será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS CRUCES, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Los Cruces.
La Gaceta No. 34665 — 20180613
La Gaceta No. 34,665
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 174-2017 A. 1 - 4
Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.174-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN , Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciocho de enero de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez de enero de dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ10012017-14, en relación con la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado por el Abogado HUGO R BORJAS TORRES, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Organización Civil denominada, JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS CRUCES, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS con domicilio en la comunidad Cruces, municipio de Puerto Cortés, departamento Cortés, contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 82-2017 de fecha 18 de enero de 2017. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS CRUCES, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el ACUERDO EJECUTIVO No.46- 2014 de fecha diez de febrero del año dos mil catorce, se nombró a la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES. Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES. Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad a firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponda a esta Secretaría de Estado. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, el uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República;29 reformado mediante Decreta 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014,116 y 26 numeral 2), 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS CRUCES, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con domicilio la comunidad Los Cruces, municipio de Puerto Cortés, departamento Cortés: ESTATUTOS JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS CRUCES, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
Artículo 2 — El domicilio será en la comunidad Los Cruces,
municipio de Puerto Cortés, departamento Cortés y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular
el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO,
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,665 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estados los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1593-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN , Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha doce de julio del dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-12072017-436, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NA V AS , actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CIRUELITO”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO : Que la “ JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CIRUELITO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALI- ZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 46- 2014, Acuerdo Ministerial Número 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CIRUELITO”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira , se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CIRUELITO, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CIRUELITO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Ciruelito, municipio de Talgua, departamento de Lempira.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la comunidad El Ciruelito, municipio de Talgua, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua
el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,665
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios eco sistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará
a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordi-nar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Reali-zar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,665 f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESI-
DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema co operativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.-
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c .-
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,665 Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de
Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD EL CIRUELITO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización , a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD EL CIRUELITO se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD EL CIRUELITO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CIRUELITO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CIRUELITO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA , SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECETARIO GENERAL 13 J. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,665 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de mayo del (2018), compareció a este juzgado la abogada LILIAN ROSARIO LÓPEZ GARCÍA, incoando demanda en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIV ADA (SAAP), con orden de ingreso No.170-2018, para que se declare la ilegalidad y nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en la resolución número 02-SAPP8/02/2016 de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis y la resolución RR-SAPP-004-02/4/2018, de fecha dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), ambas dictadas por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantar las formalidades esenciales del procedimiento además de contener vicios de anulabilidad como el exceso y la desviación de poder, así como la vulneración de garantías constitucionales por vicio al derecho legítimo de la defensa.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se declare con lugar la denuncia presentada ante la SAPP y se reconozca que los cobros realizados por la OPERADORA DE PUERTOS CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V . (en lo sucesivo referida como “OPC”) por los conceptos de carga o descarga con grúa de buque; entrega directa de contenedores y/o carga; recepción directa y arribo tardía de contenedores; y servicio de coordinación personalizada/telefónica por unidad son indebidos e ilegales-. Manifiesto la voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la ley para efectos de subsanación de posibles defectos que pueda ordenar el órgano jurisdiccional.- Se acompañan documentos.- Se acompañan dos copias de sentencias autenticadas en las cuales se niega el derecho de OPC de cobrar a la demandante las cantidades que originaron la queja ante la SAPP.- Costas. KENIA TERESA LANZA V ARELA SECRETARIA ADJUNTA 13 J. 2018.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de junio del dos mil diecisiete (2017), compareció ante este juzgado, el señor OSCAR ADONIEL PEÑA ABATE, incoando demanda Contenciosa Administrativa, en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con orden de ingreso No.363-2017. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no estar conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal e injustificado. Que para el pleno establecimiento del derecho vulnerado se condene al Estado de Honduras a el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y el pago de sueldos dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de despido ilegal e injusto hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria, más los beneficios otorgados durante mi ausencia como ser aumentos salariales, bonos y otros derechos que pudieran corresponderle. Se solicita se habiliten días y horas inhábiles especial condena en costas. Poder. Se presentan documentos. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo Número SAR-1205-2017, de fecha 19 de mayo del año 2017. ABOG. MARVIN GEOV ANNY RAMOS ÀVILA SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2018.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), compareció a este juzgado el señor MANUEL ANTONIO CUADRA CASTELLANOS, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801- 2018-00027 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para la nulidad de un Acto Administrativo (Acuerdo 4255-2017 de fecha 20/12/17) de carácter particular en Materia Personal, por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso de desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada por pérdida temporal del derecho a ascenso y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva la restitución del derecho el reintegro de mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados superiores inmediatos que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes décimo cuarto mes, y demás beneficios colaterales que pudieran generar desde mi cancelación hasta el momento que dicha sentencia sea ejecutada. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide pronunciamiento de costas a la parte demandada. ÁNDRES DA VID ARDÓN SILV A SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,665 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 17-50128 2/ Fecha de presentación: 05-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Shandong Xinghan Material Corporation Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Luxi New Century Industrial Park, Guan County, Llaocheng City, Shandong Province; China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XNGHAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: PRODUCTOS Chapas metálicas; vallas (cercas) metálicas; paneles metálicos para la construcción; materiales metálicos para vías férreas; chapas de acero; cuerdas metálicas; guarniciones metálicas para muebles; construcciones metálicas, barreras de seguridad metálicas para carreteras / guardarraíles metálicos / guardarrieles metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 25-04-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2018. 1/ Solicitud: 18-9454 2/ Fecha de presentación: 27-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53 RD, East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIA FOOD INVESTMENTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, dulces, chocolates, cacao y productos derivados del cacao; galletas; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, botanas y snacks. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 16/4/18. 12/ Reservas: Abogada Nohemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2018. 1/ Solicitud: 18-9455 2/ Fecha de presentación: 27-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53 RD, East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIA FOOD INVESTMENTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, dulces, chocolates, cacao y productos derivados del cacao; galletas; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, botanas y snacks. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 16/4/18. 12/ Reservas: Abogada Nohemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2018. BIA FOOD INVESTMENTS 1/ Solicitud: 18-9452 2/ Fecha de presentación: 27-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53 RD, East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIA FOODS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, dulces, chocolates, cacao y productos derivados del cacao; galletas; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, botanas y snacks. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 18-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2018. 1/ Solicitud: 9450-2018 2/ Fecha de presentación: 27-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53 RD, East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIA SNACKS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, dulces, chocolates, cacao y productos derivados del cacao; galletas; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, botanas y snacks. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 05-04-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “SNACKS”, para este género de productos. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,665 1/ Solicitud: 9449-2018 2/ Fecha de presentación: 27-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53 RD, East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIA SNACKS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 05-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2018. 1/ Solicitud: 18-9451 2/ Fecha de presentación: 27-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53 RD, East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIA FOODS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 18-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2018. 1/ Solicitud: 18-9453 2/ Fecha de presentación: 27-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53 RD, East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIA FOOD INVESTMENTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 16/4/18. 12/ Reservas: Abogada Nohemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2018. BIA FOOD INVESTMENTS 1/ Solicitud: 18-9456 2/ Fecha de presentación: 27-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53 RD, East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIA FOOD INVESTMENTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: 1/ Solicitud: 8207-2018 2/ Fecha de presentación: 19-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Prestadores de Servicios de Colima, Sociedad Anónima de Capital Variable 4.1/ Domicilio: Central Oriente 5 FONDEPORT, Central Sur y Dos Oriente, Parque Industrial pesquero, manzanillo, Colina CP28219, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUNY TO GO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pescado, pescado enlatado, mariscos que no estén vivos, mariscos enlatados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2018. Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 17-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,665 1/ Solicitud: 2017-26743 2/ Fecha de presentación: 16-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS ZÚÑIGA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Cartago, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUMBIS 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, chips de verduras y hortalizas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 15/8/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2018. TUMBIS [1] Solicitud: 2017-026744 [2] Fecha de presentación: 16/06/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS ZÚÑIGA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Promocionar la comercialización de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche productos lácteos; aceites grasas comestibles, chips de verduras hortalizas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Matamoros Quilico USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2017. 12] Reservas: Asociada con la solicitud de Marca de Fábrica número 2017-026743 denominada “TUMBIS”, clase 29. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2018. TUMBIS, EL SABOR DE LA FIESTA JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado los Abogados Romayn Andree Baca Velásquez y Nery Esteban Baca Mondragón, representantes procesales de la señora Liliana Martínez, Valenzuela, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso No.0801-2018-00177 para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo o nulidad de un acto administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento se adopten el pago en concepto de salarios dejados de percibir. Reintegro al puesto por ser nulo el acto administrativo y costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N° 011-SRH14-2018 de fecha 29 de enero de 2018. ABOG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2018. CORTE SUPREMA DE HONDURAS República de Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO V ALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: al público en general: Que en fecha veinte de septiembre del año dos mil diecisiete, se presentó ante este Juzgado, solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR, por parte de la señora LESLY YANITZA AMADOR SÁNCHEZ, actuando en su condición personal y que se registra bajo número 0801-2017- 05716-CV . Esta solicitud se presenta con la finalidad de cancelar y reponer el certificado de depósito en HNL con número 0000008198128, suscrito entre BANCO FICOHSA y la señora LESLY YANITZA AMADOR SÁNCHEZ, en fecha dos (2) de octubre del año dos mil ocho (2008). dos mil dieciocho (2018). SECRETARIA ADJUNTA 13 J. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,665 1/ No. Solicitud: 18754-2017 2/ Fecha de presentación: 26-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KOMATSU LTD. 4.1/ Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA MINATO-KU, TOKIO, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: TOKIO, JAPÓN B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017-22296 5.1/ Fecha: 23/02/2017 5.2/ País de Origen: JAPÓN 5.3/ Código País C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas minerales para uso industrial [no para combustible], aceite de motor, ceites y grasas no minerales para uso industrial [no para combustible], lubricantes, composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles (incluidos los motores) e iluminantes, aceites hidráulicos, combustibles sólidos, combustibles líquidos, gasolina, gasolina, gasóleo, aceites crudos, aceites pesados, petróleo artificial, queroseno, alcoholes metilados para combustibles [alcoholes de combustibles desnaturalizados], bencina [combustible], combustible de gasolina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M. 13 y 28 J. 2018. [1] Solicitud: 2017-003531 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: JLL CAPITAL, S. A. P . I. DE C.V . [4.1] Domicilio: DISTRITO FEDERAL, MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CA CAPITAL MENOS CUOTAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2018. 