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La Gaceta No. 32818 — 20120512

La Gaceta No. 32,818

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Acuerdo No. 096. DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Acuerdo No. 15-DGMM/2012. SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Certificación. Acuerdos Nos.: 01-2010. Certificación Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones Fraccionamientos y Edificios para el Área del Distrito Central. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-4 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 096 A. 1-3 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional ha decretado el Programa Nacional de Salud denominado “Clínicas Médicas Móviles Escolares” a efecto de dar protección y conservación de la salud a los menores escolares de toda la República. CONSIDERANDO: Que para poder ejecutar integralmente el programa en referencia, se hace necesario el establecimiento de la normativa jurídica que regule, desarrolle y posibilite su implementación en una forma gradual y progresiva, tomando en consideración la disponibilidad, recursos y experiencia que se obtengan. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por que se cumplan los objetivos tendientes a asegurar la protección de los derechos de la niñez, entre ellos el derecho a la salud. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Salud, en uso de las facultades que le confieren los artículos 116, 118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública así como el Decreto Legislativo 257- 2010 de fecha dos de diciembre del 2010, A C U E R D A: Aprobar el “ REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD CLÍNICAS MÉDICAS MÓVILES ESCOLARES”. OBJETIVOS

Artículo 1 — Por medio del presente reglamento se

regulará el funcionamiento y ejecución del Programa Nacional de Salud denominado “CLÍNICAS MÉDICAS MÓVILES ESCOLARES”, cuyo objetivo fundamental es beneficiar a la población escolar en todas las escuelas públicas y nivel pre básico, que son pre-kínder, kínder y preparatoria del país, contribuyendo a mejorar la salud de los niños en edad escolar que estén sobre todo en condiciones de vulnerabilidad a efecto de prevenir, diagnosticar y tratar eventuales enfermedades. A. 10-28 A. 4-5 A. 5-8

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Artículo 2 — El Programa Nacional de Salud

“CLÍNICAS MÉDICAS MÓVILES ESCOLARES” estará bajo la coordinación, administración, dirección y ejecución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, quien asignará un Coordinador especial para dicho programa, el cual será nombrado por el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, y que ejecutará el programa en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Programa de Escuelas Saludables.

Artículo 3 — Podrá así mismo según las necesidades y el

grado de cobertura, nombrarse sub coordinadores en las regiones de salud ya establecidas por la Secretaría, a efecto de coadyuven con la implementación y eficacia del programa en las zonas correspondientes; Estos sub coordinadores dependerán jerárquicamente del Coordinador Especial para los efectos de la implementación del programa y su ejecución. DEL PERSONAL

Artículo 4 — El Coordinador y Sub Coordinadores

serán profesionales universitarios idóneos para el ejercicio del cargo y deberán contar con la experiencia suficiente en la implementación y gerenciamiento de programas de salud.

Artículo 5 — La contratación del personal médico y

auxiliar encargado que participe en la ejecución del programa, se verificará según las disposiciones establecidas por las normas o estatutos que los regulen, a excepción de aquellos casos en los cuales la contratación se realice por contrato temporal de servicios profesionales, en donde se estará a lo establecido en el convenio suscrito al efecto. COBERTURA

Artículo 6 — El Programa tendrá cobertura en todo el

territorio nacional, pero iniciará con un programa piloto a ejecutarse en el Departamento de Francisco Morazán, a efecto de abarcar en primera instancia la Capital de la República y demás municipios de este Departamento, para luego y según la disposición presupuestaria con que se cuente y los recursos humanos correspondientes, se pueda ampliar la misma en forma gradual para todo el país.

Artículo 7 — El Coordinador del Programa con la

asistencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Programa de Escuelas Saludables, calendarizará mensualmente, las zonas y centros educativos que deban de ser atendidos, dando en la medida de lo posible, la promoción o publicidad a efecto de que la población escolar y los padres de familia, estén enterados de la visita. En esta calendarización se tomará en cuenta los tiempos de atención que operarán en cada centro escolar según la naturaleza de cada uno con respecto a la cantidad de escolares, a fin de prever en la medida de lo posible, la no modificación de la programación correspondiente.

Artículo 8 — En la calendarización se dará prioridad a

aquellas zonas en donde exista una tasa más elevada de marginación y exclusión social.

Artículo 9 — Cada Clínica Médica Móvil Escolar,

contará con un vehículo automotor acondicionado y con espacio suficiente para que esté dotado en su interior , de los equipos médicos y odontológicos necesarios para la atención de los escolares.

Artículo 10 — Cada vehículo contará con el equipo

necesario, instrumentos médicos e insumo odontológico que permita satisfacer las necesidades derivadas de los alcances de los servicios médicos y odontológicos que se brindarán a los escolares.

Artículo 11 — El personal encargado de la clínica móvil,

estará conformado por Médicos Generales y/o especialistas pediátricos, así como Cirujanos Dentistas, quienes serán asistidos por los auxiliares que conciernan a la naturaleza de cada consulta, así como el conductor de la unidad móvil.

ALCANCE DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS

Artículo 12 — En la ejecución de este programa, la

Coordinación General establecerá un procedimiento mediante fases o etapas graduales para lograr una implementación progresiva, a efecto de desarrollar en forma integral los componentes que conlleven una asistencia médica, odontológica, nutricional, educacional y preventiva, sin perjuicio de incorporar nuevas actividades o asistencias según las necesidades que imperen y se presenten en el desarrollo del programa.

Artículo 13 — Los alcances de la consulta médica que

se brinde a los escolares, estará establecida en el plan de fases o etapas graduales de implementación del programa “Clínicas Medicas Móviles Escolares”.

Artículo 14 — Toda receta médica o medicamentos

que se deban de proporcionar, se dotarán únicamente cuando el menor, sea acompañado de sus padres o sus representantes legales, en ningún caso se dejará un medicamento a disposición del escolar.

Artículo 15 — Sin perjuicio de lo establecido en la

programación de fases o etapas que se implementen, los servicios odontológicos comprenderán una atención preventiva, evaluación y diagnóstico bucal, la aplicación de flúor tópico y aplicación de sellantes, tratamiento profiláctico, charlas de educación bucal y un levantamiento de índices de ceo.

Artículo 16 — Toda visita del personal de las clínicas

médicas deberá ser programada para atender a la totalidad de los escolares presentes en el centro educativo visitado, pudiendo extenderse las consultas los días que sean necesarios para cumplir con tal objetivo.

Artículo 17 — Luego de la consulta, se extenderá una

tarjeta de salud en la que se hará constar el examen médico y odontológico realizado, la que será entregada a las autoridades de la Escuela a efecto de que éstas se los hagan llegar a los padres o representantes legales del menor; Así mismo se dejará constancia y registro para archivo del programa.

Artículo 18 — Todos los servicios que se brinden en

el programa, serán gratuitos y no tendrán costo alguno, así como los medicamentos, vitaminas o vacunas que se proporcionen en los casos ya establecidos.

Artículo 19 — La Secr etaría de Estado en el

Despacho de Salud y/o e l Programa Nacional de Salud CLÍNICAS MÉDICAS MÓVILES ESCOLARES, podrá suscribir convenios interinstitucionales para la ejecución de los programas derivados de la presente Ley, que podrán estar a cargo de las alcaldías municipales u organizaciones sociales legalmente reconocidas con personería jurídica, atendiendo el alcance y la capacidad técnica existente de cada una de ellas. Todos los programas estarán sujetos a los procedimientos de control y auditoría de los entes contralores del Estado, así mismo serán objeto de la vigilancia permanente de los integrantes de las comunidades y de las organizaciones de la sociedad civil, las cuales podrán formular las quejas, sugerencias o reclamos que estimen pertinentes a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud. La Secretaría de Salud, colaborará con las municipalidades y las organizaciones legalmente reconocidas, para el fortalecimiento de sus capacidades administrativas y de gestión para la mejor ejecución de los programas regulados por esta ley.

Artículo 20 — Los programas de CLÍNICAS MÉDICAS

MÓVILES ESCOLARES, descritos a través de convenios específicos en el artículo anterior podrán financiarse: a) Con recursos asignados a la Secretaría de Salud. b) Mediante fondos asignados a otras instituciones públicas o privadas para la ejecución de programas en las zonas priorizadas, de las cuales deberán contratar personal calificado que requiera en dichos programas de conformidad con el presente reglamento. c) Con fondos correspondientes a contrapartidas en programas que se ejecuten por las municipalidades u otras entidades. d) Recursos provenientes de proyectos financiados por Entes Privados en la ejecución de su responsabilidad social empresarial.

Artículo 21 — En lo no previsto en este reglamento, se

aplicarán las disposiciones generales establecidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y sus diferentes programas para la atención integral de la población.

Artículo 22 — El presente Reglamento entrará en vigencia

desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: ARTURO BENDAÑA PINEL RAÚL MATAMOROS BERTOT SECRETARIO GENERAL

La Dirección General de la Marina Mercante: CONSIDERANDO: Que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es signataria de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 1982. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante de Honduras, tiene por objeto establecer el marco normativo de la institución y en general de las actividades marítimas, regular la administración a la que estará sujeta y estatuir las normas sobre seguridad marítima y protección del medio ambiente marítimo. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante, está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades que la ley le otorga, estando entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los convenios internacionales marítimos de los que Honduras forme parte, su marco normativo, así como las disposiciones legales y reglamentarias que guarden relación con su cometido. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante, corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante, entre otras funciones, la regulación de las actividades marítimas relacionadas con el control y ordenación del tráfico y las comunicaciones marítimas; la navegación marítima; la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar; seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio ambiente marino. CONSIDERANDO: Que están sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Marina Mercante los buques o embarcaciones que naveguen en aguas interiores, el mar territorial, en la zona contigua al mar territorial, en la zona económica exclusiva, en la plataforma continental así como a lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que forme parte del Derecho del Mar y que se hallen vigentes para Honduras. Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO No. 15-DGMM/2012 CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Transporte Marítimo tiene el objeto de determinar el marco legal por medio del cual se desarrollarán en nuestro país la navegación de embarcaciones de placer y en general los servicios de transporte marítimo. CONSIDERANDO: Que la Marina Mercante Nacional está integrada por los buques o embarcaciones que son inscritos en el Registro de Buques y que por tanto estén autorizados para usar y enarbolar la bandera hondureña y navegar bajo su protección. CONSIDERANDO: Que por su naturaleza de Registro Abierto de Buques, para la Dirección General de la Marina Mercante como Autoridad Marítima del país, resulta imprescindible un control más estricto y eficaz de los buques abanderados en Honduras que navegan en aguas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto N°. 124- 2000 se le reconoce a la Dirección General de la Marina Mercante como autoridad de orden, función que ejerce a través de su Centro de Información Marítima (C.I.M.) el cual opera las veinticuatro horas del día para el control de las embarcaciones de bandera hondureña lo cual realiza mediante el Sistema de monitoreo satelital; al tenor de los Acuerdos 002/2007 y 029/2011. POR TANTO La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades que le confiere la ley y en aplicación de los artículos 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 5, 26, 59, 91 reformado 92 numeral 1, 3 y 18, y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional y 1 del Reglamento de Transporte Marítimo. A C U E R D A: PRIMERO: Ampliar el Acuerdo DGMM N°. 002/2007 de fecha 18 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 31, 311 el 24 de mayo del 2007, en el sentido de que “es obligatorio para toda la flota doméstica que navegue en aguas nacionales e internacionales con puerto de partida en Honduras que se encuentren registradas en la Dirección General de la Marina Mercante, la instalación y activación de un sistema de monitoreo satelital, a excepción de los buques de 0 a 20 toneladas. Las embarcaciones de 0 a 20 toneladas excluidas del Sistema de Monitoreo Satelital, deberán contar con un dispositivo alterno para ser localizados en caso de siniestros, como ser: la radio baliza localizadora de siniestros (RLS/EPIRB), de la cual deberá acreditar el número de serie al Departamento de Capitanías de Puerto.

Se exceptúan los yates de placer, las embarcaciones deportivas no dedicadas a actividades comerciales, y los buques de cabotaje, con rutas fijas entre el Departamento de Islas de la Bahía (Roatán, Utila y Guanaja), y los Departamentos de Atlántida y Colón (La Ceiba y Castilla), buques de construcción primitiva, buques carentes de propulsión propia y Embarcaciones artesanales. Entiéndase como flota doméstica aquellas que realizan tráfico de cabotaje bajo los términos del artículo 2.f del Reglamento de Transporte Marítimo y aquellas que - realizando viajes internacionales - tienen su puerto de partida y/o destino final en la República de Honduras.” SEGUNDO: Modificar el numeral Décimo del Acuerdo 029/2011, en el sentido de sustituir el pintado del casco por un círculo ubicado en la caseta del buque en ambos costados con un diámetro de ochenta (80) centímetros, el texto deberá leerse de la siguiente manera: “Para la próxima temporada de pesca del año dos mil doce, autorizada por el órgano competente, los buques pesqueros deberán cumplir con lo citado anteriormente, referente a los elementos que individualizan a los buques; así mismo, deberán pintar un círculo ubicado en la caseta del buque en ambos costados (estribor y babor) con un diámetro de ochenta (80) centímetros de la siguiente forma: 1. Buques pesqueros de langosta: un círculo color verde y superestructura blanca. 2 Buques pesqueros de Escama: un círculo color negro y superestructura blanca. 3. Buques pesqueros de Camarón: un círculo color rojo y superestructura blanca. 4. Buques pesqueros de Caracol: un círculo color azul y superestructura blanca. El resto de la flota que no sea pesquera deberá utilizar colores que no entren en conflicto con los utilizados por los pesqueros.” TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de junio del año 2012. CUARTO: Comunicar el contenido de este Acuerdo a todos los interesados sobre las medidas adoptadas para los fines pertinentes. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. DIRECTOR GENERAL SECRETARIA GENERAL Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), CERTIFICA: El Punto Número nueve (9) del Acta Número 771 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva celebrada el día martes diez de agosto del dos mil diez, que literalmente dice: “el Ingeniero Ricardo Velásquez, solicitó a los Miembros de la Junta Directiva, la aprobación del nuevo Reglamento de Junta Directiva, por lo cual los Miembros después de analizar y discutir ampliamente cada uno de los artículos del borrador del Reglamento Interno de Junta Directiva procedieron a la aprobación por unanimidad del mismo, y autorizaron su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Y para constancia se firma la presente en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de agosto del dos mil diez. ING. RICARDO VELÁSQUEZ SECRETARIO JUNTA DIRECTIV A


Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados ACUERDO No. 01-2010 CONSIDERANDO: Que el Artículo 262 de la Constitución de la República y el Decreto No. 91 del Soberano Congreso Nacional del 16 de mayo de 1961 en su artículo 23 letra f) y h), le da facultades para emitir los Reglamentos que sean necesarios de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que para el correcto y efectivo cumplimiento de la Junta Directiva como Órgano de Dirección y Administración del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), es necesario aprobar las normas reglamentarias correspondientes y modificar las existentes, armonizándolas con la normativa general del Estado.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y con fundamento en el artículo 262 de la Constitución de la República, los Artículos 47, 49, 54,118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 14 y 23 de la Ley Constitutiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados SANAA, y artículo 23 del Reglamento Interno de la Junta Directiva, con la aprobación unánime de los miembros presentes, tal como constan en el Punto No. 10 del Acta No. 771 de la sesión de fecha 10 de agosto del 2010. A C U E R D A:

Artículo 1 — Aprobar el presente Reglamento Interno de la

Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIV A DEL “SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS”

CAPITULO I

DE SU FUNCION, INTEGRACION Y DURACION

Artículo 2 — La Junta Directiva es el órgano a cuyo cargo

está la dirección y administración del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y estará integrada por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes de la siguiente manera: a) Por el Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública o por el Sub Secretario en su defecto. b) Por un miembro del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y su respectivo suplente, preferiblemente con conocimiento de Sanidad, los que serán nombrados por su Junta Directiva. c) Por un miembro del Colegio Médico de Honduras y su respectivo suplente, que serán nombrados por el Ministerio de Salud a propuesta de dicho Colegio. d) Por el Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente o por el Sub Secretario en su defecto e) Por un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y su respectivo suplente designados a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia.

Artículo 3 — Los Miembros a que se refieren las letras b), c)

y e) serán nombrados por un periodo de tres años pudiendo ser designados para nuevos periodos.

Artículo 4 — El Gerente General del SANAA actuará como

Secretario de la junta Directiva, interviniendo en su deliberación con voz pero sin voto.

Artículo 5 — En ausencia o impedimento del Secretario,

actuará como tal el Sub – Gerente General, en caso de ausencia de ambos; la Junta Directiva designará un Miembro para que actúe como Secretario.

Artículo 6 — El Auditor Interno podrá participar en las Sesiones

de la Junta Directiva con derecho a voz solamente, cuando tenga que rendir algún informe, o cuando sea requerido expresamente por cualquier Miembro de la Junta Directiva.

Artículo 7 — A petición de los Miembros o Secretario de la

Junta Directiva, podrán ser invitados a participar en una Sesión de Junta Directiva, personal técnico o administrativo que se considere necesario para ser escuchado sobre temas que sean de interés institucional

CAPITULO II

DE LAS SESIONES, ASISTENCIA Y RETRIBUCIONES

Artículo 8 — Las sesiones de la Junta Directiva serán de

carácter a) Ordinarias y b) Extraordinarias

Artículo 9 — Las sesiones Ordinarias de la Junta Directiva se

celebrarán el primer y tercer jueves de cada mes, a menos que estos días fueran feriados, en cuyo caso serán pospuestas para el próximo día hábil. El Secretario deberá hacer la convocatoria con tres (3) días de anticipación acompañando la Agenda del día y los documentos a discutir.

Artículo 10 — La Junta Directiva celebrará sesiones

extraordinarias cuando al efecto sean convocadas por el Secretario, con instrucciones del Presidente o de tres de sus Miembros propietarios.

Artículo 11 — Los Miembros de la Junta Directiva deberán

dar aviso al Presidente por lo menos con 24 horas de anticipación cuando tengan que ausentarse temporalmente o tuvieren algún impedimento para asistir a alguna de las sesiones.

Artículo 12 — Para que haya Quórum en las sesiones ordinarias

y extraordinarias, se requerirá la comparecencia de cuatro de sus

Miembros, de los cuales tres por lo menos, deberán ser Propietarios. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.- En caso de empate se decidirá con el voto de calidad del Presidente de la Junta Directiva; excepto el nombramiento y cancelación del Gerente General , Sub Gerente General y Auditor Interno que requerirá cuatro votos favorables por lo menos.

Artículo 13 — Se levantarán Actas de todas las sesiones de la

Junta Directiva consignando en ellas las recomendaciones y resoluciones adoptadas, lo mismo que la opinión expresada por cada uno de los Miembros, teniendo éstos derecho a que se haga constar su opinión textual si así lo solicitaren.- El Presidente y el Secretario autorizarán con sus firmas las Actas.

Artículo 14 — En las sesiones ordinarias, una vez leída y

aprobada el Acta de la sesión anterior, el Secretario dará lectura a la correspondencia más importante y que amerite ser del conocimiento de la Junta Directiva, y el Presidente someterá los asuntos a tratarse y los pondrá a discusión, tomándose acuerdo por mayoría, exceptuando los casos determinados por la Ley que se requieren cuatro votos.

Artículo 15 — El Libro de Actas será de hojas sueltas foliadas

que se coleccionarán cuidadosamente, debiendo empastarse anualmente. El Presidente y el Secretario deberán estampar su media firma en el margen izquierdo de cada hoja. Asimismo, se llevará un archivo digital del contenido íntegro de las mismas con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y perpetuar dichas actas.

Artículo 16 — El Secretario deberá enviar a cada Miembro

de la Junta Directiva con tres días de anticipación por lo menos, copia íntegra del acta de la sesión anterior, para el estudio de los asuntos tratados y aprobación o reconsideración de ellos en la sesión siguiente.

Artículo 17 — Las sesiones de la Junta Directiva serán de

carácter privado y no se permitirá la divulgación verbal o por escrito de los asuntos en ellas tratados.

Artículo 18 — Los Miembros de la Junta Directiva asistentes

a las sesiones ordinarias y extraordinarias y que vivan fuera de la Ciudad Capital, tendrán derecho al reconocimiento y pago de gastos de transporte y otros gastos necesarios a su permanencia obligada, conforme a lo establecido en el Reglamento de Viáticos del SANAA. Los Miembros de la Junta Directiva del Sector Privado percibirán por cada sesión a que asistan una dieta por la cantidad de Lps.1,000.00 (UN MIL LEMPIRAS EXACTOS): Esta dieta no podrá exceder de tres (3) al mes y solamente podrán percibir dietas los miembros titulares o los suplentes en sustitución del titular que asistan a las sesiones.

Artículo 19 — En caso de ausencia del Miembro

Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, corresponderá presidir la sesión al Miembro Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.

CAPITULO III

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 20 — Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) El nombramiento, suspensión o remoción del Gerente General y Sub-Gerente General y a propuesta del primero los Jefes de Departamento o Sección debiendo tomar en cuenta para ello la capacidad técnica y administrativa de las propuestas. b) Aprobar el Plan Operativo Anual (POA), con el informe descriptivo de cada una de las actividades a cumplir, el que será sometido a la Secretaría de Finanzas. c) Aprobar, dentro de los últimos quince (15) días del mes de agosto de cada año, los respectivos ante-proyectos desglosados anuales de presupuesto para su aprobación, el que será enviado al Poder Legislativo dentro de los primeros quince (15) días del mes de Septiembre de cada año. d) Discutir, aprobar o improbar las transferencias o modificaciones propuestas por el Gerente General durante el año fiscal respectivo. e) Fijar las tarifas que el SANAA cobrará por la venta de los servicios de agua y alcantarillado, de conformidad con lo que establece la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. f) Aprobar o improbar la memoria anual del SANAA, así como los informes financieros auditados. g) Emitir los Reglamentos necesarios para regular la función administrativa del SANAA. h) Solicitar por causas justificadas la remoción de cualquiera de sus Miembros a excepción de los Secretarios y Sub- Secretarios de Estado. i) Ejercer las demás funciones y facultades que establece la Ley.

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 21 — Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones de Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva, por medio del Secretario. c) Firmar junto con el Secretario las Actas de Junta Directiva. d) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley y el Reglamento, así como las disposiciones y acuerdos de la Junta Directiva. e) Informar a la Junta Directiva en cada sesión, de todos los asuntos que tengan importancia para el buen funcionamiento del SANAA. f) Ejercer las demás funciones que le corresponden conforme a esta Ley.

CAPITULO V

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 22 — Corresponde al Secretario de la Junta Directiva:

a) Elaborar la agenda de la sesión. b) Hacer la convocatoria de sesión de junta con tres (3) días de anticipación. c) Invitar a personal técnico o administrativo a sesión de Junta para ser escuchado sobre temas específicos. d) Intervenir en la sesiones con voz pero sin voto. e) Elaborar el acta de cada sesión. f) Llevar el archivo digital del contenido íntegro de las actas. g) Firmar junto con el Presidente el acta. h) Llevar el archivo anual de las actas debidamente empastado. i) Custodiar las actas.

CAPITULO VI

DE LAS RESOLUCIONES

Artículo 23 — Las resoluciones emanadas por la Junta Directiva

que celebren, entrarán en vigencia el mismo día de su aprobación.

CAPITULO VII

RESPONSABILIDADES

Artículo 24 — La Junta Directiva ejercerá sus funciones con

absoluta independencia bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por en la Ley y el presente Reglamento. Todo acto, resolución u omisión de la Junta Directiva que contravenga disposiciones legales o reglamentarias y que cause perjuicios a la Organización, hará incurrir en responsabilidad personal y solidaria para con el SANAA, el Estado o terceros, a todos los Directivos presentes en la sesión respectiva, salvo aquéllos que hubieren hecho constar su voto contrario en el acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto. Incurrirán también en responsabilidad personal, los que divulgaren cualquier información de carácter confidencial sobre los asuntos tratados en las sesiones, o los que aprovechen cualquier información para fines personales o en perjuicio del SANAA, el Estado o de terceros.

CAPITULO VIII

CAUSAS DE CESACION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 25 — Son causas de cesación de funciones de los

Miembros de la Junta Directiva: a) Por muerte. b) Por haber concluido el periodo para el cual fueron nombrados y por haber cesado en sus cargos los Miembros de las Secretarías de Estado. c) Por haber cometido actos de infidencia contra la Institución o constitutivo de delito. d) Por nueva designación que hicieren las Instituciones que los hayan designado.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26 — Los casos no previstos en el presente

Reglamento, serán objetos de resoluciones especiales por parte de la Junta Directiva.

Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados CERTIFICACIÓN La Junta Directiva del SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), en sesión celebrada el día veinte de marzo del año dos mil doce, según Punto No. 15 del Acta No. 787, conoció la solicitud del Nuevo Reglamento para regular el uso de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, para urbanizaciones, fraccionamientos y edificios, en el área del Distrito Central, quedando derogado en su totalidad el aprobado el 26 de abril del 2000 y sus Reformas de fecha 28 de marzo del 2008 y del 3 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que el SER VICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO (SANAA), tiene por objeto indispensable el suministro de agua potable, así como la evacuación y tratamiento de aguas negras y alcantarillado de aguas pluviales de todo el país, en función de lo anterior los costos de la operación y mantenimiento de los sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) estarán bajo la responsabilidad del Solicitante, y no se recepcionará por ser un sistema privado. CONSIDERANDO: Que el SER VICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), ha efectuado un análisis técnico y administrativo del actual Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el área del Distrito Central, que se ha venido aplicando hasta la fecha, el cual data desde el 26 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), ha venido cobrando tasas de suministro y desagüe en el desarrollo de edificios y condominios como si se tratara de brindar los servicios a viviendas de un (1) solo nivel, lo que implica incremento en la demanda de mayores caudales de abastecimiento y diámetros de tubería, por lo que se autoriza el cobro de la tasa de suministro y desagüe en base al área útil de cada nivel para proyectos desarrollados horizontales, verticales o combinación de ambos, como ser en el caso de edificios (centros comerciales, oficinas, hospitales, condominios y otros). CONSIDERANDO: Que para efectos de la aprobación de la Factibilidad de servicios por parte de SANAA, todas las solicitudes serán ingresadas a través de la Secretaria General. CONDIDERANDO: Que el Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el área del Distrito Central, durante su vigencia solamente ha tenido 2 (dos) modificaciones las cuales no se ajustan a las necesidades actuales debido al crecimiento acelerado de la Ciudad Capital y que una vez aprobadas y publicadas las Reformas al mismo, queda derogado en su totalidad el Reglamento y las reformas que se había venido aplicando. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamentos en los Artículos 1, 2, 5, 47, 49, 55, 116, 120, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3 inciso n), y 23 de la Ley Constitutiva del SANAA y artículo 21 del Reglamento Interno de la Junta Directiva de SANAA. R E S U E L V E: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial Para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios Para el Área del Distrito Central, una vez sean incorporadas las observaciones de los miembros de la Junta Directiva. SEGUNDO: Autorizar al señor Gerente General de la Institución para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento antes señalado junto con sus Anexos, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación. PUBLÍQUESE. Y para constancia se firma la presente en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil doce. ING. RICARDO VELÁSQUEZ SECRETARIO JUNTA DIRECTIV A, POR LEY

Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados “SANAA” REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, AL CANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, PARA URBANIZACIONES FRACCIONAMIENTOS Y EDIFICIOS PARA EL AREA DEL DISTRITO CENTRAL SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) RESOLUCION La Junta Directiva del SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), en sesión celebrada el día veinte de marzo del año dos mil doce, según Punto No.15 del Acta No. 787, conoció la solicitud del Nuevo Reglamento para regular el uso de los sistemas de agua potable, alcantarillado Sanitario y pluvial, para urbanizaciones, fraccionamientos y edificios, en el área del Distrito Central, quedando derogado en su totalidad el aprobado el 26 de abril del 2000 y sus Reformas de fecha 28 de marzo del 2008 y del 3 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), tiene por objeto indispensable el suministro de agua potable, así como la evacuación y tratamiento de aguas negras y alcantarillado de aguas pluviales de todo el país, en función de lo anterior los costos de la operación y mantenimiento de los sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) estarán bajo la responsabilidad del Solicitante, y no se recepcionará por ser un sistema privado. CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), ha efectuado un análisis técnico y administrativo del actual Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el área del Distrito Central, que se ha venido aplicando hasta la fecha, el cual data desde el 26 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), ha venido cobrando tasas de suministro y desagüe en el desarrollo de edificios y condominios como si se tratara de brindar los servicios a viviendas de un (1) solo nivel, lo que implica incremento en la demanda de mayores caudales de abastecimiento y diámetros de tubería, por lo que se autoriza el cobro de la tasa de suministro y desagüe en base al área útil de cada nivel para proyectos desarrollados horizontales, verticales o combinación de ambos, como ser en el caso de edificios (centros comerciales, oficinas, hospitales, condominios y otros). CONSIDERANDO: Que para efectos de la aprobación de la Factibilidad de servicios por parte de SANAA, todas las solicitudes serán ingresadas a través de la Secretaria General. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el área del Distrito Central, durante su vigencia solamente ha tenido 2 (dos) modificaciones las cuales no se ajustan a las necesidades actuales debido al crecimiento acelerado de la Ciudad Capital y que una vez aprobadas y publicadas las Reformas al mismo, queda derogado en su totalidad el Reglamento y las reformas que se había venido aplicando. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamentos en los Artículos 1,2,5,47,49,55,116,120, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1,2,3 inciso n), y 23 de la Ley Constitutiva del SANAA y artículo 21 del Reglamento Interno de la Junta Directiva de SANAA. R E S U E L V E: PRIMERO: Aprobar el Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial Para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el Área del Distrito Central, una vez sean incorporadas las observaciones de los miembros de la Junta Directiva. SEGUNDO: Autorizar al señor Gerente General de la Institución para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento antes señalado junto con sus Anexos, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación.- PUBLÍQUESE. ING. RICARDO VELÁSQUEZ Secretario Junta Directiva , por Ley

LA JUNTA DIRECTIV A DEL SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS “SANAA” EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, APRUEBA EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, PARA URBANIZACIONES FRACCIONAMIENTOS Y EDIFICIOS PARA EL AREA DEL DISTRITO CENTRAL

Capítulo I

OBJETIVOS GENERALES DEL REGLAMENTO Artículo 1. El presente reglamento regula las relaciones entre SANAA, urbanizadores, consultores,constructores individuales, en el desarrollo de viviendas y urbanizaciones en lo referente a la construcción de los sistemas de agua potable y diseño de alcantarillado sanitario y pluvial. Artículo 2. El presente reglamento rige las condiciones bajo las cuales SANAA prestará los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en aquellas viviendas o urbanizaciones, fraccionamientos y edificios que se realicen, donde SANAA administra y opera estos servicios.

Capítulo II

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3. El SANAA determinará la factibilidad de proporcionar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de los servicios que lo soliciten y aprobará los diseños hidráulicos en todas las viviendas, urbanizaciones, fraccionamientos y edificios que se desarrollen; asimismo supervisará la construcción de dichas obras y autorizará su conexión a los sistemas de SANAA, de conformidad a las normas y especificaciones establecidas por esta Institución. Con relación a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) SANAA dará la factibilidad, aprobará los diseños finales y supervisará su construcción y puesta en marcha. Adicionalmente, el Solicitante deberá presentar una propuesta en la que explique la estrategia a seguir para la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento, asimismo la modalidad que le permita operarla a lo largo de su vida útil, debiendo garantizar la calidad del efluente de acuerdo a los parámetros establecidos en la Norma Técnica de Descarga de Aguas Residuales y la Ley General de Aguas. Artículo 4. Correrán por cuenta de los urbanizadores y propietarios individuales de viviendas y urbanizaciones los costos del estudio, diseño y construcción de las redes de distribución de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, así como las obras relacionadas con estos sistemas necesarios para su correcto funcionamiento, incluyendo las conexiones domiciliares previstas y sus respectivos medidores. Artículo 5. DEFINICIONES: SOLICITANTE, se entiende como tales los urbanizadores, consultores, constructores individuales y el fraccionador. URBANIZACION, se entienden por urbanizaciones los proyectos que desarrollen más de diez (10) lotes y/o viviendas. Estos proyectos pueden ser desarrollos horizontales, verticales o combinación de ambos. URBANIZACION PEQUEÑA, son los proyectos que desarrollen menos de trescientos (300) lotes. URBANIZACION GRANDE , son los proyectos que desarrollen 300 lotes o más. FRACCIONAMIENTO, proyectos con más de dos (2) lotes y menos de diez (10). EDIFICIO, construcción grande de varios pisos o de mayor extensión que una casa, en la que viven distintas familias, oficinas o comercios. LOTE, área de terreno destinada a una construcción individual. AREA SOCIAL , áreas especiales destinadas para la instalación de juegos, arte, deporte y reuniones de vecinos. AREA DE SERVIDUMBRE, área destinada al paso de tuberías conductoras de agua potable y aguas negras de dimensiones mínimas de ancho de 1.5 metros a cada lado de la línea central de la tubería. DERECHO DE VIA, franja de terreno localizada a ambos lados de una calle, avenida o carretera, destinada al uso de instalaciones de infraestructura de servicios públicos.

DERECHO DE CAUCE, franja de terreno ubicada a 25 metros de distancia de ambos márgenes, a partir de la cota de máxima de crecida de ríos y quebradas. FUENTE ALTERNA, fuente de agua de origen privado o fuente que no forma parte del sistema público. FACILIDAD DE CONEXIÓN, se entenderá como punto de conexión al sistema de agua potable, alcantarillado sanitario o alcantarillado pluvial de acuerdo a criterios de SANAA. OBRAS FUERA DE SITIO, son las obras complementarias ejecutadas bajo la responsabilidad del Solicitante, necesarias para tener acceso a la conexión y que están fuera del área de la urbanización. RECEPCION PARCIAL, aceptación por parte de SANAA desarrollos parciales y funcionales de la urbanización aprobada, a efecto de suministrar los servicios. TASAS DE SUMINISTRO Y DESAGÜE, valor que todo urbanizador o propietario debe pagar a SANAA, para que esta Institución pueda recuperar las inversiones en que ha incurrido e incurrirá, al brindar a la nueva urbanización y/o conexión individual, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. TARIFA DIFERENCIADA, aquella que tiene un costo adicional en razón que el costo / m3 es mayor que la tarifa convencional de sistemas por gravedad, tal es el caso del suministro del servicio de agua con sistemas que incluyen estaciones de bombeo.

Capítulo III

FACTIBILIDAD DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO Artículo 6. El Solicitante deberá presentar a través de la Secretaría General de SANAA, la solicitud de factibilidad de servicios de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo, establecidos en el ANEXO A. La solicitud deberá ser vista y analizada por el Comité de Factibilidad de Servicios nombrado por la Gerencia General, el que deberá emitir dictamen al respecto. Artículo 7. Toda solicitud deberá ser presentada de conformidad al formato “SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE SERVICIO” que le será proporcionado por SANAA. En caso que el Solicitante omita información de cualquier requisito, se le devolverá la solicitud para que la complete.Una vez que el Solicitante entregue toda la información requerida y sea aceptada su Solicitud, SANAA emitirá el respectivo dictamen en el término de 15 (quince) días hábiles. Artículo 8. La capacidad de suministrar los servicios de agua potable y alcantarillado será definida por SANAA utilizando estudios, planes maestros y por la entrada en servicio de nuevas obras. En ningún caso, se aprobarán proyectos que desmejoren el servicio en zonas aledañas. No se aceptarán solicitudes de servicio para proyectos o viviendas en predios ubicados en áreas activas de deslizamiento o sectores catastrales definidos por METROPLAN a través de sus oficinas respectivas, ni tampoco en terrenos de áreas verdes, ni en derechos de cauce, a menos que la Gerencia de Metroplán de la Alcaldía Municipal del Distrito Central autorice previamente construcciones en áreas verdes y la construcción de embaulamiento parcial en los cauces.En el caso de suministro de agua potable a urbanizaciones ubicadas en áreas cuya elevación sea mayor de 1,150.00 m.s.n.m, y que se requiera de estaciones de bombeo para brindar el servicio, quedarán sujetas a la aplicación de la tarifa diferenciada a que se refiere el Artículo No.1, Inciso e), del Reglamento de Instalaciones y Servicios de Abastecimientos de Agua vigente, y además dichas urbanizaciones deberán ser de baja densidad, respetando las zonas críticas de la cuenca. Artículo 9. Si el dictamen extendido por SANAA indica que no hay disponibilidad de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, el Solicitante podrá presentar alternativas de solución para la prestación de los servicios requeridos para que sean analizados y aprobados por SANAA. La aprobación de esta alternativa no implica que SANAA administre el sistema posteriormente, a menos, que un análisis socioeconómico a (20) veinte años determine su rentabilidad. Artículo 10. Si la alternativa propuesta para el suministro de agua potable en el caso señalado en el Artículo 9 es por medio de pozos, el Solicitante debe presentar la documentación siguiente: a) Estudio hidrogeológico de los rangos probables de disponibilidad de agua subterránea en la zona señalada para los pozos.

b) Ubicación de los pozos a perforar y del (o los) tanques de almacenamiento propuestos. c) Informe técnico de la o las perforaciones realizadas de acuerdo con los requisitos fijados por SANAA. d) Concesión de explotación del pozo otorgada por autoridad competente de acuerdo con el caudal requerido para la urbanización que se propone ejecutar. e) Análisis físico-químico y bacteriológico del agua suministrada por el o los pozos en referencia, realizado por el laboratorio de SANAA o laboratorio reconocido por esta Institución, para determinar que la calidad cumple con la Norma Técnica Nacional de Calidad del Agua. f) En caso de que el agua no cumpla las normas de calidad, el interesado deberá presentar el tratamiento requerido. g) Previo al inicio de la construcción del pozo el urbanista dará aviso a SANAA y solicitara el nombramiento del supervisor que dará fe que la construcción se realizó de conformidad con las normas. Presentar las pruebas de bombeo que garanticen que la producción el pozo es suficiente para suministrar el caudal requerido por el proyecto. h) Constancia otorgada por autoridad competente que la explotación de los pozos no afectarán a otros proyectos. Artículo 11 Si la alternativa propuesta para el agua potable en el caso señalado en el Artículo 9, es mediante el uso de fuentes superficiales, el Solicitante debe presentar la documentación siguiente: a) Estudio hidrológico que demuestre la capacidad de producción de la fuente. b) Constancia de concesión de explotación de la fuente propuesta, otorgado por autoridad competente. c) Ubicación de la fuente y obra de captación propuesta en hoja cartográfica. d) Plano de ubicación preliminar de las obras de tratamiento, si corresponde, y de los tanques de almacenamiento. Artículo 12. Si la alternativa propuesta para el sistema de alcantarillado sanitario es de conformidad a lo establecido en el Artículo 9, el Solicitante debe incluir lo siguiente:a) Señalar en el plano de la red de alcantarillado sanitario la ubicación de la estructura de tratamiento, indicando el punto de descarga del efluente, en un mapa topográfico del IGN.b) Incluir en la memoria técnicadescriptiva general del sistema de tratamiento que se propone utilizar. Artículo 13. Solamente se aceptarán alternativas de tratamiento de aguas negras, que garanticen que el efluente no contaminará el ambiente y los recursos hídricos, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Norma Técnica de Descarga de Aguas Residuales y la Ley General de Aguas. Los costos de la operación y mantenimiento de los sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) estarán bajo la responsabilidad del Solicitante, o bajo la modalidad concertada entre el Solicitante y los usuarios y acordada conforme las disposiciones establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Artículo 14. Si SANAA considera que el Solicitante ha propuesto alternativas con soluciones eficientes para el servicio de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, podrá emitir un dictamen de aprobación del desarrollo propuesto. Artículo 15. El SANAA exigirá que las obras fuera de sitio definidas en el Artículo No.5 anterior, se dimensionen de acuerdo con los planes maestros o desarrollos previstos para la zona. Artículo 16. Obtenida la aprobación del dictamen de FACTIBILIDAD DE SERVICIOS, el Solicitante dispondrá de un plazo de 4 meses para presentar a SANAA el diseño de los sistemas, caso contrario el dictamen perderá vigencia, siendo necesario que el Solicitante presente una nueva solicitud a SANAA.

Capítulo IV

APROBACION DE DISEÑO Artículo 17. El Solicitante presentará a SANAA, los diseños de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, incluyendo memoria de diseño y planos de conformidad al ANEXO B.

El diseño final debe incluir por separado los diseños hidráulicos de los sistemas y los diseños estructurales de todas las obras fuera de sitio: Líneas de conducción, tanques y líneas de distribución, estaciones de bombeo y equipamientos, plantas potabilizadoras y en los casos que amerite incluir software y hardware de operación, colectores y subcolectores, plantas de tratamiento de aguas negras y emisores, etc. El Solicitante deberá proporcionar manuales de operación, los costos de operación y mantenimiento, asimismo, manuales de equipos, análisis y proyección de costos y condiciones de rentabilidad. Artículo 18. Si en la FACTIBILIDAD DE SERVICIO o en la revisión del diseño se acepta una fuente alternativa, el tratamiento mínimo a incluir será de desinfección con cloro, o cualquier otro tratamiento que demande las características particulares del agua que se va a utilizar, según el examen físico-químico y bacteriológico y la Norma Técnica Nacional de la Calidad del Agua. Si en la factibilidad de servicios se da por aceptado el uso de fuentes alternas, la solicitud de aprobación del diseño deberá venir acompañada de los siguientes requisitos adicionales a lo indicado en el Anexo B: a) Información que demuestre que la fuente propuesta tiene capacidad para cubrir la demanda del período de diseño. b) Análisis fisicoquímico y bacteriológico del agua suministrada por la fuente en referencia, realizados por los laboratorios del SANAA o laboratorio reconocido por esta Institución, para determinar si los resultados de los análisis de las muestras de agua, cumplen con las normas de potabilidad o para definir el tipo de tratamiento que se debe aplicar; las muestras deben ser tomadas en los períodos más críticos de las estaciones lluviosa y seca. c) Evaluación financiera del proyecto con un horizonte de veinte (20) años incluyendo índices de costo / beneficio y de rentabilidad, indicando además las alternativas de suministro posteriores al período de diseño. Artículo 19. Si la alternativa propuesta para el alcantarillado sanitario es a través de un sistema privado, el Solicitante deberá presentar los diseños preliminares de la solución propuesta, incluyendo la fase de operación y mantenimiento del sistema. Si en la factibilidad de servicio se da por aceptada la solución de alcantarillado sanitario con tratamiento propio, la solicitud de aprobación del anteproyecto deberá venir acompañada de la siguiente información: a) Registros estadísticos confiables de aforos en período de estiaje del cuerpo de agua receptor del efluente del proyecto. b) Estudio de la información presentada según el inciso anterior y proyección del impacto del efluente basado en el análisis fisicoquímico y bacteriológico del agua del cuerpo receptor, aprobado por la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). Artículo 20. El SANAA analizará los diseños y de ser necesario solicitará las correcciones respectivas que deben realizarse; al ser aprobado el Diseño Final se remitirá el Dictamen escrito al urbanizador, autorizándolo a proseguir con los trámites subsiguientes. El Solicitante comunicará la aceptación del Dictamen y los compromisos derivados del mismo mediante nota de aceptación. Si no contesta en un plazo de 15 días calendario, se entenderá que el mismo fue aceptado por el solicitante. Artículo 21. La vigencia de la aprobación de los diseños finales es de un (1) año, si el proyecto no inicia en este plazo, el Solicitante podrá solicitar la ampliación del plazo por un (1) año adicional máximo, adjuntando la nueva licencia ambiental a que se refiere el Artículo 11 del REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EV ALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SINEIA). En este caso, el solicitante estará sujeto a que se realicen ajustes a los conceptos cobrados por tasa de suministro y desagüe, derecho de conexión y supervisión del proyecto. Cuando el solicitante requiera de una ampliación en los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial y de tratamiento de aguas residuales, previamente el solicitante se obliga a presentar ante la Secretaría General del SANAA una nueva solicitud de factibilidad de servicios; SANAA actuará siguiendo el procedimiento establecido a partir del Artículo No.3 del Presente Reglamento. Artículo 22. Si vencida la vigencia de aprobación del Diseño de las obras, el solicitante no ha iniciado la construcción del proyecto, los dictámenes emitidos quedan sin valor ni efecto por lo que el Solicitante tendrá que solicitar ante la Secretaría General de SANAA, nuevamente por escrito la aprobación de los diseños.

Artículo 23. Para efectos de cobro de Tasa de suministro y desagüe, se aplicará lo establecido en el Acuerdo Presidencial No. 2146 del 1 de julio de 1985 que tiene jurisdicción a nivel nacional y consiste, en el procedimiento de cálculo de las tasas que deben pagar a SANAA, todas aquellas urbanizaciones nuevas y/o en proceso de desarrollo y/o propietarios de predios individuales. En el caso de edificios (centros comerciales, oficinas, hospitales, condominios, otros) el cobro de las tasas se aplicará al área útil de la poligonal y al área de construcción correspondiente al primer nivel, del segundo nivel hacia arriba, se hará un cobro adicional por metro cuadrado de construcción, a cuyo cálculo se aplicará un factor para cada nivel de acuerdo a lo estipulado en el Anexo F.1 modificado. Artículo 24. El SANAA notificará al solicitante por escrito el valor a pagar por concepto de Tasas de Suministro y Desagüe y otros Derechos, el pago debe hacerse en el término de treinta días hábiles (30); vencido este plazo SANAA cobrará intereses moratorios de acuerdo a lo que estipula el Reglamento de Cobranzas vigente.

Capítulo V

SUPERVISION DE LAS OBRAS Artículo 25. El SANAA aceptará solicitudes de factibilidad de servicios siempre y cuando la misma venga acompañada de la Licencia Ambiental del proyecto otorgada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la autorización otorgada por la Alcaldía Municipal. Previo al pago de las tasas correspondientes, el solicitante podrá iniciar las obras siempre y cuando SANAA haya emitido la autorización mediante una Orden de Inicio, y el cumplimiento de los requisitos indicados en el Anexo C, Anexos F.1 y F.2 de este Reglamento. Si el solicitante iniciará la construcción de las obras sin la respectiva Orden de Inicio emitida por SANAA, se le aplicará la multa establecida en el Anexo F.2 de Sanciones y deberá suspender de inmediato la ejecución de las obras. Artículo 26. El solicitante se compromete a realizar las obras del proyecto en forma directa o a través de sus contratistas, si ese fuera el caso, de acuerdo con los diseños aprobados, aplicando y siguiendo los estándares de calidad y las especificaciones técnicas del SANAA. Artículo 27. Las obras de acueductos y alcantarillado sanitarios incluyendo la colocación de las acometidas domiciliarias en cada lote y/o vivienda, deben quedar instaladas hasta la caja del medidor de agua potable y hasta la caja de registro de aguas negras, siguiendo los detalles constructivos y las normas de construcción. El solicitante deberá entregar en perfecto estado a SANAA los medidores conforme a las especificaciones técnicas proporcionadas por la Institución y corresponderán en número, a la cantidad de lotes y/o viviendas del proyecto. Artículo 28. Durante el proceso de construcción SANAA permanentemente supervisará las obras para asegurar que estas se ejecuten conforme a las normas para el diseño y construcción de urbanizaciones, fraccionamientos y edificios de SANAA y a lo autorizado en los planos de diseños finales. El Supervisor, representante de SANAA, anotará en la bitácora del proyecto, las observaciones que considere pertinentes, en especial aquellas que se refieran a situaciones irregulares que encuentre y solicitará las correcciones según corresponda; además supervisará y obligará a los propietarios de las viviendas habitadas y nuevas cuyos sistemas internos de aguas negras y aguas lluvias estén unidos internamente, para que a su costo, los separen y conecten a las redes existentes. Artículo 29. Para verificar que las obras se construyen siguiendo lo establecido en los planos y especificaciones del diseño final aprobado, en el momento que se considere necesario se solicitarán pruebas de la calidad de los materiales, pruebas de compactación, pruebas hidrostáticas y pruebas especiales por avances tecnológicos, cuando así lo requiera el Supervisor. Artículo 30 El solicitante tiene la obligación de atender las observaciones del Personal de Normas y Supervisión del SANAA; en caso de conflicto, el solicitante podrá presentar reclamo por escrito ante la Secretaría General del SANAA cumpliendo las formalidades de la Ley de Procedimiento Administrativo, y esta resolverá el reclamo mediante notificación por escrito. Artículo 31. El Solicitante podrá a través de la Secretaría General de SANAA solicitar cualquier cambio que deseen realizar al diseño, debiendo el Solicitante hacer referencia al Número de Expediente dado como registro en su solicitud inicial, cumpliendo las

formalidades de la Ley de Procedimiento Administrativo.- En todo caso la aceptación o rechazo del cambio se le notificará oficialmente a través de la Secretaría General de SANAA. Artículo 32. Durante la ejecución de las obras SANAA supervisará las pruebas hidrostáticas que debe realizar el solicitante a las tuberías y demás estructuras de los sistemas de agua potable y alcantarillados, de acuerdo con lo establecido con los estándares de calidad y especificaciones técnicas de diseño y construcción del SANAA. Las pruebas de las tuberías se realizarán inmediatamente concluida la instalación de cada tramo y el costo correrá a cuenta del Solicitante. Artículo 33 El resultado de las pruebas realizadas al igual que toda la ejecución de la obra se hará constar por escrito en la bitácora del proyecto. En caso de resultados no satisfactorios el solicitante hará las reparaciones del caso y repetirá las pruebas hasta obtener resultados satisfactorios.

Capítulo VI

RECEPCION DE OBRAS Artículo 34. El solicitante comunicará por escrito al SANAA la terminación de las obras de agua potable y alcantarillado sanitario, para tal efecto se procederá con “La Revisión Final de los Sistemas”, con la finalidad de verificar y comprobar que los mismos funcionan de acuerdo con lo establecido en el diseño final aprobado. No se hará recepción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), en vista que es una infraestructura privada, tal como se expresa en los artículos 13 y 19 de este Reglamento. Artículo 35. Cumplidos los requisitos del Anexo E, SANAA convocará a la Comisión de Recepción nombrada por la Gerencia Metropolitana, para que proceda a la recepción parcial o total del proyecto, SANAA emitirá el acta de recepción parcial o final, indicando los lotes y/o viviendas recepcionadas. Artículo 36. Previo a la emisión del acta de recepción final o parcial, el Solicitante debe entregar a SANAA la garantía de mantenimiento y calidad de obra, cuyo valor será del diez por ciento (10%) del costo de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario y con una vigencia de (2) dos años, emitida por un banco o compañía aseguradora debidamente autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Garantía Bancaria o Fianza, especificándose en la misma que en caso de presentarse problemas en los sistemas traspasados, el solicitante se compromete a efectuar las reparaciones y a dar el debido mantenimiento. En caso de incumplimiento, SANAA procederá a ejecutar la garantía. Artículo 37 En caso de recepciones parciales que impliquen la conexión de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, el solicitante no podrá hacer uso del agua para la construcción de las obras en proceso, ni podrá extender los servicios a otras etapas que aún no han sido recibidas por SANAA; la operación y Mantenimiento de los sistemas parciales recepcionados correrán por cuenta del solicitante. Artículo 38 Previo a la entrega del “Acta de Recepción Final” del proyecto, el solicitante deberá efectuar el traspaso legal correspondiente de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, de conformidad a lo especificado en el Anexo D. Artículo 39 Para que SANAA realice la recepción y reciba el traspaso de los sistemas de aquellos proyectos con servicio por medio de estaciones de bombeo y que hayan estado en uso por más de cinco (5) años, será obligación del Solicitante reponer los equipos de bombeo y accesorios conexos, considerando que estos equipos bajo condiciones normales de uso tienen una vida útil menor de 10 años. Artículo 40. Una vez efectuada la Recepción Parcial o Final del proyecto, el Departamento de Operaciones del SANAA procederá a realizar su conexión a los sistemas. Si el Dictamen de Factibilidad emitido expresa que la urbanización fue aprobada de manera que la operación y mantenimiento de los sistemas y demás obras complementarias, sean responsabilidad total del Solicitante o Junta Administradora del proyecto; en este caso se requerirá la firma de un convenio de administración de los sistemas, suscrito entre el Solicitante, la Junta Administradora del proyecto y SANAA como ente de apoyo técnico. Artículo 41. El solicitante no está autorizado para intervenir en los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario de SANAA, por lo tanto

no podrá conectarse a dichos sistemas por su propia cuenta, si así lo hiciere se considerará que tiene un servicio clandestino, en cuyo caso se le aplicarán las sanciones que correspondan y establecidas en F.2 Anexo de Sanciones de este Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Artículo 42. La conexión de los servicios a la urbanización no implica la conexión de los mismos a las viviendas, los edificios, locales comerciales etc. si las hubiere, los propietarios de estos deberán solicitar los servicios a SANAA en forma individual, al momento que los requieran. Artículo 43. Si un urbanizador conecta por su cuenta los servicios a las viviendas, los edificios, locales comerciales etc. construidas en su proyecto, las conexiones así efectuadas se consideraran clandestinas, en este caso el Solicitante será sancionado de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones y Servicios de SANAA. Artículo 44. Las sanciones por violaciones a las disposiciones a este Reglamento serán reguladas de acuerdo al Anexo F.2 de Sanciones.

Capítulo VII

DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 45. Cuando por alguna razón el solicitante no haya entregado a SANAA los presupuestos globales de los sistemas o SANAA no disponga de dichos presupuestos para elaborar los cálculos de cobros que prevé este Reglamento, el presupuesto global se calculará de conformidad a los valores del Catastro Municipal. Artículo 46. El costo global de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, sino se dispone de información será estimado como el 23% (veintitrés por ciento) del presupuesto global de la urbanización calculado según el artículo anterior cuando el sistema no implique obras fuera de sitio y como el 31% (treinta y uno por ciento) cuando el proyecto incluya obras fuera de sitio. Artículo 47. Cualquier notificación de cobro de los indicados en el Anexo F. del presente Reglamento, que se calcule en base a los valores estimados en los Artículos 45 y 46, podrá aplicársele un ajuste a los presupuestos en el término de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de emisión del cobro, tiempo durante el cual el Solicitante podrá presentar los presupuestos reales y solicitar la modificación correspondiente. Artículo 48. Si una vez emitida la nota de paralización de actividades y el cobro de sanciones indicado en el segundo párrafo del Artículo 25 de este Reglamento, el solicitante no paraliza actividades en un término de 10 (diez) días hábiles y continua sin atender a las instrucciones y observaciones dadas por SANAA, se tomará como reincidente, teniendo que pagar el valor de la sanción impuesta, sin perjuicio de realizar las reparaciones correspondientes, SANAA no dará por aceptados ni se hará responsable de los proyectos que hayan sido construidos sin la autorización del SANAA, aunque éstos paguen las multas. Artículo 49. Las Tablas No. 6, 7 y 8 de F.2. Anexo de Sanciones del presente Reglamento, se consideran aplicables también a las reincidencias en los inicios de obra sin autorización, a las violaciones a este Reglamento y a los estándares de calidad y especificaciones técnicas del SANAA, al respecto cuando el solicitante no muestre disposición de cumplir con las indicaciones de la supervisión asignada por SANAA. Artículo 50. Durante la ejecución de las obras se considera “Negativa a atender las observaciones de la supervisión” cuando después de (3) tres notificaciones consecutivas por escrito por parte de la supervisión; no haya respuesta positiva de parte del solicitante en atender dichas observaciones realizadas a través de la Bitácora o mediante notas enviadas por la supervisión, siendo en este caso aplicables las sanciones estipuladas en la Tabla No. 8 de F.2. Anexo de Sanciones. Artículo 51. Cuando hayan transcurrido dos (2) años de construidos los sistemas y el Solicitante no haya efectuado el traspaso legal de las servidumbres y obras de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, a favor de SANAA y si se hubieren efectuado recepciones parciales del proyecto, SANAA podrá disponer sobre el uso de los sistemas de forma amplia y suficiente, sin que esto exima al Solicitante de las obligaciones de cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo D y Anexo E de este Reglamento.

Artículo 52. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República, y las demás leyes del país aplicables sobre la materia. Artículo 53 Las reformas, la derogación total o parcial que sean necesarias realizar al presente Reglamento se sujetarán al mismo procedimiento seguido para la presente aprobación. Quedan derogadas en su totalidad las disposiciones del REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, PARA URBANIZACIONES Y FRACCIONAMIENTOS PARA EL AREA DEL DISTRITO CENTRAL DEL 26 DE ABRIL DE 2000 Y SU REFORMA DE FECHA 28 DE MARZO DE 2008; así como las circulares, ordenanzas emitidas por SANAA que contradigan el presente Reglamento. Artículo 54. Todas aquellas solicitudes de Factibilidad de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en trámite se seguirán gestionando de conformidad con el REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, PARA URBANIZACIONES Y FRACCIONAMIENTOS PARA EL AREA DEL DISTRITO CENTRAL DEL 26 DE ABRIL DE 2000 Y SU REFORMA DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2008. Artículo 55. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA, previa aprobación de la Junta Directiva de la Institución. ANEXOS A. Documentación requerida en la solicitud de FACTIBILIDAD DE SERVICIOS. B. Documentación requería en Solicitud de Aprobación Diseño. C. Documentación requerida en solicitud de autorización para iniciar la Construcción. D. Requisitos para la Recepción Parcial o Final. E. Registro para el traspaso de los sistemas y servidumbres al SANAA. F. Anexo de Costos. ANEXO A DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS

  1. La solicitud debe ser sometida a la consideración de la Gerencia de la División Metropolitana del SANAA y suscrita por el Representante Legal de la parte interesada, debiendo en la misma nombrar al Representante del proyecto quien deberá ser Ingeniero Civil o Arquitecto, debidamente colegiado. Cuando el urbanizador requiera aprobación de proyectos mayores que 1,000 lotes, se dará factibilidad pero se evaluarán las condiciones técnicas de aprobación en etapas de 1,000 lotes cada 2 (dos) años, emitiendo SANAA el dictamen por la totalidad del proyecto de urbanización. Este primer dictamen de factibilidad, específicamente en lo que respecta, al desarrollo de la primera etapa que el urbanizador tenga planificado ejecutar a corto plazo de acuerdo a su disponibilidad técnica y financiera , deberá contener el nivel de detalle requerido tomando en consideración lo expresado en el primer párrafo del Articulo No. 8 del presente Reglamento. Igual énfasis deberá considerar el urbanizador al preparar los diseños ( Ver numeral 6, Anexo B). El SANAA declara que la factibilidad de los servicios para la urbanización quedará sin valor ni efecto, en caso que el proyecto no se ejecute completamente en el plazo total de tiempo de ejecución previsto, para cada una de las etapas con diseño final aprobado. A menos que la Alcaldía del Distrito Central certifique que las dimensiones mínimas de los lotes para las que se solicitan los servicios, son las que establece el Reglamento de Zonificación para la zona, el SANAA no aceptará subdivisión de lotes, en razón que esto representa satisfacer una mayor demanda de agua potable, alteración de las condiciones originales de la lotificación y aumento de la descarga en las tuberías de alcantarillado sanitario.
  2. La solicitud de FACTIBILIDAD DE SERVICIOS debe estar acompañada de la documentación que a continuación se describe: 2.1 Escritura de constitución de la Sociedad en caso de ser una persona jurídica. 2.2 Avalúo, Número de Clave Catastral y Constancia de Zonificación extendida por la Alcaldía Municipal. 2.3 Carta poder para el representante del proyecto autenticada por Notario. 2.4 Solvencia extendida por el Colegio profesional correspondiente para el representante del proyecto.

2.5 Constancia de solvencia con SANAA extendida por el Departamento Financiero, para el propietario y el Representante del proyecto. La solvencia se refiere a requisitos legales, económicos y administrativos de todos servicios prestados por SANAA y de los proyectos de urbanización desarrollados anteriormente por esa compañía. 2.6 Copia del recibo de pago por derecho a Dictamen, extendido por la Tesorería del SANAA (ver anexo de costos). 2.7 Copia del plano de ubicación en la ciudad del predio a urbanizar, con curvas de nivel referidas al nivel medio del mar (Banco Geodésico) Hoja cartográfica actualizada escala 1:1000. 2.8 Copia del plano del terreno a urbanizar, con curvas de nivel referidas al nivel medio del mar (Banco Geodésico). 2.9 Copia Autenticada de escritura de propiedad inscrita en el registro de la propiedad Inmueble y Mercantil. 3. Recibo de pago por derecho a Dictamen de Factibilidad de Proyecto. 4. Licencia Ambiental, otorgada por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente. 5. Informe final de perforación y pruebas de bombeo en caso de aguas subterráneas, así como recibos de pagos por los siguientes conceptos. 5.1 Costos por permiso de perforación. El siete por ciento (7%) del valor del pozo de agua potable incluyendo en este, el costo de acuerdo al diámetro de la perforación y el de los materiales usados en la construcción como: Rejilla, tipo y diámetro de tubería, diámetro del ademe, lodo de perforación, grava para empaque, curado, desinfección y sello sanitario. 5.2 Costo por supervisión de la construcción del pozo, en general debe ser como mínimo, el siete por ciento (7%) ó mayor, de acuerdo a los gastos que ocasione la construcción y de común acuerdo entre SANAA y el Solicitante. ANEXO B DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LOS DISEÑOS:

  1. Copia del Dictamen favorable de Factibilidad de Servicios extendida por SANAA.

  2. Planos de los diseños de las obras hidráulicas, preparados de conformidad con las normas y especificaciones para Diseño y Construcción de Sistemas de agua potable y alcantarillado de urbanizaciones,fraccionamientos y edificios, debidamente firmados y timbrados, incluyendo entre éstos los siguientes; 2.1 Plano general de ubicación del proyecto, en escala 1:10,000, indicando aspectos generales de proyecto como ser distribución de lotes, calles, colindancias, norte, 2.2 Plano de usos del suelo con su respectivo cuadro de áreas. 2.3 Plano topográfico, con curvas de nivel referidas al nivel medio del mar (Banco Geodésico) 2.4 Planos completos de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, incluyendo los planos de planta-perfil de los sistemas de alcantarillados sanitario y pluvial, incluyendo la siguiente información:

  3. Plano General de la red del sistema de agua potable, con ubicación de válvulas hidrantes, tanque de distribución si este es el punto de abastecimiento. (Si el abastecimiento es directamente de un tanque existente o futuro debe incluirse el plano de planta-perfil de la línea de distribución)

  4. Plano General de la red colectora de aguas negras, indicando el punto de descarga y las acometidas de los lotes que tributan al sistema. Debe señalarse la ubicación de la estructura de tratamiento propuesta y punto de descarga del efluente.

  5. Plano General de la red colectora del sistema de drenaje pluvial, indicando las incorporaciones de las áreas tributarias al proyecto y punto de descarga. 5.1 Plano de detalles de SANAA. 5.2 Plano de detalles de las estructuras especiales, correspondiente a los (3) tres sistemas.

  6. Memoria Técnica-Descriptiva, conteniendo los cálculos de los tres sistemas, de conformidad a las normas de Diseño y Construcción de Urbanizaciones,fraccionamientos y edificios del SANAA. En el caso de proyectos con más de 1000 lotes, se deben presentar los diseños por el total de etapas que se construirán y un plan de ejecución. 6.1 Aspectos Generales del Proyecto (colindancias, población, periodo de diseño, servicios actuales si los hubiera, condiciones del terreno) 6.2 Descripción y cálculo preliminar del sistema de agua potable conteniendo: Parámetros de diseño empleados, punto de toma, cálculo de la demanda, volumen de almacenamiento, cálculos hidráulicos. 6.3 Descripción y cálculo preliminar del sistema de alcantarillado sanitario conteniendo: Cálculo de la aportación de aguas negras, parámetros de diseño empleados, punto de descarga, descripción de la red colectora y cálculos hidráulicos. Debe incluirse la descripción del tratamiento a utilizar si es el caso. 6.4 Descripción y cálculo preliminar del sistema de alcantarillado pluvial conteniendo: Curvas de la intensidad de lluvia, área de drenaje incluyendo las zonas tributarias al proyecto, descripción de la red colectora, puntos de evacuación, parámetros de diseño y cálculos hidráulicos.

  7. Presupuesto que incluya los precios unitarios (adjuntar cotizaciones), valor de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial pavimentación aceras; alumbrado público e instalaciones eléctricas y telefónicas, construcción de parques y áreas verdes, delimitación de lotes correspondientes.

  8. Permisos de servidumbre en el caso de ser necesarios para la instalación de los sistemas.

  9. Recibo de Pago de la Tesorería del SANAA por los costos establecidos de acuerdo al Anexo de Costos. ANEXO C DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA INICIAR LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE TODO PROYECTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL.

  10. Dictamen de aprobación de los diseños finales debidamente sellados y firmados por la autoridad competente del SANAA.

  11. Constancia de solvencia extendida por el Departamento Financiero del SANAA, y acompañar fotocopia de los recibos de los pagos efectuados al SANAA por: ( De acuerdo anexo de Costos) 2.1 Tasa de Suministro 2.2 Tasa de desagüe 2.3 Derecho de conexión de agua potable 2.4 Derecho de conexión de alcantarillado sanitario 2.5 Revisión de diseños y emisión de dictamen 2.6 Supervisión de 6 meses por adelantado. (Ver anexo de Costos) 2.7 Recargos si los hubiere. ANEXO D REQUISITOS PARA LA RECEPCION, PARCIAL O

  12. Entrega de tres juegos de copias heliográficas y un juego de sepias de los planos finales de construcción de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, incorporando en estos todos los cambios efectuados durante la construcción, además debe proporcionar esta información en Autocad en CDs.

  13. Entregar las libretas topográficas de cada uno de los sistemas construidos, debidamente empastados e individuales por sistema.

  14. Entregar constancia de solvencia extendida por el Departamento Financiero del SANAA.

  15. Entregar los medidores de todas las viviendas o lotes del proyecto, los cuales deberán cumplir con las especificaciones del SANAA.

  16. Entregar la bitácora del proyecto (Recepción Final), con el Visto Bueno de las obras construidas por parte del Ingeniero Supervisor.

  17. Entregar bono de garantía de mantenimiento y calidad de obra. Por el 10% del monto total del proyecto de los sistemas de

agua potable y alcantarillado con vigencia mínima de 2 (dos) años (Recepción Final). 7. Mientras no se haya efectuado la recepción de la urbanización, los costos de energía eléctrica correrán por cuenta del urbanizador, debiendo demostrar al SANAA, que la factura de energía no tiene saldos pendientes. Asimismo el Solicitante será responsable de mantener al día los pagos de los costos de vigilancia de los 2 (dos) primeros años de funcionamiento del proyecto, es decir, durante la vigencia de la garantía de mantenimiento y calidad de obra. ANEXO E REQUISITOS QUE DEBE INCLUIR EL TRASPASO DE SISTEMAS Y SERVIDUMBRES AL SANAA El traspaso de las servidumbres y obras de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario se efectuará a favor del SANAA, mediante escritura pública certificada por un notario. Previo a la aceptación deberá presentar un borrador el que deberá ser aprobado por el SANAA, para proceder a la elaboración del instrumento público correspondiente. Dicho documento debe incluir lo siguiente:

  1. Antecedente y descripción del terreno urbanizado, acompañado de los dictámenes de aprobación de proyectos emitidos por SANAA y por la municipalidad respectiva.
  2. Descripción detallada de los sistemas construidos
  3. Valor real de los sistemas construidos
  4. Descripción de las servidumbres obtenidas de particulares y compromiso por parte del urbanizador que en la venta del inmueble se harán constar las servidumbres con las que están gravados los inmuebles vendidos, a favor del SANAA.
  5. Detalle de la fianza de garantía de mantenimiento y calidad de obra autorizada a favor del SANAA, indicando el número, valor, nombre de la compañía aseguradora que la emite, período de vigencia.
  6. Traspaso de los sistemas a título gratuito y a perpetuidad a favor del SANAA.
  7. Escrituras de las servidumbres y terrenos adquiridos para obras fuera de sitio y que forman parte integral del proyecto.
  8. Constancia de cumplimiento de los compromisos contraídos con el SANAA. ANEXO F.1 DE COSTOS DERECHO A DICTAMEN DE FACTIBILIDAD DE SERVICIO TABLA No.1 LOTES COSTO
  • 50 L. 750.00
  • 200 L. 1,000.00
  • 500 L. 1,500.00
  • 1000 L. 2,000.00 y Mayores L. 2,500.00 DERECHO A DICTAMEN DE DISEÑO FINAL El valor a pagar se calculará en base al Uno por Ciento (1%) del valor de los sistemas de agua potable, alcantarillados sanitario y pluvial. (Serán verificados con base a los precios unitarios de la última edición del Boletín Informativo de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción). PAGOS POR SUPERVISION DE PROYECTOS TABLA No.3 Cantidad de lotes Tipo de Residencia 1 - 200 201 - 500 501 - 1000 1001 en Adelante R – 1 L. 7,000.00 L. 7,500.00 L. 8,000.00 L. 8,500.00 R – 2 L. 6,000.00 L. 6,500.00 L. 7,000.00 L. 7,500.00 R – 3 L. 5,000.00 L. 5,600.00 L. 6,500.00 L. 6,700.00 R– 4 L. 4,200.00 L. 4,600.00 L. 5,200.00 L. 5,800.00 LOTES COSTO
  • 200 1,0% sobre Presupuesto Costo Sistemas, incluye Obras fuera de sitio.
  • 500 2.0% sobre Presupuesto Costo Sistemas, incluye Obras fuera de sitio.
  • 1000 2.5% sobre Presupuesto Costo Sistemas, incluye Obras fuera de sitio. en adelante 3.0% sobre Presupuesto Costo Sistemas, incluye Obras fuera de sitio. PAGO POR REVISION DE DISEÑO TABLA No. 2

NOTA 3: Estos cobros se realizarán mensualmente a partir del inicio de excavación para los sistemas hidráulicos. Pasados treinta (30) días de la emisión del cobro por supervisión y éste no ha sido cancelado, el Departamento de Cobranzas del SANAA procederá a cobrar los respectivos intereses calculados de acuerdo a la tasa de interés bancaria vigente. Todo trámite con la Institución será suspendido mientras el pago no sea efectivo. CLASIFICACION DERECHO A CONEXION AGUA POTABLE Tabla No.4 DIMETRO DOMESTICO COMERCIAL INDUSTRIAL GOBIERNO BLOQUE ½” L. 100.00

L.200.00 L. 250.00 L. 200.00 L. 200.00 ¾” L. 150.00 L. 250.00 L. 285.00 L. 250.00 L. 250.00 1” L. 200.00 L. 300.00 L. 485.00 L. 300.00 L. 400.00 1 ½” L. 1,040.00 L. 800.00 L. 800.00 2” L. 800.00 L. 1,800.00 L. 800.00 L. 900.00 3” L.1,000.00 L. 1,900.00 L. 1,000.00  L. 1,100.00 4” L. 1,200.00 L. 2,000.00 L. 1,200.00 L. 1,900.00 6” L. 1,500.00 L. 2,200.00 L. 1,500.00  L. 2,100.00 8”    L. 2,000.00 L. 3,000.00 L. 2,000.00 L. 2,500.00

DERECHOS DE CONEXION ALCANTARILLADO SANITARIO TABLA No. 5 Nota 4. Para la conexión de 10" agregar L. 100.00 a la categoría correspondiente Nota 5. El SANAA actualizará anualmente los costos establecidos en este Anexo en función de las variaciones del valor de la moneda. Nota 6. Los presupuestos de obras se presentarán con desglose de costos unitarios, verificándose en base a los precios unitarios de la última edición del boletín Informativo de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción. ANEXO F.2 SANCIONES SANCIONES POR INICIO DE OBRAS SIN AUTORIZACION TABLA No. 6 USOS DIAMETRO 4" D IAMETRO 6" DIAMETRO 8" DOMESTICO L. 200.00 L. 250.00 L. 300.00 COMERCIAL L. 350.00 L. 400.00 L. 450.00 INDUSTRIAL L. 500.00 L. 550.00 L. 600.00 GOBIERNO L. 250.00 L. 300.00 L. 400.00 BLOQUE L. 300.00 L. 350.00 L. 450.00 No. de lotes Sanciones 1-500 1% de Presupuesto de Urbanización 501-1000 0.5% de Presupuesto de Urbanización 1001 en adelante 0.3% de Presupuesto de Urbanización DIAMETRO

SANCIONES POR CONEXIONES CLANDESTINAS (En caso de no comprobarse la fecha de instalación) TABLA No. 7 DOMESTICO COMERCIAL INDUSTRIAL GOBIERNO BLOQUE Caso 1.- Existe inmueble construido 48* (tarifa vigente en 48* (tarifa vigente 48* (tarifa vigente en 48* (tarifa vigente en 48* (tarifa vigente en Lps./M3)* (el en Lps./M3)* (el Lps./M3)* (el consumo Lps./M3)* (el consumo Lps./M3)* (el consumo consumo máximo en consumo máximo en M3 máximo en M3 para la máximo en M3 para la máximo en M3 para la M3 para la zona para la zona para la zona zona zona Caso 2.- Existe inmueble en construcción T* Tarifa vigente en T* Tarifa vigente en T* Tarifa vigente en T* Tarifa vigente en T* Tarifa vigente en Lps./M3)* (el rango Lps./M3)* (el rango Lps./M3)* (el rango Lps./M3)* (el rango Lps./M3)* (el rango máximo de consumo en máximo de consumo en máximo de consumo en máximo de consumo en máximo de consumo en M3 para la zona. M3 para la zona. M3 para la zona. M3 para la zona. M3 para la zona. Donde: T = Tiempo en meses desde el inicio de la construcción Tarifa Vigente = Costo en Lempiras por metro cubico máximo para la categoría de consumo, pudiendo el usuario o infractor después de seis (6) meses de medición, demostrar que su consumo es menor al máximo de la zona y solicitar el ajuste correspondiente. (Artículo 64 reformado del Reglamento Vigente de Instalaciones y Servicios: Los responsables pagarán un consumo estimado desde la fecha en que se realizó la instalación debidamente comprobada por el SANAA) SANCIONES POR VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO Y NORMAS DE DISEÑO Y SUPERVISION PARA CONSTRUCCIONES INDIVIDUALES, URBANIZACIONES, FRACCIONAMIENTOS Y EDIFICIOS TABLA No. 8 No. Lotes Sanciones 1 - 500 1% del Presupuesto de Urbanización y obras fuera de sitio 501 - 1000 0.5% del Presupuesto de Urbanización y obras fuera de sitio 1001 en adelante 0.3% del Presupuesto de Urbanización y obras fuera de sitio ANEXO F.3 CALCULO DE TASAS DE SUMINISTRO Y DESAGÜE EN EDIFICIOS PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO. TASAS: Sumatoria de tasas por nivel: tasa de suministro + tasa de desagüe. Tasas de suministro: (costo de urbanización + costo de avaluó catastral) x (área del nivel) x (0.0202). Tasas de desagüe: (costo de urbanización + costo de avaluó catastral) x (área del nivel) x (0.0293). Área del nivel: (área útil) x (factor de aplicable).

Factor aplicable: media factor de áreas nivel. Media factor de áreas nivel según tipo de Residencial R: DEF: (densidad pob. (hab. /m2)) x (espacio construcción por hab. (M2/hab.)) x (1-1/n). (Ver tablas No. 10 y No. 11). D: Densidad de población. E: Espacio por habitante. F: 1-1/n. n: número de nivel. Fórmulas para cálculos de Tasas Publicación No. 00109 Diario La Gaceta, del mes de agosto de 1985, ACUERDO No. 2146. FACTOR DE AREAS APLICADO EN BASE A TIPO DE LOTIFICACION Y POBLACION DE SATURACION POR TABLA No. 9 Tipo n DEF media factor de áreas nivel R1 1 1 1 R1 2 0.325000 0.441458 R1 3 0.433333 R1 4 0.487500 R1 5 0.520000 R1 6 0.541667 0.566067 R1 7 0.557143 R1 8 0.568750 R1 9 0.577778 R1 10 0.585000 R1 11 0.590909 0.599396 R1 12 0.595833 R1 13 0.600000 R1 14 0.603571 R1 15 0.606667 R1 16 0.609375 0.613664 R1 17 0.611765 R1 18 0.613889 R1 19 0.615789 R1 20 0.617500 R1 21 0.619048 0.621632 R1 22 0.620455 R1 23 0.621739 R1 24 0.622917 R1 25 0.624000 R1 26 0.625000 0.626726 R1 27 0.625926 R1 28 0.626786 R1 29 0.627586 R1 30 0.628333 R1 31 0.629032 0.630267 R1 32 0.629688 R1 33 0.630303 R1 34 0.630882 R1 35 0.631429

D= Densidad de población E= Espacio por hab. F= Factor de áreas de nivel = 1-1/n n= nivel del edificio Tipo n DEF media factor de áreas nivel R2 1 1 1 R2 2 0.243333 0.330528 R2 3 0.324444 R2 4 0.365000 R2 5 0.389333 R2 6 0.405556 0.423825 R2 7 0.417143 R2 8 0.425833 R2 9 0.432593 R2 10 0.438000 R2 11 0.442424 0.448779 R2 12 0.446111 R2 13 0.449231 R2 14 0.451905 R2 15 0.454222 R2 16 0.456250 0.459461 R2 17 0.458039 R2 18 0.459630 R2 19 0.461053 R2 20 0.462333 R2 21 0.463492 0.465427 R2 22 0.464545 R2 23 0.465507 R2 24 0.466389 R2 25 0.467200 R2 26 0.467949 0.469241 R2 27 0.468642 R2 28 0.469286 R2 29 0.469885 R2 30 0.470444 R2 31 0.470968 0.471892 R2 32 0.471458 R2 33 0.471919 R2 34 0.472353 R2 35 0.472762

Tipo n DEF media factor de áreas nivel R3 1 1 1 R3 2 0.240100 0.326136 R3 3 0.320133 R3 4 0.360150 R3 5 0.384160 R3 6 0.400167 0.418193 R3 7 0.411600 R3 8 0.420175 R3 9 0.426844 R3 10 0.432180 R3 11 0.436545 0.442815 R3 12 0.440183 R3 13 0.443262 R3 14 0.445900 R3 15 0.448187 R3 16 0.450188 0.453356 R3 17 0.451953 R3 18 0.453522 R3 19 0.454926 R3 20 0.456190 R3 21 0.457333 0.459242 R3 22 0.458373 R3 23 0.459322 R3 24 0.460192 R3 25 0.460992 R3 26 0.461731 0.463006 R3 27 0.462415 R3 28 0.463050 R3 29 0.463641 R3 30 0.464193 R3 31 0.464710 0.465622 R3 32 0.465194 R3 33 0.465648 R3 34 0.466076 R3 35 0.466480

Tipo n DEF media factor de áreas nivel R4 1 1 1 R4 2 0.368194 0.500131 R4 3 0.490926 R4 4 0.552292 R4 5 0.589111 R4 6 0.613657 0.641301 R4 7 0.631190 R4 8 0.644340 R4 9 0.654568 R4 10 0.662750 R4 11 0.669444 0.679059 R4 12 0.675023 R4 13 0.679744 R4 14 0.683790 R4 15 0.687296 R4 16 0.690365 0.695223 R4 17 0.693072 R4 18 0.695478 R4 19 0.697632 R4 20 0.699569 R4 21 0.701323 0.704250 R4 22 0.702917 R4 23 0.704372 R4 24 0.705706 R4 25 0.706933 R4 26 0.708066 0.710022 R4 27 0.709115 R4 28 0.710089 R4 29 0.710996 R4 30 0.711843 R4 31 0.712634 0.714033 R4 32 0.713377 R4 33 0.714074 R4 34 0.714730 R4 35 0.715349

USO DEL AREA DE LOTE (m2) TABLA No. 10

Parámetros R1 R2 R3 R4 R5 Jardín 15 6 0 0 0 Porche 37.5 25 12 9 0 Garaje 30 30 24 0 0 Lavandería 7.5 6 6 6 0 Cisterna 6 6 6 0 0 Piscina 24 0 0 0 0 Pila 0 0 1.98 1.98 3 Otros 20 4 2 2 1 Áreaconstrucción habitable. 260 73 48.02 53.02 56

DENSIDAD Y ESPACIO HABITABLE INDICES POR TIPO DE LOTIFICACION.

TABLA No. 11

Parámetros R1 R2 R3 R4 R5 Dotación (LPPD) 300 230 190 150 100 Longitud frente lote (m) 15 10 8 6 6 Área de lote (m2) 400 150 100 72 60 Población (hab.) 4 5 6 6 8 Densidad poblacional (hab/m2) 0.01 0.03 0.06 0.08 0.13 Espacio construcción por hab. (M2/hab.) 65 15 8 9 7

Área construcción habitable.

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: Conceder la GRACIA DE INDULTO a favor del señor JOSÉ DÍAZ DÍAZ. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Barrio El Centro, Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: