La Tabla de Categorización Ambiental tiene como objetivo fundamental la categorización de los proyectos que se encuentran categorizados por Sector, Subsector y actividad, obras o proyectos sujetos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, así como clasificarlos según su Impacto Ambiental potencial; además cumple la función de servir de base técnica para establecer la Categoría de riesgo ambiental de las actividades, obras o proyectos que se encuentran en operación, a fin de orientar a las diferentes autoridades reunidas en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), respecto a las acciones de trámites administrativos de índole ambiental vinculados a permisos, autorizaciones y labores de control, según el cumplimiento del principio de proporcionalidad.
La Gaceta No. 33851 — 20151006
La Gaceta No. 33,851
E.N.A.G .
SECRETARÍA DE ENERGÍA RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS “MIAMBIENTE”. Acuerdo No.016-2015. A. 1-57 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. Acuerdo No. 01414. A. 57-60 Secretaría de Energía Recursos Naturales, Ambiente y Minas MIAMBIENTE Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-28 ACUERDO MINISTERIAL No. 016-2015 TABLA DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, CONSIDERANDO: En virtud de lo establecido en la Ley General del Ambiente y sus reformas, la Ley General de Administración Pública, el Reglamento de la Ley General del Ambiente y el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), para lograr el cumplimiento fiel de los objetivos y responsabilidades encomendadas, procede a modernizar y emitir una nueva Tabla de Categorización Ambiental de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que habiéndose emitido el Acuerdo No. 189-2009 del 7 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de diciembre de 2009 y vigente desde el 1 de enero de 2010, y posteriormente el Acuerdo Ejecutivo No. 008-2015 del 14 de septiembre del 2015 contentivo del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) vigente, se hace necesario emitir la correspondiente Tabla de Categorización Ambiental en el ordenada, debiéndose por lo tanto derogar el Acuerdo No. 1714-2010 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de febrero de 2011 concerniente a la anterior Tabla de Categorización Ambiental.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la nueva Tabla de Categorización Ambiental constituye el instrumento de referencia que brinda una mejor y más completa información al usuario en relación a los proyectos, obras y actividades que están sujetos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Ambiente de Centroamérica, reunidos en el ámbito de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) el 4 de Julio del 2002, acordaron que los países de Centroamérica modernizarán sus listas taxativas o de categorización, de todas las actividades productivas, según el Sistema Estadístico de las Naciones Unidas, denominada Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU, con el objeto de avanzar hacia un proceso de modernización y armonización de los sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental de Centroamérica. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Ministros de Ambiente para el Fortalecimiento de los Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental en Centroamérica, en su inciso b, señala que los países de la región impulsarán la definición de áreas ambientalmente frágiles a fin de ser tomadas en cuenta como parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. CONSIDERANDO: Que la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), por medio del Proyecto EIA–Centroamérica, ejecutado por la Oficina Regional para Mesoamérica de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), publicó en el año 2006 el documento guía de referencia para el listado taxativo regional y la lista regional de áreas ambientalmente frágiles, denominado “Instrumentos para la agilización, armonización y modernización de los sistemas de EIA en Centroamérica”, a fin de que se tomara en cuenta como parte del proceso de modernización de los sistemas de EIA de cada país. CONSIDERANDO: Que en el marco del cumplimiento de la Ley de Simplificación Administrativa, se hace indispensable e improrrogable modernizar la Tabla de Categorización Ambiental, a fin de que sirva para ordenar todas las actividades, obras o proyectos, no solo por su Impacto Ambiental potencial, sino también por su riesgo; asimismo permite a todas la autoridades gubernamentales ordenadas bajo el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), de disponer de un listado de referencia a fin de estandarizar y armonizar las acciones de trámite administrativos de índole ambiental vinculados a permisos, autorizaciones y labores de control, según el cumplimiento del principio de proporcionalidad.
CONSIDERANDO: Que en el marco de los Tratados de Libre Comercio ratificados por la República de Honduras se hace necesario ampliar y mejorar la información de la lista de actividades, obras y proyectos productivos a fin de que el país y sus autoridades estén preparados para atender las nuevas inversiones de desarrollo económico, favoreciendo así su inserción dentro del engranaje productivo nacional, como parte de una filosofía de reglas claras para todos y de desarrollo sostenible. POR TANTO: En aplicación de los Artículos: 255 de la Constitución de la República. 36, numerales 8); 116, 118, numeral 2); 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. 5 y 78 de la Ley General del Ambiente 1 y 2 del Decreto 181-2007, 29,30, 31 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). A C U E R D A: Aprobar la siguiente: TABLA DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 1 — Objetivo
Artículo 2 — Uso de la Clasificación Internacional
Industrial Uniforme (CIIU) Rev.4 La Tabla de Categorización Ambiental se ordena, siempre que sea posible, siguiendo el esquema de diseño del Sistema Estadístico de las Naciones Unidades, denominado Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas, abreviado como CIIU (Rev.4), según su última revisión. Como parte del proceso de elaboración de la Tabla de Categorización Ambiental las actividades que se consideren similares podrán ser agrupadas, siguiendo criterios ambientales. Cuando esta labor se realiza, los números de las actividades que se agrupen se indicarán en la Tabla de Categorización Ambiental. Las actividades, obras o proyectos que a criterio de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), y en cumplimiento de lo establecido en la Ley General del Ambiente, deben ser incluidos en la Tabla de Categorización Ambiental, pese a no encontrarse en el CIIU (Rev.4) y por tanto no disponer
de código CIIU (Rev.4), serán incluidos y se caracterizarán por no presentar dicho código.
Artículo 3 — Parámetros para Establecer
Dimensiones de las Actividades, Obras o Proyectos Con el fin de establecer un dimensionamiento o magnitud entre las actividades, obras o proyectos se establecen una serie de parámetros, el número de empleados que podría tenerse, según el caso, entre otros. Siempre que sea aplicable, el número de empleados será utilizado como base de referencia para dimensionar la actividad, obra o proyecto, tal y como se señala en la Tabla de Categorización Ambiental.
Artículo 4 — Categorización Ambiental
Las actividades, obras o proyectos se ordenan de acuerdo al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) vigente, en cuatro (4) diferentes Categorías (1, 2, 3, y 4) tomando en cuenta los factores o condiciones que resultan pertinentes en función de sus dimensiones, características conocidas de actividades en operación, naturaleza de las acciones que desarrolla, sus impactos ambientales potenciales o su riesgo ambiental.
Artículo 5 — Categoría 1
La Categoría 1, corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de Bajo Impacto Ambiental Potencial o Bajo Riesgo Ambiental. Las actividades, obras o proyectos cuyas dimensiones según el parámetro utilizado, se encuentren por debajo de la Categoría 1, corresponden a las actividades calificadas como de Muy Bajo Impacto Ambiental Potencial o de Muy Bajo Riesgo Ambiental, por tanto no son objeto de trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, salvo que se localicen dentro de un área ambientalmente frágil implica un ascenso automático a la Categoría inmediata superior, debiendo aplicar por tanto los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental que señala la reglamentación vigente. Todos aquellos proyectos, obras o actividades que por su naturaleza, estén por debajo de Categoría 1, a petición de parte interesada, MIAMBIENTE extenderá Constancia de No Requerir Licencia Ambiental.
Artículo 6 — Categoría 2
La Categoría 2, corresponde a proyectos, obras o actividades, consideradas de Moderado Impacto Ambiental Potencial o Moderado Riesgo Ambiental.
Artículo 7 — Categoría 3
La Categoría 3, corresponde a proyectos, obras o actividades, consideradas de Alto Impacto Ambiental Potencial o Alto Riesgo Ambiental.
Artículo 8 — Categoría 4
La Categoría 4, corresponde a proyectos, obras o actividades, consideradas de Muy Alto Impacto Ambiental Potencial o Muy Alto Riesgo Ambiental. Los megaproyectos de desarrollo se consideran como parte de esta Categoría.
Artículo 9 — Sectores, Subsectores y actividades
productivas
Las actividades, obras o proyectos se dividen en Sectores Productivos, los que a su vez, se subdividen en Subsectores Productivos. La agrupación de las actividades en Sectores y Subsectores productivos se realiza según la lógica de la Clasificación CIIU (Rev.4) y también, según la práctica conocida en el país. Las actividades incluidas en un Sector y Subsector productivo, presentan elementos comunes respecto a las acciones que desarrolla en la materia prima que procesa o respecto a los productos que genera.
Artículo 10 — Umbrales para Separación de
Categorías Las diferentes Categorías de la Tabla de Categorización Ambiental, se definen considerando los umbrales o límites derivados de la revisión de listas o tablas similares vigentes anteriormente en el país, así como la revisión de propuestas regionales centroamericanas. Todo esto como parte de un proceso de revisión sistemática realizado por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) en conjunto con un grupo de expertos en la materia por Sector.
Artículo 11 — Abreviaciones sobre Unidades de
Dimensionamiento A fin de dar una mejor explicación sobre las unidades o parámetros de dimensionamiento utilizados en la Tabla de Categorización Ambiental, en el Anexo 1 de este Acuerdo se enlistan dichas unidades y una explicación de cada una.
Artículo 12 — Áreas Ambientalmente Frágiles
En el Anexo 2 de este Acuerdo, se presenta la Lista de Áreas Ambientalmente Frágiles que se definen para la República de Honduras. La definición de las áreas ambientalmente frágiles, es el espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, capacidad de uso de suelo o de ecosistemas que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural, presentan una capacidad de carga limitada y, por tanto limitantes técnicas para su uso y para la realización de proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad.
Artículo 13 — Tabla de Categorización Ambiental
En el Anexo 3 de este Acuerdo, se presenta la Tabla de Categorización Ambiental de las actividades, obras o proyectos sujetos a un proceso de evaluación y control ambiental, según lo establecido en la Ley General del Ambiente y otras legislaciones vigentes relacionadas.
Artículo 14 — Actividades dentro de Áreas Ambientalmente Frágiles
La localización de cualquier proyecto, obra o actividad en un espacio geográfico calificado, según la Tabla de Categorización Ambiental del Anexo 2 de este Acuerdo, como un Área Ambientalmente Frágil, implicará para los proyectos a desarrollarse en estas áreas y que no se encuentran dentro de las actividades de la Tabla de Categorización Ambiental, y que son de Muy Bajo Impacto Ambiental o Muy Bajo Riesgo Ambiental se considerarán como Categoría 1. Las Categorías 1, 2 y 3 establecidas en dicha Tabla, implicarán un ascenso automático a la Categoría inmediatamente superior debiendo aplicar por
tanto, los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental que señala la reglamentación vigente.
Artículo 15 — Actividades no incluidas en la Tabla
de Categorización Ambiental Todo proyecto, obra o actividad que no esté incluido en la Tabla de Categorización Ambiental, pero que a criterio de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por medio de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), sea susceptible de degradar o contaminar el ambiente con Bajo, Moderado, Alto y Muy Alto Impacto Ambiental Potencial o Bajo, Moderado, Alto y Muy Alto Riesgo Ambiental, será requerido para que solicite su Licencia Ambiental.
Artículo 16 — Actividades del Sector Agrícola
Los proyectos, obras o actividades a que se refiere la Tabla de Categorización Ambiental en los Sectores Agropecuario y Forestal, se entiende que se desarrollan en áreas aptas para esta actividad, identificados por un Plan de Ordenamiento Territorial o en predios ecológicamente intervenidos, según dictamen técnico de la entidad correspondiente; caso contrario estos proyectos se identificarán siempre como Categoría 4 y deberán cumplir con todos los requisitos establecidos para esta Categoría.
Artículo 17 — Uso de la Tabla de Categorización
Ambiental Los usuarios y el público en general, podrán consultar la Tabla de Categorización Ambiental a fin de determinar el Sector, Subsector, Actividad y la Categoría de Impacto Ambiental potencial o de riesgo ambiental a que pertenece una determinada actividad, obra o proyecto. En el caso de que se requiera realizar un trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá seguirse el procedimiento técnico que establezca el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) vigente. Será obligación del interesado, demostrar que la actividad, obra o proyecto que se tramite corresponde a la Categoría en cuestión. En caso de que una determinada actividad, obra o proyecto no pueda ser localizada en la Tabla de Categorización Ambiental, se deberá proceder a consultar de forma escrita a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), la que responderá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
Artículo 18 — Uso de la Tabla de Categorización
Ambiental por los Miembros del SINEIA Las Categorías establecidas en la Tabla de Categorización Ambiental, serán el instrumento bajo el cual se regirán los Miembros del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA); sólo en los casos establecidos en el Artículo 15. Actividades no incluidas en la Tabla de Categorización Ambiental, de este Acuerdo, se establece el juicio técnico de los Analistas Ambientales de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) para categorizar un proyecto, obra o actividad.
Artículo 19 — Clarificación en caso de Actividades
que Apliquen para más de una Categoría Cuando un mismo proyecto incluya dos o más actividades definidas en este listado, la categorización del
proyecto será determinada por aquella actividad que esté incluida en la Categoría superior.
Artículo 20 — Mejora y Modernización de la Tabla
de Categorización Ambiental La Tabla de Categorización Ambiental podrá ser mejorada y modernizada sólo por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), como parte de los instrumentos técnicos del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). Dicha revisión se realizará con una periodicidad máxima de cuatro (4) años. Las solicitudes de ajuste por parte de los interesados deben presentarse por escrito a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) a través de Secretaría General con los debidos fundamentos técnicos que sustenten la petición. La misma puede ser respecto a la categorización de un Subsector o una actividad en específico, o en su defecto para la inclusión de una nueva actividad.
Artículo 21 — Glosario de términos técnicos
principales a. Ambiente o Medio Ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, en permanente modificación por la acción humana o natural, y que afectan o influyen sobre las condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser humano. b. Área de Localización del Proyecto: Superficie de terreno afectada directamente por las obras o actividades tales como el área de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento, disposición de materiales y otros. c. Área Ambientalmente Frágil: Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, capacidad de uso del suelo o de ecosistemas que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga limitada, y por tanto, limitantes técnicas para su uso y para la realización de proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad. d. Cambio de Uso de la Tierra: se refiere a aquellas actividades para cuya ejecución se debe cambiar la actividad previa que se desarrolla en el terreno en cuestión. Por ejemplo, el cambio de la actividad agropecuaria de ganadería a cultivo, o de cultivo a actividad urbana, o de bosque a actividad agropecuaria, entre otros. e. Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente, provocados por acción de los seres humanos o fenómenos naturales en un área de influencia definida. f. Impacto Ambiental Potencial: Efecto positivo o negativo latente que podría ocasionar una acción humana sobre el medio físico, biológico y social. Puede ser preestablecido, de forma aproximativa, en virtud de la consideración de riesgo ambiental o bien de una acción humana similar que ya está en operación.
g. Megaproyecto: Se entiende como megaproyecto el conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económico, social y/o cultural sean de alcance, ya sea para la comunidad donde se desarrolla como para el país; una característica de los megaproyectos es que se constituyen de componentes cuyas dimensiones son similares a las de acciones humanas que el proceso de EIA tramita de forma individual, pero que dada su magnitud y su correlación son un megaproyecto y no un conjunto de proyectos aislados. Se incluyen como parte de esta Categoría, actividades tales como generación hidroeléctrica, explotación minera metálica, explotación petrolera, gas y grandes obras de infraestructura, entre otras. Por su naturaleza, los megaproyectos pueden ser separados por MIAMBIENTE como de tipo estratégico o no estratégico (de implicancia a nivel nacional) o no (de implicancia a nivel local o comunitario). h. Principio de Prevención: toda acción humana tiene asociado un Riesgo o Impacto Ambiental que es inherente a su naturaleza y la serie de procesos que involucra, lo que razonablemente permite predecir su alcance ambiental y adoptar medidas para minimizar o evitar su impacto negativo. i. Principio de Proporcionalidad: Los mecanismos de Licenciamiento Ambiental así como de su control y Seguimiento, deben ser proporcionales al grado de Riesgo o Impacto Ambiental que caracteriza la acción humana en cuestión. j. Riesgo Ambiental: Daños que pueden producirse por factores del entorno, ya sean propios de la naturaleza o provocados por actividades o errores humanos que ocasionan diversos efectos con consecuencias de riesgo de impacto ambiental en el medio ambiente ya sean leves, moderadas o graves.
ANEXO 3 TABLA DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL
Sección “B”
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de Secretaria General, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.791-2015 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTO: Para resolver el RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN No. 707- 2015, de fecha 30 de julio del 2015, presentado por el Abogado MARIO FERNANDO SANTOS RIVERA, con carnet de colegiación No. 9790, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR, S.A. DE C.V . (PROCONSUMO). RESULTA: Que en fecha treinta (30) de julio del dos mil quince (2015), esta Secretaría de Estado emitió la resolución N° 707-2015, Resolviendo: 1) DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO DE REVISIÓN Y SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, interpuesto por la Abogada FANNY RODRIGUEZ DEL CID, con carnet de colegiación N°. 7919, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V . y SANCELA, S.A. DE C.V ., en virtud que la Sociedad Mercantil SANCELA, S.A. DE C.V ., no es titular del derecho subjetivo o que tiene interés legítimo, para pretender impugnar la Resolución No. 401-2015 de fecha 16 de abril del año 2015; sin embargo es la Sociedad Mercantil SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V ., la que tiene derecho subjetivo o interés legítimo afectado por ser la empresa concedente, en la Licencia de Distribuidor Exclusivo, otorgada mediante la Resolución impugnada, 2) ANULAR EN SU TOTALIDAD la Resolución No. 401-2015 de fecha 16 de abril del año 2015, por haberse otorgado la LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, a favor de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (PROCONSUMO), como concesionaria de la concedente SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V ., por haber concurrido las siguientes circunstancias: a) Que de la revisión efectuada al Expediente Administrativo No. 1802015, contentivo de la Solicitud de Licencia de Distribuidor, se aprecia que la resolución impugnada, fue emitida con manifiesto error que afecta el fondo, en vista que la licencia de distribuidor otorgada se encuentra fundamentada en una carta que no fue debidamente legalizada y en virtud que en dicha carta se expresó exclusividad, la licencia fue otorgada por esta Secretaría de Estado, en forma exclusiva y cuando el peticionario, la había solicitado en forma no exclusiva; b) Que en el presente Recurso de Revisión, tanto la Sociedad Mercantil SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V ., como la sociedad PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (PROCONSUMO), no acreditaron que la relación de distribución a la fecha se encuentra efectiva; c) Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, el concesionario actúa siempre por, cuenta del concedente y al haberse interpuesto el presente recurso de revisión por la Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V ., queda claro, que la empresa concesionaria PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (PROCONSUMO), compareció a esta Secretaría de Estado a solicitar la Licencia de Distribuidor por su propia cuenta. CONSIDERANDO: Que en fecha diecinueve (19) de
agosto del dos mil quince (2015), el Abogado MARIO FERNANDO SANTOS RIVERA, bajo número de colegiación 9790, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR, S.A. DE C.V . (PROCONSUMO), interpone Recurso de Reposición en contra de la Resolución N° 707-2015, argumentando lo siguiente: PRIMERO: Mediante la Resolución número 707-2015 dictada por esa Secretaría de Estado en fecha treinta 30 de julio del dos mil quince se anuló totalmente la resolución número 401-2015 de fecha 16 de abril de dos mil quince, mediante la cual se le otorgó a mi representada una licencia de distribuidor de carácter exclusivo para distribuir en Honduras los productos de “SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V .” Para ello, la Resolución número 707-2015 se basó en tres premisas, que refuto de la manera siguiente: 1) Que la Resolución 401-2015 fue emitida con manifiesto error que afecta el fondo ya que se emitió en base a una carta no legalizada en donde se expresaba que la relación era “exclusiva”, en virtud de la cual esa Secretaría extendió la licencia de distribuidor a nombre de PROCONSUMO en forma exclusiva, a pesar de que la peticionaria NO LA SOLICITO, con esa característica. Refutación: a) INCOMPETENCIA DE ESA SECRETARÍA DE ESTADO: Esa Secretaría de Estado, es incompetente para decretar la nulidad de la licencia de distribuidor emitida a favor de mi representada y de su inscripción, utilizando el procedimiento del Recurso de Revisión como Recurso, regulado por los Artículos 129-136 y 141-145 de la Ley de Procedimiento Administrativo ya que para ello, se basó en hechos que no fueron alegados por la parte recurrente en su Recurso de Revisión. Por ende, si lo que esa Secretaría de Estado, pretendía era anular la resolución DE OFICIO, en base a hechos NO ALEGADOS por la parte recurrente, debió basar su resolución en los Artículos 119 al 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo que regulan la Revisión del Acto por Vía Administrativa, PERO NO LO HIZO ASÍ, sino que se basó en los artículos que regulan el Recurso de Revisión en Vía de Recurso. De hecho, lo alegado por “SANCELA, S.A. DE C.V .” y “SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V .”, en su Recurso de Revisión fue que la relación entre ellas y mi representada se basaba en un contrato, mismo que no fue reconocido como válido por esa Secretaría de Estado, y no en la real y efectiva prestación del servicio, como lo establece el Artículo 2 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. Por ello, la anulación de la licencia de mi representada en base a HECHOS NO ALEGADOS POR LA PARTE RECURRENTE, se debe regir a lo establecido en el TÍTULO CUARTO, de la Ley de Procedimiento Administrativo que regula la REVISIÓN DE OFICIO Y NO POR LA REVISIÓN EN VIA DE RECURSO, YA QUE ESTA CAUSAL DE NULIDAD NO SE BASA EN NINGÚN ARGUMENTO PRESENTADO POR LA PARTE RECURRENTE, SINO QUE EN UNA SUPUESTA CAUSAL ESTABLECIDA “DE OFICIO” POR ESA SECRETARIA ESTADO. Al respecto, los artículos 119 y 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo dicen: “Artículo 119.- La declaración de nulidad de los actos enumerados en el Artículo 34, se harán, de oficio y en cualquier momento, por el órgano que dictó el acto, o por el superior, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República”. “Artículo 120.- En los demás casos, la Administración, solamente podrá revisar de oficio sus propios actos que declaren o reconocen derechos, con arreglo a lo que disponen los artículos siguientes”. En el presente caso, lo que hizo esa Secretaría de Estado fue admitir un Recurso de Revisión interpuesto por dos solicitantes privados, ignorar totalmente sus argumentos y luego decretar una nulidad en base a UN HECHO QUE LAS PARTES RECURRENTES NI SIQUIERA ALEGARON, que es: la invalidez de una carta mediante la cual se reconocía a PROCONSUMO, como la distribuidora para Honduras, con carácter exclusivo y por tiempo indefinido de “SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V .”. Como la parte recurrente NO ALEGO LA INV ALIDEZ DE LA CARTA ARRIBA REFERIDA, SE ENTIENDE QUE LA MISMA FUE
ACEPTADA POR ELLA. Al Respecto, el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Artículo 121.- El órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infrinja manifiestamente la Ley, siempre que no aparezca firme y consentido” (la negrilla y subrayado son míos). Así, como en el presente caso la resolución 401-2015 emitida por esa Secretaría de Estado estaba firme y la carta en que se basa, FUE ACEPTADA POR LA PARTE RECURRENTE, AL NO IMPUGNARLA, TAMBIÉN FUE CONSENTIDA, razón por la cual, no cabe anular la licencia de mi representada en base a esa carta. A consecuencia de todo lo anterior, la RESOLUCIÓN NÚMERO 707-2015 dictada por esa Secretaría de Estado en fecha 30 de julio de dos mil quince 2015 es inválida, PUES CARECE DE SUSTENTO LEGAL al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para ello. De hecho, al emitirla, esa Secretaría de Estado ni se refirió a los Artículos 119 al 128 de la Ley de procedimiento Administrativo que rigen las nulidades de oficio, sino que se cita los artículos 129 al 135 de dicha ley, que rigen la Revisión en Vía de Recurso. En base a esos artículos, esa Secretaría de Estado anuló la licencia de mi representada SUSTENTÁNDOSE EN UN HECHO QUE NO FUE ARGUMENTADO POR LA PARTE RECURRENTE, SINO QUE MAS BIEN, ACEPTADO POR ESTA. Siendo eso así, esa resolución en INVÁLIDA puesto que así lo dice el Artículo 34, preámbulo y letra “c” de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que ocurre la “invalidez de un acto administrativo cuando es “dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido”, como efectivamente ha ocurrido en el presente caso. b) FALTA DE SUSTENTO LEGAL DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. Por otra parte, en el presente caso, el no legalizar una carta no es causal para anular la licencia de mi representada, puesto que su petición y la emisión de la licencia a su favor se basó en lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que dice: “Artículo 2.- Son concesionarios, cualquiera que sea la denominación que adopten, las personas naturales o jurídicas nacionales que, por contrato o por la real y efectiva prestación del servicio, representen, distribuyan o agencien los productos o servicios de un concedente o principal, nacional o extranjero, en forma exclusiva o no, en todo en parte del territorio nacional” (la negrilla y el subrayado son míos). En base al artículo citado, la solicitud para que se le extendiera la licencia de distribuir a mi representada de los productos de “SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V .” NO SE BASO ÚNICA Y EXCLUSIV AMENTE EN UNA CARTA, SINO QUE EN FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS, aportados al expediente con los cuales se acreditó la relación comercial entre mí representada y la concedente. Cabe aclarar que el requisito legal de que dichos documentos estén legalizados NO EXISTE EN NINGÚN LUGAR como requisito para la emisión de la Licencia de Distribuidor, sino que fue inventado por esa Secretaría de Estado para anularle a mí representa la licencia que legalmente le corresponde. En todo caso, si no corresponde otorgarle una licencia exclusiva de distribuidor a mi representada, lo que corresponde es otorgarle la licencia sin esa característica, pero no dejarla sin la posibilidad de poder reclamar los derechos que legalmente le corresponden al anularse su licencia en su totalidad, puesto que la relación comercial entre “SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V .” Y “PRODUCTO DE CONSUMO POPULAR, S.A. DE C.V . (PROCONSUMO) está claramente establecida con múltiples documentos que obran en el expediente de su solicitud de Licencia de Distribuidor. 2) Que ni “SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V .” ni “PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR, S.A. DE C.V .” (PROCONSUMO)” acreditaron que su relación comercial estaba, vigente. Refutación: Consta en el expediente de la solicitud de licencia a favor de mi representada que se acompañaron a la misma, facturas expedidas a principios de este año por la compra de productos de “SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE
C.V .”, aparte de la carta descrita en el numeral que antecede. Asimismo, para los efectos del presente recurso transcribo el artículo 23 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeros que dice: “Artículo 23.- Las acciones derivadas de la presente Ley prescribirán en tres (3) años, contados a partir de los hechos que las motiven o de la modificación, negativa de renovación o terminación del contrato de agencia, representación o distribución”.... Del texto del artículo transcrito queda claro que aún en el caso hipotético de que la relación entre un concedente y un concesionario haya terminado, por el motivo que sea, el concesionario puede ejercer cualquier tipo de acción de defensa de sus derechos, entre ellas, la de reclamar su licencia como distribuidor, siempre y cuando lo haga antes de transcurrido el término de prescripción de tres años, puesto que de otra manera, podría quedar indefenso para reclamar las indemnizaciones de parte del concedente establecidas en el artículo 14 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, como ha ocurrido con mi representada quien, mediante la resolución recurrida, ha quedado deslegitimizada para reclamar las indemnizaciones que le corresponden, burlándose de esa manera de los propósitos de dicha ley a favor del concedente extranjero que, hoy por hoy, se está aprovechando de la buena fama mercantil creada para sus productos en Honduras por los esfuerzos de Proconsumo, a tal extremo que TODOS los vendedores los productos Saba y Tena manufacturados por “SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V .”, han renunciado a su trabajos en Proconsumo y ahora laboran para su nuevo distribuidor en Honduras. 3) Que al tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras el concesionario siempre actúa a nombre del concedente y que, en el presente caso, PROCONSUMO, compareció por si misma a solicitar la licencia. Refutación: Este argumento es ilógico y constitutivo de una interpretación errónea del precepto legal citado, puesto que cuando la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras indica que un concesionario “siempre actúa a nombre de un concedente” a lo que se refiere es a la relación con terceros por la venta de los productos del concedente, puesto que es lógico suponer que si alguno de sus productos adolece de un defecto, su precio es muy alto u otra circunstancia similar, el responsable es el concedente que manufactura los productos y no el concesionario que sólo los vende. No obstante lo anterior, esta relación de “subordinación” no aplica a la solicitud de una licencia de distribución, puesto que en esos casos los derechos del concesionario y del concedente son antagónicos, tan es así que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 arriba transcrito, el concesionario puede solicitar su licencia de distribuidor, como ha ocurrido en el presente caso, mediante la simple acreditación de la real y efectiva prestación de su representación y, para ello, la ley no requiere la participación del concedente. De hecho, los requisitos para solicitar dicha licencia están plasmados en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que NO MENCIONA EN NINGÚN LADO QUE EL CONCEDENTE DEBE PARTICIPAR EN ESTE PROCESO, al establecer lo siguiente:
Artículo 3 — A la solicitud de Licencia de Representante, Agente o
Distribuidor se acompañan los siguientes documentos: a) Poder conferido a un miembro del Colegio de Abogados; b) Certificación del Registro Mercantil en que fue registrado como comerciante social o individual; c) Constancia de la Cámara de Comercio de encontrarse registrado y solvente en el pago de sus cuotas; d) Constancia de Pago del Impuesto sobre la Renta, Distritales o Municipales y Registro Tributario Nacional; e) Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil y/o de cualquier documentos que acredite haber cumplido con lo ordenado en el artículo 4 de la Ley en lo referente a la constitución de su capital; y, f) El documento en que consta la celebración del Contrato de Representación, Agencia o Distribución, o que acredite la real y efectiva prestación de los servicios de Representante,
Agente o Distribuidor” Repárese que para la emisión de la licencia a nombre de PROCONSUMO SE CUMPLIERON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO ARRIBA TRANSCRITO. SEGUNDO: las refutaciones que anteceden ha quedado desvirtuado el sustento legal en que se basa la resolución número 707-2015 dictada por esa Secretaría de Estado en fecha treinta 30 de julio del dos mil quince 2015, por lo que procede su reposición. Pidiendo, 1) proceder a reponer la Resolución N°. 707-2015 dictada por esa Secretaría de Estado en fecha 30 de julio del 2015, por haber sido dictada en clara violación de la Ley de Procedimiento Administrativo al haberse anulado la Licencia de Distribución emitida a favor de mi representada y su inscripción en base a hechos NO ALEGADOS POR LA PARTE RECURRENTE, lo que resulta en una clara violación de lo dispuesto en el artículo 34 , preámbulo y letra “c” de la Ley de Procedimiento Administrativo. 2) ordenar se restablezca la validez de totalidad la resolución N°. 401-2015 de fecha 16 de abril del 2015 y su inscripción en esa Secretaría de Estado, mediante las cuales se le otorga a mi Representada una Licencia de Distribución de carácter Exclusivo para distribuir en Honduras los productos de SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V . CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fecha uno 1 de septiembre del dos mil quince, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, dio traslado del Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado MARIO FERNANDO SANTOS RIVERA, a la Abogada FANNY RODRÍGUEZ DEL CID, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V . Y SANCELA S.A. DE C.V .; a efecto de que en el término de seis (6) día hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación proceda a exponer lo que estime conveniente en relación al recurso de reposición, misma que fue notificada en fecha ocho de (8) de Septiembre del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil quince, contesta el Recurso de Reposición la Abogada FANNY RODRÍGUEZ DEL CID, bajo número de colegiación 7919, argumentando lo siguiente: PRIMERO: En fecha 30 de julio del 2015, está honorable Secretaría de Desarrollo Económico, emitió la Resolución número 707-2015, por virtud de la cual anula en su totalidad la resolución número 401-2015 de fecha 16 de abril del año 2015, emitida por esta misma Secretaría, así como la inscripción de la licencia de distribuidor No.3005-2015 del libro de Registro de Licencias de Representante, Distribuidor y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, fundamentando su resolución en las siguientes consideraciones y fundamentos de derecho: a) “Que de la revisión efectuada al Expediente Administrativo No.180-2015, contentivo de la solicitud de licencia de distribuidor, se aprecia que la resolución impugnada, fue emitida con manifiesto error que afecta el fondo, en vista que la Licencia de Distribuidor otorgada se encuentra fundamentada en una carta que no fue debidamente legalizada y en virtud de que en dicha carta se expresó exclusividad, la licencia fue otorgada por esta Secretaría de Estado en forma exclusiva aun y cuando el peticionario la había solicitado en forma no exclusiva.” b) “Que el presente recurso de revisión, tanto la sociedad mercantil SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. de C.V ., como la sociedad PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (PROCONSUMO), no acreditaron que la relación de distribución a la fecha se encuentra efectiva”; y, c) “Que de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Representante, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, el concesionario actúa siempre por cuenta del concedente y al haberse interpuesto el presente Recurso de Revisión por la Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V ., queda claro que la empresa concesionaria PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR SOCIEDA ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (PROCONSUMO), compareció a esta Secretaría de Estado a solicitar la Licencia de Distribuidor
por su propia cuenta” lo remarcado y subrayado es mí. Todo extremo que efectivamente se derivan del expediente administrativo que nos ocupa. SEGUNDO: Tal y como lo establece en el artículo 141 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) es procedente el Recurso de Revisión”; cuando El acto se hubiese dictado con evidente y manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestión de fondo, siempre que dicho error resulte plenamente demostrado de los documentos incorporados al expediente”, tal y como ocurre en el presente caso de autos. Resulta que esta Secretaría en la revisión vía Recurso ha determinado que por error durante el proceso de otorgamiento de Licencia de Distribución a favor de PROCONSUMO, se procedió con el otorgamiento de dicha licencia a favor del concesionario por virtud de la acreditación de una carta de fecha 23 de julio del 2014 dirigida a la Administración de Aduanas de Honduras por virtud de la cual se señalado PROCONSUMO, como cliente y distribuidor de SCA CONSUMIDOR MEXICO; sin embargo dicha carta no fue acreditada con la correspondiente legalización o apostilla, requisitos formales que son indispensables para que un documento otorgado en el extranjero surta efectos legales en el país requisitos estos que PROCONSUMO, ha declarado expresamente conocer en el presente proceso (al haber exigido que esta parte acreditara el contrato de distribución suscrito oportunamente debidamente apostillado) que por razones obvias fueron omitidos respecto de dicha carta en su propio proceso de solicitud de licencia de distribuidor. Se abona a lo anterior el hecho que la Licencia de Distribuidor fue otorgada por esta Secretaría en forma exclusiva a PROCONSUMO, aun y cuando en su escrito de solicitud de Licencia PROCONSUMO, específicamente solicito el otorgamiento de una licencia como distribuidor no Exclusivo lo que resulta también en un manifiesto y evidente error de hecho que esta Secretaría ahora corrige por vía de Revisión, anulando al efecto la Resolución que indebidamente otorgo una Licencia de Distribuidor Exclusiva a PROCONSUMO, y basada en un documento que no reúne los requisitos formales para surtir efectos legales en nuestro país. Es así que quedan en evidencia los errores manifiestos señalados, mismos que resultan plenamente demostrados con los documentos que corren agregados al expediente administrativo No.180-2015 de la licencia de Distribuidor objeto de impugnación, estando esta Secretaría facultada como órgano a cargo de resolver el referido Recurso de Revisión para decidir no solo sobre las cuestiones planteadas por los interesados como lo pretende hacer creer el ahora recurrente sino por cuantas se deriven del expediente, tal y como lo establece expresamente el artículo 135 de LPA. TERCERO: Por otra parte ha fundamentado la Secretaría de Desarrollo Económico su Resolución del Recurso de Revisión, en señalar certeramente que ninguna de las partes hemos acreditado que la relación de distribución se encuentra efectiva a la fecha. Y es que al efecto no se colige de ningún documento aportado por PROCONSUMO, al presente expediente, ni durante el proceso de su solicitud de licencia como distribuidor y mucho menos durante se ventiló al Recurso de Revisión, que acreditase que a la fecha de presentar su solicitud de licencia como distribuidor la relación con SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. de C.V ., y/ o SANCELA S.A. DE C.V ., fuese efectiva; por el contrario, si fue acreditado fehacientemente por esta parte en las presente diligencias, que hubo una terminación expresa unilateral de la relación que se mantenía con PROCONSUMO, tal y como consta en la carta de notificación de terminación con acuse de recibo acreditada en las presentes diligencias. Quedando así en evidencia en el expediente administrativo que la relación de distribución no es efectiva a la fecha, siendo en consecuencia valido el señalamiento de esta Secretaría en su resolución del Recurso de Revisión. CUARTO: Finalmente, señala la Secretaría en su Resolución que se encuentra claramente establecido en la Ley especial aplicable a las relaciones de distribución (Ley de Representante, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extrajeras), que por principio legal el concesionario actúa siempre por. Cuenta del concedente...” (Art. 8 de dicha Ley), estando a
todas luces en evidencia que en el presente caso PROCONSUMO, quien se proclama como concesionario, no está actuando por cuenta de SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V ., como concedente, habida cuenta que misma parte es quien ha impugnado formalmente la Licencia de Distribución indebidamente otorgada a PROCONSUMO, resultando en consecuencia plenamente demostrado en el expediente administrativo que nos ocupa, que en todo caso PROCONSUMO compareció a esta Secretaría de Estado a solicitar la Licencia de Distribuidor por su propia cuenta, tal y como certeramente lo señala esta Secretaría en su resolución del Recurso de Revisión. QUINTO: En definitiva nos encontramos ante una resolución dictada con arreglo a derecho, habiendo quedado en evidencia que el acto administrativo contentivo del otorgamiento de la Licencia de Distribución que nos ocupa, había sido dictado con evidentes y manifiestos errores de hecho que afectan la cuestión de fondo, errores que resultan plenamente demostrados de los documentos incorporados al expediente administrativo, tal como se ha relacionado. Además cuando se refiere que la resolución ahora recurrida se encuentra dictada con arreglo a derecho, debemos tener implícitas las facultades que tiene esta Secretaría de Estado para resolver el Recurso de Revisión. Tal y como lo establece el Art. 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, “La resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquéllos” sumándose al citado fundamento legal el Art.135 de la misma LP A, contenido específicamente en el Capítulo II, Título Cuarto, de la REVISIÓN EN VÍA DE RECURSO, mismo que literalmente se lee, “El órgano que resuelva el recurso decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados, y cuantas se derivan del expediente: a) confirmando, anulando, revocando o modificando la resolución o providencia impugnada sin perjuicio de los derechos de terceros.... “Quedando así desvirtuados los señalamientos de la parte ahora recurrente, quien pretende negar las facultades que tiene la Secretaría para resolver el Recurso de Revisión, tildándola de incompetente en su escrito de Recurso de Reposición. SEXTO: En cuanto a los restantes señalamientos de la parte ahora recurrente, éstos se limitan a simples especulaciones sin fundamentación jurídica alguna, los que ante la claridad de la Resolución impugnada y la fundamentación jurídica en que se sustenta la parte resolutiva de la misma, dejan en evidencia la improcedencia del Recurso de Reposición que ahora nos ocupa, mismo que en consecuencia procede sea declarado sin lugar, debiendo tenerse por agotada la vía administrativa, teniendo expedita la parte recurrente las vías que conforme a derecho son procedentes y expeditos de petición a la Licencia si aún lo considera procedente, quedando ratificado por esta parte que no existe relación de distribución a la fecha. CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: “Que contra la resolución que se dicte en los asuntos de que la Administración conozca en única o segunda instancia, procederá el recurso de Reposición ante el órgano que la hubiere dictado. La Reposición podrá pedirse dentro de los diez días siguientes al de la notificación del acto impugnado. CONSIDERANDO: Que el Artículo N° 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: “Que la Resolución del Recurso se notificará diez días después de la notificación de la última providencia transcurrido dicho término se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente. La resolución del recurso de reposición pondrá fin a la vía administrativa”. CONSIDERANDO: Que el Artículo N° 142 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: Que el recurso de Revisión se interpondrá ante el Secretario de Estado competente, dentro de los dos años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada, en los supuestos a que se refiere la primera causa del Artículo anterior. En los demás casos, el plazo será de dos meses contados desde el día en que hubieren sido descubiertos los documentos ignorados o desde que quedo firme la sentencia judicial. CONSIDERANDO: Que el Artículo
N° 143 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: Que si se estimase procedente el recurso se declarará la nulidad total o parcial de la resolución, impugnada mandando que se practique de oficio las actuaciones que se procedan. CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN-DSL No.459-2015, de fecha 22 de Septiembre del año 2015, emitido por la Dirección de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, fue del parecer que se declare: SIN LUGAR el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto CONTRA DE LA RESOLUCIÓN N° 707-2015, por el Abogado MARIO FERNANDO SANTOS RIVERA, con carné de colegiación No. 9790, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR, S.A. DE C.V . (PROCONSUMO), en vista que la Licencia de Distribuidor Exclusivo objeto de impugnación y mediante la cual se decretó la NULIDAD TOTAL de la Resolución 401-2015 de fecha 16 de abril del año 2015, y ANULAR LA INSCRIPCION DE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 30052015, del libro de Registro de Licencias de Representantes, Distribuidores, y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, Tomo XIII, que al efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos, fue emitida conforme a derecho y siguiendo con lo establecido en el artículo 143 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece: Que si se estimase procedente el recurso se declarará la nulidad total o parcial de la resolución, impugnada mandando que se practique de oficio las actuaciones que se procedan, como puede constatarse en las diligencias LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada a favor de la empresa PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (PROCONSUMO), fue emitida con evidente y manifiesto error que afecta el fondo y contenido en el Expediente Administrativo No. 180-2015, en el que obra de la solicitud de licencia de distribuidor y en el que se evidencia que la licencia de distribuidor fue otorgada fundamentándose en una carta que no se encuentra debidamente legalizada, conforme lo establece el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que no puede surtir efectos; asimismo la licencia, fue otorgada en forma exclusiva aun y cuando el peticionario, la había solicitado en forma no exclusiva, además en dichas diligencias las partes no acreditaron que la relación de distribución a la fecha se encuentra efectiva, y al haber interpuesto el RECURSO DE REVISIÓN Y SOLICITUD DE CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, la Abogada FANNY RODRÍGUEZ DEL CID, con carné de colegiación N°. 7919, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V; queda plenamente demostrado que la empresa PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (PROCONSUMO) compareció a esta Secretaría de Estado a solicitar la licencia de distribuidor, por su propia cuenta, cuando conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, el concesionario actúa siempre por cuenta del concedente. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ; en aplicación de los artículos: 1, 7, 65, 116 y 120, de la Ley General de la Administración Publica; 1, 39, 83, 129, 137, 138, 142, 143 y 144 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 16, 23 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, 8, 11 y 12 de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR, el Recurso de Reposición, interpuesto por el Abogado MARIO FERNANDO SANTOS RIVERA, con carné de colegiación No. 9790, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR, S.A. DE C.V . (PROCONSUMO), contra la Resolución No. 707-2015, de fecha 25 de Junio del dos mil quince, mediante la cual se declaró Con Lugar el Recurso de Revisión y solicitud de Cancelación de Licencia, interpuesto por la Abogada FANNY RODRÍGUEZ DEL CID, en su condición de Apoderada legal de la Sociedad SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. de C.A. SEGUNDO:
Ratificar en cada una de sus partes la Resolución No. 707-2015 de fecha 30 de Julio del 2015, en vista que la Licencia de Distribuidor Exclusivo objeto de impugnación y mediante la cual se decretó la NULIDAD TOTAL, de la Resolución 401-2015 de fecha 16 de abril del año 2015, y ordena ANULAR LA INSCRIPCION DE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 3005-2015, del Libro de Registro de Licencias de Representantes, Distribuidores, y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, Tomo XIII, que al efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos, fue emitida conforme a derecho y siguiendo con lo establecido en el artículo 143 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece: Que si se estimase procedente el recurso se declarara la nulidad total o parcial de la resolución, impugnada mandando que se practique de oficio las actuaciones que se procedan, como puede constatarse en las diligencias LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada a favor de la empresa PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (PROCONSUMO), fue emitida con evidente y manifiesto error que afecta el fondo y contenido en el Expediente Administrativo No. 180-2015, en el que obra de la solicitud de licencia de distribuidor y en el que se evidencia que la licencia de distribuidor fue otorgada fundamentándose en una carta que no se encuentra debidamente legalizada, conforme lo establece el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que no puede surtir efectos; asimismo la licencia, fue otorgada en forma exclusiva aun y cuando el peticionario, la había solicitado en forma no exclusiva, además en dichas diligencias las partes no acreditaron que la relación de distribución a la fecha se encuentra efectiva, y al haber interpuesto el RECURSO DE REVISIÓN Y SOLICITUD DE CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, la Abogada FANNY RODRIGUEZ DEL CID, con carné de colegiación No. 7919, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V; queda plenamente demostrado que la empresa PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (PROCONSUMO), compareció a esta Secretaría de Estado a solicitar la licencia de distribuidor, por su propia cuenta, cuando conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, el concesionario actúa siempre por cuenta del concedente. TERCERO: Que una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, la Dirección General de Sectores Productivo proceda a ANULAR LA INSCRIPCIÓN DE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 3005-2015, del Libro de Registro de Licencias de Representantes, Distribuidores, y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, Tomo XIII, que al efecto lleva. CUARTO: Trascribir la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para que en el marco de su competencia, proceda a comunicar a la Dirección Adjunta de rentas aduaneras lo correspondiente. QUINTO: La presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que no procede contra la misma recurso alguno, pudiendo ser recurrida ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JA VIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 094-2015. Para los fines que al interesado convengan, se le extiende, la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés del mes de septiembre de dos mil quince. ALEX JA VIER BORJAS LAÍNEZ Encargado Secretaría General Acuerdo No. 094-2015. 6 O. 2015.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y E VALUACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL INVITACIÓN A LICIT AR “ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE P ARA L A UBICACIÓN DE LAS OFICINAS DE LA DIECP EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA REPÚBLICA D E HONDURAS” LPN N°. 003-2015 La Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, necesita arrendar un edificio para oficinas, de conformidad a las características técnicas especificadas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. 003-2015, para lo cual se invita a propietarios y/o representantes, a presentar sus ofertas con base al referido pliego de condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El pliego de condiciones de la licitación podrá retirarse a par tir del 21 de septiembre del 2015, en la Gerencia Administrativa ubicada en el primer piso del edificio DIECP, colonia Alameda, 8a calle, entre Ave. Ramón Villeda Morales y Ave. Tiburcio Carías Andino, casa 1818; teléfono 2232 6220, correo fabiolavelasquez@diecp.hn, de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.; el cual será entregado en forma digital en un CD, sin costo alguno y a su vez estarán disponibles en Honducompras. Para mayor información visite el portal de Honducompras www.honducompras.gob.hn y en el sitio web www.diecp.hn. Las ofertas serán recibidas en la dirección arriba indicada a más tardar a las 10:00 A.M. del día 02 de noviembre del presente año y ese mismo día, a las 10:15 A.M., se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas, en el salón de sesiones de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, ubicado en el segundo piso del edificio DIECP , en presencia de los oferentes o de sus representantes legales y de la comisión evaluadora de la DIECP. Toda oferta presentada después de la hora arriba indicada será rechazada. OSCAR V ASQUEZ TERCERO Director Nacional 6 O. 2015. COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, al público en general INFORMA: Que habiéndose vencido el plazo establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las Colonias: DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA: municipio de Quimistán: Mi Viña; DEPARTAMENTO DE CORTÉS: municipio de Puerto Cortés: Colonia 01 de Mayo No. 2, municipio de San Pedro Sula: Villas al Aeropuerto, Guillén II, Miguel Ángel Pavón I y Colonias Las Torres; municipio de Villanueva: Nueva Esperanza, Brisas de la Montaña, Españoles de Guacamaya, Unidad y Fuerza, Las Torres, Villa Yeli y Aldea Brisas del Norte; DEPARTAMENTO ATLANTIDA: municipio de La Ceiba: Brisas del Perú y Colonia 03 de Agosto; municipio de San Francisco: Las Cascadas, que pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro. En tal sentido la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, DECLARA: “Zona Catastrada”, las Colonias: DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA: municipio de Quimistán: Mi Viña; DEPARTAMENTO DE CORTÉS: municipio de Puerto Cortés: Colonia 01 de Mayo No. 2, municipio de San Pedro Sula: Villas al Aeropuerto, Guillén II, Miguel Ángel Pavón I y Las Torres; municipio de Villanueva: Nueva Esperanza, Brisas de la Montaña, Españoles de Guacamaya, Unidad y Fuerza, Las Torres, Villa Yeli y Aldea Brisas del Norte; DEPARTAMENTO ATLANTIDA: municipio de La Ceiba: Brisas del Perú y Colonia 03 de Agosto; municipio de San Francisco: Las Cascadas. Ártículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una Zona Catastral, el Instituto de la Propiedad (IP), procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real corresponde. MARCO TULIO PADILLA M. 6 O. 2015.
A VISO DE LICITACIÓN La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobres cerrados para que puedan participar en las siguientes Licitaciones:
- LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.007-2015- UPNFM, ADQUISICIÓN SERVICIOS DE SEGU- RIDAD: 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA, M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA; Y, 3) CENTRO UNIVER- SITARIO REGIONAL DE LA CEIBA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZAN. Apertura: Veintiséis de octubre, 2015. Hora: 09:00 A.M.
- LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.008-2015- UPNFM, ADQUISICIÓN SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN: 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA, M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA,
- CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA. Apertura: Veintiséis de octubre, 2015. Hora: 10:00
- LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.009-2015- UPNFM, ADQUISICIÓN SERVICIOS DE MANTE- NIMIENTO DE ÁREAS VERDES UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORA- ZÁN: 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA, M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA. Apertura: Veintiséis de octubre, 2015. Hora: 11:00 A.M.
- LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.010-2015- UPNFM, SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DE DATOS Y ACCESO A INTERNET, SEDE CENTRAL TEGUCIGALPA, CENTROS REGIONALES, SEDES CUED Y SEDES PREUFOD DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORA- Apertura: Veintiséis de octubre, 2015. Hora 11:30 A.M.
- LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.011-2015 ADQUISICIÓN PROGRAMA DE LICENCIA- MIENTO DE MICROSOFT Y ANTIVIRUS CORPORATIVO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓ- GICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN. Apertura: Veintiséis de octubre, 2015. Hora 01:30 P.M.
- LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.012-2015, ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE MANTE- NIMIENTO DE AIRES ACONDICIONADOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN. 1) CAMPUS CENTRAL TEGUCIGALPA. 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA; Y, 3) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA. Apertura: Veintiséis de octubre, 2015. Hora 2:00 P.M.
- LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.013-2015 ADQUISICIÓN DE SEGURO PARA LOS VEHÍCULOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN. Apertura: Veintiséis de octubre, 2015. Hora 2:30 P.M. Los pliegos de condiciones para estas licitaciones podrán ser retirados por los interesados, sin costo alguno, solamente presentando una nota de solicitud de la empresa, a partir del 28 de septiembre al 06 de octubre del 2015, en el horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., en las Oficinas del Departamento Legal, primer nivel edificio del CUED, la entrega se efectuará contra la presentación de la nota de solicitud de la empresa. Las ofertas deberán presentarse en sobres cerrados, la recepció n será en el Departamento Legal y la apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Salón Luis Beltrand Prieto, primer nivel Edificio Administrativo Roque Ramos Motiño, el día LUNES 26 DE OCTUBRE DEL 2015, antes de la hora señalada para cada una de las licitaciones en el ord en relacionado anteriormente, y la apertura de las mismas se llevará a cabo a partir de las 09:00 A.M., en el Salón Luis Beltrand Prieto, contiguo a la Vice Rectoría Administrativa, primer piso edifici o administrativo Lic. Roque Ramos Motiño, en Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de noventa (90) días hábiles contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras.
El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Comisión de Evaluación y los oferentes o sus representantes legales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Tel: 2239-4513 y Correo
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL La UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN, invita a las empresas precalificadas, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-UPNFM-No.006-2015, financiada con Fondos Nacionales, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE AULAS No. 14 DE LA UPNFM, CAMPUS CENTRAL”, ubicado en la Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, M.D.C. Número de la Licitación LPN-UPNFM-006-2015. Nombre del Proyecto Construcción del Edificio No. 14 de la UPNFM, Campus Central. Empresas a Participar Empresas precalificadas para el período 2014-2015. Fecha y Hora A partir del día 28 de septiembre hasta el día 06 de octubre de l 2015, en horario de lunes a viernes de de Retiro de Pliegos 08:00 A.M. a 04:00 P.M., en las oficinas del Departamento Legal , localizadas en el primer nivel del de Licitación edificio 4 (CUED), Universidad Pedagógica Nacional Francisco Mo razán, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar de Presentación Departamento Legal, primer nivel Edificio 4 (CUED). de las ofertas Lugar,Fecha, Hora Lugar de Apertura: Salón LuisBeltrand Prieto, ubicado contiguo a la Vicerrectoría Administrativa, de Apertura de primer piso Edificio Administrativo Lic. Roque Ramos Motiño. ofertas Fecha: Jueves 12 de noviembre del 2015. Hora: Diez de la mañana (10:00 A.M.), hora oficial de la República de H onduras. Las empresas interesadas podrán adquirir los pliegos de licitac ión sin cargo alguno, previa presentación de la solicitud por e scrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación (CE). Las ofertas deberán presentarse personalmente o mediante repres entante debidamente acreditado, dirigidas al Licenciado DA VID ORLANDO MARÍN LÓPEZ, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, deberán estar acompañadas de una Garantía Bancaria o Fianza de Mantenimiento de Oferta en original, con una vigencia de novent a (90) días hábiles contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global en Lempiras. Las ofertas que se presenten fuera del plazo serán rechazadas. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Co misión de Evaluación (CE), UPNFM, T egucigalpa, Honduras, Tel. 2239-4513. Tegucigalpa, M.D.C. 28 de Septiembre del 2015. MAE. DA VID ORLANDO MARIN LÓPEZ RECTOR UPNFM 6 O. 2015. Electrónico jhrex2002@yahoo.es y laelvir@yahoo.es. DA VID ORLANDO MARIN LÓPEZ RECTOR UPNFM 6 O. 2015.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 601-2002, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 601-2002. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de noviembre del dos mil VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha ocho de noviembre del dos mil dos, por el Abogado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ SANABRIA, en su carácter de Apoderado Legal del COMITÉ DE DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO (CODEMUNOH), con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Olancho, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que el COMITÉ DE DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO (CODEMUNOH), se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo, de conformdiad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a EL COMITÉ DE DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO (CODEMUNOH), con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Olancho y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL COMITÉ DE DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO, HONDURAS (CODEMUNOH)
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN
Artículo 1 — Créase el COMITÉ DE DESARROLLO DE
LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO, Honduras en el departamento de Olancho. Este comité está constituido por todos los representantes de los municipios de La Unión, Salamá, Mangulile, Yocón, El Rosario, Esquipulas del Norte, Jano, Guata, Silca y demás personas vecinas que deseen participar en las actividades de desarrollo de dichas comunidades.
CAPÍTULO II
FINALIDADES
Artículo 2 — EL COMITÉ DE DESARROLLO DE LOS
MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO, tiene por finalidad general el desarrollo integral de las comunidades del Norte de Olancho y como fines concretos los siguientes: 1.- Gestionar ayuda o donación internacional y nacional. 2.- Procurar por todos los medios a su alcance la protección de todos los habitantes de estos municipios siempre con el concurso de ellos. 3.- Unir todos los esfuerzos para solucionar los problemas de instalación de servicios básicos tales como pavimentación del tramo carretero Limones-Mame, instalación de teléfonos a domicilio, proyectos de agua potable, alcantarillado, aguas negras, luz eléctrica, mantenimiento y reparación de calles y carreteras, lo mismo que dificios escolares y los demás que se relacionen con el aspecto ambiental. 4.- Promover la elaboración de programas que tiendan al desarrollo educativo, cultural, seguridad individual, económico y social en todos sus aspectos. 5.- Propiciar y fomentar los principios de unidad, fraternidad y colaboración, en la solución de los problemas. 6.- Proporcionar a los afiliados y vecinos en general el asesoramiento necesario para la solución de problemas de carácter comunal. 7.- Participar en la formación, dirección y administración de los Órganos subsidiarios, que se han creado para hacer más positiva la labor en pro del Desarrollo Integral de estos municipios. 8.- Supervisar y controlar en forma sistemática todas las operaciones de carácter financiero.
CAPÍTULO III
DURACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 3 — EL COMITÉ DE DESARROLLO DE LOS
MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO, tendrá un período de duración indefinida y podrá disolver por mandato legal y por la voluntad expresa de las tres cuartas partes de los miembros que lo forman, en caso de liquidación, el patrimonio existente quedará a favor de las mismas comunidades.
CAPÍTULO IV
ORGANISMO DEL COMITÉ
Artículo 4 — Son organismos del Comité: La Asamblea
General de los miembros, la Junta Directiva y los demás subcomites organizados en cada uno de los municipios que conforman este Comité.
CAPÍTULO V
DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
Artículo 5 — Serán miembros del Comité todos los vecinos de
los municipios antes mencionados que inspirados en los fines del Comité deseen cooperar voluntariamente. REQUISITOS
Artículo 6 — Para ser miembro del Comité es necesario ser
mayor de 18 años, hondureño o residente y en pleno goce de sus
derechos civiles y que se comprometa a participar activamente en todos los actos y labores del Comité.
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 7 — Son deberes de los miembros: a.- Cumplir fielmente
los Estatutos, Reglamentos y resoluciones del Comité, vigilar el cumplimiento por parte de sus objetivos. b.- Concurrir a las Asambleas Generales y cumplir los compromisos adquiridos con el comité y las comunidades.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Participar en
la administración, deliberar en las Asambleas, emitir sus opiniones y sus votos cuando se traten de decisiones de interés general, elección de directiva. b.- Optar a cargos directivos del comité y para ser elegido directivo se requiere ser mayor de 18 años, hondureño por nacimiento y residente en uno de los municipios que integran dicho Comités. c.- Fiscalizar la gestión financiera económica de la Junta Directiva, solicitar informes del Presidente o cualquier miembro de la Junta Directiva, pedir informe de los libros y documentos.
CAPÍTULO VII
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9 — La Asamblea General es la máxima autoridad, la
integrarán todos los representantes de los municipios y se reunirán Ordinariamente y Extraordinariamente, cuando la Junta Directiva lo crea conveniente para su mejor marcha y desenvolvimiento.
Artículo 10 — Son funciones de la Asamblea General: a.- Elegir
a los miembros de la Junta Directiva del COMITÉ DE DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO. b.- Delinear los programas del Comité. c.- Fijar el número de Subcomités de trabajo, sus respectivas funciones y aprobar su reglamento. d.- Aprobar los balances y cuentas. e.- Aprobar o improbar las resoluciones del Comité que sean sometidas a su consideración. f.- Aprobar en cada sesión de cada año el presupuesto de la Organización. g.- Tomar todas las decisiones que considere necesarias para la delineación de los programas del Comité. h.- Resolver toda cuestión no prevista en los Estatutos y reformar cuando el caso lo amerite. Para la reforma de los Estatutos se requiere dos debates y por lo menos el cincuenta por ciento de los miembros reunidos en Asamblea General.
Artículo 11 — Todas las decisiones de la Asamblea, se tomarán
mediante la mayoría de votos, la que estará constituida por la mitad más uno de los asistentes, el voto será personal o indelegable.
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 12 — La Organización será orientada y dirigida por la
Junta Directiva compuesta por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, tres V ocales y los coordinadores que sean necesarios, el período será de cuatro años pudiendo ser reelectos. Para ser miembro directivo se requiere ser miembro activo del Comité.
Artículo 13 — Para que la Junta Directiva pueda funcionar es
necesaria la presencia por lo menos de cinco de sus miembros, las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate decidirá el Presidente, el que tendrá voto de calidad.
Artículo 14 — La Junta Directiva entrarán en el ejercicio de
sus funciones desde el día de su posesión, para la elección de los miembros de la Junta Directiva se tendrá en cuenta a los elementos más calificados de las comunidades sin miramientos de carácter económico, religioso o sociales.
Artículo 15 — Son funciones de la Junta Directiva: a.- Sesionar
por lo menos dos veces al mes en forma obligatoria y Extraordinariamente, cuando así lo soliciten cinco de sus miembros por lo menos. b.- Gestionar ante los organismos del Estado o privados todo cuanto sea de interés de las comunidades que representan. c.- Elaborar su propio reglamento el cual para su vigilancia y cumplimiento debe ceñirse a sus propios Estatutos. d.- Elaborar los Reglamentos de los subcomités de Trabajo, a fin de someterlo a la consideración de la Asamblea General, coordinar las funciones y estudiar los informes de trabajo de los mismos. e.- Reglamentar hasta que sumas puede reglamentar, organizar u ordenar el Presidente sin autorización previa de la Asamblea. f.- Convocar a la Asamblea General cuando el caso lo amerite.
Artículo 16 — El Fiscal y los Presidentes de los Subcomités
podrán asistir a las sesiones o reuniones de la Junta Directiva y tendrán derecho a voz no a voto.
CAPÍTULO IX
DE LOS DIRECTIVOS
Artículo 17 — Son funciones del Presidente: a.- Presidir y dirigir
las sesiones. b.- Tener la representación judicial y extrajudicial de la organización de Comités. c.- Convocar a los miembros a las Asambleas y a la Junta Directiva, según el caso por lo menos con cinco días de anticipación de la reunión. d.- Vigilar porque los Subcomités creados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con los objetivos para los que fueron creados. e.- Firmar la correspondencia que sea de su competencia. f.- Cumplir con las demás funciones que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. g.- Fijar el orden del día por la Junta Directiva, las reuniones. h.- Rendir cada 15 días un informe escrito a la Asamblea General sobre las labores de la Junta Directiva, sometiéndola a discusión y aprobación de la misma.
Artículo 18 — Son funciones del Vicepresidente: a.- Reemplazar
al Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia definitiva o temporal de éste y asesorarlo en todas las funciones de su cargo.
Artículo 19 — Son funciones del Secretario: a.- Llevar el libro
de actas tanto en las sesiones de Asamblea General como de la Junta Directiva. b.- Recibir y contestar la correspondencia de la Organización, firmando las mismas y pasando al Presidente las que sean de su competencia. c.- Hacer las citas o convocatorias para la Asamblea General, reuniones o de Junta Directiva. d.- Dirigir, organizar y custodiar el archivo del Comité. e.- Ayudar a los miembros y a los Subcomités de Trabajo en la elaboración. f.- Llevar un libro de registro de miembros, consignando sus nombres completos, ocupación y dirección. g.- Las demás que señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 20 — Son funciones del Tesorero: a.- Recaudar y
guardar los fondos del COMITÉ DE DESARROLLO DE LOS
MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO. b.- Manejar en cuentas bancarias o cajas de ahorro los dineros de la Organización. c.- Llevar las cuentas detalladas con sus respectivos comprobantes de todas las entradas y salidas de fondos. d.- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal, los cheques y pagos y llevar la documentación que indique el manejo de dinero o bienes. e.- Verificar los pagos que autorice el Presidente o la Junta Directiva, según el caso. f.- Llevar al día los libros de cuentas de la Organización. g.- Rendir informe quincenal a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuando lo solicite.
Artículo 21 — Son atribuciones del Fiscal: a.- Ejercer control
de los bienes del Comité y de los fondos que administra el Tesorero en forma permanente. b.- Firma conjuntamente con el Presidente y Tesorero los cheques comprobantes de entradas y salidas de fondo. c.- Rendir informe quincenal a la Junta Directiva y a la Asamblea General, cuando este lo solicite. d.- Informar inmediatamente a la Presidencia a la Junta Directiva sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de dinero o bienes del Comité. e.- Las demás funciones concernientes a su cargo que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 22 — Son funciones de los V ocales: a.- Concurrir a
todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Ayudar al Presidente y a la Junta Directiva en la ejecución y realización de los programas de acción comunal. c.- Asesorar a los Subcomités de trabajo y vigilar porque estos se cumplan las comisiones que se le asignan.
CAPÍTULO X
DE LOS SUBCOMITÉS Y COORDINADORES
Artículo 23 — El Comité ya sea por mandato de la Asamblea
General o de la Junta Directiva, nombrará los Subcomités que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los programas del COMITÉ DE DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO.
Artículo 24 — Los Subcomités creados por la Asamblea
General serán de caráter permanente.
Artículo 25 — La Junta Directiva o el Presidente podrá nombrar
coordinadores de cargo transitorio cuando se presente el estudio de problemas que así lo amerite.
Artículo 26 — Los Subcomités o coordinadores actuarán como
Artículo 27 — Constituyen el Patrimonio de este Comité los
bienes materiales, dinero y valores que ingresen por concepto de contribuciones, ayudas y donaciones nacionales e internacionales.
Artículo 28 — Forman parte del Patriminio toda las
contribuciones de particulares o instituciones oficiales privadas de cualquier tipo.
CAPÍTULO XII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29 — Todos los miembros tendrán las prerrogativas
siguientes: a.- Emitir libremente sus opiniones siempre que estén enmarcadas dentro de la moral y las buenas costumbres. b.- Elegir y ser electo. c.- Solicitar protección y asesoramiento del Comité cuando considere necesario.
Artículo 30 — Los representantes de los municipios tienen el
deber de cumplir puntualmente con las sesiones de Asamblea ya que los asuntos a tratar son de provecho para toda la comunidad.
Artículo 31 — Todo lo no previsto en estos Estatutos deberá
regirse por las leyes Ordinarias y la Constitución de la Repúiblica.
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32 — La fiscalización de los fondos que se reciban en
vía de subsidio o donación oficial, o de instituciones privadas, estará a cargo de la misma.
Artículo 33 — Para retirar los fondos provenientes de subsidio
del Estado o donaciones de instituciones privadas o de particulares se requieren las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal del COMITÉ DE DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO. SEGUNDO: EL COMITÉ DE DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO, se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras, quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. TERCERO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. CUARTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad
conforme lo establece de Artículo 2329 del Código Civil. QUINTO: Previo a extender la certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento concuenta Lempiras conforme al Artículo 33 del Decreto 194-2002, que contiene la Ley del Equibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFIQUESE. (f) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (f) JOSÉ OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil dos. JOSÉ OSWALDO GUILLÉN SECRETARIO GENERAL 6 O. 2015
[1] Solicitud: 2015-012005 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATE MALA, [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUA TEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUCARBOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015.
MUCARBOL Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-008584 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATE MALA, [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUA TEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTRAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015.
MOTRAX [1] Solicitud: 2015-008583 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATE MALA, [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROMOCTIUM [7] Clase Internacional: 5 PRONOCTIUM [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-012003 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATE MALA, [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUA TEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OROBACT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-008575 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATE MALA, [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUA TEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ISOCRANEOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. ISOCRANEOL
[1] Solicitud: 2014-042065 [2] Fecha de presentación: 26/11/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: 5 a. A VENIDA 16-62, ZONA 10, TORRE PLATINA CENTRO DE NEGOCIOS 9o. NIVEL, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M - 10 ANTICORROSIVO FAST DRY [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintoreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca M-10 (SOLICITUD NÚMERO 2014-04 2066). Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015.
M - 10 ANTICORROSIVO FAST DRY [1] Solicitud: 2015-021681 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TALLER CANTERO SEVILLA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: T EGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONICA SEVILLA GALERIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Fabricación y reparaciones de joyería y relojería, compra y ven ta de joyas y comercialización de obras de arte y todo lo que se refiere al negocio y comercio de artículos de lujo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ROBERTO GONZÁLEZ LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-004796 [2] Fecha de presentación: 02/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMMA LABORA TORIES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCA TLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALV ADOR. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: V ARICUR VARICUR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015.
[1] Solicitud: 2014-038403 [2] Fecha de presentación: 27/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NUCITA VENEZOLANA, C.A. [4.1] Domicilio: CALLE INTERSAN, EDIFICIO PASTAS SINDONI, PISO I, LOCAL I, ZONA IY, VENEZUELA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: VENEZUELA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIRULIN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas rellenas de chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015.
PIRULIN 1/ Solicitud: 33429-14 2/ Fecha de presentación: 16 SEPT. 2014. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MECANIZACIÓN Y AUTOLUBRICADOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Sagasti No 31 Industrialdea Lezo, 20100 LEZO (GUIPUZCOA) ESPAÑA . 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MECAUTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, aleaciones base bronce, laton es de alta resistencia, barras, tubos y perfiles de latón y bronce, aros, casquillos, bolas, arandelas, abrazaderas de latón y bronce. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011777 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTISTIC LINEN [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras cl ases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011773 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREST HOME [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras cl ases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011778 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DREAM HOME [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras cl ases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-015321 [2] Fecha de presentación: 21/04/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL CARRETON REGALON [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, ven ta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 326. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011781 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME DYNAMIX [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras cl ases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011780 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KASHI HOME [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras c lases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011768 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BENSON MILLS [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y e sponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpiez a, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcel ana y loza, no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011767 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HAMPTON FORGE [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y e sponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpiez a, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcel ana y loza, no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011787 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACME [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras c lases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011790 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASIA DIRECT [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras c lases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-028818 [2] Fecha de presentación: 17/07/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: POLLO CAMPERO DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, BOULEVARD SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA , M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SABOR DE LO NUESTRO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carn e, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas confituras, compo tas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la Marca de Fábrica SABOR CAMPERO LO ÚN ICO QUE QUIERO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-028332 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FONTANA GROUP INVESTEMENTS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CONDOMINIOS METROPOLIS, CENTRO COMERCIAL, SEGUNDO PISO, A UN LA DO DEL RESTAURANTE LA ESTANCIA, FRENTE A LAS GRADAS ELÉCTRICAS, H ONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRISPOT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Cuidado para la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-033757 [2] Fecha de presentación: 24/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO G UADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE AL MÁXIMO CON EL ESPÍRITU BARENA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el Registro # 95517. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-033139 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS , DEPARTAMENTO DE CORT ÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHANDY [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
EL SABOR DE LO NUESTRO VIVE AL MÁXIMO CON EL ESPÍRITU BARENA SHANDY [1] Solicitud: 2015-033138 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: B ARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS , HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHANDY [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFÍA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. SHANDY
1/ No. Solicitud: 24150-2015 2/ Fecha de presentación: 17-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY 4.1/ Domicilio: 6 EAST CHANGAN A VENUE, DONGCHENG DISTRICT, BEIJING , 100006, REPÚBLICA POPU- LAR DE CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Consultoría en el campo de la construcción, servicios de constr ucción, construcción submarina, impermeabilización de edificios, construcción de muelles rompeolas, construcción d e puertos, perforación de pozos, reparaciones submarinas, construcción de barcos, instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación, mantenimiento de vehículos, servicios de tratamientos anticorrosivos, servicios de minería, perforación de pozos de petróleo o gas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2015.
1/ No. Solicitud: 30836-2015 2/ Fecha de presentación: 03-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALA INC. 4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town,Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Jamaicayá 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, zumos de frutas, siropes y otras prepar aciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2015. Jamaicayá
1/ No. Solicitud: 27563-2015 2/ Fecha de presentación: 09-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GREEN LIGTH CORPORA TION 4.1/ Domicilio: Urbanización Punta Pacífica. Torre Metro Bank, piso 14, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINETIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2015. KINETIC 1/ No. Solicitud: 15-2993 2/ Fecha de presentación: 22-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GALEANO, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALEANO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2015. GALEANO
1/ No. Solicitud: 26210-2015 2/ Fecha de presentación: 01-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY 4.1/ Domicilio: 6 EAST CHANGAN AVENUE, DONGCHENG DISTRICT, BEIJING , 100006, REPÚBLICA POPULAR DE CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Consultoría en el campo de la construcción, servicios de constr ucción, construcción submarina, impermeabilización de edificios, construcción de muelles rompeolas, construcción d e puertos, perforación de pozos, reparaciones submarinas, construcción de barcos, instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación, mantenimiento de vehículos, servicios de tratamientos anticorrosivos, servicios de minería, perforación de pozos de petróleo o gas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-001539 [2] Fecha de presentación: 09/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. [4.1] Domicilio: SALDUBA BUILDING, THIRD FLOOR 53 RD EAST STREET, UR BANIZACIÓN MARBELLA, CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YAMBI [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos de confitería, chocolates y productos elaborados a ba se de chocolate, cacao y productos elaborados a base de cacao. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 21 S. y 6 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011788 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUBBERMAID [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no co mprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y gua rnicionería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011769 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME BASIC [7] Clase Internacional: 27 [8] Protege y distingue: Alfombras, felupudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011779 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUPECOY Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras cl ases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011772 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARDINAL [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendid os en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011771 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WEINA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras cl ases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue:
[1] Solicitud: 2015-011763 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRITAX [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras cl ases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011764 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CANDLE LITE [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras cl ases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011766 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLASUTIL [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, s acos (No comprendidos en otras clases), materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas), mat erias textiles fibrosas en bruto. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011776 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAMALLAH [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos productos, no comprendidos en otras cl ases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011789 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOBRANDS [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras cl ases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011775 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TKO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendid os en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011784 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BERTOLNI [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras cl ases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011765 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STEIN WORLD Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras cl ases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011785 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COASTER [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras cl ases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-011783 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BESTWAY [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no co mprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y gua rnicionería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue:
1/ No. Solicitud: 23362-15 2/ Fecha de presentación: 12-6-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRAXICO MANUFACTURING , S.A. 4.1/ Domicilio: Teodoro Albaran Puerto 106, Toluca Estado de México . 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAREDO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EDWIN DARÍO ANTUNEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015. 12/ Reservas: No se protege la frase “FINA” MEZCLA SUIZA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015.
1/ No. Solicitud: 25721-2015 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIO VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3ª Calle, 2-12, Zona 8 de Mixco, Sector A-5, San Cr istobal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENSTEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. LENSTEN
1/ No. Solicitud: 25722-2015 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIO VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3ª Calle, 2-12, Zona 8 de Mixco, Sector A-5, San Cr istobal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADIRKEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. ADIRKEN 1/ No. Solicitud: 29099-14 2/ Fecha de presentación: 15-8-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHENZHEN KENXINDA TECHNOLOGY CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 18TH FLOOR, FUCHUN ORIENT BUILDING, SHENNAN A V . 7006. SHENZHEN, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E&L Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Teléfonos (portátiles), cargadores para baterías eléctricas, co mputadoras, dispositivos periféricos, ordenadores portátiles, aparato telefónico, cámaras [fotografía], cables eléctricos, elementos galvánicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015.
1/ No. Solicitud: 2015-23356 2/ Fecha de presentación: 12-Junio-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Liberta, El S alvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROGESTA EM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. PROGESTA EM
1/ No. Solicitud: 25724-2015 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIO VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3ª Calle, 2-12, Zona 8 de Mixco, Sector A-5, San Cr istobal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STENFLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. STENFLO
[1] Solicitud: 2015-008579 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3ª Calle, 2-12, Zona 8 de Mixco, Sector A-S, San Cr istobal 1, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Guatemala, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIAREL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. TIAREL [1] Solicitud: 2015-008577 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3ª Calle, 2-12, Zona 8 de Mixco, Sector A-S, San Cr istobal 1, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Guatemala, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOCPIDEM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. NOCPIDEM
[1] Solicitud: 2014-038402 [2] Fecha de presentación: 27/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NUCITA VENEZOLANA, C.A. [4.1] Domicilio: Calle Intersan, edificio Pastas Sindoni, piso I, Lo cal I, Zona IY , Venezuela. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Venezuela B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIRUCREAM [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: PIRUCREAM Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, h arinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azucar, mie l, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, específicamente, crema de chocolate y leche para untar, galletas rellenas de chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-008576 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3ª Calle, 2-12, Zona 8 de Mixco, Sector A-S, San Cr istobal 1, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Guatemala, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEDESTIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. LEDESTIL
[1] Solicitud: 2015-011888 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3ª Calle, 2-12, Zona 8 de Mixco, Sector A-S, San Cr istobal 1, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Guatemala, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEPSILOX VIZCAINO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. PEPSILOX VIZCAINO
[1] Solicitud: 2015-012007 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3ª. Calle, 2-12, Zona 8 de Mixco, Sector A-S, San C ristobal 1, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Guatemala, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REDICAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. REDICAL
[1] Solicitud: 2015-012006 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3ª. Calle, 2-12, Zona 8 de Mixco, Sector A-S, San C ristobal 1, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Guatemala, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISSUALON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. DISSUALON
[1] Solicitud: 2015-012009 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3ª. Calle, 2-12, Zona 8 de Mixco, Sector A-S, San C ristobal 1, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Guatemala, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLAMANTIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: FLAMANTIL Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-012008 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3ª. Calle, 2-12, Zona 8 de Mixco, Sector A-S, San C ristobal 1, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Guatemala, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOGAMIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. DOGAMIN
[1] Solicitud: 2015-008580 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3ª. Calle, 2-12, Zona 8 de Mixco, Sector A-S, San C ristobal 1, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Guatemala, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIUSOM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. NIUSOM
1/ No. Solicitud: 2013-005185 2/ Fecha de presentación: 05/02/2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOPERA TIV A DE AHORRO EDUCADORES DE HONDURAS LIMI TADA (COACEHL) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COACEHL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Ahorro y crédito. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARMEN MARTÍNEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015 12/ Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. 1/ No. Solicitud: 2015-028738 2/ Fecha de presentación: 17/07/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOYOSERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: PARQUE AUTOMOTRIZ CORPORACIÓN FLORES, COLONIA EL PRADO, VIA PUENTE SAN JOSÉ, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A V ANCEPLUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios relacionados con la parte de mantenimiento, servicios de reparación e instalación relacionados con automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31 DE AGOSTO, DEL AÑO 2015 12/ Reservas: No se reivindican las palabras PLAN DE MANTENIMIENTO TOYOTA que aparece en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-033825 [2] Fecha de presentación: 24/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: COL. UNIVERSAL, SALIDA VIEJA A LA LIMA 2DA. CALLE, FRENTE A LA CASA DEL PARTIDO NACIONAL, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRONOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aq uellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incub adoras de huevos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCT OR AUGUSTO ORELLANA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “EQUIPOS DE ACARREO”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015.
JUZGADO DE LETARAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecinueve de agosto del año dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura la Abogada WENDY ROXANA ROMERO, en su condición de representante procesal del señor JOSÉ ARTURO ZALDAÑA MORGAN, con orden de ingreso número 0801- 2015-00283, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, se interpone demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y anulación por no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular, por contener vicios de nulidad. Se acompañan documentos. Poder. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 O. 2015
otros)
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recuperaci n entre otros)
Artículo 22 — Se deroga la Tabla de Categorización Ambiental
contenida en el Acuerdo Ministerial No. 1714-2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de Febrero de 2011.
Artículo 23 — Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia un
(1) día después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los un días del mes de octubre del dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y NARCISO ENRIQUE MANZANARES ROJAS SECRETARIO GENERAL
01 de diciembre del 2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO No. 01414 DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva
unidad ejecutora a cargo del proyecto corno idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP, como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental, CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos
para la ejecución de proyectos; y en particular de los Proyectos: “REHABILITACIÓN DEL TRAMO SAN JUAN GRACIAS Y CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO CARRETERO GRACIAS-CELAQUE”, ubicado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira y ejecutado por la Empresa CONSTRUCTORA ETERNA, S.A. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de Octubre del año 2014, la Unidad de Ambiente y Seguridad, y la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico conjunto UDS/ITC-037-14 sobre las inspección realizada a dos (02) Bancos Préstamos de Materiales, ubicados en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, los cuales serán utilizados en la Ejecución del Proyecto: “REHABILITACIÓN DEL TRAMO SAN JUAN GRACIAS Y CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO CARRETERO GRACIAS-CELAQUE”, y en donde se emiten las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29 numeral 13, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Empresa CONSTRUCTORA ETERNA, S.A., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHABILITACIÓN DEL TRAMO SAN JUAN GRACIAS Y CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO CARRETERO GRACIAS-CELAQUE”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos Préstamos de Materiales, ubicados en el municipio de Gracias, d epartamento de Lempira, durante el tiempo de ejecución del proyecto, los cuales se detallan con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material No. 1 BANCO DE PRESTAMO II (ALUVIAL) Hoja Cartográfica, No. 2459-I, ubicado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira a 5 kilómetros, salida a Santa Rosa de Copán, frente al plantel de la compañía de ETERNA, S.A., con Coordenadas UTM siguientes: 328213 1619243, 328361 16 19453, 328446 1619535, 628622 1619681, 328222 1619275, 328263 1619362, 328250 1619369, 328223 1619326, 328207, 1619282, 328218 1619257, 328297 1619176, 328231 1619140, 328300 1619078, 328392 1619107, 328396 1619112, 328426 1619077, 328456 1619103, 328349 1619200, 328349 1619200. Banco de Material No. 2 BANCO DE PRESTAMO I (SECO) Hoja Cartográfica No. 2459-I ubicado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, entre las comunidades de San Juan Gracias y Gracias Celaque, a 1,500 metros de la carretera que conduce de Gracias a San Juan con Coordenadas UTM siguientes. 328059 1612705, 328001 1612672, 327944 1612606, 328061 1612707, 328168 1612695, 328203 1612768, 328056 1612835, 327894 1612774, 327924 1612592, 328043 1612530, 328063 1612544, 328046 1612526,
328149 1612556, 328346 1612493, 328426 1612538, 328767 1612532, 328923 1612703, 329003 1612963, 329089 1613182. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberá de celebrar con la Empresa CONSTRUCTORA ETERNA, S.A., el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNAM), debiendo remitirle dicho contrato. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. CUARTO: Notificar al propietario del inmueble, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. C uando hayan particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los un días del mes de diciembre del dos mil catorce. COMUNÍQUESE: ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A ABOG . JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL