inicialmente por el Consejo Directivo de la Empresa Nacional
Portuaria, en sesión No. 934, de fecha cuatro de agosto de
dos mil veintiséis, y entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Adicionalmente y dependiendo del tipo de misión por la que le asignaron los viáticos, se
reconocerán hasta 15 kilómetros por día a cuenta de la movilización en la ciudad destino.
Nota 1: Para las ciudades no incluidas en la tabla se aplicará la tasa de kilometraje oficial publicada
por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI). Los cálculos se harán
en base a L. 4.50 por kilómetro recorrido para los vehículos de gasolina y L. 4.15 por kilómetro
recorrido para los vehículos diesel.
Nota 2: La Tabla de Kilometraje está pendiente de revisión para su actualización , previo análisis
Financiero, que deberá basarse en los índices de inflación, depreciación de vehículo, costos de
mantenimiento y de combustible.
Tabla de Kilometraje (pendiente
de actualizar costo por kilómetro)
Para vehículos Gasolina y Diesel
En aplicación del artículo 42 del Reglamento
Distancia Gasolina (L.4.50 X
Diesel (L.4.15 X
Kms. Kms.
(Lempiras)
(Lempiras)
Puerto Cortés San Pedro Sula 57 114 513.00 473.10
Puerto Cortés La Lima-Aeropuerto 71 142 639.00 589.30
Puerto Cortés El Progreso 86 172 774.00 713.80
Puerto Cortés Tela 160 320 1,440.00 1,328.00
Puerto Cortés La Ceiba 260 520 2,340.00 2,158.00
Puerto Cortés Puerto Castilla 430 860 3,870.00 3,569.00
Puerto Cortés Tegucigalpa 338 676 3,042.00 2,805.40
Puerto Cortés San Lorenzo 446 892 4,014.00 3,701.80
Puerto Cortés Choloma 40 80 360.00 332.00
La Ceiba Tela 100 200 900.00 830.00
Tela Progreso 74 148 666.00 614.20
El Progreso San Pedro Sula 29 58 261.00 240.70
San Pedro Sula Tegucigalpa 281 562 2,529.00 2,332.30
Tegucigalpa San Lorenzo 108 216 972.00 896.40
San Lorenzo Choluteca 35 70 315.00 290.50
San Lorenzo Nacaome 19 38 171.00 157.70
Puerto Castilla La Ceiba 170 340 1,530.00 1,411.00
Puerto Castilla San Lorenzo 752 1,504 6,768.00 6,241.60
Adicionalmente y dependiendo del tipo de misión por la que le asignaron los viáticos, se
reconocerán hasta 15 kilómetros por día a cuenta de la movilización en la ciudad destino.
Nota 1: Para las ciudades no incluidas en la tabla se aplicará la tasa de kilometraje oficial
publicada por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI). Los cálculos
se harán en base a L. 4.50 por kilómetro recorrido para los vehículos de gasolina y L. 4.15 por
kilómetro recorrido para los vehículos diesel
Tabla de Kilometraje
(pendiente de actualizar costo por kilómetro)
Para vehículos Gasolina y Diesel
En aplicación del artículo 42 del Reglamento
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este Juzgado el Abogado HENRY
MAURICIO CARDENAS ARDON , en su condición
de representante procesal de los señores HERBERCH
ORLANDO VILLA BRIZUELA y VICTOR MANUEL
RUIZ GALDAMEZ, con orden de ingreso número 0801-
2026-01744 contra el INSTITUTO HONDUREÑO DE
TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) , se promueve
demanda contencioso administrativo en materia especial de
personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad
de unos actos administrativos consistente en Acuerdos de
Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y que se adopten las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el
reintegro al cargo para el cual se habían nombrado o a uno
de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones
con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha
del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia
definitiva. Se acompañe documentos. Se designa o señala
lugar donde obran otros originales. Se relacionan con
claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba.
Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la
parte demandada. En relación a los actos impugnados acción
de personal No.1269-2026 y 1344-2026 ambos de fecha 27
de marzo del 2026.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 16 de abril del año 2026, compareció a este
juzgado el Abogado HENRY MAURICIO CÁRDENAS
ARDON en su condición de representante procesal de los
ciudadanos BRANDON LEROY MIDENCE GOMEZ,
CLAUDIA FRANCISCA GONZALES MEDINA,
DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ RODAS,
JONATHAN JOSUE ORTIZ OLIV A, JOSE DONATO
HERNANDEZ V ASQUEZ, KAROLAYNS LISVETH
A VILÉS ANDRADE y RONALD HENRIQUE LAGOS
CAÑADAS, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la
declaración de ilegalidad y nulidad de un acto tácito
consistente en el OFICIO No. 110-2026-RRHH-ENAG,
OFICIO No. 160-2026-RRHH-ENAG, OFICIO No.
163-2026-RRHH-ENAG, OFICIO No. 169-2026-RRHH-
ENAG, OFICIO No. 168-2026-RRHH-ENAG, Oficio No.
155-2026-RRHH-ENAG y OFICIO No. 87-2026-RRHH-
ENAG, todos de fecha 27 de marzo del 2026, dictada por
la EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
(ENAG), reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten
las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el
Estado de Honduras a través de la Procuraduría General
de la República, quedando registrada en esta Judicatura
bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01748. Asimismo,
se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Republica de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C, 30 de junio del 2026
A VISO
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del
año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado
el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON,
actuando en su condición de Representante Procesal de
los señores ALEX MAURICIO RAMIREZ MOYA,
ANA MARIA ALV ARADO AMADOR, ANGELICA
MONSERRATH SOLORZANO AGUILERA,
BLANCA MERARI HERNANDEZ MALDONADO,
CANDIDA ROSA VENTURA, CAREN LICEHT
GARCIA CORRALES, CARLOS ABEL MACIAS
GALVES, CARLOS ALFREDO BOGRAN, CARLOS
ALFREDO BUSTILLO PEREZ, CARLOS ROBERTO
ZELAYA HERRERA, CINTHIA GABRIELA LOPEZ
RODRIGUEZ, CIRCI MARIELA HERNANDEZ, DINA
ELIZABETH PAZ BACA, EDIN EUSEBIO OSORTO
ORDOÑEZ, ESTEFANY PAOLA MALDONADO
RODRIGUEZ, FANY ARELI CARDENAS
AGUILERA, GERARDO FABRISIO TORRES SILV A,
JESUS ALBERTO SALGADO DURON, JIMMY
JOSUE SANCHEZ RODRIGUEZ, JOSE ALBERTO
BERMUDEZ CARRANZA, LEONARDO ROBERTO
RUBIO REYES, LUIS ERASMO GODOY MARTINEZ,
MARIA ISABEL LLOPIS HERNANDEZ, MELVIN
ARTURO V ALENZUELA MARTINEZ, NELSON
JA VIER ALV ARADO RIVERA, NISSI YIREH
TORRES FUNEZ, NIZZA LORENA ORDOÑEZ
LICONA, OSMAN ALDAIR HERRERA MENDEZ,
PABLO CESAR HERNANDEZ FLORES, PATRICIA
MELISSA HERNANDEZ QUINTANA, RONALD
RUFINO AGUILAR PINEL, SENDY MARIELA
V ASQUEZ NUÑEZ, SERGIO DA VID QUIROZ MEZA
y TANIA BELINDA CALIX PINEDA, incoando demanda
contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal
con orden de ingreso número 0801-2026-01740, en contra
del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, contraída a solicitar
“Se promueve demanda contencioso administrativa en
materia especial de personal. Se solicita la declaración de
ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos consistentes
en acuerdos de cancelación. Se solicita el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y que se adopten las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre
ellas el reintegro al cargo para el cual se habían nombrado
o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de
condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir
desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se
ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos.
Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los
medios de prueba. Se pide especial condena de costas a la
parte demandada.” Actos administrativos que se impugnan:
Del señor ALEX MAURICIO RAMÍREZ MOYA ,
Acuerdo No. CL-A-SPE-352-2026 , de fecha 26 de marzo
de 2026;
De la señora ANA MARIA ALV ARADO AMADOR,
Acuerdo No. CL-A-SPE-359-2026 , de fecha 26 de marzo
de 2026;
De la señora ANGELICA MONSERRATH
SOLORZANO AGUILERA, Acuerdo No. CL-A-
SPE-380-2026, de fecha 26 de marzo de 2026;
De señora BLANCA MERARI HERNANDEZ
MALDONADO, Acuerdo No. CL-A-SPE-667-2026 , de
fecha 26 de marzo de 2026.
De la señora CANDIDA ROSA VENTURA, Acuerdo
No. CL-A-SPE-324-2026, de fecha 26 de marzo de 2026;
De la señora CAREN LICEHT GARCIA CORRALES,
Acuerdo No. CL-A-SPE-250-2026, de fecha 26 de marzo
de 2026;
Del señor CARLOS ABEL MACIAS GALVES,
Acuerdo CL-A-SPE-253-2026, de fecha 26 de marzo de
CARLOS ALFREDO BOGRAN, Acuerdo CL-A-
SPE-357-2026, de fecha 26 de marzo de 2026;
Del señor CARLOS ALFREDO BUSTILLO PEREZ,
Acuerdo No. CL-A-SPE-346-2026, de fecha 26 de marzo
de 2026;
Del señor CARLOS ROBERTO ZELAYA HERRERA,
Acuerdo No. CL-A-SPE-692-2026, de fecha 26 de marzo
de 2026;
De la señora CINTHIA GABRIELA LOPEZ
RODRIGUEZ, Acuerdo No. CL-A-SPE-411-2026, de
fecha 26 de marzo de 2026;
De la señora CIRCI MARIELA HERNANDEZ,
Acuerdo No. CL-A-SPE-532-2026, de fecha 26 de marzo
de 2026;
De la señora DINA ELIZABETH PAZ BACA, Acuerdo
No. CL-A-SPE-302-2026, de fecha 26 de marzo de 2026;
EDIN EUSEBIO OSORTO ORDOÑEZ, Acuerdo
CL-A-SPE-589-2026, de fecha 26 de marzo de 2026;
De la señora ESTEFANY PAOLA MALDONADO
RODRIGUEZ, Acuerdo No. CL-A-SPE-619-2026, de
fecha 26 de marzo de 2026;
De la señora FANY ARELI CADENAS AGUILERA,
Acuerdo No. CL-A-SPE-593-2026, de fecha 26 de marzo
de 2026;
GERARDO FABRISIO TORRES SILV A, Acuerdo
No. CL-A-SPE-412-2026, de fecha 26 de marzo de 2026;
Del señor JESÚS ALBERTO SALGADO DURON,
Acuerdo No. CL-A-SPE-285-2026, de fecha 26 de marzo
de 2026;
Del señor JIMMY JOSUE SANCHEZ RODRIGUEZ,
Acuerdo No. CL-A-SPE-432-2026, de fecha 26 de marzo
de 2026;
Del señor JOSE ALBERTO BERMÚDEZ
CARRANZA, Acuerdo No. CL-A-SPE-426-2026, de
fecha 26 de marzo de 2026;
Del señor LEONARDO ROBERTO RUBIO REYES,
Acuerdo No. CL-A-SPE-604-2026, de fecha 26 de marzo
de 2026;
Del señor LUIS ERASMO GODOY MARTINEZ,
Acuerdo No. CL-A-SPE-267-2026, de fecha 26 de marzo
de 2026;
De la señora MARIA ISABEL LLOPIS HERNANDEZ,
Acuerdo No. CL-A-SPE-341-2026, de fecha 26 de marzo
de 2026;
Del señor MELVIN ARTURO V ALENZUELA
MARTINEZ, Acuerdo No. CL-A-SPE-304-2026, de fecha
26 de marzo de 2026;
Del señor NELSON JA VIER ALV ARADO RIVERA,
Acuerdo No. CL-A-SPE-292-2026, de fecha 26 de marzo
de 2026;
De la señora NISSI YIREH TORRES FUNEZ,
Acuerdo No. CL-A-SPE-610-2026, de fecha 26 de marzo
de 2026;
De la señora NIZZA LORENA ORDOÑEZ LICONA,
Acuerdo No. CL-A-SPE-308-2026, de fecha 26 de marzo
de 2026;
Del señor OSMAN ALDAIR HERRERA MENDEZ,
Acuerdo No. CL-A-SPE-385-2026, de fecha 26 de marzo
de 2026;
Del señor PABLO CESAR HERNANDEZ FLORES,
Acuerdo No. CL-A-SPE-562-2026, de fecha 26 de marzo
de 2026;
De la señora PATRICIA MELISSA HERNANDEZ
QUINTANA, Acuerdo No. CL-A-SPE-257-2026, de fecha
26 de marzo de 2026;
De la señora RONALD RUFINO AGUILAR PINEL,
Acuerdo No. CL-A-SPE-403-2026, de fecha 26 de marzo
de 2026;
De la señora SENDY MARIELA V ASQUEZ NUÑEZ,
Acuerdo No. CL-A-SPE-414-2026, de fecha 26 de marzo
de 2026;
Del señor SERGIO DA VID QUIROZ MEZA, Acuerdo
No. CL-A-SPE-637-2026, de fecha 26 de marzo de 2026;
De la señora TANIA BELINDA CALIX PINEDA,
Acuerdo No. CL-A-SPE-410-2026, de fecha 26 de marzo
de 2026
Cabe señalar que todos los acuerdos antes mencionados
fueron notificados en la misma fecha de su emisión.
ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis
(2026), compareció a este juzgado el ciudadano SERGIO
MAURICIO MONCADA CALIX, incoando demanda con
orden de ingreso 0801-2026-01002 vía procedimiento en
materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA,
para que se declare no ser conforme a derecho y por tanto se
anule el acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo de Cancelación número CL-A-SPE-568-2026,
de fecha 26 de marzo del 2026 y notificado en fecha 26 de
marzo de 2026, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora
de la Secretaría de Planificación Estratégica en vista de
que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, con
quebrantamiento de las formalidades esenciales.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción
de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de mis derechos consistente en que se ordene mediante
sentencia se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo en
iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios
el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva sea
reintegrado al cargo, reconociendo todos los incrementos
salariales durante el transcurso del juicio más el pago de
vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás
beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación
hasta la ejecución de la sentencia, con especial condena
en costas a la parte demandada en razón del principio de
vencimiento, poder, se acompañan documentos.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en
fecha dieciséis de junio del año dos mil veintiséis (2026),
por la señora Dilia Esperanza Romero Rodriguez .
Interpone demanda con número 0501-2026-00363-LAP.
Contra el Estado de Honduras, representado legalmente
por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición
de Procurador General de la República, por actos de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer,
dicha demanda en materia especial de personal tiene como
finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo No.DNPCM-086-2026, de fecha 19 de febrero
del año 2026, notificado el 01 de junio del año 2026 con
efectividad a partir del 02 de junio del año 2026, emitido
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la
Mujer, por haber sido dictado violentando el ordenamiento
jurídico vigente, asimismo, solicita la compareciente el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la
adopción de las medidas necesarias para su restablecimiento,
consistente en que se le reintegre al puesto de trabajo en
iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los
salarios dejados de percibir y demás derechos laborales
como incrementos salariales y cualquiera otros que se den o
acumularen en su ausencia desde la fecha que se le notificó,
desde cese de los labores hasta la fecha de reintegro a su
puesto de trabajo, reconociéndose la antigüedad laboral desde
la fecha que inició sus labores y se condenen en Costas.
Treinta de julio del año dos mil veintiséis
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil
veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la
señora Merarys Elisa Espinoza Soriano, con orden de ingreso
número 0801-2026-01896, contra la Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), incoando demanda por la vía
contencioso administrativa en materia de personal para que
se declare no se conforme a derecho y en su caso se declare
nulo e ilegal un acto administrativo de carácter particular
consistente en el oficio No.135.2026 de fecha veintisiete
(27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento,
ordenándose el reintegro a mi puesto de trabajo o, en su
defecto, a otro de igual o mejor categoría y condiciones
dentro de la administración pública, conforme al Régimen de
Servicio Civil. Así como la condena al pago de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación
hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado,
incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto
de compensación social, vacaciones que debieron haberse
gozado y las que se hubieren devengado durante el periodo
de separación, aumentos salariales que se generen durante
la secuela del proceso, así como todos los demás derechos,
beneficios y emolumentos de hubieren correspondido de
no haberse producido el acto administrativo ilegal; y, en su
caso, la nulidad del acuerdo de nombramiento del empleado
que hubiere sido designado para sustituirme en el cargo o en
funciones equivalentes dentro de la estructura administrativa,
con expresa condena en costas. Se acompañan documentos.
Poder. Subsanación. Va en relación al Oficio 135-2026
RRHH-ENAG de fecha 26 de marzo del año 2026.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
6 A. 2026
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis
(2026), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado
CARLOS ROBERTO REYES, en representación de la
señora JOSEANA YANETH MARTINEZ CARRANA,
como parte demandante, con orden de ingreso número
0801-2026-00463, contra el Estado de Honduras a través
del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda
contenciosa administrativa "para que se declare la nulidad
e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el acto de cancelación por medio
del Acuerdo de Cancelación 048-2026 de fecha 23 de
febrero del año 2026, emitido por el Director del Instituto
Nacional de Migración, donde se notificó a la señora
Joseana Yaneth Martinez Carranza, la cancelación por
cesantía de su acuerdo de nombramiento No. 095-2023 de
fecha uno (01) de julio del año 2023, quien se desempeñaba
en el cargo de Gerente de Migración y Extranjería,
cancelación fue efectiva de formal ilegal e injustificada
a partir del veintitrés (23) de febrero del año 2026. por
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así
como por contener vicios de nulidad.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia
definitiva, el reintegro al cargo de Gerente de Migración
y Extranjeria, dependencia de Migración de Tegucigalpa
o a otro igual en Tegucigalpa o mejor puesto, salario
y categoría, pago del salario del mes de febrero, once
(11) días adeudados por vacaciones, salarios dejados de
percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que
sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva
procedente, reconociendo los respectivos incrementos
salariales que en su caso tuviera el puesto durante la
secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales
que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y
décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación
por concepto de vacaciones".
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en
fecha diecisiete de junio del año dos mil veintiséis (2026),
por Wilmer Javier Fernandez Alachan , actuando en su
condición de apoderado judicial de los señores Pablo Emilio
Suarez, Orlin Joel Santos Vásquez, Jenifer Mireya
Cisnados Grecia, Katherine Yannoris Avilez Rivera,
Ruth Samantha Figueroa Flores, Verónica Patricia
Fajardo Aguirre, Lariza Michell Hernandez Perdomo,
Alba Luz Castellanos Paredes, Ana Maria Casco Aguilar,
Karla Patricia Rivera. Interpone demanda con número
0501-2026-00374-LAP. Contra el Estado de Honduras
representado legalmente por el Procurador General de la
República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias , por actos
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social; dicha demandas tiene como finalidad que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en los Acuerdos de Cancelación
número 268-2026, a nombre Pablo Emilio Suarez de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026) ,
emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social, cancelación número 267-2026, a
nombre de Orlin Joel Santos Vásquez de fecha veintiocho
de mayo del año dos mil veintiséis (2026) , emitidos por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, N° 308-2026, a nombre de Jenifer
Mireya Cisnados García de fecha veintiocho de mayo del
año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, N°
288-2026, a nombre de Katherine Yanoris Avilez Rivera
de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis
(2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, N° 309-2026, a nombre de
Ruth Samantha Figueroa Flores de fecha veintiocho
de mayo del año dos mil veintiséis (2026) , emitidos por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, N° 304-2026, a nombre de Verónica
Patricia Fajardo Aguirre de fecha veintiocho de mayo
del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
N° 298-2026, a nombre de Lariza Michell Hernandez
Perdomo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil
veintiséis (2026) , emitidos por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, N° 319-2026,
a nombre de Alba Luz Castellanos Paredes de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026) ,
emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social. N° 293-2026, a nombre de Ana
Maria Casco Aguilar de fecha veintiocho de mayo del
año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. N°
303-2026, a nombre de Karla Patricia Rivera de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026) ,
emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social, que se reconozca situaciones
jurídica individualizadas y que se adopten las medidas para
su pleno restablecimiento consistiendo en que se ordene el
reintegro inmediato de los servidores públicos a sus puestos
de trabajo en iguales o mejores condiciones a título de
indemnización por daños y perjuicios el pago de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de las cancelaciones hasta
que sea reinstalados a sus puestos de trabajo y que se paguen
los incrementos salariales y demás derechos laborales no
percibidos durante el tiempo de separación.- COSTAS.
Veintinueve de julio del año dos mil veintiséis
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del
año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado
el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON,
actuando en su condición de Representante Procesal del
señor FABRICIO ESAU HERRERA, incoando demanda
contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal
con orden de ingreso número 0801-2026-01511, en contra del
Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO, contraída a solicitar "Se promueve
demanda contencioso administrativa en materia especial de
personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad
de unos actos administrativos consistentes en Acuerdos de
Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y que se adopten las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el
reintegro al cargo para el cual se habían nombrado o a uno de
mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones,
con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha
del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia
definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala
lugar donde obran otros originales. Se relacionan con
claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba.
Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a
la parte demandada .-"Acto administrativo que se Impugna
ACUERDO No. 031-2026 de fecha 22 de enero 2026 y
notificado el 23 de marzo 2026.
ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil
veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado
HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON, actuando
en su condición de Representante Procesal de los señores
SERGIO ALEJANDRO RIOS FLORES Y GUSTA VO
ADOLFO LOPEZ GARCIA, incoando demanda
contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal
con orden de ingreso número 0801-2026-01336, en contra del
Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE LAS
CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE
LOS PUEBLOS DE HONDURAS, contraída a solicitar "Se
promueve demanda contencioso administrativa en materia
especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad
y nulidad de unos actos administrativos consistentes en
Acuerdos de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y que se adopten las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre
ellas el reintegro al cargo para el cual se habían nombrado
o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de
condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde
la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la
sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa
o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan
con claridad los hechos de la demanda con los medios de
prueba. Se pide especial pronunciamiento de condena de
costas a la parte demandada .-" Actos Administrativos que se
Impugnan, ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO
60-2026 y ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO
59-2026, ambos de fecha 20 de marzo 2026.
ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS
29 de julio del 2026 San Pedro Sula, Cortés
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: En fecha veintiocho (28)
de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el
Abogado Wilmer Javier Fernández Alachán, actuando
en su condición de Apoderado Legal de la señora Luzdari
Fernández García, presentando demanda en contra del
Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto
Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de
la República por actos de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada
en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal
bajo el número de expediente No.313-2026 S.P.S correlativo
0501-2026-00307 LAP; dicha demanda tiene como finalidad
se declare la nulidad del acto administrativo consistente
en el Acuerdo No. 1860-2026 de fecha veintinueve (29)
de abril del año dos mil veintiséis (2026), se ordene el
reintegro de inmediato de la servidora pública a su puesto
de trabajo en igual o superiores condiciones, asimismo, a
de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo,
los incrementos salariales, pago de derechos derivados de
la contratación colectiva y demás derechos laborales no
percibidos durante el tiempo de separación.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintinueve
(29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman.
Secretario General
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOSAN PEDRO SULA, CORTÉS
29 de julio del 2026 San Pedro Sula, Cortés
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: En fecha veinticuatro
(24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció
el Abogado Wilmer Javier Fernández Alachán, actuando
en su condición de representante procesal del señor Mario
Roberto Rodríguez Rodríguez, presentando demanda
en materia personal, en contra del Estado de Honduras
representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en
su condición de Procurador General de la República por actos
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en
número de expediente No.196-2026 S.P.S correlativo 0501-
2026-00190 LAP; dicha demanda mediante el procedimiento
especial en materia personal tiene como finalidad se declare
la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo
de Cancelación No. SETRASS-200-2026 de fecha ocho (08)
de abril del año dos mil veintiséis (2026), el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y las medidas que
deben adoptarse para su pleno restablecimiento, asimismo,
se ordene el reintegro inmediato del servidor público a su
puesto de trabajo en igual o superiores condiciones; a título
de indemnización por daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación
hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo, además,
los incrementos salariales y demás derechos laborales no
percibidos durante el tiempo de separación.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintinueve
(29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman.
Secretario General.
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes;
HACE SABER: En fecha treinta (30) de junio del año dos
mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Wilmer Javier
Fernández Alachán, actuando en su condición de apoderado
legal de las señoras Ana Luisa García Nolasco y Glenda Rosel
Suazo Rodríguez, presentando demanda en contra del Estado
de Honduras, representado por el abogado Dagoberto Aspra
Iglesias, en su condición de Procurador General de la República
por actos de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); misma
que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto
lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.439-2026
S.P.S correlativo 0501-2026-00433 LAP ; dicha demanda tiene
como finalidad se declare la nulidad de los actos administrativos
consistentes en el Acuerdo número 265-ARSA-2026 de señora
Ana Luisa García Nolasco y el Acuerdo número 262-ARSA-
2026 de la señora Glenda Rosel Suazo Rodríguez y los actos
sucesivos dependientes al acto impugnado, el reconocimiento de
situaciones jurídicas individualizadas y las medidas que deben
adoptarse para su pleno restablecimiento; se ordene el reintegro
inmediato de las servidoras públicas a sus puestos de trabajo en
igual o superiores condiciones, además, a título de indemnización
por daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir,
desde la fecha de las cancelaciones hasta que sea reinstalados a sus
puestos de trabajo, los incrementos salariales y demás derechos
laborales no percibidos durante el tiempo de separación.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintinueve (29)
días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
29 de julio del 2026, San Pedro Sula, Cortés
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: En fecha veintisiete (27)
de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el
Abogado Wilmer Javier Fernández Alachán, actuando en
su condición de representante procesal de las señoras Astrid
Mariely Ramos Membreño y Scarleth Yossira Andino
Motiño, presentando demanda en materia personal, en contra
del Estado de Honduras, representado por el Abogado
Dagoberto Aspra Iglesias , en su condición de Procurador
General de la República por actos de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación; misma que se encuentra
registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva
este Tribunal bajo el número de expediente No.208-2026
S.P.S correlativo 0501-2026-00202 LAP ; dicha demanda
mediante el procedimiento especial en materia personal tiene
como finalidad se declare la nulidad de actos administrativo
consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0543-SE-2026
de la señora Astrid Mariely Ramos Membreño y No.0545-
SE-2026 de la señora Scarleth Yossira Andino Motiño,
ambos de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil
veintiséis (2026), asimismo, se ordene el reintegro inmediato
de los servidores públicos a sus puestos de trabajo en igual
o superiores condiciones; a título de indemnización por
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación hasta que sea reinstalados
a sus puesto de trabajo, además, los incrementos salariales
y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo
de separación.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintinueve
(29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de abril del año
2026 comparece el Abogado HENRY MAURICIO CÁRDENAS
ARDÓN, inscrito en el Colegio de Abogado bajo el número 07282,
actuando en su condición de Representante Procesal del señor
JORGE YOV ANI FLORES LARIOS, interponiendo demanda
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02188,
contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE
LA PROPIEDAD, por el procedimiento en materia de personal,
se promueve demanda contencioso administrativa en materia
especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y
nulidad de un acto administrativo consistente en Acuerdo de
Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo
para el cual se había nombrado o a uno de mejor categoría, en por
lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados
de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que
se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se
designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan
con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas.
Se pide especial condena de costas a la parte demandada. En
relación al Acuerdo de Cancelación SE- IP-505-2026.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril
del año 2026 comparece el Abogado HENRY MAURICIO
CARDENAS ARDON, inscrito en el Colegio de Abogados bajo
los números 07282, actuando en su condición de Representante
Procesal de la señora MILAGRO ISABEL APLICANO
MARTÍNEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden
de ingreso No.0801-2026-01747, contra el Estado de Honduras,
por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA
de la extinta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA, por el procedimiento en materia de personal,
se promueve demanda contencioso administrativa en materia
especial de personal se solicita la declaración de ilegalidad y
nulidad de un acto administrativo consistente en Acuerdo de
Cancelación, se solicita el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo
para el cual se había nombrado o a uno de mejor categoría, en por
lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados
de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que
se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se
designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan
con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas.
Se pide especial condena de costas a la parte demandada.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de
abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado
la señora VICTORIA MARGARITA RODAS AMAYA, contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda
personal con orden de ingreso número 0801-2026-01174, “Se
promueve demanda especial contencioso administrativo, en
materia de personal para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo
de Cancelación No. 410-SRH-2026 mediante el cual se cancela
de forma ilegal y sin justa causa mi nombramiento. Se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medida necesaria,
para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo en igual o
mejores condiciones. -Así como los salarios dejados de percibir
como indemnización a título de daños y perjuicios. Incrementos
salariales, disfrute de periodo de vacaciones y demás beneficios
laborales que en derecho correspondan durante la ausencia. Se
anuncian medios probatorios. Se acompañan documentos. -
Petición. Poder. Costas del juicio.” En relación al ACUERDO
DE CANCELACIÓN No. 410-SRH-2026 notificado en fecha
06 de abril 2026.
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
6 A. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-019-2026
El Gobierno de la República de Honduras por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y
en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La
Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
"PA VIMENTACIÓN CALLE ACCESO AL LOLO,
CON CONCRETO MR-650 e=23cm, SUBBASE
e=25cm ESTABILIZADA CON CEMENTO 3mpa
(7días) COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DISTRITO
CENTRAL, M.D.C., DEPARTAMENTO FRANCISCO
MORAZÁN”, HONDURAS.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 23 de julio 2026.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 11 de agosto del 2026, hasta
la 1:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 23 de julio del 2026.
ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
6 A. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
NO. CPN-SIT-019-2026
El Gobierno de la República de Honduras por medio de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo
con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado,
por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas
y Económicas a las Firmas Consultoras Precalificadas en:
Obras Viales, Categoría 1. Correspondiente a la supervisión
del Proyecto: “PA VIMENTACIÓN CALLE ACCESO AL
LOLO, CON CONCRETO MR-650 e=23cm, SUBBASE
e=25cm ESTABILIZADA CON CEMENTO 3mpa
(7días) COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DISTRITO
CENTRAL, M.D.C., DEPARTAMENTO FRANCISCO
MORAZÁN, HONDURAS”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales podrán participar en
el presente proceso las Firmas Consultoras Precalificadas en
Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT) la experiencia, capacidad operativa y
demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución
de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar
ofertas considerando la capacidad técnica, financiera y legal
demostrada por cada empresa participante, con el propósito
de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos.
Los Términos de Referencia podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 23 de julio de 2026.
Las ofertas (original y 1 copia digital en memoria USB) se
presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT), el día 11 de agosto del 2026, hasta las
2:00 p.m., en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado
dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
ofertas que se presenten fuera del plazo serán Rechazadas.
1.- Descripción General: Servicios de Consultoría
requeridos para el proyecto: " SUPERVISIÓN
PA VIMENTACIÓN CALLE ACCESO AL LOLO,
CON CONCRETO MR-650 e=23cm, SUBBASE
e=25cm ESTABILIZADA CON CEMENTO 3mpa
(7días) COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DISTRITO
CENTRAL, M.D.C., DEPARTAMENTO FRANCISCO
MORAZÁN, HONDURAS”.
2.-Modalidad de Contratación: La modalidad de
contratación promovida a través de la presente invitación
es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada
mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y
siguiendo los procedimientos descritos en el Documento
Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
3. Información Adicional: Los interesados podrán
obtener información adicional en la siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe
interpretarse como una oferta de contratación con su
Representada.
Comayagüela, M.D.C., 23 de julio de 2026.
ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
6 A. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-020-2026
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“MEJORAMIENTO DE LA CIRCULACI ÓN LAS
CASITAS, ANILLO PERIFÉRICO RETORNO HACIA
LA COLONIA LOS HIDALGOS Y PASO A DESNIVEL
ANILLO PERIFÉRICO DESVÍO A MATEO,
CALLE LOS ALCALDES TEGUCIGALPA, M.D.C.,
FRANCISCO MORAZÁN”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 23 de julio 2026 .
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 11 de agosto del 2026, hasta
las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 23 de julio del 2026.
ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
6 A. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
NO. CPN-SIT-020-2026
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo
con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado,
por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas
y Económicas a las Firmas Consultoras Precalificadas en:
Obras Viales, Categoría 1. Correspondiente a la supervisión
del Proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MEJORAMIENTO
DE LA CIRCULACIÓN LAS CASITAS, ANILLO
PERIFÉRICO RETORNO HACIA LA COLONIA
LOS HIDALGOS Y PASO A DESNIVEL ANILLO
PERIFÉRICO DESVÍO A MATEO, CALLE LOS
ALCALDES, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO
MORAZÁN”.
El financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales podrán participar en
el presente proceso las Firmas Consultoras Precalificadas en
Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), la experiencia, capacidad operativa y
demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución
de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar
ofertas considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal
demostrada por cada empresa participante, con el propósito
de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos.
Los Términos de Referencia podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 23 de julio de 2026 .
Las ofertas (original y 1 copia digital en memoria USB) se
presentarán debidamente selladas y deberán ser dirigidas a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT), el día 11 de agosto del 2026, hasta las
4:00 p.m., en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado
dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
ofertas que se presenten fuera del plazo serán rechazadas.
1.- Descripción General : Servicios de Consultoría
requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DEL
MEJORAMIENTO DE LA CIRCULACIÓN LAS
CASITAS, ANILLO PERIFÉRICO RETORNO HACIA
LA COLONIA LOS HIDALGOS Y PASO A DESNIVEL
ANILLO PERIFÉRICO DESVÍO A MATEO,
CALLE LOS ALCALDES, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
FRANCISCO MORAZÁN”.
2.- Modalidad de Contratación: La modalidad de
contratación promovida a través de la presente invitación
es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada
mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y
siguiendo los procedimientos descritos en el Documento
Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
3. Información Adicional: Los interesados podrán
obtener información adicional en la siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe
interpretarse como una oferta de contratación con su
representada.
Comayagüela, M.D.C., 23 de julio de 2026.
ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
6 A. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-021-2026
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, LA CIRCUNV ALACIÓN, TRAMO: (PLAZA
LEMPIRA-BARRIO EL OCOTILLO CA11A),
ESTACIONES 0+000-1+730), APROXIMADAMENTE
1.73 KM, MUNICIPIO DE LA ESPERANZA,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 23 de julio 2026.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 11 de agosto del 2026, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 23 de julio del 2026.
ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
6 A. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL NO. CPN-
SIT-021-2026
El Gobierno de la República de Honduras por medio de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo
con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado,
por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas
y Económicas a las Firmas Consultoras Precalificadas en:
Obras Viales, Categoría 1. Correspondiente a la supervisión
del Proyecto: “ PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO
HIDRÁULICO 4000 PSI, LA CIRCUNV ALACIÓN,
TRAMO: (PLAZA LEMPIRA-BARRIO EL
OCOTILLO CA11A), ESTACIONES 0+000-1+730).
APROXIMADAMENTE 1.73 KM, MUNICIPIO DE LA
ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales podrán participar en
el presente proceso las Firmas Consultoras Precalificadas en
Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT) la experiencia, capacidad operativa y
demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución
de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar
ofertas considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal
demostrada por cada empresa participante, con el propósito
de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos.
Los Términos de Referencia podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 23 de julio de 2026 .
Las ofertas (original y 1 copia digital en memoria USB) se
presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT), el día 11 de agosto del 2026, hasta las
11:00 a.m., en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado
dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
ofertas que se presenten fuera del plazo serán Rechazadas.
1.- Descripción General: Servicios de Consultoría requeridos
para el proyecto: “ SUPERVISIÓN PA VIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, LA
CIRCUNV ALACIÓN, TRAMO: (PLAZA LEMPIRA-
BARRIO EL OCOTILLO CA11A), ESTACIONES
0+000-1+730). APROXIMADAMENTE 1.73 KM,
MUNICIPIO DE LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO
DE INTIBUCÁ”.
2.- Modalidad de Contratación: La modalidad de
contratación promovida a través de la presente invitación
es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada
mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y
siguiendo los procedimientos descritos en el Documento
Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
3.- Información Adicional: Los interesados podrán
obtener información adicional en la siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe
interpretarse como una oferta de contratación con su
Representada.
Comayagüela, M.D.C., 23 de julio de 2026.
ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
6 A. 2026
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
UNAH-SEAF-LPN-002-2026
«CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE ARRENDAMIENTO/LEASING DE IMPRESORAS
MULTIFUNCIONALES Y DUPLICADORAS PARA
LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE HONDURAS (UNAH)»
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente
constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados
para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL UNAH-SEAF-LPN-002-2026, que tiene
por objeto la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
ARRENDAMIENTO/LEASING DE IMPRESORAS
MULTIFUNCIONALES Y DUPLICADORAS PARA
LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (UNAH)”, misma que será financiada con
Fondos Nacionales.
Los interesados en participar en el proceso deberán retirar
el Pliego de Condiciones en la Dirección de Adquisiciones
(DA), pudiendo solicitarlo vía correo electrónico:
adquisiciones@unah.edu.hn, al efecto, deben realizar
obligatoriamente el registro respectivo. Asimismo,
podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal de
Honducompras1 (www.honducompras.gob.hn). El pliego
de condiciones estará disponible a partir del 06 de agosto
del 2026.
La oferta deberá presentarse en sobre cerrado; su recepción
y apertura se efectuará en un solo acto público en el SALÓN
REUNIONES de la Secretaría Ejecutiva de Administración
y Finanzas (SEAF) de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (UNAH), ubicado en el 6to piso del Edificio
Alma Mater, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, el
18 de septiembre del 2026, la hora límite de recepción de
ofertas será hasta las 9:59 a.m. hora oficial de la República
de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los
sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas
después de dicha hora. El acto de apertura se efectuará a las
10:00 a.m. en presencia de representantes de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y Oferente.
La oferta debe estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original, la cual deberá tener
una vigencia mínima de 180 DÍAS CALENDARIO,
contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y
Apertura de las Ofertas, por un monto equivalente al menos
por el DOS POR CIENTO (02%) del valor total de la oferta
expresada en Lempiras (L), determinado en la forma y valor
establecido en la IO-07 del presente Pliego de Condiciones.
CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse
a la Dirección de Adquisiciones (DA) Teléfono (504)
2216-6100, extensión No. 110115 Correo Electrónico:
adquisiciones@unah.edu.hn.
Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES
Rector de la UNAH
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis
(2026), compareció a este Juzgado la ciudadana MAYBEL
CLAUDETH CISNEROS CANALES, como parte
demandante, contra el Estado de Honduras a través del
Instituto de la Propiedad, incoando demanda personal con
orden de ingreso número 0801-2026-00647, “Se promueve
demanda especial para la nulidad de un acto administrativo
en materia de personal - que se anule totalmente el mismo
por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico el Acuerdo de Cancelación número SE-
IP-0195-2026, de fecha 09 de marzo del año 2026 dictado
por el Instituto de Propiedad, que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o
mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados
de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha
en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los
colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social quinquenios. Bonificación de vacaciones y las
vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación
y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la
fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se
generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad
los hechos de la demanda con los medios de prueba que se
pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita
representación. Costas”. En relación al ACUERDO DE
CANCELACIÓN NÚMERO SE-IP-195-2026, de fecha
diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil
veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor JOSE
EUGENIO MATUTE MALDONADO, contra el Estado
de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración,
incoando demanda personal con orden de ingreso número
0801-2026-00765, “Se promueve demanda especial para la
nulidad de un acto administrativo en materia de personal.
Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado
con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de
Cancelación número No. 230-2026 de fecha 19 de marzo del
año 2026 dictado por el Instituto Nacional de Migración.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi
puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como
el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha
de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi
puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto
mes en concepto de compensación social, quinquenios,
bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería
haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde
la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.
Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los
medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan
documentos. Se acredita representación. Costas”. En
relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN Nº230-
2026, de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil
veintiséis (2026).
ABG LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
6 A. 2026
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha diez (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026),
compareció ante este Juzgado la señora GLENIS ROXANA
MENDOZA A VILA, en su condición de parte demandante,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia de
personal, con orden de ingreso número 0801-2026-01120,
contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), consistente
en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No.259-
SEDESOL-2026, de fecha veintisiete (27) de marzo del año
dos mil veintiséis (2026), contraída a solicitar: “Se promueve
demanda especial para la nulidad de un acto administrativo
en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo
por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico ACUERDO DE CANCELACIÓN No.
259-SEDESOL-2026, de fecha 27 de marzo del año 2026
emitido por la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
(SEDESOL).- Que se reconozca una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene
al reintegro a mi cargo o en su defecto en otro igual o mejor
nivel y salario, así como el pago de los sueldos dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en
que me reintegre a mi puesto de trabajo y demás derechos
económicos irrenunciables hasta el pleno establecimiento de
mis derechos; la cuantía es indeterminada por no saber el
tiempo de duración de la presente demanda. Se condene en
costas al demandado por haber provocado la interposición
de la demanda.- Se acompañan documentos. Se confiere
Poder”.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintinueve
de junio del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado
Erasto Jesus Reyes Mendez, en su condición de apoderado
judicial de la señora Lidia Maribel Hernandez Serrano. -
Interpone demanda con número 0501-2026-00434-LAP.-
Contra el Estado de Honduras, representado legalmente
por el Procurador General de la República, Abogado
Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría
de Gobernación, Justicia y Descentralización. - Dicha
demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad
por no ser conforme a derecho un acto administrativo de
carácter particular en materia de personal, consistente en el
Acuerdo de Cancelación número 388-sgjd-2026, emitido por
la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización,
con infracción del ordenamiento jurídico, con grave
violación del principio de legalidad, buena fe y la doctrina
de los actos propios, irretroactividad de la ley, estabilidad
laboral, carrera administrativa, debido proceso, derecho
de defensa, motivación del acto administrativo, exceso y
desviación de poder.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro
al cargo del cual fue cancelada mi representada o a otro de
igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados
de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha que mediante sentencia definitiva
condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los
respectivos incrementos salariales que en su caso tuviere el
puesto del cual fue cancelada durante la secuela del juicio,
pago de quinquenios y demás derechos laborales que ocurran
durante el juicio, como décimo tercero y décimo cuarto mes
de salario, vacaciones y otros.- COSTAS.
Treinta de julio del año dos mil veintiséis
Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
6 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-2992
Fecha de presentación: 2026-05-07
Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL, INC.
Domicilio: Torre General, piso 9C-1 Avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de
Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANTONIO TORO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosmético consistente en bloqueador
solar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 6 A. 2026.
UVECTA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de abril del
año 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano VLADIMIR
ALEJANDRO HERRERA CASTRO, en su condición
personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad
y nulidad de un acto tácito constituido por la acción personal
NO. 1254, de fecha 27 de marzo del año 2026, emitido por el
Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO
DE TRANSPORTE TERRESTRE; reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado
de Honduras a través de la Procuraduría General de la República,
quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso,
No. 0801-2026-00953. Asimismo, se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
6 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: Que en fecha once de mayo del año dos mil veintiséis
(2026), por Wilmer Javier Fernandez Alachan, en su condición
de Apoderado Judicial del señor Kevin Antonio Pineda Mejía.-
Interpone demanda con número 0501 2026-00248-LAP.- Contra el
Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador
General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias,
por actos de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).-
Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de
un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación
N° 0095-ARSA-2026 de fecha veinte de abril del año dos mil
veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los
Despacho de Finanzas, por el señor Leonardo Antonio Sánchez
Núñez, Comisionado Presidente de ARSA, que se ordene el
reintegro inmediato del servidor público a su puesto de trabajo
en igual o superiores condiciones a título de indemnización por
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde
la fecha de la cancelación hasta que sea reinstalado a su puesto de
trabajo los incrementos salariales y demás derechos laborales no
percibidos durante el tiempo de la separación.- COSTAS.
Veintinueve de julio del año dos mil veintiséis
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
6 A. 2026
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
Número de Solicitud: 2026-526
Fecha de presentación: 2026-01-28
Fecha de emisión: 14 de abril de 2026
Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Emblema ligado al registro
006547 de la clase 50.
I.- R eivindicaciones: Se reivindica el diseño que
consiste en un círculo en color azul Medio Pantone 285 C
y una probeta de laboratorio en color azul claro Pantone
2717 C superpuesta, colocados al lado del nombre de
Grupo Profármaco en color azul oscuro Pantone 281 C.
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento
comercial con finalidad a la distribución, promoción y
comercialización de productos químicos y especialidades
farmacéuticas, productos naturales, productos biológicos
(probióticos), complementos alimenticios, dispositivos
médicos, cosméticos y alimentos; la realización de
actividades de marketing y asesoramiento para y por
cuenta de terceros; el desarrollo y explotación comercial
de toda clase de eventos relacionados con la industria
farmacéutica; la prestación de servicios de consultoría
y asesoramiento financiero; la promoción y desarrollo e
intermediación en toda clase de proyectos relacionados
con el comercio exterior; la realización de todo tipo
de inversiones financieras e inmobiliarias, toma de
participación en empresas, financiación de proyectos y
en general participación como inversor o financiador en
todo tipo de proyectos y negocios, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis (2026),
compareció ante este Juzgado el ciudadano BAYRON
ELIAZAR IZAGUIRRE ORTIZ, incoando demanda
con orden de ingreso 0801-2026-00671 vía procedimiento
en materia de personal contra el Estado de Honduras, a
través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que
se declare no ser conforme a derecho y por tanto se anule
el acto administrativo de carácter particular consistente en
el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-270-2026 de fecha
12 de marzo del 2026 y notificado en fecha 18 de marzo
de 2026, emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto
de la Propiedad.- En vista de que fue emitido infringiendo
el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las
formalidades esenciales y con desviación de poder. Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción
de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de mis derechos consistente en que se ordene mediante
sentencia se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo en
iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios
el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva sea
reintegrado al cargo, reconociéndome todos los incrementos
salariales que se otorguen durante el transcurso del juicio
más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo tercer
mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales
desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución
de la sentencia. Con especial condena en costas a la parte
demandada en razón del principio de vencimiento. Poder. Se
acompañan documentos.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
6 A. 2026
Número de Solicitud: 2024-6622
Fecha de presentación: 2024-10-11
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Comerciales E Industriales, S.A. de C.V .
Domicilio: Oficina de la Administración, segundo nivel Centro Comercial El Dorado
Bulevar Morazán Tegucigalpa, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ELY GABRIELA LAZO DISCUA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLAZA EL DORADO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento de locales comerciales; alquiler de
locales comerciales, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-3021
Fecha de presentación: 2026-05-08
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
V ASOFOC
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar
los sofocos de la menopausia, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-3023
Fecha de presentación: 2026-05-08
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MONTIRZE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano
hipoglucemiante, para el control de glicemia y peso, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-3017
Fecha de presentación: 2026-05-08
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENDOBLOK
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para la
hipertensión arterial resistente, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2026
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-3277
Fecha de presentación: 2025-05-19
Fecha de emisión: 12 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HONDUGRES S.A. DE C.V .
Domicilio: Colonia, Villa Eugenia, 14 Calle, Ave. Circunvalación, contiguo a City Mall,
San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Stone Gallery
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Stone Gallery" y
la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación y reparación de granito,
mármol, cuarzo, cuarcita, piedra sinterizada y porcelanato; e instalación reparación
y construcción de muebles de cocinas, baños, closets, grifería de baño y cocina, de
la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 6 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-4987
Fecha de presentación: 2025-07-24
Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: OSCAR IV AN MARTINEZ URBINA
Domicilio: BARRIO CABAÑAS A VENIDA 25 DE JULIO, A LA PAR DE
SUPERMERCADO CABAÑAS YORO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUZ IDALIA GIRON
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA COPANECA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LA COPANECA" y la
apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la
misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Se comercializará productos varios de ferretería,
herramientas, equipos, máquinas, motores, productos varios para el agro, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 6 A. 2026
Número de Solicitud: 2024-8164
Fecha de presentación: 2024-12-12
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA TELEVISORA HONDUREÑA S.A.
Domicilio: BULEV AR SUYAPA CONTIGUO A EMISORAS UNIDAS, HONDURAS,
CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ELA PATRICIA SARMIENTO PAREDES
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ExpoFamilia
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"ExpoFamilia" y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, educación y
enseñanza, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 6 A. 2026
Número de Solicitud: 2024-7164
Fecha de presentación: 2024-10-31
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Melvin Yovany Ramirez Ortega
Domicilio: Residencial Santa Lucía, al frente del Instituto Técnico Dr. Ramón Rosa, de la
Ciudad de Gracias, del Departamento de Lempira, CP 42101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ALEJANDRO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Hospital MIO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la
apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a la palabra HOSPITAL y no
se protegen los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios médicos; servicios
hospitalarios; servicios pediátricos; servicios obstétricos; servicios neonatales;
servicios de ginecología; servicios de cirugía general y pediátrica, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-5511
Fecha de presentación: 2025-08-12
Fecha de emisión: 23 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COOPERATIV A DE AHORRO Y CREDITO "CHOROTEGA
LIMITADA" y COOPERATIV A DE AHORRO Y CREDITO CHOROTEGA
LIMITADA
Domicilio: Barrio Guadalupe, esquina opuesta a Plaza La Solidaridad, Choluteca,
Choluteca, CP 504, Honduras y Barrio Guadalupe, esquina opuesta a Plaza La
Solidaridad, Choluteca, Choluteca, CP 504, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MIRNA LIZETH TURCIOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMICOOP
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos de
abarrotería para terceros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-1896
Fecha de presentación: 2025-03-24
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRANJA A VICOLA A VIASA, S.A. DE C.V .
Domicilio: LA PAZ, LA PAZ, CP HN 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HECTOR ROLANDO V ASQUEZ MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AGROMON
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, carne de caza, extractos de carne,
salchichas, salchichones y carne de cerdo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2026
Número de Solicitud: 2024-5063
Fecha de presentación: 2024-07-31
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: REPRESENTACIONES LA ECONOMIA S. DE R. L. DE C.V .
Domicilio: Costa del Sol, cuarta etapa, 12 calle, casa 22, bloque 8, San Pedro Sula, Cortés,
CP 0504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENCANTADOR
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ENCANTADOR"
así como la apariencia del ejemplar de etiqueta, sin dar protección de los demás
elementos denominativos y numéricos presentes en ella.
I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como aparecen en el diseño
de etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones blanqueadoras para la colada y
detergente para lavar platos, jabón en líquido, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-4281
Fecha de presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 17 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARUYAMA U.S., INC.
Domicilio: MARUYAMA U.S., INC.3001 REDHAWK DRIVE GRAND PRAIRIE,
TEXAS 76247- PAIS EE.UU. CP 76247, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NILXON JESUS ZALDIV AR RAPALO
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación BIGM y la apariencia de
su etiqueta, los demás elementos denominativos que pudiese contener o interpretarse
en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pulverizadores de gasolina; atomizadores de
gasolina; motosierras de gasolina; sopladores de gasolina para residuos de cesped;
desmalezadoras de cuchilla metálica y de hilo para maleza y cesped a gasolina;
cortadoras de maleza a gasolina; recortadoras de setos a gasolina; bombas de agua
a gasolina para uso en irrigación, drenaje piscinas y paisajismo; bombas químicas a
gasolina; motores a gasolina para propositos generales y no para vehículos terrestres;
motores a gasolina para maquinaria de cesped y jardín; bordeadoras a gasolina;
bombas de pulverización a gasolina; barrenos a gasolina; podadoras a gasolina;
pulverizadores a batería; tractores de fumigación autopropulsados con motor Diésel,
de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-1695
Fecha de Presentación: 2025-03-14
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES GARCIA CRUZ S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: Barrio Villanueva, una cuadra al sur de Súper Leiva, Departamento de
Copán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
STEVEN MARCEL CHANG
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LACTEOS DEL PUEBLO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LACTEOS DEL
PUEBLO" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad al
término "LACTEOS" ni protección a los demás elementos denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos derivados de la leche como ser: Queso
frijolero, requesón, cuajada, mantequilla, queso mozzarella, quesillo popular,
mantequilla crema, mantequilla de hacienda, queso ahumado, quesillo especial, queso
tipo parmesano, queso crema con chile, queso seco, queso crema, queso semiseco con
chile,queso semiseco, queso frijolero con chile, queso frijolero, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-8302
Fecha de Presentación: 2025-12-11
Fecha de emisión: 2 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLÁSTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS S.A. DE C.V
Domicilio: KM 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN
PEDRO SULA, HONDURAS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANA GABRIELA MAYES ROMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLIHSA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PLIHSA" en su forma
conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tapones metálicos para tapar botellas, cierres
metálicos para botellas, cierres metálicos para recipientes, tapas de rosca metálicas
para botellas, tapones metálicos para insertar en botellas, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-8304
Fecha de Presentación: 2025-12-11
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLÁSTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS S.A. DE C.V
Domicilio: KM 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN
PEDRO SULA, HONDURAS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANA GABRIELA MAYES ROMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Decoraciones de materias plásticas para alimentos,
tapones de botella, palés de carga no metálicos, escaleras de madera o materias
plásticas, rótulos de madera o materias plásticas, recipientes de materias plásticas para
empaquetar, cierres no metálicos para recipientes, palés de manipulación no metálicos,
palés de transporte no metálicos, cierres no metálicos para botellas, letreros de madera
o materias plásticas, etiquetas de materias plásticas, pinzas de materias plásticas para
cerrar bolsas, cajas de madera o de materias plásticas, rampas de materias plásticas
utilizadas con vehículos, tapones que no sean de cristal, metal o caucho para insertar
en botellas/tapones que no sean de vidrio, metal o caucho para insertar en botellas, de
la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2026
PLIHSA
Número de Solicitud: 2025-8303
Fecha de Presentación: 2025-12-11
Fecha de emisión: 2 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLÁSTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS S.A. DE C.V
Domicilio: KM 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN
PEDRO SULA, HONDURAS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANA GABRIELA MAYES ROMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLIHSA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PLIHSA" y la apariencia
de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tapones metálicos para tapar botellas, cierres
metálicos para botellas, cierres metálicos para recipientes, tapas de rosca metálicas
para botellas, tapones metálicos para insertar en botellas, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-5517
Fecha de Presentación: 2025-08-12
Fecha de emisión: 28 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COOPERATIV A DE AHORRO Y CRÉDITO "CHOROTEGA LIMITADA"
Domicilio: Barrio Guadalupe, esquina opuesta a plaza La Solidaridad, Choluteca,
Choluteca, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MIRNA LIZETH TURCIOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios financieros; servicios
de créditos a través de cooperativas, préstamos a plazos/pagos en cuotas; servicios
de pagos por biblioteca electrónica; servicios de pagos por monedero electrónico;
servicios financieros prestados por medios electrónicos; servicios de transacciones
financieras por medios electrónicos; servicios de procesamiento de transacciones
efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicios
de opciones de pagos múltiples mediante terminales electrónicos operados por el
cliente; disponibles en locales de tiendas minoristas; servicios electrónicos de cuentas
corrientes sin papeles; servicios electrónicos de solicitud de préstamos; transferencias,
fondos y servicios de pago por medios electrónicos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 6 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-4481
Fecha de Presentación: 2025-07-07
Fecha de emisión: 11 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALENA PHARMA
Domicilio: BARRIO, A VENIDA SAMUEL LEVIS, CALLE 53, EDIFICIO MEGA,
6 PISO, OFICINA NO. 6B-803, PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OLGA V ANESSA CHA VEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EDOXAL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación EDOXAL y la apariencia
de su etiqueta, los demás elementos denominativos y el signo de registro adjunto en
el ejemplar no se protege.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento con finalidad de usarse como
anticoagulante de última generación, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 6 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-5702
Fecha de Presentación: 2025-08-22
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Conecta Soluciones, S.A.
Domicilio: Colonia La Reforma, No. 2889, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS JANETH NUÑEZ ANDINO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SWOLEFIRE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camisetas de manga corta; camisetas de manga
larga; camisetas sin mangas; pantalones cortos para correr; pantalones cortos para
entrenamiento en el gimnasio; pantalones cortos para deportes; sudaderas con capucha;
sudaderas sin capucha; sujetadores deportivos; leggings ajustados; leggings flexibles;
chaquetas cortavientos o impermeables; gorras; calcetines; guantes deportivos;
bufandas deportivas; calzado para correr; calzado para baloncesto; calzado para fútbol;
ropa para natación; ropa para deportes de invierno; ropa de ciclismo; ropa de yoga;
uniformes de judo y de karate; bandas para la cabeza, calzado de playa; calzoncillos
bóxer; calzones de baño; shorts de baño, chalecos; pantalones y busos para deportes,
de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 6 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-5696
Fecha de Presentación: 2025-08-22
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Conecta Soluciones, S.A.
Domicilio: Colonia La Reforma, No. 2889, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS JANETH NUÑEZ ANDINO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camisetas de manga corta; camisetas de manga
larga; camisetas sin mangas; pantalones cortos para correr; pantalones cortos para
entrenamiento en el gimnasio; pantalones cortos para deportes; sudaderas con capucha;
sudaderas sin capucha; sujetadores deportivos; leggings ajustados; leggings flexibles;
chaquetas cortavientos o impermeables; gorras; calcetines; guantes deportivos;
bufandas deportivas; calzado para correr; calzado para baloncesto; calzado para fútbol;
ropa para natación; ropa para deportes de invierno; ropa de ciclismo, ropa de yoga;
uniformes de judo y de karate; bandas para la cabeza; calzado de playa; calzoncillos
bóxer; calzones de baño; shorts de baño; chalecos; pantalones y busos para deportes,
de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 6 A. 2026
Numero de Solicitud: 2025-4925
Fecha de Presentación: 2025-07-22
Fecha de emisión: 9 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SMART BUNNY CENTRO DE APRENDIZAJE, INTEGRAL S. DE R.L.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, CP 504,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NANCY DEL CARMEN MORAN
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SMART BUNNY
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SMART BUNNY" en su
forma conjunta, sin dar exclusividad de los términos de forma separada, se protege el
diseño de la etiqueta, los demás elementos denominativos presentados en la misma
no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría, tutorías personalizadas y grupales a
centros educativos, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-1777
Pecha de Presentación: 2025-03-18
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Sede social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlán,
Guatemala, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, incluyendo
protectores hepáticos, medicamentos, suplementos o formulaciones específicas
destinadas a mantener la función hepática y prevenir posibles afecciones o daño
hepáticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-1778
Fecha (le Presentación: 2025-03-18
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Sede social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlán,
Guatemala, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, incluyendo
protectores hepáticos, medicamentos, suplementos o formulaciones específicas
destinadas a mantener la función hepática y prevenir posibles afecciones o daño
hepáticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-1403
Fecha de presentación: 2026-03-05
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Siglo Beauty, S. DE R.L.
Domicilio: Comayagüela, 4 avenida entre 2 y 3 calle, a la par de Instituto
Hibueras, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SARA LIZETH VELASQUEZ GUEV ARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Siglo Beauty
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera
conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se le otorga exclusividad de uso
a las palabras de manera individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta de productos cosméticos,
bisutería, bolsos y carteras, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 6 A. 2026.
Número de Solicitud: 2026-922
Fecha de presentación: 2026-02-13
Fecha de emisión: 4 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorio de Análisis Clínicos Méndez y Asociados, S. de R.L.
Domicilio: Barrio La Libertad, tres cuadras al Sur del Hospital General del Sur, Choluteca,
Honduras, CP 51101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ARÚN GALO FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IMÁGENES MÉNDEZ
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
"IMÁGENES MÉNDEZ" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de
uso de la palabra "IMÁGENES" en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, específicamente servicios de
diagnóstico por imágenes, radiografía, ultrasonido, tomografía, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 6 A. 2026.
Número de Solicitud: 2026-926
Fecha de presentación: 2026-02-16
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorio de Análisis Clínicos Méndez y Asociados, S. de R.L.
Domicilio: Barrio La Libertad, tres cuadras al Sur del Hospital General del Sur, Choluteca,
Honduras, CP 51101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ARÚN GALO FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MÉNDEZ SALUD
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "MÉNDEZ
SALUD" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra
"SALUD" en forma separada. Los demás elementos denominativos contenidos en el
ejemplar de etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programa de ordenador y aplicaciones informáticas
para la gestión de servicios médicos, incluyendo agenda de citas médicas, recepción
y almacenamiento de resultados de laboratorio, manejo de expedientes clínicos
digitales y administración de información hospitalaria, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 6 A. 2026.
Número de Solicitud: 2026-936
Fecha de presentación: 2026-02-16
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorio de Análisis Clínicos Méndez y Asociados, S. de R.L.
Domicilio: Barrio La Libertad, tres cuadras al Sur del Hospital General del Sur, Choluteca,
Honduras, CP 51101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ARÚN GALO FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MÉNDEZ FARMA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "MÉNDEZ
FARMA" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra
"FARMA" en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de dispensación de medicamentos y
productos farmacéuticos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 6 A. 2026.
Número de Solicitud: 2026-963
Fecha de presentación: 2026-02-16
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorio de Análisis Clínicos Méndez y Asociados, S. de R.L.
Domicilio: Barrio El Hospital, Calle Roosevelt, 1 cuadra al Este del Hospital del Sur,
Choluteca, Choluteca, CP 51101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ARÚN GALO FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MÉNDEZ LABORATORIO CLÍNICO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "MÉNDEZ
LABORATORIO CLÍNICO" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad
de uso de los términos "LABORATORIO CLÍNICO" en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de laboratorio médico, uroanálisis,
química sanguínea, coproanálisis, hematológico, bacteriología y pruebas especiales
(VIH, TSH, PSA), biología molecular (PCR-RT), de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 6 A. 2026.