Reglamento, serán objetos de resoluciones especiales por parte
de la Junta Directiva.
Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y
Alcantarillados
CERTIFICACIÓN
La Junta Directiva del SERVICIO AUTONOMO NACIONAL
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), en
sesión celebrada el día veinte de marzo del año dos mil doce,
según Punto No. 15 del Acta No. 787, conoció la solicitud del
Nuevo Reglamento para regular el uso de los sistemas de agua
potable, alcantarillado sanitario y pluvial, para urbanizaciones,
fraccionamientos y edificios, en el área del Distrito Central,
quedando derogado en su totalidad el aprobado el 26 de abril
del 2000 y sus Reformas de fecha 28 de marzo del 2008 y del 3
de febrero del 2004.
CONSIDERANDO: Que el SER VICIO AUTONOMO
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO
(SANAA), tiene por objeto indispensable el suministro de agua
potable, así como la evacuación y tratamiento de aguas negras
y alcantarillado de aguas pluviales de todo el país, en función
de lo anterior los costos de la operación y mantenimiento de
los sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR)
estarán bajo la responsabilidad del Solicitante, y no se
recepcionará por ser un sistema privado.
CONSIDERANDO: Que el SER VICIO AUTONOMO
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(SANAA), ha efectuado un análisis técnico y administrativo del
actual Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua
Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones,
Fraccionamientos y Edificios para el área del Distrito Central,
que se ha venido aplicando hasta la fecha, el cual data desde
el 26 de abril del 2000.
CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(SANAA), ha venido cobrando tasas de suministro y desagüe
en el desarrollo de edificios y condominios como si se tratara
de brindar los servicios a viviendas de un (1) solo nivel, lo que
implica incremento en la demanda de mayores caudales de
abastecimiento y diámetros de tubería, por lo que se autoriza el
cobro de la tasa de suministro y desagüe en base al área útil de
cada nivel para proyectos desarrollados horizontales, verticales o
combinación de ambos, como ser en el caso de edificios (centros
comerciales, oficinas, hospitales, condominios y otros).
CONSIDERANDO: Que para efectos de la aprobación
de la Factibilidad de servicios por parte de SANAA, todas las
solicitudes serán ingresadas a través de la Secretaria General.
CONDIDERANDO: Que el Reglamento para Regular el
Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y
Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para
el área del Distrito Central, durante su vigencia solamente ha
tenido 2 (dos) modificaciones las cuales no se ajustan a las
necesidades actuales debido al crecimiento acelerado de la
Ciudad Capital y que una vez aprobadas y publicadas las
Reformas al mismo, queda derogado en su totalidad el Reglamento
y las reformas que se había venido aplicando.
POR TANTO:
En uso de las facultades que la Ley le confiere y con
fundamentos en los Artículos 1, 2, 5, 47, 49, 55, 116, 120, y 122
de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3 inciso n),
y 23 de la Ley Constitutiva del SANAA y artículo 21 del Reglamento
Interno de la Junta Directiva de SANAA.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento Para Regular el
Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado
Sanitario y Pluvial Para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios Para el Área del Distrito Central, una
vez sean incorporadas las observaciones de los miembros de la
Junta Directiva.
SEGUNDO: Autorizar al señor Gerente General de la
Institución para que proceda a publicar en el Diario Oficial La
Gaceta el Reglamento antes señalado junto con sus Anexos, las
que entrarán en vigencia a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE.
Y para constancia se firma la presente en la ciudad de
Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintinueve
días del mes de marzo del dos mil doce.
ING. RICARDO VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUNTA DIRECTIV A, POR LEY
Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y
Alcantarillados “SANAA”
REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS
SISTEMAS DE AGUA POTABLE, AL
CANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, PARA
URBANIZACIONES FRACCIONAMIENTOS Y
EDIFICIOS PARA EL AREA DEL DISTRITO
CENTRAL
SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA)
RESOLUCION
La Junta Directiva del SERVICIO AUTONOMO
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(SANAA), en sesión celebrada el día veinte de marzo del año
dos mil doce, según Punto No.15 del Acta No. 787, conoció la
solicitud del Nuevo Reglamento para regular el uso de los sistemas
de agua potable, alcantarillado Sanitario y pluvial, para
urbanizaciones, fraccionamientos y edificios, en el área del Distrito
Central, quedando derogado en su totalidad el aprobado el 26
de abril del 2000 y sus Reformas de fecha 28 de marzo del 2008
y del 3 de febrero del 2004.
CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(SANAA), tiene por objeto indispensable el suministro de agua
potable, así como la evacuación y tratamiento de aguas negras y
alcantarillado de aguas pluviales de todo el país, en función de lo
anterior los costos de la operación y mantenimiento de los sistemas
de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) estarán bajo la
responsabilidad del Solicitante, y no se recepcionará por ser un
sistema privado.
CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(SANAA), ha efectuado un análisis técnico y administrativo del
actual Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua
Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones,
Fraccionamientos y Edificios para el área del Distrito Central,
que se ha venido aplicando hasta la fecha, el cual data desde el
26 de abril del 2000.
CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(SANAA), ha venido cobrando tasas de suministro y desagüe en
el desarrollo de edificios y condominios como si se tratara de
brindar los servicios a viviendas de un (1) solo nivel, lo que implica
incremento en la demanda de mayores caudales de abastecimiento
y diámetros de tubería, por lo que se autoriza el cobro de la tasa
de suministro y desagüe en base al área útil de cada nivel para
proyectos desarrollados horizontales, verticales o combinación
de ambos, como ser en el caso de edificios (centros comerciales,
oficinas, hospitales, condominios y otros).
CONSIDERANDO: Que para efectos de la aprobación
de la Factibilidad de servicios por parte de SANAA, todas las
solicitudes serán ingresadas a través de la Secretaria General.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento para Regular el
Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y
Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para
el área del Distrito Central, durante su vigencia solamente ha tenido
2 (dos) modificaciones las cuales no se ajustan a las necesidades
actuales debido al crecimiento acelerado de la Ciudad Capital y
que una vez aprobadas y publicadas las Reformas al mismo, queda
derogado en su totalidad el Reglamento y las reformas que se
había venido aplicando.
POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere
y con fundamentos en los Artículos 1,2,5,47,49,55,116,120, y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 1,2,3 inciso
n), y 23 de la Ley Constitutiva del SANAA y artículo 21 del
Reglamento Interno de la Junta Directiva de SANAA.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento para Regular el Uso
de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y
Pluvial Para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios
para el Área del Distrito Central, una vez sean incorporadas
las observaciones de los miembros de la Junta Directiva.
SEGUNDO: Autorizar al señor Gerente General de la
Institución para que proceda a publicar en el Diario Oficial La
Gaceta el Reglamento antes señalado junto con sus Anexos, las
que entrarán en vigencia a partir de su publicación.-
PUBLÍQUESE.
ING. RICARDO VELÁSQUEZ
Secretario Junta Directiva , por Ley
LA JUNTA DIRECTIV A DEL SERVICIO AUTONOMO
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
“SANAA”
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
APRUEBA EL SIGUIENTE
REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS
SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLUVIAL, PARA URBANIZACIONES
FRACCIONAMIENTOS Y EDIFICIOS PARA EL AREA
DEL DISTRITO CENTRAL
OBJETIVOS GENERALES DEL REGLAMENTO
Artículo 1.
El presente reglamento regula las relaciones entre SANAA,
urbanizadores, consultores,constructores individuales, en el
desarrollo de viviendas y urbanizaciones en lo referente a la
construcción de los sistemas de agua potable y diseño de
alcantarillado sanitario y pluvial.
Artículo 2.
El presente reglamento rige las condiciones bajo las cuales
SANAA prestará los servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario en aquellas viviendas o urbanizaciones, fraccionamientos
y edificios que se realicen, donde SANAA administra y opera
estos servicios.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.
El SANAA determinará la factibilidad de proporcionar los
servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de los servicios
que lo soliciten y aprobará los diseños hidráulicos en todas las
viviendas, urbanizaciones, fraccionamientos y edificios que se
desarrollen; asimismo supervisará la construcción de dichas obras
y autorizará su conexión a los sistemas de SANAA, de
conformidad a las normas y especificaciones establecidas por esta
Institución.
Con relación a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
(PTAR) SANAA dará la factibilidad, aprobará los diseños finales
y supervisará su construcción y puesta en marcha.
Adicionalmente, el Solicitante deberá presentar una propuesta
en la que explique la estrategia a seguir para la operación y
mantenimiento de la planta de tratamiento, asimismo la modalidad
que le permita operarla a lo largo de su vida útil, debiendo garantizar
la calidad del efluente de acuerdo a los parámetros establecidos
en la Norma Técnica de Descarga de Aguas Residuales y la Ley
General de Aguas.
Artículo 4.
Correrán por cuenta de los urbanizadores y propietarios
individuales de viviendas y urbanizaciones los costos del estudio,
diseño y construcción de las redes de distribución de agua potable,
alcantarillado sanitario y pluvial, así como las obras relacionadas
con estos sistemas necesarios para su correcto funcionamiento,
incluyendo las conexiones domiciliares previstas y sus respectivos
medidores.
Artículo 5.
DEFINICIONES:
SOLICITANTE, se entiende como tales los urbanizadores,
consultores, constructores individuales y el fraccionador.
URBANIZACION, se entienden por urbanizaciones los
proyectos que desarrollen más de diez (10) lotes y/o viviendas.
Estos proyectos pueden ser desarrollos horizontales, verticales o
combinación de ambos.
URBANIZACION PEQUEÑA, son los proyectos que
desarrollen menos de trescientos (300) lotes.
URBANIZACION GRANDE , son los proyectos que
desarrollen 300 lotes o más.
FRACCIONAMIENTO, proyectos con más de dos (2)
lotes y menos de diez (10).
EDIFICIO, construcción grande de varios pisos o de mayor
extensión que una casa, en la que viven distintas familias, oficinas
o comercios.
LOTE, área de terreno destinada a una construcción individual.
AREA SOCIAL , áreas especiales destinadas para la
instalación de juegos, arte, deporte y reuniones de vecinos.
AREA DE SERVIDUMBRE, área destinada al paso de
tuberías conductoras de agua potable y aguas negras de
dimensiones mínimas de ancho de 1.5 metros a cada lado de la
línea central de la tubería.
DERECHO DE VIA, franja de terreno localizada a ambos
lados de una calle, avenida o carretera, destinada al uso de
instalaciones de infraestructura de servicios públicos.
DERECHO DE CAUCE, franja de terreno ubicada a 25
metros de distancia de ambos márgenes, a partir de la cota de
máxima de crecida de ríos y quebradas.
FUENTE ALTERNA, fuente de agua de origen privado o
fuente que no forma parte del sistema público.
FACILIDAD DE CONEXIÓN, se entenderá como punto
de conexión al sistema de agua potable, alcantarillado sanitario o
alcantarillado pluvial de acuerdo a criterios de SANAA.
OBRAS FUERA DE SITIO, son las obras complementarias
ejecutadas bajo la responsabilidad del Solicitante, necesarias para
tener acceso a la conexión y que están fuera del área de la
urbanización.
RECEPCION PARCIAL, aceptación por parte de SANAA
desarrollos parciales y funcionales de la urbanización aprobada,
a efecto de suministrar los servicios.
TASAS DE SUMINISTRO Y DESAGÜE, valor que todo
urbanizador o propietario debe pagar a SANAA, para que esta
Institución pueda recuperar las inversiones en que ha incurrido e
incurrirá, al brindar a la nueva urbanización y/o conexión individual, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
TARIFA DIFERENCIADA, aquella que tiene un costo
adicional en razón que el costo / m3 es mayor que la tarifa
convencional de sistemas por gravedad, tal es el caso del suministro
del servicio de agua con sistemas que incluyen estaciones de
bombeo.
FACTIBILIDAD DE SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
Artículo 6.
El Solicitante deberá presentar a través de la Secretaría
General de SANAA, la solicitud de factibilidad de servicios de
conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo,
establecidos en el ANEXO A. La solicitud deberá ser vista y
analizada por el Comité de Factibilidad de Servicios nombrado
por la Gerencia General, el que deberá emitir dictamen al respecto.
Artículo 7.
Toda solicitud deberá ser presentada de conformidad al
formato “SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE SERVICIO”
que le será proporcionado por SANAA. En caso que el Solicitante
omita información de cualquier requisito, se le devolverá la solicitud
para que la complete.Una vez que el Solicitante entregue toda la
información requerida y sea aceptada su Solicitud, SANAA emitirá
el respectivo dictamen en el término de 15 (quince) días hábiles.
Artículo 8.
La capacidad de suministrar los servicios de agua potable y
alcantarillado será definida por SANAA utilizando estudios, planes
maestros y por la entrada en servicio de nuevas obras. En ningún
caso, se aprobarán proyectos que desmejoren el servicio en zonas
aledañas. No se aceptarán solicitudes de servicio para proyectos
o viviendas en predios ubicados en áreas activas de deslizamiento
o sectores catastrales definidos por METROPLAN a través de
sus oficinas respectivas, ni tampoco en terrenos de áreas verdes,
ni en derechos de cauce, a menos que la Gerencia de Metroplán
de la Alcaldía Municipal del Distrito Central autorice previamente
construcciones en áreas verdes y la construcción de embaulamiento
parcial en los cauces.En el caso de suministro de agua potable a
urbanizaciones ubicadas en áreas cuya elevación sea mayor de
1,150.00 m.s.n.m, y que se requiera de estaciones de bombeo
para brindar el servicio, quedarán sujetas a la aplicación de la
tarifa diferenciada a que se refiere el Artículo No.1, Inciso e), del
Reglamento de Instalaciones y Servicios de Abastecimientos de
Agua vigente, y además dichas urbanizaciones deberán ser de
baja densidad, respetando las zonas críticas de la cuenca.
Artículo 9.
Si el dictamen extendido por SANAA indica que no hay
disponibilidad de los servicios de agua potable y/o alcantarillado
sanitario, el Solicitante podrá presentar alternativas de solución
para la prestación de los servicios requeridos para que sean
analizados y aprobados por SANAA.
La aprobación de esta alternativa no implica que SANAA
administre el sistema posteriormente, a menos, que un análisis
socioeconómico a (20) veinte años determine su rentabilidad.
Artículo 10.
Si la alternativa propuesta para el suministro de agua potable
en el caso señalado en el Artículo 9 es por medio de pozos, el
Solicitante debe presentar la documentación siguiente:
a) Estudio hidrogeológico de los rangos probables de
disponibilidad de agua subterránea en la zona señalada para
los pozos.
b) Ubicación de los pozos a perforar y del (o los) tanques de
almacenamiento propuestos.
c) Informe técnico de la o las perforaciones realizadas de acuerdo
con los requisitos fijados por SANAA.
d) Concesión de explotación del pozo otorgada por autoridad
competente de acuerdo con el caudal requerido para la
urbanización que se propone ejecutar.
e) Análisis físico-químico y bacteriológico del agua suministrada
por el o los pozos en referencia, realizado por el laboratorio
de SANAA o laboratorio reconocido por esta Institución,
para determinar que la calidad cumple con la Norma Técnica
Nacional de Calidad del Agua.
f) En caso de que el agua no cumpla las normas de calidad, el
interesado deberá presentar el tratamiento requerido.
g) Previo al inicio de la construcción del pozo el urbanista dará
aviso a SANAA y solicitara el nombramiento del supervisor
que dará fe que la construcción se realizó de conformidad
con las normas. Presentar las pruebas de bombeo que
garanticen que la producción el pozo es suficiente para
suministrar el caudal requerido por el proyecto.
h) Constancia otorgada por autoridad competente que la
explotación de los pozos no afectarán a otros proyectos.
Artículo 11
Si la alternativa propuesta para el agua potable en el caso
señalado en el Artículo 9, es mediante el uso de fuentes superficiales,
el Solicitante debe presentar la documentación siguiente:
a) Estudio hidrológico que demuestre la capacidad de producción
de la fuente.
b) Constancia de concesión de explotación de la fuente propuesta,
otorgado por autoridad competente.
c) Ubicación de la fuente y obra de captación propuesta en hoja
cartográfica.
d) Plano de ubicación preliminar de las obras de tratamiento, si
corresponde, y de los tanques de almacenamiento.
Artículo 12.
Si la alternativa propuesta para el sistema de alcantarillado
sanitario es de conformidad a lo establecido en el Artículo 9, el
Solicitante debe incluir lo siguiente:a) Señalar en el plano de la red
de alcantarillado sanitario la ubicación de la estructura de
tratamiento, indicando el punto de descarga del efluente, en un
mapa topográfico del IGN.b) Incluir en la memoria técnicadescriptiva general del sistema de tratamiento que se propone
utilizar.
Artículo 13.
Solamente se aceptarán alternativas de tratamiento de aguas
negras, que garanticen que el efluente no contaminará el ambiente
y los recursos hídricos, de acuerdo a los parámetros establecidos
en la Norma Técnica de Descarga de Aguas Residuales y la Ley
General de Aguas.
Los costos de la operación y mantenimiento de los sistemas
de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) estarán bajo la
responsabilidad del Solicitante, o bajo la modalidad concertada
entre el Solicitante y los usuarios y acordada conforme las
disposiciones establecidas en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento.
Artículo 14.
Si SANAA considera que el Solicitante ha propuesto
alternativas con soluciones eficientes para el servicio de agua
potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales,
podrá emitir un dictamen de aprobación del desarrollo propuesto.
Artículo 15.
El SANAA exigirá que las obras fuera de sitio definidas en el
Artículo No.5 anterior, se dimensionen de acuerdo con los planes
maestros o desarrollos previstos para la zona.
Artículo 16.
Obtenida la aprobación del dictamen de FACTIBILIDAD
DE SERVICIOS, el Solicitante dispondrá de un plazo de 4 meses
para presentar a SANAA el diseño de los sistemas, caso contrario
el dictamen perderá vigencia, siendo necesario que el Solicitante
presente una nueva solicitud a SANAA.
APROBACION DE DISEÑO
Artículo 17.
El Solicitante presentará a SANAA, los diseños de los
sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial,
incluyendo memoria de diseño y planos de conformidad al
ANEXO B.
El diseño final debe incluir por separado los diseños hidráulicos
de los sistemas y los diseños estructurales de todas las obras
fuera de sitio: Líneas de conducción, tanques y líneas de
distribución, estaciones de bombeo y equipamientos, plantas
potabilizadoras y en los casos que amerite incluir software y
hardware de operación, colectores y subcolectores, plantas de
tratamiento de aguas negras y emisores, etc. El Solicitante deberá
proporcionar manuales de operación, los costos de operación y
mantenimiento, asimismo, manuales de equipos, análisis y
proyección de costos y condiciones de rentabilidad.
Artículo 18.
Si en la FACTIBILIDAD DE SERVICIO o en la revisión
del diseño se acepta una fuente alternativa, el tratamiento mínimo
a incluir será de desinfección con cloro, o cualquier otro tratamiento
que demande las características particulares del agua que se va a
utilizar, según el examen físico-químico y bacteriológico y la Norma
Técnica Nacional de la Calidad del Agua.
Si en la factibilidad de servicios se da por aceptado el uso de
fuentes alternas, la solicitud de aprobación del diseño deberá venir
acompañada de los siguientes requisitos adicionales a lo indicado
en el Anexo B:
a) Información que demuestre que la fuente propuesta tiene
capacidad para cubrir la demanda del período de diseño.
b) Análisis fisicoquímico y bacteriológico del agua suministrada
por la fuente en referencia, realizados por los laboratorios del
SANAA o laboratorio reconocido por esta Institución, para
determinar si los resultados de los análisis de las muestras de
agua, cumplen con las normas de potabilidad o para definir el
tipo de tratamiento que se debe aplicar; las muestras deben
ser tomadas en los períodos más críticos de las estaciones
lluviosa y seca.
c) Evaluación financiera del proyecto con un horizonte de veinte
(20) años incluyendo índices de costo / beneficio y de
rentabilidad, indicando además las alternativas de suministro
posteriores al período de diseño.
Artículo 19.
Si la alternativa propuesta para el alcantarillado sanitario es a
través de un sistema privado, el Solicitante deberá presentar los
diseños preliminares de la solución propuesta, incluyendo la fase
de operación y mantenimiento del sistema. Si en la factibilidad de
servicio se da por aceptada la solución de alcantarillado sanitario
con tratamiento propio, la solicitud de aprobación del anteproyecto
deberá venir acompañada de la siguiente información:
a) Registros estadísticos confiables de aforos en período de
estiaje del cuerpo de agua receptor del efluente del proyecto.
b) Estudio de la información presentada según el inciso anterior
y proyección del impacto del efluente basado en el análisis
fisicoquímico y bacteriológico del agua del cuerpo receptor,
aprobado por la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE (SERNA).
Artículo 20.
El SANAA analizará los diseños y de ser necesario solicitará
las correcciones respectivas que deben realizarse; al ser aprobado
el Diseño Final se remitirá el Dictamen escrito al urbanizador,
autorizándolo a proseguir con los trámites subsiguientes.
El Solicitante comunicará la aceptación del Dictamen y los
compromisos derivados del mismo mediante nota de aceptación.
Si no contesta en un plazo de 15 días calendario, se entenderá
que el mismo fue aceptado por el solicitante.
Artículo 21.
La vigencia de la aprobación de los diseños finales es de un
(1) año, si el proyecto no inicia en este plazo, el Solicitante podrá
solicitar la ampliación del plazo por un (1) año adicional máximo,
adjuntando la nueva licencia ambiental a que se refiere el Artículo
11 del REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
EV ALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SINEIA). En
este caso, el solicitante estará sujeto a que se realicen ajustes a
los conceptos cobrados por tasa de suministro y desagüe, derecho
de conexión y supervisión del proyecto.
Cuando el solicitante requiera de una ampliación en los sistemas
de agua potable, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial y
de tratamiento de aguas residuales, previamente el solicitante se
obliga a presentar ante la Secretaría General del SANAA una
nueva solicitud de factibilidad de servicios; SANAA actuará
siguiendo el procedimiento establecido a partir del Artículo No.3
del Presente Reglamento.
Artículo 22.
Si vencida la vigencia de aprobación del Diseño de las obras,
el solicitante no ha iniciado la construcción del proyecto, los
dictámenes emitidos quedan sin valor ni efecto por lo que el
Solicitante tendrá que solicitar ante la Secretaría General de
SANAA, nuevamente por escrito la aprobación de los diseños.
Artículo 23.
Para efectos de cobro de Tasa de suministro y desagüe, se
aplicará lo establecido en el Acuerdo Presidencial No. 2146 del
1 de julio de 1985 que tiene jurisdicción a nivel nacional y consiste,
en el procedimiento de cálculo de las tasas que deben pagar a
SANAA, todas aquellas urbanizaciones nuevas y/o en proceso
de desarrollo y/o propietarios de predios individuales.
En el caso de edificios (centros comerciales, oficinas,
hospitales, condominios, otros) el cobro de las tasas se aplicará
al área útil de la poligonal y al área de construcción correspondiente
al primer nivel, del segundo nivel hacia arriba, se hará un cobro
adicional por metro cuadrado de construcción, a cuyo cálculo se
aplicará un factor para cada nivel de acuerdo a lo estipulado en el
Anexo F.1 modificado.
Artículo 24.
El SANAA notificará al solicitante por escrito el valor a pagar
por concepto de Tasas de Suministro y Desagüe y otros Derechos,
el pago debe hacerse en el término de treinta días hábiles (30);
vencido este plazo SANAA cobrará intereses moratorios de
acuerdo a lo que estipula el Reglamento de Cobranzas vigente.
SUPERVISION DE LAS OBRAS
Artículo 25.
El SANAA aceptará solicitudes de factibilidad de servicios
siempre y cuando la misma venga acompañada de la Licencia
Ambiental del proyecto otorgada por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la
autorización otorgada por la Alcaldía Municipal. Previo al pago
de las tasas correspondientes, el solicitante podrá iniciar las obras
siempre y cuando SANAA haya emitido la autorización mediante
una Orden de Inicio, y el cumplimiento de los requisitos indicados
en el Anexo C, Anexos F.1 y F.2 de este Reglamento.
Si el solicitante iniciará la construcción de las obras sin la
respectiva Orden de Inicio emitida por SANAA, se le aplicará la
multa establecida en el Anexo F.2 de Sanciones y deberá suspender
de inmediato la ejecución de las obras.
Artículo 26.
El solicitante se compromete a realizar las obras del proyecto
en forma directa o a través de sus contratistas, si ese fuera el
caso, de acuerdo con los diseños aprobados, aplicando y siguiendo
los estándares de calidad y las especificaciones técnicas del
SANAA.
Artículo 27.
Las obras de acueductos y alcantarillado sanitarios incluyendo
la colocación de las acometidas domiciliarias en cada lote y/o
vivienda, deben quedar instaladas hasta la caja del medidor de
agua potable y hasta la caja de registro de aguas negras, siguiendo
los detalles constructivos y las normas de construcción. El
solicitante deberá entregar en perfecto estado a SANAA los
medidores conforme a las especificaciones técnicas
proporcionadas por la Institución y corresponderán en número, a
la cantidad de lotes y/o viviendas del proyecto.
Artículo 28.
Durante el proceso de construcción SANAA permanentemente supervisará las obras para asegurar que estas se
ejecuten conforme a las normas para el diseño y construcción de
urbanizaciones, fraccionamientos y edificios de SANAA y a lo
autorizado en los planos de diseños finales. El Supervisor,
representante de SANAA, anotará en la bitácora del proyecto,
las observaciones que considere pertinentes, en especial aquellas
que se refieran a situaciones irregulares que encuentre y solicitará
las correcciones según corresponda; además supervisará y
obligará a los propietarios de las viviendas habitadas y nuevas
cuyos sistemas internos de aguas negras y aguas lluvias estén unidos
internamente, para que a su costo, los separen y conecten a las
redes existentes.
Artículo 29.
Para verificar que las obras se construyen siguiendo lo
establecido en los planos y especificaciones del diseño final
aprobado, en el momento que se considere necesario se solicitarán
pruebas de la calidad de los materiales, pruebas de compactación,
pruebas hidrostáticas y pruebas especiales por avances
tecnológicos, cuando así lo requiera el Supervisor.
Artículo 30
El solicitante tiene la obligación de atender las observaciones
del Personal de Normas y Supervisión del SANAA; en caso de
conflicto, el solicitante podrá presentar reclamo por escrito ante
la Secretaría General del SANAA cumpliendo las formalidades
de la Ley de Procedimiento Administrativo, y esta resolverá el
reclamo mediante notificación por escrito.
Artículo 31.
El Solicitante podrá a través de la Secretaría General de
SANAA solicitar cualquier cambio que deseen realizar al diseño,
debiendo el Solicitante hacer referencia al Número de Expediente
dado como registro en su solicitud inicial, cumpliendo las
formalidades de la Ley de Procedimiento Administrativo.- En todo
caso la aceptación o rechazo del cambio se le notificará
oficialmente a través de la Secretaría General de SANAA.
Artículo 32.
Durante la ejecución de las obras SANAA supervisará las
pruebas hidrostáticas que debe realizar el solicitante a las tuberías
y demás estructuras de los sistemas de agua potable y
alcantarillados, de acuerdo con lo establecido con los estándares
de calidad y especificaciones técnicas de diseño y construcción
del SANAA. Las pruebas de las tuberías se realizarán
inmediatamente concluida la instalación de cada tramo y el costo
correrá a cuenta del Solicitante.
Artículo 33
El resultado de las pruebas realizadas al igual que toda la
ejecución de la obra se hará constar por escrito en la bitácora del
proyecto. En caso de resultados no satisfactorios el solicitante
hará las reparaciones del caso y repetirá las pruebas hasta obtener
resultados satisfactorios.
RECEPCION DE OBRAS
Artículo 34.
El solicitante comunicará por escrito al SANAA la terminación
de las obras de agua potable y alcantarillado sanitario, para tal
efecto se procederá con “La Revisión Final de los Sistemas”, con
la finalidad de verificar y comprobar que los mismos funcionan de
acuerdo con lo establecido en el diseño final aprobado.
No se hará recepción de las Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales (PTAR), en vista que es una infraestructura privada,
tal como se expresa en los artículos 13 y 19 de este Reglamento.
Artículo 35.
Cumplidos los requisitos del Anexo E, SANAA convocará a
la Comisión de Recepción nombrada por la Gerencia
Metropolitana, para que proceda a la recepción parcial o total
del proyecto, SANAA emitirá el acta de recepción parcial o final,
indicando los lotes y/o viviendas recepcionadas.
Artículo 36.
Previo a la emisión del acta de recepción final o parcial, el
Solicitante debe entregar a SANAA la garantía de mantenimiento
y calidad de obra, cuyo valor será del diez por ciento (10%) del
costo de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario y
con una vigencia de (2) dos años, emitida por un banco o compañía
aseguradora debidamente autorizado por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, mediante Garantía Bancaria o Fianza,
especificándose en la misma que en caso de presentarse problemas
en los sistemas traspasados, el solicitante se compromete a efectuar
las reparaciones y a dar el debido mantenimiento. En caso de
incumplimiento, SANAA procederá a ejecutar la garantía.
Artículo 37
En caso de recepciones parciales que impliquen la conexión
de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, el
solicitante no podrá hacer uso del agua para la construcción de
las obras en proceso, ni podrá extender los servicios a otras etapas
que aún no han sido recibidas por SANAA; la operación y
Mantenimiento de los sistemas parciales recepcionados correrán
por cuenta del solicitante.
Artículo 38
Previo a la entrega del “Acta de Recepción Final” del proyecto,
el solicitante deberá efectuar el traspaso legal correspondiente de
los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, de
conformidad a lo especificado en el Anexo D.
Artículo 39
Para que SANAA realice la recepción y reciba el traspaso
de los sistemas de aquellos proyectos con servicio por medio de
estaciones de bombeo y que hayan estado en uso por más de
cinco (5) años, será obligación del Solicitante reponer los equipos
de bombeo y accesorios conexos, considerando que estos equipos
bajo condiciones normales de uso tienen una vida útil menor de
10 años.
Artículo 40.
Una vez efectuada la Recepción Parcial o Final del proyecto,
el Departamento de Operaciones del SANAA procederá a
realizar su conexión a los sistemas. Si el Dictamen de Factibilidad
emitido expresa que la urbanización fue aprobada de manera que
la operación y mantenimiento de los sistemas y demás obras
complementarias, sean responsabilidad total del Solicitante o Junta
Administradora del proyecto; en este caso se requerirá la firma
de un convenio de administración de los sistemas, suscrito entre
el Solicitante, la Junta Administradora del proyecto y SANAA
como ente de apoyo técnico.
