denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SUNTUL, MUNICIPIO DE BELEN, DEPARTA- MENTO DE LEMPIRA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Suntul, municipio de Belén, departamento de Lempira.
La Gaceta No. 33924 — 20160104
La Gaceta No. 33,924
SECRETARÍA DE ESTADO DE DERE- CHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Certificación No. 1431-2015. A. 1-6 OTROS A. 7 AV ANCE A. 8 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-32 CERTIFICACIÓN No. 1431-2015. El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1431-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de octubre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez de julio de dos mil quince, misma que se encuentra en el Expediente No. PJ-10072015-309, en relación con la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Organización Civil denominada JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SUNTUL, MUNICIPIO DE BELEN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad El Suntul, municipio de Belén, departamento de Lempira; para que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1645-2015 del veintitrés de julio de dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SUNTUL, MUNICIPIO DE BELEN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del DECRETO 177-2010; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SUNTUL, MUNICIPIO DE BELEN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad El Suntul, municipio de Belén, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SUNTUL, MUNICIPIO DE BELEN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
Artículo 2 — El domicilio será en la comunidad de El
Suntul, municipio de Belén, departamento de Lempira de la Junta de Agua y Saneamiento y tendrá operación en dichas comunidades, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1154-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESP ACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de julio de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de julio del dos mil quince, misma que corre al expediente administrativo No. PJ-09072015-303, por la Abogada NOLVIA ARGENTINA CASTRO CASTILLO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN MANOS EXTENDIDAS A LOS NECESITADOS; con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en la colonia Palmira, avenida República de Argentina, esquina opuesta a Fundación Democracia sin Fronteras, T egucigalpa, M.D.C., contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.1601-2015 de fecha quince de julio del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN MANOS EXTENDIDAS A LOS NECESITADOS, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatut os no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN MANOS EXTENDIDAS A LOS NECESITADOS, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI- ZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN MANOS EXTENDIDAS A LOS NECE- SITADOS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en la colonia Palmira, avenida República de Argentina, esquina opuesta a Fundación Democracia sin Fronteras, Tegucigalpa, M.D.C., asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN MANOS EXTENDIDAS A LOS NECESITADOS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará MANOS EXTENDIDAS A LOS NECESITADOS, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LA ONGD.
Artículo 2 — La duración de LA ONGD, será por tiempo
indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3 — El domicilio de LA ONGD será Col. Palmira,
avenida República de Argentina, esquina opuesta a la Fundación Democracia sin Fronteras y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal Col. Palmira, avenida República de Argentina.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4 — LA ONGD tiene como finalidad: Cambiar la
vida de los habitantes de Honduras en los sectores más
Sección “B”
vulnerables y que estos puedan crecer saludables, íntegros, productivos y responsable. Por lo que podrá fijar metas y adquirir compromisos, a fin de que todos los beneficiados de los programas y proyectos se superen y puedan ser personas de éxito en sus comunidades.
Artículo 5 — LA ONGD tiene como objetivos los siguientes:
a.- Canalizar a través de la Organización las ayudas recibidas del gobierno, de la empresa privada y del organismo cooperante entre otros, a las diferentes comunidades del país con más necesidades. b.- Efectuar convenios de cooperación con las comunidades, alcaldías, gobiernos locales, para la formulación y ejecución de proyectos de interés comunitario. c.- Cooperar en el desarrollo comunitario en las aéreas de salud, educación, ambiente e infraestructura para que exista un crecimiento integral de la población, a través de los diferentes talleres, charlas y programas. d.- Asistir al adulto mayor de escasos recursos económicos con el fin de brindarles asistencia física, médica, espiritual y recreativa que sea necesaria para poder brindar una mejor calidad de vida. e.-Mantener relación con otras organizaciones afines a nuestros objetivos, para poder trabajar en conjunto para los más necesitados. f.- Ejecutar programas o proyectos que puedan generar líderes que transformen las vidas de sus comunidades mediante programas de liderazgo o para los y las jóvenes. g.- Solicitar o gestionar el apoyo o la ayuda en recursos financieros y de otra índole ante. Secretarías de Estado, instituciones nacionales e internacionales que administran fondos invirtiéndolos en el desarrollo de las comunidades y el mejoramiento de las personas que son parte de los programas o proyectos. h.- Promover el fortalecimiento de la familia hondureña como núcleo principal de la sociedad hondureña. i.- -Proteger y conservar e1 medio ambiente, a través de la promoción de actividades dentro de las comunidades. j.- Gestionar ayuda para la construcción, y reparación de infraestructura de todo tipo, destacando entre ellas puentes, calles, carreteras y caminos con el fin primordial de mejorar e l acceso hacia la ciudad, de las comunidades, Centros Educativos, Centros de Salud; permitiendo así el desarrollo económico social de las poblaciones beneficiadas. k.- Impulsar e implementar programas y proyectos de huertos familiares y de riego. La ejecución de los objetivos antes señalados en caso de así requerirlo, debe ser previamente autorizada por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. Para alcanzar sus objetivos LA ONGD podrá realizar cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la misma. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. Todas las actividades realizadas por la Organización serán sin fines de lucro y para beneficio de los sectores más vulnerables.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 6 — El patrimonio de LA ONGD estará
constituido por: a.- Las aportaciones de sus miembros. b.- Los bienes que adquiera a título legal. c. - Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, ONGD. d.- Herencias y legados. e.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad enmarcados en sus objetivos; y, f.- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 7 — Ningún miembro de LA ONGD podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8 — Conforman los órganos de gobierno de LA
ONGD: a.- ASAMBLEA GENERAL. b.- JUNTA DIRECTIV A. c.- JUNTA DE VIGILANCIA; y, d.- DIRECCIÓN EJECUTIV A. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9 — La Asamblea General es la máxima autoridad de
LA ONGD y estará integrada por todos los miembros A ctivos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 10 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma .
Artículo 11 — DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 12 — La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 13 — DEL QUORUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscrit os, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 14 — Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de LA ONGD, así como removerlos justificadamente. b.- Autorizar los planes y la inversión de los fondos de LA ONGD, así como los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c.- Aprobar el Plan Operativo Anual de LA ONGD. d.- Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. e.- Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia. f. - Admitir nuevos miembros; y, g.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima de LA ONGD.
Artículo 15 — Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar los presentes estatutos. b.- Aprobar los reglamentos respectivos y sus reformas. c.- Acordar la disolución y liquidación o fusión de
LA ONGD. d.- Resolver la impugnación de los acuerdos; y, e.- Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 16 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 17 — Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 18 — El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19 — La Junta Directiva es el Órgano de dirección
de la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a.- Presidente/a. b.- -V icepresidente/a. c.- Secretario/a. d.- Tesorero/a; y, e.-V ocales. (1/2).
Artículo 20 — La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de LA ONGD. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 21 — La elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIV A
Artículo 22 — La Junta Directiva se reunirá en sesión
Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 23 — Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 24 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de LA ONGD y preparar los planes de acción que correspondan; la Junta Directiva tendrá las siguientes funcione s. b.- Revisar los informes mensuales sobre las actividades de LA ONGD. c.- Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros. d.- Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e.- Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros. f.- Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Artículo 25 — Son atribuciones del Presidente/a: a.-
Ostentar la representación legal de LA ONGD. b.- Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d.- Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e.- Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f.- Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g.- Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h.- Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i.- Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j.- Coordi nar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de LA ONGD y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada; y, k.- Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 26 — Atribuciones del V icepresidente: a.- Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de LA ONGD. b.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento; y, c.- Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de LA ONGD.
Artículo 27 — Atribuciones del Secretario/a: a.- Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b.- Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c.- Convocar para, las sesiones de la Junta Directiva de LA ONGD y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d.- Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e.- Certificar las actas y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva; y, f.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 28 — Son atribuciones del T esorero/a: a.-
Recaudar y custodiar los fondos de LA ONGD, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de LA ONGD. b.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de LA ONGD. c.- Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de LA ONGD, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de LA ONGD. f.- Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de LA ONGD.
Artículo 29 — Son atribuciones de los Vocales: a.-
Colaborar con los demás m iembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de LA ONGD, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b.- Colaborar en la administración general de LA ONGD. c.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente; y, d.- Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 30 — La fiscalización y la vigilancia de la ONGD,
estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente por la Asamblea General Ordinaria.- La Junta de Vigilancia deberá estar integrada tres miembros quienes se sesionarán las veces que sean necesarias. La Junta de Vigilancia tendrá las facultades siguientes: a.- Fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables, investigar por si o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico administrativo que se le denuncie o detectare. b.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. c.- Elabora r conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. d.- Efectu ar auditorías de contabilidad correspondiente. e.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revision es contables y financieras que estime conveniente. f.- Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. g.- Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento; y, h.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva; la Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva y ni la Dirección Ejecutiva. No obstante los órganos de dirección y ejecución de la ONGD, estarán obligados a facilitarle al efecto el conocimiento de todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea General. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A
Artículo 31 — LA DIRECCIÓN EJECUTIV A: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle LA ONGD. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 32 — El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a)
por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligacione s siguientes: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; y, f.- Las demás actividades inherentes al cargo. No obstante en tanto no se nombre Director Ejecutivo o en ausencia del mismo el Presidente de la Junta Directiva asume dichas atribuciones, no siendo una limitante para el funcionamiento de la ONGD.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 33 — A efectos de garantizar la transparencia, los
libros de actas así como los informes de LA ONGD estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de LA ONGD, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma la ONGD, contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico para asegurar la transparencia.
CAPÍTULO VI
DE LOS MIEMBROS
Artículo 34 — Serán miembros todas las personas naturales
o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve LA ONGD. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores. b.- Miembros Activos; y, c.- Miembros Honorarios.
Artículo 35 — Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de LA ONGD.
Artículo 36 — Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo d e ingresar a LA ONGD, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 37 — Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de LA ONGD, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 38 — Las personas jurídicas que sean miembros de
LA ONGD, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cu al la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 39 — Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos: a.- Elegir y ser electos. b.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c.- Ejercitar su derecho de voz y voto. d.- Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de LA ONGD, cuando lo soliciten; y, e.- A ser inscritos como miembros en el
libro respectivo y extenderles carné respectivo que los acredit e
como miembros.
Artículo 40 — Son derechos de los miembros Honorarios: a.-
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte d e las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c.- Recib ir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de LA
Artículo 41 — Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b.- Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de LA ONGD. c.- Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d.- Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen; y, e.- Representar con dignidad y decoro a LA ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 42 — Se prohíbe a todas las clases miembros: a.-
Comprometer o mezclar a LA ONGD en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas; y, c.- Disponer de los bienes de LA ONGD, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 43 — Todos los miembros de LA ONGD deberán
dar cumplimiento con los estatutos.
Artículo 44 — El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión temporal por el término de seis meses; y, d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa y un debido proceso. Cualquier controversia entre los miembros se someterá a la conciliación y si esta fracasare al arbitraje como método alterno de solución de conflictos.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ONGD
Artículo 45 — LA ONGD, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por l a tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a.- Por acuerdo de la totalidad de los miembros Fundadores. b.- Por imposibilidad de realizar sus fines; y, c.- Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de LA ONGD, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Artículo 46 — En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de LA ONGD, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembr o de LA ONGD y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares , señalada por la Asamblea General Extraordinaria. LA ONGD deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Artículo 47 — LA ONGD podrá fusionarse y constituir una
nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 48 — Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mism o procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49 — La Junta Directiva emitirá los reglamentos
respectivos, los cuales serán sometidos a discusión y aprobació n de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 50 — Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
Artículo 51 — En caso que la Junta Directiva a través del
Presidente no convoque a Asamblea General Ordinaria en la fecha y forma señalada en los presentes estatutos, para la elección de la Junta Directiva, podrá ser convocada por el 60% de los miembros debidamente inscritos en el libro respectivo, o en su defecto excepcionalmente por el órgano del Estatal regulador de las Asociaciones Civiles a petición de los miembros de LA SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN MANOS EXTENDIDAS A LOS NECESITADOS, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN MANOS EXTENDIDAS A LOS NECESITADOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN MANOS EXTENDIDAS A LOS NECESITADOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente ,
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor SANTOS HERNÁNDEZ, h a solicitado Título Supletorio del inmueble compuesto un área de cuatro manzanas con veintiuna centésimas de manzanas de extensión superficial (4.21 Mzs.), ubicado en el lugar llamado aldea El Rosario, municipio de San Fernando Ocotepeque: Al NORTE, con lo señores Obed Guerra Bueso, Eden Adalberto Guerra Bueso y Abigail Guerra Bueso; al SUR, colinda José Humberto Rosa Aguilar y Marta Mata, calle de por medio; al ESTE, colinda con propiedad de la señora Marta Mata, calle de por medio; y, al OESTE, colinda con propiedad del señor José Humberto Rosa Aguilar.- El cual he poseído quieta y pacífica e interrumpida por más de diez años. Representante Legal ABOG . EDGAR ULISES MEJÍA GUEV ARA. Ocotepeque, 24 de septiembre del 2015. JOSSUE BUENA VENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPTAL. DE OCOTEPEQUE 3 N., 3 D. 2015 y 4 E. 2016.
MUNICIPALIDAD DE GUANAJA A VISO DE PRECALIFICACIÓN PRE-2015003,004 La municipalidad de Guanaja, Islas de la Bahía, invita a participar jurídicas, especializadas en edificios y muros de retención, al proceso de precalificación para formar parte de registro de firmas constructoras y contratistas individuales, para ejecutar proyec tos en las categorías de la precalificación, construcción para la obra “Construcción de Gimnasio Municipal” y construcción de la obra “Canalización con Muro de Gaviones en la Comunidad de Savannah Bight”, financiados con fondos de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía. “ZOLITUR”. Las personas o compañías interesadas en participar en el proces o deberán notificar por escrito su interés a la siguiente dirección de correo electrónico “municipalidaddeguanaja@mail.com”, los términos de referencia podrán ser descargados del sitio web. “honducompras.gob.hn”, o ser retirados en físico de la gerencia administrativa de la Municipalidad de Guanaja, desde el 29 de diciembre del año 2015, para consultas o aclaraciones llamar al tel. 24534582 o a la dirección de correo electrónico municipalidaddeguanaja@)mail.com SPURGEON MILLER MOLINA ALCALDE MUNICIPAL DE GUANAJA 4 E. 2016. los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN MANOS EXTENDIDAS A LOS NECESITADOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN MANOS EXTENDIDAS A LOS NECESITADOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario OCTA VO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, pu blicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4 E. 2016.
C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado e n los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1155-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN . Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de julio de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de julio del dos mil quince, misma que corre al Expediente administrativo No. PJ-09072015-304, por la abogada NOLVIA ARGENTINA CASTRO CASTILLO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada MISIÓN INTERNACIONAL DE AYUDA con sus siglas M.I.A.; con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en la colo nia Palmira, avenida República de Argentina, Tegucigalpa, M.D.C.; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA:Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1600-2015 de fecha quince de julio del dos mil quince. CONSIDERANDO : Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada MISIÓN INTERNACIONAL DE AYUDA con sus siglas M.I.A., se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, s in fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la poblac ión, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicit ado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada MISIÓN INTERNACIONAL DE AYUDA con sus siglas M.I.A., se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas lega les que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en l os Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica par a la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20 , 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada MISIÓN INTERNACIONAL DE AYUDA con sus siglas M.I.A., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en la colo nia Palmira, avenida República de Argentina, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA MISION INTERNACIONAL DE AYUDA (M.I.A.)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se deno minará MISIÓN INTERNACIONAL DE AYUDA con sus siglas M.I.A., que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LA ONGD.
Artículo 2 — La duración de LA ONGD, será por tiempo indefinido
y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglament o, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3 — El domicilio de LA ONGD, será Col. Palmira, avenida
República de Argentina, esquina opuesta a la Fundación Democracia sin Fronteras y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal Col. Pa lmira avenida República de Argentina.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4 — LA ONGD, tiene como finalidad: Cambiar la vida de
los habitantes de Honduras en los sectores más vulnerables y qu e estos puedan crecer saludables, íntegros, productivos y respons able. Por lo que podrá fijar metas y adquirir compromisos, a fin de q ue todos los beneficiados de los programas y proyectos se superen y puedan ser personas de éxito en sus comunidades.
Artículo 5 — LA ONGD, tiene como objetivos los siguientes: a.-
Canalizar a través de la Organización las ayudas recibidas del gobierno, de la empresa privada y del organismo cooperante entre otros, a las diferentes comunidades del país con más necesidades; b.- Efectuar convenios de cooperación con las comunidades, alcaldías, gobiernos locales, para la formulación y ejecución de proyectos de interé s comunitario; c.- Cooperar en el desarrollo comunitario en las aéreas
de salud, educación, ambiente e infraestructura para que exista un crecimiento integral de la población, a través de los diferentes talleres, charlas y programas; d.- Asistir al adulto mayor de escasos recursos económicos con el fin de brindarles asistencia física, médica, espiritual y recreativa que sea necesaria para poder brindar una mejor cal idad de vida; e.- Mantener relación con otras organizaciones afines a nuestros objetivos, para poder trabajar en conjunto para los má s necesitados; f.- Ejecutar programas o proyectos que puedan generar líderes que transformen las vidas de sus comunidades mediante programas de liderazgo para los y las jóvenes; g.- Solicitar o gestionar el apoyo o la ayuda en recursos financieros y de otra índole an te Secretarías de Estado, instituciones nacionales e internacional es que administran fondos invirtiéndolos en el desarrollo de las comunidades y el mejoramiento de las personas que son parte de los programa s o proyectos. h.- Promover el fortalecimiento de la familia hondureña como núcleo principal de la sociedad hondureña. i.- Proteger y conservar el medio ambiente, a través de la promoción de actividades dentro de las comunidades. j.- Gestionar ayuda para la construcción y reparación de infraestructura de todo tipo, destacando entre ellas: puentes, calles, carreteras y caminos con el fin primordial de mejorar el acceso hacia la ciudad, de las comunidades, Centros Educativ os, Centros de Salud; permitiendo así el desarrollo económico socia l de las poblaciones beneficiadas. k.- Impulsar e implementar programas y proyectos de huertos familiares y de riego. La ejecución de los objetivos antes señalados en caso de así requerirlo, deben ser previamente autorizadas por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. Pa ra alcanzar sus objetivos LA ONGD podrá realizar cualquier activid ad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la mi sma.- De igual forma todas las actividades que generen ingresos servi rán para su autosostenibilidad. Todas las actividades realizadas po r la Organización serán sin fines de lucro y para beneficio de los sectores más vulnerables.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 6 — El patrimonio de LA ONGD estará constituido por:
a.- Las aportaciones de sus miembros; b .-Los bienes que adquiera a
título legal; c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán
reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), d.- Herencias y legados; e.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bien es y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarc ados en sus objetivos; y, f.- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, sh ows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 7 — Ningún miembro de LA ONGD, podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8 — Conforman los órganos de gobierno de LA ONGD:
a.- ASAMBLEA GENERAL. b.- JUNTA DIRECTIV A. c.- JUNTA DE VIGILANCIA; y, d.- DIRECCIÓN EJECUTIV A. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 9 — La Asamblea General es la máxima autoridad de LA
ONGD y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 10 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma .
Artículo 11 — DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para
las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, f echa y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 12 — La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una
vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asam blea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo esti me conveniente.
Artículo 13 — DEL QUORUM : Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo me nos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no s e lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamble a General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 14 — Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de LA ONGD, así como removerlos justificadamente. b.- Autorizar los planes y la inversión de los fondos de LA ONGD, así como los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Jun ta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c.- Aprobar el Plan Operativo Anual de LA ONGD; d.- Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. e.- Nombrar el/lo s miembros que integren la Junta de Vigilancia. f.- Admitir nuevo s miembros; y, g.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima de LA ONGD.
Artículo 15 — Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar los presentes estatutos. b.- Aprobar los reglamentos respectivos y sus refor mas. c.- Acordar la disolución y liquidación o fusión de LA ONGD. d .- Resolver la impugnación de los acuerdos; y, e.- Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 16 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es de cir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 17 — Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para tod os los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 18 — El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún ca so se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIV A.
Artículo 19 — La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la
ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera:
a.- Presidente/a. b.- Vicepresidente/a. c.- Secretario/a; d.- T esorero/ a. y, e.-V ocales. (1, 2).
Artículo 20 — La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad Honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos , si así lo dispusiere la máxima autoridad de LA ONGD. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 21 — La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayorí a simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo act o de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIV A
Artículo 22 — La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representacione s.
Artículo 23 — Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomada s por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en cas o de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 24 — La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a.- Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de LA ONGD y preparar los planes de acción que correspondan. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones. b.- Revisar los info rmes mensuales sobre las actividades de LA ONGD. c.- Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros. d.- Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e.- Preparar y presentar un informe anual s obre actividades a la Asamblea General de los miembros. f.- Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Artículo 25 — Son atribuciones del presidente/a: a.- Ostentar
la representación legal de LA ONGD. b.- Elaborar con el Secreta rio la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d.- Autorizar y suscribir documentos Públi cos o Privados con autorización de la Asamblea General. e.- Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f.- Apertura de cuentas ba ncarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retir o de fondos. g.- Firmar la correspondencia que sea de su competencia . h.- Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i.- Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j.- Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de L A ONGD y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada; y, k.- Rendir cada año un informe escrito a la Asambl ea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 26 — Atribuciones del Vicepresidente : a.- Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buen a marcha de LA ONGD. b.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento; y, c.- Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de LA ONGD.
Artículo 27 — Atribuciones del Secretario/a: a.- Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b.- Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como e n la Junta Directiva. c.- Convocar para las sesiones de la Junta Dir ectiva de LA ONGD y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d.- Redactar y autorizar con el Presidente las acta s de Asamblea General y la Junta Directiva. e.- Certificar las actas y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva; y,f.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Preside nte.
Artículo 28 — Son atribuciones del Tesorero/a: a.- Recaudar y
custodiar los fondos de LA ONGD , en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de LA ONGD. b.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y chequ es de LA ONGD. c.- Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anu al a la Asamblea. d.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de LA ONGD, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e.- Elaborar y mantener actualizado un inventario d e los bienes de LA ONGD. f.- Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de LA ONGD.
Artículo 29 — Son atribuciones de los Vocales: a.- Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de LA ONGD, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para esta s acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b.- Colaborar en la administración general de LA ONGD. c.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente; y, d.- Las dem ás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA.
Artículo 30 — La fiscalización y la vigilancia de la ONGD, estará
a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente por la Asamblea General Ordinaria.- La Junta de Vigilancia deberá estar integrada tres miembros quienes se sesionarán las veces que sean necesarias. L a Junta de Vigilancia tendrá las facultades siguientes: a.- Fisca lizar, revisar procedimientos administrativos y contables, investigar por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo que se le denuncie o detectare. b.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. c.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. d.- Efectuar auditorías de contab ilidad correspondiente. e.-V elar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que e stime conveniente. f.- Informar inmediatamente al Presidente de la J unta Directiva o de la Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. g.- Vig ilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglament o; y, h.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva
competencia de la Junta Directiva y ni la Dirección Ejecutiva. No obstante los órganos de dirección y ejecución de la ONGD, estar án obligados a facilitarle al efecto el conocimiento de todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidir á la Asamblea General. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A.
Artículo 31 — LA DIRECCIÓN EJECUTIV A: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle LA ONGD.- Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 32 — El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones sigu ientes: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junt a Directiva. c.- Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiere l a organización para su funcionamiento actos previa autorización d e la Junta Directiva; y, f.- Las demás actividades inherentes al cargo. No obstante en tanto no se nombre Director Ejecutivo o en ausencia del mismo el Presidente de la Junta Directiva asume dichas atribuciones, no siendo una limitante para el funcionamiento de la ONGD.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 33 — A efectos de garantizar la transparencia, los libros
de actas así como los informes de LA ONGD estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de LA ONGD, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma la ONGD, contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico para asegurar l a transparencia.
CAPÍTULO VI
DE LOS MIEMBROS
Artículo 34 — Serán miembros de la todas las personas naturales
o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a ta l efecto lleve LA ONGD. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores. b.- Miembros Activos; y,c.- Miembros Honorarios. Artículo 35 .- Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constituci ón de LA ONGD.
Artículo 36 — Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a LA ONGD, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 37 — Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas
naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de LA ONGD, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 38 — Las Personas Jurídicas que sean miembros de LA
ONGD, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representació n mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 39 — Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos: a.- Elegir y ser electos. b.- Presentar mociones y pet iciones a las autoridades de las mismas. c.- Ejercitar su derecho de vo z y voto. d.- Que se les brinde información relacionada con la situ ación financiera y operativa de LA ONGD, cuando lo soliciten; y, e.- A ser inscritos como miembros en el libro respectivo y extenderles ca rné respectivo que los acredite como miembros.
Artículo 40 — Son derechos de los Miembros Honorarios: a.-
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte de l as comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto de ntro de la toma de decisiones de las mismas. c.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de LA ONGD.
Artículo 41 — Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b.- Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de LA ONGD. c.- Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d.- Desempeñar con el má s alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen; y, e.- Representar con dignidad y decoro a LA ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 42 — Se prohíbe a todas las clases miembros: a.-
Comprometer o mezclar a LA ONGD en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas; y, c.- Disponer de los bienes de LA ONGD, para fines personales . RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 43 — Todos los miembros de LA ONGD deberán dar
cumplimiento con los Estatutos.
Artículo 44 — El incumplimiento de los presentes Estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión temporal por el término de seis meses; y,d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa y un debido proces o. Cualquier controversia entre los miembros se someterá a la conciliación y si ésta fracasare al arbitraje como método alterno de solució n de conflictos.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA
Artículo 45 — LA ONGD, podrá disolverse de forma voluntaria o
forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a .- Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b.- Por imposibilidad de realizar sus fines; y,c.- Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando
se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de LA ONGD, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Artículo 46 — En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de LA ONGD, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier Miembro de LA ONGD y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pa sará a otra organización con fines similares, señalada por la Asambl ea General Extraordinaria. LA ONGD deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados .
Artículo 47 — LA ONGD, podrá fusionarse y constituir una nueva,
para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo reali zar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante l a SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 48 — Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinar ia, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es deci r, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49 — La Junta Directiva emitirá los reglamentos
respectivos, los cuales serán sometidos a discusión y aprobació n de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 50 — Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
Artículo 51 — En caso que la Junta Directiva a través del
presidente, no convoque a Asamblea General Ordinaria en la fecha y forma señalada en los presentes estatutos, para la elección de l a Junta Directiva, podrá ser convocada por el 60% de los miembros debidamente inscritos en el libro respectivo, o en su defecto excepcionalmente por el órgano del Estatal regulador de las Asociaciones Civiles a petición de los miembros de LA ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada MISIÓN INTERNACIONAL DE AYUDA con sus siglas M.I.A., deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada MISIÓN INTERNACIONAL DE AYUDA con sus siglas M.I.A., se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos , Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Regi stro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organizaci ón, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a es ta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituid a. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada MISIÓN INTERNACIONAL DE AYUDA con sus siglas M.I.A., presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dicho s registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada MISIÓN INTERNACIONAL DE AYUDA con sus siglas M.I.A., se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secre taría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar infor mes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada MISIÓN INTERNACIONAL DE AYUDA, con sus siglas M.I.A., se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTA VO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelaci ón de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecid o en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.-NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de septiembre de do s mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4 E. 2016
Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2013-023153 [2] Fecha de presentación: 17/06/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MANUEL DE JESÚS ESTRELLA CRUZ [4.1] Domicilio: C/MAX ENRIQUEZ UREÑA No. 33, ENSANCHE NACO DE SANT O DOMINGO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANAM Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metál icos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metál icos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2014. [12] Reservas: No se protege la frase “MÁXIMA RESISTENCIA”. Se reiv indican los colores Verde y Negro, como se muestra en las etiquetas que acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 04, 19 E. y 3 F. 2016.
[1] Solicitud: 2013-023154 [2] Fecha de presentación: 17/06/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MANUEL DE JESÚS ESTRELLA CRUZ [4.1] Domicilio: C/MAX ENRIQUEZ UREÑA No. 33, ENSANCHE NACO DE SANT O DOMINGO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANAM Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2014. [12] Reservas: No se protege la frase “MÁXIMA RESISTENCIA”. Se reiv indican los colores Verde y Negro como se muestra en las etiquetas que acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 04, 19 E. y 3 F. 2016.
[1] Solicitud: 2013-023157 [2] Fecha de presentación: 17/06/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MANUEL DE JESÚS ESTRELLA CRUZ [4.1] Domicilio: C/MAX ENRIQUEZ UREÑA No. 33, ENSANCHE NACO DE SANT O DOMINGO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTRELLA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción me tálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálico s no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendid os en otras clases, minerales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Verde y Negro, como se muestra en las etiquetas que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 04, 19 E. y 3 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 23155-13 2/ Fecha de presentación: 17-06-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL DE JESÚS ESTRELLA CRUZ 4.1/ Domicilio: C/MAX ENRIQUEZ UREÑA No. 33, ENSANCHE NACO DE SANT O DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DOMINICANA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTRELLA y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo, Verde y Negro. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metál icos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metál icos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/07/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 04, 19 E. y 3 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 23156-13 2/ Fecha de presentación: 17-06-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL DE JESÚS ESTRELLA CRUZ 4.1/ Domicilio: C/MAX ENRIQUEZ UREÑA No. 33, ENSANCHE NACO DE SANT O DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DOMINICANA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTRELLA y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo, Verde y Negro. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2013 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 04, 19 E. y 3 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 15-22101 2/ Fecha de presentación: 03-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Montres Tudor, S.A. 4.1/ Domicilio: Rue Francois-Dussaud 3, Geneva, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 64538/2014 5.1/ Fecha: 09 Dic. 2014 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUDOR NORTH FLAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Reloj y la relojería, principalmente, relojes, relojes de pulse ra, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otr as clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos p ara cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el momento no comprendidos en otras clases, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de exhibición de re lojería, mecanismo de relojería y sus partes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1 y 16 D. 2015. y 4 E. 2016 TUDOR NORTH FLAG
1/ No. Solicitud: 15-21268. 2/ Fecha de presentación: 28-05-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEIJI SANGYO KABUSHIKI KAISHA (MEIJI SANGYO COMPA NY) 4.1/ Domicilio: 1-1-12, Akasaka, Minato-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Seiken y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografí a, así como para la agricultura, la horticultura y silvicultura, resinas artificiales en bruto, mat erias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, anticongelante, refrigerantes para motores de vehículos, limpi ador de frenos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1 y 16 D. 2015. y 4 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-022753 [2] Fecha de presentación: 09/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GIORGIO ARMANI, S.P.A. MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO [4.1] Domicilio: VIA PENATE 4, 6850 MENDRISIO, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 64536/2014 [5.1] Fecha: 09-Dic. 2014 [5.2] País de Origen: Suiza [5.3] Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EA7 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos, perfumes, maquillaje, desodorantes y antitranspiran tes corporales, aceites esenciales para uso personal, jabones, aceites de baño, espumas de baño, crema de baño, jabones de ducha, cremas de afeitar, cremas de belleza, cremas de vanidad, lociones para la piel, lociones, leche corporal, aceites solares, leches solares, toallitas impregnadas de lociones cosm éticas, lápices de cejas, delineadores de ojos, máscaras, polvo de la cara, lapíz labial, leches limpi adoras, preparaciones para el cuidado del cabello, shampús, henna, cremas para el cabello, lacas para el cabello, esmalte de uñas, estuches de cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-022755 [2] Fecha de presentación: 09/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GIORGIO ARMANI, S.P.A. MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO [4.1] Domicilio: VIA PENATE 4, 6850 MENDRISIO, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 64536/2014 [5.1] Fecha: 09-Dic. 2014 [5.2] País de Origen: Suiza [5.3] Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EA7 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Relojes y relojes de pared, cronógrafos y cronómetros, aretes, anillos, collares, pulseras, alfileres ornamentales hechos de metales preciosos, adornos para calzado de metales preciosos, cajas de metales preciosos, alfileres, alfileres de corbata, mancuernillas, corr eas de reloj. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-022758 [2] Fecha de presentación: 09/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GIORGIO ARMANI, S.P .A. MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO [4.1] Domicilio: VIA PENATE 4, 6850 MENDRISIO, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 64536/2014 [5.1] Fecha: 09-Dic.- 2014 [5.2] País de Origen: Suiza [5.3] Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EA7 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Electrodomésticos, máquinas y dispositivos para juegos de depor tes, para el deporte y para ejercicios físicos, máquinas de videojuegos, bolsas y mochilas para artícu los deportivos, adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y confitería, jugu etes, guantes para juegos y guantes para jugar, deportes, juguetes de felpa, esquís, tablas para es quiar, ropa para muñecas, accesorios para muñecas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-022757 [2] Fecha de presentación: 09/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GIORGIO ARMANI, S.P .A. MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO [4.1] Domicilio: VIA PENATE 4, 6850 MENDRISIO, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 64536/2014 [5.1] Fecha: 09-Dic.- 2014 [5.2] País de Origen: Suiza [5.3] Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EA7 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Abrigos, chaquetas, pantalones, faldas, tops, impermeables, abr igos, cinturones, tirantes para ropa, trajes, chumpas, jumper, pantalones vaqueros, vestidos, mantos, abrigos, camisas, camisetas, suéteres, ropa interior, baby-dolls ropa de dormir, bata de baño, trajes de baño, camisones, trajes de baño, batas de casa, chales, bufandas, corbatas, corbatas, sudaderas, camis etas, camisetas polo, trajes de una sola pieza al cuerpo, pantalones cortos, medias, calcetines, zapatos , zapatillas, chanclos, chanclos, zuecos de madera, suelas para el calzado, calzado, botas, botas de esquí, botines, zapatos de esparto o sandalias, sandalias, sandalias de baño, guantes, mitones, sombreros y gor ras, viseras (sombreros). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-022756 [2] Fecha de presentación: 09/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GIORGIO ARMANI, S.P .A. MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO [4.1] Domicilio: VIA PENATE 4, 6850 MENDRISIO, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 64536/2014 [5.1] Fecha: 09-Dic.- 2014 [5.2] País de Origen: Suiza [5.3] Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EA7 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsos, bolsos de viaje, maletines, maletines de cuero, portado res de cuero de tarjeta de crédito, monederos, maletines de cuero para documentos, estuches de cuer o para llaves, monederos, maletas, bolsas de cosméticos vendidos vacios, bolsas de deporte compren didos en esta clase, bolsas para el equipo atlético, bolsos de noche y bolsos de hombros bolsas para damas, bolsas de cuero para compra, mochilas, bolsas para ropa para viaje, portadores de traje para viajar, bolsas para calzado de viaje, bolsas de playa, bolsos para pañales, mochilas, bolsos, baúles para viaje, bolsas de lona, bolsos de noche, equipaje de mano, carteras, bolsos de opera, neceseres ( vacíos), cueros, cajas y estuches de cuero, bolsos de cuero para embalaje, correas de cuero, sombril las, fajas de cuero. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-022754 [2] Fecha de presentación: 09/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GIORGIO ARMANI, S.P .A. MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO [4.1] Domicilio: VIA PENATE 4, 6850 MENDRISIO, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 64536/2014 [5.1] Fecha: 09-Dic.- 2014 [5.2] País de Origen: Suiza [5.3] Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EA7 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gafas, gafas de sol, lentes y marcos para ello, lentes de conta cto, estuches, cadenas y cordones para anteojos y gafas, partes y piezas para todos los productos menc ionados, cobertores para reproductores multimedia portátiles, cobertores para teléfonos móviles, cober tores para DVD, cobertores para CDS, cobertores para los cables de la computadora, cobertores para los dispositivos de reproducción de audio, cobertores para ordenadores de bolsillo, cobertores para agendas electrónicas, cobertores para cámaras fotográficas y cobertores para cámaras de película. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 32068-2015 2/ Fecha de presentación: 12-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer MaterialScience Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee 60, 51373 Leverkusen, Alemania . 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 30 2015 039 431 5.1/ Fecha: 19 May. 2015 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: covestro y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Fucsia, Rojo, Anaranjado, Mor ado, Azul, V erde, Amarillo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Información sobre el tratamiento de materiales, tratamiento [re ciclaje] de productos químicos, tratamiento químico de textiles, suministro de información relativa a procesos quím icos, extrusión de plástico, fundición de productos sintéticos, impermeabilización de tela, reciclaje de plástico, tratamiento de materiales plásticos para producir molduras de plástico, información sobre el tratamiento de mater iales, aplicación de acabados para textiles, procesamiento de productos químicos, procesamiento de caucho, p rocesamiento de plástico, alquiler de máquinas de procesamiento químico, vulcanización [tratamiento de materiales]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1 y 16 D. 2015. y 4 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 32067-2015 2/ Fecha de presentación: 12-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer MaterialScience Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee 60, 51373 Leverkusen, Alemania . 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 30 2015 039 431 5.1/ Fecha: 19 May. 2015 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: covestro y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Fucsia, Rojo, Anaranjado, Mor ado, Azul, V erde, Amarillo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales no metálicos de construcción y de la construcción, l áminas de plástico, láminas, barras, losas, secciones en forma de tuberías como materiales de construcción y de la co nstrucción, yeso, cemento, losas de cemento, arcilla refractaria, betún, losas de iluminación, revestimientos (mater iales de construcción), baldosas no metálicas, láminas de plástico para la construcción, madera (edificio-), piedra ar tificial, tubos de alcantarilla no metálicos, tubos de plástico para la construcción, tira de plástico para la constru cción, vidrio de construcción, piedras (uniones), tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, brea y betú n, construcciones transportables no metálicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1 y 16 D. 2015. y 4 E. 2016. 1/ No. Solicitud: 38210-2015 2/ Fecha de presentación: 29-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Knauf Gips KG 4.1/ Domicilio: Am Bahnhof 7, 97346 Iphofen, República Federal de A lemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KNAUF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Materiales para calafatear, estopar y aislar, paneles aislantes , caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1 y 16 D. 2015. y 4 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 38211-2015 2/ Fecha de presentación: 29-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Knauf Gips KG 4.1/ Domicilio: Am Bahnhof 7, 97346 Iphofen, República Federal de A lemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KNAUF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, paneles no metálicos p ara la construcción, enlucidos, revoques, rellenos para la construcción, pisos no metálicos, tubos rígidos no metá licos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metál icos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1 y 16 D. 2015. y 4 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-034461 [2] Fecha de presentación: 28/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOT OAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: A VE. JUAN PABLO II, COLONIA SAN FERNANDO, CONTIGUO A V AN HEUSEN DE CENTROAMERICA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROADSTER 150 [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: V ehículos aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-037887 [2] Fecha de presentación: 25/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA OLEICOLA DE REFINACIÓN Y ENV ASADO, S.A. (COREYSA) [4.1] Domicilio: PASEO DE SAN ARCADIO S/N OSUNA, 41640, SEVILLA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPICUA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huev os, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores, tal como se muestra en l a etiqueta que acompaña. No se protege Virgen Extra que se incluye en la etiqu eta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-037888 [2] Fecha de presentación: 25/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA OLEICOLA DE REFINACIÓN Y ENV ASADO, S.A. (COREYSA) [4.1] Domicilio: PASEO DE SAN ARCADIO S/N OSUNA, 41640, SEVILLA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPIJUNIOR Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huev os, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege “CAPIJUNIOR Y ETIQUETA”, en los colores y diseño según se muestra en etiqueta adjunta. No se protegen las lemas, frases, lemas de uso común que aparecen incluidas en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-041930 [2] Fecha de presentación: 28/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CONSTRUCTORA SANTA CRUZ, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: BO. PUEBLO NUEVO, ENFRENTE DEL CENTRO COMERCIAL EL DORADO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA CRUZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO DANIEL ELVIR AMAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D., 2015 y 04 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-035803 [2] Fecha de presentación: 09/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEV ARD FRANCIA, EN EL EDIFI CIO PLAZA VICTORIA, QUINTO NIVEL, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILLAS FICOHSA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios; negocios in mobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominat ivos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre la denominación “MILL AS”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
MILLAS FICOHSA [1] Solicitud: 2015-034557 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEV ARD FRANCIA, EN EL EDIFI CIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFP FICOHSA SOLIDARIO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negoc ios inmobiliarios, pensiones y cesantías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominat ivos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solos sobre las denominaciones “ AFP SOLIDARIO”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
AFP FICOHSA SOLIDARIO 1/ No. Solicitud: 2015-28396 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columb us Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUMERANG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño adjunto, en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y s ilvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-034563 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEV ARD FRANCIA, EN EL EDIFI CIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FONDO FICOHSA SOLIDARIO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negoc ios inmobiliarios, pensiones y cesantías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominat ivos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solos sobre las denominaciones “ FONDO SOLIDARIO”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
FONDO FICOHSA SOLIDARIO 1/ No. Solicitud: 37599-15 2/ Fecha de presentación: 23-Sep.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columb us Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONDENA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjun to. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierba s, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya V alladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 20560-2015 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columb us Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAMUKO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjun to. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y s ilvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya V alladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-009483 [2] Fecha de presentación: 04/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASICS CORPORATION [4.1] Domicilio: 1-1 MINATOJIMA-NAKAMACHI 7 CHOME CHUO-KU KOBE CITY HYOGO PREFECTURE, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASICS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Ropa de cama, cobertores de cama, edredones, ropa de baño, paño , paño para calza do, paño para ropa deportiva, cortinas, cobertores de cojín, co bertores de muebles, tela, tela para calzado, tela para ropa deportiva, banderas deportivas, paño de cáñamo, tela de cáñamo, paño de punto, tela de punto, m antelería, tela de tapicería, paño de lana, tela de lana, pañuelo de textil, toallas de textil, toallas faciales de textil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 34402-2015 2/ Fecha de presentación: 28-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Virgin Enterprises Limited 4.1/ Domicilio: The Battleship Building, 179 Harrow Road, W26NB Lon don, United Kingdom. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 2015/23996 5.1/ Fecha: 09/06/2015 5.2/ País de Origen: Irlanda 5.3/ Código País: IE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIRGIN VOYAGES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; empaque y almacenaje de productos; arreglo de viaje s; arreglo y organización de cruceros; servicios de barco para crucero; serv icios de transporte de barco para crucero; presentando la provisión de tarjetas cod ificadas magnéticamente y con código de barra para los huéspedes en los barcos del crucero del solicitante para identificación personal, acceso a cuartos, y conducción de transacciones financieras; arreglo de excursiones ; transporte de pasajeros por bote; renta de botes; escolta de viajeros; servic ios de bote ferry; organización de excursiones; arreglo de excursiones, cruceros y viajes; reservación y venta de boletos para cruceros, información, servicios de ase soría y consultoría relacionada a lo antes mencionado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. VIRGIN VOYAGES [1] Solicitud: 2015-001252 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TIGRE, S.A. TUBOS E CONEX ÕES [4.1] Domicilio: RUA XA V ANTES, 54 BAIRRO ATIRADORES, CEP: 89203- 900, JOINVILLE/SC, Brasil. [4.2] Organizada bajo las leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AQUATHERM [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no métal icos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportabl es no metálicas, monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
AQUATHERM [1] Solicitud: 2013-018187 [2] Fecha de presentación: 13/05/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IMS SOFTWARE SERVICES LTD. [4.1] Domicilio: 200 CAMPUS DRIVE, COLLEGEVILLE, PA 19426, Estados U nidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 85-924737 [5.1] Fecha: 06/05/2013 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMS HEALTH [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Software no descargable, seminarios en línea (webinars), webcas t, podcast, reportes, análisis y publicaciones relacionadas a información f armacéutica, información médica y cuidado de la salud; servicios de consulto ría relacionada a información farmacéutica, información médica y cuidado de la sa lud, investigación, desarrollo y análisis; investigación y análisis relacionado a información farmacéutica, información médica y cuidado de la sa lud; servicios de computadora, principalmente, desarrollando y administrando a plicaciones de software y bases de data relacionadas a información farmacéutic a, información médica y cuidado de la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. IMS HEALTH
1/ No. Solicitud: 35985-2015 2/ Fecha de presentación: 10-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo y Blanco. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 28153-2015 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIUT y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería ; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pincele s; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o materia l didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clase s); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/08/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 28154-2015 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIUT y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comp rendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fu stas y artículos de guarnicionería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/08/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 2015-28152 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEAN BOOK y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comp rendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 2015-28151 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEAN BOOK y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería ; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pincele s; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o materia l didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clase s); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 23956-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPA TIONS AG 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEVERITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbi cidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
DEVERITY 1/ No. Solicitud: 28149-2015 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARV AJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería ; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pincele s; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o materia l didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clase s); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 28150-2015 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARV AJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendi dos en otras clases, adornos para árboles de Navidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 28147-2015 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARV AJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRAGUI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería ; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pincele s; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o materia l didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clase s); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
DRAGUI 1/ No. Solicitud: 28148-2015 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARV AJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRAGUI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendi dos en otras clases, adornos para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. DRAGUI
[1] Solicitud: 2015-008746 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ESO LATINOAMERICA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIG ALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: El negocio electrónico a través de la compraventa y la intermed iación en línea entre compradores y vendedores, la asesoría de servicios en lín ea, la representación de casas nacionales y/o extranjeras. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, bienes d e toda clase, contraer obligaciones, comparecer como fundador, o adquirir acciones o p artes sociales de otras sociedades. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Hermelinda Lagos Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto, con el di seño y los colores Morado y Blanco tal como se muestra en su conjunto. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-041365 [2] Fecha de presentación: 23/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN IGLESIA ESPERANZA DE ISRAEL [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CENTRO AMERICA, ULTIMA ETAPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA VOZ DEL TERCER ANGEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programa de radio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Cristina Lizeth Martell Padilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-005746 [2] Fecha de presentación: 06/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EXPEDITORS INTERNATIONAL OF WASHINGTON, INC. [4.1] Domicilio: 1015 THIRD A VENUE, 12 TH FLOOR, SEATTLE, WASHINGTON 98101, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Provisión de uso temporal de software en línea no descargables y aplicaciones en relación a correduría aduanera, despacho de aduana, correduría de carga y transporte, envío y consolidación, servicios de agencia de importación, exp ortación, dirección de logística, servicios de suministro de cadena, y pronóstico d e oferta y demanda. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 11801-15 2/ Fecha de presentación: 20-3-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALITY INT´L, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 15 y avenida Santa Isabel, zona libre de Coló n, Provincia de Colón, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bath Bliss y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores, Gris y Azul, así como se muestra en la etiqueta 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, jabone ras y portarrollos de papel higiénico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ No. Solicitud: 35666-15 2/ Fecha de presentación: 8-9-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OCuSOFT, Inc. 4.1/ Domicilio: P .O. Box 429, Richmond, TEXAS 77406, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OCuSOFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos para el cuidado de cuerpo y belleza; jabones incluye ndo jabones para las manos; preparaciones para el cuidado de cabello incluyendo lociones para el cabello; exfoliante facial, especialmente, exfoliante de parpad os; limpiadores faciales de espuma, especialmente, limpiadores de parpados; toa llitas desechables impregnadas con componentes de limpieza para su uso en los parp ados; limpiadores faciales, especialmente, espuma, cremas, geles, lociones y bálsamos para parpados y limpieza de pestañas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015, 4 y 19 E. 2016. OCuSOFT [1] Solicitud: 2015-035667 [2] Fecha de presentación: 08/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OCUSOFT, INC. [4.1] Domicilio: P.O. BOX 429, RICHMOND, TEXAS 77406, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCUSOFT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones esterilizantes sanitarias; lubricantes oftálmicos en las formas de geles, soluciones, gotas, cremas y ungüentos; gotas para los ojos; lim piadores faciales medicinales, específicamente, exfoliante párpado medicado; limp iadores faciales medicinales, específicamente, tapa de exfoliante medicado con e spuma limpiadora de párpados; ungüentos medicados para el tratamiento de condici ones dermatológicas de los párpados; solución para lentes de contacto; parches en l os ojos para uso médico, específicamente, compresas para ojos cálidos y almohadillas terapéuticas cuidado de los ojos; suplementos nutricionales orales para el apoyo de los ojos secos; toallitas prehumedecidas medicadas; limpiadores faciales medicinales, esp ecíficamente, espumas, soluciones, cremas, geles, lociones y ungüentos para l a limpieza de los párpados y la eliminación de incrustaciones y otras materias ex trañas a los párpados, pestañas, y el área periocular. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015, 4 y 19 E. 2016. OCuSOFT 1/ No. Solicitud: 40184-15 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO PLASTIKROM, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Olímpica # 1554, colonia Quinta V elarde, C. P. 44430, Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLASTIKROM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, materias plástica s en estado bruto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/11/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015, 4 y 19 E. 2016. PLASTIKROM [1] Solicitud: 2015-025517 [2] Fecha de presentación: 25/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRANDON INVESTMENT, CORP . [4.1] Domicilio: THE PHOENIX CENTRE, GEORGE STREET, BELLEVILLE, ST. MICHAEL, Barbados [4.2] Organizada bajo las leyes de: BARBADOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUNTO BLANCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: V estidos, ropa interior y exterior, ropa formal, calcetines, bo xers, pantaloncillos, camisillas, trajes, bufandas, guantes, pijamas, calzados en general y todo tipo de sombreros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015, 4 y 19 E. 2016.
1/ Solicitud: 20557-2015 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: A venida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Gutemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEROZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el d iseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Herbicida para uso agrícola. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1,16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 2015-20558 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: A venida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Gutemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTRESS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el d iseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierba s, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricida s, pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1,16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 37601-15 2/ Fecha de presentación: 23-SEP .-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: A venida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Gutemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUCLEAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el d iseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Herbicida para uso en la agricultura y en la agroindustria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1,16 D. 2015 y 4 E. 2016. 1/ Solicitud: 37600-15 2/ Fecha de presentación: 23-SEP-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: A venida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Gutemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUCLEAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el d iseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos quimicos para uso en la agricultura, horticultura y s ilvicultura, abono para el suelo, fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1,16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 28403-15 2/ Fecha de presentación: 15-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: A venida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Gutemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AC pH-OK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el d iseño adjunto en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos quimicos para uso en la agricultura, horticultura y s ilvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/08/15 12/ Reservas: Sólo se proteje la composición de los elementos dent ro de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad por sí solos. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1,16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 31269-15 2/ Fecha de presentación: 05-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: A venida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Gutemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTAGON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el d iseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y s ilvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1,16 D. 2015 y 4 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-019363 [2] Fecha de presentación: 15/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TELEVISION ONSTREAM LLC. [4.1] Domicilio: 1209 ORANGE STREET, WILMINGTON, DELAWARE 19801, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 65828 [5.1] Fecha: 17/11/2014 [5] País de Origen: JAMAICA [5] Código de País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TVOS [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de inv estigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial es; programación de computadoras; consultoría en diseño y desarrollo de hardware y diseño de software; diseño, desarrollo y consultoría de software en el campo de len guas y lenguajes, lenguaje hablado, expresión, idiomas, reconocimiento de voz, e impresión vocal; alquiler y renta de computadoras, hardware de cómputo, equipos y aparatos de cómputo y software; consultoría en diseño y desarrollo de hardw are y consultoría en software; servicios de información y consultoría en el desarrol lo de sistemas de cómputo, bases de datos y aplicaciones [software]; servicios de información en materia de diseño y desarrollo de hardware y software; alojamie nto de sitios informáticos [sitios web]; alojamiento de sitios informáticos ( ASP) para proveer alojamiento de aplicaciones de software de cómputo para tercero s; alojamiento de sitios informáticos (ASP) para alojar software para crear, dise ñar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, de codificar, desplegar, almacenar y organizar textos, gráficos, imágenes, audio, vídeo, y contenidos multimedia, y publicaciones electrónicas; alojamiento de sitios informáticos (ASP) para software utilizado para el reconocimiento de voz y aplicac iones activadas o habilitadas por voz; provisión [alquiler] de software descargab le en línea; provisión de motores de búsqueda para obtener datos vía la internet y otr as redes de comunicaciones; alojamiento de sitios informáticos para la crea ción de índices de información en línea, sitios informáticos y otros recursos disp onibles en una red global de computadoras para terceros; alojamiento de sitios inf ormáticos para el almacenamiento de datos, textos, imágenes, audio y vídeo; aloja miento de sitios informáticos para redes sociales; servicios de cartografía y ma peo; servicios de información y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. 1/ Solicitud: 15-37624 2/ Fecha de presentación: 23-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAC MINI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; hardware de la computadora; software del sistema operativo de la computadora; adaptadores de corriente eléctrica; cables de alim entación eléctrica; baterías para ordenadores; controles remotos para su uso con or denadores; cables y conectores para su uso con ordenadores y periféricos de ordenad or; hardware de la computadora portátil; ordenadores de mano; computadoras tableta aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móvile s; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imá genes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparato de comunicación de red; disposi tivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a la internet y par a el envío, recepción y almacenamiento de las llamadas telefónicas, correo electrónic o y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles para proporcionar acceso a la internet, para enviar, recibir y almacenar las llamadas telefón icas, correo electrónico y otros datos digitales; lectores de libros electrónicos; softw are de ordenador; programas informáticos para crear, configurar, operar o control ar las computadoras, dispositivos móviles, teléfonos móviles, equipos informáticos, periféricos de ordenador portátil y reproductor de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; audio pregrabado descargable, vídeo y contenido m ultimedia; libros electrónicos descargables, revistas, periódicos, boletines, per iódicos, revistas y otras publicaciones en la naturaleza de los manuales de instrucciones en el campo de las computadoras, hardware, software del sistema operativo de la co mputadora y otros accesorios de ordenador y periféricos; dispositivos periféricos de ordenador; periféricos de ordenadores portátiles; monitores, pantallas, te clados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos d uros; dispositivos periféricos móviles; aparatos de reproducción y grabación de so nido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digital; altavoces de audio; ampl ificadores de audio y receptores; aparatos de audio para vehículo de motor; grabación de voz y aparato de reconocimiento de voz; auriculares; auriculares; micrófonos; te levisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisore s y receptores de radio; aparatos e instrumentos de óptica; cámaras; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; aparato de almacenami ento de datos; chips de ordenador; conectores eléctricos y electrónicos, acopl adores, alambres, cables, cargadores, puertos, estaciones de conexión, interfaces y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados; cobertores, bolsas y e stuches adaptados o en forma para contener las computadoras, periféricos, equipos i nformáticos, teléfonos móviles y periféricos de ordenadores portátiles, dispositivos d igitales manuales y portátiles y reproductores de audio y vídeo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. MAC MINI
1/ Solicitud: 2015-20559 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: A venida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Gutemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTRESS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el d iseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y s ilvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fer tilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1,16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 31268-15 2/ Fecha de presentación: 5-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: A venida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Gutemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROT AGON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el d iseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierba s, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricida s, pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1,16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 37602-15 2/ Fecha de presentación: 23-SEP .-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: A venida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Gutemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONDENA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el d iseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y s ilvicultura, abono para el suelo, fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1,16 D. 2015 y 4 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-035804 [2] Fecha de presentación: 09/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEV ARD FRANCIA, EN EL EDIFI CIO PLAZA VICTORIA, QUINTO NIVEL, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUNTOS FICOHSA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios in mobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denomina tivos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre la denominación “PUNTOS”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
PUNTOS FICOHSA [1] Solicitud: 2015-034555 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEV ARD FRANCIA, EN EL EDIFI CIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROGRAMA FICOHSA SOLIDARIO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios in mobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denomina tivos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre las denominaciones “PROGRAMA SOLIDARIO”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
PROGRAMA FICOHSA SOLIDARIO [1] Solicitud: 2015-034558 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEV ARD FRANCIA, EN EL EDIFI CIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLAN FICOHSA SOLIDARIO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negoc ios inmobiliarios, pensiones y cesantías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denomina tivos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre las denominaciones “PLAN SOLI DARIO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. PLAN FICOHSA SOLIDARIO
1/ Solicitud: 2015-28397 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: A venida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Gutemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUMERANG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el d iseño adjunto en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierba s, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricida s, pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1,16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 20561-2015 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: A venida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Gutemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAMUKO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el d iseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierba s, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricida s, pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1,16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 2015-28402 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: A venida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Gutemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OBST ACLE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el d iseño adjunto en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierba s, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricida s, pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1,16 D. 2015 y 4 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-034551 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEV ARD FRANCIA, EN EL EDIFI CIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FONDO FICOHSA SOLIDARIO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios in mobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denomina tivos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre las denominaciones “FONDO SOL IDARIO”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
FONDO FICOHSA SOLIDARIO [1] Solicitud: 2015-034554 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEV ARD FRANCIA, EN EL EDIFI CIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROGRAMA FICOHSA SOLIDARIDAD [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios in mobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denomina tivos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre las denominaciones “PROGRAMA SOLIDARIDAD”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
PROGRAMA FICOHSA SOLIDARIDAD [1] Solicitud: 2015-034560 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEV ARD FRANCIA, EN EL EDIFI CIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROGRAMA FICOHSA SOLIDARIO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negoc ios inmobiliarios, pensiones y cesantías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denomina tivos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre las denominaciones “PROGRAMA SOLIDARIO”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. PROGRAMA FICOHSA SOLIDARIO
1/ Solicitud: 2015-28398 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: A venida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Gutemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMULETTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el d iseño adjunto en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y s ilvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fer tilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1,16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 2015-28399 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: A venida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Gutemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMULETTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el d iseño adjunto en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierba s, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricida s, pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1,16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 2015-28401 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: A venida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, ciudad de Gutemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OBST ACLE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el d iseño adjunto en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y s ilvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fer tilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1,16 D. 2015 y 4 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-034553 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEV ARD FRANCIA, EN EL EDIFI CIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FONDO FICOHSA SOLIDARIDAD [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios in mobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denomina tivos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre las denominaciones “FONDO SOL IDARIDAD”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
FONDO FICOHSA SOLIDARIDAD [1] Solicitud: 2015-034552 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEV ARD FRANCIA, EN EL EDIFI CIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLAN FICOHSA SOLIDARIDAD [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios in mobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denomina tivos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre las denominaciones “PLAN SOLI DARIDAD”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
PLAN FICOHSA SOLIDARIDAD [1] Solicitud: 2015-034561 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEV ARD FRANCIA, EN EL EDIFI CIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FONDO FICOHSA SOLIDARIDAD [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negoc ios inmobiliarios, pensiones y cesantías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denomina tivos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre las denominaciones “FONDO SOL IDARIDAD”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. FONDO FICOHSA SOLIDARIDAD
1/ Solicitud: 2015-28395 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: A venida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Gutemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARTILLO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el d iseño adjunto en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y s ilvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fer tilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1,16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 2015-28394 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: A venida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, ciudad de Gutemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARTILLO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el d iseño adjunto en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierba s, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricida s, pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1,16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 2015-28400 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: A venida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Gutemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WET AGRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el d iseño adjunto en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y s ilvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fer tilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1,16 D. 2015 y 4 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-034559 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEV ARD FRANCIA, EN EL EDIFI CIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROGRAMA FICOHSA SOLIDARIDAD [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negoc ios inmobiliarios, pensiones y cesantías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denomina tivos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre la denominación “PROGRAMA SOL IDARIDAD”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
PROGRAMA FICOHSA SOLIDARIDAD [1] Solicitud: 2015-034562 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEV ARD FRANCIA, EN EL EDIFI CIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLAN FICOHSA SOLIDARIDAD [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negoc ios inmobiliarios, pensiones y cesantías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denomina tivos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre las denominaciones “PLAN SOLI DARIDAD”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
PLAN FICOHSA SOLIDARIDAD [1] Solicitud: 2015-034550 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEV ARD FRANCIA, EN EL EDIFI CIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLAN FICOHSA SOLIDARIO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios in mobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denomina tivos que componen la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad por sí solo sobre las denominaciones “PLAN Y SOLID ARIO”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. PLAN FICOHSA SOLIDARIO
1/ Solicitud: 34848-15 2/ Fecha de presentación: 2-9-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de A mérica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 66703 5.1/ Fecha: 04 Mar. 2015 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Negro, Blan co y Gris, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; computadoras tipo laptop; dispositiv os electrónicos portátiles digitales capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir, y almacenar y/o transmitir llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispos itivos periféricos de cómputo usables; hardware de cómputo usable periférico de cómputo para dispositi vos móviles; dispositivos electrónicos digitales usables capaces de proveer acceso a la I nternet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónicos y otros datos digitales; radi os, radiotransmisores, y receptores; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófono s; componentes de audio y sus accesorios; aparatos de comunicación para redes de cómputo; apa ratos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos e instrumentos de telecomunicació n; teléfonos; teléfonos móviles; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión d e voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; chips; cá maras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; softwa re de cómputo; software de cómputo para ser usado en dispositivos portátiles, dispositivos electró nicos usables, y otros electrónicos de consumo; software para ajustar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos móviles usables, teléfonos móviles, computadoras y periféricos de cómputo; software para el desarrollo de aplicaciones; software para aplicaciones para teléfonos móvi les, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos electrónicos portátiles usables y otro s periféricos de cómputo; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, carg adores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los produc tos antes mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 34846-15 2/ Fecha de presentación: 2-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de A mérica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 66702 5.1/ Fecha: 04 Mar. 2015 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Negro, Fucs ia, Rojo, Verde, Amarillo y Azul, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; computadoras tipo laptop; dispositiv os electrónicos portátiles digitales capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir, y almacenar y/o transmitir llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispos itivos periféricos de cómputo usables; hardware de cómputo usable, periférico de cómputo para disposit ivos móviles; dispositivos electrónicos digitales usables capaces de proveer acceso a la I nternet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónicos y otros datos digitales; radi os, radiotransmisores, y receptores; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófono s; componentes de audio y sus accesorios; aparatos de comunicación para redes de cómputo; apa ratos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos e instrumentos de telecomunicació n; teléfonos; teléfonos móviles; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión d e voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; chips; cá maras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; softwa re de cómputo; software de cómputo para ser usado en dispositivos portátiles, dispositivos electró nicos usables, y otros electrónicos de consumo; software para ajustar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos móviles usables, teléfonos móviles, computadoras y periféricos de cómputo; software para el desarrollo de aplicaciones; software para aplicaciones para teléfonos móvi les, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos electrónicos portátiles usables y otro s periféricos de cómputo; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, carg adores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los produc tos antes mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 31287-2015 2/ Fecha de presentación: 06-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Azul, Amari llo, Dorado y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y el metabolismo, de la sangre y órganos formadores de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovasc ular, del sistema musculoesquelético, del sistema nervioso central, del sistema nervioso periférico, del sistema genitourinario, del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento d e enfermedades y desórdenes dermatológicos, hormonales, infecciosos, virales y oncológicos, hematología y en el tejido y el trasplante de órganos, oftalmología y para trastornos gastroint estinales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades o culares, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos y enferme dades oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de cáncer y t umores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las alergias, preparacio nes farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos causados por bacterias , enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos renales, diabetes; antif úngico; antiinfeccioso, preparaciones y antibióticos antivirales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 2015-35742 2/ Fecha de presentación: 08-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LRC PRODUCTS LIMITED 4.1/ Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, SL 1 UH, Inglaterra. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMOPÉ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos ortopé dicos, ortóticos, quiropódicos y para el cuidado de los pies; materiales de sutura; instrumentos , equipo y aparatos para el tratamiento y cuidado de los pies y la piel; almohadillas para el cuidado d e los pies; soportes para la corrección de los pies incluyendo soportes para el arco del pie; aparatos para la separación y el enderezamiento de los dedos del pie; aparatos protectores contra el endurecimi ento de áreas de la piel con callosidades e inflamación de los dedos del pie; dispositivos electrónicos u sados para remover piel endurecida; dispositivos electrónicos usados para exfoliar la piel; limas e lectrónicas para los pies; limas electrónicas para las uñas; limas electrónicas en forma de cabezas rotantes para los pies; repuestos para las limas en forma de cabezas rotantes para los pies; cabezas rotativos p ara limas electrónicas para las uñas y repuestos de cabezas rotativas para limas electrónicas para uña s; almohadillas para los talones y bajotalones; protectores para las almohadillas metatarsiales; h ormas para botas, anillos para los dedos del pie y soportes para los pies; plantillas para los zap atos; plantillas ortopédicas, plantillas desechables, plantillas desodorizadas para calzados ortopédico; calcetería elástica; calcetería elástica graduada; calcetería médica de soporte; calcetería ortopédica y terapéutica; calcetería para fines médicos, quirúrgicos y/o profilácticos; medias médicas y quirúr gicas; medias para venas varicosas; aparatos para ejercitar el pie; artículos ortopédicos; instrume ntos y aparatos para colocar vendajes; aparatos para componer dedos y dedos de los pies; vendas elásti cas para articulaciones; polainas elásticas, rodilleras elásticas, vendaje elástico, vendaje para la cintura, vendajes para fines ortopédicos; aparatos para medir, examinar y tomar la impresión de los pies; masajeadores corporales; masajeadores eléctricos; masajeadores para los pies; aparatos y aditamientos para masajes terapéuticos y/o el baño, partes y respuestos para todos los productos antes descritos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 2015-35740 2/ Fecha de presentación: 08-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LRC PRODUCTS LIMITED 4.1/ Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, SL 1 UH, Inglaterra. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMOPÉ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y productos farmacéuticos, médicos, veterinarios y sanitarios; preparaciones sanitarias con fines médicos; preparaciones sanitarias con fines médicos; preparaciones medicadas para el cuidado de los pies, el cuerpo y la piel; cremas hidratantes (medicadas ); cremas hidratantes (farmacéuticas); geles hidratantes (farmacéuticos); lociones hidratantes (farmac éuticas); lociones hidratantes para el cuerpo (farmacéuticas); lociones hidrantes para la piel (farmac éuticas); cremas hidrantes para la piel (farmacéuticas); cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, po lvos, talcos y esprays medicados para usar en los pies, el cuerpo y la piel; preparaciones medicadas, sanitarias o desinfectantes para el tratamiento de los pies, el cuerpo y la piel; preparaciones med icadas y terapéuticas y aditivos para el baño en forma de sales, aceites y remojos; remojos medicados o desinfectantes en forma de tabletas; preparaciones medicadas o farmacéuticas contra la transpiración ; líquidos medicinales para masajes; preparaciones medicadas para el baño, preparaciones medicadas o farmacéuticas para los callos y sabañón; almohadillas y cojincitos incluidos en clase 05 para l a prevención de la inflamación de los dedos del pie y del endurecimiento de callos en la piel; prepar aciones medicadas para curar uñas encarnadas; almohadillas medicadas y plantillas; materiales par a vendajes, yesos, anillos de emplasto; aros para los callos, vendajes adhesivos; materiales encintados ; vendajes; preparaciones desinfectantes; productos antisépticos; sustancias antihongos, almohadillas y cojincitos medicados incluidos en clase 05 para la prevención de la inflamación de l os dedos de los pies y el endurecimiento de los callos; plantillas; almohadillas y cojincitos impregnado s con o incorporando sustancias antihongos, vendajes para heridas, fungicidas y herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-035739 [2] Fecha de presentación: 08/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LRC PRODUCTS LIMITED [4.1] Domicilio: 103-105 BA TH ROAD, SLOUGH, SL 1 UH, REINO UNIDO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOPÉ [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y preparaciones abrasivas; jabones perfumería, aceite s esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; ungüentos; preparaciones no medicadas p ara el cuidado de los pies, manos, uñas, el cuerpo y la piel, preparaciones para el atavío de los pies, manos, uñas, el cuerpo y la piel, cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, polvos, talcos y es prays para usar en los pies, manos, uñas, el cuerpo y la piel, preparaciones no medicadas para el tratami ento, cuidado, limpieza, suavizar (soothing), revitalizar y relajar los pies, las manos, uñas, el cuerpo y la piel, preparaciones no medicadas para el baño en forma de sales, aceites y remojos, remojos en f orma de tabletas, preparaciones para el baño no medicadas, desodorantes, cremas/geles/lociones/polvos d esodorizantes, desodorantes impregnados en las plantillas, desodorantes para los pies. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
1/ Solicitud: 2015-39621 2/ Fecha de presentación: 13-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOL-BLOK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos de protección solar (bloqueador solar). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-11-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015 y 4, 19 E. 2016.
1/ Solicitud: 2015-39622 2/ Fecha de presentación: 13-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOISTOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Crema humectante. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-11-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015 y 4, 19 E. 2016.
MOISTOL SOL-BLOK 1/ Solicitud: 2015-39623 2/ Fecha de presentación: 13-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELITONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos de protección solar (bloqueador solar). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015 y 4, 19 E. 2016. HELITONE 1/ Solicitud: 2015-39624 2/ Fecha de presentación: 13-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRECLAIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para el blanqueamiento de la piel. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015 y 4, 19 E. 2016.
1/ Solicitud: 2015-39625 2/ Fecha de presentación: 13-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Dis tintivo: ZEROLIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos para el cuidado de la piel (crema contra l as estrías). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015 y 4, 19 E. 2016.
ZEROLIN TRECLAIR 1/ Solicitud: 39626-2015 2/ Fecha de presentación: 13-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINAKLEIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado de la piel (crema contra el acné). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015 y 4, 19 E. 2016. SINAKLEIN
1/ Solicitud: 39197-15 2/ Fecha de presentación: 5-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KO-LICAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento contra dolores de cólicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-11-201. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015 y 4, 19 E. 2016.
1/ Solicitud: 39198-15 2/ Fecha de presentación: 5-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAMASUT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para aumento del líbido. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015 y 4, 19 E. 2016.
KAMASUT KO-LICAP 1/ Solicitud: 39199-15 2/ Fecha de presentación: 5-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITA GINSENG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Multivitamínico con Ginseng. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-11-15 12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos denominat ivos en su conjunto sin dar exclusividad sobre la denominación “Ginseng”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015 y 4, 19 E. 2016. 1/ Solicitud: 39620-15 2/ Fecha de presentación: 13-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLUREK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Enema. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015 y 4, 19 E. 2016.
SOLUREK VITA GINSENG [1] Solicitud: 2015-039193 [2] Fecha de presentación: 05/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALP A, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITA TORO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Multivitamínico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVÁN ANTONIO FLORES HÉRCULES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015, 4 y 19 E. 2016.
VITATORO [1] Solicitud: 2015-039195 [2] Fecha de presentación: 05/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALP A, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTI - CBRINA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Multivitaminas para el cerebro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVÁN ANTONIO FLORES HÉRCULES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015., 4 y 19 E. 2016. MULTI - CBRINA
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SUNTUL, MUNICIPIO DE BELÉN, DEPARTA- MENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SUNTUL, MUNICIPIO DE BELÉN, DEPARTA- MENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SUNTUL, MUNICIPIO DE BELÉN, DEPARTA- MENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SUNTUL, MUNICIPIO DE BELÉN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
1/ No. Solicitud: 15-41929 2/ Fecha de presentación: 28-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSTRUCTORA SANTA CRUZ, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Bo. Pueblo Nuevo, enfrente del centro comercial El Dorado. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTA CRUZ Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-023095 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL AMERICANA DE DISTRIBUCIÓN, S.A. (CADISA) [4.1] Domicilio: COL. EL PRADO FRENTE A PISCINAS Y JARDINES, Hondura s. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARK [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motocicletas, repuestos para motocicletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Olga Maribel Zepeda Tercero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionarios. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SUNTUL, MUNICIPIO DE BELÉN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-015312 [2] Fecha de presentación: 21/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOOMYS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Gomas de vitaminas y minerales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IV AN FLORES HÉRCULES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015, 4 y 19 E. 2016.
GOOMYS [1] Solicitud: 2015-039192 [2] Fecha de presentación: 05/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OV ARINE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento para enfermedad de mujeres. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IV AN ANTONIO FLORES HÉRCULES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015, 4 y 19 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-039190 [2] Fecha de presentación: 05/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEP A - COMPLEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Hepatoprotector. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IV AN ANTONIO FLORES HÉRCULES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015, 4 y 19 E. 2016. OVARINE HEPA - COMPLEX 1/ Solicitud: 15-39187 2/ Fecha de presentación: 05-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CURONER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Vitamina mecobalamin. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015, 4 y 19 E. 2016.
1/ Solicitud: 15-39186 2/ Fecha de presentación: 05-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOREOFIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Anticonceptivo oral. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015, 4 y 19 E. 2016.
KOREOFIN CURONER 1/ Solicitud: 2015-43062 2/ Fecha de presentación: 04-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELVISO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabón limpiador para la cara. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2015, 4 y 19 E. 2016. BELVISO
(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubername ntal Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Cholut eca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. T eléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:
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