los Planes Municipales es necesaria la participación de todos
los sectores sociales, económicos, gremiales, comunitarios,
ciudadanía, instituciones públicas, gobierno municipal,
cooperación internacional y ONGDs. Todos en el marco
específico de sus competencias y atribuciones en apoyo al
desarrollo municipal.
- Secretaría de Coordinación General de Gobierno
(SCGG):
a. Normar los procesos de planificación del desarrollo
en los diferentes niveles territoriales.
b. Ejecutar, coordinar y sincronizar acciones técnicas
en la elaboración y contenidos de los instrumentos
técnicos de la planificación.
c. Proveer y apoyar en socializar la Normativa y sus
Metodologías para la formulación de PM.
d. Establecer, nuevos y/o emplear los ya existentes,
mecanismos de monitoreo y evaluación de la
aplicación en campo de dicha Normativa y sus
Metodologías, así como la medición del impacto
de los indicadores.
e. Definir criterios e instrumentos de certificación de
los PM y socializarlos con la SGJD, a fin de que
ésta transmita el proceso hacia las mancomunidades,
municipalidades y todos los entes de apoyo técnico.
f. Certificar los lineamientos metodológicos utilizados
por las municipalidades para la formulación de los
g. Certificar los Planes Municipales y los Planes
de Inversión Municipal Anual y publicar estos
documentos de certificación.
h. Notificar a la SGJD, sobre la certificación y
publicación del PM y del PIMA, para que ésta
comunique a las Municipalidades.
i. Apoyar en la identificación de fondos externos para
la elaboración o actualización de los PM, en el marco
de la vinculación con el presupuesto.
- Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
(SGJD):
a. Impulsar y coordinar el proceso de formulación de
Planes de Desarrollo Municipal, Planes Estratégicos
Municipales, Planes de Inversión
Multisectorial
Plurianual y el Plan de Inversión Anual, en el marco
de los lineamientos metodológicos emitidos por la
b. Verificar que los PM están debidamente formulados
siguiendo los lineamientos de las metodologías
establecidas por el órgano competente así como su
socialización y aprobación.
c. Coordinar acciones con la SCGG en el proceso de
implementación de la Normativa y su Metodología
para la formulación de los Planes Municipales y en
el proceso de certificación de los mismos.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: la Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No.179-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veinticinco de febrero de dos mil
catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaria de Estado, con fecha treinta de mayo
de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. P.J.30052012-
803 por la Abogada LEIDA LASTENIA MARCIA ALEMAN,
en su carácter de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
CONSEJO COMUNAL INDÍGENA MAYA CHORTI, RINCON
DEL BUEY (COCIMCHRIBU), con domicilio en la aldea
Rincón del Buey, municipio de Copan Ruinas, departamento de
Copán, Celular 97126615; contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que esta Secretaría de Estado remitió el proyecto
de Estatutos a la Secretaría de Estado para el Desarrollo de Los
Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH), a efecto de
que ésta se pronunciara sobre los objetivos que persigue el Consejo;
quien emitió opinión legal No.022-2012 de fecha 05 de septiembre
de 2012, recomendando que se continúe con el trámite ya que las
disposiciones contenidas en los Estatutos no infringen la Normativa
Jurídica Nacional e Internacional.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.104-2013 de
fecha 09 de enero de 2013.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
CONSEJO COMUNAL INDÍGENA MAYA CHORTI, RINCON
DEL BUEY (COCIMCHRIBU), se crea como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado e interés
público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen
al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo, sus
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a efecto
de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y
su Reglamento, de oficio se adecuan los presentes Estatutos en lo
referente a la armonización de los órganos de Gobierno y la adopción
del término ONGD.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la
emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEV A AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver
los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos; Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de , la República; 29 reformado
mediante Decreto No.266-2013 de fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56
y 58 del Código Civil; 1 de . la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1,
2, 56 y 57 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad a la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) , denominada
CONSEJO COMUNAL INDÍGENA MAYA CHORTI, RINCON
DEL BUEY (COCIMCHRIBU), con domicilio en la aldea Rincón
del Buey, municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán,
Celular 97126615, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
CONSEJO COMUNAL INDÍGENA MAYA CHORTI, RINCON
DEL BUEY (COCIMCHRIBU).
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA,
DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1: Créase la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
CONSEJO COMUNAL INDÍGENA MAYA CHORTI, RINCON
DEL BUEY (COCIMCHRIBU), como una agrupación social de
carácter privado e interés público, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población.
ARTÍCULO 2: La duración del Consejo será por tiempo
indefinido y se identificará con las siglas (COCIMCHRIBU), la
cual se regirá por las Leyes de la República, estatutos, acuerdos,
reglamentos y resoluciones que tomen sus órganos de gestión y
sólo podrá disolverse o liquidarse por las causas establecidas en los
presentes estatutos.
ARTÍCULO 3: (COCIMCHRIBU), tendrá su domicilio en la
aldea Rincón del Buey, municipio de Copán Ruinas, departamento de
Copán, Celular 97126615.
OBJETIVOS
ARTÍCULO 4: Los objetivos de (COCIMCHRIBU) son:
a) Desarrollar las bases sólidas en la juventud motivándoles y
dándoles herramientas con las cuales puedan afrontar la vida con una
perspectiva nueva y mayor compromiso con la sociedad. b) Mantener
el respeto a los derechos individuales y colectivos de las familias
que integran la comunidad procurando su bienestar que ayude a
la superación moral, espiritual, económica y social. c) Fortalecer
nuestra identidad a través de la formación de líderes que integren y
promuevan nuestra cultura, artesanía, concientizando a la población
de desarrollar una actitud positiva como individuos capaces de lograr
nuestros objetivos. d) Generar mayores oportunidades a los indígenas
mediante la capacitación, comunicación, intercambio y solidaridad
tanto a nivel local como nacional. e) Fomentar las relaciones de
compañerismo y desarrollar una política de diálogo dirigida a
incrementar la participación de la mujer en diversas actividades.
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 5: Los miembros del Consejo podrán ser: a)
Fundadores. b) Activos. El consejo llevará un registro actualizado
de sus miembros en el que figurarán sus nombres y apellidos, su
profesión, domicilio, tipo de membresía y fecha de admisión.
ARTÍCULO 6: Son miembros Fundadores los firmantes del
acta de constitución del Consejo. Miembros Activos los que sean
admitidos de conformidad con el reglamento que se emita al efecto.
ARTÍCULO 7: La afiliación al Consejo no esta supeditada
a consideraciones de carácter ideológico, político, social, racial,
religioso o de cualquier otra índole lesivo a la dignidad humana.
ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros que integran
(COCIMCHRIBU): a) Elegir y ser electos en los cargos de dirección
y comisiones que determine la Asamblea General. b) Participar
en la toma de decisiones del Consejo con derecho a voz y voto en
las Asambleas Generales. c) Participar de todas las actividades y
beneficios del Consejo. d) Solicitar informes a la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria. e) A ser convocados a reuniones de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros que integran
(COCIMCHRIBU): a) Cumplir disciplinariamente con los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones que emitan los órganos
de gestión. b) Desempeñar los cargos directivos para los cuales hayan
sido electos o designados. c) Apoyar todas las acciones que emprenda
el consejo y que sean de interés comunal. d) Conservar y proteger
todos los recursos naturales existentes en nuestra comunidad. e)
Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro
pueblo. f) Asistir disciplinadamente a las reuniones del consejo.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 10: El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Cobro de multas por la no
asistencia a las reuniones del Consejo. d) Suspensión temporal por no
cumplir con sus deberes con la comunidad. e) Expulsión definitiva
por negligencia en el desempeño de sus funciones. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado
en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se
levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no
desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a
la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para
que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Sí el miembro a
quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá
por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con
aplicación de la respectiva sanción.
DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 11: Para la consecución de los objetivos de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), denominada CONSEJO COMUNAL INDÍGENA MAYA
CHORTI, RINCON DEL BUEY (COCIMCHRIBU), contará con
los siguientes órganos de gestión: a) Asamblea General. b) Junta
Directiva. c) Órgano de Fiscalización o Junta Fiscalizadora.
ARTÍCULO 12: Las personas que opten a cargos directivos
deberán residir permanentemente en la comunidad. Y ningún
miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará
sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo.
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 13: La Asamblea General es el órgano de mayor
Jerarquía de (COCIMCHRIBU), está integrado por todos los
miembros mayores de 21 años, que residan permanentemente en la
Comunidad y que voluntariamente expresan su deseo de pertenecer
al Consejo.
ARTÍCULO 14: La Asamblea General será convocada por la
Junta Directiva y presidida por el Presidente de la misma.
ARTÍCULO 15: La convocatoria se hará por lo menos con ocho
días de anticipación por medio de aviso a los miembros, en esta se
les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará el orden del
día de la reunión, donde figurarán los asuntos que serán sometidos a
conocimiento: y discusión de la Asamblea General.
ARTÍCULO 16: Si la Asamblea General no pudiese reunirse
en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria se
entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar y
hora en las circunstancias a que se refiere el artículo anterior dicha
asamblea se entenderá debidamente constituida si concurren a ella el
51% los miembros.
ARTÍCULO 17: La Asamblea General se reunirá en el domicilio
de la comunidad.
ARTÍCULO 18: Quórum de las Asambleas Generales Ordinarias
lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo casos especiales
en que los presentes Estatutos exige una mayoría calificada, es decir
las 2/3 partes de los miembros presentes.
ARTÍCULO 19: En las Asambleas Generales cada miembro
tendrá derecho a un voto.
ARTÍCULO 20: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y
Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán dos
veces al año, en el mes de enero y julio.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
ARTÍCULO 21: Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir y remover los integrantes de (COCIMCHRIBU).
b) Aprobar el Plan y de Trabajo Anual de Desarrollo de la comunidad.
c) Conocer, aprobar, modificar o rechazar los informes de trabajo
presentados por el Consejo. d) Elegir la Junta Directiva. e) Definir
la política del Consejo. f) Los demás asuntos que se sometan a
consideración por la Junta Directiva y que por Ley les corresponde
conocer.
ARTÍCULO 22: La Asamblea General tendrá carácter de
Extraordinaria únicamente cuando sea convocada para conocer
cualquiera de los siguientes asuntos: a) Aprobar la reforma,
enmienda o modificación de los presentes estatutos. b) Remover por
causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva. c)
Modificar los planes de producción de servicio, financiamiento y
demás concernientes al Consejo. d) Discutir y acordar la disolución
anticipada del Consejo. e) Cualquier otro asunto que por resolución
de la Junta Directiva amerite ser tratado con carácter de urgencia.
La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier
tiempo y, en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes
mencionados.
ARTÍCULO 23: Las resoluciones o acuerdos adoptados por
la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no
participado en la misma.
ARTÍCULO 24: Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea
General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría
de los miembros de (COCIMCHRIBU). Los acuerdos o resoluciones
de la Asamblea General Extraordinaria se adoptarán con el voto
concurrente de las dos terceras partes de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 25: Las Actas de las Asambleas Generales,
se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el
Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo.
MECANISMO DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 26: Al final de cada Asamblea General se
formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas
y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada
se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por el Presidente y Secretario,
el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de
todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos
de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIV A
ARTÍCULO 27: La Junta Directiva de (COCIMCHRIBU),
es el máximo órgano ejecutivo y representación constituido para ser
posible el manejo administrativo, económico y social de éste. Estará
compuesta por Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un
Tesorero y tres vocales.
ARTÍCULO 28: La Junta Directiva será juramentada por un
representante que designe la Asamblea General Ordinaria y sus
responsabilidades serán indelegables.
ARTÍCULO 29: La Junta Directiva durará dos años en el
ejercicio de sus funciones y podrá ser reelecta por un período más si
así lo determina la Asamblea General.
ARTÍCULO 30: Los miembros de la Junta Directiva serán
solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen
constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva.
ARTÍCULO 31: La Junta Directiva ejercerá sus funciones en
forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas
en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus
miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la
que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y
Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última
página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a
la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella
digital. Si después de dos convocatorias no se logra el quórum se
sesionará con los miembros que asistan.
ARTÍCULO 32: Las resoluciones de la Junta Directiva se
adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en caso
de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros de la
Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan
interés personal o familiar.
ARTÍCULO 33: La Directiva de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
CONSEJO COMUNAL INDÍGENA MAYA CHORTI, RINCÓN
DEL BUEY (COCIMCHRIBU), tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas. b)
Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén
encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo.
c) Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios
para su buen funcionamiento. d) Someter a la consideración de la
Asamblea General las políticas, planes y programas de producción,
servicios y demás concernientes a la comunidad. e) Preparar los
presupuestos, controlar y evaluar periódicamente los planes y
programas de la comunidad. f) Organizar las comisiones o grupos
de trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno
del Consejo. g) Custodiar y velar por los bienes y documentos de la
comunidad. h) Supervisar los proyectos que se efectúen. i) Ejercer, la
Representación Legal del Consejo. j) Llevar los libros de Secretaría,
Contabilidad y Registro de los miembros según corresponda,
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 34: Son atribuciones del Presidente: a) Representar
Legalmente al Consejo Indígena (COCIMCHRIBU) en todos
los actos y contratos previa autorización de la Junta Directiva. b)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales. c)
Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva
y de las Asambleas Generales. d) Autorizar junto con su firma y la
del Tesorero los retiros de los fondos del Consejo acompañando la
documentación de soporte. e) Registrar su firma junto con la del
Tesorero, ante la institución bancaria que designe la Junta Directiva.
f) Conferir Poder General de Administración y Judicial. g) Firmar con
el Secretario la convocatoria para Asambleas Generales. h) Ejercer el
voto de calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea General
o Junta Directiva.
DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 35: Son atribuciones del Vicepresidente: a)
Sustituir al Presidente en su ausencia b) Los demás que le señale el
Reglamento Interno y le delegue la Junta Directiva.
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 36: Son atribuciones del Secretario: a)
Administración del Patrimonio del Consejo. b) Vigilar el fiel
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento, Resoluciones y Acuerdos
emitidos por la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Custodiar
los Libros de Actas, Registro de miembros y correspondencia. d)
Extender certificaciones, constancias previo el visto bueno del
Presidente. e) Informar a la Presidencia de la Junta Directiva y a las
Asambleas Generales, las actuaciones que consideren violatorias de
los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de ésta y de la
Asamblea General. f) Convocar a reunión de Asamblea General y
de Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva.
g) Dar lectura para su aprobación del Acta de Asamblea General
anterior.
DEL TESORERO
ARTÍCULO 37: Son atribuciones del Tesorero: a) Será
responsable de los fondos y velará por el adecuado registro de los
mismos. b) Registrar su firma junto con la del Presidente en la
Institución Bancaria que designe la Junta Directiva. c) Autorizar
junto con su firma y la del Presidente el retiro de los fondos del
Consejo, acompañando la documentación de soporte. d) Custodiar
los libros contables, talonarios de recibos y demás inherentes al
cargo y que le designe la Junta Directiva o Asamblea General. e) Las
demás que otorgue la Junta Directiva y sus Reglamentos. f) Preparar
los informes contables correspondientes que serán presentados en
Asamblea General.
DE LOS VOCALES
ARTÍCULO 38: Son atribuciones de los V ocales: a) Suplir
temporalmente las ausencias del Presidente, Secretario, Fiscal en el
orden de precedencia. b) Integrar comisiones encomendadas por la
Junta Directiva y la Asamblea General.
DE LA JUNTA FISCALIZADORA
ARTÍCULO 39: Es el órgano de fiscalización y vigilancia del
Consejo. La Asamblea General Ordinaria los elegirá al mismo tiempo
con la Junta Directiva y estará compuesta por un mínimo de tres (3)
miembros.
ARTÍCULO 40: Para ser miembro de la Junta Fiscalizadora se
requerirá lo mismo que para ser miembro de la Junta Directiva. En
la primera sesión sus miembros nombrarán entre sí un Presidente, un
Secretario y un V ocal.
ARTÍCULO 41: Los miembros de la Junta Fiscalizadora durarán
en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos todos o algunos
por un periodo más. Sesionarán por lo menos una vez al mes y sus
decisiones serán tomadas por mayoría simple.
ARTÍCULO 42: Son atribuciones de la Junta Fiscalizadora: a)
Llevar un control de las operaciones efectuadas y velar por un estricto
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, las resoluciones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Reportar ante la
Junta Directiva o ante la Asamblea General cualquier irregularidad
en el manejo del patrimonio del Consejo. c) Efectuar auditorías de
contabilidad correspondientes. d) Velar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.
PATRIMONIO ECONÓMICO
ARTÍCULO 43: El patrimonio económico del Consejo Indígena
Maya Chortí, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus
miembros. b) Donaciones, Herencias y Legados que pudiera obtener
nuestra Comunidad. c) Los bienes, muebles o inmuebles que pueda
obtener nuestra Comunidad. d) Las cuotas ordinarias y extraordinarias
que aporten los miembros del Consejo. e) Las utilidades que pudiesen
provenir de proyecto colectivos que implemente la comunidad.
PATRIMONIO CULTURAL
ARTÍCULO 44: El patrimonio cultural del Consejo Indígena
Maya está constituido por: a) Sus danzas, ritos socio-religiosos. b)
Su medicina tradicional. c) Su alfarería, artesanía y demás formas de
transformación de la naturaleza. d) Los restos arqueológicos, sitios,
monumentos que permitan encontrar la memoria etno-histórica de
nuestro pueblo. e) Sus tradiciones orales y escritas, usos y costumbres
que definen a los Chortí como tal. f) La vestimenta propia de nuestra
idiosincrasia.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 45: (COCIMCHRIBU), se disolverá por las
siguientes causas: a) La imposibilidad de cumplir con los principios
y objetivos determinados en los presentes Estatutos. b) Por la pérdida
del patrimonio económico y extinción del patrimonio cultural. c) Por
la unión o fusión con otras Organizaciones de similares principios. d)
Por la decisión unánime de todos los miembros.
ARTICULO 46: Se procederá a nombrar una Junta Liquidadora
encargada de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes,
procederá a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros,
después de liquidada y si existiere remanente se traspasará a otro
consejo con fines similares o a una institución benéfica del país que
decida la Asamblea General.
REFORMAS DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 47: Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las 3/4 partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría
calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 48: Esta Asociación queda sujeta a la supervisión
y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del
gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 49: La Junta Directiva emitirá el Reglamento
Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Extraordinaria.
ARTÍCULO 50: Las actividades de la Asociación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
ARTÍCULO 51: Lo no establecido en los presentes estatutos,
será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas por los
miembros serán aplicables a todos los miembros del Consejo.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), denominada CONSEJO
COMUNAL INDIGENA. MAYA CHORTI, RINCON DEL
BUEY (COCIMCHRIBU), se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado; a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), denominada CONSEJO
COMUNAL INDIGENA MAYA CHORTI, RINCON DEL BUEY
(COCIMCHRIBU), presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
CHOLUTECA
EXP: 0601-2017-0682
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de
Choluteca, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER:
Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LÓPEZ,
actuando en representación legal de la señora JUANA BAUTISTA
V ARGAS MENDOZA, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No.0615-
1979-01345, con domicilio y residencia en el Caserío El Llano, aldea de
San Francisco del municipio de San Marcos de Colón, departamento de
Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre
un terreno ubicado en el Casorio El Llano, aldea San Francisco, municipio
de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, de Naturaleza
Jurídica, Mapa Final KD-31, con una extensión de aproximadamente
VEINTINUEVE MIL SESENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS (29,063.58 Mts2), equivale a DOS
PUNTO NOVENTA HECTÁREAS (2.90 Has), SITIO PRIV ADO.- San
Francisco el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda
con IGNACIO BETANCOURTH CALLE DE POR MEDIO CON
IGNACIO BETANCOURTH; al SUR, con ERNESTO MENDOZA,
DUNIA V ARGAS, ROBERTO CALDERON; al ESTE, con JUAN
MENDOZA; y, al OESTE, con IGNACIO BETANCOURTH. Dicho
lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más
treinta años y no hay otros poseedores proindivisos.
Choluteca, 24 de enero del año 2018.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
5 M., 5 A. y 5 M.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
trece (13) de noviembre del dos mil diecisiete (2017), interpuso
demanda ante este Juzgado el señor Rafael Sánchez García, con
orden de ingreso número 0801-2017-00511, contra el Instituto
Nacional Penitenciario, incoando demanda especial en materia de
personal para la Nulidad de un Acto Administrativo de carácter
particular, por no ser conforme a derecho, constituido por un
Acuerdo de cancelación No. 0141-2017 de fecha 28 de junio
del año 2017, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario
dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al puesto de
trabajo, pago de salarios dejados de percibir y derechos laborales
adquiridos, indemnización por daños perjuicios.- Más costas del
juicio.- Se acompañan documentos.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
5 M. 2018.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), denominada CONSEJO
COMUNAL INDIGENA MAYA CHORTI, LUNA JAGUAR
(COIMCHLUJA), se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes , contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual
fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada CONSEJO COMUNAL INDIGENA. MAYA
CHORTI, RINCON DEL BUEY (COCIMCHRIBU), se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que
una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de
este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo
a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado,
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. PAPEL
HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No.421-
2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE.
(F) KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SUBSECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES N ÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
5 M. 2018.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que
literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 2435-2017,
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con
fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete, misma
que corre a Expediente No. PJ-03112017-864, por el
Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NA V AS,
actuando en su condición de Apoderado Legal de la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAGUNA,
CUBITE”, con domicilio en el municipio de San Sebastián,
departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LAGUNA CUBITE”, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: La presente resolución no le da
validez a cualquier disposición contenida en los estatutos,
que sea contraria a la Constitución de la República y a las
Leyes.
CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de
los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 16,
116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, Artículos.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de
sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y
58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de
enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable
y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014, Acuerdo
Ministerial Número 410-2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAGUNA
CUBITE”, con domicilio en el municipio de San Sebastián,
departamento de Lempira, se aprueban sus estatutos en la
forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LAGUNA CUBITE, MUNICIPIO
DE SAN SEBASTIÁN DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO