CIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, podrá disolverse
sólo por: a) Acuerdo de las dos terceras partes de los miembros
reunidos en una de una Asamblea General Extraordinaria
convocada para este fin. b) Por insolvencia en el cumplimiento
de sus obligaciones o de los objetivos para los cuales fueron
creados. c) Por sentencia firme de tribunal competente o
resolución administrativa. d) Por acuerdo unánime de todos los
socios. e) Por cualquier otra causa como la fusión e
incorporación a otra institución.
TERCERO: EL “MINISTERIO INTERNACIONAL
PARA AMAR Y RESTAURAR”, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: El “MINISTERIO INTERNACIONAL
PARA AMAR Y RESTAURAR”, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para
lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO
INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos,
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrará en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: El MINISTERIO INTERNACIONAL
BRAZOS ABIERTOS, se encuentra inscrita en el Registro
de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de
la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, bajo el
número 28, tomo 49 de fecha treinta (30) de marzo de dos
mil once.
OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad, al margen del asiento.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.)
para ser agregada a sus antecedentes. NOTIFÍQUESE. (f)
CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSE-
CRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f)
PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trec e.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
14 N. 2015.
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN NO.1340-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
catorce de septiembre de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
con fecha veintisiete de diciembre del dos mil once, misma que
corre a Expediente No. PJ-27122011-2305, por el Abogado
JESUS ZANONI CACERES SORTO, en su condición de
Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE
ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) con domicilio en
la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán,
Honduras, Centro América; contraída a solicitar Reforma de
Estatutos a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 3061-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 261 de
fecha tres de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
Resolución No. 174-96 de fecha 7 de agosto de 1996 y
Resolución No. 1019-2007 de fecha 7 de septiembre del 2007
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, concedió Reforma de Estatutos a la ASOCIACION
NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH)
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de
Francisco Morazán, Honduras, Centro América.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION NACIONAL
DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) se encuentra
inscrita en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad
y Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de
Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la
ASOCIACION NACIONAL DE ARTESANOS DE
HONDURAS, (ANAH), cuya aprobación se solicita no
contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas
costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5
de la Ley de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N°03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo
80, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 44 numeral
13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo y en aplicación de los Artículos
29 reformado mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 6 de
octubre de 2010; 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, reformado mediante PCM 060-2011 de
fecha 13 de septiembre de 2011 contentivo del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; Artículo 39 de los Estatutos de la Asociación; 83 y 84
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la Reforma de los
Estatutos de la ASOCIACION NACIONAL DE
ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) debiéndose leer
el artículo 26 reformado así: Artículo 26.- La Junta Directiva es
el organismo ejecutivo de la Asociación y estará integrado por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un
Fiscal, tres V ocales.- Los mismo serán electos por la Asamblea
General Ordinaria y la duración en sus puestos será de cuatro
años consecutivos, pudiendo ser reelectos por un periodo más,
estando facultados para crear un reglamento interno de faltas
disciplinarias aplicables a los asociados que infrinjan las
disposiciones que establezca el reglamento creado por la Junta
Directiva y autorizado por la Asamblea.
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
F ACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMP ASTES DE LIBROS
REVISTAS.
SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
TERCERO: La ASOCIACION NACIONAL DE
ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) tendrá de acuerdo
con lo ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública como obligación brindar
información financiera a cualquier persona que tenga un legítimo
interés en ella.
CUARTO: La presente resolución de inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la ley de propiedad.
QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la
cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de
fecha 21 de abril de 2010.
SEPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita
la correspondiente inscripción . NOTIFIQUESE.
(F)RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS Y JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA. SECRETARIO GENERAL”
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
14 N. 2015.
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de
Representante No. Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA
REPRESENTANTE. La infrascrita, Secretaria de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, por Ley en cumplimiento con
lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras
extiende la presente Licencia a SEIJIRO YAZA WA IWAI
HONDURAS, S.A., como REPRESENTANTE NO
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente NIHON KOHDEN
LATIN AMERICA, S.A.S., de nacionalidad japonesa, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Otorgada mediante Resolución Número 828-2015 de fecha 12
de octubre del 2015, mediante Carta de fecha 8 de agosto del
2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 31 de marzo del 2016.
DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.
103-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ,
Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Secretaria General
14 N. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina
de Registro de la Propiedad Industrial. CERTIFICA la
Resolución que en su extracto dice: RESOLUCIÓN No. 123-
15 OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa,
M.D.C., 16 de marzo del año 2015. VISTA: Para resolver la
Solicitud de Cancelación del Registro No. 76924 perteneciente
a la marca de Fábrica denominada ESTROGYL, en clase
internacional (05) Propiedad de la sociedad mercantil denominada
GYNOPHARM, S.A., con domicilio en Costa Rica, acción
presentada en fecha 27 de marzo del 2014, por el Abogado
Daniel Casco López, actuando en condición de Apoderado
Legal de la sociedad mercantil denominada BESINS
HEALTHCARE LUXEMBOURG , S.A.R.L., sustituyendo
poder en el Abogado Saúl Berrios Galindo, con las mismas
facultades a él conferidas. RESUELVE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación del Registro
No. 76924 presentada en fecha 27 de marzo del 2014, por el
Abogado Daniel Casco López, actuando en condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
BESINS HEALTHCARE LUXEMBOURG , sustituyendo
poder en el Abogado Saúl Berrios Galindo, con las mismas
facultades a el conferidas; contra la Marca de Fábrica
denominada ESTROGYL, clase internacional (05), propiedad
de la Sociedad GYNOPHARM, S.A., para lo cual se le citó
al Abogado Dermis Matamoros Batson., en su condición de
Apoderado Legal, de la Sociedad Mercantil denominada
GYNOPHARM, S.A. en fecha 06 de febrero del año 2015,
el Abogado Rodrigo José Cano Bonilla se personó en el
expediente de mérito en condición de Apoderado Legal de la
empresa mercantil denominada GYNOPHARM, S.A. Por lo
que en la admisión de fecha 10 de febrero del año 2015 se le
indicó previo a la continuación del trámite acreditase el poder
de actuación dentro del término de diez (10) días quedando
firme mediante cédula de notificación de fecha 18 de febrero
del año 2015, por lo que al no acreditarlo se declaró cerrado
de pleno derecho en virtud de: a.- Que haciendo caso omiso
al haberle citado y no compareciendo, declarando cerrado e
irrevocablemente pérdido el terminó dejado de utilizar, para la
contestación de acción de cancelación. b.- Que conforme a lo
establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial
Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la
marca., El uso de la marca se acreditará mediante prueba
documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo
indicado en el artículo 81 de esta Ley”. c.- Que el titular del
registro, no pagó la tasa anual de rehabilitación por no uso y
que al no contestar no probó el interés de conservar los
derechos ya adquiridos del Registro No. 76924 de fecha 25
de marzo del 2000, encontrándose vigente hasta el año 2020.
SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía
administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso
de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de
los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado,
el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y
formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de
los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma
remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto
de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo
149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y
Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente
Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el
pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación
del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las
anotaciones marginales en la base de datos y en el libro
correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO:
De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta
(30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la
solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFÍQUESE.
FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL.
AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE
DELEGACION DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE
JULIO DE 2010. MANUEL RODRIGUEZ RIVERA. OFICIAL
JURIDICO. Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial,
de conformidad con los Artículos 1, 80, 82, 108, 321 de la
Constitución de la República; 106, 108, 149, 151 de la Ley
de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22
de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la
Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables.
Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa,
M.D.C., el 27 de abril del año 2015.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL
AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE
DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09
DE JULIO DE 2010.
14 N. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Industrial,
dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual.
CERTIFICA, para efecto de su publicación la Resolución que
literalmente dice RESOLUCIÓN No. 364-1 DIRECCIÓN
GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA
DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
resolver la acción de Cancelación N° 41367-14 contra la marca
de fábrica denominada “CIPROFLOXACIN TAD”, clase
internacional (05), registrada bajo N° 102121 en fecha 21 de
febrero de 2007, propiedad de la Sociedad
LABORA TORIOS TAD PHARMA GMBH, acción
presentada por el abogado DANIEL CASCO LÓPEZ,
actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad
ALPARIS, S.A. de C.V . RESULTA: RESULTA:
RESULTA: CONSIDERANDO: POR TANTO:
RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la
acción de Cancelación N° 41367-14 contra la marca de fábrica
denominada “CIPROFLOXACIN TAD” clase internacional
(05), registrada bajo No. 102121 en fecha 21 de febrero de
2007, propiedad de la Sociedad LABORA TORIOS TAD
PHARMA GMBH, acción presentada por el abogado
DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad ALPARIS, S.A. de C.V .
quien sustituyó poder de actuaciones en el abogado SAÚL
BERRIOS GALINDO, con las mismas facultades a él
conferidas. En virtud de: Que la sociedad LABORA TORIOS
TAD PHARMA GMBH propietaria de la marca
“CIPROFLOXACIN TAD” clase internacional (05), no
contestó la acción de cancelación interpuesta, por lo tanto no
refutó los argumentos expuestos en la presente acción, y según
estudio realizado en la base de datos del sistema de gestión de
marcas y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina,
la marca de fábrica denominada “CIPROFLOXACIN TAD”
clase internacional (05) no ha pagado la tasa anual de
mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario.
SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndasele
la orden de pago y mándese a publicar por cuenta del interesado
en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de
mayor circulación en el país, cumplidos los requisitos,
procédase a hacer las anotaciones marginales en la base de
datos y en el libro de registro correspondiente. TERCERO:
Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa
imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento
promovido por esté durante treinta días. La presente resolución
no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin
perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina,
en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el
Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse
ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días
siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia
de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la
Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley
de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (S) (F) Abogado
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador Adjunto
Propiedad Industrial (S) (F) Licenciada INGRID V ALESKA
CAMPOS MUÑOZ. Oficial Jurídico DIGEPIH.
Tegucigalpa, M.D.C. 15 de octubre de 2015.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Jefe Departamento Legal
14 N. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Industrial,
dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual.
CERTIFICA, para efectos de su publicación la Resolución
que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 399-15
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de
agosto 2015. VISTA: Para resolver la acción de Cancelación
No. 38224-14 contra la Marca de Fábrica denominada
“INSIGNE” clase internacional (05), registrada bajo No.
116219 en fecha 10 de junio de 2011, propiedad de la
Sociedad GENFAR, S.A., acción presentada por el abogado
DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su condición de
apoderado legal de la Sociedad BASF SE, quien sustituyó
poder de actuaciones en el abogado SAÚL BERRIOS
GALINDO, con las mismas facultades a él conferidas.
RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA:
CONSIDERANDO: POR TANTO: RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de
Cancelación No. 38224-14 contra la Marca de Fábrica
denominada “INSIGNE” clase internacional (05), registrada
bajo No. 116219 en fecha 10 de junio de 2011, propiedad de
la Sociedad GENFAR, S.A. Acción presentada por el
abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad BASF SE, quien
sustituyó poder de actuaciones en el abogado SAÚL BERRIOS
GALINDO, con las mismas facultades a él conferidas. En virtud
de: Que la sociedad GENFAR, S.A., propietaria de la marca
“INSIGNE” clase internacional (05), no contestó la acción de
cancelación interpuesta, por lo tanto no refutó los argumentos
expuestos en la presente acción, y según estudio realizado en
la base de datos del sistema de gestión de marcas y libros de
registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de
fábrica denominada “INSIGNE” clase internacional (05), fue
rehabilitada para los años 2011-2012, sin embargo desde esa
fecha en adelante, no rehabilitó la marca ni ha pagado la tasa
anual de mantenimiento por su propietario. SEGUNDO: Una
vez firme la presente resolución, extiéndasele la orden de pago
y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación
en el país, cumplidos los requisitos, procédase a hacer las
anotaciones marginales en la base de datos y en el libro de
registro correspondiente. TERCERO: Se declarará la
caducidad de la instancia cuando por causa imputable al
interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido
por éste durante treinta días. La presente resolución no pone
fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el
Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término
de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de
Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano
que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo
remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto
de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.
NOTIFÍQUESE. (S) (F) Abogado FRANKLIN OMAR
LÓPEZ SANTOS, Registrador Adjunte Propiedad Industrial.
(S) (F) Licenciada, INGRID V ALESKA CAMPOS MUÑOZ.
Oficial Jurídico DIGEPIH.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Jefe Departamento Legal
14 N. 2015.
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
REPÚBLICA DE HONDURAS
RESOLUCIÓN No. 125-2001
“RESOLUCION No. 126-2001. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL. VISTA: Para resolver la solicitud
No. 040-2001, presentada ante esta Secretaría de Estado en
fecha 26 de enero del dos mil uno, por el Licenciado JUAN
MANUEL ALEMÁN MEDINA, en su carácter de
Apoderado Legal de la EMPRESA ASOCIATIV A DE
PRODUCCION Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
VIAL “LOS ACACIOS”, con domicilio en el municipio de
San Nicolás, departamento de Copán, contraída a pedir que se
conceda a su representada el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y Aprobación de Estatutos. CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 254-97 de fecha 12 de Diciembre
de 1997, se creó la Oficina de Desarrollo del Sector Social
de la Economía (O.D.S.), teniendo entre otras atribuciones, la
calificación de documentos de Constitución y Registro de
Organizaciones y Empresas del Sector Social de la Economía,
entre las que se incluyen las Empresas Asociativas
Campesinas. CONSIDERANDO: Que del análisis y revisión
de los Estatutos y demás documentos acompañados se desprende
que la EMPRESA ASOCIATIV A DE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO VIAL “LOS
ACACIOS”, cumple con los requisitos exigidos por la Ley del
Sector Social de la Economía y su Reglamento. POR TANTO.
El Subsecretario de Estado en el Despacho de Industria y
Comercio, con fundamento en los Artículos 1, 33
reformado, 36 numeral 8, 116 y 122 de la Ley General de
Administración Pública; 1,19,22,25, 60 literal (b) y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 14 de la Ley del Sector
Social de la Economía, 1, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 60 literal
(a) y (b) de su Reglamento. RESUELVE. PRIMERO:
Otorgar la Personería Jurídica y Aprobar los Estatutos de la
EMPRESA ASOCIATIV A DE PRODUCCION Y
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO VIAL “LOS
ACACIOS”, como una Empresa de primer grado, unidad
socioeconómica de productores de bienes y servicios,
autogestionaria, enmarcada dentro de los principios de la Ley del
Sector Social de la Economía y su Reglamento. SEGUNDO:
La Empresa tendrá las obligaciones siguientes: (a) cumplir y hacer
cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la
Asamblea General. (b) Llevar los libros ordenados por la Ley y
su Reglamento., y mantenerlos al día. (c) Dar a conocer a los
asociados mediante Asamblea General los resultados del
ejercicio social anterior, tales como: Informes o memorias,
balance general, estado de resultados, liquidación presupuestaria
o cualquier otra información que deba conocer la Asamblea
General. Asimismo el proyecto de presupuesto , y otros
documentos que requieran aprobación de ésta para el siguiente
ejercicio social. (d) Nombrar los órganos de gestión necesarios
requeridos para su funcionamiento, los comités o comisiones
especiales para ayudar a la gestión administrativa. (e) Remitir
a la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía
(O.D.S.), al mes siguiente de finalizado cada ejercicio social el
listado de afiliados, directivos, balances y otras informaciones
que se requieran. (f) Acceder a las acciones de Fiscalización de
la Empresa por parte de la Oficina de Desarrollo del Sector
Social de la Economía o por las instituciones que sean
contratadas para tal fin. (g) Las demás señaladas en la Ley del
Sector Social de la Economía, su Reglamento y los Estatutos.
TERCERO: La Empresa no podrá en ningún caso organizarse,
fusionarse, ni transformarse en Sociedad Mercantil, siendo nulo
todo acto o contrato que contravenga esta disposición. Publíquese
esta Resolución en el Diario Oficial La Gaceta por cuenta del
interesado y a la presentación del ejemplar en que conste
la publicación, inscríbase en el registro respectivo que al efecto
lleva La Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía,
“O.D.S.” NOTIFÍQUESE. Firma y Sello DARIO H.
HERNÁNDEZ, Subsecretario de Industria y Comercio;
Firma y Sello SUYAPA MEJÍA DE MILLA, Secretaria
General.
SUYAPA MEJÍA DE MILLA
Secretaria General
14 N. 2015.
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 650-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres
de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintiseis de septiembre de dos mil trece, misma que corre a
Exp. No. PJ-26092013-1647, por la Abogada DANIELA
MELISSA LAINES, en su condición de Apoderada Legal de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA BOCA DEL RIO
VIEJO, con domicilio en la aldea La Boca del Río Viejo,
municipio de Marcovia, departamento de Choluteca; contraída
a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación
de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 297-2014 de fecha 18 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
LA BOCA DEL RIO VIEJO, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la
ciudadano CLARISA EVELIN MORALES REYES,
Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta
Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones,
acuerdos y demás trámites administrativos, durante el periodo
comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de
sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículo s
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del
Código Civil; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha
23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA LA BOCA DEL RIO VIEJO, con domicilio en
la aldea La Boca del Río Viejo, municipio de Marcovia,
departamento de Choluteca; se aprueban sus estatutos en la
forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA BOCA
DEL RÍO VIEJO”
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO