN DE COMPROMISOS Y DURACIÓN DE LOS PROYECTOS........................................................21

CAPÍTULO VI.....................................................................22

EJECUCIÓN DE RECURSOS............................................22

SECCIÓN I.......................................................................23

GASTOS ELEGIBLES, FACTURACIÓN.......................23

CAPÍTULO VII...................................................................25

SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS..............................25

CAPÍTULO VIII...................................................................26

INFORMES PARCIALES Y FINALES................................26

CAPÍTULO IX.....................................................................28

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS.........................................................................28

CAPÍTULO X.......................................................................31

PROPIEDAD INTELECTUAL............................................31

CAPÍTULO XI....................................................................31

COMPATIBILIDAD ENTRE LA FUNCIÓN DOCENTE Y LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN............31

CAPÍTULO XII.....................................................................32

USO Y ASIGNACIÓN DE EQUIPO INSTITUCIONAL....32

CAPÍTULO XIII...................................................................32

DE LOS TRANSITORIOS.................................................32 REGLAMENTO DE FONDOS CONCURSABLES PARA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES FCI-UNACIFOR

CAPÍTULO I

PROPÓSITOS, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I. DE SUS PROPOSITOS

Artículo 1 — El presente Reglamento tiene por finalidad

establecer las disposiciones normativas que regulan la organización, formulación, ejecución, evaluación y cierre de los Fondos Concursables para Investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), con el fin de promover el desarrollo científico, tecnológico, ambiental y socio-comunitario conforme a las líneas de investigación institucionales y a la normativa nacional de educación superior vigente.

Artículo 2 — Alcance y Aplicación: Las disposiciones

de este Reglamento son de observancia obligatoria para todas las unidades académicas, administrativas, docentes, investigadores, personal técnico y demás actores externos que participen en los Fondos Concursables para Investigación promovidas por la UNACIFOR. Su aplicación comprende todas las etapas del proceso, desde la postulación de propuestas hasta la rendición de informes y / o productos finales.

Artículo 3 — Objetivos de los Fondos Concursables para

Investigación, tienen como objetivos:

a) Fome ntar la generación de conocimiento científico orientado a la solución de problemas forestales, ambientales, hídricos, energéticos y socio-ecológicos prioritarios para el país. b) Impulsar proyectos alineados con las líneas de investigación institucional y con el Plan Estratégico Institucional (PEI) de la UNACIFOR. c) Fortalecer capacidades investigativas en docentes, personal técnico administrativo y equipos interdisciplinarios. d) Promover la producción científica con estándares de calidad, ética, rigor metodológico y pertinencia social. e) Promover la generación de investigaciones conjuntas entre los miembros que integran el Sistema Nacional de Investigación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, SINFOR.

Artículo 4 — Principios Rectores: Los Fondos Concursables

para Investigación de la UNACIFOR se regirán por los siguientes principios: a) Publicidad y transparencia: Garantizar procesos claros, verificables y auditables en todas sus etapas. b) Pertinencia científica: Asegurar la coherencia de los proyectos con las líneas de investigación institucionales y prioridades nacionales. c) Rigor metodológico: Exigir la aplicación de métodos científicos reconocidos y validados. d) Responsabilidad social universitaria: Promover investigaciones que contribuyan al bienestar social, territorial y ambiental. e) Sostenibilidad: Impulsar proyectos que consideren impactos de largo plazo y prácticas responsables en el uso de recursos. f) Equidad y participación: Facilitar la inclusión de diferentes actores académicos y comunitarios, garantizando igualdad de oportunidades. g) Publicaciones conjuntas. La participación de investigadores externos fortalecerá la articulación del Sistema Nacional de Investigación Forestal, promoviendo la cooperación interinstitucional sin menoscabo de la autonomía administrativa y financiera de la UNACIFOR. h) Investigaciones Transdiciplinarias y multidisciplinarias: Son aquellas investigaciones que integran conocimientos, enfoques teóricos y metodológicos provenientes de dos o más disciplinas académicas para abordar de manera integral problemas complejos de carácter ambiental, forestal, territorial, social o productivo.

SECCIÓN II. DEFINICIONES

Artículo 5 — Para los efectos del presente reglamento, se

entenderá por:

  1. Investigación: Conjunto de procesos sistemáticos, críticos, experimentales y/o aplicados que permiten la comprensión, análisis, verificación, intervención o solución de problemas relacionados con las líneas de investigación de la UNACIFOR.
  2. VIP: Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de UNA CIFOR, órgano encargado de coordinar,

supervisar y fortalecer los procesos de investigación, innovación tecnológica y formación avanzada dentro de la Universidad. 3. Convocatoria: Proceso formal mediante el cual la UNACIFOR invita a docentes, técnicos y aliados estratégicos a presentar propuestas de investigación para acceso a fondos concursables, bajo bases y requisitos establecidos por la VIP. 4. Proyecto de Investigación: Conjunto articulado de actividades científicas, metodológicas y técnicas orientadas a resolver un problema o responder una pregunta de investigación, con objetivos, cronograma y presupuesto claramente establecidos. 5. Protocolo de Investigación: Documento técnico que contiene la estructura formal de la propuesta de investigación, incluyendo problema, justificación, objetivos, metodología, cronograma, presupuesto y resultados esperados, de acuerdo con los lineamientos de la VIP. 6. Investigador Principal (IP): Docente, técnico o investigador receptor de fondos concursables para investigación, adscrito a la UNACIFOR responsable del diseño, conducción, administración y resultados del proyecto de investigación financiado mediante la convocatoria institucional. 7. Investigador Externo: Es una persona que no tienen un contrato como docente, personal técnico o administrativo con la UNACIFOR, que realiza publicaciones científicas utilizando la UNACIFOR como su Institución afiliada (Investigadores de otras universidades, centros de investigaciones, profesionales con conocimientos especializados). 8. Coinvestigador: Investigador que participa activamente en el desarrollo de un proyecto de investigación, colaborando en el diseño, ejecución y análisis de los resultados bajo la coordinación del Investigador Principal. 9. Fondos Concursables de Investigación (FCI): Financiamiento institucional para desarrollar un proyecto de investigación. 10. Contrato de Fondos Concursables de Investigación: Es un mecanismo jurídico financiero donde la UNACIFOR asigna recursos económicos a investigadores. Formaliza el compromiso de ejecutar un proyecto técnico financiero específico, sujeto a bases, evaluación de impacto y rendición de cuentas. 11. Línea de Investigación Institucional: Eje temático estratégico definido por la UNACIFOR que orienta y agrupa proyectos científicos relacionados con áreas como manejo forestal, biodiversidad, cambio climático, energías renovables, recursos hídricos, turismo sostenible, innovación educativa y desarrollo rural sostenible. 12. Productos de Investigación: Resultados derivados de un proyecto, tales como artículos científicos, informes técnicos, publicaciones, bases de datos, materiales educativos, modelos, prototipos, manuales, repositorios o procesos de transferencia. 13. Publicación Indexada: Artículo científico publicado en una revista registrada en sistemas de indexación reconocidos (Latindex, Scopus, Web of Science u otros), cumpliendo con estándares internacionales de calidad, visibilidad y revisión por pares.

  1. ORCID: Identificador digital persistente que permite la correcta atribución, trazabilidad y reconocimiento de la producción científica de los investigadores de UNACIFOR en sistemas nacionales e internacionales de información académica.
  2. Google Scholar: Es la página pública de un investigador vinculada a su centro de trabajo (universidad o centro de investigación) mediante un correo electrónico institucional.
  3. Informe de Avance: Documento técnico y financiero presentado por el investigador para demostrar el cumplimiento de metas parciales del proyecto, requisito para la continuidad y autorización de desembolsos sucesivos.
  4. Informe Final de Investigación: Documento que contiene los resultados completos del proyecto, análisis científico, conclusiones, productos generados y el informe económico-financiero correspondiente, presentado obligatoriamente al finalizar la ejecución del proyecto.
  5. Evaluación Técnica: Proceso realizado por expertos internos o externos para valorar la calidad científica, pertinencia temática, rigor metodológico y viabilidad del proyecto presentado, constituyendo la base para la recomendación de financiamiento.
  6. Fondo: Recursos financieros destinados anualmente por UNACIFOR para apoyar proyectos de investigación científica, tecnológica, socioambiental o aplicada.
  7. Fondos internos: Recursos financieros que provienen del presupuesto ordinario de la UNACIFOR.
  8. Fondos Externos: recursos financieros que provienen de fuentes distintas al presupuesto ordinario de la UNACIFOR.
  9. Estaciones Experimentales: unidades de campo (Bosque universitario, San Juan, La Soledad, Lancetilla u otras) destinadas al desarrollo de investigación, docencia y vinculación.
  10. Recursos para la Investigación: Asignación económica otorgada a un investigador, grupo de investigación, docente con el propósito de ejecutar un proyecto de investigación aprobado bajo las bases de la convocatoria.
  11. Investigación Conjunta: Se entenderá por investigaciones conjuntas entre miembros del Sistema Nacional de Investigación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR), aquellas iniciativas científicas, tecnológicas o de innovación desarrolladas de manera coordinada y colaborativa exclusivamente entre las instituciones que integran formalmente dicho Sistema, conforme a lo establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-
  1. y su reglamento.
  1. Jefe de Proyectos de Investigación. El Jefe de Proyectos de Investigación es la instancia técnica-administrativa responsable de coordinar, supervisar y dar seguimiento integral a los proyectos financiados en el marco de las convocatorias de fondos concursables de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Es el funcionario encargado de garantizar que los proyectos aprobados se ejecuten conforme a los objetiv os técnicos, cronogramas,

presupuestos autorizados y normativa institucional vigente, asegurando la adecuada articulación entre los investigadores responsables y las dependencias administrativas correspondientes.

SECCIÓN III.

DE SUS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6 — Las disposiciones contenidas en este Reglamento

son de aplicación obligatoria para el personal docente, técnico, administrativo, investigadores externos y demás actores que participen en la convocatoria de Fondos Concursables para Investigación de la UNACIFOR.

Artículo 7 — La investigación realizada en el marco de las

convocatorias de los Fondos Concursables para Investigación en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales deberá responder de manera obligatoria a criterios de pertinencia institucional, coherencia estratégica y contribución al desarrollo sostenible. Los proyectos deberán estar alineados con: a) Las líneas y programas de investigación oficialmente aprobados por la UNACIFOR. b) La Política de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico de la UNACIFOR. c) El Plan Estratégico Institucional vigente. d) Las prioridades académicas y científicas definidas por la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado. e) Las agendas nacionales en materia forestal, ambiental, energética, agroecológica y de desarrollo sostenible, incluyendo instrumentos oficiales de planificación del Estado de Honduras. f) Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, promoviendo investigaciones que contribuyan al cumplimiento de metas globales relacionadas con la sostenibilidad ambiental, el manejo responsable de los recursos naturales, la mitigación y adaptación al cambio climático, la seguridad alimentaria, la equidad de género y el desarrollo territorial sostenible. g) Las agendas científicas y compromisos internacionales suscritos por el Estado de Honduras en materia ambiental, climática, forestal y de biodiversidad. h) Las necesidades prioritarias de los territorios, comunidades y sectores productivos vinculados al quehacer institucional de la UNACIFOR.

Artículo 8 — Tipos de investigación admitidos. En el marco

de las convocatorias de los Fondos Concursables para Investigación (FCI), únicamente se admitirán propuestas que correspondan a investigaciones de carácter empírico, aplicado o experimental, orientadas a la generación de conocimiento científico con impacto técnico, ambiental, productivo o territorial. Serán admitidos los siguientes tipos de investigación: a) Investigación aplicada , orientada a la solución de problemas concretos en los sectores forestal, ambiental, energético, agroecológico y de desarrollo sostenible.

b) Investigación empírica de c ampo, que implique recolección sistemática de datos primarios mediante trabajo de campo, monitoreo ambiental, inventarios forestales, estudios territoriales, muestreos biológicos, levantamientos socioambientales u otras metodologías similares. c) Investigación experimental , desarrollada en laboratorio, viveros, parcelas demostrativas, estaciones experimentales o entornos controlados. d) Investigación tecnológica o de innovación, orientada al desarrollo, validación o mejora de procesos, productos, herramientas o tecnologías aplicables al manejo sostenible de recursos naturales. e) Investigación evaluativa , dirigida al análisis de impacto, eficiencia o sostenibilidad de políticas, programas, modelos de manejo o intervenciones ambientales. No se admitirán propuestas exclusivamente teóricas, ensayos académicos sin componente empírico, revisiones bibliográficas puras o trabajos que no contemplen generación de datos primarios o validación técnica verificable. Las propuestas deberán describir claramente el diseño metodológico, el proceso de recolección de datos y los productos científicos esperados.

CAPÍTULO II

CONVOCATORIAS DE INVESTIGACIÓN DE UNACIFOR

Artículo 9 — La UNACIFOR realizará a través de la VIP una

convocatoria anual a más tardar en el mes de septiembre, para la postulación a los Fondos Concursables para Investigación.

Artículo 10 — La divulgación se realizará a través de:

a) Página web institucional b) Redes sociales oficiales de la UNACIFOR c) Correos institucionales d) Carteleras informativas en la UNACIFOR y en las estaciones experimentales

Artículo 11 — El tiempo que mediará entre la publicación de

la convocatoria a Fondos Concursables para Investigación y la presentación de propuesta será de 30 días calendario.

Artículo 12 — Durante el tiempo al que se refiere el artículo

anterior, la VIP será la responsable de evacuar las dudas que tengan los investigadores postulantes, previas solicitud de estos.

Artículo 13 — Para la participación a FCI, Los documentos a

presentar por los postulantes son: a) Carta de interés firmada por el Investigador Principal b) Carta de compromiso de los investigadores c) Hoja de vida de los investigadores d) Protocolo de investigación e) Cronograma f) Presupuesto detallado g) Anexos.

Artículo 14 — Todas las propuestas deberán presentarse ante la

VIP en las fechas y horarios establecidos en la convocatoria.

Artículo 15 — Las postulaciones deberán presentarse en dos

versiones:

a) una copia en formato físico debidamente firmada b) una copia en formato digital, enviada a través del correo electrónico que se indique en la convocatoria.

Artículo 16 — No se aceptarán propuestas sin firma del

Investigador Principal, incompletas o enviadas a través de canales no oficiales.

Artículo 17 — Todas las propuestas de FCI deberán ajustarse a

las líneas de investigación aprobadas por la UNACIFOR, las cuales serán compartidas a los investigadores al momento de realizar la convocatoria.

CAPÍTULO III

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y RUBROS A FINANCIAR

Artículo 18 — Sujetos habilitados para participar en las

convocatorias. Podrán participar en las convocatorias, integrando equipos de investigación, las siguientes personas naturales o representantes institucionales: a) Docentes permanentes de la UNACIFOR. b) Docentes por hora de la UNACIFOR. c) Personal técnico-administrativo de la UNACIFOR con perfil afín al proyecto propuesto. d) Docentes e investigadores que pertenecen a una de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Investigación Forestal (SINFOR). e) Docentes e investigadores de universidades públicas de Honduras. f) Personal técnico de áreas protegidas u otras instituciones con las cuales la Universidad tenga convenio vigente. g) Docentes e investigadores de universidades internacionales con convenio vigente con la UNACIFOR. h) Investigadores independientes con experiencia comprobable en investigación científica. i) Investigadores adscritos a centros o institutos de investigación nacionales o internacionales. j) Otras instituciones públicas o privadas con las cuales la UNACIFOR mantenga convenios de cooperación vigentes. En todos los casos, la propuesta deberá ser coordinada obligatoriamente por un docente o personal técnicoadministrativo de la UNACIFOR, quien fungirá como Investigador Principal y será responsable técnico y administrativo ante la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.

Artículo 19 — Inhabilidades para participar en los Fondos

Concursables de Investigación. No podrán participar como Investigadores Principales ni coinvestigadores en las convocatorias de los Fondos Concursables de Investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) los docentes o investigadores que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Tener faltas disciplinarias según lo establ ece el RIP vigente. b) Tener informes técnicos o financieros pendientes de proyectos de investigación financiados previamente por la Universidad. c) Mantener procesos administrativos, disciplinarios o sanciones vigentes relacionadas con el incumplimiento de obligaciones institucionales. d) Haber incurrido en incumplimiento comprobado de contratos de investigación financiados por la Universidad o por organismos externos, sin haber subsanado las obligaciones correspondientes. e) Encontrarse en situación de retiro, jubilación programada o finalización de su vínculo laboral con la Universidad durante el período de ejecución del proyecto. f) Tener obligaciones financieras pendientes de reintegro o liquidación derivadas de proyectos, fondos o recursos institucionales previamente asignados. g) No cumplir con los requisitos académicos, administrativos o de elegibilidad establecidos en la convocatoria correspondiente. La Vicerrectoría de Investigación y Postgrado verificará el cumplimiento de estas condiciones como parte del proceso de admisibilidad de las propuestas. Así mismo, no podrán participar como Investigadores Principales en las convocatorias de los Fondos Concursables de Investigación aqu ellos docentes, investigadores o personal académico que tengan previsto su retiro, jubilación o finalización de su vínculo laboral con la Universidad dentro del mismo ejercicio fiscal en que se ejecutará el proyecto o durante el período de ejecución aprobado. La Vicerrectoría de Investigación y Postgrado verificará esta condición como parte de los requisitos de elegibilidad de las propuestas.

Artículo 20 — El número máximo de investigadores que se

pueden integrar en una propuesta a FCI será de cinco (5). En todas las propuestas deberá participar obligatoriamente un mínimo de dos (2) empleados de la UNACIFOR. Al menos uno de los empleados institucionales deberá acreditar experiencia en investigación y publicación científica, demostrada mediante evidencia documental de publicaciones científicas, técnicas o académicas en revistas arbitradas, indexadas. La experiencia en publicación científica deberá acreditarse mediante la presentación de soportes verificables, tales como artículos en revistas, enlaces oficiales, DOI, constancias editoriales u otra documentación válida que respalde la trayectoria investigativa. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la no admisión de la propuesta en el proceso de evaluación.

Artículo 21 — Límites de participación en las convocatorias.

Los empleados e investigadores de la UNACIFOR

únicamente podrán fungir como Investigador Principal en dos (2) propuestas por convocatoria de FCI. No obstante, podrán integrar como co-investigadores o miembros del equipo técnico un máximo de dos (3) propuestas en una misma convocatoria.

Artículo 22 — Requisito de experiencia para investigadores

externos. Todo investigador que no sea empleado permanente de la UNACIFOR, independientemente de su afiliación institucional, deberá acreditar experiencia comprobable en investigación científica para poder integrar una propuesta presentada en el marco de las convocatorias de FCI. La participación de investigadores externos estará condicionada a la presentación obligatoria de evidencia documental que respalde su trayectoria académica y científica, incluyendo, como mínimo: a) Hoja de vida b) Título(s) académico(s) pertinente(s) al área del proyecto. c) Publicaciones científicas, técnicas o académicas verificables. d) Documentos personales e) Antecedentes penales y policiales cuando apliquen La documentación presentada deberá ser verificable y suficiente para demostra r competencia técnica en el área del proyecto. La Vicerrectoría de Investigación y Postgrado evaluará la idoneidad del investigador externo y determinará su aprobación o no como integrante del equipo de investigación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la no admisión del investigador externo dentro de la propuesta.

Artículo 23 — Límites de participación de investigadores

externos. Los investigadores externos que no sean empleados permanentes de la UNACIFOR únicamente podrán participar como co-investigadores o miembros del equipo técnico en un máximo de dos (2) propuestas por convocatoria de los FCI. En ningún caso podrán exceder dicho límite dentro de una misma convocatoria. La participación en un número superior al establecido dará lugar a la no admisión de las propuestas adicionales en el proceso de evaluación.

Artículo 24 — Todo proyecto presentado a los FCI deberá

acompañarse de una Carta de interés, mediante la cual el Investigador Principal expondrá de forma razonada y documentada las justificaciones que fundamentan la pertinencia de su solicitud de financiamiento por parte de la UNACIFOR. La carta de interés deberá estar firmada por el Investigador Principal de la investigación , quien deberá ser siempre un empleado permanente de la UNACIFOR.

Artículo 25 — La Carta de interés tendrá carácter obligatorio

y deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos: a) Justificación de la pertinencia institucional, indicando de manera explícita la forma en que la propuesta contribuye al fortalecimiento, ampliación o consolidación de una o más de las líneas de investigación institucionales reconocidas por la UNACIFOR. b) Potencial de producción científica, detallando las posibilidades reales de generar publicaciones indexadas, artículos científicos, modelos o metodologías replicables en el ámbito nacional e internacional. c) Relevancia estratégica y social, explicando cómo el proyecto contribuye a la comprensión, mitigación o solución de problemas prioritarios vinculados con las líneas de investigación. d) Opciones de articulación interinstitucional, señalando la viabilidad de establecer alianzas con municipalidades, organizaciones no gubernamentales, agencias de cooperación internacional, centros de investigación u otros actores estratégicos relevantes. e) Proyección de sostenibilidad y escalabilidad, indicando la factibilidad de gestionar recursos complementarios, avanzar hacia futuras fases del proyecto (innovación, pilotaje, transferencia tecnológica u otras) o multiplicar sus impactos en beneficio de la institución y la sociedad.

Artículo 26 — Para presentar una propuesta a los CFI, los

interesados deben presentar un protocolo de investigación, el cual debe contener lo siguiente: a) Portada b) Resumen ejecutivo de la propuesta c) Enunciado y formulación del Problema d) Objetivos generales y específicos de investigación e) Preguntas de investigación f) Justificación o importancia g) Breve revisión teórica h) Metodología i) Matriz de operacionalización de variables o matriz de categoría de análisis. j) Resultados esperados k) Referencias bibliográficas l) Anexos

Artículo 27 — El Protocolo de Investigación deberá presentarse

con una extensión mínima de siete (7) y máxima de diez (10) páginas, excluyendo anexos técnicos. Su redacción deberá observar estrictamente las normas establecidas en el estilo APA, séptima edición (APA 7) o la que se encontrare vigente, empleando la tipografía Times New Roman, en tamaño doce (12) puntos, interlineado 1.5, y con un espaciado posterior y anterior de doce (12) puntos entre párrafos. La VIP proveerá el formato respectivo.

Artículo 28 — Sin perjuicio de lo dispuesto en la convocatoria,

se establecen como causales generales de exclusión para participar en los FCI de la UNACIFOR, las siguientes:

a) La p resentación de propuestas fuera de los plazos establecidos. b) Presentación en un formato distinto al oficialmente indicado por la convocatoria. c) La omisión total o parcial de los documentos de carácter obligatorio, requeridos conforme a la convocatoria. d) La existencia de plagio total o parcial en la propuesta, comprobado mediante los mecanismos de evaluación académica y de ética científica institucionales. e) Que el proyecto presentado cuente con financiamiento total previo, proveniente de otra institución, organismo cooperante o de la UNACIFOR. f) El incumplimiento de normas éticas, legales, ambientales o institucionales, de conformidad con la normativa universitaria y la legislación hondureña aplicable.

Artículo 29 — La verificación de estas causales será

responsabilidad de las instancias competentes en materia de investigación, sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas o legales a que hubiere lugar a lo interno de la UNACIFOR.

CAPÍTULO IV

EV ALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 30 — Para evaluar las propuestas recibidas de FCI se

deberán observar las siguientes etapas: a) Revisi ón Cumplimiento Documental b) Revisión Técnica y Científica c) Revisión Económica

Artículo 31 — Creación e integración de la Comisión de

Evaluación Se crea la Comisión de Evaluación, como instancia responsable del proceso de revisión y dictamen de las propuestas presentadas en el marco de las convocatorias de investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). La Comisión de Evaluación estará integrada por: a) El Vicerrector(a) de Investigación y Postgrado, quien la presidirá. b) El director(a) de Investigación. c) Jefe de proyectos de Investigación La Comisión podrá incorporar, cuando lo estime necesario, a otros profesionales de la universidad que cuenten con la experiencia técnica, científico, metodológico o financiero pertinente, en función de la naturaleza de las propuestas sometidas a evaluación.

Artículo 32 — Responsabilidades de la Comisión de

Evaluación. La Comisión de Evaluación tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Ve rificar el cumplimiento de los requisitos formales mediante la revisión documental de las propuestas presentadas. b) Realizar la evaluación técnico-científica de los proyectos, valorando su calidad metodológica, pertinencia institucional, viabilidad técnica, coherencia interna y potencial impacto. c) Efectuar la revisión económica y presupuestaria, asegurando la coherencia, justificación y viabilidad financiera de las propuestas. d) Aplicar la rúbrica oficial de evaluación aprobada en el marco de la convocatoria. e) Solicitar aclaraciones, subsanaciones o información complementaria cuando lo considere necesario. f) Emitir un acta de recomendación debidamente motivado que contenga los resultados de la evaluación y la recomendación correspondiente. g) Elevar a la Rectoría el acta de recomendación final para la emisión de la resolución y la firma del contrato. h) Garantizar la transparencia, objetividad, imparcialidad y confidencialidad del proceso de evaluación. i) Emitir dictámenes de cada proyecto.

Artículo 33 — La comisión de evaluación para emitir la

recomendación realizará una evaluación por sistema de puntos tomando en cuenta la rúbrica de evaluación. La evaluación se realizará conforme a una rúbrica estructurada con un puntaje máximo de cien (100) puntos, distribuido en tres componentes: evaluación documental, evaluación científica y evaluación económica, de la siguiente manera: I. Evaluación documental. Comprende la verificación del cumplimiento formal de los requisitos establecidos en la convocatoria y constituyen documentos no subsanables: a) Carta de interés firmada por el Investigador Principal b) Carta de compromiso de los investigadores c) Hoja de vida de los investigadores d) Protocolo de investigación e) Cronograma f) Presupuesto detallado g) Anexos Cuando una propuesta no presente uno de estos documentos se declarará inadmisible. II. Evaluación científica (50 puntos). Analiza la calidad académica y técnica de la propuesta y se distribuirá así: Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo - b) Realizar la evaluación técnico -científica de los proyectos, valorando su calidad metodológica, pertinencia institucional, viabilidad técnica, coherencia interna y potencial impacto. c) Efectuar la revisión económica y presupuestaria, asegurando la coherencia, justificación y viabilidad financiera de las propuestas. d) Aplicar la rúbrica oficial de evaluación aprobada en el marco de la convocatoria. e) Solicitar aclaraciones, subsanaciones o información complementaria cuando lo considere necesario. f) Emitir un acta de recomendación debidamente motivado que contenga los resultados de la evaluación y la recomendación correspondiente. g) Elevar a la Rectoría el acta de recomendación final para la emisión de la resolución y la firma del contrato. h) Garantizar la transparencia, objetividad, imparcialidad y confidencialidad del proceso de evaluación. i) Emitir dictámenes de cada proyecto.

Artículo 33 — La comisión de evaluación para emitir la recomendación realizará una

evaluación por sistema de puntos tomando en cuenta la rúbrica de evaluación. La evaluación se realizará conforme a una rúbrica estructurada con un puntaje máximo de cien (100) puntos, distribuido en tres componentes: evaluación documental, evaluación científica y evaluación económica, de la siguiente manera:

I. Evaluación documental. Comprende la verificación del cumplimiento formal de los requisitos establecidos en la convocatoria y constituyen documentos no subsanables:

a) Carta de interés firmada por el Investigador Principal b) Carta de compromiso de los investigadores c) Hoja de vida de los investigadores d) Protocolo de investigación e) Cronograma f) Presupuesto detallado g) Anexos Cuando una propuesta no presente uno de estos documentos se declarará inadmisible

II. Evaluación científica (50 puntos). Analiza la calidad académica y técnica de la propuesta y se distribuirá así:

No. Criterio Puntos 1 Rigor metodológico, claridad en el diseño de investigación y coherencia entre objetivos, variables y métodos 1-10 2 Relevancia y pertinencia del problema de investigación en relación con las prioridades institucionales y territoriales 1-10 3 Fundamentación teórica y actualización bibliográfica 1-10

El puntaje final obtenido determinará la categorización y prelación de las propuestas, conforme a los criterios establecidos en el presente reglamento. El mínimo de puntos para ser considerado como beneficiario a FCI es de 70 puntos.

REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DOCUMENTAL

Artículo 34 — La Revisión de Cumplimiento Documental de

todas las propuestas presentadas a FCI lo realizará la VIP, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la convocatoria.

Artículo 35 — La etapa de Revisión de Cumplimiento

documental consistirá en comprobar que cada propuesta se ajuste a los requisitos exigidos, que incluya la totalidad de los documentos, formularios, firmas y anexos establecidos, y que haya sido presentada dentro del plazo oficial. Solamente las propuestas que satisfagan esta etapa serán consideradas para la revisión técnica y científica.

REVISIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA

Artículo 36 — Las propuestas que superen la fase de Revisión

de Cumplimiento Documental serán sometidas a una Revisión T écnica y Científica realizada por el comité de evaluación

Artículo 37 — La Revisión Técnica y Científica de las

propuestas se realizará conforme con los criterios científicos y técnicos previamente establecidos. La calidad científica del proyecto será valorada atendiendo a la claridad del planteamiento del problema, la coherencia entre los objetivos, preguntas de investigación y metodología, y la relevancia del tema siguiendo las líneas de investigación, Asimismo, Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo - 4 Factibilidad técnica y operativa del proyecto considerando tiempo, recursos disponibles y capacidades del equipo investigador 1-10 5 Impacto esperado y contribución científica, tecnológica o socioambiental para la institución, el sector forestal o el territorio 1-10 Nota: estos aspectos son subsanables.

III. Evaluación económica (50 puntos). Examina la viabilidad financiera y la correcta estructuración presupuestaria del proyecto, distribuida de la siguiente manera:

No. Criterio Puntos 1 Coherencia del presupuesto con los objetivos y actividades propuestas 1-10 2 Justificación técnica de las partidas presupuestarias 1-10 3 Distribución eficiente y racional de los recursos solicitados 1-10 4 La propuesta no supera el monto máximo. 1-10 5 Cumplimiento de las normas institucionales y administrativas para la ejecución de los recursos 1-10 Nota: estos aspectos son subsanables.

El puntaje final obtenido determinará la categorización y prelación de las propuestas, conforme a los criterios establecidos en el presente reglamento. El mínimo de puntos para ser considerado como beneficiario a FCI es de 70 puntos.

REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DOCUMENTAL

Artículo 34 — La Revisión de Cumplimiento Documental de todas las propuestas presentadas

a FCI lo realizará la VIP, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la convocatoria.

Artículo 35 — La etapa de Revisión de Cumplimiento documental consistirá en comprobar que

cada propuesta se ajuste a los requisitos exigidos, que incluya la totalidad de los documentos, formularios, firmas y anexos establecidos, y que haya sido presentada dentro del plazo oficial. Solamente las propuestas que satisfagan esta etapa serán consideradas para la revisión técnica y científica.

REVISIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA

Artículo 36 — Las propuestas que superen la fase de Revisión de Cumplimiento Documental

serán sometidas a una Revisión Técnica y Científica realizada por el comité de evaluación Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo - 4 Factibilidad técnica y operativa del proyecto considerando tiempo, recursos disponibles y capacidades del equipo investigador 1-10 5 Impacto esperado y contribución científica, tecnológica o socioambiental para la institución, el sector forestal o el territorio 1-10 Nota: estos aspectos son subsanables.

III. Evaluación económica (50 puntos). Examina la viabilidad financiera y la correcta estructuración presupuestaria del proyecto, distribuida de la siguiente manera:

No. Criterio Puntos 1 Coherencia del presupuesto con los objetivos y actividades propuestas 1-10 2 Justificación técnica de las partidas presupuestarias 1-10 3 Distribución eficiente y racional de los recursos solicitados 1-10 4 La propuesta no supera el monto máximo. 1-10 5 Cumplimiento de las normas institucionales y administrativas para la ejecución de los recursos 1-10 Nota: estos aspectos son subsanables.

El puntaje final obtenido determinará la categorización y prelación de las propuestas, conforme a los criterios establecidos en el presente reglamento. El mínimo de puntos para ser considerado como beneficiario a FCI es de 70 puntos.

REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DOCUMENTAL

Artículo 34 — La Revisión de Cumplimiento Documental de todas las propuestas presentadas

a FCI lo realizará la VIP, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la convocatoria.

Artículo 35 — La etapa de Revisión de Cumplimiento documental consistirá en comprobar que

cada propuesta se ajuste a los requisitos exigidos, que incluya la totalidad de los documentos, formularios, firmas y anexos establecidos, y que haya sido presentada dentro del plazo oficial. Solamente las propuestas que satisfagan esta etapa serán consideradas para la revisión técnica y científica.

REVISIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA

Artículo 36 — Las propuestas que superen la fase de Revisión de Cumplimiento Documental

serán sometidas a una Revisión Técnica y Científica realizada por el comité de evaluación III. Evaluación económica (50 puntos). Examina la viabilidad financiera y la correcta estructuración presupuestaria del proyecto, distribuida de la siguiente manera:

se evaluará la robustez metodológica a partir de la validez y confiabilidad de los métodos empleados, la pertinencia de las técnicas y herramientas propuestas, y la factibilidad temporal y logística del estudio.

Artículo 38 — El proyecto de investigación presentado deberá

estar enfocado a las líneas de investigación de la UNACIFOR. Su evaluación incluirá la verificación de que sea viable con los recursos disponibles y que su temática sea pertinente, respondiendo a las prioridades institucional y presentando un nivel de complejidad adecuado a la capacidad del equipo proponente y al financiamiento solicitado.

Artículo 39 — Se valorarán favorablemente las propuestas que

demuestren articulación con instituciones externas tales como, miembros del SINFOR, municipalidades, comunidades, organizaciones no gubernamentales, entidades públicas o instancias de cooperación internacional. Asimismo, se considerará un mérito adicional la incorporación de enfoques multidisciplinarios que integren dimensiones forestales, ambientales, sociales y tecnológicas, y que promuevan el trabajo colaborativo entre investigadores internos y externos.

REVISIÓN ECONÓMICA DE LAS PROPUESTAS

Artículo 40 — La revisión económica tendrá por objeto evaluar

la coherencia, viabilidad, razonabilidad y pertinencia del presupuesto presentado en cada propuesta de investigación, verificando que los costos estén debidamente justificados, desagregados y alineados con las actividades, productos y cronograma planteados. Esta revisión no evaluará la calidad científica del proyecto, sino exclusivamente los aspectos financieros y presupuestarios.

Artículo 41 — Criterios de Evaluación Presupuestaria. En

la revisión económica se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) Correspondencia entre el presupuesto y los objetivos, actividades y resultados esperados del proyecto. b) Razonabilidad y proporcionalidad de los montos solicitados, conforme a precios de mercado y tarifas institucionales vigentes. c) Claridad en la distribución de los recursos por rubro, evitando duplicidades o gastos no elegibles. d) Ajuste del monto total solicitado a los límites financieros establecidos en la convocatoria. e) Coherencia entre el cronograma de ejecución y la programación financiera.

Artículo 42 — Facultades de Ajuste y Recomendación.

El comité de evaluación podrá formular observaciones, recomendaciones de ajuste o reducción presupuestaria cuando identifique inconsistencias, sobreestimaciones o rubros no elegibles, sin alterar la naturaleza técnica del proyecto. La aprobación definitiva del presupuesto podrá condicionarse a la incorporación de los ajustes señalados, garantizando el uso eficiente, transparente y responsable de los recursos institucionales.

SELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS

Artículo 43 — La rectoría será la instancia responsable de

emitir la resolución mediante la cual se determine la selección de los proyectos de investigación que serán financiados en el marco de cada convocatoria de los Fondos Concursables de Investigación (FCI). Dicha resolución deberá fundamentarse en el acta de recomendación emitida por la comisión de evaluación. La resolución emitida por la rectoría deberá estar debidamente motivada, dejar constancia del orden de prelación de las propuestas evaluadas y constituirá el acto administrativo que formaliza la adjudicación de los fondos correspondientes.

Artículo 44 — La resolución deberá contener la relación de

proyectos aprobados para financiamiento, el monto asignado a cada uno, así como las consideraciones técnicas que sustentan la decisión. En los casos de no selección, la VIP podrá emitir las observaciones o dictámenes correspondientes, conforme a los informes técnicos generados durante el proceso de evaluación.

Artículo 45 — El número de proyectos a financiar estará

determinado por: a) La disponibilidad presupuestaria de la UNACIFOR. b) El monto total asignado a la convocatoria anual de los c) La prioridad estratégica de las líneas de investigación de la UNACIFOR. d) La calidad científica de las propuestas presentadas.

CAPÍTULO V

FORMALIZACIÓN DE COMPROMISOS Y DURACIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 46 — El Contrato de investigación formalizará los

compromisos para proceder a la implementación de los proyectos aprobados, la VIP coordinará con la Vicerrectoría Administrativa de la UNACIFOR la elaboración del Contrato de los FCI, documento que se regirá por: a) Las Disposiciones Generales de Presupuesto de la República. b) La normativa financiera interna de la UNACIFOR. c) El presente Reglamento de Fondos Concursables para investigación.

Artículo 47 — El Contrato de Investigación incluirá entre

otros aspectos legales: a) Compromisos técnicos del investigador principal y co-investigadores. b) Obligaciones financieras y administrativas. c) Cronograma de ejecución. d) Productos esperados. e) Condiciones de desembolso y cierre. f) Otros que se consideren pertinentes.

Artículo 48 — El contrato de investigación será firmado por:

a) El Investigador Principal; y, b) El Representante Legal de la UNACIFOR.

Artículo 49 — La duración máxima de la ejecución de los

proyectos financiados en el marco de los FCI será de un año (12 meses). En casos excepcionales debidamente justificados, ya sea por razones de fuerza mayor o por aspectos técnicos debidamente sustentados y comprobados, la VIP podrá autorizar una prórroga única, cuya extensión no excederá de seis (6) meses adicionales. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito y contar con la motivación técnica correspondiente, quedando su aprobación sujeta al análisis y resolución de la VIP.

Artículo 50 — Procedimiento posterior a la firma del contrato,

una vez formalizados el Contrato de FCI: a) La Vicerrectoría Administrativa, junto con la VIP, gestionará los trámites administrativos para la liberación de fondos. b) El Investigador Principal será notificado de los tiempos y condiciones de desembolso. c) La ejecución financiera deberá alinearse estrictamente al cronograma aprobado.

Artículo 51 — Los FCI designados para proyectos de

investigación serán incluidos anualmente en el Presupuesto General de la UNACIFOR.

CAPÍTULO VI

EJECUCIÓN DE RECURSOS

Artículo 52 — Administración y Ejecución de Fondos.

Los recursos financieros asignados en el marco de las convocatorias serán administrados exclusivamente por la UNACIFOR, a través del Investigador Principal conforme a su normativa interna y a los procedimientos presupuestarios institucionales. Los investigadores externos no podrán administrar directamente fondos institucionales.

Artículo 53 — Cumplimiento de disposiciones

administrativas y presupuestarias. La ejecución de los recursos asignados a los proyectos de investigación deberá realizarse conforme a las disposiciones establecidas en la normativa institucional y en la legislación nacional vigente, incluyendo la Ley de la Administración Pública, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como las disposiciones generales del Presupuesto de la República aplicables al ejercicio fiscal correspondiente y las disposiciones emitidas por la ONCAE.

GASTOS ELEGIBLES, FACTURACIÓN

Artículo 54 — Gastos Elegibles en el Marco de las

Convocatorias de Investigación. a) Viáticos: Incluye traslados, alimentación y alojamiento para el equipo de investigación, en relación directa con las actividades del proyecto.

b) Adq uisición de equipo: Se podrá financiar la compra de equipos especializados, instrumentos científicos o software necesarios para el desarrollo del proyecto. c) Publicaciones científicas: Se cubrirán costos de publicación en revistas indexadas que garanticen la difusión de resultados. En el caso de investigaciones aceptadas para publicación en revistas de alto impacto internacional, tales como aquellas indexadas en Web of Science (WoS) o Scopus, el investigador y la Universidad podrán establecer un acuerdo específico para el apoyo total o parcial del costo de publicación. Dicho apoyo será gestionado de manera extraordinaria y no será financiado con recursos provenientes de los fondos concursables de la convocatoria, quedando sujeto a disponibilidad presupuestaria, pertinencia estratégica institucional y autorización de la VIP. d) Materiales y papelería: Incluye insumos de oficina, papelería, reactivos, y otros materiales de consumo. e) Pruebas de laboratorio: Gastos para análisis y pruebas de laboratorio que se requieran para la ejecución del proyecto. f) Combustible: Se podrán cubrir gastos de combustible para los traslados necesarios en vehículos utilizados en el marco del proyecto. La asignación de fondos en estas categorías deberá justificarse en la propuesta, asegurando su pertinencia y alineación con los objetivos del proyecto.

Artículo 55 — La VIP establecerá en cada convocatoria el

monto máximo financiable (techo) por proyecto, así como los límites porcentuales aplicables a determinados rubros presupuestarios. Ningún proyecto podrá exceder los techos establecidos en la convocatoria correspondiente.

Artículo 56 — Modificaciones y reprogramaciones

presupuestarias. Toda modificación entre rubros presupuestarios deberá ser solicitada por escrito por el Investigador Principal y debidamente justificada. La VIP evaluará y aprobará, si procede, las reprogramaciones solicitadas, siempre que no se altere el objetivo de la investigación.

Artículo 57 — Gastos no elegibles. No podrán financiarse

con fondos concursables los siguientes gastos: a) Remuneraciones salariales permanentes. b) Pago de deudas o compromisos adquiridos con anterioridad a la aprobación del proyecto. c) Multas, intereses o recargos financieros. d) Gastos personales no vinculados directamente al proyecto.

Artículo 58 — Facturación y respaldo fiscal de los gastos. Todo

gasto efectuado en el marco de los proyectos financiados mediante fondos concursables deberá realizarse a nombre de la UNACIFOR, consignando obligatoriamente el Registro Tributario Nacional (RTN) institucional correspondiente.

No se reconocerán ni reembolsarán gastos emitidos a título personal del investigador o de terceros. La documentación fiscal deberá cumplir con los requisitos legales establecidos por la normativa tributaria nacional y por los procedimientos internos de la institución.

Artículo 59 — Reconocimiento excepcional de gastos sin

factura fiscal nacional. De manera excepcional, podrán reconocerse gastos que no cuenten con factura fiscal emitida conforme a la normativa tributaria nacional, cuando se trate de pagos realizados a proveedores o servicios internacionales que, por su naturaleza, no emitan documentación fiscal válida en el territorio nacional. Estos casos podrán incluir: a) Pago de publicaciones en revistas científicas internacionales. b) Servicios de traducción, edición académica o corrección de estilo contratados en el extranjero. c) Servicios científicos o tecnológicos especializados prestados desde el exterior. Previo a la ejecución del gasto, la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado evaluará la documentación presentada y determinará la procedencia del reconocimiento del mismo, conforme a la normativa institucional vigente. Este tipo de gasto únicamente se realizará por transferencia internacional OCD del Banco central de Honduras. Para el reconocimiento de dichos gastos, el Investigador Principal deberá presentar: a) Factura o recibo electrónico emitido por el proveedor extranjero. b) Documento que acredite la prestación efectiva del servicio (constancia, carta de aceptación, publicación, certificación u otro medio verificable). c) Justificación técnica detallada que vincule el gasto con los objetivos del proyecto aprobado.

Artículo 60 — Propiedad de bienes adquiridos. Los bienes,

equipos o activos adquiridos con FCI pasarán a ser propiedad de la UNACIFOR y deberán registrarse conforme a los procedimientos institucionales vigentes. El registro en bienes nacionales deberá ejecutarse desde el momento de la compra y no hasta el final del proyecto.

Artículo 61 — Responsabilidad en la administración y

liquidación de viáticos. Cuando en el marco de la ejecución de un proyecto de investigación se asignen viáticos para traslados, trabajo de campo u otras actividades vinculadas al desarrollo del proyecto, el Investigador Principal será el responsable directo de la recepción, administración y correcta ejecución de dichos recursos. En los casos en que participen investigadores externos, el Investigador Principal deberá coordinar y garantizar la recopilación de las facturas, comprobantes y demás documentos de respaldo correspondientes a los gastos

efectuados, con el fin de realizar la liquidación adecuada de los viáticos. Asimismo, el Investigador Principal deberá presentar la documentación de respaldo ante el Jefe de Proyectos de investigación o la instancia institucional designada, quien procederá a tramitar la liquidación correspondiente ante la Dirección de Administración y Finanzas, de conformidad con la normativa administrativa y financiera vigente en la Universidad.

Artículo 62 — Viáticos para participantes. En el caso de

investigadores externos, que participen en actividades vinculadas a proyectos financiados en el marco de los Fondos Concursables de Investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), la asignación y pago de viáticos se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento de Viáticos institucional vigente para personas externas, aplicándose la categoría correspondiente definida. La gestión, ejecución y liquidación de dichos viáticos deberá efectuarse de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la Universidad y bajo la coordinación del Investigador Principal del proyecto. Para el personal Interno de la UNACIFOR se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Viáticos institucional vigente.

CAPÍTULO VII

SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS

Artículo 63 — Seguimiento y monitoreo de los proyectos de

investigación. La Vicerrectoría de Investigación y Postgrado (VIP), través del Jefe de Pr oyectos de Investigación será responsable de dar seguimiento técnico y administrativo a los proyectos financiados mediante los Fondos Concursables de Investigación. Para tal efecto, podrá establecer mecanismos de monitoreo periódico que permitan verificar el avance en la ejecución del cronograma, el cumplimiento de los productos comprometidos y la correcta utilización de los recursos asignados.

Artículo 64 — Funciones del Jefe de Proyectos de

investigación: a) Verificar el cumplimiento de requisitos administrativos, según lo establecido en las disposiciones general de presupuesto vigente, Ley de la Administración pública y Ley de Contratación del Estado y su reglamento y demás normas internas de la UNACIFOR. b) Verificar y dar estricto cumplimiento para que la ejecución de los fondos asignados cumpla con la normativa administrativa. a) Controlar que las actividades a realizar por los investigadores se apeguen a los objetos de gasto presupuestarios destinados para la investigación. b) Solicitar información adicional, realizar visitas de verificación o requerir ajustes antes de la ejecución de los recursos. c) Solicitar la suspensión inmediata del proyecto cuando se evidencien anomalías técnicas, administrativas o financieras en la ejecución de este.

d) Supervisión operativa, administrativa y financiera de todos los proyectos financiados en el marco de las convocatorias institucionales. e) Diseñar, estandarizar y proporcionar los formatos oficiales para la presentación de informes parciales y finales, garantizando un registro uniforme, verificable y comparable de los avances, resultados y ejecución financiera de los proyectos. a) Exigir la presentación obligatoria de informes de avance técnico, financiero y administrativo, pudiendo además requerir informes extraordinarios cuando lo estime pertinente. b) Analizar y evaluar los informes financieros presentados por los investigadores de proyecto, emitiendo las observaciones técnicas correspondientes y comunicando formalmente los resultados de dicha evaluación; en el caso de docentes investigadores, también se notificará a la unidad académica respectiva. c) Requerir la corrección o subsanación de cualquier anomalía, incongruencia, incumplimiento, debilidad metodológica o desviación respecto al plan aprobado, pudiendo no aprobar el informe hasta que se atiendan satisfactoriamente las observaciones formuladas. d) Llevar un auxiliar por cada proyecto de investigación. e) Coordinar con el Investigador Principal con la debida anticipación cualquier tr ámite administrativo requerido del proyecto. f) Llevar un control de las requisiciones de cada proyecto. g) Mantener reuniones periódicas con el personal administrativo para coordinar actividades relacionadas con los proyectos de investigación. h) Asegurarse que los proyecto ejecuten únicamente el monto asignado a cada proyecto. i) Mantener actualizado el archivo físico y digital de cada proyecto.

CAPÍTULO VIII

INFORMES PARCIALES Y FINALES

Artículo 65 — Presentación de informes técnicos y

financieros. Los investigadores responsables de los proyectos financiados deberán presentar, a través del Investigador Principal, informes técnicos y financieros conforme al cronograma aprobado en el contrato de investigación. Dichos informes deberán contener información verificable sobre el avance de las actividades, el cumplimiento de metas y productos, así como la ejecución presupuestaria correspondiente. La VIP evaluará los informes y podrá emitir observaciones o solicitar aclaraciones cuando lo considere pertinente. La VIP cuando así lo decida solicitará informes técnicos de cada proyecto. El investigador Principal en el responsable directo del informe técnico del proyecto.

Artículo 66 — Rendición de cuentas y liquidación financiera. El

investigador Principal deberá presentar informes financieros

parciales y finales, acomp añados de la documentación de respaldo correspondiente, conforme a las normas administrativas vigentes. El incumplimiento podrá dar lugar a sanciones administrativas y a la inhabilitación para futuras convocatorias. Para estos efectos los Investigadores Principales contarán con el apoyo del Jefe de Proyectos de Investigación.

Artículo 67 — Aprobación técnica de avances y cierre del

proyecto. La Vicerrectoría de Investigación y Postgrado será la instancia responsable de emitir la aprobación técnica de los informes de avance y del informe final de los proyectos financiados. La aprobación final estará sujeta a la verificación del cumplimiento de los objetivos, productos y resultados establecidos en el contrato de investigación, así como a la correcta ejecución de los recursos asignados.

Artículo 68 — Todas las propuestas de la convocatoria FCI

deberán concluir de manera OBLIGATORIA con la publicación del artículo científico en revistas indexadas mínimo en Latindex u otra revista de mayor impacto de indexación como ser WoS y Scopus.

Artículo 69 — Todos los artículos científicos publicados en el

marco de los FCI deberán tener a la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, como la primera institución de afiliación de los autores internos de la UNACIFOR. En todas las publicaciones de artículo científico el empleado de la UNACIFOR debe ser el Investigador Principal, es decir, aparecer de primero en la lista de autores del artículo. Cuando la publicación científica se realice de manera conjunta con investigadores de instituciones que integran el SINFOR, estos deberán colocar al SINFOR como su primera institución afiliada, e incorporar a la institución que representan ante el SINFOR como segunda institución de afiliación. Cuando el autor no es miembro del SINFOR, deberá aparecer la UNACIFOR como su primera institución afiliada y en segundo lugar la institución que representa.

Artículo 70 — Presentación del informe final

Al concluir la ejecución del proyecto financiado, el investigador deberá presentar ante la VIP:

  1. Artículo Científico publicado en una revista indexada
  2. Informe económico-financiero El formato de presentación será el establecido por la VIP, el cual será de uso obligatorio para todos los proyectos.

Artículo 71 — La publicación científica deberá acreditarse

mediante evidencia documental verificable, tales como: a) Artículo publicado en revista arbitrada o indexada. b) DOI activo o constancia editorial formal de publicación. c) Enlace oficial a la publicación.

CAPÍTULO IX

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS

Artículo 72 — Suspensión y devolución de recursos del

Contrato de FCI. La VIP tendrá la facultad de solicitar la suspensión temporal o definitiva del contrato de investigación cuando se evidencien anomalías técnicas administrativas o financieras. Podrá declarar la rescisión del Contrato de FCI si se cumple cualquiera de los siguientes criterios: a) No presentación de los informes parciales de avance técnico y financiero dentro de los plazos establecidos o cuando lo solicite la VIP. b) Detección de problemas documentados que impidan o imposibiliten el desarrollo del proyecto con éxito. c) Evidencia de irregularidades administrativas o financieras en el manejo de los fondos asignados. d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato o falta de cooperación con los procesos de supervisión institucional. e) Denuncias de terceros debidamente documentadas.

Artículo 73 — Incumplimiento por la no presentación

de publicación científica. En caso de que el Investigador Principal haya ejecutado la totalidad del presupuesto aprobado y cumplido con los procedimientos administrativos y técnicos establecidos, pero no presente evidencia verificable de la PUBLICACIÓN CIENTÍFICA comprometida, se configurará causal de incumplimiento sustancial del proyecto. En este caso, el Investigador Principal estará obligado a reintegrar el total de los fondos financieros otorgados. La presente disposición deberá incorporarse de manera íntegra y expresa en el contrato de investigación que se suscriba entre la Universidad y el Investigador Principal, constituyendo una cláusula obligatoria para la formalización del financiamiento otorgado en el marco de los Fondos Concursables de Investigación.

Artículo 74 — Apoyo institucional para el desarrollo de

la investigación. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), promoverá y facilitará el desarrollo de actividades de investigación por parte de los investigadores internos de la institución. Para tal efecto, la Universidad asignará la logística institucional, así como conceder permisos, con el propósito de apoyar la ejecución de proyectos de investigación, participación en actividades científicas, trabajo de campo, publicación de resultados y demás acciones vinculadas al quehacer investigativo. La asignación de dichos recursos y la autorización de permisos estarán sujetas a la disponibilidad logística y operativa de la institución, así como al cumplimiento de las disposiciones administrativas y académicas vigentes.

Artículo 75 — La VIP podrá dar por terminado el Contrato de

FCI bajo los siguientes criterios: a) Falta de inicio del proyecto: Cuando, transcurridos 30 días calendario a partir de la firma del contrato, los investigadores no hayan iniciado la ejecución del proyecto ni presentada justificación formal ante la VIP. b) Incumplimiento en la entrega de informes: Cuando el investigador no presente los informes de avance técnico y liquidaciones dentro de los plazos establecidos por la UNACIFOR. c) Problemas documentados que imposibiliten la ejecución: Cuando existan evidencias que demuestren que el investigador no puede continuar de manera exitosa con la investigación por razones técnicas, metodológicas o de campo. d) Irregularidades administrativas éticas o financieras: Cuando se detecten inconsistencias en el uso de fondos, manipulación de información, incumplimiento de normativa institucional o uso indebido de los recursos asignados por la UNACIFOR. e) Incumplimiento de obligaciones contractuales: Cuando el Investigador Principal beneficiario incumpla los compromisos, resultados o responsabilidades establecidos en el Contrato. En todos los casos, la VIP emitirá una resolución técnica y notificará al investigador de manera formal.

Artículo 76 — Devolución de fondos por incumplimiento.

Si al finalizar el período del Contrato de FCI el investigador incumple la entrega de los productos establecidos y no presenta una justificación aceptable por la VIP: a) Deberá reintegrar en su totalidad los fondos asignados. b) En caso de negativa, la UNACIFOR iniciará los procedimientos legales correspondientes. c) La UNACIFOR, procederá conforme a las disposiciones laborales vigentes, incluyendo deducciones si corresponde.

Artículo 77 — Restricción para futuras convocatorias. El

investigador que incurra en incumplimiento técnico, ético, administrativo o financiero en la ejecución de proyectos financiados mediante los FCI, debidamente comprobado por la VIP, quedará inhabilitado para participar en nuevas convocatorias de FCI por un período de cinco (5) años, contados a partir de la resolución firme que determine el incumplimiento.

Artículo 78 — Autorización de deducción por planilla para

recuperación de recursos. El Investigador Principal, al momento de suscribir el contrato de financiamiento en el marco de los Fondos Concursables de Investigación (FCI), autoriza expresamente a la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) para realizar las deducciones correspondientes por planilla, con el propósito de recuperar recursos institucionales en los siguientes casos:

a) Incumplimiento injustificado de los productos, metas o resultados comprometidos en el contrato. b) Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. c) Determinación de irregularidades técnicas, administrativas o financieras debidamente comprobadas en el proceso de ejecución del proyecto. d) Cuando no presente el artículo científico publicado. Las deducciones por planilla procederán únicamente previa emisión de un dictamen técnico y financiero por parte de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado, debidamente motivado. El monto a deducir corresponderá exclusivamente a los recursos ejecutados conforme al contrato, no justificados o ejecutados en contravención al reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales. La autorización aquí establecida formará parte integrante del contrato suscrito y tendrá plena validez jurídica mientras subsistan obligaciones pendientes derivadas del mismo.

Artículo 79 — Fallecimiento del Investigador Principal. En

caso de fallecimiento del Investigador Principal, el contrato se dará por terminado automáticamente. La Vicerrectoría de Investigación y Postgrado procederá a: a) Realizar el cierre técnico y financiero del proyecto con base en la ejecución registrada hasta la fecha. b) Determinar la viabilidad de continuidad del proyecto mediante la designación de un nuevo responsable institucional, cuando corresponda. c) Eximir de cualquier obligación de reintegro a los herederos o familiares, salvo en casos de irregularidades administrativas o financieras previamente comprobadas.

CAPÍTULO X

PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 80 — Los resultados de investigación desarrollados

en el marco de convocatorias institucionales estarán sujetos a la normativa de propiedad intelectual de la UNACIFOR. En los casos de proyectos conjuntos con miembros del SINFOR, la titularidad de los resultados deberá definirse mediante acuerdo previo, respetando el principio de corresponsabilidad académica.

CAPÍTULO XI

COMPATIBILIDAD ENTRE LA FUNCIÓN DOCENTE Y LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 81 — La participación de un docente en proyectos

financiados mediante los Fondos Concursables de Investigación (FCI) no lo exime, en ningún caso, del cumplimiento íntegro de sus obligaciones académicas, docentes, administrativas y de vinculación establecidas en su contrato laboral y en la normativa institucional vigente.

Artículo 82 — En aquellos casos en que el docente no

disponga de tiempo laboral ordinario disponible para la ejecución del proyecto, las actividades de investigación deberán desarrollarse en horarios alternos, incluyendo fines de semana o fuera del horario regular, sin afectar el normal desarrollo de la docencia, la atención a estudiantes, las actividades académicas programadas ni las responsabilidades institucionales asignadas, sin que ello implique el reconocimiento de tiempo compensatorio por estas actividades de investigación.

Artículo 83 — El incumplimiento de las obligaciones

docentes bajo el argumento de ejecución de actividades de investigación constituirá falta administrativa y podrá dar lugar a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del contrato de investigación.

Artículo 84 — El personal técnico y administrativo que participe

en proyectos financiados mediante los Fondos Concursables de Investigación (FCI) no quedará eximido, en ningún caso, del cumplimiento íntegro de sus funciones, responsabilidades y metas institucionales asignadas en su cargo. La ejecución de actividades de investigación no deberá afectar la continuidad, eficiencia ni calidad de los procesos administrativos bajo su responsabilidad; en consecuencia, dichas actividades deberán desarrollarse en horarios compatibles con su jornada laboral o, cuando no exista disponibilidad dentro de la misma, en horarios alternos previamente coordinados con su jefatura inmediata, garantizando que en ningún momento se pongan en riesgo los servicios y compromisos institucionales, sin que ello implique el reconocimiento de tiempo compensatorio por estas estas actividades de investigación.

CAPÍTULO XII

USO Y ASIGNACIÓN DE EQUIPO INSTITUCIONAL

Artículo 85 — La Universidad Nacional de Ciencias Forestales

(UNACIFOR) asignará, previa autorización de la autoridad competente, el uso de equipo institucional para la ejecución de proyectos financiados mediante los FCI, incluyendo, entre otros, vehículos, equipo técnico, herramientas, laboratorios y demás recursos logísticos necesarios.

Artículo 86 — Dicha asignación estará sujeta a la programación

institucional, a la disponibilidad real de los bienes y al cumplimiento de los procedimientos administrativos vigentes.

Artículo 87 — Uso de laboratorios institucionales para

investigación. Los proyectos financiados en el marco de los Fondos Concursables de Investigación harán uso de los laboratorios académicos y de investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), siempre que dichas instalaciones sean requeridas para el desarrollo de las actividades científicas previstas en el proyecto. El uso de los laboratorios institucionales deberá realizarse en coordinación con la unidad académica o administrativa

responsable del laboratorio, así como con el personal técnico encargado de su administración, a fin de garantizar el uso adecuado de los equipos, la seguridad de las instalaciones y la correcta programación de las actividades de investigación.

Artículo 88 — Uso de vehículos institucionales para actividades

de investigación. Cuando la ejecución del proyecto requiera el traslado a campo, estaciones experimentales u otros sitios de investigación, se autorizará el uso de vehículos institucionales, siempre que exista disponibilidad logística y se cuente con la autorización correspondiente conforme a la normativa institucional vigente. En los casos en que el Investigador Principal conduzca un vehículo institucional, este asumirá la responsabilidad directa de su uso, debiendo cumplir con las normas de tránsito, las disposiciones administrativas de la Universidad y contar con el permiso de circulación o autorización correspondiente para el uso del vehículo institucional.

CAPÍTULO XIII

DE LOS TRANSITORIOS

Artículo 89 — Convocatoria excepcional derivada de la entrada

en vigencia del Reglamento. Por esta única vez, y en virtud de la fecha de aprobación y entrada en vigencia del presente Reglamento de Fondos Concursables para la Investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), a través de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado, lanzará una convocatoria extraordinaria en una fecha distinta a la establecida en el calendario ordinario definido en este Reglamento. Dicha convocatoria excepcional será publicada una vez que el presente Reglamento haya sido oficialmente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y tendrá como finalidad permitir la inmediata implementación del mecanismo de fondos concursables bajo el nuevo marco normativo. La presente disposición tendrá carácter estrictamente transitorio y no modificará el calendario ordinario establecido en este Reglamento. En consecuencia, la convocatoria regular deberá realizarse en el mes de septiembre de 2026, para la ejecución de los proyectos durante el año 2027, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 90 — Las situaciones, procedimientos o aspectos

operativos relacionados con los FCI que no estén previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la VIP, con base en la normativa institucional vigente, las políticas de investigación de la UNACIFOR y las disposiciones del CDU. Los dictámenes emitidos por la VIP tendrán carácter obligatorio para efectos de la aplicación de este Reglamento.

Artículo 91 — La VIP serán responsables de asegurar la correcta

implementación del reglamento, así como de desarrollar los manuales, formatos, lineamientos y directrices necesarias.

Artículo 92 — El presente reglamento se revisará y actualizará

cada dos años, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial LA GACETA.

Artículo 93 — Se deroga cualquier normativa que se oponga

al contenido del presente Reglamento a partir de la vigencia de éste.

Artículo 94 — El presente reglamento entrar á en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaria General de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales gestionar y promover su publicación de este Reglamento en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. (F y S). Dr. Miguel Ángel Velásquez Gonzales, Dr. José Fidel Alvarado Sánchez, Vicerrector Académico; Dr. Dani Oved Ochoa C., Vicerrector de Investigación y Posgrado; Dra. Nora Christhel Argueta, Vicerrectora de Relaciones Internacionales; MAE Daniel Mauricio Villatoro, Vicerrector Administrativo; Dr. Marlon Marcio Medrano, Director de Escuela de Ciencias Forestales; Ing. Francy Castañeda, Directora Escuela de Ambiente y Desarrollo; Dra. Karla Pineda, Directora Escuela de Negocios; Ing. Nery Yovani Melgar, Director de Planificación y Desarrollo; M.Sc. Kenia Márquez, Directora de Evaluación y Acreditación; M.Sc. Vanessa López, Directora de Bienestar Est udiantil; M.Sc. Sandra Cerrato, Directora de Innovación Educativa; Ing. Jorge Martín Medina, Director de Tecnologías de la Información; M.Sc. Jorge Alberto Gómez, Director de Estudios de Postgrado; M.Sc. Nelson Erazo, Director de Estudios de Investigación; M.Sc. Iván Guillen, Director de Estudios Tropicales; M.Sc. Oscar Danilo Rivera, Director de Administración y Finanzas; M.A.E. Mercedez Martínez, Directora de Producción y Comercialización; M.Sc. Farah Marcela Girón, Representante Docente Esc. de Ambiente y Desarrollo; Das. Bryan Jesús Orellana, Representante Estudiantil Escuela de Ciencias Forestales; Bach. Andrea Michelle Ferrari, Representante Estudiantil Escuela de Ambiente y Desarrollo; Abg. José Santos Hernández, Director Unidad de Auditoría Interna y Abg. Sandra Johana Zuniga Nolasco, Secretaria General”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Siguatepeque, Comayagua, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veintiséis. ABG. SANDRA JOHANA ZUNIGA NOLASCO SECRETARIA GENERAL

SEGUNDO A VISO Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Redefinición de los Límites del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre “Puca”, ubicado entre los Municipios de La Iguala, Las Flores, Lepaera y Gracias, en el Departamento de Lempira El Estado de Honduras, a través del Instituto de Conservación Forestal (ICF), informa sobre el proceso de redefinición de los límites del Refugio de Vida Silvestre “Puca”, mediante el Acuerdo Ejecutivo 015-2026, el cual establece los límites generales del área protegida, declarada por el Decreto Legislativo 87-87, el área cuenta con una extensión de seis mil novecientos hectáreas (6,900 Ha.). Esta área constituye un sitio de alta importancia para la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad a nivel nacional, especialmente en la región occidental del país, generando bienes y servicios ambientales para las comunidades de su zona de influencia. Todas aquellas personas que se consideren perjudicadas por esta pretensión podrán presentar por escrito sus reclamos, acompañados por la documentación correspondiente y los fundamentos legales de su oposición, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del tercer aviso en el Diario Oficial “La Gaceta”. De no haber reclamos, se procederá con la Redefinición de los límites del área protegida conforme a lo establecido en la Ley. Para consultas y presentación de reclamos, avocarse a las oficinas del ICF o comunicarse a los correos electrónicos: icfsecretariageneral2024@gmail.com y areasprotegidas2024@gmail.com Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los XX días de mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Ing. José Armando Ramírez Director Ejecutivo Instituto de Conservación Forestal

PRIMER AVISO Redefinición De Los Límites Del Área Protegida Refugio De Vida Silvestre “Puca” Ubicado Entre Los Municipios De La Iguala, Las Flores, Lepaera y Gracias, En El Departamento De Lempira El Estado de Honduras, a través del Instituto de Conservación Forestal (ICF), informa sobre el proceso de redefinición de los límites del Refugio de Vida Silvestre “Puca”, mediante el Acuerdo Ejecutivo 015-2026, el cual es tablece los límites generales del área protegida, declarada por el Decreto Legislativo 87-87, el área cuenta con una extensión de seis mil novecientos hectáreas (6,900 Ha.). Esta área constituye un sitio de alta importancia para la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad a nivel nacional, especialmente en la región occidental del país, generando bienes y servicios ambientales para las comunidades de su zona de influencia. Todas aquellas personas que se consideren perjudicadas por esta pretensión podrán presentar por escrito sus reclamos, acompañados por la documentación correspondiente y los fundamentos legales de su oposición, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del tercer aviso en el Diario Oficial “La Gaceta”. De no haber reclamos, se procederá con la Redefinición de los límites del área protegida conforme a lo establecido en la Ley. Para consultas y presentación de reclamos, avoc arse a las oficinas del ICF o comunicarse a los correos electrónicos: icfsecretariageneral2024@gmail.com y areasprotegidas2024@gmail.com

Dado en la ciudad de Teguciga lpa, Municipio de Distrito Cent ral, Departamento de Francisco Morazán a los XX días de mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).

Ing. José Armando Ramírez Director Ejecutivo Instituto de Conservación Forestal

Poder Legislativo DECRETO No. 70-2026 EL CONGRESO NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 355 de la Constitución de la República, establece que la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo, y para la percepción, custodia y erogación de los recursos financieros del Estado, habrá un servicio general de tesorería. Asimismo, en el marco del régimen económico, la hacienda pública y el presupuesto, el Artículo 363 de la Constitución de la República dispone que todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo, instituyendo así el principio legal de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto, las recaudaciones deben ingresar al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), que tiene por objeto el manejo ordenado de los recursos financieros públicos y a través de la Tesorería General de la República (TGR) proveer los fondos necesarios para efectuar en tiempo y forma los pagos de las obligaciones del Estado. CONSIDERANDO: Que en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) ingresan los recursos recaudados, tributarios, no tributarios y propios, así como los provenientes de donaciones o créditos externos, conservando internamente la identificación de la titularidad de los mismos a través de subcuentas o libretas, para identificar los movimientos y saldos disponibles para los diferentes titulares de los recursos. El Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) es un instrumento técnico-jurídico fundamental para alcanzar transparencia plena y eficiencia en la gestión de la liquidez, así como en la administración e inversión de los recursos públicos; evita endeudamiento innecesario y posibilita que los recursos no utilizados temporalmente generen ingresos por intereses. CONSIDERANDO: Que los estudios e Informes técnicos sobre la gestión de la Tesorería General de la República (TGR) concluyen que la ampliación de la cobertura del Sistema de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) resulta clave para mejorar la eficiencia de los flujos de caja, la cobertura total sobre las transacciones del Estado y el control de los recursos financieros, respondiendo al principio general de concentración de recursos financieros públicos, para la adecuada gestión de la liquidez. CONSIDERANDO: Que los recursos financieros públicos provenientes de la recaudación de impuestos así como de los créditos internos y externos que por cualquier causa no hayan podido ejecutarse en el tiempo y la forma prevista, actualmente se mantienen ociosos en cuentas bancarias especiales y operativas en el Banco Central de Honduras (BCH) y en la Banca Privada Nacional, mientras el Estado recurre a financiamientos internos y externos, generando un costo adicional por el pago de intereses y comisiones financieras, pudiendo autofinanciarse de forma inmediata con los recursos financieros públicos disponibles y ociosos en dichas cuentas. Esta mala praxis administrativa, solo ha

contribuido al aumento indiscriminado de la ya onerosa deuda pública. CONSIDERANDO: Que transgrediendo lo dispuesto por la Constitución de la República, mediante Leyes, Decretos Ejecutivos y Disposiciones Administrativas se ha promovido la creación de cuentas bancarias fuera del Sistema de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debilitando la gestión de la Tesorería General de la República (TGR) y facilitando actos de corrupción público-privada con disfraces de legalidad en el manejo de los recursos públicos. CONSIDERANDO: Que la constitución masiva de contratos de fideicomisos para la administración e inversión de recursos financieros públicos a través de comités técnicos, violentó el principio constitucional de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT); generó corrupción público-privada por el otorgamiento directo de contratos de suministro y prestación de servicios de forma directa, sin competente y mediando la monopolización, además de otorgarse por per íodos por encima de cuatro (4) años y sin la aprobación legislativa correspondiente. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, garantiza el cumplimiento de sentencias judiciales firmes como consecuencia de las demandas promovidas contra instituciones del sector público. No obstante, la práctica extrema de embargos precautorios a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), ordenados y ejecutados por los juzgados y tribunales de la República, por períodos y plazos indefinidos ocasionan un grave perjuicio en relación con el cumplimiento de las obligaciones financieras del Estado. CONSID ERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 30,421 de fecha 21 de Junio de 2004, el Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 368 de la Constitución de la República, aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto; la cual fue reformada mediante: (i) Decreto Legislativo No.2-2005 de fecha 26 de Enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 30,643 de fecha 10 de Marzo de 2005; y, (ii) Decreto Legislativo No.406-2013 de fecha 24 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 33,373 de fecha 7 de Marzo de 2014. CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: D E C R E T A:

Artículo 1 — REFORMA A LA LEY ORGÁNICA

DEL PRESUPUESTO. Reformar los artículos 16, 17, 33, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 94 y 127 de la LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, contenida en el Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”,

Edición número 30,421 de fecha 21 de Junio de 2004, los cuales de ahora en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 16.- ÓRGANOS FACULTADOS PARA EFECTUAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS .- Los recursos públicos se administrarán bajo el principio constitucional de Caja Única del Tesoro (CUT) cuya administración corresponderá al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), atribución que será concedida únicamente de manera excepcional, y, a través de una Ley a las Instituciones Descentralizadas o a las demás Instituciones públicas con excepción de los Poderes del Estado en cuyo caso, dichas instituciones deberán regirse bajo, las normas que al efecto establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en su condición de órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, de conformidad al último párrafo del Artículo 4 de la presente Ley.” “ARTÍCULO 17.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO. Son atribuciones de la Dirección General de Presupuesto, en su condición de Órgano Técnico Coordinador del subsistema de presupuesto: 6) ... 9) Administrar la programación de ejecución presupuestaria, en coordinación con la Tesorería General de la República (TGR), la Dirección General de Crédito Público (DGCP) y la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); el Servicio de Administración de Rentas (SAR), la Administración Aduanera de Honduras (AAH) y el Instituto de la Propiedad (IP),

para adecuar los compromisos de gastos y el pago de los mismos a la disponibilidad de caja de la Tesorería General de la República (TGR); y, 10) Las demás que le confieren la presente Ley y su Reglamento.” “ARTÍCULO 33. PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESU- PUESTARIA. Promulgado el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) procederá a reordenar las modificaciones introducidas al Proyecto que fueron aprobadas por el Pleno del Congreso Nacional, asimismo, coordinará la programación de la ejecución presupuestaría. Dicha programación adecuará los compromisos de gastos y el pago de los mismos a las disponibilidades de caja de la Tesorería General de la República (TGR), según los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. La Dirección General de Presupuesto (DGP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es responsable de la programación de la ejecución presupuestaria, en coordinación con la Tesorería General de la República (TGR), la Dirección General de Crédito Público (DGCP) y la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Servicio de Administración de Rentas (SAR), la Administración Aduanera de Honduras (AAH) y el Instituto de la Propiedad (IP). De igual forma las Instituciones Descentralizadas realizarán las modificaciones introducidas al Proyecto aprobado y remitirán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la programación de la ejecución presupuestaria correspondiente, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de aprobación del Presupuesto.” “ARTÍCULO 84. SISTEMA DE LA CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT): Definición y Ámbito de Aplicación. El Sistema de Cuenta Única de la Tesorería

(CUT) funciona bajo el principio constitucional de concentración de recursos y tiene por objeto el manejo ordenado de los recursos financieros públicos (independientemente de su fuente); es el instrumento para operativizar de forma transparente el principio de unidad de caja, a través de la recaudación, percepción, custodia y erogación, mediante la utilización de una o varias cuentas bancarias a cargo del mismo titular. Asimismo, permite conocer la totalidad de los recursos de que se dispone, optimizando la aplicación de estos y la regularización de los pagos con las disponibilidades efectivas, prestando un servicio general de tesorera, transparente, seguro y eficiente. En congruencia con lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Ley, en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) se deben depositar todos los recursos financieros del Sector Público con excepción de los otros dos (2) Poderes del Estado y demás órganos constitucionales, independientemente de su fuente, asimismo, se exceptúa (a) los recursos financieros de las instituciones descentralizadas, quienes para la percepción y manejo de los recursos recaudados se apegarán a las disposiciones y procedimientos que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por medio de la Tesorería General de la República (TGR); y, (b) los recursos financieros correspondientes a cajas chicas o fondos rotatorios creados al amparo de lo establecido en el Artículo 89 de la presente Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por intermedio de la Tesorería General de la República (TGR) es la responsable de la administración de los recursos financieros públicos y es la única Institución facultada para aperturar y administrar cuentas bancarias en moneda nacional y/o extranjera en el Banco Central de Honduras (BCH) o en el Sistema Financiero Nacional público o privado, para el cumplimiento de mandatos u obligaciones excepcionales. En todos los casos, y como un mecanismo de transparencia y combate a la corrupción, se faculta a la Tesorería General de la

República ( TGR) para solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) y al Sistema Financiero Nacional público o privado, los movimientos y saldos bancarios de las cuentas aperturadas con recursos financieros públicos, así como ordenar el reintegro de dichos recursos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) establecerá los mecanismos operativos que garanticen el eficiente y oportuno funcionamiento del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) tanto en lo que corresponde a la captación de ingresos, administración de flujos y la ejecución de los pagos derivados de obligaciones del Estado, coordinando lo pertinente con el Banco Central de Honduras (BCH).” “ ARTÍCULO 85.- LA RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) organizará la recaudación de los ingresos en la forma que considere más conveniente, facultándosele para la suscripción de convenios con instituciones del Sistema Financiero Nacional para su concreción, debiendo fijarse en la reglamentación los mecanismos mediante los cuales dichas instituciones transferirán los fondos recaudados al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) administrado por la Tesorería General de la República (TGR).” “ARTÍCULO 86.- SERVICIOS ESPECIALES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Los Poderes Legislativo y Judicial, y los Órganos Cons titucionales sin adscripción específica como: el Ministerio Público (MP), Consejo Nacional Electoral (CNE), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, utilizarán Servicios Especiales de Tesorería, los cuales también formarán parte del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y en consecuencia se ajustarán a las disposiciones, normas y procedimientos que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho

de Finanzas (SEFIN) por medio de la Tesorería General de la República (TGR), manteniendo su independencia en la ordenación de sus pagos. Para los ingresos recaudados que les haya autorizado la Ley a las instituciones mencionadas en el párrafo anterior, se les garantiza la disponibilidad de fondos y se ordenarán los pagos a través de las respectivas gerencias administrativas de cada una de las instituciones, de conformidad con las asignaciones previstas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de cada período fiscal, aprobado por el Congreso Nacional.” “ARTÍCULO 87.- EMISIÓN DE LA ORDEN DE PAGO. El documento que corresponde a la Orden de Pago será emitido y suscrito, según corresponda, por las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o por los responsables en quienes se haya delegado o desconcentrado dicha función. En los demás Organismos del Sector Público comprendidos en el Artículo 2 de la presente Ley será emitida y suscrita por lo s responsables de la Gerencia Administrativa o Financiera según las respectivas organizaciones internas. Solamente se tramitarán las Órdenes de Pago cuyos compromisos hayan sido previa y debidamente aprobados por las autoridades responsables de la administración y dirección de los Órganos correspondientes. Los Gerentes Administrativos, firmantes de la Orden de Pago, serán los responsables de las erogaciones ante los Organismos Fiscalizadores del Estado. De igual manera serán los Gerentes Administrativos, Gerentes Financieros, Pagadores Especiales, Secretarios Generales, Comisión de Evaluación y Comités de Adquisiciones de las Empresas Públicas los responsables y solidarios ante los actos administrativos como actas, resoluciones, procesos de compras, licitaciones y sus respectivas adquisiciones sobre las decisiones de los miembros de Junta Directiva u órganos colegiados de las Empresas Públicas e Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas o Comités Técnicos de Fideicomiso. Asimismo, los miembros de Junta Directiva u órgan os colegiados de

las Empresas Públicas e Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas o Comités Técnicos de Fideicomiso podrán hacer uso del voto razonado para justificar el sentido de su decisión a priori o a posteriori sobre un asunto, ya sea coincidiendo con la mayoría o desistiendo de ella con el propósito de promover la transparencia o la conciencia crítica sobre procesos de contratación y adjudicación de administraciones anteriores o actuales para evitar perjuicios o riesgos contingenciales al Estado, sin que exista responsabilidad alguna para cualquiera de las partes de dichos miembros y se mantenga la prestación de servicios y el funcionamiento adecuado del Estado en base al principio de continuidad en la prestación de los servicios públicos. No tendrán responsabilidad alguna los miembros de las Juntas Directivas u órganos colegiados de las Empresas Públicas e Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas o Comités Técnicos de Fideicomiso, cuando no hayan tenido el dominio, control, administración, análisis y decisión en los procesos de contratación, y en su defecto éste lo haya tenido los órganos de dirección de las respectivas instituciones. Por otra parte, garantizando la independencia de los Poderes del Estado se autorizan además de los objetos de gasto dentro de la asignación al Grupo del Gasto 90000, los subgrupos 93000, y objetos 93100, 93200 y 25600 para promover los niveles de optimización dentro de la gestión pública con sus respectivos instrumentos jurídicos. La Institución 100 en su calidad de órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5) del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto No.83- 2004), se limita a ejercer funciones de supervisión, control normativo y evaluación macro fiscal. En ningún caso dicha Secretaría y/o titulares asumen responsabilidad directa por la ejecución operativa de los presupuestos asignados a dicha Secretar ía y a las instituciones, ni por los actos, resoluciones, dictámenes técnicos y legales, omisiones o resultados derivados de la gestión financiera cotidiana, los compromisos, pagos o el

control interno del gasto que realicen dichas entidades. En el Reglamento de Ejecución de la presente Ley se establecerán los criterios básicos que las instituciones deben aplicar en relación con el grado de delegación administrativa. Las Órdenes de Pago que se refieran a obligaciones que deben ser canceladas en el exterior, se emitirán a favor del Banco Central de Honduras (BCH). Esta institución al recibir los fondos efectuará el pago correspondiente a favor del beneficiario indicado en la Orden de Pago que para tal efecto le remita la Institución pertinente.” “ARTÍCULO 89.- FUNCIONA- MIENTO DE LOS FONDOS ROTATORIOS . La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), podrá autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios en cualquiera de las dependencias de la Administración Central del Poder Ejecutivo, conforme a los criterios operativos y límites que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en su condición de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público. Los fondos rotatorios se constituirán como un sistema de pago excepcional para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan seguir el trámite normal de pago. Lo anterior también será aplicable para las Instituciones Descentralizadas, los otros Poderes del Estado y los órganos constitucionales sin adscripción específica, quienes deberán solicitar la autorización correspondiente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y apegarse a los criterios operativos y límites emitidos por dicha Secretaría de Estado para el funcionamiento y autorización de fondos rotatorios. Para tal efecto, la Tesorería General de la República (TGR) y los Servicios Especiales de Tesorería, asignarán los recursos financieros necesarios en calidad de anticipo, con los que se constituirá el fondo rotatorio como un sistema de pago excepcional para aquellos gastos q ue por su monto o

urgencia no puedan realizarse conforme el trámite normal. Los receptores de estos recursos estarán sujetos a rendir caución de conformidad con la Ley aplicable. La Tesorería General de la República (TGR) establecerá vía Reglamento la clase de gastos que se podrán atender por este medio, montos máximos y demás aspectos operativos, atendiendo su carácter excepcional y ajustando su operación en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), en tanto se pueda cumplir con el objetivo para su creación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por medio de la Tesorería General de la República (TGR), no tramitará pagos por fondos rotatorios cuando amparen gastos que no estén debidamente justificados. En estos casos los responsables del manejo de este tipo de fondos quedan obligados a reintegrar inmediatamente las cantidades pagadas en forma indebida, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente Ley”.- “ART ÍCULO 90.- FINANCIA- MIENTO PARA ATENDE R INSU FICIENCIAS ESTACIO- NALES DE CAJA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por medio de la Tesorería General de la República (TGR) y cumpliendo las disposiciones reglamentarias que se emitan, podrá emitir títulos valores para cubrir insuficiencias estacionales de caja, los cuales deben ser amortizados durante el mismo ejercicio fiscal en que se emitan. La emisión de títulos valores de corto plazo para atender insuficiencias estacionales de caja deberá ser coordinada con el Banco Central de Honduras (BCH) para fines de la política monetaria y su colocación será operada por la Dirección General de Crédito Público (DGCP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Igualmente, por medio de la Tesorería General de la República (TGR), se podrán gestionar líneas de crédito u otros mecanismos de financiamiento de corto plazo, para atender las insuficiencias estacionales de caja, bajo los lineamientos que se establezcan en la política que se emita para tal efecto.

Únicament e el pago de intereses, comisiones u otros gastos originados por la colocación de títulos valores o instrumentos de financiamiento de corto plazo utilizados conforme lo establecido en el presente artículo, requerirá de autorización presupuestaria del gasto, de manera que la colocación y su posterior amortización durante el ejercicio fiscal no tendrá efecto presupuestario en los ingresos y los gastos». “ARTÍCULO 94.- ATRIBUCIONES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Son atribuciones de la Tesorería General de la República (TGR), en su condición de órgano técnico coordinador del Subsistema de la Tesorería y administrador del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT):

  1. Participar en la formulación de la política financiera para el sector público que elabore la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), como órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público;
  2. Apoyar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) en la elaboración de la programación de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de las Instituciones del Sector Público, con el objetivo de adecuar los compromisos de gastos y el pago de los mismos, de acuerdo con las disponibilidades de caja;
  3. Elaborar la política de pagos que permita una reprogramación de caja basada en prioridades de pagos y conforme a las disponibilidades de caja, así como la eficiente utilización de medios de pago electrónico;
  4. Centralizar la recaudación de los ingresos previstos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las entidades excluidas en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT);
  5. Elaborar el presupuesto Anual de caja correspondiente al Presupuesto General de Ingresos

y Egresos de l a República, con base en la programación de la ejecución del presupuesto; 6) Administrar el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y las cuentas especiales que excepcionalmente se autoricen, para lo cual podrá utilizar temporalmente los recursos financieros no requeridos por sus titulares, debiendo garantizar su disponibilidad para cuando sean requeridos por éstos; 7) Coordinar la gestión de caja con la gestión de la deuda pública, a cargo de la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 8) Emitir títulos valores de corto plazo para financiar necesidades temporales de caja de conformidad a los montos autorizados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal aprobado, los cuale s deberán ser amorti zados en el mismo ejercicio fiscal; 9) Invertir excedentes temporales de liquidez de conformidad con la política que al efecto apruebe la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 10) Autorizar la creación de Servicios Especiales de Tesorería; 11) Ejercer la supervisión y establecer la normativa técnica de todas las tesorerías y Servicios Especiales de Tesorería que operen en el ámbito del Sector Público; 12) Analizar la liquidez del Sector Público y proponer las medidas correspondientes en procura de su eficiente gestión; 13) Custodiar los títulos valores propiedad de las instituciones del Sector Público y de terceros que pongan a cargo; 14) Emitir los dictámenes que correspondan al ejercicio de sus funciones;

  1. P articipar en las negociaciones contractuales con instituciones bancarias públicas o privadas y demás instituciones financieras, sobre aspectos de su competencia y particularmente en la utilización de mecanismos eficientes de recaudación y pago; 1 6 ) Establecer las normas conducentes a la recuperación de los valores que por pagos indebidos deban ser reintegrados a la Tesorería General de la República (TGR) podrá utilizar medios electrónicos modernos de pago y recaudación a efectos de lograr la mayor eficiencia y transparencia. El Banco Central de Honduras (BCH) a través del sistema nacional de pagos apoyará las iniciativas de modernización de la Tesorería General de la República (TGR);
  2. Realizar conciliaciones bancarias en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y las cuentas especiales que excepcionalmente se autoricen conforme a la presente ley, en forma previa a las que debe realizar la Contaduría General de la República (CGR);
  3. Autorizar los pagos por concepto de amortizaciones de capital, intereses y comisiones derivados de la deuda interna y externa, con base en los requerimientos de la Dirección General de Crédito Público (DGCP), así como aquellos que sean propios de las operaciones de tesorería;
  4. Requerir y mantener información actualizada sobre los recursos financieros públicos depositados en cuentas y otros instrumentos financieros del sistema bancario privado nacional y extranjero, cuyos beneficios sean instituciones del Sector Público;
  5. Requerir la devolución o reintegro al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) de recursos financieros públicos que se encuentran fuera de dicho sistema; para tal efecto, la

Tesorería General de la República (TGR) podrá realizar las acciones que fueren necesarias para el correcto reintegro de los recursos “ARTÍCULO 127.- EMBARGOS A RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR), garantizará el pago de las sentencias judiciales firmes como consecuencia de demandas promovidas contra las Instituciones del Sector Público, afectando el presupuesto de la institución demandada. Cuando se emitan órdenes judiciales para la aplicación de embargos como resultado de la ejecución de dichas sentencias, los juzgados librarán las órdenes de embargo directamente a la Tesorería General de la República (TGR), para que ésta los aplique de conformidad a la disponibilidad de caja en la tesorería y la disponibilidad presupuestaria de cada institución demandada, sin que se afecte el cumplimento de los pagos en concepto del servicio de la deuda pública (externa y/o interna) y el presupuesto correspondiente a la función operativa de cada una de las instituciones del Sector Público. En todo caso, si han transcurrido doce (12) meses desde la recepción de la orden judicial por parte de la Tesorería General de la República (T.G.R.) y no se ha podido hacer efectivo el pago de la obligación, el juzgado ejecutará la sentencia mediante el procedimiento de apremio en la cuenta única del tesoro. Una vez ejecutada la sentencia se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda recuperar inmediatamente los valores derivados de cualquier embargo contra el Estado, del presupuesto y los activos de la institución demandada. En el caso de los activos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Bienes del Estado podrá hacer las subastas y liquidaciones pertinentes para recuperar los montos que fueron pagados de la cuenta única del tesoro. A R T Í C U L O 2 . - REFORMA POR ADICIÓN A LA LEY OR GÁNICA DEL

PRE SUPUESTO. Reformar por adición la LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO , contenida en el Decreto Legislativo No.83-2004, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de Junio de 2004, la cual contendrá los siguientes artículos que formarán parte integral de la Ley y de ahora en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 83-A.- PROGRA- MACIÓN DE CAJA Y GESTIÓN DE EXCEDENTES DE CAJA. Para los efectos de una mejor elaboración del programa diario, semanal y mensual las instituciones del Sector Público incluida en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) deberán remitir a la Tesorería General de la República (TGR) su programación de caja, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto se establezcan. En el marco del programa diario, semanal y mensual de caja y del seguimiento de su ejecución, la Tesorería General de la República (TGR) asignará cuotas periódicas de pago a todas las instituciones del Sector Público incluidas en el ámbito del Sistema d e Cuenta Única de la Tesorería (CUT), financiadas con recursos del Tesoro. Las cuotas periódicas de pago para la utilización de los Ingresos propios de los Servicios Especiales de Tesorería de los órganos indicados en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Presupuesto e instituciones descentralizadas, serán definidas por la propia Institución conforme su programación de caja y comunicados a la Tesorería General de la República (TGR), en la última semana del mes anterior a la ejecución. Con el objeto de administrar la liquidez que generan los excedentes temporales de caja del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), la Tesorería General de la República (TGR) podrá realizar inversiones financieras apegadas a las políticas y el fiel cumplimiento de los criterios de inversión y de las recomendaciones aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a propuesta de la Tesorería General de la República (TGR).

La realización de dichas inversiones no requerirá autorización presupuestaria a menos que: (i) su vencimiento supere el periodo presupuestario; y, (ii) la utilización de los recursos que se generen por concepto de Intereses deberá incluirse debidamente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Rep ública. A efectos de garantizar transparencia, las inversiones e ingresos financieros producto de las mismas, se registrarán contablemente conforme los estándares internacionales de contabilidad en el sector público. Con excepción de los institutos públicos de prevención social, instituciones financieras públicas y municipalidades, todos los intereses generados por inversiones financieras deberán ser remitidos a Cuenta Única de la Tesorería (CUT). “ART ÍCULO 83-B . TRANS- FERENCIA DE LOS FONDOS ENTRE CUENTAS. Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), para realizar las operaciones necesarias para trasferir los recursos disponibles entre las cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deberán ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Estas operaciones se efectuarán con la finalidad de garantizar la liquidez del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y el orden establecido en las normas técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúa de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargo y garantías”. “ART ÍCULO 84-A. ADMINIS- TRACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS EN EL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT). Las transferencias que otorguen las instituciones del sector público y entidades públicas o privadas se administraran en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debiendo

garantizarse su disponibilidad para cuando los recursos financieros sean efectivamente requeridos para la ejecución de pagos por la entidad beneficiaria. Con el propósito indicado, la Tesorería General de la República (TGR) establecerá la reglamentación y las definiciones operativas y procedimientos para facilitar la utilización de mecanismo electrónicos de pago a los titulares de los fondos administrados por el Sistema”. “ART ÍCULO 84-B. REMISI ÓN DE INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS EN CUENTAS BANCARIAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL E INTERNACIONAL; DEVOLUCI ÓN DE RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS NO UTILIZADOS. La Tesorería General de la República (TGR), por mandato constitucional, está facultada para percibir, custodiar, administrar y erogar recursos financieros públicos; por lo que, para efectos de transparencia, supervisión, evaluación y eficacia de la ejecución presupuestaria, la Tesorería General de la República (TGR) requiera a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios e informes financieros en formato físico y electrónico de todas las instituciones del Sector Público con excepción de los Poderes del Estado que mantengan recursos financieros públicos en el Sistema Financiero Nacional e Internacional (público o privado), relacionados con los saldos, movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo y cualquier otro producto financiero que mantenga o involucre recursos financieros públicos. Las instituciones del sistema financiero nacional o internacional (público o privadas) están en la obligación de remitir la información que fuere requerida por la Tesorería General de la República (TGR) en un plazo no mayor a tres (3) días calendario, y su incumplimiento generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público no financiero y que no fueron utilizados al término del ejercicio fiscal anterior con excepción de los Poderes del Estado, deberán ser reintegrados al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de enero del ejercicio fiscal inmediatamente siguiente y conforme los lineamientos técnicos que determine la Tesorería General de la República (TGR). Esta disposición también será aplicable a las instituciones privadas que hayan recibido recursos financieros públicos de instituciones del Sector público, quienes deberán presentar la liquidación de gastos efectuados. Se exceptúan de la devolución de recursos establecida en el párrafo anterior, las transferencias otorgadas en los porcentajes previstos por la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y la Ley del Sistema Cooperativo, así como las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social, las cuales comprenden las instituciones siguientes: a ) Instituciones que reciben transferencias en porcentajes previstos en la Constitución de la República;

  1. Ministerio Público (MP);

  2. Poder Judicial (PJ); y, 3 ) Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). b ) Municipalidades conforme disposiciones contenidas en Ley Municipalidades, (Decreto Legislativo Número 134-90 y sus reformas); c) Instituciones conforme normativa vigente del Sistema cooperativo: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); d) Empresas públicas:

  3. Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 2 ) Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL);

  4. Empresa Nacional Portuaria (ENP);

  5. Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR);

  6. Ferrocarril Nacional de Honduras (FCNH);

  7. Instituto Hondureño Mercadeo Agrícola (IHMA);

  8. Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); y. 8 ) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). e) Instituciones de Previsión Social:

  9. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);

  10. Instituto Nacional de Jubilación y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP);

  11. Instituto Nacional de Previsión Militar (IPM); y,

  12. Instituto de previsión Social de los empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH). Respecto de las instituciones no correspondidas en la excepción antes descritas, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que a solicitud de la Tesorería General de la República (TGR) transfiera al sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), los recursos existentes en libretas aperturadas por instituciones del Sector Público en el Banco Central de Honduras (BCH) fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). De igual forma, se instruye a cualquier persona natural o jurídica que haya percibido depósitos de instituciones del sector público no comprendidas en la excepción antes descrita, para que a requerimiento de la Tesorería General de la República (TGR) reintegre al sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los recursos existentes en cuentas aperturadas por instituciones del sector público. El incumplimiento de la presente disposición generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme a normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudiera corresponder por la retención de recursos financieros público”.

“ARTÍCULO 84-C. PROHIBICIÓN DE CREACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS FUERA DEL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT). Se prohíbe a las instituciones del Sector Público la apertura de cuentas bancarias o productos financieros con recursos financieros del Estado fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) con excepción de los Poderes del Estado. La presente prohibición será aplicable en la misma forma a toda persona cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que reciba recursos financieros del Estado para su manejo, funcionamiento e inversión o administración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar en casos excepcionales y debidamente calificados, la apertura de una cuenta bancaria en el sistema financiero nacional a las instituciones sujetas a la presente Ley, en cuyo caso, la cuenta bancaria será constituida por la Tesorería General de la República (TGR) como su titular, y se autorizará a la institución correspondiente el uso de la misma. Corresponderá de forma exclusiva a la Tesorería General de la República (TGR) ejercer la titularidad de cualesquiera cuentas bancarias o productos financieros en el sistema financiero nacional, en las que se mantengan o administren recursos financieros del Estado. Así como lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto No. 107-2021 que se entenderá incluido para los efectos del presente artículo. El incumplimiento de las presentes disposiciones generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme a normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder. Se exceptúan de la presente disposición las instituciones Descentralizadas Financieras o Empresariales, quienes en el manejo de sus recursos deberán apegarse a las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente Ley y los que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por medio de la Tesorería General de la República (TGR)”.

“ARTÍCULO 84-D. RECURSOS DE FINANCIAMIENTO EXTERNO Y SISTEMA DE CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT). Los recursos externos del financiamiento de las entidades del Sector Público se administrarán en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debiendo la Tesorería General de la República (TGR) garantizar su disponibilidad según los requerimientos de la respectiva entidad titular. Para tal efecto, la Tesorería General de la República (TGR) a fin de lograr una adecuada gestión de los recursos, podrá utilizar las subcuentas del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), tanto en moneda nacional como en moneda extranjera”. “ARTÍCULO 84-E. FACULTAD PARA MANTENER DIVISAS. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), la Tesorería General de la República (TGR) podrá mantener en su propiedad las divisas obtenidas como producto del financiamiento externo, financiamiento interno en moneda extranjera o donaciones externas, a efecto de su eficiente utilización en la atención de obligaciones en moneda extranjera que corresponda atender a las entidades incluidas en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) en moneda extranjera”. “ARTÍCULO 84-F. Sin perjuicio de la obligación constitucional y legal que tiene el Tribunal Superior de Cuentas de auditar la ejecución de cualquier fondo público, este podrá realizar convenios de auditorías concurrentes y anticipadas con cualquier institución del sector público, las cuales deben ser financiados por el propio presupuesto de la institución. Después de realizar cada Control Concurrente de la Gestión por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a las distintas instituciones y Poderes del Estado, cuyo propósito es identificar riesgos y emitir observaciones técnicas en tiempo real sobre los procesos de adquisición de obras, bienes, servicios y consultorías, así como sobre otros actos de gestión administrativa relacionados, se emitirá por parte del

Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la respectiva Constancia de Solvencia a los titulares de las instituciones fiscalizadas y aquellos funcionarios u empleados que hayan tenido responsabilidad en la administración de los fondos, bienes y recursos públicos objeto de dicho control.

Artículo 3 — DEROGATORIA. Quedan derogadas

todas las disposiciones normativas del mismo o inferior rango del presente Decreto Legislativo que resulten contradictorias o se opongan a lo dispuesto en el mismo. Asimismo, se derogan todas las disposiciones legales que otorguen a las instituciones del Sector Público con excepción de los Poderes del Estado sujetas a la Ley Orgánica del Presupuesto, facultades para la creación de cuentas bancarias o productos financieros fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería con recursos financieros públicos, así como para administrar los recursos financieros públicos en cuentas bancarias existentes y no incorporadas en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 4 — CONTRATOS DE CRÉDITO EN

EJECUCIÓN. En el caso de los contratos de préstamo en ejecución, la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Tesorería General de la República (T.G.R.), realizará las negociaciones pertinentes con los acreedores, con el propósito de lograr la incorporación de los mismos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). A partir de la emisión de este Decreto, todo contrato de financiamiento interno o externo se regirá bajo el principio constitucional de concentración de recursos y unidad de caja, y todos se administrarán en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), las excepciones a esta regla solo se darán bajo motivos de fuerza mayor y autorizados mediante

Artículo 5 — REINTEGRO DE RECURSOS

FINANCIEROS PÚBLICOS AL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT). Como

un mecanismo de transparencia y combate a la corrupción públicoprivada, se faculta a la Tesorería General de la República (TGR) a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para requerir al Banco Central de Honduras (BCH) y al sistema financiero nacional o internacional, los extractos bancarios de las cuentas aperturadas con recursos financieros públicos en el sistema financiero nacional o internacional (público o privado), relacionados con los saldos, movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo y cualquier otro producto financiero que mantenga o involucre recursos financieros públicos; dichas instituciones deberán remitir la información requerida en un plazo no mayor a tres (3) días calendario, y su inobservancia se entenderá como un incumplimiento a la Ley Orgánica del Presupuesto, sancionable conforme las disposiciones de dicha normativa. Las instituciones del Sector Público con excepción de los Poderes del Estado y demás sujetas a la Ley Orgánica del Presupuesto que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto mantengan recursos financieros públicos en cuentas bancarias o cualquier otro tipo de producto financiero en instituciones públicas o privadas del sistema financiero nacional o internacional, deberán: (1) reintegrar dichos recursos financieros públicos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT); y, (2) proceder con el cierre de las cuentas bancarias o cualquier otro tipo de producto financiero en los cuales se acumularon los recursos públicos que sean devueltos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). Para los efectos anteriores, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que en el término de hasta sesenta (60) días calendario, proceda con la emisión de un reglamento que regule el proceso de devolución e incorporación de dichos recursos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), sin que se afecte la normal operación de las instituciones titulares de dichos recursos financieros, así como el cierre de los productos bancarios o financieros en los cuales se manejaron dichos recursos.

La inobservancia de la presente disposición se considera como un incumplimiento a la Ley Orgánica del Presupuesto y generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder por retención indebida de recursos financieros del Estado.

Artículo 6 — Reformar el ARTÍCULO 279 del

Decreto No.62-2026, que se deberá leer de la siguiente manera: “ARTÍCULO 279.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar las operaciones presupuestarias y financieras para la incorporación en la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y ganadería (SAG) de los recursos remanentes de años anteriores y no ejecutados de las cartas de entendimiento de cooperación técnica y administración de fondos suscritos entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), así como la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), para apoyo a programas denominados bono tecnológico productivo, bono cafetero u otros para la fertilización en apoyo a pequeños y medianos productores y bono ganadero, recursos que podrán destinar a los mismos propósitos establecidos en las cartas de entendimiento”.

Artículo 7 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Por Tanto: Publíquese.

Sección “B”

PODER JUDICIAL A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la Ciudad de Catacamas, Departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticinco, presentó ante este despacho el señor ELMER AMILCAR SANTOS CASTRO, con Documento Nacional de Identificación número 1508-1984- 00508, la solicitud de Título Supletorio sobre UN BIEN E INMUEBLE que se describe así: UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO LAS JOYAS, ALDEA DE SAGUAY, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE GUALACO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con una extensión general de CUATROCIENTAS SETENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y UNO MANZANAS (473.61 Mz.) EN SU EQUIV ALENTE A TRESCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS (331.53 Has), con los linderos y medidas siguientes: AL NORTE, colinda con Elmer Santos; AL SUR, colinda con Beto Mejía, Roberto Dimas Murillo, Carlos Yassir Villeda Aguilar, Ronal Mejía, Jacinta Adelaida Santos; AL ESTE, colinda con Héctor y Carlos Rosales; AL OESTE, colinda con Sociedad Mercantil INCOMSA C.V ., Mario Ricardo Chirinos, Francisco Rigoberto Ulloa, Mario Ricardo Chirinos, Leoncio de Jesús Cardona, Elpidio Herrera, Leoncio de Jesús Cardona, Ramiro Torres y Adán Veliz.- Con las coordenas siguientes: ID 1 X: 608014 Y: 1671016; ESTACIÓN 1-2 DISTANCIA 984.59 RUMBO S 74º 59' 23.5" E ID 2 X: 608965 Y: 1670761; ESTACIÓN 2-3 DISTANCIA 3.41 RUMBO S 8º 39' 42.2" W ID 3 X: 608964 Y: 1670758 ESTACIÓN; 3-4 DISTANCIA 4.53 RUMBO S 82° 2' 9.53" W ID 4 X: 608960 Y: 1670757; ESTACIÓN 4-5 DISTANCIA 37.58 RUMBO S 64° 47' 56" W ID 5 X: 608926 Y: 1670741; ESTACIÓN 5-6 DISTANCIA 26.42 RUMBO S 29° 28' 33.6" W ID 6 X: 608913 Y: 1670718; ESTACIÓN 6-7 DISTANCIA 18.24 RUMBO S 59º 2' 8.79" W ID 7 X: 608897 Y: 1670709; ESTACIÓN 7-8 DISTANCIA 60.71 RUMBO S 78º 41' 24.2" W ID 8 X: 608838 Y: 1670697; ESTACIÓN 8-9 DISTANCIA 34.71 RUMBO S 66° 2' 15.2" W ID 9 X: 608806 Y: 1670683; ESTACIÓN 9-10 DISTANCIA 75.44 RUMBO S 66° 2' 15.2" W ID 10 X: 608737 Y: 1670652; ESTACIÓN 10-11 DISTANCIA 165.06 RUMBO S 10° 44' 20.3" E ID 11 X: 608768 Y: 1670490, ESTACIÓN 11-12 DISTANCIA 231.41 RUMBO S 11º 51' 10.7" E ID 12 X: 608815 Y: 1670263; ESTACIÓN 12-13 DISTANCIA 137.03 RUMBO S 1º 10' 9.13" E ID 13 X: 608818 Y: 1670126; ESTACIÓN 13-14 DISTANCIA 165.61 RUMBO S 11° 41' 21.6" E ID 14 X: 608852 Y: 1669964; ESTACIÓN 14-15 DISTANCIA 19.49 RUMBO S 24° 56' 38.2" E ID 15 X: 608860 Y: 1669946; ESTACIÓN 15-16 DISTANCIA 379.60 RUMBO S 1 º 30' 11" W ID 16 X: 608850 Y: 1669567; ESTACIÓN 16-17 DISTANCIA 78.14 RUMBO S 30º 57' 49.7" W ID 17 X: 608810 Y: 1669500; ESTACIÓN 17-18 DISTANCIA 139.61 RUMBO S 32° 44' 6.58" W ID 18 X: 608734 Y: 1669383; ESTACIÓN 18-19 DISTANCIA 113.30 RUMBO S 15° 45' 4.38" W ID 19 X: 608704 Y: 1669274; ESTACIÓN 19-20 DISTANCIA 64.31 RUMBOS 0º 0' 0" E ID 20 X: 608704 Y: 1669209; ESTACIÓN 20-21 DISTANCIA 159.57 RUMBO S 1º 6' 47.2" E ID 21 X: 608734 Y: 1669053; ESTACIÓN 21-22 DISTANCIA 159.06 RUMBO S 10º 7' 28.9" E ID 22 X: 608762 Y: 1668896; ESTACIÓN 22-23 DISTANCIA 182.74 RUMBO S 17° 36' 45.3" E ID 23 X: 608818 Y: 1668722; ESTACIÓN 23-24 DISTANCIA 219.10 RUMBO S 68° 20' 14" W ID 24 X: 608614 Y: 1668641; ESTACIÓN 24-25 DISTANCIA 201.68 RUMBO N 82° 35' 35.1" W ID 25 X: 608414 Y: 1668667; ESTACIÓN 25-26 DISTANCIA 70.33 RUMBO N 70° 44' 5.03" W ID 26 X: 608348 Y: 1668690; ESTACIÓN 26-27 DISTANCIA 236.19 RUMBO S 87° 35' 20.3" E ID 27 X: 608584 Y: 1668680; ESTACIÓN 27-28 DISTANCIA 726.43 RUMBO N 3° 12' 44" W ID 28 X: 608543 Y: 1669406; ESTACIÓN

28-29 DISTANCIA 473.65 RUMBO S N 90° 0' 0" W ID 29 X: 608069 Y: 1669406; ESTACIÓN 29-30 DISTANCIA 115.90 RUMBO S 16° 41' 57.3" W ID 30 X: 608036 Y: 1669295; ESTACIÓN 30-31 DISTANCIA 597.56 RUMBO S 25° 17' 44" W ID 31 X: 607781 Y: 1668754; ESTACIÓN 31-32 DISTANCIA 109.34 RUMBO S 66° 2' 15" E ID 32 X: 607881 Y: 1668710; ESTACIÓN 32-33 DISTANCIA 152.27 RUMBO S 87° 35' 20.3" E ID 33 X: 608033 Y: 1668703; ESTACIÓN 33-34 DISTANCIA 302.37 RUMBO S 74° 3' 16.6" W ID 34 X: 607742 Y: 1668620; ESTACIÓN 34-35 DISTANCIA 47.86 RUMBO N 89° 17' 49.3" W ID 35 X: 607694 Y: 1668621; ESTACIÓN 35-36 DISTANCIA 181.73 RUMBO S 25° 10' 39" W ID 36 X: 607617 Y: 1668457; ESTACIÓN 36-37 DISTANCIA 79.54 RUMBO S 3° 19' 4.11" E ID 37 X: 607621 Y: 1668377; ESTACIÓN 37-38 DISTANCIA 47.83 RUMBO N 83º 20' 44.8" W ID 38 X: 607574 Y: 1668383; ESTACIÓN 38-39 DISTANCIA 42.27 RUMBO N 86° 25' 24.6" W ID 39 X: 607532 Y: 1668385; ESTACIÓN 39-40 DISTANCIA 55.38 RUMBO S 89° 59' 59.6" W ID 40 X: 607476 Y: 1668385; ESTACIÓN 40-41 DISTANCIA 40.34 RUMBO S 78° 41' 24.2 W ID 41 X: 607437 Y: 1668377; ESTACIÓN 41-42 DISTANCIA 31.86 RUMBO S 65º 33' 21.5" W ID 42 X: 607408 Y: 1668364; ESTACIÓN 42-43 DISTANCIA 23.59 RUMBO S 26º 33' 54.6" E ID 43 X: 607418 Y: 1668343; ESTACIÓN 43-44 DISTANCIA 62.68 RUMBO S 22° 14' 56.6" E ID 44 X: 607442 Y: 1668285; ESTACIÓN 44- 45 DISTANCIA 59.49 RUMBO S 12° 48' 15.2" E ID 45 X: 607455 Y: 1668227; ESTACIÓN 45-46 DISTANCIA 71.39 RUMBO S 4° 14' 10.9" W ID 46 X: 607450 Y: 1668156; ESTACIÓN 46-47 DISTANCIA 64.16 RUMBO S 9° 27' 44.4" W ID 47 X: 607439 Y: 1668093; ESTACIÓN 47-48 DISTANCIA 97.89 RUMBO S 4° 38' 7.85" E ID 48 X: 607447 Y: 1667995; ESTACIÓN 48-49 DISTANCIA 65.13 RUMBO S 31º 45' 34.2" E ID 49 X: 607482 Y: 1667940; ESTACIÓN 49-50 DISTANCIA 35.25 RUMBO S 11° 46' 5.98" E ID 50 X: 607489 Y: 1667905; ESTACIÓN 50-51 DISTANCIA 38.22 RUMBO S 80º 45' 14" W ID 51 X: 607451 Y: 1667899; ESTACIÓN 51-52 DISTANCIA 197.43 RUMBO S 52° 12' 4.95" W ID 52 X: 607295 Y: 1667778; ESTACIÓN 52-53 DISTANCIA 297.69 RUMBO S 8º 30' 12.8" W ID 53 X: 607251 Y: 1667484; ESTACIÓN 53-54 DISTANCIA 282.65 RUMBO N 76° 37' 3.51" W ID 54 X: 606976 Y: 1667549; ESTACIÓN 54-55 DISTANCIA 50.33 RUMBO S 78º 59' 10.2" W ID 55 X: 606927 Y: 1667539; ESTACIÓN 55-56 DISTANCIA 63.93 RUMBO N 85° 57' 45" W ID 56 X: 606863 Y: 1667544; ESTACIÓN 56-57 DISTANCIA 40.52 RUMBO S 74º 14' 55.7 W ID 57 X: 606824 Y: 1667533; ESTACIÓN 57-58 DISTANCIA 34.13 RUMBO S 84° 57' 27.2" W ID 58 X: 606790 Y: 1667530; ESTACIÓN 58-59 DISTANCIA 32.20 RUMBO S 64° 13' 50.3" W ID 59 X: 606761 Y: 1667516; ESTACIÓN 59-60 DISTANCIA 47.86 RUMBO S 68° 37' 47.2" W ID 60 X: 606716 Y: 1667498; ESTACIÓN 60-61 DISTANCIA 38.96 RUMBO S 78º 59' 10.2" W ID 61 X: 606678 Y: 1667491; ESTACIÓN 61-62 DISTANCIA 125.40 RUMBO N 76º 37' 43.2" W ID 62 X: 606556 Y: 1667520; ESTACIÓN 62-63 DISTANCIA 150.80 RUMBO N 36° 38' 31" W ID 63 X: 606466 Y: 1667641; ESTACIÓN 63-64 DISTANCIA 144.26 RUMBO S 82º 25' 53.8" W ID 64 X: 606323 Y: 1667622; ESTACIÓN 64-65 DISTANCIA 256.39 RUMBO N 65º 20' 2.8" W ID 65 X: 606090 Y: 1667729; ESTACIÓN 65-66 DISTANCIA 606.39 RUMBO N 20º 45' 58.2" E ID 66 X: 606305 Y: 1668296; ESTACIÓN 66-67 DISTANCIA 253.18 RUMBO N 36° 56' 41.1" E ID 67 X: 606457 Y: 1668498; ESTACIÓN 67-68 DISTANCIA 30.05 RUMBO S 59º 55' 55.9" E ID 68 X: 606483 Y: 1668483; ESTACIÓN 68-69 DISTANCIA 66.14 RUMBO N 33° 41' 24.1" E ID 69 X: 606520 Y: 1668538; ESTACIÓN 69-70 DISTANCIA 48.92 RUMBO N 11° 7' 12.6" W ID 70 X: 606510 Y: 1668586; ESTACIÓN 70-71 DISTANCIA 50.22 RUMBO N 29º 29' 17.5" E ID 71 X: 606535 Y: 1668630; ESTACIÓN 71-72 DISTANCIA 50.60 RUMBO N 64º 58' 59.3" E ID 72 X: 606581 Y: 1668651; ESTACIÓN 72-73 DISTANCIA 153.13 RUMBO N 86° 33' 58.9" E ID 73 X: 606734 Y: 1668661; ESTACIÓN 73-74 DISTANCIA 72.92 RUMBO N 75º 57' 49.6" E ID 74 X: 606805 Y: 1668678; ESTACIÓN 74-75 DISTANCIA 105.05 RUMBO N 83° 35' 55.5" E ID

75 X:606909 Y: 1668690; ESTACIÓN 75-76 DISTANCIA 156.98 RUMBO S 44º 29' 1.8" E ID 75 X:606909 Y: 1668690; ESTACION 75-76 DISTANCIA 156.98 RUMBO S 44° 29' 1.8" E ID 76 X: 607019 Y: 1668578; ESTACIÓN 76-77 DISTANCIA 115.45, RUMBO S 65º 25' 58.2" E ID 77, X: 607124, Y: 1668530; ESTACIÓN 77-78, DISTANCIA 231.81, RUMBO N 19º 8' 18.3" E ID 78, X: 607200 Y: 1668749; ESTACIÓN 78-79 DISTANCIA 146.58, RUMBO N 84° 54' 42.3" E ID 79, X: 607346 Y: 1668762; ESTACIÓN 79-80 DISTANCIA 200.38, RUMBO N 67º 24' 7.66" E ID 80, X: 607531 Y: 1668839; ESTACIÓN 80-81, DISTANCIA 131.22, RUMBO N 14º 33' 56.8" E ID 81, X: 607498, Y: 1668966; ESTACIÓN 81-82, DISTANCIA 99.09, RUMBO N 42º 32' 45.5" W ID 82, X: 607413 Y: 1669069; ESTACIÓN 82-83 DISTANCIA 196.70 RUMBO N 23º 2' 44.2" E ID 83, X: 607508 Y: 1669220; ESTACIÓN 83-84, DISTANCIA 196.82, RUMBO N 25º 15' 47.2" W ID 84, X: 607424, Y: 1669329; ESTACIÓN 84-85, DISTANCIA 21.57, RUMBO N 48º 24' 52.7" W ID 85, X: 607403, Y: 1669356; ESTACIÓN 85-86, DISTANCIA 33.70, RUMBO N 8° 11' 5.7" W ID 86, X: 607376, Y: 1669422; ESTACIÓN 86-87, DISTANCIA 144.41, RUMBO N 36° 24' 31.6" W ID 87, X: 607290, Y: 1669538; ESTACIÓN 87-88, DISTANCIA 28.25, RUMBO S 62º 14' 29.3" E ID 88, X: 607319, Y: 1669525; ESTACIÓN 88-89, DISTANCIA 41.62, RUMBO S 54° 46' 56.5" E ID 89, X: 607349, Y: 1669501;ESTACIÓN 89-90, DISTANCIA 115.31, RUMBO N 43º 14' 34.7" E ID 90, X: 607428, Y: 1669585; ESTACIÓN 90-91, DISTANCIA 68.01, RUMBO N 41 º 25' 25.2" E ID 91, X: 607473, Y: 1669636; ESTACIÓN 91-92, DISTANCIA 75.17, RUMBO N 40º 41' 2.35" W ID 92, X: 607424, Y: 1669693; ESTACIÓN 92-93, DISTANCIA 139.05, RUMBO N 52º 56' 41.3" E ID 93, X: 607535, Y: 1669777; ESTACIÓN 93-94, DISTANCIA 19.33, RUMBO S 16º 55' 39.1" W ID 94, X: 607529, Y: 1669758; ESTACIÓN 94-95, DISTANCIA 57.72, RUMBO S 60º 45' 4.57" E ID 95, X: 607580, Y: 1669730; ESTACIÓN 95-96, DISTANCIA 42.06, RUMBO N 73º 18' 2.86" E ID 96, X: 607620, Y: 1669742; ESTACIÓN 96-97, DISTANCIA 2.97, RUMBO N 46º 28' 9.69" E ID 97, X: 607622, Y: 1669744; ESTACIÓN 97-98, DISTANCIA 7.80, RUMBO S 56º 18' 38.7" E ID 98, X: 607628, Y: 1669740; ESTACIÓN 98-99, DISTANCIA 137.17, RUMBO S 66º 53' 37.2" E ID 99, X: 607755, Y: 1669686; ESTACIÓN 99-100, DISTANCIA 70.14, RUMBO N 39º 24' 38.3" E ID 100, X: 607799 Y: 1669740; ESTACIÓN 100-101, DISTANCIA 50.03, RUMBO N 49º 53' 57" E ID 101, X: 607837, Y: 1669772; ESTACIÓN 101-102, DISTANCIA 77.09 RUMBO N 56º 43' 30.1" E ID 102, X: 607902, Y: 1669815; ESTACIÓN 102-103, DISTANCIA 1.67, RUMBO N 9º 9' 54.3" E ID 103, X: 607902, Y: 1669816; ESTACIÓN 103-104, DISTANCIA 23.45, RUMBO N 68º 57' 45" E ID 104, X: 607924, Y: 1669825; ESTACIÓN 104-105, DISTANCIA 29.94, RUMBO N 70º 20' 45.7" E ID 105, X: 607952, Y: 1669835; ESTACIÓN 105-106, DISTANCIA 28.48, RUMBO N 81º 52' 11.2" E ID 106, X: 607980, Y: 1669839; ESTACIÓN 106-107, DISTANCIA 53.33, RUMBO N 79° 6' 52.3" E ID 107, X: 608033, Y: 1669849; ESTACIÓN 107-108, DISTANCIA 46.72, RUMBO N 82º 34' 6.96" E ID 108, X: 608079, Y: 1669855; ESTACIÓN 108-109, DISTANCIA 30.49, RUMBO N 90º 0' 0" E ID 109, X: 608110, Y: 1669855; ESTACIÓN 109-110, DISTANCIA 19.87, RUMBO N 90º 0' 0" E ID 110, X: 608129, Y: 1669855; ESTACIÓN 110-111, DISTANCIA 15.99, RUMBO N 73º 29' 44.9" E ID 111, X: 608145, Y: 1669859; ESTACIÓN 111-112; DISTANCIA 40.73, RUMBO N 73º 29' 43.7" E ID 112, X: 608184, Y: 1669871; ESTACIÓN 112-113, DISTANCIA 14.81, RUMBO N 72º 53' 50.7" E ID 113, X: 608198, Y: 1669875; ESTACIÓN 113-114, DISTANCIA 39.98, RUMBO N 72º 53' 50.3" E ID 114, X: 608236, Y: 1669887; ESTACIÓN 114-115, DISTANCIA 27.16, RUMBO N 84º 48' 20.1" E ID 115 X: 608263 Y: 1669890; ESTACIÓN 115-116 DISTANCIA 243.00 RUMBO N 2° 37' 35.1" W ID 116 X: 608252 Y: 1670132; ESTACIÓN 116-117 DISTANCIA 15.96 RUMBO N 21º 15' 1.55" W ID 117 X: 608246 Y: 1670147; ESTACIÓN 117-118 DISTANCIA 5.69 RUMBO N 57º 59' 40.6" E ID 118, X: 608251, Y: 1670150; ESTACIÓN

118-119, DISTANCIA 1.41, RUMBO N 57º 59' 45.3" E ID 119, X: 608252, Y: 1670151; ESTACIÓN 119-120, DISTANCIA 74.29, RUMBO N 12º 31' 43.8" W ID 120, X: 608263, Y: 1670224; ESTACIÓN 120-121, DISTANCIA 63.26, RUMBO N 37º 14' 5.26" E ID 121 X: 608275 Y: 1670274; ESTACIÓN 121-122 DISTANCIA 58.56 RUMBO N 3° 56' 42.6" W ID 122 X: 608270 Y: 1670332; ESTACIÓN 122-123 DISTANCIA 80.61 RUMBO N 1º 25' 55.8" W ID 123, X: 608268, Y: 1670413; ESTACIÓN 123-124, DISTANCIA 36.76, RUMBO N 9° 27' 44.2" E ID 124, X: 608275, Y: 1670449; ESTACIÓN 124-125, DISTANCIA 54.20, RUMBO N 41 º 59' 14" W ID 125, X: 608238, Y: 1670489; ESTACIÓN 125-126, DISTANCIA 24.51, RUMBO N 9º 27' 44.2" E ID 126, X: 608242, Y: 1670514; ESTACIÓN 126-127, DISTANCIA 34.31, RUMBO S 86º 38' 0.81" E ID 127, X: 608277, Y: 1670512; ESTACIÓN 127-128, DISTANCIA 31.53, RUMBO S 63º 26' 5.81" E ID 128, X: 608305, Y: 1670498; ESTACIÓN 128-129, DISTANCIA 82.82, RUMBO N 41º 3' 17.6" E ID 129, X: 608359 Y: 1670560; ESTACIÓN 129-130 DISTANCIA 54.80 RUMBO N 53º 58' 21.1" E ID 130, X: 608403 Y: 1670592; ESTACIÓN 130-131 DISTANCIA 64.12 RUMBO S 46º 16' 22.9" E ID 131, X: 608450, Y: 1670548; ESTACIÓN 131-132 DISTANCIA 24.51 RUMBO S 80º 32' 15.8" E ID 132, X: 608474 Y: 1670544; ESTACIÓN 132-133, DISTANCIA 78.46 RUMBO N 60º 48' 8.84" E ID 133, X: 608542 Y: 1670582; ESTACIÓN 133-134, DISTANCIA 41.92 RUMBO N 35º 13' 3.73" W ID 134, X: 608518, Y: 1670616; ESTACIÓN 134-135 DISTANCIA 35.18 RUMBO N 13º 14' 25.6" W ID 135, X: 608510, Y: 1670651; ESTACIÓN 135-136, DISTANCIA 47.76 RUMBO N 27º 38' 45.7" E ID 136, X: 608532, Y: 1670693; ESTACIÓN 136-137, DISTANCIA 50.72, RUMBO N 83º 9' 25.7" W ID 137, X: 608482, Y: 1670699; ESTACIÓN 137-138, DISTANCIA 96.18, RUMBO N 1° 12' 0.56" W ID 138, X: 608480, Y: 1670795; ESTACIÓN 138-139, DISTANCIA 4.56, RUMBO N 0º 0' 2.25" W ID 139, X: 608480, Y: 1670800; ESTACIÓN 139-140, DISTANCIA 41.53, RUMBO N 67º 9' 59" W ID 140, X: 608442, Y: 1670816; ESTACIÓN 140-141, DISTANCIA 72.55, RUMBO S 88º 24' 31.9" W ID 141, X: 608369, Y: 1670814; ESTACIÓN 141-142, DISTANCIA 66.60, RUMBO S 3º 28' 5.25" E ID 142, X: 608373, Y: 1670747; ESTACIÓN 142-143, DISTANCIA 68.61, RUMBO S 49º 45' 49.1" W ID 143, X: 608321, Y: 1670703; ESTACIÓN 143-144, DISTANCIA 44.18, RUMBO S 43º 9' 8.3" W ID 144, X: 608291, Y: 1670671; ESTACIÓN 144-145, DISTANCIA 78.36, RUMBO S 46º 2' 29.8" W ID 145, X: 608234 Y: 1670616; ESTACIÓN 145-146, DISTANCIA 62.06, RUMBO S 35º 45' 14" W ID 146, X: 608198, Y: 1670566; ESTACIÓN 146-147, DISTANCIA 71.54, RUMBO N 80º 16' 20.2" W ID 147, X: 608127, Y: 1670578; ESTACIÓN 147-148, DISTANCIA 90.20, RUMBO N 66º 17' 50.5'' W ID 148, X: 608045, Y: 1670614; ESTACIÓN 148-149, DISTANCIA 77.74, RUMBO S 58º 46' 53.7" W ID 149, X: 607978, Y: 1670574; ESTACIÓN 149-150, DISTANCIA 98.38, RUMBO S 42º 30' 37.5" W ID 150, X: 607912, Y: 1670502; ESTACIÓN 150-151, DISTANCIA 17.09, RUMBO S 45° 0' 0" W ID 151, X: 607900, Y: 1670489; ESTACIÓN 151-152, DISTANCIA 45.94, RUMBO S 74° 44' 41.4" W ID 152, X: 607856, Y: 1670477; ESTACIÓN 152-153, DISTANCIA 49.06, RUMBO S 70º 49' 15.3" W ID 153, X: 607809, Y: 1670461; ESTACIÓN 153-154, DISTANCIA 50.40, RUMBO N 87º 42' 33.4" W ID 154, X: 607759, Y: 1670463; ESTACIÓN 154-155, DISTANCIA 3.69, RUMBO S 3º 21' 58.9" E ID 155, X: 607759, Y: 1670460; ESTACIÓN 155-156, DISTANCIA 4.50, RUMBO N 68º 44' 57.9" W ID 156, X: 607755, Y: 1670461;ESTACIÓN 156-157, DISTANCIA 47.41, RUMBO S 77º 44' 6.5" W ID 157, X: 607709, Y: 1670451; ESTACIÓN 157-158, DISTANCIA 36.03, RUMBO S 26º 33' 54.2" E ID 158, X: 607725, Y: 1670419; ESTACIÓN 158-159, DISTANCIA 72.65, RUMBO S 43° 52' 36.5" E ID 159, X: 607775, Y: 1670367; ESTACIÓN 159-160, DISTANCIA 53.18, RUMBO S 37º 18' 14.3" E ID 160, X: 607807, Y: 1670324; ESTACIÓN 160-161, DISTANCIA 44.22, RUMBO S 30º 4' 7.08" E ID 161, X: 607829, Y: 1670286; ESTACIÓN

161-162, DISTANCIA 40.73, RUMBO S 3º 31' 50.7" E ID 162, X: 607835, Y: 1670246; ESTACIÓN 162-163, DISTANCIA 36.76, RUMBO S 9° 27' 44.4" W ID 163, X: 607829, Y: 1670209; ESTACIÓN 163-164, DISTANCIA 41.52, RUMBO S 14° 2' 10.2" W ID 164, X: 607819, Y: 1670169; ESTACIÓN 164-165, DISTANCIA 59.48, RUMBO S 28º 18' 2.5" W ID 165, X: 607791, Y: 1670117; ESTACIÓN 165-166, DISTANCIA 56.18, RUMBO S 14º 32' 4.51" W ID 166, X: 607777, Y: 1670062; ESTACIÓN 166-167, DISTANCIA 11.98, RUMBOS 2° 43' 37.5" E ID 167, X: 607778, Y: 1670050; ESTACIÓN 167-168, DISTANCIA 29.21, RUMBO S 51º 13' 57" W ID 168, X: 607755, Y: 1670032; ESTACIÓN 168-169, DISTANCIA 48.39, RUMBO N 87º 36' 50.2" W ID 169, X: 607706, Y: 1670034; ESTACIÓN 169-170, DISTANCIA 27.10, RUMBO S 41º 59' 14" W ID 170, X: 607688, Y: 1670014; ESTACIÓN 170-171, DISTANCIA 44.18, RUMBO S 43° 9' 8.62" W ID 171, X: 607658, Y: 1669982; ESTACIÓN 171-172, DISTANCIA 32.79, RUMBO S 10° 37' 10.5" E ID 172, X: 607664, Y: 1669980; ESTACIÓN 172-173, DISTANCIA 63.70, RUMBO S 18º 26' 5.61" W ID 173, X: 607644, Y: 1669889; ESTACIÓN 173-174, DISTANCIA 58.66, RUMBO N 74º 3' 16.5" W ID 174, X: 607588, Y: 1669905; ESTACIÓN 174-175, DISTANCIA 4.70, RUMBO S 71º 33' 54.2" W ID 175, X: 607583, Y: 1669904; ESTACIÓN 175-176, DISTANCIA 70.17, RUMBO N 34º 3' 39.3" W ID 176, X: 607544, Y: 1669962; ESTACIÓN 176-177, DISTANCIA 44.55, RUMBO N 45º 54' 33.8" W ID 177, X: 607512, Y: 1669993; ESTACIÓN 177-178, DISTANCIA 71.28, RUMBO N 34º 8' 9.46" W ID 178, X: 607472, Y: 1670052; ESTACIÓN 178-179, DISTANCIA 53.91, RUMBO N 40º 29' 9.68" W ID 179, X: 607437, Y: 1670093; ESTACIÓN 179-180, DISTANCIA 67.01, RUMBO N 0º 51' 18.6" W ID 180, X: 607436, Y: 1670160; ESTACIÓN 180-181, DISTANCIA 80.10, RUMBO N 2° 51' 44.6" W ID 181, X: 607432, Y: 1670240; ESTACIÓN 181-182, DISTANCIA 32.28, RUMBO N 16º 11' 21" W ID 182, X: 607423, Y: 1670271; ESTACIÓN 182-183, DISTANCIA 147.00, RUMBO N 33º 54' 22.7" W ID 183, X: 607341, Y: 1670393; ESTACIÓN 183-184, DISTANCIA 232.65, RUMBO N 81º 20' 50.8" E ID 184, X: 607571, Y: 1670428; ESTACIÓN 184-185, DISTANCIA 242.17, RUMBO N 74º 11' 4.5" E ID 185, X: 607804, Y: 1670494; ESTACIÓN 185-186, DISTANCIA 59.20, RUMBO N 15º 40' 46.3" W ID 186, X: 607788, Y: 1670551; ESTACIÓN 186-187, DISTANCIA 16.59, RUMBO N 14° 26' 9.56" W ID 187, X: 607784, Y: 1670567; ESTACIÓN 187-188, DISTANCIA 3.12, RUMBO N 37º 18' 14.5" W ID 188, X: 607782, Y: 1670569; ESTACIÓN 188-189, DISTANCIA 72.65, RUMBO N 43º 52' 36.2" W ID 189, X: 607731, Y: 1670622; ESTACIÓN 189-190, DISTANCIA 36.03, RUMBO N 26º 33' 54.4" W ID 190, X: 607715, Y: 1670654; ESTACIÓN 190-191, DISTANCIA 45.15, RUMBO N 77º 44' 6.52" E ID 191, X: 607759, Y: 1670664; ESTACIÓN 191-192, DISTANCIA 89.02, RUMBO N 11º 25' 16.3" W ID 192, X: 607742, Y: 1670751; ESTACIÓN 192-193, DISTANCIA 171.05, RUMBO N 12º 29' 33" W ID 193, X: 607705, Y: 1670918; ESTACIÓN 193-194, DISTANCIA 139.46, RUMBO N 14º 32' 4.09" W ID 194, X: 607670, Y: 1671053; ESTACIÓN 194-195, DISTANCIA 26.04, RUMBO N 18º 47' 26.4" W ID 195 X: 607661 Y: 1671078; ESTACIÓN 195-196 DISTANCIA 178.53 RUMBO S 70º 57' 52.9" E ID 196 X:607830 Y: 1671019; ESTACIÓN 196-1 DISTANCIA 183.83 RUMBO S 88º 58' 0.19" E.- El lote de terreno lo ha poseído desde el año mil novecientos noventa (1990) en forma quieta, pacífica y no interrumpida.- Que carece de título de dominio inscrito a su favor, dicho terreno no es de naturaleza ejidal, ni nacional y no perjudica a terceras personas, los cuales son de naturaleza jurídica privada y no hay otros poseedores pro indiviso. Catacamas, Olancho 12 de marzo del 2026 IRMA SUYAPA ROMERO PEREZ SECRETARIA 15 A., 15 M., y 15 J.

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO (RACKS DE CARGA PESADA) PARA ALMACÉN LPN-003-RNP-2026

  1. El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-003-RNP-2026 a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO (RACKS DE CARGA PESADA) PARA ALMACÉN RNP ” conforme a las indicaciones establecidas en el Pliego de Condiciones.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales Aprobados/Fondos Propios.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2025 y demás leyes aplicables.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a el Lic. Leonel Maldonado Gutierrez, Gerente Administrativo del Registro Nacional de las Personas, en el Edificio Torre Futura, Colonia Palmira, avenida República de Panamá a partir del jueves 07 de mayo de 2026 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail: comprasycontrataciones@rnp.hn.
  5. Los documentos de la licitación podrán ser descargados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de la oferta y los sobres a las que hace referencia en el Pliego de Condiciones será en físico en la dirección antes indicada.
  6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el Edificio Torre Futura, piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 2:00. p.m. del lunes 01 de junio de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del lunes 01 de junio de 2026.
  7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos 2% del monto total de la oferta y conforme a las instrucciones establecidas en los Pliegos de Licitación. ROLANDO KATTAN Comisionado Presidente 15 M. 2026

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 07 de mayo de 2026 El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Rafael Antonio Breve Tabora, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los señores Héctor de Jesús Zelaya Flores y Emérito Francisco Perdomo García , presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.172-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026- 00166 LAP, dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas de: l. El Acuerdo de Cancelación Nº 0745- SE-2026 emitido contra el señor Héctor de Jesús Zelaya Flores, y; II. El Acuerdo N° 0733-SE-2026 emitido contra el señor Emérito Francisco Perdomo García, ambos de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento números 4407-SE-2025 y 4223-SE-2025 respectivamente de lo cual todos fueron notificados en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisito legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de los cuatro demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, incluidos los salarios pendientes de los meses de septiembre, de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) además, el reconocimiento de antigüedad laboral. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 M. 2026

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO" A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), el señor RAMON BERNANDO V ALLECILLO HERNANDEZ, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1501-1988-00076, solicitó TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno que se describe así: "Un lote de terreno ubicado en la Aldea de Zopilotepe, jurisdicción del municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho; el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Partiendo del punto uno al punto dos (1-2) rumbo N 0°31"1826E, con una distancia de 27; mide del punto dos al punto tres (2- 3) rumbo N 36°30 E, con una distancia de 29.5; mide del punto tres al punto cuatro (3-4) rumbo S 0°33"0 E, con una distancia de 22.5; mide del punto cuatro al punto uno (4-1) rumbo S 12°45"00", con una distancia de 28.5.- AL NORTE, colinda con propiedad del señor Erasmo Zelaya Rivera; AL SUR, colinda con propiedad del señor Mauricio Vallecillo Hernández; AL ESTE, colinda con propiedad del señor Ismael Vargas; AL OESTE, colinda con calle de por medio y con propiedad del señor Carlos Muñoz; dicho inmueble consta de una ÁREA TOTAL DE SETECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (718.00 Mtrs2). Que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de trece años consecutivos.- Se ofrece información testifical de los señores DELMA LIZETH ESCOBAR MURILLO; BERTHA DEL CARMEN RIV AS VILLALOVO; y, ANALETICIA V ALLECILLO HERNANDEZ; vecinos del lugar donde se ubica el inmueble. Juticalpa, Olancho, 29 de enero del año 2026. ABG. KENIA YAMILETH TORRES RIVERA Secretaria 15 A., 15 M. y 15 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada MÓNICA ALEXANDRA TORO HERNANDEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (LA MUNDIAL), interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso No.0801-2026-00116 J-5 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se impugne un acto administrativo de carácter particular contrario a ley, consistente en la Resolución número DGPC- 227-2025 de fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil veinticinco (2025) dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, notificada el 15 de diciembre del dos mil veinticinco (2025), y en consecuencia se decrete la ilegalidad y nulidad absoluta del mismo por no ser conforme a derecho; se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, y se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la Sociedad Mercantil Agencia La Mundial, S.A. DE C.V ., por la cantidad de un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y tres lempiras (L. 1,398,553.00), indicación precisa del acto impugnado, hechos lo que se demanda, se anuncian y relacionan medios de prueba, fundamentación jurídica, petición anexos, se acredita poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 15 M. 2026

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO" A VISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley, hace saber: Que en fecha quince de octubre del año dos mil veinticuatro, se presentó a este despacho por el señor RAMON ADALBERTO HERNANDES MENDES, con Documento de Identificación número 1510-1980- 00118, con domicilio en La Ensenada, Guata, Departamento de Olancho, SOLICITUD DE TÍTULO DE PROPIEDAD POR

TÍTULO SUPLETORIO.- Un lote de terreno un lote de terreno

ubicado en el lugar denominado PORTILLO DEL CABALLO, SITIO MANGA VERDE, Municipio de Guata, Departamento de Olancho, con una con un área general de CIENTO DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS (117.86 HA), con los linderos medias y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Roger Méndez y Erlin Hernández; AL SUR, colinda con lugar denominado Portillo del Caballo; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores Saul Méndes y Mauricio Antúnez; y, AL OESTE, colinda con propiedad del señor Levin Mejía.- Terreno que ha sido utilizado para la siembra de granos básicos y la ganadería, con sus coordenadas específicas siguientes: ID: 1, X: 568047, Y: 1679535; ESTACIÓN: 1-2, DISTANCIA: 141.82, RUMBO: N 28º 11' 28.71" E. ID: 2, X: 568114, Y: 1679660; ESTACIÓN: 2-3, DISTANCIA: 60.14, RUMBO: N 47°1' 16.91" E. ID: 3, X: 568158, Y: 1679701; ESTACIÓN: 3-4, DISTANCIA: 106.57, RUMBO: N 71º 23' 42.12" E. ID: 4, X: 568259, Y: 1679735; ESTACIÓN: 4-5, DISTANCIA: 93.38, RUMBO: N 46º 44' 8.53" E. ID: 5, X: 568327, Y: 1679799; ESTACIÓN: 5-6, DISTANCIA: 196.49, RUMBO: N 28° 54' 46.77" E. ID: 6, X: 568422, Y: 1679971; ESTACIÓN: 6-7, DISTANCIA: 117.14, RUMBO: N 31º 22' 59.48" E. ID: 7, X: 568483, Y: 1680071; ESTACIÓN: 7-8, DISTANCIA: 183.09, RUMBO: N 60º 54' 54" E. ID: 8, X: 568643, Y: 1680160; ESTACIÓN: 8-9, DISTANCIA: 138.18, RUMBO: N 7° 29' 6.14" E. ID: 9, X: 568661, Y: 1680297; ESTACIÓN: 9-10, DISTANCIA: 64.54, RUMBO: N 12º 31' 43.7" E. ID: 10, X: 568675, Y: 1680360; ESTACIÓN: 10-11, DISTANCIA: 273.43, RUMBO: N 79º 40' 35.07" W. ID: 11, X: 568406, Y: 1680409; ESTACIÓN: 11-12, DISTANCIA: 137.36, RUMBO: N 42º 2' 57.19" W. ID: 12, X: 568314, Y: 1680511; ESTACIÓN: 12-13, DISTANCIA: 212.08, RUMBO: N 69º O' 4.61" W. ID: 13, X: 568116, Y: 1680587; ESTACIÓN: 13-14, DISTANCIA: 317.72, RUMBO: N 73º 43' 57.29" W. ID: 14, X: 567811, Y: 1680676; ESTACIÓN: 14-15, DISTANCIA: 255.39, RUMBO: N 23º 3' 4.68" W. ID: 15, X: 567711, Y: 1680911; ESTACIÓN: 15-16, DISTANCIA: 351.98, RUMBO: N 80º 21' 1.25" W. ID: 16, X: 567364, Y: 1680970; ESTACIÓN: 16-17, DISTANCIA: 187.62, RUMBO: S 20º 16' 12.37" W. ID: 17, X: 567299, Y: 1680794; ESTACIÓN: 17-18, DISTANCIA: 181.75, RUMBO: S 24º 1' 35.42" W. ID: 18, X: 567225, Y: 1680628; ESTACIÓN: 18-19, DISTANCIA: 234.05, RUMBO: S 1º 13' 26.69" W. ID: 19, X: 567220, Y: 1680394; ESTACIÓN: 19-20, DISTANCIA: 75.82, RUMBO: S 48º 44' 34.75" E. ID: 20, X: 567277, Y: 1680344; ESTACIÓN: 20-21, DISTANCIA: 172.05, RUMBO: S 6º 20' 24.69" W. ID: 21, X: 567258, Y: 1680173; ESTACIÓN: 21-22, DISTANCIA: 133.42, RUMBO: S 49º 51' 52.25" E. ID: 22, X: 567360, Y: 1680087; ESTACIÓN: 22-23, DISTANCIA: 68.25, RUMBO: S 39º 3 11.29" E. ID: 23, X: 567403, Y: 1680034; ESTACIÓN: 23-24, DISTANCIA: 150.44, RUMBO: S 10° 20' 20.07" E. ID: 24, X: 567430, Y: 1679886; ESTACIÓN: 24-25, DISTANCIA: 181.41, RUMBO: S 78º 52' 33.2" E. ID: 25, X: 567608, Y: 1679851; ESTACIÓN: 25-26, DISTANCIA: 117.69, RUMBO: S 24° 36' 18.44" W. ID: 26, X: 567559, Y: 1679744; ESTACIÓN: 26-27, DISTANCIA: 171.72, RUMBO: S 76º 31' 48.79" E. ID: 27, X: 567726, Y: 1679704; ESTACIÓN: 27-28, DISTANCIA: 71.69, RUMBO: S 30º 8' 28.98" E. ID: 28, X: 567762, Y: 1679642; ESTACIÓN: 28-29, DISTANCIA: 151.01, RUMBO: N 78º 32' 28.49" E. ID: 29, X 567910, Y: 1679672; ESTACIÓN: 29-1, DISTANCIA: 193.75, RUMBO: S 45º 0' 0" E. Lote que ha poseído por diez años, se ofrece información testifical de los YONI DANERY HERNNADEZ CABALLERO, EDIL BAYARDO MENDEZ CABALLERO Y EDWIN NEPTALY CARRANZA CACERES, ambas hondureños, con domicilio en Guata, Olancho. Juticalpa, Olancho, 21 de enero del año 2026. ABG. ELENA SOFIA NA V AS SECRETARIA 15 A., 15 M. y 15 J. 2026.

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 07 de mayo de 2026, San pedro Sula, Cortés. A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los señores Fany Yadira Pineda Martínez, Lilian Jakeline Hernández Mateo, Ramón Emilio Pérez y Josué David Izaguirre Escobar, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.160-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00154 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas de: I. El Acuerdo de Cancelación N° 0693-SE-2026 emitido en contra de la señora Fany Yadira Pineda Martínez; II. El Acuerdo N° 0835-SE-2026 emitido en contra de la señora Lilian Jakeline Hernández Mateo; III. El Acuerdo de Cancelación Nº 0893-SE-2026 emitido en contra del señor Ramón Emilio Pérez; y, I V. El Acuerdo de Cancelación Nº 0736-SE-2026 emitido en contra del señor Josué David Izaguirre Escobar, todos de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento números 4492-SE-2025, 4323-SE-2025, 4321-SE-2025 y 4228-SE- 2025 respectivamente, de lo cual todos fueron notificados en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisito legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de los cuatro demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, incluidos los salarios pendientes de los meses de septiembre de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), además, el reconocimiento de antigüedad laboral. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 15 M. 2026.

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALES GUILLEN, quien actúa en Representación Procesal de los señores DENILSON OSIEL GUILLEN MEJIA y DALILA ISABEL V ASQUEZ GUILLEN, ambos mayores de edad, hondureños, con Documentos Nacional de Identificación número 0615-1999-00685 y 0605-2001-00493, con domicilio en el Caserío El Barrero Aldea Cayanini, Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de dos inmuebles ambos ubicados en el Caserío El Barrero Aldea Cayanini, jurisdicción del Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, 1) Mapa Final JD-22 Extensión del predio: Hectáreas 03, Áreas 48, Centareas 38.24, Equivalente a 04 Manzanas con 9966.99 Varas Cuadradas, ubicado en el SITIO: GUANIJIQUIL O CAYANINI de Naturaleza Jurídica PRIV ADO COLINDANCIAS. NORTE, Tito Lagos; SUR, calle de por medio con: Denilson Osiel Guillen Mejía y Dalila Isabel Vásquez Guillen; ESTE, Isidoro Soriano; OESTE, Lorenzo Sánchez. 2) Mapa Final JD-22 Extensión del predio: Hectáreas 01, Áreas 91, Centareas 28.20, Equivalente a 02 Manzanas con 7434.75 Varas Cuadradas, ubicado en el SITIO: GUANIJIQUIL O CAYANINI de Naturaleza Jurídica PRIV ADO- COLINDANCIAS. NORTE, calle de por medio con: Denilson Osiel Guillen y Dalila Isabel Vásquez Guillen; SUR, Herederos Rodríguez; ESTE, Isidoro Soriano; OESTE, Lorenzo Sánchez. Estos inmuebles los adquirieron de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (20) años consecutivos de poseerlos. Choluteca, 25 de marzo del año 2026. ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 15 M., 15 J. y 15 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de marzo del año 2026, compareció a este Juzgado el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON, en su condición de representante procesal de la ciudadana NAAMA SARAHI LOPEZ A VILA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. 135-SEDESOL-2026 de fecha cinco de marzo del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00745. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 15 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-7094 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 30 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Ricos de Olancho, RICOLANCHO. Domicilio: Colonia Los Profesores, Juticalpa Olancho, entre 10 calle y 11 avenida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EVER ADOLFO REYES PUERTO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICOLANCHO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación RICOLANCHO y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en ella no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras, hortalizas en conserva; verduras y hortalizas cocidas; productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para consumo; encurtidos; salsas de hortalizas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; concentrado de tomate; concentrado a base de frutas y hortalizas y legumbres, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15 M, 1 y 16 J. 2026 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-3073 Fecha de presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NU PAGAMENTOS, S.A. Domicilio: Rua Capote Valente, 120, City and State of São Paulo - 05409-000, BRASIL, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege "NU CUENTA" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos electrónicos de verificación para autenticar tarjetas de recarga, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepago, tarjetas de pago y tarjetas de facturación; firmas digitales; tarjetas con chip de circuito integrado (tarjetas inteligentes o smart cards); tarjetas coleccionables; tarjetas de gastos, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago con codificación magnética; tarjetas de recarga, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepago y tarjetas de pago; tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas con chip de circuito integrado (smart cards); tarjetas codificadas magnéticamente, dispositivos de escaneo óptico y tarjetas inteligentes con chip de circuito integrado; tarjetas codificadas magnéticamente; certificados digitales; claves de cifrado; dispositivos informáticos para la gestión de datos; dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores); equipos de telecomunicaciones inalámbricos, es decir, transpondedores; dispositivos electrónicos de verificación, es decir, hardware y software para la autenticación de tarjetas de pago, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago; equipos de telecomunicaciones, es decir, terminales electrónicos para transacciones en puntos de venta y software informático para la transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera para su uso en servicios financieros, telecomunicaciones y banca; hardware que incluye escáneres electrónicos utilizados con dispositivos de activación magnética, incluidas tarjetas, llaveros y etiquetas con transpondedor compuestas por un circuito electrónico y una antena de radio para uso con escáneres electrónicos; hardware y software de codificación, claves de cifrado, certificados digitales, firmas digitales, software NU CUENTA para almacenamiento seguro de datos, restauración y transmisión de información confidencial de clientes utilizado por personas e instituciones bancarias y financieras; hardware como dispositivos con chip de circuito integrado y dispositivos de pago por proximidad conocidos como transpondedores; hardware, accesorios y software informático para su uso en transacciones electrónicas e inalámbricas comerciales y de consumo, es decir, hardware, software y accesorios informáticos para facilitar pagos electrónicos e inalámbricos; hardware, software y programas informáticos diseñados para facilitar pagos pequeños a minoristas en la red informática mundial, comerciantes y proveedores de contenido; hardware y software informático para cifrado y almacenamiento seguro, restauración y transmisión de información de clientes, cuentas y transacciones utilizadas por personas, instituciones financieras y bancos; hardware y software informático para facilitar el acceso a cuentas de pago para comercio electrónico e inalámbrico; lectores de tarjetas; lectores de tarjetas para tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas con chip de circuito integrado; terminales de punto de venta para transacciones; software informático que comprende un programa de pago digital o electrónico para almacenar tarjetas de pago, información personal y dinero o valor electrónico en una computadora personal o en una base de datos centralizada; software informático diseñado para permitir que las tarjetas inteligentes interactúen con terminales y lectores; software informático diseñado para que las tarjetas inteligentes funcionen con terminales y lectores; software informático para la transmisión, visualización y almacenamiento de información de transacciones, identificación e información financiera para uso en las industrias financieras, bancarias y de telecomunicaciones; software informático diseñado para permitir que tarjetas codificadas magnéticamente u ópticamente y tarjetas inteligentes con chip de circuito integrado interactúen con terminales y lectores de tarjetas en la industria de servicios financieros; software y hardware informático para pagos entre personas mediante medios electrónicos; software para garantizar el almacenamiento, recuperación y transmisión de datos confidenciales de clientes utilizados por personas; terminales de punto de venta para transacciones y software informático para la transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera para su uso en aplicaciones financieras, bancarias y de telecomunicaciones; aplicación de software informático para su uso en el ámbito de bancos y tarjetas de crédito y débito, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026.

Número de Solicitud: 2024-6345 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JHONNY MAURICIO PEREZ PEREZ Domicilio: ALAJUELA, ALAJUELA, BARRIO SAN JOSE, PACTO JOCOTE, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VORTEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigerantes para motores de vehículos; refrigerantes para radiadores de vehículos; anticongelantes para radiadores de vehículos; agentes refrigerantes para motores de vehículos; compuestos para rellenar cavidades en vehículos; pasta de relleno para carrocería de vehículos y reparación de neumáticos; fluidos de refrigeración para radiadores de vehículos; anticongelante para sistemas de refrigeración de vehículos; aceites para frenos; líquidos para frenos; líquidos de frenos hidráulicos; aceites hidráulicos para circuitos de frenos; selladores de fugas del sistema de frenos de automóviles; líquidos de frenos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026.


Número de Solicitud: 2024-4608 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIÓN Y REPRESENTACIÓN FORMOSA, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Godoy, complejo I.P.M., bodega No. 3, atrás del FHIS, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRESS4U H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PRESS4U" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Planchado de prendas de vestir; planchado de ropa blanca; servicios de lavandería; limpieza de prendas de vestir; limpieza en seco; lavado de tenis y todo tipo de calzado; reparación de calzado; mantenimiento y reparación de calzado, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026.


Número de Solicitud: 2025-213 Fecha de presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones y Alimentos Sucre, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Colonia La Sabana, 7 calle, 23 y 24 avenida, bloque C, casa #35, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUCRÉ PATISSERIE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra PATISSERIE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de pastelería y confitería; galletas; postres a base de helado; soufflés de postre; postres de chocolate; postres preparados [pasteles]; postres preparados [confitería]; natillas [postres horneados]; mousses de postre [productos de confitería]; postres preparados [a base de chocolate]; alimentos hechos de azúcar para endulzar postres; postres de pudín a base de arroz; alimentos hechos con un edulcorante para endulzar postres; productos alimenticios a base de azúcar para elaborar postres; alimentos hechos a base de un edulcorante para preparar postres; crumble (postre de fruta cubierto de una mezcla de harina, mantequilla y azúcar); pasteles; envolturas de pasteles; panadería gourmet; postres fríos, bebidas a base de café; productos de panadería y pastelería de larga duración; comestibles para productos de panadería y pastelería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026.

Número de Solicitud: 2025-979 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hyatt International Corporation. Domicilio: 150 North Riverside Plaza, 14th Floor Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a la palabra SELECT. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hoteles; hoteles de estancia prolongada; hoteles de resort; moteles; alojamientos temporales; organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos amueblados, apartamentos y condominios; servicios de reserva para proporcionar alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de reserva realizados a través de un sitio web para habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; proporcionar información en el ámbito de hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluso a través de un sitio web; proporcionar información en el ámbito de la organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos amueblados, apartamentos y condominios a través de un sitio web; servicios de información sobre alojamiento para viajes, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. HYATT SELECT Número de Solicitud: 2020-16516 Fecha de presentación: 2020-06-05 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC. Domicilio: 170/175 Lakeview Drive Airside Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas de control climático que consisten en termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de control de secado; termostatos; condensadores eléctricos; aplicaciones móviles descargables para control de clima, filtracción y purificación de agua y sistemas de purificación de aire; sistemas de automatización de edificios por computadora para monitorear, controlar e informar el uso y el estado de la iluminación, consumo de energía, sistemas de seguridad y equipos de calefacción, TRANE TECHNOLOGIES refrigeración y ventilación que comprenden un tubo de rayos catódicos (CRT), programas operativos de computadora, teclado, impresora, sensores y monitores de zonas de construcción, subcomputadoras en la naturaleza de computadoras portátiles, computadoras de panel de control y controladores de potencia asociados con ellas controladores mecánicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos para equipos de calefacción, refrigeración y ventilación; hardware y software de computadoras de automatización de edificios para integrar múltiples sistemas de construcción en una plataforma centralizada; software de integración y administración de edificios diseñado para aplicaciones de edificios grandes o edificios múltiples dentro de un portafolio; software para su uso en la administración y análisis de requerimientos de sistemas de energía para la administración de energía; interruptores de transferencia de energía para cambiar automáticamente entre una fuente de energía primaria y una fuente de energía de respaldo; filtros de aire electrostacos; controles eléctricos y electrónicos para controlar la carga en sistemas de refrigeración; baterías de almacenamiento eléctrico y sus partes comprendidas, en la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-391 Fecha de presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Denk Pharma GmbH & Co. KG. Domicilio: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denk Pharma H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación DENK PHARMA en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra PHARMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésicos; antibióticos; antieméticos; antipalúdicos; antivirales; antifúngicos; medicamentos antialérgicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; productos farmacéuticos para el tratamiento del asma; productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos metabólicos; productos farmacéuticos para uso en neurología; productos farmacéuticos para uso en oncología; preparaciones y sustancias médicas para el tratamiento del asma; preparados y sustancias médicas para el tratamiento de trastornos metabólicos; preparados y sustancias médicas para uso en neurología; preparados médicos y sustancias para uso en oncología; preparaciones químicas para uso en productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, enfermedades gastrointestinales, asma, trastornos metabólicos; preparaciones químicas para uso en neurología y oncología; preparaciones y artículos sanitarios, desinfectantes de uso médico, soluciones antisépticas, productos higiénicos de uso médico; suplementos dietéticos adaptados para uso médico; preparaciones dietéticas para personas con necesidades médicas especiales; suplementos nutricionales para fines médicos; apósitos médicos, gasas, vendas adhesivas, compresas médicas, cubiertas y aplicadores para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026.

Número de Solicitud: 2024-4017 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marcella Giacoman Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; polen procesado para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 13, 29 A. y 15 M. 2026. MESTIZA Número de Solicitud: 2025-4158 Fecha de presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Antonio Prakash Vargas Rajaram Domicilio: Jorge Eliot Núm. Ext. 12 Núm. Int. 501, Polanco, Miguel Hidalgo, C.P. 11560, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PROUD SHIPPING GROUP"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros de intermediación aduanera; servicios financieros de correduría aduanera; servicios financieros de agencias de aduana; servicios de información sobre servicios de agencias de aduana; preparación del cobro, pago y devolución de derechos de aduana; tasación de mercancías; valoración de fletes y mercancías; operaciones financieras; operaciones monetarias; garantías financieras [servicios de fianzas]; consultoría financiera; gestión financiera; servicios de seguros; servicios de correduría de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de suscripción de seguros marítimos; servicios de agencias y corretaje de seguros; servicios de reaseguro; servicios de información sobre seguros y correduría de seguros, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. PROUD SHIPPING GROUP Número de Solicitud: 2024-4018 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marcella Giacoman Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pasteles, confites; chocolate; helados y sorbetes; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 13, 29 A. y 15 M. 2026. Mestiza Número de Solicitud: 2024-7056 Fecha de presentación: 2024-10-29 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundación María Domicilio: 100 metros del Anillo Periférico, contiguo a Residencial Suyapita, Edificio Hospital María, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIGUEL ANGEL BONILLA GONZÁLEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LITTLE HEARTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de asistencia médica para la niñez, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026.

Número de Solicitud: 2025-3072 Fecha de presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NU PAGAMENTOS, S.A. Domicilio: Rua Capote Valente, 120, City and State of São Paulo - 05409- 000, BRASIL, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege "NU CUENTA" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización de software informático; digitalización de documentos; desarrollo (diseño) de software informático; recuperación de datos (informática); soporte técnico en informática, es decir, instalación, mantenimiento y configuración de bases de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. NU CUENTA Número de Solicitud: 2025-72 Fecha de presentación: 2025-01-07 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOSEPH WALTER BRENES Domicilio: COL. RÍO GRANDE, OFIBODEGA PERISUR, CONDOMINIO

11, CP 11101, Honduras.

B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESUS ANTONIO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ DOÑA FLORY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café con aroma y sabor chocolate y caramelo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. Número de Solicitud: 2026-122 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MEXIBURRITOS, S. DE R.L. Domicilio: Calle principal, Col. América, Comayagüela, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANTONIO V ARGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEXIBURRITOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante; preparación de alimentos; bebidas para el consumo; servicio de chef a domicilio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-7686 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C., CP 504 Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE DA VID ARITA ELVIR E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VINATERIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y al por menor y al por mayor, a través de medios físicos y plataformas en línea, de vinos y licores y otras bebidas alcohólicas, servicios de comercio electrónico, gestión y operación de tiendas virtuales; promoción y comercialización de productos mediante internet, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026.

Número de Solicitud: 2025-8242 Fecha de presentación: 2025-12-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: 13 Avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico para el tratamiento de infecciones urinarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-1691 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXELL BUSINESS INC., Domicilio: Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BY EXCEL H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término "BY". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles y partes estructurales de los mismos como ser: Vehículos con tracción en las cuatro ruedas; partes y accesorios para vehículos terrestres a saber filtros, frenos, motores y sus partes, empaques, sistema de combustible, baleros, amortiguadores, partes de suspensión y dirección, soportes y hules, partes de transmisión, tapones, poleas, fajas, mangueras, switches, cables de control, llantas [rines] para ruedas de vehículos/ rines [llantas] para ruedas de vehículos, sistemas de emisión de gases de escape, cilindros de freno, discos de freno, tambores de freno, engranaje mecánicos para vehículos terrestres, motores para automóviles, neumáticos [llantas] para automóviles, amortiguadores vehiculares, engranajes de rodamientos para vehículos terrestres, silenciadores para vehículos, limpiaparabrisas, partes de vehículos que sean especialmente para vehículos terrestre; carros eléctricos; máquinas motrices para vehículos terrestres; frenos para automóviles; transmisiones para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; neumáticos para automóviles; plataformas elevadoras para vehículos terrestres; amortiguadores vehiculares; aparatos de freno para vehículos; motores de automóviles; tubos para ruedas de vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres; manguetas de eje; palancas de cambios para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-1010 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de las formas improductivas de tos; como tos irritativa o tos nerviosa en adultos; adolescentes y niños mayores de 2 años, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. PROPILEV Número de Solicitud: 2025-575 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Super Repuestos Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TECH 10" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tambores de freno; cilindros de freno; discos de freno; frenos de vehículos; frenos de dirección; pastillas de freno para vehículos; pastillas de fricción de frenos de discos de sistemas de frenos de vehículos; zapatas de freno para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. TECH 10

Número de Solicitud: 2024-7616 Fecha de presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Administradora de Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Zona Libre El Polvorín, local número 7, Boulevard Las Torres, Colonia Durpasa, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Daniel Alejandro Mendez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios relacionados con la compra, venta y permuta de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos en urbanizaciones, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con urbanizaciones, gestión y administración de participaciones accionarias; supervisión estratégica de activos inmobiliarios; adquisición, desarrollo, arrendamiento y comercialización de propiedades; servicios financieros especializados; asesoramiento en planificación financiera, gestión de activos y estructuración de inversiones; financiamiento de proyectos; gestión de fondos de inversión y diseño de estrategias financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-7618 Fecha de presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Administradora de Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Zona Libre El Polvorín, local número 7, Boulevard Las Torres, Colonia Durpasa, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Daniel Alejandro Mendez E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de transporte de mercancías y personas; organización y gestión de operaciones logísticas integrales; almacenamiento, distribución y seguimiento de envíos nacionales e internacionales; servicios de transporte multimodal; coordinación de servicios de mensajería, paquetería y carga pesada; prestación de servicios de alquiler de vehículos; servicios de transporte especializado; prestación de servicio de movilidad y transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-5980 Fecha de presentación: 2025-09-04 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAS WILLY'S Domicilio: RESIDENCIAL SANTANDER, CASA 7, BLOQUE 3, LA CEIBA ATLÁNTIDA, CP 31101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ada Judith Estrada Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROINDUSTRIAS WILLY´S H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AGROINDUSTRIAS WILLY'S" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabra "AGROINDUSTRIAS", no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chiles envasados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-5981 Fecha de presentación: 2025-09-04 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIA WILLY'S Domicilio: COLONIA SANTANDER, CASA #7, BLOQUE #3, LA CEIBA ATLÁNTIDA, CP 31101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ada Judith Estrada Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROINDUSTRIA WILLY´S H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Agroindustrias Willy's" en forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se da exclusividad de uso de las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vino de café, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026.

Número de Solicitud: 2025-2500 Fecha de presentación: 2025-04-15 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SILBON ESPAÑA SLU Domicilio: Calle Fausto Garcia Tena, 12, 14014 Córdoba, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILBON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; a saber; pijamas; prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño; gorros y sandalias de baño; ropa interior; bufandas; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones monedero (ropa); corbatas; corses (fajas); echarpes; estolas (pieles); fajas (ropa interior); fulares; guantes (vestimenta); impermeables; lencería interior, mantillas; medias; pañuelos de cuello; pañuelos de bolsillo; pieles (para vestir); velos (para vestir); tirantes; trajes de gimnasia y deporte; orejeras (vestimenta); pajaritas; pareos; puños para vestir; vestidos de playa; batas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); abrigos; blusas; body (ropa interior); calzoncillos; camisas; canesues de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (para vestir); combinaciones (ropa interior); cuellos postizos; cuellos; vestidos de cuero; vestidos de imitaciones de cuero; faldas; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); jerseys (para vestir); jerseys (pull-overs); jereys (sweaters); parkas; pelerinas; pellizas; prendas de punto; ponto [vestidos]; ropa de gimnasia; sostenes (sujetadores); tocas (para vestir); trajes; turbantes; vestidos. calzados; a saber; calzados de deporte y de playa; calcetines; tacones; plantillas; zuecos; alpargatas; botas; cañas de botas; botines; zapatillas de gimnasia; sandalias; zapatos de sport, artículos de sombrerería; a saber; gorros; gorras; viseras (sombrerería); tocados (sombrerería); cofias; boinas; sombreros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-1128 Fecha de presentación: 2025-02-21 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V . Domicilio: Wilhelminasingel 39, 6221 BE, Maastricht, Netherlands B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 019074710 de fecha 04/09/2024 de European Intellectual Property Ofice (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos; preparaciones probióticas con fines médicos; suplementos prebióticos; suplementos probióticos; suplementos postbióticos; preparaciones microbiomas con fines dietéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. IntelliBiotic Número de Solicitud: 2025-5808 Fecha de presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: I Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; almacenamiento de equipaje; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías; transporte de carga [envío de mercancías]; planificación de viajes; organización de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; provisión de información sobre transporte; reservas de transporte; reserva de asientos para viajes; servicios de estacionamiento de automóviles; alquiler de vehículos; servicios de chófer; servicios de logística que comprenden el transporte; transporte de equipaje; servicios de manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de mercancías; transporte de carga; servicios de carga y transporte de mercancías; transporte de paquetes; suministro de información sobre viajes; servicios de registro de transporte; servicios de información, asesoramiento y reservas en materia de transporte; servicios de agencia para la organización del transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reservas y emisión de billetes para transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de excursiones; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de asientos para viajeros; servicios prioritarios de facturación aérea (check-in); servicios de prioridad de embarque, facturación, asignación de asientos y reservas para viajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes vacacionales; servicios de reserva de transporte y viajes; planificación de itinerarios de viaje; alquiler de aeronaves; transporte aéreo de pasajeros; reserva y organización de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; registro y manipulación de equipaje de pasajeros; servicios aeroportuarios que consisten en la provisión de salas de espera para el uso de pasajeros en tránsito (lounges); servicios de emisión de billetes, facturación y embarque de pasajeros; transporte aéreo de pasajeros, carga y mercancías; servicios de pista en aeropuertos; provisión de servicios de alquiler de vehículos compartidos, alquiler de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, trenes, automóviles de alquiler y otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; provisión de información en el ámbito de los viajes; provisión de información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, registro de equipaje; servicios aeroportuarios que incluyen instalaciones de salas (lounges) y duchas para pasajeros; reserva de equipaje facturado y mejoras de viaje; provisión de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de asientos, servicios de transporte de equipaje de mano, servicios prioritarios de control de seguridad para pasajeros aéreos, servicios de alimentos y bebidas a bordo, auriculares a bordo, mejoras de servicios de transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y tintorería, y acceso a internet y comunicaciones por correo electrónico; provisión de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de salas (lounges) de aeropuertos; provisión de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, información en los ámbitos de viajes, información sobre viajes y reservas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026.

Número de Solicitud: 2025-4317 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº2998/2025 de la marca "re" en clase 27. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras; alfombras de baño; alfombras de tela para bañeras; alfombras decorativas; felpudos; alfombras tejidas para áreas específicas; alfombras en forma de corredores para el suelo, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-4316 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº2997/2025 de la marca "re" en clase 26. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plantas artificiales, que no sean árboles de navidad; coleteros para el cabello, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-4307 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº2989/2025 de la marca "re" en clase 14. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-4306 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud N°2988/2025 de la marca "re" en clase 11. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artefactos de iluminación; lámparas; pantallas de lámpara; bases de lámpara; artefactos de iluminación eléctrica; artefactos de iluminación solar, a saber, unidades y artefactos de iluminación solar para interiores y exteriores; bombillas; velas sin llamas; cadenas de luces; fogón de gas portátil; fogón de madera portátil, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026.

Número de Solicitud: 2025-7040 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A1 VRT+ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AI VRT+" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre "AI y el símbolo+". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Secadoras eléctricas para ropa, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-4294 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98941322 de fecha 07/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOREVER FORWARD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FOREVER FORWARD" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, a saber, suministro de cuentas de valor almacenado en un entorno electrónico; emisión de tarjetas de crédito; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; prestación de servicios de clubes de membresías, a saber, facilitar a los miembros el acceso y uso de espacios de trabajo para reuniones de negocios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-7039 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A1 VRT+ H.- Reservas/Limitaciones: : Se protege la denominación "A1 VRT+" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre "A1 y el símbolo +". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras para uso doméstico, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-4295 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98941322 de fecha 07/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOREVER FORWARD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FOREVER FORWARD" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de viajes, a saber, suministro de auriculares en aeronaves para fines de entretenimiento; prestación de servicios de entretenimiento a bordo y en salas (lounges) de aeropuertos, a saber, suministro de películas no descargables, programas de audio y podcasts no descargables en los campos de música, actualidad, noticias, cultura pop, política, historia, deportes y comedia, música no descargable, documentales y vídeos musicales, programas de noticias televisivas en vivo y grabados no descargables, juegos de vídeo y en línea no descargables, libros electrónicos de ficción y no ficción no descargables sobre una variedad de temas, audiolibros de ficción y no ficción no descargables, programas de televisión no descargables en el campo del entretenimiento infantil y artículos de noticias e información en el campo de los deportes; servicios de entretenimiento, a saber, organización, planificación y realización de eventos sociales, culturales y deportivos; servicios de entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo; organización y realización de conciertos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026.

Número de Solicitud: 2025-2070 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Exell Business Inc. Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Confía tu carro a los especialistas H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el nombre comercial denominado EXCEL AUTOMOTRIZ, con Registro No. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de vehículos, importación de vehículos, repuestos, equipos y repuestos o accesorios de todo tipo de vehículos, representación de marcas de fábrica de vehículos automotores, partes y repuestos, servicios de taller, financiamiento para compra de vehículos y todos aquellos servicios relacionados con el giro del negocio, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-573 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Super Repuestos Honduras, S.A. de C.V . Domicilio: Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECH 10 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TECH 10” en su conjunto, sin dar exclusividad de uso al número “10”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llaves de filtros de aceite; llaves de ajuste para bombas mecánicas de combustible; extractores manuales no eléctricos para desmontaje módulos de bomba de combustible, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3866 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YEMAIL & DAPHNE S.A.S. Domicilio: Cra 7 N 23-54 de la Ciudad de Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TROPICANA LOVERS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; cosméticos naturales; cosméticos biológicos; cosméticos de belleza; cosméticos ecológicos; cosméticos y preparaciones cosméticas; cosméticos; cosméticos orgánicos; fragancias; fragancias corporales; fragancias y productos de perfumería; perfumería y fragancias; cremas cosméticas; geles cosméticos; hidratantes [cosméticos]; jabones cosméticos; cosméticos para tratamientos de belleza; cosméticos para el cabello; cosméticos para el cuidado del cuerpo; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; jabones líquidos para el cabello y el cuerpo; champús para el cabello; acondicionadores para cabello, geles para el cabello, tratamientos para el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cabello; mascarillas cosméticas; mascarillas para la cara y el cuerpo; cremas y suavizantes para el cabello; cremas de protección para el cabello; enjuagues para el cabello de uso cosmético; exfoliantes para uso cosmético; lociones para uso cosmético; aceites de baño para uso cosmético; aceites para el cuerpo de uso cosmético; aceites para bronceado; crema corporal para uso cosmético; cremas antiarrugas para uso cosmético; cosméticos para los labios; cosméticos para las pestañas; cosméticos en forma de polvos; cosméticos a base de hierbas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026

Número de Solicitud: 2025-5810 Fecha de presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES V ALENZUELA PASTOR S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUINTARA5 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2025-3213 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 00000, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PUNTO FERRETERO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad sobre la palabra “FERRETERO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización, importación y venta de todo tipo de producto ferretero, químico, agropecuario e industrial, relacionado con la producción de la caña de azúcar, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026


J.- Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento/servicios de depósito, almacenamiento de mercancías, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de garajes, alquiler de refrigeradores, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, descarga de mercancías, distribución de agua, distribución de energía, distribución de electricidad, fletamento, flete, mudanzas, recolección de desechos y basura domésticos e industriales, reparto de paquetes, reparto de productos, servicios de aparcamientos, servicios logísticos de transporte, suministro de información sobre almacenamiento, transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-5055 Fecha de presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DIKAN S.A. DE C.V . Domicilio COLONIA TREJO 25 A VENIDA, 11 Y 12 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 00000, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE STAR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos/tapados, alpargatas, artículos sombraría, bandanas, bandas para la cabeza, boas (bufandas), bodis (ropa interior), boinas, bolsillos de prendas de vestir, botas de deporte, botas de media caña, botas, botines, bragas (ropa interior), calcetines absorbentes del sudor, calcetines, calzado, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts de baño, camisas de manga corta, camisas camisetas, camisetas de deporte, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones (prendas de vestir), combinaciones (ropa interior), corbatas, fajas (ropa interior), faldas/ polleras, faldas short, fulares/bufandas, gabanes, gabardinas, gorras, jerséis (prendas de vestir), medias, pantalones, pantalones bombachos, parkas, pecheras de camisa, pieles (prendas de vestir), pijamas, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables, prendas de vestir inteligentes, prendas de vestir, ropa con ledes incorporados, ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de playa, ropa exterior, ropa interior / lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa para ciclistas, sandalias, sombreros, sostenes, ajustadores, corpiños, sujetadores, suéteres, trajes de baño/ bañadores/ mallas, trajes, uniformes, vestidos, zapatos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026

Número de Solicitud: 2024-2174 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1KM. adelante de peaje, antes de la Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Glixium Duo H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Glixium Duo”; sin dar exclusividad de uso de la palabra Duo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-3499 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACR CORPORATION S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Edificio UNO, detrás de Emisoras Unidas, frente a CEUTEC, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ISIS PAOLA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para la reproducción de imágenes y sonidos, televisores, equipos de sonidos y T.V ., de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2026-321 Fecha de presentación: 2026-01-19 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO INTELLICA S. de R.L. de C.V . Domicilio: Barrio Las Acacias, Boulevard Los Poetas, Floristería Moreno a la par de Bombos, Juticalpa, Departamento de Olancho, CP 08001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EVER ADOLFO REYES PUERTO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTELLICA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación INTELLICA y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos comprendidos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; administración de redes sociales con fines de marketing; venta de contenido audiovisual en internet; administración de base de datos de inventarios; edición de imágenes con fines publicitarios; producción de campañas publicitarias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-2260 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Transcar de Honduras, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Barrio Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN transcar de Honduras H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de "HONDURAS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de carga, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026.

Número de Solicitud: 2025-3766 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Beijing Lixiang Automobile Co., Ltd. Domicilio: No. 1, Linkong 2nd Road, Shunyi Park, Zhongguancun Science Park, Shunyi District, Beijing, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LI AUTO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a AUTO de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software informático, descargables; programas de ordenador, grabados; computadoras; equipos de reconocimiento facial; hologramas; gafas inteligentes; aparato de navegación para vehículos [ordenadores de abordo]; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles; micrófonos; cámaras de tablero [dashboards]: altavoces; grabadores de vídeo; televisores para automóviles; aparatos de medición de velocidad [fotografía]; registradores de kilometraje para vehículos; teléfonos inteligentes (smartphones); aparatos e instrumentos de topografía; indicadores de pérdidas eléctricas; escáneres [aparatos] para realizar diagnósticos automotrices; estereoscopios; cables de arranque para motores; pantallas numéricas electrónicas; sensores de estacionamiento para vehículos; circuitos integrados; variómetros; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; aparatos de extinción de incendios; dispositivos de protección personal contra accidentes; cerraduras electrónicas activadas por huellas dactilares; baterías, eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; postes de carga para vehículos eléctricos; cámaras [fotografía]; pantallas de vídeo; sensores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-8536 Fecha de presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggido, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAEWOONG ENAFOZIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jeringas precargadas para fines médicos; agentes hipoglucemiantes; fármacos antidiabéticos; preparaciones antidiabéticas; preparaciones médicas para fines de adelgazamiento; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas; antiinflamatorios; preparaciones vitamínicas; cardiotónicos; agentes desintoxicantes metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; fármacos antidiabéticos para uso veterinario; preparaciones antidiabéticas para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la obesidad; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de insuficiencia cardíaca; preparaciones farmacéuticas para uso ocular; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo; preparaciones farmacéuticas para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-8537 Fecha de presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

DAEWOONG BENA VO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jeringas precargadas para fines médicos; agentes hipoglucemiantes; fármacos antidiabéticos; preparaciones antidiabéticas; preparaciones médicas para fines de adelgazamiento; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas; antiinflamatorios; preparaciones vitamínicas; cardiotónicos; agentes desintoxicantes metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; fármacos antidiabéticos para uso veterinario; preparaciones antidiabéticas para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la obesidad; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de insuficiencia cardíaca; preparaciones farmacéuticas para uso ocular; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo; preparaciones farmacéuticas para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026

Número de Solicitud: 2025-5715 Fecha de presentación: 2025-08-25 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SQUIGGLY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para el desarrollo profesional, asesoría y apoyo profesional, crecimiento profesional, creación de currículums, emparejamiento de empleos, entrenamiento para entrevistas virtuales, mejora de habilidades profesionales, análisis de brechas de habilidades, emparejamiento de empleos y asistencia para el empleo; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para recursos y herramientas de desarrollo de habilidades, análisis de carrera, seguimiento del progreso y contenido de desarrollo profesional; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para determinar y evaluar beneficios para empleados y elegibilidad para beneficios; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para que los profesionales de recursos humanos ofrezcan beneficios personalizados a empleados, beneficios de salud, beneficios de seguros y beneficios de estilo de vida; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para la gestión de inventarios, gestión de desechos, pedidos y cumplimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y de abarrotes; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para la optimización guiada de trabajo en tienda, incluidos la promoción de ventas, la gestión de relaciones con clientes (CRM), la gestión de proyectos y el análisis de clientes; servicios de software como servicio (SaaS) para marketing de comercio electrónico; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial (IA) para la creación de campañas de marketing y anuncios publicitarios; servicios de software como servicio (SaaS) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual en tiendas minoristas en línea y plataformas de comercio electrónico; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software de asistente virtual multimodal con inteligencia artificial para proporcionar información a un usuario a partir de un agente de software adaptativo, inteligente y de aprendizaje automático, para uso en la visualización de características y la información de compra de productos y servicios en el campo de transacciones de comercio electrónico y comparación de productos, que utiliza voz, chatbots y otras tecnologías de inteligencia artificial conversacional; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para detectar y analizar las intenciones de los clientes y proporcionar recomendaciones en tiempo real mediante inteligencia artificial (IA); servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para facilitar transacciones de comercio electrónico mediante inteligencia artificial (IA); servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para proporcionar asistentes virtuales multimodales que utilizan voz, chatbots y otras tecnologías de inteligencia artificial conversacional; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para la provisión de especificaciones de productos, información de comparación de precios, enlaces a sitios web de minoristas de terceros a fin de facilitar compras externas desde plataformas de terceros, materiales promocionales y descuentos en el campo de los servicios de tiendas minoristas y en línea; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para actualizaciones de pedidos minoristas, entregas, orientación en tienda, asistencia e información al cliente, información y actualizaciones de recetas y farmacia, citas médicas, citas de visión y servicios automotrices; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para asistir a anunciantes de terceros; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen servicios de asistente virtual en entornos de realidad aumentada y realidad virtual; software como servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente; gestión de relaciones con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, desarrollo profesional, eficiencia de empleados, desarrollo de redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial y aprendizaje automático para generar, procesar, comprender y analizar voz, texto, imágenes, videos, sonidos y tareas; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial e integran interfaces de usuario conversacionales (CUIs) y herramientas de software impulsadas por inteligencia artificial (IA) para la automatización de procesos a fin de incrementar la eficiencia de flujo de trabajo de computadoras, programas de computación y sistemas informáticos; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial para la creación, conversión, manipulación, traducción, almacenamiento, gestión, reconocimiento y transferencia de documentos, imágenes, texto, vídeo, sonidos, voz y datos; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial y aprendizaje automático para la gestión de mercados en línea; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para el desarrollo profesional, asesoría y apoyo profesional, crecimiento profesional, creación de currículums, emparejamiento de empleos, entrenamiento para entrevistas virtuales, mejora de habilidades profesionales, análisis de brechas de habilidades, emparejamiento de empleos y asistencia para el empleo; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para recursos y herramientas de desarrollo de habilidades, análisis de carrera, seguimiento del progreso y contenidos de desarrollo profesional; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para determinar y evaluar beneficios para empleados y elegibilidad para beneficios; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para que los profesionales de recursos humanos ofrezcan beneficios personalizados a empleados, beneficios de salud, beneficios de seguros y beneficios de estilo de vida; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para servicios de gestión de inventarios, gestión de desechos, pedidos y cumplimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y de abarrotes; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para optimización de tiendas, incluidos promoción de ventas, gestión de relaciones con clientes (CRM), gestión de proyectos y análisis de clientes; software no descargable para marketing de comercio electrónico; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual en tiendas minoristas en línea y plataformas de comercio electrónico; software no descargable de asistente virtual multimodal para proporcionar información a un usuario a partir de un agente de software adaptativo, inteligente y de aprendizaje automático, para uso en la visualización de características y la información de compra de productos y servicios en el campo de transacciones de comercio electrónico y comparación de productos, que utiliza voz, chatbots y otras tecnologías de inteligencia artificial conversacional; software no descargable para detectar y analizar intenciones de clientes y proporcionar recomendaciones en tiempo real mediante inteligencia artificial (IA); software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para facilitar transacciones de comercio electrónico; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para proporcionar asistentes virtuales multimodales que utilizan voz, chatbots y otras tecnologías de inteligencia artificial conversacional; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para la provisión de especificaciones de productos, información de comparación de precios, enlaces a sitios web de minoristas de terceros a fin de facilitar compras externas desde plataformas de terceros, materiales promocionales y descuentos en el campo de los servicios de tiendas minoristas y en línea; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para actualizaciones de pedidos minoristas, entregas, orientación en tienda, asistencia e información al cliente, información y actualizaciones de recetas y farmacia, citas médicas, citas de visión y servicios automotrices; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para asistir a anunciantes de terceros; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para servicios de asistente virtual en entornos de realidad aumentada y realidad virtual; software no descargable que utiliza inteligencia artificial en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, gestión de relaciones con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, desarrollo profesional, eficiencia de empleados, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; software no descargable que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para generar, procesar, comprender y analizar voz, texto, imágenes, vídeos, sonidos y tareas; software no descargable para facilitar la interacción, comunicación y acciones entre humanos y chatbots o agentes de inteligencia artificial, así como entre chatbots y agentes de inteligencia artificial; software no descargable orientado a tareas en línea de chatbots y agentes; software no descargable que utiliza inteligencia artificial e integra interfaces de usuario conversacionales (CUIs) y herramientas de software impulsadas por inteligencia artificial (IA) para automatización de procesos a fin de incrementar la eficiencia del flujo de trabajo de computadoras, programas de computación y sistemas informáticos; software no descargable que utiliza inteligencia artificial para la creación, conversión, manipulación, traducción, almacenamiento, gestión, reconocimiento y transferencia de documentos, imágenes, texto, vídeo, sonidos, voz y datos; software no descargable que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para la gestión de mercados en línea, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026

Número de Solicitud: 2025-5245 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD Domicilio: 55 UBI A VENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOGROUP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de computadora [software descargable]; contadores; detectores de moneda falsa; terminales de emisión de boletos, electrónicos; máquinas de votación; aparatos de identificación facial; aparatos e instrumentos para el pesaje; aparatos de medición; tableros de anuncios electrónicos; aparatos electrónicos de videovigilancia: cámaras [fotografía]; aparatos e instrumentos de topografía; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; aparatos para verificar la velocidad de vehículos; aparatos de medición de presión; dispositivos de medición eléctrica; láseres, no para uso médico; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para redes eléctricas [hilos, cables]; semiconductores; tarjetas electrónicas con chip; condensadores; interruptores eléctricos; acoplamientos eléctricos; enchufes eléctricos; paneles de control [electricidad]; cubiertas para enchufes eléctricos; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación de calor; pararrayos; aparatos de electrólisis para uso de laboratorio; aparatos para extinguir incendios; dispositivos de protección personal contra accidentes; ropa para protección contra accidentes, irradiación y fuego; protectores faciales para trabajadores; guantes para protección contra accidentes; rodilleras para trabajadores; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras eléctricas; gafas; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; botas de seguridad para uso industrial; enchufes eléctricos; contactos eléctricos; tapones para los oídos para buceadores; cerraduras de puertas biométricas con reconocimiento de huellas dactilares; cámaras endoscópicas industriales; cámaras de visión trasera para vehículos; sensores; alarmas; gabinetes para altavoces; fuentes de energía móvil a saber, baterías recargables; tacógrafos; básculas de baño: receptores y transmisores de radio, sintonizadores de señales de radio; timbres eléctricos; interfonos; videoteléfonos; monitor de vídeo; aparatos para el análisis del aire; enrutadores inalámbricos; medidas; reglas [instrumentos de medición]: calibradores electrónicos deslizantes; calibradores micrométricos; calibradores deslizantes; cintas métricas; radios; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; gafas inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; aplicaciones de software de ordenador descargables para teléfonos inteligentes; aparatos de televisión; termómetros, no para usos médicos; interruptores automáticos; detectores de humo; sistemas electrónicos de control de acceso para puertas con cerraduras entrelazadas; instrumentos de prueba de gas; calzado de seguridad contra accidentes, radiación y fuego, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-939 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MDEM S.R.L. Domicilio: Tte Gral Juan Domingo Perón 2530, CP 1040, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CG CITY GIRL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras “CITY GIRL” en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Afeitar (brochas de -); aparatos no eléctricos para el desmaquillaje; aplicadores de cosméticos; aplicadores de maquillaje para los ojos; aplicadores en barra para maquillaje; aplicadores para maquillaje de ojos; bandejas utilizadas para pintar las uñas; bebidas (recipientes térmicos para-); bolsas para cosméticos [equipadas]; botellas aplicadoras de tinte para el cabello; botellas de cristal [recipientes]; brochas de afeitar; brochas y pinceles de maquillaje; cajas de cerámica; cajas de porcelana; cajas de vidrio; cajas esmaltadas; cepillos cosméticos; cepillos de uñas; cepillos electrotérmicos para el cabello; cepillos giratorios eléctricos para el cabello; cepillos para el cabello; cepillos para el teñido del cabello; cepillos para uso cosmético; cinturones de artistas del maquillaje; cocina (recipientes de -); cosméticos (utensilios-); cuencos de afeitar; difusores de fragancias [recipientes]; dispensadores de cosméticos; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; espátulas para uso cosmético; esponjas cosméticas; esponjas faciales para aplicar maquillaje; esponjas para microdermabrasión de uso cosmético; estantes para productos cosméticos; frascos de vidrio [recipientes]; goteros para uso cosmético; herramientas de mano para la aplicación de cosméticos; limpiadores de pezuñas de mascotas, no eléctricos; lunas de cristal para coches; neceseres para utensilios cosméticos; peines para el cabello; platos [utensilios para el menaje]; polveras cosméticas; polveras de maquillaje vendidas vacías; portabrochas de afeitar; portacepillos; rascadores para el cuero cabelludo; recipientes de cocina; recipientes de cristal; recipientes de jabón líquido; recipientes de metales preciosos para uso doméstico; recipientes de papel de aluminio desechables para la casa; recipientes de vidrio; recipientes de vidrio para velas [portavelas]; recipientes domésticos termoaislados de loza; recipientes domésticos termoaislados de porcelana; recipientes domésticos termoaislados de vidrio; recipientes para almacenar alimentos; recipientes para beber; recipientes para bebidas; recipientes para cosméticos; recipientes para el menaje; recipientes para jabón; recipientes para mezclas aromáticas; recipientes para uso doméstico o culinario; recipientes portátiles multiusos para el hogar; recipientes térmicos; sellos cosméticos, vacíos; sellos cosméticos, vendidos vacíos; soportes para brochas de afeitar; soportes para cosméticos; soportes para esponja de maquillaje; térmicos (recipientes -); uñas (cepillos de -); uñas (cepillos para -); utensilios cosméticos; utensilios cosméticos, de higiene y para cuidados de belleza; utensilios para el menaje; utensilios para fines cosméticos; vajillas, baterías de cocina y recipientes; vasos [recipientes para beber]; vasos, recipientes para beber y artículos de bar, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026

Número de Solicitud: 2022-7115 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Savador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI KITOS MEGACHICHARRA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BOCADELI KITOS MEGACHICHARRA”; y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Churros, bocadillos a base de harina, botanas a base de maíz, botanas a base de harina, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-3545 Fecha de presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Savador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

NUTRI SHAKE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUTRI SHAKE” en su forma conjunta, sin dar protección de uso a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos comestibles a base de cereales especialmente a base de maíz, sémola de maíz; maíz molido, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3544 Fecha de presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Savador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRI SHAKE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUTRI SHAKE” en su forma conjunta, sin dar protección de uso a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granos preparados para la alimentación humana (que no sean productos para sazonar o aromatizante) especialmente maíz dulce procesado incluyendo atolados, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026


Número de Solicitud: 2024-2470 Fecha de presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANKOOK & COMPANY CO., LTD. Domicilio: 286, Pangyo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HANKOOK OPTIMO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HANKOOK OPTIMO” en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos de automóviles; neumáticos de bicicletas; carcasas de neumáticos; fundas para neumáticos; neumáticos de motocicletas; parches adhesivos de goma para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para neumáticos; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de vehículos; redes para equipaje de vehículos; neumáticos; equipos de reparación para cámaras de aire; llantas para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicleta: fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; portaesquís para automóviles; clavos para neumáticos; tacos para neumáticos; neumáticos para ruedas de vehículos: neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; bandas de rodadura para vehículos; cinturones de rodillos]; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas para neumáticos de vehículos: neumáticos para ruedas de vehículos de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 15 M., 1 y 16 J. 2026

Número de Solicitud: 2025-7179 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión:12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA DJ SOCIEDAD ANÓNIMA (DROGUERÍA DJ S.A.) Domicilio: 500 Mts. antes del Mall Las Américas, complejo Zona Industrial Nacional (ZIN) contiguo a Colonia La Virtud, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLUGRIP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SOLUGRIP” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico, descongestionante, antihistamínico, antiinflamatorio, para aliviar congestión nasal, estornudos, ojos lagrimosos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-7178 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión:12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA DJ SOCIEDAD ANÓNIMA (DROGUERÍA DJ S.A.) Domicilio: 500 Mts. antes del Mall Las Américas, complejo Zona Industrial Nacional (ZIN) contiguo a Colonia La Virtud, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALMACID H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CALMACID” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico, para tratar trastornos digestivos, alivia la acidez, dispepsia, flatulencia, y úlcera al neutralizar el ácido estomacal, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-5236 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: REYCA AIRE S.A. DE C.V . (REYCA) Domicilio: Barrio Guamilito, 1-2 calle, 9-10 avenida, Centro Comercial Nova Prisa, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REYCA AIRE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de AIRE de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la instalación, mantenimiento, reparación, asesoría y comercialización de sistema de aires acondicionados de tipo industrial, sector salud, comercial, hotelero y residencial, asimismo, comprar, vender, importar y exportar, distribuir, almacenar y transportar sistemas de climatización, herramientas accesorios y repuestos relacionados con estos; invertir en acciones y partes sociales de sociedades mercantiles nacionales y extranjeras, pudiendo al efecto tener la representación de marcas nacionales e internacionales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-5271 Fecha de presentación: 2025-08-04 Fecha de emisión:13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DE ALIMENTOS TURISTICOS S. de R.L. de C.V . Domicilio: Barrio Guamilito, 1-2 calle, 9-10 Avenida, Centro Comercial Nova Prisa, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GO PIZZA H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “PIZZA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Marketing, publicación de textos publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad radiofónica y televisada, folletos prospectos impresos, muestras, publicidad por correo electrónico, telemarketing, tramitación administrativa de pedidos de compra, venta al por menor, presentación de productos en cualquier medio de comunicación, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M., 1 y 16 J. 2026

Número de Solicitud: 2025-2801 Fecha de presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNO TELECOM (HK) LIMITED Domicilio: FLAT N, 16/F., BLOCK B, UNIVERSAL INDUSTRIAL CENTRE, 19-25 SHAN MEI STREET, FOTAN, NEW TERRITORIES, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECNO AI H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad del término I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; baterías eléctricas; cargadores de baterías; cables de datos; computadoras; computadoras portátiles; tabletas; hardware informático; software informático grabado; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos descargables; teclados de computadora; módems; ratones [periféricos de computadora]; alfombrillas para ratón; películas protectoras adaptadas a pantallas de computadora; fundas para computadoras portátiles; soportes adaptados a computadoras portátiles; fundas para tabletas; bolsas adaptadas a computadoras portátiles; estaciones de acoplamiento para teléfonos inteligentes; auriculares estéreo; auriculares; audífonos; altavoces de audio inalámbricos; altavoces inteligentes; cargadores para teléfonos móviles; adaptadores de red informática; tableros de conexiones; relojes inteligentes; pulseras inteligentes; gafas inteligentes: gafas de realidad virtual; enrutadores de red informática; videocámaras; interruptores inteligentes; enrutadores inalámbricos; dispositivos WLAN [red de área local inalámbrica]; fuentes de alimentación portátiles [baterías recargables]; decodificadores; aparatos de televisión; cargadores portátiles de energía; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos; clavijas eléctricas; baterías solares; robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a las personas; películas protectoras adaptadas a teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; paneles solares para la producción de electricidad; cajas de conexiones [electricidad]; cables USB; software informático descargable para recopilar, analizar y organizar datos en el campo del aprendizaje profundo; software de chatbot informático para simular conversaciones; plataformas de software informático, grabadas o descargables; equipos de reconocimiento facial; tableros electrónicos de anuncios; dispositivos de comunicación en red; robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; chips [circuitos integrados], de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2802 Fecha de presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNO TELECOM (HK) LIMITED Domicilio: FLAT N, 16/F., BLOCK B, UNIVERSAL INDUSTRIAL CENTRE, 19-25 SHAN MEI STREET, FOTAN, NEW TERRITORIES, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECNO AI H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad del término I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; baterías eléctricas; cargadores de baterías; cables de datos; computadoras; computadoras portátiles; tabletas; hardware informático; software informático grabado; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos descargables; teclados de computadora; módems; ratones [periféricos de computadora]; alfombrillas para ratón; películas protectoras adaptadas a pantallas de computadora; fundas para computadoras portátiles; soportes adaptados a computadoras portátiles; fundas para tabletas; bolsas adaptadas a computadoras portátiles; estaciones de acoplamiento para teléfonos inteligentes; auriculares estéreo; auriculares; audífonos; altavoces de audio inalámbricos; altavoces inteligentes; cargadores para teléfonos móviles; adaptadores de red informática; tableros de conexiones; relojes inteligentes; pulseras inteligentes; gafas inteligentes; gafas de realidad virtual; enrutadores de red informática; videocámaras; interruptores inteligentes; enrutadores inalámbricos; dispositivos WLAN [red de área local inalámbrica]; fuentes de alimentación portátiles [baterías recargables]; decodificadores; aparatos de televisión; cargadores portátiles de energía; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos; clavijas eléctricas; baterías solares; robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a las personas; películas protectoras adaptadas a teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; paneles solares para la producción de electricidad; cajas de conexiones [electricidad]: cables USB; software informático descargable para recopilar, analizar y organizar datos en el campo del aprendizaje profundo; software de chatbot informático para simular conversaciones; plataformas de software informático, grabadas o descargables; equipos de reconocimiento facial; tableros electrónicos de anuncios; dispositivos de comunicación en red; robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; chips [circuitos integrados], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026

Número de Solicitud: 2025-2902 Fecha de presentación: 2025-05-05 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACÊUTICA NACIONAL S.A. Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Gua Çu, SP, Brazil, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMER REPRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos intravaginales para animales; dispositivo de liberación lenta de hormonas, de la clase 10.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-102 Fecha de presentación: 2024-01-08 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACÊUTICA NACIONAL S.A. Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Gua Çu, SP, Brazil, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLO MOFF H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de DOLO de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-105 Fecha de presentación: 2024-01-08 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACÊUTICA NACIONAL S.A. Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Gua Çu, SP, Brazil, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivos orales; anticonceptivos químicos; anticonceptivos inyectables; preparados anticonceptivos; óvulos (supositorios anticonceptivos); esponjas como anticonceptivos químicos; hormonas para uso médico; preparados hormonales mixtos; todos para uso humano, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026

Número de Solicitud: 2025-741 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUNIBRIX TUTEUR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Agentes farmacéuticos antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento contra el cáncer y células tumorales malignas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-740 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIGLASTA TUTEUR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades lisosomales, productos farmacéuticos para el tracto alimentario y metabolismo, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-582 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLKSWAGEN TAROK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "VOLKSWAGEN TAROK". I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Vehículos; partes estructurales de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-5898 Fecha de presentación: 2025-09-01 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEEV GRAND H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "VEEV GRAND"; sin dar exclusividad de uso de la palabra GRAND. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (que no sean para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, estuches para cigarrillos y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; fósforos; varillas de tabaco, productos de tabaco destinados a ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol con nicotina para su inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol con nicotina; dispositivos orales de vaporización para fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco; artículos para fumadores relacionados con cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos mencionados incluidos en la clase 34; dispositivos para extinguir cigarrillos y puros calentados, así como varillas de tabaco calentadas; estuches electrónicos recargables para cigarrillos, de la clase 34.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-738 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KYMONOD TUTEUR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Agentes farmacéuticos antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento contra el cáncer y células tumorales malignas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-6257 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión:16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Vehículos y partes estructurales de vehículos, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-4020 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Marcella Giacoman Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mestiza H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación); catering, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 13, 29 A. y 15 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-5743 Fecha de presentación: 2025-08-25 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Máquinas Agrícolas Jacto S.A. Domicilio: Rua Dr. Luiz Miranda nr 1650- Ponpeia- SP -, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JACTO" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Rastrillos, dispositivos accionados manualmente para eliminar parásitos de las plantas, pulverizadores de insecticidas [herramientas manuales], navajas, herramientas de cardado, cortadoras de césped accionadas manualmente, azadas, cuchillos para injertos, cuchillos de podar, cuchillos para injertar plantas [herramientas manuales], herramientas de corte [herramientas manuales], hoces; ganchos de pico, tenedores de jardinería [herramientas manuales], herramientas manuales agrícolas, instrumentos para afilar hojas y cuchillas, instrumentos de afilado, hojas de sierra [partes de herramientas de mano], ejes de huso [herramientas accionadas manualmente], machetes, palas de excavación [herramientas manuales], palas de extracción [herramientas manuales], piedras de afilar, podadoras [herramientas manuales], tijeras de podar, recortadoras [herramientas manuales], soportes para sierras de mano, pulverizadores de insecticidas [herramientas manuales], muelas de afilar [herramientas manuales], sierras [herramientas manuales] tijeras [herramientas manuales], podaderas [tijeras de jardinería], vaporizadores de insecticidas [herramientas manuales], taladros, de la clase 8.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026

Número de Solicitud: 2024-5991 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V . Domicilio: BLVD. BERNARDO QUINTANA, NÚMERO 29, NIVEL 2, COLONIA ÁLAMOS SEGUNDA SECCIÓN, QUERÉTARO, MÉXICO, CP: 76160, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETICKET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la marca junto con sus letras estilizadas. J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, comprende en particular servicios de transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos por flujo continua [streaming]; facilitación de acceso a bases de datos; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; comunicaciones por terminales de ordenador; información sabre telecomunicaciones, de la clase 38.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-461 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V . Domicilio: A V . DR. JOSE ELEUTERIO GONZALEZ, NÚM. EXT. 2815, MITRAS NORTE, C.P. 64320, MONTERREY , NUEVO LEÓN, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMECHEF H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Ketchup, salsas a base de tomate, salsa de tomate, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M., y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-5986 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V . Domicilio: BLVD. BERNARDO QUINTANA, NÚMERO 29, NIVEL 2, COLONIA ÁLAMOS SEGUNDA SECCIÓN, QUERÉTARO, MÉXICO, CP: 76160, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETICKET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones. Comprende en particular servicios de transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos por flujo continuo [streaming]; facilitación de acceso a bases de datos; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; comunicaciones por terminales de ordenador; información sobre telecomunicaciones, de la clase 38.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M. y 1 J. 2026


Número de Solicitud: 2024-5990 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V . Domicilio: BLVD. BERNARDO QUINTANA, NÚMERO 29, NIVEL 2, COLONIA ÁLAMOS SEGUNDA SECCIÓN, QUERÉTARO, MÉXICO, CP: 76160, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETICKET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Comprende en particular servicios de agendas de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; redacción de textos publicitarios; diseño de material publicitario; producción de películas publicitarias; promoción de ventas para terceros; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de vallas publicitarias; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de espacios de venta en línea para vendedores compradores de productos y servicios, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 M., y 1 J. 2026

Número de Solicitud: 2023-1557 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. Domicilio: Ciudad de Granada, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEGUELITO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Producto medicinal y farmacéutico dermatológico específicamente indicado para la irritación, rozadura, enrojecimiento de la piel causado por la dermatitis del pañal para niños y adultos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026


Número de Solicitud: 2023-2974 Fecha de presentación: 2023-05-12 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABY LA ABEJA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ABY LA ABEJA" en su forma conjunta; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Chocolate; pan, pasteles y confites; harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, té, cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza: hielo; arroz. pasta y fideos, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-8379 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Century 21 Real Estate LLC. Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, NJ 07940. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C21 COMMERCIAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "COMMERCIAL". I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de consultoría financiera especializados en franquicias de corretaje inmobiliario, incluyendo asesoramiento sobre su establecimiento y operación, servicios de gestión de propiedades; servicios de agencia inmobiliaria; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoría hipotecaria, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026


Número de Solicitud: 2024-8285 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IGT Global Solutions Corporation Domicilio: 10 Memorial Boulevard Providence, RI 02818, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Equipos para juegos, a saber, máquinas de lotería; equipos para juegos de lotería reconfigurables; equipos para juegos de lotería reconfigurables, a saber, máquinas de juego, máquinas de lotería y software de juegos de computadora registrado y operativo para los mismos, vendidos como una unidad; boletos de lotería; tarjetas de juego; tarjetas de lotería; tarjetas de rasca y gana para juegos de lotería; boletos de lotería impresos; máquinas para juegos; máquinas para juegos electrónicas, a saber, dispositivos que aceptan una apuesta; máquinas para juegos, a saber, máquinas electrónicas tragamonedas, de bingo, póquer y Keno; máquinas para juegos para juegos de azar, de la clase 28.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026

Número de Solicitud: 2025-2889 Fecha de presentación: 2025-05-03 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERCK SHARP & DOHME B.V . Domicilio: Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLENSTELFIO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos pulmonares y respiratorios; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del virus respiratorio sincitial (vrs); preparaciones farmacéuticas, a saber, antibióticos, antiinfecciosos, antiinflamatorios y antivirales, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-2256 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OKF Corporation Domicilio: 231, Goejeong-ri, Pungsan-eup, Andong-si, Gyeongsangbuk, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican el tono rojo, así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.-Para Distinguir y Proteger: Zumos de verduras [bebidas]; zumos de frutas; bebidas de aloe vera, no alcohólicas; jarabes para bebidas; néctares de frutas, no alcohólicos; agua gaseosa; bebidas no alcohólicas; bebidas de zumo de frutas, no alcohólicas; agua mineral [bebidas], de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-259 Fecha de presentación: 2025-01-15 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inchcape Management (Services) Limited Domicilio: 22a St James's Square, London, SW1Y 5LP Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº UK00004076399 de fecha l6/07/2024 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Inspección de vehículos de motor; plataforma como servicio (paas); paas para planificación y logística de productos, gestión de redes globales, capacitación empresarial y gestión del rendimiento, servicios minoristas en relación con vehículos y piezas de vehículos, servicios posventa, análisis de datos y para la provisión de inteligencia empresarial y de mercado; plataforma como servicio relacionada con la distribución y venta minorista global de vehículos y sus piezas, incluyendo el monitoreo y la gestión de compras de vehículos y piezas de vehículos y la atención posventa; servicios informáticos; servicios informáticos para el análisis de datos: servicios de análisis de datos técnicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo mencionado anteriormente, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-3778 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENARCO S.A. Domicilio: Calle Burtina 16, Polígono Industrial Plaza, 50197 Zaragoza, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Software; aplicaciones móviles; software de gestión de datos; software de mantenimiento; controles remotos; controles remotos por radio, controles remotos por infrarrojos y sus combinaciones; controles remotos para equipos de construcción, en particular para máquinas de movimiento de tierra y máquinas de vibración y oscilación para la compactación del suelo y el asfalto; dispositivos electrónicos de control para motores, dispositivos de conmutación eléctrica y control, convertidores de frecuencia y voltaje; dispositivos para almacenar electricidad; acumuladores eléctricos; baterías; acumuladores para aparatos eléctricos; fuentes de energía portátiles en forma de baterías recargables; dispositivos de transporte para acumuladores; cargadores para acumuladores; comprobadores de baterías; así como piezas individuales para los productos anteriores [incluidos en esta clase], de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026

Número de Solicitud: 2024-3064 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elanco Animal Health GmbH Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 50, 40789 Monheim am Rhein, Albania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CAD" y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias, a saber, preparados antihelmínticos y antiparasitarios, preparados veterinarios para el estímulo del crecimiento y la promoción del aumento de peso, suplementos nutricionales y dietéticos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-1539 Fecha de presentación: 2025-03-07 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Nutriva Superflakes Nevado H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de SUPERFLAKES NEV ADO de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Hojuelas; hojuelas de cereales secos; hojuelas de avena instantáneos; hojuelas con chocolate, pan, pasteles y confites; hojuelas con harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; chips y snacks dulces y salados con hojuelas; barras de cereales con hojuelas, hojuelas de cereales secos, todos estos acompañados con frutas o con forma de frutas; galletas incluyendo galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla acompañados de hojuelas, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-8380 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Century 21 Real Estate LLC. Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, NJ 07940, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C21 FH&E H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "C21 FH&E" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios: asuntos inmobiliarios: servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de consultoría financiera especializados en franquicias de corretaje inmobiliario, incluyendo asesoramiento sobre su establecimiento y operación; servicios de gestión de propiedades; servicios de agencia inmobiliaria; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoría hipotecaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026


Número de Solicitud: 2024-3400 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NANTONG MEITIAN HOMETEXTILE CO.,LTD. Domicilio:Group 1, Yongfu Village, Sanxing Town Haimen City, Jiangsu Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOCALOKA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Joyería; relojes de pulsera; dijes de joyería; pendientes (aritos); joyería de vidrio [bisutería]; plata; anillos [joyas, bisutería]; llaveros [anillas con dije o llavero decorativo]; broches [joyas, bisutería]; joyeros; relojes; aleaciones de metales preciosos; pulseras [joyas, bisutería]; collares [joyas, bisutería]; obras de arte de metales preciosos; clips de corbata; piedras preciosas; joyería de vidrio; instrumentos cronométricos; cajas de presentación para relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2026

Número de Solicitud: 2023-7573 Fecha de Presentación: 2023-11-29 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. Domicilio: V ALLE AMARATECA, KILÓMETRO 25, CARRETERA AL NORTE, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATRACHITO H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la marca "CATRACHITO" y la apariencia de su etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida alcohólica (aguardiente), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-2054 Fecha de Presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Perez E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "CARLTON CLUB", sin dar exclusividad de uso de la palabra "CLUB". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar, premezclas, contienen frutas, contienen alcohol destilado a base de cereales, espirituosas, destiladas, a base de vino; cócteles, aguardiente, aperitivos a base de alcohol destilado, ginebra, licor de menta, ron, sake, sidras, vinos, vodka y whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026


CARLTON CLUB Número de Solicitud: 2024-3454 Fecha de Presentación: 2024-05-27 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK / TELÉFONO 22400500, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MECHAZO TIC TAC H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar, premezcladas, a base de frutas, alcohol destilado a base de cereales, bebidas espirituosas, vino, cócteles, aguardientes, aperitivos, ginebra, licor de menta, ron, sake, sidras, vinos, vodka, whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-5032 Fecha de Presentación: 2024-07-30 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LICORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK / TELÉFONO 22400500, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguardientes, amargos, anís, aperitivos, bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas, excepto cervezas, bebidas de alcohol destilado a base de cereales, bebidas destiladas, bebidas espirituosas, bebidas a base de vino, cócteles, esencias alcohólicas, extractos alcohólicos, extractos de frutas con alcohol, ginebra, licor de menta/ alcohol de menta, sake, sidras, vinos, vodka, whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026

Número de Solicitud: 2024-6644 Fecha de Presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chongqing Zhouhai Intelligent Technology Co., Ltd. Domicilio: 4th Floor, Building 9, Lingkong Intelligent Industrial Park, No. 6 Langyue Road, Shuangfengqiao Street, Yubei District, Chongqing City, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pulseras de identificación codificadas. magnéticas; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; tarjetas de memoria de acceso aleatorio [RAM]; teléfonos inteligentes con forma de reloj; relojes inteligentes; procesadores de datos; pantallas para teléfonos móviles; software descargable para teléfonos inteligentes para monitoreo de frecuencia cardíaca, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 INFOWEAR Número de Solicitud: 2024-5225 Fecha de Presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: NO.36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos teledirigidos, distintos de los juguetes; automóviles; carrocerías de automóviles; amortiguadores para automóviles; pastillas de freno para automóviles; ruedas para automóviles, vehículos eléctricos; vehículos autónomos; casas rodantes; coches autónomos; chasis de automóvil; cajas de cambios para vehículos


Número de Solicitud: 2024-5224 Fecha de Presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO, LTD. Domicilio: NO. 36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles para reservar taxis; equipo de reconocimiento facial; triángulos de advertencia de avería del vehículo; aparatos de navegación para automóviles; antenas de coche; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; instrumentos de navegación; radios de vehículos; dispositivos de navegación con sistema de posicionamiento global [GPS]; estéreos para automóviles; cámaras del tablero; grabadoras de vídeo; aparatos de control de velocidad para vehículos; registradores de kilometraje para vehículos; simuladores para la dirección y control de vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; aparatos extintores de incendios para automóviles; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; baterías eléctricas; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; plataformas de software informático, grabadas o descargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026


terrestres; embragues para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; motores diésel para vehículos terrestres; motores jet para vehículos terrestres; volantes para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; motocicletas; parachoques para automóviles; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; carrocerías para vehículos; motores para vehículos terrestres; bicicletas; scooters autoequilibrados; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos acuáticos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; tapicería para vehículos; parabrisas; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; capós para motores de automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026

Número de Solicitud: 2022-3711 Fecha de Presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ECOFLOW INC. Domicilio: Plant A202, Founder Technology Industrial Park, Shiyan Sub- District, Bao'an District Shenzhen, Guangdong 518000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOFLOW H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías eléctricas para vehículos; baterías eléctricas; celdas fotovoltaicas; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); baterías eléctricas recargables; baterías de iones de litio; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para generar electricidad solar; cajas de baterías; acumuladores eléctricos; baterías solares; cargadores de batería; aparatos de carga para equipos recargables; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías de automóviles; aparatos fotovoltaicos para generar electricidad, software de aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles; programas operativos de ordenador, grabados; aplicaciones de software descargables; robots de telepresencia; paneles solares para la producción de electricidad, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-108 Fecha de Presentación: 2024-01-08 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACȆUTICA NACIONAL S.A. Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Guaçu, SP. Brazil. Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de UNI de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos, antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos, antibióticos; preparaciones antifúngicas, antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares, preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario, preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones


UNI-ZENIL Número de Solicitud: 2023-6596 Fecha de Presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: World Wide WIBERG Gmbh Domicilio: Adolf Schemel-Str.9, 5020 Salzburg, Austria, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOV ATASTE H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "NOV ATASTE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café en grano, café tostado, café instantáneo; té negro, té verde, infusiones y mezclas de té no medicinales; azúcar refinada, azúcar morena; tapioca procesada; sagú (fécula); sucedáneos del café (cafés artificiales); harina de trigo, harina de maíz, harina de arroz y otras harinas comestibles; preparaciones a base de cereales, incluyendo avena procesada, granola, hojuelas de maíz, arroz inflado y mezclas de cereales listos para el consumo; pan blanco, pan integral, panecillos y bollería; productos de pastelería, incluyendo pasteles, tartas, bizcochos, galletas dulces y saladas; helados comestibles, incluyendo paletas y postres helados a base de leche o agua, miel natural y miel de caña; levadura fresca y levadura en polvo para hornear; sal de mesa; mostaza preparada; vinagre de vino, vinagre de manzana y otros y otros tipos de vinagre comestible; salsas y condimentos, incluyendo kétchup, salsa de tomate, salsa picante, salsa de soya, salsa barbacoa; especias y condimentos secos, incluyendo pimienta, comino, cúrcuma, orégano y mezclas de especias; hielo comestible; adobos y, marinadas a base de vinagre, especias y hierbas; esencias comestibles (distintas de las sustancias etericas y los aceites esenciales), emulsiones de agua y aceite, productos de confitería no medicinales, incluyendo caramelos duros, chicles, gomitas, malvaviscos y turrones, confitería líquida como jarabes de caramelo, salsas de chocolate; confitería congelada y como paletas dulces congeladas y caramelos helados; hierbas comestibles procesadas, secas o molidas, como albahaca, romero, tomillo y cilantro; mayonesa; saborizantes alimentarios artificiales y naturales, distintos de los aceites esenciales, para uso en alimentos y bebidas; aderezos para ensaladas como ser ranch, mil islas, césar y vinagretas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026


farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticaspara uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026

Número de Solicitud: 2024-5229 Fecha de Presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HENRI SELMER PARIS Domicilio: 25 rue Maurice Berteaux, 78711 MANTES-LA-VILLE., Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (15) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas / Limitaciones: No protección a cualquier elemento denominativo que pudiera interpretarse en la figura. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos musicales; cañas y boquillas para instrumentos musicales; accesorios musicales, a saber, estuches para instrumentos musicales y fundas protectoras para boquillas de instrumentos musicales; de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-5226 Fecha de Presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 11 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: NO.36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas; publicidad, consultoría en gestión y organización de empresas; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de telemercadeo; comercialización; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; subasta; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinio; promoción de ventas para otros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-5227 Fecha de Presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: NO.36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio reconstrucción de máquinas que hayan sido desgastadas o parcialmente destruidas; reparación y mantenimiento de vehículos terrestres; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; engrase de vehículos; carga de la batería del vehículo; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de carga de baterías para vehículos de motor; mantenimiento y reparación de aviones; servicios de reparación de averías de vehículos; protección contra oxidación; recauchutado de neumáticos; reparación de neumáticos de caucho; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación y reparación de alarmas antirrobo, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 Número de Solicitud: 2023-5431 Fecha de Presentación: 2023-08-24 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marcas Agrotecnológicas, S.A. Domicilio: 1A calle 18-60, zona 4, Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abonos orgánicos; abonos para las tierras; abonos para uso agrícola; productos químicos destinados a la agricultura y horticultura específicamente fertilizantes con aportes de nitrógeno, magnesio, azufre, boro, cobre, hierro, manganeso, molibdeno, zinc y aminoácidos; emplastos para uso en la arboricultura; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo; fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; sustratos para el cultivo sin suelo, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026


ENERFOL

Número de Solicitud: 2025-4417 Fecha de Presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CBI INTERNATIONAL LLC Domicilio: 11431 NW 107th St, Suite 16, Miami, Florida 33178, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AS DE OROS

H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles en grano, granos de maíz para pop corn, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4416 Fecha de Presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CBI INTERNATIONAL LLC Domicilio: 11431 NW 107th St, Suite 16, Miami, Florida 33178, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AS DE OROS

H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz precocido, arroz blanco, harinas y preparaciones a base de cereales, chocolate en tablilla, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-5142 Fecha de Presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO JOHNSHEN STATIONERY CO., Ltd. Domicilio: 4-1, No. 39, Building 6, Hengchunsijili, High-tech Zone, Ningbo, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tree In Art

H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; material impreso; cuadernos; materiales para encuadernación; artículos de oficina, excepto muebles; artículos de papelería; material de escritura; material de dibujo; material didáctico; arcilla para modelar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4159 Fecha de Presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Antonio Prakash Vargas Rajaram Domicilio: Jorge Eliot Núm. Ext. 12 Núm. Int. 501, Polanco, Miguel Hidalgo, C.P. 11560, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PROUD SHIPPING GROUP"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte aéreo, terrestre, ferroviario y marítimo; servicios de transporte de mercancías; flete [transporte de mercancías]; fletamento; camionaje; servicios logísticos de transporte; servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje, distribución y entrega de productos; servicios de logística para cadenas de abastecimiento y de logística inversa, que consisten en el almacenamiento, el transporte y la distribución de mercancías; logística de almacenamiento de inventario; servicios de embalaje, empaquetado, transporte y almacenamiento de productos y mercancías; alquiler de espacios, estructuras, unidades y contenedores, para almacenado y transporte; alquiler de contenedores de almacenamiento; alquiler de almacenes [depósitos]; servicios de depósito aduanero para mercancías; servicios de manipulación de cargas de importación y exportación; estiba; servicios de mensajería para mercancías; servicios de courier [transporte y distribución de correspondencia]; corretaje de transporte; corretaje de fletes; corretaje marítimo; servicios de información, asesoramiento y reserva en materia de transporte; seguimiento de vehículos de carga por ordenador o GPS [información sobre transporte]; seguimiento, y rastreo de envíos [información sobre transporte], de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026


PROUD SHIPPING GROUP

Número de Solicitud: 2026-496 Fecha de Presentación: 2026-01-27 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y del asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026


preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2026-823 Fecha de Presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos, antibióticos; preparados antifungicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; AKTISTRY Número de Solicitud: 2026-822 Fecha de Presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y del asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026


ALOHA V

Número de Solicitud: 2024-3381 Fecha de Presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Stein, Sociedad Anónima Domicilio: San José, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas / Limitaciones: . I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para prevenir las náuseas y vómitos causados por la quimioterapia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 APREZIV A Número de Solicitud: 2025-2179 Fecha de Presentación: 2025-04-02 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora de Motores de Centroamérica, Sociedad Anónima. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: . I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa o establecimiento cuya finalidad es la comercialización y distribución de maquinaria pesada comercial, agrícola y de construcción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 DIMOCESA


Número de Solicitud: 2024-5944 Fecha de Presentación: 2024-09-09 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CACO ABBO INTERNATIONAL S.A. Domicilio: Calle Segunda, Llano Bonito No. 11 -505, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUINA

H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "AQUINA" y la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes domésticos para uso en baño, incluyendo frascos dispensadores de jabón; dispensadores de hilo dental; escobillas de baño, jaboneras; portajabones (jaboneras); jaboneras de pared; jaboneras (estuches); vasos para cepillos dentales; soportes para cepillos de dientes; recipientes para almacenar productos de higiene personal; esponjas para baño; cepillos de baño exfoliantes; cepillos de dientes; cepillos corporales; cubetas para baño; recipientes para residuos de baño; accesorios de organización para baños tales como cestas, canastas y repisas no metálicas; soportes para papel higiénico no metálicos; accesorios de tocador no eléctricos, recipientes para almacenar pastillas de jabón; soportes de pared para artículos de tocador, tazas de enjuague bucal, utensilios de limpieza para inodoros como cepillos y soportes; vajilla de uso doméstico relacionada con el baño; cristalería, loza y porcelana de uso sanitario no médico; desatascadores de inodoro; portaescobillas de inodoro; cepillos para azulejos; recipientes para residuos de baño (papeleras); basureros de baño (no metálicos), de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-4711 Fecha de Presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos concretamente preparados anticonceptivos para uso humano incluidos anticonceptivos orales, dispositivos intrauterinos medicados, inyecciones hormonales y otros métodos farmacológicos de control de la natalidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 1 J. 2026


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