el CONTRATO No.004-2013, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, suscrito en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de enero de 2015, entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, quien actúa en carácter de Coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y Representante Legal de la
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Noel Arturo Sacasa Arguello, en representación de la Empresa ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. de C. V ., para las instalaciones de la Planta PROYECTO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA “CENTRAL CHUMBAGUA”, ubicado dentro de las instalaciones del Ingenio de Compañía Azucarera Chumbagua, municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO No. 004-2013. SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA UTILIZANDO COMO FUENTE ENERGÉTICA LA BIOMASA, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA EMPRESA ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. DE C. V . Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por el señor ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH , mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, hondureño, con Identidad No. 0801-1959- 05180 y de este domicilio, quien actúa en carácter de Coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) nombrado mediante Acuerdo No. 03-JD-EX-09-2014 emitido en el Punto 04 del Acta JD-EX-09-2014 de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE el diecinueve de septiembre del dos mil catorce, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según la Resolución No. 07-JD-1105-2012 emitida en el Punto 04, Inciso 4.4, Literal d) del Acta JD-1105-2012 de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva, el cinco de noviembre de Dos Mil Doce, quien de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y la Empresa ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. de C. V ., una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el número 58 folio 392 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Cortés, quien en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por el señor NOEL ARTURO SACASA ARGUELLO, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, de nacionalidad nicaragüense, con Pasaporte No. C0762800 con residencia en la ciudad de San Pedro Sula y en tránsito por esta ciudad y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, quien acredita su representación con la escritura de constitución de dicha sociedad, en donde se le eligió como Gerente General y por tanto con facultades suficientes para la celebración de este acto, hemos convenido en celebrar, como al efecto celebramos, el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica con fuente energética la biomasa, mediante el cual el VENDEDOR le suministrará a el COMPRADOR toda la energía y capacidad excedente hasta la capacidad instalada estimándose una producción de energía eléctrica promedio de Nueve Millones Quinientos Mil kilovatios hora al Año (9,500,000 kWh/Año), utilizando como fuente la biomasa, en base a los valores establecidos en el ANEXO 3, conforme las estipulaciones, términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS. Donde quiera que aparezcan los siguientes términos en éste
Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos que el contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o en su defecto, en su natural y obvio según el uso general de los mismos: 1) AÑO: Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos. 2) CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de la biomasa y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 3) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 4) CASO FORTUITO.- Es cualquier evento provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles o que previstas no pueden evitarse y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 5)CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días (7) a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA- EMS y otros, empleando la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. 6) CESIÓN DEL CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina CEDENTE al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y a la persona que los asume, se denomina CESIONARIA. 7) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el Ente Regulador y Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y demás leyes aplicables. 8) COMITÉ DE OPERACIÓN O COMITÉ OPERATIVO: Son los representantes designados por ambas Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en la ley. 9) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 10) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO PLAZO DEL AÑO 2012: Es el promedio en un período de cinco (5) años del costo económico de suplir un kilovatio y un Kilovatio hora adicional, aprobado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y publicado el 18 de febrero del 2012 en el Diario Oficial La Gaceta, cuyo valor es US$ 0.12445 por kWh. 11) DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 12) DIA HÁBIL ADMINISTRATIVO DE LA ENEE Y DE ENERGÍA CHUMBAGUA: Cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 13) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 14) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la opinión razonable del CND o del
VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 15) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 16) ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR: Total de la energía eléctrica medida, menos las pérdidas generadas por la entrada de la Planta en operación, en kilovatios-hora (kWh), entregada en el Punto de Entrega por el VENDEDOR al COMPRADOR. 17) ENERGÍA FIRME: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatioshora, (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 18) ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Cantidad de Energía Eléctrica mensual que el VENDEDOR entregue y que el COMPRADOR reciba proveniente de la Planta del VENDEDOR, conforme sea registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 19) ENERGÍA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual que se estima puede ser generada por la Planta durante el período de operación de la Planta. 20) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 21) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. 22) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha certificada por el Comité de Operación o por el CND, en la cual se establezca que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Energía Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 23) FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamientos para la adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 24) FUERZA MAYOR: Es cualquier evento provocado por la acción del ser humano, imprevisible o que previsto no pueden evitarse y que imposibilite el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 25) GRANDES CONSUMIDORES: Será definido periódicamente por la CNE conforme a la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 26) HORAS PUNTA: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de éste Contrato. 27) HORAS INTERMEDIO: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de éste Contrato. 28) HORAS V ALLE: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de éste Contrato. 29) INCUMPLIMIENTO: El no-cumplimiento por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 30) ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor conocido como CPI (Consumer Price Index) por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all items). 31) PUNTO DE INTERCONEXIÓN E INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente están todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión. 32) MES: Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del mes y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes. 33) PARTE: El VENDEDOR o e l COMPRADOR individualmente considerados. 34) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que
se produzca en el SIN o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 35) PRECIO DE VENTA PROMEDIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como precio base el Costo Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo del Año 2012 que para este año es US$ 0.12445 por kWh y será pagado para todos los días y horas del período de vigencia del Contrato. 36) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para la generación de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No. 1, Instalaciones de la Planta. 37) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIV A: Es la característica de generación de la Planta del VENDEDOR expresada en Kilovatios (KW). 38) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en Kilovatio-Amperios (KWA), es la suma en las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 39) POTENCIA FIRME: Significa la sumatoria de las energías reportadas por los medidores en el punto de entrega y medición para las horas punta del mes para el cual se desea calcular (Energía de Horas Punta), dividida en el Número de Horas punta para tal mes. 40) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia aparente y el cuadrado de la potencia activa. 41) PRACTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar, con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de las industrias eléctricas, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el plazo del Contrato. 42) PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene la cantidad de Energía Eléctrica y potencia que el VENDEDOR entregará al COMPRADOR para cada Mes, de acuerdo a lo estipulado en éste Contrato. Los valores consignados en el Programa de Generación no podrán ser menores a los presentados en el Anexo No. 4 de este contrato 43) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR someterá a la consideración del COMPRADOR en el que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes del período de generación o estación de producción de la planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 44) PUNTO DE ENTREGA: Es el punto a partir del cual el VENDEDOR entrega toda la energía eléctrica generada al SIN independientemente de su uso y disposición del COMPRADOR. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 45) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato. 46) REPRESENTANTES: Son los miembros del Comité de Operación designadas por las Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas y reclamos en los casos compatibles en las disposiciones del presente Contrato. 47) RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este Contrato por incumplimiento de cualquiera de las partes. 48) SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) La generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) La participación en la tarea de
regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) El suministro de capacidad de reserva rodante; d) La colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) La colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 49) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 50) TASA DE CAMBIO: Es la tasa promedio de acuerdo a las publicaciones del Banco Central de Honduras, del mes en el que se entrega la energía. 51) TASA DE INTERÉS PASIV A: Para cualquier período, el valor de la tasa pasiva promedio ponderada en Lempiras, publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras, correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés Pasiva ponderada se requiere. 52) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y e l COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. 53) ENERGÍA DE HORAS PUNTA: Es la energía eléctrica mensual expresada en kilovatioshora (KWh) que la Planta genere en el mes en cuestión y que el Equipo de Medición mida y reporte durante las horas punta de dicho mes. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. El VENDEDOR es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras y que anteriormente ya ha vendido energía eléctrica al COMPRADOR; Actualmente, el Contrato No. 101-2012 de Suministro de Energía Eléctrica suscrito con Energía Chumbagua, tiene una vigencia de dos años, a partir del veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012) al veintisiete (27) de enero del dos mil catorce (2014).- El VENDEDOR presentó al COMPRADOR, oferta de venta de energía eléctrica en base el Artículo 12 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007 a partir del 2 de octubre de 2007 y en general con la legislación hondureña. En dicho ofrecimiento se contempla vender energía eléctrica por medio de biomasa. El VENDEDOR manifiesta que cuenta con el Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica, suscrito con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 141- 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de Noviembre del año 2006 y Licencia Ambiental No. 377-2011 otorgada por la SERNA el 19 de octubre del año 2011, para operar la planta de biomasa de la Central del Ingenio Chumbagua de entre cuatro mil y diecisiete mil quinientos kilovatios (4,000-17500 kW) de capacidad instalada, de aquí en adelante denominada La Planta, para suministrar al COMPRADOR una producción de Energía Eléctrica promedio estimada de Nueve Millones Quinientos mil kilovatios hora al Año (9,500,000 kWh/Año) y siendo los valores estimados para fines de facturación los mostrados en el Anexo 3 asimismo manifiesta que la Planta está ubicada en la comunidad de Chumbagua, del Municipio de San Marcos en el Departamento de Santa Bárbara, cuyas instalaciones se describen en el Anexo No. 1 Descripción de la Planta, agregando que en el Anexo No. 2 se describen las Condiciones de Interconexión, en el Anexo No. 3 la Potencia y Energía Firme Mensual para el Período de Generación y que los Anexos No. 4 y No. 5, contienen las Normas y Procedimientos de Operación, Normas y Requerimientos Técnicos respectivamente, mismos que podrán ser modificados por el COMPRADOR, en tanto se emita el Reglamento del SIN y Anexo No. 6 Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El presente Contrato tiene como propósito principal, el suministro por parte del VENDEDOR al COMPRADOR, de la cantidad de energía eléctrica generada, utilizando como fuente biomasa por medio de la Planta Chumbagua, de acuerdo con el Programa de Generación, estableciéndose para efectos de éste Contrato,
que el compromiso de suministro, es la producción de Energía Eléctrica Promedio total de Nueve Millones Quinientos mil kilovatios hora al Año (9,500,000 kWh/Año). El Contrato de No. 004/2013, se trata de un contrato para la venta de Energía Firme mensuales entregadas al COMPRADOR y que están definidas en el Anexo No. 3. Asimismo, el VENDEDOR se compromete a entregar al Sistema Interconectado Nacional (SIN), el suministro de Servicios Auxiliares para contribuir a la seguridad del SIN y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. El compromiso de suministro será por el Período de Generación o Estación de Producción y/o hasta que se termine el combustible de biomasa para cada Año de operación durante el término del Contrato. CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN. De conformidad con la ley vigente al 1 de enero del año 2007 el COMPRADOR ha autorizado al VENDEDOR que para el suministro de la energía eléctrica objeto de este contrato, la interconexión se efectúe en el circuito L376 a un voltaje nominal de 34.5 kV en el punto denominado comunidad Chumbagua, Santa Bárbara. El Punto de Entrega y el Punto de Medición de la Energía Eléctrica estarán localizados en el mismo sitio y será en el lado de más alto voltaje y estarán localizados en el punto de la salida de la conexión a la Subestación Chumbagua. No obstante lo anterior, a partir de la vigencia del Decreto 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de octubre del año dos mil siete, para recibir la Energía Eléctrica objeto de este contrato, el COMPRADOR ha autorizado y autoriza al VENDEDOR, la interconexión y operación en paralelo de la Planta, con la Subestación Naco, propiedad de la ENEE. La línea de transmisión entre la Planta y el punto de la Interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como las Instalaciones de Interconexión, obras y las facilidades que haya que construir desde la planta hasta dicho Punto de Interconexión o de entrega serán construidas por el VENDEDOR a su propio riesgo y costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica contratada. Sin embargo, si durante la Vigencia del presente Contrato se emiten Leyes o Decretos que permitan la interconexión de la Planta con el circuito de distribución más cercano y propiedad del VENDEDOR, entonces la interconexión se hará en el circuito L376 a un voltaje nominal de 34.5 kV , en el punto denominado comunidad Chumbagua, Santa Bárbara. De no ocurrir este último hecho, el VENDEDOR tendrá la opción de transferir a título de dueño al COMPRADOR la subestación denominada Chumbagua en un plazo no mayor de tres meses calendario a partir de la firma del presente contrato, asimismo el VENDEDOR hará el mantenimiento preventivo y correctivo a la subestación Chumbagua y reconocerá al COMPRADOR una indemnización mensual en concepto de compensación de incremento de pérdidas técnicas debidas al transporte de la energía generada entre Chumbagua y Naco, el monto de esta compensación será determinado por el COMPRADOR, cantidad que será deducida de la factura de pago por el suministro de energía, el incumplimiento de esta disposición será causal suficiente para que el COMPRADOR de por rescindido el presente Contrato sin ninguna responsabilidad de su parte y sin perjuicio de las responsabilidades, daños y perjuicios que puedan ser reclamados al VENDEDOR. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIÓN DE FINANCIAR Y TRASPASAR: El COMPRADOR a su sola conveniencia y su libre criterio requerirá que El VENDEDOR se obligue a financiar por un monto de aproximadamente de US$ 1,168,135.05 las obras de transmisión y distribución comunicadas por EL COMPRADOR a EL VENDEDOR bajo los términos y condiciones contenidos en el Oficio GG-505/XII/2009 de fecha catorce de diciembre de dos mil nueve y Oficio enviado por EL VENDEDOR a EL COMPRADOR, en fecha treinta de diciembre de dos mil nueve, que forman parte integral del presente Contrato e incluidas en el Anexo No. 2; el Monto a financiar establecido en la presente Cláusula ha sido calculado con costos de obras de transmisión a diciembre de dos mil nueve, EL COMPRADOR comunicará a EL VENDEDOR el Monto actualizado a la fecha en que se requiera el desembolso de los fondos para la construcción de
tales obras de transmisión. EL VENDEDOR se obliga en un plazo de diez (10) días después de publicado el Contrato en el Diario Oficial La Gaceta, a suministrar a EL COMPRADOR la documentación de soporte emitida por el Financista correspondiente que certifique los parámetros financieros bajo los cuales se regirá la respectiva cuota del financiamiento que le corresponde; EL COMPRADOR no se hace responsable de tales obras de transmisión y distribución en caso que no se concrete su financiamiento; EL COMPRADOR liderará el proceso de Licitación Internacional orientado a contratar a la empresa que se encargará de la construcción, instalación, puesta en marcha y traspaso de las obras de transmisión sin perjuicio de lo anterior, EL COMPRADOR se reserva el derecho de gestionar por su cuenta el financiamiento que corresponda bajo las condiciones que mejor le favorezcan al Estado de Honduras. CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de éste Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condena pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar para cumplir con las obligaciones establecidas para él en este Contrato e) Que conoce el contenido de las Leyes, Reglamentos y regulaciones para la construcción de plantas generadoras de energía eléctrica así como de la prestación de servicios de suministro de dicha energía y que las acepta en todas sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en contrario contenidas en este contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL COMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónoma descentralizada, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven de éste Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este Contrato una vez vigente constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. CLÁUSULA OCTA V A: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. El Precio Total de la Energía Eléctrica que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR será en base al Precio de Venta Promedio de La Energía Eléctrica recibida y resultará de la suma del precio base, los ajustes por inflación y el incentivo otorgado a la generación con energía renovable. Se utilizará como precio base para el pago de la energía o Kilowatt-Hora (kWh) el Costo Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo de 2012 cuyo valor es de Ciento veinticuatro con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 124.45/MWh), equivalente a US$ 0.12445/kWh de la Energía Eléctrica recibida de la Planta del VENDEDOR. El incentivo que forma parte del Precio Total antes establecido será el valor equivalente al diez por ciento (10%) del costo marginal de energía vigente aquí definido y dicho incentivo se aplicará durante los ciento veinte meses (120) meses de operación comercial, (tomando en cuenta que el plazo del Contrato
es hasta el treinta de junio de dos mil veinticuatro). El Precio Total para el primer año de operación comercial será el precio base aquí establecido más el incentivo del diez por ciento (10%) antes descrito. Este precio base seleccionado para el primer año de operación comercial, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), será indexado anualmente a partir del inicio del segundo año de operación comercial en función de la variación anual del Índice de Inflación de los Estados Unidos de América reportada para el último año de operación comercial. Los ajustes por inflación será aplicado al final de cada año de operación comercial de la planta indexando el precio base de venta vigente para ese año, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), el cual una vez indexado pasará a ser el precio base de venta vigente del año siguiente de operación comercial de la Planta. En todo caso el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%).Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año y el valor máximo de ajuste por inflación anual continuará siendo de uno y medio por ciento (1.5%). Las Partes convienen que en el precio de la Energía Eléctrica ya se incluye el pago de la Potencia y los Servicios Auxiliares suministrados por la Planta. CLÁUSULA NOVENA: TÉRMINO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El plazo de vigencia del presente Contrato es de diez (10) años a partir del veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014) y entrará en vigencia a partir de esa fecha, si el mismo ha sido aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA DÉCIMA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales propone que el suministro se efectué durante dichas prórrogas, para que la otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones bajo las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez que las partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse todos los trámites y aprobaciones del contrato original. CLÁUSULA: DÉCIMA PRIMERA: EXONERACIONES. Desde la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato y durante toda la duración del mismo, serán aplicables los beneficios fiscales vigentes a la firma del Contrato pero no los que se aprueben con posterioridad a dicha fecha. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ DE OPERACIÓN. 1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité de Operación integrado por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un suplente también por cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta con el SIN y cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité Operativo invitará al CND a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del CND. El Comité de Operación tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de las leyes aplicables sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como participación en la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capacidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación del CND. (ii) Coordinación de todos los aspectos relacionados con las nuevas facilidades de transmisión asociadas a la Subestación de Enlace y la Planta, a ser transferidas al COMPRADOR, en lo referente a asistencia e intercambio de información técnica y legal, permisos, licencias y saneamientos ya obtenidos y a obtenerse para su construcción y operación expedita. A este efecto el Comité de Operación constituirá los subcomités
que fueren necesarios quienes fijarán por escrito los compromisos de actuación. (iii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes. (iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) Resolución sobre dictámenes que emita el CND en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Comprometida. (xii) Aprobación del cálculo de penalidades efectuado por el CND o quien designe el COMPRADOR. (xiii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xiv) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y l o s procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. Adicionalmente el desarrollo del Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que permitan la verificación de la existencia de capacidad adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad con la Ley. (xviii) Solución de reclamaciones y de otras materias de relación contractual, de conformidad con la Ley. (xix) Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta o Central, la participación en la regulación de frecuencia que deberá tener la Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, pero no limitados a la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o a la ejecución del Contrato. 2. El Comité de Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del Comité de Operación deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité de Operación serán obligatorias para las Partes, en el entendido, que el Comité Operativo no puede variar el objeto, términos,
condiciones económicas del presente Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la Partes, siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este Comité podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo. 3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera de los representantes de las Partes puede derivar dichos asuntos a los Representantes Legales del COMPRADOR y d e l VENDEDOR. 4. El Comité de Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la firma de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus respectivos representantes ante el Comité de Operación dentro de este término. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR entregará al COMPRADOR hasta diez mil quinientos kw (10,500 kW), generados con biomasa. Para poder demostrar tal capacidad el VENDEDOR llevará a cabo con anticipación la prueba de capacidad de la Planta. La prueba de capacidad, de capacidad indicada se hará antes de la entrada en vigencia de éste Contrato; después de haber informado al COMPRADOR con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos seis (6) horas continuas. La prueba de capacidad indicada se hará antes de la Fecha de entrada en vigencia de éste Contrato, si la cantidad de biomasa de la Planta lo permite; y si no, tan pronto como sea posible y haya disponibilidad suficiente de biogás/biomasa para operar la Planta durante todo el período de la prueba. Desde y después de la Fecha de Inicio de éste Contrato, la Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Capacidad Demostrada de la Planta. Si la cantidad de biogás/biomasa no hace posible para conducir la prueba de capacidad previa, la Capacidad Demostrada se considerará durante este período como la capacidad promedio que ha sido entregada al COMPRADOR en cada período facturado. No obstante lo anterior, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR tendrán derecho a requerir posteriores pruebas de capacidad durante el término de este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte, esas pruebas serán programadas de mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, tan pronto como sea factible. La Parte que requiera una nueva prueba de capacidad cargará con todos los sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por la Partes. Después de cada una de esas pruebas, se considerará que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad Demostrada de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OPERACIÓN. El VENDEDOR ha tenido y tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico y a las disposiciones de este Contrato. Tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR harán sus mejores esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción y entrega de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato. A partir del inicio de la operación comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará a el COMPRADOR y al Centro Nacional de Despacho, en el Mes de noviembre de cada Año o cada vez que el COMPRADOR o el CND lo soliciten: a) El Programa de Generación por el Período de Generación o Estación de Producción del siguiente Año, desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada Mes, dicho programa, el VENDEDOR especificará en su Programa de Generación el Período de Generación o Estación de Producción, con fecha de inicio y finalización estimada de cada período. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales; b) El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el Centro Nacional de Despacho por el Período de Generación o Estación de Producción del siguiente Año. c) Cada día jueves a más tardar a las quince (15) horas o cuando lo decida el Centro Nacional de Despacho, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el lunes
siguiente; d) El programa y horario de los mantenimientos programados; e) Las proyecciones de producción de energía eléctrica; f) Cada día, a más tardar a las seis (6) horas o cuando lo decida el CND, el VENDEDOR deberá comunicar al Centro Nacional de Despacho mediante los medios de comunicación acordados, la potencia disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración las condiciones existentes, tales como la cantidad de biomasa, el estado de mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de los equipos, el estado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando el VENDEDOR, por alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por los Representantes de las Partes, no tenga disponible toda la Potencia y Energía Firme declarada en el programa mensual y ésta sea requerida, el Centro Nacional de Despacho contabilizará esta potencia y energía eléctrica no suministrada por la Planta. Se conviene que cuando el VENDEDOR no tenga disponible la Potencia y Energía Firme por las razones definidas anteriormente y el COMPRADOR se ha visto obligado a realizar compras de potencia y energía eléctrica a terceros para suplir esa indisponibilidad, a un precio mayor al convenido en la Cláusula Séptima de éste Contrato, para ese Año de Operación Comercial, el VENDEDOR pagará a el COMPRADOR el costo suplementario de la Energía Eléctrica de reemplazo pagado por éste, equivalente a el monto de la cantidad de energía no suministrada por el VENDEDOR por la diferencia entre el precio pagado por el COMPRADOR y el precio convenido en la Cláusula Séptima para ese Año, más una indemnización equivalente al costo promedio de los recursos financieros que hubiese tenido que pagar el COMPRADOR para costear el sobreprecio. Si la Planta del COMPRADOR durante un Mes produjera y estuviere en la posibilidad de despachar más de la potencia y energía eléctrica declarada en el Programa de Generación, el excedente de potencia y energía eléctrica, será pagado por el COMPRADOR al precio convenido en la Cláusula Séptima de este Contrato para ese Año. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OPERACIÓN Y DESPACHO. El COMPRADOR reconoce que el VENDEDOR ha venido controlando y operando la Planta de acuerdo a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho y para que en el futuro las instrucciones del Centro Nacional de Despacho a la Planta, le serán entregadas al VENDEDOR con notificación previa dentro de un plazo razonable, considerando que el VENDEDOR optimizará la biomasa disponible para generación; salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá estar de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos. El VENDEDOR solo energizará las líneas desenergizadas del COMPRADOR, con el consentimiento previo del Centro Nacional de Despacho. El VENDEDOR deberá informar en forma inmediata al Centro Nacional de Despacho, de cualquier interrupción forzada de la Planta. El VENDEDOR ha mantenido y continuará manteniendo en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de producción de kWh, kV ARh; kW, kV AR, voltaje y otras características básicas de la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora, consumo de biomasa, mantenimientos efectuados (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución), de tal forma que permitan determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN. Además, el registro de datos de la biomasa y otros de acuerdo a lo convenido por las Partes. La programación de la generación de Energía Eléctrica de la Planta ha venido realizándose y deberá continuar realizándose por el Centro Nacional de Despacho, conforme al Programa de Generación semanal o mensual y al despacho económico de la generación. En caso de emergencia o derrame en los embalses de las centrales hidroeléctricas de el COMPRADOR, el Centro Nacional de Despacho hará la programación de la generación en base a consideraciones especiales como ser, la seguridad nacional, la del SIN y la seguridad de la Plantas y de las represas. Asimismo se conviene que si la probabilidad de derrames en las centrales
hidroeléctricas de el COMPRADOR fuere igual o mayor del noventa y cinco por ciento (95%), conforme a la metodología aprobada por el Centro Nacional de Despacho, el COMPRADOR dará preferencia al despacho de la energía generada por sus centrales hidroeléctricas como primera prioridad, dejando si fuese necesario de recibir la energía generada por la Planta de el VENDEDOR; también se conviene que en condiciones, tanto de derrame de las plantas a filo de agua, como en los embalses en las centrales hidroeléctricas de el COMPRADOR, tendrá prioridad el despacho de las unidades de las centrales hidroeléctricas de el COMPRADOR; en este caso, el COMPRADOR no reconocerá ningún pago por la Energía Eléctrica generada por el VENDEDOR que estando disponible en la Planta no fuese despachada por el Centro Nacional de Despacho. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MEDICIÓN. El VENDEDOR, acorde a la capacidad de generación de la Planta, ha instalado, operado y mantenido por su cuenta y riesgo, los aparatos de medición necesarios para medir dentro de la exactitud convenida en esta Cláusula, la Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que el VENDEDOR ha entregado al COMPRADOR las cantidades de Energía Eléctrica de conformidad con lo estipulado en el Anexo No. 2. Asimismo, el VENDEDOR instalará a su propio costo y riesgo, los medidores adicionales necesarios para la correcta medición de la Potencia Eléctrica Reactiva y la Energía Eléctrica Reactiva. El Factor de Potencia será estimado con la medición real de la Potencia Eléctrica Reactiva y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores instalados para tal propósito. El COMPRADOR se reserva el derecho de colocar sus propios aparatos de medición. Se conviene que las Partes se pondrán de acuerdo en las especificaciones técnicas sobre los detalles del equipo de medición, los cuales serán instalados en los sitios definidos en el Anexo 1, el cual forma parte integral de este contrato. El Punto de Medición de las Partes será en alta tensión, en donde se colocarán aparatos de medición adquiridos de un fabricante de reconocida experiencia, que cumplan como mínimo con las normas ANSI y precisión cero punto tres (0.3). La medición oficial será el promedio de las dos mediciones una de cada Parte, siempre y cuando la diferencia no sea mayor al uno por ciento (1%). Si esta diferencia es mayor al uno por ciento (1%) o uno de los medidores se daña o presenta inexactitud, el medidor que tenga mayor precisión determinada mediante prueba, será aceptado como el medidor oficial, procediendo la Parte en falla de inmediato a corregir el problema. Los representantes del COMPRADOR tendrán libre acceso a la Planta, en horas normales de labores, para inspeccionar o tomar lecturas, podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica de la Planta. Las Partes bajo su responsabilidad verificarán sus equipos de medición cada seis (6) Meses de acuerdo a los métodos y procedimientos establecidos por sus respectivos Representantes y con base en las disposiciones que al respecto emitan las autoridades competentes a fin de garantizar: 1) la buena operación de los sistemas; 2) la protección de: a) la propiedad, b) el medio ambiente, y c) la seguridad pública; y 3) el registro adecuado de las transferencias de Energía Eléctrica. Los equipos de medición deberán tener capacidad de almacenar información de demanda y consumo de Energía Eléctrica en una cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para la facturación. Cuando exista discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición, éste será aprobado por la Tercera Parte Independiente a solicitud de los Representantes de cada parte, notificándole por escrito a la otra Parte por lo menos con cinco (5) días hábiles administrativos de antelación para permitirle tener un Representante presente. Adicionalmente, tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR podrán en cualquier momento solicitar una prueba de verificación de la precisión del Equipo de Medición a ser realizado por la Tercera Parte Independiente, previa notificación dada por escrito a la otra Parte con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos, conviniéndose que en este caso los costos de las pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta de la Parte que la solicite. Las Partes cada vez que verifiquen sus
medidores deberán cortar sus sellos en presencia de ambas partes o de sus Representantes y utilizarán los laboratorios de prueba seleccionados de mutuo acuerdo; el pago de la revisión será hecho por el propietario del equipo de medición o por quien solicite la revisión. En caso que se determine inexactitud en la medición, mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica bajo este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta un máximo de seis (6) Meses. Cuando no se pueda determinar con certeza el número de mediciones inexactas, se tomará las fechas en que se calibraron los aparatos de medición con inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un máximo de seis (6) Meses. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: REGISTRO Y PAGO. El COMPRADOR y el VENDEDOR convienen que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, se registrará en los Equipos de Medición la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR y recibida por el COMPRADOR. El proceso de registro empezará con la lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por representantes de cada una de las Partes y corresponderá a la lectura del día último de cada Mes, a las 12:00 horas o las horas que convengan la Partes. Se dejará constancia en acta suscrita por representantes de ambas Partes de la lectura de los instrumentos de medición y de los resultados netos en kilovatios (kW) y kilovatios-hora (kWh) entregada por el VENDEDOR y recibido por el COMPRADOR . Dicha constancia será firmada por los representantes de ambas Partes; quienes podrán adoptar otra forma de registrar el suministro de Energía Eléctrica en base a registros electrónicos, lectura congelada o bases de datos o factura entregada al COMPRADOR por el VENDEDOR o l o s registros anteriores de lectura. Para efectuar el trámite de pago de la factura correspondiente al suministro de energía eléctrica el VENDEDOR entregará al COMPRADOR la factura dentro de los primeros cinco (5) días hábiles administrativos después de finalizado el Mes facturado. El COMPRADOR pagará las facturas adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio promedio vigente en el mes en que se entregó la energía, dicho pago lo hará el COMPRADOR dentro de los quince días hábiles (15) contados a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma completa y sin errores, por parte del VENDEDOR . Asimismo, el COMPRADOR podrá efectuar dicho pago, también mediante transferencia bancaria a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI). El COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para verificar y aprobar que las facturas y documentos de soporte estén completos y suficientemente sustentados, declarándolo así y en caso contrario se deberá notificar por escrito al VENDEDOR y se devolverán dichos documentos al VENDEDOR, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes para su oportuna corrección, completación o sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, las Partes aplicarán las estipulaciones previstas en la CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA, Disputas o Controversias, para resolver la desavenencia. En caso de determinarse como resultado de dicho proceso, que al VENDEDOR le asiste la razón en la porción dejada de pagar por el COMPRADOR, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR dicha cantidad que había sido objetada y dejada de pagar, con sus respectivos intereses en su caso de conformidad con lo establecido en este Contrato. El pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria. En caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago, el COMPRADOR pagará intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones pasivas del sistema bancario nacional público y privado y en ningún caso serán capitalizables, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, después de transcurridos
Cuarenta y Cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma completa y sin errores. El pago de los intereses se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago mensual, El VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que estuvieran acreditadas. El VENDEDOR deberá compensar en Energía Eléctrica, las perdidas incrementales provocadas en el circuito de interconexión o subestación del SIN debido a la nueva generación de la Energía Eléctrica vendida por el VENDEDOR al COMPRADOR, dichas pérdidas serán calculadas por el COMPRADOR, conforme al análisis que se efectúe Sesenta (60) días después de la firma de este Contrato, teniendo derecho el VENDEDOR a conocer los procedimientos usados para efectuar tales cálculos. CLÁUSULA DÉCIMA OCTA V A: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Entre las obligaciones que se mencionan en este Contrato sin ser limitativas y las que la ley establece, al VENDEDOR le corresponde: a) Obtener todos los permisos y aprobaciones necesarios para la operación y mantenimiento de la Planta; b) operar y mantener la Planta y las Instalaciones de Interconexión del VENDEDOR en estado operacional y disponible de acuerdo a lo establecido en este Contrato y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico; c) Operar las Instalaciones con personal