Criminal (DNIC) y créase la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) que, en coordinación con otros entes y bajo la orientación jurídica del Ministerio Público y con el propósito de aportar al Ministerio Público u otra autoridad competente los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal, estará a cargo del diligenciamiento para constatar la existencia del hecho punible, la identificación de víctimas y responsables así como la determinación del grado de participación y responsabilidad de los mismos;
La Gaceta No. 33979 — 20160308
La Gaceta No. 33,979
PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2015 A. 1-4 SECRETARÍA DE DERECHOS HUMA- NOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Nos. 15-2016, 16-2016 A. 5 OTROS. A. 6-8 Poder Ejecutivo Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-48 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-063-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente establece: “El Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14, numerales 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública (reformada mediante Decreto Legislativo 266-2013) establece: “El Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)… 3) Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública; 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; …”. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y las directrices del Plan de Nación para la República de Honduras, así como los Planes Estratégicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y otros instrumentos priorizan la adopción de medidas efectivas en el combate contra el crimen en todas sus manifestaciones. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional de Honduras, que en adelante se identificará como
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Policía Nacional, está integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que la reforma al Sistema de Investigación Criminal de la Policía Nacional constituye un eje priorizado dentro del plan estratégico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para garantizar el combate efectivo a la Corrupción y la Impunidad. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad aprobó mediante Resolución CNDS No. 15-2015 el financiamiento inicial para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento de la Investigación Criminal en Honduras, posibilitando la creación de un nuevo ente que satisfaga las necesidades de prueba confiable, técnica y científica que sustente las pretensiones acusatorias del Ministerio Público para la aplicación efectiva de la justicia penal. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 245 numerales 2 y 11, 293 de la Constitución de la República; 6, 11, 14 numerales 3) y 4), 29 numeral 11 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas; 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras; Resolución No.15-2015 del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad Nacional. DECRETA:
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI)
Artículo 1 — Suprímase la Dirección Nacional de Investigación
Artículo 2 — El personal que integre la Dirección Policial de
Investigaciones (DPI) debe ser personal certificado mediante la aprobación de pruebas de confianza, de comportamiento público y privado apegado a la moral y a la ética, con competencias en materia de investigación criminal, con alto grado de compromiso y con capacidades técnico-científicas para el aporte de prueba efectiva a los procesos penales.
Artículo 3 — La Dirección Policial de Investigaciones (DPI)
para el desempeño de sus funciones estará organizada de la siguiente manera: a) Dirección; b) Subdirección; c) Oficina Central Nacional de INTERPOL; d) Área de Recursos Humanos y de Administración; e) Área de Operaciones; f) Área de Criminalística; g) Área de Criminología; y, h) Otras que sean creadas mediante normativa, reglamentos o leyes.
Artículo 4 — La Dirección Policial de Investigaciones, tendrá
las funciones principales siguientes: a. Proceder, de oficio o por orden de las autoridades del Ministerio Público, a investigar los delitos de acción pública y cuando legalmente procediere o le fuere solicitado, los delitos de instancia particular, previa autorización del ofendido;
b. Recibir denuncias e información de delitos, faltas o infracciones que le presenten personas naturales o jurídicas y darles el trámite correspondiente; c. Informar inmediatamente al Fiscal respectivo o en su defecto, dentro de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la información, de cada delito del que se tenga conocimiento; d. Asumir el control investigativo de hechos previamente asegurados por la Dirección Nacional de Policía Preventiva, garantizando el adecuado manejo y la autenticidad de los elementos vinculados con el delito. e. Ordenar, si fuese necesario, en defecto del Ministerio Público, el cierre preventivo, total o parcial, hasta por veinticuatro (24) horas, de cualquier casa, edificio, recinto, sitio o establecimiento, en el que existan indicios de que se ha cometido un delito, dicho plazo se podrá prorrogar en los términos previstos en el Código Procesal Penal; f. Impedir que persona alguna se aleje del local o ingrese al mismo o a los lugares inmediatos, antes de concluir las diligencias necesarias, pudiendo retener por un máximo de dos (2) horas a las personas cuyas declaraciones deben recibirse y que puedan ser útiles para el éxito de la investigación, debiendo anotar sus direcciones exactas y extenderles las citaciones del caso; g. Recibir la declaración de las personas que puedan proporcionar información y datos de interés para la investigación de los delitos; h. Participar en los allanamientos, registros y pesquisas que se practiquen siguiendo las formalidades prescritas en la Ley; i. Requerir la colaboración de otras autoridades, quienes deberán prestarla so pena de incurrir en responsabilidad; j. Procurar de ser requerido, la asistencia médica inmediata de cualquier ciudadano, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento respectivas; k. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones técnicas; l. Recolectar, asegurar y embalar conforme a la cadena de custodia, los indicios, evidencia y elementos probatorios, efectos, antecedentes y demás elementos necesarios para la investigación de los hechos; m. Mantener bajo custodia transitoria por un término no mayor a siete (07) días, los elementos recolectados vinculados al delito, los cuales deberán ser puestos a la orden del Ministerio Público dentro de la inmediatez posible; n. Realizar a través del Área de Criminalística, las pericias técnicocientíficas u otros análisis que sean requeridos para el esclarecimiento de los delitos, conforme a las disposiciones legales vigentes; o. Aprehender y capturar a los presuntos responsables de delitos y ponerlos a la orden de autoridad competente; p. Informar inmediatamente a toda persona capturada o aprehendida, de sus derechos constitucionales, sujetándose a las reglas que para la detención o captura establece el Código Procesal Penal; q. Coordinar y ejecutar diligencias investigativas que sean requeridas en cumplimiento de convenios y acuerdos de cooperación internacional en el marco de INTERPOL y otros organismos internacionales de policía. r. Llevar el registro y control de la tenencia y portación de armas mediante el Registro Balístico Nacional de Armas, reservándose el derecho de otorgamiento de permisos cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la Ley o penda sobre los peticionarios, sospecha, indicios o elementos de información que los vinculen a grupos o actividades criminales; s. Colaborar con los demás servicios propios de la Policía Nacional o de otras instituciones; t. Orientar a los jefes de las Unidades Departamentales de Prevención (UDEP) y Unidades Metropolitanas de Prevención (UMEP) y demás unidades policiales, para que cumplan con las políticas, protocolos y demás normativa relacionada con la investigación criminal; u. Coordinar con los operadores de justicia y otros entes, el desarrollo de actividades conjuntas, a fin de realizar procesos de investigación y judicialización de casos; v. Elaborar y someter a consideración de la Dirección General de la Policía Nacional, y por su conducto, a la Secretaría de Seguridad, proyectos de fortalecimiento, inversión y desarrollo tecnológico para la policía de investigación criminal; w. Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa y Financiera, el presupuesto anual requerido para el ejercicio de sus funciones; x. Las demás establecidas en otras leyes;
Artículo 5 — La Dirección Policial de Investigaciones,
dispondrá de un fondo especial que le permita ejecutar el desarrollo de operaciones que requieren atención inmediata relativa los delitos y objetivos de alto impacto. La utilización de dicho recurso económico estará sujeta a la autorización previa de la Dirección General de la Policía Nacional y a la reglamentación que al efecto se establezca.
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 6 — En aquellos lugares del territorio nacional en
donde no haya presencia del órgano especializado de investigación (DPI), corresponderá a los miembros de la Dirección Nacional de Policía Preventiva realizar las funciones de investigación de los delitos, en cuyo ejercicio cesarán tan pronto como el personal de DPI se presente para la asunción de las tareas investigativas correspondientes.
Artículo 7 — Los miembros de la Dirección Nacional de
Investigación Criminal (DNIC) que no hayan sido seleccionados para integrarse a la nueva Dirección Policial de Investigaciones (DPI) de inmediato quedan a disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, la que determinará las asignaciones y funciones que deberán cumplir.
Artículo 8 — El presente Decreto es de ejecución inmediata y
debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los catorce (14) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1156-2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y uno de octubre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de octubre de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. P.J.09102012- 1729, por el Abogado DARÍO HUMBERTO CARIAS VILLALTA, en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO BRISAS DEL BOSQUE, con domicilio en la comunidad Brisas del Bosque, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable, en virtud que la población se ha organizado según consta en sus actas que se acompañan al expediente de mérito, mediante No. U.S.L. 2469- 2013 de fecha 28 de octubre de 2013. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROME- JORAMIENTO BRISAS DEL BOSQUE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público , la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: El Patronato es una estructura natural vinculada por los lazos de convivencia de una comunidad determinada, como unidades de base, razón por la cual el Estado reconoce su Personalidad Jurídica. Sin embargo, de ninguna manera ésta legitima la posesión a titulación de bienes inmuebles, en vista que no esta la naturaleza del Patronato. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013, llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177- 2010; 62 reformado de la Ley de Municipalidades, 56 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRO- NATO PROMEJORAMIENTO BRISAS DEL BOSQUE, con domicilio en la comunidad Brisas del Bosque; y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO BRISAS DEL BOSQUE
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DURACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO
Artículo 1 — DE SU CREACIÓN Y DURACIÓN:
Créase el Patronato Promejoramiento Brisas del Bosque, constituida como Asociación Civil, sin fines de lucro y como unidad auxiliar de la Administración Pública, con domicilio en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés. La DURACIÓN del Patronato será por tiempo indefinido, el cual se regirá por los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones legales.
Artículo 2 — DE SU DENOMINACIÓN: El Patronato será
conocido e identificado legalmente como PATRONATO PROMEJORAMIENTO BRISAS DEL BOSQUE, nace como una necesidad y su constitución obedece a los fines específicos de mantener unida a la comunidad en busca de horizontes que signifiquen el desarrollo integral de la comunidad.
Artículo 3 — DEL DOMICILIO LEGAL. El Patronato tendrá
su domicilio legal en la comunidad Brisas del Bosque; y su sede de reuniones será en el Centro Comunal de la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — Este Patronato es una Organización cuyos objetivos
fundamentales son: a.- Procurar el mejoramiento de la comunidad promoviendo y gestionando proyectos, planes y programas orientados hacia el desarrollo físico, ambiental y cultural de la
comunidad. b.- Propiciar en armonía con otras Organizaciones similares o afines, federaciones y confederaciones de Patronato s que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la ley. c.- Solicitar apoyo a las autoridades locales, gubernamentales y personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, en cuanto se refiere a los intereses que se usa d e sus atribuciones le son inherentes. d.- Promover en la comunidad cursos de formación artesanal, salud preventiva, educación cívica y todo lo relacionado con la moral y las buenas costumbres. e.- Promover la mayor participación de los miembros, en la vida activa de la comunidad en general. f.- Fomentar en la comunidad la educación integral para el bienestar individual y colectivo. g.- Procurar el mantenimiento de las obras comunales. h.- El Patronato Promejoramiento Brisas del Bosque, tiene como prioridad el bien común sobre el bien personal, para tal fin fomentará toda clase de actividades que persiga los propósitos que beneficien a la colectividad. i.- Todas las actividades que realice el Patronato serán coordinadas y/o supervisadas por la municipalidad, para fortalecer a los pobladores de dicha comunidad, entendiéndose que la figura de Patronato se constituye para el mejoramiento de las respectivas comunidades obligando la inscripción de la Junta Directiva ante el gobierno local.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5 — EL PATRONATO CONTARÁ CON LAS
SIGUIENTES CATEGORÍAS EN RELACIÓN A SUS MIEMBROS: MIEMBROS FUNDADORES: Son las personas naturales hondureñas que habitan en la comunidad Brisas del Bosque y que suscribieron el Acta de Constitución del Patronato . MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, con domicilio en la comunida d Brisas del Bosque, que ingresen después de la Constitución y participen activamente en pro de la ejecución de los objetivos del Patronato. Los miembros Fundadores y Activos tienen derecho a voz y voto. MIEMBROS HONORARIOS Y COOPE- RADORES: Son todas aquellas personas Naturales o jurídicas legalmente constituidas que por sus actuaciones relevantes a ejecutorias positivas en beneficio de la comunidad, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato, a cuyo efecto se los habilitará con el certificado a pergamino correspondient e que les acredite como miembros Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad, éstos tendrán derecho a voz pero no a
Artículo 6 — PARA SER MIEMBRO DEL PATRONATO
SE REQUIERE: a.- Ser vecino de la comunidad Brisas del Bosque. b.- Pagar las cuotas como miembro que establezca la Asamblea General. c.- Figurar en el libro de registro del Patronato. d.- Ser mayor de 21 años. e.- Ser hondureño por macimiento o naturalizado y estar en el pleno uso y goce de sus derechos civiles.
Artículo 7 — SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
DEL PATRONATO: a.- Participar en las Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electos para cualquier actuación o cargo de la Junta Directiva o comisiones del Patronato. c.- Participar en l a Organización, dirección e implementación y ejecución de las actividades del Patronato. d.- Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato. e.- Presentar c on respeto y orden, quejas o reclamos a fin de buscarles solución. f.- Exponer ideas, iniciativas o proyectos ante la Asamblea General con carácter de moción para que sean debidamente secundadas siempre y cuando se ubiquen en el beneficio comunal. g.- Colaborar con toda actividad que en beneficio colectivo promueva el Patronato. h.- A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias. i.- A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 8 — SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL
PATRONATO: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias para los que sean convocados. b.- Cumplir con lo establecido en los presentes estatutos y demás disposiciones emitidas en la Asamblea. c.- Desempeñar los cargos para los cuales fueron alectos o designados.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9 — Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato
tendrá los siguientes órganos de gobierno: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Los Comités de Trabajo.
Artículo 10 — La Asamblea General es el máximo órgano del
Patronato compuesta por todos sus miembros debidamente inscritos como tales y podrá sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria . Se reunirá Ordinariamente una vez al año, el último domingo del mes de noviembre y Extraordinariamente las veces que sea necesario en casos de extrema necesidad.
Artículo 11 — DEL QUÓRUM: El quórum para la celebración
de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos, de no haber quórum a la primera convocatoria, automáticamente la misma se celebrará una hora después o para la hora que la Junta Directiva estime convenient e con los miembros que asistan; las resoluciones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros inscritos que asistan.
Artículo 12 — Para celebrar la Asamblea General Extraordinaria
se requerirá la asistencia de dos tercios del total de miembros inscritos como tales y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto.
Artículo 13 — Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán
electos cada año mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. b.- Elegir durante el ejercicio fiscal a los miembros directivos que hayan interpuesto su renuncia o que por causa justificadas legalmente ameriten su separación y su relevo como dirigentes. c.- Aprobar los presentes estatutos del Patronato. d.- Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. e.- Fijar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que deberán aportar los mismos. f.- Aprobar, improbar o modificar el presupuesto anual de ingresos y egresos que presenta la Junta Directiva. g.- Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la comunidad. h.- Decidir si debe de afiliarse o no a una Federeación o Patronatos. i.- Decidir
sobre expulsiones de cualquier miembro ya sea por motivos legalmente justificados que amerite tal sanción. j.- Definir la política del Patronato.
Artículo 14 — Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar sobre los reformas y modificaciones a los presentes estatutos: b.- Discutir y aproba r sobre la disolución y liquidación. c.- Otras de carácter urgen te. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15 — La Junta Directiva: Es el órgano de representación
y administración del Patronato encargado de lograr cumplir los objetivos y metas contemplados en los presentes estatutos. Estará integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario General. d.- Un Tesorero General. e.- Un Fiscal. f.- Cuatro (4) V ocales. Durando en sus funciones por un año, los cuales podrán ser reelectos por un periodo más, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Artículo 16 — Atribuciones de la Junta Directiva: a.- Presentar
informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación legal del Patronato. c.- Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, registro de miembros según corresponda. d.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. e.- Dirigir y controlar planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. f.- La Junta Directiva entrará en funciones desde el día de su elección y juramentació n respectiva. g.- Elaborar el reglamento interno de los presentes estatutos, los que deberán someter a la consideración de la Asamblea General quienes darán su aprobación. h.- Celebrar sus sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias las veces que estim e necesarias por extrema necesidad y en ambas se obtendrá quórum por mayoría simple. i.- Gestionar ante personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, organismos estatales, instituciones nacionales e internacionales de carácter filantrópicas toda la ayuda que fuere posible para beneficiar a la comunidad, siempre que las mismas no menoscaben en lo absoluto la política nacional e internacional del Gobierno y pueblo de Honduras. j.- Elaborar los reglamentos de los Comités de Trabajo a grupos de apoyo del Patronato, nombrar los miembros que hayan de integrar dichos grupos, coordinar sus funciones, estudiar, supervisar los informes de las actividades realizadas por los mismos y ponerlos en conocimiento de la Asamblea General. k.- Poner en conocimiento previo de la Asamblea General cualquier negociación o transacción que ésta realice en procura de condiciones favorables al Patronato y presentar un informe anual detallado económico, administrativo de las labores que durante el año hayan realizado el que deberá ser discutida y aprobado por la Asamblea General. l.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos y disposiciones legales emanadas de la Asamblea General y autoridad Competente. m.- Convocar por lo menos con treinta días de anticipación a la Asamblea General para la elección de una nueva Junta Directiva, si pasado este plazo de cada ejercicio fiscal no se hubiere girado esta convocatoria, diez miembros de la Asamblea podrán hacerla por escrito indicando en la misma, las razones o motivos de la violación en que se ha incurrido, esta convocator ia deberá hacerse del conocimiento de los miembros a más tardar con quince días de anticipación en dicho ejercicio fiscal. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 17 — Son atribuciones del Presidente: a.- Ostentar la
representación legal del Patronato, pudiendo en consecuencia celebrar contratos, otorgar poderes, etc., Pero requiere para t ales actividades de la autorización previa de por lo menos la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. b.- Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean éstas de carácter Ordinario o Extraordinaria las que deberá firmar conjuntamente con el Secretario. c.- Presidir las sesiones de la Junta Direct iva o de Asamblea General, siempre que haya quórum, elaborar la agenda y dirigir los debates. d.- Aurorizar los libros de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia. e.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General emita. f.- Dar posesión a los miembros de comisiones especiales y orientarlos respecto a las funciones y misiones que deberán desempeñar. g.- Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva elegidas por la Asamblea General en caso de renuncia u otros motivo justificado de alguno de ellos. h.- Dar cuenta oportunamente al miembro que la sustituya de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado, por inventario firmando el ac ta correspondiente de entrega. i.- Registrar junto con el Tesorero firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva, donde obligatoriamente deberán depositarse los dineros del Patronato. j.- En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes Estatu tos, así como de los diversos acuerdos tomados en la Asamblea en el menor tiempo posible, quedando facultado para obrar según su buen juicio en caso de gravedad o importancia que amerite una acción rápida en beneficio del Patronato informando oportunamente a quien corresponda. k.-Ejercer voto de calidad en caso de empate en elecciones de Junta Directiva. l.- Firmar con el Tesorero to da erogación monetaria del Patronato.
Artículo 18 — Las atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir
al Presidente en ausencia temporal o definitiva de éste, asumiendo las atribuciones o funciones atribuidas a dicho cargo y contempladas en los presentes estatutos por mientras dure dicha ausencia. b.- Controlar estrictamente con el Presidente en la toma de decisiones y con base en los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones legales. c.- Obtener información de organizaciones afines a ésta para observar la buena marcha y funcionamiento de dichas organizaciones para comprar la forma de vida en que desarrollan las actividades y procurar de asimilar en todo lo positivo y tratar de superarlas, procurando y aspirando una mejor perceptibilidad para el Patronato y en general todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo.
Artículo 19 — Son atribuciones del Secretario: a.- Mantener en
su poder y bajo su responsabilidad los libros de la Secretaría, contabilidad, registro de miembros y de actas tanto de las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales respectivamente, levantando al efecto las actas correspondientes, mismas que firmarán juntamente con el Presidente una vez aprobadas en sesión posterior. b.- Tener en archivo y en forma ordenada la correspondencia recibida y copia de la correspondencia despachada, la cual debe ser conocida por la Junta Directiva y la Asamblea General. c.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los
miembros en las sesiones de Asamblea General. d.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su secretaría. e.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decision es que en forma colegiada sean aprobadas. f.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva, como de Asambleas Generales firmándolas. g.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General. h.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su secretaria. i.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. j.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva, como de Asambleas Generales firmándolas juntamente con el Presidente. k.- Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General anterior.
Artículo 20 — Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar y
manejar los fondos del patronato, cobrar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que fije la Asamblea General. b.- Manejar y operar en cuentas bancarias los fondos del patronato con sus respectivos comprobantes registrando su firma mancomunadamente con la del Presidente. c.- De todo ingreso que perciba deberá extender el recibo. d.- Así mismo deberá llevar libro de ingresos y egresos del patronato. e.- Firmar juntamente con el presidente y el fiscal las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de los fondos. f.- Mantener a su cargo los fondos correspondientes al patronato bajo su estricta vigilancia y responsabilidad. g.- Mantener en una institución bancaria los fondos del patronato, previo acuerdo tomado por la Asamblea General registrando la firma mancomunadamente con la del presidente. h.- Para el retiro parcial de fondos firmar los cheques respectivos con el Presidente y el Fiscal. i.- Rendir la garantía o fianza por el manejo de los fondos confiados a su responsabilidad, cuando así lo considere conveniente la Asamblea General. j.- Preparar los informes contables. k.- Pagar toda orden y recibo que esté debidamente legalizado con la firma del Presidente y del Fiscal. l.- No manejar en su poder cantidad que exceda de quinientos lempiras para casos de emergencia. m.- Hará entrega oportunamente al directivo que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de tod a documentación relacionada con el cargo que desempeña, por riguroso inventario, firmando el acta correspondiente con el Tesorero entrante. n.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondien te. o.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del patronato. p.- Velar para el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobad o del patronato. q.- Las demás inherentes a su función.
Artículo 21 — Son atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente. b.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del patronato. c.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del patronato. d.- Rendir informe por lo menos mensualmente a la Junta Directiva lo mismo que a la Asamblea General, siempre que ésta lo requiera. e.- Rendir informe por escrito a la Asamblea General sobre el manejo de la administración general del Patronato, informando igualmente y en forma inmediata sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos y bienes del patronato. f.- Fiscalizar todas las actividades financieras de la Organización. g.- Las demás inherentes a su función.
Artículo 22 — Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por
su orden y en ausencia de los mismos, al Presidente, al Vicepresidente y Secretaria. b.- Participar en las deliberacion es de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto. c.- Participar activamente en la realización y ejecución de los programas de Desarrollo Comunal en armonía con los demás miembros de la Junta Directiva. d.- Auxiliar cuando así la soliciten o el cas o lo amerite a los comités de trabajo a grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva, la Asamblea General. DE LOS COMITES DE TRABAJO
Artículo 23 — La Asamblea General podrá crear los comités
de trabajo, organismos auxiliares o de grupo de apoyo que sea necesario para el desarrollo y cumplimiento de las tareas específicas.
Artículo 24 — Los organismo a que alude el artículo anterior
deberán cumplir a cabalidad con las funciones para las cuales f creadas.
Artículo 25 — La Junta Directiva podrá crear cuando el caso
lo amerite comisiones de carácter temporal con funciones específicas.
Artículo 26 — Son constituidos por la Junta Directiva y son sus
atribuciones: a.- Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b.- Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 27 — Constituyen el patrimonio del patronato: a.- Todos
los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título legal y de lícita procedencia. b.- Los fondos provenientes de donaciones y subsidios. c.- Cuotas y contribuciones voluntarias de los miembros aprobadas en Asamblea General. d.- Ingresos provenientes de actividades realizadas por el patronato, para la consecución de sus objetivos.
Artículo 28 — Todos los fondos deberán ser depositados en
Artículo 29 — SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN: a.- Por
imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por realizar actividades que
no son acorde con sus objetivos. c.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria. d.- Por Sentencia Judicial o resoluciones administrativas. e.- Por irresponsabilidad absoluta de dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 30 — La Disolución y Liquidación del Patronato: Será
acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta o sea 2/3 de los miembros asistentes debidamente inscritos, quien nombra una Junta Liquidadora que se hará de conformidad a las leyes vigentes del país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en el municipio que reúna objetivos similares o a una de beneficencia dicho trámite se hará bajo la supervisión de la Secretaría del Interior y Población a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente a que hace referenci a el párrafo primero de este artículo.
CAPÍTULO VII
Artículo 31 — Todos los miembros del patronato estarán
Obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la Asamblea General.
Artículo 32 — Ningún miembro del patronato podrá ser obligado
al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus posibilidades.
Artículo 33 — Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
será resuelto por la Asamblea General de conformidad con las leyes vigentes del país. SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO BRISAS DEL BOSQUE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídi ca imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO BRISAS DEL BOSQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti vo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a los cuales fue constituida. CUARTO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO BRISAS DEL BOSQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes controladores del Estado , facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada , además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO BRISAS DEL BOSQUE, se hará de conformidad con sus estatutos y las Leyes vigente en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituid a en Honduras que reuna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución debe inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaria General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S. A. C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACIÓN POR LEY.- FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dos días del mes de febrero del dos mil dieciséis. RICARDO ALFRAEDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 8 M. 2016.
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1514-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de noviembre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha treinta de septiembre del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. P.J.-30092015-479, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTE DE DIOS, con domicilio en el municipio de Meambar, departamento de Comayagua, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2057-2015 de fecha 19 de octubre de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTE DE DIOS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTE DE DIOS, el municipio de Meambar, departamento de Comayagua, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTE DE DIOS, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTE DE DIOS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del municipio de Meambar.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la COMUNIDAD DE MONTE DE DIOS, municipio de Meambar, departamento de Comayagua, y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua, el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del
VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, ma ntenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTE DE DIOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTE DE DIOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S. A. C) los estados financieros auditados que reflejan los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante del país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estables constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTE DE DIOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTE DE DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTA VO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONTE DE DIOS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 M. 2016.
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1485-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de octubre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha treinta de septiembre del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. P.J.-30092015-484, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MARAGUA, con domicilio en la comunidad de Maragua en el municipio de Meambar, departamento de Comayagua, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2007-2015 de fecha 13 de octubre de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MARAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MARAGUA, el municipio de Meambar, departamento de Comayagua, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MARAGUA, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MARAGUA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Maragua, municipio de Meambar.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la COMUNIDAD DE MARAGUA, municipio de Meambar, departamento de Comayagua, y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua potable
y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un Tesorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESI-
DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MARAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MARAGUA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S. A. C) los estados financieros auditados que reflejan los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante del país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estables constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha treinta de noviembre del año dos mil quince, el señor FRANFLIN ANTONY FLORES CHA V ARRIA, a través de su Apoderado Legal, Abog. MARCIO SUAZO ALEMAN, presentó un Inmueble ubicado en la comunidad de Hacienda Grande, Copán, Ruinas Copán, en donde actualmente tengo construida la casa de habitación, cuyas medidas y colindancias actualizadas son: de la estación 1 – 2, rumbo Sureste, mide VEINTE METROS, colinda con el señor Adelmo Meléndez, carretera internacional de por medio; de la estación 2 – 3, rumbo Suroeste, mide VEINTISIETE METROS, colinda con propiedad de Raimundo Meléndez, callejón de por medio; de la estación 3 – 4, mide DIECIOCHO METROS, colinda con resto de propiedad de Laureana Guerra; de la estación 4 – 1, rumbo Noreste, mide VEINTICINCO METROS, colinda con propiedad de Yadira Guerra; con una extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 414.79 M²). La Entrada, Copán, 07 de diciembre del 2015. ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA 8 E., 8 F. y 8 M. 2016. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MARAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MARAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MARAGUA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 M. 2016.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Nacional de Cooperativas, del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), CERTIFICA: EL ACUERDO NUMERO 272 DE REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIV AS; CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIV AS (CONSUCOOP) Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil quince (2015). VISTA: Para resolver la solicitud presentada en fecha dos (2) de noviembre del año dos mil quince (2015), por la abogada LUCY GABRIELLA AMADOR LANZA, mayor de edad, soltera, con carné del Colegio de Abogados de Honduras No. 19134, en su condición de Apoderada Legal de COOPERATIV A DE AHORRO Y CREDITO “FRATERNIDAD TOCOEÑA LIMITADA EN FORMACION, contraída a pedir su reconocimiento e inscripción y consecuentemente el otorgamiento de Personalidad Jurídica. RESULTA: Que el Peticionario acompañó a su solicitud; Original y fotocopia de la respectiva Acta Constitutiva; Lista de Afiliados(as), especificando, Nombre completo, domicilio, estado civil, ocupación, nacionalidad, capital suscrito y pagado Número de Tarjeta de Identidad; Certificación de él(la) Secretario(a) de los nombres completos y d irecciones de los directivos(as) electos, con sus cargos correspondientes; Constancia de haber recibido la instrucción doctrinaria y técnica impartida por La Constancia emitida por la Federación de Cooperativas Agropecuarias y Empresas de la Reforma Agraria de Honduras (FECORAH), Constancia de Capital Social emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sonaguera Limitada, estatutos sociales en original y electrónico; Carta Poder otorgada por el Presidente de la cooperativa, debidamente Autenticada. RESULTA: Que con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil quince, El REGISTRADOR NACIONAL DE COOPERATIV AS (CONSUCOOP); admitió la solicitud de inscripción de reconocimiento y otorgamiento de Personalidad Jurídica, junto con los documentos acompañados para su Calificación de forma y fondo. RESULTA: Que con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil quince, el REGISTRADOR NACIONAL DE COOPERATIVAS CALIFICÓ COMO BIEN HECHA la solicitud anteriormente mencionada en virtud de reunir todos los requisitos exigidos y enmarcarse dentro de la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento actualmente en vigencia. RESULTA: Que el REGISTRADOR NACIONAL DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil quince, se procedió a efectuar la inscripción bajo el No. 272, Tomo I, Libro III, del Registro Nacional de Cooperativas. CONSIDERANDO (1): Que la capacidad legal de las cooperativas se reconoce desde su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. CONSIDERANDO (2): Que la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas es requisito previo al otorgamiento de su Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO (3): Que se ha dado estricto cumplimiento a la disposición antes enunciada. POR TANTO: El Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), en uso de las facultades que la Ley le concede
y en aplicación de lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley de Cooperativas de Honduras. ACUERDA: CONCEDER LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA COOPERATIV A DE AHORRO Y CRÉDITO “FRATERNIDAD TOCOEÑA LIMITADA, del domicilio legal de Tocoa, departamento de Colón. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha. CÚMPLASE. Sello y Firma. LIC. FREDY ESPINOZA MONDRAGON, DIRECTOR EJECUTIVO (CONSU- COOP). Sello y Firma ABOG. GERARDO ALFREDO SAGASTUME CABAÑAS, REGISTRADOR NACIO- NAL DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP). Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Es conforme a su original. ABOG. GERARDO ALFREDO SAGASTUME CABAÑAS REGISTRADOR NACIONAL DE COOPERATIV AS “CONSUCOOP” INSCRIPCIÓN REGISTRAL Aprobados los Estatutos Sociales de la COOPERATIV A DE AHORRO Y CREDITO “FRATERNIDAD TOCOEÑA”, LIMITADA, del domicilio legal de Tocoa, departamento de Colón. Mediante el Acuerdo Número 272 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil quince (2015); inscrita su Personalidad Jurídica bajo el Número 272, Tomo I, Libro III, del Registro Nacional de Cooperativas dependiente de CONSUCOOP. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil quince (2015). CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIV AS CONSUCOOP REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIV AS Inscrito en el Libro Registro de Inscripción de Personalidades Jurídicas Bajo el No. 272 Tomo I Libro III del Registro Nacional de Cooperativas dependientes de CONSUCOOP.
Registrador(a) JUNTA DIRECTIV A 2016-2018 Cargo Nombre Número de Identidad Presidente Luis René Amador Rico 0826-1947-00048 Vicepresidente Edil Javier Pineda Díaz 0205-1965-00098 Secretaria Rosa Yolanda Cruz Velásquez 1807-1979-01570 Tesorero Y adira Suyapa Portillo Guifarro 1801-1976-12426 V ocal I W ilmer Alexander Vaquedano 1201-1985-01258 Presidente Junta Edith Maribel Cabrera 1801-1976-00154 Vigilancia Vocal Suplente Anarda Leticia López Montalván 1519-1969-00150 8 M. 2016.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 34-2016. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACION y DESCENTRALIZACIÓN , Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de enero de dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha tres de septiembre de dos mil quince, misma que corre a expediente administrativo No.V- 03092015-433, por la Abogada KARINA MICHELLE SANCHEZ SALGADO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESSARROLLO ONGD denominada, NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE FOR INTERNATIONAL AFFAIRS, conocida por su nombre en español como INSTITUTO NACIONAL DEMOCRATICO PARA ASUNTOS INTERNACIONALES, con domicilio principal en Massachusetts Avenue, N.W. Washington, D.C., 20036, y domicilio para operar en la República de Honduras en la colonia Lomas del Guijarro Sur, calle Madrid, sin número apartamento 2, 3 lotes arriba del edificio el Planetario, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y con teléfono número 2235- 4587; contraída a pedir modificación de su denominación. CONSIDERANDO: Que mediante resolución número 539- 2012, de fecha veinticinco de mayo del dos mil doce esta Secretaría de Estado reconoció como Persona Jurídica a la organización extranjera denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESSARROLLO ONGD denominada, NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE POR INTERNATIONAL AFFAIRS, conocida por su nombre en español como INSTITUTO NACIONAL DEMOCRATICO PARA ASUNTOS INTERNA- CIONALES. CONSIDERANDO: Que en fecha tres de agosto de 2015 se presentó ante esta Secretaría de Estado, solicitud de Modificación de Denominación de una Persona Jurídica extranjera, reconocida en la República .de Honduras, por la KARINA MICHELLE SANCHEZ SALGADO. Emitiéndose el auto de su admisión en fecha veintitrés de diciembre de 2015, remitiéndose a la Unidad de Servicios Legales para su análisis y dictamen. CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación presentada, pudo constatarse que por un error involuntario se reconoció como Persona Jurídica a la organización ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESSARROLLO , ONGD denominada NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE POR INTERNATIONAL AFFAIRS, conocida por su nombre en español como INSTITUTO NACIONAL DEMOCRATICO PARA ASUNTOS INTERNACIONALES, siendo lo correcto reconocer a la organización ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESSARROLLO ONGD denominada, NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE POR INTERNATIONAL AFFAIRS, conocida por su nombre en español como INSTITUTO NACIONAL DEMOCRATA PARA ASUNTOS INTERNACIONALES. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, emitió el Dictamen No U.S.L. 2443-2015 de fecha 23 de diciembre, en el sentido de pronunciarse favorablemente a lo solicitado, en vista de haberse presentado la documentación correspondiente y estar la modificación solicitada conforme a derecho, asimismo dicha unidad recomendó rectificar la Resolución No. 539-2012. De fecha veinticinco de mayo del dos mil doce, esta Secretaría de Estado reconoció como Persona Jurídica a la organización extranjera denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESSARROLLO ONGD denominada, NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE POR INTERNA- TIONAL, AFFAIRS, conocida por su nombre en español como INSTITUTO NACIONAL DEMOCRATICO PARA ASUNTOS INTERNACIONALES, en virtud de lo descrito en el considerando anterior. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 128 establece que la rectificación de los actos administrativos consiste en la enmienda de los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que con ello no se altere lo sustancial del acto o decisión y puede llevarse a cabo en cualquier momento. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 80 de la Constitución de la República; Artículos 8, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 83, 84 y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Rectificar la Resolución No. 539-2012. De fecha veinticinco de mayo del dos mil doce, esta Secretaría de Estado reconoció como Persona Jurídica a la organización extranjera denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESSARROLLO ONGD denominada NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE POR INTERNATIONAL AFFAIRS, conocida por su nombre en español como INSTITUTO NACIONAL DEMOCRATICO PARA ASUNTOS INTERNA-
CIONALES, y donde se consignó erróneamente dicho nombre, siendo lo correcto ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESSARROLLO ONGD denominada, NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE POR INTERNATIONAL AFFAIRS, conocida por su nombre en español como INSTITUTO NACIONAL DEMOCRATA PARA ASUNTOS INTERNACIONALES. SEGUNDO: Conceder el cambio de denominación solicitado a favor de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESSARROLLO ONGD denominada, NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE POR INTERNATIONAL AFFAIRS, conocida por su nombre en español como INSTITUTO NACIONAL DEMO- CRATICO PARA ASUNTOS INTERNACIONALES, a ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESSARROLLO ONGD denominada, NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE POR INTERNATIONAL AFFAIRS, conocida por su nombre en español como INSTITUTO NACIONAL DEMOCRATA PARA ASUNTOS INTERNACIONALES, manteniendo las disposiciones estatutarias que se le fueron concedidas mediante resolución número 539-2012 de fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, emitida por esta Secretaría de Estado. TERCERO: La “ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESSARROLLO ONGD denominada, NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUYE POR INTERNATIONAL AFFAIRS, conocida por su nombre en español como INSTITUTO NACIONAL DEMOCRATA PARA ASUNTOS INTERNACIONALES”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESSARROLLO ONGD denominada, NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE FOR INTERNATIONAL AFFAIRS, conocida por su nombre en español como INSTITUTO NACIONAL DEMOCRATA PARA ASUNTOS INTERNACIONALES”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. QUINTO: La “ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESSARROLLO ONGD denominada NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE FOR INTERNATIONAL AFFAIRS, conocida por su nombre en español como INSTITUTO NACIONAL, DEMOCRATA PARA ASUNTOS INTERNACIONALES se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretarí a de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la organización “ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESSARROLLO ONGD denominada, NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE FOR INTERNA- TIONAL, AFFAIRS, conocida por su nombre en español como INSTITUTO NACIONAL DEMOCRATA PARA ASUNTOS INTERNACIONALES”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEPTIMO: La presente Reforma de Denominación entrará en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicada en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los quince días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 M. 2016.
[1] Solicitud: 2014-014588 [2] Fecha de presentación: 28/04/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL VANESSA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: EDIFICIO SOTO, AVENIDA CERV ANTES, BARRIO EL CENTRO, TEGUCIGALPA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHARLIE´S LOFT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y distribución de calzado, ropa, joyas, perfumería, cosméticos y misceláneos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: César Antonio Castellanos Domínguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
CONVOCATORIA La suscrita, Secretaria del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada GABINETE TECNICO, S.A. DE C.V ., con instrucciones del Consejo de Administración de la misma, por este medio, convoca a sus socios para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en sus oficinas, sito en colonia Loma Linda Norte, calle Estambul, No. 2715, Tegucigalpa, D.C., para el día miércoles 30 de marzo del 2016, a las 11:00 A.M., en la cual se tratarán los asuntos relacionados con el Artículo 168 del Código de Comercio, advirtiéndose que si en la mencionada fecha y hora no hubiese quórum la Asamblea se reunirá por segunda convocatoria en el mismo lugar, el día jueves 31 de marzo del 2016 a las 11:00 A.M. Secretaria del Consejo de Administración 8 M. 2016. A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TITULO V ALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2015-07853-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el señor JEFERSSON MOISÉS PADILLA LOPEZ, en su condición personal, solicitando la cancelación y reposición de T itulo V alor o Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 52777, a un plazo de 184 días, con vencimiento el 09 de Noviembre del 2015, emitido por COOPERATIV A DE AHORRO Y CRÉDITO “SAGRADA FAMILIA”, LIMITADA, por la cantidad de DIECINUEVE MIL LEMPIRAS (LPS. 19,000.00), lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. ABOG , HILDA LUZ DOMINGUEZ SOTO SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2016. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.
Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 31198-15 2/ Fecha de presentación: 5-Ago.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SONOSCAPE MEDICAL CORP. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA) 4.1/ Domicilio: 4/F, 5/F, 8/F, 9/F & 10/F, Yizhe Building, Y uquan Road, Nanshan, Shenzhen, 518051, Guangdong, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P. R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MediScape (Escrita en forma estilizada) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos para uso en el anális is médico; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; equipo ultrasónico y componentes para uso médico; apar atos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instalaciones para la prod ucción de rayos X, para propósitos médicos; aparatos para el análisis de la sangre; aparatos para análisis para propósitos médicos; electrocardiógrafos; aparatos dentales, eléctricos; mobiliario elaborado especialmente para propósitos médicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 35814-15 2/ Fecha de presentación: 9-Sep.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUANGZHOU AUTOMOBILE GROUP CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA) 4.1/ Domicilio: 23/F, Chengyue Building, No. 448-458, Dongfengzhong Rd., Guangzhou, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P. R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; engrase de ve hículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos, tratamiento de anticorrosión para vehículos; mantenimiento de v ehículos; asistencia de averías de vehículos [reparación]; mantenimiento y reparación de aviones; tratamiento anticorrosión; recauchutado de llantas [neumáticos]; instalació n y reparación de alarmas antirrobo; reconstrucción de máquinas que han sido desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de electrodomésticos; reparación de tapizado; constr ucción de fábrica. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016. 1/ Solicitud: 35812-15 2/ Fecha de presentación: 9-Sep.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUANGZHOU AUTOMOBILE GROUP CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA) 4.1/ Domicilio: 23/F, Chengyue Building, No. 448-458, Dongfengzhong Rd., Guangzhou, P .R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P. R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Aparatos de manejo para la carga y descarga; aparatos de ignici ón para motores de combustión interna; carburadores; herramientas de mano, que no sean accion adas manualmente; pistolas de aerosol para pintura; arranques para motores eléctricos y motores de combustión; radi adores [enfriamiento] para motores eléctricos y de co mbustión; silenciadores para motores eléctricos y de combustión; bombas [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; c ompresores [máquinas]; ejes para máquinas; ruedas volantes para máquinas; cojinetes de bola s; aparatos para soldadura, operado con gas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-48541 2/ Fecha de presentación: 15-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Choice Hotels International Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 1 Choice Hotels Circle, Rockville, MD 20850, ESTADO S UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAW ARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOICE HOTELS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de bienes raíces, a saber, correduría de bienes raíce s, arrendamiento y alquiler de casas de vacaciones, condominios y otras propiedades de bienes raíces; c onsultoría de inversión de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces, a saber, alquiler de alojamiento residencial; pr ovisión de listados de bienes raíces e información de bienes raíces vía el internet y aplicaciones móviles; tiempo compartido de bienes raíces; servicios de intercambio de tiempo compartido de bienes raíces para vacaciones; tiempo compartido de bienes raíces para vacaciones; servicios de tiempo compartido de bienes raíces para vacaciones. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-16 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016. CHOICE HOTELS
29A. 21B. [1] Solicitud: 2015-039088 [2] Fecha de presentación: 05/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. (IMSA) [4.1] Domicilio: KM. 13, CARRETERAA PUERTO CORTÉS, CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CATRACHO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Arroz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No se reivindican las frases y elementos de uso común contenidos en la etiqueta. Así mismo se protege la denominación únicamente en su conjunto con los elementos figurativos. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-020455 [2] Fecha de presentación: 25/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA PORTUARIA CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: 7 CALLE, 20 AVE., S.O. NO. 152, BARRIO RIO DE LAS PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OPC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción, reparación, e instalación de puertos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la frase HONDURAS, AN ICTSI GROUP COMPANY. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016. 1/ Solicitud: 2014-20791 2/ Fecha de presentación: 13-06-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SMARTSOLAR, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMARTSOLAR Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 49262-2015 2/ Fecha de presentación: 21-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FUSIÓN NUTRITIVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos de cuidado personal, a saber, preparaciones limpiadoras no medicadas para el cuerpo y la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el rasurado, desodorantes y antitranspirantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-16 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016. FUSIÓN NUTRITIVA ENERGÍA DEL PRESENTE Y EL FUTURO AN ICTSI GROUP COMPANY
[1] Solicitud: 2015-047977 [2] Fecha de presentación: 11/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH BEACH BEVERAGE COMPANY , INC. [4.1] Domicilio: 40 RICHARDS A VENUE, NORWALK, CONNECTICUT 06854, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAW ARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADRENALINE RUSH [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, refrescos carbonat ados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de Letra Estilizada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-039804 [2] Fecha de presentación: 14/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC. [4.1] Domicilio: 1441 GARDINER LANE, LOUISVILLE, KENTUCKY 40213, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAW ARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KFC [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo cocinado, ensalada de repollo, papas cocinadas, ensaladas de vegetales, a saber, ensaladas verdes, ensaladas de papas y ensaladas de tres tipo de frijoles, frijoles rojos al horno y mazorca de maíz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-48538 2/ Fecha de presentación: 15-12-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Livsmart Brands, S.A. (Organizada bajo las leyes de PANAMÁ) 4.1/ Domicilio: Edificio Omega, mezanine, calle 53, Obarrio y Avenida Samuel Lewis, Panamá, República de PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELIV BEVERAGES FOR LIFE Y ETIQUET A 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la Solicitud 47978/2015 BELIV Y DISEÑO en clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, aguas con gas, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, juegos con sabor a frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparacio nes para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-48542 2/ Fecha de presentación: 15-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS, S.A. (Organizada bajo las Leyes de COLOMBIA) 4.1/ Domicilio: Calle 19 A No. 43 B-41, Antioquia, Medellín, COLOMB IA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LV-900 (ETIQUET A) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Pantone V erde 369 c y Pantone Verde 369C a el 70% y Pantone Black 6c que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en p olvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 10032-15 2/ Fecha de presentación: 09/3/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DSM IP Assets B.V . (Organizada bajo las Leyes de PAISES BAJOS) 4.1/ Domicilio: Het Overloon, 1, 6411 TE Heerlen, PAISES BAJOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P AISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 1305853 5.1 Fecha: 04/03/2015 5.2 País de Origen: Benelux 5.3 Código País: BX C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUREGRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Aditivos alimentarios para animales utilizados para descomponer los sólidos y controlar los olores de los residuos animales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016. PUREGRO
1/ Solicitud: 49479-2015 2/ Fecha de presentación: 22-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS, S.A. (Organizada bajo las Leyes de COLOMBIA) 4.1/ Domicilio: Calle 19 A No. 43 B-41, Antioquia, Medellín, COLOMB IA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NM-500 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Pantone naranja 137c, Pantone naranja 137c al 70% y Pantone Black 6c que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en p olvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 2014-37361 2/ Fecha de presentación: 20-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE DES CRISTALLERIES DE SAINT-LOUIS (Organizada bajo las Leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: 57620 SAINT-LOUIS LES BITCHE, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAINT-LOUIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, lámparas, arañas (de vidrio de cristal), postes de luz, vidrios de lámparas, linternas chinas, linternas de alumbrado, lámparas de techo, pantallas de lámparas, globos de lámparas, lámparas eléctricas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
SAINT-LOUIS 1/ Solicitud: 47806-15 2/ Fecha de presentación: 10-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Livsmart Brands, S.A. (Or ganizada bajo las Leyes de PANAMÁ) 4.1/ Domicilio: Edificio Omega, Mezanine, calle 53, Obarrio y Avenida Samuel Lewis, Panamá, República de PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETIT TISANA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, aguas con gas, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparacio nes para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2015. 12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí solo sobre la denominación “TISANA”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-46145 2/ Fecha de presentación: 27-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima (Organizada bajo las Leyes de la República de Nicaragua) 4.1/ Domicilio: Km. 46.5, Carretera Tipitapa-Masaya, Tipitapa, Mana gua, NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRIMILKO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos y derivados, leche y leches saborizadas, lech e líquida y en polvo, leche de soya, leche de arroz, suero de leche, yogures. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
NUTRI MILKO 1/ Solicitud: 2015-47978 2/ Fecha de presentación: 11-12-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Livsmart Brands, S.A. (Org anizada bajo las Leyes de PANAMÁ) 4.1/ Domicilio: Edificio Omega, Mezanine, calle 53, Obarrio y Avenida Samuel Lewis, Panamá, República de PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELIV Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, aguas con gas, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparacio nes para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-34673 2/ Fecha de presentación: 01-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ashland Licensing and Intelectual Property LLC. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 5200 Blazer Parkway, Dublín, Ohio 43017, ESTADOS UN IDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 4TECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Lubricantes y grasas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/09/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 47808-2015 2/ Fecha de presentación: 10-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Livsmart Brands, S.A. (Or ganizada bajo las leyes de PANAMÁ) 4.1/ Domicilio: Edificio Omega, Mezanine, calle 53, Obarrio y Avenida Samuel Lewis, Panamá, República de PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALIFORNIA VITALL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, aguas con gas, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, jugos con sabor a frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparacio nes para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 39412-15 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOSHAN ELECTRICAL AND LIGHTING CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA) 4.1/ Domicilio: No. 64, NORTH FENJIANG ROAD, CHANCHENG DISTRICT, FO SHAN GUANGDONG PRO- VINCE, P .R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Lámparas, aparatos e instalaciones de alumbrado, soportes para lámparas de araña, lámparas germicidas para purificar el aire, aparatos de alumbrado de diodos emisores de luz [LED], aparatos de alumbrado para vehículos, bombillos de luz, lámparas de seguridad, radiadores, eléctricos , calentadores de baño. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-12131 2/ Fecha de presentación: 24-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BioMarin Pharmaceutical Inc. (Organizada bajo las leyes de California) 4.1/ Domicilio: 105 Digital Drive, Novato, California 94949, ESTADO S UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALENZIQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos, preparaciones farmacéuticas para uso en la terapia de enzima. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
PALENZIQ 1/ Solicitud: 35816-15 2/ Fecha de presentación: 9-Sep.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUANGZHOU AUTOMOBILE GROUP CO., L TD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA) 4.1/ Domicilio: 23/F, Chengyue Building, No. 448-458, Dongfengzhong Rd., Guangzhou, P .R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P . R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA G 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Locomotoras, vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o rieles, carros de motor, carrocería de automóviles, amortiguadores para automóviles, chasis para automóviles, bicic leta, bombas para bicicleta, vehículos eléctricos, carretillas, llantas para ruedas de vehículos [neumáticos], apa ratos, máquinas y aparatos aeronáuticos, vehículos de agua, carretas, alarmas contrarrobo para vehículos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
33A. 25B. 1/ Solicitud: 47807-15 2/ Fecha de presentación: 10-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Livsmart Brands, S.A. (Organizada bajo las Leyes de PANAMÁ). 4.1/ Domicilio: Edificio Omega, Mezanine, calle 53, Obarrio y avenida Samuel Lewis, Panamá, República de PANAM Á. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETIT UP Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, aguas con gas, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, jugos con sabor a frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-48277 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CUSTOM BUILDING PRODUCTS, INC. (Organizada bajo las Leyes de California) 4.1/ Domicilio:13001 SEAL BEACH BOULEVARD SEAL BEACH, CALIFORNIA 90740, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAMO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción, materiales para la instalación de baldosas y azulejos, morteros, cemento para la fijación de baldosas y azulejos, adhesivos para baldosas y azulejos, fraguados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9 / Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-5008 2/ Fecha de presentación: 03-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Choice Hotels International INC. 4.1/ Domicilio: 1 Choice Hotels Circle, Rockville, MD 20850, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/373,803 5.1/ Fecha: 21/08/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América. 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de hotel y motel, servicios de reservación de hotel y motel para terceros y servicios de reservación de hotel y motel en línea para terceros, alojamiento temporal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 35813-15 2/ Fecha de presentación: 9-SEP.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUANGZHOU AUTOMOBILE GROUP CO., LTD. (Organizada bajo las Leyes de la República Popular de CHINA). 4.1/ Domicilio: 23/F, Chengyue Building, No. 448-458, Dongfengzhong Rd., Guangzhou, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAC 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Locomotoras, vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o rieles, carros de motor, carrocería de automóviles, amortiguadores para automóviles, chasis para automóviles, bicicletas, bombas para biccicletas, vehículos eléctricos, carretillas, llantas para ruedas de vehículo [neumáticos], aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos, vehículos de agua, carretas, alarmas contrarrobo para vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 37958-2015 2/ Fecha de presentación: 25-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Shaklee Corporation (Organizada bajo las Leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 4747 Willow Road, Pleasanton, California 94588, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAKLEE 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado del cabello, artículos de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, cosméticos, cremas y lociones para la piel, preparaciones cosméticas de protección solar, preparaciones para la limpieza, productos de lavandería, preparaciones para lavar platos, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9 / Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016. SHAKLEE
[1] Solicitud: 2015-011612 [2] Fecha de presentación: 19/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LHAURA VET, S.A. [4.1] Domicilio: Calle 22 A No. 132-72 IN 35, BOGOTA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LHAURA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Jeringas y agujas para uso veterinario, instrumental para cirug ía de animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: H éctor Antonio Fernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
LHAURA [1] Solicitud: 2014-036044 [2] Fecha de presentación: 09/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COL. PEÑA BLANCA SANTA F E, 01210, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Botanas a base de harinas, cereal, maíz y otros granos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-38887 2/ Fecha de presentación: 02-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las Leyes de SUIZA) 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NESTLE SKIN HEALTH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, de las uña s y del cabello. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016. 1/ Solicitud: 15-45130 2/ Fecha de presentación: 19-Nov.-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. (Org anizada bajo las Leyes de GUATEMALA) 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de GUA TEMALA, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUA TEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, detergentes, preparaciones para blanquear y otras sust ancias para el color, limpiar y desengrasar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya V alladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-45394 2/ Fecha de presentación: 23-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Little Caesar Enterprises, In c. (Organizada bajo las Leyes de Michigan) 4.1/ Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOX SET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pizza y barras de pan. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
BOX SET 1/ Solicitud: 48543-15 2/ Fecha de presentación: 15/12/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. (Organizada bajo las Leyes de NICARAGUA) 4.1/ Domicilio: Ciudad de Granada, República de NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMOGASTREN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/01/16. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016. EMOGASTREN
[1] Solicitud: 2015-010033 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DSM IP ASSETS, B.V. [4.1] Domicilio: HET OVERLOON 1, 6411 TE HEERLEN, PAÍSES BAJOS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 1305853 [5.1] Fecha: 04/03/2015 [5.2] País de Origen: OFICINA DE P . INT. DE BENELUX [5.3] Código País: BX C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUREGRO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
PUREGRO 1/ Solicitud: 2015-48275 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIDO MANTEQUILLITAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/01/16. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
MANTEQUILLITAS 1/ Solicitud: 48540-15 2/ Fecha de presentación: 15/12/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: L´OREAL (Organizada bajo las leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: 14 Rue Royale, 75008, París, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOISTUREBOMB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparación no medicadas para el cuidado de la piel. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016. MOISTUREBOMB 1/ Solicitud: 2015-48545 2/ Fecha de presentación: 15-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORA TION (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: One Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADO S UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAW ARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPTIMA3000 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Planchas para estilizar el cabello. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/01/16. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
OPTIMA3000 1/ Solicitud: 2015-48544 2/ Fecha de presentación: 15-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. (Organizada bajo las leyes de NICARAGUA) 4.1/ Domicilio: Ciudad de Granada, República de NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGENEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/01/16. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
REGENEX 1/ Solicitud: 2015-48276 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TWINKIES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, productos de pastelería, pastelitos y galletas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-46610 2/ Fecha de presentación: 02-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMPERIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
IMPERIO 1/ Solicitud: 49260-2015 2/ Fecha de presentación: 21-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. Organizada bajo las leyes de SUIZA 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRA VESURAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para animales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
TRA VESURAS 1/ Solicitud: 2015-18718 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BROWN SHOE COMPANY , INC. (Organizada bajo las leyes de New York) 4.1/ Domicilio: 8300 Maryland Avenue, St. Louis, Missouri 63105, ES TADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BZEES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Botas, zapatos, pantuflas y sandalias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016. 1/ Solicitud: 47576-15 2/ Fecha de presentación: 9-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GT ADVERTISING & INDUSTRIES, CORP. (Organizada bajo las leyes de REPÚBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL) 4.1/ Domicilio: Complejo Trust Company, apartamento 206, Ajeltake Road, P .O. Box 3055, Majuro, Islas Marshall MH 96960, REPÚBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHÓCALE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindican las frases y elementos de uso común que apare cen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Malvaviscos cubiertos de chocolate. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2015. 12/ Reservas: No se protege la frase y elementos de uso común en l a etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-45128 2/ Fecha de presentación: 19-Nov.-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. (Or ganizada bajo las leyes de GUATEMALA) 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de GUA TEMALA, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUA TEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA REINA DE LA BLANCURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 130413 de la Marca ZINNIA en cl ase 03. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, detergentes, preparaciones para blanquear y otras sust ancias para el color, limpiar y desengrasar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-15. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-45129 2/ Fecha de presentación: 19-Nov.-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. (Or ganizada bajo las leyes de GUATEMALA) 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de GUA TEMALA, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUA TEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA REINA DE LA BLANCURA (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 130413 de la Marca ZINNIA en cl ase 03. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, detergentes, preparaciones para blanquear y otras sust ancias para el color, limpiar y desengrasar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 46288-2015 2/ Fecha de presentación: 30-11-2015 Aviso (Copia a expediente) 3/ Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4/ Solicitante: CO NTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH 4.1/ Domicilio: Vahrenwalder Str. 9, 30165 Hannover, GERMANY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas utilizadas en el procesamiento de metal, madera, cauch o y plásticos; para la fabricación, reparación y desmontaje de vehículos terre stres y marítimos; para la industria química, agrícola, minera, textil, de aliment os y bebidas, construcción y embalaje; herramientas de máquinas; máquinas imp resoras; marcos de impresión; planchas de impresión; máquinas utilizadas en la fabricación de planchas de impresión; planchas de impresión [no sensible a la luz]; moldes de fundición a presión [componentes de las máquinas]; planchas de impresión litográfica para máquinas de imprenta; motores (excepto para vehículos terrestres); componentes para motores y motores de todo tipo, incluyendo mot ores eléctricos y sus componentes (excepto para vehículos terrestres); unidades de control para motores; motores de arranque eléctricos para motores; motores a ccionados por generadores eléctricos; cilindros principales; motores eléctric os (excepto para vehículos terrestres) y bombas (máquinas); actuadores de motor ( válvulas de mariposa, poleas reguladoras, actuadores lineales, válvulas de control de aire, actuadores de válvulas de aire, válvulas de recirculación de ga ses de escape); válvulas de inyección, boquillas de inyección para motores; bom bas de combustible; sistemas de inyección de combustible; bujías para motores de co mbustión; bujías para motores diesel; bobinas de ignición; filtros de aire para motores; convertidores catalíticos; cargadores [turbocompresores]; turbocompresores; u nidades de control para máquinas; mecanismos para piezas de vehículos tales como asient os, ventanas, espejos, techos corredizos, válvulas de mariposa, árboles de le va de ajuste; acoplamientos y componentes de transmisión, incluyendo embrague s de cambio (excepto para vehículos terrestres); correas de transmisión, ba ndas de transmisión, correas trapezoidales, correas trapezoidales en V, correas de v ariadores, correas dentadas, correas de sincronización, correas con protuberancias , correas de distribución de doble cara, correas planas, correas de elevació n (componentes de las máquinas), cintas transportadoras; componentes de máquinas, tales como resortes, pistones de amortiguadores, amortiguadores de vibraci ón; piezas moldeadas hechas de caucho y caucho-metal para control de vibra ción siempre que estén incluidas en la clase 07 internacional (partes de máq uinas); soportes de motor, soporte hidráulico, amortiguadores de vibraciones de tor sión, actuadores; válvulas (componentes de máquinas); cintas transportadoras, par tes y accesorios para cintas transportadoras incluidos en clase 07; transportado res de pasajeros, no incluidos en otras clases; (aire comprimido), pistolas de pu lverización para el agua, petróleo, gas, pintura, y otras sustancias gaseosas o líq uidas; herrajes (accesorios para pistolas o atomizadoras); gatos mecánicos de v ehículos; cortadoras de césped (máquinas); equipos agrícolas no manuales; máquinas expendedoras. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016. [1] Solicitud: 2015-012925 [2] Fecha de presentación: 27/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOVOMA TIC, AG [4.1] Domicilio: WIENER STRASSE 158 A-2352 GUMPOLDSKIRCHEN, AUSTRIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLPHIN´S PEARL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software o hardware, en particular para casinos y salas de jueg os de azar, para máquinas automáticas de juegos de azar, máquinas tragaperras o juegos de lotería por vídeo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
1/ Solicitud: 25845-14 2/ Fecha de presentación: 22-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: T echtronic Power Tools Technology Limited 4.1/ Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tortola, British Virgin Islands 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalizac ión, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrume ntos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulaci ón o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducc ión de sonido o imágenes; correas para los productos antes mencionados comprend idos en clase 09; filtros para los productos de la clase 9; chaparreras de pr otección; cuerdas de extensión; sondas de temperatura eléctricas; adaptadores de USB; tarjetas de memoria; marcadores láser; equipo de enfriamiento corporal; equ ipo de enfriamiento corporal, es decir, chalecos, toallas, bandas para la cabeza, y gorras que enfrían la temperatura corporal; equipo de enfriamiento de mascotas; chalecos para mascotas que enfrían la temperatura corporal; MP3; aparatos a control re moto; partes y accesorios de los mismos comprendidos en clase 09. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/08/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016. DOLPHIN´S PEARL
[1] Solicitud: 2015-038855 [2] Fecha de presentación: 02/10/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: 1a. CALLE PONIENTE Y 73 A VENIDA NORTE Y PASEO GENERAL ESCALON, SAN SALV ADOR, EL DORADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IN SIMAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta al por mayor y al por menor, distribución de todo tipo de productos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca Almacenes Siman, registro # 10 849 Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-38852 2/ Fecha de presentación: 02-10-15 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Almacenes Siman, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: 1a. calle poniente y 73 avenida norte y paseo Gener al Escalón, San Salvador, El Dorador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IN STYLE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Esta señal de propaganda va ligada a la marca ALMACENES SIMAN, No. 10849 en clase 35. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta al por mayor y al por menor, distribución de todo tipo de productos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016. [1] Solicitud: 2015-038854 [2] Fecha de presentación: 02/10/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: 1a. CALLE PONIENTE Y 73 A VENIDA NORTE Y PASEO GENERAL ESCALON, SAN SALV ADOR, EL DORADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL DEAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta al por mayor y al por menor, distribución de todo tipo de productos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca Almacenes Siman, registro #108 49 Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
REAL DEAL 1/ Solicitud: 2014-07969 2/ Fecha de presentación: 07-03-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie. 75008 París, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLYROGO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria presentada en Francia bajo el número 13 4 033 989 en fecha 20 de septiembre de 2013. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos medicinales, jeringas, plumas inyectoras de sutanc ias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016. GLYROGO
[1] Solicitud: 2014-029259 [2] Fecha de presentación: 18/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BROOKS BROTHERS GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 346 MADISON A VENUE, 10TH FLOOR, NEW YORK, NEW YORK 10017 (USA). [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BROOKS BROTHERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materia s o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería, piedras preci osas, relojería e instrumentos cronométricos, gemelos, relojes de mano, pulseras, relojes, llaveros de metales preciosos y joyas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
[1] Solicitud: 2014-029265 [2] Fecha de presentación: 18/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BROOKS BROTHERS GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 346 MADISON A VENUE, 10TH FLOOR, NEW YORK, NEW YORK 10017 (USA). [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BROOKS BROTHERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas) , jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentí fricos, fragancias y lociones para uso personal después del afeitado, bálsamos después del af eitado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016. [1] Solicitud: 2014-029264 [2] Fecha de presentación: 18/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BROOKS BROTHERS GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 346 MADISON A VENUE, 10TH FLOOR, NEW YORK, NEW YORK 10017 (USA). [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BROOKS BROTHERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos de pesar, de medida, de señalización, de co ntrol (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, anteojos, lentes de sol, e stuches de gafas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
[1] Solicitud: 2014-029263 [2] Fecha de presentación: 18/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BROOKS BROTHERS GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 1 [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BROOKS BROTHERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no co mprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombril las y bastones, fustas y guarnicionería, todas las bolas deportivas multiuso, maletines, billeteras, neceser, tarjeteros, billeteros, bolsos de mano, carteras para llaves, e stuches para llaves, bolsas y carteras de cuero, equipaje, monederos, estuches para corbata s, maletas de arrastre, paraguas, portamonedas, mochilas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-011921 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CATERPILLAR (QINGZHOU) LTD. [4.1] Domicilio: No. 12999 NANHUAN ROAD, QINGZHOU CITY , SHANDONG PROVINCE, CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEM [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Químicos para uso en la industria; químicos para uso en la agri cultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales no procesadas , plásticos no procesados; composiciones extintoras de fuego; preparaciones pa ra soldadura y templado; adhesivos; cemento para reparaciones; anticongelantes ; refrigerantes; acondicionadores para sistemas de enfriamiento; limpiadores para sistemas de enfriamiento; selladores; preparaciones químicas para asegurar roscas de tornillo; líquido de batería; químicos para abrillantado del color; materiales de filtración; materiales hidráulicos; aditivos para combustible; composiciones para repa rar llantas de vehículos; materiales para hacer juntas; resinas sintéticas y a rtificiales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2016. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-011922 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CATERPILLAR (QINGZHOU) LTD. [4.1] Domicilio: No. 12999 NANHUAN ROAD, QINGZHOU CITY , SHANDONG PROVINCE, CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEM [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Grasa, lubricantes, aceites, y aditivos líquidos para motores, compresores, generadores, bombas, y vehículos; grasas, lubricantes, aceites, y aditivos líquidos para máquinas, máquinas herramientas, y partes para los mismos, para usar en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierra, contorneo de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de material, minería, abono, distribución de gas y aceite, exploración de gas y petróleo, producción de g as y aceite, pavimentado, instalación de tuberías, generación de energía, re paración y construcción de carreteras, preparación y rehabilitación del sitio, perforación de tuneles, y manejo de vegetación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2016. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016. [1] Solicitud: 2015-011924 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CATERPILLAR (QINGZHOU) LTD. [4.1] Domicilio: No. 12999 NANHUAN ROAD, QINGZHOU CITY , SHANDONG PROVINCE, CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Químicos para uso en la industria; químicos para uso en la agri cultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales no procesadas , plásticos no procesados; composiciones extintoras de fuego; preparaciones pa ra soldadura y templado; adhesivos; cemento para reparaciones; anticongelantes ; refrigerantes; acondicionadores para sistemas de enfriamiento; limpiadores para sistemas de enfriamiento; selladores; preparaciones químicas para asegurar roscas de tornillo; líquido de batería; químicos para abrillantado del color; materiales de filtración; materiales hidráulicos; aditivos para combustible; composiciones para repa rar llantas de vehículos; materiales para hacer juntas; resinas sintéticas y a rtificiales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de enero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-011925 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CATERPILLAR (QINGZHOU) LTD. [4.1] Domicilio: No. 12999 NANHUAN ROAD, QINGZHOU CITY , SHANDONG PROVINCE, CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Grasa, lubricantes, aceites, y aditivos líquidos para motores, compresores, generadores, bombas, y vehículos; grasas, lubricantes, aceites, y aditivos líquidos para máquinas, máquinas herramientas, y partes para los mismos, para usar en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierra, contorneo de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de material, minería, abon o, distribución de gas y aceite, exploración de gas y petróleo, producción de g as y aceite, pavimentado, instalación de tuberías, generación de energía, re paración y construcción de carreteras, preparación y rehabilitación del sitio, perforación de tuneles, y manejo de vegetación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de enero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
41A. 33B. [1] Solicitud: 2015-021842 [2] Fecha de presentación: 02/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NUTRIENTES E INSUMOS PARA LA AGROINDUSTRIA, S.A. [4.1] Domicilio: DIAGONAL 6 12-42, ZONA 10, EDIFICIO DESIGN CENTER, TORRE 1, NIVEL 12 OFICINA 1201, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 2015-004880 [5.1] Fecha: 28/05/2015 [5.2] Pais de Origen: Guatemala, C.A. [5.3] Código País: GT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; fertilizantes, materias primas para la producción de abonos y fertilizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efect os de ley correspondi ente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la palabra “MAS” ni el signo “+”. Se protegeran únicamente la apariencia del diseño en su conjunto. Sin reclamar exclusividad sobre cualquiera de los signos antes mencionados. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-47817 2/ Fecha de presentación: 10-12-15 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 46a, avenue J.F. Kennedy L-1855 Luxemburgo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCINA CON AMOR, COCINA CON PASTA INA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao , azúcar , arro z, tapioca, sagú, sucedáneos del caf é, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, hielo, popcorn, flanes, pudines, gelatinas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016. COCINA CON AMOR, COCINA CON PASTA INA 1/ Solicitud: 30325-2015 2/ Fecha de presentación: 30-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 46a, avenue J.F. Kennedy L-1855 Luxemburgo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALLEJEROS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cac ao, azúcar, arroz, tapioca y sagú, harinas, preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, pastas, galletas, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/08/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
CALLEJEROS [1] Solicitud: 2014-029261 [2] Fecha de presentación: 18/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BROOKS BROTHERS GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 346 MADISON AVENUE, 10TH FLOOR, NEW YORK, NEW YORK 10017 (USA). [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BROOKS BROTHERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. Accesorios y equipo de golf, principalmente, pelotas de golf, bolsas de golf tees, cobertores de palos de golf, juegos de cartas, juegos de mesa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento púb lico para efect os de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-41941 2/ Fecha de presentación: 28-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: EL SALV ADOR, REPÚBLICA DE EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ES-AXOPRAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos especialmente para el sistema nervioso central. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
ES-AXOPRAM 1/ Solicitud: 15-41940 2/ Fecha de presentación: 28-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: EL SALV ADOR, REPÚBLICA DE EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RITARSAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos especialmente para el sistema nervioso central. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
RITARSAL 1/ Solicitud: 2015-38335 2/ Fecha de presentación: 29-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: EL SALV ADOR, REPÚBLICA DE EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOXADINE KIDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: NOXADINE KIDS Productos farmacéuticos.- Productos antihistamínicos asociados a antiinflamatorios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
1/ Solicitud: 28935-2015 2/ Fecha de presentación: 20-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: EL SALV ADOR, REPÚBLICA DE EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARASITIN FORTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimentic ios para personas o animales, productos para eliminar animales dañinos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/08/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
PARASITIN FORTE 1/ Solicitud: 26222-14 2/ Fecha de presentación: 24-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . (FARINTER) 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUGOFF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016. BUGOFF
[1] Solicitud: 2014-025576 [2] Fecha de presentación: 18/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MARJABA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: LOMAS DEL GUIJARRO, CALLE PRINCIPAL, CASA NO. 3641 TEGUCIGALPA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARJABA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2014. [12] Reservas: Se reivindican los colores así: Pantone de la letra Azortar: 355 Solid Coated. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
1/ Solicitud: 28936-2015 2/ Fecha de presentación: 20-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . (FARINTER) 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: T3CH+ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de inv estigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y d esarrollo de equipos informáticos ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
1/ Solicitud: 40110-2015 2/ Fecha de presentación: 15-10-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . (FARINTER) 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINOS Y LICORES INTERNACIONALES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: VINOS Y LICORES INTERNACIONALES Finalidad. Fábricación de productos químicos y farmacéuticos, v enta y distribución al público, preparación de análisis químicos y la importación, exportación y almacenamiento de productos químicos y especialidades farmacéuticas, dedicarse al expendio por mayor y al detalle de toda clase medicinas y especialidades farmacéuticas, sean productos patent ados extranjeros o nacionales, a la elaboración de productos medicinales, a la representación de fa bricantes de productos medicinales o especialidades farmacéuticas, aparatos médicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-023176 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . (FARINTER) [4.1] Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIKA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes o improntas dentales. desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungi cidas, herbicidas, toallas higiénicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
1/ Solicitud: 43049-2015 2/ Fecha de presentación: 04-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: BARRIO LA GRANJA - EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDS RELIEF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, productos homeopáticos en suplementos de vitaminas para bebés, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para em pastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016. KIDS RELIEF
44A. 36B. [1] Solicitud: 2015-007128 [2] Fecha de presentación: 17/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS PROSALUD, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSE, SANTA ANA, POZOS, PARQUE EMPRESARIAL FORUM, PRIMERA ETAPA, EDIFICIO C., SEGUNDO PISO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PACIFICO AZUL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-007130 [2] Fecha de presentación: 17/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS PROSALUD, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSE, SANTA ANA, POZOS, PARQUE EMPRESARIAL FORUM, PRIMERA ETAPA, EDIFICIO C., SEGUNDO PISO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PACIFICO AZUL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-007131 [2] Fecha de presentación: 17/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS PROSALUD, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSE, SANTA ANA, POZOS, PARQUE EMPRESARIAL FORUM, PRIMERA ETAPA, EDIFICIO C., SEGUNDO PISO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPLASH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-007127 [2] Fecha de presentación: 17/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS PROSALUD, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSE, SANTA ANA, POZOS, PARQUE EMPRESARIAL FORUM, PRIMERA ETAPA, EDIFICIO C., SEGUNDO PISO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PACIFICO AZUL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-34362 2/ Fecha de presentación: 28-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: L´Oréal 4.1/ Domicilio: Rue Royale (75008) París, Francia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIELY GOLD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, maquillaje y preparaciones para el cuidado del cabello. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-036124 [2] Fecha de presentación: 11/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HYUNDAI CORPORATION [4.1] Domicilio: 25, YULGOK-RO 2-GIL, JONGNO-GU, SEOUL, REPÚBLICA DE COREA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYUNDAI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Podador de árboles, barrenas {herramientas manuales}, cortadores de rosca de tornillo {herramientas manuales} cuchillos para injertos, hachas, taladros, cortadoras de fresados {herramientas manuales}, brocas {herramientas manuales} azuelas {herramientas} tijeras p ara jardín para los bordes, cortadores de vidrio, tijeras para podar, cuchillos para podar; herramient as cortadoras {herramientas manuales}; herramientas para excavación {herramientas manuales}; punzones {herramientas manuales}; cuchillas {herramientas manuales}; tijeras; taladros de mano {herramientas manuales}; cinturón de herramientas {fundas}; destornilladores; rueda dentada {herramientas manuale s}; llaves inglesas; remachadoras; sacaclavos {herramientas manuales}; extractores de clavos; punz ones para clavos; llaves de tuercas ajustables; cajas de ingletes {herramientas manuales}; martillo s de hierro; herramientas de mano {operadas manualmente}; llaves de tuerca {herramientas manuales }; alicates para cortes [alicates universales]; almádenas; alicates; martillos; cinceles; garlopa s; sierras de calar; limas {herramientas}; serruchos {herramientas manuales}; podadores de césped {instrum entos manuales}; cable y carretes para cable de uso doméstico y en el jardín; transpaletas manual es; bloque de cadena manual; brocas para taladro; caja de herramientas; plancha eléctrica; depilado ras eléctricas; alisador eléctrico de cabello; recortador eléctrico de pelo; rasuradora eléctrica; cortadoras de pelo [eléctricas o no eléctricas] D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra estilizada. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 49478-2015 2/ Fecha de presentación: 22-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANTONIO PUIG, S.A. (Organizada bajo las leyes de ESPAÑA). 4.1/ Domicilio: Plaza Europa 46-48, 08902 L´Hospitalet de Llobregat, Barcelona, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 3570072 5.1/ Fecha: 7/7/2015 5.2/ País de origen: España 5.3/ Código país: ES C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCANDAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la r opa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones; productos de perfumería, aceites esenciales; c osméticos, excluyendo los cosméticos para el cuidado del cabello, los cosméticos de c olor y el maquillaje; dentifricos; artículos de tocador; perfumería y fragancias; agua de colonia; perfumes; preparaciones perfumadas ; productos para la higiene bucal; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; desodorantes y antitranspirantes; jabones y geles de uso personal; preparaci ones para el baño; preparaciones para el cuidado de la piel; exfoliantes; polvos de talco; toall itas, algodones y paños impregnados SCANDAL para uso higiénico, cosmético y para perfumar; bálsamo labial ( no medicinal); adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes; productos par a el afeitado; preparados para antes del afeitado; preparaciones para después del afeitado; preparad os de belleza no medicinales; neceseres de cosmética; preparaciones para aromatizar; fragancias para el hogar; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos para el cuidado y limpieza de animales; a brasivos; cera para zapateros y sastres; prepa raciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 35810-15 2/ Fecha de presentación: 9-SEP.-2015. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUANGZHOU AUTOMOBILE GROUP CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1/ Domicilio: 23/F, Chengyue Building, No. 448-458, Dongfengzhong Rd., Guangzhou, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Locomotoras; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o rieles; carros de motor; carrocería de automóviles; amortiguadores para automóviles; chasis para autom óviles; bicicleta; bombas para bicicleta; vehículos eléctricos; carretillas; llantas para rued as de vehículo [neumáticos]; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; vehículos de agua; carretas; alarmas contra robo para vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 35811-15 2/ Fecha de presentación: 9-SEP.-2015. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUANGZHOU AUTOMOBILE GROUP CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1/ Domicilio: 23/F, Chengyue Building, No. 448-458, Dongfengzhong Rd., Guangzhou, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; engrase de ve hículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos, tratamiento de anticorrosión para vehículo s; mantenimiento de vehículos; asistencia de averías de vehículos [reparación]; mantenimiento y reparación de aviones; tratamiento anticorrosión; recauchutado de llantas [neumáticos]; instalació n y reparación de alarmas contrarobo; reconstrucción de máquinas que han sido desgastadas o parcialme nte destruidas; instalación y reparación de electrodomésticos; reparación de tapizado;constru cción de fábrica. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 22 M. 2016.
1/ Solicitud: 35809-15 2/ Fecha de presentación: 9-SEP.-2015. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUANGZHOU AUTOMOBILE GROUP CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1/ Domicilio: 23/F, Chengyue Building, No. 448-458, Dongfengzhong Rd., Guangzhou, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Aparatos de manejo para la carga y descarga; aparatos de ignición para motores de combustión interna; carburadores; herramientas de mano, que no sean accionadas manu almente; pistolas de aerosol para pintura; arranques para motores eléctricos y motores de combust ión; radiadores [enfriamiento] para motores eléctricos y de combustión; silenciadores para motores eléctricos y de combustión; bombas [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; compresores [máquina s]; ejes para máquinas; ruedas volantes para máquinas; cojinetes de bolas; aparatos para solda dura, operado con gas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 22 M. 2016. 1/ Solicitud: 35817-15 2/ Fecha de presentación: 9-SEP.-2015. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUANGZHOU AUTOMOBILE GROUP CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1/ Domicilio: 23/F, Chengyue Building, No. 448-458, Dongfengzhong Rd., Guangzhou, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA G 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; engrase de ve hículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos, tratamiento de anticorrosión para vehículo s; mantenimiento de vehículos; asistencia de averías de vehículos [reparación]; mantenimiento y reparación de aviones; tratamiento anticorrosión; recauchutado de llantas [neumáticos]; instalació n y reparación de alarmas contrarobo; reconstrucción de máquinas que han sido desgastadas o parcialme nte destruidas; instalación y reparación de electrodomésticos; reparación de tapizado;constru cción de fábrica. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 35815-15 2/ Fecha de presentación: 9-SEP.-2015. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUANGZHOU AUTOMOBILE GROUP CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1/ Domicilio: 23/F, Chengyue Building, No. 448-458, Dongfengzhong Rd., Guangzhou, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA G 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Aparatos de manejo para la carga y descarga; aparatos de ignición para motores de combustión interna; carburadores; herramientas de mano, que no sean accionadas manu almente; pistolas de aerosol para pintura; arranques para motores eléctricos y motores de combust ión; radiadores [enfriamiento] para motores eléctricos y de combustión; silenciadores para motores eléctricos y de combustión; bombas [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; compresores [máquina s]; ejes para máquinas; ruedas volantes para máquinas; cojinetes de bolas; aparatos para solda dura, operado con gas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-021587 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRINSA, S.A. [4.1] Domicilio: CARRERA 33, No. 7-41, SEGUNDO PISO, MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLANCOX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos higiénicos, desinfectantes, productos para la destruc ción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, antimoho, antisépticos, prepar aciones terapeúticas para el baño, sales para el baño para uso médico, agua de mar para baños, desinfectantes para uso higiénico, desinfectantes para w c, químicos, desodorantes que no sean para uso personal detergentes para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica los tonos de color Process Cyan, Blanc o y Pantone Reflex Blue, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016
[1] Solicitud: 2015-021588 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRINSA, S.A. [4.1] Domicilio: CARRERA 33, No. 7-41, SEGUNDO PISO, MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLANCOX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Detergentes, jabones, preparaciones para blanquear y otras sust ancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (prepar aciones abrasivas), aceites esenciales y aceites de limpieza, sales para blanquear, sales para el baño que no sean de uso médico, sales para aromaterapia, aceites de toca dor, aguas de tocador, preparaciones cosméticas para el baño, colorantes para lavar y blanquear la ropa, productos desoxidantes, productos quitamanchas, productos suavi zantes para la D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica los tonos de color Process Cyan, Blanc o y Pantone Reflex Blue, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016
[1] Solicitud: 2015-037705 [2] Fecha de presentación: 24/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ISUZU JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS ISUZU MOTORS LIMITED). [4.1] Domicilio: 26-1, MINAMI-OI 6-CHOME, SHINAGAWA-KU, TOKYO 140- 8722, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 2015-027425 [5.1] Fecha: 25/03/2015 [5.2] País de Origen: JAPÓN [5.3] Código de País: JP C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ISUZU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Sistemas de seguridad y alarmas con mecanismos de cierre automá tico, alarmas contra incendio, alarmas contra fugas de gas, alarmas antirrobo , sistemas automáticos de control de crucero para camiones, buses y vehícu los terretres, sistemas de vigilancia para operar la condición de vehículo-con ductor, aparatos e instrumentos medidores de distancia para vehículos para prevenir colisión; sensores infrarrojos para vehículos; aparatos medidores de dist ancia que utilizan radar laser para vehículos para prevenir colisión; sensores de ondas milimétricas con dispositivos de alerta; aparatos e instrumentos electrónicos de control para frenos de vehículos; aparatos e instrumentos electrónicos de control p ara motores de combustión de vehículos; tacógrafos digitales; máquinas e instr umentos para medición o prueba; máquinas y aparatos para distribución de poder o de c ontrol; convertidores rotatorios; modificadores de fase; unidades de visualización e lectrónicas; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento para camiones, buses y vehículos terrestres; máquinas y aparatos de telecomunicaciones ; programas de computadora para vehículos terrestres para evitar deslizamiento s; programas de computadora para camiones para evitar deslizamientos; programas de computadora para buses para evitar deslizamientos; programas de computadora para vehículos terrestres para evitar volcamiento; programas de computadora pa ra camiones para evitar volcamiento; programas de computadora para buses para ev itar volcamiento; programas para computadora para vehículos para controlar la dis posición del vehículo; máquinas y aparatos electrónicos para el manejo de la operación de vehículos; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; camio nes de bomberos; publicaciones electrónicas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra estilizada. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016
1/ Solicitud: 13218-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: M ichael Kors (Switzerland) International GmbH (Or ganizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: Strada Regina 42, 6934 Bioggio, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MICHAEL KORS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléc tricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (i nspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transforma ción, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compa ctos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; c ajas registradoras, máquinas de calcular eléctricas, máquinas electrónicas de procesamiento de datos, dispositivos electrónicos para el procesamiento de datos; aparatos extintores; gafas; anteojos para el sol; marcos de gafas; estuches para gafas y anteojos de sol; cadenas y cordones para gafas y a nteojos de sol; recubrimientos oculares; recipientes para lentes de contacto; lupas; binoculares; monócu los; brújulas; cámaras; radios; teléfonos y teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; cintas métricas; temporizadores (dispositivos para registrar el tiempo); imanes; computadoras; estuches para teléfonos móviles; cobertores para teléfonos móviles; cobertores para teléfonos (a daptados específicamente); dispositivos audiovisuales; registros conteniendo grabaciones de sonido; reg istros conteniendo grabaciones de vídeo; aparatos digitales; tabletas electrónicas; software de c omputadora; estuches, cobertores y accesorios para teléfonos móviles, reproductores multimedia por tátiles, asistentes digitales personales (PDA’s), computadoras y tabletas electrónicas; paquetes de bate rías y cargadores para los mismos; auriculares; audífonos intrauriculares; aplicaciones de softwar e descargables para teléfonos móviles, computadoras y tabletas electrónicas para la distribución de co ntenido multimedia que contiene textos, gráficos, imágenes, audio y/o vídeo; publicaciones, lib ros, panfletos, catálogos y folletos electrónicos descargables. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
MICHAEL KORS 1/ Solicitud: 36123-2015 2/ Fecha de presentación: 11-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI CORPORATION (Or ganizada bajo las leyes de REPÚBLICA DE COREA). 4.1/ Domicilio: 25, Yulgok-ro 2-gil, Jongno-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYUNDAI (ESCRITO EN FORMA ESTILIZADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Sierra de corte transversal; sierra circular; máquina de corte; taladro; trituradoras; muela de corte y abrasiva; martillo eléctrico; martillo perforador; pistola eléc trica de pegamento / de calor; montacarga taladradora de impacto; sierra de calar; sierra de ingletes; ce pillo eléctrico; pulidora; sierra de vaivén; herramientas rotativas; encaminadores; lijadora eléctrica; sier ra de mesa; remachadora: cortador de cerámica; sierra universal; máquina de soldadura; sierra de cin ta; sierra de troncos; partidor de troncos; lijadora; cepilladora; sierra de banco; herramienta hidráulica de fijación; herramienta hidráulica de cortado; multiherramienta; máquina de ligadura de varillas de r eforzamiento; herramienta accionada por pólvora; herramienta accionada por gas; ventilador industri al; aspiradora industrial; martillo para demolición; rociador para agricultura; sopladora (soplador accionada por la electricidad); desbrozadora; motosierra; cortador de césped; podador de césped ; podador de setos; cortacésped colchón de aire; cortadora de césped; rastrillador de césped; l avador a presión; trituradora; desbrozadora eléctrica; equipo quitanieves; cultivadores; motor es de combustión y motores eléctricos; generadores; bombas de agua; herramienta neumática; taladro neu mático; martillo neumático; aerógrafo para aplicar color; aspiradora de polvo; llave neumática; pisto la infladora de aire; grapadora neumática; clavadora neumática; remachadora neumática; destornillador neum ático; rociador neumático; compresor de aire; martillo neumático; compactador; rodillo de tambor; niveladora de material; máquina de escarificación; vibrador de hormigón; sierra de piso ; sierra de ladrillo; sierra para hormigón; mezcladora para hormigón; quebrador; taladro perforador; máquin as trituradoras de desperdicio; máquinas compactadoras de basura; máquinas de descarnado; corta dora de carne (máquinas); máquinas de pelado; máquinas de amasado; máquinas para la elaboración de confitería congelada; máquinas cortadoras de pan; máquinas de horneado para propósitos industr iales; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; procesadores eléctricos de al imentos (que no sean para uso doméstico); máquinas para la elaboración de confitería; máquina s para la elaboración de fideos; máquinas de molinos de harina; aparatos para la gasificación de l agua; aparatos para la gasificación de bebidas; máquinas procesadoras de alimentos y bebidas para p ropósitos industriales; máquinas de coser para uso doméstico; máquinas de coser; máquinas de emp aque al vacío; máquinas lavadoras de platos para propósitos industriales; máquinas lavadoras de t extiles para propósitos industriales; aspiradoras para propósitos industriales; máquinas lavadoras pa ra propósitos industriales; máquinas lavadoras eléctricas para propósitos industriales; aparatos par a lavado; máquinas lavadoras; máquinas lavadoras (lavandería); máquinas de escurrido para la lavanderí a; máquinas eléctricas y aparatos para la limpieza; aparatos de limpieza que utilizan el vapor; motore s para barcos; molinillos para propósitos domésticos (que no sean accionados manualmente); mezcladoras el éctricas para propósitos domésticos; batidores eléctricos para propósitos domésticos; prensa eléctri ca para frutas para propósitos domésticos; trituradoras eléctricos (molinillos) para propósito s domésticos; licuadoras eléctricas de alimentos para propósitos domésticos; licuadoras eléctricas para propósitos domésticos; molinillos de café para propósitos domésticos (que no sean accionados manu almente); abridores de lata eléctricos; máquinas de lavado eléctricas para propósitos domésticos; máqui nas lavaplatos; secadoras centrifugadoras para propósitos domésticos (sin calefacción); m áquinas lavaplatos automáticas; máquinas de lavado eléctricas; limpiadores eléctricos para prop ósitos domésticos; aspiradoras; bolsas para aspiradoras; mangueras para aspiradoras; cubiertas [partes de máquinas]; rebanadoras eléctricas para propósitos domésticos [máquina]; máquinas para hacer pasta ; servidores de bufet eléctricos; máquina eléctrica para hacer arepas; máquina eléctrica para ama sado; máquina eléctrica para hacer pasta; máquina eléctrica para hacer gofres (waffles). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/12/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-48871 2/ Fecha de presentación: 17-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. (Organizada bajo las leyes de Wisconsi n) 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYSOFORM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones germicidas, desinfectantes líquidos y en aerosol, preparaciones purificadoras del aire, preparaciones desinfectantes del aire, preparaciones para neutr alizar olores, desodorantes que no sean para uso personal, desodorizante para habitación o del amb iente, desodorizante para alfombras, desodorizantes para textiles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-16 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 43023-2015 2/ Fecha de presentación: 04-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200 , Toluca, Estado de México. México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendid os en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEON GOMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
ARABELA 1/ Solicitud: 43022-2015 2/ Fecha de presentación: 04-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200 , Toluca, Estado de México. México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEON GOMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
ARABELA 1/ Solicitud: 43021-2015 2/ Fecha de presentación: 04-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200 , Toluca, Estado de México. México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 ARABELA 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no co mprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y gua rnicionería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEON GOMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 43020-2015 2/ Fecha de presentación: 04-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200 , Toluca, Estado de México. México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias . 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEON GOMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
ARABELA 1/ Solicitud: 43019-2015 2/ Fecha de presentación: 04-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200 , Toluca, Estado de México. México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veteri narios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEON GOMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016. ARABELA
1/ Solicitud: 43018-2015 2/ Fecha de presentación: 04-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200 , Toluca, Estado de México. México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización d e viajes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEON GOMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
ARABELA 1/ Solicitud: 43017-2015 2/ Fecha de presentación: 04-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200 , Toluca, Estado de México. México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (s alvamento) y de enseñanza. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEON GOMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
ARABELA 1/ Solicitud: 43016-2015 2/ Fecha de presentación: 04-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200 , Toluca, Estado de México. México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 ARABELA 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEON GOMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 19078-2015 2/ Fecha de presentación: 14-Mayo-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLL Y 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE RAFAEL RIVERA FERRARI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEON GOMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 19936-2015 2/ Fecha de presentación: 20-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA HERBAL 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE RAFAEL RIVERA FERRARI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEON GOMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016. ARABELA HERBAL
1/ Solicitud: 2015-48278 2/ Fecha de presentación: 14-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JVC KENWOOD CORPORATION (Organizada bajo las leyes de JAPÓN). 4.1/ Domicilio: 3-12, Moriyacho, Kanagawa-ku, Yokohama-shi Kanagawa, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JVC KENWOOD (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización , de control (inspección), de salvamento y aparatos e instrumentos de enseña nza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéti cos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, m áquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; s oftware de computadora; extintores; reproductores de discos compactos para automóviles; reproductores de casetes de audio para automóviles; reproductores de minidiscos para automóviles, a saber, reproductores de discos ópticos de a udio para automóviles; reproductores multimedia para automóviles; recepto res de radio para automóviles; transmisores de radio para automóviles; ampli ficadores para automóviles; parlante para automóviles; altavoces para automóvi les; woofers para automóviles; subwoofers para automóviles; sintonizadores para automóviles; sintonizadores de difusiones de audio y video para automóviles; adaptadores estéreo para automóviles; ecualizadores para automóviles; cámar as para automóviles; cámaras de vídeo para automóviles; reproductores d e discos de vídeo para automóviles; reproductores de DVD para automóviles; televisores para automóviles; monitores de visualización para automóviles; sistemas de navegación para automóviles; aparato de navegación por satélite para automóviles, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS); grabadoras de conducción de automóviles; sensores de automóviles; radares láser para automóviles; radares de ondas milimétricas para automóviles; aparato de radar para a utomóviles; dispositivos de control electrónico para automóviles; sensores de movimiento para automóviles; aparato para detectar el cuerpo humano, la forma de objetos y posiciones para automóviles; sensores de velocidad para automóv iles; software de aplicación informática descargable, a través de terminales d e computadora y teléfonos móviles, que ofrece información general sobre automóv iles; software de computadora para uso con satélite y sistemas de navegación G PS para la navegación, guía de ruta y mapeo electrónico; sensores de imagen del automóvil por semiconductor de óxido metálico complementario (CMOS, por sus siglas en inglés); sensores de imagen del automóvil por dispositivo de ca mbio acoplado (CCD, por sus siglas en inglés); antenas para automóviles; mand os a distancia para automóviles; reproductores de CD; reproductores de casetes; grabadoras de casete; reproductores de minidisco, a saber, reproductores de d iscos de audio; reproductores de audioportátiles; grabadoras de audioportátiles ; reproductores de audiodigitales; reproductores de multimedia; reproductores de MP3; tocadiscos; aparatos estéreo y componentes para ellos; amplificadores; parlantes; altavoces; woofers; subwoofers; bocinas para altavoces; gabinetes para alt avoces; sintonizadores estéreo; ecualizadores; portadores de grabación de sonido; aparatos de edición sonido y de vídeo; máquinas y aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de audiofrecuencia; codificadores y/o descodificadores para audio y vídeo; software para controlar y mejorar la calidad de sonido de equipo de audio; grabadoras de CD/DVD; cámaras fotográficas electrónicas; cámaras de vídeo; videocámaras; cámaras de seguridad; grabadoras de cintas de vídeo; reproductores de cintas de vídeo; grabadoras de discos de vídeo ; reproductores de discos de vídeo; grabadoras de DVD; reproductores de DVD; gr abadoras de discos ópticos; reproductores de discos ópticos; proyectores; p royectores de vídeo; pantalla para proyectores de vídeo; receptores de audio y vídeo; sintonizadores de televisión; receptores de televisión; televis or; sintonizadores de radio; receptores de radio, aparatos telefónicos; teléfonos portátiles; radioteléfonos; set de radiotelefonía, a saber, receptores de r adio, transmisores de radio y repetidoras para estaciones de radio; set de radiotelegrafía; máquinas de facsímil; videoteléfonos; aparato de navegación por satélite, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS); receptores para satélites; ant enas satelitales para transmisiones por satélite; generadores de señal; amperímetros; voltímetros; vatímetros; indicadores de pérdida eléctrica; medidores de frec uencia; galvanómetros; ohmímetros; oscilógrafos; medidores de onda; oscilador; suministro eléctrico de corriente directa; aparatos automáticos de distrib ución eléctrica; repetidores para estaciones de radio; walkie-talkies; equipos de comunicaciones inalámbricas, a saber, transceptores, transceptores móviles, tr ansceptores portátiles y partes y accesorios para los mismos, a saber, micrófonos y parlantes externos para repetidores para emisoras de radio, baterías, antenas y micrófonos para transceptores móviles y transceptores portátiles y cargado res para transceptores portátiles; sistemas de CCTV (circuito cerrado de televisión); computadoras; computadores de escritorio; computadoras portátil es; computadoras tipo tabletas; pantallas de cristal líquido; monitores de computadora; ratón de computadora; alfombrillas de ratón; impresoras para us o con computadoras; escáneres; software de computadora para controlar y mejorar la calidad de sonido para equipos de audio; programas informáticos para el procesamiento de imágenes; software médico para aparatos de dia gnóstico; software de computadora para editar imágenes, sonido y vídeo; circuito integrado; integraciones a gran escala; unidades de procesamiento central; semiconductores; soportes de registro magnéticos pregrabados que presenten grabaciones de sonido; discos fonográficos; cintas de vídeo en blanco; cintas de vídeo pregrabadas; cintas de audio en blanco; cintas de audio pregrabadas; discos de vídeo en blanco; discos de vídeo pregrabados; discos de audio en blanco; discos de audio pregrabados; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; timbres eléctricos; bolígrafos electrónicos; adaptadores de CA (corriente alterna); cables de telecomunicaciones; hilos y cables eléctricos; conect ores eléctricos; auriculares con micrófono, audífonos, auriculares, baterías, cargadores de baterías, antenas, micrófonos, controles remotos, partes y piezas para lo s productos anteriores incluidos en esta clase. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 F. y 8 M. 2016.
1/ Solicitud: 46287-2015 2/ Fecha de presentación: 30-11-2015 3/ Solicitud de registro de: SOLICITUD DE REGISTRO DE A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH 4.1/ Domicilio: Vahrenwalder Str. 9, 30165 Hannover, GERMANY . 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléc tricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, comprendidos en la clase 09; aparatos e instrumentos de medida; aparatos de regulación y control eléctricos incluyendo sus procesadores y sensores para la dirección y el control de vehículos, para mejo rar la seguridad en la conducción, la estabilidad de la conducción, la amortiguación y la insonorización; aparatos e léctricos de regulación y control, incluyendo sus procesadores y sensores para regular y controlar frenos, el ace lerador, pedales, transmisiones, chasis, suspensiones y gases de escape; reguladores de voltaje para vehículos; dispo sitivos automáticos de control para vehículos; sistemas de dirección asistida eléctricos y electrohidráulicos; amperímetros, ohmímetros, manómetros, termómetros, tacómetros; brújulas, medidores de ácido, niveles de burbuja, b alanzas; termostatos; aparatos de gestión de motores, aparatos de gestión de regulación de marcha lenta; gestión de l a información, unidades de proceso de datos; aparatos e instrumentos de medición, alerta, de visualización e indicaci ón de la distancia, el seguimiento de carga por eje, aceleración, la velocidad, el momento, la velocidad de giro, la presión, nivel de llenado, suministro de fluido (en particular de combustible y suministro de líquido de limpieza) altitud, temperatura del refrigerante, presión de carga, potencia, calidad del aire, masa de aire, nivel de aceit e, la presión del aceite, la posición, la posición del timón, la temperatura, la ruta, la distancia recorrida, el viento el v iento y la profundidad del agua; aparatos e instrumentos de advertencia, regulación e indicación de distancias y disposi tivos de control y visualización; dispositivos de radar; dispositivos de vigilancia de marcha atrás; mecanismos automáti cos de ayuda en el aparcamiento; aparatos e instrumentos ópticos, acústicos y hápticos de advertencia e ind icación de velocidad y adormecimiento del conductor; aparatos e instrumentos de visualización de advertencia; medido res de presión de neumáticos; inflado de neumáticos; aparatos de visualización del servicio, de indicadores del desg aste, de medición del consumo, indicador de mantenimiento, de comprobación del taller; aparatos de registro de tiempo; registradores de datos de accidentes; aparatos e instrumentos para conducir, transformar, almacenar, regular y controlar electricidad; fusibles eléctricos, relés eléctricos, transpondedores, sensores, actuadores (en la clase 09); detectores; interruptores de presión; controladores; comprobadores de líquidos de frenos; aparatos de diagnóstico [no para uso médico]; sistemas de supervisión y diagnóstico para motores de vehículos y sistemas de accionamiento; lámparas de alerta para vehículos; válvulas solenoides; rayos láser, que no sean para uso médico; baterías eléctricas y sus partes, baterías recargables y sus partes, baterías solares; pilas de combustible y sus comp onentes, cargadores para pilas eléctricas; instrumentos de alarma; dispositivos de alarma antirrobo, dispositivos de de tección de robos; dispositivos eléctricos de acceso y cierre para automóviles incluyendo aparatos de mando, controles y motores eléctricos; sistemas de bloqueo centralizados; inmovilizadores electrónicos para automóviles; d ispositivos de control remoto; sistemas de control remoto para cierres centralizados; aparatos de determinación de la localización, del rumbo, de la orientación del tráfico; dispositivos de navegación para vehículos; aparatos de posicionamiento global vía satélite (GPS); controladores eléctricos/electrónicos y las unidades de tapas blandas convert ibles, techos corredizos y dispositivos de protección solar; dispositivos de procesamiento de datos, ordenadores, inc luidas las agendas electrónicas, dispositivos de fax, monitores, periféricos de ordenador, calculadoras, programas de ordenadores y software almacenados; equipos e instrumentos de visualización eléctricos, electrónicos, optoelé ctricos y mecánicos analógicos y digitales (excepto para aeronaves); aparatos para la transmisión de imágenes y la reproducción de imágenes; aparatos eléctricos o electrónicos de visualización; dispositivos indicadores, módulo s de visualización, elementos de pantallas, tableros de exposición, pantallas, monitores, pantallas, pantallas LCD, dis positivos con pantallas LCD, pantallas planas, pantallas de vídeo, pantallas de visualización; pantallas táctiles; dispositivos para registro, recepción, transmisión, y reproducción de señales analógicas y digitales como imágenes y sonido; anten as; radios, televisores, aparatos telefónicos incluidos videoteléfonos; kits manos libres para teléfonos; dispositivos de salvamento, en concreto balsas de salvamento, escaleras de salvamento, redes de salvamento, lonas de salvamen to, salvavidas, boyas de salvamento, chalecos salvavidas, extintores; lentes de contacto, gafas, estuches de gafas, prismáticos, lupas ópticas, gafas de sol, triángulos de señalización para vehículos averiados; proyectores; cámaras cinematográficas; cámaras fotográficas; aparatos de copias fotográficas; equipos electrónicos de traducción; equ ipos electrónicos de traducción de bolsillo; películas expuestas, soportes de registro electrónicos, ópticos y magnéti cos, excepto películas sin exponer; discos incluyendo tarjetas magnéticas; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas de llamada; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, incluida s máquinas automáticas de venta, cajeros automáticos; aparatos de caja registradora, máquinas de calcula r; elementos fotovoltaicos; células fotoeléctricas; aparatos de control de la presencia. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAV ARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016. 1/ Solicitud: 46461-2015 2/ Fecha de presentación: 01-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH 4.1/ Domicilio: Vahrenwalder Str. 9, 30165 Hannover, GERMANY . 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; partes y accesorios de vehículos para el transporte terrestres, aéreos o acuáticos, comprendidos en la clase 12; mo tores para vehículos terrestres; piezas y accesorios para vehículos, es decir, instrumentos de visualización combina ción, cabinas de vehículos terrestres, paneles de instrumentos, consolas centrales; neumáticos, cámaras de aire p ara neumáticos, ruedas, llantas, bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos tapacubos, tiras de llanta, materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras de aire no comprendidos en otras clases; válvulas par a neumáticos para vehículos; chasis así como partes de los mismos comprendidos en la clase 12; chasises controlados y no controlados para vehículos; cilindros de freno, zapatas de freno, pinzas de freno, discos de frenos, pastillas de frenos, forro de frenos, mangueras de freno; aparatos de control y regulación mecánicos e hidráulicos no comprendidos en otras clases; sistemas de dirección electromecánica y electrohidráulica regulada y no regulada y su s componentes comprendidos en clase 12; dirección electromecánica y electrohidráulica con o sin regulación y sus componentes comprendidos en clase 12; dirección asistida hidráulica, columnas de dirección, mecanismos de direc ción; actuadores eléctricos, electrónicos y mecánicos, ejes de transmisión y motores eléctricos para vehículos terrest res; dispositivos de seguridad para vehículos de motor siempre que estén comprendidas en esta clase; airbags, tensores de cinturones y sus partes y accesorios, comprendidos en la clase 12; órganos de acoplamiento y mecanismos de transmi sión, incluyendo embragues de cambio para vehículos terrestres; amortiguadores y resortes regulados y no regulados, activos y pasivos para vehículos; ruedas y sus partes, en particular los resortes de presión de aire y r esortes de gas; unidades de suministro de aire para sistemas de cámaras de aire para vehículos; amortiguadores y br azos de suspensión puntales para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; resortes amortiguadores para vehículos; suspensión de muelles para vehículos; amortiguadores de oscilaciones y amortiguadores de torsión (exc epto como componentes de motores de vehículos terrestres) para vehículos; motores de vehículos, aparatos de d irección, cabinas de vehículos y asientos de conductor; soportes hidroelásticos como componentes incluidos en esta clas e; ejes y módulos de ejes, botas de ejes, diagramas no comprendidos en otras clases; cinturones para conducir, corr eas de transmisión no comprendidas en otras clases; mangueras de refrigeración, calefacción, de freno, de combustib le, de aire de carga, de aceite, hidráulicas como componentes y accesorios de vehículos comprendidos en la clase 12; revestimientos interiores de vehículos; recubrimientos de airbag; revestimientos para madera para table ro; tapicería interior para vehículos; asientos para automóviles; encendedores de cigarrillos para automóviles; trav esaños de cabinas de mando; cabinas de conductor; boquillas de ventilación, elementos conductores de aire y condu ctos de aire para vehículos; dispositivos lavaparabrisas y dispositivos lavafaros para vehículos así como recipientes, b oquillas, mangueras, manguitos de empalme de mangueras, bombas, calentadores y válvulas; mecanismos de apert ura y de posicionamiento de ventanillas para vehículos; mandos y accionamientos para capotas, techos corredi zos y dispositivos de protección antideslumbrante; fuelles de intercomunicación de paso de goma o plástico para tr enes y autobuses articulados, tubos de combustible para vehículos; sistemas de tanque para automóviles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAV ARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-34363 2/ Fecha de presentación: 28-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: L´O réal 4.1/ Domicilio: Rue Royale (75008) París, Francia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COR & TON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, maquillaje y preparaciones para el cuidado del cabe llo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAV ARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/02/16. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
1/ Solicitud: 2015-34361 2/ Fecha de presentación: 28-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: L´O réal 4.1/ Domicilio: Rue Royale (75008) París, Francia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIELY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, maquillaje y preparaciones para el cuidado del cabe llo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAV ARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-01-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016. 1/ Solicitud: 46462-2015 2/ Fecha de presentación: 01-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Continental Reifen Deutschland GmbH 4.1/ Domicilio: Vahrenwalder Str. 9, 30165 Hannover, GERMANY. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas ma terias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas (productos semielaborados); materiales pa ra calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; conexiones de tubería flexibles (no metálicas); blin daje de cables (no metálicos); compensadores de caucho; juntas para tuberías; guarniciones de obturación, anill os herméticos, membranas (no comprendidos en otras clases); caucho natural líquido; esteras de goma y sustitutos d e goma amortiguación de vibraciones y de sacudidas en la construcción de vías; esteras de absorción de sucedáneos de goma y sucedáneos del caucho; válvulas de caucho; juntas de cabriolé de puertas, de ventanas, del compart imento del motor; materias de relleno para tapicería de goma o de materias plásticas; láminas de plástico (excepto c on fines de embalaje) incluyendo láminas para sellar y aislar láminas para techos y estanques; fuelles, fuelles de c aucho o plástico para puentes de pasajeros de aeropuertos; componentes y accesorios de todos estos productos, comprendidos en la clase 17; goma para el recauchutado de neumáticos; soluciones de goma. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAV ARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-014810 [2] Fecha de presentación: 16/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: YO FEMINA CORP . [4.1] Domicilio: 444 BRICKEL A VENUE SUITE 714. MIAMI FLORIDA 33131, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EME DE MUJER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA VARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F. 8 y 23 M. 2016.
1/ Solicitud: 9693-2015 2/ Fecha de presentación: 05-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZIH Corp. 4.1/ Domicilio: Suite 500, 475 Half Day Road, Lincolnshire, Illinois 60069 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86541293 5.1/ Fecha: 20/02/2015 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Fabricación personalizada para otros de hardware de computadora y software de computadora de sistemas de localización en tiempo real para usar en el campo de determinac ión de la ubicación física de una variedad de objetos, tales como vehículos, inventario, contenedores, equipo s o productos, y personal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
1/ Solicitud: 14990-2015 2/ Fecha de presentación: 17-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: H & M H ennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm, Sweden. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suecia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: & OTHER STORIES 6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, administración de negocios, información al consumid or en línea, servicios de ventas al por menor relacionada a preparaciones blanqueadoras y otras sustancias pa ra usar en lavandería, limpieza, pulido, preparaciones abrasivas y de fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, capilares, dentífricos, aceites industriales y grasas, lubricantes, composiciones para absorber , rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) e iluminadores, candelas y mechas par a iluminación, herramientas e implementos manuales (de operación manual), artículos de cuchillería, cuchi llería, armas cortas, que no sean armas de fuego, rasuradoras, aparatos aparatos e instrumentos científicos, náut icos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, aparatos, e instrumentos para agrimensura, pesar, medir, señalizar, de control (supervisión), salvavidas y aparatos e instrumentos para enseñanza, aparatos e instrumento para conducir, cambiar, transformar, acu mular, regular y controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir el sonido o imágenes, portadore s de data magnética, discos grabadores, máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados por monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de data, computadoras, aparatos extintores de fuego, estuches para anteojos, gafas (óp ticas), anteojos de sol, gafas de protección para deportes, gafas protectoras para natación, cordones para anteoj os, monturas de gafas, estuches para gafas, cadenas para anteojos, metales preciosos y sus aleaciones y productos e n metales preciosos o cubiertos con eso, joyería, piedras preciosas, instrumentos cronométricos y de relojería, p apel, cartón y productos hechos de estos materiales, material impreso, material de encuadernación, fotog rafías, papelería, adhesivos para la papelería o para propósitos caseros, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y otros artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para empaque, caracteres de impresión, bloques de impresión, publicaciones im presas, revistas, libros, cuero e imitaciones de cuero , y productos hechos de estos materiales, pieles de anima les, pieles de pelo, baúles y bolsos de viaje, sombrillas, parasoles y bastones, fustas, arneses y guarnicionería, muebles, espejos, m arcos para fotos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar o de sustitutos para estos materiales o de plásticos, utens ilios y contenedores para la cocina o la casa, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabric ación de cepillos, artículos para propósitos de limpieza, lana de acero, vidrio sin trabajar y semitrabajado (e xcepto vidrio usado en construcción), cristalería, porcelana y loza de barro, textiles y productos textiles, cober tores de mesa y cama, ropa, calzado y sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojete s, alfileres y agujas, flores artificiales, tapices, alfombras, esteras y esterillas, linóleo y otros materiales par a cubrir suelos existentes, tapices de pared (no textil), juegos y juguetes, artículos deportivos y de gimnasia, decoraciones para árboles de navidad, cervezas, aguas aireadas y minerales y otras bebidas no alcohólicas, bebi das de fruta y jugos de fruta, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016. 1/ Solicitud: 2015-18693 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: A rysta LifeScience Corporation 4.1/ Domicilio: 8-1 Akashi-cho, Chuo-ku, Tokyo 104-6591, Japan. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fumigantes para uso en la agricultura, horticultura, jardin y h ogar, herbicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y preparaciones para la destrucción de animales dañinos, para u so en agricultura, horticultura, silvicultura, césped, cuidado ornamental, hogar y jardín. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
1/ Solicitud: 18692-2015 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: A rysta LifeScience Corporation 4.1/ Domicilio: 8-1 Akashi-cho, Chuo-ku, Tokyo 104-6591, Japan. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIGOLD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fumigación para uso en la agricultura, horticultura, jardin y h ogar, herbicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y preparaciones para la destrucción de animales dañinos, para u so en agricultura, horticultura, silvicultura, césped, cuidado ornamental, hogar y jardín. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016. VIGOLD
1/ Solicitud: 31603-2015 2/ Fecha de presentación: 07-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: L atam Airlines Group, S.A. 4.1/ Domicilio: A veda. Presidente Riesco No. 5711, piso 19, Las Condes, Santiago , Chile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAT AM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de publicación digital en línea. Publicación de texto s que no sean publicitarios, publicación electrónica de libros, revistas y periódicos en línea. Arriendo de publicaciones elect rónicas en línea no descargables. Publicación en línea de material multimedia. Suministro de publicaciones electrónicas e n línea no descargables. Publicación de libros electrónicos y publicaciones periódicas en internet. Asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de publicaciones y ediciones. Servicios de edición y publicación de reportes, ma nuales y textos que no sean publicitarios. Servicios de traducción y redacción (no publicitaria). Servicios de fotograf ía. Producción, alquiler y distribución de grabaciones en audio, vídeo y audiovisuales. Servicios de capacitación de todo tipo; elaboración de cursos educativos y exámenes; enseñanza por correspondencia; exámenes pedagógicos; formación e instrucc ión; formación práctica [demostración]; impartición de cursos de formación para terceros, servicios de instrucción [en señanza]; preparación, celebración y organización de talleres (simposios, congresos, conferencias, conciertos, coloquios, sem inarios); servicios de formación profesional; servicios de formación, educación y enseñanza; servicios de instrucción y fo rmación. Servicios de desarrollo de programas educativos, asesorías y consultorías a personas y empresas en el área de ge stión, liderazgo empresarial, redes comerciales, equipos de trabajo, efectividad comunicativa y estrategia empresarial. Pro ducción de espectáculos en general. Servicios de entretenimient o y diversiones en campos de vacaciones, casinos y juegos. Clubs de entretenimiento y esparcimiento. Asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio en materias culturales, ar tísticas, de entretenimiento y esparcimiento. Gimnasio y piscina. Clubes de todo tipo de deportes. Organización de activ idades deportivas en general, explotación de instalaciones deportivas; organización de competiciones deportivas. Servicio de venta de tickets para eventos deportivos, conciertos musicales y otros eventos de diversión prestados en boleterías, en línea, a través de órdenes telefónicas y a través de máquinas expendedoras de boletos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
1/ Solicitud: 31597-2015 2/ Fecha de presentación: 07-08-2015 Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: L atam Airlines Group, S.A. 4.1/ Domicilio: A veda. Presidente Riesco No. 5711, piso 19, Las Condes, Santiago , Chile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Reparación, instalación y mantención de toda clase de productos , incluyendo aeronaves y naves. Servicios de conservación manteniendo el objeto su condición original, sin cambiar, ningu na de sus propiedades. Servicios de engrase, recauchado y vulcanización de neumáticos para vehículos. Tratamiento preve ntivo contra la herrumbre para productos de la clase 12 (en particular, vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aé rea o acuática). Estaciones de servicio. Lavado, limpieza y lustrado de productos de la clase 12 (en particular, vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática). Asistenci a en caso de averías de productos de la clase 12 (en particular, vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática). Asistencia en caso de averías de productos de la clase 12 (en p articular, vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática). Servicios de construcción. Montaje, armado y ensam ble de estructuras metálicas y no metálicas para construcción. Servicios de alquiler de herramientas o de materiales para la c onstrucción. Servicios de alquiler de bulldozer y de máquinas para la construcción, dirección y supervisión de obras de const rucción. Servicios pintura, empapelado, albañilería. Servicio técnico de instalación, mantención, reparación de redes y equip os computacionales y otros equipos de oficina como impresoras, fotocopiadoras, scanners, lectores de códigos de ba rra, mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento d e datos, ordenadores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016. 1/ Solicitud: 31600-2015 2/ Fecha de presentación: 07-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: L atam Airlines Group, S.A. 4.1/ Domicilio: A veda. Presidente Riesco No. 5711, piso 19, Las Condes, Santiago , Chile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAT AM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de comunicación por redes privadas virtuales. Oferta de acceso múltiple de los usuarios a una red computacional global; transmisión electrónica de datos, imagen y documentos v ía red informática computacional, provisión de acceso a bases de datos; servicio de correo electrónico; transmisión ele ctrónica de datos a terminales de computador desde una red de base de datos computarizada; servicio de telecomunicaciones de reenvío de ciclo de operaciones; servicio integral de telecomunicaciones de red digital. Alquiler de tiempos de acces o a una base de datos informática, gráficos, información audiovisual, páginas web, pizarras electrónticas, redes computa cionales y materiales computarizados de investigación y consulta, en el campo de negocios, finanzas, noticias, clima, d eportes, computación e informática, juegos, entretención, música, teatro, cine, viajes, educación, estilos de vida, hobby s, apoyo computacional y temas de interés general. Servicios transmisión, emisión y difusión de programas hablados, radiados y televisados. Emisiones televisadas y radiofónicas. Difusión de programas de televisión y radiofónicos. Difusión de radio y televisión digital en internet. Agencias de información y de prensa. Asesoría, consultas e informaciones, p or cualquier medio en materia de difusión y transmisión de programas de televisión y radiofónicos y en materia de prens a. Servicio de telecomunicaciones en general, incluyendo transmisión local, de larga distancia e internacional, de voz, texto, fax, vídeo, imagen y datos, y transmisión inalámbrica, vía enlace de comunicación satelital, terrestre o submarino. Se rvicios de central telefónica para telefonía móvil, a saber, servicios de envío de llamadas, servicios de manejo de llamadas , servicios de ordenamiento secuencia) de llamadas y servicios de correo de voz y de mensajes verbales; servicios de teleconferencia. servicios de intercambio electrónico para brindar conexiones de telecomunicación de transacciones en rede s de computación globales. Asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de telecomunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
1/ Solicitud: 31604-2015 2/ Fecha de presentación: 07-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: L atam Airlines Group, S.A. 4.1/ Domicilio: A veda. Presidente Riesco No. 5711, piso 19, Las Condes, Santiago , Chile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de publicación digital en línea. Publicación de texto s que no sean publicitarios, publicación electrónica de libros, revistas y periódicos en línea. Arriendo de publicaciones elect rónicas en línea no descargables. Publicación en línea de material multimedia. Suministro de publicaciones electrónicas e n línea no descargables. Publicación de libros electrónicos y publicaciones periódicas en internet. Asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de publicaciones y ediciones. Servicios de edición y publicación de reportes, ma nuales y textos que no sean publicitarios. Servicios de traducción y redacción (no publicitaria). Servicios de fotograf ía. Producción, alquiler y di stribución de grabaciones en audio, vídeo y audiovisuales. Servicios de capacitación de todo tipo; elaboración de cursos educativos y exámenes; enseñanza por correspondencia; exámenes pedagógicos; formación e instrucc ión; formación práctica [demostración]; impartición de cursos de formación para terceros, servicios de instrucción [en señanza]; preparación, celebración y organización de talleres (simposios, congresos, conferencias, conciertos, coloquios, sem inarios); servicios de formación profesional; servicios de formación, educación y enseñanza; servicios de instrucción y fo rmación. Servicios de desarrollo de programas educativos, asesorías y consultorías a personas y empresas en el área de ge stión, liderazgo empresarial, redes comerciales, equipos de trabajo, efectividad comunicativa y estrategia empresarial. Pro ducción de espectáculos en general. Servicios de entretenimient o y diversiones en campos de vacaciones, casinos y juegos. Clubs de entretenimiento y esparcimiento. Asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio en materias culturales, ar tísticas, de entretenimiento y esparcimiento. Gimnasio y piscina. Clubes de todo tipo de deportes. Organización de activ idades deportivas en general, explotación de instalaciones deportivas; organización de competiciones deportivas. Servicio de venta de tickets para eventos deportivos, conciertos musicales y otros eventos de diversión prestados en boleterías, en línea, a través de órdenes telefónicas y a través de máquinas expendedoras de boletos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 8 y 23 M. 2016.
1/Solicitud: 25381-2015 2/ Fecha de presentación: 25-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V 4.1/ Domicilio: Guadalajara, Jalisco, México. . 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COXYLAN OFTENO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos pa ra la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos ; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de anim ales; fungicidas, herbicidas. . 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMIDA MARIA LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/07/15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 11 A. 2016 _______. 1/Solicitud: 25380-2015 2/ Fecha de presentación: 25-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V 4.1/ Domicilio: Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROLUB OFTENO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos pa ra la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos ; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de anim ales; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMIDA MARIA LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 11 A. 2016.
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos pa ra la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos ; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23-09-14 [12] Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 11 A. 2016.
1/Solicitud: 1544-16 2/ Fecha de presentación: 13- 01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V . (FARINTER) 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER. TEGUCIGALPA, M. D. C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLO TRI-BE-DOCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos p ara la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos ; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-16 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 11 A. 2016.
1/Solicitud: 2015- 034113 2/ Fecha de presentación: 26- 08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIJOSA, S. A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CALLE INDUSTRIAL MERLIOT, El salvador 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COR TAGRIP 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e omp rontas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SILVIA ORELLANA MERCADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2015 12/ Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 11 A. 2016. COXYLAN OFTENO PROLUB OFTENO [1]Solicitud: 30961-14 [2] Fecha de presentación: 29/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V . (FARINTER) [4.1] Domicilio: EDIFICIO FARINTER.- TEGUCIGALPA, MDC. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Hospital en Casa 7] Clase Internacional: 05 [8] Protege y distingue: Hospital en Casa DOLO TRI-BE-DOCE CORTAGRIP
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 15-2016 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A - 2014 de fecha 31 de enero del año 2014 y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano JORGE JOHNY HANDAL HAWIT, del cargo de Subsecretario de Estado en el Ramo de Agricultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día (01) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARÍA DE ESTADO POR LEY , EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 16-2016 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001- A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JORGE JOHNY HANDAL HAWIT, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Ramo de Agricultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. AD-HONOREM, a excepción de los gastos de representación que deberán ser acreditados por ser inherentes al cargo. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el párrafo segundo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día (01) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO POR LEY , EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado e n los Despachos de Derechos Humanos Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1682-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de noviembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha tres de septiembr e de dos mil quince, misma que se encuentra en el Expediente No. PJ-30092015- 483, en relación con la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Organización Civil denominad a JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOMA ALTA, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la comunidad de Loma Alta, municipio de Meambar, departamento de Comayagua, contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS. RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2195-2015 del 10 de noviembre de dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOMA ALTA, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA , se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatu tarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley Gener al de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Admini strativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sect or de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOMA ALTA, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, domicilio en la comunidad de Loma Alta, municipio de Meambar, departamento de Comayagua: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOMA ALTA
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la Organización cuya denominación será:
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOMA ALTA, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendr á como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad par a la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua pot able de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamie nto y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanita ria ambiental, entre los habitantes del domicilio en la comunidad d e Loma Alta, municipio de Meambar, departamento de Comayagua.
Artículo 2 — E1 domicilio en la comunidad de Loma Alta, municipio de
Meambar, departamento de Comayagua, de la Junta de Agua y Saneamiento y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servic io de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada y
protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, la s comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y san eamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el
normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los d iferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTIÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunida des en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asi stencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y s anitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recu rso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los compon entes del sistema (de micro cuencas, el acueducto y saneamiento básico) . i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Reci bir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuo tas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y can alizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.-Promover la integración de la comunidad involucrada en el si stema. Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN
g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h .- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Consti tución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b. -Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar petici ones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presen tar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los a bonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o
destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los a suntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las com isiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva,
es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y S aneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser r eelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua P otable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un P residente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a) . e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a.-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos prov enientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efect ivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.-Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitari as en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto c on el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo document o que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este ú ltimo caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la
Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y San eamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Resp onder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entrad as y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua) . d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y fina nciero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el in ventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presiden te toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de
fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contr ibuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Com unicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la ad ministración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y
crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de u rgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de
Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Mi crocuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura de la
Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y sal ud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usua rios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar c omo miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microc uenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las inst alaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legad os, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora se
emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por
resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos pa ra los cuales se constituyo. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidam ente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimi smo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPITULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOMA ALTA, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el c umplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOMA ALTA, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de A sociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indic ando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes de l extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Es tatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOMA ALTA, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la t ransparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar infor mes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cua l fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOMA ALTA, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referenc ia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de los peticionarios. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus r eformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOMA ALTA, MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA. la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a travé s de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector A gua Potable y Saneamiento.- NOTIFIQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito C entral, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 M. 2016