ejecución inmediata, por lo que entra en vigencia a partir de
su fecha y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de
la República de Honduras.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días
del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en
uso de las facultades que le confiere la Ley como fedatario,
CERTIFICA: La Resolución de fecha cinco (05) de marzo
del año dos mil veintiséis (2026), que obra a folios 79 al 82,
en el Expediente Administrativo No. 017-2026 , la que
literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE. (SIT). Comayagüela, Municipio del
Distrito Central, a los cinco días del mes de marzo del año
dos mil veintiséis. VISTA: Para emitir Resolución en las
diligencias contenidas en el Expediente Administrativo No.
017-2026, contentivo de: SE SOLICITA LA ADOPCIÓN
EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA
AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS
TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS
PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS
(2026), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO
SIT-DSE-0087-2026 Y EN CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO
NÚMERO 71-2016 CONTENTIVO DEL CONTRATO
DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,
FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENI-
MIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.-
veinticuatro (2024) debidamente cotejada con su original y
Ordena: Remitir las presentes diligencias a la UNIDAD DE
CONCESIONES / SIT , para que emitan el Informe
correspondiente sobre la solicitud presentada. Habiéndose
notificado personalmente la Abogada JENNIFER
STEPHANY BETANCOURT ARIAS, en fecha diecinueve
(19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) (folio 63).
CONSIDERANDO (02): Que consta agregado a folios 66 y
67, el INFORME, de fecha veinte (20) de febrero del año
dos mil veintiséis (2026), emitido por la UNIDAD DE
CONCESIONES / SIT, que literalmente dice: “…VISTO y
analizada la solicitud enviada a esta unidad mediante
MEMORANDUM SIT-SG-0154-2026 mediante el cual se
solicita que: (…) se emita el INFORME correspondiente a la
solicitud presentada en el expediente EXP 017-2026: “SE
SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARACTER DE
RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL
INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS
AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS
MIL VEINTISÉIS (2026), AUTORIZADAS BAJO EL
OFICIO NÚMERO SIT-DSE-0087-2026 Y EN
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO
LEGISLATIVO NÚMERO 71-2016 CONTENTIVO DEL
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”.
La Unidad de Concesiones de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) con base a
lo establecido en el expediente número 017-2026, informa lo
SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN. -
PODER. Presentado ante esta Secretaría de Estado, por la
Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT
ARIAS, actuando en su condición de Apoderada Legal de la
Sociedad Mercantil denominada “PALMEROLA
INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V .”, de fecha
veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
CONSIDERANDO (01): Que corre agregado a folio 62 del
Expediente Administrativo No. 017-2026, la providencia de
fecha treinta (30) de enero del año dos mil veintiséis (2026),
mediante la cual se admite el escrito titulado: SE SOLICITA
LA ADOPCIÓN EN CARACTER DE RESOLUCIÓN
DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA
AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS
TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS
PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS
(2026), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO
SIT-DSE-0087-2026 Y EN CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO
NÚMERO 71-2016 CONTENTIVO DEL CONTRATO
DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,
FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS. - SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS. PETICIÓN. - PODER. En donde esta
Secretaría de Estado Dispone: Tener como Apoderada Legal
de la Sociedad Mercantil denominada “PALMEROLA
INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V .”, a la Abogada
JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, con las
facultades Legales a ella conferidas según Carta Poder de
fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil
siguiente: Con relación a la solicitud presentada por la
sociedad mercantil denominada PALMEROLA
INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V . a través de la
abogada JENNIFER BETANCOURT, en su condición de
Apoderada Legal de dicha sociedad mercantil, se le
INFORMA: Que el contrato de Concesión debidamente
legalizado mediante Decreto Legislativo 71-2016 denominado
“DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS” establece el proceso de solicitud y
aprobación del aumento de tarifas a favor del Concesionario
a través de las cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 y tal como se ve reflejado
en la cláusula 9.5 del precitado contrato que literalmente dice:
9.5. “A partir del segundo año de Explotación del
Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el
CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las
tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún
caso el CONCESIONARIO podrá cobrar tarifas para los
Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles
máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo
dispuesto en el Contrato”. El concesionario PALMEROLA
INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V ., realizó de forma
correcta el procedimiento establecido, siendo que la
SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIV ADA
(SAPP) mediante oficio SAPP-1325-2025 de fecha 30 de
diciembre del año 2025, opinó de forma favorable al cálculo
y autorización del aumento de tarifa y posteriormente esta
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) mediante
oficio SIT-DSE-0087-2026 notificó al Concesionario que su
solicitud de aumento de tarifa para el año 2026 es procedente.
En virtud de lo antes expuesto esta UNIDAD DE
CONCESIONES, es del criterio que es procedente la solicitud
del Concesionario, siendo un requisito indispensable que la
autorización del aumento de tarifa ADOPTE EL CARÁCTER
DE RESOLUCIÓN a fin de su respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y así entre en vigencia el mismo. Y
para efectos de poner en conocimiento a los usuarios de
la nueva estructura tarifaria aplicable para el año 2026
que contiene los valores aprobados por la Superintendencia
Alianza Público Privada (SAPP), es necesario que en la
resolución que emita esta Secretaría General incluya la
tabla de la nueva estructura tarifaria que se encuentra
plasmada en el oficio SAPP-1325-2025 de fecha 30 de
diciembre del año 2025, el cual corre agregado en el
expediente de mérito en los folios 53 y 54 …”. Y mediante
Providencia de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos
mil veintiséis (2026) se da por Visto el INFORME emitido
por la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT, de fecha veinte
(20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y se Ordena:
Remitir las presentes diligencias a la UNIDAD DE
SERVICIOS LEGALES de esta Secretaría de Estado, para
que emita el DICTAMEN de Ley que corresponda sobre la
solicitud presentada (folio 69 frente y vuelto).
CONSIDERANDO (03): Que corre agregado a folios 73 al
77 del Expediente Administrativo No. 017-2026 , el
DICTAMEN LEGAL No. USL-DL-402-2026, de fecha dos
(02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por
la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES que literalmente
dice: “… ANÁLISIS: Vistas las presentes diligencias
comprendidas en el Expediente No. 017-2026 y luego de un
análisis exhaustivo del mismo, esta Unidad de Servicios
Legales, procedió a la revisión de la normativa aplicable y del
informe técni co emitido por Stefany Odalys Sánchez,
mediante el cual el peticionario presenta los requisitos de
forma correcta para el procedimiento establecido.
Consecuentemente, mediante providencia de fecha treinta (30)
de enero del año dos mil veintiséis (2026), previo a emitir la
resolución correspondiente, se ordena remitir las presentes
diligencias a la Unidad de Concesiones, para que emitan el
respectivo Informe Técnico de la solicitud antes mencionada.
Se recibió Oficio No. SAPP-1325-2025 de la Superintendencia
de Alianza Público-Privada (SAPP), de fecha treinta (30) de
diciembre del año dos mil veinticinco (2025), en el cual se
expone que el cálculo de las tarifas se ajusta a lo previsto
contractualmente. Lo anterior encuentra sustento, además, en
lo dispuesto en el artículo 1348 del Código Civil de Honduras,
que reconoce la fuerza obligatoria de los contratos legalmente
celebrados, así como en el principio jurídico universal pacta
sunt servanda, conforme al cual los acuerdos válidamente
celebrados deben cumplirse en los términos pactados por las
partes. En consecuencia, al haberse establecido
contractualmente el mecanismo de cálculo tarifario, este
resulta de obligatorio cumplimiento para las partes, no
pudiendo ser desconocido ni modificado unilateralmente.
Seguidamente se recibió el Informe Técnico emitido por la
Unidad de Concesiones de fecha veinte (20) de febrero del
año dos mil veintiséis (2026), el cual informa, que la solicitud
es procedente debido al contrato de concesiones debidamente
legalizado mediante Decreto Legislativo 71-2016 denominado
“DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”. Que establece el
proceso de solicitud y aprobación del aumento de tarifas a
favor del Concesionario PALMEROLA INTERNATIONAL
AIRPORT S.A. DE C.V ., conforme a la cláusula 9.5 del
contrato que a la letra dice: “A partir del segundo año de
explotación del Aeropuerto de Palmerola, según
corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar
anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha
autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá
cobrar Tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos
que superen los niveles máximos actualizados aprobados
por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato”; por lo
anteriormente descrito la solicitud de: “INCREMENTOS
DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS
PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS
(2026)” CUMPLE conforme al marco contractual aplicable
por la Sociedad Anónima de Capital Variable PALMEROLA
INTERNATIONAL AIRPORT DE LO CITADO SE
CONCLUYE: Habiendo realizado el correspondiente
análisis, esta Unidad de Servicios Legales, de conformidad
con el Artículo 40 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y
Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, emite:
DICTAMEN LEGAL FA VORABLE , Respecto de la
solicitud de mérito para el: INCREMENTO DE LAS
TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS
PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS
(2026). De conformidad con lo establecido en el Informe
Técnico de la Unidad de Concesiones de fecha veinte (20) de
febrero de dos mil veintiséis (2026). CONSIDERANDO
(04): Que el artículo 80 de la Constitución de la República
dice: “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho
de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos
de interés particular o general y de obtener pronta respuesta
en el plazo legal”. CONSIDERANDO (05): Que el artículo
82 de la Constitución de la República dice: “El derecho de
defensa en inviolable. Los habitantes de la República tienen
libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la
forma que señalan las leyes”. CONSIDERANDO (06): Que
el artículo 321 de la Constitución de la República dice: “Los
servidores del Estado no tienen más facultades que las que
expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera
de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO
(07): Que el artículo 1 de la Ley General de la Administración
Pública dice: “La presente Ley establece las normas a que
estará sujeta la Administración Pública”. CONSIDERANDO
(08): Que el artículo 5 de la Ley General de la Administración
Pública dice: “La Administración Pública tiene por objeto
fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad
política, económica y socialmente justa; que afirme la
nacionalidad y propicie las condiciones para la plena
realización del hombre como persona humana dentro de la
justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo,
la paz, la democracia representativa, participativa y el bien
común; con arreglo a los principios de descentralización,
eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad,
transparencia y participación ciudadana”. CONSIDERANDO
(09): Que el artículo 7 de la Ley General de la Administración
Pública dice: “ Los actos de la Administración Pública,
deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1) La
Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales
ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes
Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y
Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que
se emitan para la aplicación de las Leyes; 7) Los demás
Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia
Administrativa; y, 9) Los Principios Generales del Derecho
Público”. CONSIDERANDO (10): Que el artículo 116 de la
Ley General de la Administración Pública dice: “Los actos
de los órganos de la Administración Pública adoptarán la
forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
CONSIDERANDO (11): Que el artículo 120 de la Ley
General de la Administración Pública dice: “Adoptarán la
forma de Resoluciones, las decisiones que se tomen para dar
por concluido el procedimiento en que intervengan los
particulares, como parte interesada. En las Resoluciones se
indicará el órgano que las emite, su fecha y después de la
motivación llevarán la fórmula “RESUELVE”.
CONSIDERANDO (12): Que el artículo 122 de la Ley
General de la Administración Pública dice: “Los Acuerdos,
Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del
órgano que los emite y autorizados por el funcionario que
indiquen las disposiciones legales”. CONSIDERANDO (13):
Que el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo
dice: “Los órganos y entidades de la Administración Pública
están sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan
o limiten los derechos de los particulares”. CONSIDERANDO
(14): Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento
Administrativo dice: “La competencia es irrenunciable y se
ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley”.
CONSIDERANDO (15): Que el artículo 19 de la Ley de
Procedimiento Administrativo dice: “Los órganos
administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la
jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley
General de la Administración Pública y con arreglo a normas
de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronto
y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que
la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se
procederá dentro de los límites de las mismas y en función del fin
para el que hubieren sido atribuidas. CONSIDERANDO (16):
Que el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo
dice: “Ninguna actuación material que limite derechos de los
particulares, podrá iniciarse sin que previamente haya sido
adoptada y legalmente comunicada la decisión que le sirva
de fundamento jurídico”. CONSIDERANDO (17): Que el
artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice:
“Los actos se producirán por escrito, indicando la autoridad
que los emite y su fecha, salvo que la Ley, las circunstancias
o la naturaleza del acto exijan o permitan una forma distinta”.
CONSIDERANDO (18): Que el artículo 24 de la Ley de
Procedimiento Administrativo dice: “Los actos serán dictados
por el órgano competente, respetando los procedimientos
previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe
ser lícito, cierto y físicamente posible”. CONSIDERANDO (19):
Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo
dice: “Los actos deberán sustentarse en los hechos y
antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”.
CONSIDERANDO (20): Que el artículo 26 de la Ley de
Procedimiento Administrativo dice: “La motivación de los
actos es obligatoria, expresándose sucintamente, lo dispuesto
en el Artículo precedente”. CONSIDERANDO (21): Que el
artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice:
“La finalidad de los actos será aquella que resulte de las
normas que le atribuyen potestades al órgano emisor”.
CONSIDERANDO (22): Que el artículo 31 de la Ley de
Procedimiento Administrativo dice: “Los actos de la
Administración de carácter particular, adquieren eficacia al
ser firmes. Los actos sujetos de aprobación, no producirán sus
efectos e n tanto la misma no se haya ejercido”.
CONSIDERANDO (23): Que el artículo 64 de la Ley de
Procedimiento Administrativo dice: “Iniciado el procedimiento
en la forma establecida en el Artículo 60, se impulsará de
oficio en todos sus trámites”. CONSIDERANDO (24): Que
el artículo 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice:
“El órgano competente, para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer y siempre que hubiere razones
suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales
que estime pertinentes evitando causar perjuicios irreparables
a la parte interesada”. CONSIDERANDO (25): el artículo
72 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “El órgano
competente para decidir solicitará los informes y dictámenes
obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que
habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el
plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que
reciban la petición…”. CONSIDERANDO (26): Que el
artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice:
“La resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte
dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por
los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido
o no promovidas por aquéllos”. CONSIDERANDO (27):
Que el artículo 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo
dice: “Para la resolución de cuestiones no previstas
expresamente en esta Ley, serán de aplicación supletoria los
principios generales del procedimiento administrativo y, en
su defecto, las normas del Código Procesal Civil, siempre que
no fueren incompatibles con el régimen establecido por la
misma”. CONSIDERANDO (28): Que la Cláusula 9.5 del
Decreto Legislativo 71-2016 dice: “A partir del segundo año
de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según
corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar
anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización.
En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar Tarifas
para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los
niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según
lo dispuesto en el Contrato…”. CONSIDERANDO (29):
Que la Cláusula 9.6 del Decreto Legislativo 71-2016 dice:
“La SAPP está obligada a revisar la propuesta de reajuste de
Tarifas presentada por el CONCESIONARIO y a pronunciarse
en un plazo que no excederá los treinta (30) Días Calendario
contados desde la presentación de la propuesta de reajuste.
Los reajustes sólo podrán ser aplicados una vez autorizados
por la SAPP”. CONSIDERANDO (30): Que la Cláusula 9.7
del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “En cualquier caso,
anualmente antes del inicio del siguiente ejercicio, el
CONCESIONARIO deberá remitir a la CONCEDENTE la
actualización tarifaria que corresponda para que éste lo someta
a la aprobación de la SAPP. Las reglas y procedimientos para
la aplicación de las Tarifas son las que se establecen en el
Anexo 3 del presente Contrato”. POR TANTO: Esta
Secretaría de Estado, en uso de las Facultades y Atribuciones
de que está investida y en aplicación de los Artículos 80, 82
y 321 de la Constitución de la República; 1, 5, 7, 116, 120 y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 19,
20, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 64, 65, 72, 83 y 150 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Cláusulas 9.5, 9.6, 9.7 del
Decreto Legislativo 71-2016. RESUELVE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR el escrito titulado: SE SOLICITA
LA ADOPCIÓN EN CARACTER DE RESOLUCIÓN
DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA
AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS
TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS
PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS
(2026), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO
SIT-DSE-0087-2026 Y EN CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO
NÚMERO 71-2016 CONTENTIVO DEL CONTRATO
DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,
FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS. - SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS. PETICIÓN. - PODER. Presentada en
fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026),
por la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT
ARIAS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de
la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA
INTERNATIONAL AIRPORT S.A DE C.V . De Conformidad
con el Oficio No. SAPP-1325-2025 emitido por la
Superintendencia de Alianza Publico Privada (SAPP) de
fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025), donde son del parecer que, para la determinación de
las tarifas aplicables durante el año 2026, se tomaron como
base las tarifas efectivamente aplicadas en el año 2025,
conforme al mecanismo de actualización previsto
contractualmente. El ajuste tarifario se realizó aplicando la
variación del índice de precios correspondiente al mes de
noviembre de 2025, el cual presenta un valor de 324.122,
reflejando un crecimiento de 2.73% respecto al valor registrado
en el período inmediato anterior (315.493). Dicha variación
porcentual fue aplicada de manera uniforme a cada uno de los
conceptos tarifarios vigentes, garantizando que la actualización
refleje de forma proporcional la evolución del índice
económico establecido. La Superintendencia verificó que, el
procedim iento de cálculo se ajusta a lo previsto
contractualmente, constatando que las tarifas resultantes se
derivan directamente de la correcta aplicación del factor de
ajuste, sin inconsistencias metodológicas ni aritméticas.
Tarifas aprobadas para el año 2026. Como resultado de la
verificación efectuada, esta Superintendencia aprueba las
siguientes tarifas aplicables para el año 2026: De igual manera
el Informe emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES
de esta Secretaría de Estado, de fecha veinte (20) de febrero
del año dos mil veintiséis (2026). donde son del criterio que
es procedente la solicitud que el Concesionario realizó de
forma correcta el procedimiento establecido y por ende es
procedente la solicitud planteada, siendo un requisito
indispensable que la autorización del aumento de tarifa adopte
el carácter de Resolución a fin de su respectiva publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y así entre en vigencia el mismo.
Así mismo de conformidad al DICTAMEN LEGAL No.
USL-DL-402-2026 de fecha dos (02) de marzo del dos mil
veintiséis (2026), emitido por la UNIDAD DE SERVICIOS
LEGALES de esta Secretaría de Estado en el cual emite
DICTAMEN LEGAL DECLARANDO CON LUGAR la
Solicitud presentada por la Abogada Jennifer Stephany
Betancourt Arias, quien actúa en su condición de Apoderada
Legal de la Sociedad Mercantil denominada Palmerola
International Airport S.A de C.V , por encontrarse conforme a
Derecho, quedando las tarifas aplicables para el año 2026 de
la siguiente manera:
Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., Honduras C.A. teléfono (504) 2232- 7200 Ext. 1135, 1136
siendo un requisito indispensable que la autorización del aumento de tarifa adopte el
carácter de Resolución a fin de su respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y así entre en vigencia el mismo. Así mismo de conformidad al DICTAMEN
LEGAL No. USL-DL-402-2026 de fecha dos (02) de marzo del dos mil veintiséis
(2026), emitido por la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES de esta Secretaría de
Estado en el cual emite DICTAMEN LEGAL DECLARANDO CON LUGAR la
Solicitud presentada por la Abogada Jennifer Stephany Betancourt Arias, quien actúa
en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada Palmerola
International Airport S.A de C.V , por encontrarse conforme a Derecho, quedando las
tarifas aplicables para el año 2026 de la siguiente manera:
No. CONCEPTO TARIFA APROBADA 2026
1 Servicio al Pasajero Internacional $ 42.20
2 Servicio al Pasajero Nacional L.44.33
3 Servicio Aterrizaje / Despegue Internacional $ 3.37
4 Facturación Mínima por Operación de
Aterrizaje y Despegue Internacional
$ 11.21
5 Servicio Aterrizaje / Despegue Nacional $ 1.41
6 Facturación Mínima por Operación de
Aterrizaje y Despegue Nacional
$ 7.01
7 Servicio de Ayudas Visuales Luminosas para el
Aterrizaje y Despegue Internacional
$ 1.67
8 Facturación mínima por uso de iluminación en
A/D internacional
$ 7.01
9 Servicio de ayuda visuales luminosos para el
aterrizaje y despegue nacionales
$ 0.54
10 Facturación m ínima por uso de iluminaci ón
A/D nacional
$ 4.18
11 Servicio de estacionamiento de aeronaves
internacional
$ 0.54
12 Servicios de estacionamiento de aeronaves
nacional
$ 0.54
13 Servicios de embarque y desembarque de
pasajeros mediante puentes de embarques
(Mangas internacional)
$ 70.10
14 Servicio de embarque y desembarque de
pasajeros mediante puentes de embarques
(Mangas nacional)
$ 14.01
Las tarifas detalladas anteriormente corresponden a las tarifas aprobadas por la
Superintendencia de Alianza Público – Privada para su aplicación durante el año 2026,
debiendo su implementación y divulgación realizarse conforme al marco contractual
y regulatorio aplicable. Y MANDA: 1) Que se remita Certificación de la presente
Resolución a la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT para que le dé seguimiento a
Las tarifas detalladas anteriormente corresponden a las tarifas
aprobadas por la Superintendencia de Alianza Público –
Privada para su aplicación durante el año 2026, debiendo su
implementación y divulgación realizarse conforme al marco
contractual y regulatorio aplicable. Y MANDA: 1) Que se
remita Certificación de la presente Resolución a la UNIDAD
DE CONCESIONES / SIT para que le dé seguimiento a lo
dispuesto en esta Resolución y a la SUPERINTENDENCIA
DE ALIANZA PÚBLICO PRIV ADA (SAPP) para su
conocimiento. 2) Que sea notificada en legal y debida forma
la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT
ARIAS, actuando en su condición de Apoderada Legal
de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA
INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V .; de la presente
Resolución; advirtiéndole que de no interponer Recurso
alguno en contra de la misma, esta adquirirá el carácter de
firme.- 3) Que al ser firme la presente Resolución, se extienda
la Certificación integra a la Apoderada Legal para los trámites
legales correspondientes, una vez que acredite un pago
por un valor de Doscientos Lempiras Exactos (L. 200.00),
conforme al artículo 49 numeral 8 de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del
Gasto Público.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE - (F Y
S) ING. ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. (F Y S) ABG.
ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA, SECRETARIO
GENERAL”.
Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad de
Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis
(16) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
ABG. ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA
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BROCHUR
EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.09/2026
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.09/2026,
para la contratación de una (1) suscripción de licenciamiento
Syncfusion Essential Studio UI Edition–Global License
(Company-Wide Access for all Development), por el período
de tres (3) años, comprendido del 20 de agosto de 2026 al 19
de agosto de 2029.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Para la obtención del Pliego de Condiciones
Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar
por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn
la emisión del formulario “Autorización para emisión de
vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras
y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del
BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del
Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer
(1er) piso del edificio antes indicado y con una copia del recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en
el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del
09 de abril de 2026 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Los documentos del presente procedimiento de contratación
también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn y en la dirección
electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de
los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que
las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo
establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones,
todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos
por ciento (2%) del valor de la oferta.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas hasta el 30 de abril de 2026, antes de las 10:00
a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de
mensajería certificados o entregar dicha documentación en
la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er)
piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República., hasta el 30 de abril de 2026,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera
de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas
económicas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y
de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a
este acto, para ello las empresas interesadas en participar de
forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán
comunicar previamente por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirá.
Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de
ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento
Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ
GERENCIA
9 A.2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.02/2026
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.02/2026, para
la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para ocho (8) grupos electrógenos, marca SDMO,
trifásicos, instalados en los edificios del Banco Central
de Honduras, ubicados en las ciudades de Tegucigalpa,
Comayagüela y San Pedro Sula; por el período de tres (3)
años, comprendidos del 27 de abril de 2026 al 26 de abril de
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Para la obtención del Pliego de Condiciones
Los interesados en participar en esta licitación
deben solicitar, por escrito o al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn, la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en
el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no)
nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de República, posteriormente realizar el pago
de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en
las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1 er) piso del edificio antes indicado
y con una copia del recibo de pago extendido se entregará
el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de
Compras y Contrataciones, a partir del 25 de febrero de
2026 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m.
Los documentos del presente procedimiento de contratación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
(HonduCompras) en la dirección electrónica www.
honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.
bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/
adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de
los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que
las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo
establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones,
todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos
por ciento (2%) del valor de la oferta.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados
de las ofertas hasta el 13 de marzo de 2026, antes de las
10:00 a. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios
de mensajería certificados o entregar dicha documentación
en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er)
piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de la República, hasta el 13 de marzo de 2026, a
las 10:00 a. m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera
de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas
económicas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y
de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a
este acto, para ello las empresas interesadas en participar de
forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben
comunicar previamente por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá.
Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de
ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento
Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Roberto Fernando Lagos Mondragón
Presidente
9 A. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C., 8 de noviembre del 2024
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de Ia Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil
veintidós (2022) compareció ante este juzgado el Abogado
OSCAR EDGARDO CERRATO ANDINO , incoando
Demanda Contencioso-Administrativa en materia Ordinaria
con orden de ingreso número 0801-2022-00046, en contra
del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DEFENSA ,
contraída a solicitar "Se interpone demanda ordinaria contra
el Estado de Honduras para el reconocimiento de situación
jurídica individualizada, a efecto que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional en su condición de
ex patrono pague el complemento de la indemnizacíón
por concepto de auxilio de cesantía por ser esta superior
a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral
existente en el Instituto de Previsión Militar para sus afiliados
desde el año 2007.- Se señala el lugar donde se encuentra
el expediente administrativo.- Citación y emplazamiento a
la Procuradora General de la República como representante
legal del Estado.- Librar comunicaciones.- Se acompañan
documentos.- Razonamiento petición.- Poder.
ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
9 A. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CONSTANCIA
La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos,
dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en
esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de
Registro conforme al Régimen Especial de Representantes,
Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio
entre República Dominicana, Centroamérica y Estados
Unidos (RD-CAFTA), Tomo III, que al efecto lleva esta
Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA
DE REPRESENTANTE N° 589-2025 , Nombre del
Solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS
SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V . ; Domicilio:
Torre Agalta, piso 21, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento
Francisco Morazán; Vigencia: Por tiempo definido hasta el
31 de marzo del 2026; Jurisdicción de la Representación: En
todo el territorio de la República de Honduras; Productos
que Representará: Para comercializar, soportar e instalar
soluciones y servicios de Sophos, inc.; Representante
Exclusivo: NO; Fecha del Contrato o Carta: 09 de mayo
del 2025; Nombre del Concedente: SOPHOS SECURITY
MADE SIMPLE , Domicilio y Nacionalidad: 3 Van de
Graaff Drive, 2nd Floor, Burlington, MA, 01803, Estados
Unidos, estadounidense; Dictamen Legal Nº. 1200-2025 ,
a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil
veinticinco. Licencia inscrita el once de noviembre del 2025.
Para los fines que al interesado convengan, extiendo la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de noviembre del dos mil
veinticinco.
MARIA EMELINDA LARA
Directora General de Sectores Productivos
9 A. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto
del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado
el Abogado KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE ,
incoando demanda personal con orden de ingreso número
0801-2025-00588, "se promueve demanda ordinaria, en vista
de haber operado silencio administrativo presunto en sentido
negativo.- Que se anule el mismo por haber sido adoptado
en infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medida para su
pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras
a nombrar a mi representada en la plaza del puesto que
desempeña funcionalmente, consecuentemente se nivele el
salario con base a la plaza que desempeña funcionalmente
desde el año 2020, se le pague de forma retroactiva los
reajuste de salario, décimo tercer mes y décimo cuarto mes
desde la fecha en que funcionalmente desempeña la plaza,
así mismo, que se le reconozca su antigüedad laboral desde
el inicio de la relación laboral, más el reajuste retroactivo en
concepto de los incrementos que debió obtener durante la
relación laboral conforme al acta de acuerdo de negociación
laboral del 16 de mayo del 2012 y al Acuerdo Ejecutivo N°.
037-2020, más los reajustes de los quinquenios respectivos,
desde el principio de la relación laboral a la fecha que se
ejecute la sentencia definitiva, asimismo, se reajuste el
décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, costas.
se acompañan documentos".
En relación al acto administrativo impugnado de la
Resolución 918-2025-SS de fecha 23 de julio de 2025.
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
9 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil
veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado
el Abogado Juan Angel Benavides Paz y Maria Margarita
Aguilar Redondo en su condición de representante procesal
del señor Julio Cesar Borjas Borjas, con orden de ingreso
número 0801-2023-01023, contra el Estado de Honduras
a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil,
incoando demanda especial en materia personal para que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo
de Cancelación número 172-2023 de fecha 05 de septiembre
del 2023, emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil, recibido el mismo en fecha 05 de septiembre del
año 2023, por no haber sido dictado conforme a derecho,
e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se
declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y adoptar como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos
infringidos, el reintegro a mi cargo en iguales o en mejores
condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus
incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi
ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en
que se materialice el reintegro a mi cargo cual fui cancelado
por cesantía de manera ilegal e injustificada.- Costas del
juicio. Se acompañan documentos.- Se otorga poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
9 A. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
INVITACIÓN A PARTICIPAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.03-2026-RDSMUCAT
- La Red de Salud Municipalidad de Catacamas,
invita a los posibles Oferentes a participar en el
proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.03-2026-RDSMUCAT, “ADQUISICIÓN
DE MEDICAMENTOS (PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS) Y MATERIALES MÉDICOS
QUIRÚRGICOS, REACTIVOS E INSUMOS DE
LABORATORIO Y ODONTOLOGÍA PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN
EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN LOS
51 ESTABLECIMIENTOS QUE CONFORMAN
LA RED SALUD DE MUNICIPALIDAD DE
CATACAMAS”.
- El financiamiento es con Fondos Nacionales a través
del convenio de gestión entre LA SECRETARÍA DE
SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS.
- El proceso de Licitación Pública se efectuará conforme a
los procedimientos establecidos para tal efecto en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento y los TDR
aprobados por medio de la SECRETARÍA DE SALUD
Y LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida
a la Red de Salud Municipalidad de Catacamas ,
ubicada en el Barrio El Porvenir, en las instalaciones del
Policlínico Catacamas, o mediante correo electrónico
licitacionesrdsmucat@gmail.com, en horario de 7:00
a.m. a 3:00 p.m. Las Bases o Pliegos de Condiciones
estarán disponibles a partir del día lunes 20 de abril
de 2026.
- Las Ofertas deberán presentarse en sobres cerrados. La
Recepción y Apertura de la misma se realizará en el salón
de reuniones del “POLICLÍNICO” CATACAMAS, de
la Red de Salud Municipalidad de Catacamas. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 10:00 A.M. del 15 de junio del 2026. (Hora límite
de la presentación de las ofertas a las 10:15 A.M. (NO
SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LAS
10:15 A.M.).
- Consultas: Para consultas o información dirigirse
atención: Lic. Frank López, Director Ejecutivo de la
Red de Salud Municipalidad de Catacamas, al Correo
Electrónico: licitacionesrdsmucat@gmail.com.
Catacamas, Olancho, martes 7 de abril del 2026.
Abg.José Miguel Tejeda Oliva
Representante Legal de Red de Salud Municipalidad de
Catacamas
9 A. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO (SDE)
República de Honduras
LPN-SDE-001-2026 "ADQUISICIÓN DE LICENCIAS
INFORMÁTICAS OFFICE 365 E3"
l. La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-SDE-001-2026, para que
presenten ofertas selladas y foliadas para la adquisición
de Licencias Informáticas Office 365 E3, con el detalle
siguiente:
Lote 1 Licencia informáticas Office 365 E3 Cantidades: 255
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene del presupuesto del Tesoro Nacional asignado a
la Secretaría de Desarrollo Económico.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento,
Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio
Fiscal 2025 y demás aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita, mediante solicitud dirigida a Abg. Mary Delmi
Hernández Sánchez, Gerente Administrativa; con
número de teléfono: 2242-8353/2242-8362, en la siguiente
dirección: Centro Cívico Gubernamental, Torre 1 nivel 9,
Gerencia Administrativa de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de tal
manera los Documentos de Licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras".
( www.honducompras.gob.hn)
Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la
Secretaría de Desarrollo Económico, a más tardar el jueves
14 de mayo del 2026 hasta las 10:00 a.m. Las ofertas que
se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de
apertura se realizará en la sala de usos múltiples frente al
lobby del nivel 8, Centro Cívico Gubernamental, Torre 1
nivel 8, oficinas de la SDE, el jueves 14 de mayo del 2026
a las 10:15 a.m. Las ofertas se abrirán en presencia de los
oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta, establecida en los Documentos
de Licitación.
ING. EDDY JOHANS ORDOÑEZ
Secretario de Estado en los
Despachos del Desarrollo Económico
9 A. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha
veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2026),
compareció el señor Cristhian Martin Castro Pineda,
actuando en su condición personal, presentando demanda
en materia personal, en contra del Estado de Honduras
representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en
su condición de Procurador General de la República por actos
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en
número de expediente No. 73-2026 S.P.S., correlativo 0501-
2026-00071 LAP ; dicha demanda tiene como finalidad se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.
SETRASS-090-2026 por no ser conforme a derecho,
infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con
quebrantamiento de forma y exceso de poder, se reconozca
una situación jurídica individualizada por haber sido
separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el
reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento
de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos
que se produzcan y ocurran posteriores al ilegítimo despido;
asimismo, a título de daños y perjuicios los salarios dejados
de percibir y demás derechos, como ser el décimo tercer
y décimo cuarto mes, vacaciones causadas, vacaciones
proporcionales conforme antigüedad y los ajustes a partir
de la fecha de la entrega del Acuerdo de Despido hasta que
conforme a la normas procesales quede firme el fallo.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los doce (12) días
del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
9 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de
octubre del año 2024, comparece la Abogada GLORIA
ESPERANZA CRUZ DIAZ, representante procesal del
señor JOSE FERNANDO V ALLE DIAZ, interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.
0801-2024-00811, contra el Estado de Honduras, a través
de la Administración Aduanera de Honduras, se interpone
demanda especial en materia de personal para que se declare
la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número
acuerdo ADUANAS-DE-GNGTH-157 de fecha diecisiete
(17) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), emitido
por Administración Aduanera infringiendo el ordenamiento
jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la ley, así como por contener
vicios de nulidad y anualidad como el exceso de poder y
desviación de poder.- Que se reconoce la situación jurídica
individualizada y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo violento, se ordena
mediante sentencia definitiva, reintegro, el pago de salarios
dejados de percibir, incrementos salariales que en su caso
tuviere durante las secuelas del juicio, más el pago de los
derechos laborales como el décimo tercero, décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de
vacaciones resarcir, para su pleno restablecimiento el pago
por daños y perjuicios se solicita se tenga a mi representada
como usuario vulnerable por razón de pertenecer a
comunidades indígenas de conformidad con las reglas
de Brasilia.- Intereses.- Costas del juicio.- Petición.- Se
acompaña documentos.
MARGARITA ALV ARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
9 A. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
A VISO DE MUERTE PRESUNTA
Exp. 0501-2025-00665-LCV
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil
de la Seccíón Judicial de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley
HACE SABER: Que en este Juzgado mediante providencia
de fecha veintitrés de junio del año dos mil veinticinco
ordena realizar las citaciones al señor CESAR GEOV ANNI
BARRIENTOS GUERRA, con identificación número
0501-1964-08566 de quien se desconoce su paradero
actual, por haber emigrado del país hacia Estados Unidos de
Norteamérica en el año de 1983 y que su hermana la señora
GERTRUDIS JENNIFER BECKER GUERRA, ha
realizado diligencias para su localización ante las autoridades
del país como ser: El Consulado General de Honduras en Los
Ángeles, California, ante la Fiscalía del Ministerio Público
el 28 de junio del 2022 según Denuncia No. 1656427259,
ante el Comité de Familiares de Migrantes de El Progreso
(COFAMIPRO) en fecha 5 de diciembre del 2022, ante la
Dirección General de Protección al Hondureño Migrante
de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
lnternacional de fecha 30 de julio del 2024. Todo en virtud
de Solicitud presentada por la señora GERTRUDIS
JENNIFER BECKER GUERRA, para que se declare
la muerte presunta de su hermano CESAR GEOV ANNI
BARRIENTOS GUERRA.
San Pedro Sula, Cortés, a los 29 días del mes de octubre del
año 2025.
ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
9 D. 2025, 9 A. y 10 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintitrés,
compareció a este Juzgado el señor: JOSE ALEXANDER
TOSCANO CASCO, contra el Estado de Honduras a través
de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (UNAH), incoando demanda personal con
orden de ingreso número 0801-2023-00490, "Se promueve
demanda ordinaria para que se declare la nulidad de actos
administrativos de carácter particular. Que se declare su
ilegalidad y nulidad por infracción de ley, procedimientos
nacionales e internacionales y quebrantamiento de
formalidades esenciales. Se reconozca una situación jurídica
individualizada. Que se adopten medidas necesarias para
su pleno restablecimiento. Daños y perjuicios. Intereses.
Costas del juicio. Petición. Se acompañan documentos.".-
El Acuerdo No. CU-O-148-09-2022 de la sesión
ordinaria de fecha 30 de septiembre del año 2022".
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
9 A. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del
Acta de la Sesión No.1943 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el cinco de marzo de dos mil
veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS
JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO
FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL
SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; JUAN
MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que
dice: "... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera :...
literal b) ... RESOLUCIÓN GEE No.069/05-03-2026.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO
(1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
mediante Providencia SEGSE-PV-127/2026 de fecha 16 de
enero de 2026, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE
SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN
DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC |
CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL",
suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico,
en su condición de Apoderado de la sociedad BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC |
CREDOMATIC), solicitando autorización para aumentar su
capital social en la suma de Trescientos Millones de Lempiras
(L300,000,000.00), mediante capitalización de utilidades
retenidas, pasando a contar con un capital social suscrito y
pagada de Siete Mil Quinientos Millones de Lempiras
(L7,500,000,000.00), y derivado de dicho incremento,
reformar su pacto societario específicamente en las Cláusulas
Sexta y Octava de la Escritura de Constitución, así como el
Artículo Cinco de los Estatutos Sociales. CONSIDERANDO
(2): Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. BAC | CREDOMATIC), se
fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la
Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda
modificación de la escritura pública de constitución y de los
estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los
aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se
ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.566/28-08-
2025 de fecha 28 de agosto de 2025, mediante la cual la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió, entre
otros aspectos, lo siguiente: "l. No Objetar a BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC |
CREDOMATIC), el proyecto de Capitalización de Utilidades
en efectivo por valor de US$15,000,000.00 equivalentes a
L391,237,500.00 al tipo de cambio del 12 de agosto de 2025,
fecha en la cual se convocó a sesión de Junta Directiva; y la
Capitalización de Utilidades de años anteriores por
L300,000,000.00 con recursos provenientes de las Utilidades
de Años Anteriores, fortaleciendo el capital suscrito y
pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta
Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto Quinto,
Informes y aprobaciones de Órganos de Gobierno
Corporativo. Asuntos Varios, numeral 3) Convocatoria a
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas,
del Acta número 9-2025 de la sesión celebrada el 12 de
agosto de 2025, lo anterior en virtud de que el banco cuenta
con las utilidades suficientes para hacer frente a la distribución
y capitalización de utilidades en mención y no existen ajustes
pendientes de constituir que afecten la solvencia de la
Institución". CONSIDERANDO (3): Que el aumento de
capital, así como la modificación de las Cláusulas Sexta y
Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los
Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC); fueron
aprobados en el Acta Número Ochenta y Dos (82),
correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionista de BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC),
celebrada el 5 de septiembre de 2025, protocolizada mediante
Testimonio de Instrumento Público Número Ciento Ochenta
y Nueve (189) de fecha 27 de noviembre de 2025, ante los
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oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, inscrita en el
Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de
Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número
103226 del Libro de Comerciantes Sociales, el 28 de
noviembre de 2025. CONSIDERANDO (4): Que mediante
Memorando SBOUA-ME-128/2026 de fecha 29 de enero de
2026, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras emitió respuesta a requerimiento de Dictamen
sobre la solicitud de mérito, comunicando lo siguiente: 1) Se
adjuntan las principales cifras e indicadores financieros de
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC | CREDOMATIC), al 31 de diciembre de 2025. 2) De
acuerdo con el último examen practicado con cifras al 31 de
marzo de 2025, no existen ajustes pendientes que afecten la
solvencia del Banco. 3) Al 31 de diciembre de 2025, BANCO
DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC |
CREDOMATIC), reporta utilidades del período de
L1,900,694,933.45 y de años anteriores por
L5,161,065,981.41; haciendo un total de utilidades de
L7,061,760,914.86. 4) En lo referente a la viabilidad de la
petición, en lo relacionado al aumento de capital la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
mediante Dictamen Técnico SBOEE-DT-223/2025 del 20
de agosto de 2025, emitió su opinión técnica referente a la
viabilidad de la capitalización de utilidades por
TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L300,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de
la Resolución SBO No.566/28-08-2025, donde la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros autorizó la capitalización de
utilidades en referencia. CONSIDERANDO (5): Que el
Dictamen Legal GLEAI-DL-44-2026 de fecha 16 de febrero
de 2026, emitido por la Gerencia Legal, concluye que es
procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
autorice a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS,
S.A. (BAC | CREDOMATIC), la modificación de su
Escritura de Constitución en sus cláusulas SEXTA y
OCTAVA, así como del Artículo "CINCO" de sus Estatutos
Sociales, según lo aprobado en la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de
septiembre de 2025, en la cual se aprobó por unanimidad el
aumento del capital social de SIETE MIL DOSCIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS (L7,200,000,000.00) a SIETE
MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
(L7,500,000,000.00), mediante capitalización de utilidades
retenidas, en virtud de que esta Comisión no objetó el acuerdo
de distribución de utilidades, conforme a la Resolución SBO
No.566/28-08-2025. CONSIDERANDO (6): Que el
Dictamen Técnico GEEGE-DT-10-2026 de fecha 27 de
febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC)
aumentar su capital social en Trescientos Millones de
Lempiras (L300,000,000.00), valor que se encuentra
registrado en la cuenta Aportes Patrimoniales no
Capitalizados con cifras al 31 de enero de 2026, alcanzando
un capital suscrito y pagado por Siete Mil Quinientos
Millones de Lempiras (L7,500,000,000.00), así como las
correspondientes reformas de las Cláusulas Sexta y Octava
de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos
Sociales, derivadas del señalado aumento de capital, mismas
que se encuentran de conformidad a la legislación vigente
aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo
acordado en el Acta Número Ochenta y Dos (82),
correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC),
celebrada el 5 de septiembre de 2025 y protocolizada
mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ciento
Ochenta y Nueve (189) de fecha 27 de noviembre de 2025,
ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson,
inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro
Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871,
con Número 103226 del Libro de Comerciantes Sociales, el
28 de noviembre de 2025. CONSIDERANDO (7): Que con
fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de
Estudios Económicos, Regulación, Competencia e
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Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es
procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC |
CREDOMATIC). POR TANTO: Con fundamento en los
Artículos 80 y 245, numeral 31) de la Constitución de la
República; 1, 6, 8 y 13, numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 9, 10, 12 y
40 de la Ley del Sistema Financiero; 22 y 240 del Código de
Comercio; RESUELVE: l. Autorizar a BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC |
CREDOMATIC) aumentar su capital social en Trescientos
Millones de Lempiras (L300,000,000.00), valor que se
encuentra registrado en la cuenta Aportes Patrimoniales no
Capitalizados con cifras al 31 de enero de 2026, alcanzando
un capital suscrito y pagado de Siete Mil Quinientos Millones
de Lempiras (L7,500,000,000.00), así como las
correspondientes reformas de las Cláusulas Sexta y Octava
de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos
Sociales derivadas del señalado aumento de capital, mismas
que se encuentran de conformidad a la legislación vigente
aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo
acordado en el Acta Número Ochenta y Dos (82),
correspondiente a la Asamblea General Ordinaria
Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC),
celebrada el 5 de septiembre de 2025; y, de acuerdo al
Proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales
que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución.
Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales
y financieros señalados en los Considerandos (3), (4), (5), (6)
y (7) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría
General de la Comisión para que extienda Certificación de la
presente Resolución con el fin de que el Notario la copie
íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el
instrumento público de reformas, señalándose un plazo de
quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura
Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse
en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de
circulación en el país, por cuenta de BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC).
Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el
instrumento público de reformas en el Registro
correspondiente. 3. BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), deberá remitir
a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia
autenticada de la nueva redacción de la Escritura de
Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las
reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que
las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente
Registro. 4. Se resuelve en esta fecha debido a que las
autoridades superiores que integran el Pleno de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros fueron nombradas por el
Presidente Constitucional de la República el 25 de febrero de
2026, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 5. Notificar en
legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Luis
Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de Apoderado
de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC | CREDOMATIC), para los efectos legales
correspondientes y comunicar a la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras para su
conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución
inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F)
NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente;
JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria;
GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado
Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS,
Secretario General".
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los nueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS
Secretario General
9 A. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
Número de Solicitud: 2025-715
Fecha de presentación: 2025-02-10
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Sede Social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlan,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas y de tocador, cremas,
geles, lociones, emulsiones y aceites para el cuidado, hidratación, protección y
embellecimiento de la piel, no medicinales; productos para limpieza, exfoliación,
tonificación y revitalización de la piel, mascarillas, faciales y corporales no
medicinales; jabones de tocador; geles y espumas de baño, desodorantes no
medicinales, aceites esenciales para uso cosméticos, perfumes y fragancias; productos
para el cuidado y limpieza de las manos, pies y uñas; preparaciones para el cuidado
del cabello, no medicinales; cosméticos en polvo, crema o líquido; maquillaje facial
y corporal, desmaquillantes y removedores de maquillaje; protectores y bronceadores
solares no medicinales, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
23 M., 9 y 27 A. 2026.
DERVIDA
Número de Solicitud: 2025-7746
Fecha de presentación: 2025-11-19
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Sede Social en 4ta calle y segunda avenida "A", lote 18"A", Amatitlan,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos
probióticos y prebióticos; cultivos de microorganismos para uso médico, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 M., 9 y 27 A. 2026.
PODER JUDICIAL
A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO V ALOR
LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL, DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, AL
PÚBLICO EN GENERAL Y PARA EFECTOS DE LA
LEY Y SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
634 PÁRRAFO TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE
COMERCIO, HACE SABER: Que en la Solicitud de
Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por
el Abogado JOSE WILFREDO GARCIA BANEGAS,
Apoderado Legal de la señora SHIRLEY ARLEEN
CABALLERO, conocida también como SHIRLEY
CLARY DE CABALLERO, teniente a que se cancele y
reponga de un Título Valor consistente en un CERTIFICADO
DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO emitido por el BANCO
PROMERICA, S.A., en boleta número 102030, certificado
número 100796, por TRES MILLONES DOSCIENTOS
MIL LEMPIRAS (L. 3,200,000.00), emitido en San Pedro
Sula, en fecha 06 DE DICIEMBRE DEL 2024, a favor de
la señora SHIRLEY ARLEEN CABALLERO, a un plazo
de 360 días, con fecha de vencimiento 06 de diciembre del
2025, el cual fue extraviado.
San Pedro Sula, Cortés, once (11) de febrero del año dos
mil veintiséis (2026).
ABG. MARCELA NICOLLE PA VON GARCIA
SECRETARIA ADJUNTA
9 A. 2026.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
Número de Solicitud: 2025-6618
Fecha de presentación: 2025-10-08
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A.
Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, EDIFICIO ROSENTHAL, 1ER NIVEL,
LOCAL 17, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANUAR MOISES NAZAR CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RILAST
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto biofarmacéutico; tratamiento contra el
cáncer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-6616
Fecha de presentación: 2025-10-08
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A.
Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, EDIFICIO ROSENTHAL, 1ER. NIVEL,
LOCAL 17, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANUAR MOISES NAZAR CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEV AAS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto biotecnológico; tratamiento contra el
cáncer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-7977
Fecha de presentación: 2025-11-27
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A.
Domicilio: Barrio La Granja, Boulevard Económica Europea, esquina opuesta a
Metromall, Almacenadora Atlántida (Antiguas Bodegas COALSA), CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANUAR MOISES NAZAR CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMPOBAN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; tratamiento contra el cáncer,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-7978
Fecha de presentación: 2025-11-27
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A.
Domicilio: Barrio La Granja, Boulevard Económica Europea, esquina opuesta a
Metromall, Almacenadora Atlántida (Antiguas Bodegas COALSA), CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANUAR MOISES NAZAR CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HEMAZA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; tratamiento contra el cáncer,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2026
Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
Número de Solicitud: 2025-6971
Fecha de presentación: 2025-10-21
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A.
Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, EDIFICIO ROSENTHAL, 1ER.
NIVEL, LOCAL 17, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANUAR MOISES NAZAR CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUCATERO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antibiótico, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 M., 9 y 27 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-7976
Fecha de presentación: 2025-11-27
Fecha de emisión: 7 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A.
Domicilio: Barrio La Granja, Boulevard Económica Europea, Esquina Opuesta
a Metromall, Almacenadora Atlántida (Antiguas Bodegas COALSA), CP 111
01, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANUAR MOISES NAZAR CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HYFANIB
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento
contra el cáncer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
23 M., 9 y 27 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-7972
Fecha de presentación: 2025-11-27
Fecha de emisión: 7 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A.
Domicilio: Barrio La Granja, Boulevard Económica Europea, Esquina Opuesta
a Metromall, Almacenadora Atlántida (Antiguas Bodegas COALSA), CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANUAR MOISES NAZAR CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LEPTEG
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento
contra el cáncer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 M., 9 y 27 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-6970
Fecha de presentación: 2025-10-21
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SEVEN PHARMA HONDURAS, S.A.
Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, EDIFICIO ROSENTHAL, lER.
NIVEL, LOCAL 17, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANUAR MOISES NAZAR CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DAROLIDE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento
contra el cáncer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 M., 9 y 27 A. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
Número de Solicitud: 2025-7268
Fecha de presentación: 2025-10-30
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HUSH COSMETIC PRODUCTS S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: Colonia Buenos Aires, 14 Calle, 4 Avenida, San Pedro Sula,
Departamento de Cortes, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARTHA ELIZABETH PONCE
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ISAMAR
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal, cremas,
perfumes, jabones artesanales, aceites, lociones corporales, limpiadores
faciales, aromatizantes, velas aromáticas, jabón para manos, limpiadores
faciales tónicos faciales, mascarillas faciales, shampoo, acondicionador, de
la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-6531
Fecha de presentación: 2024-10-09
Fecha de emisión: 26 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: REENCAUCHADORA IRAMA. S. DE R.L.
Domicilio: COLONIA HATO DE ENMEDIO, FRENTE AL ANILLO
PERIFÉRICO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CRISTOBAL SERVELLON LAINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación IRAMA y la
apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos presentes en
la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Recauchutado de neumáticos; balanceo
de neumáticos; vulcanización de neumáticos(reparación); rotación y
equilibrado de neumáticos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-4008
Fecha de presentación: 2024-06-14
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOL'E DISTRIBUCIONES, S.A.
Domicilio: Barrio Loa Andes 7 calle NO, 11 y 12 ave San Pedro Sula- Sector
NO. Cortes HN 21102 Honduras, 21102 Honduras, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Willians Josue Nuñez Suazo
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TITA DONA CELIA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera
conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor de agave, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-6484
Fecha de presentación: 2024-10-08
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LLANTIRAMA, S. DE R.L.
Domicilio: COLONIA HATO DE ENMEDIO, FRENTE AL ANILLO
PERIFERICO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CRISTOBAL SERVELLON LAINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LLANTIRAMA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LLANTIRAMA"
y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos
denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta al por mayor y por menor de llantas
para vehículos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
Número de Solicitud: 2022-7329
Fecha de presentación: 2022-12-05
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DA VIVIENDA S.A.
Domicilio: A VENIDA EL DORADO N° 68C - 61, PISO 10, BOGOTÁ,
Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VIVI" y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre "ASISTENTE
VIRTUAL".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; consultoría
comercial; consultoría en marketing; consultoría en negocios; consultoría
sobre contabilidad; consultoría sobre contratación; consultoría en estrategia
comercial; organizar y realizar programas de recompensas de incentivos
para promover la venta de imágenes de arte digital descargables, imágenes
fotográficas, videoclips, archivos de música, coleccionables en forma de
cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens
no fungibles (NFT), suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas,
videoclips, archivos de música, coleccionables del tipo de cromos y boletos
negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles
(NFT), de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-5666
Fecha de presentación: 2024-08-26
Fecha de emisión: 27 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DA VIVIENDA S.A.
Domicilio: A VENIDA EL DORADO N° 68C - 61, PISO 10, BOGOTÁ,
Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software en el marco de la
edición de software; desarrollo de software de sistemas operativos; software
como servicio [saasl; servicios de desarrollo y mantenimiento de software
para archivos multimedia y de imágenes descargables que contienen obras
de arte, texto, audio, vídeo, juegos y enlaces web de internet relacionados
con el arte y coleccionables, incluyendo la integración y uso de token no
fungibles (NFTs) en plataformas digitales; servicios de creación, diseño,
desarrollo y mantenimiento de plataformas digitales para la emisión y
gestión de tokens no fungibles (NFTs) utilizados con tecnología blockchain,
incluyendo la representación de artículos coleccionables y el suministro
de publicaciones digitales en línea en forma de fichas no fungibles en el
ámbito del arte digital; tokens no fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de
software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios
intercambiar fichas digitales por datos; proporcionar software informático
no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain,
de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-702
Fecha de presentación: 2025-02-07
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS NATURALES Y TRANSFORMADOS. S. DE. R.L.
DE C.V .
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
El verdadero sabor del chocolate
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra
vinculada a la Marca de Fábrica ''Dulz"Or"' con solicitud N°. 2024-5873,
en clase 30.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
Número de Solicitud: 2024-5662
Fecha de presentación: 2024-08-26
Fecha de emisión: 28 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DA VIVIENDA S.A.
Domicilio: A VENIDA EL DORADO N° 68C - 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables
con ilustraciones, texto, imágenes, audio, vídeo y fichas no fungibles; software
informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas
de bloques; software para intercambios digitales de artículos virtuales; software
informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo
de tokens no fungibles en una cadena de bloques; archivos de datos electrónicos
descargables con tokens no fungibles (NFT), de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-6836
Fecha de presentación: 2024-10-21
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V .
(DIPROBELL).
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEAUTY MARKET
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BEAUTY MARKET" en
su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se da protección sobre
la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra "SUPPLY"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos para el cabello, peines, brochas de
maquillaje, aplicadores de esponja, difusores de calor, dispensadores de productos
cosméticos, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-5194
Fecha de presentación: 2025-07-31
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GENESIS INVESTMENTSC. S.C S. A.S.
Domicilio: CR 48 16 SUR 125 Av Las Vegas, Antioquia, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SISTEMA VERDE E.S.P
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SISTEMA VERDE
E.S.P." en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría sobre investigación
científica en el ámbito de la protección medioambiental; consultoría técnica de
ciencias medioambientales; consultoría técnica de ingeniería medioambiental; prueba
de materias primas; investigación en el ámbito de productos renovables: servicios de
control medioambiental; servicios de ensayo e inspección medioambiental; servicios
de ensayos e inspección medioambiental; servicios de evaluación medioambiental;
servicios de ingeniería en el sector de la tecnología medioambiental; servicios
de prueba e inspección medioambiental; servicios de pruebas e inspección
medioambiental; servicios de test e inspección medioambiental; servicios de
vigilancia medioambiental, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-6827
Fecha de presentación: 2024-10-21
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante:DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V .
(DIPROBELL)
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos para el cabello, peines, brochas de
maquillaje, aplicadores de esponja, difusores de calor, dispensadores de productos
cosméticos. de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
Número de Solicitud: 2024-3221
Fecha de presentación: 2024-05-16
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO DEWARE S.A.
Domicilio: Comayagua, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRABAJAMOS DESDE EL
CORAZÓN EJECUTAMOS CON
PASIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda se encuentra
vinculada a la Marca de Fábrica "Pinturas Americanas", con registro N°
161877, en clase 02. N° se protege la frase "20 AÑOS" presente en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colores; barnices; lacas (Pinturas), de la
clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2023-3956
Fecha de presentación: 2023-06-20
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Oscar Armando Manzanares Diaz
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUÉ BIEN SE SIENTE
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con el
registro 20443 "Marca de Servicios" denominada "POLLO CAMPERO Y
DISEÑO" en clase 43.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurantes, cafes-restaurante, cafeterías,
restaurantes de autoservicio y servicios de alimentación y bebidas, bares de
comidas rápidas, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-1132
Fecha de presentación: 2025-02-24
Fecha de emisión: 22 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Químico- Farmacéuticos Lancasco, S.A.
Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, específicamente
para tratar el dolor muscular, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-8115
Fecha de presentación: 2024-12-10
Fecha de emisión: 11 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SINOCERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Calzada Aguilar Batres, carretera al Pacífico 57-51, zona 12,
kilómetro 11.5 Bodega 8 Complejo Flexibodegas Aguilar Batres, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Gato Blanco
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Gato Blanco" en su
conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; productos de limpieza, tales como detergentes,
suavizantes, jabones, toallitas impregnadas de preparaciones de limpieza,
de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
Número de Solicitud: 2024-3993
Fecha de Presentación: 2024-06-13
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Suzhou Dake Machinery Co., Ltd.
Domicilio: No. 45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu
Province China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sillas; taburetes; muebles; sillas (asientos); tumbonas;
sillones; cofres de herramientas, no de metal, vacías; cajas de plástico; bidones no de
metal; bandejas, no de metal; contenedores, no de metal (almacenamiento, transporte);
cubas, no de metal; palets de transporte, no de metal; cajas de herramientas, no de
metal, vacías; cajas de madera o plástico; bancos de trabajo; escaleras de madera o de
plástico; bancos de tornillo (muebles); bancos de sierra (muebles); anillos divididos,
no de metal, para llaves; molduras para marcos de fotos; artesanías de bambú y
madera; artesanía de corcho; tableros de anuncios; cajas ni para mascotas domésticas;
accesorios para muebles no de metal; cojines; tornillos, no de metal; acesorios para
puertas, no de metal, clavos, no de metal; cerraduras, que no sean eléctricas, no de
metal, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
WADFOW
Número de Solicitud: 2025-5431
Fecha de Presentación: 2025-08-08
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CEREALES Y PASTAS, S.A. DE C.V .
Domicilio: Avenida México — Japón No. 400-A, Col. Ciudad Industrial Celaya,
38010 Celaya Guanajuato, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA COSECHA HOOPIES
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "LA
COSECHA HOOPIES" y el diseño de la etiqueta, no se le otorga exclusividad de la
palabra "MARSHMALLOWS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de cereales; barras alimenticias
a base de cereales; barras energéticas a base de cereales; barras de cereales; productos
de cereales en forma de barra; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de
cereales y barritas energéticas; copos de cereales secos; copos de avena; copos de
maíz; hojuelas de cereales secos; hojuelas de avena; hojuelas de maíz; hojuelas de
arroz; refrigerios a base de cereales; aperitivos a base de cereales; alimentos a base
de cereales para el consumo humano; alimentos de cereales para desayuno; alimentos
elaborados, con cereales; cereales procesados; cereales procesados alimenticios
para el consumo humano; cereales; cereales de arroz para el desayuno; cereales
de desayuno con fruta; cereales de desayuno con miel; cereales de desayuno que
contienen fibra; cereales de desayuno que contienen una mezcla de fruta y fibra;
cereales listos para comer; cereales para alimentos de consumo humano; cereales para
desayunos; cereales preparados para el consumo humano; preparaciones alimenticias
a base de cereales; preparaciones de cereales cubiertas de azúcar y miel; productos
de aperitivos de cereales; productos alimenticios hechos de cereales; bolitas de maíz;
bolitas de maíz y arroz sabor chocolate; arroz inflado con sabor a chocolate; aritos
de maíz, trigo y avena sabor a frutas; mix de hojuelas de cereales con arándano y
almendra; aritos (cereales) de avena sabor miel; hojuelas de maíz y arroz sabor a
chocolate adicionadas con vitaminas y minerales; aritos (cereales) de maíz, trigo y
avena sabor a frutas adicionado con vitaminas y minerales; aritos (cereales) de maíz,
trigo y avena sabor a frutas con malvaviscos, cereal de avena con malvaviscos, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Número de Solicitud: 2025-3102
Fecha de Presentación: 2025-05-13
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KM Biologics Co., Ltd.
Domicilio: 1-6-1 Okubo, Kita-ku, Kumamoto-shi, Kumamoto, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "KM
Biologics"; sin dar exclusividad de uso de la palabra Biologics.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, principalmente,
productos de plasma sanguíneo; antitoxinas; sueros para propósitos médicos;
medicamentos seroterapéuticos; preparaciones de albúmina para propósitos médicos;
inmunoglobulinas para propósitos médicos; factores de coagulación sanguínea
para propósitos médicos; reguladores de la coagulación sanguínea para propósitos
médicos; adhesivos tisulares biológicos para propósitos médicos; preparaciones
para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas; vacunas; colas quirúrgicas;
preparaciones albuminosas para propósitos médicos; plasma sanguíneo; papel
oleado para propósitos médicos, agentes de administración de fármacos en forma
de obleas comestibles para envolver productos farmacéuticos en polvo; gasas para
vendajes; cápsulas para medicamentos; parches oculares para propósitos médicos;
vendas para los oídos; bragas para la menstruación; tampones para la menstruación;
compresas higiénicas; bragas higiénicas; algodón absorbente; esparadrapos; vendas
para apósitos; vendas líquidas; almohadillas de lactancia; hisopos de algodón para
uso médico; materiales dentales; harina láctea para bebés; suplementos dietéticos
para seres humanos; bebidas dietéticas adaptadas para propósitos médicos; alimentos
dietéticos adaptados para propósitos médicos; bebidas para bebés; alimentos para
bebés, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
KM Biologics
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
Número de Solícitud: 2025-7222
Fecha de Presentación: 2025-10-28
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas,
vermicidas, raticidas, antimalezas, preparaciones para matar malezas y destruir
alimañas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
LEXICON
Número de Solicitud: 2024-6469
Fecha de Presentación: 2024-10-08
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V .
Domicilio: Avenida Gómez Morin No. 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal
66254, San Pedro Garza Garcia, Nuevo León, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIGMA DELICIOUS FOOD FOR A BETTER LIFE
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula al Registro No.
150804, de la marca de fábrica denominada SIGMA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear,
sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, bebidas a base de café,
bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, café con leche, bebidas a base
de café con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso), comidas preparadas,
congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña,
espagueti, noodles, ravioles, hot cakes, wafles, hot dogs, tamales, burritos, tortillas,
enchiladas, tacos y taquitos, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Número de Solicitud: 2025-543
Fecha de Presentación: 2025-01-28
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA
Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 019066196 de fecha 09/08/2024 de Unión
Europea.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes multiusos, preparaciones para
ambientar el aire y preparaciones para destruir animales dañinos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
HENKEL
Número de Solicitud: 2024-6468
Fecha de Presentación: 2024-10-08
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V .
Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal
66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIGMA DELICIOUS FOOD FOR A BETTER LIFE
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con la marca de
fábrica denominada SIGMA con Registro No. 151500.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema
(producto lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogurt, batidos de leche,
bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de
café, caldos, sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de
cerdo, grasas comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada),
carne para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de
carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, carne de cabrito, así
como a base de pescados y mariscos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
Número de Solicitud: 2025-5239
Fecha de Presentación: 2025-08-01
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KOOPER TECHNOLOGY , S.A.
Domicilio: Edificio El Rey del Jeans, Torre Sirena, Calle l6Av. Santa Isabel Zona
Libre de Colón, República de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEGAPRO
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de ferretería metalicos; piezas metalicos;
manguitos; ganchos; herrajes; alambre; tuberías; tubos de desagüe metálicas; chapas;
pernos; metálicos; tachuelas; estructuras metálicas y de hierro; artículos de cerrajería,
de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Número de Solicitud: 2025-6540
Fecha de Presentación: 2025-10-07
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A DE C.V
Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso a los términos de manera individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la venta de
productos de abarrotes, alimentos, bebidas y artículos de consumo general; tiendas de
conveniencia; supermercados; comercio de productos diversos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
CENTRAL MARKET
Número de Solicitud: 2025-5240
Fecha de Presentación: 2025-08-01
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KOOPER TECHNOLOGY , S.A.
Domicilio: Edificio El Rey del Jeans, Torre Sirena, Calle 16Av. Santa Isabel Zona
Libre de Colón, República de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GREENPRO
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase en la etiqueta "VIDA A TU
AMBIENTE". Se considera a la denominación como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Grifos, grifos para tuberías y canalizaciones; llaves
de paso para tuberías y canalizaciones; grifos mezcladores para conductos de agua;
aireadores para grifos; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos para baños;
bañeras; bidés; duchas y distribuidores de desinfectantes para baños, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Número de Solicitud: 2025-1130
Fecha de Presentación: 2025-02-24
Fecha de emisión: 29 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SIDERQUIMICA INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE PRODUCTOS
QUIMICOS, S/A.
Domicilio: Rodovia BR 376, n° 22591, Bairro Sáo Marcos, CEP 83090-360,
Municipio Sáo José dos Pinhais/Paraná, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Siderquimica" en su forma
conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aglutinantes para pinturas; esmaltes [barnices];
esmaltes para pinturas; espesantes para pinturas; gomas resinosas; resinas gomosas;
agentes reductores para pinturas; resinas naturales [en bruto]; revestimientos de
madera [pinturas]; revestimientos [pinturas]; revestimientos para techos [pinturas];
secantes para pinturas; tinta para grabado; pinturas; pinturas ignífugas; pinturas de
aluminio; barniz de asfalto; barniz de betún; esmaltes [pinturas, lacas]; minio; agente
aglutinante para pinturas; conservante para pinturas; sustancias antiincrustantes para
pinturas; pintura anticorrosiva; pintura antiincrustante; pintura en emulsión; pintura
en polvo; pintura luminiscente; pintura para telas, pigmentos, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Siderquimica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
Número de Solicitud: 2024-5611
Fecha de Presentación: 2024-08-22
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HERCULES MOTORES ELÉTRICOS LTDA.
Domicilio: Rua Chapecó, n° 590, Distrito Industrial, Timbó/SC, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HERCULES
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HERCULES" y la
apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos que
aparecen en la misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas para preparación de superficies para
componentes eléctricos; transformadores de presión; cables de comando para
máquinas y motores, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Número de Solicitud: 2025-3534
Fecha de Presentación: 2025-05-28
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Chery Commercial Vehicle (Anhui) Co., Ltd
Domicilio: 8th building, Science and Technology Industrial Park, No. 717 Zhongshan
Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reinvindica la tipografía con que está escrita la denominación
en la etiqueta estilizada.
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; casas rodantes (autocaravanas);
automóviles deportivos; autocares; caminones; vagones; carroserías de atomóviles;
chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; autobuses; automóviles;
vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para
vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Número de Solicitud: 2024-1326
Fecha de Presentación: 2024-02-23
Fecha de emisión: 9 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: R. NETO S.A.
Domicilio: BOLIV AR 3441, LOMAS DEL MIRADOR (B1752AJM), PROVINCIA
BUENOS AIRES, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "WEGA" y la apariencia de
la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bujías de precalentamiento para motores diésel;
bujías de encendido para motores de combustión interna; convertidores de
combustible para motores de combustión interna; correas de ventilador para motores;
correas para motores; dispositivos de encendido para motores de combustión interna;
economizadores de combustible para motores; filtros en cuanto partes de máquinas o
motores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; radiadores de
refrigeración para motores, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Número de Solicitud: 2025-5451
Fecha de Presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd.
Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui
Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUXEED
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LUXEED" y la apariencia
de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación y reparación de equipos de calefacción;
reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; supresión de
interferencias en aparatos eléctricos, instalación, mantenimiento y reparación
de hardware de computadoras estaciones de servicio para vehículos [repostaje y
mantenimiento], servicios de reparación por avería de vehículos; mantenimiento de
vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; carga de baterías de
vehículos; cuidado, limpieza y reparación de cuero, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
Número de Solicitud: 2025-5450
Fecha de Presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd.
Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui
Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUXEED
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LUXEED" y la apariencia
de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos para automóviles; motocicletas;
engranajes para vehículos terrestres; autobuses; camiones; tranvías; casas rodantes;
cajas de cambios para vehículos terrestres; ruedas de vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
Número de Solicitud: 2023-7017
Fecha de Presentación: 2023-11-03
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BS7 Rights Limited
Domicilio: First Floor, 5 Fleet Place, London, EC4M 7RD, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; provisión de formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; deportes y servicios de fitness; suministro y
organización de eventos deportivos; entretenimiento, entrenamiento, actividades
e instalaciones recreativas y culturales; entretenimiento planificación de fiestas
y fiesta servicios de planificación; servicios de piscinas de fútbol; formación
práctica y demostraciones; deportivo y servicios de entretenimiento producidos
por televisión, radio o vía internet; instructivo y servicios educativos; servicios
educativos relacionados con el deporte; servicios educativos en conexión con el
fútbol; servicios educativos y de formación relacionados con el deporte; servicios
educativos y de formación relacionados con el fútbol; provisión de instalaciones del
estadio y servicios; provisión de instalaciones para museos; alquiler de instalaciones
de estadios; servicios de academia de fútbol; entrenamiento de fútbol; escuelas y
escuelas de fútbol; organización y realización de educación y formación en relación
con el fútbol; organización y organización de partidos de fútbol; organización y
organización de partidos de fútbol juvenil; formación práctica y demostración;
servicios educativos y de entretenimiento para clubes de fútbol; organización,
realización y provisión de cursos de instrucción de fútbol; servicios de entretenimiento
de fútbol; servicios de clubes de fans; esquemas de membresía de club fans; servicios
de reserva y reserva de entradas para educación y entretenimiento y actividades y
eventos deportivos; servicios de venta de entradas para clubes; servicios de reserva
de billetes; reserva y venta de entradas para deportes: entretenimiento, educación y
eventos y actividades culturales; deportivo y servicios de gestión de entretenimiento
para futbolistas; entretenimiento, entrenamiento, recreativo y servicios de
información deportiva prestados por redes informáticas y por teléfono; deporte y
servicios de campamentos de vacaciones (en forma de entretenimiento); educación
física; servicios de entrenamiento de aptitud física; provisión de formación práctica
y demostraciones; alquiler de equipo deportivo; servicios de clubes deportivos;
servicios de gimnasios; servicios hospitalarios; arreglando, organización y dirección
de ceremonias de premiación, concursos, eventos, conferencias, seminarios, talleres,
eventos, convenciones y exposiciones; servicio de producción de televisión y radio
cine; organización y producción de eventos deportivos y de entretenimiento y
programas para televisión, radio y online; servicios de educación, entretenimiento y
deportes proporcionado por televisión, radio, internet y en línea desde bases de datos
informáticas, internet u otras formas de comunicación, proporcionar entretenimiento
en línea e información deportiva relativos a contenidos multimedia, podcasts,
vodcasts, vídeos virales, entrevistas y programas audiovisuales, vídeos, grabaciones
de vídeo, fotografías, imágenes, textos, datos, juegos, música, sonido grabaciones,
películas, contenidos audiovisuales; suministro de programas de radio y televisión,
películas, juegos e información audiovisual o de audio en línea (no descargables);
noticias y noticias servicios de programas; organización de deportes; noticias y
deportes sobre educación y entretenimiento, servicios de programas de noticias
educativos y de entretenimiento; producción de cine, vídeo, sonido y visual; servicios
de presentación y distribución; producción de películas en cintas de vídeo y DVD;
producción, presentación y distribución de grabaciones de vídeo, grabaciones de
sonido, vídeos casetes, CD, DVD y CDI; loterías; servicios de apuestas y juegos, juego
electrónico servicios prestados en línea; publicación, publicación y suministro de
material electrónico no descargable; publicaciones, libros electrónicos, publicaciones
semanales electrónicas y boletines en línea; publicación, publicación y suministro
de material impreso, periódicos, revistas, cómics, publicaciones periódicas, libros,
programas, programas de eventos, boletines, catálogos, manuales, mapas, textos y
directorios; proporcionar vídeos en línea, demostraciones y exhibiciones de habilidad
deportiva; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los
servicios mencionados, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
Número de Solicitud: 2024-5701
Fecha de presentación: 2024-08-27
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A.
Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C- 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
VISUALIZACIÓN DE VIDEO
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: El signo solicitado corresponde a una marca en movimiento,
conformada por la representación de una casa que se forma mediante el desplazamiento
de un trazo continuo en color blanco sobre un fondo rojo. El movimiento dura 5 segundos
repitiéndose una vez más, el cual inicia en la parte superior del techo y se desarrolla hacia
la derecha hasta completar la figura de una casa. Por limitaciones técnicas del sistema
WIPO IPAS Versión: 3.6.1 (20191210); DB Versión: 020552, el signo se ha consignado
como marca figurativa, sin que ello altere su naturaleza como marca en movimiento.
Cualquier interesado podrá acceder al enlace adjunto.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores en el diseño: Rojo Pantone 485C 0C
100M 97Y 0K 237R 28G 39B Hex #edlc27 Vinilo 3M 363033.
J.- Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables
con ilustraciones, texto, imágenes, audio, vídeo y fichas no fungibles; software
informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas
de bloques; software para intercambios digitales de artículos virtuales; software
informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo
de tokens no fungibles en una cadena de bloques; archivos de datos electrónicos
descargables con tokens no fungibles (N FT), de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2024-5704
Fecha de presentación: 2024-08-27
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A.
Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C- 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
VISUALIZACIÓN DE VIDEO
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: El signo solicitado corresponde a una marca en movimiento,
conformada por la representación de una casa que se forma mediante el desplazamiento
de un trazo continuo en color blanco sobre un fondo rojo. El movimiento dura 5 segundos
repitiéndose una vez más, el cual inicia en la parte superior del techo y se desarrolla hacia
la derecha hasta completar la figura de una casa. Por limitaciones técnicas del sistema
WIPO IPAS Versión: 3.6.1 (20191210), DB Versión: 020552, el signo se ha consignado
como marca figurativa, sin que ello altere su naturaleza como marca en movimiento.
Cualquier interesado podrá acceder al enlace adjunto.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores en el diseño: Rojo Pantone 485C 0C
100M 97Y 0K 237R 28G 39B Hex #edlc27 Vinilo 3M 363033.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en
marketing; consultoría en negocios; consultoría sobre contabilidad; consultoría sobre
contratación; consultoría en estrategia comercial; organizar y realizar programas
de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de arte digital
descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos de música, coleccionables
en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por
tokens no fungibles (NFT); suministro de un mercado en línea para compradores
y vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas,
videoclips, archivos de música, coleccionables del tipo de cromos y boletos
negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT), de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2024-5705
Fecha de presentación: 2024-08-27
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A.
Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C- 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
VISUALIZACIÓN DE VIDEO
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: El signo solicitado corresponde a una marca en movimiento,
conformada por la representación de una casa que se forma mediante el desplazamiento
de un trazo continuo en color blanco sobre un fondo rojo. El movimiento dura 5 segundos
repitiéndose una vez más, el cual inicia en la parte superior del techo y se desarrolla hacia
la derecha hasta completar la figura de una casa. Por limitaciones técnicas del sistema
WIPO IPAS Versión: 3.6.1 (20191210); DB Versión: 020552, el signo se ha consignado
como marca figurativa, sin que ello altere su naturaleza como marca en movimiento.
Cualquier interesado podrá acceder al enlace adjunto.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores en el diseño: Rojo Pantone 485C 0C
l00M 97Y 0K 237R 28G 39B Hex #edlc27 Vinilo 3M 363033.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, gestión
financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera
[seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia;
consultoría financiera. Tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de
valor; servicios de comercio e intercambio de criptomonedas, a saber, suministro
de una moneda digital o token digital; servicios de cadena de bloques, a saber,
suministro de una moneda digital o token digital para su uso por parte de miembros
de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de
tokens digitales de valor; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con
tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens
de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de
datos y limitación de acceso a contenidos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
Número de Solicitud: 2022-7333
Fecha de presentación: 2022-12-05
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A.
Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C- 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VIVI" y la apariencia de su
etiqueta, no se protege" ASISTENTE VIRTUAL" que ilustra la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en los campos de:
deportes, entretenimiento, lealtad, tecnología blockchain y tokens digitales no
fungibles (NFT) proporcionados a través de una red informática global, sitios web y
aplicaciones móviles y accesibles por medio de aplicaciones informáticas y móviles
descargables; servicios de redes sociales en línea, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2022-7327
Fecha de presentación: 2022-12-05
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A.
Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C- 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FINANZAS EN JEANS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la
apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en los campos de:
deportes, entretenimiento, lealtad, tecnología blockchain y tokens digitales no
fungibles (NFT) proporcionados a través de una red informática global, sitios web y
aplicaciones móviles y accesibles por medio de aplicaciones informáticas y móviles
descargables; servicios de redes sociales en línea, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2023-7714
Fecha de presentación: 2023-12-04
Fecha de emisión: 1 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CARV AGU, S.A.
Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av.
España, Mz. 2669, Piso 1, Ecuador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NATURE´S GARDEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NATURE'S GARDEN",
así como la apariencia de su etiqueta; sin dar protección de los demás elementos
denominativos que aparecen en ella.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento Nutricional en cápsula a base de ajo,
dirigido para uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-2824
Fecha de presentación: 2025-04-30
Fecha de emisión: 18 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yiping Luo
Domicilio: Calle Lerdo número trescientos sesenta, interior A seiscientos quince, Colonia
San Simón Tolnahuac, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANIYE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos; maquillaje; glitters (purpurina corporal);
paletas de sombras de ojos; protectores solares; reparadores de uñas; mascarillas
corporales; esmaltes; barniz de uñas; esponjas con preparaciones para la limpieza;
corrector facial; crema base; maquillaje base; lápiz labial; delineadores; esmalte de
uñas y quitaesmaltes; lociones desmaquillantes; sombra de ojos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
Número de Solicitud: 2025-6723
Fecha de presentación: 2025-10-13
Fecha de emisión: 21 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la
Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PDUNO GO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar
exclusividad de uso de la palabra "GO" en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles; software de aplicación web,
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-6726
Fecha de presentación: 2025-10-13
Fecha de emisión: 21 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la
Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PDUNO GO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar
exclusividad de uso de la palabra "GO" en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles; software de aplicación web,
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-6727
Fecha de presentación: 2025-10-13
Fecha de emisión: 21 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la
Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PDUNO GO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar
exclusividad de uso de la palabra "GO" en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tratamiento de textos y de gestión de
archivos informáticos; servicios de asistencia a negocios comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-6728
Fecha de presentación: 2025-10-13
Fecha de emisión: 20 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la
Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PDUNO GO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar
exclusividad de uso de la palabra "GO" en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software en el ámbito de las
aplicaciones móviles; programación, diseño y mantenimiento de páginas web, de la
clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
Número de Solicitud: 2025-234
Fecha de presentación: 2025-01-15
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GUANGDONG AOKLY GROUP CO., LTD.
Domicilio: NORTH OF LINE S347, DONGSHENG VILLAGE, DONGHUA TOWN,
YINGDE CITY , QINGYUAN CITY , 513061 GUANGDONG PROVINCE, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías eléctricas; cargadores de baterías; placas
para baterías; cajas de baterías; recipientes para baterías; acumuladores eléctricos;
baterías eléctricas para vehículos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-1071
Fecha de presentación: 2025-02-20
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Tampico Beverages, Inc.
Domicilio: 3106 N. Campbell, Ave. Chicago, Illinois 60618, USA, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAMPICO VEGI FRUT
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TAMPICO VEGI FRUT" en
su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las
palabras "Vegi y Frut".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas que contienen jugos de
vegetales y/o frutas; mezclas de jugos de vegetales y frutas; ponche; agua saborizada;
bebidas de jugo de frutas; bebidas con sabor a frutas; bebidas energéticas; refrescos;
bebidas de guaraná; bebidas isotónicas; preparados para hacer bebidas energéticas;
preparados para hacer refrescos no carbonatados; esencias para hacer refrescos;
bebidas heladas con sabor; jarabes para hacer bebidas; preparados para hacer
bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-6119
Fecha de presentación: 2025-09-12
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ASTURIAS CONSULTING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, CP 504,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ CARLOS OCHOA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TENDER BOSS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENDER BOSS" en su
forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra
"TENDER".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
Número de Solicitud: 2024-5663
Fecha de presentación: 2024-08-26
Fecha de emisión: 28 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A.
Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C- 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina: consultoría comercial; consultoría en
marketing; consultoría en negocios; consultoría sobre contabilidad; consultoría sobre
contratación; consultoría en estrategia comercial; organizar y realizar programas
de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de arte digital
descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos de música, coleccionables
en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por
tokens no fungibles (NFT); suministro de un mercado en línea para compradores
y vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas,
videoclips, archivos de música, coleccionables del tipo de cromos y boletos
negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT), de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,113
Número de Solicitud: 2025-5320
Fecha de presentación: 2025-08-06
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V .
Domicilio: Aldea Las Casitas, contiguo a Residencial Los Hidalgos, Anillo Periférico,
frente a plantel de la Toyota, Comayagüela, M.D.C., Comayagüela, Honduras, CP 127083,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA CECILIA SALAZAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento diabetes (vildagliptina), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
VILDAMET
Número de Solicitud: 2025-3567
Fecha de presentación: 2025-05-29
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACIÓN DE INVERSIONES DIVERSIFICADAS, S.A. DE C.V .
Domicilio: BULEV AR DEL NORTE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, A MANO
IZQUIERDA, CONTIGUO A GASOLINERA UNO, CP 11212, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ELIAS VELASQUEZ ARITA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen
las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia inmobiliaria, gestión de
inmuebles, alquiler de apartamentos, cobro de alquileres, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
VIA VITALIA
Número de Solicitud: 2024-7432
Fecha de presentación: 2024-11-12
Fecha de emisión: 9 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DERMIX SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 7MA CALLE, 14-11, ZONA 1, GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso tópico en gel para la rosácea
papulopustulosa, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.
ROSATINA
Número de Solicitud: 2024-8065
Fecha de presentación: 2024-12-09
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM, S.A. DE C.V .
Domicilio: Urbanización Industrial Santa Elena, calle Siemens, Edificio No. 1, Antiguo
Cuscatlan, La Libertad, El Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JUAN CARLOS V ARGAS AGUILERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ORIGEN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ORIGEN" y la apariencia de
la etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de origen natural
para consumo humano, especialmente colerético; digestivos; antidiabéticos o
hipoglucemiante; urológicos; diuréticos; productos de origen natural indicados
para resfriados; medicamentos contra la demencia; espasmolíticos y mucolíticos;
metabolismo; hipnóticos y sedantes; antioxidantes; laxantes y antiácidos; antiséptico
y cicatrizante; suplementos alimenticios; aminoácidos y vitaminas de origen natural,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 27 A. y 13 M. 2026.