calificado; d) Entregar la Energía Eléctrica a los valores nominales de nivel de voltaje de 34.5 kV con variaciones de hasta más menos cinco por ciento (±5%) y Servicios Auxiliares de acuerdo a las instrucciones del CND; e) Programar y proveer la información al COMPRADOR de los mantenimientos programados de la Planta; f) Subordinarse a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho siempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo del VENDEDOR; g) Pagar al COMPRADOR o a quienes sean sus sucesores, los peajes, pérdidas y otros cargos por uso del sistema de transmisión o distribución, conforme a las disposiciones emitidas al respecto; h) Operar y mantener su Equipo de Medición con las características indicadas por las Partes; i) Salvo en casos de Emergencia de la Planta, el VENDEDOR permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios empleados y demás personas designadas por el COMPRADOR para hacer las revisiones e inspecciones que estime convenientes en los Equipos de Medición e instalaciones en general, así como de los registros, cuadros y resultados de las mediciones que lleve el COMPRADOR; j) Mantenerse dentro de los límites de potencia y demás parámetros acordados con el Centro Nacional de Despacho y en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos del VENDEDOR; k) Proporcionar al Centro Nacional de Despacho la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta; l) Cumplir la Ley Marco del Subsector Eléctrico y/o sus Reglamentos y demás leyes aplicables; m) Durante la vigencia del presente Contrato, entregar al Centro Nacional de Despacho en la fecha convenida, el Programa de Generación y de Mantenimiento de la Planta para el año siguiente; n) En caso de problemas mayores dentro de la Planta del VENDEDOR que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio más expedito, al Despachador del Centro Nacional de Despacho y con posterioridad se dará aviso en forma escrita al COMPRADOR en un término no mayor de dos (2) días hábiles administrativos a partir del incidente; ñ) En caso de presentarse la situación que la Planta contingencialmente quede aislada del SIN
y alimentando carga a los abonados del COMPRADOR, esta situación deberá mantenerse hasta que el Centro Nacional de Despacho dé las instrucciones que se puede normalizar la interconexión; o) Si debido al Incumplimiento en las normas operativas que regulan a las instalaciones que integran el SIN emitidas a través del Centro Nacional de Despacho, se provocan daños debidamente comprobados a los abonados o a los integrantes del SIN, el VENDEDOR incurrirá en obligación civil y criminal ante los perjudicados y ante el COMPRADOR en su caso y el VENDEDOR deberá hacerse cargo de las obligaciones legales que como resultado de esta acción sean provocadas conforme se establece en el Contrato de Operación; p) Cumplir con las medidas de normalización resultantes de la Auditoría Ambiental para la conservación, defensa y mejoramiento de la zona de influencia de la Planta desde una perspectiva ecológica; q) Pagar los costos para obtener la servidumbre de paso o pago de daños o mejoras en su caso de la línea de transmisión que construirá el VENDEDOR; r) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 4, Normas y Procedimientos de Operación y en el Anexo No. 5, Normas y Requerimientos Técnicos, en tanto se emita el Reglamento del SIN; s) Pagar de acuerdo a las condiciones de pago que determine el SIN o en su defecto fije el mercado para ese tipo de servicios, por el suministro de los servicios auxiliares que sean de su obligación y que la Planta estando en operación no los pueda proveer; t) Rendir y mantener vigentes los seguros, garantías, Contratos y permisos que la ley establece; u) Proveer al COMPRADOR las garantías y seguros de acuerdo a este Contrato; v) Efectuar pruebas de carga y rechazo de carga del generador, de controles, del equipo de medición y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece en este Contrato; w) Nombrar dos (2) representantes titulares y un suplente que actuará en las condiciones señaladas en este Contrato; y, x) Hacer su aporte para la seguridad operativa del SIN, mediante el suministro de servicios auxiliares por parte de la Planta, tales como, control de voltaje, generación de energía reactiva dentro de las especificaciones y capacidad del generador de la Planta, control de frecuencia, participación en el control automático de generación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. Además de las obligaciones que conforme a este Contrato y la ley establecen, el COMPRADOR deberá: a) Pagar la Energía Eléctrica recibida de la Planta; b) Darle mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión y/o distribución que pudieran ser requeridas por el VENDEDOR para la transmisión de la Energía Eléctrica Contratada, si correspondiere. El COMPRADOR permitirá la conexión a sus instalaciones de líneas de transmisión o de distribución de acuerdo al Artículo No. 17 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico; c) Proporcionar al VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique colaboración en la operación eficiente de la Planta; d) No exigir al VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores recomendados por el fabricante de los equipos; e) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 4, Normas y Procedimientos de Operación en tanto se emita el Reglamento del SIN; f) Informar al VENDEDOR el programa de paros programados del circuito de interconexión de la Planta. CLÁUSULA VIGÉSIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato por parte de cualquiera de las Partes se viera afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la Parte que invoca la circunstancia será eximida de la responsabilidad por incumplimiento o por dilatar el cumplimiento de tales obligaciones siempre, en la medida que: a) presentar dentro de un término de setenta y dos (72) horas a la otra Parte, la presentación del caso; b) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro de cinco (5) días hábiles administrativos de conocido el evento, un informe por escrito describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, y, c) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito realice con diligencia todos los esfuerzos para remediarlas. La prueba para acreditar que circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito han ocurrido, correrá por cuenta de la Parte que reclame la existencia de tales
circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la otra Parte deberá verificar las pruebas e informes presentados. En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un período específico de tiempo, tal período será extendido por un plazo equivalente al de la duración de los eventos constitutivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, más el tiempo estrictamente necesario para remover con diligencia los efectos negativos de dicho evento. No podrá invocarse la causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito como eximente de responsabilidad en aquellos casos que tales eventos deban estar asegurados conforme este Contrato y cuando se produzca mal uso del equipo y maquinaria o por falta de mantenimiento de los mismos. Si debiendo estar asegurados tales eventos, no lo estuviesen, el obligado a asegurarlos cargará con la pérdida que de él se derivase y sus efectos negativos. En caso de no comprobarse la causal de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, la Parte afectada tendrá el camino expedito para ejecutar la Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Se establecen dos niveles de comunicación: I.- Nivel Técnico-Administrativo. La comunicación se establecerá a través de los Representantes designados por las Partes. II.- Nivel Operacional. La comunicación se establecerá entre el Operador de Planta y el Despachador del Centro Nacional de Despacho del SIN. Queda convenido que el Operador de Planta está subordinado al Despachador del CND del SIN y deberá seguir las instrucciones de éste último para conectarse y desconectarse del SIN y para todo lo que se refiera a la operación de la Plata mientras la Planta este interconectada al SIN. Los mecanismos de comunicación entre el Operador de Planta y el Despachador serán acordados por los Representantes o de acuerdo al reglamento que se elabore para el SIN. El VENDEDOR deberá adquirir e instalar a su propio costo su equipo de comunicación. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO. I.- Este Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes de presentarse alguna de las causales y en las oportunidades siguientes: I.- En Todo Tiempo: a) Si una o ambas Partes, incurre en cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado y 253 de su Reglamento; b) Cualquier otro Incumplimiento grave de este Contrato por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera establecido expresamente otra sanción o que ponga en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones y que no sea remediado dentro de los veintiún (21) días hábiles administrativos siguientes a la fecha en que el VENDEDOR haya recibido un aviso de incumplimiento por parte del COMPRADOR, en que se le requiera para que remedie dicho Incumplimiento y que de no hacerlo dará lugar a la terminación anticipada de este Contrato, salvo que resulte razonablemente, a criterio del COMPRADOR, imposible remediar el referido Incumplimiento en ese término, en cuyo caso se concederá al VENDEDOR una prórroga de veintiún (21) días hábiles administrativos adicionales para remediar su incumplimiento II.- Durante la Operación Comercial. El COMPRADOR podrá resolver el presente Contrato, cuando el VENDEDOR, incurra en cualquiera de los siguientes incumplimientos: a) Por la suspensión injustificada del suministro de la energía eléctrica pactada; b) Por la interrupción o disminución injustificada del suministro de energía eléctrica en las cantidades pactadas; c) Por prestar el servicio en condiciones que pongan en riesgo, las instalaciones del SIN y la continuidad del servicio de energía eléctrica por parte del COMPRADOR a s u s abonados; d) Por incurrir en dolo en la medición de la energía; e) Haber mentido o falseado en la información proporcionada en la declaración jurada, de no estar comprendido en ninguno de los casos a que se refieren los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo No. 74/2001 y en la Declaración contenida en la Cláusula Quinta de este Contrato; e) Se le nombra interventor a petición de otros acreedores debido a su estado de insolvencia; f) No está ejecutando la venta de la Energía Eléctrica con la diligencia y responsabilidad debida, que asegure un buen servicio con relación al compromiso adquirido; g) Le sea resuelto o revocado el Contrato de Operación o Licencia Ambiental; h) Ceder los
derechos de este Contrato y sus seguros, sin autorización del COMPRADOR; i) Incumpla gravemente cualquiera de las obligaciones que este contrato pone a su cargo. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CESIÓN DEL CONTRATO. El COMPRADOR podrá ceder este Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia de la reestructuración del sector eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la Ley establece. El VENDEDOR tendrá el derecho de ceder, total o parcialmente los beneficios o derechos de este Contrato o cualquier póliza de seguro a cualquier financista o financistas que no sea un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que el VENDEDOR deseara garantizar para financiar la Planta objeto de este Contrato, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Estar autorizado por escrito por el COMPRADOR; b) Estar autorizado, por escrito, por su Junta Directiva o Consejo de Administración; c) El Cesionario establezca y demuestre su capacidad financiera, legal, técnica y demás requisitos establecidos por Ley de Contratación del Estado y su Reglamento para ser Cesionario de este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: ENTENDIMIENTO DEL CONTRATO. El presente Contrato debe entenderse que contiene todas las modalidades para este tipo de actos. Las declaraciones, entendimiento, representaciones, garantías o condiciones, que no estuvieren expresamente estipuladas en este Contrato no serán obligatorias para las Partes, ni serán efectivas para interpretar, cambiar o restringir las disposiciones de este Contrato, salvo que las mismas fueren acordadas de acuerdo a la Cláusula Vigésima Cuarta y en observancia a las disposiciones legales que regulan este tipo de actos. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes contratantes, mediante orden de cambio o ampliaciones de Contrato, por razones de interés público o cuando implique prestaciones adicionales a cargo del VENDEDOR, cada modificación requerirá la previa autorización de la Junta Directiva de ambas Partes mediante resolución o acuerdos y deberá hacerse en observancia a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, la Ley Marco Subsector Eléctrico y su Reglamento, la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables y demás leyes y reglamentos aplicables. Toda modificación formará parte de este Contrato; y en su caso deberá ser sometida a la aprobación del Congreso Nacional de la República. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RENUNCIA. Si una de las Partes renuncia o no reclama contra la otra una violación o incumplimiento de cualquiera de los términos, disposiciones o convenios contenidos en este Contrato no se considerará o interpretará tal renuncia como una negación a reclamar cualquiera violación o incumplimiento posterior de los términos, disposiciones y convenios contenidos en este Contrato, ni a la abstención de agotar las instancias estipuladas en este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: RESARCIMIENTO DE LAS PARTES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL CONTRATO. Ante la ocurrencia de un caso de incumplimiento que constituya una violación del Contrato por cualquiera de las partes, la Parte perjudicada tendrá derecho a los siguientes recursos: a) Cobrar todos los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento, pagaderos en Lempiras, al equivalente del valor en Dólares de los Estados Unidos de América, a la tasa de cambio establecida en este Contrato y ejercer cualquier otra acción prescrita por la ley; b) Si el COMPRADOR incurre en el incumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas en el presente contrato sin que la misma sea justificada por un período mayor de cuatro (4) meses después de la notificación del incumplimiento, el VENDEDOR tendrá el derecho, en tanto el incumplimiento se subsana a: 1) De suspender el suministro de Energía Eléctrica al COMPRADOR; y/o, 2) Vender Energía Eléctrica y capacidad de la Planta a otros compradores o consumidores, sin causar por ello la Resolución del Contrato y sin perjuicio de los derechos del VENDEDOR de cobrar los daños y perjuicios o ejecutar otras acciones contra el COMPRADOR . En este caso el
COMPRADOR facilitará cualquier venta de Energía Eléctrica o capacidad a otros compradores, de conformidad con este Contrato; asimismo el VENDEDOR pagará al COMPRADOR el canon correspondiente por el uso del sistema de transmisión y de los sistemas de distribución y otros servicios auxiliares que requiera para realizar la venta de Energía Eléctrica a terceros. c) Si cualquier incumplimiento sin causa justificada por parte del VENDEDOR permanece sin resolverse por un período de dos (2) meses después de la notificación del incumplimiento, el COMPRADOR tendrá el derecho, de intervenir a la empresa del VENDEDOR hasta que el incumplimiento se subsane. En tal caso, los costos de operación, mantenimiento, comercialización y de intervención correrán por cuenta del VENDEDOR y los montos que se adeuden por cualquier razón al COMPRADOR, se aplicarán como sigue: 1) Al pago de los costos incurridos por el COMPRADOR derivados de la operación y mantenimiento de la Planta, incluyendo el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales, de seguridad social y demás contribuciones obligatorias, así como el pago de los tributos adeudados; 2) Al pago de obligaciones de El VENDEDOR para con el Financista derivados directamente del funcionamiento de la Planta; 3) Al pago de cualquier daño o perjuicio sufrido por el COMPRADOR como resultado del incumplimiento del VENDEDOR y al pago de cualquiera otras deudas pendientes por el VENDEDOR al COMPRADOR. II. El VENDEDOR autoriza al COMPRADOR a que administre con derecho preferente la planta si el COMPRADOR lo cree conveniente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo No. 73 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, hasta que tal Incumplimiento se remedie. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTA V A: NOTIFICACIÓN Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Las Partes convienen que cualquier notificación sobre la administración de este Contrato, que cada una deba hacer a la otra, se hará por escrito, mediante entrega personal por correo certificado con aviso de recepción o vía fax o mediante el método o combinación de métodos que aseguren la pronta recepción por la Parte a la que es dirigida. La recepción siempre deberá ser confirmada por ambas Partes. Para los efectos de tales notificaciones, el COMPRADOR señala sus oficinas centrales situadas en la Avenida Principal, Colonia El Trapiche, teléfono 2235 2000, fax 2235 2294, e mail: eneeger@enee.hn y el VENDEDOR, señala sus oficinas ubicadas en: Compañía Azucarera Chumbagua, S.A., San Marcos, Santa Bárbara, teléfono 2664 1054, fax 2664 1053, e mail: hportillo@chumbagua.com. Las Partes tendrán derecho a cambiar de lugar para recibir notificaciones pero deberán notificar con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación su nueva dirección. Todas las notificaciones se considerarán válidas desde la recepción de una copia de las mismas por parte del destinatario o desde el día hábil siguiente si fuere inhábil. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: LEY QUE RIGE. El presente Contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación hondureña. Las Cláusulas y los precios de bienes y servicios impuestas por la Ley se considerarán insertos en este Contrato y sustituirán a las Cláusulas contrarias establecidas por ambas Partes. No se considerarán incluidas, las Cláusulas usuales, siendo entendido que en la interpretación y ejecución del presente Contrato, se tendrá siempre en cuenta el interés público. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. I. Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias o reclamos provenientes de o relacionados con este Contrato o su incumplimiento, serán clasificados de la siguiente manera: a) Disputas Técnicas: Disputas que implican cuestiones de índole técnica y la resolución de las cuales requiere de conocimientos especiales de ingeniería; y, b) Disputas no Técnicas que se referirán como todas las demás disputas. II. Solución de las Disputas Técnicas. Si se trata de una disputa técnica y la misma no puede ser resuelta por el Comité de Operación dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fue sometida, a menos que las Partes acuerden de otra manera, la disputa técnica será resuelta mediante la decisión de un (1) perito técnico que designen las Partes de común acuerdo. Si las
Partes no se pusieren de acuerdo en la designación del perito técnico dentro de los ocho (8) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de once (11) días hábiles administrativos antes señalado, cada una de las Partes designará a un perito técnico, quienes a su vez deberán nombrar un tercer perito técnico, debiendo resolver entre los tres sobre la disputa técnica con simple mayoría. Dicha designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de ocho (8) días hábiles administrativos mencionado arriba. En caso de que los dos (2) peritos nombrados por las Partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer perito técnico, la designación de éste se solicitará por cualquier de las Partes a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH) o del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) según fuese el caso. Nombrarán al tercer perito dentro de ocho (8) días hábiles desde la fecha en que haya recibido la solicitud por escrito de ambas o una de las Partes. No obstante lo anterior, el tercer perito técnico no podrá estar relacionado con alguna de las Partes o ser su empleado o tener o haber tenido alguna relación importante de negocios durante el último año anterior a la presentación de la disputa. Los Peritos Técnicos emitirán dictamen recomendando las soluciones del caso para todo lo relacionado con el procedimiento a ser observado en relación con la resolución de la disputa técnica, el cual tendrá lugar donde lo decidan los peritos. Los peritos técnicos entregarán a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de estar completa la designación de los tres peritos. Las Partes acuerdan que la decisión de los peritos técnicos será final y obligatoria para ambas Partes. Para cualquier sustitución de peritos se observará el procedimiento establecido en este Contrato. III. Solución de Disputas No Técnicas. Si se trata de otra disputa y la misma no puede ser resuelta por el Comité de Operación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fuere sometida, ésta será resuelta mediante sometimiento para su solución a la Gerencia General del COMPRADOR y a l funcionario ejecutivo del mayor nivel del VENDEDOR, quienes tendrán la más amplia libertad para convenir y acudir a los medios de solución y procedimientos que consideren como idóneos y apropiados. Si en el plazo de dos (2) meses, dichos funcionarios no hubieran concertado un procedimiento de solución, se someterán al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado. Queda convenido que en ningún caso la solución de cualquier disputa o controversia será sometida al procedimiento de arbitraje, sometiéndose ambas Partes en caso de no haber acuerdo para la solución de las mismas, al procedimiento establecido en la ley de Contratación del Estado y su Reglamento, siendo entendido, además, que ninguna de las disposiciones de este Contrato implica renuncia o disminución del ejercicio de las potestades públicas que le corresponden al COMPRADOR conforme dicha ley y su reglamento. IV . Costos de Solución de Disputas. Cada una de las Partes cubrirá sus propios gastos, incluyendo sin limitación los gastos legales. V . Cumplimiento del Contrato. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de las instancias previstas en esta Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. El COMPRADOR se reserva el derecho de interpretar el presente Contrato, cuando surgieren diferencias entre la Partes acerca de la aplicación de alguna estipulación contractual sobre el cual no hubiere acuerdo, con riesgo de afectar el servicio público. Dicha interpretación se realizará mediante acto administrativo motivado y resolverá las dudas que resulten de las cláusulas del Contrato objeto de la discrepancia. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del Contrato, con audiencia del VENDEDOR, sin perjuicio de los recursos legales que correspondan conforme a Ley. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: MANTENIMIENTO DE REGISTROS. Tanto
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCION No.905-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, primero de junio del año dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha primero de diciembre del año dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-01122014-1569 , por el abogado CARLOS ISAIAS ORTEGA ULLOA quien actúa en su condición de apoderado legal de La IGLESIA EV ANGELICA PENTECOSTES APOCALIPSIS 21:9 contraída a solicitar conceda Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen favorable número U.S.L No. 98-2015 de fecha 29 de enero del 2015. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EV ANGELICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de lo s derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO , como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización denominada IGLESIA EV ANGELICA PENTECOSTES APOCALIPSIS 21:9 con domicilio en la Residencial Vista Hermosa, de la aldea Quebrada Seca, jurisdicción del municipio de Progreso, departamento de Yoro, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
CAPITULO I
CREACION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1: Créase la Asociación Civil denominada “IGLESIA EV ANGELICA PENTECOSTES APOCALIPSIS 21:9”, en adelante únicamente conocida como la Iglesia, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Bibl ia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Artículo 2: La “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES APOCALIPSIS 21:9”, tendrá su domicilio principal en residencial Vista Hermosa, de la aldea de Quebrada Seca, jurisdicción de la ciudad del Progreso departamento de Yoro, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuer a del
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo.- 3: La Iglesia, tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país; b) Promover una base de fe en los cristianos; c) Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia; d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros; e) Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labor es necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, la cual es difundir el Mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo.- No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la Iglesia.
Artículo 4: Los objetivos principales de esta Iglesia, son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el Mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social; b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta; c) Coadyuva r con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuy os logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos c on instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines de la Iglesia; d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales; e ) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como persona s ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general.
CAPITULO III
“DE SUS MIEMBROS”