para el ejercicio fiscal del presente año dos mil dieciocho (2018), al ciudadano JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA, en el cargo de Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), por la cantidad mensual de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.15,000.00).
La Gaceta No. 34663 — 20180611
La Gaceta No. 34,663
Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 030-2018
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Ejecutivos números 030-2018, 030-A-2018, 030-B-2018 A. 1 - 4
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 183 del Decreto Legislativo Número 141-2017, publicado en “La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 19 de enero de 2018, contentivo de los Ingresos de la Administración Pública, para el Ejercicio Fiscal del año 2018, los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que los gastos de representación se pueden otorgar únicamente al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; 113 reformado mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, 115 de la Ley General de la Administración Pública; 183 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal del año 2018, contenida en el Decreto No. 141-2017, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en fecha 19 de enero de 2018 y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018. ACUERDA:
Artículo 1 — Autorizar Gastos de Representación
Artículo 2 — El presente Acuerdo Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 030-A-2018 GASTOS DE REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA PYUBANI WILLIAMS GUTIÉRREZ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, rios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que los gastos de representación se pueden otorgar únicamente al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, siempre que estos funcionarios
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663
Sección “B”
CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1221 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice “... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a)... RESOLUCIÓN GES No.435/28-05-2018.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 29 de septiembre de 2017, los Abogados Gustavo León Gómez Rodas y José Ramón Paz Morales, actuando en su condición de Apoderados de BANCO DE HONDURAS, S.A., presentaron ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “Se solicita autorización para aumentar el capital social y modificar la escritura pública de constitución y los estatutos sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A.- Se acompañan documentos.”, tendente a obtener autorización para reformar la Escritura Social y Estatutos Sociales de su representada por incremento de capital de Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L400,000,000.00) con que cuenta en la actualidad, a Quinientos Millones de Lempiras Exactos (L500,000,000.00), es decir, un incremento de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2016. Asimismo, derivado del incremento de capital social, solicitan autorización para reformar la escritura de Constitución y Estatutos Sociales. La referida petición fue trasladada a esta Gerencia de Estudios el 12 de octubre de 2017, para la emisión de la opinión correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DE HONDURAS, S.A. se fundamenta en la Resolución GE No.734/14- 09- 2016, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a través de la cual se actualizó el monto de los capitales mínimos de las instituciones del Sistema Financiero, fijando para los Bancos Comerciales un capital de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00). Adicionalmente, el numeral 3) de la referida Resolución señala que las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos establecidos, deberán acordar el aumento necesario en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debiendo hacerlo efectivo en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución, y exhibir al menos el cincuenta por ciento (50%) de ese incremento dentro de los primeros doce (12) meses. Lo anterior, sin perjuicio de los requerimientos de capital adicional que establezca este Ente Supervisor, para efectos de cumplimiento del índice de Adecuación de Capital. Asimismo, la solicitud en referencia se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (3): Que del análisis preliminar realizado por esta Gerencia de Estudios a la documentación que acompaña la solicitud de mérito, se estableció que la misma no contaba con los elementos de juicio necesarios para poder emitir el correspondiente dictamen y proyecto de resolución, por lo que mediante Notificación electrónica de providencia SEGSE-NE-907/2017, se requirió al apoderado legal de BANCO DE HONDURAS, S.A. para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del referido requerimiento, subsanara su solicitud en el sentido de atender lo siguiente: 1) Protocolizar del Acta ante Notario Público e Inscribirla en el Registro Correspondiente, de conformidad con lo señalado en el Artículo 191 del Código de Comercio, y expresar el número de hojas que contengan las diligencias que firmará y foliará el notario, de conformidad con el Artículo 24 del Código del Notariado; 2) En la cláusula CUARTO: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y MODIFICACION DE LA ESCRITURA Y ESTATUTOS SOCALES se encuentra cuadro inserto que detalla los nombres y apellidos de los Accionistas, e incluye el nombre de Marco Jose Morales; no obstante en el Acuerdo No. 4c que señala modificar las cláusulas y artículos de los estatutos sociales, en el Artículo 5, no se transcribe el nombre del accionista Marco Jose Morales ni el número de sus acciones. 3) El Acuerdo No. 4.c. del Acta se señala que se van a modificar: “...las siguientes cláusulas de la escritura de constitución y los artículos de los estatutos...”: sin embargo se menciona que se modifica “el Artículo 5” de la Escritura de Constitución y no la Cláusula. Se recomienda revisar y corregir si corresponde. 4) Revisar el número de matrícula (2539454) y el asiento (27761) señalado en el borrador en vista que difiere con el número de matrícula (68811) y asiento número (27837) del sello del Registro Mercantil de Francisco Morazán del Centro Asociado de la Certificación de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE HONDURAS, S.A., contenida en el Testimonio de Escritura Pública Número 292 de fecha 7 de abril de 2015 autorizada ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, que se encuentra agregada en el expediente administrativo. 5) Señalar en el preámbulo el Instrumento Público la protocolización del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2017, la cual debe estar inscrita según lo establece el Artículo 191 del Código de Comercio y mediante el cual se indica que el Abogado José Ramón Paz Morales, actúa como Ejecutor Especial de los acuerdos tomados. 6) Se observa diferencia en la cláusula PRIMERO que señala: “...por moción del señor Presiden te de la Asamblea ...” del borrador de Reformas de la Escritura de Constitución, con la cláusula PRIMERO: QUORUM Y APROBACION DE LA AGENDA del borrador de la Protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que indica: “ ... bajo la Presidencia de Reina lrene Mejía Chacón...”; revisar y homologar si corresponde. 7) En la cláusula TERCERO que modifica el Artículo 5 ESCRITURA DE CONSTITUCION, no se señala el nombre del accionista MARCO JOSE MORALES. Y 8) Revisar el número de matrícula (2539454) y el asiento (27761) señalado en el borrador en vista que difiere con el número de matrícula (68811) y asiento número (27837) del sello del Registro Mercantil de Francisco Morazán, del Centro Asociado del Instituto de la Propiedad, de la Certificación de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE HONDURAS, S,A. contenida en el Testimonio de Escritura Pública Número 292 de fecha 7 de abril de 2015 autorizada ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, que se encuentra agregada en el expediente administrativo. En línea con lo anterior, BANCO DE HONDURAS, S.A., presentó el 20 de diciembre Comisión Nacional de Bancos y Seguros
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 de 2017, escrito titulado “Se solicita Prórroga de plazo”, mediante el cual solicitó a este Ente Supervisor, prórroga de plazo a efecto de cumplir con el precitado requerimiento. En tal sentido cabe señalar que esta Comisión otorgó una prórroga de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la providencia correspondiente. El requerimiento en referencia fue atendido mediante escrito intitulado “Se contesta requerimiento. Se acompañan documentos” presentado el 16 de enero de 2018. Derivado de la evaluación a la documentación remitida en respuesta de subsanación, se determinaron aspectos para mejor proveer pendientes de subsanar por parte de la Institución Peticionaria, por lo que mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-178/2018, comunicada por la Secretaría General de la Comisión el 1 de marzo de 2018 se requirió a BANCO DE HONDURAS, S.A., para que en el término de diez (10) días hábiles, subsanara lo requerido, Sobre lo anterior, el Banco presentó el 15 de marzo de 2018, escrito titulado: “Se solicita Prórroga de plazo”, misma que fue concedida por la mitad del plazo otorgado inicialmente, mediante carta de fecha 21 de marzo de 2018. Finalmente, en fecha 10 de abril de 2018, la Institución Peticionaria, remitió a este Ente Supervisor escrito titulado: “Se contesta requerimiento. Se acompañan documentos”, atendiendo lo solicitado. CONSI- DERANDO (4): Que la reforma a la Escritura Social y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., y el incremento de capital social para el que solicita autorización, fueron acordados en el Punto Cuatro, acuerdos Nos. 4b y 4c del Acta correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2017, CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.772/18-09-2017 de fecha 18 de septiembre de 2017, no objeto a BANCO DE HONDURAS, S.A., el proyecto de distribución y capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2016, por un monto total de Ciento Veintiún Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Seis Lempiras con Cuarenta y Cuatro Centavos (L121,194,666.44) de los cuales Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), constituyen dividendos en acciones a sus accionistas con base a su participación social para aumento de su capital Social, Derivado de lo anterior, el incremento de capital social para el cual BANCO DE HONDURAS, S.A., está solicitando autorización por la suma total de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) se realizaría a través de la capitalización utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016. CONSIDERANDO (6): Que de conformidad con el Balance General con cifras al 31 de diciembre de 2017, BANCO DE HONDURAS, S.A., cuenta con activos totales por un monto de L2,886,098,177.25, pasivos por L2,307,650,309.52, así como un Patrimonio de L578,447,867.73, Capital social de L400,000,000.00, Resultados de Ejercicios Anteriores por L 121,194,666.44, Resultados del Ejercicio por L51,062,975.87. Por su parte, los principales indicadores financieros de BANCO DE HONDURAS, S.A., a esa misma fecha, registra los siguientes resultados: total de obligaciones/capital y reservas 7.86 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas 3.92 veces, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 0.43%. En términos generales, los referidos indicadores se muestran aceptables en comparación al promedio registrado por el sistema de bancos comerciales a esa misma fecha. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante información del 2 de febrero de 2018, señala que al 31 de diciembre de 2017, BANCO DE HONDURAS, S.A. presenta un Índice de Adecuación de Capital de 40.02%, con una suficiencia de capital de L. 427,777,233.24. Por otra parte, el porcentaje de mora a la misma fecha es de 0.00%, siendo el promedio de mora del Sistema Bancario Comercial de 2.34%. CONSIDERANDO (8): Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital mediante la capitalización de utilidades no distribuidas, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiendo a BANCO DE HONDURAS, S.A., cumplir con el requerimiento mínimo de capital establecido por este Ente Supervisor, mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores. CONSIDERANDO (9): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen del 26 de abril de 2018, es del parecer porque se dictamine favorablemente sobre la solicitud de autorización para aumentar el capital social y modificar la Escritura Pública de Constitución y los Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., suscrito por los Abogados Gustavo León Gómez y José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderados de dicha Institución CONSIDERANDO (10): Que el análisis técnico-legal efectuado por Gerencia de Estudios determinó que la solicitud planteada por BANCO DE HONDURAS, S.A., es procedente desde el punto de vista legal y financiero. Asimismo, la revisión del Proyecto de Escritura Pública de Reformas que acompaña a la solicitud de mérito, determinó que la reforma propuesta, se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO (11): Que mediante Memorando GESGE- DT-65/2018 de fecha 14 de mayo de 2018, la Gerencia de Estudios recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., aumentar su capital social de Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L400,000,000.00) con que cuenta en la actualidad, a Quinientos Millones de Lempiras Exactos (L500,000,000.00), es decir, un incremento de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2016, a efecto de cumplir con las disposiciones legales en materia de capital mínimo establecido para las instituciones bancarias; de conformidad con lo acordado en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la entidad peticionaria celebrada el 22 de septiembre de 2017. Lo anterior en vista que la información proporcionada por Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, revela que BANCO DE HONDURAS, S.A. presenta al 31 de diciembre de 2017. un Indice de Adecuación de Capital de 40.02%, con una suficiencia de capital de L427,777,233.24. Por su parte, el análisis realizado por la Gerencia de Estudios, a los estados financieros remitidos por la propia Institución Bancaria, con cifras al 31 de diciembre de 2017, revela que la peticionaria presenta una situación financiera aceptable y mantiene un monto de resultados acumulados que le permiten efectuar la capitalización antes referida, asimismo la documentación adjunta a la petición, se ajusta a la legislación vigente aplicable. Al respecto, la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen del 26 de abril de 2018, es del parecer porque se dictamine favorablemente sobre la solicitud de autorización para aumentar el capital social y modificar la Escritura Pública de Constitución y los Estatutos Sociales, derivadas del señalado incremento de capital. CONSIDERANDO (12): Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Dirección de Asesoría Legal y la información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión, es procedente Autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., aumentar su capital social. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 169, 240, 243, y 246 del Código de Comercio, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., aumentar su capital social de Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L400,000,000.00) con que cuenta en la actualidad, a Quinientos Millones de Lempiras Exactos (L500,000,000.00), es decir, un incremento de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00),
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2016, a efecto de cumplir con las disposiciones legales en materia de capital mínimo establecido para las instituciones bancarias, de conformidad con lo acordado en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la entidad peticionaria celebrada el 22 de septiembre de 2017. Lo anterior en vista que la información proporcionada por Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, revela que BANCO DE HONDURAS, S.A. presenta al 31 de diciembre de 2017, un Índice de Adecuación de Capital de 40.02%, con una suficiencia de capital de L 427,777,233.24. Por su parte, el análisis realizado por la Gerencia de Estudios, a los estados financieros remitidos por la propia Institución Bancaria, con cifras al 31 de diciembre de 2017, revela que la peticionaria presenta una situación financiera aceptable y mantiene un monto de resultados acumulados que le permiten efectuar la capitalización antes referida, asimismo la documentación adjunta a la petición, se ajusta a la legislación vigente aplicable. Al respecto, la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen del 26 de abril de 2018, es del parecer porque se dictamine favorablemente sobre la solicitud de autorización para aumentar el capital social y modificar la Escritura Pública de Constitución y los Estatutos Sociales, derivadas del señalado incremento de capital. 2. Autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., la modificación del Artículo 5° de la Escritura de Constitución y Artículo 6° de los Estatutos Sociales de la institución bancaria, derivado del precitado incremento de capital social, de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, en virtud que la solicitud de mérito cumple con los lineamientos estipulados en la Ley del Sistema Financiero. 3. Autorizar a la Secretaría de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO DE HONDURAS, S.A.; posteriormente, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. Requerir a BANCO DE HONDURAS, S.A., remita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las modificaciones aprobadas en el Proyecto de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 5. Notificar la presente Resolución a los Apoderados de BANCO DE HONDURAS, S.A. para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 11 J. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto del dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado el señor MAYNOR ERNESTO FLORES RAMOS, incoando demanda en Materia Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-390, para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Publica, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para el pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Acto a impugnar el Acuerdo No. SEDS-1725-2016 de fecha veintiuno julio del dos mil dieciséis (2016). ABOG. ANDRES DA VID ARDON SILV A SECRETARIO ADJUNTO 11 J. 2018.
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: Que en la Solicitud de Adopción interpuesta, ante este Despacho de Justicia, por la señora NORMA ISABEL ROMERO V ALERIANO, mayor de edad, soltera, de nacionalidad hondureña y con domicilio en el municipio del Distrito Central, del departamento Francisco Morazán, ha solicitado Autorización Judicial para Adoptar en forma plena a la menor KARLA ESTEFANIA PINEDA MELENDEZ, quien está en situación legal de abandono por la Dirección de la Niñez, Adolescencia Familia (DINAF) de este mismo departamento.- SE HACE: Del conocimiento al público en general, para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer a este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. del año dos mil dieciocho. ILDA XIOMARA ZÚNIGA SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2018
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Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADQUISICIÓN DE CUATRO ELEV ADORES PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR Licitación Pública No. 08-2018
- El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 08-2018, a presentar ofertas selladas para: ADQUISICIÓN DE CUATRO ELEV ADORES PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica costado Norte al INPREMA, a partir del miércoles 06 de junio al jueves 14 de junio del 2018, en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Se realizará una visita de campo de carácter obligatorio el día viernes 15 de junio del presente año a las 10:00 A.M., siendo el punto de reunión la oficina del Departamento de Compras y Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del IPM.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA a más tardar a las 9:30 A.M. del miércoles 18 de julio de LPN/MANORPA/001-2018 INVITACIÓN A LICITAR La MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE DE EL PARAÍSO, por este medio invita a las Personas Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas para suministrar: UN (1) VEHÍCULO TIPO PICK UP, TRACCIÓN 4X4 DOBLE CABINA, DIÉSEL. Las bases de Licitación deberían ser retiradas en las oficinas de la Asociación de Municipios de Honduras a partir del 25 de mayo de 8 A.M. a 4 P.M. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán a partir del 25 de junio del año 2018 en horario laboral y como fecha máxima de presentación el 03 de julio del año 2018 hasta las 4:00 P.M., hora de la República de Honduras, en la oficina de la Asociación de Municipios de Honduras, ubicada en la colonia Matamoros, Paseo La Campaña, casa N°. 721, una cuadra al Norte de Comercial SU VENTA, Avenida La Paz, siendo entregadas a la Asistente de la Dirección Ejecutiva de la AMHON, señora Doris Pacheco, mediante registro de firma y recibo consignando la hora. La Apertura de las Ofertas se realizará, en presencia de la Comisión nombrada para tal efecto y de los oferentes o sus representantes debidamente acreditados, e1 día 04 de julio del año 2018 a las 10 A.M., en las oficinas de la Asociación de Municipios de Honduras en la colonia Matamoros, Paseo La Campaña, casa 721, Tegucigalpa, M.D.C. PRESIDENTE JUNTA DIRECTIV A MANORPA 11 J. 2018,
- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del miércoles 18 de julio de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 05 de junio de 2018. José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 11 J. 2018.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 Sala Constitucional Honduras, C.A. Con instrucciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, recaído en el Recurso de Inconstitucionalidad No. SCO-0189- 2018 Interpuesto vía Acción por el Abogado JUAN SÁNCHEZ CANTILLANO, en su condición de Apoderado Legal de los señores GEOV ANNY CASTELLANOS DERAS, JEREMIAS CASTRO ANDRADE Y JOSE NAPOLEON PANCHAME BANEGAS, contra el Decreto Legislativo No. 23-2016, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS, en fecha siete (7) de abril del año dos mil dieciséis (2016), publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34,015, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil dieciséis (2016), a través del cual se aprobó el “CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH)”. Transcribo a Usted la sentencia que en su parte conducente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio ,del Distrito Central, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. VISTO.... POR TANTO... FALLA: PRIMERO: DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 23-2016, emitido por el Congreso Nacional de la República en fecha siete de abril de dos mil dieciséis y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 34,015, de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, mediante el cual se aprobó el Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras. SEGUNDO: De manera coherente a los estudios y conclusiones plasmados en los considerandos de esta sentencia la que se emite conforme al artículo 206 del Código de Procesal Civil, en cuanto ser “Clara, precisa y exhaustiva” y en acatamiento a la Constitución de la República, la supervisión, evaluación, colaboración activa, investigación y persecución penal establecido en el Convenio, deben ser interpretados y aplicados conforme a nuestra Constitución Política. TERCERO: Por lo que cualquier documento derivado del Convenio, celebrado en cualquier Poder o institución del Estado, tal como el “MECANISMO INSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A TRA VÉS DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH-OEA)”; debe ser adecuado a lo determinado en esta sentencia Y MANDA: 1) Que se notifique al recurrente de la presente sentencia definitiva; 2) Que esta sentencia definitiva tiene efectos ex nunc, a partir del momento de que la misma obtenga firmeza de acuerdo a los artículos 6 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 3) Que se remita certificación por parte de la Secretaría de la Sala de lo Constitucional a todas las instituciones del Estado en las que se encuentra una contraprestación con respecto al cumplimiento del Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, como ser el presidente constitucional de la República, que dirige el Poder Ejecutivo; el diputado presidente del Congreso Nacional de la República; el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, el magistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Cuentas, la comisionada presidenta de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y las demás entidades que se vean vinculadas al Convenio de la MACCIH, para la observancia de lo dispuesto en esta sentencia; 4) Que se remita al Congreso Nacional atenta certificación de la sentencia de mérito, en aplicación del artículo 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, así como de los artículos 303 y 304 de la Constitución de la República, para que se proceda a dar ejecución y conocimiento público de lo dispuesto, se ordena la publicación de la sentencia en el Diario Oficial La Gaceta, y; 5) Una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su certificación y el archivo de las diligencias por parte de la Secretaría de la Sala de lo Constitucional.- NOTIFÍQUESE.-FIRMAS.-EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.- PRESIDENTE.- SALA CONSTI-TUCIONAL.- REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.- JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEV A.- LIDIA ALV AREZ SAGASTUME.- JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.-Firma y Sello.- CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX.- SECRETARIO.- SALA CONSTITUCIONAL”. En consecuencia y para los fines legales pertinentes, remito a usted el oficio de mérito, al que se adjunta certificación íntegra de la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, quedando contancia de envío con el No. 173 del libro de Remisiones ECCG que al efecto lleva esta Secetaría. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO.- SALA CONSTITUCIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.-VISTA para dictar sentencia en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto vía acción, por razón de contenido y de forma, a través del abogado Juan Sánchez Cantillano, en su condición de representante procesal de los ciudadanos Geovanny Castellanos Deras, Jeremías Castro Andrade y José Napoleón Panchame Banegas, contra la totalidad del Decreto Legislativo No 23-2016, emitido por el Congreso Nacional de la República en fecha siete de abril de dos mil dieciséis y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 34,015, de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, mediante el cual, se aprobó el “Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH)”, el garantista estima que la norma antes citada violenta flagrante al Estado de Derecho y al Sistema de División de Poderes bajo los cuales se rige el Estado de Honduras, según lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 89, 90, 205 numeral 20, 206, 222, 232, 303, 321 de la Constitución de la República.- ANTECEDENTES 1) Que en fecha seis de marzo de dos mil dieciocho, compareció ante la Sala de lo Constitucional, el abogado Juan Sánchez Cantillano, actuando en su condición de representante procesal de los ciudadanos Geovanny Castellanos Deras, Jeremías Castro Andrade y José Napoleón Panchame Banegas, interponiendo recurso de inconstitucionalidad por vía acción, para que se declare por razones de contenido y de forma la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo No 23-2016, emitido por el Congreso Nacional de la República en fecha siete de abril de dos mil dieciséis y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N o 34,015, de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, en el que se aprueba que el Presidente Constitucional de la República ratifique el Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH).- 2) Que en fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho, este alto Tribunal dictó providencia mediante el cual resolvió admitir el recurso de inconstitucionalidad de que se hace referencia, en consecuencia, al dirigirse el mismo por razón de forma, se dispuso que se librara comunicación al Congreso Nacional de la República, así como el traslado de los autos al Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido al artículo 37 de la Ley del Ministerio Público y 80 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- 3) Que en fecha dos de abril del presente año se tuvo por recibido el informe rendido por el Congreso Nacional de la República, en el que se informa sobre el proceso de formación de Ley que se realizó entorno a la creación, acta de discusión y aprobación del Decreto Legislativo N o 23-2016, copia del texto del Decreto y su dictamen legislativo.- 4) Que en fecha veintitrés de abril del dos mil dieciocho, el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, la abogada Sagrario Rosibel Gutiérrez presentó una abstención de emitir dictamen sobre el presente proceso, sustentado en que el origen de la legitimación de los quejosos del presente proceso, se deriva de actuaciones del Ministerio Público, asimismo el Convenio in examine ha tenido impacto en la labor y funcionamiento del ente fiscal, como parte de la firma del Mecanismo Interinstitucional de Cooperación Bilateral entre la OEA por medio de la MACCIH y el Ministerio Público.- 5) Que la Sala de lo Constitucional en fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho tuvo por válida la abstención presentada por el Ministerio Público, por lo que se ordenó que se diera el impulso procesal para continuar con la substanciación del presente proceso.- FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República establece en su artículo 184 que las Leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido, correspondiéndole a la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Constitucional, el conocimiento y resolución originaria y exclusiva de conocer de esta Garantía, 1 en su carácter de intérprete último y definitivo de la Constitución al caso concreto, pronunciándose con los requisitos de las Artículo 184 y 313 numeral quinto de la Constitución de la República.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 sentencias definitivas.- CONSIDERANDO (2) : Que la teoría del control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, ha desarrollado el principio de presunción de constitucionalidad de la Ley con relación al principio in dubio pro legislatore2, que opera de modo que quien aduce la incompatibilidad de la ley denunciada debe de exponer las razones fácticas y jurídicas con las que supone que la misma es inconstitucional; mientras que el juez o jueza constitucional debe de iniciar el examen de constitucionalidad con base a un supuesto de que el legislador ha actuado en seguimiento de todos los principios, preceptos y valores constitucionales, realizando una interpretación conforme y adecuación de la normatividad de modo que sea compatible con la Constitución, sólo en el caso que sea imposible la compatibilización de la ley en juicio es que la misma deberá de ser expulsada del ordenamiento. 3 CONSIDERANDO (3): Que para esta Sala de lo Constitucional, el carácter vinculante de los considerandos, argumentos y razones (ratio decidendi) que son relevantes para la adopción de una decisión en concreto, por los cuales no se podría entender por si mismo el fallo o resolutivo, al ser el soporte de la decisión, porque la función de los tribunales constitucionales es la interpretación de los principios de la Constitución, frente a un conflicto jurídico constitucional concreto, es fundamental, ya que sólo tomando en cuenta toda la construcción jurídica ofrecida, es que se puede dar claridad y seguridad jurídica requerida, para que las instituciones del Estado y los particulares puedan observar el marco dentro del cual pueden discurrir su conducta futura.-4 CONSIDERANDO (4) : Que la configuración constitucional de nuestro Estado establece que es el Presidente de la República a quien le compete dirigir la política y las relaciones internacionales de Honduras (art. 245 numeral 12 de la Constitución), pero esta dirección es susceptible de dos tipos de controles, el previo o preventivo que lo realiza el Congreso Nacional al ser quien aprueba al Presidente de la República a ratificar un tratado internacional (art. 16 y 205 numeral 30 de la Constitución), mientras que el control a posteriori lo realiza la Corte Suprema de Justicia Que implica que en caso de duda se debe de favorecer a la o al legislador. Ver CABRALES LUCIO, José Miguel, El Principio de Interpretación Con - forme en la Justicia Constitucional. Teoría, Práctica y Propuesta en perspectiva comparada, Editorial Porrúa, México, 2015, pp. 5-26. HERNÁNDEZ V ALLE, Rubén, Introducción al Derecho Procesal Constitu - cional, Editorial Porrúa, México, 2005, pp. 69-70. a través de la Sala de lo Constitucional (art. 184 y 185 de la Constitución y art. 74 y 76 numeral 3 de la Ley Sobre Justicia Constitucional).- CONSIDERANDO (5) : Que la Constitución en su artículo 304 establece que corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado; por lo que podemos concluir, que para mantener la supremacía del bloque de constitucionalidad con respecto a la potestad de impartir justicia que debe de realizar el Poder Judicial, sus sentencias deben de ser observadas y ejecutadas por el resto de los entes del Estado y así como por todos los habitantes del país, lo que comprende sin lugar a dudas, la efectividad de las sentencias que se emitan en materia de justicia constitucional, siendo que la resolución de la garantía de inconstitucionalidad es resuelta con los requisitos de las sentencias, las mismas por si solas se integran en el sistema normativo hondureño.- CONSIDERANDO (6): Que desde el derecho internacional de los derechos humanos, en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su artículo 25 se reconoció el derecho a la Protección Judicial, la que incluye entre otros aspectos que se garantiza el cumplimento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano de control e interpretación de la Convención Americana ha establecido que el proceso judicial debe de tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho fallo,5 por lo que se puede concluir que un recurso es verdaderamente efectivo cuando el Estado adopta las medidas necesarias para su cumplimiento,6 para proteger de forma real los derechos declarados en sede judicial, la cual debe de ser una ejecución completa, perfecta, integral y sin demoras. 7 CONSIDERANDO (7): Que esta Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Garantía de Inconstitucionalidad que por vía de acción, por razón de contenido y de forma, interpuesta en fecha seis de marzo del año dos mil dieciocho, por el abogado Juan Sánchez Cantillano, en su condición de representante procesal de los ciudadanos Geovanny Castellanos Deras, Caso Forneron e hijas vs. Argentina. Fondo, reparaciones y costas. Sentencias de 27 de abril de 2012, párr. 107. Caso Acevedo Buendía y otros vs. Perú. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de primero de julio de 2009, párr. 75. Caso Furlan y familiares vs. Argentina. Excepciones, preliminares, fondo, re - paraciones y costas, sentencias de 31 de agosto de 2012, párr. 210.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 Jeremías Castro Andrade y José Napoleón Panchame Banegas, contra la totalidad del Decreto Legislativo No. 23- 2016, emitido por el Congreso Nacional de la República en fecha siete de abril de dos mil dieciséis, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N o. 34,015, de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, en el que se aprueba que el Presidente Constitucional de la República ratifique el Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras.- CONSIDERANDO (8): Que el recurrente manifiesta como criterio de legitimación, que teniendo como génesis el Convenio constitutivo de la MACCIH, el Ministerio Público de Honduras suscribió un Mecanismo bilateral de trabajo entre la OEA y ellos, lo que originó un proceso judicial de índole penal, en el que sus representados conforman como parte procesales, por lo que se acredita que tiene una relación jurídica en la que supuestamente son afectadas sus libertades, derechos y garantías constitucionales.- CONSIDERANDO (9): Que el quejoso en su demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N o. 23-2016, manifestó que sustenta su interposición por razón de contenido, en que el Convenio celebrado entre el Gobierno de Honduras y la Organización de Estados Americanos vulnera principios y derechos constitucionales, concernientes a la soberanía e independencia del Estado de Honduras y concede a la MACCIH atribuciones que le competen en cada caso específico, por reserva constitucional al Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General de la República y el Tribunal Superior de Cuentas; en vista de que en forma general las competencias de la MACCIH violentan la autonomía, funcionamiento e independencia de estos poderes del Estado e instituciones con refuerzo constitucional. Mientras que como razones de forma se desarrolla una supuesta violación al principio de legalidad constitucional, sustentada en que a criterio del denunciante no se siguió el procedimiento constitucional adecuado para la aprobación de un convenio internacional que afecta disposiciones constitucionales, puesto que el Convenio aprobado y ratificado, afecta preceptos constitucionales. Ambas razones expuestas por el abogado de los quejosos vulnerarían los siguientes artículos a su criterio: 1, 2, 3, 4, 89, 90, 205 numeral 20, 206, 232, 303, 322. Por lo que se tuvo que aplicar el contenido desarrollado en el artículo 17 constitucional, sobre el proceso de aprobación de un tratado internacional a través del proceso de reforma constitucional y paralela modificación del artículo o artículos constitucionales que supuestamente son afectados por dicho tratado internacional.- CONSIDERANDO (10): Que se alega como primer motivo de inconstitucionalidad que la aprobación del Decreto No 23-2016, en donde se establecen los apartados del Convenio artículo I, artículo II en su apartado 2.1., artículo III en su apartado 3.1.1.2. y 3.1.1.3., son contrarios a los artículos 1, 2, 3, 4, 89, 90, 205 numeral 20, 206, 232 y 303 de la Constitución de la República, en consecuencia, también vulneran el artículo 17 y 19 de la misma norma suprema del Estado de Honduras. Dicha posición se da a esa parte, porque se le faculta a la MACCIH a que pueda asesorar, evaluar, supervisar y colaborar activamente a órganos constitucionales a los que la propia Constitución les da el mandato de actuar con independencia y separación, haciendo que los entes nacionales atiendan instrucciones de un ente supranacional, violentando la soberanía nacional y la de independencia de todo el Estado de Honduras, contemplada en los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su primer artículo. De igual forma se menciona la vulneración a la autonomía técnica de instituciones constitucionales como el Ministerio Público, al poder fijar un ente diferente al Fiscal General de la República la política de persecución penal pública; asimismo se denuncia que la aprobación o no de la conducta administrativa de los entes públicos que se desarrollan en ese Convenio, es una potestad del Poder Legislativo, la cual es indelegable, como lo establece el artículo 206 de la Constitución.- CONSIDERANDO (11): Que en ese primer motivo de inconstitucionalidad, el quejoso hace mención especifica de la afectación al artículo 232 constitucional, en cuanto se delega el ejercicio de la acción penal pública que posee el Ministerio Público como responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, así como el ente que posee la coordinación, dirección técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; situación que se ha vulnerado a criterio
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 de los demandantes de inconstitucionalidad, por su participación en procesos judiciales o no, como exposición de información personal, siendo que los mismos, a diferencia de los miembros del sector justicia nacional no poseen inmunidad.- CONSIDERANDO (12) : Que de la misma forma se hace mención de una supuesta afectación a las garantías de independencia judicial y al no acatamiento de los miembros del Poder Judicial a directrices que no emanen de la Constitución y de las leyes. Se hace mención de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Sala de lo Constitucional sobre independencia judicial dados en sentencias como el Caso Tribunal Constitucional vs. Perú y el Caso López Lone vs. Honduras, referente a las garantías contra presiones externas por cualquier sector en contra del sistema de justicia, se culmina este último motivo, señalando la pérdida de la imparcialidad de la MACCIH al tener participación en la investiga ción y persecución, como ante el ente juzgador, por lo que se estaría ante un abuso del poder público frente al ciudadano.- CONSIDERANDO (13): Que se alega como segundo motivo de inconstitucionalidad, que dicho Decreto No 23-2016, resulta inconstitucional por razón de forma, ya que contradice el principio de legalidad establecido en el artículo 321 de la Constitución en consonancia con los artículos 17 y 373 del mismo texto normativo. Por lo que a criterio del abogado Sánchez Cantillano, el Congreso Nacional debió de seguir el proceso que debe de aplicarse para la modificación de normas con rango constitucional para aprobar el tratado internacional y modificar por la misma vía el precepto constitucional afectado, antes de ser ratificado el tratado por parte del Poder Ejecutivo, por lo que se configura lo dicho en el artículo 19 constitucional, sobre la imposibilidad que tienen los poderes públicos de lesionar la integridad nacional, la soberanía y la independencia de la República.- CONSIDERANDO (14): Que en el desarrollo de este último motivo de inconstitucional, se mencionan los principios de legalidad, de supremacía constitucional y de interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos, los cuales sirven como control para garantizar la posición jurídica de los individuos frente a los poderes públicos. Los tratados internacionales, suponen para las partes que son signatarios de ellos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, por lo que para este posición activa del proceso se tienen dos dimensiones jurídicas, desde el punto de vista internacional, trae la obligación de cumplir lo pactado frente a los demás sujetos de derecho internacional, mientras que en el punto de vista estatal implica la afectación del derecho interno para realizar los compromisos tanto para los poderes públicos, como para los ciudadanos. Por todo lo expuesto se concluye en el escrito de demanda de inconstitucionalidad, que el Decreto que aprobaba que el Poder Ejecutivo ratificara el Convenio de la MACCIH, tuvo que ser aprobado mediante lo desarrollado en el artículo 17 de la Constitución.- CONSIDERANDO (15): Que una vez planteados los aspectos sobre la legitimación, los motivos por razón de contenido y de forma, por los que se solicita la declaratoria de inconstitucional del Decreto Legislativo N o. 23-2016, procede realizar la valoración por parte de la Sala sobre si lo resuelto en el pleno del Congreso Nacional de la República, sobre la aprobación de un Tratado Internacional, ratificado por el Presidente de la República, para la creación de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, es constitucional o no.- CONSIDERANDO (16) : Que la Constitución de la República en su artículo 15 reconoce que Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional cuando las mismas propendan a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal; los tratados internacionales una vez que entran en vigor, formarán parte del derecho interno, prevaleciendo el tratado internacional, en caso de conflicto con la Ley.- CONSIDERANDO (17): Que si bien existen principios del derecho internacional y un cuerpo normativo para el derecho internacional, como la Convención de Viena de los Tratados8 de 1969, que regula las relaciones internacionales entre Estados, no se encuentra regulado de forma clara los estatutos con organizaciones internacionales. El Estado de Honduras toma como principio y práctica en el derecho internacional, el cumplimiento de buena fe de todos los tratados internacionales que suscriban legítimamente sus poderes públicos.- CONSIDERANDO (18) : Que dentro del Convenio suscrito entre el Estado de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), se acordó en el artículo VII sobre las competencias de la U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969).
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 MACCIH, en su apartado 7.3. que este ente internacional tomará las medidas para la ejecución del Convenio, de conformidad al mismo y dentro del ordenamiento constitucional y legal de Honduras ; por lo que la Sala de lo Constitucional, puede dentro de los mismos límites constitucionales y legales, dar un sentido para cumplir de buena fe lo convenido y respetar el marco de derecho interno, dando una aplicación al bloque de constitucionalidad con el Convenio; siendo que el sistema normativo que legítimamente se ha ido desarrollando en nuestro país, a través de un sistema político y social, democrático, republicano, representativo y participativo, no puede ser desconocido.- CONSIDERANDO (19): Que desde la doctrina se han ido analizando los distintos tipos de efectos y construcciones jurisprudenciales con la que los jueces constitucionales, dan respuesta a los problemas que les son planteadas legítimamente; siendo que en algunos casos el texto normativo o un acto impugnado de inconstitucionalidad no es contrario directamente al bloque de constitucionalidad, su interpretación y/o aplicación indebida, puede constituir un acto contrario a la Constitución. En estos casos las y los jueces no expulsan la normativa impugnada del ordenamiento, sino que señalan la interpretación errónea o la aplicación indebida que las autoridades administrativas o judiciales hacen del texto en cuestión, manteniéndose así la norma producto de la interpretación errónea, con vigencia, la cual sigue surtiendo sus efectos normales, pero no puede ser aplicada con la interpretación anulada en sede constitucional, será aplicada siguiendo los parámetros desarrollados por el órgano constitucional que tiene la interpretación constitucional.- CONSIDERANDO (20) : Que este órgano de justicia constitucional debe de indicar que el Estado de Honduras se comprometió de buena fe a cumplir con el Convenio de la MACCIH, siendo que hoy está en juicio de constitucionalidad, la aprobación por razón de forma y el texto de dicho Convenio por la denuncia de razón de contenido; es por ello que la Sala de lo Constitucional debe de dar una respuesta tanto a la supuestas falencias del proceso de aprobación como del contenido que deben de cumplir las instituciones del Estado de Honduras, en el marco del bloque de constitucionalidad.- CONSIDERANDO (21) : Que frente a los motivos de inconstitucionalidad planteados por el denunciante, se debe de señalar que esta Sala de lo Constitucional comprende de la lectura de los apartados del Convenio de la MACCIH, artículo I9, artículo II en su apartado 2.1.10, artículo III en su apartado 3.1.1.2.11 y 3.1.1.3.12, que los mismos no se adecúan a los artículos 1, 2, 3, 4, 89, 90, 205 numeral 20, 206, 232 y 303 de la Constitución de la República; en dichos artículos se detallan aspectos fundamentales del Estado, como el reconocimiento del Estado de Honduras como República libre, democrática e independiente, que se desarrolla en tres poderes del Estado, los cuales tienen legitimación a través de la soberanía popular que ejerce el pueblo hondureño, a través de instituciones representativas y de democracia directa, dichos poderes son complementarios e independientes y sin relación de subordinación; también se guarda como principios rectores del Estado tanto en su soberanía popular, como en sus relaciones internacionales, la autodeterminación de los pueblos y la consolidación de la democracia participativa.- CONSIDERANDO (22): Que dentro de las competencias de esos Poderes del Estados, podemos reconocer la facultad ARTÍCULO I OBJETIVOS: 1. Establecer la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (en adelante la MACCIH), de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO I. Los objetivos principales de la MACCIH son los siguientes: 1.1. Apoyar al cumplimiento por parte del Estado Hondureño de los compromisos internacionales adquiridos por éste, por medio de la Convención Interamericana Contra la Corrupción y el MESICIC, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC); 1.2. Apoyar, fortalecer y colaborar activamente con las instituciones del Estado hondureño encargadas de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción; 1.3. Contribuir a mejorar la coordinación entre las distintas instituciones del Estado que trabajan en esta materia; 1.4. Proponer al Gobierno reformas al Sistema de Justicia hondureño, incluyendo legislación para fortalecer el combate a la corrupción en y desde el sector privado; y, 1.5. Contribuir a fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas de los órganos de justicia del Estado frente a la sociedad hondureña, así como los mecanismos de observación y seguimiento del sistema de justicia desde la sociedad civil. ARTÍCULO II LÍNEAS DE ACCIÓN 2.1. Prevención y Combate a la Corrupción: 2.1.1. Jueces y fiscales internacionales supervisarán las labores y brindarán apoyo técnico a las entidades de justicia hondureña. 2.1.2. Apoyar la elaboración de un Plan de Acción Nacional para la implementació n de las recomendaciones formuladas a Honduras por el MESICIC hasta su Quinta Ronda de Análisis inclusive. 2.1.3. Proponer reformas legales e institucionales al sistema anticorrupción de Honduras, incluyendo el sector privado. 11 ARTÍCULO III FUNCIONES DE LA MACCIH EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN 3.1.1.2. Asesorar técnicamente, supervisar, evaluar y colaborar activamente con un grupo de jue - ces que conocen de causas de corrupción, fiscales, investigadores y especialistas forenses del Ministerio Público, por delegación del Fiscal General, seleccionados y certificados por la MACCIH, para recabar información, investigar y perseguir casos de corrupción y redes de corrupción. 3.1.1.3. Asesorar técnicamente, supervisar y/o evaluar al Ministerio Público, al Poder Judicial, al Consejo de la Judicatura, la Dirección de Investigación de la Policía de la Secretaría de Seguridad, la Procuraduría General de la República, la Inspectoría de Tribunales, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Tribunal Superior de Cuentas, la Dirección Ejecutiva de Ingresos y otras entidades del Estado de Honduras, responsables de la prevención y el combat contra la corrupción y la impunidad.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 indelegable que posee el Congreso Nacional de aprobar o improbar la conducta administrativa de los otros poderes del Estado e instituciones constitucionales. También se ha establecido que el Poder Judicial imparte justicia por magistrados y jueces independientes, pudiendo la ley disponer lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, pero sin menoscabar la independencia de los jueces. Con respecto a las otras instituciones constitucionales vinculadas al Convenio de la MACCIH, siendo que ya la Constitución ha determinado que los tratados internacionales tienen prevalencia sobre la Ley, pero algunos aspectos de estas instituciones tienen reserva constitucional, por lo que sólo el Congreso Nacional actuando como constituyente derivado en algunas ocasiones o el pueblo hondureño como constituyente primario y permanente puede reformar el contenido Constitucional, siempre en respeto de los derechos y libertades de las minorías, puede modificar o delegar. En ese sentido podemos indicar que el Tribunal Supremo Electoral, como el encargado de los actos y procedimientos electorales; el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es el ente constitucional para la salvaguarda de los derechos y libertades de la persona humana; el Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con función de fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del Estados y demás órganos regulados, realizando el control financiero, de gestión y de resultados, así como la determinación administrativa del enriquecimiento ilícito; la Procuraduría General de la República que posee la representación legal del Estado; el Ministerio Público como el responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente de los demás poderes, asimismo debe de coordinar, dirigir técnica y jurídicamente las investigaciones criminales y forenses; la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, como parte del Poder Ejecutivo, para cumplir la función del Presidente de la República de ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras; entre otros aspectos orgánicos-institucionales que desarrolla nuestra Constitución, los cuales para reformar a través de cualquier medida gubernamental nacional, se tendría que realizar por medio del proceso de reforma constitucional y, si se celebra un tratado internacional que disponga sobre estos aspectos de reserva constitucional se debería de aplicar lo regulado en nuestra Constitución sobre la aprobación del Tratado siguiendo el proceso de reforma constitucional, establecido en los artículos 17 y 373 constitucionales, tomando en cuenta que no se podría aprobar aspectos que desfiguren o alteren la forma de gobierno, siendo esto siempre inconstitucional 13, por lo que aspectos como la independencia constitucional, son inmutables, por ello, para que el Decreto 23-2016 y por extensión lógica el Convenio de la MACCIH y los actos derivados en ella, sean constitucionales, no se puede comprender como una delegación o suplantación de los deberes constitucionales dada a quienes dirijan dichas instituciones.- CONSIDERANDO (23) : Que siendo que desde el control de constitucionalidad 14 y de convencionalidad15 se han reconocido jurisprudencialmente una amplitud de estándares sobre independencia judicial, el hecho de que laMACCIH pueda certificar 16, evaluar 17 y supervisar18, definiciones dadas en el Anexo II del Convenio, las mismas no pueden ser en concreto, sino sobre actuaciones en abstracto, lo mismo con conceptos, acciones y potestades no definidas por el Convenio como procesos de presentación y discusión de reformas legales e institucionales, colaborar activamente, asesoramiento y procesos de nombramiento de personal, asesorar, fortalecer, revisión y análisis de labores, acompañamiento, según una lectura inicial del Convenio; que deben ser interpretadas y aplicadas conforme a nuestra Ver sentencia del recurso de inconstitucionalidad SCO-0514 y 0592-2008. Ver sentencia en el recurso de inconstitucionalidad SCO-0696-2012. 15 Ver caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de dos de julio de 2004, caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencias de cinco de agosto de 2008; caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012 y caso López Lone y otros vs. Honduras. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de cinco de octubre de 2015. Se entiende como el acto, manifestación oral o escrita mediante la cual las instancias de la MACCIH dan fe de que los procedimientos, actuaciones y/o resoluciones o actos decisorios de las autoridades hondureñas se han tomado en estricto apego a la legalidad. 17 Se entiende como la acción, procedimiento o protocolo aplicado por las instancias de la MACCIH mediante las cuales valoran las actuaciones de las autoridades hondureñas y hacen observaciones o recomendaciones con el propósito de lograr mejoras en las instituciones frente a la lucha contra la corrupción e impunidad. Se entiende como la acción y/o procedimiento mediante la cual la MACCIH acompaña a las autoridades hondureñas en su acción diaria a efecto de verificar la correcta aplicación de la legislación nacional, así como de la aplicación u observancia de las recomendaciones que la misma MACCIH haya hecho de manera formal y oportuna.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 Constitución Política.- CONSIDERANDO (24) : Que el primer aspecto reconocido para la protección de la independencia judicial, consiste en observar que la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones, los jueces de todas las instancias y materias, son observados como todo un conjunto, al cual ninguna institución del Estado o externa a el, en su totalidad o a sus integrantes, podrá legítimamente realizar acciones y/o omisiones que sometan a posibles limitaciones para el cumplimiento de sus funciones por parte de instituciones fuera del Poder Judicial. 19 Por otra parte la Corte Interamericana ha dicho que el aspecto individual, observa a la persona del juez en detalle, quienes no deben de sufrir limitaciones abusivas o presiones perturbadoras por parte de quienes tiene una labor de vigilancia y evaluación de su gestión, tales como magistrados, inspectorías 20. Se reconoce que se debe de resguardar un eficaz proceso de nombramiento, la garantía de inamovilidad del puesto y una protección contra presiones externas. La Constitución de Honduras expresa que los funcionarios judiciales están sometidos únicamente a la Constitución y la Ley, por lo que las respuestas que ofrezcan deben de partir únicamente de las situaciones fácticas y del derecho aplicable al caso en concreto, no siendo lícito cualquier tipo de presiones o intromisiones21 que no estén reconocidas en el marco normativo, por cualquier tipo de personas; en ese sentido, el Estado está en la obligación de crear métodos para la protección de este grupo en situaciones de vulneración, fortaleciendo métodos como los desarrollados en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, entre otros métodos que puedan acusar, condenar y cualquier otra medida que disminuya la independencia judicial.- CONSIDERANDO (25) : Que el Código Iberoamericano de Ética Judicial señala en su artículo dos Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, párr. 186. Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999, párr. 129 y 130. Los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativas a la Independencia de la Judicatura Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. Ver los artículos del primero al séptimo. (2) que el juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo. El mismo Código sobre la imparcialidad ha expuesto que ésta en materia judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional, asimismo el juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, provenientes de su propia conducta o de la de los otros integrantes de la oficina judicial; lo mismo con reunirse con una de las partes o sus abogados en su despacho o fuera de el. Por ello los procesos de capacitación, veeduría y análisis que realice la MACCIH sobre actuaciones de los entes acusadores y judiciales, deben de realizarse por distintas personas, con distintos enfoques y criterios, de forma que los temas frente a la judicatura sean tratados en abstracto, de modo que no sea posible un trato preferencial a los acusadores en procesos judiciales y/o administrativos, situación que se debe de observar en el Tribunal Superior de Cuentas.- CONSIDERANDO (26) : Que la independencia de la judicatura es garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución, debiendo todas las instituciones gubernamentales y de otra índole, respetar y acatar la independencia de la judicatura, es por ello que las revisiones y análisis de las labores y creación de matrices de evaluación, deben de responder a criterios consensuados de mejora en los tiempos de impartición de justicia, transparencia, protección de los actores del proceso, entre otros elementos; pero no se podrá evaluar institucionalmente la supuesta pertinencia o no de los criterios emitidos sobre los elementos de derecho y de facto, dados por los jueces en procesos específicos; puesto que la MACCIH se ha integrado en las instituciones del sector justicia, tanto en las acusadoras, como en las juzgadoras. Por lo que sería una vulneración a los ciudadanos del derecho a un debido proceso ante un juez o tribunal imparcial, que todos los operadores de justicia sirvan a una misma política institucional, que gire entorno a la MACCIH; dado que vulnera principios generales del derecho, como no ser juez y parte de la misma causa. CONSIDERANDO (27): Que referente a los procesos de nombramiento de funcionarios judiciales, como demás auxiliares judiciales y administrativos en el Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en que no pueden darse presiones externas a este Poder del
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 Estado, para el nombramiento de los servidores judiciales. 22 De lo anterior es claro el criterio jurisprudencial, de ser inadmisible constitucionalmente, que cualquier otro Poder del Estado, instituciones del Estado, particulares o grupos de personas específicos, sustituyan a las autoridades judiciales, en la decisión del nombramiento de servidores; aspecto en que si puede haber un seguimiento, es que exista una veeduría ciudadana, para observar la transparencia de los concursos, que pueda arrojar críticas de mejora en dichos procesos, esto como parte del carácter democrático-deliberativo de nuestra nación. Lo antes dicho se debe de observar de igual forma en las actuaciones del resto de instituciones del sector justicia (TSC, MP, PGR, CONADEH), dado que la Constitución les ha reconocido que tiene independencia administrativa, por lo que tienen el deber de ejercer la competencia de realizar los nombramientos necesarios para llevar a cabo su labor.- CONSIDERANDO (28) : Que los asesoramientos que puede ofrecer la MACCIH deben de ser entorno a la mejora de capacidades técnicas y de conocimiento de estándares normativos, doctrinales y jurisprudenciales, tanto nacionales como internacionales. En ese sentido, las certificaciones que realice la MACCIH deben de ser procesos separados entre los entes acusadores con el Poder Judicial, con distintos criterios y en respeto a las garantías de independencia, para no limitar derechos como la dualidad de posiciones, contradicción y debido proceso, en cada caso que se pueda plantear con respecto a la lucha contra la corrupción en Honduras.- CONSIDERANDO (29) : Que con respecto a los procesos de presentación y discusión de reformas legales e institucionales, se deben de realizar como se establece en el Convenio, a través del Poder Ejecutivo, en el marco de un diálogo que sea dirigido por este Poder del Estado, pues es el Presidente por medio de sus Secretarios de Estado quien tiene la iniciativa de Ley; por lo tanto, es fructífero la creación de protocolos para las etapas de análisis, discusión y socialización con el Ejecutivo, previo a la difusión de un proyecto de reforma legal y/o institucional, la que posteriormente el órgano público puede presentar ante el 22 Ver sentencia del Recurso de Inconstitucional en el expediente SCO-0696- 2012 de fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis, en su primer consideran- Congreso Nacional de la República. Estas reformas institucionales es lo que se refiere al fortalecimiento institucional y de capacidades, para lo cual la MACCIH puede analizar los comportamientos de los procesos en búsqueda de los elementos que vuelven menos efectivo o más lentos los procedimientos administrativos y judiciales, pero sin consideraciones sobre los análisis jurídicos de los hechos y derechos que formen la convicción de los juzgadores.-CONSIDERANDO (30) : Es por ello que el acompañamiento, sería una situación similar a la anterior, de apoyar los procesos institucionales cuando les sea solicitado por una institución del Estado, otro aspecto a observar, es el respeto al manejo de datos personales de los ciudadanos, cuando se comparta información con ente externo al Estado, dado que en el Convenio se establece en su apartado 3.1.1.6. que serán los fiscales del Ministerio Público, que actúan por delegación del Fiscal General quienes recaben la información requerida para el ejercicio de la acción pública, dicha información debe de ser manejada de acorde a todos los estándares internacionales que protejan la difusión de datos personales de las personas involucradas directa o indirectamente en los procesos bajo investigación por el ente fiscal.- CONSIDERANDO (31) : Que en el Artículo III, apartado 3.1.1.1. del Convenio con la MACCIH se dispuso entre las partes que el organismo internacional con génesis en dicho Acuerdo realizará acciones para que las autoridades del Estado de Honduras recaben información, investiguen casos de corrupción y desarrollen un sistema de recepción de denuncias por medios de las mismas instancias gubernamentales competentes (TSC, MP, CONADEH, entre otras); por lo que se observa como una práctica contraria a la Constitución, las acciones de las instancias gubernamentales del Estado de Honduras en la que se dejen de cumplir las atribuciones de cada Poder del Estado y/o Institución creada y regulada por la Constitución, delegando la decisión en la MACCIH, puesto que el servidor público tiene control político y ciudadano, así como distintos tipos de legitimación, por lo que no se puede desprender de la toma de decisiones.- CONSIDERANDO (32) : Que en el Diario Oficial La Gaceta 34,262 del 10 de febrero de 2017, el Fiscal General de la República dispuso publicar las siguientes disposiciones gubernamentales, Acuerdo No. FGR-001-2017 y Acuerdo No. FGR-002-2017, así como la firma de un Mecanismo de entendimiento entre la Organización de Estados Americanos
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 y el Ministerio Público, de los que se puede observar el seguimiento de directrices que no siguen los estándares que esta Sala de lo Constitucional reconoce como válidos, como la subrogación en la toma de decisiones en materia de política de persecución penal pública, práctica que se observa con la conformación de una supuesta acción penal integrada entre el Ministerio Público y un organismo internacional 23, competencia constitucional indelegable, así como el desarrollo de procesos de nombramiento que no siguen lo expuesto en esta sentencia y deben de ser orientados para el correcto cumplimiento de la supremacía constitucional; en ese sentido, se debe de instar al Ministerio Público a que acate los parámetros ofrecidos en esta Sentencia.- CONSIDERANDO (33): Que como ya se ha expuesto en esta sentencia sobre un recurso de inconstitucionalidad, la Sala no encuentra vulneración al bloque de constitucionalidad hondureño, por ello no procede una declaratoria de inconstitucionalidad por razón de contenido; mientras que el análisis de la supuesta inobservancia del procedimiento legislativo para aprobar el Convenio de la MACCIH, no tendría vigor debido a que al no existir un enfrentamiento entre normas, que afecte a la Constitución, no se presentan los presupuestos del procedimiento que fuercen a que el Congreso Nacional tuviera que realizar una aprobación del Convenio con una votación de mayoría calificada en dos legislaturas, y con una paralela reforma constitucional de los supuestos artículos afectos por el convenio in examine. Por lo tanto no hay razones de mérito en este momento para darle procedencia a los motivos por razón de forma denunciados por el actor del recurso.- CONSIDERANDO (34): Que las sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad originaria y exclusiva de conocer de la garantía de inconstitucionalidad, en la que da una interpretación constitucional acorde a una ley impugnada de ser contraria a la máxima norma de nuestro Estado, la misma podrá señalar la interpretación adecuada que se le debe de dar a la norma impugnada, la cual debe de ser observada de forma general por los poderes públicos, de la manera en la que se definió en el considerando (3) de la presente Sentencia.- CONSIDERANDO (35) : Que como señala la Ley Sobre Justicia Constitucional en su artículo 119, la Sala de lo Ver artículo 3, 4, 5, 6, 7 segundo párrafo, 8 en el manejo de información del Mecanismo Interinstitucional de Cooperación Bilateral entre el Ministerio Público de la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estado Americanos a través de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras. Constitucional podrá establecer en las resoluciones que adopte el procedimiento para substanciar los casos no previstos en la Ley, conforme a la naturaleza del asunto en conocimiento, como es este caso un recurso de inconstitucionalidad, en el cual se realiza una interpretación conforme de la normativa constitucional, para el conocimiento público de la ciudadanía y los entes públicos, se debe de instar el proceso de publicación de esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta.- CONSIDERANDO (36) : Que con todo lo antes expuesto, esta Sala de lo Constitucional, por un examen de constitucionalidad solicitado en los dos motivos argumentados por el abogado impetrante, dado que ninguno de los dos de forma concreta motivan de forma directa la expulsión del Decreto cuestionado, pero si imponen a que la Sala realice una interpretación conforme al texto constitucional del Convenio acusado de inconstitucional, para que el mismo se cumpla sin infringir los preceptos constitucionales señalados; esta Sala como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, considera que el Decreto Legislativo No 23-2016 no contraviene derechos constitucionales, por lo que no es procedente su expulsión del ordenamiento jurídico aplicable, sino interpretarlo y ejecutarlo con base al ordenamiento constitucional y a los estándares internacionales de derechos humanos, desarrollados en esta sentencia, siendo que ninguna institución del Estado Hondureño debe desprenderse de sus facultades constitucionales, ni lesionar el debido proceso, imparcialidad y objetividad en sus funciones.- POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, en aplicación de los artículos 1, 2, 4, 5, 15, 16, 17, 18, 59, 62, 63, 64, 70, 80, 90, 184, 185, 189, 205, 206, 222, 228, 232, 245, 303, 313 y 316, de la Constitución de la República; artículo 1, 2, 8, 9, 25 y 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; artículos 1, 11, 78, 132 y 145 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 89, 94, 119 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; entre otras disposiciones normativas, FALLA: PRIMERO: DECLARA LA CONSTITUCIONA- LIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 23- 2016, emitido por el Congreso Nacional de la República
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 en fecha siete de abril de dos mil dieciséis, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N o 34,015, de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, mediante el cual se aprobó el Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras. SEGUNDO: De manera coherente a los estudios y conclusiones plasmados en los considerandos de esta sentencia la que se emite conforme al artículo 206 del Código de Procesal Civil, en cuanto ser “Clara, precisa y exhaustiva” y en acatamiento a la Constitución de la República, la supervisión, evaluación, colaboración activa, investigación y persecución penal establecido en el Convenio, deben ser interpretados y aplicados conforme a nuestra Constitución Política. TERCERO: Por lo que cualquier documento derivado del Convenio, celebrado en cualquier Poder o institución del Estado, tal como el “MECANISMO INSTITUCIONAL DE COOPERACION BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A TRA VES DE LA MISION DE APOYO CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH-OEA)”; debe ser adecuado a lo determinado en esta sentencia. Y MANDA: 1) Que se notifique al recurrente de la presente sentencia definitiva; 2) Que esta sentencia definitiva tiene efectos ex nunc, a partir del momento de que la misma obtenga firmeza de acuerdo a los artículos 6 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 3) Que se remita certificación por parte de la Secretaría de la Sala de lo Constitucional a todas las instituciones del Estado en las que se encuentra una contraprestación con respecto al cumplimiento del Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, como ser el Presidente Constitucional de la República, que dirige el Poder Ejecutivo; el Diputado Presidente del Congreso Nacional de la República; el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, el Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Cuentas, la Comisionada Presidenta de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y las demás entidades que se vean vinculadas al Convenio de la MACCIH, para la observancia de lo dispuesto en esta sentencia; 4) Que se remita al Congreso Nacional atenta certificación de la sentencia de mérito, en aplicación del artículo 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, así como de los artículos 303 y 304 de la Constitución de la República, para que se proceda a dar ejecución y conocimiento público de lo dispuesto, se ordena la publicación de la sentencia en el Diario Oficial La Gaceta; y, 5) Una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su certificación y el archivo de las diligencias por parte de la Secretaría de la Sala de lo Constitucional. NOTIFÍQUESE.- Firmas y sello. EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ. PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA. JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEV A. LIDIA ALV AREZ SAGASTUME. JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA. Firma y sello. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX. SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Y para ser enviada al SOBERANO CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 4 de la presente sentencia, se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho, certificación de la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, recaída en el Recurso de Inconstitucionalidad registrado en este Tribunal con el número 0189-2018. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. 11 J. 2018
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que el Abogado JORGE LUIS MARADIAGA RODRIGUEZ, quien actúa en su condición de Representante Procesal de la señora DORA ESPERANZA GUEV ARA MUÑOZ, mayor de edad, soltera, agricultora, hondureña, con domicilio en la aldea Cayanini, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca con Tarjeta de Identidad No. 0605-1979-03205, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio, sobre varios lotes de terreno, ubicados en el municipio de El Corpus de este departamento de Choluteca, los cuales se describen a continuación Lote No.1. Un predio ubicado en aldea Cayanini, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-33, Extensión del Predio 0 Has, 29 as, 94.98 cas, de naturaleza jurídica SITIO PRIV ADO Guanijiquil o Cayanini, COLINDANCIAS: NORTE, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; SUR, Porfirio Gonzales, Rubén Guillén; ESTE, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; OESTE, Rubén Guillén, Ángel Guillén. Lote No.2 . Un predio ubicado en aldea Cayanini, municipio El Corpus, departamento Choluteca, Ortofotomapa KD-33, extensión del predio 0 Has, 58 as, 78.53 cas, naturaleza jurídica: SITIO PRIV ADO Guanijiquil o Cayanini.- COLINDANCIAS: NORTE, calle de por medio con Suyapa Soriano, Neftalí Mondragón, Rosali Betanco, Clemente Soriano, Dora Esperanza Guevara Muñoz; SUR, Ángel Guillén; ESTE, encajonada de por medio con Ángel Guillén; ESTE , encajonada de por medio con Ángel Guillén; OESTE, Lilian Betancourth.- Lote No.3. un predio ubicado en aldea Cayanini, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-33, extensión del predio 1 Has, 14 as, 91.17 cas, naturaleza jurídica: SITIO PRIV ADO Guanijiquil o Cayanini. COLINDANCIAS: NORTE, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; SUR, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz, encajonada de por medio con Ana Guille; ESTE, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; OESTE, encajonada de por medio con Ana Guillén, Felipe Guillén. Lote No.4 . Un predio ubicado en aldea Cayanini, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-33, extensión del predio 9 Has, 22 as, 75.02 cas, naturaleza jurídica SITIO PRIV ADO Guanijiquil o Cayanini. COLINDANCIAS: NORTE, Vicente Vásquez, Aracely Guevara; SUR, encajonada de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; ESTE, Aracely Guevara, encajonada de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; OESTE, Calixto Guillén, tanque comunal, Vicente Vásquez. Lote No. 5 . Un predio ubicado en aldea Cayanini, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-33, extensión del predio 7 Has, 12 as, 05.20 cas, naturaleza jurídica: SITIO PRIV ADO Guanijiquil o Cayanini.- COLINDANCIAS: NORTE, encajonada de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz, Aracely Guevara; SUR, Aracely Guevara, Ángel Guillén, Vidaldina Soriano; ESTE, Ángel Guillén, Aracely Guevara, quebrada del Cerro El Burro de por medio con Manuel Rodríguez; OESTE, calle de por medio con Ana Guillén, Dora Esperanza Guevara Muñoz, encajonada de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz. Lote No.6 . Un predio, ubicado en aldea Cayanini, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-33, extensión del predio 8 Has, 07 as, 50.30 cas, naturaleza jurídica: SITIO PRIV ADO Guanijiquil o Cayanini. COLINDANCIAS: NORTE, Manuel Rodríguez; SUR, Porfirio Gonzales, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; ESTE, José Gonzales, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; OESTE, Ángel Guillén, Ernesto Gonzales, quebrada del Cerro El Burro de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz, Ernesto Gonzales, Aracely Guevara.- Lote No.7. Un predio ubicado en aldea Cayanini, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-33, extensión del predio 3 Has, 71 as, 38. 72 cas, naturaleza jurídica: SITIO PRIV ADO Guanijiquil o Cayanini. COLINDANCIAS: NORTE, Ángel Guillén, Delmy Guillén, Ernesto Gonzales, Melqui Maradiaga, quebrada del Cerro El Burro de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; SUR, Porfirio Gonzales, Víctor Gonzales, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; ESTE, Porfirio Gonzales, quebrada del Cerro El Burro de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; OESTE, Clemente Soriano, Abigail Guille, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz, Ángel Guillén. Dicho lote lo hubo por compra que le hizo a su padre el señor MAXIMINO GUEV ARA SORIANO, hace más de diez años en forma quieta, pacífica y no interrumpida y no hay otros poseedores proindivisos. Choluteca, 30 de enero del año 2018. YESENIA D´VICENTE JARQUIN SECRETARIA 11 A., 11 M. y 11 J. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1290-2015 . SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de septiembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de febrero de dos mil quince, misma que corre a expediente. No.PJ-20022015-65, por el Abogado JACOB MISAEL FLORES HERRERA, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR,MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en la colonia Villas Cholumar, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 330-2015 de fecha 10 de marzo de 2015. CONSIDERANDO : Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en la colonia Villas Cholumar, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Campamento Jamastrán.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la colonia Villas Cholumar y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un V ocal Primero. h.- Un V ocal Segundo.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO :
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES :
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyo. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR,MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 11 J. 2018. [1] Solicitud: 2017-049874 [2] Fecha de presentación: 30/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS DEL SUR, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Toda clase de cemento.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: TERESA DEL CARMEN V ALLE LEIV A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-006692 [2] Fecha de presentación: 09/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHORISO MARIA LUISA Y MAS [4.1] Domicilio: DANLÍ DEPARTAMENTO EL PARAÍSO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARÍA LUISA GALLARDO Y MAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Chorizo en masa de cerdo y res, chorizo embutido o en tripa, carne de cerdo (lomo, tajo, costilla, carne) preparada, condimentada y chuleta, carne de res (lomo, tajo, costilla, molida) lácteo; queso (semiseco, fresco, frijolero) mantequilla, requesón, cuajada, encurtido, producto ahumado (chorizo, costilla) chicharrón, chicharra.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yesica Carolina Molina Romero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN Aviso de Licitación Pública República de Honduras No. LPN-001-INM-2018 “SUMINISTRO DE VEINTE MIL (20,000) CARNÉ PARA EXTRANJERO RESIDENTE, TREINTA Y DOS (32) ROLLOS DE LÁMINA HOLOGRÁFICA FRONTAL, TREINTA Y DOS (32) ROLLOS DE LÁMINA HOLOGRÁFICA TRASERA, CUARENTA (40) ROLLOS DE CINTA PARA ZXP Y TREINTA Y DOS (32) ROLLOS DE FILM DE RETRANFERENCIA” El Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-INM-2018 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE VEINTE MIL (20,000) CARNÉ PARA EXTRANJERO RESIDENTE, TREINTA Y DOS (32) ROLLOS DE LÁMINA HOLOGRÁFICA FRONTAL, TREINTA Y DOS (32) ROLLOS DE LÁMINA HOLOGRÁFICA TRASERA, CUARENTA (40) ROLLOS DE CINTA PARA ZXP Y TREINTA Y DOS (32) ROLLOS DE FILM DE RETRANFERENCIA”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en presentar ofertas, pueden adquirir los Documentos de las Bases de Licitación, a partir del 12 de junio de 2018:
- En las oficinas de la Gerencia de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Migración en la dirección indicada al final de este llamado; y,
- También estarán disponibles y podrán ser examinados y descargado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn, y/o en la página web del Instituto Nacional de Migración (INM) www.inm.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la dirección abajo indicada a más tardar el viernes 20 de julio de 2018 a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas que se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de mantenimiento de la Oferta a favor del Instituto Nacional de Migración (INM) por un porcentaje equivalente al dos (2%) por ciento del monto total ofertado. Atención: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FIANZAS (INM) Instituto Nacional de Migración, colonia El Prado, calle Golán, Antiguo edificio de Ceutec Teléfonos: (504) 2235- 7297; 22356821 E-mail: adquisiciones.inm2017@gmail.com Carolina Menjivar Gutiérrez Directora 11 J. 2018.
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
A VISO ADOPCIÓN El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley A VISO: Que en fecha cinco de abril del año dos mil dieciocho, ante este Despacho fue presentada la Solicitud de Adopción por los señores JASON ALEX TATE Y CASSANDRA RENEE TATE, ambos mayores de edad, casados entre sí, estadounidenses, solicitud para poder adoptar los menores por adoptar ALEJANDRO RAÚL y MARJORIE VICTORIA ambos de apellido PÉREZ BARAHONA, quienes nacieron en fecha veinte de agosto del año dos mil quince, en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso.- Tegucigalpa, M. D. C. veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho. CARLOS DURON SECRETARIO ADJUNTO 11 J. 2018. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 A VISO DE LICITACIÓN El Rector de la Universidad Nacional Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las Empresas Constructoras y Contratistas Independientes que resultaron seleccionadas en el Proceso de Precalificación del año 2017 y Actualización de Precalificación Periodo 2018, a presentar las ofertas para la contratación de la siguiente Obra Civil: Ø LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. UNACI- FOR-001-2018 “AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA BIBLIOTECA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACI- FOR), PERIODO 2018” FUENTE DE FINANCIAMIENTO Ø FONDOS NACIONALES DEL ESTADO DE HONDURAS ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN Las bases de licitación estarán disponibles a partir del jueves 14 de junio de 2018, en horario de 7:00 A.M., a 4:00 P. M., en las oficinas de la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, ubicadas en el edificio Dr. Emilio Esbeih de la UNACIFOR, Carretera C.A.-5. También podrán ser adquiridas mediante solicitud escrita a la: Máster. Karla Leticia Pineda, Vicerrectora Administrativa, al correo k.pineda@unacifor.edu.hn y a la Asistente Administrativa, Lic. Keiry Gómez Arana, al correo k.gomez@unaciforedu.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, www.honducompras.gab.hn. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y Decreto No. 141-2017. Las ofertas de la Licitación se recibirán en la Secretaría General de la UNACIFOR, en el edificio Dr. Emilio Esbeih, como última fecha el lunes 16 de julio de 2018, a las 10:00 A.M., mediante la apertura a licitación Pública, la que se llevará a cabo en la Sala de Juntas “CAOBAS” del Edificio CICAFOR de la UNACIFOR. Las ofertas que se reciban fuera del plazo antes indicado serán rechazadas. Siguatepeque, 06 de junio de 2018. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Rector UNACIFOR 11 J. 2018. A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-002-2018 PARA LA “CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE 40 UNIDADES DE COMPUTADORAS WORKSTATION PARA LA REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN”
- El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-002-2018 “PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE 40 UNIDADES DE COMPUTADORAS WORKSTATION PARA LA REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de Aplicación.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación; mediante solicitud escrita a: Lic. Alex Rolando Colindres Laínez, Gerente Administrativo del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), planta baja, edificio principal, aldea El Ocotal, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A.; correo electrónico: acolindres@911.gob.hn y sfung@911.gob.hn con un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a viernes. Los Documentos de la Licitación podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (http://www.honducompras.gob.hn/). Las bases estarán disponibles a partir del lunes 14 de mayo del 2018.
- La fecha y hora límite para recepción de las ofertas será
el día lunes 25 de junio de 2018, a las 10:00 A.M., en el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno, tercer piso, Salón de Juntas Principal. Seguidamente se procederá a la apertura de las Ofertas, en presencia de los representantes de los Oferentes y personas que tengan interés de asistir. Las ofertas que se reciban fuera de plazo y hora serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un porcentaje equivalente al menos del 2% (dos por ciento) del monto de la Oferta. Comayagüela, M.D.C., 09 de mayo de 2018. Lisandro Rosales Banegas Ministro Director Nacional 11 J. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-013478 [2] Fecha de presentación: 22/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PAOLO DICUNTA BERLIOZ [4.1] Domicilio: HOTEL SAN PEDRO, 6ta. A VENIDA EL CENTENARIO, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASQUIGUE (CAFÉ) [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-044326 [2] Fecha de presentación: 23/10/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MARCELO PAOLO DICUNTA SERVELLON [4.1] Domicilio: FONTANA DEL V ALLE, 161,13 CALLE, A VENIDA NOROESTE, S.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ SANTA LUCIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Producción y comercialización de bebidas de café, en sus distintas presentaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018.
CAFÉ SANTA LUCIA [1] Solicitud: 2017-044325 [2] Fecha de presentación: 23/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARCELO PAOLO DICUNTA SERVELLON [4.1] Domicilio: FONTANA DEL V ALLE, 161,13 CALLE, A VENIDA NOROESTE, S.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ SANTA LUCIA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018. CAFÉ SANTA LUCIA [1] Solicitud: 2018-013475 [2] Fecha de presentación: 22/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PAOLO DICUNTA BERLIOZ [4.1] Domicilio: HOTEL SAN PEDRO, 6ta. A VENIDA EL CENTENARIO, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018.
AROMAS DE HONDURAS [1] Solicitud: 2018-013477 [2] Fecha de presentación: 22/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PAOLO DICUNTA BERLIOZ [4.1] Domicilio: HOTEL SAN PEDRO, 6ta. A VENIDA EL CENTENARIO, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018.
AROMAS DE LA MONTAÑA [1] Solicitud: 2018-004128 [2] Fecha de presentación: 25/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: POLLO CAMPESINO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: HOTEL SAN PEDRO, 6ta. A VENIDA, EL CENTENARIO, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO MANIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 [1] Solicitud: 2018-012119 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO REY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo sin y con menudos, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudos, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, higado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-011137 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-011138 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018. [1] Solicitud: 2018-011139 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-012115 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo sin y con menudos, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudos, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, higado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 18-10505 2/ Fecha de presentación: 06-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUETARA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas de cereales y harinas, pastas alimenticias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 24 de abril, 2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 [1] Solicitud: 2018-012116 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CASA DE POLLO REY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aves y caza, carne de pollo, embutidos elaborados con carne de pollo, extractos de carne de pollo, aves preparadas para cocinar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-011140 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-011141 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018. [1] Solicitud: 2018-011142 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-011135 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informatica; publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 18-10504 2/ Fecha de presentación: 06-03-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUETARA COMO A TI TE GUSTAN! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas de cereales y harinas, pastas alimenticias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 24 de abril, 2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 1/ Solicitud: 52815-2017 2/ Fecha de presentación: 21-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PUNTA TUR, S.A.C. 4.1/ Domicilio: Av. El Maestro Peruano N°. 506 - Urb. Villa Hiper - Comas - Lima - Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REYPLAST y Logotipo 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores Azul, Rojo, Blanco, tal como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Baldes, bandejas, bebetodos, canastas, cestas, coladores, condimenteros, dispensadores, dulceras, embudos, escurridores, hervidores, hieleras, jarras, paneras, platos, portacubiertos, portavajillas, portavasos, rayadores, tablas de picar, tapers, tazas, tazones, exprimidores, vasos, espátulas, cucharones, todos estos productos de material plástico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 11 J. 2018. 1/ Solicitud: 52816-2017 2/ Fecha de presentación: 21-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PUNTA TUR S.A.C. 4.1/ Domicilio: Av. El Maestro Peruano N°. 506 - Urb. Villa Hiper - Comas - Lima - Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REYPLAST y Logotipo 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores Azul, Rojo, Blanco, tal como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Sillas, mesas, muebles, pedestales para masetas, bancos de jardín, contenedores, repisas de almacenamiento, cajas, maceteros, recipientes todos estos productos de material plástico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 11 J. 2018. [1] Solicitud: 2016-017299 [2] Fecha de presentación: 27/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIVERSAL PROTEIN SUPPLEMENTS CORPORATION DBA UNIVERSAL NUTRITION. [4.1] Domicilio: 3 TERMINAL ROAD, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY 08901, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANIMAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Complementos nutricionales, mezclas en polvo para bebidas como complemento nutricional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 11 J. 2018.
1/ Solicitud: 42996-2017 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cosmocel, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía Matamoros #1501, Fraccionamiento Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, C.P. 66480, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Inex-A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-11-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 11 J. 2018. Inex-A 1/ Solicitud: 42992-2017 2/ Fecha de presentación: 17-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cosmocel, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía Matamoros #1501, Fraccionamiento Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, C.P. 66480, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTECTO RZH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 11 J. 2018.
PROTECTO RZH
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 1/ Solicitud: 17301-18 2/ Fecha de presentación: 20-04-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Bo. Las Palmas, 19 calle, 12 Ave., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMFESA 6.2/ Reivindicaciones: Letras que forman la siglas de la denominación social de la empresa IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. de R. L de C.V . 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Importación, distribución y comercialización de maquinaria, equipo, productos y materiales ferreteros para la construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Alex Banegas Aguilera. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-06-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
IMFESA 1/ Solicitud: 17302-18 2/ Fecha de presentación: 20-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETEA SARAHI, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Bo. Las Palmas, 19 calle, 12 Ave., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMFESA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Sigla de empresa IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. de R.L. de C.V . y figura femenina que viste y sostiene herramientas alusivas a la construcción, parte posterior una carga de arena. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; importación, distribución y comercialización de maquinaria, equipo, productos y materiales ferreteros para la construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Alex Banegas Aguilera. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-06-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
1/ Solicitud: 17303-18 2/ Fecha de presentación: 20-04-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Bo. Las Palmas, 19 calle, 12 Ave., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:IMPORTADORA FERRETERA SARAHI 6.2/ Reivindicaciones: Palabras que forman la denominación social de la empresa IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. de R. L de C.V . 7/ Clase Internacional: 00 IMPORTADORA FERRETERA SARAHI 8/ Protege y distingue: Importación, distribución y comercialización de maquinaria, equipo, productos y materiales ferreteros para la construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Alex Banegas Aguilera. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-18 12/ Reservas: No se reivindica “Importadora Ferretera”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
1/ Solicitud: 17304-18 2/ Fecha de presentación: 20-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Bo. Las Palmas, 19 calle, 12 Ave., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMPORTADORA FERRETERA SARAHI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Palabras que forman la denominación social de la empresa y figura femenina que viste y sostiene herramientas alusivas a la construcción y en su parte posterior simula una carga de arena. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; importación, distribución y comercialización de maquinaria, equipo, productos y materiales, ferreteros para la construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Alex Banegas Aguilera. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-18 12/ Reservas: No se reivindica “Importadora Ferretera”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
1/ Solicitud: 17305-18 2/ Fecha de presentación: 20-04-18 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Bo. Las Palmas, 19 calle, 12 Ave., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Importación, distribución y comercialización de maquinaria, equipo, productos y materiales ferreteros para la construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Alex Banegas Aguilera. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 1/ Solicitud: 2017-23148 2/ Fecha de presentación: 25-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVALACE, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Zona Libre J.E Haldal Km 2.6 autopista Cortés, Choloma, Cortés Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORALILLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Cordones para zapatos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-07-2017 12/ Reservas: . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
CORALILLO 1/ Solicitud: 2017-23149 2/ Fecha de presentación: 25-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVALACE, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Zona Libre J.E Haldal Km 2.6 autopista Cortés, Choloma, Cortés Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOV ALACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Cordones para zapatos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-07-2017 12/ Reservas: . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
NOV ALACE [1] Solicitud: 2016-030288 [2] Fecha de presentación: 26/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: STEINER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPÍTAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTDAD, EL SALV ADOR, E l Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ORIENTAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pasta de trigo y pasta de arroz, salsas, condimentos y especies, aderezos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
[1] Solicitud: 2016-030287 [2] Fecha de presentación: 26/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: STEINER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPÍTAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTDAD, EL SALV ADOR, E l Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ORIENTAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceites sesamos y mani. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2017. 12] Reservas: “SESAMO” (ajonjoli)” Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018. [1] Solicitud: 2016-020741 [2] Fecha de presentación: 19/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEYER BAN, LLC. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE NOGALES, ESTADO DE ARIZONA, ESTADOS UNIDOS, E stados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEYERBAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricantes para utilizarse en una amplia gama de aplicaciones de servicio pesado y en los ambientes operativos que se encuentran en las industrias de transporte, minería de la construcción, de explotación de canteras, marítima y agrícola. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No se protege el diseño de la bandera de los Estados Unidos. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; 113 reformado mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, 115 de la Ley General de la Administración Pública; 183 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el ejercicio Fiscal del año 2018, contenida en el Decreto No. 141-2017, publicado en “La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 19 de enero de 2018 y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018. ACUERDA:
Artículo 1 — Autorizar Gastos de Representación
para el ejercicio fiscal del presente año dos mil dieciocho (2018), a la ciudadana PYUBANI WILLIAMS GUTIÉRREZ, en el cargo de Comisionada del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), por la cantidad mensual de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.15,000.00).
Artículo 2 — El presente Acuerdo Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia
GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO RAFAEL ENRIQUE RUIZ PAREDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 183 del Decreto Legislativo Número 141-2017, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 19 de enero de 2018, contentivo de los Ingresos de la Administración Pública, para el Ejercicio Fiscal del año 2018, los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que los gastos de representación se pueden otorgar únicamente al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; 113 reformado mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, 115 de la Ley General de la Administración Pública; 183 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el ejercicio Fiscal del año 2018, contenida en el Decreto No. 141-2017, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 19 de enero de 2018 y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018. ACUERDA:
Artículo 1 — Autorizar Gastos de Representación
para el ejercicio fiscal del presente año dos mil dieciocho (2018), al ciudadano RAFAEL ENRIQUE RUÍZ PAREDES, en el cargo de Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), por la cantidad mensual de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.15,000.00).
Artículo 2 — El presente Acuerdo Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 030-B-2018