Artículo 41.
El solicitante no está autorizado para intervenir en los sistemas
de agua potable y alcantarillado sanitario de SANAA, por lo tanto
no podrá conectarse a dichos sistemas por su propia cuenta, si
así lo hiciere se considerará que tiene un servicio clandestino, en
cuyo caso se le aplicarán las sanciones que correspondan y
establecidas en F.2 Anexo de Sanciones de este Reglamento, sin
perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Artículo 42.
La conexión de los servicios a la urbanización no implica la
conexión de los mismos a las viviendas, los edificios, locales
comerciales etc. si las hubiere, los propietarios de estos deberán
solicitar los servicios a SANAA en forma individual, al momento
que los requieran.
Artículo 43.
Si un urbanizador conecta por su cuenta los servicios a las
viviendas, los edificios, locales comerciales etc. construidas en
su proyecto, las conexiones así efectuadas se consideraran
clandestinas, en este caso el Solicitante será sancionado de
conformidad a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones y
Servicios de SANAA.
Artículo 44.
Las sanciones por violaciones a las disposiciones a este
Reglamento serán reguladas de acuerdo al Anexo F.2 de
Sanciones.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 45.
Cuando por alguna razón el solicitante no haya entregado a
SANAA los presupuestos globales de los sistemas o SANAA no
disponga de dichos presupuestos para elaborar los cálculos de
cobros que prevé este Reglamento, el presupuesto global se
calculará de conformidad a los valores del Catastro Municipal.
Artículo 46.
El costo global de los sistemas de agua potable, alcantarillado
sanitario y alcantarillado pluvial, sino se dispone de información
será estimado como el 23% (veintitrés por ciento) del presupuesto
global de la urbanización calculado según el artículo anterior
cuando el sistema no implique obras fuera de sitio y como el 31%
(treinta y uno por ciento) cuando el proyecto incluya obras fuera
de sitio.
Artículo 47.
Cualquier notificación de cobro de los indicados en el Anexo
F. del presente Reglamento, que se calcule en base a los valores
estimados en los Artículos 45 y 46, podrá aplicársele un ajuste a
los presupuestos en el término de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a la fecha de emisión del cobro, tiempo durante el cual
el Solicitante podrá presentar los presupuestos reales y solicitar
la modificación correspondiente.
Artículo 48.
Si una vez emitida la nota de paralización de actividades y el
cobro de sanciones indicado en el segundo párrafo del Artículo
25 de este Reglamento, el solicitante no paraliza actividades en
un término de 10 (diez) días hábiles y continua sin atender a las
instrucciones y observaciones dadas por SANAA, se tomará
como reincidente, teniendo que pagar el valor de la sanción
impuesta, sin perjuicio de realizar las reparaciones
correspondientes, SANAA no dará por aceptados ni se hará
responsable de los proyectos que hayan sido construidos sin la
autorización del SANAA, aunque éstos paguen las multas.
Artículo 49.
Las Tablas No. 6, 7 y 8 de F.2. Anexo de Sanciones del
presente Reglamento, se consideran aplicables también a las
reincidencias en los inicios de obra sin autorización, a las violaciones
a este Reglamento y a los estándares de calidad y especificaciones
técnicas del SANAA, al respecto cuando el solicitante no muestre
disposición de cumplir con las indicaciones de la supervisión
asignada por SANAA.
Artículo 50.
Durante la ejecución de las obras se considera “Negativa a
atender las observaciones de la supervisión” cuando después de
(3) tres notificaciones consecutivas por escrito por parte de la
supervisión; no haya respuesta positiva de parte del solicitante en
atender dichas observaciones realizadas a través de la Bitácora o
mediante notas enviadas por la supervisión, siendo en este caso
aplicables las sanciones estipuladas en la Tabla No. 8 de F.2.
Anexo de Sanciones.
Artículo 51.
Cuando hayan transcurrido dos (2) años de construidos los
sistemas y el Solicitante no haya efectuado el traspaso legal de las
servidumbres y obras de los sistemas de agua potable y
alcantarillado sanitario, a favor de SANAA y si se hubieren
efectuado recepciones parciales del proyecto, SANAA podrá
disponer sobre el uso de los sistemas de forma amplia y suficiente,
sin que esto exima al Solicitante de las obligaciones de cumplir
con los requisitos establecidos en el Anexo D y Anexo E de este
Reglamento.
Artículo 52.
En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a
lo dispuesto en la Constitución de la República, y las demás leyes
del país aplicables sobre la materia.
Artículo 53
Las reformas, la derogación total o parcial que sean necesarias
realizar al presente Reglamento se sujetarán al mismo
procedimiento seguido para la presente aprobación.
Quedan derogadas en su totalidad las disposiciones del
REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS
SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLUVIAL, PARA URBANIZACIONES Y
FRACCIONAMIENTOS PARA EL AREA DEL DISTRITO
CENTRAL DEL 26 DE ABRIL DE 2000 Y SU REFORMA DE
FECHA 28 DE MARZO DE 2008; así como las circulares,
ordenanzas emitidas por SANAA que contradigan el presente
Reglamento.
Artículo 54.
Todas aquellas solicitudes de Factibilidad de Servicios de Agua
Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial que a la entrada en
vigencia del presente Reglamento se encuentren en trámite se
seguirán gestionando de conformidad con el REGLAMENTO
PARA REGULAR EL USO DE LOS SISTEMAS DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL,
PARA URBANIZACIONES Y FRACCIONAMIENTOS
PARA EL AREA DEL DISTRITO CENTRAL DEL 26 DE
ABRIL DE 2000 Y SU REFORMA DE FECHA 28 DE MARZO
DEL 2008.
Artículo 55.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial LA GACETA, previa aprobación
de la Junta Directiva de la Institución.
ANEXOS
A. Documentación requerida en la solicitud de FACTIBILIDAD
DE SERVICIOS.
B. Documentación requería en Solicitud de Aprobación Diseño.
C. Documentación requerida en solicitud de autorización para
iniciar la Construcción.
D. Requisitos para la Recepción Parcial o Final.
E. Registro para el traspaso de los sistemas y servidumbres al
SANAA.
F. Anexo de Costos.
ANEXO A
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA
SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS
- La solicitud debe ser sometida a la consideración de la
Gerencia de la División Metropolitana del SANAA y suscrita
por el Representante Legal de la parte interesada, debiendo
en la misma nombrar al Representante del proyecto quien
deberá ser Ingeniero Civil o Arquitecto, debidamente
colegiado.
Cuando el urbanizador requiera aprobación de proyectos
mayores que 1,000 lotes, se dará factibilidad pero se
evaluarán las condiciones técnicas de aprobación en etapas
de 1,000 lotes cada 2 (dos) años, emitiendo SANAA el
dictamen por la totalidad del proyecto de urbanización. Este
primer dictamen de factibilidad, específicamente en lo que
respecta, al desarrollo de la primera etapa que el urbanizador
tenga planificado ejecutar a corto plazo de acuerdo a su
disponibilidad técnica y financiera , deberá contener el nivel
de detalle requerido tomando en consideración lo expresado
en el primer párrafo del Articulo No. 8 del presente
Reglamento. Igual énfasis deberá considerar el urbanizador
al preparar los diseños ( Ver numeral 6, Anexo B).
El SANAA declara que la factibilidad de los servicios para la
urbanización quedará sin valor ni efecto, en caso que el
proyecto no se ejecute completamente en el plazo total de
tiempo de ejecución previsto, para cada una de las etapas
con diseño final aprobado.
A menos que la Alcaldía del Distrito Central certifique que las
dimensiones mínimas de los lotes para las que se solicitan los
servicios, son las que establece el Reglamento de Zonificación
para la zona, el SANAA no aceptará subdivisión de lotes, en
razón que esto representa satisfacer una mayor demanda de
agua potable, alteración de las condiciones originales de la
lotificación y aumento de la descarga en las tuberías de
alcantarillado sanitario.
- La solicitud de FACTIBILIDAD DE SERVICIOS debe estar
acompañada de la documentación que a continuación se
describe:
2.1 Escritura de constitución de la Sociedad en caso de ser
una persona jurídica.
2.2 Avalúo, Número de Clave Catastral y Constancia de
Zonificación extendida por la Alcaldía Municipal.
2.3 Carta poder para el representante del proyecto
autenticada por Notario.
2.4 Solvencia extendida por el Colegio profesional
correspondiente para el representante del proyecto.
2.5 Constancia de solvencia con SANAA extendida por el
Departamento Financiero, para el propietario y el
Representante del proyecto. La solvencia se refiere a
requisitos legales, económicos y administrativos de todos
servicios prestados por SANAA y de los proyectos de
urbanización desarrollados anteriormente por esa
compañía.
2.6 Copia del recibo de pago por derecho a Dictamen,
extendido por la Tesorería del SANAA (ver anexo de
costos).
2.7 Copia del plano de ubicación en la ciudad del predio a
urbanizar, con curvas de nivel referidas al nivel medio
del mar (Banco Geodésico) Hoja cartográfica actualizada
escala 1:1000.
2.8 Copia del plano del terreno a urbanizar, con curvas de
nivel referidas al nivel medio del mar (Banco Geodésico).
2.9 Copia Autenticada de escritura de propiedad inscrita en
el registro de la propiedad Inmueble y Mercantil.
3. Recibo de pago por derecho a Dictamen de Factibilidad de
Proyecto.
4. Licencia Ambiental, otorgada por la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente.
5. Informe final de perforación y pruebas de bombeo en caso
de aguas subterráneas, así como recibos de pagos por los
siguientes conceptos.
5.1 Costos por permiso de perforación. El siete por ciento
(7%) del valor del pozo de agua potable incluyendo en
este, el costo de acuerdo al diámetro de la perforación
y el de los materiales usados en la construcción como:
Rejilla, tipo y diámetro de tubería, diámetro del ademe,
lodo de perforación, grava para empaque, curado,
desinfección y sello sanitario.
5.2 Costo por supervisión de la construcción del pozo, en
general debe ser como mínimo, el siete por ciento (7%)
ó mayor, de acuerdo a los gastos que ocasione la
construcción y de común acuerdo entre SANAA y el
Solicitante.
ANEXO B
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LOS DISEÑOS:
Copia del Dictamen favorable de Factibilidad de Servicios
extendida por SANAA.
Planos de los diseños de las obras hidráulicas, preparados de
conformidad con las normas y especificaciones para Diseño
y Construcción de Sistemas de agua potable y alcantarillado
de urbanizaciones,fraccionamientos y edificios, debidamente
firmados y timbrados, incluyendo entre éstos los siguientes;
2.1 Plano general de ubicación del proyecto, en escala
1:10,000, indicando aspectos generales de proyecto
como ser distribución de lotes, calles, colindancias, norte,
2.2 Plano de usos del suelo con su respectivo cuadro de
áreas.
2.3 Plano topográfico, con curvas de nivel referidas al nivel
medio del mar (Banco Geodésico)
2.4 Planos completos de los sistemas de agua potable,
alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, incluyendo
los planos de planta-perfil de los sistemas de
alcantarillados sanitario y pluvial, incluyendo la siguiente
información:
Plano General de la red del sistema de agua potable, con
ubicación de válvulas hidrantes, tanque de distribución si este
es el punto de abastecimiento. (Si el abastecimiento es
directamente de un tanque existente o futuro debe incluirse el
plano de planta-perfil de la línea de distribución)
Plano General de la red colectora de aguas negras, indicando
el punto de descarga y las acometidas de los lotes que tributan
al sistema.
Debe señalarse la ubicación de la estructura de tratamiento
propuesta y punto de descarga del efluente.
Plano General de la red colectora del sistema de drenaje
pluvial, indicando las incorporaciones de las áreas tributarias
al proyecto y punto de descarga.
5.1 Plano de detalles de SANAA.
5.2 Plano de detalles de las estructuras especiales,
correspondiente a los (3) tres sistemas.
Memoria Técnica-Descriptiva, conteniendo los cálculos de
los tres sistemas, de conformidad a las normas de Diseño y
Construcción de Urbanizaciones,fraccionamientos y edificios
del SANAA.
En el caso de proyectos con más de 1000 lotes, se deben
presentar los diseños por el total de etapas que se construirán
y un plan de ejecución.
6.1 Aspectos Generales del Proyecto (colindancias,
población, periodo de diseño, servicios actuales si los
hubiera, condiciones del terreno)
6.2 Descripción y cálculo preliminar del sistema de agua
potable conteniendo: Parámetros de diseño empleados,
punto de toma, cálculo de la demanda, volumen de
almacenamiento, cálculos hidráulicos.
6.3 Descripción y cálculo preliminar del sistema de
alcantarillado sanitario conteniendo: Cálculo de la
aportación de aguas negras, parámetros de diseño
empleados, punto de descarga, descripción de la red
colectora y cálculos hidráulicos. Debe incluirse la
descripción del tratamiento a utilizar si es el caso.
6.4 Descripción y cálculo preliminar del sistema de
alcantarillado pluvial conteniendo: Curvas de la intensidad
de lluvia, área de drenaje incluyendo las zonas tributarias
al proyecto, descripción de la red colectora, puntos de
evacuación, parámetros de diseño y cálculos hidráulicos.
Presupuesto que incluya los precios unitarios (adjuntar
cotizaciones), valor de los sistemas de agua potable,
alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial pavimentación
aceras; alumbrado público e instalaciones eléctricas y
telefónicas, construcción de parques y áreas verdes,
delimitación de lotes correspondientes.
Permisos de servidumbre en el caso de ser necesarios para la
instalación de los sistemas.
Recibo de Pago de la Tesorería del SANAA por los costos
establecidos de acuerdo al Anexo de Costos.
ANEXO C
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA
SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA INICIAR LA
CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE TODO
PROYECTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLUVIAL.
Dictamen de aprobación de los diseños finales debidamente
sellados y firmados por la autoridad competente del SANAA.
Constancia de solvencia extendida por el Departamento
Financiero del SANAA, y acompañar fotocopia de los
recibos de los pagos efectuados al SANAA por: ( De acuerdo
anexo de Costos)
2.1 Tasa de Suministro
2.2 Tasa de desagüe
2.3 Derecho de conexión de agua potable
2.4 Derecho de conexión de alcantarillado sanitario
2.5 Revisión de diseños y emisión de dictamen
2.6 Supervisión de 6 meses por adelantado. (Ver anexo de
Costos)
2.7 Recargos si los hubiere.
ANEXO D
REQUISITOS PARA LA RECEPCION, PARCIAL O
Entrega de tres juegos de copias heliográficas y un juego de
sepias de los planos finales de construcción de los sistemas
de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial,
incorporando en estos todos los cambios efectuados durante
la construcción, además debe proporcionar esta información
en Autocad en CDs.
Entregar las libretas topográficas de cada uno de los sistemas
construidos, debidamente empastados e individuales por
sistema.
Entregar constancia de solvencia extendida por el
Departamento Financiero del SANAA.
Entregar los medidores de todas las viviendas o lotes del
proyecto, los cuales deberán cumplir con las especificaciones
del SANAA.
Entregar la bitácora del proyecto (Recepción Final), con el
Visto Bueno de las obras construidas por parte del Ingeniero
Supervisor.
Entregar bono de garantía de mantenimiento y calidad de obra.
Por el 10% del monto total del proyecto de los sistemas de
agua potable y alcantarillado con vigencia mínima de 2 (dos)
años (Recepción Final).
7. Mientras no se haya efectuado la recepción de la urbanización,
los costos de energía eléctrica correrán por cuenta del
urbanizador, debiendo demostrar al SANAA, que la factura
de energía no tiene saldos pendientes. Asimismo el Solicitante
será responsable de mantener al día los pagos de los costos
de vigilancia de los 2 (dos) primeros años de funcionamiento
del proyecto, es decir, durante la vigencia de la garantía de
mantenimiento y calidad de obra.
ANEXO E
REQUISITOS QUE DEBE INCLUIR EL TRASPASO
DE SISTEMAS Y SERVIDUMBRES AL SANAA
El traspaso de las servidumbres y obras de los sistemas de
agua potable y alcantarillado sanitario se efectuará a favor del
SANAA, mediante escritura pública certificada por un notario.
Previo a la aceptación deberá presentar un borrador el que deberá
ser aprobado por el SANAA, para proceder a la elaboración del
instrumento público correspondiente. Dicho documento debe
incluir lo siguiente:
- Antecedente y descripción del terreno urbanizado,
acompañado de los dictámenes de aprobación de proyectos
emitidos por SANAA y por la municipalidad respectiva.
- Descripción detallada de los sistemas construidos
- Valor real de los sistemas construidos
- Descripción de las servidumbres obtenidas de particulares y
compromiso por parte del urbanizador que en la venta del
inmueble se harán constar las servidumbres con las que están
gravados los inmuebles vendidos, a favor del SANAA.
- Detalle de la fianza de garantía de mantenimiento y calidad de
obra autorizada a favor del SANAA, indicando el número,
valor, nombre de la compañía aseguradora que la emite,
período de vigencia.
- Traspaso de los sistemas a título gratuito y a perpetuidad a
favor del SANAA.
- Escrituras de las servidumbres y terrenos adquiridos para
obras fuera de sitio y que forman parte integral del proyecto.
- Constancia de cumplimiento de los compromisos contraídos
con el SANAA.
ANEXO F.1 DE COSTOS
DERECHO A DICTAMEN DE FACTIBILIDAD DE
SERVICIO
TABLA No.1
LOTES COSTO
- 50 L. 750.00
- 200 L. 1,000.00
- 500 L. 1,500.00
- 1000 L. 2,000.00
y Mayores L. 2,500.00
DERECHO A DICTAMEN DE DISEÑO FINAL
El valor a pagar se calculará en base al Uno por Ciento (1%)
del valor de los sistemas de agua potable, alcantarillados sanitario
y pluvial. (Serán verificados con base a los precios unitarios de la
última edición del Boletín Informativo de la Cámara Hondureña
de la Industria de la Construcción).
PAGOS POR SUPERVISION DE PROYECTOS
TABLA No.3
Cantidad de lotes
Tipo de
Residencia 1 - 200 201 - 500 501 - 1000 1001 en Adelante
R – 1 L. 7,000.00 L. 7,500.00 L. 8,000.00 L. 8,500.00
R – 2 L. 6,000.00 L. 6,500.00 L. 7,000.00 L. 7,500.00
R – 3 L. 5,000.00 L. 5,600.00 L. 6,500.00 L. 6,700.00
R– 4 L. 4,200.00 L. 4,600.00 L. 5,200.00 L. 5,800.00
LOTES COSTO
- 200 1,0% sobre Presupuesto Costo Sistemas, incluye Obras fuera de sitio.
- 500 2.0% sobre Presupuesto Costo Sistemas, incluye Obras fuera de sitio.
- 1000 2.5% sobre Presupuesto Costo Sistemas, incluye Obras fuera de sitio.
en adelante 3.0% sobre Presupuesto Costo Sistemas, incluye Obras fuera de sitio.
PAGO POR REVISION DE DISEÑO
TABLA No. 2
NOTA 3: Estos cobros se realizarán mensualmente a partir del inicio de excavación para los sistemas hidráulicos. Pasados treinta
(30) días de la emisión del cobro por supervisión y éste no ha sido cancelado, el Departamento de Cobranzas del
SANAA procederá a cobrar los respectivos intereses calculados de acuerdo a la tasa de interés bancaria vigente. Todo
trámite con la Institución será suspendido mientras el pago no sea efectivo.
CLASIFICACION DERECHO A CONEXION AGUA POTABLE
Tabla No.4
DIMETRO DOMESTICO COMERCIAL INDUSTRIAL GOBIERNO BLOQUE
½” L. 100.00
L.200.00 L. 250.00 L. 200.00 L. 200.00
¾” L. 150.00 L. 250.00 L. 285.00 L. 250.00 L. 250.00
1” L. 200.00 L. 300.00 L. 485.00 L. 300.00 L. 400.00
1 ½” L. 1,040.00 L. 800.00 L. 800.00
2” L. 800.00 L. 1,800.00 L. 800.00 L. 900.00
3” L.1,000.00 L. 1,900.00 L. 1,000.00 L. 1,100.00
4” L. 1,200.00 L. 2,000.00 L. 1,200.00 L. 1,900.00
6” L. 1,500.00 L. 2,200.00 L. 1,500.00 L. 2,100.00
8” L. 2,000.00 L. 3,000.00 L. 2,000.00 L. 2,500.00
DERECHOS DE CONEXION ALCANTARILLADO SANITARIO
TABLA No. 5
Nota 4. Para la conexión de 10" agregar L. 100.00 a la categoría correspondiente
Nota 5. El SANAA actualizará anualmente los costos establecidos en este Anexo en función de las variaciones del valor de la
moneda.
Nota 6. Los presupuestos de obras se presentarán con desglose de costos unitarios, verificándose en base a los precios unitarios
de la última edición del boletín Informativo de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción.
ANEXO F.2 SANCIONES
SANCIONES POR INICIO DE OBRAS SIN AUTORIZACION
TABLA No. 6
USOS DIAMETRO 4" D IAMETRO 6" DIAMETRO 8"
DOMESTICO L. 200.00 L. 250.00 L. 300.00
COMERCIAL L. 350.00 L. 400.00 L. 450.00
INDUSTRIAL L. 500.00 L. 550.00 L. 600.00
GOBIERNO L. 250.00 L. 300.00 L. 400.00
BLOQUE L. 300.00 L. 350.00 L. 450.00
No. de lotes Sanciones
1-500 1% de Presupuesto de Urbanización
501-1000 0.5% de Presupuesto de Urbanización
1001 en adelante 0.3% de Presupuesto de Urbanización
DIAMETRO
SANCIONES POR CONEXIONES CLANDESTINAS
(En caso de no comprobarse la fecha de instalación)
TABLA No. 7
DOMESTICO COMERCIAL INDUSTRIAL GOBIERNO BLOQUE
Caso 1.- Existe inmueble construido
48* (tarifa vigente en 48* (tarifa vigente 48* (tarifa vigente en 48* (tarifa vigente en 48* (tarifa vigente en
Lps./M3)* (el en Lps./M3)* (el Lps./M3)* (el consumo Lps./M3)* (el consumo Lps./M3)* (el consumo
consumo máximo en consumo máximo en M3 máximo en M3 para la máximo en M3 para la máximo en M3 para la
M3 para la zona para la zona para la zona zona zona
Caso 2.- Existe inmueble en construcción
T* Tarifa vigente en T* Tarifa vigente en T* Tarifa vigente en T* Tarifa vigente en T* Tarifa vigente en
Lps./M3)* (el rango Lps./M3)* (el rango Lps./M3)* (el rango Lps./M3)* (el rango Lps./M3)* (el rango
máximo de consumo en máximo de consumo en máximo de consumo en máximo de consumo en máximo de consumo en
M3 para la zona. M3 para la zona. M3 para la zona. M3 para la zona. M3 para la zona.
Donde: T = Tiempo en meses desde el inicio de la construcción
Tarifa Vigente = Costo en Lempiras por metro cubico máximo para la categoría de consumo, pudiendo el usuario o infractor después
de seis (6) meses de medición, demostrar que su consumo es menor al máximo de la zona y solicitar el ajuste correspondiente.
(Artículo 64 reformado del Reglamento Vigente de Instalaciones y Servicios: Los responsables pagarán un consumo
estimado desde la fecha en que se realizó la instalación debidamente comprobada por el SANAA)
SANCIONES POR VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO Y NORMAS DE DISEÑO Y
SUPERVISION PARA CONSTRUCCIONES INDIVIDUALES, URBANIZACIONES, FRACCIONAMIENTOS Y
EDIFICIOS
TABLA No. 8
No. Lotes Sanciones
1 - 500 1% del Presupuesto de Urbanización y obras fuera de sitio
501 - 1000 0.5% del Presupuesto de Urbanización y obras fuera de sitio
1001 en adelante 0.3% del Presupuesto de Urbanización y obras fuera de sitio
ANEXO F.3 CALCULO DE TASAS DE SUMINISTRO Y DESAGÜE EN EDIFICIOS
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO.
TASAS: Sumatoria de tasas por nivel: tasa de suministro + tasa de desagüe.
Tasas de suministro: (costo de urbanización + costo de avaluó catastral) x (área del nivel) x (0.0202).
Tasas de desagüe: (costo de urbanización + costo de avaluó catastral) x (área del nivel) x (0.0293).
Área del nivel: (área útil) x (factor de aplicable).
Factor aplicable: media factor de áreas nivel.
Media factor de áreas nivel según tipo de Residencial R: DEF: (densidad pob. (hab. /m2)) x (espacio construcción por hab.
(M2/hab.)) x (1-1/n). (Ver tablas No. 10 y No. 11).
D: Densidad de población.
E: Espacio por habitante.
F: 1-1/n.
n: número de nivel.
Fórmulas para cálculos de Tasas Publicación No. 00109 Diario La Gaceta, del mes de agosto de 1985, ACUERDO No. 2146.
FACTOR DE AREAS APLICADO EN BASE A TIPO DE LOTIFICACION Y POBLACION DE SATURACION POR
TABLA No. 9
Tipo n DEF media factor de áreas nivel
R1 1 1 1
R1 2 0.325000 0.441458
R1 3 0.433333
R1 4 0.487500
R1 5 0.520000
R1 6 0.541667 0.566067
R1 7 0.557143
R1 8 0.568750
R1 9 0.577778
R1 10 0.585000
R1 11 0.590909 0.599396
R1 12 0.595833
R1 13 0.600000
R1 14 0.603571
R1 15 0.606667
R1 16 0.609375 0.613664
R1 17 0.611765
R1 18 0.613889
R1 19 0.615789
R1 20 0.617500
R1 21 0.619048 0.621632
R1 22 0.620455
R1 23 0.621739
R1 24 0.622917
R1 25 0.624000
R1 26 0.625000 0.626726
R1 27 0.625926
R1 28 0.626786
R1 29 0.627586
R1 30 0.628333
R1 31 0.629032 0.630267
R1 32 0.629688
R1 33 0.630303
R1 34 0.630882
R1 35 0.631429
D= Densidad de población
E= Espacio por hab.
F= Factor de áreas de nivel = 1-1/n
n= nivel del edificio
Tipo n DEF media factor de áreas nivel
R2 1 1 1
R2 2 0.243333 0.330528
R2 3 0.324444
R2 4 0.365000
R2 5 0.389333
R2 6 0.405556 0.423825
R2 7 0.417143
R2 8 0.425833
R2 9 0.432593
R2 10 0.438000
R2 11 0.442424 0.448779
R2 12 0.446111
R2 13 0.449231
R2 14 0.451905
R2 15 0.454222
R2 16 0.456250 0.459461
R2 17 0.458039
R2 18 0.459630
R2 19 0.461053
R2 20 0.462333
R2 21 0.463492 0.465427
R2 22 0.464545
R2 23 0.465507
R2 24 0.466389
R2 25 0.467200
R2 26 0.467949 0.469241
R2 27 0.468642
R2 28 0.469286
R2 29 0.469885
R2 30 0.470444
R2 31 0.470968 0.471892
R2 32 0.471458
R2 33 0.471919
R2 34 0.472353
R2 35 0.472762
Tipo n DEF media factor de áreas nivel
R3 1 1 1
R3 2 0.240100 0.326136
R3 3 0.320133
R3 4 0.360150
R3 5 0.384160
R3 6 0.400167 0.418193
R3 7 0.411600
R3 8 0.420175
R3 9 0.426844
R3 10 0.432180
R3 11 0.436545 0.442815
R3 12 0.440183
R3 13 0.443262
R3 14 0.445900
R3 15 0.448187
R3 16 0.450188 0.453356
R3 17 0.451953
R3 18 0.453522
R3 19 0.454926
R3 20 0.456190
R3 21 0.457333 0.459242
R3 22 0.458373
R3 23 0.459322
R3 24 0.460192
R3 25 0.460992
R3 26 0.461731 0.463006
R3 27 0.462415
R3 28 0.463050
R3 29 0.463641
R3 30 0.464193
R3 31 0.464710 0.465622
R3 32 0.465194
R3 33 0.465648
R3 34 0.466076
R3 35 0.466480
Tipo n DEF media factor de áreas nivel
R4 1 1 1
R4 2 0.368194 0.500131
R4 3 0.490926
R4 4 0.552292
R4 5 0.589111
R4 6 0.613657 0.641301
R4 7 0.631190
R4 8 0.644340
R4 9 0.654568
R4 10 0.662750
R4 11 0.669444 0.679059
R4 12 0.675023
R4 13 0.679744
R4 14 0.683790
R4 15 0.687296
R4 16 0.690365 0.695223
R4 17 0.693072
R4 18 0.695478
R4 19 0.697632
R4 20 0.699569
R4 21 0.701323 0.704250
R4 22 0.702917
R4 23 0.704372
R4 24 0.705706
R4 25 0.706933
R4 26 0.708066 0.710022
R4 27 0.709115
R4 28 0.710089
R4 29 0.710996
R4 30 0.711843
R4 31 0.712634 0.714033
R4 32 0.713377
R4 33 0.714074
R4 34 0.714730
R4 35 0.715349
USO DEL AREA DE LOTE (m2)
TABLA No. 10
Parámetros R1 R2 R3 R4 R5
Jardín 15 6 0 0 0
Porche 37.5 25 12 9 0
Garaje 30 30 24 0 0
Lavandería 7.5 6 6 6 0
Cisterna 6 6 6 0 0
Piscina 24 0 0 0 0
Pila 0 0 1.98 1.98 3
Otros 20 4 2 2 1
Áreaconstrucción habitable. 260 73 48.02 53.02 56
DENSIDAD Y ESPACIO HABITABLE INDICES POR TIPO DE
LOTIFICACION.
TABLA No. 11
Parámetros R1 R2 R3 R4 R5
Dotación (LPPD) 300 230 190 150 100
Longitud frente lote (m) 15 10 8 6 6
Área de lote (m2) 400 150 100 72 60
Población (hab.) 4 5 6 6 8
Densidad poblacional (hab/m2) 0.01 0.03 0.06 0.08 0.13
Espacio construcción por hab. (M2/hab.) 65 15 8 9 7
Área construcción habitable.
(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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