12] Reservas: Señal de Propaganda relacionada con la solicitud número 2016-28199 de registro de la marca CA capital y diseño clase 36. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registradora de la Propiedad Industrial 29 M. 13 y 28 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-003530 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: JLL CAPITAL, S. A. P . I. DE C.V . [4.1] Domicilio: DISTRITO FEDERAL, MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CA CAPITAL PIDA AQUÍ SU PISTO XTRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril, del año 2018. 12] Reservas: Señal de Propaganda relacionada con la solicitud número 2016-28199 de registro de la marca CA capital y diseño clase 36. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registradora de la Propiedad Industrial 29 M. 13 y 28 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 888-2018 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: H. Lundbeck A/S. 4.1/ Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No. V A 2017 01509 5.1/ Fecha: 10/07/2017 5.2/ País de Origen: Dinamarca 5.3/ Código País C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REYULTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones y sustancias médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades en, generados por o que actúa, sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricos y neurológicos; preparaciones sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la demencia, enfermedad y trastorno, Alzheimer, mareos, convulsiones, apoplejia, depresión, deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS) ), esclerosis, porfiria, enfermedad y trastorno de Huntington, insomnio, enfermedad y trastorno de Parkinson, caídas, trastornos del movimiento y enfermedades, temblor, esquizofrenia, trastorno bipolar y enfermedad, manía, TDAH, trastorno de estrés postraumático, agitación, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para diagnóstico y uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M. 13 y 28 J. 2018. REYULTI
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,665 1/ No. Solicitud: 51102-2016 2/ Fecha de presentación: 22-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Suzuki Motor Corporation. 4.1/ Domicilio: 300 Takatsuka-cho, Minami-ku, Hamamatsu-shi, Shizuoka-ken, Japan (una sociedad Organizada y existente bajo las leyes de Japón). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 Motores que no sean para vehículos terrestres, máquinas que no sean para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA URBINA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M. 13 y 28 J. 2018. ________ 1/ No. Solicitud: 51103-2016 2/ Fecha de presentación: 22-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Suzuki Motor Corporation. 4.1/ Domicilio: 300 Takatsuka-cho, Minami-ku, Hamamatsu-shi, Shizuoka-ken, Japan (una sociedad Organizada y existente bajo las leyes de Japón). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUZUKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 Motores que no sean para vehículos terrestres, máquinas que no sean para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA URBINA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M. 13 y 28 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 2017-50823 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONDADORI INTERNATIONAL BUSINESS SRL. 4.1/ Domicilio: Via Bianca di Savoia 12, 20122 Milan - Italy 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ICON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 Servicios de publicación de revistas web; servicios de educación y entretenimiento en la forma programas de televisión, radio, cable, satélite e internet en los campos de noticias, acontecimientos actuales, comedia y drama; programación de televisión por fibra óptica, cable, internet, medios de radiodifusión digital o satelital; proveer un programa de televisión interactiva continua en el campo de noticias y eventos actuales; proveer uso temporal de juegos interactivos no descargables; entretenimiento interactivo, educación, deportes y servicios culturales para espectadores de televisión, a saber, proporcionando continuamente servicio público de anuncios en televisión en los campos de noticias, servicios de publicación de revistas web; servicios de educación y entretenimiento en la forma programas de televisión, radio, cable, satélite e internet en los campos de noticias, acontecimientos actuales, comedia y drama; programación de televisión por fibra óptica, cable, internet, medios de radiodifusión digital o satelital; proveer un programa de televisión interactiva continua en el campo de noticias y eventos actuales; proveer uso temporal de juegos interactivos no descargables; entretenimiento interactivo, educación, deportes y servicios culturales para espectadores de televisión, a saber, proporcionando continuamente servicio público de anuncios en televisión en los campos de noticias, acontecimientos actuales, educación, deportes, y cultura; organización de cursos educacionales, cursos de formación y perfeccionamiento, coloquios, seminarios, críticas, espectáculos, eventos, exposiciones, concursos con fines culturales y educativos, publicación on-line y la edición de libros, revistas, publicaciones, impresos, publicaciones periódicas y textos, películas, vídeos y grabaciones de sonido; revistas en línea, a saber, blogs, revistas electrónicas y revistas en línea en los campos de noticias, acontecimientos actuales, aventura y viajes; publicación de periódicos electrónicos accesibles a través de una red informática mundial; servicios de biblioteca en línea, a saber, la prestación de servicios de biblioteca electrónica que cuentan con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; servicios bibliotecarios proporcionados a través de una base de datos que contiene información computarizada extraída de periódicos. 8.1/Página Adiciona. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 08-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M. 13 y 28 J. 2018. 1/ No. Solicitud: 42821-2017 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mylan Institutional Inc. 4.1/ Domicilio: 1718 Northrock Court Rockford, IL 61103, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA URBINA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M. 13 y 28 J. 2018. ABEVMY
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,665 1/ No. Solicitud: 18-707 2/ Fecha de presentación: 08-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NILIT LTD. 4.1/ Domicilio: Maurizio levy Road, Migdal Ha’emek. Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 23 8/ Protege y distingue: Hilos e hilos de lana para uso textil, todo incluido en la clase 23. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA URBINA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 25/04/2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M. 13 y 28 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 18-706 2/ Fecha de presentación: 08-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NILIT LTD. 4.1/ Domicilio: Maurizio levy Road, Migdal Ha’emek. Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Textiles y productos textiles, a saber, tejidos para uso textil, tela de fibra de vidrio para uso textil, telas textiles para su uso en la fabricación de prendas de vestir, bolsos, chaquetas, guantes y prendas de vestir, textil utilizado como forro para la ropa, todo incluido en la clase 24. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA URBINA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 25-04-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M. 13 y 28 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 18-708 2/ Fecha de presentación: 08-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NILIT LTD. 4.1/ Domicilio: Maurizio levy Road, Migdal Ha’emek. Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cuerdas, cordel, redes de malla de tela, poliamida y poliéster utilizadas para almacenar juguetes y otros artículos domésticos, redes de pesca, tiendas de campaña, toldos, lonas alquitranadas, paño, sacos y bolsas para el transporte o almacenamiento de materiales a granel, relleno y materiales de relleno que no sean de caucho, papel o plástico, materias textiles fibrosas en bruto, todo incluido en la clase 22. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA URBINA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 25-04-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M. 13 y 28 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 17-47501 2/ Fecha de presentación: 14-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Krewel Meuselbach GmbH. 4.1/ Domicilio: Krewelstraße 2, DE-53783 Eitorf, Germany 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, productos médicos farmacéuticos, todos incluídos en la clase 5. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA URBINA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 26-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M. 13 y 28 J. 2018.
1/ No. Solicitud: 18-705 2/ Fecha de presentación: 8-1-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NILIT LTD. 4.1/ Domicilio: Maurizio levy Road, Migdal Ha’emek. Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir y ropa, a saber, camisas, pantalones, faldas, vestidos, ropa interior para damas, sujetadores, ropa interior para hombres, ropa interior para niños y calcetería, todo incluido en la clase 25. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA URBINA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27/04/18 12/ Reservas: Abogada NOHEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M. 13 y 28 J. 2018. SENSIL SENSIL SENSIL Aspecton SENSIL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,665 [1] Solicitud: 2017-048210 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CAPITAL URBANO, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante y cafetería.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ALEJANDRO DURÓN DÍAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2018.
CAFE URBANO [1] Solicitud: 2016-007390 [2] Fecha de presentación: 16/02/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ARYHS [4.1] Domicilio: COLONIA RUBEN DARÍO, CASA NÚMERO 2202, SEGUNDA PLANTA DE EDIFICIO QUE OCUPA INTEC, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de ropa interior de todo tipo.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HUMBERTO ENRIQUE SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de abril del año 2016. [12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2018.
THE BRA GURU [1] Solicitud: 2018-010478 [2] Fecha de presentación: 06/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INVERSIONES Y SERVICIOS R&R, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECO CLUB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de lavandería.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HUMBERTO SALGADO RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-010479 [2] Fecha de presentación: 06/03/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INVERSIONES Y SERVICIOS R&R, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de lavandería.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HUMBERTO SALGADO RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2018.
ECO CLUB 1/ Solicitud: 17-46792 2/ Fecha de presentación: 8-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAFAEL OMAR LÓPEZ FLORES 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Malengu y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, gafas de sol.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Javier Mejía Herrera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,665 [1] Solicitud: 2018-013269 [2] Fecha de presentación: 21/03/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FOMENTO PARA LA TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: COL. KENNEDY , BLV . KENNEDY , CONTIGUO AUTOBANCO ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BBR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Bodega de cervezas en descuento y licores varios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN JOSE MEJÍA OYUELA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No se protege el dieño y color que muestra la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-041548 [2] Fecha de presentación: 27/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LEYENDA ENTRETENIMIENTO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTOS Y LEYENDAS DE HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programa, radio y televisión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RHITA DAISY LOPEZ MURILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Consta en expediente contrato privado de cesión de derechos de autor por parte del señor Jose Jorge Montenegro Izaguirre, por quince años (15 años), a los cesionarios descritos en el contrato. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 M. y 13 J. 2018. LICITACIÓN PÚBLICA No. 15/2018 ADDENDUM No. 1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. 15/2018, referente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los siguientes equipos: Lote No.1: cuatro (4) soluciones de almacenamiento en red (SAN) marca Hitachi, modelo AMS-2100 ubicadas en: tres (3) en el edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de la República y una (1) en la Sucursal San Pedro Sula. Lote No.2: dieciséis (16) servidores marca SUN ubicados en: seis (6) Sun Sparc Enterprise M4000, dos (2) Sun Fire T2000, dos (2) Sun Fire V440 y tres (3) Sun T5140 en el edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de la República y un (1) Sun Sparc M4000, un (1) Sun Fire T2000 y un (1) Sun T5140 en la sucursal San Pedro Sula; ambos lotes por el término de dos (2) años comprendidos del 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020; que el acto de recepción y apertura de ofertas económicas programado para el viernes 22 de junio de 2018, se pospone hasta nuevo aviso. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 13 J. 2018.
A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO V ALOR
Exp. 0501-2018-00994-LCV El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la ley y según lo establecido en el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha dos (02) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), el Abogado OMAR NECTALY V ALDEZ MEDINA, en representación de la señora CRISTY MARCELA BANEGAS CASTRO, presentó una solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor extraviado consistente en un DEPÓSITO A PLAZO FIJO, con cuenta número 31-001-000814-0, a favor del señor ABELARDO BANEGAS GOMEZ, emitido por BANCO DEL PAIS, San Pedro Sula, Cortés, 21 de mayo del 2018. GILMA CAROLINA MALDONADO SECRETARIA ADJUNTA 13 J. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,665 [1] Solicitud: 2017-041578 [2] Fecha de presentación: 27/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FB BEAUTY LTD. [4.1] Domicilio: Third Floor, 49 Carnaby Street, London W1F 9PY , UK, Reino Unido. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos particularmente, productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre el término “MAKEUP”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2018. MAKE UP ACADEMY
1/ Solicitud: 2017-48123 2/ Fecha de presentación: 17-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Operadora del Oriente, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARA VILLOSO MUNDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Públicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carlos Sánchez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 13 y 28 J. 2018. MARAVILLOSO MUNDO
1/ Solicitud: 2017-48124 2/ Fecha de presentación: 17-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Operadora del Oriente, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARA VILLOSO MUNDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 MARAVILLOSO MUNDO 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carlos Sánchez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 13 y 28 J. 2018. 1/ Solicitud: 2017-48125 2/ Fecha de presentación: 17-11-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Operadora del Oriente, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARA VILLOSO MUNDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Servirá para amparar establecimientos comerciales como supermercados, puntos de venta de productos alimenticios y abarrotería en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CARLOS SANCHEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 13 y 28 J. 2018. MARAVILLOSO MUNDO
1/ Solicitud: 2017-53846 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: REPSOL, S.A. 4.1/ Domicilio: C/ Méndez Alvaro, N°. 44, 28045 Madrid (MADRID), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REPSOL PERFORMANCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; aceites combustibles; aditivos no químicos para carburantes; alcohol para quemar; briquetas combustibles; grasas y aceites para engrasar; gases combustibles; energía eléctrica; pretróleo, incluyendo éter de petróleo y jalea de petróleo para uso industrial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 13 y 28 J. 2018. REPSOL PERFORMANCE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,665 [1] Solicitud: 2017-047177 [2] Fecha de presentación: 10/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE GILLETTE COMPANY LLC. [4.1] Domicilio: ONE GILLETTE PARK BOSTON MASSACHUSETTS 02127, E stados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Navajas y hojas de afeitar; dispensadores, soportes diseñados específicamente para y que contienen hojas de afeitar y partes estructurales de los mismos comprendidos en clase 08. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2018. AQUA-GRIP
[1] Solicitud: 2017-041579 [2] Fecha de presentación: 27/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FB BEAUTY LTD. [4.1] Domicilio: Third Floor, 49 Carnaby Street, London W1F 9PY , UK, Reino Unido. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; particularmente cepillos y brochas para uso cosmético y accesorios cosméticos comprendidos en clase 21. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre el término “MAKEUP”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2018. MAKE UP ACADEMY
1/ Solicitud: 2017-41576 2/ Fecha de presentación: 27-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FB BEAUTY LTD. 4.1/ Domicilio: Third Floor, 49 Carnaby Street, London W1F 9PY , UK. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUA LUXE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 MUA LUXE 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; particularmente, productos cosméticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 13 y 28 J. 2018.
1/ Solicitud: 2017-41577 2/ Fecha de presentación: 27-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FB BEAUTY LTD. 4.1/ Domicilio: Third Floor, 49 Carnaby Street, London W1F 9PY , UK. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; particularmente, productos cosméticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 13 y 28 J. 2018.
1/ Solicitud: 2017-41580 2/ Fecha de presentación: 27-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FB BEAUTY LTD. 4.1/ Domicilio: Third Floor, 49 Carnaby Street, London W1F 9PY , UK. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; particularmente cepillos y brochas para uso cosmético y accesorios cosméticos comprendidos en clase 21. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 13 y 28 J. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,665 [1] Solicitud: 2018-002982 [2] Fecha de presentación: 18/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THER - A- PEDIC ASSOCIATES, INC. [4.1] Domicilio: 103 College Road East, 2nd Floor, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THERAPEDIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Colchones y somieres. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA V ARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica la palabra CAMAS que aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2018.
1/ Solicitud: 2018-3799 2/ Fecha de presentación: 23-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ther-A-Pedic Associates, Inc. 4.1/ Domicilio: 103 College Road East, 2nd Floor, Princeton, New Jersey 08540, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:THERAPEDIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Colchones y somieres. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 13 y 28 J. 2018. THERAPEDIC
1/ Solicitud: 17-46164 2/ Fecha de presentación: 03-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Spectrum Brands Pet Group Inc. 4.1/ Domicilio: One Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Galletas para perros; golosinas comestibles para perros; objetos comestibles y masticables para perros; comida para perros; alimentos para mascotas; golosinas comestibles para mascotas; productos alimenticios para animales; objetos comestibles y masticables para animales; comida para animales; bebidas para mascotas; proteína para el consumo animal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/04/18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 13 y 28 J. 2018. SMARTBONES
1/ Solicitud: 17-46163 2/ Fecha de presentación: 03-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Spectrum Brands Pet Group Inc. 4.1/ Domicilio: One Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Galletas para perros; golosinas comestibles para perros; objetos comestibles y masticables para perros; comida para perros; alimentos para mascotas; golosinas comestibles para mascotas; productos alimenticios para animales; objetos comestibles y masticables para animales; comida para animales; bebidas para mascotas; proteína para el consumo animal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 13 y 28 J. 2018.
DREAMBONE 1/ Solicitud: 2017-46514 2/ Fecha de presentación: 07-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Viña Luis Felipe Edwards Ltda. 4.1/ Domicilio: Candelaria Goyenechea No. 3.900, Oficina 403, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOS COCHES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial M., 13 y 28 J. 2018. LOS COCHES
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un VicePresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y s us funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integr ados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora
exclusivamente para el uso, operación, que reciban de los recursos se emplearán mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o áctividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS CRUCES, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS CRUCES, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS CRUCES, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS CRUCES, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripcion. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS CRUCES, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL